Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.285

Modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Yasna Provoste Campillay, José Miguel Insulza Salinas, Jorge Soria Quiroga, Ximena Ordenes Neira y Francisco Chahuán Chahuán. Fecha 11 de diciembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 75. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Órdenes y Provoste, y señores Chahuán, Insulza y Soria, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe. Boletín N° 12.277-15

FUNDAMENTOS

La radio es un medio de difusión masivo que tiene un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor, y que constituye el medio comunicación de mayor alcance a nivel territorial. Asimismo, la radio establece un cierto grado de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias. Como institución y como servicio de comunicación, la radio mantiene el mayor nivel de credibilidad y confianza para la ciudadanía. De acuerdo a la encuesta N°223 de CADEM Plaza Pública de Abril de 2018[1], la radio se mantiene en el primer lugar de credibilidad ciudadana con un 61%, respecto a otros medios y plataformas.

Este alto nivel de credibilidad resulta de gran importancia a la hora de transmitir información a la población en situaciones de emergencia o catástrofes, debido al hecho de que en nuestro país existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación en catástrofes y situaciones de emergencia, manteniendo la operación y la transmisión constante. Ello posibilita mantener conectada a la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas y de difícil acceso, sobre todo a quienes viven fuera de las áreas de servicio de la comunicación móvil. Todo esto, permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

Ejemplo de lo señalado, es el importante rol que cumplió la radio durante el terremoto que vivió nuestro país el 27 de febrero de 2010, donde la radio se mantuvo operativa a lo largo del territorio, permitiendo mantener informada a la población.

Considerando la importancia de este medio de comunicación, en particular en casos de catástrofes, se hace necesario que la autoridad establezca la obligación para los fabricantes -así como para las empresas de telefonía móvil- de comercializar equipos que cuenten con receptores de Radio FM habilitados. Lo anterior no representa una gran complejidad, considerando que el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor de Radio FM; sin embargo, sólo un 34% de ellos lo tienen disponible.[2]

Debido al bloqueo del chip receptor de Radio FM, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, sólo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menos recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de un consumo intensivo de su batería.

Acceder a la radiodifusión sonora de Frecuencia Modulada a través de un celular es la única función que no necesita WiFi ni datos móviles para su funcionamiento; es decir, es gratis, y además tiene un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos, por lo que no contar con la funcionalidad disponible sólo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que le obliga a consumir datos y agotar sus planes mensuales para poder acceder a Radios via streaming.

Junto a lo anterior, debemos tener en consideración que, dadas las condiciones sísmicas y de fenómenos naturales que -habitualmente- desatan situaciones de desastre en nuestro país, se requiere contar con un sistema de información constante, seguro y preventivo, para dar orientaciones y alertas a la población en situación de emergencia. Por lo anterior, se hace imperativo que los equipos terminales móviles pueden hacer uso del espectro radioeléctrico, manteniendo la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora.

En materia de legislación comparada, algunos países ya han avanzado en regular esta materia, como en el caso de México, que lo hizo mediante la Resolución del ITF del 5 de abril de 2017; y, Argentina, mediante resoluciones del ENACOM de fecha 22 de febrero de 2018. Además, en Brasil existe en la actualidad un proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso, pero que aún no ha sido aprobado.

En el caso de Estados Unidos, el Grupo de Trabajo Emergency Alerting Platforms -en el que participa la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)- emitió el reporte y recomendaciones "Social Media & Complementary Alerting Methods Recommended Strategies & Best Practices", donde se recomienda que la FCC promueva los actuales esfuerzos voluntarios entre los fabricantes de dispositivos móviles y la industria de las comunicaciones inalámbricas, tendientes habilitar la Radio FM, en tanto sea comercialmente viable para todas las partes. Lo anterior, permitiría a los usuarios recibir alertas de emergencia radiodifundidas, aun cuando las redes del servicio móvil no se encuentren funcionando.

Por todo lo expresado, el presente Proyecto de Ley establece que los equipos terminales móviles cuenten con la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora desde su fabricación, función que deberá estar habilitada y activada para el usuario final, de tal forma que, -al no existir ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento- se contribuye en la seguridad pública, y en el derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, estableciendo un instrumento que eventualmente podría salvar vidas.

Por lo señalado, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y/O CATÁSTROFE:

ARTÍCULO UNICO: Modifíquese la Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones en lo siguiente:

Modifíquese el Artículo 3°, incorporándose a continuación del inciso final, los siguientes párrafos:

"Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, de los equipos terminales móviles empleados en la prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida."

[1] https://plazapubfica.cl/wp-content/uploads/2018/04/Track-PP-223.pdf
[2] https://nabpilot.org/work/projects/fm-radio-in-smartphones/

1.2. Primer Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 20 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 20. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe. BOLETÍN N° 12.277-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste y Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria.

- - - - - - - - -

Se deja constancia de que vuestra Comisión, no obstante tratarse de un proyecto de ley de artículo único, lo discutió sólo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión, con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión en particular.

- - - - - - - - -

Al estudio de este proyecto de ley asistió, además de los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, la Honorable Senadora señora Órdenes.

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi; del Jefe de Gabinete y de la Asesora Legislativa de la citada Ministra, señor Juan Carlos González y señora Josefina Hubner, respectivamente; del Encargado de Relaciones Institucionales de dicho Ministerio, señor Jorge Gómez; del Asesor Legislativo de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor Alberto Jara y del Jefe de la División de Concesiones de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señor Enoc Araya.

Asimismo, concurrió especialmente invitado a exponer sus puntos de vista, el Presidente Ejecutivo de la Asociación de Telefonía Móvil (ATELMO), señor Guillermo Pickering.

Excusó su asistencia la Gerente de la Asociación de Radiodifusores de Chile (ARCHI), señora Paulina Salinas.

Además asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza y Cristián Carvajal; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; del Honorable Senador señor Letelier, señora Elvira Oyanguren; del Honorable Senador señor Soria, señor Cristián Beltrán; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz y señor Francisco Rodríguez; del Honorable Senador señor Huenchumilla, señor Nicolás Torrealba; del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas y señor Julio Valladares; del Comité Renovación Nacional e Independientes, señor Octavio Tapia; de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Nicolás García; de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada y de la Segpres, señora Katherine Porras.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley en estudio tiene como propósito establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones.

Artículo 3°.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables Senadores y Senadoras autores de la Moción, explican que el fundamento de la misma radica en el hecho de que la radio es un medio de difusión masivo que tiene un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor y que alcanza el mayor grado de cobertura territorial. Asimismo, agregan, la radio establece un cierto nivel de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias.

En efecto, añaden que, como institución y como servicio de comunicación, la radio mantiene el mayor nivel de confianza para la ciudadanía. Así, explican que de acuerdo a la encuesta N°223 de CADEM Plaza Pública, de abril de 2018, este medio se mantiene en el primer lugar de credibilidad con un 61%.

Lo anterior, prosiguen, resulta de gran importancia a la hora de transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofes, debido a que en nuestro país existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación ante el acaecimiento de siniestros, conservando su operatividad. Ello, precisan, posibilita mantener conectada a la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas, de difícil acceso, o fuera de las áreas de cobertura móvil, lo que permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

Ejemplo de lo señalado, sostienen, es el importante rol que cumplió el medio en estudio durante el terremoto que vivió nuestro país el 27 de febrero de 2010, oportunidad en la cual la radio se mantuvo operativa a lo largo del territorio.

En virtud de lo precedentemente expresado, y en consideración de la importancia de este medio de comunicación, en particular en casos de catástrofes, estiman que se hace necesario que se establezca la obligación, para las empresas de telefonía móvil, de comercializar equipos que cuenten con receptores de radio FM habilitados, lo que no representa una gran complejidad, considerando que el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor para tales efectos, sin perjuicio de que sólo en un 34% de ellos se encuentra operativo.

En esa línea, explican que, debido al bloqueo del chip en cuestión, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, sólo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menores recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de un consumo intensivo de su batería.

De ese modo, resaltan que, el acceso a la radiodifusión sonora de frecuencia modulada a través de un celular es la única función que no necesita datos móviles para su funcionamiento, por lo que es gratuita, presentando, además, un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos.

En ese orden de cosas, resaltan que el no contar con dicha funcionalidad disponible sólo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que le obliga a consumir datos y agotar sus planes mensuales para poder acceder a radios vía streaming.

Posteriormente, indican que, dadas las condiciones sísmicas y de fenómenos naturales que, habitualmente, desatan situaciones de desastre en nuestro país, se requiere contar con un sistema de información constante, seguro y preventivo, para dar orientaciones y alertas a la población en situaciones de emergencia. Por lo anterior, se hace imperativo que los equipos terminales móviles puedan hacer uso del espectro radioeléctrico, manteniendo la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora.

En efecto, explican que, en términos comparados, algunos países ya han avanzado en regular esta materia, como México o Argentina, no obstante que en Brasil, además, existe en la actualidad un proyecto de ley sobre el punto, el que se encuentra en discusión en el órgano parlamentario federal.

En el caso de Estados Unidos, destacan que el Grupo de Trabajo Emergency Alerting Platforms, en el que participa la Comisión Federal de Comunicaciones (en adelante, FCC), emitió un reporte y recomendaciones sobre el particular, denominado "Social Media & Complementary Alerting Methods Recommended Strategies & Best Practices", documento en el cual se recomienda que la FCC promueva los actuales esfuerzos voluntarios, entre los fabricantes de dispositivos móviles y la industria de las comunicaciones inalámbricas, tendientes a habilitar la radio FM en tales equipos, en tanto sea comercialmente viable para todas las partes. Lo anterior, permitiría a los usuarios recibir alertas de emergencia radiodifundidas, aun cuando las redes del servicio móvil no se encuentren funcionando.

Por último, y en virtud de los argumentos precedentemente expuestos, señalan que la iniciativa propone establecer que los equipos terminales móviles que cuenten con la tecnología en comento, deban habilitar y activar la función para el usuario, de tal forma que este último cuente efectivamente con un derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, mediante el despliegue de un instrumento que, eventualmente, podría salvar vidas.

III. OTROS ANTECEDENTES.

Durante la discusión en general de esta iniciativa legal, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional la elaboración de un informe sobre legislación comparada relativo a aspectos relacionados con el proyecto de ley. Dicho informe fue elaborado por el señor Raimundo Roberts, siendo su tenor el siguiente:

Uso de smartphones como receptores de radio FM: experiencia comparada

Resumen

A partir de una campaña de asociaciones de emisoras de México, Canadá y Estados Unidos, la Unión Internacional de Telecomunicaciones emitió en 2017 una recomendación para promover la recepción de radio FM en teléfonos celulares o smartphones, ya que muchos de estos aparatos traen incorporada esta tecnología, pero deshabilitada. El principal argumento para habilitar este servicio es la evidencia existente en el uso de la radio durante situaciones de desastre como terremotos, huracanes e inundaciones, entre otros.

Esta campaña y la recomendación de la ITU dieron pie a que los reguladores de telecomunicaciones de México y Argentina hayan normado sobre la obligatoriedad de habilitar este servicio. En Brasil, está en tramitación una ley en este sentido.

En Estados Unidos, el director de la entidad reguladora (la FCC) solicitó públicamente a las empresas que habiliten el servicio de radio FM en sus equipos. En Canadá, el gobierno de la ciudad de Toronto aprobó solicitar a las empresas la habilitación del servicio.

Las principales empresas fabricantes que funcionan con el sistema operativo Android (y que deshabilitaban el servicio) lo han habilitado a través de aplicaciones. Apple no se ha sumado a esta petición, ya que sus equipos más nuevos no cuentan con el dispositivo de recepción FM.

Introducción

Este informe da respuesta a la consulta sobre cuál es la regulación existente asociada a la obligación de habilitar el servicio de recepción de contenido a través de radio FM en distintos países.

Sus principales fuentes de información son la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), asociaciones de emisoras americanas y la legislación nacional de varios países.

La minuta está estructurada en dos partes: antecedentes de la tecnología, caracterización y recomendaciones regulatorias de la recepción de radio FM en smartphones, y avances en legislación y políticas públicas de aquellos países donde se encontró información relativa a este tema.

Antecedentes.

La radio y los teléfonos celulares

La radio es un servicio de telecomunicaciones existente desde finales del siglo diecinueve. Su recepción es gratuita y ha demostrado ser uno de los medios de comunicación más robustos durante situaciones de emergencia, así como un servicio altamente utilizado en zonas aisladas.

Como medio de comunicación, es una industria que se mantiene vigente en medio de la digitalización: amenazada en los años ’50 del siglo pasado por la televisión, logró generar un modelo de funcionamiento basado en la inmediatez, en la calidad de sus contenidos y en la cobertura a grandes distancias. Gran parte de su historia reciente estuvo relacionada con receptores personales, radios a pilas de bajo costo que son, probablemente, el antepasado más cercano del teléfono celular actual.

De hecho, los primeros teléfonos móviles digitales y los actuales smartphones cuentan con un receptor de radio FM integrado, junto al resto de servicios.

Muchos equipos traen este receptor de radio FM inhabilitado, debido a que su recepción gratuita compite con la recepción de radio a través de internet, servicio que tiene costos asociados.

El siguiente documento da cuenta de la experiencia comparada relativa a la habilitación de este “chip FM”, para promover el uso de la radio en situaciones de emergencia (terremotos y huracanes, por ejemplo), según lo expresamente solicitado.

Regulación

Un elemento central en el desarrollo de las telecomunicaciones es la armonización de tecnologías, tanto de equipos como de estándares. De esta forma, los fabricantes, los reguladores y los generadores de contenido cuentan con reglas compartidas a la hora de llegar la población.

La Unión Internacional de Telecomunicaciones, entidad dependiente de las Naciones Unidas, es la encargada de elaborar (en base a consultas y análisis internacionales a múltiples niveles) los estándares para el uso de las telecomunicaciones. Igualmente, elabora sugerencias y opiniones oficiales.

En el caso de la recepción de radio FM en dispositivos móviles, la ITU publicó en marzo de 2017 la OPINIÓN UIT-R 103[1], que señala:

“que los ciudadanos de todo el mundo se beneficiarían si los fabricantes de teléfonos móviles, tabletas y dispositivos similares, así como los proveedores de servicios asociados, incluyeran y activaran en sus productos una funcionalidad de sintonización de radiodifusión de radio junto con las aplicaciones apropiadas para facilitar la recepción de la radiodifusión de radio”.

Esta opinión se basa, entre otros antecedentes, en informes previos que prueban la importancia de la radio como una importante fuente distribuidora de información en situaciones de emergencia[2] y que casi el cien por ciento de los fabricantes incluyen receptores de frecuencia modulada (FM). En la práctica, es un apoyo para considerar a la FM como un estándar mundial para comunicaciones en tiempos de desastres[3] .

Durante los últimos años, se ha discutido en diferentes instancias que estos receptores deben estar habilitados para recibir señales de radio FM, debido a que algunos fabricantes los han deshabilitado. Una de las organizaciones que ha posicionado este tema es la NABA (Asociación Norteamericana de Emisoras, que incluye a México, Canadá y Estados Unidos de Norteamérica) y de hecho su trabajo es un antecedente para la opinión de la ITU ya citada[4] , la cual estaría apoyada por las asociaciones europea, asiática y mundial de emisoras.

Un estudio presentado por la NABA[5] sobre la existencia y activación de receptores de FM en smartphones mostró, entre otros datos, que sólo un pequeño porcentaje de aparatos en México, Estados Unidos y Canadá no cuentan con el “chip FM”, y que (en Canadá y Estados Unidos) los equipos con el chip incorporado, pero no habilitado, son iPhone en su mayoría.

Legislación

Estados Unidos de Norteamérica: La FCC (Comisión Federal de Comunicaciones de ese país) no ha regulado al respecto, pero su presidente presentó en septiembre de 2017 una declaración pública[6] solicitando a Apple que, por seguridad pública y al igual que otras compañías, habilite el receptor de FM de sus equipos. En su argumentación recuerda los efectos devastadores de los huracanes Harvey, Irma y María. Como se señaló más arriba, esta compañía concentra gran parte de los smartphones que cuentan con el chip FM pero que está inhabilitado en ese país. Sin embargo, la respuesta de Apple fue que desde el iPhone 7 y 8 no cuentan con la capacidad de recibir señales FM[7] .

México: En abril de 2017 el Instituto Federal de Telecomunicaciones de México publicó en el Diario Oficial de la Federación (de Estados Mexicanos) la “Disposición Técnica IFT-011-2017”[8] , que establece el requerimiento de “no bloqueo de la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora en FM de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o puedan ser conectados a redes de telecomunicaciones; así como los métodos de prueba para comprobar el cumplimiento de dichas especificaciones y requerimientos”.

Una de las soluciones adoptadas por los fabricantes (como LG y posteriormente Samsung, entre otros) que usan el sistema Android fue incorporar una aplicación (NextRadio[9] , no disponible para Chile) para activar el servicio de FM. En el caso de los iPhone, el IFT señaló que la norma sólo aplica a los aparatos que cuentan con el dispositivo pero que no viene activado, y que los equipos de Apple no traen tal dispositivo incorporado.

Argentina: ENACOM, el Ente Nacional de Comunicaciones, resolvió en octubre de 2018 “establecer que las Operadoras del Servicio de Comunicaciones Móviles no deberán bloquear la funcionalidad del Servicio de Radiodifusión Sonora de Frecuencia Modulada, de los equipos terminales móviles que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas[10] ”.

El organismo ya había recomendado en marzo de 2018 el desbloqueo de este servicio[11] .

Brasil: Está en trámite legislativo el proyecto de ley PL8438/20107 que establece que todos los teléfonos celulares fabricados o montados en ese país deben traer activado el dispositivo para recibir radio FM[12] . La asociación ABERT[13] , Associação Brasileira de Emissoras de Rádio e Televisão, es una de las principales generadoras de apoyo al proyecto.

Canadá: No se encontró información sobre acciones del gobierno canadiense o del Parlamento de ese país. Sin embargo, a nivel local el gobierno de la ciudad de Toronto aprobó la solicitud de acción EX25.22[14] para que el alcalde invite a las principales compañías proveedoras de servicios telefónicos y las invite a trabajar para que activen los receptores de radio FM de los aparatos celulares de sus compañías.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

La Moción en estudio está estructurada sobre la base de un artículo único que modifica el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones en los siguientes términos.

- Se incorporan dos nuevos incisos finales a tal disposición, estableciendo, en primer lugar, que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, deban mantener, en los equipos móviles que comercialicen, sea en sus locales o agencias autorizadas, la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, cuando tales dispositivos cuenten con dicha tecnología (primer inciso agregado).

Posteriormente, se dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determine las condiciones de reportabilidad, registro y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes referida (segundo inciso agregado).

DISCUSIÓN EN GENERAL

Durante la discusión en general, la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes, inició su exposición señalando que, en su calidad de coautora de esta iniciativa legal, la que ha presentado con otros Senadores, pretende hacer una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión, con la finalidad de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y de catástrofe.

En términos simples indicó que todos nuestros dispositivos móviles, celulares, smartphones, tienen un chip o bien una funcionalidad que les permite ser receptores de la radiodifusión FM, sin necesidad de estar conectados a Internet.

Manifestó que esto es muy relevante y que Chile tiene la experiencia más gráfica adquirida después del terremoto de gran magnitud ocurrido el 27 de Febrero de 2010, donde la red de datos o la infraestructura y la carretera de datos resultó mucho más vulnerable que la red de radiodifusión y, por lo tanto, cada dispositivo si hubiera actuado como una radio podría haber sido un buen mecanismo al momento de informar, principalmente en las primeras horas de emergencia, las que son muy importantes porque permiten conocer, en esos momentos, cuáles son las primeras medidas que está adoptando la autoridad, dónde está constituida, cuál fue el lugar del epicentro del terremoto, entre otras.

Añadió que la radio es un medio de difusión y de comunicación que tiene un alto nivel de confiabilidad. Hay distintas encuestas, una de ellas la Nº 223 de Cadem Plaza Pública, de abril del año 2018, donde se establece que la radio se mantiene en el primer lugar de credibilidad ciudadana. El 61% de los entrevistados la considera mucho más confiable y creíble que otros medios y plataformas.

Además, destacó la masividad, en cuanto a su cobertura, principalmente en zonas aisladas. Este medio tiene varias características interesantes y la idea de este proyecto de ley es que cuando se modifique la Ley General de Radiodifusión las empresas de telefonía móvil puedan habilitar la funcionalidad.

En seguida, la Senadora señora Ximena Órdenes destacó el análisis de legislación comparada efectuado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que se ha incorporado entre los antecedentes de esta iniciativa legal al inicio de este informe, donde se da cuenta de una recomendación efectuada por la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que depende de las Naciones Unidas, emitida el año 2017, para promover la recepción de radio FM en teléfonos celulares o smartphones.

En México y en Argentina esta situación ya se ha regulado.

En Brasil existe un proyecto de ley que establece que todos los teléfonos celulares fabricados o montados en ese país deben traer activado el dispositivo para recibir radio FM.

En Estados Unidos lo que ha hecho la entidad reguladora es solicitar públicamente a las empresas que habiliten este tipo de servicio.

En seguida, la Honorable Senadora señora Ximena Órdenes solicitó a esta Corporación, por las razones anteriormente señaladas, darle curso a este proyecto de ley aprobándolo a la brevedad.

A continuación, hizo uso de la palabra el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González, quien señaló que el Ejecutivo, en general, tiene una opinión favorable sobre este proyecto de ley. Sin embargo, añadió que, hay que verificar todos los aspectos técnicos relacionados con éste y escuchar a los involucrados que son quienes importan o disponibilizan al público estos aparatos dependiendo del grado de accesibilidad que se quiere implementar. Hay que revisar también los temas de espectro que van asociados a esta banda.

Luego, señaló que la Subtel está muy involucrada con los temas de seguridad. Destacó, en el hecho, de que se encuentra en trámite un proyecto de número único de emergencia.

Por último, reiteró que el Ejecutivo tiene una idea favorable sobre esta iniciativa legal e informó sobre la existencia de unas bandas que se quieren recuperar precisamente para estos fines pero que se trata de un tema un poco mayor.

Concluida la presentación antes descrita, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Letelier señaló que quiere entender el alcance del proyecto y que hay varios temas que nunca se han conversado con detención tales como el uso del espectro, qué parte del espectro se reserva el Estado, cuál es el rol que los radiodifusores tienen al estar vinculados a la Ley de la Onemi y, agregó que hay una serie de materias sobre la mesa.

Entiende que esa discusión no afecta a esta iniciativa legal porque aquí lo que se está haciendo es establecer la obligación para las empresas de telecomunicaciones de habilitar una función que ya está incluida en los aparatos celulares o smatphones y la pregunta que probablemente se harán es si en caso de emergencia, si se usa o cuándo se usa o quién decide que lo use, quién lo paga. Cree que ese va a ser el tema de discusión más que los datos.

En seguida, se preguntó porqué si todos los celulares tienen la función las empresas no los han habilitado.

La Honorable Senadora señora Órdenes señaló que hipotéticamente el costo sería cero porque pasa por la habilitación de una funcionalidad específica que en su mayoría ya la tienen los celulares. Hay estimaciones que indican que cerca de un 97% de los dispositivos tenía incorporada la funcionalidad o el chip receptor. De esos sólo un 34% lo tiene habilitado pero eso es discrecional.

Luego, manifestó que cree que la principal amenaza que eventualmente podría entenderse como tal es que el negocio respecto de las empresas de telecomunicaciones tiene que ver con la transmisión de datos y cuando uno accede a través de uno de estos dispositivos a la radio está bajando datos, está usando un plan pero también hay que ver qué es lo que más usamos, probablemente es Netflix u otras plataformas, no es precisamente la radio y si es más selectivo spotify pero, en general, hay un uso ya instalado y eso es algo que hay que conversar de manera amplia porque la funcionalidad es lo que se demostró.

Además, agregó que Chile es un país de emergencias y catástrofes y que el 40% de la actividad sísmica que se registra en el mundo ocurre en Chile.

Debemos tener infraestructura habilitada para enfrentar situaciones de esta naturaleza donde se ha demostrado que la radio como medio de comunicación no sólo es más confiable y creíble sino que es menos vulnerable, es más reciliente respecto de estos temas y acá tenemos el dispositivo en la mano.

Destacó que en Chile no había una cadena de comunicación estable en minutos donde se estaba gestionando una emergencia y a lo que apunta esta iniciativa legal es a eso pero para ello tiene que estar disponible siempre porque no la vamos a activar al minuto que ocurra una emergencia. Son temas que hay que ir despejando con los distintos actores.

En Mexico es el Estado quien obliga a los fabricantes y a las empresas a que la función esté activa permanentemente en los dispositivos móviles.

El Honorable Senador señor Letelier consultó porqué la Subsecretaría de Telecomunicaciones no lo ha hecho hasta ahora si probablemente es una atribución que tienen. Deja planteada la interrogante.

En la siguiente sesión, vuestra Comisión escuchó la opinión del Ejecutivo, manifestada a través de la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, quien inició la exposición de esta iniciativa legal señalando los antecedentes jurídicos de la misma.

En efecto, indicó que es una Moción parlamentaria ingresada al Senado el 28 de noviembre de 2918.

Sus autores son las Senadoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste junto a los Senadores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria.

La iniciativa se encuentra en primer trámite constitucional (Senado) radicada en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para el primer informe reglamentario.

El objetivo del proyecto de ley es imponer a las empresas de telecomunicaciones la obligación de habilitar la función de radio FM en los equipos móviles que comercialicen y que posean de fábrica dicha funcionalidad.

En concreto, el proyecto plantea modificar la Ley General de Telecomunicaciones (Ley N° 18.168), a fin de incorporar al artículo 3° los siguientes dos incisos finales:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, de los equipos terminales móviles empleados en la prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales o agencias autorizadas.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida.”.

En seguida, detalló los principales aspectos del proyecto.

Señaló que hay una exigencia aquí bien concreta que es mantener disponible el sintonizador de radio FM en los equipos móviles que cuenten con esa funcionalidad. Agregó que algunos teléfonos sí tienen esta función sin embargo los que se compran en algún retail, que son cada vez más, no la tienen.

Luego manifestó respecto del alcance de la obligación, que sólo afectaría a los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones, no a los fabricantes ni a los proveedores, dado que estas normas están en la Ley General de Telecomunicaciones y que se extiende a los equipos móviles que posean la funcionalidad del sintonizador de radio FM. Para los equipos que carezcan de ella la obligación no aplica.

Añadió que esto es importante porque las empresas fabricantes no van a fabricar teléfonos especialmente para un mercado de 18 millones de clientes.

Además, también informó que la supervigilancia y aplicación de la norma, se hace a través de una resolución exenta que definirá las condiciones necesarias para dar cumplimiento a esta obligación.

Recalcó que para que esto se dé se necesitan algunas condiciones técnicas que son las siguientes:

El equipo móvil debe contar con la posibilidad de sintonizar radios, es decir, que los fabricantes hayan incorporado en sus teléfonos el sintonizador de radio.

Es importante aclarar que hay marcas que sí incluyen el sintonizador y hay otras que no. Por ejemplo, LG sí lo incluye porque tiene una aplicación que se llama next radio y Motorola también lo tiene, Samsung, en general también lo tiene, excepto en el modelo Super Galaxy 10. Agregó que hay marcas que son importantes en Chile como Apple que no la tienen.

También considera importante destacar que la antena de esta radio va a ser el cable de audífonos y la funcionalidad de radio FM deberá estar activada en el aparato móvil por el proveedor o fabricante. No por el concesionario del servicio de telecomunicaciones que preste el servicio de voz o de datos y telefonía y entonces, el dispositivo móvil deberá contar además con una aplicación para poder sintonizar las emisoras en caso de que no la traiga de fábrica. Si no la trae existe la posibilidad de que el usuario final baje una aplicación, ya que existen muchas.

En seguida, la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, recordó que el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones clasificó a los servicios de telecomunicaciones, en la siguiente forma:

a) Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

b) Servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. Estos deberán estar diseñados para interconectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este artículo y su prestación no podrá dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.

d) Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.

e) Servicios intermedios de telecomunicaciones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia internacional a la comunidad en general.

Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.

En seguida, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi señaló que esta iniciativa legal agrega los siguientes incisos al artículo 31 de la Ley General de Telecomunicaciones:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la funcionalidad de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, de los equipos terminales móviles empleados en la prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales o agencias autorizadas.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida.”.

Luego, la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, informó cuáles eran los principales elementos del proyecto de ley.

En cuanto a la exigencia, deberá mantenerse disponible el sintonizador de radio FM en los equipos móviles que cuenten con esa funcionalidad provista en su fabricación.

Respecto de los sujetos obligados, estos serán los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones. No los fabricantes o proveedores.

En seguida, informó que el alcance de la obligación sólo se extiende a los equipos móviles que posean la funcionalidad del sintonizador de radio FM. Para los equipos que carezcan de ella, la obligación no aplica.

En relación con la supervigilancia y aplicación de la norma señaló que a través de una resolución exenta se definirán las condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida.

Sobre las condiciones técnicas para escuchar radio en un dispositivo móvil manifestó que el equipo móvil debe contar con la posibilidad de sintonización de radios, es decir, que los fabricantes hayan incorporado en sus teléfonos el sintonizador de radio.

A continuación informó sobre las siguientes marcas que incluyen un sintonizador de radio:

LG (tiene convenio con Next Radio. Se estima que los equipos de esta marca en todas sus gamas contenga y haya habilitado el chip de radio)

Motorola

Samsung (excepto el Galaxy s10)

En seguida, señaló las marcas que no incluyen un sintonizador de radio: Apple

Destacó que el cable de audífonos cumple la función de una antena y que la funcionalidad de radio FM debe estar activada en el aparato móvil por el proveedor o fabricante, no por el concesionario de servicio público de telecomunicaciones que presta el servicio de voz, datos o telefonía al usuario.

También destacó que el dispositivo móvil debe contener además una aplicación para poder sintonizar las emisoras. En caso que no la traiga, el propio usuario puede directamente instalar una app de ese tipo, por ejemplo Nextradio.

Por último, la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi, formuló las siguientes observaciones y recomendaciones:

Indicó que el proyecto de ley obliga solamente a los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones que comercializan equipos móviles, por lo que sería recomendable incluir también a otros canales de distribución (por ejemplo, el retail).

Manifestó que una potencial amenaza a la propuesta es que los fabricantes dejen de incorporar en sus dispositivos móviles el chip de radio, lo que haría que el propósito perseguido por la iniciativa deje de cumplirse.

Finalmente, recomienda que la modificación planteada se realice a continuación del inciso final del articulo 7º bis de la Ley General de Telecomunicaciones, ya que aquí se regulan las situaciones de emergencia.

A continuación, hizo uso de la palabra el Presidente de Atelmo, señor Guillermo Pickering, quien manifestó que las observaciones de carácter técnico que ha formulado la Subsecretaría de Telecomunicaciones son totalmente válidas y evidentes.

Agregó que como industria ellos están de acuerdo y a favor de la idea de que esto se incorpore. Les parece positivo que los terminales móviles tengan esa funcionalidad de radio FM y que deba estar habilitada al momento de su venta al cliente final pero también les parece correcto que se distinga en el proyecto entre aquellos terminales que tienen esa posibilidad y aquellos que no la tienen.

Destacó que hay una gran cantidad de equipos, principalmente de alta gama, que no tienen habilitado por el fabricante la conexión a la radio y tampoco las empresas pueden intervenir el hardware porque traería consecuencias nefastas.

Reiteró que el terminal venga o no con radio FM depende del hardware (módulo de radio) diseñado por el fabricante para la arquitectura del equipo. Dado lo anterior, es el fabricante quien determina qué terminal tiene esta característica y no depende del criterio del vendedor del terminal. Existen importantes marcas y modelos de equipos terminales que no cuentan con la funcionalidad de radio FM.

A continuación, el señor Pickering enumeró los siguientes ejemplos de equipos terminales que cuentan o no con radio FM:

Apple IOS

ningún dispositivo tiene radio FM

Samsung (AndroitO

Dispositivos gama media/alta sin radio FM

•Samsung Galaxy SlOe

•Samsung Galaxy S10

•Samsung Galaxy S10+

Gama media baja con radio FM

•Samsung Galaxy 34

•Samsung Galaxy J6

•Samsung Galaxy 32 prime (dispositivo con mayor volumen de penetración)

LG (Android)

•Todos tienen. Ejemplos: LG G7, LG K11+, LG Q Stylus.

Huawei (Android)

Dispositivos gama media/ alta sin radio FM

•Huawei P30 pro

•Huawei Mate 20 Pro

•HUawei P30

Xiaomi (Android)

Dispositivos gama media sin radio FM

•Xiaomi Mi Mix 3

•Xiaomi Mi 8 lite

Gama media baja con radio FM

•Xiaomi Redmi 7

•Xiaomi Redmi S2

En seguida, el señor Pickering agregó que, en general, si el terminal trae el módulo de Radio FM, las concesionarias no intervienen el hardware y, por lo tanto, éste se encuentra habilitado.

Dado que el proyecto obliga sólo a los concesionarios, hay que tener presente que éstos sólo importan aproximadamente el 50 % de los terminales que se comercializan en el país. El resto de los equipos llegan por medio de empresas particulares que los importan y personas naturales que por cualquier medio lo ingresan al país y habría que incluirlos en esta obligación.

Atelmo propone que la manera de incluir a todos los que comercializan terminales en Chile, y no sólo a los concesionarios, es utilizar la normativa vigente para el proceso de Certificación de terminales creada para la normativa Mutibanda/SAE vigente.

En este proceso empresas externas e independientes certifican que todos los terminales tengan las características técnicas solicitadas por la regulación. En particular, el mismo proceso debería certificar que aquellos terminales que cuenten con el módulo de radio FM se encuentren habilitados.

Finalmente destacó una precisión importante formulada por la Subsecretaria y que tiene que ver con la antena cuando se usan dispositivos alámbricos. La antena puede generar interferencias al funcionamiento de la radio FM. Por ello hay que hacer precisiones. Añadió que el proyecto contiene allí una facultad a la Subsecretaría de Telecomunicaciones de normar técnicamente esto pero, en general, Atelmo, como industria consideran positivo el proyecto, quieren que se hagan las distinciones entre los equipos que tienen o no tienen el sistema, no pueden intervenir en el hardware y les parece importante que esta obligación sea extensiva a todas las señales que se comercializan y no sólo a los que comercializan las empresas.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán informó que recibió también la opinión favorable a este proyecto de ley de la Archi que no pudo asistir por encontrarse en un Seminario Internacional quienes manifestaron que expondrán su opinión durante la discusión en particular de esta iniciativa legal, ocasión en que se formularán los ajustes planteados tanto por la Subsecretaría como Atelmo y Archi.

VOTACIÓN EN GENERAL

Finalizadas las exposiciones anteriores, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, sometió a votación en general la iniciativa en estudio, a fin de que luego la misma sea perfeccionada durante su discusión en particular.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Órdenes y señores Chahuán (Presidente), García Huidobro y Pizarro.

- - - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto de ley que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones os propone aprobar en general:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modificase el artículo 3° de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, de la siguiente manera:

- Incorpóranse, a continuación del inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, de los equipos terminales móviles empleados en la prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales o agencias autorizadas.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 24 de abril y 8 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Juan Pablo Letelier Morel, Jorge Pizarro Soto y Jorge Soria Quiroga; 8 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Juan Pablo Letelier Morel y Jorge Pizarro Soto y 15 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Ximena Ordenes Neira (Jorge Soria Quiroga), señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 20 de mayo de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE.

BOLETÍN N° 12.277-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

II.ACUERDOS: aprobado en general por 4 votos a favor.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurado sobre la base de un artículo único que modifica el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste y señores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 28 de noviembre de 2018, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 75ª, de data 11 de diciembre del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, aprobado en general.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 3º.

Valparaíso, 20 de mayo de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogado Secretario

[1] OPINIÓN UIT-R 103 “Activación de receptores de radiodifusión de radio en los teléfonos inteligentes/móviles y tabletas (2017)”. Disponible en: http://bcn.cl/298wi (Marzo 2019).
[2] “REPORT ITU-R BT.2299-2: Broadcasting for public warning disaster mitigation and relief” 2017. ITU. Disponible en: https://www.itu.int/pub/R-REP-BT.2299-2-2017/es (Marzo 2019).
[3] Opinión: “FM Radio a Global Standard Mobile Emergency Utility” Digital Radio FM Insider mayo 2017. Disponible en: http://bcn.cl/298wd (Marzo 2019).
[4] “NABA Initiative to Enable FM Radio in Smartphones Approved by ITU” NABA mayo 2017. Disponible en: http://bcn.cl/298we (Marzo 2019)
[5] “FM chip in smartphone data” Disponible en: http://bcn.cl/298wf (Marzo 2019)
[6] Chairman Pai Urges Apple to Activate FM Chips to Promote Public Safety” News reléase of FCC sept 2017. Disponible en: http://bcn.cl/298wk (Marzo 2019).
[7] “FCC says Apple should activate iPhones' FM radio chip but newer phones don't have” Reuters septiembre de 2017. Disponible en: http://bcn.cl/298x0
[8] Disposición Técnica IFT-011-2017: Especificaciones de los Equipos Terminales Móviles que puedan hacer uso del espectro radioeléctrico o ser conectados a redes de telecomunicaciones. Parte 1. Código de Identidad de Fabricación del Equipo (IMEI) y Funcionalidad de Receptor de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM). IFT México. Disponible en: http://bcn.cl/298wg (Marzo 2019).
[9] Aplicación Android NextRadio. Disponible (no en Chile) en: https://nextradioapp.com/ (Marzo 2019)
[10] Art º1 RESOL-2018-506-APN-ENACOM#JGM octubre de 2018 ENACOM. Disponible en: http://bcn.cl/298wl (Marzo 2019).
[11] Art 1º RESOL-2018-1186-APN-ENACOM#MM octubre de 2018. Disponible en: http://bcn.cl/298wm (Marzo 2019).
[12] PL8438/2017 “Dispõe sobre o aparelho de telefonia celular com capacidade de recepção de sinais de radiodifusão sonora em Frequência Modulada – FM” Cámara de Diputados de Brasil. Disponible en: http://bcn.cl/298wp (Marzo 2019).
[13] Progreso proyecto de ley sobre radiofonía en teléfonos celulares en Brasil. Disponible en: http://bcn.cl/298wq (Marzo 2019).
[14] EX25.22 Unlocking FM Radio on Smartphones City Council Decision. City Council of Ontario Canada on May 24 25 and 26 2017. Disponible en: http://bcn.cl/298wr (Marzo 2019).

1.3. Discusión en Sala

Fecha 19 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

FUNCIONALIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN EN DISPOSITIVOS MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DE COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Corresponde a continuación discutir en general el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Órdenes y Provoste y señores Chahuán, Insulza y Soria, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión al objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.277-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Órdenes y Provoste y señores Chahuán, Insulza y Soria):

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 20ª, en 22 de mayo de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante).-

El objetivo principal del proyecto es establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponibles las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, no obstante tratarse de un proyecto de artículo único, lo discutió solo en general y acordó proponer a la Sala que adopte igual decisión con el propósito de introducir los perfeccionamientos que sean necesarios durante la discusión particular.

El referido órgano técnico aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Órdenes y señores Chahuán, García-Huidobro y Pizarro.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 20 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión la idea de legislar.

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , al titular de la Comisión de Transportes le gustaría intervenir antes.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Conforme.

Entonces, le ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , agradezco al Senador Letelier y pido la apertura de la votación para...

El señor COLOMA.-

No, señor Presidente. El informe primero.

El señor QUINTANA (Presidente).-

No hay acuerdo para abrir la votación, señor Senador.

Puede continuar.

El señor CHAHUÁN.-.

Okay.

Informaré el proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión al objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe.

El objetivo perseguido por el proyecto es establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponibles las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología, esto es, que sea posible acceder a tal tecnología sin que se requiera tráfico de datos para ello.

De ese modo, la iniciativa se estructura sobre la base de un artículo único, que modifica el artículo 3º de la Ley General de Telecomunicaciones en los siguientes términos.

Se incorporan dos nuevos incisos finales a dicha disposición legal para establecer, en primer lugar, que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deben mantener en los equipos móviles que comercialicen, sea en sus locales o agencias autorizadas, la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada cuando tales dispositivos cuenten con dicha tecnología (primer inciso agregado).

Posteriormente, se dispone que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes referida (segundo inciso agregado).

Por su parte, cabe resaltar que el fundamento de la moción radica en el hecho de que la radio es un medio de difusión masivo que goza de un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor y que alcanza el mayor grado de cobertura territorial. Asimismo, la radio establece un cierto nivel de participación en el acontecimiento o la noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias.

Lo anterior resulta de gran importancia a la hora de transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofes, debido a que en nuestro país existe una infraestructura de transmisión y de emisión en el sistema radiofónico que no sufre mayor afectación ante el acaecimiento de siniestros y que logra conservar su operatividad.

Ello posibilita mantener conectada a la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas, de difícil acceso o fuera de las áreas de cobertura móvil, lo que permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y en consideración a la importancia de este medio de comunicación, particularmente en los casos de catástrofes, se ha estimado necesario establecer la obligación para las empresas de telefonía móvil de comercializar equipos que cuenten con receptores de radio FM habilitados. Ello no representa una gran complejidad, considerando que el 97 por ciento de los celulares que se fabrican en el mundo cuenta con el chip receptor para tales efectos, sin perjuicio de que solo un 34 por ciento de ellos se encuentra operativo.

En esa línea, debido al bloqueo del chip en cuestión, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, solo se aumenta el consumo de datos móviles y se descarga una aplicación para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menos recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además del consumo intensivo de la batería del celular.

De este modo, el acceso a la radiodifusión sonora de frecuencia modulada a través de un celular es la única función que no necesita datos móviles para su funcionamiento, por tanto, es gratuita, y presenta un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos.

En este orden de cosas, el no contar con dicha funcionalidad disponible solo afecta negativamente al ciudadano al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que obliga a consumir datos y a agotar sus planes mensuales para poder acceder a radios vía streaming.

Por otra parte, se destaca que la iniciativa fue discutida durante tres sesiones en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, en las cuales se recibieron las opiniones de la Senadora señora Órdenes, en su calidad de principal autora del proyecto; de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt ; de la Subsecretaria de Telecomunicaciones, señora Pamela Gidi , y del Presidente Ejecutivo de la Asociación de Telefonía Móvil .

Tales autoridades y personeros del sector se manifestaron a favor de regular el particular, sin perjuicio de las precisiones técnicas que la moción requiere para alcanzar de mejor forma las finalidades por ella perseguidas.

También se pronunció favorablemente a este proyecto la Archi, que señaló que es un poderoso instrumento para facilitar la comunicación en caso de sismos y catástrofes.

Vuelvo a agradecer a la Senadora Órdenes por ser la principal impulsora de esta iniciativa, que nos ha permitido avanzar sustantivamente en términos de contar con herramientas de comunicación en los referidos casos.

Por último, se destaca que el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Senadores señores Chahuán ( Presidente ), Letelier , señora Órdenes (en reemplazo del Senador señor Soria ) y señor Pizarro .

Finalmente, se consigna que, si bien la iniciativa se estructura en un artículo único, la Comisión acordó informarla solo en general, a fin de que, durante el debate en particular, se realicen las mejoras técnicas necesarias que requiere su texto.

Hay plena disposición por parte de la Subsecretaría de Telecomunicaciones para generar todas y cada una de las indicaciones que sean pertinentes para que el proyecto se apruebe con todo el rigor técnico que precisa esta materia.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Ofrezco la palabra a la Senadora señora Órdenes, una de las autoras de la moción.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , la iniciativa de la cual soy autora, junto con los Senadores señores Chahuán , Montes, señora Provoste y señor Soria , y que hoy se pone en votación en general en esta Sala es de vital importancia para mantenernos comunicados a lo largo y ancho del país en situaciones de catástrofe o de emergencia, las que, lamentablemente, son cada vez más frecuentes en Chile.

¿Cómo logramos eso? A través de la radio.

La radio es uno de los medios actualmente más confiables, de mayor cobertura y nos acompaña en muchas situaciones de emergencia, alertándonos de réplicas en caso de terremotos, indicando vías de evacuación en caso de tsunamis, lugares de refugios, información de autoridades, albergues, fuentes de agua potable, en fin, tantas situaciones que en momentos complejos vulneran la vida de muchas familias chilenas y de muchos territorios también.

En ese sentido, a través de la modificación de la Ley General de Telecomunicaciones, planteamos la obligatoriedad -es el propósito que persigue esta iniciativa de ley- de que las empresas de telecomunicaciones habiliten la función de radio FM en los equipos móviles que comercializan y que posean en fábrica, lo que es tremendamente relevante.

Hoy día los teléfonos inteligentes tienen una cobertura muy importante. La gran mayoría de los chilenos disponen de uno de estos dispositivos.

Y en caso de emergencias -basta recordar el 27F-, la radio ha demostrado ser mucho más resiliente.

Por eso digo que no solo es un medio de comunicación confiable y masivo, sino que, frente a situaciones de emergencia, opera como una red mucho más robusta que la de datos o de internet.

Hoy día esta funcionalidad existe en los teléfonos inteligentes, pero, lamentablemente, las empresas la deshabilitan. Eso es lo que ocurre.

Con la obligación de que tal función no sea deshabilitada, estamos garantizando que, en caso de emergencia, cada dispositivo se transforme en nuestra radio, aprovechando una red que efectivamente ha mostrado ser muy eficiente y resiliente en dichas situaciones.

Varios países ya han profundizado en esta materia (México, Argentina, Brasil), algunos dictaron leyes y otros están discutiendo proyectos.

En el ámbito exterior, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU), organismo especializado en telecomunicaciones de la Organización de Naciones Unidas y encargado de regular las telecomunicaciones a nivel mundial entre las distintas administraciones y empresas operadoras, el año 2017 emitió una recomendación para promover la recepción de radio FM en teléfonos celulares o smartphones, considerando que muchos de estos dispositivos traen incorporada esta tecnología, pero está deshabilitada.

Algunos se preguntarán por qué no se ha habilitado. Probablemente, una de las amenazas posibles de observar desde el mundo de las telecomunicaciones tiene que ver con que parte de ese negocio se sustenta en el uso de los datos, en la transmisión o bajada de datos, porque efectivamente existen aplicaciones para escuchar radio.

Pero no se requiere el uso de la señal digital, sino el de la otra red para garantizar que las radios funcionen.

Para ser honestos, hoy día los datos se bajan de Netflix, de otras plataformas. Escuchar o no radio a partir del dispositivo móvil no es lo que genera el negocio.

Le quiero agradecer especialmente a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones por el apoyo y la celeridad que le han dado a este proyecto de ley.

Efectivamente los escenarios actuales por el cambio climático -insisto- son un desafío global, y ello nos va a afectar como país.

Históricamente, hemos enfrentado emergencias, pero hoy día están ocurriendo con mayor frecuencia. Chile está comprometido en cumplir las metas para enfrentar los efectos del cambio climático y el objetivo de desarrollo sostenible al 2030, pero también somos uno de los países más vulnerables frente a los escenarios de calentamiento global y cambio climático.

La Asociación de Radiodifusores de Chile también ha puesto en la agenda este tema. Son muchos los actores que se han manifestado con muy buena disposición.

Quiero reconocer también el trabajo y los aportes que ha hecho el propio Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Por lo mismo, hemos propuesto aprobar la iniciativa solo en general. Durante la discusión en particular buscaremos mejorar aspectos técnicos. Por eso invito a la Sala a aprobar la idea de legislar de esta modificación a la Ley General de Telecomunicaciones.

En casos de emergencia, estoy segura de que vamos a recordar este proyecto. Basta recordar la mala experiencia a raíz del 27F. Cuando hay catástrofes, cuando hay emergencias, el problema son los espacios de silencio, ese lapso en que la autoridad no puede comunicar información oficial y clara a la comunidad, sobre todo para enfrentar las consecuencias posteriores a un evento sísmico, como fue el de esa fecha.

Ahora podremos tomar mejores decisiones y, por tanto, generar mayores y mejores medidas de protección civil.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Agradecemos a la Senadora señora Órdenes, autora de la moción, por la completa relación que ha hecho del proyecto.

También se encuentran en la Sala otros autores de esta moción: la Senadora señora Provoste y los Senadores señores Chahuán, Insulza y Soria.

Me han pedido abrir la votación. ¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

No.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

ASXNo hay acuerdo.

Senador señor Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, estamos en la discusión en general.

Quiero agradecerle a la Senadora Órdenes por traer este debate a la Sala, junto con otros colegas.

En verdad, esta ha sido una demanda que desde hace un buen tiempo ha manifestado la Archi, entidad que se ha articulado en esta materia entendiendo que en los momentos de desastre y urgencia el medio de comunicación más confiable -lo indican todas las encuestas- es la radio, donde hoy tenemos una capacidad ociosa.

Me imagino que muchas de las Senadoras y los Senadores en la Sala no saben que muchos de los teléfonos inteligentes -no todos- están habilitados para ser receptores de radio, sin ninguna inversión adicional.

La señora RINCÓN.-

Así es.

El señor LETELIER.-

La gran mayoría de los celulares tiene la posibilidad de ser receptor radial. El punto es que quienes comercializan estos aparatos no desbloquean esa función.

Las empresas de telecomunicaciones están totalmente de acuerdo con este proyecto. Participaron todas; estuvo Atelmo. ¡Felices! Lo apoyan plenamente, porque en un momento de emergencia no van a estar preocupadas de si ganan monedas o no, menos aun cuando de lo que se trata es de habilitar dichos dispositivos para que sean receptores de radio.

Lo curioso es que en nuestro país, dado que no existe una norma al respecto, no están obligados quienes comercializan estos productos, quienes los importan, a activar o desbloquear dicha función.

Ese es el sentido de fondo.

Es cierto que mucha gente posee teléfonos que no tienen tal posibilidad. Pero hay un porcentaje muy grande que sí.

En nuestro país, dados los efectos del cambio climático -al respecto, estamos dentro de las diez naciones que sufren mayores catástrofes y dificultades, realidad que, por desgracia, no parece que vaya a cambiar-, es muy importante que se usen todos los medios disponibles, más aun por nuestra geografía, para permitir que la ciudadanía esté informada de las situaciones límites, difíciles, que, lamentablemente, son muchas.

Algunos hablan del 27F; otros, de los tsunamis; otros, de los aluviones; otros, de los megaincendios. Por desgracia, debido al cambio climático, vamos a seguir -aunque algunos lo niegan- padeciendo problemas.

Vuelvo a agradecerles a las Senadoras y a los Senadores que trajeron este proyecto a la Sala, que recoge una demanda de los radiodifusores y en el que la industria está de acuerdo.

Además, la Subtel ha estado disponible para revisar un reglamento que asegure que quienes importan y comercializan estos aparatos desbloqueen dicha función, tan básica y fundamental para nuestro país.

Se trata de una excelente iniciativa ciudadana, señor Presidente.

Nuevamente agradezco a la Senadora Órdenes, quien fue consistente en sus conversaciones con la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones para que el asunto se pusiera en tabla y se votara oportunamente.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Se me ha solicitado de nuevo abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

La señora RINCÓN.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , nuestros teléfonos celulares son mucho más que una radio; son un computador, una cámara fotográfica, un dispositivo que nos permite estar conectados de forma increíble. Por eso tenemos que tratar de sacar el máximo provecho de ellos.

Me gustaría recordar que las radios FM están entre los 88 y los 108 megahertz. Ahí funcionan. Y nuestros teléfonos celulares, que también operan como radios, tienen una radio definida por software (SDR, software defined radio); o sea, son programables. Por eso pueden estar en frecuencias más altas, que es donde se hallan las de la telefonía celular.

El problema es que, entre los 108 megas y las frecuencias en las que están los dispositivos móviles (700, 800 o 900 megahertz), hay frecuencias que podrían ser afectadas por estos aparatos si se programaran incorrectamente.

Ahí está la necesidad de que exista programación segura en los dispositivos. Quizás esa haya sido la norma tenida en cuenta por las compañías fabricantes de teléfonos para decidir dejar inhabilitada la funcionalidad de la radio definida por software, y no tanto por el hecho de que se tenga que usar la bolsa de datos disponibles para bajar la aplicación respectiva.

Sin embargo, concuerdo en que esta es una gran oportunidad, usando la tecnología, para juntar los dos mundos: el análogo, en caso de emergencias, con el de la radio FM, que utiliza transmisores estándares y que seguirá funcionando porque Chile se ha preparado para eso.

Las radios son los medios que más se han preocupado de ser resilientes, con la mantención de sus generadores, de sus antenas, y con su capacidad para mantener informada a la población en cualquier lugar.

Por lo tanto, esta es una extraordinaria iniciativa y felicito a la Senadora Órdenes -por su intermedio, señor Presidente - por darnos esta oportunidad de discutir una política pública que puede otorgar solución a problemas importantes.

Eso sí, se debe hacer la prevención de que los dispositivos a futuro pueden migrar.

Con el 5G los teléfonos van a cambiar, y probablemente las radios ya no cubran los anchos de banda donde se ubicaban las emisoras análogas. Por lo tanto, no pretendamos que esta normativa sea permanente, que siempre se vaya a ocupar.

En ese sentido, la tecnología nos lleva a entenderla, a usarla al máximo, para tratar de tener una sociedad mejor.

En Chile, existe gente innovadora que está disponible y dispuesta. Deseo recalcar que la capacidad para generar talento, que es algo que está en todas las regiones, se demuestra en los actos de las personas.

En el caso puntual de las emergencias radiales, quiero mencionar la situación particular de Barbarita Lara, una joven menor de 35 años, que fue elegida como una de las líderes del mundo en innovación. ¿Y qué propuso? Precisamente un sistema de información de emergencias para teléfonos celulares usando mensajería de texto, que opera incluso cuando se caen todos los sistemas de internet de las distintas compañías.

Por lo tanto, no solo debemos contar con la capacidad de la radio, sino también creer en los talentos regionales, en la capacidad de las personas para emprender y entregar información.

En consecuencia, se requiere la integración de todo. Esa es la verdadera estrategia nacional.

La futura Agencia Nacional de Emergencia debiera tomar esas iniciativas, hacerlas propias, y así entregarle conocimiento a la ciudadanía para que active sus teléfonos celulares y para que estén atentos a las recomendaciones, ya sea a través de las radios FM o de la mensajería de texto que podría llegar por otro tipo de ondas, no necesariamente las tradicionales, sin costo, postevento. Así esto queda totalmente cubierto.

¿Qué se requiere, entonces? Tener la capacidad para analizar la situación en forma permanente, ojalá no teniendo que ir, como lo debió hacer la Senadora Órdenes , a buscar espacio en una Comisión. Debe existir un órgano técnico que se preocupe de la transformación digital segura, entendiendo que no solo hay que enfrentar los riesgos que implican las catástrofes, ante lo cual usaríamos las radios FM, sino también los desastres causados por los ciberataques.

En consecuencia, señor Presidente, voto a favor de la iniciativa en general.

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Valoramos los aportes que ha hecho el Senador señor Pugh a la discusión de este proyecto, que ha liderado la Senadora señora Órdenes.

)----------(

El señor QUINTANA ( Presidente ).-

Quiero pedir la anuencia de la Sala para que la Honorable señora Órdenes me reemplace en la testera por un rato, porque debo ir a la Comisión Mixta que analiza el proyecto que declara imprescriptible los delitos sexuales contra menores, que se reunirá a continuación.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Le ofrezco la palabra a otra de las autoras de la moción, la Senadora señora Provoste.

--Pasa a presidir la sesión la Senadora señora Órdenes, en calidad de Presidenta accidental.

)----------(

La señora PROVOSTE.-

Gracias, señor Presidente.

Aprovecho de saludar a quien acaba de asumir como Presidenta en esta sesión, a la Senadora Ximena Órdenes, quien es la autora principal de este proyecto de ley.

Considero importante percibir que, en cada oportunidad en la que nuestro país se ve afectado por algún tipo de emergencia o catástrofe natural, las comunicaciones fallan.

El 40 por ciento de la actividad sísmica mundial se concentra en nuestro país, lo que nos plantea el desafío de robustecer el sistema de comunicaciones para situaciones de emergencia y catástrofe.

Tal como se advierte en las conversaciones que la propia Senadora Órdenes ha sostenido con la Archi, las radios constituyen un vehículo muy importante en la transmisión del conocimiento. Por el alto grado de valoración que tiene en la comunidad, su información es rápidamente procesada por cada una de las familias y, por tanto, juega un rol central en mantener informada a la comunidad en situaciones complejas, como las que se viven producto de las catástrofes.

La falta de comunicación causa estragos en la población. La falta de orientación de lo que debemos hacer en una situación determinada de urgencia, la información que requerimos todos para saber de las afectaciones producidas por una catástrofe hacen que las experiencias en este tipo de circunstancias no sean las mejores respecto de la efectividad de las comunicaciones con nuestros seres queridos y con los medios de comunicación.

En tal sentido, la radio FM, por historia, se ha constituido en un medio de comunicación con un alto nivel de confiabilidad, que le permite la generación de un vínculo casi personal con la audiencia, y establece un grado de participación en el acontecimiento o la noticia que está transmitiendo.

La iniciativa que discutimos en el día de hoy para su aprobación en general apunta correctamente a los avances que debemos realizar para la construcción de un sistema de comunicaciones orientado a situaciones de emergencia. Ello, porque propone que todos los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deban mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (radio FM) en los equipos móviles, empleados en la prestación de sus servicios, que la posean y sean comercializados.

Se establece expresamente que las compañías deberán contar, en todos sus equipos móviles, con el servicio de radio FM, a fin de permitir, a aquellas personas que no tienen acceso a internet móvil o se encuentran en zonas alejadas, acceder, en situaciones de catástrofe o emergencia, a información oportuna, creíble y clara respecto de la situación acontecida.

Consideramos que esta aprobación general es muy importante y constituye un paso -insisto- para generar un sistema que permita robustecer las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe.

Esta iniciativa fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones. Nuestro representante en dicha instancia, el Senador Jorge Pizarro, la ha apoyado con gran entusiasmo, lo mismo que la Senadora Ximena Rincón .

Reitero que el desafío que nos plantea este proyecto de ley es robustecer aún más nuestro sistema de comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe y, por consiguiente, valoramos la iniciativa de su autora principal, la Senadora Ximena Órdenes, quien ha logrado congregar alrededor de ella a otros colegas, entre los cuales me incluyo, para un apoyo decidido a través de una modificación a la Ley General de Telecomunicaciones.

He dicho.

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Muchas gracias, señora Senadora.

Tiene la palabra a continuación el Honorable señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , en el Maule hemos vivido situaciones de este tipo, al igual que otras regiones, como la Octava y la Sexta, en forma particularmente dura a propósito del famoso 27F. Estuvimos ahí, tratando de comunicarnos con el celular, y efectivamente era un drama. Claro, cuando uno lograba la conexión, era otra cosa con respecto a muchos elementos: familiares, seguridad, conocimiento, advertencias. Pero a ratos se cortaba la comunicación y ello generaba bastante angustia.

Entonces, este proyecto, en una primera aproximación, y si existen las condiciones, que es lo que nos señala la Comisión, es superbienvenido. Ahora bien, dentro del entusiasmo que uno tiene, lo socialicé con las personas que están más vinculadas a situaciones de emergencia en mi región, quienes me hicieron presentes algunas inquietudes que quiero compartir aquí. Afortunadamente, estamos en la discusión general del proyecto, de manera que podremos verlas con mayor detalle durante el debate en particular.

Básicamente, la preocupación se centra en cómo podemos armonizar esto, que no es un derecho, sino más bien una obligación de las compañías en cuanto a prestar determinadas condiciones de operatividad, versus dos realidades que se producen simultáneamente: el colapso de las capacidades objetivas de la red, y la necesidad de privilegiar la comunicación entre las unidades de emergencia o servicios estatales. No vaya a ser cosa que, por buscar un bien, se genere una debilidad en otro bien, como es la comunicación entre servicios estatales o de emergencia, que, justamente en casos de emergencia o catástrofe, es objetivamente superior. Por tanto, este es un punto que deberemos desarrollar de buena manera.

Pongámonos en una situación un poco más específica (porque oí a mis colegas, y por eso es bueno debatir, por eso es bueno escuchar, y por eso me cargan estas aperturas de votaciones exprés que se generan acá, que no dan ninguna posibilidad de intercambiar ideas).

Presté particular interés a un comentario en el que se indicó que existe un muy alto porcentaje de sistemas que tienen estas condiciones especiales de operatividad. Se habló del 97 por ciento. Bueno, pero si ese 97 por ciento de celulares, que son como 20 millones, se pusiera simultáneamente a funcionar frente a una situación de emergencia y esta fuera una obligación, tengo claro que ninguna de las redes actuales podría llegar a tal cobertura. Voces más conocedoras del tema señalan que con la tecnología 5G esto se resolvería por sí mismo. ¡Fantástico! Pero no disponemos todavía de ese desarrollo tecnológico y debemos arreglarnos con lo que tenemos ahora.

Entonces, en un escenario donde obligatoriamente, por vía legal, tenga que funcionar el 97 por ciento de las líneas celulares, yo les aseguro que aquello resulta física o técnicamente imposible y, sobre todo, puede generar un eventual colapso de las comunicaciones entre las unidades de emergencia o servicios estatales.

Por eso, considero que aquí hay que establecer, de alguna manera, una prioridad. ¿Qué es más relevante en una emergencia? Para mí, la conexión entre los equipos de emergencia. Eso lo aprendimos todos. Claro, hay muchas situaciones humanas, de angustia, que uno vive, pero quienes están a cargo de la situación tienen otras funciones mucho más relevantes, que es la de salvar vidas humanas, o de llegar con la ayuda oportuna en el caso de un incendio. Esto lo vivimos todos. Yo escuchaba mensajes de comunicaciones que decían: "El viento ahora va para allá y, por tanto, las brigadas tienen que cambiar de posición".

En consecuencia, si de alguna manera eso llega a colapsar con este derecho, vinculado a una obligación, se nos producirá un problema adicional, sobre todo considerando -insisto- un hecho que parece evidente: que hay un máximo de tráfico. Si no lo hubiera, no habría inconveniente, pero tengo claridad de que hay un máximo de tráfico.

Por lo tanto, señora Presidenta , valoro el proyecto, que apunta a una situación que hay que abordar. Me parece correcto que se plantee primero solo en discusión general, porque en la discusión particular trataremos de aportar en determinar bien qué entendemos por jerarquía en materia de derechos. Asegurado el funcionamiento de los equipos de emergencia, garantizado el contacto entre los servicios del Estado, creo que hay un amplio campo para asegurar también derechos, pero no podemos, a propósito de lo segundo, poner en riesgo lo primero.

Por eso, señora Presidenta, aprobamos la idea de legislar, con este llamado a la Comisión a que aborde, ojalá de buena manera, estas inquietudes.

He dicho.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señora Presidenta , el proyecto de ley en estudio tiene como propósito establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponibles las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

Resulta de gran importancia transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofe a través de este medio, debido a que este sistema -se ha comprobado- no sufre alteraciones cuando ocurren siniestros, conservando la calidad y operatividad del servicio.

Sin embargo, al introducir esta modificación se podría producir la prohibición de la circulación de algunos de los equipos celulares que actualmente se comercializan. Por ende, hay que verificar aspectos técnicos y escuchar a quienes entregan este servicio al público.

Al imponer a las empresas de telecomunicaciones que habiliten la opción de radio FM en los equipos móviles que se comercialicen, es decir, que estos equipos posean de fábrica esta funcionalidad, se pueden generar problemas, ya que tengo entendido que los teléfonos que poseen esta función son cada vez menos en el retail, por lo que, de mantenerse el texto actual, se podría afectar tanto a fabricantes y proveedores como a concesionarios de servicio público de telecomunicaciones. La obligación debiera existir solo para aquellos equipos que tengan la funcionalidad de contar con radio.

Votaré a favor de la idea de legislar, con el objeto de que la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones pueda discutir las modificaciones necesarias que hagan viable el proyecto de ley.

He dicho.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , está claro que un debate de esta naturaleza permitirá contar con mayores opciones al momento de enfrentar una emergencia nacional o un desastre natural.

Las empresas debieran contribuir a aquello, aun cuando, claramente, esto puede ser una exigencia del cliente. O sea, "yo solo voy a comprar equipos que tengan esta función" y, como el mercado reacciona de manera rápida, expedita y oportuna a la demanda de consumo, yo diría que lo que hay que hacer es crear conciencia en los usuarios de celulares -hay 20 millones de estos aparatos en Chile- para que demanden esta funcionalidad de sus respectivas compañías. Seguro que muchas de ellas reaccionarán de manera inmediata. Un punto relevante en el mercado -lo ha probado WOM- es que la diferencia, la alternativa, es la que marca, de tal manera que, siendo así, lo van a hacer.

Sin embargo, una obligación de esta naturaleza establecida por ley va a contribuir a aquello.

Quiero recordar que el 27F también cayeron las antenas de celulares. No había comunicación entre estos aparatos. Las que sobrevivieron fueron las radios. Por tanto, un mecanismo que asegure el apoyo a las radios, especialmente a las radios comunitarias, en situaciones de fuerza mayor, para que pasen a formar parte de la red nacional de emergencias nacionales, es igualmente deseable y financiable.

Pedirle a la gente que tenga celular, ¡bien! Todos tienen celular, y cada día más pequeños. Porque la publicidad está destinada a los niños, de modo que la adquisición de un móvil se produce incluso más tempranamente que el fumar. A los 7 u 8 años, en 8° básico, y antes, los niños ya tienen uno de estos aparatos.

La normativa en estudio obligará a las compañías a tener garantizado aquel servicio de manera permanente -esto es lo positivo-, en coordinación, por cierto, con la radiotelefonía, con la radiodifusión, que fue fundamental en el 27F, por lo menos en la Región del Biobío, donde el tsunami pegó fuerte y arrasó con vastos sectores de la costa.

Yo, señora Presidenta , soy un convencido de que Chile requiere un Ministerio de Emergencias Nacionales y Desastres Naturales. Presentamos un proyecto de ley sobre la materia que está en la Comisión de Defensa del Senado. De hecho, el debate sobre un Servicio Nacional de Emergencia está detenido. Hubo consenso entre los miembros de dicho organismo, del que fui parte, incluyendo a los Senadores Pérez Varela y Alejandro Guillier , en cuanto a que la propuesta del Ejecutivo resultaba insuficiente.

Hoy día, la Onemi tiene severas dificultades para responder de manera oportuna.

Hace dos años, en los incendios forestales que arrasaron la Región del Biobío durante todo febrero -los incendios forestales más grandes en la historia de Chile-, el agua, que tenía que ser embotellada para los brigadistas, era traída desde Santiago y demoraba tres días. Existiendo proveedores regionales de agua envasada, no había órdenes de compra. Y esto ocurrió hace dos años. ¡El 27F fue el 2010!

La Onemi no ha logrado superar un proceso de modernización. Y es lo que Chile requiere, dado que es un país con erupciones volcánicas -posee 500 volcanes, de los cuales al menos 150 registran actividad en los últimos cien años-; desbordes de ríos; aludes cordilleranos; incendios forestales. Tenemos para ofrecerle al mundo lo que quiera. Todo lo que sea imaginable en materia de desastres naturales está presente en Chile de manera permanente. Nos golpean a tal punto, que el país gasta el 1,2 por ciento del PIB -más que Japón- en reconstrucción por dicha causa.

Por tanto, aquí debe darse un debate sobre la institucionalidad. Usted conoce bien la situación, señora Presidenta . En su región hubo un alud volcánico que generó la destrucción de Chaitén. Y la discusión que se dio entonces fue si había que correr o no el pueblo. ¡Y ahí sigue! No hubo posibilidad de trasladarlo. La cultura, el arraigo, pueden más.

Yo estuve presente en el lugar, en terreno, nueve días después. Tuve la posibilidad de vivir allí casi un año y medio. Conozco a mucha de su gente, por lo que puedo decir que lo que esperan los habitantes de Chaitén y de las zonas barridas por desastres naturales es una respuesta coordinada e institucional, de manera permanente: un Ministro que se pone en igualdad de condiciones frente a todos los demás para permear todo el sistema de gobierno público en torno a la prevención, que es la clave.

Por eso, señora Presidenta , voto a favor de este proyecto de ley. Es una contribución, pero creo que podemos hacer más, necesitamos hacer más y es un deber hacer más.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

Voto a favor.

El señor CÁMARA ( Prosecretario subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora ÓRDENES ( Presidenta accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, Guillier, Harboe, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros y Soria.

La señora ÓRDENES (Presidenta accidental).-

Corresponde pasar a la hora de Incidentes.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 15 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE.

BOLETÍN Nº 12.277-15

INDICACIONES

15.07.19

ARTÍCULO ÚNICO

Primer inciso propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Órdenes, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, como asimismo los fabricantes y canales de distribución,”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión “sonora de frecuencia modulada,”.

- - -

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 25 de julio, 2019. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE.BOLETÍN Nº 12.277-15

INDICACIONES

15.07.19

25.07.19

ARTÍCULO ÚNICO

Primer inciso propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Órdenes, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, como asimismo los fabricantes y canales de distribución,”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión “sonora de frecuencia modulada,”.

o o o o o

3.- Del Honorable senador señor Chahuán, para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el artículo único a ser artículo 1º:

“Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 7° bis, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, incorporando, a continuación del inciso final, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán mantener habilitada la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro u homologación y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".”.

o o o o o

1.6. Boletín de Indicaciones

Fecha 16 de agosto, 2019. Boletín de Indicaciones

?INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE. BOLETÍN Nº 12.277-15

INDICACIONES

15.07.19

25.07.19

16.08.19

ARTÍCULO ÚNICO

Primer inciso propuesto

1.- De la Honorable Senadora señora Órdenes, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la siguiente frase “, como asimismo los fabricantes y canales de distribución,”.

1 bis.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la frase: “, fabricantes, importadores o comercializadores”.

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión “sonora de frecuencia modulada,”.

2 bis.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazar la frase “prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales o agencias autorizadas”, por la siguiente: “prestación del servicio de telefonía móvil, que la posean y sean comercializados en el país”.

o o o o o

3.- Del Honorable senador señor Chahuán, para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el artículo único a ser artículo 1º:

“Artículo 2º.- Modifíquese el artículo 7° bis, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, incorporando, a continuación del inciso final, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán mantener habilitada la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro u homologación y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".”.

o o o o o

1.7. Segundo Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 26 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 44. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe. BOLETÍN N° 12.277-15

_______________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de informaros, en Segundo Informe, el proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en Moción de las Honorables Senadoras señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste y Honorables Senadores señores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria.

- - - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto de ley, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt.

Además, asistieron los Asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señor Marcelo Sanhueza; del Honorable Senador señor García Huidobro, señor Cristián Rivas; de la Honorable Senadora señora Órdenes, señoras Susana Figueroa y Paulina Ruz, y señor Francisco Rodríguez, y de la Fundación Jaime Guzmán, señor Matías Quijada.

- - - - - - - - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones:

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones:

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1, 1 bis, 2, 2 bis y 3.

IV.- Indicaciones rechazadas:

V.- Indicaciones retiradas:

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles:

- - - - - - - - -

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

La Comisión se abocó al estudio de las cinco indicaciones presentadas al texto del proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, dejando constancia del debate de que fueron objeto, como, asimismo, de las disposiciones en que ellas inciden y de los acuerdos adoptados sobre las mismas.

El proyecto aprobado en general por el Honorable Senado está estructurado sobre la base de un artículo único, que modifica el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones

ARTÍCULO ÚNICO

Artículo 3º

El artículo 3º de la ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones, es del siguiente tenor:

“Artículo 3°.- Para los efectos de esta ley los servicios de telecomunicaciones se clasificarán en la siguiente forma:

a) Servicios de telecomunicaciones de libre recepción o de radiodifusión, cuyas transmisiones están destinadas a la recepción libre y directa por el público en general. Estos servicios comprenden emisiones sonoras, de televisión o de otro género.

Dentro de estos servicios, constituyen una subcategoría los servicios de radiodifusión de mínima cobertura. Son éstos los constituidos por una estación de radiodifusión cuya potencia radiada no exceda de 1 watt como máximo, dentro de la banda de los 88 a 108 MHz. Esto es, la potencia del transmisor y la que se irradia por antena no podrá exceder de 1 watt y su cobertura, como resultado de ello, no deberá sobrepasar los límites territoriales de la respectiva Comuna. Excepcionalmente y sólo tratándose de localidades fronterizas o apartadas y con población dispersa, lo que será calificado por la Subsecretaría, la potencia radiada podrá ser hasta 20 watts.

b) Servicios públicos de telecomunicaciones, destinados a satisfacer las necesidades de telecomunicaciones de la comunidad en general. Estos deberán estar diseñados para interconectarse con otros servicios públicos de telecomunicaciones.

c) Servicios limitados de telecomunicaciones, cuyo objeto es satisfacer necesidades específicas de telecomunicaciones de determinadas empresas, entidades o personas previamente convenidas con éstas. Estos servicios pueden comprender los mismos tipos de emisiones mencionadas en la letra a) de este artículo y su prestación no podrá dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones.

d) Servicios de aficionados a las radiocomunicaciones, cuya finalidad es la intercomunicación radial y la experimentación técnica y científica, llevadas a cabo a título personal y sin fines de lucro.

e) Servicios intermedios de telecomunicaciones, constituidos por los servicios prestados por terceros, a través de instalaciones y redes, destinados a satisfacer las necesidades de los concesionarios o permisionarios de telecomunicaciones en general, o a prestar servicio telefónico de larga distancia internacional a la comunidad en general.

Tratándose de concesionarios de servicios intermedios de telecomunicaciones que únicamente provean infraestructura física para telecomunicaciones, sólo les serán exigibles a efectos de obtener, instalar, operar y explotar la concesión, aquellos requisitos que establezca el reglamento dictado al efecto por el Ministerio.”.

La modificación aprobada en general por el Honorable Senado, incorpora, a continuación del inciso final, los siguientes incisos, nuevos:

“Los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, de los equipos terminales móviles empleados en la prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales o agencias autorizadas.

La Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida.".

A esta modificación se presentaron cuatro indicaciones, signadas con los Nos 1, 1 bis, 2 y 2 bis.

Indicación Nº 1

1.- De la Honorable Senadora señora Órdenes, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la siguiente frase: “, como asimismo los fabricantes y canales de distribución,”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, en virtud de lo resuelto en el debate de la indicación N° 3, sugirió aprobar la presente proposición en idénticos términos que esta última, en tanto sus contenidos subsumirse en aquélla.

En votación la indicación N° 1, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, la aprobó con modificaciones, bajo la misma redacción que la indicación N° 3.

Indicación Nº 1 bis

1 bis.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para intercalar después de la palabra “telecomunicaciones”, la frase:” fabricantes, importadores o comercializadores”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, al igual que en la anterior proposición examinada, sugirió que la misma se subsuma de acuerdo a lo acordado en el debate de la indicación N° 3.

En votación la indicación N° 1 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, la aprobó con enmiendas, en idénticos términos al tenor adoptado por la indicación N° 3.

Indicación Nº 2

2.- Del Honorable Senador señor Navarro, para eliminar la expresión “sonora de frecuencia modulada,”.

En discusión esta indicación, y al igual que en las previas, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, recomendó subsumirla en el texto final dispuesto por la indicación N° 3.

En votación la indicación N° 2, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, la aprobó con modificaciones, bajo la misma redacción acordada en la indicación N° 3.

Indicación Nº 2 bis

2 bis.- Del Honorable Senador señor Pizarro, para reemplazar la frase “prestación de su servicio, que la posean y sean comercializados, en sus locales y/o agencias autorizadas”, por: “prestación del servicio de telefonía móvil, que la posean y sean comercializados en el país”.

En discusión esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, sugirió que esta última se recoja en idénticos términos que la indicación N° 3, en tanto encontrarse subsumido su contenido en ella.

En votación la indicación N° 2 bis, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, la aprobó con enmiendas, bajo el mismo tenor fijado en la indicación N° 3.

- - - - - - - -

Artículo 7º bis

El artículo 7º bis, de la Ley General de Telecomunicaciones, dispone que en situaciones de emergencia resultantes de fenómenos de la naturaleza o fallas eléctricas generalizadas o en situaciones de catástrofe, los concesionarios, permisionarios o licenciatarios de telecomunicaciones deberán transmitir sin costo, en la medida que sus sistemas técnicos así lo permitan y en que no se afecte la calidad de servicio definida en la normativa técnica bajo cuyo amparo se encuentran dichas concesiones, permisos o licencias, los mensajes de alerta que les encomienden el o los órganos a los que la ley otorgue esta facultad. Lo anterior, con el fin de permitir el ejercicio de las funciones gubernamentales de coordinación, prevención y solución de los efectos que puedan producirse en situaciones de emergencia. Asimismo, se establece que un reglamento definirá la interoperación entre estos sistemas de alerta y los concesionarios de telecomunicaciones.

Su inciso segundo, por su parte, determina que la obligación antes descrita se entenderá cumplida con la sola retransmisión de los mensajes de alerta por parte del concesionario, permisionario o licenciatario, a los usuarios a quienes les presten servicios de telecomunicaciones, quedando exentos de responsabilidad en caso de fuerza mayor o hecho fortuito.

Su inciso final, por último, establece que los concesionarios, permisionarios o licenciatarios no asumirán responsabilidad por el contenido del mensaje que deban retransmitir.

A este artículo se presentó una indicación signada con el Nº 3.

Indicación Nº 3

3.- Del Honorable senador señor Chahuán, para incorporar el siguiente artículo 2º, nuevo, pasando el artículo único a ser artículo 1º:

“Artículo 2º.- Modifícase el artículo 7° bis, de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, incorporando, a continuación del inciso final, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán mantener habilitada la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, u homologación y demás condiciones necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".”.

En discusión esta indicación, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, sugirió desenvolver el presente debate a partir del contenido de la proposición en examen, en tanto, en su opinión, esta última recoge los aspectos abordados por las demás propuestas.

En efecto, explicó que, con la redacción de la indicación en examen, tanto los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, como quienes comercialicen los teléfonos móviles, quedarán sujetos a la normativa técnica y reglamentaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que actualmente existe sobre el particular, la cual exige la certificación de dichos dispositivos.

Por ende, recomendó aprobar esta propuesta, precisamente porque su objetivo se alinea con el de la iniciativa en estudio, esto es, evitar que haya una modificación, por parte del operador, en el artefacto, que impida a los móviles que cuentan con la funcionalidad de sintonización radial, poder emplearla, posibilitando, de ese modo, que el usuario tenga disponible esta herramienta.

En seguida, resaltó que, si bien algunas de las indicaciones pretendían establecer una obligación al fabricante de dichos aparatos, para que los elaborase de un modo tal que la funcionalidad en comento estuviese habilitada para todos los celulares, ello resulta de una complejidad considerable.

Lo anterior, añadió, toda vez que las compañías en cuestión se encuentran instaladas en el extranjero, por lo que la posibilidad real de aplicación de una medida de esta naturaleza sería sumamente limitada, en tanto supondría que las empresas debiesen adaptarse a una especificación requerida sólo para el mercado chileno.

Por ende, resaltó que la finalidad que se persigue es que no se altere al dispositivo que, de fábrica, cuenta con la funcionalidad en comento.

Por último, reiteró que las certificaciones contempladas por la normativa de la Subsecretaría del rubro las llevan a cabo acreditadores externos, quienes, en este caso, se cerciorarían que se encontrase habilitada la tecnología en referencia, respecto de los artefactos que contaren con la misma.

El Honorable Senador señor Letelier, a su turno, sugirió que los demás Honorables Senadores presentes en la Comisión, si el Presidente de la misma lo tiene a bien, en su calidad de autor de la indicación, puedan suscribir y manifestar su adhesión a esta última.

Lo anterior, destacó, como una señal de respaldo a la presente proposición.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, expresó su apoyo a la sugerencia previamente indicada.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Órdenes, y el Honorable Senador señor García Huidobro, asimismo, señalaron estar contestes con tal recomendación.

En consecuencia, se deja constancia que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes y señores García Huidobro y Letelier, acordó que la indicación en estudio considere como autores de la misma a todos ellos.

El Honorable Senador señor Letelier, posteriormente, sugirió revisar la redacción de la indicación, a fin de que la finalidad perseguida por la iniciativa se vea plasmada en el texto de aquélla.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, luego, reiteró que la idea de la proposición en análisis es que el operador no interrumpa la capacidad técnica de sintonización radial de los equipos que disponen de tal tecnología.

La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, reparó en que algunas de las indicaciones anteriores incorporaban la posibilidad de requerir la implementación de la funcionalidad en examen en los móviles, siendo razonable analizar, en consecuencia, cómo aquélla se activa en el dispositivo.

Ello, a fin de que el usuario contase con dicha funcionalidad de manera permanente, la que adquiere relevancia en situaciones de emergencia.

En esa línea, resaltó que, desde el año 2017, la Unión Internacional de Telecomunicaciones, promueve la habilitación de la tecnología en comento en los celulares, por lo que consultó la posibilidad de que se establezca un deber a los importadores en tal sentido, a fin de que ingresen equipos con la funcionalidad en comento.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, precisó que los operadores de telefonía móvil, en los encargos que realizan a los fabricantes para la importación de los equipos a Chile, señalan los modelos y requerimientos específicos que necesitan, por lo que muchos de los dispositivos, desde fábrica, vienen sin la tecnología en examen, precisamente porque, en su diseño, no se contemplan tales capacidades.

Por consiguiente, subrayó, lo que se busca no es obligar a las empresas a importar sólo aquellos celulares que dispongan de dicha tecnología, ya que ello implicaría un aumento en los costos de adquisición de los mismos por parte del cliente, sino que establecer que, en aquellos móviles que sí cuenten con la funcionalidad de sintonización radial, la misma pueda ser efectivamente utilizada por el usuario.

El Honorable Senador señor Letelier, indicó que el problema en este contexto es que hay algunos aparatos que no presentan, en su diseño de fábrica, la tecnología en cuestión, por lo que, a su juicio, lo que resulta relevante es determinar el modo en que los operadores en nuestro país pueden bloquear tales capacidades, a saber, si ello se realiza de manera remota o físicamente en el artefacto.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, explicó que el bloqueo de esta función, por parte del concesionario o comerciante nacional, puede efectuarse en el hardware o software del teléfono, siendo mayormente realizado por la primera vía.

El Honorable Senador señor García Huidobro, expresó que, ante lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra, resulta fundamental que, con las atribuciones con la que actualmente cuenta la Subsecretaría de Telecomunicaciones, se regulen y certifiquen los equipos que disponen de las capacidades de sintonización de servicios de radiodifusión.

El Honorable Senador señor Letelier, a partir de los planteamientos expuestos previamente, y a fin de posibilitar que la funcionalidad del servicio de sintonización radial permanezca siempre habilitada en aquéllos móviles que cuenten con aquélla, sugirió reemplazar, en el primero de los incisos propuestos, la frase “deberán mantener habilitada”, por la expresión “deberán habilitar y mantener activa”, a fin de que en la redacción de la indicación quede adecuadamente reflejada la obligación de que, tanto los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, como las empresas que comercialicen los móviles, no interfieran con dicha tecnología.

Así, agregó, el cambio propuesto pretende que las compañías, en caso de que tal capacidad técnica venga incorporada de fábrica en el dispositivo, la mantengan, impidiendo, asimismo, que los operadores puedan bloquearla, sea de manera remota, mediante el empleo de algún tipo de programa, o por medios físicos, en el hardware del aparato.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Chahuán, concordó por lo sostenido por quien le antecedió en el uso de la palabra.

Se hizo presente que, de aprobarse la indicación en estudio, la misma debiese sustituir al texto aprobado en general, a fin de que no se genere una duplicidad sobre el punto en el articulado de la Ley General de Telecomunicaciones.

En consecuencia, se sugirió que el artículo único fuese sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse al artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida, se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

En votación la indicación N° 3, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señor Chahuán (Presidente), señora Órdenes, y señores García Huidobro y Letelier, la aprobó con modificaciones, en los términos previamente descritos.

- - - - - - - -

MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley, aprobado en general por el Honorable Senado, que consta en el Primer Informe:

ARTÍCULO ÚNICO

--- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Agréganse al artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida, se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

(Indicaciones Nos 1, 1 bis, 2, 2 bis y 3, aprobadas con modificaciones 4x0).

- - - - - -

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley que os propone aprobar vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse al artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país, deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida, se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

- - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 21 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Francisco Chahuán Chahuán (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira (Jorge Soria Quiroga), y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 26 de agosto de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN A OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y CATÁSTROFE.

BOLETÍN N° 12.277-15

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: establecer la obligación, tanto a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, como a quienes comercialicen equipos terminales móviles, de habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión, en los dispositivos que cuenten con tal tecnología.

Para la ejecución de lo anterior, la iniciativa se remite a la normativa técnica y reglamentaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, para la definición de las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para el cumplimiento de la obligación previamente descrita, en relación con las exigencias que deberán cumplir los móviles.

II.ACUERDOS:

Indicación Nº 1, aprobada 4x0 con modificaciones.

Indicación Nº 1 bis, aprobada 4x0 con modificaciones.

Indicación Nº 2, aprobada 4x0 con modificaciones.

Indicación Nº 2 bis, aprobada 4x0 con modificaciones.

Indicación Nº 3, aprobada 4x0 con modificaciones.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: está estructurado sobre la base de un artículo único, que modifica el artículo 7° bis de la Ley General de Telecomunicaciones.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.URGENCIA: no presenta.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste, y señores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza y Jorge Soria.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: ingresó al Senado con fecha 28 de noviembre de 2018, dándose Cuenta en la sesión ordinaria 75ª, de data 11 de diciembre del mismo año, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 7º bis.

Valparaíso, 26 de agosto de 2019.

ANA MARÍA JARAMILLO FUENZALIDA

Abogada Secretaria de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 06 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

FUNCIONALIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN EN DISPOSITIVOS MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DE COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión, al objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe, con segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.277-15) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señoras Órdenes y Provoste y señores Chahuán, Insulza y Soria):

En primer trámite: sesión 75ª, en 11 de diciembre de 2018 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Transportes y Telecomunicaciones: sesión 20ª, en 22 de mayo de 2019.

Transportes y Telecomunicaciones (segundo): sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

Discusión:

Sesión 28ª, en 19 de junio de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 19 de junio de 2019, y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó una enmienda al texto aprobado en general, consistente en sustituir el artículo único del proyecto, enmienda que aprobaron por unanimidad el Senador señor Chahuán, la Senadora Órdenes y los Senadores García-Huidobro y Letelier.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y el texto final que resultaría de aprobarse dicha enmienda.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión particular el proyecto.

)----------------(

La señora PROVOSTE.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Quisiera referirme a la Cuenta, aunque sea con un poco de desfase.

Estaba leyendo el documento en donde se da cuenta del ingreso del proyecto de ley que protege el empleo y fortalece el seguro de cesantía, y observé que en el texto puesto en nuestro pupitre electrónico no se incorpora el informe financiero.

Me llama la atención que no esté, porque por Reglamento no se podría, entonces, dar cuenta en la Sala de esa iniciativa.

Puede que sea un olvido y no esté anexado en la información del pupitre electrónico.

Me gustaría pedirle a la Mesa que aclarara ese punto, por favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Vamos a hacer las consultas del caso.

La señora PROVOSTE.-

Y si no está el informe financiero, le pediría formalmente que retiraran ese proyecto de la Cuenta.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Lo que pasa es que solo hemos dado cuenta a la Sala, no es una iniciativa que esté en tabla.

La señora PROVOSTE.-

Pero no trae informe financiero.

Quizás sí, pero no se agregó en la versión del pupitre electrónico.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Exactamente, eso es lo que ha ocurrido. Solo se ha dado cuenta de la iniciativa y no está en la tabla de hoy, por ejemplo.

Pero repito que el informe financiero está.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, ¡lo que estoy planteando es que está en la Cuenta!

El señor COLOMA.-

Generalmente, llega más tarde.

La señora PROVOSTE.-

El proyecto figura en la Cuenta, y pasa a la Comisión de Trabajo.

Llama la atención que se recepcione sin informe financiero.

Ese es mi punto.

El señor NAVARRO.-

Me parece muy bien, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

El informe financiero no se ha subido al pupitre, pero va a quedar incorporado ahora mismo. Y también el relativo al proyecto sobre productividad.

)----------------(

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán, Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para informar sobre el proyecto en discusión.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, Honorable Sala, en mi calidad de Presidente de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, paso a señalar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, indicando, asimismo, los puntos centrales sobre los cuales giró el debate del proyecto.

En primer lugar, se debe precisar que la iniciativa en estudio modifica el artículo 7° bis de la Ley General de Telecomunicaciones, incorporando a estos dos nuevos incisos.

Lo anterior, con el objetivo de establecer, tanto a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones como a quienes comercialicen equipos terminales móviles, la obligación de habilitar y mantener activa la funcionalidad de la sintonización del servicio de radiodifusión en los dispositivos que cuenten con tal tecnología.

Asimismo, se dispone que para la ejecución de lo anterior sea la normativa técnica y reglamentaria de la Subsecretaría de Telecomunicaciones la que defina las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para el cumplimiento de la obligación previamente descrita, en relación con las exigencias que deberán cumplir los móviles.

Por su parte, se debe resaltar que el fundamento de la moción radica en el hecho de que la radio es un medio de difusión masivo que tiene un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor y que alcanza el mayor grado de cobertura territorial. Además, la radio establece un cierto nivel de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias.

Lo anterior resulta de gran importancia a la hora de transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofe, debido a que en nuestro país existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación ante el acaecimiento de siniestros, conservando su operatividad. Ello posibilita mantener conectada la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas o de difícil acceso, o fuera de las áreas de cobertura móvil, lo que permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

En virtud de lo precedentemente expuesto, y en consideración a la importancia de este medio de comunicación, en particular en los casos de catástrofes, se estima necesario que se establezca la obligación, para las empresas de telefonía móvil, de comercializar equipos que cuenten con receptores de radio habilitados y que existe un considerable porcentaje de aparatos que disponen del chip receptor para tales efectos, sin perjuicio de que solo en un 34 por ciento de aquellos este se encuentra operativo.

En esa línea, y debido al bloqueo del chip en cuestión, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, solo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menores recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de generar un consumo intensivo de su batería.

De ese modo, el acceso a la radiodifusión sonora, a través de un celular, es la única función que no necesita datos móviles para su funcionamiento, por lo que es gratuito, presentando, además, un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos.

En ese orden de cosas, el no contar con dicha funcionalidad solo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que lo obliga a consumir datos y a agotar sus planes mensuales para poder acceder a radios vía streaming.

Por último, se destaca que la iniciativa concitó un respaldo unánime por parte de los miembros de la Comisión, habiéndose aprobado las respectivas indicaciones por todos sus miembros presentes, los Honorables Senadores señora Órdenes y señores García Huidobro , Letelier y quien habla.

Además, señor Presidente, quisiera contarle que esta iniciativa contó con el amplio respaldo de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, como también de la Archi (Asociación Nacional de Radiodifusores de Chile).

Sin lugar a dudas, este medio de comunicación va a ser una herramienta insustituible en caso de sismo o catástrofe, pues mantendrá al país conectado, a través de los teléfonos celulares y de los mismos aparatos, gracias a su gran cobertura.

Por tanto, pido a los señores Senadores que aprueben este proyecto de ley.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero desearles un muy buen año a todas las Senadoras y Senadores, y a todos los funcionarios que trabajan para nuestro Senado.

Ojalá que este año sea de trabajo unitario, para que, en definitiva, podamos tener un país cada día más unido.

En segundo término, quiero decir que valoro este proyecto que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión al objeto de favorecer las comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe, porque va en el camino correcto de conectar a todas las zonas, fundamentalmente a las aisladas, que tienen menos cobertura para redes sociales u otros tipos de comunicaciones.

En general, señor Presidente, este proyecto es muy sencillo y tiene un gran objetivo: beneficiar la comunicación de los equipos móviles en situaciones de emergencia y catástrofe.

Con ello se contribuye a la seguridad pública, y al derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, estableciendo un instrumento que posiblemente colaborará para salvar vidas.

Para tal objetivo, a la concesionaria de servicios públicos de telecomunicación, y también a quienes comercialicen los equipos o aparatos móviles se les impone la obligación de habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización de radiodifusión en los equipos que dispongan de esa capacidad o tecnología.

Muchos celulares no cuentan con esa función. Esta futura ley no se hace extensiva a aquellos aparatos que no la posean. Ello, en razón de que implicaría un aumento en los costos de adquisición de equipos móviles por parte de los consumidores o clientes.

Señor Presidente, creo que esta iniciativa va en el camino correcto y es muy importante aprobarla, sobre todo porque somos un país que ha tenido muchas catástrofes, y uno de los problemas que evidenciamos en tales situaciones es la falta de conectividad con muchas zonas.

Por eso, señor Presidente, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente, ingresé esta moción el 28 de noviembre de 2018, con el apoyo de los Senadores Francisco Chahuán, José Miguel Insulza, Jorge Soria y la Senadora Yasna Provoste, a quienes aprovecho de agradecer su respaldo y trabajo en esta iniciativa de ley.

El objetivo del proyecto es establecer la obligatoriedad para las empresas de telecomunicaciones de habilitar la función de radio FM en los equipos móviles que se comercialicen y posean de fábrica dicha capacidad.

Hoy día la mayor parte de los chilenos y chilenas dispone de algún dispositivo smartphone o teléfono inteligente. Pero las empresas, al ingresar los equipos al país, deshabilitan la función de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, que implica poder conectar a cualquier espectro de sintonía FM sin necesidad de internet.

Estamos proponiendo que esa función quede habilitada y que sea una obligación de las empresas de telecomunicaciones.

La radio es uno de los medios más confiables en situaciones de emergencia. Se ha demostrado que la infraestructura de radiodifusión es resiliente; por tanto, creemos que Chile, que ha enfrentado una serie de emergencias y catástrofes, bien podría conectar a los habitantes que están afectados por algún evento de esa naturaleza a través de sus dispositivos móviles, que van a operar como radios.

Quiero agradecer también a la Archi, que ha colaborado en impulsar esta iniciativa, cuyos dirigentes en su minuto nos contactaron para dar señales en esta materia.

Por último, hago presente que la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), dependiente de Naciones Unidas y encargada de elaborar los estándares para el uso de las telecomunicaciones, a partir del 2017 emitió una recomendación para promover la recepción de radio FM en teléfonos celulares o smartphone.

Resultado de ello es que hoy día México y Argentina ya han establecido esta regulación; Brasil está tramitando una ley en este mismo sentido, y en Estados Unidos y Canadá ya se han levantado las recomendaciones para que las empresas de telecomunicaciones habiliten la función FM en los equipos móviles.

Agradezco, una vez más, a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, a su Presidente y a los Senadores y Senadoras que apoyaron esta iniciativa, y solicito a la Sala que también la apruebe.

El señor BIANCHI.-

¿Se puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

El Comité Independientes ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

¡No, no, Presidente! Abramos bien el año discutiendo, escuchándonos. ¡Después nos entregamos...!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Entonces, seguimos como estamos.

Senador Juan Pablo Letelier, tiene la palabra.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente, este es un proyecto simple.

Por la ausencia de una norma en esta materia, muchas personas comercializan en nuestro país estos aparatos, y no en todos funciona esa tecnología. La gran mayoría de los celulares, los llamados "smartphone", tienen la aplicación que permite que sean receptores de radio. No están habilitados; los bloquean. Es una torpeza o un negocio.

Sin embargo, para efectos de abordar este tema de interés en un país como el nuestro, donde las emergencias son, por desgracia, habituales y recurrentes -cada vez más por los cambios climáticos-, es muy importante que exista un medio de comunicación disponible para todos o para la gran mayoría.

La Archi viene promoviendo este proyecto desde hace mucho tiempo. Quiero felicitar a la Senadora Órdenes por haber tomado la decisión de traerlo a nuestra consideración como Senado. Lo hace, entre otras cosas, como una Senadora que antes fue gobernadora, rol en el cual le tocó enfrentar emergencias. Además, es representante de una zona donde el fenómeno del aislamiento es más cotidiano y, por ende, sus habitantes son más conscientes de lo que significa estar conectados en los momentos más urgentes o de emergencia.

Es un proyecto simple, señor Presidente. Por cierto, en la Comisión lo fuimos perfeccionando mediante modificaciones a su texto para asegurar que las diferentes autoridades pudiesen interactuar a fin de garantizar la compatibilidad de los equipos.

Lo relevante es que se va a establecer, para quienes comercialicen y pongan a disposición del público estos productos en nuestro país, la obligación de que tales equipos no estén bloqueados. Si logramos que eso ocurra y que estos aparatos operen como receptores de radio, siempre vamos a estar salvando vidas en momentos de emergencia, que es el objeto, en última instancia, que persigue este proyecto de ley.

Vamos a votarlo a favor.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador David Sandoval, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, quiero sumarme a las palabras de reconocimiento hacia nuestra amiga y colega de la Región de Aysén, quien fue la que llevó adelante esta iniciativa.

No extraña que la autora de la moción sea parlamentaria de una región aislada, donde las comunicaciones no son tan fluidas como en otros lugares del territorio. Por lo mismo, a veces en otras partes se dan por resueltos estos problemas.

En realidad, iniciativas como esta, que apuntan a establecer mecanismos complementarios, terminan sirviendo no solamente para fortalecer la comunicación, sino también, muchas veces, para enfrentar de manera más eficiente problemas en materias de catástrofes y emergencias, y -por qué no decirlo- situaciones todavía más complejas que ponen en riesgo, a raíz de tales eventos, las condiciones de la propia comunidad.

Tratándose de un proyecto de artículo único que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, nos parece absolutamente atingente destacar la autoría de la Senadora Órdenes. Obviamente, en lo personal y como patagón y aisenino, representante de la región más linda de Chile, a la cual, por cierto, dejamos a todos cordialmente invitados, no puedo menos que apoyar y respaldar esta linda iniciativa.

Y no me cabe la menor duda, además, de que toda nuestra bancada se va a sumar con el mayor afecto y cariño.

Votaré absolutamente a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, en este proyecto de ley sobre servicios de radiodifusión abiertos, obviamente las regiones que siempre están un poco expuestas a situaciones de emergencia son las que se ven más beneficiadas.

La incorporación de dos nuevos incisos a la ley Nº 18.168 tiene por objeto disponer la obligación a los servicios públicos de telecomunicaciones y a las empresas particulares que comercialicen equipos terminales móviles en el país de mantener hábiles y activas la sincronización del servicio de radiodifusión de acuerdo a las condiciones técnicas que va a establecer la Subsecretaría de Telecomunicaciones.

De esta forma se garantiza que, en casos de emergencia o catástrofe, se pueda contar con esa herramienta de comunicación y coordinación entre los encargados de la autoridad pública y la población, cuando las condiciones de vulnerabilidad sean afectadas por este tipo de eventos.

Esta norma es de extraordinaria importancia y sensibilidad, así como de urgente implementación en nuestro país, dada la permanente ocurrencia de fenómenos y catástrofes naturales que debemos enfrentar.

Tal disposición, en la Región de Arica y Parinacota, va a permitir optimizar los sistemas de prevención ante los desastres naturales. Sismos, terremotos, amenazas de tsunami, bajadas de invierno altiplánico, que nos afectan cada cierto tiempo, requieren contar con adecuados sistemas de coordinación, lo cual es particularmente importante en la extensa provincia de Parinacota.

De conformidad con el "Barómetro Ciudadano del Desastre", realizado por el Centro de Investigación para la Gestión Integrada del Riesgo de Desastres (Cigiden) y la Facultad de Comunicaciones de la Universidad Católica, hoy nuestros compatriotas se sienten mucho más seguros en la preparación permanente para enfrentar los desastres naturales más frecuentes, siendo su principal medio de información la radio y el servicio de mensajería de los teléfonos celulares, instrumentos que demuestran que la inmediatez en la comunicación y en la información son básicas para la tranquilidad y seguridad de la población en este tipo de emergencias.

Votaré a favor, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero intervenir brevemente para valorar esta iniciativa, pero también para destacar algo que, en mi opinión, no es muy comprendido en la tramitación de los proyectos, en especial de artículo único: la necesidad de que pasen por el trámite de Comisión a efectos de revisarlos más a fondo.

Creo que esta es una iniciativa de muy buena inspiración.

En la discusión en general se planteó la complejidad de que se estableciera que los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones tuvieran que mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada de los equipos terminales móviles, pues no se entendía bien qué debía requerirse en el proceso de emergencia, que es lo que destacaba la autora del proyecto.

Y considero que fue adecuada la forma en que se resolvió el punto: también se les estableció la obligación a quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país. Era bien importante especificar a quiénes se aplicaría la norma: no solo a los concesionarios de servicio públicos de telecomunicaciones, sino además a quienes comercialicen dichos aparatos, a efectos de que mantengan activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión.

Al final, eso hace que sea exigible la obligación a una institución o a una persona, que es lo que buscaba quien presentó la moción, precisamente para favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofes.

Como bien se planteó en la discusión en general, aquí había que enfrentar un problema, una realidad. Lamentablemente, en nuestro país cada vez más, secuencialmente, ocurren emergencias de esta naturaleza. Y por eso, a la vista de cómo se iban dando las cosas, era necesario -lo comparto plenamente- establecer una normativa al respecto.

Creo que la forma de resolver el asunto fue correcta. Por eso lo valoro. Ello responde al sentido de para qué sirven los parlamentos: para ir mejorando las ideas. Pero para eso primero hay que tener ideas, y esa es la gracia de quien planteó la moción. Después se debe tratar de hacerlas lo más funcionales posible. Y considero que aquello se ha logrado plenamente en este proyecto.

Por eso, señor Presidente, tal como lo hiciéramos en la discusión en general, quería partir planteando el problema. A mi juicio, la solución adoptada respecto de una buena idea fue la adecuada.

He dicho.

El señor BIANCHI.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor COLOMA.-

¡Pero para qué!

¡Cuál es el apuro!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Coloma, ¿ahora es posible abrir la votación?

El señor COLOMA.-

¡No!

¡Es un vértigo abrir la votación!

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bueno, después de escuchar al siguiente orador, vamos a consultar de nuevo si se abre la votación.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, en el marco de las emergencias y catástrofes naturales que cada cierto tiempo asolan a nuestro país, las pequeñas medidas sumadas hacen una gran diferencia. Y eso es el presente proyecto: una iniciativa pequeña, pero con la grandeza de marcar una diferencia.

Ya sea por incendios forestales, terremotos, inundaciones por lluvias, erupciones volcánicas, aluviones, tsunamis u otros eventos similares, nuestro país debe estar siempre preocupado y ocupado en las medidas de prevención y superación de catástrofes. Muchas veces estamos muy preocupados, pero no nos ocupamos de tales necesidades, aun cuando somos un país de muchas catástrofes naturales.

En estas situaciones dramáticas, tanto las ciudades como las zonas rurales se ven afectadas por la falta de internet y la caída de las señales de redes telefónicas fijas o de celulares.

El gran terremoto del año 2010, los aluviones de la Región de Atacama o los continuos incendios forestales en verano son ejemplos claros de la fragilidad de nuestra red de comunicaciones civiles.

La información, en esos casos, se transforma en un elemento de vida o muerte. La radio se convierte, entonces, en un faro en tiempos de oscuridad. Por su importancia, la radiodifusión resulta fundamental para mantener informadas a las personas, para ayudar a conservar la calma y para colaborar con las autoridades en otorgar tranquilidad y apoyo a las víctimas de esas tragedias.

En las zonas rurales de Osorno, Chiloé, Llanquihue, Palena, que yo represento, la radio constituye un medio fundamental para mantener conectadas a las diferentes comunidades, en especial a aquellas donde el internet simplemente no ha llegado o es de una calidad precaria y las comunicaciones por telefonía fija nunca han aparecido.

El proyecto que hoy estamos discutiendo, como lo han señalado en detalle los autores y una de las autoras de la moción, busca que los teléfonos celulares que posean la función de radio la mantengan habilitada. Esta función no requiere el uso de datos, por lo que no necesita la habilitación de internet y depende de la capacidad de las emisoras en cuanto a su alcance.

La iniciativa no obliga a los concesionarios a instalar la radio en los celulares, sino solo a mantener activa la aplicación en los equipos que cuenten con ella de fábrica, por lo que no significa gasto alguno para aquellos.

La actual redacción del proyecto mejora el texto original, asegurando su implementación y corrigiendo pequeños detalles, que ya fueron mencionados en la votación en general.

Es, entonces, un pequeño aporte que ayudará a mantener las comunicaciones con la comunidad. No obstante, la prioridad debe estar en la generación y mantención de las redes de internet y telefonía tanto en tiempos normales como en esos eventos extremos. Así, se asegura conexión con los organismos encargados de la gestión de emergencias y con los medios a cargo de informar a la comunidad.

Por eso, señor Presidente, aprobaré el proyecto en particular.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Habría acuerdo para que el Subsecretario General de la Presidencia ingrese a la Sala?

--Así se acuerda.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se abrirá la votación.

Acordado.

En votación la enmienda unánime.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Efectivamente la moción que originó este proyecto fue encabezada por la Senadora Órdenes, pero ella también se dio el trabajo de socializarlo con el resto de los colegas y de hacer ver su importancia entre quienes no veíamos esta materia como algo muy prioritario; además, tratándose de un tema difícil de entender.

Lo que sí es comprensible fácilmente es que, mientras más posibilidades haya de aprovechar las tecnologías, los instrumentos de radiodifusión y las formas de comunicación, podremos tener mejor cobertura o mejor reacción frente a situaciones de emergencia en las zonas de aislamiento del país, que lamentablemente todavía son muchas, y se distribuyen en todas las regiones.

En la discusión en particular en la Comisión, como se ha dicho acá, se buscó una fórmula para ser más eficaces en la implementación de la futura ley para habilitar la funcionalidad de sintonizar las radios FM, incorporando en dicha obligación también a quienes comercialicen los equipos de terminales móviles en el país.

En un momento, dada la complejidad del asunto, se planteó que aquello requería una inversión, un compromiso o una exigencia mayor para quienes comercializan este tipo de productos. Ello se abordó en el último inciso propuesto, que dice: "Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida, se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".

Lo único que no establecimos en este proyecto -y a mí por lo menos me gustaría dejar constancia de ello- es que siempre en este tipo de materias a los organismos técnicos del Estado hay que fijarles un plazo que posibilite la aplicación de estas nuevas normas. Porque si no lo hacemos, lo más probable es que tengamos buenas intenciones -la Subsecretaría tiene mil y un problemas-, pero después nos cueste hacer un seguimiento de la implementación de la normativa propuesta.

Yo sé que nos hallamos en la discusión particular, y luego habrá un segundo trámite constitucional. En la Comisión se habló de este tema; hay un compromiso de la Subsecretaria y del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Sin embargo, quisiera que se dejara constancia de un plazo de aplicación. Ello no es muy complicado, pues estamos hablando de la habilitación de equipos que están empezando a ser comercializados o que ya existen.

Entonces, perfectamente podríamos pensar en una implementación por parte de la Subsecretaría, a fin de establecer todas las disposiciones que permitan el cumplimiento de lo planteado en esta iniciativa, que no vaya más allá de seis meses. Creo que ese es un plazo más que razonable. No lo discutimos así; pero considero bueno dejar determinado aquello.

Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente, sin lugar a duda, la iniciativa iniciada en moción de la Senadora Ximena Órdenes es muy valiosa y, además, bastante actualizada, porque hace uso de la tecnología del siglo XXI.

¿Y qué forma parte de la tecnología del siglo XXI? Básicamente -tal como se señala en el artículo único del proyecto-, los teléfonos celulares con capacidad para, aparte realizar comunicaciones inalámbricas propias, tener la funcionalidad del servicio de radiodifusión.

Lo celulares hoy en día son radios definidas por software; vale decir, no hay que hacer grandes cambios de hardware, ni tampoco efectuar enormes inversiones para que estos dispositivos puedan cumplir varias funciones.

En tal sentido, debo decir -como tenemos que discutir esta iniciativa en particular- que las radios FM van de 88 a 108 megahertz. Ese es el rango en que estas radios, que tienen amplia cobertura en nuestro país, se pueden desplegar fácilmente. De hecho, las radios comunitarias se hallan en ese rango de frecuencia, pues es barato tener una radioemisora capaz de dar servicios de utilidad pública.

Por lo tanto, radios existen.

Los receptores, en este caso los celulares, están recibiendo la información no solo de las antenas, de los diferentes tipos de enlace (2G, 3G, 4G, y a futuro 5G), entre los 800 y los 1800 megahertz.

Incluso, aquellos que disponen de la conectividad wifi en sus celulares se hallan en los 2,4 gigahertz (2400 gigahertz.) O sea, estos equipos son verdaderos receptores y transmisores de radio que funcionan sin ningún problema. ¡No hay complejidad técnica!

Ahora bien -y es importante destacarlo acá-, no en todas las comunas existe disponibilidad de ancho de banda para conectarse a datos y acceder a la información.

Entonces, quiero centrar la discusión en el valor de la moción para enfrentar no solo las emergencias, sino también la vida cotidiana. La radio es el mejor sistema que tenemos para estar informados: es instantánea; la información llega rápida, y alcanza a lugares donde no es posible recibirla. Y es más, uno se ahorra incluso los megas contratados, pues no se requiere ancho de banda digital, dado que la señal viene por otro canal. Por lo tanto, además, produce un ahorro a las personas.

Ese es el gran valor de integrar las tecnologías a aquello que es tan fundamental: información oportuna para adoptar decisiones. Sin ir más lejos, tomemos los ejemplos del 2010: gran catástrofe. Era necesario informar sobre la evacuación frente al tsunami que se iba a producir. Bueno, ¿cómo llegamos a toda la gente con una herramienta única cuando se han caído todos los sistemas? Con la radio.

Por eso es tan importante que las radios sean capaces de mantenerse conectadas. Y ojalá en este Parlamento discutamos muy pronto sobre la nueva Agencia Nacional de Emergencia, que debe tener capacidad para poder darle...

El señor LETELIER.-

¡Que el Gobierno mande las indicaciones respectivas! Desde hace cuatro meses que las estamos esperando.

El señor PUGH.-

¡Bien! Vamos, entonces, con la Agencia Nacional de Emergencia, porque iniciativas como estas son las que nos permitirán dar las alertas tempranas.

Asimismo, es del caso destacar que existen iniciativas locales de personas talentosas. Una de ellas es una mujer, Barbarita Lara, quien ha visto cómo, a través del sistema de mensajería SMS, poder entregar también información de alerta temprana cuando se han caído todos los sistemas de comunicaciones. Desde aquí, de la Región de Valparaíso, a la que me digno en representar, ha lanzado su pequeña pyme, Emercom, mediante la cual busca de alguna manera poner esto a disposición del mundo. Porque si hay algo importante es que el software abierto que permita salvar a personas les ayude a todos.

Por ello, señor Presidente, creo que esta moción no solo merece el reconocimiento de ser bastante actualizada: también hay que entender que, además de servir en las catástrofes -obviamente, no queremos que ocurran-, la radio es factible utilizarla todos los días. Porque yo les aseguro que si hay un dispositivo que todos mantienen cargados y disponibles siempre es el teléfono celular.

Entonces, qué mejor que ser capaces de darles a todos esa oportunidad: mayor información para decidir.

Tenemos un plebiscito por delante: más información oportuna.

También debemos enfrentar nuestras amenazas, que son reales y concretas, de forma anticipada.

Por eso considero muy valioso que todos apoyemos esta iniciativa.

Por todo lo expuesto, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente, quiero saludar a todos y cada uno de mis colegas en el inicio de este nuevo año.

Celebro esta moción de la Senadora Órdenes y de los parlamentarios que la acompañan: la señora Provoste y los señores Chahuán, Insulza y Soria.

Sin lugar a duda, en cada oportunidad en que nuestro país se ha visto enfrentado a algún tipo de emergencia o catástrofe natural las comunicaciones fallan.

Todos recordamos el terremoto y posterior tsunami de febrero del 2010. El epicentro fue en mi tierra, en Cauquenes. En verdad, las comunicaciones fueron fundamentales en ese momento. Y, cosa curiosa -lo recuerdo muy bien-, solo dos radios en el Maule sur funcionaron: una comunitaria y otra de la red.

El 40 por ciento de la actividad sísmica mundial se concentra en nuestro país, en Chile. Ello nos plantea el desafío de robustecer el sistema de comunicaciones para situaciones de emergencia y catástrofe.

La falta de comunicación directa causa estragos, miedo, incertidumbre en la población. La falta de orientación sobre lo que debemos hacer en una situación de urgencia y la información que requerimos para saber las afectaciones producidas por la catástrofe hacen que las experiencias en este tipo de situaciones no sean mejores respecto de la efectividad de las comunicaciones con nuestros seres queridos y con los diversos medios.

En tal sentido, la radio FM, por historia, se ha constituido en un medio de comunicación con un alto nivel de confiabilidad, que permite la generación de un vínculo casi personal con el auditor y establece cierto grado de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo. Y en muchas oportunidades, además, posibilita dar tranquilidad a la población.

La iniciativa que hoy discutimos apunta correctamente hacia los avances que debemos efectuar para la construcción de un sistema de comunicaciones ante situaciones de emergencia. Esto, porque nos propone que todos aquellos concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener disponible la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada (radio FM) en los equipos móviles empleados en la prestación de su servicio que la posean y sean comercializados.

Lo anterior establece expresamente que las compañías móviles deberán contar en todos los equipos móviles con el servicio de radio FM a fin de que aquellas personas que no tienen acceso a internet móvil o que se encuentran en zonas alejadas puedan, en situaciones de catástrofe o de emergencia, acceder a información oportuna, creíble y clara acerca de la situación acontecida.

Al respecto, considero sumamente necesario que el Estado disponga, dentro de las condiciones técnicas para los fabricantes y para las empresas, que la función de la radio FM esté activa de manera permanente.

Hace ya casi un año está descansando en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado un proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que reserva una porción de la banda 700 megahertz a las comunicaciones de los equipos de emergencia para que la coordinación y la gestión de este tipo de situaciones sean más efectivas y expeditas.

A mi juicio, lo que señala el Senador Kenneth Pugh, quien me antecedió en el uso de la palabra, respecto de la Agencia Nacional de Emergencia es fundamental. Y ahí sus Señorías le replicaron la urgencia de que el Ejecutivo enviara las indicaciones respectivas. ¿Por qué? Porque ello se halla dentro del ámbito de la iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

Creo que ese asunto es primordial cuando hablamos de comunicaciones y seguridad.

Señor Presidente, concurro con mi voto favorable a esta iniciativa; la celebro y la felicito. Sin embargo, me parece necesario mucho más aún: en lo que dice relación con la referida Agencia, pero también en materia de banda 700 megahertz , cuestión fundamental para darles certeza a las comunicaciones de nuestros compatriotas.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (33 votos favorables), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Moreira, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros y Sandoval.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de los Senadores señores Lagos, Navarro y Ossandón.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Me permite hacer una consulta, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, el Senador Pizarro planteó algo que considero muy importante: debe haber un plazo para que la Subsecretaría de Telecomunicaciones disponga del reglamento respectivo a fin de efectuar la implementación de esta normativa.

No sé si existe acuerdo para, por unanimidad, acoger lo señalado por Su Señoría en cuanto a establecer un plazo de seis meses para que la Subtel lleve a cabo aquello. Así podríamos remitir este proyecto a la Cámara de Diputados en esos términos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Debo hacer presente que esta iniciativa ya se encuentra despachada. De modo que no veo cómo poder agregarle lo que ha planteado Su Señoría,...

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Por eso le pedí la palabra antes, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

..., salvo que ello se haga en el siguiente trámite. Quizás podría oficiarse en tal sentido a la Cámara de Diputados.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

El Senador Pizarro señaló esto antes de la votación, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Sí. Está bien.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Pero pidamos la unanimidad para resolver el punto, y así enviamos esta iniciativa a la otra Cámara con un plazo determinado al efecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Por unanimidad podríamos haber acordado el despacho de un nuevo informe; pero no es factible modificar aquí un proyecto que ya se votó en particular.

Lo que podemos hacer es enviar un oficio que acompañe a la iniciativa que despachamos ahora tanto a la Subtel como a la propia Cámara de Diputados para los efectos de hacer presión en el sentido manifestado por el Senador Pizarro. De otro modo no veo cómo, por más unanimidad que tengamos, modificar un proyecto aprobado en la Comisión pertinente y que ya fue despachado en particular por la Sala.

En ese caso, tendría que haber vuelto al órgano técnico respectivo para un nuevo segundo informe. Pero ello no se planteó así.

Tiene la palabra el Senador señor Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Usted tiene toda la razón, señor Presidente.

Por eso planteé el punto y no propuse que ello se incluyera ahora, pues sabía que el proyecto estaba siendo votado en particular. Sin embargo, me parece razonable que acompañemos un oficio a la Subtel y también -es una sugerencia nomás, producto del debate- a la Cámara de Diputados señalando que sería bueno determinar un plazo razonable y prudente, que puede ser de seis meses, para los fines que señalé.

Esa es la única alternativa que tenemos. Lo que importa es que la iniciativa sea objeto de una tramitación rápida.

Y ya les plantearemos a nuestros colegas de la otra Cámara que colaboren en esta materia. Ellos pueden mejorar mucho este proyecto.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Creo que esa es la manera de proceder: acompañar esta iniciativa con un oficio a la Subsecretaría de Telecomunicaciones y a la Cámara de Diputados en los términos planteados, indicando ciertamente el plazo que se ha sugerido.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, simplemente quiero señalar, como titular de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, que nosotros también vamos a pedirles a los Diputados que incorporen este punto como indicación, para los efectos de resolver en el tercer trámite lo relativo al plazo.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 06 de enero, 2020. Oficio en Sesión 134. Legislatura 367.

Valparaíso, 6 de enero de 2020.

Nº 3/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.277-15:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 14 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 74. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA CON EL OBJETO DE FAVORECER LA COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA Y/O CATÁSTROFE.

BOLETÍN Nº 12.277-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de los senadores señoras Órdenes y Provoste, y señores Chahuán, Insulza y Soria, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión con el objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

POR UNANIMIDAD.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAIME MULET MARTÍNEZ.

**********

Cabe señalar que la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Reglamento de la Cámara de Diputados, discutió este proyecto en general y en particular a la vez, y lo aprobó en el mismo acto.

Asimismo, que la Comisión contó con la asistencia y colaboración de la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, doña Pamela Gidi.

**********

II.- ANTECEDENTES.

La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:

Que la radio es un medio de difusión masivo que tiene un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor, y que constituye el medio de comunicación de mayor alcance a nivel territorial. Asimismo, la radio establece un cierto grado de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias. Como institución y como servicio de comunicación, la radio mantiene el mayor nivel de credibilidad y confianza para la ciudadanía. De acuerdo a la encuesta N°223 de CADEM Plaza Pública de Abril de 2018 [1,] la radio se mantiene en el primer lugar de credibilidad ciudadana con un 61%, respecto a otros medios y plataformas.

Que este alto nivel de credibilidad resulta de gran importancia a la hora de transmitir información a la población en situaciones de emergencia o catástrofes, debido al hecho de que en nuestro país existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación en catástrofes y situaciones de emergencia, manteniendo la operación y la transmisión constante. Ello posibilita mantener conectada a la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas y de difícil acceso, sobre todo a quienes viven fuera de las áreas de servicio de la comunicación móvil. Todo esto, permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

Que ejemplo de lo señalado es el importante rol que cumplió la radio durante el terremoto que vivió nuestro país el 27 de febrero de 2010, donde la radio se mantuvo operativa a lo largo del territorio, permitiendo mantener informada a la población.

Que considerando la importancia de este medio de comunicación, en particular en casos de catástrofes, se hace necesario que la autoridad establezca la obligación para los fabricantes -así como para las empresas de telefonía móvil- de comercializar equipos que cuenten con receptores de Radio FM habilitados. Lo anterior no representa una gran complejidad, considerando que el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor de Radio FM; sin embargo, solo un 34% de ellos lo tienen disponible [2]

Que debido al bloqueo del chip receptor de Radio FM, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, solo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menos recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de un consumo intensivo de su batería.

Que acceder a la radiodifusión sonora de Frecuencia Modulada a través de un celular es la única función que no necesita WiFi ni datos móviles para su funcionamiento; es decir, es gratis, y además tiene un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos, por lo que no contar con la funcionalidad disponible solo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que le obliga a consumir datos y agotar sus planes mensuales para poder acceder a Radios via streaming.

Que, junto a lo anterior, debemos tener en consideración que, dadas las condiciones sísmicas y de fenómenos naturales que -habitualmente- desatan situaciones de desastre en nuestro país, se requiere contar con un sistema de información constante, seguro y preventivo, para dar orientaciones y alertas a la población en situación de emergencia. Por lo anterior, se hace imperativo que los equipos terminales móviles pueden hacer uso del espectro radioeléctrico, manteniendo la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora.

Que en materia de legislación comparada, algunos países ya han avanzado en regular esta materia, como en el caso de México, que lo hizo mediante la Resolución del ITF del 5 de abril de 2017; y, Argentina, mediante resoluciones del ENACOM de fecha 22 de febrero de 2018. Además, en Brasil existe en la actualidad un proyecto de ley que se está tramitando en el Congreso, pero que aún no ha sido aprobado.

Que en el caso de Estados Unidos, el Grupo de Trabajo Emergency Alerting Platforms -en el que participa la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC)- emitió el reporte y recomendaciones "Social Media &Complementary Alerting Methods Recommended Strategies & Best Practices", donde se recomienda que la FCC promueva los actuales esfuerzos voluntarios entre los fabricantes de dispositivos móviles y la industria de las comunicaciones inalámbricas, tendientes habilitar la Radio FM, en tanto sea comercialmente viable para todas las partes. Lo anterior, permitiría a los usuarios recibir alertas de emergencia radiodifundidas, aun cuando las redes del servicio móvil no se encuentren funcionando.

Que, por todo lo expresado, el presente proyecto de ley establece que los equipos terminales móviles cuenten con la funcionalidad de receptor de radiodifusión sonora desde su fabricación, función que deberá estar habilitada y activada para el usuario final, de tal forma que, -al no existir ningún tipo de bloqueo o restricción para su funcionamiento- se contribuye en la seguridad pública, y en el derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, estableciendo un instrumento que eventualmente podría salvar vidas.

III.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

i.- JURÍDICOS

- Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones. Artículo 3°.

ii.- DE HECHO

Se explica que el fundamento de la iniciativa radica en el hecho de que la radio es un medio de difusión masivo que tiene un alto nivel de confiabilidad ciudadana, que genera un vínculo en forma personal con el auditor y que alcanza el mayor grado de cobertura territorial. Asimismo, agregan, que la radio establece un cierto nivel de participación en el acontecimiento o noticia que se está transmitiendo, debido a la alta posibilidad de interacción que se produce gracias a la inmediatez del contacto con las audiencias.

Que, en efecto, como institución y como servicio de comunicación, la radio mantiene el mayor nivel de confianza para la ciudadanía. Así, que de acuerdo a la encuesta N°223 de CADEM Plaza Pública, de abril de 2018, este medio se mantiene en el primer lugar de credibilidad con un 61%.

Que, lo anterior, resulta de gran importancia a la hora de transmitir información en situaciones de emergencia o catástrofes, debido a que en nuestro país existe infraestructura de transmisión y de emisión del sistema radiofónico que no sufre mayor afectación ante el acaecimiento de siniestros, conservando su operatividad. Ello, posibilita mantener conectada a la mayor parte del país, especialmente a las personas que viven en zonas apartadas, extremas, de difícil acceso, o fuera de las áreas de cobertura móvil, lo que permite que la población pueda recibir información, noticias y orientaciones por parte de la autoridad, haciendo de la radio un medio de comunicación fundamental.

Que, ejemplo de lo señalado, es el importante rol que cumplió el medio en estudio durante el terremoto que vivió nuestro país el 27 de febrero de 2010, oportunidad en la cual la radio se mantuvo operativa a lo largo del territorio.

Que, en virtud de lo precedentemente expresado, y en consideración de la importancia de este medio de comunicación, en particular en casos de catástrofes, se hace necesario que se establezca la obligación, para las empresas de telefonía móvil, de comercializar equipos que cuenten con receptores de radio FM habilitados, lo que no representa una gran complejidad, considerando que el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor para tales efectos, sin perjuicio de que sólo en un 34% de ellos se encuentra operativo.

Que, en esa línea, debido al bloqueo del chip en cuestión, en caso de que los usuarios utilicen sus teléfonos celulares para acceder a este medio de comunicación, solo se aumenta el consumo de datos móviles y la descarga de aplicaciones para escuchar radio, lo que imposibilita su acceso a personas de menores recursos y a comunidades que están fuera del área de cobertura de las empresas móviles, además de un consumo intensivo de su batería.

Que, de ese modo, el acceso a la radiodifusión sonora de frecuencia modulada a través de un celular es la única función que no necesita datos móviles para su funcionamiento, por lo que es gratuita, presentando, además, un impacto mínimo en el consumo de batería de los equipos.

Que, en ese orden de cosas, el no contar con dicha funcionalidad disponible solo afecta negativamente al ciudadano, al impedirle acceder a este importante medio de comunicación, lo que le obliga a consumir datos y agotar sus planes mensuales para poder acceder a radios vía streaming.

Que, dadas las condiciones sísmicas y de fenómenos naturales que, habitualmente, desatan situaciones de desastre en nuestro país, se requiere contar con un sistema de información constante, seguro y preventivo, para dar orientaciones y alertas a la población en situaciones de emergencia. Por lo anterior, se hace imperativo que los equipos terminales móviles puedan hacer uso del espectro radioeléctrico, manteniendo la funcionalidad del receptor de radiodifusión sonora.

Que, en efecto, en términos comparados, algunos países ya han avanzado en regular esta materia, como México o Argentina, no obstante que en Brasil, además, existe en la actualidad un proyecto de ley sobre el punto, el que se encuentra en discusión en el órgano parlamentario federal.

Que en el caso de Estados Unidos, el Grupo de Trabajo Emergency Alerting Platforms, en el que participa la Comisión Federal de Comunicaciones (en adelante, FCC), emitió un reporte y recomendaciones sobre el particular, denominado "Social Media & Complementary Alerting Methods Recommended Strategies & Best Practices", documento en el cual se recomienda que la FCC promueva los actuales esfuerzos voluntarios, entre los fabricantes de dispositivos móviles y la industria de las comunicaciones inalámbricas, tendientes a habilitar la radio FM en tales equipos, en tanto sea comercialmente viable para todas las partes. Lo anterior, permitiría a los usuarios recibir alertas de emergencia radiodifundidas, aun cuando las redes del servicio móvil no se encuentren funcionando.

Que, por último, la iniciativa propone establecer que los equipos terminales móviles que cuenten con la tecnología en comento, deban habilitar y activar la función para el usuario, de tal forma que este último cuente efectivamente con un derecho de acceso universal a la información en situaciones de emergencia, mediante el despliegue de un instrumento que, eventualmente, podría salvar vidas.

IV.- INTERVENCIÓN

La señora Pamela Gidi, Subsecretaria de Telecomunicaciones, señala que la iniciativa tiene como propósito establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (radio FM) en los equipos terminales móviles, teléfonos celulares, que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

Considera que es vital importancia de contar con receptores de radio FM habilitados, en particular en casos de catástrofes, lo que no representaría una gran complejidad, considerando que, según sostiene la moción parlamentaria, el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor FM, sin perjuicio de que sólo en un 34% de ellos se encuentra operativo.

Aclara que el proyecto originalmente proponía modificar el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones incorporando dos nuevos incisos finales, bajo el siguiente tenor: Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán mantener, en los equipos móviles que comercialicen, sea en sus locales o agencias autorizadas, la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, cuando tales dispositivos cuenten con dicha tecnología (primer inciso agregado). Además, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes referida. (segundo inciso agregado).

Comenta que durante el trabajo en comisión en el Senado, el ministerio y los miembros de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones abordaron una indicación que adecua la redacción del proyecto para modificar el artículo 7º bis, haciendo referencia a la actual normativa sectorial de homologación y certificación de los equipos comercializados en el país.

Menciona que el Ministerio tiene una opinión favorable sobre este proyecto de ley. Sin embargo, plantea algunas consideraciones sobre su ámbito de aplicación:

1.- Consideraciones técnicas: Es requisito previo para que aplique la norma que, como condición técnica, el equipo móvil cuente con la posibilidad de sintonizar radios, es decir, que los fabricantes hayan incorporado en sus teléfonos el sintonizador de radio.

Hay marcas que sí incluyen el sintonizador y otras que no. Lo incluyen, por ejemplo, LG, Motorola, Samsung, excepto el modelo Super Galaxy 10. Algunos modelos Huawei (de gama alta) no lo incluyen y otros como Apple tampoco.

2.- Consideraciones Políticas: Para la Subsecretaría de Telecomunicaciones contribuir a la seguridad de los ciudadanos es importante y el proyecto avanza en ese sentido; También porque el proyecto promueve la convergencia de servicios y dispositivos, entendida como la capacidad de acceso de distintos servicios de comunicaciones a través de un único dispositivo. Asimismo, la Asociación de Telefonía Móvil de Chile (Atelmo) manifestó, en la sesión de Comisión del Senado, su plena conformidad con la iniciativa legal. Lo mismo hizo la Asociación de Radiodifusores de Chile (Archi) quien ha manifestado a la Subtel su interés en que todos los teléfonos inteligentes que se usan en el país tengan habilitada la recepción de la señal FM. En efecto, el chip de radio en los teléfonos móviles para ser usado de manera gratuita y sin utilizar internet lo que es muy relevante ante una emergencia.

Agrega que son varios los países los que están avanzado en regulaciones similares, entre ellos, Brasil, México y Argentina.

**********

V.- SÍNTESIS DEL DEBATE HABIDO DURANTE LA DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la señora Subsecretaria de Telecomunicaciones, doña Pamela Gidi, y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Se explicó que la iniciativa tiene como propósito establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (radio FM) en los equipos terminales móviles, teléfonos celulares que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

Que es vital importancia el contar con receptores de radio FM habilitados, en particular en casos de catástrofe, lo que no representaría una gran complejidad, considerando que el 97% de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con un chip receptor FM, sin perjuicio de que solo en un 34% de ellos se encuentra operativo.

Se explicó que el proyecto originalmente proponía modificar el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones incorporando dos nuevos incisos finales, del siguiente tenor: Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones deberán mantener, en los equipos móviles que comercialicen, sea en sus locales o agencias autorizadas, la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada, cuando tales dispositivos cuenten con dicha tecnología -lo incluyen, por ejemplo, LG, Motorola, Samsung, excepto el modelo Súper Galaxy 10-, y que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes referida. No obstante, durante su trámite legislativo se adecua su redacción para modificar el artículo 7º bis de la ley del rubro, haciendo referencia a la actual normativa sectorial de homologación y certificación de los equipos comercializados en el país. Se agregó, finalmente, que son varios los países los que están avanzados en regulaciones similares, entre ellos, Brasil, México y Argentina.

Los señores diputados integrantes de la Comisión se manifestaron contestes en cuanto a aprobar el proyecto de ley en toda su extensión, en base a los argumentos señalados y teniendo presente que la norma iba a ser aplicable cuando el equipo móvil cuente con la posibilidad de sintonizar radios, es decir, solo cuando los fabricantes hayan incorporado en sus teléfonos el sintonizador de radio.

Asimismo, hubo acuerdo unánime en cuanto a que efectivamente el proyecto contribuye a la seguridad de los ciudadanos y es en extremo importante en casos de situaciones de emergencia o catástrofe para resguardar la seguridad de las personas e, incluso, su vida. Por otra parte, también porque promueve la convergencia de servicios y dispositivos, entendida ésta como la capacidad de acceso de distintos servicios de comunicaciones a través de un único dispositivo.

Se aprobó por unanimidad la idea de legislar sobre la materia.

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que establece la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología, fue aprobado, por unanimidad, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ ALINCO, ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, LEOPOLDO PÉREZ Y JORGE SABAG.

VI.- ADICIONES Y ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN.

NO HAY.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

"Artículo único.- Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de septiembre de 2020.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 8 de septiembre de 2020, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Leopoldo Pérez y Jorge Sabag.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] https://plazapubfica.cl/wp-content/uploads/2018/04/Track-PP-223.pdf
[2] https://nabpilot.org/work/projects/fm-radio-in-smartphones/

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 95. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

FUNCIONALIDAD DE SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN EN DISPOSITIVOS MÓVILES PARA MEJORAMIENTO DE COMUNICACIÓN EN SITUACIONES DE EMERGENCIA O CATÁSTROFE (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12277-15)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión, a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Jaime Mulet .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 134ª de la legislatura 367ª, en martes 7 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 20.

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 74ª de la presente legislatura, en martes 22 de septiembre de 2020.Documentos de la Cuenta N° 30.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado informante, tienen la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, paso a informar sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste y de los senadores Francisco Chahuán , José Miguel Insulza y Jorge Soria , que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión, con el objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

Constancias reglamentarias previas.

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, cabe consignar lo siguiente:

La idea matriz o fundamental del proyecto es establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponible las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada en los equipos terminales móviles que sean comercializados y que presenten tal tecnología.

No hay normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

Tampoco precisa trámite en la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Alinco , Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez y Jorge Sabag .

Se explicó que la iniciativa tiene como propósito establecer la obligación de los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones de mantener disponibles las funciones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (radio FM) en los equipos terminales móviles, teléfonos celulares, que sean comercializados y que cuenten con tal tecnología.

Es de vital importancia el contar con receptores de radio FM habilitados, en particular en casos de catástrofe, lo que no representaría una gran complejidad si consideramos que el 97 por ciento de los teléfonos celulares que se fabrican en el mundo cuentan con un chip receptor FM, sin perjuicio de que solo en el 34 por ciento de ellos se encuentra operativo.

Originalmente, el proyecto proponía modificar el artículo 3° de la Ley General de Telecomunicaciones, incorporándole dos nuevos incisos finales que establecían, primero, que los concesionarios de servicio público de telecomunicaciones deberán mantener, en los equipos móviles que comercialicen, sea en sus locales o en agencias autorizadas, la funcionalidad del servicio de radiodifusión sonora de frecuencia modulada cuando tales dispositivos cuenten con dicha tecnología -por ejemplo, lo incluyen LG, Motorola , Samsung , excepto el modelo Super Galaxy 10-, y segundo, que la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, determinará las condiciones de reportabilidad, registro y demás elementos necesarios para dar cumplimiento a la obligación antes referida.

No obstante, durante su trámite legislativo se adecuó su redacción para modificar el artículo 7º bis de la ley del rubro, haciendo referencia a la actual normativa sectorial de homologación y certificación de los equipos comercializados en el país. Se agregó, finalmente, que son varios los países que están avanzando en regulaciones similares, entre ellos Brasil, México y Argentina.

Los diputados integrantes de la comisión se manifestaron contestes en cuanto a aprobar el proyecto de ley en toda su extensión, con base en los argumentos señalados y teniendo presente que la norma será aplicable en tanto el equipo móvil cuente con la posibilidad de sintonizar radios, es decir, solo cuando los fabricantes hayan incorporado en sus teléfonos el sintonizador de radio.

Asimismo, hubo acuerdo unánime en cuanto a que el proyecto contribuye a la seguridad de los ciudadanos y es en extremo importante en casos de situaciones de emergencia o catástrofe para resguardar la seguridad de las personas e, incluso, su vida. Por otra parte, también hubo consenso en cuanto a que promueve la convergencia de servicios y dispositivos, entendida esta como la capacidad de acceso de distintos servicios de comunicaciones a través de un único dispositivo.

De esta manera, el artículo único del proyecto fue aprobado por unanimidad y sin cambios.

Votaron a favor la diputada Jenny Álvarez y los diputados Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Leopoldo Pérez , Jorge Sabag y quien habla, René Alinco .

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Javier Hernández Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, la comunicación es fundamental para informar y prevenir a la comunidad ante situaciones de emergencia, mientras que la falta de información se traduce en incertidumbre, miedo, intranquilidad e, incluso, podría poner en riesgo la vida de las personas.

En este escenario, resulta fundamental adoptar todas las medidas que sean necesarias para garantizar la conectividad de la población, no solo en circunstancias normales, sino también ante la ocurrencia de desastres de la naturaleza u otro tipo de imprevistos que desaten situaciones de emergencia.

Es bien sabido que la radio es un medio de difusión masivo muy común en los hogares de nuestro país. De hecho, en la zona sur de Chile, particularmente en las localidades rurales, la costumbre de escuchar radio se encuentra muy arraigada en la vida cotidiana de muchas familias. Su alcance a nivel territorial supera a los otros medios informativos, lo que favorece la coordinación para enfrentar oportunamente diferentes catástrofes y facilita la comunicación de las autoridades con las personas que se encuentran en localidades más aisladas.

La tendencia muestra que la infraestructura de la radiodifusión en situaciones de emergencia ha sido eficiente, por lo que este proyecto apunta en la dirección correcta. En particular, la obligación a las empresas de telecomunicaciones de habilitar y mantener activa la función de radiodifusión en los dispositivos móviles busca garantizar que las personas reciban en todo momento información respecto de datos y de antecedentes que den cuenta de la magnitud de lo ocurrido en una situación de emergencia. De la misma manera, busca asegurar que la comunidad reciba instrucciones para garantizar su sobrevivencia, cuando las consecuencias de un eventual desastre natural u otra emergencia puedan poner en peligro la seguridad de la población.

Este es un proyecto simple, pero que puede hacer la diferencia, sobre todo en las localidades más aisladas, en las que la conectividad no siempre es la más adecuada. Es una iniciativa que contribuye a la entrega de información confiable, a través de la función de radio de los dispositivos móviles. Y no solo eso, sino que también permite dar tranquilidad y acompañar a las personas en situaciones de emergencia, donde la incertidumbre y el miedo son una consecuencia natural de este tipo de eventos.

Por todo lo expuesto, anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, felicito y saludo a la senadora Ximena Órdenes , representante de la Región de Aysén, que es la autora de este proyecto y también a los senadores patrocinantes.

Como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, en Chile, especialmente en sus regiones y provincias, pero sobre todo en las regiones extremas, como la Región de Aysén, corazón de la Patagonia, tenemos históricamente una cultura de radio. Aun hoy día, a pesar del avance de la tecnología, se usan las radios AM y FM de la Región de Aysén para enviar mensajes de saludos, para notificar a algún familiar sobre una noticia o para anunciar alguna desgracia. Por lo tanto, la radio es fundamental en una región como la nuestra.

El informe plantea que el 97 por ciento de los celulares fabricados en el mundo cuentan con el chip receptor para escuchar radio, pero lamentablemente en Chile no se aplica y nosotros también somos parte del mundo.

Por lo tanto, es necesario y conveniente que este proyecto ojalá sea aprobado por unanimidad, porque favorece -insisto- a las regiones extremas y aisladas, tanto del norte como del sur de nuestro país.

En mi calidad de presidente de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, agradezco a sus integrantes, quienes, en una demostración de su voluntad política, su sensibilidad y su lucha permanente contra el centralismo, han aprobado este proyecto por unanimidad.

En nombre de la bancada regionalista, anuncio el apoyo a este proyecto y solicito el apoyo de las diputadas y de los diputados presentes.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe Herrera .

El señor VAN RYSSELBERGHE.-

Señor Presidente, mi experiencia en la vida pública me ha permitido constatar, de primera fuente, la importancia que tiene la radio en el diario vivir de las personas.

En ese sentido, es importante señalar, a propósito de este proyecto, que cuando hablamos de radio no nos referimos solo a las grandes emisoras conocidas por todos a nivel nacional, sino también, y muy especialmente, a las radios locales y comunitarias, verdaderas compañeras de los vecinos, las que han permitido el acceso a la información, incluso, a las localidades más remotas de nuestro país. Yo mismo puedo dar fe del enorme impacto social de estas últimas en varias comunas de mi distrito, en especial en aquellas de carácter más rural.

Todos recordamos con tristeza la jornada que prosiguió al terremoto del 27 de febrero de 2010. Fuimos testigos de cómo la señal televisiva falló y de cómo las redes de internet no fueron suficientes para alcanzar a todo el territorio nacional. Solo la radio se constituyó como el único medio que pudo seguir informando durante y después de la catástrofe. No debemos olvidar que nuestro país, por su posición geográfica, estará constantemente enfrentando las inclemencias de la naturaleza que suelen arrasar con las redes de comunicación que se encuentran a su paso.

Teniendo en consideración esta compleja realidad, sumado al hecho de que los dispositivos se han masificado dentro de la población, al punto de que existe más de un equipo por persona, resulta del todo comprensible abogar para que la mayor cantidad de teléfonos móviles tengan habilitada la función de sintonizar servicios de radiodifusión. De hecho, en el plano internacional, la Unión Internacional de Telecomunicaciones ha señalado que las radiocomunicaciones son indispensables para salvar vidas en caso de catástrofes naturales, no solo luego de ocurridas, sino para realizar alertas preventivas a la población.

Pese a lo relevante que es este proyecto para garantizar la comunicación con la población ante eventos desafortunados, he querido dedicar, también, unas palabras al impacto cultural que tiene al reconocer el gran trabajo que realizan las radioemisoras, el que, dicho sea de paso, las posiciona como los medios más creíbles dentro del ámbito de las comunicaciones. También permite que las personas puedan conectarse con lo más profundo de Chile, aquello que no siempre tenemos oportunidad de ver en televisión ni en los medios convencionales.

Me pongo en el caso de la familia que pasa por una localidad con transmisión local, de los jóvenes que salen a mochilear durante el verano o, incluso, de quienes deben desempeñar un trabajo en zonas fuertemente vinculadas con la radiodifusión, los que tendrían acceso a una parte importante de la vida de ese Chile a tan solo un clic de sus equipos móviles si este proyecto avanzara hoy.

Votaré a favor este proyecto. Insto a hacerlo de igual forma al resto de mis colegas, ya sea que se encuentren participando en esta sesión en forma presencial o telemática.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix) [vía telemática].-

Señor Presidente, todos los celulares, o casi todos, son también una radio a pilas, una radio a batería. Mucha gente no lo sabe. Las compañías deshabilitan esa función y solo nos permiten escuchar radio a través de datos celulares. Es decir, nos cobran tráfico de datos por escuchar una radio que podríamos escuchar gratuitamente.

Esta iniciativa va a ser útil en caso de catástrofes, aparte de favorecer a quienes quieren escuchar radio y a las personas que están en zonas con mala señal de celular o poca cobertura, las que podrían conectarse a radios, pero actualmente tienen deshabilitada esa función.

Cabe mencionar que en 2010, cuando enfrentamos un terremoto en Biobío, la radio Bío Bío demoró un par de horas en reanudar sus transmisiones; sin embargo, la telefonía celular demoró hasta cinco días en volver a funcionar. Por eso, en un país que se ha ganado la lotería en cuanto a desastres naturales, es importante que las personas tengan el derecho a usar su equipo celular, por el cual pagaron, para escuchar radios que transmiten libremente su señal.

Por lo anterior, llamo a la Cámara a aprobar de manera unánime este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velázquez .

El señor VELÁZQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa, al Secretario de esta Corporación, a las honorables diputadas y a los honorables diputados que se encuentran en las distintas regiones del país y a quienes están en este hemiciclo.

En primer lugar, felicito, como siempre, a la senadora Ximena Órdenes , de Aysén, quien se ha preocupado fundamentalmente de proyectos relacionados con las comunicaciones en los sectores rurales de todo el país, no solo de su región. Del mismo modo, felicito a los senadores patrocinantes del proyecto y, por cierto, a los miembros de de la Cámara de Diputados que aprobaron este proyecto en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, pues es de suma importancia.

Por su intermedio, señor Presidente, quiero rendir un homenaje muy especial a la ARChi, asociación que, desde Arica a Punta Arenas, de mar a cordillera, alberga a miles de pequeñas pymes, a personas que, por años, han hecho de la radio su vida, y que difunden noticias locales, regionales, generando un acercamiento con la gente a través de diversos programas radiales.

La radio siempre ha estado presente en los momentos más difíciles y más complejos que ha vivido nuestro país, ocasión en que hasta las radios más precarias nos entregan noticias. Tal vez quien comunica no sea un periodista, pero es un profesional que se ha dedicado por décadas a esa labor.

Mientras discutimos un proyecto que instalará la obligatoriedad en aquellos casos en que sea necesario, para que más que un tema de buena voluntad el deber de entregar información quede expresamente establecido en la ley, quiero hacer una reflexión dirigida especialmente a los colegas que están a cargo de revisar minuciosamente el presupuesto de la nación.

Con mucho dolor vemos que hay muchas radios que están prácticamente cerradas, que graban sus programas con un sistema computacional para luego retransmitirlos, que están a punto de perder su licencia porque no tienen auspiciadores. El actual sistema lleva a que las empresas de bebidas gaseosas o las grandes tiendas del retail contraten su publicidad con las grandes radios a nivel nacional, consorcios internacionales o nacionales que abarcan más de un centenar de radios y que tienen recursos para comunicar, para distribuir la información en todo el país. Pero ¿qué ocurre en regiones? ¿Qué sucede en la Región de Coquimbo? ¿Qué hacen las radios Riquelme , La Popular, de Salamanca y Andacollo , que no tienen los recursos necesarios para subsistir? Como ellas, muchas radios que transmiten desde Arica a Punta Arenas no cuentan con recursos para mantenerse y, prácticamente -disculpen la expresión-, tienen que hacer rifas o mendigar una publicidad por 3.000 o 5.000 pesos.

Por lo tanto, llamo a las comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado, a las que les corresponde asignar recursos, considerar una cantidad importante de recursos que permita a la ARChi y a sus asociados financiarse y seguir funcionando.

Se está exigiendo por ley cierta obligatoriedad a nuestros medios de comunicación más pequeños. Hay radios que van a continuar llevándose la gran torta de las grandes publicidades. Para no nombrarlas, puedo decir que no tienen presencia ni en Salamanca ni en Los Vilos.

Por lo anterior, se requiere que el Congreso, en el proceso de asignar recursos, permita que las radios pequeñas tengan la posibilidad concreta de participar en proyectos que les permitan financiarse durante parte del año, no a través de proyectos irrisorios que financian un millón de pesos, dinero que no les alcanza ni siquiera para pagar la luz que gastan en la transmisión.

Por lo anteriormente expuesto, votaré a favor el proyecto, pero hago un llamado al gobierno y, especialmente, a la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, para que coloquen sobre la mesa una mayor cantidad de recursos para las radios pequeñas o medianas, que son las que día a día están trabajando cerca de nuestra gente.

Rindo homenaje a la Asociación de Radiodifusores de Chile, por el tremendo esfuerzo que hace diariamente. Con dificultad se ve la sobrevivencia de las pequeñas y medianas radios pymes que no están recibiendo aportes adecuados por parte del Estado. Como he dicho, los privados prefieren contratar los servicios de las grandes cadenas radiales en desmedro de las pequeñas.

Repito: apoyaré el proyecto, pero también exijo, con mucha humildad y firmeza, que se asignen los recursos necesarios a las radios, desde Arica a Punta Arenas, para que puedan funcionar de la mejor manera.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, Chile ha sido un país resiliente a las frecuentes emergencias y catástrofes nacionales por cuestiones climáticas o telúricas, por distintas circunstancias. En todas ellas nos hemos encontrado con la incomunicación. Cabe recordar el 27F, cuando se cayeron todas las redes de comunicación, lo que impidió alertar a la comunidad de manera oportuna. Pero eso es algo que frecuentemente nos encontramos.

¿Cuál es la recomendación que se hace a través de las instituciones encargadas de la emergencia nacional? Tener agua potable, una linterna y una radio a pilas. Si el sistema de radiodifusión no está preparado para trabajar en condiciones críticas, la verdad es que esa recomendación entra en precario.

Así las cosas, en este país resiliente, con constantes y frecuentes situaciones de emergencia, algunas muy complejas, este proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones para que, a través de la radiodifusión, se mejore el sistema de comunicaciones en situaciones de emergencia y catástrofe, me parece absolutamente importante y atingente.

En ese contexto, esta obligación que se hace saber a los concesionarios de esas frecuencias radiales, en el sentido de mantener un sistema o su manera de hacer radiodifusión permanentemente y tenerlo disponible para situaciones de emergencia, me parece tremendamente atingente, porque sabemos que la radio es el medio de comunicación masivo que tiene la mayor confiabilidad y credibilidad. Las encuestas indican que más del 60 por ciento de la ciudadanía siente que la radio es el medio de comunicación más creíble, que genera confianza, que establece un vínculo permanente con la ciudadanía. Cada uno de nosotros tiene su radio regalona donde escucha los programas y cree que las noticias están mejor tratadas. Lo digo especialmente por las radios regionales, cuyas ondas AM o FM -frecuencia modulada- llegan a todos los rincones de Chile, de cordillera a mar y de norte a sur.

La posibilidad de la inmediatez del contacto efectivamente es algo que puede hacer la diferencia entre salvar vidas y prevenir desastres mayores, o dejar que la naturaleza o las circunstancias actúen sin más.

No hay otro medio de comunicación más rápido y eficaz para advertir, orientar e informar a la ciudadanía del campo y de la ciudad frente a una situación crítica de emergencia.

Por lo tanto, además de asegurar el voto para que este proyecto sea aprobado en su segundo trámite constitucional, quiero hacer un reconocimiento a la radiodifusión, especialmente a la regional, que, como dijo el colega que me antecedió en el uso de la palabra, hace durísimos esfuerzos para mantenerse a flote cuando es invadida por cadenas nacionales.

Las radios regionales son las que tienen la mayor cercanía y la mejor sintonía, en términos de saber lo que pasa en cada una de las regiones. Por lo tanto, también pueden establecer una red, tal como se hace con la ARChi o con otras radios que no están adscritas a ella.

Entonces, además de la aprobación de este proyecto que establece la obligatoriedad de la señal, esto requiere apoyo de los gobiernos regionales y del gobierno central para que las radios regionales sigan operando, para que esta gran red de radiodifusión siga operando a toda instancia, para informar, entretener y, en este caso, resolver cuestiones de emergencia.

Hay que apoyar este proyecto, y yo espero que hoy lo aprobemos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.ª Loreto).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero felicitar a los autores de este proyecto.

Sin duda, la senadora Ximena Órdenes, que pertenece y representa a una zona extrema, está consciente de las necesidades de lo que hoy vive el país a propósito de la pandemia y de lo que significa estar conectados y comunicarse.

Con esta iniciativa se hace un punto en relación con una situación que siempre se produce en el país. Me refiero a la gran distancia que existe entre la comunicación a través de las radios, que a nosotros nos toca ver mucho, sobre todo a quienes representamos a comunidades rurales, y la telefonía, que hoy tiene un respaldo económico que no se sostiene de la misma forma que nuestras radios, las cuales han sido acalladas a propósito de la situación económica y no han tenido por parte del Ejecutivo un respaldo importante para mantenerse.

La mayoría de las radios de localidades pequeñas subsiste gracias al avisaje, y, sin duda, han tenido que silenciarse muchos micrófonos. Hemos visto que la falta de comunicación se acentúa, sobre todo, en la condición de pandemia que hoy tenemos, situación que podría haber sido revertida si hubiese habido un respaldo superior a las radios, como el que esperamos que ocurra.

Eso significaría hacer un reconocimiento a esos medios, que, como señalaron los diputados Iván Flores y Pedro Velásquez , subsisten a pulso, con una mirada no economicista, sino de solidaridad y de entender que en muchos lugares, si no es a través de ellos, no habría posibilidad de conocer mensajes, las defunciones o una buena noticia, como la llegada de un familiar, es decir, la posibilidad de conocer aquella realidad rural que crece, desde las primeras horas del día hasta el anochecer, acompañada de una radio local.

Al mismo tiempo, hay una necesidad de la que Chile tiene mucho que decir. Existen pocos países que son testigos de los niveles de catástrofe y de situaciones de emergencia como los se viven nuestro país.

Para qué decir lo que ocurrió a propósito del terremoto de 2010 y de los sucesivos hechos naturales, todo lo cual ha significado avanzar en materia de tecnología y del servicio que se entrega, de manera que aquello no se convierta en un bochorno. Lo digo por los chascarros acontecidos con aquellas radios satelitales que estaban guardadas cuando ocurrió el terremoto, por las alarmas de tsunami que no funcionaron u otros casos que el mismo Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada de Chile (SHOA) dio conocer. Eso finalmente llevó a que, en 2017, se generara una modificación que ha permitido avanzar estratégicamente, desde el punto de vista de la institución, en mejorar y asegurar respuestas que sean eficaces y que vayan de la mano de alertas en tiempo oportuno, y a que se desarrollara una logística de mayor eficiencia y eficacia.

Lo mismo ocurre con los sistemas tecnológicos que permiten y buscan agilizar la información y la disponibilidad de esta, sobre todo en situaciones de catástrofe.

Yo solo quiero hacer un llamado a quienes corresponde la responsabilidad de la Onemi, oficina que está bajo vigilancia del Ministerio del Interior y de la Presidencia de la República, en el sentido de que, a través de los canales institucionales y de las competencias que ellos tienen, y también de este proyecto, generen la supervigilancia, sobre todo en el sentido de que hasta el día de hoy los mecanismos de comunicación, por ejemplo, en materia de telefonía, no están conectados de manera eficiente en lugares apartados, en los que, lisa y llanamente, a propósito de que no son fuentes de comercio muy relevantes para las empresas, no están. Eso, en definitiva, radica en un mal servicio y en que los vecinos y vecinas de localidades rurales se encuentren muy a trasmano en materia de comunicación, debido a lo cual tienen que ir a la ciudad o conectarse a mucha distancia. Por consiguiente, no hay un servicio que, mirado desde el punto de vista de la emergencia, pueda hacer la diferencia entre la vida y la muerte.

Cuando no llega un mensaje en forma apropiada, cuando no se conocen las mecánicas que hay que asumir en una situación de catástrofe o de emergencia, obviamente se produce un colapso comunicacional por la falta de respuesta, de conocimiento y de comunicación, que puede ser catastrófico de igual manera.

Valoro este gran proyecto, pero hago un llamado, especialmente al ministerio que he señalado, a fin de que se hagan los resguardos y se garantice eficazmente la comunicación en todo el país, y a que el gobierno, a través del ministerio, haga lo suyo. Sin duda, la conectividad y el respaldo de las comunicaciones hoy es un elemento esencial, sobre todo para quienes, como es mi caso, representan a zonas rurales de Ñuble, región que tiene 21 comunas entre las cuales están El Carmen, Portezuelo , Ninhue , San Nicolás , San Fabián de Alico, en las que no tenemos posibilidad, ante una emergencia o una alerta de emergencia por la actividad del volcán Chillán , de que se genere una respuesta. Obviamente, esperemos que esto se subsane, para que no se deje a los vecinos y a las vecinas de esos sectores en la más total incertidumbre, como ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Solo deseo hacer ese llamado, señor Presidente y estimados colegas.

Felicito a la senadora Ximena Órdenes por la iniciativa, y por supuesto que acompañaremos con nuestro voto favorable este importante proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, la radio, consistentemente en los últimos años, ha sido evaluada por la ciudadanía como el medio más creíble y más confiable en todos los estudios conocidos. Eso tiene que ver con la gran diversidad programática de las cientos de radioemisoras de distintos tamaños, ampliamente diversificadas en su propiedad y en sus contenidos, que, tanto a nivel nacional como regional y local, prestan un servicio invaluable a la comunidad. No solo informan, sino que, además, acompañan, orientan y entretienen.

También la radio ha resultado la mejor evaluada entre todos los medios de comunicación tras las distintas emergencias. Particularmente, después del terremoto y tsunami del año 2010, el rol de la radio quedó consolidado como el más importante durante la emergencia, no solo en cuanto a generar alerta temprana, sino también para orientar a la comunidad respecto de los servicios y apoyos que presta la autoridad, y a orientar a la propia autoridad respecto de la información, que en esos difíciles días fluyó a través de las radios.

Cabe recordar cómo también las radios a lo largo de todo Chile se encadenaron para ubicar personas perdidas o cuyos familiares temían por su paradero o ubicación. Es así como la radio consolidó, en las emergencias, un rol tan fundamental e importante como el que tiene en la vida diaria.

Con la existencia de la obligación legal de habilitar el chip para la libre recepción en los aparatos telefónicos, se va a lograr, además, el efecto de que en muchos lugares donde no hay cobertura de celular, pero en los que las personas portan sus dispositivos, se pueda recibir la señal de radio en forma libre, conservando el carácter de recepción libre y gratuita que caracteriza a la radio.

Eso permite poner a disposición del Estado y de la sociedad las más de 2.000 antenas de radio que cubren prácticamente todo el territorio nacional, para poder, a través de los dispositivos electrónicos o de los dispositivos celulares, llegar con una alerta temprana en las distintas emergencias que acostumbramos sufrir en nuestro país -tsunamis, maremotos, emergencias climatológicas, desastres naturales, etcétera-, de manera que el sistema de alerta temprana que está construyendo la Onemi podrá conectarse con los ciudadanos a través de este chip de radio habilitado en todos los teléfonos celulares.

Además, la radio y este proyecto no solo cumplen un rol en la emergencia. Si todos los chilenos tienen uno o más celulares y el celular se está transformando en la plataforma que concentra todo el acceso a los medios de comunicación, el hecho de que podamos acceder gratuitamente a la radio a través del celular es también un elemento de democratización, pues permite que los ciudadanos escuchen la radio a través del celular, sin perder esta característica de recepción libre y gratuita. Cualquiera podrá seguir escuchando la radio a través de esos dispositivos.

Tal como han señalado muchos en sus intervenciones, la radio, que cumple este rol particularmente importante en regiones -la radio local, la radio pequeña-, que hace un esfuerzo inmenso por servir a la comunidad en su territorio, también está pasando por momentos sumamente difíciles.

Por ello, llamo a aprobar este proyecto de ley, que va a ser una gran ayuda para el país en tiempos de emergencia, pero que también va a ser una gran ayuda para mantener estas comunicaciones libres y gratuitas, a través de este medio que se ha ganado el sitial como el mejor evaluado y más confiable entre la ciudadanía. También llamo a las autoridades y al gobierno a invertir en radio, especialmente a propósito de la pandemia. De esa forma también se colabora con que este medio pueda subsistir y mantenerse cumpliendo su función en el territorio, lo que transversalmente ha sido reconocido en este hemiciclo.

Votemos favorablemente este proyecto y sigamos apoyando la existencia de una radiodifusión libre y gratuita, independiente y autónoma, como la que tenemos en Chile.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, valoro este proyecto de las senadoras Ximena Órdenes y Yasna Provoste , y de los senadores Francisco Chahuán , José Miguel Insulza y Jorge Soria , que modifica la Ley General de Telecomunicaciones con el fin de obligar a las concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones a mantener disponible la funcionalidad del servicio de radio de frecuencia modulada en los teléfonos celulares, dejando a la Subsecretaría de Telecomunicaciones, mediante resolución exenta, la tarea de determinar las condiciones técnicas necesarias para cumplir con esta obligación.

Este proyecto obedece a la relevancia de la radio en las situaciones de emergencia nacional y al hecho de que, aunque el 97 por ciento de los celulares que se fabrican en el mundo cuentan con el chip receptor de radio FM, solo un tercio de ellos lo tienen disponibles para los usuarios.

Se debe destacar que el proyecto es valorado por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, ya que se entiende la necesidad de que las personas puedan estar comunicadas en cualquier lugar en que se encuentren, en caso de una emergencia como las que generan los terremotos y tsunamis. Particularmente, pienso en el terremoto del 2010, en que comunas como Cobquecura, San Fabián , en la Región de Ñuble, estuvieron aisladas, sobre todo Cobquecura, que fue el epicentro del terremoto y estuvo completamente aislada, sin comunicación. Con los celulares hoy se podría mantener la comunicación.

Por otra parte, es sabido que las radios como medio de comunicación tienen una alta credibilidad. Ello las hace particularmente útiles en casos de emergencia nacional, por lo que se deberían tomar todas las medidas necesarias para asegurar el acceso de la gente a la información que proporcionan.

Por lo mismo, también me hago eco de lo que ha señalado el diputado que me antecedió en la palabra, en relación con apoyar e invertir en la radio, no solo porque es el medio más confiable y creíble, sino también porque contribuye a democratizar la información, sobre todo cuando hay situaciones de emergencia.

A lo anterior se agrega el hecho de que la recepción de señales de radio FM de los celulares no requiere de wifi ni consume los datos, de manera que la posibilidad de tener acceso gratuito y libre a ellas es -como se ha dicho aquí- una manera de democratizar la información y de generar un consumo mínimo de las baterías de los equipos. Por tanto, la decisión de las concesionarias de no habilitar esta función tiene un claro impacto negativo desde el punto de vista del interés de la ciudadanía.

Por eso, vamos a apoyar con mucho entusiasmo este proyecto, que va a permitir que los celulares que tienen el chip correspondiente puedan conectarse a las más de 2.000 antenas de radiodifusión que existen en nuestro país y recibir libre y gratuitamente esta señal.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Hago un llamado al orden a la diputada María José Hoffmann y a los diputados Sebastián Torrealba y Pepe Auth por no ocupar la mascarilla. Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, me encanta este proyecto y lo aprobaremos. Lo contento que estaba en mi intervención anterior, relativa al 80 por ciento y el 20 por ciento, no se me pasa y aumenta con este hermoso proyecto de ley, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, con el objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe.

Aquí me asalta mi infancia. Cuando yo era muy niño, en los años 50, existían solo dos señales, amplitud modulada (AM) y la onda corta. Por la onda corta se escuchaban idiomas raros: árabe, alemán, ruso y una cantidad increíble de sonidos espaciales; esa era la “internet” en la radio. Cuando ocurrían temblores se escuchaba a radioaficionados, y se podía escuchar música rara. Era una fiesta, y marcó definitivamente mi infancia.

La radio me recuerda mi infancia en La Huerta de Mataquito, localidad del distrito que represento, cuando me quedaba pegado escuchando, entre las brechas de sus estaciones, el sonido del mar o del viento. Ahí llegaba mi mamá y me decía: “¡Me echaste a perder la radio!”, porque no entendía que estaba escuchando la onda corta.

El rol de la radio es fundamental. Pasan y pasan los años pero sigue siendo el principal medio, el más inmediato canal de información en las emergencias y cuando ocurren catástrofes.

¿Cómo olvidar el rol que cumplió durante el terremoto en la región más bella del país, la del Maule? ¿Cuántas vidas se salvaron gracias a las advertencias que este medio de comunicación transmitía, siendo el único que permanecía en pie?

La radio llega a casi todos lados y me alegra que esté aquí Félix González y la subsecretaria de Telecomunicaciones, Pamela Gidi .

¡Amo la Subtel, amo la radio y amo este proyecto! ¡Yuju!

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Cosme Mellado .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención y 2 inhabilitaciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Gahona Salazar , Sergio Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , AlexisBernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Flores Oporto , Camila Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos, Patricio.

Se abstuvo el diputado señor: Pérez Lahsen, Leopoldo.

-Se inhabilitaron los diputados señores:

Bianchi Retamales , Karim Espinoza Sandoval, Fidel.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, y en los mismos términos aprobados por el Senado.

Despachado el proyecto a ley.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 04 de noviembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de noviembre de 2020

Oficio N° 15.997

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones en lo relativo a la funcionalidad del servicio de radiodifusión a objeto de favorecer la comunicación en situaciones de emergencia y catástrofe, correspondiente al boletín N°12277-15 (S).

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 3/SEC/20, de 6 de enero de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 10 de noviembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 10 de noviembre de 2020.

Nº 549/SEC/20

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:

“Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay, y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Insulza Salinas y Jorge Soria Quiroga.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.285

Tipo Norma
:
Ley 21285
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1152103&t=0
Fecha Promulgación
:
19-11-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mf5q
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN
Fecha Publicación
:
26-11-2020

LEY NÚM. 21.285

     

MODIFICA LA LEY GENERAL DE TELECOMUNICACIONES EN LO RELATIVO A LA FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa de ley, originada en moción de los Honorables senadores señoras Ximena Órdenes Neira y Yasna Provoste Campillay, y señores Francisco Chahuán Chahuán, José Miguel Insulza Salinas y Jorge Soria Quiroga,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Agréganse en el artículo 7° bis de la ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, los siguientes incisos cuarto y quinto:

     

    "Los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones y quienes comercialicen equipos terminales móviles en el país deberán habilitar y mantener activa la funcionalidad de sintonización del servicio de radiodifusión de los equipos que la posean, cualquiera que sea el canal a través del cual sean comercializados.

    Las condiciones de reportabilidad, registro, homologación y demás necesarias para dar cumplimiento a la obligación referida se someterán a las normas que establezca la Subsecretaría, en relación con las exigencias que deban cumplir los terminales.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 19 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo para su conocimiento.-  Saluda atentamente a Ud., Pamela Gidi Masías, Subsecretaria de Telecomunicaciones.