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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.296

Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Juan Luis Castro González, Fernando Meza Moncada, Víctor Torres Jeldes, Gabriel Boric Font, Francisco Undurraga Gazitúa, Matías Walker Prieto, Pepe Auth Stewart, Andrés Longton Herrera, Carlos Abel Jarpa Wevar y Luciano Cruz-Coke Carvallo. Fecha 22 de septiembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 74. Legislatura 368.

PROYECTO QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA DISMINUIR PORCENTAJE DE PATROCINIOS REQUERIDOS PARA CONFORMACIÓN DE LISTAS INDEPENDIENTES PARA INTEGRAR EL ÓRGANO CONSTITUYENTE Y PERMITE QUE DICHO PATROCINIO SEA REALIZADO ANTE EL SERVICIO ELECTORAL DE LA MANERA QUE ÍNDICA.

H. Cámara.

I.- El acuerdo constitucional del 15 noviembre de 2019 dio inicio a un proceso único en nuestra historia republicana, por medio del cual se le consultará a la ciudadanía a través de un plebiscito que consulta la aprobación o rechazo al proceso de definición de una nueva Constitución Política y también sobre dos opciones de instancia constituyente.

Para materializar este acuerdo histórico, fue necesario realizar diversas reformas constitucionales y legales. Primero, se incorporó un nuevo capítulo a la Constitución para iniciar el proceso de cambio constitucional, se modificó la ley para permitir la conformación de listas de candidaturas independientes y se estableció la paridad de género para integrar el órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución en caso de que esa sea la voluntad mayoritaria.

Las condiciones derivadas de la Pandemia que asola nuestro país y el mundo desde marzo pasado obligaron a prorrogar la realización del plebiscito y ahora nos fuerza a modificar las condiciones de presentación de candidaturas y listas independientes en la elección de la instancia constituyente para que puedan materializarse en este contexto de restricciones derivadas de la Pandemia.

II.- En caso de ganar la opción apruebo, la reforma constitucional establecida por medio de la Ley 21.216 que permitió la inscripción de listas independientes, señala que las normas aplicables de manera supletoria para dicha inscripción serán aquellas establecidas para los diputados, es decir, las normas de la Ley 18.700.

Señala el inciso 5º de la norma Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución:

“La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado

individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superiorr0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.”

Por su parte, respecto de la inscripción de candidaturas independientes a diputado, el artículo 14º de la Ley 18.700 señala:

“El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

III.- En otras palabras, para inscribir las listas independientes, se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario (o ante el Servicio de Registro Civil en aquellas localidades que no existe notario) de un número equivalente al 0,4% de votos válidos en la última elección de diputados y cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1.5% por lista, debiendo estos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

IV.- En el proceso de cambio constitucional y legislativo que hemos mencionado, transversalmente hemos entendido que la participación de independientes es fundamental para que el órgano constituyente sea fiel reflejo de la diversidad nacional, que la participación más allá de la política partidista es necesaria en una instancia constituyente y, dada la actual situación de Pandemia, se requiere adoptar medidas excepcionales para que los problemas señalados puedan ser afrontados adecuadamente y todo lo avanzado hasta la fecha no se transforme en letra muerta, pues cumplir con las condiciones previamente señaladas pasó a ser una barrera infranqueable para los independientes en el actual contexto. Es prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

V.- Lo que se propone son dos cambios que adaptan las exigencias al actual contexto de Pandemia para cumplir con el propósito del legislador de permitir la participación de ciudadanos y de listas independientes en la conformación de la instancia constituyente.

Primero, disminuir a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, y a 0,5% para inscribir una lista independiente y, de manera excepcional, establecer la posibilidad para que el Servicio Electoral, pueda disponer de su plataforma digital en la recepción de los patrocinios de candidaturas y listas independientes a través del sistema de clave única del Estado.

La Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establece que para inscribir un partido política se requiere la afiliación de un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0,25% de los votos válidos en la elección de diputados precedente en cada región. Resulta completamente excesivo exigirle seis veces más patrocinantes a las listas independientes. Para que un grupo de independientes inscriba listas en los 28 distritos del país, requiere hoy el patrocinio de 90 mil ciudadanos independientes, pudiendo en cambio con sólo 15 mil adherentes inscribir un partido político en todas las regiones del país. Lo que se propone en este proyecto sigue siendo el doble de de patrocinantes requeridos para la inscripción de un partido político.

El contexto actual y el que se proyecta para los meses venideros, con comunas en cuarentena y personas limitadas o eventualmente impedidas de salir de sus hogares, hace imprescindible, además, facilitar la suscripción de los patrocinios de candidaturas y de listas independientes permitiendo que ello pueda hacerse sin presencia física a través de la plataforma digital de que dispone el Servel.

Estas dos modificaciones permitirían concretar el propósito que compartió mayoritariamente el Congreso al establecer que para la elección de la instancia constituyente se estableciera “un piso de igualdad de condiciones de manera de equilibrar las opciones entre quienes están adscritos y respaldados por un partido político y quienes no”.

En virtud de las consideraciones señaladas, venimos en someter a discusión de esta Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

Artículo único: Modifíquese la disposición Vigésimo Novena Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución política De La República De Chile

1.- En el inciso quinto, reemplácese los guarismos “0, 4” por “0,2” y “1,5” por “0,5”.

2.- Insértese el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en este artículo a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

PEPE AUTH

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 28 de septiembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFCA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCIONIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSCIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA ( BOLETÍN N° 13.790-07)

Santiago, 28 de septiembre de 2020

N° 182-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación.

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

"El patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.".".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNNER

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.3. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 86. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO RECAIDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE “MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA”.

__________________________________________________________________

BOLETIN N° 13.790-07-01

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario el proyecto individualizado en el epígrafe, iniciado en moción de los diputados señores Pepe Auth; Gabriel Boric; Juan Luis Castro; Luciano Cruz-Coke; Carlos Abel Jarpa; Andrés Longton; Fernando Meza; Víctor Torres; Francisco Undurraga, y Matías Walker.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebaja el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifica la disposición transitoria vigésimo novena de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional.

2) Quórum de votación.

De conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República, el artículo único, contenido en esta reforma constitucional, requiere para su aprobación del voto conforme de tres quintas partes de los diputados en ejercicio.

3) Requiere trámite de Hacienda.

No.

5) Aprobación del proyecto en general.

Sometida a votación general, el proyecto de reforma constitucional es aprobado por la unanimidad de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz–Coke; Camila Flores; Miguel Mellado (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Aracely Leuquén (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio y Leonardo Soto. (12-0-0).

7) Se designó Diputado Informante a la señora Paulina Núñez.

*************

I.- ANTECEDENTES GENERALES.

Los autores de la moción entregan los siguientes antecedentes y fundamentos del proyecto:

I.-El acuerdo constitucional del 15 noviembre de 2019 dio inicio a un proceso único en nuestra historia republicana, por medio del cual se le consultará a la ciudadanía a través de un plebiscito que consulta la aprobación o rechazo al proceso de definición de una nueva Constitución Política y también sobre dos opciones de instancia constituyente.

Para materializar este acuerdo histórico, fue necesario realizar diversas reformas constitucionales y legales. Primero, se incorporó un nuevo capítulo a la Constitución para iniciar el proceso de cambio constitucional, se modificó la ley para permitir la conformación de listas de candidaturas independientes y se estableció la paridad de género para integrar el órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución en caso de que esa sea la voluntad mayoritaria.

Las condiciones derivadas de la Pandemia que asola nuestro país y el mundo desde marzo pasado obligaron a prorrogar la realización del plebiscito y ahora nos fuerza a modificar las condiciones de presentación de candidaturas y listas independientes en la elección de la instancia constituyente para que puedan materializarse en este contexto de restricciones derivadas de la Pandemia.

II.- En caso de ganar la opción apruebo, la reforma constitucional establecida por medio de la Ley 21.216 que permitió la inscripción de listas independientes, señala que las normas aplicables de manera supletoria para dicha inscripción serán aquellas establecidas para los diputados, es decir, las normas de la Ley 18.700.

Señala el inciso 5º de la norma Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución: “La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente.

Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 11-09-2020 19:54 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.”

Por su parte, respecto de la inscripción de candidaturas independientes a diputado, el artículo 14º de la Ley 18.700 señala: “El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

III.-En otras palabras, para inscribir las listas independientes, se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario (o ante el Servicio de Registro Civil en aquellas localidades que no existe notario) de un número equivalente al 0,4% de votos válidos en la última elección de diputados y cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1.5% por lista, debiendo estos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

IV.-En el proceso de cambio constitucional y legislativo que hemos mencionado, transversalmente hemos entendido que la participación de independientes es fundamental para que el órgano constituyente sea fiel reflejo de la diversidad nacional, que la participación más allá de la política partidista es necesaria en una instancia constituyente y, dada la actual situación de Pandemia, se requiere adoptar medidas excepcionales para que los problemas señalados puedan ser afrontados adecuadamente y todo lo avanzado hasta la fecha no se transforme en letra muerta, pues cumplir con las condiciones previamente señaladas pasó a ser una barrera infranqueable para los independientes en el actual contexto.

Es prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

V.-Lo que se propone son dos cambios que adaptan las exigencias al actual contexto de Pandemia para cumplir con el propósito del legislador de permitir la participación de ciudadanos y de listas independientes en la conformación de la instancia constituyente.

Primero, disminuir a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, y a 0,5% para inscribir una lista independiente y, de manera excepcional, establecer la posibilidad para que el Servicio Electoral, pueda disponer de su plataforma digital en la recepción de los patrocinios de candidaturas y listas independientes a través del sistema de clave única del Estado.

La Ley 18.603 Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, establece que para inscribir un partido político se requiere la afiliación de un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0,25% de los votos válidos en la elección de diputados precedente en cada región.

Resulta completamente excesivo exigirle seis veces más patrocinantes a las listas independientes. Para que un grupo de independientes inscriba listas en los 28 distritos del país, requiere hoy el patrocinio de 90 mil ciudadanos independientes, pudiendo en cambio con sólo 15 mil adherentes inscribir un partido político en todas las regiones del país.

Lo que se propone en este proyecto sigue siendo el doble de de patrocinantes requeridos para la inscripción de un partido político.

El contexto actual y el que se proyecta para los meses venideros, con comunas en cuarentena y personas limitadas o eventualmente impedidas de salir de sus hogares, hace imprescindible, además, facilitar la suscripción de los patrocinios de candidaturas y de listas independientes permitiendo que ello pueda hacerse sin presencia física a través de la plataforma digital de que dispone el Servel.

Estas dos modificaciones permitirían concretar el propósito que compartió mayoritariamente el Congreso al establecer que para la elección de la instancia constituyente se estableciera “un piso de igualdad de condiciones de manera de equilibrar las opciones entre quienes están adscritos y respaldados por un partido político y quienes no”. En virtud de las consideraciones señaladas, venimos en someter a discusión de esta Cámara, el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifíquese la disposición Vigésimo Novena Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución política De La República De Chile

1.-En el inciso quinto, reemplácese los guarismos “0, 4” por “0,2” y “1,5” por “0,5”.

2.-Insértese el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en este artículo a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.”.

II.- DISCUSIÓN GENERAL Y PARTICULAR DEL PROYECTO.

Texto del proyecto:

“Artículo único.- Modifíquese la disposición Vigésimo Novena Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de La Presidencia que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución política De La República De Chile

1.-En el inciso quinto, reemplácese los guarismos “0, 4” por “0,2” y “1,5” por “0,5”.

2.-Insértese el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en este artículo a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.”.

Sesión N° 264 de 22 de septiembre de 2020.

El diputado Auth, principal autor de la iniciativa, manifiesta que derivado del Acuerdo de Noviembre pasado se estableció un Plebiscito de entrada y las normas que regirían las instancias constituyentes en la eventualidad que obtenga una mayoría el “Apruebo”.

En esas normas se estableció una innovación, producto del carácter excepcional de la elección de esta instancia constituyente, pues no se trata de una instancia de funcionamiento normal y cotidiano de la democracia, la que requiere un cierto nivel de gobernabilidad y, por tanto, que privilegia de manera muy clara, la estructuración, competencia y representatividad en agrupaciones políticas, dejando a los candidatos independientes como una excepción a la norma (considerándolos cada uno de ellos una lista en sí mismos, compitiendo solo con equipos de candidatos que agregan sus votos).

Por una mayoría abrumadora se aprobó -como una condición positiva y necesaria- la representación de liderazgos independientes, más allá de los partidos, y se estableció la posibilidad –excepcional- que en esta instancia constituyente, se pudieran agrupar en listas, y de esa manera, competir en igualdad de condiciones con los representantes de partidos políticos. A dichas listas se les exige firmar un programa común, que refleje una declaración de intereses comunes.

Expresa que la presentación de listas de independientes remite a la ley, debiendo efectuarse los patrocinios mediante una presentación física, presencial, ante notario, circunstancia prácticamente imposible de cumplir debido a las condiciones generadas por la pandemia. El proyecto de reforma busca asegurar la voluntad del Congreso respecto de la existencia de listas de independientes en el proceso constituyente, y así evitar que se convierta en “letra muerta” por la imposibilidad de materializarla.

Primero, se propone reemplazar el procedimiento presencial por autorizar de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas indicadas en la disposición Vigésimo Novena transitoria a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.

Segundo, se propone reducir el umbral exigido a cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, de patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento –se propone reducirlo a 0,2 por ciento- de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5 por ciento -se propone reducirlo a 0,5 por ciento- por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo, según señala la normativa.

Lo anterior, con la finalidad de generar condiciones de igualdad con los partidos políticos.

Sin embargo, explica que el artículo 6 de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, señala que: “El partido político en formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose…”.

Es decir, para la lista de independientes se está exigiendo un porcentaje seis veces superior al que la ley exige para la formación de un partido político. Por lo tanto, la propuesta busca corregir esta desproporción, aplicando la regla “donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición”.

El umbral propuesto (0,5 por ciento por lista) equivale al doble requerido para la formación de partidos políticos en una región y el mismo para inscribir a una candidatura a la presidencia de la República.

Junto con lo anterior, apunta que presentará una indicación para clarificar la normativa, ya que la disposición señala un porcentaje de patrocinio individual (0,4 por ciento) y uno colectivo (1,5 por ciento, por lista), pero no queda claro –al Servel también le caben dudas- cuál prima.

Tampoco queda claro cuál es el porcentaje de patrocinio de las candidaturas independientes individuales, fuera de pacto.

Por último, debe definirse con claridad que la exigencia a la lista es a la lista, por lo tanto, agrega los patrocinios individuales, de manera que no se consideren ambos porcentajes (el individual y el colectivo).

Valora el carácter transversal de la iniciativa.

El diputado Coloma pregunta qué ocurre con los pisos mínimos de firmas establecidos por la ley para la formación de partidos políticos en algunas regiones.

El diputado Boric concuerda con la iniciativa propuesta, que concreta una señal pública, clara sobre la participación de independientes en el proceso constituyente. Hace presente que la norma no puede implicar otorgar una especie de virtud per se al hecho de ser independiente y una condena per se al hecho de pertenecer a un partido político, valorando la democracia como la sumatoria de proyectos colectivos.

Sobre la aplicación de la clave única, expresa no tener reparos.

En relación con las candidaturas individuales y la rebaja de firmas, señala que -considerando que el sistema electoral castiga la dispersión de listas- se podría producir la paradoja de que, al bajar mucho los requisitos para inscribir listas, se pudieran generar expectativas de que serán electos, pero podría resultar lo contrario, donde ni los independientes sean electos ni su sector afín, beneficiando al sector contrario, cualquiera que sea.

Indica que el Frente Amplio presentará una moción referida a la posibilidad de presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos, formar subpactos, lo que podrá generar una mayor competitividad.

El diputado Cruz-Coke, coautor de la iniciativa, concuerda que la exigencia a los independientes de un patrocinio del 0,4 por ciento del último padrón electoral es muy difícil de conseguir.

Efectúa una valoración positiva del rol de los independientes y de los partidos políticos, y estima que parte de la identidad de los independientes es distinguirse de estos, por lo que la moción referida por el diputado Boric podría complejizar esta discusión.

Coincide con las facilidades que se busca generar en materia electrónica y destaca la propuesta de rebajar los umbrales exigidos para asegurar la incorporación de lista de independientes, las que se pueden generar por afinidades suprapartidistas, temáticas. Con ello se busca evitar posibles críticas respecto a que el proceso constitucional pudiera quedar “capturado” por partidos políticos.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, sostiene que esta reforma se hizo cargo –en razón de ser un proceso de elección distinto a los habituales- de la participación de los independientes en el proceso constituyente, una vez conocido el resultado del Plebiscito, y evitar la crítica de que la eventual instancia constituyente tuviera el sesgo de estar compuesta únicamente por miembros de partidos políticos.

Aclara que los independientes pueden conformar listas electorales y les serán aplicables las reglas generales incluyendo la ley Nº 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Sin embargo, hay ciertos aspectos de la normativa que no quedaron bien resueltos en consideración a la pandemia.

Sobre el porcentaje de firmas, sugiere a la Comisión, contar con una simulación respecto a qué significa –en la práctica- pasar del 0,4 al 0,2 por ciento y del 1,5 al 0,5 por ciento, por distrito, respectivamente.

En relación con la exigencia de materializar la candidatura, la norma constitucional remite a la ley, y la ley (artículo 14 de la ley N° 18.700) refiere a que “El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

La Constitución Política “congeló” todas las normas que dicen relación con el proceso constituyente, por lo que cualquier variación se debe efectuar en las disposiciones transitorias de la misma.

Por ello, sugiere también convocar al Director del Servel a fin de que se pueda asegurar, con cierto grado de certeza, que el sistema de clave única satisfaga los distintos requerimientos de la ley, que sea seguro, y que impida cualquier situación posible relativa a candidaturas falsas (da cuenta de una persona que se divorció sin saberlo a través del sistema de clave única).

Este sistema permitiría también resolver otras gestiones que se puedan efectuar de manera digital de forma permanente. Asimismo da a conocer acercamientos con la Asociación de Notarios para avanzar en este respecto.

El abogado señor Juan Pablo Hermosilla, en representación de la agrupación Independientes No Neutrales, expone y proporciona una minuta que complementa su intervención.

Manifiesta que el país está frente a un proceso histórico, inédito, incluso “mágico”, un momento trascendente que no tiene punto de comparación con los ciclos constituciones del país o con el momento en que surgen las constituciones de los años 1833 (luego de una guerra civil y sin participación ciudadana alguna), 1925 (luego de una crisis social y exclusión de participación popular) y 1980 (en dictadura).

A este momento se refieren Hobbes, Locke, Rousseau, y más recientemente, Rawls, en el que el pueblo –no la élite-, no luego de una guerra civil o sin participación popular, convoca a un proceso constituyente.

Por primera vez en nuestra historia, por la soberanía popular, e igualdad y dignidad de los electores, estamos participando todos, en igualdad de condiciones, en la elaboración del contrato social.

Sostiene que este momento “Político”, a raíz de la crisis de octubre pasado, que determina el contexto, es una instancia de profundización de la democracia, y los principales temas que subyacen no son de “trinchera” política, sino que ejes básicos que se van a discutir, relativos a temas de género, diversidad política, medioambientales, participación ciudadana, infancia, justicia vinculación con pueblos originarios, entre otros.

Observa que el deterioro de los partidos políticos deriva de la verticalidad del sistema, pero, que luego de este proceso, los partidos políticos se verán beneficiados, considerando que son esenciales para la democracia.

Destaca la importancia de abrir canales de participación, y una cooperación entre independientes y partidos políticos, ya que, es conocido que el “desapego, el distanciamiento” entre el ciudadano, la sociedad, el Estado, genera violencia social. La forma más segura es crear “vínculos, apego”.

En ese sentido, coincide con la propuesta que posibilita la formación los subpactos.

Sobre la iniciativa en discusión, concuerda con la necesidad de facilitar la firma digital para el patrocinio de las candidaturas independientes, en consideración a la pandemia, y respetando todos los resguardos orientados a asegurar la fe pública.

Respecto de las cifras, coincide con reducir el umbral, particularmente, por razones de tiempo.

La abogada señora Soledad Alvear (actualmente coordinadora de agrupación de independientes Comunidad en Movimiento) concuerda con el contexto histórico de las constituciones anteriores recogido por quien la antecede, e invita a revisar el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que señala: “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.” Destaca la oración que se subraya.

A la luz de lo anterior, no es posible sostener que dentro del diseño electoral que ha planteado la Constitución Política los partidos políticos constituyan mecanismos privilegiados de participación electoral.

Lo anterior, ha sido ratificado por fallos del Tribunal Constitucional, en el que se menciona que tal equiparación que se da en relación a la igualdad de oportunidades para elegir y ser elegido, y establece, al mismo tiempo, que no puede crearse privilegios en favor de unos o de otros. Asimismo, el rol 228-95 establece que no deben existir desigualdades arbitrarias en el tratamiento de los independientes con respecto a los miembros del partido.

Enfatiza el rol fundamental de los partidos políticos en una democracia y su necesario fortalecimiento.

A continuación, destaca que tanto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, garantizan a todos los ciudadanos el goce del derecho a votar y ser elegido sin distinción alguna de filiación política. Estos tratados internacionales, conforme al artículo 5 de la Constitución Política prevalecen por sobre la norma interna.

Sin embargo, persisten verdaderas barreras para que los independientes puedan participar en el proceso electoral de constituyentes. En primer lugar, debido a los altos porcentajes de patrocinios que deben conseguir para los efectos de inscribir las candidaturas independientes. La propuesta de reducirlos resulta concordante con la aprobación en esta Comisión en el marco de la discusión de la ley N° 21.126, relativo al 0,2 por ciento. En trámites posteriores, se aumentó a 0,4 por ciento.

El trato desigual persiste en la cantidad mínima de patrocinios por cada candidato de una lista de candidatos independientes, individualmente considerado, lo cual resulta innecesario si, por otra parte, se establece un máximo para la totalidad de la lista.

Un trato igualitario debiera permitir que las listas de independientes pudieran ser declaradas e inscritas considerando los patrocinios obtenidos en su conjunto, sin exigencias mínimas de patrocinantes por cada candidato, tal como ocurre con los militantes de partidos políticos.

Por otra parte, le parece que la clave única sería el mecanismo adecuado pues se utiliza también, actualmente, para la inscripción en partidos políticos. Ello, traería aparejada varias ventajas, entre ellas, advertir oportunamente, situaciones de doble patrocinios o de filiación a partidos políticos.

El país y el mundo se han visto afectado por la pandemia, con comunas en cuarentena en estos momentos, cómo es posible que se le exija a los patrocinantes de candidaturas independientes concurrir físicamente a una notaría. Se está a tiempo para corregir esta situación.

Es fundamental asegurar una adecuada participación de independientes en la instancia constituyente considerando que el 90-95% de los chilenos no tiene filiación a partido político. Valora esta iniciativa y la indicación que se presentará a fin de aclarar la normativa.

El diputado Walker (Presidente) pide el acuerdo de la Comisión para someter a votación general este proyecto de reforma constitucional.

El diputado Boric solicita que esta iniciativa sea refundida con la mencionada anteriormente que es complementaria, para evitar que, posteriormente, se pudiera alegar que lo relativo a subpactos estuviera fuera de las ideas matrices. Apunta que no hay que ser ingenuos, la Derecha está apostando a que haya más más dispersión en el campo progresista.

El diputado Walker (Presidente) hace presente que dicha moción aún no ha ingresado a tramitación, lo que genera un problema reglamentario.

Los diputados Coloma y Cruz-Coke rechazan enfáticamente los dichos expresados por el diputado Boric.

Por su parte, el diputado Saffirio y la diputada Jiles piden avanzar en esta iniciativa que busca facilitar las candidaturas independientes en el proceso constituyente.

El diputado Auth no acepta la fusión del proyecto de su autoría con otro, pues, primeramente, hay que asegurar la existencia de candidaturas independientes; posteriormente, se podrá discutir lo relativo a pactos, agregando que los independientes pueden pactar con partidos y subpactar.

El diputado Boric señala que no se opone a la votación y que el otro proyecto avanzará paralelamente.

Sometida a votación general, el proyecto de reforma constitucional es aprobado por la unanimidad de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz–Coke; Camila Flores; Miguel Mellado (por el señor Gonzalo Fuenzalida); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Aracely Leuquén (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio y Leonardo Soto. (12-0-0).

Se hace presente, que con posterioridad al término de la sesión, la Secretaría de la Comisión, recibe indicación del diputado Raúl Soto del siguiente tenor:

1. Modifíquese la disposición Vigésimo Octava Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitucion Política de la República de Chile

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

(Gobernadores Regionales)

2. Modifíquese la disposición Trigésima Cuarta Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitucion Política de la República de Chile

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a través de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

(Alcaldes y Concejales)

Sesión N° 268 de 29 de septiembre de 2020.

El señor Monckeberg señala que han traído una propuesta que fue trabajada con el SERVEL. Recuerda que el proyecto de ley contiene una norma no solo relativa a bajar los guarismos que contempla la ley sino también gestionar las candidaturas a través de una clave única. No obstante, se reparó durante el debate de la semana pasada que la certificación de firmas debía de igual modo realizarse ante notario y cumplir además otros requisitos y certificaciones. Todo ello trae varias dificultades para la inscripción de las candidaturas. El Congreso decidió que los independientes podrían conformar listas, cuestión inédita en nuestro ordenamiento ya que hasta hoy solo podían participar individualmente o bien asociado a un partido político.

En razón de lo expuesto, se presenta una nueva propuesta que permite la recolección presencial de firmas pero a través de un sistema digital para el patrocinio de candidaturas independientes. Señala que esta propuesta no será solo respecto de la Convención Constitucional sino también será incorporada en un proyecto que está siendo tratado en la Comisión de Gobierno Interior, como norma permanente respecto de los procesos electorales que se vienen. En definitiva de darán ambas opciones para quien quiera inscribir candidaturas independientes.

Pasando a otro aspecto, recuerda que lo que buscó la ley en su minuto no fue recolectar firmas, sino que un ministro de fe certificara esas firmas. Eso está resguardado en el sistema presencial, pero en el sistema digital con la sola mención de la clave única no se resguardaba dicho objetivo. En la propuesta que está presentando, ese rol de resguardo lo cumplirá el propio Servicio Electoral.

Se deja constancia del texto de la indicación.

Para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

Señala que esta norma es una norma simple que permite mayor eficiencia y rapidez porque el sistema actual es engorroso.

Sobre los cambios en los guarismos expresa que es materia de la Comisión y señala que tiene una simulación de las proyecciones realizadas por el ministerio para poner a disposición de la Comisión y que explica cuántas firmas se requerirán si se cambian los guarismos.

El señor Santamaría señala que en efecto, han trabajado con la SEGPRES pero además da lectura al acuerdo del Consejo Directivo del SERVEL que adoptó en la sesión del 23 de septiembre de este año a raíz de diversas presentaciones de particulares para establecer normas equitativas respecto de estas candidaturas:

“El Consejo Directivo del SERVEL visto lo dispuesto en el artículo 18 Constitución Política de la República que señala “garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como su participación en los referidos procesos”, acuerda por la unanimidad de sus integrantes que se promueva una legislación referente a los patrocinios requeridos para personas independientes que postulan a la eventual Convención Constituyente o Convención Mixta Constituyente y sucesivas postulaciones a cargos de elección popular, para lo anterior el Consejo dictará una instrucción general que establecerá el modo y procedimiento para habilitar una plataforma electrónica con clave única y/o de acuerdo a las disposiciones de la ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicio de verificación de dicha firma, así como también promover un ajuste de la cantidad de patrocinio solicitados para declarar las candidaturas, la cual se sugiere que sea similar a la de los partidos políticos en formación o extensión.”

Sobre este punto agrega que de acuerdo con la legislación vigente para la formación y extensión de un partido político en una región donde no tiene existencia es de 0.25% del electorado que participó en la elección anterior, con un tope de 500 cualquiera sea la suma mayor. Explica que una cifra similar debe establecerse respecto de independientes, haciendo la cifra respecto del distrito y no de la región, para mantener la mirada sistemática de la legislación actual. Expresa que ya se avanzó en captar patrocinio por la vía remota, sin perjuicio de mantener la vía presencial, con la sugerencia ya señalada.

El señor Saffirio pregunta cuál es la fuerza jurídica del acuerdo adoptado por el SERVEL. En el fondo qué es lo resuelto, si es una recomendación o una postura oficial del Servicio.

El señor Santamaría explica que como organismo colegiado el Consejo tomó este acuerdo de propuesta que es similar a la fórmula que ha propuesto el Ejecutivo. No se trata de una instrucción general en materia electoral, cuestión que pueden realizar de acuerdo al artículo 68 de su ley orgánica.

El señor Auth agradece al Gobierno y al Servel por entender la obligación del precepto constitucional de cumplir de igualación entre independientes e instituciones políticas, señala acoger la indicación del Ejecutivo que reemplaza el texto del proyecto de su autoría.

Destaca que el Servel será un mecanismo muchísimo más efectivo que el sistema notarial porque tiene la base de datos completa para proceder a la inscripción de candidaturas y se superan las complicaciones y conflictos que ha producido el sistema notarial hasta ahora. Considera que dicha indicación debiera ser aprobada por la unanimidad de la misma forma que fue aprobado el proyecto en general.

En relación con los patrocinios coincide con el señor Santamaría en la rebaja, lo que ellos proponen en el proyecto es el 0,5% que es el doble de lo que se requiere para constituir un partido político porque entienden que el patrocinio a partido político implica mayor compromiso político que el patrocinio de un candidato independiente. Además la cifra propuesta concuerda con la cifra que se exige para inscribir una candidatura presidencial independiente.

A continuación comparte que hay que poner un mínimo de firmas y le parece razonable exigir el mínimo de 500 firmas. Recuerda que la Región de Aysén es el distrito más pequeño y en consideración del cual se fijó ese mínimo.

Finalmente en el capítulo de la Reforma Constitucional se señaló que se podía constituir una lista de independientes y a los candidatos se les exigiría 0,4 y a la lista un 0,5 pero todo ello en el inciso que habla de listas independientes, por lo que no está descrito el caso de candidato individual fuera de pacto para inscribirse como tal. Agrega que no se le puede forzar formar una lista y sugiere una indicación del siguiente tenor:

- Del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida, Ilabaca y Mellado

a) Reemplazase el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes” de la manera que a continuación se indica:

Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

b) Insértese los siguientes numerales 3 y 4 al artículo único del proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración de inscripción de listas de candidaturas independientes” de la manera que a continuación se señala:

3.- En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

4.- Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”.

El señor Saffirio en relación con la forma de recolección de firmas señala que en la última elección fue candidato fuera de lista y transmite lo complejo que resulta realizarlo a través del sistema notarial. Sin embargo, tuvo una buena percepción de la actuación del Servel de La Araucanía en el proceso de revisión de las firmas que actuó de manera preventiva permitiendo la revisión parcializada de las firmas. De estas firmas presentadas, el Servel reparaba en aquellas que correspondían a patrocinantes ya inscritos en partidos políticos. Con ello se evitaba juntar todas las firmas exigidas y luego que estas fueren rechazadas sin lograr el umbral para inscribir la candidatura. Por tal motivo advierte lo complejo que será recolectar firmas en pandemia.

Agrega que lo permanente debiera ser la utilización de la clave única.

El señor Jackson señala que sobre este punto hay una unanimidad que las candidaturas en que las candidaturas independientes tengan toda la facilidad de presentar candidaturas. Reitera que hay consenso y le parece positivo.

Pide se exponga la tabla con la simulación a la que hizo referencia el proyecto para sopesar los argumentos.

Expresa que lo que puede darse es que en el caso de haber muchas candidaturas por bajar el umbral mínimo, haya muchas candidaturas que, por no alcanzar las votaciones necesarias para alcanzar la cifra repartidora, no logren escaños y esos votantes queden finalmente sin representación.

Por otra parte expresa que se debe evitar que los partidos políticos tengan el monopolio de la representación popular. Señala que este equilibrio busca ponderar que aquellas candidaturas que tuvieren fuerza territorial tengan representación en el espacio constituyente sin problemas, pero que produzca lo que se denomina una victoria pírrica, en el sentido que los partidos políticos logren la misma cantidad de escaños pero con menos votos.

Finalmente expresa que ya que se ha esgrimido el argumento de igualar a las personas que no tienen militancia política con quienes sí la tienen, hace presente que hoy los partidos políticos pueden hacer pactos con otros partidos políticos. Agrega que dicha opción no existe para los independientes que quieren unir fuerzas para tener más posibilidades de conseguir escaños. Califica esta situación de discriminación sin justificación no así los independientes. Pero no los independiente: hacer pactos unos con otros. Eso es desigual para quienes no tienen militancia política. Es una discriminación sin ningún tipo de justificación. Presenta la siguiente indicación:

- Del señor Jackson

En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Introdúcese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.”

Finalmente agrega que el objetivo es que los independientes tengan menos trabas para ser electos, de esa manera se asegura no solo la inscripción de candidaturas independientes sino también su electividad.

El señor Walker (Presidente) expresa que al tenor del cuadro de proyecciones proporcionado por la SEGPRES la propuesta de umbral mínimo del señor Auth sería difícil de aplicar. Si se establece el umbral mínimo de 500 patrocinios, muchas regiones quedarían con una exigencia de firma mayor al 0,4%. Expresa que también le genera duda la indicación del señor Jackson, ya que la posibilidad de que los independientes pacten con un partido político, beneficiará finalmente al partido político.

El señor Cruz-Coke señala que al tenor de las proyecciones realizadas por la Segpres se observa que las regiones más extremas requieren muy poquitas firmas para llevar a cabo la inscripción de independientes. Comparte que haya un umbral más alto porque de lo contrario se constituirían listas con muy pocos votos. Manifiesta sus dudas sobre la formación de listas unipersonales y luego sobre la indicación de pactos de independientes, solo basta el acuerdo. No entiende la idea de formar pactos entre independientes. Perdería sentido la naturaleza de los independientes. No entiende esas propuestas y solicita una explicación coherente al respecto.

El señor Víctor Martínez de la Jefe de la División de Estudios de la Secretaría General de la Presidencia.

Señala que el cuadro ilustra cuántas firmas se necesitarían en los distintos escenarios y en cada distrito, primero las firmas por cada candidato si la cifra es 0,4 - que es la cifra actual- y el 0,2 que es una de las propuestas. Del mismo modo se establecen los límites y los impactos que éstos producen. Se indica la cantidad de firmas para ilustrar el efecto de cada porcentaje.

Exhibe el siguiente cuadro

El señor Jackson repara que se desprende un dato del cuadro que no es exacto. Porque la cifra actual para los partidos en de 0,4 y hay muchas regiones que hoy tienen el número 500 como límite. Solicita se precisa cuáles son las regiones que quedarían en dicha situación. Expresa que se podría dar el supuesto que se requieran menos firmas para hacer una lista de independientes que para constituir un partido político, lo que sería pasarle al otro lado de la balanza.

El señor Soto, don Leonardo sobre el sistema telemático para patrocinar candidaturas, pregunta cómo va a operar en la práctica. Especialmente, la posibilidad de retractación o renuncia de ese patrocinio. Señala que dicha opción existe para los afiliados a un partido político.

Luego, pregunta cuál será la fecha de corte para ser patrocinante de un independiente.

Finalmente, pide la opinión del Servel sobre la rebaja del número de patrocinio por distrito. Aclara que respalda la presencia de independientes en el proceso constituyente pero estima que se está construyendo una idea falsa de esa posibilidad porque la cantidad de escaños que se eligen por distritos no va a cambiar. La proliferación de listas de independientes con bajas exigencias, produce una distorsión del sistema electoral. Señala que el sistema actual castiga la fragmentación de listas. Pide la opinión del Servel sobre esta hipótesis.

El señor Saffirio expresa que se está innovando en el procedimiento para facilitar la inscripción de candidatos independientes para hacer justicia electoral. Lo señalado por el señor Soto es cálculo electoral.

Votación particular

- Se declaran inadmisibles las dos indicaciones del señor Soto, don Raúl.

Artículo único del proyecto de ley.

Numeral 1

Dado que el señor Auth presentó una indicación que sustituye el artículo único de su proyecto de ley, el señor Walker (Presidente) somete a votación la indicación del Ejecutivo, cuyo texto es el siguiente:

Para sustituir el numeral 2 por el siguiente:

“2.- Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo es aprobada por la unanimidad de los votos de los integrantes presentes, señoras y señores Walker (Presidente), Alessandri, Jackson por el señor Boric, Coloma, Cruz-Coke, Flores, Fuenzalida, Gutiérrez, Ilabaca, Jiles, Miguel Mellado por la señora Núñez y Saffirio. (12-0-0).

La próxima sesión se debatirá lo relativo a los guarismos y la nueva propuesta del autor del proyecto, señor Auth.

Sesión N° 272 de 6 de octubre de 2020.

VOTACIÓN

(En sesión anterior se votó solamente la indicación del Ejecutivo)

A.- Indicación del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida, Ilabaca y Miguel Mellado.

Insértese los siguientes numerales 1 y 2 al artículo único:

1. En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

2. Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”.

B.- Indicación del señor Giorgio Jackson, del siguiente tenor:

Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,3 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

El diputado Jackson manifiesta que (para la historia de la ley) , siguiendo el espíritu de lo que se discutió en diciembre, relativo a que los independientes pudieran agruparse en torno a un contenido común y, con ello, competir respecto en la misma cantidad de personas que se suman en la cifra repartidora, es bueno aclarar que si alguien decide ir por cuenta propia va a competir contra la suma de las listas (1 contra 4 o 9 candidaturas sumadas), por lo tanto, no quisiera que después una candidatura independiente dijera que ello fuera injusto. Precisa que al abrir la posibilidad de que los independientes, en vez de sumarse en proyectos alternativos, constituir su proyecto, y competir en igualdad de condiciones, se insista en la idea de que una candidatura independiente vaya en desigualdad de condiciones. Cree que es mejor que sean solo listas de independientes.

El diputado Auth retruca que la indicación presentada es la defensa de un principio constitucional. No puede una elección en Chile impedir que un individuo, cumpliendo determinados requisitos, se presente como candidato. En todas las elecciones ocurre -es una lista en sí mismo- y por eso se agregó la posibilidad de que constituyan lista, pero la constitución de lista no puede anular el derecho que está consagrado en la Constitución Política.

El diputado Cruz-Coke pide una aclaración del sentido de la indicación, pregunta si el problema es que para la constitución de una lista se requiere “dos o más candidatos”, según el texto vigente.

El diputado Walker (Presidente) aclara que la indicación busca que las reglas que siguen a continuación sean omnicomprensivas, aplicables para ambas situaciones: lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista.

El diputado Bianchi concuerda con la importancia de la participación del mundo independiente. Estima relevante en esta discusión el artículo 18 de la Constitución Política que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en la participación en estos procesos. En la práctica, eso no se cumple; está la competencia de lista frente a candidatos independientes. Reitera la importancia de aplicar el artículo 18 referido.

Sometida a votación la indicación A.- (nuevo numeral 1) que inserta un nuevo numeral 1, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Giorgio Jackson (por el señor Gabriel Boric); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles ; René Saffirio, y Leonardo Soto. No hubo votos en contra. Se abstuvieron los (as) señores (as) Jorge Alessandri; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores, y Paulina Núñez.(6-0-4).

El diputado Cruz-Coke se abstiene señalando que no sabe si es conveniente que haya votaciones de listas unipersonales, cree que no había sido materia de análisis previo y un posible efecto en la dispersión de las listas.

El diputado Ilabaca vota a favor. Sostiene que es un derecho básico de todo ciudadano tomar la decisión de ir solo o en lista.

El diputado Saffirio argumenta a favor diciendo que el artículo 18 de la Constitución Política es claro, y una norma que la contravenga, es inconstitucional. El citado artículo señala “Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional (…) garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos (…)”

El diputado Leonardo Soto argumenta su voto favorable. Señala que los independientes son importantes en la organización del Estado, pero para esta instancia constituyente, son fundamentales. Los independientes, los pueblos originarios y las minorías son fundamentales en el órgano constituyente. Va a apoyar todas las normas que faciliten y estimulen su participación en este órgano. Apoya la norma porque amplía la libertad de los independientes de participar en lista o fuera de ella.

El señor Auth pidió votación separada de la frase. “Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.” respecto de la siguiente votación.

Sometida a votación la indicación A.- que inserta un nuevo numeral 2, fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. Se abstienen los señores (as) Jorge Alessandri; Giorgio Jackson (por el señor Boric); Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. (6-0-5).

El diputado Jackson señala que se abstiene porque ha presentado una indicación en el mismo sentido pero que reemplaza al porcentaje de patrocinio a 0,3 por ciento.

El diputado Cruz-Coke expresa ser partidario de exigir un 0,2 por ciento, para rebajar lo más posible las exigencias a las candidaturas independientes.

La diputada Jiles expresa su voluntad de dar las mayores facilidades a los independientes en el proceso constituyente.

El diputado Walker (Presidente) manifiesta que vota a favor de facilitar la postulación de independientes al proceso constituyente “sin letra chica”.

Sometida a votación separada la frase: “Esta cifra no podrá ser inferior a trescientos patrocinios.”. Fue rechazada. Recibió los votos a favor de los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric); Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. Votaron en contra los señores (as) Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Matías Walker. Se abstuvieron los señores Jorge Alessandri y Luciano Cruz-Coke.(5-4-2).

El diputado Cruz-Coke argumenta que tiene “emociones encontradas” con el proyecto, porque la exigencia del número (300) establecería una barrera –ya que el número más bajo sería 78 en las regiones extremas- pero existe una exigencia respecto de los partidos políticos. Se abstiene.

La diputada Jiles reitera su voluntad de dar las mayores facilidades a los independientes en el proceso constituyente.

El diputado Walker (Presidente) explica que esta exigencia significaría un retroceso de la norma transitoria aprobada en diciembre pasado, incluso superior a un 0, 4 por ciento.

Por ser incompatible con lo aprobado, se rechaza la indicación del señor Jackson.

Ante las inquietudes planteadas por el diputado Saffirio, el diputado Walker (Presidente) da cuenta del pronunciamiento del Secretario General en torno a las exigencias para renovar una indicación en Sala, al efecto, entre otras, se requiere que esta no haya alcanzado la mayoría de votos o que se haya rechazado por incompatible conforme a lo ya votado, tal como acaba de ocurrir.

Indicación C.-

- Del señor Auth y las señoras Flores y Jiles y los señores Fuenzalida, Ilabaca y Miguel Mellado, para reemplazar el numeral 1 del artículo único del proyecto de ley por el siguiente:

1.- (que ha pasado a ser 3) Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

Indicación D.-

Del señor Giorgio Jackson:

Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 1,0 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

***********

El señor Auth pidió votación separada, en su indicación, de la frase “Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

El diputado Auth distingue que está de acuerdo con la eliminación del piso mínimo exigido para los individuos, porque en algunos distritos implicaba un retroceso. Sin embargo, en el caso de la lista, la exigencia mínima (1,5 por ciento) en el distrito más pequeño (Aysén) es de 525 patrocinios, por lo tanto, el establecimiento de un piso mínimo de 500 patrocinios no significa un retroceso. Esto se relaciona con la exigencia para la formación de un partido político en una región, que también asciende a 500 firmas.

Sometida a votación la indicación C.- (sin la frase final) fue aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y René Saffirio. No hubo votos en contra. Se abstuvieron los señores (as) Jorge Alessandri; Giorgio Jackson (por el señor Boric); Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez, y Leonardo Soto. (6-0-5).

El diputado Jackson señala que se abstiene porque ha presentado una indicación en el mismo sentido pero que reemplaza al porcentaje de patrocinio a 1,0 por ciento para la lista.

Sometida a votación separada de la frase de la indicación C.- “Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.” fue rechazada. Votaron a favor los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric); Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida, y Paulina Núñez. Votaron en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; René Saffirio, y Leonardo Soto. Se abstuvo el señor Jorge Alessandri. (5-5-1).

El diputado Saffirio fundamenta su votación en contrario. Señala que establecer las mismas exigencias a candidatos pertenecientes a la lista de un partido que a candidatos independientes -que se reúnen para el efecto de postular a una elección- no es más que una forma de consolidar la desigualdad y establecer un privilegio que no comparte. Los militantes de partido y los candidatos, aunque estén agrupados, no están en las mismas condiciones de competir.

El diputado Walker (Presidente) fundamenta su votación en contrario. Bajar el umbral de exigencia a las listas de independientes no puede ser con “letra chica”.

La indicación del señor Jackson (D) es rechazada por ser incompatible con lo aprobado.

Indicación E.-

- Del señor Jackson, don Giorgio.

En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Introdúcese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.

El diputado Jackson explica que no puede ser -conforme a lo conversado con el señor Juan Pablo Hermosilla-, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política, que los partidos políticos tengan la prerrogativa de articularse con otros partidos y poder formar parte de pactos o coalición y que los independientes tengan prohibida dicha posibilidad. Al mismo tiempo, el hecho de que los independientes sí puedan ir “amarrados” a un partido como candidatura, pero no lo puedan hacer en torno a una coalición es una restricción injustificable y en contra de los propios independientes. Se propone flexibilidad en favor de los independientes.

El diputado Fuenzalida observa que la lógica de la independencia es no estar adscrito a una determinada fuerza política. Se establece que los independientes pueden llevar listas, constituir pactos, incluso pueden ir en la lista de un partido como independientes. La indicación plantea que se rompa esa lógica, que listas de independientes hagan pactos con partidos políticos.

Sometida a votación la indicación del señor Jackson, fue rechazada. Votaron a favor los señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Giorgio Jackson (por el señor Boric); René Saffirio, y Leonardo Soto. Votaron en contra los señores (as) Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles, y Paulina Núñez. No hubo abstenciones. (4-8-0).

El diputado Alessandri fundamenta su votación. Expresa que en la misma línea de lo planteado por el diputado Fuenzalida, los independientes debieran mantener esa condición, no tener el “techo” de un partido político, primero, porque tiene libertad de pensamiento y ha decidido no ir dentro de pacto, y segundo, porque si entra al pacto, existe presión y fuertes peleas durante su ejecución.

El diputado Cruz-Coke manifiesta que la propuesta atenta contra el espíritu de las libertades propias de los independientes que sí pueden ir en listas de partidos que van dentro de coaliciones.

La diputada Jiles expresa que, a su juicio, esta indicación parece favorecer a partidos políticos en desmedro del desarrollo de independientes como tales. Espera que surja en Chile una gran fuerza de independientes y estima que esta indicación va en sentido contrario.

La diputada Paulina Núñez dice votar en contra para que los “independientes sigan siendo independientes”.

El diputado Saffirio reflexiona que si se puede ser independiente y al mismo tiempo candidato a diputado o senador en una lista de un partido político por qué no podría serlo en un proceso plebiscitario. Vota a favor porque el artículo 18 de la Constitución Política no distingue entre procesos electorales y plebiscitarios; si la norma no distingue no cabe al intérprete distinguir.

El diputado Walker (Presidente) señala votar a favor porque cree en la libertad de asociación; concuerda con los argumentos expuestos por el diputado Saffirio, y estima que la propuesta puede favorecer a los independientes. Sin embargo, hace la prevención de que esta indicación puede complejizar la discusión en Sala porque también favorece a los partidos políticos.

Indicación F.-

Del señor Jaime Mulet:

Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:

“Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°:

‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.

Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de la Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.

El diputado Mulet expresa que la indicación busca dar igualdad de tratamiento a los partidos políticos y a los independientes sin trasgredir el artículo 18 de la Constitución Política. La propuesta busca que si un partido político no está constituido en una región respectiva o está en proceso de constitución, no obstante ya tener existencia legal, pueda llevar candidatos en esa región. Observa que actualmente se da el absurdo de que los militantes de un partido político -legalmente constituido en una cantidad de regiones- no puedan postular como candidatos a convencionales en aquellas regiones en que no está constituido el partido político. Se propone que sí puedan hacerlo si van en pacto con otros que sí están constituidos.

Hace presente que esta era la norma general hasta el año 1999, año en el que se estableció una prohibición en este sentido para las elecciones parlamentarias, lo que ocurrió en el año 2016 en las elecciones de alcaldes y concejales.

Plantea levantar esta restricción para la elección de convencionales constituyentes a fin de evitar que personas que -por militar en un partido- no van a poder postular.

El segundo inciso se refiere a la reducción de un plazo (de publicidad para la extensión de un partido político en otra región) de 30 a 3 días hábiles.

El diputado Cruz-Coke analiza la propuesta para su cabal comprensión: pregunta si se refiere a que aquellas regiones en que los partidos políticos estén en formación, los firmantes de ese partido tengan tratamiento de independientes. En ese caso, no tendría sentido exigirle a los partidos políticos un mínimo para su constitución regional, y bajo esa lógica, un partido con la conformación en unas pocas regiones podría ser considerado partido nacional.

Complementando la intervención del diputado Mulet, el diputado Auth apunta que un partido puede tener militantes en todas las regiones de Chile pero no estar inscrito legales en todas ellas porque no ha alcanzado el umbral requerido por la ley. Por lo tanto, existe un “limbo legal” porque no pueden ir como militantes ni tampoco como independientes, y lo que se propone es que puedan ir como independientes, lo que genera igualdad ante la ley. Es una paradoja que a una persona se le impida ser candidato en un territorio específico si no ha logrado todavía constituir el partido.

El diputado Saffirio señala que esto no tiene que ver con proteger las igualdades y equilibrios que el artículo 18 de la Constitución Política establece respecto a militantes e independientes. La indicación implica que militantes puedan postular como independientes en aquellas regiones donde el partido no se ha constituido (porque no se ha podido, no se cumple con el umbral legal). Le parece insólita la petición.

Sometida a votación la indicación del señor Mulet, fue rechazada. Votaron a favor los señores (as) Giorgio Jackson (por el señor Boric); Marcos Ilabaca, y Pamela Jiles. Votaron en contra los señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Paulina Núñez; René Saffirio, y Leonardo Soto.(3- 9-0).

El diputado Jackson argumenta su voto favorable porque las personas que se inscribieron en un partido, incluso si quisieran renunciar, tampoco se podrían postular por ley “antidíscolos”. Es cierta la existencia de un “limbo”, hay que solucionar este tema para evitar que se les vulnere el derecho básico de su posibilidad de ser electos.

El diputado Walker (Presidente) expresa su inquietud de que esta indicación no se relacionaría con la iniciativa en discusión y que pudiera ser “un traje a la medida” de ciertos partidos que no han podido formarse en todo el territorio nacional.

El señor Velásquez (Abogado Secretario de la Comisión) hace presente que en la pasada sesión se aprobó indicación del Ejecutivo, que permite que los patrocinantes de los candidatos independientes puedan enlistarse mediante una plataforma digital. Dado que en esta sesión se ha incorporado la situación de los candidatos independientes fuera de lista, es necesario adecuar la redacción de la indicación aprobada, de manera que haga referencia no a un solo inciso, sino a todo el artículo. Por ello solicita a la Comisión faculte a la Secretaría de la Comisión para efectuar la adecuación del caso.

Por unanimidad se faculta a la Secretaría de la Comisión en el sentido referido.

Despachado el proyecto. Se designa diputada informante a la señora Paulina Núñez.

III.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

De conformidad a lo establecido en el Nº 4 artículo 302 del Reglamento de la Corporación, la Comisión dejó constancia que no hay artículos que deban ser conocidos por la Comisión de Hacienda.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

Fueron declaradas inadmisibles por no decir relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, las siguientes indicaciones del diputado señor Raúl Soto:

A.- Para incorporar las siguientes indicaciones al proyecto de ley que “Modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria”, puesto que dichas elecciones se verificaran el día 11 de abril de 2021 en conjunto a la elección de constituyentes y la imposibilidad de conseguir patrocinios es la misma, dada la situación de pandemia que existe en muchas regiones y ciudades del país.

1. Modifícase la disposición Vigésimo Octava Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretari?a General de La Presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile.

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a traves de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado”

B. Modifícase la disposición Trigésima Cuarta Transitoria del Decreto 100 de 2005 del Ministerio Secretari?a General de La Presidencia que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de La Constitución Poli?tica de la República De Chile

Insertase el siguiente inciso final:

“Autorícese de manera excepcional al Servicio Electoral de Chile a recibir los patrocinios de las candidaturas independientes indicadas en este artículo, a trave?s de su plataforma digital utilizando el sistema de clave única del Estado.”.

Fueron rechazadas las siguientes indicaciones:

A.- Del diputado señor Giorgio Jackson:

i) Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,3 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

ii) Elimínase del inciso quinto todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplazase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 1,0 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. Esta cifra no podrá en ningún caso ser inferior a quinientos patrocinios.”.

iii) En el artículo único, incorpórase el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Introducese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto”.

B.- Del diputado señor Jaime Mulet:

Agréguese el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:

“Artículo segundo: Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos 5° y 6°, pasando el actual 5° a ser 7°:

‘Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.

Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 de la Decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles’”.

V.- PERSONAS ESCUCHADAS Y DOCUMENTOS RECIBIDOS POR LA COMISIÓN.

Al Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg; la abogada y ex senadora señora Soledad Alvear, actualmente coordinadora de agrupación de independientes Comunidad en Movimiento; el abogado señor Juan Pablo Hermosilla en representación de la Agrupación Independientes No Neutrales; del Servicio Electoral el señor Patricio Santamaría, Presidente del Consejo Directivo, Juanita Gana, consejera del Consejo Directivo, Raúl García, Director Nacional y Alvaro Castañón, Secretario Abogado del Consejo Directivo. Asimismo, al autor de la moción diputado Pepe Auth.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante, esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Modifícase la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100 de 2005 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1. En el inciso segundo, reemplázase la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

2. Agrégase el siguiente inciso tercero pasando el tercero a ser cuarto y así sucesivamente:

“Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista, requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por cierto de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

3. Elimínase del inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, todo el párrafo que sigue a continuación del punto seguido y en su lugar reemplázase de la siguiente manera:

“Esta lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

4. Agrégase el siguiente inciso final, nuevo:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

*****************

Tratado y acordado en sesión de fecha 22 y 29 de septiembre, y 6 de octubre, todas de 2020, con la asistencia de los Diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Jorge Alessandri; Gabriel Boric; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Hugo Gutiérrez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto. Giorgio Jackson (por el señor Boric), y Miguel Mellado (por la señora Núñez). Además asistieron los señores (as) Diego Schalper; Juan Luis Castro; Raúl Soto; René Alinco; Karin Bianchi; Jaime Mulet; Vlado Mirosevic; Alejandra Sepúlveda; Jaime Naranjo; Pepe Auth; Marisela Santibáñez; Félix González; Carlos Abel Jarpa.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2020.

PATRICIO VELÁSQUEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 14 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 87. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FACILITACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CON MIRAS A ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13790-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos para las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es la señora Paulina Núñez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 74ª de la presente legislatura, en martes 22 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 39.

-Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, sesión 86ª de la presente legislatura, en martes 13 de octubre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 9.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada informante.

La señora NÚÑEZ (doña Paulina) [vía telemática].-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

Dicha moción fue suscrita por los diputados Pepe Auth , Gabriel Boric, Juan Luis Castro , Luciano Cruz-Coke , Carlos Abel Jarpa , Andrés Longton , Fernando Meza , Víctor Torres , Francisco Undurraga y Matías Walker .

La idea matriz o fundamental del proyecto consiste en facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes, mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas, y rebajar el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifica la disposición transitoria vigésimo novena de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la convención mixta constitucional o convención constitucional.

Durante el estudio del proyecto, la comisión recibió al señor Cristián Monckeberg , ministro secretario general de la Presidencia; a la abogada y exsenadora Soledad Alvear , actualmente coordinadora de la agrupación de independientes Comunidad en Movimiento; al abogado Juan Pablo Hermosilla , en representación de la agrupación Independientes, No Neutrales; del Servicio Electoral, al señor Patricio Santamaría , presidente del Consejo Directivo; a la señora Juanita Gana , consejera del Consejo Directivo; al señor Raúl García , director nacional; al señor Álvaro Castañón , secretario abogado del Consejo Directivo, y al diputado Pepe Auth , en su calidad de autor de la moción.

Los autores de la moción sostienen que el acuerdo constitucional del 15 de noviembre de 2019 dio inicio a un proceso único en nuestra historia republicana, por medio del cual se consultará a la ciudadanía a través de un plebiscito que consulta la aprobación o rechazo al proceso de definición de una nueva Constitución Política, y también sobre dos opciones de instancia constituyente.

Para materializar este acuerdo histórico, fue necesario realizar diversas reformas constitucionales y legales. En primer lugar, se incorporó un nuevo capítulo a la Constitución Política, para iniciar el proceso de cambio constitucional; se modificó la ley para permitir la conformación de listas de candidaturas independientes, y se estableció la paridad de género para integrar el órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución, en caso de que esa sea la voluntad mayoritaria.

En caso de ganar la opción “Apruebo”, la reforma constitucional establecida por medio de la ley N° 21.216, que permitió la inscripción de listas independientes, señala que las normas aplicables de manera supletoria para dicha inscripción serán aquellas establecidas para los diputados, es decir, las normas de la ley N° 18.700.

En otras palabras, para inscribir las listas independientes se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario -o ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, en aquellas localidades en que no existe notario- de un número equivalente al 0,4 por ciento de votos válidos emitidos en las últimas elecciones de diputados, cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1,5 por ciento por lista, debiendo dichos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

Por ello, señalan que es prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes, si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

Por lo tanto, mediante este proyecto de reforma constitucional se busca modificar la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República, que regula las candidaturas independientes, para conformar las convenciones constitucionales.

Es por ello también que, en el inciso segundo de esa disposición, se busca reemplazar la frase “lista de candidatos independientes las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “lista de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”, incorporando con ello la opción de independientes fuera de la lista, lo cual es relevante, porque amplía el espectro de posibilidades de participación de los independientes.

Asimismo, se agrega un inciso que establece las reglas para los independientes fuera de lista. Esta nueva norma dispone que “Los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán para inscribirse del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

Hago presente que la norma actualmente vigente exige a los candidatos independientes de lista un patrocinio individual de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de manera que reducir al 0,2 por ciento facilita las candidaturas de independientes, en este caso, fuera de lista.

Por su parte, también se modifican los requisitos para candidatos independientes en lista. La norma actualmente vigente señala que estos, considerados individualmente, requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

En cambio, el proyecto propone que la lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubieren sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. De esta manera, al unirse los candidatos en una lista pueden sumar sus patrocinios y alcanzar el 0,5 por ciento de la lista ya señalado, lo que, sin duda, facilita su participación.

Un aspecto fundamental para que realmente puedan participar candidatos independientes lo da el siguiente inciso final, nuevo, fruto de una indicación del Ejecutivo, que evita el tremendo obstáculo de obtener patrocinios ante notario.

La nueva disposición propuesta establece lo siguiente: “El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

Por último, este proyecto de reforma constitucional fue aprobado por la comisión que integro, y solicito a esta honorable Sala proceder en el mismo sentido.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto.

El ministro secretario general de la Presidencia, don Cristián Monckeberg , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor MONCKEBERG (ministro secretario general de la Presidencia) [vía telemática].-

Señor Presidente, el informe fue muy bueno, muy claro. No podía ser de otra manera. Quiero comentar varias materias.

Este proyecto tuvo su origen en una moción. Y como sus señorías saben, desde hace un tiempo hemos venido haciendo un esfuerzo para que las iniciativas parlamentarias que interesan a sus señorías y que están avanzando en su tramitación legislativa también puedan, en la medida de lo posible, si se hace necesario, contar con el apoyo del Ejecutivo, no solo patrocinándolas, sino también, dado nuestro rol colegislador, colaborando y aportando ideas cuando se nos pide, para que la ley de que se trate salga lo más robusta y clara posible.

En ese sentido, quiero comentar varias cosas que debatimos en la Comisión de Constitución; por tanto, agradezco al señor Presidente por haberme dado la palabra en este momento para poder explicarlas a los diputados que no estuvieron en el debate más en detalle en dicha instancia.

Hoy, de acuerdo con la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, la inscripción de candidaturas independientes se debe realizar de manera presencial ante notario. Recién leí el artículo 14 de la citada ley -tuve la posibilidad de conversar esto con los diputados en la Comisión de Constitución-, que señala una serie de requisitos que se deben cumplir para tal efecto.

Dicho artículo dispone que el patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación -lógicamente, quien patrocina candidaturas independientes debe ser un ciudadano o una ciudadana independiente-, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores -ello se repite respecto del resto de las candidaturas-. Luego señala quién será el notario competente.

Más adelante se refiere a la nómina de patrocinantes. Dispone que esta deberá señalar en su encabezamiento el nombre del candidato y el acto electoral de que se trate, y menciona otros elementos para su realización.

Quienes han patrocinado alguna candidatura independiente o han sido candidatos independientes saben que este procedimiento es complejo. Normalmente, en las notarías hay un funcionario que está a cargo de este asunto, que toma las firmas, etcétera.

Este procedimiento, que se debe hacer de manera presencial ante notario, ¿ha sido vulnerado? Sí, lógico; ha sido vulnerado. Incluso hemos visto que se ha sancionado a notarios respecto del proceso de toma de firmas en más de alguna o en una -si no me equivoco- candidatura presidencial, en que efectivamente se produjo una vulneración, porque las personas que decían estar suscribiendo el patrocinio de una candidatura no eran tales.

Entonces, tenemos un sistema que funciona con eventuales complicaciones, y, en paralelo, se nos ha planteado la posibilidad de ir avanzando en el patrocinio de candidaturas de manera digital. ¿Qué significa de manera digital? En el fondo, aprovechar la tecnología que ya se está utilizando para otro tipo de actuaciones electorales o que dicen relación con legislación electoral. Por ejemplo, el Servicio Electoral implementó un sistema para apoyar la constitución de partidos políticos. Si uno ingresa a la página web del Servel, verá que hay una serie de trámites que se pueden realizar de manera digital. ¿Y por qué no se puede hacer el patrocino de candidaturas de manera digital? Porque la ley no lo establece.

Este debate se está dando con motivo de la pandemia y la consecuente dificultad para que, luego del plebiscito del 25 de octubre, los ciudadanos vayan a una notaría a firmar por un candidato a la convención.

En paralelo, el proyecto en comento tiene otros agregados, que sus señorías bien conocen y que la diputada Paulina Núñez señaló en su informe, relacionados con el número de firmas exigibles y una serie de otros requisitos que ya establecieron sus señorías, como Congreso, para que los independientes formen parte del proceso constituyente. Ello, reitero, dependiendo del resultado del 25 de octubre, porque ahí se gatillaría, se iniciaría un proceso distinto en cuanto a la elección de los convencionales constituyentes y un largo etcétera. No quiero ahondar en eso.

Entonces, en lo concreto este proyecto cuenta con el patrocinio del gobierno. Por eso hoy se le colocó suma urgencia -en esta sesión se dio cuenta del oficio correspondiente-, porque para el Presidente, para el gobierno es importante que exista la mayor posibilidad de participación, no solo en el plebiscito, sino también en una eventual convención.

¿Quiénes participarán en ella? Evidentemente, los militantes de los partidos políticos, pero también los independientes, a través de la presentación de sus candidaturas. Y como ustedes saben muy bien, no solo podrán hacerlo de manera independiente, sino también conformando listas -las respectivas normas están vigentes; son parte del texto constitucional-, lo que, por tanto, les permite sumar votos.

Pero había una dificultad en la materia. Por tal razón, el Ejecutivo presentó la indicación a que dio lectura la diputada informante, que se incorporó a la iniciativa, sobre el patrocinio de candidaturas independientes a que alude el inciso segundo. Eso tiene que hacerse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral. Vale decir, hoy hay un ministro de fe, que es el notario, de manera presencial. Con la norma propuesta estamos creando un nuevo ministro de fe, que es el Servicio Electoral, de manera digital.

Y no nos quedamos solo con eso. Si vemos la disposición vigente -por eso leí el artículo respectivo-, señala que el patrocinio de candidaturas debe suscribirse ante notario, que se debe declarar bajo juramento y que ese notario hace de ministro de fe. Entonces, quisimos redactar una disposición, que la trabajamos con el Servicio Electoral, en el sentido de que para poder patrocinar una candidatura no solo basta con ingresar a la plataforma electrónica y llenar un formulario, sino que debe haber un sistema de autentificación de identidad, que es lo que ocurre normalmente en todos estos procesos digitales. Como señalé, no basta con llenar un dato para quedar inscrito o patrocinando, sino que además se requiere un sistema de verificación de identidad que permita que, si Cristián Monckeberg es independiente y patrocina una candidatura, demuestre que efectivamente es Cristián Monckeberg .

Se trata de lograr el mismo efecto que produce el hecho de firmar ante notario, al cual debo mostrarle la cédula de identidad para que constate, presencialmente, mirándome la cara, que efectivamente soy yo, antes de autorizar mi firma, dando fe de que ha verificado mi identidad.

Por eso, ponemos una disposición que señala expresamente que el Servicio Electoral (Servel) deberá generar un sistema que permita autentificar la identidad de la persona de que se trate.

Eso lo conversamos con las autoridades del Servicio Electoral, que cuenta con la tecnología necesaria para que se pueda implementar un sistema como ese, que se utiliza normalmente.

En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de los medios electrónicos cuando se autentifique la identidad, lo que tiene una serie de ventajas, ya que permitirá mayor facilidad y ahorrará tiempo al Servel. Al respecto, como ustedes saben bien, cuando se inscriben candidatos independientes, se ve cómo llegan con cajas de libros con firmas y las dejan en el Servicio Electoral el mismo día en que vence la fecha de inscripción o un poco antes, luego de lo cual empieza todo un proceso de revisión de las firmas para determinar si los patrocinantes efectivamente son independientes. Como recordarán, algunas candidaturas se han caído por la falta de firmas, por lo cual es habitual que se junten más firmas que las necesarias, para suplir las que eventualmente no sean validadas por el Servicio Electoral.

Este sistema nuevo permitirá que las firmas se vayan verificando en línea, inmediatamente, lo que hará que el proceso sea más rápido. Vale decir, si el 11 de enero se inscriben candidaturas independientes a una determinada convención, evidentemente el proceso de verificación posterior será más rápido para el Servicio Electoral.

Por otro lado, les debo contar que queremos dejar esta norma como permanente para el patrocinio de candidaturas independientes en otras elecciones, para lo cual se está replicando la disposición en un proyecto de ley que está en trámite en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, que preside la diputada Joanna Pérez , el cual, entre varias modificaciones, actualizaciones y adecuaciones que hacemos a la legislación electoral, incorporará esta modalidad de patrocinios, para que quede como norma permanente. De hecho, el Servicio Electoral ya lo está implementando.

En paralelo, como ustedes saben bien, el proyecto de ley contenía una disminución en el número de firmas, en el guarismo del porcentaje de firmas que se requieren para las candidaturas independientes, que ya se había bajado de 0,5 a 0,4 por ciento, con motivo del acuerdo del 15 de noviembre de 2019. En caso de que se conformen listas, el guarismo debería ser 1,5 por ciento por distrito, calculado a partir del número de personas que votaron en la última elección parlamentaria. Hay una indicación parlamentaria que baja esos porcentajes, de 0,4 a 0,2 por ciento y de 1,5 a 0,5 por ciento del padrón utilizado en la última elección parlamentaria.

En ese sentido, se produjo un debate interesante. Para el gobierno es deseable que los independientes participen, pero no solo facilitando el proceso de digitalización y de recolección de firmas y buscando que sea seguro, mediante la autentificación de identidad, para que no haya engaño, porque imagínense lo que sería para un convencional llegar a la convención, estar sesionando y que se presente una denuncia en cuanto a que sus firmas no eran verdaderas, situación que ya ocurrió respecto de otro proceso electoral.

Por eso generamos este proceso, dado que es evidente que se producirían complejidades para una persona elegida si se determinara que sus firmas de patrocinio, las que le permitieron llegar a ser candidato, no son validadas.

Por las razones expuestas, queremos ser bien estrictos en el texto y en el trabajo con el Servicio Electoral, para que este sea un sistema tan seguro como puede ser el de firma ante notario. Sabemos que puede vulnerarse, como todos, pero buscamos que sea lo más seguro posible y que funcione como corresponde.

Respecto del número de firmas, hay una disminución. Lo que quiere el gobierno es facilitar la posibilidad de que los independientes se incorporen a este proceso constituyente, sobre todo después del 25 de octubre, dependiendo del resultado, para que tengan un mayor grado de participación.

Quise intervenir para dar claridad de la postura del Ejecutivo respecto de la necesidad de que los independientes participen, de que estén presentes en este proceso, y que esta manera de patrocinar candidaturas, de entusiasmar a independientes a que participen, no sea solo respecto del proceso constituyente, sino una norma permanente.

Todos sabemos que los partidos han hecho esfuerzos permanentes, desde la recuperación de la democracia, desde 1990 en adelante, para incorporar en sus listas parlamentarias, de alcaldes, de concejales e, incluso, de candidatos presidenciales, a personas independientes. Les han abierto las puertas y ha funcionado bien, porque han sido un aporte en el debate y discusión de políticas públicas y para el desarrollo de nuestra democracia.

Por lo tanto, este es un aporte más en la línea de seguir profundizando esa materia, entendiendo -esto también lo queremos dejar bien claro- que los partidos políticos juegan un rol clave y determinante en la construcción de nuestra democracia. El hecho de que se incorporen independientes no significa disminuir de manera permanente el rol que juegan los partidos políticos, porque eso forma parte de aquellas características positivas que los especialistas en la materia han señalado como fortaleza de nuestra democracia.

Con todo lo precario y discutible que puede ser la función de los partidos, como ocurre habitualmente en el debate político, la lógica de que los partidos políticos existen y funcionan de buena manera en nuestro país es una característica positiva de nuestra democracia. Con toda la complejidad y los problemas que se han ido produciendo, están ahí y han hecho un aporte importante a la construcción de nuestra democracia.

La incorporación de los independientes es muy bienvenida, así que queremos buscar la manera de que sea un complemento, un apoyo y un aporte a este proceso democrático.

El proyecto, por lo tanto, va en la línea correcta. La suma urgencia se debe a que aún nos falta el segundo trámite constitucional, si los diputados deciden aprobarlo. No estamos contra el tiempo, pero sí con los plazos ajustados para sacar adelante esta legislación, de modo que sea norma constitucional de la república y, en el tiempo inmediato, parte de nuestra legislación electoral permanente, que es para lo cual estamos trabajando en la Comisión de Gobierno Interior.

Muchas gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER.-

Señor Presidente, hoy vamos a ver quién es quién; quiénes quieren, de verdad, facilitar la posibilidad a los independientes de ser candidatos a convencionales y sumarlos a sus listas en pactos y favorecer su elegibilidad, y quiénes quieren ponerle la pista más pesada a los independientes.

Saludo a todas las organizaciones de la sociedad civil, como la agrupación Independientes No Neutrales por el Apruebo, que se han movilizado con la intención de remecer al Congreso Nacional con una petición muy concreta, que no es otra que volver a la fórmula que ya habíamos aprobado el año pasado, en diciembre, para facilitar que los independientes puedan ser candidatos y sumar sus votos, por la vía de exigir solo 0,2 por ciento de patrocinio para los independientes fuera de lista y 0,5 a la lista.

¿Qué pasó el año pasado? A quienes no lo recuerdan les refrescaré la memoria: en la Comisión de Constitución aprobamos una indicación que iba en ese sentido, pero cuando el proyecto llegó a la Sala, el diputado Coloma presentó una indicación para aumentar esa exigencia al doble, y así quedó.

Lamentablemente, algunos sectores de la oposición pisaron el palito, entre ellos, el Frente Amplio, y aprobaron la indicación del diputado Coloma -para los que dicen que a veces la Democracia Cristiana vota con la derecha-, y, bueno, se pusieron de acuerdo para aumentar esta exigencia al doble.

Pero, como siempre, la vida nos da la oportunidad de corregir los errores, y hoy tenemos esa oportunidad, porque podemos volver a la fórmula que ya habíamos aprobado el año pasado, para hacerle menos pesada la pista a los independientes.

Probablemente, algunos van a renovar indicaciones para hacerle más pesada la pista a los independientes y otros se van a abstener.

En ese sentido, le pido al ministro Cristián Monckeberg , por su intermedio, señora Presidenta –es bueno ver de nuevo en la testera a la diputada Maya Fernández -, que el gobierno no sea neutral en este proyecto, que haga un llamado concreto a sus parlamentarios a aprobarlo. ¿Por qué? Porque he visto que Chile Vamos, particularmente los partidarios de la opción que no es el “Apruebo”, han dicho: “¿Para qué vamos a tener un segundo congreso si se van a elegir los mismos políticos de siempre? ¡Ahora tenemos la oportunidad concreta de no elegir a los mismos políticos de siempre, facilitándole la postulación a los independientes, aprobando el proyecto tal como fue despachado por la Comisión de Constitución, estableciendo estos umbrales mínimos!

A los vecinos y a los diputados de la Región de Coquimbo -lamentablemente, no tenemos diputadas en la región- les quiero decir que esto es muy simple. Con la norma aprobada el año pasado, tras la indicación del diputado Juan Antonio Coloma , un independiente en la Región de Coquimbo debía reunir 1.000 firmas para ser candidato. Ahora, de aprobarse esta reforma, como la propusimos en la Comisión de Constitución, requiere poco más de la mitad: 514 firmas. Eso facilita la posibilidad a los independientes de ser candidatos, y en un sistema proporcional, por la cifra repartidora, no solamente ser candidatos, sino que favorecer su elegibilidad.

Entonces, hoy vamos a ver quién es quién, porque si rechazan esta norma, no vengan a decir después que la nueva Constitución la van a escribir los mismos políticos de siempre, si ustedes quieren hacerle la vida más difícil a los independientes que quieren postular.

Por eso, agradezco a Juan Pablo Hermosilla , quien asistió a la Comisión, a Soledad Alvear y a tantos independientes que desde la sociedad civil han propiciado esta norma y que han escrito artículos para explicar lo importante que es, para tener una Constitución legitimada, contar con los independientes, con las mujeres, con escaños reservados para los pueblos originarios y -así lo esperamos- con representantes de los chilenos en el exterior. Al respecto vamos a poner en tabla muy luego en la Comisión de Constitución el proyecto de la diputada Natalia Castillo y del diputado Pablo Vidal .

Agradezco al diputado Pepe Auth , quien fue el principal impulsor de este proyecto, por haberme invitado a suscribirlo, iniciativa que aprobamos en la Comisión de Constitución. Es muy importante el apoyo del gobierno para que los independientes no tengan que recurrir a una notaría, para que las firmas puedan ser electrónicas, a través de ClaveÚnica. Espero que el compromiso del gobierno y de sus parlamentarios sea para aprobar este proyecto que busca que los independientes puedan, de verdad, no solo ser candidatos, sino también ser elegidos. He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga .

El señor UNDURRAGA.-

Señora Presidenta, por supuesto que aprobaré esta iniciativa que busca dotar de mayores posibilidades a los independientes en el proceso de elección de constituyentes.

Tengo que agradecer especialmente al diputado Pepe Auth por haberme invitado a patrocinar esta iniciativa que es parte de un muy sentido clamor ciudadano.

También, debo agradecer al diputado Luciano Cruz-Coke , quien en la Comisión de Constitución defendió férreamente nuestra posición respecto de lo importante que es la participación de los independientes. Abrirnos a su participación es relevante, es democrático y demuestra un compromiso con que el proceso se lleve a cabo de cara a la ciudadanía, porque eso le otorgará mayor transparencia y legitimará los resultados.

Cualquier esfuerzo que hagamos por idear el futuro del país no puede dejar de lado la importancia de que el proceso sea reconocido y valorado por todos.

Además, esta reforma introduce mayor competencia, la que es siempre positiva en todo orden de cosas. Ante la competencia debemos ser más ingeniosos, debemos esforzarnos más por capturar la atención, por convencer que nuestras ideas son las mejores para el país, para conquistar los votos. Todos nos veremos beneficiados por tener más y mejores candidatos en la papeleta, y de esa diversidad nacerá la riqueza.

Ahora bien, este mismo convencimiento que veo en todos por aprobar hoy esta iniciativa, me hubiese encantado verlo ese día de verano en que dimos inicio a todo este proceso constituyente, porque lo mismo que estamos discutiendo hoy fue propuesto por la bancada de diputados de Evópoli en esa ocasión. Ahí propusimos que se redujera de 0,4 a 0,2 por ciento el porcentaje de electores que se exigía a los independientes para inscribirse, exactamente el mismo porcentaje que hoy se propone.

No recuerdo esto para subirnos los bonos como partido, sino que a modo de crítica, porque en esa noche no se rechazó esta idea porque no hubiera voluntad, sino porque se legisló a la rápida, con el afán de subir rápido la foto sobre la participación paritaria.

No haberse dado el tiempo en ese momento gatilló que para solucionar esto -igualmente urgente- debiera presentarse un nuevo proyecto, con todo el gasto de tiempo que eso significa en la comisión y ahora en la Sala, tiempo que podríamos haber destinado para discutir otras necesidades.

El mensaje es muy simple: la ciudadanía nos pide no solo mayor participación de los independientes, sino también nos exige ser eficientes; lamentablemente, la tramitación de esa indicación de mi bancada no lo fue.

Coincido con el diputado Matías Walker en que ahora es cuándo y ahora vamos a ver quiénes de verdad propician, o propiciamos, la participación ciudadana y la participación de los independientes en el futuro proceso constituyente, si es que la ciudadanía así lo determina.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (vía telemática).-

Señora Presidenta, tal como se ha señalado, el proyecto surge de una moción del diputado Pepe Auth que, como ya hemos escuchado al ministro, ha sido respaldada por el gobierno, que la ha patrocinado y le ha dado urgencia. Su objetivo es flexibilizar los requisitos para inscribir candidaturas independientes a la convención constitucional.

Esta materia ya contiene normas especiales, pues en la reforma constitucional aprobada se posibilita la participación de agrupaciones o listas de independientes, lo que no ocurre en las elecciones parlamentarias.

El proyecto en debate, sin duda, responde a las aspiraciones y demandas de los sectores independientes, deseosos de ser parte interviniente y con representación en la futura convención constitucional; aspiran a que la instancia en que se hará la nueva Constitución sea un órgano en que no solo estén representados los partidos políticos, los denominados “políticos de siempre”, sino también líderes de movimientos sociales y dirigentes de organizaciones con amplia representación regional y nacional, lo que sin duda es una necesidad para la salud de la democracia y la legitimidad de la nueva Constitución Política.

Por lo tanto, no me cabe ninguna duda ni vacilación de que hay que aprobar en general este proyecto, que va en la línea correcta.

No obstante, cabe advertir a esta Cámara, y también a la ciudadanía, que la forma en que está formulado el proyecto puede constituir una nueva trampa de la derecha y de los sectores políticos que aspiran a una sobrerrepresentación de la derecha en la convención constitucional, con el fin de mantener la política de los acuerdos y los falsos equilibrios, acoplados al famoso quorum de los dos tercios.

No es un secreto que gran parte de los sectores independientes y líderes sociales que se inclinan por un cambio constitucional que rompa definitivamente con la herencia del modelo neoliberal y la Constitución de 1980, son los mismos que, por supuesto, concurrieron a la convención y que están por la opción “Apruebo”, y que son los independientes por el “Apruebo”. Es decir, la gran mayoría de los sectores que hoy quieren participar como independientes en este proceso están por una nueva Constitución política.

La iniciativa, tal como está concebida, puede llegar a ser una fórmula hecha a la medida del gobierno, de la derecha y de aquellos que desean mantener el statu quo. ¿Por qué? Porque tendrá como efecto, a mi entender, la dispersión de votos en aquellas listas cuyas motivaciones e intenciones se adscriban al progresismo, a la centroizquierda y a la izquierda. Esta dispersión no asegura la elegibilidad de los independientes y, a mi entender, puede disminuir la elegibilidad del progresismo y de la centroizquierda. Sin embargo, sí garantizará la elegibilidad de la derecha, la que, bajo la fórmula de Pablo Longueira, de ir unida, tal como lo ha expresado en reiteradas ocasiones, la centroderecha asegurará su sobrerrepresentación bajo el actual sistema de elegibilidad, donde casi el 50 por ciento, si no el 50 por ciento de los convencionales, sean de derecha y partidarios de aquellos que desean mantener las pilastras del modelo neoliberal.

Por lo tanto, tal como está este proyecto, puede llegar a ser un traje a la medida de la derecha.

Por ello, se hace necesaria una indicación que asegure la transparente competencia entre partidos y que, por otro carril, se asegure mediante escaños reservados la elegibilidad de los independientes, tal como lo hicimos con la paridad de género y los escaños reservados para los pueblos originarios, al menos.

Lo que se busca es la elegibilidad de los independientes, es decir, que ellos sí o sí estén presentes en la convención constitucional, que es la que, sin duda, va a aprobar el pueblo de Chile el 25 de octubre. Para tal efecto, propongo que a los integrantes ya estipulados en la convención se adicione una ciudadana y un ciudadano independientes por cada distrito, siendo elegidos los dos más votados, respetando la paridad de género. Esto, además, viene a corregir la mezquina representación de los convencionales, mediante las reglas de elección de la Cámara de Diputados.

La actual representación de la soberanía nacional no se refleja solamente en la Cámara de Diputados, sino en el sistema de representación completo, es decir, en la totalidad de representantes en la Cámara de Diputados y en el Senado, por lo cual la indicación no resulta contradictoria respecto de la totalidad de la representación parlamentaria existente en la actualidad.

Como vemos, este proceso estará dotado constantemente de amenazas y de trampas. Por eso, respecto del acuerdo entre el gobierno y la derecha respecto de este proyecto, hay que ser prudentes. Repito, así como se garantizó paridad de género y escaños reservados en la Cámara de Diputados, debemos procurar asegurar que los independientes sí o sí estén presentes en la convención. Los llamados independientes en la ley electoral son nada más ni nada menos que la gran mayoría de los chilenos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Concluyó su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Leonardo Soto Ferrada .

El señor SOTO (don Leonardo).-

Señor Presidente, estamos a escasos once días de una convocatoria que es histórica para nuestro país. Me refiero al plebiscito constituyente. Ese plebiscito va a dar un inicio democrático a un camino que va a durar un buen tiempo y que va a permitir que Chile se haga cargo de una gran deuda que mantiene con el futuro del país, cual es contar con una nueva Constitución, que nos conecte con los problemas del siglo XXI y que no nos ancle a estar atados permanentemente a los problemas del pasado; que integre todas las aspiraciones, sueños y objetivos de los chilenos de hoy, relacionados, por ejemplo, con lo digital, con la transición ecológica, con el feminismo, de modo que esas aspiraciones sean acogidas en esa nueva Constitución.

Por eso, es muy importante este proceso constituyente que surge desde el mismo pueblo movilizado a partir del 18 de octubre del año pasado, y que se concretó en un acuerdo hacia la nueva Constitución el 15 de noviembre. Ahí se construyó el primer piso de un proceso inédito, histórico y trascendental para nuestro país.

Ese primer piso tiene muchos aspectos destacables, como, por ejemplo, todo lo que tiene que ver con la construcción de la nueva Constitución, pero también tiene falencias, matices y claroscuros, porque fue consecuencia de un acuerdo y no pudimos imponer todas nuestras condiciones. Las reglas de elección de los convencionales constituyentes, es decir, de quienes redactarán la nueva Constitución, son las reglas de elección de diputados. En el fondo, se busca hacer una especie de espejo de lo que es la Cámara de Diputados en la convencional constituyente.

El oficialismo, que impuso esa idea, nos hablaba de que quería tener reglas fijas, claras y conocidas. Sin embargo, si se reproduce el mismo resultado de la Cámara de Diputados en la convencional constituyente, estaremos socavando la legitimidad de la nueva Constitución.

El proceso constituyente no es un proceso legislativo, sino uno en que el pueblo, el soberano, escribe la nueva Constitución, por lo que no puede seguir las reglas legislativas.

Por eso, a ese primer piso, que es el acuerdo por una nueva Constitución, hemos ido construyendo otros que han ido cambiando esa idea original. El más importante y que fue aprobado el año pasado, consistió en establecer que la convención constituyente debía ser paritaria, es decir, que debía estar integrada exactamente por la misma cantidad de hombres y de mujeres.

Segundo, establecimos la posibilidad de que esa convención constitucional contara con escaños reservados para los pueblos originarios. Es una necesidad pagar esa deuda con nuestros pueblos originarios. Está a punto de despacharse desde el Senado ese tercer piso del proceso constituyente, que va a integrar a todas las etnias que han sido históricamente excluidas de las decisiones importantes del país.

Pero queda también este último piso, que tiene que ver con la participación de los independientes, que son la inmensa mayoría del país, quienes tienen ideas, propuestas y sueños respecto de lo que debe ser la organización del país; sin embargo, el sistema no facilita su participación en el proceso constituyente. Por eso, es importante este proyecto de ley, porque facilita la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de candidaturas independientes para la elección de integrantes de la convención constitucional.

La iniciativa se hace cargo de dos aspectos que compartimos ciento por ciento. En primer lugar, permite que los independientes que quieran postularse a la convencional constituyente tengan patrocinios, que son respaldos de otros independientes para fundamentar su candidatura, y que tal proceso se pueda llevar a cabo en una plataforma electrónica en el Servel mediante ClaveÚnica. Así, se deja atrás la obligación de los independientes de conseguir patrocinios presenciales en notarías, lo que es bastante difícil, por no decir imposible en tiempos de pandemia.

Un segundo aspecto tiene que ver con bajar la cantidad de patrocinios requeridos para que un independiente pueda ser candidato a la convención constitucional. Cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requería el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento; hoy esa cifra disminuye a 0,2 por ciento. Para que se hagan una idea quienes tengan interés en postular en el distrito Nº 14, de las provincias de Maipo, Melipilla y Talagante, un independiente puede ser candidato a la convención constituyente con 620 patrocinios. Si se juntan seis independientes y reúnen entre todos alrededor de 1.400 patrocinios, pueden constituir una lista independiente, que es algo que ya está autorizado.

Si esto ocurriera en Arica, los números son inferiores. Una persona en Arica puede ser candidato independiente a la convención constitucional con solo 150 patrocinios digitales. Creo que esas son demostraciones concretas de que queremos que esta Constitución nazca del pueblo mismo, sea escrita desde abajo hacia arriba.

La participación de los independientes será siempre importante en la organización del Estado. De hecho, para este proceso constituyente son fundamentales, son imprescindibles, porque la nueva Constitución debe surgir del pueblo mismo, con el pueblo y para el pueblo.

Por eso, los socialistas vamos a apoyar todas las normas que faciliten y estimulen la participación de los independientes en la generación de la nueva Constitución, porque el iniciador, el protagonista y el dueño de este proceso constituyente es el pueblo chileno, el pueblo soberano que va a escribir la nueva Constitución.

Por supuesto, aprobaremos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Renato Garín González .

El señor GARÍN (vía telemática).-

Señor Presidente, realmente me alegra escuchar todo este interés por nosotros, los independientes. Ojalá, este mismo interés y esta misma buena fe estuvieran en la vida diaria dentro del Congreso Nacional, y no la persecución que hemos visto en los últimos dos años contra el comité de los independientes.

El proyecto va a generar problemas a la oposición. Ese es un hecho. Por eso, el gobierno patrocina con tanto interés -creo yo- esta idea, porque hizo las matemáticas y se dio cuenta de que mientras más listas de independientes haya es más difícil que la oposición logre los famosos dos tercios que se acordaron aquella noche del 15 de noviembre en el baño de la sede del Congreso en Santiago, como hemos sabido, entre el señor Coloma y un diputado que actuó como llanero solitario, sin el apoyo de su partido esa noche.

Hay mucho cinismo en este debate. A los independientes nos critican en el Congreso, nos tratan de individualistas en este odio que hay a la individualidad, con este énfasis en los proyectos colectivos, que en realidad no existen. Pero, en realidad, lo que vemos es que a los partidos y, sobre todo, a las bancadas de los diputados no les interesan los independientes. Los que les interesan son los famosos que pueden colocar en la franja de televisión, a quienes pueden buscar un distrito para competir con alguien que les cae mal. Esa es la gente que les interesa: los famosos, como la gente que aparece en los matinales, y no los independientes, que no son lo mismo. Que los famosos sean independientes es una cuestión circunstancial. Insisto en que a los partidos les interesan los famosos.

¿Por qué hay tantos independientes en la oposición? Por el mal manejo de los partidos de la oposición. El mal manejo de la centroizquierda es lo que hace proliferar independientes que no quieren nada con los partidos políticos, ni jóvenes, ni viejos, ni bonitos, ni feos.

Por ende, será muy difícil conseguir los dos tercios. O sea, los partidos acordaron una regla entre gallos y media noche, en el baño de la sede del Congreso en Santiago, pero no han hecho nada por crear las condiciones para conseguir esos dos tercios. O sea, es gravísimo lo que han hecho.

Más encima, ahora tenemos un debate respecto de lo que significan esos dos tercios. Los que leen El Mercurio lo deben saber, porque van como cincuenta cartas enviadas al diario, interpretando qué significan los dos tercios: si es en general o en particular, si es el reglamento o no, etcétera.

Esa noche del 15 de noviembre yo le hice ver a una serie de diputados que el tema de los dos tercios iba a generar problemas y que había que arreglarlo. Después, la Comisión de Constitución, como una especie de doctor Jekyll y míster Hyde , no nos dejó votar la indicación de nuestra autoría para arreglar el tema del quorum en la redacción que habían hecho. De este modo, si sumamos al 15 de noviembre el mal manejo de la oposición y la inteligencia matemática del ministro Monckeberg , con lo que está haciendo, tenemos un cóctel perfecto en favor de un sector de Renovación Nacional y de la derecha social que van a tener en su mano el quorum constitucional. O sea, un negocio perfecto para el “chef” Mario Desbordes , hoy ministro de Defensa, quien es celebrado por el kindergarten y es ídolo de las multitudes porque hizo un tremendo negocio para Renovación Nacional. Hoy, la derecha, gracias al mal manejo, tiene ventaja en la elección presidencial y en las elecciones de alcaldes y de gobernadores, y vemos muy difícil el tema de los dos tercios.

Por ende, mi llamado a los independientes es a acordar con estos partidos nefastos y a conseguir los dos tercios, porque la dispersión ayuda a la derecha.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis Araya .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, la tan desprestigiada política ha tenido pocos momentos en donde hacer lo suyo, que es hacer política. Uno de esos momentos ocurrió el 15 de noviembre, cuando se llegó a un acuerdo que permite que hoy estemos conversando sobre cómo Chile va a participar, de modo democrático, en la construcción de nuestra Constitución. Nuestro país nunca ha construido su Constitución de manera democrática. ¡Nunca! Esta es la primera oportunidad que Chile tiene de construir una Constitución en forma democrática.

Lo bueno es que esta construcción va a ser definida de modo paritario, lo que es un tremendo logro, y con los pueblos originarios. Esperamos tener aquí pronto el proyecto que viene del Senado para resolver aquello, de manera que participen los pueblos originarios como actores relevantes en nuestro país y, por cierto, también los independientes.

Aquí tampoco hay que enervar a los partidos políticos. Los partidos políticos son parte fundante e importante en la construcción democrática. Tienen un valor muy relevante, así como también los independientes y la voz de estos.

Este proyecto nos propone mejorar las posibilidades de que los grupos de independientes se organicen para participar en el proceso democrático. Obviamente, como bancada del PPD, estamos de acuerdo con ello. Vamos a votar a favor este proyecto, porque mientras más disminuyan las barreras, más posibilidades tienen de participar los independientes.

Es cierto que eso va a producir mucha fragmentación en el mundo independiente, pero esa es una cosa que tiene que evaluar la gente del mundo independiente, en el sentido de ver qué va a ocurrir y cómo se organizará para que no ocurra una ultrafragmentación que la deje afuera.

Por lo tanto, este proyecto apunta en el sentido correcto: mejores condiciones frente a las barreras para que puedan participar los independientes y reducción a 0,5 por ciento del patrocinio de ciudadanos que hubiesen sufragado en la última elección. Además, se establece que los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.

La invitación a los independientes es para que vayan a votar el 25 de octubre y que, ojalá, voten por el “Apruebo”, para que tengan la posibilidad de participar en la construcción de la nueva Constitución como independientes, con el valor que tiene el mundo de los independientes y con visiones distintas a las que tenemos los parlamentarios, los cuales no somos los más malos ni los peores, ni tampoco los que tenemos una visión maniquea de la sociedad. Queremos construir todos juntos, porque todos tenemos derechos: las mujeres, los hombres, la gente de la diversidad sexual…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet Martínez .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, voy a renovar una indicación. Estamos juntando las firmas para renovarla, para corregir un defecto y un problema grave que provoca este proyecto de reforma constitucional, que, desgraciadamente, ha sido tramitado de manera tan rápida y con muy poco debate.

Me dieron solo un minuto para justificar la indicación que presenté en la Comisión de Constitución, y ni siquiera me dieron el derecho a réplica. La verdad es que modificar una Constitución no es una tarea tan simple ni de un minuto para otro. Lamento que la Comisión de Constitución haya actuado de esta forma en este proyecto de reforma constitucional tan relevante, que, obviamente, tiene un propósito absolutamente noble. Estoy de acuerdo en que haya igualdad para los independientes en la competencia que -¡qué duda cabe!- va a ser el proceso electoral de la elección de los convencionales constituyentes. En ese sentido, hay una muy buena inspiración del diputado Pepe Auth , que fue uno de los patrocinantes de esta moción.

El mismo diputado Pepe Auth está de acuerdo con la indicación que yo presenté y que, desgraciadamente, la comisión rechazó en una discusión limitadísima.

¿En qué consiste la indicación? Si se aprueba este proyecto tal como está, sin nuestra indicación, discrimina a diecisiete partidos políticos -nueve con representación parlamentaria- que no están inscritos en las dieciséis regiones. Algunos están inscritos en doce, trece, ocho o tres regiones; en fin, de tres regiones hacia arriba.

La mayoría son partidos políticos nuevos, pero hay otros no tan nuevos. Por ejemplo, uno de ellos es el Partido Humanista, que no está inscrito en dos regiones. ¿Y por qué los discrimina? Porque militantes de esos diecisiete partidos políticos que buscan generar participación están en regiones donde los partidos todavía no se legalizan. Hablo de partidos legalizados. Los partidos se legalizan en todo Chile, en las dieciséis regiones o en tres o más regiones; algunos están en ocho, nueve, diez, etcétera.

Entonces, el proyecto, tal como fue aprobado por la comisión, implica que aquellos militantes de partidos en regiones en donde no están legalizados esos partidos políticos no pueden competir, porque los partidos políticos, por una disposición de 1999 y por otra de 2015, no pueden competir en las regiones donde no están inscritos. En suma, miles y miles de militantes de partidos no van a poder competir.

¿Y los independientes? Bienvenidos, que compitan en todos los lugares.

Entonces, por esta vía, indirectamente, se les están poniendo más restricciones a los militantes. Eso, obviamente, no implica que no haya que aprobar las ayudas y facilidades para los independientes. No, hay que aprobarlas; pero tampoco hay que descuidar a los militantes de partidos políticos, muchos de los cuales no van a poder competir; o sea, se da la discriminación al revés.

Por eso, presenté una indicación renovada para corregir ese hecho; de lo contrario, el proyecto va a ser inconstitucional y nos obligarán, desde ya hago reserva de recurrir…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Raúl Saldívar Auger .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, indiscutiblemente, la política siempre está en cuestionamiento y su legitimación es una tarea permanente.

El discurso apolítico ha crecido ostensiblemente después del estallido social. La crítica ha estado centrada en el espectro político en general y en las estructuras institucionales heredadas de la dictadura. Los partidos políticos han sido vistos como perpetuadores de un modelo que para muchos ya no representa a la ciudadanía. En consecuencia, necesitamos formar ciudadanía, pero ciudadanía activa, que valore lo público.

Además, se requiere entregar educación política, sin complejos, y civismo, asunto esencial, crucial para una sociedad que se desenvuelve y quiere construir un mejor devenir. Ese ha sido históricamente el rol de los partidos políticos.

Asimismo, debemos desprejuiciarnos respecto de que las ideologías son algo negativo.

En este contexto, los independientes adquieren especial relevancia, pues, de ganar el Apruebo -como espero sinceramente-, se abrirá una disputa electoral en la que participará todo el espectro político y muchos independientes que hacen eco de la crisis de representación que hoy sufren los partidos. Sin embargo, verán dificultado su ingreso a la carrera por conformar el órgano constituyente. Precisamente es eso lo que queremos subsanar con este proyecto, buscando igualar las condiciones a los independientes que deseen participar, para que tengan opción real.

La discusión constituyente es ciento por ciento política. No se puede decir otra cosa, puesto que la esencia de la política está en la interrelación de las distintas miradas sobre la realidad y su interpretación. En tiempos en que la política se encuentra en serio cuestionamiento, paradojalmente incluso por quienes detentan cargos de elección popular, debemos avanzar en extender y profundizar la democracia, evitando que capte adeptos el discurso que ve en la política y en la democracia el origen de los problemas de la sociedad actual.

Este es un paso importante que, sumado a la igualdad de género y a los escaños reservados –espero que se resuelva pronto-, constituye naturalmente correr los límites de la democracia y avanzar.

Requerimos, en este sentido,…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el diputado Tomás Fuentes Barros .

El señor FUENTES (vía telemática).-

Señor Presidente, cuando algunos argumentan que algunos parlamentarios planteamos que se producirá un doble Congreso, creo que siguen confundiendo a la gente, sobre todo al mundo independiente, porque el doble Congreso se produce como consecuencia del sistema que reparte los escaños, no por disminuir las barreras de entrada.

Como señaló el diputado Garín , nosotros podríamos abrir la cancha para que participaran muchos independientes, pero eso, por la dispersión de votos, va a favorecer a los partidos políticos.

Entonces, aquellos diputados que argumentan que hoy veremos quiénes están de un lado y quiénes están del otro, en verdad están muy equivocados, y si bien declaran estar por un lado, en realidad los están perjudicando.

Dicho esto, respecto del primer punto, relacionado con las adhesiones por internet o virtuales, las aplaudimos y estamos muy de acuerdo. Es obvio que ahora, gracias a la tecnología -no solo con ocasión de la pandemia-, ya no es necesario ir a la notaría, donde difícilmente vemos al notario, para contar con un ministro de fe para inscribir una candidatura, pues con la ClaveÚnica y la plataforma del Servel se puede hacer. Son adhesiones que la gente puede realizar desde su casa. De esa forma se facilita mucho el trámite.

Ahora bien, en honor a la verdad, en la comisión el diputado Giorgio Jackson propuso cambiar el factor 0,2, propuesto por el diputado Pepe Auth , por 0,3, cuestión que compartimos. Por eso presentamos una indicación. Aquí no se trata solamente de lo que la gente prometa, sino también de a quiénes representan los candidatos.

En la última elección municipal, en Maipú hubo 107 candidatos a concejal, situación que dificulta mucho la capacidad de la gente para elegir, y eso que con la ley respectiva se aplica el factor 0,5; pero en este otro caso, tras el famoso acuerdo, se les pedía 0,4 por ciento.

Entonces, a decir verdad, hacer una disminución a 0,2 por ciento podría ser perjudicial. ¿Por qué? No voy a hablar de los distritos más pequeños, como Arica o Antofagasta, donde se piden 150 o 192 firmas, o de Aysén, donde se piden 76 -recuerden que se procederá de manera virtual-; voy a hablar, por ejemplo, de Santiago Centro.

Nosotros hacemos oídos sordos para algunas cosas, y, para otras, enarbolamos banderas. Hacemos oídos sordos cuando la ciudadanía dice: “Chuta, hay parlamentarios del 1 por ciento”. Entonces, hay que avanzar para que sean elegidos con un mínimo de 3 por ciento. Pero resulta que si hablamos de ese parlamentario del 1,2 por ciento o del 1,7 por ciento, en mi distrito obtuvieron más de 5.000 votos.

En suma, la ciudadanía no está conforme con el parlamentario que obtuvo 5.000 votos, por ejemplo, en mi distrito, pero nosotros no estamos de acuerdo con que un candidato del distrito 10, por ejemplo, tenga que reunir 0,4 por ciento de adhesiones virtuales, que equivale a 1.800 adhesiones. Si dividimos esa cifra por la cantidad de comunas, estaríamos hablando de 234 firmas por comuna. Si ellos hicieran una lista, o sea, el N+1, y se eligen ocho, en circunstancias de que son nueve candidatos, tendrían que tener 521 adhesiones virtuales.

Entonces, 0,4 por ciento no lo considero mucho, pero creo que 0,2 por ciento es un límite tan bajo, que ya no habría una barrera para postular, y no sé si con eso existiría cierta representación.

Por eso, presentamos la indicación para que quede establecido en 0,3 por ciento. Así, en lugar de exigir 1.876 firmas en un distrito grande, solo se requerirían 1.400. La idea es tener un poco más de representación, entendiendo que el problema de legitimidad de muchos en el Congreso se da por haber obtenido el 1 por ciento.

Como dije, con esta indicación estamos pidiendo 0,3 por ciento de adhesiones virtuales para que se inscriban de forma individual, considerando la ventaja de que si se entera el pacto -el N+1-, ya significaría el tope de 0,5 que propone el diputado Auth . En ese sentido, cabe recordar que el proyecto original establecía un porcentaje de 1,5.

Además, la indicación que presentamos dejaría el pacto en 1 por ciento, como lo planteó el diputado Jackson en la comisión.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, este es un proyecto bastante importante. Tengo la impresión de que la ciudadanía está bastante atenta, por lo que tenemos que hablar con la verdad y no con retórica y eufemismos.

El sistema electoral que se acordó para el proceso constituyente es el proporcional de D’Hondt, sistema que en la ciencia política se conoce como un proporcional corregido, que, en este caso, se corrigió adicionalmente al que tenemos en la Cámara de Diputados para efectos de hacer realidad la paridad, que es un aspecto fundamental y que el movimiento feminista –con apoyo de muchas diputadas y senadoras- se la jugó para que pudiera existir, y también para que los independientes, a diferencia del sistema electoral regular, pudieran reunirse y formar entre ellos un pacto. También esperamos que se pueda aprobar, de manera concreta, la fórmula para que participen los pueblos originarios, con sus escaños reservados.

Lo hemos escuchado: la población no quiere que sean los mismos de siempre, cosa que nosotros, al menos, desde nuestro partido compartimos ciento por ciento. De hecho, muchos de nosotros, por las mismas razones, pasamos de ser independientes, como lo fui toda mi vida, a formar un partido político y una coalición nuevos.

Ahora, ¿cuál debiese ser nuestra respuesta desde el Congreso a esa demanda de que no sean los mismos de siempre? En primer lugar, lo más básico y algo que podría haberse regulado, quizás, de manera administrativa -pero si es necesario hacerlo por esta vía, que se haga- sería que pueda presentarse el patrocinio utilizando el sistema de ClaveÚnica. Obviamente, ello es esencial, sobre todo en un contexto de pandemia, para facilitar las inscripciones.

En segundo lugar, los partidos políticos pueden presentar candidatos que no hayan sido representantes, es decir, que no hayan sido los mismos de siempre. Nosotros, al menos, desde Revolución Democrática, somos un partido nuevo y no tenemos ninguna duda de que en nuestras candidaturas no van a ser los mismos de siempre, porque no tenemos a personas que hayan participado en la administración del poder en los últimos treinta años. Entonces, nosotros, como partido, invitamos al resto de los partidos a que no presenten a los mismos de siempre. Esa también puede ser una solución.

En tercer lugar, también podemos ocupar nuestras plataformas partidarias para facilitar la presentación de candidaturas de dirigencias sociales con quienes hayamos tenido vínculos de trabajo tanto territorial y en distintas materias, de modo que presenten sus candidatos, en vez de nosotros exponer nuestros cuadros partidarios. Desde Revolución Democrática, y sabemos que desde el Frente Amplio también, vamos a propiciar que en las listas en que estemos haya candidaturas independientes.

Y si hay partidos que siguen diciendo que todos los partidos políticos son nefastos para tratar de ganar algún nivel de popularidad, entonces que no presenten sus candidaturas, que no presenten listas, si creen que los partidos son tan nefastos.

Lo relevante de este proyecto es facilitar la electividad de los independientes y no su mera presentación con candidaturas, porque quienes hoy se las dan de independientes -muchos acá- no habrían resultado electos si no hubiera sido por los partidos políticos que presentaron sus candidaturas, salvo el diputado René Saffirio , quien presentó su candidatura como independiente ciento por ciento.

Por eso es fundamental aprobar la indicación para eliminar la prohibición que tienen hoy los independientes para integrar un pacto electoral en el que también concurran independientes. En la actualidad, la norma va derechamente en contra del artículo 18 de la Constitución Política, que dispone que se garantizará que siempre haya plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos, tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales. Hoy los partidos políticos pueden agruparse en un pacto electoral, pero los independientes no pueden hacerlo, salvo si van dentro de un partido; pero no existe la posibilidad de que vayan como independientes en un pacto.

Presenté una indicación en la comisión para que del actual 0,4 por ciento de electores exigido para patrocinar la inscripción de una candidatura independiente se bajara a 0,3 por ciento, y para que del actual 1,5 por ciento, en el caso de las listas, se bajara a 1 por ciento. Si quisiéramos, podríamos bajar el requisito de patrocinio a solo una firma. Podríamos decir: “Ya, establezcamos solo una firma para facilitar la candidatura a los independientes”. Pero el problema de ello es que alguien, para ser electo o electa, tiene que alcanzar la cifra repartidora del sistema D’Hondt, lo cual puede ser 10, 15 o 20 por ciento. Esos son números muchísimos más grandes que los que se están exigiendo. Entonces, una candidatura independiente o una suma de candidaturas independientes debe tener un apoyo social, que en este caso tiene que ser un patrocinio, ni siquiera una militancia; es decir, son apoyos más fáciles de conseguir al momento de ir a buscarlos a la ciudadanía, porque no los deja amarrados, lo cual es perfectamente posible. Nosotros lo hicimos, y cualquier persona que quiera armar un proyecto de candidatura independiente lo debería poder hacer, para que después pueda ser electa y tener un respaldo. De lo contrario, muchas listas dispersas de independientes -de derecha o de izquierda, da lo mismo- van a sentir que van a poder ser representados, pero los partidos políticos van a agrupar más votos y van a tener exactamente los mismos escaños, pero con menos votos. Es decir, se va a perder esa representación.

Por lo anterior, creemos que debe haber un diálogo entre los partidos políticos, las organizaciones sociales y las candidaturas independientes.

Por supuesto que también estamos de acuerdo con la indicación del diputado Mulet , porque no puede haber gente en un limbo, es decir, que formalmente, según la ley, es militante, pero que en su región no es considerada militante y tampoco puede ser considerada independiente. En consecuencia, no puede inscribir su candidatura. Eso obviamente es injusto.

Ahora, no basta con que sean más diversas o más diversos los delegados constituyentes, sino que necesitamos que haya mecanismos de participación directa donde puedan participar las y los 18 millones de compatriotas que no estarán en la convención.

Por último, me van a perdonar, pero la retórica da para mucho. Estoy de acuerdo con que más personas independientes puedan tener más facilidades para postular, pero cuando el diputado Walker menciona como independiente a Soledad Alvear, que en los últimos treinta años ejerció cargos de ministra, senadora y militante de la Democracia Cristiana, creo que es precisamente tratar de pasar gato por liebre. Porque si no queremos que sean los mismos de siempre, al menos disimulémoslo un poco en nuestras intervenciones y no mencionemos a alguien que llevó tanto tiempo en la política de la administración del poder durante los últimos treinta años.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto Mardones .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, qué duda cabe de que estamos en un momento histórico para nuestro país.

Estamos ad portas de que por primera vez en la historia republicana de Chile el poder se devuelva al pueblo, a la ciudadanía, para permitir y viabilizar un cambio institucional muy profundo y muy importante, como es la redacción de una nueva Constitución para Chile.

Por ello, vamos a poner todo nuestro esfuerzo en el “Apruebo” y en la “Convención constitucional”, porque a partir de allí se abrirá una puerta para construir juntos un Chile mejor, un Chile distinto, un Chile con mayor justicia social. Y ese Chile del futuro lo tenemos que escribir todos juntos, lo cual debe estar en sintonía con lo que nos exige la ciudadanía y la sociedad chilena hoy, que seguramente no es la misma que la de hace un par de años.

Lo anterior significa que el proceso constituyente, a lo menos, debe cumplir tres características: primero, paridad de género, que hoy está garantizada gracias al trabajo de este Congreso. Por primera vez, no en la historia de Chile, sino en la de la humanidad, un proceso constituyente y una convención constitucional van a tener igualdad de condiciones entre mujeres y hombres.

Segundo, habrá escaños reservados y participación para nuestros pueblos originarios, para saldar la deuda histórica con ellos. Esperamos que el Senado se ponga al día con la tramitación del proyecto de ley respectivo, para que esa posibilidad también esté presente.

Tercero, y muy importante: construir juntos ese nuevo Chile tiene que ser necesariamente con los independientes, que, sin duda, representan a la gran mayoría de este país. Por eso este proyecto llega tarde, pero más vale tarde que nunca, porque las condiciones de participación de los independientes, si bien estaban garantizadas, no eran lo suficientemente permisibles, desde el punto de vista de las barreras de acceso. Había muchas condicionantes que, en los hechos, hacían inviables la participación de los independientes en igualdad de condiciones. Este proyecto, que hemos conversado con organizaciones de la sociedad civil que están trabajando por la causa independiente en la Región de O’Higgins, lo vamos a apoyar con mucha fuerza, porque justamente permite rebajar las barreras de entrada y facilitar la vida a los independientes para que participen en el proceso constituyente. Así, se rebaja la barrera de entrada de 0,4 por ciento a 0,2 por ciento de patrocinio para las candidaturas independientes e individuales, y de 1,5 por ciento a 0,5 por ciento para las listas de independientes. Al mismo tiempo, se facilita el proceso para que las inscripciones se puedan dar por vía electrónica, considerando el especial momento de la pandemia que estamos viviendo.

Creo que nos falta aplicar este mismo criterio en todas las otras elecciones en nuestro país, a fin de tener un sistema electoral más justo y más inclusivo.

Por eso, la bancada del PPD va a aprobar este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Gonzalo Winter Etcheberry .

El señor WINTER (vía telemática).-

Señor Presidente, creo que el proyecto ha sido explicado con toda claridad. No obstante, a pesar de que tiene una adhesión prácticamente transversal, hay hartas cosas que están dando vueltas y que es necesario señalar con claridad.

La promesa del proceso constituyente no es menor. La promesa es que el pueblo del Chile, es decir, el poder constituyente, por primera vez, sería el protagonista de la redacción de una nueva Constitución.

Determinado sector, que abiertamente declara que no desea que aquello ocurra, intenta deslegitimar el proceso haciendo una campaña en contra de la política. Curioso, pues se trata de una campaña financiada y promovida por políticos o por financistas de políticos. Da para reflexionar que se desprestigie a quienes obtienen ciertas facultades en elecciones abiertas, en un contexto en que lo que se pretende hacer es cambiar, de manera democrática, un texto constitucional elaborado por personas designadas por quien tenía el poder de las armas para beneficiar a quienes tenían o siguen teniendo el poder del capital.

Estamos a favor de este proyecto, porque creemos que, dada la situación política actual del país, dotará de mayor legitimidad al proceso. En mi distrito, con este proyecto, un candidato completamente independiente asociado a otros independientes podría inscribirse con 225 firmas, más o menos. Podría sonar a mucho, pero esas 225 firmas le permitirían ser uno de ocho constituyentes para una población de un millón. De modo que es una cantidad que parece mucho más razonable.

Sin embargo, debemos tener conciencia de las múltiples posibles consecuencias de este proyecto de reforma constitucional. Se podría dar la paradoja de que este proyecto le dé legitimidad al proceso, por cuanto se despeja la teoría o se aplaca la teoría del secuestro que han hecho los partidos políticos del proceso, pero podría significar también la subrepresentación de ideas políticas, las cuales podrían ser castigadas por las matemáticas al enfrentarse divididas a las urnas, porque en las inclementes matemáticas se castiga severamente la dispersión. No estoy seguro de que aquello sea bien conocido por el grueso de la población, porque el sistema proporcional D’Hondt corregido, como se denomina, lleva en Chile solo dos años en funcionamiento.

Para que todos lo entiendan, lo diré de modo no polémico primero: la proliferación de listas progente a la que le gusta el puré aumenta directamente la cantidad de escaños de aquellos a quienes les gusta el arroz. Ahora lo diré de un modo un poco más cercano: la proliferación de listas en que los candidatos sean pro-Apruebo aumenta directamente la representación de quienes prefieren legítimamente la opción del Rechazo. Esto también podría minar la legitimidad del proceso, por cuanto podría darse que determinadas ideas políticas tengan un porcentaje de escaños realmente inferior a la cantidad de votos que han obtenido en las urnas. Eso va a hacer que la gente se pregunte: “¿Por qué hemos obtenido tan pocos escaños si hemos tenido tantos votos?”.

Por lo tanto, la proliferación de listas independientes podría significar, de hecho, la subrepresentación de estos mismos independientes. Tenemos que facilitarles la entrada a los independientes, pero tenemos que ser claros de las posibles consecuencias de que aquello ocurra.

Finalmente, la pregunta sigue siendo la siguiente: ¿cómo hacemos que el pueblo de Chile que sea el constituyente sea el protagonista? Es un error pensar que esto solo se responde por el hecho de que haya independientes en la convención. Por su intermedio, le hago una pregunta a la Sala: ¿si la convención constitucional se conforma en 95 por ciento de independientes, con paridad y escaños reservados, pero redactan la Constitución a puertas cerradas, en un lugar sin señal de internet, sin señal telefónica, sentirá el pueblo que ha participado?

Creo que no.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Vlado Mirosevic Verdugo .

El señor MIROSEVIC (vía telemática).-

Señor Presidente, por supuesto, desde el Partido Liberal y desde el Frente Amplio vamos a apoyar este proyecto de reforma constitucional, porque estamos en circunstancias en las cuales tenemos quizás la primera oportunidad en cuarenta años de poder revertir la herencia de la dictadura en el régimen político chileno.

La Constitución de 1980 no solamente fue hecha en dictadura, sino que fue una Constitución ideada e inspirada en un pensamiento ideológico bastante fanático y radical, propio, naturalmente, de una dictadura que, lamentablemente, logró imprimir en la Constitución que nos sigue rigiendo su espíritu, ese pensamiento ideológico extremo e imponérselo al resto de los chilenos. Es decir, un pequeño grupo, dotado de las armas y en un régimen de dictadura, logró imponer las reglas del juego incluso una vez terminada dicho régimen, de manera que dejó una Constitución inclinada hacia un lado.

Este proceso constituyente no significa que vayamos a hacer lo contrario hacia el otro lado. Lo que significa es que nos vamos a dar una Constitución democrática, legítima, que fije reglas del juego, las cuales el consenso absolutamente mayoritario apoya. Digo esto porque la Constitución que tenemos que dejar no debe estar dotada del extremismo ideológico de un sector, que fue lo que hizo el señor Jaime Guzmán y compañía, gracia al apoyo de la dictadura de Augusto Pinochet, una dictadura que no fue solo militar, sino también cívico-militar.

Por lo tanto, lo que tenemos que hacer ahora, de manera inédita en la historia republicana y constitucional de Chile, es fijar las reglas del juego de manera democrática, lo que no ocurrió con la Constitución Política de 1833, con la de 1925 y menos con la de 1980. Esta será la primera oportunidad de la ciudadanía, el poder constituyente originario, una idea profundamente liberal, que proviene de la Revolución francesa, y por eso los liberales siempre hemos estado a favor de la asamblea constituyente. Miren el siglo XIX chileno para darse cuenta de aquello.

Me parece que una nueva Constitución permitirá que ese consenso sea legítimo, siempre y cuando el proceso y el procedimiento sean también legítimos. Por eso que los procedimientos democráticos importan, incluso tanto o más que el fondo.

Por lo tanto, la participación de independientes puede ser decisiva, con el objeto de que en el plebiscito de salida de este proceso no tengamos una especie de Brexit chileno. Es decir, si este proceso es secuestrado por los mismos partidos políticos de siempre, efectivamente tiene una alta posibilidad de fracasar. Todos aquellos que queremos una Constitución democrática y no una Constitución secuestrada por el dogmatismo ideológico que se heredó de la dictadura, hoy necesitamos dar legitimidad a este proceso, para que tengamos una amplia mayoría que vaya al plebiscito de salida a ratificar el texto que de allí emane. Por eso, la participación de independientes es absolutamente decisiva.

Quiero terminar mi intervención con un mensaje para los independientes que están por el “Apruebo” y que son de centro-izquierda: la dispersión va a beneficiar a la derecha, que intentará mantener sus dogmas ideológicos en la Constitución, de manera que hay que tener responsabilidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, el Congreso tomó una decisión inédita al evaluar el significado de la instancia constituyente que va a proponerle al país una nueva Constitución. Por eso, innovó de manera inédita en generarles a los independientes la posibilidad de que constituyeran listas, para competir en igualdad de condiciones -lo subrayo: en igualdad de condiciones- con los partidos.

Esto, por supuesto, no vale para las elecciones de cualquier instancia permanente, pero se trata de una instancia que durará un año, que va a tener relevancia para los próximos 30, 40 o 50 años, en la cual la legitimidad es un antecedente fundamental.

Pero resulta que, luego de haber aprobado, vino la pandemia, y la pandemia convirtió en una barrera infranqueable la obligación de presentar los patrocinios directamente a un notario de manera presencial. Luego, convirtió los umbrales establecidos en una barrera infranqueable: el número equivalente al 1,5 por ciento de quienes participaron en la elección de diputados precedente y el 0,4 por ciento para candidaturas individuales.

Por eso, junto a usted, señor Presidente, y a los diputados señores Walker , Boric , Longton , Meza , Jarpa y otros, presentamos una iniciativa transversal que proponía tres cosas: la primera, permitir que los patrocinios se pudieran hacer directamente ante el Servel, en su plataforma virtual, con el uso de ClaveÚnica.

Dadas las circunstancias generadas por la pandemia, se hace imposible la concurrencia presencial ante notario para la presentación de candidaturas. En esto hubo completa unanimidad en la comisión. Además, el gobierno tuvo a bien transformar la propuesta en una iniciativa que concordó con el Servicio Electoral. Por lo tanto, en ese punto estamos listos.

La segunda cuestión que propusimos fue que las personas independientes pudieran inscribirse fuera de pacto. Este es un derecho constitucional -artículo 18 de la Constitución- que no habíamos contemplado. Solo habíamos considerado la inscripción de listas de independientes, pero no de personas. Al respecto, señalo que esta propuesta también fue aprobada por la comisión.

Luego, planteamos rebajar los umbrales de exigencia de 1,5 a 0,5 por ciento para las listas de independientes. ¿Por qué a 0,5 por ciento? Porque parece que fuera un capricho. Primero, porque el 1,5 por ciento es una exigencia seis veces -¡seis veces!- superior a la que se hace a los partidos para constituirse, que es de 0,25 por ciento. Seis veces más parece excesivo, cuando hemos hablado de igualdad entre listas de independientes y listas de partidos. Y, segundo, porque para presentar una candidatura presidencial independiente, adivinen cuánto exige la ley: 0,5 por ciento.

Hoy, para constituir un partido en las dieciséis regiones basta entre quince mil y veinte mil firmas. Pero con la ley vigente, para que independientes inscriban listas en los veintiocho distritos se necesitan entre noventa mil y cien mil patrocinios. Lo que estamos proponiendo es rebajar el umbral al doble de lo que se exige a los partidos, esto es a 0,5 por ciento.

En consecuencia, pido que aprobemos por unanimidad, primero, la posibilidad de que el patrocinio de candidaturas independientes se realice en forma directa ante el Servel a través del sistema de ClaveÚnica.

Luego, que se aprueben los umbrales de exigencia tal cual vienen de la comisión. Si no se consigue superar la barrera, que se vote la indicación del 1 por ciento presentada por el diputado del Frente Amplio Giorgio Jackson y el diputadode Renovación Nacional Tomás Fuentes. Yo, por supuesto, la votaría a favor; si no logramos 0,5 por ciento, la rebaja del 1 por ciento también es relevante.

La representatividad y la legitimidad del proceso constituyente están en juego ahora, porque, además, después del 25 de octubre viene la inscripción de los candidatos, que es el 9 de enero. Es decir, el tiempo que transcurrirá entre el resultado del plebiscito y la inscripción de candidatos será escasísimo para buscar patrocinio e inscribir listas.

Por eso, lo que está en juego es la legitimidad y la validez de una elección, que va a tener…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Leonidas Romero , Sebastián Torrealba , Emilia Nuyado y Carlos Abel Jarpa .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Carolina Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , AlexisBoric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban CruzCoke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Rathgeb Schifferli, Jorge

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, pido que se consigne mi voto a favor en la votación, porque no me tomaron la votación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, quedará consignado en el acta.

Corresponde votar en particular el número 1 del artículo único, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , René Alinco , Manuel Antonio Matta , Frank Sauerbaum , Leonidas Romero , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Francisco Eguiguren .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Gatica , Moreira Barros , Schilling Rodríguez , Félix Cristhian Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Yeomans Araya, Gael

-Votó por la negativa el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el número 2 del artículo único, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

Para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , René Alinco , Fidel Espinoza , Manuel Antonio Matta , Leonidas Romero , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Francisco Eguiguren .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mix Jiménez , Claudia Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Fuentes Barros , Tomás Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Urruticoechea Ríos , Cristóbal Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Yeomans Araya, Gael Castillo Muñoz, Natalia

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el número 3) del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Emilia Nuyado , Gael Yeomans , Gabriel Boric , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Francisco Eguiguren y Aracely Leuquén .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 15 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Monsalve BenaviSantana Tirachini , Gonzalo des , Manuel Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Romero Sáez, Leonidas

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Mix Jiménez , Claudia Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Brito Hasbún , Jorge Girardi Lavín , Cristina Jürgensen Rundshagen , Harry Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castillo Muñoz , Natalia González Gatica , Félix Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas, Catalina

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Nos quedan seis votaciones de este proyecto, por lo que propongo a la Sala que alcanzado el quorum se da el resultado, y que quienes no estén consignados ingresen su voto a través del sistema virtual.

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Entonces, corresponde votar en particular el número 4) del artículo único, cuya votación separada ha sido solicitada y que requiere para su aprobación del voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , René Alinco , Jaime Tohá , Leonidas Romero , Aracely Leuquén , Francisco Eguiguren , Pedro Pablo ÁlvarezSalamanca y Karim Bianchi .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 3 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Arriagada , José Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa, Francisco

-Votó por la negativa el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Urruticoechea Ríos, Cristóbal

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario subrogante).-

En el artículo único, incorpórese el siguiente numeral 3, nuevo:

“3. Introdúcese el siguiente nuevo inciso final:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto.”.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Emilia Nuyado , René Alinco , Fernando Meza , Karim Bianchi , Francisco Eguiguren y Pedro Pablo Álvarez-Salamanca .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 45 votos; por la negativa, 85 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Teillier Del Valle, Guillermo Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Vallejo Dowling , Camila Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Velásquez Núñez , Esteban Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Vidal Rojas , Pablo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Walker Prieto , Matías Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Prieto Lorca , Pablo Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Bianchi Retamales , Karim Galleguillos Castillo , Ramón Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Berger Fett , Bernardo Kast Sommerhoff , Pablo Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Carvajal Ambiado , Loreto Leiva Carvajal , Raúl Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Soto , Alexis Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Parra Sauterel , Andrea Silber Romo , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Matta Aragay , Manuel Rey Martínez, Hugo Torres Jeldes , Víctor Ilabaca Cerda, Marcos Mellado Pino, Cosme

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha renovado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario subrogante).-

La indicación tiene por objeto agregar el siguiente artículo segundo al proyecto de reforma constitucional:

“Artículo segundo.- Intercálense en el artículo 131 de la Constitución Política los siguientes incisos quinto y sexto, pasando al actual quinto a ser séptimo:

“Sin perjuicio de lo que señalan los incisos anteriores, las declaraciones de candidaturas a la Convención que presente un pacto electoral podrán incluir candidatos de los partidos políticos que no se encuentren legalmente constituidos en la respectiva región, en la medida que uno de sus integrantes tenga aquella calidad.

Desde la fecha de publicación de esta ley, hasta la conclusión del proceso de calificación de la elección de Convencionales Constitucionales, el plazo para formular la oposición a la que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del decreto con fuerza de ley N° 4, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de Partidos Políticos, será de 3 días hábiles.”.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere del voto favorable de 103 diputadas y diputados en ejercicio. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Emilia Nuyado , Karim Bianchi , Gael Yeomans , Alejandro Bernales , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Francisco Eguiguren .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 53 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Labra Sepúlveda , Amaro Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Garín González , Renato Leiva Carvajal , Raúl Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Marzán Pinto , Carolina Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mirosevic Verdugo , Vlado Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Mulet Martínez , Jaime Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Naranjo Ortiz , Jaime Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Vallejo Dowling , Camila Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas , Pablo Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Muñoz González , Francesca Torrealba Alvarado , Sebastián Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Noman Garrido , Nicolás Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Norambuena Farías , Iván Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Núñez Urrutia , Paulina Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Kort Garriga , Issa Olivera De La Fuente , Erika Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Ortiz Novoa, José Miguel Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Ossandón Irarrázabal , Ximena Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pardo Sáinz , Luis Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carvajal Ambiado , Loreto Meza Moncada , Fernando Prieto Lorca , Pablo Sepúlveda Soto , Alexis Celis Araya , Ricardo Monsalve Benavides , Manuel Rocafull López , Luis Soto Ferrada , Leonardo Durán Espinoza , Jorge Parra Sauterel , Andrea Saavedra Chandía , Gastón Tohá González , Jaime Espinoza Sandoval , Fidel Pérez Arriagada , José Sabag Villalobos , Jorge Torres Jeldes , Víctor Hernando Pérez , Marcela Pérez Olea, Joanna

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se ha presentado la siguiente indicación, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor ROJAS (Secretario subrogante).-

La indicación es para agregar un nuevo inciso segundo en el artículo 141 de la Constitución Política de la República, del siguiente tenor: “Además de los integrantes señalados en el inciso anterior, la Convención Constitucional se integrará, adicionalmente, por una ciudadana y un ciudadano independiente electos por cada distrito, de aquellos que señala la disposición vigésima novena transitoria de esta Constitución. Para estos efectos, serán electos los candidatos o candidatas que obtengan la más alta votación de las listas de independientes más votadas.”.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Este Presidente declara inadmisible la indicación, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, de conformidad con lo prescrito en los artículos 69 de la Constitución Política de la República y 24 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En efecto, la idea matriz de esta iniciativa consiste en facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebajar el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifica la disposición transitoria vigésimo novena de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, pero en caso alguno pretende aumentar el número de convencionales, como la indicación en comento.

Se ha reclamado la declaración de inadmisibilidad.

Tiene la palabra, hasta por cinco minutos, por vía telemática, el diputado Hugo Gutiérrez , para defender la admisibilidad.

El señor GUTIÉRREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, la Mesa de la Cámara de Diputados ha considerado que la indicación que he presentado es inadmisible por no estar de acuerdo con la idea matriz del proyecto de reforma constitucional, que, a mi entender, es asegurar la participación de independientes en la Convención Constitucional.

¿Qué sentido tiene hacer una reforma de este tenor y de esta magnitud si no es para que los independientes, que, sin duda, son la mayoría de los chilenos y chilenas, puedan ser parte concreta y real de esta convención? No hay mejor manera o forma de asegurar aquello que con escaños reservados para los independientes. De esta forma se materializa su exigencia de participación en la convención y se disipan definitivamente las suspicacias de que serán “los políticos de siempre” los que estarán presentes en dicha convención.

Este proyecto de reforma constitucional es indispensable, pero más lo es si la finalidad del mismo es que los independientes estén presentes en la convención. De lo contrario, no tiene sentido llevar adelante este proceso, pues solo se creará la ilusión de participación de los independientes, los cuales no serán elegidos debido a la alta dispersión electoral que favorecerá, a mi entender, y de acuerdo con las matemáticas, a la derecha.

Creo que la forma de asegurar la real participación de los independientes debe ser la misma que se adoptó en relación con la paridad de género y con los escaños reservados para los pueblos originarios, materia que aún está en discusión en el Senado.

He propuesto una fórmula para que eso se concrete y se materialice, y de una vez por todas los independientes sientan que este proceso les pertenece y que van a formar parte, sí o sí, de la convención constitucional.

En consecuencia, no es una indicación inadmisible, sino plenamente admisible, pues tiene el sentido de asegurar la participación de los independientes en la convención.

Por eso, solicito que se vote la inadmisibilidad de la indicación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la admisibilidad de la indicación.

Quienes voten a favor, lo hacen por la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra, apoyan la declaración de inadmisibilidad efectuada por la Mesa. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados René Alinco , Jaime Tohá , Emilia Nuyado , Diego Ibáñez , Manuel Matta , Leonidas Romero , Francisco Eguiguren , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca y Virginia Troncoso .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 43 votos; por la negativa, 83 votos. Hubo 19 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel Garín González , Renato Marzán Pinto , Carolina Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mellado Pino , Cosme Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Monsalve Benavides , Manuel Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Mulet Martínez , Jaime Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Teillier Del Valle, Guillermo Carvajal Ambiado , Hirsch Goldschmidt , Núñez Arancibia , DaVallejo Dowling , CaLoreto Tomás niel mila Castillo Muñoz , Natalia Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Velásquez Núñez , Esteban Castro González, Juan Luis Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Salinas, Catalina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores Oporto , Camila Matta Aragay , Manuel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Baltolu Rasera , Nino Gahona Salazar , Sergio Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Norambuena Farías , Iván Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Trisotti Martínez , Renzo Celis Montt , Andrés Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Ortiz Novoa, José Miguel Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Urrutia Soto , Osvaldo CruzCoke Carvallo , Luciano Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cuevas Contreras , Nora Kuschel Silva , Carlos Parra Sauterel , Andrea Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Leuquén Uribe , Aracely Pérez Olea , Joanna Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli, Jorge

-Se abstuvieron los diputados señores:

Álvarez Vera , Jenny Díaz Díaz , Marcelo Rosas Barrientos , Patricio Tohá González , Jaime Auth Stewart , Pepe Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger, Raúl Torres Jeldes , Víctor Bernales Maldonado , Alejandro Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Winter Etcheberry , Gonzalo Boric Font , Gabriel Pérez Arriagada , José Schilling Rodríguez , Marcelo Yeomans Araya , Gael Celis Araya , Ricardo Rojas Valderrama , Camila Sepúlveda Soto, Alexis

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En consecuencia, se confirma la inadmisibilidad de la indicación.

Tiene la palabra el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, hago reserva de constitucionalidad respecto del proyecto, a propósito del rechazo de la indicación que pedí renovar, contenida en el N° 6 de la minuta de votación, dado que el proyecto, tal como se ha aprobado, es absolutamente discriminatorio respecto de los militantes de diecisiete partidos políticos constituidos en este país, pero que no lo están en algunas regiones, toda vez que ello transgrede el artículo 18 de la Constitución Política de la República.

De manera que hago reserva de constitucionalidad por ese motivo.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Se dejará constancia de su reserva de constitucionalidad.

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 106. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 14 de octubre de 2020

Oficio N° 15.955

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, correspondiente al boletín N° 13.790-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase “listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

2. A continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, intercálase como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

“Para inscribir sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

3. Sustitúyese en el párrafo tercero, que ha pasado a ser párrafo cuarto, la oración que se encuentra a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

4. Agrégase el siguiente párrafo final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto fue aprobado, en general con el voto afirmativo de 144 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

En particular el proyecto fue aprobado de la siguiente forma:

- El numeral 1, por 144 votos.

- El numeral 2, por 137 votos.

- El numeral 3, por 131 votos.

- El numeral 4, por 145 votos.

De esta manera, la Cámara de Diputados ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Constitución

Senado. Fecha 01 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 124. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

BOLETÍN N° 13.790-07

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informar el proyecto de reforma constitucional señalado en el epígrafe, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Gabriel Boric Font, Juan Luis Castro González, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Andrés Longton Herrera, Fernando Meza Moncada, Víctor Torres Jeldes, Francisco Undurraga Gazitúa y Matías Walker Prieto, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Senado en sesión celebrada el 27 de octubre de 2020, disponiéndose su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A las sesiones en que se trató este proyecto asistieron, además de los miembros de la Comisión, los Honorables Senadores señora Isabel Allende Bussi y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto, Alejandro Guillier Álvarez, José Miguel Insulza Salinas, Juan Ignacio Latorre Riveros y Alejandro Navarro Brain.

Asimismo, participaron en la discusión de la iniciativa, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg; el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santa María y la Subdirectora de Inscripción, Registro y Acto Electoral del SERVEL, señora Elizabeth Cabrera; el integrante del Consejo Ejecutivo del grupo Independientes no Neutrales, señor Leonardo Moreno; la Directora de Espacio Público, señora Pía Mundaca, y la cientista política, señora Carolina Garrido

Igualmente, estuvieron presentes, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez; el Jefe de Gabinete, señor Sebastián Zúñiga, y el Jefe de la División de Estudios, señor Víctor Martínez. Por otra parte, del Servicio Electoral acudieron el Director Nacional, señor Raúl García, y el Secretario Abogado del Consejo Directivo, señor Álvaro Castañón.

Finalmente, acudieron de igual forma la asesora del Honorable Senador señor De Urresti, señora Melissa Mallega; el asesor de la Honorable Senadora señora Ebensperger, señor Patricio Cuevas; el asesor del Honorable Senador señor Araya, señor Robert Angelbeck; la asesora del Honorable Senador señor Huenchumilla, señora Alejandra Leiva; los asesores del Honorable Senador señor Galilea, señores Benjamín Lagos y David Huina; los asesores del Honorable Senador señor Bianchi, señores Claudio Barrientos, Nickolas Mena, Mauricio Daza y Manuel José Benítez; el asesor del Honorable Senador señor Latorre, señor Cristián Miquel; el asesor del Honorable Senador señor Elizalde, señor Nicolás Facuse, y el asesor del Comité RN, señor Roberto Munita.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebajar el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifican las disposiciones transitorias vigésimo novena y trigésima de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Constitucional.

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NORMAS DE QUÓRUM

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, del voto favorable de las tres quintas partes de las señoras y señores senadores en ejercicio.

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Se hace presente que en una de las sesiones celebradas por la Comisión el Honorable Senador señor De Urresti fue reemplazado por el Honorable Senador señor Elizalde, quien ofició como Presidente accidental.

Asimismo, se deja constancia de que en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado, la Comisión acordó algunas enmiendas a esta iniciativa.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de reforma constitucional, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

Están relacionados con el proyecto de reforma constitucional en estudio los siguientes cuerpos normativos:

1.- Constitución Política de la República de Chile.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

Tal como se consignó precedentemente, el proyecto de reforma constitucional que se somete a la consideración del Senado tiene su origen en una Moción de los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Gabriel Boric Font, Juan Luis Castro González, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Andrés Longton Herrera, Fernando Meza Moncada, Víctor Torres Jeldes, Francisco Undurraga Gazitúa y Matías Walker Prieto.

En su exposición de motivos se establece que el acuerdo constitucional del 15 noviembre de 2019 inició un proceso único en la historia republicana, por medio del cual se le consultaría a la ciudadanía a través de un plebiscito acerca de la aprobación o rechazo del proceso de definición de una nueva Constitución Política y también sobre dos opciones de instancia constituyente. Para materializar ese acuerdo histórico, fue necesario realizar diversas reformas constitucionales y legales y, con ese fin, se incorporó un nuevo capítulo a la Constitución para iniciar el proceso de cambio constitucional, se permitió la conformación de listas de candidaturas independientes y se estableció la paridad de género para integrar el órgano encargado de redactar y proponer la nueva Constitución en caso de que esa sea la voluntad mayoritaria.

No obstante, las condiciones derivadas de la pandemia que asola al país y al mundo desde marzo pasado obligaron a prorrogar la realización del plebiscito y ahora fuerza a modificar las condiciones de presentación de candidaturas y listas independientes en la elección de la instancia constituyente para que puedan materializarse en este contexto de restricciones derivadas de la crisis sanitaria.

Agregan los autores que en el caso de ganar la opción “Apruebo”, la reforma constitucional establecida por medio de la ley

N° 21.216 que permitió la inscripción de listas independientes señala que las normas aplicables de manera supletoria para dicha inscripción serán aquellas establecidas para la elección de los diputados, es decir, las normas de la ley N° 18.700. En efecto, señala el inciso quinto de la norma Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución:

“La declaración e inscripción de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Adicionalmente, cada candidato o candidata que conforme la lista, considerado individualmente, requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.”

Por su parte, respecto de la inscripción de candidaturas independientes a diputado, el artículo 14 de la ley N° 18.700 señala:

“El patrocinio de candidaturas independientes deberá suscribirse ante notario por ciudadanos con derecho a sufragio que declaren bajo juramento o promesa no estar afiliados a un partido político legalmente constituido o en formación, y cuyos domicilios electorales registrados en el Registro Electoral correspondan al distrito o circunscripción senatorial, según se trate de elecciones de diputados o senadores. Será notario competente cualquiera del respectivo territorio.”

En otras palabras, plantean los autores de la Moción, para inscribir las listas independientes se requiere cumplir con el requisito de patrocinio de manera presencial ante notario o ante el Servicio de Registro Civil en aquellas localidades en que no existe notario, de un número equivalente al 0,4% de votos válidos en la última elección de diputados y cuyos domicilios electorales estén en el respectivo distrito, con un máximo de 1.5% por lista, debiendo estos patrocinios estar suscritos de manera presencial.

Agrega la exposición de motivos que, sin perjuicio de lo expuesto, en el proceso de cambio constitucional y legislativo que se ha mencionado, transversalmente se ha entendido que la participación de independientes es fundamental para que el órgano constituyente sea fiel reflejo de la diversidad nacional, que la participación más allá de la política partidista es necesaria en una instancia constituyente y que, dada la actual situación de pandemia, se requiere adoptar medidas excepcionales para que los problemas señalados puedan ser afrontados adecuadamente y todo lo avanzado hasta la fecha no se transforme en letra muerta, pues cumplir con las condiciones previamente reseñadas pasó a ser una barrera infranqueable para los independientes en el actual contexto. De hecho, es prácticamente imposible que se presenten candidaturas y listas independientes si se mantiene la exigencia de concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y no se rebaja significativamente el número de patrocinios requeridos.

Así, los autores de la Moción postulan dos cambios que adaptan las exigencias al actual contexto de pandemia para cumplir con el propósito del legislador de permitir la participación de ciudadanos y de listas independientes en la conformación de la instancia constituyente: disminuir a un 0,2 el porcentaje de electores exigido para la inscripción de una candidatura individual, y a 0,5% para inscribir una lista independiente y, de manera excepcional, establecer la posibilidad para que el Servicio Electoral, pueda disponer de su plataforma digital en la recepción de los patrocinios de candidaturas y listas independientes a través del sistema de clave única del Estado.

A mayor abundamiento, observan que la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos, estatuye que para inscribir un partido político se requiere la afiliación de un número de ciudadanos y ciudadanas equivalente al 0,25% de los votos válidos en la elección de diputados precedente en cada región y, por lo mismo, resulta completamente excesivo exigirle seis veces más patrocinantes a las listas independientes. Para que un grupo de independientes inscriba listas en los 28 distritos del país, requiere hoy el patrocinio de 90 mil ciudadanos independientes, pudiendo, en cambio, con sólo 15 mil adherentes inscribir un partido político en todas las regiones del país. Lo que se propone en este proyecto sigue siendo el doble de patrocinantes requeridos para la inscripción de un partido político.

El contexto actual y el que se proyecta para los meses venideros, con comunas en cuarentena y personas limitadas o eventualmente impedidas de salir de sus hogares, hace imprescindible, además, facilitar la suscripción de los patrocinios de candidaturas y de listas independientes permitiendo que ello pueda hacerse sin presencia física a través de la plataforma digital de que dispone el Servicio Electoral.

Estas dos modificaciones, concluye la exposición de motivos, permitirían concretar el propósito que compartió mayoritariamente el Congreso al establecer que para la elección de la instancia constituyente se estableciera “un piso de igualdad de condiciones de manera de equilibrar las opciones entre quienes están adscritos y respaldados por un partido político y quienes no”.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL APROBADO POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS

El proyecto de reforma constitucional aprobado por la Cámara de Diputados se estructura en un artículo único, que modifica la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución Política de la República, que estatuye las reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Mixta Constitucional o Convención Constitucional, de la siguiente forma:

En el numeral 1 se sustituye en el encabezado de su inciso único la frase “listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

El numeral 2, por su parte, intercala, a continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

“Para inscribir sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

En lo medular, la enmienda antedicha rebaja el guarismo de las firmas requeridas para el patrocinio de una candidatura, que inicialmente se había establecido en un 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.

El numeral 3 sustituye en el párrafo tercero, que ha pasado a ser párrafo cuarto, la oración que se encuentra a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

En el mismo sentido de lo que propone el numeral 2 ya referido, la norma sancionada por la Cámara de Diputados reduce el guarismo del porcentaje de patrocinio requeridos para la inscripción de la lista de independientes, originalmente estatuido en un 1,5% de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

Por último, el numeral 4 agrega el siguiente párrafo final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio de esta iniciativa, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, concedió el uso de la palabra al Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría.

El señor Santamaría consignó que el Consejo Directivo que preside, en cumplimiento del mandato constitucional del artículo 18 de la Carta Política, esto es, la garantía a la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales u plebiscitarios, comunicó al Ejecutivo la necesidad de plantear al Congreso Nacional una revisión de las normas que surgieron de la reforma constitucional que permitió la realización del proceso constituyente en curso, puesto que, desde un punto de vista técnico, se advertía cierta afectación de los derechos de los independientes.

En efecto, recordó que para la formación de un partido político se precisa la reunión de un número de firmas correspondiente al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores o, de lo contrario requerirán al menos 500 firmas. Asimismo, recordó que la afiliación a un partido en formación se puede hacer de manera en línea, con Clave Única, en la plataforma digital desarrollada para ese efecto por el Servicio Electoral.

Por el contrario, para la formalización de las candidaturas independientes se requiere el patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo. Además, corresponde realizar esa formalización de manera presencial ante un notario público, lo cual, en el contexto de la crisis sanitaria actual no parece adecuado.

En virtud de lo expuesto, opinó que el guarismo de 0,2% que propone la iniciativa de reforma constitucional es más cercano al requisito para la conformación de los partidos políticos. De igual modo, la posibilidad de que los patrocinios de las candidaturas se puedan efectuar vía Clave Única, en una plataforma provista por el Servicio Electoral, también se ha considerado apropiada.

Anunció, en el mismo orden de ideas, que en la Comisión de Gobierno de la Cámara de Diputados se ha aprobado una norma similar que tendría aplicación para el resto de las elecciones de autoridades.

En definitiva, manifestó su apoyo al proyecto de reforma a la Carta Política en debate, con el objeto de dar pleno cumplimiento al mandato del artículo 18 constitucional, y comprometió los esfuerzos de la repartición a su cargo para llevar a la práctica sus disposiciones.

En seguida, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, explicó que el proyecto en debate, originado en una Moción parlamentaria, tiene relación directa con la participación de los independientes en el proceso destinado a dotar al país de una nueva Constitución. Al efecto, se ha estimado que el rol de los independientes en la Convección Constitucional y la intensidad de esa intervención es diferente de las elecciones habituales de otros cargos, en los cuales los independientes sí tienen la posibilidad de figurar.

Por tal razón, continuó, la Constitución Política de la República ya contiene disposiciones que favorecen la concurrencia de los independientes en el venidero proceso electoral vinculadas, por ejemplo, con la factibilidad de confirmar listas y con la disminución de ciertos requisitos generales. Empero, con motivo de la pandemia se advirtieron dos situaciones que requerían de cierta corrección, a saber, el número de firmas necesarias para formalizar una candidatura y la forma de realizar esa diligencia.

En primer lugar, hizo notar que el requisito de que la reunión de las firmas se efectúe de manera presencial ante un notario público, quien actúa como ministro de fe, se ha dificultado enormemente por la pandemia que aqueja actualmente al país y, bajo ese antecedente, se ha presentado una propuesta de modificación normativa para que los independientes que deseen ser candidatos a la Convención Constitucional puedan recibir patrocinios tanto de manera presencial como digital o remota. En este último caso, el ministro de fe requerido será el Servicio Electoral que, con ese efecto, desarrollará un sistema digital seguro.

A mayor abundamiento, sostuvo que, en los hechos, quien concurre ante un notario para apoyar con su firma una candidatura verifica la autenticidad de su identificación ante dicho auxiliar de la administración de justicia. Entonces, se pretende que en el sistema digital que se implemente ese requisito también sea cumplido a cabalidad, de modo que la diligencia no se entienda concluida por la sola suscripción de un formulario electrónico. En definitiva, se ha precavido que la preceptiva adopte todos los resguardos para que haya seguridad respecto de la persona que va a suscribir una candidatura independiente.

En segundo orden, destacó la rebaja en el número de firmas requerido para la formalización de una candidatura independiente, de 0,4% a 0,2% de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, y de 1,5% a 0,5% en el caso de las listas. En tal sentido, puso en conocimiento de la Comisión un cuadro que da cuenta del número de firmas requerido para materializar una candidatura en cada distrito del país, según se adopte el sistema vigente o el que promueve la iniciativa de reforma constitucional:

Finalmente, dio cuenta de la intención del Ejecutivo de que el proyecto sometido a la consideración de la Comisión vea la luz prontamente, tarea que también se promovió en el primer trámite constitucional, incluso con la formulación de una indicación presidencial. Lo anterior, con el objetivo de fomentar la participación de los independientes en el proceso constituyente y de contar con reglas claras en esta materia.

A continuación, expuso ante la Comisión el abogado integrante del Consejo Ejecutivo del Grupo Independientes No Neutrales, señor Leonardo Moreno, quien manifestó que la organización que representa tiene el convencimiento de que los independientes, que corresponden a más del 95% de la población chilena, no pueden estar ausentes del proceso constituyente que se lleva adelante en el país.

Sobre el particular, indicó que el texto aprobado por la Cámara de Diputados subsana algunas inconsistencias contenidas en la normativa constitucional vigente, como el hecho de que en caso de las listas se exija un número de firmas que equivale a seis veces lo que se solicita para la conformación de un partido político. En definitiva, lo que se busca en esta iniciativa es igualar las condiciones de participación de los independientes y las agrupaciones políticas, en atención a lo que dispone el artículo 18 de la Carta Fundamental.

Sin perjuicio de lo expuesto, dio cuenta de algunos asuntos que también se deberían incluir en la presente propuesta de reforma constitucional.

En primer término, puso de manifiesto que resulta atingente revisar la situación de las cuotas para candidatos que padezcan de alguna discapacidad, puesto que recientemente se acordó rebajar ese porcentaje a un 5% a nivel nacional a los partidos políticos, mientras que en el caso de los independientes la regla sancionada exige que en las listas que se compongan de seis o más candidatos necesariamente deban contar con un candidato con discapacidad, lo cual equivale en los hechos a una cuota de un 16%, superando ampliamente la de las agrupaciones políticas y poniendo en desventaja a quienes no adscriben a esas organizaciones. Connotó que, aunque entre los independientes se ha acordado promover las candidaturas de personas en situación de discapacidad, no parece justa la diferencia que se ha establecido en el sistema de cuotas.

Un segundo elemento que requiere especial atención es la imposibilidad de que los independientes participen de pactos electorales, cuestión que, si bien fue debatida en la Cámara de Diputados, finalmente no fue aprobada. Aseveró que, en el marco de las asambleas y cabildos existen muchos grupos ciudadanos que, por su dispersión, tendrán pocas posibilidades de ser electos. De consiguiente, señaló que el fundamento para permitir los pactos entre independientes o entre ellos y algún partido político es la equidad, toda vez que esa posibilidad sí se admite para las agrupaciones políticas. Esa posibilidad cobra aún mayor relevancia en la elección de los convencionales constituyentes, por sus particularidades y por el hecho de que quienes se definen como independientes no están presentes en la actividad política de forma permanente.

Finalmente, sostuvo que la entidad a la que representa valora profundamente el rol de los partidos políticos, pues son esenciales para una democracia plena, pero, al mismo tiempo, en el caso particular de la elección de quienes integrarán la Convención Constitucional, que probablemente marcará el futuro de la Nación, se requiere necesariamente la participación activa de los independientes en condiciones de igualdad con tales organizaciones, como en el hecho de poder celebrar pactos. Si bien reconoció que, dado el actual escenario político resulta difícil que se apruebe una medida de esa naturaleza, al menos debería ser sometida a discusión en este segundo trámite constitucional la factibilidad de establecer pactos entre independientes.

Finalmente, expresó su preocupación por los tiempos de tramitación de esta iniciativa, puesto que, una vez que sea despachada por el Congreso Nacional, comenzará la tarea de organización entre los independientes para luego reunir las firmas requeridas para su participación en el proceso electoral. Entonces, a medida que el proyecto se apruebe esos plazos serán cada vez más acotados, sentenció.

Una vez concluidas las exposiciones, el Honorable Senador señor Bianchi hizo hincapié en que la intervención precedente coincide con los postulados que ha defendido por largo tiempo y que tuvieron eco en su oportunidad en la Región de Magallanes, en la cual se eligió a su persona como el único Senador que ha logrado un escaño de manera totalmente independiente. En ese sentido, contravino el comentario del señor Ministro Secretario General de la Presidencia, en orden a que ya se contaría con una normativa que aseguraría la competencia de los independientes en igualdad de condiciones que los partidos políticos, lo cual se refleja, por ejemplo, en el impedimento de celebrar pactos electorales. Agregó que, si bien el tema fue discutido en la Cámara de Diputados, se hizo sobre la lógica de acuerdos con los partidos políticos, lo cual no resulta plenamente apropiado, pues lo que debe prevalecer en primer término es la visión de pactos entre los propios independientes. Anunció la presentación de indicaciones en ese sentido, con el fin de reponer posibilidad y así materializar esas premisas que tienden a acatar lo estatuido en el artículo 18 de la Carta Política.

Luego, planteó sus dudas sobre el exiguo plazo que tendrán los independientes para reunir la firmas que posibilitarán su candidatura, dado lo engorroso de ese trámite. En sentido opuesto, celebró la rebaja del número de firmas requeridas para formalizar la candidatura y la posibilidad de hacer esa diligencia mediante el uso de la Clave Única, con el objeto de sortear las dificultades que conlleva la crisis sanitaria en la realización de trámites presenciales.

Finalmente, saludó a los independientes del país, que han visto en este proceso una oportunidad extraordinaria para enriquecer la construcción del ordenamiento constitucional que regirá al país en los próximos años. En ese contexto, exhortó a los miembros de la Comisión a aprobar, además de las propuestas positivas que ya sancionó la Cámara de Diputados, todas aquellas normas destinadas poner en un pie de igualdad a los independientes y a los partidos políticos, especialmente desde una lógica ciudadana y no exclusivamente partidaria.

A su turno, el Honorable Senador señor Guillier adujo que, del resultado del plebiscito celebrado con fecha 25 de octubre recién pasado, es posible concluir que los chilenos señalaron que, además de querer cambios, quieren ser protagonistas del proceso constituyente que los materialice y que sienten propio, dado que se originó en las manifestaciones y movilizaciones ciudadanas realizadas.

Acotó que en su momento fue crítico a la reforma constitucional que se generó a partir del Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución por el hecho de que no contemplaba la participación de independientes, pueblos originarios y chilenos en el exterior y no contaba con un sistema de paridad de género. Hoy, resulta claro que el clamor ciudadano desea tener expresión en la Convención Constitucional y, por lo mismo, gran parte de su legitimidad estará en la forma en que se responda a esa voluntad mayoritaria manifestada en las urnas.

Añadió que Chile no está disponible para pasar de una Carta Fundamental a otra mediante un proceso nuevamente liderado por la actual élite o por quienes han sido denominados como “los de siempre”. En tal sentido, instó a los miembros de la Comisión a avanzar decididamente en la participación de los independientes, para ponerlos en igualdad de condiciones con los partidos políticos en la próxima elección de convencionales, que tiene particularidades respecto de la generalidad de los procesos electorales. Pidió, por tanto, que se les permita configurar pactos, de manera que puedan agrupar fuerzas y formar mayorías para impulsar los cambios requeridos.

Por otro lado, trajo a colación la falta de financiamiento que se evidencia en las campañas de los independientes que, en su gran mayoría, no cuentan con recursos propios para sufragar los enormes gastos que demanda una campaña electoral. De igual modo, dio cuenta de la falta de consideración acerca de la situación de los chilenos en el exterior, que se han cifrado en alrededor de 1.000.000 de personas, y que en este caso no tendrán la posibilidad de participar en la definición del destino del país.

Finalmente, solicitó tener a la vista en esta discusión un proyecto de reforma constitucional del que es coautor con el Honorable Senador señor Huenchumilla -boletín número 13.792-07-, que facilita la formación de listas de candidaturas independientes y establece normas sobre financiamiento electoral.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, solicitó al Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Santamaría, que se proporcione a esta instancia legislativa la información sobre la cantidad de chilenos que sufragaron en el extranjero en el plebiscito realizado recientemente.

El Honorable Senador señor Latorre, a su vez, instó a tener en consideración las distintas realidades que se constatan entre los independientes, pues, si bien se les permite inscribir listas por distrito, ello no es factible a nivel nacional, dejando de lado a aquellos candidatos que pueden representar a movimientos sociales u organizaciones de mayor entidad.

En seguida, se mostró de acuerdo con fomentar la inscripción de candidaturas independientes mediante la rebaja del número de firmas requeridas para su formalización y la facilitación de las diligencias necesarias con ese efecto. No obstante ello, solicitó debatir en esta instancia la posibilidad de que los independientes, si así lo desean, puedan formar pactos entre ellos y con los partidos políticos con ideas o visiones de país similares, cuestiones que serán fundamentales en la definición del proceso constituyente y que lo diferencia de otras votaciones de cargos de elección popular.

El Honorable Senador señor Navarro sostuvo que en esta discusión lo que se pretende es concretar el principio constitucional de la igualdad ante la ley y el mandato del artículo 18 del Texto Fundamental. Lo anterior, sin perjuicio de que resulta claro que nadie es totalmente neutral en su posición política y, por lo mismo, no resultaría extraño que partidos políticos o personalidades recurran a esa calificación aunque su posición política esté totalmente abanderizada con una corriente de pensamiento.

Otra materia que corresponde analizar, enfatizó, es el voto de los chilenos en el extranjero y, en ese contexto, solicitó tener a la vista en esta discusión las propuestas realizadas junto a otras señoras y señores Senadores en el proyecto de reforma constitucional para establecer los derechos a sufragio y ser elegido a los ciudadanos que se encuentran fuera del país para la elección de delegados a una asamblea o convención constituyente, signado con el boletín número 13.078-07.

De igual modo, instó a revisar la imposibilidad de votación de quienes están privados de libertad, a pesar de no estar condenados a una pena aflictiva, lo cual incluso contravendría compromisos internacionales asumidos por el país; la implementación de sistemas especiales de sufragios para quienes no puedan ejercer su derecho por residir o encontrarse a gran distancia de su lugar de votación, y el voto de los chilenos mayores de 16 años.

Asimismo, denunció una actitud abusiva de parte de los partidos políticos, los cuales sistemáticamente han aislado a los independientes, pese a que tienen el mismo derecho a elegir y ser elegidos.

En último término, consultó a las autoridades del Servicio Electoral cuál es el tiempo restante para concluir con las reformas faltantes para el próximo proceso de elección de convencionales, como las iniciativas sobre independientes y pueblos originarios.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Santamaría, afirmó que la declaración de candidaturas se debe realizar hasta el día 11 de enero de 2021. De forma previa, será necesario confeccionar el padrón electoral, que cierra el día 22 de noviembre del año en curso.

A modo de complemento, el Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, observó que los plazos para la definición de los proyectos en trámite relacionados con la composición de convencionales constituyentes son bastante acotados y, en ese escenario, adujo que su resolución no se debería extender más allá de algunas semanas e, idealmente, no sobrepasar el día 15 de diciembre próximo.

Agregó que otras de las tareas que debe llevar a cabo el Servicio en el tiempo próximo es la auditoría de padrones y la implementación del proceso de declaración de candidaturas que, si bien ha incorporado nuevas tecnologías para acelerar su concreción, de todas maneras requiere un trabajo pormenorizado.

En consecuencia, exhortó a los intervinientes en la discusión a ajustarse a los plazos señalados, de manera de favorecer la realización de las tareas venideras de forma oportuna.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Huenchumilla opinó que, aunque se han planteado temas accesorios, la discusión fundamental que ocupa a la Comisión es la propuesta de modificación de la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución, que regula la participación de los independientes en la próxima Convención Constitucional. En ese contexto, esbozó que es preciso tener presente que esta materia resulta novedosa en la historia nacional, pues será primera vez que una Convención se encargue de elaborar una nueva Constitución a partir de la soberanía popular.

Aclaró, por tanto, que la filosofía que debe primar en la conformación de la Convención es su representatividad de la diversidad de la ciudadanía y, en consecuencia, es necesario otorgar las máximas facilidades para que todos quienes intervenir en ese proceso puedan participar. Instó, entonces, a un diálogo amplio y a un estudio exhaustivo de las proposiciones que se han puesto en conocimiento de la Comisión.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, expresó que, sin perjuicio de que promoverá una discusión extensa en esta instancia legislativa, entre los aspectos particulares que no se deben descuidar está, entre otros, el proceso de autentificación de la identidad de quienes suscriban candidaturas independientes, el cumplimiento estricto del calendario electoral venidero y que se eviten discordancias entre los domicilios de los votantes y sus locales de sufragio.

La Honorable Senadora señora Ebensperger enunció que, aunque en términos generales está de acuerdo con el texto despachado en el primer trámite constitucional, tiene una posición contraria a la posibilidad de que los independientes suscriban pactos con los partidos políticos, pues ello podría en riesgo su calidad de tales.

Luego, reivindicó la labor de las agrupaciones políticas formales, dados los requerimientos que deben cumplir para constituirse y las estructuras internas que precisan conformar para llevar adelante sus fines.

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En la siguiente sesión destinada al estudio de esta iniciativa la Comisión recibió en audiencia a la Directora Ejecutiva de Espacio Público, señora Pía Mundaca, y a la cientista política señora Carolina Garrido.

En primer término, la Directora Ejecutiva de Espacio Público, señora Mundaca, señaló que la institución que representa es un centro de estudios que ha cumplido siete años de existencia y que tiene como objetivo aportar a la construcción de una sociedad más justa, transparente y democrática. En el cometido de esas actividades, dicha entidad ha contribuido a aportar evidencia en las distintas discusiones y debates sobre asuntos de interés público.

Luego, expuso acerca de los resultados de una encuesta realizada por la institución que representa en conjunto con la empresa Ipsos, relacionada con el perfil de los constituyentes que la ciudadanía quiere en la Convención Constitucional. El levantamiento de información fue realizado por Ipsos, en tanto que el diseño de las preguntas correspondió a Espacio Público, sentenció.

Postuló, en términos generales, que el trabajo de campo para la encuesta se llevó a cabo entre los días 19 y 24 de octubre recién pasados, aprovechando que el proceso constituyente estaba muy presente en la opinión pública. Un 42% de los encuestados residía en la Región Metropolitana, mientras que un 58% era de regiones.

Luego, sostuvo que es efectivo que el proceso constituyente concita el absoluto interés de la ciudadanía y, por ello, un 75% de los encuestados declararon estar interesados o muy interesados, particularmente entre quienes señalaron que votarían por la opción “Apruebo” y que se enmarcaban entre opciones políticas de izquierda o centro.

Un segundo aspecto al cual hizo alusión fue la consulta que versaba sobre el nivel de información que poseían las personas acerca del proceso constituyente. Destacó, en este sentido, la amplia mayoría que respondió afirmativamente en torno a la importancia que tiene la Constitución en la vida de los chilenos, evidenciándose menores grados de conocimiento en cuanto al proceso de elección de constituyentes que se realizará en abril de 2021, las materias que son reguladas en una Constitución y el plebiscito de salida o ratificatorio de la nueva Constitución. Lo anterior, en su entender, plantea desafíos importantes en el fomento de la información y el conocimiento. Agregó que, en general, los hombres declararon tener más información en cada una de las preguntas formuladas.

Respecto del perfil de los candidatos a la Convención Constitucional, indicó que, ante la consulta en términos abstractos de quién sería la persona que generaría más confianza, un 58% se inclinó por expertos en temas constitucionales, seguidos por profesionales destacados y dirigentes de movimientos ciudadanos en una temática específica. Las primeras dos menciones fueron transversales entre los encuestados, mientras que los dirigentes generaban mayor confianza en personas identificadas con la izquierda.

En sentido opuesto, los perfiles que daban menos confianza eran las personas con trayectoria política o experiencia en cargos públicos, seguidos de personas conocidas, como actores, músicos o rostros de televisión, y emprendedores o empresarios exitosos. Aseguró que esa primera preferencia resulta particular, toda vez que el proceso constituyente se erige como una instancia que genera mucho entusiasmo en la ciudadanía, pero no se vincula con quienes han ejercido cargos políticos.

Entre los atributos que debería tener un candidato a la Convención Constitucional se mencionaron el hecho de ser experto en temas constitucionales y que sea confiable y capaz de lograr acuerdos. Asimismo, en lo que dice relación con la importancia de las características del constituyente en la decisión del voto, las menciones, en orden de relevancia, fueron las siguientes: nivel educacional; independencia de partidos políticos; tendencia o inclinación política; edad de la persona; lugar de residencia (que sea o haya sido residente habitual del distrito respectivo; religión, y sexo.

A partir de los resultados anteriores, concluyó que, en abstracto, lo que desea mayormente el votante es un candidato que sí tenga una visión política y una determinada visión del país. Es decir, no se trata de un “ninguneo” a la política, puesto que las personas reconocen la importancia de esa inclinación. Sin embargo, la resistencia marcada es hacia la militancia, lo que se manifiesta en mayor medida en personas que superan los 56 años y entre los que declararon que votarían “Apruebo”.

Sobre la tendencia del candidato constituyente que se preferiría, explicó que un 39% señaló que le era indiferente su pensamiento político, mientras que un 21% declaró que preferiría a alguien de derecha o de centro derecha, un 20% indicó que prefería a alguien de izquierda o centro izquierda y un 20% a alguien de centro.

En lo atingente a los temas que se deberían incluir en la nueva Constitución, observó que los resultados son similares a los que se obtuvieron luego de la consulta realizada por los municipios del país en el mes de diciembre del año 2019 y, en tal sentido, los más relevantes fueron el aseguramiento de la calidad de la salud pública y de la educación, y la regulación de las pensiones.

Finalmente, en lo que atañe a los valores a priorizar en una nueva Constitución, resaltó que los más nombrados fueron igualdad, dignidad y respeto, resultados que son demostrativos de las demandas que la ciudadanía ha expresado en el último tiempo.

Seguidamente, la cientista política señora Carolina Garrido expuso algunos aspectos específicos que le han llamado la atención en el presente debate. Expresó, de forma previa, que no está de acuerdo con el uso de la palabra “independiente”, ya que, si bien, es el término comúnmente usado en este debate, pareciera referirse a personas que no tendrían posición política, lo cual es erróneo. El problema de fondo, entonces, es que en este momento histórico la característica fundamental es la desconfianza sobre las instituciones políticas y, en particular, con los partidos. Por lo mismo, cuando se firmó el acuerdo en el mes de noviembre del año 2019 se alzaron muchas voces que señalaron que el sistema electoral en vigor para elegir a diputados no era suficiente para que el órgano constituyente fuere representativo de la sociedad.

En ese sentido, mencionó que mejorar la participación de personas que no militan en partidos constituiría una señal importante de la clase política hacia la ciudadanía, especialmente en la apertura del proceso de toma de decisiones, el cual, en este caso, se aplica a la redacción de una nueva Constitución. Ello, por cierto, es un camino de largo plazo, pero sí es un buen paso para iniciar un proceso de recuperación de la confianza de los ciudadanos en sus instituciones. Añadió que, en caso alguno este tipo de iniciativas se deben entender como una manera de reemplazar a los partidos políticos, dada su relevancia en el contexto democrático.

En cuanto al contenido del proyecto en análisis, indicó que apunta en la dirección correcta en el perfeccionamiento de las condiciones de competencia de aquellas personas que no militan en los partidos. En ese ámbito, consideró relevante que también se les incorpore en las propias listas de candidatos de los partidos y en otros mecanismos de participación durante el proceso constituyente. Todas esas acciones colaborarán en la promoción de la legitimidad del proceso constituyente, sentenció.

A continuación, dio cuenta de algunos asuntos que, en forma adicional a lo ya sancionado en la Cámara de Diputados, se deberían someter a análisis en esta instancia.

En primer término, hizo presente que la norma constitucional que regula la participación de los independientes -disposición vigésimo novena transitoria- señala que las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de convencionales constituyentes que corresponda elegir en el distrito de que se trate y, por ejemplo, en un distrito que elige 3 convencionales se permitiría un máximo de 4 candidatos. Así, el problema de esa disposición es que resulta contradictoria con la que quedó establecida en la reforma constitucional sobre paridad de género, en la que se instituye que tanto las listas de partidos como las de independientes en los distritos más pequeños pueden postular hasta seis candidaturas.

Aseveró que la relevancia de ese problema deriva del proceso de corrección que implica la paridad, pues si ella se produce la idea es que se lleve a cabo al interior de cada partido político. Sin embargo, con la redacción actual, en las listas de independientes no se podría hacer de esa forma.

Sugirió, por lo tanto, corregir esa divergencia normativa, con la finalidad de que prime la disposición constitucional que regula el equilibrio de género.

El segundo tema, en tanto, versa sobre una indicación que no fue acogida por la Cámara de Diputados y que permitía que las listas de independientes pudiesen formar pactos electorales. A su juicio, es de suma importancia que una disposición de esa naturaleza sea repuesta en el segundo trámite constitucional, con el objetivo de evitar la dispersión de votos y, de esa manera, maximizar las probabilidades de obtener escaños, tanto para los independientes como para los mismos partidos políticos.

Si bien reconoció que en ciertos distritos el impacto de los independientes será superior, especialmente en aquellos de mayor tamaño y de carácter urbano, el hecho de que existan numerosas listas provocará una dispersión de los sufragios y disminuirá sus posibilidades de resultar electos.

Seguidamente, aludió a algunas simulaciones en un distrito ficticio que elegiría 5 escaños, respecto de los resultados que se obtendrían si se permite a las listas de independientes pactar con las de partidos políticos. A partir de ellas, continuó, se ha determinado que si las listas de independientes llevan de candidatos a figuras emblemáticas es posible que arrastren votación. En ese escenario, y con el objetivo de que el proceso constituyente derive en modificaciones estructurales que demanda la ciudadanía, resulta esencial que se permita que las listas de independientes puedan hacer pactos con los partidos políticos y así aunar fuerzas electorales.

En otro ámbito, observó que no hay datos significativos que señalen que la participación de los independientes aumentará en gran medida el caudal de participación electoral. Aunque la votación de la opción “Apruebo” fue relevante, no significa que ello se replique en la futura elección de convencionales, toda vez que no es lo mismo votar por una preferencia política que por personas.

Una vez culminadas las exposiciones, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Monckeberg, reiteró que el proyecto en debate fue aprobado en su oportunidad con una alta votación en la Cámara de Diputados, con la finalidad de facilitar el patrocinio y formalización de las candidaturas independientes, proceso en el cual se actuó conjuntamente con el Servicio Electoral. Asimismo, con dicho organismo se han analizado los plazos involucrados en esta materia y la implementación del sistema electrónico que se ha propuesto para la suscripción de candidaturas.

Agregó que, dada la necesidad de una pronta aprobación de esta iniciativa, por cuanto se acerca la fecha determinada para la declaración de las candidaturas, el Ejecutivo ha hecho presente la urgencia calificada de “discusión inmediata” para su despacho.

El Honorable Senador señor Guillier hizo notar la urgencia de priorizar la aprobación esta iniciativa, en el ánimo de asegurar un proceso constituyente limpio, transparente y participativo, a partir del cual la ciudadanía sienta que se ha hecho el mayor y legítimo esfuerzo para que la sociedad chilena se exprese en esta instancia con las demandas de transformación o conservación que estime pertinentes. Así, el éxito de la próxima Convención Constitucional estará ligado al hecho de que exprese fielmente la realidad nacional.

Exhortó, por tanto, a no recurrir a la imposición de normativas que entorpezcan la expresión ciudadana, la cual cobra mayor relevancia en el proceso electoral referido a la Convención Constitucional, pues difiere de las elecciones habituales. Pidió, asimismo, promover que los independientes que provienen de la sociedad civil postulen y que, de esa manera, tengan la posibilidad de ser elegidos.

A su turno, el Honorable Senador señor Bianchi consignó que, a raíz de la alusión que se ha efectuado a una indicación de autoría del Honorable Diputado señor Jackson, que no fue acogida en el primer trámite constitucional, es preciso advertir que dicha propuesta de enmienda tiende a encapsular al mundo independiente y trasladarlo hacia el espectro de los partidos políticos. En tal sentido, expuso que una solución más directa sería simplemente dar plena aplicación a lo estatuido en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que garantiza la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los procesos electorales y plebiscitarios.

Añadió que una forma de concretar el mandato constitucional antes indicado es permitir que los independientes materialicen pactos entre ellos y no, necesariamente, que los partidos políticos los atraigan a sus estructuras. Manifestó conocer personalmente la complejidad de ser elegido fuera de todo pacto y, en ese contexto, instó a facilitar la participación de los independientes en pactos electorales.

Otro asunto sobre el cual llamó la atención fue la situación de los plazos para la inscripción de candidaturas independientes, que claramente son demasiado exiguos. Solicitó, entonces, revisar las fechas establecidas y analizar su eventual extensión.

El Honorable Senador señor Latorre sostuvo que, tan relevante como acelerar la tramitación de este proyecto de reforma constitucional es oír la opinión de aquellas personas que no han sido escuchadas en instancias previas y, por tal motivo, solicitó recibir el parecer de diversas organizaciones sociales con proyectos políticos afines. En la misma línea, destacó la relevancia de que tales agrupaciones tengan la posibilidad efectiva de suscribir pactos o sub pactos entre ellos o con los partidos políticos.

Concordó con la solicitud de estudiar de forma pormenorizada los plazos dispuestos para la inscripción de las candidaturas y otras cuestiones puntuales, como la eventualidad de que antiguos militantes renuncien a sus agrupaciones y se presenten como independientes a la elección. Lo anterior, con el objeto de privilegiar a los que denominó “verdaderos” independientes.

La Honorable Senadora señora Ebensperger valoró el proyecto en debate, en los términos que fue despachado en el primer trámite constitucional. En el mismo sentido, instó a que no se pierda el objetivo central que persigue la iniciativa, esto es, promover la participación de los independientes en la Convención Constitucional.

El Honorable Senador señor Huenchumilla señaló que, del debate suscitado en el seno de la Comisión es posible inferir que no existen grandes diferencias en torno al objetivo central y, por ejemplo, no hay voces contrarias a las proposiciones aprobadas por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional. Otros temas que también se podrían abordar son la factibilidad de hacer pactos entre listas de independientes o con partidos políticos.

En cuanto a la observación acerca de ciertas discrepancias entre la normativa en estudio y las normas que garantizar la paridad de género en la elección, hizo presente que la disposición trigésima transitoria ya contempla una solución, al señalar que en los distritos que elijan tres a cuatro escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes. Esta regla, a su juicio, tiene preeminencia, por aplicación del principio de especialidad.

El Honorable Senador señor Elizalde coincidió en que no se advierten controversias relevantes en el debate y, en ese sentido, destacó que el patrocinio de candidaturas por medios digitales debería concitar un alto apoyo parlamentario. Sobre ese punto, consultó al Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral cómo se implementará ese sistema, toda vez que no está actualmente en operación para los partidos políticos ya constituidos, pero sí para aquellos que están en formación. Demandó reglas igualitarias para todos los partidos e independientes en ese aspecto.

Luego, sostuvo que es evidente que los independientes pueden inscribir una lista en los distritos que elijan tres a cuatro escaños, llevando hasta seis candidatos a convencionales constituyentes, según se desprende de lo dispuesto en la disposición trigésima transitoria. Sin perjuicio de ello, se mostró disponible a sancionar una norma especial al respecto que impida cualquier interpretación futura en contrario.

Finalmente, instó a considerar en la discusión que el guarismo que finalmente se fije en torno a las firmas requeridas para promover un candidato independiente a la Convención Constitucional, junto con fomentar la participación de ese grupo de personas, garantice también un mínimo de seriedad en la representación de las candidaturas.

A continuación, no habiendo más intervenciones, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, dio por cerrada la discusión en general del proyecto.

IDEA DE LEGISLAR

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó en general este proyecto de reforma constitucional.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se transcriben las disposiciones del proyecto de reforma constitucional analizado en esta instancia, además de las indicaciones formuladas a dicho texto y los acuerdos adoptados a su respecto.

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La indicación número 1, del Honorable Senador señor Araya, agrega el siguiente artículo 1º, nuevo:

“Artículo 1º. Agrégase en la disposición Vigésimo Octava Transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el siguiente inciso final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesto por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad o a través de cualquier sistema telemático que previa autentificación de identidad permita manifestar, de manera remota online, la voluntad de patrocinar tal candidatura. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

La disposición vigésimo octava transitoria de la Carta Fundamental contiene las reglas particulares que se aplicarán en la elección de Gobernadores Regionales, que se realizará el día 11 de abril de 2021.

El autor de la indicación, Honorable Senador señor Araya, explicó que la propuesta, al igual que la signada con el número 13 y que incide en la disposición vigésimo novena transitoria, tiene como finalidad establecer que la Clave Única no será la fórmula exclusiva a través de la cual las personas podrán patrocinar una candidatura vía electrónica o telemática. Así, se propone dejar abierta la posibilidad de que se utilicen otros sistemas tecnológicos que aseguren la identidad de la persona patrocinante y corrobore su manifestación de voluntad. A modo de ejemplo, planteó que el Servicio Electoral podría suscribir convenios con aquellas notarías que han implementado sistema de esa naturaleza.

En definitiva, la indicación persigue ampliar los mecanismos mediante los cuales se podría autentificar la identidad de una persona por vía remota.

Reconoció que, eventualmente, la proposición de enmienda podría estar fuera de las ideas matrices de la presente iniciativa de reforma constitucional, dado que ella se circunscribe únicamente a la elección de los convencionales constituyentes. No obstante, una postura contraria podría aducir que sí se enmarca en los objetivos centrales del proyecto al promover el patrocinio electrónico o telemático de las candidaturas para una votación que se celebrará en el mismo proceso electoral y en igual fecha que la Convención Constitucional.

En consecuencia, sostuvo que por una consideración de economía procesal legislativa estimó pertinente formular la indicación en debate; si no prospera, igualmente será presentada con posterioridad mediante una propuesta legislativa separada.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó al señor Ministro de la Secretaría General de la Presidencia por el estado de tramitación de una serie de modificaciones normativas pendientes, particularmente respecto de aquellos que facilitan la suscripción de firmas por medios telemáticos para la integración de militantes a los partidos políticos, puesto que actualmente esa modalidad sólo se puede utilizar para efectos de la formación de nuevas agrupaciones políticas.

A su juicio, resulta fundamental contar con una regulación común y no sólo para casos específicos, como el de los independientes. Por ello, solicitó a las autoridades ministeriales promover una preceptiva que aborde todos esos aspectos, puesto que hacerlo en el marco de esta iniciativa de reforma constitucional se apartaría de sus ideas matrices, sin perjuicio de la razonabilidad de la proposición de enmienda.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Monckeberg, aseveró que una norma de esa naturaleza, pero esta vez de carácter general, se ha promovido en un proyecto de ley que se encuentra radicado en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados en un estado de tramitación avanzado. Así, dicha preceptiva contempla disposiciones que fomentan la utilización de instrumentos telemáticos para la autenticación de la identidad de sus personas y la manifestación de su voluntad, con los debidos resguardos.

Añadió que la idea central de esa propuesta es igualar la normativa para los asuntos que se han mencionado, manteniendo la modalidad presencial para quienes deseen operar de esa forma, pero, alternativamente, habilitando un sistema telemático para llevar a cabo todos aquellos actos que digan relación con el ámbito de atribuciones del Servicio Electoral, como la formación de partidos políticos, la militancia en partidos ya constituidos y el patrocinio de candidaturas independientes.

Por último, indicó que esa iniciativa, que aborda también otros temas relacionados con actividades electorales, ha sido trabajada de manera conjunta y coordinada con el Servicio Electoral.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Huenchumilla concordó en que la proposición de enmienda en debate se podría apartar de las ideas matrices, lo que influiría, por tanto, en su admisibilidad. Sin embargo, luego de analizado el mérito de la propuesta, se puede inferir que apunta en una dirección correcta. Entonces, dados los plazos acotados que se evidencian ante la proximidad de los eventos eleccionarios del mes de abril del año 2021 y la actual condición sanitaria que dificulta la concurrencia personal a la suscripción de patrocinios para las candidaturas independientes, se podría promover la disposición de una norma general en la presente iniciativa que establezca la posibilidad de que, mediante el uso de una plataforma informática, se efectúen tales patrocinios para todas las elecciones venideras, facultando al Servicio Electoral para que, por intermedio de instrucciones generales, le dé operatividad a ese sistema.

A continuación, recordó que el día 11 de noviembre recién pasado se cumplió un año desde la publicación de la ley N° 21.180, sobre transformación digital del Estado, y, por lo mismo, está próxima a entrar en vigor. Una modificación como la señalada, entonces, iría en línea con esa normativa.

El Honorable Senador señor Elizalde postuló que el mecanismo telemático que finalmente se defina debe garantizar la acreditación de la identidad y la libre voluntad de quien ha decidido patrocinar con su firma una candidatura. Al respecto, recordó que en este tema ha habido malas experiencias en otros tiempos e, incluso, algunos notarios públicos fueron destituidos de sus cargos por malas prácticas en este ámbito. Instó, por tanto, a que el Servicio Electoral adopte todos los resguardos necesarios para la seguridad de la operación de esa plataforma tecnológica.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, con independencia de la razonabilidad de la indicación, hizo notar su inadmisibilidad, en razón de que no concuerda con las ideas fundamentales del proyecto, que se circunscriben al proceso eleccionario de la Convención Constitucional.

Asimismo, aseguró que el sistema de autentificación de la Clave Única es el que da plenas garantías en materia de acreditación de identidad y libre voluntad del suscriptor. Por lo demás, el escaso tiempo restante para los próximos procesos electorales hace muy difícil optar por otro tipo de instrumentos.

El Honorable Senador señor Araya reiteró, en primer lugar, que la intención de la propuesta es la institución de un sistema integral para todos los procesos electorales.

Luego, se mostró en desacuerdo con la afirmación que postula a la Clave Única como el mecanismo exclusivo para este tipo de gestiones. En su entender, resulta positivo permitir que otros sistemas, incluso con mayor seguridad, también puedan ser utilizados, según lo determine el Servicio Electoral. De hecho, recordó que recientemente la plataforma de la Clave Única fue vulnerada por delincuentes informáticos y tampoco garantiza que la voluntad expresada por su intermedio efectivamente corresponda a la persona a quien pertenece dicha clave, dado que su única forma de control es la contraseña de ingreso y no cuenta con un procedimiento de doble autentificación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger rebatió esos argumentos, por cuanto quien ha accedido a una Clave Única es responsable por su utilización y de asegurar que no sea entregada a otra persona.

Otros sistemas, que aseguren un funcionamiento con todos los resguardos pertinentes, probablemente tomarían un tiempo más extenso para su implementación, enfatizó.

En el mismo orden de ideas, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, puso de manifiesto que, para efectos del proceso constituyente, las normas legales electorales, por mandato constitucional, quedaron definidas al día 1 de enero de 2020. Por tal razón, se trabajó conjuntamente con el Servicio Electoral para la elaboración de un mecanismo que fuese lo más amplio posible, mediante el uso de la Clave Única u otro sistema, y, por tal motivo, la redacción mencionada en el número 4 alude de forma amplia a una “plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad”.

Añadió que, de forma simultánea, la repartición a la que pertenece ha apoyado la tramitación de un proyecto de ley de orden misceláneo que, en la línea señalada previamente por varios señores Senadores, se ocupa de la incorporación de medios telemáticos para, por ejemplo, la relación de los afiliados con los partidos políticos y las inscripciones de candidaturas para todas las elecciones. Sostuvo, a mayor abundamiento, que, a solicitud de parlamentarios de oposición en la Cámara de Diputados, se acogió la idea de crear una modalidad de relacionamiento digital que vaya más allá de la crisis sanitaria.

Pidió, en consecuencia, un voto de confianza para el Ejecutivo, en el sentido de que las nociones generales que se han planteado en el debate serán acogidas en la instancia legislativa pertinente. La presente iniciativa, en tanto, solucionará de forma acotada las dificultades que deben afrontar quienes deseen figurar como candidatos independientes a la Convención Constitucional.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sugirió que una manera de resolver las inquietudes formuladas en el curso del debate sería suprimir del número 4 la mención de la frase “independientes a que alude este artículo”. Con esa enmienda, la norma tendría aplicación para todos los procesos eleccionarios, sentenció.

El Honorable Senador señor Elizalde precisó que las únicas candidaturas que se pueden patrocinar mediante firmas ciudadanas son las de los independientes. En sentido opuesto, las candidaturas de militantes se efectúan mediante la proclamación que efectúan los partidos políticos.

Concordó con esa opinión el Honorable Senador señor Huenchumilla y expresó que, sin perjuicio de que se pueda acordar una redacción diversa, lo relevante es contar con una norma de aplicación general para el patrocinio de las candidaturas de independientes, con abstracción del acto electoral respectivo.

Los miembros de la Comisión estuvieron contestes en tratar este asunto a partir del estudio de las siguientes disposiciones del proyecto de reforma constitucional. En ese contexto, el Honorable Senador señor Araya anunció el retiro de la presente proposición de enmienda.

- La indicación número 1 fue retirada por su autor.

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Artículo único

La indicación número 2, del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye la expresión “Articulo Único” por “Artículo Primero”.

Dado el rechazo de las indicaciones formuladas por el mismo autor, que proponían la incorporación de nuevos artículos en este proyecto, la Comisión decidió rechazar esta enmienda formal.

En ese contexto, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, la puso en votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, la rechazó.

Número 1

Dado que no se presentaron indicaciones a su respecto, la Comisión estimó pertinente efectuar un pronunciamiento acerca del contenido del numeral 1, que está redactado en los siguientes términos:

“1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase “listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.”.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, lo sometió a votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, lo aprobó.

Número 2

El numeral 2 aprobado en general por la Comisión, intercala, a continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

“Para inscribir sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones.”.

En torno a esta disposición, el Honorable Senador señor Elizalde manifestó que guarismo de 0,2% que se ha dispuesto se debe analizar considerando las votaciones registradas en cada distrito en la última elección de diputados. Ello, por cuanto en algunos distritos se podrían inscribir candidaturas con alrededor de 70 firmas, lo cual difiere, por ejemplo, de la preceptiva que rige a la conformación de los partidos políticos, en los que se exige un número mínimo de 500 firmas.

En resumen, puntualizó que su planteamiento es que las firmas no se transformen en un impedimento para inscribir candidaturas, pero, a la vez, deben representar un mínimo de apoyo que garantice la seriedad de esas aspiraciones. Extremando los ejemplos, sostuvo que si no hubiese requisitos en este ámbito podría haber miles de candidaturas en una elección, lo que no resulta razonable ni serio. Asimismo, hizo presente que en algunas elecciones presidenciales ha habido candidatos que han obtenido menos votos que las firmas que reunieron para participar de ese proceso electoral, lo que demuestra que tampoco es de una complejidad exagerada la recolección de patrocinios.

Solicitó analizar de forma pormenorizada esa situación en cada distrito, de conformidad con la información que proporcionó a la Comisión el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y, a partir de ella, determinar si los umbrales mínimos en algunos distritos -particularmente de zonas extremas- aseguran la seriedad y representatividad deseada de las candidaturas.

Finalmente, insistió en que es necesario equiparar las condiciones entre independientes y partidos políticos y, si bien podría ser demasiado exigirles un mínimo de 500 firmas para formalizar sus candidaturas a la Convención Constitucional -si el porcentaje de 0,2% resulta en un número de firmas muy exiguo-, sí se podría instituir un número menor, que en una primera instancia cifró en 250 patrocinios.

El Honorable Senador señor Galilea compartió en términos conceptuales la postura antes expresada, en el ánimo de otorgar las facilidades que sean pertinentes a las candidaturas de independientes, pero con medidas que permitan equiparar sus condiciones a las que atañen a los partidos políticos. Coincidió, entonces, en la pertinencia de establecer ciertos mínimos exigibles, especialmente en distritos con un universo electoral muy reducido.

El Honorable Senador señor Huenchumilla observó que, en la búsqueda de que la Convención Constitucional sea lo más participativa posible y de que los partidos políticos no tengan el monopolio de la representación de la ciudadanía, también es preciso tener en consideración que en un sistema democrático resulta fundamental fortalecer a tales agrupaciones.

Entonces, aunque que se ha decidido dar a los independientes las máximas facilidades para que accedan a la Convención Constitucional, ello no se puede traducir en una presentación indiscriminada de candidatos que haga inviable el sistema de representación electoral.

Instó, por lo tanto, a consensuar una cifra mínima de patrocinios que, sin obstaculizar las candidaturas independientes, no distorsione el proceso electoral.

El Honorable Senador señor Bianchi manifestó comprender que para los partidos políticos debe ser extremadamente complejo abrir espacios a personas que están fuera de sus estructuras, pero, al mismo tiempo, valoró la disposición de sus dirigentes para abordar esta materia de la manera más transparente posible. Igualmente, aseguró que tales organizaciones partidarias son esenciales para el sistema democrático.

Luego, compartió la propuesta de analizar el establecimiento de un piso mínimo de firmas para las candidaturas independientes, con el objetivo de evitar que se sume una enorme cantidad de candidatos que no posean una adecuada representatividad. Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, consideró que no es razonable equiparar completamente en este ámbito a los partidos políticos con las personas independientes, puesto que se trata únicamente de resolver la situación de quienes postularán a los cargos de convencionales constituyentes y no de los demás procesos electorales.

El Honorable Senador señor Elizalde aseguró que, efectivamente, las barreras de entradas que tienden a proscribir la participación atentan contra la representatividad y la democracia y, por lo mismo, el proyecto en debate las reduce. Sin embargo, cuando no se considera algún tipo de requisito que acredite un mínimo de respaldo, la proliferación de candidaturas, en vez de contribuir a una decisión democrática informada, provoca confusión entre los votantes. Lo anterior tiende a perfeccionar las disposiciones que promueven la participación de los independientes, tanto en este proyecto de reforma constitucional, como en el que les permitió la conformación de listas, sumando votos y aumentando sus posibilidades de competencia. Indicó que, en la literatura comparada, cuando dos o más independientes compiten dentro de una misma lista, son considerados como un partido político para todos los efectos prácticos. A mayor abundamiento, se estima que la condición de independiente se pierde cuando una persona se coordina con otra y trabajan por una idea política común.

En último término, se mostró de acuerdo con estatuir en este caso una preceptiva de excepción para el proceso constituyente, igualando las condiciones para los independientes, pero con los resguardos que garanticen la seriedad de las candidaturas y en esa línea se enmarca la propuesta de instituir umbrales mínimos.

Acto seguido, la Comisión consideró la indicación número 3, del Honorable Senador señor Galilea, que agrega, en la regla que incorpora el numeral 2. del artículo único, la siguiente oración, a continuación del punto aparte, que pasa a ser coma:

“a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.”

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, manifestó que la idea de considerar un número mínimo para el patrocinio de candidaturas independientes está en la línea de equiparar las reglas que en este sentido se contemplan para la constitución de partidos políticos en regiones. Para una candidatura independiente se precisan como mínimo 300 firmas de ciudadanos, en tanto que para una lista se ha establecido un número mínimo de 500 firmas -según se verá más adelante en la indicación número 12-, cuando el cálculo del porcentaje en un distrito determinado proponga un resultado inferior a esas cifras.

El Honorable Senador señor Galilea exhibió un cuadro que demuestra el efecto que tendrían las reglas antes propuestas y a cuáles distritos se les aplicaría esas cifras mínimas de firmas:

La Honorable Senadora señora Ebensperger, si bien concordó con la proposición de establecer mínimos de suscripciones, tanto para las candidaturas individuales como para las listas, estimó que para las primeras ese límite mínimo debería ser de 250 firmas. Lo anterior, por cuanto se puede apreciar del cuadro exhibido que las regiones en que operaría esa regla son las denominadas “extremas”, que poseen poca población, pero que, a la vez, son muy extensas en el territorio que abarcan, lo que dificulta la recolección de patrocinios.

El Honorable Senador señor Galilea, aunque reconoció que podría haber algún grado de discrecionalidad en la cifra que finalmente se fije, adujo que el objetivo de la proposición es evitar que la extrema facilidad para candidaturas individuales finalmente termine afectando el adecuado conocimiento de los postulantes y debiliten la formulación de proyectos comunes.

Concluida la discusión, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, sometió a votación la indicación número 3.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, la aprobó. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Ebensperger.

Una vez finalizada la votación, el asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Huina, planteó que, para una acertada inteligencia de la disposición contenida en el numeral 2 aprobado en general por la Comisión corresponde reemplazar la expresión “inscribir” por “declarar”, dado que esa es la nomenclatura utilizada en la Ley Orgánica Constitucional de Votaciones Populares y Escrutinios.

La Subdirectora del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera, confirmó esa precisión, toda vez que la declaración es lo que le corresponde a los candidatos y la inscripción es una gestión que el Servicio Electoral realiza con posterioridad.

La Comisión concordó con ese planteamiento, en aplicación de lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, aprobó el reemplazo propuesto.

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El Honorable Senador señor Bianchi formuló una propuesta que, en principio, contemplaba la posibilidad de incorporar del siguiente párrafo tercero nuevo:

“Las listas de candidaturas independientes podrán efectuar pactos o subpactos con otras listas de candidaturas independientes dentro del mismo distrito o con listas de candidaturas independientes de otros distritos del territorio nacional.”.

El autor de la indicación postuló que la proposición está en línea con la premisa de igualar las condiciones electorales a las que se deben sujetar los independientes. Entonces, se posibilita que las listas que conformen, al igual que las de los partidos políticos, puedan celebrar pactos y sub pactos.

El Honorable Senador señor Elizalde pidió más información acerca de la aplicación práctica de una regla como la que se ha propuesto, particularmente con la formulación de pactos entre distintos distritos.

El Honorable Senador señor Bianchi explicó que la disposición se enmarca en la intención de validar los pactos entre independientes que compartan visiones o ideas, incluso con alcance nacional.

El asesor legislativo del Honorable Senador señor Bianchi, señor Manuel José Benítez, observó que los pactos, además de aunar votaciones, tienen como objetivo establecer líneas de identidad común entre listas, incluso más allá de un distrito específico.

A la luz de esa explicación, el Honorable Senador señor Elizalde trajo a colación la necesidad de distinguir la plataforma programática de campaña y los efectos jurídicos de un pacto. En su opinión, estos últimos sólo se podrían verificar a nivel de distritos y no con un alcance nacional.

De igual modo, preguntó quiénes podrían suscribir un pacto con rango nacional, puesto que sus agrupaciones no tienen una orgánica definida.

El Honorable Senador señor Bianchi se mostró de acuerdo con ese razonamiento y, en ese entendido, solicitó circunscribir los efectos de su propuesta de enmienda únicamente a los pactos en un distrito determinado.

A su turno, la Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente sus aprensiones respecto de la proposición sometida a debate, especialmente por el hecho de que, en este aspecto, las listas de independientes buscan actuar como partidos políticos sin las obligaciones que la legislación les impone a estos últimos.

Del mismo modo, consultó cómo operarían en los hechos los pactos o sub pactos de independientes.

El Honorable Senador señor Latorre explicó que, bajo la actual normativa constitucional, los independientes pueden conformar listas a nivel de distritos motivados por ideas comunes, pero sin la posibilidad de agruparse al interior de ellas, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los partidos políticos. En definitiva, lo que se pretende es que los independientes compitan en igualdad de condiciones que las estructuras partidarias.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que, desde un punto de vista político, es lógico que los independientes que poseen determinadas bases programáticas comunes se puedan agrupar en una lista. Sin embargo, en relación a los pactos y sub pactos, es preciso tener presente que el sistema electoral se aplica sobre las listas y no sobre aquellos acuerdos.

A nivel nacional, nada obsta a que una agrupación tenga visiones y un discurso común en el orden político, pero jurídicamente el sistema electoral tendrá aplicación únicamente a nivel distrital. Por lo mismo, consultó sobre los efectos jurídicos reales que implicaría la aprobación de una propuesta de esta naturaleza.

El Honorable Senador señor Araya afirmó que coincide con las argumentaciones que han hecho notar que en este aspecto los independientes buscan tener las mismas facultades que los partidos políticos, pero sin las obligaciones que les atañen como tales.

Luego, acotó que la legislación en vigor no permite la conformación de sub pactos de partidos políticos, por lo que corresponde revisar esa alusión en la propuesta de enmienda.

Como forma de materializar su propuesta y, acogiendo las observaciones formuladas, el Honorable Senador señor Bianchi formuló la indicación número 4, para agregar el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Las listas de candidaturas independientes podrán efectuar pactos con otras listas de candidaturas independientes dentro del mismo distrito o con listas de candidaturas independientes de otros distritos del territorio nacional.”.

Sin perjuicio de manifestar la importancia de discutir estas materias, en el ánimo de igualar las condiciones de competencia entre independientes y partidos políticos, el Honorable Senador señor Bianchi declaró también comprender la complejidad de aplicar en la práctica la propuesta antedicha y, en ese entendido, anunció el retiro de la presente indicación.

- La indicación número 4 fue retirada por su autor.

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A continuación, se consideró la indicación número 5, del Honorable Senador señor Bianchi, que propone agregar el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Las listas de candidaturas independientes podrán efectuar pactos con otras listas de candidaturas independientes dentro del mismo distrito en que se encuentren inscritas.”.

De conformidad con los argumentos antes planteados en relación con la indicación número 4, el Honorable Senador señor Bianchi decidió retirar la proposición de enmienda en debate.

- La indicación número 5 fue retirada por su autor.

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La indicación número 6, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora el siguiente párrafo cuarto, nuevo:

“Las listas de candidaturas independientes tendrán un plazo de 30 días hábiles desde la fecha de declaración de las candidaturas para conformar pactos con otras listas independientes o con listas o pactos de partidos políticos.”.

- La indicación número 6 fue retirada por su autor.

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Seguidamente, se consideró la indicación número 7, del Honorable Senador señor Latorre, que agrega el siguiente párrafo tercero, nuevo:

“Podrán presentarse también candidaturas independientes asociadas entre sí, en pacto con uno o más partidos políticos. En tal caso, para la determinación de escaños, se entenderá que a la asociación entre independientes se le asignan los escaños conforme a las reglas aplicables a los partidos políticos dentro del respectivo pacto.”.

Al fundamentar esta indicación, el Honorable Senador señor Latorre mencionó que la idea que subyace a ella es que los independientes, si así lo desean y comparten con otras agrupaciones ideas comunes en torno a un proyecto constitucional, tengan la posibilidad de integrar listas con partidos políticos, mediante la formación de pactos o sub pactos, es decir, en una fórmula adicional a la que hoy en día se permite a los independientes, en que son los partidos quienes tienen la potestad de aceptarlos entre sus candidatos.

Así las cosas, la formulación de pactos o sub pactos al interior de las listas, entre partidos políticos e independientes, podría aumentar las opciones de que estos últimos resulten electos en la Convención Constitucional.

Aunque reconoció tener claridad en que la preceptiva electoral vigente no permite la formación de sub pactos entre partidos políticos al interior de una lista, aseguró que la opinión del sector político que representa es que los independientes que comparten ideas similares con dichas organizaciones deben tener la facultad de integrar esas listas en pactos o sub pactos.

El asesor del Honorable Senador señor Bianchi, señor Mauricio Daza, explicó que se ha apoyado la existencia de pactos entre listas de independientes y entre estas y los partidos políticos.

En primer término, respecto de la factibilidad de que listas de independientes puedan pactar entre ellas en un distrito, expresó que, de conformidad a lo estatuido en la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución, los independientes no se pueden agrupar libremente en una lista, toda vez que se exige que se congreguen bajo un mismo lema y un programa común. Así, por ejemplo, ciertas organizaciones sociales que han promovido durante años un tema específico, no podrán agruparse en una sola lista con otro conjunto de independientes que deseen impulsar un lema y programa diferente en el contexto de la elección de convencionales. Por lo mismo, lo que se ha propuesto es que se acceda a conformar un pacto electoral en un determinado distrito por listas de independientes, aunque defiendan causas diversas, lo cual no sólo será más transparente para el electorado, en relación con el conocimiento de los postulados de los miembros de esa lista, sino que, además, facilitará en los hechos que grupos de independientes se asocien para presentar a sus candidatos de una forma que sea más competitiva en el proceso electoral.

En su opinión, una medida de esa naturaleza evitaría la atomización excesiva de los independientes en innumerables listas que se puedan constituir en un mismo distrito, especialmente en aquellos de mayor población, con las consiguientes dificultades prácticas que plantean un número elevado de candidatos, el gasto electoral asociado y la confección de las cédulas electorales.

Luego, aludió a las bondades que implicaría el hecho de que listas de independientes pacten con partidos políticos, toda vez que, inicialmente, podría haber cierta reticencia por parte de los primeros a ser candidatos en listas de partidos. Aunque algunos se han opuesto a esa posibilidad, señalando que habría una especie de “engaño” a los electores, por cuanto los independientes perderían esa calidad, observó que esa postura no tendría asidero material ni jurídico, dado que actualmente los partidos políticos pueden llevar candidatos independientes en sus listas sin que exista un reproche a esa práctica.

Finalmente, connotó que la discusión generalmente se posiciona a través de la lógica de los partidos políticos, entidades que, a partir de su conocimiento acabado de la normativa electoral, tienen claridad de que la mejor opción para obtener determinados escaños es llevar el máximo número de candidatos posibles en un distrito. Sin embargo, esa cultura no está presente en el mundo independiente y, por lo mismo, es probable que no sigan esa regla.

En consecuencia, los pactos antes señalados no sólo podrían resultar más eficientes para los candidatos de las fuerzas políticas y sociales que levantan esas listas, sino que también para los electores, quienes no se verán enfrentados a una papeleta electoral ininteligible con un elevado número de listas.

El Honorable Senador señor Guillier consignó que, a partir de la premisa de que los independientes pueden formar listas, ahora se les reconocería la perspectiva de pactar con partidos políticos, lo cual están en línea con la invitación que estos últimos han hecho a no afiliados a integrar sus nóminas de candidatos. No obstante, muchos de ellos pretenden mantener su identidad como tales y, en ese sentido, la indicación en debate recoge esa inquietud.

De hecho, aseveró que ha conocido numerosos casos, particularmente de dirigentes de organizaciones de la sociedad civil que, sin ser contrarios a los partidos políticos y compartiendo cierta identidad común, desean tener autonomía de esas estructuras. Por lo demás, está propuesta ayudaría bastante a evitar la excesiva dispersión de candidaturas, optimizando las votaciones de los candidatos independientes.

Por último, reiteró sus dichos en torno a que el proceso constituyente en curso tiene características distintas de los procesos electorales habituales, lo que explica la necesidad de incrementar la participación ciudadana y de independientes, en aras de una mayor legitimidad.

El Honorable Senador señor Huenchumilla sostuvo que, en términos políticos, existe la posibilidad de que independientes se agrupen en una lista y que a ella se adicionen otros candidatos en la misma situación. Entonces, lo que se plantea en la indicación es que a dos listas de independientes, que han pactado para congregarse en una sola nómina, se les faculte a realizar un sub pacto.

De consiguiente, en el entendido de que el sistema electoral nacional no concede la facultad de celebrar sub pactos entre partidos políticos, la propuesta en discusión sería una innovación únicamente para los independientes, aumentando su complejidad.

A su turno, el Honorable Senador señor Elizalde planteó que en la reforma constitucional que fijó reglas especiales para la elección de convencionales constituyentes se consignó la facultad de los independientes de inscribir listas, al igual que los partidos políticos, lo que les permitirá que los votos de cada candidato se suman al interior de la lista.

Luego, adujo que la decisión que se ha sometido a la consideración de la Comisión es si se autorizará, para efectos electorales, la formación de sub pactos o, dicho de otra manera, una lista dentro de otra. Sin perjuicio de ello, hizo notar que los sub pactos no se contemplan actualmente en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Concluyó que, si la idea central de esta iniciativa es igualar las condiciones de competencia entre partidos políticos e independientes, no se comprende por qué solamente a estos últimos se les permitiría sub pactar.

Terminado el debate sobre esta indicación, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, la sometió a votación.

Al fundamentar su voto contrario a la propuesta, la Honorable Senadora señora Ebensperger estimó que, en el objetivo de equiparar las condiciones de competencia aludidas en el debate, el texto despachado por la Cámara de Diputados es suficiente y, por lo tanto, no correspondería avanzar, por ejemplo, en la institución de sub pactos que incluso están proscritos para los partidos políticos. A su juicio, no se observa el fundamento de hacer una excepción a ese respecto.

Juzgó como un avance que se permita a los independientes formar listas de candidatos, al igual que los partidos políticos, pero se mostró contraria a que las listas de independientes pacten con dichas organizaciones.

El Honorable Senador señor Araya también adelantó su voto negativo a la indicación, puesto que no se advierten razones para posibilitar en este caso la existencia de sub pactos.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó la indicación número 7.

Como consecuencia de esta votación, la Comisión rechazó expresamente la idea de que las listas de candidatos independientes puedan pactar o subpactar con otras listas de candidatos independientes o con partidos políticos.

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Seguidamente, la Comisión examinó las indicaciones número 8 y 9. Ambas inciden en el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, a partir de la modificación aprobada por la Cámara de Diputados a la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política.

Este párrafo establece lo siguiente:

“Las listas electorales de candidaturas independientes podrán presentar, en cada distrito, hasta un máximo de candidaturas equivalente al número inmediatamente siguiente al número de Convencionales Constituyentes que corresponda elegir en el distrito de que se trate.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor Elizalde, suprime este párrafo, del inciso único de la disposición vigésimo novena transitoria.

La indicación número 9, del Honorable Senador señor Bianchi, sustituye este párrafo por el siguiente:

“En los distritos que elijan tres a cuatro escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, y no se aplicará al respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia., el cual regirá para el resto de los distritos que elijan cinco o más escaños.”.

Dado que ambas proposiciones de enmienda inciden sobre la misma regla, la Comisión decidió su análisis conjunto.

El Honorable Senador señor Elizalde aseveró que la propuesta que ha formulado y la del Honorable Senador señor Bianchi persiguen el mismo objetivo, esto es, clarificar que la regla establecida a partir de la reforma constitucional para establecer el equilibrio de género en la elección de los convencionales constituyentes, a saber, que en los distritos que eligiesen tres o cuatro convencionales se podrían declarar hasta seis candidatos por cada lista, debe primar sobre la disposición antes transcrita, referida a la situación de los independientes que, en lo medular, aplica las reglas generales contenidas en la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Para salvar esa contradicción, se ha sugerido suprimir esa referencia explícita en la disposición vigésimo novena transitoria, quedando vigente únicamente la que se contiene en la disposición trigésima transitoria ya aludida, que regiría tanto para los partidos políticos como para los independientes. En definitiva, se trata de una fórmula más simple que la que se propone en la indicación signada con el número 9.

El asesor del Honorable Senador señor Bianchi, señor Daza, confirmó que última esa propuesta apunta al mismo fin, toda vez que la regla estatuida para los independientes en la disposición vigésimo novena transitoria postula la aplicación de la fórmula “N+1” sin hacer distinción respecto del número de escaños que elija cada uno de los distritos. Ello, en su parecer, causa confusión si se atiende a lo prescrito en la disposición trigésima transitoria, pues ahí se indica que en los distritos que elijan tres a cuatro escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a convencionales constituyentes.

Con el objeto de aclarar que la regla más acertada es esta última, se han planteado estas indicaciones. En su opinión, resultaría de mayor nitidez interpretativa una norma explícita como la que se propone en la indicación número 9, particularmente porque el precepto de la disposición trigésima transitoria está estatuida en el contexto de la regulación del equilibrio de género en la elección de convencionales constituyentes, mientras que la disposición vigésimo novena transitoria atañe especialmente a la reglas especiales para la elección de representantes a la convención y a la situación de los independientes.

El Honorable Senador señor Elizalde acotó que la derogación del actual párrafo segundo del inciso único de la disposición vigésimo novena transitoria es un mecanismo más simple y que otorga mayor certeza al intérprete, toda vez que quedaría vigente sólo una norma referente al número máximo de candidatos por distritos que no hará distingos entre listas de independientes o de partidos políticos. Por lo demás, consignó que los cupos adicionales que se contemplan en los distritos que eligen tres o cuatro escaños derivan directamente de la preceptiva sobre paridad de género y con el fin de garantizarla.

El Honorable Senador señor Galilea, si bien reconoció que ambas propuestas apuntan en la misma dirección, compartió que la opción que presenta mayor simpleza es la de suprimir el párrafo mencionado, por cuanto la que quedaría vigente, esto es, la de la disposición trigésima transitoria, es suficientemente clara y se aplica tanto a partidos políticos e independientes en razón de la promoción de la paridad de género.

La Honorable Senadora señora Ebensperger coincidió con ese planteamiento, toda vez que es evidente que la disposición trigésima transitoria se aplica a las listas de independientes o de partidos, no siendo necesaria una regla especial para un grupo de candidatos.

En consecuencia, la Comisión dejó constancia de que la indicación número 9, de autoría del Honorable Senador señor Bianchi, apuntaba en el mismo sentido que la número 8, respecto de establecer reglas equivalentes para los independientes y los partidos políticos en lo que atañe a la determinación del número de candidaturas que las listas pueden declarar para cada distrito.

En ese entendido, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, puso en votación las indicaciones números 8 y 9.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó la indicación número 8.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó con modificaciones la indicación número 9, subsumida en la indicación número 8.

Luego, la Comisión trató la indicación número 10, del Honorable Senador señor Guillier, que sustituye el nuevo párrafo tercero por los siguientes párrafos tercero y cuarto, nuevos:

“Las listas electorales de candidaturas independientes podrán acordar pacto electoral con uno o más partidos políticos.

En los distritos que elijan tres a cuatro escaños, las listas podrán declarar hasta seis candidaturas a Convencionales Constituyentes, siguiendo lo señalado en la disposición trigésima transitoria sobre la declaración de candidaturas para la Convención en equilibrio de género y no se aplicará al respecto lo dispuesto en el inciso primero del artículo 5 de la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el cual regirá para el resto de los distritos que elijan cinco o más escaños.”.

El Honorable Senador señor Guillier connotó que la propuesta de enmienda contempla dos ideas fundamentales y que la segunda de ellas ya ha sido definida por la Comisión en el estudio de indicaciones previas.

La primera proposición, en tanto, está dirigida a posibilitar la conformación de pactos electorales entre listas de independientes y partidos políticos, en aras de despejar obstáculos para quienes deseen participar del proceso electoral constituyente y de igualar las reglas de competencia. Precisó que esta propuesta se diferencia de otras ya debatidas, dado que no se contempla la posibilidad de que se formen sub pactos al interior de las listas, con la finalidad de no promover reglas especiales para algún grupo de candidatos.

En definitiva, coligió, únicamente se busca equiparar las condiciones de participación de todos los intervinientes en el proceso de elección de convencionales constituyentes.

La Comisión acordó emitir un pronunciamiento acerca de cada uno de los párrafos contenidos en la indicación.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor De Urresti, los sometió a votación.

Respecto de la primera proposición, los miembros de la Comisión juzgaron pertinente seguir la línea de lo resuelto a raíz del estudio de la indicación número 7, que postulaba una disposición similar.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, rechazó el párrafo tercero propuesto.

Luego, la Comisión consideró que el nuevo párrafo cuarto propuesto compartía el propósito de la indicación número 8, recientemente aprobada y, por tal motivo, se inclinó por su aprobación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó con modificaciones el párrafo cuarto propuesto, subsumido en la indicación número 8.

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Números 3 y 4

La indicación número 11, del Honorable Senador señor Guillier, agrega, en el párrafo tercero que ha pasado a ser cuarto, a continuación de la expresión “1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.” la siguiente oración: “Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de patrocinio a las listas de candidatos independientes a que se refiere este inciso, como también el patrocinio de candidaturas independientes a que se refieren los artículos los artículos 89 y 90 de la ley Nº 19.175, 112 y 113 de la ley Nº 18.695; 13, 14 y 16 de la ley Nº 18.700, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. Dicha instrucción sólo será aplicable para las votaciones populares a realizarse durante los años 2020 y 2021.”.

La indicación número 13, del Honorable Senador señor Araya, sustituye el número 4, por el siguiente:

“4. Agrégase el siguiente párrafo final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad o a través de cualquier sistema telemático que previa autentificación de identidad permita manifestar, de manera remota online, la voluntad de patrocinar tal candidatura. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

La Comisión acordó el análisis conjunto de ambas proposiciones de enmienda, dado que contienen algunos aspectos similares en materia de suscripción electrónica de firmas de candidaturas.

Al iniciarse el debate de estas indicaciones se recordó que la Cámara de Diputados aprobó la idea de incorporar un párrafo final al artículo vigésimo noveno transitorio que dispone lo siguiente:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.”.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que si la indicación número 11 tiene efectos en procesos electorales diversos de la elección e los convencionales constituyentes, en su primera parte se apartaría en esa parte de las ideas matrices de la reforma constitucional en debate.

Sin perjuicio de lo expuesto, aunque manifestó compartir el mérito de la propuesta, aseguró que lo que correspondería en este ámbito sería modificar las leyes orgánicas constitucionales que rigen esas materias. Por lo mismo, sugirió avanzar en las enmiendas legales que permitan actualizar dichas preceptivas en la forma señalada por la indicación.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, junto con coincidir con las apreciaciones acerca de la eventual inadmisibilidad de parte de la indicación debatida, puso en conocimiento de la Comisión que, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, próximamente citará a esa instancia para el análisis de una iniciativa de autoría de los Honorables Senadores señores Huenchumilla y Pugh que facilita la declaración de patrocinios, declaración e inscripción de candidaturas independientes para las elecciones de alcaldes, concejales y gobernadores regionales.

El asesor del Honorable Senador señor Guillier, señor Gabriel Osorio, si bien confirmó que podría haber ciertos reparos en cuanto a la admisibilidad de la indicación al extender sus efectos a otros procesos electorales, su contenido de fondo apunta a establecer el mismo método que utilizan los partidos políticos para su constitución en las distintas regiones del país. En efecto, el artículo 6° de la Ley Orgánica Constitucional de Partidos Políticos permite que la afiliación se efectúe mediante declaraciones ante un notario, oficial del Registro Civil o ante el Servicio Electoral, en este último caso de conformidad con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Por tal motivo, con la propuesta se extiende esa posibilidad a los candidatos independientes a que se refiere la disposición vigésimo novena transitoria para la reunión de las firmas necesarias para la declaración de sus candidaturas.

El Honorable Senador señor Araya puso de manifiesto que la indicación número 13, de su autoría, también está referida a la ampliación de los mecanismos para formalizar los patrocinios de las candidaturas independientes e, incluso, se plantea la utilización de sistemas telemáticos de autentificación de identidad y manifestación de voluntad que actualmente emplean algunas notarías, que no necesariamente se vinculan con la firma electrónica avanzada.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Monckeberg, hizo hincapié en que la iniciativa de reforma constitucional en debate tiene como objetivos fundamentales rebajar el número de firmas para promover una candidatura independiente y digitalizar ese proceso de recolección, con motivo de la pandemia que aqueja al país. El Ejecutivo, en el primer trámite constitucional, patrocinó una propuesta sólo respecto de ese último punto, de manera de obviar las dificultades que se presentan hoy en día para que las personas asistan presencialmente a una notaría a expresar su voluntad. Para ello, se ha facultado al Servicio Electoral con el objeto de que cumpla la función de ministro de fe y para recibir firmas que suscriban candidaturas de modo digital, no sólo a través de la Clave Única, sino que también por intermedio de otros métodos que permitan autentificar la identidad. Agregó que el sistema se implementará una vez aprobada esta reforma y permitirá agilizar el proceso de recolección de firmas.

De forma simultánea, enfatizó, se ha apoyado la tramitación de un proyecto de ley en la Cámara de Diputados que transforma esa norma transitoria para la recolección de suscripciones en permanente y para todos los procesos electorales, que prontamente será despachado al Senado.

Añadió que la propuesta realizada en su oportunidad se trabajó conjuntamente con el Servicio Electoral, entidad que declaró estar en condiciones de implementar rápidamente ese sistema digital.

En resumen, se propone una alternativa a la firma presencial ante notario, para que de manera digital el Servicio Electoral cumpla esa misma función y de manera más eficiente, puesto que no será necesario realizar el tradicional proceso de verificación de los patrocinios notariales.

El Honorable Senador señor Bianchi, aunque valoró las facilidades que se han propuesto para la suscripción de candidaturas independientes, solicitó analizar la factibilidad de revisar los plazos para la declaración de los candidatos a la elección de convencionales constituyentes, que cada vez son más exiguos.

El Honorable Senador señor Huenchumilla observó que, en la práctica, la indicación número 11 no atañe exclusivamente a los candidatos independientes, sino que es de aplicación general, con el objetivo de contar con procedimientos tecnológicos para los procesos electorales que remuevan los obstáculos que plantea la situación de crisis sanitaria en el patrocinio presencial. Desde ese punto de vista, consideró que cabría dentro de las ideas matrices, puesto que se faculta a las candidaturas independientes a utilizar ese sistema telemático.

En el fondo, se legisla sobre un medio tecnológico para que operen los derechos de los ciudadanos para presentarse a un acto electoral y que luego podría ser aplicable a otras elecciones. Para despejar dudas acerca de su admisibilidad, propuso modificar su redacción y no hacer referencia explícita a otras normativas legales referidas a cargos de elección popular. Asimismo, connotó que el Servicio Electoral no requiere de preceptos especiales para ejercer su atribución de dictar instrucciones.

Finalmente, hizo notar el escaso tiempo restante para que se inicie el proceso de declaración e inscripción de candidaturas para la elección de convencionales constituyentes y, en ese sentido, solicitó recabar la opinión del Servicio Electoral acerca de la factibilidad de extender esos plazos.

El Honorable Senador señor Guillier compartió esa inquietud, con la finalidad de garantizar la mayor participación posible en el proceso constituyente.

A su vez, el Honorable Senador señor Latorre coincidió en la necesidad de contar con una opinión formal del Servicio Electoral a ese respecto, en el ánimo de preservar el correcto funcionamiento de ese organismo. Lo anterior, por cuanto un cambio de la fecha de declaración de candidaturas podría impactar en el cronograma de los demás procesos que se inician a partir de esa gestión.

Al efecto, sostuvo que consultaría a esa entidad pública si es posible alterar únicamente la fecha de la declaración de las candidaturas, sin modificar el itinerario electoral posterior.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo hincapié en que el Servicio Electoral requiere de plazos ciertos para cumplir con la organización de los actos electorales y, dado lo exiguo del tiempo restante, es probable que sea muy difícil alterarlos. A su juicio, tendría mayores efectos prácticos acelerar la tramitación de esta iniciativa, para que las reglas estén claras lo más pronto posible.

La Honorable Senadora señora Ebensperger insistió en que el proyecto sancionado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional es satisfactorio en equiparar las condiciones de participación de los independientes en relación con los partidos políticos, particularmente en la facilitación de la recolección de patrocinios, que se ha visto dificultada por la pandemia.

En su opinión, es preferible aprobar prontamente esta iniciativa, toda vez que agregar disposiciones adicionales complejizaría su tramitación y disminuiría aún más el menguado tiempo que resta para la declaración de las candidaturas.

El Honorable Senador señor Bianchi subrayó que, mientras no entre en vigor esta reforma, el escenario al cual se enfrentan los independientes es la exigencia de llevar a los patrocinantes de sus candidaturas a las notarías para que manifiesten su voluntad, cuestión que en las circunstancias actuales es casi impracticable, especialmente en aquellas regiones más afectadas por la pandemia. Entonces, aunque se avance en este proyecto, los plazos que tendrán los independientes para eventualmente utilizar el sistema telemático serán tan reducido que probablemente dejará a muchas personas sin real participación en este proceso.

Instó al Ejecutivo y a los miembros de la Comisión a revisar de forma pormenorizada las fechas del itinerario electoral y la factibilidad de eventuales cambios en ese cronograma.

Culminada la discusión, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, puso en votación las indicaciones números 11 y 13.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, las rechazó.

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A continuación, la Comisión consideró la indicación número 12, del Honorable Senador señor Galilea, intercala, en el párrafo que propone el numeral 3 del artículo único, la siguiente oración, a continuación de la frase “Tribunal Calificador de Elecciones”, y antes de “Los patrocinios de la lista”, pasando el punto seguido a ser una coma:

“a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes.”.

Cabe recordar que el referido numeral 3 sustituye en el párrafo tercero del artículo vigésimo noveno transitorio, que ha pasado a ser párrafo cuarto, la oración que se encuentra a continuación del punto seguido, por la siguiente: “Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

La Comisión decidió emitir de inmediato un pronunciamiento acerca de esta indicación, dado que se recogió la argumentación planteada a partir del estudio de la propuesta de enmienda signada con el número 3, en orden a establecer un número mínimo de firmas requerido para patrocinar una lista de candidatos independientes.

Teniendo en cuenta este antecedente, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, la sometió a votación.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, la aprobó.

Luego, a proposición del asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Huina, se acordó sustituir la expresión “la declaración e inscripción” por “la declaración” en el actual párrafo tercero del inciso único de la disposición vigésimo novena transitoria.

La Comisión concordó con esa proposición y efectuó la enmienda de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

- La Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla, aprobó la sustitución propuesta.

A continuación, la Comisión consideró la indicación número 14, del Honorable Senador señor Guillier, que propone agrega el siguiente párrafo final a la disposición vigésimo novena transitoria: “Las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza sindical que se inscriban como candidatos a convencional constituyente, así como aquellas que resultaren electas como miembros de la Convención Constitucional no perderán el fuero sindical del que gozaren en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo.”.

El Honorable Senador señor Huenchumilla hizo presente que en el inciso final del artículo 132 de la Constitución Política de la República se estipula que las personas que desempeñen un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal deberán suspender dichas funciones desde el momento que sus candidaturas sean inscritas. En esa línea, el hecho de que se proponga que mantengan el fuero del que gozan parece coherente.

El Honorable Senador señor Guillier adujo que la proposición de enmienda recoge el parecer de diversos dirigentes de centrales sindicales que, ante la decisión de eventualmente postular a una candidatura a la Convención Constitucional, sienten temor de que podrían perder el fuero que poseen por su participación sindical y ver afectadas sus fuentes laborales. En consecuencia, como una forma de incentivar su participación en el proceso constituyente, sería apropiado contar con una norma protectora como la que se ha propuesto, aun cuando de la aplicación e interpretación de otras normas se podría llegar a la misma conclusión de resguardo del fuero sindical.

Esta disposición, al igual que otras propuestas, apunta a estimular la participación de la ciudadanía en el proceso constituyente, sentenció.

La Honorable Senadora señora Ebensperger observó que el fuero se concede al trabajador que debe cumplir funciones directivas en una organización sindical. Sin embargo, la libre decisión de ser candidato a constituyente no tiene relación con ese fuero, que lo protege exclusivamente en el ejercicio de sus tareas sindicales para la representación de los trabajadores afiliados a esa organización.

En definitiva, consideró extraño que el fuero se mantenga para la candidatura y eventual cumplimiento de tareas como convencional constituyente.

El Honorable Senador señor Galilea preguntó si la expresión “directivo de naturaleza gremial” que se utiliza en el artículo 132 constitucional incluye a quienes dirigen un ente sindical.

Asimismo, expresó dudas en torno al contenido de la proposición de enmienda, particularmente por el hecho de que el trabajador, en la libertad que tiene para postular a un cargo en la Convención Constitucional, eventualmente, al ser elegido, incurrirá en una incompatibilidad material u horaria con sus funciones habituales comprometidas con su empleador, lo cual podría implicar el término de su relación contractual laboral. Bajo ese razonamiento, la condición de dirigente sindical, que le otorga fuero para el desempeño de esas funciones, también resultaría incompatible con el ejercicio del cargo de convencional constituyente.

En conclusión, una norma de la naturaleza propuesta concedería a los dirigentes sindicales una condición privilegiada respecto de los demás ciudadanos que intenten integrar la Convención Constitucional, que deben dejar las labores que ejercían con anterioridad a esa postulación o por cuanto ellas resultan incompatibles por mandato constitucional.

El Honorable Senador señor Huenchumilla expuso que, en su entender, el concepto “gremial” incluye a los dirigentes sindicales.

Luego, observó que a partir de la norma constitucional aludida es posible concluir que deben suspender -no cesar- sus funciones a partir de la inscripción de sus candidaturas y, en tal sentido, no comprende cómo se podría perjudicar a un ciudadano que asume una carga pública como convencional constituyente con la pérdida del privilegio que la ley le concede como consecuencia de la asunción de un cargo dirigencial en una organización sindical.

En la misma línea, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, junto con estar de acuerdo con el mérito de la indicación propuesta, acotó que los términos utilizados deben ser precisos. En ese contexto, mencionó que el concepto de “gremio” engloba a los sindicatos, lo que se confirma con la definición que postula la Real Academia de la Lengua Española, dado que en un sentido amplio también considera a estas asociaciones de los trabajadores.

El asesor del Honorable Senador señor Guillier, señor Osorio, connotó que la norma que se propone en la indicación en realidad sería sobre abundante, puesto que el precepto constitucional del artículo 132 establece claramente que los dirigentes gremiales, entre los cuales se cuentan los de carácter sindical, quedarán suspendidos del ejercicio de sus funciones. Ello, en los hechos, significa que no pierden el cargo, a diferencia de lo que ocurre, por ejemplo, con los parlamentarios que desean ser convencionales constituyentes.

Agregó que la Constitución Política de la República, en el número 7 artículo 57, estatuye la prohibición para las personas que desempeñan un cargo directivo de naturaleza gremial o vecinal de ser candidatos a diputados o senadores. En ese contexto, siempre que ha entendido que a los dirigentes de los sindicatos están incorporados en la voz “gremial” y por ello se les ha impedido ser candidatos a parlamentarios.

Seguidamente, puntualizó que, si bien los dirigentes quedan suspendidos de sus funciones por aplicación del artículo 132 constitucional, en términos estrictos no pierden el fuero, porque no han cesado en sus cargos. Sin embargo, para evitar una interpretación contraria a esa premisa, se ha pretendido recalcar que la suspensión no implica la pérdida del fuero.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, consignó que, de aprobarse una norma como la que se propone en la indicación, en realidad correspondería ubicarla en el artículo 132 de la Carta Fundamental, que se refiere a esas materias; además, porque se trata de una disposición de aplicación general y no circunscrita a los independientes.

A la luz de los antecedentes expuestos, el Honorable Senador señor Huenchumilla señaló que la recta interpretación en esta discusión es que los dirigentes de naturaleza sindical que se inscriban como candidatos a convencional constituyente no perderán el fuero sindical del que gozaren en virtud de lo dispuesto en el Código del Trabajo, puesto que no hay preceptos que así lo establezcan.

Bajo ese razonamiento, el Honorable Senador señor Guillier adujo que podría retirar la indicación formulada. En efecto si se consigna en la historia fidedigna del establecimiento de esta reforma constitucional que el fuero no se perderá si un dirigente sindical inscribe una candidatura y, eventualmente, luego participa como miembros de la Convención Constitucional.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, añadió que el artículo 243 del Código del Trabajo prescribe que los directores sindicales gozarán del fuero laboral establecido en la legislación vigente desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado en el cargo. Entonces, dado que su calificación como candidato a la Convención Constitucional sólo suspende el ejercicio de sus funciones, no se configura la causal por la cual no estarían protegidos por el fuero.

Por tal razón, compartió las interpretaciones antes enunciadas y acotó que sería un pésimo precedente que por participar del proceso constituyente un dirigente sindical perdiera el fuero que conlleva tal calidad.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que la inclusión de una norma de este tipo en la disposición vigésimo noventa transitoria podría derivar en una discriminación arbitraria, puesto que favorecería únicamente a quienes postulen a la Convención Constitucional como independientes. No obstante, juzgó suficiente el contenido del inciso final del artículo 132 del Texto Fundamental y, por lo mismo, consideró innecesaria la indicación debatida.

Sin perjuicio de lo expuesto, observó que, en los hechos, no hay una modificación a las reglas generales sobre la materia y, por tanto, es claro que el fuero se extenderá mientras esté vigente el plazo por el cual el dirigente ejerza el cargo. Entonces, si, por ejemplo, el plazo por el cual se ha definido el cargo de dirigente se vence y transcurren los seis meses adicionales mientras se desempeña como convencional constituyente, no habrá una prórroga del fuero.

Sí compartió la consideración de las organizaciones sindicales en el concepto “gremial”, con una relación de género a especie.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, reiteró que el fuero sindical concluye seis meses después de que el dirigente ha cesado en el cargo. En tanto, la norma constitucional postula que desde el momento que sus candidaturas sean inscritas quedarán suspendidos -no cesados- en sus funciones, es decir, seguirá siendo dirigente sindical, pero para los efectos prácticos no podrá ejercer las funciones como tal porque estará abocado a la Convención Constitucional. En consecuencia, no hay causal para contar el plazo adicional de seis meses por el cual se extendería su fuero si hubiese sido cesado en el cargo.

En conclusión, suscribió la interpretación que postula que los dirigentes sindicales que sean elegidos convencionales constituyentes mantendrán su fuero.

En atención al sentido que se ha dado en materia de protección del fuero de los dirigentes sindicales que participen como candidatos a la Convención Constitucional y eventuales miembros de esa instancia, el Honorable Senador señor Guillier anunció el retiro de la indicación de su autoría.

- La indicación número 14 fue retirada por su autor.

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La indicación número 15, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Articulo Segundo: Incorpórese la siguiente disposición vigésima novena bis transitoria, nueva:

“Vigésimonovena bis: Existirá un reembolso adicional de gastos electorales, de cargo electoral, para los candidatos independientes , consistente en 0,01 Unidades de Fomento por cada voto obtenido, en aplicación de las normas contenidas en el artículo 15 del decreto con fuerza de ley Nº 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.”.”.

El Honorable Senador señor Guillier expuso que esta proposición también responde a una demanda expresada por organizaciones de la sociedad civil y por ello se ha sugerido la concesión de un reembolso adicional. Sin perjuicio de ello, manifestó que otro asunto que merece un análisis por parte de esta instancia legislativa es la factibilidad de facilitar el acceso a un crédito moderado para las personas que no forman parte de una estructura política que recibe aporte estatal.

A su juicio, el financiamiento para las campañas se podría transformar en otra barrera de entrada para la efectiva participación de los independientes en el proceso electoral constituyente.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, reparó en que el precepto contemplado en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral no distingue entre independientes o militantes de partidos políticos para efectos del reembolso.

El asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Huina, sostuvo que la disposición propuesta es novedosa, ya que no existe en la legislación sobre gasto electoral un aporte extraordinario o adicional para los independientes. De hecho, lo único que se ha contemplado es una norma que fomenta la participación de las mujeres en política.

A su juicio, una disposición de esta naturaleza, que debería contar con el patrocinio del Ejecutivo por irrogar gasto público, favorecería a los candidatos independientes en desmedro de los que tienen afiliación política.

El Honorable Senador señor Galilea observó que una norma de similar fue sancionada por esta Comisión en el proyecto de reforma constitucional sobre escaños reservados para los pueblos originarios, que finalmente no fue aprobada por la Sala del Senado. En esa oportunidad se aludió primordialmente a las dificultades que tenían candidatos que residían en zonas apartadas de los centros urbanos, pero ahora no se advierten razones de esa naturaleza para aplicar ese mismo criterio para el caso de los independientes.

El Honorable Senador señor Huenchumilla puso de manifiesto que la regulación general en este ámbito pretende ordenar la relación entre el dinero y la política y por ese motivo se ha contemplado un financiamiento público, para que sea el Estado el que ayude a sufragar las actividades políticas, con el objetivo de reducir la intromisión de los intereses privados en esa esfera.

No obstante, en este momento el país se enfrenta a un proceso único en su historia, en que la nueva Carta Política será redactada por una Convención Constitucional que requiere una amplia participación ciudadana para efectos de su legitimidad. En ese interés superior de incentivar la representatividad se enmarca la propuesta de otorgar un reembolso adicional tanto a los pueblos originarios como a los independientes. Ese estímulo, para un proceso extraordinario y transitorio, tiene un sentido político que escapa a los eventos eleccionarios habituales.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, aseveró, en un comentario de orden general, que la posibilidad de que los independientes conformen listas electorales se justificó por la necesidad de incentivar la participación ciudadana en este proceso excepcional. De hecho, desde la perspectiva de la ciencia política, dos o más independientes en una lista con un mismo ideario y objetivo electoral se consideran para todos los efectos como un partido político, porque dejan de ser tener aquella calidad. Se ha permitido esa situación sobre la base del entendimiento de que hay un cuestionamiento hacia las agrupaciones políticas, enfatizó.

Por la misma justificación, la norma que permite el anticipo de fondos ya existe y está contenida en el artículo 15 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral que, en el caso de los independientes, equivale a un monto similar al que le corresponde al partido que hubiere obtenido el menor número de votos en la elección previa de similar naturaleza, a saber, la de diputados. Aseguró que en muchos casos los votos que obtendrán los independientes no alcanzarán para cubrir el anticipo que les ha proporcionado el Estado.

Sobre la base de esos argumentos, planteó que en este ámbito las condiciones de competencia entre independientes y los partidos políticos están equiparadas y, por tal razón, no se fundamentaría instituir un reembolso adicional. Una situación distinta se constata, por ejemplo, en los incentivos dirigidos a promover la participación en política de mujeres o pueblos originarios, que históricamente han estado en una situación desmedrada en la política.

La Honorable Senadora señora Ebensperger sostuvo que el objetivo de igualar la competencia electoral no debe confluir en un desincentivo a las candidaturas de militantes de partidos políticos. En efecto, con independencia de la mala evaluación actual de esas agrupaciones, es preciso reconocer que son la forma en que se organiza la expresión política ciudadana y que para su constitución requieren cumplir con múltiples exigencias y compromisos legalmente estatuidos.

El Honorable Senador señor Galilea dejó constancia de que, en su opinión, el argumento de que no correspondía aludir a la iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materia de gasto público porque el presente proyecto se tramitaba como una reforma constitucional no es valedero. Al efecto, constató que no cabe recurrir a modificaciones constitucionales para imponer gastos fiscales o incidir en la administración financiera del Estado.

La Subdirectora del Servicio Electoral, señora Elizabeth Cabrera, hizo presente que el anticipo se entrega tanto a los partidos políticos como a los candidatos independientes. Estos últimos, en el territorio electoral respectivo, se deben prorratear la cantidad que haya recibido el partido que menos votación haya obtenido en la última elección de que se trate. De consiguiente, al tener que dividir ese monto se podría argumentar que representaría una cantidad reducida.

En cuanto al reembolso, adujo que ese mecanismo se ocupa posteriormente para efectuar la devolución de dineros de facturas pendientes de pago.

Como forma de resumir la explicación precedente, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, señaló que si en el proceso electoral respectivo se obtienen más votos que los que consideró el anticipo se puede acceder a un reembolso, pero si se obtienen menos votos no hay obligación de devolver dineros al Estado.

Luego, puso en votación la indicación número 15.

- La Comisión, por la mayoría de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde y Galilea, la rechazó. Votó favorablemente el Honorable Senador señor Huenchumilla.

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La indicación número 16, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Articulo 2º: Sustitúyase en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política de la Republica la expresión “11 de abril de 2021” por “09 de mayo de 2021”.

La indicación número 17, del Honorable Senador señor Bianchi, incorpora el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo Tercero: Sustitúyase en el inciso final del artículo 130 de la Constitución Política la expresión “ 11 de abril de 2021” por “21 de noviembre de 2021”.

Dada su concordancia, la Comisión se abocó al estudio conjunto de ambas indicaciones.

El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, manifestó que, a su juicio, las indicaciones son inadmisibles, pues se apartan de las ideas matrices del proyecto de reforma constitucional en debate, al no incidir en la forma en que participarán los independientes en la elección de convencionales constituyentes.

Sin perjuicio de lo expuesto, aseveró que, desde un punto de vista político, resulta necesario recordar que parte del acuerdo al que se arribó en el mes de noviembre del año 2019 señaló que la elección de convencionales constituyentes se debía realizar en conjunto con la de las autoridades municipales. Si bien el partido al que adscribe no estuvo de acuerdo con esa premisa en dicha oportunidad, es partidario de respectar el compromiso asumido, salvo que hubiese un acuerdo contrario de la totalidad de las fuerzas políticas involucradas.

El Honorable Senador señor Guillier indicó que restan sólo 45 días para que los independientes y los pueblos originarios declaren sus candidaturas, pese a que de forma previa es necesaria una organización adecuada y la recolección de firmas y no se cuenta con reglas claras al respecto.

Reiteró, en tal sentido, su llamado a revisar, a lo menos, la fecha de la declaración de las candidaturas y el proceso posterior que le sigue.

La Honorable Senadora señora Ebensperger coincidió en que las propuestas de enmienda exceden las ideas matrices de la iniciativa de reforma constitucional.

Aunque compartió igualmente su inquietud por el escaso tiempo que falta para la etapa de declaración de las candidaturas, postuló que esta discusión no es la instancia apropiada para revisar el acuerdo transversal que se alcanzó en su oportunidad sobre la fecha de la elección de convencionales constituyentes.

El Honorable Senador señor Huenchumilla, junto con apoyar la declaración de inadmisibilidad de las indicaciones, insistió en la necesidad de analizar la factibilidad de modificar el calendario electoral fijado, especialmente para la declaración de las candidaturas.

- El Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, declaró inadmisibles las indicaciones números 16 y 17, por no tener relación directa con las ideas matrices o fundamentales del proyecto, al tenor de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de la República.

Finalmente, la Comisión acordó, por razones de concordancia y debida coherencia que debe existir entre las normas constitucionales que se refieren a la participación de los independientes en la elección de los convencionales constituyentes, modificar el inciso final de la disposición Trigésima Transitoria de la Constitución Política.

Esta modificación persigue precisar que las sanciones que se pueden aplicar, como consecuencia de las infracciones a los deberes que establece tal precepto, se pueden imponer al partido político y a la lista de candidatos independientes.

Durante el análisis de esta proposición, el Honorable Senador señor Huenchumilla expresó que las sanciones no sólo se deben aplicar al partido político o a la lista de candidatos independientes, sino que también al pacto de partidos políticos. Los integrantes de la Comisión respaldaron con este criterio normativo.

En virtud de lo anterior, el señor Presidente de la Comisión sometió a votación la siguiente disposición:

“Artículo 2º. Sustitúyese en el inciso final de la disposición Trigésima Transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión “o por el pacto electoral” por “, el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista”.”.

La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla, aprobó esta enmienda.

Con la misma votación se acordó sustituir la expresión “Artículo único” por “Artículo 1º”, en el encabezado de este proyecto de reforma constitucional.

Para adoptar estos acuerdos, la Comisión tuvo en consideración lo que dispone el inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

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Concluido el debate del proyecto de reforma constitucional, el Presidente accidental de la Comisión, Honorable Senador señor Elizalde, expresó que el padrón electoral total es más del doble que el que se utilizará para calcular en cada distrito el porcentaje de firmas requeridas para el patrocinio de una candidatura independiente. A modo de ejemplo, indicó que en la comuna de Santiago el padrón alcanza a cerca de 1.000.000 de personas. Sin embargo, para efecto de las suscripciones solicitadas, en la práctica en esa comuna sólo se necesitaría reunir alrededor de 1.000 firmas para una candidatura individual y 2.500 para inscribir una lista completa.

En ese escenario y para una mayor representatividad de las postulaciones, planteó que inicialmente había sugerido que el porcentaje para las postulaciones independientes individuales fuere de un 0,3% del total de votantes en la última elección -menos de la mitad del padrón total- y que para la lista esa cifra alcanzare un 0,75%. Sin embargo, postuló que, al no haber consenso en el seno de la Comisión al respecto, no insistiría en ese planteamiento.

En otro ámbito, el Honorable Senador señor Huenchumilla trajo a colación el exiguo plazo restante para el proceso de declaración de candidaturas y, en ese contexto, preguntó a la representante del Servicio Electoral los efectos que conllevaría aplazar la fecha dispuesta para ese efecto.

La Subdirectora del Servicio Electoral, señora Cabrera, expresó que la institución cuenta con plazos bastante ajustados con ocasión del proceso electoral del 11 de abril de 2021, toda vez que confluyen en él cuatro elecciones bastante complejas en cuanto a la cantidad del material electoral que se requerirá y su debida elaboración. De consiguiente, aunque sea una o dos semanas lo que se pretenda cambiar en cuanto a la fecha de declaración candidaturas, el proceso se vería bastante afectado, particularmente en las posteriores etapas de reclamo en las instancias correspondientes.

Entonces, dado que el proceso que lleva a una elección está concatenado, cualquier retardo tendrá un impacto relevante en la logística requerida para su plena concreción.

Finalmente, advirtió que, aunque esta modificación constitucional aún no completa su tramitación legislativa, el Servicio Electoral ya ha trabajado en la implementación del sistema telemático para la suscripción de patrocinios y está en una fase bastante avanzada. De igual manera, en cada dirección regional los candidatos independientes podrán verificar la situación electoral de sus patrocinantes para facilitarles el proceso.

El asesor del Honorable Senador señor Galilea, señor Huina, confirmó esos dichos y señaló que los plazos están tan acotados para promover un eventual cambio en la fecha de la declaración de candidaturas, que si se hace una cuenta rápida de los términos legales para la inscripción de las candidaturas, su reclamo y la resolución de esas acciones se llega a un total 28 días, mientras que el plazo que existe entre la declaración de candidaturas del 11 de enero del año 2021 y el inicio de la campaña de propaganda electoral, sin impacto en la vía pública, es de 30 días. Por lo tanto, no hay margen para acortar aún más esas etapas, sentenció.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de proponer aprobar el proyecto de reforma constitucional despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

Reemplazar la expresión “único” por “1º”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Número 2

Introducir las siguientes modificaciones:

Uno) Reemplazar la expresión “inscribir” por “declarar”. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla). Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Dos) Intercalar, entre palabra “Elecciones” y el punto aparte (.) que le sigue, la siguiente frase: “, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes”. (Mayoría de votos. 3 x 1 abstención. Se pronunciaron a favor los Honorables Senadores señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla. Se abstuvo la Honorable Senadora señora Ebensperger). Indicación número 3.

-.-.-

A continuación, incorporar el siguiente número 3, nuevo:

3. Suprímese el párrafo segundo, que pasó a ser tercero. (Aprobado 5 x 0. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla). Indicación número 8 indicaciones números 9 y 10 con modificaciones.

-.-.-

Número 3

Pasa a ser número 4

Reemplazarlo por el siguiente:

“4. Sustitúyese el párrafo tercero, por el siguiente:

“La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman. (Unanimidad 4 x 0. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Elizalde, Galilea y Huenchumilla). Indicación número 12 e inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

Número 4

Pasa a ser número 5, sin enmiendas

A continuación, agregar el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º. Sustitúyese en el inciso final de la disposición Trigésima Transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión “o por el pacto electoral” por “, el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista”.”. (Unanimidad 5 x 0. Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, De Urresti, Galilea y Huenchumilla) Inciso final del artículo 121 del Reglamento del Senado.

-.-.-.-

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de reforma constitucional queda como sigue:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

“Artículo 1º.- Modifícase la disposición Vigésimo Novena Transitoria de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente forma:

1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase “listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

2. A continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, intercálase como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

“Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0, 2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.”.

3. Suprímese el párrafo segundo, que pasó a ser tercero.

4. Sustitúyese el párrafo tercero, por el siguiente:

“La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

5. Agrégase el siguiente párrafo final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

Artículo 2º. Sustitúyese en el inciso final de la disposición Trigésima Transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión “o por el pacto electoral” por “, el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3, 11, 12 27 de noviembre y 1 de diciembre de 2020, con la asistencia de los Honorables Senadores señor Alfonso De Urresti Longton (Presidente) (Álvaro Elizalde Soto), señora Luz Ebensperger Orrego y señores Pedro Araya Guerrero, Rodrigo Galilea Vial y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

Sala de la Comisión, a 1 de diciembre de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Secretario Abogado

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE CONSTITUCIÓN, LEGISLACIÓN, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL, PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA.

BOLETÍN N° 13.790-07

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebajar el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifican las disposiciones transitorias vigésimo novena y trigésima de la Carta Fundamental, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Constitucional.

II. ACUERDOS: aprobado en general, unanimidad, 4 x 0. En particular, con las siguientes votaciones:

Indicación N° 1 Retirada.

Indicación N° 2 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 3 Aprobada, mayoría 3 x 1 abst.

Indicación N° 4 Retirada.

Indicación N° 5 Retirada.

Indicación N° 6 Retirada.

Indicación N° 7 Rechazada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 8 Aprobada, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 9 Aprobada con modificaciones, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 10

Párrafo tercero, nuevo Rechazado, unanimidad 5 x 0.

Párrafo cuarto, nuevo Aprobado con modificaciones, unanimidad 5 x 0.

Indicación N° 11 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 12 Aprobada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 13 Rechazada, unanimidad 4 x 0.

Indicación N° 14 Retirada.

Indicación N° 15 Rechazada, mayoría 3 x 1.

Indicación N° 16 Inadmisible.

Indicación N° 17 Inadmisible.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo 1º, conformado por cinco numerales y un artículo 2º.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, del voto favorable de las tres quintas partes de las señoras y señores senadores en ejercicio.

V. URGENCIA: discusión inmediata, a contar del 1 de diciembre de 2020.

VI. ORIGEN E INICIATIVA: Este proyecto tiene su origen en una Moción de los Honorables Diputados señores Pepe Auth Stewart, Gabriel Boric Font, Juan Luis Castro González, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Carlos Abel Jarpa Wevar, Andrés Longton Herrera, Fernando Meza Moncada, Víctor Torres Jeldes, Francisco Undurraga Gazitúa y Matías Walker Prieto

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: fue aprobado en general y en particular con el voto favorable de 137 señores Diputados, de un total de 155 en ejercicio.

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, discusión en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República de Chile.

2.- Decreto con fuerza de ley N° 2, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

3.- Decreto con fuerza de ley N° 3, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

4.- Decreto con fuerza de ley N° 4, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos.

5.- Decreto con fuerza de ley N° 5, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2017, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2020.

RODRIGO PINEDA GARFIAS

Abogado Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 126. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

FACILITACIÓN DE PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS Y LISTAS INDEPENDIENTES EN ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, con informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.790-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de reforma constitucional:

En segundo trámite: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento: sesión 124ª, en 1 de diciembre de 2020.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Esta iniciativa tiene por objeto facilitar la presentación de candidaturas y listas de candidaturas independientes mediante un sistema que no exija concurrir presencialmente ante notario para patrocinarlas y rebajar el número de patrocinios requeridos, para lo cual se modifican la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República, que establece reglas especiales para la elección de representantes a la Convención Constitucional, y la disposición trigésima transitoria de la Carta Fundamental, sobre declaración de candidaturas para la Convención, en equilibrio de género.

La Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento deja constancia de que, por tratarse de un proyecto de reforma constitucional con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores De Urresti, Galilea y Huenchumilla. En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que se registran en su respectivo informe.

Asimismo, la Comisión hace presente que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Carta Fundamental, el proyecto de reforma constitucional requiere, para su aprobación, el voto favorable de las tres quintas partes de las señoras y señores Senadores en ejercicio, esto es, 26 votos a favor.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 62 y 63 del informe de la Comisión de Constitución y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en esta Sala y que también se encuentra disponible en la plataforma de la sesión informática o remota que se lleva a cabo, y ha sido distribuido al correo de todas las señoras y señores Senadores.

Finalmente, cabe hacer presente que los Honorables Senadores señor Guillier y señor Latorre han presentado una indicación para reemplazar el numeral 3 del artículo 1° del proyecto por el que se indica a continuación: "3.- Sustitúyese el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente: `Las listas electorales de candidaturas independientes podrán acordar pacto electoral con uno o más partidos políticos.'.".

Es todo, señor Presidente.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, Secretario .

Se ofrece la palabra al Senador De Urresti, don Alfonso, Presidente de la Comisión.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidente, Honorable Sala, para rendir el respectivo informe.

Corresponde que la Sala se pronuncie sobre el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes con miras a la elección de los integrantes de la Convención Constitucional.

Esta iniciativa tuvo su origen en la Cámara de Diputados y su objeto es facilitar la participación de los ciudadanos independientes en la próxima elección de convencionales constituyentes.

Cabe recordar que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", corresponde que la Sala se pronuncie sobre él en general y en particular.

La iniciativa propone introducir algunas enmiendas a la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República, precepto que establece reglas especiales para la elección de representantes independientes a la mencionada Convención.

Conviene recordar que la norma vigente estatuyó por primera vez, en nuestro ordenamiento jurídico electoral, que dos o más ciudadanos independientes pueden presentar listas de candidatos a una elección popular. Adicionalmente, dispuso que cada candidato o candidata que conforme una lista requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,4 por ciento de los que hubieren sufragado en el distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, con un tope de 1,5 por ciento por lista de quienes hubieren sufragado en el distrito electoral respectivo.

En relación con esta disposición, la Cámara de Diputados introdujo, en el primer trámite constitucional, las siguientes reglas:

1° Que, junto con listas de candidatos, se podrán presentar candidatos independientes fuera de lista.

2° Que los candidatos independientes fuera de lista requerirán del patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.

3° Que a las listas de candidatos independientes solo se les requerirá del patrocinio de un número de ciudadanos igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados.

4° Finamente, se agregó un párrafo nuevo mediante el que se establece que el patrocinio de candidaturas independientes a que alude esta normativa podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos.

Mediante esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

La Comisión que presido, luego de escuchar al Gobierno, al Servicio Electoral y a representantes del mundo académico y de la ciudadanía, aprobó en general la iniciativa con el voto a favor de la unanimidad de sus integrantes.

Asimismo, la Comisión respaldó la idea propuesta por la Cámara de Diputados de rebajar el número de firmas requeridas para que los independientes puedan presentar listas de candidatos a la Convención Constituyente.

Igualmente aprobó, luego de un amplio debate, algunas enmiendas destinadas a perfeccionar la normativa.

Lo primero que se resolvió fue establecer que, sin perjuicio de los porcentajes de firmas de respaldo que la Constitución exige para la presentación de candidatos independientes en cada distrito, se requerirá que a lo menos reúnan un número mínimo de firmas los candidatos fuera de lista (300 firmas de respaldo) y cada una de las listas (500 firmas de respaldo).

Asimismo, se hicieron algunas adecuaciones de forma, a sugerencia del Servicio Electoral, y otras de mera concordancia.

Finalmente, se ratificó la idea de que el patrocinio de candidaturas independientes se pueda realizar a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad.

Señor Presidente , la Comisión que presido propone aprobar en general y en particular el texto del proyecto de reforma de la Constitución acordado por la Cámara de Diputados, con las enmiendas que he descrito.

Me parece que, ante el momento histórico que vivimos, estas modificaciones contribuirán, sin lugar a dudas, a mejorar y facilitar una mayor y más amplia representación de la ciudadanía en la Convención Constituyente, cuya creación han ratificado los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país.

He dicho, señor Presidente.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Gracias, Senador De Urresti.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

La tiene el Senador Galilea, don Rodrigo.

El señor GALILEA.-

Gracias, Presidente.

Complementando el informe que ha hecho el Senador Alfonso de Urresti, Presidente de la Comisión de Constitución , quiero señalar que aquí el desafío que hubo entre las distintas propuestas fue dar suficientes garantías a los independientes para participar en el proceso constituyente, y de hacerlo no necesariamente vinculados a partidos políticos, aunque sí bajo condiciones que no terminaran perjudicando el proceso convencional constituyente propiamente tal.

Muchos opinaron que los independientes prácticamente no debían tener requisitos, pero, finalmente, todos coincidieron en que los guarismos (de un 0,2 por ciento de firmas en el distrito en que se iban a presentar, para las candidaturas individuales, y de un 0,5 por ciento, para las listas en el distrito respectivo) eran sensatos.

Después nos dimos cuenta de que en los distritos muy pequeños, tales porcentajes, de 0,2 y 0,5, podían significar muy pocas firmas, y por lo tanto, que las postulaciones individuales o las listas en los distritos más pequeños no fueran realmente representativas de una opinión más generalizada, de un movimiento ciudadano con cierta envergadura.

Y tal como lo plantearon algunos Senadores y asesores que participaron en la discusión de la Comisión, cuando uno empieza a llenarse de candidatos, eso puede parecer bueno desde cierto punto de vista, pero la verdad es que la experiencia indica lo contrario. Si en una parte hay 100 candidatos, eso, lejos de generar un círculo virtuoso de opiniones, ideas y propuestas, solo termina generando ruido. Cuando hay 100, es imposible distinguir a unos de otros, es imposible ver propuestas concretas, suficientemente sólidas y suficientemente representativas de la ciudadanía.

Por lo tanto, era necesario poner determinados requisitos básicos.

De ahí que en la última sesión de la Comisión, finalmente llegamos a complementar este 0,2 y este 0,5 por ciento con ciertos mínimos. El candidato individual, sea como sea y sea donde sea que se presente, deberá reunir al menos 200 firmas que lo patrocinen. Van a existir todas las facilidades del mundo para que ello pueda llevarse a cabo por firma electrónica, por clave única, en fin. Y las listas, por su lado, deberán reunir al menos 500 firmas, homologando condiciones que también existen para otros movimientos en la presentación de candidatos constituyentes.

A mi juicio, se llegó a una correcta solución. Se igualaron las condiciones de los partidos, que tampoco pueden hacer subpactos entre ellos. Lo mismo ocurrirá con los independientes: si son independientes, es porque son independientes. ¿Y de qué son independientes -valga la redundancia-? Se supone que de los partidos políticos. Por lo tanto, tienen que agruparse entre ellos mismos, conseguir las firmas, alcanzar los porcentajes, y transformarse en una buena opción para los ciudadanos que opten por ellos en vez de seguir los cauces más institucionales de los partidos políticos.

En definitiva, Presidente , creo que llegamos a armonizar correctamente dos cuestiones que estaban, de alguna manera, en pugna: participación, pero también representatividad. En la Comisión consideramos unánimemente que, a través de estos porcentajes y de estos mínimos, estábamos llegando a una muy buena ecuación.

Por supuesto, las reglas de paridad, etcétera, también corren para los independientes, así es que creo que quedan bien salvaguardados todos los principios y valores que nos interesaba preservar en el proceso constituyente.

Muchas gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

A usted, Senador Galilea.

Se ofrece la palabra.

Se ofrece la palabra.

Senador Guillier, y después el Senador Bianchi.

El señor GUILLIER.-

Muchas gracias, Presidente.

Quiero justificar la indicación que hemos presentado con el Senador Latorre, toda vez que su objetivo es evitar la dispersión del voto independiente, y por otro lado, contribuir a que la Convención Constitucional sea una fiel y proporcionada representación del peso de los distintos partidos y también del universo de los independientes que participen con candidaturas.

Como se sabe, la ciudadanía ha expresado, en su inmensa mayoría a través de un plebiscito, que desea una nueva Constitución. Y también ha manifestado que quiererenovación, que no quiere a los mismos de siempre, que quiere gente de distintas banderas, y, por lo tanto, pide participar en igualdad de condiciones.

Por esa razón, hemos propuesto que se puedan formar listas y hacer pactos electorales, incluidos pactos con partidos políticos, si así lo deciden libremente, de manera que puedan negociar con dichas colectividades, sin perder su identidad, optimizando su adhesión.

Ese es el motivo y el centro de la indicación que hemos presentado, muy simple, y que dice así: "Las listas electorales de candidatos independientes podrán acordar pacto electoral con uno o más partidos políticos".

La verdad es que los partidos están tendiendo a agruparse y, en consecuencia, en la línea de que el juego sea parejo, se contempla la posibilidad de que los independientes también suscriban pactos. Los independientes no son necesariamente neutrales; tienen una vinculación, pero quieren mantener su independencia.

Muchas gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

A usted, Senador Guillier.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Presidente , parto por valorar el trabajo que hizo la Comisión de Constitución, su Presidente y quienes la integran, porque, efectivamente, en algún momento hubo críticas en cuanto a que se avanzaba poco, pero la verdad es que se avanzó bien, de manera seria y muy responsable, de lo cual fui testigo, pues participé en cada una de las discusiones.

Con respecto a la intervención del Senador que me antecedió en el uso de la palabra, yo tengo una discrepancia. Porque sentí que incluso el propio Frente Amplio lo que quería hacer era capturar a independientes para llevarlos hacia su sector y, de esa forma, hacer que las personas independientes perdieran, en parte, lo que pretenden representar. Y a mí me parece bien que no haya estos pactos.

No me parece bien, sí, que no haya pactos entre personas independientes, porque recordemos que los une un mismo propósito. De hecho, se obliga a tener, por ejemplo, una representación en materia medioambiental, en materia de descentralización, etcétera, etcétera, etcétera.

Por lo tanto, a mí me parece que se avanzó muchísimo.

¿En qué queda esto? Queda -en el caso de los distritos donde, por ejemplo, hay tres cupos o cuatro cupos- en que los pactos, las listas independientes puedan llevar hasta seis candidatas y candidatos. Eso es una tremenda tremenda oportunidad y un gran avance para aquellas listas que van a ir en la condición de independientes.

El tener listas de independientes -lo señalaba muy bien el Senador Galilea- permite que en esto exista algún orden, alguna posibilidad para agrupar a estas listas y de esta manera contar con una representación mucho más controlada y mucho mejor representada.

Yo, sí, hago aquí un llamado a los partidos políticos.

No habiendo militando jamás en un partido, yo creo, ¡creo! en la necesidad de los partidos políticos, creo en la necesidad de una sana democracia. Y esta es una tremenda invitación para cambiar, para mejorar, para hacer profundos cambios al interior de las distintas estructuras de los partidos políticos.

Pero la buena noticia es que respecto a las personas independientes, mujeres y hombres, hoy día va a haber una posibilidad única: la mitad representada por mujeres, la otra mitad por hombres. Es decir, va a haber representaciones que claramente van a producir enormes cambios en lo que va a ser la discusión de esta nueva reforma constitucional en nuestro país.

Así es que yo solo me alegro del resultado. Las listas van a poder tener quinientas firmas; las personas independientes que quieran ir solas, trescientas.

Hay un solo punto, y es el más importante.

Las inscripciones vencen el 11 de enero. Vienen Pascua, Año Nuevo. O sea, diciembre, este mes que estamos viviendo, prácticamente ya está descartado. ¿Cómo van a obtener las firmas las personas independientes?

Ahí hay una situación que, si de verdad se quiere hacer que exista una verdadera participación del mundo independiente, que es lo que deseamos, este plazo debiera extenderse hasta el 31 de enero, hasta finales de enero. Y ahí falta la opinión del Servel y la voluntad del Gobierno.

Si el Gobierno efectivamente quiere hacer un llamado al mundo independiente para que participe activamente en este proceso, bueno, que amplíen el plazo para poder inscribir las listas hasta finales de enero.

Y lo otro es que como todavía no tenemos la ley, efectivamente se permitió que las personas puedan suscribir las listas de independientes, ya sea a través de la notaría o a través de lo que tiene que ver con esta inscripción automática con la Clave Única en el Servicio Electoral.

Pero eso todavía no está. Por lo tanto, no hay posibilidad aún de poder inscribir listas de personas independientes. Y esto es lo extraordinariamente injusto, que va a hacer -y no quiero pensar que esa sea la intención- que muy pocas personas independientes efectivamente puedan tener esta posibilidad. Y ahí es donde aparecen los partidos con estos cupos para los independientes en la eventualidad de que ellos no puedan inscribir sus listas.

Me parece, y hay que pedirlo con mucha fuerza, que para que exista una verdadera representación y participación de las personas independientes debe acordarse en este Congreso y el Gobierno, junto con el Servel, ampliar la posibilidad de inscribir las listas hasta finales de enero. Si no, esta situación simplemente no va a ser posible llevarla a la práctica.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

Senador Sandoval, don David, tiene la palabra.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Un saludo también afectuoso a todos los miembros del Senado en la Sala y en el sistema telemático.

Evidentemente, hemos sido todos requeridos con la urgencia y la necesidad también de avanzar en esta regulación que permita a candidaturas independientes entrar en este proceso. Una demanda, por lo demás, demasiado y altamente válida, y creemos que, además, razonable desde todo punto de vista si queremos asegurar y resguardar realmente una representación de lo que es nuestra sociedad en esta Convención.

Por eso, me parecen absolutamente significativos los cambios que se introdujeron y que particularmente van a contribuir a no generar también la exagerada atomización de candidaturas que contemplaba el proyecto original.

Hay una cantidad enorme de distritos asociados a zonas regionales, particularmente en zonas extremas, alejadas, donde a veces la población es bastante más reducida y ello se traduce en muchos casos en la cantidad de electores. Prueba de ello se dio en las últimas elecciones primarias con el bajísimo nivel de participantes que hubo. Y nos encontramos con que en algunos casos esta distorsión puede llegar a tal extremo que en distritos, en zonas con muy baja votación, con muy pocas personas, evidentemente la idea original de contar con un patrocinio es imposible.

Por eso, la norma del límite mínimo de firmas patrocinantes tanto para individuales como para listas creo que se hace parte de una realidad geográfica que va a permitir evidentemente asegurar una mejor representatividad; evitar la atomización; evitar -como bien decía el Senador Galilea, y que me parece muy válido- más el ruido que el contenido, en el sentido de que hay personas que evidentemente se inscriben con un afán distinto.

Yo creo que el Senador Galilea expresó muy bien esa idea de que aquí también hay que entender que esto es un proceso extremadamente relevante para reducir o atenuar cualquier efecto que pueda ser mal interpretado, e incluso, en algunos casos, mal utilizado.

En el proceso propiamente tal de inscripciones, creo que habrá que acotar los tiempos, los plazos particularmente, respecto a cualquier reglamentación, una vez que se norme la ley. Pero efectivamente los plazos están bastante encima y habrá que efectuar un proceso bastante más ágil, más expedito, a objeto de que el Servel implemente las respectivas plataformas para asegurar los tiempos y los plazos a fin de que la gente que está en esta condición, que está en este interés, tenga obviamente todas las condiciones para poder participar con tiempo, con transparencia y con las facilidades que significa también el sistema, pero también resguardando la seguridad del proceso a través de las vías telemáticas.

Por lo tanto, en lo personal, Presidente, me parecen valiosas las conclusiones a las que se ha llegado. Felicito ahí el trabajo de nuestros Senadores, de la Comisión respectiva. Y, evidentemente, votaré absolutamente a favor, Presidente.

Muchas gracias.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Sandoval.

Se ofrece la palabra al Senador Latorre.

Senador Latorre, Juan Ignacio.

El señor LATORRE.-

Gracias, Presidente.

Muy breve.

Presentamos una indicación en la Comisión, que perdió 5-0. Ahora hay una nueva formulada con el Senador Guillier, que tiene el objetivo de que si los independientes así lo quieren puedan pactar con las listas de partidos políticos, ya que hay grupos de independientes que representan distintas agendas políticas, sociales: el feminismo, el medio ambiente, las causas de los derechos sociales, la Coordinadora No Más AFP, etcétera. Hay distintas organizaciones que representan agendas que pueden ser coincidentes o similares al proyecto constitucional que presente un partido o una lista de partidos políticos; y el sentido es que, para evitar la dispersión, si es que así lo quieren los independientes, puedan pactar con esas listas de partido.

Y esto puede ser, ¡ojo!, para independientes de Derecha, de Centro, de Izquierda , de partidos tradicionales o nuevos. O sea, esto se da un poco en respuesta a lo que planteaba anteriormente el Senador Bianchi, que no es una cosa más que el Frente Amplio quiera traer a los independientes hacia acá. Esto puede ser para cualquier lista de partidos y en todo el abanico que hay en nuestro país, pero -insisto- su objetivo es evitar la dispersión.

Hoy día, con esta modificación, sin la posibilidad de formar pactos con listas de partidos -los independientes, claro, pueden inscribir-, es más fácil que inscriban sus candidaturas, pero si las inscriben solos o solas tienen menos posibilidades de salir electos. En cambio, si se agrupan en listas, tienen más posibilidades de competir con mayor igualdad de condiciones. Y si integran listas de partidos políticos, también tienen más posibilidades de ser elegidos o elegidas.

Yo creo que lo que no tenemos que perder de vista es que la Convención Constituyente debe ser representativa del Chile real, de la diversidad del Chile real: diversidad en términos de clases sociales, diversidad en términos culturales, diversidad en términos ideológicos, diversidad en términos de las agendas y demandas que agrupan mayorías. Eso es lo que tiene que representar la Convención Constituyente, porque lo que está en juego es la construcción de un nuevo pacto social para las próximas décadas (treinta o cuarenta años en nuestro país).

Esa deliberación democrática tiene que ser de una riqueza tal que acoja a la diversidad del país. No puede ser coartada ni por una elite económica ni por una elite puramente política. Tiene que haber una integración del mundo social y político y... ... de Chile.

(falla de audio en transmisión telemática)

Está pendiente, y ayer estuvimos hasta tarde acompañando a la Comisión de Constitución, llegar a un acuerdo por escaños reservados para pueblos originarios: no nos podemos farrear esta oportunidad.

Está pendiente...(falla de audio en trasmisión telemática) ... en las listas de candidaturas de personas en situación de discapacidad y el tiempo pasa, el tiempo corre, estamos contra el tiempo. La inscripción de listas es hasta el 11 de enero. Vamos a estar próximamente a un mes de la inscripción de las listas y todavía no están claras las reglas del juego.

Se está discutiendo también la posibilidad de un distrito para chilenos en el extranjero, es decir, estamos a última hora, contra el tiempo, resolviendo reglas del juego que son fundamentales para la legitimidad del proceso constituyente.

Voto a favor, obviamente, de la propuesta, pero además está la indicación presentada y que argumenté recientemente.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Muchas gracias, Senador Latorre.

Me han pedido la palabra tres Senadores. Después de aquello, vamos a hacer la votación en general.

En esa votación voy a proponer que podamos dar por aprobados todos los elementos en particular, con excepción de la votación de la indicación de los Senadores Latorre y Guillier.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Presidente , muy breve, porque acá yo creo que ya se ha señalado casi todo.

Yo fui parte de la Comisión de Constitución donde se trató de hacer un trabajo sumamente serio, se escuchó a todos a quienes solicitaron intervenir.

Yo felicito y relevo el trabajo del Presidente , el Senador De Urresti, quien no solamente lo realizó con gran altura de miras, escuchando a todas las instituciones independientes que nos pidieron ser recibidas, sino también finalmente al Senador Elizalde, quien terminó presidiendo la Comisión en esta materia.

Y yo creo que el informe de la Comisión no solamente cumple con el objetivo de facilitar esta participación en la próxima Convención Constituyente para los independientes, rebajando los requisitos de inscripción, de número de firmas, facilitando cómo conseguir esas firmas, no solamente ante notario, sino de forma virtual ante el Servel, en que se establezca una igualdad entre estos requisitos y la forma de llevar a cabo esta participación con los partidos políticos.

Yo, efectivamente, no estoy de acuerdo con la posibilidad y la indicación que allí se quiere reponer, en el sentido de que se puedan hacer pactos de listas independientes con partidos políticos.

Creo que una de las cosas que las personas valoran es, precisamente, que los independientes mantengan su calidad de tal, y al hacer pactos, evidentemente, eso se pierde.

Valoro también el trabajo de los partidos políticos, independiente de que hoy día no estén muy valorados por la sociedad. Yo creo que uno no puede dejar de desconocer que la organización política de nuestra sociedad se hace, básicamente, a través de ellos y también los partidos políticos realizan un gran trabajo cuando estos se inscriben.

Por lo tanto, las reglas entre independientes y partidos políticos y su participación en la sociedad deben ser equitativas. De hecho, la ley y la Constitución así lo establecen, y creo que la proposición de la Comisión se ha preocupado de que ello sea así.

Presidente, yo estoy a favor del informe de la Comisión y en contra de la indicación que se repone.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senadora Ebensperger.

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Muchas gracias, Presidente.

Creo que, aunque sea tarde, el punto de que el proyecto hoy día sea muy importante para la opinión soberana de los chilenos y chilenas que votaron el 25 de octubre, es que claramente se vean con una estructura de trabajo donde la sociedad civil, los independientes puedan, efectivamente, hacerse parte.

En este proyecto se busca justamente eso no solamente bajando los requisitos de los independientes para que puedan postular, esto es importante decirlo, ¡en listas!, ¡en listas!

Por lo tanto, se soluciona el problema de que finalmente...(falla de audio en transmisión telemática) ... o solos, no tengan posibilidades.

En consecuencia, creo que ese es un elemento central de esta propuesta.

Lo segundo que lo hace muy relevante es la forma en cómo se recolectan las firmas.

Estamos en una pandemia, y en estos momentos es muy importante que las firmas se puedan recolectar en forma electrónica.

Por lo tanto, creo que hoy día nos enfrentamos a un momento importante y me alegra que este tema esté siendo despejado hoy día, que se pueda dar esa certeza para que todos los movimientos de grupos independientes que ya existen, que ya están trabajando en todo Chile, con distintas causas, tengan la certeza de que pueden, efectivamente, comenzar a trabajar en esta dirección.

Así que, obviamente, voto a favor, Presidente, y valoro el trabajo que se hizo para llegar, justamente, a este momento, y espero que podamos sacar este punto con rapidez, para que esa certeza jurídica pueda operar a principios de enero, que es cuando se inscriben, finalmente, estas candidaturas.

Gracias, Presidente .

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Kast.

Tiene, por último, la palabra el Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Estamos viviendo un momento histórico, en que por primera vez en muchas décadas y por primera vez en nuestra historia en vigor se va a poder redactar una Constitución con participación ciudadana. Y de ahí que se requiera una legislación de emergencia, que garantice que este sea un proceso participativo, en que todas las posiciones sean escuchadas, en que todas las miradas sean consideradas, a fin de que podamos arribar finalmente a una Constitución que sea un factor de unidad y no de división, como ocurre con la actual.

En ese contexto, cuando promovimos el acuerdo del 15 de noviembre señalamos que había temas que estaban ausentes. Particularmente la paridad, que fue aprobada finalmente a principios de este año, los escaños reservados para pueblos indígenas, que esperamos que sean aprobados finalmente en estos días.

El voto de los chilenos...(falla de audio en transmisión telemática)... que quieren votar en elecciones de carácter nacional, como la presidencial y el plebiscito, no pueden elegir parlamentarios y, particularmente, no pueden elegir convencionales constituyentes. Este es un tema también muy importante, y hay que generar condiciones para liberar la cancha para los independientes, entendiendo que esta es una elección de carácter excepcional.

Sobre esto yo quiero ser bien claro, lo que estamos aprobando, desde el punto de vista de la literatura comparada, es una anomalía, es una norma excepcional, porque en todas partes del mundo dos independientes que compiten juntos son considerados, para efectos del análisis, como un partido político.

La condición de independiente se pierde, inmediatamente, cuando dos o más personas se coordinan para promover una idea política y, más aún, cuando lo hacen con fines electorales, esto es, para concursar con el apoyo democrático para ser elegidos representantes de la ciudadanía.

De hecho, en rigor, el Congreso Nacional tiene solo dos independientes propiamente tales: en la Cámara de Diputados, René Saffirio y en el Senado, Carlos Bianchi.

Todos los demás pueden no ser militantes de partidos políticos, pero concursaron para integrar el Congreso Nacional como parte de listas con partidos políticos.

Y por eso nos pareció importante que se aprobara una normativa que permitiera que los independientes pudieran agruparse si no se sentían representados por ningún partido político, a fin de que para efectos electorales sus votos se sumaran, y como el sistema chileno compite lista contra lista y dentro de la lista lo hacen los candidatos, pudieran competir en igualdad de condiciones pese, reitero, a no integrar formalmente un partido político.

Y eso, yo quiero aclarar, ya fue aprobado, eso está vigente.

A veces se nos olvida lo que hemos votado en este Congreso, pero las listas de independientes fueron aprobadas junto con la paridad.

Ahora, este proyecto ¿qué es lo que hace?

En primer lugar, reduce el número de firmas necesarias: dos por ciento por mil, o sea, dos por mil de los que participaron en la elección equivalente anterior, en este caso la de Diputados, que es la que se ocupa como referencia.

Para que contextualicemos, si en la elección pasada votó menos del cincuenta por ciento del padrón en determinado distrito, estamos hablando del 0,1 uno por ciento de los potenciales firmantes o suscriptores o patrocinantes de la candidatura, es decir, uno por cada mil. Si se tratara de un distrito grande de un millón de habitantes, se requerirían mil firmas.

Además, fue necesario establecer una norma que fijara un número mínimo, porque en las zonas extremas, particularmente en la Región de Aysén, con 76 firmas se podía inscribir un candidato y con poco más de 125, seis candidatos.

Entonces, se plantea bajar el umbral: uno por cada mil. No es un techo muy exigente; es el más bajo que ha existido para patrocinar candidaturas. De hecho, los alcaldes van a tener que competir con un umbral más alto para inscribir su candidatura. Y lo están haciendo.

De esa forma se crean las condiciones para poder competir.

Eso es lo primero.

Lo segundo es que se regula el número máximo de candidatos independientes en listas por distrito, conciliando esta norma con la de paridad. Dicha disposición estableció que en los distritos donde se eligen tres o cuatro convencionales se pueden llevar hasta seis candidatos, y se dispuso que, en tal caso, se aplique la legislación vigente que regula la elección de diputados.

En esa norma se hace un acomodo para que los independientes queden en igualdad de condiciones; por tanto, podrán llevar en una lista hasta seis candidatos en los distritos que eligen tres o cuatro convencionales.

Y en los distritos de cinco o más convencionales se aplicará la regla "n+1", es decir, podrán llevar la totalidad de candidatos a elegir más uno adicional.

Y, en tercer lugar, se propone que el patrocinio no se realice ante notario, sino a distancia a través de un medio electrónico.

Hago presente que esta modalidad no existe para el patrocinio de candidatos de partidos políticos -sí para la inscripción de partidos nuevos-, y tampoco para la inscripción de candidaturas a alcalde. Los independientes que postulan a ser alcaldes han tenido que ir a la notaría y han hecho un tremendo esfuerzo.

Con todo, nos pareció importante que en este caso se facilitara la inscripción, dado el contexto de la pandemia.

Por eso, el tercer objetivo de esta iniciativa es que los patrocinios de los candidatos independientes puedan realizarse a través de medios electrónicos, a distancia, sin tener que concurrir presencialmente a una notaría, por la restricción que esto implica en el marco de la pandemia, por el peligro que representa para la salud pública y, por cierto, para facilitar el proceso de inscripción.

En resumen, los umbrales son más bajos y el mecanismo es mucho más expedito que tener que realizar el trámite ante notario.

De esa forma se facilita la inscripción de candidatos independientes en listas. Esto es muy importante. Si un independiente no quiere ir bajo el amparo de un partido político, puede formar lista con otros independientes y sumar sus votos. Así compiten en igualdad de condiciones.

Para concluir, reitero que esta es una legislación excepcional, que tiene que ver con la necesidad de generar condiciones para mejorar la participación en el proceso constituyente.

Pero hay que señalar claramente que los independientes que se coordinan por un objetivo político son considerados por la ciencia política, para efectos prácticos, como un partido político, aunque tengan un carácter instrumental...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le vamos a dar más tiempo, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Aquí estamos garantizando que los independientes puedan competir como si fueran un partido político, en una lista donde puedan sumar sus esfuerzos.

Dado el carácter excepcional de esta iniciativa, dada la necesidad de generar participación ciudadana en este proceso, dado el cuestionamiento que existe a los órganos de representación, la crisis de representatividad y, por cierto, las críticas de que son objeto los partidos políticos, voy a votar a favor de esta reforma constitucional.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el Ministro Cristián Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Presidenta, buenos días, y gracias por darme la palabra.

No tuve la oportunidad de intervenir en el Senado la semana anterior, así que aprovecho de agradecer el trabajo expedito que se realizó y el buen sentido de trabajo en equipo para despachar la Ley de Presupuestos, que vio la luz el día sábado recién pasado.

Respecto de este proyecto, Senadoras y Senadores, cabe señalar que, como varios dijeron -recién escuchaba al Senador Elizalde-, es bien inédito.

A raíz del acuerdo del 15 de noviembre, avanzamos en una legislación que permitiera la formación de una convención constitucional o eventualmente de una convención mixta, según lo que decidiera la ciudadanía en el plebiscito -y ya se decidió por la Convención Constitucional-, en la que hubiera participación de los partidos, como corresponde, pero también de independientes.

Dije que este proyecto es bastante inédito, porque se avanzó en algo que no es habitual. Los independientes ya tienen una norma aprobada que les permite incorporarse a la Convención Constitucional de manera individual, como ocurre en cualquier tipo de elección, pero ahora se plantea que puedan conformar listas; esto es, que, bajo un mismo lema, un mismo logo, los mismos argumentos o propuestas, puedan presentarse a competir en cada uno de los veintiocho distritos para la elección de constituyentes el próximo 11 de abril. El 11 de enero deben inscribirse.

Pero, en paralelo -y por eso agradezco el esfuerzo que se ha hecho-, distintos parlamentarios (Senadoras y Senadores, Diputadas y Diputados) nos hicieron el planteamiento de facilitar la inscripción del mundo independiente. Por eso, en esta iniciativa, que nació de una moción, nosotros como Ejecutivo tomamos debida nota de esa propuesta presentada en la Cámara Baja, que busca facilitar el proceso de recolección de firmas de los patrocinantes a candidaturas independientes.

¿Y por qué facilitarlo? Porque estamos en mitad de una pandemia y es muy muy difícil pensar que, con el sistema actual, que implica la suscripción de firmas para patrocinio de candidaturas en notarías de manera presencial, se puede realizar de manera expedita en el actual momento que se vive, sobre todo en comunas que están en cuarentena, como son muchas de las regiones del sur, como la de Magallanes.

Ante ello, se presenta una segunda alternativa: la recolección de firmas de patrocinio a candidaturas independientes de manera digital. La vía presencial, ante notario, sigue vigente.

La modalidad digital se creó a partir de una mesa de trabajo con el Servel que hicimos inmediatamente cuando se presentó este proyecto, porque el Servicio Electoral está conteste con ello. Así, se le entregó a dicho organismo esta obligación: ellos serán los receptores de esas firmas.

Pero no bastará la clave única. La norma -ustedes la ven- dice expresamente que tiene que existir autenticidad de identificación. Por tanto, cuando una persona patrocine una candidatura y le ponga su firma, se deberá verificar no solamente que tenga clave única, sino también que esa persona sea efectivamente la que está firmando, tal como lo hace el notario de manera presencial.

Así quedó establecida la norma que hoy estamos votando.

El Servicio Electoral, dentro de su página web, va a generar una plataforma para hacer efectivo el patrocinio a candidaturas independientes. Quien desee firmar por una de estas candidaturas tendrá que acreditar que es la persona que efectivamente está suscribiendo.

Eso es lo primero que nos interesaba sacar adelante.

Para ello, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva, que es el resultado de la mesa de trabajo con el Servel.

En paralelo, en este proyecto de ley se presentaron varias otras materias que formaron parte de la discusión parlamentaria. Una de ellas, que es la otra idea matriz fuerte, es la reducción del número de firmas que se exigen a los candidatos de manera independiente o de manera colectiva, vale decir, como listas. En cada uno de los distritos -ustedes lo saben muy bien; no voy a repetirlo-, se bajó el guarismo.

Se hizo una serie de otras discusiones sobre diversos asuntos, que fueron rechazados en las diferentes Comisiones, tanto de la Cámara de Diputados como del Senado.

Además, se aprobó una norma -los Senadores aportaron mucho en el debate- para igualar las condiciones de los independientes con los militantes de partidos en cuanto al número de candidatos, siempre salvaguardando la paridad, lo que fue una indicación del Senador Elizalde -si mal no recuerdo-, y se estableció un número mínimo de firmas en los distritos más extremos, donde la cantidad requerida es muy baja. Ahí se colocó un piso mínimo.

Como Gobierno, evidentemente nos interesa mucho que el proceso constituyente resulte impecable. Para ello, hicimos con ustedes un esfuerzo importante en lo normativo, en lo legal; luego realizamos un trabajo con el Servel, y después, desde el punto de vista comunicacional, buscaremos que participe mucha gente.

Yo creo que resultó muy bien el plebiscito, considerando la situación sanitaria que vivía el país. Fue una participación inédita y se cumplió como correspondía, acorde a nuestra tradición democrática.

Por lo mismo, el Presidente nos ha pedido, en particular al Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que tengamos un rol relevante en esta materia. Ustedes mismos en la Ley de Presupuestos aprobaron una serie de recursos para llevar adelante el proceso constituyente. La Segprés va a tener que avanzar en ello, pues queremos que resulte impecable, igual que el plebiscito.

Estamos trabajando desde ya en una serie de materias para que todo se realice en orden. Pronto se inicia el plazo de la inscripción de candidaturas; luego viene la fecha de la elección, y después, la fecha de la instalación. Hay un trabajo arduo que hacer para que todo resulte muy bien.

Esta iniciativa engancha bien con ese propósito, pues va en la línea de que los independientes, de manera inédita -porque la elección de constituyentes es distinta de las elecciones permanentes-, cuenten con la mayor facilidad para participar en este proceso.

De todos depende que resulte bien. Creo que todos estamos muy involucrados: el Congreso -lo digo porque lo he visto-; el Gobierno; el resto de las instituciones públicas, como el Servicio Electoral y, evidentemente, la ciudadanía. Confío en que este proceso parta bien, como ya partió, y termine muy bien, como creemos que va a ser.

Presidenta, esto va en la línea de lo que nosotros buscábamos.

Este proyecto, si se aprueba, dado que se introdujeron modificaciones a lo acordado por la Cámara de Diputados, va a ir a tercer trámite constitucional. Hoy día mismo está sesionando la Cámara y dispuso tratar esta iniciativa hoy sobre tabla, una vez que el Senado la despache y envíe el oficio respectivo. Así, podría ser ley de la república a la brevedad.

Agradezco, Presidenta, el esfuerzo en la tramitación, en especial a los miembros de la Comisión de Constitución.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

En verdad, me habría gustado intervenir antes que el Ministro , para que me hubiese respondido.

Quiero valorar el trabajo realizado. Revisé el proyecto y vi los cambios que se hicieron. Creo que hay que felicitar a todos los que han participado en esta tramitación: a cada uno de los miembros de la Comisión y a los que han intervenido en su debate.

Me queda solo una reflexión.

Entiendo que se presentaron indicaciones que no fueron acogidas por estar fuera de la idea matriz del proyecto...(falla de audio en transmisión telemática)... si se resuelve o no -y estuve escuchando atentamente a quienes participaron en la discusión-, que dice relación con dar facilidades para recolectar firmas de patrocinio para candidatos y candidatas en todo tipo de elecciones. Es cierto que esta iniciativa es para la elección de constituyentes, pero donde existe la misma razón debe existir la misma disposición.

El Senador Elizalde planteó un punto muy relevante en esa materia: resguardar la salud de las personas. No sé si la modificación relativa a la plataforma electrónica va a servir para el patrocinio de todo tipo de candidaturas o va a quedar restringida solo al acto eleccionario de los constituyentes... ... que ojalá nos pudieran explicar esa parte.

(falla de audio en transmisión telemática)

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Rincón.

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor BIANCHI.-

Pido la palabra.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien, pero consulto si abrimos la votación.

El señor BIANCHI.-

Antes solicito intervenir.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Ministro desea responder algo a la Senadora Rincón , y después le daré la palabra al Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Mejor que responda las dos consultas.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Ah, bueno.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

No quiero complicar la vida, pero así el Ministro aprovecha de contestar dos inquietudes.

Estaba recién hablando con el Ministro Monckeberg -aprovecho de felicitarlo por toda su voluntad en la tramitación de este proyecto-, y le decía que todo esto está perfecto, pero nada va a ser posible si no se cambia el plazo a fines de enero. Yo no sé si ahora, en Navidad, en Año Nuevo, se podrán hacer inscripciones, más aún cuando algunas comunas están en cuarentena, etcétera, etcétera.

Todas y todos los que quieren participar como independientes en este proceso nos hacen ver lo impracticable que este va a ser, si no existe la posibilidad de ampliar el plazo para inscribir las listas. Entonces, por su intermedio, Presidenta, le pido al Ministro Monckeberg que llegue a algún acuerdo con el Servel.

Probablemente, el Servicio Electoral complique un poco la ampliación de este plazo, pero yo estoy seguro de que se allanará, si la verdadera voluntad del Gobierno es que participe el mundo independiente en este proceso.

Entonces, quiero preguntarle al Ministro si es posible dejar plasmada en esta discusión la posibilidad de que el Gobierno plantee una ampliación de plazo.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Señor Ministro, le doy la palabra para que se haga cargo de los planteamientos hechos en la Sala por el señor Bianchi y la Senadora Rincón.

El señor MONCKEBERG ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Sí.

Primero, responderé a la Senadora Rincón, por su intermedio, Presidenta .

La norma que señalo es solo para la elección de constituyentes; pero, en paralelo, esa misma disposición la incorporamos a un proyecto de ley que va a llegar al Senado prontamente, que dice relación con un misceláneo del Servel. Se trata de una serie de modificaciones relativas a plazos, adecuaciones, etcétera, y ahí incorporamos esa norma como permanente.

Además, entiendo que esa misma propuesta fue presentada por algunos Senadores mediante una moción, que está radicada en la Comisión de Gobierno, a cargo de la Senadora Luz Ebensperger.

Entonces, la respuesta a la pregunta es que sí. A nosotros nos interesa que este proceso de digitalización se aplique no solo a este acto eleccionario, sino también, de manera permanente, a cualquier tipo de elecciones a futuro.

Respecto del plazo, respondiendo la inquietud del Senador Bianchi -por su intermedio, Presidenta -, se discutió este punto en la Comisión. La fecha de la elección es el 11 de abril, y lo que está planteando el Senador va en la línea de ampliar un poco la fecha del 11 de enero para inscribir las candidaturas. Comentábamos este asunto y ahora lo expreso en la sesión: corresponde -obviamente, mediante una modificación legal- que el Servicio Electoral, revisando su calendario, vea si es factible o no avanzar en una ampliación del plazo.

Me comprometo a conversar con el Servel nuevamente, porque tenemos una muy buena relación. Si los ajustes lo permiten, se puede evaluar lo que se solicita. Pero el calendario electoral está apretado. Si no me equivoco, en la Comisión la gente del Servel ( Elizabeth Cabrera ) y algunos especialistas y académicos señalaron que los plazos estaban muy ajustados. Con todo, evidentemente podemos conversar y ver la posibilidad de apretar ese calendario.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Ministro .

Entonces, vamos a abrir la votación en general y en particular de todas las disposiciones que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala, y procederé a consultar la opción de voto de las señoras Senadoras y señores Senadores que se encuentran participando de manera remota.

Hoy día corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Kast.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voy a fundar brevemente el voto, señor Secretario .

Primero, quiero señalar que hacia los independientes hay que tener una consideración especial. Por eso valoro que se haya llegado a una solución que les permita recolectar las firmas necesarias.

Sin embargo, de aprobarse -eso va a ocurrir-, se producirá una discriminación respecto de todo el resto de los candidatos que están siendo afectados por esta misma pandemia, en el sentido de que no van a poder inscribir electrónicamente sus candidaturas.

Por eso presenté, junto con otros Senadores, una moción para hacer esto, de forma excepcional, con el resto de las candidaturas.

Ya lo acaba de mencionar el señor Ministro . Por su intermedio, señora Presidenta , saludo al Ministro y le agradezco, y ojalá le dé urgencia en la Comisión de Gobierno, para que todos tengan las mismas condiciones. Porque nos podemos ver en una situación en que finalmente podría producirse una discriminación de unos respecto de otros.

Por eso, voto a favor, señor Secretario .

Muchas gracias.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , yo suscribo las palabras de todos mis colegas...(falla de audio en transmisión telemática)... que han respaldado y felicitado...(falla de audio en trasmisión telemática)... lo que señala el Senador Kenneth Pugh .

Creo que es fundamental que se le ponga urgencia. Pero la verdad es que está en nuestro ámbito acelerarlo. Y ahí le pido a nuestro colega... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Se cortó la conexión.

El Senador señor Letelier ha solicitado fundamentar el voto en la Sala.

La señora RINCÓN.-...(falla de audio en transmisión telemática)... Senadora Ebensperger que tramite ese otro proyecto, porque, si no, hay una discriminación que es arbitraria y no se entiende. Y no se entiende, además, si estamos conscientes de aquello.

Así que respaldo feliz lo que se ha hecho. Felicito a mis colegas, a todos, a la Comisión... (falla de audio en transmisión telemática)...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora, ¿cómo vota?

¿Cómo vota, Senadora?

La señora RINCÓN.-

...(falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Ah?

La señora RINCÓN.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Letelier ha solicitado la palabra para fundamentar su voto en la Sala.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , estimados colegas, yo recuerdo bien cuando en otro momento de nuestra historia se puso en discusión lo del voto obligatorio o el voto voluntario.

Había un contexto. Se decía que la gente quería el voto voluntario.

Por desgracia, creo que cometimos un tremendo error, que debilitó el sistema democrático en Chile.

Si bien el voto voluntario suena atractivo para algunos, creo que lo concreto es que la no participación incide seriamente en la estabilidad de las instituciones.

El Estado de derecho requiere, para que tenga vida, la participación activa de los ciudadanos. Creo que ese es uno de los aprendizajes de este tiempo. Porque los que quedan fuera, los que no son parte, los que no se sienten parte en algún momento se expresan y ello lleva a situaciones de crisis.

La estabilidad institucional requiere en nuestra sociedad que la gente participe, independiente de la opinión que tengan, de sus creencias ideológicas, políticas, sociales. La participación es muy importante.

En ese contexto, el Senador Galilea -si no me equivoco- planteó que en este debate la discusión era entre la participación y la representatividad. Y yo comparto ese juicio: el tema de la representatividad.

Pero en verdad tengo una duda, en el marco de la discusión que ha habido en esta ocasión en orden a bajar el número de firmas, en cuanto a si esa medida fortalece la representatividad.

Siento que hay muchas expectativas de muchos ciudadanos que quieren participar del proceso constituyente, y eso lo aplaudo.

Hay muchos que dicen que son independientes. Eso sí, me he encontrado con varios que, más que independientes, son exmilitantes que se han peleado con sus partidos. Pero hay muchos otros que son parte de los movimientos sociales, muy activos, sean de los movimientos ambientalistas, de los movimientos feministas, que, sin duda, son muy representativos. Y, en ese sentido, creo que es muy importante abrirles el espacio para que participen.

Lo que no sé es si encontramos un buen equilibrio respecto de la representatividad.

Creo que para el proceso constituyente es una excepción, excepcionalísima. Dado que estamos en un proceso constituyente, debemos generar todos los mecanismos para que se encauce la participación en un proceso institucional.

Creo que en el equilibrio que planteó el Senador Galilea, de la representatividad versus la participación, tenemos que tomar una opción por la participación. Creo que todos debemos estar conscientes de que juntar doscientas firmas, juntar quinientas firmas no es -disculpen- un desafío imposible si uno aspira a representar un territorio poblado, grande, como es el caso de la mayoría de los distritos.

Sí debemos velar por un tema, y yo lo quiero plantear en términos de una preocupación política. Pero dependerá de si los que se han agrupado como entes de independientes comparten la necesidad de evitar la dispersión en la votación, porque lo que se va a discutir en el proceso constituyente son visiones de sociedad, de cómo queremos armar un nuevo pacto.

Presidenta , pido solo un último minuto.

Voy a votar a favor de esta reforma porque creo que la prioridad debe ser la participación como criterio general. Pero, a la vez, estoy consciente -solo lo quiero consignar- de que al bajar el guarismo de la cantidad de firmas, que ya se había reducido hace no más de seis años, cuando estaba en esta Corporación la entonces Senadora Lily Pérez , a uno le cabe preguntarse si esto puede llevar a la dispersión. Y la dispersión en los sistemas democráticos también es algo complejo. No tanto en el proceso constituyente, pero sí cuando se quiere establecer como una norma permanente, como les escucho a algunos.

Dejemos que esto sea parte del proceso constituyente más que normas permanentes a futuro.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Letelier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta, quiero hacer uso de la palabra.

La ciudadanía, a través de diferentes instancias, ha expresado la necesidad de que los constituyentes a la asamblea que se elegirá en el mes de abril próximo no solo sean miembros de partidos políticos, sino que también puedan elegirse candidaturas independientes.

Y lo aprobado por la Comisión de Constitución para facilitar esta participación creo yo que responde adecuadamente a la demanda legítima de los ciudadanos por abrir más espacios a quienes se sienten llamados a la actividad política, aunque no militen en partidos, especialmente con ocasión de esta oportunidad única de concurrir a redactar nuestra nueva Carta Fundamental.

¡Nadie estará excluido!

Las condiciones que se exigen para declarar las candidaturas son bastante bajas, simples de cumplir y, en todo caso, afectan a militantes e independientes por igual, como el requisito de que las listas sean paritarias.

Sin embargo, a pesar de todas las garantías, estoy seguro de que incluso desde el mismo Congreso Nacional surgirán voces críticas, acusando una supuesta marginación o el intento de perjudicar a los independientes. Porque incluso en este mismo Senado, órgano esencialmente político, existe la tentación de alegarse y renegar de la política o de los políticos.

Esto es muy difícil de entender y es un argumento más para quienes desconfían de esta institución.

Tengo claro que tanto mi partido como todos los demás partidos enfrentan grandes desafíos para renovarse y adaptarse al profundo cambio de época que estamos viviendo. Pero nadie puede pretender que los partidos no participen, no cumplan su rol, se autocensuren y no compitan.

En la grave crisis que afecta al país, la inmensa mayoría de los partidos de Gobierno y de Oposición han cumplido su función, encausando una salida política, y lo seguirán haciendo, presentando programas y candidatos para la conformación de la Convención Constitucional y cada uno de los eventos electorales que se avecinan. Y aquellos de sus militantes que resulten elegidos responderán doblemente de sus actos y de sus votos, primero, ante sus electores, pero también ante el partido que los propuso.

En la Convención, al igual que en este Senado, militantes e independientes serán iguales, no habrá diferencias. El país espera de unos y otros que concursen con ideas, que escuchen a la gente, que dialoguen, que lleguen a acuerdos, en definitiva, que honren la política.

Lo que nos divide no es si militamos o no o los años de vida de cada partido. Lo que nos debe diferenciar es si realmente estamos por transformar la política o solo queremos maquillarla para que nada cambie.

Confío en que la gente sabrá distinguir y serán muchos más y se impondrán los militantes e independientes que quieran honrar la política y aportar de verdad a la construcción de un nuevo acuerdo social para nuestro país.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, los Senadores señores Araya, Harboe y Quintana.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También solicitó adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor De Urresti. ¿Cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

La señora SABAT.-

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Allende, que solicitó adelantar su voto sin fundamentar, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Secretario, me saltó.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí. Lo que pasa es que estoy consultando a quienes solicitaron adelantar sin fundamentar.

¿Senadora señora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Insulza?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Secretario .

Habría que recordar, a propósito del comentario de la Senadora Rincón y del Senador Pugh, que la modificación respectiva se debe realizar en la ley orgánica constitucional y no a través de una reforma de la Constitución, porque el capítulo que estamos reformando se refiere a la elaboración de una nueva Constitución y, en particular, esta es una norma transitoria. Y por eso se ha establecido el quorum de tres quintos, independientemente de que se va a superar con creces ese quorum.

Entonces, lo que corresponde, por técnica legislativa, es que se modifiquen las respectivas leyes orgánicas constitucionales que regulan las elecciones de las otras autoridades, para efectos de autorizar la firma a través del mismo procedimiento.

Dicho lo anterior, voy a votar a favor de esta reforma constitucional.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Elizalde vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Secretario .

Creo que es importante la aclaración que acaba de hacer el Senador Elizalde respecto a este punto, para que no haya dudas al respecto.

Yo voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, señor Secretario .

Esta normativa dice relación con el proceso constituyente que está viviendo el país. Y frente a esto estamos regulando de manera excepcional la participación de los independientes.

Yo creo que hay que distinguir entre el independiente desde el punto de vista jurídico y el independiente desde el punto vista político.

Es evidente que políticamente ninguna persona puede ser alguien que no tenga ideas, que no tenga una visión de la vida y de la sociedad. Podrá ser independiente desde el punto de vista jurídico, en el sentido de que no milita en un partido, pero dificulto que alguien como ser humano, participante de una sociedad, no tenga una visión de cómo deben organizarse las cosas públicas, de cómo deben tomarse las decisiones colectivas obligatorias de la comunidad de la cual forma parte.

Entonces, eso es muy importante, porque este es un proceso constituyente diferente del proceso de elecciones cuando se quiere conducir el Estado. En este caso, como se trata de hacer una nueva Constitución, la idea es que puedan participar los distintos sectores del país, para los efectos de colocar su visión de lo que tiene que ser este pacto social y político que nos debe regir para el siglo XXI.

Este año, señora Presidenta , se cumplen doscientos treinta y tres años de la primera Constitución escrita de Estados Unidos, cuyo bautismo fue el año 1787. Y desde esa fecha hasta ahora las sociedades no han encontrado una forma de organizarse que no sea a través de los partidos políticos, que son agrupaciones de ciudadanos que voluntariamente se juntan a fin de competir para conducir el Estado.

Por lo tanto, los independientes jurídicamente no participan de la idea de formar parte de los partidos, sin perjuicio de tener su propia visión de la sociedad.

En este caso, en la Convención Constitucional, es fundamental la participación de los independientes, sobre todo por la crisis de representatividad que tienen las instituciones y los partidos. Entonces, los independientes van a dar una visión desde fuera de la organización tradicional política, que son los partidos, para enriquecer el debate en la elaboración de una nueva Constitución Política hecha por la soberanía popular.

Por eso, esta normativa tiene por objeto facilitar la participación de todos los sectores y, en este caso, de los independientes.

Creo que lo que se hizo en la Comisión de Constitución y en el Parlamento está bastante a la altura en cuanto a posibilitar esta participación, y espero que esta reforma constitucional que estamos aprobando contribuya a ello.

En consecuencia, voto a favor, señora Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor ...

El señor LAGOS.-

¡Un segundo!

Gracias, señor Secretario .

Quiero fundar brevemente mi votación.

Ciertamente, voy a concurrir con mi voto favorable a esta modificación constitucional. Colgándome de la palabras -si se quiere- del Senador Huenchumilla, en que hace una referencia rápida al proceso norteamericano vinculado con la Constitución Política, la representación de los partidos, el rol de los independientes, agregaría un elemento que Su Señoría lanzó, que tocó a la pasada, pero que es fundamental: estamos en este proceso producto de una deslegitimación bien profunda de muchas instituciones en Chile. Lo que se hizo el 15 de noviembre fue a partir de la política, de la movilización social, de la organización de la sociedad civil y -hay que decirlo- de la madurez y la capacidad de parte de la clase política de ponernos de acuerdo -no todos quisieron contribuir a aquello; otra cosa es que se hayan subido al galope después en esa decisión- para decir que íbamos a enfrentar esto con una modificación bien severa de nuestro ordenamiento institucional y que se haría mediante una Convención Constitucional.

Eso fue lo que se aprobó en el plebiscito.

Eso implica, entonces, cuidar ese proceso, pues no porque esto haya ocurrido hace un año y ahora el clima sea otro debemos desatender el que las bases de la insatisfacción están vigentes todavía. Lo que hay que hacer es cuidar este proceso. Y para ello hay que asegurarse de que la Convención Constitucional que vamos a elegir en abril próximo tenga la máxima legitimidad o las menos críticas posibles, para garantizar que lleve a cabo su trabajo como corresponde.

Por eso se legisla, a fin de darles cabida a los independientes, entendiendo que en un sistema democrático regular o en tiempos normales son los partidos con sus distintas variantes, con sus diferentes improntas -nuevos o antiguos; enfocados a temas específicos, en fin-, los que tienen el rol de la representatividad en una democracia de esa índole, que dicho sea de paso espero que, producto de la Convención Constitucional, sea complementada con una democracia directa, participativa, activa, con plebiscitos y consultas de manera más permanente en Chile.

Sin embargo, necesitamos hoy día dotarla de esa legitimidad. Para esos efectos es que se está legislando de esta forma; y es la manera en que yo me voy a conducir en toda esta votación, entendiendo que hay que hacer excepciones, porque es para este proceso. Esto es como lo relativo a las reelecciones, en que pienso que debe definirlas el soberano.

¿Por qué aprobé entusiastamente la limitación a la reelección incluso con efecto retroactivo? Para hacerme cargo de la insatisfacción actual de la ciudadanía en Chile con respecto a ciertas instituciones, como las que conocemos todos nosotros. No creo que tengan que limitarse per se las reelecciones; pero pienso que, dadas las condiciones que se registraban en nuestro país, había que hacer eso, de la misma forma en que hubo que legislar la rebaja de la dieta parlamentaria, y de igual modo en que ahora debemos abordar el proceso constituyente.

Por ello voy a votar con entusiasmo a favor de esta reforma, para asegurar la máxima capacidad de participación de los independientes en este proceso único.

Así que me pronuncio favorablemente, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador señor Lagos.

Vota a favor.

En la Sala ha solicitado la palabra para fundamentar su voto el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señora, Presidenta , el objetivo de este proyecto de reforma constitucional es facilitar la presentación de candidaturas independientes rebajando el número de patrocinios necesarios y estableciendo un mecanismo electrónico para su declaración.

Constituye un hecho cierto y evidente el que la Convención Constitucional debe estar constituida por un espectro lo más amplio posible de ciudadanos que incentive una masiva participación. Y la ley en proyecto efectivamente busca la apertura de espacios democráticos que ha de ser apoyada con la mayor convicción.

El espacio constitucional que se generará en el marco de la futura Convención debe garantizar la diversidad y la participación de todos aquellos que no se sienten representados por los partidos políticos u otro tipo de organizaciones. De esta forma, todas las ideas y proyectos para la construcción del nuevo Texto Constitucional tendrán lugar, y esto no se puede limitar exigiéndose una militancia o determinado pacto.

Por esa razón no concuerdo con que finalmente los independientes se mezclen con los partidos políticos, porque creo que el sentido es lograr que efectivamente esta gente pueda tener la participación en torno a lo que representan, distinto a los partidos políticos.

En esta materia debemos resguardar que los requisitos reglamentarios de participación e inscripción de los independientes no sean tan elevados; pero también tiene sentido que cuenten con un mínimo estándar de exigencia para que sea justa desde una perspectiva electoral.

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado en esta materia indicando que no deben existir diferencias, y la ley no puede crear privilegios que rompan el necesario equilibrio que ha de existir entre los distintos participantes en actos electorales.

Voy a votar a favor, entendiendo que la Convención Constitucional es una oportunidad de participación, y, por ende, su conformación debe ser genuinamente democrática, y en ello la participación de quienes optan por mantener su calidad de independientes debe contar con la mayor cantidad de opciones posibles.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Chahuán, ¿usted va a fundar su voto?

El señor CHAHUÁN.-

Sí, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor CHAHÚAN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, claramente estamos ante un proyecto que nos va a permitir, en este proceso constituyente, facilitar la participación de los independientes ad portas de una elección que va a ser una de las más importantes del último tiempo junto con la de gobernador regional.

En ese contexto, deseo manifestar que estoy por abrir los espacios para los independientes. Por supuesto, los partidos políticos son esenciales; sin partidos políticos vigorosos no hay democracias sanas. Pero, ciertamente, también frente a un proceso constituyente inédito como el que está iniciando nuestro país el facilitar la participación de los independientes por supuesto que va en la línea correcta.

Por supuesto, voy a aprobar este proyecto de ley.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Alguna señora Senador o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , me parece que el problema de fondo no es otro que la crisis de los partidos, como se ha dicho. Y esto ocurre en Chile y en otros lados; tiene que ver con una situación muy de fondo de nuestras democracias. Están cuestionados como canales de participación e influencia, por lo que es indispensable una profunda reforma de los partidos y de su rol en la vida nacional. Esperamos que la Convención Constitucional contribuya a darles un conjunto de definiciones básicas para resituarlos en nuestra democracia.

No me parece factible que algunos pretendan seguir pensando que los partidos pueden ser la vanguardia y no un factor de los procesos reales; que los partidos saben lo que es la realidad. ¡No! Los partidos deben estar permanentemente entendiendo la realidad líquida, que tiene características distintas que en el pasado, en que estos se relacionan de arriba abajo con la ciudadanía: ¡Eso no! ¡Diálogo! ¡Más humildad! ¡Mayor capacidad para captar ideas y propuestas! O sea, se requiere establecer la idea de un tipo de partido distinto, y resulta fundamental que eso se inserte en nuestra institucionalidad de alguna manera.

En todo caso, creo que la debilidad de los partidos no es para festejarla, y les diría a todos aquellos que hablan desde el partido de los independientes, como que aquí están los buenos y los otros son los malos, que en verdad este es un problema serio de la democracia chilena y que hay que asumirlo en todo su significado y en toda su profundidad. Tenemos que ver cómo en el proceso de debate en la Convención y en el entorno se influye sobre las bases de esta situación.

En la coyuntura concreta de ahora hay que buscar alternativas para la participación lo más amplia posible. Creo que Islandia es como una luz que no resultó al final; pero tenía un grupo más reducido con las corrientes institucionales de pensamiento, y seleccionó de los registros electorales a mil personas al azar, de tal manera que pudieran llegar todas las percepciones: ni un especialista -podía haberlos también-, sino que hubiera una presencia muy general.

Creo que en el caso de nuestra Convención Constitucional, producto de la realidad en que estamos, han surgido esta presión y esta necesidad de facilitar la participación de los independientes. Ello me parece bien; sin embargo, quiero decirles a mi partido y al resto de los partidos que es fundamental crear canales amplios desde los partidos también, para que participen independientes y dirigentes sociales, y no que solo haya partido de los independientes, porque eso puede generar distorsiones mayores.

Considero esencial la unidad de la Oposición para la Convención Constitucional: ¡es fundamental!

Creo que el hecho de aprobar este proyecto de ley no puede obstaculizar eso: por el contrario, debiera buscarse la manera de fortalecerlo.

Voto a favor de esta reforma, porque es una respuesta transitoria para esta situación, en el marco de un debate más profundo sobre el problema de la democracia chilena.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban en general y en particular todas las disposiciones que no fueron objeto de modificaciones ni de indicaciones (41 votos a favor).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quedan aprobados en general y particular todos los artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones.

A continuación, debemos ver la indicación que se presentó.

La pondremos en discusión y votación.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora votar la indicación formulada por los Senadores señores Guillier y Latorre , para reemplazar el numeral 3 del artículo 1° del proyecto por el que se indica a continuación: "3.- Sustitúyese el párrafo segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente: `Las listas electorales de candidaturas independientes podrán acordar pacto electoral con uno o más partidos políticos.'.".

La propuesta de la Comisión era suprimir el párrafo tercero.

Entonces, habría que someter a votación la indicación propuesta. En caso de ser aprobada, se incorporará al texto del proyecto; y de ser rechazada, tendría que votarse la proposición de la Comisión, que es la supresión del párrafo segundo, que pasó a ser tercero.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Para los efectos de la votación, votar "sí" es por aprobar la indicación, esto es, para sustituir el párrafo en los términos indicados; votar "no" es por rechazar la indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Guillier.

El señor GUILLIER.-

No sé si se me escucha.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Senador; se escucha bien.

El señor GUILLIER.-

Ya.

Muchas gracias, señora Presidenta .

Bueno, recojo del debate -entre paréntesis, me ha parecido de muy buen nivel-, de lo señalado por el Presidente del Partido Socialista , Senador Álvaro Elizalde -creo que también el Ministro coincidió en este punto, y alguien más, en todo caso-, lo relativo a insistir, primero, en que este es un proceso excepcional. Yo no estoy hablando de elecciones generales, donde los partidos compiten entre sí y hacen alianzas que veces son de contenido y en otras ocasiones son puramente para optimizar su votación y obtener más cuotas o cupos de poder, lo que es de la esencia de los partidos y su problema.

Esto es algo distinto: se trata de un proceso constituyente, en que la ciudadanía fue la que lo impulsó y la que se siente parte de él, y aún más, se considera la soberana en tal sentido.

Por lo tanto, este proceso no hay que analizarlo con la lógica de elecciones comunes y corrientes. Por lo mismo, se ha dicho en este contexto que el proceso constituyente debe tener una legitimidad que no está en el origen. Sinceremos las cosas: el pacto de noviembre fue un compromiso de élites. La incorporación de la paridad de género, de los pueblos originarios y de la participación efectiva de los independientes le puede dar una legitimidad de otro tipo, una legitimidad social, amplia, en que cada uno se sienta parte de este proceso y participe dentro de la Convención o fuera de ella. Mientras más masivo y más participativo es, más legítimo y mayor gobernabilidad vamos a tener.

Sin embargo, también debemos asegurarnos de que los integrantes de la Convención y la dinámica de toda la participación que hay que crear en torno a este proceso sean lo más amplios posibles.

En el caso de las postulaciones, se ha dicho -y con razón- que en este proceso excepcional las listas de independientes son parecidas o iguales a un partido político, equivalen a uno, pues la naturaleza de los partidos políticos es optimizar su votación. Por eso hacen pactos. Y si los independientes están organizados en una lista, también tienen derecho a realizar pactos. Porque los independientes no son neutros. Esto de que no se mezclen, como dijo un colega durante su intervención, no es un problema que tienen que decidir los parlamentarios. Eso lo resuelven los miembros de las listas o de las agrupaciones de independientes: si se quieren mezclar o no. Tienen la posibilidad de hacer aquello si así lo estiman, y si no, no. Pero nadie los puede obligar a aislarse, porque, entonces, la efectividad de su voto se pierde.

Por eso pido -e insisto en esto- que no miren a los independientes como enemigos, como amenaza, o como que les van a disputar cuotas de poder. En el proceso constituyente es todo lo contrario: se halla toda la sociedad involucrada. Esta no es una elección por cuotas de poder.

Por lo mismo, los independientes tienen la perfecta posibilidad jurídica -así debe ser- para efectuar los pactos con quienes estimen conveniente si los unen objetivos programáticos comunes. Y también porque eso les permite optimizar la votación para asegurar que los constituyentes del proceso sean de verdad representativos de la realidad del país. Porque si al final de cuentas, más allá de las intenciones declaradas, llegamos a que en este proceso constituyente van a ser más de los mismos, creo que vamos a tener problemas.

¡Cómo no los vamos a tener si no sale una adecuada representación de pueblos originarios!

En consecuencia, pienso que no hay que tener esa desconfianza soterrada que algunos me han expresado planteándome: "¡Cómo se me ocurre una cosa así, pues los independientes les van a competir!". Al revés: vean esto como una gran oportunidad de relegitimar a los partidos, de volcarse a la ciudadanía, de incorporar al mundo independiente.

Sin embargo, es distinto que el partido le diga a un independiente que le pide participar dentro de una lista de partidos "Yo te selecciono o no" a cuando hay un pacto, en que hay condiciones mutuas, un acuerdo y se va a esa elección.

Me parece que sería un error histórico que en este proceso constituyente -dejemos lo relativo al resto del sistema electoral para las otras elecciones- tomáramos medidas que en los hechos pudieran de alguna manera distorsionar lo que la ciudadanía nos ha dicho a través del plebiscito de octubre: que quiere una nueva Constitución; que no quiere las mismas caras sino una profunda renovación, y que quiere que los independientes sean parte de ese proceso.

Eso es lo que estoy pidiendo. Y ese es el propósito de esta indicación.

Les agradezco que me hayan escuchado.

Por supuesto, hay que superar las circunstancias históricas. Tenemos un tremendo desafío. Esta es una gran oportunidad, pero no está regalada, no se va a dar por sí misma: va a depender mucho de lo que cada uno de nosotros haga para que este proceso constituyente sea representativo y legítimo.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Solicito el acuerdo de la Sala para los efectos de prorrogar esta sesión por una hora y así lograr incorporar el proyecto sobre migraciones.

Advierto a Sus Señorías que son dos votaciones, pero que el informe viene con dos modificaciones que se agregaron en la Comisión Mixta.

Entonces, en una hora tendríamos que resolver su despacho. Eso va a depender del ánimo que tengan los señores Senadores y las señoras Senadoras para realizar sus intervenciones.

El señor BIANCHI.-

¡Punto de reglamento!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Esa es la propuesta que estoy haciendo sobre el particular.

Recabo el acuerdo de la Sala.

Si hay acuerdo, prorrogamos.

¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

Vamos a prorrogar.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi, para un asunto de reglamento.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta.

Siguiendo su sugerencia, creo que lo que podría hacerse es dar la palabra por Comités.

Este tema ha sido tremendamente debatido y, por lo tanto, para estar dentro de la hora que se ha extendido la sesión, sería mejor dar la palabra de acuerdo a los minutos de los Comités.

Con eso resolvemos el problema y alcanzamos en la hora.

Si le parece, Presidenta , podríamos proceder de esa forma.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Si hay acuerdo en que se intervenga de acuerdo a la hora de Incidentes, alcanzaríamos en una hora.

Si no, y si la creatividad da para más, estaríamos complicados.

La señora PROVOSTE.-

¿Para esta indicación?

El señor OSSANDÓN.-

Para migración.

El Senador PIZARRO.-

¿Qué pasa con la indicación, Presidenta?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Como dice el Senador Bianchi, ese tema está archidiscutido y conversado.

Además, es un informe de Comisión Mixta.

Muy bien.

Así se acuerda.

Entonces, posteriormente pondríamos en votación el informe de la Comisión Mixta, recaído en el proyecto sobre migraciones, en los términos que se ha señalado.

¿Habría acuerdo para proceder en esos términos?

Acordado.

Muy bien.

Asimismo, solicito el asentimiento de la Sala para ingrese al Hemiciclo el Subsecretario del Interior, señor Juan Francisco Galli.

El señor PIZARRO.-

¡Qué pasa con la indicación, Presidenta ! ¡Estábamos en votación!

El señor BIANCHI.-

Sí, Presidenta . Había una indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Estamos en votación de la indicación, pero tuve que recabar el acuerdo de la Sala para prorrogar la hora de la sesión.

Usted sabe, Senador Pizarro, que estamos llegando al término del Orden del Día, y por eso lo hecho.

Además, acabo de solicitar el acuerdo de la Sala para que ingrese al Hemiciclo el Subsecretario Juan Francisco Galli.

¡No sé si está muy poco claro...!

¿Habría acuerdo entonces para que ingrese el señor Subsecretario?

Acordado.

Ahora le voy a dar la palabra al señor Secretario para que continuemos en la votación que estábamos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

El Senador señor Guillier expresó que vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota la indicación formulada por los Senadores señores Guillier y Latorre?

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Presidenta, Secretario, voto a favor de la indicación.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Secretario, muy brevemente.

La discusión ya se ha dado, pero me parece fundamental que en el próximo proceso constituyente, que es inédito, especial y una lección histórica y única, exista la posibilidad de establecer pactos, si así las voluntades lo requieren, entre partidos políticos e independientes -insisto- de distintas tendencias: de Derecha, de Centro, de Izquierda, entre personas con distintas agendas, etcétera.

Lo importante acá es evitar la dispersión; poder concretar proyectos constitucionales; debatir en esta instancia democrática el nuevo contrato social para nuestro país, y lograr que el órgano constituyente sea representativo de la diversidad chilena.

Para eso es necesaria la construcción de mayorías sociales, políticas y alianzas entre el mundo político partidario y el mundo social independiente.

Por eso voto a favor de la indicación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Latorre vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto en contra de la indicación, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Pugh, ¿cómo vota?

El señor PUGH.-

Voto en contra de la indicación, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

Parece del todo razonable que en este tipo de elección, por la naturaleza de la misma, se otorguen todas las facilidades a los independientes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Voto que no.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que no.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

En contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto en contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se rechaza la indicación (27 votos en contra, 7 a favor y 4 abstenciones).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Insulza, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Muñoz y Rincón, y los señores Guillier, Harboe, Lagos, Latorre y Quintana.

Se abstuvieron las señoras Órdenes y Provoste y los señores Bianchi y Huenchumilla.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda rechazada la indicación.

Consulto a la Sala si, con la misma votación, aprobamos la propuesta de la Comisión, consistente en suprimir el párrafo segundo, que pasó a ser tercero.

El señor PIZARRO.-

¡A la inversa!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Por cierto. A la inversa.

Con la misma votación pero a la inversa.

¡Idéntica no, pues...! ¡Eso sería dramático...!

Muy bien.

Entonces, ¿habría acuerdo para aprobar la propuesta de la Comisión en torno a suprimir el párrafo tercero del número 3 en los términos indicados?

El señor PIZARRO.-

Sí, Presidenta .

El señor COLOMA.-

Conforme.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Así se acuerda.

--Se aprueba la supresión del párrafo tercero en el número 3 del artículo único, tal como propone la Comisión de Constitución, dejándose constancia de que se cumplió el constitucional exigido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

quorum

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Con esto queda despachado el proyecto y pasa a su tercer trámite a la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 03 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 112. Legislatura 368.

Valparaíso, 3 de diciembre de 2020.

Nº 589/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional, de esa Honorable Cámara, que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, correspondiente al Boletín N° 13.790-07, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Ha reemplazado, en su denominación, la expresión “único” por “1º”.

Número 2

Ha introducido las siguientes modificaciones:

- Ha reemplazado la expresión “inscribir” por “declarar”.

- Ha intercalado, entre la palabra “Elecciones” y el punto y aparte que le sigue, la siguiente frase: “, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes”.

° ° °

A continuación, ha incorporado el siguiente número 3, nuevo:

“3. Suprímese el párrafo segundo, que pasó a ser tercero.”.

° ° °

Número 3

Ha pasado a ser número 4, reemplazado por el siguiente:

“4. Sustitúyese el párrafo tercero, por el siguiente:

“La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.”.

Número 4

Ha pasado a ser número 5, sin enmiendas.

° ° °

A continuación, ha agregado el siguiente artículo 2º, nuevo:

“Artículo 2º. Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésima transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión “o por el pacto electoral” por “, el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de reforma constitucional fue aprobado en general con el voto favorable de 41 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, se obtuvieron los siguientes resultados:

- El artículo 1° (artículo único de esa Honorable Cámara), con excepción de su numeral 3, nuevo, y el artículo 2°, nuevo, ambos del texto despachado por el Senado, fueron aprobados por 41 votos a favor.

- El numeral 3, nuevo, del artículo 1° del texto despachado por el Senado (artículo único de esa Honorable Cámara), fue aprobado por 27 a favor.

En todos los casos, respecto de un total de 43 senadores en ejercicio dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República

Lo que comunico a Vuestra Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.955, de 14 de octubre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 03 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FACILITACIÓN DE SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES CON MIRAS A ELECCIÓN DE INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13790-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por acuerdo de la sala, corresponde votar, sin discusión, las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción, que modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésima novena transitoria, que requiere para su aprobación el voto favorable de 93 diputadas y diputados en ejercicio.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 5 de esta boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Morán Bahamondes , Camilo Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim Gutiérrez Gálvez , Hugo Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel Hernández Hernández , Javier Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , RenzoCastro Bascuñán , José Miguel Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Leuquén Uribe , Aracely Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay, Manuel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Velásquez Núñez, Esteban

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bobadilla Muñoz , Sergio Ortiz Novoa, José Miguel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 127. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 3 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.083

A S.E LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, correspondiente al boletín N° 13.790-07.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 589/SEC/20, de 3 de diciembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 03 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 3 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.084

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto que modifica la Carta Fundamental, para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, correspondiente al boletín N° 13.790-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República:

1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase “listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas” por la siguiente: “listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas”.

2. A continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, intercálase como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

“Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.”.

3. Suprímese el párrafo segundo, que comienza con “Las listas” y finaliza con la expresión “de que se trate”.

4. Sustitúyese el párrafo tercero por el siguiente:

“La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.”.

5. Agrégase el siguiente párrafo final:

“El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

Artículo 2.- Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésima transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión “o por el pacto electoral” por “, el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta reforma constitucional tuvo su origen en una moción de los diputados Pepe Auth Stewart, Fernando Meza Moncada, Juan Luis Castro González, Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Boric Font, Matías Walker Prieto, Carlos Abel Jarpa Wevar, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Andrés Longton Herrera y Víctor Torres Jeldes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.296

Tipo Norma
:
Ley 21296
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1153083&t=0
Fecha Promulgación
:
04-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mofq
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA
Fecha Publicación
:
10-12-2020

LEY NÚM. 21.296

MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL PARA FACILITAR LA SUSCRIPCIÓN DE PATROCINIOS Y LA DECLARACIÓN E INSCRIPCIÓN DE LISTAS DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES, CON MIRAS A LA ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DEL ÓRGANO CONSTITUYENTE A QUE SE REFIERE SU DISPOSICIÓN VIGÉSIMO NOVENA TRANSITORIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de reforma constitucional iniciado en una moción de los diputados Pepe Auth Stewart, Fernando Meza Moncada, Juan Luis Castro González, Francisco Undurraga Gazitúa, Gabriel Boric Font, Matías Walker Prieto, Carlos Abel Jarpa Wevar, Luciano Cruz-Coke Carvallo, Andrés Longton Herrera y Víctor Torres Jeldes,

     

    Proyecto de reforma constitucional

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la disposición vigésimo novena transitoria de la Constitución Política de la República:

     

    1. Sustitúyese en el encabezado de su inciso único la frase "listas de candidatos independientes, las que se regirán por las siguientes reglas" por la siguiente: "listas de candidatos independientes o independientes fuera de lista, que se regirán por las siguientes reglas".

    2. A continuación del encabezado que finaliza con dos puntos, intercálase como primera regla la contenida en el siguiente párrafo:

     

    "Para declarar sus candidaturas, los candidatos y candidatas independientes fuera de lista requerirán el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,2 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 300, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 300 ciudadanos independientes.".

     

    3. Suprímese el párrafo segundo, que comienza con "Las listas" y finaliza con la expresión "de que se trate".

    4. Sustitúyese el párrafo tercero por el siguiente:

     

    "La declaración de esta lista estará sujeta a las mismas reglas que las candidaturas a diputado, en lo que les sea aplicable, la que además deberá contener un lema común que los identifique y un programa en el que se indicarán las principales ideas o propuestas relativas al ejercicio de su función constituyente. Esta lista requerirá el patrocinio de un número de ciudadanos independientes igual o superior al 0,5 por ciento de los electores que hubiesen sufragado en el respectivo distrito electoral en la anterior elección periódica de diputados, de acuerdo con el escrutinio general realizado por el Tribunal Calificador de Elecciones, a menos que dicho porcentaje de electores en un distrito electoral sea menor a 500, en cuyo caso se requerirá el patrocinio de 500 ciudadanos independientes. Los patrocinios de la lista se obtendrán de la sumatoria de los patrocinios individuales de los candidatos y candidatas que lo conforman.".

     

    5. Agrégase el siguiente párrafo final:

     

    "El patrocinio de candidaturas independientes a que alude este artículo podrá realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de la respectiva candidatura. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.".

    Artículo 2.- Sustitúyese, en el inciso final de la disposición trigésima transitoria de la Constitución Política de la República, la expresión "o por el pacto electoral" por ", el pacto electoral de partidos políticos o la correspondiente lista".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Cristián Monckeberg Bruner, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Juan José Ossa Santa Cruz, Subsecretario General de la Presidencia.