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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.287

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Javier Hernández Hernández, Clemira Pacheco Rivas, Cristián Campos Jara, Enrique Van Rysselberghe Herrera, Osvaldo Urrutia Soto, Jorge Ulloa Aguillón, Iván Fuentes Castillo, Ignacio Urrutia Bonilla, Iván Flores García y David Sandoval Plaza. Fecha 02 de junio, 2015. Moción Parlamentaria en Sesión 29. Legislatura 363.

Modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad. Boletín N°10068-21

I.- IDEAS GENERALES.

Como es sabido la pesca representa una actividad de gran importancia en la economía de nuestro país, el ecosistema del mar chileno permite el desarrollo de una abundante actividad económica centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado. Lo anterior vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del mundo, permiten que la industria pesquera se desarrolle de un modo vertiginoso, particularmente durante los últimos 20 años.

Este desarrollo asimismo también implica el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo de todo nuestro país, incorporándose a esta actividad toda la legislación laboral pertinente en materia de seguridad en las embarcaciones, entre las cuales se incluyen condiciones mínimas de navegabilidad de la nave, como asimismo de habitabilidad de las mismas. En este sentido existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras; embarcaciones que en un gran número constituyen embarcaciones antiguas cuyas dimensiones de habitabilidad son reducidas y en algunos casos nulas.

De acuerdo a lo anterior, y con el objetivo de proteger los recursos pesqueros de nuestro país ante la proliferación de naves artesanales que ejecutaban capturas superiores a las permitidas se establecieron nuevos estándares en la ley de navegación redefiniendo el concepto de naves menores como aquellas de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.

Lo anterior ha generado, que una tripulación que debe estar constituida por una dotación de seguridad de personas como mínimo y un grupo de buceo que varía de 4 a 7 personas, deba permanecer hasta 20 días embarcada, muchas veces en condiciones climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de tamaño y alojamiento suficiente para la protección eficaz de la salud de sus miembros.

II.- CONSIDERANDO

1.- Que, la ley 20.451 que modifica la Ley General de Pesca estableció un concepto de Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: “es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”. La referida disposición prescribe que los trabajadores de las embarcaciones artesanales dispongan de espacios adecuados para su habitabilidad durante el período de estadía en el mar, condiciones que no gozan aquellas embarcaciones que prestan apoyo a la acuicultura.

2.- Que, las condiciones de traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, hace que sea necesaria su inclusión dentro de esta norma, de manera de proporcionarles ambientes adecuados de habitabilidad y seguridad durante los períodos en que deben estar embarcados.

3.- Que, la moción que proponemos no es sino hacer carne principios sustentados hace largo tiempo en nuestro derecho laboral, cual es el principio de la seguridad en la faenas, dicho precepto consagrado en el artículo 184 del Código laboral, consagra la obligación general de seguridad que pesa sobre los empleadores en relación con los trabajadores, disposición que es perfectamente concordante con las actividades descritas en este documento, representando un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, una interpretación en contrario evidentemente atentaría a nuestro Derecho y en consecuencia sería inconstitucional.

4.- Que, la presente iniciativa recoge diversas manifestaciones de ciudadanos y dirigentes del rubro pesquero artesanal, entre los cuales destaca don Roberto Shultheiss Hidalgo, como asimismo algunas iniciativas parlamentarias que recogían esta idea. En efecto, este proyecto de ley se basa en una iniciativa presentadas años atrás y fundándose en las mismas consideraciones que persisten en el presente, por lo cual urge un consenso a nivel legislativo en torno a la necesidad política y social de regular directamente este problema.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO.

La presente moción propone como idea matriz incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinadas a otorgarles a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y en general espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

IV.- PROYECTO DE LEY.

Artículo Único: intercálese en el inciso primero del numeral 14 del artículo 2° de la ley 18.892 entre las palabras “artesanales” y “se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.

DAVID SANDOVAL P.

DIPUTADO

1.2. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de enero, 2016. Informe de Comisión de Pesca y Acuicultura en Sesión 121. Legislatura 363.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE PESCA, ACUICULTURA E INTERESES MARÍTIMOS RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD.

BOLETÍN Nº 10.068-21[1]

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, pasa a informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en moción de la diputada señora Clemira Pacheco, y de los diputados señores Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Javier Hernández, David Sandoval, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe, en primer trámite constitucional y reglamentario, sin urgencia.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinadas a otorgarles a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No tiene.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL, POR LA UNANIMIDAD DE LOS DIPUTADOS PRESENTES.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADA INFORMANTE A LA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ VERA.

Durante el estudio de este proyecto, se contó con la asistencia y colaboración de los señores Paolo Trejo, Jefe del Departamento Jurídico; y Alejandro Gonzalez, asesor legislativo, ambos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; del Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, Contraalmirante LT señor Mario Montejo, y del Capitán de Fragata señor Henry Camousseight.

**********

II.- ANTECEDENTES PREVIOS.

A decir de los autores, la pesca representa una actividad de gran importancia en la economía de nuestro país, el ecosistema del mar chileno permite el desarrollo de una abundante actividad económica centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado. Lo anterior, vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del mundo, permiten que la industria pesquera se desarrolle de un modo vertiginoso, particularmente durante los últimos 20 años.

Indican que este desarrollo implica el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo de todo nuestro país, incorporándose a esta actividad toda la legislación laboral pertinente en materia de seguridad en las embarcaciones, entre las cuales se incluyen condiciones mínimas de navegabilidad de la nave, como asimismo de habitabilidad de las mismas. En ese sentido existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras, que en un gran número constituyen embarcaciones antiguas cuyas dimensiones de habitabilidad son reducidas y en algunos casos nulas.

De acuerdo a lo anterior, y con el objetivo de proteger los recursos pesqueros de nuestro país ante la proliferación de naves artesanales que ejecutaban capturas superiores a las permitidas, se establecieron nuevos estándares en la ley de navegación redefiniendo el concepto de naves menores como aquellas de cincuenta o menos toneladas de registro grueso. Lo anterior ha generado, que una tripulación que debe estar constituida por una dotación de seguridad de personas como mínimo y un grupo de buceo que varía de 4 a 7 personas, deba permanecer hasta 20 días embarcada, muchas veces en condiciones climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de tamaño y alojamiento suficiente para la protección eficaz de la salud de sus miembros.

Informan que la ley Nº 20.451 que modifica la Ley General de Pesca estableció un concepto de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: “Es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”.

La referida disposición prescribe que los trabajadores de las embarcaciones artesanales dispongan de espacios adecuados para su habitabilidad durante el período de estadía en el mar, condiciones que no gozan aquellas embarcaciones que prestan apoyo a la acuicultura.

Advierten que las condiciones de traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, hacen que sea necesaria su inclusión dentro de esta norma, de manera de proporcionarles ambientes adecuados de habitabilidad y seguridad durante los períodos en que deben estar embarcados.

Manifiestan que esta moción incorpora principios sustentados hace largo tiempo en nuestro derecho laboral, cual es el principio de la seguridad en la faenas, dicho precepto consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, consagra la obligación general de seguridad que pesa sobre los empleadores en relación con los trabajadores, disposición que es perfectamente concordante con las actividades descritas en este documento, representando un principio general de nuestro ordenamiento jurídico, una interpretación en contrario evidentemente atentaría a nuestro legislación.

Finalizan señalando que la presente iniciativa recoge diversas manifestaciones de ciudadanos y dirigentes del rubro pesquero artesanal, entre los cuales destaca don Roberto Shultheiss Hidalgo, como asimismo algunas iniciativas parlamentarias que recogían esta idea. En efecto, este proyecto de ley se basa en una iniciativa presentada años atrás y fundándose en las mismas consideraciones que persisten en el presente, por lo cual urge un consenso a nivel legislativo en torno a la necesidad política y social de regular directamente este problema.

III.- INTERVENCIONES.

- Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, Contraalmirante LT señor Mario Montejo.

Indicó que esto nace por diversas reuniones que se han sostenido con la Asociación Regional de Armadores y Servicios Marítimos, ARASEMAR AG.

Explicó que en Chile existen dos tipos de naves: mayores y menores.

Las menores son aquellas que tienes menos de 50 arqueo bruto que equivalen 203,1 metros cúbicos. Estas naves tienen ciertos requisitos y normativas que son menos estrictos que las de las naves mayores.

La actual normativa establece que una nave artesanal puede ser un poco más grande que 50 de arqueo bruto llegando hasta 64 que corresponde a 253 metros cúbicos, siempre cuando este exceso corresponda a habitabilidad.

Esta moción pretende ampliar este beneficio que tienes las naves artesanales a las de apoyo de la acuicultura.

Explicó que las naves de apoyo a la acuicultura generalmente viajan con una dotación de 3 a 4 personas, más los buzos que realizan las labores de extracción. Estas naves no cuentan con espacios aptos para que los tripulantes y buzos puedan descansar de forma adecuada y digna.

Informó que la Armada ha definido que los espacios de habitabilidad que tiene que tener una nave deben ser como mínimo de un 25% de su volumen total, de conformidad con directrices dictadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

De conformidad con la normativa actual, indicó que sobre este 25 % hasta un 50% de su volumen las naves pueden excederse, considerándose igualmente como nave menor.

Desde el punto de vista técnico, expresó que no hay problema alguno ya que tienen la capacidad técnica para fiscalizar este tipo de embarcaciones.

Observó que el problema se puede generar en el futuro por el cambio de giro de las naves, por ejemplo que pase de ser de apoyo a la acuicultura a ser nave de carga, ya que de ocurrir esta pasaría ser nave mayor, debiendo cumplir con mayores exigencias.

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

Debido a que este proyecto fue tratado en Tabla de Fácil Despacho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 260 del Reglamento de la Corporación, se procedió a discutir el proyecto en general y particular a la vez.

a) Teniendo en vista los argumentos contenidos en la moción y lo expuesto por el señor Director de Seguridad y Operaciones Marítimas, Contraalmirante LT Mario Montejo, los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó del todo adecuado incluir, en las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinados a otorgarles a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

Se explicó que en Chile existen dos tipos de naves: mayores y menores. Las menores son aquellas que tienen menos de 50 toneladas de arqueo bruto, que equivalen 203,1 metros cúbicos, y deben cumplir con ciertos requisitos y preceptos que son menos estrictos que el de las naves mayores. La actual normativa establece que una nave artesanal puede ser un poco más grande que 50 toneladas de arqueo bruto llegando hasta 64, que corresponde a 253 metros cúbicos, siempre cuando este exceso corresponda a habitabilidad.

Se indicó que es bien sabido que el ecosistema del mar chileno permite el desarrollo de una abundante actividad económica centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado. Lo anterior, vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del mundo, ha permitido que la industria pesquera se desarrolle de un modo vertiginoso, particularmente durante los últimos 20 años.

Se sostuvo que este desarrollo representa, asimismo, el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo del país, incorporándose paulatinamente a esta actividad toda la legislación laboral pertinente en materia de seguridad en las embarcaciones, entre las cuales se incluyen condiciones mínimas de navegabilidad de la nave, como también de habitabilidad de las mismas. En este sentido, existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras; embarcaciones que en un gran número constituyen embarcaciones antiguas, cuyas dimensiones de habitabilidad son reducidas y en algunos casos nulas.

Se explicó que en las naves de apoyo a la acuicultura generalmente viaja una dotación de seguridad de 3 a 4 personas, más los buzos que realizan las labores de extracción, pero que, sin embargo, no cuentan con espacios aptos para que los tripulantes y buzos puedan descansar de forma adecuada y digna. Esta tripulación en reiteradas oportunidades debe permanecer hasta 20 días embarcada, muchas veces en condiciones climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de tamaño y alojamiento suficiente para la protección eficaz de la salud de sus miembros.

Por otra parte se tuvo presente que la ley N° 20.451, que modificó la Ley General de Pesca, estableció el siguiente concepto de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: “es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”.

La norma dispone que los trabajadores de las embarcaciones artesanales tengan espacios adecuados para su habitabilidad durante el período de estadía en el mar, condiciones de las que no gozan aquellas embarcaciones que prestan apoyo a la acuicultura, siendo absolutamente necesarios. El traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura requiere su inclusión dentro de este precepto, de manera de proporcionarles ambientes adecuados de habitabilidad y seguridad durante los períodos en que deben estar embarcados.

Se explicó que la moción pretende entonces ampliar este beneficio que tienen las naves artesanales a las de apoyo a la acuicultura e implementar en este ámbito el principio general, contemplado en el derecho laboral, de seguridad en la faenas. Éste se materializa en el artículo 184 del Código del Trabajo y consagra la obligación general de seguridad que pesa sobre los empleadores en relación con los trabajadores, disposición que es perfectamente concordante con la actividad descrita.

Se tuvo presente, además, que la Armada ha definido que los espacios de habitabilidad de una nave deben ser, como mínimo, un 25% de su volumen total, de conformidad con directrices dictadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI). La normativa actual permite que las naves puedan excederse en hasta un 50% de su volumen, considerándose igualmente como nave menor.

Se observó, por último, que en futuro se puede generar un problema a raíz del cambio de giro de las naves -que pase de ser de apoyo a la acuicultura a ser nave de carga-, y que en tal caso pasaría a ser nave mayor y debería cumplir con mayores exigencias. Tratándose de una lancha que opera en las áreas de manejo, si califica como embarcación artesanal, estaría dentro la hipótesis o concepto del artículo 2° Nº 14 de la Ley General de Pesca.

Puesta en votación general la idea de legislar respecto de esta moción, se APRUEBA por unanimidad.

b) El artículo único del proyecto mediante el cual se propone intercalar en el inciso primero del numeral 14 del artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las palabras “artesanales” y “se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”, fue aprobado por asentimiento unánime, sin cambios.

VOTARON A FAVOR LAS DIPUTADAS SEÑORAS JENNY ÁLVAREZ, MARCELA HERNANDO Y CLEMIRA PACHECO, Y LOS DIPUTADOS SEÑORES PEDRO PABLO ÁLVAREZ-SALAMANCA, BERNARDO BERGER, CRISTIÁN CAMPOS (PRESIDENTE), IVÁN FLORES, IVÁN FUENTES, GONZALO FUENZALIDA, DANIEL NÚÑEZ, JORGE ULLOA Y ENRIQUE VAN RYSSELBERGHE

C) ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hay.

**************

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Pesca Acuicultura e Intereses Marítimos, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único: Intercálase en el inciso primero del número 14 del artículo 2° del decreto 430 del año 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892 de 1989 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las palabras “artesanales” y “se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 18 de enero de 2016.

Tratado y acordado en sesión celebrada el día 13 de enero de 2016, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez, Marcela Hernando y Clemira Pacheco y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca, Bernardo Berger, Cristián Campos (Presidente), Iván Flores, Iván Fuentes, Gonzalo Fuenzalida, Daniel Núñez, Jorge Ulloa y Enrique Van Rysselberghe.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

[1] La tramitación completa de este mensaje se encuentra disponible en la página web de la Cámara de Diputados: http://www.camara.cl/

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de marzo, 2016. Diario de Sesión en Sesión 132. Legislatura 363. Discusión General. Pendiente.

MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE EMBARCACIONES DE APOYO A LA ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 10068-21)

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

En segundo término, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica la Ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Diputada informante de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos es la señora Jenny Álvarez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 29ª de la presente legislatura en 2 de junio de 2015. Documentos de la Cuenta N° 17.

-Informe de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, sesión 121ª de la presente legislatura, en 19 de enero de 2016. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor NÚÑEZ, don Marco Antonio (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora ÁLVAREZ (doña Jenny) [de pie].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, paso a informar sobre el proyecto de Ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, y sin urgencia, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura.

La iniciativa se originó en una moción de la diputada señora Clemira Pacheco y de los diputados señores Cristián Campos , Iván Flores, Iván Fuentes , Javier Hernández , David Sandoval , Jorge Ulloa , Ignacio Urrutia , Osvaldo Urrutia y Enrique van Rysselberghe .

Constancias previas

Idea matriz o fundamental del proyecto

Incluir en las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinados a otorgar a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado

No tiene.

Trámite de Hacienda

No requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

El proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los diputados presentes.

Votaron a favor las diputadas señoras Marcela Hernando , Clemira Pacheco y quien informa, y los diputados señores Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Bernardo Berger , Cristián Campos (Presidente), Iván Flores, Iván Fuentes , Gonzalo Fuenzalida , Daniel Núñez , Jorge Ulloa y Enrique van Rysselberghe .

La comisión estimó del todo apropiado incluir en las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinados a otorgar a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

En Chile las naves artesanales se clasifican en dos tipos: mayores y menores. Estas corresponden a las de menos de 50 toneladas de arqueo bruto, que equivalen a 203,1 metros cúbicos, y deben cumplir con ciertos requisitos y preceptos que son menos estrictos que el de las naves mayores.

En todo caso, la actual normativa establece que una nave artesanal puede tener un arqueo bruto superior a 50 toneladas, incluso de hasta 64 toneladas, que corresponden a 253 metros cúbicos, siempre que lo que exceda de 50 corresponda a habitabilidad.

Por otra parte, es bien sabido que el ecosistema de nuestro mar permite el desarrollo de una abundante actividad económica, centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado.

Lo anterior, vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del planeta, ha permitido que la industria pesquera crezca de manera vertiginosa, especialmente durante los últimos veinte años.

Ese crecimiento ha representado el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo del país y ha promovido la dictación paulatina de nueva legislación laboral, pertinente en materia de seguridad en las embarcaciones, entre las cuales se incluyen las normas relativas a las condiciones mínimas de navegabilidad de la embarcación, como también las de su habitabilidad.

En nuestro país existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras; en su mayoría corresponden a embarcaciones antiguas, con dimensiones de habitabilidad reducidas y en algunos casos nulas.

Cabe señalar que, según se explicó en la comisión, en las naves de apoyo a la acuicultura generalmente viaja una dotación de seguridad compuesta por tres o cuatro personas, más los buzos que realizan las labores de extracción. El problema radica en que no cuentan con espacios aptos para que los tripulantes y buzos puedan descansar en forma adecuada y digna, no obstante que es habitual que deban permanecer hasta veinte días embarcadas, en muchas ocasiones en situaciones climáticas extremas y sin las condiciones de alojamiento, en cuanto a cantidad de espacio, suficientes para la protección eficaz de la salud de sus miembros.

Es preciso tener presente que la norma conceptualiza a la embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal como “aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación; es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”.

La disposición ordena que los trabajadores de las embarcaciones artesanales tengan espacios adecuados para su habitabilidad durante el período de estadía en el mar, condiciones que no tienen las que prestan apoyo a la acuicultura, no obstante que son absolutamente necesarias.

Las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura deben ser incluidas en ese precepto, de manera que se obligue a proporcionar a las tripulaciones ambientes de habitabilidad adecuados y seguridad durante los períodos en que deben permanecer embarcados.

La moción pretende, entonces, ampliar la exigencia que se hacen a la naves artesanales a las que prestan apoyo a la acuicultura e implementar en ese ámbito el principio general, contemplado en el derecho laboral, de seguridad en la faenas, consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo, que dispone la obligación general de seguridad que pesa sobre los empleadores en relación con los trabajadores, disposición que es perfectamente concordante con la actividad descrita.

Se tuvo presente, además, que la Armada de Chile ha definido que los espacios de habitabilidad de una nave deben ser, como mínimo, equivalentes al 25 por ciento del volumen total de la nave, en conformidad con las directrices dictadas por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Organización Marítima Internacional (OMI).

Con tal propósito, debemos tener presente que la normativa vigente permite que las embarcaciones puedan exceder hasta en 50 por ciento su volumen, solo para efectos de habitabilidad, y ser consideradas como naves menores.

Se observó, por último, que a futuro se podría generar un problema en caso de que se decidiera cambiar de giro a alguna de las naves de más de 50 toneladas; por ejemplo, que de servir como apoyo a la acuicultura, pasara a prestar servicios de carga. Al respecto se concluyó que en tal caso se debería considerar nave mayor y, por tanto, cumplir con las exigencias propias de ese tipo de embarcaciones. En caso de que se tratara de una lancha que opera en las áreas de manejo, si califica como embarcación artesanal, estaría dentro de la hipótesis o concepto del artículo 2°, Nº 14, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora PASCAL, doña Denise (Vicepresidenta).-

Con la rendición de este informe ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

En consecuencia, el debate de esta iniciativa se realizará en una próxima sesión.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 12 de abril, 2016. Diario de Sesión en Sesión 11. Legislatura 364. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE EMBARCACIONES DE APOYO A LA ACUICULTURA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10068?21) [CONTINUACIÓN]

El señor ANDRADE (Presidente).-

En segundo término, corresponde iniciar el debate del proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Antecedentes:

-La discusión del proyecto se inició en la sesión 132ª de la legislatura 363ª, en 9 de marzo de 2016.

El señor ANDRADE (Presidente).-

En discusión el proyecto.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor ANDRADE (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Hago presente a la Sala que su artículo único trata materias propias de ley simple o común.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 115 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor ANDRADE (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, José Manuel ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Rist, José Antonio ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Bruner, Cristián ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morales Muñoz, Celso ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urízar Muñoz, Christian ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Vallespín López, Patricio ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .

El señor ANDRADE (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, queda aprobado también en particular.

Despachado el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 12 de abril, 2016. Oficio en Sesión 10. Legislatura 364.

VALPARAÍSO, 12 de abril de 2016

Oficio Nº 12.460

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, correspondiente al boletín N°10068-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Intercálase, en el párrafo primero del número 14) del artículo 2°, del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, entre las expresiones “artesanales” y “, se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.

Dios guarde a V.E.

OSVALDO ANDRADE LARA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Intereses Marítimos

Senado. Fecha 10 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Intereses Marítimos en Sesión 49. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Boletín N° 10.068-21.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado procede a informar el proyecto de ley de la suma, iniciado por Moción de los Honorables Diputados señores Iván Flores, Javier Hernández, Ignacio Urrutia, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe y los ex Diputados señora Clemira Pacheco y señores Cristián Campos, Iván Fuentes, David Sandoval y Jorge Ulloa.

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CONSTANCIAS

El proyecto en informe no requiere un quorum especial de aprobación ni fue necesario recabar la opinión de la Corte Suprema, porque no afecta la organización o atribuciones de los tribunales.

A las sesiones en que se debatió este asunto asistieron también los Honorables Senadores señora Carolina Goic y señores Carolos Bianchi y David Sandoval y las siguientes personas:

- Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo: el Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme; el asesor del Ministerio, abogado señor Eric Correa; el Jefe de la División de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, señor Eugenio Zamorano, y los asesores de dicha Subsecretaría, señores Fernando Infante y Dimitri Morales.

- De la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR): El Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático, Contraalmirante LT señor Jorge Imhoff y el Jefe de Inspecciones Marítimas, Capitán de Fragata LT señor Gonzalo Araya.

- De la Biblioteca del Congreso Nacional: El Coordinador del Área Recursos Naturales, Ciencia y Tecnología, señor Leonardo Arancibia.

- Las asesoras de la H. Senadora señora Aravena, señoras Francisca Philips y Karen Unda.

- El asesor del H. Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

- Los periodistas señora Andrea Valdés y señores Gabriel Muñoz y Francisco Aedo.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene por objetivo definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, las que deberán estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

El proyecto se estructura en un artículo único, que introduce tres enmiendas en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

La iniciativa en informe, de conformidad con el texto aprobado, se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.

2. Decreto N° 289, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 2001, Reglamento Nacional de Arqueo de Naves.

3. Decreto N° 139, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1998, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, de Transporte y de Investigación Pesquera y de las Embarcaciones Prestadoras de Servicios de la Acuicultura.

4. Decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

5. Decreto N° 22, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 2001, que promulga el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969.

6. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, versión 1974, (Convenio SOLAS), de la Organización Marítima Internacional (OMI), promulgado en Chile por decreto N° 117, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2015.

7. Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que en Chile ha motivado 3 Planes de Acción Nacional, decretos N° 267, de 2006, N° 198, de 2007 y N° 163, de 2008, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y una Política Nacional, aprobada por decreto N° 141, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2015.

8. Convenio sobre el trabajo en la pesca, de 2007, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no ratificado por Chile a la fecha.

9. Artículo 184 del Código del Trabajo.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción que da inicio a la tramitación de este proyecto expresa que la pesca constituye una actividad de gran importancia para la economía de nuestro país. El ecosistema del mar chileno permite el desarrollo de una abundante actividad económica centrada en la pesca de una gran cantidad de fauna marina, lo que posibilita el desarrollo de un competitivo mercado. Lo anterior, vinculado a la suscripción de importantes acuerdos de libre comercio con los países más importantes del mundo, ha permitido que la industria pesquera se desarrolle en Chile de un modo vertiginoso, particularmente durante los últimos 20 años.

Este desarrollo implica el mejoramiento sustancial de las condiciones de trabajo de miles de pescadores a lo largo del país, que deben ser amparados por la legislación laboral y en lo relativo a la seguridad en las embarcaciones, lo que incluye proporcionar condiciones mínimas de navegabilidad y habitabilidad a bordo de las naves.

Existe una gran cantidad de embarcaciones artesanales antiguas que prestan servicios auxiliares a empresas salmoneras, cuyas dimensiones de habitabilidad son reducidas y en algunos casos nulas.

Con la finalidad de proteger los recursos pesqueros de nuestro país ante la proliferación de naves artesanales que ejecutaban capturas superiores a las permitidas, se estableció en la Ley de Navegación nuevos estándares y se redefinió el concepto de naves menores como aquellas de cincuenta toneladas de registro grueso o menos. Lo anterior suele ser causa de que una tripulación constituida por una dotación de seguridad y un grupo de buceo, que varía entre 4 y 7 personas, deba permanecer hasta 20 días embarcada, muchas veces en condiciones climáticas extremas y sin las condiciones mínimas de alojamiento para la protección eficaz de la salud de sus miembros.

La ley Nº 20.451 que modificó transitoriamente la Ley General de Pesca y Acuicultura para enfrentar la catástrofe del 27 de febrero de 2010, estableció un concepto de embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal: “Es aquella explotada por un armador artesanal e inscrita en el Registro Pesquero Artesanal, de una eslora máxima no superior a 18 metros y 80 metros cúbicos de capacidad de bodega, garantizando la seguridad y el que no haya aumento del esfuerzo pesquero. No obstante lo anterior, única y exclusivamente para embarcaciones pesqueras artesanales, se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos”.

La referida disposición prescribe que los trabajadores de las embarcaciones artesanales dispongan de espacios de habitabilidad adecuados, condiciones de que no gozan aquellas embarcaciones que prestan apoyo a la acuicultura.

Advierten los autores de la moción que las condiciones de traslado de la dotación de las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura hacen necesaria la inclusión de esas naves en la norma definitoria, de manera que se incorpore el deber de proporcionar ambientes adecuados de habitabilidad y seguridad durante los períodos en que las tripulaciones están embarcadas.

Incorpora también la moción principios sustentados hace largo tiempo por nuestro derecho laboral, cual es la seguridad en la faena, consagrada en el artículo 184 del Código del Trabajo, que impone a los empleadores la obligación general de proteger eficazmente la vida y la salud de los trabajadores y a mantener condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas.

Finalizan los autores de la moción señalando que la presente iniciativa recoge diversas manifestaciones de ciudadanos y dirigentes del rubro pesquero artesanal, como asimismo algunas iniciativas parlamentarias que postulan las mismas ideas. En efecto, este proyecto de ley se basa en una iniciativa presentada años atrás y se funda en consideraciones que persisten en el presente, por lo cual instan a alcanzar un consenso a nivel legislativo, sobre la necesidad política y social de regular directamente este problema.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El Honorable Senador señor Quinteros destacó que el proyecto en discusión tiene por objeto central incorporar a las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, entre las disposiciones que garantizan que los elementos de habitabilidad que proporcionan condiciones dignas de trabajo no incidan negativamente en aspectos tributarios ni en aquellos vinculados al esfuerzo pesquero.

El proyecto de ley aprobado por la cámara de Diputados es el siguiente:

“Artículo único.- Intercálase, en el párrafo primero del número 14) del artículo 2°, del decreto N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, entre las expresiones “artesanales” y “, se excluirán”, la frase “y para aquellas embarcaciones de apoyo a la acuicultura”.

El Honorable Senador señor Sandoval señaló ser uno de los autores del proyecto, cuando integraba la Cámara de Diputados. Recordó que la iniciativa tuvo un rápido despacho en el primer trámite constitucional, facilitado por el hecho de estar conformado por un artículo único. En esa etapa se tomó en consideración la opinión de la Armada de Chile, de la asociación de armadores y de los sindicatos concernidos.

El proyecto apunta a reconocer en la Ley General de Pesca y Acuicultura la existencia de naves que prestan servicios a la acuicultura, las que requieren infraestructura e implementación especiales. Son embarcaciones que se dedican principalmente al traslado de buzos y de personal para la mantención de los centros de acuicultura.

Desde la aprobación en la Cámara de Diputados el año 2015 han surgido algunas observaciones relacionadas con las unidades de medida arqueo bruto (AB) y tonelada de registro grueso (TRG), materia en que existen opiniones encontradas en cuanto a su relación o equivalencia.

El Contraalmirante LT, señor Jorge Imhoff, Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático de la DIRECTEMAR, realizó una presentación[1] referida al arqueo bruto. El Reglamento Nacional de Arqueo de Naves[2], donde se define el arqueo bruto, consagra una fórmula que tiene un comportamiento relativamente lineal entre arqueo y volumen.

Por otra parte, explicó que la Ley de Navegación, decreto ley N° 2.222, de 1978, define que son naves mayores aquellas de más de 50 toneladas de registro grueso y naves menores aquellas de 50 o menos toneladas de registro grueso.

En su presentación se incluye una nota al pie de la primera lámina, que afirma que las unidades AB y TRG deben considerarse como equivalentes, opinión que otros intervinientes no compartieron, como se verá más adelante.

El propósito del proyecto de ley es no considerar en el arqueo bruto las dependencias de las naves que otorgan bienestar y descanso a los tripulantes de embarcaciones que apoyan la acuicultura. La norma propuesta suscita cierta aprensión, porque abre el tema de manera muy amplia e indicó que la alternativa que ofrece la Armada es acotar con claridad la exclusión a las naves pesqueras que efectivamente realicen labores de apoyo a la acuicultura.

Explicó que el artículo único no define algún elemento de habitabilidad, sino que excluye simplemente esas dependencias de bienestar, para efectos del cálculo del arqueo bruto.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la redacción de la norma se puede interpretar en el sentido de que para hacer aplicable la exclusión, esos espacios deben estar dedicados específicamente a habitabilidad. De la explicación que da el Contraalmirante se deduce que dichas zonas se excluyen del cálculo de la capacidad de la nave.

El Honorable Senador señor Pugh manifestó que hay embarcaciones pesqueras artesanales con bodegas de 80 metros cúbicos, lo que plantea un problema, porque una embarcación con ese volumen no es precisamente un bote artesanal. Si se aspira a definir una política pesquera nacional, que apoye a las comunidades que viven del mar y requieren gozar de ciertas excepciones, es a los pescadores artesanales a quienes se debe proteger.

Asignar espacio en las embarcaciones para dar dignidad al trabajo de las personas que están en el mar genera un problema de interpretación de la ley. Para darle solución se requiere una reforma integral y entender muy bien los conceptos de toneladas de registro bruto (TRG) y arqueo bruto (AB), además de conocer a cabalidad las condiciones de las aguas interiores en que navegan las naves en cuestión.

El proyecto de ley es oportuno, pero se debe hacer el análisis completo y solicitar a la autoridad marítima que contribuya a perfeccionarlo.

El Honorable Senador señor Sandoval coincidió en que este tema amerita una discusión más amplia. La acuicultura se ha transformado para muchos pescadores artesanales en programas de reconversión productiva, precisamente a raíz de la perdida de capacidad sufrida por diferentes pesquerías del país.

La Honorable Senadora señora Muñoz consultó cómo se define a las embarcaciones de apoyo a la acuicultura.

La Honorable Senadora señora Rincón recordó que este tema fue planteado por el sector productivo de Magallanes, oportunidad en que se ofició a la autoridad marítima y al Servicio de Impuestos Internos, sobre la posibilidad de resolver el problema generado por el impacto del volumen de las naves en el pago de impuestos. Consultó si para solucionarlo es necesario modificar la ley o si es posible hacerlo por reglamento.

El Contraalmirante señor Imhoff respondió que el tema está inserto en la Ley de Navegación, lo que ameritaría modificar su artículo 4°, que en su inciso final define las naves mayores y menores.

El Comandante señor Gonzalo Araya, Jefe de Inspecciones Marítimas de DIRECTEMAR, declaró que no existe una definición de naves de apoyo a la acuicultura, porque esa actividad engloba distintos tipos de embarcaciones, por ejemplo, remolcadores, que son utilizados para trasladar los centros de cultivo o los artefactos navales de un punto a otro, embarcaciones de transporte de personas, de alimentos, de combustibles, etc. Son naves que participan en torno a la actividad de la acuicultura.

Señaló, además, que se trata de una actividad dinámica y que el sector privado trata de racionalizar los medios, creando nuevos tipos de naves, que incorporan funciones o actividades diversas.

El Subsecretario de Pesca y Acuicultura, señor Eduardo Riquelme, puntualizó que, en su opinión, el proyecto no pretende exigir habitabilidad, sino que, en el caso de que ella exista, los espacios que se le destine no sean considerados dentro del TRG.

En segundo lugar, precisó que el Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, de Transporte y de Investigación Pesquera y de las Embarcaciones Prestadoras de Servicios de la Acuicultura, contenido en el Decreto N° 139, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1998, define en el literal j) del artículo 3° las embarcaciones prestadoras de servicios de acuicultura o embarcaciones prestadoras de servicios, como aquellas que prestan servicios a los centros de cultivos integrantes de agrupaciones de concesiones, entendiéndose por tales el servicio de transporte de peces vivos, peces muertos y sus productos, alimentos, redes y demás elementos destinados a la contención de especies, en cultivo, así como los elementos de fijación, flotación y protección de los mismos.

El proyecto habla de apoyo a la acuicultura, pero se debe precisar a qué se refiere. Una posibilidad es que se entienda por nave de apoyo a toda nave; una segunda posibilidad es considerar a las naves que tuvieron registro pesquero artesanal (RPA) y lo perdieron porque se dedicaron a labores de apoyo a la acuicultura y no a labores propiamente pesqueras, y la tercera posibilidad es exigir que aquellas naves que van a realizar el apoyo deban tener RPA.

La tercera alternativa es la más restrictiva, pero si se quiere determinar qué naves tendrán el beneficio, las alternativas planteadas pueden ayudar a tomar una decisión.

La Honorable Senadora señora Aravena compartió la opinión de que la solución puede darse vía reglamento, desde que lo planteado por el Subsecretario está vinculado con un reglamento.

El abogado asesor del Ministerio de Economía, señor Eric Correa, estimó que el cambio propuesto debe ser materia de ley, toda vez que la regla que clasifica a las naves se encuentra en la Ley de Navegación. Precisó que la Ley General de Pesca y Acuicultura introduce una excepción, en el caso de las embarcaciones pesqueras artesanales.

El objeto del proyecto de ley es extender la excepción a todas las naves de apoyo a la acuicultura o a aquellas naves pesqueras que dejaron de serlo y se trasladaron a la actividad acuícola. Este último escenario, sería una adición a la excepción que consagra la Ley General de Pesca y Acuicultura, por tanto, debiera estar en ella la modificación.

- Puesto en votación en general el proyecto de ley en informe, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Sandoval.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Los Honorables Senadores señora Goic y señores Quinteros, Pugh, Bianchi y Sandoval, presentaron una indicación que sustituye el artículo único del proyecto por otro que reemplaza el inciso final del artículo 4° del decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

El mencionado inciso establece lo siguiente:

“Son naves mayores aquellas de más de cincuenta toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cincuenta o menos toneladas de registro grueso.”.

La indicación presentada lo sustituye por el que se consigna a continuación: “Son naves mayores aquellas de más de cien toneladas de registro grueso, y naves menores, las de cien o menos toneladas de registro grueso.”. Más tarde se corrigió esta redacción y en lugar de toneladas de registro grueso se aludió a arqueo bruto.

El Jefe de la División Jurídica de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señor Cristián García-Huidobro, informó que el tema nace cuando el debate discurre en torno a la modificación del artículo 4° de la Ley de Navegación, lo que provoca la duda de cuál es la medida adecuada.

Señaló que el Ejecutivo está de acuerdo en el cambio que analiza la Comisión y en asumir la unidad de medida que se emplea en la actualidad en todo el mundo, que es el AB, ya que no posible mantener la equivalencia que hoy aplica la autoridad marítima.

Respecto de las redacciones tenidas a la vista en este debate, advirtió la necesidad de corregirlas, toda vez que todas ellas insisten en aludir al tonelaje. Sugirió en cambio el siguiente texto:

“Son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es superior a cien y naves menores aquellas cuyo arqueo bruto es igual o menor a cien.”.

Destacó que realizar este cambio sólo en la Ley de Navegación parece insuficiente, porque hay otros artículos del decreto ley N° 2.222 que se refieren al tonelaje de registro grueso; por ejemplo, el artículo 20, que trata del registro de hipotecas y gravámenes; otro ejemplo es el artículo 171, que trata sobre naves exentas del pago de derechos y tarifas, y aplica como unidad de medida las toneladas de registro grueso.

La modificación que se plantea en la Ley de Navegación implica, al menos, introducir enmiendas en el decreto ley N° 3.059, de 1979, Ley de Fomento a la Marina Mercante, el Código de Comercio, el decreto ley N° 824, Ley de Impuesto a la Renta, y la Ley General de Pesca y Acuicultura, entre las normas más relevantes.

La Biblioteca del Congreso Nacional, a petición de la Comisión, presentó un informe que expresa que el TRG se emplea especialmente como unidad para el cobro de servicios, como practicaje o pilotaje, y para el pago de impuestos relacionados con la actividad naviera. Es un valor de antigua data, que representa el tamaño o volumen de las naves.

Agrega que el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969, adoptó los términos arqueo bruto y arqueo neto, como medida de volumen de carga y no de capacidad de desplazamiento. Este instrumento internacional fue ratificado por Chile y promulgado mediante el decreto N° 22, del Ministerio de Defensa, de 2001.

Dicho documento, además, contiene un listado de 28 disposiciones legales y reglamentarias que emplean el concepto TRG, el que se puede consultar entre los documentos agregados a la ficha de tramitación de este proyecto, en el Sistema de Información Legislativa (SIL), en el sitio web del Senado.

El Honorable Senador señor Pugh destacó que correspondería despejar el tema en toda otra disposición que haga referencia al sistema antiguo, de toneladas de registro bruto, para su reemplazo por el nuevo sistema, no dimensional, de arqueo bruto.

El Honorable Senador señor Bianchi planteó la posibilidad de corregir la indicación presentada, incorporando las siguientes ideas:

1.- redactar el inciso final del artículo 4° de la Ley de Navegación como se indica a continuación: “Son naves mayores aquellas cuyo arqueo bruto es superior a cien y naves menores aquellas cuyo arqueo bruto es igual o menor a cien.”.

2.- modificar en consecuencia los artículos 20 y 171, letras b) y c), de la Ley de Navegación, de la manera que se explica enseguida:

- en el inciso primero del artículo 20, sustituir la oración “derechos reales que graven a las naves que midan más de cincuenta toneladas de registro grueso”, por “derechos reales que graven a las naves mayores.

- en la letra b) del artículo 171, reemplazar la frase “naves nacionales menores de veinticinco toneladas de registro grueso”, por “naves nacionales menores de cincuenta AB”.

El la letra c) del mismo artículo sustituir la frase “aunque sean mayores a veinticinco toneladas de registro grueso (Maulinas)”, por “aunque sean mayores a cincuenta AB”.

El Honorable Senador señor Sandoval solicitó al Ejecutivo verificar el impacto que semejante modificación tendría en la Ley de Impuesto a la Renta, que se refiere a toneladas de registro grueso y no al arqueo bruto.

- La indicación y las ideas que la complementan fueron puestas en votación y aprobadas, con las necesarias adecuaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Muñoz y Rincón y señores Quinteros, Pugh y Sandoval.

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Más tarde, con mejor acuerdo, la Comisión revisó la fórmula aprobada, que busca una solución en la Ley de Navegación, y resolvió volver a la idea original del proyecto, ubicándola en la Ley General de Pesca y Acuicultura. De este modo no se inserta en el orden normativo una regla que no aborda en su totalidad la dicotomía entre TRG y AB, a la vez que se precave cualquier posible objeción de falta de vinculación con la idea matriz de la iniciativa.

En vista de lo cual acordó reabrir el debate y estudiar una redacción solicitada a la Secretaría, sobre la base de las ideas intercambiadas en la discusión.

- El acuerdo, que fue unánime, fue adoptado por los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro y Quinteros.

En primer lugar, el proyecto que se propone al Senado vuelve a la propuesta original, aprobada por la Cámara de Diputados, e introduce tres enmiendas en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura, que contiene el significado que para los efectos de dicha ley se da a las palabras que en ese precepto se definen.

La letra a) que se propone incide en el primer párrafo del numeral 14) del citado artículo 2°, que define las expresiones “Embarcación pesquera artesanal o embarcación artesanal”. Allí se suprime la frase “que se encuentren en la cubierta superior”, que especifica donde pueden ubicarse los espacios que se excluyen del volumen total del arqueo bruto, para destinarlos única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación.

El motivo que justifica esta decisión es que muchas de esas embarcaciones operan en los mares del sur de Chile y en aguas interiores, donde las condiciones climáticas y oceanográficas suelen ser extremas e impiden situar en la cubierta superior de la nave áreas para dormitorios, cocina, baños, etc.

A continuación del numeral 14) se insertan dos numerales nuevos.

El numeral 14 A) contiene la definición de Embarcación de apoyo a la acuicultura y enuncia las acciones que ellas cumplen en relación con la actividad acuícola. Tal enunciado se basa en los lineamientos, convenciones y códigos adoptados por la Organización Marítima Internacional (OMI), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y la Unión Europea (UE), en materia de seguridad y habitabilidad para la vida en el mar.

Esas recomendaciones y propuestas están recogidas en el documento “La seguridad y habitabilidad en embarcaciones menores: Recomendaciones y propuestas FAO, OMI, OIT y UE”, elaborado por la Biblioteca del Congreso Nacional, que se puede consultar en el sitio web del Senado, entre los documentos asociados a la tramitación de este proyecto de ley.

El numeral 14 B), por su parte, define las Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura. Los elementos que componen su contenido se han tomado de diversos documentos y normativas nacionales e internacionales vigentes en la materia.

Por último, el segundo párrafo de este nuevo numeral comete al reglamento la tarea de determinar, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de la ley, las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir estas embarcaciones, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que ellas operan, con lo que se hace posible aplicar las nuevas normas a las muy diversas embarcaciones que desempeñan estas tareas, sin prescindir de las características y condiciones de los diferentes escenarios geográficos en que operan.

- El texto que se propone más adelante fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro y Quinteros.

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MODIFICACIONES

Artículo único

- Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

a) En el primer párrafo del numeral 14), suprímese la frase “que se encuentren en la cubierta superior” y la coma escrita antes de ella.

b) Insértase a continuación del número 14) los siguientes numerales 14 A) y 14 B), nuevos:

“14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 a) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación.”.

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TEXTO DEL PROYECTO:

En concordancia con lo expuesto, la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura propone al Senado aprobar en general y en particular el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, ley General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado es el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

a) En el primer párrafo del numeral 14), suprímese la frase “que se encuentren en la cubierta superior” y la coma escrita antes de ella.

b) Insértase a continuación del número 14) los siguientes numerales 14 A) y 14 B), nuevos:

“14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 a) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación.”.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 17 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría; de fecha 8 de mayo de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora y señor Kenneth Pugh Olavarría; de 22 de mayo del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), y señoras Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señores Kenneth Pugh Olavarría y David Sandoval Plaza; de 10 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Rincón González y señor Kenneth Pugh Olavarría, y de 04 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Adriana Muñoz D’Albora y señor Juan Castro Prieto.

Valparaíso, 10 de septiembre de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE INTERESES MARÍTIMOS, PESCA Y ACUICULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD.

(BOLETÍN N° 10.068-21)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley aprobado por la Comisión tiene por objetivo definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, las que deberán estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambientes de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

II ACUERDOS: aprobado en general (unanimidad 5 x 0) y en particular (unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Diputados señora Clemira Pacheco, y señores Cristián Campos, Iván Flores, Iván Fuentes, Javier Hernández, David Sandoval, Jorge Ulloa, Ignacio Urrutia, Osvaldo Urrutia y Enrique Van Rysselberghe.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (115 x 0 y 0 abstenciones)

IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de abril de 2016.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1. Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado está contenido en el decreto N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992.

2. Decreto N° 289, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 2001, Reglamento Nacional de Arqueo de Naves.

3. Decreto N° 139, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1998, Reglamento de Sistema de Posicionamiento Automático de Naves Pesqueras, de Transporte y de Investigación Pesquera y de las Embarcaciones Prestadoras de Servicios de la Acuicultura.

4. Decreto ley N° 2.222, de 1978, Ley de Navegación.

5. Decreto N° 22, del Ministerio de Defensa, Subsecretaría de Marina, de 2001, que promulga el Convenio Internacional sobre Arqueo de Buques, de 1969.

6. Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, versión 1974, (Convenio SOLAS), de la Organización Marítima Internacional (OMI), promulgado en Chile por decreto N° 117, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2015.

7. Código de Conducta para la Pesca Responsable, de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), que en Chile ha motivado 3 Planes de Acción Nacional, decretos N° 267, de 2006, N° 198, de 2007 y N° 163, de 2008, todos de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, y una Política Nacional, aprobada por decreto N° 141, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2015.

8. Convenio sobre el trabajo en la pesca, de 2007, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), no ratificado por Chile a la fecha.

9. Artículo 184 del Código del Trabajo.

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Valparaíso, 10 de septiembre de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Todas las presentaciones se encuentran disponibles en la página web del Senado: www.senado.cl.
[2] Decreto N° 289 del Ministerio de Defensa Subsecretaría de Marina de 2001.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 06 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 100. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA EN CUANTO A DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y A CONDICIONES DE HABITABILIDAD

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, con informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.068-21) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 10ª, en 13 de abril de 2016 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura: sesión 49ª, en 24 de septiembre de 2019.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de la iniciativa es definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura, las que tendrán que estar provistas de elementos y características destinados a otorgar a la tripulación ambiente de seguridad, salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

La Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura discutió este proyecto en general y en particular, por ser de artículo único. Aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena, Muñoz y Rincón y señores Quinteros y Sandoval. Lo aprobó en particular con la modificación que consigna en su informe por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Aravena y Muñoz y señores Castro y Quinteros.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 13 y 14 del informe de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición, el que también está disponible en la plataforma informática de la sesión remota o telemática y que, de igual forma, fue remitido por correo electrónico a todas las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

Le ofrezco la palabra a la Presidenta de la Comisión de Pesca, para entregar el informe.

Señor Secretario, ¿se encuentra la Presidenta?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, no está presente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Y algún miembro de la Comisión?

)---------------(

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , el Senador señor Huenchumilla pide la palabra por reglamento.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senador Huenchumilla, tiene la palabra.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente , tampoco quiero molestar, porque hace rato que había pedido la palabra.

Entiendo la dificultad que significa realizar una sesión con Senadores en la Sala y a distancia; lo entiendo perfectamente. Pero es una duda que tenía, porque no me pareció escuchar en algún minuto que se hubiera acordado por la Sala discutir en general y en particular el proyecto de ley, cuya discusión en general se suspendió a petición del Ministro y con acuerdo de los miembros de la Comisión de Vivienda.

Yo entendí que el señor Ministro pidió que se hiciera un nuevo primer informe; y al hablar de un nuevo primer informe estamos hablando en general, porque esta iniciativa de integración social no ha sido discutida en general. Entonces, no me pareció haber escuchado en algún minuto que alguien pidiera que volviera a la Comisión para discutirlo en general y en particular.

Señor Presidente , esa es la duda que me genera esta discusión, luego de haberla seguido atentamente. Es probable que yo esté equivocado, pero no me quería quedar con esta duda sin plantearla.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

No hay problema, Senador.

Tiene la palabra el señor Secretario para aclarar el punto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , conforme a lo que había indicado el Senador señor Sandoval , la solicitud que se planteaba era remitir nuevamente el proyecto a la Comisión respectiva para un nuevo primer informe, autorizándola además para discutirlo en general y en particular.

Ese fue el planteamiento que entendemos también se aprobó en la Sala.

Quizás el Senador señor Sandoval pueda ratificar aquello, quien fue el que hizo la formulación correspondiente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor SANDOVAL .-

Señor Presidente , efectivamente, esa era la idea central: resolver todas las dudas que quedaron sobre el particular y entrar en esta discusión tal cual como lo planteó el propio Ministro .

La idea es revisar integralmente esta materia en una cantidad de sesiones definidas, para que podamos concordar las diferencias y despachar el proyecto que realmente necesitamos en esta tan relevante materia, cuestión que han manifestado todos los Senadores.

En consecuencia, esta iniciativa debiera volver a la Comisión para un nuevo primer informe; tendrían que llevarse a cabo todas las audiencias que se necesiten, y habría que incorporar las indicaciones respectivas para que finalmente la Sala pueda proceder a votarla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Bueno, yo nunca escuché que la Sala hubiera dado su asentimiento para eso, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Gracias, Senador.

)------------(

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Presidenta de la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura no se encuentra en la Sala. Sin embargo, el Senador señor Sandoval señala que puede informar el proyecto en debate, que modifica la ley General de Pesca y Acuicultura en materia de definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

En discusión general y particular a la vez.

Tiene la palabra el Senador señor Sandoval, quien hará el informe de esta iniciativa.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente , este proyecto, en segundo trámite constitucional, modifica la ley N°18.892, General de Pesca y Acuicultura, fundamentalmente en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad (boletín N° 10.068-21).

Se trata de una iniciativa transversal, que nace de una moción presentada en la Cámara de Diputados y cuyos autores son los Diputados Cristián Campos , Iván Flores, Iván Fuentes , Javier Hernández , Clemira Pacheco , David Sandoval, Jorge Ulloa , Osvaldo Urrutia , Ignacio Urrutia y Enrique van Rysselberghe.

La idea central es modificar en la Ley de Pesca la definición de embarcación pesquera artesanal y la excepción de espacios del volumen total del arqueo, a fin de hacerlas extensivas a embarcaciones de apoyo a la acuicultura, en especial para las zonas extremas.

Comentarios del Ministerio de Economía y consideraciones técnicas y jurídicas: la ley General de Pesca y Acuicultura define las embarcaciones artesanales, estableciendo topes de tamaño.

Para los efectos del cálculo del arqueo bruto, se exceptúan espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotaciónes decir, cocina, comedor, camarotes, puentes, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior y que no excedan de un máximo de 50 metros cúbicos y de un francobordo mínimo de 200 milímetros a lo largo de toda su eslora, que dé garantías de seguridad y navegabilidad.

La moción de origen transversal busca extender la excepción a las embarcaciones pesqueras artesanales que presten apoyo a la acuicultura. Durante la discusión, Magallanes pidió además ampliar la excepción de cubierta inferior, atendidas las particularidades climatológicas de la zona austral.

Por tratarse de un tema de seguridad de la vida humana en el mar, se pidió la opinión tanto del Ministerio de Defensa como de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante ( Directemar )

El proyecto incorpora la excepción en la cubierta inferior, pero remite a reglamento la determinación según zonas geográficas, y contempla un plazo de seis meses para su dictación por parte de la autoridad.

La ley actual utiliza un concepto distinto al de esta iniciativa, esto es, el de "embarcaciones prestadoras de servicios de la acuicultura", por lo que se considera que el texto debe ser perfeccionado a fin de no crear nuevas categorías que solo generen problemas en cuanto a su interpretación y aplicación.

La iniciativa en sí contempla básicamente tres modificaciones en esta materia.

Primero, suprime, en el numeral 14) del artículo 2° de la Ley de Pesca, la frase "que se encuentren en la cubierta superior", que especifica dónde pueden ubicarse los espacios que se excluyen del volumen total del arqueo bruto para destinarlos única y exclusivamente a la habitabilidad y al bienestar de la dotación.

Muchas de estas embarcaciones operan en los mares del sur de Chile y en aguas interiores, donde las condiciones climáticas y oceanográficas suelen ser extremas e impiden situar en la cubierta superior de la nave áreas para dormitorios, cocina, baños, comedor, etcétera.

En seguida, se incorporan dos nuevos numerales.

El número 14 A), que contiene la definición de embarcación de apoyo a la acuicultura. Esto, obviamente, se halla sustentado en todas las recomendaciones que han hecho la Organización Mundial del Trabajo, la Organización Marítima Internacional, la FAO, la cual ha propuesto algunas expresiones y también ha mantenido -dicho sea de paso- conversaciones con los armadores, con los sindicatos, con la autoridad pública del sector.

Y el numeral 14 B), que básicamente define las condiciones de habitabilidad de las naves, para lo cual se establece un plazo de seis meses.

En resumen, ¿qué pretende esta normativa, señor Presidente ? Definir, dentro del marco de la ley General de Pesca y Acuicultura, que no contempla esta particularidad de naves que se dedican a servicios a la acuicultura y que no necesitan bodegas para la pesca ni nada de esas cosas, condiciones de habitabilidad a fin de generar espacios para la construcción adecuada de comedores, de dormitorios, de camarotes, de cocina, de salas de estar.

Muchas de esas naves permanecen con su tripulación, buzos y trabajadores que realizan diversas labores de mantención precisamente en los centros de cultivo. Por lo tanto, ello se escapa a la norma que hoy día contempla la Ley de Pesca con respecto a embarcaciones pesqueras propiamente tales.

Eso hace fundamentalmente este proyecto, que contó con la aprobación unánime de la Comisión de Pesca y, también, de la Sala de la Cámara de Diputados; y fue acordado igualmente por unanimidad en la Comisión de Intereses Marítimos, Pesca y Acuicultura del Senado.

Se trata -reitero- de una iniciativa que se halla en segundo trámite constitucional.

Ahora bien, sí quedó un tema pendiente, pero que habrá que analizarlo en otro proyecto después, que tiene que ver con las diferencias que hay entre el TRG y el arqueo bruto, toda vez que no se quiso innovar en la materia, pues había que modificar una serie de normas que no era conveniente abordar hoy día: tonelada de registro grueso versus arqueo bruto, en que se produjo toda una discusión en cuanto a cuál era la equivalencia de uno y otro.

Ese asunto quedó para que las autoridades ministeriales del sector hicieran un análisis con posterioridad al despacho de la ley en proyecto.

Específicamente, esta normativa básica y esencialmente crea esta figura de nave para permitir ¿qué cosa? Que embarcaciones que trasladan a trabajadores que no van a pescar (tampoco usan redes y no tienen bodegas para el almacenaje de peces), sino a efectuar labores en los diferentes centros de prestación de servicios a la acuicultura, puedan contar con esta nomenclatura, con esta nueva identificación para disponer de mejores condiciones de seguridad e higiene para su habitabilidad.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señor Senador.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , en la Sala se han inscrito para hacer uso de la palabra los Senadores señores Pugh, Letelier, Chahuán...

El señor CHAHUÁN.-

No.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Chahuán señala que no intervendrá.

También se halla inscrito el Senador señor José García, pero no está en este momento en la Sala. Se encuentran presentes solamente los Senadores señores Pugh y Letelier.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , entiendo que esta iniciativa tiene valor, todo un mérito; pero no puedo dejar de plantear, antes de ir a la discusión propiamente tal, la necesidad de definir -y señalo el punto cada vez que debatimos sobre la Ley General de Pesca y Acuicultura- qué es ser pescador artesanal, y, en tal sentido, entrar a discutir también acerca de las categorías que se deben reconocer. Porque no es lo mismo un pescador artesanal o un botero que alguien con una embarcación que tenga una tripulación de varias personas y que cuente con infraestructura de alojamiento, lo cual es de otra naturaleza.

Esa falta de precisión es lo que nos impide en ocasiones llevar a cabo una discusión más sustantiva sobre la actividad de la pesca artesanal en nuestro país.

Digo aquello porque el Gobierno quiere subsumir toda la actividad de la pesca artesanal y la pesca en el Ministerio de Agricultura, sin entender que lo que Chile precisa es un Ministerio del Mar. Los socialistas vamos a rechazar el proyecto que el Ejecutivo ha anunciado y enviado, pues creemos que este debate es muy sustantivo.

Sé que el Senador Quinteros, no en su calidad de Vicepresidente del Senado , sino como parlamentario de nuestra bancada y de la Región de Los Lagos, ha planteado públicamente nuestra posición ante los pescadores artesanales en cuanto a que queremos que esta discusión se realice a fondo.

La pesca artesanal no solo tiene que ver con los cultivos de exportación de salmones, o con la acuicultura en ciertos territorios. La ley en proyecto se relaciona con esa realidad -así se presume-, y se quiere adecuar una definición en que probablemente algunas de estas materias deberían estar consignadas también en el Código Laboral, pues se vinculan con la forma como la gente efectúa su trabajo, que debe ser en condiciones mínimas de higiene y seguridad.

Señor Presidente , este proyecto tiene valor, es importante; sin embargo, debemos situarlo en el marco de un debate mayor, pues necesitamos entrar a la discusión de las diferentes categorías de la pesca artesanal, de la actividad acuícola, de las embarcaciones de uno u otro tipo, y no seguir dejando aquello al margen del debate mayor, que tiene que ver con la producción de alimentos para nuestro país, la seguridad alimentaria, la extracción de los recursos hidrobiológicos con prioridad en el consumo humano para las chilenas y los chilenas, y no solo respecto de la industria exportadora.

Sin perjuicio de ello, no cabe duda de que este proyecto apunta en la dirección correcta de generar mejores condiciones de habitabilidad para quienes se hallan en este tipo de embarcaciones de apoyo a la acuicultura en particular, y, en tal sentido, lo vamos a apoyar. Pero como bancada hacemos un llamado y una invitación a que el Senado asuma el debate de crear un Ministerio del Mar y no avanzar en la iniciativa del Ejecutivo para subsumir la pesca como un pariente pobre de la agricultura, porque ya la agricultura familiar campesina ha quedado como el pariente pobre del Ministerio de Agricultura, el cual cada vez más está pensado con una lógica extractivista, productivista y no de producción de alimentos saludables y sustentables en ecosistemas en los que estamos viviendo quienes nos llamamos chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , en la Sala la Senadora señora Ebensperger ha solicitado abrir la votación.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Creo que restan dos Senadores más y cerramos el debate. Una vez que Sus Señorías terminen de hablar abriremos la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están inscritos los Senadores señores Pugh, Navarro y Chahuán.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Okay.

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , nuestro territorio marítimo es una vasta zona equivalente a cuatro veces el territorio continental. La riqueza del mar nos puede garantizar la subsistencia alimentaria de la proteína de mejor calidad. Los peces obviamente representan esto, y por tal razón es tan importante dignificar primero la profesión de quienes trabajan en él, en especial los pescadores artesanales, quienes usando los artes y aparejos más adecuados permiten la sustentabilidad del recurso.

Aquello debemos comprenderlo, y por eso se está trabajando en una nueva Ley de Pesca, primero con una "Ley corta" y después con una "Ley larga", donde efectivamente esté considerada la diferenciación entre las distintas naves de pesca, entendiendo que hoy las dos categorías que existen no permiten distinguir claramente cuáles son artesanales y que deben recibir un subsidio, un apoyo; cuáles son semiindustriales (las pymes), que perfectamente pueden manejar una industria pequeña, con todas las leyes sociales que ello envuelve, y cuáles pertenecen a las grandes empresas.

Las categorías, entonces, comienzan a avanzar.

Pero más relevante es distinguir nuestra industria de construcción naval, la cual tiene varios astilleros en nuestro país y que satisfacen localmente las necesidades de cada una de las comunidades.

En tal sentido, incluso como una forma de estimular precisamente a esa industria de astilleros, normativas como esta apuntan a algo fundamental: a mejorar la calidad de vida de quienes trabajan en estas naves y que también sirven para apoyar, vale decir, que transportan personas. ¿Y esto por qué? Porque hasta el momento la normativa se ha ido por el lado de identificar a aquellos que deben pagar algún tributo, lo que, obviamente, va asociado al tamaño de las bodegas y de la carga, pero también se halla directamente relacionado con las dotaciones de seguridad: cuántas personas deben tener las naves.

Es complejo, pues, cuando son varias las variables que inciden. Si comparamos aquello con un camión, debemos decir que este tiene la tara, que es la cantidad de kilos que puede llevar, y un conductor: es muy sencillo. Bueno, en las naves esto es un poco más complicado, y va a depender de su tamaño, del volumen de las bodegas, de las características que tengan.

Por lo tanto, una norma única no sirve.

Uno de los primeros errores que se pudo detectar -ya fue señalado por el Senador Sandoval- y que se informó fue precisamente el considerar que el tonelaje de registro grueso, el TRG, es igual al arqueo bruto, al AB. Eso ocurre solo en una condición, y no es el caso general. Normalmente hay una diferencia que es bastante significativa, y debe considerarse entonces un coeficiente. Obviamente, esto no puede resolverse en este proyecto de ley, que han llevado adelante los Diputados mocionantes, uno de los cuales hoy día es Senador.

En consecuencia, lo que buscamos es precisar los conceptos.

El primero que aparece como necesario de revisar es el que todavía figura en la ley respecto al francobordo. El francobordo es la distancia que existe entre la cubierta y la línea de flotación: en la normativa vigente aparecen doscientos milímetros. Pero también se eliminan los espacios en cubierta. Y aquí tenemos que determinar si efectivamente eso conversa bien con la arquitectura naval.

Creo que debemos darnos el tiempo necesario al objeto de mejorar algunos pequeños aspectos técnicos. Por eso solicito que se fije un plazo para la presentación de indicaciones a fin de poder hacer pequeños ajustes.

En seguida, hay que señalar que las naves de apoyo requeridas para la acuicultura no solamente llevan a las personas, sino también el equipamiento, que ocupa grandes volúmenes. Por ello debemos buscar una normativa que permita flexibilizar en la materia, de tal manera de poder mantener dotaciones mínimas de seguridad con la máxima capacidad para llevar, por ejemplo, equipos robóticos de gran tamaño.

Por último, señor Presidente , debemos hacernos cargo de la seguridad en la navegación, dándole ojalá más espacio a los puentes de gobierno. Hoy, tratando de buscar una normativa que proteja al pescador artesanal, jibarizamos estas naves y no permitimos disponer de la cantidad de metros cúbicos necesarios para tener buenos puentes de gobierno y también buenos espacios para que las personas estén en forma cómoda, para transitar de manera adecuada y para llevar todo el equipamiento pertinente.

Aquello es esencial, especialmente de las latitudes 44 hacia el sur, donde las condiciones meteorológicas son extremas. Por esto es tan importante que esas personas puedan incluso disponer de lugares seguros y abrigados bajo cubierta, por el peligro que les significa incluso estar en la cubierta, donde pueden ser arrastrados al mar.

Eso es lo que debemos entender.

Chile tiene una costa desmembrada y larguísima; posee la mayor cantidad de islas del mundo; cuenta con condiciones geográficas completamente distintas entre el extremo norte y el extremo sur, por lo que no podemos solo en una norma dejar regulado todo.

Debemos ser capaces de avanzar en las diferentes categorías de naves, en precisar correctamente esta normativa para lo que se busca, que es permitir todo ello y comprender que nuestra industria de construcción naval puede generar las naves que Chile requiere, ya que del mar podemos obtener la mejor proteína. Y ojalá podamos cambiar los hábitos, porque no sacamos nada con tener esos recursos frente a nuestras costas si al año consumimos apenas la mitad de lo que recomienda la Organización Mundial de Salud en esta materia.

Ese es el desafío de la Ley de Pesca, y por eso creo sinceramente que debemos avanzar, haciendo las correcciones necesarias.

Solicito, entonces, señor Presidente, que después acordemos definir un plazo para indicaciones.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Se abre la votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Señor Secretario, a medida que se va votando otorgamos el uso de la palabra a quien la solicite.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cómo no, señor Presidente .

Está abierta la votación.

Han solicitado la palabra acá, en la Sala, el Senador señor Chahuán y el Senador señor Navarro.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Sí, pero vayamos por orden.

Se va votando, y quien quiere va haciendo uso la palabra cuando le corresponda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perfecto.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

Senador señor Latorre...

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Han solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor Durana y el Senador señor Insulza.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.- A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario , quiero solo agregar a la extensa exposición que hicieron mis antecesores que este proyecto se ve simple, pero tiene una tremenda importancia para las embarcaciones que acompañan a la acuicultura, pues permitirá que este sector pueda, de alguna manera, no angustiarse por el costo que implica aumentar el tamaño de las embarcaciones y mejorar las condiciones de habitabilidad de las personas que operan en ellas.

Así que, siendo una industria tan importante -somos los segundos exportadores de salmón en el mundo-, hoy día debemos darles condiciones de dignidad a sus trabajadores.

Por lo tanto, a pesar de ser un pequeño proyecto, es de mucha importancia para las zonas donde se desarrolla esta actividad.

Voto a favor, Presidente y Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Aravena vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Secretario, este es un proyecto extraordinariamente importante para la Patagonia, fundamentalmente para la Región de Magallanes.

Ha sido una larga y antigua petición de los pescadores artesanales mejorar las condiciones de habitabilidad, pues no eran óptimas para enfrentar el clima. Estar expuestos a vientos arrachados, por ejemplo, es una situación de alto riesgo para quienes desarrollan esta importante actividad.

Por lo tanto, nosotros en su momento participamos.

Quiero agradecer a la Comisión de Pesca, al Senador Sandoval, también al Senador Quinteros y a todos quienes han participado en esta tramitación, pues han entendido la petición que han hecho fundamentalmente los pescadores artesanales de la Región de Magallanes.

Esta modificación busca mejorar la navegación, la seguridad y deja la posibilidad de mayor abrigo bajo la cubierta.

Asimismo, quiero señalar que tampoco estoy de acuerdo en subsumir en el Ministerio de Agricultura lo que tiene que ver con el mar. Chile necesita un Ministerio del Mar, y nosotros haremos todo lo que esté a nuestro alcance para entregárselo a quienes llevan adelante esta importante actividad, a fin de que no sean los parientes pobres de la agricultura.

Voto favorablemente este proyecto, señor Presidente y señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Bianchi vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Quiero justificar brevemente mi voto.

Efectivamente, este es un proyecto que se había discutido hace tiempo y que responde a una necesidad y a un planteamiento que hicieron sobre todo los pescadores artesanales de la Patagonia, de la zona austral, también de la Región de Magallanes, en términos de no considerar dentro del arqueo bruto los espacios que son para habitabilidad, independiente de que no estén en la cubierta superior. Ello tiene que ver con las condiciones de la pesca artesanal en regiones donde las inclemencias climáticas obligan a tomar medidas que son distintas a las del resto del país.

Por tanto, agradezco en particular el trabajo del Senador Sandoval y del Senador Quinteros en esta materia.

Y a mis colegas les hago presente la importancia de que esta iniciativa se tramite y se despache con celeridad, para que responda, justamente, a las condiciones de seguridad que se requieren en esta actividad tan relevante en la Patagonia y se mejoren las condiciones de habitabilidad de las naves.

Quiero reiterar, como varios lo han hecho, las deudas que tenemos con la pesca artesanal y con el mar en general, y decir que no me parece conveniente ni una buena idea que en el nuevo Ministerio de Agricultura se incorpore a toda la institucionalidad pesquera. Cuando miramos los desafíos de futuro que tenemos como país, vemos que efectivamente necesitamos un Ministerio del Mar. El mar no se acota al tema alimentario.

Ojalá que esa decisión sea reconsiderada por el Gobierno para no tener que rechazar el proyecto.

Por eso, voto a favor, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Goic vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Apruebo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Chahuán ha solicitado hacer uso de la palabra en la Sala, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, efectivamente, este es un proyecto que dice relación con la condición de los pescadores artesanales en zonas australes. Me parece que hay que adecuar la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, y dar toda la seguridad que corresponde.

Pero yo quiero adelantar opinión, como lo han hecho otros señores Senadores y señoras Senadoras, en términos de rechazar que el nuevo Ministerio de Agricultura incorpore también a la pesca. Ciertamente, soy partidario de un nuevo Ministerio del Mar. Y si bien también estoy a favor de racionalizar los ministerios, creo que Chile está de espaldas a uno de los mares más inexplorados del mundo, en circunstancias de que somos una larga y ancha franja de tierra y de mar. Chile es, esencialmente, mar. En ese contexto, frente al proyecto que se está tramitando en la Cámara de Diputados, junto con las distintas federaciones de pescadores artesanales sostenemos que claramente debemos empezar a mirar hacia el mar como un motor de desarrollo. En ese contexto, yo soy partidario de crear el Ministerio del Mar.

Votaremos a favor de este proyecto. Entiendo que el Senador Pugh y otro miembro de la Comisión querían un plazo de indicaciones para hacerle algunos ajustes, pero, ciertamente, creo que va en la dirección correcta.

Y vuelvo a insistir: respecto del tema de fondo, sobre cómo le damos espacio a la pesca, somos partidarios, por cierto, de la creación de un Ministerio del Mar que empiece a mirar el mar como el foco del futuro desarrollo del país.

He dicho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Navarro solicita la palabra en la Sala, señor Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

No solo es una mala idea subsumir la Subsecretaría de Pesca en el Ministerio de Agricultura. A ver si se atreven el actual Gobierno o el próximo a discutir la creación del Ministerio del Mar. El primer proyecto de ley en tal sentido lo presentó el Presidente Salvador Allende , en 1970, y ahí está. Lo tenemos. Se requiere un Ministerio del Mar y más investigación: un instituto nacional de investigación que dé cuenta del poderío que todo el mundo le reconoce a Chile en materia pesquera.

Por lo tanto, se necesita un Ministerio del Mar. Y le recomendaría al Ministro de Agricultura que revisara el asunto, porque lo están tratando de meter en un queso. Creo que debiera ser revisado.

¡Ministerio del Mar para Chile!

En segundo lugar, la diferenciación entre pesca artesanal y acuicultura es clara. Las embarcaciones que están en el extremo sur abasteciendo a las salmoneras no son de pesca artesanal: son embarcaciones artesanales de abastecimiento a la acuicultura. Y esa diferenciación afortunadamente se establece en esta ley a partir del numeral 14 A) que se inserta en el artículo 2° de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Y eso es muy importante.

Yo quisiera señalar que hay problemas con la habitabilidad de las naves pesqueras de abastecimiento para las salmoneras. Recibí la lamentable noticia hace algunos años del naufragio de un gran amigo, el capitán Freddy Grunewald . Y siempre quedamos con la sensación de que las condiciones de esas naves debían ser especiales, porque van con carga, van con muchos hombres; no cumplen la función de la pesca normal; no son naves artesanales de pesca.

Por tanto, reconocer dicha distinción es muy importante. Y asegurar la habitabilidad y el bienestar va a ser un elemento vital.

Sin embargo, aquí se establecen seis meses para dictar un reglamento, que también va a afectar a las naves artesanales de pesca, con 18 metros de largo y 18 toneladas de carga bruta.

Yo llamaba a algunos dirigentes artesanales de la Región del Biobío -tenemos ahí una enorme flota- y les consultaba respecto de cómo los va a afectar. Esa disposición, que es la clave -porque la habitabilidad ha sido discutida en muchas oportunidades, como el francobordo, la dimensión de las dependencias de las naves pesqueras, que se fueron achicando producto de que la bodega se iba agrandando-, tiene que ser debatida en el Parlamento. Esto no puede quedar en manos de un reglamento.

Un reglamento no puede reemplazar la función del Parlamento. Porque, si no, aprobamos ahora y le decimos a la Subpesca que haga el reglamento. No. Tenemos que verificar cuáles son las mejoras efectivas en las condiciones reales en que hoy día están funcionando las embarcaciones artesanales de pesca y también las de transporte de alimentos, de transporte de personal, de apoyo a la acuicultura y a las salmoneras en el sur.

Señor Presidente , el proyecto está bien encaminado, pero el último inciso del numeral 14 B), que establece los seis meses para la elaboración de un reglamento, tiene que ser discutido.

Yo voy a votar a favor. Espero poder conversar con los sindicatos y con los artesanales de pesca sobre cómo esto los puede afectar. A mí me preocupa, porque no siempre la Subpesca ha atinado y ha establecido condiciones que favorezcan a la pesca artesanal. La autoridad reguladora está cuestionada siempre.

Por tanto, si vamos a modificar la habitabilidad de las embarcaciones artesanales de pesca y, porque es correcta la diferencia que estamos haciendo, de las naves artesanales de abastecimiento a las salmoneras, eso debe tener también una definición, y hay que conversar. ¿Con quién? Bueno, con los capitanes, con los que salen al mar, con los que enfrentan los temporales, con los tripulantes de esas naves. Y lo mismo con los tripulantes de naves de abastecimiento y sus patrones de pesca, que son los más experimentados. Todos ellos nos pueden guiar para dictar un buen reglamento, que sea discutido en sus normas básicas en el Congreso Nacional.

Voto a favor, señor Presidente . Es una ley que viene a regular un tema que estaba desregulado y que lamentablemente ha llevado a tener accidentes fatales. Creo que estamos en la senda correcta para mejorar la legislación respecto de este tipo de naves y también para revisar la normativa de la pesca artesanal, que puede ser mejorada siempre, en la esperanza de que contemos con un Ministerio del Mar y desechemos esta idea baladí de llevar la Subpesca al Ministerio de Agricultura.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón ha solicitado la palabra en la Sala, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

El Senador Sandoval había pedido entregar el informe y, como hemos ido acordando en la Comisión en el caso de este y de otros proyectos, no tuvimos problemas en que así fuera.

Presidente, a usted le consta, porque es parte integrante de la Comisión de Pesca y la ha presidido, la importancia del presente proyecto. Y por eso considero relevante que se haya recabado la unanimidad para su tratamiento.

Lo que señala el Senador Navarro es un punto que fue discutido, por cierto, en la Comisión. Pero finalmente se optó por entregar a la autoridad la dictación del reglamento que precise la forma en que se van a abordar las condiciones específicas, según las embarcaciones y el lugar donde ellas se desempeñen.

El reglamento va a determinar, dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, las condiciones de habitabilidad y bienestar que deberán cumplir las embarcaciones, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que operan. Y ello hace posible aplicar las nuevas normas a las diversas embarcaciones que tenemos en nuestro país.

Presidente, este tema no es menor, dadas las condiciones de nuestros pescadores artesanales y de la industria, y el proyecto es importante porque provee regulación. Pero creo que tenemos que empezar a cambiar la lógica en la cual nos desempeñamos y nos interrelacionamos. Y la voz del territorio, la voz de los que desarrollan la actividad en determinadas zonas debe estar presente.

Esa ha sido la tónica de lo que se ha recogido en la Comisión de Pesca en las distintas discusiones. La última, por cierto, es la que dice relación con las mujeres y con cómo las incorporamos en su reconocimiento a las distintas actividades en este ámbito.

Yo agradezco el ambiente y el ánimo con que funcionó la Comisión.

En ese mismo sentido, Presidente , nosotros tenemos que hacer un punto respecto de la discusión que se está dando hoy día en otra Comisión, y que al terminar sus palabras el Senador Navarro hace sentir, relativa al traslado de la Subsecretaría de Pesca al Ministerio de Agricultura. Chile necesita algo más que trasladar una determinada repartición, una determinada Subsecretaría a un Ministerio. Chile necesita que entendamos que el mar y sus actividades son parte de nuestro desarrollo.

Por lo tanto, más que trasladar una Subsecretaría a otro Ministerio, debiéramos reconocer que es necesario contar con un Ministerio del Mar, un Ministerio que reconozca esta actividad, y que no la saquemos de un lugar para llevarla a otro sin darle la importancia y la relevancia que tiene. Espero que en la Comisión hagamos el punto y podamos requerir ese proyecto para nuestra Comisión.

Yo apruebo esta iniciativa, creo que es una moción parlamentaria muy necesaria y que va en la línea correcta, sin perjuicio de que vamos a estar atentos a lo que se dicte en el reglamento.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Sigamos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Voy a hacer uso de la palabra, Secretario.

Tal como se dijo acá, la bancada del Partido Socialista va a apoyar absolutamente la creación del Ministerio del Mar. No puede ser que la pesca siga siendo el pariente pobre de las actividades productivas de nuestro país.

Asimismo, frente a algunas aprensiones que ha manifestado el Senador Letelier, le puedo indicar al estimado Senador y compañero que muchas de esas aprensiones están dilucidadas en la Ley corta de Pesca, que actualmente se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado. Y espero que pronto llegue a la Sala para que podamos discutirla.

Este proyecto busca definir las condiciones de habitabilidad que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las que prestan apoyo a la acuicultura. Es una iniciativa que trata sobre embarcaciones de pesca, pero también sobre seguridad y, especialmente, sobre cómo garantizar condiciones de dignidad laboral para que los pescadores cumplan sus funciones.

Muy pocas veces nos detenemos a pensar en las dificultades y carencias que experimentan quienes trabajan embarcados en faenas de pesca.

El desconocimiento generalizado hace pensar que son tareas de unas pocas horas al día, cuando en la práctica y dependiendo del tipo de recurso que se esté capturando, la tripulación de una embarcación artesanal puede pasar varias horas o jornadas a bordo.

Es imprescindible, entonces, garantizar que las embarcaciones cuenten con ambientes de seguridad, de salud, higiene, confort y, en general, de espacios de alojamiento, alimentación y aseo que garanticen condiciones dignas de trabajo.

En septiembre del año pasado la Comisión de Pesca del Senado concluyó el análisis del proyecto que establece la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

En esa instancia, y tras realizar un detallado análisis de la iniciativa, junto a asesores del Ministerio de Economía, a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, y habiendo escuchado la opinión de los pescadores, que son, en definitiva, los principales involucrados, definimos que la propuesta debía concretarse a través de una modificación a la Ley de Pesca y Acuicultura y no a la Ley de Navegación.

Esta iniciativa impacta principalmente en las regiones del sur de Chile (Regiones de Los Lagos, de Aysén y de Magallanes), donde se concentra buena parte de las embarcaciones de pesca artesanal, que además prestan servicios a la acuicultura durante el tiempo en que no hay temporada de pesca, y donde, como bien sabemos, las condiciones climáticas son frecuentemente adversas.

En ese contexto, las organizaciones de pescadores de la zona sur que participaron en la Comisión fueron las que solicitaron adaptar la definición de embarcación artesanal considerando los espacios bajo cubierta.

Actualmente, la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone ( abro comillas) que "se excluirán del volumen total del arqueo bruto aquellos espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación, es decir, cocina, comedor, camarotes, puente, baños y salas de descanso, que se encuentren en la cubierta superior". El arqueo bruto es el que permite establecer el tamaño total de una nave, el cual se determina en base al volumen total de todos sus espacios cerrados.

Desde la Comisión concordamos la eliminación de la expresión "que se encuentren en la cubierta superior", pues ella limita la posibilidad de adecuar esta legislación a la zona sur austral de nuestro país.

De este modo, se excluyen del volumen total de arqueo bruto aquellos espacios de habitabilidad y bienestar de la tripulación sin distinguir si estos están sobre o bajo cubierta.

También avanzamos en definir qué se entenderá por embarcación de apoyo a la acuicultura, considerando que muchas embarcaciones de pesca cumplen también ese rol durante algunas épocas del año y desempeñan diversas tareas.

La pesca artesanal es la principal actividad económica para miles de familias a lo largo de las costas de nuestro país. Durante demasiado tiempo han debido realizar sus faenas en condiciones precarias y sin una legislación que las proteja.

La gran mayoría de los pescadores no tiene previsión, ni menos aún algún tipo de seguro. Debemos avanzar en mejorar nuestras leyes para otorgar seguridades a los hombres y mujeres del mar. Y esta iniciativa avanza en ese sentido.

Por eso, mi voto es a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

No hay más inscritos.

Solamente quedan pendientes quienes no estaban en la primera consulta: los Senadores señores Galilea, Harboe, Huenchumilla...

El señor HUENCHUMILLA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

¿Senador señor Montes?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (32 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón y Sabat y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Navarro, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se encontraban pareados los señores Girardi y Ossandón.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidente .

El Senador señor Sandoval propone como plazo de indicaciones el día 5 de noviembre, hasta las 12.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

¿No era esta una discusión en particular?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En general, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tengo entendido que era en particular, segundo trámite.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a verificar.

Un segundito.

--(Luego de unos instantes).

Señor Presidente, este proyecto fue aprobado en general y en particular por la Comisión.

En consecuencia, no habiendo votaciones separadas ni indicaciones renovadas, se debería dar por aprobado en general y en particular, pasando a tercer trámite en la Cámara.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

De todas maneras, mañana lo vamos a conversar en la Comisión de Pesca para aclarar la situación.

¿Alguna otra cosa, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Solamente correspondería dar por aprobado en general y en particular el proyecto y remitirlo a tercer trámite en la Cámara.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).- Muy bien.

Se da por aprobado, entonces, y se envía a la Cámara de Diputados.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 84. Legislatura 368.

Valparaíso, 6 de octubre de 2020.

Nº 517/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, correspondiente al Boletín N° 10.068-21, con la siguiente enmienda:

ARTÍCULO ÚNICO

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de 1992:

a) En el primer párrafo del numeral 14), suprímese la frase “, que se encuentren en la cubierta superior”.

b) Insértanse a continuación del número 14) los siguientes numerales 14 A) y 14 B), nuevos:

“14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 A) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento, que deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley, determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación.”.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 12.460, de 12 de abril de 2016.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 27 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 90. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE HABITABILIDAD DE EMBARCACIONES DE APOYO A LA ACUICULTURA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 10068-21)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

Para la discusión de este proyecto, los Comités Parlamentarios acordaron otorgar cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 84ª de la presente legislatura, en miércoles 7 de octubre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 3.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Jaime Tohá .

El señor TOHÁ (vía telemática).-

Señor Presidente, me alegra profundamente que, por segunda vez en esta sesión, estemos tratando iniciativas que tienen que ver directamente con la pesca, pero en especial esta, que se vincula con las condiciones de vida y de trabajo de los pescadores artesanales.

Abordar la seguridad y la habitabilidad en las embarcaciones pesqueras artesanales no hace más que responder a los dictámenes de la OIT, de la FAO y de la Unión Europea sobre estas materias.

Las modificaciones y perfeccionamientos que ha hecho el Senado van en la línea establecida por la idea matriz del proyecto, al consagrar ciertos principios. Uno muy importante es la eliminación de la frase “que se encuentren en la cubierta superior”, referida a los espacios cerrados destinados única y exclusivamente a la habitabilidad y bienestar de la dotación de las embarcaciones.

En segundo lugar, es de extraordinaria importancia que se haya agregado al texto de la ley en proyecto las embarcaciones de apoyo a la acuicultura, que cumplen distintas tareas.

Felicito que se hayan definido con precisión las condiciones de habitabilidad y bienestar al interior de las embarcaciones, como higiene, seguridad, temperatura y mitigación de ruidos producto del funcionamiento de los motores. Considero que con estas modificaciones introducidas por el Senado el proyecto cumple a cabalidad con su intención original y, por supuesto, lo apoyaremos decididamente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, este proyecto de ley, originado en una moción del entonces diputado David Sandoval y de otros diputados que adherimos a ella, tiene como objetivo mejorar las condiciones de habitabilidad de los pescadores artesanales al interior de las embarcaciones, por ejemplo, las condiciones de higiene, ventilación, calefacción y otros en zonas destinadas a la alimentación, alojamiento y aseo de la tripulación.

Las modificaciones del Senado son las que estábamos esperando. Sin embargo, hoy en la mañana el senador David Sandoval me señaló que, si bien las modificaciones del Senado son correctas, faltan algunas precisiones, por lo que me pidió votar en contra para llevar el proyecto a comisión mixta y perfeccionarlo allí.

La pesca, así como otras actividades económicas, constituye una fuente de ingresos relevantes para miles de familias chilenas, formando parte de la cualidad económica de varias regiones de nuestro país, donde el potencial marítimo y pesquero todavía se encuentra en expansión.

Un rasgo icónico e identitario de nuestra economía lo representa la pesca artesanal, actividad no solo económica, sino también cultural, llevada a cabo por expertos pescadores, cuya única finalidad es enfrentarse y convivir con el océano en busca de mejores condiciones de vida para ellos. De esa manera proveen lo indispensable, colaboran en la educación de sus hijos y promueven el bienestar de los demás miembros de sus familias.

Tales elementos, reconocidos por la población nacional, constituyen un interesante mercado, por lo que, como legisladores, debemos promover, fomentar y asegurar las condiciones de seguridad y de navegabilidad adecuadas para que esta vital labor se desarrolle dentro de los marcos de dignidad acordes al estado de la ciencia, la tecnología y a los demás requerimientos del ser humano contemporáneo.

En términos generales, el proyecto de ley promueve estos valores fundamentales, a través de los cuales debe desarrollarse la actividad pesquera artesanal, categorizando las condiciones y el estado que deben revestir las embarcaciones para llevar a cabo la referida labor de pesca en condiciones de seguridad para los tripulantes de la embarcación.

En efecto, la iniciativa busca incluir a las embarcaciones pesqueras artesanales que prestan apoyo a la acuicultura, elementos de habitabilidad acordes con los previstos para las otras embarcaciones, destinadas a otorgar a la tripulación elementos de seguridad, salud, higiene, calefacción y, en general, espacios de alojamiento que garanticen condiciones dignas de trabajo.

Así las cosas, me parece un proyecto bienintencionado y que debe ser prontamente sancionado como norma legal; sin embargo, no es menos cierto que, tal como se encuentra redactado, deja algunas dudas, como por ejemplo, deja fuera de esta regulación a las naves menores, pues solo incorpora las embarcaciones pesqueras artesanales y a las que prestan apoyo a la acuicultura, con todas las consecuencias que ello puede implicar para la protección que la ley debe otorgar.

Por lo anterior, saludo esta iniciativa, de la cual soy partícipe en su origen, pero evidentemente ella requiere de un estudio adicional. Para ello resulta necesario llegar a un acuerdo con el Senado a fin de esclarecer y remediar aquellos aspectos oscuros del proyecto y, con ello, establecer una legislación efectivamente protectora de nuestros pescadores artesanales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gabriel Ascencio .

El señor ASCENCIO (vía telemática).-

Señor Presidente, tal como lo ha dicho el diputado Hernández, estamos discutiendo los cambios introducidos por el Senado al proyecto que regula la habitabilidad en embarcaciones pesqueras.

Debemos entender por habitabilidad de las embarcaciones aquellas zonas cerradas de las naves donde los tripulantes pueden descansar, asearse, cocinar y alimentarse, que son esenciales en toda nave para el bienestar de la tripulación.

En 2016, la Cámara de Diputados aprobó modificar la ley de pesca para extender a las embarcaciones de apoyo a la acuicultura un beneficio que solo tenían las embarcaciones pesqueras artesanales. Se les incorporó el beneficio del volumen total de espacios cerrados utilizables en una embarcación para que hasta 50 metros cúbicos se destinen a la habitabilidad. Así, pueden descontar del volumen total 50 metros cúbicos para ser destinados a la habitabilidad, tanto en embarcaciones pesqueras artesanales como en aquellas que prestan servicios acuícolas. Ese descuento permite que embarcaciones artesanales con más de 80 metros cúbicos de capacidad de bodega puedan seguir siendo consideradas naves de pesca artesanal y, a la vez, puedan destinar espacio a la necesaria habitabilidad para sus tripulantes, que, en muchos casos, pueden permanecer varios días y hasta semanas a bordo, utilizando espacios absolutamente reducidos que, incluso, podrían ser considerados inhabitables. Esa es la situación que se vive en muchas embarcaciones hoy en día.

Ahora bien, los cambios que propone el Senado son para mejorar más aún las condiciones de habitabilidad, al flexibilizar en el sentido de que las embarcaciones pesqueras artesanales puedan descontar aquellos espacios de habitabilidad que se encuentren en las cubiertas inferiores. Hasta ahora solo se pueden descontar aquellos ubicados en la cubierta superior. El Senado incorporó también aquellos espacios que están en cubiertas inferiores. Además, establece definiciones acerca de qué debemos entender como embarcaciones de apoyo a la acuicultura. Así, el Senado agrega, a continuación del numeral 14, un numeral 14 A), que define lo que se entiende por embarcación de apoyo a la acuicultura: “es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.”.

El Senado también propone regular las condiciones de habitabilidad específicas que deben cumplir tanto las embarcaciones pesqueras artesanales como las de apoyo a la acuicultura, en materia de higiene, ventilación, mitigación de ruidos, iluminación, vibraciones, entre otros.Dichas condiciones serán dispuestas en un reglamento que deberá dictarse seis meses después de publicada la ley en proyecto.

Los cambios introducidos por el Senado son importantes para mejorar la habitabilidad y el bienestar de la tripulación de las naves dedicadas a la pesca artesanal y a prestar apoyo a la acuicultura, y nos introducen también en una materia en la que deberemos continuar trabajando y legislando en futuros proyectos. Tiene que haber una distinción en nuestra ley de pesca entre la pesca artesanal y aquellas embarcaciones que prestan servicios a la acuicultura, ya que estas últimas, en muchas ocasiones, tienen necesidades especiales. Son actividades económicas distintas, pero ello no se ve reflejado en nuestra legislación. Hay una discusión acerca de si esas naves, que, de acuerdo con las modificaciones introducidas por el proyecto de ley, van a prestar servicios a la acuicultura, son solo menores. Probablemente, no está lo suficientemente claro. Al leer el artículo completo uno debiera entender bien a qué se están refiriendo las modificaciones del Senado.

Debemos votar a favor los cambios introducidos por el Senado a la iniciativa de ley, porque mejoraremos la habitabilidad y el bienestar de los tripulantes de las embarcaciones pesqueras. Estamos hablando de naves que tienen hasta dieciocho metros de eslora y también de aquellas que prestan apoyo o servicio a la acuicultura, especialmente en el sur de Chile. Por eso -repito-, espero que aprobemos las modificaciones propuestas por el Senado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Prieto .

El señor PRIETO.-

Señor Presidente, el proyecto, tramitado por la Comisión de Pesca, Acuicultura e Intereses Marítimos, de la cual formo parte, tiene puntos importantes y otros que, quizá, es posible corregir. Sin embargo, sumando y restando, es una iniciativa positiva, que ha contado con apoyo de los gremios y asociaciones de la pesca artesanal, ya que viene a resolver un problema importante: la generación de mejores condiciones de seguridad y habitabilidad para las embarcaciones de la pesca artesanal, tal como explicó latamente el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, señor Gabriel Ascencio .

Las agrupaciones de trabajadores pesqueros artesanales han visto con buenos ojos este proyecto de ley, ya que la pesca artesanal es una actividad relevante para la economía de muchas regiones. En la Región del Maule, a la cual represento, son múltiples las caletas y asociaciones de pescadores artesanales que pujan día a día por sacar adelante a sus familias y a la región. Por lo mismo, cualquier iniciativa que busque mejorar sus condiciones va a contar siempre con mi disposición para ser discutida y aprobada.

En primer lugar, el proyecto mejora la descripción de las condiciones de habitabilidad de la dotación de distintas embarcaciones artesanales, elevándolas a un rango legal que permite dar mayor permanencia y contundencia a esa definición, como un derecho de los trabajadores de la pesca y no solo como un asunto accidental.

Ahora bien, es cierto que esta es una definición técnica y compleja, que distingue entre naves mayores y menores, y que puede significar una carga importante para esta última clase de embarcaciones. Debemos mencionar, además, las embarcaciones que prestan ayuda a las actividades de acuicultura, que son objeto de una regulación especial. Según entiendo, en este proyecto se deberían resolver las complejidades que las afectan.

Por su intermedio, señor Presidente, tomo las palabras del diputado Javier Hernández , en cuanto a que la Cámara pueda rechazar este proyecto para que sea mejorado en una comisión mixta. A mi juicio, sería contraproducente aprobar nuevos requisitos de habitabilidad y seguridad de las embarcaciones, ya que ello terminaría por generar una carga imposible de abordar por los pescadores e inutilizar las embarcaciones.

En consecuencia, este detalle técnico debe ser pulido en el proyecto. La iniciativa tiene un buen espíritu y persigue un fin loable y necesario, pero aún presenta pequeños ripios. Por ejemplo, es menester generar un umbral de adaptabilidad para ciertas embarcaciones, lo que resulta demasiado oneroso y complejo, por lo que es necesario arribar a un punto medio que sea beneficioso y posible de cumplir.

En conclusión, señor Presidente, más allá de mi total disposición para abordar esta iniciativa y otras que mejoren las condiciones laborales de todo trabajador de la pesca, creo necesario pulir los detalles señalados, para tener una mejor legislación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (vía telemática).-

Señor Presidente, integro la Comisión de Pesca y me alegra que hoy estemos discutiendo la seguridad y las condiciones de habitabilidad de las embarcaciones pesqueras. Anteriormente, analizamos la pesca ilegal -eso es bueno-; sin embargo, espero que esa legislación no tenga letra chica.

La pesca artesanal -represento al distrito N° 20, donde tenemos caletas muy importantes, como Lo Rojas potencia la economía local. Ello es muy importante, así como la industria pesquera.

En cuanto a la pesca ilegal con dinamita, no le pongamos apellido. La pesca ilegal, bajo cualquiera modalidad, es ilegal y va en contra de quienes trabajan de buena manera; va en contra de quienes pagan impuestos; va en contra de quienes respetan la ley. Es grave que se pesque con dinamita, pero no es menos grave cualquier otro tipo de pesca ilegal, la que vengo denunciando hace rato.

Cuando hablemos de habitabilidad, por favor, no discriminemos entre quienes trabajan en la acuicultura, en la pesca normal y en la pesca artesanal. Creo que debemos diseñar reglas claras para todos, y sin letra chica.

Obviamente, es necesario mejorar la habitabilidad, porque anteriormente los pescadores trabajaban hacinados y en condiciones infrahumanas. No podían dormir bien ni comer en condiciones dignas. Hoy se va a exigir mejorar los metros cuadrados y la calidad de la habitabilidad de las embarcaciones.

¿Saben lo que a mí me preocupa? Que los armadores hagan crecer las naves hacia abajo, y la seguridad se vaya al tacho de la basura.

Preocupémonos y ocupémonos de mejorar las condiciones de habitabilidad, de tener leyes claras, de que las capitanías de puerto exijan que se respeten las leyes, que los armadores -no todos, pero hay una cantidad importanteno le tuerzan la mano a la ley y, repito, no hagan crecen las embarcaciones hacia abajo, lo que haría que las condiciones de seguridad sean muy precarias y generaría un inmenso riesgo para la vida humana.

Obviamente, todos queremos que mejoren la habitabilidad y las condiciones en que trabaja la gente que se embarca. Me refiero a los pescadores artesanales, porque los armadores son los dueños de las lanchas y pocas veces se embarcan. Queremos que mejore no solo la calidad de la habitabilidad, sino, obviamente, la seguridad. Se han perdido demasiadas vidas humanas en el mar. Hay muchas familias que sepultan la ropa en cementerios simbólicos, porque sus padres, hijos y nietos jamás vuelven.

Voy a votar a favor el proyecto. Sin embargo, creo que la Armada de Chile y las capitanías de puerto deben efectuar fiscalizaciones más permanentes y sancionar a aquellas embarcaciones, a aquellos armadores que más que preocuparse de la habitabilidad, están atentos a los recursos que van a recibir a fin de mes por la cantidad de toneladas de producción que traen a puerto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, al igual que algunos colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, solo quiero dejar testimonio de mi aprobación a una iniciativa como esta, porque, sin duda, todos somos testigos, sobre todo los que representamos zonas costeras, de las condiciones en que trabajan los pescadores artesanales, no solo por las condiciones de las embarcaciones, sino también por las condiciones climáticas. La pesca es una actividad tremendamente importante en nuestra zona, pero también es una actividad que a veces se desarrolla en condiciones climáticas muy adversas.

Por eso, todo lo que hagamos para mejorar las condiciones de trabajo de los pescadores artesanales a lo largo del país lo debemos apoyar y estimular, para que iniciativas como esta se implementen con mayor rapidez.

Tengo entendido que este proyecto lleva mucho tiempo en tramitación. Por lo tanto, lo que debemos hacer es apurar el tranco para que cuanto antes esta iniciativa se convierta en ley, no sin antes, como se ha manifestado, hacerle las mejoras que sean necesarias, de manera que tengamos un proyecto que efectivamente mejore las condiciones de habitabilidad de las embarcaciones y también considere los altos costos que esto puede implicar para sus propietarios. En ese sentido, es importante considerar en este proyecto un tiempo para que se puedan adaptar a estas nuevas exigencias todas y cada una de las embarcaciones que desarrollan esta actividad a lo largo del país.

Por eso, reitero mi apoyo a esta iniciativa, porque nuestros pescadores a lo largo del país merecen y necesitan mejores condiciones de trabajo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, felicito a la Mesa por haber puesto hoy en tabla dos proyectos que se relacionan con el cuidado de los recursos naturales de nuestro mar, pero especialmente con mejorar las condiciones en que trabajan los pescadores artesanales.

Quienes conocemos la actividad pesquera sabemos que es dura la vida en el mar cuando hay que salir a hacer la pega, porque hay que salir contra el temporal, la lluvia, la nieve, los fríos extremos. Por consiguiente, los pescadores colocan en riesgo su vida, porque no siempre están todos los elementos de seguridad a su disposición y porque la explotación en el mar no puede esperar. Las cosas se tienen que hacer cuando se deben hacer, y el clima, el oleaje, el frio y el hambre son cuestiones secundarias para esta gente que trabaja en un ambiente muy complejo.

En ese contexto, en primer lugar, me alegro de que se haya discutido y terminado el debate de un proyecto que aumenta las penas a quienes utilicen explosivos para hacer extracciones en el mar. ¡Un crimen!

Cuando se coloca un explosivo, revienta y mata todo lo que está por delante con la onda expansiva. Eso significa un atentado a la preservación de recursos que ya son extremadamente escasos.

Este proyecto, que iniciamos junto con el colega Iván Fuentes, de la Región de Aysén, cuando éramos parte de la Comisión de Agricultura, lo aprobamos el 2016. Han pasado cuatro años y todavía seguimos debatiendo algo que es absolutamente necesario para dar seguridad y certeza a los pescadores artesanales que trabajan en las condiciones que expliqué.

Espero que hoy aprobemos las modificaciones que ha hecho el Senado y, finalmente, despachemos un proyecto de ley que hace justicia a la pesca artesanal.

Dicho sea de paso, aprovecho de enviar otro mensaje: pido al gobierno que no insista en el proyecto del megaministerio de agricultura, pesca, alimentación, sanidad, etcétera, porque si no hemos tenido la capacidad de manejar bien la agricultura, no vamos a tener la capacidad de manejar algo tan grande como es el mundo de los océanos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Brito .

El señor BRITO.-

Señor Presidente, siguiendo y compartiendo la línea del diputado Iván Flores en relación con la importancia y el desafío de generar una gobernanza apropiada para algo tan complejo y multivariable como es el mar, requerimos que el gobierno desista de llevar temas relacionados con la pesca al Ministerio de Agricultura y nos sentemos a ver visiones de largo plazo y de Estado en torno a algo que debería ser de todos y todas, pero que, en la práctica, le pertenece, en su mayor parte, a siete familias.

Respecto del proyecto, los tripulantes de las embarcaciones son prácticamente los obreros y obreras del mar. Ellos son quienes, debido a sus jornadas de trabajo extensas y agotadoras a veces quince o treinta días en una embarcación, en condiciones que pueden llegar a ser muy malas reciben un pago por día trabajado y viven permanentemente en la precariedad laboral.

Esas personas, dependiendo de la zona en la cual desarrollan su actividad pesquera, en algunos casos arriesgan su vida, porque la ley es bastante torpe en algo esencial: en la calificación que obtienen las embarcaciones.

La actual ley de pesca -la ley corruptaexplica que las embarcaciones se diferencian por su largo y no por su capacidad de carga. Entonces, como hay una categoría de embarcaciones menores de entre 1 y 11 metros y 99 centímetros, a las embarcaciones de 11 metros y 99 centímetros les hacen remodelaciones para aumentar su capacidad pesquera, sin pasar a la siguiente categoría.

Lo mismo ocurre con las embarcaciones de entre 12 y 18 metros, que parecen una cáscara de nuez, porque, para no superar los 18 metros de largo, son amplias y gorditas por los lados para poder meter la mayor carga posible, incluso, aguantando muchas toneladas.

Eso ha ido en desmedro de la seguridad de las embarcaciones en los casos que nos han denunciado los tripulantes de esas embarcaciones, porque hay zonas del país en que el viento y las mareas turbulentas hacen difícil la navegación. En consecuencia, ese tipo de embarcación es un riesgo inminente para la seguridad de la tripulación y el éxito del viaje, y también es un riesgo por las condiciones de habitabilidad que tienen.

Este proyecto de ley, en su artículo único y en las modificaciones que introdujo el Senado, lo único que dice es que las embarcaciones artesanales -justamente aquellas de entre 12 y 18 metros, que pueden cargar veinte, treinta o más toneladasy las embarcaciones artesanales que prestan servicio a la acuicultura deberán tener condiciones de habitabilidad para su tripulación.

¿Qué condiciones? Eso va a depender de la embarcación y del lugar en que esta opera. Es distinto navegar en el archipiélago de Chiloé que navegar en el norte de nuestro país o en nuestra zona central. En consecuencia, esas condiciones serán dictadas por reglamento.

Esperamos que la subsecretaría, en la implementación de esta norma, apoye, acompañe y ayude a que estas embarcaciones puedan adaptarse a los requisitos que les van a exigir. Ese es un compromiso que debe estar presente para poder llevar a la práctica la seguridad y la dignidad que merece tener cualquier obrero y obrera de nuestro país y, en especial, en este caso, los obreros y obreras del mar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

No hay más diputados inscritos. Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la Ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Karim Bianchi , José Pérez , Gael Yeomans , René Alinco y Fidel Espinoza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 76 votos; por la negativa, 46 votos. Hubo 29 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Saffirio Espinoza , René , Ascencio Mansilla , Gabriel , Flores Oporto , Camila , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Fuentes Barros, Tomás Andrés , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Bobadilla Muñoz , Sergio , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Brito Hasbún , Jorge , Galleguillos Castillo , Ramón , Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Carter Fernández , Álvaro , González Gatica , Félix , Ortiz Novoa, José Miguel , Silber Romo , Gabriel , Carvajal Ambiado , Loreto , González Torres , Rodrigo , Pardo Sáinz , Luis , Tohá González , Jaime , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Paulsen Kehr , Diego , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pérez Lahsen , Leopoldo , Torres Jeldes , Víctor , Celis Montt , Andrés , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Olea , Joanna , Troncoso Hellman , Virginia , Cicardini Milla , Daniella , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Salinas , Catalina , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Kast Sommerhoff , Pablo , Prieto Lorca , Pablo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Crispi Serrano , Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Rathgeb Schifferli , Jorge , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leuquén Uribe , Aracely , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Vidal Rojas , Pablo , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto, Matías

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos , René , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Vera , Jenny , Hernández Hernández , Javier , Melero Abaroa , Patricio , Saldívar Auger , Raúl, Barrera Moreno , Boris , Hertz Cádiz , Carmen , Mellado Pino , Cosme , Santana Castillo, Juan , Barros Montero , Ramón , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Castro González, Juan Luis , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Cuevas Contreras, Nora , Jiménez Fuentes , Tucapel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Trisotti Martínez , Renzo , Espinoza Sandoval , Fidel , Kort Garriga , Issa , Parra Sauterel , Andrea , Vallejo Dowling , Camila , Fuenzalida Cobo , Juan , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Arriagada , José , Velásquez Núñez , Esteban , Gahona Salazar , Sergio , Lavín León , Joaquín , Ramírez Diez , Guillermo , Winter Etcheberry , Gonzalo , Garín González , Renato , Leiva Carvajal, Raúl , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael , Girardi Lavín , Cristina , Marzán Pinto, Carolina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Macaya Danús , Javier , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Durán Espinoza , Jorge , Meza Moncada , Fernando , Sepúlveda Soto , Alexis , Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Soto Ferrada , Leonardo , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones, Raúl , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Urrutia Soto , Osvaldo , Bianchi Retamales , Karim , Kuschel Silva , Carlos , Norambuena Farías, Iván , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Calisto Águila , Miguel Ángel , Lorenzini Basso , Pablo , Olivera De La Fuente , Erika , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Celis Araya, Ricardo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 27 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 107. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2020

Oficio N° 15.968

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado la enmienda propuesta por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, correspondiente al boletín Nº 10.068-21.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 517/SEC/20, de 6 de octubre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 27 de octubre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 27 de octubre de 2020

Oficio N° 15.970

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.892, General de Pesca y Acuicultura, en cuanto a la definición de embarcación pesquera artesanal y sus condiciones de habitabilidad, correspondiente al boletín N° 10.068-21, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

1. Suprímese en el primer párrafo del numeral 14) la siguiente frase: “, que se encuentren en la cubierta superior”.

2. Incorpóranse, a continuación del número 14), los siguientes numerales 14 A) y 14 B):

“14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 A) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

El reglamento determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación. Este reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción del exdiputado David Sandoval Plaza, de los diputados Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto y Enrique Van Rysselberghe Herrera, de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.287

Tipo Norma
:
Ley 21287
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1153143&t=0
Fecha Promulgación
:
26-11-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mq21
Organismo
:
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD
Fecha Publicación
:
12-12-2020

LEY NÚM. 21.287

MODIFICA LA LEY Nº 18.892, GENERAL DE PESCA Y ACUICULTURA, EN CUANTO A LA DEFINICIÓN DE EMBARCACIÓN PESQUERA ARTESANAL Y SUS CONDICIONES DE HABITABILIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción del exdiputado David Sandoval Plaza, de los diputados Iván Flores García, Javier Hernández Hernández, Ignacio Urrutia Bonilla, Osvaldo Urrutia Soto y Enrique Van Rysselberghe Herrera, de la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y de los exdiputados Cristián Campos Jara, Iván Fuentes Castillo y Jorge Ulloa Aguillón

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 2° de la ley Nº 18.892, General de Pesca y Acuicultura, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción:

    1. Suprímese en el primer párrafo del numeral 14) la siguiente frase: ", que se encuentren en la cubierta superior".

    2. Incorpóranse, a continuación del número 14), los siguientes numerales 14 A) y 14 B):

    "14 A) Embarcación de apoyo a la acuicultura: es aquella destinada a la instalación, mantenimiento, reparación y retiro de estructuras de cultivo; ingreso y siembra de ejemplares de cultivo y de alimentos e insumos para los mismos; cosecha de ejemplares cultivados; retiro de ejemplares muertos; labores de toma de muestras para controles sanitarios; apoyo a tratamientos farmacológicos; monitoreos ambientales; abastecimiento de agua y combustibles; traslado de personas hacia, desde y entre sitios de cultivo, y abastecimiento de alimentos e insumos para el personal que opera centros de cultivo.

    14 B) Condiciones de habitabilidad y bienestar de las embarcaciones pesqueras artesanales y las artesanales de apoyo a la acuicultura: son aquellos elementos de seguridad, salud, higiene y confort que deben reunir los espacios destinados a la habitabilidad de las naves a que se refieren los números 14) y 14 A) de este artículo, tales como ubicación, tamaño, materiales, condiciones de higiene, ventilación, calefacción, refrigeración, iluminación, mitigación de ruidos y vibraciones excesivas, aplicables a las zonas de alojamiento, alimentación y aseo de la tripulación.

    El reglamento determinará las condiciones de habitabilidad y bienestar que deben cumplir las embarcaciones pesqueras artesanales y las pesqueras artesanales de apoyo a la acuicultura, debiendo siempre tener en cuenta la zona geográfica en que opera la embarcación. Este reglamento deberá dictarse dentro de los seis meses siguientes a la publicación de esta ley.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 26 de noviembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Román Zelaya Ríos, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.