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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.290

Prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Rodrigo González Torres, Gonzalo Winter Etcheberry, Camila Vallejo Dowling, Camila Rojas Valderrama, Juan Santana Castillo y Cristina Girardi Lavín. Fecha 17 de junio, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 32. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particular subvencionados y particular pagados, cancelar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19

Considerando:

Con toda seguridad, hoy en día estamos frente una amenaza de carácter mundial: la propagación del virus COVID-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) considera el brote de COVID-19 como una pandemia global, debido a los niveles alarmantes y graves de propagación [1]. Ahora bien, este virus contiene un alto grado de mortalidad con más de 380 mil casos, hasta la fecha, de personas fallecidas en todo el mundo, siendo los países más afectados USA, Reino Unido y Italia.[2]

Ante esta grave situación nuestro país no ha estado exento de esta pandemia global, con más de 100.000 personas contagiadas desde el 3 de marzo hasta la fecha [3] y que, según las proyecciones, la curva epidemiológica seguirá creciendo hasta alcanzar su peak máximo para los meses de junio y julio.

A raíz de esto, en el ámbito educativo, el Ministerio de Educación suspendió la realización de clases presenciales en todos los establecimientos educativos del país, estableciéndose la continuidad educativa de manera remota.

La pandemia también ha afectado gravemente el empleo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han existido en el país para controlar el COVID-19. Continuando con lo anterior, expertos han señalado que el desempleo estaría llegando al 20% lo que afecta gravemente los ingresos que normalmente tienen las familias chilenas. [4]

Ahora bien, las familias chilenas, según el INE [5], gastan gran parte del presupuesto del hogar en la educación de sus hijos. Siendo la educación básica y media, una de las prioridades del gasto de los hogares chilenos.

Frente a esta contingencia, se debe resguardar el derecho a la educación consagrado constitucionalmente en el numeral 10 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, y así mismo resguardar la trayectoria educativa de los estudiantes, la cual hace posible asegurar el propio derecho a la educación.

En el inciso primero del mencionado artículo, se establece que “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.”, por lo que en virtud de nuestra Constitución, el objeto de la educación es alcanzar el pleno desarrollo de la persona, en todas y cada una de las etapas de la vida del estudiante, teniendo el derecho a la educación un carácter continuo y permanente con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de la persona.

Por otro lado, siguiendo el espíritu del resguardo al derecho a la educación como derecho continuo y permanente, el artículo 11 de la Ley General de Educación inciso tercero y cuarto establecen:

“Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.”

En razón de esto, está establecido en la ley la prohibición de expulsar o cancelar la matrícula para el mismo año escolar por motivo del no pago de mensualidad, pero los establecimientos si tienen la opción de cancelar la matrícula para el año escolar siguiente, siendo una expulsión implícita para el año próximo, vulnerándose el derecho a la educación del estudiante.

Al respecto, existe jurisprudencia relativa a la situación de cancelación de matrícula por parte de establecimientos educacionales, ejemplo de ello, es el fallo unánime (causa rol 16-2016) de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que en lo pertinente señala:

“Que, la naturaleza jurídica de la prestación de servicios educacionales que un colegio particular subvencionado confiere a sus alumnos, es la de una convención que crea derechos y obligaciones para las partes, regulándose supletoriamente por

las normas aplicables a los contratos en el Código Civil. Con todo, el deber que cumple el Colegio, incluso siendo particular subvencionado, es también la forma que ha permitido el legislador para asegurar el derecho a la educación a las personas que eligen el sistema de educación privado, garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, por lo que el correcto aseguramiento de tal derecho debe ser, necesariamente, un elemento orientador de la interpretación que se efectúe al resolver un conflicto de relevancia jurídica”.

Por último, la sentencia precisa que:

“al prohibir la matrícula de la alumna para el año 2016, la recurrida impide a personas que se encuentran en igualdad de condiciones –haber cumplido los requisitos académicos para matricularse– acceder a los mismos derechos, basándose en un motivo ajeno a la Academia, consistente en el no pago de deudas, pasando por alto los medios legales para exigir su solución, por lo que la medida es discriminatoria y vulnera forma arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley”.

Todo lo mencionado anteriormente, en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, resulta en la imperiosa necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis, respecto del estudiante que presente deuda en en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación de la matrícula para el próximo año escolar.

Idea matriz:

El objetivo del presente proyecto de ley es prohibir a los establecimientos educacionales particular subvencionados y particular pagados, la cancelación de la matrícula para el año 2021 de aquellos estudiantes que presentan deuda por el no pago de mensualidades en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19.

Proyecto de ley

Artículo único:

Para el año escolar 2021, los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrán cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por Covid-19.

Se considerará, entre otras, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada en los casos que algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido a la ley N° 19.728, o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley N° 21.227.

Camila Rojas Valderrama

Diputada

Cristina Girardi Lavín

Diputada

[1] Información disponible en: https://www.minsal.cl/la-oms-declara-el-brote-de-coronavirus-pandemia-global/
[2] Información disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20200331/mapa-mundial-del-coronavirus/1998143.shtml
[3] Información disponible en: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/casos-confirmados-en-chile-covid-19/
[4] Información disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/actualidad-economica/2020/06/02/jp-morgan-estima-desempleo-chile-bordea-20-aludiendo-ine-minimiza-las-cifras.shtml
[5] Información disponible (página 15) en: ( https://www.ine.cl/docs/default-source/encuesta-de-presupuestos-familiares/publicaciones-y-anuarios/viii-epf---(julio-2016---junio-2017)/presentacion-del-director-nacional-sobre-resultados-viii-epf.pdf?sfvrsn=701d6d92_2

1.2. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 06 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Educación en Sesión 55. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19.

BOLETÍN No 13.585-04

Honorable Cámara:

La Comisión de Educación pasa a informar acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional y reglamentario, originado en moción de las diputadas Cristina Girardi, Camila Rojas y Camila Vallejo, y de los diputados Rodrigo González, Juan Santana y Gonzalo Winter.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de esta iniciativa, asistió el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete Aedo, acompañado del Jefe de la División de Educación General, señor Raimundo Larraín Hurtado y del Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Carlos Oyarzún Concha.

Asimismo, la Comisión recibió en audiencia, de manera telemática, a las siguientes personas e instituciones:

1) El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara, acompañado del abogado de FIDE, señor Rodrigo Díaz.

2) El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile A.G. (CONACEP), señor Hernán Herrera Russell.

3) Los Presidentes de Centros de Padres y Apoderados de colegios particulares subvencionados de Chillán.

4) La Presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación (CORPADE), señora Dafne Concha Ferrando.

5) El Vocero de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Trabajadores de Educación Particular Subvencionada (CONATEPAS), señor Eduardo Cisterna Albornoz.

6) EL Presidente de la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de FIDE (ANAPAF), señor Ricardo Salinas Sepúlveda.

7) El Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS), señor José Valdivieso Rebolledo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Idea matriz o fundamental del proyecto.

La iniciativa tiene por objeto impedir que los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados cancelen o impidan la renovación de la matrícula para el año escolar 2021, a estudiantes que presenten deudas por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por Covid-19.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto de ley no contiene normas de carácter orgánico- constitucional o de quórum calificado.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

El articulado del proyecto de ley aprobado por la Comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

4) Aprobación general del proyecto de ley.

El proyecto se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Camila Rojas, Juan Santana, Camila Vallejo y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados y diputadas María José Hoffmann, Luis Pardo y Leonidas Romero (7-0-3).

5) Diputado informante.

Se designó diputado informante al señor Mario Venegas Cárdenas.

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO.

A) Fundamentos.

Según se expresa en la moción, la pandemia que actualmente afecta a Chile y al mundo, ha afectado gravemente el empleo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han existido en el país para controlar el Covid-19. Expertos han señalado que el desempleo estaría llegando al 20%, lo que afecta gravemente los ingresos que normalmente tienen las familias chilenas.

Ahora bien, las familias chilenas, según el Instituto Nacional de Estadísticas, gastan gran parte del presupuesto del hogar en la educación de sus hijos, siendo la educación básica y media una de las prioridades del gasto de los hogares chilenos.

Frente a esta contingencia, se debe resguardar el derecho a la educación consagrado constitucionalmente en el numeral 10 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y asimismo, resguardar la trayectoria educativa de los estudiantes, la cual hace posible asegurar el propio derecho a la educación.

De esta manera, y en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, resulta imperiosa la necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis, respecto del estudiante que presente deuda en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación o negativa de la matrícula para el próximo año escolar.

B) Comentario sobre el articulado del proyecto e incidencia en la legislación vigente.

El proyecto plantea un artículo único, que dispone que para el año escolar 2021, los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrán cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por Covid-19.

El inciso segundo establece que se considerará, entre otras, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada, en los casos que algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido a la ley N° 19.728, o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley N° 21.227.

C) Legislación comparada [1]

Debido a las consecuencias sociales derivadas de las medidas de confinamiento, así como la crisis económica que se derivó a causa del Covid-19, surge el problema del financiamiento de la educación por parte de padres y apoderados. En otras palabras, estos ya no pueden costear la educación de sus hijos. Esta problemática aparece, sin duda, con más fuerza en países con una estructura de financiamiento de la educación que recae en parte importante en el pago de parte de los hogares. Este es el caso Chile, el cual solo alcanza a un 63% de gasto público en educación escolar, mientras que el promedio de países de la OCDE es de 83% (OCDE 2019, p. 301). Asimismo, para ese mismo año en Chile, el pago de los hogares llegó al 16%, mientras que el promedio OCDE es solo la mitad: 8% (OCDE 2019, p.299).

Para ello, en el primer capítulo, se indagó si un grupo de países desarrollados de Europa occidental (Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos) había implementado medidas relativas a ayudar a los hogares en el pago de aranceles y matrículas, a pesar de que la participación del gasto privado en educación escolar es muy bajo. Como era de esperarse, y si bien estos países implementaron diversas medidas escolares para hacer frente a la pandemia y sus diversas consecuencias, no se encontró ninguna medida para apoyar el pago de aranceles y matrículas privadas. No obstante, en algunos de ellos, sí existen otros tipos de apoyos financieros a los hogares en cuestiones escolares.

Luego de este breve panorama del mundo desarrollado, en el segundo y tercer capítulos, se seleccionaron dos casos más semejables a Chile para ser estudiados en mayor profundidad. El criterio de selección fue que contaran con una importante cantidad de establecimientos privados que cobraran matrícula y aranceles, de modo que el pago privado de los hogares por educación se tornó un problema en tiempos de crisis económica a consecuencia de la pandemia. Estos casos, donde sí se encuentran medidas relativas al apoyo para el pago de escolaridad, fueron Argentina y Colombia. Ambos son, en primer lugar, contextualizados en términos normativos respecto de la educación escolar, para luego extraer las medidas gubernamentales tomadas que permitirán iluminar la situación que Chile enfrenta actualmente.

1. La (in)existencia del problema de no pago de aranceles de los colegios privados en países OCDE.

Al observar algunos países de la OCDE, si bien estos han implementado una serie de medidas destinadas a hacer frente a los problemas suscitados por la pandemia de Covid-19, se puede distinguir que no poseen apoyos específicos al pago de matrícula para establecimientos educacionales. Considerando esto, en este capítulo se enuncian brevemente algunas de las medidas en materia de educación en Alemania, Bélgica, Francia y Países Bajos, para luego aludir a ciertas condiciones de su estructura de financiamiento que estarían a la base de esta no-prestación de apoyo estatal a las familias, para el pago de aranceles o matriculas en la educación escolar privada.

a) Alemania.

De acuerdo al Bundesministerium der Finanzen (Ministerio Federal de Hacienda), en su documento titulado “Corona-Folgen bekämpfen, Wohlstand sichern, Zukunftsfähigkeit stärken” (“Para luchar contra las consecuencias del coronavirus, aseguran la prosperidad y fortaleciendo la viabilidad futura”) se han dispuesto una serie de medidas para “apoyar a jóvenes y sus familias” (Junge Menschen und Familien unterstützten). En términos generales, se observa que el apoyo estatal (medidas números 26 a 31 del documento alemán) se dirige a la “oferta educativa”. Dicho de otra manera, se focaliza en los establecimientos mismos mediante mejoras en la infraestructura para fines sanitarios, así como promover y apoyar la educación a distancia debido a la pandemia.

Sin embargo, también señalan apoyar a familias más pobres, y a padres y madres solteros para que puedan sobrellevar la educación desde el hogar de sus hijos. Específicamente, la medida 29 hace referencia a duplicar el subsidio existente previo a la pandemia, donde señalan:

Debido a los mayores gastos en cuidado de niñas y niños, especialmente para el caso de madres y padres solteros en tiempos de Coronavirus, se ha propuesto la contribución estatal para aliviarles esta carga. Esto consistirá en un incremento de 1.908 a 4.000 euros para los años 2020 y 2021. Lo cual se traduce en más del doble de aumento (Requisito financiero: 0.75 billones de euros) (Bundesministerium der Finanzen, p. 6; traducción propia).

b) Bélgica.

Dentro de las medidas para la educación escolar en el Reino de Bélgica no se hace referencia a la entrega de ayuda para pagar matrículas o aranceles de establecimientos privados. La información oficial, recogida del sitio www.info-coronavirus.be solo hace referencia a cuestiones sanitarias en relación coronavirus y la educación escolar.

c) Francia.

Existen una serie de ayudas para estudiantes, la cuales son todas previas al coronavirus, y que no fueron tomadas en función de la crisis sanitaria. Ejemplos de ello, son las medidas que Francia ha establecido para la educación secundaria, dentro de las que se encuentra la Bourse de lycée (ver Service-Public.fr). Esta consiste en “(…) una ayuda financiera (…) que permite a los padres (…) asumir los costos relacionados con la educación de sus hijos (suministros, libros de texto, etc.)” (Ibíd.). A su vez, esta se divide en 6 niveles que determinan la cantidad específica de ayuda que se recibiría, considerando también la cantidad de hijos que componen el hogar y el ingreso de este. Sin embargo, cabe subrayar que esta beca no está destinada al pago de aranceles o matrículas.

Respecto de medidas de contingencia para enfrentar el coronavirus, no se encuentran ayudas para el pago de aranceles o matrículas. Solo se encuentra una ayuda dirigida a estudiantes universitarios que perdieron el trabajo debido a las medidas de confinamiento, la cual consta de 200 euros (véase: https://covid19-soutien-emploi-etudiant.lescrous.fr/).

De todas formas, el gasto público para enfrentar la pandemia pretende aumentarse considerablemente, incluido el sector educación. En relación a ello, el gobierno francés ha dispuesto un proyecto de ley “rectificatorio” en relación al presupuesto del 2020 (Projet de Loi de Finances Rectificative 2020, pour renvoyé à la commission des finances, de l’économie générale et du contrôle budgétaire, à défaut de constitution d’une commission spéciale dans les délais prévus par les articles 30 et 31 du règlement). No obstante, no hay referencia alguna al gasto en aranceles o matrículas.

d) Países Bajos.

Existen una serie de medidas oficiales (https://www.government.nl/topics/coronavirus-covid-19/questions-about- coronavirus-and-the-education-sector) que el Reino de los Países Bajos ha tomado para enfrentar la pandemia a nivel escolar. Estas, no obstante, solo se focalizan en medidas sanitarias que deben cumplir los establecimientos, así como estudiantes, padres y apoderados. No existen referencias a ayudas de tipo financiera para el pago de aranceles o matrículas.

En resumen, se puede señalar que la ausencia de medidas relativas al apoyo en el pago de aranceles en estos cuatro países puede estar relacionada con la estructura del financiamiento de la educación escolar, entre otros factores (como puede ser también la organización según tipos de establecimientos escolares). La participación del gasto público en educación escolar en estos cuatro países supera el 80%, siendo Bélgica el con mayor gasto en 2016, alcanzando el 93% (OCDE 2019, p. 301).

Mientras que en Chile, tal como se señaló en la Introducción, la participación del gasto público en educación escolar solo alcanzó el 63% para ese mismo año (ibíd.). Considerando lo anterior, este documento entonces debió buscar casos que fueran más semejantes al chileno, para ello se recogieron las experiencias de países latinoamericanos donde la educación privada, que debe ser costeada en alguna medida por padres y apoderados, tuviera una participación importante en la provisión de educación. Así, en los dos siguientes capítulos se abordan los casos de Argentina y Colombia, los cuales nos entregan evidencias de apoyos estatales al pago de aranceles y matrículas en tiempos de pandemia.

2. Argentina.

En Argentina, en conformidad al artículo 2º de la Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, la educación, así como el conocimiento, son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado. Dicho derecho a aprender y a enseñar se encuentran consagrados constitucionalmente, en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Por su parte, la gestión escolar está dividida en estatal, privada, social y cooperativa. La Ley Nº 26.206 de Educación Nacional, se refiere a las escuelas privadas como “públicas de gestión privada”, una estrategia discursiva y normativa que permitió dotarlas de una renovada legitimidad (UNIPE, 2018).

Por otra parte, de acuerdo con las cifras educativas oficiales de 2018 [2], casi el 30% de los estudiantes de la educación común (inicial, primaria y secundaria) en todo el país, estudian en escuelas de gestión privada [3], siendo la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires las que tiene el porcentaje más alto de estudiantes en la educación privada (35,5% y 49%, respectivamente).

La Ley de Educación Nacional dispone también que las escuelas privadas estén sujetas a la autorización, reconocimiento y supervisión de las autoridades educativas jurisdiccionales correspondientes, y se establece que pueden prestar estos servicios privados, la Iglesia Católica, las confesiones religiosas inscritas en el Registro Nacional de Cultos; las sociedades, cooperativas, organizaciones sociales, sindicatos, asociaciones, fundaciones, empresas con personería jurídica y las personas físicas (artículos 62 y 63).

En materia de financiamiento, la ley nacional dispone un subsidio estatal para las escuelas privadas que lo soliciten, para cubrir los costos salariales de los docentes, toda vez que la misma ley asegura, a los docentes de las instituciones de educación privada, el derecho a una remuneración mínima igual a la de los docentes de instituciones de gestión estatal.

Respecto a esto último, de acuerdo con el Informe de UNIPE (2018), más del 70% de las escuelas privadas y secundarias (70% escuelas primarias y 77% las secundarias) reciben algún subsidio estatal, para solventar los salarios de los docentes, el cual puede representar hasta el 90% de los presupuestos de las actividades educativas.

Además, se destaca que, en educación primaria, el 63% de las escuelas privadas están declaradas como confesionales, y en ese grupo de instituciones, la subvención asciende a 74%; mientras que, en las privadas laicas, las subvencionadas son el 63%. En la educación secundaria, esto tampoco varía, ya que, como decíamos, un 77% recibe apoyo estatal, y es en este nivel educativo donde la participación de las escuelas confesionales también es alta, con un 81% de las instituciones. De ese universo, a su vez, el 81% recibe subvenciones, mientras que, del conjunto de las escuelas laicas, que representa el 19% de las escuelas privadas, solo obtienen ese beneficio el 70% de ellas (UNIPE, 2018; véase Imagen 1 en página siguiente).

A esta asignación estatal puede acceder cualquier institución privada. Es más, la ley nacional no especifica que sea con o sin fines de lucro, y los requisitos de acceso están basados en criterios objetivos de justicia social, tal como señala la ley: la función social que cumple en su zona de influencia, el tipo de establecimiento, el proyecto educativo o propuesta experimental y el arancel que se establezca (artículo 65).

Por otro lado, se debe tener en consideración también que son las provincias las responsables de administrar los niveles educativos. En consecuencia, son también responsables de remitir las transferencias de dinero a las instituciones de gestión privada para financiar, parcial o totalmente, los salarios de sus docentes (UNIPE, 2018), de manera que sus leyes y reglamentos no aplican un único criterio de elegibilidad y de porcentaje de subsidio.

Por ejemplo, en la Provincia de Buenos Aires, la Ley Nº 13.688 de Educación, señala que los docentes de escuelas privadas deben percibir como mínimo las remuneraciones, bonificaciones y beneficios previsionales y sociales que tiene el personal docente de igual función de una escuela estatal (artículo 136). Luego dispone que, si un establecimiento educativo de gestión privada demuestra la imposibilidad de cumplir con el pago de esos montos [4], pueden solicitar el otorgamiento del aporte estatal necesario, siempre que sea con ese destino, el que puede alcanzar incluso hasta el cien por ciento de dichos pagos. Esto incluye también los pagos previsionales, licencias y suplencias. Por lo tanto, no importa si la institución educativa privada es con o sin fines de lucro, solo debe acreditar que no puede efectuar los pagos mínimos de salario a los docentes.

En la Provincia de Mendoza, en cambio, la normativa reglamentaria, Decreto 2.633 de 2005, dispone más claridad al respecto y señala que el aporte estatal solo pueden solicitarlo las instituciones privadas sin fines de lucro (artículo 4).

a) Medidas implementadas durante la pandemia para establecimientos escolares privados.

El decreto N° 297, de 19 de marzo de 2020, dispuso el aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el territorio argentino producto de la pandemia Covid-19. Al mismo tiempo, mediante la Resolución N° 108/20 el Ministerio de Educación, se estableció la suspensión de clases presenciales en todos los niveles educativos; ámbitos educativos (rural y urbano) y tipos de gestión (públicos y privados).

En ese contexto, el subsistema educativo de educación privada ha sido también objeto de preocupación por parte de las autoridades, principalmente por la alta morosidad en el pago de las cuotas, producto de la incertidumbre o pérdida de las fuentes de trabajo de las familias.

Esta situación preocupa, porque pone en riesgo el derecho de la educación de los estudiantes, a los cuales, por el incumplimiento de las obligaciones contractuales, puede no renovárseles la matrícula para el año 2021, o bien el no pago pone en riesgo la solvencia del establecimiento escolar, que incluso podría provocar su cierre, con las consecuencias negativas que significaría también aquello para los estudiantes.

b) Recomendaciones del Gobierno Central respecto del pago de aranceles.

El 2 de abril de 2020, el Gobierno argentino emitió una serie de recomendaciones [5] para los establecimientos escolares privados, previo acuerdo entre el Ministerio de Educación, las 24 provincias (incluida la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y las asociaciones de las instituciones de enseñanza privada. Las principales recomendaciones que se efectuaron en esta línea, fueron las siguientes:

- Congelar el valor de los aranceles hasta que concluyan las medidas de aislamiento social y preventivo obligatorio; y retrotraer los aumentos que se hubieren producido en este período.

- Suspender la facturación o aplicar descuentos en los accesorios al arancel que respondan a servicios directos interrumpidos (por ejemplo, comedor) u otros servicios extraescolares.

- Diferir, a solicitud de las familias, el pago de un porcentaje del total del arancel facturado para meses subsiguientes en favor de quienes no puedan afrontarlo, tomando como máxima referencia las necesidades para garantizar el pago de sueldos, cargas sociales y gastos ineludibles para el sostenimiento del Plan de Continuidad Pedagógica.

- Flexibilizar, reprogramar o extender las fechas de los vencimientos de pago de cuotas o aranceles, restringir los recargos financieros por mora en el pago (intereses), y suprimir las multas y otras penalidades o accesorias durante un plazo no menor al del aislamiento social y preventivo obligatorio.

- Abstenerse de aplicar medida restrictiva alguna al acceso a las herramientas de aprendizaje por cuestiones vinculadas al pago de los aranceles.

- Atender situaciones familiares especiales, con la posibilidad de otorgar becas y ayudas transitorias conforme a la realidad de las familias y de cada institución.

- Analizar la estructura de costos y los ahorros posibles sosteniendo las erogaciones esenciales, a fin de disponer, cuando ello sea posible, un descuento en los aranceles; manteniendo la remisión de información conforme a la normativa aplicable.

- Implementar estas medidas durante el aislamiento social preventivo y obligatorio y, una vez concluido, por un plazo idéntico al transcurrido en tal situación.

c) Medidas de apoyo financiero al sector educativo privado, a nivel nacional.

El Gobierno Nacional, en el mismo acuerdo en que se formalizaron las recomendaciones ya señaladas anunció que se comprometería a adoptar medidas concretas para apoyar al sector privado. Sin embargo, hasta la fecha de este informe, no se encontró información concreta al respecto. Solo podemos señalar que a este sector también le benefician las medidas de carácter general adoptadas para establecer programas de asistencia de emergencia para el trabajo y la producción, en conformidad al Decreto P.E.N. N° 332/2020.

Así, se destacan reducción del pago de contribuciones previsionales. Se permite la postergación o reducción de hasta el 95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino. Salario Complementario: asignación abonada por el Estado Nacional para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.

d) Proyecto de ley en el Congreso de la Nación sobre rebaja de aranceles.

A nivel nacional, al revisar la base de tramitación de los proyectos de ley de la Cámara de Diputados y el Senado en Argentina, se advierte la presentación de un proyecto de ley presentado el 1 de julio de este año en la Cámara de Diputados [6], que propone el descuento de las cuotas arancelarias de las escuelas de gestión privada durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

El proyecto de ley, en primer lugar, establece un descuento del 50% en las cuotas mensuales que las familias abonan por los servicios educativos de gestión privada, con carácter retroactivo al 20 de marzo de 2020 y durante todo el período de vigencia del aislamiento preventivo obligatorio. Esto, señala el proyecto, sin afectar el pago de las remuneraciones de los docentes y trabajadores.

Asimismo, el proyecto busca garantizar la conservación de las matrículas de los estudiantes para el año 2021, mediante la acreditación del no pago, por parte de la persona adulta responsable del estudiante, argumentando que no ha percibido ingresos durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

3. Colombia.

En Colombia, en conformidad a la Ley 115 de 1994 General de Educación (artículo 1º), y lo dispuesto en los artículos 67 y 68 de la Constitución Nacional, la educación es considerada un derecho y un servicio público, que tiene una función social, la cual es acorde con las necesidades e intereses de las personas, la familia y la sociedad.

La Ley 115 de 1994 señala, también, que el servicio educativo debe ser prestado por las instituciones educativas del Estado. Igualmente, se permite que los particulares puedan fundar establecimientos educativos con las condiciones de creación y gestión establecida en las normas pertinentes. De la misma manera, señala esta ley, el servicio educativo puede prestarse en instituciones educativas de carácter comunitario, solidarios, cooperativo o sin ánimo de lucro [7].

Ahora bien, es el Estado el que regula y ejerce la suprema inspección y vigilancia de la educación. A nivel nacional, las responsabilidades recaen en el Ministerio de Educación Nacional (MEN), mientras que a nivel departamental, distrital y municipal, la responsabilidad es de las Secretarías de Educación. En particular, son las Secretarías de Educación, las que tienen el deber de mantener informadas a las instituciones privadas, sobre las normas y políticas de educación, así como hacer seguimiento a la evaluación institucional, autorizar el cobro de tarifas, expedir licencias para el funcionamiento de nuevos colegios y ejercer la respectiva inspección y vigilancia. Entonces, un establecimiento educativo se considera legal cuando su licencia de funcionamiento es expedida por la Secretaría de Educación para todos los grados que ofrece.

a) Distribución de la matrícula por tipo de institución.

En el año 2019, según datos oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística colombiano (DANE), la participación del sector privado en educación escolar fue de un 19,6%, mientras que el sector estatal (denominada como “oficial” por la normativa colombiana) tuvo una participación de un 80,4% del total de los estudiantes matriculados. En cifras, la matrícula nacional de escolares fue de un total de 10.036.440 alumnos [8], de ese total, 8.074.1381 estaban matriculados en el sector oficial y 1.962.302 en el sector privado o no oficial.

Del total de alumnos matriculados en el sector oficial, el 96,9% asistieron a sedes educativas de carácter público y el 3,1% a sedes educativas de carácter privado. Esto último se efectúa mediante un modelo denominado matricula contratada, es decir, el Estado, a través de las Secretarías de Educación, financia a ciertos estudiantes para que asistan a establecimientos privados, cuando no hay oferta suficiente en la educación oficial. Esta materia se encuentra regulada en el Decreto 1.851 de 2015 por el cual se reglamenta la contratación del servicio público educativo por parte de las entidades territoriales certificadas.

Por otra parte, según los datos del Ministerio de Educación proporcionados en el sitio Colombia Aprende[9], del total de establecimientos privados legalizados, el 52% ofrece educación preescolar, básica primaria, o ambas; y el 27% todos los niveles educativos.

b) Régimen de fijación del monto de matrícula y mensualidades de los establecimientos privados.

Por último, de acuerdo con la Ley 115 de 1994 [10], la fijación del monto de matrícula y mensualidades (pensiones) en los colegios privados dependerá de los resultados de la Evaluación Institucional que logren [11]. Esta Evaluación es una autoevaluación institucional obligatoria que deben efectuar todos los establecimientos escolares privados, y cuyos resultados permiten que el establecimiento sea calificado en un régimen específico, el cual le permitirá fijar con mayor o menor flexibilidad sus tarifas. Son tres los regímenes en los que pueden ser clasificados:

a. Libertad regulada, según el cual los establecimientos que se ajusten a los criterios fijados por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación Nacional, sólo requieren para poner en vigencia las tarifas, comunicarlas a la autoridad competente con 60 días calendario de anticipación, acompañadas del estudio de costos correspondiente. Las tarifas así propuestas podrán aplicarse, salvo que sean objetadas. Esta clasificación la obtienen los colegios con altos puntajes en su autoevaluación o que se hayan certificado en calidad, sea con la familia de normas NTC ISO9000 o con uno de los modelos de la gestión de calidad reconocidos por el Ministerio de Educación.

b. Libertad vigilada, según el cual los diferentes servicios que ofrece un establecimiento serán evaluados y clasificados en categorías por el Ministerio de Educación Nacional, en cuyo caso las tarifas entrarán en vigor, sin otro requisito que el de observar los rangos de valores preestablecidos para cada categoría de servicio, por parte de la autoridad competente. Se clasifican en esta categoría los establecimientos escolares que obtienen puntajes intermedios.

c. Régimen controlado, según el cual la autoridad competente fija las tarifas al establecimiento educativo privado, bien por sometimiento voluntario de este o por determinación del Ministerio de Educación Nacional, cuando lo considere necesario para evitar abusos del régimen de libertad. Este régimen lo obtienen los establecimientos escolares con bajos puntajes, que incumplen requisitos básicos o han sido sancionados en Régimen Controlado.

c) Medidas implementadas durante la pandemia para establecimientos escolares privados.

En Colombia, la crisis sanitaria producto de la pandemia por Covid-19 ha tenido efectos negativos en la economía familiar en todos los estratos socioeconómicos. Esta situación ha afectado también al sector escolar privado, especialmente por el atraso de las familias en el pago de las mensualidades de los colegios. En abril de este año, las asociaciones de padres de colegios privados ya advertían que el 80% de los padres no habían pagado las mensualidades, por lo que pedían ayuda financiera al gobierno o alternativas para enfrentar esta crisis [12].

Las autoridades gubernamentales frente a esta situación han establecido una serie de medidas cuyo objetivo es evitar principalmente el cierre de los establecimientos educativos, ya que esto pondría en riesgo el derecho a la educación de los niños o jóvenes, incrementaría la deserción escolar y provocaría más despidos a docentes y administrativos. A pesar de los esfuerzos, han sido estimados como insuficientes por parte de los afectados [13].

d) Recomendaciones del Gobierno acerca del pago de aranceles.

El 16 de marzo, el Gobierno decretaba el cierre de todos los colegios estatales por causa de la pandemia, y se solicitaba a los privados que también lo hicieran. Los colegios estatales debían acogerse al calendario escolar establecido por el Ministerio (Circular Nº20 del 16 de marzo).

El 20 de marzo, el Ministerio de Educación entregó las primeras Orientaciones específicas a los establecimientos privados sobre el manejo de la emergencia por Covid-19, básicamente con el objetivo de unificar criterios de respuesta (Directiva Nº 3 de 20 de marzo). Se destacan las siguientes recomendaciones:

Organización del nuevo calendario escolar. Mediante Circular Nº 20, se autoriza a las secretarías de educación modificar el calendario académico de los establecimientos educativos estatales. Respecto de los colegios privados se sugirió:

- Acogerse al calendario que defina cada Secretaría de Educación para el sector oficial, el cual deberá atender los lineamientos definidos por el Gobierno Nacional.

- Adoptar calendarios diferentes, en el marco de la Resolución 1730 de 2004 del Ministerio de Educación Nacional. Estos nuevos calendarios pueden tener en cuenta el trabajo en casa que adelante la comunidad educativa durante la contingencia, con el propósito de proteger la vida y la salud de sus integrantes.

- Mantener el calendario previsto antes de la emergencia sanitaria si disponen de metodologías y herramientas apropiadas para desarrollar en casa las actividades pedagógicas con los niños, niñas y adolescentes. En este evento utilizarán tecnologías de la información y las comunicaciones, así como las guías y metodologías desarrolladas por cada colegio, para no realizar clases presenciales.

Respecto de los colegios privados que atienden matrícula mediante contratación del servicio educativo (Decreto 1851 de 2015), el contratista debe informar a la Secretaría de Educación el calendario académico adoptado. La Secretaría de Educación debe verificar si la modificación del calendario garantiza el cumplimiento de las obligaciones contractuales y en caso de ser necesario, puede modificar los contratos solo en relación con las obligaciones referidas al calendario académico.

Por último, se dispone expresamente que la decisión que adopten los colegios privados en materia de calendario académico en emergencia sanitaria no implica la suspensión de la prestación del servicio educativo, ni autoriza la suspensión o terminación anticipada de los contratos que se suscriben entre los colegios privados y las familias.

Cobros adicionales a la mensualidad (transporte, alimentación). Sobre este tema, se señala que se debe aplicar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.3.2.2.1.4. del Decreto 1.075 de 2015, que establece que: (…) las sumas que pagan periódicamente los padres de familia o acudientes que voluntariamente lo hayan aceptado, por concepto de servicios de transporte escolar, alojamiento escolar y alimentación, prestados por el establecimiento educativo privado no constituyen elemento propio de la prestación del servicio educativo.

En consecuencia, el manejo de los contratos que hayan celebrado los colegios privados con empresas de transporte, alimentación o alojamiento, si bien se rigen por normas del derecho privado, el cobro de estos servicios solamente debe estar vinculado a la prestación efectiva de los mismos.

Personal docente y administrativo. Se dispone que la prestación del servicio educativo no se interrumpe con ocasión de la emergencia, ni tampoco es causal para terminar o modificar los contratos con los docentes y administrativos. Se sugiere la aplicación de la Circular 21 del 17 de marzo de 2020, del Ministerio de Trabajo que define los lineamentos a ser considerados por los empleadores para proteger el empleo y la actividad productiva.

El 7 de abril de 2020, el Ministerio de Educación mediante la Directiva Nº 10, entregó Orientaciones adicionales a colegios privados a propósito de la prestación del servicio educativo durante la emergencia sanitaria por el Covid-19. En estas orientaciones adicionales se destaca:

Se reitera nuevamente que las sumas adicionales cobradas habitualmente por concepto de transporte o alimentación no pueden ser exigibles a las familias, y solo pueden serlo si el servicio efectivamente fue brindado.

En relación con las mensualidades que deben pagar las familias, se señala que la decisión que adopten los colegios sobre el calendario académico no implica suspensión o cesación de la prestación educativa, por lo tanto, los contratos que suscriban las familias y los colegios por un año académico no deben variar. No obstante, como consecuencia de la crisis económica generada por la crisis sanitaria, los colegios pueden realizar acuerdos de pago con las familias, y dichos acuerdos se deben regir por las normas de derecho privado.

e) Medidas de apoyo financiero.

El 14 de mayo de 2020, el Gobierno colombiano preocupado de la situación económica que enfrentaban muchos colegios e instituciones de educación superior, por el no pago de los aranceles (pensiones) dictó el Decreto 662, y creó un Fondo Solidario para la Educación. Se señala en la exposición de motivos del Decreto que, en el evento de cesar el pago de los aranceles o mensualidades en colegios privados, se generaría un impacto en la sostenibilidad financiera de estos establecimientos educativos que produciría un riesgo para la continuidad de la prestación del servicio educativo y un potencial incremento de la deserción escolar que afectaría el derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes.

En este Fondo Solidario, se estableció una línea de crédito, condonable total o parcialmente, dirigido a padres de familia y apoderados de niños y jóvenes que se encuentren estudiando en jardines infantiles y colegios privados, y que presenten atrasos en el pago de las mensualidades educativas, por causa de la pandemia de la Covid-19. Esta línea permite la financiación de las mensualidades morosas, hasta por seis meses, cubriendo un monto máximo total de $1.200.000 por estudiante postulado [14].

Para acceder a esta línea, el jardín y/o colegio privado donde está matriculado el estudiante, debe postularlo como potencial beneficiario en el sitio web de Icetex [15]. Posteriormente, los padres deben adjuntar la documentación que acredite que el no pago es consecuencia de la pandemia.

Esta línea de financiación no requiere de codeudor y define los porcentajes de condonación o de pago, de acuerdo con el nivel socioeconómico de los solicitantes: para estratos 1 y 2 se condonará el 100 %; para el estrato 3, el 90 %; y al estrato 4, el 50 % del crédito [16].

f) Proyecto de ley en el Congreso de la Nación sobre rebaja de aranceles.

A nivel legislativo, no se encontró proyectos de ley sobre la materia. Sin embargo, el 15 de mayo en el Senado colombiano se llevó a cabo un debate de control político, ante la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado, y fue convocada la Ministra de Educación y asociaciones del sector educativo (ANDERCOP, ACOPRICON, CONFENALPADRES, entre otros [17]), con el objetivo de que el Ejecutivo diera cuenta del alcance de las medidas en esta materia.

Se destaca el planteamiento de la Senadora Soledad Tamayo del Partido Conservador [18], quien valoró los esfuerzos del gobierno, pero señaló que no eran suficientes. Junto con ello solicitó implementar medidas de apoyo que permitan respaldar a los estratos 1, 2 y 3 de los colegios privados, y propuso concretamente al gobierno:

- Otorgar un subsidio escolar “bonos educativos”, para que padres puedan realizar pago de las pensiones (mensualidades) en colegios privados (estratos 1, 2 y 3).

- Exonerar a los colegios privados que hacen parte de esta categoría (estratos 1, 2 y 3) del pago de impuestos distritales y nacionales como el impuesto de renta e impuesto predial.

- Incluir, dentro de los costos educativos, una póliza que garantice la cobertura de las pensiones (mensualidades) de los padres de familia que no puedan pagar, lo que permitiría mantener equilibrio económico de estos colegios.

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A) Audiencias.

1. El Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete.

El señor Poblete se refirió, en su primera intervención, a la situación que actualmente atraviesa Chile, en la cual la comunidad educativa se ha visto ampliamente afectada, impedida de mantener las clases presenciales, debido a las razones sanitarias. Señaló que el Ministerio de Educación a raíz de la suspensión de las clases presenciales, ha participado activamente, explicando con detalle los instrumentos de apoyo para enfrentar la pandemia. Recién suspendidas las clases, se lanzó la plataforma “Aprendo en línea”, la cual permite que los alumnos, los padres y los docentes puedan disponer de material en línea, que entrega una enorme cantidad de recursos, como por ejemplo todos los textos escolares, tanto digital como materialmente, atendido que no existe conexión digital en todo Chile.

Desde el punto de vista docente, se ha apoyado en la contención socioemocional, para ayudar en este proceso de nuevos desafíos y lograr apoyar en la continuidad de los aprendizajes. También se creó TV Educa Chile, en la cual existen clases y videos, que es una plataforma distinta a la digital para apoyar a los padres y docentes. El aprendizaje de los niños se ha visto afectado en esta pandemia y las brechas de aprendizaje aumentan, no obstante, los distintos colegios han tenido una muestra de unión en su comunidad educativa, junto con las medidas de apoyo de entrega de alimentación a los alumnos.

Respecto al proyecto de ley, el Estado es el que resguarda el derecho a la educación, donde el pilar fundamental radica en asegurar que todo niño y niña tenga el derecho a educarse. Ese mismo sistema educativo alberga la posibilidad de acceder a distintos proyectos educativos; actualmente existe la Ley de Inclusión, que permite a los alumnos acceder a un colegio particular subvencionado. Sin embargo, no es posible intervenir sobre un proyecto educativo que tiene otras características y que ha sido permitido por ley que exista, en virtud de la libertad de enseñanza. Tampoco se puede introducir medidas de gratuidad a proyectos que no la contemplan, porque la ley así lo ha permitido.

Por estas razones, estimó que el proyecto de ley es inadecuado, al pretender instaurar una metodología que existe en otro ámbito, como son los colegios particulares subvencionados, a colegios particulares pagados que hoy gozan de la libertad de enseñanza y la autonomía de su proyecto educativo, que fue elegido por los padres de sus alumnos.

El señor Poblete manifestó, en su segunda intervención, que es necesario otorgar a las comunidades educativas la libertad y flexibilidad necesaria para poder adaptarse a estos nuevos escenarios por las cuales se encuentran atravesando. Se debe conciliar por un lado las complicaciones económicas que viven los padres, junto con la supervivencia de los colegios, porque puede implicar la pérdida de un proyecto educativo trascendental para la vida de las familias, por ello debe otorgársele libertad a dichos establecimientos, para que las familias puedan adecuarse a los mismos.

Destacó que el Ministerio de Educación ha realizado variados encuentros con los colegios particulares subvencionados, realizando encuestas para obtener información de los padres y apoderados, obteniendo que más del 86% de los establecimientos encuestados han aplicado alguna medida para ir en apoyo de las familias, utilizando las realidades propias de cada proyecto educativo, entre estas medidas destacan rebaja de aranceles, otorgamiento de becas, es más el Ministerio ha colaborado directamente en llegar a acuerdos con comunidades educativas que se han quebrado, y a través del diálogo han acordado alguna de las medidas de apoyo, otorgando facilidades financieras para quienes más lo necesitan.

Hizo hincapié en que todo niño, niña y adolescente en Chile, tiene resguardado su derecho a la educación a través de un sistema subvencionado gratuito, el cual se ha articulado desde el Estado de Chile, al cual todos los apoderados pueden acceder mediante el sistema de admisión escolar, y así cualquier estudiante en Chile pueda encontrar un establecimiento educacional al cual poder asistir que le otorgue enseñanza para desarrollarse en el futuro, en forma totalmente gratuita.

Como Estado, se ha proporcionado un sistema mixto en educación que alberga un sistema público que es financiado a través de la subvención, y un sistema administrado por privados, colegios particulares subvencionados o particulares pagados, que dentro de su configuración ha permitido la libertad para que administren sus propios proyectos educativos a través de la libertad de enseñanza. Por lo tanto, la pandemia, debe ser mirada con total resguardo de los derechos de los niños y niñas y sus familias, pero sin alterar los principios fundamentales del sistema educativo y los respectivos proyectos educativos.

Agregó que, de esta manera, no debería ser materia de legislación el proyecto de ley en discusión, sino más bien debería enfocarse en otorgarles libertad a las comunidades educativas, porque el sistema ya se encuentra resguardado a través de un sistema de educación pública.

Consultado, expresó en cuanto al Fogape, que la decisión de otorgamiento del crédito corresponde a cada banco, evaluando las condiciones crediticias de la institución, en términos de entender a los colegios como una empresa, sin embargo el Ministerio de Educación ha realizado esfuerzos para incluir a los colegios como parte del crédito Fogape.

Respecto al tema de cambiar la forma de entrega de la subvención, por matrícula en lugar de por asistencia, manifestó que el financiamiento del sistema educativo merece una discusión profunda, que no cabe duda que debe ser analizado.

2. El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido Crino Tassara, acompañado del abogado de FIDE, señor FIDE, señor Rodrigo Díaz Ahumada.

El señor Crino manifestó que la pandemia ha creado una situación financiera grave en las familias, la cual ha repercutido en la elevada morosidad de los colegios particulares subvencionados con Financiamiento compartido (Ficom) y particulares pagados. Es más, en el mes de mayo se realizó una encuesta que abordó a 531 establecimientos educacionales, la que arrojó que el 98% de los establecimientos afiliados a su organización que tienen pago de escolaridad, tienen apoderados con morosidad, lo que está generando una situación crítica, problema de morosidad que debe solucionarse.

En el caso de los jardines infantiles pagados, se ha reducido la mensualidad. En los colegios con Ficom se han ampliado las becas y se han pospuesto los pagos de la escolaridad. En el caso de los colegios particulares pagados, también se ha propuesto la reducción o prórrogas del pago de la mensualidad. Teniendo presente lo anterior, lo primordial es asegurar que ningún niño o niña quede privado de educarse por razones financieras, porque el derecho a la educación prima por sobre cualquier otro, y que los padres escojan el proyecto educativo en el cual quieren educar a sus hijos.

El problema tiene dos aristas; en primer lugar, se encuentra el problema que tienen los padres para pagar; en segundo término, se encuentra el problema del colegio de responder ante las obligaciones con sus trabajadores, quienes han mantenido de manera intacta sus remuneraciones. En esta situación, más de 450 establecimientos educacionales han recurrido al Fogape como una forma de enfrentar la situación crítica por la cual se encuentran atravesando. Solo el 66% de las presentaciones realizadas ha recibido una respuesta positiva de las instituciones bancarias, pero el 34% restante no lo ha obtenido, lo que indiscutiblemente genera un grave problema financiero.

Sostuvo que FIDE tiene 430 establecimientos educacionales que tienen Ficom. Entre ellos se realizó una encuesta para preguntar en qué fueron utilizados los recursos, la cual arrojó que el 78% se utilizó fundamentalmente en incrementar la planta docente, contratando profesionales para niños y niñas con necesidades educativas especiales, ampliando también la planta de los asistentes de la educación. Incluso se amplió, en varios casos, las horas no lectivas a un monto similar a las horas de aula. Todo esto se trata de gastos fijos que no pueden modificarse, y que fueron establecidos en contratos colectivos, lo que asegura la continuidad del pago de las remuneraciones.

En cambio, la promesa realizada en el Gobierno anterior, de que el retorno de lo que iban a dejar de recibirse por parte de los padres, iba a ser suplido por el Estado, el llamado “peso a peso”, no se ha hecho efectivo. La ex Subsecretaria de Educación, Valentina Quiroga, afirmó en septiembre del año 2017, en un documento público, que no era efectivo el “peso a peso”, ya que estaba creando dificultades económicas. Así, el sistema de la ley N° 20.845 no permite el retorno “peso a peso”, y lo limita exclusivamente a la subvención de gratuidad.

De esta manera, la situación por la que atraviesan los establecimientos educacionales con financiamiento compartido es crítica, porque se está dejando de percibir ingresos, la morosidad actual de los padres y apoderados crea una situación financiera de la cual nadie se está haciendo cargo. Afirmó que no se cerrarán colegios, pero sí existe riesgo sobre la continuidad de los establecimientos educacionales. Señaló que se podría establecer un subsidio de pago de escolaridad por parte del Gobierno, que vaya en auxilio de la situación crítica por la cual se está atravesando.

El señor Díaz manifestó en su presentación que a la fecha hay tres proyectos de ley que tratan de una u otra manera de establecer un derecho a la educación a todo evento y posibilidad. También es del caso señalar que todos los recursos de protección que se han presentado hasta la fecha, reclamando, han sido rechazados tanto por forma como por fondo.

No se escapa que la moción, empleando el argumento de favorecer a las familias afectadas económicamente, producto de la pandemia, tiende a perjudicar sólo a los establecimientos particulares pagados y a los que quedan con financiamiento compartido. Además, no considera en caso alguno el impacto económico que tendrá en estos establecimientos, y además en los perjuicios laborales que puede implicar la no existencia de recursos que provienen única y exclusivamente del pago oportuno de las obligaciones de aquellos apoderados que han elegido estos colegios.

En cuanto a los errores de fondo:

a) En los considerandos se cita parcialmente la Ley General de Educación, aquella parte que sirve para la finalidad de este proyecto, olvidando los artículos de la misma ley, que establecen el equilibrio que debe mantenerse entre derecho la educación y la libertad de enseñanza.

b) Se cita también un fallo de la Corte Apelaciones de Valdivia que tiene las siguientes características jurídicas: El caso citado corresponde a un colegio con financiamiento compartido, con lo cual no puede servir para ilustrar el caso de los colegios pagados. La sentencia además fue revocada por la Excelentísima Corte Suprema, justificando dicha modificación, en que efectivamente el recurso de protección no es el medio para modificar un contrato de prestación de servicios libremente celebrado. (Rol Corte Suprema N° 16.062, de 2016).

c) Se cita de manera incompleta el artículo 11 de la ley 20.370, ya que leyéndolo en su totalidad es clarísimo que solamente se puede aplicar a aquellos establecimientos que tienen algún aporte estatal, no siendo aplicable, por lo tanto, a los colegios particulares pagados.

d) Finalmente también existe un problema con la propiedad de los recursos involucrados en el proyecto de ley. En efecto, toda la argumentación referida a la eliminación del financiamiento compartido, el fin de la segregación y del lucro en educación, tenían su origen en el argumento, por otro lado muy discutible, de que cuando hay fondos públicos, el Estado tiene el derecho a establecer los requisitos que desee, para mantener dicha subvención. Esto fue refrendado en la causa rol 2787 del Tribunal Constitucional, con los votos del entonces presidente de dicho tribunal, señor Carlos Carmona (su voto fue dirimente para esta visión del financiamiento educacional).

Pues bien, en el caso de los colegios tanto con financiamiento compartido como particulares pagados, sin fondos públicos de por medio, se vuelve a plantear el mismo argumento de que este derecho a la educación es absoluto, sin ningún tipo de justificación para ello.

De esta manera, el proyecto de ley es inconstitucional y vulnera los derechos humanos. En términos del fallo rol N° 410 del Tribunal Constitucional, el proyecto afecta la libertad de enseñanza (artículo 19 N° 11 de la Constitución). También vulnera los derechos humanos contenidos en el pacto de San José de Costa Rica, toda vez que limita la libertad de los padres y apoderados, a tener y optar a establecimientos que no se sujetan a las normas del sistema público educativo.

El proyecto también vulnera el principio de libertad contractual, en efecto, los diputados se atribuyen la posibilidad de obligar a que una de las partes (sostenedor) suscriba un contrato de prestación de servicios, contra el texto expreso ya firmado por el apoderado, y contra la voluntad expresa de una de las partes, de que dicho contrato tenga una duración anual.

En resumen, legislar en base a un solo caso, haciendo generar particularidades, y además distorsionando el proyecto en cuanto a la argumentación de la pandemia, no es una manera seria de mirar el problema que va a generar para los establecimientos educacionales y los trabajadores que dependen de ellos, politizando indebidamente los derechos fundamentales involucrados.

3. El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile A.G. (CONACEP), señor Hernán Herrera Russell.

El señor Herrera manifestó en su exposición que el derecho a la educación, se encuentra consagrado constitucionalmente en el numeral 10, del artículo 19, de la Carta Magna. Al respecto, se debe entender que la responsabilidad de proveer un sistema de educación inicial y escolar, para todos los alumnos, recae en el Estado, y no en los colegios. Dicho derecho se cautela teniendo a disposición de los alumnos que lo requieran, matrículas en los establecimientos de educación escolar, y de requerirlo los alumnos, de carácter gratuito.

En cuanto al impedimento de cancelación de matrícula, en la Ley General de Educación, en su artículo 11, inciso tercero y cuarto, se establece: “Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno, o por el padre o apoderado, no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar, y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.”.

En cuanto a la cancelación de matrícula para el año escolar siguiente, la legislación establece que los establecimientos tienen la opción de cancelar la matrícula para el año escolar siguiente. La Constitución Política de la República, en su artículo 19, N° 11, inciso primero, consagra la libertad de enseñanza, y el derecho a organizar y administrar establecimientos educacionales.

En relación a la situación económica de los colegios, estos son instituciones que funcionan con un presupuesto anual, en los cuales el aporte de las familias, en el caso de los colegios particulares pagados constituye el 100% de los ingresos. En el de los particulares subvencionados que reciben Ficom, en sus tramos más altos, más del 50% de estos ingresos depende del aporte de las familias. Más del 95% de los gastos responden a contratos pactados de carácter anual, como remuneraciones, honorarios, y otros, los cuales no pueden alterarse unilateralmente.

En lo que respecta a los colegios particulares subvencionados con Ficom, a la fecha, la crisis sanitaria ha producido una disminución en los pagos parciales de las colegiaturas, en promedio superiores al 50% de los pagos, lo que en definitiva ya le ha implicado contar con menos recursos al colegio, empezando a generar una crisis financiera en parte importante de ellos.

Se habla de recursos financieros, ya que constitucionalmente ambas partes se encuentran protegidas por la Constitución. La moción parlamentaria se ha focalizado en una sola parte del problema, la de las familias. Sin embargo, la pregunta que hay que realizar es qué hacer para que las urgencias financieras de los padres sean atendidas, sin que ello afecte la continuidad de los proyectos educativos.

Sostuvo que no es una buena solución legislar en el sentido de permitir la continuidad de los alumnos en un colegio particular, en el año escolar 2021, si la continuidad del colegio, y su proyecto educativo, colapsa económicamente el 2020. En consecuencia, hay que hacer que ambas partes tengan viabilidad.

4. Los Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados de colegios particulares subvencionados de Chillán.

Asistieron la señora María Olga Alarcón Reyes, del Instituto Santa María de Chillán; el señor Miguel Galaz Pavez, del Colegio Alturas; el señor Alex Ferrada Saez, del Colegio San Vicente; el señor Max Hernández Orellana, del Colegio San Buenaventura; el señor Jorge Landaeta Pantoja, del Colegio Purísima Concepción de Chillán, y el señor Alejandro Rivas, del Colegio Seminario Padre Alberto Hurtado de Chillán.

Manifestaron la preocupación, angustia y miedo que sienten sus familias de los colegios de Chillan, ante la posible pérdida de matrícula del año 2021, por el no pago de los aranceles de los colegios, los que van desde 11 mil a 125 mil pesos mensuales.

Sumado a lo anterior, el desempleo, la baja de ingresos, problemas económicos que trajo la pandemia Covid19, han provocado el no pago de las mensualidades de las familias. Manifestaron que no pueden llegar a fin de año sin saber qué va a pasar con sus hijos, quienes -de no tener el apoyo de este proyecto-podrían ser obligados a dejar a sus compañeros, profesores y proyecto educativo que sus padres eligieron para ellos, destruyendo estos lazos.

Destacaron que les preocupa de sobremanera el proceso de postulación que comienza en agosto, porque si no cuentan con apoyo -por única vez-, con este proyecto de ley, y no los dejan matricularse con la deuda que se generó producto de esta pandemia, sus hijos quedarán a la deriva.

Señalaron que las autoridades llaman a conversar con los sostenedores, pero algunos no tienen intenciones de escuchar, incluso algunos aún no llaman a Consejo Escolar, y otros los tienen bajo la incógnita de si entregarán o no alguna ayuda en diciembre, cuando se debe matricular con deudas de las mensualidades.

Agregaron que los colegios han bajado notablemente sus gastos operacionales al no tener alumnos en sus dependencias, al prescindir de algunos profesionales a honorarios y además de los gastos básicos como calefacción, luz, agua o el multicopiado de materiales para los alumnos. Por otro lado, está lo que se ha ahorrado en los gastos de las actividades extra programáticas (ACLES) y deportivas de todo el primer semestre y, tal vez, parte del segundo. Lo que solicitan es que se realice una reasignación de estos ítems y recursos y se utilicen para ir en ayuda de las familias de la comunidad educativa, junto con una ayuda importante del Estado, que beneficie a todas las familias.

5. La Presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación (CORPADE), señora Dafne Concha Ferrando.

La señora Concha manifestó en su exposición, que en el contexto de la pandemia, en un año excepcional, con la suspensión de clases presenciales desde el 15 de marzo, apenas recién iniciado el año escolar. A cinco meses de ese hecho, existe una realidad que ha surgido especialmente en el sector de los apoderados de colegios particulares subvencionados, quienes aún deben pagar mensualidad por la vía del financiamiento compartido.

Esta situación ha significado una dura crítica hacia sus sostenedores, quienes han seguido cobrando en este período de confinamiento, pérdida del trabajo, precarización de las condiciones laborales y poca ayuda directa del Estado. Esto no solo ha afectado a los apoderados del sector particular subvencionado, sino que también se ha ampliado incluso a la educación particular pagada, donde han conocido de iniciativas de organización colectiva entre apoderados, cursos y centros de padres, quienes solidariamente han asumido el pago de sus pares que se han visto enfrentados a no poder cumplir con las mensualidades y, por ende, los contratos firmados por la prestación del servicio educativo.

Hay apoderados del sector particular pagado que tienen contratos en UF y pagan hasta más de 12 millones de pesos anuales por la educación de cada uno de sus hijos, con cuotas de incorporación, pago por examen de admisión, gastos administrativos del proceso de admisión, que pagan de manera diferida en el preescolar, la enseñanza básica y media, con pagos adicionales de grupos-club. Es una realidad del 5% de la población totalmente alejada del común de las personas y del sistema educativo en general, pero reflejo de las brutales inequidades de la sociedad, donde el ingreso mínimo mensual a partir del 1 de marzo del 2020 alcanza a los $320.500, con una cesantía de 2 dígitos, que ha ido en aumento y que se proyecta en crecimiento.

Hoy día, en medio de la crisis económica y socio-sanitaria producto de los efectos de la pandemia y su manejo, el sistema escolar aún segregado, producto del modelo del país, ha complicado a la mayoría de las familias que han visto precarizadas sus condiciones de vida y poder adquisitivo por pérdida de sus trabajos, disminución de sus sueldos, imposibilidad de realizar actividades comerciales por cuarentena, no poder sostener sus medianas o pequeñas empresas familiares, contagios de Covid, licencias médicas sostenidas, lamentable pérdida de un miembro del núcleo familiar producto de la enfermedad, entre otros.

El grueso de la matrícula del sistema escolar está en la educación particular subvencionada (más del 55%), con distintas realidades desde costo cero, pasando a copago de cerca los $10.500, $38.000 hasta $105.000 mensuales. Son los establecimientos que aún no han pasado a gratuidad, y sus apoderados están pasando por apremios económicos y están acumulando deudas respecto al copago, sufriendo tensiones adicionales a la ya agobiante situación familiar, pensando qué hacer porque para el próximo año, porque según la normativa de sus propios establecimientos educacionales, sus hijos quedarían sin matrícula, a menos que paguen lo adeudado este año. Esto es más complejo aún, porque depende de la voluntad de cada sostenedor cuántos cupos informa al SAE.

En función de lo anterior, es pertinente hacer respecto de historia de la situación del copago al 2020. El gobierno anterior impulsó la Ley de Inclusión, la cual en principio obligaba a los colegios particulares subvencionados que cobraban financiamiento compartido a continuar en el sistema pasando a gratuidad. La fórmula fue la siguiente: el valor que costeaban los apoderados iba reduciéndose paulatinamente, a medida que el Estado entregaba a los colegios el mismo valor vía subvención de gratuidad.

La ley originalmente abarcaba a todos los colegios subvencionados, no obstante, debido a la presión de FIDE y otras agrupaciones, los parlamentarios de oposición de esa época y los apoderados organizados por la Confederación de Padres y Apoderados (Confepa) la intención original de obligatoriedad y universalidad de la ley se redujo a alargar en el tiempo la existencia del concepto de copago para que los colegios demoraran su ingreso a la gratuidad. Fueron muchos los apoderados que sostuvieron que ellos merecían pagar por la educación de sus hijos e hijas y se opusieron tajantemente a la reforma que hoy les hubiese permitido no estar pagando mensualidad en sus colegios.

No obstante lo anterior, en la primera reunión del Consejo Escolar, en el cual participa el Presidente del Centro de Padres y el del Centro de Estudiantes, y representantes de los funcionarios y docentes, (decreto N° 19, de marzo de 2016) el sostenedor debe entregar información sobre las subvenciones e ingresos con que cuenta el colegio para el año en curso. Según la Ley de Inclusión, el sostenedor debe entregar a la Superintendencia de Educación el gasto, desagregado en remuneraciones de los directivos y administradores de la entidad sostenedora, así como la copia del pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de todo su personal. De esta manera, se puede calcular si el colegio puede o no prescindir del pago de mensualidad por concepto de financiamiento compartido.

En el artículo 22 de la Ley de Inclusión se establece que a contar del inicio del año escolar siguiente, los referidos límites máximos de cobro mensual disminuirán en el mismo monto en que haya aumentado para cada establecimiento el ingreso por subvenciones. Los montos y cálculos a que se refiere este inciso se contabilizarán en unidades de fomento de acuerdo al valor de dicha unidad al 31 de agosto del año respectivo. El Gobierno podría revertir el cobro en UF de la mensualidad, o en su defecto podría avanzar a la gratuidad, incorporando la disminución a 0 del valor de la mensualidad de estos colegios, recalculando la subvención de gratuidad.

Finalmente, consideró que en el contexto educativo debe existir esa mirada solidaria, de contención a la familia, que permita contar con la voluntad de los sostenedores para que las y los niños no queden excluidos de sus grupos de pertenencia, que son sus propias comunidades educativas, menos aún después de todo lo que han tenido que vivir y solo por no poder pagar ahora. Es por esto que entregan todo el apoyo a esta iniciativa parlamentaria, pues les parece del todo justa y correcta en este contexto.

6. El Vocero de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Trabajadores de Educación Particular Subvencionada (CONATEPAS), señor Eduardo Cisterna Albornoz.

El señor Cisterna manifestó en su presentación que con fecha 17 de marzo de 2020, se publicó la resolución exenta N° 180, de 16 de marzo de 2020, del Ministerio de Salud, por medio de la cual se disponen distintas medidas sanitarias por brote de Coronavirus (COVID-19), suspensión de clases en todos los jardines infantiles y colegios del país, por un periodo de dos semanas.

Desde el inicio de la pandemia, las autoridades del Ministerio de Educación han demostrado total incapacidad para enfrentar con mediana claridad esta tragedia y entregar certezas a las familias y estudiantes y apoyo a las instituciones de educación. Todos los niveles educativos del país, el parvulario, el sistema escolar y el sistema de educación superior han sufrido el abandono de las autoridades.

Las medidas han estado orientadas a forzar un regreso presencial a clases sin ningún respaldo sanitario, sin seguridad, ni protocolos viables. Existe una nula capacidad de proponer medidas alternativas de fortalecimiento del proceso educativo en una situación de emergencia; en tiempos de emergencia no han visto ninguna acción potente y consistente por parte del Ministerio de Educación. Las únicas acciones en la materia han venido de los propios establecimientos, sus profesores y comunidades educativas.

Las orientaciones del Ministerio, por ejemplo en Ordinario 05/572 18/junio/2020: “Orientaciones sobre registro de clases en período de suspensión de clases y de desarrollo de educación a distancia”, se señala que tienen carácter de orientación, por ende, ninguna de las acciones sugeridas son mandatorias ni obligatorias de aplicar. Finalmente, este proyecto de ley es necesario dado la conducta de algunos sostenedores del país, que utilizarán la deuda del copago para negar la matrícula a los alumnos el próximo año.

También hizo mención a la necesidad de aprobar el proyecto de ley boletín N° 13661-04, que dispone la aprobación automática del año escolar 2020, en las condiciones y para los niveles educacionales que indica, en consideración a las circunstancias excepcionales que afectaron a los estudiantes.

Por último, manifestó que deben existir planes de flexibilización para el pago de mensualidades para aquellas familias que se han visto altamente perjudicadas por la pandemia, sin intereses ni multas, que no afecten los contratos de trabajo de los profesionales y asistentes de la educación que se desempeñen en los establecimientos educacionales, asegurando además su capacitación en las plataformas oficiales.

7. El Presidente de la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de FIDE (ANAPAF), señor Ricardo Salinas Sepúlveda.

Lo acompañaron la apoderada y representante de una Corporación sin fines de lucro de Colegio Particular de la Región de O’Higgins, señora Sandra Quezada, y la Presidenta del Centro de Padres y Apoderados de Colegio Particular Subvencionado de Calama, señora Elvira Cortes.

El señor Salinas Salinas manifestó en su presentación que como Asociación Nacional de Padres y Apoderados de Colegios FIDE están de acuerdo en que se busque proteger la estabilidad de los alumnos en su colegio y que no se vea afectada por los efectos de la pandemia de Covid-19, que ha llevado a las familias a tener que priorizar sus recursos y muchas veces han tenido que dejar en mora sus obligaciones con el colegio particular pagado o colegio particular subvencionado con Financiamiento Compartido.

Pero, aseguró que para que este proyecto de ley tenga un real efecto, lo primero que se debe asegurar es que el colegio pueda estar equilibrado financieramente, ya que si desaparece por quiebra, ante la alta morosidad que existe, se hará peligrar su continuidad y de nada servirá esta normativa. Hizo presente que los jardines infantiles y salas cuna particulares están pasando por una situación muy similar, debido a los efectos de la pandemia. Estos establecimientos se han quedado sin recursos, debido a la orden de no funcionamiento que ha dictaminado la autoridad de salud.

Establecimientos como los colegios, salas cuna y jardines infantiles son infraestructura indispensable para una posible vuelta a la normalidad cuando las condiciones sanitarias lo permitan y se construyan las confianzas para que las familias vuelvan a mandar a sus hijos a estos establecimientos que representan para los padres, madres y apoderados un lugar de mucha confianza y son verdaderamente la segunda casa de sus hijos, los que sería muy difícil reemplazar de la noche a la mañana, causando además un daño emocional a las familias y, por supuesto, a sus hijos.

Afirmó que hoy se hace necesario que sea el Estado de Chile que se haga cargo de esta morosidad, que sin duda es por efectos de la pandemia. Se ha indicado que existen doce mil setecientos millones de dólares, esos recursos sin duda son de todos los chilenos y su distribución debe ser equitativa, incorporando a la clase media que antes de esta pandemia tenía trabajos que le permitían financiar un colegio particular pagado o con FICOM. Esos padres, madres y apoderados que por muchos años han contribuido con sus impuestos al erario fiscal, son esos ciudadanos que hoy piden un auxilio al Estado, para no perder la segunda casa de sus hijos, como lo son los colegios, jardines infantiles y salas cuna.

Sostuvo que los colegios ya han hecho todos los esfuerzos para ayudar a las familias, su cierre por falta de financiamiento no solo dejará a los niños, niñas y adolescentes sin su segunda casa, también afectará a los trabajadores que laboran en estos establecimientos y, sin duda, afectará la infraestructura básica para que las familias se puedan integrar a la vida laboral cuando sea oportuno y conveniente hacerlo.

Hoy más que nunca reafirman su iniciativa de que “ningún niño, niña o adolescente pierda su colegio, jardín infantil o sala cuna por falta de recursos” y si bien este proyecto de ley ayuda a que no se niegue la matrícula a los alumnos por falta de pago, se debe también considerar que es fundamental que el colegio esté fortalecido con todos sus integrantes y no cerrado por quiebra.

La señora Quezada manifestó que el colegio que representa es una corporación sin fines de lucro y, todos sus ingresos los invierten en el colegio. Al ser una corporación, los socios son los padres y apoderados, quienes son dueños del colegio. En estos momentos cuentan con un 60% de morosos, aun cuando el colegio rebajó un 15% las mensualidades. Su comuna continúa en cuarentena sin esperanzas de reactivación, por lo que cada mes se torna más cuesta arriba el pago de las mensualidades.

Han mantenido el sueldo completo de los funcionarios desde marzo hasta julio, pero la contabilidad ha sido negativa, por lo que se acogerán a la ley de protección del empleo. Necesitan poder recaudar las mensualidades y matrículas puesto que deben cubrir sueldos hasta febrero y sin estos ingresos se hace imposible seguir funcionando como colegio. Anhelan continuar en pie para que ninguno de sus alumnos sufra la pérdida de algún integrante de la comunidad. Dejó en claro que el proyecto de ley no significa que la deuda se termina y que sólo es posponer su pago, siempre y cuando se justifique que la familia no puede pagar por ahora.

La señora Cortés manifestó que se han visto profundamente perjudicados producto de la pandemia, y sus hijos están gravemente afectados en su desarrollo socioemocional, porque si no encuentran su colegio abierto cuando se efectúe el retorno a clases, será un daño más. En la zona de Antofagasta la tasa de morosidad es muy alta. Solicitó considerar que esta situación trae consigo daños en el estado psicoemocional de los NNA por la pandemia.

La alta morosidad en el Ficom produce miedo a no poder continuar funcionando y que el colegio desaparezca. Las comunidades han hecho los mayores esfuerzos de manera conjunta para ir en ayuda de las familias y los colegios. Se debe considerar el stress que significa buscar otro colegio y enfrentar el cambio. El colegio es una familia y se tiene confianza en el proyecto educativo, por lo que no es fácil adherir a otro, por lo que las familias, los niños y jóvenes son los que asumirán las consecuencias.

Consultado, el señor Salinas manifestó en cuanto al pago de subvención vía matricula y no por concepto por asistencia, que es un tema que se ha discutido por años, y que sería más efectivo para los colegios mantener una subvención vía matrícula. En cuanto a los colegios que no han renunciado al Ficom y, por lo tanto, no se han incorporado a la gratuidad, sostuvo que es imposible pedirle a un sostenedor que renuncie al Ficom, porque involucra mayores recursos para el sostenedor (la diferencia es de $12.000 a $100.000).

Aclaró que hay un alto índice de morosidad de los padres y apoderados. Desde marzo a la fecha llevan cinco meses con suspensión de clases presenciales, los centros de padres han colaborado, no tan solo en los aranceles, sino que también en alimentos para los estudiantes, por lo tanto, esta carga presupuestaria de colegios con Ficom o particulares pagados, son de familias que pertenecen a una clase media que optó por un proyecto educativo cuyos aranceles, antes de la pandemia, sus ingresos les permitían pagar. No obstante, las medidas de ayuda se están agotando, y se encuentran liderando el movimiento para que ningún niño o niña pierda su colegio como tampoco su cupo en salas cunas y jardines infantiles.

8. El Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de Chile (CONAPAS), señor José Valdivieso Rebolledo.

El señor Valdivieso comenzó su presentación manifestando la importancia del financiamiento compartido, ya que es de conocimiento público que la subvención escolar es insuficiente para mantener el Proyecto Educativo Institucional (PEI), cuyo origen se basa, también, en el aporte directo de las familias (mayores costos de recursos humanos, mayor costo de mantenimiento de infraestructura, etc.). Además, una importante mayoría no percibe Subvención Escolar Preferencial (SEP), como tampoco pueden percibir SEP para alumnos preferentes y no perciben Subvención de Gratuidad. Ofrecen un descuento de hasta el 25% de la subvención general, y los colegios con Ficom transitorio, otorgan becas a más del 15% de las matriculas de sus establecimientos educacionales.

En relación al proyecto de ley en discusión, nadie puede dudar de los terribles efectos económicos ocasionados por la crisis del Covid-19. Se estima que se puede llegar hasta un 20% de desempleo. De esta manera, el indiscutible derecho a la educación y su resguardo amparado entre otras normas, en el artículo 11 de la Ley General de Educación, su objetivo final es prevenir que ningún estudiante quede sin matrícula en su colegio para el año siguiente 2021, producto de la desestabilidad económica del grupo familiar, demostrado objetivamente en estas circunstancias.

Actualmente todos los colegios particulares subvencionados en régimen transitorio de FICOM, se están organizando para que, dentro de sus capacidades, se otorguen becas socioeconómicas adicionales y extraordinarias a todas las familias que presenten problemas de situación socioeconómica menoscabada, producto de la crisis por Covid-19. Estas medidas son de mayor eficacia a las planteadas en este proyecto de ley por cuanto, en general, se están entregando un 30% de becas indicado en este boletín, y es una ayuda inmediata, directa y consensuada con protocolos internos aprobados por las comunidades escolares.

La crisis golpea a las familias y, por lo tanto, también a los colegios que dependen de sus aportes. Todas las becas otorgadas por esta crisis, además tendrán de alguna manera efectos negativos a la calidad educativa del colegio respectivo. Es la autoridad, el Estado el que, debe ir en ayuda directa a las familias mediante un subsidio especial, que optaron por un proyecto educativo con Ficom, evitando así el deterioro de dicho proyecto.

Con todo, los colegios particulares subvencionados siempre priorizan la continuidad de todos sus estudiantes, buscando alternativas compartidas al interior de sus propias comunidades, de tal modo que no afecte el delicado equilibrio financiero de la educación subvencionada.

Realizó como sugerencia final, que se requiere urgente fortalecer el financiamiento de los colegios particulares subvencionados, sin ningún tipo de discriminación, entendiendo de una vez la educación como un derecho para todos y de calidad, como por ejemplo, el pago definitivo de la subvención por matrícula y no por asistencia, reformar y unificar los recursos subvencionados, aumentar dichos recursos para lograr un mayor número de colegios en régimen de gratuidad.

Afirmó que la Educación debe ser entendida como un derecho indiscutible, que se debe respetar en todos sus ámbitos, tanto para los estudiantes, como en su financiamiento, y que garantice calidad.

Consultado, manifestó en cuanto a si la subvención debe ser por matrícula o por asistencia, que no entiende las razones por las cuales existe este incentivo por asistencia, por cuanto el pago por matrícula simplifica todo, incluso el trabajo administrativo de los asistentes de la educación. Actualmente todo se puede hacer mediante un sistema informático y, respecto de la tranquilidad financiera, permite al establecimiento educacional proyectarse durante todo el año. El real incentivo a la asistencia es que el alumno esté al menos un 85% presente en clases presenciales, de lo contrario, tendría que reprobar.

Respecto a la gratuidad, la subvención por matrícula ayuda para llegar a ella, ya que al pagarse toda la subvención por matrícula, no se considera la asistencia de los meses de invierno que baja considerablemente. Hizo presente que debe existir una reforma urgente al sistema de subvenciones, porque actualmente posee muchos factores, es decir cómo se debe pagar por concepto de alumno, actualmente existen variadas fórmulas y leyes diferentes, en consecuencia la subvención por matrícula sería de gran utilidad.

Agregó que efectivamente la subvención de gratuidad son $12.000 pesos, pero todos los colegios que están en dicha subvención están optando por gratuidad en la medida que el equilibrio financiero lo permita. La subvención actual en Chile está por muy debajo que otros países, y mientras ello no se modifique no cambiará. El Fogape educacional, depende exclusivamente de las instituciones financieras, es muy difícil que a un ente sin fines de lucro le faciliten un préstamo de dinero, porque no garantiza el retorno, por lo que es prácticamente inviable y no se puede pensar que es una gran alternativa. No más allá del 20% de los sostenedores ha accedido. Por último, señaló que en los colegios particulares pagados existe mayor morosidad, alrededor del 50 y 60%.

B) Votación en general.

Puesto en votación general el proyecto de ley El proyecto se aprobó por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados y diputadas Sergio Bobadilla, Cristina Girardi, Rodrigo González, Camila Rojas, Juan Santana, Camila Vallejo y Gonzalo Winter. Se abstuvieron los diputados y diputadas María José Hoffmann, Luis Pardo y Leonidas Romero (7-0-3).

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR.

A continuación, se dio inició a la votación en particular en la siguiente forma

Artículo único

Se presentaron las siguientes indicaciones:

1) Del diputado Pardo para reemplazar el inciso primero del artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.”.

2) Del diputado Pardo para reemplazar el inciso segundo del artículo único del proyecto de ley, por el siguiente:

“Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres y apoderados que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.”.

Artículo transitorio nuevo

Se presentó la siguiente indicación:

3) Del diputado Pardo para agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley, deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde publicada esta ley, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, no pudiendo cancelar o impedir la renovación de la matrícula.”.

La diputada Rojas (Presidenta) sugirió agregar en la indicación N° 3, al final, la siguiente frase: “, no pudiendo cancelar o impedir la renovación de la matrícula

El diputado Pardo expresó que las indicaciones tienen por finalidad asegurar la continuidad escolar para aquellos alumnos que presenten dificultades de pago. Lo anterior fortalece el trabajo que ya se encuentran realizando las comunidades escolares, específicamente, respecto de las familias que han sido afectadas por una notoria disminución de sus ingresos, que les permita acogerse al plan que establece la indicación.

Manifestó que está de acuerdo con la sugerencia de la diputada Rojas, por cuanto el objetivo no es entregar una señal equivocada, en el sentido de que no es necesario pagar los aranceles, sino que, en los casos identificados y cubiertos con el plan, se les asegure la continuidad para el próximo año escolar 2021.

Puestas en votación conjunta las indicaciones, con la modificación concordada, se aprobaron por unanimidad. Votaron a favor los diputados y diputadas Sergio Bobadilla; Juan Fuenzalida, Cristina Girardi, Luis Pardo, Hugo Rey, Camila Rojas, Leonidas Romero, Juan Santana, Camila Vallejo, Mario Venegas y Gonzalo Winter (11-0-0).

El artículo único original se dio por rechazado por la misma votación.

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

El artículo único del proyecto de ley se dio por rechazado al aprobarse indicaciones que lo reemplazaron íntegramente:

“Artículo único.- Para el año escolar 2021, los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrán cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por Covid-19.

Se considerará, entre otras, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada en los casos que algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido a la ley N° 19.728, o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley N° 21.227.”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo indicaciones declaradas inadmisibles.

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN.

En mérito de las consideraciones anteriores y por las que, en su oportunidad, pudiere añadir el diputado informante, la Comisión de Educación recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados, deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres y apoderados que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

Artículo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley, deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.”.

VIII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como diputado informante al señor MARIO VENEGAS CÁRDENAS.

SALA DE LA COMISIÓN, a 6 de agosto de 2020.

Acordado en sesiones de fecha 23 de julio, 3 y 6 de agosto de 2020, con la asistencia de las diputadas Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo (reemplazada a contar de la sesión del día 6 de agosto por el diputado Juan Fuenzalida Cobo), Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Jaime Bellolio Avaria (quien dejó de ser diputado a contar del día 28 de julio, al ser nombrado Ministro de Estado), Sergio Bobadilla Muñoz, Juan Fuenzalida Cobo, Rodrigo González Torres, Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Leonidas Romero Sáez, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ, Abogada Secretaria de la Comisión.

ÍNDICE

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS. ......................................................................2

1) IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO. ..................................................................2

2) NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.................................................................................2

3) NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA. ................................................................2

4) APROBACIÓN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY. ..................................................................2

5) DIPUTADO INFORMANTE. .....................................................................................2

II. ANTECEDENTES DEL PROYECTO. ..............................................................................2

A) FUNDAMENTOS. .............................................................................................2

B) COMENTARIO SOBRE EL ARTICULADO DEL PROYECTO E INCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN VIGENTE. ......................3

C) LEGISLACIÓN COMPARADA. ...................................................................................3

1. La (in)existencia del problema de no pago de aranceles de los colegios privados en países

OCDE. .......................................................................................................4

2. Argentina. ...............................................................................................6

3. Colombia..................................................................................................9

III. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO......................................................................14

A) AUDIENCIAS...............................................................................................14

1. El Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete. .....................................................14

2. El Presidente de la Federación de Instituciones de Educación Particular (FIDE), señor Guido

Crino Tassara, acompañado del abogado de FIDE, señor FIDE, señor Rodrigo Díaz Ahumada. .16

3. El Presidente Nacional de Colegios Particulares de Chile A.G. (CONACEP), señor Hernán

Herrera Russell. ...........................................................................................19

4. Los Presidentes de los Centros de Padres y Apoderados de colegios particulares subvencionados de Chillán.20

5. La Presidenta de la Coordinadora de Padres y Apoderados por el Derecho a la Educación

(CORPADE), señora Dafne Concha Ferrando. ...................................................................20

6. El Vocero de la Coordinadora Nacional de Organizaciones de Trabajadores de Educación

Particular Subvencionada (CONATEPAS), señor Eduardo Cisterna Albornoz. .....................................22

7. El Presidente de la Asociación Nacional de Padres y Apoderados de FIDE (ANAPAF), señor

Ricardo Salinas Sepúlveda. .................................................................................23

8. El Presidente de la Confederación de Asociaciones de Educación Particular Subvencionada de

Chile (CONAPAS), señor José Valdivieso Rebolledo. ..........................................................25

B) VOTACIÓN EN GENERAL. ....................................................................................27

IV. DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR. ....................................................................27

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS. ....................................................................28

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES. ..................................................................29

VII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO POR LA COMISIÓN. ...................................................29

VIII. DIPUTADO INFORMANTE

[1] Material preparado por la Asesoría Técnica Parlamentaria de la Biblioteca del Congreso Nacional analistas Pamela Cifuentes y Mario Poblete.
[2] Anuario Estadístico Educativo 2018 Ministerio de Educación Cultura Ciencia y Tecnología. Secretaría de Innovación y Calidad Educativa.
[3] En 2018 de un total de 10.491.524 7.442.623 alumnos asistían a escuelas públicas mientras que 3.048.901 lo hacían en escuelas de gestión privada.
[4] Se puede demostrar la imposibilidad de pagar mediante: La presentación de una declaración jurada o mediante los balances de estados patrimoniales certificados por contador público nacional y por el respectivo Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Esto no excluye las inspecciones y verificaciones que de oficio realice la Dirección General de Cultura y Educación.
[5] Recomendaciones disponibles en: http://bcn.cl/2f1vk
[6] Expediente 3253-D-2020. Disponible en: http://bcn.cl/2f2kn
[7] Artículo 3º.
[8] Esto en los niveles de preescolar básica primaria básica secundaria media ciclos lectivos especiales integrados (CLEI) y modelos educativos flexibles.
[9] Información disponible en: http://bcn.cl/2f4t6
[10] Artículo 202.
[11] Para más información sobre Evaluación Institucional ver: http://bcn.cl/2f4ty
[12] Ver prensa Semana “El 80 por ciento de los padres no han pagado la pensión de abril en los colegios”. Disponible en: http://bcn.cl/2f4ym
[13] Ver prensa El Tiempo “Padres y colegios dicen que ayudas para pensión son insuficientes”. Disponible en: http://bcn.cl/2f4yr
[14] Equivalente a 245.000 pesos chilenos.
[15] EL ICETEX es una entidad del Estado que promueve la Educación Superior a través del otorgamiento de créditos educativos y su recaudo con recursos propios o de terceros a la población con menores recursos económicos y buen desempeño académico.
[16] Más información en: http://bcn.cl/2f4y4
[17] Confederación Nacional de Asociaciones de rectores y colegios privados; Asociación de Colegios Privados en Convenio; Confederación Nacional de Padres.
[18] Información disponible en la página web del Senado de Colombia http://bcn.cl/2f56h

1.3. Discusión en Sala

Fecha 18 de agosto, 2020. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PROHIBICIÓN A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y PAGADOS DE NEGAR MATRÍCULA PARA EL 2021 A ESTUDIANTES MOROSOS EN EL CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19 (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13585-04)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el 2021 a estudiantes que presenten deudas, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Educación es el señor Mario Venegas .

Antecedentes:

-Moción, sesión 32ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de junio de 2020.

Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 55ª de la presente legislatura, en martes 11 de agosto de 2020. Documentos de la Cuenta N° 15.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En reemplazo del diputado Mario Venegas , rinde el informe el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Educación, me corresponde informar el proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deudas en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19, iniciado en moción de las diputadas Cristina Girardi , Camila Rojas y Camila Vallejo , y de los diputados Rodrigo González , Juan Santana y Gonzalo Winter .

Idea matriz o fundamental

La iniciativa tiene por objeto impedir que los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados cancelen o impidan la renovación de la matrícula para el año escolar 2021 a estudiantes que presenten deudas por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por covid-19.

Fundamentos

Según se expresa en la moción, la pandemia que actualmente aqueja a Chile y al mundo ha afectado gravemente el empleo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han existido en el país para controlar la covid-19. Expertos han señalado que el desempleo estaría llegando al 20 por ciento, lo que afecta gravemente los ingresos que normalmente tienen las familias chilenas.

Ahora bien, según el Instituto Nacional de Estadísticas, las familias chilenas gastan gran parte del presupuesto del hogar en la educación de sus hijos, siendo la educación básica y media una de las prioridades del gasto en que incurren los hogares chilenos.

Frente a esta contingencia, se debe resguardar el derecho a la educación, consagrado constitucionalmente en el número 10º del artículo 19 de la Constitución Política de la República y, asimismo, resguardar la trayectoria educativa de los estudiantes, la cual hace posible asegurar el propio derecho a la educación.

Añade la iniciativa que, de esta manera, y en el contexto de crisis económica producto de la pandemia por covid-19, resulta imperiosa la necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis respecto del estudiante que presente deuda en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación o la negativa de la matrícula para el próximo año escolar.

El proyecto original planteaba un artículo único, que disponía que para el año escolar 2021 los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados no podrían cancelar o impedir la renovación de la matrícula a ningún estudiante que presente deuda por el no pago de mensualidades, mientras se acredite que la situación financiera de la familia se ha visto menoscabada por la situación de pandemia por covid-19.

El inciso segundo establecía que se considerará, entre otros antecedentes, que la situación financiera de la familia del estudiante se ha visto menoscabada, en los casos en que algún miembro de su grupo familiar haya perdido su empleo y que se encuentre acogido a la ley N° 19.728 o se haya suspendido su relación laboral o visto reducida su jornada en virtud de la ley N° 21.227.

Tramitación en la comisión

Durante la tramitación del proyecto, la comisión recibió a representantes de colegios particulares pagados y particulares subvencionados, a padres y apoderados, y a representantes de trabajadores de la educación particular subvencionada.

Entre los diputados hubo visiones contrapuestas respecto de esta iniciativa. Si bien hubo coincidencia en cuanto a la necesidad de apoyar a las familias que han visto disminuidos sus ingresos, para que sus hijos puedan continuar sus estudios en sus establecimientos educacionales, las diferencias se centraron en la forma de hacerlo.

Quienes estuvieron a favor de la moción argumentaron que resulta indispensable que los establecimientos educacionales no impidan la matrícula para el 2021 a estudiantes cuyos padres no han podido pagar los aranceles durante el 2020, como consecuencia de la pandemia por covid-19, de manera que los niños, niñas y adolescentes no se vean alejados de los proyectos educativos que sus familias han escogido para ellos.

Por su parte, quienes manifestaron una postura distinta consideraron necesario otorgar a las comunidades educativas libertad y flexibilidad para conciliar las complicaciones económicas que viven los padres, junto a las del colegio para cumplir con sus compromisos y pagar los sueldos de profesores y trabajadores.

En definitiva, la comisión aprobó por unanimidad una indicación para sustituir el texto original de la moción, estableciendo que los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deben elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga por objeto proponer y garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objetivo sea enfrentar las consecuencias económicas como consecuencia de la emergencia sanitaria derivada de la covid-19.

A continuación, se establece que dicho plan debe contener y explicitar medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades o reprogramación de deudas, para aquellos padres y apoderados que hayan perdido su empleo a consecuencia de la emergencia por covid-19 y que se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o a la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728 en circunstancias excepcionales.

También se aprobó un artículo transitorio para establecer que estos planes deben ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes de publicada la ley en proyecto, incluyendo las medidas ya implementadas, y que los alumnos que se acojan a esos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, el que no puede cancelarles o impedirles la renovación de la matrícula.

Constancias reglamentarias

1) Normas de quorum especial

El proyecto no contempla normas de rango orgánico constitucional ni de quorum calificado.

2) Normas que requieren trámite de Hacienda

El articulado del proyecto de ley aprobado por la comisión no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 226 del Reglamento de la Corporación.

3) Aprobación del proyecto de ley

El proyecto de ley se aprobó en general por mayoría de votos: 7 votos a favor y 3 abstenciones.

En particular, se aprobó por unanimidad: 10 votos a favor.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum Muñoz .

El señor SAUERBAUM.-

Señor Presidente, estamos trabajando desde hace meses con los padres y apoderados de los colegios particulares subvencionados de la Región de Ñuble, y también de otras regiones del país, en un proyecto que interpreta totalmente lo que hoy vamos a votar.

La iniciativa busca que se prohíba negar la matricula por deudas ante la situación de pandemia y de deficiencia económica que están presentando todos y cada uno de los padres en nuestro país.

Es importante aprobar este proyecto, pues otorgará un alivio a quienes hoy no están en condiciones de pagar tales deudas. En Chile tenemos 715.000 estudiantes en colegios particulares subvencionados con copago; en Ñuble existen alrededor de 12.000 estudiantes en esa situación, la mayoría de ellos de clase media, la que no ha recibido ni aportes económicos ni ayuda del Estado. Por lo tanto, esto sería un alivio y daría tranquilidad a cientos de padres pertenecientes a la postergada clase media que esperan que sus hijos sigan en el mismo proyecto educativo.

El proyecto educativo y la libertad de elegir son fundamentales para que el niño se desarrolle adecuadamente. Creemos injusto y discriminatorio el hecho de que, por no poder pagar este año, por la situación generada por el coronavirus, esos niños pudieran quedar sin matrícula.

También es necesario hacernos cargo de la realidad económica de los colegios, pues alrededor del 80 por ciento de los ingresos de los mismos se destinan, principalmente, a sueldos de profesores y asistentes de la educación, más el pago de infraestructura.

Los colegios han ahorrado durante estos meses. Parte de esos ahorros debieran traducirse en una rebaja importante en las mensualidades, que los padres han intentado pagar sagradamente para no perder la oportunidad de educar a sus hijos en el proyecto educativo que han elegido.

También este proyecto complementa una solicitud que hemos hecho al gobierno, a través del ministro de Educación y el ministro de Hacienda, a fin de entregar una ayuda económica concreta para una parte importante de esos estudiantes, fundamentalmente por el déficit económico que deben afrontar y, también, porque en promedio tienen dos hijos en el colegio. Por lo tanto, una ayuda económica será un alivio para seguir pagando las mensualidades, y de esa manera mantenerlos en la unidad educativa que han elegido para su formación.

En el fondo, lo que hace el proyecto es obligar a los colegios a elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objetivo garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes. También deberá contener medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres y apoderados que hayan perdido su empleo como consecuencia de la emergencia de salud pública por brote de covid-19 o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728.

El artículo transitorio que se presentó, que nos interpreta plenamente, señala que los planes a los que alude el proyecto deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas.

Finalmente, se expresa que los alumnos que se acojan a esos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Es fundamental que se les dé tranquilidad a los padres y apoderados de que no por problemas económicos sus niños van a quedar fuera de los establecimientos educacionales particulares subvencionados con copago y particulares que ellos han elegido, para que sus hijos puedan ser formados en un proyecto educativo que los interpreta.

Es parte de la libertad de las personas; es parte de las posibilidades y es parte, también, de la garantía que tenemos que dar a cada una de las familias de clase media que hoy la están pasando mal.

Anuncio que vamos a aprobar el proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo Dowling .

La señorita VALLEJO (doña Camila ) [vía telemática].-

Señor Presidente, a estas alturas es imposible obviar las graves consecuencias económicas y sociales que ha provocado la crisis sanitaria a causa de la pandemia por covid-19.

Parte significativa de las capas medias, de las familias de ingresos medios, incluyendo a estas alturas a sectores altos, han visto caer sus ingresos de manera significativa. Obviamente, esto ha traído como consecuencia la imposibilidad de pagar cuentas y cuotas, no solo las de educación, sino también las relacionadas con dividendos y préstamos bancarios, entre otros compromisos. De hecho, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE), muchas familias chilenas destinan una parte importante de sus ingresos a la educación de sus hijos, porque todavía tenemos una educación fuertemente mercantilizada. Gran parte de los ingresos de los hogares se destinan no solo a pagar matrículas, colegiaturas y aranceles, sino también, lamentablemente, deudas por estudiar, lo que significa pagar interés sobre interés.

Básicamente , con este proyecto se busca dar una solución en el marco de nuestras atribuciones. El problema de fondo, que es mantener el financiamiento de los establecimientos a través de una adecuada subsistencia de las familias, con ingresos mensuales que les permitan realmente seguir manteniendo sus compromisos financieros, todavía no lo tenemos a la vista.

Eso depende única y exclusivamente del Presidente de la República, del Poder Ejecutivo.

Lo que hacemos con este proyecto es evitar situaciones, como la cancelación o la negación de la matrícula para 2021 a todos aquellos estudiantes cuyas familias, producto de la crisis, por las razones que señalé, no han podido pagar las mensualidades a causa de una fuerte caída de sus ingresos. Algunos han disminuido el pago y otros no han podido pagar las colegiaturas o los copagos que todavía existen en muchos establecimientos subvencionados.

Entonces, lo que hace el proyecto en su artículo único es disponer que los establecimientos educacionales particulares subvencionados con financiamiento compartido y los particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias, cuyo fin sea garantizar la continuidad de la matrícula para 2021, poniendo énfasis en enfrentar las consecuencias económicas y sociales producto de la pandemia.

Este plan también debe considerar medidas, tales como becas, rebajas de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras materias, y así apoyar a los padres y apoderados que, producto de la pandemia, hayan perdido el empleo o se encuentren acogidos al seguro de desempleo, con suspensión de contrato o rebaja de jornada.

Además, contiene un artículo transitorio que fija en un mes, desde la publicación de la ley en proyecto, el plazo para que los establecimientos elaboren el plan a que alude este proyecto, incorporando las medidas descritas y aquellas que ya se estén aplicando.

Es cierto que hay muchos establecimientos que ya han hecho planes y que están tratando, incluso, de apoyar a algunos estudiantes y sus familias, pero no es la regla general, porque no existe esa política de flexibilización y de programas y planes especiales en todos los establecimientos educacionales.

Por lo tanto, esta futura ley mandata a todos los establecimientos subvencionados y particulares pagados a tener esos planes, con el objetivo principal de evitar que jóvenes pierdan la posibilidad de continuar en sus establecimientos educacionales el próximo año.

Además, sabemos que muchos colegios han tenido disminución en sus costos producto de que no tienen que pagar, por ejemplo, las cuentas de luz y agua, dado que están prácticamente paralizados, pero también sabemos que el 80 por ciento o, en algunos casos, el 90 por ciento, dependiendo del colegio -en general, la mayoría de los ingresos-, se va al pago de remuneraciones. Hay muchos colegios que todavía ni siquiera han aplicado la ley de suspensión de las remuneraciones, por lo que están pagando íntegramente los salarios de los funcionarios, funcionarias y profesores.

Creemos que en esos casos, más que simplemente decir que no se pueden pagar las colegiaturas, lo que queda es que el Estado realmente logre garantizar la continuidad de los proyectos educativos; pero eso es harina de otro costal, porque solo el Presidente de la República es quien puede dar una solución en esa dirección.

Por ahora, lo que estamos tratando de hacer a través de este proyecto de ley es que no existan repercusiones de carácter académico o financiero por cobros de intereses, producto de que esos jóvenes y sus familias están en una situación…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Camila Vallejo . Tiene la palabra el diputado Mario Venegas Cárdenas .

El señor VENEGAS (vía telemática).-

Señor Presidente, primero, me quiero excusar, porque tenía la responsabilidad de leer el informe de este proyecto, pero estaba convocado a la sesión de una comisión mixta para tratar otro proyecto, la que acaba de terminar.

Básicamente, quiero explicar la motivación que tenemos quienes aprobamos este proyecto de ley, y, además, invitar, especialmente a los colegas de mi bancada, a que consideren aprobarlo. La motivación tiene que ver con el contexto que tenemos, con los efectos que ha tenido la pandemia sobre muchísimas familias de clase media y de todos los niveles: la pérdida de empleos y la disminución significativa de sus ingresos. Naturalmente, eso se expresa en muchas consecuencias, todas ellas lamentables, por cierto. Una de las consecuencias es que las familias han caído en mora en distintos ámbitos.

Como mencionó la diputada que me antecedió en el uso de la palabra, un ámbito importante son aquellas familias que destinan una parte importante de sus ingresos a pagar el colegio donde estudian sus hijos.

Lo que estamos planteando en este proyecto de ley no es que no paguen, sino que simplemente se hagan programas que busquen flexibilizar el pago. Aquí no hay una condonación, aun cuando todos somos testigos de que hay muchos apoderados de colegios particulares y particulares subvencionados, que tienen aportes de los apoderados -en algunos casos bastante importantes-, que han cuestionado si corresponde o no pagar en estas circunstancias, cuestión que yo no desmiento que hemos discutido en la Comisión de Educación. Hay gastos que los sostenedores siguen teniendo, por ejemplo, en lo que dice relación con el personal, que es un porcentaje importante.

Lo que dice este proyecto es que, por situaciones que no son de su responsabilidad, quienes tienen la mayor importancia para nosotros, que son los niños y niñas, los jóvenes, no tengan consecuencias, tales como perder el colegio en que estudian o han elegido estudiar.

Básicamente, lo que propone el proyecto es que no ocurra que, por razones de carácter económico, ellos vean en peligro la continuidad de sus estudios. La idea es que haya un plan de repactación de deudas, de flexibilización, que contemple becas, apoyos, etcétera, lo que algunos establecimientos ya están haciendo, pero no es la norma general.

Entonces, buscamos dar certezas jurídicas y proteger efectivamente el derecho que tienen los padres a que sus hijos continúen en los establecimientos escogidos para estos. Básicamente, eso es lo que busca establecer este proyecto, en atención al contexto que vivimos.

Por eso, los invito a votar a favor esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Enrique van Rysselberghe .

El señor VAN RYSSELBERGHE (vía telemática).-

Señor Presidente, en nuestro país más de 60 por ciento de los niños y adolescentes asisten a colegios particulares subvencionados o particular pagados. Muchas de esas familias están pasando por momentos muy complejos producto de la actual crisis económica generada por la pandemia. Soy un firme convencido de que, como poder político, debemos contribuir con soluciones que ayuden a aminorar esa carga.

En efecto, las familias chilenas que tienen niños, adolescentes o, incluso, jóvenes en edad de estudiar gastan porcentajes significativos de sus ingresos en gastos educacionales, los cuales pueden ser directos, como los aranceles o matrículas, o indirectos, como los gastos de transporte, alimentación, materiales y otras actividades.

Por otro lado, tenemos a los establecimientos educacionales que han acusado en muchas oportunidades dentro de esta crisis el pesar que significa no contar con caja.

Las escuelas y los colegios son organizaciones que desarrollan una de las tareas más loables dentro de nuestro país, labor que debe ser reconocida y valorada en todo momento, especialmente en tiempos de crisis.

Debemos pensar en ellos, porque así como las familias de los estudiantes de los establecimientos educacionales deben solventar a su propia familia, ellos también lo deben hacer; se trata de la familia educativa, esa que está constituida por los profesores, auxiliares y familias de cada uno de ellos.

Este proyecto de ley presenta un camino intermedio que, desde mi punto de vista, es muy equilibrado. Por un lado, mantiene indemne la estabilidad educacional de los alumnos que asisten a la educación escolar y otorga a aquellas familias que más lo necesitan un importante respiro ante la incertidumbre brutal en la que estamos inmersos. Por otro lado, a los establecimientos educacionales les permite levantar un plan de medidas extraordinario que le dé ayuda para enfrentar de manera más eficiente los enormes desafíos financieros que le quedan por delante.

Estos planes pueden consistir en becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras medidas, para aquellos padres y apoderados que hayan perdido su empleo como consecuencia de la emergencia, se encuentren acogidos a la ley de seguro de desempleo o a la reciente ley de protección al empleo.

Así, se trata de una medida que focaliza los esfuerzos en aquella parte de la población que efectivamente carece de los recursos, lo que en un contexto de crisis es fundamental para no cometer el error de que, por querer salvarlos a todos, terminemos salvando a nadie.

En ese contexto, anuncio desde ya mi voto a favor de la iniciativa e insto a los colegas a hacerlo de la misma forma.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan) [vía telemática].-

Señor Presidente, el proyecto que analizamos, al igual que un sinnúmero de otras iniciativas, no sería necesario si tuviésemos una respuesta institucional fuerte por parte del Ministerio de Educación, que atendiera a las complejas situaciones que hoy están viviendo y que agobian a las comunidades educativas de nuestro país.

En esto no hay excusa que valga, dado que en todas las discusiones el ministro y los subsecretarios han tenido la oportunidad de hacerse parte de este debate y de hacer sus propias propuestas. Sin embargo, llegan con las manos vacías y sin propuesta alguna. Se oponen con frecuencia, pero no aportan ninguna alternativa.

Esta iniciativa, que fue aprobada transversalmente por los parlamentarios de la Comisión de Educación, permitirá que los padres y apoderados que han quedado cesantes o que están suspendidos en sus trabajos tengan la seguridad de que a sus hijos no se les podrá negar la matrícula para el 2021, y obliga a los sostenedores a crear planes de medidas extraordinarias, como becas, rebajas de colegiaturas o reprogramación de deudas para las familias más afectadas.

Lo que hemos intentado hacer en la Comisión de Educación es precisamente buscar soluciones al agobio económico y emocional de las familias, siempre con la convicción de que garantizar el derecho a la educación es un deber para el Estado, que no puede quedar sujeto a la voluntariedad de los sostenedores.

No es concebible que producto de las consecuencias desastrosas de una pandemia y del débil manejo del gobierno hoy existan niños y niñas que tendrán que abandonar sus comunidades educativas por carecer de los recursos suficientes para pagar una mensualidad, comunidades educativas que son muchas veces los entornos más seguros a los que tiene acceso un menor de edad.

En esto ninguna modalidad educativa puede quedar ajena, especialmente en la particular subvencionada, que recoge más del 50 por ciento de la matrícula del sistema escolar.

Hemos sido categóricos en que este año es excepcional y, como tal, requiere medidas excepcionales. Aquí no estamos condonando deudas, tal como lo señalaba el diputado Mario Venegas , ni afectando el proyecto educativo de nadie, sino que estamos cautelando lo que entendemos como un bien jurídico superior y al que el ministro de Educación ha sido incapaz de darle fuerza y orientación.

No olvidemos que por la ley de inclusión se empujó la universalidad en el derecho a la educación, el fin al copago y a la discriminación.

En esta crisis sanitaria, el gobierno tiene hoy la oportunidad de avanzar en esta línea y de trabajar en las profundas grietas de financiamiento que han quedado al descubierto en todos los niveles del sistema educacional chileno, en llegar con propuestas que fortalezcan la educación en el país y en dejar un legado que hasta ahora ha sido invisible.

El Estado chileno no puede abandonar su rol de garante y cargar la responsabilidad de un deber en la solvencia de las familias o en la discrecionalidad de los sostenedores.

De no existir este proyecto, ¿el ministro Raúl Figueroa ha dado alguna propuesta a los niños y niñas que perderían la matrícula o nuevamente confían en que las reglas del mercado van a llenar los silencios regulatorios?

Los mismos sostenedores que expusieron en la comisión afirmaron que existe una morosidad cercana al 60 por ciento de las mensualidades, y entendemos la preocupación de los sostenedores respecto de la continuidad de sus proyectos educativos. Sabemos que ellos albergan una gran cantidad de trabajadores de la educación, y es por eso que el proyecto original fue modificado e incorporó una redacción más consensuada.

Esperamos que como el gobierno ha levantado propuestas de rescate financiero para las grandes empresas y para las AFP, también busque mecanismos de apoyo a los sostenedores.

Dada la transversalidad de este proyecto, su lógica y sentido común y la protección en el derecho a la educación, llamo a mis colegas, diputados y diputadas, a que aprobemos esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco que el proyecto de ley haya podido estar rápidamente en tabla.

La semana pasada lo terminamos de votar en la Comisión de Educación. Fue una votación unánime, con una indicación presentada por el diputado Luis Pardo .

Hago mención a esto, porque me parece relevante que este proyecto sea votado el día de hoy y pueda ser despachado rápidamente al Senado, para que ojalá lo vote, y no como ha ocurrido con los otros proyectos que hemos despachado desde la Comisión de Educación.

El proyecto busca que no se le pueda negar la matrícula a ningún estudiante durante el 2021.

Al respecto, es importante mencionar un dato. Actualmente, el artículo 11 de la Ley General de Educación no permite que se cancele la matrícula durante el mismo año; es decir, si el apoderado del estudiante no ha podido pagar, no se le puede expulsar durante el 2020.

Sin embargo, lo que nosotros estamos haciendo es que esto se extienda para el 2021. ¿Por qué? No hay mucho más que profundizar respecto de la situación que se está viviendo a raíz de la crisis sanitaria provocada por el coronavirus, que también es una crisis social y económica -es decir, es una crisis en toda su envergadura-, que ha significado que muchas madres, padres y apoderados hayan caído en morosidad.

Hay colegios -me gustaría destacarlo- que han tomado medidas; sin embargo, las alternativas son disímiles y muchas veces también pueden ser insuficientes. De hecho, hay varios casos de esta índole que se han judicializado, en que padres, madres y apoderados que han decidido llevar a la justicia, mediante recursos de protección, la situación que enfrentan en los colegios que eligieron para sus hijos e hijas.

Por eso es necesario tener una norma estándar, que sirva a todos los niños, niñas y adolescentes, que llegue a todos los colegios y que, en definitiva, no dependa de la voluntad de cada establecimiento, porque -insisto- hay establecimientos que han tomado medidas, pero hay otros que no lo han hecho.

El proyecto, además de impedir que se cancele la matrícula -es el acuerdo al que llegamos en la comisión-, establece que los colegios tengan que elaborar un plan de medidas extraordinarias para paliar la crisis económica que está viviendo el país, lo que puede implementarse a través de becas, reprogramación de la deuda, rebaja de las mensualidades, entre otras alternativas que acuerden con las y los apoderados, para que no se cancele la matrícula durante el 2021.

Lo que estamos haciendo con esta medida es resguardar la continuidad educativa para el próximo año y, por lo tanto, poner el derecho a la educación de todas y de todos en el centro de la discusión.

Además, tal como mencionaron los diputados y diputadas, esta no es la solución a todo el problema que se vive en los colegios particulares subvencionados con financiamiento compartido y en los colegios particulares pagados. Nos gustaría hacer más por esos establecimientos; sin embargo, eso es de iniciativa del gobierno. Los colegios y jardines infantiles -que aquí no están incluidos, pero respecto de los cuales nos han llegado diversos casos, porque en la Comisión de Educación hemos recibido a sostenedores- están en una situación crítica y, por lo tanto, requieren más apoyo que el que les puede brindar el Fogape, que es la respuesta que hasta ahora ha dado el gobierno.

Lo menciono porque este proyecto está enfocado a los estudiantes y los apoderados que se han visto enfrentados a no poder pagar las mensualidades, pero también es cierto que hay que tomar medidas respecto de la situación financiera de los propios establecimientos.

Asimismo, y por último, cabe mencionar que el proyecto no afecta la obligación de pago que surge a raíz de un acuerdo transversal. De hecho, vamos a presentar una indicación, que queremos que se vote en esta sesión para que el proyecto sea despachado, que hace algunas mejoras al texto que despachamos de la comisión. Y es urgente, porque este mes, precisamente desde agosto, empiezan los procesos de matrículas. Por lo tanto, este proyecto tiene que convertirse lo antes posible en ley, para que ningún niño o niña, para que ningún apoderado o apoderada enfrente la situación de que le cancelen la matrícula a raíz de que no pudo pagar durante el 2020, porque perdió el trabajo o porque se enfrentó a alguna situación extraordinaria debido a la crisis del coronavirus.

Espero que podamos votar hoy la indicación señalada y que este proyecto prontamente se convierta en ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, voy a leer el mensaje de la directora de una escuela, que también es apoderada. Dice: “Gracias, gracias. Hoy les hablo como ciudadana. Gracias por jugársela, porque podré pagar la deuda de universidad que tengo de mi hija mayor. Estudia Nutrición y estoy atrasada con las mensualidades. Estoy muy emocionada. Nada más importante para una madre, que sostiene sola a las hijas, que asegurar su educación.”.

Y este es el escenario: en Chile, los padres y las madres tienen la difícil tarea de asegurar la educación, porque el Estado no la asegura. El Estado no asegura la educación, porque en Chile la educación no es un derecho. Lamentablemente, no es un derecho. Claramente, lo que deberíamos tener es que la educación no dependiera de cuánta plata tengo en el bolsillo.

El diputado Sauerbaum , quien apoya este proyecto, dijo que existe la libertad en Chile -y que es una garantía constitucional- de elegir el establecimiento donde queremos que vayan nuestros hijos. Eso es mentira; es una real mentira. Nunca en Chile hemos tenido libertad para elegir la educación que queremos, porque depende claramente de los ingresos que tenga cada uno. Eso no es libertad. En ninguna parte del mundo a eso le deberíamos llamar libertad. Solo en Chile le decimos libertad a algo que no es libertad; eso es lo lamentable. Y como esta garantía constitucional que es el derecho a la educación no existe en nuestro país, tenemos que presentar estos proyectos e ir por la tangente para ir asegurando el derecho a la educación, porque efectivamente aquellos padres y madres y familias que hoy están en una situación económica brutalmente diezmada no pueden hacerse cargo de aquello de lo que antes podían hacerse cargo. ¿Por qué? Porque en Chile la educación hay que pagarla, porque en Chile la educación no es un derecho. Claro, estos padres hoy, en un contexto como el nuestro, dicen: “Yo elegí; elegí un colegio pagado”. Pero eso es lamentable. Es lamentable que muchos de los niños que hoy están en determinados colegios vean impedida su trayectoria escolar en el mismo establecimiento que eligieron sus padres para ellos, si no aprobamos este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, todos conocemos la realidad de muchas familias que tienen a sus hijos en establecimientos particulares o particulares subvencionados con copago, que han visto una dramática disminución de sus ingresos o que han perdido el trabajo y enfrentan, entre otras, la dificultad de tener que asumir el pago de la colegiatura. Y también somos conscientes de que los establecimientos particulares subvencionados y los establecimientos particulares mantienen su estructura de gastos pese a que no están prestando todo el servicio, pero están haciendo el esfuerzo de la educación a distancia y están asumiendo el costo más alto de la educación: las remuneraciones del personal tanto docente como paradocente. Por tanto, encontrar una solución a ambos problemas es sumamente difícil.

Lo que hemos hecho en este proyecto de ley es establecer una modalidad en virtud de la cual cada establecimiento, de acuerdo con su propia realidad y de acuerdo con el conocimiento de su propia comunidad educativa, va a elaborar los planes necesarios para ayudar, ya sea con becas, con reprogramaciones, con rebajas y otro tipo de ayudas, a aquellas familias que no están en condiciones de asumir plenamente el compromiso de financiar las colegiaturas de sus hijos. Aquellos que se acojan a estos planes van a quedar exentos de una eventual suspensión de su matrícula en el año siguiente.

De esta forma, un proyecto de ley que tenía como objeto simplemente eliminar la suspensión de matrícula, sin dar esta señal necesaria de buscar la ayuda para cada familia de acuerdo con la realidad de cada establecimiento y de cada familia, ha sido mejorado de común acuerdo por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Educación.

Por supuesto que vamos a apoyar esta iniciativa, en especial la indicación que se ha presentado hoy a consideración de la Sala, que perfecciona el mecanismo que acabo de señalar.

Reitero que vamos a votar favorablemente este proyecto, que busca colaborar y ayudar a las familias, particularmente de clase media, que están enfrentando las dificultades para el pago de sus establecimientos, pero, al mismo tiempo, sin arriesgar la sostenibilidad y la sustentabilidad de esos mismos establecimientos, que esperamos que reciban además otro tipo de ayudas y acceso al financiamiento, que es parte de las necesidades para mantener nuestra capacidad de entregar educación de calidad a miles de niños que hoy también están sufriendo los efectos de la pandemia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, le agradezco que me otorgue el uso de la palabra para referirme a este proyecto de ley, que se origina en una moción, que busca prohibir que los establecimientos particulares subvencionados y los particulares pagados les nieguen o les condicionen la renovación de la matrícula a aquellos estudiantes cuyas familias estén atravesando una situación económica difícil, por la que no han podido pagar la colegiatura o la matrícula o las cuotas en el presente año.

El proyecto plantea que mientras la familia pueda demostrar un detrimento de su economía y que, por esta causa, debiendo priorizar sus pocos recursos en aquellas cosas que son de verdad esenciales, no haya podido pagar la matrícula, no se vea impedida de reservarla para el año 2021, o concretarla, independientemente de que uno pudiera entender también la situación económica que atraviesan los colegios privados, porque finalmente son una empresa que necesita resolver gastos. Lo más importante es que el niño o niña pueda seguir manteniendo el ritmo de su educación.

En este contexto, aun cuando pudieran ser comprensibles las razones económicas y financieras de estas empresas o colegios, cuesta entender que no haya corazón ni sentimientos en quienes administran esos establecimientos, y que definitivamente dejen fuera a estas personas, que lo único que buscan es el progreso personal en la vida, crecer como personas, poder servir a su patria, formar una familia y tener la posibilidad de desplegar sus alas; sabemos que todos las tenemos, pero necesitamos herramientas, y esas herramientas las da principalmente la educación formal.

Pido que votemos a favor este proyecto de ley, porque son las señales que el Chile que sufre hoy necesita, para que las familias se sigan sintiendo acompañadas por aquellos proyectos que promueve el gobierno, que aquí se han mejorado, con discusiones a veces muy duras, pero con la voluntad de avanzar, y también por aquellos que surgen, en hora buena, por la decisión de parlamentarios y de parlamentarias que buscan dar solución, por la vía legal, a los problemas que surgen por la comisión de abusos.

Repito: podemos entender las dificultades económicas por las que pueden estar atravesando muchos colegios a lo largo de Chile, pero no se puede entender que a los niños de las familias que lo están pasando mal a causa de la pandemia se les niegue la matrícula para el año 2021 por establecimientos educacionales que les están entregando educación y un componente muy importante para su formación como personas: la convivencia con sus compañeros, con sus pares, con los que forman parte de una nueva familia que generalmente dura para toda la vida.

Negar la matrícula para el próximo año a un estudiante por parte de establecimientos educacionales particulares subvencionados o particulares pagados porque los papás de ese estudiante han tenido una dificultad económica, me parece no solo inhumano, sino también un despropósito en su afán de formar personas.

Por las razones señaladas, espero que aprobemos este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Educación he sido testigo de una vorágine de iniciativas, promovidas por el Frente Amplio y por la izquierda representada por el Partido Comunista, que atentan gravemente contra la libertad que tienen los padres de elegir el proyecto educativo que quieren para sus hijos.

También he sido testigo en dicha instancia de cómo el Frente Amplio y el Partido Comunista desconocen total y absolutamente el tremendo aporte que han hecho los colegios particulares subvencionados y los colegios particulares a la educación de nuestro querido país.

Muchas de las iniciativas que se han presentado desconocen el aporte que han hecho, lo reitero, tanto los colegios particulares subvencionados como los colegios particulares a la educación de nuestro país, iniciativas que son promovidas por el Frente Amplio y por el Partido Comunista.

(Hablan varios diputados a la vez)

Esta iniciativa en cierta forma marca una pequeña diferencia.

En ese sentido, quiero dejar constancia de que este proyecto es distinto a las ideas que han promovido el Frente Amplio y el Partido Comunista en el sentido de no reconocer el aporte que hacen los colegios particulares y los colegios particulares subvencionados al desarrollo del país.

-Manifestaciones en la Sala.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ruego a la Sala guardar silencio. Continúa con el uso de la palabra, señor diputado.

El señor BOBADILLA.-

Este proyecto fue mejorado sustantivamente con el aporte de todos los integrantes de la comisión. Ha sido mejorado porque ha considerado el aporte que hacen estos colegios, muchos de los cuales ya han reprogramado la deuda, han entregado becas y han propuesto planes de pago. En definitiva, cosas que ya se están haciendo y que hoy se quieren consagrar en este proyecto de ley.

Por lo tanto, voy a votar a favor esta iniciativa, al igual como lo hará mi bancada, debido a que los colegios particulares y los colegios particulares subvencionados hacen un aporte significativo para el desarrollo de nuestro país.

Asimismo, quiero señalar que estos colegios son discriminados en relación con el tratamiento que el Estado les debe dar.

Reitero: este proyecto fue mejorado en la comisión. Por eso, con entusiasmo, lo votaré a favor, al igual que mi bancada.

He dicho.

-Aplausos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, un pueblo que no se educa está destinado a vivir en la esclavitud. Estas palabras las dijo Luis Emilio Recabarren , padre del movimiento obrero chileno y líder de los trabajadores latinoamericanos. ¡Por eso la educación no es gratuita! A través de una buena educación y gratuita, los trabajadores les disputaríamos el poder político a los dueños de nuestro país y adquiriríamos conocimientos para poder gobernar y transformar nuestra patria y hacer justicia social. Por eso, la educación no es gratuita y a los pobres y a sus hijos les cuesta mucho tener acceso a una buena educación, porque esta depende del maldito y vil dinero.

El Presidente Sebastián Piñera ha pronunciado, en muchas oportunidades, que viene una crisis social, una pandemia social, lo que es indiscutible. ¿Cómo se pretende combatir esta pandemia social en Chile? ¿Con más analfabetos? ¿Con más jóvenes y niños, hombres y mujeres que anden pateando piedras en las calles de nuestra patria?

Por lo tanto, felicito, sin lugar a dudas, a los autores y a las autoras de este proyecto. Como decía la compañera Girardi , hay que buscar por la tangente, por el lado de la ley, la forma en que podemos ayudar a nuestros jóvenes. Pero no es suficiente. Aquí queda más claro que nunca, muy nítido, que el acceso a la educación lo obtienen solo algunos privilegiados. Aun más, queda muy claro que la educación es un negocio.

Espero que aprobemos por unanimidad este proyecto, pese a que tiene sabor a poco.

Por lo tanto, todos los diputados, no solo los de oposición, sino también los de avanzada progresista que tienen el gobierno y la derecha, debemos buscar la fórmula para que la educación chilena sea gratuita y de buena calidad.

Anuncio mi voto a favor, en nombre de los jóvenes estudiantes desde Arica a Punta Arenas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, con mucha honestidad, felicito al grupo de parlamentarios jóvenes que llegó a este hemiciclo con iniciativas que han permitido consensuar y lograr el avance de proyectos sociales respecto de los que, lamentablemente, en el periodo anterior existía una especie de inercia. Me refiero al Frente Amplio, al Partido Comunista y a la oposición, incluyendo también a parlamentarios de gobierno que han adherido, como hicieron en el caso del proyecto que permitió el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales.

Comparto también las palabras del diputado Bobadilla . Al igual que la mayoría de los parlamentarios del país, nuestros hijos han estudiado en colegios particulares o colegios particulares subvencionados. Efectivamente, estos colegios hacen un aporte al país, pero existía esta brecha y muchas veces no había control, sin perjuicio de que hoy se está ejerciendo.

Este proyecto -tal como ya han dicho-, que ha sido mejorado, tiene por objeto dar la oportunidad a todos los estudiantes de continuar sus estudios en los colegios particulares subvencionados y en los colegios particulares en que cursan sus estudios, y que estos establecimientos vayan ganándose el respeto, el cariño y la consideración de todos.

Reitero las felicitaciones a los autores de este proyecto y anuncio que lo votaremos a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO (vía telemática).-

Señor Presidente, como integrante de la Comisión de Educación, con gusto vamos a aprobar este proyecto, que resguarda y da tranquilidad a los padres en cuanto a que sus hijos no van a perder la matrícula el próximo año.

He escuchado con atención las intervenciones de diputados de diferentes sectores políticos. Lo señalo, porque si bien es cierto que la clase media, pero también un gran sector que no pertenece a esa clase, tiene a sus hijos en colegios particulares subvencionados o particulares, quiero recordar un poco de historia.

El 18 de octubre del año pasado se produjo el estallido social y, con posterioridad, el estallido delincuencial, que dejó a miles o millones de chilenos cesantes, porque algunos quemaron y destruyeron todo. A eso se agregó, a partir de marzo, la pandemia.

Ese conjunto de situaciones provocó que muchos padres afectados por la crisis no pudieran seguir pagando las mensualidades de los colegios de sus hijos, en los establecimientos que ellos eligieron.

Por otra parte, no he escuchado a ninguno de los intervinientes mencionar -quizás se olvidó- que miles de padres, a nivel nacional, se vieron obligados a trasladar a sus hijos desde establecimientos educacionales municipales a colegios particulares, porque los profesores de los establecimientos municipales vivían en paro. Pasaban semanas y hasta meses en paro, por lo que no había clases, y como la gran mayoría de los padres quiere que haya continuidad en los estudios, para que sus hijos puedan llegar a la educación superior y sean hombres y mujeres de bien, se vieron en la necesidad y en la obligación de cambiarlos de un establecimiento municipal, donde pagaban cero pesos, a uno particular subvencionado o -los menos- a un colegio particular.

Tanto los padres como sus hijos -los alumnos- quieren, necesitan y anhelan que estos puedan volver a clases presenciales. Pero son los profesores los que les están negando la sal y el agua, al igual que los asistentes de la educación, pues no quieren que se reanuden las clases, no obstante que el ministro de Educación ha dicho en todos los tonos que la vuelta a clases presenciales se hará de manera voluntaria, bien regulada, en forma tranquila y segura. Lamentablemente, hay quienes se niegan a esa posibilidad, partiendo por parlamentarios de oposición.

Obviamente, votaré a favor este proyecto, pero, junto con anunciarlo, hago un llamado a la cordura, a mantener un compromiso real para sacar adelante a los niños.

Justo ahora, cuando pareciera ser que hay puros derechos y pocos deberes, he escuchado con preocupación que hay quienes sostienen que los alumnos no deberían volver a clases hasta marzo del próximo año y que a todos los deberían pasar de curso. Con la misma preocupación me he enterado de que algunos dirigentes de centros de padres dicen que sus hijos no volverán a clases y que los tienen que pasar de curso.

No entiendo esas posturas, porque creo que todo padre que actúa de manera responsable y seria, que sabe y asume que hay obligaciones y derechos, debería privilegiar que sus hijos obtuvieran el conocimiento que requieren y propender a que pasen de curso solo aquellos alumnos que lo merezcan por su capacidad, compromiso y rendimiento. Sin embargo, lo que se está pidiendo es que todos pasen de curso.

Lamento lo que está pasando. Sé que hay preocupación en los colegios particulares, porque me he reunido con algunas agrupaciones. A la Comisión de Educación han concurrido algunos dirigentes o representantes de esos establecimientos, quienes nos han hecho saber que están muy preocupados, porque en diciembre de este año vencerá el plazo para concretar la compra de los inmuebles donde funcionan los establecimientos, de sociedades y de particulares, pero no ha habido respuesta a su preocupación, y los bancos tampoco les han dado respuesta positiva para poder realizar esas compras.

Por lo expuesto, espero que el gobierno, a través del ministro de Educación, y la Comisión de Educación de nuestra Corporación se enfoquen en resolver ese problema, para que estudiemos cómo extender ese plazo, por lo menos en un par de años.

Por otra parte, hago un llamado al Colegio de Profesores a que actúe en forma seria y responsable, para que, ojalá, todos los alumnos que quieran volver a clases presenciales, sea en la educación municipal, sea en la particular, puedan hacerlo, sin temor a cómo reaccionará el sostenedor, el alcalde de turno o el representante del colegio.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, como todos saben, les tengo especial cariño al diputado Bobadilla , a la diputada Hoffmann y al exdiputado Bellolio , con quienes he compartido muchos años en la Comisión de Educación. Aunque muchas veces pensamos distinto, siempre hay espacio para el cariño y el respeto.

Por eso, con mucho cariño y respeto le digo al diputado Bobadilla que este proyecto de ley no es una iniciativa del Partido Comunista ni del Frente Amplio; la autora de esta moción soy yo, e invité a los demás diputados y diputadas a participar, entre ellos, a las diputadas Vallejo y Rojas .

No soy del Partido Comunista y no tengo algo en contra de algún establecimiento educacional. Y si fuera del Partido Comunista o del Frente Amplio, tampoco lo tendría, porque no se trata de eso. No se trata de discriminar. Los establecimientos de educación particular subvencionada reciben exactamente la misma subvención que los establecimientos de educación pública. Entonces, ¿de qué discriminación habla el diputado Bobadilla ?

Este no es un tema del Partido Comunista ni del Frente Amplio; tiene que ver con que nuestro país tomó la decisión de impedir que los recursos públicos destinados a la educación sean utilizados en negocios, para que vayan en beneficio de los niños, de su educación.

Eso es lo que queremos: que todos los recursos públicos destinados a educación se usen para educar, no para abultar los bolsillos de los propietarios de los establecimientos. Eso no es discriminar, sino hacer justicia a los niños.

Los niños pertenecen a una determinada comunidad escolar, por lo cual no deberían ser expulsados, así como así, porque no son cosas, son personas. No son un par de zapatos, son niños, y nuestro deber es formarlos y educarlos…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada Girardi . Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, cabe recordar que, inicialmente, este proyecto de ley tenía un artículo único, que era absolutamente insuficiente, pues solo señalaba que durante el año 2021 los establecimientos educacionales no podrían cancelar ni impedir la renovación de las matriculas de los estudiantes que se hayan visto impedidos de pagar sus mensualidades durante 2020 como consecuencia del menoscabo de la situación financiera de sus familias por causa de la pandemia.

Eso regía tanto para alumnos de colegios particulares como para los de los establecimientos particulares subvencionados.

El artículo señalaba, además, que se entendería por situación financiera menoscabada el hecho de que algún miembro del grupo familiar hubiese perdido su empleo y estuviese acogido a un seguro de desempleo, o que se le haya suspendido su relación laboral o reducido su jornada en virtud de lo establecido en la ley No 21.227.

No obstante, el 6 de agosto la Comisión de Educación de la Cámara agregó importantes indicaciones al proyecto, que lo mejoraron sustantivamente, al incorporar una obligación para los colegios subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados: la de confeccionar un plan de medidas extraordinarias que tengan por objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto fuera enfrentar las consecuencias económicas derivadas de la emergencia sanitaria.

Se mencionan, además, algunas medidas que deben incluirse en el plan, como becas, rebaja de mensualidades y reprogramación de deudas, entre otras, para los padres y/o apoderados de los alumnos afectados. Asimismo, el proyecto señala que los establecimientos deberán elaborar dichos planes de medidas extraordinarias en el plazo de un mes, contado desde la publicación de la ley en proyecto.

Este proyecto pretende ayudar a aquellas familias que cubren gastos educacionales en colegios particulares y particulares subvencionados. Cabe señalar que los gastos en educación que deben solventar dichas familias abarcan cerca del 20 por ciento de sus ingresos, una parte muy importante de su presupuesto.

Ya en abril de este año, el Sernac daba a conocer que había recibido alrededor de 275 reclamos relacionados con educación, de los cuales el 17 por ciento tenía relación con los gastos en educación, y que el factor predominante de los reclamos apuntaba principalmente a solicitar el congelamiento o la rebaja de los aranceles, considerando que los niños no estaban asistiendo a clases presenciales.

Durante la actual crisis sanitaria y económica se han presentado innumerables mociones que buscan alterar la relación contractual dentro de la sociedad civil, favoreciendo la posición de la persona natural. Esta situación, que en principio parece muy razonable, adolece de falta de análisis, lo que es muy nocivo para la sociedad en su conjunto, ya que las personas jurídicas también garantizan, en última instancia, la subsistencia económica de las personas naturales vinculadas a ellas, es decir, de los trabajadores que se desempeñan en los colegios particulares pagados y particulares subvencionados.

Es necesario avanzar en medidas que protejan a las familias que se encuentran en una situación más desfavorable producto de la pandemia, pero dichas medidas deben ser focalizadas, ya que no todas las familias han sido afectadas por la crisis, por lo que una política que no distingue entre afectados y no afectados terminará perjudicando el flujo de caja de las instituciones, lo que comprometerá la precariedad laboral de los trabajadores que se desempeñan en dichas instituciones, así como de los trabajadores de las distintas empresas proveedoras.

Por ello, creo que las indicaciones presentadas en la Comisión de Educación de la Cámara de Diputados permitieron mejorar significativamente el proyecto, en cuanto a establecer un plan de medidas que permiten entregar soluciones más concretas a los estudiantes afectados por la crisis, sin comprometer necesariamente la subsistencia y el funcionamiento de los establecimientos educacionales y de todo su personal.

Además, un plan de medidas permite al establecimiento asimilar de mejor manera las consecuencias prácticas para efectos de su operatividad en tiempos de emergencia, de recuperación y de posrecuperación de esta crisis sanitaria y económica.

En consecuencia, votaré a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate. Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deudas, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19.

Hago presente a la Sala que el proyecto de ley trata materias de ley simple o común. En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Aracely Leuquén , Andrés Molina , Carlos Abel Jarpa , Pedro Velásquez , Amaro Labra , Fidel Espinoza y Fernando Meza .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 151 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , AlexisBernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías, Iván Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle , Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Labra Sepúlveda , Amaro Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos, Patricio

El señor PAULSEN (Presidente).-

La diputada señorita Camila Rojas presentó una indicación para reemplazar el inciso segundo del artículo único del proyecto, en los términos que explicará el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para reemplazar el inciso segundo del artículo único por los siguientes incisos:

“Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el artículo único del proyecto de ley, en los términos propuestos por la Comisión de Educación, considerando la indicación propuesta por la indicación de la diputada Camila Rojas .

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Carlos Abel Jarpa , Fidel Espinoza y Amaro Labra .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris Garín González , Renato Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo Girardi Lavín , Cristina Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Fuenzalida Cobo , Juan Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Trisotti Martínez , Renzo Kort Garriga , Issa Melero Abaroa, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Barros Montero , Ramón Kuschel Silva , Carlos Urrutia Bonilla , Ignacio Baltolu Rasera , Nino Kast Sommerhoff, Pablo

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de agosto, 2020. Oficio en Sesión 69. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 18 de agosto de 2020

Oficio N° 15.813

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, correspondiente al boletín No 13.585-04, del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora.

Artículo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 07 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Educación en Sesión 104. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19.

BOLETÍN Nº 13.585-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi, Camila Rojas y Camila Vallejo y señores Rodrigo González, Juan Santana y Gonzalo Winter.

A una o más sesiones en que se discutió este proyecto de ley concurrió, además de sus miembros, las Honorables Diputadas señoras Girardi y Rojas, y los Honorables Senadores señora Órdenes y señores De Urresti y Navarro.

Concurrieron, además, especialmente invitados:

Del Ministerio de Educación: el Coordinador legislativo, señor José Pablo Núñez y la asesora señorita Bernardita Molina.

De Acción Educar: la abogada señora Tania Villarroel.

De CONACEP: el Presidente Nacional, señor Hernán Herrera.

Del Obispado de Temuco: el abogado señor Leonardo Jaña.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Dispone la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, asegurando a los alumnos que acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

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Hacemos presente que de conformidad con el inciso primero del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, este proyecto se discutió en general y particular a la vez. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala del Senado, con fecha 23 de septiembre de 2020, autorizó a la Comisión para debatirlo en la forma señalada.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- DE DERECHO

Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

II.- DE HECHO

Moción.

Señalan los autores que el mundo enfrenta una amenaza de carácter mundial, como es la propagación del virus COVID-19. La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha considerado el brote del virus como una pandemia global, debido a los graves y alarmantes niveles de propagación. Hacen presente, además, que este virus contiene un alto grado de mortalidad con más de 380 mil casos a la fecha, siendo los países más afectados Estados Unidos de Norteamérica, el Reino Unido e Italia[1]. Ante esta grave situación, nuestro país no ha estado exento de sus efectos, con más de 100.000 personas contagiadas desde el 3 de marzo hasta la fecha[2] y que, según las proyecciones, la curva epidemiológica seguirá creciendo hasta alcanzar su peak máximo para los meses de junio y julio.

A raíz de los efectos de la enfermedad, en el ámbito educativo, el Ministerio de Educación suspendió la realización de clases presenciales en todos los establecimientos educativos del país, estableciéndose la continuidad educativa de manera remota. Junto con lo anterior, la pandemia ha afectado gravemente el empleo, debido a las limitaciones de desplazamiento que han existido en el país para controlar el COVID-19. Continuando con lo anterior, expertos han proyectado que el desempleo llegaría al 20%, lo que, como es obvio, perjudica gravemente los ingresos de las familias chilenas[3]. Recuerdan los autores de la moción que estos grupos, según el Instituto Nacional de Estadísticas (INE)[4], gastan gran parte del presupuesto del hogar en la educación de sus hijos, siendo los niveles básico y medio una de las prioridades del gasto de los hogares chilenos.

Frente a esta contingencia, los autores señalan que se debe resguardar el derecho a la educación consagrado constitucionalmente en el numeral 10 del artículo 19 de nuestra Carta Magna, y, así mismo, proteger la trayectoria educativa de los estudiantes, la cual hace posible asegurar el propio derecho a la educación. Recuerdan que en el inciso primero del mencionado artículo se establece que “La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.”, por lo que, en virtud de nuestra Constitución, el objeto de la educación es alcanzar el pleno desarrollo de la persona, en todas y cada una de las etapas de la vida del estudiante, teniendo el derecho a la educación un carácter continuo y permanente con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de la persona.

Por otro lado, siguiendo el espíritu del resguardo al derecho a la educación como derecho continuo y permanente, el artículo 11 de la Ley General de Educación, incisos tercero y cuarto prescriben los siguiente:

“Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.”

A juicio de los autores, es la propia ley la que establece la prohibición de expulsar o cancelar la matrícula para el mismo año escolar por motivo del no pago de mensualidad, pero los establecimientos sí tienen la opción de cancelar la matrícula para el año escolar siguiente, siendo una expulsión implícita para el año próximo, vulnerándose el derecho a la educación del estudiante. Al respecto, hacen presente que existe jurisprudencia relativa a la situación de cancelación de matrícula por parte de establecimientos educacionales; ejemplo de ello es el fallo -unánime- recaído en la causa ROL Nº 16-2016, de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia, que, en lo pertinente, señala:

“Que, la naturaleza jurídica de la prestación de servicios educacionales que un colegio particular subvencionado confiere a sus alumnos, es la de una convención que crea derechos y obligaciones para las partes, regulándose supletoriamente por las normas aplicables a los contratos en el Código Civil. Con todo, el deber que cumple el Colegio, incluso siendo particular subvencionado, es también la forma que ha permitido el legislador para asegurar el derecho a la educación a las personas que eligen el sistema de educación privado, garantía contemplada en el artículo 19 N° 10 de la Constitución Política de la República, por lo que, el correcto aseguramiento de tal derecho debe ser, necesariamente, un elemento orientador de la interpretación que se efectúe al resolver un conflicto de relevancia jurídica”.

Por último, la sentencia precisa que:

“Al prohibir la matrícula de la alumna para el año 2016, la recurrida impide a personas que se encuentran en igualdad de condiciones –haber cumplido los requisitos académicos para matricularse– acceder a los mismos derechos, basándose en un motivo ajeno a la Academia, consistente en el no pago de deudas, pasando por alto los medios legales para exigir su solución, por lo que la medida es discriminatoria y vulnera forma arbitraria su derecho a la igualdad ante la ley.”

Concluyen los autores que, los argumentos enunciados, en el contexto de crisis económica producto de la pandemia, hacen imperiosa la necesidad de aliviar las consecuencias negativas que puede conllevar dicha crisis respecto del estudiante que presente deudas en su establecimiento educacional, por lo que es de vital importancia evitar sanciones como la cancelación de la matrícula para el próximo año escolar.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

a) Presentación del proyecto y breve debate preliminar.

Al dar inicio a la discusión, la Honorable Diputada señora Girardi señaló que se trata de una iniciativa que tiene por objeto ir en ayuda de las familias afectadas económicamente por la pandemia, para así no afectar la continuidad en los estudios de los niños y jóvenes

Por su parte, la Honorable Diputada señora Rojas hizo presente que este proyecto tuvo un amplio acuerdo en la Cámara, puesto que la situación económica que afecta a un gran número de familias puede perjudicar el avance en el ciclo educativo, aduciendo causas que dicen relación con temas financieros para impedir la matrícula de los niños y niñas del país.

El Honorable Senador señor Montes expresó que esta es una situación que tiene que revisarse en conjunto con la entrega de los créditos FOGAPE del Banco Estado, puesto que, como medida ante la crisis sanitaria, el Gobierno potencio? estas líneas de crédito para facilitar el acceso a financiamiento en mejores condiciones, a las personas naturales o jurídicas que se hayan visto afectadas producto de la pandemia, cumpliendo los requisitos que establece la reglamentación dictada para esos efectos. Sin embargo, hasta el momento BancoEstado -que debiera ser el principal promotor de las políticas bancarias y crediticias del ejecutivo-, no ha cursado este tipo de créditos a establecimientos educacionales.

En razón de lo anterior, solicitó enviar un oficio al Banco Estado solicitando información al respecto, requerimiento que contó con el acuerdo unánime de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores García Ruminot, Quintana y Montes.

La Honorable Senadora señora Provoste y el Honorable Senador señor Quintana propusieron escuchar a un grupo de invitados, para luego pronunciarse sobre esta iniciativa.

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b.- Exposiciones de invitados

La Comisión, previo a la votación en general, escuchó las exposiciones[5] de los siguientes invitados:

Uno) Tania Villarroel, de Acción Educar.

Expresó, respecto de la tramitación del proyecto de ley, lo siguiente:

Respecto a la estimación de estudiantes considerados, presentó la siguiente lámina:

Fue de opinión, a propósito de los fundamentos de la iniciativa, que:

Uno) Disminución de ingresos de las familias causaría que no puedan solventar la educación privada de sus hijos.

Dos) El cambio de colegio por razones económicas afectaría el derecho a la educación de los niños y niñas.

Tres) El cambio de colegio provocaría un trauma en los alumnos que decidan cambiarse.

Cuatro) Los establecimientos educacionales estarían en mejor posición que las familias para financiar la educación privada de los estudiantes.

Cinco) La limitación a la propiedad se vería justificada en la función social de la propiedad.

Afirmó que el proyecto no logra justificar, en razón de su función social, la limitación al derecho de propiedad de los establecimientos, por cuanto el artículo 19 N°24 de la Constitución permite limitar el derecho de propiedad “cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental”; “cuanto exijan” implica, según dijo, que la restricción a los derechos del propietario es necesaria, y no solo conducente, para que se alcanzara el fin de función social; dada la existencia de educación pública y gratuita a la que los estudiantes pueden acceder en caso de no tener recursos para pagar la educación particular, este proyecto no logra justificarse en la función social de la propiedad, y, en la práctica y dadas las consecuencias que tiene el proyecto para las escuelas, no se trata sólo de una limitación, sino de una verdadera privación, dado que se afecta gravemente la capacidad financiera de los colegios.

Concluyó que la iniciativa en informe entrega un apoyo a los estudiantes que se han visto afectados por la crisis económica; sin embargo, la solución propuesta termina siendo más perjudicial y pone en riesgo al sistema en su conjunto, generando un incentivo al no pago, en circunstancias que los establecimientos educacionales ya han visto disminuidos sus ingresos de manera importante. La magnitud del perjuicio puede afectar la calidad e incluso llevar a la quiebra a algunos establecimientos. Y, según dijo, existe oferta suficiente para acoger a aquellos estudiantes que decidan migrar a la educación pública. Por lo tanto, no puede considerarse que hay una afectación al derecho a la educación de dichos estudiantes.

Dos) Hernán Herrera, de la Asociación Gremial de Colegios Particulares de Chile, CONACEP.

Dijo que el proyecto afecta a establecimientos educacionales Subvencionados, con Financiamiento Compartido, y Particulares Pagados (no reciben Subvenciones educacionales de parte del Estado); y está dirigido a aquellos padres, madres, y apoderados, cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria, esto es, en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19 y se encuentren acogidos a las leyes números 19.728, que establece un Seguro de Desempleo o a la número 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del Seguro de Desempleo de la Ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

Este plan, continuó, deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas, por lo que los alumnos que se acojan a estos Planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

En lo que se refiere a la situación económica de los colegios, dijo que hay que considerar que estas son instituciones que funcionan con un presupuesto anual, en donde el aporte de las familias, en el caso de los colegios particulares pagados constituye el 100% de sus ingresos, y en el de los particulares subvencionados que reciben FICOM, en sus tramos más altos, más del 50% de éstos. Afirmó que más del 95% de los gastos responden a contratos pactados de carácter anual, como remuneraciones, honorarios, y otros, los cuales no pueden alterarse unilateralmente. En lo que respecta a los colegios particulares subvencionados con FICOM, a la fecha, la crisis sanitaria ha producido una disminución en los pagos parciales de las colegiaturas, en términos promedios, superiores al 50% de éstos, lo que le ha implicado contar con menos recursos, empezando a generar una crisis financiera en parte importante de ellos.

A propósito de la ayuda a las familias y la capacidad para extenderla, señaló que los establecimientos educacionales, desde el inicio de la crisis sanitaria, han generado, en algunos casos, rebajas porcentuales de las colegiatura a la totalidad de los padres o apoderados, o han ido en ayuda de aquellas familias que han visto interrumpida su relación laboral, o han sufrido rebajas significativas en los ingresos familiares, por la vía de la entrega de becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, tal como lo sugiere en parte la iniciativa. Pero, en su opinión, la gran mayoría de ellos no tienen capacidad financiera de mantener esta situación por todo el período escolar 2020, y menos extenderla hasta, probablemente, diciembre de 2021.

La moción, según dijo, se ha focalizado en una sola parte del problema, la de las familias, desvinculándose por completo de la realidad de los establecimientos educacionales. Reconoció que el derecho a la educación se encuentra consagrado constitucionalmente en el numeral 10, del artículo 19, de nuestra Carta Magna. Al respecto, se debe entender, en su opinión, que el derecho consagrado en la Constitución obliga al Estado de proveer matrículas suficientes, y de requerirse, de carácter gratuito, y no a los establecimientos educacionales. El obligar a los establecimientos educacionales a no hacer uso del derecho a la cancelación de matrícula para el año escolar siguiente, en caso de existir una deuda por concepto de colegiatura, hace responsable a éstos de una obligación que la Constitución estableció para el Estado, como es la de proveer cupos suficientes que logren cubrir la demanda en la educación escolar.

Finalmente, afirmó que, a Constitución Política de la República, en su artículo 19, número 11, inciso primero, consagra la libertad de enseñanza; y el derecho a organizar y administrar establecimientos educacionales. La iniciativa, al intervenir en materias de gestión financiera del colegio, impidiendo ejercer la opción de no renovar la matrícula para el año escolar siguiente, en caso de existir deudas por concepto de colegiatura, afecta un derecho constitucional, como es el de organizar y administrar establecimientos educacionales. En su opinión, por este hecho, el proyecto es inconstitucional.

Tres) Leonardo Jaña, abogado del Episcopado de Temuco.

Señaló que la reciente aprobación de este proyecto de ley en la Honorable Cámara de Diputados en el contexto de la pandemia Covid-19, constituye, de acuerdo con la organización que representa, una medida necesaria para asegurar el derecho a la educación de todos los niños, niñas y jóvenes del país. Consideró que para ello es fundamental analizar este derecho en todas sus dimensiones, que implica, según dijo, muchos más aspectos que los que la Constitución enuncia. En ese sentido, precisó que ésta (la educación) no puede ser vista sólo como la posibilidad de acceder a una institución con progresión curricular, sino que también con aspectos sociales, valóricos y de desarrollo psicosocial.

En el contexto de la emergencia sanitaria que afecta al país y al mundo, declaró entender que existe una función social de no poner término a los servicios educacionales por causas económicas provocadas por la pandemia. Sin perjuicio de lo anterior, debe considerarse la subsistencia económica de los establecimientos educacionales, por lo que es importante ponderar la totalidad de aspectos involucrados. Es relevante que los colegios sobrevivan, y dada la situación se hace difícil el sustento de los mismos.

La idea central de la agrupación respecto de esta iniciativa de ley, añadió, es, como dijo, ponderar una serie de factores que ayuden en la continuidad de los estudios como en la mantención de los establecimientos. Destacó que estos últimos han realizado esfuerzos relevantes para cumplir con ambos aspectos. Añadió que también han cumplido con acompañamiento espiritual y la especialización del personal para adecuarse a los nuevos sistemas digitalizados de enseñanza.

Sobre la iniciativa, destacó dos materias que pueden ayudar en el resguardo al derecho a la educación:

Uno) Equilibrar la flexibilidad en el pago de las colegiaturas de las familias que han visto afectados sus ingresos por la pandemia.

Dos) Certificar el cese de la causa de pago de las familias, lo que les permitiría seguir cumpliendo con sus obligaciones, manteniendo el ciclo educativo y ayudando a la mantención de los colegios. Al mismo tiempo, distinguir las deudas que han sido devengadas por la pandemia de aquellas que no lo son, para tener claridad respecto de la aplicación de la norma propuesta.

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Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Alvarado dijo que, dados los argumentos expuestos tanto por los autores como por los invitados a esta sesión, sería prudente que la Comisión se tomara un tiempo para analizar los argumentos y proponer indicaciones que mejoren la iniciativa, especialmente considerando que en el primer trámite fue aprobado unánimemente.

El Honorable Senador señor García Ruminot, en la misma línea del Honorable Senador señor Alvarado, solicitó el acuerdo de la Comisión para abrir un breve plazo (hasta el jueves 1 de octubre, a las 12:00 horas) para formular indicaciones, con el objeto de establecer algunas mejoras a la iniciativa que permitan su aprobación unánime dado el objetivo que persigue.

La propuesta sugerida fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Quintana y Montes.

La señorita Bernardita Molina, representante del Ejecutivo, expresó que la iniciativa original constaba sólo de un artículo único, que luego varió por indicaciones formuladas en la Comisión de Educación de la Cámara, así como en la Sala de dicha Corporación. El texto que hoy conoce esta instancia es una fórmula de consenso, que tiene por finalidad principal que los establecimientos educacionales cuenten un Plan de Continuidad de Estudios, y, además, asegurar la continuidad escolar para los estudiantes que se hayan acogido a los mencionados planes para el año 2021.

El Honorable Senador señor Quintana dijo que, salvo la representante de Acción Educar, todos los invitados y las señoras y señores Parlamentarios, así como el Ejecutivo, han tenido una opinión favorable a esta iniciativa, con matices que pueden ser incorporados en indicaciones que se formulen al texto aprobado por la Honorable Cámara.

La Honorable Diputada señora Rojas afirmó que el proyecto está enfocado en la continuidad de estudios, toda vez que como Parlamentarios no están facultados para presentar iniciativas que impliquen gasto público, por cuanto ello está reservado a materias propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo. De todas formas, la discusión, como ha sido hasta ahora, debe centrarse en el estado en que se encuentran muchos establecimientos educacionales que, tal vez, no estén en condiciones de ofrecer los planes a los que se ha hecho alusión. Por ello, solicitó al Ejecutivo tener este asunto presente para continuar el debate de esta iniciativa legal.

Por su parte, la Honorable Diputada señora Girardi dijo que, respecto de la presentación de Acción Educar, los cambios de colegio no siempre son traumáticos, sino que, por el contrario, en oportunidades pueden resultar útiles para el crecimiento de los niños y niñas, particularmente cuando los alumnos han sido o están siendo víctimas de agresión. Pero, agregó, distinta es la situación de un alumno que deseando continuar en el colegio, se le cancela la matrícula, ya que ello altera la situación ideal es que los niños continúen sus estudios en un mismo establecimiento.

- Cerrado el debate y puesto en votación, el proyecto fue aprobado en general por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

El texto aprobado en general, que es el mismo despachado por la Honorable Cámara de Diputados, es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, tales como becas, rebaja de mensualidades, reprogramación de deudas, entre otras, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora.

Artículo transitorio. - Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.”.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

De conformidad con el acuerdo adoptado en relación con la apertura de un plazo para presentar indicaciones al texto aprobado por la Honorable Cámara que recojan las observaciones formuladas durante el debate, la Comisión recibió dos indicaciones, ambas de autoría del Honorable Senador señor García Ruminot.

El mismo señor Senador sugirió votar separadamente las indicaciones por inciso, acuerdo que contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

La Honorable Diputada señora Rojas sugirió avanzar en esta iniciativa con prontitud, puesto que los plazos de matrícula ya están en curso y es importante contar con certezas al respecto.

Artículo único

La indicación número 1) lo reemplaza por el que sigue:

Inciso primero

“Artículo único. - Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Este inciso fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana, en razón de que no establece modificaciones respecto del texto aprobado en general.

Inciso segundo

La indicación establece que “Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.”.

El Honorable Senador señor García Ruminot explicó que la propuesta precisa el texto aprobado en general, al señalar que “al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020”, de tal manera que, si hubiere situaciones anteriores a esta fecha, puedan ser consideradas por separado, tal como lo planteó el representante del Episcopado de la ciudad de Temuco.

Este inciso resultó aprobado en los términos propuestos por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Inciso tercero

Establece que “Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales y dicha circunstancia represente una disminución de al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.”.

El Honorable Senador García Ruminot dijo que la diferencia con el texto aprobado en general es que se incorpora el concepto de “disminución de los ingresos” en un porcentaje, que, en este caso, es del 30%, que es una cifra que se ha utilizado en otros proyectos relacionados con la afectación económica por causa de la pandemia Covid-19.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó que si ya se está invocando la ley del seguro de cesantía (que implica una disminución de los recursos), no es necesario hacer mención a una nueva rebaja, esta vez del 30%. Lo anterior, en su opinión, aumentará los requisitos para optar al beneficio con las fallas burocráticas que se han observado al respecto.

El Honorable Senador señor Alvarado dijo que la sugerencia del Honorable Senador señor García Ruminot es razonable, toda vez que, de una u otra forma, es necesario demostrar la baja real de los ingresos de las familias por causa de la pandemia. Afirmó que durante los últimos días se han tenido noticias de un grupo de gente que accedió a beneficios sin cumplir con lo exigido en la ley, por lo que estos casos hay que prevenirlos con controles básicos.

El Honorable Senador señor Montes concordó con la Honorable Senadora señora Provoste, toda vez que, en los colegios, en que la relación es directamente con el sostenedor, puede resultar un problema añadir requisitos burocráticos para acceder a un beneficio de este tipo.

En razón de los argumentos expresados, el Honorable Senador señor García Ruminot propuso una redacción que, en vez de establecer un parámetro fijo respecto de esta temática, se establezca la norma como un antecedente o situación relevante para efectos de aplicar la norma.

En tal virtud, sugirió la siguiente redacción para la parte final del primer párrafo de este inciso, a continuación de la expresión “circunstancias excepcionales”:

“Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019.”

- Este inciso, con la modificación anotada, fue aprobado en los términos propuestos por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Inciso cuarto

La indicación dispone para que este inciso que “Para continuar con la postergación total o parcial de pago de colegiaturas, el menoscabo deberá acreditarse cada dos meses ante el establecimiento educacional por medio de certificado de cotizaciones previsionales emitido por la administradora de fondos de pensiones respectiva correspondiente al periodo enero a diciembre de 2019, o bien, en el caso de trabajadores independientes, por medio de su declaración de impuesto a la renta 2020; junto al finiquito, certificado emitido por la Administradora de Fondos de Cesantía o declaración de impuestos mensuales, en este último caso para trabajadores independientes, con una antigüedad no mayor a 30 días.

Este inciso fue retirado por el autor de la indicación.

Inciso quinto

La norma propuesta establece que “En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica en los términos ya establecidos. Las deudas de colegiatura anteriores a la declaración de la emergencia sanitaria, conservarán las condiciones que las partes hayan pactado”.

Este inciso se aprobó con las siguientes enmiendas:

Uno) Reemplazar la expresión “en los términos ya establecidos” por la frase “a que se refiere el inciso anterior”.

Dos) Eliminar la oración final del inciso propuesto que reza “Las deudas de colegiatura anteriores a la declaración de la emergencia sanitaria, conservarán las condiciones que las partes hayan pactado”.

Este inciso, con las enmiendas anotadas, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

Disposición transitoria

La indicación número 2) la sustituye por la que sigue:

“Artículo transitorio. - Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por el artículo 11 del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

El Honorable Senador señor García Ruminot señaló que la propuesta mantiene la norma aprobada por la Cámara de Diputados, pero reafirma la posibilidad de los sostenedores para ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por el artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud.

La Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que la norma del artículo 11 que se menciona hay que observarla con atención, toda vez que trata diversas materias, y no sólo aspectos referidos a lo que apunta la indicación, por lo que hizo ver la necesidad de acotar la referencia normativa a los contenidos a los cuales se refiere la propuesta modificatoria del artículo transitorio. El referido precepto dispone lo siguiente:

“Artículo 11.- El embarazo y la maternidad en ningún caso constituirán impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos de educación de cualquier nivel, debiendo estos últimos otorgar las facilidades académicas y administrativas que permitan el cumplimiento de ambos objetivos.

En los establecimientos que reciben aporte estatal, el cambio del estado civil de los padres y apoderados, no será motivo de impedimento para la continuidad del alumno o alumna dentro del establecimiento.

Del mismo modo, durante la vigencia del respectivo año escolar o académico, no se podrá cancelar la matrícula, ni suspender o expulsar alumnos por causales que se deriven del no pago de obligaciones contraídas por los padres o del rendimiento de los alumnos.

El no pago de los compromisos contraídos por el alumno o por el padre o apoderado no podrá servir de fundamento para la aplicación de ningún tipo de sanción a los alumnos durante el año escolar y nunca podrá servir de fundamento para la retención de su documentación académica, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos por parte del sostenedor o de la institución educacional, en particular, los referidos al cobro de arancel o matrícula, o ambos, que el padre o apoderado hubiere comprometido.

En los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, el rendimiento escolar del alumno, no será obstáculo para la renovación de su matrícula.

En ningún caso se podrá condicionar la incorporación, la asistencia y la permanencia de los y las estudiantes a que consuman algún tipo de medicamento para tratar trastornos de conducta, tales como el trastorno por déficit atencional e hiperactividad. El establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.

Los establecimientos propiciarán iniciativas de apoyo biopsicosociales y de atención diferenciada, tanto en las actividades curriculares como extracurriculares, facilitando ambientes de aprendizaje que permitan atender las necesidades educativas especiales y, de este modo, promover el desarrollo de habilidades emocionales y sociales. Estas habilidades pueden ser introducidas, entre otras disciplinas o metodologías, por medio de prácticas deportivas o contemplativas, tales como meditación, yoga, mindfulness, taichi, danza o expresiones artísticas, destinadas tanto al favorecimiento del rendimiento académico, como al bienestar e integración de los y las estudiantes, en consideración a las diversas capacidades que posean y a la etapa del aprendizaje en que se encuentren.

En aquellos casos en que exista prescripción médica de un especialista y con estricto cumplimiento de los protocolos del Ministerio de Salud, el establecimiento deberá otorgar todos los apoyos necesarios para asegurar la plena inclusión de los y las estudiantes.

Sin embargo, en los establecimientos reconocidos oficialmente por el Estado, los alumnos tendrán derecho a repetir curso en un mismo establecimiento a lo menos en una oportunidad en la educación básica y en una oportunidad en la educación media, sin que por esa causal les sea cancelada o no renovada su matrícula.

En el caso que en la misma comuna o localidad no exista otro establecimiento de igual nivel o modalidad, lo señalado en el inciso anterior no podrá afectar de manera alguna el derecho a la educación.

Ni el Estado, ni los establecimientos educacionales podrán discriminar arbitrariamente en el trato que deben dar a los estudiantes y demás miembros de la comunidad educativa.”.

Analizada la disposición, y en razón de lo planteado, los Honorables Senadores señores Alvarado y García Ruminot, sugirieron efectuar la referencia que contempla la norma propuesta en la indicación a los incisos del referido artículo 11 que resulten aplicables, es decir, a los incisos tercero y cuarto de dicho precepto, lo que fue respaldado por la Comisión.

- En esa virtud, el inciso propuesto por la indicación, con la modificación anotada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

MODIFICACIONES

En conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Educación y Cultura, propone aprobar el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Inciso segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.”.

(Indicación número 1, aprobada por unanimidad 5x0)

Inciso tercero

Agregar, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo:

“Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.”.

(Indicación número 1, aprobada, con enmiendas, por unanimidad 5x0)

Inciso cuarto

Añadir, a continuación del punto aparte, que se reemplaza por una coma (,), la siguiente frase:

“mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.”.

(Indicación número 1, aprobada, con enmiendas, por unanimidad 5x0)

Artículo transitorio

Agregar, a continuación del punto aparte, el siguiente párrafo, nuevo:

“Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

(Indicación número 2, aprobada, con enmiendas, por unanimidad 5x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse las enmiendas anteriores, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

Artículo transitorio. - Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

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Tratado y acordado en sesiones celebradas los días 21 y 28 de septiembre, y 5 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Claudio Alvarado Andrade, José García Ruminot y Carlos Montes Cisternas.

Sala de la Comisión, a 7 de octubre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRAT

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROHIBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTEN DEUDAS, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID-19.

(BOLETÍN N° 13.585-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Dispone la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, asegurando a los alumnos que acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

III. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: aprobada con modificaciones. (5x0).

Indicación Nº 2: aprobada con modificaciones. (5x0).

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y una disposición transitoria.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS: 18 de agosto de 2020. En general por 151 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, y en particular por 138 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Valparaíso, 7 de octubre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRAT

Secretario de la Comisión

[1] Información disponible en: https://www.rtve.es/noticias/20200331/mapa-mundial-del-coronavirus/1998143.shtml
[2] Información disponible en: https://www.minsal.cl/nuevo-coronavirus-2019-ncov/casos-confirmados-en-chile-covid-19/
[3] Información disponible en: https://www.biobiochile.cl/noticias/economia/actualidad-economica/2020/06/02/jp-morgan-estima-desempleo-chile-bordea-20-al udiendo-ine-minimiza-las-cifras.shtml
[4] Información disponible (página 15) en:(https://www.ine.cl/docs/default-source/encuesta-de-presupuestos-familiares/publicaciones-y-anuarios/viii-epf---(julio-2016---jun io-2017)/presentacion-del-director-nacional-sobre-resultados-viii-epf.pdf?sfvrsn=701d6d92_2
[5] Las exposiciones pueden consultarse integralmente en tv.senado.cl

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 109. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

PROHIBICIÓN A COLEGIOS SUBVENCIONADOS Y PARTICULARES PAGADOS PARA NEGAR MATRÍCULA 2021 A ESTUDIANES CON DEUDA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia COVID-19, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.585-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 18 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 104ª, en 13 de octubre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa tiene por objeto disponer la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tengan por objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, asegurando a los alumnos que se acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

La Comisión de Educación y Cultura hace presente que, conforme al inciso primero del artículo 127 del Reglamento, discutió este proyecto de ley en general y particular a la vez. Agrega que, sin perjuicio de lo anterior, la Sala del Senado, con fecha 23 de septiembre de 2020, autorizó a la Comisión para debatirlo en la forma señalada.

La referida Comisión aprobó en general la iniciativa, por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García, Montes y Quintana.

En particular, aprobó el proyecto con las modificaciones y las votaciones unánimes que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 18 y 19 del informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a disposición tanto en la Sala como en la plataforma de la sesión telemática, y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Cabe señalar que han sido presentadas las siguientes indicaciones:

Dos indicaciones del Senador señor Quinteros: la primera, recaída en el inciso segundo del artículo único de la iniciativa, para reemplazar la frase "cuya situación económica se ha visto menoscaba producto de la emergencia sanitaria" por "que así lo soliciten por escrito al establecimiento"; y la segunda, para eliminar el inciso tercero del artículo único del proyecto.

Una indicación de la Senadora señora Sabat, para agregar un inciso quinto, nuevo, con el siguiente texto: "Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.".

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión.

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , quiero advertir que estoy con una comunicación bastante inestable. Por lo tanto, si se corta la transmisión, les pediría a algunos de los miembros de la Comisión que puedan continuar con el informe.

Paso, entonces, a entregar el informe de la Comisión de Educación recaído en el proyecto de ley contenido en el boletín N° 13.585-04, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda en el contexto, por supuesto, de la crisis derivada del COVID-19.

El proyecto de la referencia -tal como lo indicó el Secretario - tiene su origen en una moción de los Honorables Diputados señora Cristina Girardi , Camila Rojas y Camila Vallejo y señores Rodrigo González , Juan Santana y Gonzalo Winter .

A la discusión de esta iniciativa concurrieron, además de sus miembros, las Diputadas señoras Girardi y Rojas y los Senadores señora Órdenes y señores De Urresti y Navarro .

Asimismo, se escucharon los planteamientos que formularon: el Ministerio de Educación, a través de su coordinador legislativo, don José Pablo Núñez ; Acción Educar, mediante la abogada señora Tania Villarroel ; Conacep , por intermedio de su Presidente , señor Hernán Herrera , y la Conferencia Episcopal de Chile, que estuvo representada por el abogado señor Leonardo Jaña .

La Comisión discutió en general y particular a la vez este proyecto de ley en sesiones celebradas el 21 y el 28 de septiembre y el 5 de octubre de 2020.

En cuanto a su objetivo, dispone la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de establecer un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, asegurando a los alumnos que se acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

Luego de escuchar las exposiciones y argumentos de los invitados a la Comisión precedentemente señalados; de conocer los argumentos de sus integrantes y de las Diputadas y Senadores asistentes, y de acordar abrir un plazo para presentar indicaciones, la iniciativa de ley fue aprobada en general por la unanimidad de sus miembros, Senadores Yasna Provoste, Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

En lo que respecta a la discusión en particular, de conformidad con el acuerdo adoptado en relación con la apertura de un plazo para presentar indicaciones al texto aprobado por la Honorable Cámara de Diputados que recojan las observaciones formuladas durante el debate, la Comisión recibió distintas indicaciones, básicamente del Senador señor García Ruminot , las que fueron aprobadas -algunas con modificaciones- por la unanimidad de sus integrantes.

De esta forma, las enmiendas que se introdujeron en dicha instancia al texto despachado por la Cámara de Diputados consideran los siguientes aspectos:

a) Disponer que el plan de medidas extraordinarias para garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales tendrá que considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

b) Precisar que para establecer que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada, los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución representa al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019; y en el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará sobre la base de la suma de dichos ingresos.

c) Como norma transitoria se dispone que los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021 sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del COVID.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , cuando nos preguntábamos si era posible o aceptable que se suspendiera el suministro de agua o de luz por falta de pago en condiciones de una emergencia, la respuesta prácticamente unánime fue que no.

Hoy las preguntas son las mismas: ¿Qué derecho es más importante, el derecho básico a la educación que tienen los niños y jóvenes matriculados en colegios particulares o particulares subvencionados o el derecho a una retribución económica que tienen los dueños de estos establecimientos? ¿Es aceptable que el sostenedor margine y deje fuera sin derecho a matrícula para el próximo año a estudiantes cuyas familias se han visto afectadas por la crisis?

Como lo hemos repetido insistentemente cada vez que hemos debatido sobre ayudas para las familias, la situación de emergencia que vive nuestro país amerita adoptar medidas extraordinarias en diferentes ámbitos: no pueden aplicarse las mismas reglas de una condición de normalidad.

Hoy la ley nada dice sobre este tema: solo prohíbe la pérdida de matrícula una vez iniciado el año escolar; sin embargo, nada dice de los años siguientes. Y, en este vacío, los dueños de los establecimientos se han basado para sostener la práctica usual de negar la matrícula a quien mantiene la morosidad, pero que ha sido cuestionada por sentencia de las cortes superiores, las que han dado preeminencia al derecho de los niños y jóvenes a la educación.

Los dueños de colegios sostienen que el deber de proveer la educación en estos casos es del Estado. No obstante, esto es solo una verdad a medias. No basta con disponer de un cupo en una escuela pública para asegurar la continuidad de los estudios. Los estudiantes son miembros de una comunidad por largos años, a veces hasta por quince años, de la cual son abruptamente excluidos; es decir, hay un interés superior del niño que debe ser considerado.

En los casos de los servicios de agua y de luz se trata de concesiones de servicios públicos. Aquí también existe una especie de concesión que los habilita para prestar el servicio y los transforma en un servicio regulado que no está entregado completamente a la voluntad de las partes, que, como sabemos, es un eufemismo para referirse normalmente a la voluntad de la parte más poderosa.

Según denuncia la Anacep, asociación que reúne a padres y apoderados del sector, muchos de estos establecimientos no han ajustado el valor de los aranceles a las condiciones en que prestan el servicio educacional hoy día: sin clases presenciales prácticamente por todo el año, en que han bajado sus costos, incluso reduciendo su personal. Pero aun algunos de ellos han anunciado un alza de la matrícula y aranceles para el próximo año más allá del IPC.

Cabe señalar, además, que en buena parte de estos colegios se cobra una cuota de incorporación que no tiene ninguna contraprestación clara y directa y que no es reembolsada ni siquiera parcialmente después de negarse la matrícula.

Asimismo, la Anacep plantea que todos los estudiantes deben estar cubiertos por esta protección, que prohíbe negar la matrícula para el próximo año, independientemente de su situación económica familiar derivada de la pandemia.

¿Porque qué pasa cuando el apoderado no ha disminuido sus ingresos, pero su cónyuge u otros miembros de la familia sí los han perdido? ¿Qué pasa cuando se recibe una pensión alimenticia que ha dejado de pagarse? Además, muchos padres tienen actividades independientes que han quedado fuera de toda ayuda social y hoy están enfrentando la insolvencia.

Muchos de ellos lograrán volver a levantarse, pero hay que darles tiempo.

Limitar la protección solo a un restringido número de estudiantes solo se prestará para abusos de los sostenedores, que deberán terminar en los tribunales... (falla de audio en transmisión telemática). Por eso he presentado la indicación correspondiente, para que todos los padres y apoderados tengan derecho a solucionar los problemas que les afligen.

Lamentablemente, una vez más debemos denunciar que el Gobierno está ausente, no participa del problema, ni siquiera se hace presente en el Congreso. Es como si la situación de los padres y apoderados no le importara y le fuera ajeno.

Aquí debiera estar el Ejecutivo proponiendo fórmulas de solución. Para eso tiene facultades exclusivas. Y luego acusan al Congreso de sobrepasar la Constitución.

Señora Presidenta , voy a votar a favor de este proyecto. Y espero que se aprueben las indicaciones para hacer extensiva esta normativa, que prohíbe negar la matrícula por razones de morosidad a todas las familias, y no solo a aquellas que cumplan determinados requisitos.

No olvidemos que los colegios subvencionados han seguido recibiendo sus subvenciones sin problemas; los establecimientos particulares pagados cuentan con espaldas suficientes para soportar una disminución de sus ingresos, y para aquellos que efectivamente tienen problemas, debiera habilitarse líneas de crédito con aval del Estado como el Fogape, destinada a asegurar su supervivencia.

Voto a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Señora Presidenta , tal como señaló el Senador informante , el colega Quintana , este proyecto durante su tramitación recibió diversas indicaciones que fueron perfeccionando su contenido.

En tal sentido, quiero manifestar que las indicaciones introducidas en el Senado se despacharon por unanimidad. Y ahora corresponde hacer presente algunas consideraciones respecto de esta iniciativa.

No obstante la idea matriz de este proyecto de ley, es necesario señalar que de los 1.036 establecimientos educacionales particulares subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados, aproximadamente...(falla de audio en transmisión telemática)...por ciento de los colegios que están atendiendo la disminución de ingresos de las familias que están con matrículas vigentes.

También acabo de escuchar la intervención del Senador Quinteros, en que se indica que por efecto de la pandemia los costos disminuyen; pero debemos tener siempre en consideración que aproximadamente el 70 por ciento de los costos de los colegios son fijos, y que, adicionalmente, estos han debido implementar una serie de iniciativas tendientes a incorporar dentro de sus mecanismos de enseñanza elementos que les permitan llegar a los hogares, lo cual significa disponer sistemas, procedimientos, tecnología que igualmente llevan asociados gastos adicionales.

La discusión en particular llevada a cabo en la Comisión de Educación del Senado tuvo como propósito dejar claramente establecidas las condiciones sobre las cuales atender los requerimientos de las familias que han visto disminuidos sus ingresos.

En tal sentido, en el inciso tercero del artículo único se colocaron una serie de elementos a tener en cuenta, entre ellos, que al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en una familia haya caído. Esto, como una manera de tener a la vista esa situación e ir en ayuda de quienes efectivamente lo requieren.

Sin embargo, señora Presidenta , me pareció escuchar que hay una indicación que pretende eliminar ese inciso tercero. Creo que eso nos genera una dificultad, porque todas las normas relacionadas con los factores a considerar para la reprogramación de las cuotas de aquellas familias que han presentado problemas quedan sin ningún marco de referencia, y no podemos pasar a llevar la autonomía que tienen los colegios para ir definiendo dentro de ciertos parámetros el acceso a este tipo de beneficios.

Para concluir debo señalar que este proyecto se analizó en detalle en la Comisión de Educación; fue perfeccionado con el propósito de que existan parámetros claros y definitivos sobre los cuales decidir esta reprogramación en conjunto entre el colegio y las familias.

Asimismo deseo manifestar que a mi juicio las indicaciones deberían ser tratadas en dicha instancia, por lo que solicito que el proyecto vuelva a la Comisión técnica para un nuevo primer informe.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , siguiendo con la lógica del Senador por Ñuble, el colega Alvarado , quisiera manifestar que en lo que respecta a nuestra Región, a mi Región de Los Lagos, cuya capital regional es Puerto Montt, ya arrastra por cuatro meses una prolongada cuarentena debido a la expansión del COVID; lleva cuatro meses en una situación extrema que impide el normal funcionamiento del comercio y la industria no esenciales, así como del sector de educación.

Lo cierto es que todos se han visto afectados, aunque, por supuesto, de distinta manera.

Los ciudadanos de clase media, dedicados al sector servicio, comercio, profesionales independientes, agricultura, han sufrido una merma significativa en sus ingresos al no tener ni siquiera la red básica de protección con que cuentan los sectores de menores ingresos, y se ven obligados a rascarse con sus propias uñas -lo digo en chileno: a rascarse con sus propias uñas-, a autoayudarse en medio de una pandemia y de necesidades cada vez de marca mayor.

Para ellos la educación no es opcional, sino una obligación; no es gasto, sino inversión en un mejor futuro para sus hijos. En busca de ese futuro trabajan y se desviven por proveerles a sus hijos el acceso a la mejor educación posible y a su alcance.

Pero también los colegios tienen gastos mensuales no menores para cubrir todas las funciones que un establecimiento educacional debe cumplir, especialmente aquellos que no reciben aportes del Estado, los cuales en su mayoría se mantienen inalterables a pesar de la pandemia.

Por lo mismo, esta es una iniciativa esperada por los apoderados y necesaria para las comunidades escolares: proyecto que prohíbe cancelar matrícula a alumnos de colegios particulares pagados o particulares subvencionados.

Los colegios no quedan imposibilitados de cobrar por sus servicios, pero deben otorgar algún tipo de facilidades de reprogramación para los padres y apoderados que hayan visto disminuidos sus ingresos, sin impedir la matrícula para el 2021.

La ley en proyecto puntualiza los casos en que el establecimiento está obligado a otorgar facilidades, y aunque indica la reprogramación de mensualidades como alternativa, deja espacios a otras soluciones que puedan nacer de los establecimientos, pero sin la opción de cobrar intereses.

Las provincias de Chiloé, de Palena, de Llanquihue y de Osorno están pasando por un momento particularmente difícil con sus negocios cerrados y un aumento galopante de la cesantía. Los gremios han solicitado de manera insistente fin a las cuarentenas. Las cuarentenas no han funcionado y las cifras de contagios se mantienen altas, en especial, en Puerto Montt. Para ellos este proyecto constituye un alivio; y para los colegios es una oportunidad a fin de mantener a sus alumnos y de mejorar su planificación financiera.

Por lo mismo, este proyecto en general y en particular es muy importante; pero aquí tenemos que buscar el justo equilibrio entre la necesidad de proteger a los niños y a las familias que están pasando por un mal momento económico y el deber de atender también a los colegios particulares y subvencionados. No podemos de la noche a la mañana cargar la balanza para un solo lado: debemos encontrar el equilibrio.

Eso persigue esta iniciativa en general.

Por eso algunas de las indicaciones, como señaló el Senador de Ñuble, el colega Alvarado, son relevantes; y ello, en el contexto de que pueden entorpecer el objetivo supremo de este significativo y "aliviante" (para usar esta palabra) proyecto de ley para muchos padres y apoderados...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Concluyó, Senador?

El señor MOREIRA.-

Sí.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Ofrezco la palabra a la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Quiero partir felicitando a las Diputadas Camila Rojas, Camila Vallejo , Cristina Girardi y a los Diputados Juan Rubén Santana y Gonzalo Winter , autores de esta moción que, tal como aquí se ha señalado, ha contado con el apoyo unánime de los integrantes de la Comisión de Educación del Senado, donde se acogieron también indicaciones que formuló en un momento el Diputado José García Ruminot .

El señor PIZARRO.-

El Senador...

La señora PROVOSTE.-

Sí, el Senador García.

Muchas gracias, Senador Pizarro .

Presidenta, quisiera reiterar que hoy más que nunca se requiere establecer legislativamente iniciativas que den respuesta a las problemáticas que enfrentan nuestros estudiantes, con un enfoque de derechos, de asegurar el acceso a la educación y de no discriminación.

En ese sentido, el proyecto de ley que se presenta y que busca impedir a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados la cancelación de la matrícula para el año 2021 de aquellos estudiantes que presenten deudas por el no pago de las mensualidades en el actual contexto de crisis económica producto del COVID-19 ha tenido un apoyo en la Comisión de Educación del Senado, porque compartimos el principio de garantizar el acceso a la educación y de la no discriminación. Nos parece que ese debe ser el enfoque en materia legislativa.

Quiero señalar que, tal como lo dice la propia moción, hay elementos que son anteriores inclusive a este proyecto de ley. Solo quiero recordar que el año 2016, cuando aprobamos la ley de fin al lucro, fin a la selección y fin al copago, llamada posteriormente "Ley de inclusión", ya se establecieron en esa oportunidad un conjunto de exigencias para establecimientos que, aunque no reciben remuneraciones de subvenciones por parte del Estado, sí tienen un compromiso claro con la política educativa, que es lo que nos interesa resguardar.

Y ese ha sido el ánimo que ha estado presente en las mocionantes cuando se plantea qué es lo que va a ocurrir con aquellos estudiantes cuyas familias, por distintas razones, porque han perdido el empleo, porque han tenido una disminución en sus ingresos, porque se encuentran acogidos a la suspensión laboral del empleo, no han podido cubrir las mensualidades. La idea es que eso no signifique un impedimento para poder continuar en esos establecimientos el año 2021.

Lo anterior en ningún caso es una condonación de las deudas. Y es importante señalarlo. Acá no existe una condonación. Se trata de garantizar el derecho a la educación de esos estudiantes en esas unidades educativas, de manera que las familias puedan posteriormente definir, a partir de un plan con el establecimiento educacional, la forma como van a realizar los pagos adeudados, sumados a los que se deben asumir durante el año calendario escolar 2021.

Es decir, el único propósito que tiene este proyecto es garantizar la continuidad de los estudiantes desde un objetivo que nos parece muy importante poder resguardar: que efectivamente la educación sea considerada un derecho y no un bien de mercado.

Y creemos que esta moción presentada por las Diputadas y los Diputados va en el propósito de lograr dar una respuesta a las problemáticas que hoy vive nuestro país, pero basada en un enfoque de derechos.

Por lo tanto, esperamos que esta iniciativa, que -insisto- ha sido aprobada de forma unánime en la Comisión, incluidas las indicaciones presentadas por el Senador García con el propósito de dar cuenta de que este no es un proyecto universal, sino uno destinado a apoyar la problemática que enfrentan determinadas familias producto de la crisis económica que se está viviendo, sea respaldada por la Sala. Y la oportunidad en la que este Senado se pronuncie es muy importante, porque ha comenzado precisamente el período de renovación de matrículas.

Voto a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto de ley busca que los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido deban adoptar medidas extraordinarias relativas a la reprogramación de las colegiaturas de aquellas deudas que a marzo del año 2020 se encontraban reprogramadas.

Es obvio que los beneficiarios de esta norma extraordinaria y motivada por la pandemia son los alumnos y sus familiares que han visto o pueden ver afectada su situación económica, de forma tal que resulte amenazada la continuidad de los estudios de sus hijos. Esta ley concede especial atención a aquellas familias cuyos ingresos hayan caído respecto del año 2019 en más de un 30 por ciento.

Para todos los casos, la reprogramación de las deudas deberá ser realizada sin intereses, sin multas por la mora producida, en un plazo de un mes desde la publicación de la ley, asegurándose la continuidad educacional a través de la renovación de la matrícula.

Este va a ser un importante alivio para muchas familias chilenas, en especial de la región que yo represento: Arica y Parinacota. Pero también es importante que, como es de financiamiento compartido, el Estado siga cumpliendo con la subvención, porque es de absoluta necesidad que los establecimientos educacionales puedan cumplir con cada uno de los compromisos que han asumido.

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quisiera señalar a los colegas que hay una solicitud del Senador Alvarado para que el proyecto vuelva a Comisión. Tenemos que hacernos cargo de eso.

Yo quiero proponer que lo enviemos a la Comisión para un nuevo primer informe, con las indicaciones que acá se han recibido, y para que lo tramite en general y particular.

Por cierto, es necesario dar un tiempo para que vuelva nuevamente a la Sala, dada la urgencia de la situación que están viviendo miles de alumnas y alumnos por no poder matricularse debido a una deuda contraída por sus padres como resultado de la situación económica que está viviendo el país.

Quisiera decirles a los colegas que es un proyecto de suma importancia. Pensábamos que sería de fácil despacho porque había sido unánime en la Comisión. Lamentablemente, a pesar de la urgencia de cara a los apoderados y a los alumnos, hemos recibido dos indicaciones que retardan la tramitación.

Entonces, tenemos que hacernos cargo de la solicitud que ha hecho el Senador Alvarado, asumiendo que esto retarda, por cierto, una respuesta del Senado y del Parlamento a la situación que están viviendo estas familias.

Senador Quinteros, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, yo estoy en disposición de retirar mis dos indicaciones con la condición de que el Senador Alvarado retire su solicitud.

Yo entiendo la urgencia de este proyecto. Y me imagino que una vez legislado los dueños de los establecimientos les darán facilidades a todos los apoderados y no solamente a los que han tenido problemas con el COVID.

Por tanto, retiro las dos indicaciones para que esto sea tramitado y despachado hoy día mismo. Y le pido al Senador Alvarado que él también baje su petición.

Si es así, retiro mis dos indicaciones.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Pero hay más indicaciones, de la Senadora Sabat y de varios otros colegas.

Senador García, tiene la palabra.

El señor QUINTEROS.-

No. Entonces...

El señor GARCÍA .-

Presidenta , a ver. Yo quería sugerir que aceptáramos su propuesta en el entendido de que durante la próxima semana vamos a hacer un espacio para el despacho de este proyecto.

El Senador Quintana , Presidente de la Comisión de Educación , nos tiene convocados para este viernes en otra iniciativa de ley. No he tenido oportunidad de conversarlo con él, pero creo que perfectamente bien podríamos agregar este proyecto y despacharlo ese mismo día, de tal manera de que el informe esté aquí, en la Sala, el próximo lunes.

Pero, insisto: tendría que ser con el compromiso de que lo vamos a despachar de Sala la próxima semana. Porque, si no, el proyecto pierde todo sentido de oportunidad.

Los colegios ya están matriculando. Y, por lo tanto, garantizar la matrícula de aquellos alumnos cuyos padres han enfrentado dificultades como consecuencia de la pandemia que vive el mundo y que, por supuesto, también nos afecta a nosotros es algo indispensable de hacer, y yo creo que no debiéramos despachar esta iniciativa más allá de la próxima semana.

Presidenta, estábamos conversando recién con la Senadora Yasna Provoste . No la veo en este momento a ella, pero nuestra idea era ojalá despachar hoy día. Si eso no es posible y tenemos que volver a la Comisión de Educación, bueno, lo haremos el próximo viernes -me estoy tomando aquí una atribución que corresponde al Presidente Quintana , pero estoy seguro de que él no va a tener inconveniente-, para que el informe esté disponible la próxima semana, de manera que podamos despachar el proyecto de Sala la próxima semana.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Nosotros tenemos una agenda muy recargada la próxima semana, Senador García . El lunes debemos abocarnos enteramente a la acusación constitucional; el martes y el miércoles vemos escaños reservados. Tenemos muchos proyectos de ley.

El informe de la Comisión Mixta de COVID estaba para hoy día, pero esta sesión dura hasta las 6 de la tarde, por lo que nos queda solo media hora de trabajo en Sala.

Entonces, yo creo que de verdad estamos dejando pasar la oportunidad, como decía el Senador García, de dar una respuesta a familias que están esperando una posibilidad real de matricular a sus hijos, a sus hijas para el próximo año.

Parece increíble que un proyecto, que era unánime, hoy día se haya entrabado de esta manera con el debate que se ha abierto.

Senadora Sabat , tiene la palabra.

La señora SABAT.-

Gracias, Presidenta .

El proyecto que discutimos en este minuto persigue un fin necesario en el actual contexto de pandemia y de recesión económica en que se mueve el país. Somos testigos de cómo, año a año, para padres y madres el matricular a sus hijos en un establecimiento educacional es un verdadero dolor de cabeza: incertidumbre, pocos cupos, un angustiante peregrinar para buscar la mejor formación de sus hijos.

Pues bien, el contexto actual ha hecho que muchas de esas familias, que pasaron este proceso y que creían haber asegurado ese tan ansiado cupo, corran peligro de perderlo por la evidente merma en sus ingresos, ya sea por la pérdida del trabajo, la reducción de remuneraciones o muchas otras causas que explican el que hoy estén teniendo dificultades para pagar las mensualidades escolares.

También sabemos, Presidenta , que una de las actividades más golpeadas por esta pandemia ha sido la educación parvularia, escolar y media. Estos establecimientos han debido seguir con el pago de sus obligaciones, sus arriendos, sus remuneraciones. Incluso, muchos de ellos han tenido que hacer inversiones importantes para sustituir en gran medida la manera en que se desarrolla el proceso educativo, iniciando mecanismos de educación a distancia.

Es imposible que alguna de las partes quede libre de afectación. Por lo mismo, se deben hacer esfuerzos adicionales y buscar puntos de encuentro. La negociación de estas deudas, a través de un plan y una repactación, apunta en la dirección correcta, por cierto, y es completamente necesaria, pues tiende a que los sostenedores escolares y los padres o apoderados lleguen a un acuerdo sobre el pago de los montos adeudados y a impedir que las matrículas sean canceladas para el año 2021 por existir dichas obligaciones impagas.

Ahora, el proyecto está al debe en regular con mayor detalle cómo serán exigidas esas obligaciones morosas, ya que al imponerse al sostenedor solo el deber de presentar un plan de repactación no hay detalles sobre los plazos y sobre cómo se exigirá el pago, por lo que bien podría ocurrir que el sostenedor requiera a la comunidad escolar el pago en el más breve lapso posible.

Por lo anterior, en conversaciones que hemos sostenido con el Diputado Frank Sauerbaum , quien ha liderado esta preocupación que establezco recién, y otros Diputados de Renovación Nacional, trabajamos una indicación que hoy estamos presentando con Senadores de ese mismo Partido, por considerar que para el próximo año es altamente probable que la situación de pandemia continúe vigente e, incluso, vuelva a niveles más complejos que los actuales y que la situación económica de las familias tenga un repunte más bien lento, lamentablemente. Ello hace necesario establecer puntos y principios de racionalidad y proporcionalidad en el cobro de las obligaciones adeudadas, de manera tal que el sostenedor exija al padre o al apoderado deudor según sus capacidades y sin que ello signifique una sobrecarga financiera.

En consecuencia, la indicación que hemos presentado junto a Senadores de Renovación Nacional introduce esos principios en el plan que deberá acordarse e impide que se exija a un padre o un apoderado más allá del doble de lo que paga regularmente por concepto de escolaridad, por lo que si regularmente cancela, por ejemplo, 50 mil pesos, no podrá aumentarse esa cifra más allá de 100 mil pesos al sumar las obligaciones morosas, salvo que expresamente consienta en ello, por cierto, según sus capacidades.

Presidenta , esta indicación está muy lejos de querer retrasar el proyecto. Lo que ella permite es una gradualidad en la renegociación de las deudas, asegurando un acuerdo que garantice la estabilidad financiera de los hogares y dé confianza a los sostenedores de percibir los montos que se les adeudan. Lo que busca es regular en mayor detalle cómo serán exigidas las cuotas morosas, con principios de racionalidad y proporcionalidad en el cobro de ellas.

Por tanto, nuestra solicitud es, claramente, que podamos votarla en el marco de esta sesión, y, si no, que se acepte la petición del Senador García, pues apunta al objetivo que buscamos: que esta ley salga lo antes posible, para poder otorgarles la facilidad a tantos apoderados de matricular a sus hijos e hijas.

Muchas gracias, Presidenta .

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Bueno, vamos a tomar una decisión como Mesa, porque tenemos que tratar a continuación algo muy importante: el informe de la Comisión Mixta sobre el Fondo COVID.

Hay una solicitud del Senador Alvarado de que esto vuelva a Comisión para un nuevo primer informe. La Mesa acoge esa solicitud. De esa forma, el proyecto vuelve a la Comisión de Educación, con las indicaciones presentadas, para que lo discuta en general y en particular, a fin de que ojalá, señor Presidente Quintana , el día martes lo podamos tramitar acá, ya resuelto el tema de las indicaciones presentadas por el Senador Quinteros y la Senadora Sabat .

Tenemos media hora para ver Fondo COVID.

Yo hago esa propuesta, que creo que recoge las inquietudes...

El señor MOREIRA.-

Está pidiendo la palabra el Senador Alvarado.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No quiero seguir dando la palabra, porque ya hemos hecho el debate. Hay una solicitud; el proyecto va a volver a la Comisión para un nuevo primer informe, con las indicaciones que aquí se han resuelto.

Senador Alvarado, le voy a dar la palabra, porque usted hizo la propuesta, y vamos a seguir con el otro punto de la tabla.

El señor ALVARADO.-

Presidenta, gracias.

En realidad, había pedido la palabra inmediatamente después de la última intervención del Senador Quinteros, porque si existe el ánimo y la disposición de despachar el proyecto en los términos en que fue aprobado en la Comisión, indudablemente que yo me hago cargo de ese planteamiento y retiro mi petición. Pero, tengo entendido que hay otras indicaciones, y para eso requerimos la voluntad de los Senadores que las presentaron.

Por lo tanto, yo no tengo dificultad en acceder al requerimiento que me hace el Senador Quinteros, en la medida en que el proyecto lo despachemos en los términos en que salió de la Comisión, porque todos estamos conscientes de la necesidad de que avance y de que los apoderados de los establecimientos tengan un marco de referencia sobre el cual ponerse de acuerdo en estas reprogramaciones.

Eso es lo que quería decir.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador Alvarado, el problema es que también está la indicación que acaba de anunciar la Senadora Sabat, de cinco Senadores de Renovación Nacional. Entonces, si ella no la retira, estamos en el mismo punto.

El señor ALVARADO.-

Perfecto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Le consulto a la Senadora Sabat si ella está disponible, con los cinco o cuatro otros Senadores, para retirar la indicación, porque, si no, no tiene sentido la propuesta.

La señora SABAT .-

Presidenta, a mí me gustaría reconsiderar la posibilidad de que se vote ahora en la Sala. Es una indicación muy importante, que ayuda a los apoderados.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, el proyecto vuelve para nuevo primer informe a la Comisión de Educación, con las indicaciones presentadas, y solicitamos al señor Presidente que, como va a sesionar el día viernes, según informó el Senador José García , pudiéramos tener este proyecto en Sala el martes próximo.

La idea es que lo vean en general y en particular, para que lo podamos despachar ese mismo día.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Sí, Presidenta . No habría ningún inconveniente en poner en tabla y despachar el proyecto en la Comisión, con la voluntad de todos los miembros, el próximo viernes.

De hecho, ese día vamos a escuchar también a la Anacep, porque yo me temo que nos estamos quedando cortos solo con lo que tenemos acá, con el tema de la matrícula. Hoy día están surgiendo muchas otras inquietudes, como, por ejemplo, la modificación en las cláusulas de los contratos de los establecimientos particulares pagados y también de los particulares subvencionados con copago.

Por lo tanto, yo creo que la solución que propone la Presidenta es la mejor, porque permite mirar en su mérito cada una de las indicaciones.

Sí pediría, por un fair play de todos los colegas y también de los miembros de la Comisión, que hicieron todo el esfuerzo por despachar el proyecto hasta llegar a este punto, darnos al menos veinticuatro horas más de plazo para presentar otras indicaciones.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se pueden presentar en la Comisión, Senador, porque eso nos obliga a más plazo, lo que va contra el deseo que aquí se plantea de que la iniciativa sea tramitada y despachada con urgencia.

Entonces, ustedes la ven en general y en particular, y en la misma Comisión se pueden presentar nuevas indicaciones, procesar las diferencias en ese trámite, y llegar a la Sala el día martes con un texto ya gestionado en la Comisión de Educación.

Muy bien.

--El proyecto vuelve a la Comisión de Educación para un nuevo informe.

2.3. Nuevo Primer Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 18 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Educación en Sesión 114. Legislatura 368.

?

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19.

BOLETÍN Nº 13.585-04.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los Honorables Diputados señoras Cristina Girardi, Camila Rojas y Camila Vallejo y señores Rodrigo González, Juan Santana y Gonzalo Winter.

Concurrieron especialmente invitados:

Del Ministerio de Educación: el Subsecretario, señor Jorge Poblete y el Asesor Legislativo, señor José Pablo Núñez.

De la Asociación Nacional de Apoderados de Colegios de Educación Particular Pagada y Subvencionada de Chile, ANACEP: la Apoderada del Colegio Alborada de Curauma, Región de Valparaíso, señora. Marianne Von Riegen; el Apoderado del Colegio Seminario San Rafael de Viña del Mar, señor Eduardo Vásquez; el Apoderado del Colegio Espíritu Santo, Talcahuano, señor Cristián Arancibia y el Apoderado del Colegio American British de La Florida, Santiago, señor Manuel Castillo.

De la comunidad educativa del Colegio Pablo Apóstol de la comuna de La Florida, Santiago, la apoderada, señora Nadia Sepúlveda.

Los apoderados de la Región de la Araucanía: señora Fabiola Contreras y Gustavo Rocha.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Dispone la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, asegurando a los alumnos que acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

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Hacemos presente que este nuevo primer informe tiene su antecedente inmediato en el acuerdo adoptado por la Sala del Senado, con fecha 11 de noviembre de 2020, que dispuso discutir y votar las indicaciones formuladas (en la Sala) al texto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado. En ese sentido, este informe se circunscribirá a dicha temática, omitiéndose las referencias contenidas en el primer informe.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

(Nuevas indicaciones)

Previo a la discusión de las indicaciones que se presentaron al texto aprobado por la Comisión de Educación y Cultura del Senado en su primer informe, esta instancia escuchó la exposición de los siguientes invitados, agrupados en la Asociación Nacional de Apoderados de Colegios de Educación Particular Pagada y Subvencionada de Chile, ANACEP.

1) La vocera nacional, Apoderada del Colegio Alborada de Curauma, Región de Valparaíso, señora. Marianne Von Riegen.

Señaló que, como agrupación, han seguido con atención el debate legislativo sobre la iniciativa en debate en lo que se refiere a la prohibición a los establecimientos educacionales subvencionados, y particulares pagados, para negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia Covid-19.

Uno) Entendemos la Educación como un Derecho Fundamental, cuyo activo intangible es uno de los pilares fundamentales en el desarrollo humano de las personas y en consecuencia de nuestro país.

Dos) Cada familia sostenedora, ha optado libre y voluntariamente por educar a sus hijas e hijos en establecimientos privados pagados o subvencionados adhiriendo al proyecto educativo que ofrecen en términos de formación valórica, calidad y excelencia académica.

Tres) Lo años de participación de los niños, niñas y adolescentes en los niveles de transición escolar, básico y medio, son en promedio entre 14 a 15 años, en los cuales se comparten valores, amistad, sentido de pertenencia y comunidad, lo que en muchos casos se transforman positivamente en relaciones humanas de por vida.

Cuatro) Las familias sostenedoras que participan de la educación particular pagada y subvencionada del país, pertenecen al segmento de clase media, que sustentan sus ingresos principalmente en base a un trabajo como técnicos, profesionales, emprendedores o pymes, lo que en circunstancias favorables les permite cumplir con las obligaciones pactadas en los instrumentos de contrato convenidos con los establecimientos, pagando un arancel anual de acuerdo al proyecto educativo que ofrece cada establecimiento.

Como ANACEP, dijo que están expuestos estos antecedentes, estamos convencidos que la autoridad política de este país debe hacerse cargo de esta problemática que afecta a miles de familias en todo el territorio nacional, son cifras alarmantes que se traducen en niños, niñas y adolescentes que ven truncada la posibilidad de dar continuidad a su proyecto educativo. Las madres, padres y apoderados reunidos en ANACEP creemos firmemente en alcanzar un Gran Acuerdo que evite, en definitiva, que nuestras hijas e hijos se les prohíba la matrícula académica del año 2021 por morosidad en el pago de los aranceles. Estamos al tanto de la situación de que muchos colegios están en un inminente proceso de quiebra por insolvencia económica, lo que también pone en riesgo el trabajo de miles de profesores y asistentes de la educación que trabajan en este tipo de establecimientos.

Propuso un Gran Acuerdo que permita la continuidad de los proyectos educativos que hemos elegido para nuestros hijos, un salvataje al sistema educacional chileno en donde los apoderados, sostenedores y el Estado nos hagamos parte de una solución real a este escenario que a la fecha vemos muy oscuro.

En consecuencia, como ANACEP sugirió que:

Uno) No se restrinja a ningún niño, niña y adolescente la matrícula para el año 2021 y mientras permanezca la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del Covid-19 (hoy son cerca de 400 mil estudiantes que corren riesgo de perder su matrícula)

Dos) Basados en los principios de Solidaridad, Equidad y Responsabilidad Social proponemos un cobro de Arancel Ético y de Justo Precio, con un pago efectivo de hasta un 50% del arancel anual 2020 y en el caso de aquellas familias más afectadas éstas tengan una rebaja efectiva del 100%.

Tres) Que el sostenedor del establecimiento haga efectiva en esta rebaja los costos operacionales que haya visto disminuidos por el cierre de sus instalaciones, que de acuerdo a las informaciones proporcionadas por los mismos establecimientos esta rebaja es efectiva entre un 20% a 40% correspondiente al cobro del arancel anual.

Cuatro) Que el Estado a través del Poder Ejecutivo, permita la realización de un salvataje económico en beneficio directo de los niños, niñas y adolescentes para dar continuidad al proceso educativo del año 2020 y mientras permanezca la actual crisis sanitaria.

Cinco) Se congelen los precios de las matrículas y aranceles para el año 2021

Seis) Se elimine toda cláusula abusiva en contra del derecho a la educación en los instrumentos de contrato

Siete) Que todas estas medidas sean renovadas en los períodos anuales sucesivos mientras permanezca la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional por brote del Covid-19.

Finalmente, hizo un llamado a convocar a una mesa de trabajo transversal por la educación, con participación efectiva de los apoderados como un actor incumbente en esta materia para así en conjunto alcanzar un Gran Acuerdo en beneficio de los niños, niñas y adolescentes cuya educación es uno de los activos intangibles más importantes y una de las vías principales al Desarrollo de Nuestro país presente y futuro.

2) El apoderado del Colegio Seminario San Rafael de Viña del Mar, señor Eduardo Vásquez.

Señaló que, como lo ha conversado con una serie de Parlamentarios de manera transversal, lo que persiguen es, como se dijo, lograr un gran acuerdo que asegure el derecho al acceso a la educación que es un derecho fundamental. En ese sentido, requirió del Ejecutivo una apertura al diálogo en ese sentido, que, hasta la fecha, no se ha pronunciado al respecto.

Dijo que, además, están trabajando en conjunto con la Defensoría de la Niñez, en razón de que el acceso a la educación no puede ser vulnerado en ninguna de sus formas.

Por las razones anotadas, reiteró su petición a esta instancia legislativa para coordinar reuniones con Gobierno para trabajar en la materia.

3) La apoderada del Colegio American British de La Florida, Santiago, señor Manuel Castillo.

Expresó que el derecho a la educación está por sobre los intereses particulares, razón por la cual el sentido de esta iniciativa de ley es, a su juicio, de toda relevancia. Añadió que la situación del sistema escolar chileno (en todos sus niveles) está al borde de una crisis de matrículas por los efectos de la pandemia del COVID-19.

Declaró que el 30% de los alumnos de los colegios particulares y el 60% de los establecimientos subvencionados con copago (de acuerdo con información obtenida de los sostenedores) están una situación compleja por el congelamiento de matrículas, que representa a un universo que supera a 1.000.000 de alumnos. Lo anterior implica, según su opinión, que los padres y apoderados tendrán que recurrir a fondos con los cuales no cuentan, por lo que aprobación del retiro del segundo 10% en su opinión, será destinada a la educación.

Por las razones anotadas, dijo que esta iniciativa de ley beneficiará, según los mismos datos de los sostenedores, a cerca de 500.000 alumnos que hoy están enfrentados al severo riesgo de la deserción escolar.

4) El Presidente de los Centros de Padres de los Colegios Subvencionados de la ciudad de Talcahuano.

Señaló que este proyecto de ley, por ahora, es la única forma de enfrentar el problema que aqueja a numerosos establecimientos educacionales de todo el país, lo que no obsta, por cierto, a buscar una solución sistémica una vez que los efectos de la crisis ocasionada por la pandemia permitan funcionar con otros procedimientos.

Recalcó, como se dijo, que las cifras de alumnos que no podrán matricularse en caso de no contar con apoyo son, en su opinión, alarmantes; razón por la cual el proyecto en debate constituye una ayuda para numerosos niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo a lo anunciado, en caso de no colocar freno a la situación descrita, para el año 2021 puede presentarse una situación de desarme completo del sistema educacional chileno.

Apoyó el sentido de la iniciativa e hizo un llamado a una aprobación rápida por parte del Parlamento. Agradeció a la Comisión la posibilidad de ser escuchados para que el Ejecutivo tome nota del grave problema que, según dijo, los aqueja.

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Finalizadas las exposiciones, el Honorable Senador señor Quintana señaló que lo expuesto va más allá de lo que propone esta iniciativa de ley, por lo que hizo un llamado a explorar formas que apunten a solucionar este tipo de problemas y otros que enfrenten, particularmente, los niños con Necesidades Educativas Especiales. Hizo presente que conversó con la Biblioteca del Congreso Nacional para conocer las facultades con las que cuenta la Comisión para avanzar en los temas que se han expuesto.

Dijo también que el servicio educativo en estos establecimientos, de acuerdo con las exposiciones, están cuestionados, particularmente en la entrega de los contenidos a los alumnos en una responsabilidad que ha sido trasladado desde los colegios hacia los padres y apoderados por parte del Ministerio de Educación, sin reconocer el enorme esfuerzo de los cuerpos docentes.

Solicitó al Ejecutivo información al respecto, considerando que las facultades del Parlamento son limitadas en esta materia.

A continuación, el Honorable Senador señor Alvarado manifestó que esta iniciativa, tal como se discutió en la Sala en su momento, presenta una posibilidad cierta para la continuidad de un número relevante de niños, niñas y adolescentes en todo el país en cada uno de sus niveles.

Hizo un llamado, por lo tanto, a avanzar de manera rápida en la discusión de las indicaciones presentadas para que este proyecto sea ley a la brevedad.

La Honorable Senador Provoste agradeció la participación de los invitados, dando cuenta que con algunos de los cuales se ha reunido en variadas ocasiones para la solución de este problema. Afirmó que esta es una moción parlamentaria y no un mensaje del Ejecutivo, razón por la cual concordó con que el Ministerio de Educación debe dedicarse a este asunto, puesto que muchas materias son propias de su iniciativa exclusiva, particularmente en materia de protección de en el las familias y el acceso a la educción como un derecho fundamental.

Recordó que durante el debate en la Sala se le hizo presente al señor ministro todos los temas que hoy han sido expuestos, los cuales, en su opinión, no fueron considerados en el nuevo plazo para presentar indicaciones.

En razón de lo anterior, señaló que es relevante que el Ejecutivo tome asunto de este tema y se ocupe de un tema del cual se viene discutiendo desde los inicios de la pandemia COVID-19. El número de niños, niñas y jóvenes afectados en todo el sistema educacional amerita, en su opinión, una respuesta y una solución estructural por parte del Ministerio de Educación.

Afirmó que la educación es un derecho y no un bien de mercado.

A continuación, el Subsecretario de Educación, señor Jorge Poblete, expresó que la crisis educativa que enfrenta el país es la más grave de la historia de Chile, afectando tanto a los proyectos educativos como a los niños, niñas, jóvenes, padres y apoderados. Sin perjuicio de lo anterior, afirmó que, a diferencia de lo que se ha expuesto durante el debate, ha observado, desde el Ministerio de Educación, sostenedores comprometidos con sus establecimientos más allá de las dificultades que ha presentado la pandemia del COVID-19.

Afirmó que le parece un análisis simplista señalar que el Ministerio de Educación no ha cumplido su misión en cuanto Estado para cubrir el acceso al derecho fundamental de la educación. Declaró que esta Secretaría de Estado ha enfrentado temas de diverso tipo relacionados con la pandemia, y que sí se ha reunido con algunos de los expositores que han intervenido en esta sesión.

En el mismo sentido, expresó que afirmaciones como que “el Ministerio no está en actitud de diálogo” no corresponden, en razón de que el Gobierno siempre ha tenido una actitud proactiva y de recepción.

En ese sentido, se comprometió a sostener reuniones con todos los que se lo soliciten para establecer una solución integral al problema que aborda este proyecto de ley. Afirmó sobre el particular que, al menos, ha celebrado, en tanto Ministerio de Educación, aproximadamente 5 reuniones diarias con todos los actores de la educación que se lo han solicitado.

En términos de apoyo y en lo que se refiere a la idea matriz del proyecto de ley, expresó que el Gobierno ha avanzado en una serie de ayudas a los colegios particulares y a los colegios particulares subvencionados pagados. Existen ayudas económicas directas del Gobierno a los sectores de clase media.

Finalmente, afirmó que el proceso de postulación a los colegios no está cerrado.

En respuesta a lo anterior, el señor Manuel Castillo señaló que, si bien el proceso se ha reabierto, existen cerca de 1.200 familias que no han podido matricular a sus hijos, razón por la cual solicitó al Ministerio de Educación considerar la situación para asegurar el acceso al derecho fundamental a la educación.

Finalmente, la Honorable Senadora señora Provoste consultó al Ejecutivo por el gasto en la publicidad en el regreso a clases, la inclusión y la licitación, que, según afirmó, llega a los $300.000.000, sin considerar, por ejemplo, el lenguaje de señas.

El señor Subsecretario respondió que el Ministerio de Educación dijo que el trabajo incorpora todas las medidas de inclusión, tanto en los textos escolares como en TV Educa.

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY APROBADO EN EL PRIMER INFORME POR LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA

El texto del proyecto de ley del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura (aprobado en general y en particular, de acuerdo con las normas reglamentarias), es el que sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

Artículo transitorio. - Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

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DISCUSIÓN DE INDICACIONES

Al texto precedentemente trascrito, se formularon las siguientes indicaciones en la Sala:

Artículo único

Inciso segundo

La indicación número 1), del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza la frase “cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria” por “que así lo soliciten por escrito al establecimiento”.

- Cerrado el debate, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot y Quintana.

Al fundamentar su voto, la Honorable Senadora señora Provoste felicitó el sentido de la indicación, pero dijo que, en su opinión, cambia el foco del proyecto en debate, puesto que el sentido del mismo es ayudar a las familias que han sido afectadas por la pandemia COVID-19. Dado que es una moción parlamentaria, aprobar una indicación en el sentido apuntado puede retrasar el objetivo del proyecto si no cuenta con la participación del Ejecutivo.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Ruminot dijo que el Gobierno ha establecido planes de apoyo a las familias para que puedan acceder a la matrícula de sus hijos e hijas.

Luego, el Honorable Senador señor Alvarado expresó que el esfuerzo en este proyecto fue diseñarlo de manera tal que los recursos se focalicen en los casos que realmente lo necesiten.

El Honorable Senador señor Quintana, si bien valoró la indicación, dijo que por la premura que requiere la aprobación de esta iniciativa y sin contar con el apoyo del Ejecutivo, en su opinión, es preferible rechazarla para avanzar con mayor velocidad en un asunto que afecta a un gran número de niños, niñas y adolescentes.

Inciso tercero

La indicación número 2), del Honorable Senador señor Quinteros, propone eliminarlo.

- Cerrado el debate, esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot y Quintana.

El Honorable Senador señor García Ruminot, al fundamentar su voto, dijo que el texto aprobado en el primer Informe de la Comisión de Educación y Cultura es correcto, por lo que la indicación, si bien tiene un sentido inclusivo, no está de acuerdo con la idea que persigue el proyecto. Especialmente en la discusión que dio en cuanto a que el menoscabo que considera la norma relación con que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019.

La Honorable Senadora señora Provoste también valoró la indicación, pero señaló que los argumentos que se discutieron en el primer informe hacen, por ahora, inviable ir en la vía sugerida en la propuesta, que no es considerar esta referencia en el proyecto de ley,

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La indicación número 3), de las Honorables Senadoras señoras Sabat y Aravena y Honorables Senadores señores Castro, Chahuán y Galilea, propone agregar un nuevo inciso quinto del siguiente tenor:

"Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que forme parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no venidas.”

El Honorable Senador señor García Ruminot observó que la indicación tiene dos errores de tipeo, por lo que sugirió una modificación de redacción, en el sentido de reemplazar la palabra “forme” por “formen” y “venidas” por “vencidas”, con el objeto de darle el sentido de pluralidad a la norma propuesta y solucionar lo referido al segundo término.

- Con la modificación anotada, la indicación número 3) fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot y Quintana.

La Honorable Senadora señora Provoste, al fundamentar su voto, dijo que la indicación recoge la idea de que no se produzcan situaciones en contra de las familias.

El Honorable Senador señor Alvarado señaló que la relación entre un acreedor y un deudor tiene que tener presente la realidad que vive el país, por lo que la indicación robustece la idea de esta iniciativa de ley. Por ello, comprometer ingresos más allá de lo que se recibe, no tiene sentido.

El Honorable Senador señor García Ruminot fue de opinión de que la indicación resguarda la posición de los padres y apoderados con los sostenedores de acuerdo con los efectos de la pandemia COVID-19.

El Honorable Senador señor Quintana señaló estar de acuerdo con el sentido de la indicación de acuerdo con los argumentos expresados.

Al mismo tiempo, solicitó dejar constancia en este informe de la disposición del Ejecutivo para reunirse con las familias afectadas y entregar una solución estructural al tema que se ha debatido.

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MODIFICACIONES

De conformidad con los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Educación y Cultura propone aprobar el texto del primer informe con la siguiente enmienda:

Artículo único

- Agregar el siguiente inciso quinto nuevo:

"Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.”

(indicación número 3) aprobada 4x0)

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TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En caso de aprobarse la enmienda anterior, el texto del proyecto de ley quedaría como sigue:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

Artículo transitorio. - Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día viernes 13 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay y señores Claudio Alvarado Andrade y José García Ruminot

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PROHIBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTEN DEUDAS, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA COVID-19.

(BOLETÍN N° 13.585-04)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Dispone la obligación de los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19, asegurando a los alumnos que acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

III. ACUERDOS:

Indicación Nº 1: rechazada.Unánime. (4x0).

Indicación Nº 2: rechazada. Unánime. (4x0).

Indicación Nº 3: aprobada con modificaciones. Unánime (4x0).

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y una disposición transitoria.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS: 18 de agosto de 2020. En general por 151 votos a favor, 0 en contra y 0 abstención, y en particular por 138 a favor, 6 en contra y 6 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de agosto de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE RELACIONAN CON LA MATERIA: Decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005.

Valparaíso, 18 de noviembre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

2.4. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROHIBICIÓN A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES SUBVENCIONADOS Y PARTICULARES PAGADOS DE NEGAR MATRÍCULA PARA 2021 A ESTUDIANTES CON DEUDA PRODUCTO DE PANDEMIA POR COVID-19

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El primer proyecto del Orden del Día es el que prohíbe a los establecimientos educacionales subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por COVID-19.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.585-04) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 69ª, en 18 de agosto de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 104ª, en 13 de octubre de 2020.

Educación y Cultura: sesión 114ª, en 19 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Esta iniciativa, que se origina en una moción de Diputados y Diputadas, tiene por objeto disponer la obligación a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como finalidad propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas que ayuden a enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, con el fin de asegurar a los alumnos que se acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar la matrícula o impedir su renovación.

Este proyecto de ley cuenta con un primer informe y un nuevo primer informe de la Comisión de Educación y Cultura.

En el primero de ellos, la Comisión hace presente que discutió la iniciativa en general y particular a la vez, en virtud de la autorización otorgada por la Sala el 23 de septiembre de 2020.

Con posterioridad, la Comisión evacuó un nuevo primer informe, en cumplimiento del acuerdo adoptado por la Sala con fecha 10 de noviembre de 2020, que la mandató para discutir y votar las indicaciones formuladas en la Sala al texto aprobado por dicha Comisión.

Hay que recordar que la Comisión de Educación y Cultura aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus integrantes, Senadora señora Provoste y Senadores señores Alvarado, García Ruminot, Montes y Quintana.

En el primer informe, se aprobó la iniciativa en particular con las modificaciones y votaciones unánimes que allí se registran. Y en el nuevo primer informe, la Comisión propone aprobar el texto del proyecto despachado en el primer informe con una enmienda unánime que allí se consigna.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 11 y 12 del nuevo primer informe de la Comisión de Educación y Cultura.

Nada más, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Secretaria.

Como se acaba de informar, este proyecto ha tenido una larga tramitación.

La Comisión, que introdujo enmiendas que se aprobaron por unanimidad, recomienda aprobar esta iniciativa en general y en particular a la vez.

Consulto a los colegas si creen que se requiere debate o ponemos inmediatamente en votación el proyecto.

En la Comisión de Educación se introdujeron enmiendas, las que fueron aprobadas por unanimidad. Podría informar sobre ello el Presidente de la Comisión , Senador Quintana.

Tiene la palabra, Senador.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Como se sabe, este proyecto en su oportunidad volvió a la Comisión para un nuevo primer informe, por las indicaciones que llegaron a la Sala.

La iniciativa de la referencia tuvo su origen en una moción de varios Diputados, como aquí se ha señalado.

La Comisión, a cuya discusión concurrieron también colegas que no forman parte de ella, escuchó los planteamientos que formuló el Ministerio de Educación en esta materia.

Se discutió en general y en particular este proyecto de ley en sesiones celebradas los días 21 y 28 de septiembre y 5 de octubre, para el primer informe.

El objetivo del proyecto -no está de más reiterarlo- es disponer la obligación a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados de elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas que ayuden a enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, con el fin de asegurar a los alumnos que se acojan a dicho plan la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar la matrícula o impedir su renovación.

Luego de escuchar las exposiciones y argumentos de los invitados a la Comisión, de conocer los planteamientos de los integrantes de la instancia y de la Diputada asistente y de acordar abrir un plazo para la presentación de indicaciones, la iniciativa de ley fue aprobada en general por la unanimidad de los miembros del órgano técnico.

En particular, de conformidad con el acuerdo adoptado con relación al plazo para presentar las indicaciones al texto aprobado por la Cámara que recojan las observaciones formuladas durante el debate, la Comisión recibió dos indicaciones, ambas del Senador García Ruminot . Ellas fueron aprobadas en el seno de la Comisión, algunas con enmiendas, por la unanimidad de los integrantes.

De esta forma, las modificaciones que introdujo la Comisión al texto despachado por la Cámara de Diputados consideran lo siguiente:

a) Disponer que el plan para garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19, "deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria".

b) Precisar que, para establecer que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada, los establecimientos "deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.".

c) Como norma transitoria, se dispone lo siguiente: "Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2 del año 2009 del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.".

Es todo cuanto puedo informar, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

Tiene la palabra el Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Presidenta, yo entiendo que la Comisión prefiera no innovar en esta materia para asegurar un rápido despacho.

Yo presenté una indicación para que miles de estudiantes no queden fuera de este proyecto, porque, tal como está redactado, es exclusivamente para quienes puedan justificar que han bajado sus rentas a raíz del COVID.

Las restricciones que se imponen para acogerse a esta reprogramación, como estar sujeto a la suspensión del empleo o acreditar disminuciones en los ingresos, van a obligar a trámites innecesarios y permitirán también la discrecionalidad de los sostenedores, todo lo cual puede terminar afectando a las familias que realmente necesitan apoyo en las actuales circunstancias.

Yo había presentado esa indicación para que el beneficio alcance a todos aquellos morosos que soliciten acogerse a un convenio de reprogramación, sin ningún otro trámite. Porque a lo mejor el dueño de casa no ha perdido el empleo, pero su cónyuge puede haber enfermado o no le han cancelado el arriendo con el cual pagaba la matrícula. ¡Qué sé yo!

Según la Anacep, que es la asociación que reúne a padres y apoderados de colegios particulares pagados y subvencionados, son más de 350 mil los estudiantes que pueden encontrarse en esta situación.

Yo espero que, si se va a aprobar hoy día este proyecto, se contemple que todas las familias puedan acogerse a este beneficio. Si no, lamentablemente, de nuevo vamos a estar legislando a medias.

Nada más, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

¿Cuál es el problema? Que los colegios pagados y los subvencionados con financiamiento compartido tienen apoderados en crisis. Y los establecimientos mismos también están en crisis.

Los apoderados o no tienen ingresos o cuentan con menos recursos para pagar los aranceles educacionales, que suelen ser altos, pero quieren mantener a sus hijos en esos colegios. A veces buscan alternativas, en establecimientos públicos o particulares, y no encuentran de la condición y calidad que quisieran.

¿Qué hace este proyecto? Permite que quienes han sufrido caídas de ingresos sean apoyados de alguna manera por los propios establecimientos y por el Estado; dispone que los colegios tengan un plan diferenciado de tratamiento para las diversas situaciones, de acuerdo a la realidad de cada institución educacional -la responsabilidad se pone en los colegios-, y establece que a ningún alumno se le expulse o se le impida matricularse por tener deuda.

Me pregunto si estamos enfocando bien los problemas. ¿Estamos cumpliendo bien nuestro rol como parlamentarios ante esta crisis?

¿Y qué hace el Gobierno en esta materia? Nada significativo.

Lo mínimo es que estos colegios tengan acceso al Fogape, para que, al menos, puedan capear el temporal con un crédito en las condiciones de este fondo de garantía. La última cifra que yo manejo es que solo 650 establecimientos han podido hacerlo.

Lo lógico habría sido trabajar un arancel de emergencia frente a esta situación. Tampoco ocurrió.

Al final, terminamos tratando que se construya un programa como el que se propone, desde el Congreso, mediante una iniciativa de origen parlamentario.

Creo que lo serio habría sido impulsar un potente plan de fortalecimiento de la educación pública: atraer a profesores, a empresas, a distintos intelectuales, y haber generado en torno a los colegios públicos una experiencia potente. Mucha gente de diferentes sectores podría haber ayudado a generar una alternativa más atractiva en la sociedad, a partir de esta crisis en la educación pública.

¿Qué hace el Gobierno? Baja el presupuesto en educación pública. ¡A los servicios locales les disminuye el presupuesto, uno por uno! Hay Senadores, incluso de la propia Oposición, que dicen: "Bueno, como hay problemas en la educación pública, mejor posterguemos esto".

Tenemos un desafío todavía por delante. Todo indica que el próximo año va a ser complejo en educación, por lo que deberá hacerse un gran esfuerzo en esta materia.

Logramos que, en el Presupuesto, se aumentaran 23 mil millones para infraestructura; pero después, como también pedíamos 400 millones para suplir la caída del FAEP, estos fondos los sacaron de infraestructura. Con todo, por lo menos quedó una cantidad de recursos para reponer parte de lo que habían quitado a los servicios.

En medio de esto, como lo señaló el Senador Rabindranath Quinteros , llega una agrupación que representa a una gran asamblea de apoderados de estos colegios. ¿Y qué plantea? La necesidad de una reforma estructural. Dicen que esta iniciativa es un parche, y que se requiere, pero que urge también una reforma estructural.

Ellos dicen que el lucro no puede existir en la educación en general; que los aranceles, si los hay, deben ser éticos; que la formación debe ser con criterio de responsabilidad social; que el mercado no funciona en la educación, lo que se demuestra hoy día en medio de toda esta crisis.

La verdad es que ellos están muy preocupados por buscar alternativas de corto y de largo plazo para sus hijos.

Yo he querido hacer esta intervención porque cuando vivimos la crisis de los colegios públicos, cuando se incorporó el financiamiento compartido, se sacó a todos los niños de sectores medios de la educación pública y se los llevó a los colegios particulares subvencionados y el Estado ayudó a los colegios particulares y les dio preferencia a los particulares subvencionados.

Deberíamos hacer un tremendo esfuerzo por fortalecer la educación pública en el contexto actual. Y eso requiere que el Ministerio reoriente sus esfuerzos.

Yo estoy por aprobar el proyecto, porque mitiga ciertos temas. En el fondo, los colegios tienen que elaborar un programa para esto, y ojalá que lo hagan bien. Pero esto no cierra el debate, porque es mucho más de fondo. Y el año 2021 deberíamos hacer un esfuerzo para fortalecer como nunca la educación pública y que muchos de estos apoderados sientan que ahí hay alternativas para sus hijos.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Montes.

Tiene la palabra el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , en mi opinión, este es un proyecto que armoniza bien dos objetivos que debemos tener presentes al momento de legislar.

Por una parte, ir en apoyo de aquellas familias que, habiendo disminuido sus ingresos como consecuencia de la pandemia, enfrentan dificultades para pagar la colegiatura de sus niños, ya sea porque están en un colegio particular pagado o porque están en un colegio particular subvencionado con copago. No hay duda de que son muchas las familias que están atravesando por esa dificultad. Y apoyarlos, ayudarlos para que sus niños puedan continuar la educación en el colegio que sus papás han elegido es algo muy relevante para tener presente.

Pero, de la misma manera, también es muy importante dar continuidad a los establecimientos educacionales. Los colegios, por supuesto, tienen que pagar las remuneraciones de sus profesores, de todo el personal de apoyo a la labor docente, de todos los funcionarios del establecimiento. Deben pagar los consumos básicos, porque aun cuando no hagan clases presenciales, igualmente tienen que asumirlos, aunque sean valores sin mayor consumo. En fin, deben hacer frente al pago de todos aquellos contratos mensuales o bimensuales, incluso anuales, que han tenido que suscribir.

Si nosotros ponemos a los colegios en una situación de que ningún apoderado pague, esos establecimientos van a quebrar, irremediablemente van a quebrar, y nos vamos a encontrar en la peor de las situaciones, porque no tendremos cómo suplir esa matrícula.

Por eso, señora Presidenta , yo soy un convencido de que este proyecto es equilibrado. Soy partidario de que lo aprobemos porque, además, las matrículas ya están en pleno proceso. Aquí la idea es que ningún niño, ningún joven cuyos papás no hayan podido pagar la colegiatura durante este año se vea impedido de ser matriculado para el año 2021 en el mismo establecimiento. Se busca que los colegios hagan un plan extraordinario de apoyo, de facilidades para las familias.

Por una indicación presentada por la Senadora Marcela Sabat, apoyada por los Senadores Carmen Gloria Aravena , Juan Castro , Francisco Chahuán y Rodrigo Galilea , y aprobada por unanimidad en la Comisión de Educación, se estableció que de ninguna manera esta reprogramación de las obligaciones vaya a significar un pago más allá del equivalente al doble de la actual mensualidad. En consecuencia, si algún establecimiento quisiera cobrar lo que se adeuda en dos cuotas, en tres cuotas, y eso significa sobrepasar por lejos el monto del arancel o el monto de la matrícula, eso no se va a poder hacer. Es una forma de resguardar a las familias en estos momentos de crisis.

Por las razones que he explicado, señora Presidenta , yo invito a la Sala a que, tal como lo hizo la Comisión de Educación, y dado el sentido de urgencia que tiene este proyecto, por la etapa del año escolar en la que estamos y que ya está funcionando el proceso de matrícula para el 2021, lo aprobemos tal como lo hizo la Comisión de Educación.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

¿Se escucha?

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Se escucha, Senador.

El señor ALVARADO.-

Gracias.

Señora Presidenta , tal como se ha señalado, este es un proyecto que para cientos de miles de padres y apoderados es muy importante y están a la espera de su aprobación.

Ello, en primer lugar, porque los procesos ya en marcha hacen muy complejo y muy difícil tener a estas alturas alternativas de matrícula para los hijos en otros colegios. Además, todos sabemos que para nuestros hijos es muy difícil y muy complejo sacarlos de aquellos establecimientos en donde han ido desarrollando en los últimos años su vida escolar, en donde está su núcleo de amistades, sus profesores, su acostumbramiento.

En segundo término, hay que señalar que este proyecto compatibiliza la situación de pérdida de ingresos de muchas familias producto de la pandemia, pues esta crisis sanitaria ha significado aumento en los niveles de desempleo. De esta manera, este proyecto está dando cierta atención, cuidado o protección a aquellos padres y apoderados que han sufrido en sus familias esta dificultad y que, por razones obvias, han tenido que postergar el pago de los aranceles. Así, se facilita que con los mismos colegios realicen un convenio que les permita en el tiempo, de común acuerdo, irse colocando al día y no verse limitados en la opción de continuidad de sus hijos en el mismo colegio.

Además, se estableció, a través de una indicación que se discutió en el último trámite en la Comisión, que estos cobros en los convenios no signifiquen atentar contra la estabilidad familiar, el ingreso familiar. Entonces, se coloca una especie de tope que considere cierta gradualidad y permita a las familias tener la certeza de que durante el período pactado para ponerse al día puedan cumplir con el pago.

Así que, como bien se señaló por quienes me antecedieron en el uso de la palabra, es un proyecto que va en la dirección correcta, que atiende un problema real de muchas familias y que, a su vez, tiene en consideración la realidad de los colegios, en orden a que de común acuerdo con los padres y apoderados puedan pactar estos convenios a futuro para ponerse al día y que no se produzca una sangría muy fuerte para los sostenedores, que ya han tenido muchas dificultades por este año especial.

Por lo tanto, para quienes integramos la Comisión de Educación es importante que esta iniciativa se apruebe en la tarde de hoy.

He dicho, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alvarado.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , la Región de Los Lagos arrastra ya meses de una prolongada cuarentena, de la cual todo el país se ha enterado, por la expansión del COVID. Nuestra capital regional, Puerto Montt , lleva cuatro meses en esta situación extrema, que impide el normal funcionamiento del comercio, industrias no esenciales y del sector educación.

La verdad es que la clase media, dedicada al sector servicios, comercio, agricultura y profesionales independientes, ha sufrido una merma significativa de sus ingresos al no tener la red básica de protección con que cuentan los sectores de menores ingresos. Quienes forman parte de ella se ven obligados -perdonen la expresión- a rascarse con sus propias uñas.

Para ellos la educación no es opcional, es una obligación; no es gasto, es inversión en un mejor futuro para sus hijos. En busca de ese futuro, trabajan y se desviven por proveerles a sus hijos el acceso a la que consideran la mejor educación posible a su alcance.

Pero los colegios también tienen gastos mensuales, no menores, para cubrir todas las funciones que un establecimiento educacional debe cumplir, especialmente aquellos que no reciben aporte del Estado, gastos que en su mayoría se mantienen inalterables, a pesar de la pandemia.

Por lo mismo, este proyecto es una iniciativa esperada por los apoderados y necesaria para las comunidades escolares.

Me sorprenden de repente ciertas afirmaciones de algunos Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, buscando siempre lo malo, no encontrando nada bueno. Es imposible encontrar la perfección en estos tiempos de pandemia, que no la está viviendo solo Chile, sino el mundo entero. Por lo tanto, quiero que, de buena fe, valoremos lo que se puede hacer, y muchas de estas iniciativas han salido desde este mismo Senado, desde este mismo Congreso.

Por lo mismo, este proyecto es una iniciativa esperada.

Los colegios no quedan impedidos de cobrar por sus servicios, pero deben otorgar facilidades de reprogramación para los padres y apoderados que hayan visto disminuidos sus ingresos, no pudiendo impedir la matrícula para el año 2021.

Además, el establecimiento está obligado a otorgar facilidades y, aunque indica la reprogramación de mensualidades como alternativa, obviamente deja espacio a otras posibilidades que puedan nacer de los mismos establecimientos, pero sin la opción de cobrar intereses y con los debidos resguardos para evitar cobros o cuotas abusivas.

Las provincias de Chiloé, de Palena, de Llanquihue y de Osorno están pasando por un momento particularmente difícil, con sus negocios cerrados y un aumento galopante de la cesantía. Para ellos este proyecto de verdad constituye un alivio, y para los colegios es una oportunidad para mantener a sus alumnos y mejorar su planificación financiera.

Por lo señalado, yo apruebo este proyecto, porque es un paso en el camino de las mil millas. ¿Y por qué hablo de las mil millas? Porque tenemos que buscar soluciones a los distintos problemas que tiene el ciudadano común. Y a mí me parece que esta es una alternativa importante.

Por eso yo voy a aprobar, ya que de verdad no todos los que estamos aquí se encuentran viviendo las situaciones que hoy día está viviendo especialmente la Región de Los Lagos, donde tenemos 9 comunas en cuarentena, donde la gente no ha podido trabajar, no ha podido desplazarse. Tenemos una serie de impedimentos, y yo creo que este proyecto es un alivio. Soluciones perfectas no vamos a tener, como tampoco existen leyes perfectas. Pero sí hay voluntad de avanzar. No podemos esperar la nota 7, porque es imposible, pero sí podemos esperar una nota suficiente para avanzar.

Anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley que prohíbe cancelar las matrículas a los alumnos de colegios particulares pagados o particulares subvencionados.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

Tiene la palabra el Senador Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , muy breve.

No quisiera que nos quedáramos con la impresión de que la Comisión de Educación, en el nuevo primer informe que elaboró, no escuchó o no analizó las distintas indicaciones que se formularon.

Efectivamente, se presentó un número importante de indicaciones. Y nosotros concluimos unánimemente que la que mejor expresaba lo que la Sala había mandatado en la sesión de los primeros días de noviembre, cuando se...(falla de audio en transmisión telemática) ... era la de la Senadora Sabat. Y esa fue la que se aprobó unánimemente. Esta señala -es bastante extensa, pero quisiera leer tres líneas- que "toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda".

Y no solo eso, Presidenta .

Nosotros en esa misma sesión también escuchamos a los representantes de la Asociación Nacional de Apoderados de Colegios de Educación Particular Pagada y Subvencionada de Chile, quienes estaban de acuerdo con lo que nosotros podíamos hacer hasta ahí. En esa reunión también estuvo presente el Subsecretario de Educación, el que se comprometió a sostener una reunión con dicha asociación, que esperamos se haya producido.

Yo no descarto que en el futuro este Senado pueda conocer otras iniciativas. Pero también, como les explicamos a los padres y apoderados, nuestras limitaciones están dadas por la Ley General de Educación, que establece quorum muy altos. Ellos, efectivamente, no podían entender cómo nosotros no podíamos intervenir, por ejemplo, en el tema aranceles, que claramente los colegios no han querido modificar significativamente para el 2021.

Por todo lo anterior y por el análisis que se realizó, muy detenido, a todas las indicaciones, la recomendación de la Comisión es aprobar este proyecto en los términos en que se ha presentado.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

No hay más inscritos.

Se cierra el debate.

Vamos a poner en votación en general y en particular el proyecto, porque no se han presentado indicaciones ni se ha solicitado votación separada.

El señor LETELIER.-

Hay una indicación mía presentada.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay indicaciones presentadas a la Mesa.

El señor LETELIER.-

Se envió una indicación. ¡Es raro que la tenga yo!

El señor MOREIRA.-

Pero no está presentada. No se puede.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Mesa no la tiene. No hay indicaciones presentadas.

Entonces, vamos a votar en general y en particular.

El señor LETELIER.-

Presidenta , pida el acuerdo unánime.

Yo tengo la indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La tiene usted no más, pues, Senador, porque nosotros no la tenemos.

No ha llegado acá, Senador.

Hay un tiempo para recibir las indicaciones en la Mesa.

El señor LETELIER.-

¡El Vicepresidente también la presentó!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Quiero informar que la indicación no fue presentada a tiempo. No podemos recepcionarla, lamentablemente.

El señor LETELIER.-

Se puede pedir el acuerdo unánime.

El señor MOREIRA.-

¡No!

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En votación en general y en particular el proyecto...

El señor LETELIER.-

Se puede pedir el acuerdo unánime, Presidenta .

No saben de qué se trata.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Esa indicación se presentó en la Comisión y fue rechazada.

A la Mesa no ha llegado, Senador Letelier. No puedo dar cuenta de algo, por mucho que me guste la indicación.

¿Habría acuerdo para acoger una indicación llegada tardíamente?

El señor MOREIRA.-

No, Presidenta .

La señor MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay acuerdo.

En votación en general y particular el proyecto.

--(Durante la votación).

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Está iniciada la votación, Presidenta .

Voy a consultar a los señores Senadores y a las señoras Senadoras que están de manera telemática.

¿Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Insulza?

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Kast?

El señor KAST.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Montes?

El señor MONTES.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senadora Órdenes?

¿Senadora Órdenes?

La señora ÓRDENES.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

Muy bien, Senadora.

¿Senador Quintana?

¿Senador Quintana?

El señor QUINTANA.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

Señora Presidenta , yo voy a votar a favor, pero quiero hacer una aclaración.

Acá nadie ha querido que los colegios quiebren. Lo que hemos pretendido es que se les de garantía a todos los padres y apoderados. Entendemos que los colegios tienen que pagar sus servicios, etcétera, etcétera, a pesar de que muchos de ellos han seguido recibiendo la subvención del Estado sin tener clases durante ocho o nueve meses.

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Quinteros vota a favor.

¿Senadora Rincón?

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , me voy a pronunciar favorablemente.

Este es un tema que nos han planteado los padres y apoderados de nuestra Región y de otras zonas de nuestro país. Obviamente, debemos proteger y cautelar a nuestros niños.

Lamento que aquí vayamos viendo nuevamente la ausencia del Estado para asumir un desafío que debiera estar presente hoy día en medio de la pandemia.

Así que voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Senadora Rincón vota a favor.

¿Senador Sandoval?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Muy bien.

¿Senador Soria?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Soria vota a favor.

¿Senadora Von Baer?

La señora VON BAER.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor la Senadora Von Baer.

¿Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Alvarado?

El señor ALVARADO.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Bianchi?

El señor BIANCHI.-

A favor, estimada Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor el Senador Bianchi.

¿Senador De Urresti?

¿Senador De Urresti?

¿Senador García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Guillier?

El señor GUILLIER.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor el Senador Guillier.

Senadora Jacqueline van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta .

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿ Senador Chahuán?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Muy cortito, Presidenta .

Simplemente, para argumentar lo siguiente.

A nuestro juicio, la indicación que presentamos los Senadores de Renovación Nacional, liderados por nuestra colega Marcela Sabat -nosotros la suscribimos-, permite, por una parte, un justo equilibrio para que en definitiva haya sustentabilidad respecto de los colegios particulares subvencionados; y, por la otra, la posibilidad cierta también de que los apoderados, la asociación de apoderados, con quienes nos hemos reunido en múltiples ocasiones, aseguren las matrículas para sus hijos y, por supuesto, que no haya cobros excesivos. Ello, a fin de permitirnos avanzar en esta materia.

Además, nos hemos reunido con el Ministerio de Educación para buscar una solución más integral; sin embargo, creemos que mientras logramos aquello este es un avance sustantivo.

Ciertamente, voto favorablemente.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (34 votos a favor y 1 pareo), y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado el señor Harboe.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El proyecto queda aprobado en general y en particular, y despachado a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

2.5. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 01 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 110. Legislatura 368.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2020.

Nº 581/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, correspondiente al Boletín N° 13.585-04, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.”.

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente párrafo: “Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30% de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.”.

Inciso cuarto

Ha añadido, a continuación del punto y aparte, que se reemplaza por una coma, la siguiente frase: “mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.”.

° ° ° °

Ha agregado el siguiente inciso quinto, nuevo:

"Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.”.

° ° ° °

ARTÍCULO TRANSITORIO

Ha agregado, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser seguido, el siguiente párrafo, nuevo: “Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, promulgado el año 2009 y publicado el año 2010, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.813, de 18 de agosto de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PROHIBICIÓN A ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS Y PARTICULARES PAGADOS DE NEGAR MATRÍCULA PARA 2021 A ESTUDIANTES MOROSOS EN CONTEXTO DE PANDEMIA POR COVID-19 (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13585-04)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19.

Para la discusión del proyecto, se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 3 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Camila Rojas .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señor Presidente, primero, debo mencionar que el Senado devolvió este proyecto después de tres meses y medio desde que fue despachado de esta Corporación.

Este es un proyecto que trata un asunto especialmente preocupante en situación de pandemia, como es la posibilidad de matricular a los estudiantes, a pesar de que sus padres, madres o apoderados tengan deudas en los colegios.

El proyecto salió aprobado por unanimidad de la Cámara de Diputados en agosto; estamos en diciembre y recién regresó el proyecto.

Tengo que decir aquello, porque hoy están abiertos los procesos de matrículas y lo que espera la mayoría de los diputados y diputadas es que este proyecto pueda servir al menos a un grupo de familias que enfrentan esta situación. Sin embargo, el Senado nos pone una tarea muy difícil.

Nos han llegado varios casos de colegios que han tomado la determinación y han enviado comunicados -no todos, en todo caso en que señalan que si no se cancela la matrícula y la mensualidad adeudada, no van a poder matricular a los estudiantes para el 2021. Esa es la situación que las familias están enfrentando hoy, y precisamente es lo que queríamos prevenir con este proyecto.

Al revisar el detalle de lo que nos ha enviado el Senado, hay una cuestión que me parece relevante y que quiero mencionar para que quede en la historia de la ley. Me refiero a que si este proyecto se transforma en ley, quien tendrá que verificar su cumplimiento será la Superintendencia de Educación, puesto que su propia ley señala que el objeto de la superintendencia es fiscalizar, de conformidad con la ley, que los sostenedores educacionales reconocidos por el Estado se ajusten a la legislación. Por lo tanto, si este proyecto se transforma en ley, la superintendencia será quien fiscalizará.

Asimismo, quiero hacer mención a un párrafo de nuestro proyecto, que dice: “Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula.”. Ese es el objeto base del proyecto y es lo que queremos defender, precisamente, para que pueda ser de utilidad a las familias e, incluso, a aquellas que están enfrentando el proceso de matrícula.

Mencioné lo relativo a la fiscalización de la superintendencia y al espíritu del proyecto que presentamos porque es fundamental que quede contemplado en la historia de la ley, para que sea exigible el contenido del proyecto, en la medida en que se transforme en ley.

Reitero que el Senado nos pone una tarea muy difícil al tener que ver a última hora un proyecto que, incluso, está desfasado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas Cárdenas .

El señor VENEGAS (vía telemática).-

Señor Presidente, este es un proyecto de ley que apoyamos y aprobamos.

Hay que explicar a los colegas que el proyecto trataba de ponerse en el contexto de la pandemia y del estado de excepción constitucional que nos ha tocado vivir, en el cual, producto de dicha pandemia, las autoridades determinaron la no realización de clases presenciales desde marzo en adelante. Esa situación ha tenido distintos impactos en los propios establecimientos educacionales y, especialmente, en muchas familias y alumnos que vieron cómo sus padres perdieron sus trabajos, o sus negocios o emprendimientos no están rindiendo lo habitual, y han dejado de percibir un porcentaje significativo de sus ingresos.

Naturalmente, como han indicado los propios colegios particulares subvencionados, particulares pagados y otros -también en el ámbito de la educación superior se ha dado el fenómeno-, muchos han debido suspender el pago de las colegiaturas, no por irresponsabilidad, sino por las difíciles circunstancias, en que hay que priorizar y resolver primero las necesidades más básicas de la familia. Evidentemente, el pago de la colegiatura ha tenido este impacto, más aún cuando no existen clases presenciales, sino de manera online, que no son lo mismo. Equivocadamente, muchos padres estiman que esas no son clases y que no se está prestando el servicio, lo que, a mi juicio, es un grave error.

Tal como señaló la expresidenta de la Comisión de Educación, la diputada Camila Rojas , este proyecto se presentó hace bastantes meses y pasó mucho tiempo en el Senado. La idea era contar con este instrumento o herramienta para que no se produjera este efecto negativo, que no es de responsabilidad de los alumnos, como es que les impidan matricularse para el próximo año por falta de pago.

Básicamente, es hacerse cargo de la contingencia. Los colegios pueden buscar fórmulas que permitan resolver el justo pago, pero esta no puede ser impedir la matrícula.

Ese es el sentido profundo que tiene la idea matriz del proyecto. Por eso, llamo a mis distinguidos colegas a apoyarlo, porque nos parece de gran justicia.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina).-

Señor Presidente, el objeto de este proyecto, como dice su artículo único, es garantizar la continuidad de estudios de niños y niñas pertenecientes a establecimientos educacionales particulares subvencionados con copago lamentablemente, todavía subsisten y de aquellos de colegios particulares, donde el derecho a la educación no está garantizado, porque si un alumno no tiene recursos, se queda sin educación.

Ese es el contexto en que estamos, porque el derecho a la educación en esos establecimientos no está garantizado.

Este proyecto aborda una situación que se ha dado en época de pandemia, consistente en que muchas familias se han enfrentado a una disminución de sus ingresos porque los jefes de hogar han quedado sin trabajo, y por ello se han visto imposibilitados de pagar la escolaridad de sus hijos.

Este proyecto no es para eximirlos del pago, no exime a los padres y madres de asumir su deuda; simplemente, es para buscar alternativas que permitan concretar esos pagos en plazos establecidos de común acuerdo entre el respectivo establecimiento educacional y las familias. Pero lo más importante es que con este proyecto se busca garantizar la continuidad en los estudios de los niños y niñas de aquellos establecimientos educacionales en que, claramente, el derecho a la educación no está garantizado.

Con este proyecto buscamos “garantizar” ese derecho, pero los padres y madres igual van a tener que pagar, igual van a tener que hacerse cargo de la deuda que contrajeron. Ese es el objeto fundamental de este proyecto de ley.

Esta iniciativa fue aprobada unánimemente en el Senado, pero fue objeto de algunas modificaciones. Nos parece que el requisito de 30 por ciento de disminución de ingresos para acceder al beneficio no debió plantearse, porque eso depende de los gastos que tenga cada familia. Si una familia tiene a uno de sus integrantes enfermo, esa disminución de 30 por ciento puede implicar un alto impacto en los costos de la familia.

Anuncio que votaremos a favor las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto para evitar que vaya a Comisión Mixta, ya que de otra manera no tendría sentido, pero queremos decir que aquellas familias que han sido presionadas para pagar su deuda deberían ser beneficiadas por esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Manuel Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Juan).-

Señor Presidente, como dijo la diputada Camila Rojas , este proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados en forma unánime y transversal hace más de tres meses.

Ahora, el Senado nos pone entre la espada y la pared, porque no podemos esperar más para el despacho de la iniciativa. Estamos hablando de una ley en proyecto que es urgente, pues la necesitan las familias, en especial las de clase media que han visto disminuidos sus ingresos a consecuencia de la pandemia que nos afecta, y de la pandemia económica que ha seguido a la pandemia sanitaria.

Debemos establecer, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, la interpretación de las modificaciones que ha hecho el Senado, en especial lo que dice relación con aquellas familias que han tenido un menoscabo del 30 por ciento en sus ingresos.

Para la historia fidedigna de la ley, creo necesario aclarar que lo establecido en la modificación del Senado no dice relación con que solo las familias con un menoscabo del 30 por ciento en sus ingresos puedan optar al beneficio consistente en poder matricular y dar continuidad a los estudios de su hijo o hija en un determinado establecimiento educacional, sin perjuicio de estar en mora en los pagos de sus mensualidades.

Lo que establece este proyecto -quiero dejarlo bien en claro, y en forma expresa es una atención especial para aquellas familias que hayan tenido un menoscabo de al menos un 30 por ciento en sus ingresos, pero ello no significa que el resto de las familias, es decir, aquellas que no hayan sufrido tal menoscabo, no puedan optar a ese beneficio. Esto es para todos los que a consecuencia de la pandemia, en forma directa o indirecta, no tuvieron la posibilidad de estar al día en sus mensualidades.

Este beneficio -lo refuerzo en forma expresa es aplicable a todos, pero en especial, como dice la modificación del Senado, a aquellas familias que tuvieron un menoscabo del 30 por ciento en sus ingresos.

Insisto: esa modificación no es excluyente, sino que establece una categoría especial dentro de la misma norma para atender preferencialmente a las familias que sí tuvieron ese menoscabo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por tres minutos, la diputada Camila Vallejo .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señor Presidente, comparto y empatizo, más bien, con la molestia que han expresado las y los colegas que han intervenido en la discusión de este proyecto, respecto de la demora de su tramitación en el Senado.

Una vez más vemos cómo la Cámara de Diputadas y Diputados se esfuerza y se esmera por sacar rápidamente proyectos de ley, aun después de escuchar a muchos invitados, debido al sentido de urgencia que tienen en el contexto de la pandemia, e incluso más allá de la pandemia; es decir, vemos cómo esta Corporación avanza con celeridad para sacar adelante iniciativas legales, y el Senado las estanca o las retrasa por meses e incluso por años.

Eso ha ocurrido particularmente en el caso de este proyecto de ley, que deberíamos haber resuelto hace tiempo, justamente por la incertidumbre, la angustia y el apremio de las familias que durante este año no han podido pagar las mensualidades correspondientes a los copagos, por razones obvias. Ellas tienen la aprensión de que les puedan cancelar la matrícula de sus hijos para el año siguiente como una forma de “castigo” por esa deuda. Por ello, debimos haber despachado del Congreso Nacional este proyecto hace mucho tiempo.

Siento que las modificaciones introducidas por el Senado restringen esta iniciativa; por ejemplo, eliminan las posibilidades de que los planes contengan apoyos, como becas o rebajas de mensualidades, y ahora todo se centra en la reprogramación de las deudas. Por eso, la familia siempre tendrá que pagar.

Si el día de mañana termina el estado de excepción, probablemente los colegios les van a ir a cobrar todo lo adeudado, sin la alternativa real de poder acceder a becas o a rebajas de las mensualidades.

Creo que el proyecto viene restringido desde el Senado, y aunque respecto de la disminución del 30 por ciento de los ingresos diga relación con que se deberá atender especialmente, aun cuando no de manera exclusiva, a esas familias, igual focaliza el esfuerzo del establecimiento educacional en aquellas.

Además, las modificaciones del Senado solo consideran la disminución de los ingresos, no el aumento de los costos. En efecto, pueden existir familias que, pese a no haber sufrido una disminución significativa en sus ingresos, deban afrontar un aumento en el costo de la vida.

Recordemos que muchas mujeres son madres solteras y han tenido que teletrabajar durante la pandemia para mantener algo de sus ingresos. El teletrabajo ha implicado un aumento de sus costos, porque los empleadores y las empleadoras no les financian los servicios de internet, el suministro de energía eléctrica ni otros costos que antes pagaba la empresa por mantener la mano de obra en forma presencial. Los costos de las empresas han disminuido gracias al teletrabajo, porque esos costos ya no los paga la empresa, sino las familias, en este caso, las jefas de hogar.

Por lo tanto, se han producido aumentos de costos sin que necesariamente haya existido disminución de ingresos. Por eso, me parece un despropósito que no se priorice aquello en el proyecto de ley.

Sin perjuicio de lo indicado, debido a la urgencia vamos a tener que aprobar este proyecto, porque, de lo contrario, no tendremos ley cuando…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Terminó el tiempo de su intervención, señorita diputada. Tiene la palabra, hasta por tres minutos, el diputado Juan Santana .

El señor SANTANA (don Juan).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy analizamos, al igual que un sinnúmero de otros proyectos, no sería necesario si tuviésemos una respuesta institucional por parte del Ministerio de Educación y del gobierno, que atendiera a las complejas situaciones que hoy agobian a decenas de comunidades educativas de todo el país.

Por cierto, esta iniciativa, que fue aprobada transversalmente por las y los parlamentarios de la Comisión de Educación, permitirá que los padres, madres y apoderados que se han visto gravemente afectados por la pandemia puedan acceder a una reprogramación de cuotas de colegiatura, especialmente quienes hayan tenido una disminución de sus ingresos de al menos 30 por ciento.

Por eso, este proyecto representa la realización del derecho a la educación y la necesaria garantía de la continuidad de estudios de las y los alumnos.

Aquí no hay condonación de deudas ni perdonazos, sino la constatación de una realidad de la que debemos hacernos cargo como Congreso Nacional.

Por supuesto que la idea no es afectar los proyectos educativos, sino atender la excepcionalidad de este año escolar. Las distintas medidas del gobierno les han cargado la mano a las familias y a los trabajadores de clase media, quienes, en gran parte, acceden a la educación particular subvencionada, que recoge, al menos, el 50 por ciento de la matrícula.

Vamos a respaldar esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados y particulares pagados negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por covid-19.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 144 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle , Guillermo Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya, Gael .

-Se abstuvo la diputada señora:

Hoffmann Opazo, María José.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 02 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 125. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 2 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.071

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, correspondiente al Boletín N° 13.585-04.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 581/SEC/20, de 1 de diciembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 02 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 2 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.072

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que prohíbe a los establecimientos educacionales particulares subvencionados, y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 a estudiantes que presentan deuda, en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19, correspondiente al boletín No 13.585-04, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019. En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

Artículo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de las diputadas Camila Rojas Valderrama, Cristina Girardi Lavín y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Gonzalo Winter Etcheberry, Rodrigo González Torres y Juan Santana Castillo.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.290

Tipo Norma
:
Ley 21290
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1153723&t=0
Fecha Promulgación
:
09-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2mt4k
Organismo
:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Título
:
PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA
Fecha Publicación
:
17-12-2020

LEY NÚM. 21.290

PROHÍBE A LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARTICULARES SUBVENCIONADOS, Y PARTICULARES PAGADOS, NEGAR LA MATRÍCULA PARA EL AÑO 2021 A ESTUDIANTES QUE PRESENTAN DEUDA, EN EL CONTEXTO DE LA CRISIS ECONÓMICA PRODUCTO DE LA PANDEMIA POR COVID-19, Y OTRAS MEDIDAS QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de las diputadas Camila Rojas Valderrama, Cristina Girardi Lavín y Camila Vallejo Dowling, y de los diputados Gonzalo Winter Etcheberry, Rodrigo González Torres y Juan Santana Castillo,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Los establecimientos educacionales subvencionados con financiamiento compartido y particulares pagados deberán elaborar un plan de medidas extraordinarias que tenga como objeto propender a garantizar la continuidad del proceso educativo de los estudiantes, con énfasis en medidas cuyo objeto sea enfrentar las consecuencias económicas producto de la emergencia sanitaria derivada del Covid-19.

     Dicho plan deberá contener y explicitar medidas extraordinarias, entre las cuales deberá considerarse al menos la reprogramación de cuotas de colegiatura pactadas para el presente año escolar 2020 y el pago de colegiaturas reprogramadas con anterioridad al mes de marzo de 2020, para aquellos padres, madres y apoderados cuya situación económica se ha visto menoscabada producto de la emergencia sanitaria.

    Se considerará, entre otras, que la situación económica de padres, madres y apoderados se ha visto menoscabada en los casos en que hayan perdido su empleo a consecuencia de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19, o se encuentren acogidos a la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo, o la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales. Los establecimientos deberán atender especialmente a la situación de aquellas familias en que la disminución represente al menos el 30 por ciento de los ingresos percibidos en promedio durante el año 2019.  En el caso de padres, madres o apoderados que vivan en el mismo hogar, la disminución de los ingresos percibidos se calculará en base a la suma de dichos ingresos.

    En caso de que se adopten medidas de flexibilización económicas en las que se establezca una modalidad diversa de pago o en el número de cuotas, el cambio en dichas condiciones no podrá generar intereses ni multas por mora, mientras se mantenga la situación de menoscabo de su situación económica a que se refiere el inciso anterior.

    Asimismo, tanto los planes, como la reprogramación de obligaciones morosas que formen parte de aquellos, deberán ceñirse a un criterio de racionalidad y proporcionalidad en el pago de lo adeudado. En consecuencia, toda reprogramación estimada por el sostenedor educacional no podrá significar en caso alguno un sobrecargo financiero para el apoderado deudor que sea demasiado oneroso o difícil de solventar. Se entenderá que la reprogramación no cumple con el criterio señalado cuando signifique un aumento igual o superior al doble del pago mensual que originalmente corresponda al mes en que inicia el pago de la deuda, así como en relación con cualquiera de los meses venideros, lo que podrá producirse sólo con expresa aceptación del apoderado deudor para alguno, algunos o todos los meses en que deba pagar cuotas adeudadas en adición a las cuotas periódicas no vencidas.

    Art�culo transitorio.- Los planes a los que alude esta ley deberán ser elaborados por los establecimientos dentro del plazo de un mes desde su publicación, incluyendo las medidas ya implementadas. Los alumnos que se acojan a estos planes tendrán asegurada la continuidad escolar en el mismo establecimiento para el año 2021, sin que se les pueda cancelar o impedir la renovación de la matrícula. Los sostenedores de los establecimientos educacionales indicados en el inciso primero del artículo único podrán ejercer las acciones de cobro conforme a lo establecido por los incisos tercero y cuarto del artículo 11 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, una vez que cese la declaración de la Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional (ESPII) por brote del Covid-19.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 9 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Jorge Poblete Aedo, Subsecretario de Educación.