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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.300

Amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara. Fecha 08 de enero, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 84. Legislatura 366.

Boletín Nº 12.362-11

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

La evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, plantea como una de sus consecuencias el incremento cada vez mayor de pacientes que requerirían en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para quienes anhelen mejorar su calidad de vida y recuperar la autonomía necesaria para reinsertarse en la sociedad.

Al respecto, nuestro país ha implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Uno de las normas significativas en esta materia fue la Ley N° 20.413, publicada el 15 de enero del año 2010, que consagró el principio de donante universal mediante la incorporación de un artículo 2° bis nuevo a la ley sobre donación y trasplante de órganos, estableciendo que "toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo en alguna de las formas establecidas en esta ley.". De esta manera, nuestro sistema adoptó un sistema de consentimiento presunto de donación de órganos estableciendo que ante el silencio en vida del donante, nuestro sistema presume su condición de donante.

A pesar de los avances que ha experimentado nuestra legislación en esta materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente en consideración a la demanda que existe de ellos, lo cual se ve reflejado en la extensa lista de espera nacional de receptores, la que en la actualidad asciende 2.700 personas que requieren algún órgano.

Este desequilibrio oferta-demanda requiere de la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, tanto fallecidos como vivos, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, aquél no es posible realizarlo entre personas que tienen un parentesco de afinidad. De acuerdo al artículo 31 de Código Civil, el parentesco por afinidad "es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer". Es decir, aquél parentesco es el que une, por ejemplo, a suegro/yerno, suegra/nuera o cuñados.

La posibilidad de que dichos parientes puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante entre sí, considerando el vínculo no solo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las personas.

Mediante la Ley N° 20.988, publicada el 11 de febrero de 2017, se modificaron las normas sobre donación de órganos entre personas vivas, incorporando la donación cruzada de órganos y la donación altruista en ciego a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.

En el caso de la donación cruzada de órganos, de acuerdo al artículo 4° ter de la Ley N° 19.451, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes, que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública, como responsable del listado nacional de potenciales receptores de órganos.

En cuanto a la donación altruista en ciego, incorporado en el artículo 4° bis de la Ley N° 19.451, consiste en la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada que esté incorporada en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública. De esta manera, mediante este mecanismo, el donante desconoce la persona receptora de sus órganos, con el objeto de resguardar el altruismo en la donación.

A pesar de dichas recientes modificaciones a la ley de donación de órganos, subsiste la imposibilidad de que el trasplante de órganos entre personas vivas determinadas se realice entre parientes por afinidad. En el caso de la donación cruzada de órganos no es posible debido a que se requiere que las parejas donante-receptor estén constituidas personas que sean parientes consanguíneos entre sí - excluyendo el parentesco por afinidad-, mientras que respecto de la donación altruista en ciego, el receptor es una persona indeterminada que está inscrita en el registro de nacional de potenciales receptores de órganos.

De esta manera, mediante el presente proyecto de ley se busca ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En consideración a los antecedentes y fundamentos anteriormente expuestos, vengo en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 4° bis de la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, entre la palabra "grado" y la coma que la precede, la frase ", o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive".

1.2. Primer Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 12 de marzo, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 3. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

BOLETÍN Nº 12.362-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca del proyecto de ley señalado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros.

CONSTANCIAS

El proyecto no contiene normas que requieran quórum especial de aprobación ni que hagan necesaria la opinión de la Corte Suprema.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: El coordinador legislativo doctor Enrique Accorsi; el asesor, señor Rodrigo Huerta.

De la Asociación Chilena de Trasplante: El Vicepresidente, doctor Álvaro Kompatzki.

De la Universidad de Valparaíso: El Decano de la Facultad de Medicina, doctor Antonio Orellana Tobar.

Del Honorable Senador Francisco Chahuán: El asesor, señor Marcelo Sanhueza.

De la Honorable Senadora Carolina Goic: El asesor señor Gerardo Bascuñán.

Del Honorable Senador señor Rabindranath Quinteros: La asesora señora Melissa Mallega.

De la Honorable Senadora señora Jacqueline Van Rysselberghe, señora Daniela Henríquez.

De la Fundación Jaime Guzmán: El señor Matías Quijada.

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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO

De acuerdo al tenor de la moción, mediante este proyecto de ley se amplía la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

El proyecto se estructura en un artículo permanente.

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ANTECEDENTES DE DERECHO

El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 20.988, que regula la donación cruzada de órganos entre vivos.

- Ley N° 21.145, que modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

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ANTECEDENTES DE HECHO

La iniciativa destaca la necesidad de ampliar la donación entre vivos haciendo presente que la evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, siendo una de sus consecuencias el incremento de pacientes que requerirían en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para quienes anhelen mejorar su calidad de vida.

Indica que en Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Ejemplo de ello es la Ley N° 20.413, publicada el 15 de enero del año 2010, que consagró el principio del donante universal mediante la incorporación de un artículo 2° bis nuevo a la ley sobre donación y trasplante de órganos, estableciendo que "toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo, en alguna de las formas establecidas en esta ley.".

A pesar de los avances legislativos en esta materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende actualmente a 2.700 personas.

Añade que el desequilibrio oferta-demanda requiere de la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Sostiene que si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, aquél no es posible realizarlo entre personas que tienen un parentesco de afinidad. De acuerdo al artículo 31 de Código Civil, el parentesco por afinidad "es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer". Es decir, aquel parentesco es el que une, por ejemplo, al suegro con el yerno, a la suegra con la nuera o a los cuñados entre sí.

La posibilidad de que dichos parientes puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante, considerando el vínculo no slo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las personas.

Mediante la Ley N° 20.988, publicada el 11 de febrero de 2017, se modificaron las normas sobre donación de órganos entre personas vivas, incorporando la donación cruzada de órganos y la donación altruista a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.

Precisa la moción que la donación cruzada de órganos, de acuerdo al artículo 4° ter de la Ley N° 19.451, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes, que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública.

En cuanto a la donación altruista, incorporada en el artículo 4° bis de la Ley N° 19.451, consiste en la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante, cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública. De esta manera, mediante este mecanismo, el donante desconoce la persona receptora de sus órganos, con el objeto de resguardar el altruismo en la donación.

Concluye la iniciativa sosteniendo que a pesar de las recientes modificaciones a la ley de donación de órganos, subsiste la imposibilidad de que el trasplante de órganos entre personas vivas determinadas se realice entre parientes por afinidad.

Por tanto, sostiene que mediante este proyecto de ley, se intenta ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

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DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN GENERAL

Al abrir el debate, el Honorable Senador señor Chahuán recordó que la donación cruzada de órganos no contemplaba la posibilidad de que personas que tuviesen un vínculo de afinidad pudieran ser donantes entre sí. Básicamente, se estableció que las parejas, tanto la donante como la receptora, tuvieran un vínculo de consanguinidad.

Sostuvo que el proyecto en debate debería ser aprobado en general y en particular, atendiendo a la necesidad de ampliar el número de potenciales donantes.

Hoy no se permite la donación de órganos entre personas vivas que tienen un vínculo de afinidad. Entonces, la aprobación del proyecto permitirá aumentar la posibilidad de tener potenciales donantes, por tanto, planteó que debiera aprobarse sin necesidad de un análisis más extenso.

La Honorable Senadora señora Goic indicó que este proyecto lo presentó en medio de la discusión de la revisión del Registro Nacional de No Donantes, siendo el ánimo de los parlamentarios avanzar y reconocer como potenciales donantes a quienes tengan parentesco por afinidad.

Resulta inexplicable que no sea posible hacer una donación entre personas que son compatibles y que además tienen una relación formal, de cercanía y cariño, como el caso de una cuñada o suegra.

Recordó que en el caso de donación cruzada, se avanzó en ampliar la donación a aquellos que no tuvieran vínculo de consanguinidad, pero en la medida que se encuentren inscritas como parejas donantes-receptores.

Estimó que el planteamiento propuesto en esta iniciativa legal refleja un consenso en orden a ampliar el espectro de donantes.

El Honorable Senador señor Quinteros recordó la gran discusión que se provocó en la Comisión de Hacienda al discutir la reforma a la ley N° 19.451, con el objeto de incentivar la donación de órganos[1].

Llamó a tener cuidado de no cambiar la posición en Sala y respetar lo que se ha acordado en la Comisión de Salud.

Manifestó su acuerdo con este proyecto entendiendo que es fundamental y necesario.

El Honorable Senador señor Girardi precisó que la única aprensión que se levanta es un tema sobre el cual alertaron la Sociedad de Trasplante y la doctora Jacqueline Pefaur, sobre el mal uso de una norma como ésta, que pudiera ser usada para un potencial tráfico o venta de órganos.

Propuso enfatizar que la donación es absolutamente gratuita y conminar con una sanción penal en caso de incumplimiento.

La Honorable Senadora señora Goic propuso aprobar el proyecto de ley en general, de manera de incorporar posteriormente aquellas indicaciones que apunten a perfeccionarlo.

El señor Alvaro Kompatzki, Vicepresidente de la Sociedad Chilena de Trasplante, expresó que la moción en discusión, que propone aumentar el espectro de potenciales donantes vivos, es una iniciativa positiva y la Sociedad que representa la ve con muy buenos ojos.

Recordó que en la Ley del Donante Universal, del año 2010, se acotó la posibilidad de donación solamente a los familiares, porque siempre ha existido el temor al turismo de trasplante y a la venta de órganos; sin embargo, antes de esa ley jamás hubo un caso documentado de que ello ocurriera en Chile. La Sociedad Chilena de Trasplante estima que toda persona debiera ser un potencial donante.

Indicó que no existen razones biológicas para que el donante sea exclusivamente un familiar. Afirmó que eventualmente toda persona puede donar a otra, sin necesidad de tener lazos de familia.

Reconoció que respecto de la donación no existe una visión única a nivel de la trasplantología chilena. Sin embargo, señaló que la probabilidad de turismo de trasplante en nuestro país es imposible, por diversas razones; la primera de ellas es que el ambiente médico y trasplantológico en Chile es muy pequeño, todos los equipos médicos se conocen; otra que mencionó fue que un trasplante con donante vivo, que implica extraer, por ejemplo, un riñón y trasplantarlo en un receptor, no puede ser realizado clandestinamente en una casa o en dependencias precarias, sino que debe realizarse en un centro clínico grande, que cuente con ciertas características especiales.

El Honorable Senador señor Girardi invitó a la Comisión y a los especialistas a trabajar en los resguardos para que no queden temas sin ser abordados. Subrayó que se debe buscar acuciosamente aquellos elementos legales para que la donación de órganos sea altruista y jamás se pueda prestar para la práctica de situaciones anómalas, como en países donde existe el tráfico de órganos y se llega a cometer asesinatos, con el objeto de extraer órganos.

El señor Alvaro Kompatzki aclaró que incluso entre familiares puede haber cierta capacidad de influenciar de manera deshonesta. Es difícil demostrar una conexión o transacción directa entre familiares, pero indirectamente es evidente que siempre puede haber maneras de presión o coacción.

Por último, indicó que la trasplantología en Chile es bastante seria. El tráfico de órganos ocurre actualmente en algunos países de oriente, donde hay quienes utilizan a los prisioneros como donantes. Recalcó que Chile está lejos de esa realidad.

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- Puesta en votación la idea de legislar, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD

Se inserta a continuación el proyecto que la Comisión somete a discusión y votación en general por el Senado.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Intercálase, en el inciso primero del artículo 4° bis de la Ley N° 19.451 sobre trasplante y donación de órganos, entre la palabra "grado" y la coma que la precede, la frase ", o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive".”.

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Acordado en sesión celebrada el día de hoy, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic y Rabindranath Quinteros Lara.

Valparaíso, 12 de marzo de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD.

(BOLETÍN N° 12.362-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El texto aprobado en general por la Comisión de Salud amplía la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 08 de enero de 2019.

XI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 20.988, que regula la donación cruzada de órganos entre vivos.

- Ley N° 21.145, que modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

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Valparaíso, 12 de marzo de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 11.849-11 actual Ley N° 21.145 publicada en el Diario Oficial con fecha 12-03-2019.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 04 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS A PARIENTES POR AFINIDAD

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad, con informe de la Comisión de Salud y urgencia calificada de "simple".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.362-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros):

En primer trámite: sesión 84ª, en 8 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Salud: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal del proyecto es ampliar la posibilidad de donación de órganos entre vivos, haciéndola extensiva a los parientes por afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

La Comisión de Salud discutió la iniciativa solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en la página 7 del primer informe de la Comisión de Salud y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

En primer lugar, está inscrito el Senador señor Quinteros.

Tiene la palabra, Su Señoría.

El señor QUINTEROS.-

Señor Presidente , aprovecho de dar cuenta en representación de la Comisión de Salud.

La evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano, están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad. Una de sus consecuencias es el incremento de pacientes que requerirán en el futuro un trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o para mejorar su calidad de vida.

En Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. A pesar de los avances legislativos en esta materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende actualmente a más de 2.700 personas.

En esta línea, el año 1996 se publicó la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

El año 2010 se dictó la ley N° 20.413, que determina quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad. Esta normativa es conocida como la "Ley del Donante Universal", porque presume que toda persona mayor de 18 años será considerada donante al fallecer, a menos que haya manifestado su voluntad en contrario de manera expresa.

La ley N° 20.673, del año 2013, modificó nuevamente la ley N° 19.451 respecto de quienes pueden ser considerados como donantes de órganos.

La ley N° 20.988, del año 2017, reguló la donación cruzada de órganos entre vivos.

Por último, recientemente, en marzo de este año, se publicó la ley N° 21.145, que incentiva la donación de órganos, permitiendo aumentar el número de personas donantes y disminuir el de no donantes.

Si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, no es factible realizarlo entre personas que tienen un parentesco por afinidad, que es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer: en primer grado por afinidad están los suegros, yernos y nueras; y en segundo grado por afinidad se encuentran los cuñados.

El objetivo de este proyecto es ampliar la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, haciéndola extensiva a los parientes por afinidad hasta el segundo grado, inclusive.

De esta manera, se permitirá la donación entre personas que no tienen lazos de sangre, pero sí, probablemente, vínculos afectivos que permitan justificar la donación y descartar los riesgos de comercialización de órganos.

La iniciativa, como acá se ha dicho, mereció la aprobación unánime de los asistentes a la Comisión, Senadores señora Goic y señores Chahuán , Girardi y quien habla.

He dicho.

La señora VON BAER.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , Honorable Sala, este proyecto de ley, que estaba en tabla hace bastante tiempo, busca ampliar las posibilidades de realizar donaciones de órganos entre personas vivas a quienes tienen un parentesco por afinidad.

Sin lugar a dudas, creemos que esta iniciativa va en la dirección correcta en términos de resolver una situación dramática en nuestro país, que dice relación con la necesidad de poder contar con disponibilidad de órganos suficientes para hacernos cargo de las personas que hoy día están en riesgo.

En Chile hay cerca de 1.500 personas que requieren un órgano. Si a esto sumamos a quienes necesitan algún tejido, estamos hablando de aproximadamente 3 mil personas. Pero tal cifra es insuficiente, pues en ella no se considera a los pacientes que hoy día se encuentran sometidos a procesos de diálisis. Por tanto, podríamos llegar exponencialmente a la cantidad de 5 mil personas que precisan de modo urgente un órgano.

Por lo tanto, este proyecto de ley, que trabajamos junto con la Senadora Goic y los Senadores Girardi, Huenchumilla y Quinteros, busca ampliar la donación de órganos entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad, quienes hasta ahora no estaban contemplados.

Esta iniciativa se une a otras que presentó este grupo de parlamentarios con el mismo fin y que requería un reglamento del Ministerio de Salud, cuestión que hoy día ya está en marcha.

Sin lugar a dudas, este proyecto representa una oportunidad para contar, en definitiva, con mayores posibilidades a objeto de resolver un tema complejo en nuestro país: la poca disponibilidad de órganos.

En consecuencia, pido a la Sala aprobar la idea de legislar.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señor Presidente , quiero felicitar a los mocionantes de este proyecto de ley, que consta de un artículo único, cuyo propósito es intercalar, en el inciso primero del artículo 4º bis de la ley Nº 19.451, sobre Trasplante y Donación de Órganos, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive".

Sin lugar a dudas, cuando una mira las cifras de nuestro país, no puede dejar de impactarse.

Recientemente, en febrero de 2017, se publicó la ley Nº 20.988, que modifica las normas referentes a la donación de órganos entre personas vivas, incorporándose la donación cruzada y la donación altruista.

Lamentablemente, pese a todos los esfuerzos que se han realizado en esta materia, aún la cantidad de órganos disponibles para trasplantes sigue siendo insuficiente.

Según las cifras del Ministerio de Salud, el año 2018 se registraron 1.966 personas en lista de espera y solo hubo 119 donantes. Ello derivó en 342 trasplantes, lo que contrasta con los 171 que tuvimos en el 2017.

El asunto se torna aún más dramático si consideramos que son numerosos los niños, las niñas y los adolescentes -y perdonen que tenga una fijación con este tema, pero cuando se señala la importancia de ellos no podemos dejar de nombrarlos- que se hallan en lista de espera.

El Ministerio de Salud no entrega información sobre la cantidad de niños que esperan por un trasplante o que se han sometido a uno.

Expertos estiman que el 10 por ciento de los pacientes que se sometieron a una intervención de este tipo en el año 2018 corresponde a menores de 18 años.

Es lamentable lo que pasa con muchos de nuestros niños:

- León Smith, de 4 años, murió el 2016 a la espera de un corazón.

- David Cifuentes, de 11 años, falleció en 2006 a la espera de un trasplante de hígado.

- Joaquín Adasme , de 9 años, era prioridad nacional para recibir un trasplante de hígado y falleció el 1 de enero de este año.

- Iván Alcayaga , de 4 años, murió hace poco tiempo, el 18 de abril, mientras era prioridad nacional para recibir un trasplante de corazón.

Por lo tanto, señor Presidente , no podemos sino aprobar esta iniciativa.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , anunciamos la presentación de este proyecto justamente cuando nos encontrábamos en medio de la discusión de la iniciativa que buscaba revisar el listado de las personas que no son donantes.

Ese debate se dilató más allá de lo que esperábamos y perseguía, fundamentalmente, ratificar la decisión de muchas personas que ni siquiera sabían que se encontraban en el registro de no donantes.

Creo que generamos un buen acuerdo, que nos permitió sacar adelante la ley respectiva.

Ahora queremos hacernos cargo de una muy baja tasa de donantes, de una lista de espera que crece y, además, de una situación que tiene urgencia en el país.

Me junté hoy día con un grupo de pacientes y con el equipo de médicos y enfermeras del Hospital Barros Luco, quienes me daban cuenta de cómo podrían resolverse muchas situaciones con un trasplante. Con gusto -y quiero destacarlo acá- ellos me señalaban que ya están en condiciones de iniciar la aplicación del reglamento referente al sistema de donación cruzada, iniciativa que discutimos en este Parlamento en su oportunidad. Lamentablemente, el tiempo que demoró el Ministerio de Salud en elaborar dicho reglamento fue más largo que el de la tramitación de la ley.

Pero, en fin.

Hoy día el cuerpo médico me decía que ya tienen las primeras seis parejas para hacer el cruce, lo cual va a permitir ampliar las alternativas de donación y salvar vidas, que es lo importante.

El presente proyecto da un paso más.

Hoy día un pariente por afinidad, lo que coloquialmente llamamos "un pariente político", que quiere donarle en vida, por ejemplo, un riñón a una persona con quien tiene un vínculo de afecto y de cariño no puede hacerlo, porque esa posibilidad solamente está autorizada para los parientes consanguíneos.

En consecuencia, me parece que este proyecto representa un avance, que sigue, por lo demás, las legislaciones de otros países del mundo, a la vez que reconoce la seriedad de Chile en materia de trasplantes, pues quedan absolutamente despejados los temores que puedan surgir acerca del tráfico de órganos o de presiones indebidas para concretar una donación.

Cabe recordar que al respecto existe todo un proceso de apoyo psicológico y el trabajo de un equipo. No es llegar y ser donante vivo.

Todo ello hoy día nos permite ampliar las opciones.

Por lo mismo, plantearé en la tramitación particular de este proyecto la alternativa incluso de ir más allá.

¿Qué sucede con los vínculos afectivos?

Una mujer que es compatible con su mejor amiga y quiere donarle un riñón, ¿por qué hoy día no lo puede hacer? ¿Por qué?

¿No es razonable acaso que, tomando todos los resguardos de seguridad y sanitarios y velando -insisto- por que no existan presiones que no correspondan y siga primando el altruismo, se puedan realizar tales trasplantes, cuando en el mundo se ha avanzado en la donación entre personas vivas?

Entonces, me parece que esta es una materia tremendamente relevante en la cual tenemos que avanzar con celeridad y, a la par, debemos seguir incentivando que, en el caso de los donantes cadavéricos, se pueda recoger la decisión de la familia, respetando la voluntad de quien es donante.

En este ámbito, a diferencia de lo que pasa en otros países de la región, nosotros estamos al debe cuando revisamos las estadísticas.

Creo que esta iniciativa es una contribución importante.

Por eso espero, así como respaldamos el proyecto unánimemente en la Comisión de Salud, que avancemos con celeridad en su tramitación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, la iniciativa en estudio es relativamente sencilla, pero la Senadora Carolina Goic ha introducido una discusión bastante profunda respecto del tema.

En Chile existe una ley que regula la donación de órganos entre personas vivas. Pero cabe preguntarse por qué no tenemos una mayor libertad en esta materia.

En el mundo este debate también existe, porque sectores ultraneoliberales piensan que todo puede ser objeto de un contrato, de una donación o de una transacción.

Hay dos libros emblemáticos sobre el particular: uno se llama Lo que el dinero no puede comprar, de Michael Sandel , y otro, de un intelectual chileno, don Carlos Peña , titulado Lo que el dinero sí puede comprar.

Esta es una de las cuestiones en la humanidad que está regulada por el Estado, porque detrás de ello están valores como la vida, la disposición del propio cuerpo en este tipo de situaciones o la determinación de qué puede ser o no objeto de mercado.

Es verdad que existen relaciones de amistad muy profundas, como lo señala la Senadora Carolina Goic. Pero la obligación del Estado es evitar posibles efectos perversos al otorgar una amplia libertad en esto, pese a que algunos autores, como digo, ultraneoliberales, fundamentalmente en Estados Unidos, sostienen que prácticamente todo puede ser objeto de compra mediante el dinero.

Esa es una cara de la medalla, que está presente en este proyecto, que es muy breve, muy preciso.

Pero hay otra cara: debe haber una regulación por parte del Estado. Esa es la opción que hemos tenido en Chile.

En materia de donación de órganos entre personas vivas, se ha establecido un criterio que llega hasta cierto límite: el pariente por consanguinidad, cónyuges, convivientes.

Hoy día se está proponiendo ampliar la norma legal a los parientes por afinidad, o sea, como se dice, a los "parientes políticos".

En consecuencia, me parece que esa nueva regulación, que amplía las posibilidades, da cuenta de que en Chile tenemos un problema con quienes están esperando un trasplante, que es una situación dramática, sobre lo cual ya discutimos en el otro proyecto de ley hace unos meses.

La presente iniciativa, con un gran sentido no solo de oportunidad, sino también de regulación, permite ahora que avancemos un paso más, pero manteniendo siempre ciertas normas regulatorias, como el hecho de que la donación de órganos está fuera del mercado y disponible solo en la medida que se efectúe entre parientes.

Hoy día extendemos las opciones a los parientes por afinidad.

A mi juicio, este proyecto es muy importante, muy interesante y le da respuesta a muchos cientos o -diría yo- miles de personas que en Chile están esperando una donación a efectos de poder resolver una cuestión tan vital como es el funcionamiento fisiológicamente adecuado de su cuerpo y de su organismo.

Por lo tanto, vamos a votar favorablemente esta iniciativa de ley, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, pedí la palabra para referirme, en parte, a lo que ha planteado el Senador Huenchumilla, lo cual comparto plenamente.

Lo relativo a los trasplantes es muy complejo.

Desde mi perspectiva, partimos generalmente de un punto equivocado: de la lógica de que el tema de los trasplantes en Chile está debilitado por un problema de ley.

Yo no creo eso.

Hoy día la tasa -y he hablado mucho esto con los médicos- es de 7 por un millón de personas. Esa es la cifra técnica.

Además, existe una gran complejidad cultural respecto de qué hacer con una persona que está a la espera de una donación.

Hay también una complejidad técnica con relación al Estado, pues los órganos deben estar a disposición. Existen regiones en las que no tenemos aeropuertos a efectos de enfrentar este tipo de situaciones, en las cuales es fundamental la velocidad de respuesta. En ello, se observa una complejidad médica adicional.

Ante ello, se piensa que todo se arregla con una ley.

Yo creo que el asunto tiene que ver mucho más con un tema cultural y con una forma de estar preparado para ese tipo de situaciones en los hospitales.

Como siempre estamos legislando y cambiando normas -es como la sexta vez que planteamos una iniciativa de ley a este respecto-, a mi juicio, se va perdiendo el foco de fondo, que es cómo un país mejora su infraestructura y sus capacidades para producir una forma de actuar adecuada, la cual efectivamente busca salvar vidas.

Yo quería partir por ese punto.

En segundo lugar, me parece bien este proyecto. No tengo objeción respecto de extender las posibilidades un poquito a otro tipo de parentesco.

Pero no es tan fácil, porque hasta ahora tenemos la lógica de que los trasplantes entre vivos se realizan entre parientes. ¿Por qué? ¿Cuál es la lógica? ¿El legislador estaba enfermo de la cabeza cuando lo estableció? ¡No! Fue bien razonable. Se busca evitar la coacción, la presión o el tráfico.

Eso es algo evidente, que ocurre. Tiene toda la razón el Senador que me antecedió en el uso de la palabra: ¡ocurre en otras partes! No estamos hablando nada tan raro.

Aquí se vela por resguardar un bien muy importante, la donación de órganos entre vivos, como un gesto altruista y no coaccionado o traficado.

Entonces, se dispone que ello sea entre tales personas, donde hay una suerte de presunción. Eso es lo relevante. Y a esa presunción hoy día le permitimos que se extienda un paso más, y espero que sea para bien.

Ahora, el parentesco por afinidad en esta materia implica que la donación sea realizada no solo por los eventuales suegros, sino también por otros parientes, respecto de los cuales el grado de altruismo puede quedar un poquito más debilitado.

Por otra parte, con todo respeto, si se quiere ampliar el asunto el día de mañana a la amistad, al compadrazgo o a la vecindad, pienso que estaremos ante un panorama supercomplejo. Habrá que ver realmente si estamos defendiendo el altruismo o, en el futuro, algo que puede ser objeto de negocio.

En un tema de tanta importancia como este, ello me inquieta profundamente. Esto ha sido lo que más me ha preocupado.

Hasta ahora ha habido una lógica para la donación -insisto- entre vivos. Ya hicimos la discusión relativa a la situación de alguien que manifestó su intención de donar y se encuentra sin actividad cerebral. Pero aquí estamos hablando de personas que pueden coexistir, convivir, tener buena salud. Eso es necesario. Por eso se dice: "Bueno, se acepta, pero en la medida que haya un grado tal de presunción que uno entienda que se está haciendo por el exclusivo fin de salvar la vida del otro y no porque exista algún tipo de presión".

¡Hoy estamos extendiendo las opciones! Es un paso. Y hasta ahora obedece a una lógica legal: que haya un grado de parentesco.

Pero yo llamo a tener cuidado en este tipo de legislaciones.

A mí me parece que en la discusión en particular habrá que plantear mejor cómo se manifiesta la voluntad de donar en estos casos. Cuando se trata de un padre o un hijo, existe una suerte de presunción; uno es menos exigente respecto de esa forma de expresar la voluntad.

Me inquieta más cuando se va debilitando el parentesco en la línea consanguínea.

Ahora se propone incluir a los parientes por afinidad. ¡Okay!

¿Cómo se va a manifestar esa voluntad? No está expresada.

¿Cómo se va a regular lo relativo a una eventual coacción o presión? Eso no está resguardado, porque no partíamos de esa base, sino de una lógica de familiar directo.

¿Me concede un minuto adicional, señor Presidente, ese que usted suele entregar generosamente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por supuesto, señor Senador.

El señor COLOMA.-

Gracias.

Hay que entender que esto tiene que estar guiado por el altruismo y no por otros motivos.

Entonces, debemos reflexionar bien ese punto.

Creo que lo propuesto en la iniciativa es un paso que se puede dar -ojo, estamos hablando de donación entre vivos-, pero con regulaciones claras -y aquí sí vale el Estado-, respecto de cómo se manifiesta la voluntad, cómo se evita la coacción, lo que al final puede traducirse en un tráfico.

Ese es el tema que me importa precisar.

Desde mi perspectiva, hay que llegar hasta el parentesco por afinidad. Si se extiende a otro tipo de relaciones, creo que vamos a dar un paso superpeligroso con relación a la forma de entender los órganos. Podrían considerarse un bien transable económicamente, cuestión que, a mi juicio, sería delicado, grave y muy ajeno a lo que estoy seguro todos aquí pensamos.

En esa lógica y con las reflexiones y puntualizaciones expresadas, señor Presidente, voto a favor.

En su oportunidad vamos a presentar indicaciones para que los puntos que quedan en discusión sean resueltos. Más que estar en discusión, son aspectos que se derivan del cambio en la naturaleza del parentesco para llevar a cabo la donación entre personas vivas: no es lo mismo la línea consanguínea que la afinidad. ¡Por algo jurídicamente son distintos! La afinidad se extiende harto para tales efectos, como aparece en el proyecto.

Ojalá podamos resolver eso, para no lamentar después problemas mayores.

Voto afirmativamente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, en realidad se ha dicho ya algo de lo que pensaba expresar.

Voto a favor del este proyecto en general.

Creo que legislar sobre las donaciones de órganos entre personas vivas es perfectamente legítimo. Además, en el texto propuesto está bien regulado en qué condiciones debería producirse.

Tal vez habría sugerido que le diéramos un trato más breve, pero, al igual que el Senador Huenchumilla, me llama mucho la atención lo que plantea la Senadora Goic , con lo cual estoy muy de acuerdo. Me parece que, en principio, no debería haber obstáculo a ninguna donación que sea realmente voluntaria y se funde en el afecto, en la amistad o, simplemente, en el amor al prójimo, algo que existe poco en el mundo de hoy, aunque no por eso tiene que dejar de ser considerado.

Por lo tanto, estimo importante estudiar el asunto y tomar todas las prevenciones del caso, pero sin cerrarse a la posibilidad de que una donación sea hecha por las mejores razones, aquellas que ensalzamos mucho en algunos casos y que olvidamos en otros.

Así que voto a favor de la aprobación general del proyecto y espero que en su discusión particular esta donación sea ampliada, con los resguardos necesarios.

Gracias.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (30 votos a favor) y se fija plazo para presentar indicaciones hasta el jueves 13 de junio, a las 12.

Votaron las señoras Allende, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Von Baer y los señores Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Además, se deja constancia de la intención de voto favorable del Senador señor Elizalde.

1.4. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de junio, 2019. Boletín de Indicaciones

BOLETÍN N° 12.362-11

INDICACIONES

13.06.19

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD.

ARTÍCULO ÚNICO

o o o o o

1.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar al final del inciso primero del artículo 4° bis, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “, o su conviviente civil”.

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor Coloma, para introducir en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos, nuevos:

“En el caso que el donante sea el cónyuge, conviviente civil o pariente por afinidad, se requerirá que el matrimonio o acuerdo de unión civil tenga una antigüedad de a lo menos seis meses, lo que se acreditará con el certificado respectivo.

La convivencia de hecho deberá tener una duración no menor a un año, lo que se acreditará por circunstancias objetivas y bajo declaración jurada ante notario de los convivientes.”.

o o o o o

3.- Del Honorable Senador señor Coloma, para agregar en el número 2 del inciso tercero del artículo 4° bis el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo, deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Salud

Senado. Fecha 14 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Salud en Sesión 42. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

BOLETÍN Nº 12.362-11.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Salud tiene el honor de emitir su segundo informe acerca del proyecto de ley señalado en la suma, iniciado en moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros.

La iniciativa fue aprobada en general por la Sala el día 04 de junio de 2019, oportunidad en la que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 13 de junio del presente año.

El texto que se propone a la Sala en este informe está conformado por un solo artículo.

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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Salud: el Asesor, señor Enrique Accorsi.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: el Asesor Legislativo, señor Daniel Lara, y la Asesora, señora Trinidad Sáinz.

Del Hospital Barros Luco: la Nefróloga Implante, señora Jacqueline Pefaur.

Del Hospital San Juan de Dios: la Nefróloga Infantil, señora María Pía Rosati.

De la Coordinadora de Organizaciones de Familiares usuarios y Amigos de Personas con Afecciones de Salud Mental (CORFAUSAM): el Presidente, señor Miguel Rojas; la Tesorera, señora Fresia Fernández; el Director Regional, señora Manuel Barra, y el Psiquiatra, señor Emmanuel Méndez.

De la Fundación Amigos del Tourette Chile: la Presidenta, señora Andrea Pizarro.

De la Fundación Chile Mejor: la Practicante, señora Mariana Martínez.

De la Fundación Jaime Guzmán: los Asesores, señora Teresita Santa Cruz, y señores Tomás De Tezanos e Ignacio Rodríguez.

El Asesor del H. Senador Chahuán, señor Marcelo Sanhueza.

La Periodista del Senador Chahuán, señora Paola Astudillo.

El Asesor del Senador Girardi, señor Edgardo Vera.

El Asesor del H. Senador Quinteros, señor Jaime Junyent

El Asesor del Comité DC, señor Gerardo Bascuñán.

La Asesora del Comité PPD, señora Victoria Fullerton.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto no contiene normas que requieran un quórum especial de aprobación y no afecta a la organización ni a las atribuciones de los tribunales de justicia.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: ninguno

II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: no hay

III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: Nos 1 y 3.

IV.- Indicaciones rechazadas: N° 2.

V.- Indicaciones retiradas: ninguna.

VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: ninguna.

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EXPOSICIÓN PREVIA

En forma previa al estudio pormenorizado de las indicaciones, la Comisión recibió a la especialista en nefrología, doctora Jaqueline Pefaur[1] quien afirmó que Chile tiene una posición desmejorada respecto al resto de los países del mundo en materia de trasplante, con una tasa que no alcanza a los 20 pacientes por millón de habitantes, en tanto que España muestra una tasa de entre 80 a 100 pacientes por millón de habitantes.

El año 2017 se realizaron en Chile 365 trasplantes de riñón, 292 de los cuales provinieron de donantes fallecidos y tan solo 73 de donantes vivos.

A continuación, se refirió a la estrategia para aumentar la tasa de donación, tanto de donantes fallecidos como de donantes vivos.

Comentó que en España la relación entre donante y receptor revela la importancia que tiene la pareja sentimental, y luego los hermanos, la madre, el donante cruzado, hasta llegar al donante vivo no relacionado, que es el amigo, como muestra la figura siguiente.

Hay dos tipos de donante vivo:

1.- Donación directa o dirigida: en que existe un vínculo afectivo entre donante y receptor

a) Genéticamente relacionados: padres a hijos, entre hermanos, hijos a padres, tíos, primos hasta el 4º grado.

b) Familiares genéticamente no relacionados (o por afinidad): matrimonio, acuerdo de unión civil, conviviente, padres adoptivos, cuñados, suegros. El proyecto de ley abarca hasta el 2° grado de afinidad, pero se podría llegar hasta el 4° grado.

c) No familiares: amistades; el mejor amigo es el donante más altruista que existe.

2.- Donación indirecta: en que no existe vínculo afectivo entre donante y receptor, que en la mayoría de las ocasiones no llegan a conocerse.

a) Intercambio de pares o donación cruzada: por incompatibilidad de grupo o por prueba cruzada positiva.

b) Intercambio con la lista de donante cadáver: por incompatibilidad de grupo entre donante y receptor; el donante va a un receptor de la lista de espera que sea más compatible y el receptor recibe prioridad total en la lista de espera de donante cadáver y accede al primer riñón compatible que se genere.

c) Donante altruista: que cede un riñón a la sociedad de manera totalmente altruista, sin conocer al receptor: puede ir al receptor más compatible de la lista de espera o abrir una cadena de donantes cruzados.

Existe también el donante legalmente retribuido, que es la venta de un órgano a un determinado receptor, por razones de precariedad económica, lo que da origen a la formación de verdaderas mafias. Este tipo de donación es legal en algunos países, como Irán y es rechazado por la Organización Mundial de la Salud.

Finalmente, existe el comercio ilegal de órganos, que implica la extracción forzada y no voluntaria de un órgano, conducta que merece toda la condena moral y legal de la sociedad.

El punto de quiebre de la donación altruista es la recompensa al donante vivo. En Irán, por ejemplo, la recompensa es entregada por un organismo gubernamental sin fines de lucro, donde no existe relación entre donante y receptor y la selección se hace de manera limpia. Sin embargo, este tipo de donación sacrifica el altruismo y lleva a la explotación de la pobreza. Si desaparece la donación altruista aumenta el costo del trasplante, de modo tal que sólo el receptor rico tendrá acceso a este sistema, quebrantando los principios de igualdad y equidad y provocando la disminución de la donación del fallecido.

El proyecto de ley aumenta la posibilidad de donación extendiéndola a donantes por afinidad, hasta el segundo grado inclusive, caso en el que el vínculo no será de parentesco sino el afecto y confianza que comúnmente une a los intervinientes. Estimó que es una excelente noticia, pues se aumenta el número de potenciales donantes vivos.

El texto dispone que la donación ocurra en un ámbito cierto de altruismo y que sea dirigido, es decir, que se conozca a quién se va a donar el órgano. Sugirió extender el alcance hasta el cuarto grado de afinidad.

Respecto de las indicaciones presentadas, observó que la número 2 reitera algo ya legislado, en cuanto se refiere al cónyuge o quien sin serlo conviva con el donante, pero establece un límite de tiempo mínimo de duración de esas relaciones, que fija en seis meses o un año, según se trate de matrimonio o convivencia, vinculación que debe acreditarse mediante el respectivo certificado. Observó la expositora que es difícil que un notario pueda acreditar un año de convivencia. Opinó que la indicación constituye un retroceso.

La doctora Pefaur hizo las siguientes sugerencias:

1.- El donante vivo emparentado debe regirse según la ley y el reglamento actuales.

2.- No se debe restringir el grado de convivencia de una pareja con fines de donación y consideró inadecuado exigir seis meses o un año de convivencia.

3.- Ampliar la posibilidad a los parientes por afinidad, hasta el cuarto grado.

4.- Permitir la donación de donante vivo a personas no emparentadas, como amigos, vecinos u otras.

Para acreditar el altruismo en la donación en los casos señalados en los números 2, 3 y 4, es necesario contar con un sistema de vigilancia que cuente con suficiente apoyo legal. No es posible que sean los médicos quienes acrediten la veracidad de una convivencia, para coordinar una donación. Por otra parte, la declaración notarial no es suficiente, porque no es apta para acreditar el altruismo.

Para el caso del número 4 se requiere aún más: que un organismo estatal con poder fiscalizador evalúe caso a caso, con atribuciones para solicitar información e incluso para cerrar centros de trasplante que violen la ley.

Para expandir la donación de donante vivos no emparentados es necesario crear una autoridad sanitaria nacional empoderada, un organismo autónomo que pueda evaluar y resolver caso a caso, una especie de fiscalía nacional del trasplante, con atributos para investigar, solicitar ayuda de los demás organismos del Estado y fiscalizar. Es preciso asegurar un control de calidad efectivo, el resguardo de los principios de altruismo y solidaridad e impedir el comercio de órganos.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que el planteamiento de ampliar aún más el catálogo de potenciales donantes tiene riesgos, salvo que se avance hacia una institucionalidad pública que permita verificar los antecedentes de cada caso. No es conveniente abrir de tal manera las posibilidades, sin una contrapartida de control eficaz, si se quiere cerrar la ventana al comercio de órganos, que es y será ilegal.

La doctora Pefaur señaló que el primer donante vivo no emparentado son los esposos. Llegar a la donación entre amigos complica bastante más la parte probatoria, porque no hay cómo cerciorarse de la existencia de dicho vínculo, sin embargo, es necesario contar con un organismo regulador nacional para avanzar en la donación entre vivos, y ese organismo existe, es la Organización Nacional de Trasplante, pero debe contar con atribuciones técnicas y económicas para desenvolverse y cumplir adecuadamente su función.

El Honorable Senador señor Girardi señaló que aunque sea complejo no se puede abrir ni un milímetro la posibilidad al comercio ilegal. Por lo cual llamó a avanzar hacia una institucionalidad suficientemente robusta, con un diseño institucional eficaz que pueda garantizar que no haya donación no altruista.

Manifestó que la sociedad chilena, por el aumento de enfermedades crónicas no trasmisibles, como hipertensión y diabetes, además de las que crea la contaminación, se verá expuesta cada vez más a un conjunto de agentes que irán generando situaciones en que se va a requerir órganos para trasplante. Concluyó que este proyecto debe ser acompañado de un diseño institucional acorde con los cambios que se quiere realizar.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

A continuación se presenta una relación de las indicaciones formuladas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.

ARTÍCULO ÚNICO

El artículo único aprobado en general intercala en el inciso primero del artículo 4° bis de la Ley N° 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, entre la palabra "grado" y la coma que la precede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma.

El artículo 4º bis citado es del siguiente tenor:

“Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

Asimismo, se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz, mayor de dieciocho años, y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso, el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile, con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud.

Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores, se deberán cumplir, además, los requisitos siguientes:

1.- En el momento de la donación, el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis.

2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito, en forma libre e informada, y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades, lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental, sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º.

3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores de órganos, según lo dispuesto en el inciso anterior.

El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado, pudiendo siempre ser revocado, hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica, mientras conserve capacidad para expresar su voluntad, caso en el cual la extracción no será practicada.”.

El Honorable Senador señor Coloma formuló tres indicaciones al texto aprobado en general por el Senado:

La indicación N° 1 agrega al final del inciso primero del artículo 4° bis, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

- La indicación N° 1 se aprobó modificada en la forma que se expresa en el acápite de las modificaciones, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 2 introduce en el artículo 4° bis, a continuación del inciso primero, los siguientes incisos, nuevos:

“En el caso que el donante sea el cónyuge, conviviente civil o pariente por afinidad, se requerirá que el matrimonio o acuerdo de unión civil tenga una antigüedad de a lo menos seis meses, lo que se acreditará con el certificado respectivo.

La convivencia de hecho deberá tener una duración no menor a un año, lo que se acreditará por circunstancias objetivas y bajo declaración jurada ante notario de los convivientes.”.

La Honorable Senadora señora Goic manifestó su desacuerdo con la indicación, argumentando que actualmente existe una red de apoyo psicológico y de revisión de casos que busca garantizar que la donación sea altruista y el donante actúe libre de presión. Estimó arbitrario establecer un tiempo, que en muchas ocasiones puede jugar en contra de la vida de una persona que necesita el trasplante con enorme premura. Entonces, si hay un donante disponible, que es pariente por afinidad, no se debe fijar un tiempo para proceder a la donación de órganos.

El objetivo del proyecto de ley es ampliar la donación a los parientes por afinidad, donde el porcentaje de compatibilidad es menor que el que se produce entre parientes consanguíneos, por tanto, no se entiende fijar un plazo dilatorio como requisito.

Se entiende que la propuesta apunta a evitar que se utilice la coerción en la donación o la celebración de matrimonios o uniones por conveniencia, sin embargo, actualmente se dan las garantías para que eso no ocurra y para que el proceso sea el correcto.

El Honorable Senador señor Quinteros consideró que tanto la indicación número dos como la número tres apuntan a evitar que se burle al espíritu de donación altruista que impera en la legislación chilena. Señaló entender la motivación de su autor, sin embargo, consideró que establecer un plazo resulta arbitrario y que la espera puede perjudicar al receptor de un órgano.

- La indicación N° 2 fue rechazada, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

La indicación N° 3 agrega en el número 2 del inciso tercero del artículo 4° bis el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo, deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.

El Honorable Senador señor Chahuán señaló que la indicación, al incluir el juramento, establece una sanción penal para el infractor, lo que consideró un resguardo adecuado para evitar el comercio de órganos.

La Comisión acordó corregir la redacción de la proposición.

- La indicación N° 3 fue aprobada con modificaciones formales, con el voto unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

A raíz de los acuerdos adoptados sobre las indicaciones, la Comisión debió reformular íntegramente el texto del artículo único del proyecto, para dar cabida a las nuevas enmiendas que se introduce en el artículo 4° bis, objeto de los cambios que practica este proyecto de ley.

- Así lo aprobó la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.

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MODIFICACION

En virtud de los acuerdos relacionados, la Comisión propone lo siguiente:

Artículo único

- Sustituirlo por el que sigue:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "grado" y la coma que la precede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma.

b) Agrégase al final del mismo inciso, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

c) Agrégase en el número 2 del inciso tercero el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.

(Indicaciones Nos 1 y 3 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

a) Intercálase en el inciso primero, entre la palabra "grado" y la coma que la precede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma.

b) Agrégase al final del mismo inciso, antes del punto aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

c) Agrégase en el número 2 del inciso tercero el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 01 y 23 de julio de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Rabindranath Quinteros Lara (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señor Guido Girardi Lavín.

Valparaíso, 14 de agosto de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE

VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD.

(BOLETÍN N° 12.362-11)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El texto aprobado en general por la Comisión de Salud amplía la posibilidad de donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

II ACUERDOS: Indicaciones:

1.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

2.- rechazada (3 x 0)

3.- aprobada con modificaciones (3 x 0)

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: un artículo único permanente.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN e INICIATIVA: moción de los Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primer trámite.

VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 08 de enero de 2019.

XI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe; se propone a la Sala la aprobación en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- De la Constitución Política de la República, el artículo 19, ordinales 1° y 9°.

- Del Código Sanitario, el Libro IX, Del aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres, o parte de ellos, con fines científicos o terapéuticos (artículos 145 a 154).

- Ley Nº 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos.

- Decreto N° 35, del Ministerio de Salud, de 2013, que reglamenta la ley N° 19.451.

- Ley N° 20.413, que modifica la ley N° 19.451, con el fin de determinar quiénes pueden ser considerados donantes de órganos y la forma en que pueden manifestar su voluntad.

- Ley N° 20.673, que modifica la ley Nº 19.451, respecto a la determinación de quienes pueden ser considerados donantes de órganos.

- Ley N° 20.988, que regula la donación cruzada de órganos entre vivos.

- Ley N° 21.145, que modifica la ley Nº 19.451, sobre trasplante y donación de órganos, para precisar la voluntad del donante fallecido.

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Valparaíso, 14 de agosto de 2019.

FERNANDO SOFFIA CONTRERAS

Secretario de la Comisión

[1] La presentación se encuentra disponible en la página web del Senado: www.senado.cl ingresar a “trámite de proyectos” boletín N° 12.362-11.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 48. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS A PARIENTES POR AFINIDAD

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad (boletín N° 12.362-11), con segundo informe de la Comisión de Salud.

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.362-11) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi, Huenchumilla y Quinteros):

En primer trámite: sesión 84ª, en 8 de enero de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Salud: sesión 3ª, en 19 de marzo de 2019.

Salud (segundo): sesión 42ª, en 20 de agosto de 2019.

Discusión:

Sesión 21ª, en 4 de junio de 2019 (se aprueba en general).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 4 de junio de 2019.

La Comisión de Salud deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que no hay artículos que no hayan sido objeto de indicaciones ni de modificaciones.

La referida Comisión efectuó una enmienda al texto aprobado en general, consistente en la sustitución del artículo único, la cual fue aprobada por unanimidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión a su respecto o que existan indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, la enmienda realizada por la Comisión de Salud y el texto final que resultaría de aprobarse dicha enmienda.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular el proyecto.

¿Algún integrante de la Comisión de Salud hará uso de la palabra?

¿Senador Girardi?

La señora GOIC.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Un segundo, señora Senadora.

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El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Quiero pedir la anuencia de la Sala para el que el Senador Pedro Araya me reemplace en la testera por algunos minutos.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Araya, en calidad de Presidente accidental.

)------------(

El señor ARAYA (Presidente accidental).- 

Tiene la palabra la Senadora señora Goic.

La señora GOIC.-

Señor Presidente , quiero compartir con los colegas aquí, en la Sala, la unanimidad que tuvimos en la Comisión de Salud para sacar adelante indicaciones que van en el mismo sentido del texto original, el que aprobamos cuando votamos en general el proyecto, y que buscan ampliar la posibilidad de donantes vivos.

Es muy importante recordar que hemos discutido varias iniciativas, sobre todo en el último tiempo, que tienen que ver con la donación de lo que se llama "donante cadavérico", es decir, la persona que fallece, pero cuyos órganos están en condiciones de ser donados.

No obstante, hay muchas situaciones en las que una donación puede darse entre personas vivas. De hecho, la mayor parte de la lista de espera de donantes dice relación con un riñón, órgano que perfectamente se podría donar cuando existe compatibilidad entre personas vivas. Sin embargo, esa situación se halla resguardada en nuestra legislación cuando hay un parentesco por consanguinidad. Y lo que hacemos aquí es abrir la posibilidad a parientes por afinidad, entendiendo que ahí existe un vínculo afectivo, de conocimiento, de compromiso que es similar al que se da en el caso de la consanguinidad y, a veces, incluso es mayor. Estamos hablando de lo que coloquialmente se conoce como "parientes políticos". Yo puse el caso de la suegra y algunos colegas hicieron bromas, pero la suegra que quiere mucho a su nuera o al yerno podría ser donante si es que hay compatibilidad.

Hoy día quiero reiterar aquí, una vez más, la importancia de lo que hemos hecho nosotros, como país, en materia del sistema de donación de órganos: la seriedad de los equipos, los resguardos que existen para que no haya coacción respecto de la donación. O sea, no es solamente llegar y decir "quiero donar un órgano". Hay todo un proceso que tiene que ver con el apoyo psicológico, el acompañamiento, lo cual da garantías de que aquí no existan una imposición ni otro tipo de incentivos para que se genere la donación de órganos entre vivos. Eso lo conversamos, además, latamente. Y quiero, nuevamente, reconocer cómo hemos avanzado en nuestro país.

Esto no ha tenido solo el respaldo de los miembros de la Comisión, sino también el de quienes conversaron con nosotros, sobre todo en lo que respecta a la necesidad de aumentar las donaciones de órganos en nuestro país. Y hemos hablado con la comunidad científica, con la comunidad médica, con quienes han participado en la Corporación del Trasplante acerca de la necesidad de avanzar en una estrategia país en materia de donación de órganos.

Hace algunas semanas nos reunimos, incluso, con representantes del Colegio Médico para ver cómo en conjunto podemos avanzar en esta línea. Porque cuando fracasa la donación de un órgano, vivimos una situación muy lamentable y empiezan los cuestionamientos respecto de si contamos con los recursos necesarios, de si tenemos que avanzar en legislación. Y esto requiere un poquito de todo.

Aquí hay una herramienta que amplía, así como lo hicimos con la donación cruzada, el pool, la cantidad de personas que pueden ser donantes. Pero esto requiere contar también, por supuesto, con la red de procuramiento, los profesionales idóneos y las camas críticas necesarias. Esto no se hace por ley, tiene que haber una estrategia donde todas estas piezas confluyan hacia un mismo objetivo.

En concreto, lo que hicimos con las modificaciones aprobadas por la Comisión fue incorporar al conviviente civil, lo que nos parece de toda lógica; y, por otro lado, para dar mayor tranquilidad en cuanto a que no existirán situaciones que fuercen la donación, establecimos con claridad un texto que señala que, junto con el consentimiento, se debe declarar bajo juramento que se efectúa la donación en forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. Y, en el caso del inciso primero del mismo artículo 4° bis (tiene que ver con la donación entre vivos), se deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

Esto viene a reforzar lo que ya se encuentra establecido en nuestra ley -insisto- y quiero dar, además, la tranquilidad de que se han tomado todos los resguardos para que cuando se efectúe una donación se haga en forma libre y en condiciones seguras, tanto para el receptor como para el donante.

Por lo tanto, le recomiendo a la Sala que, tal cual lo hicimos en la Comisión de Salud, aprobemos el proyecto, para que pueda seguir su trámite en la Cámara de Diputados.

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , agradezco esta oportunidad.

La Comisión de Salud ha estado trabajando, fundamentalmente, en poder hacerse cargo de la necesidad ineludible que existe en nuestra población respecto de la disponibilidad de órganos. Hay cerca de tres mil personas que hoy día están en riesgo.

¿Cómo podemos ser capaces de ampliar el número de quienes, eventualmente, tengan la capacidad de donar? Acá estamos hablando de donación entre vivos. Y, en esta materia, logramos aprobar un proyecto de ley que también surgió en la Comisión y que dice relación con la donación cruzada de órganos. Finalmente, logramos sacarlo adelante.

Pues bien, ahora nos pusimos en un supuesto distinto, que dice relación fundamentalmente con la necesidad de incorporar a los parientes por afinidad. En ese contexto, lo que hicimos en este proyecto de ley fue incorporar a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive. Del mismo modo, establecimos también la posibilidad de que, eventualmente, pudiera ser donante el conviviente civil.

Pero también tomamos resguardos para los efectos de impedir que pueda generarse un comercio de órganos. Y para eso establecimos un inciso adicional que señala claramente que deberá existir una manifestación de consentimiento y declararse bajo juramento que se efectúa esta donación en forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. Y, además, en el caso del inciso primero del artículo 4° bis se deberá indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

Esto es, básicamente, para los efectos de poder acreditar la relación de afinidad o de convivencia que establece el referido proyecto, así como de generar todos los resguardos necesarios para impedir el comercio de órganos.

Creemos que esto pone el foco en una materia que es de la mayor importancia. Primero, no solamente tenemos que ampliar el listado de posibles donantes o de personas con capacidad para donar; adicionalmente, debemos hacernos cargo de un buen sistema de provisión de órganos.

Hoy día enfrentamos un problema complejo: no hay un adecuado financiamiento para hacerse cargo de la provisión de órganos. Por eso hemos levantado la voz. Y, si bien estos proyectos de ley ayudan, se requiere además un cambio cultural, que exista una cultura de la donación, entendiendo que el acto de generosidad más potente es donar órganos.

Asimismo, hemos señalado que un sistema de provisión de órganos necesita contar con medios de transporte -aviones, por ejemplo, pensando en las regiones- que sean capaces de dedicarse exclusivamente al traslado de tales órganos.

Hemos visto cómo en la Región de La Araucanía personas que eran potenciales donantes de órganos no pudieron cumplir su propósito, porque el sistema no funcionó. El Estado está en deuda en esta materia.

En ese contexto, esperamos que en la próxima Ley de Presupuestos se establezcan los recursos necesarios y suficientes para contar con una adecuada provisión de órganos, con un sistema de transportes dedicado a ello, y poder hacernos cargo de esta necesidad como país.

Finalmente, confiamos en que este proyecto pueda ser aprobado y tenga una pronta tramitación en la Cámara de Diputados.

Cuando señalamos que esta era una necesidad, nos referíamos a que esperábamos que la presente iniciativa sirviera para cambiar la cultura y entender que donar órganos es donar vida y, por supuesto, donar esperanza.

He dicho.

El señor QUINTEROS.-

¿Puede abrir la votación, señor Presidente?

El señor ELIZALDE.-

Sí, ábrala.

El señor ARAYA ( Presidente accidental ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

Acordado.

En votación la enmienda propuesta por la Comisión de Salud.

--(Durante la votación).

El señor ARAYA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el Senador señor Girardi.

El señor GIRARDI-

Señor Presidente , creo que es muy importante avanzar en esta materia, porque hoy día existen más de 2 mil personas que están esperando un órgano; la gran mayoría de estos corresponde a riñones.

El país hoy día incurre en un costo inmenso para financiar diálisis. Por eso es mucho más rentable, no solamente desde el punto de vista de la calidad de vida de las personas, realizar un trasplante y evitar que el paciente tenga que hacerse diálisis, dado su alto costo. Además, esa persona puede llevar una vida familiar totalmente normal como padre, madre, hijo o hija, y también en su ámbito laboral.

Ese es un tema de dignidad y, tal vez, el mejor negocio para Chile.

Pero también tenemos una situación más dramática.

Existen cerca de quinientas personas que esperan un órgano, que ya no es un riñón, y que carecen de alternativas, al contrario de lo que ocurre en el caso de los que sufren insuficiencia renal crónica. Son pacientes que padecen miocardiopatías dilatadas o problemas de cirrosis hepática, muchas veces fulminantes, y que, si no reciben un órgano, van a morir.

Quiero hacer presente que un tercio de los pacientes que están esperando un órgano como corazón, hígado o pulmón, muere dentro del año si no obtiene ese órgano.

Hemos visto situaciones dramáticas de niños y niñas que han fallecido en un contexto que ningún padre o madre quisiera vivir.

Lamentablemente, la respuesta de Chile es insuficiente: tenemos 7 donantes por millón de habitantes.

¿Por qué lo quiero comparar? Porque, por ejemplo, España , que tiene una legislación muy parecida a la nuestra, registra 48 donantes por millón de habitantes.

¡Cómo es posible que tengamos una diferencia de 40 donantes por cada millón de habitantes!

Entonces, eso quiere decir que Chile tiene una cultura extremadamente individualista, tal vez conservadora desde el punto de vista religioso, que debiéramos ir venciendo.

Por eso, lo que yo sí considero muy importante para este Congreso, especialmente para este Senado, es que todos los proyectos que se han presentado desde que establecimos el donante universal corresponden a iniciativas de nosotros, los parlamentarios; con apoyo de los Ejecutivos, pero todas han sido iniciativas parlamentarias.

Yo mismo soy autor de los primeros proyectos, con varios colegas que están acá (Chahuán, Goic y muchos otros), que tienen que ver con la donación universal.

Antes había que ir a un notario para ser donante. A partir de la vigencia del donante universal, todos los chilenos adquieren dicha calidad por el solo hecho de nacer en el territorio nacional. Y al revés: hoy día una persona tiene que acudir a una notaría para renunciar a la condición de donante.

Hemos cometido errores, porque al principio era posible renunciar en el Registro Civil y tenemos un stock de millones de personas que no fueron consultadas y las dejaron como no donantes.

Sin embargo, este año el Congreso, de manera transversal, se puso de acuerdo para que esas personas pudieran recalificarse y aumentar el stock de donantes.

Pero tenemos que ampliar eso.

Para ello, la posibilidad de donar órganos entre vivos nos ayuda también y, como se ha dicho acá, tiene que hacerse con estricto apego a la ley y con una fuerte vigilancia y fiscalización, porque en muchos países existe el tráfico de órganos.

Conocemos casos de personas que son asesinadas para sacarles un órgano y venderlo en los mercados internacionales. Existe tráfico de niños y de personas para extirparles órganos en Brasil y África.

Son situaciones dramáticas que también nosotros tenemos que contemplar.

Por eso, esta no es una apertura irracional; es una apertura regulada, condicionada y debe contemplar sanciones penales altísimas para el tráfico de órganos.

Asimismo -y aprovecho que está aquí escuchando el Ejecutivo-, es muy importante que el procuramiento de órganos cuente con apoyo del Gobierno. ¿Por qué? Porque no basta tener una conciencia ciudadana o un dispositivo legal, pues muchas veces los órganos se pierden.

Primero, cuando una persona está con riesgo de muerte cerebral, el sistema no cuenta con una alerta que dé aviso para disponer de los medios necesarios.

En mi opinión, las urgencias debieran disponer, primero, de un equipo médico que pueda alertar cuando se produce una muerte cerebral; tiene que haber un equipo de neurólogos que pueda diagnosticarla; tiene que haber una cama en cada UCI, que hoy día no existe en Chile, para mantener al paciente que llega en ese estado, pues, si deja de latir su corazón, se van a perder todos sus órganos.

Y muchas veces, como son escasas, las camas de UCI se destinan a los pacientes graves y ningún jefe de UCI quiere tener una cama libre, que nadie ocupe, y que solo esté habilitada para las personas que eventualmente van a ser donantes. Pero me parece imprescindible tenerla.

Luego, debiéramos contar con un equipo de cirujanos especialistas multiórganos. No cualquier cirujano puede extraer un corazón, un pulmón, un hígado. Ellos son especialistas en el procuramiento de órganos.

Luego, debiéramos tener el sistema de histocompatibilidad y también un avión especialmente dedicado. Ya tuvimos un problema en la Región de La Araucanía por no contar con transporte.

Después, tenemos que trasladar al paciente que será el receptor, que muchas veces está alejado de la zona donde se hacen los trasplantes. Por ejemplo, una persona de Punta Arenas demora mucho tiempo en llegar a Santiago solo para recibir un órgano, por lo que se hace imperativo juntarlos.

Es decir, esto implica un desafío logístico.

Y luego, para hacer el trasplante, se requiere un equipo multidisciplinario donde no solamente tiene que haber cirujanos, sino también médicos especialistas en hematología, en endocrinología y en enfermedades infecciosas.

Por lo tanto, esto significa un tremendo desafío en logística, en medicina compleja. Pero el país tiene que hacerlo.

Yo estoy muy contento por la aprobación de este proyecto. Hemos trabajado mucho con las organizaciones de médicos especialistas, con las sociedades vinculadas al trasplante de órganos, con el Colegio Médico, con los directivos de los principales centros de trasplante tanto del Hospital Barros Luco como de otras instituciones.

Estas legislaciones se han hecho de manera colaborativa con el mundo científico, y por eso son tan importantes. Además dan cuenta de un Senado que mira hacia adelante y que trabaja, codo a codo, con el mundo científico.

En ese sentido, este proyecto de ley surge como un aporte más a una estrategia en virtud de la cual esperamos que Chile no sea el colista que está dejando a muchas personas fallecer o impidiéndoles acceder a una mejor calidad de vida por falta, a veces, de conciencia, de humanidad, de fraternidad, de solidaridad, pero también a raíz de nuestras propias negligencias como Estado, un Estado que, a veces, es obsoleto para abordar esta problemática.

En Chile tenemos 7 donantes por millón de habitantes, en circunstancias de que hay países, como España, que, con una legislación similar a la nuestra, registran 48 donantes por millón de habitantes.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Muy bien.

No hay más inscritos.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la enmienda propuesta por la Comisión de Salud (20 votos a favor) y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Goic, Órdenes y Rincón y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, García-Huidobro, Girardi, Insulza, Latorre, Moreira, Ossandón, Quinteros y Sandoval.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Se deja constancia de la intención de voto favorable de las Senadoras señoras Muñoz y Provoste y del Senador señor Huenchumilla.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 11 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 75. Legislatura 367.

Valparaíso, 11 de septiembre de 2019.

Nº 202/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente al Boletín número 12.362-11:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma.

b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.”.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ALFONSO DE URRESTI LONGTON

Presidente (E) del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Salud

Cámara de Diputados. Fecha 30 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Salud en Sesión 113. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD.

BOLETÍN N°12.362-11 (S).-

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HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Salud viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de la referencia, originado en moción de los senadores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Carolina Goic Boroevic, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Rabindranath Quinteros Lara.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) La idea matriz o fundamental del proyecto, es ampliar la posibilidad de efectuar donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

En concordancia con lo señalado por el Senado, no hay normas que revisten este carácter.

3) Normas que requieren trámite de Hacienda.

No hay.

4) El proyecto fue aprobado, en general, por la unanimidad de los Diputados presentes en la Comisión (9 votos a favor).

Votaron las diputadas y diputados Castro, Celis (Andrés), Celis (Ricardo), Crispi, Gahona, Ossandon, Rosas, Sanhueza y Torres.

5) Diputada informante: señora Ximena Ossandon Irarrázabal.

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I.- RESUMEN DE LOS FUNDAMENTOS DE LA MOCIÓN.

La moción original destaca la necesidad de ampliar la donación entre vivos haciendo presente que la evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, siendo una de sus consecuencias el incremento de pacientes que requieren y requerirán en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida.

Se indica que en Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Ejemplo de ello es la ley N° 20.413, publicada el 15 de enero de 2010, que consagró el principio del donante universal mediante la incorporación de un artículo 2° bis en la ley sobre donación y trasplante de órganos, estableciendo que "toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo, en alguna de las formas establecidas en esta ley.".

A pesar de los avances legislativos en la materia, aún la disponibilidad de órganos para trasplante es insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende a 2.700 personas.

Se añade que el desequilibrio entre oferta y demanda de órganos requiere de la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Se sostiene que si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, no es posible entre personas que tienen un parentesco por afinidad. De acuerdo al artículo 31 de Código Civil, el parentesco por afinidad "es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer". Es decir, aquel parentesco es el que une, por ejemplo, al suegro con el yerno, a la suegra con la nuera o a los cuñados entre sí.

La posibilidad de que dichos parientes puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante, considerando el vínculo no solo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las personas.

Mediante la ley N° 20.988, publicada el 11 de febrero de 2017, se modificaron las normas sobre donación de órganos entre personas vivas, incorporando la donación cruzada de órganos y la donación altruista a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.

Precisa la moción que la donación cruzada de órganos, de acuerdo al artículo 4° ter de la ley N° 19.451, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes, que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor, en el Instituto de Salud Pública.

En cuanto a la donación altruista, incorporada en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, consiste en la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante, cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública. De esa manera, mediante este mecanismo, el donante desconoce la persona receptora de sus órganos, con el objeto de resguardar el altruismo en la donación.

Concluye la iniciativa sosteniendo que a pesar de las recientes modificaciones a la ley de donación de órganos, subsiste la imposibilidad de que el trasplante de órganos entre personas vivas determinadas se realice entre parientes por afinidad.

Por tanto, sostiene que mediante este proyecto de ley, se intenta ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad, hasta el segundo grado inclusive.

II. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

El proyecto de ley aprobado por el Senado está constituido por un artículo único, que consta de tres literales., mediante el cual se propone modificar el artículo 4 bis de la ley N° 19.451.

III. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN, Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A) Discusión general.

• Intervenciones en el seno de la Comisión.

a) El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González Kazazian, manifestó que, no obstante que en materia de donación de órganos se han dictado cinco leyes -las N°19.541, 20.413, 20.673, 20.988 y 21.145-, aun no está resuelto lo relativo a la donación de órganos entre parientes, materia que a pesar de levantar fuertes críticas, tanto la academia como el trabajo clínico y la de las agrupaciones de donantes han trabajado para lograr el aumento de las donaciones.

En tal sentido, una regulación que avance en el tema debe disponer procedimientos que mantengan los fines altruistas en las donaciones, pues la manera regular en que se ha actuado es que no exista un conocimiento previo entre donante y receptor del órgano donado, situación que no ocurre si la donación ocurre entre parientes.

b) El coordinador Nacional de Trasplante del Ministerio de Salud, señor Juan Eduardo Sánchez, señaló que a pesar del contexto pandémico, y si bien en algunos meses hubo descensos significativos de donaciones, ya en septiembre se incrementó la tasa de donación y se está próximos a alcanzar tasas propias de años normales –pero aún más bajas que las de 2019-, lo que permite tener cierto optimismo para el futuro en cuanto a la mejora en la pesquisa y pronta actuación en la materia. Al respecto, destacó que desde el Ministerio han instado por la integración a lo largo del país de los centros públicos y privados en el procuramiento de órganos, lo que representa un significativo desafío dada la geografía nacional.

En tal sentido, si bien durante los últimos años se ha fortalecido la acción sanitaria para la pesquisa de donantes y aumento de trasplantes, aun nos encontramos bajo en el porcentaje poblacional que manifiesta su voluntad de participar en estos procedimientos, en comparación con los demás países a nivel mundial y regional. Al respecto, estimó que para incrementar dichos porcentajes debe ocurrir un cambio cultural, sirviendo al caso experiencias de países vecinos, inculcando a la población desde la enseñanza escolar temprana el rol que cumple la donación de órganos en mejorar e incluso salvar la vida de otras personas.

Por ello, consideró que junto o antes que exigir la donación de órganos a la población, se deben realizar campañas comunicacionales dirigidas a los diversos segmentos poblacionales que fomenten la donación.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que el 12 de marzo de 2020 venció el plazo que dispuso la ley N°21.145, de reforma a la ley de donación de órganos, para que quienes previamente habían manifestado su negativa a ser donantes, ratificaran esa decisión. Al respecto, si bien se dispuso legalmente que la notificación se realizara mediante carta certificada u otro medio equivalente, se dispuso que se realizara mediante publicación del decreto respectivo en el Diario Oficial, procedimiento que no ha sido objetado por la Contraloría General de la República.

Fruto de esa legislación y procedimiento de notificación, el registro de no donantes disminuyó al 12 de septiembre de 2020 de cuatro millones de personas, a algo más de cuatro mil. De esta forma, se confirmó la tesis que motivó la última reforma, la cual era que existía un engrosamiento artificial del respectivo registro pues al momento de renovar la licencia de conducir o el carné de identidad, no existían los incentivos adecuados para que funcionario que participaba en ese procedimiento entregase la información adecuada al requirente, quien casi por defecto actuaba sin información y no daba su consentimiento.

c) El presidente de la Sociedad Chilena de Trasplante, señor Álvaro Kompatzki Gaete, indicó que si bien ha aumentado la pesquisa y la tasa de donación en el país, aun se está lejos de las tasas de países cercanos regional y culturalmente. Sin embargo, consideró que a pesar de las dificultades, hay optimismo hacia el futuro pues a pesar del actual contexto pandémico existen curvas ascendentes en las tasas de donación.

Al respecto, manifestó que uno de los resultados positivos de toda la pandemia ha sido un mayor conocimiento de la población del rol que cumplen las unidades de cuidados intensivos, pues han dejado de ser percibidas como lugares donde los médicos lo único que desean es obtener el consentimiento de los familiares para proceder a la donación de órganos, y han comenzado a ser percibidas como lugares en que efectivamente se hace todo lo posible para que los pacientes recuperen su salud.

Abocándose al proyecto de ley, manifestó que antes de la entrada en vigencia de la ley de donación de órganos se permitía aquello que se promueve en el proyecto, esto es, la donación entre relacionados, por lo que viene a solucionar un problema que generó esa legislación. Al respecto, recordó que en esa época existía el temor a la compraventa de órganos, pero la experiencia muestra que ese mercado no se ha generado en Chile.

En tal sentido, dado que ese temor no se verifica en la sociedad, y que la institucionalidad sanitaria en la materia tiene bastante robustez y experiencia en el manejo de la información, las pesquisas y la logística operativa, se puede avanzar en esta nueva legislación de modo certero, pero sin perder el foco en que esto debe seguir siendo altruista.

Sobre el aspecto altruista, observó que un afán 100% altruista en las donaciones es algo que siempre debe ser matizado en la realidad, pues no es extraño que en un caso concreto, de la lectura de los antecedentes se concluya que quien se manifiesta donante no es sólo pariente o relacionado de quien recibe el órgano, sino que trabajan juntos incluso en relación de dependencia. Por ello, según las características propias del caso, en algunos procedimientos se otorga la autorización y en otras, cuando de la lectura de los antecedentes se concluye que la situación se aleja de lo probo, el procedimiento de donación se suspende.

En tal sentido, para el logro de los fines propios de la donación, estimó necesario crear comisiones independientes de los equipos abocados al trasplante de órganos, para que sean tales comisiones las que visen y autoricen los procedimientos de donación.

Finalmente, consideró que se puede avanzar en esta legislación porque la evolución de la técnica médica ha permitido mejorar los procedimientos tratándose de donantes vivos, pudiendo incluso realizarse procedimientos en órganos como el hígado.

Terminada su exposición, y en respuesta a las consultas y observaciones de la Comisión, manifestó que en la práctica, al enfrentarse a un potencial donante de órganos se respeta la voluntad de ese paciente, y para ello si la familia puede mostrar que la persona no tenía intenciones de ser donante, no se sigue con el procedimiento con esa familia.

• Discusión propiamente tal, en el seno de la Comisión.

Sobre este tema hubo muy poco intercambio de opiniones, atendido que todos los diputados se manifestaron absolutamente de acuerdo con la necesidad de legislar sobre esta materia y permitir la existencia y posibilidad de donar órganos entre personas que fueran parientes por afinidad. Se ve como una necesidad imperiosa el flexibilizar en cierto modo la posibilidad de donar órganos, pero teniendo muy presente que ello debe ocurrir siempre dentro de un espíritu altruista, de manera que se evite por todos los medios el tráfico o compraventa de órganos.

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• Votación en general del proyecto.

La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en la moción, y luego de recibir las opiniones, explicaciones y observaciones de las personas e instituciones individualizadas precedentemente, que permitieron a sus miembros formarse una idea de la iniciativa legal sometida a su conocimiento, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Gahona, Ossandón, Rosas, Sanhueza y Torres (9 votos a favor).

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B) Discusión particular.

Artículo único..-

Esta norma propone introducir modificaciones en los incisos primero y tercero del artículo 4 bis [1], de la ley N° 19.451. Consta de tres literales.

Los literales a) y b) proponen modificaciones en el inciso primero; el literal c), lo hace al inciso tercero.

El inciso primero del artículo 4 bis vigente permite la extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado, o su cónyuge, o una persona que, sin ser su cónyuge, conviva con el donante.

El inciso tercero dispone los requisitos que deben cumplirse para la extracción de órganos con fines de trasplante entre personas vivas.

Mediante el literal a) del texto propuesto por el Senado, se propone intercalar entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase: “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma.

Por tanto, la idea es permitir que se realice extracción de órganos con fines de trasplante, también entre personas que sean cuñados, suegros, nuera o yerno.

Mediante el literal b), se propone agregar al final del inciso primero, al conviviente civil, como personas entre las cuales también puede ocurrir la donación de órganos.

Mediante el literal c), se propone complementar el numeral 2), en el inciso tercero, de tal manera que se obliga a que la persona que manifiesta el consentimiento (que es un requisito en la donación entre vivos) deba declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero (consanguíneos, parientes por afinidad, cónyuge, adopción, conviviente, conviviente civil) deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

Sometido a votación, se aprobó por unanimidad. (8 votos a favor). Votaron las diputadas y diputados Castro, Andrés Celis, Ricardo Celis, Crispi, Boric (en reemplazo del diputado Ibáñez), Ossandón, Rosas y Torres.

IV. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

Artículos rechazados.

No hay.

Indicaciones rechazadas.

No hay (no se presentaron indicaciones).

V. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

La Comisión no introdujo modificaciones al texto del proyecto de ley aprobado en el Senado.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma.

b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.”.

* * * *

Se designó Diputada Informante a la señora Ximena Ossandon Irarrázabal.

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 6 de octubre, y 24 y 30 de noviembre de 2020, con la asistencia de las diputadas y diputados Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Andrés Celis Montt, Ricardo Celis Araya (Presidente), Miguel Crispi Serrano, Jorge Durán Espinoza, Sergio Gahona Salazar, Diego Ibáñez Cotroneo, Amaro Labra Sepúlveda, Javier Macaya Danús, Ximena Ossandón Irarrázabal, Patricio Rosas Barrientos y Víctor Torres Jeldes.

Asistieron, además, los diputados Gabriel Boric Font (en reemplazo del diputado Diego Ibáñez Cotroneo) y José Miguel Castro Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 30 de noviembre de 2020.

ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] “Artículo 4º bis.- La extracción de órganos en vida con fines de trasplante sólo se permitirá en personas capaces mayores de dieciocho años y cuando el receptor sea su pariente consanguíneo o por adopción hasta el cuarto grado o su cónyuge o una persona que sin ser su cónyuge conviva con el donante. Asimismo se permitirá la extracción de órganos en vida con fines de trasplante cuando el donante sea una persona capaz mayor de dieciocho años y se ofrezca voluntariamente y en forma altruista para la extracción y donación en vida. En este caso el órgano extraído tendrá como destino ser trasplantado a la persona que corresponda y esté incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud Pública de Chile con el propósito de conservar su vida o mejorar su salud. Para los efectos dispuestos en los incisos anteriores se deberán cumplir además los requisitos siguientes: 1.- En el momento de la donación el donante no debe pertenecer al registro nacional de no donantes a que se refiere el artículo 2º bis. 2.- El donante debe expresar su consentimiento por escrito en forma libre e informada y debe encontrarse en pleno goce de sus facultades lo que deberá ser certificado por dos médicos especialistas en salud mental sin perjuicio de cumplir con la certificación dispuesta en el artículo 5º. 3.- La donación se efectuará al registro nacional de potenciales receptores de órganos según lo dispuesto en el inciso anterior. El consentimiento del donante no puede ser sustituido ni complementado pudiendo siempre ser revocado hasta el instante mismo de la intervención quirúrgica mientras conserve capacidad para expresar su voluntad caso en el cual la extracción no será practicada.”.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE PERSONAS VIVAS A PARIENTES POR AFINIDAD (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12362-11)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de Salud es la señora Ximena Ossandón .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 75ª de la legislatura 367ª, en jueves 12 de septiembre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 18.

-Informe de la Comisión de Salud, sesión 113ª de la presente legislatura, en martes 15 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 31.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada informante.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

Esta iniciativa legal fue iniciada en moción de los senadores Francisco Chahuán , Guido Girardi , Carolina Goic , Francisco Huenchumilla y Rabindranath Quinteros .

La idea matriz o fundamental del proyecto es ampliar la posibilidad de efectuar donación de órganos para trasplante entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

La moción original destaca la necesidad de ampliar la donación entre vivos, haciendo presente que la evolución demográfica del país, así como las características del estilo de vida urbano, están provocando nuevas proyecciones epidemiológicas y de morbilidad, siendo una de sus consecuencias el incremento de pacientes que requieren y requerirán en el futuro próximo el trasplante de órganos como alternativa de sobrevida o como una opción para mejorar su calidad de vida.

Se indica que en Chile se han implementado diversas políticas públicas destinadas a potenciar la actividad de obtención de órganos con fines de trasplante. Ejemplo de ello es la ley N° 20.413, publicada el 15 de enero de 2010, que consagró el principio del donante universal mediante la incorporación de un artículo 2° bis en la ley sobre donación y trasplante de órganos, estableciendo que “toda persona mayor de dieciocho años será considerada, por el solo ministerio de la ley, donante de sus órganos una vez fallecida, a menos que en vida haya manifestado su voluntad de no serlo, en alguna de las formas establecidas en esta ley.”.

A pesar de los avances legislativos en la materia, la disponibilidad de órganos para trasplantes es aún insuficiente, lo que se constata en la extensa lista de espera nacional de receptores, que asciende a 2.700 personas.

Se añade que el desequilibrio entre oferta y demanda de órganos requiere la adopción de medidas tendientes a aumentar el número de donantes, resguardando la posibilidad de que medie algún tipo de contraprestación económica o de otro tipo que pueda suponer un comercio de órganos.

Se sostiene que, si bien en nuestro país es posible el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas, no es posible entre personas que tienen un parentesco por afinidad. De acuerdo al artículo 31 del Código Civil, el parentesco por afinidad “es el que existe entre una persona que está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer”. Es decir, aquel parentesco es el que une, por ejemplo, al suegro con el yerno, a la suegra con la nuera o a los cuñados entre sí.

La posibilidad de que dichos parientes puedan realizar una extracción de órganos para fines de trasplante, considerando el vínculo no solo de parentesco, sino también de afecto y confianza que comúnmente los une, permitiría ampliar la posibilidad de donación entre vivos, conservando la vida o mejorando la salud de las personas.

Mediante la ley N° 20.988, publicada el 11 de febrero de 2017, se modificaron las normas sobre donación de órganos entre personas vivas, incorporando la donación cruzada de órganos y la donación altruista a la lista de espera de órganos para fines de trasplante.

Precisa la moción que la donación cruzada de órganos, de acuerdo al artículo 4° ter de la ley N° 19.451, es aquella que se realiza entre parejas donante-receptor constituidas por parientes consanguíneos, cónyuges o convivientes que no tienen las condiciones médicas favorables para el trasplante de órganos entre sí. Para que se realice esta donación cruzada de órganos, se requiere que las parejas estén inscritas en un registro nacional de parejas donante-receptor en el Instituto de Salud Pública.

En cuanto a la donación altruista, incorporada en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, consiste en la extracción de órganos en vida, con fines de trasplante, cuando el donante se ofrezca voluntariamente y en forma altruista a donarlos, teniendo como destino a una persona indeterminada incluida en el registro nacional de potenciales receptores de órganos, a cargo del Instituto de Salud Pública. De esa manera, mediante este mecanismo, el donante desconoce la persona receptora de sus órganos, con el objeto de resguardar el altruismo en la donación.

Concluye la iniciativa sosteniendo que, a pesar de las recientes modificaciones a la ley de donación de órganos, subsiste la imposibilidad de que el trasplante de órganos entre personas vivas determinadas se realice entre parientes por afinidad.

Por tanto, sostiene que, mediante este proyecto de ley, se intenta ampliar la posibilidad de donación entre personas vivas, incluyendo a los parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

En la discusión general se escuchó al asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González ; al coordinador nacional de Trasplante del Ministerio de Salud, señor Juan Eduardo Sánchez ; y al presidente de la Sociedad Chilena de Trasplante, señor Álvaro Kompatzki .

En el seno de la comisión, luego de escuchar los planteamientos de los invitados, hubo muy poco intercambio de opiniones, atendido el hecho de que todos los diputados se manifestaron absolutamente de acuerdo con la necesidad de legislar sobre esta materia, y permitir la existencia y posibilidad de donar órganos entre personas que fueran parientes por afinidad.

Se ve como una necesidad imperiosa el flexibilizar en cierto modo la posibilidad de donar órganos, pero teniendo muy presente que ello debe ocurrir siempre dentro de un espíritu altruista, de manera de evitar, por todos los medios, el tráfico o compraventa de órganos.

Atendido lo anteriormente señalado, la Comisión compartió los objetivos y fundamentos, tenidos en consideración en la moción, razón por la cual procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, diputadas y diputados Juan Luis Castro , Andrés Celis , Ricardo Celis , Crispi , Gahona , Ossandón , Rosas , Sanhueza y Torres (9 votos a favor).

El proyecto de ley aprobado en el Senado está constituido por un artículo único, que consta de tres literales, mediante el cual se propone modificar el artículo 4° bis de la ley N° 19.451 en el siguiente tenor:

1) Permitir donación entre vivos cuando se trate de parientes por afinidad hasta el segundo grado inclusive.

2) Permitir la donación entre vivos cuando se trate del conviviente civil.

3) Se obliga a que la persona que manifieste el consentimiento, que es un requisito en la donación entre vivos, deba declarar bajo juramento que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción, y se establece que, en los casos que ahí refiere -es decir, consanguíneos, parientes por afinidad, cónyuge, adopción, conviviente, conviviente civil), se debe además indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.

Por las razones que he relatado, insto a los diputados y diputadas a que den su aprobación al proyecto que he informado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto, que fue informado por la colega Ximena Ossandón , es importante y trascendente, porque viene a resolver el problema de miles de personas que a veces pierden hasta la esperanza de tener no solamente una mejor vida, sino también una mejor sobrevida.

Este proyecto, iniciado en moción, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre personas vivas, incluyendo a parientes por afinidad, busca ampliar la posibilidad de que existan donantes que hoy, por ley, están impedidos de serlo.

¿Cuál es el contexto? En este momento hay más de 2.700 personas en una lista de espera que avanza con demasiada lentitud. Muchas veces ese avance no va a la par con el avance de las enfermedades, por lo que se reducen las posibilidades de sobrevivencia.

En este contexto, la gente que podría mejorar su calidad de vida o salvar su vida depende de que aprobemos este proyecto. Si asumimos el texto aprobado por el Senado, a partir de unos minutos más podremos convertir la iniciativa en ley de la república.

En Chile se permite la donación de órganos entre personas vivas, pero solamente cuando hay un parentesco consanguíneo. Este proyecto amplía la posibilidad y el espectro de donantes, incluyendo a los parientes por afinidad, que hoy están excluidos de donar órganos a personas que conocen o a personas por las cuales sienten afecto. Lo que no permite el proyecto es el negocio. Por eso, al momento de manifestar el consentimiento, el donante deberá declarar, bajo juramento, que lo hace por voluntad propia, por cariño, por amor y por una obligación no solamente ética, sino, además, humanitaria entre cercanos.

Espero que este proyecto, que fue aprobado por unanimidad en la comisión técnica en los mismos términos en que venía del Senado, hoy entre efectivamente en tierra derecha para convertirse en ley.

La iniciativa modifica el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que Establece Normas sobre Trasplante y Donación de Órganos, para incorporar a parientes por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, y permite que el conviviente civil de una persona concurra a donar un órgano a su pareja.

También se agrega un requisito para la donación entre personas vivas, cual es declarar bajo juramento que la donación se efectúa en forma gratuita, espontánea, libre de fuerza y de toda coacción.

Es en este contexto -lo hemos conversado con los diputados Cosme Mellado y Matías Walker que invito a los colegas a aprobar el proyecto. Hay casi 3.000 personas que esperan con ansias que acerquemos una solución al mejoramiento de su calidad de vida y de sobrevida.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, como señalé en el informe, este fue un proyecto que se aceptó inmediatamente y que fue muy poco discutido.

La donación de órganos es un acto voluntario y altruista, pero también es difícil de concretar. La vida es la vida y nos aferramos a ella hasta el último minuto.

En el momento en que se debe concretar la donación comienzan a aparecer los mitos de siempre, de los cuales, de alguna forma, este proyecto se hace cargo para acabar con ellos.

Siempre se ha dicho que el primer mito es que hay que matar a un paciente que es donante para realizar algún trasplante. Otro mito es que si una persona tiene una buena situación económica va a conseguir la donación, porque va a pagar por el órgano.

Este proyecto, de alguna manera, se hace cargo explícitamente de ambos mitos, sobre todo del segundo, porque hay que dejar un consentimiento de que uno está donando de manera libre y sin ningún tipo de presión.

Esos mitos muchas veces son excusas para no ser donante. El gran llamado es a cambiar nuestra mentalidad y entender que en esto se mezclan dos tragedias que se unen: la del que muere y la del que lucha contra el tiempo para mantenerse vivo. En el fondo, estamos recuperando una vida en vez de tener dos muertes. El que muere, para los que somos creyentes, cumple un tremendo acto de generosidad, que, no cabe duda, devolverá la vida a otro. Donar órganos es donar vida.

En este sentido, nosotros, como legisladores, debemos propiciar la donación.

Repito: la donación es un acto de generosidad y solidaridad, por cuanto el donante se ofrece a otra persona.

La labor del Parlamento es regular y normar materias relativas a quiénes pueden donar y quiénes pueden ser receptores expresos de la donación, para lo cual siempre se han tomado criterios de parentesco. Este proyecto amplía la donación por consanguinidad a la relación de afinidad.

Todos sabemos que en Chile las cifras de donación son bajas y que, a pesar de todas las campañas que se han hecho, hay 2.700 personas en lista de espera. Estar en una lista de espera para recibir un órgano es terrible, porque se juega contra el tiempo, contra la vida, a la que uno se quiere aferrar. Como señala el proyecto, claramente hay un desequilibrio entre la oferta y la demanda. Eso, de alguna forma, habla de nuestra alma, porque tenemos un problema de alma en Chile. A los chilenos y chilenas nos está pasando algo con ese tema.

Hoy se abre esta nueva arista, porque este proyecto viene a facilitar y a ampliar la posibilidad de efectuar donación de órganos en vida, incluyendo a los parientes con afinidad hasta el segundo grado, inclusive. Hasta ahora, como explicó el diputado Flores , nuestra legislación permitía el trasplante de órganos entre personas vivas relacionadas por parentesco de consanguinidad, no de afinidad. Normalmente, la donación se practicaba de hijos a padres o de padres a hijos. Creo -no estoy segura de ello que se permitía hasta el cuarto grado de consaguinidad. Ahora -repito-, ello se amplía a los parientes vinculados por otro tipo de relación y afectos, esto es, por afinidad hasta el segundo grado. No todos los parientes políticos de mi marido, por ejemplo, pueden donar. Solo lo pueden hacer –insisto quienes sean parientes por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, tengan voluntariedad y altruismo, y dejen por escrito que no han recibido ningún tipo de presión para ejercer la donación.

Como dijo el diputado Iván Flores , debemos apoyar este proyecto, ya que, de alguna forma, perfecciona la legislación actual y, en especial, porque refuerza la gratuidad y la voluntariedad de la donación. Es algo que nos hace falta en una sociedad tan individualista como esta. Estos proyectos, de alguna manera, intentan cambiar esa realidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Luis Castro .

El señor CASTRO (don Juan Luis) [vía telemática].-

Señor Presidente, agradezco que me haya dado la palabra para referirme a este tema de tanta sensibilidad pública.

Tenemos una lista de espera que suma 2.700 personas. En ello inciden dos factores. Primero, la mitad de las donaciones se frustra porque hay un familiar directo que se opone. Esa es una realidad que ocurre en todos los hospitales. Una persona puede haber decidido estar en el registro de donantes, pero puede ocurrir que un familiar se oponga a la voluntad del titular, y, por esa razón, la mitad de las veces no se produce la donación.

Segundo, una ley que aprobamos el año pasado permitía que el registro de no donantes, que alcanzaba a cuatro millones de chilenos, se revisara y se le preguntara a cada chileno si rectificaba o modificaba su conducta sobre la donación.

Esa ley, que entró en vigencia a mediados del año pasado, establecía que esa persona tenía que ser notificada por carta certificada del Ministerio de Salud, en la cual se le preguntase si estaba dispuesta a cambiar su criterio respecto de ser no donante. Para ello se disponía de un año desde la entrada en vigencia de la ley, plazo que venció prácticamente en noviembre del año pasado. Hace pocas semanas nos enteramos de que nunca se enviaron las cartas certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo primero transitorio de la referida norma, sino que se hicieron dos publicaciones en el Diario Oficial por la autoridad de salud, con las cuales se conformó para establecer los cambios en ese registro de no donantes, que hoy bajó a treinta mil personas. ¿Por qué bajó? Porque la inmensa mayoría de esos cuatro millones de personas nunca supo que su condición de no donante se había modificado porque expiró el plazo que la ley establecía para hacerlo.

Hago presente esa conducta, porque se trata de factores legislativos. Nosotros de buena fe hemos aprobado variadas iniciativas de ley sobre donación de órganos -de paso, anuncio que sin ninguna duda apoyaremos la que se encuentra en estudio-, pero de pronto, en la implementación de la ley -es el punto que quiero marcar-, no se dan las acciones propias de la autoridad sanitaria para favorecer la donación, en este caso, con plena conciencia y voluntariedad de las partes.

En este caso, la donación de donante vivo es clave en relación con muchos órganos y para muchas personas que la están requiriendo, por lo que estamos abriendo una compuerta; pero no dejemos de reconocer que la donación de donante cadáver sigue siendo también muy importante en Chile. En ese sentido, el registro de personas donantes y la posibilidad de que las personas accedan a una donación altruista, con conversación en el grupo familiar, para que al respecto nadie argumente una concepción cultural o religiosa distinta, son claves para que eso se favorezca.

A eso se debe agregar la disponibilidad de los hospitales en materia de camas críticas, de manera de absorber las necesidades de esos pacientes.

En pandemia eso fue muy difícil. Si viene un segundo brote, puede ser aun más complejo, pero este es el escenario que tenemos que enfrentar desde ya.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, solo quiero hacer una invitación.

En la Comisión de Salud votamos a favor este proyecto en forma unánime, porque comprenderlo es relativamente simple: lo que hace es aumentar la cobertura de los donantes.

Las autoridades del Ministerio de Salud y aquellas personas que están trabajando en el tema del trasplante en Chile nos señalaron que en el 2020, producto de la pandemia, han ocurrido dos cosas que parecen interesantes.

En primer lugar, la gente ha tomado confianza en lo que dice relación con los cuidados intensivos, con las salas UCI y UTI. Antes la gente pensaba que esos eran lugares donde lo único que se hacía era buscar donantes. Ahora, la gente ha comprobado que lo que se hace en la UCI y en la UTI es un trabajo importante para salvar vidas y sacar adelante a pacientes. Por lo tanto, ha aumentado el nivel de confianza de las personas en esos lugares de alto cuidado: las salas UTI y UCI.

En segundo lugar, si bien es cierto que no solo en Chile ha existido una disminución en la cantidad de trasplantes, por motivos obvios, relacionados con la pandemia, desde septiembre en nuestro país se ha comenzado a experimentar una recuperación en la cantidad de trasplantes. No obstante, los niveles estarán por debajo de los de 2019.

En Chile, en este último tiempo ha habido un incremento gradual en esta materia, que es consecuencia de la ley de no donantes, que mencionó recién el diputado Juan Luis Castro , en virtud de la cual se debe especificar aquello.

Este proyecto aumenta la posibilidad de que las personas demuestren su generosidad y sean donantes. Además, permite mejorar los centros de procuramiento de donaciones, especialmente en regiones, toda vez que se va instalando con más fuerza la idea de que todos podemos ser donantes y, con ello, salvar vidas o mejorar la calidad de vida de muchos compatriotas.

Por lo tanto, invito a aprobar este proyecto tal como viene del Senado para que se convierta en ley lo más pronto posible.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo, Ramón, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos , Orsini Pascal , Maite , Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa , José Miguel , Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, en los mismos términos aprobados por la Comisión de Salud, que no sugirió cambios al texto aprobado por el Senado.

Despachado el proyecto a ley.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 132. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.111

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que amplía la posibilidad de donación de órganos entre vivos, incluyendo a los parientes por afinidad, correspondiente al Boletín N° 12.362-11.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 202/SEC/19, de 11 de septiembre de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 16 de diciembre de 2020.

Nº 605/SEC/20

A SU EXCELENCIAL EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra “grado” y la coma que la sucede, la frase “o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive”, precedida de una coma.

b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: “o su conviviente civil”, precedida de una coma.

c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: “Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Rabindranath Quinteros Lara.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.300

Tipo Norma
:
Ley 21300
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1154103&t=0
Fecha Promulgación
:
22-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2n0uo
Organismo
:
MINISTERIO DE SALUD
Título
:
AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD
Fecha Publicación
:
02-01-2021

LEY NÚM. 21.300

AMPLÍA LA POSIBILIDAD DE DONACIÓN DE ÓRGANOS ENTRE VIVOS, INCLUYENDO A LOS PARIENTES POR AFINIDAD

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en una moción de los Honorables senadores señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán, Guido Girardi Lavín, Francisco Huenchumilla Jaramillo y Rabindranath Quinteros Lara,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 4° bis de la ley N° 19.451, que establece normas sobre trasplante y donación de órganos:

     

    a) Intercálase, en el inciso primero, entre la palabra "grado" y la coma que la sucede, la frase "o su pariente por afinidad hasta el segundo grado inclusive", precedida de una coma.

    b) Agrégase, al final del mismo inciso, antes del punto y aparte, la siguiente frase: "o su conviviente civil", precedida de una coma.

    c) Agrégase, en el número 2 del inciso tercero, el siguiente texto: "Asimismo, al manifestar su consentimiento deberá declarar, bajo juramento, que efectúa la donación de forma gratuita y espontánea, libre de fuerza y de toda coacción. En el caso del inciso primero de este artículo deberá, además, indicar expresamente el nombre del respectivo receptor.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud.

    Transcribo para su conocimiento ley Nº 21.300.- Por orden de la Subsecretaria de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Soledad Zapata Villaseñor, Jefa (S) de la División Jurídica, Ministerio de Salud.