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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.299

Permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 23 de septiembre, 2020. Mensaje en Sesión 77. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS.

Santiago, 23 de septiembre de 2020.

MENSAJE Nº 176-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantia estatal para caucionar cuotas postergadas.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La crisis sanitaria y financiera que está enfrentando todo el mundo debido a la pandernia por COVID-19 ha tenido profundos impactos en Chile y, dentro de sus principales efectos, se encuentra una merma importante de los ingresos que reciben una gran cantidad de personas que viven en nuestro pais.

Para salir en su apoyo, en los últimos meses se han presentado distintas iniciativas enfocadas, por un lado, en apoyar el ingreso disponible de las familias, la liquidez de las empresas y, por otro lado, aliviar los gastos que ellas tienen. Dentro del primer grupo, podernos mencionar corno ejemplos la ley Nº 21.229, que aumenta el capital Garantía para Pequeños Empresarios y flexibiliza del Fondo de y Medianos temporalmente sus requisitos, destinada a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; la ley Nº 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, en circunstancias excepcionales, que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras; la ley Nº 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia, la cual ha sido complementada por las leyes Nºs 21.243 y 21.251; y la ley Nº 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, entre otras. Dentro de las iniciativas que buscan aliviar los gastos de las familias, se encuentra la ampliación del subsidio al arriendo, que busca reducir el monto mensual que los hogares deben pagar por concepto de arriendo de viviendas.

El presente proyecto de ley se enfoca en este segundo grupo, pues busca que, en el contexto de la pandemia por COVID-19 que enfrenta el pais, las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto de la familia chilena, permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del crédito hipotecario, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

De acuerdo con las Cuentas Nacionales del primer trimestre 2020 publicadas por el Banco Central de Chile, la deuda total de los hogares alcanza más de un 75% del ingreso disponible de los mismos. El Informe de Estabilidad Financiera de 2020 de la misma institución señala deuda se compone en un 59% hipotecaria, por lo que los que esta de deuda créditos hipotecarios no solo representan un importante porcentaje del gasto mensual que deben realizar las familias, sino que corresponde al mayor gasto que deben realizar las familias en cuanto a deudas se refiere. En esta linea, el proyecto de ley que se presenta a continuación busca posponer esta importante carga e ir en ayuda a las familias de nuestro país.

Para efectos de posponer la obligación de pago de dividendos, el proyecto de ley contempla la creación de un crédito especial denominado "crédito de postergación", el cual no pagará impuesto de timbres y estampillas, podrá celebrarse a través de mandato otorgado de forma electrónica y no podrá tener un interés superior al interés del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, de manera que su celebración sea simple y no implique mayores costos para el deudor.

Adicionalmente, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, ya que el proyecto de ley no impone la obligación de celebrar dichos contratos, respetando así los derechos adquiridos de las partes y la autonomía de voluntad de las mismas, el proyecto de ley establece que los mencionados contratos serán garantizados por la hipoteca que cauciona al crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan y por una nueva garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.

II. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El proyecto de ley establece que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con determinados acreedores pueden solicitar un crédito especial denominado "crédito de postergación" con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual periodo de crisis financiera.

Con el objeto de asegurar el propósito del proyecto de ley, éste regula en detalle los créditos de postergación estableciendo que:

1) Solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros.

2) Deben tener por objeto exclusivo el pago de determinadas cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor.

3) Pueden ser celebrados mediante mandato al acreedor otorgado a través de medios físicos o digitales, de manera de facilitar su contratación, considerando la actual situación de pandemia.

4) Deben especificar en su contrato las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito, los datos de escritura pública del contrato de crédito hipotecario cuyas cuotas serán pagadas, los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

5) Estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley Nº 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 Nº 17.

6) Solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

7) Solo podrán pagarse:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario; o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo. En este último caso, se establece que, si las partes ya celebraron con anterioridad otro crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia para efectos de evitar el cobro simultáneo de cuotas.

8) Solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto de ley establece que el deudor le podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, a través de medios físicos o digitales, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de postergación mediante escritura pública, correspondan del vigente y solicite pague las cuotas que crédito hipotecario la inscripción de la constancia, solo para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros, en el Conservador de Bienes Raíces competente.

Celebrado el crédito de postergación, el acreedor tendrá diez días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario.

Con el objeto de evitar que las personas tengan firmar nuevas establece que, mandato para que asistir a la notaria a escrituras públicas, se además de permitir que el celebrar el crédito de postergación sea otorgado en forma digital, con el pago de las cuotas del crédito hipotecario con los fondos del crédito de postergación la hipoteca pasa, de pleno derecho, a garantizar también al crédito de postergación. Asimismo, el mencionado pago la se señala hipoteca que con también garantizará a otras operaciones de crédito de dinero que se hayan celebrado a partir del 1 de julio de 2020 con el mismo acreedor, con el objeto de pagar cuotas del respectivo crédito hipotecario.

Una vez reducido a escritura pública el crédito de postergación y pagadas las cuotas correspondientes del crédito hipotecario, el acreedor deberá solicitar, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción de la constancia correspondiente en el Conservador de Bienes Raices competente.

Adicionalmente, para efectos de evitar dudas y limitar el costo de la operación, el proyecto de ley señala que los notarios solo podrán cobrar un máximo de dos mil quinientos pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación, sin recargo, y que los Conservadores de Bienes Raíces solo podrán cobrar dos mil pesos por la correspondiente inscripción, sin recargo.

Por último, con incentivar la oferta y créditos de postergación, el objeto de contratación de además de señalar que dichos créditos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, el proyecto de ley establece que el crédito de postergación, el crédito hipotecario, y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

La mencionada garantía estatal podrá caucionar un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del correspondiente crédito hipotecario y tendrá una vigencia máxima de sesenta meses. Esta garantía se regulará por el decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con excepción de sus artículos 3, 4 y el inciso tercero del artículo 5 y por un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.

El proyecto de ley entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial su reglamento, el cual deberá ser dictado en un plazo de quince días desde la publicación de la ley, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses.

En mérito de lo anteriormente expuesto, someto a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS

Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, en adelante "acreedores", podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante "créditos hipotecarios", cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de la presente ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley Nº 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley Nº 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 Nº 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación, incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación, los datos del mandato a que hace referencia el artículo siguiente, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, los cuales solo podrán pagarse:

a) En cuotas mensuales pagarse con posterioridad a la fecha de del crédito hipotecario respectivo; o de un mismo valor a pago de la última cuota

b) En cuotas mensuales de un distribuidas en un plazo que no podrá superar el mismo valor, plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del . mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación;

b) La tasa de interés del crédito de postergación;

c) El monto del crédito de postergación;

d) El plazo del crédito de postergación;

e) Las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;

f) Los datos de escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca;

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad al artículo anterior; y

i) La facultad y obligación del acreedor de, en representación del deudor, celebrar el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento del artículo 9 de esta ley podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4. - Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor deberá, en cumplimiento del respectivo mandato, pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

Al momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas, pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, a las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable solo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos juridicos a que hace referencia este articulo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 de esta ley respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad a este artículo, se mantendrá vigente en los términos que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de las respectivas cuotas del crédito hipotecario.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago, ni dará lugar al pago de comisiones de prepago acorde al artículo 10 de la ley Nº 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos del artículo anterior serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, el monto indicado en el párrafo primero del numeral 1) del articulo 1 del decreto exento Nº 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo 5 y 6 de esta ley, el monto indicado en el numeral 17) del artículo 1 del decreto exento Nº 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Los Conservadores de Bienes Raíces únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo anterior, los derechos correspondientes a las inscripciones referidas en el primer párrafo de la letra a) del numeral 1.- del artículo 1 del decreto exento Nº 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Artículo 8.- Garantía créditos hipotecarios, estatal. Las obligaciones de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán correspondiente hipoteca, garantizar, adicionalmente a la con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá garantizar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en el artículo 1 y 3 de esta ley, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción del artículo 6 de esta ley.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación a la garantía estatal del artículo 8 de esta ley, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios, el financiamiento de la garantía, forma de otorgar la garantía, características y límites de la garantía, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otros.

El mencionado reglamento podrá regular otras materias cuando ello sea necesario para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley.

Artículo 10. - Agréganse los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos, al decreto ley Nº 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en el siguiente sentido:

"Artículo séptimo transitorio.- Intercálase el siguiente inciso segundo entre el inciso primero y segundo del artículo lº del presente decreto ley, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

"Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.".

Artículo octavo transitorio. - Agrégase el siguiente artículo 12, nuevo, al presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

"Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los articulos 3 y 4 del presente decreto ley y el inciso cuarto del artículo 5 del mismo.

Las garantías referidas en este artículo se regirán por reglamento de las normas del presente decreto ley y el ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.".".

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en el artículo 9 de esta ley y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTÍAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

HERNAN LARRAIN FERNANDEZ

Ministro de Justicia y Derechos

Informe Financiero

1.2. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 06 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 86. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR EL PAGO DE LAS CUOTAS POSTERGADAS.

BOLETIN N° 13.809-03.

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley de la referencia, de origen en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

***

Durante el análisis de esta iniciativa, la Comisión contó con la asistencia y colaboración de las siguientes personas, señora y señores: El Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, junto al Subsecretario de Hacienda, Francisco Moreno, al asesor, Juan José Obach y la Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, Catherine Tornel.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Las ideas centrales del proyecto se orientan al siguiente objetivo:

Se busca que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, en el marco de la pandemia por COVID-19 que afecta a nuestro país, para lo cual se crea un crédito especial denominado “crédito de postergación” y estos contratos se garantizan además de la hipoteca que cauciona al crédito hipotecario con una nueva garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.

Para materializar lo anterior, se crea una nueva normativa jurídica y además, se modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

El proyecto no contiene normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

El inciso cuarto del artículo 1º y los artículos 8, 9 y 10 del texto aprobado por la Comisión.

El informe Financiero N° 156/23.09.20207 concluye que “El presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

Con todo, la ejecución de las garantías estatales establecidas en el presente proyecto de ley, podrán generar incobrables los que se contabilizarán con cargo al Fondo de Garantías Para Pequeñas y Medianas Empresas – FOGAPE.”

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO, EN GENERAL POR MAYORÍA DE VOTOS.

Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Alejandro Bernales, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Renteria y Enrique van Rysselberghe. En contra lo hizo el diputado señor Boris Barrera. (10x1x0).

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS.

ARTÍCULOS RECHAZADOS:

No hubo.

INDICACIONES RECHAZADAS:

Del diputado señor Boris Barrera:

1.- Para reemplazar el título del Proyecto de ley que emplea el FOGAPE como garantía estatal para caucionar créditos que otorga la banca privada durante cinco años.

2.- para reemplazar en el artículo 1, inciso primero, el término “podrán” por “deberán”.

3.- Para suprimir el inciso segundo del artículo 1.

4.- Para reemplazar el inciso tercero del artículo 1°, el término “podrá” por “deberá”.

5.- Para suprimir en el artículo 1, el inciso cuarto.

6.- Para reemplazar en el artículo 2, el inciso segundo por el siguiente:

“Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y tendrán la tasa de interés más baja entre la tasa al momento de realizar este trámite o la tasa del crédito hipotecario”.

7.- Para suprimir en el artículo 4°, el inciso tercero.

8.- Para suprimir el artículo 10

9.- Para suprimir el artículo segundo transitorio.

6.-. SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR JAIME NARANJO ORTIZ.

***

II.- ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Precisa como fundamento el Ejecutivo que la crisis sanitaria y financiera que está enfrentando todo el mundo debido a la pandemia por COVID-19 ha tenido profundos impactos en Chile y, dentro de sus principales efectos, se encuentra una merma importante de los ingresos que reciben una gran cantidad de personas que viven en nuestro país.

Para salir en su auxilio, en los últimos meses se han presentado distintas iniciativas enfocadas, por un lado, en apoyar el ingreso disponible de las familias, la liquidez de las empresas y, por otro lado, aliviar los gastos que ellas tienen. Dentro del primer grupo, podemos mencionar como ejemplos la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos, destinada a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras; la ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia, la cual ha sido complementada por las leyes N°s 21.243 y 21.251; y la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, entre otras. Dentro de las iniciativas que buscan aliviar los gastos de las familias, se encuentra la ampliación del subsidio al arriendo, que busca reducir el monto mensual que los hogares deben pagar por concepto de arriendo de viviendas.

Este proyecto de ley se enfoca en este segundo grupo, pues busca que, en el contexto de la pandemia por COVID-19 que enfrenta el país, las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto de la familia chilena, permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del crédito hipotecario, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

De acuerdo con las Cuentas Nacionales del primer trimestre 2020 publicadas por el Banco Central de Chile, la deuda total de los hogares alcanza más de un 75% del ingreso disponible de los mismos. El Informe de Estabilidad Financiera de 2020 de la misma institución señala que esta deuda se compone en un 59% de deuda hipotecaria, por lo que los créditos hipotecarios no solo representan un importante porcentaje del gasto mensual que deben realizar las familias, sino que corresponde al mayor gasto que deben realizar las familias en cuanto a deudas se refiere. En esta línea, el proyecto de ley que se presenta a continuación busca posponer esta importante carga e ir en ayuda a las familias de nuestro país.

Para efectos de posponer la obligación de pago de dividendos, el proyecto de ley contempla la creación de un crédito especial denominado “crédito de postergación”, el cual no pagará impuesto de timbres y estampillas, podrá celebrarse a través de mandato otorgado de forma electrónica y no podrá tener un interés superior al interés del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, de manera que su celebración sea simple y no implique mayores costos para el deudor.

Adicionalmente, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, ya que el proyecto de ley no impone la obligación de celebrar dichos contratos, respetando así los derechos adquiridos de las partes y la autonomía de voluntad de las mismas, el proyecto de ley establece que los mencionados contratos serán garantizados por la hipoteca que cauciona al crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan y por una nueva garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.

En relación con la estructura y contenido del mensaje propuesto, se establece que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con determinados acreedores pueden solicitar un crédito especial denominado “crédito de postergación” con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios, permitiendo que dichos deudores no tengan que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual periodo de crisis financiera.

Con la finalidad de asegurar el propósito del proyecto de ley, éste regula en detalle los créditos de postergación estableciendo que:

1.- Solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros.

2.- Deben tener por objeto exclusivo el pago de determinadas cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor.

3.- Pueden ser celebrados mediante mandato al acreedor otorgado a través de medios físicos o digitales, de manera de facilitar su contratación, considerando la actual situación de pandemia.

4.- Deben especificar en su contrato las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito, los datos de escritura pública del contrato de crédito hipotecario cuyas cuotas serán pagadas, los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

5.- Estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

6.- Solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

7.- Solo podrán pagarse:

a).-En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario; o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo. En este último caso, se establece que, si las partes ya celebraron con anterioridad otro crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia para efectos de evitar el cobro simultáneo de cuotas.

8.- Solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de la ley.

El proyecto de ley establece que el deudor le podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, a través de medios físicos o digitales, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de postergación mediante escritura pública, pague las cuotas que correspondan del crédito hipotecario vigente y solicite la inscripción de la constancia, solo para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros, en el Conservador de Bienes Raíces competente.

Celebrado el crédito de postergación, el acreedor tendrá diez días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario.

Con el propósito de evitar que las personas tengan que asistir a la notaría a firmar nuevas escrituras públicas, se establece que, además de permitir que el mandato para celebrar el crédito de postergación sea otorgado en forma digital, con el pago de las cuotas del crédito hipotecario con los fondos del crédito de postergación la hipoteca pasa, de pleno derecho, a garantizar también al crédito de postergación. Asimismo, se señala que con el mencionado pago la hipoteca también garantizará a otras operaciones de crédito de dinero que se hayan celebrado a partir del 1 de julio de 2020 con el mismo acreedor, con el objeto de pagar cuotas del respectivo crédito hipotecario.

Una vez reducido a escritura pública el crédito de postergación y pagadas las cuotas correspondientes del crédito hipotecario, el acreedor deberá solicitar, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción de la constancia correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces competente.

Adicionalmente, para efectos de evitar dudas y limitar el costo de la operación, el proyecto de ley señala que los notarios solo podrán cobrar un máximo de dos mil quinientos pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación, sin recargo, y que los Conservadores de Bienes Raíces solo podrán cobrar dos mil pesos por la correspondiente inscripción, sin recargo.

Por último, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, además de señalar que dichos créditos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, el proyecto de ley establece que el crédito de postergación, el crédito hipotecario, y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (FOGAPE).

La mencionada garantía estatal podrá caucionar un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del correspondiente crédito hipotecario y tendrá una vigencia máxima de sesenta meses. Esta garantía se regulará por el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con excepción de sus artículos 3, 4 y el inciso tercero del artículo 5 y por un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.

El proyecto de ley entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial su reglamento, el cual deberá ser dictado en un plazo de quince días desde la publicación de la ley, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses.

***

III.- RELACIÓN DESCRIPTIVA DEL PROYECTO.

El proyecto consta de 10 artículos permanentes y dos transitorios.

A través de los artículos 1 al 7 se regula todo lo concerniente al crédito de postergación.

Los artículos 8 al 10 abordan la garantía estatal que puede caucionar estos créditos de postergación mediante el Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios, por lo que se propone modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980. que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

El artículo primero transitorio establece la entrada en vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio consagra el plazo en que deberán celebrarse los contratos de créditos de postergación.

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IV.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFICA.

La iniciativa presidencial en estudio primeramente hacer nacer un nuevo texto jurídico e introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980. En la forma reseñada en el acápite anterior.

V.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A.- DISCUSIÓN GENERAL.

El Ministro de Hacienda, don Ignacio Briones explica el contexto en que se remite este proyecto de ley. Precisa en primer lugar que debido a la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas, muchas familias han visto reducidos sus ingresos y que uno de los mayores gastos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios.

Señala que existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28 por ciento de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios, en torno a US$ 450 millones mensuales. Informa también, que los bancos y otros intermediarios han postergado más de un millón de créditos por más de US$40 mil millones.

Este proyecto de ley crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para vivienda., favorece la postergación a través de ofrecer un mecanismo para que los acreedores puedan garantizar las cuotas postergadas del crédito hipotecario a través del FOGAPE por un plazo de 5 años

Como un resumen de la implementación de medidas de postergación de cuotas en bancos, comunica que respecto de créditos hipotecarios, en operaciones cursadas son poco más de 337 mil clientes con colocaciones superiores a los 21 mil millones de pesos, sobre una cartera total de un poco más de 1 millón doscientos mil clientes, que a su vez equivale a poco más 55 mil millones de pesos como total de colocaciones.

Esto representa un 28,1 por ciento respecto del total de clientes hipotecarios y un 38, 4 por ciento del total de colocaciones.

Respecto al proyecto de ley, señala que el cliente podrá solicitar un “crédito de postergación”, crédito que tiene las siguientes características: se podrá celebrar mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales; se podrá celebrar hasta dos meses después de la entrada en vigencia de la ley y que estará libre de impuestos.

Aclara que deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario postergado.

Las cuotas postergadas podrán pagarse distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario o un plazo menor posterior al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado anteriormente para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario.

Precisa en todo caso que el acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario.

Una vez contratado el crédito de postergación, el acreedor tendrá hasta 10 días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos, luego, el acreedor deberá llevar el contrato al Conservador de Bienes Raíces competente y solicitar la inscripción de la constancia de pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación, para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.

Se establecen cobros máximos para los notarios de 2.500 pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación y para el Conservador de Bienes Raíces será de 2.000 pesos por la inscripción.

Sobre la garantía de créditos, expone que el crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad (desde el 01/07/2020) para pagar cuotas hipotecarias, quedará resguardado por la hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario.

En caso que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deben aceptar los efectos del nuevo crédito.

Luego expresa que se consagra una garantía estatal otorgada por el FOGAPE con vigencia máxima de 60 meses, con límite de garantía equivalente al valor de 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario. Se mantiene la tasa del crédito hipotecario original, regulada mediante reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.

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Teniendo en vista las consideraciones y argumentos contenidos en el mensaje y las opiniones y observaciones planteadas por el señor Ministro de Hacienda, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por mayoría de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR.

El texto del mensaje que se discute y vota en particular a continuación consta de 10 artículos permanentes y dos artículos transitorios y tuvo el siguiente tratamiento, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión:

Previo al debate del articulado de la iniciativa presidencial, se formula la siguiente indicación

1.- Del diputado Barrera, para reemplazar el título del Proyecto de ley por el siguiente “Emplea el FOGAPE como garantía estatal para caucionar créditos que otorga la banca privada durante cinco años”.

Tras un breve debate respecto de si el título del proyecto de la indicación reflejaba realmente cuál era su alcance, se pone en votación.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera y Renato Garín. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Jaime Naranjo. (2x7x1).

Por ende, la Comisión aprueba mantener el texto del título del proyecto de ley.

***

Artículo 1°.

Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, en adelante "acreedores", podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante "créditos hipotecarios", cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de la presente ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación, incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor

Indicaciones.

Se presentaron las siguientes indicaciones del diputado Boris Barrera

2.- Para reemplazar en el artículo 1, inciso primero, el término “podrán” por “deberán”.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por no alcanzar el quórum de aprobación. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Renato Garín; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. Se abstienen los diputados Joaquín Lavín y Rolando Rentería. (4x4x2).

3.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el inciso segundo del artículo 1.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Renato Garín y Cosme Mellado. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. Se abstiene el diputado Pedro Velásquez. (3x6x1)

4.- Indicación del diputado Boris Barrera, para reemplazar el inciso tercero del artículo 1°, el término “podrá” por “deberá”.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por no alcanzar el quórum de aprobación. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Renato Garín; Cosme Mellado; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado y Enrique van Rysselberghe. (5x5x0)

5.- Indicación del diputado Boris Barrera para suprimir el artículo 1, el inciso cuarto.

Puesta en votación esta indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera, Renato Garín y Cosme Mellado. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. (3x8x0)

Finalmente, puesto en votación el artículo 10 del proyecto de ley, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Vota en contra el diputado Boris Barrera. Se abstienen los diputados Alejandro Bernales; Renato Garín y Cosme Mellado. (8x1x3).

***

Artículo 2

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación, los datos del mandato a que hace referencia el artículo siguiente, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, los cuales solo podrán pagarse:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo; o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Indicación.

6.- Indicación del diputado Boris Barrera para reemplazar en el artículo 2°, el inciso segundo, por el siguiente:

“Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y tendrán la tasa de interés más baja entre la tasa al momento de realizar este trámite y la tasa del crédito hipotecario.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por no alcanzar el quórum de aprobación. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Renato Garín; Cosme Mellado; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. (6x6x0).

Votación del artículo 2° y de los artículos 3°, 5°, 6°, 7° y 8° y el artículo primero transitorio del proyecto de ley.

Al momento de poner en votación el artículo 2 propuesto por el proyecto de ley, el diputado Jaime Naranjo (Presidente Accidental) propone votar simultáneamente los artículos que no han sido objeto de indicaciones, a saber los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° y el artículo primero transitorio.

La Comisión así lo acuerda.

Articulo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada. El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación;

b) La tasa de interés del crédito de postergación;

c) El monto del crédito de postergación;

d) El plazo del crédito de postergación;

e) Las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;

f) Los datos de escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca;

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad al artículo anterior; y

i) i) La facultad y obligación del acreedor de, en representación del deudor, celebrar el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento del artículo 9 de esta ley podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos del artículo anterior serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7. - Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, el monto indicado en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo 5 y 6 de esta ley, el monto indicado en el numeral 17) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Los Conservadores de Bienes Raíces únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo anterior, los derechos correspondientes a las inscripciones referidas en el primer párrafo de la letra a) del numeral 1. - del artículo 1 del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá garantizar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Artículo transitorio.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en el artículo 9 de esta ley y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 de la presente ley deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

La Comisión según lo acordado pone en votación única y simultánea los artículos 2°, 3°, 5°, 6°, 7° y 8° y el artículo primero transitorio del proyecto de ley, que se aprueban por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Alejandro Bernales; Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Cosme Mellado; Miguel Mellado; Rolando Rentería; Jaime Naranjo; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Boris Barrera. (10x0x1).

***

Artículo 4°-

Artículo 4. - Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor deberá, en cumplimiento del respectivo mandato, pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

Al momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas, pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, a las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable solo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este articulo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 de esta ley respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad a este artículo, se mantendrá vigente en los términos que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de las respectivas cuotas del crédito hipotecario.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago, ni dará lugar al pago de comisiones de prepago acorde al artículo 10 de la ley N° 18.010.

Indicación.

7.- Indicación del diputado Boris Barrera para suprimir en el artículo 4°, el inciso tercero.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales y Cosme Mellado. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Jaime Naranjo. (3x7x1).

Puesto en votación el artículo 4º del proyecto de ley, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Alejandro Bernales; Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Cosme Mellado; Miguel Mellado; Rolando Rentería; Jaime Naranjo; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Boris Barrera. (10x0x1).

***

Artículo 9.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en el artículo 1 y 3 de esta ley, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción del artículo 6 de esta ley

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación a la garantía estatal del artículo 8 de esta ley, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios, el financiamiento de la garantía, forma de otorgar la garantía, características y límites de la garantía, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otros.

El mencionado reglamento podrá regular otras materias cuando ello sea necesario para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley.”.

Indicación.

8.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el inciso final del artículo 9.

Puesta en votación el artículo 9º con la indicación se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Joaquín Lavín; Cosme Mellado; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Miguel Mellado; Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. (6x5x0).

***

Artículo 10.

Artículo 10. - Agréganse los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos, al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en el siguiente sentido:

"Artículo séptimo transitorio.- Intercálase el siguiente inciso segundo entre el inciso primero y segundo del artículo 1° del presente decreto ley, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

"Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento."

Artículo octavo transitorio. - Agrégase el siguiente artículo 12, nuevo, al presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

"Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4 del presente decreto ley y el inciso cuarto del artículo 5 del mismo.

Las garantías referidas en este artículo se regirán por las normas del presente decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.".

Indicación.

9.- Indicación del diputado Boris Barrera, para suprimir el artículo 10.

Puesta en votación la indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera y Cosme Mellado. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstiene el diputado Alejandro Bernales. (2x8x1).

Puesto en votación el artículo 10, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Alejandro Bernales; Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Jaime Naranjo; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Boris Barrera y Cosme Mellado. (9x2x0)

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Artículos transitorios.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.".

Indicación

10.- Indicación del diputado Boris Barrera para suprimir el artículo segundo transitorio.

Puesta en votación esta indicación, se rechaza por mayoría de votos. Vota a favor el diputado Boris Barrera. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería; Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez. Se abstienen los diputados Alejandro Bernales; Cosme Mellado y Jaime Naranjo. (1x7x3)

11.- Indicación de los diputados Cosme Mellado y Jaime Naranjo para sustituir la expresión “dos meses” por “120 días”.

Puesta en votación el artículo segundo transitorio con la indicación, se rechaza por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Cosme Mellado; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. Votan en contra los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. (5x6x0).

12.- Indicación del diputado Miguel Mellado, Joaquín Lavín, Sofia Cid, Harry Jürgensen y Rolando Rentería, para sustituir “dos meses” por “90 días”.

Puesta en votación el artículo segundo transitorio con la indicación, se aprueba por mayoría de votos. Votan a favor los diputados Sofía Cid; Harry Jürgensen; Joaquín Lavín; Miguel Mellado; Rolando Rentería y Enrique van Rysselberghe. Votan en contra los diputados Boris Barrera; Alejandro Bernales; Cosme Mellado; Jaime Naranjo y Pedro Velásquez. (6x5x0).

***

Por las razones antes señaladas y por los argumentos que expondrá oportunamente el señor diputado informante, esta Comisión, haciendo las adecuaciones contempladas en el artículo 15 del reglamento, recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS

Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de la presente ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación, incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación, los datos del mandato a que hace referencia el artículo siguiente, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente y señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, los cuales solo podrán pagarse:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo; o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación;

b) La tasa de interés del crédito de postergación;

c) El monto del crédito de postergación;

d) El plazo del crédito de postergación;

e) Las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito de postergación;

f) Los datos de escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario;

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca;

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad al artículo anterior; y

i) La facultad y obligación del acreedor de, en representación del deudor, celebrar el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento del artículo 9 de esta ley podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor deberá, en cumplimiento del respectivo mandato, pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1 de esta ley, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

Al momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas, pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá del consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, a las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable solo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o Conservadores de Bienes Raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 de esta ley respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad a este artículo, se mantendrá vigente en los términos que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de las respectivas cuotas del crédito hipotecario.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago, ni dará lugar al pago de comisiones de prepago acorde al artículo 10 de la ley N° 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos del artículo anterior serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, el monto indicado en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo 5 y 6 de esta ley, el monto indicado en el numeral 17) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Los Conservadores de Bienes Raíces únicamente podrán cobrar como máximo por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo anterior, los derechos correspondientes a las inscripciones referidas en el primer párrafo de la letra a) del numeral 1.- del artículo 1 del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, no pudiendo cobrar recargo por dicha gestión.

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá garantizar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en el artículo 1 y 3 de esta ley, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción del artículo 6 de esta ley.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación a la garantía estatal del artículo 8 de esta ley, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios, el financiamiento de la garantía, forma de otorgar la garantía, características y límites de la garantía, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otros.

Artículo 10.- Agréganse los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos, al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en el siguiente sentido:

“Artículo séptimo transitorio.- Intercálase el siguiente inciso segundo entre el inciso primero y segundo del artículo 1° del presente decreto ley, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Agrégase el siguiente artículo 12, nuevo, al presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4 del presente decreto ley y el inciso cuarto del artículo 5 del mismo.

Las garantías referidas en este artículo se regirán por las normas del presente decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en el artículo 9 de esta ley y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.”.

Sala de la Comisión, a 6 de octubre de 2020.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 29 de septiembre y 6 de octubre de 2020, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Cosme Mellado, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Raúl Soto, Enrique van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

La diputada señora Sofía Cid fue reemplazada por la diputada señora Erika Olivera (29 de septiembre de 2020).

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 14 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 89. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR EL PAGO DE LAS CUOTAS POSTERGADAS

Boletín N° 13.809-03

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 23 de septiembre del año en curso, que cumple su primer trámite constitucional con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

En representación del Ejecutivo asistió el Subsecretario de Hacienda señor Francisco Moreno Guzmán, acompañado de la Coordinadora de Mercado de Capitales señora Catherine Tornel León.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1) Idea matriz o fundamental del proyecto:

Aliviar los gastos de las familias y contribuir a que cuenten con mayor liquidez en estos tiempos difíciles provocados por la pandemia, mediante la postergación del pago de su crédito hipotecario, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto familiar [1], permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

Para efectos de posponer la obligación de pago de dividendos, el proyecto de ley contempla la creación de un crédito especial denominado “crédito de postergación”, el cual no pagará impuesto de timbres y estampillas, podrá celebrarse a través de mandato otorgado de forma electrónica y no podrá tener un interés superior al interés del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, de manera que su celebración sea simple y no implique mayores costos para el deudor.

2) Comisión técnica:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

3) Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

No hay normas en esa condición.

4) Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidos por esta Comisión de Hacienda:

Según consigna el informe de la Comisión de Economía, el inciso cuarto del artículo 1 y los artículos 8, 9 y 10 del texto aprobado, son de competencia de esta Comisión de Hacienda.

5) Artículos nuevos

No hay

6) Artículos modificados

El artículo 8 cumple con tal condición en cuando se ha agregado un inciso final nuevo.

7) Artículo suprimido

No hay

8) Indicaciones rechazadas:

No hay

9) Diputado informante: Se designó al señor Giorgio Jackson Drago.

II.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe Financiero N° 156, de 23 de septiembre del año en curso, ingresado con el Mensaje concluye que el proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal, de acuerdo con los siguientes antecedentes.

-El proyecto de ley establece que las instituciones acreedoras, esto es, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, podrán otorgar créditos de postergación a los deudores de créditos hipotecarios sobre sus obligaciones asociadas a dichos créditos, cuando dichos deudores lo soliciten.

-La propuesta contempla que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

-Estos créditos de postergación estarán garantizados por la misma hipoteca que garantiza el crédito postergado y estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N°619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N°17.

-Además, se establece que las obligaciones de los créditos de postergación, créditos hipotecarios, y de los contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de dinero que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación, se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9° del proyecto de ley.

-Finalmente, la iniciativa contempla que la garantía estatal tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá caucionar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario, cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Efecto en el presupuesto fiscal

Con todo, la ejecución de las garantías estatales establecidas en el proyecto de ley, podrán generar incobrables, los que se contabilizarán con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, FOGAPE.

En dicho caso, en un escenario donde el 25% del valor de la cartera garantizada llegase a convertirse en un incobrable, el costo asociado para dicho Fondo, por ejecución de las garantías consideradas en el presente proyecto, asciende hasta un total de $21.951.352 miles por el periodo de vigencia de la garantía. Dado que el FOGAPE constituye un patrimonio separado, estos costos no impactan al patrimonio fiscal.

Al efecto, cabe recordar que la ley N°21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, estableció la entrega de aporte fiscal por hasta $3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, recursos que garantizan la suficiencia del fondo para hacerse cargo de esta garantía.

Fiscalización

Finalmente, debe señalarse que, de acuerdo a la ley que creo el FOGAPE, corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero - CMF – su fiscalización. Conforme a dicha normativa, este Fondo solo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la propio CMF.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión

El Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, comenzó su presentación expresando que este proyecto responde a los objetivos de las mociones refundidas que esta comisión estudió con anterioridad, pero resguardando adecuadamente el funcionamiento del sistema crediticio.

El diputado Auth estimó que este proyecto habría sido muy bienvenido en el mes de marzo, pero la tardanza en reaccionar del Gobierno, implicó que iniciativas del mismo tenor fueran presentadas por la vía de mociones. Sin perjuicio de ello, la postergación de créditos hipotecarios es algo muy urgente, que afecta tanto a los hogares, como a los establecimientos comerciales o industriales. Se mostró partidario de aprobar esta iniciativa lo más pronto posible.

El diputado Lorenzini señaló que este proyecto sí puede tener un gasto fiscal, a pesar de lo que señala el informe financiero, en tanto habrá más de algún deudor, que acceda a la garantía estatal, y no pague la deuda.

El diputado Núñez (Presidente) consultó cuál sería la tasa de interés de este crédito de postergación.

El diputado Lorenzini consideró que es necesario ampliar el plazo de la garantía a 63 meses, en razón del aumento en el término para solicitar el crédito desde 2 meses a 90 días, para que la garantía efectivamente sea de 60 meses, como originalmente contemplaba el proyecto de ley.

La señora Catherine Tornel coincidió con lo planteado, y anunció que el Ejecutivo presentará una indicación en tal sentido en la Sala.

A continuación, la señora Tornel expuso los principales aspectos del proyecto de ley, a partir de la siguiente pregunta ¿Por qué es necesaria la postergación de cuotas?

Debido a la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas, muchas familias han visto reducidos sus ingresos.

Uno de los mayores gastos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios (en torno a US$ 450 millones mensuales). Los bancos y otros intermediarios han postergado más de un millón de créditos por más de US$40 mil millones.

Este proyecto de ley:

- Crea mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para vivienda

- Favorece la postergación a través de ofrecer un mecanismo para que los acreedores puedan garantizar las cuotas postergadas del crédito hipotecario a través del FOGAPE por un plazo de 5 años

Postergación de créditos realizada hasta la fecha:

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. El cliente podrá solicitar un “crédito de postergación”

Este crédito tiene las siguientes características:

• Se podrá celebrar mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales

• Se podrá celebrar hasta dos meses después de la entrada en vigencia de la ley

• Estará libre de impuestos

• Deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias

• Tendrá una tasa (máxima) equivalente a la tasa del crédito hipotecario postergado

• Las cuotas postergadas podrán pagarse:

-Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor)

-Posterior al crédito hipotecario, considerando un periodo de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado anteriormente para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario

2. El acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario

• Una vez contratado el crédito de postergación, el acreedor tendrá hasta 10 días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos.

• Luego, el acreedor deberá llevar el contrato al Conservador competente y solicitar la inscripción de la constancia de pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación, para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.

• Se establecen cobros máximos:

- Notarios: $2.500 por escritura pública del contrato de crédito de postergación

- Conservador: $2.000 por la inscripción

3. Garantía de créditos

El crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad (desde el 01/07/2020) para pagar cuotas hipotecarias, quedará resguardado por:

• La hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario

- En caso de que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deben aceptar los efectos del nuevo crédito

• Una garantía estatal otorgada por el FOGAPE

- Vigencia máxima de 60 meses

- Límite de garantía equivalente al valor de 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario

- Mantiene la tasa del crédito hipotecario original.

- Regulada mediante reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda

El diputado Auth consultó si esta postergación podría ser adicional a una ya solicitada a un banco que la haya ofrecido con anterioridad a la publicación de esta ley.

La señora Tornel expresó que quienes ya hayan solicitado postergaciones ante un banco, podrán acogerse a la postergación que plantea este proyecto de ley.

El diputado Núñez (Presidente) preguntó si los bancos podrían otorgar menos de seis meses de postergación.

La señora Tornel respondió que el proyecto contempla los incentivos para que las entidades crediticias otorguen el plazo completo de postergación de seis meses.

El diputado Jackson manifestó que es necesario limitar el monto de las obligaciones hipotecarias asegurables por la garantía.

A continuación, se procedió a la votación de las disposiciones sometidas a la competencia de la Comisión de Hacienda:

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero, otorgados mediante escritura pública por un acreedor a su deudor de crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas del crédito hipotecario del deudor, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de la presente ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974 y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación, incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor”.

Puesto en votación el inciso cuarto de este artículo, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados(a) presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Santana, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

“Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá garantizar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación”.

Indicación del Diputado Jackson

Agrégase el siguiente inciso final al artículo 8° del siguiente tenor:

“La garantía estatal solo podrá extenderse respecto de obligaciones hipotecarias por hasta 8000 Unidades de Fomento.”

El Subsecretario de Hacienda coincidió con el objetivo de la indicación. Añadió que el tope es uno de los elementos que se tiene considerado regular por la vía del reglamento que contempla el proyecto.

El diputado Auth consideró razonable la indicación.

El diputado Pérez llamó a revisar la redacción de la indicación, en tanto el monto de la obligación hipotecaria puede ser muy superior al valor de la vivienda que garantiza la obligación. Agregó que sería mejor tomar como tope el valor de la vivienda, y no el monto de la operación crediticia.

La señora Tornel coincidió con esta postura, y propuso establecer un tope de 10.000 Unidades de Fomento, en tanto normalmente los bancos y entidades crediticias financian el 80% del monto total del inmueble.

La Secretaría propuso la siguiente redacción: “La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, al momento de la suscripción del contrato, no supere las 10.000 Unidades de Fomento.”

Puesta en votación esta última propuesta, junto con el artículo 8, resultaron aprobadas por la unanimidad de los diez diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Santana, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

“Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en el artículo 1 y 3 de esta ley, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción del artículo 6 de esta ley.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación a la garantía estatal del artículo 8 de esta ley, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios, el financiamiento de la garantía, forma de otorgar la garantía, características y límites de la garantía, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información a ser entregada por los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otros”.

Puesto en votación el artículo 9, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Santana, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

“Artículo 10.- Agréganse los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos, al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios en el siguiente sentido:

“Artículo séptimo transitorio.- Intercálase el siguiente inciso segundo entre el inciso primero y segundo del artículo 1° del presente decreto ley, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Agrégase el siguiente artículo 12, nuevo, al presente decreto ley, desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de vigencia de esta última:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad a la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4 del presente decreto ley y el inciso cuarto del artículo 5 del mismo.

Las garantías referidas en este artículo se regirán por las normas del presente decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

El diputado Núñez (Presidente) señaló que hay un segmento de la pequeña y mediana empresa que no ha podido acceder al Fogape, por lo que llamó al Ejecutivo a tomar en consideración la necesidad de generar instrumentos específicos para ellos, en el contexto de la discusión del proyecto de ley de presupuestos del sector público.

Puesto en votación el artículo 10, resultó aprobado por la unanimidad de los diez diputados presentes señores(a) Cid, Jackson, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Santana, Sepúlveda y Von Mühlenbrock.

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Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos sometidos a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada en el día de hoy, 14 de octubre, con la asistencia presencial o remota, de los integrantes de la Comisión, diputada señora Sofía Cid Versalovic, y de los diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Daniel Núñez Arancibia, (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Alexis Sepúlveda Soto y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asistió, asimismo, el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Sala de la Comisión, a 14 de octubre de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de Comisiones

[1] Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios (en torno a US$ 450 millones mensuales). Los bancos y otros intermediarios han postergado más de un millón de créditos por más de US$40 mil millones.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 15 de octubre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 89. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREACIÓN DE GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR PAGO DE CUOTAS POSTERGADAS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13809-03)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

Para la discusión de este proyecto, los Comités Parlamentarios acordaron los siguientes tiempos para el debate: cinco minutos base para las bancadas que tengan dos o más Comités, tres minutos para las demás, y treinta minutos distribuidos proporcionalmente.

Diputados informantes de las comisiones de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y de Hacienda son los señores Jaime Naranjo y Giorgio Jackson , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 77ª de la presente legislatura, en jueves 24 de septiembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 86ª de la presente legislatura, en martes 13 de octubre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 10.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 6 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo vengo en informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje del Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas (boletín N° 13809-03).

Cabe recordar que la Sala aprobó en su primer trámite constitucional un proyecto que acogía dar facilidades para el pago de diversos tipos de créditos, en el cual el gobierno, en su momento, pretendió incorporar una indicación sustitutiva para abordar única y exclusivamente los créditos hipotecarios, la cual fue rechazada. Por lo tanto, esta Sala envió al Senado un proyecto que incorpora diversos tipos de créditos para que las personas puedan acogerse a pagos en cuotas y dar facilidades para ello.

Sin embargo, el gobierno estimó conveniente insistir en el proyecto que se aboca única y exclusivamente a los préstamos o créditos hipotecarios. La Comisión de Economía examinó la materia, la que aborda un sinnúmero de situaciones en que se encuentran los deudores hipotecarios en nuestro país.

Ideas matrices o fundamentales

La idea central del proyecto busca que las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, en el marco de la pandemia por la covid-19 que afecta al país, para lo cual se crea un crédito especial denominado crédito de postergación. Esos contratos se garantizan, además de la hipoteca que cauciona al crédito hipotecario, con una nueva garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape).

Para materializar lo anterior, se crea una nueva normativa jurídica y, además, se modifica el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía Para Pequeños Empresarios. El proyecto no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado.

Normas que requieren trámite de Hacienda

El inciso cuarto del artículo 1 y los artículos 8, 9 y 10 del texto aprobado por la comisión.

Votación

El proyecto fue aprobado en general por mayoría de votos. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Alejandro Bernales , Renato Garín , Harry Jürgensen , Joaquín Lavín , Cosme Mellado , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Rolando Renteria y Enrique van Rysselberghe . En contra lo hizo el diputado señor Boris Barrera . Por lo tanto, por 10 votos a favor, 1 en contra y 0 abstención, se aprobó en términos generales el proyecto.

No hubo artículos rechazados y diversas indicaciones fueron rechazadas, las que se consignan en el informe pertinente.

Relación descriptiva del proyecto

El proyecto consta de diez artículos permanentes y dos transitorios.

A través de los artículos 1 al 7 se regula todo lo concerniente al crédito de postergación.

Los artículos 8 al 10 abordan la garantía estatal que puede caucionar esos créditos de postergación mediante el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape), por lo que se propone modificar el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

El artículo primero transitorio establece la entrada en vigencia de la ley.

El artículo segundo transitorio consagra el plazo en que deberán celebrarse los contratos de créditos de postergación.

Disposiciones legales que el proyecto modifica

La iniciativa presidencial en estudio hace nacer un nuevo texto jurídico e introduce modificaciones en el decreto ley N° 3.472, de 1980.

Discusión general del proyecto

Teniendo en vista las consideraciones y los argumentos contenidos en el mensaje, y las opiniones y observaciones planteadas por el señor ministro de Hacienda, la señora diputada y los señores diputados aprobaron la idea de legislar sobre la materia por mayoría de votos.

Discusión y votación particular

El texto del mensaje fue aprobado por mayoría de votos, con cambios menores. En concreto:

1.Si bien se establece un reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal dictado por el Ministerio de Hacienda, que podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, entre otros aspectos, se suprime la posibilidad de que mediante dicho reglamento se regulen otras materias cuando ello sea necesario para la adecuada aplicación de las disposiciones de esta ley.

2.Se aumenta de dos meses a 90 días el plazo en que deben celebrarse los contratos de crédito de postergación, contados desde la entrada en vigencia de esta futura ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, solicito que otro integrante de la comisión rinda el informe, puesto que, en forma simultánea, estoy en la Cuarta Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, escuchando al ministro de Educación, y, además, no me ha llegado el informe de la Secretaría.

No sé si se puede hacer esa modificación.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No hay problema, señor diputado.

En reemplazo del diputado Giorgio Jackson , rinde el informe de la Comisión de Hacienda el diputado Gastón von Mühlenbrock .

El señor VON MÜHLENBROCK (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo relativo a la incidencia presupuestaria, sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera , que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , quien estuvo acompañado de la coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel .

La idea fundamental de la iniciativa busca atender una urgente necesidad económica derivada de la pandemia por covid-19, mediante la aplicación de un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para vivienda, en tanto esa obligación representa hoy uno de los mayores gastos en el presupuesto familiar. La iniciativa permite que los dividendos que se acojan a este beneficio sean pagados al final del crédito hipotecario, o bien sean repartidos en el plazo pendiente del crédito, según se acuerde con la respectiva entidad financiera.

En particular, el proyecto de ley dispone que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca podrán solicitar un crédito de postergación, que se celebrará mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales, en el plazo de 90 días desde la entrada en vigencia de la ley, que estará libre de impuestos, deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias y tendrá una tasa máxima equivalente a la tasa del crédito hipotecario postergado.

De esa forma, las cuotas postergadas podrán pagarse en el plazo restante del crédito hipotecario o bien en un plazo posterior, considerando un período de gracia en caso de que existan otros créditos que se hayan contratado anteriormente para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario.

En lo que respecta a las normas sometidas a conocimiento de esta Comisión de Hacienda, fueron todas aprobadas por la unanimidad de sus integrantes presentes, en cuanto disponen que los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas que señala el decreto ley N° 3.475. Asimismo, las normas que se refieren a la garantía estatal por los créditos comprendidos en esta ley. En particular, en cuanto se establece que las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos que indica, podrán garantizarse, de modo adicional a la hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios (Fogape), por un monto máximo de seis cuotas del respectivo crédito hipotecario, con una vigencia de sesenta meses.

De igual manera, también se aprobó una indicación del diputado Giorgio Jackson , complementada por los integrantes de la comisión, para agregar un inciso final que dispone que la garantía estatal solo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, al momento de la suscripción del contrato, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Del mismo modo, se aprobó la disposición que señala que un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, así como la forma de funcionamiento del Fogape en relación con la garantía estatal, incluyendo materias tales como requisitos para obtener la garantía, su financiamiento, características, límites y otras materias relacionadas.

Finalmente, se incorporan nuevas normas transitorias al decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, para agregar la autorización de garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que la presente iniciativa no irroga gasto fiscal. Sin embargo, se advierte que la ejecución de la garantía estatal podría generar incobrables, que se contabilizarían con cargo al Fogape.

En ese escenario, se estima que el 25 por ciento del valor de la cartera garantizada podría convertirse en incobrable, generando un costo asociado ascendente a 21.951 millones de pesos por el período de vigencia de la garantía. No obstante, y dado que el Fogape constituye un patrimonio separado, ese costo no impactaría en el patrimonio fiscal.

Asimismo, se recuerda que la ley N° 21.229, que aumentó el capital del Fogape y flexibilizó temporalmente sus requisitos, estableció también un aporte fiscal por hasta 3.000 millones de dólares, recursos que conceden suficiencia al fondo para hacerse cargo de esta garantía.

Finalmente, y en consideración a la ley que creó el Fogape, su fiscalización corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero.

Todas las normas explicadas fueron sancionadas por la unanimidad de los integrantes presentes: la diputada Sofía Cid y los diputados Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Daniel Núñez (presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Alexis Sepúlveda , Giorgio Jackson y quien habla, Gastón von Mühlenbrock .

En consideración con lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la presente iniciativa de ley en los términos señalados.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el ministro de Hacienda, don Ignacio Briones .

El señor BRIONES (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, buenos días. Por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas.

Brevemente, este es un proyecto tan sencillo como importante. Sencillo, porque tiene un objetivo único, cual es facilitar la postergación de créditos hipotecarios pensando en las familias de clase media, habida cuenta de las dificultades obvias que esta crisis, esta pandemia, ha provocado en la generación de ingresos y de la necesidad, en consecuencia, de aliviar la carga financiera de los hogares, teniendo a la vista que la principal carga financiera de estos, como lo muestran los distintos informes del Banco Central, dice relación, precisamente, con las deudas hipotecarias. Ese es el grueso de las deudas de los hogares y, en consecuencia, de la carga financiera que ellos tienen.

Asimismo -algo bastante obvio-, para toda familia, probablemente, su bien material más preciado es su casa, su hogar, por lo que cualquier elemento o coyuntura que ponga en riesgo la capacidad de pago y por ende la tranquilidad de saberse propietario de su hogar es algo que nos debiera preocupar a todos. Ese es el norte de esta iniciativa.

Este proyecto se suma al esfuerzo de reprogramación de créditos y de cuotas que todos hemos visto. Se presentó evidencia en ambas comisiones, como, por ejemplo, que el 30 por ciento de los créditos hipotecarios, en términos de números de créditos, y casi un 40 por ciento en términos de su valor, tuvieron alguna reprogramación o diferimiento de sus cuotas.

La pandemia se ha expandido, se ha extendido más de lo que todos pensábamos; por lo tanto, este proyecto busca generar un alivio adicional, y lo hace de una manera peculiar, distinta, porque tiene una acción del Estado a través del otorgamiento de una garantía estatal que facilita aquello.

Me gustaría explicar por qué lo facilita y por qué esta garantía estatal es importante. Porque al alero de nuestra propia reglamentación -que cabe agradecer y que nos ha dado estabilidad financiera, incluso en esta crisis- la regulación internacional y nuestra propia regulación establecen que cuando existen diferimientos de créditos, de cuotas de crédito, las instituciones financieras deben aumentar sus evaluaciones de riesgo y, por lo tanto, las provisiones que deben hacer.

En consecuencia, la simple postergación de un crédito, sin más, lo que hace es elevar las provisiones y los resguardos que las instituciones financieras deben asumir, lo que naturalmente limita la capacidad de seguir otorgando créditos en el futuro. Todo lo demás constante; esa es la consecuencia natural. Y como supongo que a todos nos interesa, en esta etapa de reapertura, Paso a Paso, lo que tenemos que ver es una expansión del crédito, que es fundamental para las pymes, para el comercio y para las familias. Lo que uno busca resguardar es aquello, y no atentar contra la capacidad de expandir el crédito, situación que ocurriría cuando uno impulsa medidas que simplemente postergan, pero sin tomar los resguardos que le permitan a los bancos, o a las instituciones financieras, en este caso, disminuir las provisiones.

La garantía estatal tiene esa particularidad: permite liberar, en parte, esa capacidad de provisionar y, por esa vía, aumentar el crédito. Entonces, se cumplen los dos objetivos: el objetivo primordial, que es darle una facilidad de postergación masiva a las familias que lo requieran, para sus primeras viviendas, y, al mismo tiempo, no poner en riesgo la expansión del crédito, que es algo que el Banco Central nos ha alertado en repetidas oportunidades. Y nosotros mismos, en el Ministerio de Hacienda, también lo hemos hecho.

Entonces, este es el norte del proyecto: tiene un objetivo que sea masivo. Las personas que tengan esta garantía son aquellas que, uno, sean poseedoras de una primera vivienda, cuya hipoteca original sea inferior o igual a las 10.000 UF o, si ustedes prefieren, un avalúo fiscal en torno a las 5.000 UF o menos, que hayan visto caer sus ingresos, que se hayan visto afectadas por la pandemia, porque, naturalmente, uno no quiere darle la garantía a una familia que no ha sufrido caída de ingresos o que ha visto aumentar sus ingresos. Esta ayuda va dirigida a quienes tienen un problema -eso parece obvio-, y cuando eso ocurre, esa persona es acreedora, es merecedora de esta garantía estatal con la cual su banco o su institución financiera va a acceder a la postergación de este crédito, en los términos en que el presidente de la Comisión de Economía y el diputado Von Mühlenbrock , en representación de la Comisión de Hacienda, han dado cuenta, en el sentido de que esa postergación se puede hacer ya sea poniendo estas cuotas al final -diferimiento de seis cuotas al final del crédito, a la misma tasa del crédito- o repartirlas en la vía de ese mismo crédito. Ese es el sentido, ese es el norte de este proyecto. Es simple, pero es importante.

Quiero terminar agradeciendo a la Comisión de Economía, a su presidente, por la gestión y la apertura a discutir este proyecto con celeridad; también agradezco a los miembros de la comisión, por haberlo aprobado -creo que todos concordamos en que va en la dirección que necesitamos-, y por supuesto a la Comisión de Hacienda y a sus integrantes, por el mismo motivo: una rápida tramitación y una apertura para que este proyecto pueda avanzar.

Ojalá esta iniciativa pueda ser votada favorablemente, porque hay muchas familias que lo esperan.

Concluido este trámite, esperamos despacharlo rápidamente, para que sea una realidad que vaya en ayuda efectiva y a la brevedad de muchas familias que requieren postergar sus créditos hipotecarios.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero decir que tengo sentimientos encontrados. Por supuesto, estoy entusiasmado porque, finalmente, después de seis meses, el gobierno envía un proyecto para resolver un problema que visualizamos al inicio del mes de marzo, presentando un proyecto, justamente, copatrocinado por usted, Presidente Undurraga , además de Pamela Jiles y otros colegas de distintas bancadas, para la postergación de créditos hipotecarios.

Por supuesto, entendíamos que esto requería la contraparte gubernamental; la solicitamos, pero no se oyó padre, en marzo. En abril, varios bancos anticiparon, motu proprio, probablemente los con mayor conciencia o con mayor preparación financiera, y dieron seis meses de postergación; otros dieron tres y otros no dieron ninguno. El proyecto comenzó a tramitarse, se agregaron otros proyectos referidos a otros créditos y, finalmente, el gobierno, recién en septiembre, trata de indicar el proyecto fusionado, que contenía, obviamente, la postergación de muchos otros créditos, pero ya era demasiado tarde.

Y hoy, en octubre, comienza a resolver el problema a través de una solución inteligente, acudiendo al fondo de garantía Fogape y las personas podrán postergar. Y si ya han postergado, va a regir esta garantía para los créditos contraídos o postergados desde el 1 de julio en adelante.

La Comisión de Economía hizo bien en ampliar de 60 a 90 días. La sagacidad del diputado Lorenzini mostró que entonces había que extender la garantía a 63 meses, porque estaba establecida en 62; como la Comisión de Economía agregó un mes, son 63 meses. El gobierno lo va a modificar, no sé si ahora o en el siguiente trámite.

En la Comisión de Hacienda quisimos establecer un límite superior del valor del inmueble respecto del cual pudiera operar esta garantía, que se estableció en 10.000 UF al momento de la adquisición de la vivienda o del bien, porque esto está pensado no solo para familias, sino también para las microempresas y pequeñas empresas que están teniendo problemas severos para cumplir sus obligaciones respecto de los dividendos hipotecarios. Obviamente, el incumplimiento del pago de los dividendos hace peligrar la mantención de la propiedad en manos de las familias, y sabemos lo que significa para una familia, en términos de su retroceso y de su calidad de vida, perder su departamento o su hogar.

Por lo tanto, por supuesto vamos a concurrir a aprobar el proyecto. Pero es necesario, a propósito de esto, dado que estamos echando mano al Fogape, insistir en que transversalmente la Cámara de Diputados ha solicitado al ministro de Hacienda que proponga las modificaciones necesarias para dar un nuevo impulso al Fogape, para que alcance a cubrir a muchísimas pequeñas empresas que quedaron fuera del acceso al crédito. Al mismo tiempo, que se resuelva -los escuchamos en la Comisión de Hacienda ayer- el gravísimo problema que están viviendo quienes desarrollan pequeñas actividades productivas en regiones, particularmente, y en pequeñas localidades, quienes han visto disminuidos sus ingresos de manera brutal. Estoy hablando de microempresas familiares. Por ello, debiera pensarse en un esfuerzo más macizo y más significativo. Sé que existen, pero tienen cobertura baja y alcances menores. Debiera pensarse en una operación de salvataje de la pequeña actividad comercial y productiva en las regiones de Chile.

Vamos a concurrir a aprobar esta iniciativa, espero que por unanimidad, porque responde a una necesidad urgente y dramática de miles y miles de familias chilenas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, la verdad es que cuando una familia puede obtener su primera casa -como parte del millón de créditos hipotecarios que hay en este momento en el país-, la sensación que embarga a esa familia es de una alegría tremenda para el jefe de hogar, la mujer y los hijos; o para la mujer sola con sus hijos, o para el hombre solo con sus hijos. Se sienten con una tranquilidad infinita de estar en un lugar propio. Aunque tengan que pagarlo durante 20 años, durante 25 años o, tal vez, durante 30 años, tienen su bien, al que le llaman “bien propio”; es su casa, su departamento, donde pueden vivir con tranquilidad y no mirarle la cara a nadie por el hecho de vivir de allegados.

Lo mismo ocurre con aquellas pymes que con esfuerzo compran su local comercial o el local donde están funcionando, por el que antes pagaban un arriendo que beneficiaba a otro. También el crédito hipotecario sirve para eso.

Tenemos cerca de un millón de créditos hipotecarios en este momento en el país, con un flujo de dividendos hipotecarios en torno a los 450 millones de dólares mensuales. Estamos hablando del flujo que hay en la economía.

Los bancos ya han intermediado y postergado más de un millón de créditos por más de 40.000 millones de dólares. Esa es la magnitud de la profundidad de la crisis que en este momento estamos viviendo. ¿Por qué digo “la profundidad de la crisis que estamos viviendo”? Porque nadie esperaba que fuéramos a estar seis meses parados en el país y que reenfrentáramos la situación con muy pocas posibilidades.

¿Qué ha hecho el gobierno al respecto? Felicito al ministro de Hacienda por esta idea de salirse de la caja normal que tienen los economistas y pensar fuera de ella. ¿Para qué? Para ayudar a aquellas personas que tienen la ilusión de seguir viviendo en su primera casa, una primera casa que les ha costado muchísimo, y también a las pequeñas empresas, para que puedan mantener su local comercial, que en muchos casos han tenido seis meses cerrados, sin tener flujo para poder pagar los dividendos.

En justicia, estamos haciendo algo y creo que es importante decirlo. Estamos hablando de plata de todos los chilenos que va a ir a este millón de hogares, con la potencialidad de que puedan postergar durante seis meses las cuotas de sus créditos hipotecarios y “patearlas” al final del crédito, si así lo quieren, o prorratearlas, si así lo desean.

Es importante decir que la tasa de interés no va a ser otra; no es otro crédito hipotecario. Con la misma tasa se van a postergar esos seis meses.

Este crédito especial, que se denomina “crédito de postergación”, permite a las personas que tengan deudas garantizadas con hipotecas con determinados acreedores aplazar el pago de sus cuotas durante el actual período de la crisis financiera.

Muchos nos han escrito -a lo mejor a muchos parlamentarios también les han escrito- para señalarnos que están en una situación bastante complicada. Nadie quiere perder su casa. Eso es lo que creo que el gobierno ha leído muy bien. Por eso ha puesto en valor que esta garantía Fogape también vaya a las personas naturales y pueda garantizar este crédito de postergación para que esas personas queden al día y tengan tranquilidad para afrontar el futuro.

Había un plazo de 60 días, y en la Comisión de Economía lo subimos 90 días. Algunos querían 120 días. Pero con 90 días, la gente que está atrasada en su crédito o tiene problemas para pagarlo, una vez que se apruebe esta iniciativa -espero que sea por unanimidad y que en el Senado se tramite con celeridad y se convierta en ley de la república con prontitud-, tendrá una solución. Esas personas están con sus créditos hipotecarios impagos no porque quieran, sino porque no pueden. Lo primero es comer y después pagar el crédito hipotecario. Pero si esas personas no están pagando el crédito hipotecario es porque tampoco pueden comer. Es importante ver eso.

También es importante señalar que tendrán una tasa equivalente a la del crédito hipotecario. Por su parte, a los notarios se les fijó un monto de cobro máximo de 2.500 pesos por escritura pública del contrato de crédito de postergación. A los conservadores, el monto de cobro máximo se les fijó en 2.000 pesos por la respectiva inscripción.

Por lo tanto, creo que el proyecto está redondito. Es importante decir a los parlamentarios que hay que aprobarlo con prontitud, para que sea ley de la república.

Definitivamente, en esta crisis económica que estamos viviendo producto de la pandemia, que es algo que nadie había pensado, se están buscando novedosas políticas públicas para ir en ayuda de aquellas personas que tienen este bien preciado, que han logrado con mucha dificultad y con mucho ahorro; de aquellas personas que con mucho sacrificio han ido pagando su crédito hipotecario para tener su casa propia pagada, donde se sienten bien y cómodos junto a sus familias, a fin de que no la pierdan y puedan pasar estos malos momentos con la ayuda del Estado.

Vamos a concurrir a aprobar, espero por unanimidad, este proyecto de ley. Pedimos al Senado que también tramite con celeridad esta iniciativa, a fin de que sea ley de la república y vaya en ayuda de todos los chilenos que en este momento están sufriendo porque no pueden concurrir a pagar los créditos hipotecarios de sus viviendas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA (vía telemática).-

Señor Presidente, la tasa de interés que cobrarán los bancos por los créditos hipotecarios postergados con garantía estatal -¡ojo con esto!- será la que obtuvieron los deudores al momento de suscribir el contrato de esos créditos. Eso se llama abuso.

Los bancos corren cero riesgos al postergar los créditos hipotecarios. Además, con lo que propone este proyecto asumen la condición de acreedores y de deudores a la vez, en virtud del mandato que se otorga para la postergación de los créditos hipotecarios, cuyo articulado deja en manos del reglamento. Estoy dando todos estos antecedentes para que quienes no han leído el proyecto lo hagan y vean qué hay detrás de esto.

El empleo de los recursos del Fogape para postergar esos créditos en favor de los bancos implica enterrar el Fogape. Con eso se le pone una lápida a las pequeñas empresas, que tanto dice defender el gobierno; se termina de poner a disposición de los bancos y de las grandes empresas un fondo para ayudar a crear empleo y para lograr la estabilidad económica del país entero.

Si eso no es favorecer a la élite, no sé qué otra evidencia se requiere. Lo señalo, porque quiero que piensen en eso cuando comiencen a reclamar por los emprendedores afectados por las movilizaciones en torno a la plaza de la dignidad. Lo diré en otros términos: ¡Hasta cuándo usan los intereses de los pequeños emprendedores para esconder su rechazo a las demandas populares y para manipular a la opinión pública al decir que hay preocupación por los pequeños emprendedores, en circunstancias de que en realidad no la tienen!

Si bien la tasa de interés actual de los créditos hipotecarios subió en relación con la del año pasado, esta es más baja en relación con la tendencia de los últimos años. Por ese motivo, además de que los bancos no corren riesgo alguno por ofrecer esos créditos, la tasa de interés debiera ser por lo menos la mínima posible. En ese sentido, en la Comisión de Economía, en donde hubo un empate al respecto, propusimos que la tasa de los créditos hipotecarios fuera la más baja entre la tasa del contrato suscrito para otorgar esos créditos y la que el banco tiene al momento de su postergación.

Hace poco tiempo el gobierno promulgó la ley de portabilidad financiera, iniciativa que contribuimos a tramitar, la cual fue promovida por este mismo equipo del Ministerio de Hacienda, que planteó reiteradamente la relevancia de mejorar el acceso de los clientes a mejores tasas. Ese fue su caballito de batalla, que constituyó gran parte de su argumento.

Por lo tanto, ¿por qué no les permitimos ahora a los clientes acceder a mejores tasas para la postergación de los créditos hipotecarios ya que es el Estado es el que los garantizará?

Vamos a presentar una indicación en ese sentido, que esperamos que todos los colegas apoyen. Si se aprueba, no tendremos dificultad en votar a favor este proyecto; de lo contrario, tendremos que pensarlo un poco más, porque lo que propone esta iniciativa se podría transformar en un abuso.

Finalmente, quiero recordar que hace más de un mes aprobamos un proyecto de ley, iniciado en moción, que dispone la postergación del cobro de cuotas no solo de créditos hipotecarios, sino también de créditos de consumo en favor de las personas y empresas que señala, iniciativa que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado. Lo menciono, porque quiero reivindicar que no sería muy consecuente aprobar el proyecto que hoy debatimos si no se dan las garantías para que la gente pueda realmente acceder a tasas de interés que no sean tan abusivas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, en relación con lo señalado por los diputados Pepe Auth y Miguel Mellado , en el artículo primero transitorio se establece que esta ley en proyecto tendrá una vigencia de sesenta y dos meses. O sea, no contempla lo que propusimos ayer en la Comisión de Hacienda, respecto de la necesidad de ampliar el plazo de la garantía a sesenta y tres meses, en razón del aumento en el término para solicitar el crédito desde dos meses a noventa días, con el objeto de que la garantía efectivamente sea de sesenta meses, como originalmente contemplaba el proyecto de ley.

El Ejecutivo se comprometió a ingresar una indicación en tal sentido, lo cual creo que hizo.

Por eso, solicito que recabe la unanimidad de la Sala para que esa indicación sea puesta en votación, porque de lo contrario se producirá una descompensación y la futura ley no estará completa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Solicito el asentimiento de la Sala para acceder a lo solicitado por el diputado Pablo Lorenzini .

¿Habría acuerdo?

No hay acuerdo.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Patricio Melero Abaroa .

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, aliviar los gastos de las familias y contribuir a que cuenten con mayor liquidez en estos tiempos difíciles, provocados por la pandemia, mediante la postergación del pago de su crédito hipotecario, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto familiar, es, sin duda, una iniciativa loable, necesaria y urgente.

Por eso, quiero destacar que pese a la demora, que hay que reconocer, entre la moción y el cambio del Ejecutivo, esta es una expresión muy clara y nítida de la importancia del trabajo colegislativo entre Parlamento y Ejecutivo. A mi juicio, esa es la mejor señal del camino que hay que buscar en una política de entendimiento, no de enfrentamiento, especialmente frente a las necesidades que muchos ciudadanos están teniendo producto de la covid-19.

El proyecto aborda uno de los ítems más importantes del gasto presupuestario familiar, puesto que, como ya se ha dicho, las familias destinan prácticamente el 28 por ciento de sus ingresos para pagar dividendos hipotecarios. En el país se pagan del orden de 450 millones de dólares mensuales por este concepto.

Por consiguiente, los bancos y otros intermediarios han postergado más de un millón de créditos, por más de 40.000 millones de pesos, a propósito de algunos discursos sobre el esfuerzo bancario.

Creo que hay que advertir que el mercado financiero no es como otros respecto de los que nos ha tocado legislar en otras oportunidades, de modo que si es intervenido sin cuidado se pueden generar graves efectos en el sistema de pagos. Además, no hay que olvidar una cuestión básica, que pareciera ser que el representante del Partido Comunista ignora, cual es que un banco o una institución financiera no funciona con recursos propios, sino con recursos que provienen de los ahorrantes. Lo que hace el banco es simplemente intermediar y prestar esos dineros.

Eso es lo que hacen los bancos con la plata del Partido Comunista, que es uno de los partidos más ricos del país, que la tiene depositada en fondos mutuos en distintos bancos. Claro, en ese caso al Partido Comunista le gusta una tasa de interés alta y lucrar, pero cuando se trata de ayudar a la ciudadanía surge la crítica y las dificultades para todo.

Si admitimos una suspensión masiva de créditos, ello va a afectar los flujos de pago a ahorrantes, cuentacorrentistas y depositantes, de manera que lo que nunca hay que olvidar es que los bancos también se deben a sus ahorrantes, por los que deben velar.

Dicho esto, creo que este proyecto de ley tiene también un alcance muy importante…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. No obstante, le vamos a otorgar más tiempo para que concluya de buena forma su intervención, puesto que el diputado Osvaldo Urrutia le ha cedido gentilmente el tiempo del Comité de la UDI.

Continúa con el uso de la palabra, señor diputado.

El señor MELERO (vía telemática).-

Señor Presidente, muy amable. Seré breve.

Esta iniciativa cobra mucho sentido si tenemos en consideración, tal como lo señalé, que la deuda total de los hogares chilenos alcanza a más del 75 por ciento del ingreso de las familias, que se compone en un 60 por ciento justamente de deudas hipotecarias.

Por ello, hace bien el mensaje en proponer la postergación de cuotas de créditos hipotecarios.

Finalmente, quiero agradecer a los parlamentarios que plantearon esta iniciativa originalmente, y también quiero reconocer el grado de atraso que tuvo el gobierno en avanzar en esto, pero también resaltar, como dijo mi colega Auth , esta inteligente iniciativa, que permitirá aliviar el bolsillo de muchos chilenos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, si bien valoro esta iniciativa, lamento que solo ahora el gobierno se haya dado cuenta de que las personas, principalmente las familias, también tienen deudas, porque desde marzo pasado el gobierno puso su mirada solo en la gente que se dedica a los negocios, al emprendimiento, a las empresas, olvidándose de que las familias también poseen deudas.

A partir de marzo, la Comisión de Economía, a través de diversas formas, ha venido planteando el problema que afecta a las familias. Desde que la pandemia partió en ese mes con más fuerza, en la comisión hemos estado escuchando a diversos actores: a los banqueteros, a los garzones; a la gente del transporte, colectivos, taxis, transporte escolar; por cierto, al comercio, a los pequeños y medianos empresarios, a los emprendedores, a las organizaciones de consumidores, en fin. La Comisión de Economía ha estado abierta a escuchar a todos los actores sociales.

Asimismo, como comisión, veníamos planteando -en eso prácticamente no había diferencia entre parlamentarios de gobierno y de oposición- que la ayuda económica no debía ir solo a los emprendedores, a la gente que tiene negocio, sino también a las familias. Por eso, muchos miembros de dicha instancia presentamos proyectos en esa dirección. Sin embargo, lamentamos que, después de casi ocho meses, recién el gobierno se haya dado cuenta de que las familias también tienen deudas. De hecho, y lo recordé en el informe que rendí ante la Sala, en esta Cámara aprobamos un proyecto que considera la suspensión del cobro de cuotas de diversos tipos de crédito que tienen las familias hoy en día, el cual se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.

El Ejecutivo presentó este proyecto, que beneficia a la gente con crédito hipotecario -me parece bien que se elabore una iniciativa en esa dirección-, el cual tratamos en la comisión con la mayor prontitud, porque aborda un problema que tiene la familia chilena actualmente. Pero así como acogimos ese planteamiento del gobierno y le dimos la celeridad que correspondía, solicito al ministro de Hacienda hacer lo mismo respecto de la iniciativa que se encuentra en el Senado en este momento, que aborda diversos tipos de créditos. En este sentido, debemos entender que las familias chilenas hoy están siendo acosadas debido a las deudas que tienen, por lo que, claramente, hay que aliviarlas. Porque aquí no se están condonando deudas, sino dando a las familias facilidades para pagar.

Así como hoy podemos dar este paso en favor de quienes tienen créditos hipotecarios, sería lamentable que el gobierno no entendiera que las deudas de las familias van más allá de las hipotecarias. Podemos ponernos en las diversas situaciones que están viviendo las familias chilenas. Por ejemplo, hay gente que hace mucho tiempo compró vehículos para dedicarse al transporte, ya sea escolar, de mercancías, en fin, pero no ha podido salir adelante, por lo que necesita una ayuda crediticia.

Como bien se ha recordado aquí, esta iniciativa la iniciaron principalmente los bancos. Es decir, los bancos fueron más sensibles y se dieron cuenta más rápido que el gobierno de la necesidad de abordar la situación de los créditos hipotecarios.

Por eso, si bien este proyecto es importante, una vez más el gobierno llegó tarde -y llegamos tarde- para abordar este problema. Esperamos que hoy la Sala lo apruebe.

Por cierto, la iniciativa podría haber sido mejor. No cabe ninguna duda de que podría haber sido bastante mejor que lo que hoy se propone; pero es un paso, y hay que valorar el paso que se da. No obstante, espero que el gobierno entienda que hay distintos caminos para abordar el problema de las deudas de las familias chilenas. Creo que limitar esta situación solo a lo que ocurre con los créditos hipotecarios es absolutamente insuficiente -¡absolutamente insuficiente!-.

Por lo tanto, anuncio que apoyaremos esta iniciativa -por cierto que sí-, pero, al mismo tiempo, le pedimos, le exigimos al gobierno que le dé celeridad al proyecto que hoy está en el Senado, que permite dar facilidades de pago a las personas que tienen distintos tipos de créditos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda Orbenes .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, sin duda, para los chilenos la vivienda es el bien más importante, pues tiene que ver con la seguridad, es donde se crían los hijos, donde se constituye la familia, donde se forma el hogar. Sin embargo, a partir de la pandemia, hoy muchas familias tienen una inestabilidad económica tremenda. Muchos de mis amigos y amigas hoy me dicen que no pueden solventar su crédito hipotecario porque no tienen trabajo o se les redujo el sueldo o porque su pareja, el marido, con quien comparte los gastos, perdió su empleo. Es fundamental considerar esto.

Hago mías las palabras del diputado Naranjo , en términos de que las deudas no solo tienen que ver con los créditos hipotecarios, sino con muchos otros tipos de créditos que hoy tienen las familias.

Además de la postergación de los dividendos, aquí se incorpora una garantía estatal, que la otorga el Fogape, el cual estaba pensado fundamentalmente para los pequeños y medianos empresarios.

Entonces, al ver este proyecto, me pregunto: ¿a quién queremos ayudar? ¿A quién queremos de verdad ayudar: a los bancos con la garantía, para que se sientan seguros, o a las familias, para tengan su casa y no la pierdan? Porque no puedo entender que en este tipo de repactación no incorporemos la tasa de interés más baja. ¡No lo puedo entender! No puedo entender que, a pesar de entregar a los bancos la seguridad absoluta de que la gente pagará -porque si no lo hace, responderá el Estado-, no exista la posibilidad de que disminuya la tasa de interés del crédito. ¡No lo entiendo!

Por eso, nosotros estamos de acuerdo con lo planteado por el diputado Boris Barrera en una indicación que se rechazó en la Comisión de Economía. Pero para que ello se pueda votar se requiere la firma de diputados y jefes de bancada para renovar la referida indicación.

Por eso me opuse a lo que bien dijo el diputado Lorenzini , quien tiene mucha razón, que es la adecuación para que esto se haga en forma práctica. A ver, ¿vamos a votar una adecuación y no podremos votar que la tasa de interés sea la más baja para las personas, para las familias. ¡No lo puedo entender! No puedo entender que hoy día estemos ofreciendo todas las garantías a los bancos y no seamos capaces de dar garantías a las personas, que tampoco tienen trabajo y están con dificultades para sustentarse, de que a lo menos se considerará la tasa de interés más baja que tenga el mercado. ¡No lo entiendo!

Entonces, señor Presidente, veamos las dos indicaciones: la presentada por el diputado Lorenzini y -reunamos las firmas que se requieren para ello- la del diputado Boris Barrera y votemos. ¿Vamos a ayudar a los bancos? Muy bien, ahí está el Fogape con todas las garantías para el banco. Pero también el banco tiene que ayudar e incorporar la tasa de interés, porque no perderán nada; de hecho, los bancos nunca pierden.

Entiendo que el gobierno esté preocupado por los bancos, pero nosotros tenemos que preocuparnos por las familias, por todos los chilenos y las chilenas.

Por eso la indicación es importante, y espero que todos la votemos a favor. Si no lo hacemos, nadie entenderá que protejamos a los bancos y no a los deudores hipotecarios.

Esa es la diferencia, a pesar de la portabilidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER [vía telemática].-

Señor Presidente, valoro sobremanera este proyecto de ley, que considero que será un tremendo apoyo para las familias de nuestro país.

Según las cuentas nacionales del primer trimestre de este año, publicadas recientemente por el Banco Central, la deuda total de los hogares alcanza a más del 75 por ciento de su ingreso disponible, y el 59 por ciento de esa deuda corresponde a créditos hipotecarios. Resulta, entonces, que el pago de los créditos hipotecarios ocupa una parte muy importante del presupuesto familiar, lo que es especialmente preocupante en la situación por la que atraviesa el país, una de las peores de su historia.

Teniendo en cuenta esos datos, es lamentable que el Ejecutivo no haya ingresado antes a tramitación este mensaje. En todo caso, espero que le demos una tramitación lo más expedita posible, pues está claro que será un apoyo crucial para las familias chilenas, dado que quienes se endeudan en créditos hipotecarios son precisamente quienes representan la fuerza laboral más importante de Chile y tienen la responsabilidad de levantar la economía de nuestro país.

Valoro que el proyecto establezca un mecanismo expedito para concretar esa postergación a través de un mandato electrónico, con un interés no superior al interés del mismo crédito hipotecario y garantía estatal a través del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

Apoyo el presente mensaje y espero que, tal como mencioné, le demos la tramitación más expedita y rápida posible.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG [vía telemática].-

Señor Presidente, hoy, en medio de esta pandemia, una de las preocupaciones de los chilenos y chilenas es precisamente cómo pagar las cuotas de los créditos hipotecarios con que adquirimos nuestras viviendas, que, sin lugar a dudas, son el principal bien que poseemos.

Esta iniciativa busca que, en el marco de la pandemia por covid-19, las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, para lo cual se crea un crédito especial, denominado crédito de postergación, respaldado por el Estado a través de una garantía estatal otorgada por medio del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, por un total de hasta seis cuotas.

Sin duda, se trata de un gran apoyo para enfrentar estos momentos difíciles; sin embargo, debo reiterar la necesidad de que, tal como lo ha planteado la ciudadanía, esta postergación se extienda a los créditos que mantienen con el retail, con las grandes tiendas, que cobran las tasas de interés más altas del mercado, respecto de las cuales, debido a esta situación de pandemia, las familias no han podido dar debido cumplimiento al pago de cuotas.

Lamentablemente, respecto de esa posibilidad no se ha visto una actitud de apoyo para las familias por parte de esa industria.

Valoramos este proyecto, que se basa en la suscripción de un nuevo crédito, a pagar con posterioridad a los plazos estipulados en el crédito hipotecario original, aunque se mantiene el criterio de que la institución financiera acreedora tenga la libertad de aceptar o rechazar la solicitud.

Esperamos que la empresa privada, los bancos y el retail, en su momento, tengan la empatía suficiente para entender la grave situación que vive el país.

No sacamos nada con cobrar intereses moratorios y aumentar las sanciones a las personas, si el día de mañana no tenemos clientes o tendremos una economía muy debilitada.

Por eso, vamos a aprobar este proyecto, que traerá algo de alivio a miles de familias que están pagando con mucho esfuerzo sus créditos hipotecarios o que no han podido hacerlo durante este período de pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, las consecuencias económicas de la crisis sanitaria de la pandemia que enfrentamos y la irrupción de la violencia el 18 de octubre pasado han sido devastadoras para muchas familias chilenas, que han visto reducidos significativamente sus ingresos, si es que no han caído derechamente en la cesantía.

Sabemos que uno de los mayores gastos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. La mayoría de los que me han antecedido en el uso de la palabra así lo han hecho presente, pero es un dato que, además, está avalado por estudios de expertos en la materia.

En promedio, en tiempos normales, cuando no hay pandemia ni desempleo, las familias destinan sobre el 30 por ciento de sus ingresos disponibles para pagar el crédito hipotecario con el cual adquirieron la vivienda que constituye su hogar. Con la pandemia, esto se ha incrementado a niveles superiores al 60 por ciento, razón por la cual cobra mucho sentido este proyecto.

La iniciativa es necesaria, urgente y, para muchas familias que la requieren en forma angustiante, cobra más sentido aún.

La deuda total de los hogares chilenos alcanza a más del 75 por ciento del ingreso familiar y el 60 por ciento de esa deuda corresponde a créditos hipotecarios.

Dada esa realidad, este mensaje propone una herramienta muy útil, que consiste en la postergación del pago de cierto número de cuotas de sus créditos hipotecarios, para lo cual genera los incentivos destinados a que las instituciones bancarias realicen las postergaciones y que su pago quede debidamente garantizado.

Hay que hacer presente que ya muchos bancos -nos habría gustado que fuese la totalidad- han iniciado un proceso en este sentido.

En resumen, dado los breves minutos de que dispongo, debo destacar que este proyecto tiene cuatro grandes características: la primera es que soluciona el problema de las dificultades de pago de los créditos hipotecarios de muchas familias chilenas que han visto reducidos sus ingresos y que están viviendo un período angustiante; la segunda es que se restringe solo a los créditos hipotecarios y a las personas naturales, dejando fuera de esta solución los créditos de consumo y las pymes; la tercera característica es que entrega la opción de pago a través de cuotas adicionales, pagaderas al final del crédito hipotecario o redistribuidas durante todo el período restante del crédito -esas son opciones a que pueden acceder las familias deudoras-, y la cuarta es que acceden a doble garantía, pues a la garantía hipotecaria se suma la garantía estatal, otorgada a través del Fogape, que fue una muy buena iniciativa agregada aquí, en la Cámara de Diputados, mientras se discutía el proyecto.

En síntesis, este proyecto crea mecanismos simplificados para posponer temporalmente el pago de los dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, por lo cual significa una tremenda ayuda para las familias que están viviendo dificultades, y favorece la postergación mediante el ofrecimiento de un mecanismo para que los acreedores vean garantizado el pago de las cuotas que se posterguen, a través del Fogape, por un plazo de cinco años.

En cuanto a la corrección de 60 a 90 días, estoy de acuerdo con hacerla. Es una corrección necesaria, aunque también se podría hacer en el Senado. Sin embargo, respecto de lo que han planteado otros parlamentarios en relación con fijar el precio de la tasa de interés, me parece que no tiene nada que ver con el sentido del proyecto en discusión.

Considerando lo expuesto y entendiendo que la iniciativa salva muchos de los problemas que presentaba el proyecto sobre postergación de cuotas de créditos, originado en una moción, votaremos a favor. No obstante, como toda obra humana, consideramos que la iniciativa puede ser perfeccionada, sobro todo desde el punto de vista técnico.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto Mardones .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, el proyecto, que avanza en la dirección correcta, toca un punto fundamental, porque, como lo hemos conversado muchas veces, en distintas discusiones legislativas, la crisis sanitaria originada por la pandemia ha generado efectos muy nocivos desde los puntos de vista económico y social. Las familias chilenas, incluidos los sectores más vulnerables y la clase media, han visto afectados su economía familiar, sus ingresos y sus empleos.

Por lo tanto, todas las iniciativas que se impulsen deben tender, por un lado, a entregar apoyo económico, y, por el otro, a alivianar la carga de gastos de las familias chilenas para entregarles certeza, tranquilidad y estabilidad durante estos meses de crisis.

En ese sentido, cabe recordar que, de acuerdo con el informe del segundo semestre de este año, emitido por el Banco Central, entre abril y junio las familias chilenas alcanzaron cifras históricas de endeudamiento. Más de 76,4 por ciento de los ingresos de las familias han sido destinados al pago de deudas, es decir, más de siete de cada diez pesos que reciben en ingresos las familias chilenas han sido destinados al pago de deudas. Hay que considerar que esta situación, en alguna medida, fue mitigada por el primer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales de las AFP, que muchas familias ocuparon no solo para consumir y reactivar la economía, sino también para pagar deudas; de otra forma estaríamos en una situación aún peor.

En ese sentido, la deuda más importante, la más grande, no solo en términos económicos, sino también desde el punto de vista del resguardo, es la hipotecaria, deuda que las familias tienen por la compra de su vivienda, que da cobijo a los integrantes de su hogar, la que, sin duda alguna, debe ser la primera en protegerse.

En alguna medida, el proyecto permite la postergación del pago de los créditos hipotecarios, pasando las cuotas al final de este o, en su defecto, según se pacte con la respectiva entidad financiera, aplicando un prorrateo en el plazo que quede pendiente.

En cuanto a la garantía estatal, me parece muy bien; no obstante, comparto todas las dudas y planteamientos que señalan que, en este caso, debemos ponernos del lado de los ciudadanos, de las personas afectadas, a las que el proyecto debe proteger, y no únicamente del lado de la banca. En ese sentido, debemos avanzar en resguardar de mejor manera las tasas de interés. Por eso, estamos absolutamente llanos a apoyar la indicación en ese sentido.

Señaladas las bondades de la iniciativa, la cual apoyaremos, me referiré al malestar que tengo con este gobierno respecto de que, una vez más, un proyecto de estas características llega tarde en su oportunidad. En efecto, desde marzo venimos pidiendo la postergación de los créditos. En consecuencia, el gobierno llega siete meses tarde, al igual que con todas las medidas que ha impulsado; pero no solo llega tarde, sino que llega de forma insuficiente. Al respecto, lo que hemos pedido desde marzo es la postergación y prorrateo no solo de las cuotas de los créditos hipotecarios, que, como dije, es la deuda más importante, porque también hay gente que tiene créditos automotrices, créditos de consumo y deudas de tarjetas de crédito por avances en efectivo, obligaciones que ha sido imposible cumplir en el contexto de la pandemia, las que este gobierno está dejando de lado.

Aprobaremos el proyecto, pero el gobierno y el Senado no deben olvidar lo que nos costó sacar adelante la iniciativa, iniciada en moción del diputado Rodrigo González y apoyada por la bancada PPD, iniciativa que hoy está en el Senado, la cual abarca mucho más que los créditos hipotecarios. Ojalá que el gobierno le ponga urgencia y que ambos proyectos puedan avanzar en forma paralela.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Leopoldo Pérez Lahsen .

El señor PÉREZ (don Leopoldo).-

Señor Presidente, respecto del proyecto, he escuchado decir a todos quienes me han antecedido en el uso de la palabra que lo van a aprobar, pero con la consabida crítica de que es insuficiente, que llega tarde, etcétera. Son palabras a las cuales ya nos tienen acostumbrados.

Se trata de un proyecto importante, por medio del cual lo que hace el Estado es entregar una garantía. Sin embargo, son la persona y la institución bancaria, cooperativa o compañía de seguros que facilitó el crédito hipotecario las que coordinarán la suspensión del pago por hasta seis meses, para chutear las cuotas a la cola del plazo total o en el plazo pendiente, dentro de los cinco años que dura la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

Es necesario aprobar el proyecto con rapidez. Si las críticas arrecian sobre lo tardío de su tramitación es porque el bien más importante para las familias chilenas es, justamente, la vivienda. Prácticamente, “come” una parte importante de los ingresos familiares tratar de servir la deuda y de mantener su vivienda.

Por lo tanto, a nombre de la bancada de Renovación Nacional, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, que ojalá se convierta en ley con la mayor prontitud.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez Seguel .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, comparto las palabras de distintos colegas en el sentido de que, si bien es cierto que ante una situación tan dramática algunos bancos han tenido la voluntad de acceder a flexibilizar y aplazar los pagos de las cuotas de créditos hipotecarios, hay otras entidades que no lo han hecho.

Lamentablemente, otro proyecto, originado en moción, que aplaza por un mayor tiempo, un mínimo de cinco meses, el pago de los créditos, se encuentra en el Senado, y no se le ha dado la prioridad que corresponde.

Por lo tanto, solicito a las distintas bancadas, especialmente a las de oposición, que conversen con los senadores para lograr que ese proyecto se discuta en la Cámara Alta.

El gobierno ingresó a tramitación la iniciativa que hoy discutimos, que originalmente entregaba un plazo máximo dos meses para la celebración de los contratos de crédito de postergación, tiempo que, a nuestro parecer, no soluciona el problema. Por eso, se logró un acuerdo con el subsecretario de Hacienda para aumentar dicho plazo a tres meses. Por mi parte, propuse que se otorgara un plazo de cuatro meses, pero mi propuesta fue rechazada.

Finalmente, se llegó a un acuerdo transversal para establecer un plazo de tres meses para la celebración de dichos contratos, que es lo que figura en la iniciativa que vemos hoy. Tres meses es un plazo importante, que representa una ayuda fundamental para cualquier familia que tiene una propiedad destinada a la vivienda o un local comercial comprometido con un crédito hipotecario.

Lamentablemente, se perdió por un voto la indicación del diputado Boris Barrera , para reemplazar el inciso segundo del artículo 2 por el siguiente: “Dichos créditos solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario y tendrán la tasa de interés más baja entre la tasa al momento de realizar este trámite y la tasa del crédito hipotecario.”.

Eso era muy sencillo. En el fondo, si se dice que la tasa será la más baja, ¿qué pasa si, por ejemplo, el crédito obtenido o pactado tenía una tasa de 1,7 por ciento, y al momento de ser pagado dicha tasa era de 1,3 por ciento? Lo normal sería pagar a una tasa de 1,3 por ciento, pero eso fue lo que se perdió. Con todo, quiero decir a mis colegas de gobierno que en esto hubo un empate, lo que significa que no existió acuerdo suficiente.

La norma señala que, una vez pactado el crédito, se cobrará de acuerdo a la tasa más baja. ¿Por qué no hacerlo? De ese modo aprobaremos rápidamente el proyecto, el gobierno promulgará la ley respectiva y la misma beneficiará a aquellos chilenos y chilenas que están complicados con sus créditos hipotecarios.

Por lo tanto, llamamos al gobierno a tener flexibilidad. Si no se tiene acá, que esa flexibilidad la tenga el Senado, porque creemos que ello es de justicia.

Con todo lo que ha pasado durante la pandemia, tres meses es muy poco. Pienso en la cantidad de profesionales de clase media que han quedado sin trabajo y han debido empezar a vender sus cosas para pagar los créditos hipotecarios y no quedarse sin casa.

Votaré a favor el proyecto, y si existe una indicación en el sentido que he señalado, también la sancionaré favorablemente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que al existir dos versiones sobre la forma de resolver la consulta del diputado Marcos Ilabaca acerca de si es posible que un diputado que asiste a la sesión y que luego se retira puede votar vía telemática, la Mesa ha decidido que no voten el diputado Cristóbal Urruticoechea ni la diputada Camila Vallejo , que estuvieron hoy en la Sala, pero tuvieron que retirarse.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados José Pérez , Leonidas Romero , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Francisco Eguiguren y Frank Sauerbaum .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 0 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Nuyado AncaSoto Mardones, Raúl pichún, Emilia Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras , Nora Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Carolina.

-Votó por la negativa el diputado señor:

Bianchi Retamales, Karim.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, con la salvedad del artículo, 8 por haber sido objeto de una modificación en la Comisión de Hacienda.

Corresponde votar en particular el artículo 8 con la modificación propuesta por la Comisión de Hacienda.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Esteban Velásquez , Daniella Cicardini , Miguel Ángel Calisto , Leonidas Romero , Francisco Eguiguren , Pedro Pablo Álvarez-Salamanca , Sofía Cid , Aracely Leuquén , Frank Sauerbaum y René Alinco .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Monsalve BenaviSanhueza Dueñas , Sergio des , Manuel Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Morales Muñoz , Celso Santana Castillo , Juan Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Garín González , Renato Moreira Barros , Cristhian Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hernández Hernández , Javier Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Ortiz Novoa, José Miguel Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras , Nora Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto, Carolina.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de octubre, 2020. Oficio en Sesión 106. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 15 de octubre de 2020

Oficio N° 15.961

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, los informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, correspondiente al boletín N° 13.809-03:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos, los datos del mandato a que hace referencia el artículo 3, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y también deberán señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de este último.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación.

b) La tasa de interés del crédito de postergación.

c) El monto del crédito de postergación.

d) El plazo del crédito de postergación.

e) Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.

f) Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario.

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca.

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con el artículo 2.

i) La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá el consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable sólo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o conservadores de bienes raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad con este artículo se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos de dicha norma serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello, el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, el monto indicado en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, el monto indicado en el numeral 17) del mencionado artículo 1, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, los derechos correspondientes a las inscripciones referidas en el párrafo primero de la letra a) del numeral 1 del artículo 1 del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión.

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.

Artículo 10.- Agréganse en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley.”.

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Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 18 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 125. Legislatura 368.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

BOLETÍN Nº 13.809-03

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A la sesión en que la Comisión consideró esta iniciativa legal asistieron, además de sus miembros, las siguientes personas:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; el Subsecretario, señor Francisco Moreno; la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Los asesores, señoras Francisca Phillips (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) y Pamela Cousins (Senador señor José Miguel Durana), y señores Gonzalo Mardones (Senadora señora Ximena Rincón), César Quiroga (Senador señor José Miguel Durana) y José Miguel Bolados (Senador señor Felipe Harboe).

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el abogado, señor James Wilkins.

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Cabe señalar que por tratarse de un proyecto calificado con urgencia discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión de Economía discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

El propósito de la iniciativa es crear un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crear una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas.

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ANTECEDENTES

Para una mejor comprensión de los alcances del proyecto de ley, se han tenido a la vista los siguientes antecedentes:

ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

- Ley N° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

- Código Civil.

ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a la iniciativa legal da cuenta, en primer lugar, de los fundamentos de la misma.

Señala que la crisis sanitaria y financiera que está enfrentando todo el mundo debido a la pandemia por COVID-19, ha tenido profundos impactos en Chile. Dentro de sus principales efectos, se encuentra una merma importante de los ingresos que recibe una gran cantidad de personas que viven en nuestro país. Para salir en su apoyo, en los últimos meses se han presentado distintas iniciativas enfocadas, por un lado, en apoyar el ingreso disponible de las familias y la liquidez de las empresas; y, por otro, en aliviar los gastos que ellas tienen. Dentro del primer grupo se encuentran, por ejemplo, la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios y flexibiliza temporalmente sus requisitos, destinados a micro, pequeñas, medianas y grandes empresas; la ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, que busca proteger la fuente laboral de los trabajadores y trabajadoras; la ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia, la que ha sido complementada por las leyes N°s 21.243 y 21.251; y la ley N° 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica, entre otras. Dentro de las iniciativas que buscan aliviar los gastos de las familias, en tanto, se encuentra la ampliación del subsidio al arriendo, que busca reducir el monto mensual que los hogares deben pagar por concepto de arriendo de viviendas.

Especifica que el presente proyecto de ley se enfoca en este segundo grupo de medidas. Busca, en efecto, que en el contexto de pandemia las personas puedan postergar el pago de sus dividendos hipotecarios, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto de la familia chilena, permitiendo que los dividendos que se acojan a esta ley sean pagados al final del crédito hipotecario, o bien repartiendo su valor en el plazo pendiente del mismo, según se acuerde con la respectiva entidad financiera. Al respecto, detalla que de acuerdo con las Cuentas Nacionales del primer trimestre 2020, publicadas por el Banco Central de Chile, la deuda total de los hogares alcanza más de un 75% de su ingreso disponible. Por su parte, el Informe de Estabilidad Financiera de 2020, de la misma institución, señala que la deuda se compone en un 59% de deuda hipotecaria. Todo esto demuestra que los créditos hipotecarios no solo representan un importante porcentaje del gasto mensual que deben realizar las familias, sino que corresponden al mayor gasto que deben efectuar. En esta línea, el proyecto de ley busca posponer esta importante carga e ir en ayuda de las familias del país.

Para efectos de posponer la obligación de pago de dividendos, en concreto, la iniciativa contempla la creación de un crédito especial, denominado "crédito de postergación". Este no pagará impuesto de timbres y estampillas, podrá celebrarse a través de mandato otorgado de forma electrónica y no podrá tener un interés superior al interés del crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, de manera que su celebración sea simple y no implique mayores costos para el deudor.

Adicionalmente, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación -ya que no se impone la obligación de celebrar dichos contratos, respetando así los derechos adquiridos de las partes y su autonomía de la voluntad-, se establece que los mencionados contratos serán garantizados por la hipoteca que cauciona al crédito hipotecario cuyas cuotas se pagan, y por una nueva garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios.

A continuación, el Mensaje se adentra en el contenido y estructura del proyecto de ley.

Indica que las personas que tengan deudas garantizadas por una hipoteca con determinados acreedores, pueden solicitar un crédito especial, denominado "crédito de postergación", con el objeto de pagar cuotas de sus créditos hipotecarios y no tener que pagar las cuotas hipotecarias durante el actual periodo de crisis financiera. Con ese fin, se regulan en detalle los créditos de postergación, contemplando que:

1) Solo pueden ser otorgados por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros.

2) Deben tener por objeto exclusivo el pago de determinadas cuotas de un crédito hipotecario vigente con el mismo acreedor.

3) Pueden ser celebrados mediante mandato al acreedor, otorgado a través de medios físicos o digitales, de manera de facilitar su contratación, considerando la actual situación de pandemia.

4) Deben especificar en su contrato las cuotas a ser pagadas con los fondos del crédito, los datos de escritura pública del contrato de crédito hipotecario cuyas cuotas serán pagadas, los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y señalar que son otorgados en virtud de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.

5) Estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24, N° 17.

6) Solo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la tasa del correspondiente crédito hipotecario.

7) Solo podrán pagarse:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario; o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, a pagarse con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo. En este último caso, se establece que, si las partes ya celebraron con anterioridad otro crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia para efectos de evitar el cobro simultáneo de cuotas.

8) Solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de la ley.

Además, el proyecto de ley establece que el deudor le podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor, a través de medios físicos o digitales, para que, en representación del deudor, celebre el contrato de postergación mediante escritura pública, pague las cuotas que correspondan del crédito hipotecario vigente y solicite la inscripción de la constancia, solo para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros, en el Conservador de Bienes Raíces competente.

Igualmente, una vez celebrado el crédito de postergación, el acreedor tendrá diez días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario.

Del mismo modo, con el objeto de evitar que las personas tengan que asistir a la notaría a firmar nuevas escrituras públicas, se establece que, además de permitir que el mandato para celebrar el crédito de postergación sea otorgado en forma digital, con el pago de las cuotas del crédito hipotecario con los fondos del crédito de postergación la hipoteca pasa, de pleno derecho, a garantizar también al crédito de postergación. Asimismo, se señala que con el mencionado pago la hipoteca también garantizará a otras operaciones de crédito de dinero que se hayan celebrado a partir del 1 de julio de 2020 con el mismo acreedor, con el objeto de pagar cuotas del respectivo crédito hipotecario.

Se añade que una vez reducido a escritura pública el crédito de postergación y pagadas las cuotas correspondientes del crédito hipotecario, el acreedor deberá solicitar, solo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción de la constancia correspondiente en el Conservador de Bienes Raíces competente. Adicionalmente, para efectos de evitar dudas y limitar el costo de la operación, el proyecto de ley señala que los notarios solo podrán cobrar un máximo de dos mil quinientos pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación, sin recargo, y que los Conservadores de Bienes Raíces solo podrán cobrar dos mil pesos por la correspondiente inscripción, sin recargo.

Del mismo modo, con el objeto de incentivar la oferta y contratación de créditos de postergación, además de señalar que dichos créditos serán garantizados por la correspondiente hipoteca, el proyecto de ley establece que el crédito de postergación, el crédito hipotecario y las operaciones de crédito de dinero que hayan sido celebradas con anterioridad para pagar cuotas hipotecarias, se podrán caucionar con una garantía otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios. Dicha garantía estatal podrá caucionar un monto máximo equivalente al valor de seis cuotas del correspondiente crédito hipotecario, y tendrá una vigencia máxima de sesenta meses. Esta garantía se regulará por el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, con excepción de sus artículos 3, 4 y el inciso tercero del artículo 5, y por un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda.

Finalmente, indica que el proyecto de ley entrará en vigencia en la fecha en que se publique en el Diario Oficial su reglamento, el que deberá ser dictado en un plazo de quince días, contado desde la publicación de la ley, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses.

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DISCUSIÓN GENERAL

En primer lugar, e Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, manifestó que la iniciativa legal se sitúa en la misma dirección del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que suspende por seis meses los pagos de créditos hipotecarios y de consumo (boletín Nº 13.423-03), que la Comisión de Economía aprobó en el mes de abril del presente año.

En segundo término, puso de relieve que durante el período de crisis que ha afectado al país, las instituciones financieras han accedido a una importante postergación de créditos hipotecarios, que constituyen la principal fuente de endeudamiento de las familias chilenas. En efecto, al mes de julio de 2020, cerca de un tercio de dichos créditos habían sido objeto de alguna postergación por parte de los bancos. Sin perjuicio de lo anterior, resulta relevante, a juicio del Ejecutivo, enviar una señal de política pública que permita, a las familias que lo necesiten, acceder a una postergación adicional.

Destacó que lo distintivo de la propuesta del Gobierno es el otorgamiento de una garantía estatal, que tiene el propósito de permitir que la postergación de créditos llegue a ser efectivamente masiva y el crédito no se tranque. Explicó que, de acuerdo a la regulación vigente, cuando se postergan créditos los bancos deben constituir provisiones, lo que redunda en una menor capacidad de ofertar créditos. Se busca entonces, mediante la garantía estatal, que las personas puedan postergar sus créditos, pero sin afectar la capacidad de acceso al mismo. Al respecto, puso de relieve que, al contrario de lo que típicamente acontece en las crisis, en la actual el crédito no se ha contraído, sino que se ha expandido fuertemente, fundamentalmente gracias al actuar coordinado del Banco Central, la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y el Ministerio de Hacienda.

Enseguida, desarrolló la siguiente presentación:

Proyecto de ley que permite la postergación de cuotas hipotecarias y crea la garantía estatal para caucionar las cuotas postergadas.

Contexto

Debido a la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas, muchas familias han visto reducidos significativamente sus ingresos.

Uno de los mayores desembolsos periódicos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios.

Este proyecto de ley:

- Crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda.

- Favorece la postergación a través de ofrecer un mecanismo para que los acreedores puedan garantizar las cuotas postergadas del crédito hipotecario a través del FOGAPE, por un plazo de 5 años.

Funcionamiento

1. El cliente podrá solicitar un “crédito de postergación”.

Este crédito tiene las siguientes características:

Se podrá celebrar mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales.

Se podrá celebrar hasta 2 meses después de la entrada en vigencia de la ley (3 con indicación).

Estará libre de impuestos.

Deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias.

Tendrá una tasa que no podrá ser mayor a la tasa del crédito hipotecario postergado.

Las cuotas postergadas podrán pagarse:

- Distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor).

- O al final del crédito hipotecario.

Contenido

2. El acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario.

Una vez contratado el crédito de postergación, el acreedor tendrá hasta 10 días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos.

Luego, el acreedor deberá llevar el contrato al Conservador competente y solicitar la inscripción de la constancia de pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación, para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.

Se establecen cobros máximos:

- Notarios: $2.500 por la escritura pública del contrato de crédito de postergación.

- Conservador: $2.000 por la inscripción.

3. Garantía de créditos

El crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad (desde el 01/07/2020) para pagar cuotas hipotecarias, quedará resguardado por:

La hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario.

En caso de que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deben aceptar los efectos del nuevo crédito.

Una garantía estatal otorgada por el FOGAPE.

- Vigencia máxima de 60 meses.

- Límite de garantía equivalente al valor de 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario.

Aspectos a ser incluidos en Reglamento.

El Reglamento regulará los requisitos de los deudores elegibles:

- Haber experimentado una disminución de al menos de 30% del ingreso mensual.

- Que el crédito hipotecario se haya contratado para primera vivienda.

Una vez finalizada la presentación del señor Ministro, se verificaron las siguientes intervenciones:

La Honorable Senadora señora Aravena reparó en la relevancia de que el plazo durante el cual se podrá optar al beneficio que el proyecto de ley propone sea el adecuado, en consideración a que, en regiones y comunas pequeñas del país, la información no fluye con mucha rapidez, y se puede correr el riesgo de que la gente no se entere a tiempo de que esta posibilidad existía.

El Honorable Senador señor Harboe valoró, en primer lugar, el propósito del proyecto de ley, habida cuenta de la cantidad de personas naturales y comerciantes que tienen deudas hipotecarias, cuya situación, en tiempos de pandemia, se ha vuelta delicada. En relación con este punto, destacó el comportamiento de buena parte de las personas que, habiendo retirado recientemente el 10% de sus ahorros previsionales, destinaron el dinero al pago de deudas.

En segundo término, planteó las siguientes inquietudes sobre el contenido de la iniciativa en estudio:

- Preguntó qué ocurrirá, cuando opere la postergación, con los seguros asociados a los créditos hipotecarios. Si una persona contrató un crédito con cierta edad y con determinadas condiciones de salud, por ejemplo, lo esperable sería que el banco no le exigiese nuevos exámenes médicos que, en función de los resultados, pudieran significar el encarecimiento de las primas.

- Abogó por que se deje claramente establecido que en las repactaciones no se puede modificar el interés con el que se contrataron los créditos.

- Expuso que la industria turística en general, y la gastronómica en particular, se caracterizan por ser estacionales, lo que hace probable que, si un deudor posterga el pago del crédito por cuatro meses, de todos modos, no tenga posibilidad de empezar a pagar al quinto. Para casos así, expresó, sería útil el otorgamiento de meses de gracia.

- Se mostró de acuerdo con que se establezca que el pago de las cuotas de postergación no será considerado prepago del crédito, ni dará lugar, en consecuencia, al cobro de comisiones por ese mismo concepto.

- Respecto del arancel que podrán cobrar notarios y conservadores de bienes raíces, señaló que sería pertinente consagrar un mecanismo de fiscalización que asegure su efectivo cumplimiento.

- Llamó la atención sobre que el plazo para que opere la garantía estatal debiera ser fijado en función de una variable distinta a la fecha de entrada en vigencia de la ley. Si los bancos se demoran en autorizar las operaciones, por ejemplo, como de hecho ocurrió recientemente a propósito de las garantías FOGAPE, el tiempo efectivo para que las personas accedan al beneficio podría verse reducido.

En lo relativo a la realidad de la industria turística, la Honorable Senadora señora Rincón planteó, como alternativa adicional a la de considerar unos meses de gracias, la de contemplar convenios de pago sin intereses, con miras a reducir las respectivas cuotas o extender el crédito.

Del mismo modo, manifestó su preocupación por los siguientes asuntos:

- El tratamiento que se dará a las comisiones de prepago -que, en su opinión, debieran disminuir-.

- Las posibilidades que se ofrecerán a aquellos deudores que, al día de hoy, se encuentran sometidos a procedimientos de ejecución por no pago.

- Cómo se abordará la situación de los pequeños empresarios que concurran a renegociar sus deudas, pero que, a raíz de la crisis, han experimentado un aumento de su riesgo crediticio.

El señor Ministro de Hacienda expresó que el espíritu del proyecto es que luego del paréntesis que supone la postergación del crédito, todo siga igual en la relación deudor/acreedor.

En lo que importa a la concesión de períodos de gracia, expuso que se hace compleja, toda vez que, como ya se señalara, los bancos, en cumplimiento de la regulación vigente, deben provisionar fondos ante cada postergación, lo que implica restar recursos que podrían estar disponibles para apalancar el crédito. En este caso, añadió, se puede prever que se dará una postergación masiva, de modo que lo que se busca es combinar, por una parte, el resguardo de la legislación vigente, con, por otra, un plazo máximo de postergación de seis meses, que debiera significar un alivio relevante.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, hizo ver que, en el proyecto inicialmente ingresado por el Ejecutivo, el plazo para acceder al beneficio era de sesenta días, que fueron ampliados a noventa en el primer trámite constitucional. Adelantó que la intención del Gobierno es que dicho plazo quede ahora fijado en tres meses, para que sea consistente con el plazo de vigencia de la ley, que debiera extenderse a sesenta y tres meses.

En materia de seguros, precisó que los créditos de postergación se destinan al pago de los dividendos totales que se postergan, incluyendo, ciertamente, los seguros. De este modo, el crédito de postergación constituye un dato no relevante para las compañías de seguros, y la vivienda, en consecuencia, permanece asegurada.

Ahora bien, profundizó, en relación al seguro que aplica específicamente al crédito de postergación debe distinguirse entre dos hipótesis. Si la postergación se realiza incrementando el número de cuotas durante la vida del crédito hipotecario original, no debiera haber variación alguna sobre los seguros. Si, en cambio, se opta por pagar el crédito de postergación al final del crédito hipotecario, ahí si correspondería contratar un nuevo seguro, que cubra desde la finalización del anterior crédito hasta la finalización del nuevo.

El Honorable Senador señor Harboe acotó que la segunda de las hipótesis precedentemente reseñadas, no debiera ser permitida por el proyecto de ley. A fin de cuentas, indicó, implica la contratación de nuevos seguros, lo que conspira contra el impacto del beneficio que se pretende entregar.

- En votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Luego de ser aprobado en general, el articulado del proyecto de ley fue objeto de seis indicaciones.

Artículo 1

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.”.

El artículo 1 fue objeto de la indicación número 1, de los Honorables Senadores señor Harboe, señoras Aravena y Rincón y señores Durana y Elizalde, para agregar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.”.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que la finalidad de la indicación es evitar que se obligue a la contratación de seguros, para el caso que las condiciones de salud del solicitante sean distintas, al momento de acceder a la postergación, de las que tenía al contraer el crédito original. Del mismo modo, busca que no se produzca un encarecimiento de costos en virtud de la postergación.

El Honorable Senador señor Durana preguntó si el seguro de desgravamen del crédito hipotecario original, será el mismo del nuevo crédito de postergación.

El Honorable Senador señor Harboe expresó que lo que debiera ocurrir es que los seguros originariamente contratados se mantengan vigentes, sin que haya necesidad, en consecuencia, de contratar nuevos seguros.

La Coordinadora de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señora Catherine Tornel, manifestó que la indicación va en la misma dirección que el proyecto de ley plantea, en el sentido de que la tasa de interés del crédito de postergación no pueda ser superior a la del crédito original. El objetivo, añadió, es que la postergación no resulte de ninguna manera más gravosa que el crédito original.

En relación con la consulta del Senador señor Durana, precisó que tratándose de deudores que opten por pagar el crédito de postergación al final del crédito hipotecario original, se va a dar la situación de que el seguro de incendio, por ejemplo, va a vencer en conjunto con el plazo de dicho crédito original. En esa hipótesis, expuso, el banco no podrá exigir al deudor la contratación de un nuevo seguro, pero el deudor podrá hacerlo si así lo decide; y de hacerlo, deberá ser al mismo valor o por un valor inferior, y en ningún caso por uno superior al del seguro del primer crédito.

En mérito de esta última explicación, la Honorable Senadora señora Aravena hizo ver que sería adecuado que las instituciones financieras informen al deudor que se encuentre en la situación descrita que, al vencimiento del plazo del crédito original, se acaba también la vigencia del seguro de desgravamen. No es menor, subrayó, que una propiedad se quede sin seguro de incendio por un período de seis meses, por lo que debe cautelarse que la decisión que tome el deudor sea informada.

La señora Tornel propuso que el reglamento de la ley consagre, de manera expresa, que los bancos deberán explicitar toda esta información a sus clientes.

La Comisión se mostró de acuerdo con esta última propuesta.

- En votación, la indicación número 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 1 aprobada, unanimidad 5x0).

Artículo 7

Prescribe lo siguiente:

“Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, el monto indicado en el párrafo primero del numeral 1) del artículo 1 del decreto exento N° 587, de 1998, del Ministerio de Justicia, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, el monto indicado en el numeral 17) del mencionado artículo 1, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, los derechos correspondientes a las inscripciones referidas en el párrafo primero de la letra a) del numeral 1 del artículo 1 del decreto exento N° 588, de 1998, del Ministerio de Justicia, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión.”.

Sobre este artículo recayó la indicación número 2, de los Honorables Senadores señor Harboe, señoras Aravena y Rincón y señores Durana y Elizalde, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.”.

El Honorable Senador señor Harboe señaló que la indicación solo viene a reflejar, de manera expresa, los guarismos contenidos en las normativas a que hacen referencia los incisos primero y segundo del artículo 7 aprobado en primer trámite constitucional, respecto de notarios y conservadores de bienes raíces, respectivamente.

Sostuvo no ser partidario, en general, de consagrar montos concretos en la ley, pues si en algún momento la base normativa en que se establecen los guarismos originales varía, debe hacerse, además, una modificación legal, con todos los pasos que eso implica. Sin embargo, como la ley que en virtud del presente proyecto de ley se está discutiendo solo tendrá duración transitoria, resulta útil explicitar los montos máximos que se pueden cobrar.

- En votación, la indicación número 2 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 2 aprobada, unanimidad 5x0).

Artículo 8

Señala lo siguiente:

“Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato, no supere las 10.000 unidades de fomento.”.

Fue objeto de la indicación número 3, de Su Excelencia el Presidente de la República, para modificar el inciso final en el siguiente sentido:

a) Reemplazar la expresión “La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas” por la expresión “Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados”.

b) Intercalar, entre las expresiones “suscripción del contrato” y “, no supere las”, la expresión “de crédito hipotecario”.

La señora Tornel explicó que mediante la letra a) de la indicación, se establece que el límite de la garantía estatal está dado por el valor de la propiedad que se financia con el crédito hipotecario. De esta forma, agregó, se puede llegar de mejor manera a las personas que realmente necesitan de una ayuda, que son aquellas que han adquirido un bien raíz de valor no superior a 10.000 unidades de fomento.

- En votación, la indicación número 3 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 3 aprobada, unanimidad 5x0).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía del Pequeño y Mediano Empresario respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.”.

Este artículo fue objeto de las indicaciones números 4 y 5.

La indicación número 4, de los Honorables Senadores señor Harboe y señoras Aravena y Rincón y señores Durana y Elizalde, para sustituir, en el inciso primero, la frase “Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y dos meses contado desde dicha fecha.” por “Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente hasta el plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.”.

La señora Tornel manifestó que la indicación se hace cargo de la inquietud sobre que una eventual demora en la dictación del reglamento de la ley o en la implementación de aspectos operativos, pueda repercutir en una disminución de los plazos efectivos para que los deudores puedan acceder a la postergación de sus créditos.

El Honorable Senador señor Harboe añadió que, muchas veces, la burocracia de los privados conspira contra la fluidez de las gestiones. En efecto, graficó, una solicitud que se realiza en una sucursal bancaria de una comuna rural, debe ser enviada a la sucursal del agente zonal y después a la sede central en Santiago. La idea, resaltó, es que todos esos pasos no acaben por limitar la posibilidad de acceso al beneficio.

- En votación, la indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 4 aprobada, unanimidad 5x0).

La indicación número 5, de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “del Pequeño y Mediano Empresario” por la expresión “para Pequeños y Medianos Empresarios”, las dos veces que aparece.

- En votación, la indicación número 5 fue aprobada por la misma unanimidad precedentemente señalada. (Indicación 5 aprobada, unanimidad 5x0).

Artículo segundo

Dispone que los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de noventa días, contados desde la entrada en vigencia de la ley que el presente proyecto propone.

Fue objeto de la indicación número 6, de los Honorables Senadores señor Harboe y señoras Aravena y Rincón y señores Durana y Elizalde, para sustituir “noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley” por “cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.”.

La señora Tornel expresó que esta indicación significa una extensión del plazo de vigencia de la ley a cuatro meses, de manera que una eventual demora en los trámites, como podría ocurrir en algunas regiones del país, no signifique que las personas se queden sin acceso al beneficio.

- En votación, la indicación número 6 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón, y señores Durana, Elizalde y Harboe. (Indicación 6 aprobada, unanimidad 5x0).

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer las siguientes modificaciones al proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional:

Artículo 1

Incorporar el siguiente inciso final, nuevo:

“Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 1).

Artículo 7

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 2).

Artículo 8

Inciso final

- Reemplazar la frase “La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas”, por la siguiente: “Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados”.

- Intercalar, entre las expresiones “suscripción del contrato” y “, no supere las”, la expresión “de crédito hipotecario”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 3).

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero transitorio

Inciso primero

- Sustituir, en la primera oración, la frase “sesenta y dos meses contado desde dicha fecha”, por la siguiente: “sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 4).

- Reemplazar, en la segunda oración, la expresión “del Pequeño y Mediano Empresario”, por la siguiente: “para Pequeños y Medianos Empresarios”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

Inciso tercero

- Reemplazar, en la segunda oración, la expresión “del Pequeño y Mediano Empresario”, por la siguiente: “para Pequeños y Medianos Empresarios”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 5).

Artículo segundo

Sustituir la frase “noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley”, por la siguiente: “cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”. (Unanimidad 5x0. Indicación número 6).

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, el texto del proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos, los datos del mandato a que hace referencia el artículo 3, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y también deberán señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de este último.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación.

b) La tasa de interés del crédito de postergación.

c) El monto del crédito de postergación.

d) El plazo del crédito de postergación.

e) Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.

f) Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario.

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca.

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con el artículo 2.

i) La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá el consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable sólo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o conservadores de bienes raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad con este artículo se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos de dicha norma serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello, el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.

Artículo 10.- Agréganse en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.”.

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Acordado en sesiones realizadas los días 11 y 18 de noviembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña y Ximena Rincón González, y señores José Miguel Durana Semir y Felipe Harboe Bascuñán.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR EL PAGO DE LAS CUOTAS POSTERGADAS.

(Boletín 13.809-05)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir la postergación de cuotas de créditos hipotecarios, creando un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crear una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas.

II. ACUERDOS:

-Aprobado en general: Unanimidad 5x0.

-Discusión particular: indicaciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6, aprobadas por unanimidad, 5x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de 10 artículos permanentes:

Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces.

Artículo 8.- Garantía estatal.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal.

Artículo 10.- Agréganse los artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, FOGAPE.

Y 2 disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 142 votos a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2020. La Sala dispuso que el proyecto fuere considerado por la Comisión de Economía y por la de Hacienda, en su caso.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Economía.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

- Ley N° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

- Código Civil.

Valparaíso, 18 de noviembre de 2020.

Pedro Fadic Ruiz

Secretario Abogado de la Comisión

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 125. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

BOLETIN N° 13.809-03

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Economía, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del inciso cuarto del artículo 1 y sobre los artículos 8, 9 y 10 permanentes, y respecto del artículo primero transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Economía en su informe.

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A una o ambas sesiones en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Ignacio Briones; el asesor de Mercado de Capitales, señor Juan Pablo Loyola, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, en sesión de 1 de diciembre, el Ministro de Hacienda, señor Ignacio Briones, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Contexto

Debido a la crisis sanitaria y sus consecuencias económicas, muchas familias han visto reducidos significativamente sus ingresos.

Uno de los mayores desembolsos periódicos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28% de su ingreso disponible a pagar dividendos hipotecarios.

Este proyecto de ley:

- Crea un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda.

- Favorece la postergación a través de ofrecer un mecanismo para que los acreedores puedan garantizar las cuotas postergadas del crédito hipotecario a través del FOGAPE por un plazo de 5 años.

Funcionamiento

1. El cliente podrá solicitar un “crédito de postergación”

Este crédito tiene las siguientes características:

• Se podrá celebrar mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales.

• Se podrá celebrar hasta 3 meses después de la entrada en vigencia de la ley.

• Estará libre de impuestos.

• Deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias.

• Tendrá una tasa que no podrá ser mayor a la tasa del crédito hipotecario postergado.

• Las cuotas postergadas podrán pagarse:

- distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario (o un plazo menor); o

- al final del crédito hipotecario.

2. El acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario

• Una vez contratado el crédito de postergación, el acreedor tendrá hasta 10 días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos.

• Luego, el acreedor deberá llevar el contrato al Conservador de Bienes Raíces competente y solicitar la inscripción de la constancia de pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación, para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.

• Se establecen cobros máximos:

- Notarios: $2.500 por escritura pública del contrato de crédito de postergación.

- Conservador: $2.000 por la inscripción.

3. Garantía de créditos

El crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad (desde el 01/07/2020) para pagar cuotas hipotecarias, quedará resguardado por:

• La hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario.

- En caso de que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deben aceptar los efectos del nuevo crédito.

• Una garantía estatal otorgada por el FOGAPE:

- Vigencia máxima de 60 meses.

- Límite de garantía equivalente al valor de 6 cuotas del respectivo crédito hipotecario.

Elementos a ser incluidos en Reglamento

El Reglamento regulará los requisitos de los deudores elegibles:

• Haber experimentado una disminución de al menos de 30% del ingreso mensual.

• Que el crédito hipotecario se haya contratado para primera vivienda.

Indicaciones aprobadas

Indicaciones aprobadas en Comisión de Economía:

Todas las indicaciones fueron acordadas con los asesores de diversos sectores políticos y fueron aprobadas por unanimidad de los Senadores de la C. de Economía:

• Se señala que la contratación de seguros es voluntaria y que, en caso de que se contraten, estos no podrán tener un precio mayor al seguro actualmente contratado.

• Se explicita el monto máximo a cobrar por Notarios y Conservadores.

• Se mejora redacción del límite a créditos hipotecarios (inmuebles de hasta 10.000 UF).

• Se aumenta de 90 días a 4 meses el plazo para celebrar créditos de postergación.

• Se aumenta la vigencia de la ley de 62 a 64 meses, de manera que sea consistente con la ampliación del plazo para solicitar créditos de postergación.

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuál es la razón de que se limite a una primera vivienda, porque puede ocurrir que sea segunda o tercera y que se trate de la principal por la que necesita postergar.

El Honorable Senador señor Montes compartió la inquietud anterior.

Planteó que debiese existir un ejercicio de estimación acerca de lo que ocurre si las cuotas pendientes se distribuyen al final del crédito o en la mitad.

Preguntó si lo que se toma en cuenta es el ingreso familiar o individual de quien pidió el crédito. Asimismo, consultó por el costo de la reprogramación.

El Honorable Senador señor García inquirió qué ha ocurrido con lo que hizo la banca en los primeros meses de la pandemia.

El señor Ministro indicó que la iniciativa tiene por objeto créditos vigentes y no nuevos créditos.

El monto llega a 10.000 UF y se enfoca a la primera vivienda, pensando en la vivienda familiar. Explicó que el derecho es a ocupar la garantía en un crédito, independiente de cuántas propiedades con crédito hipotecario tenga la persona.

La tasa que se aplicará es la del crédito original, no podrá ser mayor a eso, por lo que no existirá un perjuicio a la persona, se tratará sólo de un paréntesis en el pago.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si es razonable que se pueda elegir cualquier propiedad.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si el proyecto de ley se preocupa de definir y limitar lo que se entiende por vivienda. Asimismo, preguntó qué ocurre en casos de propiedades compradas por más de una persona y con créditos en más de una entidad bancaria.

El señor Ministro indicó que existen varios casos especiales, pero que la iniciativa apunta a la propiedad familiar en los casos en que han caído los ingresos producto de la pandemia. Si la propiedad fue comprada por dos personas, aplicará en las mismas condiciones. Precisó que existen aspectos que serán regulados por el reglamento.

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A continuación se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1 inciso cuarto

El artículo 1 del proyecto se refiere a los créditos de postergación y a los mandatos.

Su inciso cuarto establece que los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 8

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.”.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si existe estimación de impago en relación al proyecto de ley.

Se dio lectura a la parte pertinente del informe financiero:

“El presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

Con todo, la ejecución de las garantías estatales establecidas en el presente proyecto de ley, podrán generar incobrables, los que se contabilizarán con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios - FOGAPE.

En dicho caso, en un escenario donde el 25% del valor de la cartera garantizada llegase a convertirse en un incobrable, el costo asociado para dicho Fondo, por ejecución de las garantías consideradas en el presente proyecto, asciende hasta un total de $21.951.352 miles por el periodo de vigencia de la garantía. Dado que el FOGAPE constituye un patrimonio separado, estos costos no impactan al patrimonio fiscal.

Al efecto, cabe recordar que la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, estableció la entrega de aporte fiscal por hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, recursos que garantizan la suficiencia del fondo para hacerse cargo de esta garantía.”.

El artículo 8 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 9

Dispone lo que sigue:

“Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.”.

El Honorable Senador señor Pizarro preguntó si el reglamento está hecho.

El señor Ministro respondió que ya existe un borrador trabajado con la CMF.

El Honorable Senador señor Montes expresó su inquietud por la tasa de interés que se aplicará, aunque tienen el techo del crédito original, de todos modos pueden ser muy altas en relación al momento actual.

El artículo 9 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 10

El artículo 10 agrega, en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.

El Honorable Senador señor Montes preguntó por el alcance de la frase que establece que “estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero”.

El señor Ministro explicó que se refiere a las operaciones propias del crédito y también a los créditos puente que aplicaron los bancos con la postergación voluntaria.

El asesor de Mercado de Capitales del Ministerio de Hacienda, señor Juan Pablo Loyola, afirmó que la garantía está restringida a aquellas operaciones propias del crédito.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que se dice que es para operaciones referidas al hipotecario, pero se incluye créditos de postergación.

El Honorable Senador señor Montes concordó y recalcó que da a entender que se refiere a otros créditos, que podrían hasta ser otros hipotecarios.

El señor Loyola explicó que se garantizan 3 operaciones, el crédito de postergación, la hipoteca y los nuevos créditos voluntarios existentes con anterioridad, que se han mencionado como “puentes”. Mencionó que la norma se relaciona directamente con el artículo 4 inciso tercero del proyecto.

El Honorable Senador señor Pizarro recordó que de cierta forma el origen de la iniciativa está en una moción parlamentaria.

El señor Ministro afirmó que en parte fue así, porque, aunque es un proyecto originado en Mensaje, responde a la referida moción.

El Honorable Senador señor Pizarro estimó relevante dejar constancia de este debate y que se entienda que no puede extenderse a otras operaciones distintas a las explicadas por el señor Loyola.

El Honorable Senador señor Montes solicitó que el Ejecutivo presente en la Sala una indicación con una redacción que aclare lo que se ha expuesto aquí. Se sumaron a la solicitud el resto de los integrantes de la Comisión, manifestando que en ese entendido prestarían su aprobación a la norma en discusión.

El artículo 10 fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo primero transitorio

Es del siguiente tenor:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.”.

El Honorable Senador señor Montes preguntó, en relación a los posibles impagos e incobrables que ocurran, cómo se definió el plazo de hasta 5 años, plazo en que pueden ocurrir y variar muchas circunstancias.

El señor Ministro afirmó que el plazo para solicitar la postergación es acotado hasta 4 meses, y dura la garantía por hasta 60-64 meses según desde el momento que se cuente.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 156 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de septiembre de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley establece que las instituciones acreedoras, esto es, bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores, y compañías de seguros, podrán otorgar créditos de postergación a los deudores de créditos hipotecarios sobre sus obligaciones asociadas a dichos créditos, cuando dichos deudores lo soliciten.

La propuesta contempla que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de dos meses contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

Estos créditos de postergación estarán garantizados por la misma hipoteca que garantiza el crédito postergado y estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N°17.

Además, se establece que las obligaciones de los créditos de postergación, créditos hipotecarios, y de los contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de dinero que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación, se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad al reglamento del artículo 9o del proyecto de ley.

Finalmente, la iniciativa contempla que la garantía estatal tendrá una vigencia de sesenta meses y solo podrá caucionar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario, cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

El presente proyecto de ley no irrogará un mayor gasto fiscal.

Con todo, la ejecución de las garantías estatales establecidas en el presente proyecto de ley, podrán generar incobrables, los que se contabilizarán con cargo al Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios - FOGAPE.

En dicho caso, en un escenario donde el 25% del valor de la cartera garantizada llegase a convertirse en un incobrable, el costo asociado para dicho Fondo, por ejecución de las garantías consideradas en el presente proyecto, asciende hasta un total de $21.951.352 miles por el periodo de vigencia de la garantía. Dado que el FOGAPE constituye un patrimonio separado, estos costos no impactan al patrimonio fiscal.

Al efecto, cabe recordar que la ley N° 21.229, que aumenta el capital del Fondo de Garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos, estableció la entrega de aporte fiscal por hasta 3.000.000.000 de dólares, moneda de los Estados Unidos de América, recursos que garantizan la suficiencia del fondo para hacerse cargo de esta garantía.

Finalmente, debe señalarse que, de acuerdo a la ley que creó el FOGAPE, corresponderá a la Comisión para el Mercado Financiero - CMF - su fiscalización. Conforme a dicha normativa, este Fondo solo podrá caucionar obligaciones hasta por un monto que, en su conjunto, no exceda la relación que con respecto a su patrimonio determine la propia CMF.

III. Fuentes de Información

- Decreto Ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

- Estadísticas de créditos hipotecarios, Comisión para el Mercado Financiero.

- Ley de Presupuestos del Sector Público 2020, Dirección de Presupuestos.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas. Mensaje N°176-368.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos en que fue despachado por la Comisión de Economía, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos, los datos del mandato a que hace referencia el artículo 3, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y también deberán señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de este último.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación.

b) La tasa de interés del crédito de postergación.

c) El monto del crédito de postergación.

d) El plazo del crédito de postergación.

e) Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.

f) Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario.

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca.

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con el artículo 2.

i) La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá el consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable sólo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o conservadores de bienes raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad con este artículo se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos de dicha norma serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando este hubiere sido otorgado. Para ello, el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 pesos por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.

Artículo 10.- Agréganse en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- El Fondo podrá otorgar garantías para caucionar obligaciones de créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 1 y 2 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

A 2 de diciembre de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR EL PAGO DE LAS CUOTAS POSTERGADAS.

(Boletín 13.809-03)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: permitir la postergación de cuotas de créditos hipotecarios, creando un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crear una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas.

II. ACUERDOS:

Los artículos 1 inciso cuarto y artículos 8, 9 y 10 permanentes y el artículo primero transitorio fueron aprobados por unanimidad (4x0 en el primer caso y 5x0 respecto del resto de las disposiciones).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de diez artículos permanentes y dos disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general por 142 votos a favor y 1 en contra.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 27 de octubre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974.

- Decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios.

- Ley N° 18.010, establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica.

- Código Civil.

Valparaíso, 2 de diciembre de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREACIÓN DE GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIÓN DE CUOTAS ATRASADAS

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de su Excelencia el Presidente de la República , que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de cuotas postergadas, con informes de las Comisiones de Economía y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.809-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Economía: sesión 125ª, en 2 de diciembre de 2020.

Hacienda: sesión 125ª, en 2 de diciembre de 2020.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa tiene por objeto consagrar un mecanismo simplificado destinado a posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas.

La Comisión de Economía hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", de conformidad a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación discutió la iniciativa en general y en particular a la vez, aprobando la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana, Elizalde y Harboe. En particular acogió la iniciativa con las modificaciones y votaciones unánimes, que se registran en su informe.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, el inciso cuarto del artículo 1 y los artículos 8, 9 y 10, permanentes, y el artículo primero transitorio, en los términos que fueron aprobados por la Comisión de Economía, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, deja constancia de que no introdujo enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Economía, aprobando las disposiciones mencionadas con las votaciones unánimes que en cada caso se consignan en su informe.

La Comisión de Hacienda hace mención al informe financiero que se debe considerar en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El texto de la iniciativa que se propone aprobar se transcribe en las páginas 21 a 27 del informe de la Comisión de Economía, en las páginas 12 a 18 del informe de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Finalmente, cabe hacer presente que el Ejecutivo ha ingresado una indicación, formulada al artículo 10 del proyecto, para agregar un artículo octavo transitorio y, a su vez, propone reemplazar el inciso primero del artículo 12 por el siguiente:

"Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas y su respectivo reglamento.".

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, tal como indicó el señor Secretario , este es un proyecto de iniciativa parlamentaria y viene de la Cámara de Diputados con un altísimo quorum de aprobación.

Nace, por supuesto, de las necesidades que ha provocado la situación de emergencia sanitaria a la gran mayoría de los chilenos, quienes tienen un alto nivel de endeudamiento y, además, han recibido menores ingresos por, lisa y llanamente, la pérdida de sus trabajos o la disminución de sus recursos como consecuencia de la baja en la actividad económica.

El endeudamiento hipotecario es tal vez uno de los mayores en términos de la familia chilena.

Todos los antecedentes entregados por el Banco Central apuntan en esa dirección y, como se dijo, lo que se busca es contar con un mecanismo que permita posponer el pago de los créditos hipotecarios bajo ciertas condiciones.

Esto se ha venido haciendo fundamentalmente por iniciativa o -llamémoslo así- por voluntad de los bancos que, en la alternativa de ver a sus clientes no pagar o caer en morosidad, han buscado algunos mecanismos de renegociaciones, de postergaciones o de otorgamientos de nuevos créditos para facilitar el paso por esta situación compleja que se vive en razón de los menores ingresos.

En consecuencia, tal como dijo el Secretario , en la Comisión de Hacienda nos abocamos a los artículos que corresponden a nuestra competencia, haciendo constar que todas las modificaciones que hizo la Comisión de Economía fueron aprobadas por unanimidad, al igual que las que introdujo el órgano técnico que presido.

La mayoría de las enmiendas fueron trabajadas por los asesores de los distintos parlamentarios tanto de Gobierno como de Oposición.

En buenas cuentas, el propósito es, como dije recién, establecer por ley la posibilidad de que se normalicen o se simplifiquen las fórmulas y los mecanismos de postergación que se han venido ofreciendo. ¿De qué manera? A través del otorgamiento de créditos con aval del Fogape, al igual como se hizo con la pequeña empresa, a fin de que aquellas personas que en un momento determinado se vean en dificultades puedan obtener de los bancos la garantía o el aval del Fondo de Garantía para la Pequeña Empresa.

Ese es el elemento fundamental.

O sea, el proyecto produce dos efectos. Esto ya no queda a la pura voluntad del sector financiero o de los bancos, que son los grandes tenedores de los créditos hipotecarios, sino que se establece un mecanismo a través del cual, cumpliendo algunos requisitos (entre ellos, por ejemplo, la comprobación de la caída de ingresos en un 30 por ciento), las personas puedan acceder, por decirlo de alguna manera, a estas facilidades.

Aquí no estamos hablando ni de condonación, ni de perdonazos ni de nada; estamos hablando de buscar la posibilidad de postergar, ya sea para el final del crédito hipotecario, o una renegociación intermedia de común acuerdo entre quien tiene el crédito y quien lo otorga.

Lo que se busca, también, es que esto no se preste para una situación de abuso o de cobro más allá de lo que hoy día esos propios créditos hipotecarios muestran en términos de tasas de interés. Asimismo, mediante modificaciones introducidas en la Comisión de Economía se establece que para los trámites tanto en notarías como en conservadores habrá un cobro de no más allá de 2.500 pesos por trámite.

Así que, Presidente, a nosotros nos parece que este es un buen proyecto y, mientras antes lo aprobemos, mejor.

Vuelvo a decir que muchas de las personas que están en esta situación ya han recibido algún tipo de crédito, lo cual les permitirá tener mayores facilidades, porque no se olviden ustedes de que para muchos de los créditos que se entregaron al principio se daban entre tres y seis cuotas. Hoy día se establecen plazos muy superiores.

Los cambios que se introdujeron en el Senado al texto despachado por la Cámara de Diputados buscan, fundamentalmente, que la contratación de los seguros sea voluntaria y que en ningún caso se pueda cobrar un precio mayor al seguro actualmente contratado.

Se explicita también, a diferencia de la normativa de la Cámara, el monto máximo a cobrar por notarios y conservadores, a lo cual hacía referencia recién.

Se mejora, igualmente, la redacción del límite a los créditos hipotecarios. Este es otro elemento. El crédito sujeto a esta facilidad tiene un tope de 10 mil unidades de fomento.

Se aumenta de noventa días a cuatro meses el plazo para celebrar estos créditos de postergación; se incrementa la vigencia de la ley de sesenta y dos a sesenta y cuatro meses, de manera que sea consistente con la ampliación del plazo para solicitar el crédito de postergación.

Aquí hubo un debate respecto de si esto regía solamente para la primera vivienda. Y la verdad de las cosas es que se realizó en un buen tono, con buen ánimo, porque, en la práctica, si lo que se está buscando con este proyecto es facilitar la postergación del pago de créditos y se colocan algunas condiciones, no necesariamente tiene que ser por una primera vivienda; tiene que ser por el crédito de una vivienda respecto de la cual la persona esté haciendo uso. Hay muchos casos, cada día más corrientes, de parejas que en algún momento compraron una primera vivienda; luego se separaron, y uno de los dos, ya sea el hombre o la mujer, se vuelve a casar o vive en otra vivienda respecto de la cual también tiene un crédito hipotecario, la cual podría ser interpretada como una segunda vivienda y, por lo tanto, no tendría acceso al beneficio.

De manera que eso también quedó claramente establecido: que lo que se busca es priorizar y privilegiar la facilidad para aquellas viviendas que tienen crédito hipotecario y de las cuales se hace uso, para no caer en aquellos créditos que se pueden tener como inversión o como negocio, que mucha gente legítimamente posee.

Es lo que puedo informar, Presidente .

Nos parece que el proyecto es muy necesario.

Respecto de la indicación que leyó el señor Secretario , nosotros no la alcanzamos a ver en la Comisión, pero entiendo que lo que busca es mejorar la redacción, justamente para facilitar el contenido del artículo 12.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Gracias, Senador Pizarro.

Tiene la palabra el Senador Elizalde, por la Comisión de Economía. Y posteriormente se la voy a entregar al señor Ministro de Hacienda.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidente.

Efectivamente, este proyecto, que se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado, permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

Fue discutido en general y en particular a la vez en la Comisión de Economía, por haber sido calificado con urgencia de "discusión inmediata", con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento.

En representación del Ministerio de Hacienda, concurrieron el Ministro , señor Ignacio Briones ; el Subsecretario , señor Francisco Moreno , y la Coordinadora de Mercado de Capitales, señora Catherine Tornel 

Todos los acuerdos fueron adoptados por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señoras Aravena y Rincón y señores Durana , Harboe y el que habla.

El objetivo del proyecto de ley es crear un mecanismo simplificado para posponer temporalmente el pago de dividendos de créditos hipotecarios para la vivienda, denominado "crédito de postergación", y crear una garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas que resulten postergadas a través del Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (Fogape) por un plazo de cinco años.

El proyecto, básicamente, tiene un contexto: se debe a la emergencia sanitaria -lo sabemos- y sus consecuencias económicas. Muchas familias han visto reducidos significativamente sus ingresos y uno de los mayores desembolsos periódicos de los hogares es el pago de los créditos hipotecarios. Existe más de un millón de deudores hipotecarios que mensualmente destinan cerca del 28 por ciento de su ingreso disponible para pagar dividendos hipotecarios.

¿Cómo funciona el mecanismo? El cliente podrá solicitar un crédito de postergación que se celebrará mediante mandato otorgado por medios físicos o digitales; se podrá suscribir hasta cuatro meses después de la entrada en vigencia de la ley; estará libre de impuestos; deberá destinarse exclusivamente al pago de cuotas hipotecarias; tendrá una tasa que no podrá ser mayor a la tasa del crédito hipotecario postergado; las cuotas postergadas podrán pagarse distribuyendo sus cuotas en el plazo restante del crédito hipotecario o un plazo menor, o al final del crédito hipotecario.

En segundo lugar, el acreedor deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario una vez contratado el crédito de postergación. Tendrá hasta diez días hábiles bancarios para pagar las cuotas del crédito hipotecario con dichos fondos. Luego, deberá llevar el contrato al conservador competente y solicitar la inscripción de la constancia del pago de cuotas hipotecarias con el crédito de postergación para efectos de publicidad y oponibilidad con terceros.

Se establecen, además, cobros máximos. En el caso de los notarios: 2.500 pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación. En el caso de los conservadores: 2.000 pesos por la inscripción. Adicionalmente, se consagra la facultad de sancionar disciplinariamente con la exoneración del cargo a los notarios y conservadores que incumplan esta obligación.

Respecto a las garantías de los créditos, el crédito hipotecario, el crédito de postergación y cualquier otro crédito que se haya contratado con anterioridad para postergar cuotas hipotecarias quedarán resguardados por la hipoteca original que garantizó el crédito hipotecario. En caso de que terceros se vean afectados por esta modificación a la hipoteca, también deberán aceptar los efectos del nuevo crédito.

Existirá una garantía estatal otorgada por el Fogape cuya vigencia máxima será de sesenta y cuatro meses. El límite de la garantía será equivalente al valor de seis cuotas del respectivo crédito hipotecario.

En cuanto al reglamento de la ley, este regulará los requisitos de los deudores elegibles, a saber, haber experimentado una disminución de al menos el 30 por ciento del ingreso mensual y que el crédito hipotecario se haya contratado para primera vivienda.

Cabe señalar que la Comisión de Economía tuvo expresamente presente la hipótesis de deudores que opten por pagar el crédito de postergación al final del crédito hipotecario original, respecto de quienes va a ocurrir que el seguro de incendio, por ejemplo, va a vencer en conjunto con el plazo de dicho crédito original. En tal caso, el banco no podrá exigir al deudor la contratación de un nuevo seguro, pero el deudor podrá hacerlo si así lo decide. Y de hacerlo, deberá ser por el mismo valor o por un valor inferior y en ningún caso por uno superior al del seguro del primer crédito.

El Ejecutivo asumió el compromiso de consagrar en el reglamento de la ley el deber de los bancos de explicitar toda la información relativa a situaciones como la descrita. Esto, con el objeto de cautelar que el deudor adopte sus decisiones debidamente informado, pues no es menor que una propiedad se quede sin seguro de incendio por un período de seis meses.

Las principales modificaciones introducidas por la Comisión de Economía, además de la mencionada, son las siguientes.

En primer lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, se incorporó el siguiente inciso final en el artículo 1: "Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario".

Al respecto, el Senador Harboe destacó que la finalidad es evitar que se obligue a la contratación de seguros para el caso de que las condiciones de salud del solicitante sean distintas al momento de acceder a la postergación de las que tenía al contraer el crédito original. Del mismo modo, busca que no se produzca un encarecimiento de costos debido a la postergación.

En segundo lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó explicitar, en el artículo 7, las cantidades que pueden cobrar notarios y conservadores por las prestaciones

vinculadas al proyecto de ley, habida cuenta de que el texto aprobado por la Cámara de Diputados solo hacía una remisión a los decretos en los que se establecen las respectivas sumas.

Del mismo modo, se incorporó la sanción, a la cual ya he hecho referencia, de exoneración del cargo para el notario o conservador que incumpla lo dispuesto en esta disposición.

En tercer lugar, en virtud de una indicación del Ejecutivo, se estableció en el artículo 8 que el límite de la garantía estatal estará dado por el valor de la propiedad que se financie con el crédito hipotecario. Esto, con el propósito de llegar de mejor manera a las personas que realmente necesitan una ayuda, que son aquellas que han adquirido un bien raíz de valor no superior a 10 mil unidades de fomento.

En cuarto lugar, en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó disponer en el artículo primero transitorio que la vigencia de la ley se extenderá por el plazo de sesenta y cuatro meses -y no sesenta y dos, como estaba establecido-, contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento, y no desde la publicación del reglamento de la ley. Lo anterior, con el propósito de evitar que una eventual demora en la dictación del reglamento de la ley o en la implementación de aspectos operativos pueda repercutir en una disminución de los plazos efectivos para que los deudores accedan a la postergación de sus créditos.

Finalmente, también en virtud de una indicación suscrita por todos sus integrantes, la Comisión acordó establecer en el artículo segundo transitorio que los contratos de crédito de postergación solo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses -y no noventa días-, contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento, y no desde la entrada en vigencia de la ley.

Es todo cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente). -

Gracias, Senador. Muy conciso.

Ofrezco la palabra al señor Ministro de Hacienda .

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Buenas tardes, Presidente , y muchas gracias.

Por su intermedio, quisiera saludar a los Senadores y las Senadoras y referirme a este importante proyecto de ley. Porque no cabe duda, Presidente, que vivimos momentos complejos en lo económico, con caídas de ingresos.

El Banco Central esta mañana, en su Informe de Política Monetaria, entregó valiosas cifras, en línea con las que nosotros hemos transmitido, en términos de la caída esperada de la actividad económica este año. Ellos la sitúan en un rango central de 6 por ciento. Es la contracción más grande que hayamos vivido desde la crisis de los ochenta, sin ninguna duda. Y también daba cuenta de la caída del ingreso autónomo de los hogares; ingresos provenientes del trabajo y otras fuentes, sin incluir, por supuesto, las transferencias y otras medidas de liquidez que, según el Banco, estarán aproximadamente, en promedio, en 5,7 por ciento este año. Esto está bastante en línea con la información que el Ministerio de Hacienda, a través de mí, ha presentado en distintas instancias. Pero no cabe duda de que el 2020 es un año extremadamente complejo y que tenemos por delante desafíos también complejos.

En ese contexto, Presidente , como decía el Senador Elizalde, es indudable que el tema de los créditos hipotecarios, que dice relación con lo más preciado, lo más valioso que tiene una familia, cual es su techo, su casa, su lugar de residencia, es también una fuente fundamental del gasto de las familias. Como recordaba el Senador, en promedio el 28 por ciento de los ingresos de las familias que tienen un crédito hipotecario va a pagar el dividendo, de modo que es una fuente de egreso muy muy importante para ellas.

De ahí la preocupación por este tema; preocupación que, hay que decirlo, ha sido transversal. Hubo una moción, en la misma línea, presentada en abril de este año por cuatro Senadores de Oposición y un Senador de Chile Vamos: la Presidenta de esta Corporación , Adriana Muñoz ; la Senadora Rincón; el Senador Elizalde, Presidente de la Comisión de Economía; el Senador Girardi y el Senador Durana .

En ese contexto, Presidente , el proyecto del Ejecutivo, que hoy se somete a vuestra consideración, contó en su diseño con el apoyo original de Chile Vamos. Distintos parlamentarios apoyaron esta iniciativa en sus orígenes, y no cabe sino agradecer que tengamos una visión compartida en esta materia.

Valga también este agradecimiento, Presidente , para el trámite expedito que ha tenido el proyecto, el cual, como se recordará, ingresó al Congreso a fines de septiembre, en la Cámara, y el 27 de noviembre, al Senado. En la otra rama del Parlamento también recibió un apoyo bien transversal. Quiero agradecer el trámite rápido que tuvo en la Comisión de Economía de la Cámara, así como en su Comisión de Hacienda. Y, por supuesto, en la Comisión de Economía del Senado.

Por su intermedio, Presidente , agradezco al Presidente de dicha instancia, Senador Elizalde, por ese despacho expedito, y también porque, a través de un trabajo conjunto con los equipos técnicos, pudimos avanzar en una serie de indicaciones que permitieron darle una fácil tramitación. Por lo tanto, agradezco a los miembros de esa Comisión y, por su intermedio, a su Presidente .

Por supuesto, igualmente a la Comisión de Hacienda, comenzando por su titular, Senador Pizarro, por el trámite y las mejoras que ahí se obraron y de las cuales se ha dado cuenta muy detallada.

Este proyecto es importante en el actual contexto, Presidente , porque es una señal positiva, una buena noticia -creo que no hay duda de ello- para las familias chilenas que tienen un crédito hipotecario, que tienen necesidades de liquidez, y que, como acá se recordaba, requieren, muchas de ellas, un plazo, una postergación de este ítem tan importante de su presupuesto.

Ahora, de acuerdo a lo que aquí se ha dicho, es muy relevante señalar que es cierto que en el pasado ha habido postergaciones muy importantes obradas por los propios bancos. De hecho, cuando yo presenté el proyecto, les entregué algunas cifras. A agosto de este año, casi un 30 por ciento del número de personas que tenían un crédito hipotecario accedieron a algún tipo de postergación en acuerdo con los bancos. Eso corresponde, además, a cerca de un 40 por ciento de las colocaciones hipotecarias. Es decir, los bancos han obrado un primer paso sustantivo.

Pero, como señalamos en las distintas instancias, Economía y Hacienda, la idea de este proyecto es, precisamente, dar acceso a aquellas personas que por distintas razones no han podido postular a esa postergación, ya sea porque han tomado un crédito hipotecario con posterioridad a esas postergaciones, ya sea porque no accedieron a la postergación original que impulsaron los propios bancos, de forma tal de ampliar el universo de familias que puedan postular a esta prórroga.

Lo hacemos, por supuesto, centrándonos en aquellas que hayan sufrido una disminución en sus ingresos. Es una condición necesaria, que va a estar incluida en el reglamento de la ley a través de un trámite simple y expedito.

También, como decía el Senador Pizarro, debe tratarse de una primera vivienda. Y me detengo en este concepto, que discutimos en la Comisión de Hacienda. Por primera vivienda se entiende acá, como bien lo indicó el Senador, una unidad habitacional que tenga un crédito hipotecario vigente y que, por tanto, sea susceptible de postergación.

Como señalé al comienzo, lo más preciado que tiene una familia es su morada, su techo, y el espíritu del proyecto es justamente proteger ese hábitat, ese activo tan importante. Pero tampoco es para todas las viviendas: se fija un monto del valor de la vivienda o del crédito hipotecario asociado de hasta 10 mil unidades de fomento, equivalente a una propiedad con un avalúo fiscal cercano a las 5 mil UF.

Como se recordaba acá, y es el corazón del proyecto, se otorga una garantía estatal para que dicha postergación no opere, simplemente, por la mera voluntad del acto legal, sino que, al mismo tiempo, permita calibrar dos elementos en juego que son importantes.

Como ustedes saben, cuando hay una postergación de crédito, hay también provisiones que por reglamentación deben hacer los bancos. Eso es reglamentario, es parte de nuestra regulación. Y cuando tales provisiones se efectúan, bueno, hay menos capital disponible para apalancar otras operaciones crediticias, que en momentos como este -bien lo sabemos-, son precisamente lo que se necesita. Queremos que el crédito se expanda en lugar de que se contraiga.

Entonces, ¿cómo combinar ambos objetivos? Por un lado, dar acceso a aquellas familias que aún no lo han podido hacer para que posterguen sus créditos hipotecarios. Ese es el objetivo central, el objetivo número uno. Pero, al mismo tiempo, debe buscarse que no haya un efecto adverso en la palanca crediticia.

Y la respuesta a aquello es entregar una garantía estatal que absorba una parte sustancial de ese riesgo, de forma tal de habilitar la postergación sin con ello generar un aumento en provisiones significativo que pueda afectar la palanca del crédito.

Los detalles adicionales del proyecto, Presidente , creo que han sido muy bien descritos, así que sería redundante de mi parte volver a repetirlos. Quizás pondría el acento en que acá la tasa a la cual se hace la postergación hipotecaria no podrá ser superior a aquella originalmente pactada en el crédito hipotecario, y la mejor manera de aprender o de poder imaginarse esto es que pueda hacerse bajo dos modalidades, que son las siguientes.

Una, quizás la más simple, es imaginar que este es un paréntesis de seis meses en el cual no hay pago de esas cuotas, y esas cuotas postergadas se agregan al final de la vida del crédito. Esto es como si uno hubiera interrumpido el tiempo por seis meses y después todo sigue igual. Ese "todo sigue igual" se hace bajo la misma tasa originalmente pactada en el crédito hipotecario.

La otra fórmula posible es que esas cuotas de seis meses de este paréntesis postergado se distribuyan a lo largo de la vida residual del crédito. Ambas son equivalentes económicamente, pero lo importante es que tengamos todos muy claro que acá no va a haber una sobretasa respecto al crédito original. Nos parece que eso es fundamental.

Lo segundo, como ya se ha recordado acá, es limitar los cobros administrativos y notariales asociados a cualquier postergación que se haga. Y ya se decía acá que los notarios solo pueden hacer un cobro máximo de dos mil quinientos pesos por la escritura pública del crédito de postergación, y los conservadores un máximo de dos mil pesos por practicar la respectiva inscripción, sin recargo.

De tal suerte que, en definitiva, esta postergación con garantía estatal lo que busca es mantener el crédito original y establecer un paréntesis, como yo bien decía, que dé alivio financiero a aquellas familias que han tenido mermas de ingreso y a las cuales les afecta, en consecuencia, su posibilidad de pagar este crédito hipotecario.

Termino señalando, Presidente , que efectivamente en la Comisión de Hacienda acordamos una indicación que clarifica una redacción que estaba en el proyecto original, dejando esta vez meridianamente claro en el lenguaje que esto aplica para el crédito hipotecario original o para cualquier crédito asociado que vaya a pagar ese crédito hipotecario original.

Así que, Presidente , agradezco nuevamente la tramitación rápida, acelerada de este proyecto, y ojalá podamos avanzar para que esto pueda ser ley en los próximos días y así dar una buena noticia a la ciudadanía que necesita estas postergaciones durante este mes.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra a don Carlos Bianchi, y posteriormente a la Senadora Isabel Allende.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimado Presidente.

Mire, yo no voy a poner en duda el trabajo de las Comisiones de Hacienda y de Economía, más bien quiero sumarme a lo que ellas han hecho.

Pero, sabe qué, Presidente , yo creo que es hora de rebelarse frente a esta situación abusiva que enfrentan miles de familias en nuestro país. Y lo quiero decir con fuerza: ¡Me rebelo frente a los enormes abusos, fundamentalmente del Estado!

Fíjese que con todo lo que se acaba de decir acá, la banca se queda con una doble garantía: por un lado, efectivamente la banca tiene la garantía de la propiedad de esa persona que está debiendo esa casa; ¡y se le agrega, además, la garantía del Estado! El banco no va a perder en esta pasada, ni en esta, ni en las anteriores, ni en las demás pasadas del día de mañana.

Por lo tanto, aquí lo que hace la banca es quedar con una doble garantía, y la que gana, además, es la aseguradora que trabaja con el Estado, porque nunca van a llegar a cobrar esa garantía del Estado, sino que se van a quedar con la casa de la persona que debe.

Pero, sabe qué, Presidente , fíjese que yo no puedo obviar lo que está pasando -voy a hablar de mi Región de Magallanes, pero esto es en todo el país-: lo abusivo de los cobros, ¡los cobros usureros!, que está llevando a cabo la propia Tesorería , el propio Estado frente a las personas que hoy día están con deuda.

Yo conozco a una persona que está con cáncer, una señora que en los últimos nueve meses no ha podido trabajar en su empresa, que es de servicios, de suministros, y quedó con una deuda, efectivamente, de IVA. Y lo que ha hecho la Tesorería es decirle: "Mire, usted págueme el 3 por ciento en efectivo, el resto en tantas cuotas", pero con créditos usureros, abusivos. Y eso el Estado no lo dice, el Gobierno no lo dice.

Entonces, yo acabo de enviar un oficio, Presidente , para que, en definitiva, el propio Gobierno, que está tan preocupado de los problemas de las chilenas y los chilenos, a lo menos elimine los intereses que están cobrando por la vía de la Tesorería de la República, porque, simplemente, estando hoy día las personas cesantes, estando sin su emprendimiento, no teniendo actividad, además, les dicen: "Mire, páguenme el 3 por ciento en efectivo, el resto en cuotas", pero con todos los intereses históricos para atrás, Presidente .

Entonces, esta situación, realmente ¡tiene que indignarnos!, si no, el otro tiene un doble estándar, esto es de un cinismo enorme. Por su intermedio, Presidente , le quiero decir al Ministro de Hacienda , que es el que tiene en esto todas las potestades, tiene todas las atribuciones, que entendiendo que tiene que velar también por el Presupuesto de la Nación, ¿qué pasa con las personas que tienen emprendimientos, que efectivamente llegaron a tener una deuda con el Estado por no pagar determinados impuestos, porque no estaban operando sus negocios, etcétera, etcétera, etcétera?

Y aquí se manifestaran amenazas como llevar a remate las propiedades, ¡las penas del infierno! ¡Y nadie dice absolutamente nada!

¿Este proyecto que estamos viendo es una política del Estado, del Gobierno? No, es una política de parlamentarias y parlamentarios. Entonces, aquí el Estado pone la segunda garantía, que no va a llegar nunca, porque el banco se va a quedar con la primera garantía, que es la de la casa, de la propiedad de esa persona, y ese es el tema de fondo, Presidente .

En consecuencia, yo creo que ante este cinismo, este doble estándar, esta situación, nosotros tenemos que ponernos del lado de las personas, tenemos que sabernos poner del lado de esa necesidad, tenemos que entender y ponernos del lado de esa persona que lleva nueve, diez meses sin poder llevar a cabo su emprendimiento, de brazos cruzados.

Las cuarentenas y todos los problemas que han ocurrido los últimos meses han hecho que esa persona no es que no quiera, sino que no tenga cómo pagar. ¿Y qué hace el Estado? Le dice: "Entrégueme un porcentaje en efectivo y el resto en cuotas, pero para atrás con todos los intereses, con todas las penas del infierno". Entonces, claro, uno tiene que entrar a valorar este proyecto, tiene que decir: "Pucha, que bueno". "Miren, ¡fantástico!". "¡Qué bien!". "Es algo mejor de lo que tenemos". Pero ¿esta es la solución? No, no es la solución.

Y por eso, por su intermedio, Presidente , no sé si el Ministro va a acoger esto o no, yo creo que no lo va a acoger, pero debiera revisar lo que está haciendo la Tesorería General de la República con aquellas personas, que son miles de emprendedores, de personas que están hoy día en la imposibilidad. No ofrezcan créditos, basta de créditos a 24, 36 cuotas, simplemente eliminen los abusivos intereses que están cobrando y permitamos que puedan salir adelante.

Yo voy a votar este proyecto favorablemente porque no puedo votarlo en contra, desgraciadamente. Es algo mejor de lo que tenemos, pero el Estado no puede renunciar a proteger a los habitantes.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende, y, posteriormente, el Senador Iván Moreira.

Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidente.

Saludo a los colegas, al Ministro de Hacienda. Y deseo señalar que yo voy a aprobar este proyecto. Evidentemente que es una forma de aliviar en parte la tremenda carga que tienen las familias y que se ha desatado con esta pandemia, y respecto a las cuales hemos señalado tantas veces que es necesario ayudar y proteger.

Yo creo que, de alguna manera, esto obedece a que por lo menos quede legalmente establecido, y no sea solamente la voluntad de los bancos. Efectivamente, al inicio se demostró. Pero creo que evidentemente se genera mucho más certeza, fuera de algo que es real: se les entregan a los bancos garantías, por lo tanto, es negocio seguro y no tienen ningún riesgo. Y eso hay que tenerlo en consideración.

Por lo tanto, yo lo voy a aprobar porque creo que es importante para tantas familias hoy día deudoras de crédito hipotecario, como aquí se ha dicho, y que destinan nada menos que un 28 por ciento de sus ingresos. Hoy día esto es una situación muy difícil para muchas de ellas, y creo que tener este crédito que se llama "de postergación", con la posibilidad de dejarlo hasta el final o bien de prorratear las cuotas que debe pagarse, pasa a ser una ayuda, no cabe duda.

Pero yo también quiero manifestar algo que no puedo dejar de señalar.

He recibido mensajes y comunicaciones, y voy a señalar la situación que también está viviendo, por ejemplo, integrantes de la asociación gremial de hoteles de Valparaíso.

Lamentablemente, las últimas indicaciones sanitarias, que obviamente todos queremos que se cumplan y que no se provoquen mayores brotes o rebrotes, vuelve a poner a sus integrantes en una situación extremadamente difícil. Comenzaban a aliviarse, con las reservas que tenían en los fines de semana, y ahora con este nuevo retroceso, hoy día eso queda eliminado.

Entonces yo me pregunto, ellos...(falla de audio en transmisión telemática) ... asesorados incluso por... (falla de audio en transmisión telemática)... han invertido en todo lo que se les ha recomendado como medidas sanitarias, están considerados como una actividad esencial, es más, vencen -y el Ministro lo sabe muy bien- sus créditos Fogape ahora en diciembre, y resulta que, cuando empiezan a recuperarse después de meses, de toda la pandemia, pero antes incluso, con lo del estallido, resulta que no tienen posibilidades. Entonces, la pregunta es ¿qué hacemos?

Está bien, yo voy a aprobar esto del crédito hipotecario, pero me gustaría dejar conciencia en esta Sala de aquella inquietud que es imposible no tener, y yo espero que haya algún tipo de solución. Se dijo tanto por el Ministro que viene un nuevo Fogape, bueno, que sea más efectivo, de mayor acceso, que realmente llegue a quienes lo necesitan, y el mejor ejemplo para mí son los hoteleros de Valparaíso.

Entonces, yo espero una respuesta al respecto, porque o si no, no estamos llegando a la gente que se esfuerza y que realmente lo necesita, y que ha hecho con mucha dedicación y empeño, para poder cumplir con todas las normas sanitarias, y tenían la esperanza de poder irse recuperando y, lamentablemente, con este retroceso, hoy día no se dice nada al respecto, y debiera buscarse algún tipo de soluciones, salidas. Puede que haya un pasaporte sanitario, puede que se controlen las medidas, pero alguna forma se necesita, porque vencen, como decíamos, los créditos que ellos tienen, ahora en diciembre.

Así que, Presidente , voy a aprobar este proyecto; pero quiero dejar en alto mi preocupación con lo que está ocurriendo con otros gremios y otras actividades, como es el caso de la asociación gremial de hoteleros de Valparaíso, que es un símbolo y un ejemplo de cómo el Fogape, hasta ahora, no ha logrado ser la respuesta real, y cómo necesitamos, entonces, encontrar instrumentos que de verdad lleguen a la gente, en este caso, gente que genera trabajo, que da empleo, que se ha esforzado y que ha invertido.

Presidente , voy a votar, como dije, a favor, pero dejo expresada mi inquietud.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira, y posteriormente el Senador Felipe Harboe.

El señor COLOMA.-

¡Pero la palabra se pide acá y no pasa nada!

¡Es un abuso!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , acá en la Sala también se encuentran anotados para el uso de la palabra el Senador señor Chahuán, el Senador señor García, la Senadora señora Rincón, el Senador señor Coloma y el Senador señor Alvarado.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Muy bien.

Me estaba llegando por el chat, por eso estoy dando la palabra de esa forma.

Tiene la palabra, Senador Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Gracias, Presidente .

Mire, la verdad es que no es el momento de ponerse a llorar sobre el hombro, y seguir con lo que siempre se dice:-que el Gobierno esto, que el Gobierno esto otro. Yo sé que mi Gobierno a veces no se ha anticipado a las cosas, pero uno tiene que valorar las cosas que se hacen, y yo creo que la crisis económica y social le sigue pegando todos los días fuerte a Chile, y en especial a nuestra Región de Los Lagos, donde la cuarentena de más de 20 semanas provocó una debacle en la micro y pequeña empresa, y en consecuencia, con el empleo. Y esto no solamente pasa en la Región de Los Lagos, sino que en todas las regiones del país.

Los planes de ayuda del Gobierno han permitido disminuir los nefastos efectos de esta pandemia. Pero quiero reconocer que, si el Gobierno ha gastado 9 mil millones de dólares, aproximadamente, en esta pandemia, de los cuales 6.500 o un poco más han sido transferencias directas, los chilenos, con sus ahorros previsionales, le van a poner, para sobrevivir en esta pandemia, casi 30 mil millones de dólares.

Por eso que nuestro Gobierno -aunque no le guste a los economistas- tiene que endeudarse más. Endeudarse más para elaborar políticas públicas y poder enfrentar esta pandemia, y esas deudas se pagarán en el futuro. Yo sé que hay un retroceso y un riesgo, pero hoy día existe un imperativo.

De ahí que yo valoro los planes del Gobierno que han permitido disminuir estos nefastos efectos de esta pandemia, pero les hago un homenaje y un reconocimiento a los millones de chilenos que van a aportar 30 mil millones de pesos para mover la economía y reactivar el país. El Gobierno puede hacer mucho más.

Pero, con respecto a este proyecto de ley que posterga los créditos hipotecarios con garantía estatal, los créditos hipotecarios significan un promedio del 28 por ciento del gasto mensual de un hogar, un gasto que las familias buscan cumplir de manera puntual para evitar poner en riesgo uno de los sueños más preciados de los chilenos, que es el sueño de la casa propia.

Permitir postergar el pago de estas obligaciones significa un respiro para millones de familias que tratan de cumplir responsablemente. La propuesta que ha hecho el Gobierno se hace cargo de esta necesidad mediante un crédito de consumo con garantía estatal, para incentivar que los bancos no se queden al margen de esta posibilidad.

La postergación de las cuotas de crédito es una medida transitoria y completamente voluntaria, la garantía estatal va a permitir incentivar que los bancos no usen su obligación de efectuar provisiones como excusa para no otorgar esta posibilidad.

Seamos claros, señor Presidente , el proyecto no es un perdonazo, es una postergación, pero con garantía Fogape, de acuerdo con un reglamento que se debe dictar a la brevedad. Se regulan las condiciones para que no sea más gravoso el nuevo crédito que el original; dado que es un proyecto transitorio, se regulan los honorarios del notario y del conservador que deben tramitar o inscribir lo que corresponda.

La unanimidad lograda en las Comisiones habla de la transversalidad del diagnóstico, y de la necesidad de aprobarla. Para evitar que se pueda pensar que busca beneficiar a los más ricos, aquí se determinó como límite que el avalúo comercial del inmueble no sea superior a las 10 mil UF.

A mí me hubiera gustado que nuestro Gobierno se involucrara antes en un tema de esta naturaleza, y no que se hubiera hecho a través de otra reforma constitucional sobre el mismo tema. Sin embargo, han pasado los días y creo que lo importante es que se va a aprobar este proyecto en forma unánime, y que daremos un alivio.

Este es el momento de buscar soluciones. Yo entiendo que la Oposición le dé muy duro al Gobierno, que indudablemente ha hecho cosas buenas, pero en otras se ha equivocado. Sin embargo, es nuestro Gobierno, y trataremos de que nuestro Gobierno sea más proactivo frente a estos temas y que los parlamentarios no tengan que ser los que busquen, vía reformas constitucionales, soluciones a los problemas de Chile.

Lo que me molesta es ver la elocuencia de algunos políticos fracasados que me han antecedido en el uso de la palabra, que son personas de las cuales lo único que sale de sus bocas es odiosidad, es rencor, es amargura. Solucionemos los problemas de la gente. Este es un comienzo.

Voto a favor.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Harboe, y posteriormente el Senador Chahuán.

El señor HARBOE.-

Muchas gracias, Presidente.

Coincido con el diagnóstico lamentable que está ocurriendo en nuestro país. La pandemia sanitaria ha traído una pandemia social, y con ello, una pandemia económica a miles de pequeños comerciantes, a miles de personas, de familias que han perdido sus empleos, otras personas que, lamentablemente, han visto como su negocio familiar de toda una vida, está fracasando producto de una pandemia; producto de que no pueden abrir; producto de que los costos de mantención de sus locales, de sus trabajadores, les está generando una situación muy delicada.

En nuestra Región de Ñuble tenemos una situación extremadamente delicada. Dos cuarentenas han generado un impacto negativo en la industria gastronómica, en la industria hotelera, en las peluquerías, en los pequeños locales comerciales.

Y la verdad es que se requieren ayudas concretas. Por eso es que hemos trabajado junto con un conjunto de Senadoras y Senadores, transversalmente: el Senador Rodrigo Galilea, la Senadora Carmen Gloria Aravena, el Senador Durana, la Senadora Ximena Rincón y el Senador Elizalde, en un paquete de propuestas de inyección a la vena de las personas.

Bueno, esta es una de ellas: nos encantaría que, en vez de postergación, se hablara de "condonación"; pero, lamentablemente, eso no es de resorte de los parlamentarios.

Este proyecto se suma a otros, como el que la Sala del Senado aprobó hace algunas semanas relativo a los montos de los remates. No era justo que a una persona le tasaran la casa en 100 para darle el crédito y, a la hora del remate, se la recibieran en 40. ¡Quedaba sin propiedad y, además, endeudado! Eso lo corregimos en una iniciativa anterior.

La propuesta legislativa en debate va a permitir, en la práctica, que las personas puedan postergar el pago de sus créditos hipotecarios. Esto es muy muy importante, porque hay cientos -por no decir miles- de pequeños comerciantes que están pagando dividendos por sus locales todos los meses. Y si obviamente no pueden atender, porque la cuarentena les impide trabajar y hacer funcionar sus negocios, es muy difícil que logren pagar sus créditos, razón por la cual se están endeudando.

Y lo que puede ocurrir después es que salgan a remate sus propiedades. Hemos hecho un trabajo con varios Senadores y Senadoras para pedirle al Gobierno que postergue esos remates. Ya hablamos con BancoEstado, que está haciendo un esfuerzo para postergar todos los remates de propiedades producto de deudas contraídas con posterioridad al estallido social.

Esta iniciativa -insisto- va a permitir postergar las cuotas de créditos hipotecarios.

Lo que hemos incorporado en la Comisión de Economía, ratificado después en la de Hacienda, es un conjunto de indicaciones, acordadas con el Gobierno, que buscan evitar problemas prácticos.

Primero, los plazos establecidos originalmente en el proyecto eran muy cortos. Les explicamos al Ministro y al equipo del Gobierno que pedir un crédito en región era muy distinto que hacerlo en Santiago. La burocracia interna es mayor: muchas veces requiere dobles, triples o cuádruples aprobaciones. Y eso, obviamente, podía retardar el otorgamiento del crédito, y quedar fuera de los beneficios.

Se ampliaron los plazos.

Segundo, planteamos que, para postergar el crédito hipotecario, no se contemple la obligación de contratar un seguro, porque puede ocurrir que una persona tenga una condición de salud determinada al momento de contratar el préstamo, pero esta sea muy distinta en el minuto de pedir la postergación. En tal caso, iba a ser más caro el seguro o le podrían negar el crédito, con lo cual se frustraría la operación de la postergación.

También corregimos eso.

Y, finalmente, establecimos en la ley guarismos para que los cobros notariales y de conservadores de bienes raíces no sean considerables y así se abarate la gestión.

Este es un proyecto que, a mi juicio, va a la vena para ayudar a la gente.

¿Qué nos queda pendiente? Bueno, ese es un tema muy importante. Creo que, para la industria turística y gastronómica, se requiere un crédito otorgado por la Tesorería General de la República, con tasa real cero y, al menos, con doce a dieciocho meses de gracia, por lo estacional de dicho sector. Eso puede ayudar a levantar a estas empresas, que ya están tremendamente golpeadas.

Si no hay un salvataje para las pequeñas empresas, veremos aumentar el desempleo y, con ello, los niveles de pobreza.

Yo voy a apoyar este proyecto, porque creo que avanza en la línea correcta.

Y agradezco a las Senadoras, a los Senadores y al Gobierno la buena disposición para avanzar en una medida concreta para la gente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , el Senador señor Chahuán en este minuto no se encuentra en la Sala.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Entonces, le ofrezco la palabra al Senador García, quien también está inscrito en la Sala.

El señor GARCÍA.-

Muchas gracias, Presidente.

Seré muy breve, porque está todo dicho y, para mí, este proyecto tiene sentido de extrema urgencia.

Han pasado muchos meses, y meses muy difíciles. Ante ello, los bancos han entregado facilidades a sus clientes para que puedan postergar los pagos de créditos hipotecarios.

Lo que viene a hacer este proyecto es facilitar la postergación en aquellos casos en que ya se otorgó un crédito puente. Por eso valoramos tanto la indicación que agregó un artículo 12 a la ley, que mejora la redacción de la norma y deja claramente establecido que los créditos que se otorgaron antes de este proyecto también se van a poder incluir en la garantía.

La iniciativa también incorpora a las familias que no se habían acogido a las reprogramaciones que, voluntariamente, se estaban pactando con las instituciones financieras.

Quiero señalar que este proyecto ayuda a las familias que han perdido ingresos, sobre todo a las que han perdido, al menos, el 30 por ciento de sus ingresos.

Cuanto más pronto esto sea ley de la república, mucho mejor.

Voto favorablemente, señor Presidente.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Senador.

Tiene la palabra la Senadora Carmen Gloria Aravena y, posteriormente, la Senadora Rincón.

La señora ARAVENA.-

Gracias, Presidente.

Quiero hacer una breve reflexión, principalmente, para reforzar las palabras del Senador Harboe.

La verdad es que ha sido un privilegio estar en la Comisión de Economía. Formo parte de ella desde hace pocos meses, pero siento que en ese breve tiempo hemos hecho muchísimo, trabajando codo a codo con el Gobierno.

Yo también coincido en que esta medida, probablemente, debió haber llegado antes. En una de mis primeras intervenciones este año, planteé que quizá debimos haber formado mesas de trabajo por área, a fin de haber buscado soluciones en conjunto, entre el Senado y los Ministerios.

Finalmente, la historia dirá qué fue lo mejor.

Este proyecto nació de un mensaje del Ejecutivo , porque garantizar créditos es algo que solo puede hacer el Gobierno.

Por otro lado, quiero valorar las indicaciones a las que hizo mención el Senador Elizalde -por su intermedio, Presidente -, que fueron muy importantes, ya que permitieron mejorar la puesta en práctica de la iniciativa: ampliar los plazos, colocar precios fijos a los gastos notariales y tantos otros pequeños detalles que harán que las personas puedan acceder a este tipo de créditos de manera justa. Más del 60 por ciento de los créditos que contratan las familias en este país son hipotecarios.

Yo creo que lo que más aprecia un chileno es su casa y, además, es un muy buen pagador. Los micro y pequeños empresarios de este país son quienes mejor pagan, pero, por lo general, no tienen herramientas para irse a quiebra.

Estamos ante una buena ayuda, un gran proyecto. No lo voy a detallar, no tiene sentido; pero sí quiero invitar a todos quienes nos escuchan a conocerlo y a que se acojan a él. El requisito es una disminución de ingreso de, al menos, 30 por ciento. Y cada cual verá si lo paga al final del crédito o lo repacta en todas las cuotas que corresponda.

Es una buena iniciativa.

Por otro lado, quiero decirle a un Senador que me antecedió en el uso de la palabra que no hay que demonizar ni a los bancos ni a las empresas privadas. Es nuestra labor, tanto del Ejecutivo como del Legislativo, normar las instituciones financieras y regularlas mejor.

También hay instituciones como la CMF, que se encargan de fiscalizar.

Los bancos actúan en función de la legislación vigente. Si alguno de nosotros no está de acuerdo con el actuar de las instituciones bancarias, debe proponer mayores controles y normativas que permitan que estas entidades funcionen de mejor manera y que el mercado sea cada día más transparente.

Pero tenemos que operar con los bancos. Si estos no funcionan, el país tampoco. Y los créditos son fundamentales para comprar viviendas y hacer negocios.

Por último, también acojo todas las solicitudes de los Senadores relativas al tema del turismo.

En cuanto al crédito Fogape que ya se entregó, hay que analizar si efectivamente todas las empresas están en condiciones de iniciar pagos, pues los seis meses ya se están cumpliendo.

Por otro lado, generar un Fogape especial para el sector turismo es indispensable. Nuestra Región de La Araucanía sigue en cuarentena y está muy complicada. Lo peor de todo es que esas empresas van a quebrar, porque no son grandes. Sabemos que más del 90 por ciento del turismo es micro y pequeño emprendimiento. Eso implica que, cuando tengamos una vacuna y salgamos de la pandemia, esas empresas ya no van a existir.

Por lo tanto, debemos ser capaces de dar soluciones a tiempo. Lo hemos dicho desde hace varios meses, pero no hemos logrado encontrar soluciones en conjunto.

Yo estoy absolutamente a favor de este proyecto, Presidente, y quiero felicitar el trabajo de la Comisión y también de los asesores del Ejecutivo.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra la Senadora Rincón y, posteriormente, el Senador Coloma.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , no se encuentra en la Sala en este minuto la Senadora señora Rincón.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

El Senador Coloma, entonces.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Yo creo que este proyecto es muy importante, pese a que de repente noto un cierto ninguneo hacia él.

Pensemos que, según datos entregados por el Banco Central a través de su Informe de Estabilidad Financiera, un 59 por ciento de la deuda en Chile se califica como "hipotecario". Eso nos permite entender objetivamente la magnitud del tema del que estamos hablando en materia económica.

Y sucede que estamos en una pandemia que en el mundo está lejos de ser controlada. La mejor demostración es que parte importante del país ha pasado o está pasando a fase 2, y nada parece indicar que la situación mejore mucho antes de que la vacuna se masifique.

Obviamente, para recuperarse, las personas requieren un período de tiempo, lo que es muy complejo, pues ellas, queriendo pagar, tienen debilidades en los ingresos.

Y esto no es tan menor. En el fondo, lo propuesto tiene tres elementos muy importantes, que quiero destacar. Ya se han valorado, pero yo quiero orientarlos mentalmente con una enumeración.

Primero, este crédito de postergación es mucho más barato que cualquier otro equivalente, porque está exento del impuesto de timbres y estampillas y porque tiene fijado un máximo en cargos notariales y de conservador de bienes raíces de 2.000 o 2.500 pesos, según la institución.

Estamos hablando de algo que, desde un punto de vista económico, está exento de todo lo que supone reprogramar en Chile. Y, aunque esto no es nada nuevo, ahora es más barato. En general, reprogramar créditos es muy caro, porque implica escrituras notariales, inscripciones en el conservador, el pago del impuesto de timbres y estampillas; o sea, suele ir sumando una cantidad muy importante de recursos que, en la práctica, hace que cualquier recusación de tasas se diluya.

Bueno, lo primero es lograr que sea algo barato. Y esta iniciativa de ley lo hace, estableciendo un máximo en los cobros y eximiendo del impuesto de timbres y estampillas, que es un tributo importante en Chile. La gente, cuando se entera de que corresponde al 0,8 por ciento, cualquiera sea la naturaleza del crédito, considera que es un monto significativo.

En segundo lugar, se plantea hacerlo de manera acorde a los nuevos tiempos: con distanciamiento social. En efecto, se propone la posibilidad de realizarlo a través de un mandato electrónico. Esto no es común dentro del derecho, menos en un tipo de contrato tan masificado como es el crédito hipotecario. Eso se permite ahora; se dan los espacios legales para que se pueda generar mediante un mandato electrónico.

Y, tercero, se crea una garantía que se suma al crédito, lo que tiene que ver, obviamente, con la seguridad en la tasa. Esto opera por el período que dure el crédito de postergación y por el monto del crédito hipotecario respectivo. O sea, la postergación pasa a tener una garantía adicional, que es otro de los temas que suelen ocurrir.

Claro, de repente alguien dice: "Da lo mismo la garantía". Lamentablemente, en el mundo no da lo mismo. Cuando uno tiene un depósito a plazo, espera que le paguen ese depósito y no acepta la explicación de que, en realidad, el crédito obtenido con esos recursos se entregó a alguien que después no pudo pagar. ¡Eso sería muy complejo!

Aquí parece que se tiende a simplificar la complejidad increíble del mundo financiero, el cual también exige responsabilidades respecto del uso de los recursos ajenos. Parece que algunos no tienen conciencia de que, con los fondos de diez personas, el apalancamiento de un banco es de diez veces, a efectos de generar el movimiento bancario. Y esos depositantes van a querer, obviamente, recuperar sus recursos.

Entonces, a mí me parece que esta es una fórmula inteligente, una fórmula práctica, una fórmula sencilla, una fórmula barata ¿de qué? De permitir que todas las personas que se han retrasado en sus cuotas hipotecarias puedan actualizarlas mediante dos opciones: prorratearlas dentro de las cuotas actuales o dejarlas para el final, sin que eso afecte la tasa original. Esto último fue un escenario difícil de lograr, pero se obtuvo después de una negociación -yo creo que fue muy razonable- en la Comisión de Economía, primero, y en la de Hacienda, con posterioridad.

Presidente , lejos de un tono mendicante, creo que corresponde tener un tono un poquito más positivo. Claro, ninguna medida por sí misma resolverá todos los problemas, pero en conjunto van ayudando a enfrentar de mejor manera la pandemia que está viviendo Chile.

Por eso, valorando lo que se ha hecho, voto a favor de este proyecto.

He dicho.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Rincón está ahora en la Sala, señor Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

Los chilenos estamos más endeudados que nunca en la historia. Las familias chilenas gastan siete de cada diez pesos que ganan en pagar deudas. Varios protegen esto casi como una política pública de endeudamiento, y los intentos para restringir los abusos son vistos como violaciones a la libertad económica.

La intención -y creo que la comparten mis colegas- nunca ha sido dejar a los chilenos sin acceso al crédito; por el contrario, hemos querido proteger los abusos de una relación asimétrica entre consumidores e instituciones financieras.

El presente proyecto de ley viene a resolver una cuestión que planteamos desde el inicio de la pandemia.

En nuestro país existen más de once millones de deudores, en créditos hipotecarios, en créditos de consumo, en deuda universitaria, entre otros. Es bien sabido que en Chile la tasa de deudores y morosos es alta, en relación con los estándares de la OECD.

Era de esperar, por tanto, que, ante una situación de crisis sanitaria y su consecuente crisis económica, estos niveles de endeudamiento se acrecentaran. Es así que, previendo esta situación, durante los primeros meses de la pandemia presentamos, junto con otros colegas, diversas iniciativas para proteger a los consumidores y a los deudores, ya que son precisamente estos los que le dan movilidad al sistema. Uno de esos proyectos de ley fue el que buscaba suspender por seis meses el pago de créditos hipotecarios y de consumo (boletín N° 13.423-03), que presentamos el 8 de abril pasado.

Miles de chilenos usaron sus fondos previsionales para pagar deudas acumuladas; miles de chilenos tienen deudas universitarias, de colegiaturas, créditos hipotecarios y de consumo. Ellos vieron mermados sus ahorros para enfrentar la crisis, diluidos en pagar cuotas a las instituciones financieras.

Esta iniciativa, señor Presidente, es una solución que va a aliviar a los millones de deudores del sistema financiero, y no podemos hacer menos que aprobarla.

Si bien llega tarde -y se van a enojar algunos colegas porque nosotros lo planteamos-, agradecemos al Gobierno que haya acogido nuestra iniciativa, aunque no lo haya consignado así en el mensaje, que permitirá a los deudores hipotecarios aplazar sus cuotas hacia el final del crédito, darles un período de gracia y, por fin, tener un respiro en sus deudas.

Con todo, esperamos que las instituciones financieras entiendan el espíritu y el fin de esta iniciativa y no la usen para ofrecer nuevos créditos o productos adicionales, o para gravar el riesgo crediticio de los clientes que soliciten este crédito de postergación.

Aprovechamos también la instancia para solicitar al Gobierno que dé máxima urgencia a todas aquellas iniciativas que van a ayudar a paliar los efectos lesivos de la crisis económica, derivada de la crisis sanitaria. Estamos hablando, concretamente, señor Presidente , de proyectos que les permitan dar un respiro a esos millones de chilenos que, por un lado, luchan contra las consecuencias económicas de la crisis y, por otro, miran con más miedo de lo normal el mes de marzo.

Miles de familias chilenas ven con incertidumbre cómo van a afrontar un mes de pago de cuentas, de impuestos, de patentes, de colegiaturas. No queremos que los chilenos y las chilenas usen la conocida "bicicleta", endeudándose y sobreendeudándose para llegar a fin de mes y afrontar marzo.

Desde ya, solicito al Gobierno que evalúe y presente soluciones rápidas y efectivas de aquí a marzo. Como decían colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, el Ejecutivo tiene la posibilidad de hacerlo. En el Maule, nos llegan reclamos y peticiones de padres y apoderados de varios colegios de la región, porque a sus hijos les están cancelando la matrícula para el próximo año, pese a que este Congreso aprobó, hace un par de semanas, un proyecto que remedia eso, el cual aún no ha sido promulgado. Solicitamos al Gobierno celeridad al respecto.

También pedimos que ponga urgencia a la iniciativa que esta Sala despachó -es una moción parlamentaria de varios de nosotros- para redefinir los reavalúos fiscales y los remates de las propiedades de las familias, tal como lo ha señalado el Senador Harboe, quien me ha antecedido en el uso de la palabra.

Como vienen las cosas en la pandemia, tenemos demasiados dramas a la vuelta de la esquina. Todo el sector turismo (gastronomía, hotelería, eventos, artistas) lo está pasando muy mal, ¡muy muy mal! Y si no se toman cartas en el asunto, este proyecto no será suficiente.

La Senadora Allende señalaba que el Fogape no está llegando a todos, lo que causará destrucción de empleo. Miles de personas y familias dependen del sector turismo en nuestro país y no tienen, a la fecha, una solución para enfrentar el drama que esta crisis sanitaria les está significando. Por tanto, solicitamos en ese ámbito una mirada atenta y especial de parte del Ejecutivo, quien tiene las herramientas para abordarlo.

Presidente , vamos a aprobar este proyecto por lo importante que es y agradecemos al Gobierno la celeridad que le ha puesto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Claudio Alvarado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señor Presidente , en la Sala se ha solicitado abrir la votación.

En tal caso, se votaría el proyecto en general y en particular respecto de todas aquellas normas que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones y de las enmiendas que fueron aprobadas por unanimidad.

Hay una indicación con relación al artículo 10 del proyecto, que busca agregar dos artículos transitorios al decreto ley N° 3.472, de 1980. Esa sería la segunda votación posterior.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Vamos a escuchar las tres intervenciones que quedan y luego abrimos la votación.

Senador Alvarado, tiene la palabra.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , tal como se ha ido señalando en las diferentes intervenciones, este es un proyecto que, sin lugar a dudas, es muy importante para muchas familias de nuestro país.

Y, en tal sentido, hay que destacar que el crédito hipotecario es el fruto de muchos años de anhelos, de sueños, de esperanzas, de juntar un pie, de conseguirse un crédito y, de esta forma, hacer realidad la casa propia.

En consecuencia, cuando nos enfrentamos a la realidad de una pandemia que afecta de manera importante los ingresos de las familias, indudablemente que la capacidad de pago de este tipo de créditos y de otros se ve mermada y se ve afectada.

Y el no pagar oportunamente la cuota de un crédito hipotecario tiene efectos que no son menores para la familia.

En primer lugar, la banca está obligada a informar la morosidad del dividendo. Y cuando ya se informa la morosidad del dividendo significa aparecer en el boletín de informes comerciales. Y eso genera, sin duda, una serie de dificultades y problemas. Por eso es bienvenido este proyecto.

Esta iniciativa permite, precisamente, que las cuotas que las familias por sí solas no pueden enfrentar, producto de la caída de sus ingresos por efectos de la pandemia, puedan ser pagadas con un crédito complementario, que mantiene al día ese crédito original, y posteriormente esas cuotas pueden prorratearse en los dividendos que quedan del crédito original, o bien, agregarse al final del crédito.

En consecuencia, señora Presidenta , considero que es una iniciativa que apunta muy bien, tiene un sentido correcto y lleva tranquilidad a muchas familias.

Y aquí también debemos destacar los esfuerzos que hace el Gobierno de colocar herramientas e instrumentos como el Fogape para garantizar este tipo de operaciones.

En tal sentido, en esta crisis sanitaria el Fogape ha tenido un rol muy significativo y muy relevante en apalancar y levantar créditos hacia la pequeña y la mediana empresa.

Por lo tanto, el esfuerzo que se hace por esta vía para proteger a las familias a las que les han caído sus ingresos y que tienen estos créditos hipotecarios sin duda es digno de destacar y de valorar.

Por lo dicho, creo que hoy debemos aprobar este proyecto de ley.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Señor Presidente ?

¿Señor Presidente?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están solicitando nuevamente en la Sala la apertura de la votación. Y ha llegado a la Sala también la señora Presidenta .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Bien.

Tiene la palabra el Senador Montes y luego se abre la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No está conectado el Senador señor Montes. Ahí se conectó.

El señor MONTES.-

Estoy aquí, señor Secretario .

No tenía habilitado el micrófono. Ahora sí.

Señor Presidente , en un diario de hoy día decían que el impulso fiscal podría ser mayor porque la tasa de interés está en cero.

A todos nos toca recibir muchas constataciones de que la protección social, por lo menos, es bastante irregular.

Ya hemos visto la situación en que se encuentran las pymes. Hay problemas serios con ellas. Y recién se están preparando las pymes para, por primera vez, discutir con el Gobierno la próxima semana la política pyme.

Hay parlamentarios que dicen que nosotros somos los campeones del mundo, los mejores de América Latina, que nunca nadie había destinado tantos recursos a enfrentar una crisis; en fin, un conjunto de afirmaciones que son tremendamente discutibles. Y uno se pregunta para qué sirve discutirlas siquiera, porque son más bien autovaloraciones y la realidad está muy compleja.

Lo concreto es que no sabemos el real efecto en las familias de lo que se ha hecho. Se han realizado hartas cosas. Pero ese no es el problema, sino el efecto real, a cuántas familias ha llegado a lo largo del país. Tampoco se ve respecto de las pymes, con inversión.

Por primera vez hoy día el Banco Central nos señala que de estos tres aspectos tiene informes. Cuenta con cuadros de síntesis e informes que nos permitirán ver, no sé si en lo territorial, pero por lo menos algo en ese nivel.

Yo creo que este proyecto es un aporte, porque mitiga un daño, enfrenta un problema. Pero hay que tratar estas cosas con moderación, porque empiezan a surgir una serie de afirmaciones muy exageradas. Y la gente está viviendo otra realidad, por lo que no nos entienden.

La postergación de créditos empezó en marzo, casi desde el comienzo de la pandemia. Y ya estamos en el décimo mes. Las reglas fueron las que cada banco puso y dependían mucho de distintas realidades, de los clientes, etcétera.

Pero, a pesar de todo eso, muchos deudores fueron quedando fuera, porque no cumplían ciertas condiciones o porque quieren repactar nuevamente ya que siguen viviendo en una situación de caída de ingresos muy fuerte. Y en algunas ocasiones les exigieron tasas altas y les impusieron otros aspectos bastante leoninos.

Yo no dudo de que este proyecto sea un aporte a los deudores a los que les han caído los ingresos y no pueden pagar cuotas. Y tampoco dudo, como dice el Senador Bianchi muy bien, de que aquí los regalones son los bancos. Si los bancos son regalones: necesitan una doble hipoteca para estar dispuestos a responderles a este tipo de deudores.

Esto ocurre en muchos aspectos. Si no, pregúntenle al propio Senador Coloma , pues incluso él consideraba que eran muy regalones con el tema del sobregiro y propuso un proyecto que parece que les costó a los bancos, pero que era algo muy simple. Si el sobregiro no lo pagaba el banco, no se lo autopagaba, sino que esperaba que uno le fuera a pedir...(falla de audio en transmisión telemática)... Y esto lo corrigió Coloma en la "Ley Coloma", que se ha dado en llamar.

Aquí se usa la garantía Fogape para estos efectos.

¿Para qué surgió y en qué Gobierno surgió? Por favor, no fue ahora. Esto ya tiene su historia. Surgió para pequeñas empresas. Era parte de una política para pequeñas empresas.

Al comienzo de la pandemia se nos plantea: "Ampliémoslo a la mediana y a la grande". Y nosotros decimos: "Bueno, la situación está difícil. Ampliemos a la mediana y a la grande". Obviamente, quienes más han usado esta garantía son la mediana y la grande, especialmente la grande.

Ahora nos dicen: "Extendamos el Fogape a crédito hipotecario".

Yo espero que esto que se va a usar para crédito hipotecario no se nos vaya a las propiedades, porque el comercio de propiedades en medio de la crisis está concentrando la propiedad como nunca en el país. Y si el Gobierno quiere hacer un estudio, que lo haga, porque hay condiciones de concentración y de compras baratas. Espero que con esto no se encuentren los resquicios para hacerlo.

Quiero decir que el Fogape no es gratis para el Estado; el Fogape le cuesta al Estado. Dar una garantía tiene un riesgo. Hay algunos que no pagan y se ejerce la garantía. Por lo tanto, el Fogape no es gratis.

Es cierto, como también dice el Senador Bianchi, que esta es una doble garantía. Y, por lo tanto, la segunda debería ocuparse mucho menos que en el caso del Fogape, que se extiende para todas las pymes y todas las empresas. No recuerdo muy bien el costo que tenía, pero era por lo menos 20 millones de dólares en ese momento el costo de poner garantías por aquellos que no iban a pagar.

Este es un proyecto que sirve a los deudores porque les pone techo a las tasas de interés. El máximo será el que tenía el crédito original. Hay que tener cuidado, porque en algunos casos eran muy altas, pero hay un tope al menos.

Esto sirve a los sectores medios, no solo a los sectores de bajos ingresos. Son propiedades de hasta 290 millones de pesos de valor comercial y se puede extender hasta sesenta y cuatro meses, o sea, cinco años y cuatro meses.

Es importante votar a favor de este proyecto. Pero hagámoslo con moderación; no exageremos; no digamos que es algo que no es. No es la magia para resolver los problemas de muchas familias. Esto es para amortiguar el daño que les ha provocado la crisis a muchas familias.

Y también pensemos más -se lo decimos al Ejecutivo- los bancos, que durante la dictadura se hicieron un nicho muy regalón. Y sería bueno que el Ministerio de Hacienda encargara un estudio comparativo acerca de las condiciones especiales de los bancos chilenos. ¿Por qué ganan tanto los bancos? ¡Si son sorprendentes las utilidades que tienen! Porque cuentan con un conjunto de pequeños privilegios. En fin, yo creo que hay altas utilidades que podrían desplegarse. No me voy a meter en el tema tributario y los bancos, porque también ahí hay una situación bastante anómala.

También creo -se lo digo al señor Ministro - que de una vez por todas hay que sacar adelante el registro consolidado de deudores hipotecarios. Esto lo aprobamos ya dos veces, y el Tribunal Constitucional lo echó abajo. Esto es clave, porque debemos tener seguridad de lo que está ocurriendo.

Sé que el Senador Harboe hizo un seminario, pero necesitamos transformar esto en una ley, porque estamos en una situación crítica que puede agudizarse.

Anuncio mi voto a favor, señor Presidente .

Quiero decirle que el proyecto es lo que es: un aporte para mitigar la situación de muchos deudores.

Gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

Bien, ha llegado la Presidenta titular, así que ella asume la dirección de la sesión.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

El Senador señor Montes vota a favor.

Han solicitado adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor Insulza, el Senador señor Pizarro y la Senadora señora Sabat.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Presidenta .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

El señor PIZARRO.-

Voto a favor, Presidenta .

Y entiendo que hay que votar la indicación también.

Así que en los dos casos voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Tenía solicitada la palabra el Senador señor Durana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Puede intervenir, Senador.

El señor DURANA.-

Señora Presidenta , el objetivo que tiene este proyecto, obviamente, es aliviar los gastos de las familias y contribuir a que cuenten con mayor liquidez en estos tiempos difíciles provocados por la pandemia, mediante la postergación del pago de su crédito hipotecario, que representa uno de los mayores gastos en el presupuesto familiar.

Este proyecto, que crea un crédito especial, denominado "crédito de postergación", va a permitir que las personas que tengan deudas garantizadas con una hipoteca con determinados acreedores aplacen el pago de sus cuotas durante el actual período de crisis financiera, independientemente de las entidades que las otorgan y de las particularidades de cada crédito.

Esto, obviamente, constituye una medida de alivio para miles de familias chilenas que hoy ven con preocupación que la merma de sus ingresos, como producto de la pandemia, pone en serio riesgo su propia vivienda.

Esta es otra medida que, junto con el Parlamento y el Ejecutivo , obviamente, genera las condiciones para brindar una oportunidad a cientos de familias que hoy día, con este nuevo crédito de postergación, van a tener la posibilidad de que en un plazo de hasta diez días hábiles bancarios, después de haber firmado este crédito de postergación, los acreedores deban pagar las cuotas del crédito hipotecario, con una tasa de interés que no va a ser superior a la de los créditos originales. Y, obviamente, el consumidor tendrá la opción de definir si paga estas cuotas después de la última cuota del crédito original o la redistribuye dentro del mismo plazo.

Yo también quiero hacer un llamado al Ejecutivo en el sentido de ir buscando soluciones por regiones, porque, en general, todas las medidas que se han impulsado -el Ingreso Familiar de Emergencia, las destinadas a la clase media, las entregadas a quienes emiten boletas de honorarios, los subsidios- tienen una orientación nacional. Y cada región posee, efectivamente, ciertas particularidades. Yo invito a que de verdad podamos trabajar con cada una de las regiones para sacar alternativas de solución de acuerdo con las propias estrategias de desarrollo regional y la realidad de cada región, como es el caso de la que yo represento, Arica y Parinacota.

Y no me cabe la menor duda de que cada parlamentario podrá siempre expresar la situación de sectores que hasta el día de hoy no pueden recibir ningún beneficio por parte del Gobierno. Porque si bien esto es una gran ayuda, obviamente, también está focalizado en aquellas personas que han garantizado con su vivienda un crédito hipotecario o un crédito comercial.

Y también se valora que este beneficio alcance a todas aquellas viviendas que, al momento de la suscripción, no superen las 10 mil unidades de fomento. Del mismo modo, va a permitir adicionalmente la garantía hipotecaria con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantías para Pequeños Empresarios.

Por lo tanto, vuelvo a insistir, invito a que el Ejecutivo pueda trabajar en cada una de las regiones y evaluar en región, en terreno, la realidad en cada una de ellas.

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Durana vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voy a fundamentar mi voto, Presidenta .

Señora Presidenta , una vez más, el Gobierno llega tarde a una iniciativa que busca entregar una respuesta a millones de chilenos y chilenas que ven cómo el esfuerzo de toda una vida se pone en riesgo producto de la falta de empleo y de no poder cumplir con los compromisos del crédito hipotecario.

En el día de hoy, sin ir más lejos, hemos conocido los datos respecto de la caída, una vez más, en el empleo, que aún sigue afectando a sectores claves en la reactivación económica, como lo son el comercio, la construcción, el turismo, la gastronomía, que son los más intensos en generación de empleo.

Por eso, va lenta la recuperación económica.

Y hoy día esta es una respuesta que insiste en un modelo fracasado de este Gobierno, que es avanzar en la focalización.

Yo quiero recordar que desde que comenzamos la crisis más aguda desde el punto de vista sanitario y social, desde marzo a la época, han sido innumerables las iniciativas que este Gobierno ha bloqueado y que buscan generar un apoyo muy concreto para las familias en situación de complicación económica, que no solo están en los sectores más vulnerables, sino también en los sectores medios, que no han tenido una respuesta adecuada.

Y lo digo porque fue el propio Gobierno el que bloqueó una iniciativa, que fue aprobada legítimamente en el Parlamento, para entregar gratuidad en internet a millones de estudiantes. Y posteriormente el Gobierno del Presidente Piñera vetó esa ley.

Cuando una moción parlamentaria buscaba hacerse cargo de la situación más compleja de la vulnerabilidad que tenían millones de familias que veían que se podía perder el sueño de todos y el trabajo de toda una vida, que era su casa, por no pagar los créditos hipotecarios, lo que hace el Gobierno es bloquear y llegar tarde con una iniciativa que insiste en un modelo fracasado, como lo es esta focalización.

Presidenta, no tenemos otra que votar a favor.

Pero, como lo decía muy bien el Senador Carlos Montes, creo que aquí estas autofelicitaciones que escuchamos permanentemente del Gobierno distan mucho del sentir ciudadano, que ve que este es un Gobierno que corre para proteger a las grandes empresas. Y, por lo tanto, no escatima esfuerzo alguno para hacer que el Fogape hoy día lo puedan utilizar las grandes empresas en desmedro de las pequeñas y las medianas. Y hoy día una vez más avanza en iniciativas que protegen más a los bancos que a la propia familia.

Y cuando aquí se pregunta, por parte de algunos Senadores o algunas Senadoras, por qué se mira con tanta desconfianza a la banca, yo quisiera preguntar por qué se mira con tanta desconfianza a las personas, en circunstancias de que tras el primer retiro lo que hicieron millones de chilenos y chilenas fue pagar deudas. Eso habla del espíritu de nuestros ciudadanos: pagar sus deudas. Pero este Gobierno siempre los mira con desconfianza, no así a la banca o a las grandes empresas.

Sabemos que esto es una contribución, pequeña, pero es una contribución.

Así que, en ese sentido, voto a favor, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Provoste vota a favor.

Han solicitado adelantar su voto sin fundamentar el Senador señor García-Huidobro y el Senador señor Harboe.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Permítame, señor Secretario , una breve fundamentación solo para destacar lo siguiente.

Como aquí bien se ha dicho, la deuda de los hogares chilenos alcanza un promedio de 75 por ciento de sus ingresos -esto, según datos del Banco Central-, y el 59 por ciento de ella es hipotecaria.

Pero esa es una deuda muy particular, porque se trata de una inversión en rigor, no un gasto que se vaya liquidando mes a mes o que se consuma: es la principal inversión de las familias chilenas; la inmensa mayoría de los hogares chilenos hace el mayor esfuerzo de su vida por tener a sus hijos educados y poseer una vivienda propia.

¡Es el sueño de Chile!

Ese sueño para muchos compatriotas se halla hoy día, producto de la pandemia y de la crisis económica, en una situación muy grave.

Sabemos que los deudores que han quedado en mora van aumentando muy significativamente, aunque la cifra concreta y real no está muy precisada.

También sabemos que hay remates absolutamente arbitrarios y abusivos, porque los bienes sometidos a ese proceso no reparan a las familias que están perdiendo sus viviendas su valor real, y más bien hay en marcha una gran especulación que está permitiendo la concentración de la riqueza.

Entonces, hay que entender este drama, que se nos está viniendo y que será cada día peor, del endeudamiento de las familias chilenas.

Obviamente, la medida que se está tomando es un paliativo, pero va a acentuar la deuda de los hogares en el largo plazo.

Además, si revisamos el gasto que se hizo con el 10 por ciento de los fondos previsionales que fueron retirados, veremos que la mayoría fue a pagar deudas, lo que confirma un cuadro muy complejo: una clase media, un sector significativo de ella al menos, abandonada a su suerte, arreglándoselas con sus propios recursos, y aun así cada día endeudándose cada vez más y quedándose con menos reservas.

¡Esta es una situación insostenible! Aquí se requiere una decisión de Estado sobre cómo vamos a abordar este asunto.

Porque esto va a reventar más temprano o más tarde, por mucho que apliquemos este tipo de medidas que ayudan. ¡Por cierto que desahogan! Pero no resuelven la cuestión de fondo, porque tira el problema para más adelante, y estas familias, cada vez más endeudadas, se van a enfrentar con que el 75 por ciento de sus ingresos, que se les va en pagar deudas, aunque sean inversiones, puede ir in crescendo.

Por esa razón voy a votar a favor de este proyecto, porque no veo una alternativa distinta; pero hago el punto, porque el Gobierno tiene que apoyar a todos los chilenos; no puede hacerlo solo respecto de los altos ingresos, pensando que las grandes empresas van a arrastrar la economía y que ello moverá al resto, porque eso no va a ser así.

Va a salir un Chile tremendamente concentrado en la riqueza y con una clase media arruinada si no se hace algo pronto, pues la situación es dramática.

Para eso tenemos disposición a colaborar; pero debemos mirar ya esta proyección al futuro.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Presidente , quiero fundamentar mi voto.

Primero, agradezco y felicito al Gobierno por esta medida, que sin lugar a dudas es extremadamente relevante en un momento como el que estamos viviendo. Creo que permite ir más allá de lo que tal vez espontáneamente ha ocurrido, en cuanto a poder asegurarse de que en todos los hogares exista justamente esta garantía por parte del Estado en relación con los créditos hipotecarios, en una cuestión tan preciada como la vivienda propia, que tal vez es el sueño que uno siempre tiene, el cual además posibilita dejarles a los hijos algún tipo de patrimonio.

Por ello, además de felicitar al Gobierno, deseo efectuar una breve reflexión sobre lo que ha ocurrido este año.

Creo que, más allá de que seguimos en medio del huracán y que hay muchos emprendedores que lo están pasando muy mal, no solamente en Santiago producto de las últimas medidas, sino también en regiones, particularmente en La Araucanía... (falla de audio en transmisión telemática).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, ¿puede activar su micrófono desde allá?

Se le volvió a apagar.

El señor KAST.-

¡Ahí sí!

Se me desconectó la señal.

Básicamente, Presidente , además de votar a favor de este proyecto, deseo relevar el esfuerzo gigantesco que ha hecho el Estado de Chile, por cuanto en estos seis meses hemos visto que ha inyectado 6 mil millones de dólares en gasto público, en transferencias directas.

Hemos logrado que el Fogape alcanzara a más de 300 mil empresas, 97 por ciento de ellas pymes, inyectando 13 mil 700 millones de dólares.

Solo a modo de ejemplo puedo señalar que el 2009, cuando tuvimos una crisis muy importante, en lugar de 300 mil empresas, fueron 75 mil, cosa muy importante en su minuto, y 2 mil 400 millones de dólares.

Entonces, después de escuchar a varios colegas, yo los invitaría a que, en lugar de simplemente dedicarse a criticar los esfuerzos que se hacen, tuvieran un poquito más de objetividad.

Porque uno siempre puede decir -y es legítimo- que existen problemas; de hecho, lo hemos tenido muy fuertes, pues probablemente estamos viviendo la peor crisis económica y sanitaria de nuestra historia. Pero no tener un mínimo de generosidad y objetividad para comparar los esfuerzos que ha efectuado nuestro Gobierno, nuestro Estado frente a esta emergencia me parece mezquino. Es más, creo que ello en nada ayuda a la política para los efectos de prestigiarla, sobre todo si simplemente nos dedicamos a sacar provecho político para criticar todo lo que se hace en el frente, diciendo que siempre se llegó tarde, en circunstancias de que los mismos organismos internacionales, que no tienen incentivos perversos y que son objetivos, celebran los esfuerzos que ha hecho Chile, e incluso valoran la estrategia sanitaria, social y económica; valoran el acuerdo de los 12 mil millones de dólares que firmaron todos los partidos políticos que están acá, con excepción del Frente Amplio, que se marginó a última hora.

Entonces, Presidente, les pido a todos, dado que estamos votando un proyecto de ley importante, que empecemos a construir con un espíritu de mayor objetividad y seriedad, con un espíritu republicano.

Porque es verdad, hoy día nos toca a Chile Vamos gobernar; mañana no sabemos. Pero la base de una buena política, como es un juego repetido, es que tratemos siempre de ser serios, objetivos y responsables.

Si alguien tiene algún estudio internacional que señale que en realidad Chile ha sido infinitamente inferior al resto, bueno, que lo muestre, porque todos los estudios que he...(falla de audio en transmisión telemática).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Quedó pegado.

El señor KAST.-

Ahí, sí.

Voto a favor, Presidenta .

Espero que tengamos ese clima de diálogo con altura de miras.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Kast vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Un minuto nomás, Presidenta .

Sin duda alguna, este es un alivio para muchas familias en Chile.

A mí me gustaría también, después de escuchar esta danza de millones que se han entregado, que alguna de esas ayudas les llegara a los pequeños y medianos empresarios del turismo, de la gastronomía, de las ferias, de los mercados, porque esa es gente que se queja mucho, que incluso ha venido a Santiago, a La Moneda.

La semana recién pasada representamos el problema.

¡Pero no se escucha nada!

Entonces, ojalá que todos estos millones que se han aportado, según se dice, les llegue alguna una vez a estos pequeños y medianos emprendedores.

Voto a favor, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quinteros vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueban en general y en particular todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones (37 votos a favor y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están pareados los señores Lagos y Galilea; la señora Van Rysselberghe y el señor De Urresti, y los señores Ossandón y Girardi.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Quedan aprobados, entonces, en general y en particular todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones.

Se procederá a votar a continuación la indicación que se presentó.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Corresponde ahora, como se indicó al inicio, pronunciarse con respecto a la indicación formulada por el Ejecutivo , que recae sobre el artículo 10 del proyecto, para agregar un artículo octavo transitorio que, a su vez, incorpora un artículo 12 (Sus Señorías pueden ver el texto aprobado en las páginas 24 y 25 del comparado; se encuentra en la cuarta columna de la página 25), cuyo inciso primero en esta indicación se propone reemplazar por el siguiente:

"Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas y su respectivo reglamento.".

Ese es el nuevo texto.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Es una indicación del Ejecutivo.

¿No sé si estará presente el señor Ministro ? De lo contrario, le daré la palabra al Senador Pizarro.

No tiene micrófono. Por favor, actívenle el audio.

Muy bien.

Ahí está.

Tiene la palabra el señor Ministro, y después, el Senador Pizarro.

El señor BRIONES ( Ministro de Hacienda ).-

Presidenta, buenas tardes, gusto en saludarla.

Como dije al principio, esta es una indicación muy simple pero importante a la vez, que fue solicitada durante la discusión de la Comisión de Hacienda y que buscaba precisar en el lenguaje ser superexplícito y simple en el sentido de que esta garantía refiere tanto al crédito hipotecario como a cualquier crédito destinado a pagar aquella obligación y que sea sujeto de la postergación.

Eso es lo que se halla consignado en la indicación que ustedes tienen a la vista, que si la comparan con el texto original, efectivamente hay que reconocer que simplifica su lectura y es más fiel al objetivo subyacente que está detrás del proyecto de ley.

Así que eso es cuanto puedo señalar, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Presidenta , le iba a sugerir -porque se explicó así- que con la misma votación anterior podamos aprobar la indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

La Mesa está de acuerdo con esa propuesta. Podemos aprobarla con la misma votación anterior.

Muy bien.

--Con la misma votación anterior, se acoge la indicación del Ejecutivo; y el proyecto queda aprobado en general y en particular, y despachado en este trámite.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Queda aprobado en general y particular el proyecto, y se despacha a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

Pasamos, entonces, al segundo proyecto del Orden del Día.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 09 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 113. Legislatura 368.

Valparaíso, 09 de diciembre de 2020.

Nº 598/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, correspondiente al Boletín N° 13.809-03, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1

° ° °

Ha incorporado el siguiente inciso final, nuevo:

“Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación, serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.”.

° ° °

Artículo 7

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.”.

Artículo 8

Inciso final

- Ha reemplazado la frase “La garantía estatal sólo podrá extenderse a obligaciones hipotecarias destinadas”, por la siguiente: “Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal solo podrán corresponder a créditos destinados”.

- Ha intercalado, entre las expresiones “suscripción del contrato” y “, no supere las”, lo siguiente: “de crédito hipotecario”.

Artículo 10

Artículo octavo transitorio propuesto

Artículo 12

que contiene

Inciso primero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero

Inciso primero

- Ha sustituido, en la primera oración, la frase “sesenta y dos meses contado desde dicha fecha”, por la siguiente: “sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”.

- Ha reemplazado, en la segunda oración, la expresión “del Pequeño y Mediano Empresario”, por la siguiente: “para Pequeños y Medianos Empresarios”.

Inciso tercero

Ha reemplazado, en la segunda oración, la expresión “del Pequeño y Mediano Empresario”, por la siguiente: “para Pequeños y Medianos Empresarios”.

Artículo segundo

Ha sustituido la frase “noventa días contados desde la entrada en vigencia de esta ley”, por la siguiente: “cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.961, de 15 de octubre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREACIÓN DE GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR PAGO DE CUOTAS POSTERGADAS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13809-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde pronunciarse respecto de las enmiendas del Senado recaídas en el proyecto de ley, originado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantías estatales para caucionar el pago de las cuotas postergadas.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán 5 minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y 3 minutos al resto, más 30 minutos distribuidos en forma proporcional.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 113ª de la presente legislatura, en martes 15 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 27.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cito a reunión de Comités. En discusión las modificaciones del Senado.

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, todavía estamos en la mitad de la pandemia y la gran mayoría de los chilenos tiene complicaciones.

En mi región, en algunas ciudades llevamos más de cuarenta y cinco días en cuarentena; los pequeños comerciantes están muy complicados en muchas ciudades del país; la Región Metropolitana retrocedió a la fase 2, y en ella también están complicados.

Entonces, este proyecto de ley, respecto del cual felicito al ministro de Hacienda por haberlo ingresado en octubre de este año -estamos en diciembre para ser tramitado en el Congreso Nacional, posterga el pago de las cuotas de lo más importante que tiene una familia, que es su vivienda.

Cuando una persona con una familia compra su primera vivienda, no lo hace el contado, pues muy pocos tienen esa posibilidad; la gran mayoría la compra con un crédito hipotecario.

Por ello, cuando a las personas les disminuyen los ingresos, cuando se quedan sin empleo, como le ocurrió a un millón ochocientos mil chilenos, o cuando han sido colocadas en el fondo de cesantía debido a que la empresa no puede abrir para trabajar y no tiene ingresos, que es otra visión que se pensó fuera del cajón, que es muy buena para la economía, pues con esos recursos se logró que casi ochocientos mil chilenos pudieran tener algunos ingresos mientras pase esta pandemia -algunos aún están ahí y les han disminuido fuertemente los ingresos-, este proyecto va a la vena de las necesidades de más de un millón de chilenos que tienen créditos hipotecarios, cuyas cuotas representan, más o menos, el 28 por ciento de su ingreso líquido.

¿Qué hizo el gobierno? Presentó un proyecto de ley para postergar el pago de las cuotas de esos créditos hipotecarios. Además, recuerden que en mayo de este año, apoyado por la Comisión para el Mercado Financiero, le dijo a los bancos que no provisionaran los fondos de aquellos créditos hipotecarios y de consumo de las pymes y de las personas, los que en un comienzo fueron postergados por cuatro meses y después por tres meses.

Con ello la gente pudo cubrir algo, pero el período de pandemia ha sido más largo de lo pensado, esta crisis ha sido más profunda, y vino la segunda ola.

Por lo tanto, el hecho de que el pago de seis cuotas de los créditos hipotecarios pueda postergarse es tremendamente importante para aquellos que tienen viviendas con un avalúo menor de 10.000 UF, es decir, de menos de 290 millones de pesos al día de hoy. En consecuencia, la gran clase media tiene estos créditos hipotecarios, por lo que muchos están esperando que este proyecto sea ley.

También es importante decir que estas cuotas podrán ser pagadas al final del crédito hipotecario. Por ejemplo, si la persona tiene un crédito con 240 cuotas, ahora serán 246, o sea, esas seis cuotas pasarán al final del crédito si es que el deudor así lo desea o, en caso contrario, serán prorrateadas entre las cuotas que le faltan por pagar hasta finalizar el crédito.

También, los créditos de postergación estarán exentos del impuesto de timbres y estampillas. Además, para los conservadores de bienes raíces y los notarios se fija un costo máximo: los notarios solo podrán cobrar un máximo de dos mil quinientos pesos por la escritura pública del contrato de crédito de postergación y los conservadores de bienes raíces solo podrán cobrar dos mil pesos por la correspondiente inscripción.

La tasa de interés será la misma que tiene en el crédito, es decir, permanece la misma, y los seguros también serán los mismos. Por consiguiente, no se podrá cobrar más por esos factores. Por lo tanto, se podrán trasladar esas seis cuotas al final del crédito o prorratearlas en las cuotas que faltan por pagar del crédito hipotecario.

Es importante decir que tenemos una crisis sanitaria, pero también una crisis social, de empleos y de ingresos, por lo que es fundamental salir de esto bien parado, sobre todo aquellos que tienen esa primera vivienda tan deseada por la familia, la cual no pueden perder por tener menores ingresos o derechamente no tener ingresos por estar desempleados.

En consecuencia, este es un proyecto de ley humano que busca resguardar lo que más quieren las personas, que es su vivienda, su casa propia.

Esto habla muy bien del gobierno. Felicito al ministro de Hacienda por esta iniciativa y también a los parlamentarios. Ojalá que sea aprobada por unanimidad, porque es lo que necesitamos para que muchas personas en Chile puedan reprogramar sus créditos hipotecarios, con el fin de no perder sus viviendas.

Espero que la banca coopere con rapidez para postergar los créditos hipotecarios de la gente que hoy está muy complicada en Chile y que, Dios mediante, la vacuna termine prontamente con la pandemia para que nuestro país se reactive y vuelva a ser nuevamente un país en desarrollo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, por cierto que este es un proyecto que hay que aprobar y respaldar; en eso no hay ninguna duda. Sin embargo, lamento -es bueno señalarlo que llegue un poco tarde, porque, de hecho, el propio sistema financiero ha estado abordando esta situación. Si bien es cierto este proyecto es un paso importante, tiene algunas deficiencias que hay que dejar claras.

Los bancos no están obligados a conceder un crédito temporal. Por lo tanto, lo que se ha usado como mecanismo para que los bancos lleven a cabo aquello es dar una garantía estatal sobre esos préstamos o créditos de postergación. Sabemos muy bien -hemos sido testigos de ello durante esta pandemia, particularmente en el caso de los créditos covid-19 para el sector productivo que muchos bancos se han negado rotundamente a entregar esos préstamos o créditos de postergación.

Entonces, espero -creo que todos esperamos lo mismo que efectivamente esta norma opere y que después no estemos escuchando el clamor y el reclamo de muchas personas que quisieron acogerse a este beneficio, pero que los bancos no estuvieron disponibles ni quisieron hacerlo, porque, quizá, el cliente no les dio confianza o porque tuvieron dudas de si iba a ser capaz de responder, y capaz que el día de mañana nos veamos en una situación lamentable.

Habría sido mejor que esta norma fuera imperativa, pero, en fin, eso no se logró.

Ahora, hay que apoyar y respaldar las modificaciones que el Senado ha hecho a este proyecto, ya que los costos asociados a los trámites notariales y a los conservadores de bienes raíces quedaron muy bien acotados, de tal manera que ahí no pueda haber algún abuso o exceso.

Por otra parte, me parece prudente que se haya establecido como límite máximo para acceder al beneficio las viviendas cuyo avalúo comercial sea de hasta 10.000 UF.

Lo único que lamento es que aún esté en el Senado el proyecto que esta Sala aprobó, que se refiere a diversos créditos y deudas que tienen las familias chilenas, porque no solo tienen deudas hipotecarias, sino también otro tipo de deudas comerciales, por compra de medios de producción o de diversa naturaleza. Me hubiese gustado que también se hubiese dado una tramitación más rápida a ese proyecto que salió de esta Sala hace mucho tiempo y que está paralizado en el Senado. Digámoslo con claridad: frente a ese proyecto, el gobierno pretendió presentar una indicación sustitutiva, para establecer lo mismo que la iniciativa que estamos viendo hoy, que, de hecho, fue rechazada. Por eso el gobierno presentó esta iniciativa en paralelo a la otra moción.

En todo caso, vamos a respaldar esta iniciativa. No obstante, espero que el día de mañana no solo se aborde el problema hipotecario, sino también las otras deudas que tienen las familias chilenas, que con el transcurrir del tiempo probablemente se van a acrecentar. Esperemos que la banca esté a la altura de las circunstancias y de los hechos, y no vaya a ocurrir que después nos enteremos de que a muchas personas que solicitaron este crédito de postergación, el sistema financiero les puso dificultades para acogerse a él.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, no cabe duda de que la pandemia que aún seguimos viviendo impactó y continuará impactando fuertemente. Absolutamente nadie lo hubiese esperado: cambió de manera radical nuestros estilos de vida, suspendió cientos de actividades que realizamos día a día, paralizó economías completas, generó desempleo o bien profundizó en algunos aspectos la precariedad laboral que miles de chilenas y chilenos viven, y, por cierto, generó un impacto en las economías domésticas como hace varias décadas no veíamos.

Lo cierto es que a diferencia de otras crisis económicas que nuestro país y el mundo han vivido, generalmente relacionadas con el sistema financiero, esta crisis, de origen sanitario, tuvo su efecto paralizante en gran parte de las actividades económicas principales de nuestro país y esto fue casi sin distinción. Ello llevó a que miles de personas vieran amenazadas sus fuentes de ingresos o sus ingresos disminuidos, debiendo nuevamente reestructurar sus presupuestos familiares priorizando sus necesidades más básicas.

Teniendo en consideración todo este contexto, este gobierno presentó este proyecto de ley con la finalidad de crear un mecanismo simplificado para posponer el pago de los dividendos de créditos hipotecarios de viviendas, garantizando y recurriendo, por ejemplo, al Fogape.

Este proyecto se perfeccionó durante su trámite legislativo. El texto que hoy discutimos fue modificado en el Senado en la dirección de facilitar aún más su aplicación para miles de familias que actualmente pagan un crédito hipotecario.

Un proyecto de ley de esta naturaleza es vital en estos tiempos, no solo porque permite que las economías familiares tengan un mayor margen para reorganizar sus ingresos y sus gastos mensuales, sino también porque aleja la posibilidad de que miles de personas, tras haber caído en mora por el no pago de su crédito hipotecario, pierdan su vivienda ante la imposibilidad de pagar.

Creo que con lo significativo que es para cada familia chilena tener su casa propia, es nuestro deber ético establecer un mecanismo como el que este proyecto contempla, que permite asegurar sus viviendas. Es nuestro deber tomar las medidas necesarias para que el déficit habitacional existente en nuestro país no siga aumentando a causa de la pérdida de viviendas por créditos hipotecarios impagos.

Como esto debe realizarse de manera rápida, sin trabas y abarcando el mayor número de beneficiarios, debemos reconocer las importantes modificaciones y mejoras que este proyecto tuvo en el Senado. Tal como anteriormente legislamos para entregar beneficios ante el pago de mensualidades escolares y universitarias, y así como el gobierno se hizo cargo de establecer una postergación de los créditos universitarios con aval del Estado, hoy también se hace necesario postergar las cuotas de los créditos hipotecarios, principal gasto mensual de millones de familias chilenas y principal sacrificio que las distintas familias hacen mes a mes por una mejor calidad de vida y un futuro tranquilo.

Hagamos todo esto posible para que esta pandemia, que se ha llevado la vida de miles de chilenos y chilenas, no se lleve también el bien más preciado de las familias, su hogar.

Hago un llamado a aprobar este proyecto, pues, sin duda, con él estaremos apoyando a todas las familias que lo necesitan.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Bernales .

El señor BERNALES.-

Señor Presidente, respecto de este proyecto y de cuando se critica a la Cámara de Diputados, cabe recordar que desde esta Corporación se presentó una moción de distintas bancadas sobre esta materia aproximadamente la primera semana de abril, y desde esa fecha comenzamos inmediatamente a discutir la postergación de los créditos hipotecarios, así como también la de los créditos de consumo en la Comisión de Economía. Estuvimos tres meses discutiéndolo, entendiendo que íbamos muy lento y tarde, escuchando a los distintos especialistas y conociendo las distintas miradas. Y cuando el proyecto llegó a la Sala después de esos tres meses, recién apareció el gobierno a opinar sobre el mismo.

¿Con esto qué quiero señalar? Que una vez más, y en este caso con un ejemplo clarito, vemos que no se suma a tiempo a las mociones, no se suma a tiempo con las opiniones. Lo que uno entiende es que tratan de atrasar ciertas mociones. Y hoy, 16 de diciembre, estamos en esta Sala discutiendo el proyecto para la prórroga de los créditos hipotecarios.

En la Región de Los Lagos, Puerto Montt, por ejemplo, estuvo cuatro meses en cuarentena; hay comunas en la provincia de Chiloé y otras en la provincia de Llanquihue con cuarentena, con personas que no pueden pagar sus deudas y sus créditos. Muchos comerciantes a quienes les cierran sus negocios, sus restaurantes o sus emprendimientos relacionados con el mundo del turismo, no reciben ingresos y no tienen cómo pagar sus créditos hipotecarios. Muchos de ellos han ocupado el retiro del 10 por ciento de sus fondos previsionales para pagar este tipo de deudas, que no los dejan dormir en las noches porque, además, sueñan que les van a quitar sus bienes, situación que es abordada en otro proyecto que también se presentó en la Cámara de Diputados, en el cual hay que avanzar.

Dicho eso, a pesar de lo tardío del proyecto, me parece relevante que hoy lo apoyemos y lo votemos. Si bien tiene ciertas restricciones, como mencionaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, por ejemplo, que será solo para viviendas con un costo inferior a 290 millones de pesos, me parece muy bien; son seis cuotas las que se podrán postergar. Pero queda afecto al banco quiénes podrán o no acceder a este beneficio.

Por lo tanto, vamos a estar muy atentos, como lo hicimos con el Fogape, para que esta normativa funcione y para que sea un alivio real para esas familias que hoy lo están pasando mal y deben decidir qué pagar: el crédito hipotecario, el colegio de los niños, las cuotas de los otros créditos, etcétera.

Hago nuevamente el llamado a avanzar en esta materia, sin dejar atrás -ojalá también se pueda presentar un proyecto en esta misma línea la situación de las deudas por créditos de consumo y créditos comerciales, que van a seguir ahogando a cientos de familias de la Región de Los Lagos y de todo el país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth Stewart .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, junto con usted, Pamela Jiles y Loreto Carvajal presentamos un proyecto el 18 de marzo, a pocos días de iniciada la cuarentena, ya previendo cuánto se iba a prolongar esta crisis y cuánto podría impactar en el presupuesto de los chilenos. Y lo hicimos específicamente para abordar la situación del pago de los dividendos; es decir, propusimos la suspensión del pago de los dividendos por la relevancia que tiene en el presupuesto de una familia, por la centralidad de la mantención del hogar en poder de la familia y por lo dramático que resulta correr el riesgo o tener el temor de que por no poder pagar los dividendos se pierda el esfuerzo de toda una vida. Por ello propusimos un proyecto y le pedimos patrocinio, por supuesto, a quien tiene la habilidad, la aptitud y la posibilidad de patrocinar un proyecto como ese, porque entendíamos, naturalmente, que generaba un riesgo de distorsión en el sistema financiero y bancario. Pues bien, el proyecto no fue patrocinado.

Luego se fueron agregando proyectos para incorporar otro tipo de créditos. La Comisión de Economía fusionó esos proyectos. Ese debate se prolongó tres meses, durante los cuales el gobierno no dijo ni una sola palabra. Ahora, de manera absolutamente tardía, el ministro Briones ha reconocido la tardanza del Estado para anticiparse a los problemas de la gente, en lugar de ir detrás de estos.

Cuando íbamos a votar ese proyecto fusionado, el gobierno, de manera completamente inédita, decidió presentar esta iniciativa. Esa es la historia. ¿Cuál es la enseñanza que nos deja?

Por supuesto, este proyecto es razonable, tiene el patrocinio financiero del Estado, que pone sus recursos para garantizar la posibilidad de suspender el cobro del crédito hipotecario durante seis meses para aquellos inmuebles cuyo valor es inferior a 10.000 UF, lo cual es perfectamente razonable.

Como dijo el diputado Naranjo , el Senado también ha hecho modificaciones muy razonables, que limitan, de manera muy severa, los costos de notarías y conservadores a un máximo de 6.500 pesos, y que establecen, entre otras cosas, que el seguro no pueda valer más de lo que costó.

Sin embargo, la enseñanza que deja es que el gobierno no puede seguir ignorando al Parlamento, que no puede seguir montando proyectos en paralelo, en lugar de patrocinar los proyectos presentados por el Parlamento, en lugar de construir soluciones de manera conjunta, en lugar de conversar para llegar en el momento adecuado a proponer la solución adecuada.

Como es evidente, en todo este proceso han surgido demandas, convertidas en mociones, en proyectos de ley, pero el gobierno ha hecho caso omiso de estos y ha respondido muy tardíamente, por supuesto, de manera insuficiente, mediante respuestas insuficientes por lo tardías. Esa es la enseñanza que quiero expresar por intermedio del señor Presidente al ministro.

¡Ministro, esta es la actitud que hay que seguir en lo sucesivo!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el ministro de Hacienda.

El señor BRIONES (ministro de Hacienda) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados y diputadas, a quienes están siguiendo la transmisión de esta sesión y, por supuesto, a los miembros de la Mesa.

Esta iniciativa es relevante. Fue presentada a trámite legislativo en septiembre de este año y forma parte, como usted recordará, de una serie de medidas que se han ido desplegando, las que quiero partir por reivindicar.

No está de más recordar que la magnitud de esta crisis ha obligado a todos los gobiernos a tomar varias medidas sobre la marcha; a enfrentarse con los obstáculos propios de restricciones financieras, en algunos casos; de la burocracia estatal, en tantos otros, y de la complejidad de la pandemia.

Por lo tanto, acá no hay receta perfecta. Simplemente quiero decir, tal como han reconocido distintos entes externos no gubernamentales, que el esfuerzo que ha hecho el Estado de Chile en esta pandemia es enorme. Digo que ese esfuerzo lo ha efectuado el Estado de Chile, porque este no ha dependido solo del gobierno, sino que también ha contado con el apoyo del Congreso Nacional.

Solo quiero recordar que a la fecha se han movilizado más de 15.000 millones de dólares en distintos mecanismos de apoyo a las empresas, así como más de 6.000 millones de dólares de gasto fiscal directo, a través de transferencias directas para las familias, a un ritmo de 1.000 millones de dólares por mes.

A veces, nos olvidamos de las proporciones de estos números; pero quiero recordar que el año anterior, cuando aprobamos la mejora del pilar solidario, que celebramos todos como el principal cambio, luego de la creación del pilar por la Presidenta Bachelet , hablábamos de 1.000 millones de dólares anuales. Aquí, solo en transferencia directa a las familias hemos estado hablando de 1.000 millones de dólares mensuales.

Claro, nos hubiera gustado llegar con mayor amplitud y mayor celeridad. Eso es parte de la complejidad que implica gobernar, en especial llegar a tiempo con las soluciones que se requieren. No obstante, para lograrlo hay varios engranajes en juego, entre ellos, un Estado que en muchos aspectos no da el ancho, hecho que se exacerba por los efectos de la pandemia. Quiero partir por reivindicar eso.

En segundo término, para poner las cosas en perspectiva, dado que aquí se ha nombrado y porque estamos hablando de una garantía estatal para estos créditos hipotecarios, cabe señalar que respecto del Fogape, el que tantas veces fue criticado acá, como para dar a entender que es una ayuda que no le llega a nadie, al parecer lo que se ha dicho no es tan real cuando tenemos a la vista las cifras: 14.000 millones de dólares cursados en créditos, en poco más de seis meses, lo que ha beneficiado a cerca de 300.000 empresas, 97 por ciento de las cuales son pymes. A modo de comparación, en toda la crisis subprime se cursaron 2.400 millones de dólares por Fogape a 75.000 empresas. Esos son los órdenes de magnitud del plan que hemos impulsado como gobierno y que ha contado con el apoyo de los parlamentarios.

Quiero referirme directamente a este proyecto, cuyas modificaciones del Senado se están debatiendo.

Esta es una iniciativa que permite la postergación del crédito hipotecario, hasta seis cuotas de dividendo, excepto el impuesto de timbres y estampillas, y con una tasa de interés que no puede ser superior a la del crédito original.

Además, posibilita que la tramitación sea hecha a través de mandato electrónico, habida cuenta de los tiempos de pandemia, con una medida que es muy importante, a través del establecimiento de una garantía estatal que permite apoyar este proceso y que sea llevado a cabo de buena manera.

Al respecto, no está de más recordar que a veces las buenas intenciones no bastan. Es importante complementar las buenas intenciones con instrumentos de política que permitan responder a los dos elementos en juego: dar respuesta a la necesidad de postergación del crédito hipotecario de familias que han tenido caídas en sus ingresos, que lo necesitan, pero, al mismo tiempo, resguardar nuestro marco regulatorio financiero vigente, para efectos de impedir que simplemente la voluntad de postergación, por una postergación legal sin más, se traduzca en una restricción del crédito.

Necesitamos que el crédito siga fluyendo: el crédito hipotecario, el crédito comercial, el crédito a las personas; pero cuando esta decisión no se acompaña de un instrumento como la garantía estatal, la capacidad de generar expansión del crédito se resiente.

Ese es el tema de fondo. Por eso es tan importante que esto se acompañe de una garantía estatal, como la que hemos propuesto, en la que el fisco, el Estado de Chile, es aval de esa postergación. Digámoslo en esos términos, digámoslo con claridad.

Como dije, que haya una garantía estatal va a facilitar que los bancos posterguen los créditos hipotecarios para las familias que lo necesitan. ¿Y qué significa que lo necesitan?

En el texto del informe se ha recordado que esto aplica para las primeras viviendas; es decir, lo que queremos proteger es la vivienda habitacional de una familia, lo más valioso, lo más precioso que esta tiene.

En promedio, las familias destinan el 28 por ciento de sus ingresos a pagar sus dividendos hipotecarios. Por eso hablamos de una primera vivienda o de la vivienda principal, que tiene un valor de hipoteca inferior a las 10.000 unidades de fomento, lo que equivale a un avalúo fiscal de aproximadamente 5.000 a 6.000 unidades de fomento.

Por supuesto, este beneficio está supeditado a aquellas familias o a aquellas personas que hayan tenido una caída en sus ingresos. Ese es el norte de la ayuda, de la garantía estatal, que consiste en aportar recursos de todos los chilenos. Eso es una garantía estatal: recursos de todos los chilenos para aquellas familias que lo necesitan.

Como recordé, el proyecto fue ingresado a tramitación legislativa a fines de septiembre y fue discutido en forma muy rápida por la Comisión de Economía, cuya labor agradezco una vez más, así como por esta Sala. En la Comisión de Economía fue aprobado por amplia mayoría: por diez votos a favor; solo contó con el voto en contra del diputado Boris Barrera , del Partido Comunista. En la Sala, la iniciativa se aprobó por 142 votos a favor y por 1 voto en contra. En el Senado también se aprobó por unanimidad en las comisiones de Economía y de Hacienda. En la Sala fue aprobado por 37 votos a favor.

Asimismo, tuvimos un trabajo prelegislativo en la Comisión de Economía del Senado, lo que permitió dar celeridad a los cambios menores que se hicieron sobre lo aprobado en la Cámara de Diputados, pero que son relevantes.

Por ende, agradezco el concurso de esta Cámara, de sus comisiones. Asimismo, doy gracias a los diputados de Chile Vamos, quienes estuvieron en el origen de este proyecto del Ejecutivo, que presentamos en septiembre, y, por supuesto, lo apoyaron. Y quiero agradecer muy especialmente a la Comisión de Economía de esta Corporación, en particular a su Presidente, el diputado Naranjo , porque -nobleza obliga entendió la urgencia de este proyecto y le dio una tramitación eficaz, rápida, con una gran disposición, que es lo que nos permite estar hoy acá ratificando –ojalá los cambios que operó el Senado.

De hecho, tales modificaciones son pocas y apuntan en la dirección del contenido del proyecto que ustedes aprobaron. En particular, se agregó al artículo 1 un nuevo inciso final que señala que la contratación de seguros para esta postergación es voluntaria y que, en caso de que se contraten, no podrán tener un precio mayor a los ya contratados.

Asimismo, se remplazó el artículo 7 por un nuevo, para explicitar el monto máximo a cobrar por los notarios en lo referido a la escritura del crédito de postergación y a la protocolización del consentimiento de terceros.

En la misma línea, se señala expresamente el monto máximo a cobrar por el Conservador de Bienes Raíces por practicar la respectiva inscripción.

En el artículo primero transitorio se sustituye la frase correspondiente para aumentar el plazo de vigencia de la ley en proyecto de sesenta y dos a sesenta y cuatro meses, habida cuenta del plazo de tramitación, quedando entonces con cuatro meses para celebrar contratos, más sesenta meses de vigencia de la garantía estatal. Subrayo este punto: el plazo para celebrar los contratos. Aquellas personas que cumplan con los requisitos de caída de ingresos y de que el valor de su vivienda principal sea inferior a 10.000 UF tienen un plazo de cuatro meses para acercarse a su banco y, conforme a la garantía estatal, acordar una postergación de su crédito hipotecario por un plazo máximo de seis meses.

Creo que eso es lo más relevante.

Quiero agradecer nuevamente el apoyo dado al proyecto. Debo señalar que si la honorable Cámara aprueba las modificaciones del Senado, este proyecto, que ingresó en septiembre, se encontrará en condiciones de ser ley en los próximos días, lo cual, sin duda, será una buena noticia para las personas a las que beneficiará.

Termino mis palabras recordando que, en materia de créditos hipotecarios, para las personas que tienen una propiedad, esta constituye su principal ítem de egreso de recursos, pues es el bien más valioso.

Como sus señorías saben, una serie de medidas regulatorias que tomamos en conjunto con la Comisión para el Mercado Financiero facilitaron la postergación de créditos en la banca comercial: el 30 por ciento de los créditos hipotecarios fueron postergados. Esto representa

38 por ciento del valor de los créditos. Es decir, hubo un esfuerzo previo amplio del sector financiero y del ente regulador, por supuesto en un trabajo conjunto con el gobierno, de forma tal de facilitar la postergación de créditos, cuestión que ha ocurrido. Sin embargo, habida cuenta de la prolongación de la pandemia, nos parece que el establecimiento de una garantía estatal que facilite nuevas postergaciones para quienes lo necesitan se erige en una muy positiva noticia para miles de familias chilenas.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jaime Mulet .

El señor MULET (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero hacer el punto en lo tarde que llega este proyecto. Sin embargo, creo que se trata de una buena iniciativa, aunque tiene deficiencias.

El diputado Auth recordó que el 18 de marzo ya se había hecho una propuesta, y después se agregaron otras. El gobierno llegó con una en septiembre; o sea, demoró seis meses.

Es una constante del gobierno llegar muy tarde. Incluso el propio ministro de Hacienda reconoció, en una entrevista que leí hace algunos días -me parece que fue el domingo-, que siempre están llegando tarde.

De igual modo, pienso que el diálogo real, con apertura de oídos, con ganas de escuchar al otro hoy no se da, no se ha dado durante la pandemia y no se ha dado por mucho tiempo, particularmente entre Hacienda y la oposición, y, en general, entre el gobierno y la oposición.

Sin lugar a dudas, no es lo mismo este proyecto hoy que hace seis meses: llega tarde. Es un buen proyecto y constituye un avance -no podemos negarlo-, pero me habría gustado que se hubiera presentado mucho antes.

Por tanto, además de hacer presente ese punto, reclamo la falta de diálogo.

En segundo término, el proyecto tiene un defecto bien relevante: el otorgamiento de créditos es facultativo para los bancos. La iniciativa dispone que el banco podrá otorgar créditos de postergación -“podrá”-, y todos sabemos lo que eso significa con un banco, que, por lo demás, ya tiene una garantía hipotecaria, porque estamos hablando de un crédito hipotecario que se garantizó suficientemente cuando se otorgó en su oportunidad y que ahora, por esta postergación, tiene la garantía del Fondo de Garantía del Pequeño Empresario (Fogape).

De todas maneras, me habría gustado que esa facultad, esa potestad hubiese sido del deudor más que de acreedor, es decir, de la persona que ha visto disminuidos sus ingresos severamente. Obviamente, ello cambiaría de manera sustantiva el proyecto. Sin embargo, no hubo voluntad o intención de hacerlo facultativo para los deudores, quienes hoy se encuentran en una situación absolutamente compleja.

No obstante ello, reclamo: la crisis sigue extendiéndose, y creo que la voluntad de diálogo, de escuchar al menos las propuestas que aparecen en el Parlamento, desde distintos sectores, debiera ser una constante. Además, no debería ocurrir que proyectos de este tipo lleguen tan tarde, porque, claramente, el beneficio que uno espera es mucho menor…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero relevar la importancia que tiene la vivienda en la familia. Se trata de uno de los bienes más importantes que esta posee y que tanto le cuesta obtener a través de los créditos hipotecarios. Además, esto se relaciona con el tremendo esfuerzo que hace el Estado desde el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Ahora bien, si hoy día no se están pagando los créditos hipotecarios, es por las tremendas complicaciones económicas que tienen las personas, las familias. Cuando uno maneja un hogar, lo primero que hace es asegurar el pago del crédito hipotecario y el de los servicios básicos, para mantener el techo que los cobija y le ofrece ciertos grados de seguridad.

Entonces, este un signo más de las complicaciones que tenemos en pandemia, aunque no todo el mundo lo quiere reconocer. De hecho, a partir del retiro del 10 por ciento, lo primero que se hizo, como una de las cosas más importantes, fue pagar los servicios básicos y los créditos hipotecarios.

Coincido con el presidente de mi partido, el diputado Mulet , en que esto debería producirse a petición del deudor. Es él quien debería tomar la decisión en cuanto a si utilizar o no este instrumento. No me parece lo que se está haciendo, porque solo estamos cubriendo a los bancos con este ciento por ciento de garantía, dado que la preocupación principal debería ser cómo resguardar a las familias, cómo resguardar al deudor.

A ese respecto, invito al gobierno a escuchar más, a entender más, como lo hemos hecho los diputados y diputadas, esta Cámara en especial, que se ha adelantado para dar respuesta a la mayoría de las necesidades de las familias durante la pandemia.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, al inicio de la pandemia se presentaron varias iniciativas en esta línea, las cuales tenían que ver, fundamentalmente, con cómo colaborar con las familias en cuestiones esenciales: gastos básicos, créditos hipotecarios, patentes para la gente del comercio, etcétera.

Por lo tanto, me alegra que hayamos avanzado siquiera en algo con este proyecto. Sin embargo, debo decir -para que a la gente le quede claro que el proyecto no implica una condonación, sino una postergación del crédito, y se está asegurando el bolsillo de la banca, que no ha perdido ni un peso.

No obstante, me parece que es un proyecto que avanza en el sentido correcto de, por lo menos, dar protección financiera y económica a las familias durante un tiempo, respecto de algo tan importante, tan sensible, como es el hogar, la vivienda, la casa: la postergación de cuotas del crédito hipotecario, lo que es importante.

Muchas familias no han podido pagar su crédito hipotecario, como tampoco han podido pagar los gastos comunes, algunos gastos básicos de su vivienda, etcétera. Con el proyecto se permite una postergación del crédito hipotecario.

Me alegra que el Senado haya introducido algunas modificaciones, de manera que todos los trámites que tienen que hacerse en notarías y en los conservadores de bienes raíces tengan precios, límites o topes prefijados para que, finalmente, esto no se transforme en un gastadero de dinero adicional para las familias. Creo que es un aporte del Senado, en cuanto a acotar los gastos adicionales que implica la postergación de un crédito hipotecario.

Mi bancada votará a favor el proyecto. De hecho, hicimos algunas propuestas y presentamos iniciativas en este sentido. Hubiésemos preferido que no se tuviesen que pagar los intereses o que se hubiese hecho alguna condonación. Eso no ocurrió, pero por lo menos hay un alivio temporal para las familias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, estoy convencido de que pocos bienes de una familia o de una persona pueden ser tan preciados o importantes como su casa, porque allí se construye el hogar, se consolida la familia. En la casa propia termina la indignidad del campamento, la incertidumbre y la indignidad del allegamiento o el temor a ser desalojados cuando no hay recursos y no se puede pagar el arriendo, como, por ejemplo cuando se perdió la pega.

Esos temores se terminan cuando una familia logra cumplir el sueño de la casa propia, frase que tanto se usa, pero que es absolutamente cierta. Se trata de cumplir el sueño de tener un espacio en el que la familia disponga, defina, por ejemplo, el color, dónde -para los que somos creyentes poner la estampita de Dios. Piense usted que en el caso de los allegados, no les permiten siquiera poner un clavo en la pared, porque la casa es ajena. Estamos hablando también de un hogar en el que la pareja pueda tener intimidad y una relación distinta con sus hijos.

Por esas razones, este proyecto es tremendamente importante.

Como ya recordaron algunos colegas, la Cámara de Diputados presentó un proyecto en marzo, viendo lo que ocurría en el resto del mundo, lo que la pandemia generaba, este descalabro económico en muchas familias, descalabro que, por ejemplo, les impide pagar el dividendo, que de suyo ya es alto para muchos ingresos medios, medios bajos y bajos, pero que en situación de pandemia se hace mucho más complicado pagar.

El gobierno se demoró alrededor de cinco o seis meses en reaccionar a lo que la Cámara de Diputados le estaba planteando, pero, enhorabuena, ya estamos en esto.

Por esa razón, necesitamos aprobar con urgencia este proyecto, el cual, una vez promulgado como ley de la república, tendrá una vigencia de 64 meses. Uno de sus beneficios es que a la gente no le podrán cobrar una tasa de interés superior a la que ya está pagando por su crédito. Asimismo, se han fijado los aranceles que podrán cobrar los notarios y conservadores de bienes raíces, que será de dos mil o dos mil quinientos pesos por hacer el trámite completo.

Este crédito de postergación es -tal cual un crédito cargado al Fogape, al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios, y tiene por objeto que bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios, acreedores de los mutuos hipotecarios, etcétera, puedan otorgar un crédito de postergación de pago de dividendos, para el final del plazo de la deuda, sin cargar al deudor ni un peso más a lo que ya arrastra.

Creo que este proyecto es una buena solución, razón por la cual debemos aprobarlo, pero tenemos que hacerlo rápido, porque, además, el propio proyecto, con las modificaciones que le introdujo el Senado, establece que entrará en vigencia como ley de la república desde la publicación del reglamento, el cual deberá estar publicado quince días después de la publicación de la ley. O sea, si lo aprobamos ahora y cerramos este capítulo, en un par de semanas más miles de familias, que hoy están temerosas de perder su casa, porque los bancos son fríos como un pescado y van a ejecutar a la gente como sea -ya lo están haciendo-, finalmente tendrán la certeza de que no solo podrán salvar la casa ante una situación de insolvencia, sino que además van a poder postergar las cuotas del crédito hipotecario sin mayor recargo.

Lo que se ha logrado en el Congreso Nacional, en términos de mejorar un proyecto que había presentado el gobierno -en buena hora que lo haya hecho-, resolverá un gran problema a muchas familias de Chile, razón por la cual llamo a aprobarlo rápido, sin más trámite.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (vía telemática).-

Señor Presidente, este es un proyecto que llega en tiempo y forma, aunque algunos colegas digan que llega tarde. Pienso así por una serie de factores que me parece necesario aclarar.

En efecto, una cosa es plantear una idea y otra es perfeccionarla. En este sentido, considero que el gobierno presentó un proyecto contundente, robusto, a través del cual buscaba compatibilizar, por un lado, los problemas que enfrentan todas esas familias de clase media que, por efecto de la pandemia, han visto disminuidos sus ingresos con un mercado financiero sólido, como el que tenemos a nivel nacional, y la situación del sector de la construcción, que está asociada a los créditos hipotecarios. Créditos hipotecarios y construcción son sinónimos de empleo, de trabajo.

Por lo tanto, este proyecto, que partió en septiembre, se demoró porque fue necesario organizar y compatibilizar muchas cosas.

En efecto, no basta con presentar un proyecto con una idea y dejarla en el limbo, porque, al final, el remedio puede ser peor que la enfermedad. Lo hemos visto en varios proyectos, como uno que se aprobó en el período previo a que me incorporara a la Cámara de Diputados, que decía relación con el pago de los estacionamientos. También tenemos el caso del proyecto de cambio de los medidores del suministro eléctrico.

Entonces, las cosas hay que hacerlas bien, y el gobierno las hizo bien.

No olvidemos que, en materia de créditos hipotecarios, tenemos que distinguir entre créditos hipotecarios con recursos propios, es decir, aquellos en que los bancos otorgan con recursos que piden prestados; créditos hipotecarios con letras, que son instrumentos que se salen a vender al mercado para que las compañías de seguros los compren, y créditos hipotecarios endosables. Entonces, hay distintos tipos de créditos hipotecarios, por lo que no es fácil decir “posterguemos”. El gobierno trabajó los distintos tipos de créditos -lo que me parece bien para hacer las cosas de manera adecuada.

En segundo lugar, es muy importante compatibilizar el mercado financiero con la realidad que viven las familias de clase media. Lo digo, porque si se hubiese aprobado el proyecto tal como lo querían algunos parlamentarios se habría generado una situación insostenible en el tiempo respecto de las tasas hipotecarias.

Chile tiene el privilegio de contar con tasas hipotecarias anuales bajísimas, en promedio 3,5 o 4 por ciento, a diferencia de lo que sucede en Argentina, que tiene tasas hipotecarias anuales que superan el 25 por ciento; Colombia , por sobre el 20 por ciento, y ni hablar de Venezuela, porque con la inflación la tasa hipotecaria se va a las nubes.

Entonces, este proyecto compatibiliza todas esas cosas y además empatiza con la clase media. Las familias de clase media están incluidas en este proyecto, pues podrán postergar hasta por seis meses el pago de los dividendos, ya sea incluyéndolos en el mismo crédito con una cuota adicional o extendiendo el crédito por seis meses.

Ahora bien, lo más importante, a mi juicio, es que la Unión Demócrata Independiente solicitó al gobierno que incluyera las morosidades en este proyecto, porque una cosa es postergar el crédito hipotecario y otra distinta es definir quién puede postergarlo. Nadie había planteado qué pasará con todos aquellos deudores morosos; la UDI lo hizo y planteó al gobierno que los deudores hipotecarios debían tener, a lo menos, noventa días de morosidad para poder optar a esa postergación, es decir, aquellos deudores que tenían en mora tres cuotas también iban a tener derecho a optar a esa postergación.

Esa indicación se incluyó, y celebro que el Senado haya extendido ese plazo a ciento veinte días, esto es, cuatro meses. Por lo tanto, aquel deudor que está moroso en cuatro cuotas también podrá postular a la postergación del pago de los créditos. Aquí se trabajó con sentido de urgencia.

Así que, como Unión Demócrata Independiente, vamos a aprobar el proyecto, porque llega al corazón de la clase media con una solución real, concreta, no como sucede con otros proyectos de ley que quedan en el limbo, no solucionan nada, solo se quedan en el titular, pero no completan la oración.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, en un principio no tenía la intención de participar en el debate, pero después de la intervención del ministro se hace importante precisar algunas cosas.

En la Comisión de Economía me opuse al proyecto que hoy se discute, puesto que habíamos trabajado en un proyecto mucho mejor que este, porque no solo se refería a los créditos hipotecarios, sino que involucraba a todo tipo de créditos. Recordemos que en estos momentos hay gente cuyos emprendimientos están a punto de quebrar, porque pidieron créditos; también hay gente que al comenzar la pandemia se había endeudado para adquirir furgones escolares, los que nunca pudieron ocupar y ahora están a punto de perderlos. Por eso, digo que el proyecto que presentamos era mucho mejor que este. Sin embargo, el gobierno se opuso y señaló que la iniciativa solo debía contener los créditos hipotecarios, que si bien son importantes, no son los únicos créditos.

Reitero: nuestro proyecto incluía todo tipo de créditos.

Me extraña que las colegas y los colegas desconozcan esa moción y le den tanto valor al proyecto iniciado en mensaje del Presidente de la República, en circunstancias de que, como he dicho e insisto, nuestro proyecto era mucho mejor. Por eso, me opuse en la Comisión; pero como esta iniciativa está finalizando su tramitación, la vamos a aprobar en la Sala. Sin embargo, vamos a pedir votación separada sobre un punto que nos preocupa mucho, cual es que el proyecto no está concebido para postergar créditos en época de pandemia, sino para garantizar con fondos estatales los créditos que otorga la banca privada durante cinco años, con prescindencia de la pandemia, aunque diga lo contrario. No hay una norma en el texto que asocie su publicación a la pandemia; se dice que el proyecto nace producto de los efectos de la pandemia, pero, insisto, no hace ni una sola mención a la misma. Incluso más, en el Senado se incorporó una indicación para modificar el artículo segundo transitorio, que señala lo siguiente: “Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación bajo esta ley y su reglamento”. Eso quiere decir que si este mes se realiza la primera adjudicación, en marzo o abril del próximo año vencerá el plazo; pero ocurre que la pandemia va a durar mucho más, tal vez se extenderá por más de un año, y la gente no va a poder acceder a este crédito para postergar las cuotas.

Por lo tanto, creo que hay que mejorar ese punto. Hay que acotarlo al plazo de lo que podría durar la pandemia o el estado de excepción constitucional. Por ello, se debiera modificar en comisión mixta para mencionar de forma clara que esta ley en proyecto tiene que ver con la pandemia, para que no quede acotada a tan poco tiempo, como es la adjudicación de la primera licitación.

Reitero que pediré votación separada sobre ese artículo. Espero que todos lo puedan entender y voten a favor de nuestra petición.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, lamento que el gobierno llegue diez meses tarde con este proyecto que permite la postergación de seis cuotas de dividendos de créditos hipotecarios. Lo lamento, porque en marzo de este año nuestra bancada, junto con otros parlamentarios de oposición, presentó varios proyectos sobre la materia, que fueron fusionados en el seno de la Comisión de Economía y tramitados durante varios meses, con total ausencia del gobierno. Hubo medidas dilatorias que impidieron que el proyecto prosperara. Finalmente, el gobierno, vía mensaje, presentó un proyecto que avanzaba en esa misma línea, pero de manera bastante limitada. Dicha iniciativa, a través de una garantía estatal, resguarda la posibilidad de que se posterguen cuotas de créditos hipotecarios. El problema es que, como dije, las mociones no solo se referían a los créditos hipotecarios, sino también a la postergación y al prorrateo de otro tipo de créditos financieros y de deudas que tienen las familias chilenas, como créditos de consumo, tarjetas de crédito, créditos automotrices, y un sinfín de otros tipos de contratos financieros que hacen que las familias chilenas estén con la soga al cuello y requieran de algún tipo de alivio y ayuda de parte del Estado en esta materia.

El proyecto señala que los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas, medida positiva, pero mantiene la tasa de interés original. En las mociones que presentamos no se contemplaba el pago de multas, intereses e impuestos. Por lo tanto, eran medidas mucho más beneficiosas para la gente.

Este proyecto llega tarde y de forma bastante limitada, cosa que lamentamos. Esto podría y debería haberse resuelto hace varios meses, ya que llevamos diez meses de crisis y la gente lo ha estado pasando mal. Debería haber habido un diálogo con el gobierno en la Comisión de Economía -lamentamos que no hubiera sido así para lograr llegar a algún tipo de acuerdo.

Reitero: lamento los términos en que se ha dado el debate y las limitaciones con las que llega esta iniciativa. No obstante aquello, vamos a aprobarla, porque beneficiará a mucha gente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado José Pérez .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a todos mis colegas y, en forma muy especial, al señor ministro, quien seguramente debe estar integrado a esta sesión.

Sin duda, este proyecto es tremendamente relevante. Seguramente lo están esperando muchas familias, aquellas que soñaron, aspiraban y necesitaban tener una casa donde vivir en familia para transformarla en hogar y proyectar su vida. Sin embargo, ¿de qué les servirá el beneficio que se otorga para postergar en seis meses el crédito hipotecario a las personas que fueron despedidas de su trabajo en el mes de marzo de este año, es decir, hace nueve meses?

¡De nada!

Por consiguiente, creo que habría que aumentar el tiempo para hacer efectivo el beneficio al menos mientras dure la pandemia o hasta que…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. El tiempo asignado al Comité Partido Radical-Independientes es de 58 segundos.

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, sin duda, este es un proyecto esperado, un proyecto que todos hubiéramos querido que tuviera un trámite más rápido, pero conocemos la tramitación propia de este tipo de iniciativas, sobre todo cuando hay controversias, posiciones extremas y donde nada es suficiente.

Hoy hemos escuchado a distintos parlamentarios de oposición que valoran la iniciativa, pero otros simplemente mantienen la práctica permanente de encontrar todo insuficiente. Por ello, no es bueno fijarse en quienes nunca ven el vaso medio lleno, sino en aquellas familias a las que esto les servirá de apoyo y ayuda.

Se trata de un proyecto que fuimos mejorando. Propusimos al Ejecutivo que existiera una cierta flexibilidad en cuanto a la morosidad.

Todos sabemos la importancia de tener una casa propia, por lo que la medida apunta al corazón de la clase media, la que debe trabajar para juntar ahorros, entregar un pie y pagar mes a mes, con mucho esfuerzo, el crédito hipotecario. En las condiciones propias de la pandemia -desempleo o disminución de sus ingresos-, el beneficio será de gran ayuda.

Esperamos que la iniciativa sea promulgada e implementada lo antes posible. Asimismo, espero que las instituciones correspondientes apliquen celeridad y no burocracia. En estos momentos se requiere que las instituciones demuestren compromiso social. Por lo demás, el riesgo inherente a la entrega de un crédito hipotecario ya se encuentra cubierto con garantías.

Votaremos favorablemente la iniciativa. Valoramos que se hayan considerado las modificaciones que hemos propuesto. Esperamos que la iniciativa constituya un alivio para miles de familias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, con la salvedad de la enmienda introducida al artículo segundo transitorio, para la cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Galleguillos Castillo, Ramón, Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morales Muñoz , Celso , Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego Berger Fett , Bernardo , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel , Hertz Cádiz , Carmen , Norambuena Farías, Iván , Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Yeomans Araya , Gael Flores García, Iván .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo segundo transitorio, para la cual el diputado Boris Barrera solicitó votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 87 votos; por la negativa, 43 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo, Fuentes Barros , Tomás Andrés , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Cobo, Juan , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio , García García, René Manuel , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Olivera De La Fuente , Erika , Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rentería Moller , Rolando , Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Labra Sepúlveda , Amaro , Rojas Valderrama , Camila Alinco Bustos , René , Girardi Lavín , Cristina , Leiva Carvajal, Raúl , Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Vera , Jenny , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón Ascencio Mansilla , Gabriel , Gutiérrez Gálvez , Hugo, Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Monsalve Benavides , Manuel , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Mulet Martínez , Jaime , Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Naranjo Ortiz , Jaime , Torres Jeldes , Víctor Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Vidal Rojas , Pablo Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Winter Etcheberry , Gonzalo Carvajal Ambiado , Loreto , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Rocafull López, Luis .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinoza Sandoval , Fidel , Rey Martínez, Hugo , Silber Romo , Gabriel , Tohá González , Jaime Mellado Pino , Cosme , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 132. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.117

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, correspondiente al boletín N° 13.809-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 598/SEC/20, de 9 de diciembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.118

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea garantía estatal para caucionar el pago de las cuotas postergadas, correspondiente al boletín N° 13.809-03, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante “acreedores”, podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante “créditos hipotecarios”, cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos, los datos del mandato a que hace referencia el artículo 3, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y también deberán señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

Dichos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de este último.

Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o

b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

a) Las partes del crédito de postergación.

b) La tasa de interés del crédito de postergación.

c) El monto del crédito de postergación.

d) El plazo del crédito de postergación.

e) Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.

f) Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario.

g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca.

h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con el artículo 2.

i) La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá el consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable sólo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o conservadores de bienes raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 respecto de los terceros.

El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad con este artículo se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.010.

Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos de dicha norma serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando éste hubiere sido otorgado. Para ello, el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal sólo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.

Artículo 10.- Agréganse en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

“Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.”.

Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

“Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.”.”.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.299

Tipo Norma
:
Ley 21299
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1154155&t=0
Fecha Promulgación
:
22-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2n0wi
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS
Fecha Publicación
:
04-01-2021

LEY NÚM. 21.299

PERMITE LA POSTERGACIÓN DE CUOTAS DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS Y CREA LA GARANTÍA ESTATAL PARA CAUCIONAR CUOTAS POSTERGADAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Créditos de postergación y mandato. Los bancos, cooperativas de ahorro y crédito, agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables, acreedores de los mutuos otorgados por los mencionados agentes administradores y compañías de seguros, en adelante "acreedores", podrán otorgar créditos de postergación a sus deudores de obligaciones garantizadas con hipoteca, en adelante "créditos hipotecarios", cuando estos últimos lo soliciten. Los agentes administradores de mutuos hipotecarios endosables podrán otorgar los créditos de postergación, por cuenta propia o de a quienes se les hayan endosado los respectivos mutuos hipotecarios endosables, cuando estos últimos lo autoricen.

    Los créditos de postergación corresponderán a contratos de mutuo de dinero otorgados mediante escritura pública por un acreedor al deudor de un crédito hipotecario, con el exclusivo objeto de pagar determinadas cuotas de dicho crédito, que producirá todos los efectos jurídicos regulados en esta ley.

    Sin perjuicio de lo anterior, el deudor podrá otorgar un mandato irrevocable al acreedor para que este último, en representación del deudor, celebre el contrato de crédito de postergación, pague las cuotas del crédito hipotecario singularizado en el contrato de crédito de postergación, solicite la respectiva inscripción que ordena el artículo 6 de esta ley ante el Conservador de Bienes Raíces competente y practique cualquier diligencia adicional que al efecto se requiera, incluida la corrección de errores numéricos o relativos a la individualización de las partes, los datos del mandato, del crédito hipotecario, del crédito de postergación o de la respectiva garantía hipotecaria. El otorgamiento del mandato o del crédito de postergación no constituirá novación.

    Los créditos de postergación estarán exentos del pago de impuesto de timbres y estampillas del decreto ley N° 3.475, de 1980, que modifica la ley de timbres y estampillas contenida en el decreto ley N° 619, de 1974, y en especial de los trámites y requisitos previstos en su artículo 24 N° 17.

    Para efectos de esta ley, se entenderá que las cuotas del crédito hipotecario que se pagan con el crédito de postergación incluyen los intereses, amortizaciones y seguros u otros gastos asociados al mismo, que correspondan ser pagados por el deudor al acreedor.

    Los seguros que se contraten en virtud de la celebración de un contrato de crédito de postergación serán voluntarios y no podrán tener un costo superior a los seguros contratados en virtud del respectivo crédito hipotecario.

     

    Artículo 2.- Condiciones y contenidos mínimos del crédito de postergación. Los contratos de créditos de postergación deberán ser celebrados por escritura pública y especificar las cuotas que serán pagadas con los fondos de tales créditos, los datos del mandato a que hace referencia el artículo 3, los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario y los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces competente, y también deberán señalar que son otorgados en virtud de esta ley.

    Dichos créditos sólo podrán usarse para pagar cuotas completas y consecutivas de un crédito hipotecario, y no podrán tener una tasa de interés superior a la de este último.

    Los deudores y acreedores deberán acordar la forma de pago de los créditos de postergación, que sólo podrá ser:

     

    a) En cuotas mensuales de un mismo valor que se pagará con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario respectivo, o

    b) En cuotas mensuales de un mismo valor, distribuidas en un plazo que no podrá superar el plazo residual del respectivo crédito hipotecario.

     

    Con todo, cuando el crédito de postergación contemple su pago con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, y las partes hayan celebrado con anterioridad contratos de mutuo de dinero o de otras operaciones de crédito para pagar cuotas del mismo crédito hipotecario, el crédito de postergación deberá considerar un plazo de gracia, con posterioridad a la fecha de pago de la última cuota del crédito hipotecario, de manera de evitar el cobro simultáneo de las obligaciones de los referidos contratos ya celebrados y del crédito de postergación.

     

    Artículo 3.- Contenido y condiciones mínimas del mandato para celebrar créditos de postergación. El deudor podrá otorgar un mandato al acreedor para que celebre el crédito de postergación, el cual podrá ser otorgado a través de medios físicos o digitales, sin necesidad de firma electrónica avanzada.

    El mencionado mandato deberá señalar explícitamente que se otorga para celebrar un contrato de crédito de postergación y deberá especificar a lo menos:

     

    a) Las partes del crédito de postergación.

    b) La tasa de interés del crédito de postergación.

    c) El monto del crédito de postergación.

    d) El plazo del crédito de postergación.

    e) Las cuotas que se pagarán con los fondos del crédito de postergación.

    f) Los datos de la escritura pública del respectivo contrato de crédito hipotecario.

    g) Los datos de la correspondiente inscripción de la hipoteca.

    h) La forma y fechas de pago del crédito de postergación, de conformidad con el artículo 2.

    i) La facultad y obligación del acreedor de celebrar, en representación del deudor, el respectivo contrato de crédito de postergación, pagar las cuotas correspondientes y solicitar la respectiva inscripción en el Conservador de Bienes Raíces competente.

     

    El reglamento a que se refiere el artículo 9 podrá regular los medios para otorgar el referido mandato.

     

    Artículo 4.- Pago de cuotas con los fondos del crédito de postergación y efectos del pago. Una vez celebrado el contrato de crédito de postergación, y dentro del plazo de diez días hábiles bancarios contado desde dicha celebración, el acreedor, en cumplimiento del respectivo mandato, deberá pagar las cuotas del crédito hipotecario especificadas en el mandato y el contrato de postergación con los fondos de este último. Adicionalmente, deberá rendir cuenta al deudor respecto de las gestiones indicadas en el inciso tercero del artículo 1, dentro del plazo de quince días hábiles bancarios contado desde el mencionado pago.

    En el momento del pago de las referidas cuotas, la hipoteca que garantiza el crédito hipotecario cuyas cuotas fueron pagadas pasará a garantizar también, por el solo ministerio de la ley y de forma indivisible, la totalidad de las obligaciones del crédito de postergación, en beneficio del acreedor. En virtud de lo anterior, no se requerirá el consentimiento establecido en los artículos 142 y 1749 del Código Civil.

    Adicionalmente, con el mencionado pago la hipoteca pasará también a garantizar, en los mismos términos que el inciso anterior, las obligaciones de los contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el deudor y el acreedor con el objeto de pagar cuotas de obligaciones garantizadas con la respectiva hipoteca. Lo anterior será aplicable sólo a contratos de mutuo de dinero, o de otras operaciones de crédito de dinero, que hayan sido celebrados entre el 1 de julio de 2020 y la entrada en vigencia de esta ley, y hayan sido debidamente singularizados en el correspondiente contrato de crédito de postergación.

    En consecuencia, los efectos jurídicos a que hace referencia este artículo no requerirán de inscripción o anotación marginal en los registros del Conservador de Bienes Raíces competente, ni de ninguna otra gestión adicional ante notarios o conservadores de bienes raíces, sin perjuicio de la escritura pública del crédito de postergación y de lo establecido en los artículos 5 y 6 respecto de los terceros.

    El crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas de conformidad con este artículo se mantendrá vigente en los términos en que se encontraba pactado, sin perjuicio del pago de sus respectivas cuotas.

    Para todos los efectos legales, el pago de las cuotas hipotecarias mediante un crédito de postergación no se entenderá como un prepago ni dará lugar al pago de comisiones de prepago de acuerdo con el artículo 10 de la ley N° 18.010.

     

    Artículo 5.- Hipoteca sin cláusula de garantía general y terceros afectados. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4, en caso de que el crédito hipotecario, cuyas cuotas se pagan con el crédito de postergación, esté caucionado por una hipoteca sin cláusula de garantía general, los efectos de dicha norma serán inoponibles a terceros acreedores hipotecarios de grado posterior existentes con anterioridad al referido pago, o a terceros que hubieren otorgado la respectiva hipoteca, a menos que hubieren dado su consentimiento.

     

    Artículo 6.- Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Pagadas las cuotas especificadas en el mandato y en el crédito de postergación, el acreedor deberá solicitar al Conservador de Bienes Raíces competente, sólo para efectos de publicidad y oponibilidad a terceros, la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes de la correspondiente constancia de pago de cuotas con el respectivo crédito de postergación, debiendo para ello exhibir el contrato de este último.

    Adicionalmente, la referida inscripción deberá dejar constancia del consentimiento de los terceros mencionados en el artículo anterior, cuando éste hubiere sido otorgado. Para ello, el acreedor deberá presentar al Conservador de Bienes Raíces competente el respectivo consentimiento debidamente protocolizado ante notario.

    La mencionada inscripción no afectará la fecha original de la inscripción de la hipoteca.

     

    Artículo 7.- Gastos notariales y de Conservador de Bienes Raíces. Los notarios podrán cobrar como máximo $2.500 por la gestión completa del otorgamiento de la escritura pública del crédito de postergación y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. Asimismo, podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa del otorgamiento de la protocolización del consentimiento de los terceros mencionados en los artículos 5 y 6 de esta ley, y no podrán cobrar recargo por dicha gestión. El notario que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

    Los Conservadores de Bienes Raíces podrán cobrar como máximo $2.000 por la gestión completa de la inscripción referida en el artículo 6, sin que puedan cobrar recargo por dicha gestión. El Conservador de Bienes Raíces que incumpliere las obligaciones de este inciso podrá ser sancionado disciplinariamente con la exoneración de su cargo.

     

    Artículo 8.- Garantía estatal. Las obligaciones de los créditos hipotecarios, de los créditos de postergación y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4 de esta ley se podrán garantizar, adicionalmente a la correspondiente hipoteca, con una garantía estatal otorgada por el Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios, de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 9 de esta ley.

    Dicha garantía tendrá una vigencia de sesenta meses y sólo podrá asegurar un monto máximo equivalente a seis cuotas del respectivo crédito hipotecario cuyas cuotas fueren pagadas con el correspondiente crédito de postergación.

    Los créditos hipotecarios que caucione la mencionada garantía estatal sólo podrán corresponder a créditos destinados a financiar la adquisición de inmuebles cuyo avalúo comercial, en el momento de la suscripción del contrato de crédito hipotecario, no supere las 10.000 unidades de fomento.

     

    Artículo 9.- Reglamento de postergación de cuotas y garantía estatal. Un reglamento dictado por el Ministerio de Hacienda podrá regular las demás características, plazos y condiciones del crédito de postergación, del mandato regulado en los artículos 1 y 3, de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, del pago del crédito hipotecario, del consentimiento de los terceros, y de la inscripción a que se refiere el artículo 6.

    Asimismo, el reglamento podrá regular la forma de funcionamiento del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios en relación con la garantía estatal establecida en el artículo 8, incluyendo materias tales como requisitos para obtener dicha garantía, los requisitos para ser beneficiario, considerando tanto deudores como acreedores hipotecarios; el financiamiento, características y límites de la garantía; forma de otorgarla, transferencia de la garantía junto con la cesión del crédito de postergación caucionado y de los contratos referidos en el inciso tercero del artículo 4, comisiones, forma de cobro y pago de la garantía, información que deben entregar los acreedores y requisitos o condiciones mínimas de determinadas bases de licitación, entre otras materias.

     

    Artículo 10.- Agréganse en el decreto ley N° 3.472, de 1980, que crea el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios los siguientes artículos séptimo y octavo transitorios, nuevos:

     

    "Artículo séptimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, intercálase en el artículo 1 de este decreto ley el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     

    "Adicionalmente, el Fondo estará destinado a garantizar créditos de postergación, créditos hipotecarios y otros contratos de mutuo de dinero o de operaciones de crédito de dinero, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.".

     

    Artículo octavo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y hasta el término de su vigencia, agrégase en este decreto ley, el siguiente artículo 12, nuevo:

     

    "Artículo 12.- El Fondo podrá garantizar créditos hipotecarios y otros créditos que se utilicen para pagar créditos hipotecarios, de conformidad con la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas, y su respectivo reglamento.

    No serán aplicables a esta garantía los artículos 3 y 4, ni el inciso cuarto del artículo 5 de este decreto ley.

    Las garantías señaladas en este artículo se regirán por las normas de este decreto ley y el reglamento de la ley que permite la postergación de cuotas de créditos hipotecarios y crea la garantía estatal para caucionar cuotas postergadas.".".

     

    ARTÍCULOS TRANSITORIOS

     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia en la fecha en que sea publicado en el Diario Oficial el reglamento señalado en su artículo 9, y estará vigente por un plazo de sesenta y cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento. El cumplimiento de este plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo la facultad de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

    El reglamento a que se refiere el artículo 9 deberá dictarse dentro del plazo de quince días contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.

    El referido reglamento no podrá tener una vigencia superior a la vigencia de esta ley. El cumplimiento de dicho plazo no afectará la regulación y facultades, incluyendo las facultades de cobro, del Fondo de Garantía para Pequeños y Medianos Empresarios respecto de las garantías otorgadas en virtud de esta ley y su reglamento.

     

    Artículo segundo.- Los contratos de crédito de postergación sólo podrán celebrarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la primera adjudicación de la primera licitación efectuada bajo esta ley y su reglamento.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.