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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.301

Prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Carlos Bianchi Chelech, Yasna Provoste Campillay, Francisco Huenchumilla Jaramillo, Álvaro Elizalde Soto y Ximena Cecilia Rincón González. Fecha 27 de octubre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 106. Legislatura 368.

Boletín N° 13.848-03

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Nuestro país va a completar 8 meses de situación de Estado de Excepción de Catástrofe debido a la propagación del virus Covid-19, el cual llego a nuestro país a finales de febrero del presente año.

Dicho estado de Excepción ha significado la dictación por parte de la Autoridad de cuarentenas obligatorias en distas zonas del país, lo cual ha afectado los puestos de trabajo y los ingresos de miles de familias de nuestro país en forma grave.

Estos efectos económicos derivados de la crisis sanitaria se están viendo críticamente reflejados en los presupuestos de las familias para poder hacer frente a su subsistencia diaria, teniendo que enfrentar esta situación muchas familias de manera dramática.

Los presupuestos familiares que se han visto severamente disminuidos están siendo destinados a las más básicas necesidades como son la alimentación, el contar con un lugar para vivir, y el acceso a medicamentos, debiéndose postergar el pagos de servicios que siendo de primera necesidad, las familias no cuentan con recursos para hacer pago de dichos servicios, entre los que se encuentran la energía eléctrica, el agua potable y el gas, en particular en la región de Magallanes donde este elemento es el principal y casi único sistema de calefacción.

En relación a esta materia con fecha 8 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.”

Esta ley fue fruto del esfuerzo legislativo transversal de numerosos Diputados y Senadores de la República que presentamos mociones sobre este tema, viéndose todas refundidas en esta ley.

Dicha ley establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual. y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores entre otras.

Asimismo dicha ley establece como medida adicional de que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados

A este derecho de “prorrateo” solo podrán acogerse las siguientes categorías de personas

a) Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos

Respecto a los derechos a no corte del servicio y prorrateo que esta ley establece, es del caso de que ya han pasado más de 60 días desde que está vigente la ley, quedando menos de 30 días para que sus efectos dejen de tener vigencia, por lo que parece del todo necesario extender los plazos establecido en la ley 21.249, de manera de que las familias afectadas por la crisis sanitaria económica que enfrenta el país, no puedan sufrir aún más con la entrada a un régimen de normalidad respecto a los servicios básicos, puesto que su situación económica es aún peor, que la que existía al momento de la entrada en vigencia de esta ley, no existiendo todavía en el horizonte una posibilidad de recuperación económica.

De acuerdo a la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al 31 de agosto, los principales datos relativos a la aplicación de la ley para clientes usuarios de electricidad y gas de cañería, eran los siguientes:

1. Número de deudores morosos de electricidad: 750417 clientes

2. Monto deuda morosa promedio electricidad: $ 315.094

3. Numero de deudores morosos gas: 70271 clientes

4. Monto deuda morosa promedio gas: $ 200.892

5. Solicitudes ingresadas para reprogramación de deuda electricidad: 6720

6. Solicitudes ingresadas para reprogramación de deuda de gas: 862

Proyectando los datos al 8 de noviembre, fecha en que vence la aplicación de la ley objeto de este proyecto y sin considerar la situación de los morosos por servicios de agua potable, es posible concluir lo siguiente:

- Más de 1 millón de clientes usuarios de servicios básicos se encontrarán morosos en el pago de dichos servicios.

- Las deudas promedio de dichos usuarios serán de al menos 350 mil pesos para aquellos que se encuentre morosos solo en servicio eléctrico. Dicho monto puede hasta duplicarse en el caso de encontrarse en mora adicionalmente en agua y gas de cañería.

- Al establecer la ley que para acceder al beneficio de la reprogramación se debe haber solicitado expresamente dicho beneficio, más de 1 millón de clientes usuarios

no podrán acceder, por lo que deberán pagar la deuda en mora de manera completa o exponerse al corte de los suministros

- Las empresas no están facultadas para reprogramar las deudas de manera unilateral aun cuando esta sea sin multas ni intereses.

- Dado el monto de las deudas promedio señaladas, aun cuando puedan acceder al beneficio de prorrateo y reprogramación de estas, el plazo de 12 meses implicaría incorporar a las cuentas mensuales normales, un monto adicional superior a los 30 mil pesos solo para el caso de luz y sobre 20 mil pesos en el caso del gas de cañería.

- Estos montos, sumados a arriendo o pago de dividendos, y otros con la disminución de ingresos familiares y niveles de cesantía que afectan a l país, será imposibles de asumir por parte importante de la población.

Por estos antecedentes la moción parlamentaria que presentamos tiene como principales contenidos.

1. Ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021

2. Ampliar los meses de prorrateo a 36 meses

3. Hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente.

4. Mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios.

Por lo anterior es que venimos en presentar el siguiente:

Proyecto de ley

Articulo Único: Modifíquese la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo primero.

2.- Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo segundo.

3.- Sustitúyase el guarismo “doce” por “treinta y seis” en el inciso primero del artículo segundo.

4.- Agregase el siguiente inciso tercero en artículo segundo “El prorrateo establecido en el presente artículo operará de manera automática por el máximo de cuotas señaladas, salvo expresa solicitud en contrario del cliente.”

5.- Suprímanse los artículos 3°, 4° y 5°.

6.- Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo 7°.

7.- Sustitúyase el guarimo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7°.

8.- Para agregar el siguiente artículo transitorio a la ley:

“Artículo Transitorio: Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas a los usuarios, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma en como esta se prorrateará en el plazo que esta ley dispone.”

1.2. Informe de Comisión de Economía

Senado. Fecha 04 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 109. Legislatura 368.

?PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, recaído en el proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

BOLETÍN N° 13.848-03.

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Economía tiene el honor de emitir su primer informe acerca del proyecto de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla.

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Cabe señalar que, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión acordó discutirla en general y particular a la vez, y propone a la Sala del Senado hacerlo de igual modo.

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El proyecto de ley no contiene norma de quórum especial.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

De acuerdo a lo expresado en la moción que da origen al proyecto de ley, los objetivos del mismo son los siguientes:

1. Ampliar la aplicación de la ley de 90 a 270 días.

2. Ampliar los meses de prorrateo a 36 meses.

3. Incorporar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobres los beneficios establecidos en la ley a su favor.

Nota: Se hace presente que la moción también contemplaba como objetivos hacer automática la reprogramación de lo adeudado, por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente; y derogar los artículos de la ley que focalizan los beneficios, pero ambos fueron rechazados por la Comisión.

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A la sesión en que la Comisión analizó el proyecto de ley, asistieron, además de sus integrantes, la Honorable Senadora señora Yasna Provoste, y los Ministros de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, y de Energía, señor Juan Carlos Jobet.

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Asimismo, concurrieron, especialmente invitadas, las siguientes personas:

Del Ministerio de Obras Públicas: los asesores, señores Nicolás Rodríguez, Francisco Ribbeck y Felipe Cuevas.

Del Ministerio de Energía: el Subsecretario, señor Francisco López; la asesora legislativa, señora María Raquel Fuenzalida, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez.

De la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC): el Superintendente, señor Luis Ávila.

De la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS): el Superintendente, señor Jorge Rivas; el Jefe del Departamento de Estudios, Información y Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), señor Gabriel Zamorano, y el Fiscal de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), señor Gonzalo Astorquiza.

De Empresas Eléctricas A.G.: el Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo.

De la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (ANDESS): la Presidenta, señora Jéssica López.

De la Asociación de Empresas de Gas Natural: el Presidente, señor Carlos Cortés.

De Intergas S.A.: los abogados externos, del Estudio Jurídico Pfeffer, señores German Pfeffer y Francisco Galli.

De Generadoras de Chile: el Presidente Ejecutivo, señor Claudio Seebach, y el Director de Asuntos Regulatorios, señor Camilo Charme.

Otros asistentes

Las asesoras de los Parlamentarios, señoras Francisca Phillips (Senadora señora Carmen Gloria Aravena) y Paulina Ruz (Senadora Ximena Órdenes), y señores Gonzalo Mardones (Senadora señora Ximena Rincón) y Christian Torres (Senadora señora Yasna Provoste).

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ANTECEDENTES

Para el estudio de las iniciativas legales, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes antecedentes:

-Ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

-Ley de Servicios de Gas (artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas);

-Ley General de Servicios Eléctricos (artículo 141 e inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica), y

-Ley General de Servicios Sanitarios (letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios).

ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da inicio al proyecto de ley da cuenta de una serie de consideraciones.

Señalan los autores de la moción que Chile va a completar ocho meses de situación de Estado de Excepción de Catástrofe debido a la propagación del virus Covid-19, el cual llego a nuestro país a finales de febrero del presente año.

Dicho Estado de Excepción ha significado la dictación por parte de la Autoridad de cuarentenas obligatorias en distas zonas del país, lo cual ha afectado los puestos de trabajo y los ingresos de miles de familias de nuestro país en forma grave.

Estos efectos económicos derivados de la crisis sanitaria se están viendo críticamente reflejados en los presupuestos de las familias para poder hacer frente a su subsistencia diaria, teniendo que enfrentar esta situación muchas familias de manera dramática.

Los presupuestos familiares que se han visto severamente disminuidos están siendo destinados a las más básicas necesidades, como son la alimentación, el contar con un lugar para vivir, y el acceso a medicamentos, debiéndose postergar el pagos de servicios que siendo de primera necesidad, las familias no cuentan con recursos para hacer pago de dichos servicios, entre los que se encuentran la energía eléctrica, el agua potable y el gas, en particular en la región de Magallanes donde este elemento es el principal y casi único sistema de calefacción.

En relación a esta materia, con fecha 8 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.”

Esta ley fue fruto del esfuerzo legislativo transversal de numerosos Diputados y Senadores de la República que presentaron mociones sobre este tema, viéndose todas refundidas en esta ley.

Dicha ley establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, durante los noventa días siguientes a la publicación de la ley, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual. y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores entre otras.

Asimismo, dicha ley establece como medida adicional de que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a su publicación, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados

A este derecho de “prorrateo” solo podrán acogerse las personas que acrediten:

a) Encontrarse dentro del 60 por ciento de vulnerabilidad, de conformidad al Registro Social de Hogares.

b) Tener la calidad de adulto mayor, de acuerdo a la ley N° 19.828 que crea el Servicio Nacional del Adulto Mayor.

c) Estar percibiendo las prestaciones de la ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

d) Estar acogido a alguna de las causales de la ley N° 21.227 que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales, ya sea por la suspensión de la relación laboral o por la celebración de un pacto de reducción temporal de jornada.

e) Ser trabajador independiente o informal no comprendido en alguna de las categorías anteriores, y expresar, mediante declaración jurada simple, que está siendo afectado por una disminución significativa de ingresos.

Respecto a los derechos a no corte del servicio y prorrateo que la ley establece, es del caso de que ya han pasado más de 60 días desde que está vigente la ley, quedando menos de 30 días para que sus efectos dejen de tener vigencia, por lo que parece del todo necesario extender los plazos establecido en la ley 21.249, de manera que las familias afectadas por la crisis sanitaria económica que enfrenta el país, no puedan sufrir aún más con la entrada a un régimen de normalidad respecto a los servicios básicos, puesto que su situación económica es aún peor, que la que existía al momento de la entrada en vigencia de esta ley, no existiendo todavía en el horizonte una posibilidad de recuperación económica.

De acuerdo a la información de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, al 31 de agosto, los principales datos relativos a la aplicación de la ley para clientes usuarios de electricidad y gas de cañería, eran los siguientes:

1. Número de deudores morosos de electricidad: 750417 clientes

2. Monto deuda morosa promedio electricidad: $ 315.094

3. Número de deudores morosos gas: 70271 clientes

4. Monto deuda morosa promedio gas: $ 200.892

5. Solicitudes ingresadas para reprogramación de deuda electricidad: 6720

6. Solicitudes ingresadas para reprogramación de deuda de gas: 862

Proyectando los datos al 8 de noviembre, fecha en que vence la aplicación de la ley objeto de este proyecto y sin considerar la situación de los morosos por servicios de agua potable, es posible concluir lo siguiente:

- Más de 1 millón de clientes usuarios de servicios básicos se encontrarán morosos en el pago de dichos servicios.

- Las deudas promedio de dichos usuarios serán de al menos 350 mil pesos para aquellos que se encuentre morosos solo en servicio eléctrico. Dicho monto puede hasta duplicarse en el caso de encontrarse en mora adicionalmente en agua y gas de cañería.

- Al establecer la ley que para acceder al beneficio de la reprogramación se debe haber solicitado expresamente dicho beneficio, más de 1 millón de clientes usuarios no podrán acceder, por lo que deberán pagar la deuda en mora de manera completa o exponerse al corte de los suministros

- Las empresas no están facultadas para reprogramar las deudas de manera unilateral aun cuando esta sea sin multas ni intereses.

- Dado el monto de las deudas promedio señaladas, aun cuando puedan acceder al beneficio de prorrateo y reprogramación de estas, el plazo de 12 meses implicaría incorporar a las cuentas mensuales normales, un monto adicional superior a los 30 mil pesos solo para el caso de luz y sobre 20 mil pesos en el caso del gas de cañería.

- Estos montos, sumados a arriendo o pago de dividendos, y otros con la disminución de ingresos familiares y niveles de cesantía que afectan a l país, será imposibles de asumir por parte importante de la población.

Por estos antecedentes la moción parlamentaria tiene como principales contenidos.

1. Ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021

2. Ampliar los meses de prorrateo a 36 meses

3. Hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente.

4. Mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios.

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DISCUSIÓN GENERAL

El texto del proyecto de ley propuesto en la moción que le dio origen, es el siguiente:

“Artículo único.- Modifíquese la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo primero.

2. Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo segundo.

3. Sustitúyase el guarismo “doce” por “treinta y seis” en el inciso primero del artículo segundo.

4. Agregase el siguiente inciso tercero en artículo segundo “El prorrateo establecido en el presente artículo operará de manera automática por el máximo de cuotas señaladas, salvo expresa solicitud en contrario del cliente.”

5. Suprímanse los artículos 3°, 4° y 5°.

6. Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo 7°.

7. Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7°.

8. Para agregar el siguiente artículo transitorio a la ley:

“Artículo Transitorio: Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas a los usuarios, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma en como esta se prorrateará en el plazo que esta ley dispone.”.”.

A modo de contextualización, el Honorable Senador señor Elizalde, presidente, destacó que los objetivos del proyecto de ley son ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021; ampliar los meses de prorrateo a 36 meses; hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente, y considerar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios de la misma. Señaló que esos objetivos pueden ser abordados de la siguiente manera:

-Primero, tratar lo relativo a ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021; ampliar los meses de prorrateo a 36 meses, y considerar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios de la misma, pueden ser abordados de la siguiente manera, y

-Segundo, tratar lo referido a hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, comenzó su intervención indicando que el Gobierno ha conversado con la Comisión y con otras instancias sobre cómo aliviar la situación por la cual están pasando muchas familias chilenas, para dar tranquilidad en un tema de mucha incertidumbre como es el de los servicios básicos.

Recordó que cuando se tramitó esta ley una de las cosas debatidas fue el plazo de su vigencia. En ese momento fue muy difícil prever la profundidad y duración de la crisis sanitaria y la repercusión de ésta en la economía. Así, el hecho de estar nuevamente discutiendo la duración y la vigencia de los beneficios que establece la ley le parece muy razonable, dado que la crisis se ha prologando en el tiempo.

Luego, indicó que, en las últimas semanas, las empresas sanitarias han anunciado voluntariamente que extenderán, de propia iniciativa y sin perjuicio de lo que ocurra en esta discusión, los beneficios de sus clientes, en términos de no interrumpir el suministro y dar las facilidades de pago en cuotas que establece la ley hasta el mes de abril del próximo año. Destacó lo que calificó como un gesto que le parece de empatía y comprensión hacia lo que viven sus clientes.

Agregó que hubiese esperado una reacción similar de las empresas eléctricas, con las que ha conversado; sin embargo, no tuvo buena acogida, lamentablemente.

Por tanto, le parece que tiene mérito la discusión sobre prorrogar el plazo para el no corte, en el cual los clientes pueden programar en cuotas sus deudas. Coincide en avanzar en esa dirección.

Con respecto al texto específico propuesto por el proyecto de ley, le surgieron algunas dudas, las que compartió con la Comisión.

La primera dice relación con la focalización. La ley vigente establece que el no corte es para todos los clientes, pero focaliza, lo que, en su momento, le pareció razonable, y le sigue pareciendo así. La posibilidad del prorrateo y del pago sin interés, que es un crédito sin intereses, lo enfoca a las familias más vulnerables y a algunos otros clientes. Esto se elimina en este proyecto de ley, lo que en los hechos significaría obligar a las compañías a dar un crédito sin intereses, incluso a las familias con ingresos más altos del país, lo que le parece que es una mala focalización, porque se estarían colocando los esfuerzos en el lugar equivocado. Considera que lo que corresponde hacer es aliviarle la carga a las familias que necesitan ayuda, pero, al mismo tiempo, generar incentivos para que, los que puedan pagar, lo hagan. Esto le da sustentabilidad a la operación de las compañías y asegura que se sigan prestando los servicios. También ayuda a que las compañías puedan sustentar la ayuda, en apoyo a las familias más vulnerables. En cambio, si se generan incentivos para que incluso los que pueden pagar no lo hagan, se puede atentar contra la sustentabilidad, sobre todo respecto de las compañías más pequeñas.

Otro punto respecto del cual le surgieron dudas es sobre cómo funcionaría la reprogramación automática propuesta en el proyecto en debate, porque la combinación de esta con la eliminación de la focalización, significa que los clientes de los segmentos socioeconómicos más altos tendrán automáticamente un crédito por treinta y seis meses sin intereses, y las empresas no podrán cortarles el servicio. Le parece que esto no es justo y que no es una buena manera de enfocar los esfuerzos.

Según información que dispone, en las comunas de mayores ingresos de la Región Metropolitana, hay más de mil clientes con consumo de más de 1.000 KW/hora mensual, lo que representa seis veces el consumo de un hogar tipo en Chile. Se deben generar incentivos para que esos hogares de más altos ingresos paguen sus cuentas, por lo que la reprogramación automática en treinta y seis cuotas sin intereses y sin focalización genera un incentivo en la dirección contraria a ese propósito.

Respecto a la reprogramación automática, habría que realizar un buen detalle de la ingeniería al respecto, lo que requiere más trabajo y más tiempo. Destacó que aproximadamente el 95% de los clientes está pagando. Se va a generar un incentivo para que no paguen, si es que se le permite deja de pagar; la ley impide que le corten, y, además, les van a prorratear lo que deje de pagar en treinta y seis cuotas automáticamente. Dado que la vigencia de la ley actual se acaba en pocos días más, este aspecto atenta contra la posibilidad de que este proyecto se apruebe en de los plazos que la ley vigente se vence.

Luego, el Ministro recordó la gran cantidad de horas de trabajo que se invirtieron en la tramitación de la ley vigente, durante la cual quedó de manifiesto la complejidad que tiene este tema. Son sectores diversos, todos regulados y con muchos clientes.

Estima que un camino posible a explorar es la opción de extender la vigencia de la ley actual en ciento ochenta días más. Eso evitaría entrar, tal como pasó en la tramitación original, en detalles que resultaría difícil de resolver en los plazos tan acotados,

Luego, el Ministro de Obras Públicas, señor Alfredo Moreno, suscribió lo señalado por el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, en el sentido que este proyecto incluye cosas que son diferentes en su naturaleza.

Una de ellas es el plazo de vigencia de la ley actual, que se está acabando, porque es de noventa días. Era muy difícil prever los plazos de la pandemia. También se mantiene el problema económico que trae aparejado. Si bien hay algunos atisbos de que la situación económica está comenzando a mejorar, sin duda se ha hecho demasiado corto el plazo de vigencia de la ley actual.

En el caso de las Sanitarias, respecto de las cuales el Ministerio de Obras Públicas tiene una relación cercana a través de la Superintendencia, señaló que se ha trabajado con ellas y éstas han extendido hasta el mes de abril el no corte, de forma voluntaria. Es decir, lo mismo que está considerado en este proyecto.

Manifestó que extender la vigencia de la ley es algo necesario hacer. En tal aspecto, el proyecto presentado apunta en la dirección correcta.

Respecto del resto de los puntos que aborda el proyecto de ley, recordó que la ley vigente fue producto de un largo análisis que permitió focalizar los beneficios hacia aquellas personas que lo necesitan, toda vez que su finalidad es resolver problemas que determinadas personas no pueden enfrentar, porque han tenido caída en sus ingresos o porque pertenecen a grupos que están muy postergados en este momento, lo que le parece adecuado. La idea que prosperó en la ley, aprobada por todos los sectores, fue que debía haber focalización hacia los sectores que estaban siendo afectados.

El proyecto actual cambia eso y extiende los beneficios, de modo tal que todas las personas quedan afectas al beneficio de la ley, y, por lo tanto, todos podrían dejar de pagar. Si fuera así, no ve cómo podrían financiarse estos servicios. Una gran cantidad de personas han utilizado la ley y los convenios con las compañías, pero representan un porcentaje menor de los distintos tipos de servicio.

Si se acoge lo que plantea el proyecto, se extendería el beneficio a personas que no tienen necesidad. Como consecuencia de ello, las compañías no podrían solventar el costo de este beneficio y se podría crear un problema que va más allá del problema original que se está tratando de resolver. Por tanto, estima que lo lógico sería concentrar los beneficios en las personas que realmente lo necesitan, y no ir a un sistema universal y automático.

En el caso de las sanitarias, hay tres tipos de compañías: las grandes, como son Aguas Andinas, de la Región Metropolitana, Esval, de la Región de Valparaíso, y Essbío, de la Región del Bío Bío, que tienen del orden del quince por ciento del consumo nacional cada una; las intermedias, y, luego, muchas pequeñas. Éstas últimas quedaron fuera de la ley. Fueron exceptuadas porque no tienen los recursos para poder solventar a las personas a las cuales le brindan el servicio. Sin embargo, esas compañías están teniendo bastantes problemas, porque los consumidores, si bien la ley hace esa excepción, no tienen por qué entenderlo. Simplemente tienen un servicio de agua potable se lo brinda una sanitaria y entienden que los beneficios de la ley también son para ellos.

Hizo un llamado a buscar la manera adecuada de enfrentar la materia. En tal sentido, le parece que un buen modo de analizar el proyecto es la que ha señalado el Presidente de la Comisión, en el sentido de separar lo que son los plazos de vigencia de lo que son los beneficiarios el proyecto.

Luego, el Presidente de la Comision, Honorable Senador señor Elizalde, sugirió abordar los aspectos del proyecto del modo en que lo planteó previamente, es decir, tratar por separado las materias que aborda:

-Por una parte, lo relativo a ampliar la aplicación de la ley de 90 a 270 días; ampliar los meses de prorrateo a 36 meses, y considerar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios de la misma, pueden ser abordados de la siguiente manera, y

-Luego, tratar lo referido a hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó su preocupación en cuanto a la ampliación de la cobertura de los beneficios de la ley. Al respecto, indicó que, desde el punto de vista social, hacer que tales beneficios sean de carácter universal podría ser injusto. Por otro lado, se arriesga la sustentabilidad del sistema.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Rincón, hizo un llamado a tramitar el proyecto con celeridad, toda vez que representa un alivio para las finanzas familiares.

Luego, la Honorable Senadora señora Órdenes indicó estar muy de acuerdo con la ampliación de los plazos de vigencia de la ley y de extender hasta en 36 meses la posibilidad de prorratear la deuda.

También se manifestó partidaria respecto de aumentar la cobertura de los beneficios, indicando que el exceso de focalización de los instrumentos ha impedido que muchas familias accedan a ellos. Actualmente el número de personas que ha prorrateado su deuda es mínimo. Considera que los beneficios de la ley actual quedaron demasiado focalizados. Sin perjuicio de lo anterior, está abierta a conversar sobre el punto.

Luego, la Honorable Senadora señora Provoste indicó que el proyecto de ley intenta aliviar al problema que afecta a mucha gente que no ha podido pagar las cuentas de los servicios básicos de electricidad, agua y gas. Al problema económico se suma falta de difusión de los beneficios que otorga la ley.

Respecto de la cantidad de meses en que actualmente es posible prorratear la deuda, considera que solo 12 meses significa que las familias deben duplicar el gasto en servicios básicos en el mismo período, por lo que considera muy necesario ampliar las facilidades en hasta 36 meses.

Sobre la morosidad, indicó que cifras demuestran que las personas que se han acogido a los beneficios de la ley representan menos de un 1%. Ello se debe, en parte, a la focalización, toda vez que es difícil acceder a los beneficios.

No acepta que se sostenga que con la universalidad la gente dejará de pagar, porque ello equivale a decir que la gente es abusadora, lo que rechaza categóricamente. Destacó que la gente usó el retiro del 10% de sus ahorros de los fondos de las AFP para pagar deudas.

Pidió agilidad en la tramitación del proyecto y manifestó ser partidaria de todos los objetivos del mismo.

Luego, la Comisión escuchó a los representantes de las empresas de servicios básicos.

Representando a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Sanitarios, Andess Chile, su Presidenta, la señora Jessica López, indicó que los esfuerzos de las empresas de su sector frente a pandemia han tenido como objetivos garantizar la disponibilidad de agua en los hogares, centros de salud y clientes en general, así como, también, mantener la operación normal de los servicios de agua potable y saneamiento, a lo largo del país.

En relación a los beneficios a los hogares, destacó que el 16 de marzo 2020 se inició la suspensión de los cortes de servicio y la reconexión a los clientes con servicios suspendidos. Durante marzo, se reconectaron 13 mil hogares, para proveerles de agua potable. Actualmente, alrededor de 760 mil hogares se benefician de esta medida, y, por tanto, tienen agua potable.

Agregó que los planes de continuidad operacional de las empresas de servicios sanitarios consideran lo siguiente:

-Asegurar la operación de las plantas de agua potable, AP, y de tratamiento de aguas servidas, TAS.

-Asegurar la mantención y reparación de las redes de distribución y recolección.

-Mantener proyectos para enfrentar sequía y cumplir Planes de Desarrollo.

-Protocolos para trabajo presencial en plantas, centros de atención; lectura y reparto boletas.

-Protocolos de teletrabajo

-Asegurar cadena de distribución y pagos: proveedores, contratistas y trabajadores.

Respecto de los beneficios a los clientes, señaló que el 27 de marzo, con acuerdo con el Gobierno, las empresas sanitarias formalizaron el no corte de servicios y otorgar facilidades para regularizar las cuentas impagas, consistente en postergar las cuentas y prorratear la deuda en 12 cuotas, sin recargos. Beneficio para quienes lo necesitan. En la misma línea, destacó el convenio con el Ministerio de Desarrollo Social, para confirmar la pertenencia al Registro Social de Hogares.

Luego se refirió al reforzamiento de los canales remotos. Al respecto, destacó el cierre parcial de oficinas de atención, las que hoy se encuentra en fase de reapertura, y el refuerzo de los canales de atención en línea, lo que ha representado un aumento en atención telefónica de un 41% y un incremento de 80% de las interacciones vía web.

Respecto de la ampliación de ayudas a personas, indicó que la ley Nº 21.249, aprobada en agosto 2020, considera, entre otras medidas, las siguientes:

-Establece prohibición de No corte, hasta 90 días después de la ley.

-Amplía los beneficios al 60% hogares más vulnerables de la población (RSH), e incluye a independientes y microempresas.

Sobre el trámite proyecto que prorroga ley Nº 21.249, indicó que considera una prórroga hasta el 30 de abril 2021; y extiende el plazo para el pago de cuentas pendientes, a 36 meses.

Al respecto, indicó que las empresas de su sector acogieron esta propuesta, manteniendo el No Corte.

Manifestó que las preocupaciones de las empresas sanitaria en relación al proyecto de ley que prorroga la Ley Nº 21.249 dicen relación con los siguientes aspectos:

Mantener los beneficios para quienes lo necesitan:

• Familias del 60% del Registro Social de Hogares, RSH: 5 millones (4 millones en zonas urbanas).

• Clientes “sociales”: 2,1 millones de familias.

-Han tenido alguna ayuda para pagar.

-Han tenido subsidio.

-Pertenecen al RSH.

-Habitantes de barrios con vulnerabilidad.

• 700 mil familias reciben subsidio a la cuenta.

• Clientes impagos con mayores dificultades, son 470 mil

Clientes impagos por tramo: mora rotatoria

Clientes con 2 y 3 cuentas impagas

470 mil clientes tienen deudas que requerirían prorrateo. El monto adeudado hoy asciende a U$160.

Deuda vencida total

• Clientes con 4 y más cuentas impagas pasan del 63% el 2019, al 76% el 2020.

• Clientes con 4 y más cuentas impagas aumentan en más de 80%.

Impactos en cifras comerciales y financieras

• La facturación m3: cae 5,3% respecto a 2019 (mayo - septiembre):

0% domiciliario.

-30% comercial.

-8% institucional.

-24% industrial.

• Los ingresos ($): caen 9,1% respecto a 2019 (abril – septiembre).

Evolución inscritos en Plan Beneficios, octubre 2020

Indicó que la reprogramación automática que considera el proyecto de ley tiene efectos indeseados.

Las empresas del sector sanitario reforzarán las acciones directas con los clientes para la suscripción de convenios. Actualmente los clientes suscritos suman 41.000. Multiplicarán las comunicaciones para informar y motivar, con modalidades de suscripción diversas y fáciles.

Hizo notar que el prorrateo se realizará al fin de la vigencia de la ley y se pregunta por qué hay pocos clientes suscritos.

En opinión de las empresas sanitarias, los objetivos frente a pandemia han sido cumplidos:

• Asegurar disponibilidad de agua.

• Mantener operación normal de servicios a lo largo del país.

También han cuidado la operación de la industria, por medio de:

• Mantención servicios: continuidad y calidad.

• Mantención proyectos de inversión por sequía y cambio climático.

• Mantención de proyectos de mantención y desarrollo de la industria.

A continuación, en representación de Empresas Eléctricas A.G Electricidad, distribuidoras, la Comisión escuchó al Director Ejecutivo, señor Rodrigo Castillo, quien señaló que las empresas de su sector han estado disponibles desde el inicio, desde el primer anuncio conjunto, del 22 de marzo de 2020, comunicando medidas para hacer frente a la crisis sanitaria, entre ellas, las siguientes:

-Labores con personal especializado con el fin de no afectar la calidad del servicio.

-Fortalecimiento de canales de atención no presenciales.

-Apoyo de emergencia para los hogares en condición más vulnerable.

Durante estos largos meses, las empresas de distribución eléctrica se han comprometido con los chilenos. Es así como las distribuidoras:

-Han adoptado todas las medidas preventivas que se encuentran a su alcance con el fin de preservar la seguridad y continuidad de las operaciones, considerando la realidad y gravedad de la situación existente, producto de la crisis sanitaria.

-Han realizado acciones para evitar la exposición y riesgos de contagio y propagación en colaboradores y clientes.

-Han fortalecido los canales de atención (habilitación de teléfonos gratuitos, atención de adultos mayores, atención de pacientes electrodependientes, etc.)

-Han brindado apoyo a empresas contratistas.

-Han implementado de la Ley de Servicios Básicos: suspensión del corte de suministro por falta de pago a clientes beneficiarios; y reprogramación de deudas a clientes beneficiarios.

-Han realizado campañas para fomentar la suscripción de convenios por parte de los beneficiarios.

Aproximadamente el 90% de los clientes que han solicitado los beneficios especiales producto de la pandemia lo hicieron entre los meses de abril y agosto.

Se han desarrollado campañas masivas para fomentar el registro de los clientes, incluyendo, en conjunto, millares de frases de radio, reproducidas a través de más de 150 emisoras, de Arica a Magallanes, tanto de nivel nacional como local.

Campañas conjuntas con diversos municipios, en que se han habilitado sucursales móviles en lugares de alto tráfico para inscribir a los clientes con dificultades para pagar sus cuentas, se han hecho llamados por parte de los propios alcaldes y se ha repartido cientos de miles de volantes con material informativo.

Campañas a través de RRSS, radios, programas de TV y otros soportes de alto impacto reiterando estos mensajes.

Durante el último mes, las distribuidoras han redoblado esfuerzos por llegar a sus clientes con información sobre las medidas de apoyo.

Agregó que las empresas de su sector entienden la necesidad de seguir colaborando en la extensión de beneficios.

Anunció que, Considerando el término de la Ley de Servicios Básicos, las distribuidoras agrupadas en EMPRESAS ELÉCTRICAS AG implementarán los siguientes beneficios:

-Suspensión del corte de suministro, hasta diciembre de 2020, para clientes vulnerables y clientes que acrediten dificultades para el pago.

-Reprogramación de las deudas generadas hasta diciembre de 2020 para clientes señalados precedentemente que lo soliciten.

En cuanto a la moción parlamentaria, destacó que las principales modificaciones presentadas dicen relación con los siguiente:

-La ampliación del plazo de vigencia de los beneficios hasta abril del año 2021 (270 días en lugar de 90 días), y la ampliación de 12 a 36 cuotas para el prorrateo de la deuda del período de vigencia.

-La eliminación de artículos que acotaban los beneficios de los convenios a personas vulnerables, adultos mayores o a aquellos que se encuentren imposibilitados de dar cumplimiento a sus obligaciones de pago, entre otros, extendiéndolos a cualquier cliente regulado.

-La automatización de convenios otorgados por el máximo de cuotas, a cualquier cliente que no pague sus cuentas de servicio durante el período de 270 días contemplados, eliminando la necesidad de presentar una solicitud para esos efectos.

Han identificado aspectos relevantes que es necesario abordar, a saber:

1.- Universo de beneficiarios y automatización de convenios.

Es necesario focalizar adecuadamente los esfuerzos económicos que suponen las medidas aplicadas, estableciendo ciertos criterios de segmentación de los clientes, de modo que los beneficios lleguen a aquellos clientes que efectivamente lo necesiten.

Asimismo, es necesario limitar la acumulación de deudas muy altas para los clientes.

Se debe mantener como criterios de elegibilidad de los clientes beneficiarios los ya establecidos en la Ley 21.249 en vigencia.

La industria ha planteado fórmulas alternativas y continúa trabajando en propuestas que permitan llegar de manera expedita a quienes lo requieren.

2.- Cadena de pagos.

Las empresas de distribución recaudan de parte de los clientes el 100% de las cuentas. Sin embargo, el 80% de estos recursos es destinado a efectuar pagos a generación (70%) y transmisión (10%).

Las empresas de distribución eléctrica tienen un EBITDA anual total es de unos US$ 500 millones.

Más del 90% de la energía se encuentra abastecida por 8 actores. La industria de la generación alcanza un EBITDA de casi US$ 5.000 millones. A su vez, las empresas de transmisión tienen un EBITDA agregado de aproximadamente otros US$ 500 millones.

La reducción en la recaudación no sólo implica costos financieros, sino que se traducirá en un importante aumento en el nivel de incobrables, efectos sumados que podrían tener costos que se estiman en al menos US$ 110 millones, lo que representa cerca del 22% del EBITDA de las empresas distribuidoras, resultado claramente desequilibrado y que no tendría justificación.

El modelo regulatorio reconoce en tarifas niveles de incobrabilidad históricos, los que son corregidos por criterios de eficiencia, dejando a las empresas distribuidoras los incentivos para reducirlos a través de gestiones de cobranza.

La ley, evidentemente, impide a las distribuidoras efectuar gestiones de cobranza al suspender el corte de suministro por falta de pago.

Las tarifas de distribución actualmente consideran niveles de incobrabilidad de entre el 0,3% y el 1%, dependiendo de la empresa. Sin embargo, la incobrabilidad real se encuentra en niveles nunca vistos y que superan en varios órdenes de magnitud los considerados en las tarifas.

Considerando las actuales y excepcionales circunstancias y la estructura de la industria eléctrica, es necesario implementar un esquema que permita que los efectos de la menor recaudación sean distribuidos de manera equitativa. Lo contrario implicaría una discriminación arbitraria en los términos del artículo 19 N° 22 de la Constitución Política de la República.

Los efectos de la menor recaudación deberían ser abordados con soluciones regulatorias estructurales, de modo que sean absorbidos, en forma proporcional a su participación en la cuenta final de los clientes, por las empresas distribuidoras, transmisoras y generadoras que cuenten con contratos resultantes de procesos licitatorios.

Conclusiones:

-Mantener como beneficiarios de las postergaciones de pagos a los clientes finales definidos en los actuales artículos 3° y 4° de la Ley N° 21.249.

-Explorar alternativas para lograr un sistema expedito que permita aplicar estos beneficios a los clientes vulnerables o que producto de la pandemia han tenido dificultades económicas.

-Es necesario que los efectos de la menor recaudación en las cuentas de los clientes finales sean absorbidos en forma proporcional por los tres segmentos de la industria eléctrica.

-En caso de extenderse esta compleja situación en el tiempo, lo que significaría muy altas deudas para los clientes, deberían evaluarse alternativas de apoyo directo a los clientes vulnerables, tales como eventuales subsidios.

A continuación, la Comisión escuchó al abogado externo de INTERGAS S.A., señor Francisco Galli,

En su presentación abordó tres aspectos:

1.- En primer lugar, la realidad de Intergas, a fin de contextualizar las observaciones y propuestas que se formulan al proyecto de ley en referencia.

2.- Enseguida, las consecuencias negativas que ha traído en la actividad de Intergas la entrada en vigencia de la ley N° 21.249 y el agravamiento de tales efectos que visualiza a partir de la intención de extender el plazo de aplicación de esta normativa, como también de implementar la aplicación automática del beneficio de prorrateo de deuda.

3.- Finalmente, las propuestas que se formulan por Intergas al proyecto de ley en estudio.

1.- Realidad de Intergas.

Intergas es una empresa distribuidora de gas natural por red, que opera en las ciudades de Temuco, Chillán y Los Ángeles.

Intergas inició sus operaciones el año 2000, en la ciudad de Temuco, con una inversión extranjera de más de 100 millones de dólares a la fecha, desarrollando toda su infraestructura desde cero, en el sur de Chile. Es importante precisar que Intergas carece de toda relación de propiedad con otras empresas o participación en Grupos Empresariales, ya sea del mercado del gas o de la energía en general.

Por ende, Intergas es una empresa nueva, la más reciente en integrarse en el mercado del gas natural y lo hizo sin infraestructura heredada y sin el respaldo de un Grupo Empresarial o empresas relacionadas o consolidadas.

Intergas apostó por el sur de Chile, construyendo más de 600.000 metros de redes de gas natural, 5 Plantas, todo ello con la ingeniería más moderna a nivel mundial.

Ello ha significado un aporte permanente a la descontaminación, seguridad y calidad de vida de los habitantes del sur de Chile, los cuales durante mucho tiempo han debido convivir con las graves externalidades negativas de la leña, que representa el 80% de la energía que se consume en el sur, marcando un fuerte contraste con el resto de Chile, donde ese porcentaje apenas alcanzaba al 5% y hoy está prohibido totalmente en Santiago, mientras en el sur se tolera, lo que es una competencia muy asimétrica sólo para Intergas.

Intergas ha aportado, por sus inversiones y gestión, 50 millones de dólares al año en beneficio para la comunidad del sur de Chile, por concepto de modernización energética de usuarios de todos los segmentos, sustitución de artefactos contaminantes por equipos a gas natural de alta eficiencia y el cambio desde energéticos contaminantes como leña, carbón o petróleo, a una fuente de energía más limpia y eficiente, como lo es el gas natural.

A ello se suman beneficios en generación de empleo y formación para cientos de trabajadores, contratistas y proveedores locales durante 20 años, como también importantes aportes en políticas públicas, experticia en materia energética, proyectos, medioambiental, etc.

Actualmente Intergas cuenta con 22 mil clientes, siendo una de las empresas mejor evaluadas por los consumidores en las regiones en que opera, valorándose especialmente por la cercanía, calidad y seguridad de su servicio.

La empresa se ha visto enfrentada desde un inicio a diversas dificultades y desafíos para desarrollar su actividad, tanto desde un punto de vista de la competencia, como también producto de las asimetrías regulatorias experimentadas en comparación con energéticos y por la ausencia de incentivos institucionales a su actividad. No obstante, Intergas ha generado altas externalidades positivas para la comunidad.

Especialmente destacable resulta el hecho de que Intergas se desempeña en un mercado extremadamente competitivo, donde ha debido enfrentar a otros energéticos, que cuentan con nula o escasa regulación, como la leña o el pellet, el GLP por red no concesionada o por balones, etc. Prueba gráfica de ello es que Intergas no ha generado rentabilidad real en sus 20 años de operación en Chile, encontrándose aún en fase de recuperar la cuantiosa inversión que implica la puesta en marcha de la actividad de distribución de gas por red.

Inclusive, y a diferencia de la realidad en la mayoría de los mercados en Chile, Intergas ha tenido competencia masiva de otras empresas de distribución de gas natural por red en la misma zona: o sea dos redes de gas natural, además de redes de GLP y otros competidores.

Por tanto, claramente Intergas presenta una realidad particular y sumamente relevante de considerar, tanto porque su actividad es pionera y clave para el sur del país, especialmente, para el combate de la descontaminación atmosférica en dicha zona, como, también, por las dificultades históricas que ha debido enfrentar para desarrollar su actividad, tanto por la fuerte competencia en la zona en la que opera, a raíz de las características únicas de dicho mercado, como también por su tamaño y antigüedad en relación con otros actores de la industria y su total desvinculación de la propiedad y administración de otras empresas del sector.

A todo ello se suma que la actividad de distribución de gas natural por red concesionada no es monopólica, como lo reconoce la propia Ley General de Servicios de Gas, sino que constituye una actividad competitiva, donde operan múltiples sustitutos, como la energía eléctrica, el GLP en sus múltiples formas de distribución, los combustibles líquidos, la energía solar, geotermia, etc. y, sobre todo en el caso particular de Intergas y en un alto grado -80% del segmento residencial- la leña y el pellet, entre otros energéticos derivados de la madera.

2.- Consecuencias de la implementación de la ley ni 21.249 y de su posible prórroga.

Un efecto inmediato de la ley en comento es el aumento en la morosidad de los clientes, evidenciándose un deterioro en la habitual buena conducta de pago. Ello no sólo se ha debido al efecto de la pandemia, sino también a la eliminación de la herramienta legal que disponía la ley para favorecer esa conducta de pago, que consiste en la suspensión del suministro por mora, herramienta que se removió para todo tipo de usuarios residenciales, sin distinción alguna en el nivel socio económico de los mismos.

Al eliminarse esta herramienta legal, como también al removerse la posibilidad de incorporar a la deuda generada por morosidad, los intereses y gastos asociados a dicha deuda, el efecto que ha generado es que muchos clientes han determinado dejar de pagar sus boletas mensuales de consumo de gas natural, acumulando en muchos casos importantes deudas. Se insiste: esta determinación no sólo se ha debido a los efectos propios de la pandemia, sino que se ha visto fomentada por la entrada en vigencia de la ley N°21.249, verificándose este comportamiento a lo largo de los clientes residenciales sin distinción de nivel socioeconómico.

El aumento de clientes morosos trae consigo una segunda consecuencia directa, que es la acumulación de deuda incobrable. Desde esta perspectiva, Intergas ha visto que los clientes no están optando al beneficio de prorrateo de la deuda, sino por el contrario, lisa y llanamente muchos clientes han decidido dejar de pagar por sus consumos, pues como la empresa sí tiene competencia y sustitutos, cuentan con la posibilidad de cambiarse a otras alternativas. Este cambio no está limitado normativamente, es decir no existe la posibilidad de Intergas de oponerse invocando el procedimiento de cambio de proveedor establecido en la Ley de Servicios de Gas, pues este procedimiento sólo se considera para aquellos cambios de distribuidora de red concesionada o no concesionada a otra distribuidora de tales características.

Con ello, Intergas se ve enfrentado a un crecimiento exponencial de incobrables en los próximos meses, que genera una verdadera incertidumbre para la empresa en su capacidad económica y financiera de absorber tal situación.

La tercera consecuencia, que viene aparejado de lo anterior es la pérdida de clientes y de sus consumos. Ésta sin duda es la consecuencia más grave de todas. Intergas ve con preocupación, que en los próximos meses exista un retiro de clientes, los cuales viéndose enfrentados a una deuda significativa, promovida precisamente por el incentivo generado por la ley N°21.249 de dejar de pagar por sus consumos durante la vigencia de la misma, opten por dejar esa deuda en una situación de incobrabilidad, migrando hacia otro energético. Con ello, Intergas perderá una cantidad clientes y sus consumos, viendo afectada seriamente sus ingresos en el futuro inmediato, sólo por esta ley, no por mala gestión o mal servicio.

La evidencia de lo anterior radica, según se explicó, en que los clientes no están optando al beneficio del prorrateo de deuda. Optar a este beneficio demostraría una intención de hacerse cargo de la deuda. En cambio, un número significativo de clientes ha dejado simplemente de pagar la boleta mensual correspondiente a sus consumos, amparándose en la imposibilidad de que se les suspenda el suministro por mora, actitud que evidencia una falta clara de voluntad de solventar esa deuda y abre la posibilidad al escenario de que estos clientes migren a otros energéticos, dejando la deuda en situación de incobrabilidad. Esta pérdida de clientes proyectada hacia futuro resulta sumamente preocupante y pone en serio riesgo la viabilidad de la actividad de Intergas.

Aclaró, además, que las empresas sanitarias y eléctricas podrían traspasar total o parcialmente los costos de implementación de la ley N° 21.249 a sus clientes, no solamente por permitirlo la normativa en comento, sino que además porque son empresas de carácter monopólicas. Intergas, en cambio, se ve enfrentada a una fuerte situación de competencia, por lo tanto, debe asumir directamente estas pérdidas y costos.

Finalmente, una quinta consecuencia es el quiebre en la cadena de pago de Intergas con sus proveedores. La continuidad en el pago de las cuentas de gas resulta algo elemental para la operación de la empresa, pues ésta asume una serie de compromisos de pago interrumpibles con sus proveedores a fin de garantizar las exigencias de continuidad de suministro en firme que exige la actual normativa de gas.

Precisamente, la ley reconoce la importancia de la continuidad en el pago del suministro de gas y la imposibilidad de que las empresas distribuidoras sostengan dicho suministro sin recibir el pago oportuno del mismo, contemplando en razón de ello la suspensión del suministro por mora. Es decir, esta suspensión opera en directo espejo de las exigencias de asegurar la continuidad en el suministro en firme que impone la ley a las empresas distribuidoras.

La ley N° 21.249 genera un quiebre en la cadena de pago, pues la empresa ha debido continuar solventando dicha cadena aguas arriba, sin recibir a su turno el pago oportuno del suministro por parte de sus clientes, lo que genera el serio riesgo de imposibilidad de pago a sus proveedores, con la consiguiente interrupción en la continuidad del suministro.

Por estas razones, resulta inviable prorrogar los efectos de la ley N° 21.249, cuyas consecuencias negativas ponen en serio peligro a la operación de Intergas en el corto plazo, como también a los propios clientes de Intergas, pues estos verán amenazada la continuidad de su suministro, de mantenerse la tendencia observada a partir de la vigencia de la ley en referencia.

3.- Propuestas de Intergas.

Tomando en consideración lo precedente, se proponen tres soluciones complementarias:

La primera es excluir de los efectos de aplicación de la ley a las empresas distribuidoras de gas de red, particularmente del tamaño y características como la que presenta Intergas. Esta exclusión ya se contempla en la ley N° 21.249 respecto de empresas sanitarias de menos de 12.000 clientes, algo muy similar a la situación de Intergas, más aún siendo ellas monopolios, no competitivas como Intergas (las de agua no podrían perder clientes por esta ley, Intergas sí). Por las razones expuestas, les parece plenamente justificado que se amplíe la extensión a las empresas distribuidoras de gas de red, al menos las pequeñas y regionales como Intergas.

La segunda propuesta es que los proveedores de las empresas distribuidoras de gas por red participen de los costos de implementación de la ley N° 21.249, en una proporción equitativa a la empresa distribuidora. Esta solución ya se encuentra implementada a favor de las cooperativas eléctricas. Considera atendible extender este beneficio a las empresas distribuidoras de gas natural, desde la entrada en vigencia de la ley N° 21.249, al menos para las pequeñas y regionales como Intergas.

Finalmente, si la ley se prorrogara, que se limite a los que soliciten especialmente las facilidades y también a un nivel máximo de valor de vivienda, por ejemplo, avalúo fiscal $50 millones. No tiene sentido social que toda vivienda de más de $100-$150 millones de valor comercial deje de pagar sus cuentas de gas natural por red.

Si las autoridades estimaban y estiman que corresponde dar este beneficio social, lo correcto es que sea a costo del Estado, no a costo -arbitraria e injustificadamente- de Intergas.

Luego, la Comisión escuchó al Presidente Ejecutivo de Generadoras de Chile, señor Claudio Seebach, quien planteó que representa a una industria y un negocio que genera la energía eléctrica y que tiene contratos de suministros licitados por el Estado de Chile, a nivel internacional, con cerca de treinta empresas, de distintos tamaños, algunas de la cuales con larga presencia en Chile. También hay muchas empresas nuevas que hoy están liderando la transición energética con todos los contratos nuevos con energía renovable.

Han participado con el país en la situación que se está viviendo por la pandemia y también en la de octubre del año pasado, la crisis social. Han estado aportando efectivamente para contribuir a las familias chilenas para que no aumenten las cuentas de la luz, a través de lo que se conoce como la estabilización de tarifa y, también, aportando con más de US$ 1.350.000.000.

Aclaró que la industria de distribución es una industria que tiene contratos y que tiene riesgos, como lo son los derivados de la recaudación y cobranza. Entiende que su negocio, al igual que las sanitarias, está afectado por las dificultades que las familias están viviendo, tanto por las dificultades de pago, dado que sus clientes no han podido acudir presencialmente a sus oficinas a pagar, o porque no cuentan con recursos para ello.

No obstante, incorporar en la cadena de pago un riesgo que es propio de una industria que se remunera por eso, es desviar la forma cómo esta industria se ha construido, sobre la base de todos estos contratos de largo plazo, que son los contratos de generación.

Agregó que la cifra planteada por el Director Ejecutivo de Empresas Eléctricas A.G. corresponde a la industria en su totalidad. La mitad de la industria de generación, es la industria no regulada. Por lo tanto, aclaró que la parte que es directamente del sector regulado es mucho menor que el señalado por el señor Castillo, y ascendería a un rango de entre US$ 1.500.000.000 y US$ 3.000.000. La mitad del negocio de generación es regulado y la otra mitad es un negocio libre.

Consignó que lo fundamental que están viviendo, producto de la crisis social y de la pandemia, es su riesgo de negocio, que es el negocio de la producción de energía. La demanda está viviendo una reducción de más de 30% de la demanda contratada por parte de las distribuidoras, que es el negocio de ellos.

Debido a ello, tanto la estabilización de tarifas como la disminución de la demanda, son parte de los problemas a los que se ha visto enfrentada la industria de generación.

Buscar que sea transferido en la cadena de pago los costos de un negocio distinto, está completamente fuera de lugar, porque cambiaría la estructura de riesgo de la industria. Esta fue una discusión que se tuvo durante la tramitación legislativa de la actual ley N° 21.249. Además, los clientes son clientes cautivos y, tal como lo planteó el representante de Intergas, las empresas distribuidoras son cautivas de los clientes del territorio, y claramente no pueden elegir a quién suministrar la energía eléctrica. Por tal motivo se ha ingresado a tramitación legislativa un proyecto de ley de portabilidad, lo que es otra discusión.

Para la industria de generación, la posibilidad de que se la incorpore en la cadena de pago va directamente contra la posibilidad de sobrevivencia de una buena parte de estas empresas que tienen contratos licitados de largo plazo a través del Estado con la distribuidora. Considerar esta posibilidad pone en riesgo la transición energética y la viabilidad económica de muchas de las empresas generadoras, las que, a diferencia de las cuatro grandes empresas distribuidoras, que concentran el noventa y cinco por ciento del mercado de distribución, en la generación se trata de treinta empresas: pequeñas, medianas y grandes. Agregó que una situación similar ocurre con las empresas transmisoras.

En resumen, los puntos que quería transmitir a la Comisión son que los montos que plantea el sector de distribución son la mitad; que las industrias son distintas; que hay contratos y compromisos con el Estado, y, sobre todo, existe el riesgo de hipotecar la transición energética que hoy está siendo financiada por estos contratos, en el sentido que se vea impedida de avanzar ante la posibilidad de frenar la viabilidad financiera de muchas de las empresas generadoras.

Por su parte, la Asociación de Empresas de Gas Natural A.G. hizo llegar la siguiente minuta:

“En relación con el Proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red” (Bol. N° 13848-03), la Asociación de Empresas de Gas Natural A.G. señala lo siguiente:

Diferencias del servicio de distribución de gas natural con los otros servicios públicos incluidos en el proyecto de ley:

El gas natural es utilizado preferentemente por sectores más acomodados de algunas ciudades del país, ya que requiere de una alta inversión para tender las redes. Los sectores más vulnerables suelen abastecerse principalmente con gas licuado. Este sector no está siendo objeto de las mismas limitaciones, produciéndose por ende una discriminación arbitraria entre competidores.

El gas natural no es un monopolio a diferencia del agua o la electricidad, por lo cual sus clientes pueden cambiarse libremente y en el momento que lo deseen al uso de combustibles alternativos (gas licuado, electricidad, leña, parafina, etc.).

Inconveniencia de modificar los términos establecidos en la ley N° 21.249.

El esquema establecido en la ley N° 21.249 ha funcionado, y los consumidores que lo han requerido han tenido acceso a ella y no se han presentado reclamos respecto de su aplicación. El real universo de clientes que harán uso del beneficio que otorga la ley sólo se sabrá al momento que termine el período de aplicación de la ley, y se vean obligados a pagar o repactar la deuda acumulada. Las empresas distribuidoras de gas natural no quieren perder clientes conectados, por lo cual van a dar las facilidades necesarias para que no se cambien al uso de otro combustible.

Extender sin distinción alguna el universo de clientes que pueden verse beneficiados por la ley, genera incentivos perversos para quienes, pudiendo pagar, simplemente deciden abstenerse de ello y destinar sus recursos a otros fines. Sumado a lo anterior, una vez que se reinicie la posibilidad de corte, el cliente podría optar por no pagar la deuda y cambiarse a un combustible alternativo, lo que aumentaría significativamente el riesgo de no poder recaudar los montos facturados durante el período de aplicación de la ley y la viabilidad financieras de las empresas.

Por otra parte, la repactación automática de las deudas se considera sumamente inconveniente, ya que es el cliente quien tiene que manifestar su voluntad de acogerse a la ley y el número de cuotas en las cuales quiere prorratear su deuda, máxime si las deudas quedan radicadas en el inmueble. Si ese prorrateo se extiende a 36 meses, estaríamos más bien ante un esquema de gratuidad y no ante un sistema que otorga facilidades de pago.

Las empresas distribuidoras de gas natural, sin embargo, deben seguir pagando íntegra y oportunamente todos los compromisos con sus proveedores, en especial con los de gas, todos extranjeros, incluso cuando el gas no es consumido. No se puede interrumpir la cadena de pagos dado que no podemos poner en riesgo el suministro ininterrumpido a nuestros clientes, de acuerdo a lo establecido en la respectiva concesión, por lo cual la empresa debe asumir, por si sola, mantener íntegramente el pago de la cadena de abastecimiento.

Tampoco queda claro dónde queda radicada la deuda, por lo que no va a haber forma de recuperarla. Las empresas suministradoras de energía eléctrica y agua tienen al cliente cautivo, lo que no ocurre con la distribución de gas natural.

Atendido lo anterior, se considera inconveniente que se modifique el alcance, la modalidad y la forma de operar de la ley N° 21.249, que demostró funcionar correctamente. En ese sentido, y atendida la prolongación de la pandemia, se considera que se logra el objetivo de ir en ayuda de los más necesitados, y a la vez mitigar en parte el efecto que se produce en las distribuidoras, el que se prorrogue la vigencia de la actual ley.

___________________

Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).

- - -

DISCUSIÓN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión de Economía, Honorable Senador señor Elizalde, propuso pronunciarse en una sola votación respecto de los numerales 1, 2, 6 y 7 del artículo único del proyecto que modifica la ley N° Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Lo anterior, teniendo en consideración que todos se refieren a extender la aplicación de la ley de noventa días a doscientos setenta días.

En efecto, el numeral 1 del artículo único sustituye el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo 1, que dispone que durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red no podrán cortar el suministro por mora en el pago a las personas, usuarios y establecimientos, en adelante usuarios, clientes o beneficiarios, que indica.

El numeral 2 del artículo único sustituye el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo 2, que establece que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección.

Por su parte, el numeral 6 del artículo único del proyecto, sustituye el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso primero del artículo 7, que dispone que, durante los noventa días siguientes a la publicación de esta ley, las empresas generadoras y transmisoras de energía eléctrica, deberán continuar proveyendo con normalidad sus servicios a las empresas distribuidoras domiciliarias de energía y a las cooperativas eléctricas.

Finalmente, el numeral 7 del artículo único del proyecto sustituye el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7, que establece que, dentro del plazo comprendido entre los treinta días previos a la publicación de esta ley y los noventa días posteriores a ella, de manera excepcional, el pago de las cooperativas eléctricas a las empresas generadoras y transmisoras podrá ser realizado en cuotas, en el mismo número de meses en que se prorratearán las cuentas de sus beneficiarios, sin multas, intereses ni gastos asociados.

--Puestos en votación los numerales 1, 2, 6 y 7 del artículo único del proyecto de ley, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).

Al fundar su voto, el Honorable Senador señor Durana indicó que concurre con su aprobación en el entendido que los días adicionales que propone el numeral consideran la ley vigente.

Por su parte, al fundar su voto, la Honorable Senadora señora Aravena señaló que vota a favor en consideración a las palabras de los señores ministros, en el sentido que este aspecto ya fue acogido por las empresas sanitarias, aunque no se obtuvo el mismo resultado con las empresas eléctricas.

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Luego, el Presidente de la Comisión de Economía propuso pronunciarse sobre los siguientes numerales 3 y 4, porque se encuentran vinculados entre sí:

-El numeral 3 del artículo único del proyecto, que sustituye el guarismo “doce” por “treinta y seis” en el inciso primero del artículo 2, que establece que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados.

-El numeral 4, que agrega en el artículo 2 el siguiente inciso tercero:

“El prorrateo establecido en el presente artículo operará de manera automática por el máximo de cuotas señaladas, salvo expresa solicitud en contrario del cliente.”.

En discusión, el ministro señor Jobet señaló que entendía la extensión del plazo para poder prorratear la deuda en hasta 36 meses, a elección del cliente. Lo anterior le parece viable en la medida que no sea automático y que no se extienda para cualquier cliente.

Llamó a considerar que esta ley obliga a las compañías a otorgar un crédito sin intereses. Dado lo anterior, planteó que el número de cuotas por las cuales opte en cliente, podría tener relación con el monto de deuda acumulado o por el nivel de vulnerabilidad del cliente.

Respecto del plazo máximo para prorratear lo adeudado, de hasta 36 meses, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que se trata de un plazo que, en su esencia, es renunciable, aunque no anticipadamente. Si bien no hay incentivo para pagar, dado que no hay multa ni intereses, eso sería el caso de quien tiene liquidez, pero el caso más común es el de quien no tiene dinero para pagar, y este tipo de cliente podría ordenar su deuda de acuerdo a sus flujos y decidir pagar la deuda en un plazo menor.

Adelantó que se inclina por la libertad del usuario para determinar en cuántas cuotas quiere prorratear su deuda, en hasta 36 meses, entendiendo que las compañías no pueden negarle lo que elija. En otras palabras, las compañías estarán obligadas a aceptar el plazo máximo para prorratear su deuda, si el cliente así lo decide.

Más adelante, pidió dejar expresa constancia en el informe que la ley es muy clara en el sentido que comprende las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a la publicación de esta ley, que es lo que el proyecto quiere ampliar a doscientos setenta. Se trata de las cuentas impagas desde esa fecha, sin recargo, es decir, sin multas ni interés. Es la interpretación adecuada y, por cierto, la que más beneficia a los clientes.

La Honorable Senadora señora Aravena manifestó que considera muy importante la libertad del usuario de decidir el número de cuotas por las cuales prorrateará su deuda. Sería un retroceso que el prorrateo se haga en forma automática en 36 meses. Fue un acierto de la ley vigente dejar esta decisión al usuario.

Pidió considerar que, de eliminarse la focalización de los beneficios, los clientes de altos ingresos, que consume mucha luz, agua y gas de red, no tendrán ningún incentivo para pagar lo adeudado.

En relación al numeral 4, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que es contrario a la automatización del prorrateo por el máximo de cuotas señaladas, y que prefiere que el cliente tenga la libertad de decidir en cuántas cuotas quiere prorratear su deuda, sobre la base que la empresa de que se trate no le puede negar que sea en hasta 36 meses. Por lo tanto, a este respecto adelantó que se inclina por mantener lo regulado en la ley vigente, basado en la libertad del cliente.

En la misma línea se manifestó la Honorable Senadora señor Órdenes: prorratear en hasta 36 meses la deuda y que sea el cliente el que decida libremente en cuanto tiempo lo hará.

--Puesto en votación el numeral 3 del artículo único del proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).

--Puesto en votación el numeral 4 del artículo único del proyecto de ley, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).

Más adelante, la Comisión se pronunció sobre el numeral 5, que suprime los artículos 3, 4 y 5, ampliando el universo de los clientes que tendrían acceso a la realización de convenios a cualquier cliente regulado. Esto, por cuanto los señalados artículos 3, 4 y 5 focalizan los beneficios de los convenios a personas vulnerables, adultos mayores o a aquellos que se encuentren imposibilitados de dar cumplimiento a sus obligaciones de pago, entre otros.

En discusión, el Honorable Senador señor Elizalde señaló que el numeral 5 del proyecto propone derogar los artículos 3, 4 y 5 de la ley. Al respecto, indicó que, en el evento de derogarlos, el beneficio sería automático y para todos. Es decir, que, por la sola aplicación de la ley, los más de 7 millones de clientes de las empresas de electricidad y los más de 5 millones de clientes de las empresas de servicios sanitarios no tendrían que pagar sus cuentas, y, además, tendrían hasta 36 meses para pagar sus deudas. Considera que ese escenario tendría un impacto financiero significativo. Si bien es crítico de las empresas, y creyendo que éstas deben hacer un esfuerzo mayor, es necesario evitar que la crisis generada por la pandemia no la paguen los más pobres. Los empresarios, especialmente de los grandes, tienen el legítimo derecho a tener utilidades por sus inversiones, pero no se debe olvidar que la pandemia ha tenido un efecto devastador, por lo que no corresponde pensar con la lógica de la normalidad. Mientras el país esté impactado por la pandemia, todos deberán tener una lógica distinta y apretarse el cinturón, y no solo los más pobres y más necesitados.

Considera que se puede hacer un esfuerzo mayor, pero ello no puede llegar a significar crear un problema de viabilidad financiera a las empresas. La automaticidad por 36 meses para todos, sí podría tener un impacto mayor que el deseado.

Además, no se estaría ayudando al que verdaderamente lo necesita. Está abierto a revisar la forma en que los beneficios de la ley lleguen a quienes lo necesiten, pero considera que la automaticidad no es la mejor herramienta, sino que, por el contrario, podría tener otros efectos perniciosos, que no son el objetivo de esta ley.

Por su parte, el Ministro señor Jobet hizo presente que es más fácil entender el alcance de los artículos 3 y 4 de la ley, sobre la focalización de los beneficios, centrándose en los que están excluidos, y que, de eliminarse tales artículos, se estarían incluyendo como beneficiarios. Las únicas personas excluidas de los beneficios de la ley son las que forman parte del 40% de mayores ingresos, que no sean adultos mayores; que no estén desempleados, y que no presente una declaración jurada señalando que por alguna causal fundada necesitan acceder a los beneficios de la ley. En otras palabras, se trata de un grupo bien reducido el que se incorporaría al derogar los artículos 3 y 4.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Aravena hizo presente que integra la Comisión de Economía desde hace unos meses, posteriores a la tramitación de la ley N° 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Felicitó a la Comisión por el trabajo realizado, porque de su lectura se colige que hubo un muy buen propósito y que se incluyeron a todas las personas que, de una u otra manera, están siendo afectados por la pandemia. Considera que son precisamente esas personas las que deben seguir recibiendo estos beneficios, que hoy se está ampliando a una extensión hasta mayo del próximo año y a un prorrateo de las deudas por servicios de hasta 36 meses.

La universalidad que propone el numeral 5, al derogar los artículos 3, 4 y 5, es un riesgo muy grande y su aprobación haría que la ley diera un giro hacia una finalidad que no era el propósito original, puesto que la ley está dirigida hacia todos los que han sufrido en lo económico por causa de esta pandemia.

Luego, el Honorable Senador señor Durana señaló que es necesario mantener la ecuación que permita ayudar a los que realmente lo necesitan, evitando otorgar beneficios a quienes no lo necesitan.

Los artículos 3 y 4 incorporan a todo aquel ciudadano que, de alguna u otra forma, puede acceder a los beneficios de la ley. No comparte esta parte del proyecto en debate, porque se aleja de lo realmente importante, como es prorrogar el beneficio en unos meses y dar más facilidades de pago, de hasta 36 meses, a quienes realmente lo necesitan.

En relación a la focalización, la Honorable Senadora señora Órdenes se manifestó partidaria de mantener la que considera la ley, o mejorarla. No así respecto de hacerla ciento por ciento universal.

--Puesto en votación el numeral 5 del artículo único del proyecto de ley, fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).

Luego, el Presidente de la Comisión propuso pronunciarse sobre el numeral 8, que agrega el siguiente artículo transitorio a la ley:

“Artículo Transitorio: Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas a los usuarios, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma en como esta se prorrateará en el plazo que esta ley dispone.”.

En discusión, la Honorable Senadora señora Órdenes manifestó su preocupación respecto a que los efectos de la ley realmente se logren, particularmente en relación al prorrateo de la deuda. Ello, porque, hasta el momento, la ley actual no ha tenido los efectos deseados, en el sentido que el porcentaje de clientes que han celebrado un convenio con las empresas sanitarias y las eléctricas es bajo.

Por lo anterior, hizo un llamado a buscar el modo que ello se alcance.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo presente que ese era el riego que la moción pretendía evitar al proponer que los beneficios se otorgaran automáticamente.

Por su parte, el Honorable Senador señor Elizalde destacó que normas del tipo que sugiere el numeral 8 u otras que se aprueben, deberían ser adicionadas a la ley como normas permanentes y no ser consideradas como artículos transitorios, toda vez que la ley tiene, en sí misma, un carácter transitorio.

Agregó que considera importante que todos los que puedan acogerse a los beneficios contemplados en la ley así lo hagan. Si no repactan aquellos que pueden hacerlo, no podrán acceder a prorratear lo adeudado y se les aplicarán multas e intereses.

La Honorable Senadora señor Aravena señaló que corresponde introducir modificaciones en la ley para evitar que los potenciales beneficiados de la ley no accedan a estos. Los clientes que no acceden a los beneficios, deberán enfrentarse a una deuda acumulada, incrementada con intereses, más una multa, y sin posibilidad de prorratearla. Podría terminar en un colapso. Es necesario encontrar la manera de incentivar a la gente para que haga la repactación de sus deudas en las condiciones ventajosas que otorga la ley.

En esa línea, la Comisión acordó recibir propuestas para potenciar la ley con la finalidad de garantizar que la gente efectivamente opte por los beneficios, incluso ampliando el plazo para acceder a los mismos. Además, que exista información respecto de la situación en que se encuentra el cliente respecto de las cuentas que no ha podido pagar.

Con dicha finalidad, fueron presentadas las siguientes propuestas:

La Honorable Senadora señora Aravena propuso agregar un nuevo artículo 2, pasando a ser el actual artículo 3, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Artículo 2. En los 30 días siguientes al plazo contenido en el inciso primero del artículo anterior, los clientes podrán reprogramar sus deudas, en caso de así lo estimen. Para tal efecto, las empresas deberán hacer llegar el consolidado de su deuda y posibilidades de repactación.".

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste propuso considerar en el proyecto el siguiente artículo transitorio:

“Artículo segundo transitorio. Concluida la aplicación de la ley, las empresas de servicios deberán informar a sus clientes que se encuentren morosos el total de la deuda en mora, y las condiciones de repactación con el respectivo valor de las cuotas de 1 a 36 cuotas de manera que el cliente resuélvala opción más pertinente a su situación. El cliente deberá hacer llegar a la empresa su respuesta, por medio físico o virtual, incluyendo cualquiera de los antecedentes que lo hagan sujeto de la ley según la focalización establecida, requisitos que deberán ser informados también en la comunicación de la empresa.”.

Luego, el Honorable Senador señor Durana propuso considerar un artículo nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo __. Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en el artículo 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.”.

Finalmente, la Comisión, refundiendo el numeral 8 con las ideas contenidas en las distintas propuestas presentadas, concordó pronunciarse sobre el mismo, que pasa a ser numeral 6, sustituido por el siguiente:

“Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10, nuevos:

“Artículo 9. Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10. Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma como podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.

--Puesto en votación el numeral 8 del artículo único del proyecto de ley, del modo señalado precedentemente, fue aprobado, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señor Elizalde, presidente, señoras Aravena, Órdenes y Rincón, y señor Durana. (Unanimidad, 5x0).”.

______________________

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, la Comisión de Economía tiene el honor de proponer la aprobación general y particular del siguiente proyecto de ley:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único. Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 1.

2. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 2.

3. Sustitúyese el guarismo “doce” por “treinta y seis”, en el inciso primero del artículo 2.

4. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 7.

5. Sustitúyase el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7.

6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10, nuevos:

“Artículo 9. Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en el artículo 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10. Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma como podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 4 de noviembre de 2020, con asistencia de sus integrantes, Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señoras Carmen Gloria Aravena Acuña, Ximena Órdenes Neira y Ximena Rincón González, y señor José Miguel Durana Semir.

Sala de la Comisión, a 10 de noviembre de 2020.

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

*El presente informe se suscribe sólo por la Abogado Secretario de la Comisión, en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

Boletín N° 13.848-03

I.- BOLETIN Nº: 13.848-03

II.- MATERIA: prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

III.- OBJETIVOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA:

1. Ampliar la aplicación de la ley de 90 a 270 días.

2. Ampliar los meses de prorrateo a 36 meses.

3. Incorporar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobres los beneficios establecidos en la ley a su favor.

IV. ORIGEN: Senado. Moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla.

V.- TRAMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VI. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe.

VII.- FECHAS: Ingresó al Senado el día martes 27 de octubre de 2020.

VIII.- URGENCIA: no tiene.

X.- NORMAS DE QUORUM ESPECIAL: no tiene.

XI.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA: el proyecto contiene un artículo único, dividido en seis numerales. Luego, por tratarse de una iniciativa de artículo único, la Comisión acordó discutirla en general y particular a la vez. Asimismo, propone a la Sala del Senado hacerlo de igual modo.

XII.- DISPOSICIONES QUE SE RELACIONAN CON EL PROYECTO:

-Ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

-Ley de Servicios de Gas (artículo 36 del decreto con fuerza de ley N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas);

-Ley General de Servicios Eléctricos (artículo 141 e inciso segundo del literal q) del artículo 225 del decreto con fuerza de ley N° 4, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica), y

-Ley General de Servicios Sanitarios (letra d) del artículo 36 del decreto con fuerza de ley Nº 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios).

PEDRO FADIC RUIZ

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 17 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 112. Legislatura 368. Discusión General. Pendiente.

PRÓRROGA DE MEDIDAS EN FAVOR DE USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.848-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de las Senadoras señoras Provoste y Rincón y Senadores señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla:

En primer trámite: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Comisión de Economía acordó discutir este proyecto en general y en particular a la vez, por tratarse de una iniciativa de artículo único, y propone a la Sala proceder de igual modo.

Hace presente, además, que el proyecto de ley no contiene normas que requieran quorum especial de aprobación.

Asimismo, deja constancia de que, de acuerdo a lo expresado en la moción que da origen al proyecto, los objetivos del mismo son los siguientes:

1.- Ampliar la aplicación de la ley de noventa a doscientos setenta días.

2.- Ampliar los meses de prorrateo a treinta y seis meses.

3.- Incorporar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.

La Comisión hace presente, además, que la moción contemplaba como objetivos hacer automática la reprogramación de lo adeudado por el solo hecho de no cancelar, en la fecha correspondiente, la cuota del mes del servicio de que se tratare, salvo negativa expresa del usuario o cliente, y derogar los artículos de la ley que focalizan los beneficios, pero ambos fueron rechazados por la referida instancia legislativa.

Finalmente, la Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señoras Aravena, Órdenes y Rincón y señores Elizalde y Durana, y aprobó la iniciativa en particular, con las modificaciones y las votaciones que se registran en su informe.

El texto que se propone aprobar se transcribe en la página 37 del informe de la Comisión de Economía y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma informática.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Senador Elizalde, Presidente de la Comisión de Economía, para que dé el informe.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Voy a hacer un muy breve informe respecto de esta iniciativa, fundamental para enfrentar la emergencia, correspondiente al proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red. Se inició por moción de los Senadores señoras Provoste y Rincón y los señores Bianchi , Huenchumilla y el que habla.

Cabe destacar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, la Comisión lo discutió en general y en particular a la vez, aprobándolo en todas sus normas por la unanimidad de sus integrantes.

Sus objetivos, como se ha indicado, son: primero ampliar la aplicación de la ley 21.249, de noventa a doscientos setenta días; en segundo lugar, ampliar los meses de prorrateo de doce a treinta y seis meses, y finalmente, incorporar mecanismos adecuados de información de parte de las empresas a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.

Se invitó a participar en el análisis de este proyecto de ley a los Ministros de Obras Públicas y de Energía. También tuvo un rol muy activo la Senadora Yasna Provoste , una de las autoras de la iniciativa. Y concurrieron, también invitados, autoridades de los Ministerios de Obras Públicas y de Energía, y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Se escuchó, igualmente, a Empresas Eléctricas Asociación Gremial, a la Asociación de Empresas de Servicios Sanitarios (Andess), a la Asociación de Empresas de Gas Natural, a Intergás Sociedad Anónima, y a Generadoras de Chile.

El proyecto, como señalé, fue aprobado por unanimidad, en sesiones en las que participaron las Senadoras Aravena, Órdenes y Rincón y los Senadores Durana y el que habla.

Se realizó, en primer lugar, una votación para modificar varios artículos, extendiendo el plazo de aplicación de la ley de noventa a doscientos setenta días, lo cual presenta dos beneficios, básicamente: primero, para un universo más amplio, evitar el corte en caso de no pago, y segundo, para un universo más restringido, cuando se cumple con los requisitos que establece la ley, se autoriza el prorrateo, sin que se cobren multas, intereses o gastos asociados, a quien se vea imposibilitado de pagar. Por tanto, se modificó el guarismo "noventa" por el de "doscientos setenta" en varios artículos.

En segundo lugar, se cambió el guarismo "doce" por "treinta y seis" meses para el prorrateo. Finalmente, será el cliente, el usuario, quien decidirá el número de meses en que va a pagar la respectiva deuda, sin que -insisto- se le puedan cobrar multas, intereses o gastos asociados.

Ambas modificaciones, como lo he señalado, fueron aprobadas por unanimidad.

Y se agregaron dos nuevos artículos: el 9 y el 10.

El artículo 9 dispone: "Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2". Por ende, concluido el plazo de los doscientos setenta días establecidos en la ley, habrá treinta días adicionales para que los clientes que no hayan podido pagar puedan acogerse al beneficio de la ley. Quince días antes del vencimiento del plazo, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los cuales se pueden acoger en conformidad a la ley.

Ahí, entonces, se establece un principio básico de información, para que los clientes que no se hayan acogido al beneficio cuenten con los antecedentes necesarios para tomar una decisión.

También se agrega un nuevo artículo 10, que estatuye: "Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma como podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas".

De esta forma, se garantiza igualmente la información para que los usuarios puedan acogerse a este beneficio. Así, en la cuenta se informará la deuda acumulada y el beneficio que establece la ley, que permite prorrotear el pago de la deuda, hasta en un máximo de treinta y seis meses, informándose respecto de las distintas alternativas para que el cliente finalmente decida a cuántos meses desea acogerse.

Ese es el sentido de la ley.

Estamos contra el tiempo. La idea es aprobar el proyecto para que pueda ser tramitado, en segundo trámite, en la Cámara de Diputados, entendiendo que es una ley que ha generado una ayuda importante para las familias chilenas, y por tanto vamos a solicitar, obviamente, la votación para que se apruebe en la sesión de hoy.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

¿Abrimos la votación?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Estamos en la hora de término del Orden del Día, razón por la cual el debate y la votación de este proyecto quedan postergados para próximas sesiones, ya sea el día de mañana o cuando aparezca en tabla.

--Queda pendiente la discusión en general del proyecto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).- Por haberse cumplido su objeto, se levanta la sesión, sin perjuicio de dar curso a las peticiones de oficios que han llegado a la Mesa.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 26 de noviembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 122. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PRÓRROGA DE EFECTOS DE LEY N° 21.249, QUE DISPONE DE MANERA EXCEPCIONAL MEDIDAS EN FAVOR DE USUARIOS FINALES DE SERVICIOS BÁSICOS DOMICILIARIOS

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Senadores señoras Provoste y Rincón y señores Bianchi, Elizalde y Huenchumilla, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con informe de la Comisión de Economía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.848-03) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En primer trámite: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Economía: sesión 109ª, en 10 de noviembre de 2020.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo acordado recién por la Sala, se somete a consideración de la Sala el tercer proyecto que se encuentra en la tabla de esta sesión especial, que -como ya se dijo- prorroga los efectos de la ley N° 21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indican en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

El señor LETELIER ( Presidente accidental ).-

¿Les parece a Sus Señorías aprobar por unanimidad el proyecto en general y en particular a la vez sin discusión?

La señora PROVOSTE.-

Sí, Presidente.

El señor LAGOS.-

De acuerdo.

El señor CHAHUÁN.-

Sí, Presidente .

El señor ELIZALDE.-

Sí, Presidente.

--Por unanimidad, se aprueba en general y en particular el proyecto, y queda despachado en este trámite.

El señor LETELIER (Presidente accidental).-

Queda, entonces, aprobado por unanimidad el proyecto.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de noviembre, 2020. Oficio en Sesión 108. Legislatura 368.

Valparaíso, 26 de noviembre de 2020.

Nº 575/SEC/20

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, correspondiente al Boletín Nº 13.848-03:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 1.

2. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 2.

3. Sustitúyese el guarismo “doce” por “treinta y seis”, en el inciso primero del artículo 2.

4. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 7.

5. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7.

6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

“Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.”.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 14 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Economía en Sesión 115. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED.

__________________________________________________________________________

BOLETÍN N°13.848-03 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar el proyecto de ley referido en el epígrafe, de origen en una moción de los senadores señores Carlos Bianchi, Álvaro Elizalde y Francisco Huenchumilla y de las senadoras señoras Yasna Provoste y Ximena Rincón, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sin urgencia.

Durante la discusión de esta moción se contó con la participación y colaboración de las siguientes personas, señoras y señores: Francisco Javier López, Subsecretario de Energía, Juan Ignacio Gómez, coordinador legislativo del Ministerio de Energía, la asesora legislativa de esa cartera, María Raquel Fuenzalida y Ximena Contreras, jefa legislativa del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

La idea matriz o fundamental del proyecto.

La moción tiene por objeto ampliar la aplicación de la ley N°21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de 90 a 270 días; ampliar los meses de prorrateo a 36 meses e incorporar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios sobre los beneficios establecidos en la ley a su favor.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL Y DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay normas con ese carácter.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

No contienen normas que deban ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

4.- APROBACIÓN DEL PROYECTO.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad de votos.

Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Harry Jürgensen, Miguel Mellado y Jaime Naranjo y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid) (5x0x0).

5.- DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó como Diputado Informante al señor JAIME NARANJO ORTIZ.

II. ANTECEDENTES.

Expresan los autores de la moción que Chile va a completar ocho meses de situación de Estado de Excepción de Catástrofe debido a la propagación del virus Covid-19, el cual llego a nuestro país a finales de febrero del 2020.

Dicho Estado de Excepción ha significado la dictación por parte de la autoridad de cuarentenas obligatorias en distintas zonas del país, lo cual ha afectado los puestos de trabajo y los ingresos de miles de familias de nuestro país en forma grave.

Estos efectos económicos derivados de la crisis sanitaria se están viendo críticamente reflejados en los presupuestos de las familias para poder hacer frente a su subsistencia diaria, teniendo que enfrentar esta situación muchas familias de manera dramática.

Los presupuestos familiares que se han visto severamente disminuidos están siendo destinados a las más básicas necesidades, como son la alimentación, el contar con un lugar para vivir, y el acceso a medicamentos, debiéndose postergar el pagos de servicios que siendo de primera necesidad, las familias no cuentan con recursos para hacer pago de dichos servicios, entre los que se encuentran la energía eléctrica, el agua potable y el gas, en particular en la región de Magallanes donde este elemento es el principal y casi único sistema de calefacción.

Sobre esta materia, con fecha 8 de agosto de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.249 que “Dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.”

Esta ley fue fruto del esfuerzo legislativo transversal de numerosos Diputados y Senadores de la República que presentaron mociones sobre este tema, viéndose todas refundidas en esta ley.

Dicha ley establece que las empresas proveedoras de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y las empresas de distribución de gas de red, durante los noventa días siguientes a la publicación de la ley, no podrán cortar el suministro por mora en el pago a clientes tales como, usuarios residenciales o domiciliarios, hospitales y centros de salud, cárceles y recintos penitenciarios, hogares de menores en riesgo social, abandono o compromiso delictual y hogares y establecimientos de larga estadía de adultos mayores entre otras.

Asimismo, dicha ley establece como medida adicional de que las deudas contraídas con las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, que se generen entre el 18 de marzo de 2020 y hasta los noventa días posteriores a su publicación, se prorratearán en el número de cuotas mensuales iguales y sucesivas que determine el usuario final a su elección, las que no podrán exceder de doce, a partir de la facturación siguiente al término de este último plazo, y no podrán incorporar multas, intereses ni gastos asociados y establece quiénes pueden acceder a ese prorrateo.

A modo de justificar esta moción, en su momento se argumentó que es sobre los derechos a no corte del servicio y prorrateo que la ley establece, es del caso de que ya han pasado más de 60 días desde que está vigente la ley, quedando menos de 30 días para que sus efectos dejen de tener vigencia, por lo que parece del todo necesario extender los plazos establecido en la ley N° 21.249, de manera que las familias afectadas por la crisis sanitaria económica que enfrenta el país, no puedan sufrir aún más con la entrada a un régimen de normalidad respecto a los servicios básicos, puesto que su situación económica es aún peor, que la que existía al momento de la entrada en vigencia de esta ley, no existiendo todavía en el horizonte una posibilidad de recuperación económica.

Proyectando los datos al 8 de noviembre, fecha en que vence la aplicación de la ley objeto de este proyecto y sin considerar la situación de los morosos por servicios de agua potable, es posible concluir lo siguiente:

- Más de 1 millón de clientes usuarios de servicios básicos se encontrarán morosos en el pago de dichos servicios.

- Las deudas promedio de dichos usuarios serán de al menos 350 mil pesos para aquellos que se encuentre morosos solo en servicio eléctrico. Dicho monto puede hasta duplicarse en el caso de encontrarse en mora adicionalmente en agua y gas de cañería.

- Al establecer la ley que para acceder al beneficio de la reprogramación se debe haber solicitado expresamente dicho beneficio, más de 1 millón de clientes usuarios no podrán acceder, por lo que deberán pagar la deuda en mora de manera completa o exponerse al corte de los suministros

- Las empresas no están facultadas para reprogramar las deudas de manera unilateral aun cuando esta sea sin multas ni intereses.

- Dado el monto de las deudas promedio señaladas, aun cuando puedan acceder al beneficio de prorrateo y reprogramación de estas, el plazo de 12 meses implicaría incorporar a las cuentas mensuales normales, un monto adicional superior a los 30 mil pesos solo para el caso de luz y sobre 20 mil pesos en el caso del gas de cañería.

- Estos montos, sumados a arriendo o pago de dividendos, y otros con la disminución de ingresos familiares y niveles de cesantía que afectan a l país, será imposibles de asumir por parte importante de la población.

III. RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO.

Conforme lo dispone el número 2° del artículo 304 del reglamento, el texto aprobado por el Senado consta de un artículo único que -mediante seis números- modifica la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, con los siguientes objetivos: propone ampliar la aplicación de la ley hasta abril de 2021; ampliar los meses de prorrateo a 36 meses: hacer automática la reprogramación por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente y consagrar mecanismos adecuados de información de parte de la empresa a sus clientes o usuarios.

Es preciso consignar que la iniciativa parlamentaria originalmente contemplaba como finalidad hacer automática la reprogramación de lo adeudado, por el solo hecho de no cancelar en la fecha correspondiente la cuota del mes del servicio de que se trate, salvo negativa expresa del usuario o cliente; y derogar los artículos 3, 4 y 5 de la ley que focalizan los beneficios, no obstante ambos fueron rechazados por la Comisión de Economía del Senado.

IV. SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN GENERAL EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS.

A.- DISCUCIÓN GENERAL.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, explica que esta moción tiene como propósito prorrogar la denominada ley de servicios básicos.

Recuerda que el 27 de marzo recién pasado se anunció un plan de suspensión de cortes y de medidas especiales que buscaba asegurar el suministro de servicios básicos para las familias chilenas en época de pandemia.

Señala que esta moción busca extender la vigencia de una ley que se aprobó con posterioridad y que recogía elementos de ese acuerdo, se mantiene la prohibición de corte de los servicios básicos a los usuarios determinados en el artículo 1 de la ley.

Recuerda que la ley establecía una prórroga de 90 días, que ahora se aumenta a 270 días totales, manteniéndose en los mismos términos la totalidad de la ley original, con la salvedad de los artículos 9 y 10 que se propone incorporar en esta iniciativa legislativa y que establecen un plazo adicional para estos 180 días, 270 días en total, para que las familias se puedan acoger al prorrateo de la deuda, aun cuando hayan terminado los beneficios de no corte que contempla esta ley.

Esto se establece por los senadores en su primer trámite constitucional y se busca que las familias encuentren una ayuda al poder acogerse al beneficio de postergación de las cuentas.

Destaca que originalmente, el proyecto contemplaba un plazo de 12 meses para efectuar el prorrateo y posterior pago de las cuentas, ese plazo ahora es de 1 a 36 cuotas a solicitud y elección de las familias.

El diputado Miguel Mellado pide que se aclare si esta ampliación del plazo significa que vence el mes de marzo y de ahí renegociar la deuda que se le debe informar 15 días antes del vencimiento de ese plazo hasta en 36 meses.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, explica que la vigencia de la ley terminaba los primeros días de noviembre y esta ley prorroga el plazo desde esa fecha, de manera que terminaría ahora, los primeros días de mayo de 2021.

Aclara que el beneficio de los 36 meses se cuenta desde que se acoge al beneficio y plantea la prorroga o postergación, incluido el mes de mayo.

Comenta que también hay 30 días adicionales para acogerse al prorrateo, es decir, hasta los primeros días de junio para poder acogerse a la postergación de las cuentas.

El diputado Miguel Mellado pide precisar que esto significa que a las personas beneficiadas en esto, no se les cortarán los servicios por no pago, al menos hasta mayo de 2021 cuando deban acogerse a este beneficio.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, explica que eso es efectivo, tal como lo señala el artículo 1 de la ley, que contempla a quienes no se les puede cortar los servicios básicos.

El diputado Boris Barrera recuerda que el proyecto de ley original prohibía el corte de suministros básicos hasta el mes de noviembre, pero ahora se prorroga esa prohibición hasta el mes de mayo y se aumenta la posibilidad de prorratear la deuda en un plazo mayor.

Recuerda que en la Comisión Mixta un miembro de ella señaló que no se quiso aumentar los plazos de la ley, porque la situación podía cambiar. Señala que la situación ha cambiado y es el momento de legislar en este sentido y que hoy existen

---

Teniendo a la vista las consideraciones y argumentos reseñados en la moción y las opiniones y observaciones expuestas, la y los señores diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia.

Puesta en votación general la idea de legislar, se APRUEBA por unanimidad de votos, en la forma descrita en las constancias reglamentarias previas.

B.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN PARTICULAR. DEL TEXTO APROBADO POR EL SENADO.

Se da lectura al texto del proyecto aprobado por el Senado:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 1.

2. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 2.

3. Sustitúyese el guarismo “doce” por “treinta y seis”, en el inciso primero del artículo 2.

4. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 7.

5. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7.

6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

“Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.”.

En relación con el nuevo artículo 9 propuesto en el N° 6) del artículo único, el diputado Jaime Naranjo expresa que vencido el plazo de noviembre, ahora se extiende hasta mayo para poder optar a este beneficio y las empresas, con 15 días de anticipación, deben avisar cuál es el monto de la deuda.

Sobre el nuevo artículo 10 propuesto en el N° 6) del artículo único, el diputado Miguel Mellado manifiesta que en la letra h) del artículo 1 de la ley, establece como sujeto de estos beneficios, a los microempresarios. Señala que muchas microempresas, ligadas a rubros turísticos y gastronómicos especialmente, le han comentado que para renegociar las cuentas de servicios básicos, las empresas les están exigiendo un 50 por ciento de pie, algo a lo que los pequeños microempresarios no pueden optar, porque están cerrado y no hay caja para hacer ese pago.

Es de la opinión que en el artículo 10 se agregue una referencia a que no es exigible el pago de un porcentaje, un pie, para poder acceder a este beneficio.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, pide que los antecedentes señalados por el diputado Miguel Mellado puedan ser puestos en conocimiento de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para ser fiscalizados e investigados porque ello es una infracción a la normativa vigente que establece el pago en cuotas sin exigencia de pagar un pie al contado.

Estima que la manera como está redactado, el punto planteado está cubierto como solución, que no se permite exigir el pago de un pie de la deuda para poder obtener el beneficio de prórroga.

Con esta opinión coincide el diputado Jaime Naranjo, porque la ley no coloca exigencias de pago para poder optar al prorrateo de la deuda.

El diputado Miguel Mellado acota que ha compartido esta preocupación con el ministro y el subsecretario de Economía y que es una noticia que le han comunicado desde los centros gastronómicos de la Araucanía y hay que ver cómo la superintendencia puede normar en este sentido.

El diputado Jaime Naranjo precisa para la historia fidedigna del establecimiento de esta ley, que se trata de regular el pago de la deuda en cuotas y nunca se señala que debe existir el pago al contado de una parte de esa deuda, un pie, para que ello sea procedente y que la empresa que pide el pago de un pie, falta a la norma que regula esta materia.

VOTACIÓN PARTICULAR.

Luego de un breve debate, la Comisión acuerda votar en conjunto los N°s 1 al 5 del artículo único, que en suma se refieren a ampliación de plazos para optar a los beneficios que concede esta normativa.

Puestos en votación los referidos números, se aprueban por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Harry Jürgensen, Miguel Mellado y Jaime Naranjo y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid) (5x0x0).

Respecto del N° 6) del artículo único, la Comisión acuerda votarlo separadamente, en relación con la incorporación que hace de los artículos 9 y 10 en la ley N° 21.249.

Sobre el N° 6) que agrega un artículo 9 nuevo, puesto en votación se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid) (7x0x0).

Acerca del N° 6) que agrega un artículo 10 nuevo, puesto en votación se aprueba por unanimidad. Votan a favor los diputados señores Boris Barrera, Miguel Mellado, Jaime Naranjo y Enrique van Rysselberghe y la diputada señora Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid) (5x0x0).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS POR LA COMISIÓN.

No hubo.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo.

VII. MENCIÓN DE ADICIONES Y ENMIENDAS QUE LA COMISIÓN APROBÓ EN LA DISCUSIÓN PARTICULAR.

De conformidad a lo establecido en el N° 7° del artículo 304 del reglamento de la Corporación, la Comisión deja constancia que no introdujo adiciones ni enmiendas al texto del proyecto de ley propuesto por el Senado.

VIII. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY TAL COMO QUEDARÍA EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1.- Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 1.

2. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 2.

3. Sustitúyese el guarismo “doce” por “treinta y seis”, en el inciso primero del artículo 2.

4. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 7.

5. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta” en el inciso segundo del artículo 7.

6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

“Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red, deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.”.

SALA DE LA COMISIÓN, a 14 de diciembre de 2020.

Tratado y acordado en sesión de fecha 14 de diciembre de 2020, con la asistencia de la y los diputados Jaime Naranjo (Presidente), Boris Barrera, Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Erika Olivera (en reemplazo de la diputada Sofía Cid), Rolando Renteria, Alexis Sepúlveda, Raúl Soto y Enrique van Rysselberghe.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 115. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

PRÓRROGA DE VIGENCIA DE LEY SOBRE PROHIBICIÓN DE CORTE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS BÁSICOS Y MAYOR PLAZO PARA PRORRATEO DE DEUDAS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13848-03)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, correspondiente al boletín N° 13848-03.

Por acuerdo de la Sala, solo se dará lectura al informe del proyecto y se votará en esta sesión.

Diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo es el señor Jaime Naranjo .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 108ª de la presente legislatura, en sábado 28 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo. Documentos de la Cuenta N° 7 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, honorable Sala, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en moción, que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

La iniciativa se inició en una moción de los senadores Carlos Bianchi , Álvaro Elizalde y Francisco Huenchumilla , y las senadoras Yasna Provoste y Ximena Rincón .

La idea matriz del proyecto consiste en ampliar de noventa a doscientos setenta días el plazo establecido en el artículo 2 de ley N° 21.249, que debiera entrar en vigencia ahora, en diciembre, respecto de los pagos adeudados por concepto de consumos domiciliarios de agua, luz y gas. De manera que lo que se busca es ampliar el beneficio contenido en dicha ley.

A la vez, el proyecto establece que el prorrateo de las deudas que hayan acumulado las personas por concepto de no pago de esos servicios se podrá hacer hasta en treinta y seis cuotas, no en solo doce, que es lo que se estableció originalmente.

Este proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, razón por la cual aconsejamos y solicitamos a la Sala que lo apruebe en los mismos términos, ya que va en beneficio de los sectores más vulnerables de nuestra población, que así podrán asumir de mejor manera las deudas acumuladas por gas, luz y agua.

Como señalé, esto se posterga para incluir las cuentas adeudadas de los meses de mayo y junio. Además, las personas podrán pagar en treinta y seis cuotas, no en doce, como se aprobó originalmente.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que prorroga los efectos de la ley N° 21.249, que dispone de manera excepcional las medidas que indica en favor de los usuarios finales de los servicios sanitarios, electricidad y gas de red.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón Alessandri Vergara , Jorge , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René , Galleguillos Castillo , Ramón , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián , García García, René Manuel, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra , González Gatica , Félix , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris , Hernando Pérez , Marcela , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael Fuenzalida Cobo, Juan .

-Votó por la negativa el diputado señor:

Kort Garriga, Issa

-Se abstuvieron los diputados señores:

Carter Fernández , Álvaro , Urrutia Bonilla, Ignacio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votaciones separadas, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación, en los mismos términos aprobados por la Comisión de Economía, que no sugirió cambios al texto aprobado por el Senado.

Despachado el proyecto a ley.

Ha concluido el tiempo del Orden del Día.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 132. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 16 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.112

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado, en los mismos términos en que lo hiciera ese H. Senado, el proyecto de ley que prorroga los efectos de la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, correspondiente al Boletín Nº 13.848-03.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 575/SEC/20, de 26 de noviembre de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Trámite Finalización: Senado

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 16 de diciembre, 2020. Oficio

Valparaíso, 16 de diciembre de 2020.

Nº 606/SEC/20

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

1. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 1.

2. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 2.

3. Sustitúyese el guarismo “doce” por “treinta y seis”, en el inciso primero del artículo 2.

4. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso primero del artículo 7.

5. Sustitúyese el guarismo “noventa” por “doscientos setenta”, en el inciso segundo del artículo 7.

6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

“Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.”.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto y Francisco Huenchumilla Jaramillo.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.301

Tipo Norma
:
Ley 21301
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1154204&t=0
Fecha Promulgación
:
29-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2n1ci
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED
Fecha Publicación
:
05-01-2021

LEY NÚM. 21.301

PRORROGA LOS EFECTOS DE LA LEY Nº 21.249, QUE DISPONE, DE MANERA EXCEPCIONAL, LAS MEDIDAS QUE INDICA EN FAVOR DE LOS USUARIOS FINALES DE SERVICIOS SANITARIOS, ELECTRICIDAD Y GAS DE RED

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de los Honorables senadores señoras Yasna Provoste Campillay y Ximena Rincón González, y señores Carlos Bianchi Chelech, Álvaro Elizalde Soto y Francisco Huenchumilla Jaramillo,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase la ley Nº 21.249, que dispone, de manera excepcional, las medidas que indica en favor de los usuarios finales de servicios sanitarios, electricidad y gas de red, de la manera que sigue:

     

    1. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 1.

    2. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 2.

    3. Sustitúyese el guarismo "doce" por "treinta y seis", en el inciso primero del artículo 2.

    4. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso primero del artículo 7.

    5. Sustitúyese el guarismo "noventa" por "doscientos setenta", en el inciso segundo del artículo 7.

    6. Introdúcense los siguientes artículos 9 y 10:

     

    "Artículo 9.- Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 2, los beneficiarios señalados en los artículos 3 y 4 tendrán un plazo de 30 días adicionales para el solo efecto de acogerse a lo dispuesto en el artículo 2.

    Quince días antes del vencimiento del plazo establecido en el inciso primero del artículo 1, las empresas deberán remitir a los clientes finales la información correspondiente al monto de su deuda y a los beneficios a los que se pueden acoger de conformidad a esta ley.

     

    Artículo 10.- Las empresas de servicios sanitarios, empresas y cooperativas de distribución de electricidad y empresas de gas de red deberán informar en sus sitios web y en las cuentas, ya sean físicas o virtuales, la deuda que mantiene el usuario por la aplicación de esta normativa, de haberla, y la forma cómo podría prorratearse, de 1 a 36 cuotas.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de diciembre de 2020.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Obras Públicas.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.