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Historia de la Ley

Historia del Decreto Supremo

Nº 155

Aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019

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Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 05 de marzo, 2019. Mensaje en Sesión 6. Legislatura 367.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, LAS DECLARACIONES CONJUNTAS EFECTUADAS EN EL CONTEXTO DEL MISMO Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SUSCRITOS EN SANTIAGO, EL 30 DE ENERO DE 2019.

_____________________________

Santiago, 5 de marzo de 2019.

MENSAJE N° 391-366/

A S.E. LA PRESIDENTA DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, el 30 de enero de 2019.

I. ANTECEDENTES GENERALES

Actualmente, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile – UE).

A raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser Miembro de la UE.

Para Chile, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos. Además, el Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores con un Producto Interno Bruto (PIB) de US$ 2.628 billones y un PIB per cápita de US$ 44.292.

Durante el año 2018 el intercambio comercial entre ambos países alcanzo un total de US$ 1.360 millones, cifra que representa un 0,90% del total del intercambio comercial de Chile con el mundo durante el año 2018. En cuanto a los envíos de productos chilenos al mercado británico se puede destacar las exportaciones de frutas que totalizaron US$ 239 millones y las exportaciones de vino embotellado por US$ 145 millones.

II. RELACIÓN CON EL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORGÁNICOS CHILE-UE.

Dados los antecedentes expuestos, Chile y el Reino Unido acordaron dos nuevos Acuerdos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile –UE y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017 (Acuerdo de Orgánicos Chile-UE), con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Por lo tanto, estos nuevos Acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la UE. En otras palabras, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

III. ESTRUCTURA DE LOS ACUERDOS

Tanto el Acuerdo de Asociación como el Acuerdo de Orgánicos entre Chile y el Reino Unido constan de un Preámbulo y una serie de Artículos donde se tratan, entre otras, las siguientes materias: (i) Objetivos, (ii) Definiciones, (iii) Incorporación del respectivo Acuerdo Chile – UE, (iv) Partes Integrantes del Acuerdo, (v) Aplicación Territorial, (vi) Enmiendas y (vii) Entrada en Vigor y Aplicación Provisional.

Adicionalmente, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Además, el nuevo Acuerdo de Asociación se complementa con las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, que se refieren a los Artículos 189, 196 y a los Artículos 1, 4, 6, 16 y 20 del Anexo III, todos del Acuerdo de Asociación Chile-UE; al enfoque trilateral de las normas de origen; al Principado de Andorra y la República de San Marino; a las prácticas y los procesos enológicos; al Acuerdo sobre los ADPIC; denominaciones de origen; a la responsabilidad financiera y puntos de contacto. Estas Declaraciones Conjuntas replican, en su mayoría y haciendo los ajustes pertinentes a la relación bilateral, aquellas Declaraciones Conjuntas que Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros adoptaron en el contexto de la suscripción del Acuerdo de Asociación Chile - UE.

IV. MODIFICACIONES AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE – UE Y AL ACUERDO DE ORGÁNICOS CHILE-UE1. Modificaciones al Acuerdo de Asociación CHILE-UE, contenidas en el anexo del Acuerdo de Asociación Chile-Reino Unido

Sección 1: Se reemplaza el Artículo 10.2 para que se cree el Consejo Consultivo Conjunto entre Chile y el Reino Unido.

Sección 2: No se incorporan los Artículos 25.2 (Pesca) y 53.2 (Recursos) al nuevo Acuerdo. A su vez, se elimina la referencia sobre transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) en el Artículo 23.2(c) (transporte) y se eliminan las referencias a acuerdos o instituciones de la Unión Europea en los Artículos 26.2 (Cooperación aduanera), 27.2 (b) (Cooperación en el ámbito de las estadísticas), 47.2(c) (Cooperación en materia de drogas y lucha contra el crimen organizado). Finalmente, en relación a la participación de la sociedad civil, se incorpora un lenguaje aclarando que recursos para estos fines podrán provenir de organizaciones internacionales, entre otras fuentes.

Sección 3: Se eliminó el lenguaje sobre adhesión de futuros miembros en el Artículo 56.2 (Uniones aduaneras y zonas de libre comercio). En el Artículo 173.2(a) (Definiciones) se agregó la autoridad del Reino Unido en materia de competencia. Asimismo, el Artículo 74 (Cláusula evolutiva) se modificó estableciendo que a los dos años de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes revisaran la situación de liberalización arancelaria en cuanto a productos agrícolas con vistas a aumentar dicha liberalización.

Sección 4: Se incluyó un nuevo párrafo en el Artículo 201 (Cláusula evolutiva), mediante el cual ambas Partes acuerdan que cada dos años revisarán el Acuerdo y explorarán maneras de profundizar los compromisos del Acuerdo.

Sección 5: El Anexo I (Calendario de Eliminación de Aranceles del Reino Unido), adecúa el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-UE, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente. Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile, en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

Sección 6: Se efectuaron modificaciones en el Anexo II (Calendario de Eliminación de Aranceles de Chile), para adecuar los volúmenes de las cuatro cuotas que Chile concederá al Reino Unido.

Las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes ‘loins’) (25).

Sección 7: El Anexo III (Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa), se modificó en el sentido de incorporar una cláusula de acumulación extendida de origen que permitirá mantener los flujos comerciales entre Chile y el Reino Unido cuando en su producción, elaboración o manufactura se utilicen insumos o materiales originarios de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. Para su implementación se acordó negociar mecanismos de cooperación que permitan una correcta aplicación de la norma de acumulación entre los distintos actores de este modelo.

En materia de tránsito, se acordó que no se exigirán requisitos adicionales cuando las mercancías sean transportadas pasando por los puertos de los Estados Miembros de la Unión Europea y su destino final sea a Chile o el Reino Unido.

Sección 8: En el Anexo IV (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se modifican las autoridades competentes, eliminado las de la Unión Europea y reemplazando por las autoridades designadas por el Reino Unido.

Sección 9: Las modificaciones al Anexo V (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos) establecen que no se incorporarán las indicaciones geográficas, establecidas en el Apéndice I, relativas a las partes de la Unión Europea que no son el Reino Unido. A su vez no se incorporarán las menciones tradicionales, establecidas en el Apéndice III, que sean relativas a las partes de la Unión que no son el Reino Unido.

Sección 10: En relación al Anexo VI (Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas), se establece que las denominaciones Irish Whisky, Ulisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey y Irish Cream, contenidas en el Apéndice I de tal Anexo, incluirán aquellas bebidas producidas en la República de Irlanda como aquellas producidas en Irlanda del Norte. A su vez, se incluye una nota al pie que establece que lo anterior no perjudicará los derechos existentes en relación con Irlanda reconocidos por Chile mediante el Acuerdo Chile – Unión Europea. Finalmente no se incorpora la Sección C del referido Apéndice I.

Sección 11: El Anexo VII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios), se modifica en el sentido de eliminar las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. En los compromisos relativos a sectores específicos, no se incorporan las referencias específicas a la Comunidad Europea en relación a los sectores “servicios prestados a las empresas” y “servicios de transporte”.

Sección 12: En el Anexo VIII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios Financieros) se eliminaron las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. Adicionalmente, en los Compromisos Relativos a Sectores Específicos, se eliminó la nota de pie de página sobre filiales extranjeras, en el encabezado “Servicios Financieros – Compromisos Específicos”.

Sección 13: En el Anexo X (Lista de Compromisos Específicos sobre Establecimiento) se eliminan las referencias a la Comunidad Europea y sus instituciones.

Sección 14: En el Anexo XIII (Contratación Pública), se elimina la referencia al medio de publicación de la Unión Europea y se sustituye por una nota especificando que en la entrada en vigor del Acuerdo, el Reino Unido notificará a Chile sobre su medio de publicación.

Sección 15: Se incorpora el Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, suscrito entre Chile y la Unión Europea el 13 de junio de 2001, con los ajustes pertinentes.

2. Modificaciones al Acuerdo de Orgánicos

CHILE-UE, contenidas en el anexo del Acuerdo de Orgánicos Chile-Reino Unido

Se realizan modificaciones a los párrafos 1 y 3 del Artículo 5 (Etiquetado) y una adecuación meramente técnica al Anexo V, sobre direcciones de internet.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE ACUERDO:

“ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ROBERTO AMPUERO ESPINOZA

Ministro de Relaciones Exteriores

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

JOSÉ RAMÓN VALENTE VÍAS

Ministro de Economía, Fomento y Turismo

ANTONIO WALKER PRIETO

Ministro de Agricultura

ANEXO

1.2. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Cámara de Diputados. Fecha 28 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 32. Legislatura 367.

?BOLETÍN N° 12.472-10-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA, SOBRE EL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, SUS DECLARACIONES CONJUNTAS Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SUSCRITOS EN SANTIAGO, CHILE, EL 30 DE ENERO DE 2019.

__________________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana pasa a informar sobre el proyecto de acuerdo del epígrafe, que se encuentra sometido a la consideración de la H. Cámara, en primer trámite constitucional, con urgencia calificada de “suma”, y de conformidad con lo establecido en los artículos 32, N° 15 y 54, N° 1, de la Constitución Política de la República.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios correspondientes, y previamente al análisis de fondo de este instrumento, se hace constar lo siguiente:

1°) Que la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

2°) Que este Proyecto de Acuerdo no contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado. Por otra parte, se determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en la medida en que, tal como señala el respectivo informe financiero, los instrumentos contenidos en este proyecto sólo tienen por objeto dar continuidad al marco jurídico y comercial que actualmente rige entre Chile y el Reino Unido, en base a los acuerdos existentes con la Unión Europea.

3°) Que la Comisión aprobó el Proyecto de Acuerdo por 10 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención. Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; Muñoz, doña Francesca; y los diputados señores Eguiguren, don Francisco –en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela-; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; y Undurraga, don Francisco. Se abstuvo el diputado señor Vidal, don Pablo.

4°) Que Diputado Informante fue designado el señor MATTA, don Manuel Antonio.

II.- ANTECEDENTES.

Según lo señala el Mensaje, actualmente, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile – UE).

A raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser Miembro de la UE.

Para Chile, agrega el Mensaje, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos. Además, el Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores con un Producto Interno Bruto (PIB) de US$ 2.628 billones y un PIB per cápita de US$ 44.292.

Durante el año 2018 el intercambio comercial entre ambos países alcanzo un total de US$ 1.360 millones, cifra que representa un 0,90% del total del intercambio comercial de Chile con el mundo durante el año 2018. En cuanto a los envíos de productos chilenos al mercado británico se puede destacar las exportaciones de frutas que totalizaron US$ 239 millones y las exportaciones de vino embotellado por US$ 145 millones.

Dados los antecedentes expuestos, continúa en Mensaje, Chile y el Reino Unido acordaron dos nuevos Acuerdos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile –UE y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017 (Acuerdo de Orgánicos Chile-UE), con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Por lo tanto, estos nuevos Acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la UE. En otras palabras, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

III.- ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS ACUERDOS.

Tanto el Acuerdo de Asociación como el Acuerdo de Orgánicos entre Chile y el Reino Unido constan de un Preámbulo y una serie de Artículos donde se tratan, entre otras, las siguientes materias: (i) Objetivos, (ii) Definiciones, (iii) Incorporación del respectivo Acuerdo Chile – UE, (iv) Partes Integrantes del Acuerdo, (v) Aplicación Territorial, (vi) Enmiendas y (vii) Entrada en Vigor y Aplicación Provisional.

Adicionalmente, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Además, el nuevo Acuerdo de Asociación se complementa con las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, que se refieren a los Artículos 189, 196 y a los Artículos 1, 4, 6, 16 y 20 del Anexo III, todos del Acuerdo de Asociación Chile-UE; al enfoque trilateral de las normas de origen; al Principado de Andorra y la República de San Marino; a las prácticas y los procesos enológicos; al Acuerdo sobre los ADPIC; denominaciones de origen; a la responsabilidad financiera y puntos de contacto. Estas Declaraciones Conjuntas replican, en su mayoría y haciendo los ajustes pertinentes a la relación bilateral, aquellas Declaraciones Conjuntas que Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros adoptaron en el contexto de la suscripción del Acuerdo de Asociación Chile - UE.

IV.- MODIFICACIONES AL ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE – UE Y AL ACUERDO DE ORGÁNICOS CHILE – UE.

1.- Modificaciones al Acuerdo de Asociación CHILE-UE, contenidas en el anexo del Acuerdo de Asociación Chile-Reino Unido.

Sección 1: Se reemplaza el Artículo 10.2 para que se cree el Consejo Consultivo Conjunto entre Chile y el Reino Unido.

Sección 2: No se incorporan los Artículos 25.2 (Pesca) y 53.2 (Recursos) al nuevo Acuerdo. A su vez, se elimina la referencia sobre transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) en el Artículo 23.2(c) (transporte) y se eliminan las referencias a acuerdos o instituciones de la Unión Europea en los Artículos 26.2 (Cooperación aduanera), 27.2 (b) (Cooperación en el ámbito de las estadísticas), 47.2(c) (Cooperación en materia de drogas y lucha contra el crimen organizado). Finalmente, en relación a la participación de la sociedad civil, se incorpora un lenguaje aclarando que recursos para estos fines podrán provenir de organizaciones internacionales, entre otras fuentes.

Sección 3: Se eliminó el lenguaje sobre adhesión de futuros miembros en el Artículo 56.2 (Uniones aduaneras y zonas de libre comercio). En el Artículo 173.2(a) (Definiciones) se agregó la autoridad del Reino Unido en materia de competencia. Asimismo, el Artículo 74 (Cláusula evolutiva) se modificó estableciendo que a los dos años de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes revisaran la situación de liberalización arancelaria en cuanto a productos agrícolas con vistas a aumentar dicha liberalización.

Sección 4: Se incluyó un nuevo párrafo en el Artículo 201 (Cláusula evolutiva), mediante el cual ambas Partes acuerdan que cada dos años revisarán el Acuerdo y explorarán maneras de profundizar los compromisos del Acuerdo.

Sección 5: El Anexo I (Calendario de Eliminación de Aranceles del Reino Unido), adecúa el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-UE, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente. Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile, en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

Sección 6: Se efectuaron modificaciones en el Anexo II (Calendario de Eliminación de Aranceles de Chile), para adecuar los volúmenes de las cuatro cuotas que Chile concederá al Reino Unido.

Las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes ‘loins’) (25).

Sección 7: El Anexo III (Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa), se modificó en el sentido de incorporar una cláusula de acumulación extendida de origen que permitirá mantener los flujos comerciales entre Chile y el Reino Unido cuando en su producción, elaboración o manufactura se utilicen insumos o materiales originarios de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. Para su implementación se acordó negociar mecanismos de cooperación que permitan una correcta aplicación de la norma de acumulación entre los distintos actores de este modelo.

En materia de tránsito, se acordó que no se exigirán requisitos adicionales cuando las mercancías sean transportadas pasando por los puertos de los Estados Miembros de la Unión Europea y su destino final sea a Chile o el Reino Unido.

Sección 8: En el Anexo IV (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se modifican las autoridades competentes, eliminado las de la Unión Europea y reemplazando por las autoridades designadas por el Reino Unido.

Sección 9: Las modificaciones al Anexo V (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos) establecen que no se incorporarán las indicaciones geográficas, establecidas en el Apéndice I, relativas a las partes de la Unión Europea que no son el Reino Unido. A su vez no se incorporarán las menciones tradicionales, establecidas en el Apéndice III, que sean relativas a las partes de la Unión que no son el Reino Unido.

Sección 10: En relación al Anexo VI (Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas), se establece que las denominaciones Irish Whisky, Ulisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey y Irish Cream, contenidas en el Apéndice I de tal Anexo, incluirán aquellas bebidas producidas en la República de Irlanda como aquellas producidas en Irlanda del Norte. A su vez, se incluye una nota al pie que establece que lo anterior no perjudicará los derechos existentes en relación con Irlanda reconocidos por Chile mediante el Acuerdo Chile – Unión Europea. Finalmente no se incorpora la Sección C del referido Apéndice I.

Sección 11: El Anexo VII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios), se modifica en el sentido de eliminar las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. En los compromisos relativos a sectores específicos, no se incorporan las referencias específicas a la Comunidad Europea en relación a los sectores “servicios prestados a las empresas” y “servicios de transporte”.

Sección 12: En el Anexo VIII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios Financieros) se eliminaron las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. Adicionalmente, en los Compromisos Relativos a Sectores Específicos, se eliminó la nota de pie de página sobre filiales extranjeras, en el encabezado “Servicios Financieros – Compromisos Específicos”.

Sección 13: En el Anexo X (Lista de Compromisos Específicos sobre Establecimiento) se eliminan las referencias a la Comunidad Europea y sus instituciones.

Sección 14: En el Anexo XIII (Contratación Pública), se elimina la referencia al medio de publicación de la Unión Europea y se sustituye por una nota especificando que en la entrada en vigor del Acuerdo, el Reino Unido notificará a Chile sobre su medio de publicación.

Sección 15: Se incorpora el Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, suscrito entre Chile y la Unión Europea el 13 de junio de 2001, con los ajustes pertinentes.

2.- Modificaciones al Acuerdo de Orgánicos CHILE-UE, contenidas en el anexo del Acuerdo de Orgánicos Chile-Reino Unido.

Se realizan modificaciones a los párrafos 1 y 3 del Artículo 5 (Etiquetado) y una adecuación meramente técnica al Anexo V, sobre direcciones de internet.

V.- DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y DECISIÓN ADOPTADA.

En el estudio de este Proyecto de Acuerdo, que fue discutido en dos sesiones, la Comisión contó con la asistencia de la señora Carolina Valdivia Torres, Ministra (S) de Relaciones Exteriores; del señor Cristián Toloza Castillo, Jefe del Departamento Europa de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (DIRECON); la señora Mariana Durney Meneses, Directora Jurídica de la Cancillería; y el señor Felipe Lopeandía Weilandt, Director de Asuntos Económicos Bilaterales de la DIRECON.

En la sesión de fecha 9 de abril del año en curso, la señora Durney manifestó que actualmente las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile – UE). Sin perjuicio de ello, a raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser Miembro de la UE. En dicho marco, se suscribió el presente Acuerdo, en Santiago, el 30 de enero de 2019.

En la misma sesión, el señor Lopeandía manifestó que el Acuerdo entre Chile y la Unión Europea, vigente desde el 1 de febrero de 2003, ha sido beneficioso para nuestro país y el Reino Unido por más de 16 años. A propósito del Brexit, afirmó, el objetivo de ambos socios es no perder el acceso a mercados y las preferencias que se han obtenido con el Acuerdo de Asociación una vez que se materialice la salida del Reino Unido de la Unión Europea.

En este contexto, afirmó el expositor, el comercio entre Chile y el Reino Unido es muy dinámico. En efecto, el intercambio comercial alcanzó a US$ 1.360 millones en el año 2018, siendo el acuerdo original ampliamente efectivo para dinamizar los flujos de comercio de ambos países. Las importaciones desde Reino Unido han crecido a una tasa promedio anual del 20% (desde compras por US$ 445 millones en 2016 a los US$ 645 millones en 2018) y las exportaciones (más de 99% son no cobre) a Reino Unido han crecido un 5% anual en promedio (desde envíos por US$ 622 millones en 2016 a los US$ 685 millones en 2018). Asimismo, el comercio entre Chile y el Reino Unido ha significado un alto crecimiento en favor de productos alimenticios y otros sectores. Así por ejemplo, el comercio de los arándanos pasó de US$ 2 millones en 2003 a US$ 61 millones en el año 2018; las nueces casi no se exportaban y llegaron a US$ 6 millones en 2018. Por otro lado, gracias al acuerdo, diversos productos británicos han podido acceder al mercado chileno en forma preferencial. Uno de los casos más exitosos es el de automóviles que alcanzó US$ 100,2 millones. En 2018 Reino Unido fue el décimo mayor proveedor de automóviles a Chile. Las importaciones han crecido 20% anual desde el año 2016.

Sobre la importancia del mercado británico, el señor Lopeandía destacó que el Reino Unido es el 20° mercado de exportación de Chile y el 6° dentro de la Unión Europea (después de España, Países Bajos, Francia, Alemania e Italia). Asimismo, el Reino Unido es el 13° mercado para las exportaciones no cobre y el 2° dentro de la Unión Europea. 99,98% de las exportaciones son de productos agropecuarios-silvícolas, industriales y minería no cobre en 2018. Asimismo, el expositor destacó que las pymes tienen una activa presencia en la exportación al Reino Unido. En el año 2018, 182 empresas pymes exportaron al Reino Unido el US$ 27,4 millones (un 4,0% del total exportado a ese mercado). En el año 2018, aumentó el número de empresas en 6% y el número de bienes en 16% de las exportadas a ese mercado.

Respecto a las inversiones y servicios, el señor Lopeandía manifestó que la inversión británica (stock) en Chile alcanzó a US$ 8,9 mil millones hasta el año 2017. En efecto, Reino Unido es el sexto país en cuanto a volumen de inversión externa en Chile (después de Estados Unidos, Canadá, España, Países Bajos y Brasil); y el tercer país europeo. En el año 2017, las inversiones británicas crecieron (en términos netos) en más de US$ 2 mil millones en Chile. Por su parte, la inversión chilena en el Reino Unido alcanza a US$ 43 millones (basado en las cifras de B. Central a 2017). Asimismo, los servicios de viaje y transporte han seguido creciendo, al pasar de US$ 58 millones en 2016 (1,0% del total exportado por Chile) a US$ 77 millones en 2018 (1,2% del total). Son nuestro cuarto destino de exportaciones de servicios de viaje y transporte en la Unión Europea. Reino Unido es el sexto destino en el mundo de las exportaciones de servicios profesionales, empresariales y técnicos varios, y el primero dentro de la Unión Europea (seguido por Alemania y España); con US$ 36 millones en 2018 (crecimiento de 62% en 2018). Los servicios no tradicionales alcanzaron US$ 48 millones en 2018 (crecimiento de 10% en 2018).

En la sesión de fecha 28 de mayo del año en curso, la señora Valdivia, Ministra (S) de Relaciones Exteriores, manifestó que para Chile, el Reino Unido es un importante socio comercial y político, siendo un relevante destino para nuestras exportaciones, especialmente para la fruta y el vino. Asimismo, dicho país representa un mercado de 66 millones de consumidores, con un PIB per cápita cercano a los 45 mil dólares.

Actualmente, agregó la señora Valdivia, nuestras relaciones políticas, económicas y comerciales se rigen en virtud del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, vigente desde el año 2003. Sin embargo, y a raíz del plebiscito celebrado en el Reino Unido en junio del año 2016, mediante el cual se decidió que dicho país abandonará la Unión Europea, se ha hecho necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido todos los vínculos de asociación alcanzados en el acuerdo del año 2013, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido, eventualmente deje de ser miembro de la Unión Europea.

A pesar de que se hubiese querido negociar un nuevo acuerdo, afirmó la señora Ministra (S), el Reino Unido se encuentra imposibilitado de hacerlo mientras continúe su relación con la Unión Europea. En este sentido, el Reino Unido solo puede traspasar los acuerdos comerciales suscritos entre la Unión Europea y terceros Estados a acuerdos de carácter bilateral, como ocurriría en este caso.

Sobre materias de carácter político, la señora Valdivia enfatizó que el presente acuerdo no implica que Chile adopta alguna posición respecto del “brexit”, sino que simplemente tiene por objeto resguardar la situación comercial entre nuestro país y el Reino Unido en el caso de que efectivamente se produzca la salida de dicho país de la Unión Europea, resguardando la seguridad jurídica de la situación comercial entre ambos países.

A su turno, contestando las preguntas de la diputada señora Fernández, doña Maya; y de los diputados señores Kort, Naranjo, Undurraga y Vidal, la señora Valdivia, Ministra (S) de Relaciones Exteriores, afirmó que en el caso de no producirse el “brexit”, no se daría lugar a la vigencia de este nuevo acuerdo, por cuanto la salida del Reino Unido de la Unión Europea es parte de los requisitos de ejecución del mismo. Por otra parte, respecto de la urgencia que se estimó necesaria para el despacho de este proyecto, la señora Ministra (S) indicó que ello responde a la necesidad de evitar que exista un vacío en la regulación de nuestra situación comercial, una vez que el Reino Unido proceda a salir de la Unión Europea, momento en el cual, el acuerdo de asociación con dicha organización dejará de producir efectos para el Reino Unido, y en consecuencia, en su relación comercial con nuestro país.

El señor Toloza, Jefe del Departamento Europa de la DIRECON, enfatizó que el objetivo central del proyecto de acuerdo radica en adquirir un seguro en favor de nuestro país, reforzando la certeza jurídica comercial con el Reino Unido. Es decir, contar con un instrumento que entrará en vigor sólo se si produce la contingencia del “brexit”, situación que sigue siendo incierta. En este sentido, afirmó que resulta conveniente contar con un instrumento que permita una continuidad de los beneficios arancelarios y comerciales derivados del acuerdo de asociación con la Unión Europea, en el evento que el Reino Unido proceda a retirarse de dicha asociación.

Por su parte, las señoras y señores Diputados que votaron favorablemente el proyecto en Informe, destacaron la labor de la Cancillería por el trabajo realizado en esta materia, quienes lograron anticiparse a los efectos comerciales del “brexit”, asegurando así la continuidad de los derechos y las obligaciones originadas en el Acuerdo de Asociación entre Chile y la UE, en el caso de que efectivamente se produzca la salida de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea.

-- Sometido a votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

(Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; Muñoz, doña Francesca; y los diputados señores Eguiguren, don Francisco –en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela-; Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Moreira, don Cristhian; Naranjo, don Jaime; y Undurraga, don Francisco. Se abstuvo el diputado señor Vidal, don Pablo.).

VI.- MENCIONES REGLAMENTARIAS.

En conformidad con lo preceptuado por el artículo 302 del Reglamento de la Corporación, se hace presente que la Comisión no calificó como normas de carácter orgánico o de quórum calificado ningún precepto contenido en el Proyecto de Acuerdo en informe. Asimismo, ella determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en la medida en que, tal como señala el respectivo informe financiero, los instrumentos contenidos en este proyecto sólo tienen por objeto dar continuidad al marco jurídico y comercial que actualmente rige entre Chile y el Reino Unido, en base a los acuerdos existentes con la Unión Europea.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos y visto el contenido formativo del Acuerdo en trámite, la Comisión decidió recomendar a la H. Cámara aprobar dicho instrumento, para lo cual propone adoptar el artículo único del Proyecto de Acuerdo, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

"ARTÍCULO ÚNICO.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.

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Discutido y despachado en las sesiones de fecha 9 de abril y 28 de mayo de 2019, celebradas bajo la presidencia del H. Diputado don Jaime Naranjo Ortiz, y con la asistencia de las diputadas señoras Del Real, doña Catalina; Fernández, doña Maya; Hertz, doña Carmen; Muñoz, doña Francesca; y de los diputados Eguiguren, don Francisco (en reemplazo de la señora Sabat, doña Marcela); Jarpa, don Carlos Abel; Kort, don Issa; Matta, don Manuel Antonio; Mirosevic, don Vlado; Moreira, don Cristhian; Undurraga, don Francisco, y Vidal, don Pablo.

Se designó como Diputado Informante al señor MATTA, don Manuel Antonio.

SALA DE LA COMISIÓN, a 28 de mayo de 2019.

Juan Pablo Galleguillos Jara

Abogado, Secretario Jefe de Comisiones

1.3. Informe de Comisión de Economía

Cámara de Diputados. Fecha 05 de junio, 2019. Informe de Comisión de Economía en Sesión 37. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA, FOMENTO, MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y TURISMO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO QUE APRUEBA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, SUS DECLARACIONES CONJUNTAS Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SUSCRITOS EN SANTIAGO, CHILE, EL 30 DE ENERO DE 2019.

BOLETÍN N° 12.472-10

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo viene en informar en primer trámite constitucional respecto de los acuerdos alcanzados en relación con el texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana en cuanto Comisión matriz o técnica durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, originado en un mensaje de S.E. el Presidente de la República, calificado con urgencia suma.

***

Durante la tramitación y estudio de esta iniciativa se contó con la colaboración y participación de las siguientes personas:

- El Director General de Relaciones Económicas Internacionales, DIRECON, señor Rodrigo Yáñez; del Director Bilateral de DIRECON, señor Felipe Lopeandía, y de la asesora jurídica legislativa, señora María Teresa Urrutia.

La jefa de asesoras del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, doña Michele Labbe y de la asesora de ese Ministerio, doña Ximena Contreras.

Cabe precisar que la Sala en su sesión 6ª, de 20 de marzo de 2019, acuerda remitir este proyecto para su estudio e informe a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, quedando como Comisión matriz, dándose cuenta de su informe en la sesión N° 32, de 30 de mayo recién pasado; para luego ser debatido e informado por esta Comisión en su calidad de segunda comisión, y finalmente ser enviado a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del reglamento de la Corporación, se hace presente que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su calidad de Comisión matriz.

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I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1.- IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES.

Aprobar el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, con el propósito de mantener los beneficios que gozan actualmente ambos países en su intercambio comercial con ocasión del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el 2003 (Acuerdo de Asociación Chile–UE), debido a la decisión plebiscitaria del 23 de junio de 2016 del Reino Unido de Gran Bretaña de abandonar la Unión Europea. En consecuencia no regirá este último acuerdo en las vinculaciones comerciales de dichas naciones, una vez materializada la salida de Gran Bretaña del bloque europeo, de modo que aprobando este proyecto de acuerdo se mantendrá la continuidad económica y comercial entre la Republica de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conforme al derecho internacional.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

Compartiendo el criterio de la Comisión matriz, se determinó que no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quórum calificado.

3.- NORMAS QUE REQUIEREN TRÁMITE DE HACIENDA.

Al igual que la Comisión matriz, se estableció que no contiene disposiciones con ese carácter.

A mayor abundamiento, el informe financiero N° 031 de 08 de marzo de 2019 acompañado en el mensaje en debate, previo análisis técnico, sostiene que “el presente proyecto no irroga mayor gasto fiscal, ni afecta los ingresos fiscales significativamente”.

4.- EL PROYECTO DE ACUERDO FUE APROBADO POR MAYORIA DE VOTOS.

En sesión N° 46, de 5 de junio de 2019, se aprobó por mayoría de votos.

Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Nino Baltolu (en reemplazo del diputado señor Enrique Van Ryssselberghe), Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado señor Rolando Rentería), Harry Jürgensen, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Alexis Sepúlveda y Raúl Soto. Se abstuvo el diputado señor Boris Barrera. (8x0x1).

5.- SE DESIGNA DIPUTADO INFORMANTE: AL SEÑOR MIGUEL MELLADO SUAZO.

II. ANTECEDENTES.

No obstante el informe de la Comisión matriz haberse referido in extenso a los antecedentes esgrimidos por el Ejecutivo para sustentar la aprobación de este proyecto de acuerdo, se puede señalar resumidamente que a la fecha las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, principalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile – UE).

Con ocasión de resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea (UE), Chile se vio en la necesidad de resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, en particular las atinentes a las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser Miembro de la UE.

Se enfatiza en la iniciativa presidencial que para nuestro país, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos.

El mensaje, luego de destacar las cifras del intercambio comercial entre ambos países, puntualiza que con ocasión de la nueva situación de marginación que enfrentará el Reino Unido de Gran Bretaña respecto de la Unión Europea, ambos estados -Reino Unido y Chile- acordaron suscribir dos nuevos Acuerdos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile –UE y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017 (Acuerdo de Orgánicos Chile-UE), con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Por ende, estos nuevos Acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la UE. Desde la perspectiva económica en concreto, se logra que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que como lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

Se detalla que tanto el Acuerdo de Asociación como el Acuerdo de Orgánicos entre Chile y el Reino Unido constan de un Preámbulo y una serie de Artículos donde se tratan, entre otras, las siguientes materias: (i) Objetivos, (ii) Definiciones, (iii) Incorporación del respectivo Acuerdo Chile – UE, (iv) Partes Integrantes del Acuerdo, (v) Aplicación Territorial, (vi) Enmiendas y (vii) Entrada en Vigor y Aplicación Provisional.

Además, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, ASUNTOS INTERPARLAMENTARIOS E INTEGRACIÓN LATINOAMERICANA.

Puesto en debate el artículo único contenido en el proyecto de acuerdo que la Comisión técnica recomienda aprobar, el diputado Jaime Naranjo, en su calidad de miembro de esta Comisión y de Presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores expone que esa Comisión ha sugerido a la Sala aprobar este Tratado.

Explica que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el caso de salida de la Unión Europea, estimó conveniente, con algunos países, acordar tratados bilaterales que vendrían a reemplazar el acuerdo multilateral de la Unión Europea.

Solo ante la eventualidad que salgan de la Unión Europea, este tratado tendría vigencia, si el Reino Unido decide mantenerse en la Unión Europea, este acuerdo no regiría sostiene.

Puntualiza que este proyecto de acuerdo es similar a lo que existe hoy como tratado con la Unión Europea, en ello no hay cambios, pero ahora se transforma en un acuerdo bilateral de Chile con el Reino Unido, precisando que Chile gana en lo que se refiere a las cuotas de carnes, donde se obtiene un “delta” un poco más alto, porque si bien había un proporcional con la Unión Europea, existía una diferencia, pequeña, que favorecía a Chile.

Se trata de enfrentar la situación de un posible vacío, en que no opere ningún tratado, lo que afectaría nuestras exportaciones, principalmente vinos y frutas, que en caso de no haber tratado, se aplicarían las normas generales que el Reino Unido tiene para las exportaciones que recibe.

Reitera que en la eventualidad que el Reino Unido no se salga de la Unión Europea, este tratado no tendría efectos y se regiría por las normas de la Unión Europea.

El diputado Miguel Mellado consulta por algunas exclusiones que se mencionan en el Proyecto de Acuerdo, por lo que pide se le expliquen sus efectos y cómo ello podría afectar a nuestro país.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIRECON, señor Rodrigo Yáñez, expone que este Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido se motiva en la opción del Reino Unido de salirse de la Unión Europea, situación que afecta directamente a Chile, por cuanto se produce el abandono de la Unión Europea, aun cuando existe incertidumbre en la manera en que ello se vaya a producir y concretar, siendo el 31 de octubre el plazo en que se debiera abandonar la Unión Europea por el Reino Unido, con o sin acuerdo.

Lo que preocupa a Chile es poder garantizar en términos de acceso y disciplina lo que el Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea dispone, suscrito en 2002, en vigencia desde 2003.

Una vez que el Reino Unido tenga el acuerdo para salir de la Unión Europea, previo entendimiento, se acordó que durante ese período el Reino Unido podría transicionar los acuerdos comerciales con terceros países, de los cuales era miembro o parte como miembro de la Unión Europea, hacia acuerdos bilaterales.

Este entendimiento especificaba que el Reino Unido no podía negociar nuevos acuerdos o ampliar el contenido de los acuerdos con terceros países, que es la situación en la que cae este Acuerdo de Asociación, toda vez que lo que se hace es garantizar la continuidad del comercio y no aumentar los términos que ya existen en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Este proceso busca resguardar esas preferencias que se establecen en el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea y establecer un nuevo marco legal para desarrollar la relación comercial entre ambos países, con un marco o sustento legal que hoy no existe.

Como resultado de este proceso y atendiendo a las limitaciones que tiene el Reino Unido como miembro aun de la UE se ha podido establecer este Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido, replicando mutatis mutandis los compromisos y contenidos del Acuerdo de Asociación con la UE y realizando sólo los cambios necesarios para permitir que el Acuerdo funcione ahora a un nivel bilateral, Chile – Reino Unido.

El Acuerdo traspasa en esencia todos los compromisos y disposiciones que se contenían en el Acuerdo de Asociación con la UE a uno bilateral con el Reino Unido; se han modificado eso sí las referencias a instituciones e instrumentos de la Unión Europea, por aquellas del Reino Unido, se han suspendido disposiciones que tienen relación con el exclusivo funcionamiento de la UE, de la misma manera.

En materia de acceso a mercados, las listas arancelarias se han mantenido de la misma manera que en el Acuerdo de Asociación con la UE, respetando incluso los calendarios de degradación arancelaria.

Sí existen ciertos modificaciones que fue necesario negociar en la sección relativa a aranceles y el nuevo volumen para las cuotas de acceso preferencial de ambos mercados, porque esos volúmenes se consideraron en un principio para un mercado más grande que es el de la UE, de manera que ahora corresponde asignar una cuota a un solo país de la UE.

Explica que ambas partes trabajaron en una metodología sobre el uso histórico de esas cuotas para establecer un nuevo volumen. Este cambio rige para las cuotas de acceso preferencial que tendrán nuestros productos en su ingreso al mercado británico y las cuatro cuotas de acceso preferencial que rigen para productos británicos ingresando a Chile.

En cuanto a materias de reglas de origen, el Reino Unido podrá seguir considerando como originarios los insumos de países de la UE para propósitos de demostrar el origen al ingresar a Chile, lo que fue aceptado bajo la lógica de mantener los flujos comerciales actuales.

El Acuerdo replica, adaptado a la realidad bilateral, una serie de declaraciones conjuntas que se encontraban en el acuerdo con la UE. Estas declaraciones conjuntas hacen referencias a diversos artículos del acuerdo, como también a prácticas y procesos enológicos, a acuerdos sobre propiedad intelectual en el comercio, ADPIC, denominaciones de origen, responsabilidad financiera y puntos de contacto para la implementación del acuerdo, entre otros.

También se han resguardado los compromisos establecidos en el Acuerdo de Comercio para productos orgánicos entre Chile y la UE y que se está tramitando conjuntamente con este acuerdo, realizando exactamente el mismo ejercicio de traspaso de ese acuerdo a uno bilateral. Lo anterior implica que los que elaboran productos orgánicos puedan seguir comercializando dichos productos en el mercado británico con el reconocimiento de tales.

Destaca la importancia de esto porque Chile ha desarrollado un sector en este ámbito que ha crecido recientemente y que resulta de particular interés para los consumidores británicos.

Estos dos acuerdos y las declaraciones conjuntas constituyen un paquete de documentos legales que nos permiten seguir con las normas que rigen nuestras relaciones comerciales con el Reino Unido. Estos instrumentos legales posibilitarán que nuestros exportadores sigan contando con los beneficios que han tenido desde 2003 para poder acceder de manera preferente al Reino Unido. A su vez resguarda y entrega certeza no solo respecto del pago de aranceles, sino también sobre las condiciones regulatorias necesarias para acceder al mercado británico.

Frente a la incertidumbre del Brexit y ante diferentes escenarios que se han planteado en ese contexto, este instrumento otorga certezas a nuestros exportadores e importadores en su relación con el Reino Unido y con su pronta puesta en vigencia se podrá evitar que se produzca un vacío en el comercio entre ambos países.

Señala que hay una decisión soberana del Reino Unido que nos pone en situación de deber de asegurar la continuidad del comercio y lo que se ha buscado es resguardar los intereses comerciales de Chile con el Reino Unido. Este acuerdo permitirá seguir comerciando en los mismos términos desde 2003 y muchos países están negociando este tipo de acuerdos y en caso que el Reino Unido deje la UE sin acuerdos, se verán obligados a comerciar de acuerdo a las normas de la OMC que en virtud del avance de nuestros acuerdos de libre comercio tiene hoy términos menos ventajosos y que mientras se formaliza, Chile sigue siendo el primer país que suscribe este acuerdo, evitando el referido vacío una vez se dé entrada en vigencia a este acuerdo.

Recalca la materia referente a las cuotas que se han mencionado, porque en la negociación de las nuevas cuotas ya negociadas con el Reino Unido, todas, según la metodología consensuada con Gran Bretaña, reconocen el uso histórico que se ha dado a esas cuotas, como es el caso de la carne de ave, donde poco más de 55 por ciento del total de la cuota que Chile tiene con la UE, es la que se traspasa en este acuerdo bilateral y eso permite la continuidad y crecimiento en el tiempo de cuatro carnes que se consideran de importancia en el desarrollo de nuestra agricultura como son la carne de vacuno, de cerdo, la de cordero y la de ave.

En todos estos casos la cuota que se reconoce en este acuerdo por el Reino Unido recoge lo que se está usando de la cuota hoy, que obedece a un mercado más grande que es el de la UE y si bien se habla de un acuerdo de continuidad, se trata de abrir nuevas posibilidades para un mercado distinto y particular.

Aclara que la cuota con la UE se mantiene como estaba respecto de ese mercado.

El Reino Unido puede negociar este tipo de acuerdos, porque se trata de asegurar la continuidad del comercio y la expectativa a futuro, una vez clarificada la situación del Reino Unido, es poder negociar un Acuerdo que recoja las sensibilidades de esta relación bilateral con Chile, dado que hoy en los términos arancelarios y de desgravamen arancelario recogen la sensibilidad de todos los países de la UE, sin perjuicio que se trata de un objetivo de mediano a largo plazo.

Reitera que esta es una señal importante para garantizar el comercio y fijar las reglas que garantizan ese comercio con una negociación de cuotas que califica como exitosa, porque recoge el uso actual e histórico que se le ha dado a esas cuotas y considera un crecimiento anual que permite dar holgura al crecimiento natural de esos productos en esos mercados.

El diputado Renato Garín, en relación con las declaraciones conjuntas, pregunta respecto de la OMC y las denominaciones de origen y explica que es uno de los diputados que se encuentra acompañando la situación de denominación de origen del Pisco chileno y sorprende que existe una declaración conjunta con el Reino Unido sobre esta materia y pide explicaciones respecto de su alcance y lo que sucede con el Perú, que tiene una reclamación de la denominación de origen del Pisco ante la OMC y que a su entender la habría ganado.

Relativo al párrafo 3° del artículo 189, que habla de la apertura del panel de procedimiento arbitral en la OMC, pregunta sobre la referencia a que se abrirá al público este procedimiento siempre que se reconozca ese principio ante la OMC y si ello siempre se aplica o no.

A propósito de los puntos de contacto, pide que se explique la situación respecto de los primeros tres meses de la entrada en vigor del acuerdo de los puntos de contacto y consulta también por la denominación que tiene el Reino Unido de Whisky y de Whiskey y si es un estándar que se aplica a otros países también o si hay alguna concesión en ello.

El diputado Miguel Mellado pregunta respecto del porcentaje de casi un 17 por ciento que se exportaba a la UE y que se pasa a Reino Unido y pregunta cuál es el porcentaje que Chile le da al Reino Unido producto del acuerdo que se tenía con la UE y si el porcentaje que se entrega es igual o mayor a lo que se tenía. Consulta cuál es el porcentaje o cantidad de empresas que exportan estas carnes y otros productos. Finalmente habla de la no incorporación de artículos en pesca, recursos y otros. Y si es efectivamente el mismo acuerdo con la UE o hay disminución de productos.

La diputada Sofía Cid pregunta acerca de producirse el Brexit, sería esto lo que queda como acuerdo o se negociará más adelante y si acaso estas conversaciones podrían implicar un problema con la UE en términos de comercialización hoy.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIRECON, señor Rodrigo Yáñez, respecto de posibles problemas con la UE, precisa que esto es parte de la institucionalidad que acordaron con el Reino Unido para su salida y es por ello que el acuerdo tiene carácter de continuidad comercial. Jurídicamente el Reino Unido no puede negociar nuevos acuerdo o que mejoren las condiciones del Acuerdo de Asociación. Eso no quita que el acuerdo agregue valor por llenar ese vacío, porque se observa que las posibilidades que el Reino Unido salga sin acuerdo de la UE son reales y ciertas, lo que produciría un vacío muy fuerte en la relación de Reino Unido con otros países.

Precisa que ambas partes han mantenido informada a la UE de la negociación de este acuerdo y esto es parte de las reglas del juego que la UE y el Reino Unido han acordado.

De esta forma se garantiza la continuidad del comercio a través de este marco jurídico, y una vez que el Reino Unido defina su salida de la UE y se encuentre en condiciones jurídicas de negociar un nuevo acuerdo, es que Chile sea uno de los primeros países que negocie un acuerdo bilateral con el Reino Unido, en el cual se negocien esas sensibilidades que aborde propiamente tal esta relación de los países.

Este es un marco bilateral que se puede modificar después, cuando el Reino Unido pueda hacerlo, sin perjuicio de lo cual se ha establecido la cláusula evolutiva de chequeo y doble chequeo respecto de la situación con el Reino Unido, se ha adoptado un porcentaje de crecimiento de ciertas cuotas, de manera que la circunstancia permite garantizar hoy la continuidad del comercio, darse un plazo de revisión de dos años, pero que en las condiciones actuales del Reino Unido, solo se puede revisar aquello que diga relación con la continuidad del comercio.

En cuanto a la declaración del Pisco, la política de Chile es reconocer la homonimia, es decir, reconocer que en un mismo mercado pueda existir el pisco chileno y el peruano y esto, que es lo que reconoce esa declaración y el reconocimiento del pisco chileno, es lo que garantizamos en side letters o como parte mismo del acuerdo en nuestros acuerdos comerciales.

La situación de Perú, que mantiene la posición que la denominación de Pisco es una denominación de origen única, en aquellos mercados donde Chile no ha abordado expresamente este punto, está yendo a tribunales locales como la India y Tailandia para pelear esa denominación geográfica exclusiva para el Perú.

Esto es algo que se debe ver en cada caso y que según las garantías que tiene el país en los acuerdos bilaterales o multilaterales se defiende y se ocurre ante quien corresponde, como se está haciendo en los países referidos.

En el caso del whisky y del whiskey, es una indicación geográfica que está reconocida en el Acuerdo de Asociación y que está siendo traspasada al Acuerdo bilateral con el Reino Unido.

El Director Bilateral de Direcon, señor Felipe Lopeandía, explica que las declaraciones hechas siguen la misma lógica que explicaba el señor Rodrigo Yáñez, en términos de replicar declaraciones previas suscritas con la UE. Específicamente respecto de abrir los procedimientos arbitrales en el marco de la OMC depende de la decisión de ambas partes en disputa en el procedimiento, de manera que si ambas partes están de acuerdo en abrir la disputa o controversia al público, se procede de esa manera y se reglamenta. Un reconocimiento a ello es lo que se hizo en su momento con la UE y que se replica con el Reino Unido.

En cuanto a los puntos de contacto, tiene que ver con la situación específica del Reino Unido y su salida de la UE. Para el Reino Unido hay un mundo nuevo en lo que se refiere a la administración de un acuerdo comercial y de la conducción de las relaciones comerciales.

En esta perspectiva se acordó un plazo de 3 meses desde la entrada en vigor del Acuerdo, para designar la instancia de punto de contacto que está recogida en el caso del Reino Unido, a la espera de la institucionalidad que ellos se den y que asuma la administración del Acuerdo.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, DIRECON, señor Rodrigo Yáñez expone respecto de las cuotas, que el porcentaje de cuotas que se ha informado, tiene que ver con un porcentaje de la cuota que se reconoce a la UE y de ella a Chile, no corresponde a comercio bilateral.

Señala que existen 15 productos chilenos que se sujetan a cuotas y cuatro del Reino Unido, por lo que en todos esos productos salvo en un caso que es el de las carnes de ave, la cuota en el caso de Chile es el porcentaje de la cuota que la UE nos dio en los 15 productos sujetos a cuota, el 16,66 por ciento, reconoce el uso histórico que da Chile respecto del Reino Unido, es decir, todas las exportaciones chilenas de esos productos que van al Reino Unido están bajo esos porcentajes, por lo que cuando el Reino Unido abandone la UE y el Acuerdo entre en vigencia, no nos pone en situaciones de cierre de mercado respecto de lo que se está usando.

Precisa que hubo un caso en que el uso de la cuota de la UE a Chile, es bastante intensivo en el mercado británico y corresponde con las carnes de ave. Explica que del 100 por ciento de la cuota 18 mil toneladas, en el Reino Unido se está usando cerca del 55 por ciento de la cuota.

Esto era complicado, porque de tener el 16,66 por ciento de la cuota UE, existía una diferencia de casi 30 puntos con el que se cerraba el mercado y no se podía ingresar al mercado del Reino Unido más que el 16 por ciento de esas 18 mil toneladas y allí ese 55,58 por ciento reconoce el uso histórico que se le ha dado, y es la misma situación de los otros productos, es decir, desde que el Reino Unido deje la UE y entre en vigencia este Acuerdo, el ingreso al mercado británico no se va a ver perjudicado.

En el caso de la oferta de Chile, los productos que son sujetos a cuota pero importados desde Reino Unido, se encuentran los quesos, donde de las 2600 toneladas que se otorgaron a la UE, el Reino Unido queda con un 16,66 por ciento de esa cuota, igualmente para la merluza, para preparaciones y conservas de atún y un 55,58 por ciento, que es el porcentaje superior al resto, para filetes de salmón seco, salados o en salmuera y sus despojos.

Informa que esos son los únicos cuatro productos en que Chile le ha entregado cuota al Reino Unido y hay otros 15 donde el Reino Unido ha entregado una cuota en seguimiento a los 15 productos que tienen o están sujetos a cuotas en la UE, con los porcentajes explicados y que reconocen el uso que hoy se le está dando a la cuota con destino al Reino Unido respecto del 100 por ciento de la cuota.

Sobre la no incorporación de artículos relativos a pesca y otros, el Director Bilateral de Direcon, señor Felipe Lopeandía, recuerda que el Acuerdo de Asociación con la UE tiene tres pilares, uno político, uno comercial y uno de cooperación.

Explica que son disposiciones en el ámbito de la cooperación existentes en el acuerdo de Asociación con la UE, que durante el proceso de negociación con el Reino Unido, se decidieron modificar o no incorporar en el acuerdo ya que correspondían a elementos de cooperación desarrollados en el marco de cooperación con la UE, es eso lo que sucede con las disposiciones citadas que corresponden al pilar de la cooperación, que además es especialmente intenso y activo entre la UE y Chile.

IV. ACUERDO ADOPTADO.

Al fundamentar su voto de abstención, el diputado Barrera señala que si bien pareciera que este tratado favoreciera económicamente a Chile, tendría que guiarse por las normas de la Organización Mundial del Comercio, sin embargo estima que desde el punto de vista político no es una buena señal aprobarlo puesto que todavía no se sabe si hay acuerdo de Gran Bretaña para retirarse de la Unión Europea, por lo tanto es anticiparse a algo que aún no sucede, y en segundo término se estaría avalando, por decirlo de alguna forma, la desintegración, ya que si bien es una decisión soberana y respetable del Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte el abandonar la Unión Europea, ello atenta contra la integración que es lo que buscan todos y en especial en Latinoamérica.

La mayoría de los diputados estuvieron por la aprobación de este proyecto de acuerdo, teniendo como base los argumentos latamente expuestos, y añadiendo que se dará continuidad jurídica a las relaciones comerciales de nuestro país con el Reino Unido, logrando mantener así los beneficios económicos entre ambos estados, del mismo modo que como existen hasta la fecha con la suscripción de la Asociación de la Unión Europea.

Luego del debate habido en esta Comisión, sus integrantes acuerdan recomendar a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo, según la votación consignada en las constancias reglamentarias de este informe.

***

V.- TEXTO DEL PROYECTO DE ACUERDO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Cabe consignar que:

- Conforme a los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1 de la Constitución Política de la República; artículos 59 y siguientes de la ley N° 18.918 Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y artículo 222 del reglamento de la Corporación.

- Teniendo presente la propuesta de aprobación del proyecto de acuerdo en estudio hecha a la Sala por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su calidad de Comisión matriz.

- Y por las razones señaladas precedentemente, y por las que expondrá oportunamente el señor Diputado Informante:

Esta Comisión recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único. Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.

Sala de la Comisión, a 5 de junio de 2019.

Tratado y acordado en sesiones de fechas 4 y 5 de junio de 2019, con la asistencia de la y los diputados señores Boris Barrera, Alejandro Bernales, Sofía Cid, Renato Garín, Harry Jürgensen, Joaquín Lavín, Miguel Mellado, Jaime Naranjo, Rolando Rentería, Alexis Sepúlveda, Rául Soto, Enrique Van Rysselberghe y Pedro Velásquez (Presidente).

Reemplazos en la sesión N° 46ª, de 5 de junio de 2019: el diputado señor Renteria por el diputado señor Bobadilla y el diputado señor Van Rysselberghe por el diputado señor Baltolu.

Asiste además el diputado señor Gabriel Silber.

ALVARO HALABI DIUANA

Abogado Secretario de la Comisión

1.4. Informe de Comisión de Agricultura

Cámara de Diputados. Fecha 18 de junio, 2019. Informe de Comisión de Agricultura en Sesión 42. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE AGRICULTURA, SILVICULTURA Y DESARROLLO RURAL RECAÍDO EN EL PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, SUS DECLARACIONES CONJUNTAS Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE, SUSCRITOS EN SANTIAGO, CHILE, EL 30 DE ENERO DE 2019.

BOLETÍN N° 12.472-10

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural pasa a informar, en calidad de tercera comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la Comisión de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, del proyecto de acuerdo individualizado en el epígrafe, originado en un Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia “Suma”.

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Se hace presente que la Sala de la Corporación en su sesión 6ª, de 20 de marzo de 2019, acordó remitir este proyecto de acuerdo para su estudio e informe a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su calidad de Comisión técnica, el que una vez informado debía serlo por la de Economía, Fomento, Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, y, finalmente, debía ser remitido a esta Comisión para su análisis e informe.

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Durante el análisis de este proyecto se contó con la asistencia de representantes de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Agricultura y de la Embajada de Gran Bretaña en Chile.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222, del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Idea matriz o fundamental.

Según lo establece el informe de la Comisión Técnica la idea matriz o fundamental de este Proyecto de Acuerdo, como su nombre lo indica, es aprobar el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

2. El artículo único del proyecto no fue objeto de indicaciones ni modificaciones.

3. No contiene normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

4. El proyecto de acuerdo no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5. Se designó Diputado Informante a la señora Loreto Carvajal Ambiado.

II. ANTECEDENTES GENERALES.[1]

Actualmente, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile – UE).

A raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser Miembro de la UE.

Se hace presente, que en un principio Chile quería negociar un acuerdo nuevo con el Reino Unido que se adaptara a los estándares y contenidos de los acuerdos que el país ha negociado más recientemente. Sin embargo lo anterior no fue posible dado que el Reino Unido no puede negociar nuevos acuerdos hasta que haya salido de la Unión Europea de manera oficial y sólo cuenta con la potestad de traspasar los Acuerdos Comerciales suscritos mediante la UE con terceros países a Acuerdos Bilaterales.

En tal sentido, Chile priorizó establecer mecanismos dentro del Acuerdo para poder cumplir dicho interés en el corto plazo. Estos incluyen la reformulación de las dos cláusulas evolutivas contenidas dentro del Acuerdo y una carta suscrita entre ambos jefes negociadores mediante la cual se detallan los temas de interés de ambas partes para modernizar el Acuerdo en el corto plazo.

Para Chile, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos. Además, el Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores con un Producto Interno Bruto (PIB) de US$ 2.628 billones y un PIB per cápita de US$ 44.292.

Durante el año 2018 el intercambio comercial entre ambos países alcanzo un total de US$ 1.360 millones, cifra que representa un 0,90% del total del intercambio comercial de Chile con el mundo durante el año 2018. En cuanto a los envíos de productos chilenos al mercado británico se puede destacar las exportaciones de frutas que totalizaron US$ 239 millones y las exportaciones de vino embotellado por US$ 145 millones.

Chile y Reino Unido establecieron contactos formales durante el segundo semestre del 2016, posterior al plebiscito para comenzar a explorar que ruta seguiría el Reino Unido a raíz de la votación por salirse de la UE. Se sostuvieron siete[2] reuniones presenciales del Diálogo Comercial entre enero, 2017 y enero 2019 para dar forma y acordar este Acuerdo. Es importante destacar que hasta comienzos del 2018 no había claridad sobre cuál era el alcance de lo que el Reino Unido podía realizar en una situación sin precedente. Durante la cuarta reunión (Santiago, marzo del 2018) ambas partes presentaron sus aproximaciones legales a como se podría salvaguardar los beneficios comerciales establecidos mediante el Acuerdo entre Chile y la Unión Europea. Hubo coincidencia entre ambas partes de incorporar el Acuerdo Chile – UE, mutatis mutandis a un nuevo documento legal, junto a un anexo que suspendiera o modificará las disposiciones del Acuerdo.

Una vez acordado que dada las limitaciones del Reino Unido, solo se podría transicionar el Acuerdo actual a uno bilateral, se inició el proceso de negociar los elementos que necesariamente deberían ser modificados. Esto implicaba que elementos como el volumen de la cuotas de acceso a mercados, pensada para el mercado completo de la UE debiesen se renegociadas.

Lo anterior permitía que a lo menos Chile y el Reino Unido pudiesen asegurar lo básico: mantener las condiciones preferenciales para el comercio bilateral, de esta manera no afectando a los exportadores o importadores. A su vez se buscó establecer garantías para una negociación nueva con miras a modernizar los compromisos del acuerdo en el corto plazo.

- Estructura y contenidos centrales

Chile y el Reino Unido acordaron dos nuevos instrumentos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile –UE y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la Unión Europea, por un parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017 (Acuerdo de Orgánicos Chile-UE), con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Por lo tanto, estos nuevos Acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la UE. En otras palabras, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

Adicionalmente, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Además, el nuevo Acuerdo de Asociación se complementa con las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, que se refieren a los Artículos 189, 196 y los Artículos 1, 4, 6, 16 y 20 del Anexo III, todos del Acuerdo de Asociación Chile-UE; al enfoque trilateral de las normas de origen; al Principado de Andorra y la República de San Marino; a las prácticas y los procesos enológicos; al Acuerdo sobre los ADPIC; denominaciones de origen; a la responsabilidad financiera y puntos de contacto. Estas Declaraciones Conjuntas replican, en su mayoría y haciendo los ajustes pertinentes a la relación bilateral, aquellas Declaraciones Conjuntas que Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros adoptaron en el contexto de la suscripción del Acuerdo de Asociación Chile - UE.

- Modificaciones Realizadas al Acuerdo de Asociación

Como se ha mencionado el Acuerdo con el Reino Unido contiene un Anexo en donde se detallan las modificaciones realizadas al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea para poder adaptarlo a uno bilateral. Dicho Anexo se divide en 15 secciones que corresponden a los distintos Capítulos y Anexos del Acuerdo con la UE y sus respectivos cambios. A continuación se detallan aquellos cambios:

Sección 1: Se reemplaza el Artículo 10.2 para que se cree el Consejo Consultivo Conjunto entre Chile y el Reino Unido.

Sección 2: No se incorporan los Artículos 25.2 (Pesca) y 53.2 (Recursos) al nuevo Acuerdo. A su vez, se elimina la referencia sobre transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) en el Artículo 23.2(c) (transporte) y se eliminan las referencias a acuerdos o instituciones de la Unión Europea en los Artículos 26.2 (Cooperación aduanera), 27.2 (b) (Cooperación en el ámbito de las estadísticas), 47.2(c) (Cooperación en materia de drogas y lucha contra el crimen organizado). Finalmente, en relación a la participación de la sociedad civil, se incorpora un lenguaje aclarando que recursos para estos fines podrán provenir de organizaciones internacionales, entre otras fuentes.

Sección 3: Se eliminó el lenguaje sobre adhesión de futuros miembros en el Artículo 56.2 (Uniones aduaneras y zonas de libre comercio). En el Artículo 173.2(a) (Definiciones) se agregó la autoridad del Reino Unido en materia de competencia. Asimismo, el Artículo 74 (Cláusula evolutiva) se modificó estableciendo que a los dos años de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes revisarán la situación de liberalización arancelaria en cuanto a productos agrícolas con vistas a aumentar dicha liberalización.

Sección 4: Se incluyó un nuevo párrafo en el Artículo 201.2 (Cláusula evolutiva), mediante el cual ambas Partes acuerdan que cada dos años revisarán el Acuerdo y explorarán maneras de profundizar los compromisos del Acuerdo.

Sección 5: El Anexo I (Calendario de Eliminación de Aranceles del Reino Unido), adecúa el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-UE, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente. Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile, en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

Sección 6: Se efectuaron modificaciones en el Anexo II (Calendario de Eliminación de Aranceles de Chile), para adecuar los volúmenes de las cuatro cuotas que Chile concederá al Reino Unido.

Las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes ‘loins’) (25).

Sección 7: El Anexo III (Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa), se modificó en el sentido de incorporar una cláusula de acumulación extendida de origen que permitirá mantener los flujos comerciales entre Chile y el Reino Unido cuando en su producción, elaboración o manufactura se utilicen insumos o materiales originarios de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. Para su implementación se acordó negociar mecanismos de cooperación que permitan una correcta aplicación de la norma de acumulación entre los distintos actores de este modelo.

En materia de tránsito, se acordó que no se exigirán requisitos adicionales cuando las mercancías sean transportadas pasando por los puertos de los Estados Miembros de la Unión Europea y su destino final sea a Chile o el Reino Unido.

Sección 8: En el Anexo IV (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se modifican las autoridades competentes, eliminado las de la Unión Europea y reemplazando por las autoridades designadas por el Reino Unido.

Sección 9: Las modificaciones al Anexo V (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos) establecen que no se incorporarán las indicaciones geográficas, establecidas en el Apéndice I, relativas a las partes de la Unión Europea que no son el Reino Unido. A su vez no se incorporarán las menciones tradicionales, establecidas en el Apéndice III, que sean relativas a las partes de la Unión que no son el Reino Unido.

Sección 10: En relación al Anexo VI (Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas), se establece que las denominaciones Irish Whisky, Ulisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey y Irish Cream, contenidas en el Apéndice I de tal Anexo, incluirán aquellas bebidas producidas en la República de Irlanda como aquellas producidas en Irlanda del Norte. A su vez, se incluye una nota al pie que establece que lo anterior no perjudicará los derechos existentes en relación con Irlanda reconocidos por Chile mediante el Acuerdo Chile – Unión Europea. Finalmente no se incorpora la Sección C del referido Apéndice I.

Sección 11: El Anexo VII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios), se modifica en el sentido de eliminar las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. En los compromisos relativos a sectores específicos, no se incorporan las referencias específicas a la Comunidad Europea en relación a los sectores “servicios prestados a las empresas” y “servicios de transporte”.

Sección 12: En el Anexo VIII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios Financieros) se eliminaron las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. Adicionalmente, en los Compromisos Relativos a Sectores Específicos, se eliminó la nota de pie de página sobre filiales extranjeras, en el encabezado “Servicios Financieros – Compromisos Específicos”.

Sección 13: En el Anexo X (Lista de Compromisos Específicos sobre Establecimiento) se eliminan las referencias a la Comunidad Europea y sus instituciones.

Sección 14: En el Anexo XIII (Contratación Pública), se elimina la referencia al medio de publicación de la Unión Europea y se sustituye por una nota especificando que en la entrada en vigor del Acuerdo, el Reino Unido notificará a Chile sobre su medio de publicación.

Sección 15: Se incorpora el Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, suscrito entre Chile y la Unión Europea el 13 de junio de 2001, con los ajustes pertinentes.

- Modificaciones Realizadas al Acuerdo de Productos Orgánicos:

Al igual que el Acuerdo de Asociación, el Acuerdo de Orgánicos cuenta con un Anexo en el cual se exponen los cambios necesarios para que dicho acuerdo funcione a un nivel bilateral entre Chile y el Reino Unido. Los cambios contenidos en dicho anexo son a los párrafos 1 y 3 del Artículo 5 (Etiquetado) donde se modifican las referencias al etiquetado de la UE por el del Reino Unido y una adecuación meramente técnica al Anexo V, sobre direcciones de internet.

- Instrumentos Evolutivos Incorporados al Acuerdo

Es importante destacar que el nuevo acuerdo entre Chile y el Reino Unido contiene una serie de instrumentos para ampliar y modernizar la cobertura de dicho acuerdo. En primera instancia se acordó una modificación del Artículo 74 (cláusula evolutiva bienes agrícolas) donde se establece que en un periodo de dos años, y cada dos años después, las partes revisaran la situación de la liberalización arancelaria para productos agrícolas. A su vez, el Artículo 201 (clausula evolutiva general) fue modificado para asegurar que a dos años de la entrada en vigor, y cada dos años después, las partes discutirán sobre cómo mejorar su relación comercial mediante el mejoramiento del instrumento legal y sus condiciones.

Adicionalmente a estas dos modificaciones del texto, se incluye una declaración política entre Chile y el Reino Unido, destacando los avances en establecer esta nueva relación bilateral y que la intencionalidad de ambas partes es avanzar en profundizar dicha relación y que el trabajo hacia dicho fin se iniciaría incluso durante el periodo de transición para la salida del Reino Unido desde la UE, si dicho periodo existiera. De esta manera asegurando que el trabajo para modernizar el acuerdo se iniciará a la brevedad. Por último, se acordó el intercambio de cartas entre los Jefes Negociadores del proceso estableciendo áreas prioritarias para cada parte en el trabajo futuro entre ambos países.

III. ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN.

El Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S), don Felipe Lopeandía, manifestó que el proyecto de Acuerdo que se somete a consideración de la Comisión, fue suscrito entre Chile y el Reino Unido, en enero pasado, en el marco del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió que dicho país abandone la Unión Europea (Brexit).

Agregó que este Acuerdo se hizo necesario para Chile con el fin de resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

Una vez anunciado que el Reino Unido invocaría el artículo 50 de la Unión Europea, se alcanza un entendimiento entre ambas partes en el que se acordó que durante este período (a partir del año 2016), el Reino Unido estaba en condiciones de transicionar los acuerdos comerciales con terceros países, en acuerdos comerciales bilaterales.

Expresó que dicho entendimiento supone que el Reino Unido no podía negociar nuevos acuerdos o ampliar el contenido de los mismos con terceros países, y sólo cuenta con la potestad de traspasar los Acuerdos Comerciales suscritos mediante la UE con terceros países a acuerdos bilaterales.

En ese marco, Chile y el Reino Unido iniciaron un proceso por el cual se buscaba resguardar las preferencias arancelarias (los derechos y obligaciones entre ambos países) y establecer un marco legal para desarrollar la relación comercial una vez verificada la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

Como resultado de ese proceso, y atendiendo las limitaciones mencionadas, ambas partes establecieron este Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido replicando mutatis mutandis el contenido y los compromisos del Acuerdo de Asociación Chile–UE, realizando aquellos cambios necesarios en el marco de un convenio bilateral.

Lo anterior permite que a lo menos Chile y el Reino Unido pudiesen asegurar lo básico: mantener las condiciones preferenciales para el comercio bilateral, de esta manera no afectar a los exportadores o importadores. A su vez se buscó establecer garantías para una negociación nueva con miras a modernizar los compromisos del acuerdo en el corto plazo.

En suma, enfatizó que el Acuerdo traspasa todos los compromisos y disposiciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea a uno bilateral con el Reino Unido y solo se han modificado referencias a instituciones e instrumentos de la Unión Europea y se han dejado sin aplicación disposiciones que tienen exclusiva relación con el funcionamiento del organismo comunitario.

En materia de acceso a mercados, expresó que las listas arancelarias se han mantenido intactas, de la misma manera que se encuentran establecidas en el Acuerdo de Asociación entre Chile-Unión Europea, incluso respetando los avances de los calendarios de desgravación arancelaria que estuvieran en marcha en el marco de ese Acuerdo.

Las únicas modificaciones que fueron necesarias en materia de aranceles, ha sido el establecimiento de un nuevo volumen de cuota de acceso preferencial para ambos mercados. Esto se debe a que, en principio, dichos volúmenes fueron considerados para el mercado completo para la Unión Europea, por lo que ahora deben reflejar la situación de un solo país.

Frente a lo anterior, ambos países trabajaron una metodología sobre el uso histórico de esas cuotas para establecer un nuevo volumen de preferencia que rigiera la relación bilateral. Dichos ajustes rigen para las 15 cuotas de acceso preferencial del que gozan los productos chilenos en el mercado europeo y las 4 cuotas de acceso preferencial para productos europeos que ingresan al mercado nacional.

En materia de origen, el Reino Unido podrá seguir considerando como originarios los insumos o materiales de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea para propósitos de demostrar el origen y poder ingresar al mercado chileno, lo que permitirá mantener los flujos comerciales entre Chile y el Reino Unido, bajo el principio de la continuidad del comercio entre ambos países.

Manifestó que el Acuerdo también replica, en forma adaptada a una relación bilateral, las declaraciones conjuntas que se encontraban ya vigentes en el marco del Acuerdo de Asociación Chile- UE, las que hacen referencia a diversos temas, propiedad intelectual, procesos enológicos, denominaciones de origen, responsabilidad financiera, puntos de contacto para la adecuada implementación del Acuerdo.

En seguida, expresó que junto con lo anterior, se han resguardado también, los compromisos establecidos en el Acuerdo de Comercio para Productos Orgánicos, suscrito entre Chile y la Unión Europea, actualmente vigente, traspasando los derechos y obligaciones de dicho instrumento a uno de carácter bilateral.

Lo anterior, implica que los productores de productos orgánicos podrán seguir comercializando dichos productos en el mercado británico con el reconocimiento otorgado en base a este Acuerdo tal como funciona en el marco del convenio suscrito con la Unión Europea. Esto es importante porque este es un mercado en crecimiento y desarrollo.

Ambos instrumentos con sus declaraciones conjuntas permiten continuar con las relaciones comerciales con el Reino Unido, es decir, permitirán que los exportadores chilenos sigan contando con los beneficios que han tenido desde el año 2003 para acceder de manera preferente al mercado del Reino Unido. A su vez entrega certidumbre frente a la situación arancelaria y a toda las condiciones regulatorias necesarias para acceder al mercado británico.

Afirmó que este instrumento constituye un seguro para los operadores comerciales del país frente a la eventualidad de que efectivamente el Reino Unido se retire materialmente de la Unión Europea, evitando que se produzca un vacío en la relación comercial.

Por último, destacó que el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, y precisó que a través de este Acuerdo Chile no está validando ni apoyando la decisión soberana tomada por el pueblo británico para abandonar la Unión Europea, sino que busca ofrecer predictibilidad y certeza a los operadores comerciales en su relación con Reino Unido. Chile es de los primeros en suscribir un Acuerdo de esta naturaleza, lo cual habla de una muy buena política comercial con dicho país.

La jefa del departamento de Acceso a Mercados de Direcon, doña Andrea Cerda, expresó que el Acuerdo negociado con Reino Unido conserva todas las preferencias arancelarias establecidas en el marco del Acuerdo Chile-Unión Europea, actualmente vigentes.

Señaló que efectivamente existe un contingente arancelario o cuotas arancelarias (cantidades de productos sujetos a un arancel preferencial) que necesariamente se debía revisar a la luz de que el mercado del Reino Unido es mucho menor que el de la Unión Europea.

Precisó que son 16 contingentes arancelarios que benefician a productos chilenos en el mercado de la Unión Europea y del Reino Unido y 4 contingentes arancelarios de productos europeos.

La metodología a seguir respecto a los contingentes arancelarios es un desafío con cada país, a lo que se suma un contexto multilateral. Por lo que superaba la negociación con Chile. La postura inicial del Reino Unido en la negociación (y la que aún sostiene en el contexto multilateral) es que los contingentes debían dividirse.

En el contexto bilateral, se consiguió abandonar esa posición y romper el principio de la división de la cuota sobre la base de que actualmente es el exportador chileno (o conjunto de exportadores) quien resuelve qué cantidad destina al mercado europeo o al del Reino Unido. Cualquier división del contingente limitaría las posibilidades de acceso de aquel que tiene derecho a acceder a la preferencia de ese contingente.

Se sostuvo que se podría negociar sobre la base de un porcentaje del contingente que diera cuenta de la realidad de un mercado menor al mercado europeo en su conjunto, pero que de ninguna manera se podía aceptar que ese porcentaje representara una proporción de la cuota, y que la suma entre ambas fuera la totalidad de la cuota. Luego, se abordó cuál sería el porcentaje razonable para los contingentes de exportación y de importación.

En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente.

Explicó que en la negociación costó conseguir un porcentaje mayor en los otros productos porque había poca base para argumentar que había exportación suficiente, en razón de diversas circunstancias de mercado, sin embargo todos los valores del Acuerdo son superiores a los promedios históricos de las exportaciones.

Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea. Por lo que, las cifras actuales, que alcanzan las 18.850 toneladas con la Unión Europea, en el evento en que el Reino Unido haga efectiva su salida serían 10.477 toneladas adicionales.

Precisó que los contingentes arancelarios en la negociación eran más importantes para Chile que para el Reino Unido. Las cuotas que Chile concederá a Reino Unido corresponden a productos que dicho país no importa: queso, merluza, filetes de salmón y preparaciones y conservas de atún, por lo que era irrelevante para ellos.

Sin embargo, para Chile, los contingentes prioritarios, son de carnes bovina, ovina, de cerdo y de ave. También hay otros, pero de menor tamaño de exportación (quesos, ajos, granos de cereal, confites, chocolates, galletas, salmón, entre otros.)

Agregó que las cuotas tienen un crecimiento anual, no son estáticas, por ejemplo, la carne de ave va aumentando 725 toneladas al año.

Señaló que el Acuerdo es razonable y que se hubiera querido ser más ambiciosos, pero hubo restricciones que lo impidieron, por lo que cobra más fuerza la cláusula evolutiva que permite, cada 2 años, evaluar y mejorar las condiciones de acceso a los mercados.

La diputada Sepúlveda expresó que respaldó el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea ya que abordaba múltiples aspectos, de diálogo social, de relaciones internacionales, transferencia tecnológica, cooperación estadística, control de drogas, más allá de los términos comerciales.

Sostuvo que esta instancia podría permitir revisar y mejorar otros aspectos, como el consejo consultivo, la cláusula evolutiva, especialmente considerando el proceso de modernización con la Unión Europea.

Por su parte, el diputado Alinco cuestionó el breve plazo que se dispone para analizar y despachar este Proyecto de Acuerdo, conforme a la urgencia que se ha hecho presente para su despacho. Estimó que se ha mencionado que esta negociación no fue del todo exitosa para el país, que se va a renegociar en dos años más. Expresó que en base a la experiencia, estos tratados van perjudicando al país, por lo que se requiere un mayor análisis.

En la misma línea, la diputada Nuyado expresó que se requiere un mayor plazo para un adecuado análisis.

El diputado Barros manifestó que la Comisión de Relaciones Exteriores despachó en dos sesiones este proyecto de ley entendiendo que no modifica sustancialmente el Acuerdo suscrito con la Unión europea. Además, el Acuerdo dispone que se revisará cada dos años, lo que permitirá su evaluación y mejoramiento de las condiciones comerciales.

Destacó la importancia de su aprobación por el impacto para los exportadores y, particularmente, para las pequeñas y medianas empresas. Pidió mayores antecedentes sobre las pymes que pudieran verse beneficiadas con este Acuerdo.

Expresó que estos instrumentos son oportunidades, que sientan las bases para mejores negociaciones comerciales, y permiten avanzar en diversas materias, como transferencia tecnológica.

Respondiendo al diputado Rathgeb, el Director de Relaciones Económicas Internacionales (S) confirmó que el Acuerdo comprende la totalidad de los productos que contiene el Acuerdo de Asociación con la Unión Europea.

Asimismo, sobre la consulta del diputado Sauerbaum, señaló que existe una balanza comercial positiva en las relaciones económicas entre ambos países.

Seguidamente, se refirió a los tiempos de tramitación de este Acuerdo y a la incertidumbre política en el Reino Unido. Indicó que en la eventualidad de que se verifique un “Brexit sin acuerdo” este Acuerdo se hace imprescindible, para impedir un vacío en la regulación.

Estimó que un principio la ambición de Chile fue poder negociar un acuerdo nuevo con el Reino Unido que se adaptara a los estándares y contenidos de los acuerdos que Chile ha negociado más recientemente. Sin embargo lo anterior no fue posible porque el Reino Unido solo estaba autorizado a realizar a transicionar los acuerdos con la Unión Europea a una realidad bilateral. Acotó que se hubiera deseado que abordara más materias, pero el Reino Unido tenía restricciones. Por ello es muy relevante la cláusula evolutiva del Acuerdo de Asociación.

Sobre los demás aspectos planteados, sostuvo que el marco adecuado pertinente y adecuado para analizarlos es el proceso de modernización con la Unión Europea.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, estimó que el Acuerdo es un seguro que cubre el riesgo de la salida de Reino Unido de la Unión Europea sin acuerdo, lo que sería perjudicial para los agricultores. Adicionalmente, no solo mantiene las condiciones sino que las mejora, ya que no se optó por dividir o segregar la cuota, sino que la cuota se mantiene, por lo que la cuota arancelaria con Reino Unido es un incremento neto.

El Ministro Consejero de la Embajada de Gran Bretaña en Chile, don John Derrick, expresó que en el nombre del gobierno de su Majestad Británica, agradece la invitación a participar de esta sesión a fin de revisar el acuerdo comercial negociado entre el Reino Unido y Chile.

Manifestó que este es un acuerdo más, entre los más de cuarenta, que el Reino Unido está negociando con terceros países, con los cuales la Unión Europea tiene acuerdos comerciales. Pero es el primer acuerdo comercial firmado por el Reino Unido, lo que llena de orgullo en la Embajada en Santiago. Fue uno de los primeros en ser ratificados por el Parlamento Británico en marzo de este año.

Señaló que el Brexit es una realidad. Hay muchas oportunidades, sin embargo, hay riesgos también, incluyendo la continuidad del comercio. La disciplina del Servicio Civil británico se ha empeñado en realizar un trabajo intenso para evitar las disrupciones de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Tratando de evitar efectos negativos tanto para el Reino Unido como para sus socios comerciales, como Chile.

En este sentido, si bien la fecha límite es octubre próximo, recientes acontecimientos indican que las probabilidades de un Brexit duro sea realidad. La mayoría de los candidatos a la sucesión de Theresa May tolerarían una salida no negociada del Reino Unido. Así como la semana pasada los miembros del Parlamento rechazaron un intento de legislar para evitar una salida sin acuerdo. Es por esto que, ante tal incertidumbre, se alenta al Congreso chileno a ratificar este acuerdo prontamente, permitiendo la preparación de los gobiernos para su implementación en un caso de Brexit duro.

Este acuerdo comercial es una copia del acuerdo comercial firmado en 2002, ya que aun siendo miembros de la Unión Europea Reino Unido no puede negociar términos más ventajosos para ambos países (el Reino Unido es parte del actual proceso de modernización UE-Chile). Este, sin embargo, es un acuerdo adaptado a la realidad bilateral, con un Consejo de Asociación, a cargo de implementar el acuerdo, y crucialmente un incremento en las cuotas de acceso al mercado británico en productos cárnicos. Así como mecanismos de re-evaluación tanto del tratado como de las cuotas de acceso agrario. Es un mecanismo de seguro, que solo entraría en vigencia cuando el Reino Unido se salga de la Unión Europea. Asimismo, es un acuerdo que también cimenta los mecanismos bajo los cuales la relación bilateral puede prosperar, post-Brexit.

Las economías de ambos países son ampliamente complementarias. Las cifras así lo verifican. En 2017, gracias a las actuales preferencias comerciales, el Reino Unido fue el cuarto mercado más importante a nivel global para vinos (US$178 millones) y frutas (US$263 millones). Por su parte, el Reino Unido también es el principal mercado dentro de la Unión Europea para productos cárnicos. En los últimos 15 años, la mitad de las exportaciones de aves a la Unión Europea han ido al Reino Unido. En el mismo periodo de tiempo el Reino Unido ha importado cerca del 25 de las exportaciones de bovino con destino europeo.

Su país recibió en 2017 US$307 millones solo en los cuatro principales productos de exportación, maquinarias, autos, combustibles y farmacéuticos. Estos forman parte de las cadenas de valor y de insumos de sectores relevantes como minería, construcción, forestales y la salud.

Expresó que su deseo como Gobierno británico es que las condiciones comerciales persistan; que el sector agrícola y vitivinícola chileno siga prosperando en Reino Unido, y que las empresas de ambos países sigan su vinculación con sectores clave de su economía.

Concluyó que en la firma del Acuerdo, ambas partes suscribieron una declaración política donde reafirmaron su ambición para, en un futuro, ampliar y modernizar la vibrante relación comercial. Este Acuerdo pavimenta el camino para una relación ambiciosa entre las economías complementarias de Chile y el Reino Unido. Profundiza los vínculos en sectores como lo mencionados anteriormente, pero también permite enfrentar en conjunto los desafíos del futuro, aquellos como la revolución tecnológica y la lucha contra el cambio climático.

Por último, invitó a mirar positivamente este Acuerdo y sus implicancias, para que ambos países continúen comerciando y vinculándose económicamente, incluso en el caso de Brexit duro.

Proporcionó una Minuta sobre el Acuerdo de Asociación Chile-Reino Unido firmado el 30 de enero del 2019, en Santiago y ratificado por el Parlamento Británico el 14 de marzo.1

Descripción

El Acuerdo de Asociación UK- Chile es una transición del Acuerdo Chile-Unión Europea firmado el año 2002. Esta réplica del acuerdo es una garantía para que las preferencias comerciales entre ambos países se mantengan una vez que el Reino Unido salga de la Unión Europea (UE), evitando la aplicación de aranceles OMC. Su ratificación es importante para mantener la relación con Chile sin alteraciones, y es un primer paso en la relación comercial bilateral futura.

Puntos generales

1. Este es un acuerdo que previene efectos negativos en la relación comercial que puede traer una salida abrupta del Reino Unido de la Unión Europea. Hoy existe un riesgo importante de que esto así suceda, dados temas de política doméstica en el Reino Unido, por tanto, es imperioso ratificar este acuerdo con prontitud.

2. Este acuerdo es una réplica del acuerdo firmado el 2002 con la UE. Existen limitaciones para no poder conceder mejor acceso a mercado por el momento, principalmente porque el Reino Unido es aun miembro de la UE. El Reino Unido también es parte del Acuerdo de Modernización que Chile negocia con la UE.

3. Las economías tienen un alto nivel de complementariedad, pues el Reino Unido importa altos volúmenes de productos agrícolas y vitivinícolas. En 2017, el Reino Unido fue el cuarto mercado más grande para vinos (US$178 millones) y frutas (US$263 millones) chilenas. Estas industrias y sus trabajadores estarían protegidos si el acuerdo entra en vigencia a tiempo - de salir el Reino Unido sin acuerdo de la Unión Europea.

4. El Reino Unido es el principal mercado en la Unión Europea para algunos productos cárnicos chilenos. En los últimos quince años, la mitad de las exportaciones de productos avícolas exportados a la UE ingresaron al mercado británico. En el mismo periodo de tiempo el Reino Unido ha importado cerca del 25 de las exportaciones de bovino con destino europeo.

5. Este acuerdo no reduce el acceso a mercado de Chile a la UE. Chile conserva las cuotas al mercado europeo. Se han abierto nuevas cuotas exclusivas de acceso al Reino Unido para carne de aves, cerdo, oveja/cordero y bovino mediante un proceso de análisis de datos de uso histórico y flujos comerciales. Obteniendo una proporción justa y basada en evidencia.

6. Chile importa cantidades significativas de maquinarias, automóviles, combustibles, y farmacéuticos del Reino Unido - totalizando US$ 307 millones en 2017. El objetivo es que no se interrumpan las cadenas de suministros a industrias relevantes como minería, construcción; así como suministro de medicinas específicas para diferentes entidades de salud.

7. El acuerdo provee mecanismos para mejorar el acceso en el futuro, mediante una clausula evolutiva para cuotas de acceso agricultural, así como una cláusula de revisión para discutir nuestra relación comercial en el futuro. El órgano administrador del acuerdo es un Consejo de Asociación, que entrará en operación en cuanto entre en vigencia este acuerdo.

8. El acuerdo mantiene todos los apartados de cooperación económica, científica, social; en cultura, administración pública, y en otros temas de importancia para nuestra relación bilateral.

9. El acuerdo también incluye el Acuerdo de Comercio de Productos Orgánicos firmado entre Chile y la UE. Este busca que se reconozcan las mismas regulaciones y mecanismos de control de producción orgánicos actualmente vigentes, en términos bilaterales luego de Brexit.

10. Cálculos del Departamento de Comercio Internacional del Reino Unido indican que en caso de que no se ratifique el acuerdo a tiempo involucraría pasar a comerciar mediante los aranceles MFN de la OMC. Esto podría resultar en aranceles totales de £64 millones (CLP 56.6 billones). Los aranceles extra pagados por los exportadores chilenos llegarían a £29 millones (CLP 25.5 billones), mientras que aquellos pagados por exportadores británicos llegarían a £35 millones (CLP 30.8 billones).

Seguidamente, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S), don Felipe Lopeandía, se refirió a la información enviada destinada a resolver las consultas planteadas en la sesión anterior,

Sobre las pymes chilenas que exportan a Reino Unido, informó que en el año 2018, un total de 618 empresas chilenas exportaron al Reino Unido, de ellas, 207 fueron pequeñas y medianas empresas (PYMEs), las que en su conjunto concretaron envíos por US$ 39,4 millones.

Si bien las pymes representan un tercio de las empresas con exportaciones al Reino Unido, sus envíos sólo representan el 5,5% del total del valor exportado a dicho mercado. De ahí la necesidad de apoyarlas en su proceso de internacionalización.

Manifestó que es relevante destacar que estas 207 pymes exportando a Reino Unido tienen un importante impacto en el empleo, en su conjunto general 8.165 puestos de trabajo.

El 54% de las exportaciones de las pymes al Reino Unido son productos agropecuarios, un 20% servicios y un 15% corresponde a embarques de vino.

Sostuvo que 11 de las 16 regiones de la país registran exportaciones de sus pymes al Reino Unido, destacan la regiones Metropolitana, Valparaíso, Maule, O’Higgins, Coquimbo y Biobío, de igual forma destacan los envíos desde las regiones extremas como Aysén y Arica y Parinacota, así como desde la nueva Región de Ñuble.

Luego, se refirió al Comité Consultivo Conjunto, a su composición y a temas abordados en sus últimas sesiones, en el que destacó el proceso de modernización del Acuerdo de Chile con la Unión Europea.

El Comité está compuesto por:

Junto con anterior, señaló que también se ha enviado información sobre las actividades de cooperación que se han desarrollado entre la Unión Europea y Chile en el marco del Acuerdo, con detalle de los programas hasta la fecha, información proporcionada por la Agencia de Cooperación de la Cancillería, a cargo de su implementación.

En relación con el Acuerdo entre la Unión Europea y Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos, proporcionó los siguientes antecedentes:

Con el objeto de fomentar el comercio de productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción orgánica/ecológica, entre la Unión Europea (UE) y Chile; y con el propósito de profundizar la relación comercial, se negoció el “Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Chile sobre el comercio de productos orgánicos/ecológicos” (Acuerdo Orgánicos). Este acuerdo se encuentra vigente desde el 01.01.2018.

Contenido:

El Acuerdo Orgánicos consta de 16 artículos y 5 Anexos, que en sus aspectos sustantivos regula:

1. Reconocimiento de la equivalencia de productos orgánicos listados por las Partes;

2. Aceptación de la importación;

3. Comercialización de los productos listados por las Partes, como productos orgánicos/ecológicos;

4. Reconocimiento de las autoridades u organismos de control y los certificados de inspección expedidos por ellos;

5. Etiquetado de los productos listados por las Partes, con el logotipo orgánico de cada Parte.

El Anexo I del Acuerdo Orgánicos, lista los productos chilenos abarcados por el mismo y cuya equivalencia se reconoce. Entre estos, se encuentran: las plantas vivas y productos de la floricultura; hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios; frutas y frutos comestibles; melones o sandías; café, té, yerba mate y especias; cereales; productos de la molinería; gluten de trigo; gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales; grasas y aceites animales o vegetales; azúcares y artículos de confitería; cacao y sus preparaciones; productos de pastelería; y bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

Resultados: (considera el listado de todas las subpartidas arancelarias incluidas en el Anexo 1 del Acuerdo, que corresponde a los productos cuya equivalencia reconocer la UE).

El 2018 las exportaciones de los productos totalizaron $ 65 Millones de dólares, y aumentaron un 54% en comparación con el año 2017. Holanda es el principal destino de las exportaciones orgánicas ($25 Millones de dólares), seguido de Reino Unido ($10 Millones de dólares) y Alemania ($ 8 Millones de dólares).

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El diputado Barros valoró la información proporcionada, especialmente, en materia de composición del Consejo Consultivo Conjunto, y los antecedentes proporcionados sobre la participación de las pymes. Se refirió a la cláusula evolutiva y a la posibilidad de ir evaluando las condiciones del Acuerdo.

El diputado Sabag señaló que este Acuerdo es importante en la eventualidad de un “Brexit duro”, sin acuerdo; destacó que replica las condiciones del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, el que consideró exitoso, y valoró que se encuentre abierto a perfeccionamiento. Por último, preguntó cuáles son las instancias jurisdiccionales para la resolución de controversias.

Por su parte, la diputada Carvajal aludió a la responsabilidad con que se debe abordar este tipo de acuerdos, particularmente, por el impacto para los vecinos de las diversas localidades. Consultó sobre los mecanismos que contiene el Acuerdo sobre garantizar la igualdad de oportunidades en el comercio, participación de las mujeres, desarrollo sostenible. Fundamentó su voto a favor en las relaciones fluidas entre ambos países y en que los aspectos planteados serán base de un acuerdo de mayor envergadura.

Por su parte, el diputado Rathgeb dio cuenta de la importancia de este Acuerdo, el que permitirá generar seguridad para los productores nacionales y exportadores.

La diputada Sepúlveda manifestó que lo interesante del Acuerdo de Asociación entre Chile-Unión Europea es lo relativo diálogo social, el acuerdo de asociación, en términos culturales, tecnológicos, más allá de los acuerdos comerciales.

Señaló que tenía más expectativas de este acuerdo. Pidió conocer los resultados de la 5ta Ronda de Negociación en el marco del proceso de modernización con la Unión Europea.

En la misma línea, la diputada Jenny Álvarez expresó que hubiera querido mayor tiempo para analizar los antecedentes y su consistencia.

Seguidamente, el diputado Alinco señaló ser internacionalista pero en igualdad de condiciones. Consideró que este tipo de acuerdos se suscriben en desmedro de los países más pequeños. Anunció su votó en contra por no haber tenido tiempo suficiente para analizar en profundidad las implicancias de los compromisos que conlleva.

Sobre el punto, el diputado José Pérez recordó que este Acuerdo replica los compromisos del Acuerdo con la Unión Europea y valoró la composición del Consejo Consultivo Conjunto.

El diputado Sauerbaum estimó que hay 8.000 trabajadores que dependen de este Acuerdo; las exportaciones agropecuarias representan el 54% de este Acuerdo. Indicó que existe una balanza comercial favorable para Chile, y que es un buen momento para asegurar las condiciones a largo plazo.

El diputado Ignacio Urrutia señaló que este tratado ya está suscrito, ya que replica los compromisos del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, el que se encuentra plenamente vigente; el presente Acuerdo simplemente establece los compromisos en forma bilateral.

El asesor del Ministerio de Agricultura, don Andrés Meneses, manifestó que este Acuerdo es altamente significativo y ventajoso para la agricultura nacional. Destacó que es un seguro que cubre la eventualidad de que Reino Unido salga de la Unión Europea sin acuerdo. El 31 de octubre es una fecha tope, por lo que valoró que se aprobara a la brevedad posible.

Por su parte, el Director General de Relaciones Económicas Internacionales (S) expresó que muchas de las observaciones vertidas se refieren al proceso de negociación de la modernización del Acuerdo con la Unión Europea, entre ellas, lo relativo a la igualdad de oportunidades en el comercio, participación de las mujeres en el comercio, desarrollo sostenible, aspectos tecnológicos. Expresó su disposición para concurrir a la Comisión a exponer sobre dicho proceso, cuando se estime conveniente, pero que ello excede a la discusión de este instrumento.

Respondiendo a las consultas sobre las instancias jurisdiccionales, expresó que se aplica el sistema de solución de controversias entre Estados, tal como en el Acuerdo con la Unión Europea, y en el marco de la Organización Mundial del Comercio.

El Director de Asuntos Económicos y Desarrollo Sustentable de la Embajada de Gran Bretaña en Chile, don Christopher Hope, manifestó que este Acuerdo busca asegurar las condiciones comerciales y relaciones positivas ya comprometidas en el Acuerdo Chile-Unión Europea; es una especie de “copy-paste” de sus condiciones y estructuras, con algunas modificaciones en materia de cuotas, lo que representa una oportunidad.

Sobre el punto, el Ministro Consejero de la Embajada de Gran Bretaña concluyó que este Acuerdo es una continuación de la situación actual. Este Acuerdo es importante, es un símbolo de amistad entre los dos países, para trabajar juntos.

IV. ACUERDOS ADOPTADOS

Los diputados integrantes de la Comisión, en virtud de lo debatido, acordaron, recomendar la aprobación de este proyecto de acuerdo por parte de la Sala. Votaron a favor (11 de 13) las señoras Jenny Álvarez, Carvajal y Alejandra Sepúlveda, y señores Álvarez-Salamanca, Barros, Jürgensen, José Pérez, Rathgeb, Sabag, Sauerbaum e Ignacio Urrutia; en contra (1 de 13) el señor Alinco, y se abstuvo (1 de 13) la señora Nuyado.

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Se designó Diputada Informante a la señora Loreto Carvajal Ambiado.

Sala de la Comisión, a 18 de junio de 2019.

Tratado y acordado en sesiones de fecha 11 y 18 de junio de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Jenny Álvarez Vera, Loreto Carvajal Ambiado, Emilia Nuyado Ancapichún y Alejandra Sepúlveda Orbenes, y de los diputados señores René Alinco Bustos, Pedro Pablo Álvarez-Salamanca Ramírez, Ramón Barros Montero, Harry Jürgensen Rundshagen, José Pérez Arriagada, Jorge Rathgeb Schifferli, Jorge Sabag Villalobos (Presidente), Frank Sauerbaum Muñoz e Ignacio Urrutia Bonilla.

[1] Antecedentes extraídos de MINUTA MATRIZ ACUERDO DE ASOCIACIÓN CHILE – REINO UNIDO Proporcionado Por Direcon.
[2] Enero 2017; abril 2017; noviembre 2017; marzo 2018; junio 2018; octubre 2018 y enero 2019.
[3] Fuentes GOV.UK. 2019. "Parliamentary Report" in UK-Chile association agreement.TRADEMAP. 2019. International Trade Centre. United Kingdom Parliament Website. Agreement done at Santiago on 30 Januarv 2019 between the United Kingdom of Great Britain and Northern Ireland and the Republic of Chile on establishing an Association. 2019.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 20 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, SUS DECLARACIONES CONJUNTAS Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12472-10)

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

Diputados informantes de las comisiones de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, y de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural son los son señores Manuel Matta y Miguel Mellado , y la señora María Loreto Carvajal , respectivamente.

Hago presente a la Sala que, de conformidad con los acuerdos adoptados ayer por los Comités Parlamentarios, este proyecto se votará hoy, al término del Orden del Día.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 6ª de la presente legislatura, en miércoles 20 de marzo de 2019.

Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, sesión 32ª de la presente legislatura, en jueves 30 de mayo de 2019. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, sesión 37ª de la presente legislatura, en martes 11 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 11.

Informe de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, sesión 42ª de la presente legislatura, en miércoles 19 de junio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana.

El señor MATTA (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, paso a informar sobre el proyecto de acuerdo, en primer trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, iniciativa a la que se ha hecho presente la urgencia en calidad de suma, de conformidad con lo establecido en los artículos 32, número 15°, y 54, número 1), de la Constitución Política de la República.

Según lo señala el mensaje, actualmente las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas en 2002, y en vigor desde 2003 (Acuerdo de Asociación Chile -UE).

A raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-UE, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

Para Chile, agrega el mensaje, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos. Además, el Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores, con un producto interno bruto (PIB) de 2.628 billones de dólares y un PIB per cápita de 44.292 dólares.

Asimismo, señala que estos instrumentos que se someten a consideración de esta Cámara permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos acuerdos con la Unión Europea. En otras palabras, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma en que lo han realizado desde 2002 a la fecha en el evento que se produzca el brexit.

Durante el estudio de este proyecto de acuerdo, que fue discutido en dos sesiones, la comisión contó con la asistencia de la señora Carolina Valdivia Torres , ministra subrogante de Relaciones Exteriores; del señor Cristián Toloza Castillo , jefe del Departamento Europa de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales (Direcon); de la señora Mariana Durney Meneses , directora jurídica de la Cancillería, y del señor Felipe Lopeandía Weilandt , director de Asuntos Económicos Bilaterales de la Direcon, cuyas exposiciones constan en el informe que los colegas tienen en su poder y que en aras del tiempo omitiré.

La señora Carolina Valdivia Torres , ministra subrogante de Relaciones Exteriores, además de refrendar el contenido del mensaje y contestando preguntas de las señoras y de los señores diputados, manifestó que el acuerdo no implica que Chile adopte alguna posición respecto del brexit, sino que simplemente tiene por objeto resguardar la situación comercial entre nuestro país y el Reino Unido en el caso de que efectivamente se produzca la salida de dicho país de la Unión Europea, resguardando ante todo la seguridad jurídica de la situación comercial entre ambos países.

Asimismo, la señora Valdivia enfatizó que en el caso de no producirse el brexit no se daría lugar a la vigencia de este nuevo acuerdo, por cuanto la salida del Reino Unido de la Unión Europea es parte de los requisitos de ejecución de aquel.

Por otra parte, respecto de la urgencia que se estimó necesaria para el despacho de este proyecto, la señora ministra subrogante indicó que ello responde a la necesidad de evitar que exista un vacío en la regulación de nuestra situación comercial una vez que el Reino Unido proceda a salir de la Unión Europea, momento en el cual el acuerdo de asociación con dicha organización dejará de producir efectos para ese país, y, en consecuencia, en su relación comercial con Chile.

Por su parte, las señoras diputadas y los señores diputados que votaron favorablemente el proyecto en informe tuvieron presente que la única consecuencia jurídica del acuerdo radica en adquirir un seguro en favor de nuestro país, reforzando la certeza jurídica comercial con el Reino Unido, es decir, contar con un instrumento que entrará en vigor solo si se produce la contingencia del brexit, situación que sigue siendo incierta. En este sentido, estimaron que resulta conveniente contar con un instrumento que permita una continuidad de los beneficios arancelarios y comerciales derivados del acuerdo de asociación con la Unión Europea, en el evento de que el Reino Unido proceda a retirarse de dicha asociación.

Sometido a votación el proyecto de acuerdo, se aprobó por 10 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención.

Votaron a favor las diputadas señoras Del Real, doña Catalina ; Fernández, doña Maya ; Hertz, doña Carmen ; Muñoz , doña Francesca ; y los diputados señores Eguiguren, don Francisco (en reemplazo de la señora Sabat , doña Marcela) ; Jarpa, don Carlos Abel ; Kort, don Issa ; Moreira, don Cristhian ; Naranjo, don Jaime , y Undurraga, don Francisco .

Se abstuvo el diputado señor Vidal, don Pablo .

Por último, me permito hacer presente a los colegas que la comisión no calificó como normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado ningún precepto contenido en el proyecto de acuerdo en informe.

Asimismo, determinó que sus preceptos no deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda por no tener incidencia en materia presupuestaria o financiera del Estado, en la medida en que, tal como señala el respectivo informe financiero, los instrumentos contenidos en él solo tienen por objeto dar continuidad al marco jurídico y comercial que actualmente rige entre Chile y el Reino Unido sobre la base de los acuerdos existentes con la Unión Europea.

Como consecuencia de los antecedentes expuestos, la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana decidió recomendar a la Sala la aprobación de los referidos instrumentos, para lo cual propone adoptar el artículo único del proyecto de acuerdo, cuyo texto se contiene en el referido informe.

Es cuanto puedo informar a la Sala.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo.

El señor MELLADO, don Miguel (de pie).-

Señor Presidente, la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo, viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, sobre los acuerdos alcanzados por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su calidad de comisión matriz o técnica, en relación con el texto del proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

El proyecto de acuerdo se originó en un mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica y fue calificado con urgencia suma.

En aras del tiempo, omitiré abordar tanto la nómina de invitados que asistieron a la comisión como los antecedentes del proyecto, pues todo ello se encuentra a disposición de las señoras diputadas y los señores diputados en el informe respectivo.

Cabe precisar que la Sala, en su sesión 6ª, de 20 de marzo de 2019, acordó remitir este proyecto para su estudio e informe a la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, la cual quedó como comisión matriz. Asimismo, en la sesión 32a, del 30 de mayo recién pasado, se dio cuenta del primer informe de dicha comisión sobre el proyecto, el cual fue debatido e informado por esta comisión en su calidad de segunda comisión y, finalmente, enviado a la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

Al tenor de lo preceptuado en el artículo 222 del Reglamento de la Corporación, cabe hacer presente que este informe debe recaer sobre el texto aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana, en su calidad de comisión matriz.

Constancias reglamentarias

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente.

Ideas matrices o fundamentales

Aprobar el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, con el propósito de mantener los beneficios de que gozan actualmente ambos países en su intercambio comercial con ocasión del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscrito en Bruselas, Bélgica , en 2002, que entró en vigor en 2003, debido a la decisión plebiscitaria del Reino Unido de Gran Bretaña, del 23 de junio de 2016, en orden a abandonar la Unión Europea.

En consecuencia, no regirá este último acuerdo en las vinculaciones comerciales de dichas naciones una vez materializada la salida de Gran Bretaña del bloque europeo. De modo que, con la aprobación de este proyecto de acuerdo, se mantendrá la continuidad económica y comercial entre la Republica de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, conforme al derecho internacional.

Normas de carácter orgánico constitucional

Compartiendo el criterio de la comisión matriz, se determinó que no contiene normas de ley orgánica constitucional ni de quorum calificado.

Normas que requieren trámite de la Comisión de Hacienda

Al igual que la comisión matriz, se estableció que no contiene disposiciones con ese carácter.

A mayor abundamiento, el informe financiero Nº 031, de 8 de marzo de 2019, que acompaña al mensaje en debate, previo análisis técnico, sostiene que “el presente proyecto no irroga mayor gasto fiscal ni afecta los ingresos fiscales significativamente”.

Votación

El proyecto de acuerdo fue aprobado por mayoría de votos en la sesión Nº 46, de 5 de junio de 2019. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados Nino Baltolu (en reemplazo del diputado Enrique van Rysselberghe) , Sergio Bobadilla (en reemplazo del diputado Rolando Rentería) , Harry Jürgensen , Miguel Mellado , Jaime Naranjo , Alexis Sepúlveda y Raúl Soto . Se abstuvo el diputado Boris Barrera .

Discusión del proyecto

Puesto en debate el artículo único del proyecto de acuerdo, que la comisión técnica recomienda aprobar, cumplo con señalar lo siguiente, a modo de argumentos:

1. No obstante que el informe de la comisión matriz se refiere in extenso a los antecedentes esgrimidos por el Ejecutivo para sustentar la aprobación de este proyecto de acuerdo, se puede señalar resumidamente que, a la fecha, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se rigen principalmente por el Acuerdo por el que se establece una asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por la otra, suscrito en Bruselas, en 2002, que entró en vigor en 2003.

2. Con ocasión del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, Chile se vio en la necesidad de resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de asociación alcanzados con la Unión Europea, en particular en lo atinente a las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

3. En la iniciativa presidencial se enfatiza que para nuestro país el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, como las frutas y los vinos.

4. El mensaje, luego de destacar las cifras del intercambio comercial entre ambos países, puntualiza que con ocasión de la nueva situación de marginación que enfrentará el Reino Unido de Gran Bretaña respecto de la Unión Europea, ambos Estados -Reino Unido y Chileacordaron suscribir dos nuevos acuerdos por los cuales se incorporan, mutatis mutandis, las disposiciones del acuerdo de asociación UE-Chile y del acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Chile, por la otra, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017, con la excepción de aquellos que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

5. Por ende, estos nuevos acuerdos permitirán mantener los beneficios de los que gozan ambas partes en su intercambio comercial a través de los referidos acuerdos con la UE. Desde la perspectiva económica, en concreto, se logra que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma en que lo han hecho desde 2002.

6. Se expone que la Comisión de Relaciones Exteriores ha sugerido a la Sala aprobar este tratado.

7. El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, ante el caso de salida de la Unión Europea, estimó conveniente, con algunos países, acordar tratados bilaterales que vendrían a reemplazar el acuerdo multilateral de la Unión Europea.

8. Este tratado tendría vigencia solo ante la eventualidad de que salgan de la Unión Europea. Si el Reino Unido decide mantenerse en ella, este acuerdo no regiría.

9. Se precisa que este proyecto de acuerdo es similar a lo que existe hoy como tratado con la Unión Europea. En ello no hay cambios, pero ahora se transforma en un acuerdo bilateral entre Chile y el Reino Unido. Se precisa que Chile gana en lo que se refiere a las cuotas de carnes, donde se obtiene un delta un poco más alto, porque, si bien había proporcionalidad con la Unión Europea, existía una diferencia, pequeña, que favorecía a Chile.

10. Se trata de enfrentar la situación de un posible vacío en que no opere ningún tratado, lo que afectaría nuestras exportaciones, principalmente de vino y frutas. En caso de no haber tratado, se aplicarían las normas generales que el Reino Unido tiene para las exportaciones que recibe.

11. Se reitera que, en la eventualidad de que el Reino Unido no se retire de la Unión Europea, este tratado no tendrá efectos y se regiría por las normas de la Unión Europea.

12. Se puntualiza que este acuerdo traspasa en esencia todos los compromisos y disposiciones que se contenían en el acuerdo de asociación UE-Chile a uno bilateral con el Reino Unido. Eso sí, se han modificado las referencias a instituciones e instrumentos de la Unión Europea por aquellas del Reino Unido, y se han suspendido disposiciones que tienen relación exclusiva con el funcionamiento de la UE.

13. En materia de acceso a mercados, las listas arancelarias se han mantenido de la misma manera que en el acuerdo de asociación UE-Chile, respetando incluso los calendarios de degradación arancelaria.

14. Existen, eso sí, ciertas modificaciones que fue necesario negociar en la sección relativa a aranceles y el nuevo volumen para las cuotas de acceso preferencial de ambos mercados, porque esos volúmenes se consideraron en un principio para un mercado más grande, como es el de la UE, de manera que ahora corresponde asignar una cuota a un solo país de la Unión Europea.

15. Se explica que ambas partes trabajaron en una metodología sobre el uso histórico de esas cuotas para establecer un nuevo volumen. Este cambio rige para las cuotas de acceso preferencial que tendrán nuestros productos en su ingreso al mercado británico y para las cuatro cuotas de acceso preferencial que rigen para productos británicos que ingresan a Chile.

En cuanto a materias de reglas de origen, el Reino Unido podrá seguir considerando como originarios los insumos de países de la Unión Europea para propósitos de demostrar el origen al ingresar a Chile, lo que fue aceptado bajo la lógica de mantener los flujos comerciales actuales.

El acuerdo replica, adaptado a la realidad bilateral, una serie de declaraciones conjuntas que se encontraban en el acuerdo con la Unión Europea. Estas declaraciones conjuntas hacen referencia a diversos artículos del acuerdo, como también a prácticas y procesos enológicos, sobre propiedad intelectual en el comercio (Adpic), denominaciones de origen, responsabilidad financiera y puntos de contacto para la implementación del acuerdo, entre otros.

16. También se han resguardado los compromisos establecidos en el Acuerdo de comercio para productos orgánicos entre Chile y la Unión Europea, que se está tramitando conjuntamente con este acuerdo, realizando exactamente el mismo ejercicio de traspaso de ese acuerdo a uno bilateral.

Lo anterior implica que quienes elaboran productos orgánicos podrán seguir comercializando dichos productos en el mercado británico, con el reconocimiento de tales.

Acuerdo adoptado

La mayoría de los diputados estuvieron por la aprobación de este proyecto de acuerdo, tomando como base los argumentos latamente expuestos y añadiendo que se dará continuidad jurídica a las relaciones comerciales entre nuestro país y el Reino Unido de Gran Bretaña, logrando mantener así los beneficios económicos entre ambos Estados, del mismo modo que los que existen hasta la fecha con la suscripción del acuerdo de asociación con la Unión Europea.

Luego de lo expuesto, la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo acuerda recomendar a la Sala aprobar el proyecto de acuerdo.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Doy la bienvenida al exdiputado entre los años 1990 y 1998, por el distrito No 51, exministro de Justicia y hoy ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera Neumann .

(Aplausos)

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a don Teodoro Ribera , presente en la Sala, que inaugura su rol como canciller, y a quien le acompaña, Rodrigo Yáñez , director general de la Direcon.

En mi calidad de diputada informante de la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, paso a informar, según lo dispuesto por la Sala de la Corporación, de los acuerdos alcanzados en relación con el texto del proyecto de acuerdo aprobado por la Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana y por la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo durante la tramitación del primer trámite constitucional y reglamentario, iniciado en un mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia catalogada de suma.

La idea matriz o fundamental de este proyecto de acuerdo, como su nombre lo indica, y como se señala en el informe de la comisión técnica, es aprobar el Acuerdo por el que se establece una asociación, sus declaraciones conjuntas y el acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

En síntesis, este acuerdo permitirá a Chile y al Reino Unido resguardar y mantener los vínculos de asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

Se hizo presente que aunque Chile quería negociar un acuerdo nuevo con el Reino Unido, que se adaptara a los estándares y contenidos de los acuerdos que el país ha negociado más recientemente, ello no fue posible, porque al Reino Unido no le es posible negociar nuevos acuerdos de este tipo hasta que haya salido de la Unión Europea de manera oficial.

Cabe destacar que por este instrumento se traspasan los compromisos, en los mismos términos, del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, con las modificaciones pertinentes para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido. En otras palabras, se permite que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma en que lo han hecho desde el 2002 a la fecha.

Del mismo modo, el Acuerdo de Productos Orgánicos cuenta con un anexo en el cual se exponen los cambios necesarios para que dicho acuerdo funcione a un nivel bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Es importante destacar que el nuevo acuerdo entre Chile y el Reino Unido contiene una serie de instrumentos para ampliar y modernizar la cobertura de dicho acuerdo. En primera instancia, se acordó una modificación de la cláusula evolutiva bienes agrícolas, donde se establece que en un período de dos años, y cada dos años después, las partes revisarán la situación de la liberalización arancelaria para productos agrícolas. A su vez, la cláusula evolutiva general fue modificada para asegurar que, a dos años de la entrada en vigor, y cada dos años después, las partes discutirán sobre cómo mejorar su relación comercial mediante el mejoramiento del instrumento legal y sus condiciones.

Adicionalmente a lo anterior, se incluye una declaración política entre Chile y el Reino Unido, destacando los avances de esta nueva relación bilateral y la intencionalidad de ambas partes de avanzar en profundizar dicha relación.

Durante el análisis de este proyecto en la comisión, se contó con la asistencia de representantes de la Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Ministerio de Agricultura y de la embajada de Gran Bretaña en Chile.

Al efecto, se destacó la adecuación del volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, con el fin de reflejar el tamaño de los mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67 por ciento de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6 por ciento de la cuota arancelaria vigente.

Se precisó que los contingentes arancelarios en la negociación eran más importantes para Chile que para el Reino Unido, cuyos contingentes prioritarios son de carnes bovina, ovina, de cerdo y de ave. Sobre ese punto, se explicó que ambos países trabajaron una metodología sobre el uso histórico de esas cuotas para establecer un nuevo volumen de preferencia que rigiera la relación bilateral. En la negociación no solo se mantienen las condiciones, sino que además se mejoran, ya que no se optó por dividir o segregar la cuota, sino mantenerla; por lo tanto, la cuota arancelaria con el Reino Unido sería un incremento neto.

Al efecto, este instrumento constituye un seguro para los operadores comerciales del país frente a la eventualidad de que, efectivamente, el Reino Unido se retire materialmente de la Unión Europea, evitando que se produzca un vacío en la relación comercial, especialmente, en caso de un brexit duro, sin acuerdo.

Junto con el alcance del proyecto de acuerdo, se analizaron múltiples aspectos, entre los que se destaca la importancia del proceso de modernización del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a fin de abordar materias tales como: transferencia tecnológica, actividades de cooperación, desarrollo sostenible, medio ambiente, igualdad de oportunidades y participación de las mujeres en el comercio.

Asimismo, se requirieron mayores antecedentes sobre el grado de participación de las pymes chilenas en proceso de internacionalización; sobre el impacto del acuerdo en materia de empleo y comercio, y sobre la composición del Consejo Consultivo Conjunto. Por último, se profundizó en materia de comercio de productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción orgánica/ecológica.

En virtud de lo debatido, los diputados integrantes de la Comisión acordaron recomendar a la Sala de la Corporación la aprobación de este proyecto de acuerdo. Votaron a favor las señoras Jenny Álvarez , Alejandra Sepúlveda y quien les habla, Loreto Carvajal , y los señores Álvarez-Salamanca , Barros, Jürgensen ; Pérez, don José ; Rathgeb , Sabag , Sauerbaum y Urrutia, don Ignacio . Votó en contra el señor René Alinco y se abstuvo la señora Emilia Nuyado .

Por lo anterior, se solicita a la Sala que preste su aprobación a este proyecto de acuerdo. Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Issa Kort Garriga .

El señor KORT.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al ministro Teodoro Ribera y al director general de la Direcon, señor Rodrigo Yáñez , quien a partir del 1 de julio iniciará su gestión como subsecretario de Relaciones Comerciales.

Desde 1990 a la fecha, Chile ha generado una expansión sin retorno en sus vinculaciones económicas, políticas y sociales con el resto del mundo. Es por eso que creemos que esta integración, este crecimiento y este complemento deben seguir siendo gestión de trabajo y de apoyo desde el Congreso Nacional. Creemos en organismos multilaterales fuertes, dinámicos y que mantengan activamente su relación y sus vínculos. Es por eso que no solo debemos gestionar acciones comerciales, sino que también debemos motivar las acciones políticas, como lo que está sucediendo en este acuerdo.

He oído los tres informes de las comisiones de Relaciones Exteriores, de Economía y de Agricultura y todos recomiendan aprobar este acuerdo, porque lo que busca es convertirse en un seguro para mantener el mismo nivel de cuotas y aranceles entre Chile y la Unión Europea. Luego de que en 2016 el Reino Unido decidiera abandonar la Unión Europea a través del mecanismo del brexit, se iniciaron una serie de negociaciones para mantener, en igualdad de condiciones, las cuotas y aranceles vigentes con esa comunidad de países. El propio embajador del Reino Unido en Chile, Jamie Bowden -destaco su labor-, ha planteado la necesidad de que se gestione un acuerdo en el Congreso Nacional.

Quiero plantear que el embajador Bowden , con la gran experiencia adquirida en su constante trabajo con el Parlamento del Reino Unido, ha podido dialogar con este Congreso y buscar puntos de acuerdo.

Como representante de la Región de O’Higgins no puedo más que hacer un llamado para que la Cámara apruebe de manera unánime este proyecto de acuerdo, ya que no implica ninguna modificación respecto de lo que tenemos; por el contrario, busca asegurar un acuerdo político entre Chile y el Reino Unido, y también mantener el nivel de nuestras exportaciones. Cabe recordar que nuestra región exporta al Reino Unido frutas frescas, frutas secas, carnes y vinos.

Por lo anterior, hago un llamado a que la Cámara de Diputados respalde un tratado que hoy se encuentra vigente, y, de la misma forma en que lo hicieron tres comisiones de esta Corporación, apruebe en forma unánime el proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo al canciller, don Teodoro Ribera , y al subsecretario de Relaciones Exteriores.

Sabemos que con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte mantenemos relaciones comerciales muy relevantes. Hace casi tres años, el 23 de junio de 2016, el Reino Unido, soberanamente, tomó la decisión de abandonar la Unión Europea, lo cual trajo consecuencias también para los cuarenta países con los cuales esa comunidad mantiene acuerdos. También el Reino Unido negoció con la Unión Europea acuerdos transicionales con esos cuarenta países. Es decir, ese país sigue perteneciendo a la Unión Europea, y mientras no se retire de esa comunidad podrá firmar, con autorización de la UE, acuerdos de transición con ese grupo de países.

Chile es el primer país con el cual el Reino Unido celebra un acuerdo como el que hoy someteremos a votación en la Cámara de Diputados, el cual pretende mantener las mismas condiciones que teníamos en 2002, cuando se firmó el Acuerdo con la Unión Europea, ahora en forma bilateral con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Además, agrega un acuerdo en materia de productos orgánicos, cuya producción crece cada vez más en nuestro país, de forma de aplicar en este acuerdo bilateral normas sobre esos productos.

Se vislumbra una situación política bastante compleja en el Reino Unido, puesto que ya el Parlamento británico ha rechazado tres veces la proposición de la Primera Ministra Theresa May de concretar el brexit, y es muy probable que se produzca una salida sin acuerdo. Ello quiere decir que Chile y los otros treinta y nueve países que mantienen acuerdo con la Unión Europea deberán negociar caso a caso y producto por producto con el Reino Unido.

Ante ese escenario, que podría producirse de aquí a fin de año, Chile ha negociado bilateralmente con el Reino Unido y ha llegado a este acuerdo que hoy votaremos.

Mientras el Reino Unido no abandone la Unión Europea, no puede negociar ningún otro tratado. El que votaremos hoy, que se encuentra autorizado por la UE, simplemente mantiene las mismas condiciones que teníamos con esa comunidad, pero ahora en términos bilaterales.

Se dice que es un copy paste de ese acuerdo, pero es más bien una réplica mutatis mutandis, es decir, cambiando lo que hay que cambiar, para aplicarlo ahora a la relación entre Chile y el Reino Unido.

Repito: una vez que el Reino Unido abandone la UE se podrá negociar un tratado de nueva generación con nuevos estándares. Mientras ello no ocurra, este acuerdo es un seguro, un mínimo, un mantener o asegurar lo básico para nuestros productores -exportadores e importadores-, de manera que no corramos el riesgo de que el Reino Unido abandone la Unión Europea sin acuerdo, lo que significaría perder las preferencias arancelarias que Chile exhibe hoy en el comercio con Europa. Ellas se reflejan en 15 productos que Chile exporta al Reino Unido, entre ellos arándanos, salmones, fruta y vino, este último con cifras de exportación que alcanzan los 140 millones de dólares. Incluso, la viña Concha y Toro ha llegado a ser sponsor del importante club Manchester United.

En 2018, el intercambio comercial entre Chile y el Reino Unido alcanzó a cerca de 1.360 millones de dólares, con una balanza comercial favorable para Chile cercana a 50 millones de dólares. Todas esas condiciones y cuotas se van a mantener en el proyecto de acuerdo que hoy votaremos.

Como se ha dicho, se negoció un acuerdo separado para traspasar los compromisos del acuerdo sobre comercio para productos orgánicos. Ello es especialmente relevante, puesto que ese tipo de producción ha crecido en los últimos años. Además, el Reino Unido la valora en forma muy importante, pues goza de prestigio en su mercado.

Repito: este acuerdo mantiene las mismas condiciones que el suscrito con la UE; no se innova en nada, puesto que las cuotas se han mantenido de acuerdo con el uso histórico de que fueron objeto en el Acuerdo con la Unión Europea.

Los productores chilenos pueden estar tranquilos, en el sentido de que sus productos se seguirán comercializando con el Reino Unido de la misma forma en que se ha hecho hasta hoy.

Sugiero a todos los parlamentarios aprobar este proyecto de acuerdo, puesto que dará a nuestros agricultores seguridad, tranquilidad y certidumbre de que sus productos continuarán comercializándose de la misma forma en que se ha hecho hasta ahora. El día de mañana, cuando el Reino Unido abandone la Unión Europea, podremos negociar un nuevo tratado con mejores condiciones.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, saludo a las autoridades que se encuentran presentes en la Sala.

En realidad, somos los primeros del mundo en relacionarnos de esta forma con el Reino Unido. Ellos votaron el brexit y ahora están medio complicados para ejecutarlo.

Como señaló el diputado Issa Kort , el embajador del Reino Unido asistió a la Comisión de Economía para darnos a conocer por qué querían llegar a un acuerdo con Chile. La respuesta obedece a que las relaciones entre Chile y el Reino Unido son de larga data y una de las más importantes para nuestro país.

Es innegable que el Reino Unido ha tenido un papel destacado en la historia de Chile. Durante los últimos siglos Chile y el Reino Unido han desarrollado una relación de cercanía, de cooperación y de apoyo mutuo. Hoy celebramos otro paso importante en la consolidación de dicha relación.

Al votar favorablemente este proyecto de acuerdo mediante el cual Chile y el Reino Unido establecen una asociación, aseguraremos la continuidad y estabilidad de las relaciones económicas y comerciales entre ambos países.

La relación comercial con el Reino Unido ha sido una de las más relevantes para Chile a lo largo de toda su historia. Si bien Chile se ha integrado al mundo y otros países y regiones han ido cobrando mayor protagonismo, el comercio chileno sigue teniendo un destacado papel en el Reino Unido. De hecho, el intercambio comercial con ese país ha ido en aumento de forma paulatina. Por ejemplo, en 2017 el intercambio comercial se tradujo en 1.143 millones de dólares, y experimentó un incremento en 2018, año en que el intercambio comercial sumó un total de 1.360 millones de dólares, cifra que representa casi el 1 por ciento del total del intercambio comercial a nivel global de nuestro país en el mismo período.

En el caso de mi Región de La Araucanía, en 2018 exportó nueve productos al Reino Unido por un valor de once millones de dólares, a través de dieciséis empresas, lo que representó el 1,7 por ciento del total de las exportaciones del país. El 96 por ciento de lo exportado por la Región de La Araucanía son productos agropecuarios y el 4 por ciento, productos forestales.

Los productos de la Región de La Araucanía que destacan en los envíos al Reino Unido son: manzanas frescas, por 7,1 millones de dólares; arándanos frescos, 2,2 millones de dólares, y fruta en conserva, 1,3 millones de dólares.

Gracias al nuevo tratado, nuestras manzanas exportadas al Reino Unido -escuchen bienseguirán teniendo un arancel de cero por ciento. De lo contrario, en el evento de que Gran Bretaña salga de la Unión Europea y no tengamos aprobado este acuerdo, deberemos pagar un arancel del 11,5 por ciento para poder vender nuestra fruta al Reino Unido.

Sin lugar a dudas, el acuerdo que votaremos hoy es el punto de partida en la construcción de una relación comercial más profunda y moderna entre nuestros países. Nuestra relación bilateral se ha visto fortalecida por el alto intercambio de turismo y los varios vuelos semanales entre nuestras capitales. También en otros sectores, como la minería, se puede destacar una estrecha cercanía y cooperación.

Por lo tanto, con este Acuerdo Chile se convertirá en uno de los primeros países del mundo y primero en la región en acordar los términos para un acuerdo bilateral con el Reino Unido. Un nuevo hito en nuestra exitosa política comercial.

Por lo anterior, insto a la Cámara a votar a favor este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado René Alinco Bustos .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, aquí a veces se habla de patriotas; se usa mucho la palabra “patriotismo” en Chile, especialmente en el mundo político. Yo creo que ser patriota no significa cantar la canción nacional todos los días o andar con una bandera en el pecho, sino defender los intereses de nuestro país, proteger a nuestra gente, a nuestros hombres y mujeres, y elevar su nivel de vida.

Últimamente, en esta Sala me ha tocado votar una serie de acuerdos internacionales, acuerdos comerciales que, lamentablemente, la gran mayoría de los diputados y de las diputadas no conocemos en profundidad. No nos hemos dado el tiempo para discutirlos y analizarlos en profundidad. Esa es una irresponsabilidad nuestra.

Lo mismo que sucedió con el TPP-11, en que nos presionaron para aprobarlo en forma rápida, está sucediendo en este caso.

En la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, a la cual pertenezco, solo en dos sesiones -no completasse analizó este tema, y solo analizamos los titulares, es decir, se dijo: “Esto es bueno por esto, por esto y por esto”. No se analizó la letra chica. En la última sesión de nuestra comisión, como broche de oro, se invitó a representantes de la embajada británica, cuando los que teníamos que analizar esta situación éramos nosotros, los chilenos, y no nuestra contraparte.

Lamentablemente, este acuerdo, al igual que el TPP-11, no protege nada. Si analizamos los tres informes de las comisiones, constataremos que en ningún punto hay un acápite o una frase que diga: “Vamos a proteger la industria nacional; vamos a proteger la agricultura nacional”. ¡En ninguna parte! No soy dueño de fundo, pero digo que es importante proteger la agricultura nacional, porque significa trabajo para nuestra gente.

Insisto en que en ningún acápite especial está la protección de la industria nacional.

Últimamente han salido informes internacionales que señalan lo perjudicial que es para los países latinoamericanos y tercermundistas, como el nuestro, el famoso TPP-11, que cada día nos somete más y nos convierte en un país que depende de las grandes potencias. ¡Obviamente, han cambiado los tiempos! Ya no estamos en los tiempos de los imperios, de los piratas y de cosas por el estilo, pero esas potencias -no lo digo yo: su historia lo demuestrasiempre han invadido a los pueblos. Recordemos cuando el mundo británico -los inglesesexplotaba acá las salitreras. Lo dice la historia, aunque a algunos no les guste la historia.

Yo, por lo menos, quiero ser responsable en este momento, por la historia de Chile. Tenemos que proteger la industria nacional, tenemos que proteger a los trabajadores chilenos.

Aquí solo se analizaron los titulares. Yo pregunto quién conoce en detalle este Acuerdo. El 98 por ciento de los diputados no conocemos la letra chica de este Acuerdo, al igual que ocurrió con el TPP-11.

Lamento la petición que se ha hecho de que se vote por unanimidad. Yo, al menos, no voy a dar la unanimidad. Anuncio mi voto en contra de este proyecto, porque, sin lugar a dudas, es perjudicial para el pueblo chileno, que es lo que me interesa.

También se ha dicho que esperemos que los ingleses se salgan del famoso convenio que tienen en Europa y después negociemos mejor. ¿Qué significa eso? Que podríamos haber esperado. Entonces, ¿cuál es el apuro si podemos esperar? No se espera, porque, al parecer, nos consideramos una potencia mundial, y sabemos que no es así.

No quiero desmerecer, pero estamos muy lejos de ser una potencia mundial, por lo que las condiciones no pueden ser iguales. Si queremos negociar con justicia, primero tenemos que analizar los temas. No puede ser que, por tiempo, se nos obligue a votar un proyecto de acuerdo que es desfavorable para nuestro país.

Anuncio mi voto en contra.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Undurraga Gazitúa .

El señor UNDURRAGA.-

Señor Presidente, en primer lugar, doy la bienvenida al nuevo canciller, señor Teodoro Ribera , y al director de la Direcon, señor Rodrigo Yáñez .

Nobleza obliga: felicito y agradezco a nuestra Cancillería por su visión y previsión en relación con los intereses del país.

Muy atentos a la inestable contingencia política y económica de un importante aliado comercial, fuimos el primer país en iniciar conversaciones con un Reino Unido tambaleante.

Gracias a las negociaciones realizadas y a los acuerdos a que llegamos, que se manifiestan en el tratado que tenemos enfrente para ratificar, ya estamos asegurados ante cualquier decisión que el pueblo británico, legítimamente, determine que es mejor para sí.

Qué agradable es ver que las cosas se hacen bien, anticipándose a los distintos escenarios y buscando mantener indemnes los intereses de los chilenos.

Señor Presidente, por su intermedio quiero señalar al diputado Alinco que no hay mejor negociación que una barrera arancelaria cero. ¿Qué mejor que eso podemos negociar? Eso es lo que hoy tenemos con la Unión Europea y lo que estamos traspasando en este acuerdo. Cualquier otro evento de negociación sería subir las barreras para nuestros productos y los productos de la Región de Aysén.

A pesar de la intención de Chile de negociar un nuevo acuerdo, que incorpore nuevas disciplinas y una realidad de acceso a mercados bilaterales con el Reino Unido, este país se encuentra imposibilitado de negociar nuevos acuerdos con terceros países mientras se mantengan oficialmente dentro de la Unión Europea, solo pudiendo traspasar los acuerdos comerciales suscritos con la Unión Europea con terceros países a acuerdos bilaterales. En este contexto, Chile acordó con el Reino Unido la firma de los acuerdos hoy en discusión. Estos replican, esencialmente, el contenido de los mismos acuerdos suscritos con la Unión Europea, pero adaptándolos para su funcionamiento a nivel bilateral con el Reino Unido.

Con el fin de cumplir en el corto plazo la ambición de suscribir un acuerdo nuevo con el Reino Unido, Chile priorizó el establecer mecanismos para este fin dentro del acuerdo de asociación con el Reino Unido. Estos incluyen la reformulación de las dos cláusulas evolutivas contenidas dentro del acuerdo, que han sido reforzadas con lenguaje orientado a que las partes comiencen negociaciones sobre mejoras a las condiciones de acceso a mercados y la incorporación de nuevas disciplinas en el corto plazo, luego de la entrada en vigencia del acuerdo.

Respecto de los acuerdos en estudio, el primero de ellos es un acuerdo de asociación que traspasa los compromisos del acuerdo de asociación Chile-Unión Europea, y el segundo de ellos, un acuerdo separado en el cual se traspasaron los compromisos del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos Chile-Unión Europea a uno bilateral con el Reino Unido. Ambos acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos acuerdos con la Unión Europea. En otras palabras, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma en que lo han hecho desde 2002 a la fecha.

Adicionalmente, cada acuerdo contempla un anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del acuerdo de asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile-Unión Europea respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

El objetivo central de este acuerdo es evitar que se produzca un vacío en el comercio preferencial ante el incierto pero cercano brexit, resguardando los intereses comerciales de Chile con el Reino Unido. Este acuerdo permitirá seguir comercializando en los mismos términos en que se ha hecho desde 2002, tal como lo señalé.

Muchos otros países siguen negociando este tipo de acuerdo con el Reino Unido, y en caso de que este deje la Unión Europea sin acuerdo, se verán obligados a caer bajo las normas de comercio de la OMC mientras logran formalizar dicho acuerdo.

Por esto y por la gran tradición de nuestra política exterior y por el profesionalismo de los miembros de la Cancillería, hoy representados aquí, quienes supieron leer el mundo y procurar lo mejor para nuestro país, aprobaré orgullosamente este proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo una vez más al nuevo canciller y excolega en el Parlamento. También envío un mensaje de valoración al anterior ministro de Relaciones Exteriores, señor Roberto Ampuero , por la muy buena predisposición que siempre tuvo con nosotros. Me parece de educación valorar también lo que hizo el anterior canciller.

Creo que los países tienen que tomar decisiones si quieren desarrollarse y crecer. Claramente, la grave situación que vivía el país en 1990 obligaba a tomar decisiones audaces y muchas veces necesarias para enfrentar la grave pobreza que existía en esa época -estoy hablando de la década de los 90y esa coyuntura.

En ese momento, para enfrentar ese desafío, se estimó que la única manera que tenía nuestro país de crecer -soy partidario del crecimientoera abrir nuevos mercados en el mundo, porque nuestra demanda interna era absolutamente insuficiente para superar la grave crisis económica que vivíamos.

Permítame, señor Presidente, hacer un paralelo, que ya hice una vez. En la década del 60, el país también se vio enfrentado a una coyuntura parecida. Para poder crecer, desarrollar e incorporar al mundo campesino, que era marginal y pobre, era necesario hacer una reforma estructural, que fue la reforma agraria. Esa reforma se hizo no solo para llevar justicia al campo, sino también para incentivar el crecimiento del país. De hecho, la Sociedad de Fomento Fabril -algo que, a lo mejor, se olvida hoyera partidaria de la reforma agraria, porque entendía que el desarrollo industrial del país no se podía lograr ni potenciar con la demanda interna. ¿Qué se requería? Nueva demanda. ¿Dónde podíamos mirar para generar una nueva demanda? Al mundo rural, para incorporarlo, ya que no participaba de los mercados, y así potenciar el desarrollo industrial del país. Y en buena hora se hizo, porque la reforma agraria permitió dar un nuevo impulso al desarrollo industrial del país.

Pues bien, en la década de los 90 nos encontramos con un desafío, pero diferente, de otra naturaleza. ¿Y cuál fue la respuesta? Necesitábamos estimular el desarrollo del país; debíamos permitir que el país creciera y que el desarrollo industrial y, principalmente, del sector rural pudieran potenciarse. Y la única manera posible para lograrlo era abrir nuevos mercados.

Por eso se impulsó una política de acuerdos comerciales. ¿Alguien podría poner en duda que esa política de acuerdos comerciales contribuyó y ayudó al desarrollo del país, a sacarle provecho a las ventajas comparativas y a generar nuevos escenarios en el campo internacional? Esa política nos permitió, junto a otras medidas que se tomaron, por cierto, ayudar a sacar de la pobreza a una inmensa cantidad de chilenos y chilenas.

De repente pareciera que nos perdemos. Uno podría preguntar: ¿Es tan importante el mercado del Reino Unido en el intercambio comercial de nuestro país? No. No estamos hablando de China, no estamos hablando de Estados Unidos o de otros países que sí son muy relevantes para el comercio internacional de nuestro país. Reino Unido es un país con el que tenemos relaciones comerciales en determinados rubros específicos, entre los cuales los vinos y la fruta son los más importantes, pero no es el más relevante.

¿Saben qué ocurre? Ante un escenario que nosotros no hemos creado -no somos responsables de que el Reino Unido quiera retirarse de la Unión Europea-, nuestro país no puede quedar neutro, impávido, como diciendo: “No hago nada”. ¿Y qué hizo nuestro país? Ante el escenario incierto que iba a generar el retiro del Reino Unido de la Unión Europea, fue necesario sacar -como dijeron los expertosun seguro comercial. Lo que estamos haciendo hoy es garantizar un seguro comercial, salga o no salga el Reino Unido de la Unión Europea, sea con o sin acuerdo. Lo que estamos haciendo es generar un seguro que nos permita garantizar que, dado el actual intercambio comercial, que no es de gran magnitud, pero no deja de ser relevante, nuestros exportadores no vayan a sufrir ni a quedar en un escenario de incertidumbre.

Si al final, por dar un ejemplo o por ponernos en un escenario distinto, el Reino Unido no sale de la Unión Europea, el acuerdo muere de muerte natural y mantendremos la misma relación que tenemos actualmente con el Reino Unido. ¿Alguien podrá aventurar que este acuerdo cambia las relaciones que…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado, pero se le concederá un minuto adicional para que concluya su intervención.

El señor NARANJO.-

Gracias, señor Presidente.

Este acuerdo no cambia ni una coma del acuerdo suscrito con la Unión Europea. Simplemente, se trata de transformar un acuerdo multilateral en una relación bilateral, en los mismos términos, lo que no implica riesgo ni trampa alguna; no hay letra chica.

Por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto de acuerdo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Paulsen Kehr .

El señor PAULSEN.-

Señor Presidente, junto con saludar a nuestro nuevo canciller, señor Teodoro Ribera , oriundo de la Región de La Araucanía y coterráneo, quiero destacar que Chile es el primer país con el cual el Reino Unido está dispuesto a suscribir un tratado bilateral ante el posible rechazo a las negociaciones de su brexit, cuya extensión de plazo vence el 31 de octubre de este año.

Lo anterior da cuenta del importante patrimonio que tiene nuestro Estado en materia internacional y de la certeza de la política exterior llevada a cabo por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

Tal como lo expresó el colega que me antecedió en el uso de la palabra, el acuerdo bilateral que se propone en el proyecto de acuerdo en debate no cambia en casi nada el acuerdo de asociación entre Chile y la Unión Europea. El punto central de la discusión es si nuestro país quiere mantener con el acuerdo que establece el proyecto de acuerdo las mismas condiciones vigentes con la Unión Europea.

Quizás para algunos es irrelevante que el comercio entre Chile y el Reino Unido ascienda a aproximadamente el uno por ciento de nuestras exportaciones, lo que equivale a más de 1.360 millones de dólares anuales, pero es muy importante la introducción de más de quince productos de nuestro campo en el mercado británico.

Aquí se mencionó la relevancia que tuvo en su momento la reforma agraria llevada a cabo en nuestro país. En este caso, el acuerdo contenido en este proyecto de acuerdo es vital para el comercio exterior de algunos de nuestros productos agrícolas. A lo anterior se debe agregar lo que está tratando de hacer el gobierno con el Plan Impulso Araucanía: generar nuevas instancias para que los pequeños productores también puedan entrar en esos mercados.

El acuerdo sobre el que hoy deberemos pronunciarnos tiene por objeto evitar precisamente el drástico cambio de condiciones, mediante la transformación de los beneficios actuales del acuerdo de asociación entre nuestro país y la Unión Europea en compromisos bilaterales entre Chile y el Reino Unido. No es más que eso: una garantía para nuestros exportadores.

En todo caso, Chile no busca avalar la decisión del Reino Unido de salirse de la Unión Europea, porque aquello es una decisión única y exclusiva de esa nación.

Se ha dicho que contar con un instrumento como el actual busca favorecer al Reino Unido en desmedro de la Unión Europea, lo cual es falso. Por el contrario, lo negociado por Chile está en línea del acuerdo entre el Reino Unido y la Unión Europea.

Reitero que este acuerdo garantiza que Chile no perderá sus beneficios para exportar al Reino Unido, con lo cual se beneficiarán los exportadores chilenos, principalmente los del sector agrícola de las comunas que represento.

Al aprobar el acuerdo entre Chile y el Reino Unido estamos asegurando que el comercio entre ambos países no sufra perturbación en caso de que el Reino Unido salga de la Unión Europea sin acuerdo, probabilidad que se incrementa a medida que se aproxima el plazo establecido para su salida, que vence el 31 de octubre.

Al respecto, debo señalar que Chile fue el primer país que negoció y suscribió este acuerdo, con el sentido práctico de que pudiese entrar en vigencia a partir del 1 de noviembre, si las condiciones así lo requirieran.

El costo de no hacerlo es claro: si no tenemos este acuerdo en previsión, los productos que hoy ingresan con arancel cero al Reino Unido, tendrán un arancel mínimo de 6 por ciento, porcentaje que podría elevarse con facilidad al 15 por ciento, incremento que afectará a los productos agrícolas que hoy exportamos al Reino Unido. Es aprobar una continuidad sobre un acuerdo que ya está en operación desde hace más de 15 años.

Vuelvo a insistir en que la política exterior de Chile es un capital importante que no debemos perder. No nos podemos dar el lujo de se vaya perdiendo en el tiempo por cálculos políticos pequeños. Este es un tema práctico, no ideológico. Debemos recordar que Chile y el Reino Unido han tenido una relación histórica y estratégica que merece ser honrada con gestos como este.

Vamos a apoyar este acuerdo entre Reino Unido y Chile, que no es 100 por ciento similar al que tenemos con la Unión Europea, porque ahora agregamos los productos orgánicos, que en nuestro país han ido creciendo, pues van en la línea del desarrollo y la producción sustentable que se está implementando en nuestros campos.

En consecuencia, nuestra bancada votará a favor este proyecto de acuerdo, y hago un llamado a la Sala para que lo aprobemos por unanimidad, pues eso permitirá garantizar la presencia de nuestros productos en el mercado del Reino Unido.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke Carvallo .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, quiero dar la bienvenida y felicitar a don Teodoro Ribera por su nombramiento como canciller. Agradezco su presencia en esta Sala nuevamente, en la que estuvo muchas veces como diputado y como ministro de Justicia del primer gobierno del Presidente Piñera. Lo saludo y le deseo mucha suerte en la gestión que inicia, pues estoy seguro de que nos llenará de orgullo, tal como lo hizo en el pasado en la cartera de Justicia.

Asimismo, deseo saludar al director general de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, señor Rodrigo Yáñez .

En primer lugar, hay que valorar la reacción de la Cancillería en medio de la guerra comercial entre China y Estados Unidos, a lo que se debe agregar el peligro que significó para nuestros acuerdos comerciales con el Reino Unido la decisión adoptada por esa nación, en 2016, de salir finalmente de la Unión Europea, a través del brexit.

Nos encontramos en el auge de los proteccionismos, de los populismos y del nacionalismo, de manera que es importante comprender que el crecimiento que nuestra economía ha experimentado en los últimos tres años obedece, en buena parte, a la capacidad que ha tenido Chile de abrirse al mundo, así como de comprender que los acuerdos comerciales no solo benefician a los grandes empresarios, sino que permiten también ayudar a los más desprotegidos, a través de la recaudación de impuestos.

Este país necesita valorar dos conceptos que muchos no están acostumbrados a utilizar en su léxico general: crecimiento y desarrollo, y los acuerdos comerciales apuntan precisamente en esa dirección.

Efectivamente, los acuerdos comerciales suscritos entre Gran Bretaña y Chile se enmarcaban fundamentalmente en el acuerdo de asociación que nuestro país sostenía con la Unión Europea, cuya entrada en vigencia data de 2003.

A los que nos gusta la política británica y seguimos el desarrollo del debate al interior del Partido Conservador, hemos visto como desde Boris Johnson , que es el más probable primer ministro, hasta Michael Gove , Rory Stewart o Jeremy Hunt , han señalado, todos sin excepción, que habrá brexit con o sin acuerdo el 31 de octubre de este año.

Por ende, la salida es prácticamente un hecho cierto; no es algo que no vaya a ocurrir. Por consiguiente, es una muy buena noticia que nuestra cancillería se haya adelantado a suscribir un acuerdo para que nosotros no pongamos en peligro los aranceles que hoy existen con la Unión Europea, con el objeto de que se mantengan después del brexit. Debido a eso, la bancada de Evópoli votará a favor este proyecto de acuerdo.

Sin embargo, es importante volver al punto inicial, a fin de comprender que una economía como la chilena no tiene la suficiente demanda interna para sustentarse ni solventarse por sí misma. En ese sentido, no podemos darnos el lujo que se están dando Estados Unidos o China: el establecimiento de una guerra arancelaria comercial, porque es evidente que, dadas las vicisitudes económicas del mundo y la forma como nosotros hemos establecido nuestro sistema comercial, probablemente estamos más expuestos que otros países a que estas guerrillas nos terminen afectando.

Por ende, valoro las palabras del diputado Naranjo en términos de que esta es una buena acción de la Cancillería, de que se trata de un buen proyecto de acuerdo.

Asimismo, debemos intentar comprender que no todo proyecto que signifique un acuerdo comercial amplio con otros países trae letra chica. Además, puede tratarse de acuerdos con países con economías más desarrolladas que la nuestra, en que, probablemente, el mayor ganador seremos nosotros, sobre todo respecto de las tasas arancelarias que se pacten.

Acá he escuchado a algunos decir que tienen muchos reparos, que no votarán algo que eventualmente traiga letra chica. Bueno, para eso están el proyecto de acuerdo y demás documentos pertinentes a nuestra disposición en las respectivas comisiones. Los diputados podemos sentarnos a leerlos y, según nuestro propio criterio, determinar si esto tiene o no letra chica. Además, podemos hacer nuestras consultas a los órganos competentes en la materia, como son la Direcon o la Cancillería.

Por lo tanto, saludo y anuncio nuestro voto favorable a este proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Informo a sus señorías que para la discusión de este proyecto quedan ocho diputados inscritos.

Solicito el acuerdo de la Sala para rebajar el tiempo de las intervenciones a tres minutos.

De otra manera, solo podrán hacer uso de la palabra dos o tres diputados.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Asimismo, recuerdo a sus señorías que el proyecto se votará una vez terminado el Orden del Día.

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti Martínez .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a nuestro canciller, señor Teodoro Ribera , y al director general de la Direcon, señor Rodrigo Yáñez .

Los dos acuerdos en estudio y las declaraciones conjuntas constituyen un paquete de documentos legales que nos permitirán seguir con las normas que rigen nuestra relación comercial con el Reino Unido. Estos instrumentos evitarán que nuestros exportadores dejen de contar con los beneficios que han tenido desde 2003 para poder acceder de manera preferente al Reino Unido. A su vez, resguardan y entregan certeza no solo sobre el pago de aranceles, sino también sobre las condiciones regulatorias necesarias para acceder al mercado británico.

Lo anterior cobra especial importancia para sectores de productos agrícolas y vinos, cuyos envíos durante 2018 fueron por 345 millones y 200 millones de dólares, respectivamente.

La intención de Chile, dados los cambios que eventualmente puede traer el brexit, fue poder modernizar y renegociar las condiciones que regirán estos acuerdos conforme al contexto bilateral entre nuestro país y el Reino Unido.

Así, el Reino Unido señaló que solo tenía un mandato para poder “transicionar” los acuerdos de la Unión Europea a acuerdos bilaterales, considerando que este proceso debe realizarse para alrededor de cuarenta acuerdos.

Por lo tanto, se optó por traspasar el acuerdo Chile-Unión Europea a uno bilateral con el Reino Unido para evitar perder las preferencias comerciales que actualmente rigen el comercio bilateral.

Pese a lo anterior, se incluyeron cláusulas evolutivas que permitirán que Chile y el Reino Unido modernicen y amplíen la cobertura del acuerdo en el corto plazo.

Por eso, ambas partes dieron inicio a un proceso en el cual se buscaba resguardar estas preferencias y establecer un nuevo marco legal para desarrollar la relación comercial entre ellas. Lo anterior, dada la importancia que tiene dar una rápida tramitación a los dos acuerdos suscritos, cuyo objetivo es meramente mantener los beneficios comerciales de los cuales los exportadores chilenos han gozado desde 2003.

Por lo expuesto, anuncio que apoyaré el proyecto de acuerdo, pues beneficiará a muchas regiones de nuestro país, principalmente a todas aquellas productoras agrícolas y vitivinícolas.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal Rojas .

El señor VIDAL.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo y doy la bienvenida al nuevo canciller, señor Teodoro Ribera , quien se encuentra presente en la Sala.

Debo manifestar que cuando este proyecto se discutió en la Comisión de Relaciones Exteriores, llegué predispuesto a rechazarlo, por las razones que daré. Sin embargo, al escuchar la argumentación de la Cancillería decidí darle unas vueltas más.

Algunos de los argumentos que he escuchado y que se repiten en la Sala dicen relación con la idea de que esto será una especie de seguro, un respaldo para los exportadores chilenos, quienes, en caso de que el brexit se materialice, al día siguiente mantendrán las condiciones comerciales que hoy tienen.

Sin lugar a dudas, eso suena bien. Pero hago la pregunta al revés: ¿A quién le conviene más que este acuerdo se suscriba? Creo que la respuesta es lo opuesto a lo señalado en esta Sala. El acuerdo le conviene más al Reino Unido que a Chile, porque ese país hoy está en un proceso de negociación interno para lograr condiciones de salida de la Unión Europea, y lo que obtiene con este tipo de acuerdos es una garantía. Me explico. Quienes han promovido el brexit con esta clase de acuerdos tienen una garantía para enfrentar a las demás posiciones del Reino Unido y la Unión Europea y decir que su país no tendrá ningún problema si se sale de ese bloque comercial porque ya hay países, como Chile, que estarían disponibles a mantener las mismas condiciones comerciales que tienen actualmente con aquel aunque no forme parte de dicha asociación económica y política.

¿Quiénes respaldan el brexit? Aquellos que en su momento se pronunciaron contra los procesos migratorios con argumentos proteccionistas; con la lógica de restaurar la soberanía británica, de reconstruir los vínculos de la Commonwealth of Nations, y, sobre todo, con los deseos sobre fundamentalismo de mercado para poder llevar al Reino Unido a una lógica más parecida a la de Estados Unidos de América que a la de la Unión Europea.

Si el gobierno del Presidente Piñera ha declarado estar a favor del multilateralismo, pues hemos reforzado nuestros acuerdos comerciales con otros países -incluso algunos defendieron acá el TPP-11 porque era un acuerdo que nos ponía en línea con otros países en una construcción multilateral, beneficiosa desde el punto de vista comercial, cuestión que nosotros no defendimos-, ¿por qué hoy estamos dando la razón a quienes en el Reino Unido, con argumentos de extrema derecha, sacan a ese país de la Unión Europea? Les estamos dando la razón al decirles que no se preocupen por el brexit, porque, si se concreta dicho proceso, el Reino Unido mantendrá las mismas condiciones comerciales que hoy tiene con nuestro país.

No es cierto que si el Reino Unido se sale de la Unión Europea al día siguiente nuestros exportadores quedarán en peores condiciones. No les cerrarán las puertas a nuestros exportadores. Probablemente suceda todo lo contrario: saldrán a buscar con mayor decisión, con mejores ofertas y condiciones de negociación acuerdos comerciales con países como el nuestro.

Por lo tanto, pienso que lo que Chile debe resguardar son mejores condiciones comerciales para nuestros exportadores, razón por la cual llamo a rechazar este acuerdo.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb Schifferli .

El señor RATHGEB.-

Señor Presidente, aquí se rindieron los informes de tres comisiones: de Relaciones Exteriores, de Economía y de Agricultura.

Yo formo parte de la Comisión de Agricultura, y debo decir que, en verdad, no fue sencillo convencer a cada uno de sus integrantes de votar a favor el proyecto de acuerdo; pero, finalmente, este fue aprobado en dicha instancia.

A través de este proyecto de acuerdo se pretende dar continuidad al marco jurídico que Chile tiene con la Unión Europea y que hoy se traspasa al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. En otras palabras, mediante el proyecto en discusión se trata de mantener las mismas condiciones para ambas partes, lo que, de alguna manera, constituye un seguro para el Reino Unido en caso de que se concrete su salida de la Unión Europea.

Así, de alguna forma, el acuerdo multilateral de la Unión Europea se convierte en bilateral, como ya se señaló acá, con el consentimiento de dicho bloque comercial.

Saludo muy especialmente a nuestro nuevo ministro de Relaciones Exteriores, el señor Teodoro Ribera , y también al representante de la Direcon, señor Rodrigo Yáñez . Además, expreso un especial reconocimiento al trabajo realizado por el gobierno del Presidente Piñera, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, para concretar esta iniciativa, pues permitirá -con esto quiero dar respuestas a algunas intervenciones previasdar tranquilidad tanto a exportadores como a importadores, por cuanto no solo los que exportan necesitan seguridad respecto de que podrán colocar sus productos en el Reino Unido, sino también aquellos que comercializan en Chile productos de Gran Bretaña.

En cuanto al tema agrícola, espero dar algunas respuestas a las inquietudes que se han expresado.

La agricultura no es como la construcción, área en la que se pueden realizar las actividades, como construir una casa, en cualquier momento: en enero, en febrero, en abril, en mayo, en diciembre; las actividades agrícolas se desarrollan en la época que corresponde, según se trate de siembra o cosecha.

Esto es importante, porque si estamos en época de cosecha y los productos no son colocados en destino, se pierden, y con ello se pierde la fuente laboral de las personas que trabajan en esos huertos, se pierde la producción nacional y un año entero de trabajo. Por lo tanto, este tipo de tratados busca dar seguridad a los productores nacionales -particularmente me preocupan los de La Araucanía-, para que puedan trabajar, producir y generar riqueza para sí y para nuestro país.

Si no se aprueba este proyecto de acuerdo, corremos un gran riesgo, ya que se nos pueden cerrar los mercados del Reino Unido y otros países podrían negociar rápidamente con ellos y sacar ventajas comparativas respecto de nuestros productores, con lo cual se nos cerrarían no solo por un periodo, sino definitivamente los mercados del Reino Unido de Gran Bretaña.

Por lo tanto, agradezco el trabajo realizado y anuncio que votaremos a favor este proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling Rodríguez .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, la mayor parte de las intervenciones que hemos escuchado en este debate saludan como positivo este Acuerdo, porque se considera que preserva los intereses comerciales de Chile, da seguridad a los productores agrícolas, etcétera.

Sin duda que, desde ese punto de vista, el tratado está bien; pero quiero interrogar al nuevo ministro de Relaciones Exteriores sobre si él continuará desarrollando como política de Estado esta idea un poco ramplona que solo da importancia a los intereses materiales de algunos sectores del país.

Está claro que la apertura comercial de Chile tuvo su origen en las razones que explicitó el diputado Naranjo: 14 millones de chilenos con 5.000 dólares per cápita, un mercado demasiado pequeño para dinamizar nuestra industria, nuestra economía. Había que abrirse al exterior. Pero los efectos de esa política ya están aquí: 25.000 dólares per cápita en un país de 18 millones de habitantes.

Hoy no solo nos interesa vender y comprar. El mundo está acechado por fuerzas que Chile no tiene manera de controlar. Tenemos una pelea entre el señor Trump y el señor Xi Jinping , que amenaza con arruinar a todo el planeta. Claro, en el corto plazo a Trump le va a ir bien, pero a todos los demás nos va a ir mal en el corto y en el largo plazo.

Señor Presidente, por su intermedio deseo expresar al señor ministro que nuestro interés debe ser contribuir a crear un mundo multipolar, que equilibre las cosas y que haga que las locuras puedan ser contenidas dentro de una cierta distribución de fuerzas en el planeta, en vez de favorecer este tipo de cosas que polarizan. Lo digo, porque considero que dar facilidades a Gran Bretaña para que salga de la Unión Europea ayuda a debilitar uno de los posibles polos de un mundo multipolar, y eso no favorece el interés estratégico de Chile.

Aquí le mandan saludos a la Cancillería y le hacen honores; pero nuestra Cancillería es de las más débiles y menos visionarias de América Latina. Ya quisiéramos tener una como la de Itamarí, de Brasil, o como la peruana.

Pepe Auth también la sufrió; no tengo para qué explicarle a él las debilidades de la Cancillería.

Entonces, la pregunta al ministro es si en adelante nuestros intereses comerciales los vamos a tratar de decorar, al menos un poquito,…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Ignacio Urrutia .

El señor URRUTIA (don Ignacio).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a mi gran amigo Teodoro Ribera , que hoy asumió como ministro, quien también es amigo del Partido Republicano.

Teodoro , un gusto saludarte. Te deseo mucho éxito en tu nueva misión. Cuenta, por supuesto, como ya te dije, con este diputado del Partido Republicano para todo lo que consideres que pueda servir.

Hace muchos años, nuestro país tomó la decisión de abrir su economía, y hacerlo no fue fácil, sino sumamente complejo, muy difícil, sobre todo para la agricultura, puesto que tuvo que hacer una reconversión gigantesca, con costos altísimos. A la pequeña agricultura se le ayudó principalmente a través del Indap, pero los medianos y grandes agricultores tuvieron que arreglárselas por sí solos.

Al final, con muchos créditos bancarios encima, varios de ellos quebraron en el camino, pero se logró que nuestro país hiciera esa reconversión, que fue muy dura, no fácil, como acabo de expresar. Hasta el día de hoy la agricultura chilena continúa reconvirtiéndose, porque aún nos queda mucho que hacer en esa materia.

Por eso, al tomar la decisión de abrirnos al mundo, la agricultura nacional y su gente, sobre todo los pequeños empresarios que se dedicaban a otro tipo de rubros y que empezaron a tener una competencia feroz con otros países, se vieron en la necesidad de reconvertirse.

Entonces, hemos hecho todo este esfuerzo en razón de los tratados de libre comercio que hemos ido firmando. Es así como hoy tenemos tratados de libre comercio con casi el mundo entero, gracias a los cual para casi todos los productos que ingresan a Chile el arancel es cero. Ya no tenemos el 20 por ciento de arancel de antes, como ocurría con muchos de los productos agrícolas, para no ir muy lejos. Hoy tenemos arancel cero.

Si hay algo que le conviene a Chile es seguir firmando tratados de libre comercio, porque todavía en muchos países hay aranceles y cuesta ingresar con productos chilenos en ellos.

Por eso, considero que todos los tratados de libre comercio benefician a Chile, no lo perjudican…

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Como se acabó el tiempo del Orden del Día, los honorables diputados Andrés Longton ,

Ramón Barros , Bernardo Berger y Vlado Mirosevic , quienes estaban inscritos para intervenir en el debate de este proyecto, quedan autorizados para insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones.

Antes de concluir el debate, por mandato constitucional, tiene la palabra el ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera Neumann .

El señor RIBERA (ministro de Relaciones Exteriores) [de pie].-

Señor Presidente, estimados diputados y diputadas, mis excolegas, para mí es un placer estar presente en esta Sala en una de mis primeras actividades oficiales como ministro de Relaciones Exteriores.

Quiero recalcar que la instrucción presidencial es mantener una política de Estado basada en principios, que dé resguardo a nuestro país en un escenario internacional más cambiante, más complejo y mucho más combativo.

El motivo que hoy nos convoca es resolver un tratado internacional que, como señaló el presidente de la Comisión de Relaciones Exteriores, señor Naranjo , tiene un carácter instrumental y está concebido -si el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte deciden terminar su vinculación con la Unión Europeapara no afectar los intereses de nuestras exportaciones. Por eso hemos celebrado un tratado que recoge todo aquello que es propio del mismo, que es un tratado espejo del que tenemos con la Unión Europea.

El tratado no modifica ningún aspecto del actual, pero es importante señalar que en una declaración conjunta realizada por los gobiernos de Chile y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte se planteó que a futuro se buscarán formas para lograr una mayor profundización del mismo.

El tratado es antiguo, por lo que no contempla temas que han surgido en el último tiempo. Quizás podríamos ahondar en temas medioambientales, sociales y de otro tipo, pero ese es un desafío que podríamos asumir a futuro. Sin embargo, hoy no podemos hacerlo porque el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte aún es parte de la Unión Europea y, por tanto, no puede romper los compromisos que ha celebrado con la misma.

El mercado británico no es indiferente para Chile. El Reino Unido es el vigésimo destino de nuestras exportaciones y el sexto dentro de la Unión Europea. El Reino Unido también es el decimotercer mercado para las exportaciones que no son cobre, y el segundo en la Unión Europea. En definitiva, es un mercado significativo para el vino, la fruta y otros productos muy importantes de nuestro país.

Por tanto, quiero pedir a esta honorable Cámara que apoye este acuerdo de asociación entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte porque solo replica, mutatis mutandis, los contenidos y compromisos ya establecidos en el acuerdo de asociación con la Unión Europea. Solo se realizan algunos cambios necesarios para hacer que el acuerdo funcione a un nivel bilateral.

Agradezco también a las comisiones de Relaciones Exteriores, de Agricultura y de Economía de la Cámara de Diputados por la premura que han dado al tratamiento de este convenio. Nos interesa tener este acuerdo tramitado y en lo posible ratificado, para que no nos encontremos con lagunas que podrían darse si el brexit se produce.

Si bien podemos tener opiniones personales respecto del brexit, el gobierno no puede emitir una opinión respecto de si el tratado lo acelera o no lo acelera, si significa que el gobierno británico tome una u otra decisión. Este tratado es un seguro en caso de que el Reino Unido se retire de la Unión Europea.

Quiero aprovechar esta oportunidad para referirme a un comentario del diputado Schilling respecto de si la cancillería considerará solamente temas económicos a futuro, y sobre la debilidad de la misma.

Al respecto, debo señalar que las relaciones exteriores comprenden una valorización de diversos elementos que hay que considerar en su conjunto. El tema económico es uno, pero no necesariamente el más importante. Hay temas de confianza, de compromisos, de derechos humanos, de conformar una misma comunidad cultural y filosófica. En definitiva, el tema económico es importante, pero no tanto como para ser el único elemento a considerar.

Un caso concreto al que la Cancillería está abocada en estos momentos es a estudiar si nuestras misiones diplomáticas están en los lugares donde deben estar, porque muchas han permanecido en un mismo lugar durante largos años. Ese trabajo comprende, por ejemplo, saber cuántos chilenos se encuentran viviendo en ese país, cuántas visas otorgamos, cuál es la importancia cultural, política y económica de cada país. Desde ya les puedo asegurar que no existe ninguna visión limitada de la Cancillería en torno a estos aspectos. Creo que debemos tener una visión mucho más amplia.

Nuestra Cancillería está a la altura de la de otros países que tienen una larga tradición. Reconozco la tradición de las cancillerías brasileña y peruana, pero no olvidemos que nuestra cancillería ha permitido que Chile, durante largos años, goce de paz internacional, que sea un actor relevante a nivel internacional y que cumpla con sus compromisos. Nuestra Cancillería es profesional y sus funcionarios ingresan mediante concurso. Por todo lo anterior, debemos estar todos orgullosos de ella.

Muchas gracias.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-En conformidad con el artículo 85 del Reglamento, se incluye la siguiente intervención no pronunciada en la Sala y que cumple con lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo reglamentario:

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, el acuerdo de asociación entre Chile y el Reino Unido, suscrito el 30 de enero e ingresado al Congreso Nacional el pasado 15 de marzo, es una garantía para el comercio entre ambos países, frente al incierto escenario que se está presentado en el Reino Unido en relación a su proceso de salida de la Unión Europea.

Como bien se sabe, desde el año pasado ha reinado una gran incertidumbre sobre cómo se llevará a cabo el brexit y qué implicancias tendrá en cuanto a los flujos comerciales. Chile ha sido pionero en poder establecer un acuerdo que garantice, en caso de que el Reino Unido salga de la UE sin acuerdo, una continuidad a las condiciones y beneficios que actualmente gozan los exportadores chilenos para ingresar al mercado británico.

El Reino Unido es un importante socio comercial para Chile. Nuestro país envía anualmente alrededor de 690 millones de dólares en productos al Reino Unido. Es clave destacar que es un mercado receptor de productos principalmente agrícolas. Por lo tanto, para los agricultores chilenos este acuerdo es de suma importancia para poder seguir exportando en las mismas condiciones en que lo han hecho desde el 2003.

Este acuerdo no implica nuevos compromisos para Chile, sino simplemente una transferencia de las condiciones ya en vigencia del acuerdo con la Unión Europea a uno bilateral. A su vez, es muy positivo saber que se han asegurado cláusulas de revisión, para que una vez fuera de la Unión Europea, el Reino Unido y Chile puedan mejorar y actualizar su nuevo acuerdo para que refleje la realidad y potencialidad bilateral de la relación de nuestro país con el Reino Unido.

Por último, destaco la importancia de mantener vigente el recientemente suscrito Acuerdo sobre Productos Orgánicos entre Chile y la UE y llevarlo al plano bilateral con el Reino Unido. El mercado británico es muy atractivo para productores de productos orgánicos y este acuerdo permitirá seguir comercializando dichos productos con el mismo reconocimiento que reciben hoy.

He dicho.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de acuerdo en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 83 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 9 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Álvarez Ramírez , Sebastián , Hernando Pérez , Marcela , Mellado Suazo , Miguel , Romero Sáez , Leonidas , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Hertz Cádiz , Carmen , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saavedra Chandía , Gastón , Amar Mancilla, Sandra , Hoffmann Opazo , María José , Morales Muñoz , Celso , Sabag Villalobos , Jorge, Auth Stewart , Pepe , Ilabaca Cerda , Marcos, Moreira Barros , Cristhian , Saffirio Espinoza , René , Baltolu Rasera, Nino , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Muñoz González , Francesca , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Barros Montero , Ramón , Jiménez Fuentes , Tucapel , Naranjo Ortiz , Jaime , Santana Tirachini , Alejandro , Bellolio Avaria , Jaime , Jürgensen Rundshagen , Harry , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Núñez Urrutia , Paulina , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Keitel Bianchi , Sebastián , Olivera De La Fuente , Erika , Silber Romo , Gabriel , Calisto Águila , Miguel Ángel , Kort Garriga , Issa , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Carvajal Ambiado , Loreto , Kuschel Silva , Carlos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Lavín León , Joaquín , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro González, Juan Luis , Leuquén Uribe , Aracely , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Longton Herrera , Andrés , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rentería Moller , Rolando , Venegas Cárdenas , Mario , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mellado Pino , Cosme , Rocafull López, Luis

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Garín González , Renato , Nuyado Ancapichún , Emilia , Rosas Barrientos , Patricio , Alinco Bustos , René , González Gatica , Félix , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Brito Hasbún , Jorge , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel, Mix Jiménez, Claudia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno, Saldívar Auger, Raúl , Schilling Rodríguez , Teillier Del Valle, Boris Marcelo Guillermo , Leiva Carvajal, Raúl , Santana Castillo, Juan , Soto Ferrada , Leonardo , Torres Jeldes , Víctor , Núñez Arancibia, Daniel

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 20 de junio, 2019. Oficio en Sesión 29. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 20 de junio de 2019

Oficio Nº 14.824

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha prestado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.472-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores

Senado. Fecha 12 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Relaciones Exteriores en Sesión 44. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

BOLETÍN Nº 12.472-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de informaros el proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, de fecha 5 de marzo de 2019, con urgencia calificada de “suma”.

Se dio cuenta de esta iniciativa ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 2 de julio de 2019, donde se dispuso su estudio por la Comisión de Relaciones Exteriores y, posteriormente, por la de Hacienda, en su caso.

Asistió, a la sesión en que se trató la iniciativa, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Jorge Pizarro.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Relaciones Exteriores: el Ministro, señor Teodoro Ribera; el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S), señor Felipe Lopeandía; la Jefa del Departamento de Acceso a Mercado de dicha Subsecretaría, señora Andrea Cerda; el Asesor del Departamento Europa de la citada repartición, señor Nicolás Concha, y la Asesora legislativa de la Subsecretaría, señora María Teresa Urrutia.

Además, estuvieron presentes en la sesión, las siguientes personas:

- Los Asesores del Honorable Senador señor Insulza, señora Ginette Joignant y señores Guillermo Miranda y Nicolás Godoy.

- La Asesora del Honorable Senador señor Lagos, señora Loreto Rojas.

- El Asesor del Honorable Senador señor Moreira, señor Raúl Araneda.

- El Asesor del Honorable Senador señor Guillier, señora Enrique Soler.

- La Asesora del Honorable Senador señor Pizarro señora Andrea Gómez.

- La Asesora del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas.

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Asimismo, cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de artículo único, en conformidad con lo prescrito en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión os propone discutirlo en general y en particular a la vez.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- Antecedentes Jurídicos.- Para un adecuado estudio de esta iniciativa, se tuvieron presentes las siguientes disposiciones constitucionales y legales:

a) Constitución Política de la República. En su artículo 54, Nº 1), entre las atribuciones exclusivas del Congreso Nacional, el constituyente establece la de "Aprobar o desechar los tratados internacionales que le presentare el Presidente de la República antes de su ratificación.".

b) Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, promulgada por decreto supremo Nº 381, de 5 de mayo de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 22 de junio de 1981.

b) Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea, promulgado por decreto supremo Nº 28, de 28 de enero de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 1 de febrero de 2003.

2.- Mensaje de S.E. el Presidente de la República.- El Mensaje señala que el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, fueron suscritos en Santiago, el 30 de enero de 2019.

Indica que, actualmente, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y que entró en vigor desde el año 2003.

El Ejecutivo expresa que a raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió la idea de que dicho país abandone la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

Agrega que para Chile, el Reino Unido es un importante socio comercial y un relevante destino de sus principales exportaciones, tales como fruta y vinos. Además, el Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores con un Producto Interno Bruto (PIB) de US$ 2.628 billones y un PIB per cápita de US$ 44.292.

El Mensaje hace presente que durante el año 2018 el intercambio comercial entre ambos países alcanzó un total de US$ 1.360 millones, cifra que representa un 0,90% del total del intercambio comercial de Chile con el mundo durante el año 2018. Añade que, en cuanto a los envíos de productos chilenos al mercado británico, destacan las exportaciones de frutas que totalizaron US$ 239 millones y las exportaciones de vino embotellado por US$ 145 millones.

Dados los antecedentes expuestos, prosigue el Ejecutivo, Chile y el Reino Unido acordaron dos nuevos Acuerdos, por los cuales se incorporan mutatis mutandis las disposiciones del Acuerdo de Asociación Chile –Unión Europea y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la Unión Europea, por una parte, y la República de Chile, por otra parte, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017 (Acuerdo de Orgánicos Chile-UE), con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Por último, señala que estos nuevos Acuerdos permiten mantener los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos Acuerdos con la Unión Europea, o sea, permiten que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha.

3.- Tramitación ante la Honorable Cámara de Diputados.- Se dio cuenta del Mensaje Presidencial, en sesión de la Honorable Cámara de Diputados, del 20 de marzo de 2019, donde se dispuso su análisis por parte de las siguientes Comisiones: Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana; Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa, Protección de los Consumidores y Turismo; y Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural.

La Comisión de Relaciones Exteriores, Asuntos Interparlamentarios e Integración Latinoamericana estudió la materia en sesiones de fechas 9 de abril y 28 de mayo de 2019, y aprobó el proyecto, por 10 votos a favor y 1 abstención.

Posteriormente, la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo, trató la iniciativa en sesiones de fechas 4 y 5 de junio de 2019, aprobando el convenio, por 8 votos a favor y 1 abstención.

Luego, la Comisión de Agricultura, Silvicultura y Desarrollo Rural, discutió el acuerdo en sesiones de fechas 11 y 18 de junio de 2019, y aprobó el proyecto, por 11 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

Finalmente, la Sala de la Honorable Cámara de Diputados, en sesión realizada el día 20 de junio de 2019, aprobó el proyecto, en general y en particular, por 83 votos a favor, 18 en contra y 9 abstenciones.

4.- Instrumento Internacional.- Tanto el Acuerdo de Asociación como el Acuerdo de Orgánicos entre Chile y el Reino Unido constan de un Preámbulo y una serie de artículos donde se tratan, entre otras, las siguientes materias: (i) Objetivos, (ii) Definiciones, (iii) Incorporación del respectivo Acuerdo Chile – UE, (iv) Partes Integrantes del Acuerdo, (v) Aplicación Territorial, (vi) Enmiendas y (vii) Entrada en Vigor y Aplicación Provisional.

Adicionalmente, cada Acuerdo contempla un Anexo en el cual se realizan las modificaciones técnicas a las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo de Orgánicos Chile - UE, respectivamente, para adecuarlas al contexto bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Además, el nuevo Acuerdo de Asociación se complementa con las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, que se refieren a los artículos 189, 196 y a los artículos 1, 4, 6, 16 y 20 del Anexo III, todos del Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea; al enfoque trilateral de las normas de origen; al Principado de Andorra y la República de San Marino; a las prácticas y los procesos enológicos; al Acuerdo sobre los ADPIC; denominaciones de origen; a la responsabilidad financiera y puntos de contacto. Estas Declaraciones Conjuntas replican, en su mayoría y haciendo los ajustes pertinentes a la relación bilateral, aquellas Declaraciones Conjuntas que Chile, la Comunidad Europea y sus Estados Miembros adoptaron en el contexto de la suscripción del Acuerdo de Asociación Chile – Unión Europea.

1. Modificaciones al Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, contenidas en el anexo del Acuerdo de Asociación Chile-Reino Unido.

Sección 1: Se reemplaza el artículo 10.2 para que se cree el Consejo Consultivo Conjunto entre Chile y el Reino Unido.

Sección 2: No se incorporan los artículos 25.2 (Pesca) y 53.2 (Recursos) al nuevo Acuerdo. A su vez, se elimina la referencia sobre transferencia de tecnologías europeas en el Sistema Mundial de Navegación por Satélite (GNSS) en el artículo 23.2(c) (transporte) y se eliminan las referencias a acuerdos o instituciones de la Unión Europea en los artículos 26.2 (Cooperación aduanera), 27.2 (b) (Cooperación en el ámbito de las estadísticas), 47.2(c) (Cooperación en materia de drogas y lucha contra el crimen organizado). Finalmente, en relación a la participación de la sociedad civil, se incorpora un lenguaje aclarando que recursos para estos fines podrán provenir de organizaciones internacionales, entre otras fuentes.

Sección 3: Se eliminó el lenguaje sobre adhesión de futuros miembros en el artículo 56.2 (Uniones aduaneras y zonas de libre comercio). En el artículo 173.2(a) (Definiciones) se agregó la autoridad del Reino Unido en materia de competencia. Asimismo, el artículo 74 (Cláusula evolutiva) se modificó estableciendo que a los dos años de la entrada en vigor de este Acuerdo, las Partes revisaran la situación de liberalización arancelaria en cuanto a productos agrícolas con vistas a aumentar dicha liberalización.

Sección 4: Se incluyó un nuevo párrafo en el artículo 201 (Cláusula evolutiva), mediante el cual ambas Partes acuerdan que cada dos años revisarán el Acuerdo y explorarán maneras de profundizar los compromisos del Acuerdo.

Sección 5: El Anexo I (Calendario de Eliminación de Aranceles del Reino Unido), adecúa el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-UE, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la Unión Europea, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente. Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile, en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

Sección 6: Se efectuaron modificaciones en el Anexo II (Calendario de Eliminación de Aranceles de Chile), para adecuar los volúmenes de las cuatro cuotas que Chile concederá al Reino Unido.

Las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes ‘loins’) (25).

Sección 7: El Anexo III (Definición del Concepto de Productos Originarios y Procedimientos de Cooperación Administrativa), se modificó en el sentido de incorporar una cláusula de acumulación extendida de origen que permitirá mantener los flujos comerciales entre Chile y el Reino Unido cuando en su producción, elaboración o manufactura se utilicen insumos o materiales originarios de alguno de los Estados Miembros de la Unión Europea. Para su implementación se acordó negociar mecanismos de cooperación que permitan una correcta aplicación de la norma de acumulación entre los distintos actores de este modelo.

En materia de tránsito, se acordó que no se exigirán requisitos adicionales cuando las mercancías sean transportadas pasando por los puertos de los Estados Miembros de la Unión Europea y su destino final sea a Chile o el Reino Unido.

Sección 8: En el Anexo IV (Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias) se modifican las autoridades competentes, eliminado las de la Unión Europea y reemplazando por las autoridades designadas por el Reino Unido.

Sección 9: Las modificaciones al Anexo V (Acuerdo sobre el Comercio de Vinos) establecen que no se incorporarán las indicaciones geográficas, establecidas en el Apéndice I, relativas a las partes de la Unión Europea que no son el Reino Unido. A su vez no se incorporarán las menciones tradicionales, establecidas en el Apéndice III, que sean relativas a las partes de la Unión que no son el Reino Unido.

Sección 10: En relación al Anexo VI (Acuerdo sobre el Comercio de Bebidas Espirituosas y Bebidas Aromatizadas), se establece que las denominaciones Irish Whisky, Ulisce Beatha Eireannach/Irish Whiskey y Irish Cream, contenidas en el Apéndice I de tal Anexo, incluirán aquellas bebidas producidas en la República de Irlanda como aquellas producidas en Irlanda del Norte. A su vez, se incluye una nota al pie que establece que lo anterior no perjudicará los derechos existentes en relación con Irlanda reconocidos por Chile mediante el Acuerdo Chile – Unión Europea. Finalmente no se incorpora la Sección C del referido Apéndice I.

Sección 11: El Anexo VII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios), se modifica en el sentido de eliminar las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. En los compromisos relativos a sectores específicos, no se incorporan las referencias específicas a la Comunidad Europea en relación a los sectores “servicios prestados a las empresas” y “servicios de transporte”.

Sección 12: En el Anexo VIII (Lista de Compromisos Específicos Sobre los Servicios Financieros) se eliminaron las referencias a instituciones de la Comunidad Europea y los compromisos de los otros países de la Unión Europea que no sean el Reino Unido. Adicionalmente, en los Compromisos Relativos a Sectores Específicos, se eliminó la nota de pie de página sobre filiales extranjeras, en el encabezado “Servicios Financieros – Compromisos Específicos”.

Sección 13: En el Anexo X (Lista de Compromisos Específicos sobre Establecimiento) se eliminan las referencias a la Comunidad Europea y sus instituciones.

Sección 14: En el Anexo XIII (Contratación Pública), se elimina la referencia al medio de publicación de la Unión Europea y se sustituye por una nota especificando que en la entrada en vigor del Acuerdo, el Reino Unido notificará a Chile sobre su medio de publicación.

Sección 15: Se incorpora el Protocolo sobre Asistencia Mutua Administrativa en Materia de Aduanas, suscrito entre Chile y la Unión Europea el 13 de junio de 2001, con los ajustes pertinentes.

2. Modificaciones al Acuerdo de Orgánicos CHILE-UE, contenidas en el anexo del Acuerdo de Orgánicos Chile-Reino Unido.

Se realizan modificaciones a los párrafos 1 y 3 del artículo 5 (Etiquetado) y una adecuación meramente técnica al Anexo V, sobre direcciones de internet.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Insulza, colocó en discusión el proyecto.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera, señaló que el Brexit es una decisión soberana del pueblo y gobierno británico, en la cual Chile no tiene injerencia. Añadió que la salida del Reino Unido fue votada en un plebiscito y la forma en que dicha salida se lleve a cabo, es algo que debe ser resuelto entre la Unión Europea y el Reino Unido.

Aclaró que la situación que afecta directamente a nuestro país, a raíz del eventual Brexit, es que el Reino Unido dejará de ser parte de la institucionalidad de la Unión Europea, y eso implica que dejarán de ser parte del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, suscrito el año 2002 y que entró en vigencia el año 2003. Añadió que el citado Acuerdo de Asociación ha permitido a los exportadores chilenos enviar sus mercancías, en su mayoría libres de aranceles y bajo un marco normativo claro, al mercado británico desde su puesta en vigencia el año 2003.

Por su parte, el Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S) de la Cancillería, señor Felipe Lopeandía, indicó que cuando el Reino Unido anunció que invocaría el artículo 50 para salir de la Unión, en un entendimiento con la Unión Europea acordaron que durante este periodo el Reino Unido podía transicionar los acuerdos comerciales con terceros países de los cuales eran parte, como miembro de la Unión, a acuerdos bilaterales. Precisó que dicho entendimiento, también especificaba que el Reino Unido no podía negociar acuerdos nuevos o ampliar el contenido de los acuerdos con terceros países.

Ante tal escenario, prosiguió, Chile y el Reino Unido dieron inicio a un proceso en el cual se buscaba resguardar estas preferencias y establecer un nuevo marco legal para desarrollar la relación comercial entre ambos países. Añadió que, como resultado de este proceso, y atendiendo las diversas limitaciones que enfrenta el Reino Unido, al aún ser miembro de la Unión Europea, ha sido posible establecer un Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido, replicando mutatis mutandis, los contenidos y compromisos del Acuerdo de Asociación con Europa, y realizando solamente los cambios necesarios para hacer que el mismo funcione a un nivel bilateral entre Chile y el Reino Unido.

Explicó que el Acuerdo, en esencia, traspasa todos los compromisos y disposiciones del Acuerdo de Asociación con la Unión Europea a uno bilateral con el Reino Unido, modificado las referencias a instituciones o instrumentos en lo pertinente.

En materia de acceso a mercados, informó que las listas arancelarias se han mantenido de la misma manera que en el Acuerdo de Asociación, incluso respetando los avances de los calendarios de desgravación arancelaria. Añadió que las únicas modificaciones que fueron necesarias en la sección relativa a aranceles, fue el establecimiento de un nuevo volumen para las cuotas de acceso preferencial a ambos mercados. Esto, ya que, en un principio, dichos volúmenes fueron considerados para el mercado completo de la Unión Europea y ahora debiesen ser para un solo país de ella. Agregó que, frente a lo anterior, ambas partes trabajaron una metodología, sobre el uso histórico de esas cuotas para establecer el nuevo volumen. Explicó que dicho cambio rige para las 15 cuotas de acceso preferencial que tendrán los productos chilenos en su ingreso al mercado británico y las 4 cuotas de acceso preferencial que rigen para los productos británicos que ingresan a Chile.

Destacó que la adaptación de los volúmenes de las cuotas de acceso preferencial al Reino Unido no tendrá impacto sobre los volúmenes de las cuotas ya establecidas para el mercado de la Unión Europea, pues éstas siguen siendo las mismas y se crean nuevas asignaciones para el ingreso al mercado británico.

Por su parte, el Honorable Senador señor Moreira, señaló que la salida del Reino Unido de la Unión Europea hace que tomemos resguardos con nuestras exportaciones y, en ese sentido, es partidario de aprobar este convenio. Sin embargo, dados algunos cuestionamientos que han surgido, preguntó cuáles son los riesgos que tendría nuestro país de no aprobar el tratado.

A su vez, el Honorable Senador señor Guillier consultó cómo afecta este convenio a las cuotas que se habían acordado con la Unión Europea.

El Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S), señor Lopeandía, respondió que si no se aprueba el convenio las exportaciones chilenas hacia el Reino Unido se verían perjudicadas, si es que, en definitiva, dicho Estado abandona la Unión Europea, pues tendrían que pagar aranceles más altos.

En cuanto a las cuotas, contestó que ellas dicen relación con productos cárnicos: bovinos, cerdo, ave y ovinos. Añadió que las cuotas con la Unión Europea permanecen intactas y que se negoció, en este acuerdo, cuotas con el Reino Unido que, en la práctica, significan un aumento de las mismas.

Agregó que, en la actualidad, varios países ya han suscrito este tipo de convenios, para resguardarse de los efectos del Brexit. Añadió que el Parlamento británico ya aprobó este tratado con Chile.

La señora Andrea Cerda, de la Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, aclaró que existe el riesgo, de no existir este acuerdo, de quedar con los aranceles consolidados ante la OMC, los cuales son más altos. Precisó que las cuotas conseguidas son importantes para las carnes de bovinos, ovinos, porcinos y aves, las cuales tienen que competir en un mercado exigente como el británico y representan una nueva oportunidad de negocios.

A continuación, el Honorable Senador señor Insulza manifestó su inquietud por algunas normas del convenio, en especial, porque podrían interpretarse como lesivas para los intereses de terceros países, por ejemplo, la referencia a Ceuta y Melilla.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, aclaró que los tratados se suscriben de buena fe y que el Reino Unido es un país soberano, sujeto del derecho internacional. Añadió que la Unión Europea acordó, dado los escenarios que se podían generar, que el Reino Unido pudiera negociar acuerdos de transición, a fin de mitigar los efectos de su salida de la Unión Europea.

Aclaró que, de no contar con este acuerdo en estudio, recientemente suscrito por Chile y el Reino Unido, los exportadores chilenos perderían sus preferencias comerciales para ingresar al mercado británico el 1 de noviembre, si se concreta el Brexit, lo que produciría un importante quiebre en los flujos de intercambio comercial entre ambos países.

Por lo anterior, resaltó la importancia de aprobar el acuerdo en discusión a la brevedad, pues frente a la incertidumbre que genera el Brexit, es mejor contar con un seguro, como lo es este acuerdo, que permitirá no interrumpir los actuales flujos comerciales que Chile mantiene con el Reino Unido.

El Honorable Senador señor Insulza señaló que le preocupan las eventuales repercusiones de esta aprobación, ya que no le gustaría afectar los intereses de la política exterior chilena, los cuales son más duraderos que una situación coyuntural.

El Ministro de Relaciones Exteriores, señor Ribera, expresó que el Reino Unido ha sido un aliado histórico de Chile, particularmente en materia comercial. Añadió que, por tanto, acá no se viene a validar o apoyar el proceso del Brexit, pues ello es una decisión soberana del Reino Unido. Agregó que el tratado solo pretende resguardar los intereses comerciales de Chile con el Reino Unido, para seguir comercializando en los mismos términos que se ha hecho desde el año 2003.

En todo caso, se comprometió a que, de aprobarse el acuerdo por el Congreso, el Ejecutivo esperaría para su ratificación hasta un plazo prudente antes de que entre en vigencia el Brexit.

Puesto en votación, el proyecto de acuerdo fue aprobado, en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Relaciones Exteriores tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos en que lo hizo la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 12 de agosto de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores José Miguel Insulza Salinas (Presidente), Alejandro Guillier Álvarez, Ricardo Lagos Weber, Iván Moreira Barros y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Sala de la Comisión, a 12 de agosto de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

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INFORME DE LA COMISIÓN DE RELACIONES EXTERIORES, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

(Boletín Nº 12.472-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

II. ACUERDO: aprobado en general y en particular, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el convenio que consta de dos Acuerdos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

_____________________________________________________________

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 83 votos a favor, 18 en contra y 9 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe. Pasa a Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea, promulgado por decreto supremo Nº 262, de 24 de noviembre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 1 de diciembre de 2004.

Valparaíso, 12 de agosto de 2019.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 03 de septiembre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 44. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

BOLETÍN Nº 12.472-10

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de acuerdo de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que se analizó el proyecto de acuerdo en informe, asistieron, además de los integrantes de la Comisión, las siguientes personas:

Del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Embajador Emérito y Coordinador Diplomático en el Congreso, Mariano Fontecilla.

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El proyecto de acuerdo en informe fue estudiado previamente por la Comisión de Relaciones Exteriores.

Cabe señalar que dicha Comisión ha hecho presente en su informe que, por tratarse de un proyecto que consta de un artículo único, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, propone discutir la iniciativa en general y en particular a la vez.

La Sala del Senado, en sesión de 2 de julio de 2019, dispuso que el proyecto de acuerdo fuera conocido por vuestra Comisión de Hacienda en las materias de su competencia.

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Se hace presente, asimismo, que en lo concerniente a los antecedentes jurídicos y de hecho del proyecto de acuerdo en informe, la Comisión de Hacienda se remite a lo expresado en su informe por la Comisión de Relaciones Exteriores.

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DISCUSIÓN

Al iniciarse la discusión, se hizo presente que el objetivo central del presente Proyecto de Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido es mantener las preferencias comerciales existentes entre ambos, y los derechos y obligaciones de las Partes en el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos con la Unión Europea, del 27 de abril de 2017.

Respecto del informe financiero se relevó lo siguiente:

“…Las modificaciones al Acuerdo de Asociación entre Chile y la UE, contenidas en el Anexo de Asociación entre Chile y el Reino Unido, en cuanto a las cuotas de exportación e importación son las siguientes:

- Por un lado, las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

- Por otro lado, las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes “loins”) (25). En particular, las preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes “loins”) poseen aranceles de importación (de un 2%), afectando los ingresos fiscales. No obstante, la cuota en dichos productos cambia ligeramente, por lo que su impacto fiscal es despreciable.

…En base a los antecedentes anteriores, se concluye que los referidos instrumentos no originan para Chile ningún compromiso financiero adicional, dado que solo tienen por objeto dar continuidad al marco jurídico y comercial que actualmente rige entre Chile y el Reino Unido, mediante los señalados acuerdos con la UE.

Por lo anterior, el presente proyecto no irroga mayor gasto fiscal, ni afecta los ingresos fiscales significativamente.”.

- Puesto en votación el proyecto de acuerdo, se registró lo siguiente:

El Honorable Senador señor Coloma expresó que, en vista de los antecedentes tenidos a la vista, parece del todo conveniente para el país la aprobación del presente acuerdo comercial.

El Honorable Senador señor Montes manifestó votar a favor, debido a que la misma Unión Europea lo recomienda, a pesar de resultar extraño dentro de las relaciones internacionales.

El Honorable Senador señor Lagos votó favorablemente.

Puesto en votación el artículo único del proyecto de acuerdo, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, Lagos y Montes.

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INFORME FINANCIERO

El Informe Financiero N° 31 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 8 de marzo de 2019, señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

Actualmente, las relaciones políticas y comerciales entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, se enmarcan, fundamentalmente, en el “Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte”, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003 (Acuerdo de Asociación Chile - Unión Europea).

La suscripción del presente proyecto de acuerdo responde al contexto de la eventual salida del Reino Unido desde la Unión Europea (UE), y al hecho de que a este le dejarán de ser aplicables los acuerdos existentes entre la República de Chile y la UE. En contenido y cobertura, este acuerdo incorpora lo establecido en el Acuerdo de Asociación antes mencionado y sus respectivas declaraciones conjuntas, y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre Chile y la UE.

El objetivo central del presente Proyecto de Acuerdo de Asociación entre Chile y el Reino Unido es mantener las preferencias comerciales existentes entre ambos, y los derechos y obligaciones de las Partes en el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos con la UE, del 27 de abril de 2017.

Lo anterior permite salvaguardar los beneficios de los que actualmente ambas Partes gozan en su intercambio comercial a través de los referidos acuerdos y declaraciones conjuntas. En otras palabras, tras la aprobación del presente proyecto, los exportadores e importadores chilenos podrán seguir comercializando con el Reino Unido de la misma forma que lo han realizado desde el 2002 a la fecha en caso que, efectivamente, el Reino Unido abandone la UE.

En consecuencia, el proyecto incorpora mutatis mutandis las disposiciones de los acuerdos anteriores, con la excepción de aquellas que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido. Específicamente, adecúa el volumen de las cuotas arancelarias establecidas en el Acuerdo de Asociación Chile-UE, con el fin de reflejar el tamaño de sus mercados. En ese sentido, se acordó la asignación mutua de cuotas arancelarias de volúmenes equivalentes al 16,67% de las cuotas arancelarias vigentes entre Chile y la UE, a excepción de aquella establecida para las exportaciones de carne de ave desde Chile al Reino Unido, equivalente al 55,6% de la cuota arancelaria vigente. Cabe destacar que dicha asignación no afecta los volúmenes establecidos por el Acuerdo de Asociación Chile-UE, manteniéndose las actuales concesiones entre Chile y el resto de los Estados Miembros de la Unión Europea.

Las modificaciones al Acuerdo de Asociación entre Chile y la UE, contenidas en el Anexo de Asociación entre Chile y el Reino Unido, en cuanto a las cuotas de exportación e importación son las siguientes:

- Por un lado, las cuotas que el Reino Unido concederá para las exportaciones de Chile en volumen anual, en toneladas, consisten en: carne de vacuno (425), carne de cerdo (1.683), carne de las especies ovina y caprina (866), carne de ave (10.477), quesos (450), ajos (159), granos de cereal trabajados (excepto harina, grañones, sémolas y pellets) (300), hongos del género Agaricus (150), cerezas en conserva (con alcohol) (300), confites (67), chocolates (67), galletas (83), salmón seco, salado o en salmuera (en filetes) o ahumado (7), merluza fresca o refrigerada (833), y preparaciones o conservas de atún o listado (25).

- Por otro lado, las cuotas que Chile concederá para las exportaciones del Reino Unido, en volumen anual, en toneladas, consisten en: queso y requesón (450), merluza fresca o refrigerada, del género Merluccius y Urophycis (833), filetes de salmón secos, salados o en salmuera, y sus despojos (7), y preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes “loins”) (25). En particular, las preparaciones y conservas de atún y listado (excluidos los filetes “loins”) poseen aranceles de importación (de un 2%), afectando los ingresos fiscales. No obstante, la cuota en dichos productos cambia ligeramente, por lo que su impacto fiscal es despreciable.

Es cierto que el cambio en las cuotas podría tener un efecto en la producción y desarrollo de los sectores afines a los productos exportados al Reino Unido. No obstante, no se puede determinar el efecto de estos cambios en las cuotas de importación en el ingreso fiscal (efecto indirecto).

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

En base a los antecedentes anteriores, se concluye que los referidos instrumentos no originan para Chile ningún compromiso financiero adicional, dado que solo tienen por objeto dar continuidad al marco jurídico y comercial que actualmente rige entre Chile y el Reino Unido, mediante los señalados acuerdos con la UE.

Por lo anterior, el presente proyecto no irroga mayor gasto fiscal, ni afecta los ingresos fiscales significativamente.

III. Fuentes de Información

1. Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de acuerdo que aprueba el acuerdo por el que se establece una asociación, las declaraciones conjuntas efectuadas en el contexto del mismo y el acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos, entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, el 30 de enero de 2019. Marzo de 2019.

2. Informe Ejecutivo Financiero del acuerdo por el que se establece una asociación, las declaraciones conjuntas efectuadas en el contexto del mismo y el acuerdo sobre el comercio de productos orgánicos, entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Ministerio de Relaciones Exteriores. Marzo de 2019.

3. Archivo de Excel “Cuotas 2019 – 2021”, Dirección General de Relaciones Económicas Internacionales. DIRECON. Revisado el 7 de marzo de 2019.

4. Acuerdo por el que se establece una Asociación entre Chile, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, por otra parte, suscrito en Bruselas el año 2002 y en vigor desde el año 2003.

5. Acuerdo de Asociación Económica entre Chile - UE y sus Cláusulas Evolutivas. Informe de la Biblioteca del Congreso Nacional. Actualizado al 19 de enero de 2012. Revisado el 8 de marzo de 2019.”.

Se deja constancia del precedente informe financiero en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de acuerdo en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Relaciones Exteriores, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE ACUERDO

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.

(Boletín Nº 12.472-10)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

II. ACUERDO: aprobado por unanimidad (3x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: artículo único que aprueba el convenio que consta de dos acuerdos.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje de S.E. el Presidente de la República, enviado a la Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en general y en particular, por 83 votos a favor, 18 en contra y 9 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 2 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: Tratado de Libre Comercio entre Chile y la Unión Europea, promulgado por decreto supremo Nº 262, de 24 de noviembre de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial del 1 de diciembre de 2004.

Valparaíso, 3 de septiembre de 2019.

ROBERTO BUSTOS LATORRE

Secretario de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 44. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

ACUERDO SOBRE COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS ENTRE CHILE Y EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

El señor QUINTANA (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de acuerdo, en segundo trámite constitucional, que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, con informes de las Comisiones de Relaciones Exteriores y de Hacienda, y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.472-10) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de acuerdo:

En segundo trámite: sesión 29ª, en 2 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Relaciones Exteriores: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

Hacienda: sesión 44ª, en 3 de septiembre de 2019.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo principal del proyecto es resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos de la asociación alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, con la finalidad de hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea.

La Comisión de Relaciones Exteriores discutió el proyecto en general y en particular, por tratarse de aquellos de artículo único, y lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señores Guillier, Insulza, Moreira y Ossandón.

Por su parte, la Comisión de Hacienda adoptó igual resolución por la unanimidad de sus miembros, Senadores señores Coloma, Lagos y Montes.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Muy bien.

Le damos la bienvenida a este debate al señor Canciller, don Teodoro Ribera Neumann, quien nos acompaña en el Hemiciclo.

En discusión general y particular el proyecto de acuerdo.

En primer lugar, tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Hacienda, Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente, seré bien breve y sencillo.

Producto de la evolución política que ha vivido el Reino Unido a raíz de su eventual retiro de la Unión Europea, los acuerdos de asociación política, comercial y de inversiones que nosotros mantenemos con la Unión Europea hacen que surja la pregunta de qué ocurrirá con las preferencias comerciales y los tratamientos recíprocos que teníamos con el Reino Unido.

Lo que ocurre en este acuerdo, básicamente, es que las mismas disposiciones y condiciones que están vigentes hoy para Chile y la Unión Europea se van a mantener desde un punto de vista bilateral con el Reino Unido.

Cabe puntualizar que los compromisos que ha suscrito Chile con el Reino Unido recogen dos textos distintos.

El primero, el principal, se refiere básicamente a todo lo acordado con la Unión Europea, y el segundo dice relación con un convenio sobre productos orgánicos, que fue suscrito en una fecha más reciente y cuyo tratamiento, a juicio de los expertos y los abogados, debería ser por separado.

Lo fundamental, señor Presidente, es que el comercio bilateral con el Reino Unido, cercano a los 1.300 o 1.400 millones de dólares y en el cual Chile tiene gran interés, se mantendría con las preferencias ya acordadas en su época con la Unión Europea, así como también permanecería un número importante de cuotas en materia de productos agropecuarios.

En lo demás, nada cambia la relación que hoy día tiene Chile con el Reino Unido a través de la Unión Europea, y el presente acuerdo salvaguarda aquello.

Todo lo anterior, ante la eventualidad de que el retiro del Reino Unido de la Unión Europea efectivamente tenga lugar el 31 de octubre o en fecha posterior, si es que así ocurre, pues los eventos acontecen a diario.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Insulza.

El señor INSULZA.-

Señor Presidente, en realidad, es poco lo que necesitamos agregar al informe de esta iniciativa, por cuanto, como ustedes bien saben, estos instrumentos buscan, de alguna manera, ponernos a salvo de un brexit repentino o sin acuerdo, que podría dejar a nuestros exportadores e importadores sin los beneficios que contempla el acuerdo con la Unión Europea.

Los dos tratados que estamos recomendando en este momento incorporan, mutatis mutandis, las disposiciones del Acuerdo de Asociación y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, ambos entre la Unión Europea y la República de Chile.

Solo algunos aspectos no son aplicables a la relación bilateral entre nuestro país y Reino Unido; por lo tanto, no es necesario incluirlos.

Ello permite mantener los beneficios que gozan actualmente ambas Partes a través de tales acuerdos.

Eso daría la posibilidad de que los exportadores e importadores chilenos puedan seguir comercializando con el Reino Unido en la misma forma en que lo han realizado desde el 2002 hasta la fecha.

Quiero precisar, sin embargo, señor Presidente, que tuvimos ciertas dudas algunos de nosotros respecto de la oportunidad de aprobar este instrumento hasta que no se produjera el brexit, porque no queremos quedarnos con un acuerdo en las manos suscrito solo por una de las Partes, si las competencias comerciales siguen transferidas a la Unión Europea.

Por esas razones, el señor Ministro señaló con mucha cordura, a mi juicio, que el Gobierno de Chile iba a esperar para la ratificación del convenio y lo echaría a andar definitivamente en el momento en que se verificara que el brexit era inevitable.

En caso de que este no ocurra, el documento no se va a ratificar. Permanecerá aprobado por ambas Cámaras, pero en manos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Con esa seguridad, recomendamos plenamente la aprobación de este documento.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Se ha pedido abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor COLOMA.-

Manteniendo el tiempo de diez minutos.

El señor MOREIRA.-

Sí, diez minutos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Bien. Manteniendo los tiempos.

Acordado.

En votación general el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Moreira, hasta por cinco minutos.

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, son diez minutos.

Abreviaré, aunque hay tiempo. Lo hemos tenido para escuchar discursos y deberá haberlo también para legislar en torno a una materia internacional tan sensible. Lo señalo, porque soy miembro de la Comisión de Relaciones Exteriores.

El denominado "brexit" (la salida de la Unión Europea por parte de Reino Unido) no solo ha significado un dolor de cabeza para la política británica, que en su mayoría no se esperaba el resultado favorable que se dio en el plebiscito de 2016, sino que también ha implicado la generación de incertidumbre respecto del escenario de las relaciones comerciales que se han establecido con ese país en el marco de la Unión Europea.

En ese entendido, y aun sin decidirse el futuro de esa nación en el contexto continental, la Unión Europea le otorgó autorización al Reino Unido para que, en el intertanto, pudiera replicar bilateralmente los acuerdos o tratados comerciales que terceros países mantenían con este, en virtud de su participación en la Unión Europea.

Eso sí, con una gran limitación: los tratados firmados no pueden ampliar o versar sobre materias diferentes a los acuerdos vigentes con la Unión Europea.

Se planteó en la Comisión de Relaciones Exteriores la duda razonable respecto a la procedencia y conveniencia de celebrar tratados bilaterales con un país que mantiene vigente su participación en el referido organismo continental.

Sin embargo, la Cancillería fue muy clara en señalar que, de producirse el brexit -bien lo dijo nuestro Ministro de Relaciones Exteriores en la Comisión-, dejarían de tener vigencia respecto del Reino Unido los tratados comerciales vigentes y que ello supondría una complicación muy importante con un socio comercial relevante para Chile y un aliado histórico de nuestro país, por lo que resulta necesario y conveniente tener acuerdos que regulen ciertos temas, mientras se define el futuro del país del Big Ben.

Nuestro Gobierno, a través de la Cancillería y el Ministerio de Hacienda, se ha preocupado de la situación económica internacional y ha tomado los resguardos necesarios.

Por ello, hemos querido, en forma rápida, aprobar el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago el 30 de enero de 2019.

Por eso nuestro país y el Reino Unido acordaron estos dos nuevos convenios, con los cuales se incorporan, como dice la expresión en latín usada en Derecho Internacional, mutatis mutandis (cambiar lo que se deba cambiar), las disposiciones del Acuerdo de la Asociación Chile-Unión Europea y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos entre las mismas Partes, firmado en Bruselas el 27 de abril de 2017.

El Reino Unido representa un mercado de 66 millones de consumidores, con un Producto Interno Bruto (PIB) de 2.628 billones de dólares y un PIB per cápita de 44.292 dólares.

Durante el año 2018 el intercambio comercial entre ambos países alcanzó un total de 1.360 millones de dólares, cifra que representa un 0,90 por ciento del total del intercambio comercial de Chile con el mundo.

Es una relación que va mucho más allá del simple comercio, porque claramente tenemos una historia común de intercambio con Gran Bretaña.

Por ello y, en especial, dado el actual incierto escenario internacional, es importante aprobar estos acuerdos, que tienden a proteger al comercio y al intercambio comercial.

No me cabe duda, señor Presidente, que hay ciertas aprensiones de algunos sectores de la Oposición, en cuanto a que la crisis entre los Estados Unidos y China tendrá un efecto dominó que podría perjudicar a nuestro país.

Yo confío que nuestra economía es sólida ante la adversidad.

No estoy diciendo que no tengamos la capacidad de enfrentar este clima incierto de la economía, sino que se están tomando los resguardos. Lo está haciendo el Gobierno de Chile, a través de la Cancillería y el Ministerio de Hacienda, porque entendemos que, ante la incertidumbre, debemos estar preparados.

A pesar de ello, tenemos confianza de lograr el objetivo de crecer a un 3 por ciento. Y siempre hay que hacer comparaciones, aunque sean odiosas. Para el mundo y Latinoamérica, Chile es un país con aspiraciones de crecimiento que puede llegar a la meta que se ha trazado.

Por lo tanto, quienes piensan que hay que darles instrucciones a nuestros embajadores para que impulsen una ofensiva comercial y proactiva en materia económica, les decimos que todas esas disposiciones e instrucciones ya se han dado y que el Gobierno se halla trabajando con su equipo de política exterior y con sus embajadores en tal dirección.

En la confianza de que vamos a salir adelante; en la confianza de que vamos a estar preparados cuando Reino Unido concluya el proceso del brexit, es que llamo a todos los presentes, con responsabilidad, a aprobar este acuerdo internacional con Gran Bretaña e Irlanda del Norte, convenio que nos resguarda y nos protege.

Por ello, señor Presidente, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.- Señor Presidente, sin lugar a dudas, Chile cuenta con una posición privilegiada, por la cantidad de acuerdos comerciales que ha firmado.

Por eso es necesario anticiparse a una situación que el mundo ve con especial y singular atención. Me refiero a la decisión autónoma de Reino Unido (Gran Bretaña e Irlanda del Norte) de dejar definitivamente a la Unión Europea, con la cual tenía una vinculación desde el punto de vista económico -aunque conservó su moneda: la libra esterlina-, desde la perspectiva política, adhiriendo al esquema europeo, y una unión que todavía la mantiene -y quiero destacarlo- con relación al mundo militar.

Las alianzas no solo son económicas; también son políticas y militares. Por eso se emplea la palabra "aliado".

Brexit significa salir política y económicamente de esa unión, de esa mancomunidad: la Unión Europea. Pero no implica necesariamente dejar de lado el sistema defensivo, que es una de las características que los europeos conservan. Por eso en la OTAN, la máxima expresión en ese ámbito, Reino Unido se mantiene siendo parte de la coalición.

Chile, entonces, tiene que ver cómo posicionarse en este escenario global, especialmente frente a una situación compleja como la actual, donde vemos al mundo enfrentado en una nueva guerra fría.

Pero la guerra fría no es por el dominio del espacio exterior, como la competencia que hubo entre Estados Unidos y la antigua Unión Soviética. Esa guerra terminó, finalmente, con una carrera espacial que recordamos hace cincuenta años. La llegada del hombre a la luna acabó con lo que conocimos como "Unión Soviética". ¡Se desplomó!

Y Estados Unidos no solo conquistó el espacio exterior, sino que también le dio al mundo la expectativa de estabilidad, de economías abiertas.

Hoy la segunda guerra fría es por otro espacio: por el ciberespacio. Y, curiosamente, el mismo garante de los sistemas abiertos y libres es quizás el que más restrictivo se ha puesto en esta materia. Es curioso el giro que ha dado Estados Unidos para tratar de mantener su economía y así fijar, incluso, situaciones particulares con un socio comercial que tenía: China.

Este país emerge ahora a una posición privilegiada en el Asia-Pacífico. Chile este año es sede de la APEC y, en dicho foro, se están discutiendo las políticas modernas.

Tuve la oportunidad de participar el fin de semana pasado en la ciudad de Puerto Varas en la Tercera Reunión de Altos Comisionados de la APEC. Fui el único parlamentario que expuso. ¿De qué trató mi presentación? De un asunto muy importante: la digital trade policy,o sea,sobre políticas de comercio digital, porque nuestras economías se están digitalizando.

Cosa curiosa es que todas las economías del Pacífico en la actualidad usan documentos; siguen usando papel. No hemos sido capaces de avanzar en sistemas transaccionales. Si tomamos solamente los papeles del comercio marítimo chileno que se utilizan en un año, vamos a acumular una pila de documentos que alcanza una altura del orden de los 130 metros, equivalente al alto de la torre Entel .

¿Qué está haciendo Chile al respecto? Se está digitalizando. Pero tal capacidad de desarrollo debe ir acompañada de ciberseguridad. Ese es el modelo de desarrollo que estamos asumiendo.

Por eso, hay que entender que estos nuevos acuerdos comerciales, especialmente con Gran Bretaña e Irlanda del Norte, deben seguir el mismo esquema.

Queremos avanzar hacia una economía digital, pero tiene que ser digital y segura. El desarrollo digital y la ciberseguridad son las formas que permiten garantizar que esto ocurra bien.

No es de extrañarse que la próxima semana se celebre en Londres el Chile Day. Durante tres días (9, 10 y 11 de septiembre) se va a hablar de comercio digital y Chile va a exponer las facilidades que puede ofrecer a Gran Bretaña e Irlanda del Norte aquí, en las costas del Pacífico sur, para quizás ser pivote y poder articular lo que dicho Estado tiene de capacidad económica en el Pacífico.

Chile, entonces, no solo está firmando un nuevo tratado de libre comercio, una nueva forma de regular con un actor independiente, sino que está articulando su accionar en el Pacífico. Ese es el rol que nuestro país puede jugar, pero con nuevas tecnologías, con una sociedad digital segura.

El Gobierno de Chile va a firmar la próxima semana en Londres el acuerdo de ciberseguridad amplio. Y, para tal efecto, el delegado presidencial de ciberseguridad, don Mario Farren, va a viajar hasta dicha ciudad. Vamos a acompañar al Presidente del Senado, puesto que nuestra Corporación ha sido en este ámbito un líder para llevar adelante una política de Estado en el tiempo.

Sin ir más lejos, en la Comisión de Defensa del Senado nació el proyecto del Mes Nacional de la Ciberseguridad. De este modo, se va a inaugurar todos los días 1 de octubre, en Valparaíso, dicha iniciativa.

El Reino Unido se ve enfrentado a una disyuntiva, y lo que vaya a ocurrir es parte de lo que tenemos que observar.

Yo quiero felicitar al Canciller, quien se encuentra presente, por la visión de Chile en el sentido de poder actuar en forma anticipada, de preparar instrumentos que son adecuados y, además, por estar disponible la próxima semana en Londres con una delegación importante, para reafirmar que Chile comercia por mar y con todos los Estados del mundo.

Somos una nación del Pacífico que tiene capacidad para articular el mundo europeo, estable, con el mundo del Pacífico, inestable.

China y Estados Unidos van a motivar esta inestabilidad por un tiempo y por eso tenemos que mirar a nuestros orígenes.

Reconocíamos hace breves minutos una herencia española, esa herencia de los inmigrantes. Y de Europa vienen no solo la lengua, la religión y la cultura, sino muchas más raíces.

Por lo tanto, cuando el mundo se empieza a poner complejo, cuando vemos que existen estos grandes enfrentamientos mundiales, tenemos que confiar en nuestras alianzas comerciales, en nuestras alianzas con los socios que hemos tenido siempre, desde que nos independizamos en la época de la Colonia, y con toda la impronta que tenemos.

El sistema contable chileno y la rigurosidad de nuestras leyes es parte del sistema francés; la formación mercantil y bancaria es parte del sistema inglés; la rigidez, la educación temprana en alguna medida son parte del sistema alemán.

Y así conviene recordar todas esas migraciones.

Menciono la migración alemana de 1858, las migraciones que llegaron a principios del siglo XX, cuando los británicos fueron capaces de establecer casas comerciales aquí, en Chile, las únicas que tenían fuera del Reino Unido.

Sin ir más lejos, Baden-Powell, el fundador de los Boy Scouts, decide precisamente en nuestro país dar inicio a ese movimiento juvenil internacional.

Las relaciones con el Reino Unido, entonces, son extensas, son profusas.

Y es muy bueno que nuestro Gobierno tenga preparado un instrumento adecuado que habilite el intercambio y esté conversando en Londres acerca de cómo perfeccionarlo, de cómo poder ponernos al servicio con una plataforma financiera que le dé al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte la posibilidad de operar en el Pacífico.

Chile, entonces, es un actor. Pero para serlo requiere estos instrumentos: tratados que permitan regular este comercio y que habiliten que nuestros productos puedan salir, y, mejor aún, un nuevo comercio digital que permita, incluso a las pequeñas pymes, exportar su conocimiento. Esa es la verdadera sociedad digital y segura: una con instrumentos que posibiliten que los países se relacionen, pero manteniendo una visión estratégica que permita articular los esfuerzos de todos los chilenos.

Chile es una nación del Pacífico, tiene raíz europea, posee todos los contactos necesarios por la multiplicidad de tratados de libre de comercio que ha suscrito. Pero lo más importante es que dispone de una visión de futuro que le va a permitir lograr lo que anhelamos.

Esas son las materias de Estado que debemos resolver. Por eso resulta tan necesario el alineamiento de la política exterior chilena con la política comercial que hoy es digital. Sin embargo, nunca debemos abandonar la perspectiva de que debe ser segura a través de la ciberseguridad.

En ese sentido, señor Presidente, creo que es oportuno avanzar, aprobar este Acuerdo que nos va a permitir como Estado situarnos en la mejor condición para poder continuar comerciando con Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y así seguir creciendo. Pero ¿hacia dónde? Hacia el Pacífico, el lugar donde Chile ejerce su mayor influencia, donde es un actor relevante y donde puede ser la plataforma financiera que el Reino Unido necesite para comerciar con nosotros.

Por eso, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Hay varios señores Senadores inscritos; y otros proyectos también en tabla.

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La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, un punto de reglamento.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente, en conformidad con el artículo 96 del Reglamento del Senado, solicito que se extienda la sesión del día de hoy con el propósito de dar cumplimiento al acuerdo que asumimos en la reunión de Comités en el sentido de abordar y someter a votación el proyecto que modifica el artículo 74 de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, respecto de las inhabilidades de los consejeros regionales para ser candidatos a alcalde y concejal (boletín N° 12.524-06).

El homenaje tomó más tiempo del que habíamos considerado y el debate respecto del Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, al parecer, ha suscitado gran interés en los parlamentarios.

Señor Presidente, espero que tengamos el mismo interés para quedarnos más tiempo. En las tribunas se encuentra presente una delegación de la Asociación Nacional de Consejeros Regionales (Ancore), que está muy atenta al debate, y le quisiera pedir que se prorrogara la hora de término del Orden del Día con el propósito de someter a votación dicho proyecto, tal como fue lo resuelto por los Comités.

El señor QUINTANA (Presidente).-

La verdad es que el planteamiento que usted hace, señora Senadora, es bastante razonable, toda vez que el Orden del Día empezó más tarde que en otras ocasiones.

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado?

El señor GUILLIER.-

Sí.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Sí?

El señor COLOMA.-

No hay unanimidad, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Esto no requiere unanimidad.

¿Habría acuerdo?

El señor LETELIER.-

No.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Para extender la sesión por una hora no se requiere unanimidad.

El señor SANDOVAL.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, sobre el punto en particular, se trata de un proyecto que evidentemente ha suscitado harto interés.

Incluso, yo lo suscribí, pero decidí retirar mi firma en atención a que me parece absolutamente impropio que se esté legislando para un propósito particular de los consejeros.

Existía la intención original de levantar esta inhabilidad -en eso sí que me inscribo absolutamente- no solo para los consejeros. Hoy día a cualquier persona, a cualquier funcionario que cumpla algunas tareas, se le exigen estas obligaciones del...

El señor QUINTANA (Presidente).- Señor Senador, no entremos en la discusión de fondo.

El señor SANDOVAL.-

No, señor Presidente, pero no creemos que esta sea la oportunidad para debatir la iniciativa que se ha mencionado.

Si se requiere un acuerdo unánime, al menos nosotros no lo daremos.

La señora ARAVENA.-

¿La UDI no lo da?

El señor QUINTANA (Presidente).-

El proyecto que se propone tratar ahora solamente requiere dos tercios. Por lo tanto, parto de la base de que existe la disposición.

La señora VON BAER.-

Pero no hay parlamentarios.

El señor COLOMA.-

No es un problema.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Esa es otra cosa.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Continuamos, entonces, con la iniciativa en discusión.

Senador Coloma, tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, no cabe duda de que este es un proyecto muy relevante por sus implicancias históricas para nuestro país, y también en función de cómo entender temas contingentes de política internacional. Presenta un par de cosas distintas, muy pequeñas, pero que marcan una idea con respecto al acuerdo de la Unión Europea, que quiero destacar.

Primero, el mérito. No cabe duda de que Chile y el Reino Unido han desarrollado una relación de cercanía, cooperación y apoyo mutuo.

Hoy mantenemos una línea de desarrollo conjunto muy relevante en la que, por ejemplo, podemos detectar que en forma paulatina existe un incremento de nuestro comercio exterior, que alcanza a más de 1.360 millones de dólares. Por lo tanto, estamos hablando de un socio comercial importante.

Pero también existe un ámbito de política pública internacional en que tendemos a coincidir. Esto no se da necesariamente en todo, pero no cabe duda de que en eso el Reino Unido ha marcado una señal respecto de la cual nosotros, y también ese país, hemos estado más bien alineados en muchos temas de política internacional.

Digo esto porque para mí en esto no debemos ser simplemente un buzón, sino que hacer una reflexión.

¿Corresponde que Chile y el Reino Unido tengamos un acuerdo comercial especial, dadas las circunstancias que se han planteado y que voy a profundizar?

Me parece que sí. Es de mérito, tiene un sentido muy importante para nuestro país, que ha hecho de los tratados comerciales una palanca de desarrollo muy significativa.

Chile, más allá de las críticas que se puedan plantear en distintos aspectos, desde mi perspectiva, sería un país bastante más atrasado, estaríamos muy lejos de acercarnos a haber derrotado niveles de pobreza relevantes, si hubiéramos tenido una política interna regresiva o cerrada. Al contrario, hace muchas décadas se tomó la decisión, que ha sido confirmada y desarrollada recientemente, de tener este espacio de apertura. Este significa estar sintonizado con el mundo en lo comercial (de acuerdo a las cifras que he entregado), pero, adicionalmente, en una serie de otros temas en que tendemos a coincidir. Y por eso contamos con una relación diplomática bien importante.

Ahora, obviamente está ocurriendo algo en el Reino Unido, que tiene que ver con una decisión que libremente toman las distintas democracias. En ese sentido, no creo que sea legítimo señalar si aquella está bien o mal. Eso sí, genera un hecho de reconfiguración en la relación del Reino Unido con la Unión Europea. Ese es el asunto de fondo.

Existe una fecha que resulta emblemática en política internacional: el 31 de octubre se produce el brexit, la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Probablemente será sin acuerdo -todo parece indicarlo-, lo que generará un efecto, pues habrá un tratado de Chile con la Unión Europea, del cual ya no será parte el Reino Unido.

Ahí es donde se aborda el tema de la política exterior, lo que ha sido estudiado en las distintas Comisiones, en cuanto a si aquello es lo deseable, o, si al contrario, es preferible algo distinto: generar un acuerdo directo, bilateral entre ambas partes, para que a partir del 1° de noviembre, si las condiciones así lo ameritan, tengamos un texto ya suscrito, ya aprobado.

Y respecto a esto quiero detenerme un poco, porque alguien me podría señalar: "Oiga, pero ¿cuál es el efecto práctico?".

Bueno, simplemente, pasaríamos de tener un arancel cero con el Reino Unido a un arancel mínimo del seis por ciento, que puede alzarse fácilmente al quince por ciento. Y el mundo exportador agrícola, que compone casi la totalidad de nuestro comercio con el Reino Unido, obviamente recibiría un perjuicio muy relevante.

Además, el tipo de exportaciones de nuestro país básicamente está configurado por productos agrícolas de la más amplia variedad y de distintas regiones de Chile. Y, obviamente, pasar a tener un arancel mínimo del seis por ciento y en muchos productos del quince sería una complejidad, en particular en el escenario de tremenda dificultad comercial que el mundo vive y que puede ser completamente devastador.

Por eso, parece razonable aprobar la continuidad de un acuerdo de cooperación que ha sido útil por más de quince años.

Y este es un tema que tiene un sentido económico, pero también un sentido cultural, social de lograr una relación con un país respecto del cual compartimos no todo, pero sí muchas visiones de la vida, del ser humano, de la vida en sociedad. Hemos tenido una relación histórica que considero que amerita que haya acciones como esta.

Ahora, este acuerdo además tiene -y no lo quiero dejar pasar- un par de diferencias en cuanto a lo que hoy día existe bajo la lógica del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, que son algunas cuotas de concesiones adicionales, particularmente del Reino Unido a Chile, en materia de carne de vacuno, de cerdo, de ave, de queso, de cereales, de cerezas en conserva, de confites, de chocolate, de galletas, de distintas formas de salmón. Y nosotros también entregamos algunas ventajas respecto de quesos, merluza y, curiosamente, filete de salmón seco.

Es bastante raro, cuando uno estudia el tema, eso de que nos demos mutuamente concesiones en lo concerniente a espacios para un mismo producto. Pero, bueno, son distintas formas de tratamiento, y que de alguna manera ya han generado un desarrollo económico bien importante.

Entonces, desde una perspectiva económica, esto también es una ventaja, y no conlleva un efecto fiscal. Algunos de los que estamos aquí somos parte de la Comisión de Hacienda y siempre nuestro rol en los distintos acuerdos ha sido revisar lo relacionado con el impacto fiscal. Acá se plantea que eventualmente será insignificante y que no se da una señal técnica relevante. Por eso mismo, no está ese obstáculo, que en otro tipo de proyectos puede aparecer y que, incluso, ha sido parte de un debate bien significativo.

En consecuencia, esta iniciativa -como dijeron bien algunos Senadores- incorpora el criterio de mutatis mutandis, la exposición de acuerdos anteriores, con excepción de algunas situaciones que no son aplicables a la relación bilateral entre Chile y el Reino Unido, y de otras que se mejoran o se desarrollan particularmente con relación a cuotas arancelarias que existen entre ambos países. Quizás son parte de un mundo que va quedando y que cada día -espero yo- tenderán a desaparecer más. Estoy aludiendo al tipo de barreras arancelarias o para arancelarias que son propias del comercio internacional, respecto de lo cual creo que Chile ha actuado de buena manera y no ha dado otra razón en ese sentido, porque de alguna forma se va centrando el eje de una asociación de este tipo distinta.

Por eso, señor Presidente, yo quería hacer estas precisiones.

Este es un Acuerdo de Asociación Chile-Reino Unido que, de algún modo, se hace cargo de la nueva realidad que está ocurriendo en el Reino Unido y que tiene una fecha, hasta donde uno entiende. Porque las cosas en otros países, obviamente, pueden tener evoluciones que es imposible prever desde estas latitudes.

Chile fue el primer país, según entiendo, que se adecuó a esta realidad, a petición del Reino Unido y sin que hubiera un reclamo. Al contrario. Porque si uno lee el informe de la Comisión de Relaciones Exteriores, aquí se trata de algo que dice relación también con el acuerdo de la Unión Europea en orden a que este es un camino que, evidentemente, hace que las cosas sean más fáciles entre ambas naciones, a partir de situaciones que además fueron plebiscitadas en su momento en dicho país y que, por lo tanto, tienen las más importantes legitimidades para estos efectos.

De ahí que, señor Presidente, votamos a favor.

En la aprobación de este acuerdo, por el que se establece una Asociación, Declaraciones Conjuntas, y adicionalmente el Acuerdo sobre Comercio de Productos Orgánicos entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos el 30 de enero del 2019 en nuestro país, espero que haya una votación favorable importante.

Este es un tema relevante y que tiene mucho que ver con el mundo de la agricultura, pero también con las relaciones bilaterales entre ambos países.

He dicho.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Kast, tiene la palabra.

El señor KAST.-

Señor Presidente, a raíz del resultado del plebiscito celebrado en el Reino Unido el 23 de junio del 2016, mediante el cual se decidió que dicho país abandonara la Unión Europea, se hizo necesario para Chile resguardar y mantener con el Reino Unido los vínculos alcanzados con el Acuerdo de Asociación Chile-Unión Europea, principalmente las preferencias comerciales, para hacer frente al momento en que el Reino Unido deje de ser miembro de la Unión Europea, resguardando de esta forma los derechos de los importadores y exportadores chilenos.

Así, el Acuerdo hoy en discusión permite que Chile pueda mantener sus condiciones de comercio preferente con el Reino Unido, y no perder sus ventajas, cuando ese país haya dejado de ser miembro de la Unión Europea. El Reino Unido podría dejar de serlo el 31 de octubre de este año, caso en el cual Chile perdería su acceso preferencial al mercado británico y se produciría un cambio drástico en las condiciones en que los productores chilenos comercializan con el Reino Unido.

Específicamente, respecto del Acuerdo sobre Comercio de Productos Orgánicos suscrito entre Chile y la Unión Europea, cabe destacar que este fue un importante avance en consolidar los productos orgánicos chilenos dentro del mercado europeo. Pero debido al eventual brexit, el Reino Unido dejará de ser parte de ese instrumento internacional. Es por eso que Chile ha optado por transicionarlo, junto con el Acuerdo de Asociación, a un acuerdo bilateral con el Reino Unido, sobre la base del mismo contenido.

Con un año de vigencia, ese Acuerdo ha logrado duplicar las exportaciones chilenas de productos orgánicos al mercado europeo. Y el segundo destino de los productos chilenos dentro de la Unión Europea es justamente el Reino Unido, con un monto superior a los 10 mil millones de dólares en el año 2018.

Si no aprovechamos este Acuerdo y el Reino Unido deja la Unión Europea el 31 de octubre, a partir del 1° de noviembre los productos orgánicos chilenos no gozarán de tal reconocimiento en el mercado británico.

Como una industria de alta relevancia para Chile y que crece día a día, es esencial no perder lo que hemos logrado en este campo. Por lo tanto, resulta fundamental poder mantener tales beneficios mediante los acuerdos hoy día en discusión y no ceder el terreno obtenido frente a terceros países.

Por eso, el Acuerdo en discusión permite que Chile pueda mantener sus condiciones de comercio preferente con el Reino Unido cuando este país haya dejado de ser miembro de la Unión Europea.

Los acuerdos que estamos votando en esta sesión evitarán precisamente ese cambio, porque se tomarán los beneficios actuales y se transformarán en compromisos bilaterales.

Con esto Chile no busca avalar -es importante decirlo- la decisión del Reino Unido de retirarse de la Unión Europea. Esa es una decisión que corresponde a la potestad de aquel país.

Aclaro lo anterior porque se ha dicho que contar con un instrumento como el actual es buscar favorecer al Reino Unido en desmedro de la Unión Europea. Todo lo contrario: lo negociado por Chile va justamente en línea con lo acordado entre el Reino Unido y la Unión Europea.

Por lo anterior, voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Señor Ministro, después del resultado de la votación le daré la palabra, porque no hay más Senadores inscritos. ¿Le parece?

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Bien, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto de acuerdo (36 votos favorables y una abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Letelier, Moreira, Navarro, Ossandón, Pérez Varela, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Latorre.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Ministro de Hacienda, don Felipe Larraín.

El señor LARRAÍN (Ministro de Hacienda).-

Gracias, señor Presidente.

Creo que este proyecto enviado al Congreso y que ha sido aprobado por mayoría, o prácticamente por la unanimidad de los señores Senadores, es un paso importante que reafirma la inserción de Chile en la economía internacional y los vínculos que tenemos con países con los cuales hemos sostenido tradicionalmente relaciones de amistad, de comercio, de inversión. Y en este caso se trata del Reino Unido, con quien nos une una tradición que se remonta por mucho tiempo en nuestra historia.

El hecho de que ese país determine en forma soberana salir de la Unión Europea e ir por el camino del brexit es una decisión en la que no nos corresponde pronunciarnos. Pero nos parece que es muy importante que ni nuestra competitividad exportadora, ni nuestros lazos sufran por esa resolución. Y, por tanto, la continuidad o, mejor dicho, el acuerdo de continuidad de ambos convenios que hoy día se ha aprobado en este Senado es una muy buena noticia. Y lo es especialmente en momentos en que tenemos una confrontación comercial internacional que, además, ocurre entre las dos principales potencias del mundo, China y Estados Unidos, que corresponden justamente a nuestros dos principales socios comerciales.

En tal sentido, el hecho de ir ampliando nuestros acuerdos de libre comercio -mantenemos, por supuesto, el que tenemos con la Unión Europea, pero a la vez estamos dándole continuidad a nuestra relación con el Reino Unido- es una señal muy importante.

Como usted sabe, señor Presidente, y también algunos otros Senadores, tuve la oportunidad de conversar la semana anterior con el Ministro de Comercio del Reino Unido, quien se hallaba en nuestro país.

Él manifestó la importancia que se daba en su nación al hecho de que Chile haya sido el primer país en firmar un convenio para mantener en el tiempo la continuidad de nuestra relación comercial.

También se refirió -y lo comentaba recién con el Canciller- a la necesidad de profundizar el acuerdo que estamos aprobando hoy, que es el que Chile tiene con la Unión Europea. En tal sentido, el Ministro inglés señaló que a su juicio nuestra relación comercial debería ser muchísimo más profunda que la que tenemos hoy día.

En todos estos sentidos, señor Presidente, es una muy buena noticia el que se haya aprobado por unanimidad este acuerdo con el Reino Unido.

Gracias.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Agradecemos sus palabras, señor Ministro de Hacienda, que han relevado el alcance y la importancia de este proyecto de acuerdo que aprueba el referido Convenio en materia de productos orgánicos entre Chile y el Reino Unido.

Tiene la palabra el Ministro de Relaciones Exteriores, señor Teodoro Ribera Neumann.

El señor RIBERA (Ministro de Relaciones Exteriores).-

Señor Presidente, primero quiero agradecerle al Honorable Senado el que haya votado favorablemente este proyecto de acuerdo.

En segundo lugar, deseo contextualizar la importancia del instrumento que mediante él se aprueba.

Qué duda cabe de que hoy día estamos en esta guerra tarifaria, que no es en sí una guerra tarifaria, ni tampoco una guerra por las tecnologías, sino algo más, en que los países se visualizan con una proyección de cinco, diez o veinte años.

Hoy día, en definitiva, la guerra tarifaria y la guerra por las tecnologías son más bien un reacomodo de las potencias a nivel mundial.

Este conflicto de las potencias a nivel mundial y lo relativo al tema tarifario hacen que nos debamos plantear si estamos o no frente a un cuestionamiento de la globalización y, por tanto, si nos hallamos en un proceso de desglobalización o no.

Y para Chile ello no es menor. Porque si hay una definición política que se adoptó hace 25 a 30 años fue que nuestro modelo de desarrollo iba a ser abierto a las exportaciones, al mundo. De modo que si estuviéramos ante un proceso de desglobalización, indudablemente que eso afectaría la esencia misma de nuestro modelo de desarrollo.

Hay que tener presente que el 30 por ciento de nuestras exportaciones va hacia China; el 19 por ciento va a Estados Unidos, y, en el caso del Reino Unido, solo va el 0,9 por ciento.

Sin embargo, una obligación que hemos asumido como desafío es diversificar tanto los lugares a donde queremos exportar como también los productos que hemos de exportar.

Aquello no es menor, pues tener el 49 a 50 por ciento de las exportaciones en dos países constituye una concentración muy significativa.

Quiero destacar que hoy día existe una apertura hacia el mercado de Indonesia; estamos viendo si podemos concretar eso mismo con un grupo de naciones euroasiáticas. Sin embargo, un gran desafío para Chile como país -y quiero compartirlo con el Honorable Senado- es el mercado de la India.

La apertura hacia ese país puede permitirnos diversificar las concentraciones que tenemos actualmente y, con ello, los riesgos: la India es el futuro.

Para terminar, señor Presidente, quiero referirme a un tema jurídico que se planteó en la Comisión de Relaciones Exteriores, que tiene que ver con si el Reino Unido podía o no firmar el tratado que en definitiva termina celebrando con nosotros.

La duda surgió por cuanto dicha nación era parte de la Unión Europea.

Sobre el particular, quiero ratificar, en primer lugar, que esto no se hizo a espaldas de la Unión Europea, sino en conocimiento de aquella entidad.

En segundo término, no es interés nuestro involucrarnos en un conflicto interno que hoy día, además, se halla en pleno proceso. Está claro que esa es una decisión absolutamente soberana de los ingleses, quienes deberán resolver al respecto.

Lo que estamos haciendo es, de una u otra manera, firmar un tratado que es una especie de garantía: en el evento de que se pueda producir el retiro del Reino Unido de la Unión Europea, ahí este instrumento empezará a regir.

Eso significa que tendremos la prudencia para no adelantar una ratificación de manera innecesaria, pero también para no postergarla si vemos que se pueden afectar nuestras exportaciones.

En definitiva, el compromiso que asumimos en su oportunidad con la Comisión de Relaciones Exteriores del Honorable Senado es que haremos la ratificación respectiva con el Reino Unido en el momento adecuado para asegurar nuestras exportaciones, pero no para intervenir en la política interna de esa nación.

Gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Agradecemos a ambos Ministros su participación en este importante proyecto.

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 69. Legislatura 367.

Valparaíso, 3 de septiembre de 2019.

Nº 188/SEC/19

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de acuerdo que aprueba el Acuerdo por el que se establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, correspondiente al Boletín Nº 12.472-10.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.824, de 20 de junio de 2019.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de septiembre, 2019. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.950

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de acuerdo, correspondiente al boletín N° 12.472-10:

PROYECTO DE ACUERDO:

“Artículo único.- Apruébanse el “Acuerdo por el que se Establece una Asociación, sus Declaraciones Conjuntas y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte”, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019.”.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación del Decreto Supremo en Diario Oficial

4.1. Decreto Nº 155

Tipo Norma
:
Decreto 155
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1154426&t=0
Fecha Promulgación
:
03-12-2020
URL Corta
:
http://bcn.cl/2n5n3
Organismo
:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES
Título
:
PROMULGA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, LAS DECLARACIONES CONJUNTAS EFECTUADAS EN EL CONTEXTO DEL MISMO, Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPÚBLICA DE CHILE
Fecha Publicación
:
12-01-2021

PROMULGA EL ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE UNA ASOCIACIÓN, LAS DECLARACIONES CONJUNTAS EFECTUADAS EN EL CONTEXTO DEL MISMO, Y EL ACUERDO SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS ORGÁNICOS, ENTRE EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE Y LA REPÚBLICA DE CHILE

    Núm. 155.- Santiago, 3 de diciembre de 2020.

     

    Visto:

     

    Los artículos 32 N° 15 y 54 N° 1, inciso primero de la Constitución Política de la República, y la ley N° 18.158.

     

    Considerando:

     

    1. Que, con fecha 30 de enero de 2019, fueron suscritos en Santiago, Chile, el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República de Chile.

    2. Que dichos Acuerdos fueron aprobados por el Congreso Nacional, según consta en Oficio N° 14.950, de 4 de septiembre de 2019, de la Honorable Cámara de Diputados.

    3. Que, de conformidad con el Artículo 10 y el Artículo 9, del Acuerdo por el que se Establece una Asociación y del Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, respectivamente, éstos entrarán en vigor internacional el día 31 de diciembre de 2020, a las 23 horas del meridiano de Greenwich.

     

    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo por el que se Establece una Asociación, las Declaraciones Conjuntas efectuadas en el contexto del mismo, y el Acuerdo sobre el Comercio de Productos Orgánicos, entre la República de Chile y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, suscritos en Santiago, Chile, el 30 de enero de 2019, cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley N° 18.158.

    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República de Chile.- Carolina Valdivia Torres, Ministra de Relaciones Exteriores (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Lucas Palacios Covarrubias, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Walker Prieto, Ministro de Agricultura.

    Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Avaria Garibaldi, Director General Administrativo.