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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.303

Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Joanna Pérez Olea, Jaime Naranjo Ortiz, Carlos Abel Jarpa Wevar, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Maya Fernández Allende, Jorge Rathgeb Schifferli, Víctor Torres Jeldes, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Farcas Guendelman, Joaquín Lavín León, Iván Fuentes Castillo, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Loreto Carvajal Ambiado, Andrés Longton Herrera, Claudio Arriagada Macaya, Emilia Nuyado Ancapichún, Vlado Mirosevic Verdugo, Marcela Hernando Pérez, Daniel Melo Contreras, Daniel Verdessi Belemmi y Iván Flores García. Fecha 04 de octubre, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 76. Legislatura 364.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Modifica la ley N° 20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral Boletín N°10913-31

Considerando:

En el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad, y, en nuestro país, según resultados del Censo 2012, más de dos millones de personas poseen algún tipo de discapacidad, abordando una cifra cercana al 13% del total de la población chilena. Por lo mismo, el desarrollo jurídico tendiente a la inclusión de dichas personas al ámbito laboral y a la sociedad en todas sus aristas se hace cada vez más importante.

Más de un millón personas tienen sordera o dificultades auditivas en Chile. Dicha discapacidad se puede presentar en cuatro niveles, a saber, leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor tasa de personas que se comunican por lenguaje de señas, abordando más de 500 mil personas. A pesar de poseer capacidad comunicativa a través de dicha lengua, ésta solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, por lo que se transforma al fin y al cabo en una lengua limitante a nivel social, educacional y, ergo, laboral.

Aunque en el país desde la vuelta a la democracia se ha evolucionado de forma progresiva a la inclusión de estudiantes con discapacidad a la educación chilena, este proceso no ha sido ni integral ni universal, por lo tanto es menester realizar un mayor desarrollo jurídico que abarque en su totalidad el problema de la discapacidad auditiva en relación al acceso a la educación, y de forma específica, el lenguaje de señas en la misma.

La Ley 20422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene como objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el fin de obtener su plena inclusión social. Este precepto, siendo el rector del tema en el ordenamiento jurídica nacional, no es suficiente para llevar a cabo en la práctica la mencionada inclusión. Por lo mismo, es necesario hacer hincapié en el establecimiento de garantías para que las personas puedan acceder a la educación en su propia lengua, específicamente en este caso, a las personas con discapacidad auditiva en lengua de señas.

En virtud de lo expuesto, tengo el honor de someter el siguiente proyecto de ley a esta H. Corporación:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1: Sustitúyase el actual artículo artículos 26 de la ley 20422 por el siguiente:

"Artículo 26.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural y oficial de la comunidad sorda y de personas con discapacidad auditiva grave o severa. Debiendo capacitarse a todos los estamentos educacionales correspondientes para la adecuada comunicación en la lengua señalada."

Artículo 2: Agréguese el siguiente inciso tercero al artículo 34 de la ley 20422:

"Artículo 34 inciso 3: Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, implementarán un plan específico educacional para alumnos con discapacidad auditiva grave o severa, debiendo fomentar y capacitar a los profesores, asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional a comunicarse y ejecutar el mencionado plan a través de la lengua de señas, siendo ésta la natural y oficial de las personas con dicha discapacidad."

Artículo 3: Agréguese el siguiente inciso quinto al artículo 36 de la ley 20422:

"Artículo 36 inciso 5: Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar como adecuación curricular de su estructura educacional la lengua de señas como oficial de estudiantes con discapacidad auditiva grave o severa que asistan a dichos establecimientos, debiendo capacitar a su personal para la debida simbiosis comunicacional por medio de la lengua mencionada."

Artículo 4: Agréguese la siguiente letra e) al artículo 43 de la ley 20422:

"Artículo 43 letra e): Crear, promover, ejecutar, fomentar , por sí o por intermedio de personas naturales o jurídicas ,públicas o privadas, con o sin fines de lucros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva grave o severa a través de la lengua de señas"

Dra. MARCELA HERNANDO PÉREZ

H.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Joanna Pérez Olea, Jaime Naranjo Ortiz, Carlos Abel Jarpa Wevar, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Maya Fernández Allende, Jorge Rathgeb Schifferli, Víctor Torres Jeldes, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Farcas Guendelman, Joaquín Lavín León, Iván Fuentes Castillo, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Loreto Carvajal Ambiado, Andrés Longton Herrera, Claudio Arriagada Macaya, Emilia Nuyado Ancapichún, Vlado Mirosevic Verdugo, Marcela Hernando Pérez, Daniel Melo Contreras, Daniel Verdessi Belemmi y Iván Flores García. Fecha 05 de marzo, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 122. Legislatura 365.

Modifica la ley N°20.422, que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para exigir la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales. Boletín N°11603-31

1. Fundamentos.- La ley número 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, corresponde al cuerpo normativo que aborda en nuestro país la compleja situación que vive un número importante de compatriotas discapacitados. El objeto central de la ley según prescribe el artículo 1 es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, con el propósito de obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. El artículo 2 agrega que para el cumplimiento del objetivo antes descrito, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándole el reconocimiento de persona y ser social y necesario para el progreso y desarrollo del país.

En cuanto a los deberes del Estado con las personas con discapacidad la ley consagra en su artículo 4 que se deberá promover la igualdad de oportunidades de las personas con alguna discapacidad, entendiendo por tal la ausencia de discriminación por razones de discapacidad, así como la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente de la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

La ley, además de lo ya reseñado, regula lo relativo a la calificación y certificación de la discapacidad por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); establece medidas de prevención y rehabilitación como obligaciones del Estado y un derecho de las personas discapacitadas; consagra una serie de medidas para asegurar la igualdad de oportunidades; crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; establece un Comité de Ministros de la Discapacidad y crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, sucesor y continuador legal del Fondo Nacional de la Discapacidad.

Respecto a la comunidad sorda la ley establece una serie de disposiciones vinculadas a las particularidades de la discapacidad auditiva. El artículo 26 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, y el artículo 25 ordena que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, apliquen mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda, según lo determine el reglamento que al efecto dictarán conjuntamente los Ministerios de Planificación, de Transportes y Telecomunicaciones y Secretaría General de Gobierno. Además, toda campaña de servicio públicos financiada con fondos públicos, la propaganda electoral, debates presidenciales y cadenas nacionales que se difundan por medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos con subtítulos y lenguas de señas.

Por último, el artículo 42, impone a los establecimientos educacionales el deber de adoptar, en forma progresiva, medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas en la educación básica, media y superior, con el fin de que éstos puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.

Sin dudas, este cuerpo legal constituye un significativo avance en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo a éstos una serie de garantías e imponiendo al Estado y los ciudadanos obligaciones orientadas a materializar la igualdad de oportunidades, que permitan la plena integración de las personas con discapacidad en nuestra sociedad. No obstante, existen observaciones que pueden efectuarse a ciertos aspectos regulados por la citada ley que merecen ser analizados en sede legislativa, para procurar el perfeccionamiento del marco legal general que ordena la actividad del Estado en beneficios de las personas con discapacidad.

Uno de aquellos aspectos es el establecido por el artículo 26 y 42 de la ley. El primero consagra la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda y el artículo 42 impone a los establecimientos educativos una obligación de adoptar medidas que respeten las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial. Esta obligación, que debe cumplir de forma progresiva el sujeto obligado (establecimientos de educación básica, media y superior) es débil, ya que la expresión “medidas” carece de especificidad al no indicarse que precisión o a modo ejemplar el tipo de medidas que logran cumplir el objetivo señalado en la misma disposición; además, es una obligación que busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento para que sea accesible a los estudiantes con discapacidad sensorial, pero no se refiere a las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar con los estudiantes discapacitados. Lo último resulta de la mayor importancia, atendido que una integración real y armónica entre los estudiantes y demás miembros de la comunidad con aquellos miembros discapacitados exige que todos compartan un lenguaje común, un mecanismo que habilite a todos a poder interactuar y no solo a aquellos que posean una discapacidad auditiva.

Es por este motivo que consideramos necesario establecer que todo establecimiento educacional deba enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, sin importar si el establecimiento acoge o no a estudiantes con discapacidad auditiva. La idea es que cada estudiante, auxiliar, profesor, directivo o apoderado conozca la lengua de señas, para así tener la posibilidad real de comunicarse con aquel miembro de la comunidad educativa que deba utilizarla por su discapacidad o con cualquier otra persona ajena al mismo establecimiento.

Lo anterior permitirá ampliar las posibilidades de quienes deben darse a entender por lenguaje de señas, al aumentar el número de personas conocedoras de esta tipo de lenguaje. Aprender lengua de señas es una necesidad para las personas con discapacidad auditiva y una obligación para el resto de los miembros de la comunidad, por tanto los establecimientos educativos deben preparar a los ciudadanos para que éstos logren comunicarse con todas las personas con discapacidad auditiva. A nivel estadístico según la Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, en Chile existen 2.068.072 personas con discapacidad, de las cuales un 8,74% del total, son personas con discapacidad auditiva a nivel nacional (fuente: INE, 2004), lo que da cuenta del significativo número de personas con tal discapacidad que deben conocer la lengua de señas para lograr darse a entender a otros que, igualmente, deben conocer este lenguaje para alcanzar así una comunicación efectiva.

El presente proyecto de ley es un paso más en la búsqueda de la integración armónica de todos los integrantes de la sociedad, propone una medida que descansa en la idea de que la integración supone obligaciones y no una mera actitud pasiva con aquellos miembros de nuestra comunidad que se hallen en una posición desmejorada. Esto se enmarca en una serie de iniciativas que buscan el mismo propósito como es, por ejemplo, la reciente aprobación por la H. Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, del proyecto de ley iniciado en moción parlamentaria que incorpora el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo (Boletín Nº 9.819-24). Estas medidas legislativas son coherentes con la obligación que corresponde al Estado de Chile en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige a los Estados partes “adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la presente Convención” (literal a), nº 1, artículo 4), y en materia educativa, la misma Convención consagra que los Estados Partes asegurarán “facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas” ( literal b), Nº 2, artículo 24).

2. Ideas Matrices.- El proyecto de ley modifica el artículo 26 de la ley número 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, incorporando la obligación de la enseñanza de la lengua de señas en todos los establecimientos educacionales. Los establecimientos educacionales deberán, por tanto, dentro de su respectivo proyecto educativo, disponer medidas que permitan a todos los integrantes de la comunidad educativa acceder a cursos, talleres o a otros instrumentos de enseñanza de la lengua de señas.

En mérito de lo expuesto, y los fundamentos señalados venimos en proponer el siguiente:

Proyecto de ley

“Artículo Único.- Incorpórese en el artículo 26 de la ley 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, el siguiente inciso segundo:

“Corresponderá a los establecimientos educacionales la enseñanza obligatoria de la lengua de señas, a través de acciones concretas determinadas por éstos.”.

DANIEL MELO

H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA

1.3. Moción Parlamentaria

Moción de Joanna Pérez Olea, Jaime Naranjo Ortiz, Carlos Abel Jarpa Wevar, Alejandra Sepúlveda Orbenes, Maya Fernández Allende, Jorge Rathgeb Schifferli, Víctor Torres Jeldes, Leonardo Soto Ferrada, Daniel Farcas Guendelman, Joaquín Lavín León, Iván Fuentes Castillo, José Miguel Ortiz Novoa, María José Hoffmann Opazo, Clemira Pacheco Rivas, Denise Pascal Allende, Jorge Sabag Villalobos, Loreto Carvajal Ambiado, Andrés Longton Herrera, Claudio Arriagada Macaya, Emilia Nuyado Ancapichún, Vlado Mirosevic Verdugo, Marcela Hernando Pérez, Daniel Melo Contreras, Daniel Verdessi Belemmi y Iván Flores García. Fecha 19 de julio, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 50. Legislatura 366.

MODIFICA LA LEY N°20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA CONSAGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA, SU ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN, COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS. Boletín N°11928-31

La inclusión social de personas en situación de discapacidad ha sido una preocupación constante para nuestro parlamento, avanzando mediante distintas leyes que buscan ir adoptando las condiciones para su plena integración. Así, se han logrado avances con la Ley N°19.284, reemplazada luego por la N°20.422 sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que entrega una serie de derechos y principios rectores por los que el Estado se preocupará de la integración de personas con discapacidad. Asimismo, la Ley 21.015 de inclusión laboral para personas con discapacidad, reserva un porcentaje de puestos en empresas con más de 100 trabajadores y en instituciones públicas para ser laborados por personas registradas como discapacitados.

Estos han significado enormes avances en materia de reconocer la precaria situación de estas personas, encaminando la legislación a generar las condiciones para una igualdad de acceso a trabajos, educación, y otros distintos servicios públicos y privados.

No obstante, estos avances no han sido suficientes lograr una efectiva igualdad de condiciones o de oportunidades. El sufrir de alguna discapacidad significa aún una enorme desventaja en materia de acceso a puestos laborales, acceso a la educación, prestaciones de salud, entre otras situaciones de discriminación social.

Especial situación de vulnerabilidad es la que sufren las personas sordas, quienes en su mayoría no pueden comunicarse en forma verbal, debiendo utilizar, en cambio, la lengua de señas, que es conocido por un porcentaje mínimo de la sociedad, siendo estos principalmente familiares o personas que realizan trabajos con personas con sordas. Lo descrito implica que las personas sordas no puedan darse a entender en forma fácil e independiente, si no es por medios escritos.

La lengua de señas, constituye un patrimonio cultural de las personas sordas, relevando esta fundamental forma de comunicación natural para su desarrollo e identidad. Ante ello, resulta de total relevancia fortalecer su reconocimiento y generar las condiciones que permitan garantizar el aprendizaje de la lengua de señas chilena, promoviendo su inclusión a través de intérpretes sordos que conozcan de la misma y que puedan educar, formar y capacitar con calidad y calificación.

Así, este proyecto propone realizar un resguardo normativo para que sea dicho idioma el que se promueva correctamente en nuestro país. Lo anterior, viene a ser concordante con las últimas leyes tramitadas y que han modificado la misma ley N° 20.422 y resulta concordante con el trabajo legislativo que se está desarrollando a la luz del proyecto sobre programas de televisión (lenguaje de señas), igualdad de oportunidades, personas con discapacidad, inclusión social, contenido en los boletines refundidos N° 10.279-31 y 11.163-31, permitiendo así vincular a la propia comunidad de personas sordas, asociaciones y organizaciones a los avances normativos que nuestro país debe realizar en pos de la inclusión social.

Si bien, el artículo 26° de la referida ley actualmente “reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda”, este resulta insuficiente al momento de abordar esta comunicación y lenguaje, debiendo reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas, administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel internacional, prescrito en la propia Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad ha establecido.

En este sentido, el artículo 2° de la Convención dispone que “ La “comunicación” incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; y por “lenguaje” se entenderá tanto el lenguaje oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal;”

Asimismo, el artículo 4° letra i) dispone que corresponderá a los Estados Partes: “Promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”.

Por tanto, esta moción viene a dar cumplimiento a las obligaciones contraídas, reconociendo el rol del Estado en relación a las personas con discapacidad, favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida, eliminando obstáculos. Por ello, debe garantizarse legalmente el reconocimiento de la lengua de señas chilena y favorecer su formación de calidad e integrando a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a la misma.

IDEA MATRIZ

Modificar la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para reconocer a la lengua de señas chilena como un lenguaje reconocido por el Estado de Chile, promoviendo su enseñanza a través de personas cualificadas garantizando así su cultura e identidad.

PROYECTO DE LEY

Artículo Único: Reemplácese el artículo 26° de la Ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, por uno nuevo del siguiente tenor:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también elemento central de su cultura e identidad individual y colectiva.

La enseñanza de la lengua de señas chilena será realizada preferentemente por personas sordas cualificadas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de disponibilidad y distancia geográfica, las organizaciones sin fines de lucro de personas sordas de la localidad o región podrán acreditar para ejercer esta labor a personas que cuenten con cualificación en lengua de señas chilena y pertenezca a dicha organización”.

VÍCTOR TORRES JELDES

Diputado de la República

1.4. Primer Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion

Cámara de Diputados. Fecha 29 de marzo, 2019. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion en Sesión 8. Legislatura 367.

Intervención en relación a la exposición de invitado
Intervención en relación a la exposición de invitado
Intervención en relación a la exposición de invitado
Intervención en relación a la exposición de invitado

INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS: 1) MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DEL LENGUAJE DE SEÑAS EN LOS ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL; 2) MODIFICA LA LEY N°20.422, PARA EXIGIR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; Y 3) MODIFICA LA LEY N°20.422, PARA CONSAGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA, SU ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN, COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS. Boletines números 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, los proyectos de ley de la referencia, refundidos, de origen en las siguientes mociones: 1) De las diputadas señoras Loreto Carvajal, Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda; diputados señores Iván Flores, Carlos Abel Jarpa y Jorge Rathgeb; ex diputada señora Clemira Pacheco, y ex diputados señores Claudio Arriagada, Daniel Farcas e Iván Fuentes (boletín N° 10.913-31); 2) De las diputadas señoras Maya Fernández y Marcela Hernando; diputados señores Joaquín Lavín, Vlado Mirosevic y Leonardo Soto; ex diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal, y ex diputados señores Claudio Arriagada y Daniel Melo (boletín N° 11.603-31); 3) De las diputadas señoras Marcela Hernando, María José Hoffmann, Emilia Nuyado y Joanna Pérez; y diputados señores Andrés Longton, Jaime Naranjo, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag y Daniel Verdessi (boletín N°11.928-31).

Accediendo a una solicitud de la Comisión, la Sala, en sesión del 2 de mayo de 2018, acordó refundir las mociones plasmadas en los boletines N°10.913-31 y N°11.601-31.

Posteriomente, en sesión del 8 de noviembre del mismo año, y acogiendo otra petición de la Comisión, la Sala resolvió que el proyecto de ley contenido en el boletín N°11.928-31 se refundiera con los anteriores.

Con motivo de la discusión de los proyectos individualizados, la Comisión contó con la participación de las siguientes autoridades y representantes de organizaciones: 1) Directora Nacional del SENADIS, señora Ximena Rivas, 2) Representantes de la organización “Mis Manos También Hablan”, señores Felipe Muñoz y Jorge Moreno; 3) Presidenta de la ONG Pro diversidad funcional, señora Marta Vial, y fonoaudióloga de esa institución, señora Yalily Inostroza; 4) Representante de la Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas (Unidos A.G.), señora María José Ruiz; 5) Asesora legislativa del Ministerio de Desarrollo Social, señora Andrea Martínez; 6) Secretaria General del Centro de Educadores Sordos, señora Carmen Figueroa; 7) Presidenta de la Federación Nacional de la Comunidad Sorda de Chile, señora Macarena Parada; 8) Intérprete de la Federación Nacional de Intérpretes y Facilitadores de Lengua de Señas Chilena, señor Miletón Bustinza; 9) Presidenta de la Fundación Microtia e Hipoacusia Chile, señora Betsabé Jara; 10) Presidenta de la Fundación Nellie Zabel, señora Vianney Sierralta; 11) Presidente de la Fundación Sordos Chilenos, señor Christian Muñoz; 12) Analista de la BCN, señor Pedro Guerra; 13) Vocera del Movimiento Hipoacusia Chile, señora Lorena Valenzuela; 14) Presidente de la Asociación de Sordos de Chile, señor Gustavo Vergara; y abogado de esa organización, señor Álvaro Jofré; 15) Presidente de la Asociación de Intérpretes Internacional, señor Alejandro Ibacache; 16) Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa; y jefa de la Unidad de Curriculum de esa Cartera, señora María Jesús Honorato

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1) Ideas matrices o fundamentales del proyecto.

Las ideas matrices del proyecto en informe son las siguientes: 1) Incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; 2) Modificar la referida ley, en orden a promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales; y 3) Establecer, en la misma ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

2) Normas de quórum especial.

El proyecto de ley en informe no contiene normas de quórum calificado u orgánico constitucional.

3) Normas que requieren ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

No se precisa trámite de Hacienda.

4) Reserva de constitucionalidad

El diputado señor Andrés Longton formuló reserva de constitucionalidad respecto de la nueva letra g) del artículo 6 de la ley N°20.422, que incorpora el numeral 1) del artículo único del proyecto; norma que define a la “persona con discapacidad auditiva” y que, a diferencia de la “persona sorda”, que define la nueva letra h) del artículo 6 de la ley, no tiene derecho a acceder y a usar la lengua de señas. Esta diferenciación carece de fundamento y, por ende, vulnera el prinicipio de igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

5) Aprobación del proyecto, en general.

La idea de legislar fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Andrés Longton, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Jorge Sabag, Alejandro Santana y Esteban Velásquez.

6) Diputado informante.

Se designó Diputado informante al señor JAIME NARANJO.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE LOS PROYECTOS DE LEY.

A) Boletín N°10.913-31

En el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad. En Chile, según resultados del Censo 2012, más de dos millones de personas poseen algún tipo de discapacidad, alcanzando una cifra cercana al 13% del total de la población chilena. En vista de lo anterior, el desarrollo jurídico tendiente a la inclusión de dichas personas en el ámbito laboral y, en general, en la sociedad, se hace cada vez más necesario.

Agregan los autores del proyecto que en el país más de un millón de personas tiene sordera o dificultades auditivas. Dicha discapacidad se puede presentar en cuatro niveles, a saber: leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor cantidad de personas (unas 500 mil) que se comunican por lenguaje de señas. A pesar de poseer capacidad comunicativa a través de dicha lengua, ella solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, por lo que se transforma en una lengua limitante a nivel social, educacional y laboral.

Aunque en el país, desde el retorno a la democracia, se ha evolucionado de forma progresiva hacia la inclusión de personas con discapacidad en la educación, este proceso no ha sido ni integral ni universal. Por lo tanto, es menester realizar las modificaciones legales necesarias, que aborden en su totalidad el problema de la discapacidad auditiva en relación al acceso a la educación y, específicamente, el lenguaje de señas en la misma.

Es pertinente recordar que la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene como objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para conseguir su plena inclusión social. Sin embargo, este principio rector en la materia no es suficiente para llevar a la práctica la mencionada inclusión. Se precisa, además, el establecimiento de garantías para que las personas puedan acceder a la educación en su propia lengua, y en particular a la lengua de señas respecto de quienes padecen discapacidad auditiva.

B) Boletín N°11.603-31

La ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad, es el cuerpo normativo que aborda la compleja situación que vive un número importante de discapacitados. El objetivo central de la ley, según lo prescribe su artículo 1, es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para obtener su plena inclusión social, asegurando el disfrute de sus derechos y eliminando cualquier forma de discriminación fundada en la discapacidad. El artículo 2 agrega que, para el cumplimiento del objetivo antes descrito, se dará a conocer masivamente a la comunidad los derechos y principios de participación activa y necesaria en la sociedad de las personas con discapacidad, fomentando la valoración en la diversidad humana, dándoles el reconocimiento necesario para el progreso y desarrollo del país.

En cuanto a los deberes del Estado hacia las personas con discapacidad, la ley estipula en el artículo 4 que deberá promover la igualdad de oportunidades de las personas con alguna discapacidad, entendiendo por tal la ausencia de discriminación por razones de discapacidad; así como adoptar medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente de la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social.

La ley, además, regula lo relativo a la calificación y certificación de la discapacidad por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN); establece medidas de prevención y rehabilitación como obligaciones del Estado y un derecho de las personas discapacitadas; consagra una serie de medidas para asegurar la igualdad de oportunidades; crea el Registro Nacional de la Discapacidad, a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación; establece un Comité de Ministros de la Discapacidad y crea el Servicio Nacional de la Discapacidad, sucesor y continuador legal del Fondo Nacional de la Discapacidad.

En un plano más específico, respecto a la comunidad sorda la ley contempla una serie de disposiciones vinculadas a las particularidades de la discapacidad auditiva. Así, por ejemplo, el artículo 26 reconoce la lengua de señas como un medio de comunicación natural de la mencionada comunidad. Por su parte, el artículo 25 ordena que los canales de la televisión abierta y los proveedores de televisión por cable, apliquen mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten a la población con discapacidad auditiva el acceso a su programación en los casos que corresponda. Además, toda campaña de servicio público financiada con fondos públicos, al igual que la propaganda electoral, los debates presidenciales y las cadenas nacionales que se difundan por medios televisivos o audiovisuales, deberán ser transmitidos con subtítulos y lenguas de señas.

Por otro lado, el artículo 42 de la ley en referencia impone a los establecimientos educacionales el deber de adoptar, en forma progresiva, medidas para promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, sean sordas, ciegas o sordo-ciegas, en la educación básica, media y superior, con el fin de que puedan acceder, permanecer y realizar progresos en el sistema educativo.

No cabe duda -agregan los autores del proyecto- que la ley N°20.422 constituye un significativo avance en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, ya que les reconoce diversas garantías e impone al Estado y a los ciudadanos obligaciones orientadas a materializar la igualdad de oportunidades, que permitan la plena integración de las personas con discapacidad en nuestra sociedad. Sin perjuicio de ese logro, la ley en mención admite perfeccionamientos, particularmente en cuanto a la acción del Estado en beneficio de estas personas.

Al respecto, y como queda dicho, el artículo 26 de la ley N°20.422 reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda; mientras que el artículo 42 impone a los establecimientos educacionales la obligación de adoptar, progresivamente, medidas tendientes a promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial. No obstante lo perentorio de este mandato, es débil en la práctica, pues carece de especificidad al no indicarse el tipo de medidas que cumplen el objetivo señalado. Además, a juicio de los autores del proyecto, es una obligación que busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento para que sea accesible a los estudiantes con discapacidad sensorial, pero no se refiere a las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar con los estudiantes discapacitados. Lo último es de la mayor importancia, atendido que una integración real y armónica entre los estudiantes y los demás miembros de la comunidad con aquellos miembros discapacitados, exige que todos compartan un lenguaje común, es decir, un mecanismo que los habilite para poder interactuar.

Es por este motivo que se considera necesario plasmar en la ley que todo establecimiento educacional debe enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, sin importar si aquél acoge o no a estudiantes con discapacidad auditiva. Por consiguiente, la idea es que cada estudiante, auxiliar, profesor, directivo o apoderado conozca la lengua de señas, para así tener la posibilidad real de comunicarse con aquel miembro de la comunidad educativa que deba utilizarla por su discapacidad, o con cualquier otra persona ajena al mismo establecimiento.

De esta manera, al aumentar el número de personas conocedoras del lenguaje de señas, se van a ampliar las posibilidades de quienes deben darse a entender por medio de este. Aprender esta lengua es una necesidad para las personas con discapacidad auditiva y debería ser una obligación para el resto de la comunidad. A nivel estadístico, según el Primer Estudio Nacional de la Discapacidad, en Chile existen 2.068.072 personas con discapacidad, de las cuales un 8,74% del total son personas con discapacidad auditiva a nivel nacional (fuente: INE, 2004); dato que da cuenta del significativo número de personas con ese tipo de discapacidad y que deben conocer la lengua de señas para lograr darse a entender a los demás.

El proyecto de ley constituye, pues, un paso más en la búsqueda de la integración armónica de todos los miembros de la sociedad, sobre la base de que la integración supone obligaciones y no una mera actitud pasiva hacia aquellos miembros de la comunidad que se encuentran en una posición desmejorada. Es de destacar que esta iniciativa legal viene a sumarse a otras vinculadas a esta problemática, como la que incorpora el lenguaje de señas en los programas de televisión con contenido musical y espectáculos musicales en vivo (boletín Nº 9.819-24). Además, es coherente con la obligación contraída por el Estado de Chile al suscribir la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. En materia educativa, la Convención estipula que los Estados Partes asegurarán “facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas” ( literal b), Nº 2 del artículo 24).

C) Boletín N°11.928-31

La inclusión social de personas en situación de discapacidad ha sido una preocupación constante del Parlamento, como lo demuestra la dictación de varias leyes que han propiciado su plena integración. En este sentido, cabe destacar la ley N°20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, que les entrega una serie de derechos y, a la vez, establece los principios rectores por los que debe regirse el Estado en la materia. También cabe citar la ley N° 21.015, de inclusión laboral para personas con discapacidad, que reserva un porcentaje de puestos de trabajo en empresas con más de 100 trabajadores y en instituciones públicas, para personas registradas como discapacitadas.

Estas iniciativas han significado un gran avance en materia de reconocimiento de la precaria situación de dichas personas, pues han implicado un rumbo en la legislación, en el sentido de generar las condiciones necesarias para la igualdad de acceso al trabajo, la educación y otros servicios, tanto públicos como privados.

No obstante lo anterior, estas medidas no han sido suficientes para lograr una efectiva igualdad de condiciones o de oportunidades. En efecto, la circunstancia de padecer alguna discapacidad implica todavía una gran desventaja en el acceso al mercado laboral, a la educación, las prestaciones de salud, etc.

En una especial situación de vulnerabilidad se encuentran las personas sordas, quienes en su mayoría no pueden comunicarse en forma verbal, debiendo utilizar, en cambio, la lengua de señas, que es conocida por un porcentaje mínimo de la sociedad, principalmente los familiares o quienes realizan trabajos con personas sordas.

Agregan los autores del proyecto que la lengua de señas constituye un patrimonio cultural de las personas sordas, relevando esta fundamental forma de comunicación natural para su desarrollo e identidad. Por lo tanto, es necesario fortalecer su reconocimiento y generar las condiciones que permitan garantizar el aprendizaje de la lengua de señas chilena, promoviendo su inclusión a través de intérpretes sordos que conozcan la misma y puedan educar, formar y capacitar con calidad y calificación.

A la luz de lo expuesto, el proyecto viene a consagrar un resguardo normativo, en orden a que se promueva la lengua de señas en Chile; lo cual es concordante con la citada ley N°20.422 y con otros proyectos vinculados con la inclusión social de las personas sordas (boletines refundidos N° 10.279-31 y 11.163-31).

Aunque el artículo 26 de la ley N°20.422 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, esta norma es insuficiente, debiendo reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel mundial, particularmente en la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

El artículo 2 de la mencionada Convención dispone que la comunicación incluirá los lenguajes, la visualización de textos, el Braille, la comunicación táctil, los macrotipos, los dispositivos multimedia de fácil acceso, así como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizada y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicación, incluida la tecnología de la información y las comunicaciones de fácil acceso; y agrega que por “lenguaje” se entenderá tanto el oral como la lengua de señas y otras formas de comunicación no verbal.

A su vez, el artículo 4 letra i) de la Convención establece que corresponderá a los Estados Partes “promover la formación de los profesionales y el personal que trabajan con personas con discapacidad respecto de los derechos reconocidos en la presente Convención, a fin de prestar mejor la asistencia y los servicios garantizados por esos derechos”.

En síntesis, el proyecto viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile, reconociendo el rol del Estado en relación a las personas con discapacidad, y favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida, eliminando obstáculos. Debe garantizarse legalmente, pues, el reconocimiento de la lengua de señas chilena y promover su formación de calidad, integrando a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a la misma.

III. CONTENIDO DE LOS PROYECTOS.

1) La iniciativa contenida en el boletín N°10.913-31 modifica la ley N°20.422 en los siguientes aspectos:

a) Se reemplaza el artículo 26 que, según queda dicho, reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda.

El texto sustitutivo dice así:

“Artículo 26.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural y oficial de la comunidad sorda y de personas con discapacidad auditiva grave o severa. Debiendo capacitarse a todos los estamentos educacionales correspondientes para la adecuada comunicación en la lengua señalada.”.

b) Se modifica el artículo 34, que en su texto vigente señala que el Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular, o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado; y agrega en el inciso segundo que los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales y fomentarán en ellos la participación de todo el plantel de profesores y asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad.

El proyecto propone agregar el siguiente inciso tercero al referido artículo:

“Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, implementarán un plan específico educacional para alumnos con discapacidad auditiva grave o severa, debiendo fomentar y capacitar a los profesores, asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional a comunicarse y ejecutar el mencionado plan a través de la lengua de señas, siendo ésta la natural y oficial de las personas con dicha discapacidad.”

c) En tercer lugar, se incorpora una enmienda en el artículo 36 de la ley en mención, norma que en su texto en vigor prescribe, en resumen, que los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar las innovaciones y adecuaciones curriculares, de infraestructura y los materiales de apoyo necesarios para permitir y facilitar a las personas con discapacidad el acceso a los cursos o niveles existentes, que requieren para asegurar su permanencia y progreso en el sistema educacional.

Al respecto, se incorpora un inciso quinto en el artículo 36, que dice así:

“Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar como adecuación curricular de su estructura educacional la lengua de señas como oficial de estudiantes con discapacidad auditiva grave o severa que asistan a dichos establecimientos, debiendo capacitar a su personal para la debida simbiosis comunicacional por medio de la lengua mencionada.”.

d) En cuarto término, se incorpora una modificación en el artículo 43 de la ley, que enuncia las medidas especiales que el Estado, a través de sus organismos, debe implementar para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad.

Sobre el particular, se propone agregar una nueva medida (letra e), que dice textualmente:

“e): Crear, promover, ejecutar, fomentar, por sí o por intermedio de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucro, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva grave o severa a través de la lengua de señas.”.

2) Por su parte, el proyecto del boletín N°11.603-31, tiene como único propósito incorporar en el mencionado artículo 26 de la ley N°20.422 un inciso segundo que dice así:

“Corresponderá a los establecimientos educacionales la enseñanza obligatoria de la lengua de señas, a través de acciones concretas determinadas por éstos.”.

3) Finalmente, la moción materializada en el boletín N°11.928-31 tiene por objeto sustituir el artículo 26 de la ley N°20.422 por el siguiente:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también elemento central de su cultura e identidad individual y colectiva.

La enseñanza de la lengua de señas chilena será realizada preferentemente por personas sordas cualificadas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de disponibilidad y distancia geográfica, las organizaciones sin fines de lucro de personas sordas de la localidad o región podrán acreditar para ejercer esta labor a personas que cuenten con cualificación en lengua de señas chilena y pertenezca a dicha organización.”.

IV. DISCUSIÓN.

a) Discusión general.

Durante la discusión general se recibió la opinión de las siguientes autoridades, representantes de organizaciones y expertos en el tema:

1) Directora nacional del SENADIS, señora Ximena Rivas

El Senadis comparte los objetivos que persiguen las mociones, y especialmente el propósito de plasmar en la ley N°20.422 que la lengua de señas es la lengua oficial de la comunidad sorda. También merece su respaldo la modificación legal que apunta a la enseñanza de dicha lengua en los establecimientos educacionales. La experiencia comparada, en este sentido, es muy enriquecedora, ya que en algunos países se comienza el aprendizaje de esta lengua a los seis meses de edad.

Agregó la directora nacional que han estado trabajando con la comunidad sorda de Chile, pudiendo constatar que una de las necesidades o carencias que debe subsanarse es la formalización del trabajo que realizan los intérpretes de la lengua de señas, pues han surgido intérpretes que en realidad no lo son. Actualmente, dependiendo del grado de manejo de la lengua de señas, hay desde facilitadores sociales hasta intérpretes. Se requiere unificar criterios y parámetros. No cabe duda que al incorporar esta lengua en los planes escolares aumentaría la demanda por gente calificada, que hoy día es un mercado escaso. El SENADIS se va a hacer cargo de este tema. En el plano educacional, ya hay planes pilotos orientados a la enseñanza bilingüe.

Respondiendo a una consulta del diputado señor Naranjo, indicó que existen en Chile escuelas para intérpretes en lengua de señas, pero se requiere asegurar un estándar mínimo de dominio de esa lengua, pues no hay un plantel superior que imparta esa enseñanza especializada. La misma corre por cuenta de organizaciones sociales, fundaciones y escuelas especiales de sordos, pero sin un “piso” o estándar asegurado. También hay que prestar atención al hecho de que en la lengua de señas hay competencias específicas, aspecto en el que también falta avanzar. Hace un tiempo se hizo un proyecto, a través de ChileValora, para certificar a coeducadores de lengua de señas, pero no para intérpretes propiamente tales. Un programa de ese tipo debe realizarse desde la comunidad sorda.

Luego, y refiriéndose a algunos puntos abordados por los diputados señores Barrera (Presidente) , Lavín y Velásquez (Esteban) , expresó que no existe un sistema internacional de evaluación de la lengua de señas, pues cada país posee una propia. Sin embargo, a nivel nacional se pueden establecer categorías o niveles.

Por otro lado, no está contemplado aún en el sistema educativo nacional la evaluación con la lengua de señas. Sin embargo, de acuerdo a la Ley de Inclusión Escolar, los establecimientos deben impulsar una política inclusiva en la materia, propendiendo a incorporar la lengua de señas e introduciendo las adecuaciones necesarias en la malla curricular. Cabe reconocer, eso sí, que en nuestro país no hay todavía suficientes personas capacitadas para enseñar la lengua de señas. Al respecto, algunos sostienen que solo las personas sordas pueden enseñar la lengua de señas, lo que es discutible desde su punto de vista.

En el marco de la exposición del Directora Nacional del SENADIS, el diputado señor Víctor Torres, autor de la moción contenida en el boletín N°11.928-31, que reemplaza el artículo 26 de la ley N°20.422, manifestó que dicho proyecto define la lengua de señas chilena, constituyendo un elemento de identidad lingüística. La lengua de señas chilena es la lengua de las personas que nacieron sordas. La moción plantea que ella debe ser enseñada en forma preferente, pero no exclusiva, por personas sordas. Lo primordial es que sea enseñada por personas debidamente capacitadas.

Ante otras preguntas formuladas por los diputados señores Torres y Longton, y por la diputada señora Del Real, la señora Rivas afirmó que el tópico sobre quién puede enseñar la lengua de señas debería regularse en el reglamento de la ley y no necesariamente ser abordado por esta. En un plano diferente, admitió que el bullying contra las personas sordas es una conducta grave, que se produce cuandio la inclusión no es plena. Acerca de la inclusión laboral de los sordos, indicó que a su juicio debe ser genérica, abarcando a todas las personas con discapacidad, y no a un segmento específico. Es obligación del empleador contar con un intérprete en legua de señas, que puede ser un intérprerte a distancia, como se estila en los países más avanzados en la materia. Cabe agregar que la contratación de personas con discapacidad, particularmente en el caso de las personas sordas, no implica un mayor costo para las empresas.

La titular del SENADIS explicó, ante una consulta del diputado señor Lavín, que existen dos fondos públicos orientados a las personas sordas: a) Uno consiste en una ayuda económica directa; b) El otro se traduce en un aporte a instituciones de educación. La idea del gobierno es reducir el aporte a las instituciones, pues ellas, al igual que las empresas, deben asumir el costo de la inclusión. Finalmente, y absolviendo una duda de la diputada señora Pérez (Joanna), precisó que el SENADIS no tiene facultades fiscalizadoras, pues le corresponde actuar como un referente técnico. La fiscalización, en materia de educación, le compete por ende a la superintendencia del ramo.

2) Representantes de la organización “Mis Manos También Hablan”, señores Felipe Muñoz y Jorge Moreno

Ambos dieron su testimonio personal, como miembros de la comunidad sorda.

Felipe Muñoz relató que nació sordo y aprendió la lengua de señas chilena. Lamentó que existan pocas personas realmente capacitadas para interpretar esta lengua. Actualmente estudia diseño industrial en el DUOC UC, asistido por un intérprete, y ha sido difícil, porque por un lado el intérprete no es un profesional en lengua de señas y, por la otra, la comunidad sorda tiene una cultura que les es característica, y que es muy distinta a la cultura de los oyentes. Prueba de ello es que hay palabras del idioma español que no tienen su equivalente en la lengua de señas. Agregó que cada país tiene su lengua de señas, la cual es generada por la comunidad sorda.

A su vez, Jorge Moreno refirió que nació sordo profundo, lo cual no fue obstáculo para asistir al colegio, donde aprendió mucho vocabulario y contó con la asistencia de un intérprete, aunque solamente para algunas asignaturas. Coincidió con Felipe Muñoz en cuanto a que el idioma español es distinto a la lengua de señas. Posteriormente estudió turismo en un instituto, donde había un intérprete que no usaba la lengua de señas chilena, sino que falseaba las señas. Ya en el mundo laboral, sufrió discriminación por ser sordo.

Al concluir su presentación, ambos instaron a crear una asignatura obligatoria de lengua de señas.

3) Presidenta de la ONG Pro diversidad funcional, señora Marta Vial, y fonoaudióloga de esa institución, señora Yalily Inostroza

La señora Vial manifestó que la ONG que preside nació en julio de 2018 y su objetivo es que las personas sordas sean respetadas en sus derechos, a la vez que asuman sus obligaciones. Necesitan educar a la ciudadanía para que reconozca la discapacidad auditiva o diversidad funcional. Acotó que prefieren este último término, porque la expresión “discapacitado” o “minusválido” tiene un tinte peyorativo. La organización acoge a pacientes con diferentes tipos y grados de discapacidad, a saber: discapacidad física, discapacidad física y mental, discapacidad visual, discapacidad auditiva, síndromes cognitivos (down, autismo, asperger), etc. Para lo anterior, disponen de un equipo de profesionales de distintas áreas de la salud, como neurólogos, fonoaudiólogos y odontopediatras, quienes donan voluntariamente sus horas de trabajo.

Otra caracterísitica de la ONG es que brinda atención a los pacientes en las distintas etapas de su vida, e independientemente de su gravedad. Aspiran a que se cree en Chile el Ministerio de la Diversidad Funcional, desligando así al Ministerio de Desarrollo Social de una de las tantas tareas que le asigna la ley.

Acto seguido intervino la fonoaudióloga de la institución, señora Yalily Inostroza, quien proporcionó algunos datos técnicos sobre las causas de la sordera y los distintos grados que esta puede asumir. En cuanto a este último punto, señaló que se considera moderada la sordera cuando su rango oscila entre 40 y 60 decibeles, aunque ya afecta la comunicación; si sobrepasa los 80 decibeles, se clasifica como sordera profunda y se requiere la utilización de la lengua de señas. Ahora bien, para que la comunicación en lengua de señas sea eficaz, es imprescindible que el receptor del mensaje en dicha lengua lo entienda, porque de lo contrario no se genera la comunicación y, por lo tanto, tampoco hay inclusión.

4) Representante de la Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas (Unidos A.G.), señora María José Ruiz

La señora Ruiz dijo que Unidos A.G. es una institución de carácter nacional que cuenta con 67 socios, distribuidos en varias regiones. Son expertos en la lengua de señas chilena, que es propia de la comunidad sorda. Constituye un elemento intangible y central de la cultura de la referida comunidad.

Agregó, refiriéndose a la ley N°20.422, que el artículo 26 de la misma, que reconoce la lengua de señas, no es lo suficientemente claro. Hay que distinguir la discapacidad auditiva de la sordera propiamente tal. La persona sorda es la que nace sorda y desde un comienzo utiliza la lengua de señas. Hay intérpretes que enseñan la lengua de señas pero que no son sordas y eso genera un problema de comunicación. Lo expuesto refuerza la necesidad de modificar el aludido artículo 26, en términos de hacer un adecuado reconocimiento de la lengua de señas chilena, que debe ser respetada; así como en otros países se respeta la lengua de señas que corresponde. Esta es una obligación que emana del número 4 del artículo 24 de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, que establece que los Estados Partes adoptarán las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos. Esa formación incluirá la toma de conciencia sobre la discapacidad y el uso de modos, medios y formatos de comunicación aumentativos y alternativos apropiados, y de técnicas y materiales educativos para apoyar a las personas con discapacidad.

Consultada por el diputado señor Barrera (Presidente) sobre el contenido de los 3 proyectos de ley refundidos, respondió que abordan temáticas diferentes. Uno trata sobre interpretación en televisión, como servicio; otro, sobre educación y, el tercero, aborda la enseñanza de la lengua de señas. No apoyan los dos primeros proyectos mencionados, porque no favorecen el trabajo que realizan.

Para Unidos AG el aspecto central a modificar en la ley N°20.422 es el artículo 26, estableciendo que la lengua de señas debe ser enseñada por personas sordas, pues son las calificadas para ello.

Acerca de la referencia hecha por la señora Ruiz al artículo 24 de la Convención sobre la Discapacidad, la asesora del Ministerio de Desarrollo Social, señora Martínez, puntualizó que no establece la exclusividad de la enseñanza de la lengua de señas por parte de la comunidad sorda.

5) Secretaria General del Centro de Educadores Sordos, señora Carmen Figueroa

El Centro de Educadores Sordos está conformado por 75 personas a lo largo del país. Trabajan con coeducadores sordos, que son un modelo lingüístico y cultural, cuyo radio de acción abarca hasta la educación universitaria. En su opinión, los intérpretes no pueden enseñar la lengua de señas, porque carecen de la experiencia vital de las personas sordas. Lo anterior no implica en modo alguno discriminar o menospreciar la labor que realizan los intérpretes.

El coeducador sordo no solo transmite la lengua de señas, sino que además acompaña en todo el proceso educativo. En otras palabras, es un modelo para la vida. Dada la relevancia de su función, la ley debería recoger la figura del coeducador sordo. También debería considerar al estudiante sordo, esto es, el que pertenece a la comunidad sorda y no solamente tiene discapacidad auditiva.

Es importante tener en consideración que la lengua de señas es un derecho humano del niño a aprender en un contexto visual. Los intérpretes no participan de la comunidad sorda y por eso no conocen en profundidad la lengua de señas.

Los profesores oyentes, en la mayor parte de los casos, no viven dentro de la comunidad sorda ni conocen la lengua de señas chilena, en un nivel que les permita desempeñar su disciplina a cabalidad. Tampoco constituyen un referente cultural de los valores, la historia y las tradiciones que se han transmitido por generaciones dentro de la comunidad. Por lo tanto, para apoyar su trabajo, y sin privar a los estudiantes de sus referentes adultos para su desarrollo lingüístico y cultural, dentro de las escuelas se creó la figura del coeducador sordo.

Este año, en un trabajo conjunto y coordinado con diversas organizaciones de personas sordas de Chile, se logró crear un perfil de competencias laborales para el coeducador sordo, en el marco de la ley N° 20.267, que crea el sistema nacional de certificación de competencias laborales.

En el evento de que se pretenda incorporar la lengua de señas chilena como parte de una actividad curricular o extracurricular en los establecimientos de educación regular o especial, deberán necesariamente asignar esta labor a quienes son los depositarios del patrimonio vivo e intangible de la lengua de señas y la cultura sorda, es decir, los coeducadores sordos.

En relación con la propuesta contenida en el boletín N° 10.913-31, opinó que para que un programa orientado a los estudiantes sordos sea eficaz, no basta con enseñar la lengua de señas a toda la unidad educativa, sino que además se debe dejar en manos de personas sordas calificadas, en cuanto depositarias de la lengua, la cultura y la experiencia vital de ser sordo, características que no poseen las personas oyentes; pero que constituye un aprendizaje cotidiano para las personas sordas en todo el mundo.

Tras las palabras de la señora Figueroa, la diputada señora Pérez (Joanna) valoró la petición de reconocimiento de la lengua de señas chilena como patrimonio intangible de la comunidad sorda.

6) Presidenta de la Federación Nacional de la Comunidad Sorda de Chile, señora Macarena Parada

La Federación tiene 20 instituciones afiliadas, sumando alrededor de 1.000 socios a nivel nacional. Una de las aspiraciones de la Federación es relacionarse no solamente con el SENADIS, como lo ha hecho hasta ahora, sino también con otros ministerios. En otro plano, instó a utilizar la denominación “lengua de señas” y no “lenguaje de señas”. Estiman que sería útil revisar la legislación de algunos países bastante adelantados en la materia, como Estados Unidos, Filipinas, Brasil e Inglaterra, que tienen normas específicas sobre la lengua de señas. Como las mociones abordan temáticas distintas, recomendó tratar los proyectos en forma separada.

En un orden de ideas diferente, la señora Parada llamó la atención acerca del hecho de que el censo no refleje adecuadamente cuántas personas sordas hay en Chile; en contraste con lo que sucede en otros países, donde se detalla por categoría cuántos sordos hay. Por lo tanto, no contamos con estadísticas confiables acerca de este tópico.

Sobre el alcance de las modificaciones a la ley N°20.422, propuestas por las tres mociones parlamentarias, dijo que es importante, en primer lugar, que se reconozca la lengua de señas chilena sin restricción alguna, pues ella es sólo una, lo que significa que es el idioma y patrimonio cultural inmaterial de las personas sordas. Esto permite un acceso universal e inclusivo en igualdad de oportunidades para un pleno desarrollo, asegurando además sus derechos lingüísticos-culturales; facilitando el acceso en diversos ámbitos y sin detrimento de uso en la pluralidad lingüística. Es necesario que exista una ley específica, parecida a la Nº 19.253, pero que comprenda a la comunidad sorda como una minoría lingüística-cultural, “desmarcándola” de las leyes que la incluyen dentro de las discapacidades. En otras palabras, hay que validar su lengua-cultura y no por la pérdida auditiva.

Respecto de las mociones refundidas en estudio, puntualizó lo siguiente:

a) Boletín N° 10913-31: El artículo 26 propuesto muestra algunas contradicciones en su redacción, puesto que hay dos visiones mezcladas, las cuales es necesario diferenciar. Una de estas representa una mirada sociocultural, la cual comprende a la comunidad sorda como una minoría con derechos lingüístico-culturales propios. Por otro lado, está presente la mirada médica que se tiene sobre las personas sordas, la cual se centra en la pérdida auditiva y la discapacidad, dejando de lado el componente identitario lingüístico y cultural.

En virtud de lo anterior, propuso modificar la redacción de este artículo, beneficiando la concepción que se tiene de la comunidad de personas sordas de Chile.

En otro orden, señaló que en los incisos propuestos tanto en el artículo 34 como en el 36, se habla de implementar un plan específico para capacitar y formar a técnicos y profesionales del área de educación, e incorporar adecuaciones curriculares que consideren la lengua de señas chilena en todas las instituciones educativas, lo que constituye un gran anhelo de esta comunidad en orden a lograr una mayor inclusión y una mejor calidad de la educación que reciben los estudiantes. Sin embargo, la realidad es otra. En efecto, las escuelas especiales para personas sordas se han ido cerrando, y si bien se han convertido en escuelas regulares o con integración, la mayoría no cuenta con las herramientas fundamentales ni los conocimientos suficientes en relación a la cultura sorda. Además, esta se ve sujeta a la continuidad de los técnicos o profesionales y su situación laboral. Por ello, su propuesta en este ámbito es que se incorpore una asignatura de Lengua de Señas Chilena y Cultura Sorda en todas las carreras ligadas a la educación en instituciones de educación superior, permitiendo una verdadera comunicación inclusiva futura.

b) Boletín N° 11603-31: Respecto del inciso segundo propuesto para el artículo 26, si bien constituye una destacable iniciativa para quienes representa, argumentó que el problema radica en que el número de instructores sordos expertos en Lengua de Señas Chilena no es suficiente para la cantidad de establecimientos educacionales que existen (16.237, según se menciona en estadísticas del año 2016 relacionadas a educación). Por ello, y dado que ya se construyó un perfil ocupacional de competencias laborales para capacitar y/o acreditar a los instructores sordos desde ChileValora, lo mejor sería consagrar que cuando ingrese un estudiante sordo, los establecimientos de forma obligatoria y automática deberán implementar la asignatura de Lengua de Señas Chilena, permitiendo la comunicación entre todas las personas de la comunidad escolar. Sobre el punto, recalcó que el artículo 24 numeral 3 letra b de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mandata a los Estados a adoptar medidas tendientes a “Facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas”.

c) Boletín N° 11928-31: Manifestó su anuencia con el artículo 26 propuesto por la moción, destacando su prolijidad. Sin embargo, apuntó que no todas las organizaciones de personas sordas tienen considerada entre sus propósitos la enseñanza de la lengua de señas. Por ende, es necesario precisar que solo las organizaciones de personas sordas -sean locales, regionales o nacionales- que contemplen entre sus funciones la enseñanza de la Lengua de Señas Chilena, estarán habilitadas para acreditar a una persona cualificada para impartir la enseñanza de la misma, comprendiendo que la disponibilidad de personas sordas varía según el momento y la región o pueblo en el que exista algún requerimiento.

Finalmente, la señora Parada realizó las siguientes propuestas concretas al articulado:

a) Artículo 26: Reconocer para todos los efectos que la Lengua de Señas Chilena es una manifestación del patrimonio cultural inmaterial y lengua natural de las personas sordas y sordo-ciegas usuarias de ella. Es una parte fundamental de la cultura e identidad individual y colectiva en todo el territorio de la República de Chile.

Esta disposición no impide que cada persona pueda decidir libremente usarla o no. Sólo busca asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordas, sordo-ciegas y con discapacidad auditiva, con el fin de obtener una regulación en las medidas de accesibilidad, para facilitar la comunicación e información que circula en la sociedad.

La enseñanza de la Lengua de Señas Chilena será realizada preferentemente por personas sordas cualificadas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de disponibilidad y distancia geográfica, las organizaciones de personas sordas sin fines de lucro, dedicadas a la enseñanza de su lengua, podrán acreditar cuándo una persona está cualificada para enseñar la Lengua de Señas, comprendiendo que la disponibilidad de personas sordas varía según el momento y la región o pueblo en el que exista algún requerimiento.

b) Artículo 26 bis: Propuso intercalar en la ley de marras una norma del siguiente tenor: “El Estado asegurará una medida primordial de accesibilidad que permita promover la prestación de servicios de interpretación, traducción, mediación y facilitación lingüística-cultural en Lengua de Señas Chilena a todas las personas sordas, sordo-ciegas y con discapacidad auditiva, tanto en los servicios públicos como privados.”.

c) Artículo 34 inciso 3, nuevo: Propuso la siguiente redacción: “En caso de que existiese un estudiante sordo, sordo-ciego o con discapacidad auditiva en un establecimiento de enseñanza parvularia, básica y media, deberán incorporar un plan de estudio que incluya el aprendizaje de Lengua de Señas Chilena y Cultura Sorda como asignatura optativa para el conjunto del estudiantado, facilitando y fomentando tanto los valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural, como la inclusión social, capacitando a los profesores, asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad escolar.”.

d) Artículo 36 inciso 5: El texto propuesto es similar al primer inciso de la misma norma. Sin perjuicio de ello, para el propósito deseado, propuso reemplazarlo por el que sigue: “Los establecimientos educacionales deberán, progresivamente, adoptar medidas y adecuaciones curriculares, ofreciendo sistemas alternativos de comunicación y servicios de interpretación, mediación o facilitación lingüística-cultural en Lengua de señas Chilena, para que tengan la posibilidad de escoger la forma que a las personas sordas, personas ciegas, sordo-ciegas o con discapacidad auditiva más le acomode en su proceso educativo básico, medio y superior, con el fin de que puedan tener acceso, permanencia y progreso en el sistema educativo.”.

e) Artículo 36 inciso 2: Propuso intercalar un nuevo inciso, del siguiente tenor: “Las instituciones de educación superior deberán incluir en su plan de estudios, ya sea como asignatura optativa u obligatoria, la Lengua de Señas Chilena para todas las carreras técnicas o profesionales que se relacionen al área educativa, social y de atención en los servicios públicos.”.

7) Intérprete de la Federación Nacional de Intérpretes y Facilitadores de Lengua de Señas Chilena, señor Miletón Bustinza

Hizo un llamado a empatizar con la comunidad sorda y con la lengua de señas, de la cual ella es protagonista. Dicha lengua constituye una minoría lingüística reconocida por la ONU. Es necesario que en Chile se reconozca y se conserve la lengua de señas. En este sentido, la comunidad sorda puede aportar significativamente a enriquecer el contenido de los proyectos que modifican la ley N°20.422.

8) Presidenta de la Fundación Microtia e Hipoacusia Chile, señora Betsabé Jara

Se refirió a la hipoacusia (sordera), y en especial a aquella por conducción, que padece sólo el 5% de la población sorda, en contraposición a la hipoacusia neurosensorial, que la padece un 95%. Explicó también que la microtia es la malformación en uno o en los dos oídos que acompaña a la hipoacusia por conducción; y otros síndromes y patologías asociadas.

Respecto de su postura frente al lenguaje de señas, dijo que debería ser complementado con audífonos de conducción ósea para quienes padecen hipoacusia por conducción, a fin de lograr una inclusión integral y universal. El problema es que no existe cobertura ni en materia de garantías explícitas en salud AUGE-GES, ni en la ley “Ricarte Soto” para afrontar esta necesidad. Por el contrario, sí existe cobertura de salud tratándose de los implantes cocleares que se requieren para la hipoacusia neurosensorial, que son mucho más onerosos que los audífonos de conducción ósea.

Respecto de las mociones refundidas, señaló que, si bien comparten la iniciativa de legislar sobre el lenguaje de señas, lo primero que requieren las personas con microtia e hipoacusia es “existir”, solicitando que su patología sea reconocida y codificada tanto en Fonasa como en Isapres, a fin de que puedan obtener cobertura para financiar su recuperación.

Por otra parte, afirmó que a su juicio existe una discriminación hacia las personas que padecen problemas auditivos, la que es necesario subsanar en virtud tanto de las normas constitucionales, como de las contenidas en convenios internacionales ratificados por Chile, que impiden hacer un diferenciación entre las personas con discapacidad.

9) Presidenta de la Fundación Nellie Zabel, señora Vianney Sierralta

En primer término, se refirió a la evolución histórica de la lengua de señas en Chile y a la problemática que genera su conceptualización legal como un “medio de comunicación” (artículo 26 de la ley N° 20.422), enfatizando que estos son instrumentos utilizados en la sociedad contemporánea para informar y comunicar mensajes en versión textual, sonora, visual o audiovisual, y que no son sinónimo de “lengua”. La lengua de señas -subrayó- constituye un derecho humano de las personas sordas, y que va indefectiblemente unida a la cultura visual de las personas.

En materia de derecho comparado, destacó la legislación colombiana (según la cual la lengua de señas “Es la lengua natural de una comunidad de sordos, la cual forma parte de su patrimonio cultural y es tan rica y compleja en gramática y vocabulario como cualquier lengua oral”); la uruguaya (“Se reconoce a todos los efectos a la lengua de señas uruguaya como la lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de oportunidades para las personas sordas e hipo acusicas”); y la boliviana (cuya ley departamental 389/2018 define la lengua de señas boliviana como el “idioma empleado por la comunidad sorda, que representa una identidad cultural propia, que se expresa en una lengua de carácter viso-manual-gestual”). La ley chilena, en cambio, se limita a reconocer la lengua de señas como “medio de comunicación” natural de la comunidad sorda.

También destacó la regulación consagrada en la Convención de Naciones Unidas sobre Personas con Discapacidad, en la que se han basado la mayoría de las legislaciones anteriormente mencionadas, y que entre otros aspectos hace referencia a que las lenguas de señas son iguales en estatus que las lenguas habladas; permite a las personas sordas elegir cómo desean dar y recibir comunicaciones oficiales, incluso en las lenguas de señas; requiere a los Estados proporcionar información temprana e integral, los servicios y el apoyo a los niños con discapacidad y sus familias, incluyendo información sobre la cultura sorda, la lengua de señas y la educación bilingüe; y obliga a los mismos a fomentar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas.

En razón de lo anterior, enfatizó la responsabilidad de los legisladores de dar un nuevo significado a la lengua de señas y la necesidad de establecer una conceptualización legal correcta de la misma, la que necesariamente debiese orientarse hacia:

a) Que las personas sordas puedan usar su lengua natural para expresarse por sí mismos y comunicarse (Principios de autonomía y dignidad humana).

b) Ser personas sordas plenas con una identidad cultural y lingüística completa. La identidad sorda está a menudo vinculada al dominio de la Lengua de Señas y a la cultura compartida con el colectivo de personas sordas local, nacional e internacional.

c) Ser capaces de participar igualmente en la sociedad como seres “enteros”, sanos y seguros.

d) Reconocer su rango de lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas.

e) Tomar medidas de acción positiva (artículo 7 de la ley N° 20.422), reconociendo la enseñanza de la lengua de señas por personas sordas, como depositarias de su patrimonio lingüístico dinámico y vivo.

Asimismo, hizo un llamado a considerar a las personas sordas desde una perspectiva positiva, subrayando sus potencialidades y no sus déficits; avanzando hacia un concepto socio-antropológico de la sordera: en definitiva, hacia la titularidad de derechos.

Finalmente, realizó las siguientes peticiones concretas:

a) Establecer, con urgencia, un concepto legal de lengua de señas, que permita consolidar procesos de creación de normas específicas, como asimismo establecer el conjunto de las acciones jurídicas y el campo de acción de los derechos de las personas sordas, de conformidad a la Convención sobre las Personas con Discapacidad. Sobre el punto, destacó el proyecto contenido en el boletín N° 11.928-31, cuya conceptualización consideró perfecta, en atención a lo explicado.

b) Solicitar al Poder Ejecutivo el envío de un proyecto de ley de lengua de señas, que considere los derechos humanos de las personas sordas en cuanto a su acceso a la salud, educación, justicia y a los diversos servicios públicos.

10) Presidente de la Fundación Sordos Chilenos, señor Christian Muñoz

Afirmó que algunas normas contenidas en la ley Nº 20.422 no son coherentes con el derecho internacional y las orientaciones emanadas de la Convención internacional de los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidas.

En base a los artículos 21 letra e) de la referida Convención (que mandata a los Estados a reconocer y promover la utilización de lenguas de señas); 30 numeral 4 (derecho de las personas sordas, en igualdad de condiciones con las demás, al reconocimiento y el apoyo de su identidad cultural y lingüística específica, incluidas la lengua de señas y la cultura de los sordos); y 5 numeral 3 (“A fin de promover la igualdad y eliminar la discriminación, los Estados Partes adoptarán todas las medidas pertinentes para asegurar la realización de ajustes razonables”), propuso modificar el artículo 26 de la citada ley, en términos que se reconozca para todos los efectos que la Lengua de Señas Chilena es una manifestación del patrimonio cultural inmaterial y lengua natural de las personas sordas y sordo-ciegas usuarias de ella, y es una parte fundamental de la cultura e identidad individual y colectiva de las personas sordas en todo el territorio de la República de Chile que libremente decidan utilizarla, sin perjuicio del reconocimiento de la lengua de señas chilena en su ámbito de uso lingüístico. También pidió que se garantice el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas sordas, sordo-ciegas y con discapacidad auditiva, con el fin de obtener una regulación en las medidas de accesibilidad para facilitar la comunicación e información que circula en la sociedad.

Tal reconocimiento, enfatizó, no se funda únicamente en la idea de difusión de los derechos de las personas sordas en la sociedad civil, sino más bien busca establecer directrices generales para la creación de reglamentos específicos que se hagan cargo de la vulneración de tales derechos, con la designación de entes fiscalizadores y con multas que favorezcan la restitución del derecho vulnerado.

Esta observación, según adujo, se justifica además en la evidencia internacional y nacional respecto de que la mejor garantía para el pleno desarrollo de las personas sordas es el acceso a la lengua de señas y la cultura sorda a temprana edad. Es un deber del Estado asegurar que el acceso, la conservación y promoción de la lengua de señas y la cultura sorda sean una prioridad en la agenda pública.

Además, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 numeral 2 de la Declaración Universal de Derechos Lingüísticos (que hace referencia al derecho a la enseñanza de la propia lengua y cultura), y de lo consagrado en el artículo 24 numeral 4 de la Convención (que, en materia de derecho a la educación, mandata a los Estados partes a adoptar las medidas pertinentes para emplear a maestros, incluidos maestros con discapacidad, que estén cualificados en lengua de señas o Braille, y para formar a profesionales y personal que trabajen en todos los niveles educativos), propuso la siguiente redacción para el inciso segundo del artículo 26:

“La enseñanza de la lengua de señas chilena será realizada preferentemente por personas sordas cualificadas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de disponibilidad y distancia geográfica, las organizaciones de personas sordas sin fines de lucro, dedicadas a la enseñanza de su lengua, podrán acreditar cuando una persona está cualificada para impartir la docencia de la lengua de señas, comprendiendo que la disponibilidad de personas sordas varía según el momento y el territorio que demanda.”.

Por otra parte, y al tenor de lo estipulado por el artículo 24 numeral 3 letra b) de la Convención (que insta a los Estados a adoptar medidas para facilitar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas), y en el artículo 24 numeral 4 (al que ya se hizo referencia más arriba), realizó la siguiente propuesta de redacción para el artículo 34, inciso tercero: “En caso de que existiese un estudiante sordo, sordo-ciego o con discapacidad auditiva en un establecimiento de enseñanza parvularia, básica y media, se deberá incorporar un plan de estudio que incluya el aprendizaje de Lengua de Señas Chilena como asignatura optativa u obligatoria para el conjunto del estudiantado, facilitando y fomentando tanto los valores de igualdad y respeto a la diversidad lingüística y cultural, así como la inclusión social, debiendo fomentar y capacitar a los profesores, asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad escolar.”.

Adicionalmente, el señor Muñoz efectuó las siguientes propuestas de redacción de los artículos de la ley N°20.422 que se especifican:

a) Artículo 26 bis: “El Estado asegurará la principal medida de accesibilidad que permita promover y contar con la prestación de servicios de interpretación, traducción, mediación y facilitación lingüística-cultural en lengua de señas chilena a todas las personas sordas, sordo-ciegas y con discapacidad auditiva tanto en los servicios públicos como privados.”. Esto, recalcó, es de suma importancia para las personas sordas, ya que al querer manifestar sus demandas y reclamos, carecen de servicios de accesibilidad en Lengua de Señas, generándose exclusión social y nula participación en la sociedad como sujeto de derecho.

b) Artículo 26 inciso 3: “El Estado promoverá la creación de la carrera de pedagogía y carrera de Intérpretes de Lengua de Señas Chilena en las Instituciones de Educación Superior, y los mecanismos necesarios para validar los certificados expedidos o que se expidan por parte de instituciones privadas con relación a esta carrera.”. Sobre el punto, explicó que actualmente no se cuenta con una carrera profesional de pregrado de interpretación de Lengua de Señas Chilena. Asimismo, y como medida transitoria, propuso hacer una excepción, por única vez, con los intérpretes de Lengua de Señas que se han desempeñado como tal por, a lo menos, 10 años desde la promulgación de la modificación legal que se propone, los que deberán acreditar su antigüedad laboral y vinculación con las organizaciones de personas sordas, homologando sus competencias en un proceso establecido mediante un reglamento que considere la creación de un Registro Oficial de Intérpretes Profesionales de Lengua de Señas Chilena- Español, reconocido por la comunidad de personas sordas como usuarios de su patrimonio lingüístico cultural.

En relación a todas las modificaciones propuestas, y asumiendo que ellas requerirán de un plazo para su implementación, solicitó que este no sea superior a 3 años, y que su reglamento se elabore en coordinación directa con los representantes nacionales de las comunidades de personas sordas, tal como lo señala la Convención Internacional de los Derechos de las Personas Con Discapacidad.

Agregó que, como institución y como comunidad han sido testigos de la histórica vulneración e “invisibilización” de las demandas de las personas sordas, y por ello exigen hacer efectivos sus derechos consagrados nacional e internacionalmente. Subrayó que el derecho internacional ha reconocido el carácter de minoría lingüístico-cultural de las personas sordas, por lo que se debe avanzar hacia una política coherente con las necesidades específicas y particulares (lingüísticas y culturales), que demandan una ley que se haga cargo exclusivamente de las necesidades de acceso, reconocimiento y valoración de las personas sordas.

Al concluir, hizo ver la necesidad de entablar una relación más colaborativa entre el Estado y la comunidad sorda, a fin de consensuar un proyecto de ley integral para el sector.

11) Abogado de la BCN, señor Pedro Guerra

El profesional expuso acerca del estudio que le encomendó la Comisión sobre la legislación comparada en materia de lengua de señas, refiriéndose en particular a los casos de Perú, España y Brasil, por tratarse de ejemplos a nivel internacional en que se ha producido un reconocimiento efectivo de la lengua de señas como forma de comunicación entre el mundo oyente y la comunidad de personas sordas.

i) Caso de Perú

a) Reconocimiento constitucional al derecho a la salud. Es preciso señalar que la protección y reconocimiento legislativo que se ha dado en Perú a la comunidad sorda y a la lengua de señas arranca de un principio constitucional, que se extiende a partir del establecimiento del derecho a la protección a la salud, que se radica para el caso en el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, de 1993. Esta protección constitucional se ubica en el Capítulo II, dedicado a los derechos sociales y económicos. Se establece constitucionalmente el derecho de la “persona incapacitada” para velar por sí misma, al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.

b) Reconocimiento legal de la comunidad sorda y su lengua. El caso peruano del reconocimiento de la comunidad sorda y la Lengua de Señas (en adelante LS), se vincula directamente con la salud como derecho social y económico y está marcado por un reciente reconocimiento de la ley a la comunidad sorda y a la LS. Se trata, en ese sentido, de implementar medidas positivas (o acciones afirmativas) que reduzcan las desventajas estructurales de determinados colectivos, mediante un trato de preferencia.

Esta idea matriz ha tenido un especial impulso desde que en 2010 se dictara la ley N°29.535, que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana. La legislación parte con una definición sobre quiénes debe entenderse como personas con discapacidad auditiva o personas sordas, esto es, “aquellas personas a quienes se les ha reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana barreas de comunicación o que, en caso de que las hayan superado, requieren medios y apoyo para su realización”. Asimismo, es importante destacar que la ley reconoce no sólo la individualidad de las personas, sino que también en tanto colectivo, al señalar que la comunidad de personas sordas son un grupo social de personas que se identifican a través de la vivencia de la sordera y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes (artículo 2, N°2).

La lengua de señas para la legislación peruana es la lengua de una comunidad de sordos, que comprende las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual, en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales y sociales, y que tradicionalmente son utilizados como lengua en un territorio determinado (artículo 2, N°3). Finalmente, la ley define en el artículo 2, N°4 a los intérpretes para sordos, como las personas con amplio conocimiento de la lengua de señas peruana, que pueden realizar interpretación simultánea del español hablado a la lengua de señas, o viceversa, en especial en actividades oficiales.

Una de las novedades que representa la ley N° 29.535 es el establecimiento de una obligación de cumplimiento progresivo para las entidades e instituciones públicas y privadas que brinden servicios públicos o de atención al público, de proveer a los usuarios con discapacidad auditiva el servicio de intérprete para sordos, según lo requieran; como asimismo permitir la comparecencia de estas personas con intérpretes oficialmente reconocidos. La formación de los intérpretes y su reconocimiento queda sujeta a los requisitos que establezca el Ministerio de Educación.

c) Normativa del intérprete de la lengua de señas. Si bien la ley N°29.535 comenzó a regir en 2010, su reglamento, que establece importantes concreciones que permiten la ejecución normativa, no fue dictado sino hasta 2017. El reglamento especifica que la calidad de intérprete la posee quien ha obtenido un título de intérprete de Lengua de Señas peruana en una institución de educación superior, que le permite efectuar la traducción desde la LS a la lengua oral, y viceversa. El reglamento también otorga un reconocimiento a lo que denomina el “intérprete empírico”, esto es, aquel que “en base a su experiencia, convivencia en la comunidad sorda y estudios realizados en lengua de señas, ha adquirido proficiencia que le permite interpretar las expresiones de la lengua de señas peruana en expresiones equivalentes de una lengua oral, y viceversa”. La LS peruana es la lengua de la comunidad de sordos en el Perú, que contempla las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual. Se debe destacar que el carácter nacional de esta lengua, y lo que la define como peruana, es por un lado la intervención en su conformación de factores históricos, culturales y sociales; y, por el otro, que es usada tradicionalmente como lengua en el territorio peruano.

d) Formación de personas sordas y del intérprete. Uno de los problemas que afronta el reglamento es de la formación de las personas sordas en LS, así como el de la formación de los intérpretes de LS. Para el primer caso, dispone el reglamento en su artículo 5 un total acceso a todos los niveles de educación y, en especial, el derecho de estas personas a recibir una educación intercultural bilingüe, en LS, castellano escrito u otra lengua indígena u originaria, acorde a su contexto. En la enseñanza básica regular, en sus niveles de educación inicial y primaria, tanto en el sector público como el privado, los estudiantes sordos o con discapacidad auditiva tiene el derecho a la enseñanza y aprendizaje de la LS como forma de adquirir y desarrollar esta lengua, que se reconoce como un medio esencial de comunicación e interacción social de ese colectivo.

En este proceso educativo tiene gran importancia el modelo lingüístico, cuyo rol es el de ser una especie de facilitador del aprendizaje en LS. En tal rol, el Ministerio de Educación desarrolla la formación y capacitación en LS de los docentes y demás profesionales asignados a los establecimientos educativos.

Con respecto al tema de la formación de intérpretes en LS, cabe destacar que los programas formativos en esta lengua son impartidos por instituciones de educación superior, que son los Institutos de Educación Superior y las Escuelas de Educación Superior. Asimismo, es importante enfatizar que los requisitos y el perfil de egreso de estos programas formativos son establecidos por el Ministerio de Educación.

La misión del intérprete de LS peruana es la de interpretar esta lengua a cualquiera de las lenguas orales del territorio peruano, y viceversa. Para tal misión debe contar con varias cualidades, tanto en el ámbito intelectual como en el personal. Son relevantes la flexibilidad (capacidad de adaptación a cambios repentinos de circunstancias), el autocontrol (ante los distintos retos comunicativos que se le presenten), la distancia profesional (capacidad de tomar distancia emocional de la situación en la que interviene profesionalmente, sin tratar de solucionar los problemas o conflictos que rodean el mensaje), la discreción y la fluidez lingüística, es decir, la capacidad de construir y emitir mensajes en forma clara, rápida y consistente.

El intérprete en LS debe formarse académicamente en un conocimiento profundo de las lenguas que interpreta, de la cultura y la condición sorda y oyente, y de las técnicas de interpretación. Debe, además, tener capacidad de planificación del trabajo, mantenerse actualizado y contar con una cultura general que le permita enfrenarse a los retos de la actividad.

2.- Caso de España

A través de una ley dictada en 2007 se ha procurado abordar el reconocimiento de las lenguas de signos españolas (LSE) y los medios de apoyo que se deben disponer para la comunicación oral de las personas sordas y con discapacidad auditiva. La ley busca, mediante el reconocimiento de la LSE, subsanar la existencia de barreras de comunicación, en el entendido de que esta lengua es precisamente el medio de superación de esas barreras. Este objetivo es coherente con otros cuerpos legales, como la ley de 2003, que regula la igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

a) Definiciones fundamentales. El artículo 4° de la ley de 2007 cotempla las definiciones que orientan la aplicación de la misma. Define las LSE como “las lenguas o sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizadas tradicionalmente como lenguas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas signantes en España”.

Por otro lado, se define a los medios de apoyo a la comunicación oral, como “aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usados por las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.” Este concepto deslinda todos aquellos dispositivos a que tendrán derechos los colectivos sujetos de la ley, y que serán por lo tanto exigibles por los mismos.

Asimismo, la ley define al intérprete de lengua de signos, como “el profesional que interpreta y traduce la información de la lengua de signos a la lengua oral y escrita y viceversa con el fin de asegurar la comunicación entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, que sean usuarias de esta lengua, y su entorno social”.

b) Derechos que se garantizan. El artículo 2 de la ley reconoce el derecho de opción libre de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, al aprendizaje, conocimiento y uso de las LSE, y a los medios de apoyo a la comunicación oral. El principio de opción articula todo lo relacionado con la enseñanza en lengua de señas por parte de las administraciones educativas.

c) Ámbito de la educación bilingüe. En el ámbito de la educación de las personas sujeto de protección de la ley, se define a la educación bilingüe como el “proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas se referirá a las lenguas orales reconocidas oficialmente y las lenguas de signos españolas”.

Asimismo, la ley reconoce al logopeda y maestro/a especialista en audición y lenguaje como los “profesionales especializados en sistemas alternativos y/o sistemas aumentativos de apoyo a la comunicación oral, que estimulan y facilitan el desarrollo de la misma”.

d) Enseñanza en lengua de señas. La ley prescribe que sean las administraciones educativas las que dispongan de los recursos necesarios para facilitar, en los centros que se determine, el aprendizaje de la lengua de señas. En dicho rol, estas administraciones deberán ofertar modelos educativos bilingües de libre elección en los establecimientos o centros que se determinen. De esta forma, si bien la administración debe ofertar un modelo educativo bilingüe, mantiene la facultad de determinar qué establecimientos estarán destinados al efecto. Lo anterior implica una opción clara por un modelo que no obliga a la integración de los estudiantes sordos en los mismos establecimientos de lengua oral.

e) Formación y titulación del intérprete de la lengua de señas. Como dispone el artículo 7 N°4 de la ley, le corresponde a la administración educativa el determinar las titulaciones (o calificaciones profesionales) que se requieran para la enseñanza de la LSE. En ese sentido, es muy importante la creación, de acuerdo al artículo 15, del Centro de Normalización Lingüística de la LSE. Esta entidad tiene la finalidad de investigar, fomentar, difundir y velar por el buen uso de esta lengua.

En cuanto al grado de formación de los intérpretes en lengua de signos, es importante destacar que esta ha seguido una trayectoria desde la calificación en un ciclo formativo de grado superior (equivalente en Chile a un grado de técnico), hacia un nivel de formación de carácter universitario.

3.- Caso de Brasil

En 2002 se reconoció oficialmente, a través de la ley N°10.436, a la lengua brasileña de señales (Língua Brasileira de Sinais, LIBRAS), como la lengua oficial de las personas sordas en ese país.

Dicha ley define a la Lengua Brasileña de Señales (LIBRAS) como una forma de comunicación y expresión, en que el sistema lingüístico de naturaleza visual-motora, con estructura gramatical propia, constituyen un sistema lingüístico de transmisión de ideas y de hechos, propios de las comunidades de personas sordas en ese país (artículo 1).

La ley se encuentra reglamentada mediante el decreto N°5.626, de 2005, el cual regula las siguientes materias:

a) El uso y difusión de la lengua brasilera de señales. La ley, en el artículo 2, asegura que el poder público y las empresas concesionarias de servicios públicos, deben garantizar formas institucionalizadas para apoyar el uso y difusión de la LIBRAS como un medio de comunicación objetiva y de utilización corriente de las comunidades sordas de Brasil.

Al respecto, el reglamento señala que para garantizar este tratamiento diferenciado, tales instituciones deben tener al menos el 5% de los funcionarios o empleados capacitados en el uso e interpretación de lenguaje de señas.

b) Uso de lengua de señas en la educación formal. El referido decreto garantiza el acceso a la educación de las personas sordas. Se señala que las instituciones de enseñanza pública deben garantizar a las personas sordas el acceso a la comunicación, a la información y a la educación en todos los niveles, etapas y modalidades de educación, desde la educación infantil hasta la educación superior.

Para garantizar lo anterior la normativa dispone:

-Promover cursos de formación de profesores para la enseñanza y uso de LIBRAS; formación de traductores e intérpretes de LIBRAS; y formación de profesores para la enseñanza de lengua portuguesa como segunda lengua para sordos.

-Ofrecer obligatoriamente, desde la educación de la primera infancia, la enseñanza de LIBRAS y también el idioma portugués como segunda lengua para estudiantes sordos.

-Proveer las escuelas con profesores de LIBRAS, traductores e intérpretes de LIBRAS; profesores para la enseñanza de la lengua portuguesa como segunda lengua de las personas sordas, y profesores jefes con conocimiento acerca de la singularidad lingüística manifestada por los alumnos sordos.

- Contar en la educación pública preescolar o infantil, y en los años iniciales de la enseñanza primaria o fundamental, con establecimientos escolares de educación bilingüe (aquellas en que se enseña LIBRAS y lengua portuguesa), abiertas ya sea a alumnos sordos como alumnos oyentes, con profesores bilingües. En el caso del segundo ciclo de la educación primaria o fundamental, y la enseñanza media, se debe contar también con escuelas bilingües o escuelas comunes de la red regular de enseñanza, abiertas a alumnos sordos y alumnos oyentes, que cuenten con docentes de las diferentes áreas del conocimiento, conscientes de la singularidad lingüística de los alumnos sordos, así como la presencia de traductores e intérpretes de LIBRAS.

c) Formación de profesores. Respecto a la formación de profesores, para poder hacer clases en el segundo ciclo de educación primaria y en secundaria, la formación debe hacerse a nivel universitario, específicamente en letras con especialidad en LIBRAS. En cuanto a la formación del profesorado para la enseñanza preescolar y la primera etapa de la escuela primaria, se requiere una Pedagogía en que LIBRAS y la lengua portuguesa son parte del currículo de la carrera, lo que permite la formación bilingüe.

Las instituciones de educación superior deben incluir como parte del plan curricular de las carreras de pedagogía básica a LIBRAS, como también en la carrera de fonoaudiología y de traducción e interpretación de LIBRAS y lengua portuguesa.

d) Protección de personas sordas en el ámbito de la salud. Finalmente, la normativa también dispone ciertas medidas de protección en materia de salud para las personas sordas, en especial para los alumnos matriculados en las redes de enseñanza de la educación básica, tales como:

-Acciones de prevención y desarrollo de programas de salud auditiva.

-Tratamiento clínico y atención especializada, respetando las especificidades de cada caso.

-Realización de diagnóstico y atención precoz.

-Selección, adaptación y suministro de prótesis auditiva o aparatos de amplificación sonora.

-Acompañamiento médico y fonoaudiológico, y terapia fonoaudiológica.

-Rehabilitación por un equipo multidisciplinario.

-Atención fonoaudiológica a los niños, adolescentes y jóvenes matriculados en la educación básica, por medio de acciones integradas con el área de la educación, de acuerdo con las necesidades terapéuticas del alumno.

-Atención a las personas sordas o con discapacidad auditiva en la red de servicios de salud, por profesionales capacitados para el uso de LIBRAS, y

- Apoyo a la capacitación y formación de profesionales de la red de servicios de salud, para el uso de LIBRAS.

Concluida la exposición del profesional de la BCN, el diputado señor Naranjo consultó cuál de las normativas expuestas constituiría, a su juicio, la legislación más adecuada en esta materia.

Al respecto, el señor Guerra dijo que lo interesante es estudiar no solamente los textos legales, sino que también los procesos políticos y de implementación de las leyes. El proceso peruano, por ejemplo, fue complejo, pues desde la dictación de la ley hasta la del reglamento pasaron 7 años, y todavía no se define el perfil profesional que deben tener los intérpretes. Agregó que, de acuerdo a lso antecedentes recopilados, no existe ningún país respecto del cual se pueda afirmar que sea un “ciclo concluido” en esta materia.

Por otra parte, comentó que en España existe actualmente cierta profusión de formación de intérpretes en lengua de señas, lo que probablemente tiene que ver con el fuerte auge que ha tenido en la última década el “mercado de atención a la dependencia”, dentro de la cual la discapacidad es una de sus formas. Insisitió en que no basta con analizar los textos legales, sino que debe necesariamente atenderse al contexto en que estos surgieron.

En cuanto al caso brasileño, señaló que no le pareció tan interesante en lo que respecta a su legislación. Si bien ella es más antigua, su implementación no ha sido del todo adecuada, debido a los distintos niveles de desarrollo entre sus Estados y al bajo nivel de gasto público en dependencia, entre otros factores.

12) Vocera del Movimiento Hipoacusia Chile, señora Lorena Valenzuela

Indicó que su objetivo es la lucha por lograr las modificaciones normativas que permitan que todas las personas que tengan discapacidad o pérdida auditiva sean cubiertas por el AUGE, y no solo los niños de 0 a 4 años y los mayores de 65, como ocurre actualmente.

También abogó por la modificación de las mallas curriculares de todas las carreras de pedagogía y del área de la salud, a fin de lograr una verdadera inclusión para la población hipoacúsica, contando con profesionales preparados para tal efecto.

Luego, la señora Ingrid Traslaviña Contreras, representante de madres de hijos con hipoacusia bilateral profunda del hospital San Borja Arriarán, y del mencionado Movimiento, compartió junto a su hija, Ayris Campos Traslaviña, su difícil experiencia en torno a la falta de inclusión en establecimientos educacionales.

13) Presidente de la Asociación de Sordos de Chile, señor Gustavo Vergara; y abogado de esa organización, señor Álvaro Jofré

Los pilares del estatuto de la entidad que preside son la promoción y defensa de los derechos de las personas sordas, la protección de su cultura y de la identidad de la lengua de señas.

Haciendo referencia a algunos aspectos históricos, recordó que la primera discriminación institucionalizada en contra de las personas sordas se produjo en el año 1880, en el Segundo Congreso Internacional de Educadores Oyentes de Personas Sordas, en Milán, Italia, donde se prohibió el uso de la lengua de señas en la educación. Desde esa fecha hasta ahora, esa actitud de alguna manera se ha perpetuado, a pesar de lo cual los sordos jamás han dejado de usar la lengua de señas, porque es parte de su cultura, identidad y patrimonio, y que no puede ser vedada por la vía legal. Lo que corresponde es legislar a favor de las personas sordas, fortaleciendo su cultura e identidad.

Advirtió que la integración e inclusión no implica necesariamente poner a una persona sorda en el mundo de los oyentes, ya que estos últimos no están preparados para recibir a los primeros. Por el contrario, con ello lo único que se logra es perpetuar las barreras de comunicación y que los niños sordos se vean afectados en su autoestima y personalidad. Por ello, abogó por los colegios para personas sordas, con profesores competentes para impartir todas las asignaturas en lengua de señas. De esa manera, el niño logra un adecuado desarrollo cognitivo, apreciando su cultura y formándose como un sujeto responsable y útil a la sociedad. Subrayó que no necesitan un sistema de educación basado en la integración, que es a lo que apuntan las políticas estatales, ya que la sociedad no está preparada para ello en el corto plazo. Lo que requieren ahora es fortalecer los colegios para personas sordas, donde los niños tengan acceso a la misma malla curricular con plan común que sus pares, pero con la posibilidad de aprender en lengua de señas. Asimismo, se necesita profesionales competentes, profesores oyentes y profesores sordos. Particularmente estos últimos, afirmó, son un modelo a seguir para los niños sordos.

En Chile el 80% de los niños sordos nace de padres oyentes, y en general esos padres abordan el tema desde el punto de vista médico, donde los profesionales del área les proponen implantes, oralizarlos, etc. La comunidad sorda, sin estar en contra de ninguna de esas medidas, lo que propugna es que no se prohíba la lengua de señas y que les permitan desarrollarse en un colegio para niños sordos, porque allí es donde se podrán relacionar con sus pares.

En cuanto a la enseñanza de la lengua de señas, señaló que los sordos son los más idóneos para ello, ya que no cualquier persona oyente puede enseñar lengua de señas. Esa persona, agregó, debe estar imbuida en la comunidad sorda para ser intérprete.

En otro orden, enfatizó que lo que requieren es que las personas sordas sean reconocidas como una minoría lingüística y bicultural, donde se fortalezca su identidad, su cultura y la educación de los niños sordos.

Finalmente, hizo un llamado a desarrollar un trabajo de análisis de la ley N°20.422, a fin de propugnar las modificaciones necesarias para incluir en ella, de una sola vez y de manera integral, todas las temáticas que son relevantes para la comunidad sorda, regulando, además del acceso a la educación, el acceso a la salud, a la justicia y a los servicios públicos y privados en general. Si bien reconoció los avances que se han logrado en esta materia, enfatizó que queda mucho camino por recorrer. En ese contexto, abogó por la formación de mesas de trabajo donde participe la comunidad sorda y donde ellos puedan expresar cuáles son sus principales necesidades.

En cuanto al reconocimiento de la lengua de señas, destacó que la propuesta del boletín N° 11.928-31 es la que más se acerca a la realidad, al considerarla como patrimonio cultural propio de la comunidad sorda.

A continuación, hizo uso de la palabra el señor Alvaro Jofré Contreras, abogado de la Asociación y redactor del Informe Sombra presentado por esta entidad el año 2016 ante el Comité que examina el cumplimiento de la Convención ONU de los Derechos de las Personas con Discapacidad.

El invitado puso énfasis en los lineamientos de la referida Convención, destacando que los boletines en estudio, si bien contienen aspectos muy loables, en otros derechamente se contraponen al mencionado instrumento internacional. Recordó que el mensaje del ex Presidente Ricardo Lagos de mayo de 2005, haciendo referencia a las razones que justificaban la dictación de la actual ley N° 20.422, en reemplazo de la ley N° 19.284, aludía al primer Estudio Nacional de Discapacidad, que arrojaba que el 12% de la población chilena adolecía de algún tipo de discapacidad. Asimismo, señalaba lo siguiente: “Además, en un marco universal de cultura de respeto a los derechos humanos, el acento ahora debe colocarse sobre el entorno social, y no sobre las deficiencias de las personas…Durante las últimas décadas, el derecho internacional de los derechos humanos ha venido plasmando en diversos instrumentos el principio de igualdad y de no discriminación, como la actual convención que se está discutiendo en las Naciones Unidas…”. Las disposiciones de la Convención deben ser cumplidas por nuestro país, en atención a lo que consagra el artículo 5 inciso segundo de la Carta Fundamental, a saber, que “El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.

Agregó que la Convención de marras fue ratificada por nuestro país en el año 2008, en tanto que la ley N° 20.422 fue tramitada en paralelo y con vistas a la Convención. Por ello, ambas están íntimamente ligadas. El artículo 1 de ambos cuerpos jurídicos estipula que su objeto es reconocer y asegurar el derecho de las personas con discapacidad a gozar y ejercer todas las libertades y derechos fundamentales en igualdad de oportunidades y sin discriminación por motivos de discapacidad, con respeto a su dignidad inherente, y para obtener su plena inclusión social en igualdad de condiciones con las demás personas.

En otro orden, señaló que el año 2016, y ante Naciones Unidas, la Asociación de Sordos de Chile sostuvo que el legislador se apartó del espíritu y del objeto de la Convención, específicamente al implementar el artículo 25 de la ley N° 20.422, que establece un sistema por el cual debiese obtenerse la plena accesibilidad de las personas sordas a los contenidos de la televisión, mediante la implementación de un recuadro de intérprete en lengua de señas. Al día de hoy, la realidad es que el 98,73% de la programación anual de las concesionarias nacionales de televisión no es accesible a las personas sordas.

En cuanto a los boletines en estudio, separó sus contenidos en dos grandes temáticas: el reconocimiento de la lengua de señas en el artículo 26 y, por otra parte, la educación. Respecto de lo primero, afirmó que los tres boletines aparecen como plenamente contestes y acordes con la Convención. Acerca de las propuestas en materia de educación, señaló lo siguiente:

La propuesta del proyecto de ley contenido en el boletín N° 10.913-31, que incorpora un inciso tercero al artículo 34 de la ley N° 20.422, habla de un plan específico educacional para los establecimientos de enseñanza regular. En el artículo 36 propone incorporar un inciso quinto, que se refiere a la enseñanza en lengua de señas en colegios de oyentes y a la capacitación del personal. Esto último, subrayó, no es posible, ya que debe tratarse de personal docente y de apoyo a la docencia que esté formado en cultura sorda y en lengua de señas. En consecuencia, se están estableciendo obligaciones que no apuntan al verdadero objetivo. Los sordos deben estudiar con sordos, y no se debe caer en el fanatismo de “integrar por integrar”.

Al respecto, el artículo 24 de la Convención, sobre el derecho a la educación, establece que “Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a la educación, asegurando un sistema de educación inclusivo a todos los niveles”. Esto -insistió- no significa tomar a los niños sordos y colocarlos en colegios de oyentes, sino que permitirles educarse en colegios de niños sordos, pero con currículum común.

Por otra parte, la Convención también estipula que “los Estados Partes asegurarán la enseñanza a lo largo de la vida con miras a desarrollar plenamente el potencial humano y el sentido de la dignidad y la autoestima”, cuestión que para un niño sordo no es posible de cumplir en una escuela de oyentes, donde es “oralizado” y obligado a comportarse como oyente. El educando sordo tiene derecho a educarse dentro de su comunidad, en un ambiente con cultura sorda; tiene derecho a acceder al conocimiento directamente de su profesor, y no a través del intérprete; y derecho a acceder a la educación en su lengua materna.

Finalmente, hizo un llamado a no poner los énfasis, los recursos y las energías de forma equivocada, sino en dictar una ley que realmente beneficie a la comunidad sorda.

Concluida la intervención de los representantes de la Asociación de Sordos, se generó el siguiente intercambio de opiniones y preguntas en el seno de la Comisión.

El diputado señor Naranjo consultó por las materias que, a su juicio, debiese contemplar una ley integral para la comunidad sorda.

Al respecto, el Presidente de la Asociación de Sordos de Chile, señor Vergara, afirmó que se debería tener como marco orientador la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, para de esta manera determinar los ajustes que se debe hacer a la normativa nacional. Por ejemplo, en materia de acceso de las personas sordas al contenido de la televisión, la ley chilena -en concordancia con la Convención- lo consagra haciendo mención expresa a los subtítulos y a la lengua de señas. Sin embargo, el reglamento establece tantas excepciones (programas musicales, programas deportivos, programas misceláneos, programas infantiles, etc.), lo que en la práctica ha significado apenas un 1,7% de accesibilidad de las personas sordas a la televisión. Otro ejemplo se da en materia de educación, donde la Convención insta a contar con profesores competentes en lengua de señas, que sean educadores sordos, porque son ellos los que tienen la habilidad, competencia y la identidad en su ADN para transmitir a los niños su experiencia. En cambio, lo que existe en Chile es un sistema de integración con algunos profesores con estudios básicos en lengua de señas, donde al final es el niño quien termina enseñándole al profesor, porque este último no está preparado de forma adecuada. Por ello, reiteró el llamado a defender los colegios de niños sordos, reservando la plena integración para un futuro en que ello sea posible.

Por su parte, el abogado señor Jofré reforzó los planteamientos previos, acotando que a fin de no cometer errores en la legislación la línea directriz deben ser los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas. También hizo notar que la voluntad del legislador ha sido burlada por la potestad reglamentaria, como ocurre en materia de accesibilidad de las personas sordas al contenido de la televisión.

El diputado señor Barrera (Presidente) consultó a los invitados si ayudaría a la integración entre sordos y oyentes el que se enseñara lengua de señas en los colegios; y, por otra parte, si conocen algún país donde la Convención se cumpla a cabalidad.

Respondiendo dichas interrogantes, el señor Vergara recalcó que para integrar a las personas sordas en un mundo de oyentes, enseñando a estos últimos la lengua de señas, se requiere invertir muchos recursos, y como Asociación preferirían que dichos recursos se invirtieran protegiendo y fortaleciendo los colegios de niños sordos, a fin de prepararlos de mejor manera para insertarse al mundo de los oyentes.

En otro plano, sostuvo que cada país tiene una realidad diferente. Claramente, los países sudamericanos están más atrasados que los países desarrollados en esta materia. Muchos países tienen distintas maneras de interpretar la Convención, e incluso algunos no la han ratificado porque su ley interna es más garantista que el instrumento internacional. Ese es el caso de Estados Unidos, que sin haber firmado la Convención tiene universidades donde desde el director hasta el último funcionario son sordos. Francia -por citar otro ejemplo- tiene un sistema de salud 100% accesible para personas sordas, con equipos profesionales del área totalmente capacitados en lengua de señas. Para la asociación que preside, un modelo de acceso a la educación a seguir es Brasil. En Chile debería existir un colegio para niños sordos por cada determinada cantidad de habitantes.

En torno a este último tópico, el señor Jofré dijo que en la actualidad hay un problema grave de cierre de colegios de comunidad sorda, y aquellos que subsisten lo han hecho con muchas dificultades. Por ello -reiteró-, la propuesta de la Asociación es que los recursos estatales se destinen a evitar la “muerte” de más colegios de niños sordos.

Por su parte, el señor Alexis Estibill, Secretario General de la Asociación de Sordos de Chile, explicó que los colegios de sordos se han ido cerrando por la creencia de que es mejor incluir a las personas sordas en los colegios regulares. Aunque así fuese, la inclusión en los colegios regulares llega tarde, pues se empieza a capacitar al personal cuando el niño sordo ya forma parte del establecimiento, y no de manera previa, a fin de adquirir las herramientas para atender sus necesidades. Aseveró que hasta hace un tiempo existían 35 escuelas para sordos a nivel nacional, y actualmente quedan 6.

El diputado señor Sabag observó que la comunidad sorda va en sentido contrario a la tendencia mundial en materia de discapacidad, que es la integración, manifestando entender esa postura. Por otra parte, consultó cuál es la razón por la que se ha procedido al cierre de las escuelas para sordos; y, en segundo lugar, si existen estudios que den cuenta de la cantidad de personas sordas en Chile y cuántos intérpretes se requerirían para poder integrarlos a la sociedad.

Por su parte, la diputada señora Troncoso manifestó su inquietud por la falta de preocupación por parte del Estado en torno a esta temática, enfatizando que otros países, tanto europeos como latinoamericanos, están mucho más preparados que nosotros para abordar esta materia. Por último, reiteró la necesidad de generar un proyecto de ley integral para la comunidad sorda, que cumpla con sus legítimas expectativas.

El abogado señor Jofré corroboró que, efectivamente, la comunidad sorda va “al revés” del movimiento de la discapacidad, que tiende a la integración, lo cual se explica por el costo que tiene para las personas sordas su formación y su identidad cultural y lingüística. El educando sordo que asiste a un colegio de oyentes cae en la “trampa” del semi-lingüismo y termina no hablando lengua de señas ni castellano, lo que afecta enormemente su dignidad y autoestima. La conclusión es que debe atenderse a cada discapacidad según sus necesidades específicas.

Respecto de las razones del cierre de establecimientos educacionales para sordos, señaló que el problema es que ellos no son atractivos para la comunidad, porque tienen currículum especial y no común, preparando a los niños sordos sólo para aspirar a un oficio, y no a una educación en igualdad de condiciones que el resto de los niños oyentes. Por otra parte, también ocurre que los padres oyentes de niños sordos tratan de integrarlos en escuelas regulares, pensando en que es la mejor alternativa para sus hijos, disminuyendo de esa forma cada vez más la matrícula en colegios para niños sordos. Atendida esta realidad, la legislación debe generar una tercera alternativa: colegios para sordos, pero con currículum común, y con subvención especial, porque es más caro mantenerlos.

Respondiendo la segunda consulta del diputado señor Sabag, el Presidente de la Asociación de Sordos de Chile, señor Vergara, afirmó que no existen cifras oficiales ya que no ha sido una arista abordada por el censo. Solo existen algunas estadísticas del SENADIS, pero que abarcan un universo más reducido de personas. Con todo, las cifras de la Federación Mundial de Sordos y de la Organización Mundial de la Salud apuntan a un 20% de personas con discapacidad. En Chile, se estima que las personas sordas son aproximadamente 800 mil, pero no es una cifra que esté en condiciones de confirmar, ya que no se trata de una información estatalmente avalada.

14) Presidente de la Asociación de Intérpretes Internacional, señor Alejandro Ibacache

Junto con coincidir con lo expuesto por sus antecesores, compartió con la Comisión la experiencia de vida de sus padres, ambos sordos, y su propia experiencia como niño oyente, pero imbuido desde que nació en la cultura sorda, habiendo aprendido la lengua de señas como primera lengua. Se refirió también a la constante postergación a la que se ha visto enfrentada la comunidad sorda y los problemas cotidianos que, en todo ámbito (salud, educación, atención de emergencias, etc.), deben afrontar. También aludió a la importancia de los intérpretes y la necesidad de contar con intérpretes profesionales y capacitados que constituyan una ayuda real para la inserción de las personas sordas en el mundo oyente. Por último, enfatizó la necesidad de ajustar nuestra normativa interna a las disposiciones de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

15) Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa; y la jefa de la Unidad de Curriculum de esa Cartera, señora María Jesús Honorato

En una breve intervención, el subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, valoró y compartió el objetivo básico que persiguen los proyectos refundidos.

Agregó que, no obstante ello, el ministerio tiene reparos desde la mirada específica del diseño de políticas educacionales y la forma como a veces este tipo de mociones colisiona con la manera en que se diseña e implementa el currículum.

La Ley General de Educación (LGE) es precisa en señalar cómo se conforma el currículum nacional, estableciendo objetivos generales de aprendizaje y luego una “bajada” más concreta, a través de las bases curriculares y los planes y programas de estudio. Las bases curriculares se adecúan a esos objetivos generales de aprendizaje, pero no están establecidas en la ley, sino que se desarrollan de acuerdo a un trabajo combinado entre el Ministerio de Educación (específicamente la Unidad de Currículum) y el Consejo Nacional de Educación, que debe aprobar las bases que el ministerio presenta.

La presión que existe sobre el sistema escolar y, específicamente, sobre el currículum es muy fuerte. Tal como ocurre con los temas de inclusión y las necesidades educativas especiales, surgen una serie de otras temáticas que son importantes de abordar en el currículum, pero que por las limitaciones propias de tiempo, no es posible incorporarlas todas en el mismo nivel de relevancia. Es por ello que la ley delega en el Ministerio y en el Consejo el diseño o la construcción específica del currículum. En ese entendido, el objetivo de generar mayor inclusión, incorporando en la enseñanza el lenguaje de señas, sin duda es relevante, pero la manera de hacerlo debe ser armónica con la forma en que el currículum nacional se diseña.

Complementando lo señalado por el señor subsecretario, y en base a una presentación en PowerPoint que acompañó su intervención, la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señora María Jesús Honorato, ahondó en diversos aspectos relativos a la nueva institucionalidad del Ministerio de Educación, así como a la tarea que compete a la Unidad de Currículum y Evaluación de dicha Cartera, al contexto de las bases curriculares en nuestra legislación, al proceso y plazos involucrados en la elaboración del currículum y la cronología de la elaboración de las bases curriculares. También explicó algunos aspectos en materia de enseñanza del lenguaje de señas y currículum nacional, y señaló las oportunidades curriculares a que puede recurrirse para efectos de lograr de mejor manera el objetivo planteado por las mociones en estudio.

Refiriéndose en términos generales a la nueva institucionalidad en materia de educación (donde además del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional de Educación tiene un rol importante la Agencia de Calidad de la Educación y la Superintendencia de Educación Escolar), reiteró que una de las funciones del Consejo es aprobar las bases curriculares (“qué” van a aprender los alumnos) y los planes y programas de estudio, los estándares de aprendizaje y otros indicadores de calidad (“cómo” van a aprender los alumnos), todos elaborados por el Ministerio.

Las bases curriculares que elabora la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio se generan a partir de los objetivos generales de aprendizaje establecidos en la LGE y constituyen el único instrumento mandatorio para todos los establecimientos del país. Luego de eso, la misma Unidad genera una serie de apoyos a la implementación de las bases curriculares (programas de estudio, planes de estudio y textos escolares), a fin de que los objetivos de la LGE se logren. También en ella se generan todos los referentes para realizar las evaluaciones y los estándares de aprendizaje, para que la Agencia de Calidad pueda desarrollar un monitoreo de dichos aprendizajes con las escuelas.

A diferencia de las bases curriculares, los programas de estudio elaborados por el Ministerio no son mandatorios. Esto significa que un establecimiento educacional puede crear un programa propio, dándose así curso a los distintos proyectos educativos que existen en los establecimientos educacionales del país.

Por otra parte, se refirió a la actualización que, desde el 2009 en adelante, han experimentado las bases curriculares, por el cambio de la LOCE (Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza) a la LGE. Sobre el punto, dijo que, a diferencia de lo que ocurría antes, hoy se atiende al desarrollo de las habilidades más que del conocimiento, y los profesores deben hacerse responsable de la diversidad de alumnos que existe al interior del aula, sin pretender que el aprendizaje se logre con una sola fórmula. Así, por ejemplo, cuando se aprobó la ley de inclusión (ley N° 20.422), ella tuvo una repercusión en materia de currículum, porque hubo que incorporar en los programas de estudio la diversidad de maneras de enseñar.

A continuación, la señora Honorato expuso los siguientes aspectos generales en relación a la enseñanza del lenguaje de señas y la construcción curricular:

1.- La LGE establece como uno de los objetivos generales de educación básica (Art. 29 literal d) el “Reconocer y respetar la diversidad cultural, religiosa y étnica y las diferencias entre las personas, así como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, y desarrollar capacidades de empatía con los otros.”.

2.- Entre los objetivos de aprendizaje transversales de las bases curriculares se establece el “Conocer, respetar y defender la igualdad de derechos esenciales de todas las personas, sin distinción de sexo, edad, condición física, etnia, religión o situación económica.”. Esto demuestra que en la LGE, claramente, hay una fuerte alusión hacia la inclusión.

3.- Tanto las bases curriculares y otros instrumentos del currículum, como los planes y programas de estudio y los textos escolares, deben alinearse con dichos principios.

4.- El currículum fija una base común de conocimientos, habilidades y actitudes para toda la población escolar. Es una base general, que establece un mínimo. La idea es que se enseñen los conocimientos esenciales de cada materia, con un fuerte trabajo en el plano de las habilidades, generando un pensamiento crítico y creativo (como herramienta para pensar), además de comunicación y colaboración (como herramientas para trabajar). En este entendido, no puede generarse una merma para los alumnos discapacitados, en el sentido de obtener un menor desarrollo que este estándar mínimo que se ha fijado.

5.- Se formulan objetivos de aprendizaje en relación a valores como el respeto, la empatía, la diversidad y solidaridad en todas las asignaturas del currículum, desde 1° básico a 2° medio.

6.- En asignaturas como Orientación, desde 1° básico a 2° medio, se ofrecen actividades a los docentes para desarrollar la empatía y vivir la diversidad.

7.- Las habilidades de comunicación se desarrollan transversalmente en diferentes asignaturas, con un fuerte énfasis en Lenguaje y Comunicación.

En cuanto a los aspectos específicos que dicen relación con la enseñanza del lenguaje de señas y la construcción curricular, destacó lo siguiente:

1.- El currículum nacional no contiene una asignatura específica sobre Lengua de Señas.

2.- Con el propósito de garantizar la calidad y equidad de la educación, el Consejo Nacional de Educación debe aprobar las adecuaciones curriculares para poblaciones específicas, incluidas -entre otras- los pueblos originarios y los talentos. Sin perjuicio de ello, se debe tener presente que mientras más adecuaciones existen y el currículum se va alejando del común, se van generando también menos oportunidades. En ese sentido, el llamado es a entregar más apoyo, haciendo las menos adaptaciones posibles, mirada que también comparte la ley de inclusión.

3.- Los instrumentos del currículum entregan la flexibilidad para hacer las adecuaciones necesarias para que todos los estudiantes desarrollen conocimientos, habilidades y actitudes.

4.- Los establecimientos pueden generar programas propios que se ajusten a los proyectos educativos particulares.

5.- Los programas de enseñanza de lengua de señas consideran varios niveles y cada uno de un rango de 96-120 horas pedagógicas (Fuente: Fundación Sordos chilenos). En definitiva, no es una tarea fácil aprender bien la lengua de señas.

6.- Esto significa, en la práctica, crear una nueva asignatura, cuestión que tiene implicancias en el sistema curricular escolar completo.

7.- En efecto, entre las complejidades de crear una nueva asignatura se cuentan, por ejemplo: tiempo escolar saturado (distribuido entre 10 a 14 asignaturas en educación básica y media); jornada escolar completa (38 horas Ed. Básica – 42 horas Ed. Media); horas de libre disposición (15%); tiempo asignado a cada asignatura (se fija en el plan de estudios); y docentes insuficientes para el sistema escolar.

8.- Esto, desde la mirada del Ministerio, remite al “cómo” implementar el currículum adecuadamente en el aula, en lugar de fijar una nueva asignatura.

Finalmente, destacó las siguientes oportunidades curriculares a fin de ser aprovechadas con el objeto de lograr una mayor inclusión:

1.- Programas específicos para ser desarrollados en las horas de libre disposición de los establecimientos educacionales que tengan la necesidad o el interés de enseñar en lenguaje de señas.

2.- Aprovechar el Curso “Lengua de señas chilena” para formación de docentes, activo en el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), organismo dependiente del Ministerio de Educación.

3.- Mayor difusión de recursos educativos de “Educación especial” del MINEDUC, por ejemplo, el Diccionario bilingüe. Lengua de Señas chilena-español, que podría actualizarse y entregarse de forma masiva.

4.- Apoyo a establecimientos para que puedan generar programas propios incorporando esta asignatura.

5.- Mejorar las orientaciones en los programas de estudios para su implementación en establecimientos con población sorda. Hoy, por ejemplo, existe un acápite referido a la diversidad y la inclusión en todos los programas de estudio, que no existía hace 6 años.

Luego de la exposición de los invitados, se generó el siguiente debate en el seno de la Comisión:

El diputado señor Sabag recordó que algunas organizaciones que expusieron ante la Comisión abogaron por una educación para personas sordas en colegios para sordos, y no en establecimientos regulares, toda vez que consideraban que, tratándose de su tipo de discapacidad, de esa forma se lograba una mejor inclusión para las personas sordas en el mundo de los oyentes, al contar con mayores y mejores herramientas para enfrentarlo. En ese entendido, consultó a los representantes del Ministerio si, a su juicio, en materia de discapacidad auditiva es posible aplicar el paradigma que opera tratándose de otros tipos de discapacidad, educando a niños sordos y niños no sordos en un mismo establecimiento, o sería preferible fomentar las escuelas especiales.

En similar sentido, el diputado señor Barrera (Presidente) enfatizó que las organizaciones invitadas han defendido la idea de reforzar la educación en escuelas para sordos, más que la inclusión de los niños con discapacidad auditiva en establecimientos regulares. Por otra parte, consultó a los representantes del Ministerio por las similitudes y diferencias entre las mallas curriculares de los establecimientos regulares y las de escuelas para sordos, que es otro aspecto al que también apuntaron las organizaciones aludidas, que criticaron que a los niños sordos se les educaba para ejercer un oficio y no para aspirar a futuro, por ejemplo, a una educación universitaria.

Ante las referidas consultas, el señor Subsecretario de Educación manifestó que cuando se abordan estas materias es común que surja el debate respecto a la conveniencia o no de escuelas especiales y qué lógica debe primar en el sistema, esto es, si una total integración en el régimen regular, o la diversidad de proyectos educativos. Sobre el punto, afirmó que la posición del Ministerio es promover la diversidad de proyectos, no creyendo conveniente circunscribir todo a un único tipo de proyecto educativo.

Por ejemplo, existe el Programa de Integración Escolar (PIE), que consiste en una subvención adicional que se entrega a los establecimientos que así lo requieren para entregar una formación específica a niños y jóvenes con necesidades educativas especiales. No se trata de un programa obligatorio, sino voluntario, al que pueden adherir todos aquellos establecimientos que desean llevar a cabo una política de mayor inclusión. Este programa claramente está pensado en una lógica de mayor integración dentro del sistema escolar regular. Pero, por otro lado, las escuelas especiales también cumplen una función relevante, y muchas familias que tienen hijos con necesidades educativas especiales optan por ellas. En este caso la lógica de interacción entre niños y jóvenes con distintas características no necesariamente se produce, pero esas familias consideran que las necesidades de sus hijos están mejor atendidas en este tipo de establecimientos. En conclusión, se debe evitar pretender imponer una determinada forma de llevar a cabo la política de aprendizaje tratándose de necesidades educativas especiales, ya que ambas posturas son positivas, de acuerdo a las necesidades de cada familia.

La Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio, señora Honorato, complementó la idea anterior indicando que si bien existe un retraso en la forma en que como sociedad hemos instado a que la inclusión forme parte de nuestra cultura, desde el punto de vista escolar los referentes internacionales se han abierto a ambas fórmulas, precisamente por las diferencias que existen entre los distintos tipos de discapacidad y por las diferencias propias de personalidad de los mismos niños. Por ello, cerrarse a una alternativa, sería a su juicio perjudicial, enfatizando que no existe un sistema que pueda responder de manera exclusiva a las distintas necesidades, y tampoco existe experiencia internacional que así lo avale.

En relación a la consulta del diputado señor Barrera, afirmó que el currículum de las escuelas especiales es distinto al de las escuelas regulares, ya que hay una optimización de ciertos contenidos. Sin embargo, en lo esencial, es lo mismo. Su currículum está centrado en el desarrollo de habilidades, lo que es positivo, pero probablemente hay una selección de contenidos que aprende un niño en una escuela regular, que aquí no están presentes, y eso es lo que la comunidad sorda reclama. En su opinión, mientras más se acerque el currículum de una escuela especial al de una escuela regular, más beneficioso es para el alumno.

La Directora del SENADIS, señora Ximena Rivas, sintetizó que el gran problema que hoy plantea la comunidad sorda es el cierre de establecimientos para niños sordos en el último tiempo, fijándose los incentivos en la educación de los mismos en establecimientos regulares, en un contexto ideal de inclusión e integración, en circunstancia que dichos establecimientos no están preparados para recibirlos, generando un perjuicio en su educación, en vez de un beneficio. En efecto, está comprobado que los sordos aprenden mucho mejor en su lengua, que es la lengua de señas. Por otra parte, las escuelas especiales efectivamente tienen un currículum distinto al de las escuelas regulares.

Agregó que la Convención de la ONU establece que deben eliminarse las escuelas especiales, cuestión que si bien en principio genera mucho “ruido”, debe considerarse que la ONU asimila las escuelas especiales a los “centros para la vida”, donde efectivamente a los niños se les enseña un currículum especial y no el común, y se les prepara en el desarrollo de otras habilidades, como el adquirir distintos niveles de autonomía. En definitiva, lo que explican los expertos de la ONU es que todos los niños que estén capacitados para aprender ciertos conocimientos básicos debieran asistir a establecimientos regulares, con las adaptaciones curriculares que requieran para lograr ese objetivo, ya que desarrollarse en la diversidad beneficia a todos.

En otro orden, opinó que la tecnología puede ser un gran aliado en este tema, y en ese sentido el SENADIS está trabajando en un proyecto piloto en educación bilingüe con aplicación de tecnología. Asimismo, el Centro de Desarrollo de Tecnologías de Inclusión (CEDETI), de la Universidad Católica, tiene a disposición unos softwares de descarga gratuita para preescolares, elaborados pensando en enseñar a los niños sordos a leer, pero que en definitiva ha servido para que los niños oyentes también aprendan lengua de señas.

La diputada señora Troncoso manifestó su admiración por las escuelas especiales, solicitando al Ejecutivo la adopción de políticas para fortalecerlas y evitar su cierre. Por otra parte, manifestó que desde su punto de vista la integración de niños sordos en escuelas regulares no es la solución, ya que perjudica su educación, enfatizando la necesidad de respetar la diversidad y los distintos tipos de discapacidad.

El diputado señor Longton criticó el decreto 83, de 2015, del Ministerio de Educación, que “Aprueba criterios y orientaciones de adecuación curricular para estudiantes con necesidades educativas especiales de educación parvularia y educación básica”, y que obliga a las escuelas especiales a funcionar en un marco de educación regular. Al respecto, señaló que en su distrito muchas escuelas especiales están a punto de cerrar, ya que la Superintendencia de Educación ha sido implacable y poco criteriosa a la hora de aplicar multas, sin atender a las evidentes diferencias entre ambos tipos de educación (regular y especial).

El señor Subsecretario de Educación afirmó tener una relación bastante fluida con las organizaciones de sostenedores de escuelas especiales. Existe una mesa de trabajo donde se han expuesto sus necesidades y lo que la política pública espera de ellas, en un anhelo de mejora del sistema de escuelas especiales y, también, de evitar una sobrecarga regulatoria y administrativa que afecte su funcionamiento.

Reiteró que este gobierno no tiene sesgos en materia de inclusión y, por lo tanto, están convencidos que aquellos niños y jóvenes que tienen necesidades educativas especiales deben formarse en los establecimientos que mejor se adecuen a sus propias necesidades y las de sus familias. En ese sentido, tanto los proyectos de integración como las escuelas especiales son válidos y necesarios para abordar esta situación, siendo enfático en señalar que de parte del Ministerio no existe una política que apunte a la eliminación de las escuelas especiales.

Por otra parte, aseveró que se ha trabajado desde el ministerio, y también con la superintendencia, en orden a facilitar la adecuación de las escuelas especiales al mencionado decreto 83. El ministerio considera importante que las escuelas especiales avancen en la lógica de un mayor abordaje curricular, y el decreto 83 precisamente apunta en esa línea. Si bien esto requiere efectivamente de un gran esfuerzo por parte de las escuelas especiales, ello no debe interpretarse, bajo ningún punto de vista, como se está dificultando su funcionamiento o imponiéndoles una presión tal que las lleve al cierre, pues ello no forma parte de la política del Ministerio.

Finalmente, afirmó que el ministerio ha entregado orientaciones en el sentido de facilitar la incorporación del currículum común a las escuelas especiales, entendiendo que las características y requerimientos de cada una de ellas son tan diversas como las necesidades educativas especiales a que apuntan.

b) Discusión y votación en particular.

Para la discusión y votación en particular, la Comisión acordó tomar como texto base una indicación sustitutiva, firmada por las diputadas señoras Pérez (Joanna) y Troncoso, y por los diputados señores Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Sabag y Velásquez (Esteban); indicación que, sin perjuicio de mantener las ideas matrices plasmadas en las mociones refundidas, recoge las propuestas más relevantes que surgieron durante el debate en general y, especialmente, aquellas planteadas por representantes de diversas organizaciones de personas sordas.

Antes de votar la referida indicación sustitutiva, la Comisión escuchó a la directora nacional del SENADIS, señora Ximena Rivas, quien dio a conocer la propuesta de la Mesa de Trabajo que se constituyó para elaborar un texto consensuado. A continuación se reproduce el contenido de dicha propuesta, con las observaciones y proposiciones del SENADIS, así como el debate respectivo.

1.- Incorporación en el artículo 6 de la ley N° 20.422 de las siguientes definiciones:

g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Es aquella que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

La señora Rivas no manifestó reparos respecto de la letra i). Sin embargo, respecto de las dos primeras (g y h), dijo que no es procedente establecer derechos en una definición, y menos solo para algunas personas, que en este caso serían las personas sordas, y no para aquellas con discapacidad auditiva. En definitiva, esta norma consagraría una discriminación dentro de la propia comunidad sorda, ya que solo las primeras tendrían derecho a “acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

Agregó que, si bien en estas definiciones se plasma una demanda de las personas sordas, muchas de las cuales no se sienten representadas con el concepto de discapacidad auditiva, lo cierto es que esta distinción o discriminación no se encuentra amparada por la Convención de las Naciones Unidas. En efecto, la referida distinción contraviene los tratados internacionales sobre la materia.

En razón de lo anterior, la propuesta del SENADIS es refundir las definiciones plasmadas en las letras g) y h) en una sola, que es del siguiente tenor:

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas.

Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

2.- Reemplazo del artículo 26 de la ley N° 20.422:

La propuesta consensuada en la Mesa de Trabajo sugiere reemplazar el artículo 26 por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

Al respecto, señaló que la propuesta va en sintonía con lo establecido en la Convención y con las Observaciones Finales al Estado de Chile de parte del Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad. Sin embargo, propuso una pequeña modificación, consistente en agregar al final del artículo propuesto la siguiente frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles.”.

Sobre el punto, opinó que hoy la tecnología ha evolucionado y existen otras metodologías que permiten asegurar el acceso de las personas sordas a los derechos y servicios públicos, sin que necesariamente deba contarse con un intérprete en lengua de señas de manera presencial. De no explicitarse de esa manera, podría interpretarse la norma de esa forma, lo que la volvería impracticable.

3.- Incorporación en la ley N° 20.422 de un nuevo artículo 26 bis:

La propuesta consensuada en la Mesa de Trabajo propone incorporar en la ley un artículo 26 bis, del siguiente tenor:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

Al respecto, el SENADIS estima que tal redacción puede prestarse a confusión, en términos de que podría entenderse que sólo se exige la calificación para las personas sordas y no así para las demás.

Por ello, la señora Rivas propuso la siguiente redacción: “La enseñanza de la lengua de señas será realizada por personas calificadas, preferentemente sordas”, en vez de “La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas”.

4.- Incorporación de un nuevo inciso en el artículo 34 de la ley N° 20.422:

La propuesta consensuada sugiere incorporar un nuevo inciso al artículo 34 de la ley N° 20.422, del siguiente tenor:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.“.

Al respecto, la opinión del SENADIS es que dicho inciso nuevo es impracticable actualmente, por falta de profesores y co educadores que manejen la lengua de señas, sin perjuicio de lo cual se puede establecer una progresividad para su cumplimiento. A su juicio, la progresividad debiese quedar establecida en un artículo transitorio y en el reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social, que debería regular las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.

La exposición de la directora nacional del SENADIS dio lugar al siguiente debate en el seno de la Comisión:

El diputado señor Naranjo compartió, en términos generales, las inquietudes y observaciones expuestas por la titular del SENADIS.

El diputado señor Ibáñez recordó que las organizaciones de personas sordas que concurrieron a la comisión en la etapa de discusión general de los proyectos refundidos, destacaron que para ellas la construcción de su identidad es a partir de una cultura que sienten muy propia, que ellos denominan la “cultura sorda”. Desde esa perspectiva, estimó que la propuesta de la Mesa de Trabajo no conllevaría una discriminación en función de los tratados internacionales sobre la materia.

Sobre la propuesta del SENADIS en relación al artículo 26 sugerido por la Mesa de Trabajo, manifestó sus reparos con la idea de que el aseguramiento del acceso a distintos derechos o servicios sea de manera presencial o remota, porque el objetivo de estar en un aula es aprender, lo que también se logra a través del lenguaje. En ese entendido, no basta con que el alumno solo sea un receptor de contenidos, ya que si no puede tener interacción con el profesor no se logran los objetivos del proceso de aprendizaje.

Al respecto, la Directora del SENADIS reiteró que la propuesta del organismo en relación a las definiciones de “personas sordas” y “personas con discapacidad auditiva” está amparada por las Naciones Unidas y, por ende, consensuada por todos los Estados que forman parte de la ONU. Además, la propuesta permite que cada persona se identifique como mejor prefiera. Agregó que es complejo establecer derechos solo para un grupo, poniendo el ejemplo de un niño oyente hijo de padres sordos, el que de acuerdo a las definiciones propuestas no tendría derecho a acceder y usar la lengua de señas, no obstante haberla aprendido incluso como primera lengua.

Respecto de la segunda inquietud del diputado señor Ibáñez, precisó que al hablar de “medios remotos” se está haciendo referencia a intérpretes virtuales, aprovechando los avances en tecnología y conectividad que existen hoy en día; pero en ningún caso se sacrifica la debida interacción que debe existir con el interlocutor, la que se da de manera inmediata. El IPS, por ejemplo, funciona de esta manera con los usuarios que así lo necesitan y, por supuesto, también las oficinas del SENADIS. Esto cobra relevancia ya que, si la interpretación es que lo que se requiere es la presencia física de un intérprete en lengua de señas, una vez en vigencia la ley ella se volverá impracticable.

En una segunda intervención, y frente al ejemplo de la directora del SENADIS, el diputado señor Naranjo precisó que, de acuerdo a la definición de “comunidad sorda” propuesta, las personas con discapacidad auditiva e incluso las personas oyentes pueden participar de ella.

Sobre el punto, la señora Rivas, del SENADIS, insistió en que lo preocupante es que, de acuerdo a la propuesta de la Mesa de Trabajo, solo a las personas sordas se les asegura el “derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”. Al respecto, se preguntó quién calificará si una persona tiene discapacidad auditiva o es sorda, y por lotanto si tiene o no derecho a acceder y usar la lengua de señas.

Defendiendo la propuesta de la Mesa de Trabajo, el diputado señor Ibáñez opinó que el quid del asunto es precisamente qué entendemos por lengua de señas, ya que para él es un patrimonio intangible y muestra de una cultura y una identidad que se va constituyendo de manera muy particular en las personas que tienen esta cualidad y que desde su nacimiento, o desde temprana edad, han debido desarrollarse como personas eminentemente visuales. Por eso, debe haber una diferenciación entre las personas sordas y aquellas con discapacidad auditiva, agregando que no se trata de privar de derechos a unos y de otorgarlos a otros, ya que evidentemente a nadie se le puede negar ese acceso. Lo importante es resguardar un patrimonio intangible.

En sentido contrario, el diputado señor Longton apoyó la postura del SENADIS, considerando que tanto las personas sordas como aquellas con discapacidad auditiva tienen derecho a acceder y usar la lengua de señas, y no es posible dar lugar a discriminaciones en esta materia. Al respecto, observó que nuestro Código Civil es claro a la hora de establecer las normas de interpretación de la ley, señalando expresamente que “Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu”. Lo cierto es que en las definiciones propuestas solo se consagra el derecho para las personas sordas, más no así para las personas con discapacidad auditiva.

En concordancia con su planteamiento, el diputado señor Longton suscribió tres indicaciones, recaídas en las modificaciones propuestas por la indicación sustitutiva a los artículos 6, 26 y nuevo 26 bis. En atención a que ellas fueron rechazadas, su texto se consigna en el capítulo correspondiente de este informe, así como la votación que hubo sobre cada una de ellas.

El diputado señor Barrera (Presidente) dijo que, a su juicio, la propuesta de la Mesa de Trabajo no configura una discriminación, ya que no se excluye a las personas con discapacidad auditiva de la posibilidad de poder acceder a la lengua de señas. Lo que hace la norma es simplemente relevar la cultura sorda.

Luego de este intercambio de opiniones, hizo uso de la palabra la señora María José Ruiz, representante de varias organizaciones de personas sordas, entre ellas la Fundación Nellie Zabel, el Centro de Educación de Sordos Unidos y la Asociación Gremial de Docentes Sordos de Chile, quien desestimó por completo la postura del SENADIS, reclamando de una vez por todas un reconocimiento legal de su lengua y su cultura, así como mayores oportunidades y menos discriminación. Sobre las opiniones vertidas, coincidió absolutamente con lo señalado por el diputado señor Ibáñez y apoyó con énfasis la propuesta elaborada por la Mesa de Trabajo, estimando que no se configura una discriminación en las definiciones de “persona sorda” y “persona con discapacidad auditiva”, ya que son conceptos totalmente distintos. Aseguró que las personas sordas tienen todo el derecho a decidir si usar el oralismo para comunicarse, o bien la lengua de señas; como también las personas con discapacidad auditiva. Sin embargo, hay una diferencia importante entre ambas en cuanto a las oportunidades y beneficios a que pueden acceder, ya que para las últimas su lengua primaria es el español, lo que les abre las puertas, por ejemplo, al uso de audífonos y del subtitulado. Además, si se interesan por aprender la lengua de señas, no existe impedimento para ello. En cambio, para las personas sordas la lengua de señas es constitutiva de su identidad y su cultura, y eso es lo que buscan resguardar.

Finalmente, la asistente jurídica del Departamento de Defensoría de la Inclusión del SENADIS, señora Elisa Peñaloza, reparó en que las observaciones planteadas por el organismo no atentan contra el fondo de lo que defienden las organizaciones de personas sordas. Se trata de modificaciones de redacción que no desconocen en lo absoluto que ellas se caracterizan por haberse desarrollado como personas eminentemente visuales, que poseen una cultura que los identifica y que pertenecen a una minoría lingüística. Todos esos elementos están presentes y salvaguardados en la reformulación de los conceptos que planteó SENADIS. Lo que no es apropiado es establecer derechos en una definición, más aun cuando hay consenso en que así como la persona sorda tiene el derecho a decidir si usar o no la lengua de señas, el mismo derecho asiste a las personas con discapacidad auditiva. Sobre este último punto, reiteró que consagrar legalmente el derecho solo para unos y no para otros, configura una transgresión a la Constitución. Para concluir, afirmó que el SENADIS reconoce y respeta las demandas de la comunidad sorda, lo que queda de manifiesto al coincidir, salvo en observaciones menores, con la propuesta que dicha comunidad coadyuvó a consensuar.

Luego de la presentación de la directora del SENADIS y del debate que ella generó, la Comisión se pronunció sobre la indicación sustitutiva, en los siguientes términos.

Artículo único

Incorpora las siguientes enmiendas en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

Numeral 1

Este numeral incorpora las siguientes letras en el artículo 6 de la ley en mención, que contiene una serie de definiciones:

“g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Es aquella que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

La Comisión dio el siguiente trato al numeral 1.

La nueva letra g) del artículo 6 fue aprobada por simple mayoría, con los votos a favor de las diputadas señoras Pérez (Joanna) y Troncoso, y de los diputados señores Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Sabag y Velásquez (Esteban). Votaron en contra la diputadas señora Amar y el diputado señor Longton; en tanto que se abstuvo el diputado señor Rathgeb.

La nueva letra h) del mencionado artículo fue aprobada, también, por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Pérez (Joanna) y Troncoso, y los diputados señores Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Sabag y Velásquez (Esteban); en contra lo hicieron la diputada señora Amar y los diputados señores Longton y Rathgeb.

Finalmente, la nueva letra i) fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Amar, Pérez (Joanna) y Troncoso, y de los diputados señores Barrera, Ibáñez, Longton, Mellado, Naranjo, Rathgeb, Sabag y Velásquez (Esteban).

Numeral 2

Sustituye el artículo 26 de la ley en mención, que en su redacción vigente reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, por el siguiente texto:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”. La Comisión aprobó por simple mayoría el texto sustitutivo del artículo 26. Votaron a favor las diputadas señoras Pérez (Joanna) y Troncoso, y los diputados señores Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Sabag y Velásquez (Esteban); en contra lo hicieron la diputada señora Amar y los diputados señores Longton y Rathgeb.

Numeral 3

El numeral en referencia agrega el siguiente artículo 26 bis en la ley N°20.422:

“La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

La Comisión aprobó por simple mayoría el nuevo artículo propuesto. Votaron a favor las diputadas señoras Pérez (Joanna) y Troncoso, y los diputados señores Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Rathgeb, Sabag y Velásquez (Esteban); en contra lo hizo el diputado señor Longton, y se abstuvo la diputada señora Amar.

El diputado señor Longton quien, como queda consignado, votó en contra de este artículo, presentó una indicación sustitutiva -que fue rechazada por simple mayoría, según se verá en su lugar-, que en su opinión amplía el espectro en relación a la propuesta aprobada, ya que la oferta pública que tenemos en el país es limitada y ella se ve limitada aún más si la reducimos a las personas sordas calificadas.

Por el contrario, el diputado señor Ibáñez, quien votó a favor de la norma transcrita, opinó que la indicación sustitutiva en este punto establece una especie de orden de prelación, que en ningún caso excluye a otras personas de desarrollar la enseñanza.

Numeral 4

Este modifica el artículo 34 de la mencionada ley, que en su texto en vigor señala que el Estado garantizará a las personas con discapacidad el acceso a los establecimientos públicos y privados del sistema de educación regular o a los establecimientos de educación especial, según corresponda, que reciban subvenciones o aportes del Estado; y agrega en el inciso segundo que los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media contemplarán planes para alumnos con necesidades educativas especiales.

La enmienda a esta artículo consiste en incorporar un inciso tercero del siguiente tenor:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.“.

La Comisión aprobó por unanimidad esta norma. Participaron en la votación las diputadas señoras Amar, Pérez (Joanna) y Troncoso, y los diputados señores Barrera, Ibáñez, Longton, Mellado, Naranjo, Rathgeb, Sabag y Velásquez (Esteban).

V. ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

En razón de haberse aprobado la indicación sustitutiva cuyo alcance y tratamiento por parte de la Comisión se examinó en el capítulo anterior de este informe, se rechazaron, por unanimidad (11), los textos propuestos por las tres mociones refundidas, y cuyo tenor es el siguiente:

Boletín N°10.913-31

“Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422:

1) Sustitúyese el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- Se reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural y oficial de la comunidad sorda y de personas con discapacidad auditiva grave o severa. Debiendo capacitarse a todos los estamentos educacionales correspondientes para la adecuada comunicación en la lengua señalada.”.

2) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 34:

“Los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media, implementarán un plan específico educacional para alumnos con discapacidad auditiva grave o severa, debiendo fomentar y capacitar a los profesores, asistentes de educación y demás integrantes de la comunidad educacional a comunicarse y ejecutar el mencionado plan a través de la lengua de señas, siendo ésta la natural y oficial de las personas con dicha discapacidad.".

3) Agrégase el siguiente inciso quinto al artículo 36:

"Los establecimientos de enseñanza regular deberán incorporar como adecuación curricular de su estructura educacional la lengua de señas como oficial de estudiantes con discapacidad auditiva grave o severa que asistan a dichos establecimientos, debiendo capacitar a su personal para la debida simbiosis comunicacional por medio de la lengua mencionada.".

4) Agrégase la siguiente letra e) al artículo 43:

"e) Crear, promover, ejecutar, fomentar, por sí o por intermedio de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, con o sin fines de lucros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva grave o severa a través de la lengua de señas.".”.

Boletín N°11.603-31

“Incorpórase en el artículo 26 de la ley N° 20.422 el siguiente inciso segundo:

“Corresponderá a los establecimientos educacionales la enseñanza obligatoria de la lengua de señas, a través de acciones concretas determinadas por éstos.”.”.

Boletín N°11.928-31

“Sustitúyese el artículo 26 de la ley N° 20.422 por el siguiente:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también elemento central de su cultura e identidad individual y colectiva.

La enseñanza de la lengua de señas chilena será realizada preferentemente por personas sordas cualificadas. Sin perjuicio de lo anterior, por razones de disponibilidad y distancia geográfica, las organizaciones sin fines de lucro de personas sordas de la localidad o región podrán acreditar para ejercer esta labor a personas que cuenten con cualificación en lengua de señas chilena y pertenezca a dicha organización.”.”.

Por otra parte, se rechazaron las siguientes indicaciones recaídas en el texto sustitutivo que sirvió de base para la discusión y votación en particular:

1) Del diputado señor Longton, por simple mayoría (2 a favor, 8 en contra y 1 abstención), que proponía incorporar la siguiente letra g) en el artículo 6 de la ley N°20.422:

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas.

Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

2) Del diputado señor Longton, por simple mayoría (3 a favor y 8 en contra), cuya finalidad era reemplazar el artículo 26 de la ley en mención por el siguiente texto:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles.”.

3) Del diputado señor Longton, por simple mayoría (1 a favor, 9 en contra y 1 abstención), cuyo propósito era incorporar el siguiente artículo 26 bis en la ley en comento:

“Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada por personas calificadas, preferentemente sordas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

VI. INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

No hay indicaciones que se encuientren en el supuesto del epígrafe.

VII. TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente el Diputado Informante, la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación recomienda a la Sala aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Es aquella que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.“.”.

*****************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 7 y 21 de noviembre; 12 y 19 de diciembre de 2018; 2 de enero; 13 y 20 de marzo de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real, Joanna Pérez y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Boris Barrera (Presidente), Diego Ibáñez, Joaquín Lavín, Andrés Longton, Cosme Mellado, Jaime Naranjo, Jorge Sabag, Alejandro Santana y Esteban Velásquez.

También concurrieron la diputada señora Marcela Sabat, quien reemplazó al diputado señor Andrés Longton; los diputados señores Bernardo Berger y Hugo Rey, quienes reemplazaron a la diputada señora Catalina del Real; y el diputado don Jorge Rathgeb, quien reemplazó a la diputada señora Catalina del Real.

Sala de la Comisión a 29 de marzo de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Educación

Cámara de Diputados. Fecha 16 de abril, 2019. Informe de Comisión de Educación en Sesión 17. Legislatura 367.

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DEL LENGUAJE DE SEÑAS EN LOS ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL BOLETÍNES N°S 10913-31, 11603-31 y 11928-31

HONORABLE CÁMARA

La Comisión de Educación pasa a informar, en calidad de segunda comisión, los acuerdos alcanzados en relación al texto de la iniciativa legal aprobada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, durante la tramitación del primer trámite constitucional y primero reglamentario, de los proyectos de ley, refundidos, de origen en las siguientes mociones:

1) De las diputadas Loreto Carvajal, Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda; de los diputados Iván Flores, Carlos Abel Jarpa y Jorge Rathgeb; de la exdiputada Clemira Pacheco, y de los exdiputados Claudio Arriagada, Daniel Farcas e Iván Fuentes (boletín N° 10.913-31).

2) De las diputadas Maya Fernández y Marcela Hernando; de los diputados Joaquín Lavín, Vlado Mirosevic y Leonardo Soto; de las exdiputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal, y de los exdiputados Claudio Arriagada y Daniel Melo (boletín N° 11.603-31).

3) De las diputadas Marcela Hernando, María José Hoffmann, Emilia Nuyado y Joanna Pérez; y de los diputados Andrés Longton, Jaime Naranjo, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag y Daniel Verdessi (boletín N° 11.928-31).

Durante el análisis de este proyecto de ley, la Comisión contó con la colaboración y asistencia del Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa Salas, acompañado por la Jefa de la Unidad de Currículum y Evaluación del Ministerio de Educación, señora María Jesús Honorato, y del Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, señor Sebastián Villarreal, acompañado por la Directora Nacional del Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), señora Ximena Rivas y la Asesora Legislativa, señora Tamara del Río.

I. CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo establecido en el inciso segundo del artículo 222 del Reglamento de la Corporación, se deja constancia de lo siguiente:

1. Ideas matrices o fundamentales.

Según lo establece el informe de la Comisión técnica, la iniciativa tiene como propósito incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y establecer ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

2. Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni modificaciones.

Todos los numerales del artículo único del proyecto fueron objeto de modificaciones.

3. Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

La Comisión de Educación mantiene la calificación de las normas realizada por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, en cuanto a que el proyecto de ley en informe no contiene normas de quórum calificado u orgánico constitucional.

4. Normas que deben ser conocidas por la Comisión de Hacienda.

Se mantiene el criterio de la comisión matriz, en orden a que el texto del proyecto aprobado no requiere ser conocido por la Comisión de Hacienda.

5. Diputado Informante.

Se designó diputada informante a la señora Camila Rojas Valderrama.

II. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY.

A) Antecedentes y fundamentos.

A continuación se reseñan brevemente los antecedentes y fundamentos contenidos en el Informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación respecto de cada una de las mociones refundidas.

1. Boletín N° 10.913-31.

Señala esta iniciativa que en el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad. En Chile, según resultados del Censo 2012, más de dos millones de personas poseen algún tipo de discapacidad, alcanzando una cifra cercana al 13% del total de la población chilena. En vista de lo anterior, el desarrollo jurídico tendiente a la inclusión de dichas personas en el ámbito laboral y, en general, en la sociedad, se hace cada vez más necesario.

Agregan los autores del proyecto que en el país más de un millón de personas tiene sordera o dificultades auditivas. Dicha discapacidad se puede presentar en cuatro niveles, a saber: leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor cantidad de personas que se comunican por lenguaje de señas. A pesar de poseer capacidad comunicativa a través de dicha lengua, ella solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, por lo que se transforma en una lengua limitante a nivel social, educacional y laboral.

La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para conseguir su plena inclusión social. Sin embargo, además se requiere el establecimiento de garantías para que las personas puedan acceder a la educación en su propia lengua y, en particular, a la lengua de señas respecto de quienes padecen discapacidad auditiva.

2. Boletín N° 11.603-31.

Señalan los autores de esta iniciativa que la ley N° 20.422 constituye un significativo avance en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Al respecto, el artículo 26 reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda; mientras que el artículo 42 impone a los establecimientos educacionales la obligación de adoptar, progresivamente, medidas tendientes a promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial.

Además, a juicio de los autores del proyecto, es una obligación que busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento para que sea accesible a los estudiantes con discapacidad sensorial, pero no se refiere a las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar con los estudiantes discapacitados. Lo último es de la mayor importancia, atendido que una integración real y armónica entre los estudiantes y los demás miembros de la comunidad con aquellos miembros discapacitados, exige que todos compartan un lenguaje común, es decir, un mecanismo que los habilite para poder interactuar.

Es por este motivo que se considera necesario plasmar en la ley que todo establecimiento educacional debe enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, sin importar si aquél acoge o no a estudiantes con discapacidad auditiva. Por consiguiente, la idea es que cada estudiante, auxiliar, profesor, directivo o apoderado conozca la lengua de señas, para así tener la posibilidad real de comunicarse con aquel miembro de la comunidad educativa que deba utilizarla por su discapacidad, o con cualquier otra persona ajena al mismo establecimiento.

3. Boletín N° 11.928-31.

Señalan los autores de este proyecto que las personas sordas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, porque en su mayoría no pueden comunicarse en forma verbal, debiendo utilizar, en cambio, la lengua de señas, que es conocida por un porcentaje mínimo de la sociedad. Destacan que la lengua de señas constituye un patrimonio cultural de las personas sordas, relevando esta fundamental forma de comunicación natural para su desarrollo e identidad.

Sin embargo, aunque el artículo 26 de la ley N° 20.422 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, esta norma es insuficiente, debiendo reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel mundial, particularmente en la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Por eso, el proyecto viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile, reconociendo el rol del Estado en relación a las personas con discapacidad, y favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida, eliminando obstáculos y garantizando legalmente el reconocimiento de la lengua de señas chilena y promover su formación de calidad, integrando a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a la misma.

B) Texto aprobado por la Comisión Matriz.

Para la discusión y votación del proyecto, la Comisión de Desarrollo Social acordó tomar como texto base una indicación sustitutiva, firmada por las diputadas Pérez (Joanna) y Troncoso, y por los diputados Barrera, Ibáñez, Mellado, Naranjo, Sabag y Velásquez (Esteban); la que, sin perjuicio de mantener las ideas matrices plasmadas en las mociones refundidas, recoge las propuestas más relevantes que surgieron durante el debate en general y, especialmente, aquellas planteadas por representantes de diversas organizaciones de personas sordas.

El texto del proyecto de ley aprobado por la Comisión de Desarrollo Social consta de un artículo único que introduce modificaciones en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agrega al artículo 6 las letras g), h) e i) que definen persona con discapacidad auditiva, persona sorda y comunidad sorda.

2. Reemplaza el artículo 26 consagrando a la lengua de señas chilena como lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas. Además, establece que el Estado la reconoce y se obliga a promoverla, respetarla y a hacerla respetar.

3. Intercala un artículo 26 bis, consagrando que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas, y que un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y por el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarios para la enseñanza de la lengua de señas.

4. Incorpora un inciso tercero en el artículo 34, prescribiendo que la enseñanza para los estudiantes sordos debe garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

III. ANTECEDENTES ENTREGADOS EN LA COMISIÓN.

Durante el estudio de esta iniciativa la Comisión recibió la opinión del Subsecretario de Educación, señor Raúl Figueroa, quien expresó respecto del inciso tercero en el artículo 34, que se deben tener en consideración dos aspectos.

El primero dice relación con el hecho de que la enseñanza debe contener todos los componentes del currículum, con lo que está muy de acuerdo.

El segundo, dice relación con la parte que señala “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”, la que, a su juicio, genera limitaciones para el cumplimiento del objetivo de garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común. Estimó que sería conveniente no hacer referencia a las formas para lograrlo, sino centrarse en su sentido.

Complementó la señora María Jesús Honorato, quien manifestó que existe mucha preocupación y dedicación en la Unidad de Currículum del Ministerio de Educación para que este sea inclusivo, dando todas las opciones para ser leído y comprendido desde todas las perspectivas y por personas con distintas discapacidades.

Enfatizó que hoy hay otras formas de acceder al currículum que no tienen que ver con la lengua de señas, por ejemplo, a través de la tecnología, sin dejar de considerar que es indispensable contar con un profesor en lengua de señas. Por eso, consideró que la redacción del artículo estrecha las opciones en lugar de ampliarlas.

El Subsecretario de Servicios Sociales del Ministerio de Desarrollo Social, señor Sebastián Villarreal, señaló que el Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), propuso en la discusión de las iniciativas reemplazar las letras g) y h) por una letra g), del siguiente tenor:

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas.

Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

Manifestó encontrarse de acuerdo con la propuesta del Senadis, por cuanto hoy no se hace distinción entre personas sordas de nacimiento o no. Afirmó que hacer esa distinción genera dos categorías distintas, lo que se corrobora en la misma redacción del articulado al señalar que solo se aplica respecto de las personas sordas de nacimiento la siguiente norma:

“El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

Precisó que se encuentra completamente de acuerdo con el numeral 2) precedentemente transcrito, lo que va en la misma línea de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, una vez que se elimine la diferenciación entre personas sordas de nacimiento y las que no lo son.

Respecto del numeral 3) que prescribe que “La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas…”, sugirió la siguiente redacción: “La enseñanza de la lengua de señas será realizada por personas calificadas, preferentemente sordas.”.

El diputado Rey pidió que se incluya también la norma que contiene el proyecto que modifica la ley N° 20.370, General de Educación, para incorporar el lenguaje utilizado por personas en situación de discapacidad como uno de los objetivos de aprendizaje del sistema educativo (boletín N° 12.122-04), de su autoría. Hizo hincapié en que dicha iniciativa pretende generar la verdadera integración, busca una solución de verdad para que todos puedan entender su forma de expresarse.

El diputado Venegas señaló que le gustaría buscar un mecanismo de participación de los diputados en la elaboración de reglamento, con el propósito de corroborar que se acomode al verdadero espíritu de la ley. Consultó cómo se financiará la contratación de personal.

La diputada Hoffmann expresó que son del todo razonables las observaciones realizadas por el Ejecutivo.

La diputada Girardi también consultó cómo se financiarán las nuevas contrataciones.

El Subsecretario Figueroa respondió que la contratación de personal, se puede financiar con los recursos del Programa de Integración Escolar (PIE).

IV. ACUERDOS ADOPTADOS POR LA COMISIÓN.

Cabe hacer presente que los Comités Parlamentarios en reunión de fecha 10 de abril, acordaron remitir a esta Comisión el proyecto de ley de la referencia, por el plazo de quince días, para que emitiera el correspondiente informe.

Según lo dispone el artículo 222 del Reglamento de la Cámara de Diputados, a esta Comisión le corresponde pronunciarse respecto del texto del proyecto contenido en el informe de la comisión matriz, al cual se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Venegas y Winter para reemplazar el artículo 6 de la ley N° 12,128, las letras g) y h), por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser letra h):

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, José Miguel Castro (en reemplazo de Schalper), Venegas y Winter. Se abstuvo la diputada Vallejo (11-0-1).

2) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Venegas y Winter para agregar al final del artículo 26, la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Santana, José Miguel Castro (en reemplazo de Schalper) y Venegas. En contra votó la diputada Vallejo, y se abstuvieron los diputados Girardi, Rojas y Winter (8-1-3).

3) De los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, Schalper, Vallejo, Venegas y Winter para reemplazar en el artículo 26 bis la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas”.

Puesta en votación, resultó aprobada por unanimidad. Votaron a favor los diputados Bellolio, Bobadilla, Girardi, Hoffmann, Pardo, Rey, Rojas, Santana, José Miguel Castro (en reemplazo de Schalper), Vallejo, Venegas y Winter (12-0-0).

4) Del diputado Pardo para reemplazar en el artículo 34 la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español como segunda lengua” por la siguiente: “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios”.

El diputado Pardo explicó que la indicación da preferencia al lenguaje de señas, pero sin excluir otras posibilidades, como los medios tecnológicos que ya se aprobaron en el numeral 2.

Puesta en votación, resultó aprobada por mayoría de votos de los diputados Bellolio, Bobadilla, Hoffmann, Pardo, Rey, Santana, José Miguel Castro (en reemplazo de Schalper) y Venegas. En contra votó la diputada Vallejo, y se abstuvieron los diputados Girardi, Rojas y Winter (8-1-3).

V. INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES.

No hubo artículos ni indicaciones rechazados, ni indicaciones declaradas inadmisibles.

VI. MODIFICACIONES O ENMIENDAS PROPUESTAS AL TEXTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN.

La Comisión ha efectuado las siguientes modificaciones al texto del artículo único del proyecto contenido en el informe de la Comisión Matriz

Numeral 1

-Ha reemplazado las letras g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la actual letra i) a ser h).

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

Numeral 2

-Ha agregado al final del inciso segundo del artículo 26, la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

Numeral 3

-Ha reemplazado en el artículo 26 bis la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas”.

Numeral 4

-Ha reemplazado en el artículo 34 la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español como segunda lengua” por la siguiente “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios”.

A título meramente ilustrativo, se incluye el texto del proyecto, como quedaría de aprobarse las indicaciones propuestas por esta Comisión:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g) y h):

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

h) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada por personas calificadas, preferentemente sordas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordos en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios.”.

VII. DIPUTADO INFORMANTE.

Se designó diputada informante a la señora CAMILA ROJAS VALDERRAMA.

SALA DE LA COMISIÓN, a 16 de abril de 2019

Tratado y acordado en las sesiones celebradas los días 15 y 16 de abril de 2019, con la asistencia de los diputados integrantes de la Comisión señoras Cristina Girardi Lavín, María José Hoffmann Opazo, Camila Rojas Valderrama y Camila Vallejo Dowling, y los señores Jaime Bellolio Avaria, Sergio Bobadilla Muñoz, Rodrigo González Torres, .Luis Pardo Sáinz, Hugo Rey Martínez, Juan Santana Castillo, Mario Venegas Cárdenas y Gonzalo Winter Etcheberry.

Concurrió, además, por la vía del reemplazo, el diputado señor José Miguel Castro Bascuñán.

MARÍA SOLEDAD FREDES RUIZ,

Abogada Secretaria de la Comisión.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 11 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 52. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROMOCIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10913-31, 11603-31 Y 11928-31)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.

Diputados informantes de la Comisiones de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y de Educación son el señor Jaime Naranjo y la señorita Camila Rojas, respectivamente.

-Antecedentes:

Mociones:

-Boletín N° 10913-31, sesión 76ª de la legislatura 364ª, en martes 4 de octubre de 2016. Documentos de la Cuenta N° 7.

-Boletín N° 11603-31, sesión 122ª de la legislatura 365ª, en lunes 5 de marzo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 14.

-Boletín N° 11928-31, sesión 50ª de la legislatura 366ª, en jueves 19 de julio de 2018. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, sesión 8ª de la presente legislatura, en martes 2 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 19.

-Informe de la Comisión de Educación, sesión 17ª de la presente legislatura, en jueves 18 de abril de 2019. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, en primer lugar, permítame saludar de manera muy especial a las diversas organizaciones de sordos presentes en la tribuna.

-El diputado señor Naranjo saluda en lengua de señas a las personas que se encuentran en la tribuna.

-Aplausos.

El señor NARANJO (de pie).-

He tratado de hacerlo lo mejor posible.

En mi calidad de diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a informar sobre los proyectos de ley de la referencia, refundidos, que cumplen su primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciados en las siguientes mociones:

1)De las diputadas señoras Loreto Carvajal , Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda ; de los diputados señores Iván Flores , Carlos Abel Jarpa y Jorge Rathgeb ; de la entonces diputada señora Clemira Pacheco , y de los entonces diputados señores Claudio Arriagada , Daniel Farcas e Iván Fuentes (boletín N° 10913-31);

2)De las diputadas señoras Maya Fernández y Marcela Hernando ; de los diputados señores Joaquín Lavín , Vlado Mirosevic y Leonardo Soto ; de las entonces diputadas señoras Clemira Pacheco y Denise Pascal , y de los entonces diputados señores Claudio Arriagada y Daniel Melo (boletín N° 11603-31); y

3)De las diputadas señoras Marcela Hernando , María José Hoffmann , Emilia Nuyado y Joanna Pérez , y de los diputados señores Andrés Longton , Jaime Naranjo, José Miguel Ortiz , Jorge Sabag y Daniel Verdessi (boletín N°11928-31).

Ideas matrices

1)Incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad;

2)Modificar la referida ley, en orden a promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y

3)Establecer, en la misma ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar, con los votos de las diputadas señoras Sandra Amar , Catalina del Real y Virginia Troncoso , y de los diputados señores Andrés Longton , Cosme Mellado , Jaime Naranjo , Jorge Sabag , Alejandro Santana y Esteban Velásquez . El proyecto en informe no tiene normas de quorum calificado.

Antecedentes y fundamentos de los proyectos refundidos

Quiero hacer presente a esta Sala que me siento profundamente honrado y orgulloso de ser el diputado informante de este proyecto de ley, que comenzó su discusión en la Comisión de Desarrollo Social el año pasado.

En este punto, quiero aludir a todos quienes participaron en la discusión del proyecto que hoy debemos votar: a Maria José Ruiz , Vianney Sierralta y Álvaro Jofré ; también al Centro de Educadores Sordos, a la Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas (Unidos A.G.), a la Federación Nacional de Intérpretes y Facilitadores de Lengua de Señas Chilena, a la Fundación Nellie Zabel (Pioneras de la Comunidad Sorda de Chile), entre otras tantas organizaciones que participaron.

Durante el transcurso de las audiencias, las diputadas y los diputados fuimos testigos de los obstáculos que han debido afrontar las personas sordas en nuestro país. Resultó chocante para los integrantes de la comisión saber que muchas de las barreras a las cuales se ven expuestas las personas sordas son institucionales, es decir, vienen dadas por el Estado de Chile en distintos ámbitos, tales como la salud, la educación en todos los niveles, así como también la cultura y el acceso al mercado laboral.

No obstante lo anterior, y luego de escuchar a muchos representantes de asociaciones de personas sordas, a padres y madres de personas sordas, a profesores y profesoras, y a las personas sordas que utilizan la lengua de señas, llegamos al convencimiento absoluto de que las personas a quienes va dirigido este proyecto de ley son unas luchadoras que día a día sortean las adversidades que el sistema les impone, que han buscado mejorar su calidad de vida y lograr el reconocimiento de sus derechos. Esto ha provocado, no solo en mí, sino en todos los miembros de la Comisión de Desarrollo Social, nuestra más profunda admiración por cada una de ellas.

En virtud de lo anterior, y luego de ser testigos de la realidad que deben enfrentar las personas sordas en nuestro país desde la niñez, los miembros de la Comisión de Desarrollo Social decidimos formar una comisión legislativa ad hoc, que encabecé como presidente, y que integraron distintos asesores de los diputados, como también representantes de las comunidades de sordos.

La idea era sacar adelante este proyecto de ley, lo que se refleja en el texto que estamos sometiendo a votación en la Sala el día de hoy, pero que ha sufrido -debo decirlo con mucha firmeza y convicción- un lamentable retroceso en la Comisión de Educación, la cual, sin escuchar a los integrantes de la comisión ni a los afectados, aprobó un proyecto que se aparta absolutamente de lo que querían y sentían las diversas organizaciones de sordos. Por eso, invito a esta Sala a respaldar con fuerza y decisión el informe que ha presentado la Comisión de Desarrollo Social.

El trabajo realizado por los diputados y las diputadas de la Comisión de Desarrollo Social reunió y consideró la opinión de todos los actores que trabajan con personas sordas o defienden los intereses de esta tremenda comunidad de chilenos y chilenas, a quienes el sistema no les ha dado la debida dignidad que merecen. El trabajo en conjunto duró más de un mes y buscó recoger de la mejor manera todas las demandas y propuestas presentadas por las diversas comunidades de sordos.

En atención a lo anterior, la Comisión de Desarrollo Social aprobó el proyecto de ley que votaremos hoy en los siguientes términos:

1)Agregamos en el artículo 6 de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tres conceptos nuevos: “persona con discapacidad auditiva”, “persona sorda” y “comunidad sorda.”.

Lo anterior se torna muy importante, pues los conceptos antedichos hacen una distinción que no es baladí para las personas sordas, en cuanto se establece una clara diferencia entre las personas con discapacidad auditiva y las personas sordas, entendiendo por estas últimas a aquellas que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se han desarrollado como personas eminentemente visuales, que tienen derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda y a identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria. Es decir, la construcción de la persona sorda se realiza a partir de las barreras que debe enfrentar en tanto persona sorda, y no a partir de la condición de no poder oír, distinguiéndola así de la discapacidad auditiva, lo cual fue férreamente defendido por las asociaciones.

Además, se les reconoce a las personas sordas el derecho a acceder y a usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda y a identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria, pues debemos entender que ser sordo o sorda y utilizar la lengua de señas es parte de su patrimonio cultural, lo cual debe ser respetado por el Estado de Chile y resguardado por este.

2)Otra de las modificaciones que introduce este proyecto de ley dice relación con la definición que se adoptó respecto de la lengua de señas chilena, entendida como “la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva”, estableciendo que el Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas, obligándose a promover, respetar y hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, a la salud y a los demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

3)Otra innovación significativa está constituida por la incorporación de un artículo 26 bis en la ley, que establece que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.

4)Finalmente, se modifica el artículo 34 de la ley N° 20.422, incorporando un inciso tercero que establece que “La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.

Esta mención se debe a que en todas las sesiones en que expusieron las personas sordas fueron enfáticas en señalar las tremendas barreras a las que se ven expuestas en el ámbito educacional, lo que se traduce en una desventaja a la que una niña o un niño sordo es expuesto desde los primeros niveles educacionales, lo cual repercute en sus posibilidades de obtener una educación formal superior.

Esa desigualdad en el trato, así como la falta de compromiso del Estado -hasta ahora- de poder cambiar este sistema injusto, lo que hace es desperdiciar capital humano, pues estas personas tienen un problema para escuchar, pero su capacidad intelectual es igual o a veces superior a la de cualquier persona oyente; por ende, las trabas a su educación formal no son otra cosa que discriminaciones absolutamente arbitrarias e injustificadas.

Por ello, por medio de este artículo pretendemos precisamente que la enseñanza para las y los estudiantes sordos en los establecimientos de enseñanza parvularia, básica y media garantice el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como a cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua, pues debemos asegurar a las personas sordas, a las niñas y los niños sordos poder acceder, en igualdad de condiciones que los niños y niñas oyentes, a su formación y al currículo común sin exclusión alguna, y es deber del Estado garantizarlo de esa manera.

Estimados y estimadas colegas, por las consideraciones expuestas, porque no podemos permitir que esta importante comunidad de personas sordas siga esperando, y porque el deber del Estado de Chile es cumplir con los compromisos y obligaciones internacionales que ha suscrito, no solo recomiendo, sino que pido encarecidamente, por la deuda que mantenemos con las innumerables personas que se van a beneficiar con esta futura ley, que rechacemos -lo digo de manera clara y categórica- las modificaciones que introdujo la Comisión de Educación de esta Cámara y aprobemos el texto que la Comisión de Desarrollo Social despachó como comisión principal, pues su texto es un reflejo del trabajo que realizamos con quienes serán sus destinatarias y destinatarios, y es, al final del día, un acto de dignidad que hacemos hacia estas personas, que durante largos períodos de su vida han sido discriminadas y, muchas veces, humilladas en su dignidad.

Para recuperar la dignidad de la comunidad de sordos se requiere legislar de manera justa y digna. Por eso, vaya nuestro apoyo a la comunidad de sordos, a favor de quienes por primera vez se legisla en este Parlamento.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Educación.

La señorita ROJAS, doña Camila (de pie).-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los diputados y diputadas presentes y también, por supuesto, a la comunidad de personas sordas, que nos acompaña y que nos hizo llegar sus aprensiones respecto de la materia que paso a informar.

En representación de la Comisión de Educación, en calidad de segunda comisión, me corresponde informar sobre el proyecto que modifica la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral.

La iniciativa se origina en tres mociones refundidas (boletines Nos 10913-31, 11603-31 y 11928-31), que fueron aprobadas por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación durante su primer trámite constitucional y reglamentario.

Idea matriz o fundamental

La iniciativa legal tiene como propósito incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales y establecer por ley la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

Fundamentos

Los autores del proyecto señalan que las personas sordas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, porque en su mayoría no pueden comunicarse en forma verbal, debiendo utilizar, en cambio, la lengua de señas, que es conocida por un porcentaje mínimo de la sociedad. Destacan que la lengua de señas constituye un patrimonio cultural de las personas sordas, relevando esta fundamental forma de comunicación natural para su desarrollo e identidad.

La ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para conseguir su plena inclusión social. Sin embargo, aunque reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, esta norma es insuficiente, por lo que debe reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel mundial, particularmente en la Convención Internacional sobre Derechos de las Personas con Discapacidad.

Por eso, el proyecto viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile, reconociendo el rol del Estado en relación con las personas con discapacidad y favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida, eliminando obstáculos y garantizando legalmente el reconocimiento de la lengua de señas chilena, promoviendo su formación de calidad e integrando a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a la misma.

Tramitación en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

El texto del proyecto de ley aprobado por la comisión matriz consta de un artículo único que introduce las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1.Agrega al artículo 6 las letras g), h) e i) que definen “persona con discapacidad auditiva”, “persona sorda” y “comunidad sorda”.

2.Reemplaza el artículo 26, consagrando a la lengua de señas chilena como “lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas”. Además, establece que el Estado la reconoce y se obliga a promoverla, respetarla y a hacerla respetar.

3.Intercala un artículo 26 bis, que consagra lo siguiente: “La enseñanza de la lengua deseñas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4.Incorpora el siguiente inciso tercero en el artículo 34: “La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.

Tramitación en la Comisión de Educación

Durante la discusión en particular del proyecto, se aprobaron cuatro indicaciones.

La primera tuvo por objeto refundir en una sola la definición de persona sorda o con discapacidad auditiva, con el objeto de no hacer una distinción entre personas sordas de nacimiento o no, generando categorías distintas.

La segunda, para agregar que la obligación del Estado de promover, respetar y hacer respetar los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, a la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas, puede ser de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.

La tercera, para establecer que la enseñanza de la lengua de señas debe ser realizada por personas calificadas, preferentemente sordas, de manera de permitir también que personas calificadas, aun cuando no sean sordas, puedan enseñar la lengua de señas.

La cuarta determinó que la enseñanza para los estudiantes sordos en los establecimientos debe incluir preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios, con el objeto de dar preferencia a esa lengua, pero sin excluir otras posibilidades, como los medios tecnológicos, de manera de no generar limitaciones para garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos Castillo .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señora Presidenta, existe la convicción de que si la lengua de señas se enseñara desde el colegio, el más de medio millón de personas que presentan sordera en Chile se sentirían más integrados y podrían tener un mejor desenvolvimiento en la sociedad. En el fondo, existe la certeza de que las señas no son una herramienta para enfrentar la discapacidad, sino que son una forma de lenguaje diferente, pero que todos debieran conocer.

Este convencimiento de la población que presenta sordera en Chile contrasta con una serie de normas anacrónicas que aún permanecen vigentes en el país y que representan verdaderos obstáculos para avanzar en materia de inclusión.

Es por ello que este proyecto, que busca modificar la ley N° 20.422, representa un avance sustantivo en materia de integración social de las personas con ese tipo de discapacidad, razón por la cual lo respaldaré decididamente con mi voto.

Esta iniciativa, de ser aprobada, permitirá lograr la adecuación curricular para impartir planes y programas educativos en lengua de señas, y capacitar a docentes y otros miembros de la comunidad, lo que facilitará no solo su inclusión, sino, también, una adecuada recepción de contenidos en el aula.

En un artículo de prensa, la académica Carolina de Lourdes asegura: “En este país, el trato desigual que se le ha dado a la lengua de señas agudiza la posición asimétrica que se le asigna al sordo, profundiza su deterioro lingüístico y condena (al igual que en las culturas indígenas) a la cultura sorda a la exclusión.”.

La opinión de dicha académica es un diagnóstico claro de lo que ocurre en ese sector de nuestra población, materia que como legisladores hoy nos toca enmendar.

Las personas sordas no tiene un síntoma visible de su discapacidad, por lo que nadie advierte su condición hasta que les habla, pero no se sabe cómo hacerlo porque muy pocos dominan la lengua de señas.

Esta incomunicación los aísla y los orilla a convivir predominantemente con otros sordos, lo que genera entre ellos una cultura apartada del resto, con su propio idioma y sus propios códigos, situación que los vuelve invisibles. Por ello, este proyecto permitirá avanzar en poner término a importantes brechas en el ámbito educacional y laboral.

En esa misma línea, el año pasado, y por primera vez, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 23 de septiembre como el Día Internacional de las Lenguas de Señas, para aumentar la conciencia pública sobre las lenguas de señas y su importancia vital para los derechos fundamentales. La conmemoración de esa fecha fue una victoria simbólica para las comunidades de sordos de todo el mundo.

Hacer realidad los derechos de las personas sordas comienza con asegurar que las niñas y los niños sordos de corta edad, a través de esta forma de comunicación, tengan acceso a una educación de calidad, como ocurre con el resto de la población que no tiene discapacidades, además de otorgarles la posibilidad de acceder a un entorno que maximice su potencial.

Debemos generar los cambios necesarios y garantizar por ley que existan profesores con buena formación en el lenguaje de señas y que esta medida abarque a toda la cadena de enseñanza, para que así estos miles de niños y jóvenes de nuestro país puedan recibir el apoyo adecuado.

Hoy, no hagamos oídos sordos y apoyemos la inclusión educacional, comunitaria y laboral de las personas sordas.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Rojas Valderrama .

La señorita ROJAS (doña Camila) .-

Señora Presidenta, acabo de rendir el primer informe de la Comisión de Educación sobre este proyecto, que también pasó por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

Ante las diferencias existentes entre las propuestas de ambas instancias, a los miembros de la Comisión de Educación nos llegó información desde la Mesa de Organizaciones de la Comunidad Sorda, conformada por la Federación Nacional de la Comunidad Sorda de Chile, la Fundación Nellie Zabel, la Fundación Sordos Chilenos, el Centro de Educadores Sordos, la Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas Chilena (Unidos A.G.), la Asociación Ciudadanía Real de Sordos de Chile y la Fundación Decide. Cada una de estas organizaciones -por supuesto, ellas también nos hicieron la petición en conjunto- nos ha solicitado priorizar la propuesta de la Comisión de Desarrollo Social por sobre la de la Comisión de Educación y las indicaciones que allí aprobamos, principalmente porque no patologiza, sino que reafirma el carácter de lengua de la lengua de señas.

Hoy tenemos la oportunidad de reconocer e incorporar la lengua de señas, no como un medio o solo como una necesidad en el ámbito educativo y laboral, sino como una lengua propiamente tal, así como lo son el español o el inglés.

Por ello, no basta con que eso sea una alternativa, sino que también debe ser una obligación para el Estado, que además la adquirió a través de instrumentos internacionales de derechos humanos firmados y ratificados por Chile.

Por eso, y en concordancia con lo conversado con la comunidad sorda, votaré a favor el proyecto evacuado íntegramente por la Comisión de Desarrollo Social y, por lo tanto, rechazaré el texto modificado por la Comisión de Educación. De igual forma, llamo a la Sala a pronunciarse en ese mismo sentido.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta, uno de los aspectos importantes de este proyecto es que establece ciertas definiciones de que carecía la ley N° 20.422, como las de persona sorda o con discapacidad auditiva y de comunidad sorda.

Asimismo, la iniciativa consagra la lengua de señas chilena como la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas. En este sentido, un elemento fundamental de este proyecto es que consagra la lengua de señas chilena como un patrimonio.

De igual forma, dispone que la enseñanza de la lengua de señas sea realizada preferentemente por personas sordas calificadas.

Por último, establece que la enseñanza para los estudiantes sordos debe garantizar el acceso a todos los contenidos del currículum común.

Según los autores del proyecto, en nuestro país hay más de un millón de personas con sordera o dificultades auditivas. Dicha discapacidad se puede presentar en cuatro niveles: leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor cantidad de personas, unas 500.000, que se comunican por lenguaje de señas. Sin embargo, a pesar de poseer capacidad comunicativa a través de dicha lengua, ella solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, lo que la transforma en una lengua limitante a nivel social, educacional y laboral.

Actualmente, el artículo 26 de la ley N° 20.422, reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda, mientras que el artículo 42 impone a los establecimientos educacionales la obligación de adoptar progresivamente medidas tendientes a promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial. No obstante, este mandato es débil en la práctica, pues carece de la especificidad al no indicar el tipo de medidas que cumplen el objetivo señalado.

Además, a juicio de los autores de la iniciativa, es una obligación que busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento para que sea accesible a los estudiantes con discapacidad sensorial, pero no se refiere a las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar con los estudiantes discapacitados. Esto último es de la mayor importancia, atendido que una integración real y armónica entre los estudiantes y el resto de la comunidad escolar con aquellos miembros discapacitados exige que todos compartan un lenguaje común, es decir, un mecanismo que los habilite para poder interactuar.

Siempre vemos la situación de las personas con sordera o discapacidad auditiva desde la perspectiva de ellas. Sin embargo, creo que el punto señalado es de la de mayor relevancia, porque si hablamos de igualdad, debo manifestar que también los que tenemos la posibilidad de oír nos sentimos excluidos cuando la personas con discapacidad auditiva se comunican entre ellas, pues quedamos fuera de esa comunicación al desconocer absolutamente el lenguaje de señas y, por tanto, no ser capaces de interpretarlo.

Entonces, si queremos avanzar hacia un país inclusivo, en el que las desigualdades vayan disminuyendo, es preciso que legislemos sobre cómo aprovechamos las capacidades ciertas que tiene cada una de las personas con problemas de audición, para que vayamos integrándonos a su mundo y ellas al nuestro. Una sociedad integrada debe ser capaz de traspasar las barreras que separan a sus miembros.

Por lo tanto, creo que esta materia es de la máxima importancia. He escuchado el llamado hecho por las diferentes organizaciones para que su planteamiento efectivamente forme parte de este proyecto y que podamos excluir las modificaciones de que fue objeto en la Comisión de Educación.

Así, desde ya, comprometo mi apoyo a esta iniciativa, porque creo que nos ayuda a todos los chilenos a integrarnos más.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Rosas Barrientos .

El señor ROSAS.-

Señora Presidenta, solo quiero hacer un alcance respecto de este proyecto, que, junto con relevar el lenguaje de señas, nos recuerda la necesidad de incorporarlo en nuestra educación, al igual que alguna técnicas propias del campo sanitario, como las de resucitación, las de rescate de personas. Debemos integrar el lenguaje de señas en nuestra educación, porque muchas personas lo necesitarán a lo largo de su vida.

Además, dado que recibimos mucha inmigración, nos hemos ido transformando en un país multicultural, por lo cual el lenguaje de señas nos puede ayudar a comunicarnos.

Por eso es tan importante que dentro del currículo educacional de nuestro país se incluya la enseñanza de este tipo de lenguaje, y no solo por las personas que hoy padecen sordera, sino también por las personas que la padeceremos transcurridos algunos años. Ello, porque está comprobado que una cantidad importante de personas sobre los ochenta años de edad tendrán algún problema auditivo, lo que deja en evidencia que el nivel de sordera va en aumento, y es importante estar preparados para cuando nos sobrevenga esa situación, en un tiempo más.

Otro motivo para aprender el lenguaje de señas es que desarrolla una parte del lóbulo cerebral, lo que permite prevenir el alzhéimer. Está demostrado que aprender un nuevo idioma, distinto al de las raíces latinas habituales que manejamos, es un factor que ayuda a prevenir el alzhéimer.

En consecuencia, es evidente que hay muchos beneficios por los cuales es importante generar esta política pública de incluir el lenguaje de señas en nuestro currículo educacional.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA.-

Señora Presidenta, parto por saludar a las agrupaciones y asociaciones de la comunidad sorda que se encuentran presentes en las tribunas presenciando este debate, con las cuales trabajamos este proyecto de ley en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

Como miembro y ahora Presidente de dicha comisión, pido a los colegas que apoyen las peticiones de votación separada que hemos presentado, particularmente a los y las colegas de la Comisión de Educación.

No se trata de una competencia ni de determinar quién tiene la razón, sino de respaldar el trabajo arduo e intenso realizado por los integrantes de la comisión con las organizaciones interesadas en promover esta iniciativa.

En esto han participado muchas personas, entre ellas el exdiputado Claudio Arriagada y la exdiputada Clemira Pacheco , y diputados y diputadas vigentes, como Iván Flores, Marcela Hernando , Alejandra Sepúlveda , Jorge Rathgeb , Joaquín Lavín , María José Hoffmann y Víctor Torres . Como ven, hay parlamentarios de casi todas las bancadas. Y si bien nadie pidió siquiera una firma a diputados de nuestra bancada, aquí estamos, solicitando que esta iniciativa sea aprobada en los términos en que fue impulsada.

Las razones de la Comisión de Educación para modificar esta iniciativa me parecen comprensibles, pues dicen relación con ajustarse a lo que hay.

Mi invitación es a mirar más allá y atender a las aspiraciones de la comunidad sorda, que busca mayores espacios y oportunidades, que nos desafía y nos exige promover políticas públicas inclusivas, pero -esto es importante- en sintonía con sus necesidades.

Pongo un ejemplo. No es lo mismo respaldar que la enseñanza del lenguaje de señas sea realizada preferentemente por personas sordas calificadas, que hacerlo en los términos que aprobó la Comisión de Educación, la cual estableció que deben realizarlo “personas calificadas, preferentemente sordas”. Tal vez, ambas redacciones pueden parecer lo mismo, pero no son idénticas.

Algunos pueden sentir que esto es discriminatorio, pero no lo es. La norma propuesta por la Comisión de Educación perjudicará a la comunidad sorda, ya que, en vez de igualar oportunidades, que es la verdadera forma de no discriminar, cercenará oportunidades precisamente a quienes pretendemos beneficiar con esto.

Entonces, debemos evitar la discriminación, pero no en la letra de la ley, sino en los hechos, razón por la cual considero que la propuesta promovida por la Comisión de Desarrollo Social cumple mejor la meta planteada.

En la misma dirección apunta otra modificación que planteamos, que fue rechazada por la Comisión de Educación. Me refiero a la distinción entre personas sordas y aquellas con discapacidad auditiva, que la Comisión de Educación suprimió e intentó fundir ambos conceptos.

No sé si esto pretende ser un ejercicio de eficiencia legislativa, pero lo cierto es que la distinción hecha en la Comisión de Desarrollo Social responde a una diferencia que la comunidad sorda intenta hacernos ver y que nuevamente se desecha, bajo la lógica de que los demás sabemos cómo es ser sordo, no obstante que no lo somos.

La distinción apunta a esclarecer que la persona sorda es alguien que depende de su vista siempre y, por ende, del lenguaje de señas. No quiero ser peyorativo, pero no diferenciar entre persona sorda y persona con discapacidad auditiva refleja cierta falta de empatía, por no atender las particularidades de cada uno y tratar de homogeneizar innecesariamente.

Señora Presidenta, la iniciativa que analizamos es importante para la comunidad sorda, así es que invito a los diputados y diputadas a legislar pensando en ella, atendiendo a sus particularidades y tratando de avanzar con miras a mejorar las políticas públicas correspondientes.

Por lo expuesto, agradezco y valoro el llamado de la Presidenta de la Comisión de Educación a respaldar el informe de la Comisión de Desarrollo Social e invito a todos los parlamentarios y parlamentarias a seguir la misma línea.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado Suazo .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señora Presidenta, la gran mayoría de los parlamentarios que ya intervinieron en el debate se han referido con detalles al contenido del proyecto. Por eso, solo mencionaré que, según el censo de 2012, en Chile hay más de dos millones de personas que sufren alguna discapacidad, y que más de un millón de ellas tienen sordera o dificultades auditivas, en cualquiera de sus niveles: leve, medio, grave o severo. Gran parte de quienes se encuentran en los dos últimos niveles, cerca de 500.000 personas, se comunican por lenguaje de señas.

Lamentablemente, esa habilidad solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, dado que no todos manejamos esa forma de comunicación, lo que, imagino, hace complejo el desenvolvimiento social, educacional y, claramente, laboral de quienes viven con esa discapacidad.

Por eso me parece más que adecuado este proyecto.

Es necesario que nosotros, los chilenos favorecidos por no tener mayores dificultades, intentemos ponernos en su lugar y tratemos de ir más allá, de avanzar para que la palabra “inclusión” no solo forme parte de nuestro lenguaje diario, sino que la apliquemos.

Ese millón de chilenos tiene los mismos derechos de quienes no sufren sordera, y es deber del Estado garantizarles las condiciones para que puedan ejercerlos.

Estoy seguro de que con los avances alcanzados en materia de inclusión, con todo lo que se ha sensibilizado a las nuevas generaciones sobre el tema, el objetivo se logrará.

Aplaudo que se promueva la enseñanza del lenguaje de señas en los establecimientos educacionales y que el Estado promueva y fomente programas de acceso a empleo para personas con discapacidades auditivas. Ellos también son chilenos, y de primera categoría. Por ello, necesitan tener todas las garantías de acceso, pues enfrentan una dificultad adicional.

Ahora bien, aplaudiré aún más cuando en todos los servicios públicos haya, por lo menos, un funcionario o una funcionaria que cuente con la capacitación adecuada en lenguaje de señas, para poder atenderlos y ayudarles en sus requerimientos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Claudia Mix Jiménez .

La señorita MIX (doña Claudia) .-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los integrantes de la comunidad sorda que se encuentran en las tribunas.

Desde hace 25 años sufro un problema auditivo en mis dos oídos, y aunque no he perdido el ciento por ciento de la audición, he vivido las complejidades y discriminaciones que sienten los discapacitados auditivos en nuestro país. El Estado claramente está en deuda con todas y con todos los sordos que viven en Chile.

Este proyecto es sumamente noble. Es fundamental reconocer la lengua de señas chilena no solo como la lengua natural de nuestra comunidad sorda, sino que considerarla originaria y declararla patrimonio intangible.

Además, se debe incorporar el uso de la lengua de señas dentro de los ámbitos educacional, laboral, de salud y en la sociedad en general, para que la inclusión de la comunidad sorda sea cada vez más una realidad.

Con este propósito, a fines del año pasado, a través de la Comisión de Salud, oficié a todos los servicios de salud del país, a fin de saber sobre la existencia de traductores de lengua de señas o de capacitaciones de los respectivos equipos de profesionales en cada una de las dependencias. Lamentablemente, las respuestas recibidas de los servicios de salud fueron muy preocupantes, porque mayoritariamente informaron de la no existencia de traductores de señas, y también la inexistencia de capacitaciones a su personal, dejando en evidencia la escasa o casi nula conciencia de los propios servicios de salud sobre la importancia de contar con profesionales que entiendan el lenguaje de señas en los distintos niveles de atención: primario, secundario y terciario.

Espero que el proyecto venga a mejorar las actuales condiciones y, sobre todo, garantice los derechos de la comunidad sorda de nuestro país, su lengua de señas y su propia cultura.

Además, espero que a los profesionales que ejercen como traductores se les brinde el apoyo necesario para hacer que el país sea cada vez más inclusivo.

Anuncio mi voto a favor de la iniciativa aprobada en la Comisión de Desarrollo Social, y que votaré en contra las modificaciones que se hicieron en la Comisión de Educación. Además, reafirmo mi compromiso absoluto de seguir avanzando y fiscalizando en esta materia para que, de una vez por todas, nos hagamos cargo de la realidad que vive la comunidad sorda.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero decir, como diputado informante del proyecto en comento, que se cometió una omisión grave y delicada en el informe que se preparó por parte de las comisiones, pues se omitió -es lamentable que haya ocurrido- el nombre del diputado y doctor Víctor Torres , quien fue uno de los principales autores de uno de los proyectos: el boletín N° 11928-31.

Esa omisión me llevó a cometer un error cuando leí el informe, puesto que nombré a todos los diputados autores de las diversas iniciativas, pero en la última, de la cual el autor intelectual es el diputado Víctor Torres , omití su nombre, lo que resultó muy lamentable.

Por ello, para la historia de la ley, quiero reparar y corregir dicha omisión. Le ofrezco disculpas al diputado Víctor Torres , porque sé que él es una persona que ha estado muy preocupada de este tema.

Dicho aquello, creo que estamos viviendo un momento muy particular y especial en la Sala. No quiero llegar al extremo de decir que es un momento histórico, pero probablemente para las comunidades de sordos es un momento histórico.

Le pido a cada uno de los miembros de esta Sala que se ponga un minuto en el lugar de ellos, en lo que significa vivir desde el nacimiento siendo discriminados, marginados, no integrados a la sociedad chilena, en circunstancias de que son personas que, incluso, en algunos casos tienen una capacidad intelectual mucho más elevada que las personas que no tienen problemas de audición.

Después de una larga historia de lucha están consiguiendo un logro importante frente a la discriminación, persecución y marginación que les ha tocado vivir: el reconocimiento del resto de la sociedad.

Quiero señalar algo que no es menor, y sobre lo cual ellos tienen toda la razón. Lamentablemente, quienes no estamos interiorizados en el tema, metemos en el mismo saco a quienes nacen con sordera y a aquellos que después de un largo periodo de vida adquieren esa condición. No es lo mismo, porque para quienes nacen con sordera, esta condición constituye parte de una cultura, aunque minoritaria, que ha generado formas de vida muy distintas a aquella que lleva una persona que adquiere esa condición con el paso de los años. Digámoslo con mucha claridad: tendemos a homogeneizarlos, y no son lo mismo.

Por ello, creo que este proyecto, que surge de mociones refundidas, coloca las cosas en su lugar, en el sentido de reconocerlos como una cultura minoritaria que, a través del paso de los años, se ha logrado integrar para desarrollar su vida a través del lenguaje de señas.

Estoy seguro de que interpreto a las comunidades de sordosl El trabajo que hicimos en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación fue muy minucioso y desarrollado junto con las comunidades de sordos; de hecho, las indicaciones corresponden a lo que ellos querían.

Distinto fue lo que sucedió en la Comisión de Educación. Si ella los hubiera escuchado, si les hubiese puesto atención, probablemente hubiésemos tenido el mismo informe; pero, seguramente, había otras iniciativas en tabla a las que consideraron de mayor trascendencia. No sé cuáles habrán sido, porque no creo que parlamentarios de una comisión quisieran “perjudicar” a la comunidad de sordos; no está en su espíritu, pero sí hubo ahí negligencia, que los hizo pronunciarse muy claros, en el sentido de que quieren que la iniciativa legislativa que prospere sea la que aprobó la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

El Estado chileno es el principal responsable de que quienes sufren discapacidad auditiva no hayan podido llevar una vida más digna. En la vida de esas personas ha descansado una primavera en el alma. Depende del Parlamento y del Estado chileno que esa primavera brote y no se marchite.

Por eso, invito a la Sala a hacer realidad ese sueño, para que esa primavera florezca en miles de colores a lo largo y ancho del país y para que la gente que sufre de esa discapacidad sea tratada con dignidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Víctor Torres Jeldes .

El señor TORRES.-

Señora Presidenta, voy a iniciar mi intervención agradeciendo la gentileza y la honestidad del diputado Jaime Naranjo , a propósito del percance que se había generado en el informe que a él le correspondió entregar. Agradezco su gesto, señor diputado.

Dicho eso, quiero señalar que el proyecto propone modificar la ley N° 20.422, a fin de promover la lengua de señas chilena y su enseñanza a través de personas calificadas, garantizando así la cultura e identidad de las personas con discapacidad auditiva.

El proyecto tiene su origen en tres mociones y fue examinada por la Comisión de Desarrollo Social y luego por la de Educación, definiéndose un texto que incorpora nuevos conceptos en la ley, así como disposiciones que reconocen la lengua de señas y regulan su enseñanza.

El contenido de fondo del proyecto dice relación con la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y pretende alcanzar un objetivo concreto: asegurar el derecho de las personas con discapacidad a gozar y ejercer todas las libertades y derechos fundamentales en igualdad de oportunidades y sin discriminación por motivos de discapacidad, con respeto a su dignidad inherente.

La propuesta saliente de la Comisión de Desarrollo Social efectúa enmiendas a la ley que son importantes de considerar, porque establece tres conceptos que, a mi juicio, pueden ser muy aclaratorios respecto de cómo definir personas que presenten algún grado de discapacidad auditiva.

Primero, define persona sorda o con discapacidad como aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Agrega que las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como sujetos eminentemente visuales y se identifican como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

Aquí estamos hablando no solo de reconocer a las personas con una discapacidad específica, sino de hacerlo con una minoría lingüística y cultural. El sentido de fondo del proyecto de ley apunta a grupos conformados principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en estas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.

Repito, las personas sordas viven en una cultura particular y de allí la relevancia de este proyecto que reconoce la lengua de señas. A nuestro juicio, su enseñanza debe ser establecida de manera preferente, al menos por ellos mismos.

Por su parte, el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, a la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

Esta no es una cuestión baladí; no se trata simplemente de contar con un traductor, sino de reconocer la dignidad humana de las personas sordas; de reconocer su cultura como valiosa e inherente a su condición de ser humano. Por esa razón, nos parece fundamental que esta Sala apruebe el proyecto de ley, tal como fue despachado de la Comisión de Desarrollo Social.

Entiendo que se presentaron indicaciones en la Comisión de Educación. Más allá de que ello se hizo con buena intención, estas desvirtúan el fondo del proyecto y el corazón de lo que estamos señalando.

Por esa razón, hago un llamado a aprobar el informe de la Comisión de Desarrollo Social y a rechazar las indicaciones presentadas en la Comisión de Educación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger Fett .

El señor BERGER.-

Señora Presidenta, tradicionalmente en nuestro país los adultos sordos han estado marginados de la toma de decisiones sobre los problemas que les son propios, como la educación, la salud, la organización social, etcétera.

La invisibilidad de la discapacidad auditiva no solo ha afectado la vida cotidiana de los sordos, sino también ha invisibilizado las particularidades lingüísticas y culturales de la comunidad de sordos.

Sabemos que hasta la promulgación, en 1994, de la ley que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad, no existía ningún medio de comunicación que permitiera a los sordos informarse de la actualidad nacional e internacional. Fue recién a partir de esa ley que los canales de televisión se vieron obligados a transmitir al menos uno de sus informativos diarios con interpretación en lengua de señas.

Ese gran cambio permitió mostrar al país el idioma de los sordos y con ello sensibilizar a la mayoría oyente respecto de la sordera.

Otro ejemplo significativo se refiere a los derechos ciudadanos. Antes de dicha ley, los sordos no podían contraer matrimonio civil sin consentir oralmente las preguntas del juez. Más recientemente, hemos aprobado leyes en el ámbito laboral que incentivan la contratación de personas con discapacidad, dentro de las cuales la comunidad sorda ha ocupado un lugar prioritario.

La ley Nº 20.422 vino a constituir un gran avance en la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

El reconocimiento que se hace en el artículo 26 a la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda, y la obligación de los establecimientos educacionales de adoptar, progresivamente, medidas tendientes a promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial, contenida en el artículo 42, vinieron a sentar las bases para una legislación moderna de integración y respeto hacia la comunidad sordomuda.

Por eso, me parece de total justicia que se plasme en la ley que todo establecimiento educacional deba enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, aunque ese establecimiento educacional no acoja a estudiantes con discapacidad auditiva. Es la única forma de que logremos cumplir el objetivo final más importante, que consiste en apoyar y ayudar a una verdadera integración de las personas con discapacidad auditiva.

Apoyo el proyecto en todas sus partes.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag Villalobos .

El señor SABAG.-

Señora Presidenta, valoro este proyecto, porque es un paso muy significativo en la integración armónica de todas las personas en nuestra sociedad y, en este caso, de las personas sordas, con discapacidad auditiva, al permitir que el lenguaje de señas sea reconocido oficialmente por el Estado y también por el compromiso de promover su enseñanza. Es decir, estamos incorporando la definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad.

También permite promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, porque entendemos que, en la medida en que más personas dominen la lengua de señas, se irá produciendo la integración armónica de las personas con discapacidad auditiva.

Uno de los paradigmas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, precisamente, es que la discapacidad no está tanto en la persona, sino en el entorno, es decir, las dificultades que la persona tiene para integrarse en la sociedad están en el entorno. Entonces, debemos hacer cambios en ese entorno, con el fin de que sea universal y las personas sean incluidas. En la medida en que más personas puedan dominar el lenguaje de señas y este sea enseñado en los colegios, vamos a poder integrar a las personas con discapacidad auditiva.

De acuerdo con el último estudio nacional sobre la discapacidad, cerca de 2.070.000 personas tienen algún tipo de discapacidad en nuestro país y cerca del 9 por ciento tiene una discapacidad auditiva.

Este proyecto establece la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva; es decir, la inclusión laboral es un hito muy importante que promueve esta iniciativa.

Asimismo, quiero destacar que en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, de la cual soy miembro, junto con la diputada Joanna Pérez y los diputados Jaime Naranjo , que la presidió; Boris Barrera , actual presidente, y los otros miembros, recibimos a representantes de distintas organizaciones, que intervinieron en el estudio de esta futura ley y han sido sus grandes promotores. Saludo a la organización Mis Manos También Hablan, a la ONG Pro Diversidad Funcional, a la Asociación Gremial Unión Nacional de Docentes Sordos de Lengua de Señas, al Centro de Educadores Sordos, a la Federación Nacional de la Comunidad Sorda de Chile, entre otras organizaciones que tuvieron una activa participación en el debate.

Quiero decir que este es un paso, pero hay muchos más que debemos dar. Recuerdo que en la ley N° 20.422, que aprobamos hace doce años, se estableció la obligación de los canales de televisión de transmitir con lengua de señas. El canal de la Cámara de Diputados ya lo hace y los otros canales de televisión también lo están haciendo, pero ha sido algo gradual, que ha costado introducir, y es importante que se siga avanzando en esta materia.

Este proyecto de ley, al promover la enseñanza y reconocer una definición de lenguaje de señas, constituye un paso muy significativo. Define la lengua de señas chilena como “la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.”. Esta definición es parte del corazón de este proyecto de ley, y quiero destacar que va a significar un paso gradual para avanzar en la integración social de las personas con discapacidad auditiva.

En relación con las indicaciones de la Comisión de Educación, su propia presidenta, la diputadaCamila Rojas, ha señalado que se van a rechazar, por cuanto este proyecto fue íntegramente tramitado en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y fue ahí donde se hicieron estas modificaciones a la ley N° 20.422. Por lo tanto, valoro que la Comisión de Educación se haya abierto a respetar un trabajo que se llevó a cabo en forma muy acuciosa y que hoy se somete a la consideración de la Sala.

Vamos a respaldar esta iniciativa, pues es un paso muy significativo para que las personas sordas tengan plena integración en nuestra sociedad.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio Avaria .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, en primer lugar, agradezco la presencia de las organizaciones que nos acompañan, las cuales también nos visitaron en la Comisión de Educación para dar su opinión.

Quiero plantear un punto que no ha estado en el debate: ¿cuál es la razón por la que, en la Comisión de Educación, aprobamos en forma unánime las indicaciones que hoy aparecen aquí? La primera razón -invito a los señores parlamentarios a que lean exactamente lo que dice el texto- es que, en vez de que hubiesen dos letras, g) y h), que hacen una diferencia entre personas que tienen discapacidad auditiva y aquellas que son sordas, entendiendo que unas nacen con la discapacidad y otras la adquieren de alguna manera, ya sea por accidente o por el transcurso de la vida, nosotros pensamos que era mejor la definición en una única letra, que dice: “Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas.

Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

¿Cuál es la razón por la que se pretende juntar ambos casos -el Senadis fue quien propuso hacer este cambio-? Desde la perspectiva de lo que uno quiere integrar e incluir, ¿vale la pena hacer la diferencia entre aquellos que nacieron con una discapacidad versus aquellos que la adquirieron en el transcurso de su vida -sé que algunos diputados se manifestaron aquí y les pido que ahora respeten la opinión diversa-? En mi opinión, no, porque lo que queremos es integrar esa discapacidad.

Le pido al diputado Naranjo que, por favor, respete las opiniones diversas; puede ser muy entusiasta, pero le pido que me deje opinar distinto, porque hay una razón por la cual en la Comisión de Educación aprobamos esto en forma unánime: el Senadis fue a exponer una posición muy contundente basada en evidencias. Entiendo perfectamente que hay personas que pueden estar en desacuerdo con aquello y que algunos pueden opinar simplemente lo que dicen otros, pero déjenme manifestar mi opinión.

Mi opinión es que, cuando uno quiere incluir e integrar una discapacidad, ya sea adquirida o de nacimiento, lo que nos importa es la dignidad de la persona y, por tanto, su discapacidad. Al menos, para mí no es razonable hacer la diferencia si fue adquirida o de nacimiento, porque el punto exacto es la discapacidad que le impide acceder al resto de las condiciones. Eso es lo primero.

La definición que acabo de leer incluye el tema simbólico, que fue lo más relevante que nos hicieron ver las personas con discapacidad auditiva y las personas sordas; es decir, poseer esta cultura como una comunidad lingüística, lo cual también está expresado. No quisimos hacer una discriminación arbitraria, en que se tratara distinto a aquellas personas que nacen con una discapacidad versus algunas que la adquieren en el transcurso de su vida. No me parece razonable tratar de manera distinta a personas con la misma discapacidad auditiva.

En el número 2 se dice: “La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible…”, cuestión que es estrictamente cierta. El único punto que quisimos agregar en el número 2 es que la manera en la cual se pueda acceder a ello sea presencial o remota: de manera presencial, como ocurre con la gente que está en las tribunas, y de manera remota, como está ocurriendo a través de la pantalla. En efecto, los medios tecnológicos nos ayudan a que exista mayor inclusión de las personas sordas.

Por ello, es clave incorporar los nuevos medios tecnológicos. De lo contrario, la inclusión mediante el uso de la lengua de señas solo se podría llevar adelante de manera presencial. Sin embargo, no puede ser solamente a través de medios presenciales; también deben utilizarse los medios tecnológicos posibles y disponibles. De lo contrario, iríamos en contra de la misma medida que hemos sostenido: que en las transmisiones de Televisión Nacional de Chile y de otros canales exista un recuadro en el que aparezca una persona traduciendo en lengua de señas, tal como existe en este momento en el canal de televisión de la Cámara.

¿Sería equívoco aquello? ¿No debiésemos permitir que en el canal de televisión de la Cámara hubiese una persona ocupando los medios tecnológicos para traducir en lengua de señas a las personas sordas lo que estamos debatiendo? No me parece razonable que esa persona tenga que desaparecer de ahí.

En el número 3 del artículo único del proyecto se introdujo un cambio menor; más bien es un cambio de redacción. Dicho número intercala un artículo 26 bis en la ley N° 20.422, cuyo texto propuesto por la Comisión de Desarrollo Social señala: “La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.”. Nosotros lo cambiamos por el siguiente: “La enseñanza de la lengua de señas será realizada por personas calificadas, preferentemente sordas.”. ¿Por qué? Porque lo clave es que las personas sean calificadas. De lo contrario, la persona que está arriba en las tribunas o la que en este momento está haciendo la traducción en lengua de señas en el canal de televisión de la Cámara no podrían enseñar la lengua de señas.

¿Cuál es la clave? ¿La clave es que nos puedan enseñar cómo comunicarnos hacia las personas sordas en lengua de señas? ¿O que solamente la persona que lo haga haya nacido sorda? No me parece razonable que hagamos una discriminación. Conozco a muchísimas personas que a través de accidentes o en su vida han terminado siendo sordas y han tenido que aprender la lengua de señas. ¿Por qué queremos hacer una discriminación contra a esas personas?

Respeto profundamente a las personas sordas que se encuentran en las tribunas, pero no me parece hacer un tratamiento desigual hacia aquellas personas que también tienen una discapacidad auditiva, pero que fue adquirida en el transcurso de su vida.

Por último, en el número 4 planteamos exactamente lo mismo, en el sentido de que los establecimientos educacionales deberán garantizar la enseñanza a los y las estudiantes sordos “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios.”. ¿Por qué? Porque también hay otros medios. No queremos que esta iniciativa solamente sea un texto que quede expresado en la teoría, sino que sea uno que se aplique en la práctica. Para que se aplique en la práctica y no sea solamente una mera declaración de buena voluntad, deben incorporarse otros medios. Eso es lo que hemos hecho con muchas otras formas de discapacidad.

Por lo tanto, con el mayor respeto a las personas de la comunidad sorda que hoy nos acompañan -he leído atentamente cada uno de los documentos que ellas nos han enviado y he escuchado muy atentamente a las otras personas que están aquí-, les pido que no se cierren a incluir a aquellas personas que pudieron no nacer sordas, pero que adquirieron la sordera en el transcurso de su vida. Ellas merecen exactamente el mismo tratamiento en dignidad por su discapacidad.

Aquellas personas que son intérpretes en lengua de señas también tienen una vocación gigantesca para incluir a quienes hoy tienen discapacidad auditiva. No hagamos una diferencia, ni hagamos una cuestión política ni una cuestión agresiva simplemente por una diferencia de matices en torno a algo en lo que todos queremos el mismo objetivo. Les pido no hacer una utilización mañosa y penca de la política, tal como se ha visto en muchas otras ocasiones. En este punto, el Senadis fue clarísimo; en este punto, otras organizaciones fueron clarísimas.

Pido, con el mayor respeto, que los señores parlamentarios lean exactamente cuál fue la diferencia entre el texto propuesto por la Comisión de Desarrollo Social y el propuesto por la Comisión de Educación. Por algo el texto de la Comisión de Educación fue aprobado en forma unánime en esa instancia. No fue por nada. No fue porque nos hayamos pegado todos en la cabeza y no hayamos entendido absolutamente nada. Por favor, dense el tiempo de leer el proyecto para que se den cuenta de que no es razonable hacer una discriminación arbitraria basada en cuándo una persona adquiere una discapacidad.

En segundo lugar, también se debe considerar que los medios tecnológicos evidentemente son muy importantes y son relevantes para poder incluir a las personas con discapacidad.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling Rodríguez .

El señor SCHILLING.-

Señora Presidenta, incluir a los excluidos nunca ha sido fácil.

Quiero recordar que hace unos años se impuso a los canales de televisión una carga: transmitir en lengua de señas los festivales. Esta medida se estableció a instancias de la Asociación de Sordos de Marga Marga, que, a través del entonces seremi de Desarrollo Social señor Abel Gallardo , llegó a esta Corporación para solicitar esa iniciativa.

Imponer una carga a un bien nacional de uso público, que se entrega gratuitamente, fue ampliamente resistido por los canales de televisión. Finalmente, ese proyecto salió de la Cámara de Diputados. Uno podría decir que se impuso la razón, se impuso la justicia, se impuso la inclusión. Pero no lo podemos decir, porque ese proyecto duerme el sueño de los justos en el Senado. Ahí está sin movimiento.

Ahora, digo esto como una advertencia para que no cantemos victoria, porque en esta Sala puede haber una amplia mayoría, si es que no la unanimidad, a favor de este proyecto, pero esta iniciativa también tendrá que pasar en el Senado la prueba de la blancura. Y quiero decirles que ello no será fácil, porque el Senado no se ha caracterizado por ser una cámara inclusiva. En efecto, en su momento el Senado llamó a un concurso para proveer un cargo de telefonista, el cual fue ganado por una persona ciega que se llama Natalia Ravanales , que vive en Villa Alemana. Pues bien, ella fue acosada laboralmente, y creo que su caso todavía está en litigio judicial. El Senado, a través de su directiva, tanto política como administrativa, no ha conseguido resolver el problema. Por el contrario, ha interpuesto todo tipo de recursos y de maniobras en la justicia para evitar subsanar lo que justamente reclama la señora Natalia Ravanales .

Sé que estas palabras no son muy agradables, pero es preferible decir la verdad para que las personas presentes en las tribunas sepan que las cosas no van a ser tan sencillas.

Encuentro un poco curioso el alegato del diputado Bellolio , quien me antecedió en el uso de la palabra, porque está claro que su propia comisión, a través de su Presidenta, ha dicho que está mejor resuelto el problema en la Comisión de Desarrollo Social que en la Comisión de Educación. Aun más, entiendo que el gobierno que él respalda le ha dado preferencia al proyecto aprobado en la Comisión de Desarrollo Social en vez de al aprobado por la Comisión de Educación.

Entonces, me pregunto si no se trata de generar, de nuevo, un problema artificial para obligar que el proyecto vuelva a una comisión y así seguir dilatando algo que se requiere y que constituye una solución adecuada, porque ha contado con la participación de los interesados.

Probablemente, entre los grupos de sordos que han estado detrás de este proyecto los hay de los dos orígenes: aquellos que nacieron así y otros que perdieron la audición a lo largo de la vida. Ciertamente que no son iguales. Aquel que perdió la audición en el curso de la vida probablemente puede leer los labios, porque él mismo habló y entendía lo que hablaban aquellos que movían los labios. Pero aquel que nació sordo probablemente tenga una dificultad, cual es que por mucho que vea que se mueven los labios, no sabe qué sonidos emiten.

Por lo tanto, hacer una diferencia entre ambos es algo que corresponde, porque va con la naturaleza de las cosas.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Sebastián Torrealba .

El señor TORREALBA.-

Señora Presidenta, si uno ve el avance que ha tenido Chile con respecto a distintas situaciones de igualdad o de dignidad, se podrá dar cuenta de que nuestro país ha dado al mundo una clase en materia de inclusión de personas con discapacidad. Ello, no solo por lo que han hecho instituciones superimportantes para nuestro país y que nos unen todos los años, como la Teletón, sino porque ha habido una disposición de todos los sectores políticos, de manera transversal, en el sentido de que debemos avanzar mucho más rápido en inclusión. Al respecto, creo que este proyecto avanza por ese camino.

Evidentemente, esta iniciativa, como cualquier otra que esté en la Cámara de Diputados, se puede mejorar. Para eso estamos los diputados y los senadores: para mejorar los proyectos de ley, y, finalmente, en este caso, para lograr una mejor inclusión para todas las personas con discapacidad, en este caso, con discapacidad auditiva.

Por otro lado, una parte importante de este proyecto tiene que ver con la enseñanza del lenguaje de señas. En tal sentido, es relevante que las personas con discapacidad auditiva nos enseñen ese lenguaje para que nos podamos incluir en la realidad que ellos, por nacimiento o como resultado de un accidente, tienen que sobrellevar todos los días, y que esa inclusión no sea al revés.

Por eso, es significativo que hoy podamos discutir este proyecto, sobre todo en cuanto al tema de la enseñanza. Aquí concuerdo con el diputado Bellolio en que la enseñanza debe ser lo más masiva posible, llegar a todos los espacios de enseñanza necesarios para poder incluir de buena forma a las personas con discapacidad auditiva. Esa enseñanza la puede hacer una persona que haya nacido con discapacidad auditiva o alguien que haya conseguido aprender las habilidades requeridas para tales efectos.

En consecuencia, considero que este proyecto es bueno. Los integrantes de la bancada de Renovación Nacional lo apoyaremos, aunque, evidentemente, como en cualquier proyecto, tenemos ciertas diferencias. No obstante, pienso que la señal que está dando Comisión de Educación respecto de la votación de la iniciativa en comento tiene que ver con la disposición que ha tenido la Cámara de Diputados, y el Poder Legislativo en general, con respecto a los proyectos que abordan temas de inclusión.

Insisto: creo que nos falta mucho por avanzar en cuanto a inclusión. Sin embargo, Chile debe sentirse orgulloso de lo que ha avanzado en los últimos cuarenta años en materia de inclusión de personas con capacidades diferentes. En tal sentido, señalo que estoy muy contento porque este proyecto incluirá de mejor forma, de manera más digna a las personas con discapacidad auditiva.

Por lo expuesto, anuncio que con mucha alegría votaré a favor esta iniciativa. Si hubiera trámites adicionales, espero que en ellos se perfeccione el proyecto, que debe unirnos a todos y que tenemos que apoyar transversalmente para que mejore cada vez más.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke Carvallo .

El señor CRUZ-COKE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, celebro que estemos pasando un proyecto que beneficia a un gran número de chilenos con los cuales se relaciona un grupo enorme de familias, que componen el grupo de personas que tienen algún tipo de discapacidad en Chile y que, según la última encuesta del Senama, alcanza a cerca de 30 por ciento de la población, tanto en su fase progresiva como aquellos que tienen alguna discapacidad de nacimiento.

¡Nada más importante que aquellas personas, particularmente si quienes creemos en la labor subsidiaria del Estado estamos poniendo los recursos en quienes más lo necesitan y respecto de los cuales existe una obligación moral mayor!

Ayer, en la Comisión de Derechos Humanos y Pueblos Originarios aprobamos un proyecto de ley que busca distinguir la discapacidad intelectual de la discapacidad jurídica, que es un enorme paso adelante precisamente para dar más derechos y una mejor calidad de vida a las personas con ese tipo de discapacidad.

Al respecto, creo que el proyecto que nos ocupa se enmarca dentro de ese mismo camino y de la misma disposición que tienen el Congreso Nacional y el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, quien tuvo a bien dar la urgencia necesaria para que pudiera avanzar en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y luego en la de Educación. Ello, para que, finalmente, las personas sordas o con discapacidad auditiva enfrenten las menores restricciones posibles en el acceso, no solo a la educación, sino también a todas las prestaciones que da el Estado, como asimismo para que puedan acercarse a la sociedad como uno más, como un igual, y no como alguien a quien tratar de manera especial. Y, por supuesto, garantizarles el acceso al currículum escolar parece vital en esta materia.

Respecto del artículo 26, que reemplaza la Comisión de Desarrollo Social, y que consagra la lengua de señas chilena como lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, y establece reconocimiento por parte del Estado para promoverla, respetarla y hacerla respetar, tengo un reparo que quiero señalar.

Dentro de la orgánica del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio (antiguo Consejo Nacional de la Cultura y las Artes) y del Consejo de Monumentos Nacionales de Chile, existen espacios para el reconocimiento oficial que hace el Estado para el patrimonio intangible, el patrimonio inmaterial y aquel que se considera como lengua originaria. Dado que estamos hablando de una lengua que en la práctica no es originaria, sino un medio para darse a conocer, considero extraño que se incorpore en la legislación un reconocimiento estatal al lenguaje de señas como una lengua originaria o como patrimonio intangible, más allá de la evidente importancia que eso tiene para la comunidad sorda.

Por otro lado, respecto de la preferencia que se da a personas sordas calificadas para poder llevar adelante los requisitos, condiciones y calificaciones para la enseñanza de lengua de señas, concuerdo en que, si bien pudiera existir una preferencia, no sería bueno que en una legislación que lo que pretende es precisamente ampliar los derechos y las posibilidades de las personas sordas, lo que a la larga significa intentar darles las mayores facilidades y expediciones posibles para que puedan asimilar todas sus condiciones a las de cualquier ciudadano, que eventualmente pudiéramos estar excluyendo a aquellas personas que adquirieron progresivamente la sordera.

Más allá de lo observado en esos puntos, la bancada de Evópoli tiene la particularidad de no solo contar con uno de sus diputados en situación de discapacidad física, sino de ser una bancada que se preocupa principalmente por los temas de discapacidad en todos los ámbitos.

Por lo expuesto, me parece que este proyecto es un paso adelante, y lo vamos a votar unánimemente a favor.

He dicho.

-Aplausos.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señora Presidenta, la importancia de este proyecto tiene que ver con la necesidad de nuestro país de ir avanzando en un proceso que permita que el Ministerio de Educación, pero especialmente las universidades, puedan impulsar con fuerza la carrera de pedagogía para personas sordas y que estas puedan agruparse con la finalidad de llevar a cabo este proceso.

Asimismo, el proyecto debe permitir que el Ministerio de Educación pueda colaborar para que en todas aquellas situaciones en la cual muchos chilenos se sienten diferentes o aislados, quienes hemos nacido, gracias a Dios, con las capacidades de ver, hablar y escuchar, seamos capaces de ponernos en el lugar de aquellas, lo que, lamentablemente, no ocurre en el país.

Los esfuerzos que se han hecho hasta ahora son -lo digo con mucho respeto- maquillajes, porque, en la práctica, a lo más se ha podido lograr que se incluya una traducción en lenguaje de señas en algunos noticiarios de televisión y en los discursos de algunas autoridades que se transmiten por televisión. Pero resulta que después de que terminan esos noticiarios, como “24 horas” o los de CNN, en los que aparece en pantalla una persona que reproduce las noticias mediante lenguaje de señas, se acaba la traducción y empiezan a transmitirse programas sin ella, por lo que aquella persona que no entiende vuelve a su realidad de soledad.

Hoy existen tecnologías que pueden satisfacer las necesidades de las personas sordas, de las personas mudas y, especialmente, de las personas ciegas, que son las que más me preocupan, porque respecto de ellas tenemos un tremendo déficit.

Una persona sorda o muda puede mirar y, por tanto, cruzar con seguridad una calle, pero para los ciegos prácticamente no hay semáforos con señales sonoras. No hay nada que les permita generar una cierta seguridad al cruzar una calle. ¿Cuántas veces hemos visto en una esquina cómo una persona ciega se da vueltas, con su bastón, tratando de pedir ayuda? Eso ocurre porque Chile está al debe con las personas con mayor discapacidad. Somos el país de la OCDE que menos invierte en este ámbito. Así como somos el país que menos invierte en ciencias e investigación, somos el último en llevar a cabo estos procesos.

Por lo tanto, si bien considero que debemos aprobar este proyecto, reitero que para mí, en lo grueso, es un mero maquillaje, con todo el respeto que merecen los autores de la iniciativa. Estamos tramitando mociones parlamentarias refundidas, pero no hay proyectos del gobierno; no son iniciativas que se hayan originado en este gobierno ni en los de ayer. Ojalá que el gobierno de hoy, o el de mañana, envíe proyectos para que los colegios tengan personas que no solo se preocupen de nuestros hermanos que no pueden hablar, oír o que son ciegos, sino que en las ciudades se puedan instalar tecnologías para que ellos puedan contactarse y comunicarse con otras personas, si van a un servicio público, por ejemplo. La idea es que tengan preferencia en los servicios públicos y hospitales, porque no todos los servicios tienen una fila especial para las personas con discapacidad.

Por otra parte, en los últimos años, nuestro país ha tenido la responsabilidad de ir generando crecimiento económico, lo que nos caracteriza a nivel de América Latina y de Sudamérica; somos miembros de la OCDE y permanentemente recibimos felicitaciones por el buen manejo de nuestras cuentas fiscales. Pero la propia OCDE nos señala que esa estabilidad y ese crecimiento económicos no significa que haya llegado a los sectores que más necesitan y que la brecha que existe en salud, educación, y con mayor razón en discapacidad, es abismante. Por lo tanto, tenemos crecimiento económico, pero no del ser humano.

Mientras nuestro país se preocupa de que el gasto público no vaya más allá del 25 o 30 por ciento, Estados Unidos tiene sobre el 60 por ciento, y en Francia es superior al 80 por ciento. Eso se debe a que han mantenido una política de largo plazo para poder enfrentar estos problemas fundamentales.

Por eso, agradezco a los autores de estas mociones y solicito a su excelencia el Presidente de la República que tome esta iniciativa como propia, a fin de ayudar a generar mayor tecnología en los establecimientos y, sobre todo, que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones disponga la instalación, en las diversas avenidas, calles y pasajes de las principales ciudades y pueblos del país, elementos que favorezcan no solo a las personas sordomudas, sino especialmente a aquellas que son ciegas, quienes, por cierto, merecen todo nuestro cariño y respeto.

Es preciso invertir un poco más en ellas, porque eso no significará un derroche ni generará que el país caiga en crisis; por el contrario, vamos a incorporar a un grupo importante de hombres y mujeres, chilenos y chilenas, que se ven discriminados por el resto de los connacionales, por cuanto las miramos como personas de tercera clase. De hecho, muchas veces ni siquiera somos capaces de darle el asiento a una persona ciega o con alguna discapacidad cuando nos transportamos en el Metro.

El cambio cultural debe empezar en los establecimientos educacionales, para que enseñen a nuestros hijos y nietos a respetar a estas personas, que hoy esperan mucho de nosotros.

Concretamente, al aprobar este proyecto iniciaremos un camino que nos dará la posibilidad de que el día de mañana esa gente sea tan chilena como el resto de nuestros connacionales, esté efectivamente integrada a la vida nacional y tenga los mismos derechos que tenemos el resto de los chilenos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra la diputada Camila Vallejo Dowling .

La señorita VALLEJO (doña Camila) .-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a los miembros de la Asociación de Sordos de Chile, que se encuentran presentes en las tribunas en representación de muchas otras organizaciones que vienen empujando este proyecto desde hace bastante tiempo.

Valoro esta iniciativa, porque, de alguna manera, nos permite avanzar como Estado y como sociedad en el principio de la inclusión y en llevar a la práctica varios compromisos y acuerdos internacionales respecto de cómo garantizar los derechos de las personas en situación de discapacidad, particularmente de las personas sordas.

Considero importante el debate que se ha generado a propósito de la diferencia entre lo que presentó la Comisión de Desarrollo Social y lo que salió de la Comisión de Educación. Al respecto, aprovecho esta intervención para corregir lo señalado por el diputado Luciano Cruz-Coke , porque las modificaciones no fueron aprobadas por unanimidad. De hecho, me abstuve o rechacé las propuestas de modificación que se hicieron en la comisión, porque creo que existe un problema para comprender lo que está detrás de la propuesta, que no tiene que ver con una discriminación arbitraria, sino con establecer, bajo el principio de la igualdad ante la ley, un reconocimiento específico a una comunidad, en este caso la comunidad sorda, que es distinta a las personas que sufren discapacidad auditiva.

Muy bien lo señaló el diputado Schilling . No es lo mismo nacer sordo a que una persona sufra discapacidad auditiva en el transcurso de la vida; tal como no es lo mismo nacer ciego que quedar ciego. Una persona que nace ciega nunca pudo ver colores, figuras o formas, por lo que desarrolla una cultura y una forma de comprender su entorno de manera distinta a una persona que queda ciega, pero que antes sí tuvo la posibilidad de ver.

Entonces, se genera una cultura distinta, y eso requiere un reconocimiento. Las personas que enseñan lengua de señas deben ser sordas, porque tienen una forma de comunicar muy distinta a la de una persona que tiene la posibilidad de escuchar. Por eso es importante respetar y resguardar que las personas que enseñen lengua de señas sean sordas y, obviamente, respetar que el proceso educativo en los establecimientos educacionales, a fin de garantizar la enseñanza, sea a través de lenguaje de señas y no de cualquier otro medio. Siempre se requiere una persona que comunique a través de lenguaje de señas, aunque utilice medios tecnológicos.

Bienvenido sea que en el proceso formativo-educativo se utilicen medios tecnológicos, pero siempre tiene que haber alguien que ayude a utilizar esas herramientas. La forma de ayudar a las personas sordas es mediante la comunicación, y esta debe desarrollarse a través del lenguaje de señas. No puede excluirse el lenguaje de señas del proceso educativo, aunque se utilicen otros medios, porque no se utilizarían bien si no van acompañados por dicho lenguaje.

Por lo tanto, adhiero a lo que señaló la Presidenta de la Comisión de Educación, en el sentido de respaldar la propuesta de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y no las modificaciones planteadas por la Comisión de Educación.

Me parece pertinente hacer una diferencia, que no implica una discriminación arbitraria, sino un reconocimiento a una particularidad o especificidad de una comunidad, en este caso, las personas sordas, que necesitan ser identificadas porque poseen una cultura e identidad propias, ya que perciben su entorno y se comunican de manera distinta que las personas que sufren discapacidad auditiva y, con mayor razón, que las personas que podemos escuchar.

En nombre de mi bancada, y como señaló el compañero Boris Barrera , llamo a votar a favor de la propuesta de la Comisión de Desarrollo Social y en contra de la propuesta de la Comisión de Educación.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Mario Venegas .

El señor VENEGAS.-

Señora Presidenta, estoy un poco asombrado con la discusión. He releído una y otra vez el proyecto, fundamentalmente las indicaciones, que han terminado provocando una tensión entre lo hecho por la Comisión de Desarrollo Social y lo realizado por la Comisión de Educación, de la que formo parte, orgullosamente. Pareciera que queda en el aire que lo obrado por la Comisión de Educación es un error y que va en contra de la comunidad sorda de nuestro país. ¡Nada más lejos de la realidad!

No veo el inconveniente; quizás tengo un problema de comprensión.

Uno actúa de buena fe, y con buena fe invitamos a quienes nos podían dar su parecer respecto del proyecto. Estuvieron presentes en la comisión nada menos que los representantes del Servicio Nacional de la Discapacidad (Senadis), institución responsable de las políticas públicas en esta materia. Uno de los argumentos que me han dado es que hubo mala fe de parte del Ejecutivo al insistir en la Comisión de Educación en indicaciones que perdió en la Comisión de Desarrollo Social, por lo que habríamos pecado de ingenuidad.

Tengo que hacerme cargo, aun cuando haya cometido un error, por mi falta de comprensión, teóricamente -como otros-, porque, tal como recordó la diputada Vallejo , todos aprobamos la propuesta, porque consideramos que estábamos mejorando el proyecto, colocando en el centro a quienes busca servir: la comunidad sorda, considerando tanto a quienes lo son desde su nacimiento como a quienes la adquirieron por otras razones, en forma posterior.

Revisemos las cuatro indicaciones al proyecto. No quiero parecer petulante, pero tengo que aclarar que la primera plantea un tema de sintaxis. Se unen las dos definiciones que aparecían separadas por letras distintas, en que, por una parte, estaba la definición de persona con discapacidad auditiva y, por otra, la de persona sorda.

Otra indicación reemplaza la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por “por personas calificadas, preferentemente sordas”. ¿En qué cambió? No indica que sea exclusivamente, sino que se mantiene el mismo concepto: “preferentemente”. Sería distinto si se hubiese modificado a “exclusivamente”, pero en ninguno de los casos se da esa situación. No hubo mala fe; solo se intentó aclarar que lo importante es que se trate de personas calificadas. Hemos conocido muchos casos de personas que resultaron no estar calificadas, incluso, algunas que trabajaron en medios de comunicación nacional. Por ello queríamos que el Estado garantizara que las personas que cumplen con ese importante y vital rol estén efectivamente calificadas.

Otra indicación agrega la siguiente frase al final del artículo 26: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

¿Acaso eso implica establecer algo en contra de la comunidad de personas sordas? Solo destacamos que es ideal la forma presencial, pero ¿y si no se puede? ¿Vamos a dejar sin atención a una persona? Simplemente se abre un abanico de posibilidades.

La cuarta indicación reemplaza la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español como segunda lengua” por la siguiente: “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios”. Existen otros medios, como la televisión, la posibilidad de utilizar grabaciones, etcétera.

Entonces, no comprendo por qué se ha hecho una cuestión tan grave de esta materia, toda vez que la motivación era perfeccionar lo que ya había.

Además, tuvimos de aval al Servicio Nacional de la Discapacidad, cuyos expertos nos dijeron lo que debíamos hacer para mejorar la iniciativa.

Por lo tanto, no creo, en lo individual y colectivo, que haya habido intención de hacer algo mañoso para que el proyecto beneficie en menor medida a la comunidad sorda, a menos que jueguen razones que no alcanzo a comprender.

Los invito a examinar las indicaciones en su mérito.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Solicito a los parlamentarios que están inscritos para hacer uso de la palabra que acoten al máximo sus intervenciones para que todos tengan la posibilidad de referirse al proyecto.

Tiene la palabra la señora Catalina del Real.

La señora DEL REAL ( doña Catalina).-

Señor Presidente, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el 23 de septiembre de 2018 como el Día Internacional de las Lenguas de Señas. La idea fue aumentar la conciencia pública sobre las lenguas de señas y su importancia vital para los derechos fundamentales. Se trata de una victoria simbólica para las comunidades de sordos de todo el mundo, recomendada por la Federación Mundial de Sordos y el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Hacer realidad los derechos de las personas sordas comienza con asegurar que las niñas y los niños sordos tengan acceso a la educación en lengua de señas.

Cada día con más frecuencia existe discriminación contra las personas sordas. Así como las personas sin problemas auditivos son educadas en su propia lengua, los sordos también requieren ser educados en la suya.

La lengua de señas, consagrada en la ley N° 20.422, señala que un derecho básico del discapacitado auditivo es tener educación a través de su lengua y participar plenamente de ella.

La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ratificada por nuestro país en 2008, establece claramente la obligación de apoyar el aprendizaje de la lengua de señas y la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, lo que implica que debemos consignar la identidad de la lengua de señas chilena y generar las condiciones para una igualdad de acceso al trabajo, a la educación y a los distintos servicios públicos y privados para las personas sordas, y que nadie pueda negarse a ello.

Las manos son para los sordos lo que las palabras son para los que no tenemos esa discapacidad. En esa línea, la lengua de señas constituye un patrimonio cultural.

Por ello, resulta de toda relevancia fortalecer su reconocimiento y generar las condiciones que permitan garantizar el aprendizaje y promover la inclusión a través de intérpretes que puedan educar, formar, capacitar con calidad y calificación, de modo que la lengua de señas constituya una forma natural de comunicación.

Este proyecto busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento. Por este motivo es necesario plasmar en la ley que todo establecimiento educacional debe enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, sin importar si aquel acoge o no a estudiantes con discapacidad auditiva.

Por consiguiente, la idea es que cada estudiante, auxiliar, profesor, directivo o apoderado conozca la lengua de señas, para así tener la posibilidad real de comunicarse con aquel miembro de la comunidad educativa que deba utilizarla por su discapacidad, o con cualquier otra persona ajena al mismo establecimiento.

El proyecto constituye un paso más en la búsqueda de la integración armónica de todos los miembros de la sociedad, sobre la base de que la integración supone obligaciones y no una mera actitud pasiva hacia aquellos miembros de la comunidad que se encuentran en una posición desmejorada.

Las ideas matrices o fundamentales del proyecto que nos convoca son tres. Primero, incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley Nº 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; segundo, modificar la referida ley, en orden a promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y tercero, establecer en la misma ley la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

Este proyecto es un nuevo paso en la búsqueda de herramientas legales que vayan en apoyo de las personas con discapacidad. Por esa razón, apoyaré la iniciativa en discusión, así como lo hice en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, me referiré específicamente a las modificaciones introducidas por las comisiones de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, y de Educación.

Voté en contra las modificaciones introducidas por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Considero que debemos aprobar los cambios propuestos por la Comisión de Educación por las siguientes razones.

En primer lugar, la modificación introducida por la Comisión de Desarrollo Social al artículo 6° supone una distinción arbitraria entre las personas con discapacidad auditiva y las sordas. El diputado Jackson señaló que persona sorda es aquella que ve afectada su funcionalidad auditiva desde su nacimiento o a lo largo de su vida. Al incorporar la frase “a lo largo de su vida” dejamos fuera a las personas que adquirieron alguna discapacidad auditiva producida por enfermedad, accidente o vejez. No existe razón para hacer esa distinción.

Por eso, me parece absolutamente conveniente y razonable la modificación introducida por la Comisión de Educación, ya que de lo contrario estaríamos estableciendo una discriminación arbitraria que la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad no admite, pues la materia debe enfocarse desde el respeto y el resguardo de los derechos de todas las personas que puedan tener una funcionalidad auditiva disminuida o inexistente.

Por otro lado, el artículo 19 del Código Civil señala que cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. En este caso, el sentido de la ley es claro al establecer una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad ante la ley.

En segundo lugar, me parece adecuado que la Comisión de Educación haya reemplazado la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por “por personas calificadas, preferentemente sordas”. De conservar la primera, la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación estaría dejando fuera a las personas calificadas que no son sordas, por ejemplo, a las funcionarias de la Cámara de Diputados que no padecen sordera, pero sí enseñan o pueden llegar a enseñar la lengua de señas. Además, ello no va en sintonía con el concepto de comunidad sorda.

Por otro lado, la definición correcta de lengua de señas es la que propone el artículo 26, nuevo, esto es, lengua de señas chilena es la lengua natural, original y patrimonio intangible de las personas sordas. La interpretación debe ser concordante con lo señalado en la nueva letra g) introducida al artículo 6° por la Comisión de Educación, que establece la definición de persona sorda o con discapacidad auditiva. De lo contrario, nuevamente discriminaremos entre ambas.

Señor Presidente, quería establecer estos puntos, pues son los que van a dividir la votación.

Claramente, el texto establecido en la Comisión de Educación respeta la igualdad ante la ley y no establece ningún tipo de discriminación entre las personas sordas y las que presentan discapacidad auditiva. Al admitir otra interpretación, estaremos infringiendo la Constitución al atentar contra la igualdad ante la ley.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Diego Schalper Sepúlveda .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, entiendo que hay dos temas en disputa.

La primera pregunta que uno debería hacer podría resumirse de la siguiente manera: en un texto legal ¿es razonable hacer una diferencia entre los sordos de nacimiento y las personas que durante su vida quedan sordas? La respuesta -quizá muy de abogado- es depende. Si el motivo de la ley fuera precisamente referirse a esa diferencia, quizá podría tener sentido. Sin embargo, este texto no busca ese objetivo, sino regular los efectos de esa situación en la vida social.

Por lo tanto, ¿es razonable hacer una distinción de acuerdo con el origen de esa situación? La respuesta es no. No es razonable -a veces, los abogados somos un poquito lateros-, porque debemos preguntarnos si la diferencia fáctica es fundamento suficiente para que haya un trato diferenciado en el cuerpo normativo. En este caso no lo es, porque el motivo de este cuerpo legal es cómo esa sordera se experimenta en la vida, y no el origen de la misma. Por lo tanto, con harta franqueza, una distinción de esa naturaleza sería completamente arbitraria.

La segunda pregunta que debo hacer es la siguiente: ¿Es razonable hacer un trato preferente a las personas en lo que respecta a la enseñanza del lenguaje de señas? En este sentido, hay que hacerse la pregunta sobre cuál es el objetivo de esta norma. El objetivo de esta norma es contar con personas capacitadas para la enseñanza del lenguaje de señas. Por lo tanto, el objetivo de la norma y el elemento esencial vinculante -aquí le hablo a los abogados- es la capacidad que se tiene para enseñar. Ese es el criterio de distinción.

Por lo tanto, habrá personas capaces y personas no capaces. La sordera no es un elemento relevante en esa distinción, y, por lo tanto, toda distinción que se funde en ese criterio empieza a ser arbitraria.

En consecuencia, lo que hemos querido hacer en la Comisión de Educación simplemente es poner la discusión donde tiene que estar. La discusión aquí debe ser cómo la sordera repercute en la vida social y cómo contamos con personas capacitadas para la enseñanza del lenguaje de señas.

Por lo tanto, invito a aprobar el proyecto en esos términos, porque de otra manera estaríamos dando pie a ciertas discriminaciones arbitrarias.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Eduardo Longton Herrera , Andrés Saffirio Espinoza , René Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Lorenzini Basso , Pablo Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Espinoza Sandoval , Fidel Luck Urban , Karin Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , Sebastián Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Meza Moncada , Fernando Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gahona Salazar , Sergio Mirosevic Verdugo , Vlado Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Mix Jiménez , Claudia Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Garín González , Monsalve Benavides , Soto Ferrada , Alejandro Renato Manuel Leonardo Bianchi Retamales , Karim Girardi Lavín , Cristina Morales Muñoz , Celso Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Moreira Barros , Cristhian Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Muñoz González , Francesca Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Gutiérrez Gálvez, Hugo Naranjo Ortiz , Jaime Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Hoffmann Opazo , María José Nuyado Ancapichún , Emilia Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuen-te , Erika Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz , Luis Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Keitel Bianchi , Sebastián Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Kort Garriga , Issa Rey Martínez , Hugo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Rocafull López , Luis Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Desbordes Jiménez , Mario Lavín León , Joaquín Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Leuquén Uribe , Aracely Saavedra Chandía, Gastón

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación para su discusión particular.

Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

1.7. Segundo Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion

Cámara de Diputados. Fecha 09 de agosto, 2019. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion en Sesión 62. Legislatura 367.

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE DESARROLLO SOCIAL, SUPERACIÓN DE LA POBREZA Y PLANIFICACIÓN, RECAÍDO EN LOS SIGUIENTES PROYECTOS DE LEY, REFUNDIDOS: 1) MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DEL LENGUAJE DE SEÑAS EN LOS ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL; 2) MODIFICA LA LEY N°20.422, PARA EXIGIR LA ENSEÑANZA DE LA LENGUA DE SEÑAS EN LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES; Y 3) MODIFICA LA LEY N°20.422, PARA CONSAGRAR EL RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS CHILENA, SU ENSEÑANZA Y DIFUSIÓN, COMO MEDIDA DE INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS SORDAS. Boletines números 10913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos

HONORABLE CÁMARA:

De conformidad con lo señalado en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación, la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación pasa a emitir su segundo informe sobre las mociones refundidas que se individualizan en el epígrafe.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

Al tenor del artículo 303 del reglamento, se deja constancia de lo siguiente:

1) Artículos que no han sido objeto de indicaciones ni modificaciones

El artículo único recibió varias indicaciones, que recibieron el tratamiento que se consigna más adelante.

2) Normas de quórum especial

No hay.

3) Artículos suprimidos

No se suprimieron artículos.

4) Artículos modificados

El artículo único no fue modificado.

5) Artículos nuevos introducidos

No se incorporaron nuevos artículos al texto despachado en el primer trámite.

6) Artículos que deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda

No hay.

7) Reserva de constitucionalidad

El diputado señor Andrés Longton reiteró la reserva de constitucionalidad que formulara durante el primer trámite reglamentario a propósito de la nueva letra g) que incorpora el numeral 1 del artículo único del proyecto en el artículo 6 de la ley N°20.422, insistiendo en que la “persona con discapacidad auditiva”, según la define ese literal, no tiene derecho a acceder y a usar la lengua de señas, como sí lo tiene la “persona sorda”, que define la nueva letra h) del mismo artículo 6 de la ley; diferenciación que carece de fundamento y, por ende, vulnera el principio de igualdad ante la ley, consagrado en el N°2 del artículo 19 de la Carta Fundamental.

Vinculado a lo anterior, formuló reserva de constitucionalidad respecto de los numerales 2 y 3 del artículo único del proyecto, también por configurar un atentado contra el principio de igualdad ante la ley, ya referido.

8) Se designó DIPUTADO INFORMANTE al señor JAIME NARANJO.

9) Indicaciones presentadas y tratamiento que dio la Comisión a las mismas

El artículo único, que modifica la citada ley N°20.422, fue objeto de las siguientes indicaciones:

N°1

Este, como se recordará, incorpora en las nuevas letras g), h) e i) del artículo 6 de la ley varios conceptos. En lo que respecta a este informe, cabe reproducir el texto de las letras g) y h):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Es aquella que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

La Comisión de Educación presentó una indicación para sustituir las letras g) y h) por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser h):

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

La Comisión rechazó la indicación, al registrarse empate en la votación (6 a favor y 6 en contra). Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Amar, Del Real, Olivera y Troncoso, y los diputados señores Lavín y Longton; mientras que lo hicieron en contra las diputadas señoras Mix y Pérez (doña Joanna), y los diputados señores Barrera, Mellado, Naranjo y Velásquez (don Esteban).

Se produjo el siguiente debate a propósito del contenido de la indicación presentada por la Comisión de Educación.

El diputado señor Longton se manifestó a favor de la indicación, por los siguientes argumentos: a) El proyecto despachado por esta Comisión en el primer trámite reglamentario contiene, en el literal h) propuesto, la consagración de un derecho, cual es, el de acceder y usar la lengua de señas. A su juicio, el establecimiento de un derecho no sería procedente en el marco de una definición; b) Sin perjuicio de lo anterior, el derecho a acceder y usar la lengua de señas se consagra sólo para las personas sordas (literal h), más no así para las personas con discapacidad auditiva (literal g), configurándose una discriminación arbitraria que, por lo tanto, sería inconstitucional; y c) Las definiciones de los literales g) y h) llaman a confusión, pues ambas hacen referencia a una funcionalidad auditiva reducida o inexistente “adquirida a lo largo de la vida” (como lo conceptualiza para el caso de las personas sordas); o producida por enfermedad, accidente o vejez (para el caso de las personas con discapacidad auditiva), lo que en definitiva vendría a ser lo mismo.

El diputado señor Naranjo recordó que el texto aprobado en su oportunidad por la Comisión de Desarrollo Social obedece a un arduo trabajo que se llevó a cabo con las organizaciones de personas sordas, quienes entienden que no es lo mismo nacer sordo que adquirir posteriormente esa discapacidad. El nacer sordo determina para ellos una forma de vida y una cultura distinta, que en definitiva se traduce en un patrimonio propio, que es lo que buscan preservar.

La diputada señora Del Real hizo una analogía con la situación de las personas que sufren hipoacusia y las que padecen microtia. Según comentó, hace algún tiempo se aprobaron ciertas garantías en materia de salud para las primeras, pero no así para las segundas, en circunstancia que ambos casos obedecen a afecciones similares. Agregó que en el marco de su trabajo parlamentario, organizaciones de personas afectadas le han hecho ver esta discriminación, por lo que a su juicio resulta delicado aprobar derechos para unos y no para otros, cuando se trata de similares condiciones.

La diputada señora Mix puntualizó que si la idea es reconocer la lengua de señas como un patrimonio identitario de las personas sordas, la interpretación correcta no debe ser la de entender que se está negando el derecho de acceso a las personas con discapacidad auditiva. En definitiva, lo que buscan las personas sordas es el reconocimiento y respeto de su lenguaje propio, y ese es el sentido que debe darse a la normativa en debate.

El diputado señor Lavín señaló que es legítimo que las personas sordas sientan que la lengua de señas es un patrimonio propio, pero ello no puede llevar a los parlamentarios a discriminar a todas las demás personas que requieran de la lengua de señas. En efecto, de establecerse de esa manera, se estaría configurando una discriminación arbitraria, situación que vuelve a darse tratándose del artículo 26 propuesto por la Comisión.

En la misma línea, la diputada señora Amar manifestó su preocupación por la discriminación hacia las personas con discapacidad auditiva.

El diputado señor Barrera (Presidente) hizo presente que en el debate de este proyecto en la Comisión de Educación, no asistió ninguna agrupación de personas sordas en calidad de invitada. En segundo término, no se configura a su juicio un impedimento para las personas con discapacidad auditiva de acceder a la lengua de señas y, por consiguiente, tampoco se configura una discriminación. Agregó que, efectivamente, existen diferencias entre las personas que nacen sordas y aquellas que adquirieron la sordera o discapacidad auditiva a lo largo de la vida, ya que en el caso de las primeras ellas identifican la lengua de señas como un patrimonio propio y viven la vida de forma distinta.

El diputado señor Mellado (don Cosme) coincidió con su antecesor, agregando que en el literal i) del artículo 6 se dice expresamente que las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas, también pueden participar de la comunidad sorda.

En razón de las últimas intervenciones, el diputado señor Longton recordó que -a diferencia de lo ocurre en el derecho privado- en derecho público sólo puede hacerse lo que está permitido. Por ende, si no se establece legalmente el derecho a acceder a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva, debe entenderse que no lo tienen.

N°2

El numeral 2 del artículo único que se aprobó en el primer trámite reemplazaba el artículo 26 de la ley por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

La Comisión de Educación presentó una indicación destinada a agregar al final del inciso segundo del artículo 26 la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

La Comisión rechazó la indicación en referencia, al registrarse la misma votación que en el numeral anterior (6 a favor y 6 en contra).

El diputado señor Lavín indicó que el proyecto de ley busca promover el uso de la lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral. Sin embargo, va a ser muy difícil cumplir con la premisa que fija el artículo 26 y, en definitiva, con la ley. Por ello, resulta conveniente otorgar la posibilidad del uso de mecanismos alternativos y tecnológicos, para que la lengua de señas pueda realmente llegar a todos lados, tal como lo propone la Comisión de Educación.

El diputado señor Barrera (Presidente) recordó que las organizaciones de personas sordas enfatizaban a este respecto que la utilización de medios tecnológicos finalmente se iba a terminar convirtiendo en la regla general, y no en la excepción.

N°3

Este tiene por objeto agregar el siguiente artículo en la ley en referencia:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

Sobre este artículo se presentaron las siguientes indicaciones:

1) De la Comisión de Educación, con la finalidad de sustituir la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas”.

2) De los diputados señores Bellolio y Schalper, que agrega en el artículo transcrito, a continuación de la expresión “señas”, la segunda vez que aparece, lo siguiente: “, así como quienes se considerarán como debidamente calificadas”.

Ambas indicaciones fueron rechazadas, al registrarse la misma votación antes mencionada

N°4

Este numeral del artículo único incorpora el siguiente inciso tercero en el artículo 34 de la ley N°20.422:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.“.”.

Esta norma fue, a su vez, objeto de una indicación de la Comisión de Educación, que reemplaza la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua”, por la siguiente “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios”.

Esta indicación fue rechazada por idéntica votación (6 a favor y 6 en contra).

10) Indicaciones rechazadas

De conformidad con lo expuesto en el acápite anterior, las siguientes indicaciones fueron rechazadas, todas ellas por la misma votación: 6 votos a favor y 6 en contra:

1) De la Comisión de Educación, para reemplazar las letras g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la actual letra i) a ser h):

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

2) De la Comisión de Educación, para agregar al final del inciso segundo del artículo 26, la frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso que no sea posible lo anterior.”.

3) De la Comisión de Educación, para reemplazar en el artículo 26 bis la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas”.

4) De los diputados señores Bellolio y Schalper, para agregar al final del artículo 26 bis, la siguiente frase: “, así como quienes se considerarán como debidamente calificadas”.

5) De la Comisión de Educación, para reemplazar en el inciso tercero del artículo 34 la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua” por la siguiente: “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios”.

11) Texto del proyecto

Por las consideraciones que dará a conocer el diputado informante, la Comisión de Desarrollo Social tiene a bien recomendar a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Es aquella que a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.“.”.

***************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día 7 de agosto de 2019, con la asistencia de las diputadas señoras Sandra Amar, Catalina del Real, Claudia Mix, Erika Olivera, Joanna Pérez y Virginia Troncoso; y de los diputados señores Boris Barrera (Presidente), Joaquín Lavín, Andrés Longton, Cosme Mellado, Jaime Naranjo y Esteban Velásquez.

SALA DE LA COMISIÓN, a 9 de agosto de 2019

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.8. Discusión en Sala

Fecha 03 de septiembre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

PROMOCIÓN DE LENGUA DE SEÑAS EN ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10913-31, 11603-31 Y 11928-31)

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de la lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, en la discusión de este proyecto intervendrán hasta tres diputados, por cinco minutos cada uno.

Diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación es el señor Jaime Naranjo .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, sesión 62ª de la presente legislatura, en martes 13 de agosto de 2019. Documentos de la Cuenta N° 7.

-El primer informe de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación se rindió en la sesión 52ª de la presente legislatura, en jueves 11 de julio de 2019.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor NARANJO (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, paso a emitir el segundo informe reglamentario recaído en el proyecto de ley, iniciado en tres mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.

En este trámite, la comisión se pronunció sobre varias indicaciones, presentadas principalmente por la Comisión de Educación. Todas ellas fueron rechazadas por falta de quorum, de modo que el texto despachado por la Comisión de Desarrollo Social es el siguiente:

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6º las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Es aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h)Persona sorda: Es aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexis-

tente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i)Comunidad Sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultu-

ral conformada principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, pudiendo también participar en éstas las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2.Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3.Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis. La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4.Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior, deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.”.

Por último, la Comisión de Desarrollo Social solicita a la Sala su apoyo al texto aprobado por ella y, por tanto, su rechazo a lo propuesto por la Comisión de Educación.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión particular el proyecto.

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señora Presidenta, como bien señaló el diputado Jaime Naranjo , este proyecto tuvo su origen en tres mociones refundidas: la primera, de las diputadas Loreto Carvajal , Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda , de los diputados Iván Flores , Carlos Abel Jarpa y Jorge Rathgeb , de la entonces diputada Clemira Pacheco y de los diputados de la época Claudio Arriagada , Daniel Farcas e Iván Fuentes ; la segunda, de las diputadas Maya Fernández y Marcela Hernando , de los diputados Joaquín Lavín , Vlado Mirosevic y Leonardo Soto , de las entonces diputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal , y de los entonces diputados Claudio Arriagada y Daniel Melo , y la tercera, de las diputadas Marcela Hernando , María José Hoffmann , Emilia Nuyado y quien habla, Joanna Pérez , y de los diputados Andrés Longton , Jaime Naranjo, José Miguel Ortiz , Jorge Sabag , Víctor Torres y Daniel Verdessi . Ello demuestra que hubo interés transversal; de hecho, mi bancada también aportó a esas mociones.

En la comisión, refundimos esas tres mociones que tenían un objetivo común, lo que al final se logró.

La iniciativa no contiene normas de quorum especial y fue aprobada con modificaciones menores por las comisiones de Desarrollo Social y de Educación.

Como señala el segundo informe de la Comisión de Desarrollo Social, se rechazaron, con votaciones empatadas, todas las indicaciones presentadas para equiparar la situación de las personas sordas con la de aquellas que tienen discapacidad auditiva, porque se consideró que, de aprobarse tales indicaciones, las personas con discapacidad auditiva no tendrían el derecho a usar el lenguaje de señas, asunto por el que incluso se hizo reserva de constitucionalidad, apuntando a la discriminación que se produciría.

En ese punto fuimos bastantes transversales en nuestra Comisión. Por tanto, es necesario reconocer y validar el trabajo que hizo dicha instancia en su minuto, presidida entonces por el diputado Jaime Naranjo , la cual sentó a todos los actores en una mesa de trabajo, en la que se echó bastante de menos una actitud mucho más activa del Senadis. Además, en su momento se decidió enviar la iniciativa a la Comisión de Educación, cuestión que nosotros creímos que no era necesaria. Por eso rechazamos las indicaciones: porque el trabajo que hizo nuestra comisión fue representativo e incorporó a los distintos actores que por años se han desempeñado en el área del lenguaje de señas.

Básicamente, aquí se trata de reconocer a la lengua de señas en la ley y avanzar en una efectiva igualdad de oportunidades para este sector de la población que, según algunos antecedentes, bordea el millón de personas con distintos grados de discapacidad.

Hay que enfatizar que dentro de las distintas clases de discapacidad, la sordera es probablemente una de las más injustas, porque limita seriamente la posibilidad de comunicación a las personas que la padecen, ya que solo pueden conversar con quienes conozcan el lenguaje de señas.

Es precisamente en esa dirección que este proyecto resulta particularmente valioso, ya que promueve el aprendizaje de ese código lingüístico y facilita la integración de las personas con discapacidad auditiva en la vida social, devolviéndoles la dignidad y el pleno ejercicio de sus derechos y capacidades.

Se debe considerar también que, como efecto secundario, promover el conocimiento del lenguaje de señas, así como la integración en la vida social y laboral de nuestro país de las personas con este tipo de discapacidad en particular, generará una mayor disposición de la gente para acogerlas y un cambio cultural favorable al reconocimiento y la valoración de las diferencias. En tal sentido, es necesario saber con exactitud el alcance del compromiso del gobierno con este proyecto, de modo que quede claro si se trata solo de una declaración de principios o si existe una disposición real de hacer estos cambios significativos.

Señalo lo anterior porque la educación es el sector en que más empeño debemos poner para lograr la real integración. No basta solo con los recursos, sino que toda la comunidad educativa esté claramente comprometida con los distintos tipos de discapacidades o de síndromes.

Si me disculpan, a propósito de lo anterior, debo señalar lo siguiente.

El fin de semana recién pasado debí asistir al funeral del joven Sebastián Sepúlveda , quien padecía un síndrome. Debimos sepultarlo porque el sistema educacional no tuvo ni la capacidad ni el compromiso con su integración y porque todavía existe mucho bullying respecto de las discapacidades y los síndromes que padecen nuestros jóvenes. El Estado y la institucionalidad tanto pública como privada deben hacerse parte en este problema.

Nuestro compromiso es con la discapacidad, con los síndromes, especialmente en el ámbito de la educación.

Por todo el esfuerzo que hacen sus padres y el resto de su entorno más cercano, debemos seguir avanzando no solo en este proyecto, que refunde tres mociones, sino en políticas claras y concretas que obliguen a la comunidad educativa a respetar protocolos y a hacerlos cumplir, a fiscalizarlos y a destinar muchos más recursos para ello.

Anuncio que voy a apoyar este proyecto y le pido a mi bancada que haga lo mismo.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez Cotroneo .

El señor IBÁÑEZ.-

Señora Presidenta, la sociedad chilena se ha construido en los últimos tiempos, dentro del contexto de una sociedad de consumo, sobre la base del principio de normalización de ciertos estereotipos, de modo que nos gustaría ser como los que vemos en la televisión, replicando una imagen que nos venden cotidianamente desde la publicidad, en la que, lamentablemente, no caben las personas en situación de discapacidad.

Este proyecto de ley da voz institucional a quienes se han sentido marginados históricamente respecto de cómo queremos ser; de cómo un ciudadano, de cómo un niño quiere ser en el futuro.

Las personas en situación de discapacidad, las personas sordas, por ejemplo, no tienen mayor espacio o han recuperado sus espacios a punta de lucha, a punta de esfuerzos, porque sistemáticamente les han negando su identidad como comunidad sorda.

Lo que hace este proyecto, que fue construido por las agrupaciones de sordos, por la comunidad sorda de Chile, es precisamente reivindicar el derecho a la diferencia como un elemento de respeto de los derechos humanos.

Distinguir entre las personas sordas y aquellas con discapacidad auditiva es un cambio radical, sustantivo, que profundiza la democracia y hace respetar los derechos y los tratados internacionales sobre la materia, derechos que, lamentablemente, Chile no ha respetado.

Este proyecto hace que la enseñanza de la lengua de señas deba ser realizada preferentemente personas sordas calificadas, lo que es distinto a que lo haga una persona con discapacidad auditiva. Hacer esa distinción es fundamental para no negar el derecho a la lengua natural, al patrimonio intangible, a la identidad y al bienestar mismo de la comunidad sorda.

No es lo mismo ser un sordo de nacimiento o haber adquirido esa condición por alguna circunstancia de vida, que tener capacidad auditiva disminuida en razón de alguna enfermedad, de un accidente o de la vejez. En el primer caso, el de la comunidad sorda, se crea una identidad, una forma de concebir la vida, el lenguaje y el mundo, distinta de la de quienes tienen una percepción auditiva mayor, y se desarrollan más la percepción visual y la de tacto, lo que constituye a esta gente en una comunidad con una lengua particular.

Defender esa lengua, la lengua de señas, es como una cultura, como una identidad particular; es como respetar los derechos humanos de las personas que integran la comunidad de sordos.

Asimismo, establecer que serán ellos quienes preferentemente van a enseñar esta lengua, que es parte de su propio patrimonio como comunidad, es fundamental para respetar sus derechos humanos.

Asegurarles el derecho de acceso a los servicios, tarea pendiente frente a la cual tenemos que empujar mucho más radicalmente que lo que lo hemos hecho hasta ahora, es también un avance significativo en materia de respeto a los derechos de esta comunidad.

Considero que lo que nos corresponde como Congreso Nacional es saludar y acompañar los esfuerzos de las organizaciones de sordos. En particular, saludo a una compañera que nos enseñó bastante a los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social acerca de cómo entender estos temas, cuestión que a quienes no padecemos una discapacidad auditiva o no somos parte de la comunidad sorda nos cuesta mucho más. Se trata de María José , quien ha luchado incansablemente por agrupar a la comunidad sorda para que defienda sus derechos a la identidad propia, a la lengua de señas, al espacio que les pertenece como comunidad lingüística particular dentro de Chile. Vayan todos mis respetos para esta comunidad.

Por cierto, anuncio que aprobaremos este proyecto de ley tal como fue diseñado originalmente por la comunidad sorda, por la ciudadanía y por quienes están defendiendo sus derechos humanos.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

No hay más inscritos para intervenir.

Ofrezco la palabra.

Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral.

Se ha renovado la siguiente indicación en el número 1) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación tiene por objeto reemplazar las letras

g) y h) del artículo 6, por la siguiente letra g), pasando la letra i) a ser letra h):

“g) Persona sorda o con discapacidad auditiva: Es aquella que debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno, se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria y se comunica, generalmente, a través de la lengua de señas. Las personas sordas se caracterizan por haberse desarrollado como una persona eminentemente visual e identificarse como miembros de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar la indicación. Los que votan a favor, lo hacen por el texto recién leído por el señor Secretario. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón -Votaron por la negativa los siguientes señores diputados: Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Núñez Arancibia , Silber Romo , Gabriel Rodrigo Daniel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya.

Se abstuvieron los diputados señores: Meza Moncada , Fernando Pérez Arriagada, José.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el número 1) del artículo único, propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación en su segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 60 votos. Hubo 3 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , CamilaCarvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castillo Muñoz , Jarpa Wevar , Carlos Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Natalia Abel Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Bellolio Avaria , Jaime García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Berger Fett , Bernardo Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Cid Versalovic , Sofía Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuen-te , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Coloma Álamos, Juan Antonio Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Desbordes Jiménez , Mario Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Baltolu Rasera, Nino Barros Montero, Ramón.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por una cuestión de Reglamento, tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, quiero hacer reserva de constitucionalidad respecto del artículo que recién aprobamos, porque establece una discriminación arbitraria que atenta contra la igualdad ante la ley, al distinguir y otorgar derechos a las personas sordas en perjuicio de las personas con discapacidad auditiva.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se dejará constancia en el acta de su reserva de constitucionalidad, señor diputado.

Se ha renovado una indicación al artículo 26, contenido en el número 2) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para agregar al inciso final del artículo 26 la siguiente frase: “, ya sea de manera presencial o remota, utilizando los medios tecnológicos disponibles, y por escrito, en caso de que no sea posible lo anterior.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26, contenido en el número 2) del artículo único, con la indicación parlamentaria.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 63 votos; por la negativa, 77 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuen-te , Erika Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli, Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa, Marisela Alinco Bustos, René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rojas Valderrama , Camila Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rosas Barrientos , Patricio Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Saavedra Chandía , Verdessi Belemmi , Pablo Gastón Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Sabag Villalobos , Jorge Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo , Juan Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya.

-Se abstuvo el diputado señor:

Meza Moncada, Fernando

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26, contenido en el número 2) del artículo único, propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación en su segundo informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 79 votos; por la negativa, 61 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Auth Stewart , Pepe González Torres , Núñez Arancibia , Silber Romo , Gabriel Rodrigo Daniel Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuen-te , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza, Jorge.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Bellolio Avaria , Jaime Fuenzalida Figueroa, Gonzalo.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado una indicación al artículo 26 bis, incorporado por el número 3) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para reemplazar en el artículo 26 bis la frase “preferentemente por personas sordas calificadas” por la siguiente: “por personas calificadas, preferentemente sordas.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26 bis, incorporado por el número 3) del artículo único, con la indicación parlamentaria. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 77 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez , Hugo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuen-te , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Parra Sauterel , Andrea Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 26 bis, incorporado por el número 3) del artículo único, propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación en su segundo informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 80 votos; por la negativa, 61 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Paulsen Kehr , Diego Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Arriagada, José Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuen-te , Erika Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez, Mario.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se ha renovado una indicación al artículo 34, contenido en el número 4) del artículo único, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La indicación es para reemplazar en el artículo 34 la frase “a través de la lengua de señas como primera lengua y en español como segunda lengua” por la siguiente: “incluyendo preferentemente el uso de la lengua de señas, entre otros medios.”.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 34, contenido en el número 4) del artículo único, con la indicación parlamentaria. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 77 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rechazado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Melero Abaroa , Patricio Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Molina Magofke , Andrés Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Noman Garrido , Nicolás Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Norambuena Farías , Iván Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuen-te , Erika Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Desbordes Jiménez , Mario Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora, Gastón.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya, Gael Fernández Allende, Maya.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 34, contenido en el número 4) del artículo único, propuesto por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación en su segundo informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 78 votos; por la negativa, 62 votos. No hubo abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Santana Castillo, Juan Alinco Bustos , René Garín González , Renato Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Núñez Arancibia , Sepúlveda Soto , Rodrigo Daniel Alexis Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Orsini Pascal , Maite Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Parra Sauterel , Andrea Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Arriagada , José Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Castro González , Juan Luis Labra Sepúlveda , Amaro Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Celis Araya , Ricardo Lorenzini Basso , Pablo Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Cicardini Milla , Daniella Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo, Vlado.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Melero Abaroa , Patricio Rentería Moller , Rolando Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Moreira Barros , Cristhian Sabat Fernández , Marcela Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Noman Garrido , Nicolás Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Olivera De La Fuen-te , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Lahsen , Leopoldo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Luck Urban, Karin.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de septiembre, 2019. Oficio en Sesión 46. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 3 de septiembre de 2019

Oficio Nº 14.946

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral, correspondiente a los boletines 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.”.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 26 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Educación en Sesión 106. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, recaído en el proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral

BOLETINES Números 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Educación y Cultura informa los proyectos de ley, refundidos, de la referencia, que han tenido su inicio en las siguientes mociones:

1) De las diputadas Loreto Carvajal, Marcela Hernando y Alejandra Sepúlveda; de los diputados Iván Flores, Carlos Abel Jarpa y Jorge Rathgeb; de la exdiputada Clemira Pacheco, y de los exdiputados Claudio Arriagada, Daniel Farcas e Iván Fuentes (boletín N° 10.913-31).

2) De las diputadas Maya Fernández y Marcela Hernando; de los diputados Joaquín Lavín, Vlado Mirosevic y Leonardo Soto; de las exdiputadas Clemira Pacheco y Denise Pascal, y de los exdiputados Claudio Arriagada y Daniel Melo (boletín N° 11.603-31).

3) De las diputadas Marcela Hernando, María José Hoffmann, Emilia Nuyado y Joanna Pérez; y de los diputados Andrés Longton, Jaime Naranjo, José Miguel Ortiz, Jorge Sabag y Daniel Verdessi (boletín N° 11.928-31).

- - -

Hacemos presente que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, discutir este proyecto de ley solamente en general, no obstante tratarse de uno de artículo único, por entender que no obstante lo anterior, el contiene disposiciones relativas a distintos temas, todo ello según lo prevé el inciso final del artículo 127 del Reglamento del Senado.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y establecer en la ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- DE DERECHO

La ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.

II.- DE HECHO

Mociones de diputados.

A continuación, se describen los principales aspectos de cada una de las mociones precedentemente señaladas[1]:

1. Boletín N° 10.913-31.

Señala esta iniciativa que en el mundo existen más de mil millones de personas con discapacidad. En Chile, según resultados del Censo 2012, más de dos millones de personas poseen algún tipo de discapacidad, alcanzando una cifra cercana al 13% del total de la población chilena. En vista de lo anterior, el desarrollo jurídico tendiente a la inclusión de dichas personas en el ámbito laboral y, en general, en la sociedad, se hace cada vez más necesario.

Agregan los autores del proyecto que en el país más de un millón de personas tiene sordera o dificultades auditivas. Dicha discapacidad se puede presentar en cuatro niveles, a saber: leve, medio, grave y/o severo, conteniendo estos dos últimos niveles la mayor cantidad de personas que se comunican por lenguaje de señas. A pesar de poseer capacidad comunicativa a través de dicha lengua, ella solo les permite comunicarse con su entorno más cercano, por lo que se transforma en una lengua limitante a nivel social, educacional y laboral.

La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, tiene por objeto asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, para conseguir su plena inclusión social. Sin embargo, además se requiere el establecimiento de garantías para que las personas puedan acceder a la educación en su propia lengua y, en particular, a la lengua de señas respecto de quienes padecen discapacidad auditiva.

2. Boletín N° 11.603-31.

Señalan los autores de esta iniciativa que la ley N° 20.422 constituye un significativo avance en la defensa y promoción de los derechos de las personas con discapacidad. Al respecto, el artículo 26 reconoce la lengua de señas como el medio de comunicación natural de la comunidad sorda; mientras que el artículo 42 impone a los establecimientos educacionales la obligación de adoptar, progresivamente, medidas tendientes a promover el respeto por las diferencias lingüísticas de las personas con discapacidad sensorial.

Además, a juicio de los autores del proyecto, es una obligación que busca adecuar la forma de enseñanza de cada establecimiento para que sea accesible a los estudiantes con discapacidad sensorial, pero no se refiere a las obligaciones de los miembros de la comunidad escolar con los estudiantes discapacitados. Lo último es de la mayor importancia, atendido que una integración real y armónica entre los estudiantes y los demás miembros de la comunidad con aquellos miembros discapacitados, exige que todos compartan un lenguaje común, es decir, un mecanismo que los habilite para poder interactuar.

Es por este motivo que se considera necesario plasmar en la ley que todo establecimiento educacional debe enseñar a todos los miembros de la comunidad educativa la lengua de señas, sin importar si aquél acoge o no a estudiantes con discapacidad auditiva. Por consiguiente, la idea es que cada estudiante, auxiliar, profesor, directivo o apoderado conozca la lengua de señas, para así tener la posibilidad real de comunicarse con aquel miembro de la comunidad educativa que deba utilizarla por su discapacidad, o con cualquier otra persona ajena al mismo establecimiento.

3. Boletín N° 11.928-31.

Señalan los autores de este proyecto que las personas sordas se encuentran en una especial situación de vulnerabilidad, porque en su mayoría no pueden comunicarse en forma verbal, debiendo utilizar, en cambio, la lengua de señas, que es conocida por un porcentaje mínimo de la sociedad. Destacan que la lengua de señas constituye un patrimonio cultural de las personas sordas, relevando esta fundamental forma de comunicación natural para su desarrollo e identidad.

Sin embargo, aunque el artículo 26 de la ley N° 20.422 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda, esta norma es insuficiente, debiendo reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel mundial, particularmente en la Convención Internacional sobre derechos de las personas con discapacidad.

Por eso, el proyecto viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile, reconociendo el rol del Estado en relación a las personas con discapacidad, y favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida, eliminando obstáculos y garantizando legalmente el reconocimiento de la lengua de señas chilena y promover su formación de calidad, integrando a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a la misma.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Como se consignó al inicio de este informe, y con el objeto de acelerar la tramitación de esta iniciativa y poder efectuarle algunos perfeccionamientos a su contenido, la Comisión acordó poner en votación en general este proyecto de ley, sin debate.

- Cerrado el debate y puesto en votación en general, el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García Ruminot y Quintana.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY

En mérito del acuerdo anterior, vuestra Comisión de Educación y Cultura propone aprobar en general, y en sus mismos términos, el texto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, que es del siguiente tenor:

“PROYECTO DE LEY

Artículo único. - Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes, y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis. - La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.”.

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Tratado y acordado en sesión celebrada el día 20 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señor Jaime Quintana Leal (Presidente), señoras Yasna Provoste Campillay y señores Claudio Alvarado Andrade y José García Ruminot.

Sala de la Comisión, a 26 de octubre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DEL LENGUAJE DE SEÑAS EN LOS ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL (BOLETINES NÚMEROS

(10.913-31, 11.603-31 Y 11.928-31).

_____________________________________________________________

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y establecer en la ley, la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

II. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

III. ACUERDO: aprobarlo en general por unanimidad de los integrantes presentes de la Comisión (4x0).

IV. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único, el cual considera cuatro numerales.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE DIPUTADOS: 11 de julio de 2019, 127 a favor, cero en contra y ninguna abstención.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 4 de septiembre de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE RELACIONAN CON LA MATERIA: La ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad

Valparaíso, 26 de octubre de 2020.

FRANCISCO JAVIER VIVES DIBARRART

Secretario de la Comisión

[1] Se transcribe al afecto el informe de la Comisión de Educación de la Honorable Cámara de Diputados.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 09 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.422 PARA PROMOCIÓN DE USO DE LENGUAJE DE SEÑAS EN ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral, con informe de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de este proyecto es incorporar una definición de la lengua de señas chilenas en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y fijar en la ley la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

Esta iniciativa cuenta con un primer informe de la Comisión de Educación y Cultura, la que consigna que acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, discutir este proyecto de ley solamente en general, no obstante tratarse de una iniciativa de artículo único, por entender que contiene disposiciones relativas a distintos temas, todo ello según lo prevé el inciso final del artículo 127 de Reglamento del Senado.

La referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señora Provoste y señores Alvarado, García y Quintana.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 4 y 5 del primer informe de la Comisión de Educación y Cultura y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la Sala como en la plataforma informática de esta sesión remota y ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras Senadoras y de todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Educación, Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta, ya se dijo en la relación que este proyecto refunde varias mociones de Diputados y de Diputadas.

Es necesario precisar que la Comisión acordó, por la unanimidad de sus integrantes presentes, discutir este proyecto de ley solamente en general, no obstante ser de artículo único, por entender que contiene disposiciones relativas a distintos temas, todo ello según lo prevé el inciso final del artículo 127 del Reglamento del Senado.

El objetivo de esta iniciativa tiene que ver con incorporar una definición de la lengua de señas chilena en la ley N° 20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad; promover la enseñanza de la lengua de señas en los establecimientos educacionales, y fijar en la ley la obligación del Estado de crear y fomentar, por sí o a través de terceros, programas de acceso al empleo para personas con discapacidad auditiva.

Sobre el particular, cabe señalar que aunque el artículo 26 de la ley N° 20.422 reconoce la lengua de señas como medio de comunicación natural de la comunidad sorda esta norma es insuficiente, debiendo reforzarse su concepto en orden a que el Estado tienda a adoptar las medidas legislativas y administrativas que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos a nivel mundial, particularmente en la Convención Internacional sobre el Derecho de las Personas con Discapacidad.

Por eso el proyecto viene a dar cumplimiento a las obligaciones internacionales contraídas por Chile, reconociendo el rol del Estado en relación con las personas con discapacidad; favoreciendo su desarrollo, integración y participación independiente en todos los aspectos de la vida a fin de eliminar obstáculos, y garantizando legalmente el reconocimiento de la lengua de señas chilena y promoviendo su formación de calidad al objeto de integrar a la propia comunidad en el proceso de eliminación de barreras de acceso a ella.

Para ello, la iniciativa de ley, mediante modificaciones a la precedentemente referida ley N° 20.422, considera los siguientes aspectos:

a) Incorporar las definiciones de persona con discapacidad auditiva, persona sorda y comunidad sorda.

b) Establecer que la lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas, disponiendo que el Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que estén vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, a la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.

c) Consagrar que la enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas.

d) Precisar que la enseñanza para las y los estudiantes sordos deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículum común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.

Finalmente, tal como consignó en la relación el Secretario y con el objeto de acelerar la tramitación de esta iniciativa y efectuar perfeccionamientos a su contenido, la Comisión de Educación acordó poner en votación general, sin debate, el proyecto de ley, siendo aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Provoste y señores Alvarado , García Ruminot y el que habla.

Es todo.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador Quintana.

Antes de ofrecerle la palabra a la Senadora Yasna Provoste, quien se ha inscrito, quiero consultar a la Sala si es posible discutir este proyecto en general y en particular a la vez, dado que hay acuerdo en lo que ha informado el Presidente de la Comisión y además fue aprobado por unanimidad.

Esta es una ley que están esperando hace mucho rato las organizaciones que agrupan a personas con discapacidad auditiva.

¿Habría acuerdo en la Sala para que lo discutamos en general y en particular?

El señor ELIZALDE.-

Sí.

La señora VON BAER.-

No, Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No, Senadora Von Baer?

Tiene la palabra, por reglamento, el Senador José García.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , en su momento la Comisión de Educación estimó aprobar este proyecto solo en general para después analizar sus aspectos en particular.

Yo sugiero que se respete la opinión de la Comisión de Educación, porque eso nos va a permitir escuchar a otros especialistas y, probablemente, agregar modificaciones que pueden enriquecer aún más el proyecto.

Entiendo que es un proyecto muy importante y la Comisión tiene la mejor disposición de resolverlo prontamente.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Está hace mucho rato en la Comisión, Senador. Recién pudimos traerlo a la Sala.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

Tal como usted señala, este es un proyecto de gran importancia no solo para aquellas personas que sufren algún grado de discapacidad auditiva, sino también para el tipo de sociedad en que queremos vivir, donde la inclusión sea una realidad.

Hace ya largo tiempo, en su calidad de Presidenta de la Corporación , usted ha instalado una mesa de mujeres, donde hemos escuchado las dificultades que ellas han debido enfrentar en el marco de esta pandemia. Y una de ellas tiene que ver con la adecuada atención que debiera brindarse a las usuarias de las instituciones públicas, especialmente a las personas con discapacidades de origen auditivo, vinculadas al tema del lenguaje de señas, y de otra naturaleza.

Por lo tanto, nos parece fundamental lo que ha venido reiterando en materia de inclusión la Comisión creada en el Gobierno de la ex Presidenta Bachelet para garantizar el acceso al sistema nacional de apoyo y asegurar una atención adecuada a las personas que requieren intérpretes en lenguaje de señas.

Creo que esta discusión también abre un espacio.

No está contenida en este proyecto de ley la obligación de que toda la programación televisiva, no solo los noticiarios, tenga interpretación en lenguaje de señas, porque la normativa acerca de la accesibilidad a las comunicaciones y a la información es insuficiente para garantizar los derechos de las personas con discapacidad auditiva.

Me parece muy importante en materia educacional colocar a disposición de estas personas formatos alternativos como el braille, el lenguaje sencillo o la interpretación de lenguaje de señas, para hacer exigible que ellas puedan acceder al conocimiento y, por cierto, al consecuente acatamiento de normas que generen la posibilidad de vivir en sociedad.

Es fundamental, tal como dice el propio Pacto de Discapacidad, que Chile suscribió, que hoy día nos hagamos cargo de los ajustes razonables y de apoyos en la entrega de información durante los distintos espacios que las personas con algún tipo de discapacidad tienen que enfrentar, por ejemplo, en el ámbito de la justicia. Este es un proyecto muy acotado, tal como recordó la señora Presidenta.

Yo no tengo dificultad alguna en que el proyecto se apruebe en general y particular, pero, tal como indicó el Senador García Ruminot, esperamos que vuelva a la Comisión con la finalidad de escuchar a algunas organizaciones para que rápidamente pueda ser discutido en la Cámara de Diputados, toda vez que hoy día requerimos avanzar en el reconocimiento y la relevancia del lenguaje de señas, en la comunicación de las personas sordas y en su derecho a ser educadas bajo esta modalidad.

Aprovecho de anticipar mi voto favorable a esta iniciativa.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo también quiero anticipar mi voto favorable.

Me hubiese gustado discutir este proyecto en general y en particular para avanzar más. Y por eso ruego que no se quede estancado.

Tal como muy bien decía, señora Presidenta , en la mesa de mujeres que usted convocó, de gran transversalidad y diversidad, también escuchamos -y nos consta- a la coordinadora general de la inclusión sociolaboral de la Fundación Ronda, señora Tamara Toro , quien nos ha hecho tomar conciencia del aislamiento de los sordos.

En el mundo hay 72 millones de personas sordas y, por lo menos, 500 mil viven en Chile con algún tipo de sordera o dificultad auditiva. De ellas, solo un 18 por ciento accede a la educación. Y este no es un problema cognitivo, sino de accesibilidad a la misma.

Por lo tanto, ese es el gran desafío que nos tenemos que plantear.

Por eso, cuando la Comisión de Educación revise el proyecto, pienso que podría pedirle al Gobierno cómo avanzamos más en la inclusión, en la integración; qué esfuerzos se han hecho por dar a conocer este lenguaje con el objeto de hacerlo más universal no solo en su reconocimiento, sino también para su utilización en las distintas instancias e instrumentos tanto educacionales como comunicacionales.

Yo me acuerdo de la gran batalla que dimos hace muchos años para conseguir con Anatel y la red de canales de televisión que a lo menos una vez al día los noticieros transmitieran en lenguaje de señas.

Y creo que muy poco a poco hemos ido avanzando.

Pero aún tenemos un gran déficit.

Sabemos que es necesario crear conciencia, pues son muchas las personas que necesitan el lenguaje de señas y este tipo de comunicación.

Por eso espero que se vaya introduciendo gradualmente este programa y que en Chile, que ha hecho un reconocimiento muy tardío del lenguaje de señas, este sea un paso más para que, en definitiva, podamos no solo reconocer este formato de comunicación, sino también difundirlo, practicarlo y usarlo.

Desde ya, anunció mi voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Allende.

Nadie más ha solicitado el uso de la palabra.

Entonces, procederemos a la votación general del proyecto.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se ha abierto la votación en la Sala.

Vamos a consultar a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que están fuera de la Sala.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Pizarro, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Guillier solicitó adelantar su voto, sin fundamentar.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El seños SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

...(falla de audio en transmisión telemática)..., señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota? ¿Perdón?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Voto a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Señor Secretario, tengo un pareo con el Senador Prohens a partir de este minuto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

El Senador señor Araya está pareado.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿Aló?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Yo voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INZULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Voto a favor.

El Senador señor Lagos está pareado.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor y 2 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Moreira, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

No votaron, por estar pareados, los señores Araya y Letelier.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Queda aprobado en general el proyecto y vuelve a la Comisión de Educación para su trámite en particular.

Se propone como plazo de indicaciones el lunes 21 de diciembre, a las 12 horas.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 21 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 368. Discusión General y Particular . Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

MODIFICACIÓN DE LEY N° 20.422 PARA PROMOCIÓN DE USO DE LENGUAJE DE SEÑAS EN ÁMBITOS EDUCACIONAL Y LABORAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El segundo asunto que corresponde dar por aprobado en particular es el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso del lenguaje de señas en los ámbitos educacional y laboral, correspondiente a los boletines Nos 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos.

Este es un proyecto de simple.

quorum

--Los antecedentes sobre el proyecto (10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 46ª, en 4 de septiembre de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Educación y Cultura: sesión 106ª, en 27 de octubre de 2020.

Discusión:

Sesión 128ª, en 9 de diciembre de 2020 (se aprueba en general).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Entonces, vamos a dejar constancia del quorum y despacharemos en particular ambas iniciativas.

quorum

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Vamos a registrar a las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran conectados a distancia, para efectos de la aprobación de ambos proyectos.

Se encuentran presentes a distancia el Senador señor Soria, el Senador señor Montes, el Senador señor Durana, el Senador señor Castro, la Senadora señora Provoste, el Senador señor Quinteros, la Senadora señora Allende, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Guillier, el Senador señor Lagos, el Senador señor De Urresti (quien está solicitando la palabra), la Senadora señora Allende, la Senadora señora Aravena, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Alvarado, el Senador señor Huenchumilla, el Senador señor Insulza, el Senador señor Araya, el Senador señor Prohens, el Senador señor Quintana, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Galilea, la Senadora señora Goic, el Senador señor Bianchi, el Senador señor Araya, el Senador señor Prohens, el Senador señor Galilea, la Senadora señora Sabat y la Senadora señora Rincón.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En consecuencia, se darán por aprobados en particular ambos proyectos.

Así se acuerda.

--Por unanimidad, se aprueban en particular los dos proyectos enunciados, dejándose constancia de que se cumple con el constitucional exigido, y quedan despachados en este trámite.

quorum

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Chahuán en lo que respecta al proyecto sobre prohibición de fuegos artificiales.

)-------------(

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Estaba pidiendo la palabra el Senador señor De Urresti.

Puede intervenir, señor Senador.

El señor DE URRESTI.- Presidenta, envié un correo hace tres o cuatro minutos, antes de tomar la votación.

Cuando iniciamos la sesión a las 3 de la tarde, a propósito del proyecto que acabamos de aprobar, hice referencia a que tenemos otro, que ha sido despachado por la Comisión de Medio Ambiente, cuyo objetivo es la prohibición de fuegos artificiales en humedales.

Lo que había sugerido y solicitado era precisamente ver la posibilidad de abrir un pequeño plazo de indicaciones para agregar esa situación en este proyecto, cuyo marco también es de fuegos artificiales.

Entonces, se tomó la votación y no se ha considerado esa situación simplemente por economía legislativa, en circunstancias de que si ese proyecto está avanzando, está en discusión en general y en particular, se pudo haber incluido como indicación.

Yo lo que pido, por favor, es que se esté atento al chat en las peticiones que se realizan para tener mejor éxito en las votaciones y no simplemente despachar proyectos sin abrir el correspondiente debate a que tenemos derecho todos los Senadores.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Senador, venció el plazo de indicaciones de ese proyecto el día 18 de diciembre.

Hemos hecho este planteamiento a la Sala, dado que las indicaciones nunca llegaron a la Mesa.

Es por eso que...

El señor DE URRESTI.-

Sí, pero no le estoy hablando de indicaciones.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿De qué proyecto está hablando usted?

Hay un proyecto de fuegos artificiales en humedales, que no es este. No sé a cuál se refiere usted: si al que acabamos de despachar, o al de fuegos artificiales.

El señor COLOMA.-

¡Es otro!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Es otro proyecto, que no estaba en tabla y no estaba en la misma situación.

El señor DE URRESTI.-

Pero se podría haber abierto un plazo de indicaciones, Presidenta, precisamente...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No. Este proyecto se tramitó en general; se dio un plazo de indicaciones de alrededor de dos semanas, hasta el 18 de diciembre, y hoy día se reunió el quorum y se tramitó, señor Senador.

Muy bien.

Vamos a seguir con la insistencia del Gobierno en cuanto al proyecto de reajuste.

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 22 de diciembre, 2020. Oficio

VALPARAÍSO, 22 de diciembre de 2020

Oficio Nº 16.137

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, para promover el uso de lengua de señas en los ámbitos educacional y laboral, correspondiente a los boletines N°S 10.913-31, 11.603-31 y 11.928-31, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

“g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.”.

2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

“Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.”.

3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

“Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.”.

4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

“La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 10.913-31, de las diputadas Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado y Alejandra Sepúlveda Orbenes, los diputados Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Jorge Rathgeb Schifferli; la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y los exdiputados Claudio Arriagada Macaya, Daniel Farcas Guendelman e Iván Fuentes Castillo; la segunda, correspondiente al boletín N° 11.603-31, de los exdiputados Daniel Melo Contreras y Claudio Arriagada Macaya, los diputados Leonardo Soto Ferrada, Joaquín Lavín León y Vlado Mirosevic Verdugo; las diputadas Marcela Hernando Pérez y Maya Fernández Allende y las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende; y la tercera, correspondiente al boletín N° 11.928-13, de las diputadas y los diputados Víctor Torres Jeldes, José Miguel Ortiz Novoa, Emilia Nuyado Ancapichún, Jaime Naranjo Ortiz, Jorge Sabag Villalobos, María José Hoffmann Opazo, Marcela Hernando Pérez, Joanna Pérez Olea, Daniel Verdessi Belemmi y Andrés Longton Herrera.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.303

Tipo Norma
:
Ley 21303
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1154963&t=0
Fecha Promulgación
:
15-01-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2nbtu
Organismo
:
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS
Fecha Publicación
:
22-01-2021

LEY NÚM. 21.303

MODIFICA LA LEY N° 20.422, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES E INCLUSIÓN SOCIAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, PARA PROMOVER EL USO DE LA LENGUA DE SEÑAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en mociones, la primera, correspondiente al boletín N° 10.913-31, de las diputadas Marcela Hernando Pérez, Loreto Carvajal Ambiado y Alejandra Sepúlveda Orbenes, los diputados Iván Flores García, Carlos Abel Jarpa Wevar y Jorge Rathgeb Schifferli; la exdiputada Clemira Pacheco Rivas y los exdiputados Claudio Arriagada Macaya, Daniel Farcas Guendelman e Iván Fuentes Castillo; la segunda, correspondiente al boletín N° 11.603-31, de los exdiputados Daniel Melo Contreras y Claudio Arriagada Macaya, los diputados Leonardo Soto Ferrada, Joaquín Lavín León y Vlado Mirosevic Verdugo; las diputadas Marcela Hernando Pérez y Maya Fernández Allende y las exdiputadas Clemira Pacheco Rivas y Denise Pascal Allende; y la tercera, correspondiente al boletín N° 11.928-31, de las diputadas y los diputados Víctor Torres Jeldes, José Miguel Ortiz Novoa, Emilia Nuyado Ancapichún, Jaime Naranjo Ortiz, Jorge Sabag Villalobos, María José Hoffmann Opazo, Marcela Hernando Pérez, Joanna Pérez Olea, Daniel Verdessi Belemmi y Andrés Longton Herrera,

     

    Proyecto de ley:

     

    " Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N°20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad:

     

    1. Agréganse en el artículo 6 las siguientes letras g), h) e i):

     

    "g) Persona con discapacidad auditiva: Aquella que, debido a su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, producida por enfermedad, accidente o vejez, en la interacción con el entorno se enfrenta a barreras que impiden su acceso a la información y comunicación auditiva oral dadas por la lengua mayoritaria.

    h) Persona sorda: Aquella que, a partir de su funcionalidad auditiva reducida o inexistente, adquirida desde su nacimiento o a lo largo de su vida, se ha desarrollado como persona eminentemente visual, tiene derecho a acceder y usar la lengua de señas, a poseer una cultura sorda e identificarse como miembro de una comunidad lingüística y cultural minoritaria.

    i) Comunidad sorda: Grupo de personas que constituyen una minoría lingüística y cultural, conformado principalmente por personas sordas y organizaciones de personas sordas de cualquier tipo, en la que también pueden participar las personas con discapacidad auditiva y las personas oyentes que comparten la lengua y la cultura de las personas sordas.".

     

    2. Reemplázase el artículo 26 por el siguiente:

     

    "Artículo 26.- La lengua de señas chilena es la lengua natural, originaria y patrimonio intangible de las personas sordas, así como también el elemento esencial de su cultura e identidad individual y colectiva. El Estado reconoce su carácter de lengua oficial de las personas sordas.

    El Estado reconoce y se obliga a promover, respetar y a hacer respetar, de conformidad con la Constitución, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los derechos culturales y lingüísticos de las personas sordas, asegurándoles el acceso a servicios públicos y privados, a la educación, al mercado laboral, la salud y demás ámbitos de la vida en sociedad en lengua de señas.".

     

    3. Intercálase el siguiente artículo 26 bis:

     

    "Artículo 26 bis.- La enseñanza de la lengua de señas será realizada preferentemente por personas sordas calificadas. Un reglamento dictado por el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia regulará las condiciones, requisitos y calificaciones necesarias para la enseñanza de la lengua de señas.".

     

    4. Incorpórase el siguiente inciso tercero en el artículo 34:

     

    "La enseñanza para los y las estudiantes sordas en los establecimientos señalados en el inciso anterior deberá garantizar el acceso a todos los contenidos del currículo común, así como cualquier otro que el establecimiento educacional ofrezca, a través de la lengua de señas como primera lengua y en español escrito como segunda lengua.".".

     

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 15 de enero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- Raúl Figueroa Salas, Ministro de Educación.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Sebastián Villarreal Bardet, Subsecretario de Servicios Sociales.