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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.309

Establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 27 de octubre, 2020. Mensaje en Sesión 91. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

Santiago, 27 de octubre de 2020.

MENSAJE N° 210-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

I. Antecedentes Generales

Nuestro Gobierno ha tenido desde el primer momento una especial preocupación y compromiso con la mejora de las pensiones de nuestros adultos mayores. Así, durante el año 2018, ingresamos a tramitación el proyecto de ley que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín N° 12.212-13 (en adelante “Reforma Previsional”), con el propósito de introducir cambios profundos a dicho sistema y que, mediante un aumento importante de la contribución al ahorro previsional por parte de los empleadores y la incorporación de nuevos recursos fiscales, pudiésemos avanzar en el objetivo de construir mejores pensiones para nuestros adultos mayores.

Parte de este camino ya lo hemos recorrido con la aprobación de la ley 21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias, la cual significó un aumento de un 50% de los beneficios del pilar solidarios, con una transición que termina en enero 2022. Durante la tramitación de dicha ley en el Congreso Nacional, logramos avanzar y mejorar sustantivamente el proyecto de ley a través de un diálogo transversal, el que estimamos es esencial para poder seguir avanzando con la tramitación de la Reforma Previsional.

Dentro de las consideraciones de la Reforma Previsional se encuentra el establecer reglas especiales para efectos del cálculo de la pensión de personas que sean declaradas como enfermas terminales.

En este sentido, haciendo eco de las urgencias sociales que se han manifestado con mayor fuerza en los últimos meses, así como también de mociones parlamentarias orientadas a permitir condiciones especiales de acceso a los fondos previsionales ante la situación de la enfermedad terminal, hemos querido acelerar el trámite de la reforma previsional en relación a este punto y, en consecuencia, presentar a tramitación en esta H. Corporación una iniciativa que permita un uso especial de los ahorros para pensiones en estos casos y, en definitiva, permitir un mejor pasar a las personas en situación terminal.

Finalmente, es importante considerar que este asunto ha sido parte del debate público tanto a nivel legislativo como también judicial. En tal sentido, en el contexto de una serie de acciones judiciales en sede de protección, las cuales han buscado acceder a recursos previsionales fuera de marco legal vigente, la Excma. Corte Suprema ha desestimado acciones de protección en materia de retiro de fondos previsionales fuera del marco legal vigente, estableciendo que “...el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siente este el caso.” (Excma. Corte Suprema, Rol N° 76.580-2020).

En consecuencia, se hace necesario realizar una modificación legal que, respetando las finalidades propias de los fondos previsionales pero, a la vez, considerando las particularidades de la situación de los enfermos terminales, permita acceder en forma especial a dichos ahorros en caso de presentarse esta situación.

II. Sobre la realidad de los enfermos terminales en Chile

Si bien no existen cifras oficiales respecto a la cantidad de personas que se encuentran en situación de enfermedad terminal, es posible realizar algunas estimaciones. En tal sentido, de acuerdo a los datos de la Superintendencia de Salud en relativo al programa Ges N° 4 sobre “Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado”, en el año 2019 se atendieron un total de 46.243 casos, entre nuevos y antiguos pacientes. Es decir, a esa fecha, existían en el país un poco más de 46 mil personas con cáncer en estado terminal.

Por otra parte, una forma de estimar el número de personas en condición de enfermedad terminal, es considerar a aquellas que se encuentran recibiendo “cuidados paliativos”, es decir, “aquellos que se destinan a dar un cuidado total y activo a pacientes en quienes su enfermedad no es candidata a tratamiento curativo y para quienes el control del dolor, otros síntomas y problemas psicológicos sociales y espirituales es primordial” (Sebastián Ahumada, Cuidados paliativos en pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica terminal, Rev. Chil. Enf. Respir. 2014, p. 21, citando a la Organización Mundial de la Salud).

En términos generales, podríamos estimar que en nuestro país existe un número importante de personas en situación de enfermedad terminal, lo que explica esta propuesta de política pública especial en materia previsional que les permita acceder a sus ahorros previsionales de forma acelerada considerando la expectativa de vida truncada por su situación médica. Ahora bien, tal como se detalla en el proyecto, este acceso a los fondos debe estructurarse dentro de los marcos institucionales, como una modalidad de pensión especial y tomando en consideración los resguardos que la actual legislación considera al momento de determinar las pensiones de los afiliados al sistema.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Concepto de persona enfermo terminal

El proyecto establece como requisito habilitante para poder solicitar la modalidad especial de pensión establecida en la presente ley, el encontrarse en la categoría de persona en calidad de enfermo terminal, entendiendo por tal aquella enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo o irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas que permitan calificar al enfermo como terminal.

2. Derecho a solicitar calificación o certificación de una enfermedad terminal

Para efectos de poder acceder a la modalidad especial de pensión, la persona en situación de enfermedad terminal tendrá derecho a solicitar que se le declare o certifique como tal, dependiendo de si se trata de un afiliado activo o un pensionado, ante la Comisión Médica Regional respectiva.

Tienen derecho a solicitarlo:

- Afiliados activos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

- Pensionados: por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo la modalidad todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia. En el aso de pensionados bajo Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, solamente podrá impetrarse en tanto estén en goce de la Renta Temporal o del Retiro Programado.

- Pensionados ley N° 16.744: En este caso, se certificará la calidad de enfermo terminal. La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

El proceso ante la Comisión Médica Regional tendrá prioridad, será expedito y con plazos acotados, respondiendo a la celeridad necesaria en este tipo de casos.

3. Cálculo especial de la pensión en caso de enfermedad terminal

Las personas que sean declaradas o certificadas como enfermos terminales podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, la que se calculará por dos años y deberá además considerar, en su caso, el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Si la renta temporal fuere superior al 70% del ingreso base y a 12 unidades de fomento, conforme a la normativa vigente, se permitirá el retiro de excedentes de libre disposición.

En el caso de los solicitantes que se encuentren cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deberá enterar el Aporte Adicional como si se tratase de una declaración de invalidez total conforme a las reglas generales.

Con todo, las personas en situación de enfermedad terminal siempre podrán pensionarse conforme a las reglas generales.

Asimismo, para efectos de evitar dilaciones, en tanto se encuentre pendiente de resolución la tramitación ante la Comisión Médica Regional correspondiente, se realizará un cálculo provisional y pago preliminar de la pensión conforme a las reglas especiales establecidas en este proyecto de ley.

Por último, en el caso de pensionados beneficiarios del pilar solidario la ley establece que el otorgamiento y cálculo de los beneficios no se verán afectados por entrar el pensionado en goce de los beneficios establecidos en la presente ley. Por su parte, quienes se encuentren percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y que fueren certificados como enfermos terminales, la pensión que recibirá conforme el cálculo especial establecido en el presente proyecto ley, financiándose con el saldo de su cuenta individual obligatoria que hubiese existido de no haberse obtenido el beneficio solidario con recursos de dicha cuenta. En caso de ser insuficiente el saldo de la cuenta, se financiarán con recursos del Estado.

4. Otras consideraciones

a) Situación de personas que superan la sobrevida estimada:

En este caso, el proyecto propone que, con cargo al saldo que exista a ese momento, se recalculará la pensión. Respecto de aquellas personas que se encuentren cubiertas por el pilar solidario conforme a la ley 20.255, percibirán los beneficios que correspondan.

b) Prohibición de contratar Renta Vitalicia:

A modo de protección, y considerando la situación en la que se encuentra un enfermo terminal, se establece la prohibición de contratar esta modalidad de pensión a personas que se encuentren en esta situación.

c) Comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones:

Se propone que la comisión que cobran las Administradoras se determinará sobre la pensión de invalidez total que el afiliado podría haber financiado, sin perjuicio de que las administradoras podrán eximir de este cobro a los pensionados bajo la modalidad especial establecida en el presente proyecto de ley.

5. Normas de vigencia

Las normas establecidas en la presente iniciativa legal entrarán en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo Único.- Introdúcese en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, a continuación del actual artículo 70, el siguiente artículo 70 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea calificado, por las Comisiones Médicas a que se refiere el artículo 11 de esta ley, como inválido total y que sufra una enfermedad terminal, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal, conforme el artículo 64 de este decreto ley, que se determinará para un periodo de dos años, y que será pagada por la Administradora con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

El capital necesario para pagar pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso anterior, se calcularán en la forma que establece esta ley para las pensiones de inválidos totales en la modalidad de Retiro Programado.

La forma de cálculo de la pensión establecida en este artículo no alterará en modo alguno las normas que regular el monto del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, respecto de un afiliado declarado inválido total.

Aquellos afiliados y beneficiarios pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, bajo las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la Renta Temporal o el Retiro Programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar el recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los inválidos parciales con derecho a pensiones definitivas también tendrán derecho a este beneficio. En caso de estar pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia, el beneficio se pagará con cargo al saldo retenido, en el caso que exista.

A efectos de impetrar el beneficio establecido en los incisos cuarto y quinto, los pensionados deberán solicitar su certificación de enfermo terminal a la Comisión Médica respectiva, a través de su Administradora.

Los inválidos parciales con derecho a pensiones transitorias también tendrán derecho a este beneficio. Para ello deberán solicitar su pensión de invalidez total con carácter de enfermo terminal, para los que no estén cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deberá calcular la Renta Temporal con el 100% del saldo de la cuenta de capitalización individual. Para lo que se encuentren cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deberá enterar el Aporte Adicional para financiar, junto con el saldo por cotizaciones obligatorias, la Renta Temporal según lo dispuesto en el inciso primero de este artículo.

Asimismo, podrán acogerse al beneficio contemplado en este artículo los pensionados por la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que la Comisión Médica certifique como enfermos terminales, quienes tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal, según lo dispuesto en el inciso primero. La percepción de este beneficio en ningún caso afectará los beneficios a que tenga derecho el afiliado en virtud del citado cuerpo legal.

Dentro del plazo de tres días hábiles de recibida la solicitud de calificación o certificación de enfermo terminal y en el caso que los antecedentes presentados permitan suponer preliminarmente que se cumple esta condición, la Comisión Médica Regional deberá notificar electrónicamente a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva para que esta comience a pagar una pensión preliminar, o recalcularla, de acuerdo a lo señalado en este artículo, a contar de la fecha de la solicitud.

Los recursos de la cuenta individual que sean destinados al pago de la pensión preliminar a que se refiere el inciso anterior, deberán ser considerados como parte de la cuenta individual al momento de determinar el aporte adicional por parte de las Compañías de Seguros de Vida, si correspondiere.

De rechazarse la calificación de enfermo terminal, se suspenderá el pago de la pensión preliminar, sin perjuicio del pago de la pensión que corresponda si es calificado como inválido total o parcial. Cuando se trate de un rechazo a una certificación de enfermo terminal, la administradora deberá recalcular la pensión.

Calificada la invalidez total con carácter de enfermo terminal, en forma previa al pago de la pensión, el afiliado podrá optar por percibirla calculada en conformidad a lo dispuesto en este artículo, o a lo contemplado en el Título V de esta ley.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y fuese certificado como enfermo terminal por las Comisiones Médicas, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta, descontando los recursos para el pago de las pensiones de sobrevivencia cuando corresponda. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, la renta temporal será financiada con recursos del Estado por el período que reste para completar el tiempo que señale el inciso primero de este artículo.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a 24 meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal calculada a la fecha de la calificación o certificación de la enfermedad terminal de acuerdo al inciso primero.

En ningún caso el afiliado calificado o certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Quienes se acojan al beneficio dispuesto en este artículo tendrán derecho a retirar el excedente de libre disposición, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas necesarias para acreditar una sobrevida menor a un año.

Al momento de solicitar la calificación o certificación de enfermo terminal en la respectiva Administradora, deberán aportarse los antecedentes médicos que determine una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones. Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado o pensionado de su posible condición de enfermo terminal, y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o a las Comisiones Médicas los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, en el mismo procedimiento de calificación de invalidez la Comisión Medica podrá calificar de oficio la condición de enfermo terminal, de acuerdo a lo que disponga la norma técnica de evaluación a que se refiere el inciso vigésimo.

El proceso de calificación de invalidez y de certificación en calidad de enfermo terminal que efectúe la Comisión Médica, tendrá prioridad en su tramitación, de acuerdo con los plazos establecidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La Comisión Médica dispondrá de un plazo de 10 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos en la norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones a que se refiere el inciso vigésimo. Tanto el afiliado o pensionado, como la compañía de seguros en caso de afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 11, debiendo la Comisión Médica Central pronunciarse dentro de los siguientes 10 días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados.

Si el afiliado fallece por patologías directamente relacionadas con la calificación de su invalidez con carácter de enfermo terminal, encontrándose pendiente el dictamen de la Comisión Médica frente a la apelación de la Compañía de Seguros, el dictamen de la Comisión Médica Regional quedará firme y ejecutoriado.

La fiscalización de la calificación y certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Una vez otorgada o recalculada la pensión bajo la modalidad contemplada en este artículo, el cobro de la comisión por retiro a que tiene derecho la Administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 de esta ley, se reducirá a un monto equivalente a la comisión que hubiese correspondido de haberse calculado la pensión con las tablas de mortalidad aplicables a los inválidos totales. La Administradora podrá exceptuar a los pensionados del cobro de esta comisión.”.

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el primer día del sexto mes posterior a la fecha de su publicación.

Artículo Segundo Transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con respecto a la evaluación, calificación y cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuesto del Sector Público.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso décimo cuarto del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.S.-

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicación Sustitutiva del Ejecutivo. Fecha 30 de noviembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN SUSTITUTIVA AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES (Boletín N° 13853-13).

Santiago, 30 de noviembre de 2020

N° 461-368/

A S.E. EL PRESIENDETE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación sustitutiva al boletín de la referencia, a fin de que sea considerada durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

- Para sustituir su texto íntegro, por el siguiente:

“Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la Renta Temporal antes indicada hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la Renta Temporal o el Retiro Programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad al título V de la ley N° 26.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro de plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible.

Para el cálculo del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico, los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la solicitud. La administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes; i) Calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado, iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir sus pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los siguientes cinco días hábiles, si por motivos fundados el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Una vez otorgada o recalculada la pensión bajo la modalidad contemplada en este artículo, el cobro de la comisión por retiro a que tiene derecho la Administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 de esta ley, se determinará en base al menor monto entre la renta temporal percibida y la que le hubiese correspondido de haberse calculado la pensión con las tablas de mortalidad aplicables a los inválidos totales. La administradora podrá exceptuar a los pensionados del cobro de esta comisión, en los términos señalados en el artículo 29 de la presente ley. Igual base de cálculo se utilizará para la cotización de salud.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo anterior estará conformado por salas integradas por, tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de solicitudes estimado por ella y a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones, será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo Segundo Transitorio.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTÍAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

Informe Financiero Sustitutivo

1.3. Informe de Comisión de Trabajo

Cámara de Diputados. Fecha 01 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 110. Legislatura 368.

?BOLETIN N° 13853-13-1

INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES.

____________________________________________________________

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social pasa a informar, en primer trámite reglamentario, sobre el proyecto de ley del epígrafe, en primer trámite constitucional, iniciado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, contenido en el Boletín N° 13.853-13, con urgencia calificada de “DISCUSION INMEDIATA”.

A las sesiones que la Comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal asistieron la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; el señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; la señora María Adriana Montenegro Varas, Presidenta de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y don Juan Carlos Pizarro Cortés, Presidente de la Fundación Valídame.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.

1.- Origen y urgencia.

La iniciativa tuvo su origen en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, y se encuentra con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

2.- Disposiciones calificadas como normas orgánicas constitucionales o de quórum calificado.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quórum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

3.- Diputado Informante.

La Comisión designó al señor Ramírez, don Guillermo, en tal calidad.

II.- ANTECEDENTES GENERALES.

Sostiene el Mensaje, con el cual S.E. el Presidente de la República da inicio a este proyecto, que su Gobierno ha tenido desde el primer momento una especial preocupación y compromiso con la mejora de las pensiones de nuestros adultos mayores. Así, agrega, durante el año 2018, se ingresó a tramitación el proyecto de ley que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica, correspondiente al boletín N° 12.212-13 (en adelante “Reforma Previsional”), con el propósito de introducir cambios profundos a dicho sistema y que, mediante un aumento importante de la contribución al ahorro previsional por parte de los empleadores y la incorporación de nuevos recursos fiscales, se pudiese avanzar en el objetivo de construir mejores pensiones para nuestros adultos mayores.

Añade que parte de este camino ya se ha recorrido con la aprobación de la ley 21.190, que mejora y establece nuevos beneficios en el sistema de pensiones solidarias, la cual significó un aumento de un 50% de los beneficios del pilar solidario, con una transición que termina en enero 2022. Durante la tramitación de dicha ley en el Congreso Nacional, se logró avanzar y mejorar sustantivamente el proyecto de ley a través de un diálogo transversal, el que se estima es esencial para poder seguir avanzando con la tramitación de la Reforma Previsional.

Dentro de las consideraciones de la Reforma Previsional se encuentra el establecer reglas especiales para efectos del cálculo de la pensión de personas que sean declaradas como enfermas terminales.

En este sentido, continua, haciendo eco de las urgencias sociales que se han manifestado con mayor fuerza en los últimos meses, así como también de mociones parlamentarias orientadas a permitir condiciones especiales de acceso a los fondos previsionales ante la situación de la enfermedad terminal, se ha querido acelerar el trámite de la reforma previsional en relación a este punto y, en consecuencia, presentar a tramitación en esta H. Corporación una iniciativa que permita un uso especial de los ahorros para pensiones en estos casos y, en definitiva, permitir un mejor pasar a las personas en situación terminal.

Finalmente, añade, es importante considerar que este asunto ha sido parte del debate público tanto a nivel legislativo como también judicial. En tal sentido, en el contexto de una serie de acciones judiciales en sede de protección, las cuales han buscado acceder a recursos previsionales fuera de marco legal vigente, la Excma. Corte Suprema ha confirmado que los fondos previsionales tienen un fin específico y que solamente puede disponerse de ellos conforme a la ley. En efecto, la Excma. Corte Suprema ha desestimado acciones de protección en materia de retiro de fondos previsionales fuera del marco legal vigente, estableciendo que “… el dinero existente en toda cuenta de capitalización individual posee, de manera general, a la luz del ordenamiento jurídico vigente, un destino único y exclusivo, limitado al otorgamiento de pensiones bajo una de las modalidades que contempla la ley, sin perjuicio de diversas figuras previstas en cuerpos normativos con alcances previsionales que permiten al cotizante, de una u otra forma, disponer del todo o parte del ahorro bajo diversos presupuestos, como es el caso del retiro de excedentes o la contratación de una renta vitalicia, no siendo este el caso.” (Excma. Corte Suprema, Rol Nº 76.580-2020).

En consecuencia, sostiene el Mensaje, se hace necesario realizar una modificación legal que, respetando las finalidades propias de los fondos previsionales pero, a la vez, considerando las particularidades de la situación de los enfermos terminales, permita acceder en forma especial a dichos ahorros en caso de presentarse esta situación.

Sobre la realidad de los enfermos terminales en Chile, precisa S.E. el Presidente de la Republica que, si bien no existen cifras oficiales respecto a la cantidad de personas que se encuentran en situación de enfermedad terminal, es posible realizar algunas estimaciones. En tal sentido, agrega, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Salud en relación al programa Ges Nº 4 sobre “Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado”, en el año 2019 se atendieron un total de 46.253 casos, entre nuevos y antiguos pacientes. Es decir, a esa fecha, existían en el país un poco más de 46 mil personas con cáncer en estado terminal.

Por otra parte, continúa, una forma de estimar el número de personas en condición de enfermedad terminal, es considerar a aquellas que se encuentran recibiendo “cuidados paliativos”, es decir, “aquellos que se destinan a dar un cuidado total y activo a pacientes en quienes su enfermedad no es candidata a tratamiento curativo y para quienes el control del dolor, otros síntomas y problemas psicológicos sociales y espirituales es primordial” (Sebastián Ahumada, Cuidados paliativos en pacientes con enfermedad pulmonar obstructiva crónica terminal, Rev. Chil. Enf. Respir. 2014, p. 21, citando a la Organización Mundial de la Salud).

En términos generales, hace presente el Mensaje, se podría estimar que en nuestro país existe un número importante de personas en situación de enfermedad terminal, lo que explica esta propuesta de política pública especial en materia previsional que les permita acceder a sus ahorros previsionales de forma acelerada considerando la expectativa de vida truncada por su situación médica. Ahora bien, tal como se detalla en el proyecto, este acceso a los fondos debe estructurarse dentro de los marcos institucionales, como una modalidad de pensión especial y tomando en consideración los resguardos que la actual legislación considera al momento de determinar las pensiones de los afiliados al sistema.

Contenido del proyecto.

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Concepto de persona enfermo terminal

El proyecto establece como requisito habilitante para poder solicitar la modalidad especial de pensión establecida en la presente ley, el encontrarse en la categoría de persona en calidad de enfermo terminal, entendiendo por tal aquella enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas que permitan calificar al enfermo como terminal.

2. Derecho a solicitar calificación o certificación de una enfermedad terminal

La solicitud de certificación de enfermo terminal deberá presentarse en la respectiva Administradora acompañando un certificado médico suscrito por el médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda.

Tienen derecho a solicitarlo:

- Afiliados activos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

- Pensionados: Por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo la modalidad todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia. En el caso de pensionados bajo Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, solamente podrá impetrarse en tanto estén en goce de la Renta Temporal o del Retiro Programado.

- Pensionados ley N° 16.744: En este caso, se certificará la calidad de enfermo terminal. La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

El proceso ante la Comisión Médica Regional tendrá prioridad, será expedito y con plazos acotados, respondiendo a la celeridad necesaria en este tipo de casos.

3. Cálculo especial de la pensión en caso de enfermedad terminal

Las personas que sean declaradas o certificadas como enfermos terminales podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, la que se calculará por 12 meses y deberá además considerar, en su caso, el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Si la renta temporal fuere superior al 70% del ingreso base y a 12 unidades de fomento, conforme a la normativa vigente, se permitirá el retiro de excedentes de libre disposición.

En el caso de los solicitantes que se encuentren cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, se deberá enterar el Aporte Adicional como si se tratase de una declaración de invalidez total conforme a las reglas generales.

Con todo, las personas en situación de enfermedad terminal siempre podrán pensionarse conforme a las reglas generales.

Asimismo, para efectos de evitar dilaciones, en tanto se encuentre pendiente de resolución la tramitación ante la Comisión Médica Regional correspondiente, se realizará un cálculo provisional y pago preliminar de la pensión conforme a las reglas especiales establecidas en este proyecto de ley.

Por último, en el caso de pensionados beneficiarios del pilar solidario la ley establece que el otorgamiento y cálculo de los beneficios no se verán afectados por entrar el pensionado en goce de los beneficios establecidos en la presente ley. Por su parte, quienes se encuentren percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y que fueren certificados como enfermos terminales, la pensión que recibirá conforme el cálculo especial establecido en el presente proyecto ley, financiándose con el saldo de su cuenta individual obligatoria que hubiese existido de no haberse obtenido el beneficio solidario con recursos de dicha cuenta. En caso de ser insuficiente el saldo de la cuenta, se financiarán con recursos del Estado.

4. Otras consideraciones

a) Situación de personas que superan la sobrevida estimada:

En este caso, el proyecto propone que, con cargo al saldo que exista a ese momento, se recalculará la pensión. Respecto de aquellas personas que se encuentren cubiertas por el pilar solidario conforme a la ley 20.255, percibirán los beneficios que correspondan.

b) Prohibición de contratar Renta Vitalicia:

A modo de protección, y considerando la situación en la que se encuentra un enfermo terminal, se establece la prohibición de contratar esta modalidad de pensión a personas que se encuentren en esta situación.

c) Comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones:

Se propone que la comisión que cobran las Administradoras se determinará sobre la pensión de invalidez total que el afiliado podría haber financiado, sin perjuicio de que las administradoras podrán eximir de este cobro a los pensionados bajo la modalidad especial establecida en el presente proyecto de ley.

5. Normas de vigencia

Las normas establecidas en la presente iniciativa legal entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

III.- MINUTA DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES DEL PROYECTO.

En conformidad con el N° 1 del artículo 287 del Reglamento de la Corporación y para los efectos de los artículos 69 y 73 de la Constitución Política de la República, como, asimismo, de los artículos 24 y 32 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, cabe señalar que la idea matriz o fundamental del proyecto consiste en otorgar una pensión temporal al afiliado al sistema de capitalización individual que siendo calificado como inválido total sufra una enfermedad terminal.

Tal idea matriz se encuentra desarrollada en el proyecto aprobado por vuestra Comisión en un artículo permanente y dos transitorios.

IV.- ARTICULOS CALIFICADOS COMO NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES O DE QUÓRUM CALIFICADO.

En relación con esta materia, a juicio de vuestra Comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quórum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

V.- DOCUMENTOS SOLICITADOS Y PERSONAS RECIBIDAS POR LA COMISIÓN.

Vuestra Comisión recibió a la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la señora María Adriana Montenegro Varas, Presidenta de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y a don Juan Carlos Pizarro Cortés, Presidente de la Fundación Valídame.

VI.- ARTÍCULOS DEL PROYECTO DESPACHADO POR LA COMISIÓN QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISION DE HACIENDA.

A juicio de la Comisión, tanto su artículo permanente como el transitorio del proyecto aprobado, requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

VII.- DISCUSION GENERAL.

La Comisión inició la discusión general del proyecto en informe en su sesión de fecha 2 de noviembre de 2020, recibiendo a la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social y a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

La señora Zaldívar, doña María José, manifestó, como preámbulo, que los afiliados al Sistema de Capitalización Individual tienen ahorros previsionales cuyo único objetivo es financiar pensiones de vejez e invalidez, y las de sobrevivencia a su fallecimiento, y que, frente a una enfermedad terminal, el horizonte temporal originalmente considerado para la pensión de vejez o invalidez se altera y acorta drásticamente, por lo tanto, se justifica en este caso especial facilitar el acceso e incrementar el monto de las pensiones.

En este marco, la señora Ministra informó que, según la literatura, se declara una enfermedad terminal cuando a la persona solo se le puede ofrecer un tratamiento de cuidados paliativos y se estima una sobrevida que, en general, es inferior a un año.

En consideración a lo anterior y para efectos de lo dispuesto en esta ley, la señora Zaldívar, doña María José, señaló que se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

A su vez, una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez, determinará las condiciones médicas que permitan calificar la condición del enfermo como “terminal”.

Sobre los titulares del derecho al cálculo especial de pensión por enfermedad terminal, la señora Ministra hizo presente que serán los siguientes:

1) Afiliados activos, cuyo cálculo se realizará en forma diferente si existen o no beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

2) Afiliados pensionados, que se realizará un recálculo de la pensión, salvo que haya contratado una renta vitalicia o retiro programado y que ya haya comenzado a usar los fondos por ese concepto.

3) Pensionados por ley de invalidez o enfermedades profesionales, respecto de si cuenta con fondos en su cuenta de capitalización individual, manteniendo la pensión de invalidez total o parcial por motivo de la ley de accidentes del trabajo.

A su vez, las personas calificadas como enfermos terminales no podrán contratar una renta vitalicia

La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo con la citada ley.

En cuanto a los efectos de la calificación o certificación de enfermedad terminal y su tramitación, la señora Zaldívar, doña María José, señaló que los afiliados activos deberán presentar en su AFP una solicitud de Calificación de Enfermedad Terminal y los pensionados deberán presentar una solicitud de Certificación de Enfermedad Terminal. Corresponderá a las Comisiones Médicas Regionales (CMR) del DL N° 3.500, calificar o certificar la enfermedad terminal.

Asimismo, y en el caso de que la calificación o certificación sea afirmativa, en el caso de los afiliados activos, las Compañías de Seguros que cubren el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), pueden apelar a la Comisión Médica Central dentro de 5 días desde la notificación. Al contrario, si esta es negativa, los afiliados pueden apelar a la Comisión Médica Central dentro de 5 días desde la notificación.

En relación con el cálculo especial de pensión por enfermedad terminal, la señora Ministra sostuvo que los recursos disponibles en la Cuenta de Capitalización Individual se podrán retirar como una pensión calculada como una Renta Temporal por dos años, reteniendo el capital necesario para el pago de las pensiones de sobrevivencia, en caso de que existan beneficiarios, y de la Cuota Mortuoria, cuando corresponda.

A su vez, si se trata de un afiliado activo cubierto por el SIS, se enterará el Aporte Adicional como si fuera una Declaración de Invalidez Total, sin alterar las reglas aplicables para el cálculo.

Además, si la Renta Temporal fuere superior al 70% del Ingreso Base y a 12 UF, la señora Secretaria de Estado comunicó que se permitiría el Retiro de Excedente de Libre Disposición.

En otro ámbito, la ministra Zaldívar, doña María José, informó sobre otras disposiciones contenidas en el proyecto de ley:

a) Pensionados que reciben APS mantienen beneficio: El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece la nueva ley.

b) Prohibición de contratación de Renta Vitalicia a enfermos terminales: El afiliado activo calificado o el pensionado certificado con una Enfermedad Terminal no podrá contratar una Renta Vitalicia.

c) Mayor costo operacional Comisiones Médicas: El mayor gasto fiscal que implique la contratación de médicos para la calificación de la invalidez total en calidad de terminal, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de la Superintendencia de Pensiones.

Para concluir, y, en síntesis a lo expuesto, la señora Zaldívar, doña María José, destacó que el proyecto de ley va en línea de respetar el fin del sistema de pensiones y garantizar aquello, manteniendo una pensión mensual para los afiliados y permitiendo, a su vez, el retiro de un porcentaje de los fondos disponibles.

Añadió que este retiro será diferente en caso de que los afiliados afectados tengan beneficiarios de pensión de sobrevivencia (cónyuges e hijos menores de 18 o 24 años -si se encuentran estudiando-), para lo cual el sistema propuesto reservará el 60% de los fondos acumulados para cumplir con esta obligación, así como la cuota mortuoria, antes de hacer la proyección de pensión.

Por último, expresó que es evidente que a una persona que se enfrenta a un diagnóstico de enfermo terminal no se le puede aplicar la misma tabla de sobrevivencia que al resto, y por ello se recorta la tabla de expectativa de vida a un periodo de 12 meses, siguiendo los parámetros establecidos en la literatura médica.

Terminada la exposición, la diputada señora Castillo, doña Natalia, y el diputado señor Jiménez, preguntaron por qué el proyecto no contempla el retiro del 100% de los fondos acumulados y cómo colisiona este con el proyecto de reforma constitucional en trámite en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento de esta Corporación, cuya autoría es del diputado Marcos Ilabaca, que busca similar objetivo.

Al respecto, la señora Zaldívar, doña María José, sostuvo que, a juicio del Ejecutivo, el camino para regular esta materia es por la vía de una modificación legal y no una reforma constitucional y que, por ende, este es el proyecto que debiera primar. Además, descartando el retiro total, señaló que esto se debe realizar dentro de los márgenes de seguridad social, garantizando pensiones y prestaciones, donde estas personas tengan como garantizar una pensión por el tiempo de sobrevida estimada.

Asimismo, la señora Ministra añadió que los afiliados podrán optar por tener una pensión con un determinado monto y retirar el excedente de libre disposición o destinar todo a la mensualidad prevista. Pero, además, se debe garantizar los fondos para las pensiones de sobrevivencia que están establecidas en el sistema.

Por su parte, la diputada señora Yeomans, doña Gael, así como el diputado señor Barros, manifestaron sus aprehensiones sobre la efectividad de dejar el proceso de calificación a las comisiones de medicina preventiva, pues estas tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones en otras materias, como la entrega de pensiones de invalidez, lo cual fue establecido por la Comisión Especial Investigadora de los actos de Gobierno, de los Ministerios del Trabajo y de Salud y la Superintendencia de Pensiones, desde el año 2008 a la fecha, en relación con la concesión y denegación de pensiones de invalidez y sobrevivencia.

Sobre el particular, la señora Ministra señaló que es menester una institucionalidad que se haga cargo, y que para ello el proyecto establece plazos acotados para el proceso y que el mayor gasto que se incurra en las Compin será de cargo de los fondos de la Superintendencia de pensiones.

Continuando con el estudio del proyecto, la Comisión recibió en su sesión de fecha 9 de noviembre del año en curso, a la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; al señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social; a don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; a la señora María Adriana Montenegro Varas, Presidenta de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones y a don Juan Carlos Pizarro Cortés, Presidente de la Fundación Valídame.

En primer lugar, la señora Montenegro, María Adriana, manifestó que, en cuanto al tiempo que se tomen las comisiones médicas para la calificación de enfermedad terminal, dichos organismos tomarán la determinación en el tiempo más acotado posible, siempre cumpliendo con los plazos determinados por el proyecto, en el entendido de que el interesado presente todos la documentación correspondiente. En caso de que falte algún documento o la información otorgada por el interesado no sea clara, la comisión respectiva, a la brevedad, se comunicará con el solicitante para salvar dichas situaciones.

A continuación, el señor Pizarro, sostuvo que la iniciativa es un proyecto largamente esperado y necesario. Sin embargo, manifestó que el texto debe ser adecuado en algunos otros aspectos, porque preocupa el tema de las notificaciones, pues muchas personas pueden quedar excluidas. A mayor abundamiento, este proyecto debe ir de la mano con la modernización de los procesos administrativos.

Por su parte, el diputado señor Ilabaca, en primer lugar, lamentó que este proyecto no se haya trabajado en conjunto con la oposición, pues, a su juicio, la idea central del proyecto es compartida y transversal. En segundo lugar, expresó que el proyecto debe considerar la posibilidad de que los enfermos terminales puedan acceder al 100% de sus fondos acumulados, porque es un derecho que les corresponde; además, manifestó que debiera ser la Superintendencia de Pensiones la entidad encargada de certificar que una persona padece una enfermedad terminal y no las comisiones médicas, dado que perseverar en la institucionalidad vigente añadirá más burocracia al sistema, generando que el proceso para validar una enfermedad sea más lento aún.

En la misma línea, la diputada señora Sepúlveda, doña Alejandra, señaló que la iniciativa implica acudir a las comisiones médicas, por tanto, los procesos serán más largos y complejos. Dado lo anterior, se deben buscar alternativas como, por ejemplo, la propuesta del diputado Ilabaca.

Al respecto, la ministra Zaldívar, doña María José, hizo presente que se podría buscar otra alternativa, siempre y cuando las personas reciban el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), porque si fuera un retiro por una sola vez, planteado por otra persona que lo certifica, no opera el SIS, es por eso que las comisiones médicas se usan para asegurar que aquellas personas que tengan el SIS reciban esa prestación.

Ante la pregunta del diputado señor Labra, respecto de cuantas personas se verían beneficiadas con esta pensión, la señora Ministra indicó que serían aproximadamente 86 mil personas, desagregado en 46 mil personas que tienen cáncer en estado terminal y 40 mil personas con otro tipo de enfermedades.

En relación con la propuesta sobre considerar la posibilidad de que los enfermos terminales puedan acceder al 100% de sus fondos, la señora Zaldívar, doña María José, manifestó que entregar la totalidad de los fondos, sin garantizar las pensiones de sobrevivencia a niños o al cónyuge, atentaría contra los principios en materia de seguridad social. Asimismo, señaló que siempre habrá casos en que la persona muera antes o que sobreviva la expectativa de vida calculada, razón por la cual se deben financiar las pensiones de sobrevivencia.

La diputada señora Yeomans, doña Gael, expresó que esta iniciativa tiene que ver con un tema de fondo, cual es, la idea de ayudar a las personas con una enfermedad terminal. La preocupación, compartida por los diputados y diputados, es con los tiempos de respuesta para los beneficiarios y de cómo se puede hacer en un tiempo acotado, cuestión que si cubre el proyecto de reforma constitucional que presentó el diputado Ilabaca.

A continuación, la diputada señora Castillo, doña Natalia, señaló que este proyecto es absolutamente necesario, sin perjuicio, por un lado, de las mejoras que se puedan hacer en su trámite particular, para que, además, abarque a grupos de personas que no cuentan con fondos y por el otro, de la reforma constitucional que se tramita en paralelo.

Los diputados señores Jiménez y Labra

manifestaron su conformidad respecto del proyecto que se somete a votación, y además porque se tramita en paralelo junto con el del diputado Ilabaca, siendo esta una oportunidad para extraer las mejores ideas de cada iniciativa, con el fin de favorecer a las personas y de desburocratizar el proceso.

Los diputados señores Melero y Sauerbaum

recordaron que durante el trámite del proyecto sobre reforma a las pensiones, en su primer trámite constitucional, se incluyó un beneficio para las personas en esta situación, expresando que esperan que, durante su trámite, en el Senado, se pueda complementar dicha inclusión de manera más completa.

Luego, el diputado señor Saavedra sostuvo que, a través de los años, las familias han tenido que incurrir en gastos y recurrir a actos de carácter sociales y de caridad para cubrir esos dolorosos momentos. En este contexto, añadió, el país debe retomar el camino de la seguridad social para permitir que todas y todos tengan acceso a momentos de bienestar, cuando la vida no lo está permitiendo.

-- Sometido a votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de 13 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención

Votaron a favor las diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.

VIII.- DISCUSION PARTICULAR.

La Comisión discutió en particular el proyecto en Informe en su sesión de fecha 30 de noviembre del año en curso, con la presencia de la señora María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social; del señor Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, y de don Francisco Del Río Correa, asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, ocasión en la cual S.E. el Presidente de la República presentó, como consecuencia de sucesivas reuniones de una mesa de trabajo constituida con el objeto de mejorar el proyecto, una indicación sustitutiva de su texto, del siguiente tenor:

“Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la Renta Temporal antes indicada hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la Renta Temporal o el Retiro Programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad al título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro de plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible.

Para el cálculo del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico, los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles, si por motivos fundados el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Una vez otorgada o recalculada la pensión bajo la modalidad contemplada en este artículo, el cobro de la comisión por retiro a que tiene derecho la Administradora, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 28 de esta ley, se determinará en base al menor monto entre la renta temporal percibida y la que le hubiese correspondido de haberse calculado la pensión con las tablas de mortalidad aplicables a los inválidos totales. La Administradora podrá exceptuar a los pensionados del cobro de esta comisión, en los términos señalados en el artículo 29 de la presente ley. Igual base de cálculo se utilizará para la cotización de salud.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo anterior estará conformado por salas integradas por, tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de solicitudes estimado por ella y a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones, será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo Segundo Transitorio.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Sobre la indicación sustitutiva presentada, el señor Pizarro, Subsecretario de Previsión Social, explicó que se mantiene el fundamento e idea matriz de la iniciativa original, sin embargo, se propone y se innova respecto de permitir a los afiliados con una enfermedad terminal el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar:

1) Una Renta Temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria.

2) La Cuota Mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario.

3) Las pensiones de sobrevivencia, en caso de que el afiliado tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Sobre la Renta Temporal, el señor Pizarro señaló que la AFP la calculará con el saldo disponible, pudiendo el afiliado ajustarla a un valor menor, que no podrá ser inferior a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años, para retirar Excedente de Libre Disposición.

En cuanto a los titulares del derecho al cálculo especial de Pensión por Enfermedad Terminal, el señor Pizarro informó que son los siguientes:

1- Afiliados Activos: Dentro de este grupo se encuentran los afiliados cubiertos por Seguro de invalidez y Sobrevivencia, que deberán ser conjuntamente declarados inválidos por las Comisiones Médica Regionales, para acceder al Aporte Adicional, monto que no se verá alterado por esta ley.

2- Afiliados Pensionados: Por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, que estén percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Temporal o Retiro Programado. Dentro de este grupo se encuentran los pensionados que reciben Aporte Previsional Solidario, beneficio que no se verá afectado por esta ley.

3- Afiliados Pensionados por la Ley N° 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales): La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

Sobre las definiciones y normativa especial, el señor Subsecretario sostuvo que para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Asimismo, una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez, determinará las condiciones médicas que permitan calificar la condición del enfermo como “terminal”.

Para efectos de certificar la Enfermedad Terminal, el señor Pizarro informó que se crea un Consejo Médico, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, que estará conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones. Existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia.

En relación a la tramitación de este beneficio, el señor Subsecretario relató que el afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el Director del establecimiento médico.

Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico un plazo de 2 días hábiles.

Continuó el señor Pizarro señalando que el Consejo Médico tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución.

En caso que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 día hábiles

Respecto a los derechos de afiliados activos o pensionados por invalidez parcial con pensiones transitorias para acceder al SIS, el señor Subsecretario informó que al presentarse un requerimiento de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario.

En el caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central, se reducirá automáticamente a 5 días hábiles. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro de plazo de 1 día hábil contado desde la fecha de la certificación, informarlo así a las Comisiones Médicas Regional y Central.

Para concluir, el señor Pizarro se refirió a otras disposiciones relevantes:

- Sobrevida: Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de misma la renta temporal que estaba percibiendo.

- Prohibición de contratación de Renta Vitalicia a enfermos terminales: El afiliado activo calificado o el pensionado certificado con una Enfermedad Terminal no podrá contratar una Renta Vitalicia.

- Mayor costo operacional Consejo Médico: El mayor gasto fiscal que implique la contratación de médicos para la certificación de la enfermedad terminal, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de la Superintendencia de Pensiones.

Respecto de la indicación, el diputado señor Labra planteó que resulta importante determinar que las comisiones médicas se constituyan en el más breve plazo.

El diputado señor Melero consultó por cómo se compatibilizaría esta nueva normativa con otras medidas o beneficios para personas que se encuentran con enfermedad terminal o a sus familiares, que se establecieron, por ejemplo, en la reforma de las pensiones que se encuentra en su segundo trámite constitucional.

Por su parte, el diputado señor Ilabaca valoró la presentación de la indicación sustitutiva, fruto de conversaciones junto con el Subsecretario Pizarro y su equipo, en aras de beneficiar a personas que más mal lo están pasando.

No obstante lo anterior, manifestó que se acordó que sobre aquella persona declarada como enferma terminal, exista una presunción de derecho respecto de su calidad de invalido total, sin embargo, esto no se expresa a través de esta indicación.

Asimismo, expresó su disconformidad respecto de que se le otorgue a la Superintendencia de Pensiones la determinación sobre los criterios de sobrevida menor a un año, dado que, a su juicio, un órgano idóneo para efectuar esta determinación debe ser un órgano técnico de salud. Además, señaló algunas dudas en cuanto a qué tipo de trabajadores se pueden acoger a estos beneficios; quién puede representar a una persona que se encuentra en estado de terminal sin posibilidad de representarse a sí misma; se le cobrarán comisiones a quienes efectúen el trámite. Finalmente solicitó acortar la entrada en vigencia una vez promulgada la ley para dar solución a las personas en el tiempo más breve posible.

La Comisión continuó la discusión particular del proyecto en informe en su sesión de fecha 1° de diciembre del año en curso, oportunidad en que debatió la indicación sustitutiva, que fue fruto de un acuerdo de voluntades entre el Gobierno y los integrantes de esta instancia y en donde tuvo destacada participación el señor Diputado Ilabaca como autor de una moción de reforma constitucional sobre la misma materia, adoptando respecto de su articulado los siguientes acuerdos:

1.- Incorporar, por acuerdo unánime de los 13 integrantes de la Comisión, al inciso noveno del artículo 70 bis que se incorpora por dicha indicación sustitutiva la siguiente frase, después de su punto final, pasando a ser punto seguido:

“La Comisión Médica dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la Compañía de Seguros en caso de afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 11, debiendo la Comisión Médica Central pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión médica regional, no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.”

2.- Reemplazar el inciso vigésimo quinto del artículo 70 por el siguiente:

“Las rentas temporales que se paguen de acuerdo a este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.”

3.- Solicitar a S.E. el Presidente de la República, a través de su Ministra del Trabajo y Previsión Social, doña María José Zaldívar Larraín, presente en forma telemática en la sesión, patrocinar dichas modificaciones, en forma de indicaciones, a lo cual ésta se comprometió a hacerlas llegar antes de su tramitación en la Sala de la Corporación.

Como consecuencia de ello, la Comisión aprobó los artículos 70 bis y 70 ter propuestos en la indicación sustitutiva por la unanimidad de sus integrantes.

Votaron a favor las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los Diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank, y Silber, don Gabriel.

-- Sometido a votación el artículo primero transitorio se rechazó por 6 votos a favor, 6 en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor los señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo, y Sauerbaum, don Frank. En contra lo hicieron las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro, y Saavedra, don Gastón.

-- Sometido a votación el artículo segundo transitorio, se aprobó por 12 votos a favor, ninguno en contra y ninguna abstención.

Votaron a favor las señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra, y Yeomans, doña Gael, y los señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Sauerbaum, don Frank, y Saavedra, don Gastón.

IX.- ARTICULOS E INDICACIONES RECHAZADAS O DECLARADAS INADMISIBLES POR LA COMISION.

No existen disposiciones en tal situación.

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Como consecuencia de todo lo expuesto y por las consideraciones que dará a conocer oportunamente el señor Diputado Informante, vuestra Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la Renta Temporal antes indicada hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la Renta Temporal o el Retiro Programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad al título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro de plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible. La Comisión Médica dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la Compañía de Seguros en caso de afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 11, debiendo la Comisión Médica Central pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión médica regional, no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para el cálculo del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico, los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles, si por motivos fundados el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo a este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo anterior estará conformado por salas integradas por, tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de solicitudes estimado por ella y a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones, será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero Transitorio.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

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SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE, Al SEÑOR RAMIREZ, don Guillermo.

SALA DE LA COMISIÓN, a 01 de diciembre de 2020.

Acordado en sesiones de fechas 2, 9 y 30 de noviembre, y 1° de diciembre de 2020, con asistencia de las Diputadas señoras Castillo, doña Natalia; Sepúlveda, doña Alejandra y Yeomans, doña Gael y los diputados señores Barros, don Ramón; Durán, don Eduardo; Eguiguren, don Francisco; Jiménez, don Tucapel; Labra, don Amaro; Melero, don Patricio; Ramírez, don Guillermo; Saavedra, don Gastón; Sauerbaum, don Frank y Silber, don Gabriel.

Asistieron, asimismo, a sus sesiones el señor Ilabaca, don Marcos.

Pedro N. Muga Ramírez

Abogado, Secretario de la Comisión

1.4. Discusión en Sala

Fecha 02 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 110. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

OTORGAMIENTO DE PENSIÓN TEMPORAL A AFILIADOS Y PENSIONADOS DE SISTEMA DE CAPITALIZACIÓN INDIVIDUAL CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13853-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales (boletín N° 13853-13).

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social es el señor Guillermo Ramírez .

Antecedentes:

-Moción, sesión 91ª de la presente legislatura, en martes 27 de octubre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. Documentos de la Cuenta N° 10 este boletín de sesiones.

-Informe de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 11 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor RAMÍREZ (de pie).-

Señor Presidente, distinguidas y distinguidos colegas, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la Republica, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, el que se encuentra en primer trámite reglamentario, con urgencia calificada de discusión inmediata y contenido en el boletín N° 13853-13.

A las sesiones que la comisión destinó al estudio de la referida iniciativa legal, asistieron la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín ; el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas ; el asesor legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, señor Francisco del Río Correa ; la presidenta de la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones, señora María Adriana Montenegro Varas , y el presidente de la Fundación Valídame, señor Juan Carlos Pizarro Cortés .

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

1. Concepto de persona enfermo terminal

El proyecto establece como requisito habilitante para poder solicitar la modalidad especial de pensión establecida en la presente ley el encontrarse en la categoría de persona en calidad de enfermo terminal, entendiendo por tal aquella enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Una norma técnica de evaluación dictada por la Comisión Técnica de Invalidez determinará las condiciones médicas que permitan calificar al enfermo como terminal.

2. Derecho a solicitar calificación o certificación de una enfermedad terminal

La solicitud de certificación de enfermo terminal deberá presentarse en la respectiva administradora acompañando un certificado médico suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda.

Tienen derecho a solicitarlo:

-Afiliados activos al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980.

-Pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo renta vitalicia. En el caso de pensionados bajo retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, solamente podrá impetrarse en tanto estén en goce de la renta temporal o del retiro programado.

-Pensionados bajo la ley N° 16.744. En este caso, se certificará la calidad de enfermo terminal. La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

El proceso ante la Comisión Médica Regional tendrá prioridad, será expedito y con plazos acotados, respondiendo a la celeridad necesaria en este tipo de casos.

3. Cálculo especial de la pensión en caso de enfermedad terminal

Las personas que sean declaradas o certificadas como enfermos terminales podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, la que se calculará por doce meses y deberá, además, considerar en su caso el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Si la renta temporal fuere superior al 70 por ciento del ingreso base y a 12 unidades de fomento, conforme a la normativa vigente, se permitirá el retiro de excedentes de libre disposición.

En el caso de los solicitantes que se encuentren cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, se deberá enterar el aporte adicional como si se tratase de una declaración de invalidez total conforme a las reglas generales.

Con todo, las personas en situación de enfermedad terminal siempre podrán pensionarse conforme a las reglas generales.

Asimismo, para efectos de evitar dilaciones, en tanto se encuentre pendiente de resolución la tramitación ante la Comisión Médica Regional correspondiente, se realizará un cálculo provisional y pago preliminar de la pensión conforme a las reglas especiales establecidas en este proyecto de ley.

Por último, en el caso de pensionados beneficiarios del pilar solidario, la ley establece que el otorgamiento y cálculo de los beneficios no se verán afectados por entrar el pensionado en goce de los beneficios establecidos en la presente ley.

Por su parte, quienes se encuentren percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y que fueren certificados como enfermos terminales, la pensión que recibirán conforme el cálculo especial establecido en el presente proyecto ley se financiará con el saldo de su cuenta individual obligatoria que hubiese existido de no haberse obtenido el beneficio solidario con recursos de dicha cuenta. En caso de ser insuficiente el saldo de la cuenta, se financiará con recursos del Estado.

4. Otras consideraciones

a) Situación de personas que superan la sobrevida estimada.

En este caso, el proyecto propone que, con cargo al saldo que exista a ese momento, se recalculará la pensión. Respecto de aquellas personas que se encuentren cubiertas por el pilar solidario conforme a la ley N° 20.255, percibirán los beneficios que correspondan.

b) Prohibición de contratar renta vitalicia.

A modo de protección, y considerando la situación en la que se encuentra un enfermo terminal, se establece la prohibición de contratar esta modalidad de pensión a personas que se encuentren en esta situación.

c) Comisión de las administradoras de fondos de pensiones.

Se propone que la comisión que cobran las administradoras se determinará sobre la pensión de invalidez total que el afiliado podría haber financiado, sin perjuicio de que las administradoras podrán eximir de este cobro a los pensionados bajo la modalidad especial establecida en el presente proyecto de ley.

5. Normas de vigencia

Las normas establecidas en la presente iniciativa legal entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

Durante su discusión general, los integrantes de la comisión manifestaron su adhesión unánime al texto propuesto, haciendo ver al Ejecutivo la necesidad de modificar, en su discusión particular, la tramitación de las solicitudes de declaración de enfermo terminal, entregándole dicha facultad a la Superintendencia de Pensiones y no a las comisiones médicas, dado que perseverar en la institucionalidad vigente añadirá más burocracia al sistema, generando que el proceso para validar una enfermedad sea más lento aún.

Ello originó una mesa de trabajo entre los integrantes de la comisión y el Ejecutivo que dio como resultado la presentación por parte del Ejecutivo de una indicación sustitutiva del proyecto, la que fue mejorada en la discusión posterior en lo referido a los plazos de tramitación, tanto para emitir los dictámenes por parte de la comisión médica, como los que dispondrá la comisión médica central en caso de apelación, en la forma que se describe en el informe que mis colegas tienen en su poder y que, en aras del tiempo, no abordaré.

Por ello, la comisión aprobó por unanimidad los artículos 70 bis y 70 ter contenidos en la dicha indicación sustitutiva, y por 12 votos favor, ninguno en contra y ninguna abstención el artículo segundo transitorio, rechazando su artículo primero transitorio, por 6 votos favor, 6 en contra y ninguna abstención, que disponía la vigencia de la ley a contar del 1 de julio de 2021.

Por último, me permito hacer presente a mis colegas que, a juicio de la comisión, no existen en el proyecto que se somete a consideración de la Sala normas que revistan el carácter de orgánicas constitucionales, pero su contenido debe ser aprobado por quorum calificado en atención a que regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, según lo previene el número 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Asimismo, determinó que tanto su artículo permanente como el transitorio del proyecto aprobado requieren ser conocidos por la Comisión de Hacienda por tener sus disposiciones incidencia en materia financiera o presupuestaria del Estado.

Como consecuencia de todo lo expuesto, la Comisión de Trabajo y Seguridad Social recomienda la aprobación del texto del proyecto de ley que se contiene en el referido informe.

Finalmente, quiero agregar que este proyecto de ley fue fruto de una conversación entre parlamentarios oficialistas, de oposición y el gobierno. En mi opinión el trabajo estuvo muy bien hecho; hubo mucho diálogo, se llegó a un buen acuerdo, y la mejor demostración de eso es que este proyecto se aprobó por unanimidad, tanto en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social como en la Comisión de Hacienda.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, si hay un proyecto hermoso que el Congreso Nacional puede resolver de manera unánime, es el que permite a los enfermos terminales retirar sus fondos.

En este proyecto, en particular, a diferencia de otros, hemos desarrollado un tremendo trabajo colaborativo y transversal entre todas las fuerzas de este Congreso Nacional con el Ejecutivo, tanto con la ministra María José Zaldívar , quien se ha mostrado efectivamente disponible para conversar, y, en particular, con el subsecretario, quien ha sido el artífice de este trabajo conjunto.

Por lo tanto, solicito que se autorice el ingreso del subsecretario, para poder debatir este proyecto, que –insisto espero sea aprobado hoy por la unanimidad de esta Cámara.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Solicito la unanimidad de la Sala para acceder a lo planteado por el diputado Marcos Ilabaca .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, mi intervención iba en la misma línea de la solicitud del diputado Ilabaca : que se autorizara el ingreso del señor subsecretario, quien ha desarrollado una muy buena labor con todos los diputados de la comisión.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ya se acordó su ingreso, señora diputada.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ.-

Señor Presidente, necesito hacer una pregunta, porque no tengo claridad.

Como el gobierno recurrió al Tribunal Constitucional, porque dijo que no se podía legislar mediante una reforma constitucional en materia de seguridad social, consulto: ¿este proyecto también lo recurrió o aquí no aplica el mismo criterio?

No sé si fue así; por lo tanto, como usted es el Presidente de la Corporación, me gustaría que nos explicara si en este caso el gobierno no aplica ese criterio.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Díaz , soy Presidente de la Cámara de Diputados; no de la República. Por lo tanto, desconozco si se ha recurrido al Tribunal Constitucional respecto de este proyecto.

Sin embargo, haré las gestiones para que le llegue una carta con la información que usted está solicitando.

Estamos esperando el informe de la Comisión de Hacienda, que se está terminando de redactar. Luego de rendido, se iniciará la discusión del proyecto.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión.

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor MELLADO (don Cosme) [de pie].-

Señor Presidente, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión social, al subsecretario de Hacienda, a los colegas presentes en la Sala y a los que están conectados vía telemática.

En nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que establece el beneficio previsional para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Concurrieron a presentar este proyecto, en representación del Ejecutivo, el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , y el subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber .

La idea fundamental de la iniciativa es atender la situación particular de los enfermos terminales cuyo horizonte terminal se afecta imprevista y radicalmente, permitiéndoles acceder en forma especial y acelerada a sus ahorros previsionales gestionados por una administradora de fondos de pensión.

En particular, el proyecto crea una modalidad especial de pensión para la persona calificada como enfermo terminal, cuya definición incorpora expresamente, y que se encuentra en condición de afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, o como pensionado por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial, o sobrevivencia, bajo cualquier modalidad, con la salvedad de renta vitalicia. Incluye también a los pensionados de la ley Nº 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Estos beneficiarios, calificados mediante declaración del Consejo Médico, entidad que se crea para estos efectos, bajo dependencia de la Superintendencia de Pensiones, podrán acceder a una renta temporal, a doce meses, con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, previo descuento de las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda, y permitiéndose también el retiro de excedentes de libre disposición en las causas que señala.

El proyecto describe el procedimiento de solicitud del beneficio, su aprobación y eventual apelación. La iniciativa previene las situaciones de los pensionados beneficiados con el Pilar Solidario, y de aquellos que superan la sobrevida estimada, y precisa la prohibición de contratar renta vitalicia.

En materia de incidencia fiscal el informe financiero de la Dirección de Presupuestos identifica la existencia de dos fuentes de mayor gasto: los beneficiarios del aporte previsional Pilar Solidario y la labor del Consejo Médico.

En materia de pensiones solidarias se proyecta un efecto fiscal moderado, en el caso de los beneficiarios o enfermos terminales, cuyo saldo en la cuenta individual se haya acabado producto de la regla de uso de los fondos establecidos en la ley Nº 21.190.

En este caso, la pensión por renta temporal deberá financiarse con recursos del Estado. Si existieran beneficiarios de sobrevivencia, también se contempla la entrega del beneficio establecido en el citado cuerpo legal, que asegura que el valor de dicha pensión no se vea afectado por la nueva regla de uso de fondos. Usando diversas variables, se ha estimado el gasto fiscal entre los años 2021 y 2050, que comienza con 5 millones de pesos para culminar en 876 millones, respectivamente.

Por su parte, el Consejo Médico considera desembolsos para ejecutar su labor de certificar la calidad de enfermo terminal, los que llegarán a 732 millones de pesos durante el primer año de implementación de la ley, y ascenderán a 775 millones, según el año en curso, en adelante.

Finalmente, se precisa que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación de la ley en proyecto se financiará durante el primer año presupuestario de su vigencia con cargo a la partida del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes se financiará con cargo a los recursos dispuestos en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La Comisión de Hacienda, tras escuchar los detalles de la iniciativa y ponderar positivamente sus efectos, insistió a las autoridades sobre la necesidad de acelerar los plazos de su implementación.

Finalmente, dicha instancia decidió aprobar por unanimidad el proyecto, incorporando una indicación de la diputada Sofía Cid y de los diputados Patricio Melero , Leopoldo Pérez y Gastón von Mühlenbrock , que agrega un artículo primero transitorio, disponiendo la entrada en vigencia de la futura ley a contar del 1 de julio de 2021.

Sin perjuicio de ello, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes señalada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico.

Votaron a favor los diputados Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Miguel Mellado , Gustavo Sanhueza , Marcelo Schilling , Pablo Lorenzini (Presidente) y quien informa, Cosme Mellado .

Como consecuencia de lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la honorable Cámara aprobar la iniciativa de ley en los términos antes referidos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, como dije en un comienzo, en estos últimos cuarenta años no ha habido un acto de justicia más importante para las personas que sufren una enfermedad terminal que este proyecto. En este sentido, quiero agradecer a mi bancada por creer en la iniciativa que les presenté, así como a la Cámara de Diputados por confiar y aprobar por unanimidad la idea de legislar esta materia y al gran trabajo colaborativo que desarrollamos con el Ministerio del Trabajo, a través de su titular y, en particular, el trabajo colaborativo con el subsecretario, porque nos allanamos a establecer un proyecto que, en definitiva, da cuenta de una necesidad urgente que viven miles de chilenos.

Se calcula que en nuestro país, anualmente, más o menos cien mil personas padecen una enfermedad terminal. Muchos de ellos han recurrido permanentemente a los tribunales de justicia, que les señalaban: “Ustedes no pueden hacer uso de sus fondos previsionales, porque hay un impedimento: tienen un fin único, que son las pensiones”. ¿Qué pensión tendrá una persona que sufre el drama de estar viviendo sus últimos días?

La Corte Suprema ha dicho que este no es un problema judicial, sino del Congreso Nacional; es un problema legislativo.

Por tanto, hoy, a través de este proyecto estamos entregando una solución a esas personas. Quiero enviar un saludo a Carlos Muñoz , quien padece un cáncer pulmonar de células mayores, y tiene dos hijos y una señora. Asimismo, envío un saludo a Elías Martínez Alarcón , quien sufre un cáncer de colon en estado 4, con tratamiento de quimioterapia. Cada uno de estos nombres representan el drama de miles de chilenos.

El proyecto de ley en discusión plantea un procedimiento bastante simple en términos de facilitar el acceso a los fondos previsionales de los cotizantes. Además, a través de un certificado del médico tratante, autorizado por el jefe de servicio del establecimiento de salud, en un procedimiento acotado, que correrá en paralelo con la tramitación del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, el afiliado podrá tener la calidad de enfermo terminal y, a la vez, se le activará el referido seguro.

Esto ayudará a cientos de chilenos y, en particular, a sus familias, que hoy viven este drama con los recursos que obtienen a través de la realización de bingos, rifas y acciones solidarias de sus familiares. Digamos las cosas como son: cuando hay un enfermo terminal en una familia, no solo existe un problema de salud, sino también un grave problema psicológico por el ambiente que se genera, pero, en particular, un grave problema económico. Por tanto, a través de este procedimiento, al permitir a los enfermos terminales el acceso al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, conseguiremos que el fondo previsional de libre excedente aumente claramente.

¿Qué otra gran modificación, además del citado acceso, desarrollamos? El gobierno en un comienzo planteó el pago de 24 cuotas de pensión temporal. Al respecto, gracias al trabajo colaborativo de la Comisión de Trabajo, logramos rebajar esa cifra a 12, pero dando a la persona que sufre una enfermedad terminal la posibilidad de mantener una pensión básica solidaria, es decir, permitiéndole un libre excedente mucho más amplio.

¿Dónde tenemos una diferencia con el gobierno, que logramos trabajar en la sesión de hoy en la mañana en la Comisión de Hacienda? En la entrada en vigencia de la ley. Nos encantaría que el proceso se iniciara en el momento de la promulgación de la ley. El gobierno planteó que se requieren seis, siete meses, es decir, hasta el 1 de julio de 2021, para que este proyecto inicie su vigencia legal. En consecuencia, en la comisión estamos tratando de encontrar algún sistema que entregue una solución, desde la fecha de publicación de la ley hasta el 1 de julio, para los pacientes terminales, porque sería injusto que se dictara la ley sin hacerse cargo de lo que hoy día están viviendo algunos enfermos terminales.

Quiero cerrar mis palabras en esta primera fase agradeciendo el apoyo transversal de la Cámara de Diputados para sacar uno de los proyectos más lindos que hemos discutido en este período en el Congreso. Cuando muchos dicen que este puede ser uno de los peores congresos de la historia y uno ve este tipo de legislación, no puede sino decir: “Este peor Congreso de la historia hoy día está entregando una solución que ningún Congreso fue capaz de entregar en cuarenta años”.

Creo que cuando ponemos en el norte de esta brújula el sentimiento de la ciudanía y trabajamos colaborativamente, escuchándonos, dialogando, aceptando las diferencias y buscando soluciones a los problemas reales de la gente, avanzamos correctamente. En este caso, en lo que se refiere al proyecto más lindo que me ha tocado liderar, por lo menos en este último tiempo, me lleno de orgullo y de satisfacción por el gran apoyo recibido.

Gracias, señor subsecretario, por el gran trabajo realizado y la oportunidad que nos dio para poder mejorar este proyecto. Gracias, señora ministra, por hacerse eco de este llamado desesperado de miles de chilenos.

Por último, obviamente, pido a la Sala aprobar por unanimidad, no solo este proyecto, sino los dos proyectos que dicen relación con permitir a los enfermos terminales hacer uso de sus fondos previsionales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, este proyecto, al igual que el que le sigue en la tabla, propone una mirada razonable y sobre todo muy justa respecto del uso de los fondos de pensiones, al abordar el caso específico de los enfermos terminales.

Muchos países ya incluyeron esta medida en sus legislaciones hace tiempo. Me pregunto cuánto malestar nos hubiéramos ahorrado si lo que propone este proyecto de ley hubiese estado considerado desde siempre en nuestra normativa. Tal vez mucha de la frustración expresada en el llamado “estallido social” también tiene relación con esto.

Lo que plantea este proyecto nos parece de toda lógica, pero por algún motivo nadie se había dado cuenta de lo difícil que era para una persona, no solo padecer una enfermedad terminal, sino también vivir con la angustia de no contar con los recursos para enfrentarla decentemente.

Cuántas personas habrán tenido que pasar penurias, primero al enfrentar el diagnóstico de una enfermedad terminal, y, luego, por no tener los recursos económicos para costear los gastos que ella demanda. Es algo muy complejo.

En consecuencia, celebro muchísimo el proyecto de ley del Ejecutivo.

Como no tendré la posibilidad de intervenir en la discusión del siguiente proyecto en tabla, aprovecho esta oportunidad para señalar que creo que es de toda justicia agradecer al diputado Ilabaca por haber impulsado esa tremenda iniciativa, que aborda la situación de los enfermos terminales. Él, junto con otros parlamentarios de su bancada, se atrevió a tirar el mantel de la mesa por esta causa tan justa. Todos ellos merecen el reconocimiento transversal del resto de los diputados y diputadas.

Su proyecto propone que los fondos de pensiones puedan ser utilizados por las personas como un alivio económico en ciertas circunstancias.

Hemos discutido mucho el tema del retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales y hoy pareciera que tiene bastante justificación. Bajo la mirada de este proyecto, también es discutible el tema, porque las personas que retiraron el primer 10 por ciento de sus ahorros previsionales y las que harán el segundo retiro deben tener claro que verán disminuidos sus fondos, y si el día de mañana no son capaces de recuperarlos, eso afectará el monto total de sus ahorros previsionales restantes en caso de necesitar hacer uso de ellos para enfrentar una enfermedad terminal.

Por lo tanto, hago un llamado a la gente a que sea tremendamente responsable a la hora de decidir hacer un segundo retiro de los fondos de pensiones. Debe pensar en su futuro, considerando que existe una posibilidad cierta de padecer alguna enfermedad terminal y que cualquier retiro de fondos previsionales afectará el monto que le quedará en su cuenta de capitalización individual.

Es de absoluta razonabilidad que los enfermos terminales puedan disponer de sus fondos de pensiones, justamente por la naturaleza irreversible de su enfermedad, ya que, por razones obvias, el enfermo no podrá disfrutar por mucho tiempo los ahorros que juntó durante su vida, sean muchos o sean pocos. Sin embargo, esos recursos se hacen muy necesarios al momento de enfrentar una enfermedad de tipo terminal, ya sea para paliar los gastos económicos derivados de la patología que lo afecta, o bien para obtener un alivio en la economía familiar, una despedida digna o lo que la persona estime pertinente, luego de que le anuncien que le quedan pocos meses o años de vida.

El proyecto del Ejecutivo en particular, a diferencia del que discutiremos a continuación, tiene la virtud de no ser excepcional ni transitorio, sino que pasará a constituir una regla general. Insisto: es una medida que siempre debió haber estado establecida en nuestra legislación.

Cabe mencionar que el proyecto modifica derechamente el decreto ley No 3.500, que crea el sistema de pensiones. De algún modo, esta iniciativa viene a humanizar nuestra legislación previsional, nuestra forma de actuar, nuestra forma de relacionarnos. ¡Y por Dios que hace falta! El proyecto modifica nuestra normativa actual, criticada justamente por su ineficacia para brindar soluciones reales a las personas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo la presencia de la ministra y del subsecretario que nos acompañan.

Por cierto, valoro profundamente este proyecto, que viene a hacerse cargo de la realidad de miles de chilenos y chilenas que enfrentan una difícil situación a la hora de ser diagnosticados con una enfermedad terminal.

Según estimaciones, cerca de 46.000 personas sufren de alguna enfermedad terminal, cuya definición la califica como una condición patológica grave, diagnosticada por un profesional médico, de carácter progresivo e irreversible, sin un tratamiento específico asociado, curativo o que permita modificar su pronóstico de vida, o bien, cuando los recursos terapéuticos utilizados para detener su avance han dejado de ser eficaces.

La expectativa de vida para los enfermos terminales, según la ley, ha de ser inferior a doce meses. La Organización Mundial de la Salud (OMS) habla en genérico de “cuya muerte es próxima en el tiempo”, con lo cual el margen queda absolutamente abierto. En Chile, en cambio, se considera un pronóstico de vida limitado, estimado en doce meses, para poder impetrar los beneficios que se establecen.

Actualmente, una persona que padece una enfermedad terminal no puede acceder a ningún tipo de beneficios, sino hasta la edad de jubilación. Este proyecto de ley permite que las personas reciban una pensión temporal, calculada para doce meses, a partir de los fondos acumulados, descontando la pensión de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

En definitiva, la pensión mensual que recibirá un enfermo terminal será superior durante esos doce meses, y en caso de sobrevida, se hará un recálculo que le permitirá seguir recibiendo el beneficio.

Cabe mencionar que el encargado de calificar la enfermedad terminal no será la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (Compin), sino el médico tratante, con la autorización del director de un hospital, lo que será verificado posteriormente por un consejo médico, que no va a calificar la condición, sino que simplemente constatará que se cumplan los requisitos formales. Así, se le dará la debida diligencia a una situación de urgencia.

Actualmente, la gente se ve obligada a organizar bingos, platos únicos u otras actividades para reunir fondos y solventar los gastos que conlleva una enfermedad terminal. Este proyecto ofrece un alivio en ese aspecto.

Valoro profundamente esta iniciativa y felicito al diputado Ilabaca por ser el principal impulsor de la idea de abordar la situación de los enfermos terminales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ricardo Celis .

El señor CELIS (don Ricardo).-

Señor Presidente, no me queda más que celebrar este proyecto, que establece un beneficio para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Es interesante que el proyecto aporte una definición de enfermedad terminal. Dice que es una enfermedad o condición patológica grave, de carácter progresivo e irreversible, que no tiene un tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos en curso ya no tengan la efectividad supuesta previamente, y con una expectativa de vida inferior a doce meses, lo cual explica por qué se realiza el recálculo sobre doce mensualidades.

El objetivo del proyecto apunta a que las personas que padezcan una enfermedad terminal puedan pasar de mejor forma los últimos momentos de su vida y, si es necesario, puedan aportar a los gastos que irroga el tratamiento de su enfermedad.

Además, cabe destacar que los casos serán vistos por una comisión distinta a la Compin, que es engorrosa en sus mecanismos. Por lo tanto, la comisión que hará la calificación establecerá una modalidad distinta y especial.

En la discusión de este proyecto ha habido un espíritu unitario, solidario y comprensivo, de carácter transversal. La idea es que aquellas personas que sufren enfermedades terminales ahora podrán tener acceso a sus fondos previsionales y, en definitiva, su pensión nunca será menor a la pensión básica solidaria. Esas son buenas noticias, porque significan una ayuda a personas que tienen una condición biológica y sanitaria compleja. Este proyecto les da expectativas de mejorar su calidad de vida.

Felicito a los autores de este proyecto, que, estoy seguro, vamos a aprobar casi por unanimidad, porque va en el sentido correcto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos y veintiún segundos, la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia).-

Señor Presidente, este proyecto de ley tiene que ver con algo de lo que se ha hablado mucho últimamente: la dignidad; dignidad a la que tenemos derecho los seres humanos desde que nacemos hasta el último día de nuestras vidas. ¿Por qué no hablar entonces de la dignidad para poder morir tranquilo?

En Chile existen 37.000 personas diagnosticadas con enfermedades terminales. Una enfermedad terminal es aquella de carácter progresivo e irreversible, que no tiene un tratamiento específico en el ámbito curativo o que permita modificar la sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces. En ambos casos, la expectativa de vida no supera los doce meses.

El diputado Ilabaca presentó un proyecto de reforma constitucional para que esas personas pudieran retirar la totalidad de sus fondos de pensiones de las AFP. Ese proyecto de reforma constitucional ha avanzado de manera favorable, pero requería del compromiso del Ejecutivo, que debía presentar un proyecto de ley para que esto se convirtiera en ley permanente. Todos sabemos lo que va a pasar con la próxima Constitución; por lo tanto, era muy necesario que se presentara este proyecto.

No puedo dejar de reconocer el ánimo colaborativo que tuvieron tanto la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar , como el subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , para buscar soluciones a los nudos críticos que teníamos en relación con este proyecto, que eran fundamentalmente tres. El primero está relacionado con el tiempo. Ellos nos proponían que no se pudiera sacar el ciento por ciento de los fondos, pero que sí se pudiera dar una pensión equivalente a una renta temporal por un plazo de veinticuatro meses, y el resto dejarlo a libre disposición. En la discusión logramos acortar el plazo a doce meses, lo cual permitirá a las personas sacar más dinero.

Además, el proyecto que nos presenta el gobierno tiene un valor agregado, cual es que incluye un monto adicional mediante el seguro de invalidez y sobrevivencia, lo que constituye un gran aporte, porque aumenta la cantidad de dinero que van a poder sacar las personas.

Asimismo, se da la posibilidad a las personas mayores de ochenta años de edad de ajustar la renta temporal que se calcula en función de sus fondos de pensiones al equivalente al monto de la pensión básica solidaria, a fin de que también tengan la posibilidad de retirar muchos más fondos de libre disposición y hacer lo que quieran con ese dinero.

En realidad, no podemos pedir un estándar de gastos a una persona a la que se le ha anunciado que su sobrevida no va a superar los doce meses ni decirle qué puede o no comprar.

¡Que hagan lo que quieran los últimos días de su vida con ese dinero! Se trata de un dinero que, por lo demás, es fruto del esfuerzo y del trabajo de toda una vida.

Una enfermedad terminal es no solo una situación emocionalmente muy compleja, sino que además, desde el punto de vista económico, puede devastar a una familia. Desde ahora, el beneficiario podrá disponer de esos recursos para pagar su tratamiento médico, para saldar alguna deuda, para velar por el futuro de sus hijos o hijas, o para mejorar la situación económica en la que va a quedar su familia luego de que fallezca.

Este es uno de aquellos proyectos que nos devuelven la esperanza de que es posible trabajar de manera transversal para resolver las necesidades urgentes de las personas. Afortunadamente en Chile no son tantas las personas con enfermedades terminales. Para ellas, la ley en proyecto va a significar un alivio. Por eso, vamos a votar a favor.

No obstante lo anterior, tenemos una diferencia con el Ejecutivo respecto del uso de la potestad reglamentaria, pues está pidiendo un plazo de seis meses para que pueda entrar en vigencia esta futura ley. Desde la oposición creemos que la ley debe ser implementada lo más pronto posible.

Espero que tengamos el apoyo mayoritario de la Cámara para zanjar esa diferencia, a fin de que la ley pueda entrar en vigencia lo antes posible.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE.-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social, al subsecretario de Previsión Social y a sus respectivos asesores.

La tramitación de este proyecto demuestra que si todos ponemos de nuestra parte, se puede avanzar anteponiendo los intereses de nuestros compatriotas y haciendo concesiones recíprocas que nos permitan tomar buenas propuestas e implementarlas de manera adecuada.

Cuando el diputado Marcos Ilabaca , autor intelectual del proyecto de reforma constitucional, me invitó a patrocinarlo, me pareció que había razones de fondo para apoyarlo, porque permitía que enfermos terminales pudiesen gozar de sus recursos ahorrados.

¡Cómo no comprender que una persona condenada por una enfermedad y con la certeza de que va a vivir sus últimos días necesita poder gozar de aquellos fondos acumulados en su cuenta individual! Los fondos de pensiones precisamente tienen como propósito hacerle la vida más llevadera y feliz a quienes están en la última etapa de su vida. Sin embargo, tuve serias dudas respecto del procedimiento, de cómo hacer esto de una manera que no hiriese las atribuciones que sí tenemos para generar este fin deseable y valioso para la sociedad.

Siempre he defendido las atribuciones que la Constitución nos ha conferido, y no valido y siempre he sido crítico de quienes las exceden. También soy consciente de que muchas veces hay buenas ideas y motivaciones detrás de determinadas propuestas, y de que en ocasiones también se instalan ciertas ideas en el debate público, pero a través de malos instrumentos, ideas que, con altura de miras, humildad y deseos de cooperación, pueden ser canalizadas a través de los instrumentos que corresponden. Eso fue lo que ocurrió en la tramitación de este proyecto de ley.

Mi gobierno, a través de la ministra Zaldívar , escuchó el mensaje de los parlamentarios y lo que hemos tratado de transmitir. En particular, quiero agradecer al subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , quien hizo viable, junto con la ministra, entroncar el proyecto de reforma constitucional del diputado Ilabaca, autor intelectual del mismo, con un mensaje del Ejecutivo, para comprender que hay ciertas situaciones de total justicia que es urgente reparar.

Los casos que solucionará esta ley en proyecto, eventualmente, pueden ser pocos, pero hoy tienen una carga simbólica muy potente. Por eso, es urgente enviar esas señales, que a veces no enviamos en forma oportuna.

Es inconcebible que una persona que trabajó toda su vida y que ahorró para su vejez no pueda acceder a esos fondos y gozar de los frutos de su trabajo cuando sus expectativas de vida se ven truncadas por una enfermedad. Es inconcebible que no demos un trato diferente a quienes bajo estas circunstancias tienen solo meses de vida y desean aprovecharlos al máximo. Incluso, pueden usar estos fondos para pagar su tratamiento de salud o para asegurar que su familia quede en la mejor posición posible cuando ellos ya no estén presentes.

Por suerte entendimos la urgencia de esta señal y la necesidad de darla en la forma correcta, con rigor, a través de una política pública seria, bien implementada, con garantía de que no se utilizará en forma inadecuada, sino que a través de un proceso riguroso en el que también participen expertos que puedan asegurar que esos tratos especiales llegarán únicamente a las personas que lo necesitan.

Sigamos legislando bien, impulsando ideas en beneficio de nuestros compatriotas, con empatía, con cariño, pero, al mismo tiempo, con rigor, con seriedad y apegados a las leyes, que son las normas de justicia que nos hemos dado como pueblo, virtudes imprescindibles para quienes nos dedicamos a la política, más aún cuando somos capaces, como mundo político, de dar señales de trabajo conjunto en favor de nuestros ciudadanos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón .

El señor ALARCÓN (vía telemática).-

Señor Presidente, se han planteado cosas muy interesantes. Como persona que tiene 75 años, las valoro mucho más, aunque, en mi caso, me he comprometido públicamente a vivir, como mínimo, hasta los cien años.

Espero que la nueva Constitución contenga elementos que den todavía más libertad al ser humano que vive hasta edades avanzadas. Incluso, debiera considerarse el proyecto de ley sobre eutanasia, en la que ha trabajado el diputado Vlado Mirosevic .

Como la gente va a vivir más, creo que la próxima Constitución y distintas leyes incluirán aspectos relacionados con lo que queremos hacer de nuestra vida, como la medicina que queremos tomar y aquellas a las que no queremos dar preferencia.

Saludo a todos, tranquilo, capaz y convencido de aprobar este buen proyecto de ley.

Me despido reiterando que voy a vivir, como mínimo, hasta los cien años, aunque a algunos no les guste.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministradel Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de Previsión Social.

Sin duda, este es uno de los proyectos que hacen que la política vuelva a tomar sentido. Las diferentes intervenciones también demuestran que sí se pueden hacer las cosas cuando hay voluntad y compromiso.

Una de las cosas sobre la que tenemos certeza en la vida es la muerte. La gran incógnita es siempre cuándo será la fecha en que ella llegue. Hoy, la ciencia ha avanzado de manera muy rápida. Las cosas eran distintas cuando se promulgó el decreto ley N° 3.500. Hoy sí se puede determinar con cierta certeza la fecha del fallecimiento de una persona cuando padece una enfermedad terminal. Hace muchos años, los que aún no estábamos en este Parlamento escuchábamos hablar de que se podía generar un proyecto de ley como el que discutimos. Agradezco al diputado Marcos Ilabaca y a otros actores, quienes con su iniciativa dieron mayor fuerza a esa idea.

Hace tres meses, junto con la diputada María José Hoffmann , nos reunimos con la ministra María José Zaldívar , para que fuera el Ejecutivo el que presentara un proyecto sobre la materia que nos convoca, porque sabíamos que la idea matriz pertenecía al ámbito de su iniciativa. Luego, con el mismo propósito, nos reunimos con el Presidente de la República.

Hoy, existe un acuerdo absolutamente transversal sobre la materia. Asistí a la Comisión de Hacienda para examinar ciertos temas que quedarán pendientes. ¿Qué va a pasar desde que se promulgue esta ley hasta que entre en vigencia, es decir, hasta julio del próximo año? Durante ese periodo debemos responderles a aquellas personas que están pasando por esta situación angustiosa que también afecta a sus familias.

Todos los que estamos aquí hemos visto personas sobrellevando enfermedades graves, ya sea algún cercano o algún habitante de los distritos que representamos. Esas personas pasan por una angustia tremenda. Muchas veces deben hacer bingos solidarios para generar fondos. Todos sabemos que las familias quedan inmensamente endeudadas cuando se declara una enfermedad grave.

Agradezco a todos los sectores políticos, porque están demostrando que no es necesario cambiar la Constitución para avanzar en darles solución a los problemas reales de las personas. Chile nos necesita ahora legislando. Sigamos avanzando en este tipo de proyectos, los que contribuyen a tener una sociedad más digna e igualitaria.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .

La señora HERNANDO (doña Marcela).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la ministra del Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de Previsión Social. Agradezco el hecho de que estemos examinando este proyecto, cuya tramitación se ha llevado adelante en forma bastante expedita.

Con todo, debo decir que, según mi parecer, seguimos buscando parches para situaciones que deberían estar superadas en otros ámbitos de la institucionalidad chilena. De igual modo, debo volver a hablar de la necesidad de actualizar las patologías GES, de que estas se hallen cubiertas efectivamente con los mejores tratamientos y de que las personas no tengan que estar recurriendo a sus ahorros ni a sus recursos para satisfacer necesidades en el último tramo de sus vidas.

Hoy, los ahorros de las personas también son heredables. Ellas pueden, de alguna manera, descansar tranquilas, o saber que, una vez que ya no estén en este mundo, sus familias, en alguna medida, se beneficiarán de aquello que ahorraron durante toda su vida. En ese contexto, me parece que esta no es la solución ideal, si bien viene a entregar una ayuda y una solución para quienes están viviendo una enfermedad crítica. Hago hincapié respecto de la urgencia y la necesidad de que esto sea agilizado, sea rápido, y que las personas no deban esperar seis meses para ver resultados.

Este ha sido un año muy complicado. Las personas con enfermedades crónicas, con enfermedades terminales, con cáncer, no han recibido sus tratamientos, principalmente porque las redes de salud, los establecimientos de salud, han estado abocados, principalmente, a atender pacientes con covid-19. Eso ha hecho que las listas de espera para atender otras enfermedades se hayan dilatado y se hayan sobrepasado todos los tiempos y oportunidades.

En ese contexto, no estoy de acuerdo con algunos colegas que han dicho que, afortunadamente, tenemos pocos enfermos terminales. Vivo rodeada, tal vez por la afinidad y el contacto que tengo con muchos médicos que tratan a enfermos terminales, de muchos pacientes en tal condición. Algunos no tienen acceso a ningún tratamiento en Chile, por lo que deben tratarse en el extranjero.

Obviamente, la bancada del Partido Radical apoyará el proyecto.

Agradezco al Ejecutivo que haya sido expedito al tramitarlo. Sin embargo, nuevamente insisto en que esto debe ser ejecutado de la forma más rápida posible.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, valoro este proyecto impulsado por diputados y diputadas. El tema fue puesto sobre la mesa por el diputado Marcos Ilabaca . El gobierno le dio la importancia que ameritaba, lo que hoy nos permite discutirlo en la Cámara.

Desde antes de que discutiéramos el primer retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones, en este duro contexto de pandemia por covid-19, ya se había instalado en la opinión pública un tema que, con todo lo que ha pasado este año, nos parecía lógico: me refiero a la posibilidad de que personas, específicamente los enfermos terminales, puedan retirar parte de sus fondos de pensiones.

Detrás de ello existe una necesidad, una demanda, una urgencia a la cual nuestro sistema jurídico, las leyes que semanalmente discutimos y aprobamos, no han dado solución, tanto si lo analizamos desde la perspectiva del derecho a la salud y los costos que implica padecer una enfermedad terminal, como también desde el derecho de toda persona a disfrutar de los ahorros de su vida, aun cuando estos tengan por finalidad constituir su futura pensión, en particular cuando, médicamente, se encuentra un diagnóstico que indica que dicha persona no llegará con vida a la edad de jubilarse. Hablamos de un conflicto evidente entre requisitos que legalmente se encuentran establecidos y la realidad de que la esperanza de vida de esas personas no les permitirá disfrutar de sus ahorros.

En nuestro país, cerca de diecisiete mil personas se encuentran con cuidados paliativos y cobertura AUGE por cáncer. Además, otros miles más padecen otras enfermedades.

Hablamos de personas que difícilmente pueden cubrir los costos asociados a una enfermedad de esa gravedad; hablamos de personas con enfermedades que les han cambiado su forma de vivir, que han limitado sus opciones de trabajo y de ingreso de recursos económicos, y que, a la vez, han debido desembolsar grandes sumas de dinero solo para paliar el dolor que viven día a día.

Por ello, en su justo derecho, muchas de ellas han recurrido a los tribunales de justicia para reclamar su derecho de propiedad sobre sus fondos ahorrados, ya sea para costear su tratamiento, un crédito hipotecario u otras necesidades básicas.

Hoy tratamos de darles la posibilidad de retirar dichos ahorros, precisamente porque es de toda justicia que el Estado garantice el disfrute máximo de los derechos y del patrimonio de sus ciudadanos y, a la vez, porque un mecanismo de similar naturaleza ya existe en otros países y se aplica sin mayores dificultades ni excesos, como es el caso de la legislación norteamericana o de la legislación española.

Así, este proyecto busca permitir el retiro de fondos de las cuentas de capitalización individual cuando el beneficiario se encuentre aquejado por una enfermedad terminal, enfermedad que deberá ser acreditada mediante certificación médica emitida por un profesional.

Espero que este proyecto sea aprobado y que con ello entreguemos una oportunidad justa y humanitaria a miles de chilenas y chilenos que lamentablemente padecen una enfermedad terminal. La posibilidad de disponer y usar sus fondos de pensiones de manera adelantada les permitirá una nueva y mejor calidad de vida en momentos tan difíciles para ellos y sus familias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señor Presidente, por su intermedio, felicito al diputado Marcos Ilabaca , quien impulsó con mucha fuerza el proyecto de reforma constitucional que dio origen a este proyecto y ha llegado a un acuerdo importante para reivindicar un derecho de los enfermos terminales, vale decir, de aquellas personas que padecen una enfermedad grave, que está diagnosticada, que es progresiva e irreversible, que no tiene tratamiento y que tiene una expectativa de vida de hasta doce meses.

Esta norma entrega a esos enfermos terminales el derecho a solicitar lo que tienen ahorrado en su AFP. Se calculará una renta temporal para doce meses y el saldo lo podrán recibir de inmediato si ellos lo quieren o necesitan.

Por eso, este proyecto de ley reivindica y da cuenta de una necesidad urgente de cientos de miles de familias a lo largo de nuestro país que requieren un apoyo indispensable en recursos, ya que los sistemas de salud no son capaces de dar una cobertura adecuada para tener una sobrevida o, por último, para solventar de manera tranquila los últimos días o meses de vida de esas personas.

Este proyecto permite a los enfermos terminales retirar los ahorros de las AFP y dar la tranquilidad, la paz necesaria y justa, y la dignidad a las familias que están ad portas de enfrentar la muerte de un ser querido.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo al diputado Marcos Ilabaca y a los colegas que suscribieron el proyecto de reforma constitucional que impulsó este proyecto, así como también a la señora ministradel Trabajo y Previsión Social y al subsecretario de Previsión Social presentes en la Sala.

Este proyecto hace justicia y acompaña una dramática y catastrófica realidad. Mientras no entre en vigencia la ley del cáncer, de la que tanto costó convencer al gobierno que era una necesidad o un imperativo ético de hacer para cumplir y acompañar a la comunidad nacional que sufre enfermedades catastróficas, esta iniciativa coloca los fondos de pensiones de las personas al servicio de las propias personas.

Debe ser muy duro y difícil para una persona que sufre una enfermedad terminal tener que, además de postergar paliativos no cubiertos por el imperfecto sistema de salud de nuestro país, restringir a su propia familia, en medio de la pena y del dolor, de satisfacer otras necesidades cotidianas producto de las condiciones catastróficas de este tipo de enfermedad.

Este proyecto, que ha sido impulsado por el proyecto de reforma constitucional de los mencionados colegas, que posibilita el retiro de los fondos previsionales a personas afectadas por una enfermedad terminal, señala como parte de sus fundamentos que el retiro de los fondos de pensiones en este caso no está vinculado a un hecho transitorio, como ha ocurrido con la modificación constitucional para permitir el primer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales y con el segundo retiro que en este momento está con su trámite en curso. En este caso, hay una ponderación de derechos que debe efectuar el legislador ante el conflicto entre el derecho a la vida y a la salud de un afiliado al sistema de pensiones, por un lado, y el derecho a la seguridad social que impone límites a la propiedad de sus fondos previsionales, por otro.

En definitiva, se trata de un conflicto que se resuelve con una modificación constitucional, reforma de excepción para autorizar el retiro de fondos cuando una persona tenga una esperanza de vida limitada producto de una enfermedad terminal o grave.

Esta discusión no solo se ha dado en este Congreso Nacional -en este caso, en buena hora, con la adición de las instituciones del gobierno-, sino también a nivel judicial. En este sentido, ha habido experiencias escasas o mínimas, pero el Poder Judicial ya está tratando estos asuntos.

En todo caso, aquí hay un tema que subyace, cual es que el retiro de los fondos no puede ser un dogma y se puede discutir en circunstancias excepcionales, tal como lo han entendido diversos países en el mundo que hoy lo han hecho, tratándose de enfermedades terminales o de circunstancias muy específicas.

El sistema de capitalización individual -este es un mensaje para el gobierno ahora que recurrió al Tribunal Constitucional no está establecido en la Constitución Política de la República. Lo que se consagra en ella, en el artículo 19, número 18°, es el derecho a la seguridad social que, como todo derecho reconocido en un artículo permanente, puede ser regulado en la forma de su ejercicio mediante un artículo transitorio.

Sin entrar en más detalles de este proyecto, felicito nuevamente la iniciativa parlamentaria que impulsó este proyecto, porque no hay que esperar que el gobierno tome todas las iniciativas. Cuando no lo hace, los parlamentarios tenemos el deber ético de cumplir con los requerimientos de la ciudadanía. Eso es, ni más ni menos, lo que contiene este proyecto: que las personas que sufren una enfermedad terminal puedan hacer uso en vida de esos fondos para terminar dignamente sus últimos días sin complicarse por el futuro de su familia o por su propio bienestar en esas condiciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en un rato más va a estar en discusión la reforma constitucional que da origen a este proyecto de ley.

Es justo reconocer -la mayoría de los colegas lo ha hecho al diputado Ilabaca como el gestor de esta iniciativa y también al diputado Durán que hace un tiempo presentó un proyecto de resolución sobre este mismo tema. Es muy importante reconocer a las personas que permanentemente han estado preocupados por este tema; unas han concretado una cosa y otra han concretado otra para que estemos hoy aquí discutiendo este proyecto.

Yo creo que esa reforma constitucional también debemos votarla a favor, y buscar una fórmula para complementar las dos iniciativas.

Agradezco al gobierno, en la persona de la ministradel Trabajo y Previsión Social, y del subsecretario de Previsión Social, por haberse allanado a las distintas indicaciones que se presentaron desde la oposición.

Creo que es un buen momento, pero en unas circunstancias difíciles, complejas, cuando tenemos que hablar de más de 37.000 personas -un poco más, incluso que han recibido el diagnóstico de que padecen una enfermedad terminal.

Además, hoy la ley es muy conceptualizada en cuanto a señalar que se trata de una enfermedad progresiva, irreversible, que los recursos terapéuticos no funcionan y que las expectativas de vida, según el cálculo que se va a realizar en relación con la pensión de invalidez, son pocas. Por eso estamos hablando de alrededor de doces meses.

Para nosotros lo más importante era dar respuesta a la situación de los enfermos terminales. En nuestros distritos escuchamos muchos testimonios de personas que, pese a tener estos fondos y ver cómo se acumulan en su AFP, no podían resolver las múltiples necesidades de su vida particular, en términos no solo de tener mejores condiciones frente a su enfermedad terminal, sino también de apoyar y de dejar zanjadas distintas deudas. Por eso, esto era muy importante para nosotros.

Pero hay algo en que no estuvimos de acuerdo con el gobierno, aun cuando se consiguieron los votos: no se podía esperar seis meses para que el retiro de fondos se pudiera implementar. Era absolutamente absurdo, sin perjuicio de entender las complicaciones que pueden existir desde el punto de vista administrativo. Por eso, el punto era cómo hacíamos para que esto no tardara seis meses y para obligar al Ejecutivo a colocar el acelerador, de manera que esto estuviera lo antes posible, dada la compleja situación por la que atraviesan esas personas.

Entonces, tendremos esta pensión de invalidez, que va a ir en paralelo a la certificación de la enfermedad terminal, y pensando en los sobrevivientes, queda una pensión de sobrevivencia y la cuota mortuoria, resguardadas de este retiro.

Por eso, pensando siempre en el bien común y hoy en los enfermos terminales, se hace más fácil entender y llegar a un acuerdo, a pesar de nuestras diferencias políticas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, el proyecto propone las siguientes modificaciones legales:

Se establece que los afiliados que sean certificados como enfermos terminales tendrán derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la administradora a que estuviera afiliado a la fecha de pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda.

Además, se establece un procedimiento para hacer efectiva la solicitud, con plazos y mecanismos de reclamo, en caso de rechazo de la solicitud.

Se incorpora también un Consejo Médico, que certificará la condición de enfermo terminal. El Consejo estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos, seleccionados por la superintendencia a través de concurso.

No obstante, cuando el número de los casos por revisar lo amerite, otros médicos cirujanos, designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Por último, se establece una regulación transitoria que permitirá que el gasto en que se incurra para la creación del Consejo Médico se realice con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo, y en lo que faltare con cargo al Tesoro Público.

En los años siguientes, se señala que se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva ley de presupuestos del sector público.

Este proyecto de ley deja de manifiesto, en materia de retiro de fondos acumulados en las cuentas de capitalización individual de las AFP, la intención, como ha sido siempre, de defender los intereses de las administradoras en desmedro de los derechos de los cotizantes.

En esta negociación que hemos hecho con el gobierno desde la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, eso podría ser un poco menos notorio. Agradezco la gentileza y buena disposición del subsecretario y las explicaciones de la ministra respecto de cada uno de los puntos.

Volviendo a mi argumentación, en vez de permitir el retiro total de los recursos acumulados durante toda la vida de trabajo, que permitirían solventar los gastos que se producen en el marco del sufrimiento de una enfermedad terminal, que produce mucho dolor, el gobierno pretende establecer un sistema de pago parcializado, que no garantiza que los recursos lleguen durante la vida del cotizante.

Se establece un sistema engorroso -lo hicimos notar en la comisión-, que da la impresión de pretender obstaculizar el retiro de fondos, que no protege los derechos ni la dignidad de los cotizantes que padecen una enfermedad terminal y que, en definitiva, regula una situación que se encuentra mucho mejor resuelta en el proyecto de reforma constitucional que se verá en esta misma sesión.

No obstante, existe el peligro de que no se apruebe el proyecto de reforma constitucional y que, de rechazarse el proyecto en discusión, no exista norma al respecto. Por eso es adecuado aprobar esta iniciativa, pese a que no es perfecta. A nosotros nos parece que se puede hacer un esfuerzo mayor en esta regulación, de manera de hacer que esto sea más fácil.

El diputado Marcos Ilabaca tiene toda la confianza en que va a ser así. Yo no tengo tanta confianza, pero espero que sea así y que prime la norma contenida en la Constitución, que resuelve de mejor manera.

En consecuencia, espero que los dos proyectos sean votados favorablemente y que podamos tener, de la manera que sea, por la fuerza de los parlamentarios o por la fuerza de esta futura ley, una mejor vida para…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado Labra . Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, con el correr de este año hemos certificado la cantidad de recursos que están empozados en las administradoras de fondos de pensiones, que pueden ser destinados a otras áreas de manera urgente. Lo digo porque, a propósito de los efectos y de los resultados que dan, obviamente la situación no nos deja otra lectura que decir qué mal sistema, qué injusto sistema y cuán al debe estamos en estas materias.

En relación con el buen morir, la dignidad de las personas, sobre todo cuando se trata de una enfermedad catastrófica, de una enfermedad terminal, desde los puntos de vista oncológico, cardiovascular, genético, autoinmune, etcétera -no se trata solo de cánceres-, uno se pregunta cómo responde el Estado frente a esa necesidad.

Hoy vemos que los fondos que los trabajadores y trabajadoras han ahorrado durante su vida, que han cotizado, lamentablemente son de una inutilidad tal, que hoy nos lleva a concluir, sin duda, que hay que cambiar el sistema.

Este proyecto va en ese sentido. Es una iniciativa del Ejecutivo, de lenta tramitación, pero que hoy, gracias al impulso que le ha dado el diputado Marcos Ilabaca , se ha podido poner en la palestra.

De acuerdo con las estimaciones de 2019, existen más de 46.000 personas que son enfermos terminales en Chile. Ellos carecen de recursos para tener un tratamiento digno, porque el Estado no soluciona el problema, a lo que se suma que su estado de salud va acompañado de una tragedia familiar.

Lamentablemente, este proyecto no contempla ese aspecto. Al respecto, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Qué ocurre cuando un cotizante tiene un hijo menor en esta situación, y para ese cotizante el depósito en la AFP es el único recurso al que puede echar mano, porque el Estado no le entrega una solución?

En verdad, eso no se resuelve y constituye un punto que abordar hacia adelante.

En lo que me resta de tiempo, quiero valorar este proyecto, un impulso que se da a propósito de la contingencia; pero es evidente que debemos dar no solo una solución de parche, sino una solución profunda, tanto a las pensiones como a la dignidad de las personas, cuando se encuentran en esta situación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alejandro Santana Tirachini .

El señor SANTANA (don Alejandro).-

Señor Presidente, en octubre de 2019 el Presidente Piñera se refirió al tema de los retiros de fondos para quienes tengan una condición de enfermedad terminal.

En la reforma que aprobamos en enero pasado aquí en la Cámara de Diputados está incorporado dentro del artículo respectivo lo que significa tener la posibilidad, por la condición de enfermo terminal, de retirar los fondos. Por lo tanto, este debate que estamos haciendo no tiene nada de novedoso. Es un debate antiguo, un debate añejo, un debate sobre algo que, si no existiera el obstruccionismo en el Senado y no existieran los cálculos pequeños, ya sería realidad hace un par de meses. O sea, vamos atrasados.

Este es un tema que debatimos. Escuché a varios parlamentarios y nadie dijo: “Qué bueno que ante la imposibilidad de avanzar en la reforma en el Senado, podamos aprobar y lograr este objetivo”, que es un objetivo que –reitero ya se empezó a conversar el año pasado, específicamente en el mes de octubre. Esa es la verdad.

Por lo tanto, nos estamos poniendo al día. Estamos corrigiendo un error de obstruccionismo legislativo para ir en ayuda de personas que de verdad necesitan este apoyo.

Es bueno que las cosas se digan como son. Esta no es una iniciativa nueva; esta es una iniciativa añeja y es una iniciativa que tenemos que valorar y aprobar de manera importante.

Reconozco que el gobierno, a través de este proyecto, haya tomado la decisión de sacar de la reforma de pensiones que está durmiendo en el Senado esta materia, que dice relación con los enfermos terminales, y volver a debatirla de manera individual e independiente.

Sin duda, es un avance, señora ministra, señor subsecretario. Creo que son las buenas noticias que la gente quisiera escuchar siempre. Sé que el gobierno impulsó con mucha fuerza esta iniciativa en el debate de la reforma, como dije, en octubre del año 2019. Es cosa de revisar la prensa de esa época para comprobar que el Presidente Piñera ya hablaba de esta opción y de esta posibilidad.

Así que, en honor a la verdad, creo que hay que agradecer al gobierno.

Por otro lado, esto nos da una señal de que el obstruccionismo no es bueno, sobre todo cuando existen tantas necesidades, como es el caso de los enfermos terminales y la posibilidad de que puedan hacer su retiro de fondos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputados y diputadas en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 142 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel , Hernández Hernández , Javier , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge , Hernando Pérez , Marcela , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle , Guillermo Carter Fernández , Álvaro , Hoffmann Opazo , María José , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Ibáñez Cotroneo , Diego , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras, Nora , Leuquén Uribe , Aracely , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael Fernández Allende, Maya , Mellado Pino , Cosme .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Keitel Bianchi, Sebastián

El señor PAULSEN (Presidente).-

El proyecto queda además aprobado en particular en los términos sugeridos por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad del artículo primero transitorio que la Comisión de Hacienda propone agregar.

Corresponde votar en particular la indicación de la Comisión de Hacienda para agregar un nuevo artículo transitorio, pasando el primero a ser segundo, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

La propuesta de la Comisión de Hacienda es para agregar el siguiente artículo primero transitorio: “La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Hago presente a la Sala que para su aprobación se requiere el voto favorable de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de normas propias de ley de quorum calificado.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 103 votos; por la negativa, 34 votos. Hubo 6 abstenciones y 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Eguiguren Correa , Francisco , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Fernández Allende, Maya , Molina Magofke , Andrés , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Flores García, Iván , Monsalve Benavides , Manuel , Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Flores Oporto , Camila , Morales Muñoz , Celso , Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel , Fuenzalida Cobo, Juan , Moreira Barros , Cristhian , Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Muñoz González , Francesca , Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino , Gahona Salazar , Sergio , Naranjo Ortiz , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón , Galleguillos Castillo , Ramón , Norambuena Farías, Iván , Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo , García García, René Manuel , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro , Hernández Hernández , Javier , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella , Leuquén Uribe , Aracely , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo , Mellado Suazo , Miguel , Saavedra Chandía , Gastón .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , González Gatica , Félix , Mirosevic Verdugo , Vlado , Rosas Barrientos , Patricio Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Mix Jiménez , Claudia , Santibáñez Novoa , Marisela Brito Hasbún , Jorge , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Mardones, Raúl Castillo Muñoz , Natalia , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Parra Sauterel , Andrea , Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo , Jiles Moreno , Pamela , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo Garín González , Renato , Jiménez Fuentes , Tucapel , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín , Cristina , Labra Sepúlveda , Amaro .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Teillier Del Valle , Guillermo , Urrutia Bonilla , Ignacio Hernando Pérez , Marcela , Sepúlveda Soto , Alexis .

-Se inhabilitó el diputado señor:

Keitel Bianchi, Sebastián

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIÓN AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEIFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES (BOLETÍN 13.853-13)

Santiago, 2 de diciembre de 2020

N° 467-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular la siguiente indicación al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean considerada durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

- Para incorporar un primer artículo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo primero a ser segundo:

- “Artículo primero transitorio.- La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.6. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 02 de diciembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES (BOLETÍN 13.853-13)

Santiago, 02 de diciembre de 2020

N° 466-368

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ÁRTICULO ÚNICO

1) Para incorporar, en el inciso séptimo del artículo 70 bis, a continuación de la expresión “solicitante.” Lo siguiente:

“ La Comisión Médica dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado como la Compañía de Seguro en caso de afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia podrán apelar del dictamen, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento dispuestos en el artículo 11, debiendo la Comisión Médico Central pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión Médica Central no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante certificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.”

2) Para suprimir, en el inciso octavo del artículo 70 bis, la siguiente expresión:

“y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos”.

Para sustituir el inciso vigésimo cuarto por el siguiente:

“Las rentas temporales que se paguen de acuerdo a este artículo no estarán afectadas a comisiones por parte de la Administradora.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

MARÍA JOSÉ ZALDIVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 110. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

Boletín N° 13.853-13

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 27 de octubre del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Trabajo y Seguridad Social. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

En representación del Ejecutivo estuvieron presente los señores Pedro Pizarro Cañas, Subsecretario de Previsión Social, Francisco del Rio, Coordinador Legislativo del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial:

El artículo 70 bis nuevo, que se agrega mediante el artículo único de proyecto en el decreto ley N°3.500 de 1980, debe aprobarse en tal condición por contener normas sobre el ejercicio del derecho a la seguridad social como lo prescribe el inciso segundo del artículo 19 N°18. Efectivamente, el referido artículo nuevo, comprende las personas protegidas, las contingencias cubiertas, la forma y contenido de las prestaciones, y el sistema de financiamiento, todas ellas, partes del establecimiento de un sistema especial previsional. Así lo ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia rol N° 2025-2011.

2.- Indicaciones rechazadas: No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles: No se presentaron

4.- Modificaciones efectuadas:

a- Se intercala un artículo primero transitorio con el siguiente texto:

“Artículo primero transitorio.-

La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente”.

b- El artículo primero actual ha pasado a ser segundo transitorio

5.- Diputado Informante: El señor Cosme Mellado Pino

II.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión de Trabajo y Previsión Social señaló en tal condición al proyecto en su totalidad.

III.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Contribuir con un mejor pasar de las personas declaradas en condición de enfermedad terminal mediante la implementación de una política pública previsional de acceso a una pensión acelerada que considera, por una parte, la finalidad propia de los fondos previsionales, y por la otra, las particularidades de la situación médica especial progresiva e irreversible, iniciativa que asimismo, se hace cargo del debate público habido tanto a nivel legislativo como en sede de protección judicial, pero sin apoyo del marco legal vigente.

IV.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

 El proyecto consta de un artículo único permanente, y dos transitorios; mediante el primero, se intercala un artículo 70 bis, nuevo, en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y que trata las siguientes materias: define a la persona enfermo terminal, otorga el derecho a solicitar certificación y establece el procedimiento de cálculo especial de la pensión.

Asimismo, respecto de las personas que tienen derecho a solicitarla

Tendrá derecho a este beneficio los afiliados activos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500; los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia y los pensionados de la ley N°16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Para acceder a esta modalidad especial de pensión, la persona en situación de enfermedad terminal deberá solicitar que se le declare o certifique como tal ante el Consejo Médico creado especialmente para ese efecto, a través de su Administradora.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Respecto de la iniciativa presidencial, el informe financiero N°189, de 30 de noviembre, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda con motivo de la indicación sustitutiva total hecha presente por el Ejecutivo durante el transcurso del debate habido en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, informa lo siguiente:

1.- El proyecto establece la creación de una modalidad especial de pensión para los afiliados que sean certificados como enfermos terminales, quienes podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual.

2.-Dicha renta se calculará para doce meses y deberá además considerar el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria. El saldo restante podrá ser retirado como excedente de libre disposición.

3.-Tendrán derecho a este beneficio los afiliados activos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500; los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia, y los pensionados de la Ley Nº 16. 744.

4.-Para acceder a esta modalidad especial de pensión, la persona en situación de enfermedad terminal deberá solicitar que se le declare o certifique como tal ante un Consejo Médico creado para tal efecto.

EFECTO DE LA INDICACIÓN SUSTITUTIVA SOBRE EL PRESUPUESTO FISCAL [1]

Se identifican dos fuentes de mayor gasto fiscal. La primera por el lado de los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario, y la segunda por la creación del Consejo Médico.

1.-Efecto sobre el Sistema de Pensiones Solidarias

El proyecto de ley indica que el otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley Nº 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación especial para afiliados calificados como enfermos terminales.

Para el caso de los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS), la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta.

Por lo tanto, se identifica un potencial efecto fiscal en el caso de beneficiarios de APS, certificados como enfermos terminales y cuyo saldo en la cuenta individual se haya acabado producto de la regla de uso de fondos establecida en la Ley Nº21.190.

-En esta situación, la pensión por renta temporal deberá financiarse con recursos del Estado.

-En caso de existir beneficiarios de sobrevivencia, también se contempla la entrega del beneficio establecido en la Ley Nº21.190, que asegura que el valor de la pensión de sobrevivencia no se vea afectada por la nueva regla de uso de fondos.

Para estimar un potencial efecto fiscal por este concepto se realizó la siguiente estimación: Utilizando datos de la Superintendencia de Salud, específicamente del programa GES N°4, "Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado", se estima un total de enfermos terminales por cáncer igual a 46.253, considerando tanto los casos antiguos como los ingresados el año 2019. Esta cifra se duplica para considerar aquellos enfermos terminales por patologías diferentes a cáncer, y se utiliza como supuesto que el 10% de los casos presenta una sobrevida mayor a los 24 meses. En base a estos supuestos, la Tabla Nº 1 presenta el efecto fiscal hasta el año 2050.

Tabla Nº 1: Efecto fiscal respecto del Sistema de Pensiones Solidarias (millones de pesos 2020)

2.- Certificación de enfermedad terminal

El proyecto de ley incluye la creación de un Consejo Médico encargado de certificar una enfermedad terminal. La creación de este consejo permitirá que la certificación esté a cargo de un organismo especializado, asegurando un mayor control sobre el procedimiento de certificación.

Adicionalmente, el costo fiscal presentado a continuación ajusta la estimación de casos mensuales a certificar con respecto al IF Nº 173 de octubre de 2020, para estimar de manera más precisa el número de enfermos terminales causados por distintas patologías.

Para su implementación, se podrá considerar un mayor gasto de hasta $774.632 miles anuales para la Superintendencia de Pensiones, y de hasta $732.437 miles durante el primer año.

El detalle de este mayor gasto se presenta en la siguiente tabla:

En cualquier caso, lo anterior deberá ser analizado una vez entrada en vigencia la nueva ley, y estará sujeto a los recursos y personal que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

3.- Imputación del Gasto

El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

El subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas, señaló que este proyecto ha avanzado conjuntamente con los integrantes de la Comisión de Trabajo, alcanzándose acuerdo en varios aspectos. El proyecto reconoce que los fondos previsionales tienen un fin único, a saber, financiar pensiones, pero que a su vez existen ciertas justificaciones para acceder a ellos, particularmente la inminencia de la muerte derivada de una enfermedad terminal diagnosticada. El proyecto permite el acceso a los fondos, dentro del marco institucional, tomando los resguardos que la legislación considera para efectos de calcular los montos.

El requisito habilitante es encontrarse en la calidad de enfermo terminal, así declarada por Consejo Médico. Este se crea por la ley, dependerá de la Superintendencia de Pensiones y se constituirá en varias salas por médicos cirujanos, quienes calificarán la enfermedad terminal. También se crea un Consejo Médico de Apelaciones. En ambos casos se fijan plazos acotados. Para cumplir con sus funciones, se contempla la contratación de 24 médicos. En total, se contempla un plazo cercano a las 3 semanas para que el procedimiento quede concluido.

Respecto a la fecha de entrada en vigencia de la ley, el proyecto original y la indicación sustitutiva consideraban un periodo de vacancia, que permitiera efectuar todos los trámites previos necesarios para su adecuada aplicación, entre otros, concursos públicos y toma de razón por parte de Contraloría. Tal disposición fue rechazada, pero ha sido propuesta su reposición mediante una indicación parlamentaria.

El diputado Lorenzini solicitó al Ejecutivo comprometerse a estudiar la posibilidad de adelantar la entrada en vigencia de la ley, en al menos un par de meses.

El diputado Ilabaca recordó que este proyecto viene a solucionar un problema que se había judicializado, y que respecto al cual los tribunales habían señalado era un problema legislativo. Destacó la importancia de adelantar los plazos de entrada en vigencia de la ley, precisamente teniendo a la vista los objetivos del proyecto, que no son sino ayudar a personas que se encuentran próximas a fallecer, como consecuencia de una enfermedad terminal.

El diputado Monsalve señaló que el punto en cuestión es que hay que habilitar salas, contratar médicos, entre otras tareas, que requieren tiempo. Preguntó por qué no podría ser la COMPIN la que, de manera transitoria, realice las funciones que se crean en este proyecto de ley. Agregó que tiene las condiciones para transitoriamente proveer de una solución a los beneficiarios de este proyecto de ley.

El señor Pizarro se mostró abierto a buscar un plazo que permita el desarrollo de las tareas previas necesarias a la brevedad posible. También estuvo disponible a estudiar una alternativa transitoria viable.

El subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber Pérez, destacó el trabajo conjunto desarrollado por el Legislativo y Ejecutivo, en un proyecto en el que hay profundo acuerdo respecto al fondo. En términos generales, este es un proyecto de gasto fiscal acotado. Respecto al sistema de pensiones solidarias, desde el año 2021 hasta el 2050 presenta una pendiente pronunciada al comienzo, que luego se modera llegando a un sistema en régimen cercano a los $790 millones anuales. Respecto al Consejo Médico, se proyecta al primer año de implementación, conforme e los plazos concebidos en el proyecto de ley, cerca de $732 millones anuales. Además de los costos financieros, hay costos transaccionales o de operación inicial respecto de la puesta en marcha: la contratación y procesos concursales, la definición de procesos, entre otros.

Votación

“Artículo Único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo Sistema de Pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter, tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una Renta Temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la Renta Temporal antes indicada hasta el valor de la Pensión Básica Solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de Retiro Programado, Retiro Programado con Renta Vitalicia Inmediata y Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la Renta Temporal o el Retiro Programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad al título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro de plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible. La Comisión Médica dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la Compañía de Seguros en caso de afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al procedimiento dispuesto en el artículo 11, debiendo la Comisión Médica Central pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión médica regional, no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para el cálculo del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de Renta Vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico, los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de la recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el Director Médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles de recibida la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo a lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles, si por motivos fundados el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo a este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo anterior estará conformado por salas integradas por, tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de solicitudes estimado por ella y a los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo al número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones, será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

Artículo Primero Transitorio.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Indicación de los diputados(a) Cid, Melero, Pérez y Von Mühlenbrock:

Para agregar el siguiente artículo primero transitorio:

Artículo primero transitorio.-

La presente ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Puestas en votación todas las disposiciones precedentes, con la indicación respectiva, resultaron aprobadas por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Lorenzini (Presidente accidental), Mellado, don Cosme, Mellado don Miguel (en reemplazo del diputado Santana), Monsalve, Ortiz, Pérez, Ramírez, Sanhueza (en reemplazo del diputado Von Mühlenbrock) y Schilling.

********

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de los diputados señores Pablo Lorenzini Basso (Presidente accidental), Cosme Mellado Pino, Manuel Mellado Suazo, Manuel Monsalve Benavides, José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Gustavo Sanhueza Dueñas y Marcelo Schilling Rodríguez.

Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 126. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 2 de diciembre de 2020

Oficio Nº 16.073

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, correspondiente al boletín N° 13.853-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible. La Comisión Médica dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la compañía de seguros en el caso de afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 11. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

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Hago presente a V.E. que el proyecto fue aprobado en general por 142 votos afirmativos, de un total de 155 diputados en ejercicio. Por la misma votación fue aprobado en particular, con la salvedad del artículo primero transitorio, que fue aprobado por 103 votos a favor, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Trabajo

Senado. Fecha 26 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Trabajo en Sesión 147. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

BOLETÍN Nº 13.853-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Trabajo y Previsión Social informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado ante la Cámara de Diputados por mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, que cuenta con urgencia de “discusión inmediata”.

Se hace presente que, según lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley. Asimismo, la Comisión de Hacienda debe conocer las normas de su competencia.

OBJETIVOS DEL PROYECTO

-Establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias.

-También tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia y los pensionados de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 70 bis, que el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, la Ministra, señora María José Zaldívar Larraín; el Subsecretario del Trabajo, señor Fernando Arab Verdugo, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro Cañas, la asesora en materia previsional, señora Mónica Titze y el coordinador legislativo, señor Francisco del Río. La Presidenta de la Asociación Gremial de Pensionados del Sistema Privado de Pensiones (ANACPEN), señora Cristina Tapia. La abogada asesora de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Paola Álvarez. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Goic, el señor Juan Pablo Severín. Del Senador Galilea, el señor Benjamín Lagos y del Senador Sandoval, el señor Nicolás Starck.

Concurrió especialmente invitado a la sesión de 23 de diciembre de 2020, el Diputado señor Marcos Ilabaca Cerda.

En sesión de fecha 23 de diciembre de 2020, también estuvieron presentes la Directora Nacional del Trabajo, señora Lilia Jerez y los dirigentes de la Asociación Nacional de Funcionarios del Trabajo de Chile (ANFUNTCH) y de la Asociación de Profesionales de la Dirección del Trabajo (APU), señores Raúl Campusano Orlando Hidalgo y Víctor Verdugo.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la seguridad social.

2) El decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

3) La ley N° 20.255, que establece reforma previsional, de 2008.

4) La ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El mensaje que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en los siguientes términos.

En primer lugar, afirma que el Ejecutivo ha promovido una serie de iniciativas con el propósito de modificar el sistema de pensiones, incluyendo el aumento en un 50% de los beneficios del pilar solidario.

Asimismo, afirma que, dentro de las propuestas contenidas en el Boletín N° 12.212-13, que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica, se encuentran reglas especiales para efectos del cálculo de la pensión de personas que sean declaradas como enfermas terminales.

En este sentido, sostiene que, atendidas las urgencias sociales que se han manifestado con mayor fuerza en los últimos meses, así como también de mociones parlamentarias orientadas a permitir condiciones especiales de acceso a los fondos previsionales ante la situación de la enfermedad terminal, el Ejecutivo propone facilitar un uso especial de los ahorros para pensiones en estos casos y, en definitiva, permitir un mejor pasar a las personas en situación terminal.

Al efecto, describe que tal situación ha sido parte de debate legislativo y judicial, toda vez que una serie de acciones judiciales en sede de protección han buscado acceder a recursos previsionales fuera de marco legal vigente. Con todo, la Corte Suprema ha establecido que los fondos previsionales tienen un fin específico y que solamente puede disponerse de ellos conforme a la ley.

Por lo anterior, afirma que resulta necesario realizar una modificación legal que, respetando las finalidades propias de los fondos previsionales, y considerando las particularidades de la situación de los enfermos terminales, permita acceder en forma especial a dichos ahorros en caso de presentarse esta situación.

A continuación, el mensaje contiene una referencia a la realidad de los enfermos terminales en Chile.

Al efecto, describe que si bien no existen cifras oficiales respecto a la cantidad de personas que se encuentran en situación de enfermedad terminal, es posible realizar algunas estimaciones. En tal sentido, de acuerdo a datos de la Superintendencia de Salud en relación al programa Ges Nº 4 sobre “Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado”, señala que en el año 2019 se atendieron un total de 46.253 casos, entre nuevos y antiguos pacientes. Por ello, a esa fecha, existían en el país un poco más de 46 mil personas con cáncer en estado terminal.

Por otra parte, afirma que una forma de estimar el número de personas en condición de enfermedad terminal consiste en considerar a quienes se encuentran recibiendo “cuidados paliativos”, es decir, a quienes su enfermedad no es candidata a tratamiento curativo y para quienes el control del dolor, otros síntomas y problemas psicológicos sociales y espirituales es primordial.

En términos generales, agrega que es posible estimar que existe un número importante de personas en situación de enfermedad terminal, lo que explica la propuesta de política pública especial que les permita acceder a sus ahorros previsionales de forma acelerada, considerando la expectativa de vida truncada por su situación médica. Para ese fin, propone establecer tal mecanismo dentro de los marcos institucionales, como una modalidad de pensión especial y considerando los resguardos que la legislación contempla al momento de determinar las pensiones de los afiliados al sistema.

Enseguida, el mensaje expone el contenido del proyecto.

Sobre el particular, el proyecto contempla los requisitos para solicitar la modalidad especial de pensión establecida en la ley, el procedimiento aplicable y la forma de cálculo de la pensión en caso de enfermedad terminal. Asimismo, establece la composición y la organización interna del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones que deberán conocer y resolver las solicitudes de acceso.

Entre otras consideraciones, el mensaje que dio origen al proyecto regula la situación de personas que superan la sobrevida estimada, la prohibición de contratar renta vitalicia y regula la comisión de las Administradoras de Fondos de Pensiones, junto a las normas de vigencia para su entrada en vigor.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

El texto aprobado por la Cámara de Diputados, mediante un artículo único- que incorpora los artículos 70 bis y 70 ter al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones-, y dos disposiciones transitorias, establece el derecho del afiliado al sistema de capitalización individual que sea certificado como enfermo terminal a percibir una pensión calculada como una renta temporal, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

El artículo 70 bis, contenido en el artículo único, establece los requisitos de acceso, la forma de cálculo y el procedimiento para acceder a la pensión.

El artículo 70 ter, contenido en el artículo único, establece la composición y la organización interna del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones que deberán conocer y resolver las solicitudes de acceso.

El artículo primero transitorio contempla que la ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021, sin perjuicio que la normativa técnica, las instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para la correcta implementación de la ley, y el reglamento que regule la orgánica y funcionamiento del Consejo Médico, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada.

El artículo segundo transitorio establece que el gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, mientras que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

SESIÓN CELEBRADA EL 9 DE DICIEMBRE DE 2020

Al inicio del análisis de la iniciativa, el Senador señor Letelier valoró el texto aprobado en primer trámite constitucional, que surge de un Mensaje del Ejecutivo que, a su vez, recoge una propuesta del Diputado señor Ilabaca sobre la materia, respecto de un proyecto de reforma constitucional para permitir el retiro de fondos previsionales para enfermos terminales.

Con todo, hizo presente la necesidad de establecer el derecho al acceso a la totalidad de los recursos acumulados, evitando la aplicación del derecho de herencia.

La Senadora señora Goic, luego de compartir el propósito de la iniciativa, hizo presente la necesidad de regular el efecto de aplicar el mecanismo propuesto en relación a la pensión de sobrevivencia, y contemplar una fórmula aplicable en el caso de que la expectativa de vida supere el plazo de un año que propone el proyecto.

Enseguida, abogó por establecer medidas que permitan mejorar la tramitación de pensiones de invalidez y de licencias médicas en el caso de cáncer.

La Ministra de Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, coincidió en que el Ejecutivo ha considerado diversas propuestas parlamentarias sobre la materia; para ese fin, detalló que el proyecto recoge las disposiciones sobre la materia contenidas en el Boletín N°12.212-13, que mejora pensiones del sistema de pensiones solidarias y del sistema de pensiones de capitalización individual, crea nuevos beneficios de pensión para la clase media y las mujeres, crea un subsidio y seguro de dependencia, e introduce modificaciones en los cuerpos legales que indica.

En general, explicó que se trata de un proyecto que permite que, en el caso de personas en condición de enfermedad terminal, puedan retirar sus fondos previsionales conforme a una regulación específica aplicable en su caso, lo que permite su compatibilización con el seguro de invalidez y sobrevivencia.

De ese modo, se propone que pueda acceder a una pensión superior a aquella que hubiere recibido conforme a las reglas generales, incluyendo retiros de libre disposición y garantizando un monto mínimo equivalente a la pensión básica solidaria, mediante un procedimiento simplificado en que deberá intervenir la institucionalidad que se contempla crear al efecto.

Respecto de aquellos casos en que se hubiere verificado una mayor expectativa de vida, con posterioridad al retiro de los fondos, explicó que se deberá considerar la existencia de pensiones de sobrevivencia, en cuyo caso, de no existir un monto disponible, se aplicarán las reglas generales.

VOTACIÓN DE LA IDEA DE LEGISLAR

El Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador señor Letelier, en sesión de 9 de diciembre de 2020, puso en votación la idea de legislar en esta materia, resultando aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes, Senadora señora Goic y Senadores señores Galilea y Letelier.

DISCUSIÓN EN PARTICULAR REALIZADA EN SESIÓN DE 23 DE DICIEMBRE DE 2020

SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL,

SEÑOR PEDRO PIZARRO

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, expuso ante la Comisión respecto del proyecto de ley que facilita el acceso e incrementa el monto de las pensiones de los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Al referirse, en primer lugar, al fundamento e idea matriz de la iniciativa, explicó que, aun cuando los afiliados al sistema de capitalización individual tienen ahorros previsionales cuyo único objetivo es financiar pensiones de vejez e invalidez y las de sobrevivencia a su fallecimiento, frente a una enfermedad terminal el horizonte temporal originalmente considerado para la pensión de vejez o invalidez se altera y acorta drásticamente, lo que justifica, en este caso especial, facilitar el acceso a los ahorros previsionales.

Asimismo, y si bien se busca en caso de certificarse una enfermedad terminal maximizar el retiro de fondos, sostuvo que es necesario entregar al afiliado un ingreso mensual con el objeto de entregar cobertura de seguridad social al afiliado y a su familia.

Por lo anterior, el proyecto apunta a permitir a los afiliados con una enfermedad terminal el retiro de sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar una renta temporal por 12 meses igual a la pensión básica solidaria, asegurar la cuota mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del pilar solidario y las pensiones de sobrevivencia, en caso que el afiliado tenga beneficiarios de ella.

Una vez realizados tales descuentos, se contempla que la respectiva administradora de fondos de pensiones calculará una renta temporal con el saldo disponible, la que puede ser ajustada por el afiliado a un valor menor que no podrá ser inferior a la pensión básica solidaria para mayores de 80 años, y así retirar el excedente de libre disposición.

En cuanto a los titulares del derecho al cálculo especial de pensión por enfermedad terminal, detalló que se debe distinguir entre los afiliados activos, entre quienes se encuentran los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, que deberán ser conjuntamente declarados inválidos por las Comisiones Médica Regionales, para acceder al aporte adicional, monto que no se verá alterado por esta ley, y los afiliados pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, que estén percibiendo una pensión bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado, en cuyo grupo se encuentran los pensionados que reciben aporte previsional solidario, beneficio que no se verá afectado por esta ley. En el caso de los afiliados pensionados por la ley N° 16.744 (ley de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales), la percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

En relación a las definiciones y la normativa especial contenida en el proyecto, explicó que se declara una enfermedad terminal cuando a la persona solo se le puede ofrecer un tratamiento de cuidados paliativos y se estima una sobrevida que, en general, es inferior a un año. Para efectos de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses. Para ese fin, dispone que una norma técnica de evaluación, dictada por la Comisión Técnica de Invalidez, determinará las condiciones médicas que permitan calificar la condición del enfermo como “terminal”.

Para efectos de la declaración de enfermedad, explicó que se crea un Consejo Médico, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, que estará conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones. Asimismo, existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia.

En relación a la tramitación del procedimiento, contempla que el afiliado debe presentar en su AFP una solicitud de certificación de enfermo terminal, acompañada de un certificado médico firmado por su médico tratante y por el Director del establecimiento médico. Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico un plazo de 2 días hábiles, el que tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y la administradora de su resolución. En caso que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones, el que, a su vez, deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.

En el caso de los derechos de afiliados activos o pensionados por invalidez parcial con pensiones transitorias con derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS), al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, cubierto por el SIS, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario y plazos reducidos.

Tal Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, y tanto el afiliado o pensionado como la compañía de seguros podrán apelar el dictamen, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de 3 días hábiles desde recibidos los antecedentes, y en estos casos, si el Consejo Médico certifica la enfermedad terminal, deberá, dentro de plazo de 1 día hábil, informar sobre ello a las Comisiones Médicas Regional y Central. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Entre otras disposiciones contenidas en el proyecto, en relación a la sobrevida, si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a 12 meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal que estaba percibiendo.

Además, el proyecto contiene una prohibición de contratación de rentas vitalicias a enfermos terminales y dispone que el mayor mayor gasto fiscal que implique la contratación de médicos para la certificación de la enfermedad terminal se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de la Superintendencia de Pensiones.

Finalmente, en relación al ámbito de aplicación temporal, contempla que la ley entrará en vigencia el 1 de julio 2021, mientras que el gasto que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

CONSULTAS

La Senadora señora Goic compartió el propósito general de la iniciativa. Luego, consultó respecto de la forma de cálculo de las pensiones de sobrevivencia y el efecto que produciría una sobrevida mayor al plazo de un año.

Enseguida, a modo de observación general, hizo presente la necesidad de desvincular la capacidad económica de las personas para acceder a prestaciones básica en materia previsional y de salud.

Finalmente, abogó por adelantar la entrada en vigencia temporal del proyecto.

El Senador señor Letelier abogó por adelantar la vigencia temporal del proyecto, originalmente propuesta para el día 1 de julio de 2021.

Asimismo, en relación a aspectos procedimentales, propuso contemplar mecanismos que impida un retraso en la tramitación de las solicitudes, y consultó acerca de alguna vinculación existente con las atribuciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez.

DIPUTADO SEÑOR MARCOS ILABACA CERDA

A continuación, el Diputado señor Ilabaca, en calidad de autor de un proyecto del mismo tenor del que dio origen a la iniciativa en estudio, hizo presente la necesidad de reconocer el derecho de las personas que padecen una enfermedad terminal a acceder a la totalidad de sus fondos. Tal situación, añadió, da cuenta de las falencias contenidas en la normativa previsional vigente -lo que ha quedado de manifiesto de diversas acciones de protección que solicitan el retiro de fondos- y de salud, habida cuenta del alto costo que requiere la atención de enfermedades graves.

En cuanto a las normas contenidas en el proyecto, coincidió en la necesidad de simplificar la tramitación que contempla, considerando que, en muchas ocasiones, las personas carecen de recursos para asumir los costos de atención de salud.

Entre las materias pendientes a abordar, hizo presente la necesidad de evitar el cobro de comisiones para las personas que hacen uso del beneficio, reducir el período de vacancia legal e incorporar un derecho a opción para las personas mayores de 80 años, que les permita retirar la totalidad de sus fondos o acceder a una pensión básica solidaria.

En relación a las personas con una sobrevida mayor a los doce meses, afirmó que se trata de un porcentaje bajo, lo que requiere establecer un instrumento integral que pueda ser aplicado de forma general a las personas que padecen una enfermedad terminal.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, en relación a la vigencia temporal del proyecto, indicó que la propuesta sometida a la consideración de la Comisión se explica por diversos procedimientos que deben tener lugar, tales como la contratación de médicos para las Comisiones Médicas o la dictación de diversas normas reglamentarias.

En cuanto al aspecto procedimental, afirmó que el proyecto no contempla ninguna vinculación con la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Al efecto, explicó que el proyecto replica el procedimiento utilizado en la ley que establece un seguro para el acompañamiento de niños y niñas que padecen enfermedades graves (ley SANNA), que opera coordinadamente con el Ministerio de Salud mediante un certificado unificado y un sistema de subrogancia para el director médico que deberá suscribir el referido certificado.

Sobre la pensión básica solidaria, afirmó que el proyecto permite que una vez asegurados los montos equivalentes a 12 pensiones básicas solidarias, la cuota mortuoria y las pensiones de sobrevivencia el saldo constituye un excedente de libre disposición, en los términos que contempla el artículo 70 bis que se incorpora al decreto ley N°3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones.

El Senador señor Letelier, atendidas las observaciones recibidas por la Comisión, y sin perjuicio de reiterar sus planteamientos respecto de la vigencia temporal del proyecto, hizo presente la necesidad de avanzar prontamente en la tramitación de la iniciativa.

La Senadora señora Van Rysselberghe coincidió con el propósito del proyecto, atendida la necesidad de permitir el retiro de fondos previsionales en el caso de personas que enfrentan una enfermedad terminal.

VOTACIÓN EN PARTICULAR

El señor Presidente puso en votación el artículo único y los dos artículos transitorios.

ARTÍCULO ÚNICO

-Puesto en votación el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados, fue aprobado -en los mismos términos que la Cámara de Diputados- por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO

ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY EL 1 DE JULIO DE 2021

El Senador señor Letelier reiteró la necesidad de suprimir el artículo primero transitorio, que establece que la ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021, atendida la necesidad de garantizar su entrada en vigor en un plazo que sea anterior a esa fecha.

-Puesto en votación el artículo primero transitorio, fue rechazado por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO

-Puesto en votación el artículo segundo transitorio, fue aprobado -en los mismos términos que la Cámara de Diputados- por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores señores Galilea y Letelier.

MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos consignados, la Comisión propone aprobar el proyecto de ley despachado por la Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Ha eliminado este epígrafe.

(Adecuación formal)

Artículo primero

Lo ha suprimido.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Goic, Muñoz y Van Rysselberghe y Senadores Galilea y Letelier).

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo transitorio, sin enmiendas.

(Adecuación formal)

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social propone la aprobación del proyecto de ley en informe, en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N°3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible. La Comisión Médica dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la compañía de seguros en el caso de afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 11. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

Artículo transitorio.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

Acordado en sesión celebrada el día 9 de diciembre de 2020, con asistencia de la Senadora señora Carolina Goic Boroevic y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel (Presidente) y en sesión celebrada el 23 de diciembre de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Carolina Goic Boroevic, Adriana Muñoz D’Albora y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera y de los Senadores señores Rodrigo Galilea Vial y Juan Pablo Letelier Morel.

Sala de la Comisión, a 26 de diciembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

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PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

(BOLETÍN Nº 13.853-13)

I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: -Establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias.

-También tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia y los pensionados de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II. ACUERDOS: aprobado en general por la unanimidad de los integrantes presentes (Senadora Goic y Senadores Galilea y Letelier).

En cuanto a la discusión en particular el artículo único y el artículo segundo transitorio fueron aprobados por unanimidad sin modificaciones, con excepción del artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, que fue rechazado.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 70 bis, que el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones debe ser aprobado con quórum calificado, por cuanto regula el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime, 142 votos a favor (votación en general y en particular, salvo el artículo primero transitorio, que fue aprobado por 103 votos a favor, 34 en contra y 6 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular. Luego pasa a la Comisión de Hacienda, en lo que concierne a su competencia.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la seguridad social; 2) el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones; 3) la ley N° 20.255, que establece reforma previsional (Pilar Solidario), de 2008; 4) la ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Valparaíso, 26 de diciembre de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 20 de enero, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 147. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

BOLETIN N° 13.853-13

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HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo 70 bis, que el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, y el artículo tercero transitorio deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca del artículo 70 bis y del inciso tercero del artículo 70 ter contenidos en el artículo único permanente y respecto del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

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A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley asistieron, además de sus miembros, el Honorable Senador señor Sandoval y el Honorable Diputado señor Marcos Ilabaca.

Asimismo, concurrieron:

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro; el Jefe de la División Comisiones Médicas, señor Alberto Muñoz, la asesora de la Subsecretaría de Previsión Social, señora Mónica Titze, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río.

De la Superintendencia De Pensiones, la Jefa División Prestaciones y Seguros, señora Eliana Cisternas, y la Jefa Departamento Comisiones Médicas, señora Soledad Hevia.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

- Establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias.

- También tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia y los pensionados de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, señaló que las indicaciones presentadas encuentran su explicación en que existen aspectos que se venían trabajando desde la Cámara de Diputados y también por una materia relacionada con el tiempo intermedio hasta el 1 de julio que entraría en vigencia la ley.

A continuación, respecto del contenido de la iniciativa legal, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Fundamento e idea matriz

- Los afiliados al Sistema de Capitalización Individual tienen ahorros previsionales cuyo único objetivo es financiar pensiones de vejez e invalidez, y las de sobrevivencia a su fallecimiento.

- Frente a una enfermedad terminal el horizonte temporal originalmente considerado para la pensión de vejez o invalidez se altera y acorta drásticamente, por lo tanto, se justifica en este caso especial facilitar el acceso a los ahorros previsionales.

- Si bien se busca en caso de certificarse una enfermedad terminal maximizar el retiro de fondos, es necesario, entregar al afiliado algún ingreso mensual con el objeto de entregar cobertura de seguridad social al afiliado y a su familia.

Propuesta

Permitir a los afiliados con una enfermedad terminal, el retiro de sus fondos previsionales como Excedente de Libre Disposición, manteniendo al menos los recursos necesarios para financiar:

- Una Renta Temporal por 12 meses igual a la Pensión Básica Solidaria.

- La Cuota Mortuoria (15 UF), a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario.

- Las pensiones de sobrevivencia, en caso que el afiliado tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

La AFP calculará una Renta Temporal con el saldo disponible, pudiendo el afiliado ajustarla a un valor menor, que no podrá ser inferior a la Pensión Básica Solidaria para mayores de 80 años y así retirar Excedentes de Libre Disposición.

Titulares del Derecho al Cálculo Especial de Pensión por Enfermedad Terminal

• Afiliados Activos:

• Dentro de este grupo se encuentran los afiliados cubiertos por Seguro de invalidez y Sobrevivencia, que deberán ser conjuntamente declarados inválidos por las Comisiones Médica Regionales, para acceder al Aporte Adicional, monto que no se verá alterado por esta ley.

• Afiliados Pensionados: Por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, que estén percibiendo una pensión bajo la modalidad de Renta Temporal o Retiro Programado.

• Dentro de este grupo se encuentran los pensionados que reciben Aporte Previsional Solidario, beneficio que no se verá afectado por esta ley.

• Afiliados Pensionados por la Ley N° 16.744 (Ley de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales):

• La percepción de este beneficio en ningún caso afectará el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

Definiciones y Normativa Especial

- Según la literatura, se declara una enfermedad terminal cuando a la persona solo se le puede ofrecer un tratamiento de cuidados paliativos y se estima una sobrevida que, en general, es inferior a un año.

- Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y, en ambos casos, con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

- Una Norma Técnica de Evaluación, dictada por la Comisión Técnica de Invalidez, determinará las condiciones médicas que permitan calificar la condición del enfermo como “terminal”.

Consejo Médico

Para efectos de certificar la Enfermedad Terminal se crea un Consejo Médico, dependiente de la Superintendencia de Pensiones, que estará conformado por salas integradas por 3 médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones.

Existirá además un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por 3 médicos cirujanos seleccionados por la misma Superintendencia.

Tramitación

• El afiliado debe presentar en su AFP una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, acompañada de un Certificado Médico, firmado por su médico tratante y por el Director del establecimiento médico.

• Presentada la Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal, la AFP debe remitirla junto a los antecedentes médicos al Consejo Médico en un plazo de 2 días hábiles.

• El Consejo Médico tendrá un plazo de 5 días hábiles para notificar al afiliado y Administradora su resolución.

• En caso que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de 5 días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones.

• El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse dentro de 5 días hábiles.

Derechos de afiliados activos o pensionados por invalidez parcial con pensiones transitorias con derecho al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS)

• Al presentarse una Solicitud de Certificación de Enfermo Terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, cubierto por el SIS, la Administradora deberá generar automáticamente una Solicitud de Calificación de Invalidez o Reevaluación de Invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario y plazos reducidos.

• La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen.

• Tanto el afiliado o pensionado como la Cía. de Seguros podrán apelar el dictamen, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la notificación.

• La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de 3 días hábiles desde recibidos los antecedentes.

• En estos casos, si el Consejo Médico certifica la enfermedad terminal, deberá, dentro de plazo de 1 día hábil, informar sobre ello a las Comisiones Médicas Regional y Central.

• Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Otras disposiciones

- Sobrevida: Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a 12 meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la misma renta temporal que estaba percibiendo.

- Prohibición de contratación de RV a enfermos terminales: El afiliado certificado como Enfermo Terminal no podrá contratar una Renta Vitalicia.

- Mayor costo operacional Consejo Médico: El mayor gasto fiscal que implique la contratación de médicos para la certificación de la enfermedad terminal, se financiará con cargo a los recursos de la partida presupuestaria de la Superintendencia de Pensiones.

Disposiciones Transitorias

- La ley entrará en vigencia el 1 de julio 2021.

- El gasto que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El Honorable Senador señor García consultó qué ocurre en materia impositiva, dado que puede existir un retiro de un monto considerable.

Asimismo, dentro de los requisitos se pide una certificación de un director de un establecimiento médico, por lo que surge la duda de si siempre será sencillo acceder a una validación con esa característica.

Respecto de la apelación de las compañías de seguros, observó saber de muy malas experiencias de personas que finalmente no acceden a sus pensiones de invalidez.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que la iniciativa tiene una gran importancia porque trata de la excepción que realmente justifica acceder a fondos previsionales de forma anticipada.

Destacó que el Subsecretario mencionó la llamada ley SANNA, por lo que consultó si existe información acerca de lo ocurrido con esa ley y los supuestos que permiten activarla y si se cumplieron las estimaciones.

El señor Subsecretario señaló que en cuanto a tributos se sigue las reglas generales en que existen excedentes de libre disposición, aproximadamente hasta $40 millones, y sobre eso se paga impuestos.

Respecto de las compañías de seguros, sostuvo que es conveniente mantener la posibilidad de apelación pero con plazos muy acotados para resolver.

En relación a certificación de un director de establecimiento, explicó que también puede firmar un subrogante o equivalente, al igual que ocurre en la ley SANNA.

Sobre la operación de la llamada ley SANNA, señaló que las fuentes de financiamiento son diferentes, pero el procedimiento es similar porque ya se ha comprobado que funciona bien como método de certificación.

El Jefe de la División Comisiones Médicas, señor Alberto Muñoz, manifestó que en las indicaciones presentadas se establece un procedimiento que permita resolver en menores tiempos las solicitudes. Además, se incorpora un artículo transitorio que responde al trabajo con médicos expertos que permitió definir una lista de tipos de cánceres que tengan una expectativa de vida menor a un año que estén utilizando el GES en tipo 4, por lo que inmediatamente se pueda otorgar el beneficio.

El Honorable Senador señor García indicó mantener su preocupación en relación al pago de impuesto a la renta. Lo mismo respecto de la certificación, porque en muchos casos el enfermo sólo mantiene contacto con su médico tratante y nadie más.

La Jefa del Departamento Comisiones Médicas de la Superintendencia, señora Soledad Hevia, señaló que muchas personas se encuentran postrados en sus domicilios, en ese caso existe una institución que aporta la hospitalización domiciliaria que no pierde el contacto con la autoridad que debe certificar.

El señor Subsecretario reiteró que se asimila a los excedentes de libre disposición, en que son 800 UTM que se encuentran exentas, y sólo tributa por lo que exceda ese guarismo. Agregó que la gran mayoría tiene fondos acumulados inferiores a esa cifra.

El Honorable Senador señor Montes consultó por el financiamiento.

Además, consultó si se ha debatido esta iniciativa en el marco de la discusión de la reforma previsional.

El señor Subsecretario respondió que la indicación no implica cambios en el financiamiento expuesto en el último informe financiero.

Respecto de la reforma previsional, señaló que la actualmente aprobada por la Cámara de Diputados contemplaba esta materia, pero como se trata de un aspecto más consensuado que el resto de la reforma, se prefirió sacarlo de ese proyecto y presentarlo aparte.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que se está legislando sobre una materia muy delicada, humanizando el tratamiento de lo que ocurre en la etapa final de la vida.

El Honorable Senador señor Coloma consideró que se trata de un paso grande para mejorar la situación de personas con enfermedades terminales.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo único

Introduce en el decreto ley N°3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los artículos 70 bis y 70 ter, nuevos.

Artículo 70 bis

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará considerando como pensión de referencia del afiliado el 70% del ingreso base calculado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 57, las expectativas de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes definidos en el artículo 58.

En el caso de los pensionados, la pensión de referencia será el promedio de las últimas doce pensiones recibidas, o el promedio de las que haya percibido en el caso que no registren doce, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Los pensionados por invalidez parcial que obtengan la certificación de enfermo terminal tendrán derecho a hacer uso del saldo retenido, en caso de existir.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante.

Para los casos señalados en el inciso anterior, y en caso que se certifique la calidad de enfermo terminal por el Consejo Médico, el plazo para presentar la apelación de la calificación de invalidez ante la Comisión Médica Central se reducirá automáticamente a cinco días hábiles contados desde que se hubiere notificado la calificación. Para estos efectos, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional y Central, por la vía más expedita posible. La Comisión Médica dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud y se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos establecidos. Tanto el afiliado o pensionado, como la compañía de seguros en el caso de afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, podrán apelar del dictamen o la certificación de enfermo terminal, según corresponda, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el artículo 11. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días hábiles, desde recepcionados los antecedentes solicitados. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo establecido en este inciso, se entenderá que acepta la calificación de invalidez del solicitante calificado como enfermo terminal. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.”.

- Respecto del artículo 70 bis contenido en el artículo único, el Ejecutivo presentó la siguiente indicación:

1) Para modificar el artículo 70 bis, de la siguiente manera:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación de la palabra “solidaria” la expresión “vigente”.

b) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente frase:

“Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un periodo de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.”.

c) Reemplázase el inciso segundo, por el siguiente:

“El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso anterior, se calculará de acuerdo a las normas contenidas en esta ley, considerando la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.

b) En el caso de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).”.

d) Elimínase el inciso tercero, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso tercero.

e) Elimínase en la primera oración del actual inciso cuarto, que ha pasado a ser inciso tercero, la palabra “respectivamente”.

f) Elimínase el actual inciso quinto, pasando los actuales incisos sexto a vigésimo quinto, a ser incisos cuarto a vigésimo tercero.

g) Incorpórase, en el actual inciso séptimo, que ha pasado a ser inciso quinto, a continuación del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, lo siguiente:

“La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado invalido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al siguiente procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, y que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles desde recepcionados los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.”.

h) Reemplázase el actual inciso octavo, que ha pasado a ser inciso sexto, por el siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.”.

i) Reemplázase el actual inciso decimoquinto, que ha pasado a ser inciso decimotercero, por el siguiente:

“Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.”.

j) Intercálase en el actual inciso décimo octavo, que ha pasado a ser inciso décimo sexto, entre las expresiones “Superintendencia de Salud,” y “definirá los plazos”, la siguiente oración:

“actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud,”.

k) Reemplázase en el actual inciso vigésimo, que ha pasado a ser inciso décimo octavo, la frase “el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado”, por “el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado”.

Artículo 70 ter, inciso tercero

El artículo 70 ter regula el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis.

Su inciso tercero establece que el número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Artículo transitorio

En su inciso primero, establece que el gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

En su inciso segundo, dispone que el mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. Agrega que, en los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

°°°

- El Ejecutivo presentó la siguiente indicación que introduce tres artículos transitorios nuevos, pasando el actual a ser cuarto transitorio:

“2) Para agregar los siguientes artículos transitorios, nuevos, pasando el actual artículo transitorio a ser artículo cuarto transitorio:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquélla normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N°22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N°4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

-Meduloblastoma cerebral en progresión;

-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

-Cáncer de esófago en progresión;

-Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

-Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

-Osteosarcoma metastásico en progresión;

-Melanoma metastásico en progresión;

-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico; y

-Cáncer origen desconocido metastásico.

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de esta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para acceder al Aporte Adicional correspondiente, deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N°3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.”.”.

Puestos en votación los artículos de competencia de la Comisión y las indicaciones presentadas, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 173 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de octubre de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley, contenido en el Mensaje N° 210-368, establece la creación de una modalidad especial de pensión para los afiliados que sean calificados como inválido total y que sufran una enfermedad terminal, quienes podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual, la que se calculará por dos años y deberá además considerar el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

Tendrán derecho a este beneficio los afiliados activos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500; los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia y los pensionados de la Ley N° 16.744.

Para acceder a esta modalidad especial de pensión, la persona en situación de enfermedad terminal deberá solicitar que se le declare o certifique como tal ante la Comisión Médica Regional respectiva, a través de su Administradora.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal

Se identifican dos fuentes de mayor gasto fiscal, la primera por el lado de los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario y la segunda, por la mayor carga de trabajo de las Comisiones Médicas.

II. 1 Efecto sobre el Sistema de Pensiones Solidarias

El proyecto de ley indica que el otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación especial para afiliados calificados como inválido total y sufran una enfermedad terminal.

Para el caso de los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS) la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta.

Por lo tanto, se identifica un potencial efecto fiscal en el caso de beneficiarios de APS, certificados como enfermos terminales y cuyo saldo en la cuenta individual se haya acabado producto de la regla de uso de fondos establecida en la Ley N°21.190. En este caso, la pensión por renta temporal deberá financiarse con recursos del Estado. En caso de existir beneficiarios de sobrevivencia, también se contempla la entrega del beneficio establecido en la Ley N°21.190, que asegura que el valor de la pensión de sobrevivencia no se vea afectada por la nueva regla de uso de fondos.

Para estimar un potencial efecto fiscal por este concepto se realizó la siguiente estimación: Utilizando datos de la Superintendencia de Salud, específicamente del programa GES N°4, "Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado", se estima un total de enfermos terminales por cáncer igual a 46.253, considerando tanto los casos antiguos como los ingresados el año 2019. Esta cifra se duplica para considerar aquellos enfermos terminales por patologías diferentes a cáncer, y se utiliza como supuesto que el 10% de los casos presenta una sobrevida mayor a los 24 meses. En base a estos parámetros, la Tabla N° 1 presenta el efecto fiscal hasta el año 2050.

II. 2 Calificación y certificación de enfermo terminal

El proyecto de ley incluye la obligación de la Comisiones Médicas para calificar y certificar a los enfermos terminales, así como la elaboración de una norma técnica de evaluación. En la medida en que estas modificaciones requieran para su cumplimiento un incremento en recursos, se podrá considerar un mayor gasto de hasta $447.524 miles anuales para la Superintendencia de Pensiones, y de hasta $451.024 miles durante el primer año.

El detalle de este mayor gasto se presenta en la siguiente tabla:

Lo anterior, en todo caso, deberá ser analizado una vez entrada en vigencia la nueva ley, y se estará a los recursos y personal que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

II. 3 Imputación del Gasto

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia, con respecto a la evaluación, calificación y certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso décimo cuarto del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto De Ley que establece un beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

- Beneficiarios programa GES N°4, "Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado". Superintendencia de Salud.”.

- Con posterioridad la Dirección de Presupuestos elaboró el Informe Financiero sustitutivo N° 189, de fecha 30 de noviembre de 2020, el que se acompañó a unas indicaciones presentadas en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, cuyo tenor literal es el que sigue:

“I. Antecedentes

El presente Informe Financiero sustituye al Informe Financiero N° 173 del 27.10.2020, y acompaña a las indicaciones al proyecto de ley contenido en el Boletín N° 13.853-13, que establece la creación de una modalidad especial de pensión para los afiliados que sean certificados como enfermos terminales, quienes podrán acceder a una renta temporal con cargo a los fondos disponibles en su cuenta de capitalización individual. Dicha renta se calculará para doce meses y deberá además considerar el capital necesario para el pago de pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria. El saldo restante podrá ser retirado como excedente de libre disposición.

Tendrán derecho a este beneficio los afiliados activos al sistema de pensiones del D.L. N°3.500; los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, bajo todas las modalidades, salvo Renta Vitalicia, y los pensionados de la Ley N° 16.744.

Para acceder a esta modalidad especial de pensión, la persona en situación de enfermedad terminal deberá solicitar que se le declare o certifique como tal ante un Consejo Médico creado para tal efecto.

II. Efecto de la Indicación Sustitutiva sobre el presupuesto fiscal

Se identifican dos fuentes de mayor gasto fiscal. La primera por el lado de los beneficiarios del Aporte Previsional Solidario, y la segunda por la creación del Consejo Médico.

1 Efecto sobre el Sistema de Pensiones Solidarias

El proyecto de ley indica que el otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255, no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación especial para afiliados calificados como enfermos terminales.

Para el caso de los beneficiarios de Aporte Previsional Solidario (APS), la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias con recursos de dicha cuenta.

Por lo tanto, se identifica un potencial efecto fiscal en el caso de beneficiarios de APS, certificados como enfermos terminales y cuyo saldo en la cuenta individual se haya acabado producto de la regla de uso de fondos establecida en la Ley N°21.190. En esta situación, la pensión por renta temporal deberá financiarse con recursos del Estado. En caso de existir beneficiarios de sobrevivencia, también se contempla la entrega del beneficio establecido en la Ley N°21.190, que asegura que el valor de la pensión de sobrevivencia no se vea afectada por la nueva regla de uso de fondos

Para estimar un potencial efecto fiscal por este concepto se realizó la siguiente estimación: Utilizando datos de la Superintendencia de Salud, específicamente del programa GES N°4, "Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado", se estima un total de enfermos terminales por cáncer igual a 46.253, considerando tanto los casos antiguos como los ingresados el año 2019. Esta cifra se duplica para considerar aquellos enfermos terminales por patologías diferentes a cáncer, y se utiliza como supuesto que el 10% de los casos presenta una sobrevida mayor a los 24 meses. En base a estos supuestos, la Tabla N° 1 presenta el efecto fiscal hasta el año 2050.

2. Certificación de enfermedad terminal

El proyecto de ley incluye la creación de un Consejo Médico encargado de certificar una enfermedad terminal. La creación de este consejo permitirá que la certificación esté a cargo de un organismo especializado, asegurando un mayor control sobre el procedimiento de certificación.

Adicionalmente, el costo fiscal presentado a continuación ajusta la estimación de casos mensuales a certificar con respecto al IF N° 173 de 2020, para estimar de manera más precisa el número de enfermos terminales causados por distintas patologías.

Para su implementación, se podrá considerar un mayor gasto de hasta $774.632 miles anuales para la Superintendencia de Pensiones, y de hasta $732.437 miles durante el primer año.

El detalle de este mayor gasto se presenta en la siguiente tabla:

En cualquier caso, lo anterior deberá ser analizado una vez entrada en vigencia la nueva ley, y estará sujeto a los recursos y personal que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

3. Imputación del Gasto

El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales, será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario de su vigencia, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.

III. Fuentes de información

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un Proyecto De Ley que establece un beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

- Beneficiarios programa GES N°4, "Alivio del Dolor y Cuidados Paliativos por Cáncer Avanzado". Superintendencia de Salud.

- Mensaje de S.E. por el cual formula Indicación Sustitutiva al Proyecto de Ley que establece un beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, Boletín N° 13.853-13.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social:

Artículo único

Artículo 70 bis

Inciso primero

- Ha agregado, a continuación de la palabra “solidaria”, el vocablo “vigente”.

- Ha agregado la siguiente oración final: “Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso anterior, se calculará de acuerdo a las normas contenidas en esta ley, considerando la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.

b) En el caso de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).”.

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Inciso cuarto

Ha eliminado, en la primera oración, la palabra “respectivamente”.

Inciso quinto

Lo ha eliminado.

Inciso séptimo

Ha agregado el siguiente texto a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido: “La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado invalido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al siguiente procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, y que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles desde recepcionados los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.”.

Inciso octavo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.”.

Inciso decimoquinto

Lo ha reemplazado por el que sigue:

“Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.”.

Inciso décimo octavo

Ha intercalado, después de la expresión “Superintendencia de Salud” la siguiente frase: “, actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud,”.

Inciso vigésimo

Ha reemplazado la frase “el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado”, por “el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado”.

o o o

Ha introducido, antes del artículo transitorio, el epígrafe “Disposiciones Transitorias” y los siguientes artículos primero, segundo y tercero transitorios:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquella normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

-Meduloblastoma cerebral en progresión;

-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

-Cáncer de esófago en progresión;

-Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

-Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

-Osteosarcoma metastásico en progresión;

-Melanoma metastásico en progresión;

-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y

-Cáncer origen desconocido metastásico.

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de esta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para acceder al Aporte Adicional correspondiente, deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N°3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.”.

o o o

Artículo transitorio

Ha pasado a ser artículo cuarto transitorio, sin enmiendas.

(Modificaciones aprobadas por unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N°3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición. Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso anterior, se calculará de acuerdo a las normas contenidas en esta ley, considerando la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.

b) En el caso de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante. La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al siguiente procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, y que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles desde recepcionados los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.

Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud, actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquella normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

-Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

-Meduloblastoma cerebral en progresión;

-Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

-Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

-Cáncer de esófago en progresión;

-Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

-Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

-Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

-Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

-Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

-Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

-Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

-Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

-Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

-Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

-Osteosarcoma metastásico en progresión;

-Melanoma metastásico en progresión;

-Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

-Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

-Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y

-Cáncer origen desconocido metastásico.

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de esta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para acceder al Aporte Adicional correspondiente, deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N°3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.

Artículo cuarto.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 20 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 20 de enero de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

(BOLETÍN Nº 13.853-13)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

-Establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión, por doce meses, cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias. También tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia y los pensionados de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

II. ACUERDOS: las disposiciones de competencia de la Comisión y las indicaciones presentadas fueron aprobadas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único permanente y cuatro artículos transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo 70 bis, que el artículo único del texto aprobado por la Cámara de Diputados incorpora al decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, y el artículo tercero transitorio deben ser aprobados con quórum calificado, por cuanto regulan el ejercicio del derecho a la seguridad social, en conformidad a lo dispuesto en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en relación a lo establecido en el inciso tercero del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unánime, 142 votos a favor (votación en general y en particular, salvo el artículo primero transitorio -rechazado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado- que fue aprobado por 103 votos a favor, 34 en contra y 6 abstenciones).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 3 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que establece el derecho a la seguridad social; 2) el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones; 3) la ley N° 20.255, que establece reforma previsional (Pilar Solidario), de 2008; 4) la ley N°16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Valparaíso, 20 de enero de 2021.

SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 20 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 147. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

MODALIDAD ESPECIAL DE PENSIÓN PARA AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario para la relación.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias, señora Presidenta .

Conforme a lo acordado por la Sala en esta sesión, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de República , que establece el beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales (boletín N° 13.853-13), con informes de las Comisiones de Trabajo y Previsión Social y de Hacienda.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para su despacho, calificándola de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.853-13) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 126ª, en 3 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Trabajo y Previsión Social: sesión 147ª, en 20 de enero de 2021.

Hacienda: sesión 147ª, en 20 de enero de 2021.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Este proyecto de ley tiene los siguientes objetivos:

Primero, establecer el derecho de los afiliados activos al sistema de capitalización individual a percibir una modalidad especial de pensión por 12 meses cuando sean certificados como enfermos terminales. Dicha pensión será pagada con cargo al saldo de su cuenta de cotizaciones obligatorias.

Segundo, también tendrán derecho a este beneficio los pensionados por vejez, invalidez o sobrevivencia y los pensionados de la ley sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

La Comisión de Trabajo y Previsión Social hace presente que, según lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley y que, seguidamente, ella debía pasar a la Comisión de Hacienda en lo que corresponde a su competencia.

La referida instancia aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Galilea y Letelier. En particular, la aprobó con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

La Comisión hace presente, asimismo, que el artículo 70 bis que el artículo único de la iniciativa incorpora en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y el artículo tercero transitorio deben ser aprobados con quorum calificado, por lo que requieren 22 votos favorables para su aprobación.

La Comisión de Hacienda, por su parte, de conformidad con su competencia, se pronunció acerca del artículo 70 bis y del inciso tercero del artículo 70 ter, contenidos en el artículo único permanente, y respecto del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Trabajo y Previsión Social, como reglamentariamente corresponde.

Dichas disposiciones y las modificaciones incorporadas por la Comisión de Hacienda fueron aprobadas por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro. Asimismo, se consigna el informe financiero considerado, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y siguientes del informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, en las páginas 27 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo cuanto puedo señalar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra al Presidente de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , la materia que regula este proyecto de ley fue discutida en la Cámara de Diputados ya hace algún tiempo. Está contenida, de hecho, en el proyecto de reforma al sistema de pensiones actualmente en tramitación en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, y fue motivo de un debate público bastante extenso, incluso a nivel judicial.

El Diputado Marcos Ilabaca , en septiembre del año pasado, presentó una reforma constitucional para promover esto, independiente de la reforma constitucional antes mencionada. Con el patrocino del Gobierno, se presentó una ley, que es la que estamos discutiendo en este momento, el 27 de octubre del año pasado, como una iniciativa específica.

El proyecto es bastante simple en su objetivo. Es un poco técnico en algunas partes de su articulado, pero lo que permite, en concreto, es que cualquier afiliado al sistema de capitalización individual que sea certificado como enfermo terminal tenga el derecho a una pensión calculada como renta temporal a 12 meses. Dicha pensión sería pagada por la administradora de fondos de pensiones a que se encuentre afiliado, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización, previa reserva de capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

También se posibilita que el afiliado solicite reducir la renta temporal a un valor de la pensión básica solidaria -es decir, nivel de pobreza- para mayores de 80 años -es decir, 170 mil pesos-, de modo que la diferencia pueda ser retirada como excedente de libre disposición.

Cuando se trate de personas que ya están pensionadas, la pensión de referencia será el promedio de las últimas 12 pensiones, o el promedio de lo que hayan percibido si no se registran 12, antes de ser certificado como enfermo terminal.

Si un pensionado se encuentra percibiendo una pensión con Aporte Previsional Solidario, el APS, y es certificado como enfermo terminal, la pensión que recibirá debe calcularse sobre la base del saldo que hubiese quedado en su cuenta individual. Si dicho saldo es insuficiente, será financiado con recursos públicos.

Es decir, este es un mecanismo que permite que las personas que sean catalogadas como enfermos terminales tengan dos opciones de acceder a sus recursos.

Se define al enfermo terminal como aquella persona con una enfermedad o condición patológica grave, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo, o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Los criterios de evaluación para acreditar una sobrevida menor a un año estarán contenidos en una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Habrá un Consejo Médico que realizará la certificación de enfermo terminal. Estará conformado por profesionales, por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia de Pensiones mediante concurso. Existirá también un Consejo Médico de Apelaciones seleccionado por concurso.

La idea es tener un mecanismo expedito y ad hoc, por cuanto se necesita que aquí las decisiones se tomen con celeridad.

Señora Presidenta , según los datos de la Dirección de Presupuestos, que a su vez utiliza datos de la Superintendencia de Salud, específicamente el programa GES N° 4 (alivio del dolor y cuidados paliativos por cáncer avanzado), se estima un total de enfermos terminales por cáncer de 46.253 personas, considerando tanto los casos antiguos como los ingresados el año 2019. Esta cifra se duplica para considerar a aquellos enfermos terminales por patologías distintas al cáncer, y se utiliza como supuesto que el 10 por ciento de los casos presenta una sobrevida mayor a 24 meses.

Teniendo en consideración la urgencia del despacho de esta iniciativa, por lo que significa para tantas y tantos compatriotas, la unanimidad de los integrantes de la Comisión de Trabajo y Previsión Social estimó necesario adelantar su entrada en vigencia. El proyecto que venía de la Cámara tenía un período de vigencia bastante más extendido, por lo que se suprime el artículo primero transitorio aprobado por la Cámara de Diputados, que fijaba en julio del 2021 dicha entrada en vigencia.

Señora Presidenta , este proyecto, estoy seguro, va a reunir la unanimidad de las voluntades. Es una iniciativa muy importante. Tiene que ver con el progreso hacia un mejor sistema de seguridad social en nuestro país. Y, sin duda, esta dimensión, que será perfeccionada con el transcurso del tiempo, con una mayor institucionalidad, hoy fija las condiciones muy relevantes que permiten dotar a quienes padezcan de una enfermedad terminal de una renta, de un ingreso y de opciones sobre cómo hacer uso de esos recursos.

Por ello, yo invito a los colegas a que aprobemos por unanimidad el proyecto, para que pueda ser ley antes de fin de mes.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador Letelier.

Ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor PIZARRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Por acuerdo y petición suya, desde la semana pasada la Comisión de Hacienda, de manera especial y urgente, tomó conocimiento de este proyecto que, como se ha dicho, es muy importante.

Lo que puedo informar, brevemente, es que el señor Pedro Pizarro, Subsecretario de Previsión Social , manifestó con claridad en su exposición que esta propuesta busca permitir a los afiliados con una enfermedad terminal el retiro de sus fondos previsionales como excedente de libre disposición, manteniendo, al menos, los recursos necesarios para financiar una renta temporal por doce meses igual a la pensión básica solidaria; financiar la cuota mortuoria, el equivalente a 15 unidades de fomento, a excepción de los pensionados dentro del Pilar Solidario y las pensiones de sobrevivencia, en caso de que el afiliado tenga beneficiarios de pensión de sobrevivencia.

Los titulares del derecho al cálculo especial de pensión por enfermedad terminal son afiliados activos. Dentro de este grupo se encuentran aquellos que están cubiertos por seguros de invalidez y sobrevivencia, que deberán ser conjuntamente declarados inválidos por las Comisiones Médicas Regionales, para acceder al aporte adicional, monto que no se verá alterado por la ley. También los afiliados pensionados, ya sean pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o parcial o sobrevivencia, que estén percibiendo una pensión bajo la modalidad de renta temporal o retiro programado. Y también los afiliados pensionados por la ley N° 17.744, de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

La percepción de este beneficio en ningún caso afecta el pago de la pensión de acuerdo a la citada ley.

Lo importante, Presidenta , es que se estableció un sistema y un tiempo de tramitación en el cual el afiliado debe presentar a su AFP una solicitud de certificado de enfermo terminal, acompañada de un certificado médico firmado por su médico tratante y el director del establecimiento médico.

Presentada la solicitud de certificación de enfermo terminal, la AFP deberá remitirla, junto con los antecedentes médicos, al Consejo Médico en un plazo de dos días hábiles. El Consejo Médico tendrá un plazo de cinco días hábiles para notificar al afiliado y la administradora su resolución. En caso de que el Consejo Médico rechace la solicitud, el afiliado tendrá un plazo de cinco días hábiles para apelar ante el Consejo Médico de Apelaciones. El Consejo Médico de Apelaciones deberá pronunciarse en un plazo de 5 días hábiles.

Presidenta , el acuerdo que se adoptó en la Comisión de Trabajo, y que conocimos nosotros en la Comisión de Hacienda, fue presentar dos tipos de indicaciones. Y se estableció una norma transitoria respecto a la vigencia, buscando una solución para el tiempo intermedio, ya que la vigencia se establecía a partir del 1 de julio.

Hay un informe respecto de las votaciones donde los temas que nos correspondía a nosotros son, en el artículo único, la modificación al artículo 70 bis, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), puntos en que se desarrollan obligaciones por parte del Consejo Médico.

Respecto a los Consejos Médicos Regionales, se establecen reglas para aplicar a los saldos insuficientes para financiar la renta temporal.

También se realizan adecuaciones formales y se establecen obligaciones para la Comisión Médica Regional.

Esto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, 5 por 0: los Senadores García, Coloma , Montes , Lagos y el que habla. Y también se contó con la participación del colega Sandoval , que estuvo acompañándonos, y del Diputado que fue uno de los autores de la moción, Marcos...

El señor BIANCHI .-

Ilabaca.

El señor PIZARRO.-

Ilabaca.

Gracias por la acotación.

En seguida, se incorporan tres artículos transitorios.

El primero de ellos establece reglas para la dictación, por parte de la Superintendencia de Pensiones, de normativas que elaborarán junto a la Superintendencia de Salud.

El segundo autoriza a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de la ley y hasta su entrada en vigencia, para contratar a médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Y el tercero fija la fecha de entrada en vigor a contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.

Se establece, también, un listado de enfermedades terminales que se podrán acoger a la presente ley.

El informe financiero da cuenta de unos mayores gastos por lo que implica la creación del Consejo Médico y el Aporte Previsional Solidario. Eso establece montos, a partir del año 21, de 5 millones; el 22, de 10 millones, etcétera. Bueno, se ha calculado hasta los años 2035 y 2050, cuando se puede llegar, en régimen, a 876 millones.

Luego viene el gasto fiscal máximo respecto al Consejo Médico. El primer año será del orden de 730 millones; el segundo año, en régimen, de 774 millones.

Todos estos gastos serán financiados con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Y el mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis, que se incorpora por esta ley, durante el primer año presupuestario se financiará con cargo a la partida del Ministerio del Trabajo y, en lo que faltare, al Tesoro Público.

Presidenta , este texto, tal como dije, fue aprobado por la unanimidad de la Comisión de Hacienda. Tuvimos un trabajo importante con el equipo de la Subsecretaría de Previsión Social, encabezado por don Pedro Pizarro. Y es bueno dejar constancia en la Sala de la inquietud de algunos colegas -está en el informe; la planteó el Senador García- en cuanto a si el retiro de estos fondos iba a significar un impuesto que pudiera ser oneroso, quitando recursos para el objetivo humanitario que tiene este proyecto de ayudar a disponer de una mejor forma de pasar la última etapa de un enfermo terminal. Y se señaló que, en este caso, queda liberado del pago de impuestos hasta los 40 millones de pesos en los excedentes de libre disposición. Y, como eso generó una duda, se planteó formalmente que esta interpretación quedara expresamente establecida en el informe.

En cuanto al tema de la posibilidad de apelación a las compañías de seguros, la regla es de tres a cinco días para apelar. Y se fija un plazo acotado para resolver la apelación.

Se expresó, también, que parece muy importante mantener una doble instancia en estos procesos.

Presidenta, nosotros aprobamos, como le dije, este texto. Y solicitamos que la Sala haga lo mismo, por la importancia que tiene.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador Pizarro.

Ofrezco la palabra a la Senadora Carolina Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidenta.

Por supuesto, quiero manifestar mi votación a favor de esta iniciativa y agradecer, además, a todos los que la han hecho posible: el Diputado Ilabaca , quien planteó la moción; el Ejecutivo , que se comprometió en esto, y, en particular, la Ministra del Trabajo , el Subsecretario de Previsión Social .

Creo que estos son los proyectos que responden a las necesidades de la gente.

Yo no puedo dejar de mencionar acá que, cuando hicimos la consulta y abrimos la posibilidad de que en la Ley Nacional del Cáncer se recogiera por primera vez, en la tramitación de una ley en particular, aquí, en el Parlamento, la participación de la ciudadanía, este fue uno de los temas que se plantearon. Me refiero a la opción de que un enfermo terminal, con el diagnóstico terrible de un cáncer que ya no tiene cura, quien está esperando el término de su vida, pueda utilizar sus fondos previsionales.

Ahí la discusión que dimos es que ojalá esos recursos no fueran para pagar la cuenta de la clínica. Debemos hacernos cargo de toda esa etapa tan difícil, con toda la delicadeza y la celeridad que se requiere, con toda la integralidad, y también es fundamental fortalecer todos los programas de cuidados paliativos que hoy día están garantizados en el GES, y aprovechar ese tiempo para acompañar a las familias y prepararlas para esa situación de pérdida de un ser querido.

Es positivo que esas personas puedan utilizar sus ahorros previsionales, sus cotizaciones -sobre todo si existen excedentes-, y que se les permita, como se plantea en el texto, en los informes detallados, garantizar por el período de un año, al menos, un piso con la pensión básica solidaria. Así, la persona podrá disponer de ese excedente; estos recursos podrán ser utilizados en vida.

Ello tiene que ver con la dignidad del trato en una etapa tan dura, con aliviar de alguna manera una situación difícil para la persona que enfrenta el tratamiento y también para su entorno familiar, para quienes la acompañan. Por eso, me alegro de que hoy día podamos aprobar esta iniciativa.

Además, quiero reconocer lo que se hizo en el paso de la Comisión de Trabajo a la de Hacienda, que fue hacernos cargo de lo que muchas personas han pedido. Seguramente, a varios de nosotros nos llaman y nos dicen: "¿Cuándo va a salir esto? Me urge porque estoy en esta situación", "porque mi papá se encuentra en esta situación", "porque mi hijo está en esta situación", "porque mi abuelo está en esta situación".

Entonces, creo que es adecuada la flexibilidad que se ha dado para la entrada en vigencia de esta ley, que es a partir de julio, y para hacerse cargo de las situaciones que existen hoy día.

Entendemos que debe ser en julio, porque hay muchos procedimientos administrativos que requieren un tiempo para implementarse. Pero igual se buscó una solución para las personas que están cubiertas por alguna garantía dentro del GES, la mayor parte de las cuales tiene cáncer en etapa terminal o enfermedades similares, quienes podrían incorporarse al beneficio a partir del mes subsiguiente de la publicación de la ley. Creo que de esa manera se les da respuesta a su situación urgente.

Por lo mismo, si uno pudiera pedir algo hoy día, sería que ojalá la próxima semana terminara la tramitación de esta iniciativa de ley. De esta forma, a partir de marzo, con un informe del médico tratante, de quien esté a cargo de los cuidados paliativos o del centro asistencial correspondiente, se podría optar a esta modalidad, mientras se conforma la comisión que tendrá que revisar los casos cuando los enfermos terminales hagan la solicitud respectiva.

Este proyecto -insisto: en la medida que sea ley- viene a aliviar una situación que es dramática.

Su contenido habla de humanidad, pero también nos deja un desafío pendiente en lo legislativo y en la política pública: cómo nos hacemos cargo del derecho a la salud de modo efectivo, del drama que significa a veces no tener acceso a un tratamiento que existe y que puede ser la diferencia entre la vida y la muerte.

Esta mirada, que es más de apoyo social y no pasa solamente por lo estrictamente médico, puede aliviar mucho sufrimiento.

Con gusto y feliz de dar esta buena noticia, Presidenta , voto a favor de esta iniciativa.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senadora Carolina Goic.

Senador Francisco Chahuán, tiene la palabra.

El señor CHAHUÁN.-

Este es un proyecto emblemático, Presidenta, por el cual se ha esperado largo largo tiempo.

Tener acceso a cuidados paliativos y derecho a la salud es fundamental. Por eso hoy día este Congreso Nacional se compromete para darles dignidad a las personas enfermas.

No me cabe la menor duda de que este tema se ha trabajado con mucha fuerza desde la Comisión de Salud, tanto del Senado como de la Cámara de Diputados. Creemos que estamos dando respuesta a decenas de miles de personas que hoy no tienen acceso al derecho a la salud.

Respecto de esta materia, frecuentemente somos llamados los parlamentarios por personas de nuestra circunscripción que están con dificultades. Por eso hoy día, sin lugar a dudas, estamos dando una señal potente e impactando en la calidad de vida de las personas enfermas.

Este es el foco de la política.

Presidenta, eso ocurre cuando el Congreso es capaz de ponerse de acuerdo para impactar de forma determinante en la vida de las personas. Es fruto del trabajo que se hace de manera continua y cotidiana. Lamentablemente, ese no es el foco de los medios de comunicación.

Yo espero que la labor que ha hecho el Parlamento, con la potente cantidad de proyectos de ley que durante este año hemos logrado sacar adelante, que mejoran la calidad de vida de las personas, pueda ser exhibida en la cuenta que en su momento realice la Presidenta del Senado. Le pido que, al término de su mandato, muestre el tremendo trabajo legislativo que se ha hecho durante este año.

Una de esas iniciativas, por supuesto, es la que mejora la calidad de vida de los enfermos y consolida el derecho al acceso a la salud.

¿Hay temas pendientes? Sí, en cuanto a cómo materializar aquello. Pero hoy día se está dando una señal muy potente.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Senador De Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Nos sumamos a todas las palabras que se han señalado y vamos a respaldar este proyecto, que ha cumplido los distintos trámites y hoy día se consolida para convertirse en ley de la república.

El Presidente de la Comisión de Trabajo señaló que son más de 40 mil (para ser exacto, 46 mil) las personas estimadas con enfermedades terminales de cáncer y otras patologías. ¡Una cifra brutal en nuestro país!

Hay una necesidad imperiosa de contar con recursos al enfrentar una enfermedad terminal. Esta propuesta, sin lugar a dudas, va a aliviar la situación de miles de pacientes, de sus familiares y de su entorno. Esa es la virtud de este proyecto.

Pero ello debe llevarnos a una reflexión de fondo: ¿de qué manera se puede enfrentar efectivamente una enfermedad?

Aquí se establece un procedimiento. Será la Superintendencia de Pensiones la que evaluará y acreditará una sobrevida menor a un año. Ello está contenido en una de las normas del proyecto.

Se define, igualmente, la calidad de enfermo terminal como "toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses".

Creo que es una situación tremendamente difícil, complicada, la que atraviesa quien padece una enfermedad de esta naturaleza, y lo es también para su núcleo familiar, para su entorno.

Muchas veces las enfermedades terminales agotan, estresan tremendamente a quienes están acompañando: a los hijos, al cónyuge, a los seres queridos, a las personas que están junto a quien padece una patología con ese carácter.

Creo que la reflexión, a propósito del primer y segundo retiro del 10 por ciento de ahorros previsionales, debiera ser: ¿Qué sistema de seguridad social tenemos realmente en Chile? ¿Qué sistema de seguridad tenemos en materia de salud?

Una enfermedad terminal o complicada afecta o destruye la economía de una familia; devasta su entorno, el tejido social que se ha construido. Eso demuestra la fragilidad de nuestro sistema y la inexistencia de pilares sólidos.

Queremos que quien ha trabajado toda la vida pueda recibir una pensión digna; que quien ha cotizado y ha tenido una formalidad en su trabajo o en su condición de ciudadano tenga derecho a contar con un tratamiento médico que le permita salvar la vida o, en caso de una enfermedad terminal, tener una vejez digna.

Creo que ahí está el centro de la discusión.

Yo espero que, con la nueva Constitución, se regulen esos sistemas, para que no tengamos que estar extrayendo o anticipando recursos de aquí o de otro lado.

Deben fijarse principios, conceptos básicos, que informen un sistema de seguridad social, un sistema de protección desde la cuna hasta la vejez. Nadie está exento de este tipo de enfermedades, ¡nadie nadie, absolutamente!

Insisto: eso impacta, afecta al núcleo familiar, lo que es devastador en cualquier familia que lo haya padecido.

No me cabe duda de que este proyecto va a aliviar la situación de aquellas familias, como han dicho quienes han retirado su 10 por ciento para poder enfrentar contingencias de la vida, a raíz de este tremendo y preocupante período económico, social y sanitario que se está viviendo en muchos lugares. Porque hoy día hay un problema no solo de salud, sino también económico.

Esta iniciativa apunta en ese sentido, va en el camino acertado.

Yo voy a votar a favor, Presidenta .

Ojalá el Ejecutivo ayude, colabore en todos los procedimientos administrativos, tanto en la Superintendencia como en las certificaciones, para que, en definitiva, declarar la enfermedad como "terminal" no sea una situación engorrosa, que pueda ocasionar inconvenientes a los propios afectados o a su núcleo familiar. Así, al lograr esa calificación, se podrá acceder a los beneficios que se están estableciendo.

Simplemente, deseo ratificar mi voto a favor y espero que saquemos esta ley lo antes posible, porque el tiempo corre en contra de aquellas personas.

Quiero pedirle, Presidenta -y no cabe duda de que va a haber unanimidad o un amplio apoyo-, que abra la votación para manifestar desde ya nuestra voluntad de aprobación.

He dicho.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador De Urresti.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero muy brevemente...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Perdón, Senador.

¿Qué plantea, Senador De Urresti?

El señor DE URRESTI.-

Le pido que abra la votación.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¿Hay acuerdo?

El señor COLOMA.-

No tengo problemas, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

¿Qué pasó hoy día...?

¡Es un regalo de recompensa por lo de ayer...!

El señor COLOMA.-

¡Estoy cambiado, Presidenta, no soy el de antes...!

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Muy bien.

En votación el proyecto.

--(Durante la votación).

El señor COLOMA.-

Presidenta, yo no tengo problema en que se abran las votaciones al final de los debates. Lo que a mí no me gusta es cuando piden votar al inicio de la discusión, a las cuatro y media, porque creo que eso hace que nadie oiga a nadie.

A diferencia de ello, este es un proyecto ampliamente discutido, que hemos compartido, que es unánime y que merece una reflexión, más allá de los informes que se han entregado y que han sido muy completos.

Mi reflexión es que resulta muy importante velar por que existan buenas pensiones en este país para quienes han trabajado toda una vida y, por razones de edad o equivalentes, ya no pueden subsistir de una manera digna.

Este concepto es el que hace nacer la seguridad social y los sistemas de pensiones. Eso hace que, en general, sean obligatorias las cotizaciones.

Hay una cosa que es de Perogrullo: nadie piensa en el futuro, nadie piensa en la vejez, nadie piensa en la eventual invalidez, nadie piensa tampoco en las enfermedades terminales. La tendencia natural de las personas -obviamente, de todas- no es, cuando se pueden generar algunos recursos, dejar espacios para guardarlos para otros momentos.

Esa es la madre de un modelo que tiene por objetivo final mejorar las cotizaciones, mejorar las pensiones de una persona al llegar a un momento determinado de vida. Ahí se verá cuál es ese momento, que probablemente puede ir cambiando con los años.

¿Por qué hago este preámbulo? Porque este concepto de las pensiones o de los retiros tiene por objeto velar por una adecuada calidad de vida en términos generales por aquel que ya ha cumplido una cierta etapa en materia de trabajo y enfrenta otros desafíos, con otros requerimientos y con una imposibilidad de tener esos recursos.

Y, por eso, yo he sido, en general, muy cuidadoso en todo lo que sea disminuir la base para poder generar una mejor pensión más adelante, que es una tentación que yo entiendo: siempre las cosas de urgencia o de corto plazo generan un escenario en donde parece razonable prescindir de ese ahorro para otros momentos, a fin de poder gastarlos en estas circunstancias.

No es el tema concreto -ya lo hemos discutido harto a lo largo del año pasado- del retiro anticipado de fondo.

Pues bien, con la misma fuerza con que defiendo lo primero, hago presente que me parece muy razonable -y lo he dicho en otras ocasiones- lo que se plantea en este proyecto: ya que son recursos que están diseñados para una vejez o una complicación donde no se pueda percibir ingresos equivalentes, hay otras circunstancias, más allá de la edad, que pueden hacer gatillar la necesidad de disponer de esos fondos. Ello abre espacios para que una persona que probablemente no va a poder llegar a esa edad pueda contar, a lo menos en sus últimos doce meses -como está establecido en esta iniciativa-, con una capacidad mucho mayor para enfrentar los desafíos de las enfermedades.

Y eso lo vimos a propósito de la Ley Sanna, Presidenta . Me acuerdo de que discutimos el punto de establecer que el enfermo terminal tenía una característica que gatillaba determinado seguro. A mí me parece razonable también que, debidamente acreditado, esa persona pueda disponer de una pensión o un retiro -ahí lo han explicado- para esos momentos más complicados de su vida, que son los últimos. Es una fórmula bien dramática para enfrentar el paso del tiempo. A diferencia de la vejez, que es una cuestión de años, este es un tema de subsistencia.

Por eso, Presidenta, me parece que este proyecto está bien diseñado.

Siendo muy consciente de que no hay nada que cueste más que generar la lógica del ahorro para resguardarse del paso del tiempo, solo quiero dejar claro que hay una gran excepción: cuando ese paso del tiempo no va a culminar en una vejez, sino probablemente con la vida de esa persona, a raíz de una enfermedad terminal. En este caso, a mí me parece plenamente justificado que se pueda disponer de los recursos.

Y eso de los doce meses no es algo arbitrario. Lo explicaba recién. Nació, producto de la Ley Sanna, de un estudio sobre cuáles son los tiempos de sobrevivencia que se esperan.

Creo que este proyecto está bien diseñado, está bien resuelto. Por eso, lo votamos a favor.

Además, quiero valorar la persistencia de los parlamentarios. He oído mucho al Diputado Ilabaca ; he visto la actuación de la Senadora Goic . En el caso de la UDI, he visto la persistencia incansable del Senador Sandoval, quien ha influido muy directamente para que nosotros tratemos de apurar la aprobación unánime de este proyecto, que tiene una profunda humanidad.

Este es un proyecto de mucha humanidad, y me parece bien que todos concordemos en él.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Bueno, aquí hay muchas cosas que me cruzan por la mente, porque todos y todas hemos tenido, sin duda alguna, la experiencia de conocer un familiar en esta situación, un amigo o las personas que se han comunicado con nosotros, con cada una de las parlamentarias y los parlamentarios, para intentar hacer todo lo posible para que este proyecto salga cuanto antes.

Y usted, Presidenta, es una de las personas que ha permitido colocar esta iniciativa hoy día como prioridad.

Obviamente, es un anhelo de miles de personas que están en esta situación de vida. Este proyecto marca un acto de mayor justicia y de mayor humanidad, sin duda alguna.

Sin perjuicio de valorar todos los acuerdos alcanzados, me parece bien el que permite que quede libre de impuestos todo lo que tenga que ver con los excedentes de libre disposición hasta 40 millones de pesos. Era inconcebible que las personas que están en una situación de enfermedad terminal tuvieran, además, que pagar impuestos por su propia plata. Eso no tenía ningún sentido. Por eso considero altamente relevante destacarlo.

Pero hay temas, Presidenta, que uno no puede obviar y que serán materia de discusión cuando analicemos la reforma previsional en nuestro país, que yo espero que sea cuanto antes. Se ha dilatado demasiado.

Hoy día, mujeres y hombres están dentro de una AFP y efectivamente van a tener esta posibilidad.

Aquí queda la duda de lo que va a ocurrir con las personas que se pensionan con renta vitalicia; queda en entredicho ese tipo de jubilación. Porque, como bien lo dijo un Senador que me antecedió en el uso de la palabra, nadie espera llegar a un momento como el que se enfrenta por medio de este proyecto. Y para las personas, mujeres y hombres, que están en renta vitalicia esto es más complejo. A mí me tocó conocer un caso muy particular, de una persona de cincuenta y tantos años a la que le quedaban semanas de vida, jubilada a través renta vitalicia, de una aseguradora. Esa persona hoy día vuelve a constatar que queda absolutamente fuera de toda posibilidad de tener justicia y humanidad por haberse jubilado a través de una aseguradora y no una AFP.

Este es un tema que debemos revisar. De alguna forma, tendrá que haber profundos cambios en ese tipo de jubilación. Yo tengo una visión bastante contraria de lo que se le señala a una persona cuando se jubila a través de renta vitalicia, de los probables beneficios. Más bien creo que hoy día ha quedado la constatación en más de seiscientas mil personas de que se encuentran en una desprotección total y con jubilaciones bastantes precarias y bajas, que no les ha permitido tener una sobrevivencia y alimentación frente a lo que estamos viviendo en todo este último tiempo con la pandemia.

Entonces, yo quiero felicitar realmente a cada una de las parlamentarias y parlamentarios que hemos podido promover este tipo de iniciativas. Pero tengo que señalar que aquí se vuelve a dejar fuera a aquellas personas que, aun encontrándose con una enfermedad terminal, por estar en renta vitalicia con una aseguradora, vuelven a quedar en la más absoluta de las desprotecciones.

Tengo una duda, y no la puedo aclarar hoy día, desgraciadamente: ¿qué pasa cuando la comisión médica rechaza la solicitud? Hay cinco días y uno puede volver a plantear el requerimiento para que se haga efectivo el acceder a este tipo de -comillas- beneficios, teniendo la enfermedad terminal. Ahí me queda una duda, en el sentido de si va a ocurrir lo que hemos visto con muchas comisiones médicas, donde al final se niegan a los beneficios, en este caso, a la posibilidad de que esa mujer o ese hombre que está con una enfermedad obtenga el excedente, la renta que tiene.

Así es que yo realmente participo de este proyecto con la tranquilidad de que estamos haciendo un acto de justicia, un acto de humanidad, pero señalando que en el debate que deberemos llevar adelante con respecto a las reformas previsionales tendremos que revisar el fondo de lo que significa una renta vitalicia a través de una aseguradora, porque una vez más se constata que estas mujeres y hombres quedan al margen ¡de todo beneficio!, ¡de todo beneficio! Y la verdad es que esa situación -yo he conocido casos de enfermos terminales- ¡duele profundamente! Y no sé si, a lo menos en una situación como la pandemia que estamos experimentando, pueda haber por parte del Gobierno -lo hemos solicitado incansablemente, Presidenta - ¡algún beneficio!, ¡algún bono!, ¡algo! que permita la subsistencia de aquellas personas que están jubiladas bajo el régimen de aseguradoras.

Voto favorablemente este proyecto que establece el beneficio para las personas afiliadas y que se encuentran en la situación de enfermos terminales.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , en estos momentos en que se tramitan proyectos de esta naturaleza, a lo mejor no estamos haciendo una reflexión sobre todos los chilenos, sobre toda la población, sino que estamos hablándoles a un grupo de personas que está viviendo una condición muy extrema. Las palabras que expresamos deben ir en esa dirección, hacia quienes hoy día se encuentran enfrentados a esta realidad humana de salud extrema. Y probablemente muchos de sus familiares están escuchando con mucha esperanza que este proyecto se analice rápidamente.

En tal sentido, quiero destacar la tramitación expedita de la Comisión de Trabajo, de la Comisión de Hacienda. Estuvimos en la mañana, como bien expresaba el Senador Pizarro, y hubo una percepción absolutamente transversal respecto de la urgencia que esto tiene.

Estos son proyectos con rostro; son proyectos que efectivamente van al alma, al corazón; son proyectos de una humanidad profunda; son los proyectos que quisiéramos tener permanentemente tramitándose en el Congreso.

Por ello, no puedo menos que destacar la labor de nuestra Ministra del Trabajo , María José Zaldívar , con su equipo, por la construcción de este mensaje. ¡Y tampoco podemos desconocer la iniciativa que nace del Diputado Ilabaca como una idea primaria para tratar de avanzar en este tema!

Hoy este proyecto del Gobierno llega a una etapa crucial, importante, relevante, y tiene un rostro muy significativo. Son cuarenta mil personas que se encuentran hoy día con cáncer terminal y cuarenta y seis mil con otro tipo de enfermedades. Se trata de más de ochenta y seis mil chilenos y chilenas que van a ver aquí una posibilidad, como bien se señalaba, de mejorar sus condiciones de vida. Como bien mencionaban otros parlamentarios, como el Senador Coloma, hay mucha gente en esta situación. Amigos míos la han experimentado. Deben de ser muy pocos los que se eximen de conocer a alguien que esté en esta condición. Son enfermedades desgastantes, con altos costos humanos, con efectos a veces profundos en la familia. Y qué decir de los efectos económicos, materiales que ello implica.

En este minuto, Presidenta , quiero solo hacer una referencia a una persona de mi propia región, que ha inspirado mi insistir en la idea de avanzar en este proyecto. Voy a decir solo su nombre: Mauricio. Él sabe y va a estar atento, porque es precisamente uno de estos ochenta y seis mil chilenos y chilenas que están en esta condición y que esperan con ansia esta posibilidad.

Yo destaco el trabajo de las Comisiones respectivas; del Gobierno, a través de la Ministra del Trabajo , María José Zaldívar ; de los Senadores que se allanaron de una manera tan expedita para efectuar esta tramitación. Y, particularmente, hoy día debemos entender que para quienes les estamos hablando esto no es algo desconocido. Se trata de personas, con rostros, que además están viviendo una condición extrema. No se encuentran en la situación que estamos todos nosotros. Están viviendo en una condición muy especial. Y esto, más que nada, es un abrazo solidario precisamente para ellos.

En consecuencia, Presidenta , obviamente que no puedo menos que felicitar a todos y, particularmente, expresar mi absoluto y total respaldo al proyecto. Los casos normales podrán ser beneficiados a partir del 1 de julio. Pero tenemos esta norma transitoria para los enfermos terminales que están en cuidados paliativos, para quienes el beneficio rige automáticamente desde el primer día del mes siguiente a la promulgación de la ley.

¡Un abrazo muy grande a todos!

Estos son los proyectos, amigos, que debemos tener siempre en la carpeta, en tramitación en nuestro Senado. Son iniciativas que van al alma, al corazón de estos ochenta y seis mil chilenos que esperan, evidentemente, esta resolución positiva.

Voto absolutamente a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , yo también quisiera partir haciendo un reconocimiento y un homenaje póstumo a un hombre que fue un gran funcionario público, Sergio Catalán , con quien en julio del año pasado conversábamos respecto de esta posibilidad.

Felicito también al Diputado Ilabaca por el esfuerzo y el tesón de haber presentado una iniciativa y el apoyo que ha tenido en la tramitación de un proyecto de ley como este.

Quiero señalar que, por cierto, esto también nos lleva a la discusión respecto del sistema previsional que tenemos y que anhelamos.

El régimen previsional que rige en nuestro país desde noviembre de 1980, mediante el decreto ley 3.500, es un modelo de capitalización individual, que desde su instauración autoritaria ya ha condenado al desamparo a millones de chilenos y chilenas, para cuyos padecimientos no ha habido reparación. No deseamos perpetuar esta lacerante realidad, y por eso hemos presentado una iniciativa, junto con el Senador De Urresti, el Senador Navarro, el Senador Latorre, la Senadora Ximena Órdenes, para que hoy día -ya se está discutiendo en la Comisión de Constitución- le pongamos fin efectivamente a esto modelo que -insisto- ha llevado al desamparo a millones de chilenos y chilenas.

Todos nosotros queremos vivir seguros, estar a salvo ante los riesgos de catástrofe. También deseamos vivir con la certeza de estar protegidos, encontrar defensa ante la adversidad de la pobreza, la falta de atención médica, la falta de medicamentos, de cuidados, de alimentación, de vivienda. Porque entendemos que el ideal de la seguridad y la protección es una sociedad de derechos y deberes garantizados, exigibles, justiciables, como deben ser el acceso a la educación, a la salud, a la vivienda, al empleo.

Entendemos -y nos asiste la convicción sobre ello- que la previsión social, por su naturaleza de institución pública, colectiva y general, es en esencia un derecho solidario, como lo es el derecho a la cultura, que reconoce patrimonio e identidades.

Entonces, siempre en la previsión social hay un bien común que es superior al de los grupos y los individuos, y que se prolonga desde el pasado de una sociedad constituida para proyectarse hacia el futuro de ella. Es el puente que une a las generaciones y a las cohortes poblacionales, dando continuidad y estabilidad a las instituciones que se organizan en el Estado, en el Estado garante superior del bien común y en el que descansa la certeza jurídica del mañana.

Por cierto que nos sumamos a las preocupaciones que acá ha planteado el Senador Carlos Bianchi . Porque en este modelo, instaurado en nuestro país a partir de un sistema de capitalización individual, claramente, cuando una persona recibe un diagnóstico tan lamentable como el de una enfermedad terminal, el horizonte originalmente considerado para la pensión de vejez se altera y disminuye drásticamente. Por lo tanto, se justifica en este caso especial facilitar el acceso a sus ahorros previsionales.

Presidenta , yo voy a votar a favor de este proyecto de ley. Pero con la misma claridad que voto a favor queremos colocar sobre la mesa, y no nos cabe ninguna duda de que también la Convención Constitucional lo hará, el tema de cuál debe ser el sistema previsional que rija en nuestro país. Así, frente a un sistema fracasado de capitalización individual debemos ser capaces de plantear con responsabilidad y con disciplina una alternativa que realmente coloque a la seguridad social como un eje fundamental en la opción de generar un modelo de sociedad diferente.

Hoy día el Senador Bianchi consulta qué pasa respecto de enfermos terminales que habían ya tomado una decisión distinta, de privatizar sus fondos una vez más. Lo señalo porque privatizamos el sistema de previsión y, posteriormente, los ciudadanos privatizan sus propios recursos a través de las rentas vitalicias, medida que los ha dejado marginados de iniciativas como el retiro del 10 por ciento y ahora también de la posibilidad de acceder a la totalidad de sus fondos previsionales frente a un diagnóstico tan lamentable como una enfermedad terminal.

Esto contribuye a que hagamos mayor consciencia respecto de que este sistema hace aguas por todas partes y que no es posible seguir privatizando la seguridad social, porque a lo único que ha llevado es al abandono y a una situación de pobreza de millones y millones de chilenos y chilenas.

Presidenta , voto a favor, teniendo en la memoria el cariño, el compromiso de un gran hombre, funcionario público, de la Dirección de Obras Hidráulicas en Atacama, quien no tuvo la posibilidad de ver esta discusión y de hacer retiro de sus fondos previsionales. Pero también voto en la esperanza y en el horizonte de poder construir un sistema que realmente garantice una seguridad social y que permita que los chilenos y las chilenas se sientan resguardados frente a la adversidad.

Voto a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Senador, encienda su micrófono, por favor.

El señor MOREIRA.-

Ya. Ahí está.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Ahí está, Senador.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , yo he escuchado varias intervenciones y me pregunto cómo puede haber en política gente con tanta amargura, que no trata de buscarles el lado positivo a las cosas y siempre intenta sacar algún dividendo político. Pero, bueno.

Yo quiero hablar de lo positivo de esto, de que lo que no se hizo en el pasado, por las razones que fueran, hoy día se está haciendo. Y eso es lo importante: avanzar, no vivir del pasado.

Y todos sabemos que la muerte es la única certeza que tenemos durante nuestras vidas: un plazo que a todos nos llega, aunque los cristianos creamos en una vida después de la muerte. Y, por lo mismo, no podemos tratar de igual forma a situaciones que son diferentes.

Muchas veces se ha planteado el tema de la excepcionalidad de los recursos para personas con enfermedades graves e irreversibles. Si ya una enfermedad grave es motivo de dolor y sufrimiento para las familias y los seres queridos, es también motivo de gastos extraordinarios.

¿De qué sirve tener ahorros si no los vamos a poder usar?

El Gobierno del Presidente Piñera ya había manifestado hace un año la voluntad de regular estas situaciones excepcionales, de modo tal de poder colaborar con recursos que provienen de los ahorros de los propios afiliados, ya sea activos o pasivos.

El permitir que se acceda a un monto de libre disposición, en caso de existir fondos, es una ayuda que vendrá en alivio de los miles de gastos que significa una enfermedad, que en muchos casos termina no solo con la vida, sino que de a poco acaba siendo un sufrimiento aun mayor para las familias de las personas con alguna enfermedad grave.

Entonces, me parece de toda lógica que el retiro de fondos esté libre de impuestos, al menos hasta un monto determinado, que se ha fijado en 40 millones de pesos.

Nada alivia el dolor ni el sufrimiento de quien padece una enfermedad terminal, pero espero que esta ayuda pueda servir como un pequeño bálsamo, como un estímulo para que la política chilena persevere en estos temas, junto al gobierno de turno y a los que vengan.

Solo me preocupa el tiempo que va a demorar el consejo médico. En principio se señala un plazo de cinco días hábiles, pero ya sabemos por experiencias previas, especialmente con la Compín, que esos plazos muchas veces no se cumplen. Tenemos que procurar agilizar esos plazos.

Yo espero que se pongan todos los recursos necesarios, para que los consejos médicos no se transformen en un cuello de botella que haga de esta tramitación otra causa de sufrimiento más.

La política, señora Presidenta , se engrandece cuando nos une, cuando nos recuerda que somos pasajeros todos en el mismo tren que llamamos "vida" y que los problemas de unos pueden ser de otros. Hoy es uno de aquellos días en que la política se reivindica y pone en tabla los temas urgentes y que, además, son importantes.

Como miembro de la bancada de la UDI, conozco hace muchos años al Senador Sandoval y de verdad que quiero reivindicar su función en el Congreso desde que era Diputado . Muchas veces fue objeto de caricaturas, hasta de bromas, pero gracias a su esfuerzo muchos proyectos de ley con respecto al adulto mayor han sido aprobados durante su vida política y parlamentaria. Y por su intermedio, Presidenta , desde el sur de Chile, quiero expresarle con cariño al Senador un merecido, pero de verdad, un merecido reconocimiento, porque no solo se ha preocupado de este proyecto, sino de muchos; se ha preocupado de la dignidad del adulto mayor. Y de verdad, David , desde el corazón y el alma, te mereces este reconocimiento que tus pares te han hecho en el día de hoy.

Sigamos avanzando en esta materia. Todo es posible. No todo es negro. Empecemos a ver la luz, porque se puede ver siempre la luz.

Voto a favor, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Vamos a iniciar la consulta de la votación a los colegas que están a distancia.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Se va a tomar la votación de los Senadores y de las Senadoras que se encuentran en forma telemática.

Senador García-Huidobro, ¿cómo vota?

¿Senador García-Huidobro?

Senador Guillier.

¿Senador Guillier?

Senador Harboe.

¿Senador Harboe?

¿Senador Huenchumilla?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Insulza?

¿Senador Insulza?

¿Senador Kast?

Perdón, ¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Dije a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Dijo a favor el Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Así es.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senador Kast?

El señor KAST.-

Gracias, Secretaria.

Voy a fundamentar mi voto.

Había pedido la palabra, pero al parecer no se vio el chat.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Perdón, Senador: revisamos el chat, pero la Presidenta había decidido que determinado Senador que había hecho uso de la palabra iba a fundamentar su voto.

El señor KAST.-

Bien.

Lo voy a hacer así.

Bueno, Presidenta , creo que hoy, más allá de que espero que podamos avanzar en el otro proyecto, sobre ley de garantías, hemos tenido un día bien notable. Y qué alegría poder llegar a este momento, porque me pasó un episodio bien concreto y doloroso con esta iniciativa de ley. Bernarda Laferte , quien murió en agosto de 2019, me invitó a su casa como parte de una actividad que hicimos en terreno con varias personas más a fin de compartir sus distintas realidades. De hecho, fue en la Región de Valparaíso. Bernarda Laferte tenía una angustia muy grande. Me recibió junto a su marido, y me dijo: "Felipe, vivo un drama: tengo 12 millones de pesos en mi cuenta de pensiones; me queda muy poco de vida, y mi marido se está endeudando por mi culpa. Yo quería viajar en los pocos meses de vida que me quedan". Estaba también su hija. Y quiero decirles esto a todos los Senadores y agradecerles, porque he visto que son muchos los que han venido empujando este proyecto. Me acuerdo de que después de esa conversación fuimos a hablar con el Ministerio del Trabajo, con gente del Gobierno, con Augusto Iglesias y otros que estaban tramitando lo relativo a la reforma de pensiones para que este fuese un tema más central.

Obviamente, emociona y da alegría, pues me pidió ese sueño. Me señaló: "Hay muchas personas que ya saben que nos queda poco; por qué no nos dejan que con estos recursos podamos ser felices y así no quede nuestra familia endeudada". Porque ella tal vez podría haber querido ocupar una parte de esos recursos para salud y otra para vivir sus últimos días con su familia de buena manera.

Entonces -reitero-, quiero agradecerles a todos los que han empujado esta iniciativa, porque he visto a varios hacerlo, más allá de la transversalidad de este proyecto de ley. Porque son cosas muy de sentido común, muy urgentes, muy sencillas y a la vez muy profundas. Además, las pensiones tienen un objetivo: ayudarnos para la última etapa de nuestras vidas, que a veces es más larga, o a veces es más corta. Por lo tanto, esta iniciativa de ley debió siempre estar considerada, porque va justamente en la línea y en el espíritu de una buena política pública, con un profundo sentido social.

No quiero extenderme mucho más, pero quería hacerle también un reconocimiento a Bernanda Laferte , una mujer increíble, con una paz interior tremenda, que ya no nos acompaña. Ella no pudo hacer uso de esta ley, y dejó endeudada su familia, porque esto no estaba.

Así que espero que no solo aprobemos este proyecto hoy día, sino que finalmente avancemos con mucha celeridad para que la promulgación y la activación, con el sentido de urgencia que he visto ahora, sean realidad lo antes posible.

Así que obviamente voto a favor, señora Presidenta.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Kast vota a favor.

Presidenta, si me permite, debo recordar que este proyecto tiene normas de quorum calificado; en consecuencia, los pareos no rigen.

¿Senador Lagos?

El señor LAGOS.-

Señora Secretaria, en todo caso estoy comunicado y coordinado con el Senador Castro, con quien tenía una pareo, el cual se levantó, entendiendo además que en una norma de quorum especial no habría dificultad al respecto.

Yo voy a votar favorablemente este proyecto, como lo hice esta mañana.

Sería imposible resumir todo lo que han señalado mis colegas, Senadoras y Senadores, porque a mi juicio todos a su manera han puesto un tema bien categórico y positivo. Si pudiera agregarle algo nuevo al debate sobre este proyecto sería una reflexión bien sencilla, pero que es recompleja, que tiene que ver con que las enfermedades terminales como están definidas y en el contexto de este proyecto, que es hacer uso de los recursos previsionales, se hallan relacionadas básicamente con enfermos terminales de tercera edad, porque estamos hablando de gente que tenga algo acumulado de fondos previsionales.

Esto se vincula con el término de la vida. Al final hay un ciclo que se cumple. Son pocos los que tal vez tienen la suerte -no sé si pocos en realidad- de dejar este mundo de manera más plácida, tranquila; que se van en el sueño sin sufrir. Pero no es menos cierto que lo tocante a las enfermedades terminales dice relación con un mejor pasar, con cuidados paliativos. Sin embargo, también está relacionado con otro debate que se nos viene encima, que es parte de esto y que debemos reflexionar: cómo se hace para tener una mejor calidad de vida así sean los últimos días de nuestras vidas. Y ello tiene que ver con la eutanasia, la cual ciertamente he apoyado y respecto de la cual he presentado un proyecto.

Entonces, creo que este tipo de iniciativas, que si bien enaltecen -como dijeron varios Senadores y Senadoras- la labor que uno hace en el Parlamento, en esta Corporación, también nos llevan a hablar de temas que a ratos son bastantemente más profundos. Porque no es simplemente usar la plata que está acumulada: es todo lo que está detrás de por qué se hace la excepción; qué se persigue con esto; por qué nos preocupamos en este caso de aquellos seres humanos que lo van a pasar muy mal y por qué respecto de eso hacemos tremendas excepciones en cuanto a las reglas generales.

Creo que eso es lo que nos debe motivar: ante circunstancias extraordinarias hay que tener soluciones extraordinarias.

Yo apoyo este proyecto. Me felicito de que lo vayamos a aprobar. Pienso que esto se hará prácticamente por unanimidad. Y quiero señalarles que, así como tenemos la capacidad de reflexionar sobre este tema, vamos a tener que seguir reflexionando sobre un asunto más profundo.

Muchas gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Lagos vota a favor.

Presidenta, el Senador Pugh está en la Sala y pidió la palabra; ya votó, pues se halla en modo presencial.

¿Senador Pugh?

El señor PUGH.-

Presidenta, deseo también poder fundamentar el voto, pero entregando un mensaje a todos aquellos que en estos momentos se hallan sufriendo esta realidad.

Padecer una enfermedad terminal es algo que nadie quisiera. Lo más preciado que tenemos en nuestras vidas es la salud. Por ello, quienes deben enfrentar esta situación -y esto lo hacen todas las familias- tienen que hacerlo, primero, con la tranquilidad de que quienes estamos aquí, en el Parlamento, estamos preocupados de mejorar la legislación. Algunos se preguntaban anteriormente: "Bueno, ¿y por qué esto no estaba resuelto antes? Por la calidad de las leyes. Por eso debemos revisarlas permanentemente.

Por intermedio de la Mesa, quiero felicitar al Senador David Sandoval por haber sido tan insistente, por haber sido tan recurrente y por haber logrado este gran acuerdo. También deseo felicitar a quienes están aquí, en la Sala: al Senador Francisco Chahuán , integrante de la Comisión de Salud, porque él en dicha instancia hizo posible que esto ocurriera; a la Senadora Goic , quien -como lo pudo manifestar- ha estado siempre apoyando con el color rosado, por el cáncer.

Son ellos quienes le dan sentido al trabajo legislativo. ¿Por qué? Porque se hace pensando en las personas; pero también hay que entender que estos procesos tienen que ser rápidos, y aquí viene quizás el mensaje.

Cuando ocurren todas estas situaciones no estamos para trámites burocráticos; no estamos para hacer filas; no estamos para esperar; no estamos para el timbre, la estampilla o todas aquellas cosas que se les ocurren a esta entidades. Por eso es tan importante que en estos momentos funcione la transformación digital del Estado, porque desde el instante en que un médico certifica que una persona ha entrado en esa condición el tiempo corre en contra. Y es ahí es donde hay que ser muy rápidos.

La tecnología, que es lo que estamos viendo hoy precisamente en el Congreso del Futuro, es una oportunidad única que hemos de saber abrazar. Espero que, tal como hemos corregido esta normativa, podamos permitirles a las personas que se hallan con enfermedades en etapa terminal disponer de forma rápida de los recursos que han ahorrado toda su vida, de sus recursos personales. La única manera, entonces, es integrar nuestra información, un sistema integrado de datos del Estado para que converse con el sistema de salud, el sistema de pensiones, el Registro Civil ; con todos aquellos que deben actuar, así como con el Servicio de Impuestos Internos, que también va a querer recaudar.

Si esto se hace rápido, va a ocurrir.

Espero, señora Presidenta , que no solo fijemos el mecanismo, sino también que nos propongamos hacer las reformas necesarias para que nuestra legislación se actualice al siglo XXI, a servicios digitales del Estado de calidad; para que sean las personas quienes los reciban instantáneamente y no que tengan que andar detrás de ellos persiguiéndolos. No es eso lo que queremos.

Por eso he votado a favor; he felicitado a quienes han logrado esto, a todos quienes se han referido a este tema. Pero dejo la tarea pendiente: estamos a mitad de camino; tenemos que hacer esto mucho más expedito y poner en marcha la transformación digital del Estado.

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senador Montes?

¿Senador Montes?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senador Moreira?

¿Senador Moreira?

El señor MOREIRA.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

Muy bien.

¿Senadora Órdenes?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Senadora Órdenes vota a favor.

¿Senadora Provoste?

La señora PROVOSTE.-

También: a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senador Quintana?

No está el Senador Quintana.

¿Senador Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

Muy bien, Senador.

¿ Senadora Sabat?

La señora SABAT.-

Entendiendo que no corren los pareos, Secretaria, voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Así es, Senadora, no corren los pareos.

Vota a favor.

¿Senador Sandoval?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senador Soria?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senadora Van Rysselberghe?

¿Senadora Van Rysselberghe?

¿Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿ Senadora Aravena?

La señora ARAVENA.-

Secretaria, no voy a repetir todo lo que han dicho los colegas que me antecedieron en el uso de la palabra.

Solamente felicito a todos quienes impulsaron y lideraron este proceso. De verdad, cuando uno está en el Senado ve muchas cosas; pero este es de los proyectos que tienen tanta humanidad y tanta justicia que uno se va con el corazón lleno.

Por otro lado, mis respetos también a quienes deberán usar estos recursos hoy día y a sus familias.

¡Que Dios los acompañe en este proceso!

Voy a votar a favor.

Gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Senadora Aravena vota a favor.

¿Senador Araya?

¿Senador Araya?

¿Senador Castro?

El señor CASTRO.- Con mucho respeto por todos los enfermos, voto a favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Castro vota a favor.

¿ Senador Durana?

El señor DURANA.-

Gracias.

Voto a favor, porque efectivamente hoy este Senado está dando una muestra de humanidad al aprobar un proyecto tan importante y que beneficia a los enfermos terminales.

Creo que es un gran avance que va a permitir hoy día poder generar condiciones por lo menos de cierto nivel de tranquilidad para quienes deben enfrentar una enfermedad terminal, y, fundamentalmente, para sus familias.

Voto a favor con mucha alegría. Agradezco a los señores Senadores que en forma permanente han estado empujando este tipo de proyectos en beneficio de la gente.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Durana vota a favor.

¿Senador Galilea?

El señor GALILEA.-

Secretaria, este es de los proyectos en que lamentablemente nos hemos demorado demasiado tiempo, demasiados años en resolver, así como quizás todos los temas asociados con previsión.

Los análisis, los diagnósticos están claros desde hace demasiado tiempo; y es ahí donde tenemos que hacer cierto mea culpa, junto con la alegría de aprobar finalmente la iniciativa, respecto de por qué nos demoramos tanto en resolver cosas en este caso bastante sencillas y que son tan importantes para tanta gente que se encuentra en un momento sumamente delicado y angustiante, no solamente para el que está enfermo, sino también para toda su familia.

Así que, con esa pequeña reflexión, voto sin duda a favor, agradeciendo muy particularmente el esfuerzo y seguimiento que el Senador Sandoval ha hecho respecto de este proyecto.

Muchas gracias, Presidenta.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Galilea vota a favor.

¿Senador Guillier?

¿Senador Guillier?

¿Senador Harboe?

El señor HARBOE.-

A favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Harboe vota a favor.

¿Senadora Rincón?

La señora RINCÓN.-

Voto a favor, señora Presidenta , y en homenaje a un gran hombre de la Dirección del Trabajo que murió sin haber podido hacer uso de sus dineros ahorrados: Miguel "Chino" González.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Senadora Rincón vota a favor.

¿Senadora Van Rysselberghe?

¿Senadora Van Rysselberghe?

¿Senador Araya?

El Senador ARAYA.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Araya vota a favor.

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

¿Han emitido su voto todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Queda aprobado el proyecto, y pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

Tiene la palabra la Ministra del Trabajo , señora María José Zaldívar.

La señora ZALDÍVAR (Ministra del Trabajo y Previsión Social).-

Muchas gracias, señora Presidenta .

No puedo dejar pasar la oportunidad de agradecerle a cada uno de los Senadores y Senadoras que han hecho posible la aprobación de este proyecto de ley, que es tan importante y en el cual verdaderamente estábamos trabajando desde hacía muchísimo tiempo.

Quiero relevar que en esta iniciativa ocurrió algo bien particular: hubo una coincidencia en cuanto al objetivo. Esta es una materia contenida en el proyecto de reforma previsional que fue aprobado en la Cámara de Diputados a finales del año antepasado; que estuvo siendo impulsada permanentemente tanto por Diputados como por Senadores, y que en determinado momento se hizo necesario sacarla de la reforma para poder tramitarla de manera independiente.

Y aquí quiero destacar al Diputado Ilabaca , quien tuvo un rol muy importante, así como a otros Diputados que también habían hecho presentaciones de forma anterior, como el Diputado Durán y el Diputado Silber . Además, deseo destacar al Senador Sandoval y al Senador Kast; efectivamente recuerdo cuando nos planteó el caso que señaló. Asimismo, quiero destacar el rol fundamental que desempeñaron cada uno de los Senadores de las Comisiones de Trabajo y de Hacienda.

Me gustaría relevarlos a todos.

Sin embargo, quiero decir que esto ha sido sumamente relevante, porque la tramitación que se le pudo dar en el Senado a este proyecto fue muy rápida, lo cual nos permitió tener hoy día esta votación, pero además algo muy trascendente: perfeccionar la iniciativa que venía desde la Cámara de Diputados, y agregar un artículo transitorio que establece la posibilidad para que todas aquellas personas que se encuentran en cuidados paliativos no deban esperar la entrada en vigencia de la ley el 1 de julio, sino que se establezca un procedimiento más rápido para llegar entonces con esta solución de modo efectivo.

También deseo contestar cierta inquietud del Senador Bianchi cuando señaló que ojalá lo relativo a este beneficio no sea burocrático y que esto les pudiera llegar a las personas. Tuvimos especial cuidado en esta materia, por ejemplo, dejando establecido el silencio positivo: en caso de que no haya respuesta dentro del plazo de siete días, que es muy acotado, se entenderá aprobada la solicitud. Y este sistema tiene también una doble instancia.

Yo quiero volver a agradecer a cada uno de ustedes. Les pido perdón si no los mencioné por su nombre, porque la verdad es que fueron muchísimos los que nos estuvieron apoyando para que este proyecto pudiera ser realidad. Creo que todos nosotros, cada uno de nosotros tiene a alguien en su corazón a quien en este momento le está haciendo un reconocimiento respecto de esta futura ley, pues a lo mejor muchísimas personas habrían podido tener mayor tranquilidad en sus últimos días, viviendo un momento tan difícil, si es que esta iniciativa hubiese sido ley de la república con anterioridad.

Por lo tanto, también un reconocimiento a todas esas personas por las cuales nos jugamos para que este nuevo derecho pudiese estar consagrado en nuestra legislación y que viene a perfeccionar nuestro sistema de seguridad social.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

A usted, señora Ministra .

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 20 de enero, 2021. Oficio en Sesión 135. Legislatura 368.

Valparaíso, 20 de enero de 2021.

Nº 56/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORANLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, correspondiente al Boletín N° 13.853-13, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Artículo 70 bis propuesto

Inciso primero

- Ha agregado, a continuación de la palabra “solidaria”, el vocablo “vigente”.

- Ha incorporado la siguiente oración final: “Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la Pensión Básica Solidaria vigente para los mayores de 80 años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.”.

Inciso segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso anterior, se calculará de acuerdo a las normas contenidas en esta ley, considerando la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia y al 100% del retiro programado en el caso de afiliados no cubiertos.

b) En el caso de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).”.

Inciso tercero

Lo ha suprimido.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso tercero, eliminándose en la primera oración, la palabra “respectivamente”.

Inciso quinto

Lo ha eliminado.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso cuarto, sin enmiendas.

Inciso séptimo

Ha pasado a ser inciso quinto, agregándose el siguiente texto a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto seguido: “La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de 7 días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la Compañía de Seguros, podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los 3 días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo al siguiente procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, y que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes 3 días hábiles desde recepcionados los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez, encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.”.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso sexto, sustituido por el siguiente:

“Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.”.

Incisos noveno a decimocuarto

Han pasado a ser incisos séptimo a duodécimo, respectivamente, sin enmiendas.

Inciso decimoquinto

Ha pasado a ser inciso decimotercero, reemplazado por el que sigue:

“Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.”.

Incisos decimosexto y decimoséptimo

Han pasado a ser incisos decimocuarto y decimoquinto, respectivamente, sin enmiendas.

Inciso decimoctavo

Ha pasado a ser inciso decimosexto, intercalándose después de la expresión “Superintendencia de Salud”, la siguiente frase: “, actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud,”.

Inciso decimonoveno

Ha pasado a ser inciso decimoséptimo, sin enmiendas.

Inciso vigésimo

Ha pasado a ser inciso decimoctavo, reemplazándose la frase “el Consejo Médico deberá notificarlo así al afiliado” por “el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado”.

Incisos vigésimo primero a vigésimo quinto

Han pasado a ser incisos decimonoveno a vigésimo tercero, respectivamente, sin enmiendas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha remplazado por el siguiente:

“Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquella normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.”.

o o o o

Ha introducido los siguientes artículos segundo y tercero, transitorios, nuevos:

“Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

- Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

- Meduloblastoma cerebral en progresión;

- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

- Cáncer de esófago en progresión;

- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

- Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

- Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

- Osteosarcoma metastásico en progresión;

- Melanoma metastásico en progresión;

- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

- Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y

- Cáncer origen desconocido metastásico.

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de ésta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Los afiliados cubiertos por el Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, para acceder al Aporte Adicional correspondiente, deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.”.

o o o o

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo cuarto, transitorio, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 70 bis contenido en el artículo único, y el artículo tercero transitorio, ambos del texto despachado por el Senado, también fueron aprobados por 36 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.073, de 2 de diciembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 21 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 135. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

BENEFICIO PARA AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13853-13)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado recaídas en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece beneficios que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales.

Para su discusión se otorgarán tres minutos por bancada.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, quiero partir agradeciendo a los Comités por haber entregado la unanimidad para que hoy se debata un proyecto que ojalá, al final del día, se apruebe por unanimidad.

Cerramos muy bien este período legislativo, entregando una gran noticia a los chilenos y chilenas que hoy padecen una enfermedad terminal. Este proyecto, que nació gracias al empuje de una modificación constitucional que presentamos junto con varios parlamentarios -después, el Ejecutivo presentó un mensaje, atendido el hecho de que contenía normas que involucran gasto-, demostró la importancia que reviste que una cámara política efectivamente ejerza acción política. Lo digo, porque en este proyecto en particular hubo grandes acuerdos entre parlamentarios y un Ejecutivo absolutamente activo, que escuchó y trabajó en forma dialogante.

Destaco al subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , que puso gran empuje a este proyecto. También reconozco la cercanía que demostró en este proceso la ministradel Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar . Por último, felicito al Congreso por poner rápidamente en tabla un tema de tanta importancia.

¿Por qué era tan importante poner este proyecto en tabla? El Senado introdujo algunas modificaciones que mejoran el proyecto original, lo que fue parte de un acuerdo suscrito en la Cámara. El principal compromiso -es la razón por la cual hoy estamos acá discutiendo el proyectose relaciona con la vigencia de la norma. Si bien el artículo primero transitorio señala que la ley entrará en vigencia el 1 de julio de 2021, logramos incorporar una serie de enfermedades catastróficas cuya entrada en vigencia será a partir del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley en proyecto. Por lo tanto, si la ley se publica la próxima semana, el 1 de marzo se podrá hacer efectivo el derecho al beneficio.

Además, existe un compromiso del Ministerio del Trabajo en el sentido de acotar plazos y desarrollar procedimientos administrativos más rápidos. En el evento de que esto fructifique, se presentará una iniciativa de ley exprés para que los enfermos terminales puedan vivir sus últimos días en forma digna.

Anuncio que mi bancada aprobará este hermoso proyecto de ley, y esperamos que las demás bancadas hagan lo propio para que se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, en primer lugar -nobleza obliga-, agradezco al honorable diputado Marcos Ilabaca , quien realizó un esfuerzo titánico -me correspondió seguirlo en las distintas comisiones-, especialmente en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, y, posteriormente, en el Senado, para que este proyecto pudiera ser realidad.

En lo personal, este proyecto tiene mucha importancia, porque mi hermano Sergio , que está en Arica, tiene cáncer terminal hace cuatro años. Él trabajó durante más de cuarenta años en el hospital de Arica y ahora tiene una pensión mínima.

Mi hermano, que está desahuciado y se aferra a la viva, requiere esos recursos que están en la AFP, que son fruto de su trabajo y esfuerzo. Esperamos que, si Dios así lo determina, pueda disfrutarlos la mayor cantidad de años posible.

Por eso, la bancada independiente valoriza y agradece esta iniciativa de un colega que ha hecho carne problemas reales en nuestra sociedad, especialmente de un sector completamente olvidado como son los enfermos terminales, cuyas familias sufren una situación desesperante al no contar con recursos y apoyo. Aun más, una vez que son declarados enfermos terminales, ellos no reciben la misma atención médica en el hospital, sino que tienen que ser atendidos por la clínica del dolor, a la que van una vez a la semana o cada dos semanas, o muchas veces tienen que llamar para recibir atención.

Por consiguiente, esos recursos van a permitir que muchas familias puedan costear sus medicamentos, contratar a alguna persona que los cuide y tener una mejor calidad de vida.

Por lo tanto, feliz apoyo ciento por ciento el proyecto del colega Marcos Ilabaca , quien merece todo nuestro respaldo, cariño y afecto por esta gran solución para los enfermos terminales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, este es uno de los proyectos en que se destacan los conceptos de humanidad y humanitario, toda vez que busca una solución para las personas que lo están pasando muy mal y que más sufren, porque, lamentablemente, tienen enfermedades terminales.

Además, se ha producido un círculo virtuoso en relación con este proyecto, entendiendo la necesidad que tienen las personas con enfermedades terminales y sus familias.

El proyecto es una moción del diputado Marcos Ilabaca, a quien hay que agradecer que la haya impulsado. Además, es un proyecto virtuoso, toda vez que vemos que el Ejecutivo entiende y valora la moción, y dice que avancemos todos juntos. Eso es lo que esperamos del Ejecutivo en tiempos de pandemia.

A pesar de ser colegislador, en muchas de las mociones que hemos revisado no hemos tenido la complicidad del Ejecutivo para entregar una buena noticia a las personas que lo están pasando mal.

Por eso, valoro la moción del diputado Marcos Ilabaca , pero también valoro al gobierno en la persona del subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , quien ha sido un hombre dialogante y capaz de entender las dificultades, de escuchar cuando existen mejores ideas y de plasmarlas en el texto.

Creo que la redacción del proyecto de ley quedó bien. Sin duda, si hay que mejorarlo, se va a mejorar, pero lo más importante es que resguarda al enfermo, con el objeto de que obtenga los recursos para hacer lo que estime conveniente, porque quedan a libre disposición, y no como algunos plantearon, cual es que fueran usados solo en el ámbito médico. Ese ámbito debería ser implementado a través del servicio de salud, del ministerio o de quien corresponda.

Pero, al mismo tiempo, se resguardan dos cosas muy importantes: la cuota mortuoria y la pensión de sobrevivencia. Aquellos que son sobrevivientes de la persona que tiene una enfermedad terminal también van a quedar resguardados por la ley vigente.

Además, para nosotros era muy importante cerrar este período legislativo con la votación de este proyecto. Para ello, en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social hicimos lo posible para acelerar los procesos y colocar nuestra expertise en relación con la reforma a las pensiones.

Agradecemos este buen proyecto. Si hay que perfeccionar algo, siempre vamos a estar disponibles para hacerlo.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, nosotros también celebramos que la humanidad haya rendido frutos en este proyecto, que nace como una iniciativa del diputado Marcos Ilabaca .

El gobierno instaló un proyecto en el que si bien logramos eliminar lo engorroso que se proponía -la tarea fue difícil en la Comisión de Trabajo y Seguridad Social-, seguimos sintiendo que podría haberse hecho más; pero había que tratarlo rápidamente, toda vez que se trata de la urgencia y la vida de las personas.

Por eso, estamos felices de haber participado en la Comisión de Trabajo, viendo el proyecto con mucha dedicación.

Hay varios aspectos que van a instalarse rápidamente por compromisos adquiridos por el subsecretario y la ministra, en el sentido de que se pueda pagar rápidamente. Se ha elaborado un listado de enfermedades que rápidamente serán cubiertas y se va a seguir trabajando en un reglamento que incluya otras enfermedades terminales, para que el pago se haga más fácil.

Indudablemente, tenemos que seguir trabajando para que la salud de los chilenos y de todas las personas sea de mejor calidad.

Vamos a seguir poniendo toda nuestra energía para seguir mejorando este tipo de proyectos, hasta lo imposible.

Agradezco la iniciativa del diputado Ilabaca y los esfuerzos que se hicieron para entender que la humanidad de las personas es mucho más poderosa. Seguramente, la inteligencia parlamentaria seguirá creciendo. Espero que en la nueva Constitución que se empezará a tramitar estos aspectos tengan la importancia necesaria.

En consecuencia, vamos a votar a favor este proyecto, por la salud física y mental de este pueblo que crece.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Matías Walker .

El señor WALKER (vía telemática).-

Señor Presidente, finalmente, llegó el día en que vamos a aprobar, en el último trámite constitucional, el proyecto que permite un retiro total de fondos previsionales a quienes tengan diagnosticada una enfermedad terminal. Sin duda, es una solución humanitaria para una situación tan extrema como esa.

Felicito al diputado de nuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento por la iniciativa, que después fue replicada por el gobierno en un proyecto de ley.

También agradezco los perfeccionamientos realizados al proyecto en el Senado, sobre todo el trabajo de la senadora Carolina Goic .

Agradezco también al Presidente de la Cámara de Diputados y a los Comités Parlamentarios, quienes tuvieron a bien acoger nuestra solicitud de votar hoy este proyecto, de manera que los enfermos terminales no deban esperar un día más para obtener esta solución.

Esto demuestra que el retiro de fondos previsionales no era un dogma de fe, que no estábamos incurriendo en un atentado a la seguridad social ni en un fraude a la ley o a la Constitución Política, como dijeron algunos. Este es un tema que se puede conversar y discutir. Ya se hizo en el Congreso Nacional con ocasión del primer y del segundo retiro del 10 por ciento de fondos previsionales.

Y así como el gobierno tuvo esa apertura con los enfermos terminales, le pido ahora que se siente a una mesa de trabajo y busquemos una solución para los pensionados en la modalidad de rentas vitalicias. El gobierno tiene la palabra. Los afiliados a dicho sistema también quieren un retiro parcial de sus fondos previsionales, como hoy lo estamos aprobando en forma total para los enfermos terminales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Leonidas Romero .

El señor ROMERO.-

Señor Presidente, obviamente votaré a favor este proyecto de ley, porque es muy necesario. Felicito al diputado Ilabaca y a quienes lo acompañaron.

No obstante, quiero recordar que durante el segundo semestre de 2018 presenté un proyecto que llevaba por nombre “Dios es fiel”. En la Sala, algunos parlamentarios del Frente Amplio me pidieron que le cambiara el nombre para poder aprobarlo, y fue aprobado en forma unánime. Reitero: lo presenté el segundo semestre de 2018.

Dicho proyecto tenía relación exactamente con lo mismo que vamos a aprobar hoy, esto es, que todas aquellas personas diagnosticadas por algún facultativo con enfermedades terminales pudieran retirar sus fondos de pensiones en su totalidad, o en parte, para mejorar su calidad de vida. Creo que es buenísimo.

Felicito al diputado Ilabaca y a quienes presentaron este proyecto -que, repito, es similar al que yo presenté durante el segundo semestre de 2018-, que contó con el patrocinio del Ejecutivo. ¡Qué bueno! ¡Qué bueno también que se reconozca en la Sala que el Ejecutivo apoya estos proyectos! A mí, siendo diputado de gobierno, el Ejecutivo no me ha patrocinado ningún proyecto, por razones obvias: porque pienso diferente, porque denuncio las irregularidades, porque soy un poco díscolo o muy díscolo. Pero hay un dicho popular muy cierto: no importa el color del gato, sino que cace ratones.

Hoy es importante que votemos unánimemente a favor este proyecto para que se transforme en ley y para que todas aquellas personas diagnosticadas por un facultativo con una enfermedad terminal, independientemente del nombre y del apellido de esa enfermedad, tengan la opción de retirar sus fondos previsionales para mejorar su entorno y su calidad de vida, o invertir en lo que quieran, para que en los meses restantes que les han diagnosticado puedan tener una vida diferente.

Obviamente, votaré a favor este proyecto. Felicito a quienes lograron esta iniciativa, e invito a todos los parlamentarios a votar a favor.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, ha sido duro y difícil hacer ver, en primer lugar, al gobierno que los propietarios de los fondos de pensiones, que mes a mes hacen aportes en la cuenta en que los acumulan, son personas que tienen derechos: derecho a saber cómo y en qué se invierten, derecho a opinar sobre las decisiones de las AFP y derecho a tener un mejor servicio y de menor costo.

Comentaba recién con el diputado Cosme Mellado que en la Cámara de Diputados logramos demostrar que los propietarios tienen derechos, y permitimos que retiraran el primer y el segundo 10 por ciento de sus fondos de pensiones, para tener así una ayuda real y concreta en momentos difíciles.

Este proyecto nació de la sensibilidad de un parlamentario de mi región, Marcos Ilabaca ; luego, el gobierno lo acompañó y consiguió la unanimidad en el Senado para que los enfermos terminales no solo puedan tener un mejor fin, sino que, a fin de cuentas, también puedan ayudar a sus familias…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Miguel Ángel Calisto .

El señor CALISTO.-

Señor Presidente, valoro este proyecto, que principalmente busca establecer un beneficio para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, cual es que tengan la posibilidad de retirar sus fondos de pensiones. Es algo que apela a la dignidad humana; incluso, más que a la dignidad humana, a la justicia, porque son sus propios fondos. Ese ha sido el espíritu expresado en el Congreso Nacional.

Por eso, espero que este proyecto se tramite con agilidad y que el gobierno se haga parte en su discusión para garantizar que avance. Los enfermos terminales no pueden esperar más, necesitan que actuemos con agilidad y con rapidez, del mismo modo en que hoy están esperando los pensionados en el sistema de rentas vitalicias. Tenemos que buscar una solución para los…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Tucapel Jiménez .

El señor JIMÉNEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, siempre he dicho que todos los proyectos son tremendamente necesarios y siempre nacen de alguna realidad que alguno de nosotros ha visto o escuchado. Aquí hemos escuchado el testimonio de un colega, el diputado Pedro Velásquez , quien forma parte de nosotros, por lo que se trata de un testimonio muy cercano.

Por eso, uno debiera estar satisfecho de que este proyecto se apruebe, porque tiene que ver directamente con la realidad que vive la ciudadanía. Creo que si hay algo que debe caracterizarnos es legislar en favor de la ciudadanía. En este caso se trata de un tema demasiado sensible, porque hablamos de enfermos terminales, de personas que están esperando terminar sus días de la mejor manera posible.

Generalmente asociamos la solución a un tema de dinero, en circunstancias de que se trata de una situación mucho más macro, más compleja, que también requiere de acompañamiento en los aspectos psicológico y humano.

No obstante, este es un paso adelante, porque es necesario. Como ya dijeron algunos colegas, ha quedado de manifiesto el derecho que tiene cada persona a retirar sus fondos previsionales.

Cuesta entender que al principio hubiese reticencia a legislar sobre este proyecto, sobre todo por la sensibilidad que enmarca a los beneficiados del mismo. Hemos visto muchas cosas aquí; pero la buena noticia es que hoy se va a aprobar por unanimidad.

Felicito, por supuesto, al diputado Ilabaca , y me hago eco de lo que hizo, porque este es un proyecto sobre el cual se había hablado desde hace muchos años. Si mal no recuerdo, el entonces diputado Andrade lo había planteado en algún momento, pero el diputado Ilabaca lo tomó ahora y lo sacó adelante, y eso se valora muchísimo, porque -insistohay muchas personas que están esperando que se apruebe.

Reitero que este es un tema mucho mayor, mucho más complejo, que ojalá discutamos, como dijo el diputado Calisto , junto a aquel que considera el retiro de fondos de pensiones en el sistema de rentas vitalicias.

El proyecto en discusión beneficiará a los enfermos terminales, para que puedan terminar bien sus días, pero no solo económicamente, sino también lo mejor posible en el aspecto psicológico, con acompañamiento de la familia y del Estado. Ojalá podamos seguir en este camino de legislar en beneficio de nuestros compatriotas.

Vamos a votar a favor el proyecto, y el sentido común nos dice que será aprobado por unanimidad en la Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Alexis Sepúlveda .

El señor SEPÚLVEDA (don Alexis).-

Señor Presidente, sin duda que este es un proyecto importante, necesario y que versa sobre un hecho complejo y doloroso que les toca vivir a muchas familias: el tener a uno de sus integrantes con esta condición de salud y, además, con la imposibilidad de contar con los recursos necesarios para enfrentar sus últimos días. Estamos hablando de enfermos terminales, de personas que no tienen muchas otras alternativas para enfrentar la compleja situación social y familiar que las está afectando.

Por cierto, quiero agradecer al diputado Ilabaca por haber impulsado la agilización de este proyecto, con la finalidad de transformarlo en realidad. Lo destaco, porque las buenas ideas y las buenas intenciones no sirven de nada si al final el Congreso no logra plasmarlas en una ley. Para eso se requiere, en muchas ocasiones, de gran voluntad y perseverancia, porque a pesar de que se trata de cosas que evidentemente se necesitan, ¡pucha que cuesta sacarlas adelante en este Congreso!

Considero que en el caso de este proyecto nadie se puede restar. En este día, que es histórico e importante, muchos están esperando la aprobación de las modificaciones introducidas por el Senado a este proyecto de ley, el cual a lo mejor debimos haber tramitado y aprobado hace mucho.

No obstante, nos quedan materias pendientes. Por ejemplo, tenemos una deuda con un número importante de adultos mayores, debido a que no hemos avanzado en el retiro del 10 por ciento de las rentas vitalicias. Asimismo, se necesita un proyecto de ley que autorice el retiro de los fondos previsionales a las personas que requieren operaciones urgentes, las que si bien no están en la condición de enfermos terminales, padecen enfermedades invalidantes que se pueden solucionar con una operación. Son muchas las personas que llevan esperando años para dar solución al problema de salud que las afecta.

Prueba de ello es la acción legal que ejerció un abogado en representación de su padre, en la ciudad de Talca, quien ya ha perdido gran parte de la vista y que requiere de una operación para cambiar su vida. Él recurrió a los tribunales; ganó en la Corte de Apelaciones de Talca, y le permitieron retirar sus fondos para enfrentar esa situación; pero, finalmente, como todas las acciones legales en esa materia, su caso fue rechazado en la Corte Suprema.

¿Qué sentido tiene contar con esos recursos si uno no puede vivir y tener una vida digna como corresponde?

Por lo tanto, espero que podamos avanzar y que las modificaciones del Senado a este proyecto se aprueben, lo que estoy seguro de que ocurrirá.

Finalmente, deseo expresar que no debemos dejar de avanzar en otras iniciativas que permitan enfrentar los problemas que hoy viven miles y miles de chilenos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar .

La señora ZÁLDIVAR, doña María José (ministra del Trabajo y Previsión Social) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio quiero dar las gracias especialmente a todos los diputados y diputadas por finalizar hoy la tramitación de un proyecto de ley que es tan significativo para la seguridad social de nuestro país.

Quiero agradecer a todos los diputados y diputadas que participaron de manera muy activa en este proyecto. Por cierto, agradezco al diputado Ilabaca , quien, con mucho impulso, permitió que esta iniciativa avanzara en su tramitación.

En ese sentido, quiero hacer un poquito de historia -algo que algunos ya han hecho-, ya que fueron varios los diputados que lideraron esta materia, como los diputados Leonidas Romero , Eduardo Durán y Gabriel Silber , por mencionar solo algunos.

También hubo algunos senadores que estuvieron trabajando mucho en esta materia. Fue por esa razón que la misma estaba incorporada dentro del proyecto de reforma previsional que ustedes aprobaron en 2019.

Al respecto, el hecho de haberla sacado de la reforma y de haberla tramitado como un proyecto de ley independiente nos da hoy la posibilidad de que llegue a ser una realidad, un derecho establecido para muchas personas que hoy están viviendo una situación muy compleja.

Creo que cada uno de nosotros tiene presente a alguna persona para la cual esta ley en proyecto podría haber hecho una diferencia muy significativa en lo que fueron los últimos días de su vida, sobre todo porque le habría quitado cierta preocupación respecto de algunos problemas, y le habría permitido, en su minuto, poder estar enfocada en otro tipo de situaciones.

Por eso para nosotros, como Ejecutivo, es tan relevante que hayamos podido llegar a este nivel de coincidencia y perfeccionar esta iniciativa al punto que se ha llegado, ya que eso permitirá que todas las personas que se encuentran viviendo una situación tan difícil como la que se expone en esta iniciativa puedan acceder a los fondos de sus cuentas de pensiones de una manera más rápida, es decir, que en lugar de aplicárseles la misma tabla que a todo el resto de las personas, se les aplique un criterio que sea diferente y que reconozca que su expectativa de vida es diferente a la del resto de las personas.

No quiero terminar sin hacer algo que no es muy común. Quiero agradecer, especialmente, al subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro , quien lideró la tramitación de este proyecto. Creo que él se lo merece, tal como muchos de ustedes lo han expresado, porque al igual que el diputado Ilabaca puso mucho esfuerzo y mucho empeño para que esta iniciativa pueda transformarse en ley, que se publique lo antes posible y que podamos, entonces, empezar a entregar, en el tiempo más corto posible, este beneficio a aquellas personas que están viviendo una situación tan compleja como la que hemos descrito.

Una vez más, muchísimas gracias por la acogida y por la pronta tramitación que tuvo este proyecto.

También quiero destacar muy especialmente el trabajo de los senadores que integran la Comisión de Trabajo y Previsión Social: el senador Letelier , el senador Galilea , la senadora Van Rysselberghe , pero especialmente a la senadora Goic , porque gracias a su gestión la tramitación de esta iniciativa en el Senado pudo ser muy corta y expedita.

En razón de todas las consideraciones que he señalado, este proyecto podrá ser una realidad en el corto plazo para todas estas personas.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muchas gracias, ministra. Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señor Presidente, este proyecto hace recordar que, según creo, todos y cada uno de nosotros ha tenido la oportunidad de haber escuchado más de un testimonio, de haber sentido y haberse sensibilizado con una realidad que nos estaba tocando muy seguido.

Creo que todos hemos hecho alguna acción en favor de este proyecto. He escuchado a varios que han mencionado las que realizaron ellos; recuerdo cuando la diputada Hoffmann se reunió con la ministra del Trabajo y Previsión Social, y después sostuvimos una reunión con el Presidente de la República, para solicitarle que enviara una iniciativa en este sentido.

Tuvimos un gobierno que escuchó, tuvimos un gobierno que presentó una alternativa. Si bien la materia que aborda este proyecto estaba dentro del proyecto grande de reforma de pensiones, esto se podía hacer más rápido sacando esa parte de aquel proyecto para tramitarlo en forma individual.

¡Qué alegría ver que la Cámara de Diputados y el Senado son capaces de ponerse de acuerdo en parte de la reforma de pensiones! Creo que ese es el mensaje más importante, lo que constituye una invitación para que a contar de marzo podamos sacar el resto de la reforma de pensiones, porque es trascendental para nuestros pensionados.

Se habla mucho respecto de qué se hará con el aumento de las cotizaciones, en cuanto a si dicho porcentaje debiera ser de tres, de seis o de nueve por ciento, o si será individual o no; pero lo importante es que podamos avanzar y llegar a algo que permita mejorar las pensiones de los pensionados de hoy, porque esa cotización adicional influirá en los pensionados del mañana. Lo más relevante es determinar cómo aumentamos las pensiones hoy.

Este proyecto simboliza que existe la sensibilidad que se requiere para asumir la realidad, la que debe ser enfrentada sin dogmatismos, sino con la flexibilidad necesaria para adecuar determinadas materias a la realidad del país.

Esa es la política que se necesita hoy. Se debe dejar las ideologías de lado y avanzar en soluciones concretas. Las preguntas de los chilenos cambiaron, y las respuestas que tenemos que dar desde el Congreso Nacional también tienen que cambiar.

Por lo tanto, la invitación es que sigamos el ejemplo que hemos tenido cada uno de nosotros, con el objeto de avanzar en la tramitación de un proyecto que está dirigido al corazón de muchas familias que están sufriendo, porque no solamente sufre el enfermo debido a la falta de recursos, sino toda su familia.

En consecuencia, quiero agradecer a todos mis colegas, porque no tengo duda alguna de que aprobaremos las modificaciones del Senado por unanimidad, lo que permitirá dar respuesta inmediata a los chilenos que lo necesitan hoy.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado respecto del proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, con la salvedad de las enmiendas introducidas al artículo 70 bis contenido en el artículo único, y el nuevo artículo tercero transitorio, por tratarse de normas propias de ley de quorum calificado.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones. Hubo 1 inhabilitación.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas, Florcita Fuentes Barros, Tomás Andrés Mirosevic Verdugo, Vlado Sabag Villalobos, Jorge Álvarez Ramírez, Sebastián Fuenzalida Cobo, Juan Mix Jiménez, Claudia Saffirio Espinoza, René Álvarez Vera, Jenny Fuenzalida Figueroa, Gonzalo Molina Magofke, Andrés Saldívar Auger, Raúl Ascencio Mansilla, Gabriel Galleguillos Castillo, Ramón Morales Muñoz, Celso Sanhueza Dueñas, Gustavo Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes, Camilo Santana Castillo, Juan Barrera Moreno, Boris González Gatica, Félix Moreira Barros, Cristhian Santana Tirachini, Alejandro Barros Montero, Ramón González Torres, Rodrigo Mulet Martínez, Jaime Santibáñez Novoa, Marisela Berger Fett, Bernardo Gutiérrez Gálvez, Hugo Muñoz González, Francesca Schalper Sepúlveda, Diego Bernales Maldonado, Alejandro Hernández Hernández, Javier Naranjo Ortiz, Jaime Schilling Rodríguez, Marcelo Bianchi Retamales, Karim Hernando Pérez, Marcela Noman Garrido, Nicolás Sepúlveda Orbenes, Alejandra Bobadilla Muñoz, Sergio Hirsch Goldschmidt, Tomás Norambuena Farías, Iván Sepúlveda Soto, Alexis Boric Font, Gabriel Hoffmann Opazo, María José Núñez Arancibia, Daniel Silber Romo, Gabriel Brito Hasbún, Jorge Ilabaca Cerda, Marcos Nuyado Ancapichún, Emilia Soto Ferrada, Leonardo Calisto Águila, Miguel Ángel Jackson Drago, Giorgio Olivera De La Fuente, Erika Soto Mardones, Raúl Cariola Oliva, Karol Jarpa Wevar, Carlos Abel Orsini Pascal, Maite Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández, Álvaro Jiles Moreno, Pamela Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González, Jaime Carvajal Ambiado, Loreto Jiménez Fuentes, Tucapel Pardo Sáinz, Luis Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz, Natalia Kast Sommerhoff, Pablo Parra Sauterel, Andrea Torres Jeldes, Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr, Diego Trisotti Martínez, Renzo Castro González, Juan Luis Kuschel Silva, Carlos Pérez Arriagada, José Troncoso Hellman, Virginia Celis Montt, Andrés Labra Sepúlveda, Amaro Pérez Lahsen, Leopoldo Undurraga Gazitúa, Francisco Cicardini Milla, Daniella Lavín León, Joaquín Pérez Olea, Joanna Urrutia Bonilla, Ignacio Cid Versalovic, Sofía Leiva Carvajal, Raúl Pérez Salinas, Catalina Urrutia Soto, Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera, Andrés Prieto Lorca, Pablo Urruticoechea Ríos, Cristóbal Crispi Serrano, Miguel Lorenzini Basso, Pablo Ramírez Diez, Guillermo Vallejo Dowling, Camila Cruz-Coke Carvallo, Luciano Luck Urban, Karin Rathgeb Schifferli, Jorge Velásquez Seguel, Pedro Cuevas Contreras, Nora Macaya Danús, Javier Rentería Moller, Rolando Venegas Cárdenas, Mario Del Real Mihovilovic, Catalina Marzán Pinto, Carolina Rey Martínez, Hugo Verdessi Belemmi, Daniel Díaz Díaz, Marcelo Matta Aragay, Manuel Rocafull López, Luis Vidal Rojas, Pablo Durán Espinoza, Jorge Melero Abaroa, Patricio Rojas Valderrama, Camila Von Mühlenbrock Zamora, Gastón Eguiguren Correa, Francisco Mellado Pino, Cosme Romero Sáez, Leonidas Walker Prieto, Matías Fernández Allende, Maya Mellado Suazo, Miguel Rosas Barrientos, Patricio Winter Etcheberry, Gonzalo Flores García, Iván Meza Moncada, Fernando Saavedra Chandía, Gastón Yeomans Araya, Gael Flores Oporto, Camila

-Se inhabilitó el diputado señor:

Keitel Bianchi, Sebastián

El señor PAULSEN (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán con la misma votación las enmiendas introducidas por el Senado al artículo 70 bis contenido en el artículo único del proyecto, y el nuevo artículo tercero transitorio, para cuya aprobación se requiere el voto conforme de 78 diputadas y diputados en ejercicio, por tratar materias propias de leyes de quorum calificado.

¿Habría acuerdo?

Aprobados.

Despachado el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 21 de enero, 2021. Oficio en Sesión 148. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2021

Oficio N° 16.233

A S.E.LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, correspondiente al boletín N° 13.853-13.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 56/SEC/21, de 20 de enero de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de enero, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de enero de 2021

Oficio Nº 16.232

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece beneficio que indica para los afiliados y pensionados calificados como enfermos terminales, correspondiente al boletín N° 13.853-13:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

“Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición. Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.

El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará de acuerdo con las normas contenidas en esta ley, en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y a los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.

b) Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).

Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante. La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la compañía de seguros podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con un procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.

Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.

La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud, actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de apelaciones estimado por ésta.

Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquella normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

- Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

- Meduloblastoma cerebral en progresión;

- Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

- Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

- Cáncer de esófago en progresión;

- Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

- Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

- Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

- Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

- Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

- Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

- Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

- Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

- Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

- Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

- Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

- Osteosarcoma metastásico en progresión;

- Melanoma metastásico en progresión;

- Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

- Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

- Cualquier cáncer metastásico a distancia que no puede hacerse tratamiento antineoplásico, y

- Cáncer origen desconocido metastásico.

Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de ésta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

Para acceder al aporte adicional correspondiente, los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.

Artículo cuarto.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.”.”.

*******

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.309

Tipo Norma
:
Ley 21309
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1155207&t=0
Fecha Promulgación
:
22-01-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2ngnw
Organismo
:
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Título
:
ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES
Fecha Publicación
:
01-02-2021

LEY NÚM. 21.309

ESTABLECE BENEFICIO QUE INDICA PARA LOS AFILIADOS Y PENSIONADOS CALIFICADOS COMO ENFERMOS TERMINALES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense en el decreto ley N° 3.500, de 1980, que establece un nuevo sistema de pensiones, a continuación del actual artículo 70, los siguientes artículos 70 bis y 70 ter, nuevos, del siguiente tenor:

     

    "Artículo 70 bis.- Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a doce meses, la que será pagada por la Administradora a que estuviera afiliado a la fecha del pago, con cargo al saldo de su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, una vez reservado el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria, cuando corresponda. El afiliado podrá solicitar reducir la renta temporal antes indicada hasta el valor de la pensión básica solidaria vigente para mayores de ochenta años, y, en este caso, la diferencia podrá ser retirada como excedente de libre disposición. Si determinada la reserva, el saldo fuese insuficiente para financiar una renta temporal de monto igual a la pensión básica solidaria vigente para los mayores de ochenta años, por un período de doce meses, el saldo de la cuenta individual se destinará a financiar la renta temporal del afiliado hasta el monto que sea necesario para tales efectos.

    El capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria a que hace referencia el inciso primero se calculará de acuerdo con las normas contenidas en esta ley, en consideración a la expectativa de vida de los beneficiarios al término de la renta temporal, y a los porcentajes a que se refiere el artículo 58, respecto de la pensión de referencia, que se define a continuación:

     

    a) En el caso de afiliados activos, la pensión de referencia corresponderá al 70% del ingreso base si se encuentra cubierto por el seguro de invalidez y sobrevivencia, y al 100% del retiro programado, en el caso de afiliados no cubiertos.

    b) Tratándose de pensionados por vejez e invalidez total definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley.

    c) En el caso de pensionados por invalidez parcial definitiva, la pensión de referencia será la última pensión calculada de conformidad con el artículo 65 de esta ley. Si al momento del cálculo de la última pensión no se encontraba liberado el saldo retenido, la pensión deberá recalcularse considerando dicho saldo.

    d) Los pensionados por invalidez parcial transitoria, al momento de ser certificados como enfermos terminales, serán considerados inválidos totales y se les aplicará la regla de cálculo de la letra a).

     

    Los pensionados por vejez, vejez anticipada, invalidez total o sobrevivencia, que estén afectos a las modalidades de retiro programado, retiro programado con renta vitalicia inmediata y renta temporal con renta vitalicia diferida, en los dos últimos casos siempre que estén en goce de la renta temporal o el retiro programado respectivamente, y que presenten una condición de enfermo terminal, tendrán derecho a un recálculo de su pensión en los términos establecidos en el inciso primero. Para efectuar dicho recálculo, se considerará, además, la parte del saldo destinado a la aplicación del factor de ajuste a que se refiere el inciso tercero del artículo 65 de esta ley.

    Asimismo, podrán acogerse al derecho contemplado en este artículo los pensionados de conformidad a lo dispuesto en el Título V de la ley N° 16.744, que establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, cuyas prestaciones serán compatibles con los beneficios que contemple este cuerpo legal.

    Al presentarse una solicitud de certificación de enfermo terminal por parte de un afiliado no pensionado o pensionado por invalidez parcial con pensiones transitorias, en ambos casos cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, la Administradora deberá generar automáticamente una solicitud de calificación de invalidez o reevaluación de invalidez, según corresponda, la que derivará a la Comisión Médica Regional respectiva para su tramitación en un procedimiento prioritario, de conformidad con las normas impartidas por la Superintendencia al efecto, acompañando copia de los antecedentes médicos aportados por el solicitante. La Comisión Médica Regional dispondrá de un plazo de siete días hábiles para emitir su dictamen, contado desde la fecha en que se reciba la solicitud o se disponga de la totalidad de los antecedentes médicos requeridos en la norma técnica que emitirá la Superintendencia. Si la Comisión Médica Regional no se pronuncia dentro del plazo señalado en este inciso, se entenderá declarado inválido total al solicitante que ha sido certificado como enfermo terminal. Tanto el afiliado como la compañía de seguros podrán apelar del dictamen de la Comisión Médica Regional dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, de acuerdo con un procedimiento simplificado ante la Comisión Médica Central, que constará de las siguientes etapas: i) recepción de la apelación; ii) análisis de los antecedentes por el médico asignado al caso, quien podrá, de ser necesario, solicitar antecedentes adicionales; iii) presentación del caso a sesión y resolución inmediata. La Comisión Médica Central deberá pronunciarse dentro de los siguientes tres días hábiles contados desde la recepción de los antecedentes solicitados. Los aspectos operativos del procedimiento simplificado serán definidos mediante una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones. Si el afiliado fallece durante el proceso de calificación de invalidez encontrándose certificado como enfermo terminal, se entenderá declarado inválido total para todos los efectos legales.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso anterior, el Consejo Médico deberá, dentro del plazo de un día hábil contado desde la fecha de la certificación, informar sobre aquella a las Comisiones Médicas Regional o Central en que se esté tramitando el procedimiento, por la vía más expedita posible.

    Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 de esta ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de certificación.

    El otorgamiento y cálculo de los beneficios del Pilar Solidario establecido en la ley N° 20.255 no se verán modificados por entrar el pensionado en goce de la prestación que establece este artículo.

    En el caso de un pensionado que se encuentre percibiendo una pensión con aporte previsional solidario y fuese certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico, la pensión que percibirá como renta temporal deberá calcularse en base al saldo que hubiese quedado en su cuenta individual obligatoria de no haberse financiado el beneficio del sistema de pensiones solidarias con recursos de dicha cuenta. Las citadas pensiones se financiarán con el saldo remanente de la cuenta individual. Cuando éste sea insuficiente, serán financiadas con recursos del Estado.

    Si el enfermo terminal tuviese una sobrevida superior a doce meses, el total del saldo que exista en su cuenta individual se destinará al pago de la renta temporal por el monto que hasta esa fecha estaba percibiendo.

    En ningún caso el afiliado certificado como enfermo terminal podrá optar por una pensión bajo la modalidad de renta vitalicia.

    Para efecto de lo dispuesto en esta ley, se entenderá por enfermo terminal toda persona con una enfermedad o condición patológica grave que haya sido diagnosticada, de carácter progresivo e irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar su sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces, y con una expectativa de vida inferior a doce meses.

    Los criterios para acreditar la condición de enfermo terminal estarán contenidos en una norma técnica elaborada por la Superintendencia de Pensiones.

    La solicitud de certificación de enfermo terminal debe presentarse en la respectiva Administradora debiendo acompañar un certificado médico, cuyo contenido mínimo será determinado mediante una norma de carácter general que dicte la Superintendencia de Pensiones y por la declaración de beneficiarios de pensión de sobrevivencia, cuando se trate de afiliados no pensionados. El médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud público o privado que corresponda, deberán suscribir el referido certificado.

    Tanto los establecimientos de salud públicos y privados, como el médico tratante, deberán informar al afiliado de su posible condición de enfermo terminal y estarán obligados a proporcionar al paciente y/o al Consejo Médico los antecedentes de respaldo que les sean requeridos para estos efectos.

    Una norma conjunta de la Superintendencia de Pensiones y de la Superintendencia de Salud, actuando esta última a través de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, definirá los plazos y forma en que se entregarán los antecedentes señalados en el inciso anterior.

    Presentada la solicitud de certificación en calidad de enfermo terminal, la Administradora deberá remitir los antecedentes al Consejo Médico dentro del plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de recepción de la solicitud. La Administradora deberá, en forma previa a la remisión de la solicitud, verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) certificado médico debidamente suscrito por el médico tratante y el director médico, o su equivalente, del establecimiento de salud; iv) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia y v) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

    Dentro del plazo de cinco días hábiles contado desde la recepción de la solicitud de certificación de enfermo terminal, y en el caso que los antecedentes presentados permitan certificar que se cumple esta condición, el Consejo Médico deberá así resolverlo y notificar al afiliado y a la Administradora de Fondos de Pensiones respectiva, preferentemente por medios electrónicos, la que deberá proceder al pago de la pensión, de acuerdo con lo señalado en el inciso primero de este artículo.

    El plazo señalado en el inciso precedente podrá suspenderse en caso de que el Consejo Médico estime necesario solicitar antecedentes adicionales. En todo caso, el Consejo tendrá un plazo máximo de diez días hábiles para emitir su pronunciamiento, contado desde la fecha de recepción de la solicitud de certificación.

    El afiliado podrá apelar fundadamente del rechazo a la solicitud de certificación de enfermo terminal ante el Consejo Médico de Apelaciones regulado en el artículo 70 ter, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación. Dicho Consejo deberá pronunciarse dentro de los siguientes cinco días hábiles, desde presentada la apelación. Este plazo podrá ampliarse por hasta cinco días hábiles si, por motivos fundados, el Consejo estimare necesario requerir antecedentes adicionales.

    La fiscalización de la certificación de la calidad de enfermo terminal corresponderá a la Superintendencia de Pensiones.

    Las rentas temporales que se paguen de acuerdo con este artículo no estarán afectas a comisiones por parte de la Administradora.

    Todas las notificaciones que se realicen en virtud de lo dispuesto en este artículo deberán efectuarse preferentemente a través de medios electrónicos, según lo determine la norma de carácter general establecida para estos efectos.

     

    Artículo 70 ter.- El Consejo Médico a que se refiere el artículo 70 bis estará conformado por salas integradas por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar la respectiva Comisión, la que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes. En cada una de las salas, uno de sus miembros será designado Presidente por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El reglamento regulará la organización y el funcionamiento propio del Consejo, la forma en que se seleccionará a los médicos cirujanos y el régimen aplicable a éstos, las exigencias que deberán cumplir, así como las facultades que tendrán para el cumplimiento de su cometido.

    El Presidente de una de las salas, designado por la Superintendencia, tendrá a su cargo la coordinación y representación del Consejo ante autoridades de organismos públicos y privados.

    El número de salas del Consejo Médico será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de solicitudes estimado por ella y con los recursos que se consulten anualmente en la Ley de Presupuestos del Sector Público.

    Existirá un Consejo Médico de Apelaciones conformado por, a lo menos, una sala integrada por tres médicos cirujanos seleccionados por la Superintendencia, a través de concurso. No obstante, cuando el número de los casos a revisar lo amerite, otros médicos cirujanos designados en la forma señalada, podrán integrar el respectivo Consejo, el que siempre sesionará con a lo menos dos de sus integrantes.

    Uno de los miembros será designado Presidente del Consejo por el Superintendente de Pensiones, mediante resolución. El Presidente del Consejo Médico de Apelación tendrá la representación de dicho Consejo ante las autoridades de instituciones públicas y privadas. El reglamento señalado en el inciso primero deberá regular las mismas materias respecto del Consejo Médico de Apelaciones.

    El número de salas del Consejo Médico de Apelaciones será determinado por la Superintendencia a través de una resolución fundada, de acuerdo con el número de apelaciones estimado por ésta.

    Todo el soporte necesario para el funcionamiento del Consejo Médico y del Consejo Médico de Apelaciones será otorgado por la Superintendencia de Pensiones.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- Esta ley entrará en vigencia el día 1 de julio de 2021.

    No obstante lo anterior, la normativa técnica, instrucciones y demás actos administrativos que deban ser dictados por la Superintendencia de Pensiones para efectos de la correcta implementación de la ley, incluida aquella normativa que se elaborará en conjunto con la Superintendencia de Salud, podrán dictarse con anterioridad a la fecha antes indicada. Lo mismo se aplicará respecto del reglamento a que se refiere el artículo 70 ter del decreto ley N° 3.500, de 1980, incorporado por esta ley. Estas normas entrarán en vigencia en la fecha indicada en el inciso precedente.

     

    Artículo segundo.- Autorízase a la Superintendencia de Pensiones, desde la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, para contratar de manera directa a los médicos cirujanos que integrarán el Consejo Médico y el Consejo Médico de Apelaciones.

     

    Artículo tercero.- A contar del primer día hábil del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley y hasta la entrada en vigencia de su articulado permanente, podrán acceder a los beneficios contemplados en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que se incorpora por esta ley, sin que su enfermedad o condición sea certificada por los Consejos Médicos a que se refiere ella, los afiliados o pensionados que estén haciendo uso de las Garantías Explícitas en Salud a que se refiere el decreto supremo N° 22, de 2019, del Ministerio de Salud, para el Problema de Salud N° 4, sólo por cuidados paliativos en cáncer avanzado y, a su vez, por los diagnósticos que se indican a continuación:

     

    - Glioblastoma cerebral en progresión con radio y quimioterapia;

    - Meduloblastoma cerebral en progresión;

    - Meningitis carcinomatosa de cualquier cáncer;

    - Cáncer de pulmón con metástasis a distancia múltiple;

    - Cáncer de esófago en progresión;

    - Cáncer gástrico metastásico a distancia en al menos dos sitios (ejemplo hígado y/o pulmón);

    - Cáncer gástrico con metástasis peritoneales;

    - Cáncer gástrico con metástasis hepáticas múltiples;

    - Cáncer hepatobiliar con metástasis peritoneales;

    - Cáncer hepatobiliar con metástasis hepáticas múltiples;

    - Cáncer de intestino delgado con metástasis peritoneales;

    - Cáncer de páncreas y vesícula biliar metastásico;

    - Cáncer colo-rectal metastásico en progresión;

    - Hepatocarcinoma avanzado sin opción de trasplante;

    - Cáncer testicular metastásico en progresión a quimioterapia de segunda línea;

    - Sarcoma partes blandas metastásico a distancia;

    - Osteosarcoma metastásico en progresión;

    - Melanoma metastásico en progresión;

    - Cualquier cáncer metastásico en ECOG 4 y sin posibilidad de tratamiento sistémico;

    - Cualquier cáncer con metástasis cerebral múltiple (más de 3);

    - Cualquier  cáncer  metastásico  a  distancia  que  no  puede  hacerse  tratamiento antineoplásico, y

    - Cáncer origen desconocido metastásico.

     

    Para acceder al beneficio establecido en el artículo 70 bis del decreto ley N° 3.500, de 1980, que incorpora esta ley, desde la fecha de su publicación y con anterioridad a la entrada en vigencia de las reglas permanentes de ésta, será suficiente la presentación ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones de un certificado emitido por el médico jefe de la Unidad de Cuidados Paliativos, o su similar, del establecimiento público o privado en donde está siendo tratado el solicitante, que acredite que se encuentra recibiendo los cuidados paliativos por los diagnósticos antes señalados. El beneficio precedentemente indicado deberá otorgarse, en el caso que corresponda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.

    Dentro del mismo plazo, la Administradora deberá verificar los siguientes antecedentes: i) calidad de afiliado activo o pensionado del solicitante, según corresponda; ii) existencia de fondos disponibles en la cuenta de capitalización individual del afiliado; iii) acreditación de beneficiarios de pensión de sobrevivencia; y iv) cobertura del seguro de invalidez y sobrevivencia.

    Para acceder al aporte adicional correspondiente, los afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia deberán solicitar la calificación de invalidez de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del decreto ley N° 3.500, de 1980, en un procedimiento prioritario conforme a la normativa vigente. Para el cálculo del aporte adicional a que se refiere el artículo 53 del citado decreto ley, se considerará el saldo existente en la cuenta de capitalización individual del afiliado, incluido el bono de reconocimiento, si corresponde, a la fecha de presentación de la solicitud de este beneficio.

     

    Artículo cuarto.- El gasto en que incurra la Superintendencia de Pensiones para la implementación del sistema de certificación de enfermos terminales será financiado con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

    El mayor gasto fiscal que demande la aplicación del inciso undécimo del artículo 70 bis se financiará, durante el primer año presupuestario de su vigencia, con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo al Tesoro Público. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que disponga la respectiva Ley de Presupuestos del Sector Público.".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 22 de enero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.- Enrique Paris Mancilla,  Ministro de Salud.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Pedro Pizarro Cañas, Subsecretaría de Previsión Social.