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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.305

Sobre eficiencia energética.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Alfonso De Urresti Longton, Guido Girardi Lavín, Antonio Horvath Kiss, Alejandro Guillier Álvarez y Isabel Allende Bussi. Fecha 21 de noviembre, 2017. Moción Parlamentaria en Sesión 61. Legislatura 365.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi, Guillier y Horvath, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante. Boletín Nº 11.489-08

Fundamentos

Chile ha realizado importantes avances en materia de política energética en la última década, en particular en el ámbito de la promoción de las energías renovables no convencionales (ERNC). No obstante presenta un serio retraso en materia de normas para la eficiencia energética con respecto a los demás países de América Latina y un retraso abismal respecto de los países de la OECD, bloque del cual Chile es miembro. Los países industrializados hace más de 40 años pusieron su foco en promover la Eficiencia Energética (EE), tratándola como una nueva fuente de energía limpia, económica y accesible.

El uso eficiente de la energía, constituye un tremendo beneficio para la sociedad, el medio ambiente y la economía, pues permite, reducir las emisiones de contaminantes locales (material particulado, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre y metales pesados) que afectan gravemente la salud de la población, y las emisiones de contaminantes globales como el CO2 producidos por la combustión de combustibles fósiles. También permite mejorar la independencia y seguridad energética del país al requerirse menos importación de fósiles. Adicionalmente el Uso Eficiente de la Energía (UEE) permite mejorar la competitividad del país, al aumentar la productividad de las empresas, especialmente las energo-intensivas, liberar recursos destinados al pago de energéticos y crear toda una nueva industria de servicios energéticos y nuevos empleos. Simultáneamente a ello, permite mejorar a bajo costo, las condiciones de climatización e iluminación de las viviendas, mejorando la calidad de vida de las personas.

A pesar de los evidentes beneficios de la eficiencia energética, existen una serie de barreras de mercado -información, regulaciones y políticas financieras- que impiden que la implementación de esta política energética se desarrolle en forma autónoma. Por ello, todos los países desarrollados, y muchos países en vías de serlo, han implementado normativas que permiten superar dichas barreras. Producto de ello, actualmente todos los países con un PIB per cápita sobre los US$20.000 y que no son productores de petróleo, solo Chile, Panamá y Bahamas, no cuentan en la actualidad con una ley de eficiencia energética (Banco Mundial 2015).

La implementación de estas leyes de Eficiencia Energética, según la Agencia Internacional de Energía (IEA, informe anual[1] de 2014) ha generado importantes ahorros a nivel mundial, al evitar el consumo de 15 MTcal[2]. Destaca la Agencia Internacional que este ahorro es superior al consumo final de energía de los países de la Unión Europea en el año 2011, lo cual posiciona a la eficiencia energética como el “principal combustible” disponible en los sistemas energéticos de muchas naciones.

Chile, aunque avanzó en los últimos años en el etiquetado de EE para electrodomésticos; la fijación de algunos estándares mínimos, incluidos en la Ley N°20.402 de 2009; y en la creación de una Agencia Chilena de Eficiencia Energética, aún no posee una ley de eficiencia energética y tampoco metas nacionales o sectoriales con este fin. Actualmente los intentos por promover la implementación de medidas de EE a través de programas educativos, estudios, acuerdos voluntarios y proyectos pilotos, han tenido un efecto muy limitado y la EE no se ha logrado integrar en la lógica del desarrollo energético.

Por esta razón, el país continúa expandiendo su oferta eléctrica, con los consecuentes impactos sobre la población y los territorios, sin siquiera regular niveles de eficiencia mínimas para el uso de dicha energía.

También continua permitiendo la expansión del sector transporte, con deficiente planificación de la movilidad y sin regulación ni información sobre estándares mínimos de eficiencia energética de las importaciones y comercio del parque vehicular. Adicionalmente no existen estándares ni orientaciones para el uso eficiente de la energía en el diseño e implementación de la edificación y la infraestructura; y tampoco orientaciones en la gestión energética de los sectores productivos intensivos en el uso de la energía y los grandes consumidores. En consecuencia el país no ha logrado avanzar hacia un uso racional de la energía, no ha logrado reducir la contaminación e impactos sociales y territoriales de su generación y consumo; y tampoco en la eficiente implementación de los Planes de Descontaminación. Asimismo, tampoco avanzar en la reducción de CO2 y otros gases de efecto invernadero, aunque la EE es uno de los 3 pilares estructurales, para poder cumplir las metas de reducción nacional de CO2 al año 2030, que comprometió Chile en el Acuerdo de París.

1.Objetivos del Proyecto de Ley de Promoción de la Eficiencia Energética en sectores relevantes del consumo energético.

El proyecto de ley tiene 3 objetivos: a) promover la eficiencia energética en los grandes consumidores industriales y mineros -“empresas energo-intensivas”- que tengan consumos finales sobre 50 tera-calorías anuales; b) ampliar el ámbito de aplicación de estándares mínimos de eficiencia energética ya establecidos en la Ley Nº20.402 de 2009, para fijar estándares mínimos de eficiencia energética para vehículos motorizados, a través del establecimiento de niveles máximos de emisión de dióxido de carbono (CO2) por kilómetro; y, c) ampliar el sistema de etiquetado vigente para su aplicación a edificaciones residenciales.

1.1. Promover la EE en los Grandes Consumidores de Energía. En Chile existen 130 empresas que presentan grandes consumos de energía, equivalente a un consumo final anual, igual o superior a 50 tera-calorías (aproximadamente $2.500 millones anuales). Estas industrias energo-intensivas, actualmente tienen la capacidad técnica y económica de gestionar un uso eficiente de la energía, y con ello, reducir sus impactos y aumentar su productividad y competitividad. El objetivo del proyecto de ley, es que las empresas energo-intensivas identifiquen su potencial y oportunidades de EE, y desarrollen mecanismos y procedimientos necesarios para poder implementar la EE.

1.2. Ampliar la cobertura de los estándares mínimos de Eficiencia Energética para incorporar los vehículos motorizados nuevos que se integren al parque vehicular. Actualmente el Ministerio de Energía tiene la facultad de establecer estándares mínimos de EE respecto de productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país. El proyecto de ley busca incorporar los estándares mínimos de EE para los vehículos motorizados nuevos que se comercialicen en Chile, estableciendo para estos niveles máximos de emisión de CO2 por kilómetro al año 2021 y al año 2026 respectivamente.

1.3. Ampliar el sistema de etiquetado vigente, para su aplicación a edificaciones residenciales. Desde el año 2009, en virtud de la Ley N°20.402, el Ministerio de Energía tiene la facultad para etiquetar y establecer estándares mínimos de EE respecto de productos, máquinas, instrumentos, equipos, artefactos, aparatos y materiales que utilicen cualquier tipo de recurso energético, para su comercialización en el país. El proyecto de ley busca ampliar el ámbito de aplicación del etiquetado de consumo energético, para incorporarlo a las edificaciones residenciales.

2.- Contenidos del Proyecto de Ley

2.1. Uso Eficiente de la Energía de los Grandes Consumidores de Energía.

De acuerdo al Balance de Energía 2015, en Chile existen solo 130 empresas que presentan grandes consumos de energía, equivalente a un consumo final anual, igual o superior a 50 tera-calorías (una factura aproximada de $2.500 millones anuales). Un tercio de ellas, tienen un consumo anual, igual o superior a 100 tera-calorías.

Estas 130 industrias energo-intensivas representan más de 30% del consumo de energía total del país, de acuerdo al Balance de Energía 2015, y tienen la capacidad técnica y económica para gestionar un uso eficiente de la energía, y con ello, reducir sus emisiones e impactos y aumentar su productividad y competitividad.

A nivel internacional la experiencia ha demostrado que la industria energo intensiva no incorpora voluntariamente estándares de EE en la gestión de la energía, por lo cual los Estados han debido identificar barreras y diseñar políticas públicas para removerlas. Países de gran consumo energético, como los de la Unión Europea, EEUU, y China entre otros; y países de menor consumo como Uruguay, han establecido obligaciones para las grandes industrias, mediante estándares de gestión de la energía y metas de EE para las industrias energo intensivas.

En particular en la Unión Europea, la directiva 2012/27/UE establece la obligatoriedad de implementar sistemas de gestión de la energía, y de realizar auditorías energéticas periódicas en todas las empresas que no sean pyme; y en la mayor parte de los demás países mencionados existen obligaciones similares. El objetivo general de estas políticas es que las empresas sean capaces de identificar oportunidades de EE, y que desarrollen las capacidades, mecanismos y procedimientos internos necesarios para poder implementarlas.

En este contexto, el proyecto de ley establece que:

a) Todas las empresas con un consumo energético anual, para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías (aprox. $2.500 millones anuales) que constituyen “empresas energo-intensivas”, podrán informar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, anualmente, sus consumos de energía. (Este reporte anual permitirá al país mejorar las estadísticas respecto al consumo de energía de los diversos sectores usuarios).

b) Las empresas “empresas energo-intensivas” podrán implementar en el plazo de 2 años, un Sistema de Gestión de Energía (SGE), en cada instalación o faena con consumo igual o superior a 10 tera calorías anuales. Este SGE debería ser auditado cada dos años por un auditor externo. Alternativamente, las “empresas energo-intensivas” podrán cumplir la obligación teniendo vigente la Norma Chilena 50.001 u otra norma nacional que se autorice.

c) Las “empresas energo-intensivas” podrán realizar, en el plazo de 24 meses, y posteriormente cada cuatro años, una auditoría energética en cada una de sus instalaciones o faenas con consumos iguales o superiores a 10 tera calorías anuales, elaborada por un auditor externo.

d) Las “empresas energo-intensivas” podrán enviar anualmente, a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, junto al informe con los consumos de energía, las oportunidades de EE detectadas, las medidas de EE realizadas en el año, y aquellas medidas que implementara durante los próximos cuatro años.

Las modelaciones desarrolladas por diversas entidades académicas y técnicas para el Ministerio de Energía, proyectan que de aplicarse SGE en las “empresas energo-intensivas” y medidas auto gestionadas de EE equivalentes a la Norma Chilena 50.001; se podría alcanzar reducciones anuales en el consumo de energía por sobre las 15.000 tera calorías, al año 2035. Ello equivale a ahorros estimados en US$1.200 millones anuales (y el costo asociado a las medidas es menor a los US$500 millones).

En específico, cada año, las “empresas energo-intensivas” ahorrarían más de US$700 millones anuales en su factura energética, y reemplazarían un gasto de US$500 millones de compra de combustibles y electricidad, para invertirlo en la industria de servicios energéticos que genera más y mejores empleos[3].

En términos de emisiones, al año 2035 se reducirían alrededor de 38 millones de toneladas de CO2e, acumulando hasta ese año la reducción de más de 210 millones de toneladas de CO2e, lo que permitirá a las empresas exhibir estándares de des-carbonización de sus procesos, y a Chile cumplir con sus compromisos internacionales de cambio climático.

2.2. Estándares de Eficiencia Energética del Parque Vehicular.

El sector transporte representa alrededor de un tercio de la demanda energética total del país, del cual 83% corresponde al consumo del transporte caminero, siendo la mitad de este porcentaje consumido por vehículos pesados y la otra por vehículos livianos.

Actualmente, el parque de vehículos livianos en Chile está constituido por 4,5 millones de vehículos, y crece a una tasa aproximada de 300.000 vehículos nuevos cada año. Como la tendencia de crecimiento del parque vehicular es mundial, la Agencia Internacional de Energía ha recomendado promover y mejorar la EE, mediante el etiquetado vehicular (ya implementado en Chile) y el establecimiento de estándares de consumo de combustible, o estándares de emisiones de CO2 máximas para los vehículos nuevos.

La aplicación de estándares de eficiencia energética y/o estándares de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) a vehículos nuevos livianos, ha sido una de las políticas más costo-efectivas para mejorar la EE del parque vehicular, y ha sido ampliamente aplicada en Estados Unidos, Canadá, Unión Europea, Japón, China, Corea del Sur y México entre otros países. Por esta razón, el proyecto de ley, establece estándares de eficiencia energética a los vehículos motorizados nuevos livianos y sus subcategorías, a través de estándares máximos de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido.

De acuerdo a los estudios y modelaciones de escenarios de estándares de eficiencia energética en vehículos motorizados , desarrollados por la Universidad de Chile y el Centro Mario Molina, el parque vehicular en Chile podría acercarse gradualmente a los estándares de eficiencia y emisiones de los países desarrollados (con un poco de rezago) . Se estima que los ahorros anuales a consecuencia de la aplicación de estándares de emisión o eficiencia -por menor consumo de combustible-, serían de entre 10.000 y 15.000 Tera-calorías anuales al 2035 (lo cual significaría ahorros de entre US$750 - 1.150 millones de dólares). Ello sin cambio en el precio de los vehículos, pues el parque vehicular actual en Chile, ya cuenta con diversos modelos que cumplen estándares internacionales, o bien se asimilan a los estándares internacionales más bajos.

2.3. Etiquetado de Viviendas (edificaciones residenciales).

Las edificaciones en Chile consumen el 21% de la energía a nivel nacional; y de este, el 70% corresponde al consumo de las viviendas. Desde el año 2011, existe en Chile el etiquetado energético de viviendas, “Calificación Energética de Viviendas”, el cual es de carácter voluntario y es administrado por MINVU.

El etiquetado energético permite transparentar la información sobre la calidad energética de las viviendas, permitiendo al consumidor incorporar la variable eficiencia energética en la decisión de compra de su casa; aspecto que hoy día no es conocido por los consumidores al momento de la compra. Esta información es muy importante para las familias, puesto que en promedio, un 65% del gasto en energía en las viviendas se destina a calefacción en las regiones del centro y sur del país.

La experiencia de aplicación de etiquetado de EE, desde su establecimiento en la Ley 20.402 de 2009, ha sido una experiencia especialmente exitosa, porque ha mejorado la decisión de compra del consumidor, y porque también ha incentivado a las empresas a vender mejores productos y más eficientes. Por esta razón el proyecto de ley establece que las edificaciones de tipo residencial deberían contar con una etiqueta de eficiencia energética al momento de su comercialización.

Por todo lo anterior, venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º:

Aquellas empresas con consumos sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan instalaciones con consumo energético anual igual o superior a las 50 tera-calorías, podrán ser consideradas, para efectos de esta ley, como “empresas energo-intensivas”. Las empresas energo-intensivas podrán:

a)Reportar anualmente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante “SEC”, sus consumos de energía.

b)Incorporar, en el plazo de 12 meses desde la promulgación de esta ley, un Sistema de Gestión de Energía, en cada una de sus instalaciones con consumos iguales o superiores a 10 tera-calorías anuales. Alternativamente, las empresas energo-intensivas podrán cumplir la obligación anterior si obtienen y mantienen vigente la Norma Chilena 50.001, o aquella que la reemplace. El sistema de gestión podrá ser auditado, al momento de iniciarse, y luego cada tres años, por una empresa que esté acreditada para certificar la Norma Chilena 50.001, y la referida auditoría deberá ser enviada a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

c)Realizar y enviar a la SEC, en el plazo de 18 meses desde la promulgación de esta ley, y posteriormente cada cuatro años, una auditoría energética en cada una de sus instalaciones con consumos iguales o superiores a 10 tera-calorías anuales. La referida auditoría podrá ser realizada por un auditor externo que se encuentre inscrito en el registro de consultores de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética.

d)Enviar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y al Ministerio de Energía, anualmente, un informe con sus consumos de energía, oportunidades detectadas, medidas de eficiencia energética realizadas en el año y aquellas contempladas para el año siguiente.

Artículo 2º

El parque de vehículos livianos por su parte podrá cumplir con las siguientes metas de emisiones de dióxido de carbono (CO2): 130 gramos de CO2 por kilómetro al año 2021 y 95 gramos de CO2 por kilómetro al año 2026. Los responsables del cumplimento serían los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes para cada marca, según corresponda.

En caso de incumplimiento, se podrá establecer una multa, a beneficio fiscal por cada gramo de CO2 por kilómetro por encima del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos comercializados por cada responsable.

Para estos efectos, se podrá utilizar la información de emisiones de la Etiqueta de Eficiencia Energética y, los responsables podrán enviar, anualmente, un informe al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, respecto de su nivel de cumplimiento.

Artículo 3º

Las edificaciones de tipo residenciales nuevas podrán obtener, para su comercialización, la Calificación Energética de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y exhibir dicha calificación en los puntos de venta de las viviendas.

ALFONSO DE URRESTI

SENADOR

[1] IEA 2013a. Energy Efficiency Market Report Paris: OECD/IEA.
[2] Mtcal: Millón de Tcal.
[3] De acuerdo a estudios de la UE la EE crea el doble de empleos que la generación eléctrica por peso invertido.

1.2. Mensaje

Fecha 04 de septiembre, 2018. Mensaje en Sesión 47. Legislatura 366.

Proyecto de ley, iniciado en mensaje de S. E. el Presidente de la República, sobre eficiencia energética. Boletín N° 12.058-08

MENSAJE Nº 088-366/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Honorable Senado:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en proponer a esta H. Corporación un proyecto de ley que tiene por objeto incentivar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, con el fin de propender a la reducción de externalidades ambientales y sociales, y al mismo tiempo, a la disminución de sus costos y consumo, mejorando así la seguridad energética del país y contribuyendo a la competitividad de la economía nacional y, en definitiva, al desarrollo sostenible de nuestro país.

I.ANTECEDENTES

La energía es parte de todas las actividades y procesos del ser humano, condicionando la productividad y el bienestar de la sociedad. Es impensada una sociedad moderna sin el uso de la energía, y ésta cobra cada día un rol más protagónico. A modo de ejemplo, al menos un 8% de los costos del sector productivo son destinados a la compra de combustibles y electricidad, pudiendo superar el 15% en aquellas industrias intensivas en el uso de la energía. Y en el sector residencial, hasta un 13% del presupuesto de una familia vulnerable promedio se destina a cubrir las necesidades energéticas del hogar. Si bien la energía tiene grandes beneficios para nuestra sociedad y economía, presenta también importantes desafíos. En Chile, la cadena de transformación y uso de la energía es responsable de parte fundamental de la contaminación local y de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Adicionalmente, un 65% de la energía que consumimos es generada mediante el uso de combustibles fósiles, prácticamente todos los cuales son importados de mercados internacionales de carácter volátil; lo que en cierta medida condiciona nuestro desarrollo. Adicionalmente, el desarrollo de la infraestructura energética – centrales, líneas de transmisión, puertos, oleoductos, entre otros – enfrenta crecientes dificultades, en consideración a la competencia por el uso del territorio y a las externalidades que genera en el ambiente y las comunidades.

Hacer frente a estos desafíos requiere enfrentar el desarrollo energético en forma integral desde un punto de vista regulatorio. Para ello, por una parte, existen instrumentos que regulan y controlan directamente las emisiones de las distintas tecnologías generadoras de energía, tales como las normas de emisión y el sistema de evaluación de impacto ambiental, bajo la lógica de instrumentos de comando y control, esto es, aquellos que obligan al cumplimiento de determinados estándares.

Por otra parte, existen otros instrumentos que propenden en forma indirecta al señalado control, los cuales debieran basarse en distintos incentivos que promuevan el uso racional y eficiente de los recursos energéticos. En principio, los actores y agentes debieran racionalmente inclinarse por este tipo de medidas. Sin embargo, existen una serie de barreras de información, culturales, económicas, técnicas e institucionales que dificultan y hacen más lento su desarrollo. Estas barreras constituyen la justificación de política pública para la introducción de estos instrumentos de eficiencia energética.

Estos mecanismos debieran, por tanto, propender al control o reducción de emisiones, pero al mismo tiempo, no afectar la competitividad económica, en un verdadero ejercicio de sostenibilidad. Es por ello que a diferencia de los instrumentos regulatorios directos que están fundamentados en mecanismos de comando y control, los instrumentos de eficiencia energética, dado su carácter indirecto, debieran basarse en incentivos que promuevan en forma efectiva la eficiencia energética o que otorguen flexibilidad en el cumplimiento de determinados estándares, características propias de los instrumentos económicos y cuyo objeto radica en obtener la mayor ganancia ambiental y social al menor costo posible, utilizando principalmente el mecanismo de la información para la superación de barreras. Por otra parte, para que no pierdan su carácter de incentivos, estos mecanismos debieran ser simples en cuanto a su cumplimiento y con una carga burocrática menor.

Por todo esto es que a nivel internacional, uno de los principales componentes de toda política energética es la eficiencia energética, ya que ella constituye una respuesta eficaz, económica y sostenible a los problemas que involucra el abastecimiento y uso de la energía y, además, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas y la productividad de nuestras empresas, al proporcionar los mismos o mejores servicios con menores o iguales requerimientos de energía.

Una decidida política de eficiencia energética contribuirá significativamente a aumentar la seguridad energética del país; reducir la dependencia energética de mercados internacionales caracterizados por su alta volatilidad; reducir el uso de territorios y externalidades producto de la infraestructura y logística para la importación, generación y transporte de energía; reducir los costos de producción de los bienes y servicios, aumentando así la productividad de las empresas y la competitividad del país; reducir los gastos energéticos de las familias destinados a iluminación, uso de artefactos, cocción de alimentos, calefacción y agua caliente; reducir drásticamente la contaminación local e intradomiciliaria y; reducir la emisión de gases de efecto invernadero, lo que se traduce en una reducción de la huella de carbono de nuestros productos, contribuyendo así al cumplimiento de nuestros compromisos internacionales en torno al cambio climático.

Con todo, y pese a los grandes y múltiples beneficios de la eficiencia energética, tal como se ha dicho, se requiere superar una serie de barreras de información, culturales, económicas, técnicas, e institucionales, que dificultan y hacen más lento su desarrollo, las cuales se describen brevemente a continuación.

La barrera de información se refiere a la falta de ésta respecto a las alternativas tecnológicas eficientes existentes, sobre los beneficios de la eficiencia energética o sobre el potencial de eficiencia existente en una empresa y en los hogares. Además, en ciertos casos no existe credibilidad de la información acerca de los beneficios de los equipos energéticamente eficientes.

Las barreras culturales o conductuales están relacionadas con la resistencia al cambio, la aversión al riesgo, la relativa importancia asignada a la eficiencia energética respecto a inversiones relacionadas tanto en el núcleo del negocio como en los hogares, además de la inexistencia de indicadores de gestión asociados a la gestión de la energía y los horizontes de muy corto plazo que caracterizan la toma de decisiones.

Las barreras económicas corresponden a barreras asociadas a los costos de inversión, pues las familias y empresas tienden a comparar dichos costos más que aquéllos asociados a la inversión y operación de equipos, al decidirse a realizar compras de éstos. Lo anterior lleva a preferir equipos menos eficientes, que son más baratos, pero terminan consumiendo más durante la operación. A esto se pueden agregar restricciones al crédito en algunas empresas y hogares.

Las barreras técnicas tienen que ver con que no siempre están disponibles en el mercado las tecnologías más eficientes, ya que éstas no son demandadas por falta de conocimiento. Además, muchas veces no se cuenta con la capacidad de especificar los equipos requeridos y, particularmente, de evaluar los beneficios energéticos y económicos de las nuevas tecnologías. En este sentido, si no existe una medición adecuada de los consumos críticos de energía, es difícil poder medir los beneficios de adquirir tecnologías más eficientes.

Finalmente, las barreras institucionales pueden ser de tipo regulatorio o empresarial, tales como inexistencia de unidades de gestión de la energía al interior de la empresa, o la desvinculación de éstas de las instalaciones productivas, que es donde se toman las decisiones de selección de equipos. En muchos casos no existen directivas emanadas del más alto nivel de la empresa que definan la incorporación de la eficiencia energética en los proyectos o en la operación de las plantas; entre otros.

Estos obstáculos son prácticamente los mismos que han debido enfrentar los países que han intentado promover la eficiencia energética. En la actualidad, la gran mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones que promueven la eficiencia energética, a través de las cuales ésta ha logrado adelantar su desarrollo y posicionarse como una opción estratégica de la política energética dada su importancia.

De acuerdo a la Agencia Internacional de Energía, el año 2016 el mundo hubiera consumido un 13% más de energía, si no hubiese habido mejoras en eficiencia energética desde el año 2000. Esta energía equivale al consumo energético anual de toda la Unión Europea.

En la reciente cumbre de Ministros de Energía del G20, realizada en Argentina en el mes de junio de 2018, la declaración conjunta de Ministros señala que “la eficiencia energética ha sido una prioridad para los miembros del G20 y se ha convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, gracias a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, siempre que sea introducida en forma costo efectiva.”.

A nivel nacional, la eficiencia energética ha estado presente en los distintos instrumentos de política energética que se han dictado en el país, desde la “Estrategia Nacional de energía 2012-2030”, la “Política Energética de Chile Energía 2050” y recientemente la “Ruta Energética 2018-2022”. Sin lugar a dudas, la política pública en eficiencia energética con mayor impacto ha sido la basada en la información del etiquetado de artefactos y vehículos, la cual se ha desarrollado justamente, al amparo de la ley N° 20.402, de 2009, que creó el Ministerio de Energía, y le otorgó a éste las facultades para etiquetar y establecer estándares mínimos de eficiencia energética. Además, se han desarrollado proyectos piloto e iniciativas demostrativas, los que sin embargo no han logrado masificar la eficiencia energética ni generar un cambio cultural en torno al buen uso de la energía en nuestro país.

Si bien los cambios culturales se desarrollan en el tiempo a través de políticas y estrategias educacionales, se trata de procesos lentos, que a veces pueden tardar generaciones. En este sentido, una ley moderna, que sea capaz de alinear los objetivos y visiones privadas con los de la sociedad en su conjunto en el sentido de acelerar procesos para un aumento del ahorro y la competitividad, en que las decisiones surjan de la voluntad y conciencia de las personas. Este cambio cultural también forma parte de los objetivos del Ministerio de Energía en cuanto a propender a una mayor educación y cultura energética.

Esto es consistente con lo que señala la Agencia Internacional de Energía en su revisión en profundidad para Chile, publicada en enero de este año, en que destaca a Chile como líder en temas de etiquetado y estándares mínimos, y sugiere “establecer un marco legal robusto en eficiencia energética y designar responsabilidades en todos los ministerios relevantes”.

Este proyecto de ley viene en consecuencia a enriquecer más de una década de trabajo desde el Estado en torno al fomento de la eficiencia energética, que ha tenido desarrollos importantes, tales como:

a)Establecimiento de etiquetado y estándares mínimos de eficiencia energética para artefactos y vehículos;

b)Estándares obligatorios de construcción de vivienda que incorporan criterios de eficiencia energética, los cuales están siendo actualizados;

c)Desarrollo institucional en eficiencia energética, a través del Ministerio de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y sus diversos programas educacionales y de fomento;

d)Los Planes de Descontaminación Ambiental, que incorporan diversas acciones de eficiencia energética como parte de las medidas para combatir la contaminación local; entre otros.

Tal como esta ley viene a complementar otras políticas públicas anteriores, ella a su vez se complementará con futuros marcos legales, ya anunciados, cuales son la regulación de los biocombustibles sólidos y la ley de cambio climático.

El éxito en el desarrollo y consolidación de la eficiencia energética presupone, entonces, una clara delimitación del rol del Estado y de los privados.

Respecto al Estado, se requiere de una clara coordinación y complementariedad entre las distintas políticas públicas y regulaciones bajo la lógica de los instrumentos económicos que se promuevan, para lo cual se necesita de un plan nacional y de una adecuada articulación a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, además del propio esfuerzo que debiera hacer el Estado en materia de eficiencia energética como elemento ejemplificador.

Por otra parte, los destinatarios de dichas políticas públicas han de corresponder a los grandes sectores de consumo energético, esto es el industrial y minero, el residencial (vivienda) y el transporte. Es por esta razón que son justamente dichos sectores aquellos que se regulan a través de mecanismos que incentivan la eficiencia energética, tales como la necesidad de contar con sistemas de gestión de energía para que cada industria o empresa minera pueda tomar las mejores decisiones en la materia, la necesidad de que las viviendas cuenten con calificación energética para su venta, y la existencia de estándares de eficiencia en vehículos, pero con un cumplimiento flexible de los mismos.

En este sentido, es importante destacar el aporte que ha significado para el desarrollo de este proyecto de ley, la moción presentada por los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi, Guillier y Horvath, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante (boletín N° 11489-08). Esta iniciativa tiene el mérito de identificar, tal como lo señala su nombre, aquellos sectores de grandes consumos y que no estaban adecuadamente abordados desde la política pública. El presente proyecto de ley recoge los elementos centrales de la referida iniciativa parlamentaria, estableciendo distintas atribuciones a diferentes ministerios y agrega otros elementos que aumentan su alcance.

II.OBJETIVO DEL PROYECTO

El proyecto de ley tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas, las que en países en desarrollo como el nuestro, son cada vez mayores.

Lo anterior, permite, además, generar mejoras en la productividad y competitividad de nuestra economía, mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones locales y globales de contaminantes; contribuyendo así con el desarrollo sustentable del país.

Para el logro de este objetivo, el proyecto de ley pretende, a través de instrumentos económicos y regulatorios, acelerar el cambio cultural en torno al buen uso de los recursos energéticos, alineando de esta forma los intereses de la política pública con los intereses privados, de manera que estos últimos puedan tomar mejores decisiones, que generen tanto beneficios privados como externalidades positivas a la sociedad, derivadas del buen uso de los recursos energéticos.

III.CONTENIDOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley contiene seis elementos importantes para la maduración y el desarrollo de la eficiencia energética en Chile, cuales son:

a)Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

b)Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

c)Entregar información a los compradores de viviendas, respecto de los requerimientos energéticos en el uso de éstas.

d)Promover la gestión de energía en el sector público.

e)Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

f)Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

1.Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad

Con el objetivo de asegurar que las acciones de eficiencia energética tengan una mirada de largo plazo, que transciendan de los gobiernos de turno, y que involucren no solo al Ministerio de Energía, sino a diversas instituciones públicas que están relacionadas con el tema, el artículo 1° del proyecto establece que el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el cual deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

2.Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores

Los grandes consumidores de energía – en torno a 150 empresas – representan más de un tercio de la energía consumida en el país, lo que hace especialmente importante que estas empresas realicen una gestión activa de su energía.

Para determinar el universo de grandes consumidores de energía, y para mejorar la información del Ministerio de Energía respecto a estos consumos, se establece que todas aquellas empresas con consumo de energía por sobre las 50 teracalorías (Tcal) anuales, deben reportar al Ministerio de Energía sus consumos de energía.

En base a lo anterior, el Ministerio determinará anualmente, en función del consumo energético, los “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (“CCGE”), que serán aquellos con consumo energético total de al menos 100 Tcal o que tengan alguna instalación que consuma 50 Tcal o más.

Los CCGE deberán implementar un sistema de gestión de la energía (“SGE”) en cada una de sus instalaciones con consumo sobre las 10 Tcal, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos el 80% de su consumo total de energía. El referido SGE deberá cumplir con los estándares mínimos que determine el reglamento, o podrá entenderse como cumplido obteniendo alguna Norma Chilena de gestión de la energía, como lo es hoy la Norma Chilena 50.001. Adicionalmente, los CCGE deberán informar anualmente de sus consumos de energía, oportunidades y acciones de eficiencia energética y sobre el cumplimiento en la implementación del SGE.

Por su parte, el Ministerio deberá preparar un reporte público en que se dé cuenta en forma general y por sector productivo de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética; buenas prácticas y casos de éxito; así como la clasificación de las empresas. Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción de lo dispuesto en esta normativa.

3.Entregar información a los compradores de viviendas, respecto de los requerimientos energéticos en el uso de éstas

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción. La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar depende en gran medida del acondicionamiento y la aislación térmica de la vivienda, que además impactan en calidad de vida, salud y medio ambiente. A partir del 2012, contamos en el país con un etiquetado energético de viviendas, “Calificación Energética de Viviendas”, el cual es de carácter voluntario y es administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Menos de un 10% de las viviendas nuevas obtienen esta calificación, y la gran mayoría son viviendas sociales en que la calificación la obtiene el mismo Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El etiquetado energético permite incorporar la variable eficiencia energética en la decisión de compra, aspecto que hoy día no es conocido por los consumidores al momento de la compra, y que es especialmente importante para las familias, puesto que un 65% del gasto en energía se destina a calefacción en el centro – sur del país.

La experiencia de etiquetado de artefactos y vehículos ha sido especialmente exitosa, tanto porque mejora la decisión de compra del consumidor, como porque incentiva a que las empresas busquen mejorar su reputación vendiendo mejores productos en el mercado.

En consideración a los antecedentes antes presentados, el proyecto de ley establece que las edificaciones nuevas de tipo residencial deban obtener, para su comercialización, la Calificación Energética de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Para efectos de aplicar la Calificación, se crea además el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Con esta medida, será posible obtener información valiosa para el diseño de políticas futuras en esta materia.

4.Promover la gestión de energía en el sector público

Si bien el sector público, en su conjunto, representa en torno a un 1% del consumo energético del país – excluyendo las grandes empresas públicas -, al año se gastan sobre $200.000 millones en consumo de energía tan solo en el gobierno central.

Además, el Estado puede tener un rol ejemplificador en cuanto a buenas prácticas de eficiencia energética, y ésta puede ser clave tanto para ahorrar recursos al Estado, como para mejorar los niveles de confort de sus instalaciones.

En consideración a lo anterior, el proyecto establece que todas las entidades de la Administración del Estado indicadas en el inciso segundo del artículo primero del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en sus inmuebles.

Para esto, deberán medir y reportar sus consumos de energía y una serie de indicadores energéticos, y deberán contar con “gestores energéticos”, debidamente capacitados, que sean el contacto entre el inmueble y el Ministerio de Energía.

A partir de esta información, y en coordinación con los gestores energéticos, el Ministerio de Energía elaborará informes de gestión energética y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector público, y podrá apoyar a las distintas entidades de la Administración del Estado, en la implementación de iniciativas de eficiencia energética.

5.Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos

De acuerdo a la experiencia internacional, el desarrollo de redes de carga para vehículos eléctricos es un elemento clave en la masificación y pronta adopción de la movilidad eléctrica.

En este sentido, es fundamental lograr el despliegue de redes de carga que sean compatibles entre sí, con conexiones estandarizadas, con protocolos de comunicación normados y que sean accesibles para todos los usuarios; es decir, que sean interoperables.

Es por esto que el proyecto de ley mandata al Ministerio de Energía para que vele por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, y le otorga facultades para dictar estándares y reglamentos, además de requerir la información que sea pertinente para lograr el objetivo de la interoperabilidad.

Esta interoperabilidad permitirá, además, monitorear el desarrollo de la movilidad eléctrica en el país, necesaria para cumplir con los objetivos de seguridad, calidad y estabilidad de la red eléctrica, así como anticiparse a los futuros requerimientos energéticos.

6.Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica

El sector transporte es el segundo sector de mayor consumo energético del país, representando en torno a un tercio del consumo total. Entre 2005 y 2015, el consumo de este sector aumentó en un 37%, lo que se explica principalmente por la entrada de nuevos vehículos. Al año, entran entre 300 y 400 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones. Esto hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes.

Al respecto, a nivel internacional nueve países - Brasil, Canadá, China, India, Japón, México, Arabia Saudita, Corea del Sur y Estados Unidos - además de la Unión Europea, han establecido estándares de rendimiento o emisiones de Gases de Efecto Invernadero para el parque de vehículos nuevos. En su conjunto, este tipo de normativa cubre cerca del 80% de las ventas anuales de nuevos vehículos en el mundo.

Siguiendo las buenas prácticas internacionales, el proyecto de ley entrega atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados nuevos. Estos estándares son metas de rendimiento energético promedio, medido en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular serán los fabricantes, armadores, importadores o los representantes, o los emisores de los certificados de homologación individual, para cada marca.

La fiscalización del cumplimiento recaerá en el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y las sanciones en la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y serán de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos en dicho parque vehicular.

Además de mejorar la eficiencia promedio del parque vehicular nuevo, el proyecto de ley contiene un incentivo a la entrada de vehículos eléctricos, cual es que, para efectos de cumplir el estándar establecido para un cierto año, se podrán contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

Finalmente, para resguardar la racionalidad de los actos administrativos de la autoridad respecto a la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética, el proyecto establece que el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los referidos estándares.

IV.IMPACTOS ESPERADOS DEL PROYECTO

El proyecto de ley se espera genere un 5,5% de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7% al 2035, lo que equivale a cerca de 2.400 y 3.500 millones de dólares, en los respectivos años.

Por otro lado, los ahorros de energía encontrados se traducen en una reducción de emisiones directas de CO2 de 4.64 y 6.8 millones de toneladas de CO2 a los años 2030 y 2035, respectivamente. Bajo este escenario de reducción de emisiones, el proyecto de ley aportaría un 27% a las metas propuestas en el plan de mitigación de gases efecto invernadero del sector energía.

Finalmente, estimamos que se crearía un mercado de eficiencia energética que transaría, en régimen, más de 300 millones de dólares al año.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º-El Ministerio de Energía deberá, cada 5 años, elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que deberá incluir, a lo menos, metas y objetivos a alcanzar durante el período, acciones específicas de eficiencia energética a implementar y mecanismos de medición y verificación de los avances obtenidos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Artículo 2º-Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, a partir de la información proporcionada por las empresas en el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”, y que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Los CCGE deberán aplicar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso anterior, un “Sistema de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, en cada una de sus instalaciones, obras, o faenas con consumo de energía para uso final igual o superior a 10 tera-calorías anuales, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos un 80% del consumo energético total del CCGE. El SGE deberá contar a lo menos con una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación; de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento. A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Los CCGE deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, un informe con sus consumos de energía para uso final, oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando además la forma como se cumple con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

El reglamento establecerá las condiciones en que la Superintendencia podrá requerir hasta una vez por año a los CCGE que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de la información proporcionada de acuerdo con el inciso precedente, bajo apercibimiento de multa. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida. Los requisitos que deberá cumplir el auditor que realice estas auditorías, serán definidos en el reglamento.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso séptimo del presente artículo o, previa autorización de las empresas, para otros usos. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Anualmente el Ministerio de Energía deberá, a partir de los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3º.-Las edificaciones de tipo residenciales nuevas deberán obtener, para su comercialización, la calificación energética de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En caso que la comercialización se efectúe con anterioridad a la obtención de la recepción final de la vivienda, podrá hacerse con una precalificación, en cuyo caso la calificación definitiva deberá ser concordante o de mejor desempeño que aquélla. En ambos casos deberá exhibirse la etiqueta de calificación energética en los puntos de venta de las viviendas.

La calificación energética obtenida y el número del informe de evaluación energética deberán ser incluidos en la escritura pública de compraventa.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resolución, el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas.

Artículo 4°.-Para efectos de la aplicación de la calificación energética de viviendas, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, en adelante el Registro.

La implementación y administración del Registro dependerá de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo hará en forma directa o a través de terceros.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en función de la calidad técnica y experiencia, se establecerán entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución a la que se refiere el inciso tercero del artículo 3 y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas.

Se considerarán como infracciones leves y se sancionarán con amonestación por escrito en su expediente, aquellas actuaciones u omisiones efectuadas por un evaluador que constituyan errores menores o simples disconformidades, no significativas en la evaluación.

Se considerará como infracción menos grave y se sancionarán con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de 30 días, dejando constancia en su expediente:

a)No cumplir con las acciones correctivas y plazos mencionados en el proceso de fiscalización dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b)La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve en tres o más ocasiones en el transcurso de un año desde la comisión de la primera infracción.

Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de un año, dejando constancia en su expediente:

a)Incurrir en errores u omisiones significativos que incidan en la emisión de la etiqueta o informe de evaluación energética, de tal modo que pueda inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida la información que contiene.

b)Realizar la calificación o precalificación energética de viviendas o de un proyecto de viviendas de aquellos respecto de los cuales tiene incompatibilidad para intervenir, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

c)No ejecutar la inspección visual o visita a terreno exigida para la correcta calificación energética de una vivienda, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

d)La reincidencia en la comisión de alguna infracción menos grave en más de una calificación energética.

Se considerará como infracción gravísima y se sancionará con la eliminación de la inscripción en el Registro hasta por 5 años:

a)Adulterar documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética de una vivienda.

b)La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave en más de una calificación energética.

La aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas le corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.-Las Municipalidades, Gobiernos Regionales, y las entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de caracterización de sus inmuebles tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, en adelante los “gestores energéticos”, que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 6°.-El Ministerio de Energía deberá velar por la regulación de la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo regular el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento.

Artículo 7º.-Agréguense los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a la letra h) del artículo 4º, del decreto ley 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Además, el Ministro de Energía podrá fijar, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, y sus subcategorías, que sean inscritos por primera vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos estándares consistirán en metas de rendimiento energético promedio, para cuya determinación se considerarán los vehículos homologados en conformidad a lo establecido por el decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, y que se les haya otorgado certificados de homologación individual en cada año calendario de acuerdo a lo señalado por el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular serán los fabricantes, armadores, importadores, representantes o los emisores de los certificados de homologación individual, para cada marca, según corresponda, de acuerdo a lo que señale un reglamento expedido por el Ministerio de Energía y además suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. La fiscalización del cumplimiento de los estándares de eficiencia energética del parque vehicular le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares, oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que esta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, de proceder.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular, será de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos en dicho parque vehicular, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento. A su vez, el Ministerio de Energía deberá publicar anualmente el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular para los fabricantes, armadores, importadores o los representantes de cada marca, según corresponda.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en este artículo, los responsables podrán contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior respecto del cual se haya otorgado un certificado de homologación individual, en la forma y por los plazos que señale el reglamento antes referido.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2° comenzará a regir en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto transitorio.- La resolución que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas será dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo de 18 meses, contados desde la publicación de esta ley.

Artículo quinto transitorio.- El reglamento del registro nacional de evaluadores energéticos de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá ser dictado en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto transitorio.- El primer estándar de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados empezará a regir desde el año 2021.

Artículo séptimo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE LARRAÍN BASCUÑÁN

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

SUSANA JIMÉNEZ SCHUSTER

Ministra de Energía

CAROLINA SCHMIDT ZALDÍVAR

Ministra del Medio Ambiente

INFORME FINANCIERO

1.3. Primer Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 18 de abril, 2019. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 12. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en los proyectos de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética. BOLETINES N°s. 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

_________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros, en general, acerca de los proyectos de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados, el primero, en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y ex Senador señor Horvath, y, el segundo, en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

Se dio cuenta de la primera de estas iniciativas ante la Sala del Honorable Senado en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017, y, en el caso de la segunda, el 4 de septiembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asistió a sesiones de la Comisión la Honorable Senadora señora Órdenes.

- - -

Cabe consignar que este proyecto de ley se discutió sólo en general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento del Senado.

- - -

Se hace presente, además, que el artículo 5° de la iniciativa debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas orgánico constitucionales, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 38, 111 y 118, inciso quinto, del mismo Texto Fundamental.

- - -

A las sesiones en que se discutió este asunto, concurrieron los siguientes personeros:

- La Ministra de Energía, señora Susana Jiménez, acompañada por el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, señor Ignacio Santelices; el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez, y el asesor señor Marcelo Padilla.

- La Ministra del Medio Ambiente, señora Carolina Schmidt, acompañada por el Jefe de la División de Calidad del Aire, señor Marcelo Fernández, y el asesor legislativo señor Pedro Rossi.

- El Director del Centro de Certificación y Control Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, señor Alfonso Cádiz, junto al abogado de la División de Normas y Operaciones, señor Alfredo Steinmeyer, y el Jefe de Gabinete, señor Juan Carlos González.

- El Jefe de la División Técnica de Eficiencia Energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Erwin Navarrete, y los asesores señores Marcelo Soto y Ángel Navarrete.

- El Vicepresidente de Productividad y Costos de CODELCO, señor José Robles, en compañía del Gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos, señor Mauricio Campusano, y del abogado señor Juan Alberto Molina.

- La Gerente de Gas y Energía de la ENAP, señora Yasna Ross, junto al Director de Relaciones Institucionales y Comunicaciones, señor Diego Carrasco.

- La Subdirectora Técnica de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático (Comité CORFO), señora Ximena Ruiz, acompañada por el Jefe de Gestión, señor Jorge Morales.

- El Gerente de Eficiencia Energética y Construcción Sustentable de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), señor Cristian Yáñez.

- El Director de Políticas Públicas de la SOFOFA, señor Rafael Palacios, acompañado del Director del Centro del Medio Ambiente, señor Jorge Cáceres.

- El Presidente de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (ANAC), señor Roberto Maristany, en compañía del Secretario Ejecutivo, señor Gustavo Castellanos; el Gerente de Operaciones, señor Daniel Nunes, y el abogado señor Diego Mendoza.

- El Director de Investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Felipe Encinas, y el Director de la Escuela de Construcción Civil de la Universidad de Las Américas, señor Carlos Aguirre.

- El Director del Centro de Investigación y Desarrollo “Mario Molina”, señor Gianni López.

- El Director de VALGESTA Energía S.A., señor Andrés Romero.

- El coordinador de participación ciudadana y asesor energético de CONADECUS, señor Jorge Cisternas.

- El Gerente de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción, señor Javier Hurtado.

- La académica del Centro de Energía de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, señora Paz Araya.

- El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero, señor Joaquín Villarino.

- El Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Eficiencia Energética A.G. (ANESCO), señor Juan Francisco Richards, en compañía del Vicepresidente, señor Günther Klemmer, la Gerenta señora Mónica Gazmuri, y el asesor señor Andrés Rojo.

- Los asesores de la Fundación Jaime Guzmán, señoritas Carolina García y Antonia Vicencio y señores Benjamín Rug y Matías Quijada.

- La asesora de la SEGPRES, señorita María Fernanda González.

- Los analistas sectoriales de la Biblioteca del Congreso Nacional, señores Nicolás García y Rafael Torres.

- Los siguientes asesores parlamentarios: de la Oficina de la Senadora señora Provoste, los señores Christian Torres y Rodrigo Vega; de la Oficina de la Senadora señora Allende, los señores Claudio Hurtado y Alejandro Sánchez; de la Oficina del Senador señor García-Huidobro, los señores Felipe Álvarez y Cristián Rivas; de la Oficina del Senador señor Guillier, la señora Natalia Alviña y los señores Fernando Navarro y Enrique Soler; de la Oficina del Senador señor Prohens, el señor Rafael Castro; de la Oficina del Senador señor De Urresti, el señor Javier Sánchez; del Comité PPD, la señorita Susana Figueroa; del Comité UDI, la señorita Karelyn Lüttecke y el señor Giovanni Calderón; del Comité DC, el señor Mauro Burgos.

- La periodista del Departamento de Prensa del Senado, señora Karina Arancibia.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

En el entendido que la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir las crecientes necesidades energéticas de un país en desarrollo como el nuestro, este proyecto de ley persigue promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

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ANTECEDENTES

1.- Normativos.

a) La ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) La ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

c) El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

d) El decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

e) La ley N° 20.402.

f) La norma Ch-ISO 50.001, del Instituto Nacional de Normalización, sobre Sistemas de Gestión de la Energía.

2.- Mensaje del Ejecutivo para el Boletín N° 12.058-08.

Según argumenta el Mensaje con que se origina este proyecto de ley, no puede concebirse una sociedad moderna sin energía, la cual es parte de todas las actividades y procesos del ser humano y condiciona la productividad y el bienestar de la sociedad. A vía ejemplar, agrega, al menos 8% de los costos del sector productivo son destinados a la compra de combustibles y electricidad, pudiendo superar el 15% en industrias intensivas en el uso de la energía, y en el sector residencial hasta 13% del presupuesto de una familia vulnerable promedio se destina a cubrir las necesidades energéticas del hogar. Con todo, previene, si bien la energía tiene beneficios para nuestra sociedad y economía, presenta también importantes desafíos: en Chile, la cadena de transformación y uso de la energía es responsable de parte fundamental de la contaminación local y de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Adicionalmente, prosigue, 65% de la energía que consumimos es generada mediante el uso de combustibles fósiles, importados de mercados internacionales que se caracterizan por su volatilidad; lo que en cierta medida condiciona nuestro desarrollo. Y el desarrollo de la infraestructura energética –centrales, líneas de transmisión, puertos, oleoductos, entre otros– enfrenta crecientes dificultades, relacionados con la competencia por el uso del territorio y las externalidades que origina para el ambiente y las comunidades.

Enfrentar estos desafíos, sostiene el Mensaje, requiere asumir el desarrollo energético integralmente desde el punto de vista regulatorio: por una parte, existen instrumentos que regulan y controlan directamente las emisiones de las distintas tecnologías generadoras de energía (tales como las normas de emisión y el sistema de evaluación de impacto ambiental, bajo la lógica de instrumentos de comando y control, esto es, aquellos que obligan al cumplimiento de determinados estándares), y, por otra, se dispone de instrumentos que propenden indirectamente al señalado control, los cuales debieran basarse en incentivos que promuevan el uso racional y eficiente de los recursos energéticos. En opinión del Ejecutivo, en principio los actores y agentes debieran racionalmente inclinarse por este tipo de medidas, sin embargo hay barreras de información, culturales, económicas, técnicas e institucionales que dificultan su desarrollo. Estas barreras constituyen la justificación de política pública para la introducción de herramientas de eficiencia energética.

Dichos mecanismos debieran propender al control o reducción de emisiones, sin afectar la competitividad económica y en un efectivo ejercicio de sostenibilidad: a diferencia de los instrumentos regulatorios directos, los instrumentos de eficiencia energética (indirectos) habrán de basarse en incentivos que promuevan la eficiencia energética o que otorguen flexibilidad en el cumplimiento de estándares, características propias de los instrumentos económicos cuyo objeto radica en obtener la mayor ganancia ambiental y social al menor costo posible, utilizando preferentemente la información para la superación de barreras. Para que no pierdan su naturaleza de incentivos, estos mecanismos han de ser simples en cuanto a su cumplimiento y con una carga burocrática menor.

Por todo esto, arguye el Mensaje, a nivel internacional uno de los principales componentes de toda política en la materia es la eficiencia energética, ya que constituye una respuesta eficaz, económica y sostenible a los problemas que involucra el abastecimiento y uso de la energía y, además, contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas y la productividad de las empresas, al proporcionar los mismos o mejores servicios con menores o iguales requerimientos de energía.

En ese orden de ideas, para el Ejecutivo una decidida política de eficiencia energética contribuirá significativamente a aumentar la seguridad energética del país; reducir la dependencia energética de mercados internacionales caracterizados por su alta volatilidad; reducir el uso de territorios y externalidades producto de la infraestructura y logística para la importación, generación y transporte de energía; reducir los costos de producción de los bienes y servicios, aumentando la productividad de las empresas y la competitividad del país; reducir los gastos energéticos de las familias destinados a iluminación, uso de artefactos, cocción de alimentos, calefacción y agua caliente; reducir drásticamente la contaminación local e intradomiciliaria, y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero y, por ende, de la huella de carbono de nuestros productos, para cumplir compromisos internacionales en torno al cambio climático.

Con todo, advierte, pese a los múltiples beneficios de la eficiencia energética, se requiere superar obstáculos que impiden su desarrollo, a saber:

- La barrera de información, esto es, la falta de ésta respecto a las alternativas tecnológicas eficientes existentes, sobre los beneficios de la eficiencia energética o sobre el potencial de eficiencia en una empresa y en los hogares. Además, en ciertos casos no existe credibilidad de la información acerca de los beneficios de los equipos energéticamente eficientes.

- Las barreras culturales o conductuales, relacionadas con la resistencia al cambio, la aversión al riesgo, la relativa importancia asignada a la eficiencia energética respecto a inversiones vinculadas tanto en el núcleo del negocio como en los hogares, e inexistencia de indicadores de gestión asociados a la gestión de la energía y los horizontes de muy corto plazo que caracterizan la toma de decisiones.

- Las barreras económicas asociadas a los costos de inversión, pues las familias y empresas tienden a comparar dichos costos más que aquellos referidos a la inversión y operación de equipos, al decidirse a realizar compras de éstos (así, se prefieren equipos menos eficientes y más baratos, pero que consumen más durante la operación). Se suman también restricciones al crédito en algunas empresas y hogares.

- Las barreras técnicas, que implican falta de disponibilidad en el mercado de tecnologías más eficientes (que no son demandadas por desconocimiento). Además, en ocasiones no hay capacidad para especificar cuáles son los equipos requeridos ni para evaluar los beneficios energéticos y económicos de las nuevas tecnologías. Si no existe una medición adecuada de los consumos críticos de energía, es difícil medir los beneficios de adquirir tecnologías más eficientes.

- Las barreras institucionales, de índole regulatoria o empresarial, tales como inexistencia de unidades de gestión de la energía al interior de la empresa o la desvinculación de éstas de las instalaciones productivas (donde se toman las decisiones de selección de equipos). Asimismo, en muchos casos no existen directivas emanadas del más alto nivel de la empresa que definan la incorporación de la eficiencia energética en los proyectos o en la operación de las plantas.

Estos obstáculos también han sido enfrentados por los países que han intentado promover la eficiencia energética. En la actualidad, la gran mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones que promueven la eficiencia energética, mediante las cuales ésta ha logrado adelantar su desarrollo y posicionarse como una opción estratégica de la política energética dada su importancia. Así, según la Agencia Internacional de Energía el año 2016 el mundo hubiera consumido 13% más de energía, si no hubiese habido mejoras en eficiencia energética desde el año 2000. Esta energía equivale al consumo energético anual de toda la Unión Europea.

Enseguida, el Mensaje comenta que en la reciente cumbre de Ministros de Energía del G20, realizada en Argentina en junio de 2018, se declaró a la eficiencia energética como una prioridad para los miembros del grupo, habiéndose convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, merced a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, cuando se incorpora en forma costo efectiva. Y a nivel nacional, añade el Mensaje, la eficiencia energética ha estado presente en los distintos instrumentos de política energética que se han dictado en el país, desde la “Estrategia Nacional de Energía 2012-2030”, la “Política Energética de Chile Energía 2050” y la “Ruta Energética 2018-2022”. La política pública en eficiencia energética con mayor impacto ha sido la basada en la información del etiquetado de artefactos y vehículos, la cual se ha desarrollado al amparo de la ley N° 20.402, que creó el Ministerio de Energía y le otorgó a éste las facultades para etiquetar y establecer estándares mínimos de eficiencia energética. Además, se han desarrollado proyectos piloto e iniciativas demostrativas, que sin embargo no han logrado masificar la eficiencia energética ni generar un cambio cultural en torno al buen uso de la energía en nuestro país.

Si bien, dice el Mensaje, los cambios culturales se desarrollan en el tiempo a través de políticas y estrategias educacionales, se trata de procesos lentos que pueden tardar generaciones. En este sentido, una ley moderna, capaz de alinear objetivos y visiones privadas con los de la sociedad en su conjunto para acelerar procesos destinados a aumentar el ahorro y la competitividad, es parte de los objetivos del Ministerio de Energía en cuanto a propender a una mayor educación y cultura energética. Este propósito, arguye, es consistente con lo planteado por la Agencia Internacional de Energía en su revisión en profundidad para Chile, publicada en enero de este año, que destaca a Chile como líder en etiquetado y estándares mínimos y sugiere “establecer un marco legal robusto en eficiencia energética y designar responsabilidades en todos los ministerios relevantes”.

En ese marco conceptual, el Mensaje postula que el proyecto de ley enriquece más de una década de trabajo estatal en torno al fomento de la eficiencia energética, que se manifiesta en aspectos como el etiquetado y establecimiento de estándares mínimos de eficiencia energética para artefactos y vehículos; la fijación de estándares obligatorios de construcción de vivienda que incorporan criterios de eficiencia energética (en proceso de actualización); el desarrollo institucional en eficiencia energética, por intermedio del Ministerio de Energía y la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, y sus diversos programas educacionales y de fomento, y los Planes de Descontaminación Ambiental, que incorporan diversas acciones de eficiencia energética como parte de las medidas para combatir la contaminación local, entre otros. De este modo, tal como esta iniciativa legal complementa políticas públicas anteriores, ella a su vez se complementará con futuros marcos legales, como la regulación de los biocombustibles sólidos y la ley de cambio climático.

El éxito en el desarrollo y consolidación de la eficiencia energética presupone, a juicio del Ejecutivo, una clara delimitación del rol del Estado y de los privados:

- Respecto al Estado, se requiere coordinación y complementariedad entre las distintas políticas públicas y regulaciones bajo la lógica de los instrumentos económicos que se promuevan, para lo cual se necesita de un plan nacional y de una articulación a través del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, además del propio esfuerzo que debiera hacer el Estado en materia de eficiencia energética como elemento ejemplificador.

- En cuanto a los destinatarios de estas políticas públicas, se trata de los grandes sectores de consumo energético, esto es, el industrial y minero, el residencial (vivienda) y el transporte. Son estos sectores los que se regulan mediante mecanismos que incentivan la eficiencia energética (sistemas de gestión de energía para que cada industria o empresa minera pueda tomar las mejores decisiones en la materia, calificación energética de viviendas para su venta, y estándares de eficiencia en vehículos, pero con cumplimiento flexible).

Al finalizar, el Mensaje destaca el aporte que ha significado para la elaboración de este proyecto de ley, la Moción presentada por los Honorables Senadores señora Allende y señores De Urresti, Girardi, Guillier y Horvath, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante (Boletín N° 11.489-08), que tuvo el mérito de identificar aquellos sectores de grandes consumos que no estaban adecuadamente abordados desde la política pública. El proyecto de ley materia de este informe recoge los elementos centrales de la iniciativa parlamentaria de que se trata, entrega atribuciones a diferentes ministerios y agrega otros elementos que aumentan su alcance.

3.- Boletín N° 11.489-08.

Este proyecto de ley, que, como se indicara precedentemente, se originó en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y ex Senador señor Horvath, fue discutido por la Comisión de Minería y Energía en sesiones que tuvieron lugar los días 3, 10, 17 y 24 de enero de 2018.

Si bien no fue sometida a votación la idea de legislar en esta materia, se efectuó una ronda de audiencias a las que asistieron, entre otros personeros, la ex Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Paola Tapia; el ex Ministro del Medio Ambiente, señor Marcelo Mena; los gerentes General y de Estudios del Consejo Minero, señores Carlos Urenda y José Morel, respectivamente, y el Presidente de la Asociación Nacional de Empresas de Eficiencia Energética (ANESCO), señor Héctor Arellano.

En la página web-SIL del Senado se contienen las presentaciones y documentos que, en aquella oportunidad, entregaron para su análisis quienes expusieron ante la Comisión.

El objetivo de esta iniciativa legal es el de promover la eficiencia energética tratándose de consumidores industriales y mineros cuyos consumos finales sean superiores a 50 Tera-calorías anuales; ampliar el ámbito de aplicación de estándares mínimos de eficiencia energética tratándose de vehículos motorizados, mediante el establecimiento de niveles máximos de emisión de dióxido de carbono por kilómetro, y extender el sistema de calificación energética de viviendas a edificaciones residenciales.

Para cumplir tales propósitos el proyecto aborda los siguientes aspectos:

i) Faculta a todas las empresas con un consumo energético anual, para uso final, igual o superior a las 50 Tera-calorías (aproximadamente $2.500 millones anuales), que constituyen “empresas energo-intensivas”, para:

- Informar sus consumos a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), a objeto de permitirle al país mejorar las estadísticas de los diversos sectores usuarios.

- Implementar un sistema de gestión de energía en cada instalación o faena con consumo igual o superior a 10 Tera-calorías anuales, el cual podrá ser auditado.

- Realizar, en el plazo de veinticuatro meses y, posteriormente, cada cuatro años, una auditoría energética externa en cada una de sus instalaciones o faenas con consumos iguales o superiores a 10 Tera-calorías anuales.

- Enviar anualmente a la SEC, junto al informe con los consumos de energía, las oportunidades de EE detectadas, las medidas realizadas en el año y las que implementará durante los próximos cuatro años.

ii) Promueve estándares de eficiencia energética susceptibles de cumplir por los vehículos motorizados nuevos livianos y sus subcategorías, a través de patrones máximos de emisiones de CO2 por kilómetro recorrido, a ser alcanzados en los años 2021 y 2026.

iii) Permite a las edificaciones nuevas de tipo residencial obtener, para su comercialización, una calificación de eficiencia energética del MINVU.

Con motivo de la discusión de la idea de legislar en relación con este asunto, la Comisión consideró necesario que el Ejecutivo salvara su carácter declarativo –y eventuales problemas de admisibilidad de haber incluido normas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República-, mediante una indicación sustitutiva que entregara atribuciones específicas a órganos públicos e impusiera deberes tendientes a satisfacer la finalidad esencial del proyecto, esto es, promover la eficiencia energética como política pública y cultura ciudadana.

En dicho contexto, la Comisión fue de opinión de requerir a la Sala autorización para refundir este proyecto de ley con el de eficiencia energética propuesto por el Gobierno, signado Boletín N° 12.058-08, en el entendido de que este último recoge en su esencia el espíritu de la Moción y completa su normativa merced al establecimiento de atribuciones y deberes a distintos órganos y servicios públicos. En este sentido, la Comisión consideró que su contenido quedaría subsumido en las hipótesis normativas del proyecto del Ejecutivo sobre eficiencia energética. La autorización de que se trata le fue otorgada en sesión de 10 de octubre del año en curso.

4.- Estructura del proyecto de ley que la Comisión propone.

La iniciativa que la Comisión somete a consideración en general, consta de siete artículos permanentes y siete transitorios.

Entre las principales propuestas que se consultan en esta iniciativa legal, cabe destacar las que siguen:

1. Institucionaliza la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para asegurar que las acciones de eficiencia energética tengan una mirada de largo plazo, transciendan de los gobiernos de turno e involucren al Ministerio de Energía y a las diversas instituciones públicas relacionadas con el tema.

2. Promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores (aproximadamente ciento cincuenta empresas), que representan más de un tercio de la energía consumida en el país. Para determinar el universo de grandes consumidores de energía y mejorar la información del Ministerio de Energía a su respecto, todas las empresas con consumo de energía por sobre 50 Tcal anuales deberán reportar sus consumos. En base a lo anterior, el Ministerio indicará anualmente a los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía con consumo energético total de al menos 100 Tcal o con instalaciones que consuman 50 Tcal o más.

Estos consumidores deberán implementar un sistema de gestión de la energía en cada una de sus instalaciones con consumo sobre las 10 Tcal, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos el 80% de su consumo total de energía. El sistema deberá cumplir con estándares mínimos, o podrá entenderse como cumplido obteniendo alguna norma chilena de gestión de la energía. Adicionalmente, informarán anualmente de sus consumos de energía, oportunidades y acciones de eficiencia energética y el cumplimiento en la implementación del SGE. El Ministerio hará un reporte público que dará cuenta en forma general y por sector productivo de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito y clasificación de las empresas. Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción de lo dispuesto en esta normativa.

3. Exige informar a los compradores de viviendas acerca de los requerimientos energéticos relativos a su uso. El etiquetado energético permite incorporar la variable eficiencia energética en la decisión de compra. Así, las edificaciones nuevas de tipo residencial deberán obtener para su comercialización la Calificación Energética de Viviendas del MINVU (para lo cual se crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas).

4. Insta por la gestión de energía en el sector público, para lo cual impone a las entidades de la Administración del Estado el deber de velar por el buen uso de la energía en sus inmuebles. A este fin, medirán y reportarán sus consumos de energía e indicadores energéticos, e incorporarán “gestores energéticos” capacitados. A partir de esta información el Ministerio de Energía elaborará informes de gestión energética y de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero del sector público, y apoyará la aplicación de iniciativas de eficiencia energética.

5. Procura resguardar condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, para lo cual se le encarga al Ministerio de Energía velar por la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos y se lo faculta para dictar estándares y reglamentos y requerir la información que sea pertinente para lograr dicho objetivo de interoperabilidad.

6. Promueve la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, en especial de propulsión eléctrica, para lo cual entrega atribuciones conjuntas a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética aplicables al parque de vehículos motorizados nuevos, esto es, metas de rendimiento energético promedio, medido en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su correspondencia en gramos de CO2 por kilómetro. Serán responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, y los emisores de los certificados de homologación individual para cada marca. La fiscalización compete al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y las sanciones a la Superintendencia de Electricidad y Combustible, y serán de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos en dicho parque vehicular. Además se contempla un incentivo a la entrada de vehículos eléctricos, para cumplir el estándar establecido para un cierto año, que supone contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

Para resguardar la racionalidad de los actos administrativos de la autoridad en la fijación de estándares mínimos de eficiencia energética, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre ellos.

5.- Informe financiero.

En lo que concierne al Boletín N° 12.058-08, la DIPRES sostiene que el gasto asociado a este proyecto de ley corresponde al desarrollo informático, habilitación, personal y operación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). En particular, agrega, se considera la contratación –en régimen- de cinco profesionales en la SEC, que incluye un jefe de unidad, tres ingenieros y un abogado. Las actividades de estos profesionales estarán principalmente relacionadas con el monitoreo de la gestión energética entre los grandes consumidores y la promoción de la renovación del parque vehicular. Se contempla un ingreso gradual de estos funcionarios a la SEC, aunque el jefe de unidad lo hará desde el primer año de implementación del proyecto de ley, un ingeniero en el tercero año y el resto de los profesionales en el cuarto año.

Añade el Director de Presupuestos que se considera durante el primer año de implementación de la iniciativa, adicionalmente, la adquisición –por una sola vez- de una plataforma informática, cuyo objetivo es recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a regulación, con un costo de $30.000.000.=

La siguiente tabla resume el total de gastos referidos a la implementación del proyecto:

Concluye indicando que el gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Programa “Plan de Acción de Eficiencia Energética” de la Partida del Ministerio de Energía, y en los años siguientes con cargo a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse la discusión de esta iniciativa legal expuso ante la Comisión, en primer término, la señora Ministra de Energía, quien hizo hincapié en que este Mensaje recoge las ideas principales de la Moción signada con el Boletín N° 11.489-08, a la que se ha aludido precedentemente en este informe. El proyecto de ley iniciado en Mensaje del Ejecutivo perfecciona la propuesta parlamentaria, al incluir obligaciones precisas que se imponen a los sectores público y privado, y amplía el ámbito de acción en eficiencia energética (EE) a temas adicionales. Ambas iniciativas sumadas constituyen, así, un avance importante hacia una cultura de ahorro energético.

La EE, arguyó, no es un fin en sí mismo y su relevancia está dada por lo que se logra a través de ella, por tal razón la conveniencia de encausarla como una política pública. En circunstancias que el desarrollo sustentable tiene tres pilares, a saber, económico, social y medioambiental, la EE logra establecer un punto de encuentro entre todos ellos. Pero, dijo la personera de Gobierno, la EE es significativa también por otros motivos, entre los que cabe mencionar: el aumento de la seguridad energética a nivel país; la reducción de la dependencia energética de mercados internacionales; la disminución de los costos de producción e incremento de la productividad en las empresas; la delimitación del uso del territorio; el ahorro en el gasto energético de las familias; la reducción de los gases de efecto invernadero (GEI), y la disminución de la contaminación local.

A la EE se le atribuye un rol esencial en los escenarios internacionales de proyección de emisiones de GEI, pues limita el aumento de la temperatura y permite que el impacto del cambio climático sea más acotado (se estima que el 80% de la necesidad de reducción de estas emisiones se lograría mediante EE). No obstante, existen barreras que inhiben su desarrollo: informativas, por desconocimiento sobre las alternativas tecnológicas o el potencial de eficiencia existentes; culturales, por resistencia al cambio, aversión al riesgo, poca importancia asignada a la EE y carencia de indicadores de desempeño a corto plazo; económicas, por costos de inversión, problemas de agencia y limitado acceso al crédito en algunos sectores; técnicas, por falta de capital humano con conocimiento adecuado, inexistencia de mediciones y consumos y características operacionales; institucionales y reglamentarias, por ausencia o insuficiente autoridad de las unidades de gestión de la energía al interior de la empresa u organización y de reglamentación que exija ciertos niveles de EE.

En la actualidad, apuntó, la gran mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones que promueven la EE. Un ejemplo lo constituye la Declaración Conjunta de Ministros de Energía G-20 (Argentina 2018), que señala: “La eficiencia energética ha sido una prioridad para los miembros del G20 y se ha convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, gracias a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, siempre que sea introducida en forma costo efectiva”.

Enseguida, la señora Ministra explicó que en Chile se está trabajando la EE como política pública desde el año 2005, destacándose entre los principales hitos y programas el Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética (2010-2013), que incluye el etiquetado de artefactos, estándares mínimos de EE (MEPS), certificación energética de vivienda nueva, etiqueta de EE de vehículos livianos, promoción de sistemas de gestión de energía, capacitaciones y seminarios de EE, Programa Educativo en EE y proyectos demostrativos y pilotos, así como la creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (2010). Además, la EE se ha considerado en los principales documentos de política energética, como la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030, la Agenda de Energía 2014, la Política Energética de Chile-Energía 2050 y la Ruta Energética 2018-2022 (que complementa las acciones comprometidas en el actual Programa de Gobierno con otras acciones y prioridades ciudadanas, con una mirada local y territorial). La personera hizo hincapié en que este Programa de Gobierno, en lo que a energía se refiere, se elaboró en forma participativa en todas las regiones del país, con quince talleres y 2.200 asistentes. La EE, de esta manera, es uno de los siete ejes de la Ruta Energética 2018-2022.

La señora Ministra destacó la necesidad de introducir mejoras de EE en industria y minería, etiquetado de artefactos más eficientes, planes de calefacción y uso eficaz de la energía y mejores estándares de confort en edificios del sector público, ciudades más eficientes e inteligentes, fortalecimiento institucional y de mercado y cultura de la EE. Lo anterior en sintonía con la idea medular de generar mayor cultura en esta materia.

A continuación, la personera explicó que en nuestro país el 78% del consumo es térmico, mientras que sólo el 22% es eléctrico. Y éste se puede dividir en tres tercios: transportes, especialmente terrestre (combustible); grandes consumidores de energía (150 empresas); todo el sector residencial, público, comercial e industrial (excepto las 150 empresas anteriores). En ese marco, destacó el aporte de la Moción signada con el Boletín N° 11.489-08 para promocionar la EE en sectores con consumo relevante, pues identifica aquellos sectores de grandes consumos que no estaban adecuadamente abordados desde la política pública. El proyecto del Ejecutivo si bien recoge los elementos centrales de esta iniciativa parlamentaria, también entrega atribuciones a diferentes ministerios y amplía el alcance de la normativa.

El Boletín N° 12.058-08, dijo la señora Ministra, persigue promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentar mejoras en la productividad y competitividad, enriquecer la calidad de vida, y contribuir al desarrollo sostenible del país. Todo ello para generar una cultura acerca del buen uso de la energía, promover la seguridad energética y apoyar las metas de reducción de emisiones nacionales. Tales finalidades mejorarán las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos. En lo que atañe a su contenido, la Ministra aludió a los siguientes aspectos:

1) Institucionaliza la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Así, establece que el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de EE cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Al efecto, se establecerán objetivos, medidas concretas e indicadores que den cuenta del seguimiento y cumplimiento de los planes que se dispongan, con intervención de otras Secretarías de Estado.

2) Promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores. En este sentido, se insta a los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio del consumo energético en el país, para que realicen una gestión activa de su energía. El Ministerio determinará los consumidores con capacidad de gestión de energía, quienes deberán implementar un sistema al respecto (SGE). Estos sistemas permiten determinar cuáles son los consumos y dónde están las posibilidades de mejoras. Estos consumidores informarán sus consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción, en caso de incumplimiento. En 2017 se identificaron 27 empresas con 55 instalaciones certificadas bajo la norma ISO 50001, lo cual ha permitido en un período cercano a tres años ahorrar US$87 millones y 6.270 GWh. Además, se han implementado 205 proyectos de EE, capacitado mil personas (generando cultura en esta materia) y reducido en 4% anual el consumo de energía.

3) Exige informar a compradores de viviendas sobre el consumo energético de éstas. Las viviendas consumen casi 15% de la energía total del país, y parte importante se destina a calefacción. Este consumo alcanza 56%, mientras que en la zona sur llega a 81%. La cantidad de energía para calefacción de un hogar depende en gran medida de la aislación térmica: por eso el proyecto de ley establece que las edificaciones residenciales nuevas deban obtener, para su comercialización, la Calificación Energética de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Actualmente existe una calificación voluntaria (desde 2012) que sólo alcanza al 5% de las viviendas, la mayoría sociales.

4) Promueve la gestión de energía en el sector público. Al efecto, se establece que las municipalidades, gobiernos regionales, ministerios, intendencias, gobernaciones y servicios públicos deberán medir y reportar sus consumos de energía y otros indicadores. Asimismo, tendrán la obligación de contar con un “gestor energético” capacitado. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de los antecedentes recibidos. Hoy 150 servicios públicos presentan Programas de Mejoramiento de Gestión de EE. Con la normativa propuesta se podrán monitorear cerca de 3.500 edificios públicos, contar con funcionarios capacitados en la gestión energética e incluir a los municipios en este asunto. De este modo se podrá determinar dónde existen espacios de mejora de EE; implementar avances en infraestructura (mediante el modelo ESCO) remunerándolos con los ahorros energéticos producidos, y desarrollar una industria de proveedores. Al masificarse el mercado ESCO se introducirán mejoras de EE sin incurrir en mayores costos fiscales, por cuanto lo que se logra en ahorro queda, en parte, para la institución que lo implementa y el resto se destina a pagar la inversión inicial.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca de la existencia de algún registro de empresas ESCO, el Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética afirmó que esta entidad posee un registro de las empresas que prestan este servicio. Normalmente son empresas de ingeniería o importadores de productos que se dedican al negocio de instalación, operación, funcionamiento y mantención de estos equipos. Con todo, precisó, el número de empresas registradas y no registradas asciende a casi 35, aunque existen distintos mecanismos de financiamiento.

5) Contempla atribuciones para normar cargadores de vehículos eléctricos. En este ámbito el proyecto entrega facultades al Ministerio de Energía para regular la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, a fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. De esta manera se pretende migrar la red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos. Ello se relaciona con conexiones, formas de pago y, en especial, la inexistencia de exclusividad en el uso de cargadores. Será necesario desarrollar las aplicaciones correspondientes para que el usuario pueda disponer de toda la información en línea respecto de ubicación, condiciones, características y disponibilidad de suministro.

La Honorable Senadora señora Allende, luego de manifestar su inquietud por la cantidad de vehículos eléctricos en actual funcionamiento y los puntos de carga habilitados en nuestro país, consultó acerca de la proyección de incremento de este tipo de vehículos y la consecuente disminución esperada en materia de contaminación.

La Honorable Senadora señora Provoste expresó su preocupación por los recursos para EE que tiene a su disposición el Ministerio de Energía para el año 2019 y solicitó precisar si el Ejecutivo proseguirá con el Plan de Acción de Eficiencia Energética planteado en el gobierno anterior. Al respecto, consultó por el grado de coordinación entre esta Secretaría de Estado y la de Vivienda y Urbanismo en el área de la EE. En opinión de la señora Senadora los llamados “fondos espejo” del TRANSANTIAGO deberían también invertirse en regiones para renovar el parque automotriz.

La señora Ministra de Energía indicó que en nuestro país hay cerca de 350 vehículos eléctricos, sumando eléctricos puros e híbridos con enchufe externo. Existen 38 cargadores públicos, de los cuales 20 se encuentran en Santiago y el resto en regiones. Las perspectivas, en función de la estrategia en electromovilidad, es que al año 2050 el 40% de los vehículos particulares y el 100% del transporte público sean eléctricos. En la Ruta Energética se contiene el objetivo de aumentar diez veces la cantidad de esta clase de vehículos, y pronto se incorporarán al transporte público doscientos buses eléctricos y se han adjudicado taxis de estas características. Un vehículo eléctrico comparado con uno convencional es más costoso, pero tiene menores importes de mantención, es cuatro veces más eficiente, produce un tercio de emisiones y no emite ruido. Desde el año 2010 a la fecha el valor de las baterías ha caído en 70%. Para cuando estos vehículos sean competitivos se pretende que el país esté preparado con una infraestructura de libre acceso, segura e interoperable. Al efecto, se ha trabajado en coordinadamente con los Ministerios de Transporte y Telecomunicaciones y de Vivienda y Urbanismo en todo lo relacionado con EE.

En lo que atañe al presupuesto para este proyecto, la señora Ministra sostuvo que consiste en recursos que se obtendrán mediante reasignaciones dentro de la propia partida del Ministerio de Energía.

El Director Ejecutivo de la ACHEE aclaró que se contemplan $8.200 millones en el presupuesto de esta Cartera para lo relacionado con EE. El proyecto de ley tiene un gasto presupuestario acotado en torno a $200 millones, referido básicamente al fortalecimiento de personal en la SEC para fiscalización y sanción en caso de incumplimiento.

La señora Ministra de Energía enfatizó que el proyecto pretende promover la renovación del parque vehicular con autos más eficientes, en especial aquellos de propulsión eléctrica. El sector transportes, dijo, representa un tercio del consumo energético: entre 2005 y 2015 su consumo aumentó 37%, explicado principalmente por la entrada de nuevos vehículos (al año ingresan entre 300 mil y 400 mil vehículos, en un parque en torno a los cinco millones de móviles, lo que hace importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes). La iniciativa otorga atribuciones a los ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de EE destinados al parque de vehículos nuevos y contiene un incentivo adicional para contabilizar estos móviles hasta tres veces cuando cumplan el estándar. Las facultades de fiscalización competen al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y las de sanción a la SEC.

Mediante los estándares se fijan exigencias respecto de vehículos, lo cual tiene un correlato en las emisiones de CO2. Así, existe complementariedad entre los estándares de emisiones y los de EE vehicular. En circunstancias que los comercializadores importan móviles de distintos tipos, la norma establece un cumplimiento en relación a una combinación de vehículos que están en el comercio. Se fija una curva estándar de EE en la que a los autos pequeños se les exigen mayores estándares de rendimiento en relación con los más grandes. Para precisar este cumplimiento será posible ponderar tres veces un vehículo eléctrico.

Ante la pregunta de la Honorable Senadora señora Allende sobre otros incentivos contenidos en la iniciativa legal en estudio, la señora Ministra de Energía aclaró que si bien por ahora no se consideran más estímulos en esta materia, existen otros alicientes como no encontrarse afectos a restricción. En todo caso, añadió, se estudia incorporar otros incentivos aunque sin subsidiar la adquisición de autos eléctricos. Atendido el precio de este tipo de vehículos sería un subsidio regresivo. Lo más importante para el Ministerio es generar información y difundir tecnología. Chile ha mejorado marginalmente su rendimiento en este ámbito, esta normativa ayudará a mejorar su desempeño en reducción de emisiones.

El Honorable Senador señor García-Huidobro hizo presente la necesidad de establecer un incentivo mayor en materia de transporte de pasajeros (vehículos pequeños, como taxis colectivos) en ciudades con problemas de contaminación ambiental. En relación con la Región de Magallanes, consultó por las medidas que se adoptarán en EE. Sobre la certificación en EE que requerirán las viviendas nuevas, fue partidario de estándares diferenciados según la zona geográfica del país y abogó por la necesidad de no crear una burocracia en torno a la agilización de las autorizaciones para venta de viviendas.

En lo que atañe a la gestión en el sector público, instó por la posibilidad de que las instituciones públicas se agrupen para negociar como clientes libres con las empresas eléctricas para disminuir costos. En lo referente a cargadores, reiteró la conveniencia de establecer un sistema homogéneo, para lo cual propuso analizar experiencias en países extranjeros donde esta tecnología se esté masificando.

La Honorable Senadora señora Allende, junto con celebrar que el Mensaje recoja las principales ideas contenidas en la Moción parlamentaria individualizada precedentemente, previno acerca de la cantidad de temas que el proyecto somete a futuros reglamentos, que habrán de dictarse dentro de diversos plazos. Por lo mismo, solicitó aclarar cómo se darán por cumplidas las exigencias vinculadas al sistema de gestión de energía. Lo anterior es significativo, dijo, porque todo lo que concierne a reducción de emisiones permitirá a nuestro país cumplir sus compromisos internacionales en la materia. La señora Senadora declaró el compromiso de avanzar en la regulación de la EE por ser de interés nacional (hoy sólo 5% de las viviendas tienen certificación en EE).

La Honorable Senadora señora Provoste subrayó la necesidad de analizar la EE desde una óptica territorial, con el objeto de hacer una contribución más significativa a la disminución de emisiones de CO2 en coordinación con los gobiernos regionales. Esta iniciativa, adujo, debe recoger experiencias comparadas que no constituyen costos adicionales, esto es, incentivos para autos eléctricos (por ejemplo, en Noruega los vehículos de este tipo tienen autorización para estacionar en lugares céntricos). En este orden, consultó si se ha conversado con la Asociación Chilena de Municipalidades o el Ministerio del Interior y Seguridad Pública para trabajar estos temas con los gobiernos regionales. En su opinión, podrían impulsarse iniciativas o normativas locales o regionales que pongan en sintonía el desarrollo del territorio con la EE.

En lo que atañe a la Región de Magallanes, la señora Ministra de Energía señaló que allí buena parte del transporte público es a gas, a diferencia del resto del país (es, por tanto, de baja emisión). No obstante, compartió la idea de elaborar un estudio que determine el mejor uso de los recursos públicos para la Región. La forma actual en que se entrega el aporte compensatorio, dijo, tiene la ventaja de reducir el suministro de gas, pero genera ciertas externalidades: impide, por ejemplo, el desarrollo de otras energías limpias por la imposibilidad de competir en generación con el gas subsidiado.

Sobre EE en el sector público, indicó que se ha dado apoyo técnico desde el Ministerio. Existe una iniciativa de agrupación de consumo desde establecimientos públicos, para postular a licitación de generación como clientes libres. Se trabaja en esto con otros ministerios, teniéndose a la vista los beneficios y los riesgos asociados, porque la calidad de cliente regulado permite contar con algunos resguardos como conexión a la red, prohibición de cortes de suministro, etc.

En lo relativo a los reglamentos, afirmó que en un artículo transitorio podrían contemplarse plazos más breves para su dictación.

Respecto del cumplimiento de los sistemas de gestión, arguyó que el chequeo es similar al que hacen las normas internacionales, como la ISO 50001. Se verifica cada una de las etapas que requiere contar con la norma para los efectos de la planificación, los procedimientos, la medición y la constatación. Así las cosas, el procedimiento de aprobación de un sistema de gestión está estandarizado.

El alineamiento del país con sus compromisos internacionales por emisión de GEI, se incorpora en el proyecto de ley y en otras múltiples iniciativas impulsadas desde el Ministerio. El Gobierno está persuadido que todo lo que se haga para promover ERNC y EE está directamente relacionado con la reducción de emisiones. En la perspectiva regional sobre disminución de emisiones, como los GEI tienen carácter global, es irrelevante dónde se generan o los contaminantes locales.

En otro orden de ideas, expresó que se ha continuado la realización de talleres enfocados en EE en los hogares y, más adelante, se harán para otras áreas, como el buen uso de la leña.

Sobre experiencias internacionales replicables en el país, acotó que se estudian otros incentivos que puedan incluirse en nuestra política pública en la materia. El ejemplo de Noruega es emblemático: la mitad del parque automotriz es eléctrico y se subsidia la mitad del costo del vehículo (lo que exige ingentes recursos fiscales).

La Honorable Senadora señora Allende, luego de consultar por la continuidad de la política de entrega de kits con ampolletas led para sustituir las tradicionales (con la correspondiente capacitación), requirió información acerca del motivo por el cual la licitación del proyecto de cambio de luminarias públicas en la comuna de Quillota, a pesar de encontrarse aprobado por el Gobierno Regional, fue enviada al Ministerio de Energía. El municipio de esta comuna espera que se mantenga la opción adoptada en favor de la tecnología alemana por sobre la china, debido a su mejor luminosidad y durabilidad.

La señora Ministra de Energía, junto con mencionar que se estudia el enfoque que se dará a los tallares de EE en el hogar, explicó que el kit de ampolletas led es un incentivo para que los usuarios asistan al taller. En relación con la situación particular del cambio de luminarias públicas en la comuna de Quillota, aclaró que en la discusión presupuestaria de la Partida del Ministerio los miembros de la respectiva Subcomisión solicitaron incorporar, mediante glosa, que las bases de licitación y su evaluación sean examinadas por esta Cartera, a fin de precaver eventuales irregularidades en los correspondientes procesos.

El Director de la ACHEE precisó que a fines del Gobierno anterior el Intendente de la Región de Valparaíso recibió una denuncia según la cual las licitaciones para cambio de luminarias públicas se encontraban dirigidas, con el fin de favorecer a ciertos oferentes. La autoridad regional remitió las bases de dicha licitación al Ministerio para consulta. La respuesta de esta Cartera estableció que las referidas bases de licitación no fomentaban la competencia, por la exigencia de requisitos carentes de fundamentos técnicos. El Intendente de decidió suspender esa licitación y realizó un requerimiento formal al Ministerio para que, mediante transferencia de recursos, pudiera efectuarse la licitación. Actualmente la operación se encuentra en proceso de transferencia de fondos, estimándose que este trámite terminará dentro de este año. Una vez ingresados los recursos a la ACHEE, se practicará inmediatamente la licitación.

En cuanto a las tecnologías de las luminarias, manifestó sus reparos en relación con la elección de la alemana por sobre la china, principalmente porque en Chile existe un proveedor que la ofrece y, sin perjuicio de una mayor luminosidad, posee una menor durabilidad. En todas las evaluaciones de las licitaciones que realiza la Agencia o el Ministerio participa la Universidad Católica de Valparaíso, como un tercero independiente que certifica la buena evaluación técnica de la licitación.

Existen aproximadamente 2.500.000 luminarias en Chile, de las cuales cerca de un tercio cuentan con led instaladas. El Ministerio y la Agencia promueven el acompañamiento técnico en el proceso con miras a fomentar la competencia: los municipios carecen de las capacidades técnicas para evaluar un proyecto. Hasta hace cuatro años una luminaria led instalada costaba entre $300 mil y $400 mil, hoy el desarrollo del mercado ha permitido reducir ese rango de precio. Los lúmenes por watt que generan pasaron de 80 o 90 a más de 150, incluso en algunos casos a 200, lo que permite ahorrar el doble.

Con motivo de su exposición, el asesor de la División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Soto, recordó que desde el año 2000 se ha estado trabajando en lo relacionado con la EE en viviendas. En efecto, durante el transcurso de dicho año se comenzó a avanzar, en una primera etapa, en aislación de techumbres. Posteriormente, en el año 2007 (2ª etapa) se incorporó la aislación de muros, pisos, ventilados y ventanas, y en 2012 entra en vigencia la Calificación Energética de Viviendas (CEV), con arreglo a los distintos estándares existentes. Esta calificación tiene por objeto entregar información acerca del desempeño energético de las edificaciones. En el año 2015 se comenzó a trabajar en conjunto con los Programas de Descontaminación Ambiental (PDA), y desde esa fecha hasta este año se avanzó en el mejoramiento de los estándares existentes. Así, en mayo de este año se lanzó la CEV 2.0 para viviendas públicas y privadas. El personero advirtió que el artículo 3° del proyecto establece una CEV obligatoria para transacción inmobiliaria, señalando expresamente que las edificaciones residenciales nuevas deberán obtener para su comercialización la calificación energética MINVU. A su vez, en el artículo 4° se crea el Registro de Evaluadores Energéticos de Vivienda.

Sobre la obligatoriedad de la CEV para la transacción inmobiliaria, el personero indicó que el referido artículo 3° dispone que el MINVU determinará, mediante resolución, el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas. El 12 de febrero del año en curso se dictó la resolución N° 811, que creó el Manual de Procedimientos de Calificación Energética de Viviendas en Chile, que determina los estándares y parámetros que se ocuparán para la calificación a nivel nacional. El artículo en cuestión tiene una transitoriedad de dieciocho meses, una vez publicada la ley.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende, acerca de los criterios utilizados para incorporar comunas en los PDA, el asesor de la División Técnica del MINVU aclaró que estos programas se determinan mediante resolución del Ministerio del Medio Ambiente. Agregó que la EE en viviendas admite dos áreas: en primer término, la reglamentación térmica (requerimientos mínimos obligatorios para todo tipo de vivienda); en segundo, las iniciativas para fomentar la construcción por sobre estos estándares mínimos. Una vez que se constató que las construcciones se ajustan en general a las normas determinadas por el MINVU, se creó la CEV para fomentar la inversión en EE. Se entiende que cualquier atributo adicional de EE es una inversión y no constituye un costo mayor.

Respecto de las zonas con PDA, señaló que se estableció un requerimiento mínimo con estándar superior al vigente en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El reglamento la Ley General de Urbanismo y Construcciones, dispone los requerimientos mínimos vigentes a la fecha, como los aplicados a partir del año 2007. En 2015 se aplicó en Temuco el primer PDA, con requerimiento obligatorio superior al estándar mínimo de 2007. Más tarde, se añadieron otros PDA en Talca, Chillán, Osorno y Coyhaique.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca de la conveniencia de esperar un plazo de dieciocho meses para la entrada en vigencia de la exigencia de calificación energética de viviendas, el asesor de la División Técnica del MINVU precisó que si bien por ahora esta herramienta se está utilizando en forma piloto en los programas habitacionales del Ministerio del ramo, se pretende incorporarla en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para hacerla obligatoria en los sectores público y privado al momento de ingresar el proyecto respectivo a la Dirección de Obras Municipales. Con todo, la transitoriedad de dieciocho meses se explica porque es un tiempo que permitirá evaluar el comportamiento de la calificación energética e identificar los eventuales ajustes que haya que efectuar.

En lo que atañe a la creación del Registro de Evaluadores Energéticos de Vivienda, indicó que se trata de un mecanismo hoy inexistente. El MINVU sólo se cuenta con un listado de evaluadores energéticos, en el que figuran 744 acreditados a nivel nacional con presencia en todas las regiones. En el primer semestre de este año se incorporaron a este listado 76 evaluadores y se espera que al término de 2018 la cifra total supere los mil.

Ante una inquietud del Honorable Senador señor Guillier referida a la necesidad de una adecuada distribución territorial de los evaluadores, el Jefe de la División Técnica de Eficiencia Energética del MINVU afirmó que se trata de profesionales acreditados en todas las regiones en función de su domicilio, pero que pueden operar en todo el país.

A continuación, el profesional destacó que en circunstancia que los actores privados consideran la CEV como un atributo importante para la venta de inmuebles, los evaluadores trabajan según la demanda existente. Existen ya 44.996 viviendas calificadas por estos técnicos, y la proyección es que a la fecha de entrada en vigencia de la ley se habrá producido un crecimiento exponencial en la materia. Así, se podrá hacer enfrentar el déficit cualitativo de 1.200.000 viviendas que necesitan las modificaciones correspondientes para alcanzar los estándares exigidos en EE.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca del funcionamiento de la CEV en zonas rurales y de viviendas en proceso de reconstrucción o que tienen carácter patrimonial, el Jefe Técnico del MINVU recordó que como el artículo 3° del Mensaje establece una calificación energética obligatoria para la transacción inmobiliaria, la exigencia consiste sólo en transparentar el desempeño energético de la vivienda mediante la correspondiente etiqueta. De este modo, la calificación energética, a diferencia de una certificación, evalúa el desempeño en dicho ámbito. Se trata de un requerimiento para edificaciones de tipo residencial nuevas, por lo cual las transacciones de viviendas que se encuentran en reparación no quedan sometidas a esta exigencia. Respecto de una vivienda con recepción municipal reciente que se vende, si se celebra un compromiso de transacción inmobiliaria, deberá acompañarse una precalificación energética que señale los atributos del proyecto inmobiliario (la precalificación se coteja con el estándar final de la construcción). El Manual de Procedimiento del MINVU define qué se considera vivienda nueva. El plazo de dieciocho meses para la entrada en vigor de la CEV también permitirá introducir enmiendas en dicho Manual. La proyección a fines de 2018 estima doce mil nuevas viviendas calificadas, lo que hará un total de 44.996 a nivel nacional.

En lo concerniente al proceso de acreditación de evaluadores de CEV, explicó que se inicia con una postulación que se somete a ciertos requisitos. Luego se rinde una prueba de conocimientos, que permite seleccionar a quienes obtengan el 60% o más de respuestas correctas. Posteriormente procede la preparación técnica del MINVU: se pone a disposición del candidato el material de estudio en la página web de la CEV. Finalmente, se rinde la prueba de acreditación, cuya aprobación exige el mismo porcentaje favorable de la evaluación anterior.

La Honorable Senadora señora Allende cuestionó la utilización de estándares mínimos en una materia relevante como la certificación energética de viviendas. Y consultó sobre el lapso que dura la etapa de preparación técnica del postulante y si los evaluadores técnicos seleccionados son contratados por el MINVU o trabajan en forma particular.

El Honorable Senador señor Guillier hizo presente que el 60% o más de respuestas correctas constituye un estándar bajo de aprobación para una materia sensible, considerando que la CEV influirá en el valor del inmueble.

El Honorable Senador señor Prohens inquirió si las empresas que construyen viviendas sociales tienen considerado este costo en sus proyectos de obras.

El asesor del MINVU explicó que de la totalidad de los postulantes sólo el 30% logra acreditarse. Los particulares recurren al listado de evaluadores acreditados por el MINVU para practicar la calificación energética de una vivienda, celebrándose un acuerdo entre privados con información objetiva suministrada por el Ministerio. Tratándose de viviendas públicas el Ministerio cuenta con calificadores internos. Cuando los privados presentan proyectos exhiben la calificación realizada. El costo adicional de la CEV se estima que es de aproximadamente 1 UF por vivienda, lo que se encuentra incorporado en el presupuesto del próximo año para continuar y aumentar la cantidad de viviendas calificadas.

El Jefe de la División Técnica del MINVU acotó que lo que se pretende para efectos de la ley es que la vivienda nueva se defina como la que aún no tiene permiso de edificación o que cuenta con uno reciente.

El asesor de la División precisó que el Ministerio se encuentra actualizando el Manual de Tasaciones, a nivel nacional. La calificación energética no está todavía contemplada en dicho Manual. Lo que se está haciendo es generar una plataforma para las nuevas calificaciones energéticas de las viviendas. Añadió que la etiqueta contiene, entre sus principales indicadores, el porcentaje de ahorro, el requerimiento energético total para calefacción y para enfriamiento y el nivel de EE. Todo ello se traduce en el nuevo logo de calificación energética, con un carácter más amigable. La precalificación será un instrumento para acreditar el cumplimiento de la reglamentación térmica que se pediría al momento del permiso de edificación, mientras que la calificación se solicitaría para la recepción municipal definitiva.

A continuación, expuso el Director del Centro de Certificación y Control Vehicular (3CV) del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien señaló que la iniciativa legal en estudio establece un estándar de EE para vehículos motorizados, aplicable a vehículos nuevos y sin uso, es decir, aquellos respecto de los cuales se efectúa la primera venta. Estos autos para ser comercializados en el país deben someterse a un proceso de homologación (constatación de que el vehículo cumple con ciertos parámetros técnicos), cuya competencia se entrega al MTT. Los criterios considerados son la homologación de vehículos motorizados (seguridad, condiciones constructivas y emisiones), verificación de conformidad a modelos de vehículos homologados y desarrollo de planes y programas de investigación. La homologación de vehículos es realizada por fabricantes, importadores o representantes de marca. Así, el Certificado de Homologación Individual acredita que la unidad cumplió con todos los requisitos técnicos y puede sacar permiso de circulación. La obligación de cumplir con ciertos estándares se aplica a quienes realicen la homologación. Este procedimiento se realiza en el Centro de Control de Certificación Vehicular del MTT, donde se certifica que un modelo determinado de vehículo cumple con las normas de emisiones, de seguridad y constructivas y con la EE.

En Chile, arguyó, se aplican las normas de emisiones internacionales. Cerca del 98% de los vehículos livianos que se comercializan en el país están asociados a las normas de emisiones europeas (Euro 5). La acreditación de estas normas se realiza en los laboratorios del MTT, que cuentan con el equipamiento y personal necesario. Los aspectos de seguridad y de componentes se analizan en laboratorios internacionales. Hace algunos años se agregó a la homologación la determinación de la EE, lo que se tradujo en un reglamento de los ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Energía, relativo al etiquetado de vehículos.

Una vez homologado el auto, se entiende que posee un nivel de emisiones y consumo que lo caracteriza. Entonces el importador vende los vehículos y al momento de emitir un certificado al comprador, informa al MTT. Con ello se puede obtener una estadística respecto de cuántos vehículos se han comercializado, amparados en cada una de las homologaciones asociadas a sus emisiones y consumo. Así se elaboró la etiqueta de EE.

La reciente reforma tributaria estableció un impuesto a los vehículos vinculado a la emisión de NOX y a su consumo medido en ciudad. Terminado el proceso de homologación el MTT informa al Ministerio de Energía el valor de consumo de los vehículos de cada modelo, y al Servicio de Impuestos Internos el consumo urbano y la emisión de NOX, para efectos de la determinación del gravamen. La norma internacional referida al método técnico para determinar los consumos se contiene en un reglamento de las Naciones Unidas para Europa, y es mundialmente utilizado. El MTT tiene la capacidad técnica e infraestructura para practicar estas pruebas en su laboratorio ubicado en la comuna de Maipú. Existe un acuerdo marco de trabajo entre el MTT y su símil de Energía para aplicación de los estándares respectivos (determinación de etiqueta, EE, EE en buses urbanos, etc.).

La capacidad técnica para recoger información permite la aplicación gradual del estándar. Los estándares internacionales sobre emisiones se aplican en nuestro país, asociados a emisiones de hidrocarburos y material particulado, entre otros contaminantes (en el consumo interesan los hidrocarburos, específicamente el carbono). Esa misma condición de operación al realizar el balance de carbono obtiene las emisiones de CO2 y el consumo. Al tener dispersiones contaminantes medidas en un motor de combustión interna, automáticamente se puede medir el consumo de combustible relacionado con las emisiones de CO2. En consecuencia, hay una relación entre la norma de emisiones que se aplica con las dispersiones de CO2 y el consumo de combustible. Los importadores al realizar la homologación reciben la información desde el laboratorio acerca de cuál es el consumo y emisiones del móvil, e informan al MTT respecto de cuantos autos, según el nivel de consumo y emisiones, han comercializado.

El proyecto de ley fija un estándar de EE para el parque vehicular. Este guarismo se determina por resolución del Ministerio de Energía y del MTT, mediante metas a cumplir por los fabricantes o representantes de marcas de vehículos que se comercializan. El factor que se utiliza para determinar el estándar es en gasolina equivalente. El Ministerio de Energía propuso una fórmula para armonizar el estándar y llevar a cabo comparaciones de tipo energético. La aplicación de esta normativa será gradual, a medida que se den las condiciones. Se comenzó con vehículos livianos, y se pretende continuar con buses de la Región Metropolitana, luego los de regiones y los vehículos pesados. La fiscalización del estándar recae en el MTT, merced a la homologación.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca del valor de la homologación y de los efectos del rechazo y la falsificación de datos en estos procesos, el Director del Centro de Certificación y Control Vehicular aclaró que el costo de la homologación lo soporta la persona que lo solicita, en este caso los importadores de vehículos. Tratándose de móviles de propulsión eléctrica, a gas o híbridos, el MTT no cobra por la homologación. En el caso de los vehículos diésel el costo es aproximadamente de $1.700.000.

El profesional recordó que el proceso de homologación comenzó en 1997. La caracterización de los rechazos está dada por la aparición de nuevas marcas en el mercado, productos que no se ajustan a las exigencias locales y por cambios drásticos en la normativa, Sin embargo, no es una situación habitual. El rechazo se produce, específicamente, en la etapa denominada “verificación de conformidad”. Respecto de las marcas de vehículos que cambiaron sus especificaciones o han realizado artificios para engañar el sistema de control de las emisiones, explicó que el MTT en el ámbito de sus atribuciones suspendió todas las homologaciones que había otorgado a esos modelos. El MTT en el caso de los vehículos que se habían comercializado apoyó al SERNAC, en la medida que el representante responsable de la marca en Chile hubiera presentado soluciones técnicas para recuperar dichos móviles. En Europa, para evitar las manipulaciones en laboratorios por parte de los fabricantes, se cotejan las mediciones con las emisiones reales mediante pruebas de laboratorio y en la calle bajo ciertas condiciones. El Ministerio del Medio Ambiente a partir de 2020 comenzará la implementación de la norma Euro 6, que busca la solución técnica al control para disminuir este tipo de situaciones. En vehículos eléctricos y a gas los sistemas de control se encuentran dentro del ámbito de la homologación.

Ante la preocupación de la Honorable Senadora señora Allende sobre la necesidad de contar en todas las regiones con puntos de carga bastantes para vehículos eléctricos como un incentivo adicional para los usuarios, la forma de calcular el rendimiento energético en función del tránsito y su congestión y la utilización de parámetros validados internacionalmente para determinar la equivalencia en gramos de CO2, el Director del Centro de Certificación y Control Vehicular señaló que para masificar el uso de vehículos eléctricos urge una mayor distribución territorial de los puntos de carga: a pesar del avance experimentado por los motores eléctricos en el último tiempo, todavía hay limitaciones en materia de autonomía. Por tal razón uno de los ejes de este proyecto de ley es establecer requisitos claros de los cargadores, para armonizar los parámetros de especificaciones y facilitar la incorporación de sistemas de carga compatibles. Para el cálculo de los kilómetros por litro, y en consideración a que los vehículos tienen distintas condiciones operacionales, se calculan ciclos de velocidad/tiempo diferentes para zonas urbanas y para carretera. La normativa europea (Euro 5 o 6) contempla parámetros llevados a gasolina equivalente.

En su exposición la Ministra del Medio Ambiente señaló que esta iniciativa legal, que aborda cuestiones relevantes para nuestro país, como la contaminación atmosférica, el cambio climático y el uso eficiente de la energía (que tiene una enorme incidencia en la emisión de GEI), persigue, en síntesis:

1) Institucionalizar la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, otorgando una mirada más integral en esta materia.

2) Incentivar la gestión de energía en grandes consumidores, de modo de focalizar las medidas de EE en los grandes sectores que consumen energía (sector industrial y minero).

3) Entregar información a compradores de vivienda, en circunstancias que 15% del consumo nacional se materializa en los hogares. Ello, sin olvidar el problema ambiental que sufre el sur de nuestro país, producto de la contaminación por utilización de leña húmeda en la calefacción domiciliaria.

4) Promover la gestión de energía en el sector público, gran consumidor de energía, para lo cual se establecen personas responsables encargadas de gestionarla eficientemente.

5) Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. El transporte es un importante consumidor de energía (37% del consumo nacional) y contaminante, por lo que es imperiosa la utilización de energías más limpias en este sector. La iniciativa colabora en el esfuerzo destinado a contar con infraestructura que permita acercarse a la electromovilidad (más limpia y eficiente), mediante homologación y regulación del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

6) Fomentar la renovación del parque vehicular con móviles más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica. Uno de los mayores actores en utilización de energía sucia son los vehículos, que nuestro país importa en cantidades importantes (al aumentar el desarrollo económico se incrementa el consumo de automóviles). La idea es propender a que los vehículos que ingresen al territorio nacional posean mejores características en EE.

La personera explicó que la EE se encuentra íntimamente ligada al fenómeno del cambio climático, respecto del cual el uso de combustibles fósiles tiene un significativo efecto. Este proyecto de ley acomete la mitigación de la contaminación atmosférica mediante la disminución del consumo energético en vivienda, industria y transporte. Además, como se espera un aumento en el uso de aire acondicionado en viviendas urge preparar medidas de adaptación limpias: el uso de la leña como calefactor, junto a las emisiones en el sector transporte, constituyen los mayores agentes contaminantes en el sur del país. Se hace necesario normar que los vehículos que se importen utilicen energías limpias y sean más eficientes.

La política energética al año 2035 pretende que la totalidad de los grandes consumidores de energía industrial (minería y transporte) hagan a esa fecha un uso eficiente de la energía. Lo anterior implica activar el sistema de gestión de energía e implementar las mejoras de EE correspondientes. Además, se espera tener la totalidad de los vehículos nuevos licitados para el transporte público de pasajeros con exigencias referidas a criterios de EE como variable clave en la evaluación. Al 2050 se persigue que el 100% de las edificaciones cuenten con estándares OCDE de construcción eficiente y sistemas de control de gestión de energía inteligentes. Asimismo, se aspira que a que las principales categorías de artefactos y equipos domésticos que se vendan en el mercado sean eficientes energéticamente.

La señora Ministra advirtió que, en el caso de la contaminación ambiental, hasta ahora se focaliza el problema en el uso de la leña y no en la vivienda. Pero la mayoría de las viviendas no cuenta con una buena aislación térmica, por lo que no se encuentran preparadas para mantener la energía, necesitándose gran cantidad de recursos energéticos para mantenerlas con una temperatura adecuada. Es necesario, entonces, centrar la discusión en la aislación de la vivienda. El proyecto de ley aborda mediante específicos deberes de información la EE de las viviendas. Los planes de descontaminación establecen mayores exigencias de acondicionamiento térmico tratándose de viviendas nuevas. El programa de gobierno contempla aumentar los estándares de acondicionamiento térmico a nivel nacional mediante la modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC). De la idéntica manera, los planes de descontaminación establecen subsidios para el acondicionamiento térmico de viviendas existentes.

Por otra parte, en circunstancias que el transporte representa 37% del consumo energético nacional, la Cartera que dirige está trabajando junto a los ministerios de Transportes y de Energía en reducción de emisiones de CO2 y EE. La iniciativa legal contribuye consistentemente a dicha labor mancomunada. Los ejes prioritarios del trabajo apuntan al control de emisiones contaminantes locales, mediante la norma Euro 6 para vehículos livianos y medianos, y de emisión para buses y camiones (proceso que se iniciará en 2019 y permitirá contar con una normativa superior en EE); de emisiones de CO2 y EE, donde hoy se cuenta con un sistema de etiquetado y un impuesto verde (la iniciativa legal contribuye mediante normas de rendimiento; de promoción de la electromovilidad (ya arribaron los primeros buses eléctricos para transporte público en la Región Metropolitana). Sin embargo, se debe avanzar también en el transporte público para regiones (fondos espejo), priorizando aquellas con problemas de contaminación ambiental. Tratándose de flotas de vehículos livianos de alto kilometraje, la transferencia a móviles eléctricos se ha dificultado por la falta de infraestructura de carga (el Mensaje incentiva su utilización al normar y homologar estos sistemas).

Los vehículos pequeños, camiones y buses constituyen el 82% del consumo total de energía. A medida que aumenta el PIB del país, se incrementa la adquisición de automóviles, principalmente los de mayor tamaño. Chile se encuentra aún lejos de las exigencias en EE para vehículos existentes en los países desde los cuales éstos se importan. En todo caso, se observa dispersión en el rendimiento de los autos en función de su peso y tamaño, pues su EE depende de la tecnología de sus motores.

El Presidente Ejecutivo del Consejo Minero sostuvo que la EE forma parte de las preocupaciones y el quehacer del organismo que representa y sus empresas asociadas: la minería es el sector que más energía consume en el país, con cerca de 30% del total. Es un principio sobre cambio climático del CM mantener y profundizar el uso eficiente de la energía en las operaciones mineras, compartiendo los avances, las mejoras e innovaciones implementadas. Así, en 2014 se celebró un convenio entre el CM y el Ministerio de Energía, que impulsa a las empresas mineras a un uso más eficiente de la energía en sus operaciones. Además, este Consejo ha participado en forma activa en diversas iniciativas público-privadas sobre energía: Mesa Minera de Eficiencia Energética, proyecto MAPS Chile, Energía 2050, Ruta Energética 2018-22 y Mesa de Certificados Verdes. Asimismo, manifestó su opinión en distintas instancias en las que se analizaron ideas para un proyecto de ley de EE.

En lo que respecta a Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE), hizo presente que en el señor del CM existe una visión positiva del texto que ha presentado el Ejecutivo, sin perjuicio de algunas apreciaciones y sugerencias de mejora. La participación del sector minero en el consumo de energía eléctrica del país, en el período 2008-2016, se ha mantenido en torno al 30%, mientras que su consumo de combustible representa sólo el 5%. Existen tres grandes áreas de consumo de energía en el sector minero: mina rajo (37%), donde el 95% es combustible y 5% electricidad; concentradora (30%), donde 2% es combustible y 98% electricidad; lixiviación, esto es, extracción por solvente y electro-obtención (13%), donde 15% es combustible y 85% electricidad. En estos dos últimos procesos se produce el gran consumo de energía eléctrica en la actividad minera. En 2017 el consumo eléctrico representó 11% del gasto operacional de la minería; el de combustible, 4%. Por lo tanto, el consumo total de energía en la actividad alcanza a 15%.

Al comparar el desempeño de la minería nacional con la internacional, el personero acotó que en el caso de la minería que se desarrolla bajo los tres mil metros sobre el nivel del mar el promedio internacional es de 0,55 litros/por tonelada de material movido, mientras que sobre tres mil msnm de 0,74 litros/por tonelada. En cada medición los yacimientos nacionales comparados, salvo uno, se ubican por debajo del promedio internacional. Respecto del consumo de electricidad en plantas concentradoras, las operaciones nacionales poseen un mejor promedio que el de las operaciones extranjeras (22,2 KWh por tonelada procesada, frente a 22,3 KWh). En consumo de electricidad en plantas de hidrometalurgia, las operaciones nacionales también muestran un mejor promedio que las internacionales (2.098 KWh/tonelada de cobre fino, frente a un promedio de 2.375 KWh/tonelada). La dispersión relevante que se produce en el consumo en plantas concentradoras y de hidrometalurgia, obedece a que las características de los yacimientos son muy disímiles (para producir una misma tonelada de cobre fino procesado algunas faenas consumen más energía que otras). La actividad minera se ha preocupado de conocer dónde se consumen la energía eléctrica y el combustible: como se sabe qué ocurre internacionalmente, la comparación se hace con quienes se compite en el mercado mundial. Los indicadores de intensidad de consumo energético pueden o no reflejar de buena forma el resultado final, por las distintas características de los yacimientos.

En lo que atañe al convenio de cooperación con el Ministerio de Energía, el personero señaló que el CM desde el año 2014 se comprometió a trabajar en EE con tres propósitos: implementar y fortalecer los SGE con estándares internacionales; incorporar la EE en la evaluación y diseño de proyectos mineros; sensibilizar a personal y proveedores en el uso eficiente de los recursos energéticos. Como parte de la implementación de SGE las empresas realizan auditorías energéticas independientes, con metodologías y requisitos acordados entre las partes, para identificar oportunidades de EE y elaborar un plan con reportes de avance anuales y públicos. La experiencia en general ha sido positiva porque ha permitido dar más relevancia a la EE dentro de las empresas, que también han podido aprender de las buenas prácticas de sus pares. Pero existen barreras de información, culturales, económicas, técnicas e institucionales que dificultan y hacen más lento el desarrollo de la EE. Estas barreras constituyen la justificación de política pública para la introducción de instrumentos al efecto: el Mensaje sigue el camino correcto al no imponer un guarismo que obligue a un sector específico a bajar el consumo en una cantidad determinada (porque subsiste un alto déficit de información). Se trata de políticas públicas destinadas a mejorar la productividad y competitividad de nuestra economía, elevar la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones locales y globales de contaminantes; contribuyendo así con el desarrollo sustentable del país.

En relación con el artículo 2° del proyecto de ley, referido a los “consumidores con capacidad de gestión de energía” (CCGE), el profesional recordó que según la iniciativa de ley las empresas deberán reportar al Ministerio de Energía sus consumos cuando superen las 50 Tcal anuales. Las que sobrepasen las 100 Tcal o tengan alguna instalación que supere las 50 Tcal serán consideradas CCGE. En este marco, estuvo de acuerdo en que las empresas de la gran minería sean consideradas dentro de esta categoría. Seguidamente, convino con los contenidos centrales de la obligación de implementar SGE, por parte de los CCGE, y con la idea de que no exista un equipo exclusivo para el cumplimiento correspondiente porque puede generar burocracia. Con todo, previno acerca de la exigencia de políticas externas o muy específicas que se puedan convertir en artificiales: debe buscarse un equilibrio en la sustentabilidad de largo plazo (ejemplificó con el caso australiano, donde la Agencia Internacional de Energía hizo un programa de EE, similar al propuesto en el Mensaje, que hubo que suspender por exceso de regulación). El señor Villarino valoró la implementación de un SGE que se tenga por cumplido mediante una norma chilena de gestión de la energía: esta alternativa es preferible porque la experiencia de las empresas mineras con normas como la ISO 50.001 no ha sido uniforme. Mientras para algunas ha añadido valor, para otras el costo en papeleo ha superado los beneficios de una mejor gestión de la energía.

En ese orden, coincidió con la obligación de los CCGE de informar anualmente sus consumos de energía, oportunidades y acciones de EE, así como del cumplimiento en la implementación del SGE. También armonizó con que no se fuerce el cumplimiento de determinadas metas o acciones de EE, por el riesgo de atentar contra la productividad o competitividad de las empresas. La política pública debiera llegar hasta la obligación de implementar un SGE y reportar los avances, porque eso es lo que permite generar un bien público valioso para otras empresas y para el Estado. Por eso habrá que tener cuidado con los reportes públicos al Ministerio de Energía, dada la delgada línea que separa la información burocrática de la confidencial (asuntos de competencia entre distintas compañías). El desafío para el Ministerio es concebir un mecanismo que, teniendo presente la confidencialidad y el mero reporte, recopile información útil para la consolidación de mejores prácticas en el sector. De allí es que instara por la máxima precaución en la clasificación de las compañías, atendidas sus distintas realidades.

Respecto de la fiscalización de la SEC, estimó que se trata de una decisión que va en la línea correcta. En su opinión, existen dos mecanismos de fiscalización posibles: el primero, mediante auditorías de terceros consistentes en la identificación de oportunidades, situación que se dificulta por la pequeñez del mercado nacional acerca de las empresas que ofrecen este servicio; un segundo, más eficiente y comprobado internacionalmente, donde las compañías tienen SGE, entregan información bajo declaración jurada a la autoridad y se establecen multas para quienes falten a la veracidad.

A continuación intervino la Gerenta de ANESCO Chile A.G., quien expresó que esta asociación gremial, que comenzó a trabajar en el año 2007, busca la transición energética hacia una matriz sostenible mediante la descarbonización, seguridad y adaptación, descontaminación, acceso a fuentes modernas y desarrollo y productividad. Lo anterior ligado al uso racional de los recursos, si bien la mejor fuente de energía, más segura, constructiva y menos contaminante, es la EE. En ese marco, esta organización promueve la EE para el desarrollo sostenible del país. Su misión es constituirse en el ente que lidere y represente la oferta de soluciones, productos y servicios de EE en Chile, y contribuya a un trabajo colaborativo con los actores relevantes de la oferta y demanda, públicos y privados, en torno a la necesidad de derribar barreras técnicas, culturales y financieras para desarrollar la EE y el modelo ESCO, para ser reconocido por el mercado y la comunidad como un colaborador estratégico para implementar políticas, programas y actividades de EE.

La EE ha tenido un lento progreso, arguyó, debido al escaso desarrollo cultural en la materia, no obstante que al tenor de las ventas del año 2017 se observa un aumento relevante. Un bajo porcentaje de este incremento corresponde al financiamiento ESCO, por lo que urge establecer un mecanismo de incentivo para las empresas que ofrecen esta solución, que basan su pago en el ahorro que se logra.

La EE es un elemento principal en la búsqueda de una matriz energética más sostenible y requiere centrarse en el consumidor y sus necesidades, incluso en aquellos que no son intensivos en uso de energía. Los modelos tipo ESCO son una solución que ha ido creciendo en el tiempo, pero que aún representa una pequeña porción del mercado: por tal razón, se requiere trabajar en el involucramiento de las empresas y el mercado en la EE y su responsabilidad por un futuro sostenible.

El Presidente de ANESCO Chile A.G. concordó con el enfoque del proyecto de ley de un plan a mediano y largo plazo de trabajo transversal. Sin embargo, estimó que todavía se asigna mucha responsabilidad a este plan nacional de EE: sería imprescindible también hacerse cargo de todos aquellos aspectos de la EE no considerados directamente en el Mensaje. La iniciativa legal debe ser más clara acerca de sus objetivos y alcances y debe abrirse a un proceso más participativo en la elaboración del programa de EE, convocando a grupos ciudadanos y de consumidores. Además, se advierte en la iniciativa la carencia de mecanismos de incentivo y de apelación para quienes no están incluidos en ella. En el mismo sentido, propuso hacer referencia a la formación de capital humano, al involucramiento de la mediana y pequeña industria y a establecer acciones de difusión en el sistema público y el transporte.

El Vicepresidente de ANESCO, luego de recordar que la mejor energía es que aquella que no se utiliza, señaló que la medición de la energía eléctrica, con el foco orientado en el cambio climático y el medio ambiente, se considera de acuerdo a la energía consumida en el lugar. Sin embargo, el consumo real de energía producida desde la central posee un valor distinto al ocupado en el lugar (energía primaria). El texto del proyecto se concentra en la energía consumida en el lugar y no en la primaria.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca de la empresa que se encuentra por sobre los parámetros en la comparación entre operaciones nacionales e internacionales, el Presidente Ejecutivo del CM aclaró que esta información tiene el carácter de confidencial, transparentándose los datos sólo respecto del interesado.

El Honorable Senador señor García-Huidobro enfatizó la importancia de cambiar combustible por gas en materia de transporte, estableciendo un período de transición para ello. En relación con los vehículos eléctricos, subrayó la inexistencia de incentivos para el trasporte público menor. Enseguida, llamó la atención acerca de la contaminación intradomiciliaria producida por la utilización de parafina como calefacción. Esta contaminación, dijo, es más dañina que la producida por la leña, y coloca en peligro la salud de la población.

En cuanto al transporte público en regiones, valoró la disposición del Gobierno para buscar soluciones tratándose de los fondos espejo, y garantizar el recambio de vehículos del transporte público en provincias. Con todo, previno sobre la necesidad de abordar la insuficiencia de la infraestructura vial y deploró la impericia del Estado en las negociaciones con las empresas eléctricas para transformarse en cliente libre.

Luego, hizo hincapié en la necesidad de trabajar en EE frente al fenómeno de cambio climático, que traerá aparejado un mayor consumo de energía en calefacción y aire acondicionado. Por eso las normas de construcción deben regular este asunto de modo diferenciado, en función de las características propias del territorio y de sus condiciones climáticas.

La Honorable Senadora señora Allende propuso explorar con mayor detención el modelo ESCO, para extenderlo a las pymes. Seguidamente, manifestó su concordancia con respecto al impulso a la electromovilidad y la utilización del gas en el transporte, a fin de contribuir a descarbonizar nuestra matriz energética. Por último, advirtió acerca de la necesidad de instar por el uso eficiente del recurso hídrico y su utilización en la generación de energía.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó su preocupación por el diseño del llamado “impuesto verde”: a su juicio, urge corregir distorsiones que se han producido en su aplicación y que ha afectado negativamente a las ERNC. El gravamen recae sobre las emisiones de dióxido de carbono, y supone que la unidad generadora, en la que se determina el costo marginal, debe pagar el impuesto cuando se superan los costos. El problema radica en que hoy son las empresas generadoras de ERNC las que pagan este impuesto, en vez de aquellas que utilizan carbón en sus procesos.

La señora Senadora, valorando positivamente el acuerdo entre el CM y el Ministerio de Energía, interrogó acerca de qué otras acciones, además de las propuestas en el proyecto de ley, son posibles en materia de EE. Finalmente, solicitó antecedentes acerca de la distinción entre energía primaria y energía utilizada en el lugar y su impacto en EE.

El Honorable Senador señor Prohens hizo hincapié en la importancia de las horas punta en relación con la EE y descontaminación, e instó a los representantes del Ejecutivo a estudiar este problema y determinar un curso de acción para resolverlo.

Finalmente, reiteró su preocupación por la contaminación lumínica producida en el norte del país que impide hacer nuevas inversiones destinadas a la astronomía.

A continuación expuso el Gerente de Estudios de la Cámara Chilena de la Construcción (CCHC), quien, luego de recordar que el Mensaje establece que el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, antes de ser propuesto al Presidente de la República, coincidió en que este Plan sea desarrollado para un período semejante porque lo excluiría del ciclo político. Sin embargo, agregó, como habrá de ratificarse por el citado Consejo dependerá del Gobierno de turno, que tendrá pocas posibilidades de rectificarlo. Así, dijo, el Plan debería ser responsabilidad de una agencia independiente, que fije metas para todas las reparticiones y empresas públicas y se constituya en un referente.

Refiriéndose a las empresas definidas como Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, esto es, empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 Teracalorías anuales o que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo igual o superior a 50 Teracalorías, que estarán obligadas a aplicar un Sistema de Gestión de Energía y a establecer una política interna; planes, metas e indicadores de EE, el personero de la CCHC explicó que cuando se obliga a una empresa a ser más eficiente en el uso de la energía –cuyo valor se encuentra a precio de mercado, es decir, sin subsidio de por medio- se reduce su productividad (lo que contribuye al desempleo), porque se restringe uno de sus factores productivos (aunque en el largo plazo si funciona, la compañía será eficiente). Por esta razón, el representante de la CCHC fue contrario a obligar a una empresa a reducir su consumo, prefiriendo incentivarla. Si el objetivo de esta regulación es medioambiental sería más eficiente una normativa que apunte a disminuir las externalidades negativas que se generan producto del proceso.

Respecto del requisito que se establece en la iniciativa para la comercialización de edificaciones residenciales nuevas, consistente en una calificación energética que entregará el MINVU, el profesional valoró positivamente que exista más y mejor información para el consumidor acerca de las condiciones energéticas de la vivienda que compra. Advirtió, no obstante, que quedan excluidas de este marco regulatorio otras construcciones también importantes, como oficinas y comercio. Por otra parte, tratándose de un procedimiento que queda sometido a una resolución del MINVU, debería tener un carácter simple, expedito, no burocrático, que no incorpore nuevos trámites a la ya extensa lista de certificados y permisos que se deben obtener en el área de la construcción.

En el mercado de la vivienda, afirmó, se observa una alta demanda, frente a una oferta que está disminuyendo. Esto ha incentivado un aumento de los precios, en circunstancias que la vivienda crece con mayor velocidad que los ingresos de las personas. Por lo mismo, constituye una decisión inelástica agregar costos adicionales a la construcción de viviendas.

En cuanto al registro de evaluadores energéticos, previno que podría significar una barrera de entrada a este mercado, sin perjuicio de que podría también generar demoras en la certificación, al menos en un principio, por la falta de certificadores registrados. Lo ideal, en su opinión, es que en procura de la ampliación del mercado se señalen por resolución los profesionales que podrán certificar y los aspectos que contendrá dicha certificación. Así, los profesionales tendrían las responsabilidades propias de la labor que habrán de desempeñar.

Seguidamente, el señor Hurtado manifestó su preocupación por el hecho de que a las entidades públicas sólo se les exija informar o reportar al Ministerio de Energía los consumos de las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles y contar con encargados capacitados en EE (no necesariamente de dedicación exclusiva) como gestores energéticos. Estos deberes se imponen a las municipalidades, gobiernos regionales y entidades de la ley N° 18.575, para velar por el buen uso de la energía. Según el profesional de la CCHC, así como se exige un SGE a los grandes consumidores del sector privado, también correspondería establecer un programa semejante para el sector público, incluyéndose además a las empresas del Estado y no sólo a las reparticiones públicas.

En lo que atañe a vehículos motorizados, coincidió con que el Ministerio deba velar por interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos y en que la referida Secretaría de Estado, en conjunto con el MTT, fije estándares de eficiencia para vehículos livianos. Empero, precisó, actualmente los vehículos importados ya se rigen por rigurosas normas internacionales de emisión.

Al finalizar, el personero hizo presente que si bien el artículo tercero transitorio establece que la calificación energética comenzará a regir dieciocho meses después de la publicación de la ley, los siguientes artículos transitorios disponen el mismo plazo para que el MINVU dicte la resolución de procedimiento de calificación y el reglamento del Registro de Certificadores. El problema, dijo, radica en que la calificación no puede ser exigible antes de que se encuentren vigentes los otros dos documentos señalados, sin los cuales será imposible materializarla.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, luego de coincidir acerca de la necesidad de armonizar los plazos a que aluden los artículos transitorios, expresó su preocupación por el costo y la eventual burocracia que podría surgir con motivo del trámite de certificación. Al respecto, hizo hincapié en la diferencia entre la certificación en zonas urbanas y rurales, atendido que el costo de trasladarse a un sector rural es mayor para una empresa constructora.

La Honorable Senadora señora Provoste abogó por la conveniencia de que haya un diálogo entre el MINVU y los organismos privados ligados a la construcción de viviendas, con el objeto de concordar los estándares que se exigirán en la resolución de calificación.

La Honorable Senadora señora Allende, advirtiendo que el mayor costo que pueda significar la certificación de la vivienda podría ser traspasado por las empresas a los consumidores, manifestó su inquietud y reparos por los eventuales efectos que, según el representante de la CCHC, podrían tener las obligaciones relativas a EE en materia de desempleo y productividad de las empresas. En opinión de la señora Senadora, las exigencias de que se trata buscan un objetivo superior de interés general para la sociedad en su conjunto, a saber, contribuir eficazmente a reducir la contaminación ambiental y atenuar las perniciosas consecuencias del cambio climático. No son deberes que puedan analizarse exclusivamente desde una óptica economicista o de rentabilidad empresarial.

Por tal razón, abogó por una reflexión más comprensiva: una mirada de país que ponga énfasis en la necesidad de trabajar en EE y que atienda al hecho de que Chile es dependiente en esta materia.

El Gerente de Estudios de la CCHC explicó que la entidad gremial ha mantenido conversaciones con los ministerios de Energía y de Vivienda y Urbanismo respecto del diseño del procedimiento para la certificación de la calificación de vivienda, porque la calificación dependerá en gran medida de dicho procedimiento. Existen formas sencillas de llevarlo a cabo: por ejemplo, si la certificación se remite sólo a la materialidad, con previa asignación de algún tipo de eficiencia. Pero también hay formas difíciles para concretarlo: es la que ha utilizado el MINVU, que certifica por unidad. El punto, dijo, es que no hay claridad acerca del mecanismo que se utilizará, aunque la CCHC aspira a que se opte por el más simple (información de la materialidad y del comportamiento térmico de la vivienda a su respecto). El procedimiento por unidad es costoso y más engorroso, y puede producir algún grado de conflicto en viviendas sociales.

Enseguida, precisó que en un análisis estrictamente económico si en un momento de equilibrio se impone una restricción sobre un insumo, cualquier empresa disminuirá su uso. Si quiere producir lo mismo deberá invertir y tendrá más gastos. Este efecto se produce en el corto plazo porque no alcanza a ser más productiva la inversión que se realiza, pudiendo su rédito aparecer en el largo plazo y arribar a un punto de equilibrio. Lo anterior ocurrirá sólo en la medida que la restricción establecida lleve a que la inversión sea eficiente desde un punto de vista económico. Si esto no se da, bajará la productividad y podría afectarse el factor trabajo. Los precios de la energía en general son libres y no regulados, salvo el eléctrico que simula un mercado, pero que equivale a un precio libre. Como no tiene un subsidio implícito, la sociedad no se ve afectada con que la empresa gaste más o menos (constituye un problema sólo para la compañía).

A continuación, expuso la académica del Centro de Energía de la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile, señora Araya, quien resaltó la urgencia que tiene para nuestro país contar con legislación específica en materia de EE. En este sentido, dijo, Chile se encuentra atrasado en relación con otros países que ya han adoptado políticas y regulaciones sobre EE desde hace cuarenta años.

Refiriéndose a los cambios en productividad como consecuencia de decisiones sobre EE, la académica explicó que la mayoría de las empresas toman medidas que no implican aumento de gastos: tal es el caso de las modificaciones operativas y de las mantenciones de maquinaria. Se trata de medidas costo-efectivas que se comparan con el precio de la energía que se paga, por lo que existe un rango amplio de acciones de EE que se pueden implementar sin afectar la productividad. La cuestión medular, dijo, es que internacionalmente se ha demostrado la necesidad de dictar normativas que versan sobre EE ante el significativo número de barreras culturales, institucionales y financieras que impiden su materialización. La drástica reducción del consumo de energía que se observa en los países con normativas sobre EE es uno de los efectos más beneficiosos que se han producido: actualmente se consume sólo el 65% de la energía que se hubiese consumido sin políticas de EE. Pero no basta con realizar pequeñas acciones de EE, se requiere una estructura legislativa e institucional ad hoc, que supone regulación, marcos de financiamiento posibles, institucionalidad y planes de largo y mediano plazo.

En institucionalidad ha habido avances a nivel nacional con la creación de la Agencia de Eficiencia Energética (hoy Agencia de Sostenibilidad Energética) y la aprobación de un plan de acción específico. No obstante, para alcanzar resultados en ahorro y en medioambiente se precisa un marco para la gobernanza de la EE y otro para el financiamiento, esto es, por una parte, una ley que fije una regulación y lineamientos a distintos actores involucrados en el consumo y producción de energía, un plan u hoja de ruta, agencias operacionales, mecanismos de coordinación, gestión de datos y estadísticas y evaluación, y, por otra, instrumentos para el financiamiento adecuado de la EE que sirvan como formas de incentivo. En este último ámbito se encuentran el apalancamiento mediante instrumentos financieros; el financiamiento de proyectos a través de modelos ESCO; los fondos de garantía y riesgo compartido, y el involucramiento de compañías de venta de energía (obligaciones, certificados, tarifas y desacople, fideicomiso y otros mecanismos financieros). Sobre el particular, previno que el proyecto de ley en discusión no contiene alusiones referidas al financiamiento de la EE, lo cual debería corregirse durante su tramitación legislativa.

Seguidamente, la académica comentó que la Agencia Internacional de Energía (AIE) efectuó una revisión de las políticas energéticas nacionales, e identificó algunas debilidades y necesidades, entre ellas: la de establecer un marco legal robusto para la EE y designar responsabilidades a los ministros más relevantes del gabinete; la de diseñar políticas obligatorias y mecanismos basados en el mercado, para mejorar la EE en la industria, y mediante empresas comercializadoras de energía; la de redirigir el financiamiento de programas de forma priorizada, a fin de reforzar políticas en el ámbito de calefacción y edificaciones, expandir niveles, fortalecer la norma térmica e introducir estándares vehiculares.

Respecto del proceso participativo que se llevó a cabo en 2014 para la redacción de una ley de EE, la señora Araya advirtió que, en lo que atañe a empresas distribuidoras de energía y mecanismos de involucramiento y obligaciones de EE, no hubo mayor consenso en la discusión del modelo de desacople (denominado “californiano”); que en lo que concierne a empresas energo intensivas y sus obligaciones de gestión y ahorro de energía, se logró acuerdo para imponer la obligación de contar con un SGE aunque no lo hubo para establecer una meta de ahorro energético; que en lo relativo a vehículos livianos y estándares de consumo de combustibles, existió anuencia sobre la conveniencia de contar con ellos si bien se destacó que los automóviles importados traen patrones de emisiones y no de consumo de energía exigidos a nivel internacional (se trabaja en una propuesta de reglamento para la importación de vehículos que contemple tal variable); que tratándose de edificaciones, reglamentación térmica e instrumentos para el reacondicionamiento de viviendas existentes, se tuvo presente que la primera reglamentación en esta materia es del año 2000 (ahora muchos inmuebles necesitan reacondicionamiento, pero no hay acceso a financiamiento con este fin).

A nivel internacional, arguyó la académica, existen más de ochenta modelos que permiten financiar proyectos de EE, los cuales combinan distintas fuentes de capital (impuestos, financiamiento directo o créditos blandos). En nuestro país se ha discutido con el Ministerio de Energía, ANESCO y el Colegio de Ingenieros el modelo de “certificados blancos”, que imponen una obligación a las empresas que comercializan energía que puede transarse a través de un certificado de ahorro de energía. Este mecanismo ha dado interesantes resultados, principalmente por su flexibilidad (en la actualidad es utilizado en Francia, Bélgica, Australia e Inglaterra).

El modelo de desacople (californiano), involucra a las empresas que venden electricidad y gas en el financiamiento de proyectos de EE, imponiéndoles una obligación mediante un incentivo. Las compañías recaudan una determinada cantidad por KWh, compensándoseles por el financiamiento otorgado en el año y la reducción de ventas de energía, situación que posteriormente se retroalimenta. Sin embargo, la aplicación en nuestro país de este modelo podría ser complejo, porque en Chile las distribuidoras son sólo de electricidad mientras que el potencial de EE está en edificios y en el consumo de combustible, básicamente leña. A su turno, el involucramiento de empresas comercializadoras de energía (que se logra mediante legislación de EE) ha crecido internacionalmente por sus buenos resultados.

Posteriormente, la académica citó el documento “Promoción del uso eficiente de la energía en América latina: guía para la formulación de los marcos regulatorios” de la CEPAL y la Comisión Europea, según el cual el marco regulatorio tendrá que asignar los recursos necesarios para cumplir cabalmente con las tareas ejecutivas, administrativas, técnicas y fiscalizadoras encomendadas. Dichos fondos, en su gran mayoría deberán provenir de fuentes que preserven la independencia, autoridad y accionar del ente regulador y operador ante las vicisitudes e incertidumbres asociadas a fondos provenientes de los presupuestos gubernamentales.

La Honorable Senadora señora Allende, luego de expresar que los comentarios anteriores ratifican la urgencia para nuestro país de una legislación sobre EE, consideró oportuno explorar diversos modelos de financiamiento en sintonía con la experiencia internacional. Al respecto, hizo presente también que existen programas del MINVU que permiten refaccionar viviendas usadas, aun cuando no siempre se han dirigido al aislamiento térmico. Invertir en esta área permite contar con una calefacción más limpia y entrega una señal medioambiental positiva.

Enseguida, consultó por el uso en Chile de materiales de buena calidad para aislamiento térmico y abogó por un acuerdo entre los ministerios de Energía y de Vivienda y Urbanismo que fomente la construcción de viviendas de mejor condición térmica mediante los subsidios vigentes.

La Honorable Senadora señora Provoste requirió información de detalle acerca de los consensos y disensos que arrojó el proceso participativo para una ley de EE de 2014, así como una explicación de los acuerdos con empresas energo intensivas.

El Gerente de Estudios de la CCHC, si bien fue de opinión de que la EE ha avanzado en los últimos años en nuestro país, manifestó su inquietud por la conveniencia de obligar a las empresas a incorporar políticas en la materia cuando claramente no resulta eficiente para las compañías. Con todo, dijo, en el sector residencial la cantidad de viviendas certificadas ha crecido de manera importante y se han mejorado los estándares térmicos de las viviendas sociales. En ese orden, hizo presente que el Programa de Protección del Patrimonio Familiar (PPPF), principalmente en el sur del país, se ha utilizado para mejorar el rendimiento térmico de las viviendas.

La clave del problema, arguyó, se encuentra en la forma de compatibilizar la obligatoriedad con el financiamiento. Existen mecanismos de incentivo para lograr un comportamiento más adecuado en EE, como las ESCO, que comienzan a surgir cuando los Estados han tenido grandes proyectos en este ámbito que han facilitado la creación del mercado correspondiente.

En lo tocante al deber de las empresas de entregar a la autoridad información acerca de sus consumos energéticos, el personero de la CCHC previno que cualquier antecedente al respecto –en la práctica- ya se encuentra plenamente disponible porque es objeto de facturación y, por ende, se halla en poder del SII. Así las cosas, exigirle a las empresas que informen su consumo energético constituye un procedimiento que torna todo el proceso más engorroso, en comparación con solicitar dicha información directamente al ente fiscal.

La académica de la Universidad de Chile si bien destacó la positiva evaluación de los programas de reacondicionamiento térmico de viviendas y de calificación energética, advirtió que todavía los inmuebles calificados son un mínimo porcentaje del parque total. Además, la puntuación obtenida no ha sido alta, alcanzándose un promedio equivalente a la actual norma térmica (el subsidio beneficia a entre ocho y diez mil viviendas por año, sin perjuicio de que mediante los PDA se ha reforzado el reacondicionamiento térmico de inmuebles).

En otro orden de ideas, la especialista rebatió la supuesta dicotomía entre obligación y financiamiento. Por el contrario, dijo, si se observa lo que ha sucedido en el ámbito internacional se puede colegir que se trata de conceptos que pueden complementarse para lograr efectos favorables en ahorro de energía.

Sobre los resultados del proceso participativo en EE, señaló que es información de carácter público que se encuentra en poder del Ministerio de Energía. En lo referido a las empresas energo intensivas el debate se centró en los distintos niveles de obligación posibles (SGE, ahorro, auditorías): hubo consenso en el deber de constituir un SGE y en la realización de auditorías. Sin embargo, ante la posibilidad de imponer un porcentaje de ahorro de energía anual hubo divergencia.

El Vicepresidente de Productividad y Costos de Codelco, luego de comentar que la compañía ha efectuado una revisión completa de los avances que ha tenido en materia de EE y de los aspectos relevantes de este proyecto de ley, explicó que en 2016 la cuprífera estatal consumió 7,36 TWh al año (6.330 Tcal/año), cantidad equivalente al 10% del consumo nacional y al 34% de la minería del cobre chilena. En combustibles se utilizaron 582.000 m3 de petróleo y derivados, 125,5 millones de Nm3 de gas natural (6,99 TWH/año o 6.012 Tcal/año), lo cual representa el 1,6% del consumo anual de combustible a nivel nacional y el 33% de la minería del cobre (esto es, cerca de un tercio del consumo eléctrico y de combustible). El gasto operacional alcanzó en 2017 a US$1.106 millones: casi US$800 millones corresponden a energía eléctrica, el resto a combustibles (16% del presupuesto operacional de la corporación). En relación al consumo desagregado de energía por proceso: en energía eléctrica y combustibles mina rajo representa 34% del consumo total de energía; concentradora 25%; fundición y refinería, 23%; procesos hidrometalúrgicos, 12%; servicios y mina subterránea, 3% cada uno. La mina rajo tiene su mayor consumo por el movimiento de flota (camiones): por esta razón el combustible representa 92% y electricidad sólo 8%. En la concentradora se produce un fenómeno distinto: el consumo de electricidad alcanza 97%, mientras el combustible sólo 3%. En procesos hidrometalúrgicos el consumo de electricidad llega al 79%, y combustibles representa 21%.

Al descomponer la estructura de costos de la empresa, precisó que los servicios alcanzan 39%, las remuneraciones 23%, los insumos 17%, la energía eléctrica 12% y los combustibles 4%. En este sentido, Codelco se encuentra dentro de los parámetros de la industria en general. Luego, al comparar el consumo de energía entre la minería del cobre nacional y la cuprífera estatal, señaló que la primera ha ido aumentando su consumo, en tanto la segunda lo ha mantenido. Al distinguir electricidad y combustibles, se observa que lo montos se encuentran en valores muy similares. Por su parte, en la intensidad del uso de energía, la compañía, no obstante la disminución de las leyes del metal y su mayor nivel de procesamiento, ha ido convergiendo con la industria privada, que cuenta con mejores leyes.

En cuanto a la electricidad en plantas concentradoras, destacó que la industria nacional a nivel global tiene un valor de 22,3 KWh por tonelada procesada, en tanto Codelco tiene 19,2 KWh, mejorando incluso el promedio de las operaciones extranjeras, que se sitúa en torno a 19,5 KWh. Respecto del consumo energético de la gran minería del cobre en operaciones de hidrometalurgia, las nacionales se encuentran en 2.090 KWh por tonelada de cobre fino, en tanto la Codelco alcanza 2.010 KWh por tonelada de cobre fino (en las operaciones extranjeras este valor sube a 2.258 KWh). En consecuencia, la empresa se halla por debajo de la industria nacional y de los índices internacionales.

Enseguida, refiriéndose a gestión de energía, recordó que en el año 2003 se dictó una directriz corporativa de uso eficiente de la energía y se establecieron las primeras iniciativas al interior de Codelco. Posteriormente, en 2006 se elaboró una norma corporativa de EE para proyectos de inversión de capital. En el año 2007 se diseñó el sistema de información de indicadores energéticos y en 2008 el plan de EE y el sistema de gestión de demanda máxima en SIC. En 2009 se elaboró el sistema de gestión de energía y el informe de evaluación mensual de desempeño energético de los principales indicadores. En el año 2010 se practicó la auditoría externa a la norma de EE en el marco de un Acuerdo de Producción Limpia. En el año 2011 se construyó la primera planta fotovoltaica a escala industrial en Chile para proveer energía a Chuquicamata, introduciéndose el concepto de ERNC. En 2012 se realizó un estudio de iluminación corporativa y un desarrollo de guías de implementación de estándar de EE y cambio climático. En el año 2013 se actualizó la norma de EE, se practicó la implantación piloto ISO 50.001 en la concentradora El Teniente y se colocó en marcha la planta termosolar más grande del mundo para proveer de calor a la planta EO División Gabriela Mistral.

En el año 2014 se realizó la auditoría de EE corporativa y la interna a la norma de EE. Además, se firmó el convenio de colaboración en EE con el Ministerio de Energía. En 2015 se licita la primera central de pasada que opera con relaves en El Teniente, específicamente en el tranque Barahona (primera en su tipo a nivel mundial). En 2018 se estableció un proyecto para conversión de CAEX operando con hidrógeno y celdas de combustible y uno piloto de electromovilidad, y se implementó la utilización de diésel obtenido de neumáticos CAEX usados.

Consultado por la planta de calentamiento solar en Gabriela Mistral, indicó que aporta calor solar para el calentamiento de electrolitos; cuenta con 27 MWt de capacidad; genera una reducción en el uso de combustible fósil de 80% y consta de 44 mil m2 de colectores y 4.400 m3 de acumulación. De esta forma, produce un ahorro de 6.500 m3 diésel/año, 15.000 toneladas de CO2/año y US$6 millones de menor costo operacional. Además, entrega otros beneficios, tales como un mejor control de la temperatura en celdas y en la calidad de los cátodos.

La planta solar fotovoltaica Calama Solar III-Chuquicamata genera energía eléctrica para el autoconsumo de la División Chuquicamata, y cuenta con 1 MW de potencia y 100 kW para I+D. Inició su operación en junio de 2012, y genera un ahorro de 1.680 toneladas de CO2/año. En cuanto a la generación eléctrica con relaves de El Teniente, se trata de una central pequeña con una potencia estimada de 1,4 MW. Pero existe potencial para replicar el proyecto a 10-15 MW en El Teniente y 8 MW en Andina. El ahorro estimado alcanza a 5.600 toneladas de CO2/año.

Codelco, dijo, cuenta con contratos relevantes para el abastecimiento de energía. La potencia instalada es del orden de los 1.000 MW. Hoy la empresa está empeñada en cambiar su matriz energética, con el objeto de alcanzar una composición que implique más ERNC (todavía existe un importante componente de carbón en ella). Actualmente la matriz energética tiene entre 5% y 8% de ERNC: lo que se pretende es alcanzar sobre el 80% al 2030. En todo caso, se busca modificar los contratos con las compañías eléctricas, aun cuando son a largo plazo.

Sobre la iniciativa legal, el personero expresó que la corporación, en general, tiene una opinión positiva a su respecto. Con todo, los estándares mínimos que se establecerán en el reglamento deberían ser equivalentes a los incorporados en la norma chilena 50.001. En el caso de la minería se ha dado cumplimiento a esta norma y se han realizado esfuerzos relevantes para su implementación. Luego, llamó a la prudencia en la fijación de metas, en atención a los distintos tamaños y realidades de las empresas. En tal sentido, dijo, no deberían cuantificarse los impactos esperados del proyecto de ley y cabría reportar anualmente el estado y avances del SGE. El problema, sostuvo, radica en que cuando el diseño de estos sistemas no es adecuado dejan cumplir sus fines de eficiencia y productividad. Por lo mismo, para comprobar la veracidad y exactitud de lo reportado propuso que los CCGE presenten a la SEC una declaración jurada, que sería una medida más costo-eficiente, considerando que se sancionará con multa la falta de veracidad y exactitud.

En lo que concierne a la entrada en vigencia del cuerpo legal (artículo segundo transitorio), estuvo por establecer que el plazo para reportar consumos rija desde que se dicte el reglamento y no desde la publicación de la ley. Además, el reglamento debería ser sometido a consulta pública y aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

A continuación expuso la Gerenta de Gas y Energía de la Empresa Nacional del Petróleo (ENAP), quien señaló que, en el propósito de la gerencia de gestión energética de mejorar el desempeño de todas las unidades operativas de la compañía, se firmó en 2014 un convenio de cooperación con el Ministerio de Energía, en el que la empresa se comprometió a cumplir los siguientes objetivos: nombramiento y definición de un encargado de la gestión energética; realización de auditorías energéticas; implementación de un plan de EE; implementación de un SGE; establecimiento de una política energética; realización de actividades permanentes de sensibilización acerca del tema; incorporación de la EE en el reporte anual de sustentabilidad; diseño de una metodología para la evaluación de proyectos que incorpore medidas de EE.

En ese marco, en noviembre de 2014 se creó la Dirección de EE, con la finalidad de materializar los compromisos adquiridos en el convenio. En 2015 se practicaron auditorías energéticas en las diferentes unidades de la empresa. En 2016 se inició el diseño e implementación del SGE y se aprobó y publicó la política energética de la ENAP. En 2017 se dictó el Manual de EE en los desarrollos de proyectos de la compañía. Ese mismo año, se logró la certificación del SGE bajo la norma ISO 50.001 para todas las unidades operativas en Chile. En base a los resultados de las auditorías energéticas y los sistemáticos levantamientos y actualizaciones internas realizadas en todas las unidades de operación, la compañía cuenta a la fecha con treinta y una iniciativas ejecutadas que entraron en operación durante el periodo 2015-2018, que han reportado ahorros nominales anuales por US$18,5 millones, con una inversión asociada de US$5,3 millones. Todos los ahorros que provienen de proyectos ejecutados entre 2015 y 2017 se encuentran certificados, mientras que los de 2018 están en vías de certificación.

Adicionalmente, existen otras veintiocho iniciativas que están en etapa de ingeniería y se trabaja en el desarrollo de diecisiete estudios y diagnósticos energéticos, para mantener vigente y actualizado el portafolio de proyectos de EE de la ENAP. Lo anterior ha permitido alcanzar logros y reconocimientos a nivel internacional y de la industria: en efecto, se concretó el 100% de cumplimiento de los compromisos del convenio de EE con el Ministerio de Energía; la certificación ISO 50.001 en los SGE en todas las unidades operativas del país; se trabaja con uno de los SGE más relevantes de Latinoamérica; en 2017 el Ministerio de Energía y la Agencia Chilena de EE distinguen con cinco sellos oro de EE a la empresa, y el Foro Internacional Clean Energy Ministerial (CEM) la reconoce con el premio de gestión de energía 2018.

Sobre el proyecto de ley, comentó que contiene seis pilares para el desarrollo de la EE: a) institucionaliza la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; b) promueve la gestión de la energía en los grandes consumidores; c) exige informar a los compradores de viviendas respecto de los requerimientos energéticos para su uso; d) promueve la gestión de energía en el sector público; e) vela por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, f) fomenta la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes (con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica).

Atendido el consumo de la ENAP en la totalidad de sus operaciones (más de 50 Tcal/año), le sería aplicable la obligación de reportar los consumos a través del Balance Nacional de Energía. Este deber se cumple en la actualidad. Además, la compañía quedaría catalogada como CCGE y, por ende, debería cumplir con la obligación de implementar un SGE en consumo de instalación superior a 10 Tcal/año. Esta última obligación también se cumple en todas sus instalaciones, con excepción del DAO. Dado que la ENAP tiene un SGE certificado (ISO 50.001) en sus cinco unidades operativas en territorio nacional, las obligaciones que esta iniciativa legal le impondría coinciden con los compromisos adquiridos en el convenio de EE suscrito en 2014.

En relación con los efectos de la electromovilidad, acotó que el impacto de la penetración de vehículos eléctricos (VE) es todavía difícil de medir. Estos vehículos han aumentado su participación de forma acelerada entre 2016 y 2017, sin embargo, de acuerdo a los datos presentados por la Agencia de Eficiencia Energética (AEE), su participación de mercado sigue siendo incipiente (0,04%). El total del parque vehicular en Chile llega a unos cinco millones de vehículos, de los cuales el 90% corresponde a transporte particular y sólo el 10% al público. El análisis económico muestra que, a la fecha, el punto de inflexión en la decisión de compra de un VE en comparación con uno convencional se alcanza con recorridos superiores a los 32.000 Km/año. El Estudio de Movilidad Eléctrica en Chile, al evaluar el escenario que considera las iniciativas en curso y las condiciones actuales del mercado, plantea que los VE podrían llegar al 2040 a una penetración del orden de 15% del total de vehículos nuevos. Como ha ocurrido en otros países, la implementación de políticas públicas que promuevan el acceso a estas tecnologías acelerará su penetración.

La personera explicó que, en su opinión, el proyecto de ley no aborda lo relativo al gas natural como combustible de transición. El impacto que pudiera provocar el ingreso de la electromovilidad debe ser acompañado por un mayor desarrollo del gas natural como combustible de transición en todos los segmentos. El gas es la única alternativa limpia suficientemente escalable como para reducir rápidamente las importaciones de petróleo y carbón. Es un combustible global, tecnológicamente bien desarrollado, versátil, abundante, con precios cada vez más competitivos y está listo para hacerle frente a los dilemas energéticos y ambientales del mundo. El gas natural tiene múltiples aplicaciones: en generación eléctrica, usos industriales y domésticos: una de las más novedosas es su uso como combustible para el transporte marítimo y de vehículos pesados a través del llamado “gas natural vehicular”. Además, no sólo es compatible con la energía solar, la energía eólica y el hidrógeno, sino que también es un catalizador para aumentar el uso de estas fuentes de energía. Dada la alta intermitencia de las energías solar y eólica, el gas natural se ha convertido en una fuente de energía aliada de las renovables porque potencia su desarrollo, mediante un respaldo de energía firme de bajo costo y de alta confiabilidad.

Ante la consulta de la Honorable Senadora señora Allende acerca del uso del gas natural en el transporte marítimo y vehículos pesados, la representante de la ENAP precisó que en circunstancias que para el transporte marítimo se utiliza fuel oil, combustible muy pesado y contaminante, prontamente se aplicará una normativa internacional que obligará a sacar el azufre de dichos combustibles, reemplazándose en gran medida por diésel, otro combustible contaminante. Si bien hoy no existen tecnologías eléctricas para estos segmentos, existe aquella destinada a la utilización de combustibles marinos a gas natural, bastante menos contaminantes. En materia de vehículos pesados (transporte de carga y pasajeros), existe tecnología ampliamente probada que podría ser utilizada a modo de combustible de transición, incluso podría pensarse en el hidrógeno (utilizando las mismas instalaciones de gas natural). De allí es que podría ser de interés abrir esta iniciativa legal a tecnologías distintas a la electricidad.

Respecto del artículo 2°, señaló que la implementación de un SGE permite capturar ahorros efectivos que redundan en la competitividad de las empresas, contribuyendo así al crecimiento sustentable del país. Con la finalidad de estandarizar el procedimiento y facilitar la labor fiscalizadora de la SEC, el proyecto de ley podría exigir la certificación ISO 50.001. Según antecedentes aportados por el Ministerio y la experiencia de la compañía, los costos de certificación pueden ser largamente solventados con los ahorros obtenidos. Es necesario, por ende, Además establecer criterios claros de agregación de consumo para que no existan incentivos destinados a parcelarlos, eludiendo el criterio de corte que impone la iniciativa legal. Y cabría incluir incentivos para aquellas empresas por debajo del criterio de corte que voluntariamente implementen un SGE, para lo cual podrían integrarse los alicientes existentes en distintas instituciones.

Los artículos 6° y 7°, prosiguió, buscan promover estándares de EE en la reposición del parque vehicular. Sobre el punto, sugirió una redacción neutral respecto a la tecnología a utilizar para lograr este fin. Así, el proyecto de ley debería incentivar la instalación de toda infraestructura requerida para la carga y uso de otros combustibles más eficientes y de menores emisiones (como el GNC, GNL, hidrógeno), para que sean usados al menos como combustibles de transición.

Con motivo de su exposición, el Gerente de Eficiencia Energética y Construcción Sustentable de la Corporación de Desarrollo Tecnológico (CDT), luego de precisar que la entidad que representa es el brazo técnico de la Cámara Chilena de la Construcción y que su gestión se orienta a la construcción sustentable y la EE, comentó que el parecer de la CDT respecto de la iniciativa en informe se encuadra en lo relativo a la calificación energética de las viviendas. En ese marco, añadió, si bien el sector residencial es responsable del 15% del consumo de energía, al sumar los sectores comercio y público se acerca al 20%.

En el ámbito residencial los usos finales de la energía están vinculados principalmente a calefacción y agua caliente sanitaria. En Chile existen seis millones de viviendas aproximadamente, la mayoría construidas antes de la existencia de cualquier regulación térmica. Recién a partir de 2001 las viviendas comenzaron a cumplir estándares obligatorios en aislación y techo, y desde 2007 para el resto de la estructura envolvente. De allí que sea elevado el porcentaje de viviendas sin estándares de aislación. Además, dijo, los inmuebles construidos antes de 2000 requieren más energía, siendo la demanda térmica cercana al doble de la correspondiente a inmuebles nuevos, que poseen mayor aislación. La calificación energética de viviendas opera desde 2012 de forma voluntaria para vivienda nueva y se enfoca en los usos finales de demanda térmica, calefacción y agua caliente sanitaria. La nueva versión de este tipo de certificación (CEV 2.0) es válida para viviendas nuevas y existentes.

En diversos países europeos, agregó, donde los certificados energéticos en viviendas (Directiva 2002/91/CE) son obligatorios, se ha detectado un incremento en el precio de las viviendas que poseen certificados para arriendo y venta. Pero todavía es una prioridad baja en la decisión de compra de vivienda (prioridad diez): en efecto, la certificación no es muy valorada por los agentes inmobiliarios o corredores de propiedades (el mercado es principalmente de vivienda existente). En nuestro país esta política comenzó en 2012 en forma voluntaria para viviendas nuevas y se ha desarrollado principalmente tratándose de viviendas sociales. Actualmente, no más del 5% de las viviendas construidas anualmente poseen CEV, es decir, entre 5.000 y 10.000 unidades (los permisos de edificación para uso residencial oscilan entre 100.000 y 150.000 viviendas al año). Entre los aspectos positivos de la certificación se destacan el mayor conocimiento de las características térmicas de las viviendas que construyen los desarrolladores y el incremento en el uso en inmuebles privados en los últimos años, como resultado de los créditos verdes de Banco Estado.

Un punto a mejorar es la escasa valoración que presta el cliente final a la calificación energética, sea por desconocimiento o por desinterés o porque no es atractivo para un desarrollador presentar una etiqueta B-C, aunque sea una casa de alto estándar, o, por último, por la lentitud del sistema de evaluación de las viviendas. A juicio de la CDT, para el éxito de la calificación se requiere un trabajo más intenso de difusión y sensibilización entre los consumidores y lograr que sea un elemento diferenciador valorado para los desarrolladores. Lo anterior se relaciona con la capacidad de los evaluadores: hoy son más de 500, conforme al registro MINVU, pero probablemente sólo un pequeño porcentaje se encuentra activo. Por lo mismo, se necesita un mayor crecimiento gradual para evitar un colapso del sistema. Igualmente, sería importante poner atención en el aumento del confort térmico y en el bienestar de los ocupantes, de manera complementaria al ahorro monetario.

Los próximos pasos son que la CEV se realice de forma exitosa y practicarla en viviendas existentes, esto es, transitar desde las cien mil viviendas nuevas al año a las más de seis millones existentes, que adicionalmente poseen mayores demandas térmicas. También habría que continuar con la edificación de uso público, pues sólo existen certificaciones voluntarias y hay un gran desconocimiento de su tamaño y consumos. Por su parte, el sector comercial tendrá un importante incremento en los próximos años ya que sigue al crecimiento residencial. Siendo así, será oportuno comenzar a exigir la calificación térmica en un futuro próximo. Sobre el particular, el profesional recordó que un porcentaje significativo de viviendas ubicadas en la zona centro-sur no ocupan calefacción, cuando al interior de ellas registran temperaturas menores a 20° C, que es el estándar de confort térmico que se exige.

El Honorable Senador señor García Huidobro, luego de advertir sobre las dificultades de contar con el número de certificadores adecuado y practicar las certificaciones en el mundo rural, donde las viviendas se encuentran más aisladas unas de otras y el costo de trasladarse a esos sectores es más elevado, consultó por el costo de la certificación térmica por vivienda, los créditos verdes otorgados a este fin por el Banco Estado y la eventual burocracia que podría darse con ocasión de la certificación, con el retraso que implicaría para la entrega de las viviendas. Respecto del Programa de Protección del Patrimonio Familiar fue partidario de incluir las mejoras en aislación térmica.

La Honorable Senadora señora Allende, que mostró su beneplácito por las acciones emprendidas por Codelco y la ENAP para adelantarse en EE y evitar quedar desfasados con la futura normativa en esta materia, consideró del mayor interés estudiar los beneficios del gas natural como combustible de transición.

En cuanto al sector residencial, previno acerca de las dificultades que existirán para contar con el número de certificadores óptimo, considerando que son cerca de seis millones de viviendas construidas antes de la entrada en vigencia de las normas de certificación obligatoria, y expresó su preocupación por el camino normativo que debiera seguirse, en orden a regular sólo viviendas nuevas o abordar la totalidad de las edificaciones.

Enseguida, destacó la necesidad de socializar, educar y difundir las ventajas de la calificación energética, resaltando la importancia de un mayor confort térmico respecto del ahorro que pudiera producirse. De allí que sea conveniente precisar cuál el costo de construir una vivienda con un estándar alto de aislamiento térmico.

El personero de la CDT explicó que si bien no cuenta con datos precisos sobre el costo de calificación por vivienda, se trata de un valor de mercado que ha ido disminuyendo y depende de si se trata de vivienda unifamiliar o departamento (en términos puramente estimativos, dijo, ese costo oscila entre 1 y 2 UF). Con todo, la certificación térmica debería comenzar con viviendas nuevas, que siendo menos permitirían probar la solidez del sistema de calificación y la calidad de los calificadores. Si el mecanismo funciona, debería pasarse al mercado de las viviendas existentes. Respecto de los créditos verdes del Banco Estado, dijo que al iniciarse este proceso hubo un 0,5% de rebaja de tasa hipotecaria respecto de viviendas con calificación C o superior.

En relación con el PPPF, explicó que si bien con el reacondicionamiento se alcanza el estándar de la reglamentación térmica, la mejora no tiene relación con la calificación energética de viviendas (etiquetado). La situación de las viviendas rurales merece más atención, con la mira puesta en la necesidad de que la política de certificación térmica se extienda a todo el país. En una vivienda unifamiliar es relevante la aislación de techos, muros y ventanas; en un departamento la zona de mayor contacto con el exterior corresponde a las zonas vidriadas.

El Gerente de Comunicaciones y Asuntos Públicos de Codelco aseveró que la normativa vigente en nuestro país castiga la aislación y la eficiencia de las viviendas: ello, porque el impuesto territorial que se paga se calcula en razón de la envolvente exterior, produciéndose un desincentivo para contar con una vivienda aislada térmicamente.

Enseguida, sostuvo que en el proyecto no se hace referencia a la cantidad de energía que se ocupa en la construcción de la vivienda. En este sentido, añadió, la construcción en madera utiliza mucho menos energía que la realizada en concreto.

La Honorable Senadora señora Provoste enfatizó la necesidad de llevar a cabo un cambio cultural en materia de EE. Las viviendas sociales que se construirían después de los aluviones de 2015 en Atacama serían de madera, pero los afectados se opusieron rotundamente por el temor a un incendio que las consumiera.

Por otra parte, no puede aplicarse la misma reglamentación pensada para zonas urbanas en comunidades andinas, que viven otra realidad.

El Honorable Senador señor García-Huidobro coincidió con el planteamiento anterior: una normativa uniforme no parece razonable dada la disímil geografía nacional. Tratándose de la construcción en madera, cobra importancia el revestimiento exterior y el tratamiento contra el fuego. Además, consultó por la situación de las viviendas que se construyen en sectores costeros o rurales para uso en ciertas épocas del año.

La Honorable Senadora señora Allende fue partidaria de examinar la idea de sancionar con multa la falta de veracidad y exactitud en la declaración ante el MINVU. También coincidió en que el plazo para reportar consumo debe contarse desde la dictación del reglamento y no desde la publicación de la ley. Con todo, lo relevante como país es avanzar en EE y diseñar un modelo normativo adecuado, considerando que tendrá un costo que se trasladará al consumidor.

Consultado por el Honorable Senador señor García-Huidobro acerca del escenario a cinco años para Codelco respecto de los contratos como cliente libre celebrados con empresas eléctricas considerando el ingreso de ERNC a la matriz energética, el Vicepresidente de Productividad y Costos comentó que la empresa se encuentra abocada a este tema desde hace algunos años. Primero hubo resistencia de las eléctricas, las que más tarde se abrieron a buscar un acuerdo en esta línea. Por ejemplo, la energía variable de pago con una compañía era de US$67 MWh que se redujeron a US$46 MWh, en función de los proyectos de ERNC que aún no entran en funcionamiento.

Sobre la pregunta del Honorable Senador señor García-Huidobro acerca de las ciudades y regiones en que se vende “diésel ciudad”, el personero de Productividad y Costos informó que se comercializa sólo en las regiones Metropolitana y Del Libertador General Bernardo O´Higgins, cuyas normas de calidad del aire exigen un porcentaje específico de azufre en el combustible.

Los resultados de la ENAP con sus proyectos de EE en los últimos tres años alcanzan los US$18 millones al año. En la suma de los tres años se lograron US$46 millones totales, considerando que se implementaron las iniciativas más económicas, con una inversión de US$5,3 millones.

El Presidente de la Asociación Nacional Automotriz de Chile A.G. (ANAC) señaló que esta organización gremial ha estudiado el alcance de implementar una multa por EE a los fabricantes o importadores o distribuidores de vehículos nuevos, en los términos señalados por el Mensaje.

Enseguida, enfatizó en la necesidad de introducir diversas mejoras en el proyecto de ley con el objeto de alcanzar los fines propuestos en el mismo, promoviendo una mayor EE en diversos sectores de la sociedad. Además, hizo presente que, actualmente, en Chile existen sesenta y ocho marcas de vehículos livianos y medianos que participan en el mercado, treinta y dos de camiones y trece de buses. De igual forma, comentó que existen más de mil ochocientos modelos y versiones de vehículos que se importan al país, mientras que en camiones alcanzan a cuatrocientos cincuenta y en buses cincuenta. Asimismo, los vehículos que ingresan al territorio nacional responden a veintinueve países distintos.

Los mismos fabricantes, acotó, catalogan el mercado chileno como el más competitivo del mundo. Luego, agregó que el sector automotriz es un gran contribuidor de impuestos, representa el ocho por cien del ingreso del gobierno central y el 9,8 por cien de los ingresos tributarios.

Seguidamente, el señor Maristany destacó que ANAC ha participado en el avance que nuestro país ha tenido en las normas relacionadas con la calidad del aire y consumo energético. En efecto, se ha colaborado con el sector público trabajando en conjunto con las autoridades para temas regulatorios de diversa índole. Añadió que Chile ha sido pionero en Latinoamérica en la implementación de normas de emisión (comenzadas en 1992), la homologación de vehículos y el etiquetado de consumo vehicular y emisiones CO2. Asimismo, hizo hincapié en que también ha sido el primer país de la región en implementar la norma Euro5 (vigente) y más adelante lo hará con la Euro6. Además, se instauró el impuesto verde, que para su cálculo incorpora las emisiones de NOX, CO2 y consumo urbano, fórmula que pretende aplicar el proyecto de ley en discusión. La calidad de los combustibles, en nuestro país, ha mejorado sustancialmente, detentando el mejor de Latinoamérica.

A continuación, hizo uso de la palabra el Asesor Jurídico de ANAC, señor Diego Mendoza, quien recordó que el objetivo de la presente iniciativa legal es incentivar el uso racional y eficiente de los recursos energéticos con el fin de propender a la reducción de externalidades ambientales y sociales negativas, aumentar la seguridad energética del país y reducir su dependencia energética, disminuir los costos de producción a nivel empresa, aumentando la productividad, rebajando el gastos energético de familias y la contaminación local.

En cuanto al sector automotriz en específico, indicó que los objetivos que promueve el Mensaje son renovar el parque vehicular por móviles más eficientes (con énfasis en propulsión eléctrica) y velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga. Así, la renovación del parque vehicular, la mayor EE y el énfasis en vehículos eléctricos son los tres objetivos fundamentales de este proyecto de ley, compartidos por la Asociación que representa. Este tipo de medidas se han aplicado en diversos mercados, mediante proyectos de ley que promueven la EE con acento en el sector automotriz.

No obstante, añadió, la iniciativa legal contiene elementos que no se encuentran en línea con las regulaciones internacionales. Al efecto, por una parte, cabría evitar la discrecionalidad y, por otra, habría que incorporar normas de proporcionalidad en la cuantía de las sanciones y de gradualidad en su implementación. En tal sentido:

I. La multa contemplada en el proyecto de ley se considera incompatible con la existencia del impuesto verde, que rige en Chile desde el año 2015. Este tributo se aplica por única vez a los vehículos nuevos –medianos y livianos- dependiendo de su rendimiento urbano y tiene como objetivo incentivar el ingreso de automóviles que contaminen menos. Su cálculo se efectúa según los niveles de rendimiento urbano, emisión de óxidos de nitrógeno (NOX) y el precio de venta del móvil, y su carga impositiva es soportada por el consumidor.

El factor de rendimiento urbano, acotó, considera el del combustible en ciudad, teniendo en cuenta las emisiones de CO2. La implementación de esta iniciativa legal, conforme a su actual redacción, implicaría la aplicación simultánea de dos gravámenes por la misma causa: una pena administrativa y un tributo (ambos fundados en la ineficiencia en el rendimiento y la mayor emisión de gases contaminantes de los vehículos). Con arreglo al artículo 19, N° 20, de la Constitución Política, todas las personas tienen asegurada la igual repartición de los tributos en proporción a las rentas o en la progresión o forma que fije la ley y la igual repartición de las demás cargas públicas: la expresión tributo tiene un alcance amplio, por lo cual cualquier prestación que un particular deba realizar en favor del Estado, con la finalidad de cubrir el gasto público, se considera como tal. El constituyente, además, prohíbe los tributos manifiestamente desproporcionados e injustos, debiendo todos ellos estar contemplados por la ley.

De esta manera, si lo que se pretende es establecer un nuevo gravamen que tenga por objeto castigar el deficiente rendimiento de un vehículo (lo cual se hizo en 2015 con la implementación del impuesto verde), corresponde someter a un test de razonabilidad y proporcionalidad a la norma. En esta circunstancia, con la aplicación de la multa el impuesto verde deja de tener un sustento racional, proporcionado, equilibrado y justo en el patrimonio del contribuyente, pues existirá una carga adicional que gravará el rendimiento, en función de la EE y las emisiones de CO2, que equivalen a los mismos parámetros que se utilizan para calcular el impuesto verde.

II. La discrecionalidad que se observa en el proyecto de ley debe acotarse: los parámetros bajo los que se definen los estándares de EE para el sector automotriz deben estar contenidos en la ley, situación que en el texto del Mensaje no se produce. Además, debería realizarse un proceso de consulta pública previa a su dictación. La fijación del estándar inicial de EE y los sucesivos que vengan en el futuro, han de responder a dichos parámetros, siendo materia de reserva legal, sin que quede al arbitrio de la potestad reglamentaria. En caso contrario, no habrá garantías suficientes de integridad de la norma e invariabilidad de los criterios para la fijación del estándar de EE. Adicionalmente, la iniciativa legal no define los conceptos de gasolina equivalente o rendimiento energético promedio, incluidos en el Mensaje, lo que da espacio a ambigüedades e imprecisiones, que para los contribuyentes es necesario transparentar pues producen falta de certeza jurídica para imponer una multa de esta naturaleza.

El Mensaje fija estándares de EE para vehículos livianos, medianos y pesados, sin efectuar distinciones entre ellos o entre automóviles comerciales y de pasajeros, lo cual es necesario de acuerdo a la experiencia internacional. Además, la idea de que la fórmula de EE sea más exigente año a año no se explicita en la ley, sino que se deja al reglamento, lo cual constituiría una arbitrariedad.

III. En lo que concierne a la proporcionalidad en la cuantía de la multa para EE en el sector automotriz, debe graduarse el porcentaje de multas en razón del alto costo que podría significar para algunas marcas. Según los cálculos efectuados por la ANAC, en base a los antecedentes aportados por el Ministerio de Energía para el establecimiento del estándar de EE para el año 2021, se ha estimado en $3.600 millones anuales en algunos casos. Este costo puede aumentar dependiendo de los criterios del reglamento y lo que cada autoridad determine, a su arbitrio.

IV. En relación con la gradualidad, el proyecto de ley no contempla un plazo razonable para su implementación. El primer estándar de EE comenzará a regir en el año 2021, lo cual es difícil de cumplir para el sector automotriz. Encuestas realizadas por la ANAC entre sus asociados, ante cada cambio de estándar cada fabricante requiere al menos de dos años para adecuar su nueva tecnología, desde la dictación del reglamento, el cual establece los parámetros específicos a los que debe ajustarse. No queda claro en el Mensaje cada cuanto tiempo se cambiará dicho estándar de EE para el sector automotriz (en el ámbito internacional siempre se ha establecido un plazo de implementación prudente).

En mérito de lo anterior, el personero de la ANAC hizo las siguientes propuestas de enmiendas al proyecto de ley:

1. Definir el rol que tendrá la multa de EE en el sector automotriz en relación con el impuesto verde, para no gravar dos veces el mismo hecho.

2. Incluir en la ley parámetros objetivos para los estándares de EE, y no dejarlos a la potestad reglamentaria.

3. Incorporar mecanismos que incentiven la renovación del parque automotriz.

4. Prohibir el ingreso de vehículos usados al territorio nacional que no cumplan las normas vigentes de emisiones ni seguridad.

5. Mejorar el incentivo para la integración de los vehículos eléctricos y de mayor impacto para todo tipo de móviles. El proyecto cuenta tres veces el rendimiento de los automóviles eléctricos o híbridos con recarga exterior, respecto del rendimiento de un vehículo a gasolina equivalente. Además, el Mensaje solo menciona incentivos a los vehículos eléctricos e híbridos que se enchufan, dejando fuera a los que generan energía por sus propios medios.

7. Incorporar plazos mínimos para la definición legal de los estándares de la fórmula de EE y las categorías de vehículos a las cuales les será aplicable la exigencia. De esta forma, los primeros estándares que se definan en el proyecto de ley corresponderán a vehículos livianos y su entrada en vigencia no podrá ser inferior a veinticuatro meses desde la publicación del reglamento respectivo. Ello acotaría la discusión a vehículos livianos, dejando fuera a los medianos y pesados, con un plazo de vigencia que permitiría a los fabricantes o las marcas adecuarse al estándar de EE.

8. Incorporar una etapa de consulta pública previa a la fijación de los estándares de EE y de aprobación por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

9. Definir legalmente los conceptos de gasolina equivalente y rendimiento energético promedio, utilizados en la determinación de los estándares.

10. Establecer incentivos para tecnologías destinadas a reducir el consumo de combustibles, tales como el mecanismo que mantiene detenido el motor del vehículo cuando éste se encuentra en similar situación.

11. Diseñar un sistema de créditos positivos y negativos para que las marcas puedan compensar la ineficiencia con un plazo de dos años. Si existe un estándar de EE y las marcas son eficientes y al año siguiente ese estándar las convierte en ineficientes, éstas podrían usar un mecanismo de crédito para compensar la multa que pagarían.

A continuación, expuso el especialista del Centro de Investigación Mario Molina, señor López, quien señaló que la entidad que representa tiene una trayectoria de diez años de trabajo junto al Programa de Medioambiente de Naciones Unidas, implementando en conjunto una iniciativa global para la promoción del ahorro del combustible en mercados automotrices.

Desde el punto de vista global, apuntó que el transporte es la fuente más grande de emisión, tanto local como de gases de efecto invernadero (GEI) y, además, es el sector que más está creciendo en emisiones.

Acto seguido, recordó que el año 2017 fue el tercer año record más cálido en la tierra, con un aumento notable de los eventos extremos de clima. Estos eventos son cada vez más frecuentes e intensos, y se encuentran estrechamente relacionados con el cambio climático. Actualmente existe una cuota global de novecientos millones de automóviles, que al año 2050 serán cerca de tres billones. Los mercados más dinámicos en la venta de vehículos corresponden a Asia y América Latina. En consecuencia, el punto central consiste en cómo conciliar el crecimiento económico, expresado en el aumento de la flota de vehículos en el mundo, y la protección del clima.

El Global Fuel Economy Initiative (GFEI) es un proyecto liderado por la Universidad California Davis, que promueve la introducción de vehículos más limpios y eficientes en economías emergentes, a través de estándares de eficiencia y difusión de mejores prácticas a nivel global. El objetivo es estabilizar las emisiones del transporte, promoviendo una mejora en el rendimiento del consumo de combustible en vehículos livianos en 50%.

Cuando se habla de EE en el transporte cada región del planeta utiliza terminologías distintas (Km/lts, lts/100 Km y millas/galón). Sin embargo, existe una relación directa entre el combustible consumido y la emisión de CO2 asociada. El progreso observado desde el año 2005 a la fecha en los países OCDE se traduce en que la EE, mediante el uso de distintos instrumentos regulatorios y de incentivo fiscal, mejora en torno a 2% al año, en tanto en los países en desarrollo menos de 1% y a nivel global solo de 1,5%. Pensando en el parque automotriz que se proyecta para 2050, la mejora debiera rondar cerca del 3%. En países como Japón, con políticas de promoción de vehículos más eficientes por más de una década, el promedio de ventas es sobre automóviles con 17 Km/lts de rendimiento. En mercado como el nuestro, que no se encuentra regulado, el promedio versa en 12 Km/lts. Pero las proyecciones del mercado chileno no son auspiciosas: hay una oferta muy variada, con compañías que importan vehículos muy eficientes y otras, en el mismo segmento, que ingresan automóviles menos eficientes, generándose una competencia desleal.

Mientras en los mercados regulados existe mucho desarrollo tecnológico (se fabrican vehículos con materiales más resistentes y livianos), en los mercados no regulados existe un aumento importante de la demanda por automóviles más grandes. De esta forma, se da la paradoja de que países de origen (como Japón, que es el mercado más eficiente a nivel mundial), son los mayores exportadores de vehículos más grandes.

A nivel mundial la discusión normativa alude a dos factores: el primero, relativo al escándalo en la industria automotriz por la tergiversación de las emisiones de ciertos vehículos, que afectó la confianza en dicha actividad económica en los países desarrollados (ahora existe mayor interés en prohibir la venta de vehículos convencionales, por ejemplo, Noruega plantea hacer efectiva esta política a partir del año 2025); el segundo, se vincula con una diversificación notable de la oferta de automóviles eléctricos.

Desde el punto de vista de la EE los vehículos eléctricos son los más eficientes, aunque existe a su respecto un diferencial de inversión bastante grande. En mercados con mayor regulación ese diferencial se reduce, produciéndose el efecto contrario en aquellos con características de desregulación. Las proyecciones sobre vehículos nuevos vendidos en el mundo indican que al 2030 podría alcanzarse un rendimiento de 4 lts./100 kms., lo que permitiría acercarse a un escenario de cambio climático en que la temperatura del planeta, al final del ciclo, no aumente más de dos grados.

Sobre el mérito del proyecto de ley para promover vehículos más eficientes, señaló lo siguiente:

1. Los vehículos nuevos que están ingresando a Chile son en promedio muy ineficientes, en comparación con países preocupados de su seguridad energética y del medioambiente.

2. El Mensaje permite al Estado chileno normar la EE en el mercado de vehículos nuevos, en base a las mejores prácticas internacionales.

3. La promoción de vehículos más eficientes permitirá mitigar el impacto del crecimiento esperado para la flota vehicular, la demanda de hidrocarburos y el incremento de las emisiones de CO2.

4. Debería generar un escenario más favorable para la introducción progresiva de vehículos eléctricos al mercado automotriz nacional.

Luego expuso el Director de Valgesta Energía, señor Romero, quien compartió la necesidad de que Chile cuente con un marco regulatorio que favorezca la EE, constituyendo un verdadero avance en la materia. Sobre el punto, destacó que este progreso llega en un momento adecuado, por cuanto al iniciarse los primeros programas de EE, en 2006, se recomendó avanzar en educación e información en esta materia, generando condiciones para que más adelante se pudiera establecer un marco regulatorio.

Según el Mensaje, comentó, esta iniciativa legal generará 5,5% de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7% al 2035, lo que equivale a cerca de US$2.400 y US$3.500 millones en los respectivos años (reducción de emisiones directas de 4.64 y 6.8 millones de toneladas de CO2 a los años 2030 y 2035). El problema, arguyó, es que ni la iniciativa ni la presentación del Ejecutivo ante esta Comisión explican en detalle cómo se lograría el ahorro proyectado. Se hace necesario explicitar cómo se desglosa esta finalidad en las medidas y cómo espera el Gobierno que se cumpla.

La primera cuestión a dilucidar se refiere al potencial de EE que posee nuestro país y al objetivo de esta iniciativa. La última alusión a un objetivo país en EE corresponde al Plan de Acción de EE 2020, donde se estableció que la finalidad era lograr 12% de ahorro al 2020. Así las cosas, 5,5% de menor consumo energético para 2030 podría ser un objetivo modesto. La Agencia Internacional de Energía (AIE) plantea que se debería identificar cuál es el porcentaje total de consumo energético sectorial que sería cubierto por la política pública o regulación específica. Al respecto, sugirió al Ejecutivo, junto con la aclaración de los potenciales totales y la explicitación de cómo se obtendrá ese 5,5% de ahorro previsto, presentar una especie de índice de cobertura regulatoria de los distintos usos finales de la energía y de la forma de abordarlo.

Acto seguido, sugirió las siguientes enmiendas:

1.Incluir estándares de desempeño energético para artefactos, equipamientos, edificaciones y vehículos. El Mensaje no contiene normas sobre actualización de los estándares.

2.Establecer programas de EE obligatorios, que sean desarrollados por las compañías eléctricas. En el proyecto de ley no se define quién hará estos programas ni su financiamiento.

3.Contemplar una política clara de incentivos para la EE, esto es, subsidios, financiamiento, garantías, etc.

El representante de VALGESTA manifestó su preocupación acerca de los sectores residencial, de servicios e industria, pues, a su juicio, no se abordan adecuadamente. La AIE ha indicado cuáles son las políticas claves para el transporte: de información (etiquetado), establecimiento de estándares de EE y de incentivo (por lo cual se avanza por un buen camino). En el caso de la industria, la recomendación es instalar SGE, no metas obligatorias, debido a la complejidad que conlleva. En edificación, sector residencial y comercial, nuestro país está al debe: la recomendación es incrementar paulatinamente los estándares, situación que no ha acaecido en Chile. Es necesario extender e incrementar estándares para artefactos, equipamientos, motores eléctricos, etc. Tampoco se cuenta con financiamiento que promueva el reemplazo de los artefactos, a pesar de contar con buena calidad en la información. Chile dio un paso al establecer reglamentación térmica para techumbres en el año 2002. Después, en 2007, la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones amplió la norma a muros, pisos, ventilados y superficie máxima para ventanas. Pero no se ha actualizado la norma.

Desde el punto de vista del mejoramiento de la calidad de vida y el uso eficiente de la energía, nuestro país debería fijarse la obligación de evaluar la norma cada cinco años y, eventualmente, actualizarla. En relación a los estándares mínimos para equipos y artefactos, actualmente se encuentran regulados estándares de desempeño para refrigeradores, aire acondicionado, ampolletas y motores de 10 hp. Así, sugirió que la ley obligue anualmente al Ministerio de Energía a publicar al menos un estándar mínimo de desempeño energético y a la evaluación y actualización de los existentes.

Consultado por la Honorable Senadora señora Allende acerca de artefactos que podrían considerarse dentro de esta exigencia de estándar mínimo de desempeño energético, el personero de Valgesta señaló que podrían incluirse el hervidor, los motores industriales de mayor capacidad y, en general, todo artefacto que consuma energía. El punto, añadió, es que llegado un determinado momento la autoridad debe regular y sacar del mercado a los productos que más ineficientes.

En cuanto a incentivo y financiamiento, precisó que debido a que existe mala calidad en aislación térmica Chile cuenta con un subsidio de protección al patrimonio familiar que ha funcionado adecuadamente y que ha permitido el reacondicionamiento térmico de viviendas. El problema es que tiene bajo impacto por el alto stock sin regulación. Por ello, en el contexto de este proyecto de ley, debería establecerse el objetivo-país respecto del reacondicionamiento térmico de las viviendas. Todos los países que han optado por la EE de modo adecuado han contado con recursos destinados a implementar programas masivos en esta materia. Así, en el recambio de artefactos se contemplan dos alternativas a nivel mundial: un fondo de sostenibilidad energética respaldado por la AIE o programas vía compañías de energía.

Sobre la institucionalización de la EE y el Plan Nacional de Eficiencia Energética que elaborará el Ministerio del ramo cada cinco años, sugirió replicar el caso mexicano, donde la ley establece con mayor extensión los contenidos mínimos del plan. En todo caso, al obligar a los grandes consumidores de energía a establecer SGE y planes de gestión de energía sería oportuno generar un incentivo para desarrollar ciertos programas de EE.

Posteriormente hizo uso de la palabra el Coordinador de Participación Ciudadana de CONADECUS, quien afirmó que desde el punto de vista del consumidor la EE tiene importancia a nivel residencial y de transporte, y advirtió que en materia de uso racional y eficiente de los recursos energéticos nuestro país se encuentra atrasado. En este sentido, añadió, si bien la política pública no ha visibilizado suficientemente las externalidades que se han generado en materia energética, existe un claro interés de los consumidores en la disminución de los costos de la energía, tanto pecuniarios como ambientales y sociales. Con todo, reconoció que la EE ha estado presente en los distintos instrumentos de política energética que se han dictado en el país, desde la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030, la Política Energética de Chile Energía 2050 y, recientemente, la Ruta Energética 2018-2022.

Luego, aunque coincidió con lo expuesto en el Mensaje sobre el desarrollo de proyectos piloto e iniciativas demostrativas, lamentó que estos esfuerzos no han logrado masificar la EE ni generar un cambio cultural en torno al buen uso de la energía en nuestro país. En este sentido, arguyó, las políticas públicas en materia energética se han razonado sólo desde el prisma económico, excluyendo la mirada de los consumidores y usuarios, motivo por el cual no se encuentran orientadas hacia los cambios culturales, en circunstancias que el propio Mensaje señala a la educación como el único instrumento viable destinado a promover este tipo de cambios. Al respecto, destacó que los hábitos tecnológicos han provocado transformaciones culturales importantes sin necesidad de educación y en forma más rápida.

El antecedente más próximo a la presente iniciativa legal, agregó, es el proyecto iniciado en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi, Guillier y Horvath, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante (Boletín N° 11.489-08). El personero valoró positivamente esta Moción, al colocar la EE en discusión y lograr que se incluyeran sus objetivos en el Mensaje que ahora se discute.

Luego de coincidir con las finalidades de este proyecto de ley, el personero de CONADECUS comentó que no se ha avanzado en los ámbitos en que el Ministerio de Energía no tiene competencia, tal como ocurre con el ordenamiento territorial, elemento clave –en su opinión- en la política energética. Del mismo, destacó la ausencia de un sistema de planificación de largo plazo, producto de lo cual la política pública se muestra básicamente reactiva frente a actores que pueden defender sus intereses. Sobre el particular, previno acerca del efecto que tiene en el ámbito normativo la tensión política entre crecimiento y medioambiente.

CONADECUS, sostuvo, aspira a que en el debate de este proyecto de ley se evidencie nítidamente su insuficiencia de contenidos en relación con el objeto declarado en el Mensaje. Consecuencialmente, adujo, deberá instalarse un proceso amplio de deliberación, elaboración y formulación de una próxima iniciativa legal que cubra dichas insuficiencias. Para ello habrá que asumir la transversalidad de la gestión energética y ambiental respecto a las diversas instituciones del Estado, la empresa privada y la sociedad civil.

Enseguida, hizo las siguientes observaciones al contenido del proyecto de ley:

1.Se requiere fortalecer la EE en el marco de una institucionalidad medioambiental más consistente, que vincule a gobiernos regionales y municipales y contemple un sistema de planificación de largo plazo que viabilice la política energética 2050 en función de la proyección del PIB y los objetivos nacionales de desarrollo sustentable.

Al efecto, el artículo 1° del proyecto de ley debería extender la vigencia del PNEE a ocho o diez años, sujeta a actualizaciones dentro del período, incorporando los planes regionales y comunales elaborados conjuntamente entre seremis de Energía, GORE y municipios.

2.Se necesita ampliar la calificación energética de viviendas del MINVU a toda construcción en que operen sistemas de temperación e implementar mecanismos y programas de auditorías energéticas y reacondicionamiento de construcciones. En este aspecto, se propone eliminar del artículo 3° la palabra “nuevas” e incorporar la precalificación obligatoria para toda construcción habitable, exigible al momento de su venta a un nuevo propietario.

3.Se deben complementar los mecanismos de gestión energética de las instituciones públicas para que abarquen toda su gestión de servicios, logística e infraestructura y se consigne en su contabilidad.

4.Se requiere facilitar la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, para lo cual se recomienda incorporar en el proyecto contenidos de la Estrategia Nacional de Electromovilidad y de la Política Nacional de Movilidad.

5.Al momento de promover la renovación del parque vehicular con automóviles más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, se debe prevenir el incremento constante de los costos marginales y sociales.

A continuación, enumeró los propósitos de una próxima iniciativa legal, a saber:

a) Promover la gestión de la energía en los diversos actores de la economía y de la sociedad civil, insertándola como un componente central de la gestión medioambiental con foco en las personas, los hogares y las comunidades.

b) Promover una industria de servicios de EE competitiva y eficaz, inserta en círculos virtuosos de investigación, innovación y colaboración entre Estado, sector privado, sociedad civil y centros de investigación.

c) Propender a un sistema de cuentas ambientales, que facilite y documente la gobernanza y gestión energética del país como uno de los ejes centrales de gestión ambiental.

d) Establecer un modelo de gobernanza y gestión energética como parte del sistema medioambiental, que recoja en los precios las externalidades ambientales de la generación, trasmisión, distribución y consumo de energía.

e) Desarrollar un sistema de gobernanza de la movilidad urbana e interurbana, en base a las conclusiones de la Comisión Presidencial Pro Movilidad Urbana, a efectos de disminuir el gasto energético por unidad de carga por Km de desplazamiento.

f) Fortalecer a las organizaciones territoriales de la sociedad civil en la gestión ambiental y energética de sus territorios, e implementar con ellos programas de auditorías energéticas de los hogares y asistencia en generación distribuida.

La Honorable Senadora señora Provoste sostuvo que generar mayores incentivos en materia tributaria puede ser un elemento a considerar, junto con la gradualidad en la implementación de la normativa sobre EE

El Director de Políticas Públicas de la SOFOFA sostuvo que existe correlación entre el consumo de energía eléctrica y el nivel de desarrollo económico de un país. La EE no significa necesariamente la reducción del consumo de energía, sino más bien su uso más eficiente, gestionándola de forma más inteligente. Con todo, si se pretende alcanzar mayores niveles de desarrollo se tendrá un consumo de energía eléctrica per cápita superior.

El proyecto de ley de EE, comentó, tiene por objeto la reducción de emisiones de GEI. Al respecto, aclaró que la correspondencia entre el consumo de energía y la emisión de GEI se está desacoplando: un mayor consumo de energía eléctrica no necesariamente representa una mayor emisión de GEI, debido a las nuevas tecnologías de generación de ERNC. Como ejemplo citó la variación de contaminación de material particulado en la Región Metropolitana y las emisiones de CO2 a nivel mundial.

El Director del Centro de Medio Ambiente de la SOFOFA indicó que el desacople entre consumo de energía y emisiones es más evidente hoy para la población en general, basta ver el desarrollo y la penetración de energía solar en el país. Ese mismo correlato tiene un impacto de nivel local: así, por ejemplo, en Santiago se ha triplicado la actividad económica mientras han disminuido tres veces los niveles de contaminación a la fecha.

El Director de Políticas Públicas de la SOFOFA consideró acertado el objetivo de promoción del uso racional y eficiente de los recursos energéticos, pues genera herramientas que pueden contribuir efectivamente al cumplimiento de las finalidades que se plantean. Estas herramientas son las siguientes:

a. Creación del PNEE por parte del Ministerio de Energía, donde se establecerán metas y objetivos, acciones específicas a implementar y mecanismos de medición y verificación de avances. No obstante, manifestó su preocupación por la dictación de un reglamento que especificará criterios y procedimientos, por cuanto puede ser una remisión muy amplia.

En este sentido, si bien consideró razonable que sea la Cartera de Energía quien haga este Plan, planteó que en la ley deberían quedar establecidos parámetros, criterios, umbrales mínimos y máximos y metas o guarismos a alcanzar en un determinado tiempo. La remisión legal a la creación de este PNEE parece indeterminada. Luego, propuso hacer exigible un análisis de impacto regulatorio que incluya los costos y beneficios del Plan para el país, y establecer un procedimiento para la elaboración del Plan con instancias de participación de distintos sectores. Para este efecto, sugirió considerar el modelo utilizado para el Plan de Expansión Anual de Transmisión incorporado en la Ley General de Servicios Eléctricos (procedimiento que opera bien y considera una instancia de resolución de conflictos denominado Panel de Expertos). El personero recordó que existen precedentes en la legislación ambiental que contemplan procesos de consulta pública ampliados. Además, existe un Análisis General de Impacto Económico y Social que significa un estudio de todos los costos, beneficios e implicancias.

b.Según el Mensaje los llamados grandes consumidores de energía representan el 30% del consumo, por lo cual parece correcto apuntar a que puedan realizar una mejor gestión de su consumo implementando los SGE.

Pero, dijo, el consumo de energía eléctrica no es constante a toda hora del día. El comportamiento de la curva de carga posee varias complicaciones para la generación eléctrica, debiendo utilizarse las hidroeléctricas de embalses para regular las diferencias de carga o deben comenzar a funcionar las termoeléctricas a gas o petróleo, capaces de ingresar al sistema eléctrico a generar rápidamente, con el objeto de soportar esos golpes de carga. Para la penetración de ERNC (eólica o solar) y para un uso más eficiente de la matriz energética es deseable aplanar esa curva de carga, para lo cual es relevante lo planteado en los SGE.

El Director del Centro de Medio Ambiente de la SOFOFA destacó que el proyecto de ley aborda el concepto de energía desde una perspectiva amplia, es decir, no sólo energía eléctrica sino también consumo de combustibles fósiles. Se trata aspectos relacionados con el consumo de energía de las viviendas y en transporte. El peack de demanda energética por las tardes en las principales ciudades coincide con mayores precios e incremento en el uso de grupo generadores diésel. En estas urbes los mayores niveles de contaminación se alcanzan en horarios nocturnos. En consecuencia, aplanar la curva de carga y reducir emisiones de grupos generadores tiene beneficios en contaminación atmosférica.

En circunstancias que la iniciativa legal busca crear un sistema de auditorías y un mercado de certificadores, en general el sistema eléctrico funciona bien en relación con el principio de buena fe, mediante declaraciones juradas, por ejemplo, en la información que entregan las generadoras y grandes distribuidoras al Coordinador Eléctrico Nacional, estableciéndose la correspondiente multa en caso de falsedad de la información y reservándose la facultad para que el Coordinador pueda realizar auditorías. Siendo así, dijo, no habría necesidad de crear este mercado de certificadores, menos si se atiende a su costo.

Sobre la confidencialidad de la información, explicó que la gestión de energía que realicen empresas con grandes consumos (gran minería) es una ventaja competitiva, por cuanto constituye costos y forma parte de la gestión estratégica. Por ende, la información debiera tener la adecuada preservación de la confidencialidad, tal como se establece en el proyecto de ley sobre protección de datos personales (Boletín N° 11.144-07).

c.Respecto de la instalación eléctrica de carga para vehículos eléctricos, fue partidario de clarificar y precisar la norma a fin de establecer mecanismos de portabilidad que confieran acceso abierto a los puntos de recarga con cargo a la cuenta del titular.

En la misma línea, propuso establecer que edificios, centros comerciales y cualquier otro tipo de construcción, con un mínimo de estacionamientos, deban contar con sistemas de recargas eléctricas para vehículos.

d.Sobre la renovación del parque vehicular con automóviles más eficientes, observó que la multa que se establece en la importación de vehículos que no cumplen con el estándar que podría fijar el Ministerio de Energía significa una doble sanción en relación con el impuesto verde. Por un mismo hecho, el no cumplimiento de un estándar o la ineficiencia de un determinado vehículo, se estaría aplicando una doble sanción (multa e impuesto verde).

El incentivo actual, adujo, sólo se plantea para vehículos eléctricos e híbridos enchufables, dejando fuera a los automóviles a gas y a los híbridos no enchufables, que también cumplen con estándares de EE. En todo caso, los estándares deberían quedar regulados por ley, al menos el umbral, previa etapa de consulta pública.

Finalmente, en cuanto a la vigencia de la ley, acotó que el plazo de seis meses desde su publicación deja un período de tiempo muy breve para la dictación del reglamento.

A continuación, expuso el Director de Investigación de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Estudios Urbanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile, quien reflexionó acerca de algunas barreras en la construcción sustentable. Respecto de las emisiones de CO2, dijo, desde la oferta (industria y expertos) se tiende a subestimar el impacto de las emisiones producidas por edificios y a sobrestimar el costo que tiene un edificio certificado, en relación a uno con estándar normal. Lo anterior ha generado lo que en la literatura especializada se conoce como el círculo vicioso de la culpa con respecto a la EE: como consecuencia, los usuarios pueden demandar viviendas más energéticamente eficientes pero existen pocas disponibles; los arquitectos pueden diseñar viviendas más energéticamente eficientes pero los desarrolladores no se las piden; los desarrolladores pueden interesarse en este tipo de viviendas pero dudan que los inversionistas las financien, y éstos pueden financiarlas pero se encuentran con que no existe demanda.

La literatura internacional ha establecido que una de las variables más importantes asociadas a este círculo vicioso está constituida por la asimetría de la información. La Comunidad Europea ha respondido en términos decididos, en materia de vivienda, y para ello propuso los energy performance certificates (EPC), que configuran la lógica del etiquetado energético. Al momento de fijar esta política pública como obligatoria para venta y arriendo de propiedades nuevas y existentes en el año 2002, se afirmó que aumentaría la transparencia respecto a la EE en el mercado inmobiliario de la Comunidad en beneficio de potenciales propietarios y ocupantes.

Bajo la lógica del mercado, con la entrada en vigencia de una etiqueta obligatoria sería esperable que las promociones de vivienda con mejores atributos de EE reciban un mercado privilegiado (market premium), en el entendido que los beneficios marginales asociados, por ejemplo, a costos evitados en consumo energético de calefacción o de agua caliente sanitaria, equivalgan a los costos marginales por mejoras de envolvente térmica o sistemas más eficientes. En materia de políticas públicas en nuestro país, recordó la regulación térmica de los años 2000 y 2007 y el incentivo de hipotecario ecovivienda del Banco Estado de 2016. Asimismo, señaló una serie de herramientas diseñadas por el MINVU, tales como la calificación energética (2013), estándares de construcción sustentable (2016) y certificado de vivienda sustentable (2019 en adelante).

La calificación energética, dijo, ha estado relacionada con vivienda social y en un grado menor con el mercado privado, situación que se complejiza al momento de la calificación definitiva. La situación voluntaria se ha contado más en la precalificación y, a su vez, las viviendas privadas que pasan a la etapa de calificación definitiva son muy pocas. En efecto, sólo el 5,5% de las viviendas que obtienen la calificación definitiva son privadas, lo que constituye el 0,6% del stock privado de viviendas, es decir, quinientas noventa y cuatro unidades de vivienda desde 2013 a enero de 2017. Desde el punto de vista de la oferta, es posible abordar este tema desde dos flancos: mediante mejoras técnico-constructivas o merced al aumento de la valorización de los atributos de EE y sustentabilidad de los productos inmobiliarios.

El Director de la Escuela de Construcción Civil de la Universidad de Las Américas, señor Carlos Aguirre, aseveró que el atributo de certificación energética de vivienda está siendo captado tanto por oferentes como por demandados. En este contexto, la idea de la certificación energética es que constituya un valor para el comprador, esto es, que en rigor lo valorice. El atributo de certificación energética es prácticamente el único que posee el potencial para generar una propuesta de construcción de valor sostenible en el tiempo, especialmente desde su capacidad para comunicar de manera objetiva el desempeño energético de una vivienda, pudiendo salvar las asimetrías de información para los compradores. La acreditación es voluntaria, por lo cual en un mercado nos vamos a encontrar con edificios etiquetados y otros que no lo están, lo que implica que la etiqueta como atributo, en un mercado monopólico, se encuentra al mismo nivel que las piscinas. Se juega con los diversos atributos inmobiliarios (cercanía del metro, piscinas y certificación) y como se compra con la restricción de una cuarta parte de los ingresos futuros por veinticinco años, se tiene un precio techo. Por lo tanto, la mecánica del demandante implica que está dispuesto a sacrificar algunas cosas en este proceso.

Las personas, explicó, consideran un atributo de entusiasmo tener una buena inversión por efecto de la sustentabilidad. De esta manera, los usuarios son capaces de interpretar que se trata de una buena inversión a futuro, por lo cual bajan los gastos de operación. Por otra parte, también consideran al mismo nivel los servicios comunes y el ahorro energético, pero en menor medida queda lo correspondiente a etiqueta energética y el conocimiento del etiquetado. Este conocimiento tiene que ver con saber de qué se trata la etiqueta y, por ende, entender que tiene una implicancia en su confort o en sus características.

El señor Encinas destacó que en los países desarrollados el confort térmico y el ahorro energético se leen de manera conjunta, en cambio en nuestro país aparecen de una manera distinta, en un sentido opuesto, lo cual va aparejado con la noción de calidad. Al contar con una vivienda de calidad deficiente para tener confort tengo que gastar, por lo tanto el ahorro aparece como algo opuesto.

El Profesor Aguirre señaló que se ha obtenido un cambio significativo en la valoración de la etiqueta. Existe un incremento del precio, pero como los compradores observan que la utilidad será mayor producto del ahorro y de que la certificación es sinónimo del mismo, están dispuestos a pagar. Asimismo, los costos de construcción al variar de una categoría a otra se incrementan cerca de 10%, aunque pueden ser inferiores.

El académico hizo, a continuación, las reflexiones que siguen:

a.La incorporación de un sistema de calificación energética para viviendas de carácter obligatorio tiene por objeto principal proveer transparencia energética a las transacciones inmobiliarias, permitiendo salvar las asimetrías entre vendedores y compradores.

b.Es esperable que las viviendas con mayores niveles de EE en el etiquetado reciban un market premium, capitalizando las mejoras en un incremento del precio de ofertas.

c.En la situación actual de la calificación energética, de carácter voluntario, ésta no ha podido posicionarse como un apoyo significativo para la decisión de compra de una vivienda.

d.El proveer indicadores de desempeño energético y ambiental más claros puede contribuir a una mayor valoración de la calificación energética como atributo por parte de los compradores.

A su turno el Director de Investigación de la PUC hizo los siguientes comentarios:

1.Existe una evidente necesidad por proveer información más clara, objetiva y transparente sobre la EE de las viviendas en Chile.

2.La obligatoriedad de la calificación energética es una buena medida para salvar las asimetrías de información entre vendedores y compradores sobre la EE de las viviendas. Pero resulta fundamental que la exhibición de la clase energética e indicadores de desempeño energético y ambiental sean de fácil comprensión.

3.Dada la complejidad de la herramienta y la necesidad de generar confianza en el sistema por parte de los compradores, se hace necesario un registro de calificadores certificados, permitiendo su fiscalización y trazabilidad.

4.Se espera un aumento de la apreciación de los niveles A, B y C de la calificación energética con respecto a otros atributos de la vivienda.

5.La asimetría de información es sólo uno de los fallos del mercado que pueden presentarse asociados a la EE, por lo que la calificación energética obligatoria es el primer paso, no el único. Esto debiese complementarse con incentivos, apostando por ejemplo a la financiación de créditos hipotecarios aparejados a la EE.

La Honorable Senadora Provoste consultó acerca de la forma en que contribuye esta iniciativa legal a resolver las asimetrías entre la ciudadanía y el oferente. Al respecto, destacó el componente educación como un elemento significativo dentro de aquellos necesarios para resolver el problema planteado precedentemente.

Luego, preguntó si la calificación de las viviendas incrementará considerablemente el costo de ellas en el mercado, produciendo un descenso en la construcción y un aumento del desempleo. Asimismo, interrogó acerca de la forma en que debiera establecerse en el texto del proyecto de ley, las condiciones básicas en materia de EE.

En relación con lo expuesto por los representantes de la SOFOFA, inquirió su opinión respecto de la sustitución de auditorías por declaraciones juradas, en relación con las obligaciones de los grandes consumidores de energía.

El Honorable Senador señor García-Huidobro, en relación con el incentivo a contar con autogeneración en ERNC, consultó acerca de la pertinencia de excluir dicha actividad de la regulación de este proyecto de ley.

En cuanto a las horas punta, preguntó acerca del fomento que se establece en esta materia, considerando los efectos nocivos que se producen en materia medio ambiental y de EE. Así, por ejemplo, en materia de agua potable rural, entre las seis de la tarde y las once de la noche, deben funcionar con generadores diésel para no ser objeto de cobros extraordinarios.

Seguidamente, hizo hincapié en la propuesta de incentivo en materia de crédito hipotecario, considerando importante estimular a la banca para que participe en este tipo de políticas públicas. Al efecto, añadió, el usuario sólo ejerce una mirada inmediata desde el punto de vista económico, sin valorizar otro tipo de factores o elementos.

El Honorable Senador señor Prohens aclaró que la supuesta doble carga impositiva generada por la multa contemplada en el Mensaje y el impuesto verde, constituyen dos cosas totalmente distintas. En efecto, el tributo grava a todos los autos en nuestro país, en tanto la multa dice relación con el incumplimiento de una determinada normativa relacionada con el parque automotriz que ingresa a Chile, operando como un desincentivo para ello.

En materia de viviendas, coincidió con la idea de que aquellos que han utilizado paneles solares puedan quedar excluidos. Al respecto, añadió que las viviendas sociales no tienen otra forma de integrarse en materia de EE.

El Director de Políticas Públicas de la SOFOFA expreso que en materia de declaraciones juradas la herramienta de política pública por la cual opta el Mensaje (mercado de certificadores) es utilizada a nivel mundial. En este sentido, explicó que el mercado eléctrico tiene la particularidad de haber utilizado las declaraciones juradas en diversas situaciones donde debe entregarse información sensible, que se aplica en el cálculo del costo marginal del sistema eléctrico, que a su vez influye en el precio de la energía eléctrica. Los grandes consumidores a que apunta el proyecto de ley son clientes libres, los cuales han desarrollado esta actividad de informar a la autoridad. Así, si bien es una buena alternativa, el Ministerio de Energía debe contar con facultades para exigir una auditoría en el evento de que tenga dudas respecto de la información que se le ha entregado.

En materia de horas punta, acotó que existe una normativa específica que es el racionamiento, el cual permite a la autoridad eléctrica dirigir el consumo y privilegiar el residencial. En consecuencia, se refiere a casos de emergencia y no se relaciona con EE. El proyecto de ley no se hace cargo del consumo residencial y el Ejecutivo ha optado por otras alternativas, como los medidores inteligentes que permitirían a los consumidores residenciales hacer gestión de energía.

Seguidamente, si bien compartió lo referido a la distinción entre impuesto y sanción, hizo hincapié en que ambos operan como un desincentivo: en la medida que el impuesto sea mayor el costo del vehículo aumentará, generando el referido desincentivo para el importador y el consumidor. Por su parte, la forma de cálculo de la sanción prevista en el proyecto es muy similar a la de una carga tributaria, pues corresponde a un cálculo variable.

En todo caso, dijo, se hace necesario compatibilizar todas estas regulaciones y otros instrumentos, como planes de descontaminación atmosférica, ley de cambio climático, planes de mitigación y adaptación del sector energía. En el país, arguyó, existen dos sectores absolutamente rezagados en términos de EE: uno es el residencial y está asociado a la contaminación que observamos en el centro sur del país, producida por el masivo consumo de biomasa para calefacción, lo cual puede asociarse a una ineficiencia energética profunda.

Respecto a las horas punta, explicó que actualmente la situación ha cambiado debido a que los costos de la energía eléctrica, en general, han disminuido. Por lo tanto, no se observa la misma intensidad de situaciones de contaminación en horas punta asociados a grupos generadores, dado que no se hace necesariamente rentable el uso de alternativas de generación, por ejemplo, vía diésel en esos horarios. Aun así, sigue estando presente, observándose un uso en ese horario de más de cinco mil grupos generadores diésel sólo en la Región Metropolitana, donde la simultaneidad puede producir graves inconvenientes. En concordancia con los contenidos del Mensaje y la autogeneración de las empresas, señaló que la iniciativa se encuentra abierta respecto de la forma en que abordará todos los incentivos. De esta forma, propuso que se aluda en el articulado que el desarrollo de estos planes de EE quinquenal o las regulaciones que se establezcan considerarán incentivos que reconozcan esa situación.

Mediante el impuesto verde se aplica un cobro directamente proporcional a las emisiones. Con motivo de aquella discusión se planteó que las empresas carbono-neutrales tuviesen un tratamiento diferenciado. Legislaciones de otros países de la Comunidad Europea o latinoamericanos contemplan este tipo de incentivos, donde se rebaja del impuesto aquella emisión que se compensa o se neutraliza. Este tipo de soluciones son muy deseables y serían extremadamente valoradas y útiles para las empresas. Atendido que el proyecto de ley es suficientemente amplio en términos de lo que exige, debería dejarse al menos genéricamente la necesidad de reconocer esas situaciones o generar incentivos.

Con todo, añadió, el diseño de la multa es difuso respecto a su cálculo. En diferentes países existen normas de rendimiento en términos de consumo, en muchos casos asociadas a las tasas de emisiones de CO2, lo cual es compatible con el impuesto. Si se precisara cómo se aplicará, podría clarificarse este punto.

Sobre las asimetrías en la información, sostuvo que el concepto de eficiencia en la vivienda es muy líquido y de difícil comprensión para el consumidor, el cual en muchas oportunidades no sabrá si alguno de estos atributos que se mencionan es un aporte efectivo a la EE. En cambio, con un etiquetado obligatorio existirá transparencia y claridad en la competencia, con indicadores objetivos para efectuar una comparación. Con todo, debe avanzarse en la claridad del etiquetado para entender qué concepto existe detrás de la EE. Para cambiar la valorización de la vivienda, se requiere una política pública centrada en la difusión, por ejemplo, mediante charlas o la habilitación de una línea telefónica que responda las dudas en materia de EE.

En relación con los hipotecarios verdes, aclaró que los fallos del mercado financiero apuntan al entendimiento que tiene éste de la EE. Lo anterior, responde a que el argumento se centra en el ahorro o costos evitados. Por lo tanto, es importante resaltar que la EE viene aparejada de otros contenidos subjetivos, como mejor calidad de vida, recompensas psicosociales para el usuario, mejor calidad interior de la vivienda, etc.

Enseguida, hizo presente que muchas veces el usuario tiene conocimiento del ahorro que puede producirse energéticamente en una vivienda, pero no entiende la forma en que se produce o funciona. Por este motivo, es fundamental abordar este problema desde el punto de vista de la educación.

El personero subrayó que aunque el PPPF ha tenido un impacto significativo, se deberá apuntar hacia lo que está construido antes del año 2000, donde no había reglamentación de envolventes. Existen muchas estructuras que pueden mejorarse con el PPPF, pero mientras no exista etiquetado o una transparencia en la información seguirán existiendo las asimetrías.

La Honorable Senadora señora Provoste aseveró que si se pretende dar un salto significativo en EE se requiere reforzar políticas públicas, como el PPPF, cuyo universo de beneficiarios es muy acotado, lo que implica que haya un número importante de personas que no acceden a instrumentos que les permitan abordar las ventajas de la EE.

En su exposición la Subdirectora Técnica de la Agencia de Sustentabilidad y Cambio Climático, señora Ruz, luego de explicar que se trata de un Comité CORFO encargado de materializar políticas de cambio climático y sustentabilidad e integrado dentro del aparato de fomento productivo del Estado, señaló que una de sus preocupaciones principales es la transformación de las empresas mediante mejoras en eficiencia y competitividad. En tal sentido, la Agencia se encuentra alineada con el fomento productivo de carácter sustentable, y se caracteriza por celebrar acuerdos voluntarios respecto de los cuales el sector privado es clave en el cumplimiento del Acuerdo de París y en la adopción de tecnologías limpias. La misión de esta entidad es fomentar la producción sustentable en las empresas chilenas, con énfasis en las pymes, en un marco de diálogo y participación público-privado y con una perspectiva de desarrollo territorial y regional, para lograr prosperidad, cooperación y confianza.

Los instrumentos de esta Agencia son: los acuerdos de producción limpia (APL), incluidos en la ley N° 20.416 que fija normas especiales para las empresas de menor tamaño; el diálogo territorial (acuerdos de preinversión y de cuenca); asesoramiento técnico y transferencia de tecnología, y subsidios para mejores prácticas en producción limpia con apoyo de los gobiernos regionales.

El APL es el instrumento que más relación tiene con el proyecto de ley en estudio y se constituye por un documento donde se establece un estándar para un sector productivo en específico. Hoy se trabaja con asociaciones gremiales para establecer metas específicas dirigidas a incorporar estrategias de producción limpia, que en un tiempo definido pueden renovarse por las mismas asociaciones. Hasta la fecha se han celebrado ciento cuarenta y nueve acuerdos de este tipo con cerca de catorce mil plantas productivas, que han incorporado las temáticas que estos acuerdos establecen.

La Subdirectora Técnica sostuvo que los APL tienen un efecto multiplicador y de agregación de demanda debido a la sinergia que se da entre una asociación gremial, empresas y plantas productivas. Mayoritariamente las empresas que trabajan con la Agencia son MiPymes, 43% son pequeñas empresas y 11% grandes, lo que demuestra que se trabaja con todo el espectro de tamaños de empresas. Las empresas de todo tamaño deciden avanzar voluntariamente en estándares superiores, principalmente por absorción de conocimientos. A través de los APL se generan diagnósticos de dichos sectores, se establecen las brechas y las mejores tecnologías disponibles para avanzar. Posteriormente, estas tecnologías e información bajan a las empresas. De esta forma, se produce un impacto positivo en productividad y competitividad debido a que las líneas de trabajo apuntan a eficiencia en el uso de recursos y materias primas.

Existe un diálogo entre pares, donde todos trabajan en una relación positiva con la autoridad y se validan estas inversiones. Además, existe un entendimiento del contexto legal y solución de problemas. De allí es que estos acuerdos se perciban como un espacio beneficioso para la eliminación de barreras que normalmente tienen los sectores productivos y, especialmente las Pymes, para avanzar en la incorporación de tecnología.

En el 95% de los acuerdos celebrados se han incorporado medidas de EE, siete mil empresas las han implementado en sus instalaciones y se han definido acciones diferenciadas según tamaño de las mismas. Las medidas que se establecen son propias y específicas para el sector con el cual se está trabajando. Sin perjuicio de lo anterior, existen medidas transversales en todos estos sectores, a saber: creación del gestor energético; diagnóstico de línea base e identificación de puntos críticos; plan de eficiencia energética, con metas cuantitativas; un sistema de medición, registro y verificación (MRV); capacitación de recursos humanos especializado; buenas prácticas para Pymes (cerca de 10% se logra simplemente con este tipo de prácticas), y apoyo para empresas grandes en recambio tecnológico e ISO 50001 de sistemas de gestión de EE.

Todos los APL se someten a evaluación de sus resultados. Se cuenta también con un sistema de MRV de cada acción que hace una instalación en el marco de un acuerdo. Este sistema comenzó a operar hace un par de años, por lo que hasta ahora sólo treinta y cinco acuerdos han sido evaluados y 10% de estas instalaciones. Todo ello entrega un acumulado cercano a 4.000 GW/h de energía ahorrada, producto de estas medidas incorporadas en los APL, con un pequeño porcentaje que se ha logrado medir y capturar. A partir del año pasado, todas las nuevas mediciones y APL contemplan registro de medición para contabilización de lo que significa este sistema.

Los APL fueron considerados la primera medida nacionalmente apropiada de mitigación de GEI. A modo ejemplar, sostuvo que el sector de frutas y hortalizas ha tenido varios APL y corresponde a un sector que ha cuadruplicado sus exportaciones, con destino a ciento veintiséis países. En el año 2005 se realizó el primer APL, que incorporaba la EE como un tema relevante. En 2012 se produce un segundo acuerdo, asumiendo mayores compromisos (medición de huella de carbono). El tercer APL se produce en 2016 (aún no termina), donde las consideraciones del tema energético son mayores, con evaluación térmica y del desempeño energético de las distintas plantas productivas y, además, la posibilidad de incorporar energía solar fotovoltaica en distintas plantas instaladas a lo largo del país.

En este mismo sentido, aunque aún no se obtienen los resultados del tercer APL el indicador de consumo de energía eléctrica (KW/h por tonelada de producto terminado) ha ido mostrando una disminución importante en el consumo, con un ahorro de 16%. En el otro indicador relacionado con EE, que toma la totalidad de la energía o distintas fuentes energéticas, se produjo un ahorro de 36%, desde el primer APL hasta el final del segundo. Es esperable que estos indicadores sigan bajando cuando se obtengan los resultados finales del tercer APL. En definitiva, lo que pretende mostrarse es que el trabajo sectorial y voluntario también genera eficiencias y ahorros importantes, cuando los sectores productivos están interesados en avanzar en esa línea.

En cuanto a la experiencia internacional, mencionó el caso de Holanda que contempla los acuerdos de largo plazo en EE. Este país fue el inspirador de los APL en Chile. Los acuerdos de largo plazo en EE son convenios suscritos entre el sector privado y el gobierno. Estos acuerdos sectoriales están alineados con la política ambiental o de energía que tenga el país. A su vez, existen metas diferenciadas por sector y tamaño de empresa. Cada acuerdo se hace con un sector en específico, dentro del cual se diferencian metas por tamaño de empresas. La información que entregan las empresas es de carácter confidencial, no para la autoridad pero sí para el público en general. Sin embargo, los objetivos y las metas para el sector son públicos. En estos acuerdos se incorporan las energías renovables, el transporte y la cooperación industrial, que consiste en ocupar la sinergia o la simbiosis industrial, es decir, energía que en alguna industria sobra puede utilizarse en otra, lo cual se encuentra permitido dentro del marco de la ley para aprovechar sinergias y economías entre territorios. Los sectores público y privado definen este acuerdo o estándar de largo plazo (diez años), revisable cada cuatro. Una vez que el acuerdo está disponible las empresas presentan el plan de EE a la autoridad, que cuenta con un ente revisor que lo examina y, si cumple con los requisitos, se informa a la autoridad correspondiente, la cual notifica a la empresa.

Los incentivos que el gobierno contempla para estos acuerdos en EE a largo plazo consisten en subsidios, reducción de impuestos a la energía y procedimientos simplificados de permisos ambientales en distintas áreas. Para motivar a las empresas a realizar estos planes se otorgan apoyos y facilidades para la auditoría de los acuerdos y se establecen protecciones frente a futuros cambios de la legislación aplicable a esa industria en particular. De cierta manera, se establece que el tema energía es tan vital para la productividad, el crecimiento, los compromisos del Acuerdo de París y la reducción de GEI, que existe un conjunto de incentivos que el gobierno entrega a través de las empresas que adhieren a estos estándares de largo plazo en EE. De no cumplirse dichos estándares se produce el término del acuerdo y, en definitiva, de todos los incentivos que ese sector hubiese tenido. Igual situación ocurre con las empresas que además de entregar el plan energético deben tener un monitoreo anual permanente acerca de cuál es el avance de este plan.

La personera comentó que la asociatividad es fundamental para la mejora en EE, principalmente para eliminar las barreras en la información que existen y a la que las Pymes les es difícil acceder. Con todo, la voluntariedad e inversiones del sector privado permitirán lograr los compromisos del Acuerdo de París. Dado que la transferencia tecnológica y la movilización voluntaria del sector privado son lo único que hará posible el cumplimiento de dichos compromisos, todo el apoyo existente en inversiones y transferencia tecnológica es clave. En este sentido, a la Agencia le corresponde un rol de transferencia tecnológica en los distintos sectores productivos. Y en materia de inversiones afirmó que se trabaja con CORFO en un proyecto del Banco Verde Mundial que se dedicará a transferir tecnologías limpias a las empresas chilenas, principalmente con foco en la pyme. El punto central es que los Gobiernos deben generar incentivos para acelerar las transformaciones tecnológicas. Sin ellos los cambios y mejoras se materializarán a un paso más lento que el que necesita el mundo y nuestro país.

Por otra parte, en mitigación y adaptación las empresas exportadoras cada vez serán más exigentes con los requisitos a nivel internacional. Por lo tanto, tendrán que estar alerta a los requerimientos de los mercados internacionales. Además, las empresas chilenas deberán prepararse y adaptarse al cambio climático y tener seguridad energética en sectores como agricultura, minería, industria y turismo. En consecuencia, tanto la EE como las ERNC y una gestión adecuada en energía, permiten prepararse y adaptarse a lo que viene en el futuro.

El Honorable Senador señor García-Huidobro inquirió respecto de si esta Agencia se encuentra trabajando con representantes en las regiones. Asimismo, consultó acerca de las posibilidades de establecer incentivos para utilizar los canales de regadío en la generación eléctrica. Al respecto, agregó que existe una experiencia realizada en San Fernando, con la colaboración de la Universidad de O´Higgins, donde se cuenta con un sistema de generación eléctrica en un canal de regadío pequeño, de bajo costo y limpio. Sin embargo, existen pocos incentivos a los pequeños agricultores para realizar este tipo de inversiones.

La Honorable Senadora señora Allende consultó si ha existido un diálogo directo con el Ministerio de Energía y si es posible traspasar esta experiencia o enfoque en EE, con el objeto que tenga mayor difusión, conocimiento y mejores resultados. Del mismo modo, solicitó información respecto de los diálogos territoriales, específicamente en la Región de Valparaíso, con indicación de a cuántas MiPymes se ha asesorado.

El Honorable Senador señor Guillier precisó que las MiPymes son más de mercado interno que externo, donde se aplica un criterio de urgencia. En este sentido, preguntó qué incentivos se pueden establecer respecto de ellas, dónde se está obteniendo más éxito y qué alicientes pueden ser atractivos para las pymes locales.

La Honorable Senadora señora Provoste interrogó acerca de si la ASCC tiene rango de servicio público y, en consecuencia, si es una entidad pública. Luego, manifestó su interés en el modelo explicado por la Subdirectora Técnica de la Agencia, donde se establecen no sólo incentivos económicos, sino también aquellos relacionados con una tramitación ambiental más expedita. Al respecto, consultó si la experiencia en Holanda se refleja en el proyecto de ley en estudio.

Enseguida, destacó que los consumidores que no tienen capacidad de gestión de energía (MiPymes) han realizado prácticas en materia de EE y han logrado generar esta conversión, con el consiguiente ahorro económico y el aporte a la reducción de emisiones. En este orden de ideas, consultó cómo se recoge en la iniciativa legal la consideración de los consumidores con capacidad de gestión de energía y si es en dicho segmento donde se produce actualmente una mayor brecha.

La personera de la ASCC explicó que la entidad cuenta con representantes en regiones, siendo pocas aquellas que no lo tienen. Actualmente la Agencia está trabajando con los gobiernos regionales para definir estrategias de apoyo en sustentabilidad y cambio climático. Las regiones de Antofagasta, El Maule y Magallanes han respaldado con recursos este modelo, ayudando a los profesionales que liderarán las distintas líneas de trabajo que tiene esta Agencia. Otras regiones cuentan con profesionales pagados con recursos a cuenta de la referida entidad.

En cuanto al tipo de tecnología, expresó que se comprenden todas ellas dependiendo de las brechas disponibles y accesibles económicamente para el tamaño de la industria. De esta forma, la ASCC transparenta la información, entregándole a la empresa claridad en el tipo de tecnologías que se están utilizando en el mundo y en Chile. Además, se señala a las empresas qué implica en costos y eficiencia su instalación. Por ello, el tema minihidro es posible establecerlo en un APL con un sector determinado.

Seguidamente, hizo presente que actualmente no se cuenta con recursos para inversión, por lo que éstas son realizadas por los privados. Sin embargo, para las Pymes se movilizan a otros actores, como INDAP, SERCOTEC, etc. Por este motivo es importante el proyecto que se está ejecutando para el diseño de una plataforma verde de inversiones, que aportará con tasas más bajas y créditos más convenientes en lo relativo a tecnologías limpias. Los bancos verdes constituyen una línea de trabajo que actualmente se encuentra en varios países del mundo, como una forma de transferir tecnología a más bajo costo a distintos sectores productivos prioritarios, en todo lo relacionado con adaptación o mitigación. La Agencia aporta a CORFO la demanda agregada, importante para postular proyectos o recursos o solicitar créditos en una banca especializada.

En relación con este proyecto de ley, dijo, si bien la Agencia no ha sostenido conversaciones directas con el Ministerio de Energía, trabaja permanentemente con esta Cartera y la Agencia de Sostenibilidad Energética. En relación con el diálogo territorial, explicó que se cuenta con dos instrumentos que se pilotearon durante la administración anterior. Los primeros eran los acuerdos de preinversión para proyectos que no estuvieran ingresados al sistema de evaluación de impacto ambiental (SEIA), donde la comunidad tomaba conocimiento del correspondiente proyecto y se generaba un diálogo positivo comunidad-empresa, donde la ASCC actuaba como árbitro con una metodología que permitía modificar el mismo y que, a su vez, la comunidad contara información fidedigna. El otro instrumento territorial corresponde a cuencas, que se trabaja en sectores en conflicto, en los cuales la Agencia media y logra tener un diagnóstico común respecto de los problemas en ese sector.

En lo que atañe a los incentivos para las MiPymes, acotó que siempre se han publicitado los APL como un ahorro para ser más eficiente y competitivo. La otra línea se vincula con sectores donde su cadena de valor le pide cierto estándar, por ejemplo, camioneros de la minería o los panaderos (afectos a planes de descontaminación).

La ASCC, precisó, corresponde a un comité CORFO que se rige por el Estatuto Administrativo. Cuenta con once directores que representan a los sectores público y privado y es presidido por el Ministro de Economía, que aprueba las distintas líneas de trabajo y diferentes proyectos que se van cofinanciando. Existe un presupuesto público de transferencia para materializar APL. Lo importante, resaltó, es que cada APL constituye un estándar superior a la normativa vigente.

En cuanto a si el proyecto de ley refleja la actividad que realiza la Agencia, apuntó que no. Al respecto, insistió en que la asociatividad es clave si se quiere avanzar en incorporar Pymes. Trabajar sectorialmente es positivo para la transferencia tecnológica. Cuando se cuenta con sectores productivos grandes hacer el análisis de eficiencias y el diálogo entre pares es trascendental para lograr buenos resultados colaborativos.

- Sometida a votación la idea de legislar en la materia, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

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TEXTO DEL PROYECTO

En concordancia con el acuerdo anteriormente expresado, vuestra Comisión de Minería y Energía recomienda aprobar en general el proyecto de ley en informe, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º- El Ministerio de Energía deberá, cada 5 años, elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que deberá incluir, a lo menos, metas y objetivos a alcanzar durante el período, acciones específicas de eficiencia energética a implementar y mecanismos de medición y verificación de los avances obtenidos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Artículo 2º- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, a partir de la información proporcionada por las empresas en el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”, y que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Los CCGE deberán aplicar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso anterior, un “Sistema de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, en cada una de sus instalaciones, obras, o faenas con consumo de energía para uso final igual o superior a 10 tera-calorías anuales, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos un 80% del consumo energético total del CCGE. El SGE deberá contar a lo menos con una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación; de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento. A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Los CCGE deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, un informe con sus consumos de energía para uso final, oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando además la forma como se cumple con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

El reglamento establecerá las condiciones en que la Superintendencia podrá requerir hasta una vez por año a los CCGE que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de la información proporcionada de acuerdo con el inciso precedente, bajo apercibimiento de multa. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida. Los requisitos que deberá cumplir el auditor que realice estas auditorías, serán definidos en el reglamento.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso séptimo del presente artículo o, previa autorización de las empresas, para otros usos. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Anualmente el Ministerio de Energía deberá, a partir de los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3º.- Las edificaciones de tipo residenciales nuevas deberán obtener, para su comercialización, la calificación energética de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En caso que la comercialización se efectúe con anterioridad a la obtención de la recepción final de la vivienda, podrá hacerse con una precalificación, en cuyo caso la calificación definitiva deberá ser concordante o de mejor desempeño que aquélla. En ambos casos deberá exhibirse la etiqueta de calificación energética en los puntos de venta de las viviendas.

La calificación energética obtenida y el número del informe de evaluación energética deberán ser incluidos en la escritura pública de compraventa.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resolución, el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética de viviendas, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, en adelante el Registro.

La implementación y administración del Registro dependerá de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo hará en forma directa o a través de terceros.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en función de la calidad técnica y experiencia, se establecerán entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución a la que se refiere el inciso tercero del artículo 3 y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas.

Se considerarán como infracciones leves y se sancionarán con amonestación por escrito en su expediente, aquellas actuaciones u omisiones efectuadas por un evaluador que constituyan errores menores o simples disconformidades, no significativas en la evaluación.

Se considerará como infracción menos grave y se sancionarán con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de 30 días, dejando constancia en su expediente:

a) No cumplir con las acciones correctivas y plazos mencionados en el proceso de fiscalización dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve en tres o más ocasiones en el transcurso de un año desde la comisión de la primera infracción.

Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de un año, dejando constancia en su expediente:

a) Incurrir en errores u omisiones significativos que incidan en la emisión de la etiqueta o informe de evaluación energética, de tal modo que pueda inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida la información que contiene.

b) Realizar la calificación o precalificación energética de viviendas o de un proyecto de viviendas de aquellos respecto de los cuales tiene incompatibilidad para intervenir, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

c) No ejecutar la inspección visual o visita a terreno exigida para la correcta calificación energética de una vivienda, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

d) La reincidencia en la comisión de alguna infracción menos grave en más de una calificación energética.

Se considerará como infracción gravísima y se sancionará con la eliminación de la inscripción en el Registro hasta por 5 años:

a) Adulterar documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética de una vivienda.

b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave en más de una calificación energética.

La aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas le corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de caracterización de sus inmuebles tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, en adelante los “gestores energéticos”, que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía deberá velar por la regulación de la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo regular el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento.

Artículo 7º.- Agréguense los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a la letra h) del artículo 4º del decreto ley N° 2.224, de 1978, que Crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Además, el Ministro de Energía podrá fijar, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, y sus subcategorías, que sean inscritos por primera vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos estándares consistirán en metas de rendimiento energético promedio, para cuya determinación se considerarán los vehículos homologados en conformidad a lo establecido por el decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, y que se les haya otorgado certificados de homologación individual en cada año calendario de acuerdo a lo señalado por el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular serán los fabricantes, armadores, importadores, representantes o los emisores de los certificados de homologación individual, para cada marca, según corresponda, de acuerdo a lo que señale un reglamento expedido por el Ministerio de Energía y además suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. La fiscalización del cumplimiento de los estándares de eficiencia energética del parque vehicular le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares, oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que esta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, de proceder.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular, será de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos en dicho parque vehicular, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento. A su vez, el Ministerio de Energía deberá publicar anualmente el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular para los fabricantes, armadores, importadores o los representantes de cada marca, según corresponda.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en este artículo, los responsables podrán contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior respecto del cual se haya otorgado un certificado de homologación individual, en la forma y por los plazos que señale el reglamento antes referido.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero transitorio.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2° comenzará a regir en el plazo de 6 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo tercero transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3° comenzará a regir en el plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo cuarto transitorio.- La resolución que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas será dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo de 18 meses, contados desde la publicación de esta ley.

Artículo quinto transitorio.- El reglamento del registro nacional de evaluadores energéticos de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá ser dictado en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Artículo sexto transitorio.- El primer estándar de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados empezará a regir desde el año 2021.

Artículo séptimo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante, lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 10 y 17 de octubre; 14, 19 y 28 de noviembre de 2018; 2, 9 y 16 de enero, y 17 de abril de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente) (Isabel Allende Bussi), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Alejandro García-Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa.

Sala de la Comisión, a 18 de abril de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley sobre eficiencia energética (Boletín N° 12.058-08)

I.OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Persigue, fundamentalmente, promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

II. ACUERDOS: Aprobada la idea de legislar por unanimidad (5x0).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: Consta de siete artículos permanentes, y siete transitorios.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: El artículo 5° de la iniciativa debe ser aprobado con quórum orgánico constitucional, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66, inciso segundo, de la Constitución Política de la República, en concordancia con los artículos 38, 111 y 118, inciso quinto, del mismo Texto Fundamental.

V.URGENCIA: Suma.

VI.ORIGEN E INICIATIVA: El proyecto se originó en Mensaje de S.E. el Presidente de la República.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 13 de diciembre de 2016.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe. Pasa a la Sala.

X.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

a) La ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

b) La ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

c) El decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

d) El decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

e) La ley N° 20.402.

f) La norma Ch-ISO 50.001, del Instituto Nacional de Normalización, sobre Sistemas de Gestión de la Energía.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

Valparaíso, 18 de abril de 2019.

1.4. Discusión en Sala

Fecha 24 de abril, 2019. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

PROMOCIÓN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE RECURSOS ENERGÉTICOS

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.058-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.489-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti, señora Allende, señores Girardi y Guillier y del entonces Senador señor Horvath):

En primer trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Minería y Energía: sesión 12ª, en 23 de abril de 2019.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

El principal objetivo de la iniciativa es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

La Comisión de Minería y Energía discutió este proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros, Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García-Huidobro, Guillier y Prohens.

Cabe tener presente que el artículo 5º propuesto tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, 23 votos favorables.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 70 a 77 del primer informe de la Comisión y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general el proyecto.

Tiene la palabra la Senadora señora Allende.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , pedí la palabra para exponer en esta materia. Pero suponía que primero iba a haber un informe del Presidente de la Comisión de Minería y Energía y después yo haría uso de la palabra, por ser autora de la moción, junto con usted, el Senador Guillier y otros colegas.

De no ser así, con mucho gusto intervendría ahora.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Ofrezco la palabra a algún miembro de la Comisión para informar sobre el proyecto.

En caso contrario, entraremos directamente a la discusión de la iniciativa.

No hay inscritos.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ALLENDE .-

Señor Presidente , intervengo en mi doble condición: por un lado, como exintegrante de la Comisión de Minería y Energía y, por otro, como autora de la moción, junto con los Senadores De Urresti, Guillier y Girardi y también el Senador Horvath, quien empujó muchísimo este proyecto.

Esta iniciativa era uno de los puntos de la agenda de energía que tenía la Presidenta Bachelet , pero lamentablemente no se materializó entonces. Por eso, al final de su Gobierno, en uso de nuestras atribuciones, decidimos llevarla adelante, contando con apoyo del mundo académico y de varias ONG, como Chile Sustentable, a la cual hago un reconocimiento por haber colaborado con nosotros en esta materia y trabajado muchísimo en esta moción.

También debo agregar que el Ejecutivo resolvió presentar un proyecto de ley sobre eficiencia energética. Conversamos sobre ello y lo consideramos correcto, pues se recogen puntos importantes contenidos en nuestra iniciativa.

Por lo tanto, como autores de la moción, nos sentimos plenamente identificados con la propuesta legislativa del Gobierno. Por eso ambos proyectos se refundieron el año pasado, lo que en este momento comenzamos a discutir en general.

De manera sintética, deseo señalar los objetivos de esta iniciativa:

-Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

-Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

-Entregar información a los compradores de viviendas respecto de requerimientos energéticos en el uso de estas, algo tremendamente importante, como demostraré más adelante.

-Promover la gestión de energía en el sector público.

-Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. Estamos hablando de la electromovilidad, que es muy importante, y de dejar de lado, por supuesto, el diésel y los derivados del petróleo.

-Promover la renovación del parque vehicular con automóviles más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

Quiero explicar por qué es importante la eficiencia energética en nuestro país.

Primero, porque es buena para el planeta y para toda la humanidad.

Nuestra matriz energética depende del carbón, al menos, en un 40 por ciento. Lamentablemente, eso ha significado la existencia de zonas de sacrificio, como Quintero, Puchuncaví y Concón, lo que es inaceptable a nivel internacional, especialmente de cara a la COP25.

En efecto, en el plano internacional hay que destacar que, aunque Chile realizó importantes avances en política energética, sobre todo al usar y promover las energías renovables no convencionales, convirtiéndose en líder de América Latina, tenemos un grave retraso en eficiencia energética si nos comparamos con los países de la región, y estamos lejos de los estándares de la OCDE.

En la ley Nº 20.402, de 2009, incluimos un etiquetado de eficiencia energética para algunos electrodomésticos y establecimos ciertos estándares mínimos de eficiencia, además de la creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética. Pero nuestro país aún no posee una ley de eficiencia energética y tampoco metas nacionales o sectoriales con este fin.

Por eso, este es el momento de avanzar en esa dirección.

Adicionalmente, la eficiencia energética ayudará al bolsillo de los más vulnerables, ya que las personas evidentemente notarán un ahorro en el consumo, sobre todo, en los hogares, y permitirá aumentar la productividad de las empresas, pues el ecoetiquetado va a estar presente, como decíamos antes, tanto en las viviendas como en los automóviles.

En efecto, la eficiencia energética claramente va a mejorar la calidad de las viviendas. Eso es tremendamente importante si pensamos en regiones como Aysén, donde existe una tremenda contaminación por el uso de leña. Lógicamente, queremos avanzar en la calidad de la calefacción de los hogares.

Hay que recordar que en Chile las edificaciones consumen un 21 por ciento de la energía a nivel nacional; de este, el 70 por ciento corresponde al consumo de las viviendas.

Desde el 2011 existe un etiquetado energético de viviendas, pero es de carácter voluntario y está administrado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Nosotros queremos que ello se establezca a través de esta ley.

La aplicación de la etiqueta de eficiencia ha sido exitosa, porque ha mejorado la decisión de compra que toma un consumidor y ha incentivado a las empresas a vender productos más eficientes. Por ello, el proyecto de ley establece la aplicación de dicho etiquetado para las edificaciones nuevas de tipo residencial para su comercialización.

Esa medida permitirá transparentar la información sobre la calidad energética de las viviendas, lo que posibilita que el consumidor, como ya señalé, tome la mejor decisión de compra. Ello es relevante, puesto que, en promedio, un 65 por ciento del gasto de energía de las viviendas se destina a la calefacción en las regiones del centro y sur del país.

Pero no estamos hablando solo de consumidores individuales, sino también de los grandes consumidores de energía: alrededor de 150 empresas, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país. Por lo mismo, es importante que estas compañías realicen una gestión activa de su comportamiento energético.

Por eso se propone que las empresas implementen lo que llamamos -lo dice el mensaje- un "Sistema de Gestión de Energía" en cada una de sus instalaciones, cuando tenga un consumo sobre las 10 teracalorías, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos el 80 por ciento de su consumo total.

Tal sistema deberá cumplir con los estándares mínimos que determine el reglamento respectivo o podrá entenderse como cumplido si observa alguna norma chilena de gestión de energía.

En definitiva, señor Presidente, voy a votar a favor de la idea de legislar, como autora de la moción que suscribí junto con otros colegas, que fue refundida con la iniciativa del Ejecutivo.

Exhorto al Gobierno a que saque esta ley ojalá antes de la COP25, porque también tenemos que hacernos cargo de las injusticias ambientales que todavía existen en nuestro país. El Gobierno debe presentar resultados de la Mesa de Descarbonización.

Hace unos días salió la noticia de que, lamentablemente, por el ciclo de sequía que se vive y por la escasez del recurso hídrico, estamos aumentando la generación de energía a través del carbón, en circunstancias de que se supone que tenemos una mesa de trabajo para la descarbonización. El país debiera propender a dejar de lado las empresas más antiguas, como las que existen, por ejemplo, en Quintero y Puchuncaví, donde hay algunas que tienen más de cuarenta años. Claramente ya no pueden seguir funcionando, pues provocan los gases de efecto invernadero y las condiciones que sabemos que afectan a la población.

Por lo tanto, espero que con este proyecto demos un paso más hacia políticas energéticas que nos permitan hacer usos racionales y sustentables de la energía, dejando atrás -reitero- situaciones como las que lamentablemente en este momento se están provocando por la sequía que nos ha acompañado en este ciclo, tendientes a aumentar la carbonización en la generación energética.

Espero que vayamos avanzando en profundizar más con energías renovables como alternativas, y no seguir en este proceso.

Señor Presidente, por todas las razones expuestas, voy a votar a favor en general, y espero que nuestros colegas se pronuncien en igual sentido.

He dicho.

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El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Quiero saludar a los miembros del Club de Adulto Mayor Generación 2000, de la Región de La Araucanía, invitados por el Senador señor García.

¡Bienvenidos!

--(Aplausos en la Sala y en tribunas).

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El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Solicito la autorización para el ingreso a la Sala del Subsecretario de la Segpres , don Claudio Alvarado; del Subsecretario de Energía , don Ricardo Irarrázabal; de la Jefa de Gabinete del Ministerio de Energía, señora Cristina Torres, y del Subsecretario de Economía, don Ignacio Guerrero.

El señor BIANCHI.-

No al Subsecretario de Energía , señor Presidente .

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

No habría acuerdo para el Subsecretario de Energía , señor Irarrázabal.

¿En el ingreso de los demás habría acuerdo?

--Se autoriza.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , votemos.

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Señor Presidente, este proyecto corresponde a una fusión de dos iniciativas: los boletines Nos 12.058-08 y 11.489-08.

Como señalaba la Senadora Allende, el objetivo de este proyecto es institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; promover la gestión de la energía en los grandes consumidores; entregar información a los compradores de vivienda respecto de los requerimientos energéticos en el uso de estas; promover la gestión de energía en el sector público; velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga de vehículos eléctricos, y promover la renovación del parque vehicular con automóviles más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

Respecto de cada una de estas finalidades, podemos destacar distintos aspectos importantes.

La necesidad de institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad busca asegurar que las acciones de eficiencia energética tengan una mirada de largo plazo, que trasciendan la duración de los diferentes gobiernos y que involucre no solo al Ministerio de Energía, sino también a las diversas instituciones públicas relacionadas con el tema.

El artículo 1º de este proyecto establece que el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el cual deberá ser sometido el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

El segundo objetivo: promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

Estos en Chile no son muchos (en torno a 150 empresas), pero representan más de un tercio de la energía que se consume en el país. Esto es especialmente importante a efectos de que las compañías realicen una gestión activa de su energía. En tal sentido el proyecto plantea una serie de medidas tendientes a mejorar la gestión, dado el impacto que ello causa en materia energética.

El tercer objetivo es entregar información a los compradores de viviendas acerca de los requerimientos energéticos en el uso de estas.

Las viviendas consumen aproximadamente el 15 por ciento de la energía del país, y parte importante de esta se destina a la calefacción.

La energía destinada a calefaccionar los hogares depende en gran medida de su aislación térmica, lo que impacta obviamente en la calidad de vida, la salud y el medio ambiente.

De ahí la necesidad de otorgar información adecuada en este ámbito, a efectos de dar cumplimiento a las finalidades que persigue esta iniciativa de ley.

El cuarto objetivo: promover la gestión de energía en el sector público. Este no tiene un alto nivel de consumo en relación con otras áreas de nuestro país; por cierto, excluyendo a las empresas públicas.

No obstante, es necesario promover dicha gestión, porque eso sirve de marco de referencia para lo que realiza el sector privado y generar una mejor gestión en áreas que van más allá de las que corresponden al ámbito público.

El quinto objetivo es velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, siguiendo en gran medida la experiencia internacional en esta materia.

Por último, se plantea promover la renovación del parque vehicular con automóviles más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

Señor Presidente , me parece que este proyecto es fundamental para enfrentar los desafíos que tenemos en nuestro país. De ahí la necesidad de que se aborde su contenido detalladamente en el marco de su discusión en particular.

Compartiendo los objetivos de la iniciativa, la Comisión de Minería y Energía aprobó por unanimidad la idea de legislar. Por lo mismo, voto a favor.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señor Presidente , como lo han señalado la Senadora Allende y el Senador Elizalde, quienes me han antecedido, este proyecto de ley parte de una moción y, posteriormente, el Gobierno, en lugar de hacerle una indicación sustitutiva, como todo el mundo esperaba, la presenta como un proyecto distinto.

El objetivo de la iniciativa es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, por cuanto la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades.

Es imprescindible tener claridad respecto de las empresas que se considerarían como "consumidores con capacidad de gestión de energía", que fue el punto central durante la discusión general del proyecto en la Comisión de Minería y Energía. Es necesario saber cuáles son y qué hacen hoy esas empresas por la eficiencia energética.

Votamos a favor en dicho organismo, entendiendo que Chile ha suscrito un desafío de enorme relevancia, como es la organización de la COP25, y que este proyecto debiera estar totalmente tramitado para ese momento. Ello no significa hacer las cosas de manera incorrecta o incompleta, sino, muy por el contrario, ser capaces de que el Ejecutivo se haga cargo de antecedentes que son trascendentales para identificar los beneficios que esta iniciativa le plantea al país.

Por eso es importante comprender que los temas de energía y la política energética son un continuo, son tareas de Estado. Acá existió un esfuerzo de la Administración anterior que permitió acuerdos entre el Ministerio de Energía y diversas instituciones, como el Consejo Minero y empresas del Estado como ENAP. Por tanto, se requiere que el Gobierno nos diga cuál es el estado de esos convenios y cuáles son efectivamente los avances obtenidos en materia de eficiencia energética.

Es necesario revisar en el proyecto los incentivos y las sanciones que se proponen, los cuales, en nuestra opinión, no parecen adecuados. Por ejemplo, se establece que toda infracción a las obligaciones de las empresas debe ser considerada leve. Y el artículo 16 A de la ley N° 18.410 dispone que a las sanciones para las infracciones leves les corresponde una amonestación por escrito o una multa de hasta 500 unidades tributarias mensuales. Así, una empresa podría no comunicar un "sistema de gestión de energía", no obtener una certificación alternativa, no enviar informes anuales de consumo, es decir, "ahorrarse" toda la gestión de eficiencia energética por alrededor de 24 millones de pesos, cifra que para empresas con consumos energéticos altos parece nada.

En consecuencia, resulta indispensable introducir modificaciones para que rija el sistema general de infracciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de tal manera que, si hay reiteración en las faltas, si estas son de gravedad o se actúa con "evidente" mala fe en ellas, se puedan imponer mayores sanciones.

El proyecto, además, tiene un problema de origen: no define qué es "eficiencia energética". De modo que ahí hay espacios para que se hagan mejoras en la discusión particular.

Asimismo, la iniciativa presenta problemas en la operatoria de los plazos, ya que no se fijan los períodos en que se debe informar. Hay que establecer claramente ese proceso (artículo 2°).

Ejemplos:

-Empresas: obligación de informar el consumo energético del año calendario anterior, es decir, podrían informar entre enero y diciembre de 2020 el consumo del año 2019.

-Ministerio: obligación de fijar anualmente, a partir de la información anterior, el listado de los consumidores con capacidad de gestión de energía. O sea, en el caso anterior, podría darse la situación de poder establecerlo recién en enero del 2021 e incluso hasta diciembre de ese año.

Por lo tanto, creemos que debe mejorarse el articulado en la discusión particular. Hay que imponer mayores sanciones para aquellos que no cumplan, porque el propósito del país es claramente avanzar en un modelo de energías limpias y de mayor eficiencia energética, así como avanzar en democratizar el acceso a esas energías limpias. Y nada de esto viene incorporado en el texto que se somete a nuestra consideración.

Insisto: dado que el país ha tomado un desafío de gran relevancia, como es el de ser sede de la próxima COP25, pensamos que debemos exigirnos mayor celeridad en la aprobación de iniciativas como esta, y el Ejecutivo , imponerse el desafío de mejorar, durante la discusión particular, un proyecto de ley tan trascendental como lo es este, sobre eficiencia energética.

Termino mis palabras, señor Presidente , aprovechando de saludar a la señora Ministra de Energía que se viene integrando a esta discusión.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Saludo igualmente a la Ministra, así como a los Subsecretarios que han sido autorizados para ingresar a la Sala.

A continuación, tiene la palabra el Senador señor Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente , el proyecto de ley establece la obligación del Ministerio de Energía de contar con un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años, de forma tal de poder desarrollar acciones tendientes a lograr la eficiencia energética incorporando mecanismos de medición y verificación.

Se trata, en el contexto del proyecto, de instaurar una política nacional de eficiencia energética. Es por ello que el Plan, bajo responsabilidad del Ministerio del Medio Ambiente, deberá ser sometido a la consideración del Consejo de Ministros y, una vez aprobado por este, propuesto al Presidente de la República .

El Ministerio de Energía tendrá que reportar públicamente, en general y por sector productivo, los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, así como la clasificación de las empresas de mayor consumo de acuerdo al reglamento.

En este mismo sentido, la edificación de viviendas residenciales nuevas deberá obtener su calificación energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo en forma previa a su comercialización, teniendo que exhibirse la etiqueta de calificación energética en los puntos de venta de dichas viviendas y ser incluida, además, en la respectiva escritura pública de compraventa. Para este efecto se crea el "Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas", dependiente del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, el cual, en el contexto del proyecto, estará a cargo del mismo Ministerio o de terceros.

Se establece, por otra parte, la obligación de las entidades públicas de reportar el buen uso de la energía de los inmuebles que ocupen y administren a cualquier título, debiendo designar a un encargado y responsable de su propia eficiencia energética.

Finalmente, el Ministerio de Energía, conjuntamente con el de Transportes y Telecomunicaciones, tendrá la facultad de fijar estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados, en sus distintas categorías, que sean inscritos por primera vez en el Servicio del Registro Civil e Identificación. Se buscan metas de rendimientos energéticos promedio. Los responsables del cumplimiento de los estándares de eficiencia energética del parque vehicular serán los fabricantes, armadores, importadores, representantes o emisores de los certificados de homologación individual, lo cual estará reglamentado a partir de la vigencia de la ley.

Todas estas medidas, contenidas en la normativa proyectada, tienen objetivos adecuados. Sin embargo, será necesario incorporar, en la fase de indicaciones, aspectos de la realidad y perspectiva local y regional, los cuales deben ser considerados para establecer los criterios de diversidad que sea necesario tomar en cuenta para la generación de las políticas, en especial en un país tan largo como Chile, en que la realidad del norte poco tiene que ver con la realidad del centro, y menos aún con la del sur de nuestro territorio.

Gracias.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, a continuación, el Senador señor Galilea.

El señor GALILEA.-

Señor Presidente , junto con saludar a la Ministra de Energía y al Subsecretario de Economía , resalto lo pertinente que resulta la aprobación general de este proyecto de ley el día de hoy.

Hace pocos días, en La Moneda, el Presidente de la República hacía el lanzamiento de lo que será la COP25, el encuentro más grande en el mundo relativo al control y cambio climático.

En dicha actividad, el Presidente Piñera nos mostraba cómo Chile, en esta estrategia de descarbonización de la matriz, que hoy ronda el 40 por ciento, tiene la posibilidad efectiva de llegar, en la década del 2040, aproximadamente, y siempre que haga bien las cosas, a ser un país neutro en términos de emisión de gases invernadero.

Por lo tanto, si somos capaces de hacer bien las cosas, vamos a ser de los pocos países que en unos 30 años pueden llegar a esa condición de neutralidad que nuestro planeta tanto necesita. En esa línea, el Plan Nacional de Eficiencia Energética, elaborado y controlado por el Ministerio de Energía, me parece clave. Deberá ser actualizado cada cinco años, y ahí vamos a tener la posibilidad de gestionar de manera correcta algunos aspectos que considero muy trascendentes.

En primer lugar, por lo menos para mí, resulta sorprendente que 150 empresas sean responsables de cerca de un tercio del consumo de energía de todo Chile. Por consiguiente, la obligación de establecer quiénes son los consumidores con capacidad de gestión de energía y el hecho de que el Ministerio efectúe un especial monitoreo de lo que ellos deben hacer año a año me parece de capital importancia.

Por otra parte, al proyecto de ley le falta, en mi opinión, abordar la eficiencia térmica en las oficinas, es decir, en los establecimientos comerciales. Se establece la obligación de calificación ambiental de las viviendas, cosa que estimo correcta. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo tendrá que calificarlas, otorgarles sellos, informar a los compradores e incluir esta información en la respectiva escritura de compraventa, pero no veo por qué esto no deba ocurrir así también con los establecimientos comerciales. Hoy día las oficinas son responsables de buena parte del consumo de energía de nuestro país, por lo que incorporarlas sería, para mí, un avance importante en la discusión particular de la iniciativa.

Asimismo, me parece que se debe abordar la responsabilidad del Estado, al que se lo obliga a ir mejorando, a incorporar ciertos planes y a establecer los denominados "gestores energéticos" en cada repartición pública. Sin embargo, creo que el Estado debe tener metas claras al menos en los edificios que son de su propiedad. Pienso que ahí también podríamos establecer objetivos mucho más precisos desde el punto de vista de fijar el momento a partir del cual podrían obtener una calificación ambiental razonable de acuerdo a los estándares que defina, en este caso, el Ministerio de Vivienda en conjunto con el de Energía.

A mi juicio, si avanzamos en esos dos aspectos, más lo que el Ministerio vaya desarrollando en su reglamento, podremos ir cumpliendo, año a año, nuestra tarea de llegar, en la década del 2040, a la condición de país neutro en la emisión de gases invernadero.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pérez Varela.

El señor PÉREZ VARELA .-

Señor Presidente , en primer lugar saludo a la Ministra de Energía , Susana Jiménez , quien ha sido muy importante en este proyecto, que creo que la ciudadanía recoge con gran interés.

Muchas veces uno ha escuchado, ha estado convocado, y se ha hablado sobre el tema de le eficiencia energética. Y muchas veces también se ha dado cuenta de que eso no pasa de ser una buena intención, un propósito loable, pero que no va acompañado de elementos prácticos y necesarios para transformarlo en una realidad, en un compromiso y en una obligación para diversos organismos, tanto públicos como privados.

Y cuando uno empieza a revisar el proyecto de ley que tenemos en nuestros escritorios, de lo primero que se da cuenta es de que verdaderamente, en esta oportunidad, se ha puesto sobre la mesa la voluntad y la decisión de institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. Eso, sin duda, permite una mirada a mediano y largo plazo. Y hace que el Ministerio de Energía, que preside la Ministra Susana Jiménez , elabore, con una obligación clara y específica como mandato legal, un Plan Nacional de Eficiencia Energética que será sometido al referido Consejo de Ministros.

¿Qué debe considerar dicho Plan? Como ya se ha indicado, responsabilidades para las grandes empresas consumidoras de energía, compromisos de gestión, compromisos de información y la transparencia que necesariamente debe existir. No voy a comentar lo que ya han dicho otros señores Senadores sobre este punto, muy relevante, relativo a la responsabilidad y a la obligación de transparencia e información que debe haber en esta área.

A mí me llama positivamente la atención algo que provocará necesariamente un impacto en la ciudadanía, en las familias, como es la eficiencia energética en las viviendas y la creación de un Registro Nacional de Evaluadores Energéticos , para que todas las edificaciones nuevas de tipo residencial obtengan, para su comercialización y venta, la calificación energética de vivienda del Ministerio del ramo, en el cual recaerá esta responsabilidad.

Alguien dirá que ello no se puede aplicar a las viviendas que ya existen, pero tenemos que empezar por algo, de modo que las construcciones que se edifiquen de aquí para adelante -sin duda, aquellas contenidas en los planes de vivienda del Gobierno- deban recogerlo y ser viviendas que cumplan con este elemento, que a nosotros nos parece fundamental.

Después, hay una responsabilidad que se le entrega al sector público, contenida en el artículo 5°, denominada "gestión de energía". Se establece una responsabilidad para las entidades de la Administración del Estado, que deberán medir y reportar sus consumos de energía y una serie de indicadores energéticos y contar con gestores energéticos apropiadamente capacitados que actúen como contacto entre el inmueble y el Ministerio de Energía. Es decir, de aquí en adelante habrá numerosos inmuebles dependientes de servicios públicos que tendrán la obligación de reportar al Ministerio lo que están haciendo para llevar adelante una política energética eficiente.

Otro elemento del proyecto, contenido en su artículo 6°, es la interoperabilidad de los cargadores eléctricos. Aquí se mandata al Ministerio de Energía para velar por la regulación de la interoperabilidad del sistema de recarga de servicios eléctricos y lo faculta para dictar estándares y reglamentos, además de requerir la información que sea pertinente para lograr el objetivo de la interoperabilidad, que, dicho sea de paso, el Presidente de la República mencionó como un elemento fundamental en el lanzamiento de la COP25, que se realizará en diciembre en nuestro país.

Después viene algo que será crucial, particularmente para las grandes ciudades, como son las responsabilidades institucionales respecto de los estándares vehiculares de eficiencia energética contenidas en el artículo 7° del proyecto. Allí se entregan atribuciones a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para fijar estándares de eficiencia energética orientados al parque de vehículos motorizados nuevos. Estos estándares son metas de rendimiento energético promedio, medido este en kilómetros por litro de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de dióxido de carbono.

Por lo tanto, este proyecto de ley nos convoca a un gran objetivo, que es la eficiencia energética, y construye una institucionalidad que obliga a algunos Ministerios, y particularmente al conjunto de servicios públicos, a preocuparse del tema y definir políticas y planes de gestión que vayan en beneficio de la gente. Una vez en régimen, permitirá que la calidad de vida de los chilenos mejore sustancialmente. Y por eso, señor Presidente , lo vamos a votar favorablemente.

Valoramos la iniciativa presentada por algunos señores parlamentarios presentes en la Sala, así como la voluntad y la decisión política del Presidente de la República y de la Ministra de Energía para sacar adelante este proyecto y concretarlo como ley de la república.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora señora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente , quiero saludar a la Ministra de Energía y al Subsecretario de Economía , quienes hoy día nos acompañan en la Sala, e indicar que creemos que este proyecto de ley de eficiencia energética va por el camino correcto.

Como ocurre con cualquier proyecto, sin duda que podrá mejorarse en su estudio en particular; pero está orientado hacia donde debemos ir, esto es, por un camino que también ayudará a concretar lo que el Presidente -como acá antes se señaló- ha decretado: la descarbonización de nuestra matriz energética.

Esta iniciativa, como aquí ya lo han dicho quienes me antecedieron en el uso de la palabra, persigue, fundamentalmente, los objetivos de institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; promover la gestión de la energía en los grandes consumidores; entregar información a los compradores de viviendas respecto de los requerimientos energéticos en el uso de estas; promover la gestión de energía en el sector público; velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, y promover la renovación del parque automotor con vehículos más eficientes, con énfasis en los de propulsión eléctrica.

Sin duda, señor Presidente, este proyecto concentra una mayor importancia cuando recordamos que 8 por ciento de los costos del sector productivo son destinados a la compra de combustibles y electricidad, cifra que puede superar el 15 por ciento en aquellas industrias intensivas en el uso de la energía. En el sector residencial, hasta el 13 por ciento del presupuesto de una familia vulnerable promedio se destina a cubrir las necesidades energéticas del hogar.

Un 65 por ciento de la energía que consumimos es generada mediante el uso de combustibles fósiles importados de mercados internacionales de carácter volátil.

El desarrollo de la infraestructura energética -centrales, líneas de transmisión, puertos, oleoductos, entre otros- enfrenta críticas dificultades, en consideración a la competencia por el uso del territorio y a las externalidades que genera en el ambiente y las comunidades.

Una política de eficiencia energética contribuirá, sin duda, a aumentar la seguridad energética del país; reducir la dependencia energética de mercados internacionales caracterizados por su alta volatilidad; disminuir el uso de territorios y externalidades producto de la infraestructura y logística para la importación, generación y transporte de energía; reducir los costos de producción de los bienes y servicios, aumentando así la productividad de las empresas y la competitividad del país; disminuir los gastos energéticos de las familias destinados a iluminación, uso de artefactos, cocción de alimentos, calefacción y agua caliente; reducir drásticamente la contaminación local e intradomiciliaria; y disminuir la emisión de gases de efecto invernadero, lo que se traduce en una reducción de la huella de carbono de nuestros productos.

Finalmente, queremos señalar que esperamos que los efectos de este proyecto de ley, una vez que se convierta en norma, se traduzcan en generar un 5,5 por ciento de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7 por ciento al 2035, lo que equivale a cerca de 2 mil 400 y 3 mil 500 millones de dólares, en los respectivos años.

Por otro lado, los ahorros de energía encontrados se traducen en una reducción de emisiones directas de CO2 de 4,64 y 6,8 millones de toneladas en los años 2030 y 2035, respectivamente. Bajo este escenario de reducción de emisiones, la iniciativa aportaría un 27 por ciento a las metas propuestas en el plan de mitigación de gases efecto invernadero del sector energía.

Finalmente, se crearía un mercado de eficiencia energética que transaría, en régimen, más de 300 millones de dólares al año.

No obstante que dicho proyecto pueda ser mejorado en su discusión en particular, reafirmamos que creemos que va por el camino correcto y lo votaremos favorablemente en general.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Pugh.

El señor PUGH.-

Señor Presidente , sin lugar a dudas la eficiencia energética es un tema país. Por eso, me alegra mucho que en este proyecto de ley, simple y sencillo, con siete artículos, se destaquen precisamente los elementos esenciales.

Quiero recalcar, entonces, el Plan Nacional a cinco años. ¿Por qué? Porque señala que tiene métricas.

Y aquí viene, quizás, la primera sugerencia a la Ministra de Energía que nos acompaña -por su intermedio, señor Presidente -, en el sentido de que se incentive que todos los aparatos del Estado que consumen y son grandes demandantes de energía sean los que den el ejemplo en la transición al uso de medidores digitales conectados en red. ¿Por qué? Porque así el Estado puede demostrar, efectivamente, que usando de forma racional los recursos eléctricos se puede economizar.

El Estado siempre puede dar el ejemplo a los conciudadanos y, por eso, adoptar tecnologías modernas le va a permitir a la ciudadanía saber si efectivamente se logran los ahorros señalados.

En tal sentido, tenemos que entender que la tecnología es fundamental. ¿Por qué? Porque para poder hacer todas estas mediciones en tiempo real, que de alguna manera se puedan transmitir, se requiere la urbanización digital, tener acceso a las redes; se precisa reforzar la red de internet de la versión 4 (IPv4) a IPv6, y ese es un tema no menor, para que así se pueda trabajar de manera digital todo lo que el Estado tiene.

Tomemos un ejemplo: las luminarias.

En cuanto a las luminarias públicas, que están en la calle y que tienen un alto consumo, Corfo ha hecho un esfuerzo muy grande. Aprovecho de recordar que este día lunes 29 Corfo cumple 80 años y es sumamente importante que sus programas se mantengan en el tiempo y no se suspendan, porque ahí es donde comienza el verdadero ahorro.

En segundo lugar, hay que generar la cultura.

Una vez que se establece una cultura de ahorro, la población entera es capaz de proveer, incluso, ahorros más significativos que los grandes consumidores. Y quizás se pueda aspirar a un porcentaje mayor del 5 por ciento que se tiene considerado.

El tercer punto dice relación con la necesidad de considerar la electromovilidad. Y esto es esencial.

Los países desarrollados en la era poscarbónica van a pasar a depender de estos sistemas. Y aquí, en particular en la Región de Valparaíso, han estado presentes siempre. Me refiero a los ascensores, que son eléctricos y hoy ni siquiera pueden optar al subsidio del transporte público. Tenemos que buscar la fórmula para poder financiarlos, tal vez con programas que vayan precisamente con eficiencia energética.

Respecto a la denominada "quinta fachada", es necesario usar los techos con paneles solares para poder alimentar a la matriz eléctrica de los recursos.

La eficiencia energética es un sistema que tiene dos partes. La generación, el cómo puedo producir en forma eficiente; y el consumo, cómo soy capaz de ahorrar.

Por lo tanto, es fundamental tener sistemas de simulación. Y quizás eso se tenga que pedir en el Plan Nacional: disponer de un sistema para simular las mejores condiciones. Porque si Chile quiere crecer debe ser capaz al menos de duplicar su matriz energética. Pero duplicar la matriz energética significa hacerse cargo de todo lo que implica que las cosas aumenten al doble. Quizás también hay que pensar en duplicar los puertos.

Por eso es tan importante, entonces, la eficiencia energética, porque, en vez de tener que generar tanto, nos va a permitir ahorrar, y con eso crecer. Ese es el motivo entonces de por qué es esencial ahorrar: porque asegura un crecimiento con lo que se tiene, lo cual es bastante eficiente.

La electromovilidad también trae desafíos relevantes a Chile, porque se necesita cobre, se necesita litio y también se necesita cadmio, que ojalá podamos encontrar para contribuir a esta nueva economía.

En tal sentido, creo que están dadas las condiciones para avanzar en un proyecto de ley que pueda, efectivamente, generar los ahorros personales a las familias usando las tecnologías modernas, los ahorros al Estado, en todos los niveles, desde el Gobierno central hasta los gobiernos comunales, pero teniendo la tecnología que sea la garante de la medición exacta y precisa para que ese Plan Nacional a cinco años se alimente con datos verdaderos.

Por eso, muy contento quiero aprobar y dar así mi voto de apoyo a este estupendo proyecto de ley.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , en la Comisión de Desafíos del Futuro nos ha tocado ver en varias ocasiones hacia dónde debería apuntar una sociedad del futuro -valga la redundancia- moderna, sustentable, que sea capaz de enfrentar los retos tecnológicos, humanos y de distinta naturaleza de buena manera, y el tema de la energía es quizás el más recurrente, justamente, en cada una de estas discusiones.

Y me acuerdo que también fue recurrente cuando se planteó, en la lógica de país, que Chile hiciera algo distinto en materia de energías renovables, en el sentido de energías limpias. Esa política de Estado es la que yo más logro identificar con un esfuerzo serio de nuestro país por comprometerse con un esquema de energía que hoy día permite exhibir cifras respecto de qué se puede hacer en energía solar o energía eólica, por ejemplo, que habrían sido completamente impensables hace una década.

Lo anterior nació de un plan, que era exigente, con metas que parecían inabordables, pero que de alguna manera se fijaron como objetivo de política pública y que hoy día estamos cerca de cumplir.

Digo esto porque me pasa algo similar con este otro plan, que tiene que ver más bien con la eficiencia energética, que es otra visión del mismo tema. Uno era la naturaleza de la energía, entendiendo que algunas requerían materiales fósiles y otras eran renovables, en que había claramente una expectativa para el mundo muy distinta y nosotros tomamos una opción.

Considero bien autocolocarse metas exigentes en asuntos que clamaban al cielo que se hicieran antes. Estuve mirando que el 70 por ciento de los países en el mundo tienen programas de eficiencia energética y a nosotros nos hacía falta un plan de esta naturaleza.

Pero, además, se va un poco más allá respecto de involucrar no solamente la eficiencia energética, sino cómo esta mejora la productividad, la competitividad y la calidad de vida.

Crear el registro de consumidores con capacidad de gestión de energía y hacer una nueva política en materia de calificación energética de las viviendas, me parece sustancial; porque significa conectarse con el mundo real, con el mundo que viene, donde uno pueda determinar el impacto de una nueva vivienda en función de la eficiencia que esta pueda tener respecto del uso de un recurso tan vital para el futuro.

Yo creo que ahí hay una línea que se explora. En el proyecto se sondea a las grandes empresas, se exige de buena manera, se indaga respecto de indicadores diferentes, pero se avanza hacia la masificación de un concepto de responsabilidad en la lógica de la calificación de las viviendas.

Creo que, en general, la municipalidad, los gobiernos regionales debieran velar por el buen uso de la energía del inmueble. Y esto también apunta a un tema que a uno lo puede sorprender: que no exista una política pública clara que permita colocarnos al día respecto de la exigencia del mundo moderno. Y a la luz de la COP25, creo que esto es un gran paso.

Si somos capaces de tener esta ley en proyecto despachada y funcionando simultáneamente con la COP25 será una cosa adicional que nuestro país podrá plantear como respuesta a muchas de estas exigencias del mundo, tal como se hizo respecto del Plan para el año 2020 o la energía renovable en su momento.

Por eso, señor Presidente, me parece que la iniciativa apunta en la línea correcta: estos son los temas que convocan.

Me alegra que haya habido bastante participación, más allá de que la votación sea unánime; porque creo que no debe suceder que simplemente digamos "okay, estamos". ¡No! Uno tiene que reflexionar, ver lo que quiere indicar, cómo podemos mejorar; porque este es un camino que en otros momentos ha sido coronado con el éxito, y si lo hacemos de buena manera podremos sumar un paso adicional a prepararnos para el futuro.

Voto a favor.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO .-

¡Jorge Mateluna es inocente y lo vamos a probar!

Señor Presidente , esta es una iniciativa extraordinaria, creo que habrá unanimidad en su aprobación. El tema del futuro es la energía, el ahorro energético. Chile tiene compromisos en la generación energética para el 2030; va a realizar la COP25; todavía tenemos pendientes compromisos de la COP21, y el 2 y 3 de diciembre vamos a estar sometidos a prueba.

La Ministra de Energía tendrá un debut en materia internacional respecto de los compromisos que Chile ha adquirido en los Acuerdos de París, y proyectos como este van en la línea adecuada de generar crecientes ahorros energéticos que beneficien al país.

Solo quiero señalar que las buenas intenciones siempre requieren inversiones. Las buenas inversiones siempre requieren recursos. Y cuando se delega en materia de quién reportará, de quién exigirá el control a las compañías de generación eléctrica, y se nos habla de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles -aprovecho que está presente la Ministra en la Sala-, quiero manifestar que la SEC tiene funcionarios de altísima experiencia, de gran compromiso, pero son insuficientes, no dan abasto.

Quiero informarle a la Ministra que cuando un consumidor de energía eléctrica en Los Ángeles, en Cañete, en Tucapel, en el Alto Biobío, donde se produce la energía -está Ralco-, tiene que reclamar sobre un cobro abusivo, debe ir a Concepción, al piso 9, frente a la Contraloría General de la República. Y si la gente de Lebu o de Tirúa tiene un problema relativo a la electricidad, debe viajar a Concepción, porque las oficinas de la SEC están ubicadas solo en las capitales regionales.

Es decir, los usuarios tienen que ir a reclamar a una Superintendencia donde hay diez funcionarios para una región de dos millones de habitantes. La segunda región más importante de Chile tiene una Superintendencia que controla 750 mil medidores en toda la región, y maneja todo el tema del combustible en una zona con muchísima industria de alto consumo de energía eléctrica, como es Huachipato, productora del acero en nuestro país.

Entonces, uno dice: ¿quién tiene que fiscalizar esto? La SEC.

Y si bien la SEC se ha modernizado -hay debates como el relativo a los medidores llamados "inteligentes" para mejorar el servicio a los usuarios-, tenemos un problema de institucionalidad. Y si se le otorgan más atribuciones a esta Superintendencia, tenemos que preguntarnos si habrá capacidad de resolución.

Yo digo, francamente y con elementos suficientes de prueba: No, no va a tener más capacidad, es preciso fortalecer a la SEC, porque esto de atribuirle más funciones con los mismos funcionarios, claramente va a generar un perjuicio. Si hay que preocuparse de la eficiencia energética, ¡quién defenderá a los usuarios!

En el proyecto se señala que un reglamento establecerá las condiciones que la Superintendencia podrá requerir una vez al año a las compañías generadoras eléctricas, y que anualmente el Ministerio informará.

Eso será más trabajo administrativo.

Del mismo modo, se habla del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en adelante el Registro.

¡Eso es externalizar!

Yo quiero preguntarle a la Ministra -si bien este es un tema para el Ministro Monckeberg- si eso es externalizar los servicios. O sea, en un país donde hay 4 millones de viviendas tendremos que crear un Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Es como la EGIS.

¡Senador Soria, ponga atención! Estas son las EGIS que usted ha denunciado fuertemente.

Vamos a crear un registro para que el privado se meta al negocio de hacer esta evaluación.

El señor MOREIRA .-

¡Pero no grite...!

El señor NAVARRO .-

Yo sé que al Senador Moreira no le gusta lo que hablo, señor Presidente , pero ejerzo mi derecho: fui electo por la ciudadanía para decir lo que estime conveniente en representación de los usuarios.

El señor MOREIRA .-

¡Está gritando!

El señor NAVARRO .-

Yo hablo como siento las cosas, Senador Moreira , y lo hago con pasión, porque el que no sienta pasión que se retire de la política (el que está aquí por la dieta, que no es menor...). Yo siento pasión y me indigna la injusticia.

Creo que este es un tema que tenemos que discutir. Y hago un emplazamiento a mis colegas Senadores de todos los partidos: ¿estamos dispuestos a seguir externalizando los servicios de fiscalización y a crear un registro, al igual que las EGIS? Y ya sabemos quiénes las integrarán. Serán los mismos que hoy les brindan servicios externos a las compañías eléctricas.

Todos son campeones de la fiscalización, pero quieren que la hagan los particulares. Yo creo que este es un tema que debemos debatir más.

Yo voy a votar a favor; pero la verdad es que me llama mucho la atención que elementos tan sentidos y vitales no fortalezcan el rol regulador del Estado y se quiera realizar una externalización.

Ya sabemos lo que sucede. Los mismos de siempre, los mismos amigos, los mismos del negocio terminan siendo los fiscalizadores, los productores, los distribuidores en un mercado altamente concentrado como es el mercado eléctrico en Chile.

Yo voto a favor, señor Presidente, con estas observaciones.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora BELMAR (Secretaria General subrogante).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (35 votos a favor y un pareo), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional exigido.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Allamand, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Pérez Varela, Pizarro, Pugh, Quinteros y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Ossandón.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para presentar indicaciones.

Se sugiere el 20 de mayo.

¿Les parece a Sus Señorías?

Acordado.

Tiene la palabra la señora Ministra.

La señora JIMÉNEZ ( Ministra de Energía ).-

Señor Presidente , quiero saludar a Sus Señorías y, al mismo tiempo, agradecerles por la votación registrada y por sus intervenciones, que dan cuenta del alto interés que concita esta materia para todos, sin distinción.

Creemos que lo relativo a eficiencia energética ha estado en la agenda durante mucho tiempo: lo estuvo en la Estrategia Nacional de Energía 2012-2030; también en la Política Energética 2050, y en la Ruta Energética 2018-2022. Por lo tanto, se trata de un asunto de gran relevancia, que reviste mucho interés. Sin embargo, todavía se hallaba pendiente la deuda en cuanto a legislar sobre la materia.

El proyecto de ley que presentamos, por cierto, recoge en forma importante contenidos de la moción presentada por los Senadores De Urresti, Allende, Girardi, Guillier y el recordado Honorable señor Antonio Horvath.

En tal sentido, deseo agradecer también el hecho de que podamos aunar esfuerzos para promover la eficiencia energética, que tiene toda una lógica de sostenibilidad, en el sentido de que es una contribución a la reducción de emisiones globales, a la reducción de emisiones y contaminantes locales, y, además, es un componente significativo a la hora de reducir los costos energéticos a nivel de cada uno de los sectores que se abordan. Porque, tal lo han comentado los Senadores y las Senadoras, se trata de una iniciativa que no solo considera el tema desde el punto de vista institucional y lo releva como un Plan de Eficiencia Energética a ser aprobado por el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, sino que también aborda a los grandes consumidores con exigencias de sistemas de gestión; establece estándares de eficiencia energética para el parque vehicular; introduce la calificación energética de viviendas nuevas, y pone al Estado, ciertamente, como ejemplo de lo que se puede hacer a través de gestores de eficiencia energética.

Deseo tomar las palabras de los Senadores señora Allende , señor Coloma y otros que han intervenido en cuanto a que esta materia es de mucha relevancia como parte integral de la estrategia de descarbonización que hemos planteado como Ministerio. Y, con miras a que este año seremos sede de la COP25, creo que esta es una oportunidad para sacar adelante de la forma más consensuada y expedita posible este proyecto de ley.

Reitero mis agradecimientos a Sus Señorías por esta votación, y espero que podamos seguir trabajando en conjunto.

Gracias.

1.5. Boletín de Indicaciones

Fecha 10 de junio, 2019. Boletín de Indicaciones

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA. BOLETINES Nºs 11.489-08 y 12.058-08, refundidos

INDICACIONES

10.06.19

ARTÍCULO 3°

1.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Toda vivienda nueva, por un plazo de dos años contados desde la fecha en que se obtenga su recepción municipal definitiva y respecto de la cual su propietario celebre actos jurídicos translaticios de dominio con el fin de obtener beneficios comerciales, deberá contar con un certificado que acredite su calificación energética por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El propietario deberá solicitar la calificación energética de su vivienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha en que celebre el acto jurídico que de origen al traspaso del dominio de esta con fines comerciales.

Si cumplidos 60 días desde la fecha en que el propietario haga entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de los antecedentes requeridos para el otorgamiento de la referida calificación sobre su edificación, sin que medie un pronunciamiento otorgando o rechazándola por motivos fundados, se entenderá, de pleno derecho, que la referida vivienda cumple con todo estándar de eficiencia energética cuyo cumplimiento se exija.

Las viviendas podrán ser sujeto de toda clase de actos jurídicos aun cuando no cuenten con la calificación energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las exigencias y condiciones de otorgamiento de calificación energética se regularán en los reglamentos respectivos. No obstante, el procedimiento de calificación energética será determinado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministerio de Energía.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

o o o o o

2.- Del Honorable Senador señor García Huidobro, para consultar un artículo transitorio nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo …transitorio.- Toda construcción ubicada en un área rural, según lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, así como aquellas que hayan sido auto construidas por sus propietarios, se encontrarán eximida del cumplimiento de las disposiciones de esta ley por un plazo de cuatro años contados desde la fecha de su entrada en vigencia.”.

o o o o o

1.6. Segundo Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 19 de agosto, 2019. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 57. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética. BOLETINES N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Minería y Energía presenta su segundo informe acerca de los proyectos de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados, el primero, en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath; y, el segundo, en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia “suma”.

Asistió a una o más sesiones en que la Comisión trató el asunto, el Honorable Senador señor Sandoval.

Además, concurrieron, especialmente invitados:

Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Juan Carlos Jobet; el Subsecretario, señor Francisco López; el Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio; la abogada de la División Jurídica, señora Macarena Martínez; el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez, y los asesores señora Yoselin Rozas y señor Marcelo Padilla.

De la Secretaría General de la Presidencia, la analista, señora Mikaela Romero.

De la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, el Director Ejecutivo, señor Ignacio Santelices.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, los analistas sectoriales, señores Rafael Torres y Nicolás García.

De la Oficina del Senador señor Elizalde, los asesores, señores Mauricio Muñoz y Claudio Mendoza.

De la Oficina del Senador señor García Huidobro, el señor Felipe Álvarez.

De la Oficina del Senador señor Guillier, la señora Natalia Alviña y los señores Fernando Navarro y Enrique Soler.

De la Oficina del Senador señor Prohens, la asesora, señora Camila Madariaga, y la periodista, señora Camila Briones.

De la Oficina de la Senadora señora Provoste, el asesor, señor Rodrigo Vega, y la periodista, señora Gabriela Donoso.

De la Oficina del Senador señor Sandoval, el jefe de gabinete, señor Sebastián Puebla.

Del Comité del Partido Socialista, el asesor, señor Alexandre Sánchez.

De Codelco, el abogado, señor Juan Alberto Molina.

De la Fundación Jaime Guzmán, el asesor legislativo, señor Matías Quezada.

- - -

Cabe hacer presente que se dio cuenta de la primera de estas iniciativas ante la Sala del Senado, en sesión celebrada el 21 de noviembre de 2017, y de la segunda, el 4 de septiembre de 2018, disponiéndose su estudio por la Comisión de Minería y Energía y la de Hacienda, en su caso.

Asimismo, cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado, con fecha 24 de abril de 2019, abriéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 20 de mayo del mismo año. Posteriormente, la Sala abrió sucesivos nuevos plazos para presentar indicaciones, venciendo el último, el 13 de agosto del presente. En dicha oportunidad, el Ejecutivo presentó diversas indicaciones, las que fueron signadas con los números 8A, 9A, 13A, 21A, 22A, 23A, 24A, 26A y 28A.

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NORMAS DE QUÓRUM

Se hace presente, además, que el inciso sexto del artículo 5° del texto propuesto por la Comisión, debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero y, en concordancia con el inciso segundo del artículo 8°, ambos de la Constitución Política de la República.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: primero y octavo transitorios.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 2, 3, 4, 5, 8A, 9A, 10, 11, 13, 13A, 21A, 22A, 23A, 24A, 25, 26A, 28A, 29, 30 y 31.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 7, 9, 18, 23, 24, 26, 27 y 28.

4.- Indicaciones rechazadas: 14, 15, 16, 17 y 21.

5.- Indicaciones retiradas: 6, 8, 12 y 32.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 19, 20 y 22.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Considera tres incisos que establecen la obligación del Ministerio de Energía de elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Inciso primero

Señala en forma textual, lo que sigue:

“Artículo 1º- El Ministerio de Energía deberá, cada 5 años, elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que deberá incluir, a lo menos, metas y objetivos a alcanzar durante el período, acciones específicas de eficiencia energética a implementar y mecanismos de medición y verificación de los avances obtenidos, de acuerdo con los criterios y procedimientos que establezca el reglamento.”.

A este inciso, se presentó la indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

La Honorable Senadora señora Provoste valoró el trabajo realizado por el equipo técnico conformado por los asesores del Ministerio de Energía y de los parlamentarios, en particular, porque la indicación recoge en buena medida las preocupaciones manifestadas durante la discusión general del presente proyecto de ley, sobre todo, en lo referente a las materias que debieran incorporarse en el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada, con una enmienda meramente formal, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, Galilea, García Huidobro y Guillier.

- - -

La indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, para consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó al Ejecutivo el motivo por el cual la evaluación del Plan no se efectúa anualmente.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, señaló que los programas y acciones necesarios para alcanzar las metas del Plan requieren cierto tiempo para generar resultados, siendo el plazo de un año demasiado breve para su evaluación, razón por la que se consideró el término estipulado en la indicación.

Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, Galilea, García Huidobro y Guillier.

- - -

Artículo 2°

Consta de ocho incisos que regulan la forma en que ciertos consumidores deberán cumplir con un sistema de gestión de energía.

Inciso segundo

Considera, textualmente, lo que sigue:

“Anualmente, el Ministro de Energía fijará, a partir de la información proporcionada por las empresas en el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”, y que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”.

Sobre este inciso, recayó la indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “, y que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”; y agregar, a continuación de la expresión ““CCGE””, luego de un punto seguido (.), la siguiente oración, nueva:

“Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que la indicación solo precisa el lenguaje utilizado por la norma, con el objeto de aclarar las empresas que serán consideradas como consumidores con capacidad de gestión de energía.

Puesta en votación la indicación número 3, resultó aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, Galilea, García Huidobro y Guillier.

Incisos tercero, cuarto y quinto

Establecen literalmente, lo que sigue:

“Los CCGE deberán aplicar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso anterior, un “Sistema de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, en cada una de sus instalaciones, obras, o faenas con consumo de energía para uso final igual o superior a 10 tera-calorías anuales, o en aquellas que cubran, en su conjunto, al menos un 80% del consumo energético total del CCGE. El SGE deberá contar a lo menos con una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación; de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento. A opción de los CCGE, la obligación anterior podrá también cumplirse por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Los CCGE deberán enviar, anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, un informe con sus consumos de energía para uso final, oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando además la forma como se cumple con lo dispuesto en el inciso tercero de este artículo.

El reglamento establecerá las condiciones en que la Superintendencia podrá requerir hasta una vez por año a los CCGE que efectúen auditorías para comprobar la veracidad y exactitud de la información proporcionada de acuerdo con el inciso precedente, bajo apercibimiento de multa. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida. Los requisitos que deberá cumplir el auditor que realice estas auditorías, serán definidos en el reglamento.”.

Sobre estos incisos, recayó la indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlos por los siguientes incisos tercero a octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero de este artículo, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en el inciso cuarto de este artículo. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable, y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro observó que considerar un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten, para la medición de los consumos finales de energía, podría implicar un alza de costos de una empresa propietaria de varios locales con bajo consumo, pero que, en su conjunto, sobrepasen el umbral establecido en el presente proyecto de ley y, en consecuencia, deban cumplir con las exigencias anteriores.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que el desafío de la indicación es incorporar un balance razonable entre evitar el riesgo de fraccionamiento de una empresa para eludir el cumplimiento de las exigencias de eficiencia energética, por un lado, e imponer una carga demasiado onerosa a los establecimientos que son efectivamente pequeños, por otro. Agregó que, como es imposible describir en la ley todos los casos que hipotéticamente pudieren darse en la realidad, se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) para determinar si se cumplen o no con los requisitos que permitan considerar como un solo CCGE a distintos establecimientos pertenecientes a un propietario. Asimismo, recordó que el umbral de consumo contemplado en la iniciativa legal para ser considerado CCGE es bastante alto, por consiguiente, estimó que el riesgo de que una empresa supere dicho umbral de consumo sumando sus pequeños establecimientos es menor.

El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Sostenibilidad Energética, señor Ignacio Santelices, añadió que, si bien la indicación aborda el caso de establecimientos pertenecientes a un mismo propietario, por medio de la identidad de marcas, para imponer las exigencias de eficiencia energética, es cierto, también, que propone eliminar el umbral mínimo de 10 tera-calorías anuales que establece la iniciativa de ley. Aclaró, asimismo, que el volumen de consumo de energía anual para cumplir con la obligación señalada en el presente artículo equivale a cinco mil millones de pesos y, además, en caso de que una empresa con distintos locales cumpla con el requisito para implementar un SGE, la exigencia se cumple con un sistema centralizado de gestión para todos los locales, sin necesidad de implementar uno en cada local; mecanismo que se propuso, precisamente, para prevenir el riesgo de alza en los costos advertido por el Honorable Senador García Huidobro, quien, a su turno, se manifestó conforme con la explicación.

Puesta en votación la indicación número 4, resultó aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los integrantes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, Galilea, García Huidobro y Guillier.

Inciso sexto

Considera textualmente, lo que sigue:

“El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso séptimo del presente artículo o, previa autorización de las empresas, para otros usos. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.”.

Sobre este inciso, recayó la indicación número 5, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la segunda oración, pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.).

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, expuso que se trata solo de una adecuación formal, dado que el reglamento que se considera en la oración que se suprime, ya se contempla en el inciso sexto incorporado por la indicación recientemente aprobada.

La indicación número 5 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, Galilea, García Huidobro y Guillier.

Inciso octavo

Contempla expresamente, lo siguiente:

“La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.”.

A este inciso, se presentó la indicación número 6, del Honorable Senador señor Guillier, para sustituir la expresión “infracción leve” por “infracción grave”.

El autor anunció que retirará la indicación, puesto que estimaba que la multa establecida para la infracción por el incumplimiento de las exigencias consideradas en el artículo, era un tanto débil, sin embargo, al analizar con mayor detención la ley que impone los montos, advirtió que estos se encuentran regulados en unidades tributarias anuales, por tanto, a su juicio, la suma por infringir la norma es razonable.

La Honorable Senadora señora Provoste se mostró de acuerdo con la indicación, pese al anuncio de retiro del autor, porque consideró que era una señal, más allá del monto correspondiente, calificar como grave el incumplimiento de las exigencias establecidas en las indicaciones recién aprobadas, que fue, también, el motivo por el que las apoyó.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, expuso que la multa por una infracción leve asciende a una suma cercana a los trescientos millones de pesos, cifra que consideró razonablemente disuasiva. A modo referencial, puntualizó, el plan de eficiencia energética implementado por la Empresa Nacional de Petróleos (ENAP) costó aproximadamente cien mil dólares, cuatro veces menos que el monto de la multa señalada.

La indicación número 6 fue retirada.

Artículo 3°

Su texto, es el que sigue:

“Artículo 3º.- Las edificaciones de tipo residenciales nuevas deberán obtener, para su comercialización, la calificación energética de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. En caso que la comercialización se efectúe con anterioridad a la obtención de la recepción final de la vivienda, podrá hacerse con una precalificación, en cuyo caso la calificación definitiva deberá ser concordante o de mejor desempeño que aquélla. En ambos casos deberá exhibirse la etiqueta de calificación energética en los puntos de venta de las viviendas.

La calificación energética obtenida y el número del informe de evaluación energética deberán ser incluidos en la escritura pública de compraventa.

El Ministro de Vivienda y Urbanismo determinará, mediante resolución, el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas.”.

Sobre este artículo, recayeron las indicaciones números 7, 8, 8A y 9.

La indicación número 7, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que la calificación se realice con anterioridad a la obtención de la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la obtención de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación, deberá quedar establecida en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, se regulará en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.”.

La indicación número 8, del Honorable Senador señor García Huidobro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- Toda vivienda nueva, por un plazo de dos años contados desde la fecha en que se obtenga su recepción municipal definitiva y respecto de la cual su propietario celebre actos jurídicos translaticios de dominio con el fin de obtener beneficios comerciales, deberá contar con un certificado que acredite su calificación energética por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El propietario deberá solicitar la calificación energética de su vivienda al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en un plazo máximo de 90 días contados desde la fecha en que celebre el acto jurídico que de origen al traspaso del dominio de esta con fines comerciales.

Si cumplidos 60 días desde la fecha en que el propietario haga entrega al Ministerio de Vivienda y Urbanismo de los antecedentes requeridos para el otorgamiento de la referida calificación sobre su edificación, sin que medie un pronunciamiento otorgando o rechazándola por motivos fundados, se entenderá, de pleno derecho, que la referida vivienda cumple con todo estándar de eficiencia energética cuyo cumplimiento se exija.

Las viviendas podrán ser sujeto de toda clase de actos jurídicos aun cuando no cuenten con la calificación energética del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Las exigencias y condiciones de otorgamiento de calificación energética se regularán en los reglamentos respectivos. No obstante, el procedimiento de calificación energética será determinado por el Ministro de Vivienda y Urbanismo, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministerio de Energía.”.

Por tratarse del mismo asunto, las indicaciones números 7 y 8 fueron analizadas en conjunto por la Comisión.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó si el artículo contempla todas las hipótesis posibles de obra nueva, de conformidad a la legislación vigente, porque al ser una enumeración taxativa, la categoría no mencionada podría considerarse excluida.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, manifestó que la numeración del inciso segundo pretende ser exhaustiva y fue recogida de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

El Honorable Senador señor García Huidobro representó la complejidad de establecer la obligación de certificar y fiscalizar la eficiencia energética de las viviendas en sectores rurales. En razón de lo anterior, sugirió excluir del cumplimiento de dicha obligación a la autoconstrucción en tales zonas, pues la indicación no se limita a proyectos inmobiliarios, sino que ahora también incluye edificios de uso público. Por otra parte, propuso considerar la facultad de someter voluntariamente a calificación energética una vivienda.

Asimismo, solicitó al Ejecutivo fijar un plazo para el otorgamiento del certificado de calificación energética, como propone su indicación, porque, declaró temer que por razones burocráticas la emisión del documento se dilate innecesariamente.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo en excluir las viviendas en zonas rurales y la autoconstrucción, dado que, en general se trata de personas de escasos recursos, cuya certificación podría resultar onerosa. Por otro lado, declaró compartir el objetivo de la indicación de incorporar a la exigencia de calificación energética a edificios de uso público. Por último, hizo presente que la indicación número 8 sería inadmisible por contemplar funciones propias de la Administración, en particular, las nuevas facultades que otorga al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, materia de iniciativa exclusiva del Presidente de la República.

El Honorable Senador señor Guillier, por su parte, valoró que el Ejecutivo recogiera la inquietud de incorporar a los edificios de uso público a la obligación de someterse a calificación energética.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, manifestó compartir la preocupación expresada por el Honorable Senador García Huidobro sobre la autoconstrucción, idea que se intenta recoger en la oración final al señalar que la obligación precedente será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, sin perjuicio, además, de que pueda ser solicitada voluntariamente.

En cuanto al plazo para el otorgamiento del certificado, comentó que el procedimiento considera la solicitud del aquel conjuntamente con la de recepción final de la construcción ante la Dirección de Obras Municipales respectiva. De este modo, detalló, las empresas constructoras o inmobiliarias deberán presentar toda la documentación en dicha oportunidad, incluyendo, el certificado de calificación energética. Considerar un término a cuya expiración opere de pleno derecho dicha certificación, como propone la indicación número 8, podría inducir a las empresas constructoras a obviar el plazo, desincentivando las inversiones necesarias para cumplir con la normativa que establece el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Elizalde coincidió en el temor expresado por el señor Ministro, de que opere el silencio administrativo, en caso que no se cumpla con el otorgamiento del certificado de calificación energética en un determinado plazo, puesto que podría constituirse en una forma de burlar las obligaciones establecidas en la norma. A su juicio, las entidades que deberán cumplir con la obligación, empresas constructoras y Serviu, son entidades con condiciones económicas suficientes para obtener la calificación en un plazo razonable.

El Honorable Senador señor Galilea, por su parte, consideró innecesaria la precalificación energética, dado que esta también debe obtenerse antes de la recepción final de la edificación respectiva, la que se otorga una vez terminada la construcción de dicha obra, pues antes solo existirá un diseño del inmueble.

Además, solicitó incorporar, en la oración final del inciso segundo de la indicación número 7 propuesta, a continuación de la expresión “la obligación precedente”, la voz “solo”, con el objeto de establecer con claridad de que la exigencia regirá exclusivamente para empresas constructoras e inmobiliarias.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, concordó con la modificación solicitada, no obstante, defendió mantener la precalificación energética, cuyo propósito es que inmobiliarias y constructoras soliciten dicha certificación antes de iniciar los proyectos, por lo demás, la idea es que los posibles adquirentes conozcan de antemano la eficiencia energética de la futura construcción.

La Honorable Senadora señora Provoste consideró que la propuesta del Honorable Senador Galilea, de incorporar la voz “solo” en la oración final del inciso segundo, recoge también la preocupación por eximir de la obligación de calificación energética a las viviendas de zonas rurales y a la autoconstrucción.

No estuvo de acuerdo, sin embargo, en eliminar el trámite de precalificación energética, ya que con el nuevo marco legal se intenta avanzar en la difusión de la eficiencia energética de las viviendas, con el fin de que dicho elemento sea considerado al momento de adoptar una decisión sobre la adquisición o arrendamiento de un inmueble, por el ahorro que pudiere significar un menor consumo energético.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó comprender que la precalificación energética debiera implicar un incentivo para la inversión en ahorro energético, el que puede legítimamente publicitarse en la comercialización de las viviendas, antes de iniciada la construcción de un proyecto inmobiliario determinado.

Por otra parte, también estuvo de acuerdo con incorporar la voz “solo” en la oración final del inciso segundo, no obstante, hizo el alcance de que el Serviu también deberá cumplir con la obligación establecida por el presente proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Galilea estimó acertado considerar que la precalificación energética consista en la entrega de información sobre consumo energético, de acuerdo al diseño del inmueble, siempre que establezca algún tipo de consecuencia, en caso de incumplimiento de lo prometido, una vez terminada la construcción.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, afirmó que la precalificación energética pretende precisamente lograr el objetivo señalado por el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, verificar que el inmueble se construyó de acuerdo a los planos y especificaciones técnicas tenidos a la vista al momento de otorgar la precalificación, y en caso que la calificación definitiva dé cuenta que no se cumplió con dichas exigencias, facultar a las personas a ejercer las acciones de derechos del consumidor establecidas en la ley.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso al Ejecutivo considerar una nueva redacción que contemple la obligación de calificación energética solo para las empresas constructoras, inmobiliarias y el Serviu, excluyendo la autoconstrucción, que se haga cargo, además, de las inquietudes planteadas por el Honorable Senador Galilea sobre la precalificación energética.

Los Honorables Senadores señora Provoste y señor Guillier solicitaron incorporar en dicha nueva redacción la exclusión de las construcciones en zonas rurales o de comunidades indígenas, y la opción de pedir la calificación energética en forma voluntaria.

En la siguiente sesión en que la Comisión analizó el asunto, el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, propuso intercalar, en el inciso segundo, a continuación de la frase “precalificación energética,”, la oración “la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura respectivo y”; agregar, a continuación de la expresión “obligación precedente”, la voz “solo”; y, a continuación de inmobiliarias, la oración “y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Para estos últimos, la obligación se ejecutará en la forma que establece el inciso quinto de este artículo.”.

Enseguida, explicó que la proposición asume los aspectos más relevantes planteados por los integrantes de la Comisión en la sesión anterior, explicitando que la obligación de obtener una calificación energética regirá solo para las empresas constructoras, inmobiliarias y el Serviu, excluyendo la autoconstrucción, precisando, además, que la precalificación energética se obtendrá en relación con los planos de arquitectura del proyecto inmobiliaria de que se trate.

La Honorable Senadora señora Provoste hizo constar que al aclarar la propuesta del Ejecutivo que la obligación de calificación energética excluirá la autoconstrucción, salva la preocupación manifestada en la sesión anterior por las propiedades de las comunidades indígenas, las que tampoco deberán cumplir con dicha exigencia.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó las modificaciones propuestas para la redacción de la indicación número 7, mediante la indicación número 8A, de S.E. el Presidente de la República, cuyo tenor es el siguiente:

Intercalar en el inciso segundo de la indicación número 7 propuesta, entre la expresión “precalificación energética,” y la frase “cuya etiqueta e informe”, la oración “la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente,”; agregar, a continuación de la frase “La obligación precedente”, la voz “sólo”; y consultar, antes del punto final del inciso, la oración “, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en la forma que establece el inciso quinto.”.

Con la proposición del Ejecutivo, la indicación número 7 resultó aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 8 fue retirada.

Finalmente, la indicación número 8A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

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La indicación número 9, del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitarla, de conformidad a las normas legales vigentes.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, estuvo de acuerdo con el propósito de la indicación, con las adecuaciones que plantea la indicación número 9A, de S.E. el Presidente de la República, quedando el inciso final, nuevo, redactado de la siguiente manera:

“Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.”.

Por tratarse de un mismo asunto, los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en tratar las indicaciones números 9 y 9A en forma conjunta.

Asimismo, como la indicación del Ejecutivo recoge las ideas planteadas por el Honorable Senador señor Guillier, se dieron ambas por aprobadas, con la redacción de la indicación número 9A, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

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Artículo 4°

Crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y establece sanciones por infracciones al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la ley.

Inciso primero

Establece literalmente, lo que sigue:

“Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética de viviendas, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo”, en adelante el Registro.

Sobre este inciso, recayó la indicación número 10, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

La indicación fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

Inciso segundo

Contempla expresamente, lo siguiente:

“La implementación y administración del Registro dependerá de la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, quien lo hará en forma directa o a través de terceros.”.

A este inciso, se presentaron las indicaciones números 11 y 12.

La indicación número 11, de S.E. el Presidente de la República, para eliminarlo, pasando el actual inciso tercero a ser segundo, y así sucesivamente.

La indicación número 12, del Honorable Senador señor Guillier, para eliminar la expresión “o a través de terceros”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que la eliminación del inciso es una adecuación formal al texto, en función de la propuesta presentada y aprobada para el artículo 3°, dado que el reglamento al que hace alusión se contempla en el inciso siguiente, al sustituir mediante la indicación número 13, la voz “resolución” por “reglamento”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, complementó lo expresado, apuntando, además, que la indicación elimina la referencia a la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, facultando al Ministerio a determinar con mayor libertad al ente encargado de implementar y administrar el registro.

El Honorable Senador señor Guillier consideró que, al eliminar el inciso segundo, se cumple con el objetivo planteado en la indicación de su autoría.

La indicación número 11 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 12 fue retirada.

Inciso tercero

Considera en forma textual, lo siguiente:

“El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en función de la calidad técnica y experiencia, se establecerán entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en la resolución a la que se refiere el inciso tercero del artículo 3 y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.”.

Sobre este inciso, recayó la indicación número 13, de S.E. el Presidente de la República, para eliminar la frase “, en función de la calidad técnica y experiencia”; y sustituir la expresión “la resolución a la” por “el reglamento al”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que se propone eliminar la frase porque los elementos corresponden a criterios que debieran regularse, junto con otros, en el respectivo reglamento.

La indicación número 13 fue aprobada, con enmiendas formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

Incisos cuarto a octavo

Dispone, en forma textual, lo siguiente:

“Las infracciones a las normas que regulen la calificación energética de viviendas se clasificarán en leves, menos graves, graves y gravísimas.

Se considerarán como infracciones leves y se sancionarán con amonestación por escrito en su expediente, aquellas actuaciones u omisiones efectuadas por un evaluador que constituyan errores menores o simples disconformidades, no significativas en la evaluación.

Se considerará como infracción menos grave y se sancionarán con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de 30 días, dejando constancia en su expediente:

a) No cumplir con las acciones correctivas y plazos mencionados en el proceso de fiscalización dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción leve en tres o más ocasiones en el transcurso de un año desde la comisión de la primera infracción.

Se considerará como infracción grave y se sancionará con la suspensión de la inscripción en el Registro, hasta por el plazo de un año, dejando constancia en su expediente:

a) Incurrir en errores u omisiones significativos que incidan en la emisión de la etiqueta o informe de evaluación energética, de tal modo que pueda inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida la información que contiene.

b) Realizar la calificación o precalificación energética de viviendas o de un proyecto de viviendas de aquellos respecto de los cuales tiene incompatibilidad para intervenir, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

c) No ejecutar la inspección visual o visita a terreno exigida para la correcta calificación energética de una vivienda, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

d) La reincidencia en la comisión de alguna infracción menos grave en más de una calificación energética.

Se considerará como infracción gravísima y se sancionará con la eliminación de la inscripción en el Registro hasta por 5 años:

a) Adulterar documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética de una vivienda.

b) La reincidencia en la comisión de alguna infracción grave en más de una calificación energética.

Con ocasión del debate suscitado de las indicaciones números 14, 15 y 17, del que se dará cuenta más adelante, en el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó una propuesta que recoge los diversos planteamientos de los integrantes de la Comisión, mediante la indicación número 13A, de S.E. el Presidente de la República, que propone reemplazar los incisos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, por el siguiente inciso cuarto, pasando los actuales incisos noveno y décimo, a ser incisos quinto y sexto, respectivamente:

“Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito;

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de 1 a 30 días y multa de hasta 5 unidades tributarias anuales;

c) Infracciones graves: suspensión del registro de 31 días a un año y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales;

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto, serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.”.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó entender que, finalmente, el criterio propuesto por el Ejecutivo es que las multas sean más altas, al establecerlas en unidades tributarias anuales, pero que el incumplimiento respecto de un mismo proyecto sea considerado como una sola infracción.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco López, reafirmó lo señalado por el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, agregando que el número 7 establece, además, que entre las circunstancias para determinar la sanción figura la cantidad de unidades de un mismo proyecto.

El Honorable Senador señor García Huidobro se mostró de acuerdo con la indicación del Ejecutivo, pues recoge mayoritariamente las ideas planteadas por los integrantes de la Comisión en las diferentes sesiones en que se trató el presente proyecto de ley.

La indicación número 13A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

Cabe hacer presente, que atendido que la indicación número 11 antes aprobada eliminó el inciso segundo del artículo 3° del texto aprobado en general, el inciso cuarto recién sancionado, pasó a ser inciso tercero, y los incisos noveno y décimo, a ser incisos cuarto y quinto, respectivamente, como se dará cuenta oportunamente en el Capítulo de Modificaciones.

Al inciso quinto, se presentó la indicación número 14, del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar, entre la palabra “expediente” y la coma (,) la expresión “y una multa de 5 UTM”.

En tanto, al inciso sexto se presentó la indicación número 15, del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar entre las voces “días,” y “dejando” la frase “y una multa de 10 UTM”.

Por tratarse del mismo asunto, los integrantes de la Comisión estuvieron de acuerdo en analizar las indicaciones antes descritas, de manera conjunta.

El Honorable Senador señor Guillier señaló que los incisos consideran amonestaciones en caso de infracción, pero no multas, las que se pretenden incorporar con estas y otras indicaciones, a fin de enviar una señal clara a los regulados. Aclaró, además, que la multa se contempla cuando el incumplimiento se refiera a conjuntos habitacionales, no a un solo inmueble, y que la tipificación de la infracción la realiza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, órgano que otorga garantías suficientes sobre la determinación de su magnitud.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, declaró que las multas propuestas pueden oscilar entre doscientos cincuenta mil y un millón de pesos, que en términos absolutos no parece una suma exagerada, no obstante, estimando que el ingreso de un evaluador por calificación alcanzará una unidad de fomento, la multa podría ser entre diez y cuarenta veces dicho valor. Por otra parte, recordó que la iniciativa legal establece, en el caso de faltas graves, el retiro del registro de calificadores, y que las multas las pagarán las personas naturales, no las empresas constructoras ni las inmobiliarias.

La Honorable Senadora señora Provoste, por su parte, apoyó la indicación, pues consideró insuficiente la amonestación.

El Honorable Senador señor Elizalde, a su turno, señaló que se debe distinguir el caso de infracciones leves, como errores menores o simples disconformidades, de las hipótesis más graves, como no cumplir con acciones correctivas o reincidencia.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, estimó que, de haber consenso en la Comisión, se puede establecer una multa de hasta cinco unidades tributarias mensuales, gradualidad que, en conjunto con la capacidad técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, otorga un equilibrio razonable.

Agregó, asimismo, que aun cuando pudiera aplicarse una multa más alta a un infractor que incurrió en un hecho menos grave, la consideración conceptual a considerar es que el mercado de la eficiencia energética en las viviendas es muy incipiente y se ignora cómo evolucionará. En dicho contexto, apuntó, la magnitud de la sanción puede desincentivar el surgimiento de calificadores.

El Honorable Senador señor Elizalde observó que las multas podrían establecerse desde una suma determinada hasta otra cantidad, también determinada, las que se irían elevando, de acuerdo a la gravedad de la infracción. Aun así, estuvo de acuerdo en que una multa desproporcionada en relación con el ingreso económico de quienes realizarán la labor de calificadores puede generar un desincentivo.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, expuso que establecer las multas hasta una suma determinada permite contemplar un criterio de proporcionalidad al aplicar las sanciones, pues también se considera la suspensión y la eliminación del registro, mecanismo similar al establecido en la ley que creó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

El Honorable Senador señor García Huidobro se mostró de acuerdo en que aplicar una multa y suspender o eliminar del registro resulta proporcional, sin que exista la necesidad de imponer sumas más altas de las señaladas.

El Honorable Senador señor Guillier señaló que, si el texto aprobado en general ya permite aplicar una multa y la suspensión o eliminación del registro, no entiende de qué manera podría constituir un desincentivo.

El Honorable Senador señor Elizalde advirtió que, si la sanción es desproporcional, la norma podría ser declarada inconstitucional, quizás, sugirió, se podrían considerar rangos entre dos y diez unidades tributarias mensuales para los distintos grados de infracciones.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó compartir la gradualidad propuesta por el Honorable Senador que la antecedió en el uso de la palabra, haciendo un llamado al Ejecutivo para presentar una propuesta.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Ejecutivo hizo la siguiente proposición:

Sustituir los incisos cuarto a octavo. por un nuevo inciso cuarto, numerándose los demás correlativamente, del siguiente tenor:

“Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1) Se considerará como infracción leve en caso que los actos u omisiones del evaluador constituyan uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no causen alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2) Se considerará como infracción menos grave en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Reincida al menos tres veces en un mismo año en la comisión de alguna infracción leve.

3) Se considerará como infracción grave en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea reincidente en la comisión de alguna infracción menos grave.

4) Se considerará como infracción gravísima en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea reincidente en la comisión de alguna infracción grave.

5) De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas podrán ser objeto de las siguientes sanciones que, en cada caso, se aplicarán de manera conjunta o separada:

a) Amonestación por escrito, tratándose de infracciones leves;

b) Tratándose de infracciones menos graves: suspensión hasta por 30 días del registro, multa de hasta 10 unidades tributarias mensuales;

c) Tratándose de infracciones graves: suspensión hasta por un año del registro, multa de hasta 15 unidades tributarias mensuales;

d) Tratándose de infracciones gravísimas: suspensión hasta por cinco años, multa de hasta 40 unidades tributarias mensuales, eliminación del registro.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6) Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la infracción;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) La conducta anterior.

El Honorable Senador señor Elizalde manifestó su acuerdo con la proposición del Ejecutivo, sin embargo, consideró que se debe definir si las sanciones se aplicarán de manera conjunta o separada. Por regla general, detalló, la multa es adicional a la sanción principal, que en el presente caso corresponde a la suspensión o eliminación del registro, y la flexibilidad propuesta por la indicación podría atentar contra el principio de proporcionalidad.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que la propuesta permite combinar las sanciones, dependiendo del incumplimiento, dado la diversidad de casos que pueden surgir, así, una sanción económica para una inmobiliaria de gran tamaño podría no ser un desincentivo, mientras que la suspensión o eliminación del registro sí, reconociendo el problema planteado por el Honorable Senador Elizalde.

La Honorable Senadora señora Provoste estimó que una multa de hasta cuatrocientos ochenta mil pesos podría ser leve para una inmobiliaria, además, se califica como infracción leve que el evaluador no cumpla con los plazos establecidos, pese a que en el caso de viviendas sociales podría retrasar el proceso de recepción y entrega de las mismas, con el consiguiente perjuicio para los beneficiados. En su opinión, la escala de graduación propuesta por el Ejecutivo no recoge bien la preocupación manifestada por los integrantes para evitar que las acciones ocurran y sancionar de manera extraordinaria, si no se cumpliera con la obligación. Del mismo modo, hizo presente que se debería regular la relación entre las empresas constructoras o inmobiliarias y los calificadores.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con la definición de las infracciones y su gradualidad, mas no con el grado de discrecionalidad que otorga a la autoridad para la aplicación de las sanciones. Recordó que todas las leyes que sancionan infracciones establecen multas y, a veces, otra pena asociada como, por ejemplo, la Ley de Tránsito, que a la multa suma la suspensión de la licencia de conducir, en caso de infracciones graves.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, advirtió que resulta difícil considerar al mismo tiempo, que el sancionador pueda optar entre multa o suspensión del registro y establecer un mínimo de multa para cada tipo de infracción. Si se establecen mínimos y máximos, no se pueden combinar multas con suspensión de registro, pues la sanción también podría ser desproporcionada, recalcando que el criterio utilizado es el mismo que rige para las infracciones conocidas por la SEC.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, expresó que, si el error se comete cien veces en un mismo proyecto inmobiliario, la multa de cuatrocientos ochenta mil pesos puede resultar ínfima para una unidad, pero no si se multiplica por cien, cuyo volumen será oneroso para un calificador.

El Honorable Senador señor Elizalde señaló que la ley que creó la SEC establece sanciones muchísimo más altas porque las multas están expresadas en unidades tributarias anuales, pudiendo la más grave llegar a las diez mil.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo presentó una propuesta, mediante la indicación número 13A, que recogió en buena parte los planteamientos surgidos en el debate de las presentes indicaciones, y que finalmente resultó aprobada, como se consignara anteriormente. En consecuencia, se dieron por rechazadas las indicaciones números 14 y 15, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

En las letras b) y c) del inciso séptimo, recayó la indicación número 16, de S.E. el Presidente de la República, para modificarlas, de la siguiente manera:

a) Reemplázase, en el literal b), la expresión “viviendas” por la palabra “edificaciones”; el vocablo “aquellos” por “ellas”; y la frase “Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por la palabra “reglamento”.

b) Sustitúyese, en el literal c), la palabra “vivienda” por “edificación”; y la frase “por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo” por la expresión “en el reglamento para tal efecto”.

En una primera oportunidad, la indicación número 16 había sido aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens. No obstante, en consideración a que la indicación número 13A antes aprobada sustituyó íntegramente el texto del inciso séptimo, y de conformidad al artículo 185 del Reglamento del Senado, se reabrió el debate, oportunidad en la que se dio por rechazada la indicación número 16, con la misma votación de las indicaciones números 14 y 15.

Al encabezado del inciso octavo se presentó la indicación número 17, del Honorable Senador señor Guillier, para intercalar, entre la palabra “años”, la expresión “, y una multa de 20 UTM”.

En atención a que antes se aprobó la indicación número 13A, que versa sobre el mismo asunto, también se dio por rechazada la indicación número 17, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

Inciso noveno

Contempla literalmente, lo siguiente:

“La aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas le corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la Ley N° 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.”.

A este inciso, se presentó la indicación número 18, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir la primera oración, por la siguiente:

“Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, expuso que la modificación es solamente formal y que la calificación energética se realiza por medio de una plataforma digital que requiere registrar un correo electrónico.

El Honorable Senador señor Elizalde propuso separar en dos incisos la facultad de aplicar sanciones por parte del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y la notificación por correo electrónico. Hizo presente, además, el debate que se ha suscitado en otros proyectos de ley acerca de si es posible realizar la primera notificación mediante correo electrónico o, en cambio, si esta debe ser personal.

La indicación número 18 fue aprobada, con la modificación propuesta por el Honorable Senador señor Elizalde, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

Artículo 5°

Obliga a ciertos organismos públicos a velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título.

Inciso primero

Considera expresamente, lo siguiente:

“Artículo 5°.- Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de caracterización de sus inmuebles tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.”.

Sobre este inciso, recayeron las indicaciones números 19 y 20, del Honorable Senador señor Prohens.

La indicación número 19, para sustituir la frase: “Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado,” por la siguiente:

“Las Municipalidades, los Gobiernos Regionales, el Congreso Nacional y las entidades regidas por el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, incluyendo la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas, las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las empresas públicas creadas por ley,”.

En tanto, la indicación número 20, propone eliminar, la expresión “el Título II”.

El Honorable Senador señor Prohens declaró entender que, si bien podrían tratarse de indicaciones inadmisibles, el objetivo es exigir a todas las entidades públicas el cumplimiento de la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título.

El Honorable Senador señor Elizalde compartió el criterio de que las indicaciones serían inadmisibles, aunque también fue de la idea de que todos los órganos de la administración cumplieran con la obligación establecida en el presente artículo.

El Honorable Senador señor García Huidobro sugirió incorporar también al Poder Judicial.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, concordó, como criterio general, que el Estado sea el ejemplo en el buen uso de la energía, por tal motivo, comentó que, para conocer las posibles implicancias, las distintas entidades públicas fueron consultadas, no obstante, se recibieron reparos de dos sectores, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y las empresas públicas, las primeras por razones estratégicas y de seguridad nacional, las segundas, porque ya estarían incluidas como grandes consumidores o CCGE.

Por otro lado, estuvo de acuerdo con incorporar al Poder Judicial.

El Honorable Senador señor Elizalde consideró que se debe analizar cuidadosamente la incorporación de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, por cuanto la información sobre consumo energético que el artículo exige entregar podría afectar el carácter reservado de algunas funciones que estas instituciones desempeñan.

La Honorable Senadora señora Provoste estuvo de acuerdo en incorporar a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, pues tales instituciones ya han venido realizando modificaciones en sus recintos que incorporan medidas de ahorro energético, como el uso de paneles solares en los regimientos. Una opción, sugirió, podría ser establecer el carácter reservado de la información entregada porque, recordó, que el manejo de la información sobre el funcionamiento de una institución o empresa también es un asunto delicado para cualquier industria, las que, igualmente, de acuerdo al presente proyecto de ley, deberán reportar el consumo energético de sus instalaciones. Agregó que, actualmente, datos sensibles, como la dotación de las instituciones armadas, son públicas y su actuar de orden administrativo se somete a la fiscalización de la Contraloría General de la República.

Solicitó, asimismo, establecer la posibilidad de que otras entidades no públicas voluntariamente puedan someterse a las exigencias de eficiencia energética contempladas en el artículo en discusión, otorgando, tal vez, incentivos para ello.

El Honorable Senador señor Guillier manifestó que, si existen instituciones en la actualidad que requieren mayor fiscalización, son las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública. Además, hizo presente que en las unidades militares no se realiza ninguna actividad o ejercicio que pudiere poner en evidencia un hecho relacionado con la seguridad nacional. Añadió que tales instituciones no deben excluirse del esfuerzo del Estado por promover el buen uso de la energía, reconociendo que, bajo determinadas circunstancias, la información entregada pudiere ser mantenida en reserva o secreto para resguardar aspectos de seguridad nacional.

Por otra parte, también se mostró de acuerdo en incorporar al Poder Judicial en la obligación de velar por el buen uso de la energía.

El Honorable Senador señor Sandoval consideró que en el ámbito de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública existe una brecha importante para mejorar la eficiencia energética, tal vez, estimó, la obligación se podría establecer de manera propositiva, por ejemplo, que dichas instituciones deberán propender al buen uso de la energía, excluyendo aquellos datos que pudieren implicar un riesgo para la seguridad nacional.

El Honorable Senador señor Prohens precisó que la finalidad, en el caso de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, es circunscribir la entrega de información a la actividad relacionada con el uso de los recintos militares, respecto de lo cual no debiera existir mayor inconveniente, por cuanto se asimilan a cualquier otra dependencia del Estado, lo mismo, aseguró, en el caso de las empresas públicas.

El Honorable Senador señor Elizalde declaró que se debe distinguir aquellas actividades de la defensa nacional que deben ser reservadas o secretas, de aquellas otras que habitualmente cumplen las instituciones castrenses o de orden público, que deben estar sometidas a los mismos mecanismos de control que los demás órganos estatales. Para lograr tal balance entre control y seguridad nacional, pidió al Ejecutivo proponer una redacción en dichos términos.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, compartió la necesidad de otorgar más herramientas al poder civil para fiscalizar las instituciones armadas, con el objeto de establecer mayor transparencia en el funcionamiento de ellas. Por tal motivo, se comprometió a revisar la situación, sin embargo, hizo el alcance que a dichas instituciones no debiera obligarse a entregar toda la información que considera el artículo.

Por otro lado, insistió en que las empresas públicas debieran someterse al mismo trato que las privadas, de manera tal que, si consumen el mínimo de energía considerado en la iniciativa legal, deberán someterse a las obligaciones establecidas en ella. Puntualizó que el criterio de exigencia debiera ser el nivel de consumo y no el carácter público de las empresas.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, el Ejecutivo hizo la siguiente propuesta:

Incorporar en el artículo 5º un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero de este artículo mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, debiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley. Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que, finalmente, se incorporaron las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, sin exigir la entrega de toda la información que se solicita a las demás entidades.

Sin perjuicio de lo anterior, en el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo presentó una propuesta final, mediante la indicación número 22A, cuya aprobación se dará cuenta más adelante, que recoge las ideas de las indicaciones números 19 y 20 y los planteamientos efectuados por los integrantes de la Comisión, recién consignados.

En consecuencia, las indicaciones números 19 y 20 fueron declaradas inadmisibles por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Inciso segundo

Contempla de manera literal, lo siguiente:

“Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, no necesariamente de dedicación exclusiva, en adelante los “gestores energéticos”, que deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.”.

A este inciso, se presentaron las indicaciones números 21 y 21A.

La indicación número 21, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo, por el siguiente:

“Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. Los encargados deberán coordinar la comunicación con el Ministerio de Energía. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.”.

El Honorable Senador señor Elizalde solicitó precisar la actividad de coordinación que considera el inciso, dado que puede entenderse que la obligación de ello es de los encargados y no del Ministerio de Energía, como debiera suceder.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, estuvo de acuerdo con la solicitud, puesto que efectivamente es la Secretaría de Estado el ente que coordina la red de gestores energéticos designados por los diferentes órganos públicos para el envío de la información.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó una proposición mediante la indicación número 21A, de S.E. el Presidente de la República, que propone reemplazarlo, por el siguiente:

“Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.”.

La indicación número 21A fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

En consecuencia, la indicación número 21 fue rechazada, con igual votación.

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La indicación número 22, del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

“Los gestores energéticos deberán ser funcionarios de planta. Su designación deberá realizarse entre los funcionarios de planta de cada unidad mediante concurso público y recibirán la asignación de responsabilidad correspondiente a su grado.”.

El Honorable Senador señor Elizalde estimó que la indicación sería inadmisible, por cuanto crea un nuevo cargo público que, además, irrogaría algún tipo de gasto para el Estado.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, agregó, por su parte, que resulta innecesario otorgar la calidad de funcionario público a los gestores, dado que ni siquiera es una función de dedicación exclusiva.

El Honorable Senador señor Guillier manifestó entender los argumentos, no obstante, recordó que, durante el debate sostenido en la discusión general de la presente iniciativa, se solicitó considerar a los gestores energéticos como funcionarios públicos de planta, con el fin de otorgar mayor certeza y estatus a quien desempeñe dicha labor, recompensando la nueva responsabilidad con una asignación.

La indicación número 22 fue declarada inadmisible por el señor Presidente de la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso tercero y en el número 2° del inciso cuarto del artículo 65 de la Constitución Política de la República.

Enseguida, en el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó una proposición que recoge las ideas contenidas en las indicaciones números 19 y 20 y las planteadas por los integrantes de la Comisión durante el debate de las mismas, mediante la indicación número 22A, de S.E. el Presidente de la República, que propone consultar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.”.

Puesta en votación la indicación número 22A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

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Artículo 6°

Establece que el Ministerio de Energía deberá velar por la regulación de la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo, además de regular el funcionamiento, requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento.

En este artículo, recayó la indicación número 23, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazar la expresión “deberá velar” por la palabra “regulará”; el vocablo “regular” por el verbo “normar”; e intercalar, a continuación de la voz “reglamento”, antes del punto final (.), la frase “que se dictará al efecto”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que solo se trata de una adecuación formal, aunque hizo presente que, además, se debiera eliminar la expresión “por la regulación de”, solicitud a la que accedieron los integrantes de la Comisión.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó la modificación antes propuesta, mediante la indicación número 23A, de S.E. el Presidente de la República, que propone suprimir la frase “por la regulación de”.

Por consiguiente, la indicación número 23 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 23A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

Artículo 7°

Agrega los siguientes párrafos tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo, a la letra h) del artículo 4º del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, pasando los actuales párrafos tercero y cuarto a ser octavo y noveno, respectivamente:

“Además, el Ministro de Energía podrá fijar, mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, y sus subcategorías, que sean inscritos por primera vez en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación. Dichos estándares consistirán en metas de rendimiento energético promedio, para cuya determinación se considerarán los vehículos homologados en conformidad a lo establecido por el decreto supremo N° 54, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, y que se les haya otorgado certificados de homologación individual en cada año calendario de acuerdo a lo señalado por el decreto supremo N° 160, de 1997, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace. La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular serán los fabricantes, armadores, importadores, representantes o los emisores de los certificados de homologación individual, para cada marca, según corresponda, de acuerdo a lo que señale un reglamento expedido por el Ministerio de Energía y además suscrito por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones. La fiscalización del cumplimiento de los estándares de eficiencia energética del parque vehicular le corresponderá al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el que, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares, oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que esta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, de proceder.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular, será de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un determinado año, multiplicado por el volumen total de vehículos en dicho parque vehicular, de acuerdo al procedimiento que señale el reglamento. A su vez, el Ministerio de Energía deberá publicar anualmente el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética del parque vehicular para los fabricantes, armadores, importadores o los representantes de cada marca, según corresponda.

Para acreditar el cumplimiento de la obligación señalada en este artículo, los responsables podrán contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior respecto del cual se haya otorgado un certificado de homologación individual, en la forma y por los plazos que señale el reglamento antes referido.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Sobre este artículo, recayó la indicación número 24, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministro de Energía podrá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos 24 meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

El Honorable Senador señor García Huidobro consultó si la Superintendencia de Electricidad y Combustible cuenta con el personal necesario para cumplir la nueva función encomendada por la indicación en debate, pues en la región de O’Higgins el organismo solo tiene dos funcionarios, hecho que dificultará la fiscalización del cumplimiento de las nuevas exigencias.

El Honorable Senador señor Sandoval opinó que, si bien el país ha dado muestra de avances en electromovilidad, habría preferido una ley marco sobre la materia, en vez de incorporar las exigencias establecidas por la indicación al proyecto de ley de eficiencia energética. Asimismo, propuso que se contemple como obligación del Ministerio de Energía establecer estándares de eficiencia energética, no como una facultad discrecional. Del mismo modo, hizo presente que los países que fabrican los vehículos que son exportados a Chile, establecen mayores exigencias de emisión que las nacionales, motivo por el cual, instó a la autoridad a considerar los índices internacionales al determinar los estándares. Asimismo, estimó que se debiera estimular el uso del transporte eléctrico, por ejemplo, mediante el reemplazo de todos los vehículos fiscales por vehículos eléctricos o la liberación del pago del permiso de circulación para los propietarios de los mismos.

El Honorable Senador señor Guillier estuvo de acuerdo con el Honorable Senador que lo antecedió en el uso de la palabra, en cuanto a que países europeos, por ejemplo, fijaron normas más drásticas que los estándares que propone el presente proyecto de ley, incluso a nivel local, como la regulación establecida por los municipios de Madrid o París.

El Honorable Senador señor Elizalde, por su parte, concordó en la necesidad de establecer como obligación la fijación de estándares de eficiencia energética. Sin embargo, no fue partidario de establecer los mismos en la ley, puesto que la mayor rigidez de este tipo de normas impide adecuar prontamente los nuevos índices, cuya movilidad exige que sean determinados por la autoridad administrativa.

La Honorable Senadora señora Provoste apoyó las propuestas del Honorable Senador Sandoval para estimular la electromovilidad, no obstante, son casi todas de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, razón por la sugirió al Ejecutivo acoger prontamente alguna de ellas.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, concordó en establecer como obligación del Ministerio la determinación de estándares de eficiencia energética, pues, a los argumentos sostenidos por los integrantes de la Comisión, agregó que alrededor de un 30% de los gases de efecto invernadero en Chile provienen de los vehículos motorizados. Además, recalcó que, comparado con otros países, el retraso en el nivel de estándar fijado es de entre tres y diez años. Aun así, estuvo de acuerdo con el Honorable Senador Elizalde en no establecer dichos estándares en la ley por el dinamismo que ellos presentan, agregando que tampoco es aconsejable fijar como estándar una norma internacional por la distinta realidad que muestran los países, tal vez, sugirió, se podría mencionar como referencia.

Sobre el rol de la Superintendencia, especificó que la función encomendada es, más bien, administrativa, de verificar el cumplimiento de las metas e informar al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones su incumplimiento para iniciar el respectivo proceso sancionatorio, en consecuencia, señaló, el personal actual del organismo debiera ser suficiente para el cometido encargado.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó la modificación propuesta para la redacción de la indicación número 24, mediante la indicación número 24A, de S.E. el Presidente de la República, que propone sustituir, en el inciso primero de la indicación número 24, la voz “podrá” por “deberá”.

Por consiguiente, la indicación número 24 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 24A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

Disposiciones Transitorias

Artículo segundo

Dispone que lo establecido en el artículo 2° comenzará a regir en el plazo de seis meses contados desde la publicación de esta ley.

Sobre este artículo, recayó la indicación número 25, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Segundo Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.”.

La indicación número 25 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

Artículo tercero

Dispone que el contenido del artículo 3° comenzará a regir en el plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

Sobre este artículo, recayeron las siguientes indicaciones números 26 y 27:

La indicación número 26, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Tercero Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, comenzará a regir una vez transcurridos 30 meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, comenzará a regir dentro de los 54 meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, expuso que el mayor plazo se justifica porque inicialmente se consideraba solo la calificación energética de viviendas, respecto de las cuales existe un manual del Ministerio de Vivienda y Urbanismo ya elaborado, no obstante, respecto a los edificios de uso público no existe ninguna metodología para tal calificación. Agregó que los plazos para la entrada en vigencia de la obligación de calificar como aquellos establecidos para la dictación de los reglamentos están vinculados.

El Honorable Senador señor Elizalde hizo presente que establecer el cómputo del plazo, en algunos casos desde la publicación de la ley, y en otros, desde la publicación del reglamento, crea confusión.

El Honorable Senador señor García Huidobro manifestó entender las razones esgrimidas por el personero de gobierno para considerar un mayor plazo en la dictación de los reglamentos, no obstante, llamó al Ejecutivo a realizar un esfuerzo por disminuir dichos términos.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, se comprometió a reducir ambos plazos a veinticuatro y cuarenta ocho meses, respectivamente.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó las modificaciones comprometidas para la redacción de la indicación número 26, mediante la indicación número 26A, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero propuesto, el guarismo “30” por “veinticuatro”; y en el inciso segundo propuesto, el guarismo “54” por “cuarenta y ocho”.

Por consiguiente, la indicación número 26 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 26A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

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Luego, la indicación número 27, del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Las disposiciones precedentes serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a su entrada en vigencia.”.

El Honorable Senador señor Guillier explicó que el objetivo de la proposición es precisar el momento para exigir a las constructoras e inmobiliarias la obligación de realizar calificación energética.

El Honorable Senador señor Elizalde advirtió que la obligación se aplicaría con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, sin embargo, la norma establece otro plazo de vigencia para dichas disposiciones.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, estuvo de acuerdo en aprobar la indicación, mientras que el Coordinador Legislativo del Ministerio, señor Juan Ignacio Gómez, señaló que, de aprobarse la propuesta, la obligación de calificar será exigible a las obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las disposiciones precedentes – veinticuatro y cuarenta y ocho meses, respectivamente –, y como dicho permiso contiene las particularidades de la obra, eventualmente, el constructor puede adecuarse a un mejor estándar de eficiencia energético. Sin perjuicio de lo anterior, para una mayor claridad sugirió precisar la redacción.

Con la explicación del Ejecutivo, la indicación número 27 fue aprobada, con modificaciones, que se darán cuenta en el Capítulo respectivo, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

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Artículo cuarto

Prescribe que la resolución que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética de viviendas será dictada por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo en un plazo de 18 meses, contados desde la publicación de la ley.

Sobre este artículo, recayó la indicación número 28, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Cuarto Transitorio.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º, deberán dictarse en un plazo de 18 meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina se dictarán dentro de los 48 meses siguientes a la publicación de esta ley.

El reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética entrará en vigencia doce meses después de su publicación.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, estimó que, para la coherencia del texto legal, el plazo de cuarenta y ocho meses se debería reducir a treinta y seis meses.

El Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo en la reducción del plazo señalado y propuso, también, eliminar el inciso segundo propuesto, dado que el término para la entrada en vigencia del reglamento allí referido ya fue establecido en el artículo transitorio anterior, idea con la que concordó el Ejecutivo.

El Jefe de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, señor Gabriel Prudencio, hizo presente que, aun cuando ya se acordó reducir el plazo para la dictación del reglamento respecto de edificios de uso público, dicho término es mayor que el fijado para dictar el reglamento para viviendas, porque se debe crear una metodología para aquellos inmuebles, que hoy no existe.

En el último plazo de indicaciones, el Ejecutivo formalizó las modificaciones sugeridas para la redacción de la indicación número 28, mediante la indicación número 28A, de S.E. el Presidente de la República, para sustituir, en el inciso primero propuesto, los guarismos “18” por “doce” y “48” por “treinta y seis”; y suprimir el inciso segundo.

Por consiguiente, la indicación número 28 fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

En tanto, la indicación número 28A, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro y Prohens.

Artículo quinto

Establece que el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos de Viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, deberá ser dictado en un plazo de 18 meses contados desde la publicación de esta ley.

A este artículo se presentó la indicación número 29, de S.E. el Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo Quinto Transitorio.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.”.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez, explicó que inicialmente el artículo 5° aprobado en general se refería al reglamento de evaluadores energéticos, mención que quedó contenida en el artículo cuarto transitorio, aludiendo ahora el presente artículo a los gestores energéticos para el sector público.

La indicación número 29 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

Artículo sexto

Dispone que el primer estándar de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados empezará a regir desde el año 2021.

Sobre este artículo, recayó la indicación número 30, de S.E. el Presidente de la República, para sustituirlo por el siguiente:

“Artículo Sexto Transitorio.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley.”.

La indicación número 30 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

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La indicación número 31, de S.E. el Presidente de la República, para incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo séptimo transitorio a ser artículo octavo transitorio:

“Artículo Séptimo Transitorio: La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de 12 meses contado desde la publicación de esta ley.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, precisó que la resolución mencionada considerará el primer estándar de eficiencia energética para la importación de vehículos.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó por el plazo en que regirá para los importadores dicho primer estándar, por cuanto el año de fabricación de los vehículos no siempre coincide con el año calendario. Además, precisó, el procedimiento de importación es extenso y el importador ignora el número de unidades que comercializará antes de la entrada en vigencia de la obligación, proponiendo establecer el 1 de enero del año siguiente al de la publicación de la resolución que fija el estándar.

El Jefe de la División de Energías Sostenibles del Ministerio de Energía, señor Gabriel Prudencio, expuso que el plazo para los importadores será de veinticuatro meses, que se contabilizará desde la publicación de la resolución en el Diario Oficial, puesto que los importadores necesitarán ajustar el tipo de vehículos que comprarán, para lo que requerirán conocer el estándar fijado. Añadió que el término considerado es el generalmente utilizado por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones en otros casos similares, como la exigencia de nuevos elementos de seguridad. Comentó, también, que el proyecto de ley no establece que el plazo deba ser por año calendario. No obstante, estimó que sería lo más razonable, proponiendo considerar la vigencia desde el año siguiente al de la resolución que fijó el estándar.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que se podría señalar que el plazo se calculará por año calendario y que la obligación entrará en vigencia el año calendario subsiguiente al de la promulgación de la resolución, sin embargo, previno que el inconveniente se puede presentar si dicha resolución se publica en el mes diciembre, porque en dicho caso, el estándar comenzaría a regir en doce meses más. De todas formas, se comprometió a analizar la situación y a tenerla presente al momento de dictar la referida resolución.

La indicación número 31 fue aprobada, con enmiendas meramente formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Provoste y señores Elizalde, García Huidobro, Guillier y Prohens.

La indicación número 32, del Honorable Senador señor García Huidobro, para consultar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo …transitorio.- Toda construcción ubicada en un área rural, según lo dispuesto en la Ordenanza de Urbanismo y Construcciones, así como aquellas que hayan sido auto construidas por sus propietarios, se encontrarán eximida del cumplimiento de las disposiciones de esta ley por un plazo de cuatro años contados desde la fecha de su entrada en vigencia.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, recordó que la Comisión acordó establecer en el inciso segundo del artículo 3° del proyecto de ley, que la obligación de calificar energéticamente un inmueble solo será exigible respecto de empresas constructoras e inmobiliarias, por tanto, la autoconstrucción en áreas rurales se excluye de dicha obligación, siendo innecesaria la norma transitoria propuesta.

El Honorable Senador señor García Huidobro hizo constar que, con la explicación del señor Ministro, el sentido y alcance de la obligación de calificar energéticamente un inmueble excluye la autoconstrucción en territorios rurales e indígenas, motivo por el cual retirará la indicación.

La indicación número 32 fue retirada.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Minería y Energía propone aprobar el proyecto con las siguientes modificaciones:

Artículo 1°

Inciso primero

Reemplazarlo por los siguientes incisos primero y segundo, nuevos, pasando los actuales incisos segundo y tercero a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.”.

(Indicación número 1. Unanimidad 5X0).

Incisos segundo y tercero

Han pasado a ser incisos tercero y cuarto, sin enmiendas.

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Consultar el siguiente inciso final, nuevo:

“De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.”.

(Indicación número 2. Unanimidad 5X0).

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Artículo 2°

Inciso primero

Sustituir la expresión “Artículo 2°-” por “Artículo 2°.-”.

(Adecuación formal).

Inciso segundo

- Reemplazar la oración “a partir de la información proporcionada por las empresas en el inciso anterior”, por la siguiente: “con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior”.

(Adecuación formal).

- Sustituir la oración “, y que corresponderán a aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”, incorporando un punto seguido (.), luego de la expresión ““CCGE””, por la siguiente:

“Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”.

(Indicación número 3. Unanimidad 5X0).

Incisos tercero, cuarto y quinto

Sustituirlos por los siguientes incisos tercero a octavo, nuevos, pasando el actual inciso sexto a ser inciso noveno, y así sucesivamente:

“Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable, y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.”.

(Indicación número 4. Unanimidad 5X0).

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso noveno, con las siguientes enmiendas:

- Reemplazar la frase “inciso séptimo del presente artículo” por “inciso siguiente”.

(Adecuación formal).

- Eliminar la segunda oración, pasando el punto seguido (.) a ser punto aparte (.).

(Indicación número 5. Unanimidad 5X0).

Inciso séptimo

Ha pasado a ser inciso décimo, con la siguiente modificación:

Incorporar una coma (,), a continuación de la voz “Anualmente”; y sustituir la expresión “a partir de” por la conjunción “con”.

(Adecuaciones formales).

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso undécimo, sin enmiendas.

Artículo 3°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que la calificación se realice con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en la forma que establece el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación, deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.”.

(Indicaciones números 7 y 8A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

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Consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.”.

(Indicaciones números 9 y 9A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

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Artículo 4°

Inciso primero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

(Indicación número 10. Unanimidad 5x0).

Inciso segundo

Eliminarlo, pasando el actual inciso tercero a ser inciso segundo, y así sucesivamente.

(Indicación número 11. Unanimidad 5x0).

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso segundo, con las siguientes enmiendas:

- Eliminar la frase “, en función de la calidad técnica y experiencia,”.

- Sustituir la expresión “la resolución a la que se refiere” por la frase “los reglamento señalados en”.

(Indicación número 13. Unanimidad 5x0).

- Incorporar una coma (,), a continuación de la frase “se establecerán”; y reemplazar la frase “inciso tercero del artículo 3” por la siguiente: “inciso sexto del artículo 3°”.

(Adecuaciones formales).

Incisos cuarto a octavo

Reemplazar los incisos cuarto a octavo, que habían pasado a ser incisos tercero a séptimo, por el siguiente inciso tercero:

“Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito;

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de 1 a 30 días y multa de hasta 5 unidades tributarias anuales;

c) Infracciones graves: suspensión del registro de 31 días a un año y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales;

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto, serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.”.

(Indicación número 13A. Unanimidad 4x0).

Inciso noveno

Dividir las dos oraciones que lo componen en los incisos cuarto y quinto, respectivamente, sustituyendo la primera de ellas, que pasó a ser inciso cuarto, por la siguiente:

“Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.”.

(Indicación número 18. Unanimidad 4x0).

Inciso décimo

Ha pasado a ser inciso sexto, sin enmiendas.

Artículo 5°

Inciso primero

Reemplazar las expresiones “Decreto con Fuerza de Ley” por “decreto con fuerza de ley”; y “caracterización de sus inmuebles”, por la frase “la caracterización de los mismos,”.

(Adecuaciones formales).

Inciso segundo

Reemplazarlo, por el siguiente:

“Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.”.

(Indicación número 21A. Unanimidad 4x0).

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Consultar los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:

“El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.”.

(Indicación número 22A. Unanimidad 4x0).

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Artículo 6°

- Reemplazar la oración “deberá velar por la regulación de” por la voz “regulará”; y el vocablo “regular” por el verbo “normar”.

- Intercalar, a continuación de la voz “reglamento”, antes del punto final (.), la frase “que se dictará al efecto”.

(Indicaciones números 23 y 23A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

Artículo 7°

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

(Indicaciones números 24 y 24A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

Disposiciones Transitorias

Artículo primero

- Eliminar la voz “transitorio”.

- Sustituir la expresión “18 meses contados” por la frase “dieciocho meses, contado”.

(Adecuaciones formales).

Artículo segundo

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.”.

(Indicación número 25. Unanimidad 5x0).

Artículo tercero

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

(Indicaciones números 26 y 26A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

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Consultar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.”.

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Artículo cuarto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º, deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

(Indicación número 28 y 28A. Unanimidad 5x0 y 4x0, respectivamente).

Artículo quinto

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.”.

(Indicación número 29. Unanimidad 5x0).

Artículo sexto

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.”.

(Indicación número 30. Unanimidad 5x0).

- - -

Incorporar el siguiente artículo séptimo transitorio, nuevo, pasando el actual artículo séptimo transitorio a ser artículo octavo transitorio:

“Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.”.

(Indicación número 31. Unanimidad 5x0).

- - -

Artículo séptimo

Ha pasado a ser artículo octavo transitorio, con las siguientes enmiendas:

Eliminar la voz “transitorio” y la coma (,) a continuación de la expresión “No obstante”.

(Adecuaciones formales).

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable, y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que la calificación se realice con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en la forma que establece el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación, deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito;

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de 1 a 30 días y multa de hasta 5 unidades tributarias anuales;

c) Infracciones graves: suspensión del registro de 31 días a un año y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales;

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto, serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.

Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º, deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 3 y 10 de julio, y 7 y 14 de agosto, de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señor Álvaro Elizalde Soto (Presidente), señora Yasna Provoste Campillay, y señores Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Alejandro Guillier Álvarez y Rafael Prohens Espinosa (Rodrigo Galilea Vial).

Sala de la Comisión, a 19 de agosto de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley sobre eficiencia energética

(Boletines N°s. 11.489-08 y 12.058-08, refundidos)

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I. OBJETIVO DEL PROYECTO: promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

II. INDICACIONES:

Indicación número 1: aprobada (Unanimidad. 5X0).

Indicación número 2: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 3: aprobada (Unanimidad.5X0).

Indicación número 4: aprobada (Unanimidad.5X0).

Indicación número 5: aprobada (Unanimidad. 5X0).

Indicación número 6: retirada.

Indicación número 7: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5X0).

Indicación número 8: retirada.

Indicación número 8A: aprobada (Unanimidad. 4X0).

Indicación número 9: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 4X0).

Indicación número 9A: aprobada (Unanimidad. 4X0).

Indicación número 10: aprobada (Unanimidad. 5X0).

Indicación número 11: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 12: retirada.

Indicación número 13: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 13A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 14: rechazada (Unanimidad. 4X0).

Indicación número 15: rechazada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 16: rechazada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 17: rechazada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 18: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 19: inadmisible.

Indicación número 20: inadmisible.

Indicación número 21: rechazada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 21A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 22: inadmisible.

Indicación número 22A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 23: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 23A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 24: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 24A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 25: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 26: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 26A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 27: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 28: aprobada, con modificaciones (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 28A: aprobada (Unanimidad. 4x0).

Indicación número 29: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 30: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 31: aprobada (Unanimidad. 5x0).

Indicación número 32: retirada.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto aprobado por la Comisión consta de siete artículos permanentes y ocho transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso sexto del artículo 5° de la iniciativa debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero y, en concordancia con el inciso segundo del artículo 8°, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath (Boletín N° 11.489-08), y Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República (Boletín N° 12.058-08).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017, el primero, y 3 de septiembre de 2018, la segunda.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

- Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales.

- Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

- Decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 21 de agosto de 2019.

Julio Cámara Oyarzo

Secretario

1.7. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 16 de octubre, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 57. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética. BOLETINES N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca de los proyectos de ley de la referencia, en primer trámite constitucional, iniciados, el primero, en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath; y, el segundo, en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia “suma”.

A la sesión en que la Comisión trató este asunto asistieron, además de sus integrantes, las siguientes personas:

Del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Juan Carlos Jobet, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez.

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Ministro, señor Gonzalo Blumel; el Jefe de la División de Relaciones Políticas, señor Máximo Pávez, y el asesor, señor Marcelo Estrella.

La periodista del Honorable Senador García, señora Andrea González.

La periodista del Honorable Senador Pizarro, señora Andrea Gómez.

Del Comité Demócrata Cristiano, los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

De la Bancada Partido Por la Democracia, el asesor, señor Claudio Rodríguez.

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Cabe señalar que la iniciativa legal fue informada previamente por la Comisión de Minería y Energía, en segundo informe.

A la Comisión de Hacienda, en tanto, le correspondió pronunciarse sobre los asuntos de su competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la ley orgánica constitucional del Congreso Nacional, y lo acordado por la Sala del Senado en sesión de 4 de septiembre de 2018.

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NORMAS DE QUÓRUM

La Comisión de Hacienda se remite, al efecto, a lo consignado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe.

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Para efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de que la Comisión de Hacienda efectuó enmiendas solo respecto del artículo 3° aprobado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe, en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del señalado Reglamento.

Se hace presente que esta constancia es complementaria de la consignada por la Comisión de Minería y Energía en dicho segundo informe, y solo guarda relación con el trámite reglamentario cumplido ante la Comisión de Hacienda.

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Previo a la discusión de los asuntos de competencia de la Comisión, el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Proyecto de Ley Sobre Eficiencia Energética

Contexto

Consumo energético en Chile:

78% consumo es Térmico

22% es Eléctrico

El consumo se puede dividir en 3 tercios:

1. Transportes, especialmente terrestre.

2. Grandes consumidores de energía (150 empresas y el resto de industrias).

3. Todo el sector residencial, público, comercial.

Eficiencia Energética a nivel internacional

“La eficiencia energética ha sido una prioridad para los miembros del G20 y se ha convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, gracias a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, siempre que sea introducida en forma costo efectiva.” (Declaración Conjunta Ministros Energía G-20 Argentina, junio 2018)

Importancia de la Eficiencia Energética

Barreras al desarrollo de la Eficiencia Energética

Proyecto de Ley de Eficiencia Energética

El proyecto de ley tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.

De este modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medioambientales y de confort de los ciudadanos.

Contenidos:

1. Institucionalizar la EE.

2. Gestión energética de grandes consumidores.

3. Etiquetado energético de viviendas.

4. Gestión de energía en el sector público.

5. Interoperabilidad para vehículos eléctricos.

6. Estándares de EE para vehículos.

Plan Nacional de Eficiencia Energética: Institucionalizar la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

El proyecto establece que el Ministerio de Energía elaborará, en coordinación con los ministerios sectoriales respectivos, un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años.

El plan establecerá metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

Dicho plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Gestión energética de grandes consumidores.

Se insta a los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, para que realicen una gestión activa de su energía.

- Las empresas con consumos energéticos totales para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente sus consumos al Ministerio de Energía.

- Aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías deberán implementar sistemas de gestión de energía.

Etiquetado energético de edificaciones.

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción.

La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar depende en gran medida de la aislación térmica de la vivienda.

La calificación energética es una fuente de información al consumidor sobre la demanda térmica de la edificación respectiva.

Es por esto que el proyecto de ley establece que las nuevas viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán obtener la Calificación Energética de Viviendas del MINVU.

El señor Ministro indicó que la cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar depende, además, de la zona geográfica.

Etiquetado energético de edificaciones.

- Se establece la obligación de calificar energéticamente las nuevas viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas construidas por empresas constructoras, inmobiliarias y Servicios de Vivienda y Urbanización. La calificación deberá realizarla un evaluador energético.

- Para los SERVIU, la normativa sobre calificación energética estará contenida en los reglamentos de los respectivos subsidios.

- Será obligación exhibir la etiqueta de calificación o precalificación energética en toda publicidad de venta.

- Se crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos y se establecen requisitos de ingreso y sanciones.

Gestión de energía en el sector público

Con el objetivo de promover la gestión de energía en el sector público, desarrollando y profundizando planes actualmente en ejecución.

El proyecto establece que las Municipalidades, Gobiernos Regionales, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos, deberán medir y reportar sus consumos de energía y otros indicadores, y deberán contar con un “gestor energético”, debidamente capacitado.

El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, el Consejo para la Transparencia y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad deberán dictar normativa y realizar acciones orientadas a la eficiencia energética de sus consumos.

El señor Ministro hizo ver que en el sector público ya se están llevan a cabo algunos programas de mejoramiento. En el Congreso Nacional, por ejemplo, se han instalado algunos electro cargadores para vehículos o se han cambiado luminarias.

Interoperabilidad para vehículos eléctricos

El proyecto de ley dará facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga.

Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que se asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Estándares de EE para vehículos

Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

El sector transportes representa un tercio del consumo energético. Entre 2005 y 2015, su consumo aumentó en un 37%, explicado principalmente por la entrada de nuevos vehículos. Al año, entran entre 300 y 400 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones, lo que hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes.

El PdL da atribuciones a los Ministerios de Energía y Transportes para fijar estándares de EE para el parque de vehículos nuevos. Además, genera incentivo adicional a VE al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Las facultades de fiscalización se le entregan al MTT y las de sanción a la SEC.

Gastos implementación Ley

La implementación de la ley contempla:

- 5 profesionales para la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

- Recursos para operación y activos no financieros para profesionales.

- Plataforma para informática, para recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a regulación.

Impactos esperados

- 5,5% de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7% al 2035, lo que equivale a cerca de 2.400 y 3.500 millones de dólares, en los respectivos años.

- Reducción de emisiones directas de CO2 de 4,64 y 6,8 millones de toneladas de CO2 a los años 2030 y 2035, respectivamente. El proyecto de ley aportaría un 27% a las metas propuestas en el plan de mitigación de gases efecto invernadero del sector energía

- Se crearía un mercado de eficiencia energética que transaría, en régimen, más de 300 millones de dólares al año.

Impactos de los Sistemas de Gestión de Energía (SGE)

Al año 2017 se identificaron 27 empresas con 55 instalaciones certificadas bajo la norma ISO 50001 que les ha permitido, en un período en torno a los 3 años:

Calificación Energética de Viviendas

Promover Gestión Energía en Sector Público

Eleva a norma legal actual PMG de EE, que permite monitorear más de 3.500 edificios públicos y contar con más de 2.500 funcionarios públicos capacitados como Gestores Energéticos.

Permite incluir, gradualmente, a los municipios del país.

A través del Modelo ESCO, permitirá implementar mejoras en infraestructura pública y desarrollar industria de proveedores.

Ruta Energética 2018-2022

Chile –Consumo Final de Energía

78% Consumo es Térmico,

sólo 22% es Eléctrico

El consumo se puede dividir en 3 tercios:

1. Transportes, especialmente terrestre

2. Grandes consumidores de energía (150empresas)

3. Todo el sector residencial, público, comercial e industrial (excepto las 150 empresas anteriores)

Interoperabilidad Sistemas de Carga VE

Importancia de la Eficiencia Energética

- Aumentar seguridad energética (país)

- Reducir dependencia energética de mercados internacionales (país)

- Reducir costos de producción aumentando productividad (empresa)

- Reducir uso del territorio

- Reducir gasto energético de familias

- Reducir GEI

- Reducir contaminación local (salud/medio ambiente)

Aplicación de estándares de EE Vehicular

“La eficiencia energética ha sido una prioridad para los miembros del G20 y se ha convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, gracias a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, siempre que sea introducida en forma costo efectiva.” (Declaración Conjunta Ministros Energía G-20 Argentina, junio 2018 Avances Eficiencia Energética en Chile (2005 –2017))

En Chile se está trabajando la EE como política pública desde el año 2005. Entre los principales hitos y programas se pueden destacar:

- Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética (2010, 2013)

- Etiquetado de artefactos

- Estándares mínimos de EE (MEPS)

- Certificación energética de vivienda nueva

- Etiqueta de eficiencia energética de vehículos livianos

- Promoción de sistemas de gestión de energía

- Capacitaciones y seminarios de EE

- Programa Educativo en EE

- Proyectos demostrativos y pilotos

- Creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (2010)

Además, la EE se ha relevado en los principales documentos de Política Energética:

- Estrategia Nacional de energía 2012-2030

- Agenda de Energía 2014

- Política Energética de Chile -Energía 2050

- Ruta Energética 2018-2022

Una vez culminada la presentación del señor Ministro de Energía, se registraron las siguientes intervenciones.

El Honorable Senador señor Coloma valoró los alcances del proyecto de ley, y puso de relieve la importancia de darle una pronta aprobación para que su posterior implementación sea, asimismo, expedita.

El Honorable Senador señor García coincidió en la positiva evaluación de la iniciativa en estudio y en la conveniencia de proceder a su pronto despacho.

Dio a conocer su inquietud en relación con los siguientes asuntos.

Constató que en las tarifas de los clientes regulados se cobra lo que se conoce como sobre consumo, en circunstancias que la energía eléctrica, que es menos contaminante, ha ido progresivamente reemplazando otras formas de energía. Desde ese punto de vista, sostuvo que no parece adecuado ese cobro adicional, menos aún si se considera que la capacidad energética instalada de nuestro país es hoy suficiente. La lógica de una normativa que resultó pertinente en un determinado contexto, razonó, merece una revisión en atención a las condiciones actuales.

Sabido es, por otra parte, que el aumento de las tarifas por el uso de energía es un tema muy sensible para la población. Preguntó cuál es la situación actual en esta materia, pues se ha conocido cierta información confusa y algunas variaciones favorables de precio que hace algunos años se anunciaron, no se han verificado en la práctica. Tal era el efecto esperado, por ejemplo, de la aprobación de leyes que posibilitarían la renegociación de los contratos, favorecerían la equidad tarifaria -para que las regiones más aisladas no fueran castigadas con los cobros-, o permitirían que las zonas en que estuvieran ubicadas las generadoras eléctricas pagaran tarifas inferiores. Y ahora, hizo ver, nos encontramos con que producto del aumento del precio del dólar, las tarifas de la energía eléctrica van a subir un 30%, pero por otro lado se dice que de aquí a cinco años van a bajar.

Ahondando en esta última preocupación, el Honorable Senador señor Pizarro recordó que el Presidente de la República cuenta con la atribución de establecer subsidios cuando el alza de las tarifas supere el 5%. Consultó si el Gobierno ha evaluado esta posibilidad, y si se han analizado mecanismos orientados a aumentar la competencia en la distribución de energía.

El Honorable Senador señor Montes reseñó que en Noruega lograron expandir el uso de energía eléctrica con el uso masivo de franquicias tributarias y subsidios. Preguntó si Chile ha evaluado estas opciones.

Del mismo modo, preguntó qué papel desempeña el agua en la ecuación de eficiencia energética. Si acaso el mayor o menor consumo del agua, en definitiva, influye en la disponibilidad de energía, más aún en el contexto de crisis hídrica que vive nuestro país.

El señor Ministro de Energía abordó las cuestiones planteadas por los integrantes de la Comisión.

En primer lugar, se refirió a las tarifas del sector eléctrico. Explicó que las cuentas de luz se reajustan semestralmente, y que el presente año hubo un alza de 10% promedio el primer semestre, y de 9,2% el segundo. El año pasado, en cambio, hubo una disminución.

Dio a conocer una serie de una cuenta de un hogar tipo -150 kw/hora de consumo- en pesos chilenos, que en mayo de 2019 pagó $23.000, aproximadamente, y en mayo de 2010, alrededor de $27.000. Este último guarismo, en el intertanto, bajó a $21.000 en algún momento, subió a $25.000 en 2015 y bajó a $22.000 en 2018. Todo lo anterior, observó, permite apreciar que es cierto que las cuentas han subido cerca de 20% el presente año, lo que sin duda es mucho; pero mirando en perspectiva, razonó, permite también constatar que los precios son más bajos que hace nueve años.

Las cifras dadas, complementó, son promedios, lo que significa que no son las mismas en todas partes. Esto se explica porque en el valor de las cuentas, de lo que no es IVA, el 70% corresponde a los contratos suscritos por las distribuidoras de energía eléctrica con las generadoras, el 20% al pago a las distribuidoras y el 10% restante al pago a las transmisoras.

En relación con los contratos que forman parte del señalado 70%, expuso que el modelo en el que las generadoras firman contratos con todas las distribuidoras del país en las mismas condiciones, no aplica a todos los casos. Subsisten, aún, contratos de una época anterior en la que cada distribuidora local negociaba autónomamente sus contratos con las generadoras. Es el caso, graficó, de Antofagasta, que formando parte del sistema interconectado del Norte Grande suscribió contratos con empresas que generan electricidad con gas; y como el precio del gas ha subido y se encuentra indexado al dólar, el precio final de las cuentas es mayor.

Un factor adicional, agregó, es que mientras más lejos se encuentran las comunas del sistema, más caro deben pagar por la transmisión de energía.

Aclaró, por otra parte, que cuando se firman los contratos entre generadoras y distribuidoras, se establece que el despacho de energía se inicia cinco años después. Vale decir, los contratos que hoy están produciendo sus efectos fueron suscritos en 2014. Indicó que el Gobierno anterior logró firmar contratos con distribuidoras a precios muy bajos, y en la opinión pública se instaló la idea de que esas mejores condiciones se iban a traducir rápidamente en disminuciones en las cuentas. Ello, sin embargo, no ha acontecido, porque los primeros contratos que dicho Gobierno firmó, lo fueron con precios aún altos.

Lo esperable, entonces, sería que al cabo de algunos años las cuentas inicien un descenso. Esto último, resaltó, dependiendo en todo caso del tipo de cambio, porque los contratos se suscriben en dólares, lo que básicamente se debe a que Chile tiene una matriz que genera energía eléctrica con carbón (40%, aproximadamente) y gas. Solo en la medida que nuestro país migre hacia una energía más renovable, y más allá de la inversión inicial que ello demande, podría logarse que los contratos quedaran indexados a la unidad de fomento, por ejemplo.

Admitió, por otra parte, que la ley contempla la posibilidad de establecer subsidios al precio de las cuentas. Esta opción se tomó una sola vez en el pasado, y no fue una buena experiencia, al punto que terminó en una comisión investigadora en la Cámara de Diputados.

Explicó que la dificultad del modelo vigente estriba en que el criterio de focalización se basa en la ficha de protección social, pero los clientes que pagan la luz son los hogares. Y hacer el cruce de ambos datos, indicó, resulta complejo. Más sencillo, por ejemplo, sería si el cruce fuera entre la señalada ficha y la tasación fiscal de los inmuebles. Por lo señalado, afirmó que el Gobierno no ha considerado hacer uso de esta herramienta.

Dicho lo anterior, se hizo cargo de lo expresado por ciertas voces, en cuanto a que el próximo año el alza tarifaria se va a empinar al 30%. Aventurar un guarismo, sostuvo, es incierto, y quienes lo hacen están adicionando al alza de 20% actual una proyección de 10% para el primer semestre de 2020. Este último dato, consignó, es aún desconocido y depende de muchos factores, por lo que, siendo rigurosos, debe ser estimado en el momento oportuno con la información que entonces se tenga, no antes.

Se refirió, enseguida, a los cargos adicionales por sobre consumo, que al día de hoy se aplican cuando este se empina por sobre los 350 kw/hora por hogar. Señaló que el consumo promedio de un hogar chileno es de 180 kw/hora, lo que indica que dichos cargos adicionales son pagados por los clientes residenciales que consumen el doble de un hogar promedio, cuestión que, a su juicio, constituye una señal de precio correcta.

Es efectivo, agregó, que nuestro país no tiene problemas de suficiencia energética, a pesar de la gravedad de la sequía. No obstante, de todos modos parece adecuado propender, en el margen, a incentivar menos consumo en vez de más consumo.

El Honorable Senador señor Pizarro puso de relieve que si la matriz energética es suficiente y admite más generación, y la necesidad de otrora de impedir el sobre consumo ya no existe, lo razonable parece ser incentivar el uso de energía eléctrica limpia. De este modo se podría limitar el uso de leña, gas u otras fuentes. Sin embargo, llamó la atención, la señal es justamente la inversa si lo que se hace es cobrar más a los que más energía eléctrica utilizan.

El Honorable Senador señor García acotó que al menos en la región de la Araucanía, donde los niveles de contaminación son elevados, es cierto que son hogares de ingresos medio altos los que pagan tarifas de sobre consumo. Eso se debe, en buena parte, a que esos hogares hicieron inversiones para cambiar sus sistemas de calefacción. Sin embargo, lo que está ocurriendo en la actualidad con ellos es que están abandonando esos nuevos sistemas, precisamente por los precios que deben pagar.

El señor Ministro aseveró que el Gobierno se encuentra trabajando en un proyecto de ley que tendrá por objeto formalizar el mercado de la leña y habilitar alternativas sustitutas.

Estimó pertinente, por otra parte, analizar si el tope de 350 kw/hora, inicialmente concebido para el consumo en iluminación, resulta apropiado para quienes utilizan la electricidad para calefacción.

El Honorable Senador señor Coloma hizo alusión al mayor precio de las cuentas en las comunas más alejadas del lugar en que se produce la energía. Pese a que a la brecha se ha ido reduciendo, el consumo de energía en regiones, en zonas cercanas a la generación de la energía, es todavía más caro que el de lugares densamente poblados en la región Metropolitana. Esto se explica, básicamente, por la primacía del criterio de transmisión en vez del de generación, lo que hace que la distribución final sea más onerosa. Esto, afirmó, no parece justo, por lo que sería conveniente estudiar la posibilidad de fijar nuevos criterios.

El señor Ministro observó que el de la energía eléctrica es un sector muy dinámico, que está en permanente evolución en materia de tecnología o hábitos de consumo, por ejemplo. Ello, por cierto, exige actualizaciones normativas, en cuyo análisis podría tomarse en cuenta la inquietud precedentemente planteada.

Dio a conocer, por otra parte, que el Ejecutivo se encuentra avanzando en una ley corta de distribución, que busca hacerse de cargo de que las compañías distribuidoras cuentan, desde el año 1981, con una tasa de descuento para sus inversiones de 10% en UF para el activo. En el diseño vigente, agregó, los costos estimados de una empresa modelo se determinan en base a dos informes que se promedian, uno de la Comisión Nacional de Energía y otro, hizo hincapié, de la propia empresa. Se hace, además, con opacidad, por lo que es de interés del Ejecutivo efectuar una serie de enmiendas que reformulen dicho diseño. En esa tarea, destacó, ha contado con apoyo transversal en la Cámara de Diputados, no obstante los esfuerzos desplegados por las compañías en exponer sus intereses.

Tras esa ley corta, prosiguió, se va a presentar en marzo de 2020 una ley larga de distribución, que pretende mantener la infraestructura del monopolio natural actual (postes, cables, transformadores), pero abriendo la comercialización y la información de los clientes a la competencia, pagando, por cierto, peaje al distribuidor por sus redes.

En otro orden de ideas, manifestó que el Gobierno no ha considerado la opción de franquicias tributarias para la energía eléctrica. No obstante, sí se está evaluando, en conjunto con el Ministerio de Hacienda, algún tratamiento distinto para los vehículos eléctricos. Ante la evidencia, explicó, de que como estos autos son más caros y los costos asociados, como el permiso de circulación, también lo son, opera en la práctica un desincentivo a su uso.

Finalmente, en cuanto al vínculo entre eficiencia energética y agua, señaló que no es un tema del que se haga cargo el presente proyecto de ley. Sin embargo, indicó, la Secretaría de Estado que encabeza forma parte de la Mesa que se ha constituido para abordar la sequía que afecta al país. Estudiando alternativas como, por ejemplo, el uso del agua de los embalses con lógica de generación de energía, en atención a que tienen una estacionalidad en el año distinta de la de los regantes; o como qué hacer en proyectos de electrificación rural en zonas apartadas en las que no hay luz eléctrica.

El Honorable Senador señor Montes instó al Ejecutivo a analizar el caso noruego en la expansión explosiva de la energía eléctrica en vehículos.

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DISCUSIÓN

De conformidad con su competencia, la Comisión de Hacienda se pronunció respecto de las siguientes disposiciones del proyecto de ley: artículos 1, 3, 4, 5 inciso segundo y 7, el cuarto párrafo que propone, permanentes; y el artículo octavo transitorio. Lo hizo en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Minería y Energía, como corresponde de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento de la Corporación.

Cabe señalar que la Comisión tuvo presente que el proyecto de ley contiene algunos aspectos que, en opinión de la Secretaría, deben ser subsanados en alguna instancia de su tramitación legislativa. Entre ellos, solo a vía ejemplar, la sistematización de las diversas referencias a distintos reglamentos a lo largo del articulado, así como de sus plazos de entrada en vigencia; o la eventual incorporación de más instituciones públicas entre aquellas que deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que utilicen.

A continuación, se da cuenta de las antes mencionadas disposiciones del proyecto de ley y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 1°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.”.

El artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 3°

Dispone lo siguiente:

“Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que la calificación se realice con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización, en la forma que establece el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación, deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.”.

La Comisión acordó realizar dos enmiendas en el inciso segundo de este artículo. La primera, consistente en sustituir, en la segunda oración, la frase “con anterioridad a la solicitud de”, por “para un fin distinto de solicitar”. La segunda, en sustituir, en la oración final, la frase “, en la forma que establece el inciso quinto”, por la siguiente oración: “. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto”.

Así lo aprobó la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión (Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro), en virtud de lo dispuesto en el artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado.

Artículo 4°

Es del siguiente tenor:

“Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito;

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de 1 a 30 días y multa de hasta 5 unidades tributarias anuales;

c) Infracciones graves: suspensión del registro de 31 días a un año y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales;

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto, serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.”.

El artículo 4° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 5°

Prescribe lo que sigue:

“Artículo 5°.- Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.”.

La Comisión de Hacienda se pronunció sobre el inciso segundo del artículo 5°, que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Artículo 7°

Agrega, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

La Comisión se pronunció sobre el cuarto párrafo propuesto por este artículo, que fue aprobado por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

Disposiciones transitorias

Artículo octavo

Prescribe lo que sigue:

“Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Montes y Pizarro.

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INFORME FINANCIERO

- La Dirección de Presupuestos emitió, en primer lugar, el informe financiero N° 125, de 1 de agosto de 2019, que señala, de modo textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La energía tiene un rol fundamental en las actividades del ser humano, condicionando la productividad y el bienestar de la sociedad. A modo de ejemplo, al menos un 8% de los costos del sector productivo son destinados a la compra de combustibles y electricidad, pudiendo superar el 15% en aquellas industrias intensivas en el uso de la energía En el sector residencial, hasta un 13% del presupuesto de una familia vulnerable promedio se destina a cubrir las necesidades energéticas del hogar.

Este proyecto de ley tiene por objeto promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para así cubrir de manera sustentable nuestras necesidades en esta materia Además, también busca generar mejoras en la productividad y competitividad de nuestra economía, mejorar la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones locales y globales de contaminantes; contribuyendo así con el desarrollo sustentable del país. En específico, el proyecto de ley contiene seis elementos principales, los cuales son:

1. Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Comité de Ministros para la Sustentabilidad.

2. Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

3. Entregar información a los compradores de viviendas, respecto del consumo energético de éstas.

4. Promover la gestión de energía en el sector público.

5. Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

6. Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El gasto asociado a este proyecto de ley corresponde al desarrollo informático, habilitación, personal y operación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles En particular, se considera la contratación, en régimen, de cinco profesionales en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esto incluye un jefe de unidad, tres ingenieros y un abogado. Las actividades realizadas por estos profesionales estarán principalmente relacionadas con el monitoreo de la gestión energética entre los grandes consumidores y la promoción de la renovación del parque vehicular. Se contempla un ingreso gradual de los profesionales a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en donde el Jefe de Unidad lo hará desde el primer año de implementación de este proyecto de ley, un ingeniero en el tercer año de implementación del proyecto de ley, mientras el resto de los profesionales se integrarán en el cuarto año de implementación del proyecto de ley.

Adicionalmente, se considera durante el primer año la adquisición, por una sola vez, de una plataforma informática, cuyo objetivo es recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a la regulación. Su costo es de $30.000.000.

De esta manera, la siguiente tabla resume el total de gastos asociados a la implementación de este proyecto de ley:

El gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Programa de Plan de Acción de Eficiencia Energética de la Partida del Ministerio de Energía. En los años siguientes se financiará con cargo a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.”.

- Posteriormente, con fecha 17 de junio de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 95, que se acompañó a unas indicaciones del Ejecutivo. Señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley de eficiencia energética en el siguiente sentido:

a. Se precisa el contenido del Plan Nacional de Eficiencia Energética, se incluye un proceso de participación ciudadana en su redacción, y se establece la emisión de un informe final de cierre.

b. Se incluyen condiciones para la agrupación de dos o más empresas en un mismo consumidor con capacidad de gestión de energía (CCGE), incluyendo identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten.

c. Se modifican las condiciones para la aplicación de los Sistemas de Gestión de Energía (SGE) por parte de los CCGE, y se incluye la posibilidad de cumplir con la implementación de este sistema mediante la obtención de alguna norma chilena elaborada por el Instituto Nacional de Normalización.

d. Se precisa la regulación del seguimiento de la implementación de los SGE, incluyendo el contenido y requisitos para el envío de documentos complementarios, periodicidad y regulación de auditorías externas, entre otras.

e. Se precisan los casos de aplicación y de los certificados de precalificación energética, y se incluye la remisión al reglamento de la ley para regular sus exigencias y condiciones mínimas, entre otras.

f. Se modifican las normas relacionadas con las infracciones a las normas que regulen la calificación energética.

g. Se perfeccionan los requisitos de jornada para los encargados en eficiencia energética de los organismos públicos detallados en el artículo 5° del Proyecto de Ley.

h. Se modifican las facultades del Ministerio de Energía para fijar estándares de eficiencia energética para vehículos motorizados.

II. Efecto las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no implican un mayor gasto fiscal.”.

- Finalmente, con fecha 12 de agosto de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 148, que se acompañó a unas indicaciones formuladas por el Ejecutivo, y cuyo tenor es el siguiente:

“I. Antecedentes

Las presentes indicaciones modifican el proyecto de ley de eficiencia energética en el siguiente sentido:

a. Se precisa el ámbito de aplicación de la precalificación energética.

b. Se detallan los criterios para la graduación de multas para los evaluadores energéticos.

c. Se detallan las obligaciones del Senado, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, el Consejo para la Transparencia, Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materia de eficiencia energética.

d. Se precisa la responsabilidad del Ministerio de Energía en asegurar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos y la fijación de estándares de eficiencia energética.

e. Se modifica el tiempo de entrada en vigencia de diversas disposiciones del proyecto de ley.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer las siguientes enmiendas al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Minería y Energía en su segundo informe:

Artículo 3°

Inciso segundo

Sustituir, en la segunda oración, la frase “con anterioridad a la solicitud de”, por lo siguiente: “para un fin distinto de solicitar”; y en la oración final, la frase “, en la forma que establece el inciso quinto”, por lo siguiente: “. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto”. (Unanimidad 4x0. Artículo 121, inciso final, del Reglamento del Senado).

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TEXTO DEL PROYECTO:

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable, y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación, deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad, se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las siguientes reglas:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto; y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética; y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito;

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de 1 a 30 días y multa de hasta 5 unidades tributarias anuales;

c) Infracciones graves: suspensión del registro de 31 días a un año y multa de hasta 10 unidades tributarias anuales;

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta 20 unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto, serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones, se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma; y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo, la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento, se realizarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las Municipalidades, Gobiernos Regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.

Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º, deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Acordado en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2019, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carlos Montes Cisternas (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 16 de octubre de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

(Boletines N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO: promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

II. ACUERDOS:

Artículos

1°aprobadounanimidad 4x0.

3° aprobado con modificaciones unanimidad 4x0.

4° aprobadounanimidad 4x0.

5°, inciso segundoaprobadounanimidad 4x0.

7°, cuarto párrafo propuesto aprobadounanimidad 4x0.

Octavo transitorio aprobadounanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto aprobado por la Comisión consta de siete artículos permanentes y ocho transitorios.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el inciso sexto del artículo 5° de la iniciativa debe ser aprobado con el quórum requerido para las normas de quórum calificado, de conformidad con lo prescrito en el artículo 66, inciso tercero y, en concordancia con el inciso segundo del artículo 8°, ambos de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath (Boletín N° 11.489-08), y Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República (Boletín N° 12.058-08).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VllI. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 7 de noviembre de 2017, el primero, y 3 de septiembre de 2018, la segunda.

lX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley General de Urbanismo y Construcciones.

- Ley 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

- Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

- Ley 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores.

- Ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

- Ley N° 20.402, que crea el Ministerio de Energía, estableciendo modificaciones al decreto ley Nº 2.224, de 1978 y a otros cuerpos legales.

- Ley 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

- Decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 2000, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

- Decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía.

- Decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Valparaíso, 16 de octubre de 2019.

Roberto Bustos Latorre

Secretario

1.8. Discusión en Sala

Fecha 22 de octubre, 2019. Diario de Sesión en Sesión 60. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba.

PROMOCIÓN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE RECURSOS ENERGÉTICOS

El señor QUINTANA (Presidente).-

Proyecto de ley, en primer trámite constitucional, sobre eficiencia energética, con segundo informe de la Comisión de Minería y Energía, informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.058-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.489-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti, señora Allende, señores Girardi y Guillier y del entonces Senador señor Horvath):

En primer trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 12ª, en 23 de abril de 2019.

Minería y Energía (segundo): sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Hacienda: sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Discusión:

Sesión 13ª, en 24 de abril de 2019 (se aprueba en general).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Esta iniciativa fue aprobada en general en sesión de 24 de abril de 2019.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que los artículos primero y octavo transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna Senadora o algún Senador, con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Dicha Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia e introdujo dos enmiendas unánimes en el inciso segundo del artículo 3º del texto despachado por la Comisión de Minería y Energía.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifiesten su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

De las enmiendas unánimes, la modificación consistente en la incorporación del inciso sexto al artículo 5o permanente requiere, para su aprobación, 22 votos favorables, por incidir en una norma de quorum calificado.

Sus Señorías tienen a la vista un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las enmiendas realizadas por la Comisión de Minería y Energía, las modificaciones efectuadas por la Comisión de Hacienda y el texto como quedaría de aprobarse dichos cambios.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

En discusión particular.

Se dan por aprobados los artículos primero y octavo transitorios, que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

--Se aprueban reglamentariamente.

El señor MOREIRA.-

¿Se puede abrir la votación?

El señor QUINTANA (Presidente).-

De hecho, como todas las enmiendas se acordaron por unanimidad, corresponde votarlas sin debate.

En votación las modificaciones unánimes.

--(Durante la votación).

El señor QUINTANA (Presidente).-

Senador Alejandro García-Huidobro, tiene la palabra.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Presidente, no sé si el Presidente de la Comisión de Minería va a entregar un informe. Si quieren, puedo hacer un resumen.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Usted tiene la palabra, señor Senador.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Bien, señor Presidente.

Este proyecto se origina en una moción de los Senadores señores Horvath, De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier y en un mensaje del Presidente de la República, don Sebastián Piñera. Ambos proyectos fueron refundidos.

La iniciativa cuenta con siete artículos permanentes y ocho transitorios.

Como bien dijo nuestro Secretario, tiene urgencia calificada de "suma" y se encuentra en su primer trámite constitucional y su debate en particular.

Con fecha 27 de agosto de 2019, la Comisión de Minería y Energía del Senado recomendó, por unanimidad, su aprobación y pasó a la Comisión de Hacienda. Lo anterior fue antecedido por un largo trabajo conjunto entre el Ministerio del ramo, los Senadores, expertos y asesores, lo que permitió consensuar un texto final.

Con fecha 15 de octubre de este año, la Comisión de Hacienda aprobó también en general el proyecto y le introdujo solo una modificación al artículo 3º del proyecto en el siguiente sentido:

Sustituir, en la segunda oración, la frase "con anterioridad a la solicitud de" por la siguiente: "para un fin distinto de solicitar"; y en la oración final, la frase ", en la forma que establece el inciso quinto" por lo siguiente: "Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto".

Todo lo anterior se refiere al trámite de precalificación energética.

Visto lo anterior, se aprobó el proyecto en las Comisiones y pasó a Sala para su discusión en particular, que estamos viendo en esta sesión.

En primer lugar, señor Presidente, esta iniciativa obliga al Ministerio de Energía a elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el cual debe contemplar, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación, y capacitación en eficiencia energética.

Asimismo, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo y planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

El informe se elaborará en colaboración con los Ministerios sectoriales y contempla un proceso de participación ciudadana.

Segundo, se crea la figura de los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía (CCGE). Se considera como tales a las empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 teracalorías anuales o que cuenten con al menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a 50 teracalorías.

En tercer lugar, obliga a los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía a implementar en el plazo de un año, desde que sean catalogados como tales, uno o más Sistemas de Gestión de Energía (SGE), que cubran al menos un 80 por ciento de su consumo energético total.

Los CCGE y la ejecución de sus SGE serán supervigilados por el Ministerio y la Superintendencia de Energía y se verán afectos a auditorías cada tres años por empresas auditoras especializadas que se constituirán para el efecto.

La Superintendencia podrá sancionar en caso de infracciones.

Además, se establece la obligación, para toda vivienda nueva, edificio de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva y que...

El señor QUINTANA (Presidente).-

Concluyó su tiempo, señor Senador.

Estamos en un tratamiento de Fácil Despacho.

De hecho, la sesión debía levantarse a las 17 horas.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Está bien.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene un minuto más para terminar.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, señor Presidente.

Como decía, se establece la obligación, para toda vivienda nueva, edificio de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva y que hayan sido construidas por empresas constructoras, inmobiliarias o por servicios de vivienda y urbanización, de contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.

La redacción de esa norma excluye a la autoconstrucción y, con ello, se cautela la situación de las viviendas rurales e indígenas.

Toda persona natural o jurídica podrá solicitar la calificación y precalificación energética.

Se incluye la posibilidad de precalificar los proyectos de arquitectura de las futuras construcciones, otorgando una etiqueta y un informe con carácter transitorio.

Asimismo, se crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos. Serán estos evaluadores los encargados de emitir los informes necesarios para obtener una calificación.

Por otro lado, las entidades públicas deberán velar por el buen uso de los inmuebles que ocupen y administren a cualquier título. Se incluye a municipalidades, gobiernos regionales y organismos regidos por el Título II del DFL Nº l/19.653, del 2000, de Segprés; así como al Senado, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia. Todo lo anterior contempla normas de transparencia activa, al incluir en sus cuentas públicas o memorias, las medidas tomadas para hacer un buen uso de la energía.

Las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública también estarán obligadas a velar por el buen uso de la energía, pero se les exime de los deberes de transparencia.

Finalmente, se establece que el Ministerio de Energía será el encargado de regular y normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Solo necesito dos minutos, señor Presidente.

La contingencia a veces nos obliga a tratar rápidamente proyectos que tienen mucho sentido público.

Quiero valorar que se establezca, a partir de esta iniciativa, un plan de eficiencia energética.

Creo que hay que promover las políticas públicas. Definir la eficiencia energética como un objetivo de los planes a impulsar en nuestro país me parece especialmente importante.

Establecer que hacia delante todas las viviendas deban tener la variable extra de una calificación energética; que todos los Ministerios, el Senado, la Cámara de Diputados, las Fuerzas Armadas deban contar con políticas de eficiencia en esta materia, y que en la renovación del parque vehicular se buscará impulsar la propulsión eléctrica, implica avanzar en un desafío muy grande y muy esperado para Chile.

Sé que las cosas hoy día están para reflexionar desde otra perspectiva. Pero no quiero pasar por alto una iniciativa que busca cambiar la manera de ver la vida de los chilenos en materia de eficiencia energética, pues ello se relaciona plenamente con entrar de buena forma al siglo XXI.

Votamos a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, si bien las prioridades de Chile hoy están en otro lugar, no puedo dejar de destacar la figura de Antonio Horvath, quien fue uno de los impulsores de este proyecto de ley, un gran amigo y un hombre que se forjó en el tema de la eficiencia energética.

Simplemente quiero señalar que esta es una de las materias, yo diría, más importantes con relación a la meta que se ha fijado en nuestro país para tener una matriz energética neutra en términos de emisiones de gases de efecto invernadero.

En ese sentido, cabe destacar que, en la Cumbre de Ministros de Energía del G20, realizada en Argentina en el mes de junio del 2018, la declaración conjunta señala lo siguiente: "la eficiencia energética ha sido una prioridad para los miembros del G20 y se ha convertido en uno de los pilares de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, gracias a su aporte a la seguridad energética, la competitividad industrial, la reducción de las emisiones, el crecimiento económico, la generación de puestos de trabajo y a otros beneficios sociales, siempre que sea introducida en forma costo efectiva.".

Ciertamente, debo resaltar el contenido sustantivo del proyecto. Se busca:

-Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Comité de Ministros para la Sustentabilidad.

-Generar una gestión de energía en el sector privado.

-Proveer mayor información sobre eficiencia energética en viviendas y Registro Nacional de Evaluadores.

-Impulsar una gestión de energía en el sector público.

-Implementar la interoperabilidad de los cargadores eléctricos.

-Fijar estándares vehiculares con eficiencia energética.

Por supuesto, ad portas de la COP25, esta iniciativa es particularmente importante, respecto de la cual no podía dejar de felicitar la labor y el desempeño de un gran amigo, de un gran parlamentario, como fue Antonio Horvath.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Sin duda, la Mesa y los señores Senadores y las señoras Senadoras se suman al reconocimiento que se ha hecho al Senador Antonio Horvath, que en paz descanse, por impulsar este tipo de iniciativas.

Finalmente, tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señor Presidente, adhiero a las palabras en memoria del Senador Antonio Horvath, de mi Región de Aysén.

En ese contexto, deseo señalar que este proyecto constituye un avance en la legislación del ámbito energético.

Básicamente, la iniciativa sobre eficiencia energética apunta a establecer estándares nuevos en materia de construcción de viviendas y crea toda una institucionalidad para llevar a cabo este propósito.

Sin embargo, debemos avanzar como país en enfatizar mucho más -este proyecto lo toca tangencialmente- lo relativo a la electromovilidad.

El Senado presentó, no hace mucho tiempo, en el Parlamento Latinoamericano tres ideas que, a nuestro juicio, deben promoverse en los diferentes Estados de la región, y se aprobó dicha moción. Se trata de la promoción de leyes sobre cambio climático, eficiencia energética y electromovilidad.

La iniciativa en debate avanza en esa dirección, pues aborda el tema de eficiencia energética. Pero sigue quedando en deuda lo relativo a la electromovilidad; más aún, cuando la contaminación vehicular explica el 31 por ciento de la contaminación total de nuestro país.

Por ello, esperamos sinceramente que el Ejecutivo avance en la tarea de promover una norma particular en materia de electromovilidad, para que se creen los incentivos adecuados para llevar adelante ese gran desafío.

Independiente de ello, nos parece que la iniciativa en análisis, sin duda, va en la dirección adecuada y necesaria. Nosotros la aprobaremos.

Pero esperamos que, con la misma energía, tal como lo hemos conversado con el Ministerio del ramo, se avance en un proyecto específico sobre la promoción de la electromovilidad en nuestro país.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Nos acompaña en la testera el Senador Kenneth Pugh, quien está de cumpleaños hoy día. Lo saludamos.

La señora PROVOSTE.-

¡Y el Presidente también!

El señor PUGH.-

¡Sí! ¡El Presidente del Senado también está de cumpleaños!

El señor QUINTANA (Presidente).-

¡Pero el Senador Kenneth Pugh, como buen marino, es el último en abandonar la Sala...!

Lo saludo, señor Senador.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿No hay más inscritos?

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ.-

Yo, señor Secretario. Voto a favor.

El señor QUINTANA (Presidente).-

¿Está registrado el voto de la Senadora Adriana Muñoz?

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Sí, señor Presidente.

El señor QUINTANA (Presidente).-

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas unánimes (25 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional requerido, y queda el proyecto aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Ebensperger, Muñoz, Órdenes, Provoste y Von Baer y los señores Araya, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, Galilea, García-Huidobro, Huenchumilla, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana y Sandoval.

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El señor QUINTANA (Presidente).-

Por haberse cumplido su objetivo, levantaré la sesión, sin perjuicio de dar curso reglamentario a las solicitudes de oficios que han llegado a la Secretaría.

1.9. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 22 de octubre, 2019. Oficio en Sesión 95. Legislatura 367.

Nº 228/SEC/19

Valparaíso, 22 de octubre de 2019.

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, del mensaje, informes y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación a la siguiente iniciativa, correspondiente a los Boletines Nos 11.489-08 y 12.058-08, refundidos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Disposiciones Transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.

Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado, en general, por 35 votos favorables de un total de 40 senadores en ejercicio.

En particular, el inciso sexto del artículo 5°, permanente, de la iniciativa legal fue aprobado por 25 votos a favor, de un total de 42 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JAIME QUINTANA LEAL

Presidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

1.10. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 140. Legislatura 368. Discusión Informe Comisión Mixta. Se aprueba.

PROMOCIÓN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE RECURSOS ENERGÉTICOS. INFORME DE COMISIÓN MIXTA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el informe de la Comisión Mixta, constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre el Senado y la Cámara de Diputados respecto del proyecto de ley sobre eficiencia energética (boletines números 11.489-08 y 12.058-08, refundidos), con urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.058-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.489-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti, señora Allende, señores Girardi y Guillier y del entonces Senador señor Horvath):

En primer trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 12ª, en 23 de abril de 2019.

Minería y Energía (segundo): sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Hacienda: sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Minería y Energía: sesión 91ª, en 22 de septiembre 2020.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 24 de abril de 2019 (se aprueba en general); 60ª, en 22 de octubre de 2019 (se aprueba en particular); 124ª, en 1 de diciembre de 2020 (se rechazan las modificaciones de la Cámara de Diputados y el proyecto pasa a Comisión Mixta).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto de ley inició su tramitación en el Senado, y a su respecto la Cámara de Diputados efectuó un conjunto de modificaciones durante el segundo trámite constitucional.

Las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras derivan del rechazo por parte del Senado, en el tercer trámite constitucional, de dos de las enmiendas efectuadas por la Cámara revisora, consistentes en la incorporación de un artículo 8°, nuevo, y de un inciso segundo, nuevo, en el artículo primero transitorio.

La primera de las disposiciones contemplaba que, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta respecto de la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, tratándose de vehículos eléctricos durante el plazo señalado, "el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada".

La segunda norma desestimada, en tanto, establecía que "Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética".

La Comisión Mixta, como forma y modo de resolver las divergencias surgidas entre ambas Cámaras, propone lo siguiente:

1.- Consultar un artículo 8°, nuevo, pasando el actual a ser 9°, del siguiente tenor:

"Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.".

2.- Consultar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, en el artículo primero transitorio:

"El plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

"Además, dicho plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.".

La Comisión Mixta acordó la proposición en referencia con las votaciones unánimes que en cada caso se consignan en su informe.

En el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición figuran, en la cuarta y quinta columnas, la proposición de la Comisión Mixta y el texto del proyecto como quedaría de aprobarse el informe de la referida Comisión, respectivamente.

Los antecedentes están a disposición de Sus Señorías en la Sala y también en la plataforma informática de la sesión, e igualmente han sido remitidos a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Corresponde entregar un detalle del informe al Presidente de la Comisión Mixta, Senador Prohens.

Como no se encuentra en la Sala, entregaré la palabra al Senador Girardi o a la Senadora Provoste, quienes integraron la referida Comisión.

¿Senadora Provoste, usted intervendrá?

La señora PROVOSTE.-

Sí, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

La Comisión Mixta, integrada por los miembros titulares de las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados, instancia que presidió el Senador Rafael Prohens, se dedicó a resolver las discrepancias surgidas entre ambas Corporaciones y que decían relación, particularmente, con lo dispuesto en el artículo 8° del proyecto de ley, donde, para los vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como para otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, se establecía una vigencia que, a juicio de la Comisión del Senado, era muy extensa. Además, estimamos que no se lograba una norma relevante respecto de las reducciones de los grandes consumidores.

En ese sentido, en la primera sesión de la Comisión Mixta se intentó buscar algún acercamiento o acuerdo con el Ejecutivo , pero lamentablemente no se llegó a buen puerto. Después se siguieron entregando documentos, porque nuestra propuesta se fundaba en estudios que había encargado el propio Ministerio de Energía del actual Gobierno, en los cuales se daba cuenta de que era necesario ampliar y profundizar la meta sobre emisiones respecto de los grandes consumidores.

Al final llegamos a un acuerdo, que fue aprobado por unanimidad, consistente en establecer que "durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada".

También se dispuso que, cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en el cual se establecerán los estándares mínimos y etiquetado de artefactos, para hacer más fácil su comprensión para todos los consumidores y las consumidoras.

Se dispuso, además, que un reglamento (artículo 4° del proyecto), dictado por el Ministerio de Vivienda en un plazo de doce meses desde la publicación de esta ley, establezca la obligación de precalificación y calificación de diversas edificaciones.

Respecto de las viviendas, se fija un plazo de doce meses después de la publicación del reglamento para que se incorporen las exigencias de eficiencia energética en todas aquellas nuevas construcciones.

Con relación a los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, también se da un plazo de doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del artículo 4° para cumplir tales exigencias.

No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y de calificación.

Por otra parte, en lo que respecta a la resolución a que se refiere el artículo 7º, se estableció un plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contados desde la publicación de esta ley, para incorporarse a las exigencias en materia de eficiencia energética.

Se estableció, además, que lo dispuesto en esta futura ley sea aplicable solo para aquellos proyectos nuevos en materia de vivienda. Esto es bien importante, porque fue parte de una situación compleja. De manera que todas aquellas construcciones anteriores a la entrada en vigencia de la presente ley no se someten a los procesos de certificación en materia de eficiencia energética.

Presidenta , esas fueron básicamente las disposiciones, tanto permanentes como transitorias, que la Comisión Mixta analizó. Las proposiciones formuladas fueron aprobadas con los acuerdos que aparecen en el informe que obra en poder de cada uno de los Senadores y Senadoras y que se encuentra en sus pupitres electrónicos.

Hago presente que tales propuestas fueron acordadas por la unanimidad de quienes asistieron en ese momento a la Comisión Mixta, instancia que propone a la Sala aprobarlas de igual manera.

Es todo cuanto puedo informar, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Senador García-Huidobro, ¿pidió la palabra?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

No.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Senador Girardi, tiene la palabra.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto se inserta en la estrategia global planetaria de disminuir las emisiones y avanzar hacia una eficiencia energética, reemplazando progresivamente, en un plazo breve -porque estamos frente a una urgencia climática-, el uso de combustibles fósiles por una matriz generada sobre la base de energías renovables.

Por eso me parece que esta iniciativa, de autoría parlamentaria, es muy importante. Yo mismo soy uno de los autores de esta moción, que busca establecer una política nacional, una institucionalidad y un chasis para que esta materia pueda ir avanzando.

Como lo señaló la Senadora Provoste, este es un proyecto integral, que pretende impulsar un ecosistema nacional eficiente desde el punto de vista energético.

Creo que tiene aspectos interesantes, algunos de los cuales se agregaron posteriormente a la Comisión Mixta, como generar beneficios tributarios para todos los vehículos que tengan emisión cero. Originalmente, eso se había establecido solo para los vehículos eléctricos, pero en las modificaciones de la referida instancia se incorporó también a aquello que potencialmente usará la verdadera energía del futuro, el hidrógeno.

En segundo lugar, se establece una meta de reducción de la intensidad energética para el país: al menos, 10 por ciento al año 2030 respecto del 2019.

Otro de los puntos que debatió la Comisión Mixta fue el que tiene que ver con una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía. La reducción que originalmente se planteaba era de 1 por ciento en cinco años y se aumentó a 4 por ciento para su período de vigencia, lo que nos parece más ambicioso. No era muy favorable generar toda una política para tener un impacto de solo 1 por ciento.

Presidenta, quiero poner esto en el contexto de algo que es muy importante. En nuestro Senado, independiente de las visiones políticas que se tengan, debemos trabajar juntos, por cuanto Chile puede ser el país que resuelva la crisis climática de toda la humanidad.

Cuando digo eso, no estoy hablando desde una visión megalómana, sino planteando las potencialidades con que Chile cuenta.

En todos los modelos, en todas las universidades del planeta, Chile aparece como el país que tiene la mayor irradiación solar y la mayor potencialidad eólica del mundo.

Estamos viviendo una humanidad que está en crisis, una humanidad que tiene que transitar de manera urgente a una era poscarbónica. Bueno, esos mismos estudios señalan que el combustible del siglo XXI va a ser el hidrógeno.

El hidrógeno es un combustible muy potente: tiene dos veces más poder calorífico que la bencina y tres veces más que el gas natural. Por lo tanto, es el combustible del futuro. Y Chile puede ser un líder mundial en el desarrollo de la energía de hidrógeno para la humanidad.

Además, nuestro país podría reconvertir toda su estrategia productiva, particularmente en minería. Hoy tenemos una minería absolutamente obsoleta y podríamos migrar a una verde, que estaría en la frontera de la actividad minera más avanzada del planeta.

En efecto, sería posible desarrollar fundiciones, no a carbón, sino a cobre. Con ello dejaríamos de mandar nuestro concentrado a China, y eso es relevante si consideramos que los buques que lo transportan consumen 600 mil toneladas de petróleo, sin mencionar que los chinos se quedan con el oro, la plata, el bismuto, el germanio y las tierras raras, que son materiales valiosos que van en el concentrado. Por tanto, los podríamos recuperar nosotros.

Además, a futuro, el cobre va a tener un potencial de reciclaje que requerirá de fundiciones. Chile podría ser un centro mundial de fundiciones.

Lo mismo respecto del acero: podríamos ser de los pocos países que produciría acero casi sin huella de carbono.

Entonces, debemos trabajar en la plataforma optimista de que Chile tiene futuro, y lo tiene no solamente en este campo, sino en muchos otros. ¿De qué depende eso? De que hagamos leyes que vayan en esa dirección.

Esta iniciativa es innovadora, porque incorpora algo que no existía: al hidrógeno como combustible, y hacer eso abre la puerta justamente para este desarrollo.

En ese contexto, quiero plantear a este Senado y al país mi preocupación por lo que acaba de ocurrir con la licitación más importante que ha tenido Chile en su historia en materia de inversión en ciencia.

Durante el Gobierno de la Presidenta Bachelet , a partir de regalías del litio, se estableció un fondo de 192 millones de dólares. Es la mayor inversión en ciencia que ha hecho Chile para un determinado proyecto país, para una determinada apuesta país, y tenía que ver precisamente con fortalecer la energía renovable, el hidrógeno y la minería verde.

Esa propuesta, que fue elaborada por la Presidenta Bachelet , tenía como objetivo consolidar un ecosistema nacional de capacidades propias, autónomas, para enfrentar el futuro y transformar en realidad la oportunidad de tener el desierto más irradiado y el mayor potencial eólico del planeta.

Para ello, evidentemente, había que fortalecer las capacidades de nuestras universidades, tanto regionales como nacionales. ¿Por qué? Porque la única defensa de que dispondrán los países en el futuro será la ciencia, el conocimiento. Esa es la ciberpolítica, la política de seguridad nacional que se requiere: la ciencia, la inteligencia artificial, el desarrollo de tecnologías. Los países que logren esa autonomía ganarán vigencia en el siglo XXI.

¡No podemos mendigar vacunas como lo estamos haciendo! Chile tiene que alcanzar autonomía en áreas estratégicas.

Particularmente, si desde nuestro país se dará energía a todo el planeta, hay que preguntarse ¿quiénes lo harán: los chilenos o las trasnacionales que se van a apropiar de esos recursos?

Entonces, la decisión sobre aquel fondo era muy importante.

¿Y qué ocurrió? En un proceso absolutamente oscuro y gris, se les asignó está licitación a universidades americanas, las que están asociadas -¡miren qué casualidad...!- a la UDD y a la Universidad San Sebastián, claramente de cierto signo político.

Y se dejó de lado a las universidades chilenas que iban en un consorcio: la Universidad de Chile, la Universidad Católica, la Universidad de Valparaíso, la Universidad Federico Santa María, la Universidad de Santiago, la Universidad de Concepción, la Universidad de Tarapacá, la Universidad de Atacama, la Universidad Católica del Norte. Todas nuestras universidades regionales fueron excluidas a través de un proceso que fue absolutamente irregular.

Tan irregular fue que el 22 de diciembre recibimos en la Comisión de Energía la denuncia de que se pretendía hacer esta asignación el 24 de diciembre. ¿Por qué en esa fecha? ¿No parece extraño que precisamente en un día que no tiene atención de los medios se quiera resolver una licitación tan importante?

Además, los rectores de las universidades chilenas denunciaron que la evaluación del proceso fue hecha por ministros subrogantes, no por los titulares, y también nos señalaron que se les prohibió la posibilidad de entregar una participación directa.

Pero lo más grave es este documento que tengo acá: la evaluación internacional, que es la que vale para evaluar un proyecto como este. Está hecha por instituciones que tienen alto prestigio mundial. Pues bien, en esta evaluación internacional, el consorcio chileno recibe el mayor puntaje, por sobre las universidades americanas y los demás postulantes.

Luego se crea una comisión ad hoc, de bajo nivel, de jefes de gabinete, de funcionarios de tercera categoría desde el punto de vista técnico, para evaluar las propuestas. Ellos, casualmente, le dan la mejor evaluación al consorcio americano asociado a la UDD.

Y después viene la evaluación del Consejo de Ministros, que son parte de este comité de licitación. Evidentemente, ninguno de ellos es experto en la materia y, casualmente, al igual que la evaluadora nacional, le da mayores puntajes al consorcio americano.

Lo que se está haciendo es un atentado a la soberanía de Chile. Aquí se ha dicho que puede haber una vieja simbología de los vendepatrias. Nosotros tenemos que defender la patria. Esto se hace defendiendo la soberanía nacional, la ciencia y no entregando los principales recursos a universidades americanas, es decir, a empresas americanas a las que después les vamos a tener que comprar las patentes y los para poder aplicarlos en Chile; y nos vamos a transformar en consumidores de capacidades ajenas, pudiendo haber tenido nosotros la capacidad de ser líderes en esta materia.

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Presidenta, discúlpeme que me tome este tiempo, ¡pero considero vergonzosa, bochornosa la falta de visión y creo que es vergonzoso lo que se le ha hecho a la ciencia, a las universidades chilenas, al país!

Le pido un minuto, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Un segundo, Senador, porque lleva bastante rato ya.

El señor GIRARDI.-

Este es de los hechos más graves, Presidenta . Y yo lo puedo decir con autoridad moral, porque nuestras Comisiones de Futuro y de Minería son las Comisiones que hace diez años iniciaron la preocupación por el hidrógeno, la energía renovable y la energía solar. En todos los Congresos del Futuro desde hace diez años este es un tema relevante y de primera prioridad.

Y queremos hacerle un llamado al Gobierno a revisar esta decisión. Esta decisión le hace mal a Chile; le hace mal al prestigio de Chile; le hace mal a nuestro ecosistema nacional, que hoy día no posee capacidades propias, y este proyecto era la posibilidad de que las tuviera; a nuestras universidades regionales, que, además, están asociadas con Codelco, con todas las mineras, con todos los emprendimientos industriales que hay en la zona. Esta decisión le hace un inmenso y un gigantesco mal a Chile.

Presidenta, no conculquemos la capacidad ni la soberanía de Chile. Defendamos nuestro país; defendamos la ciencia; defendamos el futuro de Chile.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Señora Presidenta , todos quisiéramos avanzar con la celeridad que involucra el contexto y el tema medioambiental, la protección en todo sentido y el mejoramiento de las condiciones de calidad de vida de la población.

Por eso, frente al dramatismo que a veces se suele expresar en esta materia, no podemos tampoco dejar de señalar los avances que se han logrado. ¡Este es uno de ellos! En mi opinión, hay dos leyes trascendentes que van en la dirección precisamente de involucrar al Estado en políticas distintas en materia de protección de sistemas ambientales.

Todos quienes tenemos planes de descontaminación y las evoluciones que estos han tenido en los territorios, podemos ver en la mera comparación de los textos la enorme diferencia de percepciones que hay.

¿Y esto es consecuencia de qué? ¿Del Gobierno? No. Yo creo que es consecuencia de los hechos y de los acontecimientos del propio desarrollo que se lleva adelante.

Por eso hoy día estamos tratando esta ley de eficiencia energética y se está tramitando la ley de cambio climático. El país ha dado un paso importantísimo en materia de acelerar la descarbonización. En algún tiempo se promovieron muchas plantas termoeléctricas en nuestro país, algunas con dramáticos resultados. Y aquí incluso muchos Senadores pertenecen a esos mismos territorios.

Y hoy día, evidentemente, estamos enfrentando cambios muy relevantes. Incluso, el propio Al Gore, en una presentación que se hizo no hace mucho tiempo, expone el modelo de Chile como ejemplo en el mundo, no en América Latina, en el mundo, del cambio que significa la incorporación de energías renovables no convencionales al contexto de la producción energética en nuestro país. ¡Como ejemplo en el mundo! 13,3 gigawatts de generación es lo que proyecta nuestro país con esta energía.

No mucho tiempo atrás, en la Comisión de Zonas Extremas del Senado, un experto en materia de energía solar señalaba lo mismo: el enorme potencial que tiene el norte para la producción de energía. Incluso, el mismo experto decía que era suficiente para resolver todos los problemas de demanda energética que tenía no Chile, sino el Cono Sur.

Por eso, creo que hay que ver también el vaso medio lleno de lo que está pasando hoy en día en materia de responsabilidades en cuanto a lo que significa este tema.

¿Es suficiente? ¡Nunca va a ser suficiente!

¿Quisiéramos acelerar? Sin duda que quisiéramos acelerar los procesos.

Es más, tengo aquí el gráfico -desgraciadamente, no lo puedo proyectar- de la comparación del mercado automotriz chileno versus la norma europea en materia de emisión de contaminantes, mi estimado amigo, Senador vecino de Magallanes , patagónico de tomo y lomo. Ningún vehículo de los que se importan en nuestro país, ¡ninguno!, muchos de los cuales vienen incluso de Europa, logra cumplir la norma que establece la Comunidad Europea para la adquisición de sus propios vehículos. ¡Ninguno! Hay uno solo que se acerca. No voy a decir la marca para que no salgamos a comprar el vehículo. Pero, en todo caso, ninguno lo cumple. Y, sin embargo, nosotros nos estamos llenando de este tipo de vehículos.

Por eso, en materia de eficiencia energética, está la norma respecto de los vehículos eléctricos. Y espero, Presidenta , que cuando el Senado renueve su parque vehicular, no lo haga con vehículos de combustibles fósiles. ¡Use precisamente esta alternativa!

Pero, independiente de eso, evidentemente que aquí tenemos un tremendo tremendo desafío.

Y creo que esta ley avanza. ¿Todo? No.

Yo también comparto la inquietud que planteaba la Senadora Provoste respecto de la certificación de las viviendas antiguas. Nos pasa lo mismo a nosotros en la región: estamos implementando construcciones nuevas que cumplen con normas en materia de contaminación ambiental, pero las familias que habitan en las viviendas antiguas viven las consecuencias. Por ello, probablemente a futuro vamos a tener que normalizar la situación también con las viviendas antiguas, que no se ven afectadas por este proyecto de eficiencia energética.

En mi opinión, así como se planteó la ley de cambio climático y la ley de eficiencia energética, el tema de la electromovilidad lo habría abordado en un proyecto aparte.

Le señalamos al Ministro Jobet en su oportunidad que debería ser una normativa absolutamente distinta, puesto que también el país ha dado pasos significativos.

Creo que debemos estimular con algún mecanismo de incentivo el uso de estos vehículos. Por ejemplo, en Europa eximen de pagos o reducen pagos en materia de patentes comerciales, en el uso de las vías públicas, de las carreteras, etcétera.

Por eso, Presidenta , si bien siempre nos va a quedar un vaso todavía que llenar, evidentemente podemos avanzar un poco más todavía en el tema. Y no me cabe la menor duda que así va a ser.

Pero creo que aquí se da un paso, se avanza en establecer ciertas normas de regulación en materia de eficiencia energética en nuestro país.

A propósito de que está por aquí el Senador Pizarro, en el propio Parlatino planteamos desde el Senado chileno que nosotros deberíamos propiciar e impulsar tres leyes: cambio climático, eficiencia energética y electromovilidad.

Hoy día, en materia de eficiencia energética, estamos dando un paso adelante. Me alegro de ello.

Y, por supuesto, apruebo absolutamente esta norma, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta, en primer lugar, me alegro de que este proyecto ya termine su fase en la Comisión Mixta, de Senadores y Diputados.

Y no puedo dejar de hacer un breve recuerdo, señalando que esta fue una moción que impulsamos con los Senadores De Urresti, Guillier y Girardi , acompañando al ex Senador Antonio Horvath , que fue realmente quien impulsó en primer lugar esta iniciativa, y que finalmente fue acogida por el presente Gobierno.

La era en que vivimos es de un altísimo consumo energético. Y esto es lo que nos ha llevado a la crisis climática que vivimos hoy por toda esta liberación de gases de efecto invernadero en los procesos al utilizar energía sobre la base de combustibles fósiles, como aquí se ha recordado.

Y esto forzosamente nos tiene que llevar a replantearnos un tema de país: cuál es el modelo de desarrollo que queremos como país y como planeta.

Por eso este proyecto de ley es importante.

Una eficiencia energética nos evita mayores ciudades contaminadas, como el caso de Coyhaique, la más contaminada de América Latina. ¿Cómo? A través de una mayor eficiencia energética en la vivienda, con sus respectivas certificaciones.

El ahorro que representa este proyecto, solo en el sector residencial, según cálculos que constan en el mismo informe, es de un 30 por ciento en viviendas, lo que desde ya es muy significativo.

Pero, además, este proyecto tiene tres ejes: el sector residencial y de transporte, el sector de la industria y la minería y el sector comercial y público.

El ahorro estimado total que el proyecto significaría, una vez implementado, es de entre 2.400 y 3.400 millones de dólares por año para los años 2030 y 2035, respectivamente. Al 2030, el ahorro implicaría, en términos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, un 27 por ciento de lo que se requiere reducir según lo que Chile ha comprometido en su plan de acción climático para ese año.

Por lo tanto, se trata de uno de los proyectos ambientales con alto impacto, que pronto -esperamos- va a estar convertido en ley, después de esta Comisión Mixta, tal como lo fue en su momento el de los humedales urbanos.

Entre los puntos más relevantes de esta iniciativa están el permitir -aquí se ha dicho- que se reconozca el hidrógeno verde -claramente, esto es innovador- como un combustible y que las ventajas tributarias que se consideran para los vehículos eléctricos se extendieran, esto es un gran aporte de la Comisión Mixta, a todos los vehículos con cero emisiones.

Otro aporte de la Comisión Mixta es que se propone una meta más ambiciosa en la política nacional de eficiencia energética, lo que generará un incentivo real para un recambio, y, a su vez, se adaptará a las condiciones tecnológicas y a las necesidades ambientales y sociales vigentes.

Entonces, la primera meta de eficiencia energética, con mucha presión de los parlamentarios de la Oposición, que insistieron en que era relevante un mayor grado de ambición en la meta, puesto que en los primeros años era muy baja -del 1 por ciento-, finalmente se aumentó a un 4 por ciento para los primeros cinco años. A su vez, se acordó establecer una meta de 10 por ciento de eficiencia energética para el año 2030.

El segundo punto discutido fue en relación con la necesidad de extender, como dijimos, el beneficio tributario a la depreciación acelerada no solo para los vehículos eléctricos, sino a todos aquellos que no tengan emisiones, con lo cual se incluye a vehículos alimentados por baterías de hidrógeno verde. Y esperamos, obviamente, que como país podamos desarrollar esta tecnología, teniendo las condiciones y ventajas que Chile posee.

La Comisión Mixta se generó netamente para mejorar la ambición de este proyecto. Por eso, se mejora bastante. Y esto es muy importante, porque nuestra matriz energética depende, al menos todavía hoy, en un 40 por ciento del carbón. Y esto hace que tengamos zonas de sacrificio, como es el caso de Quintero-Puchuncaví o Coronel y Concón , lo que es inaceptable a nivel internacional, especialmente si teníamos la presidencia de la COP.

Esta ley, entonces, nos va a permitir reducir la dependencia que tenemos de quemar carbón, producir energía en este sentido. Queremos potenciar el hidrógeno verde, pero, además, un mejor uso de la energía como recurso.

Por eso, Presidenta , la bancada socialista anuncia su voto a favor.

Chile tiene que terminar con la energía eléctrica sobre la base de carbón. Esperamos que ello ocurra para el 2030, no para el 2040. Y este proyecto es un paso importante para lograr esa meta y trazar ese camino.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , la verdad es que hay algunos parlamentarios de Oposición que tienen mucha pasión por estos temas tan sensibles para algunos.

Pero yo no veo un horizonte tan oscuro. Al contrario, creo que Chile paso a paso ha ido tomando estos temas medioambientales con mucha responsabilidad y abriéndose a ellos.

Obviamente, este tipo de proyectos no solucionan la temática medioambiental, pero son pasos importantes. Y en la suma de esos pasos se abre un camino muy importante para Chile.

En la urgencia social y sanitaria, nosotros podemos olvidar que el mundo sigue girando, que los problemas que eran urgentes para el mundo el 2018 lo siguen siendo el 2021, con pandemia, y con mayor razón después de ella.

Yo creo que el cambio climático es una realidad difícilmente desmentible. La sequía que afecta a gran parte de nuestro país es solo un síntoma, pero que retrata de manera gráfica las grandes alteraciones que sufre el clima mundial y, como consecuencia, el medio ambiente.

Los factores que han ocasionado el cambio climático y el grado de ponderación están en discusión, pero es claro que la acción humana ha tenido consecuencias negativas al aumentar el efecto invernadero. Por lo mismo, debemos aceptar los dos siguientes hechos: no podemos seguir produciendo de la misma manera y no podemos usar las mismas fuentes de energía para producir.

La eficiencia energética, la producción limpia y sustentable se convierten en conceptos clave para enfrentar el futuro de las economías del mundo del siglo XXI.

El proyecto que finalmente termina su tramitación establece un plan revisable cada cinco años para impulsar metas de eficiencia energética.

Quedaban dos aspectos por definir, y yo quiero reconocer el trabajo del Gobierno y de la Comisión Mixta para resolverlos por unanimidad.

En primer lugar, promover el uso de medios de transporte limpios o cero contaminantes. Es una necesidad relevante, especialmente si consideramos el alto precio que tienen actualmente los vehículos eléctricos. Permitir que las empresas puedan depreciar de manera acelerada sus vehículos eléctricos, híbridos o con cero emisiones es una oportunidad y un incentivo para que aquellas empresas que estén en condiciones de hacerlo puedan, al momento de renovar sus flotas, pensar en vehículos cero contaminantes como una alternativa más eficiente.

El acuerdo alcanzado logra legislar para -esperemos- los siguientes veinte años.

Respecto al segundo punto, el Gobierno proponía una reducción del 1 por ciento del consumo energético, meta que se consideró poco ambiciosa. Me alegra que finalmente se haya acordado que el plan debe considerar una reducción del 10 por ciento de la intensidad energética al año 2030 respecto del año 2019.

Además, señora Presidenta , se deja establecido que en el plazo de cinco años los consumidores de gestión de energía deben reducir su intensidad energética en, al menos, un 4 por ciento.

Voy a apoyar la propuesta de la Comisión Mixta porque creo que cierra con un broche ambicioso y, a la vez, realista un proyecto que busca poner a nuestro país a la altura del desafío de la adaptabilidad al nuevo paradigma que implica el cambio climático y los crecientes efectos que la acción humana tiene sobre el medio ambiente.

Es un proyecto auspicioso. Falta mucho. Pero lo importante es la generación de conciencia en Chile sobre el tema del medio ambiente y lo que tenemos que proteger.

Y yo creo que en este Senado, por encima de diferencias políticas, hemos ido logrando acuerdos. Por eso hay que tratar de avanzar, no verlo todo oscuro, no generar mayores divisiones y entender que aquí ya comenzó un cambio cultural en Chile.

Por lo tanto, creo que es un buen proyecto, un buen avance, paso a paso, porque el próximo año y en los futuros años vamos a seguir implementando medidas y metas mucho más grandes para lograr proteger el medio ambiente y, precisamente, abordar lo que significa el cambio climático y la energía de producción, que hay que minimizarla para no contaminar el medio ambiente.

Por eso, voto a favor, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, en honor a la verdad, este es un proyecto que se trabajó con una serie de organizaciones. Y cuando lo presentamos insistimos en reiteradas oportunidades, porque muchas veces era declarado inadmisible o se decía que no teníamos las facultades.

Yo valoro tremendamente el trabajo que se hizo en la Comisión Mixta y la posibilidad de arribar a un resultado que hoy día nos lleva a un proyecto de ley que no me cabe duda va a ser aprobado por unanimidad.

Así como al comienzo de esta sesión nosotros discutimos en cuanto a poder concentrar determinados proyectos en materia de infancia, en materia de reactivación, creo que a partir de todos los elementos que se han señalado -por el Senador Sandoval, por el Senador Girardi, por el Senador Moreira, por la Senadora Provoste, quien hizo el informe-, hay un tremendo margen, una brecha en la cual este país debiera avanzar en una legislación en materia energética y de adaptabilidad al cambio climático en donde se debiera ser mucho más osado.

Tal vez -me permito sugerirlo como Presidente de la Comisión de Constitución-, con la Mesa o con otras instancias podríamos confluir en determinados proyectos donde se pueda señalar que la reactivación que requiere este país, luego de un período de crisis del 2020 por el COVID-19, sea una reactivación verde, que cambie la matriz productiva y deje atrás las zonas de sacrificio, lugares que son angustiantes desde el punto de vista del desastre ambiental que se ha cometido. Y ojalá podamos avanzar en materias concretas. Está la ley de cambio climático, que es una iniciativa que estamos sacando y esperamos tenerla despachada ahora, en el mes de enero, en la Comisión.

Creo que el proyecto sobre eficiencia energética, que aborda los aspectos de vivienda, industria, comercial, nos va a cambiar absolutamente el mercado y va a dinamizar la economía, va a dinamizar la posibilidad de tener metas más ambiciosas. Me parece que ahí es donde está el punto, ahí es donde debemos poner el esfuerzo y no hacer aquello como instancia separada.

Este país, si no cuenta con una decidida política en el ámbito de la vivienda, de la industria en todos sus aspectos (la gran industria, la mediana, en fin), a fin de subsidiar, ayudar y avanzar en la transición energética; tener mayor uso de energía solar e hidrógeno verde, y tener una sostenida política ambiental de eficiencia energética en materia de vehículos, de transporte, no va a conseguir el propósito que se persigue.

Presidenta, creo que esta es una buena instancia. No cabe duda de que todos los Senadores y todas las Senadoras que vamos a hablar de esta iniciativa lo haremos de modo favorable, haciendo reconocimiento al texto que ha resultado de la Comisión Mixta. Pero creo que el acento, el énfasis debiera estar precisamente en sumar proyectos de esta naturaleza, así como en entender que el medioambiente, la transformación energética, el cambio climático tienen que ser una oportunidad en nuestro país para modificar nuestra matriz productiva al objeto de generar producción verde.

La minería hoy día no es sostenible, la minería del cobre, la gran minería chilena, si no cuenta con un proceso de uso de energía eficiente: hidrógeno verde; desalación de agua de mar; huella de carbono y huella hídrica que sean aceptadas internacionalmente.

Hoy día somos una potencia agroalimentaria, pero no sabemos cuál es el estrés hídrico que se está produciendo en nuestro país.

Entonces, quiero mirar esto en positivo y valorar este proyecto; soy uno de sus autores. Pero pido mayor audacia, mayor arrojo por parte de todas las autoridades a fin de que esta sea una política de Estado, una política que se instale en nuestra agenda y en nuestra matriz de desarrollo.

Anuncio mi pronunciamiento a favor, Presidenta . Y pido que se abra la votación para adelantar mi voto positivo; seguramente ocurrirá lo propio en esta instancia.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Alfonso de Urresti .

Solicito la autorización de Sus Señorías para que ingrese a la Sala el Subsecretario de Energía, don Francisco Javier López.

Está conectado el señor Ministro de Energía.

No hay acuerdo.

Muy bien.

Voy a entregarle la palabra al Senador Pugh, quien es el último inscrito. Una vez concluidas las intervenciones podremos abrir inmediatamente la votación, señor Secretario.

El señor PUGH.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, la eficiencia energética es un tema no solo de país, sino mundial, porque necesitamos ojalá hacer lo que hacemos siempre con menos. Esto de hacer con menos es ser efectivamente más eficientes; la cuestión es cómo lograr aquello. Y aquí son importantes la tecnología, el conocimiento, la innovación y el emprendimiento, en ese orden.

Necesitamos, entonces, entender que como país tenemos que invertir en investigación y desarrollo. En tal sentido, contamos con fuentes naturales únicas y privilegiadas en el mundo. El norte es el mejor ejemplo para lo que son las energías solares; y nuestro sur, para los vientos y las mareas. No dejemos también afuera otro tipo de energía, como la geotérmica.

Chile tiene una multiplicidad de laboratorios en los cuales puede obtener energía para el país y también para exportarla. ¡Qué diferencia se produce, pues, con una nación en que debemos importar toda nuestra energía, que proviene de combustibles fósiles que han de venir por mar y que llegan a un puerto, a Quintero-Ventanas! Y en ese lugar vemos quizás las cosas que no queremos ver.

Pero la buena noticia es que ya está comenzando el proceso para ir abandonando los combustibles fósiles. El cierre de las termoeléctricas en Ventanas ya ha dado un alivio, un suspiro. Y así esperamos que las nuevas energías empiecen a llevarla.

Chile ha sido destacado como líder no solo por proponer, sino también por ejecutar un plan real de descontaminación, de disminución de las huellas de carbono e hídrica, que deben ir asociadas; pero más importante, de generación. Y ahí viene la segunda parte de la eficiencia: cómo hacer más con lo mismo.

¡Ese es el desafío! ¡Ese es el verdadero desarrollo!

Por eso valoro el acuerdo a que finalmente se llegó en la Comisión Mixta para el 2030: considerar un plan de reducción de la intensidad energética de al menos un 10 por ciento. Yo espero que sea mucho más, y que estos grandes consumidores, que en Pareto representan la gran mayoría del consumo, sean capaces de realizar aquello en 4 por ciento; es una cifra real.

¿Y cómo podemos hacer más? Bueno, invitando a que en las diferentes comunidades seamos capaces de entender que podemos ser productores de electricidad. Si integramos la quinta fachada, nuestros techos, a la red eléctrica con medidores digitales que funcionen en los dos sentidos, en el sentido del consumo, pero también en el sentido del aporte, cada uno no solo podrá contribuir a ser eficientes en nuestros hogares en el uso de la energía, sino que también ayudará con nuestra red eléctrica.

Ojalá todo nuestro transporte público sea con estos sistemas de baja contaminación. La electricidad probablemente va a ser una de las maneras; y por eso la ley ha permitido darle todas las formas que sean necesarias.

Valoro el acuerdo alcanzado en la Comisión Mixta; felicito a quienes participaron en ello. Estamos dando un ejemplo, el cual lo generamos en Santiago. La noticia fue que nuestro edificio, en el Senado en Santiago, está haciendo lo mismo que nosotros decimos que debemos hacer: ¡ser eficientes eléctricamente!

Entonces, quiero destacar que no solo debemos elaborar buenas leyes y de calidad, sino que tenemos que ser los primeros en cumplirlas, incluso antes de que el proyecto de ley respectivo esté aprobado.

Espero que nuestros medidores también así lo demuestren: que somos capaces de hacer mucho más: más y mejores leyes con menos consumo eléctrico.

Ese es el desafío que hemos de tener todos en nuestras distintas profesiones: cómo cuidar el medio ambiente, cómo ser creativos, cómo lograr desarrollar talento. ¿Por qué? Porque en el conocimiento, la innovación y el emprendimiento está el futuro. ¿Y usando qué? Energías limpias que si somos eficientes en emplearlas, podremos hacer más.

Eso es lo que busca la eficiencia energética: básicamente hacer más con menos.

Habiendo dicho eso, señora Presidenta , y felicitando a quienes participaron, anuncio mi voto a favor.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pugh.

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

La señora RINCÓN.-

¿ Presidenta ?

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senadora, ¿para un punto de reglamento?

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidenta .

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, es muy breve.

Entiendo que estamos discutiendo el informe de la Comisión Mixta y no el proyecto en sí mismo.

Entonces, yo les pediría a los colegas que pudiéramos circunscribirnos a eso -porque este debate ya lo tuvimos-, y poder así avanzar a los dos otros proyectos que tenemos en tabla. Hay uno muy importante, que tiene que ver con facilitar el pago por subrogación de las deudas alimentarias.

Entonces, si nos apuráramos...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Estamos terminando con el uso de la palabra por parte de Sus Señorías. El último inscrito es el Senador García-Huidobro; luego intervendrá el Ministro ...

También pidió hablar el Senador Chahuán.

La señora RINCÓN.-

Es para la eficiencia...

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Realmente tengo temor de fallar en derechos constitucionales de los Senadores a los que no les damos la palabra; porque ustedes ya han visto lo que ha sucedido en otras oportunidades.

¡Creo que ahí tengo un poco de timidez...! Se los quiero confesar.

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidenta, quiero saludar, en primer lugar, a todas nuestras Senadoras y a todos nuestros Senadores; al Ministro Jobet , al Subsecretario : ¡que tengan un gran año 2021, y que nuestro país y Dios nos acompañen justamente en lo que viene hacia delante! Así que les deseo a todos ustedes y a todas sus familias un gran año y que nos vaya lo mejor posible.

En segundo lugar, quiero referirme al trabajo que hemos realizado, porque este proyecto parte mucho antes. Esta iniciativa la presentaron originalmente como moción hace más de tres años, el 2017, la Senadora Allende, el Senador De Urresti, el Senador Girardi, el Senador Guillier y el Senador Horvath, quien hoy día no nos acompaña.

Como este proyecto en muchas materias necesitaba el patrocinio del Ejecutivo tuvimos gran participación de este, el cual justamente presentó en 2018 un mensaje con el fin de incorporar lo que habían planteado dichos Senadores.

Entonces, me parece que este proyecto habla muy bien de la incorporación del trabajo del Gobierno con la labor parlamentaria.

Por lo tanto, mi primer homenaje es justamente para el trabajo que realizaron también nuestros asesores y la gente que colaboró en este proyecto, como la sociedad civil y diversos expertos.

Por lo tanto, y como bien dije, el tiempo transcurrido permitió que la iniciativa sobre eficiencia energética fuera detalladamente analizada por el Senado y también por la Cámara de Diputados, quienes recibieron durante su tramitación estos consejos y pudieron mejorar lo que originalmente se había planteado.

Dicho aquello, es del caso señalar que este proyecto es de suma importancia, tal como lo han expresado muchas señoras Senadoras y muchos señores Senadores, y le permitirá a Chile ponerse a tono con los más altos estándares internacionales en materia de eficiencia energética.

En concreto, este proyecto fomenta la eficiencia energética mediante el uso racional y eficiente de los recursos, que son productos de la energía, pues parte de la base cierta de que la eficiencia energética es la forma más segura, más económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades energéticas hacia el futuro.

El proyecto completa varios elementos sumamente relevantes: primero, institucionaliza la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; después, introduce gestión de energía en los sectores privado y público; permite la disponibilidad de mayor información sobre la eficiencia energética en edificaciones y crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos; mandata al Ministerio de Energía para que vele por la interoperabilidad de los cargadores eléctricos para vehículos, y también les otorga facultades al Ministerio de Transporte y al de Energía para fijar estándares de eficiencia energética para vehículos nuevos.

Además de lo anterior, durante su tramitación fuimos especialmente cuidadosos en que el proyecto no afectara el día a día de nuestros ciudadanos. Así, en lo que respecta a vivienda solo será exigible el cumplimiento de requisitos de eficiencia energética cuando se trate de viviendas nuevas construidas por empresas constructoras, o inmobiliarias o por el Estado. De ese modo se salvaguarda la autoconstrucción de una vivienda y todas aquellas que hubieran sido construidas antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Dicho lo anterior, señora Presidenta , y considerando las valiosas adiciones efectuadas por la Cámara de Diputados, por el Senado, por las Comisiones especialistas y por la Comisión Mixta, estoy por aprobar el informe de la Comisión Mixta, para que este proyecto siga su curso y sea ley de la república lo más antes posible

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García-Huidobro.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

Antes ha pedido la palabra el Senador Galilea para un punto de reglamento.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor GALILEA.-

Presidenta, con respecto a la sesión especial del jueves, solicito que sean considerados para ser invitados el Subsecretario del Interior y la Subsecretaria de Prevención del Delito, que me parecen claves en lo que se va a discutir en dicha oportunidad. Ello, si la Sala lo tuviera a bien.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para acceder a lo solicitado por Su Señoría?

No.

Muy bien.

El señor GALILEA.-

¿No?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

No hay acuerdo unánime.

Bueno.

Tiene la palabra el Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Presidenta , para facilitar el debate y comenzar a abrir la votación, quiero señalar que estamos frente a un proyecto en que podemos generar un punto de inflexión respecto del modelo de desarrollo de nuestro país.

Nosotros hemos dicho claramente que acá se requiere un proceso continuo de agregación de valor, en que seamos capaces de asociar el desarrollo al territorio; de generar además masa crítica; de invertir en ciencia, tecnología e innovación, pensando básicamente en que Chile va a ser capital mundial de las energías renovables no convencionales.

Eso implica la necesidad ineludible de poder, a través del uso de las nuevas tecnologías, cuando estamos irrumpiendo con la cuarta revolución industrial, cuando seamos capaces de dar un paso decisivo y donde Chile debe dar un salto cualitativo y cuantitativo al desarrollo, aprobar proyectos de esta naturaleza, que dicen relación con la eficiencia energética.

Por tanto, simplemente quiero señalar que este proyecto está orientado en el sentido de generar un cambio en las bases del modelo de desarrollo.

Por supuesto, deseo destacar al Senador Horvath, nuestro amigo, ambientalista, con quien formamos la bancada verde en la Cámara de Diputados, y hacerle un reconocimiento por su contribución. Sin lugar a dudas, este proyecto también va a marcar lo que fue la impronta de Antonio Horvath.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Chahuán.

Tiene la palabra el Ministro de Minería y de Energía, señor Jobet.

El señor JOBET (Ministro de Minería y de Energía).-

Buenas tardes a todas las Senadores y a todos los Senadores.

Quiero partir agradeciendo a todos los que han participado activamente en la discusión de este proyecto de ley.

Esta es una iniciativa muy importante; está en el corazón de nuestra estrategia en el sector de energía y en el corazón de nuestra estrategia de carbononeutralidad.

Nosotros nos hemos comprometido como país a ser carbononeutrales para el año 2050, cumpliendo con lo que dicen la ciencia y el Acuerdo de París. Cuando uno mira los números, puede decir que la eficiencia energética va a contribuir con más de 35 por ciento de la reducción de emisiones que debemos lograr como país.

Ello implica que pongamos en marcha y ejecutemos los contenidos de este proyecto de ley, lo que va a permitir hacer un uso más eficiente de la energía en el sector transporte, en el sector residencial, en el sector industrial, en el Estado, que -tal como se ha dicho- debe dar el ejemplo; normar e impulsar con más fuerza la introducción y la producción de hidrógeno verde, combustible que va a ser esencial en los años que vienen, en que Chile tiene una posición muy expectante y privilegiada para ser líder en esta industria.

Por eso hemos relanzando hace pocas semanas una estrategia nacional de hidrógeno verde que estamos impulsando con el apoyo muy transversal de distintos sectores políticos, de la ciencia, los gremios, la empresa privada, las comunidades locales y que queremos seguir promoviendo en los meses que vienen, porque tiene un enorme potencial en nuestra estrategia de carbononeutralidad y en una estrategia de recuperación económica verde para poder generar empleo, crecimiento y desarrollo de las distintas regiones de nuestro país.

Quiero celebrar también que esta sea una iniciativa que esperamos tenga apoyo muy amplio y que surge de una moción que ha tenido apoyo transversal de todos los sectores políticos.

Ese a mi juicio es un ejemplo de cómo tenemos que hacer las cosas. Ha sido una manera en que se han hecho las cosas desde hace mucho tiempo en el sector de energía, y yo espero que podamos seguir efectuando aquello en los meses que vienen,

Así que quiero celebrar la discusión que hemos tenido con ocasión de este proyecto.

Quiero agradecer a todos los que tomaron un rol protagónico en su tramitación. Espero que tengamos un apoyo transversal, porque nos va a permitir acelerar la introducción de la eficiencia energética, avanzar en nuestra meta de carbononeutralidad y seguir impulsando la agenda energética de reemplazo de los combustibles fósiles y de implementación de energías renovables, que son esenciales para un desarrollo más sustentable en nuestro país.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

Vamos, entonces, a abrir la votación.

En votación el informe de la Comisión Mixta.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a consultar por la opción de voto de las señoras Senadoras y de los señores Senadores que se encuentran participando en esta sesión de manera remota.

Corresponde iniciar la consulta en esta oportunidad con la Senadora señora Carmen Gloria Aravena.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Con muchas ganas, a favor del informe.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Si me permite, señor Secretario , voy a fundamentar mi voto.

Primero, quiero rendir un homenaje al Senador Antonio Horvath , quien fue el corazón y el motor de este proyecto, que hoy está dando a luz. También quiero reconocer que Chile, como país, ha dado una serie de saltos en materia establecimiento de normas legales para ir a un desarrollo sostenible e introducir energías renovables...(falla de audio en transmisión telemática)...

Creo que...(falla de audio en transmisión telemática)... en cierto modo tenemos un liderazgo en el desarrollo y aplicación de energías renovables no convencionales.

Pero también quiero destacar la debilidad de todo esto, cual es que todavía no nos hemos avalado como un país generador de conocimiento, generador de patentes, generador de nuevas ideas y nuevas soluciones.

Por lo tanto, se requiere avanzar en esa dirección, que es clave. Porque, si no, vamos a aplicar la tecnología y las innovaciones desarrolladas...(falla de audio en transmisión telemática)... negocios está en las patentes.

Al respecto, veo con preocupación que el litio, a propósito del cual se generó una larga disputa porque es un recurso de todos los chilenos, o sea, del Estado, y que por medio de una ley se ha permitido entregar a concesión a privados, iba finalmente a pagar un royalty que, entre otras cosas, pretendía desarrollar un fondo de innovación e investigación para promover el desarrollo sostenible, generar competencias y capacidades en las regiones. Tanto era así que eso iba a funcionar en la Región de Antofagasta.

Sin embargo, nos hemos enterado de que ese proyecto, que iba a dar impulso a las universidades en alianza con empresas grandes, medianas y pequeñas que operan en nuestro país y que además comprometían a diversos actores de la vida nacional, finalmente se entregó a un consorcio norteamericano en el cual participan dos universidades chilenas, sin alguna expertise ni en energía ni en minería.

Por lo tanto, todo esto, que es el gran negocio del futuro -los servicios, por un lado, y el patentar y elaborar prototipos, por otro-, va a quedar en manos norteamericanas cuando perfectamente Chile estaba en condiciones de hacerlo.

En consecuencia, yo les pido a las señoras Senadoras y a los señores Senadores que se informen, porque además este ha sido un proceso absolutamente irregular y se fue degenerando a lo largo de la tramitación de esta licitación, al punto de llegar al absurdo de que lo que iba a ser un fondo de innovación y desarrollo de competencias para Chile finalmente fue entregado para que el negocio lo hagan, una vez más, universidades y empresas extranjeras.

Esto es una traición a la patria.

Yo quiero decirlo con toda claridad, porque esto va contra todo lo que el país está reclamando: el desarrollo sobre la base de capacidades propias, el desarrollo desde los territorios y desde las regiones.

En mi opinión es inaceptable lo que ha ocurrido.

Por lo tanto, les pido a las Senadores y a los Senadores que no se hagan prejuicios, que por sí mismos investiguen lo ocurrido y que se celebre una sesión especial del Senado para que se den a conocer todos los elementos y se vea qué ocurrió para que en el transcurso de este proceso termináramos con una decisión que desconoció a los expertos internacionales, quienes hicieron un...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, Senador.

Le daremos un minuto más para finalizar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador, puede activar su micrófono desde allá.

El señor GUILLIER-.

Ahí. Perfecto.

Perdón que me haya alargado, pero lo que está ocurriendo va en contraposición de todo lo que estamos conversando.

Si la pieza magistral no es solo que...(falla de audio en transmisión telemática)... sino que desarrolle capacidades propias.

Sin embargo, eso se ha hipotecado, se ha distorsionado y la verdad es que tiene alarmadas a todas las universidades regionales, a todos los actores en las regiones, interesados en el desarrollo de los territorios, pues tal determinación va en contra de las decisiones que la inmensa mayoría de los chilenos están planteando.

No es aceptable lo que ha ocurrido.

Yo les pido que se informen, y que este Senado de la República entre a actuar para paralizar esta situación, revertirla y abrir un nuevo proceso sin incumbentes, porque, desgraciadamente, todos los Ministros se excluyeron de la decisión final por tener conflictos de interés y delegaron en sus Subsecretarios, quienes tienen dependencia directa, una resolución espuria inaceptable.

Voto a favor y rindo homenaje a hombres como Antonio Horvath ...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se quedó sin micrófono, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Van Rysselberghe solicita adelantar su voto, sin fundamento.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

¿Aló? ¿Sí?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, se escucha.

El señor LAGOS.-

¿Se escucha?

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Señora Presidenta, la verdad es que no tengo duda alguna de votar a favor de este proyecto. Se han dado buenos argumentos, es algo potente y va abriendo camino.

Lo que no puedo entender es lo que ha hecho el Ministro Jobet después de la denuncia que ha hecho el Senador Girardi.

Esto es algo muy grave. Y lo mínimo es dar una explicación.

Yo tengo mucho respeto por el Ministro Jobet , pero aquí se ha equivocado. Y espero que antes de que termine esta sesión al menos dé una explicación.

Asignar el proyecto del Instituto de Tecnologías Limpias y 193 millones de dólares a un consorcio en que el principal actor chileno es la UDD no está bien. Algo pasa con esto. No fueron pensadas las bases de licitación o no sé qué pasó.

Esto confirma la existencia de una política gubernamental tendiente a precarizar toda capacidad del Estado para liderar procesos de desarrollo productivo, lo cual va justamente en sentido contrario a lo que está evolucionando Europa y a los debates que se dan en otros lados, o sea, reponer, replantear, repensar el rol del Estado en ciertas áreas, además de entregar una cuantiosa suma a grupos económicos o grupos tecnológicos, que sería bastante interesante conocer mucho más en detalle.

Todo esto se suma a la descapitalización de Corfo. Se han restado mil millones de dólares al patrimonio de Corfo y creemos que se está debilitando a las empresas públicas.

Todo indica que este es un proceso más sistemático, más global y no solo una cuestión aislada.

Yo comparto la denuncia del Senador Girardi. No podemos quedarnos en esto.

Parte del descrédito del Parlamento, del Congreso, del Senado y de cada uno de nosotros es que muchas veces no reaccionamos a la altura de los problemas, dada la envergadura que estos tienen.

Creo que esto es una provocación a todos nosotros y también al país, y por ello merece al menos una explicación.

Comparto que por lo menos debe realizarse una sesión especial y los Diputados deben usar todos los mecanismos para llegar al fondo de esta situación.

Voto a favor del proyecto, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota a favor.

En la Sala ha solicitado fundamentar su voto el Senador señor Coloma, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo voto a favor, porque me parece que la Mixta hizo un buen esfuerzo.

Pero como aquí todos hablan de cualquier cosa, yo me voy a permitir seguir el mismo camino.

Todos aquí se han dedicado, sin ningún antecedente particular, a hacer una especie de diatriba respecto de adjudicaciones que Corfo o el Consejo de ese organismo habrían planteado cometiendo todo tipo de irregularidades.

Yo no conozco en detalle el escenario. Solo sé que fui citado ayer a una Comisión del Futuro -entiendo que era para efectos sucesorios de la Comisión de Minería, porque estaban viendo algo en Minería; no pudieron verlo ahí y terminó en Futuro; el Presidente de la Comisión hace lo que se le da la gana en esa materia, cosa que también le representé- a la que asistió el Vicepresidente Ejecutivo de Corfo , quien dio una explicación sobre el particular. Y quiero dejar constancia de que existió esa explicación.

Primero, aquí estamos hablando del diseño del Instituto Tecnológico Chileno, no de lucas que van para allá o para acá. Porque, además, esto se hace en función de cuánto aportan las personas que van a elaborar ese diseño. ¿Diseño para qué? ¿De cuándo viene esto? ¿De quién? De Bitrán . No viene del actual Gobierno, ni siquiera del anterior.

Con Bitrán me tocó, porque yo estaba de Presidente de la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos pertinente, discutir largamente este esfuerzo.

Y lo que ahí se iba a hacer es tratar de generar una lógica energética distinta, entre ello, impulsar el hidrógeno verde, pues ya se empezaba a hablar de la minería sustentable, de un valor adicional al litio.

Para eso se convocó -estoy siguiendo lo que dijo el Vicepresidente Ejecutivo- a consorcios de distintos lugares del mundo. Y esto habría sido adjudicado a la AUI.

¿Qué es la AUI? Los mismos que están en Harvard, Columbia, Princeton, Cornell , Pennsylvania, Johns Hopkins , Rochester , Yale y tres universidades chilenas, donde hay 4 premios nobel, y que manejan, entre otras cosas, el Observatorio Alma, respecto del cual -me imagino- nadie podría tener algún reproche.

Entonces, aquí estamos haciendo un diseño.

Sin embargo, a propósito de energía, se plantea que todo se ha hecho en forma indebida.

Lo único que pido es que al menos se lean el acta, que todavía no sale porque esto fue ayer, y que revisen -yo igual lo voy a hacer- con serenidad antes de lanzar acusaciones que se plantean en forma arbitraria.

Y le digo -por su intermedio, Presidenta - a la Senadora Provoste que, tal como lo señalé, cuatro personas han fundamentado el voto en el mismo sentido. Yo no tenía ninguna idea de exponer aquello, pero no quiero que quede la sensación de que hay todo tipo de situaciones al margen de la legalidad.

A mí me parece, Presidenta , que esto es sumamente importante revisarlo, hacer el esfuerzo y ver cómo hacemos para que Chile se transforme en un verdadero laboratorio orientado a probar tecnologías de punta relacionadas con proyectos de energía y minería sustentables.

Esa es la idea.

¿Se puede mejorar? ¿Puede haber otra lógica? Sí. Pero a lo menos veamos cuál es el escenario que se plantea.

Lo quiero reiterar, Presidenta .

Creo que es importante escucharlos a todos, no como fue ayer en la Comisión de Desafíos del Futuro, donde se hicieron diferentes tipos de acusaciones sin ninguna explicación de la contraparte, puesto que aquí hubo todo un concurso, personas calificadas, consultores internacionales envueltos en ello y universidades chilenas vinculadas en la materia.

Entonces, tratemos de empujar el carro y ver si se puede mejorar o no.

Y finalmente quiero decir lo siguiente, Presidenta, porque me di cuenta de que la Senadora Provoste fue a hacerle un planteamiento a usted, ya que está acá, al lado mío.

Yo no quería hablar, Senadora, pero como cuatro colegas han hecho uso de la palabra sobre este punto para exponer sus argumentos -si no, le encuentro toda la razón: el tema era distinto; yo me quería referir a lo de la energía, a lo abordado por la Comisión Mixta-, me pareció prudente no provocar una polémica, sino hacer un contrapunto en el sentido de dar explicaciones al respecto.

Hay autoridades que obviamente han sido elegidas para aquello -sé que no soy yo quien deba hacerlo-, pero considero justo que, si fuimos citados a una reunión de la Comisión de Desafíos del Futuro ayer para evaluar esta situación, se planteen las dos visiones, no unilateralmente una.

Pareciera que estamos tomando decisiones oyendo solo a una parte y no a la otra, entendiendo que cada una tiene sus propias formas de ver, y nosotros, como Senado, debemos escucharlas y, después de eso, tomar decisiones.

Voto a favor, Presidenta, con toda la explicación que me pareció prudente dar.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Señor Secretario , por favor, continúe con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Señora Presidenta, en la Sala ha solicitado la palabra, para fundamentar su voto, la Senadora señora Provoste.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Muchas gracias, Presidenta.

No tenía pensado intervenir, pues ya había dado el informe de la Comisión Mixta y pensé que este tema estaba radicado en la eficiencia energética.

Sin embargo, como este debate ha ido tomando una dirección distinta, me permito sumarme a la opinión del mundo científico y de los rectores de las universidades chilenas en torno a la gran decepción que significa para el país la adjudicación del Instituto de Tecnologías Limpias por un consorcio extranjero.

Y lo digo, Presidenta , porque además esta decisión ocurre en un momento de enormes expectativas en nuestro país, en una ventana de esperanzas de lo que significa la construcción de una sociedad distinta, en donde no solo se garanticen los derechos sociales, sino que seamos capaces como sociedad de mirar cuál es el desarrollo y la matriz productiva que nosotros queremos para Chile.

Y claramente la decisión de esta Administración va en el sentido opuesto a lo que espera la gran mayoría de los chilenos y las chilenas: que el desarrollo que se origina a partir de las actividades productivas de nuestro país, como lo es el litio, tenga también un valor agregado que se traduzca en un impacto positivo en las nuevas y actuales generaciones.

Digo esto, porque la decisión que toma esta Administración lo hace con algo que lamentablemente ha sido una constante: el conflicto de interés.

¡Sí, Presidenta: el conflicto de interés!

El conflicto de interés se instaló en esta decisión y en esta adjudicación a un consorcio extranjero y dos universidades chilenas que tienen, además, una vinculación directa con uno de los partidos de la coalición gobernante.

Esa es la realidad.

Entonces, cuando aquí se señala que ha habido una adjudicación donde han participado organismos internacionales, es bueno decir toda la verdad. Porque aquel organismo internacional que participó en la evaluación le otorgó la máxima ponderación ¿a quién? A las universidades chilenas; ¡a las universidades chilenas que este Gobierno, una vez más, despreció! ¡A las universidades chilenas que este Gobierno, al igual como lo hizo en la discusión del proyecto de Ley de Presupuestos, trató sistemáticamente de generarles un deterioro y un perjuicio en el desarrollo de sus actividades científicas, tecnológicas y académicas!

El consejo evaluador internacional entregó esa ponderación -esto es público, porque lo dijo el propio Vicepresidente de la Corfo el día de ayer en la sesión de la Comisión de Desafíos del Futuro-, y lo hizo formalmente en su presentación el consorcio de las universidades chilenas integradas por una red de universidades prestigiosas, como la Universidad de Chile, la Universidad Católica, la Universidad Federico Santa María, la universidades de Antofagasta -tanto la Universidad Estatal de Antofagasta como la Universidad Católica del Norte-, la Universidad de Concepción, la Universidad de Atacama, entre otras que constituyen esa agrupación.

Y hoy día lo que claramente ha hecho este Gobierno es darle la espalda al desarrollo de nuestras universidades, darle la espalda al desarrollo de los territorios en donde se realizan estas actividades, pero también, una vez más, le entrega los recursos que nos pertenecen a todos los chilenos a un consorcio de universidades americanas.

¡Eso es lo que ha hecho este Gobierno!

Entonces, el malestar de la comunidad científica, el malestar de las universidades chilenas nos representa plenamente, puesto que hoy día son nuestras instituciones, nuestras universidades las generadoras de la mayor parte de la investigación y el conocimiento en Chile. Porque la carrera tecnológica por desarrollar áreas claves para el futuro de nuestro país, como es el desarrollo del litio y también el valor agregado en materia del cobre y del hidrógeno verde, es fundamental para que no sigamos como en las antiguas generaciones que dijeron. "Y, bueno, después del salitre, ¿qué quedó?". Y después del cobre, ¿qué quedará? Y luego de la extracción del litio, ¿qué quedará? Porque fue un Gobierno visionario como el de la Presidenta Bachelet el que estableció la exigencia de la creación de este Instituto Tecnológico y de Energías Limpias, dado que los territorios que hoy día enfrentan una mayor desigualdad son los que se ven afectados por el impacto de estas actividades extractivas.

Por estas razones, no compartimos la decisión de la Corfo. Tampoco comprendemos los argumentos que se han establecido...

Le pido un minuto, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Puede continuar, Senadora.

La señora PROVOSTE.-

Tampoco comprendemos la opacidad, que se ha transformado en otra constante de este Gobierno; opacidad que se reclamó durante la discusión del Presupuesto; opacidad que una vez más damos a conocer y denunciamos en la adjudicación a este consorcio americano de recursos que nos pertenecen a todos los chilenos.

Creemos que la discusión de este informe, como lo han señalado quienes me antecedieron en el uso de la palabra, nos da la oportunidad de hacer un público llamado a este Gobierno, al Presidente Piñera en particular, para que rectifique este camino de entregar, una vez más, los recursos que nos pertenecen a todos los chilenos a consorcios americanos.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Continuamos con la votación, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Ha solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, la Senadora señora Sabat.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Me sumo a lo planteado por el Senador Girardi y la Senadora Provoste.

Encuentro que es gravísimo lo acontecido.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión Mixta (37 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Van Rysselberghe y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se encontraban pareados el señor Quintana con el señor Prohens.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El señor Ministro de Energía y de Minería ha pedido la palabra.

El señor JOBET (Ministro de Minería y de Energía).-

Gracias, Presidenta.

Muy brevemente, para no monopolizar el tiempo, porque sé que hay otros proyectos de ley en tabla, y solo porque se hizo referencia a mi persona a raíz de la discusión del ITL.

Primero, debo decir que ni el Ministerio de Minería ni el de Energía son parte del Consejo de Corfo, que es la instancia formal que se estableció desde el principio del diseño de esta institución para tomar una definición sobre quién era el adjudicatario de la licitación.

Uno puede tener diferencias de opinión, de acuerdo con los antecedentes que cada uno conoce, respecto de cuál de los consorcios tenía más méritos para ser el adjudicatario del proceso; es legítimo que las personas tengan distintas opiniones, pero quiero enfatizar que el proceso de toma de decisiones y de adjudicación fue completamente trasparente y se llevó a cabo cumpliendo todos los requisitos establecidos en la fase de licitación y en la creación del instituto, desde su origen.

Segundo, yo estoy seguro de que todos los participantes de esa decisión tienen toda la disposición para clarificar cualquier duda que exista acerca de cuáles fueron los criterios que se usaron y las razones que llevaron a hacer la adjudicación tal como se hizo.

Y por último, Presidenta , quiero enfatizar que, tal como se ha mencionado por algunos Senadores, este va a ser un instituto que se va a instalar en la Región de Antofagasta. Y lo que se ha resuelto ahora no es la adjudicación de todos los recursos, sino, simplemente, la adjudicación del consorcio que va a poner en marcha la entidad, y una vez que ello ocurra, el instituto definirá los procedimientos para adjudicar los recursos a los distintos proyectos.

Los recursos -y esto es importante saberlo- van a tener dos orígenes: primero, los provenientes del litio, tal como se ha mencionado, y segundo, aquellos que los propios consorcios que postularon aporten, en este caso AUI, que fue el adjudicatario. Uno de los criterios que entiendo que se tuvieron a la vista para la adjudicación fue justamente que ese fue el consorcio que comprometió más recursos propios para aportar al instituto en el desarrollo de las áreas que le corresponden.

Así que me parece legítimo que haya dudas respecto de cuál era la propuesta más meritoria, pero creo que hay que ser muy enfático y muy claro en que el proceso fue completamente transparente y llevado a cabo de acuerdo con las bases. Por lo tanto, el Gobierno tiene toda la disposición, si hay dudas, de aclararlas a fin de que esto tenga el apoyo transversal que necesita para que sea exitoso.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 14 de enero, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA (BOLETÍN N° 12.058-08 y 11.489-08 REFUNDIDOS).

Santiago, 14 de enero de 2020.

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Nº 590-367/

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO 1°

1)Para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2º. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada Ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.”.

AL ARTÍCULO 2°

2)Para modificar su inciso primero en la siguiente forma:

a)Reemplázase la frase “Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías”, por la siguiente: “El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que”.

b)Incorpórase, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo Segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.”.

3)Para incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.”.

4)Para modificar el actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, de la siguiente forma:

a)Reemplázase el guarismo “100” por “50”.

b)Suprímese la siguiente frase: “o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías” y la coma que le antecede.

5)Para introducir las siguientes modificaciones al inciso tercero, que ha pasado a ser cuarto:

a)Reemplázase la palabra “se” por la expresión “el Ministerio de Energía”.

b)Agrégase, a continuación de la palabra “considerará”, la frase “a una o más empresas como”.

c)Reemplázase la frase “realizar tal declaración” por “resolver las discrepancias que surjan a este respecto”.

6)Para introducir las siguientes modificaciones al inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto:

a)Reemplázase, en la primera oración, la palabra “segundo” por “tercero”.

b)Incorpórase a continuación de la frase “al menos un 80% de su consumo energético total” lo siguiente: “el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad”, precedido de una coma.

c)Reemplázase la frase: “Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa” por la siguiente: “Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa”.

d)Reemplázase la oración “una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo” seguida de una coma, por “una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético”.

e)Elimínase la coma que sigue a la palabra “exclusivo” y la frase “encargado de la gestión de energía” y reemplázase el punto y coma que le sigue por una coma.

7)Para reemplazar en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la palabra “obtención” por “certificación”; y para reemplazar la oración “o la institución que lo reemplace” por la frase “o su equivalente internacional” seguida de una coma.

8)Para incorporar en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, a continuación de la frase “en los casos en que se opte por una norma chilena”, la frase “o su equivalente internacional” sucedida por una coma.

9)Para intercalar en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, entre las palabras “externa” y “hasta” la palabra “independiente”.

AL ARTÍCULO 3°

10)Para modificar el inciso segundo de la siguiente forma:

a)Suprímese la frase “calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace” y la coma que la sucede.

b)Intercálase después del punto seguido que sigue a la frase “Obras Municipales respectiva”, la siguiente oración: “Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación.”.

11)Para intercalar, en el inciso quinto, entre las frases “deberán contar con una” y “calificación”, la expresión “precalificación y”; e incorporar después de la coma que sigue a la palabra “energética” la frase “según corresponda”, seguida de una coma.

AL ARTÍCULO 6º

12)Para suprimir la frase “a los instaladores de cargadores”.

AL ARTÍCULO 7º

13)Para reemplazar el artículo 7° por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1.Intercálase en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sigue, la expresión “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y entre “fuentes energéticas” y el punto aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2.Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser undécimo y final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

ARTÍCULO 8º, NUEVO

14)Para incorporar un artículo 8°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, inciso cuarto, numeral 5°, párrafo segundo del decreto ley N° 824 que Aprueba el texto que indica de la ley sobre Impuesto a la renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

AL ARTÍCULO 9°, NUEVO

15)Para incorporar un artículo 9°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9°.- Modifícase el inciso primero del Artículo Segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería de la siguiente forma:

a)Intercálase, entre la coma que sigue a la palabra “importación” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación”, seguida de una coma;

b)Intercálase entre la coma que sigue a la frase “biocombustibles líquidos” y la palabra “gases”, la frase “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno” seguida de una coma.”.

A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

16)Para reemplazar los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios por los siguientes:

“Artículo segundo. El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir en 12 meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de esta ley.

Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de 36 meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a)Respecto de las viviendas, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo;

b)Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo;

c)No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta 12 meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.”.

17)Para intercalar, en el artículo séptimo transitorio, entre la palabra “meses” y la coma que le sigue, la frase “para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN MONCKEBERG BRÜNER

Ministro de Vivienda y Urbanismo

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportesy Telecomunicaciones

JUAN CARLOS JOBET ELUCHANS

Ministro de Energía

2.2. Informe de Comisión de Minería y Energía

Cámara de Diputados. Fecha 15 de enero, 2020. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 150. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA. BOLETINES REFUNDIDOS N° 11.489-08 y 12.058-08(S)

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, y primero reglementario, iniciado en boletines refundidos, Mensaje de S.E. el Presidente de la República sobre eficiencia energética, y moción de los senadores Isabel Allende, Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Antonio Horvarth, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante, para cuyo despacho se ha hecho presente calificación de urgencia “suma”.

FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

En el entendido que la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir las crecientes necesidades energéticas de un país en desarrollo como el nuestro, este proyecto de ley persigue promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

RESUMEN DEL PROYECTO APROBADO POR EL SENADO

La propuesta aprobada por el H. Senado tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país. De ese modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.

El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Dicho Plan deberá comprender los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

Para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía. Para eso, el Ministerio determinará los consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE). Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción de dicha gestión.

Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios, deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva, toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción.

Por otro lado, se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que se asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

El sector transportes representa más de un tercio del consumo energético nacional, y que entre 2005 y 2017 su consumo aumentó en un 29%, explicado principalmente por el crecimiento del consumo del transporte terrestre. Además, al año entran entre 300 y 500 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones, lo que hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes. En 2018 la venta de vehículos livianos y medianos alcanzó las 417.038 unidades, siendo la más alta desde 1994. Y un 24% de la emisión de gases de efecto invernadero del país viene del sector de transporte. De estas emisiones de trasporte, 88% corresponden a emisiones de transporte terrestre. Por lo tanto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de EE para el parque de vehículos nuevos.

ARTÍCULOS QUE EL SENADO CALIFICÓ COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUORUM CALIFICADO, Y CALIFICACIONES EN ESTE TRÁMITE

El Senado calificó el inciso sexto del artículo 5° permanente de quorum calificado, criterio que mantuvo vuestra Comisión.

ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA

Vuestra Comisión de Minería y Energía consideró que los artículos octavo permanente y octavo transitorio deben ser objeto de estudio por la Comisión de Hacienda.

COMUNICACIÓN A LA CORTE SUPREMA

Vuestra Comisión fue del parecer que el texto del proyecto no contiene normas que, de conformidad al artículo 77 de la Constitución Política de la República, deban ser informadas a la Excma. Corte Suprema.

DIPUTADO INFORMANTE

Vuestra Comisión designo diputada informante a la señora Marcela Hernando.

DISCUSIÓN GENERAL

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, a modo de introducción, explicó que el consumo energético nacional se puede dividir en 3 partes: transportes, especialmente terrestre; sector industrial y minero, y, finalmente, todo el sector residencial, público y comercial.

Señaló que del total de nuestros consumos, solamente un 22% corresponde a usos eléctricos. El resto corresponde principalmente a usos en transporte, y aplicación de frio o calor.

Por lo tanto, la eficiencia energética tiene importante beneficios, tales como: reducir el gasto energético de las familias; reducir contaminantes globales y locales; reducir la dependencia energética de mercados internacionales; reducir el uso del territorio; reducir costos de producción aumentando productividad, así como un aumento de la seguridad energética del país. En general, la eficiencia energética es clave para un desarrollo sostenible, considerando aspectos sociales, medioambientales y económicos.

Además, la producción y el consumo de energía es la mayor fuente de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI). En Chile, un 78% de las emisiones de GEI corresponden al sector de energía.

En ese sentido, proyecciones nacionales e internacionales indican que el sector energético, y en particular la eficiencia energética, tiene un papel fundamental en los esfuerzos de los países para desarrollar e implementar estrategias a largo plazo de reducción de emisiones, que permitan cumplir con objetivos climáticos.

Sin embargo, se identifican actualmente una serie de barreras que han inhibido el mayor desarrollo de la eficiencia energética, tales como informativas, culturales, económicas, técnicas e informativas y reglamentarias.

En la actualidad, la gran mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones que promueven la eficiencia energética. Los países industrializados hace más de 40 años pusieron su foco en promover la Eficiencia Energética (EE), tratándola como si fuese la fuente energética más limpia, económica y accesible.

En relación al proyecto de ley en estudio, señaló que éste tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país. De ese modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.

Respecto de los hitos de tramitación del proyecto de ley, explicó que éste ingresó al Congreso Nacional a través del Senado, el 4 de septiembre de 2018, y fue iniciado en un mensaje de S.E., el Presidente de la República.

Este proyecto, acotó, recoge los principales elementos de la moción parlamentaria presentada por los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi, Guillier y Horvath, para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante, contenido en el Boletín N° 11489-08, pero además le agrega las facultades propias de la iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

Más tarde, en octubre de 2018, la Sala del Senado acordó refundir los Boletines 12058-08 y 11489-08, el cual fue posteriormente aprobado por unanimidad en la discusión particular en la Sala de dicha corporación.

Respecto de los contenidos del proyecto, señaló que se establece que el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Dicho Plan deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

Para la gestión energética de grandes consumidores, los que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, se los insta para que realicen una gestión activa de su energía. Para eso, el Ministerio determinará los consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE). Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción de dicha gestión.

Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios, deberán contar con una calificación energética (etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva, toda vez que ellas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción.

Puntualizó que el proyecto tiene como objetivo el promover la gestión de energía en el sector público, estableciendo diversas obligaciones a los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

Por otro lado, se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que se asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Explicó que el sector transportes representa más de un tercio del consumo energético nacional, y que entre 2005 y 2017 su consumo aumentó en un 29%, explicado principalmente por el crecimiento del consumo del transporte terrestre. Además, al año entran entre 300 y 500 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones, lo que hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes. En 2018 la venta de vehículos livianos y medianos alcanzó las 417.038 unidades, siendo la más alta desde 1994. Y un 24% de la emisión de gases de efecto invernadero del país viene del sector de transporte. De estas emisiones de trasporte, 88% corresponden a emisiones de transporte terrestre.

Por lo tanto, el proyecto busca promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica, y mandata la fijación de estándares de EE para el parque de vehículos nuevos. Sin embargo, se establece que los responsables del cumplimiento serán importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile. La medición será en kilómetros por Litros de Gasolina Equivalente, Km/Lge, y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, de acuerdo a la homologación o certificación de vehículos. Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos, al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

El establecimiento de metas de rendimiento, o emisiones, y la aplicación de estándares en estos mercados, sumado a una baja tasa natural de mejora del rendimiento en el mercado nacional, resultará en una mayor diferencia de rendimientos en el futuro si nuestro país no aplica este tipo de medida a su parque vehicular. Los mayores rendimientos de parques vehiculares se encuentran en países con altos estándares de consumo vehicular.

Finalmente, indicó, como efectos deseados, que se espera un 5,5% de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7% al 2035, lo que equivale a cerca de 2.400 y 3.500 millones de dólares, en los respectivos años. También una reducción de emisiones directas de CO2, de 4,64 y 6,8 millones de toneladas de CO2 a los años 2030 y 2035, respectivamente. Se aportaría un 27% a las metas propuestas en el plan de mitigación de gases efecto invernadero del sector energía. Además, se crearía un mercado de eficiencia energética que transaría, en régimen, más de 300 millones de dólares al año.

La diputada señora Hernando consultó sobre los estándares que se contemplan para viviendas.

El diputado señor Gahona preguntó si se contempla algún tipo de incentivo para promover la eficiencia energética, ya sea tarifarios o tributario, más allá del temor a la sanción o a la multa.

El asesor del Ministerio, señor Juan Ignacio Gómez, preció que por el artículo 4° se establece un régimen sancionatorio que se rige por las normas generales de los procedimientos administrativos, por tanto, se contempla el recurso de reposición o el recurso jerárquico, si correspondiere, además de las acciones judiciales ordinarias que correspondan.

El señor Gabriel Prudencio puntualizó que el proyecto aborda el tema de la calificación de las viviendas, bajo la lógica de la promoción de mejor información al momento de adquirir una, a través de un etiquetado similar al que actualmente traen los artículos eléctricos, como los refrigeradores. Precisó que los estándares para viviendas se deben regular en las ordenanzas generales de urbanismo construcción.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, consultó si se contemplan recursos para capacitación de funcionarios en la eficiencia energética.

El Subsecretario precisó que dentro de los PMG de la administración pública ya se establece que habrá funcionarios encargados de asumir estas nuevas funciones. Además, de los programas que se establecen cada 5 años.

El Jefe División Técnica del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, señor Erwin Navarrete, manifestó que cuentan con una herramienta de calificación energética que data de 2012 y que ya han calificado más de 58.000 viviendas, a nivel nacional, tanto públicas como privadas.

Para esa labor se encuentran dotados de más de 880 calificadores energéticos, los cuales cuentan con procesos de calificación, procedimientos y pruebas para llevar a cabo su labor y se encuentran en todas las regiones del país. También el Serviu cuenta con calificadores.

Estimó que si la iniciativa se transforma en ley, en los próximos 2 años ya podrían abarcar el ciento por ciento del parque construido de viviendas en un año, totalmente calificado, con unos 970 calificadores.

Por otro lado, puntualizó que esa cartera sólo puede certificar viviendas pero no generar estándares.

Finalmente, mostró su satisfacción por la labor que ya ha desarrollado el Ministerio en este sentido, lo que viene a demostrar el buen estándar de viviendas en Chile, de nivel D, como los estándares de viviendas privadas o de estándar internacional.

El Superintendente de Electricidad y Combustibles, señor Luis Ávila, a modo de síntesis introductoria, informó que las funciones que se le asignan a la SEC en el proyecto, consisten en la fiscalización de la gestión energética de grandes consumidores y la del estándar de eficiencia energética para vehículos.

Señaló que el proyecto de ley tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país, permitiendo la generación de una cultura del buen uso de la energía en todo el país y promoviendo la seguridad energética. También apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medioambientales y de confort de los ciudadanos.

Agregó que se insta a los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, a que realicen una gestión activa de su energía.

Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, CCGE, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía, SGE, y, adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.

Para eso, las empresas con un consumo energético total para uso final, que sea igual o superior a 50 Tera-Calorías anuales, deberán reportar sus consumos anuales al Ministerio de Energía, el que fijará, con la información proporcionada, el listado de “Consumidores con capacidad de gestión de Energía”.

Señaló que el proyecto establece obligaciones a los Grandes Consumidores de Energía, a saber:

Implementar uno o más Sistemas de Gestión de la Energía que cubran al menos el 80% de su consumo total, los que deberán contar con política interna, planes, metas e indicadores de EE, entre otros requisitos, de acuerdo al estándar definido en el reglamento.

Lo anterior, podrá cumplirse por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de la energía, lo cual deberá ser informado al Ministerio de Energía.

Deberán también enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la SEC un informe de consumos de energía para uso final, oportunidades detectadas y acciones de EE realizadas y proyectadas.

También deberán efectuar auditorías cada tres años, destinadas a comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE y remitir el respectivo informe a la Superintendencia.

Por último, deberán entregar a la SEC los antecedentes necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida. Y en caso que la Superintendencia lo requiera, contratar una auditoría externa.

Para cumplir esa misión, la SEC debe verificar el cumplimiento de la implementación del SGE, basada en la información entregada por los CCGE; verificar el cumplimiento en la entrega de información de consumos de energía para uso final, oportunidades detectadas y acciones de EE realizadas y proyectadas; aprobar a las empresas que realicen las auditorías a los Sistemas de Gestión de la Energía; solicitar a los CCGE que opten por una norma chilena de gestión de la energía, antecedentes que comprueben que se encuentra operativa y vigente; requerir, por motivos fundados, la contratación de una auditoría externa, hasta una vez por año, para comprobar la veracidad y exactitud de la información entregada por los CCGE. Finalmente, se le asigna la fiscalización y sanción de las obligaciones dispuestas a los CCGE.

Respecto de la segunda atribución que se le asigna a la SEC, con respecto a los estándares de eficiencia energética para vehículos, contenida en el artículo 7, señaló lo siguiente:

El sector transportes representa un tercio del consumo energético. Entre 2005 y 2015, su consumo aumentó en un 37%, explicado principalmente por la entrada de nuevos vehículos. Por su parte, al año ingresan entre 300 y 400 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones, lo que hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes.

Por otro lado, el proyecto entrega atribuciones a los Ministerios de Energía y Transportes para fijar estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Además, genera incentivo adicional a estos vehículos, al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Precisó que las facultades de fiscalización se le entregan al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, consistentes en fiscalizar el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética y, en caso de constatar incumplimiento, oficiar a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para que esta inicie el respectivo proceso sancionatorio.

Por otro lado, la facultad de realizar procesos sancionatorios se le entrega a la SEC, quien aplicará las disposiciones con las que ya cuenta.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, consultó por las infracciones leves, las que se establecerían a priori.

El asesor legislativo del Ministerio, señor Juan Ignacio Gómez, puntualizó que, conforme se establece en el proyecto, las sanciones se remiten de acuerdo a la ley N° 18.410, orgánica de la SEC. De acuerdo a dicha ley, una infracción leve se sanciona de hasta 500 UTA, y cada UTA tiene un valor aproximado de $520.000, lo que equivaldría a más o menos $250 millones de peos, por la entrega de información errónea. A lo cual, en caso de reincidencia podría llegar a una multa de hasta 10 mil UTA. Se trata de multas sumamente altas.

El diputado señor Kuschel advirtió que difícilmente una Pyme se va a atrever a participar de un proyecto de eficiencia energética, por temor a la multa.

El Jefe de Energías Renovables del Ministerio, señor Gabriel Prudencio, precisó que la cantidad de empresas que abarcaría el rango que establece el proyecto, de acuerdo a los consumos actuales, es de ente 150 a 200 empresas y que son las que más consumen energía en el país, correspondientes principalmente a grandes mineras, Enap, Codelco, grandes forestales y grandes industrias, la mayoría de las cuales ya han implementado el SGE, con muy buenos resultados.

Por otro lado, destacó que el costo de implementar un SGE es muy bajo, comparado con a las multas.

El señor Juan Ignacio Gomez preció que para entrar en el rango de compañías que podrían ser multables, se trata de empresa que consumen más de 200 millones de pesos mensuales en energía, por lo tanto, se aleja del rango de las Pymes.

El señor Ávila precisó que la SEC contempla tres categorías de multas: leves, hasta 500 UTA; graves, de 500 hasta 5.000 UTA, y muy graves, de 5.000 hasta 10.000 UT.

Agregó que el objetivo de las multas consiste en disciplinar a un actor hacia un objetivo que se quiere lograr, y la conducta que se pretende lograr es que los grandes consumidores instalen sus SGE, inhibiendo el que estos sistemas no se instalen o que se instalen mal, para que no se tomen decisiones en base a información incompleta, errónea o falsa, y que luego ésta se le proporcione a la autoridad.

El diputado señor Eguiguren planteó que para casos de reincidencia reiterada, debiese evaluarse una sanción más dura que la multa, porque puede darse el caso que alguna empresa busque evadir su obligación considerando o apelando a la multa.

El señor Ávila insistió que los que se busca con la multa es la corrección de la conducta. Sin perjuicio de ello, la normativa contempla otro tipo de sanciones.

La Directora de Chile Sustentable, señora Sara Larraín, recordó que el proyecto de ley de eficiencia energética se originó en una moción de los senadores De Urresti, Allende, Girardi, Guillier y Horvath, contenida en el Boletín N° 11489-08, ingresado a tramitación en noviembre de 2017, la que tenía por objeto la promoción de la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante.

Durante su tramitación se recogieron insumos que el gobierno de la ex Presidenta Michelle Bachelet desarrolló con técnicos, académicos, gremios y organizaciones ciudadanas en mesas y jornadas de trabajo por más de dos años, pero que finalmente no se priorizaron en la agenda legislativa de dicho período presidencial.

Más tarde, en 2018, el actual Gobierno recogió y patrocinó la iniciativa, ingresando en septiembre de 2018 una indicación sustitutiva al Boletín N° 12058-08, que conserva las 3 prioridades incluidas en la citada moción, y además agrega facultades propias del Ejecutivo que la moción no podía incluir. Luego, la Sala del Senado refundió los boletines 12058-08 y 11489-08 y en octubre pasado ésta aprobó por unanimidad el proyecto.

Explicó que el sector de la energía es causante del 78% de las emisiones totales de Gases de Efecto Invernadero, GEI, a nivel nacional: 41,5% causado por la industria de la energía, que ocupa combustibles fósiles; y 31,3% causado por el transporte.

Planteó que los objetivos del proyecto de ley consisten en: mejorar la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos energéticos; reducir la intensidad energética del desarrollo nacional; lograr una reducción de importación y demanda de energéticos; reducir las emisiones contaminantes globales (CO2) y locales (MP, Nox, SO2, Ug, Va, Nq), y mejorar los servicios energéticos con menor costo para la población.

En relación a los contenidos del proyecto, señaló que se establece la gestión energética para los grandes consumidores de energía, lo que en la realidad nacional correspondería a unas 120 empresas, aproximadamente, que consumen 1/3 de la energía producida en Chile, para que éstas informen sus consumos e implementen sistemas de gestión, hasta ahora, sin metas obligatorias ni estándares.

Por otro lado, se busca implementar el etiquetado energético de viviendas, lo que obliga a transparentar la calidad energética de ellas e incluirlo en recepción de obra. Sin embargo, no se establece un estándar específico.

Además, se establecen estándares de Eficiencia Energética para vehículos motorizados nuevos, obligando a los importadores a traer vehículos que cumplan estándares de consumo específicos respecto de emisiones y de rendimiento.

Por su parte, se establecen Sistemas de Gestión de Energía para el sector público. También sin metas ni estándares de EE obligatorios, criticó.

También se establecen facilidades para vehículos eléctricos en el acceso a recarga, y

Finalmente, se fija un Plan Nacional de EE cada 5 años, con metas de corto, mediano y largo plazo.

A continuación, manifestó su opinión favorable respecto de la inactiva en estudio, toda vez que ella establece por ley obligaciones de: gestión de la energía a grandes consumidores y al sector público; transparencia en la calidad energética de las viviendas, a través del etiquetado; se fijan estándares mínimos de EE para la importación de vehículos, así como una red de recarga para vehículos eléctricos.

Por otro lado, establece el Plan Nacional de EE, cada cinco años, con metas corto, mediano y largo plazo.

Sin embargo, criticó que no se contempla vinculación entre las obligaciones de gestión, etiquetado y estándares mínimos, con las metas de EE, ahorro de energía y reducción de emisiones en algún período de tiempo.

A ese respecto y para garantizar las metas de EE, propuso la elaboración de un cronograma de metas por año de EE para grandes consumidores y para el sector público, dentro del artículo 2º. También que a través de la introducción de un artículo transitorio se establezca que las empresas que sean grandes consumidoras deberán acreditar el logro de una meta de EE, ya sea de un 0, 5%; 0,8%; o 1% anual, por ejemplo, a partir de la entrada en vigencia de la ley.

El Director Ejecutivo de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética, señor Ignacio Santelices Ruiz, coincidió con su antecesora en el uso de la palabra, en el sentido que el proyecto afecta a alrededor de 150 empresas, que en conjunto consumen 1/3 de la energía producida en el país. Pero, agregó que el otro tercio corresponde a todo el sector transportes, y el restante corresponde a todo el sector residencial, al sector público que no son grandes empresas (como sí lo son Enap, Metro o Codelco), a todo el comercio y a todo el resto de la industria que no son las referidas 150 empresas.

Criticó que las políticas públicas se han enfocado en el último tercio descrito recientemente, pero para generar cambios en torno a la EE se debe abarcar también a los otros 2/3, cosa de la cual este proyecto se ocupa, alabó.

Respecto de los contenidos del proyecto, señaló que éste busca institucionalizar la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; promover la gestión de energía en los grandes consumidores; informar a compradores de edificaciones y viviendas respecto del consumo energético de éstas; promover la gestión de energía en el sector público; conformar una red de cargadores eléctricos, y promover la renovación del parque vehicular con automotores más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

Explicó que los grandes consumidores deberán realizar una gestión activa de su energía. Para eso, el Ministerio determinará quiénes deberán implementar un Sistema de Gestión de Energía, SGE, la que se deberá auditar de manera independiente cada tres años.

Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público. Corresponderá a la SEC su fiscalización y sanción.

Respecto de la calificación energética de edificaciones y viviendas, informó que la calefacción residencial representa un 8% del consumo de energía del país y que un 55% del consumo energético de las viviendas corresponde a calefacción. Sin embargo, en la zona sur aumenta al 86%.

Agregó que actualmente existe una calificación para las viviendas, pero al ser voluntaria, sólo un 5% se califica y la mayor parte de ellas corresponde a viviendas sociales.

En relación a la promoción de energía en el sector público, informó que el Estado gasta en torno a $200.000 millones anuales en energía.

Por esa razón, el proyecto eleva a rango legal el actual PMG de EE. Ello permite monitorear más de 3.500 edificios públicos y contar con más de 2.500 funcionarios públicos capacitados. Sin embargo, el proyecto amplía el alcance de los PMG a otras instituciones del Estado y a municipios, de forma gradual, lo que además permitirá implementar mejoras en infraestructura pública y desarrollar la industria a los proveedores, con ayuda del sector privado, a través del sistema ESCO.

Se promueve también la interoperabilidad de sistemas de carga.

Finalmente, se establecen estándares de eficiencia energética vehicular.

El Director del Centro de Investigación y Desarrollo Mario Molina, señor Gianni López, planteó que como efecto de este proyecto, los vehículos tenderán a ser más eficientes en hacia el 2030, y muchísimo más hacia 2050. Lo mismo ocurrirá con los vehículos de carga.

Señaló que el despliegue comercial de nuevas tecnologías, como los vehículos eléctricos, va significar una caída muy grande de la demanda por derivados del petróleo, a partir de la segunda mitad de la próxima década. Este impacto se verá reforzado por la adopción de medidas para combatir el cambio climático, incluso si estas apuntan a un escenario de menor ambición (evitar incremento de 2 °C de la temperatura). Eso va a generar un colapso de la industria relacionada con los combustibles fósiles, con impactos macroeconómicos muy importante globales y nacionales.

Advirtió que los impactos globales pueden estar en el rango de 1 a 4 trillones de dólares. Estos impactos económicos estarán distribuidos de distinta forma. Los países importadores netos, como China, Japón y la Unión Europea, serán beneficiados. Todos estos países han aplicado políticas de eficiencia energética desde hace más de una década, con mucha fuerza en los mercados automotrices. Sin embargo, los países productores de petróleo, especialmente USA, Canadá y Rusia tendrán Impactos muy fuertes en su economía. USA tendrá una caída del 5% de su PIB, y Canadá un 21%. También verán un impacto fuerte en el empleo.

Por esas razones, advirtió que los riesgos de no actuar implicarían, además, un Incumplimiento del Acuerdo de París; un aumento de los costos del transporte de personas y bienes, y un Incremento de la dependencia nacional del petróleo.

El diputado señor Noman consultó sobre algún estimado del ahorro que tendrían las viviendas etiquetadas, y si esta ley se aplicaría a empresas como Codelco.

El diputado señor Gahona consultó acerca de la electromovilidad, las tasas de reemplazo y si se contempla algún tipo de subsidio, porque pareciera que los precios todavía no están al alcance del ciudadano común.

La señora Sara Larraín precisó que una vez que las empresas lleven un tiempo haciendo su SGE, van a poder formularse metas de autogestión. Eso no va a ser inmediato porque necesitan conocer primero la realidad de su consumo. Por eso no cree que sea necesario imponer una métrica en un reglamento.

El señor López puntualizó que la electromovilidad hoy es muy competitiva en cualquier vehículo de uso intensivo. Incluso, citó que el gerente de Red Bus declaró que el costo por kilómetro de un bus eléctrico es de $70 versus $350 del diésel, y el precio de un bus eléctrico es de U$320.000 versus U$220.000 de uno diésel.

Ahora, en los automóviles particulares el mercado es muy diverso, pero opinó que alrededor del año 2025 se equipararán los precios a los vehículos de mediano precio, de alrededor de $15 millones. Además, el impuesto verde los favorecerá. Agregó que algunos países ha anunciado ya que desde cierta fecha no van a permitir la venta de vehículos a combustión, y en Chile podríamos plantearnos un tránsito hacia ello.

En ese sentido, el Ministerio de Transportes ya dio una señal entregando mayor puntaje a buses eléctricos en sus licitaciones, y el Ministerio de Energía está trabajando en protocolos.

El señor Santelices precisó que, conforme al artículo 2 del proyecto, cualquier empresa cuyo consumo sea total sobre 100 Tera-Calorías, o una instalación sobre 50, se le aplica la ley, independiente si es pública o privada.

Por otro lado, señaló que desde 2016 hay un PMG de EE para todos los servicios públicos dependientes de la administración central, los cuales tienen que tener un gestor energético, medir y reportar sus consumos de energía. Sin embargo, el proyecto de ley amplía la obligación al resto del aparato público. Incluso, de manera gradual a los municipios.

Opinó que no es partidario de colocar subsidios en la electromovilidad, porque tendría un efecto regresivo, ya que un automóvil eléctrico cuesta actualmente alrededor de $25 millones, por lo tanto, se estaría subsidiando a segmentos de mayores ingresos, y ese dinero se puede aplicar, por ejemplo, en las viviendas.

El Ministro (S) del Medio Ambiente, señor Felipe Riesco, explicó que ese Ministerio concuerda plenamente con los contenidos del proyecto, consistentes en: institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad; promover la gestión de la energía en los grandes consumidores; entregar información a los compradores de viviendas respecto de los requerimientos energéticos en el uso de éstas; promover la gestión de energía en el sector público; velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos, y promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, priorizando la electromovilidad.

Agregó que la eficiencia energética juega un rol clave en la disminución del consumo de energía y combustibles fósiles para frenar el cambio climático. Además, juega un rol en la mitigación, ya que también disminuye el consumo energético en viviendas, la industria y el transporte, lo que tiene directa relación con la disminución emisiones de gases de efecto invernadero.

También destacó que la iniciativa involucra adaptación y un cambio de conducta de las personas en el corto plazo, porque se espera un aumento en el uso de sistemas de aire acondicionado debido al cambio climático, pero los equipos deberán ser más eficientes. Además, debemos considerar medidas de eficiencia energética para el cumplimiento de compromisos de reducción de emisiones de GEI.

Por otra parte, manifestó que el principal problema de contaminación atmosférica en la zona sur de Chile es el uso de leña para calefacción, desde Santiago hasta Aysén. En la base de este problema están las viviendas que carecen de aislación térmica, lo que genera una alta demanda de energía para calefacción. En ese sentido, los calefactores a leña actualmente carecen de regulación de eficiencia energética, criticó.

Respecto de los calefactores, se mostró partidario de no fijar un cifra de parte del Ministerio de Energía sino más bien la eficiencia térmica de éstos, dado el rápido avance de las tecnologías, para así no quedar atrapado en una norma estricta en un corto o mediano plazo.

Por otro lado, señaló que el sector transporte representa el 33% del consumo energético nacional, y debería tender a aumentar por el crecimiento de la actividad general, aumento de las distancias recorridas, congestión, aumento del tamaño de los vehículos, etcétera. Esto tiene un efecto en el aumento de la contaminación atmosférica en zonas urbanas de nuestro país.

Como efectos del proyecto destacó que los planes de descontaminación establecen mayores exigencias de acondicionamiento térmico a viviendas nuevas, así como subsidios. El programa de Gobierno, vinculado con la iniciativa, contempla aumentar los estándares de acondicionamiento térmico a nivel nacional mediante la modificación de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC. Esto, a su vez, traerá un alivio al bolsillo de las viviendas, toda vez que tenderán a gastar menos en calefacción.

El Jefe División de Calidad del Aire del Ministerio del Medio Ambiente, señor Marcelo Fernandez, destacó que así como el proyecto traerá beneficios en la eficiencia de las viviendas, lo mismo sucederá respecto de los vehículos y en el sector transportes.

Hizo presente que ingresan al país alrededor de 450.000 vehículos por año, porque esa cifra tiende a aumentar conjuntamente con el aumento del PIB, por lo tanto, tenemos la oportunidad de que los vehículos que ingresarán serán más eficientes.

Ejemplificó que en Chile actualmente ingresan vehículos muy ineficientes, pero que el promedio nacional es de un rendimiento de 10 Kilómetros por Litro de Gasolina Equivalente, Km/Lge, mientras que países como Estados Unidos, China, Japón, Corea del Sur o la Unión Europea tienen un rendimiento promedio de 20 Km/Lge y apuntan al 25 en el corto plazo. Por ejemplo, dentro del segmento de vehículos de 1.600 cc, en el país, el rango de consumo de los vehículos va desde los 5 Km/Lge hasta los 25 Km/Lge. Por lo tanto, tenemos que avanzar hacia niveles de mayor rendimiento.

La diputada señora Hernando consultó si hay alguna estimación con respecto a cuántos vehículos salen del parque automotriz en relación a los nuevos que ingresan.

El señor Fernandez aclaró que la tasa de retiro es mucho más baja que la de ingreso, porque en Chile los vehículos tienden a durar mucho tiempo, incluso más de 20 años de uso. Por eso que es tan importante la puerta de entrada, porque van a estar circulando por 10, 15 o 20 años por las calles de nuestro país.

El señor Subsecretario de Energía afirmó que se encuentran trabajando en estándares mínimos de eficiencia en materia de calefactores y esperan pronto anunciar noticias al respecto.

Además, recordó que justamente el proyecto busca establecer estándares de eficiencia respecto de vehículos nuevos, con medición de Km/Lge, y que los responsables de ello van a ser los importadores y representantes de vehículos comerciales.

Con respecto al uso de leña, explicó que se trata de un tema que tiene distintas aristas, sociales, económicas, culturales, etcétera. Por esa razón se encuentran trabajando en un proyecto que avance en esa materia y ya hay varias mesas de trabajo en distintas regiones, porque la transición será distinta dependiendo de la realidad de cada región.

El Jefe del Centro de Control y Certificación Vehicular-3CV del Ministerio de Transportes, señor Alfonso Cádiz, señaló que la ley de Tránsito incorpora el concepto de Homologación desde 1996, definiéndolo como el: “Procedimiento mediante el cual se certifica que un modelo de Vehículo motorizado cumple las normas técnicas vigentes emanadas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Para ello delega la función de homologación y su reglamentación al MTT (D.S. Nº54/97) entregándole las atribuciones de: homologar vehículos motorizados nuevos, respecto de seguridad, construcción y emisiones; así como la también la verificación de conformidad a modelos de vehículos homologados, y el desarrollo de planes y programas de investigación y desarrollo.

Señaló que Chile se encuentra evolucionando en sus normas y se avanza a los estándares de la norma Euro VI, y que cuentan con mecanismos y procedimientos para la homologación de vehículos livianos, medianos y pesados de transporte de pasajeros, principalmente. Pero, hay que avanzar en lo que respecta a vehículos pesados de carga, porque ese segmento es muy distinto a los demás, ya que allí un mismo motor pude ser utilizado en distintos tipos de máquina, por lo tanto, su destino final, el peso y volumen de masa a movilizar influyen en la variable de la eficiencia en la medición, porque puede ser eficiente energéticamente (a nivel motor) pero no medioambientalmente. Esos estudios todavía no están desarrollados a nivel mundial.

En relación al proyecto de ley en lo que a ellos les respecta, señaló que su objetivo consiste en fijar un estándar de eficiencia energética para el parque de vehículos motorizados.

El estándar se fija por resolución de los ministerios de Energía y el de Transportes y Telecomunicaciones, a través de metas de rendimiento energético que deben cumplir los fabricantes, importadores o sus representes, respecto de los vehículos que comercialicen.

La métrica, consistente el medición y fijación del rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, se determina utilizando los valores obtenidos en la homologación del vehículo.

Adelantó que la aplicación se hará en forma gradual, partiendo con vehículos livianos.

Enfatizó que la fiscalización le corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, quien fiscaliza, valga la redundancia, el cumplimiento del estándar y si detecta que un fabricante ha sobrepasado las metas de rendimiento energético, debe comunicarlo a SEC para que inicie proceso sancionatorio, ya que es el organismo mandatado para ello.

La diputada señorita Cicardini, Presidenta de la Comisión, consultó, a propósito de la circular recientemente impartida por el MTT a las plantas de Revisión Técnica, motivada en los vehículos a combustión reconvertidos a eléctricos.

La Jefa de la División de Normas y Operaciones del Ministerio de Transportes, señora Lorena Araya, aclaró que como Ministerio están abiertos a la incorporación de nuevas tecnologías. Sin embargo, tratándose de vehículos transformados a eléctricos, no reconvertidos, porque se transforman totalmente y sólo se reutiliza el chasis, el MTT optó por no autorizarlos, debido a que no cumplen con las normas de seguridad, por eso son rechazados por la PRT.

Puesto en votación en general el proyecto fue aprobado por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y diputados Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

DISCUSIÓN Y VOTACIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1°

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.”

El Ejecutivo presentó indicación para incorporar los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2º. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada Ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.”

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 2°

“Artículo 2°.- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.

Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.”

El Ejecutivo presentó indicación para:

1.- Modificar el inciso primero en la siguiente forma:

a) reemplazar la frase “Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías”, por la siguiente: “El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que”.

b) incorporar, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo Segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.”

2.- Incorporar el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

3.- Introducir las siguientes modificaciones al actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

a) reemplazar el guarismo “100” por “50”.

b) suprimir la siguiente frase: “o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías” y la coma que le antecede.

4.- Introducir las siguientes modificaciones al inciso tercero que ha pasado a ser cuarto:

a) reemplazar la palabra “se” por la expresión “el Ministerio de Energía”.

b) agregar, a continuación de la palabra “considerará”, la frase “a una o más empresas como”.

c) reemplazar la frase “realizar tal declaración” por “resolver las discrepancias que surjan a este respecto”.

5.- Introducir las siguientes modificaciones al inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto:

a) reemplazar en la primera oración, la palabra “segundo” por “tercero”.

b) incorporar a continuación de la frase “al menos un 80% de su consumo energético total” lo siguiente: “el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad”, precedido de una coma.

c) reemplazar la frase “Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa” por la siguiente: “Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa”.

d) reemplazar la oración “una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo” seguida de una coma, por “una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético”.

e) eliminar la coma que sigue a la palabra “exclusivo” y la frase “encargado de la gestión de energía” y reemplázase el punto y coma que le sigue por una coma.

6.- Remplazar en el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, la palabra “obtención” por “certificación”; y para reemplazar la oración “o la institución que lo reemplace” por la frase “o su equivalente internacional” seguida de una coma.

7.- Incorporar en el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, a continuación de la frase “en los casos en que se opte por una norma chilena”, la frase “o su equivalente internacional” sucedida por una coma.

8.- Intercalar en el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, entre las palabras “externa” y “hasta” la palabra “independiente”.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 3°

“Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.”

El Ejecutivo presentó indicación para:

1.- Modificar el inciso segundo de la siguiente forma:

a) suprimir la frase “calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace” y la coma que la sucede.

b) intercalar después del punto seguido que sigue a la frase “obras municipales respectiva”, la siguiente oración: “Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación.”.

2.- Intercalar, en el inciso quinto, entre las frases “deberán contar con una” y “calificación”, la expresión “precalificación y”; e incorporar después de la coma que sigue a la palabra “energética” la frase “según corresponda”, seguida de una coma.

Puesto en votación el artículo con las indicaciones, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 4°

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 5°

Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Puesto en votación el artículo fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 6°

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

El Ejecutivo presentó indicación para eliminar la frase “a los instaladores de cargadores”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 7°

Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

El Ejecutivo presentó indicación para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálase en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sigue, la expresión “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y entre “fuentes energéticas” y el punto aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser undécimo y final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 8° nuevo

El Ejecutivo presentó indicación para incorporar un artículo 8° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, inciso cuarto, numeral 5°, párrafo segundo del decreto ley N° 824 que Aprueba el texto que indica de la ley sobre Impuesto a la renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Artículo 9° nuevo

El Ejecutivo presentó indicación para incorporar un artículo 9° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9º. Modifícase el inciso primero del Artículo Segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería de la siguiente forma:

a.- Intercálase, entre la coma que sigue a la palabra “importación” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación”, seguida de una coma;

b.- Intercálase entre la coma que sigue a la frase “biocombustibles líquidos” y la palabra “gases”, la frase “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno” seguida de una coma.”

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Durán, don Jorge; Pardo –en reemplazo del señor Eguiguren-; Gahona; Kuschel; Nomán; Santana, don Juan; Silber; Velásquez, don Esteban y Vidal.

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

Los diputados señora Cicardini y señores Velásquez, don Esteban y Vidal, presentaron indicación para incorporar un inciso segundo del siguiente tenor:

“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos en una reducción de 1% promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.”

Puesto en votación el artículo más la indicación, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Gahona; Nomán; Santana, don Juan y Vidal.

Artículos segundo, tercero y cuarto

Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.

Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.

El Ejecutivo presentó indicación para sustituirlos por los siguientes:

“Artículo segundo. El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir en 12 meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de esta ley.

Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de 36 meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a)Respecto de las viviendas, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo;

b)Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo;

c)No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta 12 meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.”.

Puesta en votación la indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Gahona; Santana, don Juan y Vidal.

Artículo quinto

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Gahona; Santana, don Juan y Vidal.

Artículo sexto

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Gahona; Santana, don Juan y Vidal.

Artículo séptimo

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

El Ejecutivo presentó indicación para intercalar entre la palabra “meses” y la coma que le sigue, la frase “para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados”.

Puesto en votación el artículo con la indicación, fue aprobado por mayoría de votos, votaron a favor las diputadas señoras Cicardini y Hernando, y los diputados señores Gahona y Santana, don Juan, y en contra el diputado Vidal.

Artículo octavo

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Puesto en votación el artículo, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes, diputadas señoras Cicardini y Hernando, y de los diputados señores Gahona; Santana, don Juan y Vidal.

ADICIONES O ENMIENDAS APROBADAS POR LA COMISIÓN

La Comisión de Minería y Energía ha dado su aprobación al proyecto de ley del H. Senado, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

Incisos segundo y tercero nuevos

Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo

“Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2º. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada Ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.”

Artículo 2°

Ha introducido las siguientes enmiendas:

1.- En su inciso primero

a) reemplazó la frase “Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías”, por la siguiente: “El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que”.

b) incorporó, después del punto aparte, que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración:

“Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo Segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.”

2.- Incorporó el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero, y así sucesivamente:

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

3.- En el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero:

a) reemplazó el guarismo “100” por “50”.

b) suprimió la siguiente frase: “o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías” y la coma que le antecede.

4.- En el inciso tercero que ha pasado a ser cuarto:

a) reemplazó la palabra “se” por la expresión “el Ministerio de Energía”.

b) agregó, a continuación de la palabra “considerará”, la frase “a una o más empresas como”.

c) reemplazó la frase “realizar tal declaración” por “resolver las discrepancias que surjan a este respecto”.

5.- En el inciso cuarto, que ha pasado a ser quinto:

a) reemplazó en la primera oración, la palabra “segundo” por “tercero”.

b) incorporó a continuación de la frase “al menos un 80% de su consumo energético total” lo siguiente: “el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad”, precedido de una coma.

c) reemplazó la frase “Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa” por la siguiente: “Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa”.

d) reemplazó la oración “una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo” seguida de una coma, por “una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético”.

e) eliminó la coma que sigue a la palabra “exclusivo” y la frase “encargado de la gestión de energía” y reemplázase el punto y coma que le sigue por una coma.

6.- En el inciso quinto, que ha pasado a ser sexto, reemplazó la palabra “obtención” por “certificación”; y la oración “o la institución que lo reemplace” por la frase “o su equivalente internacional” seguida de una coma.

7.- En el inciso séptimo, que ha pasado a ser octavo, incorporó a continuación de la frase “en los casos en que se opte por una norma chilena” la frase “o su equivalente internacional” seguida por una coma.

8.- En el inciso octavo, que ha pasado a ser noveno, intercaló entre las palabras “externa” y “hasta” la palabra “independiente”.

Artículo 3°

1.- Modificó el inciso segundo:

a) suprimió la frase “calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace” y la coma que la sucede.

b) intercaló después del punto seguido que sigue a la frase “obras municipales respectiva”, la siguiente oración: “Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación.”.

2.- Modificó el inciso quinto:

Intercaló entre las frases “deberán contar con una” y “calificación”, la expresión “precalificación y”; e incorporar después de la coma que sigue a la palabra “energética” la frase “según corresponda”, seguida de una coma.

Artículo 6°

Suprimió la frase “a los instaladores de cargadores”.

Artículo 7°

Lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálase en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sigue, la expresión “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y entre “fuentes energéticas” y el punto aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser undécimo y final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”

Artículo 8° nuevo

Incorporó un artículo 8° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, inciso cuarto, numeral 5°, párrafo segundo del decreto ley N° 824 que Aprueba el texto que indica de la ley sobre Impuesto a la renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

Artículo 9° nuevo

Incorporó un artículo 9° nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 9º. Modifícase el inciso primero del Artículo Segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería de la siguiente forma:

a.- Intercálase, entre la coma que sigue a la palabra “importación” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación”, seguida de una coma;

b.- Intercálase entre la coma que sigue a la frase “biocombustibles líquidos” y la palabra “gases”, la frase “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno” seguida de una coma.”

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Incorporó un inciso segundo del siguiente tenor:

“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos en una reducción de 1% promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.”

Artículo segundo

Lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo segundo. El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir en 12 meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.”

Artículo tercero

Lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de esta ley.”

Artículo cuarto

Lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de 36 meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a)Respecto de las viviendas, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo;

b)Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo;

c)No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta 12 meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.”

Artículo séptimo

Intercaló entre la palabra “meses” y la coma que le sigue, la frase “para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados”.

ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN

Durante el debate no hubo indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles.

TEXTO DEL PROYECTO DE LEY.

En mérito de las consideraciones anteriores y de las que, en su oportunidad, os podrá añadir la diputada informante, vuestra Comisión de Minería y Energía, recomienda la aprobación del siguiente:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2º. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada Ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

“Artículo 2°.- El ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo Segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

Para la medición de los consumos finales de energía el ministerio de Energía considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, resolver las discrepancia que surjan a este respecto.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso tercero, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad. Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético, no necesariamente exclusivo, control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena o su equivalente internacional, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa independiente hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.”

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálase en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sigue, la expresión “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y entre “fuentes energéticas” y el punto aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser undécimo y final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del Decreto Supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.

Artículo 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, inciso cuarto, numeral 5°, párrafo segundo del decreto ley N° 824 que Aprueba el texto que indica de la ley sobre Impuesto a la renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.

Artículo 9º. Modifícase el inciso primero del Artículo Segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1979, del Ministerio de Minería de la siguiente forma:

a.- Intercálase, entre la coma que sigue a la palabra “importación” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación”, seguida de una coma;

b.- Intercálase entre la coma que sigue a la frase “biocombustibles líquidos” y la palabra “gases”, la frase “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno” seguida de una coma.”

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos en una reducción de 1% promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.

Artículo segundo. El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación de la ley.

Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado, podrán diferir en 12 meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable solo para aquellos proyectos nuevos, entendiendo por tales para efectos de esta ley a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de la ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de esta ley.

Artículo cuarto.- El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de 36 meses contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento al que refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de 12 meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a)Respecto de las viviendas, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo;

b)Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, 12 meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo;

c)No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta 12 meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.”

***

SALA DE LA COMISIÓN, a 15 de enerode 2020.

Tratado y acordado, conforme se consigna en las actas de fechas 6, 20 y 27 de noviembre, y 11 de diciembre de 2019, y 15 de enero de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Cicardini,y Hernando, y de los diputados señores Castro, don Juan Luis; Durán, don Jorge; Eguiguren; Gahona; Kort; Kuschel; Noman; Santana, don Juan; Silber, Velásquez, don Esteban, y Vidal.

MARIO REBOLLEDO CODDOU

Secretario de la Comisión

2.3. Informe Financiero

Fecha 05 de marzo, 2020.

Informe Financiero sustitutivo del acompañado originalmente al proyecto

2.4. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 155. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA EN SECTORES CON CONSUMO ENERGÉTICO RELEVANTE Boletines refundidos N°s 11489-08 (S) y 12.058-08 (S)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en dos proyectos refundidos por acuerdo de la Sala del Senado; el primero, de iniciativa de la senadora Isabel Allende, y los senadores Alfonso De Urresti, Guido Girardi, Alejandro Guillier y Antonio Horvarth, y el segundo, en Mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 3 de septiembre de 2018, e informado en segundo trámite constitucional y primero reglamentario por la Comisión de Minería y Energía. Se encuentra con urgencia calificada de Suma.

La Comisión contó con la presencia del Subsecretario de Energía señor Francisco López Díaz, quien asistió acompañado del Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio Flaño y del Coordinador Legislativo del Ministerio de Energía, señor Juan Ignacio Gómez Corvalán.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS

1.-Idea matriz o fundamental del proyecto de ley:

Generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, mediante la promoción de la seguridad energética y apoyo a las metas de reducción de emisiones nacionales, para mejorar las condiciones locales medioambientales y de calidad de vida de los ciudadanos, como asimismo, promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos mediante fomento de mejoras en la productividad y competitividad, que contribuyan con el desarrollo sostenible del país.

2.-Comisión técnica:

Comisión de Minería y Energía.

3.-Artículos que la Comisión Técnica dispuso que fueran conocidas por esta Comisión de Hacienda.

EL artículo 8 permanente y el artículo octavo transitorio.

4.-Normas de carácter orgánico constitucional o de quórum calificado.

De rango de ley de quórum calificado.

El Inciso sexto del artículo 5, en cuanto prescribe, en lo pertinente, que las Fuerzas Armadas y de Orden deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda, norma que debe aprobarse con quórum calificado, en virtud del artículo 8° de la Constitución Política que señala precisamente que sólo podrá establecerse por ese medio la reserva o secreto de los actos y resoluciones de los órganos del Estado, -cuya regla general es la publicidad de los mismos-, cuando pudiera afectar el debido cumplimiento de sus funciones, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.

5.- Indicaciones rechazadas presentadas en este trámite y de competencia de esta Comisión de Hacienda.

No hubo

6.- Modificaciones introducidas al texto de la comisión técnica.

No hubo. La Comisión de Hacienda aprobó en iguales términos, por la unanimidad de los integrantes presentes, los artículos sometidos a su conocimiento.

7.- Diputado Informante: El señor Marcelo Schilling Rodríguez.

II.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

LA INICIATIVA ABORDA LOS SIGUIENTES ASPECTOS:

1. Plan Nacional de Eficiencia Energética: Institucionalizar la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

El proyecto establece que el Ministerio de Energía elaborará, en coordinación con los ministerios sectoriales respectivos, un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años.

El plan establecerá metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

Dicho plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

2. Gestión energética de grandes consumidores.

Se insta a los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, para que realicen una gestión activa de su energía.

- Las empresas con consumos energéticos totales para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente sus consumos al Ministerio de Energía.

- Aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías deberán implementar sistemas de gestión de energía.

3. Etiquetado energético de edificaciones.

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción.

La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar depende en gran medida de la aislación térmica de la vivienda.

La calificación energética es una fuente de información al consumidor sobre la demanda térmica de la edificación respectiva.

Es por esto que el proyecto de ley establece que las nuevas viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, deberán obtener la Calificación Energética de Viviendas del MINVU.

4- Se establece la obligación de calificar energéticamente las nuevas viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas construidas por empresas constructoras, inmobiliarias y Servicios de Vivienda y Urbanización. La calificación deberá realizarla un evaluador energético.

- Para los SERVIU, la normativa sobre calificación energética estará contenida en los reglamentos de los respectivos subsidios.

- Será obligación exhibir la etiqueta de calificación o precalificación energética en toda publicidad de venta.

- Se crea el Registro Nacional de Evaluadores Energéticos y se establecen requisitos de ingreso y sanciones.

5. Gestión de energía en el sector público

Con el objetivo de promover la gestión de energía en el sector público, desarrollando y profundizando planes actualmente en ejecución.

El proyecto establece que las Municipalidades, Gobiernos Regionales, los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los servicios públicos, deberán medir y reportar sus consumos de energía y otros indicadores, y deberán contar con un “gestor energético”, debidamente capacitado.

El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, el Consejo para la Transparencia y las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad deberán dictar normativa y realizar acciones orientadas a la eficiencia energética de sus consumos.

6. Interoperabilidad para vehículos eléctricos

El proyecto de ley dará facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga.

Esto pretende migrar esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que se asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

7. Estándares de EE para vehículos

Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

El sector transportes representa un tercio del consumo energético. Entre 2005 y 2015, su consumo aumentó en un 37%, explicado principalmente por la entrada de nuevos vehículos. Al año, entran entre 300 y 400 mil vehículos, de un parque en torno a los 5 millones, lo que hace especialmente importante fomentar la entrada de vehículos más eficientes.

El proyecto da atribuciones a los Ministerios de Energía y Transportes para fijar estándares de EE para el parque de vehículos nuevos. Además, genera incentivo adicional a VE al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

Las facultades de fiscalización se le entregan al MTT y las de sanción a la SEC.

III.- ANÁLISIS COMPARADO RESPECTO A LA IMPLEMENTACIÓN DE REGULACIONES Y POLÍTICAS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA, ESPECÍFICAMENTE EN LOS SECTORES DE TRANSPORTE, EDIFICIOS Y ELECTRODOMÉSTICOS Y EN LA INDUSTRIA.[1]

Actualmente, tanto a nivel nacional e internacional, se ha considerado que establecer un marco normativo que regule la eficiencia energética (EE) contribuye al desafío de avanzar en la mitigación del cambio climático y sus nocivos efectos sociales, económicos y ambientales.

Conceptualmente, avanzar en Eficiencia Energética (EE) implica señalar que “el uso eficiente de la energía contribuye al desarrollo sustentable en la medida en que propende a un uso óptimo de los recursos energéticos al permitir encarar tanto el problema de la cantidad (suficiencia) como el de la calidad (eficiencia) de los recursos (...)” (CEPAL, 1998). Por lo que tal como expone la Agencia internacional de Energía (IEA por sus siglas en ingles), debe ser considerada como una “práctica/forma de gestionar el crecimiento de la energía obteniendo un resultado igual con menor consumo o un resultado mayor consumiendo lo mismo” (IEA, 2018).

A la fecha, un número importante de países ha avanzado en establecer un marco regulatorio para la Eficiencia Energética. Un marco regulatorio en esta materia, de acuerdo a la CEPAL, debe ser entendido como “una medida tendiente a fortalecer tanto las relaciones interinstitucionales como las vinculaciones en y entre los actores centrales, reforzando una suerte de triada en favor del uso eficiente de la energía, integrando entidades normativas, usuarios y empresas energéticas” (CEPAL, 1998). Por lo que se considera que debería cumplir como mínimo los siguientes objetivos:

i.Mejorar el proceso de transformación energética;

ii.Racionalizar/reducir el consumo de energía; y

iii.Contribuir al mejoramiento de las condiciones ambientales y a la sustentabilidad del desarrollo

Por lo tanto, la regulación debe contemplar acciones que – a través del uso eficiente de recursos naturales, humanos, económicos y financieros - permitan racionalizar y/o optimizar el uso de energía en distintos sectores de la economía, tal como en las industria, viviendas, edificios, transportes, comercio y servicios públicos[2] (CEPAL, 1998).

Teniendo en consideración el desafío de la regular esta materia, y en el marco de la discusión del Proyecto de Ley de Eficiencia Energética (Boletín N° 12.058-08) en la Comisión de Minería y Energía del Senado, el presente documento tiene como objetivo presentar un análisis comparado de Políticas Públicas y/o de regulación que se han implementado en la experiencia internacional. Para esto, se utiliza como insumo principal el último informe elaborado por la Agencia Internacional de Energía, referente a la Eficiencia Energética.

I.Eficiencia Energética en Chile

En Chile, de acuerdo al Ministerio de Energía, desde el año 2005 se ha avanzado en la Eficiencia Energética como política pública, destacando la elaboración del Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética (2010, 2013), creación de la Agencia Chilena de Eficiencia Energética (2010) y su relevancia en documentos de Política Energética, como en la Estrategia Nacional de Energía 2012 – 2030, Agenda de Energía 2014, Política Energética de Chile – Energía 2050, y Ruta Energética 2018 – 2022. En este último instrumento, se ha articulado a la Eficiencia Energética como un eje que contribuye a la Sostenibilidad Energética al lograr:

?Mejoras de eficiencia energética en la industria y minería

?Artefactos más eficientes

?Calefacción eficiente

?Uso eficiente de la energía y mejores estándares de confort en edificios del sector público

?Ciudades más eficientes e inteligentes

?Fortalecimiento institucional y de mercado y cultura de la eficiencia energética

a)Proyecto de Ley de Eficiencia Energética (Boletín N° 12.058-08)

La Política Energética 2050, destaca la necesidad de que Chile tenga un marco regulatorio en materia de Eficiencia Energética debido a que existen importantes desafíos en materia energética, por ejemplo:

-Para el año 2035, que el 100% de los grandes consumidores de energía industrial (minería y transporte), deben hacer uso eficiente de la energía (activos sistemas de gestión de energía e implementación activa de mejoras de eficiencia energética)

-Para el 2050, que el 100% de las edificaciones nuevas cuenten con estándares OCDE de construcción eficiente y cuentan con sistemas de control y gestión inteligente de la energía, y que el 100% de las principales categorías de artefactos y equipos que se venden en el mercado correspondan a equipos energéticamente eficientes.

Atendiendo estas metas, en síntesis, el Proyecto de Ley de Eficiencia Energética, plantea que con el objetivo de “promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos”, se debe avanzar en la siguientes materias/áreas:

1.Institucionalizar la EE en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

2.Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

3.Informar a compradores de viviendas, respecto del consumo energético de éstas.

4.Promover la gestión de energía en el sector público.

5.Cargadores de vehículos eléctricos.

6.Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

II.Experiencia internacional en Eficiencia Energética

El ahorro de energía producido por las mejoras en la eficiencia energética produce una importante gama de beneficios, incluyendo menores emisiones de GEI y contaminación del aire, mayor poder adquisitivo de los hogares a través de reducción del gasto en energía, mayor seguridad energética a través de menores importaciones y mayor acceso a servicios de energía modernos (IEA, 2018).

Tradicionalmente, las medidas de eficiencia energética tienen una cobertura que incluyen el área del transporte, construcción (de uso residencial y no residencial) e industrial. Así, al año 2017, la cobertura de la política de eficiencia energética en la industria alcanzó el 36%, 32% en transporte, 32% en construcciones residenciales y un 43% en construcciones no residenciales (IEA, 2018).

En un periodo más amplio, las mejoras de eficiencia energética permiten reducir el impacto de la actividad económica en el uso final de energía. Por ejemplo, entre 2000 y 2017, las mejoras en eficiencia energética ahorraron 37 exajoule (EJ) adicionales del uso de energía final en los países de la IEA, y otras economías importantes[3]. De este modo, tal como se observa en el gráfico 1, el sector industrial lideró el aumento de la eficiencia contribuyendo al mayor ahorro de energía (19 EJ), seguido por los edificios (14 EJ), y el Transporte (4 EJ).

Gráfico 1. Uso de energía en los países de la IEA y otras economías importantes con y sin ahorro de energía gracias a mejoras de eficiencia, por sector. Periodo 2000 – 2017.

Nota: El eje izquierdo comienza en 150 EJ. Los países cubiertos son países de la AIE más China, India, Brasil, Indonesia, Federación de Rusia, Sudáfrica y Argentina. El “uso de energía” excluye el uso no energético (es decir, materias primas), el suministro de energía y el transporte de carga en los EE. UU.

Fuente: Elaborado por IEA (2018).

Los avances de la eficiencia energética en edificios, transporte y la industria han sido liderados mayormente en un conjunto de países, tal como China, Japón, Reino Unido, Alemania, entre otros. Es así, que a través del denominado Índice de Progreso de la Política de Eficiencia (o Efficiency Policy Progress Index)[4], los mayores incrementos del año 2017 se produjeron en Europa, especialmente en Francia, Alemania, Italia y el Reino Unido, lugares en donde entraron en vigencia los códigos y estándares actualizados de la UE para el transporte y los edificios (IEA, 2018). Además, en el gráfico 2 se puede observar el avance registrado entre el año 2000 al 2015, el cuál es liderado por China y Japón.

Gráfico 2. Índice de progreso de la política de eficiencia (Efficiency Policy Progress Index) en países seleccionados por periodo.

Fuente: IEA, 2018

Por otra parte, al analizar la cobertura de la eficiencia energética a nivel mundial, al año 2015, el World Energy Council reportaba que en Latino América, Chile se encontraba en el conjunto de países que no poseía una ley de eficiencia energética, contrario a lo que sucede, por ejemplo, en Brasil y Perú. Mientras que tanto en América del Norte y Europa, la mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones en esta materia (ver imagen 1).

Imagen 1. Leyes de eficiencia energética implementadas, por país.

Fuente: World Energy Council, 2015

A partir de esta experiencia internacional en regulación en Eficiencia Energética, la IEA plantea que en las políticas y regulaciones en eficiencia energética “los gobiernos tienen un papel vital que desempeñar para acelerar la adopción de dispositivos, equipos, edificios y vehículos de eficiencia energética en todos los sectores de uso final” (IEA, 2018). Para aquello, destaca la implementación de tres tipos de instrumentos:

[5] Fuente: Elaboración propia a partir de IEA (2018)

En cuanto al alcance y cobertura de estos instrumentos, destaca que de acuerdo a la IEA, al año 2017 estaban en funcionamiento 47 programas de obligaciones, distribuidas en 21 países de África, Asia, Australia, Europa, América del Norte y América del Sur (ver gráfico 3)

Gráfico 3. Cobertura de programas de obligación de servicios de energía, por país/región.

Fuente: IEA (2018)

Respecto a la política de incentivos para la eficiencia energética, la IEA reporta que en 2017 existían 16 países que contaban con estos instrumentos, alcanzando para dicho año un monto de US$ 27 mil millones, incluidos US$ 8 mil millones de dólares en incentivos para vehículos eléctricos. Además del gasto público destinado a incentivos de eficiencia energética, en el gráfico 4 se observa que un 48% de los países se realiza en forma de subvenciones y subsidios, seguido de degravames fiscales y créditos (31%) y financiación de deuda y prestamos (11%). Por ejemplo, Italia ofrece deducciones fiscales para mejorar a edificios residenciales y no residenciales.

Gráfico 4. Gasto público en incentivos para la eficiencia energética por tipo de incentivo.

Nota: Datos obtenidos de encuestas realizadas a Australia, Austria, Brasil, China, Estonia, Alemania, India, Irlanda, Italia, México, Noruega, Portugal, España, Suiza, Reino Unido y Estados Unidos. En el caso de China, los datos son para el año 2016.

Fuente: IEA (2018).

Para visualizar las políticas aplicadas por sector, a continuación, se presentan las medidas de eficiencia energética que se han implementado en el sector transporte, edificios y electrodomésticos e industrial:

a)Medidas de eficiencia energética en sector del transporte

El sector transporte es el responsable del 22% de emisiones mundiales de C02, y además, es el sector con más rápido crecimiento en emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), con un estimado de 25% anual hasta 2020 (ICCT, 2014). Para contrarrestar este escenario, los países han tomado medidas de eficiencia energética que buscan disminuir el consumo de energía de los vehículos y mejorar el rendimiento de los combustibles (fuel economy) por unidad de distancia[6]. Por ejemplo, a través de la implementación y actualización periódica de estándares obligatorios de ahorro de combustible o impuestos basados en la eficiencia.

Respecto a lo anterior, destaca que países como Canadá, Estados Unidos, China, Alemania, Francia y Japón, han establecido políticas obligatorias de cobertura del uso energético del transporte. Según datos reportados por la IEA, al año 2017, tanto Canadá, y China han aplicado políticas obligatorias que regulan sobre el 40% de la energía usada por el transporte, mientras que en Estados Unidos y Japón este porcentaje es mayor al 60%. A nivel mundial, este porcentaje sólo es del 32%[7].

Cómo se mencionó anteriormente, en materia de eficiencia energética en el sector de transporte, la experiencia internacional evidencia la implementación de diversas medidas. Por ejemplo, destaca que:

-Transversalmente, países como Japón, Austria, Reino Unido, Corea, Estados Unidos, Brasil y Alemania, han promovido la eficiencia a través del etiquetado de eficiencia de combustible de vehículos (vehicle fuel efficiency labeling).

-Además, de forma complementaria, esos mismos países han implementado un mix de políticas de eficiencia energética en el sector transporte.

-Por ejemplo, en Japón, junto al etiquetado de eficiencia de combustibles, también se implementaron normas de eficiencia del vehículo (vehicle efficiency standards); altos impuestos a los combustibles fósiles (high fossil fuel tax); incentivos fiscales para vehículos eficientes (efficient vehicles fiscal incentives); objetivos obligatorios de venta de vehículos de combustible alternativo (Mandatory AFV sales targets); subsidios al costo del combustible alternativo (Subsidies for alternative fuel cost), y también incentivos fiscales para vehículos de combustible alternativos (AFVs fiscal incentives). Como se observa en el gráfico 5, el resto de países ha implementado un conjunto menor de estas políticas.

Gráfico 5. Resumen de políticas de eficiencia energética en el sector transporte en mercados selectos

Fuente: Centro de Investigación y Desarrollo Mario Molina (Enero, 2018)

En relación a la experiencia internacional, la IEA (2018) plantea que pese que hay muchas formas de invertir en eficiencia energética para el transporte, estas se pueden categorizar en tres grupos:

a)Mejoras: Aumento de la eficiencia de las tecnologías existentes. Por ejemplo, a través de mejoras de motores de combustión interna, los neumáticos y reducir el peso del vehículo.

b)Cambio: A través de cambios a tecnologías más eficientes, como propulsores eléctricos.

c)Evitar el cambio: cambiar la movilidad hacia modos de uso menos intensivos en energía, como de automóviles a trenes, y acortar las distancias recorridas para actividades claves (como trabajo, compras y ocio), a través de la planificación urbana o la densificación de ciudades.

Respecto a las políticas que buscan el cambio, un conjunto de países ha avanzado en prohibir los automóviles de combustión interna, ya sea por completo o en la venta de vehículos nuevos. Por ejemplo, en Canadá se ha establecido la actualización del estándar de vehículos de pasajeros y camionetas livianas, y la primera fase de regulación de fuel economy para vehículos pesados;

-en Noruega para los vehículos eléctricos híbridos enchufables se estableció la reducción del 26% en el impuesto de registro;

-en Suecia se definió que al año 2045 no existirán vehículos con combustión interna, y además, el año 2018 se ha implementado un sistema de “bonus-malus” (expresión latina para bueno-malo) que establece que los nuevos vehículos ecológicos con bajas emisiones de dióxido de carbono calificarán para una bonificación en la compra, mientras que los vehículos nuevos con altas emisiones de dióxido de carbono se gravarán a una tasa mayor durante los primeros tres años;

-en los países bajos, con el objetivo de incentivar el cambia a vehículos más eficientes, se actualizó la base del impuesto de CO2, y

-en China, se entrega un subsidio para vehículos eléctricos que depende del rango en kilómetros de autonomía, eficiencia energética en kilovatios-hora por 100 km y densidad de energía de la batería en vatios-hora por kilogramo (Wh/kg).

En definitiva, con el objetivo de avanzar en la eficiencia energética en el sector transporte, la IEA (2018), hace referencia a tipos de acción política clave:

i.Establecer una planificación a lo largo del tiempo de estándares estrictos de economía de combustible (fuel economy) y emisiones, que permita a los fabricantes de automóviles, proveedores de componentes y otros actores de la cadena de valor, adaptar nuevos modelos y líneas de producción a dichas exigencias.

ii.Exigir en los mercados un porcentaje específico de vehículos de bajas emisiones en la contratación pública, dirigiéndose a los principales costos (por ejemplo, baterías) y tipos de vehículos (por ejemplo, autobuses y automóviles).

iii.Establecer nuevos mecanismos de financiamiento que aprovechen los costos operativos más bajos para reducir las barreras de costos iniciales.

iv.Explorar oportunidades para implementar tecnología neutral, a través sistemas de impuestos alternativos, como aquellos impuestos basados en la actividad, para proporcionar vínculos más directos con la utilización de la infraestructura y los desafíos locales de contaminación del aire.

v.En cuanto a generar incentivos, se recomienda la aplicación de impuestos a los vehículos basados en la eficiencia, y establecer apoyo financiero para la electrificación de diversos modos de transporte.

vi.Por último en cuanto a la información y desarrollo de capacidades, se indica la importancia de generar información útil que permita respaldar la utilización eficiente del vehículo y el cambio de modo (por ejemplo, etiquetas, recursos web y herramientas de comparación de vehículos/viajes), y capacitación para apoyar prácticas de transporte más eficientes.

b)Medidas de eficiencia energética en sector de edificios y electrodomésticos

A nivel mundial, en 2017, el 34% del consumo de energía en los edificios estaba cubierto por las políticas obligatorias de eficiencia energética (por ejemplo, código y estándares). En el sector residencia la cobertura alcanzó el 32%, mientras que en el no residencial era del 43%. En cuanto al uso final de la energía, la iluminación y el enfriamiento lideran con una cobertura de política obligatoria en torno al 80%.

Particularmente, en el último informe de la Agencia Internacional de Energía, se señala que en el sector de construcción de edificios, las políticas de eficiencia energética han apuntado a: iluminación (lighting); espacio de refrigeración (space cooling); electrodomésticos (appliances); espacio de calefacción (space heating); calentamiento de agua (wáter heating); edificación (all buildings) y cocción (cooking). Como se observa en el gráfico 7, tanto la iluminación como el espacio de refrigeración son las áreas que en el periodo 2000 – 2017 han tenido mayor cobertura por parte de política de eficiencia energética. Al contrario, la cocción es el que cuenta con menor cobertura, de modo que sólo el 4% del uso global de energía para cocinar está cubierto por las políticas obligatorias (IEA, 2018).

Gráfico 6. Cobertura de las políticas de eficiencia energética en el uso final de la energía de edificios. Periodo 2000 – 2017

Nota: La cobertura de la política es para los segmentos residenciales y no residenciales del sector de edificios y electrodomésticos.

Fuente: IEA (2018)

En la implementación de políticas de eficiencia energética en este sector, la experiencia internacional ha aplicado códigos de construcción, y estándares de rendimiento energético mínimo (MEPS) para equipos y aparatos electrodomésticos claves, como los sistemas de calefacción y aires acondicionados.

Por ejemplo, la IEA destaca que más de 80 países han introducidos MEPS para elevar el estándar de eficiencia energética de los productos[8].

Además, se resalta la implementación de incentivos para fomentar la adopción de dispositivos de alta eficiencia y modernización de edificios, y la disponibilidad de información, respecto a herramientas de rendimiento energético. También es relevante la implementación de instrumentos basados en el mercado, como los certificados blancos y esquemas de obligación, que permiten impulsar una mayor inversión e innovación en el modelo de negocio[9]. Un ejemplo claro de esto, es en California, donde se requerirá sistemas de energía solar fotovoltaicas en las casas nuevas, junto con la reducción del 30% en el uso de energía para edificios no residenciales.

Otras estrategias exitosas han involucrado el establecimiento de objetivos de eficiencia energética y el compromiso de crecimiento bajo en carbono, incluidos los nuevos requisitos para edificios cercanos o netos de carbono cero en Canadá, Europa y Escocia. Por ejemplo, en este último, se estableció transformar los edificios para que estén cerca de cero emisiones de carbono para el año 2050[10].

Otro caso relevante, está en India, donde a través de la actualización del Código de Construcción para la Conservación de Energía, se prescriben los estándares de rendimiento energético para nuevos edificios comerciales, y además incluye requisitos para que los constructores, diseñadores y arquitectos integren principios de diseño pasivos y fuentes de energía renovables en los diseños de edificios[11]. De igual forma, en la ciudad de Nueva York, las regulaciones establecieron que los edificios existentes reduzcan sus emisiones, con el objetivo de reducir las emisiones en un 80% para 2050. La política incluiría multas anuales por exceder los límites de uso de combustibles fósiles.

También se han introducido nuevas herramientas de información y toma de decisiones. Uno de estos es la creación de pasaportes o etiquetas (Building Passports) en Europa, con los cuales se busca incentivar a propietarios y operadores de edificios a invertir en el rendimiento energético de los edificios[12].

De igual forma, en Canadá se están desarrollando varias medidas de eficiencia energética que incluyen mejora de regulaciones de equipos, promoción de la gestión energética en la industria; mejora de la eficiencia de las operaciones del gobierno; despliegue de infraestructura para electricidad y vehículos de combustible alternativos; remodelación de edificios existentes; y avanzar hacia un estándar de construcción de “energía neta cero”.

Por último, al igual que en el sector de transporte, la IEA (2018) hace referencia a recomendaciones de regulación, e implementación de herramientas financieros y de incentivos, además de aquellos que amplíen la información en el mercado y contribuyan a la generación de capacidades, se recomienda:

i.En el caso de la regulación, se recomienda aumentar la cobertura y la solidez de los códigos y estándares de energía para edificios, tanto para edificios nuevos como para edificios existentes. Junto a esto, se recomienda aumentar la cobertura y la solidez de los estándares para equipos y aparatos de construcción clave, como bombas de calor eléctricas y acondicionadores de aire.

ii.Por otro lado, se relevan los incentivos fiscales o financieros que alienten a consumidores a adoptar aparatos de alta eficiencia. Además, aplicar instrumentos basados en el mercado, incluidos los esquemas de obligaciones y certificados blancos, para fomentar la innovación del modelo de negocio y el aumento de la inversión.

iii.Por último, se indica la necesidad de mejorar la calidad y disponibilidad de la información de rendimiento energético y el etiquetado de edificios y componentes. Y complementariamente, se recomienda aplicar programas de capacitación profesional ampliados y acreditación para diseñadores, proveedores, instaladores y auditores.

c)Medidas de eficiencia energética en sector industrial

De acuerdo a lo reportado por la IEA (2018), cerca del 35% del uso mundial de la energía industrial estaba cubierto por políticas públicas obligatorias de eficiencia energética en 2017. Al respecto destaca que como resultado de la implementación de políticas obligatorias de eficiencia energética industrial, las mayores coberturas se den en China, India y Japón (ver gráfico 8)[13]. Junto a estos, se acentúan los países que han implementado MEPS para motores eléctricos.

Gráfico 7. Uso de energía industrial cubierto por la eficiencia energética obligatoria 2000 - 2017 (izquierda) y por país en 2017 (derecha).

Como se observa en el gráfico 8, el año 2006 China provocó un quiebre importante en cuanto al uso de energía industrial cubierta por la eficiencia energética. Específicamente, esto se debió a que China la implementó el programa “Top 10.000 Programme”, que estableció objetivos obligatorios de mejora de la intensidad energética para las empresas más grandes que consumen energía en China. Las metas se establecieron a nivel nacional y luego se transfirieron a niveles regionales y locales (IEA, 2018). Actualmente, China está avanzando en objetivos diferenciados para los principales 100, 1.000 y 10.000 consumidores de energía.

Igualmente, Japón ha implementado objetivos obligatorios de eficiencia energética desde el año 2009. En su definición, los objetivos adoptan puntos de referencia de desempeño, aplicado para sectores particulares, como de fabricación de acero, cemento, papel y productos químicos, y así como en la generación de electricidad. En este caso, los puntos de referencia se definen de acuerdo con el rendimiento del top 10% a 20% de las empresas de cada subsector de la industria. Adicionalmente, y respecto a esta medida, en el caso Japonés destaca que:

-Empresas deben cumplir con los objetivos de rendimiento basado en estos estándares de referencia en un periodo de cinco años.

-Además, deben mejorar la intensidad energética en al menos 1% por año e informar anualmente sobre el progreso hacia el logro del indicador[14].

Por otra parte, en India destaca la implementación del denominado “Perform, Achieve and Trade (PAT)”, que establece objetivos obligatorios de mejora de la intensidad energética para consumidores designados en sectores de gran consumo energético. Esta política proporciona un incentivo para que aquellas empresas que superan los objetivos puedan generar certificados de ahorro energéticos (los denominados ESCerts por su abreviatura en el inglés), que pueden intercambiarse con otros que no fueron capaces de cumplir con el objetivo de intensidad de energía.

Además de lo anteriormente descrito, en la experiencia internacional se destaca una serie de medias políticas que pueden permitir ganancias de eficiencia energética a nivel industrial. Por ejemplo, destaca la extensión y medidas que refuercen los estándares para equipos industriales como bombas de calor y motores eléctricos; y aquellos incentivos y medidas financieras que buscan la adopción de un sistema de gestión de energía[15], así como programas de información, capacitación y creación de capacidad.

De igual forma, los gobiernos han incentivado la fabricación de metales a través del reciclaje de chatarra, como medida que permita importantes ganancias de eficiencia energética. Como justificación a lo anterior, se señala que la producción de metales como hierro, acero, aluminio y cobre a partir de chatarra, requiere entre 60-90% menos de energía que la producción tradicional de extracción de minerales. En términos concreto, los incentivos se han realizado a través de instrumentos regulatorios como subsidios, políticas impositivas, provisión directa de servicios de reciclaje e información para mejorar las prácticas de reciclajes por parte de todos los actores.

Experiencia en América Latina y el Caribe (ALC)

En América Latina y el Caribe, el avance en materia de eficiencia energética es muy dispar. Mientras México y Brasil ya han consolidado sus marcos institucionales y regulatorios, el resto de países han avanzado más lentamente (BID, 2017). Pese a esto, en la región se observa una tendencia al fortalecimiento del marco legal y, en particular, la voluntad de varios países de poner en vigencia una ley enfocada específicamente a la Eficiencia Energética.

Por ejemplo, Costa Rica, Perú, Uruguay, Venezuela, Panamá, Nicaragua, Brasil, entre otros, son los países que ya cuentan con una regulación en la materia. En Costa Rica, desde el año 1994, se cuenta con una Ley de Regulación del uso racional de energía, que no ha tenido modificaciones sustanciales. En Perú el año 2000 se aprobó la Ley de promoción del uso eficiente de la energía y el 2006 la Ley para asegurar el desarrollo eficiente de la Energía Eléctrica. De igual forma, en Brasil el año 2001 se promulgó la Ley de Eficiencia Energética, que permite al Gobierno Federal establecer niveles mínimos de eficiencia (o consumos máximos) para equipos que fuesen fabricados o vendidos en el país; el 2009 en Uruguay con Ley de Promoción del uso eficiente de la energía; 2012 en Panamá (Ley de uso racional y eficiente de la energía); y 2017 en Nicaragua (Ley de Eficiencia Energética).

Por otra parte, Argentina, Chile y el Salvador, son algunos de los países donde se está trabajando (o discutiendo) un proyecto de ley de eficiencia energética. Y en México, pese a que no existe una ley de eficiencia energética, existen otros cuerpos legales que han logran cubrir ese ámbito, siendo el caso de la Ley para aprovechamiento Sustentable de la Energía (2008), Ley para el Aprovechamiento de Energías renovables y financiamiento de la transición energética (2008) y Ley de transición energética (2016), y la Ley General de Cambio Climático (2016) (BID, 2017).

En cuanto a políticas de eficiencia energética ejecutadas en América Latina y el Caribe, destaca el desarrollo de normas de EE para equipos y elementos consumidores de energía y sistemas de etiquetado energético para informar a los usuarios. Pese a lo anterior, se ha puesto un menor énfasis en el desarrollo de estándares mínimos de EE, requiriendo avanzar en la optimización de los consumos, a través de MEPS, para que con esto se elimine paulatinamente del mercado los equipos y elementos más ineficientes en términos de consumo de energía (BID, 2017). En relación a esto último, a continuación se destaca la experiencia de Argentina, Brasil y México:

País / Políticas de eficiencia energética destacas

México

-Comisión Nacional de Uso Eficiente de Energía ejecuta diversos programas y proyectos, tanto a nivel sectorial y transversal (que incluyen a uno o más sectores de consumo).

Brasil

-En el Programa Nacional de Conservación de Energía Eléctrica, se han ejecutado subprogramas de diversas áreas: información, edificaciones, sector industrial, saneamiento, iluminación pública y señalización vial, entre otras.

-Además, a través del Programa Brasileño de Etiquetado se entrega información sobre el rendimiento de los equipos y otros criterios que pueden influir en la elección del consumidor[16].

Argentina

-Desarrollo el Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía, la implementación de un sistema de Gestión Energético basado en la norma ISO 50001 en industrias y sector comercial (grandes instalaciones), programa de eficiencia energética en edificios, y programa de etiquetado energético.

-Se ha avanzado en eficiencia de calderas industriales, envolvente térmica en edificios (etiquetado de viviendas), alumbrado público eficiente y Plan de Transporte Inteligente en el sector carretero de cargas.

-En cuanto a normas técnicas, la Resolución N° 319/99 de la ex Secretaria de Industria Comercio y Minería, estableció la obligación de etiquetas de EE para artefactos eléctricos de uso doméstico[17], y posteriormente el Decreto N° 140/2007, un régimen de etiquetado de EE y desarrollo e implementación de estándares de eficiencia energética mínima[18].

IV.-NORMAS DE COMPETENCIA DE LA COMISIÓN DE HACIENDA

“Artículo 8°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31°, inciso cuarto, numeral 5°, párrafo segundo del decreto ley N° 824 que Aprueba el texto que indica de la ley sobre Impuesto a la renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada”.

“Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos”.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero

La Dirección de Presupuestos emitió, en primer lugar, el informe financiero N° 125, de 1 de agosto de 2018, el que fue actualizado por el N°32 de 5 de marzo de 2020mediante que señala, lo siguiente:

Antecedentes

La energía tiene un rol fundamental en las actividades del ser humano, condicionando la productividad y el bienestar de la sociedad. A modo de ejemplo, al menos un 8% de los costos del sector productivo son destinados a la compra de combustibles y electricidad, pudiendo superar el 15% en aquellas industrias intensivas en el uso de la energía En el sector residencial, hasta un 13% del presupuesto de una familia vulnerable promedio se destina a cubrir las necesidades energéticas del hogar.

En específico, el proyecto de ley contiene seis elementos principales, los cuales son:

1. Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Comité de Ministros para la Sustentabilidad.

2. Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

3. Entregar información a los compradores de viviendas, respecto del consumo energético de éstas.

4. Promover la gestión de energía en el sector público.

5. Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos.

6. Promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

El gasto asociado a este proyecto de ley corresponde al desarrollo informático, habilitación, personal y operación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles En particular, se considera la contratación, en régimen, de cinco profesionales en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. Esto incluye un jefe de unidad, tres ingenieros y un abogado. Las actividades realizadas por estos profesionales estarán principalmente relacionadas con el monitoreo de la gestión energética entre los grandes consumidores y la promoción de la renovación del parque vehicular. Se contempla un ingreso gradual de los profesionales a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en donde el Jefe de Unidad lo hará desde el primer año de implementación de este proyecto de ley, un ingeniero en el tercer año de implementación del proyecto de ley, mientras el resto de los profesionales se integrarán en el cuarto año de implementación del proyecto de ley.

Adicionalmente, se considera durante el primer año la adquisición, por una sola vez, de una plataforma informática, cuyo objetivo es recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a la regulación. Su costo es de $31.703.000

De esta manera, la siguiente tabla resume el total de gastos asociados a la implementación de este proyecto de ley:

El gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al Programa de Plan de Acción de Eficiencia Energética de la Partida del Ministerio de Energía. En los años siguientes se financiará con cargo a lo que considere la Ley de Presupuestos respectiva.

Indicaciones presentadas por el Ejecutivo y sus respectivos informes financieros

- Con fecha 17 de junio de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 95, que acompañó a indicaciones del Ejecutivo. Señala lo siguiente:

a. Se precisa el contenido del Plan Nacional de Eficiencia Energética, se incluye un proceso de participación ciudadana en su redacción, y se establece la emisión de un informe final de cierre.

b. Se incluyen condiciones para la agrupación de dos o más empresas en un mismo consumidor con capacidad de gestión de energía (CCGE), incluyendo identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten.

c. Se modifican las condiciones para la aplicación de los Sistemas de Gestión de Energía (SGE) por parte de los CCGE, y se incluye la posibilidad de cumplir con la implementación de este sistema mediante la obtención de alguna norma chilena elaborada por el Instituto Nacional de Normalización.

d. Se precisa la regulación del seguimiento de la implementación de los SGE, incluyendo el contenido y requisitos para el envío de documentos complementarios, periodicidad y regulación de auditorías externas, entre otras.

e. Se precisan los casos de aplicación y de los certificados de precalificación energética, y se incluye la remisión al reglamento de la ley para regular sus exigencias y condiciones mínimas, entre otras.

f. Se modifican las normas relacionadas con las infracciones a las normas que regulen la calificación energética.

g. Se perfeccionan los requisitos de jornada para los encargados en eficiencia energética de los organismos públicos detallados en el artículo 5° del proyecto de ley.

h. Se modifican las facultades del Ministerio de Energía para fijar estándares de eficiencia energética para vehículos motorizados.

Efecto las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones no implican un mayor gasto fiscal.

- Finalmente, con fecha 12 de agosto de 2019, la Dirección de Presupuestos emitió el informe financiero N° 148, que acompañó a indicaciones formuladas por el Ejecutivo, y cuyo tenor es el siguiente:

a. Se precisa el ámbito de aplicación de la precalificación energética.

b. Se detallan los criterios para la graduación de multas para los evaluadores energéticos.

c. Se detallan las obligaciones del Senado, la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión, el Consejo para la Transparencia, Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública en materia de eficiencia energética.

d. Se precisa la responsabilidad del Ministerio de Energía en asegurar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos y la fijación de estándares de eficiencia energética.

e. Se modifica el tiempo de entrada en vigencia de diversas disposiciones del proyecto de ley.

Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las presentes indicaciones no irrogan un mayor gasto fiscal

VI -SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Previo a la votación, concurrió a presentar la iniciativa el Subsecretario de Energía, señor Francisco López Díaz. Comenzó explicando que el el consumo energético se puede dividir en 3 partes:

•Transportes, especialmente terrestre.

•Sector Industrial y Minero

•Todo el sector residencial, público, comercial.

De total de nuestros consumos, solamente un 22% corresponde a usos eléctricos. El resto corresponde principalmente a usos de transporte y de frio y calor.

La eficiencia energética tiene importante beneficios:

–Reducir gasto energético de familias

–Reducir contaminantes globales y locales

–Reducir dependencia energética de mercados internacionales

–Reducir uso del territorio

–Reducir costos de producción aumentando productividad

–Aumentar seguridad energética del país

En general, la eficiencia energética es clave para un

desarrollo sostenible considerando aspectos sociales, medioambientales y económicos.

La producción y el consumo de energía es la mayor fuente de emisiones mundiales de gases de efecto invernadero (GEI). En Chile un 78% de las emisiones de GEI corresponden al sector de energía.

Proyecciones nacionales e internacionales indican que el sector energético, y en particular la eficiencia energética, tiene un papel fundamental en los esfuerzos de los países para desarrollar e implementar estrategias a largo plazo de reducción de emisiones que permitan cumplir con objetivos climáticos.

Origen Reducciones CO2 Proyectadas

Se identifican actualmente una serie de barreras que han inhibido el mayor desarrollo de la eficiencia energética:

En la actualidad, la gran mayoría de los países de ingresos medios y altos cuentan con regulaciones que promueven la EE.

Los países industrializados hace más de 40 años pusieron su foco en promover la Eficiencia Energética (EE), tratándola como si fuese la fuente energética más limpia, económica y accesible.

En Chile se está trabajando la EE como política pública desde el año 2005. Entre los principales hitos y programas se pueden destacar:

•Plan Nacional de Acción de Eficiencia Energética (publicado el 2013)

-Etiquetado de artefactos

-Estándares mínimos de EE (MEPS)

-Certificación energética de vivienda nueva

-Etiqueta de eficiencia energética de vehículos livianos

-Promoción de sistemas de gestión de energía

-Capacitaciones y seminarios de EE

-Programa Educativo en EE

-Proyectos demostrativos y pilotos

•Creación de la Agencia Chilena de Sostenibilidad Energética

•Además, la EE se ha relevado en los principales documentos de Política Energética:

•Estrategia Nacional de energía 2012-2030

•Agenda de Energía 2014

•Política Energética de Chile - Energía 2050

•Ruta Energética 2018-2022

El proyecto de ley tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida, y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país.

De este modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país. Promoverá la seguridad energética y apoyará a las metas de reducción de emisiones nacionales. Además, mejorará las condiciones locales medio ambientales y de confort de los ciudadanos.

Los principales contenidos del proyecto de ley son:

•Institucionalizar la eficiencia energética.

El proyecto de ley establece que el Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada 5 años.

Incluirá procesos participativos y será sometido al Consejo

de Ministros para la Sustentabilidad.

El Plan, deberá comprender, al menos, los siguientes contenidos mínimos: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas.

•Gestión energética de grandes consumidores.

Se obliga a los grandes consumidores de energía, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país, para que realicen una gestión activa de su energía. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)

Para esto, el Ministerio determinará los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, quienes deberán implementar un sistema de gestión de la energía (SGE).

Adicionalmente, deberán informar anualmente los consumos de energía y otros indicadores, con los que el Ministerio elaborará anualmente un reporte público.

Corresponderá a la SEC la fiscalización y sanción.

•Calificación energética (etiquetado) de edificaciones.

Las viviendas consumen casi un 15% de la energía total del país, y parte importante de ésta se destina a calefacción. (Fuente: Balance Nacional de Energía, Ministerio de Energía)

La cantidad de energía destinada a calefaccionar un hogar u edificio, depende en gran medida del aislamiento térmico de la éstos.

El proyecto de ley establece que las edificaciones (viviendas y edificios), deberán contar con una Calificación Energética (Etiquetado) para obtener la recepción final o definitiva.

•Estándares de eficiencia para vehículos.

El Proyecto busca promover la renovación del parque vehicular con vehículos más eficientes, con énfasis en aquellos de propulsión eléctrica.

El proyecto de ley mandata la fijación de estándares de eficiencia energética para el parque de vehículos nuevos. Los responsables del cumplimiento son importadores y representantes de cada marca de vehículos comercializados en Chile.

La medición será en kilómetros por litros de gasolina equivalente y se informará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro de acuerdo a homologación o certificación de vehículos.

Además, genera incentivo adicional a vehículos eléctricos y cero emisiones al poder contarlos hasta 3 veces para cumplir el estándar.

•Otros contenidos

-Gestión de energía en el sector público. El proyecto de ley establece obligaciones para los organismos del Estado para el buen uso de la energía. El Ministerio de Energía elaborará anualmente informes a partir de la información recibida.

-Interoperabilidad para vehículos eléctricos. Se da facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, con el fin de facilitar el acceso y conexión de vehículos eléctricos a la red de carga, permitiendo un desarrollo armónico, que se asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

-Depreciación acelerada para vehículos eléctricos. Se faculta al SII para establecer que vehículos eléctricos de empresas puedan tener depreciación acelerada por un período de diez años siguientes a la entrada en vigencia de la ley. (3 años vida útil normal y 1 año acelerada)

-Normativa hidrógeno. Se da facultades para que el Ministerio de Energía norme con respecto al hidrógeno como energético.

El proyecto considera un mayor gasto fiscal por labores de fiscalización de SEC y para plataforma para informática para recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a regulación.

La medida de depreciación acelerada en régimen tiene un impacto fiscal neutro, pues las empresas depreciarán en un menor plazo la inversión en vehículos eléctricos que la situación base actual, sin embargo, los años siguientes, pagarán un mayor impuesto, neutralizándose la medida en el largo plazo.

El proyecto de ley es muy relevante en el marco de la estrategia de Carbono Neutralidad del país, aportando entre otros:

-5,5% de menor consumo energético final al 2030, llegando hasta un 7% al 2035, lo que equivale a cerca de 2.400 y 3.500 millones de dólares, en los respectivos años.

-Reducción de emisiones directas de CO2 de 4,64 y 6,8 millones de toneladas de CO2 a los años 2030 y 2035, respectivamente. El proyecto de ley aportaría un 27% a las metas propuestas en el plan de mitigación de gases efecto invernadero del sector energía

-Se crearía un mercado de eficiencia energética que transaría, en régimen, más de 300 millones de dólares al año.

Discusión

Terminada la exposición, el diputado Núñez (Presidente) consultó qué consecuencias existen para aquellas empresas que no cumplan con las disposiciones de esta ley.

El Subsecretario indicó que la SEC podrá fiscalizar el cumplimiento de la normas, como asimismo, aplicar sanciones pecuniarias en caso de incumplimiento.

El diputado Monsalve solicitó una explicación más profunda de las facultades fiscalizadoras y las sanciones aplicables.

El diputado Lorenzini advirtió que este proyecto tiene presupuestado contratar una persona durante los dos primeros años, una más durante el tercero y dos más el cuarto año. Estimó que una sola persona no es suficiente para que la ley tenga un impacto considerable durante su primer año de vigencia.

El Subsecretario manifestó que el Ejecutivo considera que cinco profesionales en la Superintendencia son suficientes para fiscalizar a las 200 empresas que conforman el universo de mayores consumidores de energía del país.

El diputado Núñez consultó qué grado de penetración de vehículos eléctricos se pretende lograr con este proyecto. El diputado Auth preguntó qué clases de vehículos quedan comprendidos bajo las disposiciones de este proyecto.

El Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio Flaño señaló que el establecimiento de metas de rendimiento (o emisiones) y la aplicación de estándares en estos mercados, sumado a una baja tasa natural de mejora del rendimiento en el mercado nacional (línea segmentada), resultará en una mayor diferencia de rendimientos en el futuro si nuestro país no aplica este tipo de medida a su parque vehicular.

Rendimientos históricos y proyectados de vehículos livianos de pasajeros nuevos vendidos en cada territorio en ciclo NEDC (km/lge)

Agregó que el proyecto considera la aplicación de esta disposición a vehículos livianos, medianos y pesados, en forma progresiva, afectando primero a los livianos y así sucesiva y respectivamente, en razón de las facilidades para la implementación de la norma.

El diputado Jackson preguntó si existe la intención de implementar políticas públicas que constituyan restricciones drásticas contra los vehículos contaminantes, capaces de desincentivar el uso del automóvil.

El diputado Núñez estimó que el tema sobre el que versa este proyecto de ley es especialmente relevante. Expresó su inquietud por una concepción más global del gobierno frente a los desafíos que plantea el cambio climático.

El Subsecretario indicó que el foco no es que existan más vehículos en las calles, sino que los que circulen sean de una mejor calidad, desde un punto de vista de sus emisiones. Agregó que el foco del Estado de Chile es alcanzar la carbono neutralidad al año 2050. Para ello, se está estudiando, en virtud de un mandato legal, un conjunto de iniciativas que se han sido discutidas con la ciudadanía y los gobiernos regionales, en ámbitos como el energético, minero, entre otros.

El diputado Auth consultó qué impacto se espera de un mecanismo como la certificación de eficiencia energética de viviendas.

El Subsecretario señaló que con esto se espera que los consumidores puedan contar con la mayor cantidad de información disponible para tomar la mejor decisión al adquirir bienes, como asimismo, porque se exigirá un estándar mínimo.

El diputado Núñez manifestó su aprensión respecto a cómo conversan políticas públicas como las descritas con la actitud del gobierno que ha autorizado la construcción de nuevas centrales termoeléctricas.

VOTACIÓN

Los integrantes de la Comisión valoraron el proyecto en su propio mérito y puestas en votación las normas de competencia de esta Comisión, resultaron aprobadas por la unanimidad de los diez diputados presentes señores y señoras Cid, Jackson, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar los artículos de su competencia en la forma explicada.

Tratado y acordado en la sesión celebradas el 4 de marzo del año en curso, con la asistencia de la diputada señora Sofía Cid Versálovic y de los diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez, Alexis Sepúlveda y Gastón Von Mühlenbrock Zamora. Asistió el diputado señor Pepe Auth Stewart.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Documento elaborado por Nicolás García Bernal Asesoría Parlamentaria Biblioteca del Congreso Nacional
[2] Adicional a esto se indica que el propósito del marco regulatorio debería “ser el establecimiento de mecanismos legales que apunten al logro de objetivos claramente cuantificados respecto de la disminución en un plazo determinado de la intensidad energética esto es del consumo de energía por unidad de producto o servicio generado más que a la disminución pura y simple del consumo energético”.
[3] La unidad de medida exajoule (EJ) es equivalente a 10 joules (J). Específicamente joule corresponde a una unidad de trabajo energía y cantidad de calor del Sistema Internacional de símbolo J que equivale al trabajo producido por la fuerza de 1 newton al desplazar un cuerpo una distancia de 1 m en la misma dirección y sentido
[4] El EPPI combina la cobertura y la solidez de los códigos y estándares en un índice único para medir el progreso general de la política. Cubre siete usos finales energéticos: refrigeración de espacios calefacción de espacios electrodomésticos calentamiento de agua motores industriales iluminación LDV y HDV. Los países incluidos en la EPPI representan dos tercios del uso global de energía.
[5] Son también conocido como Estándares de recursos de eficiencia energética en los Estados Unidos (energy efficiency resource standards)
[6] Internacionalmente existen distintas métricas a nivel internacional: Lts/100 km y gr CO2/km en Europa; Km/Lt en Japón; MPG en EEUU. [7] Pese a que este es el mayor crecimiento anual de cobertura de políticas en el sector transporte en los últimos tres años la cobertura de la política de eficiencia energética obligatoria en el transporte sigue siendo inferior a la de los edificios y la industria.
[8] El éxito de la política implica se revisen periódicamente los requisitos de rendimiento de los productos lo que mejora continuamente la solidez de estas políticas (por ejemplo en la Unión Europea la India y los Estados Unidos
[9] Los certificados blancos son documentos que certifican que se ha logrado una cierta reducción del consumo de energía. Por ejemplo en la Unión Europea las obligaciones de los proveedores de ahorrar energía y los esquemas de certificados blancos han generado mayores ahorros de lo que se esperaba originalmente con las compañías obligadas que superan los objetivos y en algunos casos tienen un costo por debajo de lo que los responsables políticos han anticipado.
[10] De acuerdo al Programa de Eficiencia Energética de Escocia.
[11] Se establece que los edificios nuevos deben demostrar un ahorro de energía mínimo del 25 para cumplir con el código. Los edificios que logren ahorros de energía del 35 obtendrán el estado "ECBC Plus" y los que logren ahorros del 50 alcanzarán el estado de "Super ECBC".
[12] Los Building Passport son instrumentos que registran información sobre los componentes y operaciones de un edificio de su vida útil lo que permite ayudar a propietarios de edificios a tomar mejores decisiones de inversión y renovación.
[13] Por el tamaño de su sector industrial las políticas obligatorias de eficiencia energética industrial de China son la base de la cobertura mundial.
[14] Junto con la política de puntos de referencia las industrias manufactureras de Japón han logrado mejorar la intensidad energética a una tasa del 14 por año (IEA 2018).
[15] Se reconoce que estos sistemas son eficaces en el desarrollo de mejores prácticas en grandes sectores de la industria que no cuentan con el incentivo para centrarse en la eficiencia tanto como los sectores intensivos en el consumo de energía.
[16] En la Etiqueta Nacional de Conservación de Energía –que consiste en un mecanismo de difusión del rendimiento de los productos analizados en el marco del programa– se atribuye a los aparatos vehículos y edificios un color al que corresponden letras desde la “A” (más eficiente) hasta la “E” (menos eficiente). En su formato actual el programa consta de 38 categorías de productos y miles de modelos etiquetados.
[17] Aplica para equipos: refrigeradores congeladores y sus combinaciones; lámparas incandescentes; lámparas ?uorescentes de iluminación general con simple y doble casquillo; acondicionadores de aire; lavarropas eléctricos; balastos para lámparas ?uorescentes; hornos hornallas y calefones. En tanto son de aplicación voluntaria las normas de etiquetado de los siguientes equipos: motores eléctricos de inducción monofásicos; motores eléctricos de inducción trifásicos; medición del consumo de energía en modo de espera (stand by); calentadores de agua eléctricos de acumulación para uso doméstico; electrobombas de uso domiciliario; receptores de televisión en modo encendido y hornos a microondas para uso doméstico.
[18] Actualmente considera refrigeradores congeladores y sus combinaciones; lámparas incandescentes; acondicionadores de aire; y otros.

2.5. Discusión en Sala

Fecha 17 de marzo, 2020. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PROMOCIÓN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE RECURSOS ENERGÉTICOS (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 11489-08 Y 12058-08)

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En segundo lugar, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción y mensaje, refundidos, con urgencia calificada de suma, sobre eficiencia energética.

De conformidad con los acuerdos de los Comités, se destinarán tres minutos para cada intervención.

Diputados informantes de las comisiones de Minería y Energía, y de Hacienda son la señora Marcela Hernando y el señor Marcelo Schilling , respectivamente.

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 95ª de la legislatura 367ª, en jueves 24 de octubre de 2019. Documentos de la Cuenta N° 22.

-Informe de la Comisión de Minería y Energía, sesión 150ª de la legislatura 367ª, en jueves 30 de enero de 2020. Documentos de la Cuenta N° 9.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 155ª de la presente legislatura, en martes 10 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, pido la palabra.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Bellolio .

El señor BELLOLIO.-

Señora Presidenta, solicito que recabe el acuerdo de la Sala para que ingrese el subsecretario de Energía, toda vez que el ministro no se encuentra presente en la tramitación del actual proyecto.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Señor diputado, lamentablemente, no tenemos el quorum necesario para adoptar el acuerdo solicitado, por lo que se hace imposible autorizar el ingreso del subsecretario.

Tiene la palabra la diputada informante de la Comisión de Minería y Energía.

La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-

Señora Presidenta, en mi calidad de diputada informante, vengo en entregar una relación de la tramitación y acuerdos adoptados respecto del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, sobre eficiencia energética, iniciado en boletines refundidos.

Se trata de un mensaje de su excelencia el Presidente de la República sobre eficiencia energética, y de una moción de los senadores Isabel Allende , Alfonso de Urresti , Guido Girardi y Alejando Guillier , y del entonces senador Antonio Horvath , para promocionar la eficiencia energética en sectores con consumo energético relevante.

Fundamentos del proyecto

En el entendido de que la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir las crecientes necesidades energéticas de un país en desarrollo como el nuestro, este proyecto de ley persigue promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, y reducir las emisiones de contaminantes.

Resumen del proyecto aprobado por el Senado

La propuesta aprobada por el honorable Senado tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, mejorando la calidad de vida y contribuyendo con el desarrollo sostenible del país. De ese modo, el proyecto permitirá generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, promoverá la seguridad energética, apoyará las metas de reducción de emisiones nacionales y, además, mejorará las condiciones locales medioambientales y de confort de los ciudadanos.

El Ministerio de Energía elaborará un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el que será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

Respecto de la gestión energética de grandes consumidores, lo que representa más de un tercio de la energía consumida en el país, se insta a realizar una gestión activa de su energía.

Por otro lado, se establece que las edificaciones, como viviendas y edificios, deberán contar con una calificación energética -un etiquetado- para obtener la recepción final o definitiva, toda vez que consumen casi 15 por ciento de la energía total del país y parte importante se destina a calefacción.

Por otro lado, se entregan facultades al Ministerio de Energía para normar la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, a fin de facilitar el acceso y conexión de los usuarios de vehículos eléctricos a la red de carga. De este modo, se pretende migrar de esta red hacia una infraestructura más homogénea y armonizada, que asegure el libre acceso a los cargadores públicos.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados miembros de la Comisión, las diputadas señoras Daniella Cicardini y Marcela Hernando , y los diputados Juan Luis Castro , Jorge Durán , Francisco Eguiguren , Sergio Gahona , Issa Kort , Carlos Kuschel , Nicolás Noman , Juan Santana , Gabriel Silber , Esteban Velásquez y Pablo Vidal .

Lo mismo sucedió con la votación en particular, ya que las enmiendas y artículos fueron aprobados mayoritariamente por la unanimidad de los diputados presentes durante el debate. El detalle, contenido y resultados se encuentran desarrollados in extenso en el cuerpo del informe que consta en vuestros pupitres electrónicos.

Las modificaciones introducidas por la comisión se pueden resumir de la siguiente forma.

En relación con el Plan Nacional de Eficiencia Energética -artículo 1°-, se establece que dicho plan debe fijar metas de reducción para grandes consumidores, y que los ministerios deberán revisar sus normativas sectoriales de eficiencia energética antes de cada plan y emitir un informe con propuestas de actualización normativa.

Respecto de la obligación de reportar anualmente los consumos de energía que recaen sobre las empresas que consumen sobre 50 teracalorías -artículo 2-°, se precisa que el ministerio podrá establecer, mediante decreto, los criterios conforme a los cuales se determinarán las empresas obligadas a reportar, sin poder incluir empresas de menor tamaño.

Sin embargo, se refuerza el criterio establecido en el Senado, conforme al que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente, las empresas que consumen sobre 50 teracalorías siempre reporten.

En relación con la obligación de establecer sistemas de gestión -artículo 5°-, se aumenta el universo de empresas obligadas desde el límite de 100 teracalorías a 50 teracalorías.

Respecto de la atribución del ministerio de identificar fraccionamientos de las empresas destinados a evadir la obligación de reportar los consumos -artículo 2°-, se perfecciona la redacción sobre la obligación de implementar sistemas de gestión y se faculta a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles para resolver discrepancias.

En cuanto a la obligación que recae sobre edificaciones de contar con una etiqueta de eficiencia energética y un informe de eficiencia energética -artículos 3° y 4°-, se perfecciona la identificación de las empresas obligadas y se establece la obligación del director de Obras Municipales de dejar constancia de esta obligación al otorgar el permiso de edificación, a fin de dar mayor certeza a los solicitantes de dicha autorización. Además, se incorpora la obligación de contar con precalificación energética para las viviendas construidas por el Serviu.

En relación con la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos -artículo 6°-, se amplía el alcance de la norma que faculta al Ministerio de Energía a requerir información a los operados de red de carga.

Se introduce un nuevo artículo que incluye, en las atribuciones del Ministerio de Energía, normar el hidrógeno como recurso energético y se confiere al ministerio la potestad de hacerlo (artículos 7° y 9°).

Además, en relación con la medición de eficiencia energética, se aclara la forma de cálculo y se establece la posibilidad de premiar, en dicho cálculo, la existencia de otros vehículos de cero emisiones, como los que usan hidrógeno.

Se incorpora un nuevo artículo que faculta al Servicio de Impuestos Internos para establecer que los vehículos eléctricos para empresas puedan tener depreciación acelerada (artículo 8°).

En las disposiciones transitorias, las metas para cada consumidor con capacidad de gestión de energía que se establezcan en el primer plan de eficiencia energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de vigencia (artículo 1°).

Se establecen los plazos de publicación del decreto que informa los obligados a reportar y el reglamento de la ley.

Se establece el plazo de las empresas para reportar desde la publicación del reglamento, con un plazo mayor para las empresas que consumen entre 50 y 100 teracalorías (artículo 2°).

Se aclara que la norma de etiquetado de edificaciones aplica solo para proyectos nuevos (artículo 3°).

Se establecen los plazos para dictar los reglamentos de calificación y precalificación de viviendas de edificios de uso público, comerciales y oficinas, y del registro de evaluadores.

Se establece la entrada en vigencia de la obligación de calificar transcurridos doce meses desde la publicación del reglamento de calificación (artículo 4°).

Se establece un plazo adicional de implementación de los estándares de eficiencia para vehículos medianos y pesados, a fin de desarrollar normativa y obtener datos suficientes para la implementación de los estándares (artículo 7°).

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Minería y Energía recomienda la aprobación del proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor SCHILLING (de pie).-

Señora Presidenta, estimados colegas y estimadas colegas, vamos a aprovechar la oportunidad que nos brindan el coronavirus y los nuevos términos de funcionamiento que se han sugerido para dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, remitiéndolo exclusivamente a las materias propias de esta instancia, dado que la diputada Marcela Hernando , quien me precedió en el uso de la palabra para dar cuenta del informe de la comisión técnica, hizo la descripción general del proyecto.

Como se recordó, este proyecto se originó en dos proyectos, refundidos por acuerdo del Senado: el primero, de iniciativa de la senadora señora Isabel Allende y de los senadores

Alfonso de Urresti , Guido Girardi y Alejandro Guillier , y del entonces senador Antonio Horvarth , y el segundo, en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera .

El efecto de este proyecto de ley sobre el presupuesto fiscal es el siguiente.

El gasto asociado a este proyecto de ley corresponde al desarrollo informático, habilitación, personal y operación de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. En particular, se considera la contratación, en régimen, de cinco profesionales en la citada superintendencia.

Adicionalmente, se considera durante el primer año la adquisición, por una sola vez, de una plataforma informática, cuyo objetivo es recibir y sistematizar la información de las empresas sujetas a la regulación.

De esta manera, el total de gastos asociados a la implementación de este proyecto de ley es de 89.929 millones de pesos en el año 1 y de 198.848 millones de pesos en el año 5.

El gasto fiscal que represente la aplicación de esta futura ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo al programa de Plan de Acción de Eficiencia Energética de la partida del Ministerio de Energía. En los años siguientes se financiará con cargo a lo que considere la ley de presupuestos respectiva.

Los integrantes de la comisión presentes en la votación (la diputada Sofía Cid y los diputados Giorgio Jackson , Patricio Melero , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , José Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Gastón von Mühlenbrock y quien habla,

Marcelo Schilling ) aprobaron por unanimidad las normas de competencia de la Comisión de Hacienda y valoraron el proyecto en su propio mérito, porque consideraron la iniciativa un avance en materia de eficiencia energética y uso de los recursos energéticos, en cuanto contribuye a acelerar la adopción de dispositivos, equipos, edificios y vehículos más eficientes, lo que en definitiva avanza en la mitigación de los nocivos efectos sociales, económicos y ambientales del cambio climático y contribuye a la protección del medio ambiente. He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Recabo el acuerdo para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Energía.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN.-

Señora Presidenta, en primer lugar, saludo al subsecretario de Energía, señor Francisco López , y por intermedio de él envío un saludo al ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet , y a su equipo, porque han hecho posible un trabajo importante en materia de eficiencia energética.

La idea matriz del proyecto es fomentar la eficiencia energética. A modo de ejemplo, si esta futura ley estuviera vigente, un tercio de las luces que están aquí prendidas no estarían siendo usadas. Esta Sala despilfarra energía, al menos lumínica.

Hoy las viviendas consumen el 15 por ciento de la energía total del país y el 56 por ciento de la energía que se consume en las viviendas es calefacción. En las viviendas de la zona sur ese consumo llega al 81 por ciento.

¿Qué hace este proyecto? En primer lugar, institucionaliza la eficiencia energética en el marco del Comité de Ministros. El Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética cada cinco años, el que deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

En segundo lugar, genera una gestión de energía en el sector privado que busca que todas aquellas empresas con consumos de energía relevantes deban reportar al Ministerio de Energía sus consumos de energía. Se calcula que son alrededor de 150 empresas, que representan más de un tercio de la energía consumida en el país.

En tercer lugar, va a haber más información sobre eficiencia energética en indicadores y en el Registro Nacional de Evaluadores. Se establece que las edificaciones nuevas de tipo residencial deberán tener para su comercialización la calificación de eficiencia energética de viviendas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Si hay algo que tenemos que hacer hoy es avanzar hacia un país en que la energía renovable realmente impere y lleve a cabo su liderazgo. Tenemos que ser la capital mundial de la energía solar.

Por eso, espero que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo avance en esta materia y todas las viviendas sociales en el futuro tengan energía solar, y se provea de ello, porque ese es el camino.

Dejemos la antigua energía y ocupemos aquella en que somos especialmente fuertes: la energía renovable.

Chile debería ser el campeón mundial en esa materia.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado José Miguel Ortiz .

El diputado ORTIZ .-

Señora Presidenta, en la Comisión de Hacienda estuvimos analizando este proyecto de ley y tengo que reconocer que en la sesión respectiva el señor Francisco López nos explicó varias cosas.

El colega que me antecedió en el uso de la palabra dio a conocer un ejemplo concreto que vivimos aquí, en la Cámara de Diputados, pero también se hizo un análisis muy profundo respecto de cómo se pierden las aguas en Chile y naturalmente también se pierde la posibilidad de usar la energía eléctrica en forma masiva. Estamos ad portas de un problema muy serio. Todo el mundo concuerda en que la crisis energética que se anticipó está sucediendo.

Subsecretario -por su intermedio, señora Presidenta-, a mí me interesó mucho el tema y le hice varias preguntas que, en el fondo, ¿qué significaron? Que hubo la sabiduría legislativa de refundir dos proyectos y no prevalecieran los egos personales. La fusión de esos dos proyectos hizo posible que, por lo menos en la Comisión de Hacienda, los aprobáramos por unanimidad, porque cumplen un objetivo central para nuestro país.

Primero, el objetivo es promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas, así como también reducir las emisiones contaminantes.

A mí me llamó mucho la atención que el texto que proviene del Senado señale que, cada cinco años, el Ministerio de Energía deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, que comprenda la eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en transporte y edificación; eficiencia energética y ciudades inteligentes, y eficiencia energética en sectores productivos y educación, estableciendo metas a corto, a mediano y a largo plazos. Dicho plazo deberá contar con participación ciudadana. Es importante recalcar eso, para la historia fidedigna de este…

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Ha terminado su tiempo, diputado Ortiz .

Tiene la palabra el subsecretario de Energía, señor Francisco López .

El señor LÓPEZ (subsecretario de Energía).-

Señora Presidenta, como señalaron los diputados que me antecedieron en el uso de la palabra, efectivamente este es un proyecto muy relevante para poder avanzar. Pero antes quiero destacar que, tal como señaló el diputado José Miguel Ortiz , esta iniciativa proviene de la fusión de una moción parlamentaria y de un mensaje del Ejecutivo. En este punto, cabe recordar al entonces senador Antonio Horvath , que fue uno de los impulsores de esta materia.

Este proyecto es tremendamente relevante, porque, una vez que esté en régimen, se espera que al año 2030 haya una disminución del 5,5 por ciento del uso de energía, y un 7 por ciento de disminución al 2035, lo que equivale a entre 2.400 y 3.500 millones de dólares en los respectivos años.

Además, este proyecto es fundamental para la meta que nos hemos impuesto de bajar las emisiones y llegar a la carbononeutralidad. Se espera que haya un 27 por ciento de aporte a través de la eficiencia energética para alcanzar esa meta.

Finalmente, dado que se desarrollan distintas áreas e industrias en materia de eficiencia energética, se espera la creación de proyectos o movimientos económicos por cerca de 300 millones de dólares al año. Por eso es tan relevante avanzar en esta iniciativa. Los detalles ya fueron expuestos por los diputados informantes y por quienes hicieron uso de la palabra.

En consecuencia, es importante avanzar para que esta iniciativa sea ley prontamente. Muchas gracias.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje y moción refundidos, sobre eficiencia energética, con la salvedad del inciso sexto del artículo 5°, por tratar una materia propia de ley de quorum calificado. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Gutiérrez Gálvez, Hugo Nuyado Ancapichún, Emilia

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos, René Fernández Allende , Maya Sepúlveda Orbenes , Alejandra Soto Ferrada, Leonardo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar el inciso sexto del artículo 5°, que requiere para su aprobación el voto favorable de 78 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 131 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Sauerbaum Muñoz , Frank Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sepúlveda Soto , Alexis Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Hirsch Goldschmidt , Norambuena Farías , Soto Mardones , Raúl Alejandro Tomás Iván Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Teillier Del Valle, Guillermo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Castro González, Juan Luis Kort Garriga, Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René Nuyado Ancapichún , Emilia Santana Castillo , Juan Santibáñez Novoa , Marisela Gutiérrez Gálvez, Hugo

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido, con la salvedad de los artículos 1°, 2°, 3°, 6° y 7° permanentes y primero, segundo, tercero, cuarto y séptimo transitorios, que la Comisión de Minería y Energía propone modificar, y los artículos 8° y 9° permanentes nuevos, propuestos por la misma comisión.

Corresponde votar en particular el artículo 1°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Alinco Bustos , René Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa, Francisco

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación particular el artículo 2°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación particular el artículo 3°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 135 votos; por la negativa 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Jackson Drago , Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Álvaro Giorgio Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos, Patricio

-Se abstuvo el diputado señor:

Alinco Bustos, René

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En votación particular el artículo 6°, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mix Jiménez , Claudia Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Hernando Pérez , Norambuena Farías , Silber Romo , Gabriel Alejandro Marcela Iván Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por un punto de Reglamento tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, propongo que se voten en conjunto todo lo que falta. Se trata de modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía y ninguna es objeto de una solicitud de votación separada, por lo que creo que se pueden votar todas de una vez.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para votar lo que resta de manera conjunta?

Acordado.

Corresponde votar en particular los artículos 7°, primero transitorio, segundo transitorio, tercero transitorio, cuarto transitorio y séptimo transitorio, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Minería y Energía, y los artículos 8° y 9° incorporados por la misma comisión.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Meza Moncada , Fernando Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Flores García, Iván Mix Jiménez , Saldívar Auger , Raúl Sebastián Claudia Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Mulet Martínez , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Trisotti Martínez , Renzo Carvajal Ambiado , Loreto Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Castillo Muñoz , Natalia Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Desbordes Jiménez , Mario Macaya Danús , Javier Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

-o-

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, después de efectuada la votación y antes de que dé por cerrada la sesión, ¿puede citar a reunión de Comités?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Sí, señor diputado. Citaré a reunión de Comités cuando finalice la sesión.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la sesión se prolongó debido a la enorme cantidad de proyectos de acuerdo relacionados con el coronavirus. ¿Puede autorizar que las comisiones citadas a las 15.00 horas inicien su actividad a las 15.30 horas?

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Se autoriza su solicitud.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 17 de marzo, 2020. Oficio en Sesión 3. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 17 de marzo de 2020

Oficio Nº 15.397

A S.E. EL PRESIDENTE EL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley de ese H. Senado, sobre eficiencia energética, correspondiente a los boletines Nos 11.489-08 y 12.058-08, refundidos, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1°

*****

Incisos segundo y tercero, nuevos

Ha incorporado los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.”.

*****

Artículo 2°

Inciso primero

1. Ha reemplazado la frase “Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías” por otra del siguiente tenor: “El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que”.

2. Ha incorporado, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.”.

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha incorporado el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.”.

*****

Inciso segundo

Ha pasado a ser inciso tercero, enmendado del modo siguiente:

1. Ha reemplazado el guarismo “100” por “50”.

2. Ha suprimido la siguiente frase: “, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías”.

Inciso tercero

Ha pasado a ser inciso cuarto, modificado de la manera siguiente:

1. Ha sustituido la palabra “se” por la expresión “el Ministerio de Energía”.

2. Ha intercalado, entre la palabra “considerará” y la expresión “un solo CCGE”, la frase “a una o más empresas como”.

3. Ha reemplazado la expresión “realizar tal declaración” por la frase “resolver las discrepancias que surjan a este respecto”.

Inciso cuarto

Ha pasado a ser inciso quinto, con las siguientes modificaciones:

1. Ha reemplazado en la primera oración la palabra “segundo” por “tercero”.

2. Ha intercalado, entre la frase “al menos, un 80% de su consumo energético total” y el punto y seguido, lo siguiente: “, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad”.

3. Ha sustituido la oración “Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa.” por la siguiente: “Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa.”.

4. Ha reemplazado la frase “una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo,” por “una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético”.

5. Ha eliminado la frase “, encargado de la gestión de energía”, y ha sustituido el punto y coma que le sigue por una coma.

Inciso quinto

Ha pasado a ser inciso sexto, con las enmiendas siguientes:

1. Ha reemplazado la palabra “obtención” por “certificación”.

2. Ha sustituido la frase “o la institución que lo reemplace” por “o su equivalente internacional”.

Inciso sexto

Ha pasado a ser inciso séptimo, sustituyendo las palabras “cuarto” y “quinto” por “quinto” y “sexto”.

Inciso séptimo

Ha pasado a ser inciso octavo, con las siguientes enmiendas:

1. Ha intercalado, entre la frase “En los casos en que se opte por una norma chilena” y la coma que le sigue, la frase “o su equivalente internacional”.

2. Ha sustituido el vocablo “quinto” por “sexto”.

Inciso octavo

Ha pasado a ser inciso noveno, intercalando entre las palabras “externa” y “hasta” el vocablo “independiente”.

Incisos noveno, décimo y undécimo

Han pasado a ser incisos décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, sin modificaciones.

Artículo 3°

Inciso segundo

1. Ha suprimido la frase “, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace,”.

2. Ha incorporado, después del punto y seguido que sucede a la expresión “obras municipales respectiva”, la siguiente oración: “Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación.”.

Inciso quinto

1. Ha intercalado, entre los términos “deberán contar con una” y el vocablo “calificación”, las palabras “precalificación y”.

2. Ha incorporado, luego de la coma que sigue a la palabra “energética”, la expresión “según corresponda,”.

Artículo 6°

Ha eliminado la frase “a los instaladores de cargadores”.

Artículo 7°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálanse en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sucede, la expresión “; hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y, entre las palabras “fuentes energéticas” y el punto y aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse en la letra h) del artículo 4º los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

*****

Artículo 8°, nuevo

Ha incorporado el siguiente artículo 8°:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

Artículo 9°, nuevo

Ha incluido el siguiente artículo 9°:

“Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:

1. Intercálase, entre la expresión “importación,” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación,”.

2. Intercálase, entre la expresión “biocombustibles líquidos,” y la palabra “gases”, lo siguiente: “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,”.

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

*****

Inciso segundo, nuevo

Ha agregado el siguiente inciso segundo:

“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.”.

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Artículo segundo

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo segundo.- El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.”.

Artículo tercero

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efecto de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.”.

Artículo cuarto

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo.

b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo.

c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.”.

Artículo séptimo

Ha intercalado, entre la palabra “meses” y la coma que le sigue, la frase “para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados”.

*****

Hago presente a V.E. que el inciso sexto del artículo 5°, permanente, fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 131 diputados, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra comunicar a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 228/SEC/19, de 22 de octubre de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALARDO

Secretario General (s) de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Minería y Energía

Senado. Fecha 17 de septiembre, 2020. Informe de Comisión de Minería y Energía en Sesión 91. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MINERÍA Y ENERGÍA, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre eficiencia energética.

BOLETINES N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Minería y Energía tiene el honor de informar respecto de los proyectos de ley indicados en la suma, en tercer trámite constitucional, iniciados, el primero, en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath; y, el segundo, en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia “suma”.

A la sesión en que la Comisión trató la iniciativa de ley asistieron, especialmente invitados, del Ministerio de Energía, el Ministro, señor Juan Carlos Jobet; el Subsecretario, señor Francisco López; el Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio; el Director Ejecutivo de la Agencia de Sostenibilidad Energética, señor Ignacio Santelices; el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez, y la asesora legislativa, señora María Raquel Fuenzalida.

Además, concurrieron:

De la oficina del Senador señor Alejandro García Huidobro, el asesor legislativo, señor Felipe Álvarez.

De la oficina del Senador señor Guido Girardi, el asesor legislativo, señor Matías Ortiz.

De la oficina de la Senadora señora Yasna Provoste, el asesor legislativo, señor Rodrigo Vega.

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Cabe hacer presente que el 18 de marzo de 2020 se dio cuenta de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, disponiendo la Sala del Senado que su conocimiento fuera remitido a esta Comisión.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

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A continuación, siguiendo el orden del articulado del proyecto, se efectúa una relación de las modificaciones que introdujo la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al texto aprobado en primer trámite por el Senado, así como de los acuerdos adoptados por la Comisión respecto de las referidas enmiendas.

Artículo 1°

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, pasando los actuales incisos segundo, tercero, cuarto y quinto, a ser, respectivamente, incisos cuarto, quinto, sexto y séptimo:

“Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que el primer inciso torna más exigente el cumplimiento de la normativa propuesta, pues en los planes será una obligación establecer metas de eficiencia energética para los grandes consumidores. Agregó que el segundo inciso exige a los ministerios, bajo cuya supervigilancia exista normativa de eficiencia energética asociada, revisar sus estándares.

La Comisión aprobó las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

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Artículo 2°

Inciso primero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 2°.- Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo modificó de la siguiente manera:

1. Reemplazó la frase “Todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final, igual o superior a las 50 tera-calorías” por otra del siguiente tenor: “El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que”.

2. Incorporó, después del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.”.

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La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.”.

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Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 100 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso tercero, enmendado del modo siguiente:

1. Reemplazó el guarismo “100” por “50”.

2. Suprimió la siguiente frase: “, o aquellas que tengan a lo menos una instalación, obra o faena con consumo energético para uso final anual igual o superior a las 50 tera-calorías”.

Inciso tercero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“Para la medición de los consumos finales de energía se considerará un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, realizar tal declaración.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes enmiendas:

Pasó a ser inciso cuarto, modificado de la manera siguiente:

1. Sustituyó la palabra “se” por la expresión “el Ministerio de Energía”.

2. Intercaló, entre la palabra “considerará” y la expresión “un solo CCGE”, la frase “a una o más empresas como”.

3. Reemplazó la expresión “realizar tal declaración” por la frase “resolver las discrepancias que surjan a este respecto”.

Inciso cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso segundo, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total. Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo, no necesariamente exclusivo, encargado de la gestión de energía; control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso quinto, con las siguientes enmiendas:

1. Reemplazó en la primera oración la palabra “segundo” por “tercero”.

2. Intercaló, entre la frase “al menos, un 80% de su consumo energético total” y el punto y seguido, lo siguiente: “, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad”.

3. Sustituyó la oración “Los SGE podrán ser sistemas independientes o podrán integrarse en algún otro sistema de gestión que tenga la empresa.” por la siguiente: “Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa.”.

4. Reemplazó la frase “una política interna, planes, metas e indicadores de eficiencia energética; un equipo,” por “una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético”.

5. Eliminó la frase “, encargado de la gestión de energía”, y ha sustituido el punto y coma que le sigue por una coma.

Inciso quinto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la obtención y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o la institución que lo reemplace, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso sexto, con las enmiendas siguientes:

1. Reemplazó la palabra “obtención” por “certificación”.

2. Sustituyó la frase “o la institución que lo reemplace” por “o su equivalente internacional”.

Inciso sexto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos cuarto o quinto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso séptimo, sustituyendo las palabras “cuarto” y “quinto” por “quinto” y “sexto”.

Inciso séptimo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena, de acuerdo al inciso quinto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso octavo, con las siguientes enmiendas:

1. Intercaló, entre la frase “En los casos en que se opte por una norma chilena” y la coma que le sigue, la frase “o su equivalente internacional”.

2. Sustituyó el vocablo “quinto” por “sexto”.

Inciso octavo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasó a ser inciso noveno, intercalando entre las palabras “externa” y “hasta” el vocablo “independiente”.

Incisos noveno, décimo y undécimo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

Pasaron a ser incisos décimo, undécimo y duodécimo, respectivamente, sin modificaciones.

La Comisión decidió tratar en forma conjunta todas las modificaciones introducidas al artículo 2° por la Cámara de Diputados.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, recordó que la iniciativa obliga a los grandes consumidores a reportar sus consumos anuales de energía y a algunos a presentar un sistema de gestión de energía. Expresó que el texto mantiene la obligación de las empresas con consumos superiores a 50 tera-calorías a reportar sus consumos, sin embargo, durante la discusión en la Cámara de Diputados se incorporó la facultad del Ministerio para definir que consumidores de menos de 50 tera-calorías también sean obligados a reportar, siempre que no correspondan a empresas de menor tamaño, hecho que podría ampliar el espectro de 130 a 180 empresas obligadas.

Precisó, por otro lado, que la exigencia de presentar sistemas de gestión de energía se extendió a compañías con consumo de 50 tera-calorías o más anuales. En síntesis, la Cámara de Diputados amplió el universo de compañías que deberán reportar y gestionar su energía, sin afectar a las pymes.

Asimismo, comentó que se estableció la equivalencia a normas internacionales, porque aun cuando las normas chilenas de eficiencia energética siguen dicha normativa, su actualización tarda un tiempo. Por último, se reforzó la exigencia del carácter autónomo de los auditores, precisando que deberán ser externos e independientes.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste consultó el motivo de la eliminación del encargado de gestión de energía.

Por su parte, el Honorable Senador señor García Huidobro solicitó conocer la situación de las empresas con consumo estacional y la razón de incorporar una regla que evite el denominado fraccionamiento de una empresa.

El Honorable Senador señor Girardi, a su turno, pidió señalar la razón que se tuvo para radicar en el Ministerio de Energía la facultad de determinar si existe fraccionamiento de una compañía.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, aclaró que la figura del gestor energético no se ha eliminado, simplemente se ha adecuado formalmente la redacción. Especificó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados permite integrar el nuevo sistema de gestión de energía a uno con el que ya cuente la empresa, como podría ser el de riesgo, sin que se exija, en consecuencia, un gestor de carácter exclusivo.

Respecto a la estacionalidad en el consumo energético de ciertas empresas, comentó que, a su juicio, la iniciativa salva correctamente dicha situación, por cuanto el nivel exigido es anual, aplacando el efecto que podría tener en una compañía el mayor consumo energético en una determinada época del año.

Finalmente, en cuanto a la regla para evitar el fraccionamiento en el consumo, hizo presente que el objetivo es evitar que grandes consumidores con numerosas sucursales puedan eximirse de la exigencia de contar con un sistema de gestión de energía, ya que cada local puede que esté bajo el umbral que exigirá la ley, pero como compañía es un gran consumidor. Para tal efecto, consignó, el Ministerio de Energía determinará si existe fraccionamiento y si hay discrepancias las compañías podrán recurrir a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

Puestas en votación, la Comisión aprobó todas las modificaciones al artículo 2° introducidas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

Artículo 3°

Inciso segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace, deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

1. Suprimió la frase “, calificados como obra nueva, al tenor de lo prescrito por la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su ordenanza, o la norma que la reemplace,”.

2. Incorporó, después del punto y seguido que sucede a la expresión “obras municipales respectiva”, la siguiente oración: “Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación.”.

Inciso quinto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una calificación energética, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, introdujo las siguientes modificaciones:

1. Intercaló, entre los términos “deberán contar con una” y el vocablo “calificación”, las palabras “precalificación y”.

2. Incorporó, luego de la coma que sigue a la palabra “energética”, la expresión “según corresponda,”.

La Comisión acordó tratar conjuntamente las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados, en el segundo trámite constitucional.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, expresó que las enmiendas precisan el sujeto obligado de calificar energéticamente las viviendas, eliminando la referencia a la definición de obra nueva de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, pues ocasionaba cierta confusión en la terminología, e incorporando en el artículo tercero transitorio los elementos para determinar qué se entenderá por proyecto nuevo para efectos de esta ley.

Asimismo, mencionó que se introdujo una etapa temprana de identificación de aquellos proyectos habitacionales que deben ser calificados para entregar mayor certeza a los solicitantes, debiendo dejarse una constancia en el proceso de solicitud del permiso de edificación.

Enseguida, el Honorable Senador señor García Huidobro hizo notar que la exigencia de calificación energética solo afectará a los proyectos habitacionales nuevos; en los demás casos será voluntaria. Además, recordó que tampoco se obligará a calificar las futuras viviendas autoconstruidas ni a las que se emplazarán en zonas rurales.

La Honorable Senadora señora Provoste, a su turno, concordó con la aclaración expuesta por el Honorable Senador que la antecedió en el uso de la palabra, respecto de excluir de la exigencia de calificación energética a las viviendas localizadas en zonas rurales o comunidades indígenas.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, insistió en que para las viviendas construidas con anterioridad a la entrada en vigencia de esta iniciativa la certificación energética será voluntaria. En cambio, sostuvo, dicha certificación será obligatoria para los proyectos habitacionales nuevos construidos por inmobiliarias, constructoras y el Servicio de Vivienda y Urbanismo (Serviu). Por lo anterior, precisó, viviendas construidas en zonas rurales por entidades o personas distintas a las recién señaladas no tendrán la obligación de obtener la calificación energética. Añadió que, en el caso de las viviendas sociales, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrá definir procedimientos y exigencias especiales para cada subsidio o zona donde se emplazarán las viviendas. De esta forma, concluyó, el Ejecutivo concuerda en que la autoconstrucción de futuras viviendas o la construcción de aquellas que se emplazaren en zonas rurales o comunidades indígenas estarán excluidas de la obligación de obtener la calificación energética.

La Secretaría hizo presente que durante la discusión del proyecto de ley en primer trámite constitucional se planteó el asunto relativo a los sujetos obligados a obtener la certificación energética de las viviendas, oportunidad en que la Comisión de Minería y Energía del Senado definió establecer los sujetos obligados al cumplimiento de dicha exigencia – inmobiliarias, constructoras y Serviu –, en vez de configurar una regla general con excepciones.

Esta norma no tuvo modificaciones en el segundo trámite constitucional, motivo por el cual el asunto no es materia de competencia de esta Comisión en la presente discusión.

La Honorable Senadora señora Provoste dejó constancia que el sentido y alcance de la obligación de calificar energéticamente un inmueble excluye la autoconstrucción en territorios rurales e indígenas.

Puestas en votación, la Comisión aprobó todas las enmiendas introducidas al artículo 3° por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

Artículo 6°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente a los instaladores de cargadores, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, eliminó la frase “a los instaladores de cargadores”.

El Ministro de Energía, seño Juan Carlos Jobet, señaló que el único propósito fue ampliar el universo de personas a las que el Ministerio puede solicitar información, ya que existen diversos instaladores de cargadores.

La Comisión aprobó la propuesta de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

Artículo 7°

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo 7º.- Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, del decreto ley N° 2.224, del Ministerio de Minería, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía, a continuación de su párrafo final, los siguientes párrafos, nuevos:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente y su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro, lo que será determinado usando los valores obtenidos en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, según corresponda.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior, el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior.

El Ministerio de Energía anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de 1994, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálanse en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sucede, la expresión “; hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y, entre las palabras “fuentes energéticas” y el punto y aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse en la letra h) del artículo 4º los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, explicó que, pese a parecer una extensa modificación, en realidad se introdujeron ciertas enmiendas formales, y que, por tanto, el reemplazo del artículo se decidió solo para facilitar la tramitación. Señaló que una enmienda incluye en el ámbito de competencia de esta Secretaría de Estado el hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno. Asimismo, añadió, se aclara que la métrica para definir el estándar de eficiencia energética de vehículos se calcula en términos de promedios anuales del parque automotor importado por un importador, ampliando la posibilidad de descontar hasta tres veces del promedio de estándar de eficiencia energética tanto a vehículos eléctricos como a otros vehículos cero emisiones.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Girardi manifestó estar de acuerdo en incorporar al hidrógeno como fuente de energía dentro de la competencia del Ministerio del ramo. Comentó que en la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia y Tecnología del Senado se han creado diversas subcomisiones con la participación del mundo académico y empresarial para analizar los distintos escenarios del hidrógeno en minería, transportes y otros.

El Honorable Senador señor García Huidobro valoró que se haya extendido la competencia del Ministerio de Energía al hidrogeno y apoyó el trabajo que ha realizado en la materia la Comisión de Desafíos del Futuro, Ciencia y Tecnología del Senado.

A su vez, la Honorable Senadora señora Provoste recordó que la Comisión de Minería y Energía también ha participado de esos estudios.

La Comisión aprobó la modificación introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

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Artículo 8°, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incorporó el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

La Secretaría dejó constancia que el artículo introducido por la Cámara de Diputados tiene incidencia financiera, en consecuencia, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento del Senado, debiera ser informado también por la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

Posteriormente, la Honorable Senadora señora Provoste indicó que la propuesta forma parte de los escasos incentivos que durante mucho tiempo esta Comisión ha solicitado para promover la electromovilidad, aunque manifestó que hubiese esperado un mecanismo que garantizara una incorporación más democrática del uso de vehículos eléctricos.

El Honorable Senador señor Girardi, por su parte, se mostró de acuerdo con el nuevo artículo. Sin embargo, fue del parecer de extender el incentivo a todo vehículo cero emisiones, pues fuentes de energía, como el hidrógeno, pueden ser usadas tanto como generadoras de electricidad como combustible. En razón de lo anterior, propuso rechazar el artículo, a fin de ampliar el incentivo a otras fuentes de energía, mecanismo que permitiría promover el uso de hidrógeno como combustible tanto para el transporte público como para los vehículos pesados y livianos.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, compartió la inquietud del Senador señor Girardi de ampliar el incentivo a otros vehículos cero emisiones. Sin perjuicio de lo anterior, mencionó que los vehículos a hidrógeno también son eléctricos, solo que la electricidad se genera con una celda de hidrógeno, no obstante, si fuera combustionado no se podría acceder al incentivo. Por último, hizo presente su preocupación por que el posible rechazo atrase la discusión del presente proyecto de ley.

La Comisión rechazó la propuesta de la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

Artículo 9°, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, incluyó el siguiente artículo 9°, nuevo:

“Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:

1. Intercálase, entre la expresión “importación,” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación,”.

2. Intercálase, entre la expresión “biocombustibles líquidos,” y la palabra “gases”, lo siguiente: “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,”.

La Comisión aprobó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

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Disposiciones transitorias

Artículo primero

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Inciso segundo, nuevo

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, agregó el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, declaró que la idea fue establecer metas en un primer período para los grandes consumidores, con el objeto de acelerar el impulso de las medidas tendientes a obtener una mayor eficiencia energética.

Agregó que, si la meta fuera más alta, de acuerdo a la experiencia internacional, podría generar incentivos perversos a los consumidores, quienes con tal de mantener una línea de base menor frenarían sus esfuerzos actuales de eficiencia energética, además, requeriría distinguir entre los diversos sectores de la economía nacional. Igualmente, señaló que el plan de eficiencia energética será diseñado por el Ministerio y el 1% es un mínimo. Por último, consignó que dicho porcentaje de reducción es mayor al objetivo propuesto por las mociones que dieron origen a este proyecto de ley y al texto aprobado en primer trámite constitucional.

Luego, el Honorable Senador señor Girardi estimó que la meta es insuficiente y no crea el incentivo necesario para obtener una mayor eficiencia energética, pues con un mínimo esfuerzo se alcanzará el objetivo de un 1% de reducción, por lo cual más bien es solo una intención declarativa. Por tal motivo, y atendido que ya se discutirá otro asunto en Comisión Mixta, sugirió rechazar el inciso y analizar la consideración de una meta más ambiciosa.

Enseguida, el Director Ejecutivo de la Agencia de Sostenibilidad Energética, señor Ignacio Santelices, expuso que la norma sobre los sistemas de gestión de energía es probablemente la más estricta respecto de empresas a nivel mundial; la Unión Europea contempla una regla similar, aunque permite reemplazar los sistemas de gestión por auditorías energéticas o incentivos fiscales. En este sentido, estimó que la meta es secundaria, el objetivo ideal sería aprobar con prontitud la iniciativa.

El Honorable Senador señor García Huidobro, a su turno, anunció su voto favorable, pues la meta del 1% está considerada como un mínimo, y bien podría determinar el Ministerio de Energía un porcentaje superior de reducción.

La Honorable Senadora señora Provoste manifestó que votará en contra del nuevo inciso porque consideró que la meta del 1% es poco ambiciosa.

El Honorable Senador señor Elizalde adelantó que votará en contra de la enmienda, dado que la iniciativa de todas formas irá a Comisión Mixta por el rechazo de otro artículo, oportunidad en que se debiera revisar si existe la opción de incrementar la meta de reducción.

La Comisión rechazó la enmienda introducida por la Cámara de Diputados, por mayoría de tres votos en contra y dos a favor. Se pronunciaron en contra la Honorable Senadora señora Provoste y los Honorables Senadores señores Elizalde y Girardi. En tanto, votaron favorablemente los Honorables Senadores señores García Huidobro y Prohens.

Artículo segundo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo segundo.- Lo dispuesto en el artículo 2º entrará en vigencia seis meses después de publicado el reglamento al que dicho artículo se refiere.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo segundo.- El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.”.

Artículo tercero

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación a la obligación de precalificación y calificación energética, respecto de viviendas, regirá transcurridos veinticuatro meses desde la publicación de esta ley.

La obligación precedente, respecto de los edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, regirá dentro de los cuarenta y ocho meses siguientes a la publicación de esta ley.

Las obligaciones establecidas en los incisos anteriores serán exigibles para aquellas obras que soliciten su permiso de edificación con posterioridad a la entrada en vigencia de las mismas.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo reemplazó por el siguiente:

“Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efecto de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.”.

Artículo cuarto

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el siguiente:

“Artículo cuarto.- Tanto el reglamento que establece el procedimiento de calificación y precalificación energética y su publicidad a que alude el artículo 3º como el reglamento del Registro Nacional de Evaluadores Energéticos que establece el artículo 4º deberán dictarse en un plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley. Sin embargo, los reglamentos a que hace alusión el artículo 3°, respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, se deberán dictar dentro de los treinta y seis meses siguientes a la publicación de esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, lo sustituyó por el siguiente:

“Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo.

b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo.

c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.”.

Artículo séptimo

El Senado, en primer trámite constitucional, aprobó como tal el que sigue:

“Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.”.

La Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, intercaló, entre la palabra “meses” y la coma que le sigue, la frase “para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados”.

La Comisión acordó analizar el resto de las modificaciones a las disposiciones transitorias en forma conjunta.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, señaló que las otras enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados a las disposiciones transitorias, en general, reducen los términos para la dictación de los reglamentos del presente proyecto de ley, o bien, la oportunidad desde que se computa el plazo.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó por el plazo para fijar el estándar de eficiencia energética de los vehículos pesados.

El Jefe de la División de Energías Sostenibles, del Ministerio de Energía, señor Gabriel Prudencio, indicó que el plazo máximo es de sesenta meses, pues en el segundo trámite constitucional se diferenció entre vehículos livianos, medianos y pesados, y la norma pasó de ser facultativa a imperativa. De este modo, detalló, para implementar un estándar de vehículos pesados se requiere un tiempo mayor, ya que actualmente no se mide la eficiencia energética ni de camiones ni de buses, etapa anterior a fijar un estándar.

La Comisión aprobó el resto de las modificaciones a las disposiciones transitorias introducidas por la Cámara de Diputados, por la unanimidad de sus miembros, Honorable Senadora señora Provoste y Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens.

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En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas y de las resoluciones pertinentes, la Comisión de Minería y Energía tiene el honor de proponer que adopten los siguientes acuerdos respecto de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado en primer trámite:

Artículo 1°

Incisos segundo y tercero, nuevos

Aprobar la incorporación propuesta (Unanimidad 5x0)

Artículo 2°

Inciso primero

Aprobar las enmiendas propuestas. (Unanimidad 5x0)

Inciso segundo, nuevo

Aprobar la incorporación propuesta (Unanimidad 5x0)

Incisos segundo a undécimo

Aprobar las modificaciones propuestas. (Unanimidad 5x0)

Artículo 3°

Incisos segundo y quinto

Aprobar las enmiendas propuestas. (Unanimidad 5x0)

Artículo 6°

Aprobar la modificación propuesta. (Unanimidad 5x0)

Artículo 7°

Aprobar el reemplazo propuesto. (Unanimidad 5x0)

Artículo 8°, nuevo

Rechazar la incorporación propuesta. (Unanimidad 5x0)

Artículo 9°, nuevo

Aprobar la inclusión propuesta. (Unanimidad 5x0)

Disposiciones transitorias

Artículo primero

Inciso segundo, nuevo

Rechazar la incorporación propuesta. (Mayoría 3x2)

Artículos segundo, tercero y cuarto

Aprobar los reemplazos propuestos. (Unanimidad 5x0)

Artículo séptimo

Aprobar la enmienda propuesta. (Unanimidad 5x0)

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Acordado en sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2020, con asistencia del Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinosa (Presidente), de la Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay y de los Honorables señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Guido Girardi Lavín.

Sala de la Comisión, 17 de septiembre de 2020.

3.2. Discusión en Sala

Fecha 01 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 124. Legislatura 368. Discusión única. Se rechazan modificaciones.

PROMOCIÓN DE USO RACIONAL Y EFICIENTE DE RECURSOS ENERGÉTICOS

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A continuación, corresponde ocuparse en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, sobre eficiencia energética, con informe de la Comisión de Minería y Energía y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el primer proyecto (12.058-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República):

En primer trámite: sesión 47ª, en 4 de septiembre de 2018 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020 (se da cuenta).

--Los antecedentes sobre el segundo proyecto (11.489-08) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de los Senadores señores De Urresti, señora Allende, señores Girardi y Guillier y del entonces Senador señor Horvath):

En primer trámite: sesión 61ª, en 21 de noviembre de 2017 (se da cuenta).

En tercer trámite: sesión 3ª, en 18 de marzo de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Minería y Energía: sesión 12ª, en 23 de abril de 2019.

Minería y Energía (segundo): sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Hacienda: sesión 57ª, en 16 de octubre de 2019.

Minería y Energía: sesión 91ª, en 22 de septiembre 2020.

Discusión:

Sesiones 13ª, en 24 de abril de 2019 (se aprueba en general); 60ª, en 22 de octubre de 2019 (se aprueba en particular).

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra la señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado en una moción y en un mensaje que fueron refundidos. Tiene por objetivo promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos para contribuir a mejorar la productividad, la competitividad económica y la calidad de vida de las personas y reducir las emisiones de contaminantes.

La Cámara de Diputados efectuó diversas enmiendas en el segundo trámite constitucional, en las que se abordan, entre otras, las siguientes materias:

-En el artículo 1°, relativo a la elaboración del Plan Nacional de Eficiencia Energética por parte del Ministerio de Energía, para contemplar en dicho plan las metas de eficiencia energética para los llamados "Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía".

-En el artículo 2°, lo referente al criterio para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

-En el artículo 3°, lo tocante a la calificación y la precalificación energética de las edificaciones que se mencionan al efecto en el artículo 6°, aspecto relativo a la regulación de la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos.

-Incorporación de los artículos 8° y 9° nuevos.

-Mediante enmiendas a los artículos transitorios, se contemplan normas relativas a las metas de los consumidores con capacidad de gestión de energía.

La Comisión de Minería y Energía deja constancia de que acordó proponer a la Sala la aprobación de las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados a las siguientes disposiciones:

-En el artículo 1°, la incorporación de los incisos segundo y tercero nuevos.

-En el artículo 2°, las enmiendas al inciso primero; la incorporación del inciso segundo nuevo, y las enmiendas a los incisos segundo a undécimo.

-En el artículo 3°, las enmiendas a los incisos segundo y quinto; la enmienda al artículo 6°; el reemplazo del artículo 7°, y la incorporación del artículo 9° nuevo; así como la sustitución de los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios y la enmienda al artículo séptimo transitorio, todo lo cual se resolvió por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadora señora Provoste y Senadores señores Elizalde, García-Huidobro, Girardi y Prohens.

Por otra parte, la Comisión acordó proponer el rechazo de la incorporación del artículo 8° nuevo, referido a los vehículos eléctricos, y el establecimiento de vidas útiles diferenciadas, así como la agregación de un inciso segundo nuevo en el artículo primero transitorio, relativo a las metas de los consumidores con capacidad de gestión de energía. Esto fue aprobado -el acuerdo de proponer el rechazo- por mayoría.

El Senado debe pronunciarse respecto de las enmiendas efectuadas por la Cámara Baja. En el boletín comparado las señoras Senadoras y los señores Senadores tienen a su disposición el texto aprobado por la Cámara de origen y las modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados.

Nada más, señora Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señora Secretaria.

En discusión las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados.

Tiene la palabra el Presidente de la Comisión de Minería y Energía para que nos informe sobre el particular.

Le ofrezco la palabra a la integrante de dicha instancia, a fin de que nos entregue el informe pertinente, y después empezaremos el debate.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , la Comisión de Minería y Energía vio este proyecto, en su primer trámite constitucional, el año 2018; luego fue a la Cámara de Diputados. En general, se logró concordar la gran mayoría de los puntos en que había ciertas diferencias.

Esta iniciativa permite generar una cultura del buen uso de la energía en todo el país, involucrando al sector productivo, pero también a las personas; promueve la seguridad energética y apoya las metas de reducción de emisiones en Chile; asimismo, mejora las condiciones locales medioambientales y de bienestar de los ciudadanos y de las ciudadanas.

Para la estimación de ahorro de energía de cada uno de los componentes se utilizó el modelo de proyección de consumo energético de largo plazo del Ministerio de Energía, que fue empleado para el proceso de planificación energética de largo plazo.

Como base se utilizó la demanda media de escenarios, cuestión que se halla descrita en detalle en el proyecto de ley. Uno de los datos más relevantes que fue parte ya del segundo trámite en la Cámara de Diputados para el cálculo de impacto de ahorros de energía del sector transporte tiene que ver con la instauración de un rendimiento mínimo promedio para la venta de vehículos livianos y medianos, que comienza en 14 kilómetros por litro el año 2021 y llega a 21 kilómetros por litro el año 2027, en una forma lineal de ahorro de energía; se enmarca en un escenario de ventas de vehículos nuevos que comienza en cerca de 400 mil el año 2021, llegando a más de 700 mil el año 2035. Y el rendimiento promedio de vehículos nuevos de línea base comienza en 15,5 kilómetros por litro el año 2021 hasta 16,8 kilómetros por litro el año 2035, considerando un recorrido anual de 20 mil kilómetros.

Lo que estoy mencionando es parte de lo que fueron las modificaciones y los acuerdos en la Cámara de Diputados.

Para la estimación de ahorro de energía del sector residencial, se consideró, asumiendo un escenario conservador, que la aplicación de esta medida generará ahorros reales del orden de 30 por ciento en viviendas. Se consideró una proyección de viviendas nuevas, sean casas o departamentos, que comenzaría en 96 mil viviendas el año 2021, con la lógica de la eficiencia energética, y llegaría a un nivel de 81 mil viviendas el año 2035. Recordemos que la ley en proyecto busca impactar en el sector productivo, pero también en las comunidades y en las personas, y, por lo tanto, estas iniciativas de ahorro no están miradas solo desde el punto de vista de aquellos que tienen una labor productiva, sino también en cuanto a la eficiencia energética en la construcción de viviendas.

Finalmente, para el sector público -tema muy debatido durante la primera tramitación en el Senado el año 2018-, aunque en el proyecto de ley se está velando por el monitoreo de consumo de energía de los edificios del sector público, de todas formas se estima que, producto del análisis de indicadores de consumo y de capacitaciones de gestores energéticos que proveerá el Ministerio de Energía en el buen uso de la energía e identificación de oportunidades de mejora, los organismos públicos podrán ir optimizando sus consumos. En este contexto, se considera además que el Ministerio de Energía sea un facilitador en la implementación de mejoras de eficiencia energética en los edificios públicos, por ejemplo, a través del apoyo técnico para la contratación de implementación vía contratos de empresas en servicios de eficiencia energética; y, por lo tanto, se piensa que ahorros en energía en los edificios públicos debieran estar cerca de 0,5 por ciento anual.

Los ahorros de energía por la aplicación de este proyecto de ley equivalen a un ahorro en gasto de energía estimado entre 2.400 y 3.400 millones de dólares para los años 2030 y 2035, respectivamente. Por otro lado, los ahorros de energía se traducen también en una reducción de emisiones directas de CO2 del orden de 4,6 a 6,8 millones de toneladas de CO2 equivalentes en los años 2030 y 2035, respectivamente.

La reducción de emisiones al año 2030 estaría aportando cerca de un 27 por ciento de las 17,3 millones de toneladas que se estima será necesario reducir el año 2030 para cumplir con la meta que nos hemos propuesto como país de reducción de 30 por ciento de la intensidad proyectada para ese año, de acuerdo con el plan de acción climática.

Desde la Comisión de Energía y Minería proponemos aprobar el informe tal como viene despachado, en donde un punto es necesario que podamos zanjarlo en la Comisión Mixta y que dice relación con las metas en materia de vehículos eléctricos.

Es todo cuanto puedo informar, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora Provoste, por el informe entregado.

Tiene la palabra el Senador Girardi.

El señor GIRARDI.-

Señora Presidenta , este proyecto es muy importante en el siglo XXI, y no digo esto porque yo sea uno de sus autores, sino porque justamente creo que se trata de una iniciativa relevante. Además, quiero hacer un pequeño homenaje al Senador Horvath , con quien, junto con la Senadora Isabel Allende y los Senadores Alfonso de Urresti y Guillier, presentamos este proyecto, que se fusionó con uno del Ejecutivo.

¿Y por qué es importante esto? Porque la era que estamos viviendo es de altísimo consumo energético. Es más, uno puede clasificar a las civilizaciones en función al consumo energético que tienen y así saber su grado de evolución y desarrollo. Si uno encontrara una civilización en el universo, podría analizarla justamente de acuerdo con su nivel energético. Nuestros ancestros, que eran recolectores -estamos hablando de hace algunos millones de años-, exhibían un consumo energético seguramente inferior a unas 10 mil calorías; cada ser humano era una máquina termodinámica, pues hablamos de personas que pasaban todo el día caminando, cazando y que debían comer cantidades astronómicas de raíces, de pasto, de diversos tipos de alimento para los efectos de juntar las 7 mil a 10 mil calorías que les demandaba vivir a la intemperie y en esas condiciones.

Hoy día, para que nos hagamos una idea, el consumo energético de una persona media es de más o menos de 225 mil a 250 mil calorías. Esa es nuestra huella calórica si sumamos todos los impactos energéticos que tiene un ser humano: su impacto en el uso de los sistemas digital, de alimentación, de transportes, de vestimenta; o sea, hemos llegado a un umbral increíble de consumo energético. Y si uno multiplica esto por los 7.500 millones de habitantes que posee el planeta, puede ir estimando la gigantesca cantidad de consumo energético: cada vez que uno consume energía transforma energía útil en entropía, en energía inútil, y vamos generando un proceso de aumento de la entropía en el planeta, una factura entrópica que tiene que ver precisamente con los deterioros ambientales que estamos originando como seres humanos Además, el consumo de energía se usa justamente no para generar bienes equitativos, sino para generar bienes y servicios totalmente inequitativos y desiguales, lo que produce tensión en el planeta.

Por eso este proyecto es muy significativo, porque es la voluntad de este país a colaborar a ese proceso.

Tenemos que a nivel internacional, a pesar de que la temperatura ha aumentado un grado solamente en 1850 y nos genera esta catástrofe de incremento de temperatura particularmente en países como Chile, se prevé que en los próximos 20 años el aumento que hemos registrado de un grado en 170 años va a ser de más de dos grados, es decir, una catástrofe gigantesca para la humanidad. Y Chile va a ser una de las naciones más afectadas.

Lo que nos preocupa es justamente eso: que los países en vez de disminuir sus emisiones las están aumentando. De acuerdo con el último informe de la Agencia Internacional de Energía, las emisiones, en vez de decrecer, están subiendo en 1,6 por ciento, y hay tres países que casi generan la mitad de los gases de efecto invernadero, de la producción de CO2 del planeta: China, Estados Unidos e India. Estas naciones originan la mayor cantidad de CO2, y en ellas la producción de CO2, en vez de disminuir, sigue aumentando.

Por lo tanto, nos enfrentamos a una situación que ya pone en cuestión la sobrevivencia de la humanidad, de los sistemas económicos, de los modelos de desarrollo, los cuales deben ser pensados.

Por ello este proyecto me parece relevante, porque pone a Chile justamente en la circunstancia del desafío de elaborar políticas de eficiencia energética a nivel del desarrollo urbanístico de ciudades más eficientes; a nivel de la electromovilidad, como señalaba la Senadora Yasna Provoste; a nivel de la construcción.

Por eso, por ejemplo, en la Comisión de Desafíos del Futuro estamos planteando la utilización del hidrógeno, lo cual permitiría reemplazar totalmente todo el uso de combustibles fósiles para la electromovilidad, es decir, para todo el transporte pesado, para el Transantiago, en que debiéramos empezar ya con pilotos de buses a hidrógeno, y para todos los vehículos livianos. Usar hidrógeno posibilitaría descontaminar -¿me da dos minutos adicionales, Presidenta ?- ciudades como Temuco, Aysén o Coyhaique; permitiría tener fundiciones.

Chile debe fundir en China, porque en esa nación sale 10 centavos de dólar la libra de fundición; pero los chinos le sacan el oro, el bismuto, el galio, el germanio y las tierras raras. Además, esto tiene un gigantesco impacto en términos de emisiones, porque transportar el concentrado de cobre a China genera una huella gigantesca, ya que después, evidentemente, hay que traer, hay que movilizar el cobre.

Por lo tanto, el desarrollar fundiciones haría que Chile tuviera un rol central a nivel mundial como uno de los pocos países que podría contar con fundiciones a hidrógeno, y, al mismo tiempo, posibilitaría recuperar todos los materiales valiosos que perdemos cuando otros países funden.

Esto es parte de la estrategia de uso eficiente energética.

En materia de construcción, Chile debiera edificar todas las viviendas sociales y todos sus edificios -hoy día existe esa tecnología- con una madera que es tan dura y potente como el acero, que es veinte veces más liviana y que, al mismo tiempo, tiene un impacto mucho menor que el cemento. Porque el 40 por ciento del peso de la madera es carbono que se secuestra del medioambiente.

Este proyecto creo que está bien inspirado.

Hay un solo punto -para nosotros es importante- que lo votamos en contra.

El artículo primero transitorio -y por eso pedimos que se vaya a Mixta- plantea que "Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos," -escuchen esto- "en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período...".

Un proyecto tan ambicioso, que plantea lograr solo una meta de 1 por ciento, en realidad, parece bastante mezquino.

Por lo tanto, nos parece que sería muy importante en la Mixta...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Concluyó su tiempo, Senador.

Medio minuto más.

El señor GIRARDI.-

... poder revisar ese aspecto.

Chile es uno de los países del planeta -y tiene que meterse en serio en esto- con mayor potencial en energía renovable solar y eólica; tenemos el mayor potencial del mundo para generar energía a partir del hidrógeno. Pero esto tiene que ir acompañado de disminuir la huella entrópica, porque, independientemente de cuál sea la energía que utilicemos, se está usando energía útil en entropía y, por lo tanto, el uso eficiente energético, además de ser un gigantesco ahorro, reviste una prioridad nacional.

Y lo que hemos planteado en la Comisión -por lo menos tres de sus miembros: el Senador Elizalde, la Senadora Yasna Provoste y el Senador que habla- es que nos parecía razonable tener más ambiciones, y que aquella reducción para todo el período de solo un 1 por ciento podía ser revisada en una Comisión Mixta que funcione rápidamente.

No es nuestro afán, de manera alguna, enlentecer este proyecto, sino tener un mejor...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Como aquí se ha dicho, en realidad este proyecto fue impulsado por el ex Senador Antonio Horvath , al cual nosotros suscribimos y trabajamos junto con los Senadores De Urresti, Guillier y Girardi cuando en ese momento éramos integrantes de la Comisión de Minería y Energía.

Por cierto, el proyecto en debate pretendía impulsar uno de los puntos de la agenda energética que en ese entonces tenía el Gobierno de la Presidenta Bachelet y que lamentablemente no se llegó a materializar. Pero nosotros planteamos el proyecto, el Ejecutivo finalmente mandó esta indicación sustitutiva, y entonces se logró fusionar nuestra moción con dicho texto.

El consumo energético en nuestro país se divide principalmente en tres sectores: industria y minería; transporte, y sector residencial tanto comercial como público.

Es por eso que este proyecto de ley sobre eficiencia energética, que es muy importante y cuyo concepto, además, es usado por todos los países como uno de los objetivos del desarrollo sustentable, como dije, aborda estos tres sectores para que cada uno de ellos avance de acuerdo a la implementación de medidas que fomenten un buen uso, un uso racional de la energía.

¿Qué se propone entonces?

-Institucionalizar la eficiencia energética en el marco del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad.

-Promover la gestión de la energía en los grandes consumidores.

-Entregar información a los compradores de viviendas nuevas respecto de los requerimientos energéticos en el uso de ellas. Esto es tremendamente útil y muy importante hacia el futuro.

-Promover la gestión de la energía en el sector público.

-Velar por las condiciones que faciliten la instalación y operación de estaciones de carga para vehículos eléctricos. O sea, electromovilidad -tema del cual ya hemos hablado anteriormente- es trascendental para nuestro país y para la humanidad.

-Promover, para dejar a un lado los combustibles fósiles, la renovación del parque automotor con vehículos más eficientes, especialmente, como decía, con aquellos que trabajan con propulsión eléctrica.

Señora Presidenta , dado que nos encontramos en la fase final de la tramitación, quiero referirme brevemente a algunos avances que a mi juicio tuvo el proyecto durante su tramitación en la Cámara de Diputados.

Por ejemplo, se ajustaron los plazos que tienen los privados para presentar sus planes de eficiencia energética. Lo mismo ocurre con la calificación energética de las viviendas. Se aclaran los plazos de dictación de reglamentos y de la entrada en vigencia de las obligaciones ligadas a calificaciones energéticas de edificaciones.

Se esclarece que esta ley solo opera para las viviendas nuevas.

Lo propio también ocurre en materia de estándares de eficiencia para vehículos: se agrega un plazo de 36 meses para la resolución de los estándares destinados a vehículos medianos, y de 60 meses para los pesados.

Más allá de los plazos, las modificaciones que introdujo la Cámara, como dijimos, constituyen un avance: se diversifican las metas de eficiencia energética que establece el Plan Nacional de Eficiencia Energética; se amplía el rango de empresas que deben informar sus consumos de energía; se mejora la redacción respecto de a quiénes les es aplicable la calificación energética de viviendas; se incluye y se explicita la facultad del Ministerio de Energía para regular el hidrógeno como energético, adecuando las leyes sectoriales respectivas; se introducen beneficios tributarios consistentes en depreciación acelerada en la contabilidad de la empresa para la compra de vehículos eléctricos que realicen las empresas; beneficios que operarán por 10 años desde la entrada en vigencia de la ley.

En definitiva, este proyecto mejora bastante.

Creo que tanto el mercado, la ciudadanía como el medio ambiente esperan hace tiempo una ley de esta índole.

En efecto, los consumidores esperan que esta normativa les signifique una rebaja en sus cuentas de luz, sobre todo a aquellos que opten, por cierto, por un uso racional y más eficiente.

Adicionalmente, la eficiencia energética permitirá aumentar la productividad de las empresas, ya que el ecoetiquetado estará presente también en los automóviles y las viviendas. La eficiencia energética va a mejorar la calidad de las viviendas, lo cual, por supuesto, impactará en la calidad de vida de las personas.

Por último, celebro que se haya incluido el hidrógeno verde como recurso energético dentro de las competencias del Ministerio de Energía. Este es un paso fundamental para el desarrollo de esta industria en Chile.

Por cierto, se requieren otro tipo de reformas adicionales, que -esperamos- puedan ser llevadas adelante por este Gobierno. Es un tema estratégico y trascendental para el país.

En materia ambiental vemos hoy día que nuestra matriz energética todavía depende, al menos en un 40 por ciento, del carbón. Eso, desgraciadamente, da pie a la existencia de zonas de sacrificio como Concón, Quintero y Puchuncaví, lo que es inaceptable tanto a nivel nacional como internacional.

La gente, en octubre de 2019, pidió dignidad y, por cierto, queremos terminar con las zonas de sacrificio.

Una ley como esta reduce la dependencia de la quema de carbón para producir energía.

Y, en ese sentido, no solo debemos potenciar el...

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Concluyó, Senadora?

La señora ALLENDE.-

Estoy terminando, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

La señora ALLENDE.-

Decía, entonces, que no solo debemos potenciar el hidrógeno verde, sino que hacer un mejor uso, un uso racional de la energía.

Por eso, voy a votar a favor y, por cierto, insto a mis colegas a hacer otro tanto.

Creo que Chile debe y puede terminar con la energía en base a carbón de aquí al 2030. Es decir, debemos avanzar y no esperar hasta el 2050, como fue la propuesta original.

Espero que este sea un paso importante en ese camino.

He dicho.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora.

Tiene la palabra el Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Como se ha señalado acá, el objetivo principal de este proyecto y el interés del Gobierno en acoger algunas iniciativas relacionadas con el mismo sobre eficiencia energética, apuntan a lo que se ha reiterado aquí: promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, fomentando mejoras en la productividad y competitividad, para mejorar la calidad de vida y contribuir con el desarrollo sostenible del país.

Yo sé que en este último tiempo hemos estado abocados a muchos proyectos relacionados con la pandemia, pero la vida continúa: el medioambiente es muy importante y la energía también. Y sabemos los problemas que tenemos en esta materia en nuestro país.

Por eso, más allá de expresar en detalle mi opinión sobre el proyecto, solo quiero hacer un par de comentarios.

Primero, durante las exposiciones que hicieron los invitados se hizo especial énfasis en informar a los compradores de las viviendas con respecto al consumo energético con el objeto de que la compra tenga una variable extra y sea más eficiente.

El antecedente es que las viviendas consumen casi un 15 por ciento de la energía total del país, lo cual incluye la calefacción de los hogares. O sea, un 15 por ciento de la energía total del país corresponde a lo que las viviendas consumen en Chile. Y esto evidentemente, como señalé, incluye la calefacción de los hogares.

En el proyecto de ley se establece que las edificaciones residenciales deben obtener una calificación energética del Ministerio de Vivienda. Un 56 por ciento del consumo energético de las viviendas en Chile es calefacción, mientras que en la zona sur ese porcentaje aumenta a 81 por ciento.

Esto tiene una especial relevancia en regiones como la mía: la Región de Los Lagos.

Desde el momento en que los usuarios pueden demandar viviendas energéticamente más eficientes la oferta podría bajar. Los arquitectos pueden diseñar estas construcciones. Sin embargo, el problema radicaría en que los inversionistas no muestren interés en el desarrollo de este tipo de tecnología y, por ende, no exista oferta.

Bajo esta situación es rol del Estado fomentar este tipo de políticas públicas, siempre previniendo el buen diseño para no lamentar situaciones adversas.

Se pregunta al Ejecutivo acerca del plan de acción acerca de este punto, ya que es importante revisar el diseño de esta política pública para ver cómo va a promover la compra de viviendas más eficientes desde la perspectiva energética.

Son temas muy importantes que debiéramos analizar.

Por otro lado, uno de los tópicos más notables es promover una buena utilización de la energía en el sector público, haciendo hincapié en que los Ministerios, intendencias, gobernaciones y los servicios públicos deberán medir y reportar sus consumos de energía.

El Ministerio de Energía, con esta información, elaborará informes anuales a partir de la información recolectada.

Es necesario, por último, destacar el esfuerzo de renovar el parque automotor con vehículos eficientes, especialmente de propulsión eléctrica, toda vez que el gasto energético del transporte representa un tercio del consumo en Chile.

Este proyecto otorga facultades a los Ministerios de Energía y de Transportes y Telecomunicaciones para que fijen los estándares de eficiencia energética en el parque de los vehículos nuevos.

Finalmente, debido a la desinformación existente en la ciudadanía acerca de los vehículos eléctricos, sería bueno pedirle al Ejecutivo que muestre los planes orientados a cómo incorporar estos vehículos para promover su demanda y despejar las dudas en los futuros compradores.

Si bien en el proyecto de ley existe un incentivo en este punto, es menester generar una buena información para que la política pública sea concordante y bien recibida por la ciudadanía.

Con estos comentarios, señora Presidenta, voy a votar a favor de este proyecto de ley.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Moreira.

Se ha solicitado abrir la votación.

¿Habría acuerdo?

El señor GIRARDI.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

Acordado.

Se pone en votación el informe de la Comisión de Minería y Energía.

En votación.

--(Durante la votación).

Vamos a seguir dando la palabra de acuerdo al orden en que los Senadores se han inscrito, y al final de su intervención se les tomará la votación.

Solicito que se toquen los timbres, por favor.

Tiene la palabra el Senador Rafael Prohens.

El señor PROHENS.-

Gracias, Presidenta.

Este fue un proyecto muy debatido en la Comisión de Minería y Energía, en la cual hubo varias propuestas de sus integrantes.

Una de ellas, la más relevante de todas, es que algunas instituciones públicas que no estaban incorporadas, como los cuarteles y los recintos militares, después de una larga negociación entre quienes integrábamos la Comisión y el Ministerio del ramo, fueron incluidas dentro del proyecto en lo que respecta a determinados edificios administrativos y lugares de alojamiento de tales instituciones.

Es por eso que, tal como dijeron varios parlamentarios anteriormente, este es un proyecto que viene a incentivar el ahorro energético, aplicando energías renovables en todas las instalaciones públicas, incluso municipios, con la finalidad de promover menor gasto en esta materia.

También se incorporó el hidrógeno verde, que era algo que no venía en el proyecto, tras una propuesta del Senador Girardi. Y lo hicimos pensando en que Chile tiene que legislar mirando en el futuro más que en las instancias del presente.

Por eso es muy importante que este proyecto, que es de muy largo aliento -y creemos que nuestro país está liderando de alguna manera un proceso de reconversión energética- sea aprobado por la Sala con la finalidad de que pueda entrar en vigencia lo antes posible, y así el Ministerio de Energía aplique toda la normativa del caso y cada cinco años pueda regular estas medidas.

Es por eso que en mi caso particular votaré favorablemente este proyecto, pues creemos que va a tener un grato impacto en nuestro país durante los años venideros.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador.

Tiene la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

El señor GARCÍA HUIDOBRO.-

Muchas gracias, Presidenta .

Aprovecho de saludar a los colegas que hoy día se encuentran en la Sala y a también a los que participan telemáticamente.

Sin duda, este es uno de los proyectos más importantes y representa uno de los mayores desafíos que tenemos hacia el futuro.

La iniciativa de ley en análisis inició su tramitación hace tres años y es el resultado de un trabajo conjunto a nivel parlamentario y del Ejecutivo , ya que se trata de un proyecto refundido, que incorporó el mensaje presidencial enviado el año 2018 y el proyecto de ley suscrito por la Senadora Allende y los Senadores Girardi, Guillier y Horvath el año 2017, que empezamos a trabajar en la Comisión de Minería y Energía de esa época.

El tiempo transcurrido permitió que el proyecto de eficiencia energética fuera detalladamente analizado tanto por el Senado como por la Cámara de Diputados, quienes recibieron durante su tramitación los consejos de diversos expertos y escucharon la opinión de gran parte de la sociedad civil.

Dicho lo anterior, creo que este proyecto es de suma importancia, pues permitirá al país ponerse al nivel de los más altos estándares internacionales en materia de eficiencia energética.

En concreto, el proyecto de ley fomenta la eficiencia energética mediante el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, pues parte de la base cierta de que la eficiencia energética es la forma más segura, económica y sustentable de cubrir nuestras necesidades a futuro.

El proyecto contempla varios elementos sumamente relevantes: institucionaliza la eficiencia energética en el marco del Comité de Ministros para la Sustentabilidad; introduce la gestión energética tanto en el sector privado como en el público; permite la disponibilidad de mayor información sobre eficiencia energética en edificaciones y crea el Registro Nacional de Evaluadores ; mandata al Ministerio de Energía al objeto de que vele por la interoperabilidad de los cargadores eléctricos para vehículos; se otorga facultades a los Ministerios de Transportes y de Energía a fin de fijar estándares de eficiencia para los vehículos nuevos.

Señora Presidenta , además de lo anterior, durante la tramitación del proyecto fuimos especialmente cuidadosos en que sus alcances no afectaran el día a día de los ciudadanos.

En lo que respecta a viviendas, el proyecto solo hará exigible el cumplimiento del requisito de eficiencia energética cuando se trate de viviendas nuevas edificadas por empresas constructoras e inmobiliarias, o por el Estado.

Así se salvaguarda la autoconstrucción y también la edificación de todas aquellas habitaciones que hayan sido construidas antes de la entrada en vigencia de esta ley.

Dicho lo anterior, y considerando las valiosas adiciones efectuadas por la Cámara de Diputados, estoy absolutamente a favor de este proyecto para que siga su curso y se transforme en ley de la república.

De otro lado, Presidenta, quiero hacer una consulta con relación a lo siguiente.

Ocurre que en esta ley hubo un tema que quedó fuera: la situación del hidrógeno verde. Y respecto de ello tenemos que tomar una determinación.

O aprobamos el proyecto tal como viene y les solicitamos al Ministro y al Ejecutivo que, mediante un trámite exprés, incorporen el hidrógeno verde a través de un proyecto rápido, o, de lo contrario, el proyecto tendría que ir a Mixta.

Por lo tanto, eso significaría un mayor trámite y no sé qué apuro se le pueda poner con el fin de incorporar en la Comisión Mixta la posibilidad de un nuevo proyecto rápido que se pueda presentar tanto por parlamentarios como por el Ejecutivo , con el propósito de incluir el hidrógeno verde, porque considero fundamental estar pensándolo, como lo hemos dicho, hacia futuro.

Es una consulta, Presidenta , que quiero hacer, pues me imagino que lo que estamos votando aquí es el informe de la Comisión de Minería, la que está de acuerdo con aprobar todo el texto, con excepción de la incorporación del hidrógeno verde. Por lo tanto, me gustaría ver de qué manera lo vamos a solucionar: o seguimos adelante con este proyecto para que sea ley lo antes posible, o lo enviamos a Comisión Mixta, con el fin de que se incluya el hidrógeno verde. Es la alternativa que tenemos.

A mí me parece fundamental incorporarlo, pero también es muy importante acelerar la tramitación y promulgación de este proyecto de ley.

Voto a favor.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senador García-Huidobro.

En relación con su consulta, el informe de la Comisión, que es lo que estamos votando hoy día, recomienda rechazar dos propuestas formuladas por la Cámara de Diputados. Esto, por cierto, significa la formación de una Comisión Mixta, espacio donde podemos instalar el tema que usted plantea, que es de la máxima importancia.

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que lo que está en el fondo de esta discusión son temas de largo plazo, de desarrollo.

Hace varios años ya, un alemán que estuvo acá me dijo que Chile tenía potencial para abastecer de energía limpia a toda América. Lo señalaba en ese tiempo. Y hoy día vemos cómo de distintos lados se va planteando la necesidad de avanzar en esta materia. O sea, aquí hay, antes que nada, un tema político de proyecto país. Todo esto es un aporte a Chile, pero también es un aporte al mundo, un aporte al cambio climático. Si nosotros logramos desplegar y desarrollar todo nuestro potencial con eficiencia energética, pero también con un enfoque de conjunto, podemos hacer, realmente, un gran gran aporte a la humanidad.

Esta no es solamente una oportunidad de crecimiento del PIB, como algunos lo plantean; este es un tema mucho más global. Y como dicen por ahí los especialistas, los que llegan primero a las perspectivas económicas tienen un desarrollo mucho mayor. Pero -reitero- esto es mucho más amplio que eso.

En energía solar, quedo con la sensación de que después de muchas discusiones perdimos hartos años en que podríamos haber mostrado más decisión, más fuerza, pero nos falló. Nosotros deberíamos habernos adelantado en formar doctores, en formar trabajadores, técnicos; en pensar globalmente cómo desarrollar la energía solar. Hasta hace muy poquito, teníamos que instalar las parrillas con trabajadores, con técnicos que venían de Europa o de otros lados. No los habíamos preparado acá.

Bueno, yo solo quiero decir, en forma breve, que tenemos que meternos en serio en el tema de la energía: de la energía solar, en primer lugar, porque hoy día, si no fuera por la Universidad de Chile, estaríamos bastante arrinconados; en la mareomotriz, que tiene un inmenso potencial también; en la eólica y en el hidrógeno verde. Y valorar mucho lo que Bitran fue capaz de pensar en su momento, de instalar en la Corfo, que ahora se paró; está trasladado a otro lado, creo que al Ministerio de Energía, no sé. Pero la verdad es que aquí hay que jugársela; se requiere una idea de esfuerzo país de otras características.

Me parece que esto es miles de veces más potente que cuando se optó por lo frutícola. Y ahí hubo gente que se saltó todo el neoliberalismo, que dijo: "Aquí hay que meterse en ese ámbito, ¡con todo!". Y yo a Büchi le respeto eso: fue capaz de jugarse en su momento.

Nuestros Ministros de Hacienda y nuestros Ministros de Economía, etcétera, han tenido mucha timidez para decir que aquí hay que jugársela por determinados sectores. Aquí en esto hay que jugársela. Esto es mucho más que jugarse por tratados internacionales de libre comercio. Eso fue en su momento; tuvo un rol importante, pero aquí hay una opción mucho más "de humanidad", como digo.

Está claro que tenemos que investigar más, formar gente. Buena parte de la discusión presupuestaria de este año fue sobre esto, porque necesitamos un Ministerio de Ciencias, pero mucho más que eso. Algo se incorporó en este campo. Es, particularmente, el hidrógeno verde, pero, en el conjunto, son otras cosas. Chile aquí tiene algo que le puede dar proyección como país, a todos nosotros. Debemos unirnos, todos, en una perspectiva de desarrollo con sentido de humanidad, con sentido de enfrentar el cambio climático y también de crecer y formarnos mucho mejor.

Este proyecto se inscribe en ese marco, lo valoro, y creo que hay que votarlo a favor, pero no solo votarlo a favor, sino también salir a hablar por muchos lados de que se empieza a vislumbrar un objetivo global para Chile y la humanidad; para Chile y el cambio climático, y de fuerza para jugarnos como se debe jugar el Estado cuando hay que jugársela.

Aquí hay un campo donde hay que jugársela. No basta con ir a los privados, no basta con convocar a encuentros internacionales, que son repotentes; tenemos que mirar globalmente esto y aportar con mucha mayor decisión.

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Montes vota a favor.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

El Senador Girardi ha solicitado fundar su voto.

El señor GIRARDI.-

Presidenta , gracias.

Con relación a la duda que tenía el Senador García-Huidobro , cabe mencionar un punto muy importante que incorporamos con el Ministro de Energía en la perspectiva de lo que se estaba planteando recién.

Se refiere a la mayor oportunidad que tiene Chile, en el siglo XXI, de muchas oportunidades que tiene, en distintas áreas. Hemos hablado de la acuicultura de diversificación de especies, porque cada vez va a ser más difícil producir elementos saludables en ecosistemas terrestres. El mar será la principal fuente de alimentos del futuro. Y Chile puede diversificar algas; puede desarrollar nuevas especies, como las corvinas, los congrios. Chile, a partir de la economía a escala que tiene, de datos, de terradatos, gigantescas cantidades de datos astronómicos, y de la energía que posee, puede implementar un sistema de data center, de nubes para toda la humanidad; puede ofrecer uno de los mejores servicios en esa materia. Bueno, tenemos también el hidrógeno. Va a ser la palanca de desarrollo de nuestro país. El hidrógeno, a futuro, va a ser mucho más importante en la historia futura de Chile de lo que fue el salitre y de lo que ha sido el cobre y la minería.

Ese es el principal potencial de desarrollo que tiene el país. Pero además de tener un objetivo económico, de desarrollo para Chile, que además es un desarrollo integral, se van a requerir grandes capacidades de generación de potencialidades humanas, para formar técnicos, formar expertos, químicos, ingenieros, que es el desafío que tenemos, porque, como bien indicó el Senador Montes, en Chile no hay un solo doctor en hidrógeno, siendo este uno de nuestros mayores potenciales para desarrollarnos a futuro.

De hecho, cabe mencionar que los mil camiones que tenemos en la minería y que transportan más de 300 toneladas generan una demanda, cada uno, de 2.5 megas de energía. O sea, los mil camiones requieren 2.500 megas de energía, lo que corresponde más menos a dos centrales nucleares, que podrían ser reemplazadas íntegramente, en breve plazo, por hidrógeno (el 80 por ciento de ese combustible), para generar una demanda que permita habilitar ya los primeros avances. Chile no puede esperar al 2030; esto lo tiene que hacer hoy día.

Y por eso que este proyecto es muy importante. Se hace una pequeña modificación, pero que tiene efectos muy relevantes, porque establece componentes que apoyan y ayudan al desarrollo del hidrógeno como un combustible que permita ser regulado por la SEC y por el Ministerio de Energía justamente como lo que he señalado: como un combustible. El hidrógeno es en realidad un combustible que se genera a partir de la energía solar o de la energía eólica que se usa para hidrolizar, es decir, romper la molécula de agua, que es muy firme. Hasta ahora no se había podido obtener tecnología de potencia para destruir el doble enlace que tiene el oxígeno con el hidrógeno. Se puede capturar el hidrógeno y el oxígeno, que también se puede usar en la minería (el oxígeno), sobre todo en la minería del acero.

Estamos impulsando un desarrollo para que Chile tenga, además de fundiciones de cobre e hidrógeno, el primer prototipo, por lo menos -solo hay uno, en Suecia-, para desarrollar minería de acero con hidrógeno, lo que haría de Chile el único país del planeta que podría generar acero casi con emisiones cero, a partir del hidrógeno que, como digo, es un tremendo combustible.

El hidrógeno, al combustionarlo, libera como 13 mil kilocalorías, poco menos del doble que el carbón y el petróleo. Por tanto, el hidrógeno se puede quemar como combustible; se puede usar en forma dual, en motores convencionales, junto con el petróleo. Se pueden hacer mezclas de 80 por ciento de hidrógeno y 20 por ciento de un combustible convencional como el petróleo.

Por consiguiente, el hidrógeno va a permitir un desarrollo gigantesco de Chile, así que nuestro país debe preparar toda su infraestructura de desarrollo industrial, de electromovilidad, para el hidrógeno.

El hidrógeno, además, se puede poner en una pila, la cual puede generar directamente electricidad a partir del hidrógeno.

Por consiguiente, es un supercombustible, y esta es una superestrategia, que no solamente va a ser buena para nuestro país. Chile podría ser un gran exportador, a través del océano Pacífico, de producción de energía solar en hidrógeno, en el norte, y a través del Atlántico, a partir de la energía eólica -Chile posee los mayores potenciales medidos de energía eólica- a Europa. O sea, nosotros podríamos resolver, además, un problema planetario, pasando a una era poscarbónica.

El Presidente Piñera ya creó una Comisión. Estamos trabajando con ella; es un trabajo mancomunado; esta es una política de Estado, y es uno de los principales desafíos país que tiene Chile, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presienta ).-

Gracias, Senador Girardi.

Tiene la palabra el Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Efectivamente, estamos frente a un proyecto de gran significación, de gran relevancia.

Yo quiero validar aquí lo que se ha expresado en torno a los conceptos, también como gestor de esta iniciativa, respecto del ex Senador Antonio Horvath , de nuestra Región de Aysén.

El proyecto se hace cargo de cuatro ámbitos que son sustantivos y fundamentales en cuanto a cómo impulsamos materias de eficiencia energética, que evidentemente hacen pensar en cómo se medía el desarrollo en el pasado. Antes, curiosamente, el consumo de energía era una variable sustantiva para determinar si una comunidad, un pueblo, un país, estaba desarrollado o no. Hoy día es al revés: no es el consumo; es, precisamente, la eficiencia. No se trata de generar si no tenemos, indudablemente, una condición específica que dice relación a cómo nosotros, en definitiva, utilizamos los recursos que tenemos en materia energética.

Por eso el proyecto, en buena parte, se hace cargo de lo vinculado a los gestores privados, de cómo se van a articular para los efectos de la información. También, evidentemente, del ámbito público. Ahí nos ponen a nosotros, a propósito, en una gran disyuntiva de cómo desde acá vamos contribuyendo igualmente a este objeto.

Comparto el tema que dice relación con la vivienda. De hecho, fuimos participes de una moción para incorporar la eficiencia energética en la construcción de viviendas sociales.

Y, por cierto, lo del hidrógeno, que es un gran tema que se nos viene por delante.

No hace muchos meses, en el Parlatino -y está aquí el Senador Pizarro-, incorporamos un acuerdo -el cual, dicho sea de paso, fue aprobado por dicho organismo- en el sentido de promover tres leyes que a juicio nuestro aparecían como elementos esenciales: la ley de cambio climático; la ley de eficiencia energética, que estamos viendo ahora, y hay una tercera, la ley de electromovilidad, que, diría yo, se toca en el proyecto de eficiencia energética, pero no con toda la fuerza.

Un solo ejemplo. Según todas las informaciones que tenemos, todas, ninguno de los vehículos importados que llegan a Chile desde la Unión Europea cumple con la norma de emisión de CO2 que la propia comunidad ha establecido. O sea, los europeos no compran los vehículos que nos llegan a nosotros porque son altamente contaminantes y se deshacen de ellos en nuestros países. Hay una sola marca que se acerca a la norma -no la vamos a mencionar, obviamente-, pero creo que es un tema que abre un gran nicho en el que tenemos que avanzar.

No hace muchos meses, también, en la Comisión de Zonas Extremas un experto en energías renovables no convencionales indicaba que en el norte tenemos, solamente en energía solar, una capacidad de generación de más de 200 mil megawatts , que significaría resolver todos los problemas energéticos en todo el cono sur de América Latina. ¡A ese nivel estamos!

Yo creo -y ahí está el Ministro - que al tema de la electromovilidad hay que tratarlo como un capítulo aparte, para ver cómo lo vamos a impulsar y promover en nuestro país, con toda la fuerza que se ha tenido hasta ahora, que resaltamos. De hecho, en el exterior destacan al país en este aspecto.

Pero aquí hay que ir avanzando desde pequeños pasos, incluso desde nosotros mismos, Presidenta : cómo en el Senado cambiamos los vehículos oficiales por vehículos con movilidad eléctrica. Y esto también tiene gran impacto, tal como aquí se ha señalado, en el factor de la vivienda en zonas de altos niveles de contaminación, como la nuestra, Coyhaique, e incluso Aysén , Cochrane y otros lugares que evidentemente enfrentan el mismo problema.

Por consiguiente, es un gran desafío.

Y por último, ya que el Ministro está atento a este tema, que no se olvide de que tenemos un tema pendiente en la zona austral, donde existen sistemas autónomos no incorporados en el Sistema Interconectado Central. Tenemos el caso de que una sola empresa es la que genera, transmite y distribuye. Todavía estamos esperando la remisión al Senado de la ley que se hace cargo de este nuevo asunto, que puede abrir en esa zona mayores niveles de eficiencia en lo que dice relación con la generación y la transmisión de la electricidad y, particularmente, con los costos de esta hacia la comunidad.

Aprovecho la oportunidad, Presidenta , y anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

Muchas gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador señor Sandoval vota a favor.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Senador Pugh, tiene la palabra.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin lugar a dudas, la energía ha sido fundamental para el desarrollo de la humanidad. Y es por eso que no fue hasta que James Watt inventara las máquinas a vapor que no tuvimos esta energía. De hecho, hasta el día de hoy la potencia se sigue midiendo en watts.

Hoy es eléctrica; también solar, de aire, pero nuestro tema no es discutir ahora la generación. Y por eso yo dejaría de lado los debates acerca de cómo debemos generar, para concentrarnos en cómo ser eficientes: hacer el mismo trabajo, pero con menos energía.

Ese es el desafío. Es lo que tenemos que abarcar a través de la propuesta que se somete a nuestra consideración.

Por eso, señora Presidenta , quiero saludar, por su intermedio, a nuestro Ministro de Energía , Juan Carlos Jobet , porque creo que uno de los temas relevantes que se nos habían quedado pendientes es usar incluso la nueva ley, la 21.180, de transformación digital, cuyo reglamento vamos a tener ahora, para incorporar, a todas estas buenas ideas, la trazabilidad y la integridad de la información del ahorro del consumo energético.

Me quiero referir a los medidores digitales en red, que algunos llaman "medidores inteligentes", porque va a ser imposible controlar todas estas buenas iniciativas si no somos capaces de medir, de forma distribuida y automática, los consumos. Vemos que 150 empresas, las grandes empresas, consumen un tercio de la energía en Chile. Bueno, necesitamos que esa información sea confiable y que las personas, con confianza digital, sepan exactamente lo que están consumiendo esas empresas con un sistema que le dé tranquilidad a todo el mundo.

Lo mismo vale para el sector público, para el Estado. Es por eso que, más que nombrar gestores que sean capaces de levantar planillas Excel, probablemente con datos, con un esfuerzo humano gigantesco, usemos los medidores digitales en red.

Creo que este es el momento de darnos cuenta de que tenemos una oportunidad para demostrar que somos capaces de ahorrar.

El ahorro energético, entonces, no solo apunta al consumo eléctrico. Se menciona la vivienda, y por eso quiero citar las normativas LEED, líderes en eficiencia energética. Porque una vivienda que está bien diseñada, que no pierde el calor, no necesita calor adicional; se podría calentar con una vela. ¡Eso es eficiencia energética!

Entonces, no nos desgastemos viendo cómo vamos a producir electricidad, de la forma que sea, sino en cómo creamos una cultura del ahorro. Al igual que con el agua, necesitamos crear una nueva cultura nacional del ahorro energético, de cómo ser eficientes. Mejor eficiencia hubo cuando cambiamos las ampolletas normales por ampolletas led. Se produjo una disminución significativa. Y por eso Chile fue capaz de soportar este crecimiento. ¿Por qué? Porque disminuimos nuestro consumo haciendo lo mismo. Eso es lo que tenemos que preguntarnos: si somos capaces o no de disminuir nuestro consumo, porque, uno, tenemos una cultura, y aun cuando parezca absurdo, hay que apagar las luces, aunque sean led. Eso parte educándose en la casa y en la escuela. Si somos eficientes, racionalizando nuestros recursos, vamos a cuidar nuestro entorno.

También hay que incorporar la tecnología. El medidor eléctrico digital en red, el "medidor inteligente", por último nos da la capacidad de realizar un aporte. Me refiero al net metering, que es la capacidad de usar la quinta fachada, los techos de nuestras viviendas, para generar la energía eléctrica que necesita cada vivienda. Y es por eso que el Gobierno está con fuertes programas de apoyo a las pymes, precisamente para cambiarse a sistemas de energía solar y producir su propia electricidad. Y todo el excedente se puede vender.

Pasemos, entonces, a tener conciencia de lo que es la gestión eléctrica, a ser líderes en eficiencia energética, pero creando una cultura que parta, tal como dijo el Senador Sandoval, de nosotros mismos, dando el ejemplo precisamente aquí, en este Senado.

Yo espero que seamos capaces de ser la primera repartición del Estado, poder independiente, que pueda entregar mediciones digitales en red, disponibles para que la ciudadanía vea el antes y el después, y cómo somos capaces, con nuestro trabajo y con nuestro esfuerzo, de generar buenas leyes, pero con una baja huella hídrica y con una baja huella eléctrica.

Eso es eficiencia: es medir nuestro trabajo y ser capaces de sacar nuestros productos con un menor consumo eléctrico.

Por eso, creo que esta iniciativa merece todo nuestro apoyo.

Voy a votar a favor y a esperar que se implemente lo más rápido posible. El país así lo necesita.

Voto a favor.

He dicho.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Pugh.

Señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Presidenta, voy a proceder a consultar a los Senadores y las Senadoras que están en forma telemática.

¿Senador Huenchumilla?

No está.

¿Senador Insulza?

El señor INSULZA.-

Presidenta , muchas gracias.

Yo había pedido antes la palabra. Desgraciadamente, por algún motivo no me vieron, pero voy a permitirme fundamentar mi voto por un par de minutos.

La verdad es que yo creo que este es un excelente proyecto, muy notable. Quiero felicitar aquí a mis colegas Senadora Allende , Senador De Urresti, Senador Guillier y también al Ejecutivo por haber recogido este proyecto, haber presentado otros y que se hayan refundido.

Aquí se trata, como se ha dicho acá, de eficiencia energética. Y aquí hay por lo menos tres medidas en tres áreas que son importantes. Primero, la institucionalización del tema; segundo, la gestión de la energía, sobre todo de los grandes consumidores y también del Estado; y tercero, todo el impulso de algunas formas de energía que son renovables, que son mucho más limpias y mucho más claras para evitar que se produzcan los tipos de desbalances que hoy día se registran en el país.

Yo estoy de acuerdo. Entonces, lo voy a aprobar con mucho gusto, Presidenta .

Pero a mí me llama la atención -permítame que lo diga brevemente- la forma en que en este país seguimos cada cierto tiempo empezando de nuevo.

Yo he escuchado aquí poco menos que hay que hacerlo todo de nuevo. ¡Que no tenemos doctores! ¡Que no tenemos esto ni lo de más allá!

Y yo me pregunto, entonces: ¿Yo vi mal unos videos estupendos que presentó el ex Vicepresidente de Estados Unidos, señor Al Gore, en que elogiaba a Chile diciendo que es un ejemplo a nivel global de desarrollo de energía solar? Y me acuerdo que hasta abrían un ascensor que empezaba a mostrar unos cubitos de cómo habían crecido los países, y de repente en Chile era necesario tomar un ascensor y cambiar de piso para decir lo buena que era la energía.

Y la Presidenta Bachelet recibió una cantidad de premios sobre esto.

Creo que no podemos dejar de lado las cosas que nosotros hicimos, Presidenta. Eso nos ha hecho mucho daño. Nos ha hecho mucho daño esto de que hay que empezar de nuevo de cero, de que hemos perdido todos estos años.

Yo creo que en todos estos años hemos preparado las cosas de manera de que cuando sea necesario un nuevo salto, demos un nuevo salto. Pero alabémonos nosotros mismos; no dejemos que todo el mundo nos alabe para salir diciendo de nuevo, una vez cada cinco años, que lo estamos haciendo pésimo, que hay que hacerlo todo de nuevo.

Excelente proyecto. Felicito a mis colegas y muchas gracias, Presidenta .

Lo voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Insulza vota a favor.

¿Senador Kast?

El señor KAST.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

Senador Montes, ya votó.

Senadora Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Presidenta, a partir de quien fuera Senador por la Región de Aysén, el Senador Antonio Horvath Kiss , yo quiero reconocer el trabajo que él promovió y que hoy día han hecho realidad todos los Senadores y Senadoras de la Comisión.

Este proyecto tiene por finalidad promover el uso racional y eficiente de los recursos energéticos, que hoy también entendemos como un aporte importante en la reducción de los gases de efecto invernadero, para evitar de esta manera efectos adversos que ya hemos conocido, provocados por el cambio climático, y creo que también nos emplaza a mejorar la resiliencia de nuestras ciudades.

Este no es el único atributo que tiene obviamente este proyecto de ley. Que podamos trabajar un plan nacional de eficiencia energética también nos coloca una agenda. Y comparto también lo que ha señalado el Senador Insulza, en cuanto a que no todo...(falla de audio en transmisión telemática) ... hoy.

Nosotros tuvimos y trabajamos muchísimo en lo que fue la agenda de energía en el Gobierno de la Presidenta Bachelet ; la continuidad o la nueva versión de ese ejercicio se conoció como el tema de la ruta energética.

Y hoy día una ley de esta naturaleza nos coloca ante los desafíos que tenemos que tener en el corto y largo plazos. Porque la eficiencia energética -lo digo por experiencia en la Región de Aysén-, en un lugar donde tenemos tanta contaminación, también es un tema. O sea, no son solo los gases de efecto invernadero, no es solo el tema de la contaminación, sino también los modelos de desarrollo.

Creo que va a ser una variable que va a marcar efectivamente quiénes van bien encaminados en un horizonte de desarrollo sustentable y quiénes no. Y ahí Chile se tiene que poner desafíos mucho más amplios.

Voy a votar a favor esta iniciativa. Ahora, creo que un 1 por ciento de reducción de intensidad energética es una obligación poco exigente; y lo quiero señalar también.

Pienso que en eso a veces nos pasa que teniendo buenas intenciones...(falla de audio en transmisión telemática) ... buenas leyes, cuando las operacionalizamos, finalmente la meta es demasiado modesta.

Así que espero que podamos ir cambiando eso y poniendo esto en agenda, así como formar profesionales en esta materia.

Chile ha dado pasos importantes. Entonces, es importante articular un plan nacional mucho más ambicioso y que finalmente nos coloque en una posición como país con horizontes de desarrollo sustentable.

Voto a favor, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

La Senadora Órdenes vota a favor.

La Senadora Rincón pidió adelantar su voto sin fundamento.

¿Senadora Rincón?

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Senador Quintana?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senador Quinteros?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

¿Senadora Sabat?

La señora SABAT.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Soria?

El señor SORIA.-

... señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

¿Perdón? ¿A favor?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor el Senador Soria.

¿Senadora Van Rysselberghe?

¿Senadora?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor la Senadora Van Rysselberghe.

¿Senadora Von Baer?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

A favor, señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

A favor.

¿Senador Alvarado?

El señor ALVARADO.-

Sí.

Yo voto a favor, pero tengo una consulta, una duda.

Estamos votando el informe de la Comisión. Y escuché que había dos modificaciones respecto a lo que se había aprobado por la Cámara de Diputados.

En consecuencia, mi pregunta es: al votar a favor en los términos que se consigna, ¿esto va a Comisión Mixta?

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Así es, Senador. Porque la Comisión propone rechazar dos de las enmiendas que efectuó la Cámara de Diputados. Y, por lo tanto, pasaría a Comisión Mixta.

El señor ALVARADO.-

Ya, pues. Es que se habría dado otra situación si hubiéramos tenido votación separada de esas enmiendas.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Pero no se solicitó, señor Senador.

El señor ALVARADO.- .

Okay

Voto a favor.

Gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Vota a favor.

Senador Araya.

¿Senador Araya?

No está incorporado.

¿Senador Bianchi?

El señor BIANCHI.-

Sí.

Gracias, estimada Secretaria, Presidenta .

A ver. Uno de los temas que nos tocó defender era precisamente no sacar del Ministerio de Energía el subsidio al gas. Este representa un porcentaje muy significativo de lo que es el propio presupuesto del Ministerio de Energía.

Y hoy día, con mayor razón, quiero partir felicitando a los autores de este proyecto, pero de manera muy especial recordando a mi amigo Antonio Horvath , que fue un gran impulsor en estas materias.

Pero lo que quiero agregar, Presidenta , es que efectivamente en el caso de la Región de Magallanes, en que usamos calefacción los doce meses del año -cosa muy idéntica o parecida a lo que ocurre con nuestra región vecina y amiga, de Aysén-, más del 40 por ciento de las viviendas son de autoconstrucción.

Por lo tanto, más que enfocar todo a subsidiar precisamente el consumo de la energía, del gas en este caso, a fin de calefaccionar los hogares, se debe hacer algo de manera concreta y eficiente para poder termoaislar las viviendas que son de autoconstrucción.

Con esa política el Estado de Chile simplemente lo que hace es tener un elevado costo anual con respecto al subsidio, versus lo que podría ser una campaña masiva, inteligente, pronta, para poder termoaislar las viviendas de autoconstrucción, y de esta manera el Estado no solo incurriría en un menor gasto en el subsidio, sino que posibilitaría que los hogares tuvieran mucha más eficiencia en calefacción.

Ya se dijo todo con respecto a este proyecto. Yo solo quiero celebrar una iniciativa que apunta efectivamente a lo que tenemos que enfrentar como Estado, como país cuanto antes.

Por último, deseo agregar lo siguiente: si no hemos avanzado más es porque también aquí hay grandes intereses económicos, y eso hace probablemente que los gobiernos, cualesquiera que sean, solo avancen un poco y no lo necesario, porque efectivamente aquí existen poderes económicos muy fuertes que impiden tener más autonomía con energía mareomotriz, energía solar, energía del viento, que en el caso de la Región de Magallanes y la Patagonia podría servir para poder tener energía en todo el país.

Voy a votar favorablemente haciendo un enorme reconocimiento a quien lideró toda su vida proyectos de esta índole, como lo fue, lo es y lo será siempre el querido Antonio Horvath .

Gracias.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador Bianchi vota a favor del informe de la Comisión de Minería y Energía.

¿Senador señor Galilea?

No está incorporado.

¿Senador señor Guillier?

Tampoco se encuentra incorporado en este momento.

Senador señor Harboe.

El señor HARBOE.-

Voy a votar a favor, señora Presidenta , destacando la solidez del proyecto, su importancia y la necesidad de avanzar en la formación de profesionales, técnicos capaces de implementar una estrategia nacional no solo de hidrógeno verde, sino en general de energías limpias.

Creo que nos hace falta todavía como país tener la capacidad de un gran acuerdo público-privado para que en los próximos diez o quince años haya un avance decidido en estas materias y podamos, como se ha planteado, liderar el proceso de aporte a la disminución de los efectos del cambio climático, a partir probablemente de mecanismos regulatorios y de incentivos que nos ayuden en esta materia.

Voto a favor.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El Senador señor Harboe vota a favor.

¿Senador señor Huenchumilla?

No está incorporado en estos momentos.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el informe de la Comisión de Minería y Energía (36 votos favorables y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Harboe, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

El pareo es de la Senadora señora Ebensperger con el Senador señor De Urresti.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Corresponde, en consecuencia, constituir la Comisión Mixta, y propongo designar como sus integrantes a las Senadoras y los Senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía.

¿Les parece?

Acordado.

Ha solicitado intervenir el señor Ministro de Energía .

Señor Ministro , tiene la palabra.

El señor JOBET ( Ministro de Energía ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero agradecer a todas las Senadoras y los Senadores por el apoyo a este proyecto.

Me da mucho gusto ver que tenemos en este tema una visión común de futuro.

El sector energía está avanzando a pasos muy acelerados. Y nosotros hemos logrado como país, a lo largo de varios gobiernos, darle continuidad a una política energética que está permitiendo aprovechar los recursos renovables que tenemos para limpiar nuestra matriz de generación eléctrica y usar energía eléctrica limpia en muchos otros sectores, crecientemente en el transporte, reemplazando el petróleo.

También en numerosos hogares de la zona centro-sur hemos lanzado una tarifa eléctrica especial que va a permitir usar esa electricidad limpia, en reemplazo de la leña, a un costo equivalente a esta última y reducir la contaminación y los efectos que tiene en la salud.

Del mismo modo, Presidenta , nos va a permitir desarrollar el hidrógeno verde, del que se ha hablado en esta sesión, lo que es muy importante. En este sentido, nosotros lanzamos hace un mes una estrategia nacional de hidrógeno verde, que busca cumplir muchas metas, entre ellas ser el productor más barato del mundo antes de que termine esta década, y nos va a permitir exportar nuestros recursos renovables al mundo; pero, lo más importante, usarlos a nivel local para bajar nuestras emisiones.

Esa es una estrategia que construimos de manera participativa con actores de todos los sectores políticos, con la academia, con la sociedad civil, con los ciudadanos en distintas regiones del país. Creo que esto muestra que, cuando nos ponemos de acuerdo y levantamos la cabeza hacia el largo plazo, podemos trabajar juntos, aprovechar nuestro potencial, generar desarrollo, progreso y mejorar la calidad de vida de toda la gente.

Así que estoy muy contento con esta aprobación.

Espero, sinceramente, que en la Comisión Mixta podamos lograr un acuerdo rápido, aumentando la ambición, para que ojalá se pueda poner en marcha pronto este proyecto. Hay muchas de sus aplicaciones relacionadas con el sector público, el sector privado y el transporte que necesitamos poner en funcionamiento cuanto antes.

Por eso, junto con agradecer el apoyo, quiero pedir también que todos hagamos el esfuerzo por aprobar ojalá rápido esta iniciativa en la Comisión Mixta, porque necesitamos operativizarla pronto.

Termino mi intervención agradeciendo a todos los Senadores autores de la moción que dio origen a este proyecto, como también a la totalidad de los miembros de la Comisión, por sus enormes contribuciones en su tramitación. Y vaya un homenaje especial para el Senador Horvath, quien, como muchos dijeron, fue artífice de este tema y de muchos otros que están avanzando en el país.

Les reitero simplemente mis agradecimientos. Y espero que el proyecto se pueda ver pronto en la Comisión Mixta y que podamos sacarlo adelante juntos.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Ministro .

El Senador Guillier se ha logrado conectar, para que se le pueda consultar su opción de voto.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Ya terminamos la votación.

El señor ELIZALDE.-

Es intención de voto.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

En efecto, es intención de voto.

Senador Guillier, tiene la palabra.

El señor GUILLIER.-

Gracias, Presidenta, por la consideración porque estoy con problemas de conexión.

En primer lugar, como también me tocó trabajar en este proyecto, rindo un homenaje a Antonio Horvath , quien fue probablemente uno de los Senadores que más instaló el tema de las energías limpias en Chile y trabajó apasionadamente este y muchos otros proyectos. Él participó en la Comisión cuando comenzó a discutirse esto con el Ministro Máximo Pacheco , con motivo de la Ley de Distribución de Bloques de Energía, que permite la irrupción de las energías renovables; luego, con la Ley de Carretera Eléctrica. Así se fue conformando una política de Estado de los sucesivos gobiernos que nos ha permitido disponer de una energía limpia, barata, ilimitada y que nos ha liberado de las miles de presiones de carácter político, geopolítico que recibía el país, muchas veces por conflictos y otras razones. Además nos posibilita iniciar un desarrollo limpio, un desarrollo sostenible. De manera que esta Ley de Eficiencia Energética es parte de ese paquete.

También quiero destacar que el Senador Horvath impulsó mucho el net metering, como una parte de todo el tinglado económico que nos iba a generar una nueva economía.

Y, en verdad, podemos decir que a estas alturas hay pocas leyes que han tenido tanta importancia en el desarrollo del país y de forma bastante inmediata como todas estas normativas que nos están permitiendo cambiar nuestra matriz energética y avanzar hacia un desarrollo donde el principal obstáculo a la economía chilena -que era la no disposición de energías, de fuentes de energía que se utilizaban en esa época y cuyo precio era muy alto, lo que además nos tenía muy arrinconados geopolíticamente- hoy es cosa del pasado. Solo el costo de la energía era altísimo en la producción chilena, y eso nos complicó mucho.

Por cierto, respecto de este proyecto quiero destacar, dada la preocupación de numerosa gente, que se trabajó mucho en la generación de estándares a través de un plan nacional de eficiencia energética, coordinado por distintos ministerios y con amplia participación en diversos aspectos: en lo residencial, el transporte, la edificación, etcétera. Además, se protege la autoconstrucción y la construcción en zonas indígenas o zonas rurales aisladas, porque se hizo expresa mención en cuanto a permitir que en esos sectores se tuviese una consideración un poco aparte para, obviamente, no generar situaciones en donde la gente no esté en condiciones de apegarse a esos estándares. Pero son excepciones, y así hay que verlo.

Por último, quiero agradecer a los colegas la buena recepción de este proyecto, porque es de esas materias que nos unen. Se trata de agendas transversales. La regionalización, el desarrollo de las energías renovables, una matriz productiva limpia son efectivamente los temas del futuro.

Muchas gracias, Presidenta .

Voto a favor, por cierto, aunque solo quede como testimonio mi pronunciamiento.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Guillier.

Queda consignado como intención de voto, por haber sido ya cerrada la votación.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Rechazo de Modificaciones. Fecha 01 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 110. Legislatura 368.

Valparaíso, 1 de diciembre de 2020.

Nº 583/SEC/20

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado, en sesión del día de hoy, aprobó las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley sobre eficiencia energética, correspondiente a los Boletines N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos, con excepción de las siguientes, que rechazó:

- La que consiste en incorporar un artículo 8°, nuevo.

- La que propone agregar, en el artículo primero transitorio, un inciso segundo, nuevo.

Corresponde, en consecuencia, la formación de una Comisión Mixta que deberá proponer la forma y el modo de resolver las divergencias suscitadas entre ambas Cámaras, conforme lo establece el artículo 71 de la Constitución Política de la República. Al efecto la Corporación designó a los Honorables senadores miembros de la Comisión de Minería y Energía para integrar la referida Comisión Mixta.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.397, de 17 de marzo de 2020.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

4. Trámite Comisión Mixta: Senado-Cámara de Diputados

4.1. Informe Comisión Mixta

Fecha 21 de diciembre, 2020. Informe Comisión Mixta en Sesión 136. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION MIXTA encargada de proponer la forma y modo de superar las discrepancias producidas entre la Cámara de Diputados y el Senado, respecto del proyecto sobre eficiencia energética.

BOLETINES N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos

____________________________________

HONORABLE SENADO,

HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS:

La Comisión Mixta constituida en conformidad con lo dispuesto por el artículo 71 de la Constitución Política de la República, tiene el honor de emitir su informe respecto de las divergencias surgidas entre la el Senado y la Cámara de Diputados, durante la tramitación de los proyectos de ley individualizados en la suma, iniciados, el primero, en Moción de los Honorables Senadores señor De Urresti, señora Allende y señores Girardi y Guillier, y el ex Senador señor Horvath; y, el segundo, en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, para cuyo despacho se ha hecho presente la calificación de urgencia “discusión inmediata”.

El Senado, Cámara de origen, designó como integrantes de la Comisión Mixta a los Honorables Senadores que integran la Comisión de Minería y Energía, Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay, y Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Rafael Prohens Espinosa.

La Cámara de Diputados, a su turno, mediante oficio N° 16.081, de 3 de diciembre de 2020, designó como miembros de la Comisión Mixta a las Honorables Diputadas señoras Daniella Cicardini Milla y Marcela Hernando Pérez y Honorables Diputados señores José Miguel Castro Bascuñán, Gabriel Silber Romo y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

La Comisión Mixta se constituyó el día 16 de diciembre del año en curso, con asistencia de sus miembros, Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay, Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín y Rafael Prohens Espinosa, Honorable Diputada señora Marcela Hernando Pérez y Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González (Daniella Cicardini Milla), Carlos Kuschel Silva (José Miguel Castro Bascuñán), Gabriel Silber Romo y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

En la oportunidad, se eligió como Presidente de la instancia, por unanimidad, al Honorable Senador señor Prohens.

- - -

A la sesión en que la Comisión se ocupó de este asunto asistieron:

Del Ministerio de Energía: el Ministro, señor Juan Carlos Jobet; el Subsecretario, señor Francisco Javier López; el Jefe de la División de Energías Sostenibles, señor Gabriel Prudencio; el Director Ejecutivo de la Agencia de Sostenibilidad Energética, señor Ignacio Santelices; la asesora legislativa, señora Raquel Fuenzalida, y el Coordinador Legislativo, señor Juan Ignacio Gómez.

De la oficina del Senador Girardi, el asesor legislativo, señor Matías Ortiz.

De la oficina del Senador García Huidobro, el asesor legislativo, señor Felipe Álvarez.

De la oficina de la Senadora Provoste, el asesor legislativo, señor Rodrigo Vega.

Del Comité del Partido Socialista, el asesor legislativo, señor Alejandro Sánchez.

De la oficina del Senador Prohens, el asesor legislativo, señor Eduardo Méndez.

- - -

A continuación, se da cuenta de las discrepancias suscitadas entre ambas Corporaciones.

El Honorable Senado aprobó, en primer trámite constitucional, los proyectos de ley individualizados en la suma.

En segundo trámite constitucional, la Honorable Cámara de Diputados introdujo diversas modificaciones al proyecto aprobado, la mayoría de las cuales el Honorable Senado posteriormente aprobó.

Seguidamente, se indican aquellas enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados que el Honorable Senado rechazó en el tercer trámite constitucional, las que son materia del pronunciamiento de vuestra Comisión Mixta:

- - -

La que incorpora el siguiente artículo 8°, nuevo:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con la facultad del contribuyente de aplicar una depreciación acelerada, cuando se trate de vehículos eléctricos, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el director o los directores regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer vidas útiles diferenciadas, correspondiente a tres años para vida útil normal y un año para depreciación acelerada.”.

- - -

Artículo primero transitorio

La que propone agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:

“Las metas a consumidores con Capacidad de Gestión de Energía que se establezcan en el primer Plan de Eficiencia Energética deberán consistir, al menos, en una reducción de 1 por ciento promedio para todo el período de su vigencia, respecto de la intensidad energética.”.

- - -

DISCUSIÓN

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Prohens, puso en discusión las discrepancias surgidas entre ambas Cámaras:

Al inicio del debate, el Ejecutivo, mediante Mensaje N° 481-368, de 16 de diciembre de 2020, propuso como forma de solucionar la discrepancia en relación al artículo 8°, nuevo, el siguiente:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.”.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, recordó que la iniciativa de ley sobre eficiencia energética tuvo origen en diferentes mociones parlamentarias y que durante la tramitación se han alcanzado importantes acuerdos sobre la materia, siendo, además, un paso fundamental en el plan de transición energética nacional hacia un país carbono neutral, pues el 35% de la meta de reducción de emisiones al 2050 está asociado a medidas de eficiencia energética.

Explicó que el proyecto de ley ha concitado un amplio apoyo, sin embargo, hubo consenso en intentar establecer metas más ambiciosas en el cumplimiento de los objetivos de la ley. Entre esas medidas, se propone incorporar en el incentivo de depreciación acelerada a vehículos cero emisiones, como, por ejemplo, los que utilicen hidrógeno verde.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, precisó que la propuesta del Ejecutivo es concordar todos los incentivos que otorga la iniciativa legal e incorporar otras tecnologías, como el uso de hidrógeno verde. De esta manera, se contempló el beneficio de manera global como vehículos cero emisiones, recogiendo el espíritu planteado por los parlamentarios.

Enseguida, la Honorable Senadora señora Provoste aclaró que el rechazo del artículo 8° por el Senado se hizo con el objeto de que el Ministerio de Energía extendiera el beneficio de la depreciación acelerada a todos los vehículos cero emisiones, entre ellos, los que utilicen otras fuentes de energía, como el hidrógeno verde.

El Honorable Senador señor García Huidobro concordó con la Honorable Senadora Provoste, ya que la idea fue solicitar la incorporación de nuevas tecnologías, como el uso del hidrógeno verde, motivo por el que estimó debiera aprobarse la proposición.

El Honorable Senador señor Girardi, a su turno, se mostró de acuerdo con la propuesta del Ejecutivo, puesto que consideró importante avanzar hacia el objetivo de carbono neutralidad nacional. Asimismo, solicitó al señor Ministro incorporar en la próxima licitación del sistema de transporte público de la Región Metropolitana un proyecto piloto de buses a hidrógeno, tal como se incluyó en las anteriores convocatorias los buses eléctricos.

Puesta en votación la proposición, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens, Honorable Diputada señora Hernando y Honorables Diputados señores Castro, don Juan Luis, Kuschel, Silber y Van Rysselberghe.

A continuación, el Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, se refirió al inciso segundo del artículo primero transitorio que fue rechazado en tercer trámite constitucional, recordando que la meta de reducción no estaba considerada en la iniciativa original ni en el texto aprobado por el Senado. No obstante, sostuvo, con el ánimo de resolver la discrepancia propuso la siguiente redacción:

“El primer Plan de Eficiencia Energética deberá contemplar una meta de reducción de la intensidad energética del país del 10% al año 2030, respecto del año 2019.”.

Explicó que la finalidad es alinear las metas de eficiencia energética con el plan nacional de carbono neutralidad. Observó que el mérito de la propuesta es que, a diferencia de la meta numérica que se le impone a cada plan en particular, se permite que la economía en su conjunto logre los objetivos de reducción de energía necesarios para alcanzar la carbono neutralidad. De este modo, agregó, se puede exigir más a los sectores ineficientes energéticamente, que si la meta fuera igual para todos.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, por su parte, destacó que la meta de reducción considera sectores que, por características, tecnologías, operaciones y consumo energético, son distintos, o bien, porque han desarrollado medidas para establecer mejoras de eficiencia en sus procesos. Estimó que establecer una meta del 1% para todos los sectores puede ocasionar distorsiones, en especial, en contra de quienes han realizado esfuerzos en materia de gestión de energía. Además, apuntó, sería un compromiso nacional que pondría a Chile a la vanguardia en este tipo de iniciativas.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde consultó por la forma en que se determinarían las metas para cada sector si el objetivo es global y por las consecuencias en caso de incumplimiento.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, declaró que las metas de cada sector se construirán de la misma forma en que se ideó el plan de carbono neutralidad: con una meta global nacional, a la que debe contribuir cada sector, según su margen de incremento de eficiencia energética. El Ministerio asignará metas dependiendo de la capacidad de cada sector para avanzar en el cumplimiento de dicho objetivo.

Respecto de las sanciones, hizo presente que no se contemplan castigos específicos para el caso de incumplimiento de metas, aunque se sancionará la infracción de la obligación de implementar los sistemas de gestión de eficiencia energética.

Seguidamente, el Honorable Senador señor Girardi consideró un avance los acuerdos alcanzados hasta el momento, pero estimó que la meta propuesta es insuficiente. A su juicio, se debe insistir con los grandes consumidores de energía, para cuyo caso había proyectado una meta de reducción energética de 5% los primeros cinco años.

El Honorable Diputado señor Silber, a su vez, también estimó insuficiente la propuesta, pues el plan de carbono neutralidad se construyó sobre una serie de medidas que ya se habían adoptado, como el cierre de centrales termoeléctricas, y esta nueva meta tampoco refleja el dinamismo de los procesos en materia energética.

Por su parte, la Honorable Senadora señora Provoste se sumó a la disconformidad respecto de la meta propuesta por el Ejecutivo, planteada por los parlamentarios que la antecedieron en el uso de la palabra. Afirmó que la información disponible da cuenta del potencial técnico nacional de eficiencia energética, que es superior a dicha meta. Las investigaciones muestran que existiría aproximadamente un 30% de potencial técnico de eficiencia energética y un 24% de potencial económico. Los sectores con mayores potenciales de ahorro se correlacionan directamente con los sectores de mayor consumo de energía. Añadió que dichos datos fueron obtenidos de un informe elaborado el 2019 para el Ministerio de Energía por el Centro de Energía de la Facultad de Ingeniería y Ciencias Matemáticas de la Universidad de Chile.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, manifestó que la propuesta se elaboró comparando las regulaciones de los países que han considerado metas de eficiencia energética, con el foco en los grandes consumidores, a quienes se obliga a contar con un sistema de gestión de energía.

Quizás, planteó, se podría considerar una meta adicional de un 30% de reducción energética al 2050. Expresó que es importante precisar sobre la base de qué se medirá el ahorro energético. En el caso de la propuesta, la intensidad energética corresponde a las unidades de energía que un país necesita para producir una unidad de producto; el objetivo es que dicha intensidad se reduzca en 10% al 2030 respecto del 2019, a lo que se podría agregar una meta de un 30% al 2050, horizonte del objetivo carbono neutral.

El asesor legislativo del Honorable Senador señor Girardi, señor Matías Ortiz, comentó que los antecedentes para considerar una meta más ambiciosa se basan en un informe de la organización Chile Sustentable respecto de un estudio de la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO), que fue solicitado por el Ministerio de Energía, en el que se evalúan los potenciales ahorro en energía. Es un estudio económico no comparable con la propuesta del Ejecutivo. Estimó que la meta debiera ser para los grandes consumidores energéticos, los que deberían realizar un mayor esfuerzo en eficiencia.

El Ministro de Energía, señor Juan Carlos Jobet, recalcó que siempre el foco principal y la obligación de contar con un sistema de gestión de energía es de los grandes consumidores. En un plan global el peso recaerá sobre ellos porque son los actores que más consumen energía. Una meta para cada consumidor exigirá de igual manera a sectores eficientes e ineficientes. La meta del 1% es un piso mínimo, estando el Ministerio facultado para establecer una meta mayor. Finalizó, planteando la posibilidad de trabajar conjuntamente un incremento de ese porcentaje, pero teniendo en consideración el problema de distorsión que provoca una regla fija.

El Honorable Senador señor García Huidobro compartió la idea de buscar una solución, entendiendo que las empresas que hacen un esfuerzo en ahorro energético durante el período no debieran ser exigidas nuevamente, de lo contrario no habrá incentivo para anticipar medidas.

En la siguiente sesión en que la Comisión trató el asunto, el Ejecutivo, mediante Mensaje N° 487-368, de 21 de diciembre de 2020, presentó la siguiente propuesta:

Agregar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos, al artículo primero transitorio:

“El plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

Además, dicho plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.”.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, expuso que la propuesta fue consensuada con los asesores parlamentarios y contempla una meta para el Plan Nacional de Eficiencia Energética y metas para los grandes consumidores. Agregó que el concepto de intensidad energética está definido en el artículo 2° de la iniciativa de ley.

A su vez, el Honorable Senador señor García Huidobro consultó si las medidas de ahorro energético anticipadas por las empresas serán consideradas en las metas que se fijarán al efecto.

El Subsecretario de Energía, señor Francisco Javier López, explicó que la finalidad es considerar los incentivos correctos, estableciendo como año de referencia el año 2019. Añadió que las metas para cada sector se definirán mediante un reglamento del Ministerio de Energía y considerarán dicho año como base de comparación.

Por su parte, el Honorable Senador señor Girardi valoró el acuerdo alcanzado sobre la meta de eficiencia energética. Aseguró que el proyecto de ley es de suma relevancia para los desafíos nacionales, especialmente para el combate del cambio climático.

El asesor legislativo del Honorable Senador Girardi, señor Matías precisó que el objetivo de la propuesta consensuada era robustecer las metas de eficiencia energética, incrementando, en este caso, a un 4% la meta para los grandes consumidores, la que debiera cumplirse dentro del plazo de cinco años.

Puesta en votación la proposición, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorable Senadora señora Provoste, Honorables Senadores señores Elizalde, García Huidobro, Girardi y Prohens, Honorable Diputada señora Hernando y Honorables Diputados señores Castro, don Juan Luis, Kuschel, Silber y Van Rysselberghe.

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PROPOSICIÓN

De conformidad con los acuerdos expuestos, la Comisión Mixta acordó proponer, como forma y modo de resolver las discrepancias entre ambas Cámaras, lo siguiente:

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Consultar el siguiente artículo 8°, nuevo, pasando el actual a ser 9°:

“Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.”. (Unanimidad 10x0. Propuesta del Ejecutivo)

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Artículo primero transitorio

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Consultar los siguientes incisos segundo y tercero, nuevos:

“El plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

Además, dicho plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.”. (Unanimidad 10x0. Propuesta del Ejecutivo)

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TEXTO DEL PROYECTO

A título meramente ilustrativo, de ser aprobada la proposición de la Comisión Mixta, el texto de la iniciativa legal quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que, deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad, aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

Para la medición de los consumos finales de energía el Ministerio de Energía considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, resolver las discrepancias que surjan a este respecto.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso tercero, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad. Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo, control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente, al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos quinto o sexto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena o su equivalente internacional, de acuerdo al inciso sexto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa independiente hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la dirección de obras municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurra una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética, para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálanse en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sucede, la expresión “; hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y, entre las palabras “fuentes energéticas” y el punto y aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse en la letra h) del artículo 4º los siguientes párrafos tercero a décimo, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética, será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que Aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.”.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:

1. Intercálase, entre la expresión “importación,” y la palabra “refinación”, la expresión “exportación,”.

2. Intercálase, entre la expresión “biocombustibles líquidos,” y la palabra “gases”, lo siguiente: “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

El plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

Además, dicho plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.

Artículo segundo.- El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efecto de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.”.

Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 3º con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo.

b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo.

c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

Acordado en sesiones celebradas los días 16 y 21 de diciembre de 2020, con asistencia del Honorable Senador señor Rafael Prohens Espinosa (Presidente), Honorable Senadora señora Yasna Provoste Campillay, Honorables Senadores señores Álvaro Elizalde Soto, Alejandro García Huidobro Sanfuentes, Guido Girardi Lavín, Honorable Diputada señora Marcela Hernando Muñoz y Honorables Diputados señores Juan Luis Castro González, Carlos Kuschel Silva, Gabriel Silber Romo y Enrique Van Rysselberghe Herrera.

Valparaíso, 21 de diciembre de 2020.

JULIO CÁMARA OYARZO

Secretario

4.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 05 de enero, 2021. Oficio en Sesión 126. Legislatura 368.

Valparaíso, 5 de enero de 2021.

Nº 09/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas con ocasión de la tramitación del proyecto de ley sobre eficiencia energética, correspondiente a los Boletines N°s 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Su Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación Informe Comisión Mixta. Fecha 07 de enero, 2021. Oficio en Sesión 143. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 7 de enero de 2021

Oficio Nº 16.165

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación a la proposición formulada por la Comisión Mixta constituida para resolver las divergencias suscitadas durante la tramitación del proyecto de ley sobre eficiencia energética, correspondiente a los boletines Nos 11.489-08 y 12.058-08, refundidos.

Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V.E., en respuesta a su oficio Nº 09/SEC/21, de 5 de enero de 2021.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 12 de enero, 2021. Oficio

Valparaíso, 12 de enero de 2021.

Nº 19/SEC/21

A Su Excelencia el Presidente de la República

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2°. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el Plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.

El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

Artículo 2°.- El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República” establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida ésta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como “Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía”, en adelante “CCGE”. Tendrán tal calidad aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

Para la medición de los consumos finales de energía el Ministerio de Energía considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, resolver las discrepancias que surjan a este respecto.

Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso tercero, uno o más “Sistemas de Gestión de Energía”, en adelante “SGE”, que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad. Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo, control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos quinto o sexto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena o su equivalente internacional, de acuerdo al inciso sexto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa independiente hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.

Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el “Registro Nacional de Evaluadores Energéticos”, en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurran una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética para cumplir la función de “gestor energético”, la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

1. Intercálanse, en el artículo 3º, entre la palabra “solar” y la coma que le sucede, la expresión “, hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno”; y, entre las palabras “fuentes energéticas” y el punto y aparte, la expresión “y vectores energéticos”.

2. Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo final:

“Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.”.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.

Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:

1. Intercálase, entre la expresión “importación,” y la palabra “refinación”, lo siguiente: “exportación,”.

2. Intercálase, entre la expresión “biocombustibles líquidos,” y la palabra “gases”, lo siguiente: “hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

El Plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

Además, dicho Plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.

Artículo segundo.- El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efectos de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.

Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas, será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo.

b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo.

c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.

Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contado desde la publicación de esta ley.

Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.”.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Guido Girardi Lavín y Alejandro Guillier Álvarez, y del exsenador señor Antonio Horvath Kiss, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.305

Tipo Norma
:
Ley 21305
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1155887&t=0
Fecha Promulgación
:
08-02-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2nn06
Organismo
:
MINISTERIO DE ENERGÍA
Título
:
SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA
Fecha Publicación
:
13-02-2021

LEY NÚM. 21.305

     

SOBRE EFICIENCIA ENERGÉTICA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables senadores señor Alfonso De Urresti Longton, señora Isabel Allende Bussi y señores Guido Girardi Lavín y Alejandro Guillier Álvarez, y del exsenador señor Antonio Horvath Kiss, y en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1º.- Cada cinco años, el Ministerio de Energía, en colaboración con los ministerios sectoriales respectivos, deberá elaborar un Plan Nacional de Eficiencia Energética, en adelante el Plan, que deberá comprender, al menos, las siguientes materias: eficiencia energética residencial; estándares mínimos y etiquetado de artefactos; eficiencia energética en la edificación y el transporte; eficiencia energética y ciudades inteligentes; eficiencia energética en los sectores productivos y educación y capacitación en eficiencia energética. Además, deberá establecer metas de corto, mediano y largo plazo, así como los planes, programas y acciones necesarios para alcanzar dichas metas. Anualmente, el Ministerio podrá actualizar las metas, planes, programas, acciones y los antecedentes considerados para su determinación.

    Adicionalmente, el Plan establecerá metas de eficiencia energética para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía, referidos en el artículo 2°. Las metas podrán ser diferenciadas según sector, nivel de consumo de energía u otras variables que determine el Ministerio de Energía.

    Con al menos seis meses de antelación a que se dicte el Plan respectivo, cada ministerio que cuente con normativa asociada a eficiencia energética deberá revisarla en materias tales como los estándares mínimos de eficiencia energética, los estándares de rendimiento vehicular y los estándares de edificación, emitiendo un informe sobre propuestas de actualización normativa. Estos informes deberán ser remitidos por los demás ministerios respectivos al Ministerio de Energía y serán publicados en su sitio web.

    El Ministerio deberá abrir un proceso de participación ciudadana, en el que se podrá inscribir toda persona natural o jurídica con interés en participar de la elaboración del Plan. Un reglamento, que será expedido a través del Ministerio de Energía, determinará la forma y plazos en que deberá abrirse el proceso de participación ciudadana; y su metodología se regirá de acuerdo a las normas que, al efecto, haya dictado el Ministerio, de conformidad a la ley N° 20.500, sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública.

    El Plan deberá ser sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, para posteriormente ser propuesto al Presidente de la República.

    El acto administrativo que deba dictarse para materializar el acuerdo del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad será expedido por el Ministerio del Medio Ambiente. Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Energía establecerá el Plan Nacional de Eficiencia Energética.

    De conformidad a lo que señale el reglamento, el Ministerio evaluará el estado de cumplimiento del Plan tanto una vez cumplida la mitad de su plazo de vigencia como al término del mismo, emitiendo un informe con los resultados de dichas evaluaciones. Copia de dichos informes deberán remitirse a las Comisiones de Minería y Energía del Senado y de la Cámara de Diputados.

     

    Artículo 2°.- El Ministro de Energía, mediante decreto supremo expedido bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República" establecerá cuatrienalmente los criterios para determinar las empresas que deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior, entendida esta última como los consumos de energía sobre sus ventas, en la forma y plazos que determine un reglamento expedido a través del Ministerio de Energía. Dicho decreto no podrá incluir a aquellas empresas que, de acuerdo al artículo segundo de la ley Nº 20.416, tengan la calidad de empresas de menor tamaño.

    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, todas aquellas empresas que hayan tenido durante el año calendario anterior un consumo energético total para uso final igual o superior a 50 tera-calorías deberán reportar anualmente al Ministerio de Energía sus consumos por uso de energía y su intensidad energética del año calendario anterior.

    Anualmente, el Ministro de Energía fijará, con la información proporcionada por las empresas, de conformidad con el inciso anterior, y mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial, el listado de consumidores que serán catalogados como "Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía", en adelante "CCGE". Tendrán tal calidad aquellas empresas con consumos de energía para uso final sobre 50 tera-calorías anuales en el año calendario anterior informado.

    Para la medición de los consumos finales de energía el Ministerio de Energía considerará a una o más empresas como un solo CCGE, cuando concurran a su respecto condiciones tales como identidad de marca y la similitud o necesaria complementariedad de los procesos, productos o servicios que elaboren o presten. Corresponderá a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en adelante la Superintendencia, resolver las discrepancias que surjan a este respecto.

    Los CCGE deberán implementar, en el plazo de doce meses desde la publicación a que se refiere el inciso tercero, uno o más "Sistemas de Gestión de Energía", en adelante "SGE", que cubran, al menos, un 80% de su consumo energético total, el cual deberá mantener vigente mientras sea considerado CCGE o por un año desde que pierda tal calidad. Los SGE podrán ser sistemas integrados o no a algún otro sistema de gestión que mantenga la empresa. Los SGE deberán contar, a lo menos, con: una política energética interna, objetivos, metas, planes de acción, e indicadores de desempeño energético; un gestor energético no necesariamente exclusivo, control operacional, medición y verificación, todo ello de acuerdo a los requisitos, plazos y forma que señale el reglamento.

    La obligación señalada en el inciso anterior podrá también cumplirse, en el mismo plazo, por medio de la certificación y mantención de alguna norma chilena de sistema de gestión de energía elaborada por el Instituto Nacional de Normalización, o su equivalente internacional, lo cual deberá ser informado por los CCGE al Ministerio de Energía.

    Una vez implementado el SGE, los CCGE deberán enviar anualmente al Ministerio de Energía y a la Superintendencia, conjuntamente con el informe de sus consumos de energía para uso final definido en el inciso primero, información sobre las oportunidades detectadas y acciones de eficiencia energética realizadas y proyectadas, señalando, además, la forma como se cumple con lo dispuesto en los incisos quinto o sexto, según corresponda. La información será remitida con una declaración jurada sobre su veracidad, suscrita por el representante legal respectivo. El reglamento determinará el formato, contenidos mínimos y plazos de entrega del referido informe.

    Cada tres años, los CCGE efectuarán auditorías para comprobar el correcto funcionamiento y mantenimiento del SGE, en la forma y plazo que dicte el reglamento. La contratación y financiamiento de estas auditorías corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia. Las empresas auditoras deberán contar con una experiencia acreditable y deberán ser aprobadas por la Superintendencia, en la forma y plazos que dicte el reglamento. En los casos en que se opte por una norma chilena o su equivalente internacional, de acuerdo al inciso sexto, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes a los CCGE que permitan comprobar que dicha norma se encuentra operativa y vigente, en la forma y plazos que dicte el reglamento.

    Con todo, la Superintendencia siempre podrá requerir a los CCGE los antecedentes que fueren necesarios para comprobar la veracidad y exactitud de la información remitida en virtud de este artículo. Para estos fines podrá, además, y por motivos fundados, requerir una auditoría externa independiente hasta una vez por año, cuya contratación y financiamiento corresponderá a la empresa requerida, la que deberá remitir el respectivo informe de auditoría a la Superintendencia.

    El Ministerio deberá resguardar la confidencialidad de la información recibida, la cual podrá utilizarse para la elaboración del Balance Nacional de Energía y para los fines descritos en el inciso siguiente o, previa autorización de las empresas, para otros usos.

    Anualmente, el Ministerio de Energía deberá, con los informes que envíen los CCGE, preparar un reporte público en que se dé cuenta, en forma general y por sector productivo, de los avances y proyecciones de consumo y eficiencia energética, buenas prácticas y casos de éxito, así como la clasificación de las empresas, de acuerdo a los criterios, formas y plazos que determine el reglamento.

    La aplicación del presente artículo y la sanción de sus infracciones corresponderán a la Superintendencia, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 18.410, sin perjuicio de la publicidad de la misma. En todo caso, toda infracción de las disposiciones de este artículo será considerada como infracción leve.

    Artículo 3°.- La calificación energética tiene por finalidad informar sobre la eficiencia energética de las edificaciones indicadas en el inciso siguiente, mediante el otorgamiento de una etiqueta de eficiencia energética y un informe de calificación energética.

    Las viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficinas deberán contar con una calificación energética para obtener la recepción final o definitiva por parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva. Para tales efectos, el Director de Obras deberá dejar constancia en el permiso de edificación que el proyecto está sujeto a esta obligación. En caso que la calificación se realice para un fin distinto de solicitar la recepción municipal final o definitiva, se denominará precalificación energética, la que recaerá sobre el proyecto de arquitectura correspondiente, cuya etiqueta e informe respectivo serán de carácter transitorio y tendrán validez hasta que se realice la calificación energética. La obligación precedente sólo será exigible respecto de las empresas constructoras e inmobiliarias, y de los Servicios de Vivienda y Urbanización. Estos últimos se regirán por lo dispuesto en el inciso quinto.

    La etiqueta de eficiencia energética deberá incluirse en toda publicidad de venta que realicen las empresas constructoras e inmobiliarias. En caso que dicha publicidad se efectúe con anterioridad a la solicitud de la recepción municipal final o definitiva, ella deberá incluir una etiqueta de eficiencia energética de precalificación, en los términos del inciso anterior.

    La etiqueta de eficiencia energética y el informe de calificación o precalificación energética, según corresponda, constituyen información básica comercial, en los términos de la ley N° 19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores, debiendo ponerse a disposición del comprador o del promitente comprador, según corresponda, al momento de celebrarse los contratos respectivos.

    Las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, deberán contar con una precalificación y calificación energética, según corresponda, donde el plazo de entrada en vigencia, su alcance y forma de aplicación deberán quedar establecidos en los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    El procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad se regularán en reglamentos expedidos a través del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y suscritos por el Ministro de Energía.

    Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de la facultad de cualquier persona, natural o jurídica, de solicitar la calificación y precalificación energética, de conformidad a las normas legales vigentes.  

    Artículo 4°.- Para efectos de la aplicación de la calificación energética del artículo anterior, créase el "Registro Nacional de Evaluadores Energéticos", en adelante el Registro, a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    El Registro regirá para todo el territorio nacional y tendrá carácter público y permanente. Mediante reglamento expedido por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se establecerán, entre otros, los requisitos de inscripción, las causales de inhabilidad e incompatibilidad para inscribirse y mantenerse en él, las entidades o profesionales que podrán efectuar la evaluación para la emisión del informe y etiquetado, los mecanismos para su evaluación, acreditación y registro, las competencias para fiscalizar el cumplimiento de las exigencias establecidas en los reglamentos señalados en el inciso sexto del artículo 3° y el proceso de etiquetado, entre otros aspectos.

    Los actos u omisiones cometidos por los evaluadores energéticos que contravengan las normas que regulen la calificación y precalificación energética de una o más edificaciones, según corresponda, constituirán infracciones de conformidad a la siguiente clasificación y se sujetarán a las reglas que siguen:

     

    1. Se considerará infracción leve, el acto u omisión del evaluador que constituya uno o más errores menores o simples disconformidades, siempre que no cause alteración en la determinación de la etiqueta ni en el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda.

    2. Se considerará infracción menos grave, en caso que el evaluador:

     

    a) No cumpla con los plazos establecidos por los reglamentos para realizar la calificación o precalificación energética, según corresponda;

    b) No cumpla dentro del plazo fijado en la fiscalización respectiva con las acciones correctivas dispuestas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y

    c) Sea sancionado al menos tres veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción leve.

     

    3. Se considerará infracción grave, en caso que el evaluador:

     

    a) Incurra en uno o más errores u omisiones que causen alteración en la determinación de la etiqueta y el resultado del informe de la calificación o precalificación, según corresponda, y que puedan inducir a error o engaño a los usuarios finales a quienes está dirigida su información;

    b) Realice una calificación o precalificación energética cuando, a su respecto, concurran una o más incompatibilidades, de acuerdo a lo establecido por el reglamento;

    c) No ejecute la inspección visual o visita a terreno exigida para la calificación energética de una edificación, de acuerdo con lo establecido en el reglamento para tal efecto, y

    d) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción menos grave.

     

    4. Se considerará infracción gravísima, en caso que el evaluador:

     

    a) Adultere maliciosamente documentos, planos, especificaciones o cualquier otro tipo de información que se incorpore a la calificación o precalificación energética, y

    b) Sea sancionado dos veces en un mismo año por la comisión de alguna infracción grave.

     

    5. De acuerdo con la naturaleza y gravedad de las infracciones determinadas previamente, ellas serán objeto de las siguientes sanciones:

     

    a) Infracciones leves: amonestación por escrito.

    b) Infracciones menos graves: suspensión del registro de uno a treinta días y multa de hasta cinco unidades tributarias anuales.

    c) Infracciones graves: suspensión del registro de treinta y un días a un año y multa de hasta diez unidades tributarias anuales.

    d) Infracciones gravísimas: suspensión del registro desde un año y un día a cinco años o eliminación del registro y multa de hasta veinte unidades tributarias anuales.

     

    De toda sanción aplicada deberá dejarse constancia en el expediente del respectivo evaluador.

    6. Las infracciones que involucren más de una unidad en una misma edificación o proyecto serán objeto de una sola sanción.

    7. Para determinar las correspondientes sanciones se considerarán, entre otras, las siguientes circunstancias:

     

    a) La cantidad de unidades dentro de una misma edificación o proyecto afectadas;

    b) El beneficio económico obtenido con motivo de la calificación o precalificación;

    c) La intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, y

    d) Las sanciones registradas en el expediente del calificador y su calificación.

     

    Corresponderá al Ministerio de Vivienda y Urbanismo la aplicación de las sanciones a las infracciones antes descritas, de conformidad con el procedimiento dispuesto en la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

    Las notificaciones que se realicen en el marco de este procedimiento se efectuarán vía correo electrónico a la casilla que se designe para estos efectos en el proceso de calificación energética.

    Las acciones para perseguir las infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de cinco años, contado desde la fecha en que se cometió la infracción.

    Artículo 5°.- Las municipalidades, gobiernos regionales y entidades regidas por el Título II del decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título. Para ello, deberán reportar al Ministerio de Energía los consumos de todas las fuentes energéticas usadas por sus inmuebles, así como la información básica de la caracterización de los mismos, tales como superficie, número de trabajadores, año de construcción, tipo de envolvente, entre otras. El reglamento a que se refiere el artículo 2° de la presente ley establecerá los tipos de inmuebles que deberán reportar, así como la forma, plazo y tipo de información a entregar.

    Cada entidad deberá contar con uno o más encargados debidamente capacitados en eficiencia energética para cumplir la función de "gestor energético", la que no será necesariamente de dedicación exclusiva. El reglamento establecerá los plazos, procedimientos y requisitos que deberán cumplir los gestores energéticos.

    Para estos efectos, el Ministerio de Energía desarrollará un plan de capacitación y sensibilización en eficiencia energética para los gestores energéticos. Asimismo, deberá publicar anualmente un reporte sobre la gestión de energía y reducción de emisiones de gases de efecto invernadero en el sector público.

    El reglamento establecerá la gradualidad de incorporación de las entidades de la Administración del Estado que estarán sujetas a las obligaciones previstas en el presente artículo.

    El Senado y la Cámara de Diputados, el Poder Judicial, la Contraloría General de la República, el Banco Central, el Ministerio Público, el Servicio Electoral, el Consejo Nacional de Televisión y el Consejo para la Transparencia deberán velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen o administren a cualquier título y deberán publicar los antecedentes que menciona el inciso primero mediante su inclusión en las memorias o cuentas públicas que señalen sus respectivas leyes orgánicas. Para fines del cumplimiento de esta obligación, la Corte Suprema, el respectivo jefe de servicio o los órganos colegiados que ejerzan dicha función, podrán dictar la normativa que sea conveniente a tales efectos, pudiendo considerar en su formulación las disposiciones contenidas en el reglamento a que se refiere el artículo 2° de esta ley.

    Las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública quedarán sujetas a la obligación de velar por el buen uso de la energía en los inmuebles que ocupen y/o administren a cualquier título y deberán publicar anualmente las acciones de eficiencia energética que hayan realizado, resguardando el secreto o reserva de la información, cuando corresponda.

    Artículo 6°.- El Ministerio de Energía regulará la interoperabilidad del sistema de recarga de vehículos eléctricos, pudiendo normar el funcionamiento de la referida interoperabilidad, así como requerir la información que a tal efecto sea pertinente, todo ello en conformidad con el reglamento que se dictará al efecto.

     

    Artículo 7°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto ley N° 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía:

     

    1. Intercálanse, en el artículo 3º, entre la palabra "solar" y la coma que le sucede, la expresión ", hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno"; y, entre las palabras "fuentes energéticas" y el punto y aparte, la expresión "y vectores energéticos".

    2. Agréganse, en la letra h) del artículo 4º, los siguientes párrafos tercero a décimo, nuevos, pasando el actual párrafo tercero a ser párrafo final:

     

    "Además, tratándose de vehículos motorizados livianos, medianos y pesados, homologados o certificados, según corresponda, el Ministerio de Energía deberá fijar estándares de eficiencia energética que consistirán en metas de rendimiento energético, los que se establecerán mediante resolución suscrita conjuntamente con el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, y que entrará en vigencia una vez transcurridos veinticuatro meses desde su publicación en el Diario Oficial.

    La métrica que se utilizará para la definición de estos estándares será el rendimiento energético en kilómetros por litros de gasolina equivalente en términos promedio para el total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda. Además, se indicará su equivalencia en gramos de CO2 por kilómetro. Ambos valores serán determinados usando la información contenida en la homologación o certificación del vehículo de que se trate.

    Los responsables del cumplimento del estándar de eficiencia energética serán los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados. Anualmente, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones fiscalizará el cumplimiento de los estándares de eficiencia energética, para lo cual oficiará a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, a fin de que ésta inicie el respectivo procedimiento sancionatorio, en caso de constatar el incumplimiento de los referidos estándares.

    La sanción que impondrá la Superintendencia por el incumplimiento del estándar de eficiencia energética será una multa de hasta 0,2 unidades de fomento por cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por debajo del estándar definido para un año determinado, multiplicado por el número total de certificados de homologación individual emitidos o los certificados de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, según corresponda, emitidos en el año respectivo.

    Durante el año inmediatamente siguiente a aquel en que se constate el incumplimiento del respectivo estándar de eficiencia energética, y en caso que quien hubiere sido sancionado supere su meta anual de eficiencia energética, se podrá descontar de la multa del año anterior el monto resultante de multiplicar cada décima de kilómetro por litro de gasolina equivalente por sobre el estándar de eficiencia energética definido para ese año, multiplicado en la forma indicada en el inciso anterior. En caso de no descontarse total o parcialmente la multa del año anterior, se procederá al cobro de la parte de ésta que corresponda.

    En todo caso, para determinar el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética, se podrá contar hasta tres veces el rendimiento de cada vehículo eléctrico o híbrido con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía.

    El Ministerio de Energía, previo informe del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, anualmente publicará el nivel de cumplimiento del estándar de eficiencia energética alcanzado durante el año anterior por los importadores o los representantes para cada marca de vehículos comercializados en Chile, que estuvieren habilitados para emitir certificados de homologación individual, en el caso de vehículos livianos y medianos, o habilitados para emitir certificados individuales de cumplimiento del decreto supremo N° 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, o el que lo reemplace, en el caso de vehículos pesados.

    El Consejo de Ministros para la Sustentabilidad deberá pronunciarse sobre los estándares de eficiencia a que se refiere la presente letra.".

    Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo segundo del numeral 5° del inciso cuarto del artículo 31 del decreto ley N° 824, que aprueba el texto que indica de la Ley sobre Impuesto a la Renta, cuando se trate de vehículos eléctricos o híbridos con recarga eléctrica exterior, así como también otros calificados como cero emisiones por resolución fundada del Ministerio de Energía, durante los diez años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Director o los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, según corresponda, estarán facultados para establecer, en forma extraordinaria y diferenciada, una vida útil de tres años para los referidos vehículos, para efectos de la aplicación del régimen de depreciación normal o acelerada.

     

    Artículo 9º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el inciso primero del artículo segundo del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1978, del Ministerio de Minería, que deroga decreto N° 20, de 1964, y lo reemplaza por las disposiciones que indica:

     

    1. Intercálase, entre la expresión "importación," y la palabra "refinación", lo siguiente: "exportación,".

    2. Intercálase, entre la expresión "biocombustibles líquidos," y la palabra "gases", lo siguiente: "hidrógeno y combustibles a partir de hidrógeno,".

   

    Disposiciones transitorias

    Artículo primero.- El Ministerio de Energía deberá someter al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad el primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, en un plazo no superior a dieciocho meses, contado desde la publicación de esta ley.

    El Plan referido en el inciso precedente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1° de la presente ley, deberá establecer una meta de reducción de la intensidad energética para el país de, al menos, 10% al año 2030, respecto del año 2019.

    Además, dicho Plan deberá contemplar una meta para los Consumidores con Capacidad de Gestión de Energía consistente en la reducción de su intensidad energética de, al menos, 4% promedio para su periodo de vigencia.

     

    Artículo segundo.- El Ministro de Energía deberá dictar el decreto supremo al que se refiere el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

    Dentro del plazo de doce meses, contado desde la publicación de la presente ley, el Ministerio de Energía deberá dictar el reglamento relativo a lo dispuesto en el artículo 2º.

    Las empresas deberán cumplir la obligación señalada en el inciso primero del artículo 2° dentro del plazo de tres meses, desde la publicación del reglamento señalado en dicho artículo.

    Respecto de la primera fijación de consumidores catalogados como CCGE, las empresas con consumos de energía entre 50 y 100 tera-calorías anuales en el año anterior informado podrán diferir en doce meses el plazo indicado en el inciso quinto del artículo 2º.

     

    Artículo tercero.- Lo dispuesto en el artículo 3°, en relación con la obligación de precalificación y calificación energética, será aplicable sólo para aquellos proyectos nuevos. Para efectos de esta ley, se entenderá por proyectos nuevos a aquellos proyectos de viviendas, edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y de los reglamentos indicados en el artículo 3º; asimismo, para aquellos proyectos que al momento de la entrada en vigencia de esta ley cuenten con un permiso de edificación aprobado y sean objeto de modificaciones de destino, que los hagan calzar en alguno de los casos establecidos en el artículo 3º de la presente ley.

     

    Artículo cuarto.- El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencias y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de viviendas, será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

    El reglamento a que se refiere el artículo 3º, con respecto al procedimiento, exigencia y condiciones del otorgamiento de la calificación y precalificación energética y su publicidad respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, será dictado en el plazo de treinta y seis meses, contado desde la publicación de esta ley.

    El reglamento a que se refiere el artículo 4º será dictado en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. La obligación de precalificación y calificación comenzará a regir:

     

    a) Respecto de las viviendas, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso primero del presente artículo.

    b) Respecto de edificios de uso público, edificios comerciales y edificios de oficina, doce meses después de la publicación del reglamento señalado en el inciso segundo del presente artículo.

    c) No obstante, los respectivos reglamentos de los subsidios habitacionales otorgados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo podrán diferir la entrada en vigencia de la obligación de precalificación y calificación de las edificaciones construidas por los Servicios de Vivienda y Urbanización, de forma directa o mediante terceros, por un plazo de hasta doce meses adicionales a los señalados en el literal a), estableciendo el alcance y la forma de aplicación de la calificación y precalificación durante dicho periodo.

     

    Artículo quinto.- Lo dispuesto en el artículo 5º entrará en vigencia seis meses después de la publicación de esta ley.

     

    Artículo sexto.- El reglamento al que se refiere el artículo 6º será dictado en el plazo de doce meses, contado desde la publicación de esta ley.

     

    Artículo séptimo.- La resolución a que se refiere el artículo 7º será dictada en el plazo de doce meses para vehículos livianos, treinta y seis meses para vehículos medianos y sesenta meses para vehículos pesados, contado desde la publicación de esta ley.

     

    Artículo octavo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año presupuestario de vigencia se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Ministerio de Energía. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con esos recursos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 8 de febrero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Felipe Ward Edwards, Ministro de Vivienda y Urbanismo.- Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Minería.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Javier Naranjo Solano, Ministro del Medio Ambiente (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Francisco López Díaz, Subsecretario de Energía.