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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.311

Modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 16 de marzo, 2020. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA.

Santiago, 16 de marzo de 2020.-

MENSAJE Nº 007-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente proyecto de ley, que tiene por objeto perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

I. ANTECEDENTES

El 15 de noviembre de 2019, líderes y dirigentes de la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional suscribieron un documento denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, según el cual las fuerzas políticas firmantes se comprometían a apoyar una modificación al Capítulo XV de la Constitución Política de la República, con la finalidad de permitir la convocatoria a un plebiscito nacional en el mes de abril de 2020 para que sea la ciudadanía -esto es, quienes tengan derecho a sufragio según los artículos 13 y 14 de la Constitución Política de la República, incluidos los extranjeros con más de cinco años de residencia en el país,- quienes decidan si se aprueba o se rechaza una nueva Constitución y el tipo de órgano que debiera redactarla.

A partir de dicho Acuerdo, se formó una Mesa Técnica encargada de elaborar la propuesta de reforma constitucional con el objeto de determinar todos aquellos aspectos indispensables para materializarlo. Dicha mesa entregó su propuesta el día 6 de diciembre del año 2019, la cual fue tramitada por el H. Congreso Nacional a través del boletín N° 11.173-07, refundido con los boletines N°s 7.769-07, 10.014-07, 13.024-07, 12.630-07, 10.193-07 y 7.792-07, siendo despachada el día 19 del mismo mes al Presidente de la República para su promulgación, lo que se produjo a través de la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, publicada en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2019.

Esta reforma al Capítulo XV de la Constitución Política de la República ha contemplado, como hito fundamental un plebiscito nacional a realizarse el 26 de abril de 2020, en el que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera con la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, con las opciones “Apruebo” o “Rechazo”, y la segunda con la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, con las opciones “Convención Constitucional” (integrada en su totalidad por miembros electos por la ciudadanía) o “Convención Mixta Constitucional” (integrada en partes iguales por miembros electos por la ciudadanía y parlamentarios).

Dicho plebiscito, es el primer hito de un período inédito en nuestro país, ya que en dos años se desarrollarán a lo menos siete ciclos electorales distintos, con múltiples elecciones en cada uno de ellos, lo que requiere que las modificaciones e innovaciones que se proponen, sean debatidas con responsabilidad y celeridad, para perfeccionar, entre otras cosas, el trabajo que realiza el Servicio Electoral en cada una de ellas, fortaleciendo la democracia de nuestro país.

El año en curso, comienza con el referido plebiscito nacional del 26 de abril, luego continúa con las eventuales elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales en junio, y finalmente, se realizarán las elecciones definitivas de éstos, en conjunto con las de concejales y eventualmente de Convencionales Constituyentes en octubre.

Luego, el año 2021, se realizarán las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio, posteriormente las elecciones definitivas de éstos en noviembre, la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, que podría incluso desarrollarse el año 2022.

De lo expuesto, queda de manifiesto la imperiosa necesidad de perfeccionar nuestra legislación electoral, que permita la correcta realización de las elecciones y plebiscitos mencionados, con una amplia participación, con innovaciones por parte del Servicio Electoral en la forma en que se comunica con los electores.

II. FUNDAMENTOS DE LA MODIFICACIÓN

Como se señaló anteriormente, durante el presente año y el próximo se desarrollarán diversos procesos eleccionarios, y por lo mismo este Gobierno, mediante el proyecto de ley que se presenta, considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral.

En consecuencia, las reformas planteadas en este Mensaje tienen por objeto perfeccionar la normativa electoral vigente, específicamente respecto de los siguientes aspectos: a) la adecuación del Padrón Electoral; y b) la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

A partir del cambio legislativo que implementó el sistema de voto voluntario e inscripción automática en los registros electorales (ley Nº 20.568, de 2012), se ha evidenciado -en cada una de las elecciones realizadas hasta la fecha- la necesidad de efectuar mejoras en la información contenida en el Registro Electoral.

Según el artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. Sin embargo, existen casos de personas de avanzada edad, respecto de las cuales existirían indicios de encontrarse fallecidas, que el Servicio Electoral no puede dejar fuera del Registro Electoral y los consecuentes padrones electorales, si no se cuenta con un certificado de defunción.

Esta circunstancia presenta, al menos, los siguientes problemas: en primer lugar, esta situación obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que como son electores, se deben considerar dentro de las cédulas que el Servicio Electoral imprime, o el número de mesas de votación que se van a disponer. Además, esta circunstancia hace que el padrón esté artificialmente abultado, lo que impacta finalmente en los porcentajes de abstención.

Así, con el fin de tener un padrón más representativo, este proyecto de ley busca facultar al Servicio Electoral para que pueda realizar una adecuación del Padrón Electoral de electores que sufraguen en territorio nacional, para cada elección o plebiscito, contemplando por cierto, mecanismos de reclamación y reingreso, con medidas de publicidad que garanticen el derecho a sufragio de todas las personas habilitadas para ejercerlo.

Lo anterior es aún más relevante considerando que el eventual plebiscito ratificatorio de la Nueva Constitución tendrá sufragio obligatorio, razón por la cual, puede ocurrir que personas que no pueden votar, se vean sometidas a sanciones o sean designadas vocales de mesa y no puedan cumplir su cometido.

Por su parte, dada la relevancia que actualmente tienen los medios electrónicos en el devenir de la sociedad, y en particular respecto de los órganos de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, resulta pertinente introducir modificaciones en este sentido tratándose de procesos eleccionarios y de plebiscitos nacionales. Respecto a la publicación y notificación de actos propios del Servicio Electoral, se propone modificar las menciones que existen hoy al Diario Oficial en las leyes electorales que regulan las publicaciones de Servel, reemplazándolas por menciones al sitio web del mismo servicio. La legislación vigente obliga al Servel a publicar una serie de actos en el Diario Oficial, lo cual es caro, lento e ineficiente, considerando que la ciudadanía y partidos políticos tienen acceso a medios electrónicos, de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado. Junto con esto, hay ciertas notificaciones que la ley obliga al Servicio Electoral a practicar a través de cartas certificadas. En este punto se propone dejar como medio de comunicación primario los medios electrónicos, salvo que el elector manifieste lo contrario. Cabe señalar que el correo electrónico ya es utilizado actualmente por el Servicio Electoral para los electores con domicilio en el extranjero, por lo que no hay una razón para impedir que se pueda utilizar el mismo criterio con los electores con residencia en Chile.

Además, considerando la cantidad de elecciones de este año y el acotado plazo que tiene el Servicio Electoral para organizar todos los actos y registros, el contar con información oficial en línea contribuirá al éxito de los respectivos procesos eleccionarios.

Cabe señalar, con todo, que esta iniciativa no sólo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado con miras a los próximos procesos plebiscitarios y eleccionarios; sino que tiene que ver también con una agenda mucho más compleja, iniciada por el Gobierno pocos meses después de haber asumido, y que se ha traducido en avances hacia una mayor modernización del Estado, a través de la transformación digital de numerosos procesos y actos que, hasta ahora, se han realizado a través de papel.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO

A. Adecuación del Padrón Electoral

Se propone adecuar el Padrón Electoral, conformando una nómina especial de aquellos ciudadanos mayores de noventa años, que no hayan obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años y que no hayan sufragado en las últimas dos elecciones. El plazo de once años se fundamenta en que la vigencia de la cédula de identidad varía entre cinco y diez años, según lo dispuesto por el decreto supremo N° 773, de 1997, del Ministerio de Justicia; y por tanto, se propone que la ley otorgue un año más de gracia, para esperar por una posible renovación de la cédula de identidad. Asimismo, el decreto supremo N° 435, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos establece la vigencia de 10 años de los pasaportes que se emitan.

Para no afectar el derecho a sufragio de quienes sean incluidos en la referida nómina especial, se contempla un espacio de 10 días de reclamación ante el Director del Servicio Electoral. Esta nómina especial será informada por el Servicio Electoral a través de medios electrónicos y permitirá la adecuación del Padrón Electoral previo a cada elección, es decir, no afectará la conformación del Registro Electoral.

B. Publicación y notificación de actos propios del Servel a través de medios electrónicos.

En particular, se plantean los siguientes cambios:

a) Publicación de cambios de circunscripciones electorales. El Servicio Electoral tiene la atribución de crear, modificar o suprimir circunscripciones electorales (es decir, territorios a través de los cuales se organiza la elección), dentro o fuera del país. La publicación de dichos cambios se realiza a través del Diario Oficial y en un periódico de la localidad respectiva, en el caso de circunscripciones en el territorio nacional, cuando sería más práctico y sin costo hacerlo en la página web del Servel;

b) Publicación de los facsímiles de cédulas electorales de forma electrónica. Hoy en día los costos de publicación en diarios de circulación nacional son elevados, poco eficientes y anacrónicos, en un mundo masivamente digital y de baja lectoría de prensa escrita. Por ejemplo, según Valida-Chile, durante el segundo semestre del año 2018, los cuatro diarios de circulación nacional más importantes del país promediaron un tiraje de 444.461 los días domingo, lo que equivale al 3,1% de los electores según el padrón del año 2017;

c) Publicación del número de patrocinantes que requiere cada candidatura independiente. Siete meses antes de cada elección, el Servicio Electoral debe publicar en el Diario Oficial, la resolución que determina el número mínimo de patrocinantes que requiere cada candidatura independiente, teniendo como marco la población en el territorio por el cual el candidato independiente se encuentra postulando;

d) Publicación del número de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial y del número de concejales que elegirá cada comuna o agrupación de comunas. Dentro de los diez días siguientes al término del plazo de siete meses antes de las elecciones de consejeros regionales y de concejales, el Servicio Electoral debe publicar en el Diario Oficial el número de autoridades a elegir para cada cargo;

e) Publicación de la resolución que acepta o rechaza candidaturas en la página web del Servicio Electoral. La legislación vigente obliga que dicha publicación se realice en el Diario Oficial o en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, según corresponda, lo cual es ineficiente y oneroso;

f) Determinación de colegios escrutadores. El Servicio igualmente debe publicar en el Diario Oficial la resolución que determina los colegios escrutadores y aquellos colegios escrutadores especiales, lo cual constituye un requisito ineficiente y de alto costo para el Estado;

g) Notificación de cambios de domicilio electoral vía electrónica, tal como se hace hoy en día en el extranjero. De esta forma, se establece la notificación por medios electrónicos como la regla general, pero manteniendo -en caso de que una persona solicite lo contrario- el sistema de carta certificada, y finalmente;

h) Notificación de suspensión de derecho a sufragio o de estar inhabilitado para votar vía electrónica, de forma preferente. Al igual que en el caso anterior, esta circunstancia será notificada por medios electrónicos, salvo que el elector haya informado al Servicio Electoral que prefiere las notificaciones por carta certificada, siempre que éste se encuentre dentro del país.

Gracias a estas medidas, el Estado podrá ahorrarse importantes recursos. Por nombrar sólo dos ejemplos, según la información proporcionada por el Servicio Electoral, en el ciclo de elecciones de 2016-2017, el Estado gastó $295.042.829.- en la publicación de las resoluciones en las que se aceptaron o rechazaron candidaturas en el Diario Oficial. Junto con ello, se gastaron $1.817.604.787.- en la publicación de facsímiles de cédulas electorales en diarios de circulación nacional en el mismo ciclo electoral 2016-2017.

En mérito de lo expuesto, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“ARTÍCULO PRIMERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) Incorpórase en el artículo 7°, a continuación del punto seguido del primer inciso la siguiente frase: “Dicha carta certificada deberá comunicar al elector, la posibilidad de que éste informe al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 23, la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente: “El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 31, la frase “según corresponda” por la expresión “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 31 bis, nuevo:

“Artículo 31 bis.- Previo a la elaboración del Padrón Electoral al que se refiere el artículo 32, de electores que sufraguen en territorio nacional, el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público, y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en dicha nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde la publicación de la nómina en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

De esta forma, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en el inciso segundo, tercero y cuarto del artículo 34 y el artículo 35.”.

6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente: “La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la frase “Diario Oficial”, por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”.

2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la frase “Diario Oficial”, por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”

3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 115, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva”, por: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

ARTÍCULO TERCERO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por “que publicará en su sitio electrónico”.

4) Modifícase el artículo 30 en el siguiente sentido:

a) Reemplázase el inciso primero por el siguiente:

“Artículo 30.- El Servicio Electoral publicará, en su sitio electrónico, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. Igualmente, se publicarán las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas. La publicación a que se refiere este artículo se realizará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.”.

5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 87, la frase “el Diario Oficial”, por “su sitio electrónico”.

6) Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

ARTÍCULO CUARTO.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, las dos veces que aparece la expresión “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92 la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva”, por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

FELIPE WARD EDWARDS

Ministro Secretario General de la Presidencia

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 10 de septiembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA (BOLETÍN N° 13.305-06).

Santiago, 10 de agosto de 2020.-

N° 134-368/

Honorable Cámara de Diputados:

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO PRIMERO

1) Para incorporar un numeral 6 nuevo, pasando el actual a ser numeral 11, del siguiente tenor:

"6) Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase "Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.".

2) Para incorporar un numeral 7 nuevo, del siguiente tenor:

"7) Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase "Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.".

3) Para incorporar un numeral 8 nuevo, del siguiente tenor:

"8) Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase "Lo anterior, con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección a la vida privada.".".

4) Para incorporar un numeral 9 nuevo, del siguiente tenor:

"9) Reemplázase en el artículo 43, el vocablo "ochenta" por la palabra "cien".".

5) Para incorporar un numeral 10 nuevo, del siguiente tenor:

"10) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49, la frase "Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón" por la oración "Para efectos de la notificación, el Tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.".".

AL ARTÍCULO TERCERO

6) Para incorporar un numeral 1 nuevo, pasando el actual a ser 2, y asi sucesivamente, del siguiente tenor:

"1) Incorpóranse en el artículo 3, las siguientes modificaciones:

a) Reemplázase, en el inciso la frase "La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral" por la frase "La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N° 19.880"

b) Incorpórase el siguiente inciso sexto nuevo:

"El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.".".

7) Para incorporar un numeral 7 nuevo, del siguiente tenor:

"7) Reemplázase en el inciso primero del articulo 207, el vocablo "noventa" por la palabra "sesenta".".

ARTÍCULO QUINTO, NUEVO

8) Para incorporar un artículo quinto, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo quinto.- Incorpórase en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley No 20.900, después del punto final, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

"Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.".".

ARTÍCULO SEXTO, NUEVO

9) Para incorporar un artículo sexto, nuevo, del siguiente tenor:

"Articulo sexto.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N" 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:

"1) Agrégase en el inciso cuarto del artículo 6", a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase "El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N" 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N" 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

2) Introdúcense las siguientes enmiendas al artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes modificaciones al inciso primero:

i) Reemplázase la frase "de forma legal y las que," por la frase "de forma legal, las que,".

ii) Intercálase entre la palabra "adherentes" y el punto final, la frase "y cuando así lo disponga la ley".

b) Reemplázase, en el inciso segundo, el vocablo "tres" por la palabra "cinco".

3) Intercálase en el inciso tercero del artículo 26, entre la frase “elecciones internas” y “Asimismo”, la expresión "Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9°. En caso contrario, se aplicará la multa del artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de 10 días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción del numeral 6) del mismo artículo.".

4) Reemplázase en el inciso segundo del artículo 41, la frase "separada de los fondos públicos y de los aportes" por la expresión ", identificando los fondos públicos y los aportes".".

ARTÍCULO SÉPTIMO, NUEVO

10) Para incorporar un artículo séptimo, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo séptimo.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral:

1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la frase "cinco a cincuenta" por la expresión "siete a setenta y cinco unidades".

2) Agrégase, en el artículo 44, a continuación del punto final del inciso segundo, la siguiente frase e inciso final:

"El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 UTM.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 UTM.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 UTM.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 UTM

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 UTM.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 UTM.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción según el gasto electoral declarado por el candidato, su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.".".

ARTÍCULO TRANSITORIO, NUEVO

11) Para incorporar el siguiente artículo transitorio nuevo:

"Artículo transitorio.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo quinto, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

VÍCTOR PÉREZ VARELA

Ministro del Interior y Seguridad Pública

ANDRÉS ALLAMAND ZAVALA

Ministro de Relaciones Exteriores

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro Secretario General de la Presidencia.

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 29 de septiembre, 2020. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA (BOLETÍN N° 13.305-06).

Santiago, 29 de septiembre de 2020.-

N° 179-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo a formular las siguientes indicaciones al boletín de la referencia, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esta H. Corporación:

AL ARTÍCULO TERCERO

1) Para incorporar un numeral 3) nuevo, pasando el actual a ser numeral 4), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"3. Incorpórase en el artículo 11, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando el actual a ser cuatro:

"Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.".".

AL ARTÍCULO SEXTO, NUEVO

2) Para incorporar un numeral 1) nuevo, pasando el actual a ser numeral 2), y a si sucesivamente, del siguiente tenor:

“1. Incorpóranse en el inciso segundo del artículo 6, las siguientes modificaciones

a) Eliminase el vocablo “o" que precede a la frase “ante notario".

b) Intercálase entre la frase “Servicio Electoral," y la palabra “quienes", la frase “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,".".

3) Para incorporar un numeral 3) nuevo, pasando el actual a ser numeral 4), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“3. Reemplázase la frase “Servicio Electoral. En este último caso, este funcionario" por la frase “Servicio Electoral, permitiéndose en este último caso la utilización de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio, quien".".

ARTÍCULO OCTAVO, NUEVO

4) Para incorporar un artículo octavo, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo octavo.- Intercálase en el artículo 9A de la 18.993, crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, entre las palabras “digitales," y “datos", la frase “así como gestionar plataformas electrónicas,".

ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, NUEVO

5) Para incorporar un artículo segundo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo segundo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

CRISTIÁN MONCKEBERG BRUNER

Ministro Secretario General de la Presidencia

Informe Financiero Complementario

1.4. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 18 de noviembre, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 104. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA

BOLETÍN N° 13.305-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: 1) Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg; jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de la SEGPRES, señor Máximo Pavez 2) Exministro Secretario General de la Presidencia, señor Claudio Alvarado, y su jefe de gabinete, señor Gonzalo Arenas; 3) Del SERVEL: Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría; Director Nacional, señor Raúl García; Consejera, señora Juanita Gana; Subdirector de Partidos Políticos, señor Roberto Salim-Hanna; y Secretario Abogado del Consejo, señor Álvaro Castañón; 4) Coordinadora de la División Jurídico-Legislativa de la SEGPRES, señora Constanza Onetto; 5) Representantes de varios partidos políticos, que se individualizan en el capítulo correspondiente de este informe; 6) Directora de Londres 38, Espacio de Memorias, señora Erika Hennings; 7) Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, señora Lorena Pizarro.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es modernizar la normativa electoral en diversos aspectos, tales como la adecuación del Padrón Electoral y la utilización en forma preferente de medios electrónicos a efectos de publicar y notificar los actos del SERVEL.

2) Normas de quórum especial

Son de rango orgánico constitucional las siguientes disposiciones del proyecto:

-Los artículos 1, 2, 3 y 4, según el inciso primero del artículo 18 de la Carta Fundamental, y conforme a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en las causas rol N°38, de 1986 (considerando 5), y N°53, de 1988 (considerandos 2, 3, 4 y 5);

-Los artículo 4 bis y 4 ter, de acuerdo con el inciso quinto del numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, y con la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en la causa rol N°43, de 1987 (considerandos 6 y 8).

-El artículo 4 quater, de conformidad con el inciso primero del artículo 18 de la Constitución y, además, según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la causa rol N°376, de 2003 (considerando 13).

3) Trámite de Hacienda

Los numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del artículo 1; los numerales 1) y 2) del artículo 2; los numerales 1 a) nuevo, 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3; el artículo 4; el numeral 1 a) y b) del artículo 4 ter; y el artículo segundo transitorio, deben ser conocidos por la Comisión de Hacienda, porque tienen incidencia presupuestaria.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Andrés Longton, Andrés Molina y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputado Informante titular al señor RAÚL SALDÍVAR.

II.- ANTECEDENTES

El Mensaje

El 15 de noviembre de 2019, líderes y dirigentes de la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional suscribieron el denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, según el cual las fuerzas políticas firmantes se comprometían a apoyar una modificación al Capítulo XV de la Constitución Política de la República, con la finalidad de permitir la convocatoria a un plebiscito nacional en el mes de abril de 2020, para que la ciudadanía decida si se aprueba o se rechaza una nueva Constitución, y el tipo de órgano que debiera redactarla.

A partir de dicho Acuerdo, se formó una Mesa Técnica encargada de elaborar la propuesta de reforma constitucional con el objeto de determinar todos aquellos aspectos indispensables para materializarlo. Dicha mesa entregó su propuesta el día 6 de diciembre del año 2019, la cual fue tramitada por el H. Congreso Nacional mediante la fusión de diversos proyectos (boletines N°11.173-07, 7.769-07, 10.014-07, 13.024-07, 12.630-07, 10.193-07 y 7.792-07), siendo despachada el día 19 del mismo mes al Presidente de la República para su promulgación, lo que se produjo a través de la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, y que fue publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 2019.

Esta reforma al Capítulo XV de la Constitución Política de la República contempla como hito fundamental un plebiscito nacional a realizarse el 26 de abril de 2020, en el que la ciudadanía dispondrá de dos cédulas electorales. La primera con la pregunta: “¿Quiere usted una Nueva Constitución?”, con las opciones “Apruebo” o “Rechazo”, y la segunda con la pregunta: “¿Qué tipo de órgano debiera redactar la Nueva Constitución?”, con las opciones “Convención Constitucional” (integrada en su totalidad por miembros electos por la ciudadanía) o “Convención Mixta Constitucional” (integrada en partes iguales por miembros electos por la ciudadanía y parlamentarios).

Dicho plebiscito representa el primer hito de un período inédito en nuestro país, ya que en dos años se desarrollarán a lo menos siete ciclos electorales distintos, con múltiples elecciones en cada uno de ellos, lo que requiere que las modificaciones e innovaciones que se proponen sean debatidas con responsabilidad y celeridad, para perfeccionar, entre otros aspectos, el trabajo que realiza el Servicio Electoral, fortaleciendo la democracia de nuestro país.

El año 2020 comienza con el referido plebiscito nacional del 26 de abril, y continúa con las eventuales elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales en junio. Finalmente, se realizarán las elecciones definitivas de éstos, en conjunto con las de concejales y, eventualmente, de Convencionales Constituyentes en octubre.

Luego, el año 2021 se realizarán las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio; posteriormente las elecciones definitivas de éstos en noviembre, la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, que podría incluso llevarse a cabo el año 2022.

De lo expuesto, queda de manifiesto la imperiosa necesidad de perfeccionar nuestra legislación electoral, que permita la correcta realización de las elecciones y plebiscitos mencionados, con una amplia participación, con innovaciones por parte del Servicio Electoral en la forma en que se comunica con los electores.

Fundamentos del Proyecto

Teniendo en cuenta los procesos eleccionarios que se avecinan, el Ejecutivo estima pertinente incorporar algunas modificaciones en la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizarla, actualizarla y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios.

El mensaje plantea específicamente introducir innovaciones respecto de los siguientes aspectos: a) La adecuación del Padrón Electoral; y b) La utilización preferente de medios electrónicos para la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

Ahora bien, a partir de la implementación del sistema de voto voluntario e inscripción automática en los registros electorales (ley Nº 20.568, de 2012), se ha evidenciado -en cada una de las elecciones realizadas hasta la fecha- la necesidad de efectuar mejoras en la información contenida en el Registro Electoral.

En efecto, según el artículo 3 del DFL N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección, y que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. Sin embargo, existen casos de personas de avanzada edad, respecto de las cuales existirían indicios de encontrarse fallecidas, no obstante lo cual el SERVEL no puede dejarlas fuera del Registro Electoral y, por ende, de los padrones electorales, si no se cuenta con un certificado de defunción.

Esta circunstancia presenta, al menos, los siguientes problemas: en primer lugar, la situación obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que como son electores, se deben considerar dentro de las cédulas que el Servicio Electoral imprime y en el número de mesas de votación que se van a disponer. Además, determina que el padrón esté artificialmente abultado, lo que impacta finalmente en los porcentajes de abstención.

Así, con el fin de tener un padrón más representativo, el proyecto faculta al SERVEL para que pueda realizar una adecuación del Padrón Electoral de electores que sufraguen en territorio nacional, para cada elección o plebiscito, contemplando -por cierto- mecanismos de reclamación y reingreso, con medidas de publicidad que garanticen el derecho a sufragio de todas las personas habilitadas para ejercerlo.

Lo anterior es aún más relevante considerando que el eventual plebiscito ratificatorio de la Nueva Constitución tendrá sufragio obligatorio, razón por la cual, puede que personas que no pueden votar se vean sometidas a sanciones, o sean designadas vocales de mesa y no puedan cumplir su cometido.

Por otra parte, dada la relevancia que actualmente tienen los medios electrónicos en el devenir de la sociedad, y en particular respecto de los órganos de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, resulta pertinente introducir modificaciones en este sentido tratándose de procesos eleccionarios y de plebiscitos nacionales. En cuanto a la publicación y notificación de actos propios del Servicio Electoral, se propone modificar las menciones que existen hoy al Diario Oficial en las leyes electorales que regulan las publicaciones del SERVEL, reemplazándolas por menciones al sitio web del mismo servicio. Cabe tener presente que la legislación en vigor obliga al Servel a publicar una serie de actos en el Diario Oficial, lo cual es caro, lento e ineficiente, considerando que la ciudadanía y los partidos políticos tienen acceso a medios electrónicos, de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado. Junto con lo anterior, hay ciertas notificaciones que la ley obliga al SERVEL a practicar a través de cartas certificadas. Sobre este punto, se propone dejar como medio de comunicación primario los medios electrónicos, salvo que el elector manifieste lo contrario. Cabe señalar que el correo electrónico ya es utilizado actualmente por el SERVEL para los electores con domicilio en el extranjero, por lo que no hay razón para impedir que se pueda utilizar el mismo criterio con los electores con residencia en Chile.

Además, considerando la cantidad de elecciones de este año 2020 y el acotado plazo que tiene el SERVEL para organizar todos los actos y registros, el contar con información oficial en línea contribuirá al éxito de los respectivos procesos eleccionarios.

Por último, esta iniciativa no sólo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado con miras a los próximos procesos plebiscitarios y eleccionarios; sino también con una agenda mucho más compleja, iniciada por el Gobierno pocos meses después de haber asumido, y que se ha traducido en avances hacia una mayor modernización del Estado, a través de la transformación digital de numerosos procesos y actos que, hasta ahora, se han realizado a través de papel.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes autoridades y dirigentes de organizaciones gremiales:

1) Exministro Secretario General de la Presidencia (SEGPRES), señor Claudio Alvarado; jefe de gabinete, señor Gonzalo Arenas; y jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de la SEGPRES, señor Máximo Pavez

El exministro Alvarado explicó que este proyecto de ley tiene su origen en el acuerdo del 15 de noviembre pasado, suscrito por diversas fuerzas políticas del país. Añadió que el propósito fundamental de la iniciativa es perfeccionar la legislación electoral vigente con el fin de ir fortaleciendo y profundizando nuestra democracia, calificándolo como un proyecto simple y muy acotado en sus propósitos y objetivos.

En efecto, presenta dos aristas muy nítidas: a) Una adecuación del padrón electoral, de tal manera que este se ajuste lo más posible a la realidad actual; y b) La utilización por parte del SERVEL de medios electrónicos para diversos tipos de notificaciones que la ley contempla y que actualmente deben realizarse, ya sea a través del Diario Oficial, o por medio de los diarios de mayor circulación en las respectivas regiones.

Sobre el primer punto, hizo presente que se vislumbra un intenso y estrecho cronograma electoral para los próximos meses: el plebiscito nacional para el 25 de octubre; las eventuales elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales el 29 de noviembre; las elecciones definitivas de las autoridades anteriormente referidas, en conjunto con las de concejales, y eventualmente con la de los convencionales constituyentes, contempladas para el 11 de abril de 2021; la segunda vuelta en la elección de gobernadores regionales para el 9 de mayo de 2021; las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias de julio de 2021; las elecciones definitivas de estos en el mes de noviembre del mismo año; la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre de 2021; y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención en el año 2022.

Con el objeto de contar con un padrón más representativo, el proyecto de ley busca facultar al SERVEL para realizar una adecuación del mismo, existiendo naturalmente, una vez publicado el padrón depurado, los mecanismos de reclamación y reingreso y las medidas de publicidad suficientes y necesarias para aquellos que han sido afectados al ser excluidos del mismo.

Es sabido que muchas veces el padrón electoral contiene información desactualizada, considerando a adultos muy mayores, o incluso personas fallecidas, a quienes el SERVEL no puede excluir por carecer de un certificado de defunción que permita acreditar tal circunstancia. En elecciones anteriores el propio SERVEL ha reconocido la existencia de un número importante de personas que no se encontraban disponibles para sufragar, pero que sin embargo aparecían inscritas en los padrones electorales. Por ello, lo que se pretende es que el SERVEL cuente con la atribución de depurar el padrón, publicarlo oportunamente, con la debida publicidad, y estableciéndose un mecanismo de reclamación para todos aquellos que queden marginados y que soliciten su reintegro.

Concretamente, la atribución al SERVEL consistirá en la posibilidad de eliminar del registro a aquellas personas respecto de las cuales existen presunciones fundadas de que hubieren fallecido, aun cuando no se cuente con el certificado de defunción, autorizando al organismo a elaborar un listado especial con los ciudadanos mayores de 90 años que no hayan obtenido o renovado su cédula de identidad en los últimos 11 años y que no hayan votado en las últimas dos elecciones. Al respecto, explicó que la cédula de identidad tiene una vigencia de 10 años, por lo que si transcurridos 11 años si una persona no la renueva y tiene más de 90 años de edad, es altamente probable que no pueda participar de los procesos electorales.

En otro plano, la segunda modificación que plantea el texto del Ejecutivo dice relación con las notificaciones y publicaciones en medios electrónicos. La idea es hacer del SERVEL una institución más amigable y compatible con la tecnología, dado que actualmente el conjunto de notificaciones que, de acuerdo a la normativa legal, está obligado a realizar este organismo, debe hacerlo sea por carta certificada, por publicaciones en el Diario Oficial, o por publicación en los diarios de mayor circulación a nivel regional. Por lo tanto, lo que se pretende es que el SERVEL pueda acceder a medios que ya han demostrado ser tanto o más eficaces que los procedimientos históricos que rigen actualmente, y a un mucho menor costo, cumpliendo así de igual forma con los objetivos impuestos por la ley.

Al otorgar al SERVEL la facultad de notificar por medios electrónicos, se dejaría de publicar o notificar por los medios tradicionales que contempla actualmente la ley en procedimientos tales como los cambios de circunscripción electoral, los facsímiles de las cédulas de votación, el número de patrocinantes que se requiere para las candidaturas independientes, el número de consejeros regionales a elegir en cada región y el número de concejales de cada comuna, la resolución que acepta o rechaza candidaturas, la determinación de los colegios escrutadores, el cambio de domicilio electoral, la notificación de la suspensión del derecho a sufragio y el hecho de estar inhabilitado para poder votar.

En síntesis, el proyecto de ley contribuye a tener en cada proceso electoral un padrón mucho más acotado y ajustado a la realidad; y, por otro lado, a que todas las notificaciones que la ley exige en el marco de los procedimientos electorales se puedan hacer a través de medios electrónicos, que son mucho más fáciles y directos, sin perjuicio de que además permiten una mejor interacción e implican una reducción de costos.

****************

Concluida la exposición del exministro, algunos integrantes de la Comisión expusieron sus comentarios y consultas.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) comentó que algunos de los aspectos que aborda el proyecto de ley, sobre todo aquellos que dicen relación con la actualización de los padrones electorales, constituyen observaciones que también ha hecho presente el SERVEL en otras oportunidades.

El diputado señor Longton felicitó al gobierno por este proyecto. Coincidió con la Presidenta de la Comisión en que el SERVEL también ha manifestado su preocupación por la modernización de la legislación electoral, sobre todo en relación a la des-inscripción de personas que pudieren estar fallecidas y siguen figurando en el padrón electoral. La solución que plantea el proyecto, por ende, es del todo coherente con esas aspiraciones. En cuanto al segundo aspecto que aborda el proyecto, manifestó su conformidad con el efecto de ahorro que se produce para el Estado, al eliminarse las notificaciones por carta certificada, lo que implicaría un ahorro de más de 2 mil millones de pesos.

Por otra parte, consultó al Ejecutivo su opinión respecto de la situación de los “militantes fantasmas”, que son aquellos que tienen sus derechos políticos suspendidos, pero siguen figurando en los registros de un determinado partido político, lo que genera problemas tales como impedirles votar en eventuales primarias, postularse como candidatos, etc., por seguir figurando en la militancia suspendida de un partido al cual no se re-empadronó. Agregó que se presentó una moción para subsanar este problema, el cual también ha sido abordado con el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL.

El exministro de la SEGPRES reconoció que el tema abordado por el diputado señor Longton es una realidad, debiendo despejarse el punto de si cabe dentro de la idea matriz de la iniciativa. También es relevante la opinión del SERVEL a este respecto, ya que es el organismo sobre el que pesa toda la carga de los procesos electorales.

El señor Máximo Pavez, Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de la SEGPRES, complementó la intervención del señor Ministro subrayando que este proyecto de ley se trabajó en conjunto con el SERVEL. En el contexto de esa Mesa de Trabajo, se definieron ciertos temas que no fueran parte de la coyuntura política-electoral. Aunque el asunto al que se refirió el diputado señor Longton también fue abordado por la Mesa, no concitó mayor entusiasmo en el seno de los partidos políticos a los cuales el Ejecutivo hizo ciertas consultas pre-legislativas, razón por la cual finalmente no fue considerado en el proyecto.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) consultó al Ejecutivo por el ahorro que genera para el Estado el cambio en la forma de notificación de las resoluciones del SERVEL y sobre la depuración de los padrones electorales, eliminándose a las personas presuntamente fallecidas; como también acerca de la fuente de información relativa al ahorro de recursos públicos por la nueva modalidad de notificaciones.

El señor Pavez, de la SEGPRES, precisó que en el informe financiero que acompaña el mensaje están detallados los efectos del proyecto sobre el presupuesto fiscal. Añadió que esas cifras fueron trabajadas con el SERVEL y con la DIPRES.

Vinculado a lo anterior, el Jefe de Gabinete de la SEGPRES, señor Gonzalo Arenas, precisó que la reducción de costos no se debe tanto al hecho de la depuración del padrón electoral, sino que está asociada más bien a la innovación propuesta en materia de notificaciones y publicaciones. Con todo, la actualización del padrón tiene importancia para la legitimidad y transparencia del mismo. Por ejemplo, en las elecciones de 2013 el SERVEL reconoció que había cerca de 500 mil personas que estaban fallecidas y, no obstante ello, formaban parte del padrón, lo que tiene implicancias a la hora de implementar un proceso eleccionario para determinado número de electores, que no corresponde a la realidad. Luego, en 2017, pertenecían al padrón más de 45 mil personas con más de 100 años, y más de 2 mil tenían sobre 130 años. Lo que busca el proyecto, por lo tanto, es planificar un proceso eleccionario con los votantes potenciales reales.

2) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría

Este proyecto surgió de una obligación que el legislador impuso al SERVEL, en el sentido de evaluar la aplicación de los distintos cuerpos legales después de cada una de las elecciones. En efecto, en el mes de mayo de 2019 se sostuvo una primera reunión con el señor Gonzalo Blumel, a la sazón Ministro Secretario General de la Presidencia, generándose avances muy importantes en la materia. El SERVEL, mediante un documento titulado “Ajustes a la legislación electoral”, propuso del orden de 61 modificaciones, algunas de carácter menor y otras más relevantes.

Respecto al proyecto de ley, lo calificó como “débil”. Añadió que durante el mandato del Ministro Blumel como titular de la SEGPRES, se concibió un proyecto bastante más robusto. Sin embargo, con posterioridad, dicho trabajo se fue difuminando, ignorando las razones de aquello.

El proyecto de ley, en primer lugar, se hace cargo de radicar en la voluntad o en el consentimiento del nuevo elector si prefiere que su comunicación con el SERVEL sea a través de carta certificada o de correo electrónico, en el contexto de una política más amplia del gobierno en cuanto a la transformación digital del Estado. Esto rige para situaciones como, por ejemplo, la notificación de la suspensión del derecho a sufragio, cambios de domicilio electoral, establecimiento de nuevas mesas de sufragio, etc.

Por otra parte, en algunos de los trámites que el SERVEL debe notificar, como ampliaciones de circunscripciones electorales y otras, se reemplaza la publicación en algunos medios de comunicación por una publicación en la página web del organismo. Esto implica un ahorro bastante importante para el erario fiscal, con lo que el SERVEL no podría sino estar de acuerdo.

Como tercer aspecto, el proyecto de ley aborda un tema más sustancial, que se viene trabajando desde el año 2013. Al respecto, hay que recordar que durante el primer gobierno del Presidente Piñera se dio la posibilidad de corregir una situación que se había presentado el año 2012, cuando aumentaron en casi 6 millones los electores, por aplicación del sistema de inscripción automática y voto voluntario, y dentro de esa cifra se incluían casi 500 mil personas sobre los 80 años y más de 50 mil sobre 100 años. El proyecto de ley que abordó la materia en su oportunidad fue aprobado en ambas Cámaras, pero rechazado en el Tribunal Constitucional, por el voto dirimente de su Presidente. Con posterioridad, el gobierno ingresó a tramitación legislativa otro proyecto similar, el que actualmente se encuentra en comisión mixta, y que en síntesis establece que los mayores de 80 años, y que en los últimos 11 años no hayan obtenido su documento de identidad, pueden ser eliminados del padrón electoral de la votación respectiva.

Sobre el punto, afirmó que contar con la atribución de actualizar el padrón electoral, que también contempla el actual proyecto en discusión, es muy relevante para el SERVEL. En el caso del proyecto actualmente en discusión, se exige que se trate de electores mayores de 90 años, que no cuenten con su documento de identidad vigente por no haberlo renovado en los últimos 11 años, y que no hayan participado en las últimas dos elecciones. Al respecto, se manifestó totalmente de acuerdo, esperando poder aplicar esta modificación legal en los 8 o 9 eventos electorales pronosticados de aquí al año 2021.

Añadió que en el padrón electoral del año 2017 se registraron 152.707 personas mayores de 90 años. De estas, el 85% (129.790 personas) no sufragaron en las elecciones de 2017 ni en primera ni en segunda vuelta. Y, a su vez, el 82,4% de esta población (125.899 personas) tampoco participó en el proceso eleccionario municipal del año 2016. Como último dato a este respecto, acotó que en estas estadísticas no se registraron diferencias significativas de participación por sexo.

De acuerdo a una base de datos del año 2019 que envió el Servicio de Registro Civil sobre renovaciones de cédula de identidad, de las 152.707 personas a que se hizo referencia, 74.744 sí renovaron cédula entre los años 2013 al 2019. Es decir, el diferencial (77.963 personas) no ha renovado cédula en los últimos 7 años, lo que representa el 51% de los mayores de 90 años.

Para finalizar sobre este punto, y junto con apoyar la modificación propuesta, admitió que hubiese deseado un sistema más simple para la actualización del padrón respecto de las personas mayores de 90 años. Con todo, apoyó que se establezca un mecanismo de reclamación para quien desee reincorporarse.

En otro plano, sin perjuicio de estar de acuerdo con todas las modificaciones que plantea el proyecto, estimó que si existe la posibilidad de contar con la evaluación de un órgano constitucionalmente autónomo, como es el SERVEL; y el interés de la Comisión en contribuir a profundizar nuestro sistema democrático, debiese aprovecharse esta oportunidad para plantear modificaciones mayores.

Sería interesante, por ejemplo, resolver un tema que para el SERVEL es fundamental: el de los militantes “forzados” o militantes “zombies” (356.308 en el país), que son personas que estando afiliadas a un partido político no se reinscribieron oportunamente, y por expresa disposición legal quedaron vinculados a ese partido, con sus derechos partidarios suspendidos. En el fondo, la ley obliga a tratar como afiliados a personas que no se reinscribieron durante un año, pudiendo hacerlo, con el ánimo que el respectivo partido político se mantuviera vigente y dispusiera de fondos públicos para ejercer sus labores. Se trata de personas que se sienten independientes y que cuando llegan a votar a elecciones primarias se dan cuenta que aparecen inscritos en un determinado partido y no pueden participar con libertad.

Esta es una fuente de conflicto que en esta oportunidad es aún mayor que en otras, porque están previstas 5 elecciones primarias de aquí a julio de 2021: alcaldes, gobernadores regionales, senadores, diputados y Presidente de la República. Se trata de un tema que los poderes colegisladores deben resolver, entendiendo la voluntad tácita de las personas de no querer pertenecer a un partido político.

En alguna oportunidad se explicó que, consultados los partidos políticos su opinión sobre el particular, estos manifestaron no compartir la idea. Sin perjuicio de ello, el año 2018 el Partido Igualdad adoptó el acuerdo de desafiliar a todos aquellos militantes “a la fuerza”. El año 2019, el Partido Radical, el Partido Progresista y el Partido Ecologista Verde tomaron la misma decisión; y lo propio hicieron el Partido Humanista y el Partido Renovación Nacional en el año en curso.

Agregó que, además de las 5 primarias contempladas, en el evento que resulte ganadora la opción “Apruebo” en el plebiscito, habrá personas que querrán inscribirse como candidatos independientes para ser convencionales, y el SERVEL se verá en la obligación de rechazar esas candidaturas por el hecho de aparecer en los registros del organismo como afiliados a un determinado partido político, sin su consentimiento pero por expresa disposición legal. Esto enturbiará un proceso constituyente que debe desarrollarse de la manera más transparente posible.

Por tanto, hoy más que nunca es fundamental llevar a cabo esta modificación. El SERVEL además hizo ver, a través de una minuta, los riesgos que significa para el organismo mantener esta situación del artículo segundo transitorio, inciso sexto, de la ley N°20.900; como asimismo el riesgo que representa para la democracia, propiciándose de manera innecesaria la judicialización de casos ante el TRICEL.

En la misma línea, sostuvo que también es necesario hacerse cargo de otros temas, que a su juicio son de menor complejidad. Por ejemplo:

- De acuerdo a la ley, las empresas de auditoría que tienen que auditar el padrón provisorio, deben entregarlo 80 días antes de la elección, pero el SERVEL debe publicar este padrón 90 días antes de la elección. En el proyecto del Ministro Blumel se consideró la solución para este problema, pero no así en el actual proyecto.

- Se ha generado una diferencia de opinión con el TRICEL, ya que la ley obliga al SERVEL a revisar si las personas que están constituyendo un partido, están o no afiliados a otro partido. Sin embargo, cuando el organismo ha rechazado la inscripción por el hecho de aparecer las personas afiliadas en otro partido, los partidos “afectados” han recurrido al TRICEL y este les ha dado la razón, argumentando que no se puede afectar al partido en formación, y diferenciando que una cosa es que una persona mienta en una declaración jurada (pudiendo en ese caso perseguirse la responsabilidad penal si se quiere), y otra es no atender a la buena fe de un partido político que está en formación. Esta es una discrepancia que debe resolverse legalmente.

- Establecer el voto anticipado. Este punto también estaba considerado en la propuesta que fue fruto del trabajo de técnicos y expertos tanto de la SEGPRES como del SERVEL, que buscó modernizar el Estado en esta materia.

- Ampliar la publicación en la página web del SERVEL a resoluciones de trámites vinculados con los partidos políticos.

- Hay ciertos temas donde no está claro a quién le corresponde el traslado del material electoral: si son las juntas electorales o el SERVEL.

- Actualmente la ley obliga al SERVEL a publicar el sexo y el domicilio de los electores. Publicar el sexo hoy en día, en que las mesas son mixtas, no tiene mucho sentido. Por su parte, la publicación del domicilio electoral de las personas es un tema complejo que podría revisarse. No se trata de llegar y eliminar la publicación, porque ello también implica control social, pero podría quizá transitarse de la transparencia activa a la transparencia pasiva.

- A los vocales de mesa debe notificárseles por carta certificada, además de la publicación en los diarios de las respectivas regiones. Los años 2016 y 2017 ello significó 3.200 millones de pesos desembolsados por el SERVEL, por una publicación que perfectamente podría hacerse en la página web del servicio.

En definitiva, y sin perjuicio de estar de acuerdo con este proyecto, reiteró que podría aprovecharse la oportunidad para trabajar desde las propuestas contenidas en el documento “Ajustes a la legislación electoral”, que elaboró por primera vez en su historia el SERVEL a partir del mandato otorgado en virtud de la modificación legal del año 2015, para hacer una reforma más amplia y que contribuya aún más a perfeccionar y modernizar la legislación electoral.

3) Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García

El proyecto de ley aborda la modernización que se requiere en este ámbito de una manera adecuada, considerando principalmente la realidad de brecha digital que afecta a nuestro país. En efecto, el artículo 1, en su número 1), establece el gran criterio para la implementación o uso de las dos vías de notificación posibles, estableciendo que primeramente, ya habiendo una carta certificada, es el elector quien debe informar, después de haberla recibido, si prefiere en el futuro ser notificado a través de algún mecanismo electrónico. En otras palabras, al momento en que una persona “ingresa” al sistema electoral, al cumplir los 17 años para incorporarse al registro electoral y, posteriormente, a los 18 años para ser parte de los padrones, ella manifestará su voluntad de seguir siendo notificada a través de carta certificada, o bien a través de algún medio electrónico. La decisión está en manos de la persona, por lo que la forma en que este proyecto aborda las dos alternativas de notificación es la adecuada, y de alguna manera resguarda la brecha digital que existe en el país.

Sin perjuicio de lo anterior, manifestó echar de menos que el proyecto no se refiera al tema de las notificaciones electrónicas contenidas en la ley N°18.603 (LOC de Partidos Políticos). Dicha ley regula algunas situaciones en las que se impone al SERVEL realizar algunas notificaciones por carta certificada a los partidos políticos, particularmente los artículos 10, 11 y 21. Evidentemente, el impacto que tiene modificar esas vías de notificación es bastante menor al que tiene tratándose de modificar las vías de notificación de los electores, pero dado que la idea es hacerse cargo de las formas de notificación en la legislación electoral, propuso revisar la LOC de Partidos Políticos a fin de introducir la misma lógica.

Volviendo al contenido del proyecto de ley en estudio, el segundo tema que este aborda dice relación con la nómina de electores mayores de 90 años que eventualmente, si cumplen los presupuestos que establece el proyecto, serán eliminados de los padrones electorales. Al respecto, hizo ver que dicha disposición se remite a los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33 de la ley N°18.556; y a los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34 y al artículo 35 del mismo texto legal. Tales referencias se hacen con el fin de que quede claramente establecido que dichas nóminas deben también ser objeto de procesos de auditoria externa, tal como ocurre con los padrones y las nóminas de inhabilitados. Como técnica legislativa quizá hubiese sido más claro señalar aquello expresamente.

En conclusión, se manifestó de acuerdo con las materias que aborda el proyecto de ley y con el espíritu que lo inspira, sugiriendo la posibilidad de que se sumen las notificaciones a que se refiere la LOC de Partidos Políticos.

4) Consejera del SERVEL, señora Juanita Gana

La consejera del SERVEL instó a no perder de vista que la brecha digital que existe en nuestro país es inmensa. Añadió que la pandemia ha evidenciado más aun problemas que ya existían en nuestra sociedad, y uno de ellos es el tema de la brecha digital. En efecto, mientras más del 70% de las comunas de la zona Oriente de Santiago tienen conexiones a internet, esa cifra baja a algo más del 20% en La Pintana, por ejemplo. Hay temas de infraestructura, de acceso a los equipos, etc., que no se pueden desatender.

Vinculando lo anterior con el proyecto de ley, sostuvo que si bien la decisión de si la comunicación entre el SERVEL y los electores queda en manos de estos últimos, hay otra serie de aspectos en el proyecto que tienen que ver con la información que requiere un elector para poder participar de modo informado en los procesos eleccionarios y que podrían quedar en “tierra de nadie”, como por ejemplo si se da a conocer a través de medios digitales la información sobre la depuración del padrón, tratándose de la eliminación de electores mayores de 90 años, en circunstancia que ese segmento de la población es precisamente el que menos acceso tiene a las redes digitales. En definitiva, enfatizó que la brecha digital debe tenerse en consideración a la hora de modernizar las instituciones, para no multiplicarla aún más y procurar un acceso igualitario a los derechos de todos los ciudadanos.

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Concluidas las intervenciones de los representantes del SERVEL, la diputada señora Hernando manifestó su frustración por el hecho que el proyecto aborde tibiamente el tema digital -solo en materia de notificaciones-, en circunstancia que muchos, entre los que se encuentra, anhelan el voto electrónico.

Por otra parte, consultó a los invitados si el SERVEL hace cruce de información con el Registro Civil, pues le resulta extraño que existan tantas personas sobre 90 años en el padrón, en circunstancia que el Registro Civil pareciera no registrar tantas personas mayores de esa edad. En la misma línea, consultó si no sería mejor que existiese una verificación con las defunciones del Registro Civil, en vez de atender a la no participación de esos mayores de 90 años en 2 períodos eleccionarios.

La diputada señora Parra manifestó la misma duda respecto al cruce de información con el Registro Civil. En otra línea, expresó su preocupación respecto a la publicación de los datos sensibles a que hizo referencia el señor Santamaría. Ello es incongruente con una legislación que se supone evoluciona hacia la protección de los datos personales de las personas, por lo que este tema debe revisarse con profundidad. Finalmente, también se manifestó a favor de la eliminación de los militantes “zombies”, por doloroso que esto sea para los partidos políticos.

La diputada señora Pérez (Catalina), sin perjuicio de apoyar el proceso de modernización en las materias que aborda el proyecto, manifestó particularmente su preocupación por la notificación vía correo electrónico de la suspensión del derecho a sufragio. Esto podría implicar que una persona se presente a votar sin haberse enterado que su derecho está suspendido, especialmente en el caso de los adultos mayores.

La diputada señora Pérez, Joanna (Presidenta) hizo presente la importancia de tramitar un proyecto de ley integral, sobre todo de cara a los procesos eleccionarios que están previstos para los próximos años. Asimismo, indicó que sería interesante conocer las motivaciones que se pueden haber tenido a la vista para desmembrar una propuesta mucho más integral en materia de perfeccionamiento de nuestra legislación electoral que ya se venía trabajando entre la SEGPRES y el SERVEL.

El diputado señor Longton consideró que el tema de los militantes “zombies” es fundamental de legislar. Respecto de todas aquellas propuestas planteadas por el SERVEL, así como las contenidas en el documento de “Ajustes a la legislación electoral” y que puedan exceder la idea matriz de este proyecto, propuso considerarlas en una gran iniciativa de modernización del sistema electoral, sobre todo en atención a los procesos electorales que se avecinan y a la necesidad de facilitar el derecho a sufragio de las personas.

Respondiendo a las consultas precedentes, el señor Santamaría, Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, afirmó que el organismo hace un cruce de información con el Registro Civil y, por supuesto, también tratándose de los certificados de defunción. Por la antigüedad de las personas y sus domicilios, manifestó que se cree que en la mayoría de estos casos se trata de personas que han fallecido en el extranjero y que probablemente no han dejado bienes en Chile, por lo que a nadie le interesa inscribir sus defunciones en el Registro Civil. El problema es precisamente que el certificado de defunción es el único documento que habilita al SERVEL para eliminar a una persona del padrón y del registro electoral. Acotó que ese cruce de información se hace no solo con el Registro Civil, sino también con los juzgados de garantía, con el Senado (respecto de las rehabilitaciones de ciudadanía), con Policía Internacional, etc.

Por su parte, el Director Nacional del SERVEL, señor García Aspillaga, hizo hincapié en que todos los temas planteados preocupan al organismo. Finalmente, reiteró la voluntad del SERVEL de poder contar, ojalá, con un proyecto de ley más comprehensivo, que abarque los distintos temas puestos en debate, más otros consignados por el SERVEL en su propuesta de cambios legislativos en materia electoral, que hizo llegar al gobierno.

5) Representantes de los siguientes partidos políticos: Óscar Olavarría, presidente del Tribunal Supremo de Evópoli; David Huina, prosecretario contralor de Renovación Nacional; Andrés Santander, secretario general del Partido Socialista; David Morales, secretario general del Partido Demócrata Cristiano; Manuel Luna, asesor jurídico del Partido Comunista; Paulo Basterrechea, del Partido Nuevo Tiempo; y Rodrigo Caramori, Presidente Nacional del Partido Regionalista Independiente Demócrata.

Todos ellos participaron en el debate respondiendo a una invitación que les extendió la Comisión con el propósito específico de dar su opinión sobre los siguientes temas: a) Publicación del domicilio de los electores, una vez publicado el padrón electoral; y b) Eventual exclusión de los registros de los partidos de aquellos militantes que no se reinscribieron dentro del plazo contemplado en la ley N°20.900, y que actualmente tienen la condición de militantes “suspendidos”.

Sus puntos de vista en torno a estos tópicos fueron las siguientes:

Señor Óscar Olavarría (Evópoli): Respecto de la primera temática consultada, esto es, la publicación del domicilio de los electores una vez que se encuentre publicado el padrón electoral auditado, enfatizó la importancia de la protección de datos de la vida privada de los mismos. Añadió que la norma electoral efectivamente obliga a la publicación del domicilio; sin embargo, ella entra en conflicto con la garantía constitucional del artículo 19 N°4 de la Carta Fundamental, que regula el derecho a la vida privada. Además, también entra en conflicto con la legislación que se ha ido dictando los últimos años en relación a la protección de datos de la vida privada de las personas (ley N°19.628).

En su opinión, en este caso debiese aplicarse una norma similar a lo dispuesto en el artículo 23 bis de la ley de partidos políticos, que permite la entrega de antecedentes tales como el domicilio del elector, pero sancionando el mal uso que se haga de dicha base de datos. Efectivamente, lo que actualmente preocupa -ya que la base de datos es pública- es el mal uso eventual de la misma, cuestión que ya ha ocurrido en ocasiones anteriores.

Respecto del segundo punto, manifestó no tener una posición específica

Señor David Huina (Renovación Nacional): Sobre el primer punto, sostuvo que la obligación establecida en la ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y servicio electoral, tiene por objeto cumplir con un requisito de publicidad y, en segundo término, entregar a los interesados el material suficiente para sustentar un reclamo electoral respecto de la fidelidad de los padrones.

Frente a esto, el SERVEL tenía dos interpretaciones: una amplia, que obligaba al servicio a publicar los antecedentes, incorporando todos y cada uno de los datos que tienen incluidos en el respectivo padrón; y una restringida, consistente en entender que solo debía publicarse, de manera específica, la circunscripción electoral, comuna, provincia y región a la que pertenece el elector, sin incluir la calle y el número.

La interpretación amplia permite evitar la comisión de delitos electorales, tales como el comúnmente denominado “acarreo de electores”. En tanto, con la interpretación más restringida, se pretende conciliar esta obligación con la protección de datos personales que garantiza nuestra legislación, y con la jurisprudencia del Consejo para la Transparencia que, para ciertos propósitos, ha elevado estos datos a la categoría de sensibles.

A su juicio, la interpretación amplia que utilizó el SERVEL al publicar estos datos es la correcta. Pero, además de ello, lo que cabe preguntarse en este caso es si con la interpretación restringida se cumplía con el objetivo trazado por el legislador. Para los expertos dicha respuesta era positiva, toda vez que con los datos que hubieran sido publicados, ellos podrían haber determinado el comportamiento electoral de ciertas comunas o de ciertas mesas de electores. Pero no se hubiera colaborado con la inmensa mayoría de los ciudadanos que no disponen de la técnica necesaria para hacer ese trabajo.

Dicho lo anterior, sostuvo que para conciliar la necesaria protección de los datos personales con la publicidad del padrón, se podrían publicar los datos exclusivamente considerados hoy en la norma, sin incluir la calle y número de cada elector, pero entregando a un tribunal electoral, frente a un reclamo electoral, la posibilidad de ordenar al SERVEL la entrega de los demás antecedentes. Además, estimó que el mismo tratamiento debiese tener el rol único nacional, que es el otro dato respecto del cual muchas veces se hace un uso indebido, incluso comercializándose.

Por otra parte, hizo ver que el próximo 27 de julio vence el plazo para que el SERVEL publique este padrón.

En cuanto al segundo tema consultado, y a modo de contexto, señaló que la obligación de eliminar del registro a aquellos militantes inactivos de los respectivos partidos políticos, fue una discusión que tuvo lugar durante el año 2015, a propósito de la tramitación de las leyes N°20.900 y N°21.915, que vinieron a fortalecer, por un lado, el carácter público y democrático de los partidos y; por otro, la democracia. En el debate público se sostuvo que no era una buena señal permitir el aporte que destinaría el Estado para aquellos partidos que no tuvieran un proceso de re-fichaje.

Añadió que el partido RN se hizo eco de esa demanda ciudadana y eliminó voluntariamente de sus registros a más de 71 mil militantes, los que representaban aproximadamente el 64% de su padrón. Fue una medida compleja e inédita para el partido, ya que en su mayoría (38%) se trataba de militantes que pertenecían a él desde su fundación (1987-1988), por lo que tenían una historia ligada al partido pero que, por diversas razones, habían dejado de tener participación activa.

Finalmente, acotó que las razones públicas de porqué RN tomó esa medida fueron las siguientes: a) Al liberar a estos ciudadanos del registro, se les dejaba en libertad de acción para poder votar en primarias; b) Se les daba la posibilidad de patrocinar candidaturas independientes y; c) Se les daba la posibilidad de patrocinar candidaturas dependientes fuera de pactos electorales.

Señor Andrés Santander (Partido Socialista): A título de comentario general, manifestó que el PS está de acuerdo con todas aquellas iniciativas que busquen simplificar, reducir costos y aportar a la transparencia de información del proceso electoral, por lo que valoró la discusión de este proyecto de ley. Solo manifestó dudas respecto de la exclusión de los mayores de 90 años del padrón.

Por otra parte, lamentó que el texto que en definitiva se apruebe no podrá ser implementado en el plebiscito ni en las elecciones de abril de 2021 (municipales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes), precisamente porque en la modificación que se hizo a los artículos 130, 131 y 142 de la Constitución quedaron congeladas las normas electorales al 1 de enero de 2020 y al 25 de junio de 2020, ambos plazos ya vencidos.

Respecto de la publicación del domicilio de los electores, comentó que son dos cuestiones las que están en juego: la fe pública de la elección y el uso de los datos privados de las personas. Sobre el punto, indicó que el PS es partidario de que los domicilios, una vez auditado el padrón, sean de conocimiento público, precisamente para evitar aquellos casos en que en un solo domicilio aparezca una gran cantidad de electores, lo que suele ocurrir en comunas pequeñas, y que ha implicado que se deba pronunciar el TRICEL e incluso a tener que repetir elecciones. Enfatizó que el hecho que los padrones sean conocidos otorga bastante más transparencia al proceso.

Respecto de la segunda temática consultada, manifestó que el PS tiene una interpretación distinta a la de RN y a la del Presidente del Consejo Directivo del SERVEL. Acotó que se trata de una atribución que no tiene dicho órgano, ni tampoco los partidos políticos, y ello fue discutido explícitamente en la historia de la ley. Los partidos que han adoptado la medida de eliminar o excluir a sus militantes en esta condición, ocuparon a su juicio un resquicio legal, por medio de una expulsión masiva determinada por un tribunal supremo, o por un acuerdo del órgano intermedio superior, en virtud del cual se estaría afectando la libertad de asociación. Por ello, el PS no lo ha hecho, y no es por falta de voluntad política, sino porque les asiste el convencimiento de que no están facultados legalmente para ello.

Con todo, precisó que el PS sí es partidario de que se legisle sobre esta materia, a fin de que todas aquellas personas que transcurrido tanto tiempo no han manifestado su voluntad de seguir militando en sus respectivos partidos políticos, queden liberados y vuelvan a participar de cada uno de los procesos electorales de manera independiente.

Señor David Morales (Partido Demócrata Cristiano): En cuanto a la publicación del domicilio de los electores al momento de publicar el padrón electoral auditado, compartió la opinión expresada por el representante del PS. Efectivamente, hay una colisión de derechos entre la protección de datos y la publicidad, lo que obliga a establecer la primacía entre estos dos derechos. Producto de todas las situaciones que han ocurrido, opinó que cualquier norma que tienda a mejorar la transparencia de los procesos debe tener preeminencia.

Respecto de la segunda temática, opinó que no es posible exigir a los partidos políticos resolver mediante subterfugios una materia que el legislador ya resolvió de una manera distinta, al establecer esta categoría de “militante suspendido”. Por tanto, es una ley la que debe establecer claramente qué ocurrirá con los militantes que se encuentran en esa situación. El hecho que estas personas no puedan ser candidatos, patrocinar candidaturas o participar en primarias, no es razón suficiente como para proceder por “secretaría” a su eliminación. En efecto, si una persona quisiera emprender cualquiera de estas acciones, lo mínimo que se le puede exigir como gesto de responsabilidad cívica es que renuncie al partido en el cual alguna vez militó. La alternativa sería establecer por ley la facultad expresa de los partidos políticos de eliminar a esas personas de sus registros, a fin de que esta situación no permanezca en status quo.

Señor Manuel Luna (Partido Comunista): En cuanto a la publicación del domicilio de los electores al momento de publicar el padrón electoral auditado, coincidió en que colisiona la transparencia en el ejercicio de la política, por una parte, y la protección de los datos personales, por otra. Sobre el punto, manifestó que en la normativa electoral ya existen suficientes garantías de transparencia y la publicidad del domicilio puede acarrear consecuencias negativas desde la perspectiva de la privacidad. Lo ideal sería que existiese un mecanismo, en caso de impugnación frente a los llamados “acarreos” o de la inclusión de muchas personas en un mismo domicilio, para que estos sean conocidos en un proceso electoral determinado, pero no publicar el domicilio de todos los que aparecen en el padrón definitivo. Reiteró que debe primar la privacidad del dato, ya que existen los mecanismos suficientes para evitar eventuales ilegalidades.

Sobre el segundo tema consultado, se trata de una situación que, a su juicio, debe resolverse por la vía de una modificación legal. Añadió que en el año 2017 el diputado Guillermo Tellier presentó una moción (boletín N°11298-06), en la que se propone que, a contar de la publicación de la ley, los militantes que se encuentran en esta situación pasen a tener la calidad de independientes, quedando liberados de su calidad de suspendidos para todos los efectos legales y administrativos, pudiendo optar por re-afiliarse o permanecer como independientes, entre otras alternativas; sin que sean los partidos políticos ni el SERVEL quienes deban adoptar una decisión.

Señor Paulo Basterrechea (Partido Nuevo Tiempo): En lo que se refiere la publicación del domicilio de los electores, estimó que la confidencialidad de los datos personales cobra un rol fundamental para la tranquilidad de la población. Sin embargo, ante todo proceso electoral el contar con estos datos se hace sumamente necesario, pues permite a los ciudadanos comprobar que su domicilio actual esté acorde con el publicado en el padrón electoral. Esto los puede alertar de posibles errores a la hora de ir a ejercer su responsabilidad cívica, brindándoles además la tranquilidad para comprobar que su domicilio no esté siendo utilizado por un tercero. Esto cobra relevancia en el plano del denominado “acarreo” político, que es una realidad recurrente que no se puede invisibilizar y se extiende a lo largo de todo el territorio nacional.

Añadió que es importante destacar también que el sistema no es infalible para corroborar la información actual y puede presentar errores. Es por ello que el SERVEL debe publicar un padrón provisorio, a fin de permitir a todo ciudadano presentar una reclamación por los datos publicados.

Por otra parte, tampoco se puede olvidar que en la actualidad existen páginas web (como “el rutificador”), que permiten acceder a datos personales como los que se están intentando resguardar.

En torno al segundo punto (exclusión de militantes suspendidos de los registros de los partidos políticos), sostuvo que, al ser un partido nuevo, no es un tema que les afecte directamente. Sin embargo, la consideran una medida absolutamente necesaria, puesto que fue recurrente en el proceso de recolección de firmas para la constitución de su partido encontrarse con muchos ciudadanos que desconocían su vinculación con los partidos políticos vigentes, lo que denota una evidente inactividad partidista en un gran porcentaje de militantes.

Señor Rodrigo Caramori (Partido Regionalista Independiente Demócrata -PRI-): En términos generales, se manifestó a favor de las modificaciones que propone el proyecto de ley en estudio, ya que permitirán un mayor orden y manejo de la información, tanto por parte del SERVEL como -principalmente- de los ciudadanos con derecho a voto.

Respecto del primer tema consultado, estimó que no procede la publicación del domicilio de los electores, toda vez que se trata de un dato calificado como sensible, de acuerdo a la legislación vigente. En consecuencia, se trata de una información que no debiese ser de fácil acceso, ya que podría utilizarse para fines electorales inadecuados.

En relación a la segunda temática, estimó que sería prudente la exclusión de aquellos militantes que no se re-ficharon, ya que con ello se estarían sincerando datos relevantes, tales como la cantidad de militantes y el tamaño real de los partidos políticos, que fue una de las razones principales por las que la Comisión Engel propuso introducir este requisito legal. Añadió que es fundamental seguir profundizando en todo lo relacionado con la transparencia.

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Concluida la exposición de los representantes de partidos políticos, el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría, afirmó que cada vez que se debe publicar el padrón auditado, lo que en esta oportunidad ocurrirá el próximo 27 de julio, queda de manifiesto el temor respecto de la publicación del domicilio electoral de las personas.

Añadió que históricamente, el SERVEL, en aras de la transparencia, ha publicado el domicilio electoral y, además, la comuna, provincia y circunscripción electoral. Podría haberse recurrido a una interpretación más restrictiva; sin embargo, como se trata en definitiva de disposiciones que están en normas distintas (el artículo 33 de la ley N°18.556 establece que debe publicarse el padrón auditado, pero remite el contenido del padrón auditado al artículo 32 incisos tercero, quinto y sexto, donde sí aparece el domicilio electoral, además de otras menciones), siempre se ha optado por hacer la publicación de manera completa.

Expresó que, desde el año 2013, al asumir la Presidencia del Consejo, se empezó a hacer una revisión exhaustiva de las comunas donde excedía el número de electores en relación con el censo, lo que concluyó con la interposición de denuncias en comunas como Sierra Gorda, Camiña y Colchane, entre otras. La Fiscalía se hizo parte en esos delitos electorales, hubo juicios abreviados y hoy hay personas cumpliendo las penas que se aplicaron en dicha oportunidad. Añadió que actualmente se ha podido observar una mayor regularización respecto de los domicilios de los electores, sobre todo en pequeñas comunas, donde cualquier alteración en el electorado produce consecuencialmente una alteración en el resultado de la elección.

Sostuvo que, evidentemente, la publicación del domicilio tiene que ver con el control social, otorgándose la posibilidad a las personas de recurrir a los TER o al TRICEL para solicitar la corrección del domicilio publicado.

Agregó que hay una norma muy especial que obliga al SERVEL a mantener la reserva respecto de los militantes; pero otra norma, contenida en la ley de partidos políticos, establece que cualquier militante puede solicitar la nómina completa de los afiliados a su partido. La reserva, por tanto, no es absoluta, y por esa razón se establecieron sanciones graves -algunas penales- para el caso de mal uso de los padrones.

Esto hace pensar que quizá podría establecerse una solución intermedia. El SERVEL recibe muchas críticas de parte de las personas que sienten vulnerado su derecho a la privacidad. Además, en muchos casos esta publicación ha generado consecuencias negativas, tales como “funas”, quedar expuestos a hechos de violencia, etc. Para evitar esta situación, podría transitarse de la transparencia activa a la transparencia pasiva. Esto es, publicar solo hasta la comuna, sin perjuicio de que las personas puedan, con su clave única y explicando la razón por la que requieren los datos, solicitar al SERVEL conocer los domicilios de determinadas personas. Esta posición intermedia ha sido respaldada por un acuerdo unánime del Consejo Directivo, a fin de intentar conciliar la necesidad de control social con el avance de las normas de protección de los datos de las personas.

En cuanto a la segunda temática consultada a los partidos políticos, manifestó que de las exposiciones anteriores se deduce que existe bastante consenso en la necesidad de liberar a aquellas personas que, no habiéndose re-inscrito, se han mantenido por ya más de tres años en una condición de militantes suspendidos.

Señaló que, en abril del año 2016, había 833 mil militantes en todos los partidos políticos vigentes a la fecha. Se re-inscribieron 57 mil antiguos militantes, y 750 mil de ellos no lo hicieron. Así, el quorum de militantes fue obtenido por los partidos políticos gracias a los militantes nuevos, que en esa época se incorporaban de acuerdo a su vía estatutaria. El número inicial se ha ido reduciendo con el tiempo, pero al día de hoy todavía quedan 365 mil personas en esa condición (suspendidos).

Acotó que el año 2018 el Partido Igualdad liberó por la vía de la eliminación de los registros a sus militantes en esta condición. El año 2019 hicieron lo propio el Partido Radical (con más de 60 mil afiliados); el Partido País Progresista, el Partido Ecologista Verde y el Partido Humanista. Finalmente, el año 2020 más de 71 mil militantes fueron eliminados de los registros por el Partido Renovación Nacional.

Por último, hizo ver que una modificación de esta naturaleza cobra especial relevancia en estos tiempos, y es importante avanzar en esa línea, ya que se aproximan cinco eventuales primarias, donde nuevamente habrá personas que concurran al acto eleccionario creyendo que son independientes. Esta situación se agravará de proceder la elección de convencionales constituyentes, donde seguramente muchas personas querrán presentarse como candidatos independientes, y se les deberá explicar que en virtud de lo dispuesto en el inciso sexto del artículo segundo transitorio de la ley N°20.900, ello no es posible, porque pertenecen a un partido político, pero se encuentran con sus derechos suspendidos. Estos reclamos probablemente llegarán al TRICEL y cabe la posibilidad que, en virtud del derecho humano a elegir y ser elegido, se les permita a estas personas participar del proceso eleccionario. Al respecto, hizo un llamado a no iniciar un proceso constituyente tan relevante como el que se avecina, judicializando la posibilidad de ser o no candidato, para lo cual se debe tener absoluta claridad de quiénes son afiliados a un partido político y quiénes son independientes, debiendo considerar dentro de estos últimos a los 365 mil militantes que, hasta ahora, se encuentran en calidad de suspendidos.

El diputado señor Longton consideró muy positivo que ninguno de los representantes de partidos políticos se haya opuesto a la idea de legislar sobre la situación de los militantes suspendidos, a fin de excluirlos de los respectivos padrones.

Respecto de la publicación del domicilio de los electores, enfatizó que existen diferentes posturas, pero la que hace más eco, aparentemente, es la idea de transitar de la transparencia activa a la pasiva. Con todo, parece tener sentido la inquietud que manifestaba uno de los invitados en cuanto a la forma en que se ejercería el derecho de impugnar una situación eventualmente constitutiva de fraude electoral, como la de varias personas en un mismo domicilio, si esa información no se publica.

Sobre el punto, manifestó la necesidad de encontrar una solución intermedia para conciliar debidamente la protección de datos personales con la necesaria transparencia. Una alternativa podría ser que esa información fuera proporcionada a una persona específica y responsable en cada partido político, ya que, si es solicitada a través de transparencia pasiva, ello obligaría a hacer una especie de “pesca de arrastre”. Al respecto, consultó al señor Santamaría si, solicitada la información vía transparencia pasiva, sería posible pedir la información respecto de todos los domicilios de los electores.

Respondiendo la interrogante del diputado Andrés Longton, el señor Santamaría, del SERVEL, precisó que la idea no es negarles a los partidos políticos el conocimiento del domicilio de los electores (actualmente, por ley el SERVEL debe remitirles esa información, sin perjuicio de su publicación), pero lo que sí les complica es la publicación de los mismos en la página web del servicio. Esto podría equilibrarse manteniendo la obligación de entrega de esta información a los secretarios generales de los partidos políticos, pero que el resto de los ciudadanos pueda acceder a ella vía clave única y dando razón de la solicitud.

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Concluida la etapa de audiencias, se votó la idea de legislar, siendo aprobada por asentimiento unánime, como consta en el capítulo de las menciones reglamentarias.

B) En Particular

El proyecto de ley consta de 4 artículos. La Comisión dio el siguiente tratamiento a cada uno de ellos.

Previo a ello, la Secretaría hizo ver que la gran mayoría de las indicaciones al proyecto, tanto parlamentarias como del Ejecutivo, son inadmisibles por exceder sus ideas matrices. Sin embargo, si la Comisión considera que estas tienen un alcance amplio, en el sentido que el proyecto apunta en términos generales a modernizar el SERVEL, habría que despejar ese punto antes de entrar en la votación.

Al respecto, el diputado señor Longton sostuvo que casi todas las indicaciones dicen relación con materias ya latamente debatidas en la Comisión en el marco de este proyecto como, por ejemplo, aquellas vinculadas con el padrón electoral. Agregó que todas ellas apuntan al objetivo declarado por el gobierno en el propio mensaje, en orden a “introducir modificaciones a la normativa electoral vigente con la finalidad de modernizar, actualizar y complementar aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral”. Por tanto, a su juicio, es posible entender la idea matriz en forma amplia. Argumentó también que, respecto de muchas materias, ha habido un amplio acuerdo tanto con el Ejecutivo como con el SERVEL.

La Presidenta, diputada señora Joanna Pérez, coincidió con su antecesor, y en los mismos términos se pronunció el resto de la Comisión, por lo que así fue acordado.

Artículo 1

Incorpora las siguientes enmiendas en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

N°1

Su numeral 1 modifica el inciso primero del artículo 7 de la ley en referencia que, en lo pertinente, señala que El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral en Chile consignado en el Registro Electoral.

La modificación propuesta consiste en agregar a la frase transcrita la siguiente: “Dicha carta certificada deberá comunicar al elector, la posibilidad de que éste informe al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.”.

El numeral 1) dio lugar a la siguiente discusión:

El diputado señor Longton consultó de qué manera el nuevo elector informa al SERVEL su preferencia para ser notificado por medios electrónicos. Por otra parte, ¿cómo puede comunicar al SERVEL tal decisión una persona que no es nuevo elector? Al respecto, sugirió que ello se realice a través del sitio web del servicio, al tenor de lo que dispone el inciso segundo del artículo 7.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría, sostuvo que efectivamente no está resuelto el mecanismo por el cual el nuevo elector va a comunicar su voluntad al servicio. Habría que incorporar, en la misma carta certificada, la información relativa a alguna casilla electrónica del servicio, o bien otra fórmula con algún grado de seguridad, tanto para las personas que por primera vez van a ser incorporadas a un padrón para la elección siguiente, como para los electores que no son nuevos.

El señor Máximo Pavez, del MINSEGPRES, indicó que los numerales 1, 2 y 3 del artículo primero del proyecto se refieren a la misma hipótesis, esto es, casos en los cuales el SERVEL debe tomar contacto con un elector, sea porque se trata de un nuevo elector, sea porque se trata de una persona a quien debe notificarse que se encuentra inhabilitada para ejercer su derecho a sufragio, o bien en el caso de un cambio de domicilio electoral. En las tres hipótesis, el elector podrá comunicarle al SERVEL que, en lo futuro, prefiere ser notificado por correo electrónico.

Respecto de la consulta del diputado señor Longton, sostuvo que se trata de una cuestión fácilmente ejecutable desde la perspectiva administrativa, y es un punto que se puede regular al momento de la ejecución de la ley. Lo importante es avanzar en transformación digital y en disminución de costo, respecto de aquellos electores que así lo manifiesten.

El diputado señor Longton planteó la conveniencia de que la vía para comunicar al SERVEL la decisión de ser notificado, en adelante, por correo electrónico, quede establecida en la ley, pudiendo hacerse una referencia a la clave única en el numeral 1, siendo ello aplicable a las hipótesis planteadas en los numerales 2 y 3 del artículo primero que, tal como señaló el representante del Ejecutivo, se basan en el mismo principio.

La diputada señora Parra manifestó dudas respecto de la conveniencia de incorporar en la ley el mecanismo mediante el cual el elector comunicará al SERVEL su decisión de ser notificado por correo electrónico, ya que, así como puede ser a través de la utilización de la clave única, ello también podría hacerse de otra manera. Por tanto, se trata de una definición que bien podría quedar entregada al reglamento.

El señor Santamaría, del SERVEL, señaló que muchos trámites que antes se realizaban solo de manera presencial hoy pueden hacerse vía on line, mediante la utilización de la clave única, por ejemplo, ingresar a un partido en formación, renunciar a un partido, cambiar de domicilio electoral, etc. De tal manera que se trata de un mecanismo que ya utiliza el SERVEL, sin perjuicio de que también dicha voluntad podría manifestarse de alguna otra forma, por ejemplo, presencialmente.

Complementando lo anterior, el Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García Aspillaga, opinó que la fórmula que se está planteando en este proyecto es adecuada, en términos de que, en la primera interacción que tenga el ciudadano con el SERVEL, podrá manifestar la forma en que querrá mantener comunicación con el organismo en adelante. La manera en que la persona informe al SERVEL cuál de las dos vías prefiere (carta certificada o correo electrónico) podría ser a su vez presencial o remota, mediante la utilización de clave única.

Finalmente, respondiendo una consulta de la diputada señora Joanna Pérez (Presidenta), el Director Nacional del SERVEL confirmó que el organismo efectivamente estaría en condiciones de habilitar la utilización del sistema clave única para las hipótesis que plantea el proyecto.

La Comisión aprobó por unanimidad este numeral. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Pedro Velásquez.

N°2

Este modifica el artículo 23 de la ley precitada, que en lo pertinente establece que dentro del plazo que especifica el SERVEL deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.

La modificación consiste en sustituir la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

A propósito de esta norma del proyecto, la diputada señora Pérez (Catalina) manifestó que si bien es comprensible la necesidad de modernizar el sistema de notificación, cuando se está frente a restricción de derechos fundamentales es esencial garantizar el máximo nivel de comunicación posible respecto de los electores que verán suspendido su derecho a sufragio. Por más que exista la voluntad de un ciudadano de ser notificado por correo electrónico, a su parecer la carta certificada resguarda, al menos de manera presunta, una mejor comunicación, lo que es importante tratándose de restricción de derechos fundamentales.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, enfatizó que la notificación vía correo electrónico operará solo si el elector así lo manifiesta. De lo contrario, se mantiene la notificación por medio de carta certificada.

Frente a la intervención precedente, la diputada señora Pérez (Catalina) sostuvo que entiende perfectamente el espíritu de lo propuesto, pero es contraria a la idea de que una restricción de derechos fundamentales sea comunicada vía correo electrónico, debiendo asegurarse, por sobre el ejercicio de la voluntad individual, que la notificación sea mediante carta certificada, mecanismo que a su juicio constituye una mayor presunción de comunicación tratándose de la restricción de derechos.

El señor Santamaría, del SERVEL, se refirió a la enorme cantidad de cartas certificadas que recibe de vuelta de Correos el organismo, con la consecuente pérdida de recursos que ello significa. Añadió que muchas veces los domicilios electorales no están actualizados y, por tanto, no son los correctos.

El señor García, del SERVEL, coincidió con la aprensión de la diputada Catalina Pérez en el sentido que la trascendencia que tiene el hecho de ser notificado de una inhabilidad para sufragar es tal, que la sugerencia es que los mecanismos de comunicación con el habilitado sean lo más seguros posible. Sin embargo, la carta certificada, estadísticamente hablando, no evidencia ser el medio más seguro de comunicar una determinada situación electoral, toda vez que un porcentaje bastante elevado de las mismas no llegan a destino. Se trata de un porcentaje no menor de personas que a través de este mecanismo no se están informando de las comunicaciones del organismo. En este sentido, a su juicio, la fórmula que propone este proyecto en cuanto a entregar al ciudadano la definición respecto de la forma en que querrá ser notificado por el SERVEL, es la adecuada.

La Comisión aprobó por simple mayoría el numeral en referencia. Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck y Joanna Pérez; y los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti; en contra lo hicieron las diputadas señoras Cicardini, Parra y Catalina Pérez; y los diputados señores Saldívar y Pedro Velásquez.

N°3

Este numeral reemplaza el inciso tercero del artículo 26, que dice textualmente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral en Chile, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.”.

El texto sustitutivo propuesto dice así:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

La Comisión aprobó por unanimidad este numeral. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Pedro Velásquez.

N°4

El numeral en referencia modifica el artículo 31 de la ley, que en lo que concierne a este informe señala que cada uno de los padrones que elabore el SERVEL contendrá la nómina de los electores inscritos que reúnen los requisitos para ejercer el derecho a sufragio, dentro o fuera de Chile, “según corresponda”.

La enmienda se traduce en reemplazar la expresión “según corresponda” por la frase “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda.”.

La Comisión aprobó por unanimidad el numeral 4. Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar, Trisotti y Pedro Velásquez.

N°5

Este agrega el siguiente artículo 31 bis en la ley en mención:

“Artículo 31 bis.- Previo a la elaboración del Padrón Electoral al que se refiere el artículo 32, de electores que sufraguen en territorio nacional, el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público, y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en dicha nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde la publicación de la nómina en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

De esta forma, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en el inciso segundo, tercero y cuarto del artículo 34 y el artículo 35.”.

Este artículo nuevo recibió una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra, C. Pérez y J. Pérez, la cual motivó que la Comisión escuchara la opinión sobre la materia de la directora de Londres 38, Espacio de Memorias, señora Erika Hennings; y de la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), señora Lorena Pizarro.

No obstante haber sido retirada la indicación por quienes la suscribieron, se reproduce su texto pues él -como queda dicho- sirvió de base para las exposiciones de las representantes de Londres 38 y de la AFDD; y para otra indicación, que se verá en su lugar.

La indicación retirada proponía agregar el siguiente inciso final al mencionado artículo 31 bis.

“El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Conciliación y en el Informe de la Comisión Asesora para la calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, no figuren en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito.”.

La señora Hennings expresó que la propuesta de que las víctimas de desaparición forzada no figuren en los padrones electorales adolece de problemas y es insuficiente para las necesidades de reparación que requieren tanto los familiares como la sociedad en su conjunto, haciendo presente las siguientes observaciones:

1.- En primer término, la "desaparición forzada" puede ser conceptualizada como “cualquier forma de privación de libertad que sea obra de agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúan con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o del ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayéndola a la protección de la ley”.

La desaparición forzada es un ilícito permanente, que se comete hasta que se obtenga información sobre la suerte y paradero de la persona desaparecida. Si la persona desaparecida está viva, la desaparición se prolonga hasta que sea puesta en libertad y se restablezca su protección jurídica. Si la víctima ha muerto, en cambio, la desaparición concluye cuando se localizan, identifican científicamente y restituyen sus restos mortales o se reconstruye de una manera fidedigna y con certeza su destino en caso de que se compruebe por todos los medios disponibles la imposibilidad de recuperación de sus restos.

Así, la negativa de información y/o el encubrimiento sobre el destino y el paradero de la víctima es el elemento distintivo de la desaparición, que permite diferenciarla de otros crímenes, como el secuestro, la detención ilegal o una ejecución.

De ahí que sea una obligación esencial del Estado y de todas sus instituciones, investigar, perseguir y sancionar a los responsables, así como establecer la verdad de lo ocurrido y buscar a la víctima desaparecida.

2.- Frente a delitos de esta magnitud y perpetrados por el Estado, se hace necesario tener presente que los Estados están obligados a reparar a quienes han sufrido vulneración de derechos humanos. El carácter de la reparación a las víctimas y familiares de violaciones de los derechos humanos debe ser integral, tal como lo consideran diversos instrumentos y la jurisprudencia internacionales.

En Chile, las políticas de reparación han sido deficientes y no han respondido a las necesidades de las víctimas ni de la sociedad. Así, por ejemplo, es posible observar que los procesos judiciales carecen de vías expeditas y eficaces para la investigación de los hechos y condenas inadecuadas para los responsables en cuanto a la gravedad del delito.

El Estado chileno ha incumplido constantemente las obligaciones de verdad y esclarecimiento de los hechos. Esto es palmario ante la falta de una política estatal seria y efectiva para efectos de la búsqueda e identificación de quienes sufrieron la desaparición forzada.

En específico, han pasado casi 5 décadas en que más de mil personas fueron desaparecidas por agentes estatales, sin que hasta la fecha se tenga conocimiento de su destino final y las circunstancias de estas, generando un sufrimiento constante para sus familiares como a la sociedad toda. Las políticas llevadas a cabo por el estado chileno dan cuenta de tamaña deuda.

3.- En este aspecto, se hace relevante tener presente que la indicación que busca la exclusión del padrón electoral debe analizarse en el contexto de un estado que no ha sabido dar respuesta al tema de fondo, que es el destino final de quienes se encuentran desaparecidos. En ello no debe perderse de vista que la mera exclusión del padrón no puede ser algo satisfactorio ya que, nuevamente, desde una perspectiva administrativa y simbólica, las víctimas de desaparición forzada vuelven a ser invisibilizadas por el Estado chileno.

4.- La exclusión de los padrones electorales de los detenidos desaparecidos es una demostración palmaria de los efectos propios de las violaciones a los derechos humanos, en la cual la institucionalidad del Estado no ha sabido dar respuesta de carácter reparatorio, ni reformar los diferentes obstáculos legales que afectan a la memoria de víctimas y de sus familiares.

A nivel comparado es dable observar la experiencia de Argentina, en virtud de cuya legislación se consigna en los padrones electorales la condición de “ausente por desaparición forzada” de quienes la sufrieron.

Por ende, existen otras alternativas más coherentes y eficaces para efectos de dar respuesta a la situación que aqueja a quienes se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos, cuya solución no va por la exclusión del padrón, sino en consignar la calidad de ausente por sufrir la desaparición forzada de parte del Estado.

5.- Finalmente, es posible sintetizar que la indicación propuesta es ampliamente deficitaria. En primer lugar, debe tenerse presente que Chile tiene una deuda histórica al carecer de políticas que generen mecanismos de reparación integral. En segundo lugar, relacionado con el punto anterior, el Estado chileno no ha solucionado el problema de fondo, que es contar con una política real y efectiva en la búsqueda e identificación de quienes se encuentran en calidad de detenidos desaparecidos. En tercer lugar, debe tenerse presente la necesidad de rechazar propuestas legales que impongan formas análogas a la declaración de muerte presunta o que busquen invisibilizar, minimizar, negar o relativizar el hecho de la desaparición forzada y sus circunstancias. En cuarto punto, se hace relevante mencionar la experiencia comparada, que acoge como solución la consignación de la condición de ausente y no la exclusión del padrón electoral, lo que es más acorde al hecho que no se tenga información de las víctimas de actos criminales realizados por agentes estatales.

Por estas consideraciones, el efecto de excluir del padrón electoral no sería apropiado; por el contrario, la mera exclusión corresponde a una nueva forma de negar o minimizar los hechos del desaparecimiento. Sería un mecanismo formal de volver a invisibilizar los crímenes cometidos. En ese aspecto, se hace relevante que el mecanismo escogido no sea la exclusión del padrón electoral, sino que se consigne que las víctimas de desaparición forzada están ausentes, puesto que fue el Estado y sus agentes quienes cometieron actos criminales que han llevado a que, hasta la fecha, no se tenga información del destino final de las mismas.

Por su parte, la Presidenta de la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (AFDD), señora Lorena Pizarro Sierra dijo, en síntesis, que entendiendo las mejores intenciones de las autoras de la indicación respecto de las personas víctimas de desaparición forzada a objeto de resolver la depuración del padrón electoral producto de la votación voluntaria que rige desde fines de la década pasada, sostuvo que con esto nuevamente queda en evidencia cómo se enfrenta la realidad de los detenidos desaparecidos. Eliminarlos del padrón significa invisibilizarlos y, en alguna medida, volver a legitimar su desaparición. Además, se les retira sin ninguna razón, ya que legalmente son personas que no están ni vivas ni fallecidas.

Agregó que el Estado debe hacerse cargo de asumir y enfrentar esta situación, y el Parlamento también, mediante formas de reparación que de verdad reivindiquen la lucha que se ha dado, primero, porque se les deje de llamar “presuntos” y, finalmente, porque la verdad total y la justicia plena sean una realidad.

El aspecto que aborda esta indicación es, sin duda, parte de esas demandas. Enfatizó que la tarea de las organizaciones de derechos humanos ligadas a este tema se ha centrado en la verdad, la justicia, la memoria y la reparación, y la memoria no se construye invisibilizando, sino que asumiendo lo ocurrido. Por ello, particularmente respecto de la indicación en debate, sostuvo que las personas víctimas de desaparición forzada debiesen mantenerse en el padrón, señalándose que son ausentes por desaparición forzada.

Sin embargo, hay una tarea que es mayor, y que debe resolverse de una vez por todas, que dice relación con la necesidad de que el Estado de Chile establezca la calidad civil de ausente por desaparición forzada. En Chile hay personas vivas, fallecidas y ausentes por desaparición forzada. Aunque algunos sostengan que una solución como la que se propone es imposible, hizo ver que desde el día en que el Estado hizo desaparecer personas, debe hacer todo lo posible para reparar, ya que mientras no se genere una solución al respecto, las personas detenidas desaparecidas seguirán figurando como personas vivas, aun cuando pasen cientos de años. Por tanto, es un tema del que hay que hacerse cargo, así como ocurrió con la legislación que permite a los familiares de las víctimas resolver temas civiles (herencias, nuevas nupcias, etc.) mediante la figura de la ausencia por desaparición forzada.

Enfatizó que parte de la reparación consiste que el Estado asuma que en este país hay más de mil personas que legal y civilmente no están vivas ni muertas, sino que están ausentes por desaparición forzada, lo que permite reconocer el crimen brutal que se cometió contra ellos, pero también dar una señal a las nuevas generaciones que debemos hacernos cargo de las atrocidades que se cometieron durante 17 años de dictadura.

Concluidas las exposiciones de ambas invitadas, la diputada señora Parra, junto con agradecer su concurrencia, explicó que la intención de las autoras de la indicación era precisamente visibilizar el tema. Sin embargo, en atención a las clarificadoras intervenciones, han decidido reemplazar la indicación por otra que mandata al SERVEL a velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas figuren en los padrones electorales en calidad de “persona ausente por desaparición forzada”, en los casos en que así se haya calificado. Esta sería una señal importante de reconocimiento explícito a esta situación que ha estado invisibilizada.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría, celebró la indicación mencionada por la diputada señora Parra, afirmando que el mantener en el padrón electoral a las personas ausentes por ser víctimas de desaparición forzada, haciendo referencia a esa condición, es la única forma razonable de mantener vivo este tema.

Acotó que la legislación argentina a este respecto constituye un gran avance. En cuanto a la normativa nacional actual, señaló que es posible que se requiera un ajuste, pero el hecho que las personas detenidas desaparecidas que así han sido calificadas sigan apareciendo en los padrones, es una forma de rendir cierta reparación desde lo electoral. No es aceptable que, por un acto meramente administrativo, o por la omisión de una acción, se retire del padrón a personas cuyo destino aun no es reparado. Para el SERVEL este tema no es indiferente y con esta iniciativa de alguna manera colaboran con la reparación de una realidad vivida que generó un tremendo dolor y sufrimiento a muchas familias.

El señor Pavez, del Ejecutivo, indicó que el nuevo artículo 31 bis que se propone incorporar en la ley N°18.556 es uno de los pilares del proyecto, y está referido a la depuración del padrón. La norma, subrayó, fue trabajada conjuntamente con el SERVEL. La idea es establecer una fórmula para que no figuren en el padrón personas que, evidentemente, no van a ir a votar. Lo que se propone es no eliminar a nadie del padrón, sino que elaborar una nómina especial incluyendo a todos los electores mayores de 90 años, que no contaren con su documento de identidad vigente por no haberlo renovado en los últimos 11 años, y que no hayan votado en las últimas dos elecciones. Esta nómina será publicada en el sitio web del SERVEL 140 días antes de la elección o plebiscito, estableciéndose un procedimiento de reclamo para el evento en que alguien quiera ser retirado de la misma.

La Comisión aprobó por simple mayoría el nuevo artículo 31 bis; conjuntamente, y por la misma votación, con una indicación de las diputadas señoras Parra y Pérez (Joanna), que incorpora el siguiente inciso final en el referido artículo:

“El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, figuren en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de "Persona Ausente por Desaparición Forzada.".

Votaron a favor los diputados (as) Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Andrés Longton, Celso Morales, Andrea Parra, Catalina Pérez, Joanna Pérez y Raúl Saldívar. Votaron en contra el diputado Bernardo Berger; y se abstuvieron la diputada Karin Luck y el diputado Renzo Trisotti.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, dijo comprender el espíritu de una indicación como la referida. Sin embargo, agregó, la lógica de poder disponer de un padrón “no abultado” tiene varios objetivos: evitar fraudes, evitar costos para el Estado, etc. Por ello, para el Ejecutivo lo ideal es que el padrón quede lo más depurado posible, eliminándose de él a todos quienes, evidentemente, no podrán votar. Al respecto, sostuvo que no es precisamente en el padrón electoral donde debiese figurar una especie de “homenaje” a este grupo de personas, por más legítimo que sea.

N° 5 bis

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 33 de la ley, que en la parte pertinente (inciso cuarto) dice que los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.

La enmienda consiste en incorporar en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

Al respecto, se produjo el siguiente debate.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, recordó que existen tres padrones: el provisorio, el auditado y el definitivo. De acuerdo a la legislación vigente, algunos aspectos del contenido del padrón electoral, que incluye el nombre, sexo, domicilio y Rut del elector, deben publicarse en la página web del SERVEL. Añadió que las indicaciones del Ejecutivo a los artículos 33, 34 y 35 de la LOC sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, posibilitan que el órgano electoral pueda omitir de la publicación del respectivo padrón la información relativa al Rut, sexo y domicilio de los electores, a fin de resguardar dichos datos personales.

Precisó que los artículos mencionados se refieren a los padrones que el SERVEL debe publicar en su página web, situación que es distinta a la entrega del padrón a los partidos políticos y a la solicitud que de él puede hacer cualquier persona.

Las tres indicaciones referidas persiguen el mismo objetivo.

El señor Santamaría, del SERVEL, observó que los partidos políticos seguirían recibiendo el padrón completo, con todos los datos, incluidos los que por la vía de esta indicación se están eliminando de la publicación. Asimismo, subsistirá la posibilidad de que cualquier persona pueda solicitar copia del padrón completo.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, diferenció tres situaciones: el padrón completo que se le remite a los partidos políticos; el padrón completo que puede pedir cualquier particular, y los padrones que se publican en la página web del SERVEL.

La idea de las indicaciones suscritas por el Ejecutivo a los artículos 33, 34 y 35, es resguardar que los padrones provisorios, definitivos y auditados que el SERVEL debe publicar, por mandato de la ley, no contengan información sensible.

El problema que plantea el Presidente del Consejo Directivo del SERVEL es distinto, sin perjuicio de que también puede abordarse en este proyecto. En efecto, el Ejecutivo se comprometió nuevamente a buscar junto al SERVEL algún mecanismo para impedir que, cuando un particular solicite el padrón, pueda acceder a los datos que se intenta resguardar, o bien que dicha petición sea fundada.

Finalmente, en su opinión, es totalmente razonable que los partidos políticos puedan contar con el padrón electoral completo.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) consultó al Ejecutivo por los datos del padrón que quedarían sujetos a publicación, en el evento de aprobarse las indicaciones a los artículos 33, 34 y 35.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, señaló que dichos datos serían: los nombres y apellidos del elector, circunscripción electoral, comuna, provincia y región.

El diputado señor Longton consultó por la razón que justifica la entrega del padrón completo a los partidos políticos; y si acaso no sería conveniente que estos organismos pudiesen acceder al padrón completo explicitando algún motivo fundado como, por ejemplo, detectar algún tipo de fraude o delito electoral. También hizo ver que nada impide a los partidos políticos distribuir el padrón completo a otras personas, con lo que se frustra el objetivo de esta modificación.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, insistió en que el criterio del Ejecutivo es que los padrones que el SERVEL está obligado a publicar en su página web no debieran contener información sensible.

Respecto a lo regulado en el inciso quinto del artículo 32, esto es, la entrega del padrón completo por parte del SERVEL a los partidos políticos, por una parte; y la posibilidad de que cualquier particular, previo pago de los costos directos de reproducción, pueda también acceder al padrón completo, a juicio del Ejecutivo tiene sentido, por motivos de fiscalización respecto de posibles fraudes electorales (por ejemplo, cantidad excesiva de personas domiciliadas en un mismo lugar). Sin perjuicio de ello, manifestó su disposición para precisar la fórmula de obtención del padrón, buscando algún mecanismo de “filtro”, tratándose de los particulares.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad. Participaron de la votación los diputados (as) Bernardo Berger, Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Andrés Longton, Karin Luck, Andrés Molina, Celso Morales, Andrea Parra, Catalina Pérez, Joanna Pérez, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

N°5 ter

Este numeral obedece, asimismo, a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 34 de la ley en referencia, que en la parte que concierne a este informe establece en su inciso final que serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 32.

La enmienda consiste en incorporar la frase: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”. Cabe señalar que el inciso anterior a que alude la indicación prescribe que el SERVEL publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.

Sometida a votación la indicación, fue aprobada por unanimidad, por la misma votación anterior (12 a favor).

N°5 quater

Corresponde también a una indicación del Ejecutivo, que modifica el artículo 35, que en su texto en vigor señala -en síntesis- que el SERVEL deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones electorales y a las nóminas de inhabilitados.

La modificación se traduce en incorporar, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Lo anterior, con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.”.

Sometida a votación la indicación, ella fue aprobada por unanimidad, por la misma votación anterior (12 a favor).

N°5 quinquies

Este numeral, que constituye también una indicación del Ejecutivo, modifica el artículo 43 de la ley en mención, que en lo sustancial establece que una vez determinados los padrones electorales con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la elección o plebiscito.

La modificación consiste en sustituir el vocablo “ochenta” por “cien”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que la indicación obedece a que el SERVEL tiene 90 días para publicar el padrón electoral definitivo, por lo que cuenta con un plazo muy justo para poder revisar las observaciones de la empresa de auditoría. Lo ideal, entonces, es que la empresa emita antes su informe, para que el órgano electoral pueda revisarlo debidamente.

Sometida a votación la indicación, ella fue aprobada por unanimidad, por la misma votación anterior (12 a favor).

N°5 sexies

Este numeral nuevo corresponde a una indicación del Ejecutivo, que modifica el inciso tercero del artículo 49, que dice en su texto en vigor que el Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con todos sus medios de prueba. Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.

Al respecto, se propone sustituir la frase “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón” por la oración: “Para efectos de la notificación, el Tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que, de acuerdo a la normativa vigente, cuando hay un proceso de reclamación para excluir a determinadas personas del padrón, el reclamante debe notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón. La indicación del Ejecutivo propone otorgar una herramienta al SERVEL para que el Tribunal pueda oficiar al órgano electoral a fin de que sea este quien proporcione el domicilio de la persona que sea sujeto de la reclamación. Esto porque muchas veces el reclamante puede no saber cuál es su domicilio actual. La idea es hacer más expedito el trámite de reclamación. Finalmente, apuntó que el SERVEL está de acuerdo con esta modificación.

Sometida a votación la indicación, ella fue aprobada por unanimidad, por la misma votación anterior (12 a favor).

N°6

Este numeral sustituye el inciso tercero del artículo 51, que en su texto en vigor estipula que “La resolución (fundada del SERVEL) determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en el caso de circunscripciones en el territorio nacional, en un periódico de la localidad respectiva y, si allí no lo hubiere, en el correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.

El texto de reemplazo del aludido inciso es el que sigue:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que la propuesta de este numeral es reemplazar la publicación de la resolución que determina el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones, que debe hacer el SERVEL en el Diario Oficial -lo que implica un costo para el fisco-, por publicaciones en el sitio web del Servicio. Esto forma parte del proceso de transformación digital del Estado.

Sometido a votación el numeral en mención, fue aprobado por unanimidad, por la misma votación anterior (12 a favor).

N°6 bis

Este numeral corresponde a una indicación de la diputada señora Hernando, que incorpora las siguientes modificaciones en el artículo 54, que establece la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres UTM en las situaciones que especifica.

a) Reemplaza la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

Fue aprobada por unanimidad (10), con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

b) Sustituye el numeral 4, que en su texto actual sanciona al que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.

La norma de reemplazo dice así: “4.- El que use para fines distintos de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito, los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.”.

Fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti.

La autora de la indicación, diputada señora Hernando, explicó que la modificación al encabezamiento del artículo en comento obedece a una de las sugerencias que hizo recientemente el Consejo para la Transparencia. Agregó que el artículo 54 de la ley N°18.556 sanciona con pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales a quienes cometan las siguientes conductas:

1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.

2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.

3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.

4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.

El señor Pavez, del Ejecutivo consideró interesante la indicación. Comentó que hace unos días apareció en la prensa la noticia de que 824 personas dieron la misma dirección en Playa Ancha, comuna de Valparaíso (calle Gran Bretaña, sin número), lo que motivó una presentación por presunto fraude electoral ante la Fiscalía de Valparaíso. También se registró el caso de 1.000 personas con domicilio en Puerto, sin una dirección específica. A la luz de estos antecedentes, y para poner término a la práctica del “acarreo”, consideró pertinente la propuesta de aumento de multa para las conductas que contempla el artículo 54 de la ley N°18.556.

El señor Santamaría, del SERVEL apoyó también la indicación. Comentó que desde el año 2013 el organismo ha establecido controles -más allá del control social- y se ha querellado en aquellas comunas donde se han dado aumentos inusitados de votantes. Hay personas cumpliendo condenas por haber fomentado un cambio irregular de domicilio, particularmente en el norte del país. Por último, sostuvo que el organismo estará pendiente de los aumentos en el electorado, sobre todo tratándose de las elecciones municipales, y no dudará en presentar las querellas del caso, a fin de contribuir al ejercicio transparente de la democracia.

Artículo 2

El artículo 2 del proyecto incorpora las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

N°1

Este modifica el inciso final del artículo 72 de la ley, que en su texto vigente señala que el número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección.

La enmienda propuesta consiste en reemplazar la expresión Diario Oficial por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que, de acuerdo a la normativa vigente, la resolución del SERVEL que determina el número de concejales a elegir en cada comuna debe publicarse en el Diario Oficial. La propuesta del mensaje es reemplazar dicha forma de publicación por una en el sitio electrónico del Servicio.

Sometido a votación el numeral 1, fue aprobado por unanimidad (12).

Participaron en la votación los diputados (as) Berger, Cicardini, Hernando, Longton, Luck, Molina, Morales, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), Saldívar y Trisotti.

N°2

Este numeral modifica el inciso tercero del artículo 112 de la ley, que prescribe que la determinación del número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes a alcalde o concejal la hará el Director del SERVEL mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con la antelación que indica.

La enmienda consiste en reemplazar la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que, de acuerdo a la normativa vigente, la resolución del SERVEL que determina el número mínimo necesario de patrocinantes de candidaturas de independientes a alcalde o concejal, debe publicarse en el Diario Oficial. La propuesta del mensaje, al igual que en el caso anterior, es que dicha publicación se haga en el sitio web del Servicio.

La Comisión aprobó por unanimidad este numeral (12).

Tras aprobar el numeral 2 del artículo 2, la Comisión discutió una indicación de la diputada señora Joanna Pérez, que proponía modificar el artículo 113 de la ley, que en lo pertinente estatuye en su inciso primero que el patrocinio de candidaturas independientes a alcalde o concejal deberá suscribirse ante un notario público de la respectiva comuna, por ciudadanos habilitados para votar en la misma.

La indicación intercala el siguiente inciso segundo: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el patrocinio de candidaturas a que se refiere este artículo podrá suscribirse electrónicamente ante el Servicio Electoral, quien deberá habilitar una plataforma que permita cumplir en tiempo y forma con este requisito.”.

No obstante haber sido rechazada la indicación por falta de quorum, y así se consigna en el capítulo correspondiente de este informe, ella generó un amplio debate, cuya síntesis es la siguiente.

Su autora -la diputada señora Joanna Pérez, como se dijo- argumentó que ella tiene por objeto brindar a los candidatos independientes las mismas condiciones que tienen los partidos políticos, permitiendo la suscripción del patrocinio de sus candidaturas vía clave única. Añadió que, especialmente en momentos de pandemia, se hace necesaria la utilización de las vías digitales de que se dispone; y que este es un tema que fue conversado con el SERVEL.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, solicitó escuchar la opinión del SERVEL, pues a su juicio la indicación podría involucrar gasto. También es importante conocer si el órgano electoral estaría en condiciones de implementarlo. Afirmó que, salvo dichos aspectos, el Ejecutivo no tendría una objeción a priori con la indicación.

El señor Santamaría, del SERVEL, sostuvo que en los últimos años el organismo ha ido avanzando en una serie de trámites vía on-line, sobre la base de la clave única. Ahora bien, la indicación propuesta implica un cierto gasto, toda vez que se deberá adecuar la plataforma digital. Añadió que el SERVEL ya ha desarrollado un sistema que permitirá declarar las candidaturas parlamentarias en forma digital en las próximas elecciones, de modo que, salvo el tema presupuestario -en el caso que la implementación de la propuesta significara un gasto mayor-, no ve mayores inconvenientes con la indicación.

La diputada señora Joanna Pérez enfatizó la necesidad de abrir los procesos democráticos también a los independientes, especialmente en período de pandemia, donde se dificulta el trabajo de obtener las firmas necesarias para el patrocinio. Agregó que el Ejecutivo ha estado encaminando un proceso de modernización del aparataje público mediante la utilización de la clave única, por lo que solicitó al Ejecutivo considerar esta propuesta.

El diputado señor Morales solicitó al SERVEL mayor precisión respecto a si el organismo estaría en condiciones de implementar lo que propone la indicación, sin incurrir en mayor gasto. De ser positiva la respuesta, la Comisión entonces podría aprobarla.

El diputado señor Longton opinó que esta situación difiere de las anteriores, en las que se reemplaza la publicación de determinadas resoluciones del SERVEL en el Diario Oficial por la publicación de las mismas en su sitio electrónico. En efecto, hizo ver que, en este caso, tanto el notario público como el oficial del Registro Civil son ministros de fe respecto de la suscripción de patrocinio de candidaturas independientes, lo que cobra especial relevancia para efectos de la certeza jurídica y la fe pública que debe acompañar estos procesos.

La diputada señora Parra apuntó que la suscripción electrónica que propone la indicación se materializaría a través del uso de la clave única, haciendo hincapié en que se trata de un mecanismo que el propio gobierno ha promovido para facilitar una serie de trámites que, hasta hace poco, debían hacerse ante un ministro de fe. Se trata, por tanto, de un sistema validado, que ya se utiliza en otros ámbitos de la legislación nacional y que el propio Estado ha promovido.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, acotó que mediante la utilización de clave única no se acredita la identidad de la persona, cuestión que sí ocurre ante un ministro de fe. Por tanto, eventualmente bien se podría recoger una gran cantidad de claves únicas y con ello patrocinar una candidatura independiente. Añadió que la clave única es equivalente a una identidad digital para poder acceder a un trámite, pero no para dar fe de la firma o suscripción de un documento o contrato. Con todo, manifestó comprender el espíritu de la indicación, haciendo sí el alcance que esta es una ley permanente, por lo que no es conveniente centrarse en las dificultades que actualmente está generando la pandemia. Además de ello, argumentó que una modificación en este sentido podría generar cierta incerteza jurídica.

El señor Santamaría, del SERVEL, manifestó que actualmente, los partidos en formación, mediante la utilización de la clave única, pueden cumplir con el quorum que se exige para su existencia. Es decir, de alguna manera, la clave única ha venido a sustituir el rol del notario o ministro de fe. Los partidos políticos que solo tienen vigencia en algunas regiones y pretenden extenderse a otras, también lo pueden hacer vía clave única. A su juicio, esta sería una forma de otorgar un tratamiento igualitario a las candidaturas independientes. Ahora bien, evidentemente esta propuesta generaría cierto gasto, cuyo monto habría que establecer en su momento. En efecto, requeriría el desarrollo de una plataforma digital diferente, tal como ya se ha hecho para los múltiples trámites on-line que es posible hacer en la página web del SERVEL.

El diputado señor Morales consultó al Ejecutivo si persevera en su aprensión, luego de la explicación del SERVEL, en el sentido que el sistema de clave única ya se estaría utilizando para otras gestiones que antes requerían de ministro de fe.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) hizo presente que esta misma indicación está propuesta para las candidaturas independientes respecto de todo tipo de elecciones. Por otra parte, señaló que la indicación plantea la suscripción electrónica del patrocinio de candidaturas independientes como una alternativa, manteniéndose el inciso primero de la norma, que se refiere a la suscripción ante notario público u oficial del Registro Civil. Finalmente, hizo un llamado a confiar en la buena fe de las personas, sin pensar en que la clave única será utilizada para torcer el sistema. Si el Estado ha confiado en la clave única para otorgar un beneficio tan importante como el Ingreso Familiar de Emergencia, por ejemplo, no tendría por qué no hacerlo en este caso.

N°3

El numeral en referencia modifica el inciso primero del artículo 115 de la ley, que declara que e El Director Regional del SERVEL, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

La enmienda consiste en sustituir la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva”, por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

La Comisión rechazó por asentimiento unánime (10) este numeral y, por otra parte, aprobó por el mismo quorum una indicación de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck y Pérez (Joanna), y de los diputados señores Longton y Molina, que modifica también el inciso primero del artículo precitado, en orden a intercalar entre las expresiones “en la región” y “respectiva”, la siguiente: “o provincia”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti.

Artículo 3

Este artículo del proyecto modifica varios preceptos del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

N° Nuevo

Este modifica el artículo 3 de la ley en mención, que en su texto en vigor dice lo que sigue:

“Artículo 3.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo.

Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.

La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.

Respecto de cada candidato se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria a que alude el artículo 19 de la ley Nº19.884.”.

a) De conformidad con una indicación de las diputadas señoras Hernando, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), aprobada por unanimidad y con el alcance que se verá más adelante, se agrega en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, vía internet, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Por otra parte, y de acuerdo a una indicación del Ejecutivo, aprobada también por asentimiento unánime, se reemplaza en el inciso segundo la frase “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral”, por la frase “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880”.

c) Según una indicación del Ejecutivo, aprobada asimismo por unanimidad, se agrega el siguiente inciso sexto en el artículo en mención.

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

Participaron en la votación de las tres indicaciones aludidas las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, opinó favorablemente sobre la indicación parlamentaria que permite la declaración de candidaturas vía electrónica, porque constituye una señal hacia la digitalización del proceso; pero sugirió eliminar la expresión “vía internet”, pensando en aquellas localidades que puedan presentar dificultades de conexión. La propuesta fue acogida por unanimidad, suprimiéndose por ende la referida expresión.

La diputada señora Parra, una de las autoras de dicha indicación, sostuvo que si el Estado está trabajando para modernizar sus sistemas, es importante abrir este espacio en el ámbito electoral, resaltando que la declaración electrónica es meramente facultativa.

En cuanto a las indicaciones del Ejecutivo individualizadas con las letras b) y c), el señor Pavez expresó que se orientan hacia el proceso de transformación digital del Estado y a la interoperabilidad, esto es, que los ciudadanos no tengan que acompañar a sus solicitudes los documentos que ya obran en poder de diferentes organismos del Estado. Es por eso que se encomienda al SERVEL, en términos mandatorios, verificar que los candidatos reúnen los requisitos para postular al cargo correspondiente. Si no se verifican los requisitos, la candidatura pertinente no va a poder materializarse, porque no se puede adulterar la información que mantiene el Estado. Ello es sin perjuicio de cursar una multa al infractor de la ley. En síntesis, se trata de facilitar el trámite de declaración de candidaturas.

Sobre el mismo tópico, la diputada señora Hernando comentó que cabe esperar que la interoperabilidad mejore a futuro, porque hasta ahora no ha dado buenos resultados, ya que no todos los datos que posee el Estado se “cruzan”. De hecho, han ocurrido casos en que personas que no cumplen con el requisito de residir en un determinado lugar con a lo menos dos años de antelación a la respectiva candidatura (por haber estado becados en el extranjero, por ejemplo), presentan un certificado de residencia falseando la información. Al respecto, consultó cuál es la sanción cuando se descubre un fraude en tal sentido, y la candidatura ya está inscrita, o incluso el candidato ya fue electo.

El señor Pavez, de MINSEGPRES, aseguró que al otorgarse al SERVEL la atribución de verificar el cumplimiento de los requisitos, tal hipótesis no se va a dar. Insistió en que la sanción de nulidad no es la que corresponde aplicar jurídicamente, ya que la sanción en estos casos es derechamente tener por no inscrita la candidatura, además de multa por la infracción (Artículo 19 letra a) y 155 de la ley N°18.700). Agregó que actualmente, como solo basta la declaración del candidato, pueden darse casos en que no se cumplan los requisitos y, aun así, prosperen esas candidaturas, más aún si no son impugnadas. Sin embargo, con la modificación ya aprobada, ello no ocurrirá.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) apoyó la argumentación del Ejecutivo, sosteniendo que, precisamente, en virtud del principio de interoperabilidad y de las indicaciones aprobadas, SERVEL deberá hacer el cruce de datos correspondiente.

N°1

Modifica el inciso primero del artículo 11, que declara que en el caso de candidaturas independientes la determinación del número mínimo de patrocinantes la hará el Director del SERVEL mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con la anticipación que especifica.

La modificación consiste en sustituir la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

La Comisión aprobó por unanimidad esta enmienda. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti.

Por otra parte, la Comisión aprobó, también por unanimidad, una indicación del Ejecutivo que intercala en el artículo 11 el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser cuarto:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

Participaron en esta última votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que la indicación del Ejecutivo al artículo 11 se relaciona con la modificación al artículo 3 de la misma ley, que permite la declaración de candidaturas mediante una plataforma electrónica; recalcando que, como la ley N°18.700 es de común aplicación, estas reformas se hacen extensivas a los procesos eleccionarios regulados en la ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; y en la ley N°19.175, sobre Gobierno y Administración Regional.

N°2

Modifica el inciso final del artículo 19 de la ley en referencia, que en síntesis establece que el Consejo del SERVEL, dentro del plazo que se indica, dictará una nueva resolución aceptando o rechazando las declaraciones nuevas, y rechazando o aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputados o a senadores, según corresponda, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de tercero día.

La enmienda propuesta tiene el mismo alcance que la consignada en el numeral 1.

La Comisión aprobó por unanimidad este numeral. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

N°3

Este, por su parte, modifica el inciso primero del artículo 28, que en lo medular prescribe que el SERVEL, por resolución cuya parte decisoria hará publicara en extracto en el Diario Oficial, determinará las características de la impresión de los datos que contendrán las cédulas.

La enmienda tiene análogo alcance a las precedentes.

La Comisión aprobó el referido numeral por la misma votación que el precedente (10).

N°4

El numeral precitado modifica en los siguientes aspectos el artículo 30:

a) Reemplaza el inciso primero, cuyo texto en vigor dice, en síntesis, que el SERVEL hará publicar en diarios de circulación en cada circunscripción senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará; y agrega cuándo se realizará dicha publicación.

El texto sustitutivo es el siguiente:

“Artículo 30.- El Servicio Electoral publicará, en su sitio electrónico, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. Igualmente, se publicarán las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas. La publicación a que se refiere este artículo se realizará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario.”.

La Comisión rechazó por simple mayoría la modificación propuesta por la letra a) del numeral 4). Votaron a favor la diputada señora Parra y el diputado señor Longton; mientras que lo hicieron en contra las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Morales y Trisotti.

b) La segunda modificación al artículo 30 se traduce en incorporar el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime esta última modificación, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales y Trisotti.

N°5

Este numeral modifica el inciso primero del artículo 87 de la ley, que en resumen prescribe que existirán los colegios escrutadores que determine el Consejo del SERVEL por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial con la anticipación que indica.

La enmienda, al igual que en varios otros artículos de la ley, consiste en sustituir la expresión “el Diario Oficial” por “su sitio electrónico”.

La Comisión aprobó por asentimiento unánime el referido numeral. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

N°5 bis

Este numeral corresponde a una indicación del Ejecutivo, que modifica el inciso primero del artículo 207 de la ley precitada, que dice textualmente:

“Artículo 207.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.”.

La enmienda, aprobada por asentimiento unánime, consiste en sustituir la palabra “noventa” por “sesenta”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que la idea de esta indicación del Ejecutivo es homologar el plazo para la definición de los locales de votación en el extranjero, al mismo plazo que existe para dicha definición tratándose de los locales de votación nacionales, algo que ha sido solicitado por el SERVEL.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

N°6

Modifica el artículo 219 de la ley, que señala en su texto vigente que en la resolución contemplada en el artículo 87 -que se modifica en el numeral 5- el SERVEL dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán; resolución que se publicará en el Diario Oficial.

La enmienda tiene el mismo alcance que la consignada a propósito del artículo 87, y fue aprobada por asentimiento unánime. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

Artículo 4

Este introduce varias modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

N°1

Modifica el inciso quinto del artículo 29 de la ley en comento que, en síntesis, establece que el Director del SERVEL, mediante resolución, determinará a lo menos siete meses antes dela elección respectiva el número total de consejeros regionales a elegir en cada región; resolución que se publicará en el Diario oficial en la época que especifica el precepto.

La enmienda propuesta a este artículo tiene el mismo alcance que aquellas introducidas en otras normas del proyecto en informe.

La Comisión aprobó por unanimidad este numeral. Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

N°2

El numeral 2, por su parte, modifica en análogo sentido el inciso segundo del artículo 89 de la ley, que se refiere a la determinación del número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes a gobernador regional o consejero regional, que deberá realizar el Director del SERVEL mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con la antelación que especifica la norma.

El numeral en referencia fue aprobado por la misma votación que el anterior (10).

N°3

Este modifica en el mismo sentido que los numerales previos el inciso primero del artículo 92, que establece que el Director del SERVEL deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las candidaturas que hubieren sido declaradas.

La Comisión aprobó por unanimidad la enmienda en cuestión (10).

Artículo 4 bis

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que modifica la ley N°20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. La enmienda incide en el inciso sexto de su artículo segundo transitorio, que dice lo siguiente:

“Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley Nº18.603.”.

Al respecto, la indicación agrega después del punto final de la norma transcrita, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Morales, Saldívar y Trisotti.

Artículo 4 ter

Este modifica en varios aspectos el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, según pasa a examinarse:

N°1

Corresponde a las siguientes indicaciones:

1) Del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que elimina en el inciso segundo del artículo 6 el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercala entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

2) De la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, que modifica el artículo 6 de la citada ley, que regula la afiliación a los partidos políticos en formación. Al respecto, se propone agregar a continuación del inciso tercero el siguiente inciso:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente, se aplicará tanto en los partidos en formación como aquéllos legalmente constituidos.”.

3) Por otra parte, de conformidad con una indicación del Ejecutivo, se modifica el inciso cuarto del aludido artículo 6, que en síntesis estipula las menciones que ha de contener la declaración de afiliación al partido en formación. La indicación agrega al final de dicho inciso el siguiente texto: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

Sobre la primera indicación del Ejecutivo, el señor Pavez explicó que el sentido de la misma es permitir la existencia de un mecanismo electrónico para la afiliación a un partido en formación, que vendría a sumarse a las alternativas que ya existen en la ley (notario, oficial del Registro Civil y funcionario del Servicio Electoral). Añadió que se trata de un mecanismo que el SERVEL ya está implementando, pero siempre es bueno generar la habilitación legal para ello. Finalmente, enfatizó que esta modificación es muy útil en el contexto de la pandemia, y además muy acorde con la política de digitalización y modernización del Estado.

El señor Santamaría, del SERVEL, apoyó la indicación, la que además es coherente con el inciso tercero del artículo 6, que dispone que “Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma”.

Complementando lo anterior, el subdirector de Partidos Políticos del SERVEL, señor Roberto Salim-Hanna, señaló que hace un tiempo el organismo puso a disposición una plataforma para afiliaciones on-line para partidos en formación y en extensión, a través de clave única, por lo que apoyó la modificación legal que se propone.

El diputado señor Trisotti, refiriéndose a la segunda indicación, de la cual es coautor, explicó que ella apunta a modernizar el sistema de notificación en las distintas actuaciones que contempla la LOC de Partidos Políticos, en sintonía con el resto del proyecto. En todo caso, la modalidad electrónica que se propone es opcional para los partidos.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, dijo que el Ejecutivo comparte el espíritu de esa indicación. Agregó que, en cuanto a la segunda indicación, es decir, la presentada por el gobierno, está relacionada con el principio de interoperabilidad de los órganos estatales, y lo que se establece es la sanción por no cumplir las declaraciones de afiliación a un partido político con los requisitos legales (rechazo de la declaración).

La indicación 1) fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Hernando, Luck y Joanna Pérez; y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

Las indicaciones 2) y 3) fueron aprobadas por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Berger, Longton, Saldívar y Trisotti.

N°2

Este numeral, que obedece a una indicación del Ejecutivo, modifica el artículo 22 de la ley precitada, que en su inciso primero contempla la obligación del SERVEL de mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido político; y agrega que “Los registros se considerarán actualizados una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas a más de un partido político, las que hubieren renunciado a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal y las que, conforme a la información contenida en el registro electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro de adherentes.”.

a) Al respecto, se proponen las siguientes enmiendas:

i) Reemplazar la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii) Intercalar entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Por otra parte, en el inciso segundo del artículo 22, se amplía de los tres a los cinco primeros días hábiles de cada mes el plazo de que disponen los partidos políticos para comunicar al SERVEL las nuevas afiliaciones, desafiliaciones y demás actos que especifica.

La indicación en comento fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Berger, Longton, Saldívar y Trisotti.

N°3

El numeral 3 tiene su origen en una indicación del Ejecutivo, que modifica el inciso tercero del artículo 26 de la ley en referencia, que en resumen prescribe que el órgano ejecutivo de cada partido deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas. Asimismo, remitirá sus actualizaciones, si las hubiere, al menos sesenta días antes de la siguiente elección interna.

La modificación propuesta tiene por finalidad intercalar entre la frase “elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, el siguiente texto: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9°. En caso contrario, se aplicará la multa del artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de 10 días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción del numeral 6) del mismo artículo.”.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, explicó que hoy no existe un plazo para que los partidos políticos en formación hagan llegar al SERVEL el reglamento de elecciones internas. La indicación llena un vacío en la materia, estableciendo una sanción en caso de contravenirse el mandato de la ley.

La indicación fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Berger, Longton, Saldívar y Trisotti.

N°4

El numeral en referencia obedece a dos indicaciones, que modifican el artículo 41 de la ley aludida, que en la parte pertinente (inciso segundo) prescribe que los partidos políticos deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban, debiendo mantener a disposición del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, desglosado en las categorías que especifica, entre ellas los ingresos procedentes de los aportes de personas naturales (letra c).

a) La primera indicación, del Ejecutivo, aprobada por unanimidad (10), reemplaza la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, identificando los fondos públicos y los aportes”.

b) La segunda indicación, de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, aprobada también por asentimiento unánime (10), agrega en el literal c), a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se deberán identificar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Longton, Molina, Saldívar y Trisotti.

Con relación a este numeral, que modifica el artículo 41 de la ley N°18.603, se produjo el siguiente debate:

La diputada Hernando formuló dudas respecto a la mención de “contabilidad separada”.

El señor Pavez explicó que la indicación del Ejecutivo tiene por objeto distinguir, dentro de la contabilidad de los partidos, entre fondos públicos y aquellos de carácter privado.

El Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Patricio Santamaría Mutis, complementó lo anterior señalando que lo que se pretenda es mejorar la redacción, pues se deben identificar los fondos públicos y los privados.

La diputada Hernando estimó que se debería afinar mejor la redacción, pues resulta confusa, dando a entender que existirían dos contabilidades.

El señor Santamaría concordó en tal observación, siendo posible cambiar algunos términos.

El señor Pavez explicó que lo relevante es poder identificar los fondos públicos y privados, eliminando la referencia a “contabilidad separada”.

La diputada Pérez, doña Joanna (Presidenta), consultó si esto ya está cubierto con la obligación de informar periódicamente sobre los fondos.

El señor Pavez recordó que, sin llevar contabilidad separada, se busca identificar los tipos de fondos, siendo justamente ese el objetivo de la indicación.

El Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García Aspillaga, destacó que la contabilidad se refiere esencialmente a la determinación del nivel patrimonial de una entidad, incluyendo los movimientos y transacciones que haya realizado dentro de un periodo determinado. En consecuencia, toda entidad tiene un solo patrimonio y, por ende, una sola contabilidad, sin perjuicio de lo cual es posible que, dentro de esta, existan cuentas diferentes, siendo este el sentido en que debe entenderse la indicación, no observando mayor complejidad en su aprobación.

La diputada Hernando consideró que lo mejor sería tener una sola contabilidad, aunque incluyendo distinciones dentro de la misma, lo que debería establecerse claramente en la norma.

El señor Pavez estimó que, de aprobarse la indicación, el efecto será justamente eliminar la referencia a contabilidad separada, pues lo que se requiere es una sola, pero dentro de la cual se identifiquen los fondos públicos y privados, desglosados pertinentemente.

El Secretario Abogado Consejo Directivo del SERVEL, señor Álvaro Castañón Cuevas, explicó que la Subdirección de Partidos Políticos del SERVEL establece un formato de balance, de modo que no tendría mayor sentido llevar contabilidades separadas, pues lo relevante es conocer si los fondos son públicos o no, siendo este el sentido de la indicación, facilitando con esto la contabilidad de los partidos.

En cuanto a la indicación parlamentaria, que incide en la letra c) del inciso segundo del artículo 41, el diputado señor Longton, uno de sus autores, argumentó que muchas veces los partidos políticos son objeto de donaciones o asignaciones testamentarias, lo que debiese identificarse explícitamente. La idea es contar con un detalle de los aportes que reciben los partidos.

Complementando lo anterior, el diputado señor Trisotti dijo que la indicación es coherente con otros cuerpos normativos, como por ejemplo la ley de partidos políticos en su artículo 36, y la nueva normativa que fortalece el carácter público y democrático de los partidos políticos. Además, para su elaboración se consideró la instrucción general N°12, del Consejo para la Transparencia, sobre transparencia activa de los partidos políticos, cuyo objetivo final es precisamente fortalecer el acceso a la información.

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Es pertinente dejar constancia de una indicación parlamentaria de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, que proponía modificar el inciso segundo del artículo 50 de la ley en mención, en términos de rebajar la sanción, consistente en una multa a beneficio fiscal, que ahí se contempla en contra de los partidos políticos que infrinjan la Ley de Transparencia, N°20.285. Al respecto, la indicación proponía rebajar la actual multa, que va de 500 a 2.000 UTM, a un rango que oscila entre las 100 y las 500 UTM. Pese a haber sido rechazada la indicación, como consta en el capítulo correspondiente de este informe, el terma suscitó bastante debate, cuya síntesis es la siguiente.

El diputado Trisotti señaló que tal indicación busca establecer montos más proporcionales, en el contexto general de sanciones de este tipo. Además, estas últimas no guardan relación con los montos de dinero que reciben los partidos por concepto de aportes al financiamiento de sus actividades.

El señor Pavez expresó el respaldo del Ejecutivo a tal indicación, pues se trata de una norma general aplicable a los partidos políticos, con montos actuales bastante considerables, de modo que el cambio tornaría la multa más proporcional a la falta, sin por ello bajar el estándar exigible.

El señor Santamaría no observó mayores inconvenientes en la propuesta, entendiendo que ello es resorte de la iniciativa parlamentaria.

La diputada Cicardini preguntó por la frecuencia de estas situaciones, según datos estadísticos.

El señor Santamaría manifestó no conocer el dato específico, pero ofreció enviar la información una vez recabada.

El señor Castañón señaló que, al 16 de noviembre de 2018, el cumplimiento era de aproximadamente un 76%, mientras que en la actualidad el cumplimiento es cercano al 100%, dando cuenta de la evolución en la materia.

El señor García apoyó lo anterior, observando un aumento sucesivo en los cumplimientos de los partidos políticos, lo que demuestra un aprendizaje exitoso en el tiempo. Por tanto, el nivel actual de multas resulta demasiado alto, siendo recomendable ajustar los montos.

El diputado Longton consideró que efectivamente los montos serían excesivos, pues la denegación de información puede deberse incluso a razones de buena fe.

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N°5

Este corresponde a una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, aprobada por simple mayoría, que modifica el numeral 2 del artículo 56 de la ley en comento, que, a propósito de las causales de disolución de los partidos políticos, se refiere a la de no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en su caso.

La enmienda consiste en agregar al final del numeral 2, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo”.

Votaron a favor de la indicación las diputadas señoras Hernando y Joanna Pérez, y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti; en contra lo hizo la diputada señora Parra y se abstuvo el diputado señor Saldívar.

Sobre el alcance de la indicación aludida, el diputado señor Trisotti, coautor de la misma, sostuvo que apunta a la transparencia, de modo de impedir a los partidos políticos fusionarse cuando, luego de una elección, no han alcanzado el porcentaje mínimo de votos que exige la ley para subsistir.

A su vez, el señor Pavez, del MINSEGPRES, opinó que la indicación apunta en la dirección correcta, pues impide a los partidos que no han obtenido el “piso” de votos en una elección, procurar la fusión con otros dentro de un cierto período. Agregó que no hay que olvidar que se provee de financiamiento público a los partidos, lo que unido a los principios de probidad y transparencia que deben presidir su actuar, permite sostener que es legítimo exigirles que sean instituciones sólidas y solventes.

Respondiendo a una consulta de la diputada señora Hernando, el diputado señor Trisotti precisó que al darle el carácter de “declarativo” al escrutinio del TRICEL se está significando que es vinculante, justamente para evitar la fusión de colectividades en la situación consignada.

La diputada señora Parra opinó que no ve inconveniente en que los partidos que no logran el 5% exigido por la ley puedan fusionarse.

El diputado señor Molina respaldó la indicación, argumentando que pone fin a un subterfugio y fortalece la responsabilidad y la transparencia.

N°6

Este numeral, que obedece a una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, aprobada por simple mayoría, modifica el inciso segundo del artículo 57 de la ley en comento, que dice así:

“En el caso del número 2 del artículo anterior, la cancelación se efectuará noventa días corridos después de comunicada al Director la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones y el escrutinio general que éste haya realizado. Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

La modificación propuesta elimina la oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

Votaron a favor la diputada señora Joanna Pérez y los diputados señores Berger, Molina y Trisotti; mientras que se abstuvieron las diputadas señoras Hernando y Parra, y el diputado señor Saldívar.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, dijo que esta norma está estrechamente vinculada con la modificación del artículo 56 de la LOC de Partidos Políticos. En efecto, esta última es un efecto de la reforma del artículo 57, que es la más importante; punto de vista que compartió el diputado señor Trisotti.

N°7

Corresponde a una indicación de la diputada señora Luck y del diputado señor Longton, aprobada por simple mayoría (con el alcance que se verá más adelante), que agrega el siguiente artículo transitorio en la ley en mención:

“Artículo transitorio.- Para el caso de los partidos políticos que no hayan podido dar cumplimiento parcial o total, dentro del plazo legal, a la ejecución del gasto del diez por ciento del aporte público, destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los partidos políticos, por motivos derivados en una declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país o emergencia sanitaria, en su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado para el año siguiente por el tiempo que hayan permanecido dicha declaratoria. En el evento que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término de la situación de excepción. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer, se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente. En todo caso, para los mencionados periodos de excepción, no se aplicarán los descuentos señalados en la citada disposición, tampoco las multas por imputaciones justificadamente erróneas, en tanto no se realice la revisión correspondiente por parte del Servicio Electoral.”.

Votaron a favor de la indicación la diputada señora Luck y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti; mientras que votaron en contra las diputadas señoras Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y el diputado señor Saldívar.

Esta norma dio lugar al siguiente debate.

El diputado señor Longton, coautor de la indicación, explicó que ella propone que no se cursen las sanciones durante el año 2020 a quienes no cumplan con la ejecución del 10% de aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer, entendiendo que muchos se verán imposibilitados de hacerlo en su totalidad. Y los que sí ejecuten la totalidad del aporte, de igual manera pueden verse afectados por alguna objeción respecto del destino de los recursos. Por ello, se establece que las sanciones se prorroguen hasta el término del estado de excepción constitucional. Asimismo, hizo presente que la idea es que el próximo año se pueda hacer por parte del SERVEL una sola contabilidad o examen de este gasto, considerando el aporte 2021 conjuntamente con el saldo del 2020 que reste por ejecutar.

Acotó que lo que se busca es que la ejecución de este gasto sea eficiente, y que no se fuerce a los partidos, en las actuales condiciones de pandemia, a ejecutarlo de cualquier manera, solo para no incumplir el mandato legal.

El señor García, director nacional del SERVEL, planteó su preocupación en relación con la factibilidad del gasto del 10% del aporte destinado al fomento de la participación de la mujer en política. Dijo entender que lo que plantea la indicación es que, estando decretado un estado de excepción constitucional, el partido político queda eximido en el año respectivo de efectuar el gasto del 10%, pudiendo realizarlo el año siguiente. Si el 2021 continúa el estado de excepción, el 10% correspondiente a ese año se prorrogará para el 2022. Esto podría implicar que el año 2022 el partido político deba ejecutar un 30% por este concepto. En ese escenario, que a su juicio no es tan utópico, se preguntó si será factible que el partido político pueda ejecutar tal cantidad de recursos en un año calendario. A su juicio, ello es prácticamente imposible, por lo que, llegado el momento, se tendrá que analizar una nueva solución para este problema.

El diputado señor Longton discrepó de la visión del director del SERVEL y sostuvo que, de acuerdo a lo que la indicación propone, la prórroga para el año siguiente se extiende solo por el tiempo que dure el estado de excepción constitucional, y no por todo el año calendario. Es decir, si el estado de excepción termina en enero o en febrero del 2021, los partidos tienen todo el margen del año para efectuar el gasto del 10% y, en este caso, el plazo no se entiende prorrogado para el año siguiente (2022).

En otro orden de ideas, hizo ver que la primera parte de la indicación hace referencia a un cumplimiento parcial o total, en el entendido que la mayoría de los partidos políticos, a la fecha, ya ha utilizado gran parte de ese 10%. Por lo tanto, solo se entiende prorrogado para el 2021 el saldo que quede por ejecutar.

La diputada señora Joanna Pérez (presidenta) manifestó su preocupación por la interpretación que podría darse a esta norma, “incitando” a los partidos a no hacer mayor esfuerzo para ejecutar el aporte del 10% para fomento de la participación política de la mujer.

En la misma línea, la diputada señora Parra manifestó que esta indicación no favorecerá a las mujeres. Argumentó que ella aduce que, producto de la pandemia, no se ha podido ejecutar el aporte del 10% destinado al fomento de su participación en política. Pero en esa lógica debiese colegirse que cualquier otro traspaso de recursos a los partidos políticos no se ha podido ejecutar debidamente. Coincidiendo con la presidenta, aseveró que lo que ocurrirá es que, precisamente, los partidos que no han querido gastar estos fondos, menos lo harán si legalmente se ven excusados. Por tanto, adelantó su rechazo a la indicación.

El diputado señor Longton insistió en que la indicación no plantea una prórroga respecto de todo el año 2021 para el año 2022, sino solo por los meses de ese año que dure el estado de excepción constitucional. Es decir, si el estado de excepción termina en enero, el partido tiene los 11 meses restantes para cumplir con el aporte del 10% correspondiente al año 2021, más el porcentaje o saldo no utilizado del año 2020, el que evidentemente será menor, pues ya estamos en noviembre, y a esta altura del año la mayoría de los partidos ya ha utilizado en gran medida estos recursos.

Hizo hincapié en que la indicación busca una utilización eficiente de estos recursos y que estos no sean gastados de manera apresurada para el solo efecto de cumplir con la ley y evitar la aplicación de sanciones.

El subdirector de Partidos Políticos del SERVEL, señor Roberto Salim-Hanna, compartió la preocupación expresada por el director nacional del organismo, pues desde que se implementó este aporte los partidos han tenido dificultades para ejecutar el gasto del 10%. Por tanto, pudiera pensarse que una acumulación del gasto en un tiempo muy prolongado hará aún más complejo su cumplimiento, si el estado de excepción constitucional se extiende de manera excesiva.

En otro orden de ideas, señaló que el SERVEL, a través de su Consejo Directivo, autorizó prorrogar la ejecución del gasto o, dicho de otro modo, la realización de actividades, hasta mediados de febrero de 2021, debiendo el gasto ser devengado en el correspondiente año calendario (2020), misma fórmula que se puso a disposición de los partidos políticos para los años 2019-2020 a propósito del estallido social.

Finalmente, consultó a los autores de la indicación el alcance de la última frase de la misma (“En todo caso, para los mencionados periodos de excepción, no se aplicarán los descuentos señalados en la citada disposición, tampoco las multas por imputaciones justificadamente erróneas, en tanto no se realice la revisión correspondiente por parte del Servicio Electoral.”), particularmente respecto de la frase “multas por imputaciones justificadamente erróneas”, la que a su juicio es un tanto críptica.

El diputado señor Longton admitió que la expresión “justificadamente erróneas” puede ser contradictoria. Sin embargo, recalcó que el espíritu de la indicación es que las sanciones a que pudiere dar lugar un gasto incorrecto por destinar los fondos a otros fines, o bien, a los que la ley permite, pero de manera errónea, no se cursen durante el año 2020, sino que ellas se posterguen para el año 2021. Con todo, se manifestó llano a perfeccionar la redacción de la parte final de la indicación, si la voluntad de la Comisión fuese aprobarla.

El señor García, del SERVEL, consideró oportuno repasar la mecánica del aporte que la ley establece para el fomento a la participación de la mujer en política, recalcando que el artículo 40 de la ley de partidos políticos dispone que el Estado “efectuará aportes trimestrales a los partidos políticos”. Es importante tener esto a la vista, pues en rigor los partidos no tienen un año calendario completo (12 meses) para efectuar el gasto del 10%, considerando que el primer aporte se realiza en marzo-abril de cada año, sino que tienen alrededor de 9 meses. Por otra parte, si el partido va gastando con cargo a los desembolsos trimestrales que hace el SERVEL, el período sería incluso menor a 9 meses, pues en el último trimestre contará con apenas algunos días para ejecutar el gasto. En atención a esta mecánica en la forma de ejecutar el gasto, si se quiere dar una solución a las dificultades que, producto de la situación pandémica, han enfrentado los partidos para llevar a cabo todas las actividades que debieron haber realizado durante los aproximadamente 9 meses del año 2020, hay que preguntarse si la solución va por el lado de prorratear el plazo durante el cual duró un estado de excepción, o bien prorratear el porcentaje del 10% que pudo haberse gastado durante el período de excepción constitucional y que no se gastó. A su juicio, esta indicación lo que propone es lo primero, pues hoy se desconoce si los partidos han gastado todo, parte o nada del 10% correspondiente al 2020.

En la lógica recién explicada, sostuvo que si se da una situación de excepción constitucional decretada en enero de 2021 y que dure solo un mes, proponer que ese mes se agregue al término del 2021, para culminar en enero del 2022, contando así el partido con 12 meses para realizar el gasto del 10%, no se condice con el régimen normal que, en la práctica, es inferior a 12 meses.

La diputada señora Joanna Pérez (Presidenta) destacó que el SERVEL está otorgando facilidades a los partidos políticos, adecuando la normativa y sus requisitos de cumplimiento a las actuales condiciones de pandemia. Por otra parte, se negó a aprobar una legislación que pueda considerarse regresiva en atención a lo que se ha avanzado en materia de fomento a la participación de la mujer en política, pues quedará a discrecionalidad de los propios partidos el prorrogar este gasto para el año siguiente, con el consecuente perjuicio para las mujeres que, con mucho esfuerzo, buscan romper con las brechas de participación femenina en la política.

La diputada señora Luck discrepó de la visión del director nacional del SERVEL. Acotó que los balances son anuales, y ese es el período que se debe rendir, más allá de que los aportes a los partidos se hagan de manera trimestral.

Por otra parte, no consideró que se trate de una indicación regresiva, pues su espíritu es gastar de manera más eficiente los recursos, recordando que el porcentaje no gastado en un determinado período es descontado al año siguiente, y eso sí constituye un verdadero castigo para las mujeres.

Finalmente, aseveró que la mayoría de los partidos políticos ya ha gastado gran parte de estos recursos en el presente año.

La indicación en comento, según queda consignado, fue aprobada por simple mayoría, pero suprimiendo la oración final que empieza con la expresión “En todo caso …”.

Artículo 4 quater

El artículo en referencia incorpora varias enmiendas en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del gasto Electoral.

N°1

Este numeral corresponde a una indicación de la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, aprobada por unanimidad, que modifica el inciso segundo del artículo 2 de la ley precitada, que establece que solo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los conceptos que enuncia a continuación.

La modificación se traduce en agregar en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna); y los diputados señores Berger, Molina, Saldívar y Trisotti.

El diputado señor Trisotti, quien suscribió la indicación, explicó que ella recoge una observación de tipo administrativo formulada por el SERVEL, y se trata de facilitar la labor de dicho organismo en materia de rendiciones de cuentas de gastos electorales. En síntesis, la propuesta contribuye a mejorar y aclarar la definición de gasto electoral, eliminando su taxatividad, agregando ciertas categorías de gastos electoral no contempladas originalmente en el artículo 2 de la mencionada ley.

N°2

Este numeral obedece a una indicación del Ejecutivo, aprobada por simple mayoría, que incide en el inciso quinto del artículo 29 de la ley en mención, que dice textualmente:

“Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.”.

La enmienda consiste en sustituir la expresión “cinco a cincuenta” por “siete a setenta y cinco unidades”.

Votaron a favor las diputadas señoras Hernando, Luck, Parra y Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti; en tanto que se abstuvieron la diputada señora Pérez (Catalina) y el diputado señor Saldívar.

El señor Pavez, del MINSEGPRES, expresó que a través de esta indicación del Ejecutivo se incrementa levemente la sanción residual que contempla el artículo 29 por las infracciones o faltas a la ley de gasto electoral que no tienen asignada una pena específica. Acotó, ante una consulta de la diputada señora Hernando, que dicha modificación está estrechamente relacionada con la enmienda que el Ejecutivo propone incorporar al artículo 44 de la misma ley.

N°3

Este numeral corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada con el alcance y las votaciones que se señalan más adelante, y que agrega en el artículo 44 de la ley en referencia, a continuación del punto final del inciso segundo, la siguiente frase e inciso final:

“El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 UTM.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 UTM.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 UTM.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 UTM

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 UTM.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 UTM.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta la gravedad de la infracción según el gasto electoral declarado por el candidato, su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

La frase que precede a los literales transcritos y estos últimos fueron aprobados por simple mayoría. Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y los diputados señores Molina y Trisotti; en contra lo hicieron la diputada señora Parra y el diputado señor Longton; y se abstuvo el diputado señor Berger.

A su vez, el nuevo inciso final fue aprobado por unanimidad (10), excepto la frase intercalada “la gravedad de la infracción según el gasto electoral declarado por el candidato”, que fue votada separadamente, siendo rechazada por el mismo quorum.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti.

Esta norma suscitó el siguiente debate.

El diputado señor Longton dijo que es cuestionable el fundamento de establecer la gradualidad de sanciones según el tipo de candidatura de que se trate, pues la obligación de rendir gastos rige para todos, independiente del monto gastado.

En respuesta a dicha inquietud, el señor Pavez, del MINSEGPRES, manifestó que actualmente la omisión de la presentación de la cuenta de ingresos y gastos no tiene una sanción específica en la ley N°19.884 y, por lo tanto, se aplica una multa residual. La reforma del artículo 44 viene, en consecuencia, a llenar un vacío sobre el tópico. Efectivamente, en la actualidad la ley electoral no distingue, en materia de sanciones por incumplimiento de la normativa electoral, el tipo de elección de que se trate. Así las cosas, una infracción cometida por un candidato a concejal tiene la mima sanción que una infracción cometida por un candidato presidencial, en circunstancias de que los límites de gastos y aportes sí se encuentran graduados.

El diputado señor Longton reiteró que le parece cuestionable la gradualidad que se propone, pues atiende al cargo, en circunstancia que lo más importante, a su juicio, es la envergadura de la infracción y no si ella es atribuible a un candidato a senador, a consejero regional, a alcalde, etc. Eventualmente, podría producirse la injusticia de sancionar una conducta más grave con una multa inferior, ciñéndose a la escala de gradualidad que estipula la indicación al artículo 44.

La diputada señora Hernando se mostró de acuerdo con la gradualidad que contempla la indicación, agregando que lo medular de la norma es la sanción por el incumplimiento de la obligación de rendir la cuenta de ingresos y gastos. Hay que velar para que al aplicar esta disposición no se incurra en discrecionalidad.

N°4

Corresponde a una indicación de la diputada señora Luck, aprobada por simple mayoría, que agrega en el inciso primero del artículo 48, luego del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá que la cuenta de ingresos y gastos electorales se encuentra aprobada.”.

Votaron a favor las diputadas señoras Cicardini, Hernando y Luck; y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti; en contra lo hizo la diputada señora Joanna Pérez, y se abstuvo el diputado señor Saldívar.

El señor Santamaría, del SERVEL, manifestó su anuencia con la indicación. La misma opinión tuvo el subdirector de Partidos Políticos del organismo.

La diputada señora Hernando esgrimió que, por aplicación del silencio administrativo, ese es el efecto que debiese producirse siempre, consultando si es necesario explicitar en la ley lo que señala la indicación.

El señor Pavez, del Ejecutivo, apoyó la indicación. Comentó que actualmente, sin perjuicio del plazo que existe, el SERVEL debe emitir una resolución aprobando o rechazando la cuenta del gasto, a partir de la cual se generan algunos efectos, como por ejemplo el desembolso para el gasto público de las campañas, las faltas y multas, etc. Por lo que no resulta obvio que, si la revisión electoral se prolonga más allá del plazo, la cuenta se tenga por aprobada. Añadió que, sin duda, esta indicación implicará un esfuerzo adicional para el SERVEL, pero por razones de certeza jurídica ella debiese ser considerada.

El diputado señor Longton opinó que, en razón de haber patrimonio fiscal involucrado, operaría en este caso el silencio administrativo a la inversa, esto es, se entendería rechazado el gasto.

El señor Santamaría, del SERVEL, acotó que efectivamente con esta indicación se estaría recargando el trabajo del organismo.

Disposiciones transitorias (nuevas)

Artículo Primero

Corresponde a una indicación del Ejecutivo, aprobada por unanimidad, que incorpora el siguiente artículo primero transitorio en el proyecto:

“Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo quinto, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

Participaron en la votación las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Trisotti.

Artículo segundo

Tiene su origen, asimismo, en una indicación del Ejecutivo, aprobada por asentimiento unánime, que agrega el siguiente artículo segundo transitorio:

“Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

Tomaron parte en la votación las diputadas señoras Luck, Parra, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna), y los diputados señores Berger, Longton, Molina y Saldívar.

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1.- De los diputados (a) Berger, Longton, Luck, Molina, Morales y Trisotti (por 5 votos en contra y 6 abstenciones), que proponía intercalar en el artículo 8 de la ley N°18.556 los siguientes incisos tercero y cuarto, pasando el actual inciso tercero a ser inciso final:

“La publicación del padrón electoral auditado, omitirá la individualización de la calle y el número de domicilio del elector, ya sea que ejerza su derecho a sufragio en territorio nacional o extranjero; en resguardo a la protección de la vida privada y los datos de carácter personal. Con todo, el Servicio Electoral, el Tribunal Calificador de Elecciones, los Tribunales Electorales Regionales; y todo otro órgano de la administración pública, cualquiera sea su naturaleza, podrá solicitar u ordenar la entrega de dichos antecedentes siempre, con expresión de causa, y en virtud de una resolución o decisión administrativa fundada, indicando el destino o la finalidad para la cual se requiere la entrega de dichos datos. Si el requirente fuere una persona natural, deberá solicitarlo al Servicio Electoral por vía formal, a través del sistema de clave única, especificando su individualización de manera íntegra, y cumpliendo con iguales requisitos que los señalados precedentemente.

En este último caso, los solicitantes o requirentes no podrán divulgar tales datos electorales, ni utilizarlos con finalidades distintas a las que motivan su solicitud. En caso de contravención a esta norma, la infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley N°19.628, sobre protección de la vida privada”.

2) De la diputada Joanna Pérez, al no registrarse quorum de aprobación (6 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones), que proponía intercalar en el artículo 2 del proyecto un numeral del siguiente tenor:

“Numeral nuevo.- Incorpórase en el artículo 113 el siguiente inciso segundo nuevo, pasando el actual a ser tercero: “Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, el patrocinio de candidaturas a que se refiere este artículo podrá suscribirse electrónicamente ante el Servicio Electoral, quien deberá habilitar una plataforma que permita cumplir en tiempo y forma con este requisito.”.

3) De las diputadas señoras Hernando, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), por simple mayoría (2 votos a favor y 6 abstenciones), que proponía agregar en el artículo 61 de la ley N°18.700 el siguiente numeral:

“17) Un timbre que tenga impresa la frase ´no votó´”.

4) De las diputadas señoras Hernando, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna), por simple mayoría (2 votos a favor y 6 abstenciones), que proponía reemplazar en el inciso final del artículo 74 de la ley N°18.700 la palabra “escribirá” por “estampará”.

5) De la diputada señora Luck y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales y Trisotti, por simple mayoría (2 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones), que proponía reemplazar en el inciso segundo del artículo 50 de la ley N°18.603 la frase “quinientas a dos mil” por “cien a quinientas.”.

6) Del Ejecutivo, por no alcanzarse el quorum necesario (4 votos a favor y 4 abstenciones), cuya finalidad era incorporar el siguiente artículo en el proyecto:

“Artículo nuevo.- Intercálase en el artículo 9A de la ley N° 18.993, crea Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, entre las palabras “digitales,” y “datos”, la frase “así como gestionar plataformas electrónicas,”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) Incorpórase en el artículo 7°, a continuación del punto seguido del primer inciso la siguiente frase: “Dicha carta certificada deberá comunicar al elector la posibilidad de que éste informe al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 23, la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente: “El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4) Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 la frase “según corresponda” por la siguiente: “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previo a la elaboración del Padrón Electoral al que se refiere el artículo 32, de electores que sufraguen en territorio nacional, el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público, y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en dicha nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde la publicación de la nómina en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

De esta forma, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en el inciso segundo, tercero y cuarto del artículo 34 y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, figuren en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de "Persona Ausente por Desaparición Forzada.".

5 bis) Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

5 ter) Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

5 quater) Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “Lo anterior, con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.628, sobre protección a la vida privada.”.

5 quinquies) Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por la palabra “cien”.

5 sexies) Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la frase “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón” por la oración: “Para efectos de la notificación, el Tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente: “La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

6 bis) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezamiento la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4) por el siguiente:

“4.- El que use para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito, los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la frase “Diario Oficial” por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”.

2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la frase “Diario Oficial” por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”

3) Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre las expresiones “en la región” y “respectiva”, la siguiente: “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1), Nuevo.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral”, por la frase “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880”.

c) Incorpórase el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por “que publicará en su sitio electrónico”.

4) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 30, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.”.

5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 87, la frase “el Diario Oficial”, por “su sitio electrónico”.

5 bis) Reemplázase en el inciso primero del artículo 207 el vocablo “noventa” por “sesenta”.

6) Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, las dos veces que aparece la expresión “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92 la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva”, por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

Artículo 4 bis.- Incorpórase en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N°20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, después del punto final, que ha pasado a ser seguido, la siguiente oración:

“Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 4 ter.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:

1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Intercálase el siguiente inciso, a continuación del tercero:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente, se aplicará tanto en los partidos en formación como aquéllos legalmente constituidos”.

c) Agrégase en el inciso cuarto, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto

“El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en el inciso primero:

i) Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii) Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3) Intercálase en el inciso tercero del artículo 26, entre las expresiones “elecciones internas.” y “Asimismo”, el siguiente texto: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9°. En caso contrario, se aplicará la multa del artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de 10 días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción del numeral 6) del mismo artículo.”.

4) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 41:

a) Reemplázase en el inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, identificando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “Se deberán identificar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5) Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración:

“El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

6) Suprímese en el inciso segundo del artículo 57 la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

7) Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Para el caso de los partidos políticos que no hayan podido dar cumplimiento parcial o total, dentro del plazo legal, a la ejecución del gasto del diez por ciento del aporte público, destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la Ley N° 18.603 Orgánica Constitucional de los partidos políticos, por motivos derivados en una declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país o emergencia sanitaria, en su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado para el año siguiente por el tiempo que hayan permanecido dicha declaratoria. En el evento que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término de la situación de excepción. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer, se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.”.

Artículo 4 quater.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral:

1) Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”

2) Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por la frase “siete a setenta y cinco unidades”.

3) Incorpóranse en el artículo 44, a continuación del punto final del inciso segundo, la siguiente frase e inciso final:

“El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 UTM.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 UTM.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 UTM.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 UTM

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 UTM.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 UTM.

La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4) Agrégase en el inciso primero del artículo 48, luego del punto final, que pasa a ser seguido, el siguiente texto:

“Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá que la cuenta de ingresos y gastos electorales se encuentra aprobada.”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 4 bis, deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

**********************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 16, 23 y 30 de junio; 7 y 14 de julio; 11 y 18 de agosto; 1, 21 y 29 de septiembre; 26 y 27 de octubre; 2, 9 y 16 de noviembre de 2020, con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 18 de noviembre de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.5. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 112. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA.

Boletín N° 13.305-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 17 de marzo del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de Discusión Inmediata.

Asistió en representación del Ejecutivo, el señor Máximo Pavez Cantillano, Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretario General de la Presidencia; asimismo, estuvieron presente el señor Guillermo González Leiva, Subdirector de Control del Gasto y Financiamiento Electoral y Yanina González Soto, Jefa de Administración y Finanzas del Servicio Electoral.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial: No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

2.- Indicaciones rechazadas: No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles: No se presentaron

4.- Modificaciones efectuadas: No hubo.

5.- Diputado Informante: El señor Daniel Núñez Arancibia.

II.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló las siguientes normas:

Los numerales 1), 2), 3), 5) y 6) del artículo 1; los numerales 1) y 2) del artículo 2; los numerales 1 a) nuevo, 1), 2), 3), 4), 5) y 6) del artículo 3; el artículo 4; el numeral 1 a) y b) del artículo 4 ter; y el artículo segundo transitorio.

III.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Modernizar y actualizar la normativa electoral legal vigente de modo que permita al Estado, por una parte, contar con un padrón mucho más acotado y ajustado a la realidad, y, por otro lado, que todas las notificaciones que la ley exige en el marco de los procedimientos electorales se puedan hacer a través de medios electrónicos, más fáciles y directos, y que permitan además, una mejor interacción y reducción significativa del gasto fiscal al contar con información oficial en línea, teniendo presente las numerosas próximas elecciones y el acotado plazo que tiene el SERVEL para organizar todos los actos y registros, todo ello, en el marco del proceso de modernización del Estado.

IV.-CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

Consta de 4 artículos permanentes y un 4 bis, ter y quáter, y dos disposiciones transitorias, las cuales modifican las siguientes normas:

1.- El decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

2.- El decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

3.- El decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.- El decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

5.-La ley N°20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.

6.-El decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:

7.-El decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Las principales materias son las siguientes [1]:

a) Una adecuación del padrón electoral, de tal manera que este se ajuste lo más posible a la realidad actual; y

Con el objeto de contar con un padrón más representativo, el proyecto de ley busca facultar al SERVEL para realizar una adecuación del mismo, existiendo naturalmente, una vez publicado el padrón depurado, los mecanismos de reclamación y reingreso y las medidas de publicidad suficientes y necesarias para aquellos que han sido afectados al ser excluidos del mismo.

Concretamente, la atribución al SERVEL consistirá en la posibilidad de eliminar del registro a aquellas personas respecto de las cuales existen presunciones fundadas de que hubieren fallecido, aun cuando no se cuente con el certificado de defunción, autorizando al organismo a elaborar un listado especial con los ciudadanos mayores de 90 años que no hayan obtenido o renovado su cédula de identidad en los últimos 11 años y que no hayan votado en las últimas dos elecciones. Al respecto, explicó que la cédula de identidad tiene una vigencia de 10 años, por lo que si transcurridos 11 años si una persona no la renueva y tiene más de 90 años de edad, es altamente probable que no pueda participar de los procesos electorales.

b) La utilización por parte del SERVEL de medios electrónicos para diversos tipos de notificaciones que la ley contempla y que actualmente deben realizarse, ya sea a través del Diario Oficial, o por medio de los diarios de mayor circulación en las respectivas regiones.

Al otorgar al SERVEL la facultad de notificar por medios electrónicos, se dejaría de publicar o notificar por los medios tradicionales que contempla actualmente la ley en procedimientos tales como los cambios de circunscripción electoral, los facsímiles de las cédulas de votación, el número de patrocinantes que se requiere para las candidaturas independientes, el número de consejeros regionales a elegir en cada región y el número de concejales de cada comuna, la resolución que acepta o rechaza candidaturas, la determinación de los colegios escrutadores, el cambio de domicilio electoral, la notificación de la suspensión del derecho a sufragio y el hecho de estar inhabilitado para poder votar.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

Primer informe financiero

El informe Financiero N°037, de 11 de marzo del año en curso, ingresado con el Mensaje indica lo siguiente:

Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

a. Supuestos

El presupuesto y los gastos del Servicio Electoral dependen de los eventos electorales y plebiscitarios de cada año. Para las estimaciones de este informe financiero, se consideraron los siguientes eventos electorales:

-Plebiscito Nacional 2020 (2020). La elección de convencionales constituyentes y un plebiscito de ratificación al texto de una nueva Constitución, implicarán, en caso de realizarse luego del resultado del primer Plebiscito Nacional, un ahorro fiscal aproximado de $103.204 miles de pesos.

-Elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales (2020).

-Elecciones Presidenciales y Parlamentarias (2021).

-Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejos Regionales, Alcaldes y Concejales (2024).

-Elecciones Presidenciales y Parlamentarias (2025).

Por otro lado, es importante destacar que, como supuestos conservadores:

Para el cálculo total del ahorro fiscal no se considera el posible ahorro producto de la posibilidad de comunicar y notificar a los electores de forma electrónica. Sin embargo, el detalle del posible ahorro fiscal por este concepto se presenta en el punto d).

b.-Actualización del Padrón

A aquellas personas que queden fuera del padrón electoral por cumplir más de 90 años y no tener renovada su cédula de identidad se les comunicará dicha eliminación mediante carta certificada. Se estima que el costo de notificar a los electores de la nómina especial propuesta es de $46.545 miles por elección. El costo anual se presenta en la Tabla 1. Esta considera las instancias entre el 2020 y el 2025 donde se deberá elaborar el padrón electoral.

c.-Publicaciones de actos propios del Servel en forma electrónica

El presente Proyecto de Ley elimina obligaciones legales que tiene el Servel de realizar ciertos actos de registro en el Diario Oficial y diarios regionales, pudiendo realizar estos de forma electrónica. En vista de ello, la Tabla 2 presenta el ahorro fiscal producto del menor costo en que incurre el servicio al publicar estos actos en medios electrónicos en vez de medios físicos.

d.-Notificación y comunicación con los electores de forma electrónica

Por último, este informe financiero también evalúa el posible ahorro fiscal que podría resultar por la disminución de envíos, por parte del Servicio Electoral, de cartas certificadas debido al pronunciamiento de los electores de su preferencia de comunicación por medios electrónicos.

Dado que la preferencia por medios electrónicos es voluntaria, se estima un rango del posible ahorro fiscal que esta política derivaría. En este sentido, la Tabla 3 presenta el posible ahorro fiscal por este concepto, asumiendo distintos casos de acuerdo con el porcentaje de electores que prefieran utilizar los medios electrónicos.

En resumen, se estima que el contenido de este proyecto genera tanto ahorros fiscales, principalmente por el uso de medios electrónicos en vez del uso de medios de papel en los que hoy día incurre, como gasto fiscal, por la actualización del padrón electoral. El resultado neto es un ahorro fiscal, el que se proyecta que llegaría a ser, como mínimo, lo expuesto en la Tabla 4.

Segundo informe financiero

Con motivo de la presentación por el Ejecutivo de indicaciones en el transcurso del debate, se generó el IF N°162 de 29 de septiembre de 2020.

En particular, las indicaciones contemplaron los siguientes aspectos:

-Se permite el patrocinio de candidaturas de independientes por medio de la plataforma electrónica del Servicio Electoral (SERVEL).

-Se podrá efectuar la afiliación a un partido político en formación a través de medios electrónicos.

-La desafiliación a un partido político se podrá efectuar por medios electrónicos.

-Se establece que la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia podrá gestionar plataformas electrónicas.

Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación irrogará costos por los siguientes conceptos:

Patrocinio de candidaturas de independientes, afiliación y desafiliación a partidos políticos por medios electrónicos.

Para ello, se contempla un costo asociado a la implementación de la plataforma electrónica, que asciende a $20.000 miles, por una única vez. Adicionalmente, se considera un costo en régimen de $30.000 miles, correspondiente a la dedicación de una persona para soporte y apoyo a nivel de atención usuaria; y $5.000 miles correspondientes a soporte y call center.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.

Por otra parte, la nueva función de la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia no irrogará costos adicionales, ya que se enmarca en la implementación de la Ley de Transformación del Estado.

En conclusión, la aplicación del proyecto de ley en informe no irrogará un mayor gasto fiscal.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

La Comisión recibió al señor Máximo Pavez Cantillano, jefe de la División de Estudios de la Secretaría General de la Presidencia. Comenzó expresando que la iniciativa del Ejecutivo que aborda esta presentación fue ingresada a la Cámara de Diputados con fecha 17 de marzo de 2020. Tiene como fundamento el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” que suscribieron la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, el 15 de noviembre de 2019. Debido a que durante el presente año y el próximo se desarrollarán diversos procesos eleccionarios, el Gobierno, mediante ésta iniciativa, considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral. Algunos de los procesos electorales que se desarrollarán próximamente son:

-Las elecciones definitivas de alcaldes, concejales, convencionales constituyentes y primera vuelta de gobernadores regionales del 11 de abril de 2021.

-La eventual segunda vuelta de gobernador regional el 9 de mayo de 2021.

-Las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio de 2021.

-Las elecciones definitivas de éstos en noviembre, la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, en el año 2022.

El proyecto consta de cuatro artículos, que modifican las siguientes disposiciones:

-Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

1.- Permitir que cuando se notifique al elector que fue incluído en el padrón, pueda indicar su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.

2.- Que la notificación de la suspensión de derecho a sufragio sea por medios electrónicos, dejando lo otros medios de comunicación de manera subsidiaria.

3.- Que la notificación de cambio de domicilio electoral sea por medios electrónicos, dejando lo otros medios de comunicación de manera subsidiaria.

4.- Depuración del padrón: Para ello, se conformará una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados en el Padrón Electoral de los electores que sufraguen en territorio nacional. Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años, que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral (“SERVEL”) desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El plazo de 11 años se fundamenta en que la cédula de identidad tiene una vigencia que varía entre 5 y 10 años, y el pasaporte tiene una vigencia de 10 años, por lo que se propone que la ley otorgue un año más de gracia para esperar por una posible renovación de la cédula o pasaporte.

Se agregó un procedimiento de reclamación.

5.- Resolución que crea nuevas circunscripciones se notificará, en vez del Diario Oficial, en el sitio web del SERVEL y “otros medios de comunicación social si las circunstancias lo requieran”.

-Ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

1.- Número de concejales a elegir: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

-Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

1.- Las declaraciones de candidaturas: se podrán hacer “por medios electrónicos, dejando que el servel establezca una plataforma”.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

3.- Patrocinio de candidaturas de independientes por medios electrónicos (indicación impulsada por la oposición que fue patrocinada por el Ejecutivo tanto a nivel constitucional como legal), éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

4.- la resolución del SERVEL que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

5.- La resolución que determinará las características de la impresión de datos que contendrán las cédulas electorales: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

6.- Respecto de los facsímiles de votación: podrán difundirse por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.

7.- La resolución en materia de determinación de colegios escrutadores: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

-Ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respectivamente.

1.- Número de consejeros regionales a elegir: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

3.- la resolución del SERVEL que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas: resolución que antes se debía publicar en un diario de la mayor circulación en la región, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

-Ley N°18.603, orgánica constitucional sobre partidos políticos.

1.- La afiliación al partido en formación se efectuará o ante notario, ante el oficial del Registro Civil, ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio.

2.- En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente, se aplicará tanto en los partidos en formación como aquéllos legalmente constituidos

El diputado Santana consultó por la evaluación que existe respecto a la depuración del padrón, cuántos falsos electores o personas fallecidas podrían ser eliminadas.

La diputada Cid manifestó que sería interesante estudiar la posibilidad de utilizar los correos electrónicos disponibles en la base de dato de los inscritos en la clave única. Consultó si se pueden incorporar otras plataformas tecnológicas para los trámites que modifica este proyecto de ley.

El señor Pavez señaló que es difícil estimar una cifra concreta en la que se reducirá el padrón tras la depuración. En este sentido, actualmente el Servel no tiene facultad legal para sacar a alguien del padrón sin que exista un certificado de defunción.

Votación

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) Incorpórase en el artículo 7°, a continuación del punto seguido del primer inciso la siguiente frase: “Dicha carta certificada deberá comunicar al elector la posibilidad de que éste informe al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.”.

2) Sustitúyese, en el artículo 23, la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3) Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente: “El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

5) Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previo a la elaboración del Padrón Electoral al que se refiere el artículo 32, de electores que sufraguen en territorio nacional, el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público, y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en dicha nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde la publicación de la nómina en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

De esta forma, para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en el inciso tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en el inciso segundo, tercero y cuarto del artículo 34 y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, figuren en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de "Persona Ausente por Desaparición Forzada.".

6) Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente: “La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades:

1) Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la frase “Diario Oficial” por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”.

2) Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la frase “Diario Oficial” por la siguiente: “sitio electrónico de ese Servicio”

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1), Nuevo.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 3:

a) Agrégase en el inciso primero, a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

1) Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 11:

a) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 11, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, pasando el actual a ser inciso cuarto:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

2) Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3) Reemplázase en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por “que publicará en su sitio electrónico”.

4) Incorpórase el siguiente inciso segundo en el artículo 30, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.”.

5) Reemplázase en el inciso primero del artículo 87, la frase “el Diario Oficial”, por “su sitio electrónico”.

6) Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional:

1) Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, las dos veces que aparece la expresión “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

2) Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la frase “Diario Oficial”, por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92 la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva”, por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

Artículo 4 ter.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos:

1) Introdúcense las siguientes enmiendas en el artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Intercálase el siguiente inciso, a continuación del tercero:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente, se aplicará tanto en los partidos en formación como aquéllos legalmente constituidos”.

Artículos transitorios

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

Puestas en votación las disposiciones precedentes, resultaron aprobadas por la unanimidad de los ocho diputados presentes. Votaron a favor los diputados(a) Cid, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de la diputada señora Sofia Cid Versalovic, y de los diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Nuñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez Entique Van Rysselberghe Herrera, Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Sala de la Comisión, a 2 de diciembre de 2020.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Extraídas de las intervenciones efectuadas en la Comisión Técnica por los ministros respectivos.

1.6. Discusión en Sala

Fecha 15 de diciembre, 2020. Diario de Sesión en Sesión 113. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13305-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13305-06.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos en forma proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda, son los señores Raúl Saldívar y Daniel Núñez , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 3ª de la presente legislatura, en martes 17 de marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 104ª de la presente legislatura, en jueves 19 de noviembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 112ª de la presente legislatura, en jueves 3 de diciembre de 2020. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización.

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar el proyecto individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario.

Constancias reglamentarias previas

La idea matriz del proyecto es modernizar el sistema electoral en aspectos tales como la adecuación del padrón electoral y la utilización, en forma preferente, de medios electrónicos para publicar y notificar los actos del Servel.

El proyecto contempla varias normas de rango orgánico constitucional que se especifican en el informe.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas Daniella Cicardini , Marcela Hernando , Karin Luck , Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta de la comisión), y los diputados Andrés Longton , Andrés Molina y Renzo Trisotti .

Antecedentes de la moción

El plebiscito previsto en el artículo 130 de la Carta Fundamental representa el primer hito de un período inédito en nuestro país, ya que en dos años se desarrollarán varios ciclos electorales.

Ese período comenzaba con el plebiscito nacional originalmente previsto para el 26 de abril de 2020, pero su realización se postergó para el 25 de octubre de este mismo año, debido a la pandemia de la covid-19. Continuó con las elecciones primarias de alcaldes y gobernadores regionales, fijadas para el 29 de noviembre de este año.

Con posterioridad, el 11 de abril de 2021, se llevarán a cabo las elecciones de los miembros de la Convención Constituyente y de alcaldes, concejales y gobernadores regionales. Luego, también en 2021, se realizarán las primarias presidenciales y parlamentarias, en julio. Después de eso, en noviembre, se realizarán las elecciones de Presidente de la República, diputados y senadores; la eventual segunda vuelta presidencial tendrá efecto en diciembre, y en 2022, el plebiscito ratificatorio de la nueva Constitución.

De lo expuesto queda de manifiesto la imperiosa necesidad de perfeccionar nuestra legislación electoral, de modo que permita la correcta realización de las elecciones y plebiscitos mencionados, con una amplia participación y con innovaciones por parte del Servicio Electoral respecto de la forma en que este organismo se relaciona con los electores.

Fundamentos

Teniendo en cuenta los procesos eleccionarios que se avecinan, el Ejecutivo estima pertinente incorporar algunas modificaciones en la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizarla, actualizarla y complementarla en aquellos ámbitos en que sea necesario.

El mensaje plantea introducir innovaciones en la adecuación del padrón electoral y en la utilización preferente de medios electrónicos para la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

A partir de la implementación del sistema de voto voluntario e inscripción automática en los registros electorales, se ha evidenciado, en cada una de las elecciones realizadas hasta la fecha, la necesidad de efectuar mejoras en la información contenida en el registro electoral.

En efecto, existen casos de personas de avanzada edad respecto de las cuales existirían indicios de encontrarse fallecidas; no obstante, el Servel no puede dejarlas fuera del registro electoral y, por ende, de los padrones electorales, si no se cuenta con el certificado de defunción respectivo.

Esa circunstancia presenta, al menos, los siguientes problemas: obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que, como son electores, deben ser considerados para efectos de las cédulas de votación que debe mandar a imprimir el Servicio Electoral y en el número de mesas de votación que se dispondrán. Asimismo, determina que el padrón esté artificialmente abultado, lo que impacta, finalmente, en los porcentajes de abstención.

Por otra parte, dada la relevancia que tienen los medios electrónicos en el devenir de la sociedad, en particular respecto de los órganos de la administración del Estado, resulta pertinente introducir modificaciones en tal sentido tratándose de procesos eleccionarios y de plebiscitos nacionales.

Cabe tener presente que la legislación en vigor obliga al Servel a publicar una serie de actos en el Diario Oficial, lo cual es caro, lento e ineficiente, considerando que la ciudadanía y los partidos políticos tienen acceso a medios electrónicos, a través de los cuales es posible dar a conocer esos actos de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado.

Junto con lo anterior, hay ciertas notificaciones que el Servel está obligado, por ley, a practicar a través de cartas certificadas. Cabe señalar que el correo electrónico ya es utilizado actualmente por el Servel para los electores con domicilio en el extranjero, por lo que no hay razón para impedir que se pueda utilizar el mismo criterio con los electores con residencia en Chile.

Por último, esta iniciativa no solo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado con miras a los próximos procesos plebiscitarios y eleccionarios, sino también con una agenda mucho más compleja, iniciada por el gobierno pocos meses después de haber asumido, y que se ha traducido en avances hacia una mayor modernización del Estado, a través de la transformación digital de numerosos procesos y actos que, hasta ahora, se han realizado a través de papel.

Durante la discusión particular, se le incorporaron varias modificaciones al texto original, entre ellas, las siguientes:

Al artículo 1 del proyecto, que modifica la ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral:

1) En el nuevo artículo 31 bis que se incorpora a la ley sobre inscripciones electorales y servicio electoral, relativo a la depuración del padrón electoral, se agregó, en virtud de una indicación parlamentaria, un inciso final conforme al cual el Servel deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas que estén inscritas en el Registro Electoral figuren en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada”.

2) Otras modificaciones importantes se incorporaron en los artículos 33, 34 y 35 de la ley mencionada, al aprobarse sendas indicaciones del Ejecutivo que establecen que los padrones electorales auditados, las normas auditadas de inhabilitados y los padrones electorales definitivos que publique el Servel no contendrán la información relativa al RUT, sexo ni domicilio electoral de los electores, resguardándose así los datos personales de quienes figuren en ellos.

3) En el artículo 54, que impone la pena de reclusión y multa a quienes incurrieren en diversos ilícitos, vinculados principalmente con el cambio del domicilio electoral, junto con elevarse significativamente el monto mínimo y máximo de la multa, se sustituyó su numeral 4, sancionando expresamente al que use para fines distintos de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito, los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.

Al artículo 3 del proyecto, que modifica la ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios:

1) Se modifica el artículo 3, en el sentido de permitir que las declaraciones de candidaturas que dicha ley regula puedan hacerse en forma electrónica. Análoga enmienda se incorpora en el artículo 11, sobre patrocinio de candidaturas independientes.

2) También en el artículo 3 se incorpora una modificación importante con arreglo a la cual, y en armonía con la transformación digital del Estado y del principio de interoperabilidad de sus organismos, la declaración jurada que debe acompañar a la declaración de candidatura ha de contener los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que se encuentren en poder de órganos del Estado, caso en el cual corresponde al Servel requerir a estos la información que corresponda en forma directa.

Por otra parte, en un artículo nuevo que se incorpora al proyecto, que modifica la ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia, en su artículo segundo transitorio se agrega un inciso según el cual quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo legal, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.

En la discusión particular también se aprobaron modificaciones a la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional sobre Partidos Políticos, entre ellas al artículo 6, en el sentido de permitir, en concordancia con una de las ideas matrices del proyecto, que en los procedimientos administrativos se pueda notificar a los partidos vía electrónica.

Por otra parte, se aprobó una modificación al artículo 57 de dicha ley, en términos de prohibir la fusión, dentro del plazo de 90 días, de los partidos políticos disueltos por no haber obtenido el 5 por ciento de los sufragios emitidos en la última elección de diputados.

Es de destacar, además, la incorporación de un artículo transitorio a la ley N° 18.603, en virtud de una indicación parlamentaria, con arreglo a la cual en caso de que los partidos políticos no hayan podido dar cumplimiento parcial o total, dentro del plazo legal, a la ejecución del gasto del 10 por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer, por motivos derivados de una declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país o emergencia sanitaria, en su caso, dicho plazo se entenderá prorrogado para el año siguiente por el tiempo que haya permanecido dicha declaratoria. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término de la situación de excepción.

Asimismo, se incorporaron modificaciones en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, como, por ejemplo, al artículo 44, que establece la obligación de los candidatos de presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral. A este respecto, se agregó un inciso que incluye una sanción específica por no cumplir esa obligación, consistente en una multa que se gradúa de acuerdo al cargo a que se postula (Presidente de la República, senador, diputado, consejero regional, etcétera) y, dentro de cada categoría, se fija un rango de la multa, que se determina en cada caso particular con arreglo a los criterios que se enuncian.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley al cual me he referido.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor NÚÑEZ, don Daniel (de pie).-

Señor Presidente, en representación de la Comisión de Hacienda, paso a informar, en lo referido a su incidencia presupuestaria, el proyecto de ley, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales de la Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

La idea fundamental de la iniciativa apunta a perfeccionar la normativa electoral vigente, específicamente en materia de adecuación y mejoras en la calidad de la información contenida en el Padrón Electoral, como asimismo en la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

En particular, el proyecto faculta al Servicio Electoral para realizar una adecuación del Padrón Electoral de electores que sufraguen en el territorio nacional, para cada elección o plebiscito, contemplando mecanismos de reclamación, reingreso y medidas de publicidad que garanticen el derecho a sufragio de todas las personas habilitadas para ejercerlo.

Para ello se introduce una disposición que crea para cada elección una nómina de electores que ya no estarían en condiciones de sufragar, de manera de incorporarlos en un registro preliminar apelable, y depurar progresivamente el registro electoral.

Asimismo, introduce la utilización de medios electrónicos para las notificaciones y actos propios del Servel, tales como las publicaciones de cambios de circunscripciones electorales, de facsímiles de cédulas electorales, del número de patrocinantes que requiere cada candidatura independiente, del número de consejeros regionales a elegir en cada región, de la resolución que acepta o rechaza candidaturas, de la determinación de colegios escrutadores, de la notificación de cambios de domicilio y otros tantos más.

En materia de incidencia presupuestaria, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos manifiesta que los costos de la iniciativa son acotados y que resultan menores en comparación con los ahorros causados por la incorporación de la digitalización. Se detalla que la notificación a los electores de la referida nómina especial propuesta alcanzará a 47 millones de pesos por elección.

Por su parte, el patrocinio de candidaturas de independientes, la afiliación y desafiliación de partidos políticos, mediante medios electrónicos, considera desembolsos por 20 millones de pesos para su implementación y 30 millones de pesos en régimen, por concepto de gastos en personal, a lo que se adicionan 5 millones de pesos para soporte y call center.

Sin embargo, la eliminación de la obligación de realizar publicaciones en el Diario Oficial y diarios regionales, más la utilización de medios electrónicos, generará ahorros que se estiman en 2.215 millones de pesos en 2020, 580 millones de pesos en 2021, 2.624 millones de pesos en 2024, y 255 millones de pesos en 2025. A ese menor gasto deben agregarse los menores desembolsos por concepto de comunicaciones mediante medios electrónicos, lo que permitiría, finalmente, alcanzar ahorros totales netos que llegarían a 2.122 millones de pesos en 2020, 533 millones de pesos en 2021, 2.577 millones de pesos en 2024 y 209 millones de pesos en 2025.

Finalmente, se precisa que el mayor gasto que originare la futura ley se financiará durante el primer año con cargo al presupuesto del Servicio Electoral. La División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia, en cambio, no irrogará mayor gasto, pues su ejecución se enmarca dentro de la implementación de la Ley de Transformación Digital del Estado.

Tras el debate de las diversas disposiciones del proyecto, la comisión lo aprobó en forma unánime. Votaron a favor la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Manuel Monsalve , José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock y quien habla, Daniel Núñez .

Por lo anterior, la Comisión de Hacienda recomienda a la Honorable Sala aprobar la presente iniciativa.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, primero, quiero destacar los amplios acuerdos que se suscribieron en torno de este proyecto, pues gran parte de sus artículos fueron aprobados por unanimidad.

El proyecto en comento es de iniciativa del Ejecutivo y se trabajó fuertemente con el Servel. Si bien no es un proyecto rimbombante y quizá no va a ocupar grandes portadas, es la antesala del debate respecto del voto anticipado, que tendrá lugar en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. Más temprano que tarde, el voto anticipado formará parte de nuestra legislación, principalmente para resolver muchas dificultades en relación con la participación electoral en nuestro país.

El proyecto viene a modernizar nuestra legislación electoral. Primero, eliminará trámites que significaban una fortuna y hacían poco eficaz y eficiente la utilización de recursos públicos, por ejemplo, la publicación en el Diario Oficial de padrones y distintos trámites que debía realizar el Servel. Estamos hablando de miles de millones de pesos que se podrán ocupar en materias de mayor utilidad.

Los parlamentarios incorporamos una indicación al proyecto que elimina un problema que arrastran los partidos políticos: me refiero a los denominados “militantes zombis”. Más de 360.000 personas que no se reinscribieron en sus partidos políticos, a propósito del reempadronamiento, seguían figurando en estos. Por esa razón, tenían sus derechos políticos suspendidos a la hora, por ejemplo, de querer ser candidatos por otro partido, ir como independientes o querer participar en una primaria. Eso, obviamente, dificulta y violenta un derecho constitucional básico, sobre todo cuando ellos no habían manifestado su voluntad de adherir a un partido político.

Eso fue solucionado. Por lo tanto, vamos a tener 360.000 personas que volverán a ser independientes en el plazo de treinta días, contados desde la publicación de la ley en proyecto.

También se aprobó excluir del padrón electoral a los electores mayores de noventa años que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones. Estamos hablando de más de 190.000 personas que están en esa situación, lo que necesariamente hay que corregir.

Por otro lado, mejoramos la forma de notificación, que hasta hoy se efectúa mediante carta certificada. Para tal efecto, incorporamos la modalidad del correo electrónico. Por ejemplo, se estableció que el Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores su inscripción en el Registro Electoral mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral en Chile, consignado en el Registro Electoral. Pues bien, dicha carta certificada deberá comunicar al elector la posibilidad de que este informe al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo. En general, modernizamos todos los trámites para hacerlos mucho más eficientes y expeditos.

Las declaraciones de candidaturas independientes podrán inscribirse a través de la página web del Servel, lo que obviamente significará un ahorro económico importante para todos quienes quieren ser candidatos independientes, ya que la reunión de firmas o ir a una notaría dificulta o hace mucho más difícil y engorroso que participen en política. Esta modificación les permitirá ocupar un espacio que merecían tener, sobre todo en un momento en que los partidos políticos, necesarios en toda democracia, están sufriendo un detrimento importante.

El proyecto contiene muchos aspectos, muchos detalles de relevancia, que vienen a perfeccionar nuestra legislación electoral. En definitiva, la iniciativa será una antesala de gran ayuda para enfrentar los procesos eleccionarios que vienen, que no serán pocos. En tal sentido, esperamos que prontamente se apruebe el voto anticipado.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, desde marzo, cuando el Ejecutivo ingresó el proyecto que hoy discutimos, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización comenzó el estudio, análisis y trabajo de modernización de la legislación electoral. Dentro de este trámite se fueron coordinando diferentes posiciones y visiones en un diálogo que logró, entre otras cosas, un avance importante en la regulación y facultades que tendrá el Servicio Electoral para enfrentar en el futuro los procesos electorales y reconocer deudas que tenemos con la memoria e historia de miles de familias en nuestro país.

Así, dentro de la discusión, y como señaló el diputado Walker , respecto del patrocinio de candidaturas para formar parte de la Convención Constitucional, se discutió por primera vez la posibilidad de patrocinar de manera electrónica las candidaturas en ese y otros procesos eleccionarios. Así, quienes deseen postularse al cargo de gobernadores, gobernadoras, alcaldes, alcaldesas, concejales, concejalas, senadores, senadoras, diputados, diputadas y Presidente o Presidenta de la República podrán suscribir los patrocinios solo con su clave única a través de la página web del Servel.

También se entrega la facultad al Servel para que pueda efectuar comunicaciones a los electores a través de medios electrónicos, como correo electrónico. Este solo acto ahorrará miles de pesos que son gastados en el envío de cartas certificadas.

También es necesario destacar que la comisión, de manera unida, tal como ha sucedido hasta el momento con el trabajo efectuado con el Ejecutivo, acordó que las comunicaciones que deban realizarse en forma masiva se publiquen en periódicos de circulación local o provincial, para dar mayor realce a los medios de difusión pequeños que existen en nuestros distritos, que muchas veces quedan postergados por la elección de grandes medios de circulación regional o nacional.

Como mencioné, no todas las modificaciones son netamente electorales, pues, por iniciativa de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, específicamente de las diputadas Andrea Parra , Marcela Hernando y de quien habla, y del Ejecutivo, que se sumó a esta moción, se estableció que en los padrones electorales se reconocerá a todas las personas que se hallan en situación de detenidos desaparecidos, como una forma humilde, pero importante, de reparación y memoria para ellos y sus familias.

Para ese cometido, el Servicio Electoral, al elaborar los padrones electorales, deberá indicar junto al nombre de la persona la frase “Persona Ausente por Desaparición Forzada”, dando reconocimiento expreso a una situación que jamás debe volver a ocurrir con algún compatriota de nuestro país.

Junto con todas esas modificaciones, también se aumentaron las multas, que antes iban de una a tres UTM, y ahora pasarán a ser de 10 a 100 UTM para aquellas personas que, a través de distintos medios, intenten viciar los procesos electorales. Arriesgan estas penas todos quienes falseen su domicilio con la finalidad de cambiar de domicilio, quienes suplanten a otro elector en el cambio de domicilio y quienes usen esos datos para otros fines que no sean electorales y/o académicos, buscando réditos económicos con dichos datos.

Asimismo, llegamos a un gran acuerdo entre el Ejecutivo, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y los partidos políticos, en relación con los denominados “militantes fantasmas”, que son aquellos que, pese a ser militantes, no fueron refichados a tiempo por su partido, por lo cual pasaron a ser suspendidos en sus derechos, y que, por esa condición, no pueden postular a cargos como independientes ni pueden suscribir candidaturas, participar en alguna primaria abierta ni ingresar a partidos en formación.

El proyecto de ley permite que esas personas puedan quedar en situación de independientes si no realizan el refichaje en la nueva fecha propuesta, permitiéndoles separarse de su partido de origen si no desean reinscribirse en él.

Por todo eso, de manera sincera, pido a cada uno de los colegas de esta honorable Sala que concurran con su voto favorable y que para la memoria de Chile hagamos el ejercicio de dotar al Servel de una legislación moderna y necesaria para los procesos que vienen.

Nos quedan otros desafíos. Por eso, como bien dijo el diputado Andrés Longton , junto con las diputadas Andrea Parra y Marcela Hernando ingresamos proyectos sobre voto anticipado, ya que es necesario avanzar hacia allá.

El Ejecutivo ha manifestado su buena disposición, y la valoramos, pero necesitamos avanzar rápido para que en abril tengamos esa opción. También estamos trabajando para mejorar el proceso de primarias, para adelantarse al día de la votación y, por ejemplo, poder fusionar mesas. Ese es otro proyecto que tenemos para no restringir el derecho al voto de los ciudadanos.

Debemos agradecer la colaboración del Servel. Hoy todo es un compromiso para fortalecer la democracia.

También instamos al gobierno -los ministros están aquí presentes a cumplir la ley N° 20.911, que Crea el plan de formación ciudadana para los establecimientos educacionales reconocidos por el Estado, que fue promulgada en abril de 2016, porque, hasta la fecha, no ha sido implementada por este ni por el anterior gobierno.

Por eso, hay un compromiso. Vamos a aprobar este proyecto. Nuestra bancada…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada.

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg Bruner .

El señor MONCKEBERG (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, agradezco que me haya dado la palabra.

Este proyecto, que lleva tramitándose un tiempo en la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados, ha sido objeto de una serie de modificaciones, adecuaciones y mejoras en el debate. Eso es lo primero que debo agradecer a las parlamentarias y a los parlamentarios, quienes han trabajado muy coordinadamente con el Servicio Electoral, el cual ha sido incorporado a este debate, lo que ha hecho que tengamos un proyecto que busca adecuar y modernizar nuestra legislación electoral.

A nadie le sorprende que en los procesos electorales, después de transcurrida una hora de que se cierran las mesas se sepa con certeza quién ganó y quién perdió, así como tampoco hay discusión respecto del resultado de esas elecciones, más allá de la discusión en algún colegio o en algún local de votación específico, que forma parte del debate propiamente tal; pero, en general, el resultado es aceptado y está -siempre ha sido asía las pocas horas de haberse cerrado las mesas a lo largo de todo Chile. Ese es el proceso electoral que año a año y elección a elección hemos implementado y construido de buena manera, y que ha dado buenos resultados.

Hoy, el Servicio Electoral cuenta con autonomía constitucional. Fue el Congreso Nacional el que hace años lo dotó de dicha autonomía. Hemos ido creando una estructura electoral y una institucionalidad electoral fortalecida con facultades, lo que nos permite llevar adelante y concretar de buena manera los procesos democráticos. Precisamente, eso busca este proyecto: dotar al Servicio Electoral de nuevas facultades y de nuevas herramientas, aprovechando la modernización y la digitalización.

En esa línea -lo han dicho los dos diputados informantes, la presidenta de la comisión y todos quienes han intervenido-, el proyecto busca actualizarnos para hacer más expeditos los procedimientos ante el Servicio Electoral, para llegar de buena manera a las elecciones. Una de las actualizaciones es la modernización en todo lo que dice relación con los procesos de administración de las resoluciones del Servel, con el objeto de facultar para que muchas de las resoluciones que se dictaban, por ejemplo, para aceptar o rechazar candidaturas o definir el número de concejales o cores en cada comuna, que se notificaban por el Diario Oficial, hoy se puedan hacer vía página web del Servicio Electoral.

También hay una norma que dice relación con la depuración del padrón.

Hay otra muy interesante e importante. Cuando se produjo el refichaje de los partidos, hace algunos años, hubo muchos militantes que no reficharon, pero que venían de los padrones antiguos, y quedaron en una suerte de limbo o padrón B, donde no tenían la calidad de independientes, pero tampoco tenían la calidad de militantes. Algunos partidos avanzaron en depurar ese padrón y en liberar a esos militantes, pero otros no lo han hecho. Hoy estamos estableciendo la facultad legal para que eso se lleve adelante de buena manera.

Algo muy relevante que discutimos para la Convención Constitucional dice relación con los independientes, en el sentido de que hoy los independientes van a poder buscar su patrocinio no solo presencialmente ante notario, sino que también lo van a poder hacer de manera digital, con un sistema de autoidentificación de identidad que va a llevar adelante el Servicio Electoral.

En definitiva, con eso buscamos modernizar, actualizar y dotar de nuevas herramientas a nuestro Servicio Electoral, con una legislación electoral que nos permita fortalecer la democracia, mejorarla cada vez más y dar certeza jurídica en cada uno de los procesos electorales.

Por eso, agradecemos enormemente no solo el apoyo en la comisión, sino también la contribución que cada uno de ustedes hizo al alero de la Comisión de Gobierno Interior y, posteriormente, de la Comisión de Hacienda.

Por último, pido aprobar la normativa que hoy está siendo sometida a consideración de la Cámara de Diputados para que posteriormente pase al Senado.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, considerando que este mensaje no solo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado, con miras a los próximos procesos eleccionarios y plebiscitarios, sino que también es parte de la agenda iniciada por el gobierno en torno a avanzar hacia una mayor modernización del Estado, disminuyendo los procesos en papel, me parece prudente darle la más expedita tramitación, más aún considerando la cantidad de elecciones que se nos vienen el año 2021 y el acotado plazo que tendrá el Servel para organizar todos los actos y registros electorales pertinentes.

Por otra parte, considerando la difícil situación económica por la que pasa nuestro país, es lógico aprovechar los medios electrónicos, tomando en cuenta que la ciudadanía y los partidos políticos tienen acceso a ellos de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado.

En el ámbito personal, considero que la modernización que plantea este proyecto de ley transformará al Servel en una entidad más cercana, más flexible y más amigable con el electorado, que por años ha mirado a la institución como un organismo burocrático, de difícil acceso y totalmente fuera de la cotidianidad de los electores.

La utilización de medios digitales que lleguen en forma directa al electorado claramente provocará un vínculo más estrecho y familiar con esta entidad, que es precisamente un elemento clave para fortalecer la democracia en nuestro país.

Apoyo el texto del proyecto emanado de la Comisión de Gobierno Interior.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, este proyecto tiene un conjunto innumerable de modernizaciones. Quiero simplemente, en el minuto que tengo, concentrarme en tres cosas: la primera es que se aplica a las elecciones generales lo que aprobamos para la constituyente, es decir, la inscripción y la presentación de patrocinio en una plataforma electrónica ante el Servel, sin necesidad de la concurrencia al notario y todos esos procedimientos que estaban señalados en la ley.

La segunda es que se transfiere al Servel la responsabilidad de publicar la nómina de personas que, estando en el registro electoral, no van a estar en el padrón de la elección porque tienen más de 90 años y no han hecho movimiento de su cédula de identidad ni de su pasaporte en los últimos 11 años. Como bien saben ustedes, hay miles de personas en esa…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la diputada Karin Luck .

La señora LUCK (doña Karin).-

Señor Presidente, qué importante es fortalecer la democracia. Precisamente en esta jornada debemos votar un proyecto de ley que viene a perfeccionar un destacado aspecto en nuestra política -envidiado y aplaudido sanamente a nivel internacional cómo es nuestra legislación electoral, ya que Chile siempre se ha caracterizado por la celeridad, transparencia y confiabilidad de nuestros procesos electorales.

Este perfeccionamiento de la legislación viene a ser un complemento para mejorar aún más los procesos electorales, ya que entrega mayores facultades al Servel para depurar padrones electorales, los cuales hoy contienen, por ejemplo, a personas fallecidas, lo que trae como consecuencia, entre otras, el gastos de miles de cédulas electorales que no serán usadas, y contienen un abultamiento artificial en los registros, como ocurre con los denominados “militantes zombis”.

Es una necesidad entregar esas facultades al Servel, que en el pasado habían sido visualizadas como necesarias por el propio servicio, sin olvidar que las mismas debían ser establecidas por ley.

Adicionalmente, nos aventuramos en otra sentida necesidad: modernizar y adaptar los servicios públicos a los nuevos tiempos. Para ello, se entrega la posibilidad de transmitir información por canales digitales, lo que facilitará la difusión y la fluidez de la misma. Esto generará un ahorro considerable en el uso de papel, en el aspecto ambiental y en el pago de mensajería vía correo por carta certificada.

Por otro lado, este proyecto nos permitirá hacernos cargo de la transparencia en materia de publicidad de los padrones electorales y de los registros de afiliados a tiendas políticas, para lo cual se insta a la colectividad a actualizar los mismos. También nos permite avanzar en áreas de control del financiamiento y gasto por parte de los partidos políticos, pues se fiscalizará que los recursos aportados por el Estado se gasten para aquello a que fueron destinados, sobre todo tratándose del fomento de la participación de mujeres y jóvenes. Además de proteger, al mismo tiempo otorgamos transparencia en los datos sensibles y personales de todos quienes componen los padrones electorales.

Nos estamos haciendo cargo de una necesidad, como es modernizar y perfeccionar nuestra legislación electoral. Sé que aún queda mucho por hacer y siempre se puede mejorar, pero este proyecto es un gran avance, pues va en la dirección correcta de lo que todos los chilenos y quienes residen en nuestro país esperan de sus autoridades y de los procesos por medio de los cuales estas se eligen.

Si algo hemos aprendido en esta pandemia es que hay que adaptarse a las circunstancias y a los cambios constantes, que se han convertido en pan de cada día.

Esperamos la aprobación de este proyecto que viene a perfeccionar nuestra democracia, pilar fundamental de nuestra sociedad.

Finalmente, quiero agradecer al ministro Cristián Monckeberg , al subsecretario Juan José Ossa y, en especial, a Max Pavez y a Constanza Castillo, de la Segpres, quienes estuvieron siempre presentes durante la tramitación de este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, con la salvedad de los artículos 1, 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter y 4 quáter, por tratarse de disposiciones de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo , Juan Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel , Luck Urban , Karin.

-Se abstuvo el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general los artículos 1, 2, 3, 4, 4 bis, 4 ter y 4 quáter del proyecto de ley, que requieren para su aprobación el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

Hago presente a la Sala que en caso de no obtenerse este quorum constitucional, se deberán entender rechazados los artículos de quorum simple aprobados en la votación anterior, en virtud de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 30 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 146 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobados.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Melero Abaroa , Patricio , Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René , Flores Oporto , Camila , Mellado Pino , Cosme , Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saldívar Auger , Raúl Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra , Gahona Salazar , Sergio , Mix Jiménez , Claudia , Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel , Galleguillos Castillo , Ramón , Molina Magofke , Andrés , Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe , García García, René Manuel , Monsalve Benavides , Manuel , Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Mulet Martínez , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto , Ilabaca Cerda , Marcos , Ortiz Novoa, José Miguel, Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel , Labra Sepúlveda , Amaro , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Verdessi Belemmi , Daniel Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina , Leuquén Uribe , Aracely , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo , Longton Herrera , Andrés , Rocafull López , Luis , Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge , Lorenzini Basso , Pablo , Rojas Valderrama , Camila , Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco , Luck Urban , Karin , Romero Sáez , Leonidas , Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier.

-Se abstuvo el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones ni de solicitudes de votación separada, el proyecto de ley queda aprobado también en particular en los términos propuestos por las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 15 de diciembre, 2020. Oficio en Sesión 131. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 15 de diciembre de 2020

Oficio N° 16.104

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13.305-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiere solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.”, por “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial”, por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

Artículo 5.- Incorpórase en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, después del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como aquellos legalmente constituidos.”.

c) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, identificando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán identificar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

6. Suprímese en el inciso segundo del artículo 57 la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

7. Agrégase el siguiente artículo transitorio:

“Artículo transitorio.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de esta ley, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.”.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “siete a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. Agrégase en el inciso primero del artículo 48, luego del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

*****

Hago presente a V.E. que los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del proyecto fueron aprobados en general y en particular con el voto afirmativo de 146 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

De esta manera, la Cámara de Diputados ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 22 de diciembre, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 140. Legislatura 368.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DECENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

BOLETÍN Nº 13.305-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron por videoconferencia, además de los miembros de la Comisión, los honorables Senadores señores Elizalde y Pugh.

Asimismo, asistieron las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Monckeberg, y el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez.

-Del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), el Presidente del Consejo Directivo, señor Patricio Santamaría; el Director Nacional, señor Raúl García, y el Secretario del Consejo Directivo, señor Álvaro Castañón.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-La asesora de la Senadora Ebensperger, señora Paola Bobadilla.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

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OBJETIVO DEL PROYECTO

Adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley, y los artículos transitorios primero y segundo, son normas de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 N° 15, 38, 94 bis y 118 de la Carta Fundamental, y deben ser aprobados con el quórum de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

5.- Ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia.

6.- Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos.

7.- Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

8.- Ley N° 21.296, Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, hace presente que con la suscripción del denominado “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución”, líderes y dirigentes de la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional se comprometieron a apoyar una modificación al Capítulo XV de la Constitución Política de la República, con la finalidad de permitir la convocatoria a un plebiscito nacional en el mes de abril de 2020 para que fuera la ciudadanía quien decidiera si se aprobaba o se rechazaba una nueva Constitución y el tipo de órgano que debiera redactarla.

Destaca que, a partir de dicho Acuerdo, se formó una Mesa Técnica encargada de elaborar la propuesta de reforma constitucional con el objeto de determinar todos aquellos aspectos indispensables para materializarlo, la cual se materializó a través de la ley Nº 21.200, que modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República, publicada en el Diario Oficial el día 24 de diciembre de 2019.

En tal sentido, subraya que la mencionada reforma contempló como primer hito la realización de un plebiscito nacional que daría inicio a un período inédito en el país, ya que en dos años se desarrollarán a lo menos siete ciclos electorales distintos, con múltiples elecciones en cada uno de ellos, lo que requiere que las modificaciones e innovaciones que propone el proyecto, sean debatidas con responsabilidad y celeridad, para perfeccionar, el trabajo que realiza el Servicio Electoral, fortaleciendo la democracia de nuestro país.

Sostiene que es imperiosa la necesidad de perfeccionar la legislación electoral, de modo que permita la correcta realización de las elecciones, con una amplia participación y con innovaciones por parte del Servicio Electoral en la forma en que se comunica con los electores. En tal sentido, considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizarla, actualizarla y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral.

Agrega que a partir del cambio legislativo que implementó el sistema de voto voluntario e inscripción automática en los registros electorales se ha evidenciado la necesidad de efectuar mejoras en la información contenida en el Registro Electoral.

Hace presente que de acuerdo al artículo 3 del decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección y que contendrán exclusivamente los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. No obstante, indica que existen casos de personas de avanzada edad respecto de las cuales existirían indicios de encontrarse fallecidas, pero que el Servicio Electoral no puede dejar fuera del Registro ni de los padrones electorales, si no cuenta con un certificado de defunción.

Lo anterior, según recalca, obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que como son electores, se deben considerar dentro de las cédulas que el Servicio Electoral imprime, o el número de mesas de votación que se van a disponer, lo que, además, provoca que el padrón esté artificialmente abultado, impactando en los porcentajes de abstención.

Plantea que, con el fin de tener un padrón más representativo, la presente iniciativa busca facultar al Servicio Electoral para que pueda realizar una adecuación del Padrón Electoral de electores que sufraguen en territorio nacional, contemplando mecanismos de reclamación y reingreso, con medidas de publicidad que garanticen el derecho a sufragio de todas las personas habilitadas para ejercerlo.

En cuanto a la relevancia que actualmente tienen los medios electrónicos en el devenir de la sociedad, y en particular respecto de los órganos de la Administración del Estado, según las modificaciones introducidas por la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, considera pertinente introducir modificaciones en este sentido tratándose de procesos eleccionarios y de plebiscitos nacionales.

Así, destaca, respecto a la publicación y notificación de actos propios del Servicio Electoral se propone modificar las menciones existentes al Diario Oficial en las leyes electorales, que regulan las publicaciones de Servicio, reemplazándolas por menciones al sitio web del mismo organismo. Agrega que la legislación vigente obliga a que el publique una serie de actos en el Diario Oficial, lo cual es caro, lento e ineficiente, considerando que la ciudadanía y partidos políticos tienen acceso a medios electrónicos, de manera más rápida, eficiente y con un menor costo para el Estado.

Además, hay ciertas notificaciones que la ley obliga -al Servicio Electoral- a practicar a través de cartas certificadas, en cuyo caso se propone dejar como medio de comunicación primario los medios electrónicos, salvo que el elector manifieste lo contrario.

Hace hincapié en que el correo electrónico ya es utilizado actualmente por el Servicio Electoral para los electores con domicilio en el extranjero, por lo que no hay una razón para impedir que se pueda utilizar el mismo criterio para los electores con residencia en Chile. Agrega que lo anterior contribuirá al éxito de los respectivos procesos eleccionarios.

Finalmente, enfatiza que la iniciativa no sólo tiene que ver con un ahorro en tiempo y recursos para el Estado con miras a los próximos procesos plebiscitarios y eleccionarios; sino que, además, responde a una agenda mucho más compleja que se ha traducido en avances hacia una mayor modernización del Estado a través de la transformación digital de numerosos procesos y actos que, hasta ahora, se han realizado a través de papel.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, en sesión de fecha 17 de diciembre de 2020, el Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, destacó que esta iniciativa se enmarca dentro de una agenda de trabajo que se ha desarrollado con el Servicio Electoral para perfeccionar el sistema electoral en distintas materias. Hizo presente que la iniciativa busca modernizar procedimientos y no interviene el régimen del sistema electoral o de propaganda electoral, pues no viene a alterar las reglas del juego en los temas más sensibles.

Recordó que algunos de los procesos electorales que se desarrollarán próximamente corresponden a las elecciones definitivas de alcaldes, concejales, convencionales constituyentes y primera vuelta de gobernadores regionales del 11 de abril de 2021; la eventual segunda vuelta de gobernador regional el 9 de mayo de 2021; las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio de 2021; las elecciones definitivas de éstos en noviembre; la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, en el año 2022.

Indicó que se trata de una ley miscelánea que modifica prácticamente todas las leyes orgánicas constitucionales en materia electoral en temas muy específicos.

Precisó que, en el marco de la modernización, se permite que cuando se notifique al elector por carta certificada, informándole que fue incluido en el padrón, este pueda indicar su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo; que la notificación de la suspensión de derecho a sufragio sea por medios electrónicos y que la notificación de cambio de domicilio electoral sea por medios electrónicos, dejando lo otros medios de comunicación de manera subsidiaria en todos los casos. Lo anterior, según dijo, también va en el camino de disminuir los costos que suponen al Estado las notificaciones por carta certificada y las publicaciones.

Resaltó la importancia que tiene la depuración del padrón electoral, problema que se ha trabajado en conjunto con el Servicio Electoral, pues hay electores que no han votado y respecto de los cuales hay indicios de su fallecimiento, pero como dicha circunstancia no le consta al Servicio, no puede dejarlos fuera del padrón, pues sin certificado de defunción, no tiene esa facultad.

Para lo anterior, dijo que se propone conformar una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados en el Padrón Electoral de los electores que sufraguen en territorio nacional. Esta nómina, según señaló, contendrá a los electores mayores de 90 años, que no contaren con su documento de identidad vigente por no haber obtenido o renovado su cédula de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación y que, además, no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Subrayó que el plazo de once años se fundamenta en que la cédula de identidad tiene una vigencia que varía entre cinco y diez años, y el pasaporte tiene una vigencia de diez años, por lo que se propone que la ley otorgue un año más de gracia para esperar por una posible renovación de la cédula o pasaporte. Agregó que también se considera un procedimiento de reclamación para evitar que el Servicio retire personas desde el padrón electoral.

Enseguida, hizo hincapié en que se pretende que la resolución que determinará las características de la impresión de datos que contendrán las cédulas electorales, que se debe publicar en el Diario Oficial, ahora se publique en el sitio electrónico del SERVEL, que los facsímiles de votación también se difundan por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, y que la resolución en materia de determinación de colegios escrutadores también se publique en el sitio electrónico del Servicio.

En cuanto a las modificaciones a la ley orgánica de Municipalidades, señaló que también se pretende que se publique en el sitio electrónico del SERVEL el número de concejales a elegir y la determinación del número de patrocinantes, en el caso de los candidatos independientes.

Respecto a las modificaciones a la ley de Votaciones Populares y Escrutinios, se establece que las declaraciones de candidaturas se podrán hacer por medios electrónicos, permitiendo que el Servel establezca una plataforma para ello.

Asimismo, considera que se publique en el sitio electrónico del Servicio la determinación del número de patrocinantes, en el caso de los candidatos independientes, y que el patrocinio de estas últimas candidaturas pueda realizarse por medios electrónicos o a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. Agregó que, en este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos.

De igual manera, dijo, se propone publicar en el sitio electrónico del SERVEL la resolución que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas, la resolución que determinará las características de la impresión de datos que contendrán las cédulas electorales, que los facsímiles de votación puedan difundirse por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, y, la que la resolución en materia de determinación de colegios escrutadores también se publique en el sitio electrónico ya señalado.

Recalcó que se considera, en materia de Gobierno y Administración Regional, la publicación en el sitio electrónico del Servicio Electoral de las siguientes resoluciones: número de consejeros regionales a elegir, determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes y la que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas. En este punto, hizo una prevención por cuanto se está discutiendo una norma sobre cuotas para mujeres en elecciones plurinominales[1], las que deberán armonizarse con la presente iniciativa.

Luego, hizo presente que, en materia de partidos políticos lo que se propone es que la afiliación al partido en formación que se puede hacer ante notario, ante el oficial del Registro Civil o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, también pueda realizarse a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio. En tal sentido, aseguró que el SERVEL ya ha dispuesto una plataforma para estos efectos.

Asimismo, se establece que en la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos puedan señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos y se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Agregó que lo anterior se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquéllos legalmente constituidos.

Subrayó que con las modificaciones propuestas se producirá una depuración de los militantes denominados “fantasmas”, pues recordó que de acuerdo a la ley N° 20.900 para el fortalecimiento y transparencia de la democracia, los partidos políticos debían sincerar su padrón y refichar a sus afiliados, y si al cabo de un año la persona no se refichaba, quedaba con sus derechos suspendidos dentro del partido político, pero en calidad de militantes. En la misma línea, dijo que estas personas no pueden ser candidatas independientes, que es la situación que corrige esta ley.

Finalmente, recalcó que, junto con hacer una identificación de los aportes de los partidos políticos, se incorpora la figura del silencio administrativo positivo en la cuenta de ingresos y gastos en el marco de la rendición de cuenta de gasto electoral, es decir, que si en determinada fecha el Servel no aprueba la rendición, se entiende aprobada.

Acompañó su intervención con un documento en formato PDF, el cual fue debidamente considerado por los integrantes de la Comisión, y se contiene en un Anexo único que se adjunta al original de este informe, copia del cual queda a disposición de los señores Senadores en la Secretaría de la Comisión.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, destacó que se trata de un proyecto misceláneo que aborda diversas normas orientadas a modernizar el sistema electoral, cuestión que se vio acelerada por la pandemia, para lo cual se ha contado con una gran contribución de parte del Servicio Electoral pues se viene trabajando esta normativa en conjunto, igualando las normas para independientes y partidos políticos.

El Honorable Senador señor Insulza estuvo de acuerdo en que se trata de un proyecto necesario que modifica materias muy importantes, por lo que consideró apropiado someterlo a votación en general y luego, iniciar la discusión en particular, con el tiempo necesario.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó si el proyecto se aplicaría a personas que en la actualidad están dentro de un partido político permitiéndoles ser candidatos independientes en las próximas elecciones, por ejemplo, de gobernadores.

Enseguida planteó la imperiosa necesidad de cambiar la fecha del 11 de enero para la inscripción de las listas, señalando que es imposible para los independientes, en el contexto actual de pandemia, reunir las firmas como exige la ley, por lo que preguntó al Presidente del Directorio del Servel si ello estaba dentro de sus facultades. Dijo que, de no cambiarse la fecha, en la práctica se imposibilita en forma absoluta la recolección de firmas.

Enseguida, el Honorable Senador señor Araya preguntó si las modificaciones que se están planteando se pretende que operen para el próximo proceso electoral, pues ello determinaría el tiempo existente para tramitar la iniciativa.

Hizo presente que para el caso de los convencionales constituyentes se autorizó que las candidaturas se pudieran patrocinar en forma electrónica, sin que se vea la misma disposición respecto de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, no obstante ser un tema que se planteó en su oportunidad y que el Gobierno se comprometió a considerar.

Estuvo de acuerdo en que el tiempo corre en contra respecto de la inscripción de candidaturas, por lo que consultó al Presidente del Directorio del Servel si existe o no factibilidad para postergar la fecha del 11 de enero para dicha inscripción.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, recordó que en la última reforma el año 2016 se estableció que el Servicio Electoral debía hacer una evaluación después de cada ciclo o proceso electoral. En tal sentido, dijo que después del ciclo de 2016-2017 se hizo una evaluación, y que a partir de ella surgieron gran parte de las normas que se contienen en la presente iniciativa.

Destacó que esta normativa permitirá actualizar el padrón electoral con un minucioso procedimiento para las personas que tienen 90 años de edad o más y que no han obtenido o renovado sus documentos de identidad en los últimos once años y además, no han votado en las dos últimas elecciones, para lo cual también se establece un procedimiento de reclamo, resguardando el proceso, todo lo cual según recalcó, es fundamental.

Hizo presente que de los 882.000 militantes que existían el año 2016, sólo 57.000 reficharon y el resto del quórum requerido se completó con militantes nuevos. Señaló que los 750.000 que quedaron han ido bajando porque quedaron dentro del partido, pero con sus derechos suspendidos, y que en la actualidad son 385.000, porque varios partidos políticos han solicitado la eliminación de militantes que no reficharon.

Explicó que de las 385.000 personas que no reficharon muchas se sienten independientes tanto para patrocinar una candidatura como para ser candidatos, pero que no podrían hacerlo porque de acuerdo a la denominada ley anti díscolos[2] para presentarse a las próximas elecciones debían tener el carácter de independientes al 26 de octubre del año 2019, por lo que no se aplicaría esta normativa para ser candidatos, aunque si recuperarían la calidad de independientes.

Señaló que también se consideran otras normas relativas a la modernización y ahorro fiscales y la vinculación con la ciudadanía a través de correo electrónico, en la medida que lo soliciten.

Consideró que lo más urgente es la norma que establece que independientemente de los requisitos específicos, cualquier candidatura independiente puede ser patrocinada utilizando un sistema online, pues ello no es posible actualmente para los candidatos o candidatas a gobernadores regionales, alcaldes, alcaldesas, concejales y concejalas, a quienes se les mantiene por la ley orgánica de Municipalidades y de Gobierno Regional, el hacerlo via notarial, lo que parece injusto en relación con las medidas que se han adoptado producto de la pandemia. Agregó que al introducir la modificación en la ley N° 18.700, se aplicaría para todas las elecciones.

Recalcó que se trata de una ley muy estudiada tanto por el Servicio Electoral como por la Honorable Cámara de Diputados, por lo que estimó que debe aprobarse lo antes posible en resguardo de la igualdad que debe existir respecto de los candidatos municipales y a gobernadores regionales que son los únicos que requieren patrocinio, en caso de ser independientes, suscritos de manera presencial o ante notario.

Reiteró que esta normativa es muy completa y resuelve una serie de temas que en la actualidad complejizan al Servicio Electoral de cara a los procesos eleccionarios que se desarrollarán en los próximos meses.

Respecto a la postergación de la fecha, que se ha planteado, dijo que ello era muy complejo por cuanto se debe considerar el plazo para reclamaciones ante la justicia electoral, todo lo que, además de las tareas propias del Servicio, implicaría una gran complejidad que haría prácticamente imposible llevar adelante una elección.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que se debe resolver si se quiere que esta normativa beneficie a los candidatos que van a inscribir sus candidaturas el 11 de enero y, en ese caso, propuso aprobar la iniciativa en general y comenzar rápidamente el estudio en particular.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que si la pandemia no existiera los argumentos expresados por el representante del Servel serían muy comprensibles, pero recalcó que ello no es así y que lo que ocurre es que, de acuerdo al plazo establecido, las personas que quieran inscribir sus candidaturas independientes no cuentan con las condiciones para cumplirlo. Reiteró que el cambio de fecha surge ante la imposibilidad de cumplir con lo que exige la ley.

A modo de ejemplo, dijo que en Magallanes las notarías están colapsadas, las personas están haciendo filas todo el día porque no son capaces de atender la demanda, de modo que debe buscarse otra forma en que se pueda cumplir con la inscripción de listas, pues si sólo queda circunscrito a la notaría, no hay posibilidad para los independientes de cumplir con el plazo.

Reiteró su solicitud para ampliar el plazo del 11 de enero dada la contingencia que se está viviendo en el país.

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, hizo presente que en tres a cuatro días ya hay más de doscientos candidatos inscritos en la plataforma del Servel y más de cuatro mil personas han suscrito patrocinio de firmas de independientes para la convención.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que el proyecto es muy importante por lo que, dados los tiempos, debe ser aprobado en general y particular lo antes posible.

- Puesto en votación el proyecto de ley, en general, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la comisión, honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi y Ossandón.

Cabe hacer presente que el Honorable Senador señor Insulza manifestó su intención de votar favorablemente el proyecto de ley, lo cual se consigna en atención a que no pudo estar presente al momento de la votación.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Esta norma, a través de doce numerales, introduce diversas modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Numeral 1

El artículo 7 de la ley antes señalada, indica:

“Artículo 7.- El Servicio Electoral deberá comunicar a los nuevos electores el hecho de su inscripción en el Registro Electoral, entre los ciento ochenta y noventa días anteriores a la siguiente elección o plebiscito, indicando la circunscripción electoral y la mesa receptora de sufragios donde le corresponde votar, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral en Chile consignado en el Registro Electoral. En caso que se trate de nuevos electores con domicilio electoral en el extranjero, el Servicio Electoral efectuará la comunicación señalada enviando una notificación al correo electrónico que señale el elector, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 o, en su caso, al domicilio que este haya informado.

El Servicio Electoral deberá poner a disposición del público en forma permanente, a través de su sitio web y de una línea telefónica, un sistema de consulta donde cada elector podrá verificar mediante su número de cédula de identidad o nombre, el hecho de su inscripción, la circunscripción y comuna, en caso de circunscripciones nacionales; o país y ciudad, en caso de circunscripciones en el extranjero, donde se encuentra inscrito, su mesa de votación y si está habilitado para votar en la próxima elección.”.

Este numeral propone una modificación al artículo señalado del siguiente tenor:

“1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, indicó que para el Servicio la modificación propuesta no reviste ninguna dificultad, toda vez que se considera en términos facultativos. Dijo que se debe tener presente la brecha digital que existe en el país por lo que es importante que se considere en los términos señalados.

- Puesto en votación el numeral 1, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

Numeral 2

La norma contenida en el artículo 23 de la ley N°18.556, dispone lo siguiente:

“Artículo 23.- Entre los ciento ochenta y los noventa días anteriores a una elección o plebiscito, el servicio electoral deberá informar a los electores que su derecho a sufragio ha sido suspendido o que han sido inhabilitados para votar en la siguiente elección, con indicación de la causa que dio origen a dicha suspensión o inhabilidad, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el registro electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por este, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”.

El numeral 2 del proyecto de ley, plantea sustituir la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

El Honorable Senador señor Insulza hizo presente que aprobaría la norma, sin perjuicio de lo cual dejaba constancia de su opinión en el sentido de estimar que tienen un carácter absolutamente inconstitucional la suspensión de derecho a sufragio de personas que se encuentren sometidas a proceso, pues es una aberración del sistema jurídico que a personas que se encuentren en esa situación se les prive de su derecho a la ciudadanía sin estar condenados por sentencia ejecutoriada.

- La Comisión lo aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Previo al análisis del numeral siguiente, el Honorable Senador señor Bianchi consultó al Servel respecto de la ampliación del plazo del 11 de enero para la inscripción de candidaturas que planteó en la sesión anterior, pues consideró que ello es relevante también en este proyecto de ley. En caso que ello no fuera posible, quiso conocer la razón técnica para ello, pues la situación del país lo amerita.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, hizo presente que el cronograma electoral que se tiene definido para las próximas elecciones es muy ajustado. Señaló que existe la elección de convencionales constituyentes y de concejales, concejalas, alcaldes, alcaldesas, de gobernadores y gobernadoras regional y, en tal sentido, recordó que en la última elección municipal de hace cuatro años atrás existieron alrededor de quince mil candidatos a los diferentes cargos, de manera tal que, si se piensa que cada elección es un acto eleccionario en sí, un retraso en la declaración de candidaturas podría afectar todo el acto.

Subrayó que considerando que el 11 de enero es la fecha actual establecida para la declaración de candidaturas y formalización de pactos y subpactos electorales y listas de convencionales constituyentes, el 14 de enero el Servel debe realizar el sorteo para determinar el orden de precedencia de los candidatos, el 21 de enero vence el plazo para las reclamaciones al padrón electoral auditado y se debe considerar que se debe elaborar uno especial que incluya a pueblos originarios. Luego, enfatizó que el 23 de enero se deben publicar las resoluciones que aceptan o rechazan las candidaturas a elecciones de convencionales, el 28 de enero vence el plazo para que los partidos reclamen ante los tribunales electorales regionales, lo que también pueden ser apelados una vez tramitados ante el Tribunal Calificador de Elecciones.

De acuerdo a lo anterior, dijo, de modificarse la fecha de inscripción al 31 de enero, con lo que en la práctica se llegaría al mes de marzo para la inscripción de las candidaturas, significaría que por lo pronto se reduciría en treinta días el periodo de propaganda o campaña electoral que se inicia noventa días antes a partir del 11 de enero, entre otras cosas. Aseguró que, con el cronograma electoral actual, ya existe un plazo muy ajustado para cumplir con una serie de otros plazos y que no existe una interpretación por parte del Servicio Electoral, sino que se trata de un cronograma que fija la ley.

Subrayó que las opciones serían retrasar todas las elecciones o mantener tal como está el calendario. Agregó que se debe tener presente que en cuatro días se han inscrito en la plataforma digital del Servicio Electoral trescientos veintinueve candidatos independientes y a la fecha van cerca de diez mil patrocinios.

Hizo presente al Senador Bianchi que para el Servicio es un tema complejo, pero que el volumen de revisiones que debe hacerse para las distintas elecciones, un retraso hace imposible en los plazos fijados respetar, entre otras cosas, los plazos de propaganda y demás que considera el sistema electoral.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo entender que los plazos van concatenados, pero reiteró que en las actuales condiciones sanitarias hay muchas listas a lo largo del país que tienen muy pocas posibilidades de acceder en los plazos establecidos. Dijo que los partidos tienen gran interés en que no se den las facilidades y se mantenga el plazo del 11 de enero.

Solicitó considerar una semana más de plazo hasta el 18 de enero, como una forma de entregar algo más de plazo a los independientes y consultó al Servel y al Ejecutivo, si ello afectaría tanto el cronograma.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, indicó que de la publicación de la presente iniciativa dependerá la posibilidad que el resto de los independientes que van a las distintas elecciones puedan utilizar la plataforma digital porque, hasta ahora, están obligados a su inscripción presencial ante notario.

Señaló que una ampliación de plazo debe ser consultada con el Consejo del Servel, pues el proceso se va a complejizar con los integrantes de pueblos originarios cuando se deba cumplir con las tareas para otras candidaturas. Dado lo anterior, solicitó un plazo para realizar la consulta respectiva al Consejo y a los responsables de realizar las revisiones a nivel regional.

Enseguida, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, señaló que en esta materia se debe trabajar en coordinación con el Servicio Electoral y estuvo de acuerdo con que se debe consultar al Consejo dada la autonomía constitucional con que se le dotó, por lo que sugirió esperar tal pronunciamiento.

El Honorable Senador señor Bianchi apeló a la autonomía constitucional del Servel porque es posible dar cumplimiento a los plazos en la medida que exista cierta normalidad, la cual en la actualidad no se produce y mantener la fecha es no reconocer la realidad que vive el país donde el proceso se complejiza mucho. Reiteró que ojalá se agregara una semana más de plazo para una mayor participación del mundo independiente.

Numeral 3

En el artículo 26 de la ley antes individualizada, se dispone lo siguiente.

“Artículo 26.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el cambio de domicilio podrá también efectuarse directamente ante el Servicio Electoral, en las oficinas que este organismo disponga en el país, o ante la jefatura nacional de Extranjería y Policía Internacional de la Policía de Investigaciones de Chile, al entrar en el territorio nacional o salir de él, mediante una solicitud escrita firmada por el peticionario en formularios especialmente diseñados por el Servicio Electoral, que se encontrarán además disponibles en su sitio web, donde declarará bajo juramento su nuevo domicilio electoral. Los ciudadanos chilenos residentes en el extranjero podrán presentar la solicitud a través del respectivo consulado.

Para efectos de lo establecido en el inciso anterior, la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores implementará las medidas necesarias para facilitar la inscripción en el Registro Electoral o el trámite de cambio de domicilio electoral de los chilenos residentes en el extranjero y otras tendientes al mejor cumplimiento de sus funciones vinculadas al ejercicio del sufragio en el extranjero, de acuerdo a las instrucciones que, para estos efectos, dicte el Consejo Directivo del Servicio Electoral.

El Servicio Electoral deberá notificar al elector, mediante carta certificada dirigida al nuevo domicilio electoral en Chile, que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero, se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que se informe para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por estos.

El Servicio Electoral podrá disponer de otras formas para solicitar el cambio de domicilio electoral, ya sea a distancia o por medios electrónicos, siempre que estas garanticen la confiabilidad en la identidad del elector y la seguridad de sus datos.

Con el numeral 3, se propone reemplazar su inciso tercero por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiere solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

- Puesto en votación, el numeral 3 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 4

El artículo 31 de la ley, dispone lo siguiente:

“Artículo 31.- El Servicio Electoral deberá elaborar dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen en territorio nacional, y otro para electores que sufraguen en el extranjero. Cada uno de estos padrones, contendrá la nómina de los electores inscritos en el Registro Electoral que reúnen los requisitos necesarios para ejercer el derecho a sufragio conforme a los antecedentes conocidos por él, dentro o fuera de Chile, según corresponda.

Cada elector podrá figurar en un Padrón Electoral y sólo una vez en él.”.

Este numeral plantea reemplazar en el inciso primero los vocablos “según corresponda” por la frase: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

Numeral 5

Incorpora un artículo 31 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de diez días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

La Comisión analizó los numerales 4 y 5 en conjunto.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, valoró la incorporación de esta norma porque previamente se habían hecho intentos para efectos de actualizar el padrón electoral y a modo de ejemplo, hizo presente que en la actualidad figuran en él personas de más de 130 años de edad.

Señaló que en su oportunidad se exploró un mecanismo administrativo para depurar el padrón electoral, pero que dicho proyecto, llegado al tribunal constitucional, fue declarado inconstitucional porque el proyecto no consideraba reglas de publicidad para las personas que pudieran verse afectadas.

Todo lo anterior ha significado que en la actualidad existan personas fallecidas al interior del padrón porque no es razonable pensar que existan quinientas mil personas sobre 90 o cien años, o que existan cerca de cuarenta con más de 130 años de edad. Agregó que ésta norma permitirá actualizar el padrón y sacar del registro a las personas que tengan 90 años o más, que no tengan su documento de identidad al día, que no hayan hecho ningún trámite para renovar su documento de identidad en los últimos 11 años y que no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Indicó que existirá una primera nómina que se publicará y que permitirá un primer reclamo administrativo ante el director del Servicio Electoral quien podrá reponerlo en el padrón auditado o en el definitivo si corresponde, y que, además, podrán hacerse consultas telefónicas.

Subrayó que, en su oportunidad, salían por la via administrativa las personas “Detenidas desaparecidas”, tanto del padrón como del registro, por lo que el Consejo decidió mantener sus nombres, con la mención que son personas “ausentes por desaparición forzada”, lo que se mantendría para la historia y para las nuevas generaciones.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que la Constitución les asegura a todos los ciudadanos el derecho a votar, por lo que sacarlos del padrón, aunque le ponga requisitos, no les priva de sus derechos, no les quita la calidad de ciudadanos, por lo que consultó cómo se resolvería el caso de una persona que en determinada elección se presente a votar, pero se encuentre eliminada del padrón administrativamente.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, aseguró que hay muchas circunstancias por las que una persona, teniendo el derecho constitucional a sufragar, no lo hace, pero ello no significa que su derecho esté conculcado pues la propia Constitución le entrega a la ley la regulación del sistema electoral y, por lo tanto, los pormenores del derecho a sufragio. Enfatizó que, en este caso, sólo se está regulando la situación de determinadas personas que el legislador presume que no están en condiciones de votar, pero que no le consta.

Para certeza jurídica y de acuerdo al artículo 19 N° 3 de la constitución, recalcó que se establece un procedimiento de reclamación que cumple con los estándares de las investigaciones racionales y justas. Reiteró que no se conculca el derecho a sufragio, sino que el caso es que no se cumplen los requisitos para poder ejercer ese derecho.

En el seno de la Comisión se sugirió que el plazo considerado en el inciso quinto se amplíe el plazo de reclamo de diez a quince días, con el objeto de hacerlo armónico con el inciso cuarto que considera la notificación por carta certificada, lo que en la actualidad puede resultar poco expedito.

- La Comisión aprobó el numeral 4 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

- Puesto en votación el numeral 5, fue aprobado, con la enmienda de aumentar en el inciso quinto el plazo de diez a quince días, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

El texto sería el siguiente:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

Numeral 6

El artículo 33 de la ley se refiere a los padrones electorales en los siguientes términos:

“Artículo 33.- Para cada uno de los padrones electorales, el Servicio Electoral determinará un Padrón Electoral con carácter de auditado, noventa días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de provisorio, después de ser auditado por las empresas de auditoría a las que se refiere el título II y que haya sido modificado sólo como consecuencia de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría en sus informes, si las hubiere, y que, conforme a lo señalado en el artículo 44, sean aceptadas por el Servicio Electoral.

Los padrones electorales con carácter de auditado podrán ser objeto de reclamación de conformidad a lo establecido en la presente ley.

Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas auditadas de inhabilitados, modificando las anteriores en base a las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que haya aceptado, si las hubiere.

Los padrones electorales con carácter de auditado y las nóminas auditadas de inhabilitados deberán ser publicados por el Servicio Electoral en su sitio web con noventa días de antelación a la fecha que deba verificarse una elección o plebiscito.

Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo anterior.”.

El numeral 6 propone incorporar en su inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, explicó que el padrón auditado es el que debe publicarse en el sitio web del Servicio Electoral, y por privacidad, el proyecto propone que no incluya el Rut, el sexo ni el domicilio de los electores. Precisó que los otros padrones, a los que pueden acceder los partidos políticos o que puede solicitar un ciudadano pagando, si contendrán esos datos porque se necesitan mecanismos de fiscalización ciudadana.

- La Comisión lo aprobó el numeral, con los votos a favor de los Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi y Ossandón (tres). Se abstuvo el Honorable Senador señor Insulza.

Numeral 7

El artículo 34 de la ley, dispone lo siguiente:

“Artículo 34.- El Servicio Electoral determinará dos padrones electorales, uno para electores que sufraguen dentro del país y otro para quienes lo hagan en el extranjero, con carácter de definitivo, sesenta días antes de una elección o plebiscito. Éstos corresponderán a los padrones electorales con carácter de auditado, que hayan sido modificados como consecuencia de las reclamaciones acogidas, si las hubiere, de conformidad a lo dispuesto en el título siguiente.

Junto con cada padrón, y dentro del mismo plazo, el Servicio Electoral elaborará dos nóminas definitivas de inhabilitados, una para electores que no pueden sufragar en el territorio nacional y otra para electores que no pueden sufragar en el extranjero, modificando las anteriores de acuerdo a las reclamaciones acogidas.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web, con al menos sesenta días de anticipación a la fecha en que deba verificarse una elección o plebiscito, los padrones electorales con carácter de definitivo, que contengan las nóminas de electores con derecho a sufragio en la respectiva elección o plebiscito, que lo ejerzan dentro o fuera de Chile, según corresponda, y las nóminas definitivas de electores inhabilitados.

Serán aplicables a los padrones y nóminas antes mencionados las disposiciones contenidas en los incisos tercero, quinto y sexto del artículo 32.”.

Con este numeral se propone incorporar en el inciso final, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

- Puesto en votación el numeral 7, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 8

El artículo 35 de la ley, dispone lo siguiente.

“Artículo 35.- El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio web las modificaciones efectuadas a los padrones electorales y a las nóminas de Inhabilitados que provengan de las reclamaciones acogidas en conformidad a esta ley, o de las correcciones sugeridas por las empresas de auditoría que hayan sido aceptadas por el Servicio.”.

Este numeral propone incorporar, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

- La Comisión lo aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 9

El artículo 43 de la ley, sobre los padrones t nóminas provisorias, dispone lo siguiente:

“Artículo 43.- Determinados los padrones electorales con carácter de provisorios y las nóminas provisorias de inhabilitados conforme al artículo 32 de esta ley, las empresas de auditoría procederán a su revisión, que tendrá por objeto entregar una opinión respecto de si ellos cumplen con lo dispuesto en la ley. Terminada la revisión elaborarán un informe que deberá ser emitido ochenta días antes de la elección o plebiscito y que contendrá, al menos, un detalle de los errores encontrados con indicación de una sugerencia respecto de cómo pueden ser subsanados, y los demás comentarios u observaciones que los auditores estimen procedentes.”.

Este numeral propone reemplazar el vocablo “ochenta” por “cien”, en relación al plazo de entrega del informe de las empresas auditoras,

- Puesto en votación, el numeral 9 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 10

En el artículo 49, se establece literalmente lo siguiente:

“Artículo 49.- Dentro de los diez días siguientes a la publicación de los padrones electorales con carácter de auditados señalados en el artículo 33, cualquier persona natural, partido político o candidato independiente podrá pedir al Tribunal Electoral Regional correspondiente al domicilio electoral del impugnado la exclusión de quien figure en el Padrón Electoral respectivo en contravención a la ley. Tratándose de personas naturales que se encuentren en el extranjero, podrán hacer la petición en el sitio web del Tribunal Electoral Regional de turno de la región Metropolitana o en cualquier consulado chileno en el extranjero, el que tendrá la obligación de ingresarla en el sitio web antes mencionado.

No procederá solicitar la exclusión del Padrón Electoral respecto de un candidato cuya aceptación de candidatura se encuentre ejecutoriada.

El Tribunal citará dentro de cinco días al reclamante y a la persona o personas cuya exclusión se pide, las que no estarán obligadas a asistir, pudiendo concurrir con todos sus medios de prueba. Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón. Si la persona reclamada o alguna de ellas hubiesen cambiado de domicilio, se le notificará por medio de un aviso que se publicará, a costa del recurrente, en un diario de los de mayor circulación en la localidad a que corresponda dicho domicilio.

Si la reclamación afectare a un considerable número de personas o si el número de reclamos fuere muy elevado, podrá el Tribunal ordenar que la citación se haga por medio de un aviso que se publicará, a costa del reclamante, en un diario de los de mayor circulación en la localidad que corresponda. Además, señalará diversas audiencias para oírlos, las cuales deberán celebrarse dentro del plazo de diez días, contado desde la fecha de ingreso del reclamo correspondiente.

La audiencia tendrá lugar con las partes que concurran. Si ninguna de ellas compareciere, el Tribunal resolverá con el mérito de los antecedentes que se presenten.

No se admitirán incidentes en la tramitación de estos reclamos.

Los Tribunales resolverán con los antecedentes que el interesado o el o los afectados le suministren, previo informe del Servicio Electoral, el cual deberá ser evacuado a más tardar al cuarto día de ser solicitado.

La resolución se expedirá dentro de los cinco días siguientes a la audiencia y se notificará a las partes por el estado diario.

Las sentencias de los Tribunales Electorales Regionales, serán apelables por el requirente, el o los afectados y el Servicio Electoral, dentro del plazo de tres días, contado desde la fecha de incorporación en el estado diario del Tribunal, ante el Tribunal Calificador de Elecciones, el cual deberá resolver la apelación dentro del plazo de cinco días.

Ejecutoriada la sentencia, el Tribunal remitirá al Servicio Electoral, de oficio, copia fiel e íntegra de aquélla, la que deberá individualizar a los electores que se deban excluir. El Servicio Electoral procederá a cumplirla sin más trámite, siempre que a la fecha de recepción faltaren, a lo menos, tres días para el vencimiento del plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 34.”.

El numeral 10 propone sustituir en el inciso tercero la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, señaló que la norma es una habilitación para que el Tribunal pueda oficiar al Servel a fin que le proporcione la información y así el reclamante pueda seguir adelante con su presentación.

- La Comisión aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 11

Sobre las circunscripciones electorales, el artículo 51 dispone lo siguiente.

“Artículo 51.- Las circunscripciones electorales son la unidad territorial electoral básica, formada por todo o parte del territorio comunal en el caso de las circunscripciones en el territorio nacional, o por todo o parte del territorio de un país o países, en el caso de circunscripciones en el extranjero. En cada circunscripción electoral se determinarán mesas receptoras de sufragios que deberán funcionar en el territorio jurisdiccional de la circunscripción.

El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá crear circunscripciones electorales cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población, las dificultades de comunicación con la sede comunal o consular, las distancias excesivas o la existencia de diversos centros poblados de importancia.

La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el Diario Oficial y, además, en el caso de circunscripciones en el territorio nacional, en un periódico de la localidad respectiva y, si allí no lo hubiere, en el correspondiente de la capital provincial o regional. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.

El Servicio Electoral, por resolución fundada, podrá cancelar una circunscripción electoral cuando lo hagan aconsejable circunstancias tales como la cantidad de población o las dificultades para sufragar. En este caso, deberá asignar a los electores a la circunscripción más cercana incorporándolos a una mesa receptora de sufragios de conformidad al artículo 12 y efectuando la comunicación señalada en el artículo 7, inciso primero, de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio Electoral no podrá cancelar una circunscripción en el extranjero, si ésta es la única existente en el respectivo país.”.

El numeral 11 propone reemplazar su inciso tercero por el siguiente.

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

- Puesto en votación, el numeral 11 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 12

Este numeral, a través de dos literales, modifica el artículo 54, que dispone lo siguiente:

“Artículo 54.- Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales:

1.- El que, al momento de solicitar cambio de domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, suplantare a otra persona.

2.- El que, al declarar o actualizar domicilio electoral o la acreditación del avecindamiento, proporcione datos falsos o un domicilio electoral diferente de los permitidos en el artículo 10.

3.- El que ocultare, sustrajere o destruyere una solicitud de cambio de domicilio o una solicitud de acreditación de avecindamiento o los antecedentes que la acompañan.

4.- El que use para fines comerciales los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales.”.

La letra a) plantea sustituir en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”; en tanto que la letra b) propone reemplazar el numero 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

- La Comisión aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 2

Esta norma, a través de tres numerales, introduce modificaciones a la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades.

Numerales 1, 2 y 3

El artículo 72 de la ley señala:

“Artículo 72.- Los concejos estarán integrados por concejales elegidos por votación directa mediante un sistema de representación proporcional, en conformidad con esta ley. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos.

Cada concejo estará compuesto por:

a) Seis concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de hasta setenta mil electores;

b) Ocho concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de setenta mil y hasta ciento cincuenta mil electores, y

c) Diez concejales en las comunas o agrupaciones de comunas de más de ciento cincuenta mil electores.

El número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores, será determinado mediante resolución del Director del Servicio Electoral. Para estos efectos, se considerará el registro electoral vigente siete meses antes de la fecha de la elección respectiva. La resolución del Director del Servicio deberá ser publicada en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes al término del referido plazo de siete meses, contado hacia atrás desde la fecha de la elección.”.

El numeral 1 propone reemplazar, en el inciso final la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

Por su parte, el artículo 112, dispone:

“Artículo 112.- Las declaraciones de candidaturas independientes a alcalde o concejal deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la votación popular más reciente en la comuna o agrupación de comunas respectiva.

En todo caso, entre los patrocinantes no se contabilizarán los correspondientes a afiliados a partidos políticos que superen el cinco por ciento del porcentaje mínimo que establece el inciso anterior.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.”.

El numeral 2, también propone reemplazar, en su inciso tercero, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

Por último, el artículo 115 de la ley establece que:

“Artículo 115.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquél en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el tribunal electoral regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.”.

El numeral 3 plantea intercalar en el inciso primero, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

- Puestos en votación los numerales 1, 2 y 3, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 3

Esta norma, a través de 8 numerales, incorpora diversas modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

Numeral 1

Esta norma, a través de tres literales, propone modificar el artículo 3 de la ley que dispone lo siguiente:

“Artículo 3.- Las declaraciones de candidaturas deberán efectuarse por escrito, para cada acto eleccionario, ante el Servicio Electoral quien les pondrá cargo y otorgará recibo.

Las declaraciones deberán efectuarse por el presidente y el secretario del órgano ejecutivo de cada partido político o de los partidos que hubieren acordado un pacto electoral o por, a lo menos, cinco de los ciudadanos que patrocinen una candidatura independiente, acompañando la nómina a que se refiere el artículo 14. En todo caso, serán acompañadas por una declaración jurada del candidato, o de un mandatario designado especialmente al efecto por escritura pública, en la cual señalará cumplir los requisitos constitucionales y legales para ser candidato y no estar afecto a inhabilidades. La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral. Esta declaración jurada será hecha ante notario público o ante el oficial del Registro Civil correspondiente a la comuna donde resida el candidato.

La declaración de candidatura podrá presentarse en un acto separado por cada candidato.

Ningún candidato podrá figurar en más de una declaración en elecciones que se celebren simultáneamente.

Respecto de cada candidato se deberá acompañar la autorización al Director del Servicio Electoral para abrir la cuenta bancaria a que alude el artículo 19 de la ley Nº19.884.”.

Letra a)

Esta norma propone agregar en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

- La Comisión la aprobó, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Letra b)

Plantea reemplazar en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.”, por “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880.”.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consultó que esta norma existe hace mucho pero no se aplica, por lo que consultó si de tener que acreditar el haber cursado cuarto año de enseñanza media será el Servel quien solicite el certificado respectivo al Ministerio de Educación. Agregó, además, que estaba de acuerdo con la norma porque muchas veces este trámite es un impedimento para la inscripción de candidaturas.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, señaló que, de acuerdo al principio de interoperabilidad del Estado, se busca que el candidato no deba aportar antecedentes que ya obran en poder del mismo Estado, lo que es un gran avance.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, recalcó que la norma va en la línea de facilitar el ejercicio de las personas a ser elegido, además que destacó que se considere que se encuentren en poder de cualquier órgano de la administración del Estado porque hay casos en que puede que no estén los documentos, pero ello sería un caso extremo.

- Puesta en votación la letra b), fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Letra c)

Propone agregar un inciso sexto, nuevo, del siguiente tenor:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

- La Comisión la aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 2

A través de dos literales, propone modificar el artículo 11 que dispone lo siguiente:

“Artículo 11.- En el caso de candidaturas independientes la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral mediante resolución que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse una elección.

Si en el período transcurrido desde la anterior elección periódica de diputados se hubiese modificado el territorio de alguna circunscripción senatorial o distrito, el Director considerará la votación emitida en los territorios agregados o desmembrados, según fuere el caso.

Un ciudadano sólo podrá patrocinar por elección una declaración para diputado, una para senador y una para Presidente de la República. Si suscribiere más de una, sólo será válida la que se hubiere presentado primero al Director.

El Servicio Electoral otorgará las facilidades para que las candidaturas independientes, en forma previa a la declaración de candidaturas, puedan revisar si sus patrocinantes son personas que tienen la condición de ciudadanos independientes.”.

Letra a)

Propone reemplazar en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

Letra b)

Plantea incorporar un inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

- Puestos en votación ambos literales, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 3

El artículo 19 der la ley, dispone lo siguiente.

“Artículo 19.- El Consejo del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para efectuar la declaración de candidaturas, deberá dictar una resolución que se notificará al correo electrónico que los partidos políticos y candidatos independientes deberán informar en el momento de la declaración, la que se pronunciará sobre:

a) La aceptación o rechazo de cada una de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, declaradas por cada partido político, pacto electoral o candidatura independiente. El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 25, 48 y 50 de la Constitución Política de la República, o que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en su artículo 57. Asimismo, deberá rechazar las declaraciones de candidaturas que no cumplan con los requisitos establecidos en los párrafos 1º a 3º de este título.

b) La aceptación o rechazo de la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, declaradas por cada partido político, en conformidad a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 4. El Consejo del Servicio Electoral deberá rechazar la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, realizadas por los partidos políticos, estén o no en pacto electoral, que no cumplan con el porcentaje de sexos establecido en el inciso quinto de dicho artículo.

Los partidos políticos cuya totalidad de declaraciones de candidaturas a diputado o senador, según corresponda, sean rechazadas en conformidad a lo dispuesto en la letra b) de este artículo, podrán corregirlas ante el Servicio Electoral dentro de los cuatro días hábiles siguientes a la fecha del despacho del correo electrónico que notifica la resolución a que alude el inciso primero, con el fin de ajustarse al porcentaje de sexos dispuesto en el inciso quinto del artículo 4, ya sea retirando declaraciones de candidaturas o declarando otras nuevas.

Dentro de los cinco días siguientes de vencido el plazo para presentar la corrección, el Consejo del Servicio Electoral dictará una nueva resolución aceptando o rechazando las declaraciones nuevas y rechazando o aceptando, según proceda, la totalidad de las declaraciones de candidaturas a diputados o a senadores, según corresponda, la que deberá ser publicada dentro de tercer día en el Diario Oficial. En tal oportunidad también se publicarán en el mismo medio la aceptación o rechazo de cada una de las declaraciones de candidaturas a parlamentarios declaradas por cada partido político, pacto electoral o candidatura independiente.”.

El numeral propone reemplazar, en el inciso final, la expresión “Diario Oficial”, por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

- La Comisión lo aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 4

El artículo 28 de la ley, establece lo siguiente:

“Artículo 28.- El Servicio Electoral, por resolución cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial, determinará las características de la impresión de los datos que contendrán las cédulas, las cuales, en todo caso, serán iguales para todos los candidatos de un mismo tipo de elección o cuestiones sometidas a plebiscito.

Los errores en la impresión de la cédula no anularán el voto, salvo que, a juicio del Tribunal Calificador de Elecciones, sean de tal entidad que hayan podido confundir al elector o influir en el resultado de la elección.”.

Este numeral propone reemplazar, en el inciso primero, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

- Puesto en votación, el numeral 4 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 5

El artículo 30 de la ley dispone lo siguiente:

“Artículo 30.- El Servicio Electoral hará publicar en diarios de circulación en cada circunscripción senatorial o distrito, en su caso, los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará. La publicación se hará el quinto día anterior a la fecha en que se realice el acto eleccionario o plebiscitario. En estas publicaciones el Servicio señalará las características materiales con que se han confeccionado las plantillas a que se refiere el artículo anterior, indicando con toda precisión su espesor, la dimensión de las ranuras y los demás datos que permitan conocerlas.

El Servicio Electoral entregará a los partidos políticos, a los pactos electorales y a los candidatos independientes, el número de facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará que determine el Servicio. La entrega se hará al décimo quinto día anterior a la elección.”.

El numeral 5 propone incorporar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

- Puesto en votación el numeral 5, la Comisión aprobó por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 6

Sobre los colegios escrutadores, el artículo 87 dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 87.- Existirán los colegios escrutadores que determine el Consejo del Servicio Electoral por resolución fundada que se publicará en el Diario Oficial con a lo menos cuarenta y cinco días de anticipación a aquel en que se deba celebrar una elección o plebiscito. En la resolución se indicará la localidad de funcionamiento y las mesas que corresponderá escrutar a cada uno. La resolución será comunicada por carta certificada a las juntas electorales correspondientes. Cada colegio no podrá escrutar más de doscientas mesas receptoras.

Habrá a lo menos un colegio en cada localidad en que tenga su sede una junta electoral.”.

Este numeral propone reemplazar, en el inciso primero la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

- Puesto en votación, el numeral 6 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 7

El artículo 207 de la ley, dispone:

“Artículo 207.- Los locales en los cuales se deberán constituir la o las mesas receptoras de sufragios en el extranjero serán definidos con noventa días de anterioridad al de la elección o plebiscito, por resolución fundada del Servicio Electoral, previo informe de la Dirección General de Asuntos Consulares y de Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dicho informe deberá ser entregado al Servicio Electoral al menos ciento veinte días antes de la elección o plebiscito. Deberá contener, como mínimo, el número e individualización de los consulados aptos para ser lugares de votación, con indicación de la infraestructura y personal con que cuenta cada uno de ellos; las zonas geográficas en que se encuentren las mayores concentraciones de población de chilenos en el extranjero, según sus registros, desagregadas por país, consulado y ciudad, y las particularidades de la legislación local que puedan incidir en el proceso eleccionario.

Los lugares de votación deberán estar ubicados preferentemente en los mismos consulados y reunir condiciones de fácil acceso.

Habrá a lo menos un lugar de votación por cada consulado. Por razones fundadas y tomando en consideración el informe al que se refiere el inciso primero, el Servicio Electoral podrá disponer más de un lugar de votación por cada consulado.

El Servicio Electoral publicará en su sitio web la nómina de los locales de votación en el extranjero, el vigésimo segundo día anterior a la elección o plebiscito. Asimismo, al menos con cincuenta días de anticipación a la fecha de la elección o plebiscito, comunicará al cónsul respectivo la lista de locales designados dentro de su territorio jurisdiccional, a objeto de que procure la debida instalación de cada mesa.”.

Este numeral plantea reemplazar, en el inciso primero, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

- La Comisión aprobó el numeral 7 por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 8

El artículo 219 de la ley, establece lo siguiente:

“Artículo 219.- Existirá uno o más colegios escrutadores especiales, que tendrán por finalidad reunir las actas de los escrutinios realizados en las mesas receptoras de sufragios en el extranjero, sumar los votos que en ellas se consignen y cumplir las demás funciones que le asigne esta ley. No podrán deliberar ni resolver sobre cuestión alguna relativa a la validez de la votación.

Cada colegio escrutador especial estará constituido por los miembros de una de las juntas electorales de la región Metropolitana y un secretario, designado conforme al procedimiento establecido en el artículo 92.

En la resolución contemplada en el artículo 87, el Servicio Electoral dispondrá el número de colegios escrutadores especiales que existirán, individualizando la junta electoral que los constituirá y asignando a cada uno de ellos un número determinado de mesas. La asignación de mesas se iniciará por la Junta Electoral Primera de Santiago y continuará según el orden correlativo. Esta resolución deberá publicarse en el Diario Oficial, con al menos veinte días de anticipación a la fecha en que se celebrará una elección o plebiscito.”.

Con este numeral se propone reemplazar, en el inciso final, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

- Puesto en votación el numeral 8, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 4

Esta norma, a través de tres numerales, propone distintas modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Numeral 1

El artículo 29 de la ley señala:

“Artículo 29.- El consejo regional estará integrado por consejeros elegidos por sufragio universal, en votación directa.

Cada consejo estará integrado por catorce consejeros en las regiones de hasta cuatrocientos mil habitantes; por dieciséis en las regiones de más de cuatrocientos mil habitantes; por veinte en las regiones de más de ochocientos mil habitantes; por veintiocho en las regiones de más de un millón quinientos mil habitantes; y por treinta y cuatro en las regiones de más de cuatro millones de habitantes.

Dentro de cada región los consejeros se elegirán por circunscripciones provinciales, que se determinarán sólo para efectos de la elección. Cada provincia de la región constituirá, al menos, una circunscripción provincial. Las provincias de mayor número de habitantes se dividirán en más de una circunscripción provincial, según lo que se establece en el artículo 29 bis.

El número de consejeros que corresponda elegir a cada circunscripción provincial se determinará en consideración a las siguientes normas:

a) La mitad de los consejeros que integrará el consejo de cada región se dividirá por el total de circunscripciones provinciales que integran la región. El resultado de esta operación indicará el número mínimo o base de consejeros regionales que elegirá cada circunscripción provincial, independientemente del número de habitantes que exista en ella. Si este resultado no fuere un número entero, la fracción que resulte se aproximará al entero superior si fuere mayor a un medio, y si fuere igual o inferior a esta cantidad se despreciará.

b) La cantidad restante de los consejeros que correspondan a cada región, no considerada en el literal a) anterior, se distribuirá proporcionalmente entre las circunscripciones provinciales, a prorrata de sus habitantes, aplicándose el método de cifra repartidora, que se trata en el artículo 96, incisos tercero al quinto, de la presente ley.

c) Si la suma de consejeros que le corresponda a una circunscripción provincial, considerando lo señalado en las letras a) y b) anteriores, fuere inferior a dos, se le asignará a ella, en total, dos consejeros; repitiéndose, al efecto, el proceso de determinación de consejeros, a prorrata de los habitantes, señalado en la letra b) anterior, considerando sólo al resto de las circunscripciones provinciales y los cargos de consejeros que queden por asignar.

Para efectos de lo dispuesto en este artículo, el Director del Servicio Electoral determinará, a lo menos siete meses antes de la fecha de la elección respectiva, el número total de consejeros regionales a elegir en cada región, así como el que corresponda a cada circunscripción provincial, para lo cual considerará la población de habitantes consignada en el último censo nacional oficial. La resolución del Director del Servicio Electoral deberá ser publicada en el Diario Oficial, dentro de los diez días siguientes de su dictación. Cualquier consejero regional en ejercicio o partido político podrá reclamar de dicha resolución, ante el Tribunal Electoral Regional correspondiente, dentro de los diez días siguientes a su publicación en el Diario Oficial.

El Tribunal deberá emitir su fallo dentro del plazo de quince días. Este fallo será apelable ante el Tribunal Calificador de Elecciones, de conformidad al plazo y procedimiento previstos en el artículo 59 de la ley Nº 18.603.”

El numeral indicado propone reemplazar, en el inciso quinto, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

Numeral 2

El artículo 89 dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 89.- Las declaraciones de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional deberán ser patrocinadas por un número no inferior al 0.5% de los electores que hayan sufragado en la elección popular más reciente en la región respectiva o en la circunscripción provincial respectiva, según corresponda.

La determinación del número mínimo necesario de patrocinantes la hará el Director del Servicio Electoral, mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial con siete meses de anticipación, a lo menos, a la fecha en que deba realizarse la elección.

Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, los independientes que postulen integrando pactos o subpactos no requerirán de patrocinio.”.

El numeral 2 plantea reemplazar, en el inciso segundo, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Numeral 3

La norma del artículo 92 señala lo que sigue:

“Artículo 92.- El Director Regional del Servicio Electoral, dentro de los diez días siguientes a aquel en que venza el plazo para la declaración de candidaturas, deberá, mediante resolución que se publicará en un diario de los de mayor circulación en la región respectiva, aceptar o rechazar las que hubieren sido declaradas.

Los partidos políticos y los candidatos independientes podrán, dentro de los cinco días siguientes a la publicación de la referida resolución, reclamar de ella ante el Tribunal Electoral Regional respectivo, el que deberá pronunciarse dentro de quinto día.”

Este numeral propone reemplazar, en el inciso primero, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

- Puestos en votación, los numerales 1, 2 y 3 del artículo 4 fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 5

Esta norma modifica el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia.

La norma que se propone modificar dispone lo siguiente:

“Artículo segundo.- Los partidos políticos deberán reinscribir a sus afiliados en cada una de las regiones en que se encuentren constituidos, en el plazo de doce meses desde la publicación de esta ley. Transcurrido dicho plazo, el Registro de Afiliados de cada partido que constará ante el Servicio Electoral se compondrá exclusivamente por quienes se hubieren reinscrito conforme a este artículo y por los nuevos afiliados inscritos a partir del mes de agosto de 2014, de conformidad a lo dispuesto en la resolución Nº 2381, del Servicio Electoral, de 28 de julio de 2014.

Esta reinscripción consistirá en la ratificación, por parte de los afiliados, de su voluntad de permanecer en tal calidad en el respectivo partido político, la que deberá efectuarse en forma personal e indelegable ante un ministro de fe y utilizando el formulario único que, para este fin, elaborará el Servicio Electoral dentro de los quince días corridos desde la publicación de la ley. Para efectos de este artículo, se considerarán ministros de fe los notarios, los funcionarios del Servicio Electoral que determine su Director y los oficiales del Servicio de Registro Civil e Identificación que determine su Director, ninguno de los cuales podrá cobrar por este servicio o negarse a recibir dicha ratificación. El Servicio Electoral tendrá por acreditado el cumplimiento de esta obligación mediante la recepción de las ratificaciones debidamente efectuadas en cada región y deberá establecer mecanismos electrónicos para que los afiliados ratifiquen su afiliación ante dicho Servicio de forma fidedigna.

Durante los doce meses en que se efectúe la reinscripción, y antes de que se configure el padrón actualizado a que alude el inciso primero, en las elecciones internas que desarrollen los partidos políticos solo podrán votar quienes figuren en el Registro de Afiliados que conste ante el Servicio Electoral, determinado con al menos un mes de anterioridad a la elección y, en ningún caso, con posterioridad a la inscripción de candidaturas. En tales elecciones, supervisadas por el Servicio Electoral, los partidos políticos podrán implementar procesos de reinscripción de afiliados que participen en una elección interna del partido político. Esta reinscripción deberá realizarse utilizando el formulario correspondiente y el Servicio Electoral establecerá las condiciones que aseguren el carácter personal e indelegable de la misma, incluyendo la exigencia de acompañar una fotocopia simple de la cédula nacional de identidad de cada afiliado.

Cualquier afiliado podrá solicitar, a la directiva de su partido o al Servicio Electoral, copia del Registro de Afiliados al partido político al que pertenece, el cual deberá contener el nombre completo de los afiliados, cédula nacional de identidad y su domicilio. El Servicio Electoral determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a estos. Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del Registro ni utilizarlos con finalidades distintas al ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad al artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el Título V de la ley Nº19.628, sobre protección de la vida privada.

Durante los doce meses siguientes a la fecha de publicación de esta ley, los partidos políticos recibirán el total de los aportes que les correspondan según lo prescrito en el artículo 33 bis de la ley Nº18.603. Cumplidos estos doce meses, recibirán dicho aporte solo respecto de las regiones en que su padrón de militantes, resultante luego del proceso de reinscripción, alcance el número de afiliados mínimo exigido en la ley para constituirse como partido en cada región. Con todo, en aquellas regiones donde esta exigencia sea inferior a las quinientas personas, los partidos deberán acreditar como mínimo a quinientos afiliados. A partir de la próxima elección de diputados, los partidos recibirán el aporte establecido en el artículo 33 bis mencionado, de conformidad a las reglas que ahí se disponen.

Los militantes que no se reinscribieren en virtud de este artículo quedarán suspendidos de sus derechos de afiliado al partido correspondiente y no serán contabilizados por el Servicio Electoral para efectos de determinar los mínimos que exige el artículo 42 de la ley Nº 18.603.”.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, señaló que esta es una norma que el Servicio viene planteando hace bastante tiempo por cuanto en abril de 2017 venció el plazo para el denominado refichaje que en ese entonces alcanzaban cerca de 822.000 personas en el país, de los cuales se reinscribieron 57.000 y el quórum restante que se exigía para la mantención de los partidos fueron afiliado nuevos, por lo que quedaron del orden de 700.000 en el carácter de afiliados con sus derechos suspendidos.

Indicó que, si no manifestaron su intención, debieron quedar como independientes y algunos partidos lo entendieron así, pero otros consideraron que la ley les impedía depurar sus padrones, salvo que existiera una norma como la que se propone.

No obstante lo anterior, hizo presente que el problema es que la llamada ley anti díscolo exige un años de independencia para presentarse como candidato independiente, cosa que en este año se alargó por las reformas constitucionales recientes, de modo que estas personas podrán patrocinar candidaturas independientes pero no podrán ser candidatos. Dijo que a esas personas en forma injusta se les aplicará una inhabilidad en razón del plazo en que se publicará eventualmente esta ley.

El Honorable Senador señor Bianchi dijo que no debería aplicárseles a esas personas la ley anti díscolos, pues en su opinión ellas ya tienen el carácter de independientes.

En la misma línea, el Honorable Senador señor Insulza calificó esta situación como estrafalaria, pues hay personas que no se reinscribieron y siguen siendo miembros del respectivo partido aun habiendo transcurrido varios años. Recalcó su total desacuerdo con esta situación pues ya ha pasado mucho tiempo como para seguir manteniendo a las personas en los partidos si ellas mismas no se reinscribieron en los plazos debidos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger, por el contrario, dijo estar de acuerdo con la norma porque al producirse la reinscripción de los partidos políticos quedaron estas personas con derechos suspendidos, porque deberían ser ellas mismas quienes retiraran su firma. Dijo que muchas personas no se enteraron del proceso de reinscripción por lo que consideró correcta la inclusión de esta norma.

El Honorable Senador señor Bianchi recalcó que hay muchas personas que fueron inscritas en partidos sin saberlo y que hoy creen que son independiente pero no pueden ser candidatos en tal condición. Planteó que se deje pendiente esta norma para revisar sus inhabilidades.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que la norma debería tener el carácter de retroactiva a la fecha del refichaje, porque aún hay muchas personas que están en una especie de limbo sin poder solucionar su situación.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, dijo que se debe distinguir dos situaciones distintas, porque esta norma sólo apunta a eliminar al denominado militante fantasma y la otra situación, que se ha planteado, es que se le considere en forma retroactiva para que pueda participar en los próximos procesos eleccionarios.

El Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral, señor Patricio Santamaría, señaló que el tema es fundamental para el Servicio porque del orden de 350.000 personas sigue, después de tres años, como afiliados al antiguo partido sin haber manifestado su voluntad en ese momento. Señaló que con esta norma se busca que las personas que quedaron en la situación descrita puedan recuperar su condición de independientes.

La Honorable Senadora señora Ebensperger consideró que la norma es muy clara en el sentido que a partir de la vigencia de esta ley las personas que quedaron vinculadas a partidos políticos sin haberse reinscrito en ellos, ahora recuperarían su condición de independientes.

El Honorable Senador señor Insulza indicó que la explicación es clara pero la norma es confusa, por lo que consideró que podría buscarse una mejor redacción, no obstante que al Servel le parece bien.

El Honorable Senador señor Bianchi sugirió que el tema de las inhabilidades de estas personas y la aplicación retroactiva de la norma se deje para una norma transitoria que pueda proponer el Ejecutivo.

En el seno de la Comisión, se hizo presente que el inciso sexto que se propone modificar, hace una referencia equivocada al artículo 42 de la ley N° 18.603, debiendo hacerlo al artículo 56 de la misma ley, por lo que la Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, acordó modificar dicho inciso en los términos señalados.

-Enseguida, puesto en votación el artículo 5, con la modificación señalada, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 6

A través de siete numerales incorpora diversas modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos

Numeral 1

Este numeral, a través de tres literales, propone modificaciones al artículo 6 que señala:

El artículo 6 dispone literalmente lo siguiente:

“Artículo 6.- El partido político en formación podrá proceder a la afiliación de sus miembros, para lo cual dispondrá de un plazo de doscientos diez días corridos. Será necesario que se afilie al partido un número de ciudadanos con derecho a sufragio equivalente, a lo menos, al 0,25 por ciento del electorado que hubiere sufragado en la última elección de diputados en cada una de las regiones donde esté constituyéndose, siempre y cuando dicho porcentaje del electorado en cada región fuere superior a 500 electores. Si del cálculo descrito resultare una cantidad de electores menor a 500, los partidos políticos deberán afiliar, en dichas regiones, al menos a 500 electores. El cálculo del porcentaje señalado se hará según el escrutinio general practicado por el Tribunal Calificador de Elecciones.

La afiliación al partido en formación se efectuará mediante declaración suscrita por cada ciudadano con derecho a sufragio ante cualquier notario, ante el oficial del Registro Civil, o ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, quienes no podrán negarse a recibir la declaración a que hace referencia este artículo y no podrán cobrar por este servicio.

Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.

Las declaraciones deberán ser individuales y contendrán su nombre completo, apellidos, domicilio, fecha de nacimiento y cédula nacional de identidad. Cada nuevo afiliado deberá declarar bajo juramento su condición de ciudadano habilitado para votar en la región respectiva y no estar afiliado a otro partido político inscrito o en formación, ni estar o haber estado participando en la formación de un partido político en los últimos doscientos cuarenta días corridos.

El órgano ejecutivo provisional podrá excluir, sin expresión de causa, a cualquier afiliado que haya suscrito la declaración a que se refiere este artículo. El ciudadano excluido no será considerado como afiliado al partido para efecto alguno.”.

Letra a)

Este literal propone eliminar en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

- La Comisión aprobó esta letra por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

o o o o

En sesión de fecha 21 de diciembre, el Honorable Senador señor Pugh, propuso la siguiente indicación a este numeral:

- Intercálese, en el numeral 1, la siguiente letra b), nueva, pasando la actual a ser letra c):

“b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, señaló que en la actualidad las renuncias a los partidos políticos se pueden realizar mediante clave única, online o digital, pero la afiliación no era algo que estuviese contemplado en forma expresa en la legislación, sobre todo porque la posibilidad de hacerlo en dicha forma, la legislación la considera para los partidos que están en formación y no para los partidos constituidos.

Enseguida, consideró que era bueno que la legislación se refiera a esta posibilidad en forma expresa. Agregó que, desde el punto de vista tecnológico, la institución está preparada para hacerlo, pero se requiere el respaldo legal para no tener contratiempos en ello.

El Honorable Senador señor Pugh hizo presente que la indicación tiene por objeto precisar lo señalado y también incentivar a que el Ejecutivo avance en el reglamento de la ley de Transformación digital del Estado, N° 21.180, que ya debería estar operativa. Indicó que es necesario que el Estado tenga mejor digitalización y más ciberseguridad, con el objeto que muchos trámites se hagan en forma automática evitando la burocracia.

El Ejecutivo se manifestó de acuerdo con la indicación antes señalada.

-Puesta en votación, la indicación señalada fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que era necesario que quede claro que la afiliación digital debe entenderse en el sentido que el respectivo partido se reserva el derecho a aceptar una solicitud de militancia.

Luego, el Honorable Senador señor Elizalde estuvo de acuerdo con la importancia de dejar constancia de lo expuesto pues es muy relevante, porque la ley señala que el rechazo de una inscripción debe ser fundada, situación que no es equilibrada porque a los partidos se les hace responsable de sus militantes pero no se les dan herramientas para decidir quién puede o no ingresar, situación que, planteó, debiera corregirse.

La Honorable Senadora señora Ebensperger se manifestó de acuerdo con la inquietud antes señalada, no obstante que estimó que esta norma no cambia la norma sobre la necesaria aprobación del respectivo partido para la afiliación.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, ratificó que la legislación vigente exige que el partido político ratifique la afiliación de una persona al mismo, situación que no cambia con permitir la afiliación por medios electrónicos. Agregó que se está trabajando con los partidos para que ellos también puedan completar la afiliación con su ratificación por medios electrónicos.

Letra b) (pasó a ser letra c)

Este literal propone intercalar el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como aquellos legalmente constituidos.”.

- La Comisión aprobó la letra b), que pasó a se letra c), por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Letra c) (pasó a ser letra d)

Con esta letra se agrega en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

-Puesta en votación la letra c), que pa´so a ser letra d), fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 2

Mediante dos literales, propone enmiendas al artículo 22 que señala:

“Artículo 22.- El Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de afiliados de cada partido político. Además, si los estatutos del partido reconocieren como adherentes a menores de 18 y mayores de 14 años de edad que no hayan sido condenados por delitos que merezcan pena aflictiva, o a aquellas personas inhabilitadas para ejercer su derecho a sufragio por razones calificadas en sus estatutos, el Servicio Electoral deberá mantener actualizado el registro de estos. Dichos registros estarán ordenados por circunscripciones, distritos y comunas. Los registros se considerarán actualizados una vez que sean eliminadas de ellos las personas que se encuentran afiliadas a más de un partido político, las que hubieren renunciado a su afiliación o adhesión, aquellas cuya inscripción no se hubiere completado de forma legal y las que, conforme a la información contenida en el registro electoral, estén fallecidas o inhabilitadas para ejercer el derecho a sufragio, sin perjuicio de lo dispuesto en este inciso respecto del registro de adherentes.

Los partidos deberán comunicar al Servicio Electoral, dentro de los tres primeros días hábiles de cada mes, las nuevas afiliaciones, desafiliaciones, adhesiones y renuncias a ellas, que por cualquier causa se produjeren dentro del mes anterior al informado.

Letra a)

Plantea incorporar las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

Letra b)

Propone reemplazar en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

-Puestas en votación las letras a) y b), fueron aprobadas, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 3

Esta norma modifica el artículo 26 que señala:

“Artículo 26.- Todos los miembros de los órganos señalados en el artículo anterior deberán ser electos democráticamente. Los estatutos de cada partido político determinarán el sistema electoral y los procedimientos para la elección de sus autoridades. El sistema de elección establecido en los estatutos de cada partido deberá observar el carácter personal, igualitario, libre, secreto e informado del sufragio de sus afiliados y, cuando así lo determinen sus estatutos, de sus adherentes.

Las reglas de elección enunciadas en el inciso anterior serán aplicables a los miembros del tribunal supremo.

El órgano ejecutivo de cada partido deberá remitir al Servicio Electoral el reglamento de elecciones internas. Asimismo, remitirá sus actualizaciones, si las hubiere, al menos sesenta días antes de la siguiente elección interna. Dicho reglamento deberá ser aprobado por el Servicio Electoral y regulará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Procedimiento de declaración, inscripción, aceptación, rechazo e impugnación ante los tribunales internos de candidaturas a las elecciones internas.

b) Reglas sobre las cédulas electorales para cada acto electoral, que aseguren que estas sean impresas en forma legible, con serie y numeración correlativas, las que deberán constar en un talón desprendible de dicha cédula.

c) Normas sobre propaganda y publicidad electoral.

d) Plazos y forma de constitución, instalación y cierre de las mesas receptoras de sufragios.

e) Mecanismos que aseguren la información oportuna de los locales de votación a los afiliados, al menos diez días corridos antes de cada elección.

f) Útiles electorales, entre los que se encontrará el padrón de cada mesa receptora de sufragios, con una nómina alfabética de electores habilitados para votar en ella, los datos para su identificación, el espacio necesario para estampar la firma o huella dactiloscópicas; las cédulas electorales para la emisión de los sufragios; formularios de actas de escrutinio por cada elección, las que deberán ser suscritas por los vocales de mesa y apoderados de cada candidatura o lista, y un formulario de minuta del resultado del escrutinio para cada elección.

g) Normas sobre el escrutinio por mesas y devolución de cédulas y útiles electorales.

h) Reglas del escrutinio y calificación practicados por el tribunal supremo.

i) Sanciones frente a la inobservancia del reglamento de elecciones internas.

j) Normas sobre designación, independencia e inviolabilidad de vocales de mesas, apoderados y cualquiera otra autoridad electoral del partido en el ejercicio de sus funciones.

El Servicio Electoral deberá pronunciarse, verificando las exigencias a que alude el inciso anterior, respecto del reglamento y sus actualizaciones, aprobándolos o formulando observaciones, dentro de los quince días corridos siguientes a su recepción. Si el Servicio formulare observaciones, el partido deberá hacer los ajustes necesarios dentro de los quince días corridos siguientes a la notificación de la resolución del Servicio. Si este no se pronuncia dentro del plazo de quince días señalado, se entenderá aprobado el respectivo reglamento.

Para cada elección interna, los apoderados de cada candidatura o lista podrán asistir, al menos, a todas las mesas receptoras de sufragios, al escrutinio practicado por las mesas y por el tribunal supremo, y podrán consignar cualquier observación en las actas de escrutinio correspondiente.

El escrutinio de las elecciones internas será público y los estatutos deberán prever mecanismos de reclamación ante los tribunales internos. Serán reclamables ante el Tribunal Calificador de Elecciones, dentro de cinco días hábiles de notificadas, las resoluciones del tribunal supremo referidas a reclamaciones de nulidad o rectificación de escrutinios de las elecciones de los órganos señalados en las letras a), b) y c) del inciso primero del artículo 25, siempre que tales resoluciones cuenten con un voto de minoría equivalente, al menos, al 25 por ciento de los miembros del tribunal supremo y que, de ser acogida dicha reclamación, hubiere dado lugar a la elección de un candidato o de una opción distinta de aquella que se ha constatado. La reclamación deberá individualizar la resolución que motiva la reclamación, indicar las peticiones concretas que formula y acompañar todos los antecedentes en que se funda. Si del cálculo del 25 por ciento señalado no diese un número entero, deberá aproximarse al entero inmediatamente superior.

En todas las elecciones internas se considerarán como habilitadas para sufragar a aquellas personas que se encuentren inscritas en el registro de afiliados que señala el artículo 22, con a lo menos tres meses de anticipación a la respectiva elección, lo que no obsta a que los partidos continúen su proceso de afiliación de nuevos afiliados durante ese lapso. Dichas elecciones deberán realizarse utilizando como padrón actualizado el registro general de afiliados que el Servicio Electoral deberá proporcionar a los partidos políticos y candidatos a la respectiva elección con, a lo menos, dos meses de anticipación al día de la elección.

Los estatutos podrán habilitar a quienes figuren en el registro de adherentes para sufragar en las elecciones internas del partido, para lo cual utilizarán el padrón que al efecto les proporcione el Servicio Electoral, considerando los mismos plazos que establece el inciso anterior.

Cualquier afiliado podrá solicitar, a su costa, al órgano ejecutivo de su partido o al Servicio Electoral, copia de los registros mencionados en el artículo 22, del partido político al que pertenece, con el nombre completo de los afiliados y su domicilio, dentro del plazo señalado en el inciso anterior. El Servicio determinará la forma de verificar la vigencia de los datos personales de los afiliados y otorgará facilidades para su entrega a estos. Los afiliados no podrán divulgar los datos personales del registro ni utilizarlos con finalidades distintas del ejercicio de sus derechos como militantes. La infracción de esta prohibición será sancionada con multa de diez a cincuenta unidades tributarias mensuales, de conformidad con el artículo 392 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de la responsabilidad que proceda en virtud de lo dispuesto en el título V de la ley N°19.628, sobre Protección de la vida privada.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier afiliado al partido podrá solicitar, a su costa, un certificado de su inscripción en el mencionado registro.

El Servicio Electoral velará por el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo y dictará las instrucciones que correspondan a ese efecto. Asimismo, el Servicio Electoral podrá destinar a uno o más de sus funcionarios a presenciar las elecciones internas de los partidos políticos, quienes podrán desempeñarse como ministros de fe.”.

La propuesta consiste en intercalar en el encabezado del inciso tercero, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

- La Comisión aprobó este numeral por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 4

Mediante dos literales modifica el artículo 41 que dispone lo siguiente:

“Artículo 41.- Para los efectos de esta ley, los partidos políticos llevarán un libro general de ingresos y egresos, uno de inventario y uno de balance, debiendo conservar la documentación que respalde sus anotaciones.

Deberán llevar contabilidad separada de los fondos públicos y de los aportes privados que reciban y mantener a disposición permanente del público, a través de sus sitios electrónicos, el informe mensual de sus ingresos y gastos, actualizados trimestralmente, desglosado, al menos, en las siguientes categorías:

a) Cuantía global de las cuotas y aportes de sus afiliados.

b) Rendimientos procedentes de su propio patrimonio.

c) Ingresos procedentes de los aportes de personas naturales.

d) Aportes estatales regulados en esta ley.

e) Rendimientos procedentes de las actividades del partido.

f) Gastos de personal.

g) Gastos de adquisición de bienes y servicios o gastos corrientes.

h) Gastos financieros por préstamos, distinguiendo entre préstamos de corto y largo plazo.

i) Otros gastos de administración.

j) Gastos de actividades de investigación.

k) Gastos de actividades de educación cívica.

l) Gastos de actividades de fomento a la participación femenina.

m) Gastos de actividades de fomento a la participación de los jóvenes.

n) Créditos, distinguiendo entre créditos de corto y largo plazo, inversiones y valores de operaciones de capital.

ñ) Gastos de las actividades de preparación de candidatos a cargos de elección popular.

o) Gastos de las actividades de formación de militantes.

El Consejo Directivo del Servicio Electoral, con consulta al Tribunal Calificador de Elecciones, dictará instrucciones generales y uniformes sobre la forma de llevar estos libros y de efectuar el balance.

El Director del Servicio Electoral solicitará los libros y la documentación anexa para su revisión e inspección, por lo menos una vez en cada año calendario, y mantendrá copia de estos antecedentes, los que quedarán a disposición del público para su consulta, de acuerdo con las normas que aquel señale.

Además, los partidos políticos que reciban aportes conforme al artículo 40 deberán contratar auditorías externas. Dichas contrataciones sólo podrán celebrarse con empresas que consten en los registros de la Superintendencia de Valores y Seguros, conforme a instrucciones del Servicio Electoral.”.

Letra a)

Propone reemplazar en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, identificando los fondos públicos y los aportes”.

El Ejecutivo señaló que la norma actual indica que los partidos deben llevar contabilidad separada, pero en la práctica ello no sucede, por lo que se propone que en la contabilidad única de los partidos políticos se puedan identificar los fondos públicos y los aportes privados.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, se manifestó de acuerdo con la norma pues ella está en la línea de los principios contables generalmente aceptados, por cuanto la contabilidad es siempre una, sin perjuicio que dentro de la misma existan registros separados que se conocen como cuentas contables, que, en este caso, se separan para distinguir los fondos públicos de los privados.

El Honorable Senador señor Elizalde preguntó si los fondos públicos y privados pueden tener una misma destinación cuando son administrados por un partido político.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, hizo presente que los aportes públicos tienen una afectación específica señalada por ley, por lo que es necesario su registro, por lo que consideró apropiada la norma.

El Honorable Senador señor Elizalde dijo que de la lectura de norma se confunden los temas, porque una cosa es el origen de los fondos y otra cosa es el registro separado del mismo.

El Ejecutivo reiteró que la norma sólo elimina la contabilidad separada y luego en la norma se indica claramente los aportes que deben identificarse. Aseguró que se simplifica la contabilidad para los partidos políticos.

El Honorable Senador señor Elizalde subrayó que el problema se produce al momento de utilizar los aportes porque no hay como distinguir, o bien, el Servel fiscalizar que esto suceda, si los fondos están en una misma cuenta.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, se pretende que al final de un ejercicio se pueda establecer que a la totalidad de ingreso provenientes de fondos públicos ha correspondido una cantidad similar de gastos autorizados por la ley para dichos aportes. En la misma línea, sugirió que se reemplace la palabra identificando por registrando que es un término más propio de las normas contables.

El Honorable Senador señor Elizalde estimó que los partidos al momento de realizar el gasto debieran imputarlo y clarificar el fondo que están utilizando, de modo que el Servel fiscalice en forma eficiente.

-Puesta en votación, fue aprobada, reemplazando la palabra identificando por registrando, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

Letra b)

Incorpora en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán identificar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

- La Comisión la aprobó cambiando la palabra identificar por registrar, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Insulza y Ossandón.

o o o o

Numeral 5, nuevo

En sesión de fecha 21 de diciembre, el Honorable Senador señor Elizalde, propuso un numeral 5, nuevo, del siguiente tenor:

“Agrégase el siguiente inciso cuarto, nuevo, al artículo 52:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.”.

El Honorable Senador señor Elizalde subrayó que la ley establece causales de disolución de los partidos, donde una de ellas dice relación con su porcentaje electoral en la elección de diputados. Hizo presente que en le elección pasada muchos de partidos no cumplieron ese requisito, pero antes de la dictación de la sentencia por el Tribunal Calificador de Elecciones se fusionaron, lo que es un resquicio. Dijo que el problema es que los partidos reciben financiamiento público y de ahí la indicación que establece esta imposibilidad de fusión.

-Puesta en votación la indicación antes señalada, fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 5

El artículo 56 dispone lo siguiente:

“Artículo 56.- Los partidos políticos se disolverán:

1.- Por acuerdo de los afiliados, a proposición del órgano intermedio colegiado, de conformidad con el artículo 35.

2.- Por no alcanzar el 5 por ciento de los sufragios válidamente emitidos en la última elección de diputados, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones geográficamente contiguas, en su caso.

3.- Por fusión con otro partido.

4.- Por haber disminuido el total de sus afiliados a una cifra inferior al cincuenta por ciento del número exigido por la ley para su constitución, en cada una de a lo menos ocho regiones o en cada una de a lo menos tres regiones contiguas, en su caso. El número mínimo de afiliados deberá actualizarse después de cada elección de diputados.

5.- Por no haber constituido, dentro del plazo de seis meses contado desde la inscripción del partido, los organismos internos que se señalan en los artículos 27, 29, 30 y 31.

6.- En los casos previstos en los artículos 61, 64, inciso segundo, y 66.

7.- Por sentencia del Tribunal Constitucional que declare inconstitucional al partido político, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 19, número 15, inciso sexto y 93, número 10 de la Constitución.

En caso de pacto electoral, y para los efectos previstos en el número 2 del inciso precedente, los votos obtenidos por los candidatos sólo favorecerán al partido político al cual éstos se encuentren afiliados.

No obstante, si un partido político no alcanzare el umbral previsto en el numeral 2 de este artículo en una o más regiones, conservará su calidad de tal y podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en las mismas regiones donde se encontraba legalmente constituido con anterioridad, siempre que elija un mínimo de cuatro parlamentarios en, a lo menos, dos regiones distintas, sean diputados o senadores.

Si incurre en la situación prevista en el número 4 en una o más regiones, pero mantiene el mínimo de ellas exigido por la ley, conservará su calidad de tal, pero no podrá desarrollar las actividades señaladas en el inciso primero del artículo 2 en aquellas donde su número de afiliados haya disminuido en más del 50 por ciento. El Director del Servicio Electoral anotará esta circunstancia al margen de la respectiva inscripción en el registro de partidos políticos.”

Con esta norma se propone agregar en el numeral 2, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

-Puesto en votación, el numeral 5 fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 6

El artículo 57 señala:

“Artículo 57.- La disolución del partido político, para todos los efectos legales, se formalizará mediante la cancelación de su inscripción en el registro de partidos políticos, la que será efectuada por el Director del Servicio Electoral, previa resolución del Consejo Directivo del Servicio Electoral que así lo disponga.

En el caso del número 2 del artículo anterior, la cancelación se efectuará noventa días corridos después de comunicada al Director la sentencia de proclamación del Tribunal Calificador de Elecciones y el escrutinio general que éste haya realizado. Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.

En el caso del número 4 del artículo precedente, el Director del Servicio Electoral procederá a la cancelación de la inscripción, luego de transcurridos ciento ochenta días corridos desde que dicho Servicio haya representado al presidente del partido, o su equivalente, la disminución de los afiliados en los términos del citado número y siempre que en este lapso no se hubieren acreditado nuevas inscripciones que completen el número mínimo de afiliados exigidos para constituir un partido.

En contra de la resolución del Director del Servicio Electoral que cancele una inscripción, podrá reclamarse para ante el Tribunal Calificador de Elecciones, excepto en los casos de los números 6 y 7 del artículo precedente”.

La norma propone suprimir en el inciso segundo la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

-Puesto en votación el numeral 6, fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Enseguida, el Honorable Senador señor Elizalde sugirió cambiar el plazo contemplado en el inciso segundo de la norma vigente, que se modifica, que es de noventa días para que fuera más breve, pues lo consideró excesivo.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, dijo que el plazo podría acortarse pues no se requiere tanto tiempo para llevar a cabo los procesos internos que deben realizarse. Planteó que podrían ser treinta días de plazo.

-Sometida a votación. la modificación propuesta fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 7

Propone agregar un artículo transitorio, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo transitorio.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de esta ley, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.”.

El Ejecutivo precisó que el artículo fue producto de una indicación parlamentaria y que la ley considera un porcentaje de los recursos de los partidos al fomento de la participación política de la mujer, por lo que la norma busca resguardar estos recursos afectos a fines específicos y que requieren de ciertas condiciones de normalidad que, en la actualidad, no se producen.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, sugirió que esta norma se agregue como una disposición transitoria de la presente iniciativa para resguardar la orgánica constitucional de Partidos Políticos.

-La Comisión aprobó el numeral 7, acogiendo la propuesta de considerarla como disposición transitoria segunda de esta iniciativa, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Artículo 7

Con cuatro numerales propone incorporar distintas modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

Numeral 1

El artículo 2 dispone literalmente que:

“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley, se entenderá por gasto electoral todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales.

Sólo se considerarán gastos electorales los que se efectúen por los siguientes conceptos:

a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en las normas del párrafo 6º del título I de la ley Nº18.700.

b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales que encarguen los candidatos o los partidos políticos, durante la campaña electoral.

c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles destinados al funcionamiento de los equipos de campaña o a la celebración de actos de proselitismo electoral.

d) Pagos efectuados a personas que presten servicios a las candidaturas.

e) Gastos realizados para el desplazamiento de los candidatos, de los dirigentes de los partidos y de las personas que presten servicios a las candidaturas, como asimismo para el transporte de implementos de propaganda y para la movilización de personas con motivo de actos de campaña.

f) El costo de los endosos y los intereses, el impuesto de timbre y estampillas, los gastos notariales y, en general, todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de los créditos recibidos para la campaña electoral, devengados hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47.

g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares. Estos deberán ser declarados detalladamente y no podrán exceder el diez por ciento del límite total autorizado al candidato o partido político. Será responsabilidad del administrador electoral mantener la documentación de respaldo o justificarla debidamente en conformidad a la letra b) del artículo 37 de esta ley.

h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos.”.

La norma propone incorporar en el inciso segundo el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

-Puesto en votación, el numeral fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La Comisión analizó en conjunto los numerales 2 y 3.

Numeral 2

El artículo 29 dispone lo siguiente:

“Artículo 29.- Sin perjuicio de las sanciones específicas establecidas para cada caso, las infracciones a las normas de los párrafos 1º, 3º y 4º del presente título, cometidas tanto por particulares o entidades aportantes como por candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal, de acuerdo con la siguiente escala:

a) El doble del exceso en la parte que no supere el 30%.

b) El triple del exceso en la parte que supere el 30% y sea inferior al 50%.

c) El quíntuple del exceso en que hubiere incurrido, en la parte que supere el 50%.

Dicha multa se expresará en unidades de fomento.

La multa será aplicada por el Director del Servicio Electoral.

Las infracciones a las normas del párrafo 2° que cometan los candidatos o partidos políticos, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal equivalente al triple de las sumas indebidamente recibidas, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan a ellos o a sus representantes por delitos en que hubieren incurrido.

Toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley que no tenga una pena especial, se sancionará con multa de cinco a cincuenta unidades tributarias mensuales.

Tratándose de personas jurídicas, serán sancionadas con multa equivalente al triple del monto ilegalmente aportado.”.

Con este numeral se reemplaza en el inciso quinto la expresión “cinco a cincuenta” por “siete a setenta y cinco”.

Numeral 3

A través de dos literales propone modificaciones al artículo 44 que señala lo siguiente:

“Artículo 44.- Los administradores electorales y los administradores generales electorales deberán llevar, en la forma que se establece en este párrafo, contabilidad de los ingresos y gastos electorales, para cada uno de los candidatos y partidos políticos que respectivamente representen.

Todo candidato, a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello.

Letra a)

Introduce en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

El Honorable Senador señor Insulza consultó la razón del aumento de las multas.

El Jefe de División de Relaciones Políticas e Institucionales Máximo Pavez Cantillano, recordó que la ley de gasto electoral considera sanciones administrativas, que son multas, y sanciones penales que esta norma no pretende cambiar. Dijo que la explicación del aumento dice relación con la norma de graduación que se propone y que no existía en la ley.

El Honorable Senador señor Ossandón consideró que las multas que se agregan son demasiado altas y que la graduación no se condice con la realidad de muchos candidatos.

Letra b)

Incorpora el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

-Puestos en votación los numerales 2 y 3, fueron aprobados por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Numeral 4

El artículo 48 señala lo siguiente:

“Artículo 48.- El Director del Servicio Electoral se pronunciará respecto de la cuenta de ingresos y gastos electorales dentro de los cuarenta y cinco días siguientes de expirado el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo anterior. Tratándose de los actos eleccionarios regulados por la ley Nº18.695 y la ley Nº19.175, el plazo de análisis de la cuenta será de setenta y cinco días.

En los casos en que se establezca la existencia de gastos electorales no declarados, corresponderá al Director del Servicio Electoral determinar la cuantía de los mismos. Lo anterior no obstará a la aplicación, si procediere, de lo dispuesto en los artículos siguientes del presente párrafo.”.

Este numeral agrega en el inciso primero, luego del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

El Honorable Senador señor Elizalde consultó al Servel si contaban con el personal necesario para cumplir con los actuales plazos y así poder cumplir con la fiscalización.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, señaló que se es una norma que provoca mucha preocupación al Servicio porque se está volviendo al principio del silencio positivo. Indicó que los plazos dicen relación con la capacidad administrativa del Servicio y que no se debe perder de vista que se proyecta que en abril habrá del orden de los diecinueve mil candidatos participando en elecciones.

Agregó que el silencio positivo en un plazo tan restringido no se condice con el espíritu de esta ley de transparencia, por lo que sugirió que se amplíen los plazos.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo estar de acuerdo con la norma porque no se pueden mantener estos procesos pendientes y abiertos por largo tiempo, como ocurrió en la última elección. Estimó necesario establecer plazos razonables pero que sean fatales.

El Honorable Senador señor Elizalde dijo que se debe distinguir porque aquí se trata de la rendición del gasto donde se debe ser muy estricto, y si se quiere relevar la transparencia, un plazo reducido iría en el sentido contrario pues no permitiría al Servicio Electoral fiscalizar que la rendición corresponde a la realidad.

El Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, dijo que existe un compromiso en cumplir con el rol fiscalizador dentro de los plazos establecidos en la ley, por lo que sugirió que se doblen los plazos del artículo 48, es decir, noventa y ciento cincuenta días respectivamente.

El Honorable Senador señor Ossandón dijo que ocurre que la revisión se demora mucho tiempo y considerando que los plazos son de días hábiles, indicó que son muy largos y que causan perjuicio a los proveedores.

La Honorable Senadora señora Ebensperger dijo que uno de los efectos de la aprobación de la cuenta dice relación con pagos pendientes a proveedores que podrían no estar en condiciones de esperar seis meses, de modo que los plazos planteados son demasiado extensos. En tal sentido propuso que los plazos se aumenten, pero a setenta y cien días respectivamente.

Enseguida, el Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, sobre los proveedores pendientes de pago, dijo que habría que revisar esa situación porque ahí se trata de que la contribución final a una campaña se haga dentro de los límites de distintas fuentes, ya sea aporte propio, de tercero o fiscal, pero el hecho que existan proveedores pendientes de pago podría regularse permitiendo que algunas de las fuentes de financiamiento permitidas para las campañas electorales, paguen a esos proveedores transitoriamente, que posteriormente se reembolse con cargo a los votos obtenidos por el candidato.

Insistió en que se les podría dar un tratamiento distinto porque el tiempo corre en su contra, sin que ello signifique que los candidatos no puedan contar con proveedores en el desarrollo de sus campañas electorales. Así, estimó que no era contradictorio resguardar a los intereses de los proveedores y darle los plazos necesarios al Servel para realizar la fiscalización.

-Puesto en votación el numeral 4, fue aprobado, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

-Sometida a votación la propuesta de la Senadora Ebensperger para modificar los plazos del artículo 48 a setenta y cien días respectivamente, fue aprobada, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Señala lo siguiente:

“Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo

Artículo segundo. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

-Puestos en votación los artículos transitorios, fueron aprobados, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Finalmente, sobre la consulta planteada por el Honorable Senador señor Bianchi respecto a cambiar la fecha de inscripción de candidaturas el 11 de enero de 2021, el Director Nacional del Servicio Electoral, señor Raúl García, dijo que, si bien la inscripción puede ser por medios tecnológicos, luego siguen una serie de procesos que no hacen posible un cambio de fecha pues ello impediría que el Servicio pueda cumplir con sus obligaciones legales.

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MODIFICACIONES

En conformidad a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1

Numeral 5

Inciso quinto

--Reemplazar “diez” por “quince”

(Unanimidad 4x0)

Artículo 5

--Sustituirlo por el siguiente:

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la referencia “artículo 42” por “artículo 56”, y

b) Agrégase, después del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

(Unanimidad 4x0 y artículo 121 del Reglamento del Senado)

Artículo 6

Numeral 1

-- Intercalar, la siguiente letra b), nueva, pasando la actual letra b) a ser letra c) y así sucesivamente:

“b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.”.

(Unanimidad 4x0)

Letra b)

--Pasó a ser letra c) sin enmiendas.

Letra c)

--Pasó a ser letra d) sin enmiendas.

Numeral 4

Letra a)

--Sustituir la palabra “identificando” por “registrando”.

(Unanimidad 4x0)

Letra b)

--Reemplazar la palabra “identificar” por “registrar”.

(Unanimidad 4x0)

o o o o

Numeral 5, nuevo

--Incorporar como numeral 5, nuevo, el siguiente:

-- “5. En el artículo 52, incorpórase como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.”.

(Unanimidad 4x0)

Numeral 5

--Pasó a ser numeral 6, sin enmiendas.

Numeral 6

--Ha pasado a ser numeral 7, reemplazado por el siguiente:

“7”. En el inciso segundo del artículo 57, reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”, y suprimiese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

(Unanimidad 4x0)

Numeral 7

--Lo ha contemplado, en los mismos términos, como artículo segundo, de las disposiciones transitorias.

(Unanimidad 4x0)

Artículo 7

Numeral 4,

--Lo ha sustituido por el siguiente:

“4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyese las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente, y

b) A continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, agrégase la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.”.

(Unanimidad 4x0 y Artículo 121 del Reglamento del Senado)

Disposiciones transitorias

Artículo segundo, nuevo

--Ha contemplado como artículo segundo la norma contemplada como numeral 7 del artículo 6, sin otra enmienda.

Artículo segundo

--Ha pasado a ser artículo tercero, en los mismos términos propuestos.

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiere solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.”, por “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial”, por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la referencia “artículo 42” por “artículo 56”, y

b) Agrégase, después del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. En el artículo 52, incorpórase como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57, reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”, y suprimiese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “siete a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyese las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente, y

b) A continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, agrégase la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de esta ley, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

- - -

Acordado en sesiones celebradas los días 17, 18 y 21 de diciembre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón.

Sala de la Comisión, a 22 de diciembre de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA.

(BOLETIN Nº 13.305-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

II. ACUERDOS: aprobado en general unanimidad (4x0).

En particular:

Artículo 1:

Numeral 1 aprobado unanimidad 3x0.

Numeral 2 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 3x0.

Numeral 4 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 5 aprobado co modificaciones unanimidad 4x0.

Numeral 6 mayoría 3x1 abstención.

Numeral 7 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 8 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 9 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 10 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 11 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 12 letra a) y b) aprobadas unanimidad 4x0.

Artículo 2:

Numeral 1 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 2 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 3:

Numeral 1 letra a), b) y c) aprobadas unanimidad 4x0.

Numeral 2 letra a) y b) aprobadas unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 4 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 5 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 6 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 7 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 8 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 4:

Numeral 1 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 2 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 5 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 6:

Numeral 1:

letra a) aprobado unanimidad 3x0.

letra b) aprobado unanimidad 4x0.

letra c) aprobado unanimidad 3x0.

Numeral 2 letra a) y b) aprobadas unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 4 letra a) y b) aprobadas unanimidad 3x0.

Numeral 5 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 6 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 7 aprobado unanimidad 4x0.

Artículo 7

Numeral 1 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 2 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 3 aprobado unanimidad 4x0.

Numeral 4 aprobado unanimidad 4x0.

Disposiciones transitorias

Primera aprobado unanimidad 4x0.

Segunda aprobado unanimidad 4x0.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y tres normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que los artículos permanentes del proyecto de ley, y los artículos transitorios primero y segundo, son normas de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 N° 15, 38, 94 bis y 118 de la Carta Fundamental, y deben ser aprobados con el quórum de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: “discusión inmediata”

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (146 x 1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 5.- Ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. 6.- Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos. 7.- Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. 8.- Ley N° 21.296, Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

Valparaíso, 22 de diciembre de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 11.551-06 para incorporar una cuota de género en las elecciones de concejales y consejeros regionales que se realicen hasta el año 2029.
[2] Ley N° 20.542 relativa al plazo de renuncia a un partido político para presentar candidaturas independientes.

2.2. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 05 de enero, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 140. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

BOLETIN N° 13.305-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1, número 12 a); 3 números 1 a) y 2 b), y 7, permanentes, y respecto de los artículos segundo y tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda introdujo enmiendas en los números 2 y 3 del artículo 7 respecto del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Ministro, señor Cristián Monckeberg; el Jefe de División Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavez, y el asesor legislativo, señor Marcelo Estrella.

Del Servicio Electoral de Chile, el Director Nacional, señor Raúl García, y la Jefa de la División de Administración y Finanzas, señora Yanina González.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

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DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Cristián Monckeberg, hizo un repaso de las recientes modificaciones a la legislación electoral y a SERVEL.

El Director Nacional del Servicio Electoral (SERVEL), señor Raúl García, manifestó que el proyecto de ley ha sido trabajado en conjunto con el Ejecutivo, por lo que apoyan cada una de las modificaciones propuestas.

El Jefe de División Relaciones Políticas e Institucionales de SEGPRES, señor Máximo Pavez, efectuó una presentación, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia. Boletín 13.305-06.

I. Antecedentes del proyecto

• La iniciativa del Ejecutivo que aborda esta presentación fue ingresada a la Cámara de Diputados con fecha 17 de marzo de 2020.

• Tiene como fundamento el “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución” que suscribieron la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, el 15 de noviembre de 2019.

• Debido a que durante el presente año y el próximo se desarrollarán diversos procesos eleccionarios, el Gobierno, mediante esta iniciativa, considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral.

Algunos de los procesos electorales que se desarrollarán próximamente son:

• Las elecciones definitivas de alcaldes, concejales, convencionales constituyentes y primera vuelta de gobernadores regionales del 11 de abril de 2021.

• La eventual segunda vuelta de gobernador regional el 9 de mayo de 2021.

• Las eventuales primarias presidenciales y parlamentarias en julio de 2021.

• Las elecciones definitivas de éstos en noviembre, la eventual segunda vuelta presidencial en diciembre y el eventual plebiscito ratificatorio del texto de la Convención, en el año 2022.

II. Contenido del proyecto

El proyecto consta de cuatro artículos, que modifican las siguientes disposiciones:

• Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

• Ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

• Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

• Ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respectivamente.

• Ley N°18.603, orgánica constitucional sobre partidos políticos.

Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral.

1.- Permitir que cuando se notifique al elector que fue incluido en el padrón, pueda indicar su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del mismo.

2.- Que la notificación de la suspensión de derecho a sufragio sea por medios electrónicos, dejando lo otros medios de comunicación de manera subsidiaria.

3.- Que la notificación de cambio de domicilio electoral sea por medios electrónicos, dejando lo otros medios de comunicación de manera subsidiaria.

4.- Depuración del padrón: Para ello, se conformará una nómina especial que singularizará a los electores que no serán considerados en el Padrón Electoral de los electores que sufraguen en territorio nacional. Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años, que no contaren con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral (“SERVEL”) desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

• El plazo de 11 años se fundamenta en que la cédula de identidad tiene una vigencia que varía entre 5 y 10 años, y el pasaporte tiene una vigencia de 10 años, por lo que se propone que la ley otorgue un año más de gracia para esperar por una posible renovación de la cédula o pasaporte.

• Se agregó un procedimiento de reclamación.

5.- Resolución que crea nuevas circunscripciones se notificará, en vez del Diario Oficial, en el sitio web del SERVEL y “otros medios de comunicación social si las circunstancias lo requieran”.

Ley N°18.695, orgánica constitucional de municipalidades.

1.- Número de concejales a elegir: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

1.- Las declaraciones de candidaturas: se podrán hacer “por medios electrónicos, dejando que el SERVEL establezca una plataforma”.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

3.- Patrocinio de candidaturas de independientes por medios electrónicos (indicación impulsada por la oposición que fue patrocinada por el Ejecutivo tanto a nivel constitucional como legal). Éste podrá, además, realizarse a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.

Ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

4.- la resolución del SERVEL que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

5.- La resolución que determinará las características de la impresión de datos que contendrán las cédulas electorales: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

6.- Respecto de los facsímiles de votación: podrán difundirse por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran.

7.- La resolución en materia de determinación de colegios escrutadores: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

Ley N°19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, respectivamente.

1.- Número de consejeros regionales a elegir: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

2.- La determinación del número de patrocinantes en el caso de los candidatos independientes: resolución que antes se debía publicar en el Diario Oficial, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

3.- La resolución del SERVEL que acepta o rechaza definitivamente las candidaturas: resolución que antes se debía publicar en un diario de la mayor circulación en la región, se cambia por el sitio electrónico del SERVEL.

Ley N°18.603, orgánica constitucional sobre partidos políticos.

1.- La afiliación al partido en formación se efectuará o ante notario, ante el oficial del Registro Civil, ante el funcionario habilitado del Servicio Electoral, o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio.

2.- En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste, en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente, se aplicará tanto en los partidos en formación como aquéllos legalmente constituidos.

Otras modificaciones

- Depuración de los militantes “fantasmas”.

- Identificaciones de los aportes de los partidos políticos.

- Silencio administrativo positivo en la cuenta de ingresos y gastos en el marco de la rendición de cuenta de gasto electoral.

Norma de imputación de gasto

Artículo segundo transitorio. El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.

El Honorable Senador señor Coloma consultó si el domicilio electrónico del ciudadano será de conocimiento público y se podrá utilizar para efectos de campaña. Lo planteó en el sentido de que puede existir un problema al recibirse comunicaciones numerosas al correo electrónico de los ciudadanos.

Asimismo, preguntó qué ocurre y qué influencia tiene la modificación a la forma de notificación del Diario Oficial y otras, en relación a los medios regionales, que tienen una amplia valoración en la función que han cumplido.

El Honorable Senador señor Montes planteó que en general le parece bien lo que se propone, pero le sorprende que después de tanto tiempo no se aborden puntos como la distancia que existe entre el domicilio del elector y su local de votación, lo que es especialmente irracional en algunos lugares de la Región Metropolitana. Además, manifestó gran preocupación por el financiamiento de las campañas en el nuevo escenario, en el sentido de que, si no se adoptan los resguardos necesarios, los recursos pueden provenir mayoritariamente de fuentes ilícitas como tráfico de drogas y otros.

El señor Pavez respondió que cuando a una persona se le comunica su incorporación al padrón electoral, puede voluntariamente indicar un correo electrónico para todo tipo de notificaciones. Apuntó que en otra norma se aclara cuál es el contenido del padrón -norma que no se modifica ahora- por lo que el correo electrónico seguirá sin formar parte del mismo. Especificó que el padrón que se publica en la página web deja fuera el rol único nacional y el domicilio.

Sobre los medios regionales, señaló que en un momento se propuso cambiar esas publicaciones, pero se retrocedió y finalmente se mantuvieron, dejando los cambios sólo en aquello que se refiere a Diario Oficial.

Acerca del domicilio y el local de votación, explicó que existe un proyecto de ley en segundo trámite constitucional que busca acercar el domicilio del ciudadano al lugar en el que debe votar.

Respecto del financiamiento electoral, indicó que se aumentó el número de funcionarios para que puedan atender esa función.

El Honorable Senador señor García expresó que existen comunas pequeñas que cuentan con más electores que habitantes, situación que se arrastra y no se revierte al ser auditados los padrones. Llamó la atención del director del SERVEL sobre este punto y preguntó cómo se puede corregir esta anomalía.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el SERVEL cuenta con las facultades para acercar el local de votación al domicilio del elector por lo que sería interesante conocer su opinión.

El Honorable Senador señor Lagos destacó que siguen cambiando parcialmente la notificación por carta certificada a aquella del correo electrónico, por lo que resurge la inquietud de la razón de que no se aborde integralmente el cambio de la regla en materia de notificaciones, lo que genera graves problemas en otras áreas, por ejemplo, en materia de licencias médicas.

El señor García respondió que en las situaciones denominadas de “acarreo” electoral, el SERVEL inició acciones en los casos de Colchane y Sierra Gorda, que terminaron en condenas o acuerdos con quienes cometieron las infracciones. Agregó que lo mismo han hecho más recientemente en 5 ó 6 casos similares y podrían informar a la Comisión sobre esta materia si son requeridos al efecto.

Más específicamente, sobre un aumento inexplicado de electores en un determinado lugar o en un determinado domicilio, explicó que el SERVEL efectúa cruces de datos que desembocan en las querellas a las que ha hecho referencia.

Señaló que en el padrón auditado que se publica hay datos que no tiene sentido incorporar, como el domicilio o el sexo, aunque les preocupa que no se publique el RUN porque existen varios casos de coincidencia total en nombres y apellidos.

Acerca de la preocupación por la lejanía de los locales de votación, expresó que SERVEL monitorea el tema, pero lo que ocurre es que los electores se incorporan a una determinada mesa receptora de sufragios junto con 350 personas más, por lo que algunos quedarán más cerca y otros más lejos, estando impedido SERVEL de desmenuzar y asignar a locales más cercanos. El proyecto de ley al que se ha hecho mención cambia esta lógica y permite que el Servicio asigne electores en función de su domicilio y no como parte de una determinada mesa.

Respecto de las facultades y capacidades del Servicio para fiscalizar el gasto, señaló que existen varios frentes en que se puede trabajar, algunos más demandantes de gasto y otros menos. En los últimos mencionados, se incluye el compartir datos con otras instituciones del Estado que actualmente están impedidos de hacerlo, como el Servicio de Impuestos Internos.

Acotó que en el caso de Claudio Arrau se hicieron las gestiones necesarias con la Cancillería y finalmente se le sacó del padrón electoral a pesar de no contar con el certificado de defunción emitido por el Registro Civil.

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A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1, número 12 a)

El artículo 1 del proyecto modifica la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

El número 12 a) enmienda el artículo 54, que se refiere a las sanciones de pena de reclusión menor en su grado mínimo y multa de una a tres unidades tributarias mensuales. Reemplazando la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 3, números 1 a) y 2 b)

El artículo 3 modifica la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El número 1 a) agrega en el inciso primero del artículo 3, sobre declaraciones de candidaturas, la siguiente oración final: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

El número 2 b) reemplaza en el inciso primero del artículo 11, sobre determinación del número mínimo necesario de patrocinantes de candidaturas independientes, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

Fueron aprobados por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo 7

Es del siguiente tenor:

“Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “siete a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 7 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyese las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente, y

b) A continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, agrégase la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

Respecto del número 3, el Honorable Senador señor Coloma consultó la razón de que se distinga entre senadores y diputados para efectos de multa al administrador electoral, además que se iguala al gobernador con el senador.

Asimismo, preguntó por qué se requiere el aumento de plazo que se hace en el número 4.

El señor Pavez respondió que actualmente no existe diferenciación en la sanción cuando no se presenta la cuenta general de ingresos y gastos, y ahora se propone distinguir de acuerdo a los territorios y montos, porque no es lo mismo una candidatura a concejal respecto de un diputado, senador o Presidente de la República. En el caso de senadores y diputados, en general, las circunscripciones son más grandes que los distritos, y también en general, el territorio del gobernador se parece más al de un senador.

Respecto de los plazos, explicó que se aprobó el silencio positivo y por lo mismo se hizo necesario aumentar un poco el plazo para que se pronuncie SERVEL antes de que opere dicho silencio.

El señor García complementó explicando que en el mes de abril se tendrá una elección récord por número de candidatos lo que hace surgir la inquietud de lo que ocurrirá con la aprobación de las cuentas de ingresos y gastos y su debida fiscalización, que serán aproximadamente 17.000.

El Honorable Senador señor García expresó que le preocupa el rango de la multa en el caso de los concejales, porque en comunas rurales muy apartadas tienen grandes dificultades para efectuar las rendiciones, se requiere una forma simplificada porque casi siempre se trata de cuentas con ingresos y gastos muy menores.

El Honorable Senador señor Coloma coincidió con lo expuesto por el Senador señor García en materia de concejales.

Respecto del plazo de 100 días, consideró excesivo dicho aumento y estimó que, en la circunstancia específica del próximo 11 de abril, debiese hacerse una norma excepcional y no una modificación permanente.

El Honorable Senador señor Montes reiteró que un número tan alto de elecciones sin un SERVEL potenciado resulta un despropósito, porque lo verdaderamente de fondo es el control de los gastos. Consideró adecuado el aumento de plazo para SERVEL y acotó que debería aumentarse el plazo para realizar denuncias.

El Honorable Senador señor Lagos consultó si las rendiciones que no se efectúan o que son rechazadas quedan como una información pública y si existe sanción también puede conocerse.

El señor García manifestó que más allá de la elección récord por agregarse constituyentes, de todos modos, sin esa elección, en las municipales serían alrededor de 14.000 candidatos, por lo que se justifica un plazo mayor para revisar las cuentas.

Sobre la publicidad de las sanciones, expuso que las denuncias se ponderan en su plausibilidad y si se considera necesario se abre un procedimiento administrativo sancionatorio, cuyo contenido es reservado hasta el momento en que se resuelve ante todas las instancias, así, sólo con cosa juzgada la resolución definitiva pasa a ser pública.

El señor Pavez explicó que, en materia de multas, en la actualidad, toda infracción se sanciona con multa de 5 a 50 UTM, quedando incluido el caso de un concejal, y la propuesta de gradualidad lo deja entre 7 y 14 UTM.

Agregó que el Ejecutivo no presentó la enmienda referida al plazo de 100 días.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que en su momento le planteó al Ministro Eyzaguirre que el aumento de facultades de SERVEL no sería posible concretarlo sin aumento de capacidades y la respuesta fue que sí sería posible, y ahora lo que comprueban es que lo que se hace es aumentar el plazo lo que retardará la obtención de los reembolsos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que fue gracias a una gestión del Ministro Monckeberg que se aumentó el presupuesto de SERVEL, por lo que ahora debería buscarse un nuevo aumento de capacidades como un acuerdo de la Comisión para pedir mayor refuerzo en los períodos respectivos de la rendición de cuentas.

El Honorable Senador señor Pizarro propuso bajar el mínimo de la multa en el caso de concejales a 5 UTM y los senadores señores Coloma y García manifestaron ser partidarios de bajar aún más el mínimo tratándose de ese caso.

La Comisión acordó, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro, bajar el mínimo de 7 a 5 UTM en el caso de concejales, efectuando enmiendas en los números 2 y 3.

El número 1 fue aprobado por la unanimidad de sus miembros Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

En el número 4, la letra a) fue aprobada por cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señores García, Lagos, Montes y Pizarro, y 1 voto en contra del Honorable Senador señor Coloma. La letra b) fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Posteriormente, el señor Ministro indicó que se ingresará un proyecto de ley para crear la dirección regional de Ñuble.

Respecto del control, recogió el punto y expresó que deben trabajarlo con SERVEL, igual que ocurre con el voto anticipado.

Asumió la tarea de revisar lo referente al piso de la sanción en el caso de candidatos a concejal en comunas pequeñas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo segundo

Dispone textualmente:

“Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de esta ley, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.”.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Artículo tercero

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.

Fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

Se deja constancia de la totalidad de los informes financieros emitidos por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda en relación con la iniciativa legal.

- El informe financiero N° 037 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 11 de marzo de 2020, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Este proyecto de ley busca introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizar, actualizar y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios en materia electoral. En este sentido, este proyecto de ley propone los siguientes cambios:

• Actualización del padrón electoral: Previo a cada elección, se excluirá del padrón a aquellos ciudadanos que hayan cumplido noventa años o más y que no hayan renovado su cédula de identidad en los últimos once años. Se considera un espacio de 10 días para reclamación ante el Tribunal Electoral Regional.

• Publicación de actos propios del Servel de forma electrónica: Se busca la utilización preferente de medios electrónicos respecto a la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral. Por lo anterior se modifican menciones que existen hoy al Diario Oficial o a diarios regionales, reemplazándolas por menciones al sitio web del Servel.

• Notificación y comunicación con los electores de forma electrónica: Se dispone la comunicación a los electores por parte del Servicio Electoral, de la posibilidad de que estos comuniquen al servicio su preferencia para recibir notificaciones por medios electrónicos.

II. Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

a) Supuestos

El presupuesto y los gastos del Servicio Electoral dependen de los eventos electorales y plebiscitarios de cada año. Para las estimaciones de este informe financiero, se consideraron los siguientes eventos electorales:

- Plebiscito Nacional 2020 (2020). La elección de convencionales constituyentes y un plebiscito de ratificación al texto de una nueva Constitución, implicarán, en caso de realizarse luego del resultado del primer Plebiscito Nacional, un ahorro fiscal aproximado de $103.204 miles de pesos.

- Elecciones de Gobernadores Regionales, Alcaldes y Concejales (2020).

- Elecciones Presidenciales y Parlamentarias (2021).

- Elecciones de Gobernadores Regionales, Consejos Regionales, Alcaldes y Concejales (2024).

- Elecciones Presidenciales y Parlamentarias (2025).

Por otro lado, es importante destacar que, como supuestos conservadores:

- Para el cálculo total del ahorro fiscal no se considera el posible ahorro producto de la posibilidad de comunicar y notificar a los electores de forma electrónica. Sin embargo, el detalle del posible ahorro fiscal por este concepto se presenta en el punto d).

b) Actualización del Padrón

A aquellas personas que queden fuera del padrón electoral por cumplir más de 90 años y no tener renovada su cédula de identidad se les comunicará dicha eliminación mediante carta certificada. Se estima que el costo de notificar a los electores de la nómina especial propuesta es de $46.545 miles por elección. El costo anual se presenta en la Tabla 1. Esta considera las instancias entre el 2020 y el 2025 donde se deberá elaborar el padrón electoral.

c) Publicaciones de actos propios del Servel en forma electrónica

El presente Proyecto de Ley elimina obligaciones legales que tiene el Servel de realizar ciertos actos de registro en el Diario Oficial y diarios regionales, pudiendo realizar estos de forma electrónica. En vista de ello, la Tabla 2 presenta el ahorro fiscal producto del menor costo en que incurre el servicio al publicar estos actos en medios electrónicos en vez de medios físicos.

d) Notificación y comunicación con los electores de forma electrónica

Por último, este informe financiero también evalúa el posible ahorro fiscal que podría resultar por la disminución de envíos, por parte del Servicio Electoral, de cartas certificadas debido al pronunciamiento de los electores de su preferencia de comunicación por medios electrónicos.

Dado que la preferencia por medios electrónicos es voluntaria, se estima un rango del posible ahorro fiscal que esta política derivaría. En este sentido, la Tabla 3 presenta el posible ahorro fiscal por este concepto, asumiendo distintos casos de acuerdo con el porcentaje de electores que prefieran utilizar los medios electrónicos.

e) Resumen

En resumen, se estima que el contenido de este proyecto genera tanto ahorros fiscales, principalmente por el uso de medios electrónicos en vez del uso de medios de papel en los que hoy día incurre, como gasto fiscal, por la actualización del padrón electoral. El resultado neto es un ahorro fiscal, el que se proyecta que llegaría a ser, como mínimo, lo expuesto en la Tabla 4.

III. Fuentes de Información

- Ley de presupuestos del sector público 2020, Dirección de presupuestos.

- Minuta de costos, Servicio Electoral de Chile.

- Proyecto de ley para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.”.

- Posteriormente, la Dirección de Presupuestos emitió un informe financiero complementario, N° 162 de 29 de septiembre de 2020, que se acompañó a indicaciones formuladas por el Ejecutivo. Su contenido literal es el siguiente:

“I. Antecedentes

El proyecto de ley al que se generan las presentes Indicaciones, busca introducir modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizarla, actualizarla y complementarla en aquellos ámbitos que sean necesarios.

En particular, las presentes indicaciones contemplan los siguientes aspectos:

1. Se permite el patrocinio de candidaturas de independientes por medio de la plataforma electrónica del Servicio Electoral (SERVEL).

2. Se podrá efectuar la afiliación a un partido político en formación a través de medios electrónicos.

3. La desafiliación a un partido político se podrá efectuar por medios electrónicos.

4. Se establece que la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia podrá gestionar plataformas electrónicas.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del presente proyecto de ley irrogará costos por los siguientes conceptos:

• Patrocinio de candidaturas de independientes, afiliación y desafiliación a partidos políticos por medios electrónicos.

Para ello, se contempla un costo asociado a la implementación de la plataforma electrónica, que asciende a $20.000 miles, por una única vez. Adicionalmente, se considera un costo en régimen de $30.000 miles, correspondiente a la dedicación de una persona para soporte y apoyo a nivel de atención usuaria; y $5.000 miles correspondientes a soporte y call center.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.

Por otra parte, la nueva función de la División de Gobierno Digital de la Secretaría General de la Presidencia no irrogará costos adicionales, ya que se enmarca en la implementación de la Ley de Transformación del Estado.

En conclusión, la aplicación del presente proyecto de ley no irrogará mayor gasto fiscal.

III. Fuentes de información

Mensaje N°179-368 de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia. Santiago, 29 de septiembre de 2020.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión de Hacienda propone introducir las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización:

Artículo 7

Número 2

Reemplazar la expresión “siete a setenta y cinco” por “cinco a setenta y cinco”.

Número 3

Letra a)

Ordinal vi)

Sustituir el guarismo “7” por “5”.

(Artículo 121 del Reglamento de la Corporación, Unanimidad 5x0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso que así lo hubiera solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero, o en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiere solicitado el elector expresamente, o en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase: “de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos 11 años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. La reclamación se presentará ante el Director del Servicio Electoral, acompañando los antecedentes en que ésta se funde, presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio. El Director deberá resolver las reclamaciones que se interpongan dentro de un plazo de cinco días hábiles contados desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.”, por “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen y se encuentren en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado, en los términos señalados en el artículo 17 letra d) de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane y se encuentre en poder de cualquier órgano de la Administración del Estado.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial”, por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial”, por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral.”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la referencia “artículo 42” por “artículo 56”, y

b) Agrégase, después del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N°19.799, sobre Documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral un plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. En el artículo 52, incorpórase como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, quien determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57, reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”, y suprimiese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “cinco a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, el siguiente texto: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a Senador y Gobernadores Regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a Diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a Alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a Consejeros Regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a Concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyese las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente, y

b) A continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, agrégase la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero. - La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de esta ley, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 5 de enero de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

A 5 de enero de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA

(BOLETÍN Nº 13.305-06)

I. OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

II. ACUERDOS: los artículos 1, número 12 a); 3 números 1 a) y 2 b), y 7, permanentes, y artículos segundo y tercero transitorios fueron aprobados por unanimidad 5x0, excepto en lo referente a la letra a) del número 4 del artículo 7, que fue aprobada por mayoría 4x1 en contra.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de siete artículos permanentes y tres normas transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, los artículos permanentes del proyecto de ley, y el artículo transitorio primero, son normas de rango orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18, 19 N° 15, 38, 94 bis y 118 de la Carta Fundamental, y deben ser aprobados con el quórum de 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio, establecido en la disposición transitoria decimotercera de la Constitución Política de la República.

V. URGENCIA: discusión inmediata.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: mayoría de votos (146 x 1 abstención).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N°18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 3.- Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. 4.- Ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional. 5.- Ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia. 6.- Ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos. 7.- Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral. 8.- Ley N° 21.296, Modifica la Carta Fundamental para facilitar la suscripción de patrocinios y la declaración e inscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria.

Valparaíso, 5 de enero de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.3. Discusión en Sala

Fecha 05 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 140. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL PARA FORTALECER LA DEMOCRACIA

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, con informes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de Hacienda, y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.305-06) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 131ª, en 15 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización: sesión 140ª, en 5 de enero de 2021.

Hacienda: sesión 140ª, en 5 de enero de 2021.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El proyecto de ley tiene por objeto adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización deja constancia de que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata", y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, discutió la iniciativa en general y en particular.

La referida Comisión aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Araya, Bianchi y Ossandón. Además, deja constancia de que el Honorable Senador señor Insulza manifestó su intención de votar favorablemente el proyecto de ley en atención a que no pudo estar presente al momento de la votación.

En particular, aprobó la iniciativa con las modificaciones y las votaciones que se consignan en su informe.

Dicha instancia hace presente, asimismo, que los artículos permanentes y los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley, si bien son normas de carácter orgánico constitucional, en conformidad a lo dispuesto en los artículos 18; 19, Nº 15; 38; 94 bis, y 118 de la Carta Fundamental, deben ser aprobados con el quorum de tres quintos de las señoras Senadoras y señores Senadores en ejercicio, establecido en la disposición decimotercera transitoria de la Constitución Política de la República, por lo que requieren 26 votos favorables para su aprobación.

Por su parte, la Comisión de Hacienda consigna en su informe que, de conformidad con su competencia, se pronunció acerca de los artículos 1, Nº 12 a); 3, números 1 a) y 2 b), y 7, permanentes, y respecto de los artículos segundo y tercero transitorios, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

Asimismo, la Comisión de Hacienda deja constancia de que introdujo enmiendas en los números 2 y 3 del artículo 7 respecto del texto despachado por la mencionada Comisión de Gobierno. Además, registra haber aprobado las normas señaladas por la unanimidad de sus miembros, excepto en lo referente a la letra a) del N° 4 del artículo 7, que fue aprobada por mayoría de votos.

El texto que se propone aprobar se consigna en las páginas 63 y siguientes del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, en las páginas 19 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma de esta sesión remota o telemática y que ha sido distribuido, asimismo, a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, señor Secretario .

Ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger, Presidenta de la Comisión de Gobierno.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

A través de la presente intervención rendimos el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

El objetivo principal del proyecto es adecuar el padrón electoral y privilegiar la utilización de medios electrónicos para la publicación y notificación de los actos del Servicio Electoral.

El mensaje señala la imperiosa necesidad de perfeccionar la legislación electoral, de modo que permita la correcta realización de las elecciones con una amplia participación y con innovaciones por parte del Servicio Electoral.

En tal sentido, se considera pertinente introducir algunas modificaciones a la normativa electoral vigente, con la finalidad de modernizarla, actualizarla y complementarla en aquellos ámbitos en que sea necesario.

Señala que el Registro Electoral servirá de base para conformar los padrones electorales que deberán usarse en cada plebiscito o elección y que contendrán exclusivamente a los electores con derecho a sufragio en ella, sea que se encuentren en Chile o en el extranjero. No obstante, indica que existen casos de personas de avanzada edad respecto de las cuales incluso existirían indicios de encontrarse fallecidas, pero que el Servicio Electoral no puede dejar fuera del Registro ni de los padrones electorales si no cuenta con un certificado de defunción. Este hecho no solamente obliga a incurrir en gastos innecesarios para el Estado, ya que, como son electores, se deben considerar dentro de las cédulas que el Servicio Electoral imprime y el número de mesas de votación que se van a disponer, lo cual, además, provoca que el padrón esté artificialmente abultado, impactando en los porcentajes de abstención.

Indica que, respecto de las publicaciones y notificaciones de los actos propios del Servicio Electoral que hoy día se realizan en el Diario Oficial, estas se harán través de su página. Se establece también que todas aquellas notificaciones a los electores o candidatos, que se efectúan por carta certificada, como regla general, tendrán la posibilidad de realizarse vía el correo electrónico señalado en la primera actuación que hagan ante el Servicio Electoral en la cual manifiesten su disposición a que esas notificaciones sean efectuadas, en adelante, a través de ese medio, debiendo señalar uno para tal efecto, lo que quedará sujeto a la decisión de las personas.

Luego de la discusión general, el proyecto fue aprobado por unanimidad. Escuchamos al Ejecutivo , tanto al Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales como al Ministro Monckeberg ; también a asesores de parlamentarios, y nos acompañó en todas las sesiones el Presidente del Consejo Directivo del Servicio Electoral , don Patricio Santamaría , así como, en algunas sesiones, su Director Nacional, don Raúl García .

La opinión de los señores Senadores fue de aprobar en general el proyecto, pues iba en el camino correcto. El Senador Bianchi , a raíz del estudio de esta iniciativa, aprovechó de hacer presentes distintos problemas que veía desde el punto de vista de los independientes, particularmente por lo demasiado encima de la fecha para la inscripción de sus candidaturas, discusión que consta en el respectivo informe.

Aprobado en general el proyecto por la unanimidad de los Senadores presentes, comenzó su estudio en particular.

Presidenta , este proyecto modifica la mayoría de las leyes con incidencia en materia electoral, particularmente la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral; la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades; la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la Ley Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, y la ley 19.884, sobre gastos electorales.

Se estudió en particular cada una de las normas que venían aprobadas desde la Cámara, las cuales -reitero- lo que hacen, en términos generales, es permitir que las notificaciones que hoy día el Servel realiza a través del Diario Oficial se efectúen mediante la página del Servicio, y que, en tal sentido, los candidatos o electores señalen que prefieren ser notificados al correo electrónico que ellos indiquen.

También se faculta al organismo para conformar una nómina en la que consten todas las personas mayores de noventa años que tengan vencida su cédula de identidad, su pasaporte, o su cédula de identidad de extranjero, hace más de once años, y no hayan votado en las dos últimas elecciones. Estas personas salen del padrón, pero se establece una instancia de reclamación para que, una vez publicada la nómina, se genere un procedimiento a través del cual, si alguna de ellas se siente afectada, pueda reclamar y volver ser incorporada al registro.

Asimismo, se permite que todas las notificaciones de candidaturas, dependiendo de si son del ámbito municipal o regional, se realicen en las páginas de los respectivos servicios, además del sitio del Servel.

Se otorga la posibilidad de que en las futuras elecciones de concejales, alcaldes, gobernadores y cores los candidatos independientes puedan inscriban sus patrocinios a través de medios electrónicos en una plataforma instalada en el Servicio Electoral, previa verificación de su identidad, manteniéndose la opción de que también lo hagan ante un notario o un oficial del Registro Civil .

Se establece, igualmente, la posibilidad de que los partidos en formación inscriban a sus militantes vía medios electrónicos. Lo mismo se permitió para los partidos ya formados, pero ahí, y a propósito de una observación y petición que hizo el Senador Elizalde, quedó claramente consignado en la historia de la ley que los partidos políticos, no obstante que esta militancia se podría originar vía medios electrónicos, no perdían la facultad para no aprobar o rechazar a ciertos postulantes.

Por su lado, la disposición segunda transitoria amplía el plazo para que todos los dineros destinados a los partidos para el fortalecimiento de la participación de la mujer en política que no se hubieren podido gastar durante el 2020 a raíz de la pandemia se puedan utilizar durante el 2021. Esto tiene un doble efecto, porque sin esta norma esos dineros se perderían y, consecuencialmente, se rebajarían en el mismo monto para este año. Con esta disposición se mantienen los fondos públicos destinados a fomentar la participación de la mujer en la política.

Finalmente, debo hacer presente que, a excepción de una sola disposición, todas las restantes fueron aprobadas por la unanimidad de los Senadores presentes en las distintas sesiones de la Comisión de Gobierno.

Es todo cuanto puedo informar, Presidenta .

Gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

A usted, Senadora Ebensperger.

Tiene la palabra el Senador José García, para entregar el informe de la Comisión de Hacienda.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Por especial encargo del señor Presidente de dicha instancia, Senador Jorge Pizarro, procedo a informar el tratamiento de este proyecto de ley en la sesión efectuada esta mañana.

Tal como indicó la Senadora Luz Ebensperger, quien ha informado la iniciativa por la Comisión de Gobierno, lo que se busca es facultar al Servel para adecuar el padrón electoral, evitando su abultamiento y los problemas que ello ha generado. Por supuesto, se trata de un abultamiento artificial. Todos hemos sido testigos de informaciones que revelan que personas que tendrían más de cien años (ciento veinte, ciento treinta e incluso más) aparecen inscritas en el padrón electoral, probablemente porque sus defunciones no fueron debidamente informadas al Servicio Electoral.

Tenemos un abultamiento artificial, que trae algunos problemas, y por lo tanto se busca facultar al Servel para evitar ese tipo de situaciones, otorgándole, por supuesto, mayor certeza, mayor seguridad y también mayor transparencia a nuestro padrón electoral.

En segundo lugar, respecto de publicaciones y notificaciones de actos propios del Servicio Electoral, el proyecto modifica las menciones que hoy existen al Diario Oficial , reemplazándolas por menciones al sitio web del Servicio. Es decir, en lugar de que determinadas actuaciones se tengan que informar a través del Diario Oficial, se deberán hacer a través del sitio web del Servel.

En tercer lugar, se establecen como medio de comunicación primaria los medios electrónicos, el correo electrónico, relevando a un segundo lugar las formas tradicionales de notificación a través de carta certificada.

Hoy, por supuesto, es mucho más fácil comunicarse con quienes forman parte del padrón electoral o con los candidatos que participan en las elecciones a través de correo electrónico, más que a través del procedimiento de carta certificada.

En cuarto lugar, se establece de manera permanente una plataforma electrónica para el patrocinio de candidaturas independientes.

En quinto lugar, se elimina del registro de afiliados de los respectivos partidos políticos a aquellas personas que, habiendo militado, no se reinscribieron durante el proceso a que se llamó en su oportunidad. De esta manera, se devuelve a esas personas su calidad de independientes, con todos los derechos que ello significa.

En sexto lugar, se extiende el plazo para usar los recursos del 10 por ciento de aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer, hasta por un año, por motivos derivados de la emergencia sanitaria. Esto está agregado como una disposición de carácter transitorio.

Finalmente, se establece una nueva regulación de multas por incumplimiento de la obligación de presentar la cuenta de ingresos y gastos de una respectiva candidatura. El rango general se fija entre 5 y 75 unidades tributarias mensuales.

El detalle es el siguiente: para los candidatos presidenciales, la multa puede ir entre 61 y 75 unidades tributarias mensuales; para los candidatos a senadora, a senador, a gobernador, a gobernadora regional, entre 46 y 60 unidades tributarias mensuales; para los candidatos a diputada , diputado , entre 31 y 45 unidades tributarias mensuales; para los candidatos a alcalde, entre 21 y 30 unidades tributarias mensuales; para los candidatos a consejeros regionales, entre 15 y 20 unidades tributarias mensuales; para los candidatos a concejales, entre 5 y 14 unidades tributarias mensuales.

La multa considerará la reiteración de este hecho y la cantidad de electores habilitados en el territorio correspondiente.

Se aumentan los plazos a 65 y 100 días, respectivamente, para que el Servel se pronuncie sobre la cuenta de ingresos y gastos. De no hacerlo, se entiende aprobada.

El informe financiero establece un mayor costo, por única vez, de 20 millones de pesos para implementar la plataforma electrónica del Servel y de 35 millones anuales en régimen para su funcionamiento regular. Estos valores ya se encuentran incorporados al presupuesto del Servel, por lo que el presente proyecto no irrogará un mayor gasto fiscal.

Es todo cuanto tengo que informar en nombre de la Comisión de Hacienda del Senado, señora Presidenta.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador García.

Ofrezco la palabra al Senador Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

La tramitación de este proyecto permite evidenciar el discurso del Ejecutivo que acusa permanentemente al Congreso Nacional de dilatar la tramitación de sus proyectos y que oculta sus propias negligencias y omisiones.

Se trata de un mensaje que propone modificar disposiciones puntuales de la legislación electoral, relativas a adecuaciones del padrón electoral y publicaciones de las resoluciones del Servel.

En el transcurso del primer trámite en la Cámara de Diputados, el Ejecutivo agregó, mediante indicaciones, otros elementos, como la autorización para que el patrocinio de candidaturas independientes pueda efectuarse a través de una plataforma electrónica del Servicio Electoral, tal como se estableció para la elección de convencionales constituyentes.

Si se quisiera haber hecho extensivo este artículo a la próxima elección de gobernadores regionales, alcaldes y concejales, debieran haberse modificado también las normas de los artículos 90 y 113 de la Ley de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente.

En todo caso, para dichas elecciones, el plazo de inscripción, como se sabe, vence este lunes 11, y está claro que este proyecto no alcanzará a ser ley o a implementarse a esa fecha. Estamos a tres días hábiles y aún debe aprobarse en tercer trámite, efectuarse control de constitucionalidad, promulgarse, publicarse y subirse la plataforma que posibilitaría el patrocinio en línea.

¿En qué momento podrían firmar el patrocinio los electores sin militancia?

Muchos de los candidatos independientes, especialmente a concejales, aún esperan una respuesta. He recibido mensajes de varios de ellos. Francamente, creo que se está infringiendo el principio constitucional que garantiza la plena igualdad en nuestro sistema electoral entre los independientes y los miembros de partidos políticos.

En este caso, la justa diferenciación que se hizo para la elección de convencionales constituyentes con motivo de los efectos de la pandemia, no se ha podido extender a los candidatos independientes a elecciones municipales y regionales.

Las Comisiones de Gobierno y de Hacienda han tratado este proyecto en la primera sesión en la que este estuvo disponible para su discusión y lo propio hace en este momento la Sala.

Me pregunto si el Gobierno se hará responsable de esta situación, de que este proyecto no podrá tener aplicación práctica en la próxima elección, lo que perjudica abiertamente a muchas candidaturas independientes.

A pesar de todo, voto a favor de este proyecto.

Si bien hago la prevención de que no estoy de acuerdo, como señala el informe de la Comisión de Gobierno, en que se haga aplicable el establecido en la disposición decimotercera de la Constitución, esto es, tres quintos de Senadores en ejercicio, equivalente al quorum de una reforma constitucional. Dicho artículo transitorio fue aprobado para efectos de la puesta en marcha de la reforma al sistema binominal.

Además, este proyecto, modifica normas de diversas leyes, y no solo de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y en él no hay normas que modifiquen el sistema electoral propiamente tal.

He dicho, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quinteros.

Tiene la palabra el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Quiero saludar a todas las colegas y los colegas, esperando que tengamos un buen año en materia de trabajo parlamentario.

No me puede interpretar de mejor manera el Senador Rabindranath Quinteros , nuestro Vicepresidente . Comparto absolutamente lo que ha señalado en su intervención.

Yo agregaría, tal vez, Presidenta , que aquí hay una estafa electoral.

Fíjese que se engañó a las personas independientes, candidatas y candidatos a concejales, concejalas, alcaldesas, alcaldes, gobernadoras, gobernadores, porque no se les va a aplicar lo que muy bien señalaba el Senador Quinteros, que tiene que ver con el artículo 18 de nuestra Constitución, en cuanto a la igualdad en las condiciones y en el trato entre personas independientes y partidos políticos.

Pero la verdad es conocida. Hubo mucha gente que siguió este debate e hicieron la constatación de que, con el cariño y afecto que les tengo a mis colegas, los partidos políticos estaban aterrados por la velocidad con que algunas listas independientes estaban logrando alcanzar la posibilidad de postularse y ser parte de esta competencia electoral próxima.

En lo personal, me resultó absolutamente imposible modificar la situación. Es decir, hablé con el Servel, conversamos con el Gobierno, con cada uno de los integrantes de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y no hubo posibilidad de incorporar una norma, un transitorio, que permitiera efectivamente extender el plazo que vence ahora el 11 de abril.

Entonces, las candidatas y los candidatos están completa y totalmente imposibilitados de usar esta firma electrónica que hoy día se les ofrece a quienes van a ir en la Constituyente y que, aún así, ha sido casi imposible.

Pero lo más cruel de esto, Presidenta , es que todo el país tiene la constatación de que llevar hoy día personas voluntarias a una notaría ¡es casi imposible! Las filas de las notarías en todo el país están totalmente abarrotadas de personas que van a hacer los distintos trámites.

Por lo tanto, ¿de qué manera estas personas pueden llevar a cabo igualitariamente, con un trato equitativo, la firma? Simplemente, no tienen ninguna posibilidad real, concreta.

Y la guinda de la torta es lo que dijo mi amigo Quinteros: esto va a un tercer trámite, se hace la toma de razón... O sea, aquí ni siquiera va a estar habilitada la posibilidad de que estas candidatas y estos candidatos el día 11 de abril hagan uso de esta plataforma electrónica. Simplemente, se les negó esa posibilidad.

Así es que a mí me parece que aquí se ha contravenido absolutamente el artículo 18 de nuestra Constitución.

Yo voté a favor y dije que no iba a ser más obstáculo para la decisión que lideró de manera extraordinaria nuestra Presidenta de la Comisión de Gobierno , la Senadora Luz Ebensperger. Sé que hubo toda la voluntad para intentar concordar con el Gobierno, con el Ministro , con el Servel. Se le pidió insistentemente al Servel ver la factibilidad de dar por lo menos una semana más para que las candidatas y los candidatos independientes puedan inscribirse por esta vía electrónica, pero no fue posible.

Yo lo lamento profundamente, porque con esto se niega una participación mucho más democrática; con esto se impide que mujeres y hombres con el deseo de postular a cargos públicos de elección popular puedan hacerlo.

Así como voté a favor, Presidenta , yo me voy a abstener hoy día en la Sala, porque no pudimos consensuar una norma para que efectivamente exista un mayor plazo. A lo menos, quiero dejar el testimonio e instar al mundo independiente, a las mujeres y los hombres que no ven al interior de los partidos la estructura que necesitan para poder postularse a cargos públicos, a seguir en la lucha por la búsqueda de las opciones que a partir de más adelante van a existir ya para futuros cargos.

Un minuto, Presidenta .

¿Qué se hizo, a petición de los propios partidos políticos? Ellos dijeron: "Mire, nosotros queremos un trato igualitario. ¿Por qué se les permite a los independientes la firma electrónica y no a los partidos políticos?" ¡Y tienen toda la razón! A mí me parece que era de toda justicia que los partidos también tuvieran la posibilidad de inscribir a simpatizantes dentro de las distintas estructuras por esta vía electrónica. Me parece que es del todo razonable un trato igualitario.

¿Pero por qué no ocurrió eso? Porque no se permitió que las personas independientes pudieran tener un trato digno, igualitario para la presentación de los distintos cargos a alcaldesas, alcaldes, consejeras, consejeros, concejalas, concejales, gobernadoras, gobernadores.

Por lo tanto, como una muestra de mi repudio a la negación de que exista esta posibilidad de participación, me voy a abstener en este proyecto de ley.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Antes de entrar a este tema, quiero decir simplemente una frase sobre la asignación del proyecto a este grupo norteamericano y a la UDD. Aquí lo que estamos pidiendo, por respeto, es una explicación, antecedentes, un debate, una deliberación pública de esta materia, porque no suena bien, no aparece bien.

Independiente de todo lo que aquí se ha dicho, esto es lo serio. Y yo les diría a algunos Senadores que salieron a defender como que los que estaban criticando lo estaban haciendo sin fundamento: ¡es lo mínimo!, ¡es lo serio! Necesitamos saber qué pasó.

Esto va a provocar daño en el país, va a ser un tema de debate mucho más amplio.

Bueno, eso es lo primero.

Lo segundo, yo creo que este proyecto está bien, y lo voy a votar a favor. Me parece correcto elevar las multas, ampliar el plazo al Servel para las cuentas; que se usen los medios electrónicos; que se cambien algunos plazos; que se modifiquen ciertos procedimientos, en fin.

El tema de los independientes yo creo que no es para tratarlo a la rápida, centrándose solo en las fechas de inscripción. Este es un fenómeno que hay que analizarlo como tal, y tiene que ver -porque son "independientes no independientes"- con cómo discutimos lo que está ocurriendo con las estructuras políticas, los partidos, qué está pasando con la política. Es un tema muy serio y es un cuestionamiento a todos nosotros en cuanto militantes, en cuanto representantes políticos.

Pero, en fin, yo apruebo el proyecto.

En la Comisión planteé dos observaciones, porque cuando se dice "esto es para fortalecer la democracia" hay temas que también debiéramos acoger. Uno de ellos es clave en la Región Metropolitana: la relación entre los lugares de vivienda y los lugares de votación. Aquí hay distancias absurdas. No existe un sistema -y lo hemos discutido todos los años con el Servel- para que la gente vote lo más cerca posible de su vivienda.

Bueno, ahora se explicó que eso requería un cambio. No sé por qué no se incorporó acá, pero eso fortalecía la democracia al darles más facilidades a los ciudadanos.

Pero el otro problema, que es el más grave, es el del control del gasto electoral.

Aquí hay riesgo. Si uno mira lo que ocurre en el mundo, en América Latina, hay riesgos, y nosotros no podemos dar por hecho que con los cambios legales eso está resuelto. Se requieren un sistema de fiscalización y de control, instrumentos de cuenta, etcétera, mucho más precisos.

Desgraciadamente, en esto no estamos avanzando mucho. Y se lo dijimos también en el debate presupuestario al Gobierno. Le pedimos más personas, más recursos. Hay muchas elecciones, vamos a correr muchos más riesgos.

Sobre la droga ahora, ¿qué se nos dice? Que los carteles mexicanos andan dando vuelta aquí. ¡Averigüemos un minuto lo que ocurre con los carteles mexicanos y las elecciones en México! ¡Averigüemos un minuto! Nosotros estamos con necesidades de mayor control. Desgraciadamente, en este proyecto eso no se acordó.Al final, al Ministro Monckeberg le sacamos el acuerdo de que de aquí en adelante se iba a intentar concordar el aumento de los equipos para todas estas elecciones. ¡Si esto va a ser muy exigente! ¡Catorce mil candidatos! ¡Dieciséis mil candidatos! ¿Cómo va a controlar esto el Servel con su situación actual?

En el debate presupuestario nos costó sacarle unos poquitos pesos para que se organizara la institución en Ñuble, gracias al Ministro Monckeberg , pero ahora faltan más recursos para fiscalizar todo esto. Y aquí todos sabemos que se está pagando fuera de las normas a activistas, o que se paga a personas para que voten. Hay apoyo y regalo. Aquí los containers chinos deberían ser controlados en las aduanas, antes de que se pongan a repartir. Se deben vigilar los gastos de instituciones públicas, particularmente municipios; las donaciones irregulares y, bueno, todos los intentos que va a hacer el narcotráfico para meterse.

Yo termino diciendo que lamento que un tema central de este proyecto sobre fortalecimiento de la democracia no sea fortalecer el sistema de control del gasto electoral. Hay que crear nuevos métodos. Y en el mundo hay otros métodos, incluso para planificar la campaña al inscribir la candidatura.

Acá se supone que esto va a ocurrir. Desgraciadamente, la gente del Servel se preocupa harto si nos salimos un metro de la zona establecida para poner carteles, pero aquí el tema es más de fondo: qué pasa con el gasto electoral, cuál es la envergadura, para fortalecer nuestra democracia.

Hay que fortalecer la capacidad institucional y de fiscalización del Servel, y eso requiere más facultades y más instrumentos, pero por ahora es necesario que haya más personas para hacerlo en cada uno de los veintiocho distritos o, a lo menos, que haya equipos del Servel siguiendo muy al detalle lo que ocurrirá en las elecciones que habrá este año.

Espero que tengamos conciencia, pero por lo menos yo quiero dejar anotado este riesgo. Hay un riesgo con las platas en la política, en las campañas. El país no toleraría una crisis como la que hemos vivido, menos todavía si eso fuera vinculado al narcotráfico.

Pido que fortalezcamos esto, y le pido al Ministro Monckebergque cumpla su palabra.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador.

Senador Letelier, ¿reglamento?

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , pediría que se abriera la votación. Como es de quorum, necesitamos asegurar que esto no lo dejemos para mañana.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Habría acuerdo para abrir la votación?

El señor INSULZA.-

Sí, Presidenta .

La señora RINCÓN.-

Sí, Presidenta .

La señora EBENSPERGER.-

Sí.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Vamos a entregar la palabra a dos colegas que quedaron inscritos antes de la apertura de la votación, y después empezamos por el orden alfabético.

Son la Senadora Ebensperger y el Senador Elizalde.

La señora EBENSPERGER.-

No, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿Usted no?

La señora EBENSPERGER.-

No.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Entonces, el Senador Elizalde tiene la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Este es un proyecto muy importante, que considera la modificación de una serie de cuerpos legales: por cierto, la ley N° 18.556, orgánica constitucional, que establece el sistema de inscripciones electorales y el Servicio Electoral; la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; la ley Nº 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios; la ley Nº 19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, y una serie de otras disposiciones.

Es una iniciativa miscelánea.

Yo quiero destacar un par de normas que me parecen importantes.

En primer lugar, se incorporan medios electrónicos de notificación. Obviamente es el ciudadano el que decide la forma por la cual recibe las notificaciones. Se mantiene la carta certificada, pero, si él prefiere un correo electrónico, basta que lo informe al Servel.

Hay otra norma bien importante que dice relación con el padrón electoral. En Chile, la runificación existe desde principios de la década del ochenta. ¿Qué significa esto? Que el Registro Civil lleva las inscripciones de nacimiento y muerte; o sea, las personas que nacen y las que fallecen son inscritas en dicha institución. Pero no existe un registro de "personas vivas", por decirlo de alguna manera.

Antes de la década del ochenta, como no había un Rol Único Nacional, muchas veces el certificado de nacimiento no guardaba relación con el certificado de defunción; por tanto, un número importante de personas fallecidas, incluso inscritas como tales en el Registro Civil , aparecían de todas maneras en el padrón electoral luego de que se estableció la inscripción automática.

Hay un caso emblemático: hace un tiempo en una elección municipal apareció en el registro el ex Presidente Salvador Allende Gossens . Todos sabemos lo que ocurrió en la historia de Chile el 11 de septiembre de 1973, pero, producto de que el certificado de defunción no coincidía exactamente en el segundo nombre con el certificado de nacimiento, se llevó a cabo esa inscripción automática en los registros electorales.

El Servicio Electoral ha hecho una revisión de los datos y, por cierto, ha efectuado correcciones en el ámbito de lo posible.

Pero, insisto, la situación ha ido cambiando recién a contar de la década del ochenta. A partir de entonces, cuando las personas nacen, se les inscribe en el Registro Civil y ahí se les otorga un RUN. Antes se les daba uno cuando obtenían cédula de identidad, y eso, obviamente, producía una distorsión.

También existe el caso de personas que fallecen fuera de Chile, defunciones que nunca son inscritas en el país. Tenemos un padrón que cuenta con personas, incluso, de más de 120 años. Es altísimamente probable que no estén vivas.

Por tanto, se debe establecer una fórmula que permita que el padrón electoral guarde relación con la realidad. Por lo mismo, se calcula que en Chile el padrón electoral, en los hechos, tiene entre quinientos mil y un millón de electores adicionales respecto de los que efectivamente viven y están en condiciones de votar.

Esta normativa tiende a buscar una fórmula, aunque hay que mirar bien cuál va a ser el efecto práctico de ello.

Me parece muy importante que se aborde este tema. Por cierto, tenemos tasas de participación electoral que son bajas; pero, establecidas esas correcciones, es altamente probable que, en las elecciones en que hubo una participación de 50 por ciento, en caso de contar con un registro acorde con la realidad, ese umbral podría ser superior a dicho porcentaje.

No quiero con esto buscar un consuelo a los problemas de abstención estructural que existe en la sociedad chilena; por el contrario, más aún cuando en el plebiscito pasado, con pandemia, con restricción al movimiento de las personas, tuvimos una participación récord en el contexto del plebiscito respecto de la nueva Constitución.

Destaco esa norma, entre muchas otras que se plantean en esta iniciativa, y reitero que es muy importante para el futuro.

Adicionalmente, se establece toda una regulación respecto de las multas y se fijan plazos para que el Servicio Electoral efectúe las fiscalizaciones correspondientes a la rendición de los gastos de las campañas. Todas esas modificaciones son muy pertinentes.

También se prohíbe la fusión de partidos en los noventa días antes y posteriores a una elección. Como ustedes saben, una causal de disolución es el bajo porcentaje obtenido por un partido en una elección de diputados, y se está utilizando el resquicio de la fusión antes del fallo por el Tribunal Calificador de Elecciones, con el objeto de mantener la vigencia de esos conglomerados y seguir, por tanto, obteniendo financiamiento público, lo que, sin duda, no contribuye al alto estándar que se requiere en la materia.

Por todo lo anterior, voy a votar a favor.

Aprovecho, Presidenta, de adelantar mi voto para que lo registren y no me tengan que consultar nuevamente. De esa manera se puede proceder más rápido a la votación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Elizalde.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Si bien estamos en la votación en general y en particular, quiero hacer una propuesta bien cortita. A ver si me la aceptan. Tendría que ser por unanimidad o por mayoría, al menos.

Dentro de los numerosos temas de este proyecto, está el de las multas a quienes no presentan la declaración de candidaturas. Creo que la Comisión de Gobierno hizo bien en bajar, en el caso de los concejales, el mínimo de 7 unidades tributarias mensuales. Estamos hablando de 350 mil pesos, por no presentar la declaración.

Las sanciones por no presentar la declaración son dos: primero, no recibe retribución económica el voto público y, segundo, hay multa.

Según mis cálculos, más de mil candidatos a concejales sacaron menos de 100 votos en las elecciones. Muchos de ellos no presentaron la declaración de candidatura y, por eso -tiene razón la Tesorería-, fueron embargados, rematados.

Mi sugerencia es simplemente modificar la norma actual, que dice: "multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales". En el caso de las comunas que tengan menos de 10 mil electores, propongo bajar el mínimo: "multa de 3 a 14 unidades tributarias mensuales".

Hablamos el punto con el Senador García. Estoy pensando en comunas rurales. Ahí cuesta la participación.

Lo que estoy planteando es nada más que bajar el rango mínimo de la multa por la no declaración. Ese candidato no va a recibir retribución; por lo menos que la multa sea un poquito más baja. Lo que ha pasado es que en las comunas pequeñas la complejidad ha sido grande. Yo espero que participe más gente.

Es una sugerencia, Presidenta . Algo planteé en la Comisión de Hacienda. Si le parece a la Sala, podemos aprobarla. De lo contrario, la retiro. Pero creo que sería una buena idea.

Al Secretario le estoy mandando copia de esta indicación.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- Gracias, Senador Coloma.

Me parece pertinente su propuesta. Solicito a la Sala que acojamos el planteamiento que ha hecho el Senador. Todos vivimos en regiones donde hay comunas en que ocurre la situación que él ha descrito.

¿Habría acuerdo, colegas?

¿No hay acuerdo?

Elizalde y Montes no dan el acuerdo.

Entonces, seguimos con la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Ha solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor Kast.

Senador, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat también solicita adelantar su voto, sin fundamentar.

Senadora, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Ya había votado a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Presidenta , creo que este proyecto va en la línea correcta, pero me preocupa la ampliación del plazo para que el Servel proceda a la devolución de los recursos que requieren los candidatos. Este punto es un poquito complejo, porque va a significar, en caso de que haya créditos, pedir a los bancos mayor plazo, lo que podría generar tasas más altas, etcétera. No sé si este tema se pueda solucionar.

Por otra parte, la propuesta que hizo el Senador Coloma me parece bastante razonable, porque hay comunas muy pequeñas donde esta situación es compleja para los concejales. Ojalá se pudiera buscar una salida a ello.

Yo voto a favor.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor García-Huidobro vota a favor.

La Senadora señora Allende ha solicitado adelantar su voto, sin fundamentar.

Senadora, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Para ser sincero, señor Secretario , este proyecto llegó bastante tarde y débil a efectos de regular mejor la participación de los independientes. Tampoco vale la pena seguir haciendo olas por eso.

Espero que los partidos, por lo menos, acojan a independientes en sus listas. De alguna manera, eso compensará en parte la situación, aunque no era esa la idea. Pero, en fin.

Igual voy a votar a favor.

Espero que a futuro seamos más ágiles para legislar, porque hay que llegar bien, no solo llegar a tiempo. De lo contrario, no sirve.

Voto a favor.

Muchas gracias, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Harboe, ¿cómo vota?

El señor HARBOE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Primero, quiero explicar por qué no di el acuerdo para la indicación del Senador Coloma.

Esa materia la discutimos en la Comisión de Hacienda. Habría que reproducir todo el debate. Entonces se dijo que no se puede bajar el estándar: cualquiera que postule a un concejo municipal tiene que rendir cuentas de lo que ocurrió en su campaña. Y si hay tanto problema -parece que sí lo hay-, el Servel explicó que ya estaba entregando una predeclaración a los concejales para estas elecciones. Si no, sugiero que los partidos tengan esa obligación. Pero no debemos bajar el estándar.

Respecto al otro tema, quiero insistir en que, cuando discutimos el 2003 los cambios a la ley electoral con relación al control del gasto (a raíz del caso MOP-GATE), se dijo que desbocaría la situación si no hacíamos determinadas cosas. Diez años después eso se desbocó, y hemos vivido una tremenda tremenda crisis.

Yo creo que hay que tener mucho cuidado con los riesgos que estamos viviendo. Miremos América Latina y la relación droga-política; miremos la confianza que se va perdiendo si no hay un sistema de fiscalización. Por eso me parece fundamental hacerle ver al Gobierno la necesidad de fortalecer al Servel en el tiempo que queda.

Voto a favor de este proyecto, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Insulza ha solicitado fundamentar su voto en la Sala.

El señor INSULZA.-

Mi voto ya está registrado, Presidenta .

Pedí usar el minuto de fundamentación para decir que coincido con la interpretación de que no se requieren tres quintos, sino solamente cuatro séptimos para esta votación. Los argumentos los dio el Senador Quinteros .

En fin, creo que habrá votos suficientes. Pero igual quise dejar esta constancia.

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

En la Sala la Senadora señora Ebensperger ha solicitado la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

No. Ya está marcado mi voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general y en particular (35 votos a favor, 1 abstención y 2 pareos), dejándose constancia de que se reunió el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Guillier, Harboe, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Bianchi.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encuentran registrados los pareos del Senador Quintana con el Senador Prohens, y del Senador Girardi con el Senador Ossandón.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Se dan por aprobadas las enmiendas propuestas por las Comisiones, y el proyecto pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite constitucional.

Tiene la palabra el señor Ministro Monckeberg.

El señor MONCKEBERG ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Gracias, Presidenta .

Quiero aprovechar de agradecer la aprobación expedita y la tramitación rápida que se dio en el Senado. Este proyecto se viene trabajando hace bastante tiempo. En la Cámara tuvo una tramitación no tan acelerada como acá, para decirlo en términos positivos. Hubo discusión, debate y un trabajo conjunto con el Servicio Electoral.

La Comisión de Gobierno hizo un esfuerzo importante. Tengo que reconocer y agradecer su trabajo diligente, en primer lugar, y también el de la Comisión de Hacienda, instancia en la que hubo sesiones maratónicas y relevantes, con buena cantidad de invitados y mucho involucramiento de las Senadoras y los Senadores. Así logramos sacar adelante este proyecto, con modificaciones que son muy necesarias.

Esta iniciativa, como bien se señala, Presidenta , es una regulación miscelánea, que contiene una serie de disposiciones con las que se busca adecuar la normativa y hacerla más ágil con el fin de ir mejorando nuestra institucionalidad electoral, que ya es bastante robusta y que hemos ido construyendo entre todos, lo cual dice relación con aprovechar los procesos de transformación digital, donde estamos absolutamente comprometidos como Gobierno.

Aquí hay mucho de transformación digital. Hablo de temas tan simples que uno se pregunta por qué antes no estaban regulados, y a partir de hoy sí lo estarán gracias a estas modificaciones: por ejemplo, un candidato antes necesitaba presentar un certificado de enseñanza media y el Servicio Electoral exigía que lo acreditara el propio candidato. Ahora el Servel podrá pedirlo directamente, en virtud de esta iniciativa, sin que el candidato tenga que ir a buscarlo. Son temas simples, sencillos, que aprovechan los avances en materia de transformación digital.

En fin, no quiero contar los detalles del proyecto porque las Senadoras y los Senadores ya lo han señalado.

Simplemente quiero agradecer la rapidez para tramitarlo, y esperamos que la Cámara, en tercer trámite, lo despache ojalá esta semana para que sea pronto ley de la república.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- Gracias, señor Ministro .

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 05 de enero, 2021. Oficio en Sesión 126. Legislatura 368.

Valparaíso, 5 de enero de 2021.

Nº 11/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al Boletín Nº 13.305-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1 Numeral 5

Artículo 31 bis propuesto

Inciso quinto

Ha reemplazado la palabra “diez” por “quince”.

Artículo 5

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la referencia al “artículo 42”, por otra al “artículo 56”.

b) Agrégase, después del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.”.

Artículo 6 Numeral 1

Ha intercalado la siguiente letra b), nueva:

“b) Reemplázase el inciso tercero, por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.”.

Letras b) y c)

Han pasado a ser letras c) y d), respectivamente, sin enmiendas.

Numeral 4

Letra a)

Ha sustituido la palabra “identificando” por “registrando”.

Letra b)

Ha reemplazado la palabra “identificar” por “registrar”.

o o o o

Numeral 5, nuevo

Ha incorporado como numeral 5, nuevo, el siguiente:

“5. En el artículo 52, incorpórase como inciso cuarto, nuevo, el siguiente:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.”.

Numeral 5

Ha pasado a ser numeral 6, sin enmiendas.

Numeral 6

Ha pasado a ser numeral 7, reemplazado por el siguiente:

“7. En el inciso segundo del artículo 57, reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”, y suprímese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.”.

Numeral 7

Lo ha contemplado como artículo segundo de las disposiciones transitorias, en los mismos términos.

Artículo 7 Numeral 2

Ha reemplazado la expresión “siete a setenta y cinco” por “cinco a setenta y cinco”.

Numeral 3

Letra a)

Ordinal vi)

Ha sustituido el guarismo “7” por “5”.

Numeral 4

Lo ha sustituido por el siguiente:

“4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyense las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente.

b) A continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, agrégase la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.”.

Disposiciones transitorias

Artículo segundo, nuevo

Como se señaló, ha contemplado como artículo segundo, transitorio, la norma del numeral 7 del artículo 6, sin otra enmienda.

Artículo segundo

Ha pasado a ser artículo tercero, transitorio, sin enmiendas.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 35 senadores, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En particular, los artículos permanentes, y los artículos primero y segundo transitorios del texto despachado por el Senado también fueron aprobados por 35 votos, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 y en la disposición decimotercera transitoria, ambas normas de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.104, de 15 de diciembre de 2020.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D’ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 12 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 128. Legislatura 368. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

PERFECCIONAMIENTO DE LEGISLACIÓN ELECTORAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13305-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos a las demás.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 126ª de la presente legislatura, en miércoles 6 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 7.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra, vía telemática y hasta por tres minutos, el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, me parece que este proyecto de ley, que ha sido bastante consensuado con el Ejecutivo y con el Servel, va en la línea correcta, en el sentido de ser un eslabón más en el perfeccionamiento de las herramientas que refuercen la democracia en Chile.

La utilización de medios electrónicos para los efectos de las notificaciones pertinentes, dejando los otros medios de comunicación como subsidiarios para estos efectos, si así lo manifiesta el elector, facilita las comunicaciones y transforma al Servel en una institución mucho más cercana a la gente y menos burocrática, además de bajar considerablemente el gasto fiscal en envíos de certificados.

Por otro lado, la depuración del padrón mediante la eliminación de las personas de noventa años o más años que no hayan renovado su cédula en los últimos once años es una medida eficiente para evitar que se mal utilicen los datos de estas personas para fraudes u otras malas prácticas en el ámbito electoral.

La posibilidad de que las declaraciones de candidaturas y la afiliación a partidos políticos en formación se puedan realizar por medios electrónicos es también un mecanismo que facilitará considerablemente los procedimientos.

En resumidas cuentas, el proyecto viene a transformar tanto al Servel como los procedimientos electorales en un sistema mucho más expedito, eficiente y acorde a los nuevos tiempos.

Por lo tanto, apoyo las modificaciones introducidas por el Senado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señor Presidente, este proyecto, cuya idea matriz es modernizar la normativa electoral en diversos aspectos, como la adecuación del padrón electoral y la utilización preferente de medios electrónicos para publicar y notificar determinadas actuaciones electorales que emanan del Servel, vuelve prácticamente sin mayores modificaciones de su segundo trámite constitucional. De este modo, queda patente el esfuerzo y la coordinación desplegada por quienes integramos la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, que realizamos un trabajo conjunto y armónico con el Ejecutivo y el Servel, en sintonía con el Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Constitución que suscribió la gran mayoría de los partidos políticos con representación en el Congreso Nacional, el 15 de noviembre del 2019, con miras a facilitar la participación ciudadana en los procesos electorales que se avecinan este 2021, acorde con el principio de transparencia de nuestro ordenamiento jurídico, que, en definitiva, es el móvil que inspira el mensaje que dio origen al proyecto.

Sin ir más lejos, ayer se marcó un hito en materia electoral, ya que se cerró el plazo para las candidaturas a convencionales constituyentes, alcaldes, concejales y gobernadores regionales, una especie de puntapié inicial de los procesos electorales de este 2021, en los que se espera la mayor convocatoria y participación ciudadana, a efectos de legitimar las elecciones que, a juicio del propio director del Servel, pueden ser las más grandes de la historia nacional.

El proyecto, que consta de cuatro artículos, propone modificaciones a la Ley Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, a la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, y a la Ley Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos.

Ahora bien, lo sustancial está en las innovaciones en cuanto a la adecuación del padrón electoral y a la utilización preferente de medios electrónicos para la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral.

En cuanto al artículo 1, el cual no fue objeto de modificaciones de fondo por parte del Senado, el proyecto otorga la posibilidad de eliminar del Registro Electoral a aquellas personas respecto de las cuales existen presunciones fundadas de su fallecimiento, aun cuando no se cuente con el certificado de defunción respectivo, autorizando al Servel, interconectado con el Servicio de Registro Civil e Identificación, a elaborar un listado especial con los ciudadanos mayores de 90 años que no hayan obtenido o renovado su cédula nacional de identidad en los últimos once años y que, además, no hayan votado en las últimas dos elecciones.

Recordemos que la cédula nacional de identidad tiene una vigencia de diez años, por lo que si transcurridos once años una persona no la renueva y tiene más de 90 años de edad, es altamente probable que no pueda participar de los procesos electorales.

El supuesto anterior fue debidamente discutido, ya que no debe interpretarse como una restricción o exclusión de la cuarta de edad de los procesos eleccionarios, sino como la posibilidad de facilitar, en la medida en que existan presunciones fundadas y concurran los requisitos que la ley establece, la depuración del padrón.

Idéntico cuidado tuvieron todos los integrantes de la comisión en relación con mantener las notificaciones o publicaciones tradicionales y establecer, como alternativa complementaria, las comunicaciones vía correo electrónico o por medios digitales, considerando las distintas realidades regionales, comunales y etarias que se dan a lo largo del país.

También, esta adecuación y modernización se traduce en una mejor interacción y en una reducción significativa del gasto fiscal, al contar con información oficial en línea entre los servicios involucrados y la comunidad.

En este orden de cosas, cabe destacar que logramos aprobar indicaciones que van en la línea de fortalecer la trasparencia de los partidos políticos, al reemplazar el vocablo “identificar” por “registrar”, respecto de los aportes públicos y privados que se hacen a los partidos políticos, pero también al establecer que se deberá registrar toda asignación y donación testamentaria que se haga a favor de los partidos políticos.

Respecto del último punto, se mantuvo, en su esencia, la indicación promovida por los diputados de Chile Vamos en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, la cual fue aprobada por la unanimidad de sus miembros. La indicación guarda directa relación con el artículo 36 bis de la misma ley, que fue incorporado por la ley N° 20.915, con el objeto de fortalecer el carácter público y democrático de los partidos políticos, y facilitar su modernización. Además, consideró la instrucción general del Consejo para la Transparencia sobre transparencia activa de los partidos políticos, cuyo objetivo es fortalecer el acceso a la información. La idea es que, en el futuro, respecto de ningún representante electo popularmente o partido al que representa se deje espacio a dudas si se puede ser más claro, tal como lo señaló el diputado Giorgio Jackson en una entrevista radial.

Por otra parte, los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los 90 días anteriores hasta los 90 días posteriores a la fecha de la celebración de una elección de diputados, evitándose así, en la práctica, fusiones que pueden ser percibidas por los ciudadanos como uniones por mera conveniencia o con fines puramente electorales.

Además, el proyecto, en su estructura y contenido, propicia y facilita las candidaturas independientes, desafío que fue recogido por el Ejecutivo a partir de las demandas ciudadanas, lo que promueve la participación en el sistema, dotándolo de mayor transparencia y legitimidad, lo que va en la línea correcta si se considera que el propio director del Servel reportó que, aproximadamente, 2.230 candidaturas independientes se inscribieron para ser convencionales constituyentes a lo largo del país, y se han recibido más de 380.000 patrocinios.

Por todas las razones expuestas, vamos a votar a favor.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Amaro Labra .

El señor LABRA.-

Señor Presidente, este proyecto surge de la obligación legal del Servel de revisar los cuerpos normativos vinculados con nuestro sistema electoral después de cada elección.

El proyecto de ley avanza en dos líneas: la adecuación del padrón electoral mediante la exclusión de personas mayores de 90 años, que se presumen fallecidas, con un mecanismo de eliminación del Registro de Afiliados de los llamados “militantes zombis”, y la notificación electrónica de los actos del Servel, como medidas de ahorro presupuestario.

El Senado modificó de 10 a 15 días el plazo de apelación que tienen las personas mayores de 90 años, con carné de identidad vencido, que figuren en la nómina para ser eliminadas de los registros electorales; deja en manos de una instrucción general del Servel la regulación de la afiliación electrónica a un partido político; modificó la norma revisada por la Cámara que impedía la fusión de partidos políticos que no cumplieran las exigencias de la ley para su funcionamiento, reponiendo la posibilidad de fusión entre los 90 días anteriores y los 90 días posteriores a la elección de diputados y diputadas; redujo de 90 a 30 días el plazo de cancelación de un partido político por no haber alcanzado el 5 por ciento de los votos, permitiendo la fusión dentro de ese plazo; dejó como artículo transitorio la norma que permite de manera extraordinaria a los partidos políticos gastar el aporte público entregado a los mismos para el fomento de la participación de las mujeres y que no haya sido ejecutado como consecuencia de la pandemia; redujo el piso de la multa por vulnerar la ley N° 20.900 de 7 a 5 UTM, y amplía de 45 días a un rango de 70 a 100 días el plazo para que el director del Servel se pronuncie respecto de las rendiciones de ingresos y gastos electorales.

La pandemia y la introducción de plataformas digitales en las relaciones sociales suponen una necesaria reeducación de la política institucional y de nuestra democracia en distintos espacios, ciclos y dinámicas políticas que se configuran a partir de la masificación de las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones, las que se van socializando políticamente a través de las redes sociales. Desde esa perspectiva, cualquiera iniciativa que vaya en la dirección de modernizar nuestro sistema político apuntando a la democratización puede ser vista como un avance. Sin embargo, cuando un proyecto de ley solo tiene como intención ahorrar una cantidad ínfima de dinero en lugar de impulsar una verdadera modernización y fortalecimiento de nuestra democracia, se puede dudar legítimamente de su eficacia.

El proyecto tiene aspectos positivos, como la posibilidad de afiliación por medios electrónicos a un partido político o la depuración del Registro de Afiliados, para transparentar la real situación de los partidos políticos.

Este proyecto pudo haber constituido la oportunidad de modernizar realmente nuestro sistema político. Perfectamente se pudo haber discutido la incorporación de mecanismos de votación a distancia o electrónica para ciertos casos, sobre todo considerando que aún estamos en pandemia y que se viene una serie de procesos electorales importantísimos, como la elección de los miembros de la Convención Constitucional.

Repito que el proyecto tiene aspectos positivos. Si bien pudo ser tratado de mejor manera, no nos dimos el tiempo necesario para hacerlo. De todas maneras, como bancada comunista, votaremos a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, el sistema electoral en Chile parece del siglo XIX, pues se deben efectuar muchas inscripciones en distintos periódicos y en el Diario Oficial.

Si apreciamos el proyecto desde la perspectiva de los partidos y del mismo Servel , es una buena iniciativa. Uno puede estar en desacuerdo o no tan de acuerdo con algunas cosas, pero, en general, es un muy buen proyecto.

La iniciativa -repitonos saca del siglo XIX, pero nos pone recién en el siglo XX, no en el XXI. Lo digo porque este proyecto, si bien es bueno -lo voy a aprobar-, no va al fondo de los problemas del sistema electoral. Eso no depende del Servel, sino, más bien, de los partidos políticos, de las candidaturas y de las autoridades.

Desde 2015 está durmiendo en el Senado un proyecto que la Cámara de Diputados despachó en 2013, relativo a la violencia en las elecciones, el que fue tramitado a propósito del “proyecto de ley Luciano”, bautizado así en recuerdo de Luciano Rendón, agredido por brigadistas de la Democracia Cristiana y de la UDI con antecedentes penales. Este proyecto de ley señala que las personas con antecedentes penales no deberían formar parte de brigadas.

Ingresamos un proyecto de ley para que los aportes de privados a campañas y el límite del gasto electoral no sean tan elevados. ¿Quién puede donar cuatro millones de pesos a una campaña? Los empresarios. Si bien está prohibido que los empresarios o las empresas financien campañas, igualmente lo hacen hasta ese límite.

Llamo a esta Cámara a legislar los temas de fondo, a prestigiar la política, cambiando y prohibiendo todas las malas prácticas que rodean las campañas electorales.

Pido que se oficie al Senado para que destrabe el “proyecto de ley Luciano” y sea examinado por esta Cámara. No olvidemos que tenemos un año con muchas elecciones.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, felicito a cada uno de los diputados y diputadas de la Comisión de Gobierno Interior, la cual presido, por el trabajo que han llevado a cabo de manera transversal, seria y responsable. Cuando hablamos de trabajar en reforzar nuestra democracia, participación y ciudadanía; cuando hacemos un llamado a mejorar y prestigiar la política, hay que hacerlo con responsabilidad política.

La Democracia Cristiana es un partido de oposición, pero también nos interesa avanzar con lo que el gobierno pone a disposición. Y este no es un gran proyecto, sino más bien cosmético en lo que respecta a algunas materias. En ese sentido, pudo haber sido mucho más ambicioso. Sin embargo, con lo que el gobierno puso en la mesa y las indicaciones patrocinadas por quienes estuvimos disponibles para apoyarlas, hemos llegado a algo que por lo menos aporta al Servel. Sin duda, nos habría gustado que hubiese habido más voluntad para patrocinar otras indicaciones, para desburocratizar y hacer menos lento el trabajo de los vocales y de tanta gente que participa muchas veces de manera voluntaria en el proceso electoral, pero ello no fue posible. Tampoco hubo voluntad para avanzar en materias como la de timbres y otras.

El proyecto que hoy discutimos, que se encuentra en tercer trámite constitucional, es necesario para nuestro sistema electoral. Por ejemplo, establece la posibilidad de que el Servicio Electoral informe al elector, a través de correo electrónico, de las situaciones que digan relación con su persona, notificando de cambios de domicilio electoral, postulaciones a cargos de elección popular, suscripciones de candidaturas a partidos en formación, etcétera.

También, soluciona una situación que aqueja a esos miles de chilenos que habiendo militado alguna vez en algún partido político, decidieron no refichar, pensando que pasarían a ser independientes. Sin embargo, lo que sucedió es que quedaron suspendidos de sus derechos militantes, sin perder la condición de tal. Con la norma propuesta en el proyecto, esas personas podrán readquirir su calidad de independientes, que hoy algunos manipulan y utilizan tanto. Aquí hay que validar el trabajo de los independientes de verdad, sin necesidad de realizar el trámite de renuncia a partidos políticos en caso de no haber refichado.

Una de las reformas más importantes planteadas por el proyecto de ley es la que presentamos en conjunto con las diputadas Parra y Hernando , y que el Ejecutivo, por consejo del Servel, aceptó. Consiste en la posibilidad de patrocinar candidaturas a través del sistema de Clave Única, procedimiento que ya existe para convencionales constituyentes, en virtud de la reforma constitucional impulsada por el colega Matías Walker en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Esa iniciativa surgió inicialmente en la comisión de Gobierno Interior; sin embargo, debido a que el gobierno reaccionó muy tarde, la tomó la Comisión de Constitución. Lamentablemente, no podrá ser ley antes de las próximas elecciones de gobernadores regionales y alcaldes. La misma habría sido muy útil para dar señales claras y concretas a los independientes, porque muchas personas opinan, pero no son capaces de entregar señales claras.

El proyecto podría haber sido una posibilidad para la inscripción, que venció anoche, de acuerdo con los plazos establecidos en el sistema.

Lamento que el proyecto no haya podido ser ley. A muchos independientes les complicamos el sistema de inscripción por encontrarnos en plena pandemia. No estuvimos a la altura de las circunstancias. Quiero reiterarlo, porque se trata de algo que advertimos hace meses en la comisión. Lamento que no existiera voluntad para ello. Creo que la burocracia del sistema fue mayor que la forma de reaccionar para el establecimiento de una legislación.

Pese a todo lo anterior, es necesario reconocer la voluntad política de todos los actores que participaron en la discusión del proyecto. Las grandes reformas en materia electoral necesitan acuerdos, como los alcanzados durante la tramitación de este proyecto. En ese sentido, la Comisión de Gobierno ha demostrado, con varios proyectos en tabla, que ha sido capaz de destrabar, de avanzar y de lograr acuerdos.

Quiero destacar que las modificaciones incorporadas por el Senado en el segundo trámite constitucional no son más que enmiendas formales que no cambian ningún aspecto de fondo respecto de lo aprobado por nuestra comisión y por la Cámara. Tampoco eliminan el reconocimiento exprés que se hizo a las víctimas de la dictadura, que, hasta la fecha, son considerados detenidos desaparecidos. En ese aspecto, valoro lo que hizo el ministro Monckeberg …

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, sobre el proyecto nos referimos in extenso hace pocas semanas, y, por supuesto, lo hicimos de manera positiva, porque incorpora un conjunto de modificaciones que apuntan a actualizar los procedimientos del sistema electoral chileno de acuerdo a las nuevas tecnologías y a la modernidad. Creo que son muy positivas. Se vio, por ejemplo, lo que ocurrió con la plataforma virtual de inscripción de independientes. Asimismo, se vio cómo habría sido de distinta la situación si ese sistema se hubiera aplicado al conjunto de las elecciones. Lo digo, porque quienes se inscribieron como candidatos a gobernador como independientes, a alcalde o a concejal, tuvieron que recorrer el camino antiguo, con las dificultades añadidas por la pandemia.

No obstante, como suele hacerse, quiero acudir a los fenicios. Usted, señor Presidente, conoce bien el chiste de los fenicios. Quiero hablar de la urgente necesidad de modernización del sistema de votación, para que toda persona pueda votar en el local más cercano del lugar donde se encuentre o donde trabaje. Solo así resolveremos el gran problema de falta de participación electoral.

Establecimos la inscripción automática y el voto voluntario. Sin embargo, resulta que en Chile el voto no solo es voluntario, sino que es pagado, porque en ocasiones las personas deben desplazarse muchos kilómetros para ejercer su derecho a voto.

En verdad, desde el punto de vista de la tecnología, y manteniendo la seguridad del sistema, es perfectamente posible que el Estado se comprometa a permitir que cada ciudadano de este país vote en el lugar más cercano de aquel en que se encuentre, sea un liceo, sea un local que se haya habilitado para ese efecto, con la sola transformación tecnológica que permita que en cada una de las mesas y de los locales de votación de Chile se pueda acceder a todo el padrón. Esta medida se aplica en muchos países, lo que, por supuesto, disminuye de manera radical la dificultad para votar. Hoy, la cantidad de desplazamientos que hacen las chilenas y los chilenos para concurrir a votar es increíblemente mayor de lo que el mínimo concepto de economía permite entender.

Al golpear la puerta en algún hogar del distrito, uno se encuentra con que las tres, cuatro o cinco personas que viven allí, votan en mesas y, a veces, en locales distintos. Es muy frecuente que el elector tenga un local de votación a cien, doscientos o trescientos metros de su casa, pero deba desplazarse a otro que queda a muchos kilómetros. Eso podría resolverse de forma sencilla con el padrón electrónico -no me refiero al voto electrónico, sino al padrón electrónico-, de manera que a todo ciudadano, tras identificarse, le sea asignado el voto que corresponde, y él, personalmente, lo meta dentro de la urna. La idea es mantener el voto presencial y secreto, sin variar en lo absoluto la confiabilidad del proceso.

Existe un estudio que hizo el Servicio Electoral (Servel), cuyo resultado fue positivo. Al respecto, estoy muy inquieto y preocupado, porque de ese estudio no ha emanado la política necesaria para esa transformación.

Señor Presidente, por su intermedio pido al gobierno que haga esa transformación. Sé que es muy difícil llevarla a cabo cuando las elecciones están cerca, pero hay que hacerla para los próximos comicios. De otra forma, nos encontraremos de nuevo con el mismo problema: tendremos cerca una elección y no haremos las transformaciones requeridas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, el proyecto fue objeto de pequeñas modificaciones en el Senado. Eso quiere decir que en la Cámara de Diputados se hizo un muy buen trabajo respecto de la modernización de la legislación electoral.

Si bien el proyecto no es lo completo que quisiéramos, sí es un avance importante en lo que tiene que ver con ahorro de recursos del Estado, principalmente en lo que tiene relación con las publicaciones. En efecto, se gastaba mucho dinero en publicaciones, las que perfectamente se pueden hacer a través de la página web del Servel.

Esa medida va a significar un ahorro importante para el Estado.

En cuanto a las notificaciones, estas podrán hacerse también a través del e-mail, no necesariamente por carta certificada, una vez que el elector manifieste su consentimiento.

Son pasos importantes para modernizar la legislación electoral.

También deseo destacar la eliminación de los militantes “zombis”, es decir, aquellos que estaban en una especie de limbo, pues tenían sus derechos políticos suspendidos, no podían ser candidatos y tampoco podían votar en primarias, porque seguían figurando como militantes de algún partido político, a pesar de no haber sido reempadronados. Gracias a la iniciativa, más de 300.000 personas recobrarán su normalidad en la vida política, pues podrán participar y ser candidatas sin ningún problema.

¿Es necesario complementar el proyecto con otras iniciativas? Sí. El diputado Pepe Auth mencionó una, en el sentido de acercar los locales de votación al domicilio de los electores. Hoy existe una iniciativa, de mi autoría, que busca solucionar ese problema, la que se encuentra en segundo trámite constitucional, en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.

Si queremos combatir la abstención electoral y el desprestigio de la política, no solo se debe elevar la calidad del debate, sino también facilitar la vida a la gente y aminorar los costos que implica para ella ir a sufragar.

Hoy, el costo de ir a sufragar puede ser más alto que el beneficio que pueda obtener una persona por elegir a una autoridad que la represente en sus intereses. En efecto, esa persona muchas veces debe pagar dos, tres y hasta cuatro locomociones, o bien tiene que trabajar ese día. Ese elector muchas veces tiene un local de votación a una cuadra de su hogar, y es posible que otra persona de su familia vote en ese local, pero él tiene que desplazarse kilómetros para hacerlo.

Si bien el Servel está haciendo un avance importante y está creando nuevas circunscripciones electorales en lugares en que no existían, para que la gente se traslade mucho menos de lo que debía hacerlo hasta ahora, es necesario corregir esa desigualdad social evidente que hoy existe en el ejercicio del derecho a voto.

Para una persona que tiene automóvil, para quien no representa un mayor costo ir a votar un día domingo, claramente el esfuerzo de hacerlo será mucho menor que para otra que necesita esos recursos para satisfacer las necesidades de su familia.

En consecuencia, es necesario avanzar en acercar los locales de votación a los domicilios de los electores, así como en implementar el voto anticipado.

Además, debo destacar la modernización que implica poder inscribir las candidaturas a través de la página web del Servel, de modo de evitar costos innecesarios para quienes desean ser candidatos, sobre todo para los independientes, que no figuran en ningún partido político.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado a este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, que requieren para su aprobación del voto favorable de 88 diputadas y diputados, por tratarse de normas propias de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 128 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Matta Aragay , Manuel , Saavedra Chandía , Gastón , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Melero Abaroa , Patricio , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Cobo, Juan , Mellado Pino , Cosme , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mellado Suazo , Miguel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Meza Moncada , Fernando , Santana Castillo, Juan , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón, Mix Jiménez , Claudia , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Garín González , Renato , Molina Magofke , Andrés , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Monsalve Benavides , Manuel , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Morán Bahamondes , Camilo , Schalper Sepúlveda , Diego , Berger Fett , Bernardo , González Torres , Rodrigo , Moreira Barros , Cristhian , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bernales Maldonado , Alejandro , Gutiérrez Gálvez, Hugo , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Soto , Alexis , Boric Font , Gabriel , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Brito Hasbún , Jorge , Hoffmann Opazo , María José , Norambuena Farías , Iván, Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Arancibia , Daniel , Tohá González , Jaime , Cariola Oliva , Karol , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Urrutia Bonilla , Ignacio , Cicardini Milla , Daniella , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Soto , Osvaldo , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Paulsen Kehr , Diego , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Crispi Serrano , Miguel , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Arriagada , José , Vallejo Dowling , Camila , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Díaz Díaz , Marcelo , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Espinoza , Jorge , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Verdessi Belemmi , Daniel , Durán Salinas , Eduardo , Lorenzini Basso , Pablo , Rey Martínez, Hugo , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Eguiguren Correa ,, Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama ,, Walker Prieto , Matías , Francisco Camila , Espinoza Sandoval , Fidel , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos, Patricio Yeomans Araya, Gael.

-Votó por la negaiva el diputado señor:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se despacha el proyecto a ley.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 12 de enero, 2021. Oficio en Sesión 144. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2021

Oficio N° 16.188

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13.305-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 11/SEC/21, de 5 de enero de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 12 de enero, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 14 de enero de 2021.

VALPARAÍSO, 12 de enero de 2021

Oficio N° 16.187

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13.305-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.” por la siguiente: “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial” por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la expresión “artículo 42” por “artículo 56”.

b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. En el artículo 52, incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57:

a) Reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”.

b) Suprímese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “cinco a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyense las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente.

b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 19 de enero, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 19 de enero de 2021

Oficio N° 16.201

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13.305-06.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.142, de 4 de enero de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 479-368, de 14 de enero de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el inciso final del artículo 72 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 112 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.” por la siguiente: “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 28 la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial” por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 207 el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase en el inciso final del artículo 219 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 89 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 92 la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la expresión “artículo 42” por “artículo 56”.

b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. Añádese en el artículo 52 el siguiente inciso cuarto:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57:

a) Reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”.

b) Suprímese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “cinco a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyense las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente.

b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En la Cámara de Diputados, en primer trámite constitucional, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 permanentes, y el artículo segundo transitorio del proyecto, fueron aprobados en general y en particular con el voto afirmativo de 146 diputados, de un total de 155 en ejercicio.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, los referidos artículos fueron aprobados, en general y en particular, por 35 votos, de un total de 43 senadores en ejercicio.

En la Cámara de Diputados, en tercer trámite constitucional, las modificaciones efectuadas por el Senado a los artículos 1, 5, 6 y 7 permanentes y al segundo transitorio fueron aprobadas con el voto a favor de 128 diputados, de un total de 154 en ejercicio.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 y a la disposición decimotercera transitoria, ambas normas de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.187, de 12 de enero de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 479-368.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 29 de enero, 2021. Oficio en Sesión 136. Legislatura 368.

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 10.130-21 CPR

[29 de enero de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.305-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.201, de 19 de enero de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al Boletín N° 13.305-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su articulado permanente;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, las disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, corresponden a las que se indican a continuación:

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el inciso final del artículo 72 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase en el inciso tercero del artículo 112 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.” por la siguiente: “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 28 la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial” por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase en el inciso primero del artículo 87 la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase en el inciso primero del artículo 207 el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase en el inciso final del artículo 219 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase en el inciso segundo del artículo 89 la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase en el inciso primero del artículo 92 la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la expresión “artículo 42” por “artículo 56”.

b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”. ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. Añádese en el artículo 52 el siguiente inciso cuarto:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57:

a) Reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”.

b) Suprímese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “cinco a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyense las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente.

b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política, dispone que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 19 N° 15 de la Constitución, dispone que:

“El derecho de asociarse sin permiso previo.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal.

Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.

Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia”;

SÉPTIMO: Que el artículo 94 bis de la Constitución, señala que:

“Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios; del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral; de las normas sobre los partidos políticos, y las demás funciones que señale una ley orgánica constitucional.

La dirección superior del Servicio Electoral corresponderá a un Consejo Directivo, el que ejercerá de forma exclusiva las atribuciones que le encomienden la Constitución y las leyes. Dicho Consejo estará integrado por cinco consejeros designados por el Presidente de la República, previo acuerdo del Senado, adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. Los Consejeros durarán diez años en sus cargos, no podrán ser designados para un nuevo período y se renovarán por parcialidades cada dos años.

Los Consejeros solo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de un tercio de los miembros en ejercicio de la Cámara de Diputados, por infracción grave a la Constitución o a las leyes, incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en Pleno, especialmente convocado al efecto, y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

La organización y atribuciones del Servicio Electoral serán establecidas por una ley orgánica constitucional. Su forma de desconcentración, las plantas, remuneraciones y estatuto del personal serán establecidos por una ley.”;

OCTAVO: Que el artículo 118 de la Constitución, señala que:

“La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo. Los alcaldes serán elegidos por sufragio universal de conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades, durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos.

La ley orgánica constitucional respectiva establecerá las modalidades y formas que deberá asumir la participación de la comunidad local en las actividades municipales.

Los alcaldes, en los casos y formas que determine la ley orgánica constitucional respectiva, podrán designar delegados para el ejercicio de sus facultades en una o más localidades.

Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la comuna.

Una ley orgánica constitucional determinará las funciones y atribuciones de las municipalidades. Dicha ley señalará, además, las materias de competencia municipal que el alcalde, con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, o de la proporción de ciudadanos que establezca la ley, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito, así como las oportunidades, forma de la convocatoria y efectos.

Las municipalidades podrán asociarse entre ellas en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva, pudiendo dichas asociaciones gozar de personalidad jurídica de derecho privado. Asimismo, podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. La participación municipal en ellas se regirá por la citada ley orgánica constitucional.

Las municipalidades podrán establecer en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas, de conformidad con la ley orgánica constitucional respectiva, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana.

Los servicios públicos deberán coordinarse con el municipio cuando desarrollen su labor en el territorio comunal respectivo, en conformidad con la ley.

La ley determinará la forma y el modo en que los ministerios, servicios públicos y gobiernos regionales podrán transferir competencias a las municipalidades, como asimismo el carácter provisorio o definitivo de la transferencia.”;

NOVENO: Que el artículo 119 de la Constitución, dispone que:

“En cada municipalidad habrá un concejo integrado por concejales elegidos por sufragio universal en conformidad a la ley orgánica constitucional de municipalidades. Durarán cuatro años en sus cargos y podrán ser reelegidos sucesivamente en el cargo hasta por dos períodos. La misma ley determinará el número de concejales y la forma de elegir al alcalde.

El concejo será un órgano encargado de hacer efectiva la participación de la comunidad local, ejercerá funciones normativas, resolutivas y fiscalizadoras y otras atribuciones que se le encomienden, en la forma que determine la ley orgánica constitucional respectiva.

La ley orgánica de municipalidades determinará las normas sobre organización y funcionamiento del concejo y las materias en que la consulta del alcalde al concejo será obligatoria y aquellas en que necesariamente se requerirá el acuerdo de éste. En todo caso, será necesario dicho acuerdo para la aprobación del plan comunal de desarrollo, del presupuesto municipal y de los proyectos de inversión respectivos.”;

IV. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

DÉCIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra la totalidad del articulado permanente del proyecto de ley según se expondrá.

1. Artículo 1° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

DECIMOPRIMERO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 1° del proyecto de ley en examen modifican la Ley N° 18.556, Orgánica Constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

Las modificaciones en cuestión reglan la adecuación del padrón electoral y la utilización preferente de medios electrónicos para la publicación y notificación de actos del Servicio Electoral. Específicamente los N°s 1, 2 y 3 reglamentan la posibilidad de que los nuevos electores determinen una forma de notificación preferente por medios electrónicos; que los avisos de suspensión o inhabilitación del derecho a voto sean realizados a través de medios electrónicos o, en su defecto, por medio de carta certificada, y posibilitándose ello también a propósito de la notificación sobre cambio de domicilio a los electores.

A su vez, los N°s 4 y 5 del artículo en análisis establecen modificaciones en la normativa relativa a la elaboración del padrón electoral, reglamentando la confección de una nómina especial de quienes no serán considerados en aquel y el procedimiento de reclamación ante situaciones de exclusión del mismo.

Los N°s 6, 7 y 8 del artículo 1° contemplan restricciones a la publicación de datos en padrones electorales y nóminas auditadas.

El N° 9 de la norma en cuestión modifica el plazo otorgado a las empresas de auditoría en la revisión de los padrones electorales y nóminas provisorias y de inhabilitados conforme al artículo 32 de dicha ley.

El N° 10 de la disposición introducida contempla la posibilidad de que el Servicio Electoral informe domicilios a propósito de las solicitudes de exclusión del padrón electoral respectivo.

Por último, el N° 11 del artículo reglamenta la posibilidad de publicar en la web institucional del Servicio Electoral la resolución que determina el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones, mientras que el N° 12 modifica figuras punitivas contempladas en la Ley N° 18.556.

DECIMOSEGUNDO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18, guardando relación las modificaciones introducidas, directa o indirectamente, con la elaboración del padrón electoral. De tal modo aquellas constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, cuya reglamentación corresponde a normativa orgánica constitucional. En igual sentido se ha resuelto en STC Roles N°s 38, c. 5°; 53, cc. 4° y 7°, y más recientemente en STC Roles N°s 2152 y 3183.

DECIMOTERCERO: Que, asimismo, la normativa examinada incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental al reglamentar atribuciones del Servicio Electoral. En tal sentido se ha pronunciado esta Magistratura, a modo ejemplar en STC Rol N° 3106, c. 8°.

2. Artículo 2° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior

DECIMOCUARTO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 2° del proyecto de ley en estudio reforma la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior.

Dichas normas reglamentan la publicación de las resoluciones del Director del Servicio Electoral que determinan el número de concejales por elegir en cada comuna o agrupación de comunas, en función de sus electores; la determinación del número mínimo necesario de patrocinantes de candidaturas independientes a alcalde o concejal, reglando igualmente la posibilidad de publicar las candidaturas aceptadas o rechazadas en diarios de mayor circulación en provincias.

DECIMOQUINTO: Que la normativa examinada contiene regulaciones que inciden directamente en el Sistema Electoral Público, así como en el Sistema de Registro Electoral, (STC Rol N° 2446, c. 12), por lo que el ámbito de control de esta Magistratura se circunscribe a lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Constitución Política, en cuanto mandatan al legislador orgánico constitucional la regulación del sistema de elección, por sufragio universal, de consejeros regionales, así como del alcalde y del concejo municipal, como también a la regulación a que hace mención el artículo 18 de la Carta Fundamental.

3. Artículo 3° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

DECIMOSEXTO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 3° del proyecto de ley en estudio modifican en diversos artículos la Ley N° 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Es del caso que el N° 1 del artículo 3° del proyecto de ley en cuestión reglamenta la posibilidad de efectuar declaraciones de candidaturas ante el Servicio Electoral a través de medios electrónicos, reglamentando los antecedentes a acompañar y la consiguiente verificación de antecedentes por el Servicio Electoral.

A su vez, los N°s 2, 3, 4, 5 y 6 contemplan normas relativas a la publicación de resoluciones del servicio, a propósito de la determinación del número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes, aprobación o rechazo de candidaturas al Congreso Nacional, características de impresión de cédulas electorales, facsímiles de cédulas en cada circunscripción o distrito, y la determinación de los colegios escrutadores. De igual modo, reglamentan el patrocinio de candidaturas independientes mediante plataforma electrónica.

El N° 7 modifica el plazo para determinación de las mesas receptoras de sufragios previo a una elección, mientras que el N° 8 contempla una regla relativa a la publicación del número de colegios escrutadores especiales.

DECIMOSEPTIMO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental en cuanto reglamentan las atribuciones del Servicio Electoral y constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, según se ha expuesto supra.

4. Artículo 4° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior

DECIMOCTAVO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 5° del proyecto de ley en estudio modifican diversas normas de la Ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior.

Dichas normas contemplan reglamentación de la publicación de resoluciones del Servicio Electoral, a propósito de la determinación de su Director en lo relativo al número de Consejeros Regionales a elegir en cada región, el número mínimo de patrocinantes de candidaturas independientes a gobernador regional o a consejero regional, como así también respecto a candidaturas declaradas de gobierno regional o consejero regional.

DECIMONOVENO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 94 bis, inciso final, de la Carta Fundamental en cuanto reglamentan las atribuciones del Servicio Electoral y constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, según se ha expuesto supra.

5. Artículo 5° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la Ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia

VIGÉSIMO: Que, la disposición introducida mediante el artículo 5° del proyecto de ley introduce modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la Ley N° 20.900, para el Fortalecimiento y Transparencia de la Democracia.

La modificación introducida establece una sustitución de la referencia efectuada en la disposición segunda transitoria de la ley antes referida, contemplando igualmente una reglamentación respecto de los efectos de la falta de reinscripción de antiguos afiliados de partidos políticos en aquellos.

VIGESIMOPRIMERO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 19 N° 15 de la Constitución, en cuanto constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, además de reglamentar materias concernientes a los partidos políticos. Lo anterior, en concordancia con lo resuelto en STC Rol N° 2981 a propósito de la disposición segunda transitoria de la Ley N° 20.900, calificada como materia propia de normativa orgánica constitucional, en virtud de los aludidos preceptos constitucionales (STC Rol N° 2981, cc. 12° y 13°).

6. Artículo 6° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

VIGESIMOSEGUNDO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 6° del proyecto de ley modifican diversas normas de la ley N° 18.603, Orgánica Constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

El N° 1 del artículo en examen reglamenta la posibilidad de que la afiliación a un partido político pueda efectuarse a través de medios electrónicos. Establece que el Servicio Electoral mediante instrucción general establecerá el modo en que el procedimiento de afiliación y desafiliación podrá realizarse según la Ley N° 19.799. Contempla posibilidades de notificación para los partidos políticos en tales procedimientos mediante medios electrónicos y prescribe que el Servicio Electoral debe rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos legales.

El N° 2 de la norma en cuestión contempla enmiendas en la reglamentación del registro de afiliados a partidos políticos, modificando el plazo para comunicar nuevas afiliaciones.

El N° 3 de igual norma, a su vez, innova fijando un plazo para remisión del reglamento de elecciones internas al Servicio Electoral.

El N° 4 contempla modificaciones en normativa del libro general de ingresos y egresos de los partidos políticos.

El N° 5 reglamenta la prohibición de fusión de partidos políticos durante ciertos períodos previos y posteriores a una elección.

El N° 6 prescribe que, en caso de disolución de partido político por no alcanzar mínimos de sufragios, el Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, a quien corresponderá determinar el cumplimiento de dicho mínimo.

Finalmente, el N° 7 introduce modificaciones al plazo en que se efectúa cancelación del partido por no alcanzar los mínimos indispensables de votación para subsistencia, suprimiendo la oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.

VIGESIMOTERCERO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a las leyes orgánicas constitucionales previstas en los artículos 18 y 19 N° 15 de la Constitución, en cuanto constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, además de reglamentar materias concernientes a los partidos políticos, según se ha expuesto supra.

7. Artículo 7° del proyecto de ley en examen que incorpora modificaciones en la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia

VIGESIMOCUARTO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo 7° del proyecto de ley modifican diversas normas contempladas en la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

La normativa en examen introduce modificaciones a la normativa sobre gastos electorales, incorporando como tales los pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta. Asimismo, la disposición en cuestión modifica la sanción pecuniaria a aplicar ante determinadas infracciones a la Ley N° 19.884, aumentando igualmente las sanciones pecuniarias por incumplimiento de la obligación de presentar cuenta de ingresos y gastos de campaña de candidatos a cargos de elección popular. Por último, contempla una modificación a propósito del plazo en el que el Director del Servicio Electoral se pronuncia sobre la cuenta de ingresos y gastos electorales, reglando las consecuencias de la falta de pronunciamiento.

VIGESIMOQUINTO: Que, al tenor de la normativa examinada, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 19 N° 15 de la Constitución, en cuanto todas las disposiciones precedentemente referidas reglamentan materias concernientes a partidos políticos, cuestión propia de normativa orgánica constitucional al tenor de la disposición constitucional referida.

Asimismo, las disposiciones en comento inciden en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en el artículo 18 de la Constitución, en cuanto constituyen normas concernientes a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, cuya reglamentación corresponde a normativa orgánica constitucional.

V. NORMAS NO CONSULTADAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

VIGESIMOSEXTO: Que, no obstante que la Cámara de Diputadas y Diputadas ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República, como materias propias de ley orgánica constitucional, únicamente las disposiciones del articulado permanente del proyecto de ley en examen, esta Magistratura Constitucional no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en los considerandos precedentes de esta sentencia, revisten la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales, siendo propias de aquellas los artículos primero y segundo transitorios del proyecto de ley.

VIGESIMOSEPTIMO: Que los artículos primero y segundo transitorios del proyecto en estudio, prescriben:

“Artículo primero. La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.”.

“Artículo segundo. Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.”.

VIGESIMOCTAVO: Que las disposiciones contenidas en los artículos transitorios precedentemente transcritos, en cuanto regulan la entrada en vigencia de las disposiciones de proyecto de ley bajo control e inciden en las modificaciones efectuadas en la ley orgánica constitucional a que aluden, son propias, de la ley orgánica constitucional sobre Sistema Electoral Público, referida en el artículo 18 de la Constitución Política, siendo complementos indispensables, necesarios para aplicación de la normativa permanente en cuestión.

VI. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

VIGESIMONOVENO: Que, los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° y primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, son conformes con la Constitución Política.

VII. NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME A LA CONSTITUCIÓN EN EL ENTENDIDO QUE SE INDICA.

TRIGÉSIMO: Que el artículo 1°, N° 8 de proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, se declarará conforme a la Constitución, en el entendido de que la remisión a lo dispuesto en la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada no implica integrar esta normativa a este examen de control, ni calificarla como orgánica constitucional ni validarla como estándar jurisprudencial alguno.

VIII. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

TRIGESIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento, fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, 18, 19 N° 15, 94 bis, 118, 119, 120 y 125 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE LOS ARTÍCULOS 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7° Y PRIMERO Y SEGUNDO TRANSITORIOS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE Y FORTALECER LA DEMOCRACIA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.305-06, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIAS

Acordada la sentencia de constitucionalidad del artículo 7°, N° 2, del Proyecto de ley controlado con el voto en contra del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien fue del parecer que el reemplazo que esta norma hace a la regla sobre proporcionalidad de las sanciones contenida en el actualmente vigente inciso quinto del artículo 29 de la Ley N° 19.884, no es conforme con la Constitución.

1°. En efecto, amén de no poner límites máximos a las multas ya señaladas en el inciso primero, ahora el inciso cuarto de este artículo 29, incrementa las multas por la comisión de aquellas infracciones que no tengan señalada una pena especial: de 50 a 75 unidades tributarias mensuales. La que, no obstante su carácter residual, viene siendo la más alta que contempla la ley, si se observan las nuevas cuantías que se establecen en el artículo 44.

2°. Sin embargo, por razones de certeza y racionalidad evidentes, el artículo 19, N° 3, inciso final de la Carta Fundamental impele al legislador a consignar conjuntamente la pertinente conducta irregular con las penas que conlleva, a fin que los órganos de ejecución no puedan sancionar actuaciones que la ley no ha querido considerar expresamente como ilícitas.

3°. Tal indeterminación, acaso justificable en otros casos de menor entidad y dentro de un contexto con menos discrecionalidad, no resulta constitucionalmente válida en la especie, al aludir la nueva norma genéricamente a “toda infracción o falta de cumplimiento a las disposiciones de esta ley”, asociándola con la pena más rigurosa que en la misma puede aplicarse.

Acordada la sentencia de constitucionalidad con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por declarar contrarios a la Carta Fundamental el numeral 11 del artículo 1°); los numerales 1) y 2) del artículo 2°; los numerales 2), 3), 4), 6) y 8) del artículo 3°, y los numerales 1), 2) y 3) del artículo 4°, del presente Proyecto de ley, por no asegurar la debida publicidad de las resoluciones del Servicio Electoral, conforme enseguida explican:

1°. Que por mandato del artículo 18 de la Constitución, el régimen democrático imperante en el país amerita la existencia de un “sistema electoral público”, de cuyo tenor se sigue que la ley orgánica constitucional llamada a organizarlo debe garantizar que las resoluciones que se adopten en su virtud sean debidamente comunicadas a sus destinatarios.

Tal garantía no solamente comprende la existencia de una vía expedita de transmisión, sino que envuelve -además- la salvaguarda de que el contenido del mensaje sea exacto y fidedigno, esto es, que se corresponda íntegramente con la norma u acto administrativo que por su intermedio se da a conocer;

2°. Que ello lo satisface el Diario Oficial, habida cuenta que su estatuto de organización y funcionamiento interno, aprobado por Decreto Supremo N° 22, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de 2016, contempla pormenorizadas seguridades en los procedimientos de publicación y autenticación que debe implementar. El Título II de este reglamento orgánico prevé normas suficientes acerca de autenticidad de los documentos que debe verificar antes de publicar, los funcionarios habilitados para requerir publicaciones a nombre del Estado, las justificaciones que puede solicitar, el debido tratamiento de la información y la rectificación de errores que pudieran tener lugar.

Para mayor certeza, debe recordarse, el artículo 80 de la Ley N° 18.556 previene que “Las publicaciones que se ordene hacer en el Diario Oficial se efectuarán en los días 1 o 15 del mes que corresponda, salvo que sean festivos, en cuyo caso se harán en el primer día hábil inmediatamente siguiente, y siempre que expresamente la ley no disponga una oportunidad distinta”;

3°. Que, ahora bien, las normas objetadas en esta oportunidad sustituyen la publicación en el Diario Oficial de determinadas resoluciones del Servicio Electoral, estableciendo en su lugar la difusión de las mismas a través del “sitio electrónico” de esta entidad.

La Ley N° 18.556, en su artículo 68, letra h), faculta al Consejo Directivo del Servicio Electoral, para dictar normas e instrucciones acerca de las materias que allí se señalan, agregando que “La normativa y resoluciones que emanen de este Consejo serán obligatorias y deberán ser sistematizadas a fin de facilitar el acceso y conocimiento de las mismas por el público en general”.

El artículo 69 de la citada ley, letra t), faculta a su vez al Director del Servicio para “Disponer la publicación en el sitio web institucional de todas aquellas resoluciones, instrucciones o normas de carácter general que el Servicio dicte”;

4°. Que, conforme se puede observar, las disposiciones transcritas no contemplan reglas que aseguren la autenticidad e integridad de los documentos que sancionan las normas, instrucciones y resoluciones del referido Servicio Electoral.

La Ley N° 20.285, aprobatoria de la Ley de transparencia de la función pública, que rigió al Servicio Electoral mientras formó parte de la Administración del Estado, alude a los “sitios electrónicos” en su artículo 1°, agregando luego que “Los actos y documentos que han sido objeto de publicación en el Diario Oficial”, entre otros, deberán encontrarse a disposición del público “y en los sitios electrónicos del servicio respectivo”.

Sin embargo, dado que los consejeros y el director del Servicio son ministros de fe de sus propios actos (artículo 66, inciso cuarto, de la Ley N° 18.556), esta ley tampoco consigna normas que permitan validar o legalizar por un tercero los documentos que se dan a conocer por intermedio de tales sitios web.

Por consiguiente, el legislador en este caso, en vez de perfeccionar la legislación electoral vigente, como intitula su Proyecto, viene rebajando las garantías actualmente vigentes del “sistema electoral público”, lo que no es conforme con el artículo 18 de la Constitución;

5°. Que, finalmente, procede advertir que una tendencia creciente a sustituir el Diario Oficial por difusiones a través de los diferentes sitios electrónicos o sitios web que poseen los diversos organismos y servicios del Estado, sin tener un sitio unificado, implica una dispersión en las fuentes de información que no asegura, precisamente, la debida publicidad de los actos y procedimientos oficiales, conforme exige el artículo 8°, inciso segundo, de la Constitución.

Acordada la sentencia de constitucionalidad del artículo 1°, N° 5, del Proyecto examinado con el voto en contra de los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, quienes estuvieron por declarar contario con la Carta Fundamental el inciso tercero del nuevo artículo 31 bis que allí se agrega a la Ley N° 18.556, por los motivos que a continuación exponen:

1°. Que el nuevo artículo 31 bis trata sobre la “nómina especial” que ha de confeccionar el Servicio Electoral, con aquellas personas que inicialmente no serán consideradas en el Padrón Electoral.

A estos efectos, indica la norma que en dicha nómina de eliminación el Servicio Electoral incluirá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que proporcione el Servicio de Registro Civil y de Identificación, y que además no haya votado en las últimas dos elecciones.

Con todo -esta es la cuestión- el inciso tercero de este artículo 31 bis abre a las personas incluidas en la nómina de eliminación la posibilidad de reclamar, ante el propio Servicio Electoral, “del hecho de haber sido incluidas en ella”, dentro del exiguo plazo de “quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio”, y sin indicar las condiciones inversas que harían procedente acoger dicho reclamo;

2°. Que el ejercicio del derecho a sufragio, plasmado en el artículo 13, inciso segundo, de la Constitución, amerita un mecanismo de tutela judicial efectiva, como requisito indispensable para cuando este derecho pueda sufrir privación o perturbación o amenaza, lo que el inciso tercero del nuevo artículo 31 bis no hace, en circunstancias que crea un riesgo cierto a su respecto.

Ello acontece porque, en ese evento, el Servicio Electoral debe expedir un mero acto certificatorio, donde ha de registrar e incluir a las personas que reúnan copulativamente las condiciones anotadas: tener más de 90 años de edad y sin identificación vigente, y no haber votado en las últimas dos elecciones.

Mas, no indica la ley qué razones distintas, contrarias u opuestas podrían forzar al Servicio a acoger el reclamo. De ser efectivos esos hechos concernientes a una persona, no sería exigible a la autoridad excluirlo de la nómina y habilitarlo para votar, aunque el afectado exhiba un documento de identidad ahora vigente y justifique que no pudo o no quiso sufragar en elecciones anteriores, dado que los elementos de juicio que se tuvo en cuenta para incluirlo no resultan por ello desvirtuados;

3°. Que, por otra parte, el derecho a reclamo se reduce en este caso a un recurso ante el mismo servicio que dispuso la medida, sin prever una instancia jurisdiccional que -como aquella prevista para un caso del todo análogo por el artículo 48 de la Ley N° 18.556- pueda revisar en definitiva la validez de la inclusión en la Nómina Especial y de la consiguiente exclusión en el Padrón Electoral.

Siendo objetable, además, que se contemple un plazo de días corridos para reclamar, lo que si bien guarda relación con el artículo 79 de la Ley N° 18.556, no se compadece con el hecho de que -por aplicación del artículo 77, inciso tercero, de este mismo cuerpo legal- quienes se desempeñan en el Servicio Electoral únicamente deben cumplir una jornada de trabajo que se distribuye de lunes a viernes, con arreglo a los artículos 61, letra d), y 65 de la Ley N° 18.834.

Todo lo anterior, unido al hecho de que los derechos políticos comprometidos no pueden ser tutelados a través del recurso de protección que consagra el artículo 20 de la Constitución, fuerzan concluir que la nueva atribución concedida en este caso al Servicio Electoral, altamente gravitante para poder ejercer el derecho a sufragio, no viene acompañada de la correspondiente acción de tutela judicial que exige siempre el artículo 19, N° 3, inciso sexto, de la Carta Fundamental, como parte de un procedimiento justo y racional.

Acordada la constitucionalidad del artículo 1° N° 5, en la expresión “y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones” del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ y RODRIGO PICA FLORES, quienes estuvieron por declarar su contrariedad a la Constitución en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Que, el artículo 4° constitucional establece que Chile es una República democrática, lo que se concreta en que los ciudadanos eligen a los integrantes de los principales órganos estatales, a través de elecciones periódicas en ejercicio de la soberanía, conforme lo expresa el artículo 5° del texto supremo;

2°. Que, el electorado, como órgano soberano más directo y concreto, no puede menos que quedar en una posición de jerarquía superior a la que compete a las autoridades, las cuales están subordinadas a la voluntad del pueblo en cuanto éste es titular de la soberanía, teniendo como límite el respeto a los derechos que emanan de la naturaleza humana.

“El pueblo o la Nación como soberano se concreta, pues en el electorado a través del plebiscito y de elecciones periódicas” (Alejandro Silva Bascuñán, “Principios que informan la Constitución Política”, Revista Chilena de Derecho, v.10 N°2, p.439);

3°. Que, junto con definir y dejar meridianamente claro que el ejercicio de la soberanía corresponde al pueblo, la Constitución establece otro presupuesto en su artículo 1°, al asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional.

Lo cual se traduce en el ejercicio de los derechos políticos de hombres y mujeres, entendiendo por tales “aquellos derechos fundamentales que tienen por finalidad proteger la participación de los ciudadanos en la gestión de los asuntos públicos y, en consecuencia, están más inmediatamente relacionados con el funcionamiento de las instituciones democráticas.” (Luis María Díez Picazo, “Sistema de derechos fundamentales”, Thomson Civitas, tercera edición, cap. XIV, p.395). Entre los cuales está el derecho de sufragio, como manifestación palmaria del ejercicio de la soberanía;

4°. Que, acorde al contexto general señalado, el artículo 13 constitucional otorga al ciudadano tres facultades, una de ellas es el derecho de sufragio, a través del cual “puede expresarse la voluntad de quien lo emite dirija ya a preferir o seleccionar determinada persona o personas para el ejercicio de una función, ya a pronunciarse, de modo favorable o adverso, sobre una proposición o consulta que se le ha formulado” (Silva Bascuñán, Alejandro “Tratado de derecho constitucional”, Ed. Jurídica de Chile, segunda edición, Tomo IV, p.248).Asimismo, el artículo 14 de la Constitución concede también al extranjero el derecho a sufragio, sujeto empero a que se encuentre avecindado en el país por más de cinco años, sea mayor de 18 años y no haya sido condenado a pena aflictiva;

5°. Que, conforme a lo establecido en el artículo 15 constitucional el sufragio ha de ser personal, igualitario, secreto y voluntario. Esta última característica, esto es, la voluntariedad, fue introducida por la Ley N°20.337 del año 2009, con el objeto de robustecer el derecho ciudadano en el sistema democrático. De manera que, los chilenos o extranjeros, con derecho a sufragio, pueden ejercer esta facultad o abstenerse de ella, opción que es legítima y absolutamente conforme a lo establecido en la Carta Fundamental;

6°. Que, el numeral 5° del artículo 1° del proyecto de ley, incorpora el artículo 31 bis a la Ley N°18.556, norma que establece una nómina especial que singularizará a los ciudadanos y extranjeros con derecho a sufragio ,a quienes no se considerarán en el padrón electoral, conformado para la elección correspondiente De esta forma, la citada nómina contendrá a las personas mayores de 90 años que reúnan ciertas condiciones, entre ellas que el ciudadano de esa edad no haya votado en las dos últimas elecciones. Esta situación resulta inconciliable con la voluntariedad del sufragio, atendido a que un ciudadano mayor de 90 años tiene la facultad, otorgada por la Carta Fundamental, de concurrir a sufragar o de no hacerlo, en este último caso por diversas circunstancias, una de las cuales que podría llevarlo de abstenerse de votar, es la situación sanitaria que afecta al país, o por cualquier otro motivo, cualquiera sea;

7°. Que, en las circunstancias señaladas y considerando que el sufragio es voluntario la expresión “y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones” no se ajusta a lo establecido en los artículos 13,14 y 15 de la Constitución Política, y siendo así, a juicio de estos Ministros, resulta inconstitucional, y en consecuencia debe eliminarse del proyecto de ley.

Acordada la constitucionalidad del artículo 1° N° 5 del proyecto de ley, en lo que respecta a la expresión “en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio” con el voto en contra del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quien estuvo por declarar contrariedad a la Constitución de dicha disposición en la medida que dicho plazo resulta exiguo para que quien sea afectado pueda reclamar sus derechos, situación que se traduciría nada menos que en no poder sufragar a pesar de no concurrir causal alguna de las contempladas por la Constitución. Además, teniendo presente que, si el mismo término de 15 días es eliminado, el lapso de tiempo para comparecer ante el Servicio Electoral y para que este enmiende tal anomalía se determina por el procedimiento de elaboración del padrón final de cada votación popular, lo cual amplia el espacio temporal para que el ciudadano vea reestablecido su derecho.

Acordada la constitucionalidad del artículo 6° N° 5 del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quien estuvo por declarar contrariedad a la Constitución de dicha disposición en cuanto constituye una limitación desproporcionada a la libertad de asociación, que a su vez resulta discriminatoria para los partidos políticos y lesiva para su autonomía decisoria y organizativa, más si se examina en relación a otras organizaciones dotadas de personalidad jurídica, no resultando, por lo demás, idóneo el mecanismo empleado por el legislador para alcanzar los fines que parece buscar.

PREVENCIONES

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, sin perjuicio de las disidencias precedentes, concurren a declarar constitucional el Proyecto de ley examinado, haciendo presente que al legislador orgánico constitucional cabría perfeccionar la normativa legal pertinente, en los sentidos que enseguida sugieren:

1°. Que la legislación electoral y sus normas complementarias exigen su ejecución a través de sendos actos administrativos dictados por el Servicio Electoral - resoluciones, normas e instrucciones-, los que pueden afectar el ejercicio de señalados derechos políticos de rango constitucional, amén del interés general en la preservación del régimen democrático.

Siendo de destacar, en este sentido, que las atribuciones que la Ley N° 18.556 - especialmente en el artículo 68 letra h)- otorga al Consejo Directivo para expedir normas e instrucciones acerca de la aplicación de las disposiciones electorales, de partidos políticos y de control del gasto electoral, conllevan la facultad para complementar e integrar textos legales muchas veces abiertos o indeterminados, con amplios márgenes de discrecionalidad.

Empero, el sistema electoral no contempla un equivalente contrapeso jurisdiccional. No prevé -salvo en casos especiales- la posibilidad de entablar en contra de dichos actos alguna acción procesal, que cumpla con la exigencia impuesta al legislador por el artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental, de brindar a los derechos e intereses comprometidos una tutela judicial efectiva. Máxime cuando éstos no pueden ser amparados a través del recurso de protección, estatuido en el artículo 20 de la Constitución.

Esta falencia no solo importa una situación de desamparo frente a los actos u omisiones de la autoridad electoral, sino que, además, trae aparejada una indefensión frente a los actos del propio legislador: la imposibilidad de que pueda existir una gestión judicial pendiente ante un tribunal ordinario o especial, obsta la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad contra la ley en que se base tal autoridad, ante esta Magistratura, al tenor del artículo 93, inciso primero, N° 6 de la Constitución.

Tales espacios de inmunidad, naturalmente, no son compatibles con un Estado de Derecho;

2°. Que, asimismo, estiman su deber hacer presente la conveniencia de regular la notificación y publicación de los actos adoptados por los órganos del Servicio Electoral, que puedan tocar a terceros, especialmente en lo relativo al momento en que ellos se deben entender debidamente comunicados.

Así, por ejemplo, a efectos de cumplir más enteramente los mandatos de los artículos 8°, inciso segundo, y 18 de la Constitución, las numerosas normas que aluden a las notificaciones por carta certificada, ameritan incorporar una regla análoga a la consagrada en el artículo 75, N° 4, Ley N° 18.556, merced al cual tal notificación se entiende practicada el tercer día hábil siguiente al de su despacho en la oficina de correos correspondiente.

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurren a declarar la constitucionalidad del artículo 7°, N° 3, del presente Proyecto de ley, en el entendido que la determinación de la cuantía de las multas que este precepto introduce en el artículo 44 de la Ley N° 19.884, no obsta la aplicación del artículo 76 de la Ley N° 18.556.

En efecto, correspondiendo imponer las sanciones de que se trata al Director del Servicio Electoral, en conformidad con los artículo 69, letra r), y 73, letra c), de la Ley N° 18.566, estas nuevas fórmulas punitivas que se incorporan a la Ley N° 19.884 no obstan la aplicación de los criterios de ponderación referidos en el artículo 76 de la mencionada Ley N° 18.556, que deben ser delimitados por el Consejo Directivo de dicha entidad.

De no ser así, el nuevo inciso segundo del artículo 44 de la Ley N° 19.884 carecería de completitud suficiente como para asegurar la proporcionalidad de las sanciones, sin perjuicio de tener cabida y recibir aplicación los demás parámetros de graduación provenientes del derecho penal común, sobre los que se ha extendido la jurisprudencia constitucional en virtud del artículo 19, N° 3, de la Carta Fundamental.

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurren a declarar constitucional el artículo 7, N° 4, del Proyecto de ley consultado, cuya letra b) incorpora la técnica del silencio positivo en el artículo 48, inciso primero, de la Ley N° 19.884.

Sin embargo, cumplen con hacer presente que el entenderse aprobada una cuenta de ingresos y gastos electorales si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos legales -ahora alargados-, en beneficio de los administradores cuentadantes, no envuelve una facultad discrecional para actuar o no actuar ni, de consiguiente, exime de responsabilidad a dicha autoridad por no haber actuado en la debida oportunidad.

El Ministro señor GONZALO GARCÍA PINO y LA MINISTRA SEÑORA MARÍA PÍA SILVA GALLINATO concurren al pronunciamiento de constitucionalidad del artículo 1°, N° 5 del proyecto de ley en el siguiente entendido:

1°. Por mandato del artículo 18 de la Constitución todas las personas deben ser incluidas en el registro electoral, con lo cual la exclusión consecuencial en el padrón electoral debe interpretarse como una atribución excepcionalísima y necesariamente restrictiva.

2°. En tal sentido, el precepto aludido incorpora un conjunto de requisitos que suponen una ausencia de actividad cívica por un lapso relevante de tiempo, siendo categórica la afirmación de no concurrir a la obtención o renovación de su cédula nacional de identidad por al menos once años. Sin embargo, no puede decirse lo mismo respecto de la afirmación de que ”además no hayan votado en las últimas dos elecciones.” La ausencia de matices trae aparejadas variadas complicaciones. Primero, porque el voto es voluntario, conforme lo dispone el artículo 15 de la Constitución, y con la sola salvedad de la hipótesis del artículo 142 de la Constitución. En segundo lugar, porque no todas las elecciones están habilitadas para su concurrencia voluntaria a votar, como se deduce del caso de las elecciones primarias del artículo 19, numeral 15° de la Constitución. Tercero, porque la simultaneidad de muchas elecciones puede dar por cumplido el requisito de ausencia de ellas en un solo día. Cuarto, porque la construcción de los requisitos no es un ejercicio que deba realizarse por una sola vez para siempre. Esto debe ponderarse elección por elección en la construcción del padrón electoral.

3°. Habida cuenta de esas consideraciones, en aras del debido resguardo de las garantías de participación política de los ciudadanos eventualmente afectados, corresponde interpretar este precepto bajo un doble entendido. El primero, relativo a la idea de que el examen de condiciones supone referirse a las “últimas dos elecciones” generales. Estas son aquellas que regula el “escrutinio general y de la calificación de las elecciones de Presidente de la República, de diputados y senadores” (artículo 95 de la Constitución). Con ello, se entiende un ciclo razonablemente largo acorde a los otros requisitos que el precepto contempla. Y el segundo entendido, es que los requisitos generales no es un examen de exclusión del registro electoral, respecto del cual la legislación provee las certificaciones correspondientes. En cambio, el examen del padrón electoral es una cuestión que acontece elección por elección, con lo cual la omisión de reclamo de una persona mayor de noventa años en una elección no puede entenderse como una causal de exclusión permanente del registro electoral.

El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre al pronunciamiento de constitucionalidad de los artículo 6°, N° 3, y 7°, N°3, del proyecto de ley en el entendido de que la imposición de las multas reglamentadas por dichos preceptos son reclamables por parte del afectado, de conformidad a la normativa general de competencia de la justicia electoral, en función del artículo 60 de la Ley N°18.603, Orgánica Constitucional de Partidos Políticos.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese. Rol N° 10.130-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de enero, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de enero de 2021

Oficio N° 16.247

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.201, de 19 de enero de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al boletín N° 13.305-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del proyecto de ley.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 24-2021, de 29 de enero de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto que las disposiciones contenidas en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 permanentes y primero y segundo transitorios del proyecto son propias de ley orgánica constitucional y se encuentran ajustadas a la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: “Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.”.

2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración “mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.”, por la siguiente: “mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.”.

3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

“El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.”.

4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos “según corresponda” por la frase “y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda”.

5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

“Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

El Servicio Electoral deberá velar porque las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de “Persona Ausente por Desaparición Forzada.”.

6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.”.

8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.”.

9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo “ochenta” por “cien”.

10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración “Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón.” por la siguiente: “Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.”.

11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

“La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.”.

12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

a) Sustitúyese en su encabezado la expresión “una a tres” por “diez a cien”.

b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

“4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.”.

Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico de ese Servicio”.

3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión “en la región” y el vocablo “respectiva”, las palabras “o provincia”.

Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En el artículo 3:

a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: “La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.”.

b) Reemplázase en su inciso segundo la oración “La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral.” por la siguiente: “La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley N°19.880.”.

c) Añádese el siguiente inciso sexto:

“El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.”.

2. En el artículo 11:

a) Reemplázase en su inciso primero la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

“Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.”.

3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión “Diario Oficial” por la frase “sitio electrónico de ese Servicio”.

4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase “cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial” por los términos “que publicará en su sitio electrónico”.

5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

“Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.”.

6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión “el Diario Oficial” por los vocablos “su sitio electrónico”.

7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo “noventa” por “sesenta”.

8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral” las dos veces que aparece.

2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión “Diario Oficial” por “sitio electrónico del Servicio Electoral”.

3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase “un diario de los de mayor circulación en la región respectiva” por la siguiente: “el sitio electrónico del Servicio Electoral”.

Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

a) Sustitúyese la expresión “artículo 42” por “artículo 56”.

b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.”.

Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N°4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. En su artículo 6:

a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo “o” que precede a la frase “ante el funcionario habilitado”; e intercálase entre la expresión “Servicio Electoral,” y la palabra “quienes” la siguiente frase: “o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,”.

b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

“Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.”.

c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

“En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.”.

d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.”.

2. En el artículo 22:

a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

i. Reemplázase la frase “de forma legal y las que,” por “de forma legal, las que,”.

ii. Intercálase entre la palabra “adherentes” y el punto final la frase “y cuando así lo disponga la ley”.

b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo “tres” por “cinco”.

3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión “reglamento de elecciones internas.” y el vocablo “Asimismo”, las siguientes oraciones: “Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.”.

4. En el artículo 41:

a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase “separada de los fondos públicos y de los aportes” por la expresión “, registrando los fondos públicos y los aportes”.

b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.”.

5. En el artículo 52, incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

“Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.”.

6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: “El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.”.

7. En el inciso segundo del artículo 57:

a) Reemplázase la expresión “noventa días” por “treinta días”.

b) Suprímese la siguiente oración: “Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.”.

Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

“i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3° del presente título.”.

2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión “cinco a cincuenta” por “cinco a setenta y cinco”.

3. En el artículo 44:

a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: “El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso final:

“La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.”.

4. En el inciso primero del artículo 48:

a) Sustitúyense las expresiones “cuarenta y cinco días” y “setenta y cinco días” por “setenta días” y “cien días”, respectivamente.

b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.”.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley N° 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.”.

*****

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.311

Tipo Norma
:
Ley 21311
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1155923&t=0
Fecha Promulgación
:
05-02-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2nne3
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE
Fecha Publicación
:
16-02-2021

LEY NÚM. 21.311

     

MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES PARA PERFECCIONAR LA LEGISLACIÓN ELECTORAL VIGENTE

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 7, a continuación del punto y seguido, la siguiente oración: "Dicha carta certificada deberá informar al elector que tiene el derecho a manifestar al Servicio Electoral su preferencia para recibir notificaciones del Servicio por medios electrónicos, con indicación del respectivo correo.".

    2. Sustitúyese en el artículo 23 la oración "mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, a la casilla de correo electrónico informado por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 inciso tercero.", por la siguiente: "mediante medios electrónicos, en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral; o a la casilla de correo electrónico informada por el elector que declare su domicilio electoral en el extranjero o, en su caso, al domicilio señalado por éste, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.".

    3. Reemplázase el inciso tercero del artículo 26 por el siguiente:

     

    "El Servicio Electoral deberá notificar al elector que ha procedido al cambio de su domicilio en el registro, indicando la circunscripción electoral y mesa de sufragio donde le corresponderá votar. Esta notificación se realizará mediante medios electrónicos en el caso de que así lo hubiese solicitado el elector expresamente o, en su defecto, por medio de carta certificada enviada al domicilio consignado en el Registro Electoral. A los electores cuyo nuevo domicilio se encuentre en el extranjero se les notificará mediante correo electrónico a la casilla que informen para tales efectos durante el cambio de domicilio o, en su caso, mediante carta certificada enviada al domicilio señalado por éstos.".

     

    4. Reemplázase en el inciso primero del artículo 31 los vocablos "según corresponda" por la frase "y según lo dispuesto en el artículo siguiente, según corresponda".

    5. Incorpórase el siguiente artículo 31 bis:

     

    "Artículo 31 bis.- Previamente a la elaboración del Padrón Electoral a que se refiere el artículo 32, respecto de electores que sufraguen en territorio nacional el Servicio Electoral deberá confeccionar una nómina especial que singularizará a quienes no serán considerados inicialmente en él, de conformidad a lo señalado en este artículo.

    Esta nómina contendrá a los electores mayores de 90 años que no cuenten con su documento de identidad vigente, por no haber obtenido o renovado su cédula nacional de identidad, cédula de identidad para extranjeros o pasaporte, en los últimos once años, de acuerdo a la información que al respecto obtenga el Servicio Electoral desde el Servicio de Registro Civil e Identificación, y que además no hayan votado en las últimas dos elecciones.

    El Servicio Electoral deberá publicar en su sitio electrónico la referida nómina especial, ciento cuarenta días antes de la elección o plebiscito, la que estará a disposición del público y podrá ser consultada por línea telefónica.

    En el mismo plazo, el Servicio Electoral deberá notificar a las personas incluidas en la referida nómina, mediante carta certificada dirigida al domicilio electoral consignado en el Registro Electoral, la circunstancia de haberse incluido su nombre en la nómina especial de aquellos electores que no serán considerados inicialmente en el referido Padrón Electoral.

    Las personas que figuren en esa nómina podrán reclamar ante el Servicio Electoral del hecho de haber sido incluidas en ella, en un plazo de quince días corridos desde su publicación en el sitio electrónico del Servicio. Las personas presentarán la reclamación ante el Director del Servicio Electoral presencialmente o por el sitio electrónico del Servicio, y deberán acompañar los antecedentes en que se funde. El Director deberá resolver estas reclamaciones dentro del plazo de cinco días hábiles, contado desde la recepción del reclamo. En caso de acogerse la reclamación, se modificará la nómina eliminando el nombre del reclamante, el que será incorporado en el referido Padrón Electoral, cuando proceda.

    Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 32, el Servicio Electoral no considerará a las personas individualizadas en la nómina especial de que trata el presente artículo, salvo que se hubiere dado lugar a la reclamación señalada en el inciso precedente, según corresponda.

    A la nómina especial a que se refiere este artículo le será aplicable lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo 33; en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 34, y el artículo 35.

    El Servicio Electoral deberá velar por que las personas víctimas de desaparición forzada o detenidas desaparecidas, individualizadas en el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, en el Informe de la Corporación Nacional de Reparación y Reconciliación, y en el Informe de la Comisión Asesora para la Calificación de Detenidos Desaparecidos, Ejecutados Políticos y Víctimas de Prisión Política y Tortura, que figuren como inscritas en el Registro Electoral, estén en los padrones electorales que se determinen para cada elección o plebiscito con la calidad de "Persona Ausente por Desaparición Forzada.".

     

    6. Incorpórase en el inciso final del artículo 33, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.".

    7. Incorpórase en el inciso final del artículo 34, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Con todo, la publicación a que se refiere el inciso anterior no contendrá la información relativa al número de rol único nacional, sexo ni domicilio electoral de los electores.".

    8. Incorpórase en el artículo 35, a continuación del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Lo anterior lo hará con el debido resguardo de los datos personales de quienes figuren en ellos, de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada.".

    9. Reemplázase en el artículo 43 el vocablo "ochenta" por "cien".

    10. Sustitúyese en el inciso tercero del artículo 49 la oración "Para este efecto, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas reclamadas en el domicilio señalado en el padrón." por la siguiente: "Para efectos de la notificación, el tribunal podrá oficiar al Servicio Electoral a fin de que proporcione el domicilio de la persona o personas cuya exclusión se pide. En cualquier caso, el reclamante deberá notificar personalmente o por cédula a la persona o personas respecto de las cuales se interpone la reclamación.".

    11. Reemplázase el inciso tercero del artículo 51 por el siguiente:

     

    "La resolución determinará el territorio jurisdiccional de las nuevas circunscripciones y se publicará dentro de quinto día en el sitio electrónico del Servicio Electoral. Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse avisos por otros medios de comunicación social, cuando las circunstancias lo requieran, o en el caso de circunscripciones en el extranjero.".

     

    12. Incorpóranse las siguientes enmiendas en el artículo 54:

     

    a) Sustitúyese en su encabezado la expresión "una a tres" por "diez a cien".

    b) Reemplázase el numeral 4 por el siguiente:

     

    "4.- El que use los datos del Registro Electoral o de los padrones electorales para fines diferentes de los electorales o académicos, buscando cualquier otro beneficio o rédito.".

         

    Artículo 2.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.695, orgánica constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2006, del Ministerio del Interior:

     

    1. Reemplázase, en el inciso final del artículo 72, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico de ese Servicio".

    2. Reemplázase, en el inciso tercero del artículo 112, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico de ese Servicio".

    3. Intercálase en el inciso primero del artículo 115, entre la expresión "en la región" y el vocablo "respectiva", las palabras "o provincia".

     

    Artículo 3.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. En el artículo 3:

     

    a) Agrégase en su inciso primero, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "La presentación de las referidas declaraciones podrá realizarse en forma electrónica, para lo cual el Servicio Electoral establecerá el sistema a aplicar.".

    b) Reemplázase en su inciso segundo la oración "La declaración jurada deberá ser acompañada sólo por los antecedentes que acrediten los estudios del candidato, cuando corresponda, en los términos que disponga el Servicio Electoral." por la siguiente: "La declaración jurada deberá ser acompañada por los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, salvo que se trate de documentos que emanen de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentren en poder de éstos, en los términos señalados en el artículo 17, letra d), de la ley Nº19.880.".

    c) Añádese el siguiente inciso sexto:

     

    "El Servicio Electoral verificará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales para ser candidato, en los términos señalados en el inciso segundo, para lo cual podrá requerir la información que corresponda, que emane de cualquier órgano de la Administración del Estado y se encuentre en poder de éstos.".

     

    2. En el artículo 11:

     

    a) Reemplázase en su inciso primero la expresión "Diario Oficial" por la frase "sitio electrónico de ese Servicio".

    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente:

     

    "Sin perjuicio de la regulación específica sobre patrocinio de candidaturas independientes, éste podrá realizarse también a través de una plataforma electrónica dispuesta por el Servicio Electoral, a la que se accederá previa autentificación de identidad. En este caso, se entenderá suscrito el patrocinio de la respectiva candidatura, a través de medios electrónicos. Por medio de esta plataforma, el Servicio Electoral generará la nómina de patrocinantes en los términos señalados en el inciso segundo del artículo 14, en tiempo y forma, para efectos de la declaración de candidaturas. Esta plataforma deberá cumplir con los estándares de seguridad necesarios para asegurar su adecuado funcionamiento.".

     

    3. Reemplázase, en el inciso final del artículo 19, la expresión "Diario Oficial" por la frase "sitio electrónico de ese Servicio".

    4. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 28, la frase "cuya parte decisoria hará publicar en extracto en el Diario Oficial" por los términos "que publicará en su sitio electrónico".      

    5. Incorpórase en el artículo 30 el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:

     

    "Sin perjuicio de lo anterior, podrán difundirse por otros medios de comunicación social avisos con los facsímiles de las cédulas con las cuales se sufragará, cuando las circunstancias lo requieran.".

     

    6. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 87, la expresión "el Diario Oficial" por los vocablos "su sitio electrónico".

    7. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 207, el vocablo "noventa" por "sesenta".

    8. Reemplázase, en el inciso final del artículo 219, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico del Servicio Electoral".

     

    Artículo 4.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.175, orgánica constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, cuyo texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior:

     

    1. Reemplázase, en el inciso quinto del artículo 29, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico del Servicio Electoral" las dos veces que aparece.

    2. Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 89, la expresión "Diario Oficial" por "sitio electrónico del Servicio Electoral".

    3. Reemplázase, en el inciso primero del artículo 92, la frase "un diario de los de mayor circulación en la región respectiva" por la siguiente: "el sitio electrónico del Servicio Electoral".

     

    Artículo 5.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el inciso sexto de la disposición segunda transitoria de la ley Nº 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia:

     

    a) Sustitúyese la expresión "artículo 42" por "artículo 56".

    b) Agrégase, después del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Sin perjuicio de lo anterior, quienes se mantengan suspendidos en sus derechos de afiliado a un determinado partido, por no haberse reinscrito en aquel que correspondiere durante el plazo indicado en el inciso primero, serán eliminados del Registro de Afiliados y se considerarán como independientes para todos los efectos legales.".

     

    Artículo 6.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. En su artículo 6:

     

    a) Elimínase en el inciso segundo el vocablo "o" que precede a la frase "ante el funcionario habilitado"; e intercálase entre la expresión "Servicio Electoral," y la palabra "quienes" la siguiente frase: "o a través de medios electrónicos, que serán establecidos por el referido Servicio,".

    b) Reemplázase el inciso tercero por el siguiente:

     

    "Una instrucción general del Servicio Electoral establecerá el modo en que el procedimiento de constitución y afiliación del partido político en formación, como también el de afiliación y desafiliación de los partidos políticos que ya se encuentren legalmente constituidos, podrá realizarse de acuerdo con las disposiciones de la ley Nº 19.799, sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. En dicha instrucción se deberá disponer, asimismo, que las afiliaciones y desafiliaciones sean notificadas por el Servicio, en el mismo procedimiento, a los partidos políticos a que afecten las mismas.".

     

    c) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando los actuales incisos cuarto y quinto a ser quinto y sexto, respectivamente:

     

    "En la primera actuación del procedimiento administrativo de que se trate, los partidos políticos podrán señalar una forma de notificación expedita y eficaz, preferentemente indicando una casilla de correo electrónico, para tales efectos. Se entenderá que este derecho subsiste en cualquier etapa del procedimiento. Lo señalado precedentemente se aplicará tanto a los partidos en formación como a aquellos legalmente constituidos.".

     

    d) Agrégase en el inciso cuarto, que pasa a ser quinto, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Servicio Electoral deberá rechazar aquellas declaraciones que no cumplan con los requisitos dispuestos en este inciso, respecto de las eventuales afiliaciones o participación en procesos de formación de partidos políticos, conforme a la información que conste en sus propias bases de datos y aquella obtenida en virtud de lo dispuesto en el inciso final del artículo 3 de la ley orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.".

     

    2. En el artículo 22:

     

    a) Incorpóranse las siguientes enmiendas en su inciso primero:

     

    i. Reemplázase la frase "de forma legal y las que," por "de forma legal, las que,".

    ii. Intercálase entre la palabra "adherentes" y el punto final la frase "y cuando así lo disponga la ley".

     

    b) Reemplázase en el inciso segundo el vocablo "tres" por "cinco".

     

    3. Intercálase en el encabezado del inciso tercero del artículo 26, entre la expresión "reglamento de elecciones internas." y el vocablo "Asimismo", las siguientes oraciones: "Dicho reglamento deberá ser remitido al Servicio Electoral dentro de los tres meses siguientes a la publicación realizada conforme al inciso primero del artículo 9. En caso contrario, se aplicará la multa establecida en el artículo 60, en su grado mínimo, otorgando el Servicio Electoral el plazo de diez días hábiles para cumplir con esta obligación, bajo el apercibimiento de incurrir en la sanción señalada en el numeral 6) del mismo artículo.".

    4. En el artículo 41:

     

    a) Reemplázase en el encabezado del inciso segundo la frase "separada de los fondos públicos y de los aportes" por la expresión ", registrando los fondos públicos y los aportes".

    b) Incorpórase en el literal c) del inciso segundo, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Se deberán registrar todas las donaciones y asignaciones testamentarias que se hagan a su favor.".

     

    5. En el artículo 52, incorpórase el siguiente inciso cuarto, nuevo:

     

    "Los partidos políticos no podrán fusionarse durante el período comprendido entre los noventa días anteriores y los noventa días posteriores a la fecha de celebración de una elección de diputados.".

     

    6. Agrégase en el numeral 2 del inciso primero del artículo 56, a continuación del punto y aparte, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración: "El Tribunal Calificador de Elecciones comunicará el escrutinio al Servicio Electoral, el que determinará el cumplimiento del mínimo exigido. El escrutinio señalado tendrá el carácter de declarativo.".

    7. En el inciso segundo del artículo 57:

     

    a) Reemplázase la expresión "noventa días" por "treinta días".

    b) Suprímese la siguiente oración: "Dentro de este plazo los partidos políticos podrán fusionarse, debiendo comunicar esta circunstancia al Director del Servicio Electoral.".

     

    Artículo 7.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado en el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 2 el siguiente literal i):

     

    "i) Pagos por concepto de comisión bancaria devengados con motivo de la operación de cuenta abierta en los términos establecidos en el párrafo 3º del presente título.".

     

    2. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 29 la expresión "cinco a cincuenta" por "cinco a setenta y cinco".

    3. En el artículo 44:

     

    a) Introdúcese en el inciso segundo, a continuación del punto final, que ha pasado a ser punto y seguido, la siguiente oración y los numerales que la componen: "El incumplimiento de esta obligación se sancionará con las multas que se señalan a continuación:

     

    i) Candidatos presidenciales: multa de 61 a 75 unidades tributarias mensuales.

    ii) Candidatos a senador y gobernadores regionales: multa de 46 a 60 unidades tributarias mensuales.

    iii) Candidatos a diputados: multa de 31 a 45 unidades tributarias mensuales.

    iv) Candidatos a alcaldes: multa de 21 a 30 unidades tributarias mensuales.

    v) Candidatos a consejeros regionales: multa de 15 a 20 unidades tributarias mensuales.

    vi) Candidatos a concejales: multa de 5 a 14 unidades tributarias mensuales.".

     

    b) Incorpórase el siguiente inciso final:

     

    "La cuantía de la multa, dentro del rango respectivo, será determinada teniendo en cuenta su reiteración y la cantidad de electores habilitados del territorio electoral correspondiente.".

     

    4. En el inciso primero del artículo 48:

     

    a) Sustitúyense las expresiones "cuarenta y cinco días" y "setenta y cinco días" por "setenta días" y "cien días", respectivamente.

    b) Agrégase, a continuación del punto y aparte, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "Si el Director del Servicio Electoral no se pronuncia dentro de los plazos establecidos en este artículo, se entenderá aprobada la cuenta de ingresos y gastos electorales.".

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

     

    Artículo primero.- La eliminación del Registro de Afiliados a que alude el artículo 5 deberá efectuarse dentro del plazo de treinta días contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

     

    Artículo segundo.- Los partidos políticos que no hayan ejecutado total o parcialmente el gasto del diez por ciento del aporte público destinado al fomento de la participación política de la mujer consagrada en el artículo 40 de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los Partidos Políticos, en el plazo legal conferido para ello, por motivos derivados de una emergencia sanitaria o declaración de estado de excepción constitucional en una o más regiones del país, en su caso, tendrán prórroga de dicho plazo hasta el año siguiente, por el tiempo que hayan permanecido en la mencionada situación de excepción. En el evento de que las circunstancias mencionadas subsistan más allá de un año calendario, el plazo se entenderá también prorrogado hasta el término del estado de excepción o de la emergencia sanitaria. Los montos a rendir como gastos de fomento de la participación política de la mujer se acumularán para la revisión en el tiempo que corresponda hacerlo según lo expresado anteriormente.

     

    Artículo tercero.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo al presupuesto vigente del Servicio Electoral.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de febrero de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Máximo Pavez Cantillano, Ministro Secretario General de la Presidencia (S).- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Lorena Recabarren Silva, Ministra de Justicia y Derechos Humanos (S).

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Fernanda Garcés Ramírez, Subsecretaria General de la Presidencia (S).

     

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al Boletín Nº 13.305-06

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su articulado permanente y, por sentencia de fecha 29 de enero de 2021, en los autos Rol Nº 10130-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º y primero y segundo transitorios del proyecto de ley remitido, que modifica diversos cuerpos legales para perfeccionar la legislación electoral vigente y fortalecer la democracia, correspondiente al Boletín N° 13.305-06, son conformes con la Constitución Política.

     

    Santiago, 29 de enero de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.