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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.315

Reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 01 de marzo, 2021. Mensaje en Sesión 137. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES.

Santiago, 1 de marzo de 2021.

MENSAJE N° 533-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a Convencionales Constituyentes.

I. ANTECEDENTES

Con fecha 24 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 21.200, que contiene la reforma constitucional aprobada por el H. Congreso Nacional en virtud de la cual se incorporó a la Carta Fundamental, y en particular a su Capítulo XV, un nuevo epígrafe, "Del procedimiento para elaborar una Nueva Constitución Política de la República". En dicha reforma se incorporaron al texto constitucional los artículos 130 y siguientes que establecen un procedimiento para elaborar una nueva Constitución Política de la República.

En particular, el nuevo artículo 130 de la Constitución, mandataba al Presidente de la República a convocar a un plebiscito nacional para el día 26 de abril de 2020, mediante un decreto supremo exento, en el que se consultaría a la ciudadanía: (i) la aprobación o rechazo de una nueva Constitución; y (ii) el tipo de órgano que la debiera redactar, esto es, una Convención Mixta Constitucional integrada en partes iguales por miembros elegidos popularmente y por parlamentarios o parlamentarias en ejercicio, o una Convención Constitucional integrada exclusivamente por miembros elegidos popularmente.

Luego, el artículo 131 de la Constitución y siguientes, están referidos a las normas aplicables a la Convención, esto es, al órgano que redactaría la Constitución; los requisitos e incompatibilidades de los candidatos; al funcionamiento de la Convención; al estatuto de los Convencionales Constituyentes; a la integración de la Convención, entre otras.

Finalmente, el nuevo artículo 142 de la Constitución Política de la República contempla la realización de un plebiscito nacional con el objeto de aprobar o rechazar la propuesta de nueva Constitución y el artículo 143 remite a dicho plebiscito la aplicación de ciertas normas establecidas en el artículo 130 de la Carta Fundamental.

No obstante lo anterior, durante el año 2020 el H. Congreso Nacional aprobó diversas reformas constitucionales con el objeto de ajustar y complementar las normas contempladas en la ley Nº 21.200.

En efecto, generada por el con ocasión de la pandemia COVID-19 a inicios de 2020, y teniendo en consideración que la realización de procesos eleccionarios en dichas circunstancias constituiría un grave peligro para la salud de la población y para la superación y contención de dicha pandemia, se modificó la fecha originalmente contemplada para el plebiscito referido en el artículo 130 de la Constitución Política de la República.

Así, en marzo del año 2020 se publicó la ley Nº 21.221, reforma constitucional que establece un nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros procesos electorales que indica, que en definitiva modificó la fecha de realización del plebiscito nacional para el 25 de octubre de 2020, así como la elección de los Convencionales Constituyentes, gobernadores regionales y alcaldes para el próximo 11 de abril de 2021.

Igualmente, en marzo de 2020 se publicó la ley Nº 21.216, modifica la Carta Fundamental para permitir la conformación de pactos electorales de independientes y garantizar la paridad de género en las candidaturas y en la integración del órgano constituyente que se conforme para la creación de una nueva Constitución Política de la República, en virtud de la cual se incorporaron disposiciones transitorias, nuevas referidas a la elección de representantes de la convención: vigésimo novena, que alude a la participación de independientes en listas; trigésima, referida a la declaración de candidaturas en equilibrio de género; y trigésima primera, que alude al equilibrio entre mujeres y hombres en dicha elección.

Luego, en agosto de 2020, atendida la proximidad de la realización del plebiscito referido Política reforzar controlar publico en el artículo 130 de la Constitución de la República y la necesidad de reforzar y contar con medidas sanitarias para la propagación del COVID-19, se publicó la ley Nº 21.257, reforma constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del plebiscito nacional dispuesto en el artículo 130 de la Constitución y otros procesos electorales en los términos que indican, en virtud de la cual se incorporó la disposición cuadragésima primera transitoria. En efecto, se adecuaron aplicables al mencionado plebiscito con el objeto de implementar medidas que propiciaran la participación ciudadana en el proceso plebiscitario, y que se resguardare la salud de las personas.

Igualmente, en virtud de la ley Nº 21.261, reforma constitucional que regula el financiamiento y la propaganda de las campañas para el plebiscito constituyente, publicada en agosto de 2020, se establecieron normas para la realización y transparencia de la propaganda y publicidad electorales de los plebiscitos aludidos precedentemente, en la disposición cuadragésima segunda transitoria, nueva.

El 25 de octubre pasado se realizó el mencionado plebiscito el que culminó con la aprobación de la opción “Apruebo” y “convención Constitucional”, por lo que se realizará la elección de los convencionales Constituyentes, en conjunto con las elecciones de gobernadores regionales, alcaldes y concejales, en abril próximo.

Por su parte, en diciembre de 2020 se publicó la ley N° 21.296, modifica la Carta fundamental para facilitar la suscripción de listas de candidaturas independientes, con miras a la elección de los integrantes del órgano constituyente a que se refiere su disposición vigésimo novena transitoria, en virtud de la cual se incorporaron modificaciones en el sentido indicado.

Finalmente, en virtud de la ley Nº 21.298, que modifica la Carta Fundamental para reservar escaños a representantes de los pueblos indígenas en la Convención Constitucional y para resguardar y promover la participación de las personas con discapacidad en la elección de convencionales constituyentes, publicada en diciembre de 2020 (en adelante, "Ley Nº 21.298"), se incorporaron las disposiciones transitorias cuadragésima tercera, cuadragésima cuarta, cuadragésima quinta y cuadragésima sexta, referidas a la participación de los pueblos indígenas en la elección de Convencionales Constituyentes, incluyendo normas especiales en este caso respecto de la franja electoral, el reembolso de gastos electorales y la participación del pueblo Rapa Nui en la elección de Convencionales Constituyentes. Además, se incorporó una disposición cuadragésima séptima transitoria nueva, que regula la participación de las personas con discapacidad en la elección de Convencionales Constituyentes.

Con este marco normativo, la elección de Convencionales Constituyentes que se realizará en abril de este año es histórica por su relevancia, pero también por la cantidad de candidatos que presentaron oficialmente sus candidaturas al Servicio Electoral. Según información publicada por el Servicio Electoral el 23 de enero de 2021, las candidaturas a Convencionales Constituyentes aceptadas ascendían a un total de 1.373.

Además, y por primera vez en la historia, se ha definido el establecimiento de escaños reservados para pueblos indígenas, acorde a la referida ley Nº 21.298 en virtud de la cual se asignan 17 escaños reservados dentro de la integración de la Convención Constitucional establecida en el artículo 141 de la Constitución Política de la República. Entre los 1.373 candidatos a Convencionales Constituyentes a enero de 2021, 182 corresponden a candidatos para el distrito destinado a pueblos originarios.

Las cifras de candidatos totales presentados son un número considerablemente alto, que expresa la relevancia de esta elección y del interés de los partidos políticos, así como de independientes por participar en esta instancia democrática.

El número de candidatos a Convencionales Constituyentes supera con creces la cifra de candidaturas totales en las elecciones de diputados desde el año 1989. Si se compara el número de candidaturas que se extraen de los resultados de las elecciones de diputados publicados por el Servicio Electoral, se obtiene que en la elección de 2017 hubo 960 candidatos, en el año 2013 fueron 470 candidatos, en 2005 hubo 386 candidatos, en 2001 fueron 381, en 1997 participaron 442 candidatos, en 1993 hubo 384 candidatos, y 419 en la elección de 1989.

A su vez, se trata de la elección con mayor número de candidatos por escaño. Para esta elección, en promedio, son 8,8 candidatos por escaño mientras que en la elección pasada de diputados en 2017 fue de 6,2 y en 2013 de 3,9 promedio por escaño. Estas cifras se obtienen comparando las candidaturas aceptadas a enero 2021 por el Servicio Electoral, con el número de candidaturas que se extraen de los resultados de las elecciones de diputados de años anteriores publicados por el Servicio Electoral.

El artículo 131 de la Constitución Política de la República establece que a la elección de Convencionales Constituyentes serán aplicables las disposiciones pertinentes a la elección de diputados, contenidas en determinados cuerpos legales. Entre ellos se encuentran el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios (en adelante, "Ley Nº 18.700); el decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.556, orgánica constitucional sobre sistema de inscripciones electorales y Servicio Electoral; el decreto con fuerza de ley Nº 4, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.603, orgánica constitucional de partidos políticos; y el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

De esta forma, a la elección de Convencionales Constituyentes aplican las reglas de la Ley Nº 18.700 para la elección de diputados. Así, el pasado 11 de enero venció el plazo para la declaración de candidaturas de Convencionales Constituyentes - además del resto de los cargos que serán elegidos en las próximas elecciones de abril - y se inició el periodo de campaña electoral.

En este contexto, cabe tener presente que el artículo 32 de la Ley Nº 18.700, en su inciso primero, dispone que "Los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales.".

Ello significa que respecto de la elección de Convencionales Constituyentes se deben otorgar 30 minutos diarios de propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción, desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección, ambos días inclusive, esto es, entre el 12 de marzo y el 8 de abril de 2021.

En cuanto a la distribución de tiempo dedicado a la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción, el inciso cuarto del mencionado artículo 32 señala que, en las elecciones de diputados, "a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido pacto, se sumará el pactantes.".

Por su parte, el inciso quinto del referido artículo 32 señala que "al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá, asimismo, un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que distribuirá entre ellas por iguales parte.”.

De conformidad a lo dispuesto en el articulo 33 de la Ley Nº 18.700, el Consejo Nacional de Televisión debe distribuir el tiempo de la franja electoral entre los candidatos a Convencionales Constituyentes, teniendo como plazo 10 dias desde la fecha en que las candidaturas queden inscritas en el Registro Especial del Servicio Electoral.

Finalmente, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del articulo 33 de la Ley Nº 18.700, se podrá apelar contra las resoluciones del Consejo Nacional de Televisión, en relación con la distribución del tiempo de la franja electoral entre los candidatos a Convencionales Constituyentes, ante el Tribunal Calificador de Elecciones dentro del plazo de 3 dias contado desde la dictación de dichas resoluciones.

Tomando en consideración lo señalado y la normativa aplicable respecto de la franja electoral de los Convencionales Constituyentes, cabe tener presente dos particularidades:

1) El elevado número de candidaturas independientes inscritas, lo que influye directamente en el tiempo que les correspondería en la franja. Lo anterior, por cuanto el criterio que establece la Ley N° 18.700 para asignar tiempo a la candidaturas independientes es un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, esto es, las ocurridas en 2017, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes.

Así, el partido político que obtuvo menos sufragios en la elección de diputados del año 2017 ("Todos") obtuvo 319 votos. Esto equivale al 0,0064% a distribuir entre las candidaturas independientes.

2) Asimismo, se debe tomar en consideración lo señalado por la Ley Nº 21.298, que introdujo la disposición cuadragésimo cuarta transitoria a la Constitución Política de la República que establece que “Con el objeto de asegurar la votación informada de los pueblos indígenas, existirá una franja electoral indígena que tendrá una duración total equivalente al trece por ciento del tiempo de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes pertenecientes a la elección general, distribuido en forma proporcional entre los diversos pueblos”.

De esta forma, la denominada franja electoral indígena debe considerarse dentro de los 30 minutos totales de franja electoral aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Nº 18.700. Así a dichos candidatos les corresponderá un tiempo de 3 minutos 54 segundos, lo que deja un total de 26 minutos y 6 segundos de la franja para distribuir entre las candidaturas de partidos políticos y las candidaturas de independientes.

II. FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

1. La franja televisiva promueve el pluralismo político y es un medio para ejercer el derecho al voto informado.

La franja electoral promueve valores constitucionales y favorece la más amplia participación. Su realización permite la igualdad de oportunidades, en el contexto de una democracia, basado en el ejercicio de derechos fundamentales significativos para la libre promoción de ideas (artículo 19, numeral 12 º, de la Constitución Política de la República). Asimismo, promueve el libre intercambio de creencias políticas y posibilita el incremento del pluralismo político (artículo 19, numeral 15º, inciso quinto, de la Constitución Política de la República).

Más aun considerando las características e importancia de la elección de los integrantes de la Convención Constitucional, la franja televisiva se constituirá genuinamente como un espacio cívico, republicano e histórico de intercambio de ideas y proyección del país que deseamos construir.

Por dichos motivos, resulta relevante considerar una justa distribución del tiempo de la franja electoral, considerando la excepcionalidad de la elección de Convencionales Constituyentes, de la gran cantidad de candidaturas independientes que se inscribieron y de la restricción mayor de tiempo en la franja considerando los minutos destinados a las candidaturas de pueblos indígenas.

2. Importancia de los partidos políticos para la democracia y la necesidad de fortalecer su rol en las elecciones, como medio de representación política.

Los partidos políticos son actores fundamentales en toda democracia. Son organizaciones que tienen por objeto canalizar las demandas ciudadanas de manera coherentes, sostenida y mediante el mecanismo de la representación política. Son organizaciones institucionalizadas y reconocidas en la Constitución Política de la República para mediar entre la sociedad civil y el Estado. Toda democracia que busca su fortalecimiento debe promover su rol y potenciar su institucionalización y validez.

Los partidos políticos son actores relevantes en los procesos eleccionarios y, la elección de Convencionales Constituyentes no será la excepción. Aun cuando debe haber espacio para la válida expresión de ideas de independientes que no se han conglomerado en una organización o partido político, el interés prioritario de toda democracia es dar espacio para las múltiples voces, fortaleciendo el rol de los partidos políticos y promover la institucionalización de los intereses individuales en colectivos, con el objeto de aunar ideas, valores, principios y objetivos de bien público.

Por tales motivos, esta iniciativa busca conciliar de la mejor forma posible el rol de los partidos políticos en un proceso eleccionario de el señalado y, relevancia y excepcional como específicamente, el tiempo de aparición en la franja electoral para dar a conocer sus propuestas e ideales acorde a su trayectoria en elecciones anteriores. Asimismo, esta iniciativa busca dar el espacio justo para quienes, sin formar parte de un partido político, puedan informar sus posiciones e intereses de cara a la ciudadanía.

3. Debida igualdad entre candidatos independientes.

Finalmente, se debe considerar que, a todos los candidatos independientes, con independencia si forman parte de una lista de candidaturas independientes, de una lista de un partido político o pacto electoral o no forman parte de una lista o pacto, se les asigna la misma cantidad de tiempo en la franja electoral. Así, se le concede el mismo espacio de tiempo a los candidatos independientes, con el objeto de que puedan exponer sus ideas. Ello resulta de un valor fundamental ya que es una manifestación de la inclusión y diálogo con la sociedad que aspiran representar. Lo anterior además teniendo en consideración que un gran número de personas en el país se mantiene independiente o no se identifica con partidos políticos.

Por las razones expuestas precedentemente, para poder contribuir a una mayor equidad en la distribución del tiempo de la franja electoral entre candidatos afiliados a un partido político y candidatos independientes, se propone una modificación a la norma vigente aplicable a la elección de Convencionales Constituyentes relevando la importancia de la franja electoral, los partidos políticos y los espacios de participación para independientes.

Para tales efectos se distinguirá por tipo de candidatura. Aquellos candidatos afiliados a un partido político, de aquellos candidatos independientes, ya sea que formen parte de una lista de independientes o de una lista de un partido político o pacto electoral, o candidatos independientes fuera de lista o pacto. El tratamiento que reciben los candidatos independientes en lista de partido politico o pacto electoral, o en lista de independientes es el mismo que los candidatos independientes fuera de lista o pacto electoral. Considerando el tipo de candidatura, se multiplica el número de candidatos de los partidos políticos inscritos por el factor tres y el número de candidatos independientes inscritos por el factor uno. El resultado de ambas multiplicaciones se dividirá por la suma de ambas multiplicaciones, lo que permitirá distribuir los tiempos según el tipo de candidatura. Así, el porcentaje de tiempo se construye como la fracción entre la cuota a distribuir de cada tipo de candidaturas y la suma de las cuotas a distribuir para el total de los tipos de candidaturas. Luego de esto se distribuirá el tiempo asignado a las candidaturas de partidos políticos, de acuerdo a la votación que hayan obtenido en la última elección de diputados. Respecto de los candidatos independientes se distribuye entre ellos por partes iguales. El resultado se transformará en la proporción del 100% de la franja electoral, en este caso de los 26 minutos y 6 segundos.

III. CONTENIDO DEL PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

La presente reforma constitucional proponer modificar las normas aplicables a la franja electoral de los Convencionales Constituyentes.

En efecto, se propone modificar el artículo 131 de la Constitución Política de la República, a fin de exceptuar la aplicación de lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 32 de la Ley Nº 18.700 respecto de la forma de distribuir los tiempos en la franja electoral respecto de candidatos independientes, en la elección de Convencionales Constituyentes.

Asimismo, atendido que la disposición cuadragésimo cuarta transitoria de la Constitución Política de la República dispone el tiempo que corresponde en la franja electoral a los candidatos de los pueblos indígenas, se propone incorporar normas especiales respecto a la forma de distribuir el tiempo restante de la franja electoral de los Convencionales Constituyentes entre candidatos afiliados a un partido político e independientes, así como la forma de distribución de ese tiempo entre ellos.

Finalmente, respecto de las candidaturas independientes, se incluye la posibilidad que el tiempo que les corresponda pueda ser cedido a una lista de partido político o pacto electoral o a una lista de independientes, informándose de ello al Consejo Nacional de Televisión.

En consecuencia, propongo al H. Congreso Nacional, el siguiente

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL:

"Artículo único.- Modificase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en la letra a) del artículo 131, la siguiente frase a continuación del punto y coma que pasa a ser punto seguido:

"con excepción del inciso quinto del artículo 32.”.

2) Modificase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

"CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes, se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.

b) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor:

"La distribución del tiempo restante de duración establecido para la franja de Convencionales Constituyentes, se determinará de la siguiente forma:

a. Se multiplicará por el factor tres el número total de candidatos inscritos que sea afiliados a partidos políticos y se multiplicará por el factor uno el número total de candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista electoral de candidatos independientes, en lista de partido político o pacto electoral o candidatos independientes fuera de lista El resultado de cada multiplicación se dividirá por la suma de ambas multiplicaciones. El resultado de estas operaciones constituirá el porcentaje con el que se distribuirá el tiempo para cada tipo de candidatura, excluido el tiempo señalado en el inciso segundo.

b. Luego, la distribución del tiempo entre los candidatos afiliados a un partido político se efectuará de conformidad a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

c. La distribución del tiempo que corresponderá a cada candidato independiente según la fórmula señalada en el literal a., se efectuará por partes iguales entre ellos.

d. Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de partido político o pacto electoral, o sean candidatos independientes fuera de lista, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de partido político o pacto electoral. Los presidentes de partido político deberán informar al Consejo Nacional de Televisión de dicha circunstancia, a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.

e. Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará, en el mismo plazo señalado en el literal precedente, del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

JUAN JOSÉ OSSA SANTA CRUZ

Ministro Secretario General de la Presidencia

JAIME BELLOLIO AVARIA

Ministro Secretario General de Gobierno.

1.2. Informe de Comisión de Constitución

Cámara de Diputados. Fecha 03 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Constitución en Sesión 138. Legislatura 368.

?Valparaíso, 3 de marzo de 2021.

El Abogado Secretario de Comisiones que suscribe, CERTIFICA:

Que el proyecto de reforma constitucional originado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, denominado de “Reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes” (Boletín 14.065-07), con urgencia de discusión inmediata, fue tratado en esta Comisión, en sesiones de fecha 2 y 3 de marzo de 2021, con la asistencia de los Diputados señores Matías Walker (Presidente de la Comisión); Enrique Van Rysselberghe por el señor Jorge Alessandri; Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Gonzalo Fuenzalida; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez; René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo.

Se encontraban presentes la señora Natalia Castillo y los señores Rodrigo González y Félix González.

Asistieron a la Comisión durante el estudio de la iniciativa los señores (as):

El Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa; el subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez; la presidenta del Consejo Nacional de Televisión, señora Carolina Cuevas, el presidente de la Asociación Nacional de Televisión ANATEL, señor Ernesto Corona, Giovanna Grandon, el vicepresidente de la Asociación Regional de Canales de Televisión, señor Lorenzo Marusic, el representante de Independientes no Neutrales, señor Rodrigo Jordán, los representantes de la “Lista del Pueblo, señora Giovanna Grandón y señor Daniel Trujillo.

La idea matriz del proyecto, consisten en contribuir a una mayor equidad en la distribución del tiempo de la franja electoral entre candidatos afiliados a un partido político y candidatos independientes, para lo cual se procede a modificar la Constitución Política de la República de la manera que se indica.

Se hace presente que de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del inciso segundo del artículo 127 de la Constitución, el numeral 2) del artículo único necesitará para ser aprobado en cada Cámara del voto conforme de las tres quintas partes de los diputados y senadores en ejercicio. Por su parte conforme con el párrafo segundo de la misma norma, el numeral 1) del artículo único necesitará para ser aprobado en cada Cámara del voto conforme de las dos terceras partes de los diputados y senadores en ejercicio

De conformidad con el artículo 302 N° 4 del Reglamento, se deja constancia que el proyecto no requiere ser conocido por la Comision de Hacienda por tratarse de una reforma constitucional.

Indicaciones y artículos rechazados o declaradas inadmisibles:

De las señoras Natalia Castillo y Pamela Jiles los señores Alejandro Bernales, Vlado Mirosevic, René Saffirio y Pablo Vidal.

Sustitúyase el numeral 2 del artículo único del proyecto por el siguiente nuevo inciso segundo:

“El tiempo total de la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción para la elección de convencionales constituyentes se dividirá entre todas las listas de candidatos, en proporción al número de candidatos de cada una de las listas. Los candidatos independientes fuera de listas serán considerados como una lista de un candidato. Las listas de candidatos independientes podrán agrupar el tiempo que les corresponda con listas de candidatos independientes de otros distritos, previo acuerdo de sus respectivos administradores generales electorales. Dicho acuerdo será informado al Consejo Nacional de Televisión en la forma que este determine”

- Del señor Félix González y la señora Pamela Jiles

Para intercalar en la letra a) del numeral 2) del artículo único, luego de la palabra “Constituyentes” la frase “será de 45 minutos diarios y”

- Del señor Félix González y la señora Pamela Jiles

Para reemplazar las letras a. y b. de la letra b) del numeral 2) del artículo 1 por el siguiente:

a. El tiempo total se dividirá por la cantidad de candidaturas a Convencionales Constituyentes inscritas, que no formen parte de las candidaturas de pueblos indígenas. La fracción del tiempo resultante será el favtor con el que se distribuirá el tiempo para lista de independientes, lista de partido político o pato, en propoción a las candidaturas inscritas que la componen.

b. A cada candidatura independiente fuera de pacto, le corresponderá una fracción de tiempo correspondiente al factor establecido en la letra a. anterior.

Puesto en votación general el proyecto, fue aprobada la idea de legislar por los votos favorables de los (as) diputados (as) señores (as) Matías Walker (Presidente de la Comisión); Juan Antonio Coloma; Luciano Cruz-Coke; Camila Flores; Diego Ibáñez; Marcos Ilabaca; Pamela Jiles; Miguel Mellado (por la señora Paulina Núñez); René Saffirio; Leonardo Soto, y Camila Vallejo. (11.0.0).

En relación con la discusión particular, cabe señalar que se presentaron las siguientes indicaciones:

1.- Del señor Matías Walker y las señoras Pamela Jiles y Camila Vallejos y los señores Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Natalia Castillo, Tomás Hirsch, René Saffirio y Leonardo Soto.

Para reemplazar el literal b) del numeral 2) del artículo único del proyecto, por el siguiente:

b) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor.

El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Se considerará asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. En Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará, en el mismo plazo señalado en el literal precedente, del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal.

Puesta en votación la indicación expuesta es aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión señoras y los señores Matías Walker (presidente), Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Camila Flores, Diego Ibáñez, Marcos Ilabaca, Pamela Jiles, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio, Leonardo Soto y Camilla Vallejos. (12-0-0).

2.- De las señoras Natalia Castillo y Pamela Jiles y los señores Alejandro Bernales, Vlado Mirosevic, y Pablo Vidal.

Sustitúyase el numeral 2 del artículo único del proyecto por el siguiente nuevo inciso segundo:

“El tiempo total de la propaganda electoral en canales de televisión de libre recepción para la elección de convencionales constituyentes se dividirá entre todas las listas de candidatos, en proporción al número de candidatos de cada una de las listas. Los candidatos independientes fuera de listas serán considerados como una lista de un candidato. Las listas de candidatos independientes podrán agrupar el tiempo que les corresponda con listas de candidatos independientes de otros distritos, previo acuerdo de sus respectivos administradores generales electorales. Dicho acuerdo será informado al Consejo Nacional de Televisión en la forma que este determine”

Puesta en votación la indicación señalada es rechazada por no reunir la mayoría para su aprobación. Votaron a favor la señora Pamela Jiles, el señor Diego Ibáñez y la señora Camila Vallejo. Votaron en contra la señora Camila Flores y los señores Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Miguel Mellado por la señora Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto se abstiene.

Se abstuvieron los señores Matías Walker (presidente) y Leonardo Soto.

3.- Del señor René Saffirio:

Agrega en párrafo primero del literal b) del numeral 2) a continuación de la expresión “Franja televisiva” lo siguiente “ excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos polítios,”.

Aprobada por la unanimidad de los integrantes de la Comisión señoras y señores Matías Walker (presidente), Enrique Van Rysselberghe por el señor Jorge Alessandri, Juan Antonio Coloma, Luciano Cruz-Coke, Félix

4.- Del señor Félix González y la señora Pamela Jiles

Para intercalar en la letra a) del numeral 2) del artículo único, luego de la palabra “Constituyentes” la frase “será de 45 minutos diarios y”

5.- Del señor Félix González y la señora Pamela Jiles

Para reemplazar las letras a. y b. de la letra b) del numeral 2) del artículo 1 por el siguiente:

a. El tiempo total se dividirá por la cantidad de candidaturas a Convencionales Constituyentes inscritas, que no formen parte de las candidaturas de pueblos indígenas. La fracción del tiempo resultante será el favtor con el que se distribuirá el tiempo para lista de independientes, lista de partido político o pato, en propoción a las candidaturas inscritas que la componen.

b. A cada candidatura independiente fuera de pacto, le corresponderá una fracción de tiempo correspondiente al factor establecido en la letra a. anterior.

Puestas en votación las indicaciones 4 y 5 ya expuestas, son rechazadas por no alcanzar la mayoría para su aprobación. Votaron a favor las señoras Pamela Jiles y Camila Vallejo y el señor Diego Ibáñez. Votaron en contra las señoras y los señores Matías Walker (presidente), Enrique Van Rysselberghe, Juan Antonio Coloma, Camila Flores, Gonzalo Fuenzalida, Marcos Ilabaca, Miguel Mellado por la señora Paulina Núñez, René Saffirio y Leonardo Soto. Se abstuvo el señor René Saffirio.

La Comisión por unanimidad acordó agregar al final del literal b) del literal b) del numeral 2) la siguiente frase.”Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.”.

Despachado el proyecto.

La Comisión designó diputado informante al señor René Saffirio.

En consecuencia, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento propone la aprobación del siguiente texto:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1) Agrégase en la letra a) del artículo 131, la siguiente frase a continuación del punto y coma (;) que pasa a ser coma (,):

“con excepción del inciso quinto del artículo 32;”.

2) Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

"CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes, se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.".

b) Incorpórase un inciso tercero, nuevo, del siguiente tenor.

El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios. Se considerará asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella, un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. En Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará, en el mismo plazo señalado en el literal precedente, del uso conjunto del tiempo en la franja electoral, por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.

PATRICIO VELÁSQIEZ WEISSE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 138. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

INCORPORACIÓN DE MAYOR EQUIDAD EN DISTRIBUCIÓN DE TIEMPO DE FRANJA ELECTORAL ENTRE CANDIDATOS A CONVENCIÓN CONSTITUYENTE AFILIADOS A UN PARTIDO POLÍTICO E INDEPENDIENTES (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14065-07)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, corresponde tratar sin debate el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes.

Diputado informante de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento es el señor René Saffirio .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 137ª de la presente legislatura, en martes 2 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Certificado de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Documentos de la Cuenta N° 8 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor SAFFIRIO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento paso a informar sobre el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de discusión inmediata, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes (boletín N° 14065-07).

El proyecto fue tratado en la Comisión de Constitución en las sesiones de 2 y 3 de marzo del año en curso, con la asistencia de prácticamente la unanimidad de los miembros de la comisión.

El informe es un texto bastante voluminoso, pero, si se me permite, voy a hacer una breve síntesis para que se comprenda con mayor exactitud lo que hicimos en la Comisión de Constitución.

Lo primero que debo señalar es que, tanto en la Comisión de Constitución como en la Cámara de Diputados, y posteriormente en la Comisión de Constitución del Senado y en el propio Senado, como Congreso Nacional, hemos ido gradualmente dictando normas, tanto de rango constitucional como de rango orgánico constitucional o de rango legal, con el objeto de adecuar gradualmente nuestra legislación a la nueva realidad construida a partir de la reforma constitucional que permite iniciar el proceso constituyente.

En esa lógica se inserta este mensaje, presentado por el Ejecutivo, que fue debatido en la Comisión de Constitución y al que se le incorporaron un número importante de modificaciones por la vía de indicaciones parlamentarias, porque, pese a tratarse de una propuesta de reforma constitucional, tenemos las facultades constitucionales para hacerlo.

En segundo lugar, debo insistir en que todo este proceso de cambio de legislación para adecuarnos al proceso constituyente tiene que ver con el compromiso que este Congreso ha asumido transversalmente, en su conjunto, para lograr un proceso constituyente impecable, que no amerite cuestionamientos de ninguna naturaleza y que concluya con una nueva Constitución para nuestro país.

En tercer lugar, en el momento en que se produjo el acuerdo de los partidos políticos, en noviembre de 2019, nadie pudo siquiera prever el número de candidatos independientes que se iban a inscribir para la elección de los miembros de la Convención Constitucional.

Hay que pensar que en la Cámara de Diputados, de los 155 diputados, solo uno fue elegido como independiente fuera de lista. Entonces, era muy difícil pensar que iba a haber quinientos candidatos para el proceso constituyente, por lo cual la franja electoral sobre la cual estamos legislando quedó absolutamente obsoleta para poder dar representación a los candidatos que forman parte de las listas de partidos, a los independientes que van dentro de listas de partidos y a los independientes que van fuera de listas de partidos políticos como independientes propiamente tales.

Este desequilibrio que se produce en la franja electoral nos generó un problema bastante difícil de resolver, porque frente al aumento de candidatos, con el mensaje del Ejecutivo, no había otra alternativa en ese minuto que no fuera distribuir el mismo tiempo de la franja electoral existente -treinta minutos en una cantidad enorme de candidatos a convencionales constituyentes.

Entonces, el Ejecutivo proponía que el mismo tiempo -los treinta minutos se distribuyera en la totalidad de los candidatos, por lo que dijimos: “Si crece tan exponencialmente el número de candidatos, es difícil establecer bases de equilibrio entre independientes y militantes con el mismo tiempo disponible”, y convinimos transversalmente en que se aumentara el tiempo de la franja electoral en ocho minutos, que es un tiempo razonable para no transformar la franja electoral en un proceso televisivo que no convoque a los ciudadanos a estar atentos a las propuestas que allí se hagan.

En resumen, de una franja electoral de treinta minutos, hay cuatro minutos que están destinados a los candidatos de los escaños reservados de los pueblos originarios.

En consecuencia, para los partidos políticos y para los candidatos independientes que van dentro de las listas de los partidos políticos queda una cantidad de 26 minutos; sumados los cuatro minutos de los pueblos originarios, se hace el total de la franja existente actualmente de treinta minutos. A esos treinta minutos se agregan ocho minutos adicionales, que son exclusivamente para aquellos candidatos independientes que van en listas de candidatos independientes o que van fuera de listas de candidatos independientes, pero que no van en ninguna lista de partidos políticos.

Concluyo el informe diciendo que este es el mayor esfuerzo que logramos hacer en la Comisión de Constitución, pero debemos resolver un problema adicional: si esto no se aprueba ahora, se podrá aprobar la próxima semana, pero va a ser letra muerta, porque el próximo martes los candidatos tienen que empezar a entregar las imágenes que quieren que se transmitan a través de los canales de televisión abierta.

Debo decir que no ha habido una buena disposición de la Asociación Nacional de Televisión (Anatel) para que se aprueben estas normas. Desgraciadamente, no la hubo en el debate de hoy en la mañana en la Comisión de Constitución, al que fueron invitados sus representantes.

Por lo tanto, los llamo a que aprobemos esta propuesta, que fue aprobada por la unanimidad de la Comisión de Constitución y que esperamos que también sea aprobada rápidamente esta tarde por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Me han pedido recabar la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Félix González .

El señor GONZÁLEZ (don Félix).-

Señor Presidente, solo quiero hacer notar que no tenemos el texto de este proyecto.

La Comisión de Constitución tiene una forma especial de legislar, porque finalmente se mandató a la Secretaría para adecuar el texto, en circunstancias de que tenemos muchas dudas sobre él.

El diputado René Saffirio hizo una buena alocución, pero no leyó el informe, y este tampoco está en nuestros pupitres.

Por lo tanto, yo, al menos, no quiero votar sin leer el texto final de este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ.-

Señor Presidente, sería bueno que tuviésemos a disposición el tenor literal del proyecto, porque hubo una…

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señor diputado, disculpe la interrupción.

Comprendo la dificultad, por lo que vamos a suspender la sesión por cinco minutos para que puedan leer el informe.

Se suspende la sesión.

-Transcurrido el tiempo de suspensión:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Continúa la sesión.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de reforma constitucional en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de reforma constitucional, iniciado en mensaje, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, con la salvedad del numeral 1) del artículo único, por tratar materias de reforma constitucional que requieren dos tercios de los diputados en ejercicio, y que requiere para su aprobación el voto favorable de 92 y señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 143 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvo el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar el numeral 1) del artículo único, que requiere para su aprobación el voto favorable de 102 y señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 139 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fernández Allende, Maya , Meza Moncada , Fernando , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Fuenzalida Cobo, Juan , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Amar Mancilla , Sandra , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Morán Bahamondes , Camilo , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Gahona Salazar , Sergio , Moreira Barros , Christian , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Galleguillos Castillo , Ramón , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , García García, René Manuel , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bianchi Retamales , Karim , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Carvajal Ambiado , Loreto , Jiménez Fuentes , Tucapel , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castillo Muñoz , Natalia , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo , Castro Bascuñán , José Miguel , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael , Durán Salinas , Eduardo , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvo el diputado señor:

Urrutia Bonilla, Ignacio

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

Por un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .

El señor RATHGEB (vía telemática).-

Señor Presidente, solicité la palabra mientras se estaba realizando la votación, porque tenía serios problemas de conexión. De hecho, me fijé que varios parlamentarios de la Región de La Araucanía también los tenían.

Por lo tanto, solicito que quede consignado en el acta mi voto favorable en la segunda votación que se llevó a cabo, ya que vi en la pantalla que ello no ocurrió.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Así quedará consignado, su señoría.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 03 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 155. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 3 de marzo de 2021

Oficio N° 16.275

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, correspondiente al boletín N° 14.065-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase “con excepción del inciso quinto del artículo 32;”.

2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.”.

*****

Hago presente a V.E. que el numeral 1 del artículo único fue aprobado en general y en particular por 139 votos a favor, mientras que el numeral 2 fue aprobado en general y particular por 143 votos a favor, en ambos casos respecto de un total de 153 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 03 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 155. Legislatura 368.

?CERTIFICADO DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de reforma constitucional, en segundo trámite constitucional, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes.

BOLETÍN Nº 14.065-07

________________________________

HONORABLE SENADO:

En virtud del acuerdo de la Sala adoptado en sesión de esta fecha, certifico lo siguiente:

Que por tratarse de un proyecto de reforma constitucional de artículo único, vuestra Comisión discutió esta iniciativa en general y particular.

A la sesión en que se analizó esta iniciativa legal asistió, además de los miembros de la Comisión, el señor Subsecretario del Ministerio Secretario General de la Presidencia señor Máximo Pávez.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Modificar las normas sobre propaganda electoral de candidatos independientes a constituyentes.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Se hace presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado por las tres quintas partes de los senadores en ejercicio, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

- - -

Después de analizar cada una de las disposiciones del proyecto la señora Presidente anunció que sometería a votación la iniciativa.

-Sometido a votación, el proyecto fue aprobado en general y en particular por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

El texto de la iniciativa es el siguiente:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase “con excepción del inciso quinto del artículo 32;”.

2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso primero nuevo, pasando el actual a ser inciso segundo:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N°2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.”.

- - - -

Valparaíso, 3 de marzo de 2021

Juan Pablo Durán G.

Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 03 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 155. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

REFORMA CONSTITUCIONAL EN MATERIA DE PROPAGANDA ELECTORAL DE CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

A continuación someteré a votación el proyecto de reforma a la Carta Fundamental, en segundo trámite constitucional, en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, con certificado de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--Los antecedentes sobre el proyecto (14.065-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 155ª, en 3 de marzo de 2021 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Gobierno, Descentralización y Regionalización (certificado): sesión 155ª, en 3 de marzo de 2021.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

El proyecto fue sometido a votación en la Comisión de Gobierno, la cual lo aprobó en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadora señora Ebensperger y Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

Debo recordar que el artículo único del proyecto de ley y la disposición transitoria deben ser aprobados por tres quintas partes de los Senadores en ejercicio, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 127 de la Carta Fundamental.

Voy a someter a votación el proyecto de inmediato.

El señor SANDOVAL.-

¡Unánime!

El señor QUINTANA.-

"Si le parece", Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Les parece aprobarlo por unanimidad?

La señora VON BAER.-

Sí.

La señora EBENSPERGER.-

De acuerdo.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Señor Presidente, tenemos que dejar constancia de los presentes, porque este proyecto requiere 26 votos favorables.

La señora RINCÓN.-

Por la unanimidad de los presentes, Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

¿Cuántos hay en la Sala? ¿Cuántos votaron recién en Sala, Secretaria?

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Votaron 33 Senadores.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Perfecto.

Entonces, por unanimidad de la Sala, se daría por aprobado el proyecto.

Muy bien.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, dejándose constancia, para los efectos del quorum constitucional exigido, de que concurrieron con su pronunciamiento favorable 33 señores Senadores, y queda despachado en este trámite.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 03 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 140. Legislatura 368.

Valparaíso, 3 de marzo de 2021.

Nº 115/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, correspondiente al Boletín N° 14.065-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del mencionado proyecto de reforma constitucional fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 127 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.275, de 3 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de marzo, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de marzo de 2021

Oficio N° 16.213

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de reforma constitucional en materia de propaganda electoral de los candidatos a convencionales constituyentes, correspondiente al boletín N° 14065-07, del siguiente tenor:

PROYECTO DE REFORMA CONSTITUCIONAL

“Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase “con excepción del inciso quinto del artículo 32;”.

2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

“CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.”.

b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

“El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.”.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.315

Tipo Norma
:
Ley 21315
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1156683&t=0
Fecha Promulgación
:
04-03-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2nw1a
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES
Fecha Publicación
:
06-03-2021

LEY NÚM. 21.315

SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL DE LOS CANDIDATOS A CONVENCIONALES CONSTITUYENTES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de reforma constitucional:

     

    "Artículo único.- Modifícase la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se encuentra establecido en el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en el siguiente sentido:

     

    1. Agrégase en la letra a) del artículo 131, a continuación del punto y coma, que pasa a ser coma, la frase "con excepción del inciso quinto del artículo 32;".

    2. Modifícase la disposición cuadragésima cuarta transitoria en el siguiente sentido:

     

    a) Intercálase el siguiente inciso primero, nuevo, pasando el actual inciso primero a ser inciso segundo:

     

    "CUADRAGÉSIMA CUARTA. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 131, para los efectos del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, el tiempo total de la franja televisiva en las elecciones de Convencionales Constituyentes se distribuirá entre los candidatos de pueblos indígenas, los candidatos independientes y los candidatos de un partido político o pacto, en la forma que se indica a continuación.".

     

    b) Incorpórase el siguiente inciso tercero:

     

    "El tiempo de la franja se distribuirá en la forma prevista en el inciso cuarto del artículo 32 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios. Asimismo, para los candidatos independientes en listas de candidatos independientes o fuera de ella se considerará un tiempo adicional al contemplado en el inciso primero del artículo 32 de la referida ley para la franja televisiva, excluyéndose a los candidatos independientes que formen parte de listas de partidos políticos, que se determinará de la siguiente forma:

     

    a) Se determinará un segundo a cada candidato independiente en lista de candidatos independientes o fuera de ella, distribuidos a cada candidato en partes iguales.

    b) Los candidatos independientes, sea que estén inscritos en lista de candidatos independientes o fuera de ellas, podrán ceder el tiempo que les corresponda a una lista de candidaturas independientes. El Consejo Nacional de Televisión establecerá la forma en que se le informará del uso conjunto del tiempo en la franja electoral por las listas de candidaturas independientes, según lo señalado en este literal. Esta información deberá ser entregada a más tardar a las 00:00 horas del cuarto día anterior al inicio de la franja electoral.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 4 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Jaime Bellolio Avaria, Ministro Secretario General de Gobierno.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.