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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.319

Excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Senado

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Marcela Sabat Fernández, Manuel José Ossandón Irarrázabal, Carlos Bianchi Chelech, Luz Eliana Ebensperger Orrego y José Miguel Insulza Salinas. Fecha 15 de diciembre, 2020. Moción Parlamentaria en Sesión 131. Legislatura 368.

La presente Historia de la Ley contiene los documentos disponibles a la fecha de publicación de la Ley. Se incorporarán los distintos trámites reglamentarios una vez que se encuentren disponibles

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Boletín N° 13.955-07

FUNDAMENTOS:

1. Nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, en las que los ciudadanos no sólo forman parte del universo electoral, sino que además participan activamente, asegurando que la voluntad popular practicada en cada voto sea, al final del día, respetada.

Es por esto que la institución de los Vocales de Mesa cobra tanta relevancia, y prueba de ello es la importancia que les otorga el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios (en adelante, la Ley de Votaciones Populares y Escrutinios, o LVPI).

Son los vocales -ciudadanos comunes y corrientes- los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada Mesa de Sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales (artículo 64 LVPI); acompañar -en el caso del Presidente de la Mesa, que es uno de los vocales- a quienes tengan dificultad para votar (art. 67 LVPI); y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda (art. 77 LVPI), entre otras.

Es, sin duda, una tarea fundamental, pero que requiere bastante paciencia y dedicación, pues los vocales deben abrir los locales de votación, muchas veces cerca de las 6 de la mañana, y culminan su trabajo en las últimas horas de la noche.

2. La institución de los vocales, con todo, ha sufrido últimamente un gran cuestionamiento, por cuanto en Chile rige, desde el año 2012, la Ley Nº 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática y voto voluntario.

A partir de ella, todos los ciudadanos mayores de 18 años, y que no hayan perdido el derecho a votar (por ejemplo, por haber sido condenados a pena aflictiva) son potencialmente candidatos a ser elegidos como vocales de mesa, incluso aunque nunca hayan participado en un acto electoral, y no tengan el menor interés de votar en dichas elecciones. Esto, dicho sea de paso, no sólo impone un gravamen antes inexistente, sino que además genera problemas procedimentales, por cuando los vocales no necesariamente cuentan con la experiencia necesaria.

3. Sin perjuicio de lo anterior, la regulación actual de los vocales de mesa fue modificada hace no muchos años: en junio de 2013, al poco tiempo del cambio de sistema a inscripción automática y voto voluntario, el Presidente Sebastián Piñera -en su primer mandato- promulgó la Ley Nº 20.682, que estableció el derecho de excusarse para ser vocales de mesa, para todas las mujeres en la última etapa de su embarazado, o bien, durante el puerperio.

En concreto, dicha ley agregó un numeral 7), nuevo, al artículo 44 de la Ley Orgánica de Votaciones Populares y Escrutinios, el que hoy corresponde al artículo 49 del ya mencionado Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y que reza lo siguiente:

“Artículo 49.- Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo. Las excusas deberán ser formuladas por escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva y sólo podrán fundarse en: (…)

7) Estar la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes a éste, circunstancia que deberá acreditarse mediante certificado médico, o con la documentación que acredite estar recibiendo el subsidio a que se refiere el artículo 198 del Código del Trabajo.”.

4. Si bien se valora el avance que el legislador hizo en la materia hace casi diez años, huelga señalar que dicha excepción resulta hoy insuficiente y exigua. No es posible que se le obligue a realizar este deber cívico a una mujer con seis o siete meses de embarazo, considerando que se trata de una jornada de más de doce horas sin descanso, y que muchas de las elecciones se hacen en meses de intenso calor en nuestro país (noviembre y diciembre).

Es por este motivo, que los y las senadoras firmantes consideran que este es un asunto que se debe resolver, a través de una nueva modificación a la ley que establece las excusas para quedar eximido de ser vocal de mesa, en una elección en particular.

5. En efecto, para el Plebiscito del 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó el pasado 14 de octubre en el Diario Oficial un Acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dicho plebiscito (en base a la ley Nº 21.257, Reforma Constitucional que facultó al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones necesarias para el desarrollo del Plebiscito).

Uno de los puntos acordados por el Consejo Directivo del Servicio Electoral fue que “se entenderán excusadas de cumplir las tareas de vocal, excusa incorporada por la Ley Nº 20.682, las mujeres embarazadas pero durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam) asimilándolos al número 6 del artículo 49 de la Ley 18.700, todo lo cual deberá acreditarse ante el delegado del local el día del Plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados” (página 3 del Acuerdo).

La fundamentación de estas personas es, evidentemente, de salud pública, para evitar contagios por la Pandemia del Covid-19. No obstante, en el caso de las mujeres embarazadas en cualquier momento de su gestación, es una buena idea que podría quedar establecida de forma permanente, tal como intenta hacer este proyecto de ley.

6. Así, hoy tenemos la posibilidad de modernizar una legislación que se ha quedado atrás, y que necesita revisión urgente: al hacer permanente la norma que el Servicio Electoral estableció de forma transitoria, sólo para el Plebiscito de 2020, estaremos brindando justicia a las mujeres, y no sólo eso, también podremos ayudar al mejor desarrollo del proceso eleccionario, pues no obligaremos a mujeres embarazadas a desarrollar tareas extenuantes en condiciones muchas veces complejas (por cierto, la mujer embarazada puede renunciar a su derecho de excusarse si quiere y cree conveniente participar en este ejercicio democrático).

Para poder llevar a cabo esta excepción, el proyecto de ley propone que se pueda acreditar el embarazo con un certificado médico, siguiendo con el mismo sistema de verificación hoy existente.

7. Junto con ello, además, se considera que este beneficio no sólo debe ser para las mujeres embarazadas, sino también para las que tengan un hijo menor de dos años, al día de la elección: en este caso, se trata probablemente de lactantes que requieren mayor atención por parte de la madre y, considerando la extensión de la jornada -que puede llegar incluso a las 15 o 16 horas sin parar, si es que hay problemas en el conteo de los votos- es mejor que la madre que lo solicite también cuenten con un derecho a excusarse. Así, se sigue la misma regla establecida en el Código del Trabajo, cuyo artículo 206 reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos e hijas menores de dos años.

Para ello, por supuesto, la mujer interesada deberá acreditar la edad del niño o niña, y la circunstancia de ser madre de aquél, lo que podrá probar con un certificado de nacimiento.

8. Finalmente, debemos tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidas a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas -como es ser vocal de mesa- podría acarrear eventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre como del feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeres embarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

En virtud de lo anterior, los Senadores abajo firmantes venimos en presentar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase, en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2 de 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, el actual numeral 7) del artículo 49, por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.”.

1.2. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 23 de enero, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 148. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa. (BOLETÍN Nº13.955-07).

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

Se hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión Especial discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó, unánimemente, proponer a la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijas menores de dos años, y a quienes estén al cuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras, de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

NORMA DE QUÓRUM ESPECIAL

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

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PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN DE LA INICIATIVA

En concordancia con el texto aprobado por la Comisión Especial, se propone a la Sala la siguiente denominación:

“Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

A las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de las integrantes de la Comisión, la Subsecretaria del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, señora Carolina Cuevas, acompañada de los abogados de Reformas Legales, Camila Madariaga, Valentina Ávalos, Tomás Honorato y Martín Vial. La Directora de la Unidad Especializada en Derechos Humanos, Violencia de Género y Delitos Sexuales de la Fiscalía Nacional, señora Ymay Ortiz y la abogada de dicha unidad, señora Ivonne Sepúlveda. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

La Constitución Política de la República, en especial el artículo 18, que dispone que la organización y funcionamiento del sistema electoral público se determinará en una ley orgánica constitucional, la que a su vez regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios.

La ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

La moción que da origen a este proyecto de ley fundamenta su propuesta en las siguientes consideraciones.

El actual número 7 del artículo 49 de la Ley sobre Votaciones Populares y Escrutinios resulta insuficiente y exiguo, dado que permite excusarse del ejercicio del cargo de vocal de mesa a la mujer en estado de embarazo o de puerperio dentro de las seis semanas previas al parto y hasta veinticuatro semanas siguientes al parto, en circunstancias que se trata de una jornada de más de doce horas sin descanso y que muchas de las elecciones se realizan en meses de verano.

A propósito del plebiscito celebrado el 25 de octubre de 2020, el Consejo Directivo del Servicio Electoral publicó en el Diario Oficial del 14 de octubre de 2020 un acuerdo sobre normas interpretativas para el desarrollo de dicho plebiscito, que excusó de cumplir las tareas de vocal -entre otras personas- a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación. La moción propone hacer permanente esa decisión del SERVEL.

Asimismo, las autoras y los autores de la iniciativa estimaron que el beneficio debe comprender también a las mujeres que tengan hijos o hijas menores de dos años al día de la elección, en concordancia con el artículo 206 del Código del Trabajo que reconoce y ampara el derecho de las madres a dar alimentos a sus hijos e hijas menores de dos años.

La moción finalmente insiste en que se debe tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad y es eso lo que la ley debe reconocer y proteger.

Es esencial proteger a las mujeres embarazadas, desde sus primeros días de gestación, ya que el estar sometidas a labores obligatorias, muchas veces incómodas, y por largas horas —como es ser vocal de mesa— podría acarrear eventualmente problemas durante el embarazo, y es deber del Estado proteger la salud tanto de la madre como del feto, desde los primeros días de gestación.

Por otra parte, existe consenso entre los médicos respecto de la importancia que tiene el apego y la lactancia materna tanto para el desarrollo físico como intelectual del menor. La leche materna es la principal fuente de nutrientes que necesitan los niños para un mejor desarrollo. Los niños alimentados con leche materna son más sanos, ya que están más protegidos contra enfermedades como diarrea, neumonía, sobrepeso y diabetes, entre otras, y tienen mayores niveles de inteligencia. Por ello, se justifica que tal excusa no opere sólo para las mujeres embarazadas, sino también para las que han sido madres recientemente.

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El proyecto de ley en informe, mediante un artículo único, reemplaza el número 7 del artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que considera como excusa para no ejercer el cargo de vocal de mesa el que la mujer esté embarazada -durante toda la gestación- o que tenga hijos o hijas menores de dos años al día de la elección.

Dichas circunstancias se acreditarán mediante certificado médico o certificado de nacimiento.

SESIÓN CELEBRADA EL 7 DE ENERO DE 2021

Al inicio del estudio de la iniciativa, la Senadora señora Provoste, luego de valorar el contenido del proyecto, abogó por incorporar una causal genérica relativa al cuidado de hijos o hijas menores de dos años, considerando que tales labores pueden ser ejercidas por personas distintas al padre o madre. Asimismo, precisó que resulta pertinente evitar la acreditación del embarazo mediante un certificado médico, con el propósito de evitar una barrera económica para ejercer la excusa que contempla el proyecto.

La Senadora señora Sabat explicó los fundamentos de la iniciativa, señalando que establece el carácter voluntario en la solicitud de excusa en el cargo de vocal de mesa. Asimismo, en relación a los hijos o hijas menores de dos años, explicó que la propuesta considera las normas contenidas en el Código del Trabajo, en lo relativo al permiso de alimentación para el hijo menor de dos años.

-Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat.

SESIÓN CELEBRADA EL 21 DE ENERO DE 2021

DISCUSIÓN EN PARTICULAR

DENOMINACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

A raíz de la incorporación de un número 2) al artículo único del proyecto de ley, que agrega, en las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesas receptoras al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación de discapacidad, como se consigna a continuación en el presente informe, la Senadora señora Muñoz manifestó que corresponde modificar el epígrafe de la iniciativa -denominada originalmente “Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa”-, toda vez que la referida disposición agrega a quienes realizan labores de cuidado.

Por lo anterior, propuso denominar la iniciativa parlamentaria del siguiente modo: “Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa”.

-Puesta en votación dicha proposición, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO ÚNICO

Número 1)

El artículo único del texto aprobado en general incorpora, dentro de las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, el estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, dentro de los medios de prueba del embarazo, la acreditación mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo.

Asimismo, propone incorporar el ejercer el cuidado personal de un hijo o hija menor de dos años al día de la elección, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor.

Fundamentó dicha propuesta en el propósito general de la iniciativa, que apunta a proteger a una niña o niño que se encontrare al cuidado de su madre o padre o de un tercero, lo que debe ser acreditado mediante la sentencia judicial o el certificado de nacimiento que así lo indique.

Además, explicó que permite facilitar la acreditación del estado de embarazo durante todo el período de gestación, mediante un documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo.

La Senadora señora Sabat reiteró que, en general, el proyecto propone proteger la lactancia materna que ejerce la madre de un hijo menor de dos años, atendida la relevancia de dicha etapa para el desarrollo de las y los menores, lo que, afirmó, permite elevar a rango legal diversos pronunciamientos del Consejo Directivo del Servicio Electoral sobre la materia.

Asimismo, apunta a proteger el interés superior de la niña o del niño, al incorporar a quien ejerza su cuidado personal, preferentemente en el caso de la madre.

Enseguida, la Senadora señora Provoste formuló una enmienda a la indicación, para establecer, dentro de las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de esta no tener el cuidado personal, quien lo tuviera, podrá excusarse acreditándolo debidamente.

-Puesta en votación dicha indicación, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

Número 2)

La Senadora señora Provoste presentó una indicación para incorporar, en las causales que permiten excusar el desempeño como vocal de mesa, el encontrarse los mismos días en que funcionen las mesas receptoras al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o una persona en situación de discapacidad, circunstancia que deberá ser acreditada a través de declaración jurada notarial.

Al iniciar el estudio de dicha propuesta, la Senadora señora Provoste explicó que, en la mayoría de los casos, las mujeres se encuentran a cargo del cuidado de adultos mayores, lo que requiere incorporar en su caso una excusa respecto del desempeño en el cargo de vocal de mesa.

La Senadora señora Von Baer coincidió con dicha indicación, con el propósito de dar cuenta de la relevancia de las labores de cuidado que, generalmente, realizan las mujeres.

La Senadora señora Muñoz, previo a la votación de la indicación, dejó constancia de que su aprobación implica enfatizar el rol de cuidado, más allá de las hipótesis originalmente previstas en la iniciativa, correspondiente al estado de embarazo y a la madre de un hijo o hija menor de dos años.

-Puesta en votación la indicación, que incorpora un número 8) al artículo 49 de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con los acuerdos adoptados, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 7 de enero de 2021, con asistencia de los Senadores señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay y Marcela Sabat Fernández y en sesión celebrada el 21 de enero de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2021.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

(BOLETÍN Nº13.955-07).

I.PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación o a la madre de hijos o hijas menores de dos años, y a quienes estén al cuidado de personas, al día de funcionamiento de las mesas receptoras, de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

II.ACUERDOS: aprobado en general 4X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat) y en particular 5X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer).

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: el artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere de la aprobación de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

V.URGENCIA: no tiene.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Senado. Moción de las Senadoras señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego y de los Senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: primero.

VIII.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de diciembre de 2020.

IX.TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: La Constitución Política de la República, en especial el artículo 18, que dispone que la organización y funcionamiento del sistema electoral público se determinará en una ley orgánica constitucional, la que a su vez regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, y la ley N°18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios.

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Valparaíso, 23 de enero de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

1.3. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 152. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXCUSA A MUJERES EMBARAZADAS, MADRES DE MENORES DE DOS AÑOS Y QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO PARA SER VOCAL DE MESA

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Conforme a los acuerdos de Comités, corresponde tratar en Fácil Despacho el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción de los Senadores señoras Sabat y Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a quienes ejerzan labores de cuidado de las labores de vocal de mesa, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--Los antecedentes sobre el proyecto (13.955-07) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley (moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger y Senadores señores Bianchi, Insulza y Ossandón):

En primer trámite: sesión 131ª, en 15 de diciembre de 2020 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 148ª, en 26 de enero de 2021.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto posibilitar a la mujer designada vocal de mesa, durante todo el período de gestación, o a la madre de hijos o hijas menores de dos años y a quienes estén al cuidado de personas al día de funcionamiento de las mesas receptoras de excusarse de desempeñar el cargo, acreditando tales condiciones con los certificados y antecedentes correspondientes.

La Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género deja constancia de que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer al señor Presidente que en la Sala sea considerada del mismo modo.

Además, en concordancia con el texto aprobado por la referida instancia, esta propone a la Sala la siguiente denominación para la iniciativa: "Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a quienes ejerzan labores de cuidado de las labores de vocal de mesa".

La Comisión Especial aprobó en general el proyecto de ley, por la unanimidad de sus integrantes presentes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste y Sabat. En particular, lo aprobó con las modificaciones y las votaciones unánimes que se registran en su informe.

Asimismo, hace presente que el artículo único de la iniciativa tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud del artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 6 y 7 del informe de la Comisión Especial y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Conforme a los acuerdos, le vamos a ofrecer la palabra a la Presidenta de la Comisión , para que dé cuenta, y procedemos a la votación.

¿Algún miembro de la Comisión que esté en la Sala?

Senadora Sabat, tiene la palabra.

La señora SABAT.-

Señor Presidente, no tengo a mano el informe. Si quiere, puedo explicar brevemente de lo que se trata el proyecto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Sí, haga un relato, por favor, Senadora.

La señora SABAT.-

Muchas gracias, Presidente.

Este proyecto nace, en primer lugar, desde la valoración que tiene la institución de los vocales de mesa, en un año cargado de elecciones y, además, en contexto de pandemia, de la necesidad de proteger a todas las mujeres embarazadas, a los niños y a las niñas menores de dos años, que dependen casi exclusivamente de su madre.

Hoy la legislación en materia de vocales de mesa es insuficiente, especialmente en este último punto. Para una madre que está con lactancia materna o para una mujer en su primera etapa del embarazo, por ejemplo, muchas veces con ciertas molestias, se hace imposible que pueda cumplir con las extenuantes y largas horas siendo vocales de mesa. Es decir, la vida de esas mujeres ya tiene una atención especial como para que el Estado le entregue otra obligación más en este proceso.

Para el plebiscito del 25 de octubre de 2020, junto con otros parlamentarios, solicitamos al Director del Servel y al Consejo excusar de ser vocales de mesa a todas las mujeres embarazadas, siendo acogida dicha solicitud y permitiendo que para dicha elección se pudieran excusar todas las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación. Sin embargo, el mismo Consejo del Servel nos manifestó la necesidad de que esto fuera modificado por ley.

Así, con este proyecto modernizamos una legislación que ha quedado atrás, sin duda, y que necesita revisión urgente.

Al hacer permanente la norma que el Servicio Electoral estableció en forma transitoria, solo para el plebiscito de 2020, estaremos brindando justicia para muchas mujeres. Y no solo eso, también podremos ayudar al mejor desarrollo del proceso eleccionario, pues no obligaremos a mujeres embarazadas ni con hijos menores de dos años a desarrollar tareas extenuantes en condiciones muchas veces complejas. Por cierto -es bueno decirlo-, la mujer puede renunciar a su derecho de excusarse si quiere y cree conveniente participar en este ejercicio democrático.

Si bien el foco original de este proyecto era la protección de la maternidad y la importancia que tiene el apego y la lactancia materna para el desarrollo tanto físico como intelectual del menor de dos años, durante la tramitación en la Comisión Especial de la Mujer la Senadora Provoste, la Senadora Allende y la Senadora Muñoz -a quien agradezco la disposición para tramitar rápidamente esta iniciativa- manifestaron la necesidad de incorporar ciertas indicaciones. En ese sentido, lo que hacemos aquí es integrar a otros cuidadores, como son los cuidadores de los adultos mayores, de personas con discapacidad. Estas indicaciones, lógicamente, fueron apoyadas de manera unánime por las Senadoras de la Comisión.

Finalmente, creo que debemos tener en cuenta que la protección a la maternidad trae beneficios para toda la sociedad. Y es eso lo que esta ley, junto a otras, por cierto, debe reconocer y proteger. De igual modo, es de toda justicia valorar la labor de aquellos que cuidan a otros o a otras, y que también se pueden ver complicados para ser vocal de mesa.

Por lo anterior, solicitamos desde la Comisión de la Mujer que se apruebe este proyecto.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Conforme al acuerdo de Comités, sometemos a votación el proyecto de Fácil Despacho.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a consultar la opción de voto de las señoras Senadoras y señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala, iniciando hoy la consulta por el Senador señor Lagos.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Buenos días.

A favor, señor Secretario , ciertamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

El Senador señor Elizalde solicita adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Kast también solicita adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto a favor, señor Secretario .

Y sugiero preguntar si existe unanimidad para aprobar el proyecto, porque creo que en esta materia hay absoluto acuerdo.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Senador.

Vota a favor.

Ocurre que la norma es de quórum especial y hay que dejar constancia de su cumplimiento.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Rincón, ¿cómo vota?

La señora RINCÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿El Senador señor Soria?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

El Senador señor Insulza solicita...

La señora VON BAER.-

¿Secretario?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Von Baer, ¿sí?

La señora VON BAER.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Insulza solicita adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Con mucha convicción, a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Bianchi, ¿cómo vota?

El señor BIANCHI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Senador señor Soria...

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El señor SORIA.-

¡Voto a favor, señor Secretario!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

¿Senador señor Coloma?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTEROS ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (36 votos a favor), dejándose constancia de que se reúne el quórum constitucional exigido. Por no haber sido objeto de indicaciones, se aprueba también en particular y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende Aravena, Ebensperger, Goic, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Bianchi, Castro, Chahuán, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros, Sandoval y Soria.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 28 de enero, 2021. Oficio en Sesión 136. Legislatura 368.

Valparaíso, 28 de enero de 2021.

Nº 65/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que, con motivo de la moción, informe y antecedentes que se adjuntan, el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.”.

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único de esta iniciativa fue aprobado, en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

- - -

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

RABINDRANATH QUINTEROS LARA

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

2. Segundo Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

2.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Cámara de Diputados. Fecha 08 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 142. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE MUJERES Y EQUIDAD DE GÉNERO RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA.

Boletín N° 13.955-07

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Mujeres y Equidad de Género viene en informar, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en una moción de las senadoras señoras Luz Ebensperger Orrego y Marcela Sabat Fernández, y de los senadores señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal, correspondiente al boletín N° 13.955-07.

I.- ANTECEDENTES.

Este proyecto comenzó su tramitación en el H. Senado a través del ingreso de la señalada moción el día 15 de diciembre de 2020, dándose cuenta de esta iniciativa en la sesión de Sala N° 131ª/368, celebrada el mismo día 15 de diciembre de 2020.

En la misma sesión se adoptó el acuerdo de radicar este proyecto de ley, para su tramitación e informe, en la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer, la que destinó dos sesiones para su estudio.

El proyecto originalmente ingresado buscaba otorgarles a las mujeres embarazadas, o que tuvieran hijos menores de dos años bajo su cuidado, una excusa legal para ejercer el cargo de vocal de mesa, lo que fue aprobado en general por dicha comisión.

Con posterioridad, durante la discusión particular, la senadora Yasna Provoste presentó sendas indicaciones, la primera destinada a perfeccionar los medios de prueba mediante los cuales las mujeres que estuvieran en la situación descrita por la norma, pudieran acreditar dicha situación, y la segunda con el objetivo de incluir, dentro de la excusa legal propuesta, a aquellas personas que deben cuidar a un adulto mayor en situación de dependencia o a una persona en situación de discapacidad, acreditando dicha situación mediante una declaración jurada notarial.

En definitiva, en los términos originalmente planteados, más las ideas adicionadas mediante las indicaciones presentadas por la senadora Yasna Provoste, la Comisión despachó esta iniciativa, lo que fue refrendado por el Senado en sesión 152ª/368, celebrada el día 28 de enero de 2021, al despachar este proyecto de ley en los mismos términos propuestos por la Comisión especializada.

De esta manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados conoció de esta iniciativa en su sesión especial realizada el día lunes 8 de marzo, despachándola en general y en particular con las modificaciones que se señalan en el acápite correspondiente.

II.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 304 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:

1.- MINUTA DE LOS FUNDAMENTOS DEL PROYECTO.

Señalan las y los autores de la moción que nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, y en las que los ciudadanos no solo participan como parte de los electores, sino que además participan activamente en el mecanismo de recepción y conteo de votos, asegurando con ello que la voluntad popular sea respetada.

Son los vocales los encargados de supervisar y llevar a cabo el proceso electoral en cada mesa de sufragios, lo que implica un largo número de acciones, como recibir y cuidar los útiles electorales, acompañar a quienes tengan dificultad para votar (tarea del Presidente de mesa), y practicar el escrutinio de la mesa, lo que incluye objetar votos o declararlos nulos o blancos, cuando corresponda, entre otras.

Recuerdan que, especialmente luego de la dictación de la ley N° 20.658, que estableció en nuestro país el sistema de inscripción automática y voto voluntario, la institución de los vocales ha experimentado un gran cuestionamiento ya que pone en situación de tener que cumplir con esta carga pública a quienes no tienen ninguna experiencia en procesos electorales, e incluso no tienen ningún interés en participar en ellos.

Posteriormente, con la dictación de la ley N° 20.682, se estableció el derecho de excusarse a las mujeres que no podían desempeñar la labor de vocal de mesa, por estar en la última etapa de su embarazo (las seis semanas previas a la fecha estimada de parto) o bien, durante el puerperio (veinticuatro semanas posteriores al parto).

Los mocionantes, sin perjuicio de valorar dicha modificación legal, afirman que hoy dicha excepción resulta insuficiente, atendiendo especialmente a que se trata de largas jornadas sin descanso, y que generalmente las elecciones en nuestro país se celebran en meses de clima caluroso (octubre, noviembre y diciembre).

Recuerdan también que en el caso del plebiscito realizado el pasado 25 de octubre de 2020, a propósito de la situación de pandemia causada por la enfermedad SARS-CoV 2 (Covid 19), y a la necesidad de evitar mayores contagios, especialmente entre la población más vulnerable a este flagelo, el Consejo Directivo del Servicio Electoral acordó que se entenderían excusadas de cumplir las tareas de vocal de mesa las mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, así como las que se desempeñen en establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam), asimilándolos a la categoría establecida en el numeral 6) del artículo 49 de la ley N° 18.700, todo lo cual deberían acreditar ante delegado del local el día del plebiscito o ante el Juez de Policía Local si llegaren a ser citados. De este modo, discurren los autores, sería positivo considerar la excusa contemplada para las mujeres embarazadas de manera permanente, lo que se podría acreditar mediante el correspondiente certificado médico.

De igual manera, los autores consideran que este beneficio debiera corresponder también a aquellas mujeres que tengan un hijo o hija menor de dos años, ya que se trata de lactantes que requieren una mayor atención, y ejercer la tarea de vocal de mesa podría significar una ausencia del hogar de 15 o 16 horas. En este caso, la edad del menor podría acreditarse mediante un certificado de nacimiento.

2.- RESUMEN DEL CONTENIDO DEL PROYECTO APROBADO EN EL H. SENADO.

El proyecto de ley, de acuerdo a los términos en que fue despachado por el H. Senado en su primer trámite constitucional, está compuesto por un artículo único, el que a su vez consta de dos numerales.

El N° 1) del artículo único sustituye el N° 7) del artículo 49 de la ley N° 18.700, consagrando el derecho de las mujeres embarazadas y de las madres de hijos o hijas menores de dos años de edad a excusarse de ejercer la tarea de vocal de mesa en una elección.

El N° 2) agrega un N° 8) en el citado artículo 49, estableciendo el derecho a excusarse de ejercer como vocal de mesa de las personas que ejerzan el cuidado de adultos mayores o estén a cargo de personas con discapacidad.

3.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL.

El artículo único del proyecto de ley tiene el rango de ley orgánica constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, que establece que las normas referidas al sistema electoral público tendrán tal carácter, por lo que para su aprobación se requiere el voto afirmativo de las cuatro séptimas partes de las diputadas y diputados en ejercicio, de conformidad al inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

4.- ARTÍCULOS QUE DEBAN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No tiene.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS POR LA COMISIÓN.

Durante la discusión particular, la Presidenta de la Comisión, diputada Maite Orsini, presentó una indicación que obtuvo 3 votos afirmativos y 5 abstenciones, por lo que fue rechazada, del siguiente tenor:

-Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

III. DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

1.- Discusión general:

Las diputadas integrantes de la Comisión coincidieron en la necesidad de regular una situación como la planteada en el proyecto, dado que tanto el caso de las mujeres embarazadas como el de quienes cuidaban a hijos o hijas menores de dos años de edad era digno de ser regulado, en atención a que ejercer la labor de vocal de mesa significaba el desarrollo de jornadas extenuantes y que podían implicar el desatender las necesidades de las hijas e hijos de quienes desempeñaran estas tareas.

De igual forma, recalcaron también que el proyecto merecía algunas correcciones, ya que plantearlo directamente como una fórmula para que las mujeres pudieran excusarse de realizar esta labor significaba perpetuar el modelo machista, en que ciertas labores o tareas quedaban entregadas exclusivamente al ámbito del quehacer femenino, desligando a sus parejas de compartir ese cuidado y yendo en contra de las ideas de corresponsabilidad parental que deben iluminar la tarea pendiente de equilibrar los roles de hombres y mujeres.

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Votación General

Sometido a votación general el presente proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de las diputadas presentes (7-0-0). Votaron a favor señoras Maite Orsini (Presidenta), Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

****************************************************

2.- Discusión particular:

Artículo único, N° 1

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Estar la mujer en estado de embarazo, durante todo el período de gestación, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico, o bien ser madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de él o la menor. En caso de que la madre no tenga el cuidado personal, quien lo tuviere podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Sobre este numeral, se presentaron las siguientes indicaciones:

- Indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija que tenga doce años o menos de edad al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

La diputada Orsini recogió por medio de su indicación varias aprehensiones expresadas por las diputadas presentes en orden a si la propuesta legal constituye o no un avance en igualdad y equidad de género, ya que, a través de la protección que pretende, mantiene el lugar culturalmente destinado a la mujer, el de los cuidados de los hijos. La indicación busca reivindicar esa posición y reconocer la corresponsabilidad parental incluyendo al padre.

También, incorpora las observaciones efectuadas por la diputada Fernández respecto al límite de edad de los hijos, fijado en los dos años de edad. Se argumenta que, tratándose de los cuidados el criterio de la lactancia parece insuficiente, debiendo considerarse si requieren la compañía de un adulto o si pueden quedarse solos largas horas. Otros factores relevantes a tener en cuenta son la existencia o no de redes de apoyo, que disminuye durante los días inhábiles; y los efectos de la crisis sanitaria que enfrentamos, que obliga a las familias a mantenerse aún más aisladas, dificultando la posibilidad de que un tercero cuide al menor durante un día de votación o que éste pueda acompañar a la madre o al padre a cumplir su deber cívico.

Sobre este punto, la Subsecretaria de la Mujer y la Equidad de Género, señora María José Abud, recalcó que coincidían plenamente con los objetivos del proyecto, cuya tramitación habían seguido en el Senado, y que el límite de los dos años de edad se correspondía con los parámetros internacionales en los cuales se fijaba esta edad como adecuada para poder separar el momento en que una madre podía dejar por un mayor espacio de tiempo a sus hijos e hijas, ya que debía atenderse en algún momento a algún criterio objetivo.

Si bien la mayoría de las diputadas presentes compartieron lo complejo del asunto de los cuidados, hicieron presente que una modificación en tal sentido podría causar un impacto en el desarrollo de las elecciones, ya que coincide que la mayoría de las personas más aptas para llevar a cabo el deber que se regula se encuentran en el rango etario de tener hijos menores de doce años, por lo que establecer una excusa de tan amplio espectro podría afectar el desarrollo de las elecciones. Sostuvieron que se requeriría la opinión técnica del Servicio Electoral para conocer el verdadero alcance de la modificación que se propone.

Sometida a votación la indicación de la diputada Orsini (Presidenta) para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único, fue rechazada por no alcanzar el quórum necesario para su aprobación (3-0-5). Votaron a favor las diputadas señoras Nora Cuevas, Maya Fernández y Joanna Pérez. Se abstuvieron las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon y Gael Yeomans.

****************************************************

- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans y Pérez para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

En atención al debate habido respecto de la indicación anterior, y conscientes de la necesidad de regular la materia sin a la vez establecer exigencias que, si bien pudieren ser razonables, podrían llegar a dificultar la aprobación de un proyecto tan necesario, las diputadas presentes suscribieron la indicación ya citada.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans y Pérez para reemplazar el numeral 7) propuesto en el número 1 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (8-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandon, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

****************************************************

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial.”.

Sobre este numeral, se presentó la siguiente indicación:

- Indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans, Pérez, Cuevas y Cariola para agregar en el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase “, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad”.

Las diputadas presentes coincidieron en la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la nueva causal que se regula para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que nos afecta. Así, propusieron distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, ponderando su accesibilidad, gratuidad y verificabilidad.

Sometida a votación la indicación de las diputadas Orsini (Presidenta), Ossandón, Olivera, Hernando, Fernández, Yeomans, Pérez, Cuevas y Cariola para modificar el numeral 8) propuesto en el número 2 del artículo único, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas presentes (9-0-0). Votaron a favor las diputadas señoras Maite Orsini (Presidenta), Karol Cariola, Nora Cuevas, Maya Fernández, Marcela Hernando, Erika Olivera, Ximena Ossandón, Joanna Pérez y Gael Yeomans.

IV. ADICIONES Y ENMIENDAS AL TEXTO APROBADO POR EL H. SENADO.

En conformidad a los acuerdos adoptados por la Comisión, se introdujeron las siguientes modificaciones en el texto del proyecto de ley aprobado por el H. Senado, en el primer trámite constitucional:

Artículo único

Número 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Número 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase “, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad”.

VI. DIPUTADA INFORMANTE.

Se designó como informante a la diputada Ximena Ossandón Irarrázabal.

VI. TEXTO DEL PROYECTO DE LEY, EN VIRTUD DE LOS ACUERDOS DE LA COMISIÓN.

Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar las señaladas modificaciones al texto del proyecto de ley despachado por el H. Senado. En tal caso, y de acuerdo a lo ordenado en el artículo 304, N° 9, del Reglamento de la Corporación, el texto del proyecto de ley quedaría de la siguiente manera:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

****************************************************

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente en sesión de fecha 8 de marzo de 2021, con la asistencia de las diputadas Karol Cariola Oliva, Nora Cuevas Contreras, Maya Fernández Allende, Marcela Hernando Pérez, Erika Olivera de la Fuente, Maite Orsini Pascal (Presidenta), Ximena Ossandón Irarrázabal, Joanna Pérez Olea y Gael Yeomans Araya.

Sala de la Comisión, a 8 de marzo de 2021.

CARLOS CÁMARA OYARZO

Abogado Secretario de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 10 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 144. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

EXCUSA PARA SER VOCALES DE MESA A EMBARAZADAS Y A CUIDADORES DE ADULTOS MAYORES DEPENDIENTES O PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD (SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13955-07).

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa.

Para la discusión del proyecto se otorgarán siete minutos base a las bancadas que agrupen dos o más Comités y cinco minutos a las demás.

Diputada informante de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género es la señora Ximena Ossandón .

Antecedentes:

-Proyecto del Senado, sesión 136ª de la presente legislatura, en viernes 29 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 13.

-Informe de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, sesión 142ª de la presente legislatura, en martes 9 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, me corresponde rendir el informe sobre el proyecto de ley, iniciado en moción de las senadoras señoras Luz Ebensperger Orrego y Marcela Sabat Fernández , y de los senadores señores Carlos Bianchi Chelech , José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal , que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, en segundo trámite constitucional y primero reglamentario, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 85 del Reglamento de la Corporación.

En cuanto a sus fundamentos, los autores del proyecto manifiestan que nuestro sistema democrático se basa en elecciones libres, transparentes y periódicas, en las que los ciudadanos no solo participan como parte de los electores, sino que además participan activamente como vocales de mesa, en el mecanismo de recepción y conteo de votos, asegurando con ello que la voluntad popular sea respetada.

Con la dictación de la ley N° 20.682, se estableció el derecho de excusarse a las mujeres que no podían desempeñar la labor de vocal de mesa por estar en la última etapa de su embarazo (las seis semanas previas a la fecha estimada de parto) o bien durante el puerperio (veinticuatro semanas posteriores al parto).

Sin perjuicio de valorar dicha modificación legal, los mocionantes afirman que aún resulta insuficiente, idea que fue refrendada en las últimas elecciones por el Consejo Directivo del Servicio Electoral, que acordó que se entenderían excusadas de cumplir las tareas de vocal de mesa las mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, y quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales. De igual manera, los autores consideran que este beneficio debiera corresponder también a aquellas mujeres que tengan un hijo o hija menor de dos años, ya que se trata de lactantes que requieren una mayor atención, y ejercer la tarea de vocal de mesa podría significar una ausencia del hogar de 15 o 16 horas.

En cuanto a los hitos de su tramitación, el presente proyecto en informe comenzó su tramitación en el honorable Senado, el 15 de diciembre de 2020, dándose cuenta en la sesión de Sala N° 131ª, celebrada el mismo día.

Fue radicado, para su tramitación e informe, en la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer, la que destinó dos sesiones para su estudio.

El proyecto originalmente ingresado buscaba otorgarles a las mujeres embarazadas, o que tuvieran hijos menores de dos años bajo su cuidado, una excusa legal para ejercer el cargo de vocal de mesa, lo que fue aprobado en general por dicha comisión.

Con posterioridad, durante la discusión particular, se aprobaron indicaciones destinadas a perfeccionar los medios de prueba mediante los cuales las mujeres que estuvieran en la situación descrita por la norma pudieran acreditar dicha situación y con el objetivo de incluir, dentro de la excusa legal propuesta, a aquellas personas que deben cuidar a un adulto mayor en situación de dependencia o a una persona en situación de discapacidad, acreditando dicha situación mediante una declaración jurada notarial.

En definitiva, el Senado despachó este proyecto de ley en los mismos términos propuestos por la Comisión especializada, en sesión 152ª, celebrada el 28 de enero de 2021.

De esta manera, la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados conoció esta iniciativa en su sesión especial realizada el lunes 8 de marzo, despachándola en general por la unanimidad de las diputadas presentes (7 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones), en tanto coincidieron en la necesidad de regular una situación como la planteada en el proyecto, dado que tanto el caso de las mujeres embarazadas como el de quienes cuidaban a hijos o hijas menores de dos años de edad era digno de ser regulado, en atención a que ejercer la labor de vocal de mesa significaba el desarrollo de jornadas extenuantes y que podían implicar el desatender las necesidades de las hijas e hijos de quienes desempeñaran estas tareas.

Durante la discusión particular, las parlamentarias plantearon algunas aprensiones sobre la fórmula que utiliza la presente moción, en orden a si constituye o no un avance en igualdad y equidad de género, ya que, a través de la protección que pretende, mantiene el lugar culturalmente relegado a la mujer: el de los cuidados de los hijos. En esa línea, se presentó una indicación para reivindicar esa posición y reconocer la corresponsabilidad parental, incluyendo al padre, la que fue aprobada por la unanimidad de las parlamentarias presentes (8 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones).

También, tratándose del numeral 8) propuesto por el número 2 del artículo único, coincidieron en la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la nueva causal que se regula para excusarse de desempeñar el cargo de vocal de mesa, teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que nos afecta. Así, propusieron distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, ponderando su accesibilidad, gratuidad y verificabilidad.

Teniendo en cuenta lo anterior, se formuló una indicación para que el trámite notarial que se exige sea otorgado gratuitamente, e incorporar otros medios de acreditación, como una constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad. Sometida a votación, fue aprobada por la unanimidad de las parlamentarias presentes (9 votos a favor, ninguno en contra y sin abstenciones).

En consecuencia, el texto propuesto por esta comisión, y que se recomienda aprobar a la Sala de esta honorable Cámara, consta de un artículo único, con dos numerales, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, es el siguiente:

“Proyecto de ley:

Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios , de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial, la que deberá ser otorgada gratuitamente, constancia en Carabineros de Chile o mediante certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio para cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Gael Yeomans .

La señorita YEOMANS (doña Gael ) [vía telemática].-

Señor Presidente, en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género estuvimos bien dudosas de introducir modificaciones al proyecto por el retraso que ello podría generar en su tramitación y para que la norma fuera aplicada durante las próximas elecciones. La importancia de dichas modificaciones se relacionan con la forma en que inicialmente estaba redactado el proyecto de ley, el que solo daba a entender que el cuidado, de manera naturalizada, lo debía ejercer la mujer. Las parlamentarias de la Comisión de Mujeres y Equidad de Género consideramos que es necesario avanzar en la corresponsabilidad en todo tipo de legislación, incluida esta.

Si consideramos que habrá mujeres con hijos o hijas menores de dos años que podrán excusarse de cumplir labores de vocal de mesa, resulta lógico que dicha causal también pueda ser invocada por los padres que tengan el cuidado personal del hijo o hija. Se trata de una modificación muy importante que es necesario tenerla en consideración para otros proyectos de ley, al igual que aquella que excusa a quien esté al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras.

A nuestro juicio, la forma establecida para excusarse era excluyente, porque suscribir una declaración jurada notarial tiene un costo económico para el requirente. Además, no ofrecía otra posibilidad. Por ese motivo, escogimos dos formas de acreditación: la primera, a través de una declaración jurada notarial, la que deberá ser otorgada gratuitamente, y la segunda, mediante una constancia en Carabineros de Chile.

Más allá de que insto a la Cámara de Diputados a respaldar el trabajo realizado por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, quería llamar a una reflexión, que creo necesaria que tomemos en consideración y que tiene que ver con la necesidad de que el Estado se haga cargo de las labores de cuidado. A pesar de que estamos solucionando un problema específico que puede afectar a alguna mujer, a alguna trabajadora, a algún trabajador que no puede concurrir a ejercer labores de vocal de mesa en este contexto excepcional de pandemia, no nos estamos haciendo cargo de evitar que se naturalice que los cuidados de niños y niñas los ejerzan mayoritariamente mujeres.

Por otra parte, las personas en situación de discapacidad o en situación de dependencia no cuentan con ningún tipo de apoyo económico contundente. Muchas mujeres -me he relacionado bastante con la Asociación Yo Cuidome han comentado que podrían recibir algún tipo de ayuda económica, pero la verdad….

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señorita diputada. Tiene la palabra, hasta por cuatro minutos, la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra).-

Señor Presidente, indudablemente, el tesón e hidalguía de las madres chilenas es un orgullo nacional. Son esas mujeres las que logran compatibilizar, en muchos casos, jornadas laborales, emprendimientos, quehaceres del hogar y un sinfín de responsabilidades que son difíciles de conjugar con la labor maternal.

¿Quién sino las que somos madres, las que lo fueron y las que están por serlo podemos entender la responsabilidad del cuidado de un hijo? Así las cosas, en su origen, este proyecto buscaba resguardar la integridad de todas aquellas gestantes o puérperas de hasta veinticuatro semanas que resultasen designadas vocales de mesa, entendiendo que la realidad sanitaria actual podría comprometer su integridad física como la de su bebé o hijo por nacer.

Solo queda destacar el trabajo de la Cámara de Diputados en aras de mejorar esta iniciativa. El debate transversal que tuvo lugar en la Comisión de Mujeres y Equidad de Género logró hacer extensiva la protección tanto a las gestantes y puérperas en las condiciones antes mencionadas como a hombres y mujeres que tienen el cuidado personal de un menor de dos años, cuidadores de adultos mayores con dependencia y de toda persona en situación de discapacidad, flexibilizando, al mismo tiempo, la forma en que podrán excusarse de esta obligación ciudadana, la que podría convertirse en un factor de riesgo para esta población.

No cabe duda de que como sociedad estamos interiorizando el significado de la equidad, resultante de un trabajo legislativo acorde con la realidad de las personas, con el objeto de introducir cambios tangibles y reales que, sin duda, marcarán un punto de inflexión en la vida de muchos.

Señor Presidente, proyectos como este son los que debemos seguir impulsando, entendiendo que nuestra legislación continúa presentando una deuda histórica con varios sectores de nuestra población.

Insto a mis colegas a que, con su voto a favor, conciliemos de forma unánime, en conjunto con el gobierno, una justa protección de la población. Enmendemos los errores del pasado y subsanemos los vacíos que día a día afectan a miles de chilenos y chilenas.

Ya que estamos hablando de personas con discapacidad y también de cuidadores, aprovecho esta oportunidad para hacer una solicitud a los integrantes de la Comisión de Salud del Senado. Esa instancia tiene en sus manos, hace más de catorce meses, el proyecto que crea un marco regulatorio para quienes se dedican al cuidado de personas con discapacidad. La petición es que lo analice y lo despache con celeridad, para que, al igual que este proyecto, miles de personas se vean beneficiadas.

Porque Chile, los cuidadores, las personas en situación de discapacidad y las mujeres merecen más, voto a favor la iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro).-

Señor Presidente, este proyecto de ley viene a hacer justicia a una labor que desarrollan las mujeres en nuestro país y, también, en el mundo.

Las mujeres son glorificadas, saludadas, premiadas, pero siempre por aquellos trabajos que el hombre no hace. En resumidas cuentas, las mujeres son las que constituyen el pilar fundamental del desarrollo social en nuestras localidades, barrios, poblaciones, comunas y país. Entonces, ¿cómo no reconocer a ese 90 de mujeres que forman las juntas de vecinos, los clubes de adulto mayor, los comités de allegados -por no decir el ciento por ciento-, los comités de agua potable y alcantarillado? En todas esas agrupaciones, prácticamente, el ciento por ciento de quienes las integran son mujeres. Son ellas las que organizan las ollas comunes y los comités de agua potable. Por cierto, fuera de toda esa labor, deben cumplir el rol de madres y trabajadoras.

Sin equivocarme, podría señalar que actualmente en las elecciones el 60 por ciento de los vocales de mesa son mujeres. A esto debemos sumar el 90 por ciento de apoderadas de mesa de los partidos políticos, que tanto hablan de la mujer y su rol.

Todo lo anterior viene a demostrar que la mujer es valiosa para la casa y para criar a sus niños, pero no al momento de darles un trabajo fuera del hogar, pues les dan aquellos de menor categoría que los que obtienen los hombres, quienes siempre tienen cargos de mayor potestad.

Por eso, este proyecto debería hacer justicia no solo a las mujeres civiles, sino también a las oficiales de Carabineros, del Ejército, de la Policía de Investigaciones y de la Armada, que cumplen un rol fundamental durante el período eleccionario, con el fin de que puedan eximirse de esa responsabilidad si tienen hijos menores de dos años -ojalá, fuese de tres años-, como lo señala esta iniciativa.

Por lo tanto, vamos a aprobar este proyecto, porque creemos que es de justicia, pero se tiene que aplicar con rigurosidad, para que no solo sea para un segmento de mujeres, sino para todas las mujeres de nuestro país que cumplen una labor profesional y que muchas veces tienen que dejar a sus hijos para cumplir labores en las elecciones. Me consta que oficiales de Carabineros deben dejar a sus hijos de siete u ocho meses, o de más un año, en un jardín para cumplir con su labor, lo cual deben hacer bajo las órdenes e instrucciones de sus superiores.

Por lo expuesto, felicito a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género por este proyecto que va a permitir -Dios mediante, cuando se convierta en leyque miles de mujeres de Chile puedan quedarse orgullosamente en su casa para cuidar a sus hijos y, sobre todo, ir a votar tranquilamente, y no tengan que estar horas y horas pendientes de qué pasa en su hogar, porque muchas veces el varón no tiene la misma preocupación.

Por lo tanto, como Comité independiente vamos a votar a favor este proyecto, y, por cierto, una vez más felicitamos a la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputadas y Diputados por esta iniciativa.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, este es un proyecto bastante simple, que tuvo una discusión muy interesante, mediante el cual se establece que las mujeres que tengan niños menores de dos años, que se consideran lactantes -tal vez, no sean niños que estén lactando, pero esa es la denominación que ellos tienen-, puedan excusarse para no ser vocales de mesa el día de las votaciones.

Todos sabemos lo importante que es la constitución de las mesas y que la gente llegue a tiempo, porque cualquier proceso eleccionario es importante.

Ahora, como dijo la diputada Gael Yeomans , en la discusión se trató de ver realmente qué es la equidad género. De alguna forma, las mujeres presentamos este tipo de proyectos, presuponiendo que el cuidado de los hijos está a cargo solo de nosotras. Sin embargo, cuando empezamos a conversar el tema, nos dimos cuenta de que claramente puede haber muchos hombres que están en la misma situación, por ejemplo, padres que no tienen un vínculo matrimonial, que están separados y que ese día les toca cuidar a un niño o niña menor de dos años. Así, puede haber una infinidad de casos.

La idea es que cuando hablemos de equidad de género emparejemos la cancha, porque este tema siempre se aborda desde el punto de vista de la mujer. En la Comisión de Mujeres y Equidad de Género tuvimos la amplitud de mente para decir que efectivamente estábamos cometiendo una injusticia con muchos hombres que también tienen el deber de cuidar a sus hijos y que ese día de la votación no iban a poder excusarse por el solo hecho de ser hombres.

Espero que nuestros colegas diputados compartan esta indicación, que sabemos que de alguna forma va a alargar el proceso legislativo, pero me parece que es de toda justicia.

Por otro lado, después de una amplia discusión en la comisión, nos dimos cuenta de que no hay notarías en todo Chile, en circunstancias de que esta futura ley va a regir en todo el país. Por eso se buscaron otros mecanismos.

En primer lugar, el trámite para comprobar que se está cuidando a una persona con discapacidad o a un adulto mayor en una situación compleja se realizará en una notaría en forma gratuita, porque no todo el mundo tiene presupuesto para ese trámite.

Las otras alternativas son dejar una constancia en Carabineros o, sencillamente, pedir en el cesfam un certificado que señale que la persona recibe un estipendio porque está cuidando a una persona con discapacidad.

Entonces, tratamos de mejorar la iniciativa, la cual esperamos que hoy sea aprobada sin ningún problema. Creemos que es un avance, pues cuando hablamos de equidad de género, no pueden quedar los hombres o las mujeres afuera. En esta mirada todos deben estar integrados, porque si estamos fomentando la corresponsabilidad, también debemos hacer legislaciones que sean justas y parejas, para que todos los padres y todas las madres tengan la posibilidad de excusarse para no ser vocales de mesa si están a cargo de un lactante.

Espero que transversalmente votemos a favor este proyecto, porque es un avance muy necesario para todas las elecciones que vienen de aquí en adelante.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, seguro que una de las condiciones más plenas y felices que puede tener una persona, especialmente una mujer, es gestar un hijo o hija, y criarlo con amor, con paciencia y con tiempo. Pero demasiadas veces la realidad hace que ese divino regalo sea un peso a veces difícil de llevar cuando la mujer ha sido abandonada, está en una condición de pobreza o está sola en la vida, sin un pariente o un cercano que la apoye, la mime y la cuide. Seguramente, estar en esa condición se hace difícil, complejo, agobiante.

Por esa razón, bienvenido el esfuerzo que ha hecho la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, para que en un proceso electoral en el cual necesitamos la mayor participación de votantes, de vocales y de apoderados, no se obligue a las mujeres embarazadas o a las que tengan hijos menores de dos años a estar allí una larga jornada, que, por lo que se ha debatido actualmente, probablemente se prolongue más de lo habitual.

Bienvenidos este proyecto y las indicaciones que han señalado los colegas. Tenemos que darles un trámite rápido para apoyar a las mujeres que están criando y a las que tienen la gracia divina de estar embarazadas, y cuidarlas. Eso es lo que tenemos que hacer.

Desde ese punto de vista, sin duda, vamos a votar a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

No se encuentra la diputada Maite Orsini . No hay más diputados inscritos.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que excusa a las mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa, que requiere para su aprobación el voto favorable de 88 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio, por tratarse su artículo único de una norma de carácter orgánico constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 147 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón., Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge. , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger , Raúl., Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo, Juan , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela. , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo., Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo , Juan., Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro., Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela., Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank., Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Schalper Sepúlveda , Diego., Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo. , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra., Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Sepúlveda Soto , Alexis., Bianchi Retamales , Karim , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Silber Romo , Gabriel., Bobadilla Muñoz , Sergio , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo., Boric Font , Gabriel , Ilabaca Cerda , Marcos , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones , Raúl., Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo., Cariola Oliva , Karol , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime. , Carter Fernández , Álvaro , Jiles Moreno , Pamela , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián., Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor., Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo., Castro González, Juan Luis , Kast Sommerhoff , Pablo , Parra Sauterel , Andrea , Undurraga Gazitúa , Francisco., Celis Araya , Ricardo , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Bonilla , Ignacio., Celis Montt , Andrés , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Soto , Osvaldo., Cicardini Milla , Daniella , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal., Cid Versalovic , Sofía , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila., Coloma Álamos, Juan Antonio , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique., Crispi Serrano , Miguel , Leiva Carvajal, Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban., Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro., Cuevas Contreras , Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario., Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel., Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo., Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rocafull López , Luis , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón., Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Walker Prieto , Matías., Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Romero Sáez , Leonidas , Winter Etcheberry , Gonzalo. , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Rosas Barrientos , Patricio , Yeomans Araya , Gael., Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo , Miguel , Rubio Escobar, Patricia .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto se declara aprobado también en particular, con la misma votación, dejándose constancia de haberse alcanzado el quorum constitucional requerido.

Despachado el proyecto al Senado.

-o-.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO.-

Señor Presidente, antes de que comiencen las votaciones, quiero hacer una consulta.

No está presente la diputada Pamela Jiles , pero en la redes sociales está circulando un tuit de ella, en el cual, estando en su derecho, señala: “Votaré en contra de prolongar privilegio d los DIPUTAD@S TELEMÁTICOS. Llevan 1 año cómodamente en su casa, vacunados antes q todos, mientras ciudadanía trabaja presencial exponiéndose al virus y obligados a ir en transporte público. No + privilegios inaceptables a la clase política.”.

Quiero aclarar -hablo a título personal que no tengo ningún privilegio extraordinario como diputado. Vivo a más de 2.000 kilómetros de distancia y tenemos un vuelo diario. Reitero: un vuelo diario.

Señor Presidente, por su intermedio quiero decirle a la diputada señora Pamela Jiles , a quien respeto mucho, que yo viajo desde Santiago a Valparaíso y desde Valparaíso a Santiago en bus público.

Por lo tanto, con el respeto que se merecen todas y todos los aquí presentes, le pido a la señora Pamela Jiles , diputada de la república, que está en el Congreso en estos momentos, que dé los nombres de los diputados y diputadas que tienen privilegios especiales. ¡Alinco no los tiene!

He dicho.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 10 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 157. Legislatura 368.

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.339

VALPARAÍSO, 10 de marzo de 2021

Tengo a honra comunicar a V.E. que la Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha dado su aprobación al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación y a aquellas con hijos o hijas menores de dos años de las labores de vocal de mesa, correspondiente al boletín N° 13.955-07, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Numeral 1

- Ha sustituido el numeral 7) que se propone reemplazar en el artículo 49 por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

Numeral 2

- Ha agregado en el numeral 8) que se propone añadir, a continuación de la palabra “notarial” la siguiente frase “que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 147 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento así a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 65/SEC/21, de 28 de enero de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3. Tercer Trámite Constitucional: Senado

3.1. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 12 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 1. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocales de mesa.

BOLETÍN Nº 13.955-07.

_______________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género informa el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocales de mesa. Esta iniciativa se originó en una moción de las Senadoras señoras Sabat y Ebensperger, y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

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Corresponde señalar que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, aprobó la totalidad de las modificaciones realizadas por la Cámara de Diputados –durante el segundo trámite constitucional- al proyecto despachado por el Senado en el primer trámite constitucional.

NORMAS DE QUÓRUM

Las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados requieren ser aprobadas con los cuatro séptimos de los senadores en ejercicio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, en concordancia con el inciso segundo del artículo 66 de la Carta Fundamental.

Asistentes

A la sesión en que se consideró esta materia asistieron, además de las integrantes de la Comisión Especial, la Subsecretaria de la Mujer, señora María José Abud, acompañada por los abogados de reformas legales, señoras Camila Madariaga y Valentina Ávalos, y señores Tomás Honorato y Martín Vial. Asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

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SESIÓN CELEBRADA EL 11 DE MARZO DE 2021

La Presidenta de la Comisión Especial, Senadora señora Muñoz, puso en discusión y votación las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados al texto despachado por el Senado.

MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y ACUERDOS ADOPTADOS A SU RESPECTO

AL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO

PRIMERA MODIFICACIÓN

Se reemplaza el número 7) del artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, para incluir en la causal de excusa para ser vocal de mesa al padre de un hijo o hija menor de dos años. En caso de que tanto el padre como la madre no tengan el cuidado personal, quien lo tenga podrá también excusarse

La Cámara de Diputados, por medio de una indicación parlamentaria, introdujo la modificación reseñada, fundada en razones de propiciar la corresponsabilidad parental que debe iluminar la tarea pendiente de equilibrar los roles de hombres y mujeres.

La Senadora señora Sabat, luego de reconocer que el objetivo principal del proyecto consiste en permitir la presentación de una excusa para no desempeñar el cargo de vocal de mesa en el caso de una mujer que hubiere sido designada, afirmó que la enmienda introducida por la Cámara de Diputados permite avanzar en materia de corresponsabilidad parental, lo que resulta adecuado.

-La Comisión, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer aprobó la modificación efectuada por la Cámara de Diputados.

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SEGUNDA MODIFICACIÓN

Se incorpora al número 8), que el Senado agregó como causal de excusa al artículo 49 de la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, otras dos formas de acreditar el estar al cuidado de personas dependientes o en situación de discapacidad

La Cámara de Diputados, de conformidad a una indicación parlamentaria, introdujo la gratuidad de la declaración jurada notarial y otras dos formas de acreditación de la excusa, cuales son, dejando constancia en Carabineros de Chile o mediante un certificado en que conste la calidad de estar recibiendo un estipendio por ser cuidadores de personas con discapacidad.

La Senadora señora Muñoz dejó expresa constancia de que la modificación introducida por la Cámara de Diputados establece el carácter gratuito de la declaración jurada notarial y, en lo principal, agrega dos nuevos instrumentos de acreditación que operan de modo alternativo, además de la declaración notarial: una constancia en Carabineros de Chile o un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

De ese modo, se considera el fundamento de la indicación presentada ante la Comisión de Mujeres y Equidad de Género de la Cámara de Diputados, en que hubo consenso respecto de la necesidad de simplificar los medios de acreditación de la causal teniendo en especial consideración la crisis sanitaria que afecta al país. Así, la referida propuesta contempla distintos mecanismos para acreditar la circunstancia de estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad, conforme a criterios de accesibilidad, gratuidad y verificabilidad, en los términos contenidos en el informe de la referida instancia legislativa.

-La Comisión Especial, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer aprobó esta enmienda.

-------

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone, por la unanimidad de sus integrantes, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, la aprobación de las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados, en segundo trámite constitucional, al proyecto aprobado por el Senado.

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En caso de aprobarse por la Sala del Senado la propuesta de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, el texto del proyecto de ley sería el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el periodo de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionan las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento de el o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente; mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

Acordado en sesión de fecha 11 de marzo de 2021, con asistencia de las Senadoras señoras Adriana Muñoz D’Albora (Presidenta), Isabel Allende Bussi, Yasna Provoste Campillay, Marcale Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 12 de marzo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

3.2. Discusión en Sala

Fecha 16 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 1. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

EXCUSA A MUJERES EMBARAZADAS, MADRES DE MENORES DE DOS AÑOS Y QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO PARA SER VOCAL DE MESA

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, corresponde discutir las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las funciones de vocal de mesa, con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.955-07) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto inició su tramitación en el Senado y, a su respecto, la Cámara de Diputados efectuó las siguientes enmiendas:

Primero, reemplazó el número 7) que el Senado había propuesto sustituir en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, a fin de incluir en la causal para excusarse de ser vocal de mesa al padre de un hijo o hija menor de dos años. En caso de que tanto el padre como la madre no tengan el cuidado personal, quien lo tenga podrá también excusarse.

Segundo, incorporó al numeral 8) que el Senado agregó como causal de excusa en el artículo 49 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios otras dos formas de acreditar el estar al cuidado de personas dependientes o en situación de discapacidad.

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género estudió dichas modificaciones y propone, por la unanimidad de sus integrantes, Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, la aprobación de las dos enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados durante el segundo trámite constitucional al proyecto aprobado por el Senado en el primer trámite constitucional.

Cabe hacer presente que dichas modificaciones requieren, para ser aprobadas, 25 votos favorables, en virtud de lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución Política de la República, referido al sistema electoral público, en concordancia con el inciso segundo del artículo 16 de la Carta Fundamental.

El Senado debe pronunciarse respecto de las mencionadas modificaciones efectuadas por la Cámara de Diputados.

En el boletín comparado se transcriben el texto aprobado por la Cámara de origen en el primer trámite constitucional y las enmiendas introducidas por la Cámara revisora en el segundo trámite, cuya aprobación propone la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género. Dicho boletín se encuentra a disposición de Sus Señorías en la Sala y en la plataforma telemática, y ha sido remitido por correo electrónico a todas las señoras Senadoras y los señores Senadores.

Conforme a lo resuelto por los Comités, para el tratamiento de la tabla de Fácil Despacho, se otorgará la palabra a la señora Presidenta de la Comisión respectiva para que informe y, posteriormente, podrá hablar un Senador o Senadora por cada Comité, de acuerdo a la distribución del tiempo en Incidentes.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Muñoz, Presidenta de la Comisión informante.

La señora MUÑOZ.-

Señor Presidente , la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género aprobó, por unanimidad, las enmiendas realizadas por la Cámara de Diputados al proyecto de ley que busca permitir la presentación de excusas para el ejercicio de las labores de vocal de mesa, principalmente a las mujeres gestantes, a las mujeres con hijos o hijas menores de dos años y a aquellas personas que son cuidadoras de adultos mayores dependientes o de personas en situación de discapacidad.

La Cámara de Diputados, fundada en la necesidad de avanzar en la corresponsabilidad parental, incorporó a padres de hijos o hijas menores de dos años dentro de las personas que pueden excusarse para desempeñar el cargo de vocal de mesa.

Asimismo, respecto de la excusa de los cuidadores de adultos mayores dependientes o de personas en situación de discapacidad, estableció el carácter gratuito de la declaración jurada notarial que acredita dicha circunstancia y agregó dos nuevos instrumentos de acreditación, que operan de modo alternativo, además de la declaración notarial: una constancia en Carabineros de Chile o un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.

Señor Presidente , la iniciativa, originada en moción de las Senadoras Sabat y Ebensperger y de los Senadores Bianchi, Insulza y Ossandón , tiene por finalidad proteger la maternidad y guardar consideración hacia la labor de cuidadoras y cuidadores de personas adultas mayores o en situación de discapacidad.

Ello fue complementado por la Cámara de Diputados en la línea de fomentar el lenguaje inclusivo -por ello se habla de "personas gestantes"- y la corresponsabilidad parental, que es una tarea que continúa pendiente para equilibrar los roles de hombres y mujeres.

Por todo eso, señor Presidente, la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género propone a la Sala aprobar este proyecto de ley.

He dicho, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

Por el Comité de Renovación Nacional, tiene la palabra la Senadora Marcela Sabat.

La señora SABAT.-

Gracias, Presidente.

En primer lugar, quiero agradecer nuevamente a la Senadora Adriana Muñoz no solamente en su calidad de Presidenta del Senado , sino también como Presidenta de la Comisión de la Mujer , por entregarle la celeridad correspondiente a la tramitación de este proyecto, además de las calificaciones de urgencia que ha puesto el Ejecutivo en esta materia.

De la misma forma, agradezco a las integrantes de la Comisión de la Mujer, a las Senadoras Von Baer , Provoste , Allende y Muñoz , por entregarle igual importancia y ocupación a la discusión de esta iniciativa.

También les doy gracias a la Senadora Ebensperger y a los Senadores Ossandón , Insulza y Bianchi por acompañarme como autores en esta moción.

El proyecto nace desde la ciudadanía. Antes del plebiscito del 25 de octubre, se nos acercaron muchas mujeres para expresarnos su inquietud. También hicieron llegar su preocupación a través de las redes sociales.

Hablo de mujeres embarazadas pidiéndonos ayuda y manifestándonos su malestar por haber sido elegidas como vocales de mesa, debido a que la ley no las protegía en dichas circunstancias. Lo mismo les ocurrió a mujeres que se encontraban ejerciendo la lactancia materna con sus hijos menores de dos años en el período de pandemia.

Por eso le solicitamos al Director del Servel que, para el plebiscito de octubre, se excusara de ser vocales de mesa a todas las mujeres embarazadas, solicitud que fue acogida. Se permitió que se excusaran a las embarazadas durante todo el período de gestación, además de las madres que tenían el posnatal de emergencia y las cuidadoras de adultos mayores.

Sin embargo, el mismo Director nos manifestó en ese minuto la necesidad de que esto fuera modificado por ley. Por eso tomamos la iniciativa.

La pandemia, Presidente , está en un punto crítico. Creo que debemos reforzar, sin duda, el cuidado de nuestros grupos de riesgo. Por eso, valoro la unanimidad y transversalidad de este proyecto, que nació desde el sentido común, en un año cuyo calendario está cargado de elecciones. Además, hay que recordar que la próxima elección será durante dos días, lo cual hace que sea muchísimo más extenuante.

Hemos visto en estos días en la prensa el caso de una mujer embarazada que se negó, por lo mismo, a ser vocal de mesa en las primarias de noviembre. Hubo un proceso judicial, cuyo desenlace terminó nada más y nada menos que en una sanción de dos días de reclusión nocturna en la cárcel, por querer defender su derecho, como grupo de riesgo, a no tener que exponerse durante la pandemia al ser vocal de mesa.

¡Así de grave, así de ridículo!

¡Esto no lo vamos a permitir!

Si bien el proyecto no nace por ese caso en particular, sino por el hecho de que las mujeres nos pidieron esta protección, obviamente se busca que no se repitan más situaciones como esa.

Creemos que esta iniciativa moderniza la legislación vigente, que ha quedado atrás, y brinda justicia a las mujeres.

Además, podemos ayudar a un mejor desarrollo del proceso eleccionario, porque no obligaremos ni a mujeres embarazas ni a madres o padres con hijos menores de dos años a desarrollar tareas tan extenuantes como las que veremos en las próximas elecciones, que durarán dos días, en condiciones que muchas veces son complejas.

Quiero destacar el avance que tiene... (falla de audio en transmisión telemática)... el Servel para las elecciones anteriores, como digo, que fue no solamente para las mujeres embarazadas, sino también para las madres con hijos menores de dos años, donde el objetivo particular era proteger la lactancia materna.

Por su parte, la Senadora Yasna Provoste planteó que los cuidadores de adultos mayores también accedan a esta protección. Y también propuso la posibilidad de que los cuidadores de personas en situación de discapacidad cuenten con este beneficio.

Además, en la Cámara de Diputados se entrega la posibilidad de que sean madres o padres de menores de dos años, dando una señal de corresponsabilidad importante.

Por lo que he expresado, solicito y agradezco, por cierto, el apoyo transversal a este proyecto, muy necesario, por las elecciones que vienen.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Marcela Sabat.

Senador Bianchi, tiene la palabra.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , quiero partir agradeciendo la invitación que nos extendió la Senadora Sabat para acompañarla en este proyecto.

Ella ha dado clara cuenta del contenido de la iniciativa, y la verdad es que esto tiene sentido total.

Cuando estamos viendo los actuales niveles de contagio, el riesgo latente que existe, la incerteza respecto a si se va a llevar adelante o no el proceso -lo discutiremos en los próximos días o en las próximas semanas-, hace mucho sentido un proyecto en esta línea.

Por eso quiero felicitar también la iniciativa a la cual nos invitó la Senadora Sabat, porque recoge una reclamación muy legítima, que parte de mamás, algunas en período de embarazo, otras con niños menores de dos años. Por ello, era del todo razonable entender la preocupación que fundamentalmente ellas tenían para el resguardo de su familia y, fundamentalmente, de los niños.

La Cámara perfecciona el proyecto e incorpora a cuidadores de personas mayores y personas con discapacidad, cosa que es de todo sentido. Y además agrega -lo que dijo la Senadora- la posibilidad de que se trate de mamás o papás que tengan al cuidado a niños o a niñas menores de dos años.

Por lo tanto, este es un proyecto de carne y hueso, que va a proteger de mejor manera el cuidado de las personas que hemos señalado.

Y solo invitamos a votarlo en esta Sala hoy día y que, en la eventualidad de que se lleve adelante el proceso de votación en el mes de abril, pueda ser ley, para dar protección a las mamás, fundamentalmente, o papás, o a quienes están al cuidado de personas con discapacidad o adultos mayores. Ello, pensando en la situación puntual en la que nos encontramos como país.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra la Senadora Yasna Provoste.

La señora PROVOSTE.-

Señora Presidenta , también quiero saludar y felicitar a quienes son autores de este proyecto de ley: las Senadoras Marcela Sabat y Luz Ebensperger y los Senadores Carlos Bianchi, José Miguel Insulza y Manuel José Ossandón .

Esta moción parlamentaria es, sin duda, una iniciativa que da cuenta de las dificultades que muchas veces las mujeres enfrentamos en distintos ámbitos.

Esta semana, sin ir más lejos, una embarazada que se negó a ser vocal de mesa en las primarias no pagó la multa y quedó con reclusión nocturna.

Esta iniciativa viene a responder a estas faltas de criterio, pero también a valorar el rol que deben cumplir en un proceso eleccionario, sin que esto sea una situación compleja para las mujeres que estén embarazadas.

Si bien la moción inicialmente había abordado el tema de mujeres embarazadas y de aquellas que eran madres y daban lactancia, quisimos también agregar -y quiero valorar la unanimidad de todas las integrantes de la Comisión para acceder a aquello- a quienes están al cuidado de adultos mayores en situación de dependencia o de personas en situación de discapacidad, y a quienes sean tutores de hijos también dependientes. De manera que esta iniciativa, en nuestra opinión, conjuga de buena forma lo que es el cuidado en la maternidad, incluyendo también al padre, quien podrá acreditar el cuidado personal con el correspondiente certificado. Por lo tanto, el padre también puede excusarse, acreditándolo debidamente.

Presidenta, quiero también destacar que en el trabajo de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, que le ha tocado a usted presidir durante este período, desde la creación de la Comisión hasta estos días, hemos contado siempre con el apoyo de importantes especialistas. Y esta no fue la excepción.

Estuvimos con importantes magistradas que acompañaron este proceso legislativo. Participó también, por cierto, el Ejecutivo . Y concurrió el propio Ministerio Público a través de la unidad de Derechos Humanos. Así que agradecemos este trabajo, donde siempre la Comisión puede contar con el apoyo especializado.

Nos parece que esta moción, que ha sido suscrita de forma transversal, pero también de manera muy paritaria, da cuenta de que esta sociedad comienza a mirarse con otros ojos. Tal vez, estos temas muchas veces eran invisibles, pero hoy día se ponen sobre la mesa, se legisla y se busca ir generando una sociedad distinta, donde a las mujeres embarazadas no se les exponga durante este tiempo, donde se reconozca el valor y la complicación que muchas veces afecta a mujeres que viven solas con hijos o hijas en situación de discapacidad, de dependencia o con adultos mayores.

Por lo tanto, nos parece que esta iniciativa va en la dirección del esfuerzo que estamos haciendo hace ya largo tiempo de construir un Chile con ojos distintos.

Anuncio mi voto favorable, Presidenta , y reitero nuestras felicitaciones a los y las autoras de esta moción.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Provoste.

Tiene la palabra la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , esta moción parlamentaria buscaba inicialmente proteger a las mujeres embarazadas y, por lo tanto, excusarlas de cumplir no solamente con la responsabilidad, sino con el deber cívico de ser vocal de mesa.

Ser vocal de mesa no significa una tarea liviana. Hay que estar desde temprano en la mañana hasta tarde en la noche cumpliendo con esa obligación. Y, adicionalmente, no es solo para una elección -lo sabemos-, sino para varias. La verdad es que se trata de una jornada muy larga y, en tiempos de pandemia, adicionalmente es un peligro que no debiera estar corriendo una mujer embarazada.

En la discusión en la Comisión conversamos bastante con la Senadora Sabat -autora del proyecto- si esto lo circunscribíamos a las mujeres embarazadas o si lo ampliábamos a las madres de niños menores de dos años. Y la verdad es que se produjo una conversación porque no estaba tan claro si era buena idea o no ampliarlo para las mujeres con niños menores de dos años. Adicionalmente, discutimos el tema de la corresponsabilidad, o sea, qué sucedía si estábamos hablando de un hombre, de un papá que estaba a cargo de su hijo menor de dos años.

Finalmente, señora Presidenta , nosotros aprobamos lo que define la Cámara de Diputados, para que el proyecto pueda ser rápidamente ley, antes de las elecciones del 10 y 11 de abril de este año. Así, el proyecto no se refiere solo a las mujeres embarazadas, sino también al padre o a la madre que tengan niños menores de dos años.

Por lo tanto, señora Presidenta , nosotros aprobamos este proyecto de ley en la Comisión, y lo vamos a respaldar también ahora acá, en la Sala.

Se añade el caso de quien esté al cuidado de personas dependientes o en situación de discapacidad. Ahí se debe hacer una declaración notarial -que tiene que ser gratuita- en la que se indique esta situación.

Quiero rescatar esto último. Lo conversábamos a raíz de otro proyecto de ley la semana pasada, relativo al cuidado. Muchas veces quienes están al cuidado de otras personas son efectivamente mujeres. De hecho, mayoritariamente en la familia el cuidado de los adultos mayores o el de una persona en situación de discapacidad o dependiente recae en las mujeres.

Entonces, señora Presidenta , hemos estado dando pasos en distintos proyectos de ley, no solo para reconocer específicamente la maternidad, sino también la corresponsabilidad. Y también estamos avanzando en reconocer el cuidado de otras personas en nuestra sociedad.

Me parece que ese es un paso en la dirección correcta.

Por eso vamos a apoyar este proyecto de ley.

Gracias, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Von Baer.

Le voy a entregar la palabra al señor Secretario para que recuerde los acuerdos de Comités en relación con la tabla de Fácil Despacho.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Conforme a lo acordado en Comités respecto a la tramitación de Fácil Despacho, como se indicó, se otorga la palabra al Presidente de la Comisión respectiva y posteriormente a un Senador o una Senadora por cada bancada por el tiempo que se considera en Incidentes. Se debe señalar además que, conforme al Reglamento, el Fácil Despacho debe tramitarse solamente en treinta minutos.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Eso quiere decir que para los que están doblemente inscritos por bancada tendremos que hacer un cara y sello...!

Ofrezco la palabra a la Senadora Loreto Carvajal.

La señora CARVAJAL .-

Señora Presidenta , la verdad es que cuando uno insiste, desde la perspectiva de género, en que la legislación debe adecuarse es porque queremos no hacer ecos ni replicar modelos que nacen justamente de una legislación que es poco adecuada y que muchas veces replica un modelo patriarcal o machista.

Si no hay una legislación que genere las condiciones y que establezca claramente cuando hay desigualdades en cómo se norma, la verdad es que no es mucho el avance.

Este proyecto de ley -aprovecho de felicitar a sus autores y autoras- se hace cargo de una necesidad que existe hoy día, a propósito de la pandemia. Además, lo que hemos aprobado la semana pasada en el Congreso a fin de que haya dos días de votación en las próximas elecciones, obviamente, acentúa una dificultad cuando se trata de mujeres embarazadas; de cuidadores y cuidadoras, padres o quienes tengan bajo su tuición a un menor de dos años, y, por cierto, de quienes están a cargo de adultos mayores.

En ese contexto hay solo una línea fina que a veces se cae, y que hay de cierta manera que desprejuiciar.

Primero, que esta es una normativa -y valoro aquello- de carácter voluntario. Es decir, en el caso de una mujer, por el solo hecho de estar embarazada, tampoco se puede presumir ni menos prejuiciar que está inhabilitada, por ejemplo, para ser vocal de mesa o para asistir voluntariamente en un proceso democrático de elecciones, como es el que vamos a vivir este año.

Por tanto, desmitificado y dicho aquello, entiendo y valoro la iniciativa. Y quiero expresar que es una posibilidad de excusarse, es decir, se trata de un contexto en que voluntariamente la mujer puede excusarse. Creo que es importante señalarlo.

Y, en segundo término, el proyecto también apunta a aquellos que tienen una condición distinta. Como se ha dicho aquí, muchas veces la misma sociedad les impone a las mujeres, a veces sin ninguna otra alternativa, hacerse cargo no solo de personas en situación de discapacidad, sino también de adultos mayores. En general, esa labor hoy día se les entrega de manera cultural, histórica, y muchas veces también por la propia voluntad o la necesidad de cada cual, mayoritariamente a las mujeres.

En ese contexto, sin duda, hoy día no cabe más que felicitar el proyecto. Se hace cargo de una distinción necesaria, a propósito de la condición de embarazo, de estar al cuidado de un menor de dos años, de una persona con capacidades distintas, o en situación de discapacidad, o de un adulto mayor.

Estoy de acuerdo y anuncio mi voto a favor de esta iniciativa.

Obviamente, es importante señalar estas distinciones, a propósito de las elecciones. Ojalá avancemos mucho más, sobre todo en la legislación desde el origen, para no replicar modelos desiguales, sin hacernos cargo de la condición muchas veces de discriminación y de dificultades que existe respecto de las mujeres.

He dicho, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senadora Carvajal.

Tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Ya habló la Senadora Von Baer por mi bancada, así que yo no intervendré.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¡Estamos haciendo una excepción porque me dijeron que último día nadie se enoja...!

El señor COLOMA.-

¿Tenemos chipe libre...?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

¿No intervendrá, Senadora ?

La señora EBENSPERGER.-

La Senadora Von Baer me representó muy bien, Presidenta .

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Muy bien, Senadora Ebensperger.

Senador Quintana, tiene la palabra.

El señor QUINTANA.-

Señora Presidenta , quiero destacar esta discusión.

Si bien estamos en Fácil Despacho, bien vale la pena tomarnos un tiempo más, porque es una moción muy bien inspirada.

Quiero felicitar, por supuesto, a su autora, la Senadora Sabat, porque agrega una perspectiva de género que no es necesariamente la que tradicionalmente abordamos en todas las discusiones de este tipo.

Por de pronto, en el posnatal de emergencia no vi con tanta fuerza algo que está teniendo lugar en esta discusión de Fácil Despacho: el trabajo de las cuidadoras y los cuidadores. Se trata de un concepto con el cual tenemos que familiarizarnos fuertemente como Senado. Y, a su vez, con una categoría que es mucho más amplia todavía, que es todo el trabajo no remunerado.

Aquello tiene impacto en las pensiones, donde tampoco estamos necesariamente poniendo esta perspectiva de género. Todos sabemos que la mujer tiene mayor longevidad, hijos y lagunas previsionales.

Tímidamente, en el primer Gobierno de la Presidenta Bachelet , aparece el tema del subsidio al hijo nacido vivo, que de alguna manera pretende mínimamente reparar y compensar todo el tiempo que esa mujer pierde laboralmente. Muchas de ellas -esto no ocurre solo en Chile, sino también en el resto mundo, como en Inglaterra, por ejemplo-, luego de que tienen un hijo, pueden permanecer diez años fuera de la vida laboral formal, remunerada. Eso significa afectar carreras profesionales y también su especialización.

Entonces, no es menor la discusión que se ha planteado hoy día con los conceptos que trae consigo.

Por supuesto que es de sentido común. Obviamente, Presidenta, a la luz de lo que es la próxima elección, necesariamente esto debiera estar presente.

Como decía la Senadora Provoste, esto da cuenta de un ámbito de invisibilidad hacia la mujer.

Además, se agrega la corresponsabilidad, que el padre cuidador, el padre soltero, cuidador muchas veces -alguien podrá decir que es la excepción; probablemente, sí-, también se haga responsable de estos temas.

Porque, finalmente, una mujer embarazada o con un niño menor de dos años va a estar todo el día en el proceso electoral, y esa mujer va a llegar a su hogar a seguir cumpliendo con labores domésticas, o con trabajo, si trabaja de manera remunerada.

Entonces, nos parece que este es un tema de la máxima importancia.

Creo que mociones como esta deben seguir acompañándonos.

Por supuesto, votaré a favor, Presidenta , al igual que toda la bancada.

Muchas gracias.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Gracias, Senador Quintana.

No hay más inscritos.

En votación las enmiendas introducidas en el segundo trámite.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se encuentra abierta la votación en la Sala.

Vamos a consultar a las señoras y a los señores Senadores que están participando de manera remota.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Secretario, tengo un problema, porque estoy pareada con el Senador Quintana desde las seis.

Sería bueno si pudiésemos dejar el pareo desde las seis y media en adelante.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

No es necesario, porque este proyecto tiene normas de quorum especial, de modo tal que los pareos no corren.

La señora SABAT.-

Perfecto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Así que puede votar sin problemas, si así lo estima.

¿Cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor, por supuesto, Secretario .

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Ciertamente que voy a votar a favor de este proyecto, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la...

La señora VON BAER.-

Señora Presidenta , el sistema no me permite votar.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Hay un problema técnico, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se consignará el voto a favor de la Senadora señora Von Baer, quien, estando presente en la Sala, por una falla en el sistema de votación electrónica no puede activar su dispositivo. Se incluirá su voto a favor en la sumatoria final.

Además, aún estaba abierta la votación, así que no hay problema.

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).- 

Terminada la votación.

--Se aprueban las enmiendas introducidas por la Cámara de Diputados (35 votos a favor), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional requerido, y queda despachado el proyecto.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Girardi, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

Pasamos al Orden del Día.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 3. Legislatura 369.

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 136/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado las enmiendas introducidas por esa Honorable Cámara al proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07.

Hago presente a Vuestra Excelencia que dichas enmiendas fueron aprobadas por 35 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.339, de 10 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 16 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 16 de marzo de 2021.

Nº 137/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

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Sin embargo, y atendido que el proyecto contiene normas de ley orgánica constitucional, el Senado, por ser Cámara de origen, precisa saber si Vuestra Excelencia hará uso de la facultad que le otorga el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En la eventualidad de que Vuestra Excelencia aprobare sin observaciones el proyecto de ley que contiene el texto transcrito, le ruego comunicarlo a esta Corporación para los efectos de su envío al Tribunal Constitucional, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, en relación con el inciso primero, Nº 1°, de ese mismo precepto.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ADRIANA MUÑOZ D´ALBORA

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 17 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 17 de marzo de 2021.

Nº 143/SEC/21

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCELENTÍSIMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra remitir a Vuestra Excelencia copia, debidamente autenticada, del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, el cual no fue objeto de observaciones por Su Excelencia el Presidente de la República, según consta de su Mensaje N° 012-369, de 17 de marzo de 2021, el que fue ingresado en la Oficina de Partes del Senado con esa misma fecha, momento desde el cual se estima que fue despachado totalmente por el Congreso Nacional.

Asimismo, comunico a Vuestra Excelencia que el Senado, en primer trámite constitucional, aprobó el artículo único de esta iniciativa, en general y en particular, con el voto favorable de 36 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República

Por su parte, la Honorable Cámara de Diputados comunicó que, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado en general y en particular por 147 votos a favor, de un total de 154 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Posteriormente, el Senado, en tercer trámite constitucional, aprobó todas las enmiendas introducidas por la Honorable Cámara de Diputados al proyecto de ley por 35 votos favorables, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad acerca de esta iniciativa legal, no se acompañan las actas respectivas.

En consecuencia y debido a que, como se ha señalado, la iniciativa de ley contiene materias propias de ley orgánica constitucional, y a lo establecido en el artículo 93, Nº 1º, de la Carta Fundamental, me permito enviarlo a ese Excelentísimo Tribunal Constitucional, para los efectos de lo establecido en la disposición antes citada.

Acompaño copia del Mensaje N° 012-369, de Su Excelencia el Presidente de la República, de 17 de marzo de 2021; de los oficios números 65/SEC/21 y 136/SEC/21, del Senado, de fechas 28 de enero de 2021 y 16 de marzo de 2021, respectivamente; y del oficio número 16.339, de la Honorable Cámara de Diputados, de fecha 10 de marzo de 2021.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JUAN PABLO LETELIER MOREL

Presidente (A) del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 10.514-21 CPR

[23 de marzo de 2021]

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE EXCUSA A LAS MUJERES EMBARAZADAS DURANTE TODO EL PERÍODO DE GESTACIÓN, A AQUELLAS CON HIJOS O HIJAS MENORES DE DOS AÑOS, Y A QUIENES EJERZAN LABORES DE CUIDADO, DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 143/SEC/21, de 17 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en fecha 18 de marzo de 2021-, el H. Senado de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “ejercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias

propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

III. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SEXTO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley.

SÉPTIMO: Que, las disposiciones introducidas mediante el artículo único del proyecto de ley en examen modifican el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios.

El numeral 1° del artículo único en cuestión reemplaza el numeral 7) del artículo 49 del cuerpo normativo antes referido, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa a personas gestantes durante todo el período de embarazo, al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, como así también a quienes tengan el cuidado personal del menor, reglando igualmente la forma de acreditación de tales circunstancias.

A su vez, el numeral 2° de la norma en examen incorpora un nuevo numeral

8) al artículo 49 de la Ley precedentemente señalada, excusando para desempeñar el cargo de vocal de mesa a quienes se encuentren al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, reglando también la forma de acreditación de aquello.

OCTAVO: Que, al tenor de la normativa examinada, la disposición en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18 en cuanto es propio de ley orgánica constitucional la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en su núcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable (…)” (STC Rol N° 38, c. 5°).

En igual sentido se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 53, cc. 4° y 7°, con motivo del examen de la actual Ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, y posteriormente en STC Rol N° 2584, c. 6°, con motivo de la modificación de los numerales 1, 5, 6, e incorporación del numeral 7 del artículo 49 de dicha Ley.

V. NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTIC

NOVENO: Que, el artículo único del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

VI. CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DÉCIMO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 18 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 49 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.955-07, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben. Comuníquese al H. Senado, regístrese y archívese.

Rol N° 10.514-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Senado

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 26 de marzo, 2021. Oficio

Valparaíso, 26 de marzo de 2021.

Nº 158/SEC/21

A SU EXCELENCIA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

“7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.”.

2.- Agrégase el siguiente número 8):

“8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.”.”.

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Hago presente a Vuestra Excelencia que el Tribunal Constitucional, mediante comunicación de fecha 23 de marzo de 2021, remitió sentencia de esa misma fecha en la cual resolvió que el artículo único del proyecto de ley remitido, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, es conforme con la Constitución Política de la República.

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En consecuencia, corresponde a Su Excelencia promulgar el proyecto de ley anteriormente transcrito.

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Hago presente a Su Excelencia que esta iniciativa de ley tuvo su origen en moción de los Honorables senadores señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal.

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Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.319

Tipo Norma
:
Ley 21319
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1157803&t=0
Fecha Promulgación
:
29-03-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2oban
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA EXCUSAR A LAS PERSONAS QUE INDICA DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA
Fecha Publicación
:
06-04-2021

LEY NÚM. 21.319

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 2, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, QUE FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY Nº 18.700, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE VOTACIONES POPULARES Y ESCRUTINIOS, PARA EXCUSAR A LAS PERSONAS QUE INDICA DE LAS LABORES DE VOCAL DE MESA

     

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley originado en moción de los Honorables senadores señoras Marcela Sabat Fernández y Luz Ebensperger Orrego, y señores Carlos Bianchi Chelech, José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón Irarrázabal,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Modifícase el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, orgánica constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, de la siguiente forma:

     

    1.- Reemplázase el número 7) por el siguiente:

     

    "7) Tratarse de personas gestantes durante todo el período de embarazo, acreditado mediante documento extendido por el establecimiento de salud donde se realice el control del mismo o un certificado médico. También se considerará dentro de esta causal al padre o madre de un hijo o hija menor de dos años al día en que funcionen las mesas receptoras, acreditado con el correspondiente certificado de nacimiento del o la menor. Si ninguno de ellos tuviera el cuidado personal, quien lo tenga podrá excusarse acreditándolo debidamente.".

     

    2.- Agrégase el siguiente número 8):

     

    "8) Estar al cuidado de un adulto mayor en situación de dependencia o de una persona en situación de discapacidad en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras, circunstancia que deberá ser acreditada a través de una declaración jurada notarial que deberá ser otorgada gratuitamente, mediante constancia en Carabineros de Chile, o por un certificado en que conste la calidad de receptor del estipendio en el caso de cuidadores de personas con discapacidad.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de marzo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que excusa a las mujeres embarazadas durante todo el período de gestación, a aquellas con hijos o hijas menores de dos años, y a quienes ejerzan labores de cuidado, de las labores de vocal de mesa, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que el Honorable Senado de la República envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de 23 de marzo de 2021, en los autos Rol 10514-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que modifica el artículo 49 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, correspondiente al Boletín Nº 13.955-07, es conforme con la Constitución Política.

     

    Santiago, 23 de marzo de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.