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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.323

Establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 22 de marzo, 2021. Mensaje en Sesión 5. Legislatura 369.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE SE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA.

Santiago, 22 de marzo de 2021.

MENSAJE N° 010-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, tengo el honor de someter a vuestra consideración un proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

I. ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

Nos enfrentamos a la peor contingencia sanitaria que nos ha azotado en los últimos 100 años, la cual ha afectado profundamente a millones de personas en el mundo. Por su parte, la economía mundial enfrenta la peor crisis desde la gran depresión de 1929, generando grandes dificultades para las familias y empresas.

En este contexto, el Gobierno ha promovido agenda robusta y lo más oportuna posible, de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos.

Como resultado de la capacidad de diálogo, buena voluntad y espíritu constructivo entre el Gobierno y parlamentarios de oposición, se logró alcanzar el "Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo", acuerdo alcanzado el 14 de junio del año 2020 (en adelante, "Acuerdo"), respecto de un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa asciende a el país. Dicho marco fiscal US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo, que reivindica a los consensos amplios como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.

Así, durante la pandemia causada por la enfermedad COVID-19 y en base al Acuerdo, el Gobierno ha implementado una robusta red de protección social, que ha generado beneficios para más de 14 millones de personas a través de diversas medidas como la entrega del Bono para la Clase Media y Préstamo Solidario (ley N°21.242 y ley N°2l.252); el bono de emergencia Covid-19 (ley N° 21.225); el Ingreso Familiar de Emergencia (ley N° 21.230); la Ley de Protección al Empleo (ley N° 21.227); el Programa de Subsidios al Empleo; la capitalización del FOGAPE y facilidades de otorgamiento de créditos para Pymes (ley N° 21.229), entre otras, buscando siempre aliviar a familias y trabajadores así como también sentar las bases de la futura recuperación de nuestra economía.

Si bien es necesario destacar el exitoso y rápido proceso de vacunación masiva, que ha posicionado a Chile dentro de los países que más personas ha vacunado por 100 mil habitantes en el mundo, lo que es menester seguir manteniendo cuidados que exigen a su vez continuar con los programas de ayuda y asistencia fiscal. En efecto, considerando la mantención de la situación de contingencia sanitaria, el Gobierno, con el acuerdo del H. Congreso Nacional, prorrogó el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, hasta el 30 de junio, lo que permitirá seguir implementando las medidas sanitarias pertinentes.

Asimismo, se mantiene una compleja situación laboral y económica de muchos sectores del país.

Es por esto, que el 11 de marzo de marzo de este año, nuestro Gobierno anunció un paquete de iniciativas urgentes, destinadas a complementar las medidas de protección, enfocadas en la clase media chilena, que incluyen la entrega de un Bono Clase Media 2021, cuyo monto máximo será por una suma entre $500.000 y $750.000, según el tamaño de las familias, pudiendo acceder al beneficio familias o personas que ganan hasta $2.000.000 mensuales.

Además del Bono Clase Media, se establece un Préstamo Solidario para la clase media, sin intereses, con un año de gracia, pagadero en 4 cuotas anuales y contingentes al ingreso, esto es, que el monto total a pagar de cada cuota no podrá exceder al 5% de los ingresos anuales del trabajador, quedando liberado del pago en caso de que no obtenga ingresos en el año correspondiente. Este préstamo se otorgará a las personas que califiquen, por hasta 3 veces, y por un monto máximo de cada cuota de $650.000.

Se espera que este Bono y este Préstamo Solidario para la clase media beneficien a más de 2,1 y a 2,6 millones de personas, respectivamente.

Adicionalmente, se incluye la entrega de un Bono de Apoyo y un Préstamo Solidario de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

De esta manera, el presente proyecto de ley tiene por objeto establecer, con urgencia, un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media", un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado "Préstamo Solidario", para la protección de ingresos de la clase media, y un "Bono de Apoyo" y un "Préstamo Solidario de Apoyo" a los transportistas de pasajeros.

II. CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El contenido del proyecto de ley es el siguiente:

l. Definiciones y requisitos

El artículo primero establece, con motivo de la propagación del Covid-19, un bono con cargo denominado "Bono Clase Media" y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado "Préstamo Solidario" para la protección de los ingresos de las personas que cumplan con los requisitos establecidos en la ley.

El artículo segundo define los conceptos que se utilizarán en la ley, los cuales se han incorporado para efectos de facilitar su comprensión.

El artículo tercero establece los requisitos que debe cumplir el beneficiario para acceder al Bono Clase Media y al Préstamo Solidario que, en general, consisten en los siguientes:

1) Que su Ingreso Promedio Mensual del año 2019 sea igual o mayor al promedio del ingreso mínimo mensual del año 2019 y, sólo en el caso del Bono Clase Media, que el Ingreso Promedio Mensual del año 2019 no exceda de $2.000.000.

2) Que, en el caso del Bono Clase Media, experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual de los meses de diciembre del año 2020 y enero del año 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual de los meses de diciembre del año 2019 y enero del año 2020; y que, en el caso del Préstamo Solidario, experimenten una disminución, de al menos, un 10% respecto de los mismos ingresos; y

3) Que a la fecha de la publicación de la ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N°21.252.

Sin embargo, las personas cuyo Ingreso Promedio Mensual de los meses de diciembre del año 2020 y enero del año 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual e inferior o igual a $408.125, tendrá derecho al Bono Clase Media sin mayores requisitos.

2. Bono Clase Media

El Bono Clase Media se podrá solicitar por una sola vez, a contar del octavo día del primer mes de vigencia de la ley y hasta el último día de dicho mes. Este beneficio no debe ser reintegrado.

El monto del Bono Clase Media se determinará según una escala de ingresos, disminuyendo su monto a mayor ingreso del beneficiario. Dicha escala de ingresos se aplicará según el promedio de ingresos mensuales percibidos en el año 2019. Así, por ejemplo, el Bono Clase Media ascenderá a $500.000 para personas cuyo promedio de ingresos mensuales del año 2019, sea una cantidad igual o mayor al promedio del ingreso mínimo y hasta $1.500.000.

Con todo, el monto del Bono Clase Media se verá aumentado si el hogar del beneficiario se encuentra integrado por personas con discapacidad, adultos mayores de más de 65 años y/o niñas, niños y adolescentes que vivan en el hogar, según se verifique en el Registro Social de Hogares. Este incremento familiar va desde los $125.000 a los $250.000, adicionales al monto base del Bono Clase Media, según el número de personas de las mencionadas que vivan en el hogar del solicitante. De esta manera, el monto máximo del Bono Clase Media podrá ascender a la suma de $750.000.

3. Préstamo Solidario

El "Préstamo Solidario” consiste en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de 3 veces, en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la ley.

El monto del Préstamo Solidario ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el Ingreso Promedio Mensual de los meses de diciembre del año 2020 y enero del año 2021, y el Ingreso Promedio Mensual de los meses de diciembre del año 2019 y enero del año 2020, sin que pueda exceder de $650.000 mensuales.

El monto del Préstamo Solidario recibido se devolverá en 4 cuotas anuales y sucesivas junto con la declaración de impuesto a la renta, con tasa de interés real 0% y con un periodo de "gracia” el primer año. Lo anterior, significa que el primer pago se realizará en el año 2023.

La primera cuota de pago corresponderá a un 10% del monto del Préstamo Solidario recibido, y las 3 cuotas restantes corresponderán a un 30% del mismo.

Además, la devolución del Préstamo Solidario será contingente a la obtención de ingresos. Lo anterior significa que solo se deberá restituir si el beneficiario obtiene ingresos en los años siguientes, y siempre hasta una cuota máxima de un 5% de los ingresos que se hayan obtenido.

Si por aplicación del tope máximo indicado no se devuelve la totalidad del Préstamo Solidario al pagarse cuarta cuota, el saldo pendiente será condonado automáticamente.

Para la devolución paulatina del Préstamo Solidario se establece una obligación de retención o pago de 3% de los ingresos mensuales a contar de septiembre del año 2022, ya sea vía descuento por planilla por el empleador, retención de honorarios o mediante Pagos Provisionales Mensuales, según corresponda.

4. Plazo para el pago de los beneficios

La entrega del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

El incremento familiar del Bono Clase Media que corresponda al beneficiario se pagará en el mes siguiente al que se realice el pago de dicho bono.

5. Otras Materias Adicionales

El proyecto de ley regula diversas materias adicionales necesarias para la debida entrega de los beneficios.

Así, por ejemplo, se otorgan atribuciones y facultades al Servicio de Impuestos Internos para la debida habilitación de una plataforma para solicitar de manera expedita el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario.

Asimismo, se le otorgan facultades al Servicio de Impuestos Internos para verificar la procedencia de ambos beneficios en base a la información administrativa que se encuentre a su disposición y a la información que reciba de otros organismos para estos efectos. De esta manera, este proyecto de ley no contempla auto declaraciones para la verificación de los requisitos.

Por otra parte, se dispone expresamente que ambos beneficios no estarán afectos a impuesto alguno, ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa.

6. Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Se establece un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000.

Adicionalmente, se considera un Préstamo Solidario de Apoyo por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2021.

7. Artículos Transitorios

Se refieren a la entrada en vigencia de la ley a contar del primer día del mes siguiente de su publicación, a su financiamiento y otras normas.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración, el siguiente

PROYECTO DE LEY

"ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

Articulo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media" y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado "Préstamo Solidario", que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Título I: Definiciones y Requisitos

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2) Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3) Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4) Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta; o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario.

5) Ingreso Promedio Mensual 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2020, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta; o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario.

6) Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020; y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley N° 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020.

7) Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario más los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme al Título II de la ley N° 21.227;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021; y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley N° 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los Beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2) Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos Beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7) del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos Beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7) del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

En el caso de los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado que soliciten el Préstamo Solidario establecido en el Título III, el cumplimiento del requisito establecido en este numeral se verificará si experimentan una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019.

3) No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N°21.252.

Título II: Del Bono Clase Media

Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los Beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1), 2) literal a), y 3) del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125 tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1) y 2) literal a), del artículo 3 de la presente ley.

Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019. La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

a) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

c) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes, mediante los medios y en la forma, establecidos en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del Beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo N" 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán solo respecto de uno de los Beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al Beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo O 1, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Con todo, en caso de que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales soliciten el Bono Clase Media, total por persona de estas prestaciones sociales el monto que le corresponda recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono Clase Media para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono Clase Media que otorga la presente ley se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 de los meses antes señalados.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que recibieron las prestaciones sociales descritas en el inciso primero de este artículo al 31 de marzo de 2021, con individualización del beneficiario y monto por persona correspondiente al beneficiario según el inciso anterior, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

Título III: Del Préstamo Solidario

Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los Beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1), 2) literal b), y 3) del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado "Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por Beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 1), 2) literal b), y numeral 3) del artículo 3 y no sean Beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo Beneficiarios no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2), literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al Beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el Beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del Beneficiario.

Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al Beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los Beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los Beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del Beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18, a partir del 1° de septiembre de 2022 y mientras los Beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los Beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 N° 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 N° 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el Beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los Beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 N° 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley N° 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario.

Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) N° 3 letra (k), 14 letra O) N° 8 letra a) N° viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 N° 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y e) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra e) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 N° 1 y N° 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al Beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario.

Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Título IV: Otras Materias Adicionales

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo ll.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Medía y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 50% del beneficio.

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el articulo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 N° 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al Beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el Beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 18.- Extensión de los beneficios. Dentro del plazo de doce meses contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República'', y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario regulados en los Títulos II y III precedentes, respectivamente. Dicho beneficio se podrá entregar a los beneficiarios a que se refiere el numeral 1) del artículo 2.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los beneficios antes indicados; y las fechas de corte para efectos de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y aquellas que corresponda para su aplicación en sus Títulos II y III. En el mismo decreto, se determinará el número de Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; la extensión del incremento familiar del Bono Clase Media y el número máximo de causantes que podrán originarlo; el plazo de solicitud de cada uno de ellos y su pago; y, su correspondiente devolución, cuando se trate del Préstamo Solidario; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Título V: Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1° de febrero de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtitulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley N° 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N°284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, una multa ascendente a trescientos serán sancionadas con por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.

Título VI: Artículos Transitorios

Artículo primero transitorio. La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18, autorizase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

Artículo tercero transitorio. Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorizase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto transitorio. Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

Facultase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERCA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

KARLA RUBILAR BARAHONA

Ministra de Desarrollo Social y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

Informe Financiero

1.2. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 25 de marzo, 2021. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA. (BOLETÍN N° 14.117-05).

Santiago, 25 de marzo de 2021.

N° 027-369/

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO 4

1) Para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

"También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal a), del artículo 3o de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.".

AL ARTÍCULO 9

2) Para agregar los siguientes incisos quinto a décimo, nuevos, del siguiente tenor:

"También serán excepcionalmente Beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal b), del artículo 3 o de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada Beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el Beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los Beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el Beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.".

AL ARTÍCULO 15

3) Para sustituir en su inciso segundo el guarismo "50" por "75".

AL ARTÍCULO 19

4) Para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

"Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimientos, cuotas y plazos.".

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la República

RODRIGO CERDA NORAMBUENA

Ministro de Hacienda

KARLA RUBILAR BARAHONA

Ministra de Desarrollo Social y Familia

MARÍA JOSÉ ZALDÍVAR LARRAÍN

Ministra del Trabajo y Previsión Social

GLORIA HUTT HESSE

Ministra de Transportes y Telecomunicaciones

Informe Financiero Complementario

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 25 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 8. Legislatura 369.

?Valparaíso, 25 de marzo de 2021

Boletín N° 14.117-05

CERTIFICA:

El Abogado Secretario de la Comisión de Hacienda(A) que suscribe,

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Que el proyecto de ley originado en Mensaje de S.E el Presidente de la República, don Sebastián Piñera Echenique, que “Establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media”, que cumple su primer trámite constitucional y reglamentario, fue tratado en esta Comisión en sesiones celebradas los días 23, 24 y 25 de marzo del presente año, con la asistencia de la diputada señora Sofía Cid Versálovic, y de los diputados señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En representación del Ejecutivo concurrió a presentar el proyecto el Ministro de Hacienda señor Rodrigo Cerda Norambuena acompañado del Subsecretario señor Alejandro Weber Pérez, de la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia Díaz y del Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal Bardet. Estuvo presente en la sesión el Ministro Secretario General de la Presidencia señor Juan José Ossa Santa Cruz; la Ministra del Trabajo y Previsión Social, señora María José Zaldívar Larraín, la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt Hesse, la Ministra de Desarrollo Social, señora Karla Rubilar Barahona y la Directora de Normas de la Subsecretaria de Transportes, señora Lorena Araya.

Asimismo, la Comisión recibió la opinión de las siguientes personas en representación de organizaciones sociales:

• Presidente de la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa de Chile CONAPYME, Sr. Héctor Sandoval Gallegos Alianza de Conductores de Chile “ANATAXCCOL y la Regional de Conductores de la Región de Coquimbo, Sr. Marcos Ponce Reyes

• Coordinadora de conductores del transporte público de Chile, Sr. Luis Núñez

2.- Idea matriz o fundamental del proyecto:

Complementar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media, mediante la urgente entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media”; un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado “Préstamo Solidario”, para la protección de ingresos de la clase media, y un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo” a los transportistas de pasajeros, todo ello, en el Marco[i] del Entendimiento para el Plan de Emergencia para la Protección de los Ingresos de las Familias y la Reactivación económica y del Empleo”, alcanzado el 14 de junio de 2020, y el compromiso asumido en este mes de marzo, entre Gobierno y Oposición, cuyo objetivo es implementar medidas específicas destinadas a otorgar liquidez a las familias y empresas y reactivar la economía, protegiendo de esta forma los puestos de trabajo y la fuente de los ingresos familiares, en las que se funda la iniciativa.

3.- Aprobación en general de la iniciativa:

Fue aprobada por 11 votos a favor y una abstención. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Jackson, don Giorgio, Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio, Mellado, don Cosme; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Ramírez, don Guillermo; Mellado, don Miguel; Schilling, don Marcelo, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el diputado señor Núñez, don Daniel.

4.- Normas que deben aprobarse con quórum especial: No hay

5.- Disposiciones o indicaciones rechazadas.

-Indicaciones:

Del diputado señor Boris Barrera para suprimir el artículo 18.

-Artículos rechazados:

No hay artículos en tal sentido.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles

- Del diputado señor Barrera, don Boris Para agregar en el artículo 3°, numeral 2), letra a) un nuevo inciso final del siguiente tenor:

“Quienes hayan tenido una disminución de su ingreso promedio mensual entre 2019 y 2020 superior a 10% y menor a 20% podrán acceder a este bono en la forma establecida en el inciso final del artículo 5.”.

- Del diputado señor Barrera, don Boris para reemplazar en el artículo 3° numeral 2) letra b) por el siguiente texto:

“b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual del año 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual del año 2019.”.

- Del diputado Cosme Mellado al artículo 3º, para introducir las siguientes modificaciones:

a.- Al inciso primero, para modificar la frase “los siguientes requisitos copulativos”, por: “cualquiera de estos requisitos”.

b.- Suprímase el numeral 2.

- Del diputado Cosme Mellado, al artículo 4º, para modificar en el inciso primero, la frase: “que cumplan con los requisitos”, por la siguiente: “que cumplan con cualquiera de los requisitos”

- Del diputado señor Boris Barrera, al artículo 5° para añadir un nuevo inciso final

“El monto establecido en este artículo a favor de los beneficiarios de cada tramo será de la mitad para aquellos que cumplen con los requisitos de los números 1), 2) literal a) inciso final y 3) del artículo 3°.”.

- Del diputado Cosme Mellado, para suprimir los incisos segundo y tercero del artículo 8º.

- Del diputado señor Boris Barrera para suprimir el inciso primero del artículo 16.

- Del diputado señor Lorenzini para reemplazar en la indicación del Ejecutivo al artículo 19 la expresión “conductor” por “conductores”.

7.- Diputado Informante: El señor Guillermo Ramírez Diez.

II.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe financiero N°34 de 22 de marzo del año en curso, indica lo siguiente:

Efecto Fiscal del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario:

Con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de préstamo, que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal, es decir, son movimientos bajo la línea. Así, el Bono Clase Media, junto con el componente del Préstamo Solidario que sea condonado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Por su parte, el Préstamo Solidario, en el componente que sea restituido al Fisco, es una operación bajo la línea, y no irroga un mayor gasto fiscal. Las eventuales menores recuperaciones de préstamos, así como las condonaciones, tendrán un efecto negativo en el patrimonio del fisco que en este informe se presentan como mayor gasto.

a.- Para estimar el efecto fiscal asociado al Bono Clase Media, así como el del Préstamo Solidario, utilizó como base la información sobre los beneficiarios de la Ley N°21.252, provista por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la información sobre la presencia de personas con discapacidad, personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que viven en el hogar, para aquellos beneficiarios inscritos en el Registro Social de Hogares.

Respecto del Bono Clase Media se simuló el monto al que tendrían derecho en base a su nivel esperado de ingresos, y a la composición de su hogar descrita anteriormente.

En cuanto al Préstamo Solidario, considerando que este proyecto de ley cubre la totalidad de la caída de ingresos en el periodo que se señala, se estima el monto al que accedería cada beneficiario del Bono Clase Media, si se realizan las dos solicitudes a las que tienen acceso. Sin perjuicio de ello, para el caso de los beneficiarios con ingresos entre el ingreso mínimo mensual y $408.125, se asume que la totalidad de los beneficiarios de esta categoría acceden al Préstamo.

El impacto financiero estimado tanto para el Bono Clase Media como para el Préstamo Solidario se presenta en la tabla 1. Cabe hacer presente que los recursos señalados para el Bono Clase Media corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

Sin embargo, cabe hacer presente el gasto fiscal efectivo dependerá de la tasa de uso real, la imputación de otros beneficios al monto del Bono, y la evolución de los ingresos de los beneficiarios.

b.- Efecto Fiscal del Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros:

En cuanto al costo fiscal estimado para los beneficios dirigidos a los trabajadores del transporte, se considera el número estimado de beneficiarios potenciales y los montos detallados en el proyecto de ley. Para el caso del Préstamo Solidario, se asume una tasa de uso de 75%.

Al efecto, se utiliza como base la información contenida en el Informe Financiero N° 136 de 2020, que contiene el costo fiscal de similar medida de apoyo otorgada a través de la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

Cabe hacer presente que, al igual que en acápite anterior, los recursos estimados para el Bono corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

Así, el mayor gasto fiscal que irroga el presente proyecto de ley consta del total de Bono Clase Media y del bono para trabajadores del transporte. Como se indicó, los recursos dependerán de la tasa de uso efectiva de los beneficios que contempla la ley.

Finalmente, se hace presente que tanto las transferencias requeridas para otorgar tanto el Bono Clase Media, el Préstamo Solidario y el apoyo a trabajadores del transporte, serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 Tesoro Público.

III.- ACUERDOS ALCANZADOS

1.- Discusión

Los miembros de la Comisión, en su mayoría, valoraron el espíritu del proyecto de ley y el esfuerzo fiscal realizado por el gobierno para beneficiar a 14 millones de personas mediante el beneficio otorgado, sin embargo, consideraron insuficiente la medida e hicieron patente la necesidad de mejorarla. En tal sentido, solicitaron al Ejecutivo recoger los planteamientos expuestos, en orden a extender el universo de destinatarios, buscando favorecer con el bono de clase media a personas que no han recibido ningún apoyo económico en este largo período de crisis sanitaria. Con tal objeto, los diputados Schilling, Lorenzini, Mellado, don Cosme, Monsalve y Núñez, formularon indicación para incluir a los pensionados bajo modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $400.000 y aquellas personas en cuyo favor se haya decretado una pensión de alimentos. En la misma línea los parlamentarios estimaron relevante que el bono otorgado a los transportistas no distinga entre propietarios y conductores, propiciando siempre el carácter universal del beneficio.

2.- Votación

EN GENERAL

Sometido a votación en genral el proyecto fue aprobada por 11 votos a favor y una abstención. Votaron a favor la diputada Sofía Cid y los diputados señores Jackson, don Giorgio, Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio , Mellado, don Cosme; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Ramírez, don Guillermo; Mellado, don Miguel; Schilling, don Marcelo, y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el diputado señor Núñez, don Daniel.

EN PARTICULAR

Se sometieron a votación en particular, en un solo acto, los artículos 1º, 2º, 6º, 7º, 10, 11, 12, 13, 14, 17 permanentes y artículos 1º, 3º y 4º transitorios. Se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 3º

Sometido a votación se aprobó por 10 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Miguel; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 4º

S:E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar un inciso final, nuevo, del siguiente tenor:

“También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal a), del artículo 3° de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 5º

Sometido a votación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Artículo 8º

Sometido a votación la se aprobó por 9 votos a favor y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio y Mellado, don Cosme.

Artículo 9º

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar los siguientes incisos quinto a décimo, nuevos, del siguiente tenor:

“También serán excepcionalmente Beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal b), del artículo 3° de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada Beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el Beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los Beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el Beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por 11 votos a favor y una abstención. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el diputado Jackson, don Giorgio.

Artículo 15

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para sustituir en su inciso segundo el guarismo “50” por “75”.

Sometida a votación la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvo el diputado Jackson, don Giorgio.

Artículo 16

Sometido a votación el artículo se aprobó por 9 votos a favor, uno en contra y 3 abstenciones.

Artículo 18

El diputado Barrera, don Boris formuló indicación para suprimirlo.

Sometida a votación la indicación se rechazó por 3 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones. Votaron por la afirmativa, los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio y Mellado, don Cosme. Votaron en contra la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Melero, don Patricio; Mellado, don Miguel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Se abstuvieron los diputados señores Lorenzini, don Pablo; Monsalve, don Manuel y Schilling, don Marcelo.

El diputado Lorenzini, don Pablo, formuló indicación para reemplazar, en el inciso primero, a continuación del término “plazo”, la frase, “de doce meses”, por “del presente año presupuestario”

Sometido a votación el artículo con la indicación formulada por el señor Lorenzini, se aprobó por 12 votos a favor y uno en contra. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Monsalve, don Manuel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón. Votó en contra el diputado señor Barrera, don Boris.

Artículo 19

S.E. el Presidente de la República formuló indicación para agregar un inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.”.

Sometido a votación el artículo con la indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

Disposiciones Transitorias

Artículo 2º transitorio

El diputado señor Lorenzini, don Pablo, formuló indicación para agregar, en el inciso primero del artículo primero transitorio, a continuación del punto seguido, el siguiente párrafo:

“Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.”

Sometido a votación el artículo con la indicación, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes. Votaron por la afirmativa la diputada señora Cid, doña Sofía y los diputados señores Barrera, don Boris; Jackson, don Giorgio; Lorenzini, don Pablo; Melero, don Patricio; Mellado, don Cosme; Mellado, don Miguel; Ortiz, don José Miguel; Pérez, don Leopoldo; Ramírez, don Guillermo; Schilling, don Marcelo y Von Mühlenbrock, don Gastón.

*********

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley, con el siguiente texto:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Título I: Definiciones y Requisitos

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1) Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta[ii].

2) Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3) Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4) Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta; o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario[iii], y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario.

5) Ingreso Promedio Mensual 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2020, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta; o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario[iv], y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario.

6) Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta[v]. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios[vi], que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020; y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728[vii], en los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020.

7) Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario más los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme al Título II de la ley Nº 21.227[viii];

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del N°10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta[ix]. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios[x], que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021; y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728[xi], en los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los Beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1) Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2) Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos Beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7) del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos Beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7) del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

En el caso de los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado que soliciten el Préstamo Solidario establecido en el Título III, el cumplimiento del requisito establecido en este numeral se verificará si experimentan una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019.

3) No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N°21.252[xii].

Título II: Del Bono Clase Media

Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los Beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1), 2) literal a), y 3) del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125 tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1) y 2) literal a), del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal a), del artículo 3° de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7° de la presente ley.

Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

c) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

e) Para Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes, mediante los medios y en la forma establecidos en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del Beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015[xiii], del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422[xiv], o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán solo respecto de uno de los Beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al Beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289[xv], de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Con todo, en caso de que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales soliciten el Bono Clase Media, el monto total por persona de estas prestaciones sociales que le corresponda recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono Clase Media para efecto de su cálculo.

En consecuencia, de la cantidad del Bono Clase Media que otorga la presente ley se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 de los meses antes señalados.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que recibieron las prestaciones sociales descritas en el inciso primero de este artículo al 31 de marzo de 2021, con individualización del beneficiario y monto por persona correspondiente al beneficiario según el inciso anterior, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

Título III: Del Préstamo Solidario

Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los Beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1), 2) literal b), y 3) del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por Beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1), 2) literal b), y numeral 3) del artículo 3 y no sean Beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo Beneficiarios no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2), literal b) del artículo 3.

En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

También serán excepcionalmente Beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1) y 2), literal b), del artículo 3° de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada Beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el Beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los Beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el Beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.

Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada Beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al Beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el Beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la solicitud del Beneficiario.

Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al Beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[xvi], debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los Beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[xvii] en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los Beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del Beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[xviii], la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18, a partir del 1º de septiembre de 2022 y mientras los Beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los Beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 Nº 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[xix], procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 Nº 1[xx] de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 Nº 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43[xxi] de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el Beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución.

Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario[xxii].

b) Respecto de los Beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 Nº 2[xxiii] de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 Nº 2[xxiv] y 84 letra b) [xxv] de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133[xxvi]. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) Nº 3 letra (k), 14 letra D) Nº 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta[xxvii]. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 Nº 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 Nº 1 y Nº 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al Beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Título IV: Otras Materias Adicionales

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6[xxviii] del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º[xxix] del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 Nº 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al Beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario[xxx]. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33[xxxi] del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el Beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 18.- Extensión de los beneficios. Dentro del plazo del presente año presupuestario contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario regulados en los Títulos II y III precedentes, respectivamente. Dicho beneficio se podrá entregar a los beneficiarios a que se refiere el numeral 1) del artículo 2.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los beneficios antes indicados; y las fechas de corte para efectos de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y aquellas que corresponda para su aplicación en sus Títulos II y III. En el mismo decreto, se determinará el número de Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; la extensión del incremento familiar del Bono Clase Media y el número máximo de causantes que podrán originarlo; el plazo de solicitud de cada uno de ellos y su pago; y, su correspondiente devolución, cuando se trate del Préstamo Solidario; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Título V: Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1° de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1º de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284[xxxii], de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1° de febrero de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289[xxxiii], de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N°284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b)[xxxiv], del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.

Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.

Título VI: Artículos transitorios

Artículo primero transitorio. La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo transitorio. Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

Artículo tercero transitorio. Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto transitorio. Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 Nº 1[xxxv] de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Concurrieron en el acuerdo los integrantes de la Comisión anteriormente señalados señora Sofía Cid Versálovic y señores Giorgio Jackson Drago, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino; Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Reemplazos efectuados: El diputado señor Boris Barrera Moreno reemplazó al diputado señor Daniel Núñez Arancibia; el diputado señor Miguel Mellado Suazo reemplazó al diputado señor Alejandro Santana Tirachini.

Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2021.

JUAN PABLO GALLEGUILLOS JARA

Abogado Secretario Accidental de la Comisión

[i] Dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo que reivindica a los consensos amplios como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia
[ii] Tratándose de una empresa individual formarán parte del capital propio tributario los activos y pasivos del empresario individual que hayan estado incorporados al giro de la empresa debiendo excluirse los activos y pasivos que no originen rentas gravadas en la primera categoría o que no correspondan al giro actividades o negocios de la empresa.
[iii] Este artículo dispone una serie de normas generales sobre la entrega de antecedentes de los contribuyentes al Servicio de Impuestos Internos. Por su extensión no se ha copiado en esta parte.
[iv] Ídem.
[v] Ver nota 1.
[vi] Artículo 59.- Los documentos tributarios electrónicos emitidos o recibidos por vendedores o prestadores de servicios afectos a los impuestos de esta ley serán registrados en forma automatizada y cronológica por el Servicio de Impuestos Internos respecto de cada contribuyente en un libro especial electrónico denominado "Registro de Compras y Ventas" mediante el sistema tecnológico que dicho Servicio disponga para tales efectos. Por dicho medio los contribuyentes deberán registrar respecto de cada período tributario en la forma que determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos mediante resolución tanto la información relativa a documentos tributarios no electrónicos como aquella relativa a documentos tributarios electrónicos cuyo detalle no requiere ser informado al Servicio de Impuestos Internos ya sea que respalden operaciones afectas no afectas o exentas de Impuesto al Valor Agregado o los demás impuestos de esta ley. La Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos podrá requerir mediante resolución fundada el registro de otros antecedentes adicionales en cuanto sean necesarios para establecer con exactitud el impuesto al valor agregado que corresponda.
[vii] Ley que establece seguro de desempleo.
[viii] Faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la Ley N° 19.728 a los trabajadores dependientes cuyos empleadores hayan paralizado sus actividades por causa del Covid-19
[ix] Ver nota 1.
[x] Ver nota 5.
[xi] Ver nota 6
[xii] Establece un mecanismo de financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de las personas de clase media con motivo de la propagación de la enfermedad denominada COVID-19.
[xiii] Reglamento que regula el Sistema de Apoyo a la Selección de Usuarios de Prestaciones Sociales –Registro Social de Hogares.
[xiv] Artículo 13.- Corresponderá a las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) dependientes del Ministerio de Salud y a las instituciones públicas o privadas reconocidas para estos efectos por ese Ministerio calificar la discapacidad. El proceso de calificación de la discapacidad asegurará una atención interdisciplinaria a cada persona que requiera ser calificada. Para los efectos de esta ley las comisiones de medicina preventiva e invalidez se integrarán además por un sicólogo un fonoaudiólogo un asistente social y un educador especial o diferencial un kinesiólogo o un terapeuta ocupacional según el caso. Asimismo cuando fuere pertinente se integrarán uno o más especialistas de acuerdo a la naturaleza de la discapacidad y a las circunstancias particulares de las personas sometidas a ellas. La certificación de la discapacidad sólo será de competencia de las comisiones de medicina preventiva e invalidez. La calificación y certificación de la discapacidad podrá efectuarse a petición del interesado de las personas que lo representen o de las personas o entidades que lo tengan a su cargo.
[xv] 3. Recursos para atender la contingencia social destinados a financiar medidas que permitan apoyar la transición de los programas implementados en el contexto de la emergencia sanitaria y económica. A contar de la publicación de la presente ley con cargo a estos recursos se podrán otorgar los siguientes beneficios: a. Mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia se podrán conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N° 21.230 que concede un Ingreso Familiar de Emergencia. Este nuevo beneficio se podrá entregar por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero a los hogares que siendo parte del Registro Social de Hogares al momento de activarse dichos aportes tengan al menos un integrante de los hogares que fueron beneficiarios del sexto aporte del Ingreso Familiar de Emergencia regulado en el artículo 5 bis de la ley N° 21.230. Por otro lado y siempre bajo un criterio de comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero se podrán considerar adicionalmente o en lugar de los beneficiarios establecidos en el párrafo anterior a los hogares que no estén incluidos en la referida nómina a la época que fijen los decretos señalados que cumplan cualquiera de los siguientes requisitos: (i) tener al menos un causante del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020; (ii) tener al menos un usuario del subsistema “Seguridades y Oportunidades” creado por la ley Nº 20.595; (iii) pertenecer al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379 que crea el sistema intersectorial de protección social. En este caso para impetrar este nuevo beneficio un integrante mayor de 18 años del hogar beneficiario deberá presentar una solicitud directamente ante el Ministerio de Desarrollo Social y Familia. El Ministerio podrá celebrar convenios con otras instituciones públicas para estos efectos. Mediante los decretos señalados precedentemente se determinarán los parámetros que permitirán entregar la bonificación señalada los que podrán considerar la condición socioeconómica de los hogares las condiciones sanitarias y las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19 como aquellas que impliquen paralización de actividades las que permitirán entregar localmente el respectivo aporte. A través del mismo procedimiento señalado previamente se fijará su cobertura la cual podrá ser igual o menor al número de hogares beneficiarios de la nómina del sexto aporte a que se refiere el artículo 5 bis de la mencionada ley N° 21.230. De igual forma se determinará el número de aportes que beneficiarán a los hogares de la respectiva comuna o localidad afectada el monto de tales aportes los que no podrán ser superior a los valores entregados por la citada ley el plazo de solicitud y su correspondiente época de pago entre otras condiciones.
[xvi] ARTICULO 65°.- Están obligados a presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario: 1°.- Los contribuyentes gravados en la primera categoría del Titulo II o en el número 1° del artículo 58° por las rentas devengadas o percibidas en el año calendario o comercial anterior sin perjuicio de las normas especiales del artículo 69°. No estarán obligados a presentar esta declaración los contribuyentes que exclusivamente desarrollan actividades gravadas en los artículos 23° y 25°; en cuanto a los contribuyentes gravados en los artículos 24° y 26° tampoco estarán obligados a presentar dicha declaración si el Presidente de la República ha hecho uso de la facultad que le confiere el inciso 1° del artículo 28. Asimismo el Director podrá liberar de la obligación establecida en este artículo a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios sea que éstas se originen en la tenencia o en la enajenación de dichos títulos o rentas de aquellas que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución aun cuando estos contribuyentes hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en el país. En este caso se entenderá para los efectos de esta ley que el inversionista no tiene un establecimiento permanente de aquellos a que se refiere el artículo 58° número 1°). 2°.- Los contribuyentes gravados con el impuesto específico establecido en el artículo 64 bis. 3°.- Los contribuyentes del impuesto global complementario establecido en el Título III por las rentas a que se refiere el artículo 54° obtenidas en el año calendario anterior siempre que éstas antes de efectuar cualquiera rebaja excedan en conjunto del límite exento que establece el artículo 52. No estarán obligados a presentar la declaración a que se refiere este número los contribuyentes de los artículos 22° y 42° N° 1 cuando durante el año calendario anterior hubieren obtenido únicamente rentas gravadas según dichos artículos u otras rentas exentas de global complementario. 4º.- Los contribuyentes a que se refiere el artículo 60 inciso primero por las rentas percibidas devengadas o retiradas en el año anterior. 5°.- Los contribuyentes del artículo 47° inciso primero y tercero aunque en este último caso no estarán obligados sino que podrán optar por re liquidar presentando anualmente la declaración jurada de sus rentas. Estas declaraciones podrán ser hechas en un solo formulario en su caso y deberán contener todos los antecedentes y comprobaciones que la Dirección exija para la determinación del impuesto y el cumplimiento de las demás finalidades a su cargo. Iguales obligaciones pesan sobre los albaceas partidores encargados fiduciarios o administradores de cualquier género.
[xvii] Ver nota 15.
[xviii] ARTICULO 97°.- El saldo que resultare a favor del contribuyente de la comparación referida en el artículo 96 le será devuelto por el Servicio de Tesorerías dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que venza el plazo normal para presentar la declaración anual del impuesto a la renta. En aquellos casos en que la declaración anual se presente con posterioridad al período señalado cualquiera sea su causa la devolución del saldo se realizará por el Servicio de Tesorerías dentro del mes siguiente a aquél en que se efectuó dicha declaración. Para los efectos de la devolución del saldo indicado en los incisos anteriores éste se reajustará previamente de acuerdo con el porcentaje de variación experimentado por el Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al del balance término del año calendario o comercial y el último día del mes en que se declare el impuesto correspondiente. En caso que el contribuyente dejare de estar afecto a impuesto por término de su giro o actividades y no existiere otro impuesto al cual imputar el respectivo saldo a favor deberá solicitarse su devolución ante el Servicio de Impuestos Internos en cuyo caso el reajuste se calculará en la forma señalada en el inciso tercero pero sólo hasta el último día del mes anterior al de devolución. El Servicio de Tesorerías podrá efectuar la devolución a que se refieren los incisos precedentes mediante depósito en la cuenta corriente de ahorro a plazo. Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados o a la vista que posea el contribuyente. Cuando el contribuyente no tenga alguna de las cuentas referidas o el Servicio de Tesorerías carezca de información sobre aquellas la devolución podrá efectuarse mediante la puesta a disposición del contribuyente de las sumas respectivas mediante vale vista bancario o llevarse a cabo a través de un pago directo por caja en un banco o institución financiera habilitados al efecto. El contribuyente que perciba una cantidad mayor a la que le corresponda deberá restituir la parte indebidamente percibida reajustada ésta previamente según el porcentaje de variación del Índice de Precios al Consumidor experimentado entre el último día del mes anterior al de devolución y el último día del mes anterior al reintegro efectivo; más un interés del 15% mensual por cada mes o fracción del mes sin perjuicio de aplicar las sanciones que establece el Código Tributario en su artículo 97 N° 4 cuando la devolución tenga su origen en una declaración o solicitud de devolución maliciosamente falsa o incompleta. Sin embargo no se devengará interés sobre la restitución de la parte indebidamente percibida cuando dicha circunstancia se haya debido a una causa imputable al Servicio de Impuestos Internos o Tesorería lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Regional o Provincial en su caso.
[xix] 1°.- Sueldos sobresueldos salarios premios dietas gratificaciones participaciones y cualesquiera otras asimilaciones y asignaciones que aumenten la remuneración pagada por servicios personales montepíos y pensiones exceptuadas las imposiciones obligatorias que se destinen a la formación de fondos de previsión y retiro y las cotizaciones que se destinen a financiar las prestaciones de salud calculadas sobre el límite máximo imponible del artículo 16 del decreto ley N° 3.500 de 1980. En el caso de pensionados se considerará el límite máximo imponible indicado en el artículo 85 del decreto ley N° 3.500 de 1980. Asimismo se exceptúa la cotización para el seguro de desempleo establecido en la letra a) del artículo 5° de la ley N° 19.728 que establece un seguro de desempleo calculada sobre la base establecida en el artículo 6° de dicha ley como también las cantidades por concepto de gastos de representación.
[xx] ARTICULO 74°.- Estarán igualmente sometidos a las obligaciones del artículo anterior: 1°.- Los que paguen rentas gravadas en el N° 1 del artículo 42°.
[xxi] ARTICULO 43°.- Las rentas de esta categoría quedarán gravadas de la siguiente manera: 1.- Rentas mensuales a que se refiere el N° 1 del artículo 42 a las cuales se aplicará la siguiente escala de tasas: Sobre la parte que exceda de 135 y no sobrepase las 30 unidades tributarias mensuales 4%; Sobre la parte que exceda de 30 y no sobrepase las 50 unidades tributarias mensuales 8%; Sobre la parte que exceda de 50 y no sobrepase las 70 unidades tributarias mensuales 135%; Sobre la parte que exceda de 70 y no sobrepase las 90 unidades tributarias mensuales 23%; Sobre la parte que exceda de 90 y no sobrepase las 120 unidades tributarias mensuales 304%; Sobre la parte que exceda de 120 y no sobrepase las 310 unidades tributarias mensuales 35%; y Sobre la parte que exceda de 310 unidades tributarias mensuales 40%. El impuesto de este número tendrá el carácter de único respecto de las cantidades a las cuales se aplique. Las regalías por concepto de alimentación que perciban en dinero los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo y permanente no serán consideradas como remuneraciones para los efectos del pago del impuesto de este número. Los trabajadores eventuales y discontinuos que no tienen patrón fijo y permanente pagarán el impuesto de este número por cada turno o día-turno de trabajo para lo cual la escala de tasas mensuales se aplicará dividiendo cada tramo de ella por el promedio mensual de turnos o días turnos trabajados. Para los créditos se aplicará el mismo procedimiento anterior. Los obreros agrícolas cuyas rentas sobrepasan las 10 unidades tributarias mensuales pagarán como impuesto de este número un 35% sobre la parte que exceda de dicha cantidad sin derecho a los créditos que se establecen en el artículo 44°. 2.- Las rentas mencionadas en el N° 2 del artículo 42 sólo quedarán afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional en su caso cuando sean percibidas.
[xxii] Artículo 97.- Las siguientes infracciones a las disposiciones tributarias serán sancionadas en la forma que a continuación se indica: 11°.- El retardo en enterar en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo con multa de un diez por ciento de los impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo no pudiendo exceder el total de ella del treinta por ciento de los impuestos adeudados. En los casos en que la omisión de la declaración en todo o en parte de los impuestos que se encuentren retenidos o recargados haya sido detectada por el Servicio en procesos de fiscalización la multa prevista en este número y su límite máximo serán de veinte y sesenta por ciento respectivamente.
[xxiii] 2°.- Ingresos provenientes del ejercicio de las profesiones liberales o de cualquiera otra profesión u ocupación lucrativa no comprendida en la primera categoría ni en el número anterior incluyéndose los obtenidos por los auxiliares de la administración de justicia por los derechos que conforme a la ley obtienen del público los obtenidos por los corredores que sean personas naturales y cuyas rentas provengan exclusivamente de su trabajo o actuación personal sin que empleen capital y los obtenidos por sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales. Para los efectos del inciso anterior se entenderá por "ocupación lucrativa" la actividad ejercida en forma independiente por personas naturales y en la cual predomine el trabajo personal basado en el conocimiento de una ciencia arte oficio o técnica por sobre el empleo de maquinarias herramientas equipos u otros bienes de capital. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores las sociedades de profesionales que presten exclusivamente servicios o asesorías profesionales podrán optar por declarar sus rentas de acuerdo con las normas de la primera categoría sujetándose a sus disposiciones para todos los efectos de esta ley. El ejercicio de la opción deberá practicarse dentro de los tres primeros meses del año comercial respectivo presentando una declaración al Servicio de Impuestos Internos en dicho plazo acogiéndose al citado régimen tributario el cual regirá a contar de ese mismo año. Para los efectos de la determinación en el primer ejercicio de los pagos provisionales mensuales a que se refiere la letra a) del artículo 84° se aplicará por el ejercicio completo el porcentaje que resulte de la relación entre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año comercial anterior y el impuesto de primera categoría que hubiere correspondido declarar sin considerar el reajuste del artículo 72° pudiéndose dar de abono a estos pagos provisionales las retenciones o pagos provisionales efectuados en dicho ejercicio por los mismos ingresos en virtud de lo dispuesto en el artículo 74° número 2° y 84° letra b) aplicándose al efecto la misma modalidad de imputación que señala el inciso primero del artículo 88°. Los contribuyentes que optaren por declarar de acuerdo con las normas de la primera categoría no podrán volver al sistema de tributación de la segunda categoría. En ningún caso quedarán comprendidas en este número las rentas de sociedades de profesionales que exploten establecimientos tales como clínicas maternidades laboratorios u otros análogos ni de las que desarrollen algunas de las actividades clasificadas en el artículo 20.
[xxiv] 2°.- Las instituciones fiscales semifiscales los organismos fiscales y semifiscales de administración autónoma las Municipalidades las personas jurídicas en general y las personas que obtengan rentas de la Primera Categoría que estén obligados según la ley a llevar contabilidad que paguen rentas del N° 2 del artículo 42. La retención se efectuará con una tasa provisional del 17%.
[xxv] ARTICULO 84°.- Los contribuyentes obligados por esta ley a presentar declaraciones anuales de Primera y/o Segunda Categoría deberán efectuar mensualmente pagos provisionales a cuenta de los impuestos anuales que les corresponda pagar cuyo monto se determinará en la forma que se indica a continuación: b) 17% sobre el monto de los ingresos mensuales percibidos por los contribuyentes que desempeñen profesiones liberales por los auxiliares de la administración de justicia respecto de los derechos que conforme a la ley obtienen del público y por los profesionales Contadores Constructores y Periodistas con o sin título universitario. La misma tasa anterior se aplicará para los contribuyentes que desempeñen cualquier otra profesión u ocupación lucrativa y para las sociedades de profesionales;
[xxvi] Artículo quinto.- En los ocho primeros años contados desde el 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley el porcentaje de las cantidades que deben ser retenidas en conformidad a lo establecido en el artículo 74 N° 2º de la Ley sobre Impuesto a la Renta y de los pagos provisionales mensuales que deben efectuarse conforme al artículo 84 letra b) de la misma ley contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824 del Ministerio de Hacienda de 1974 modificados por el artículo 5° de la presente ley se incrementará en un 075% anual a partir del 1 de enero del respectivo año; y el 1 de enero del noveno año se incrementará en un 1% alcanzando el 17%. De manera tal que la primera retención será la que corresponda a los servicios prestados en el mes de enero del año respectivo y al pago provisional mensual que se efectúe en el mes de febrero del mismo año devengado en el mes de enero anterior. Durante los primeros nueve años contados desde el año 2019 para los trabajadores independientes que no opten por la gradualidad establecida en el artículo segundo transitorio la cotización para pensiones a que se refiere el artículo 89 del decreto ley N° 3.500 de 1980 será el monto que resulte de la diferencia entre las cantidades retenidas y pagadas en conformidad a lo establecido en los artículos 74 N° 2º 84 letra b) 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y el monto que corresponda a la suma de las cotizaciones del seguro a que se refiere el artículo 59 del decreto ley N° 3.500 de 1980 del seguro social de la ley N° 16.744 del seguro de acompañamiento de niños y niñas de la ley N° 21.063 de la cotización de salud a que se refiere el inciso primero del artículo 92 del decreto ley N° 3.500 de 1980 y la comisión del inciso tercero del artículo 29 del decreto ley N° 3.500 de 1980 para el financiamiento de la Administradora. Dicha comisión será equivalente al cociente resultante de dividir la tasa de comisión de la Administradora respectiva por la suma de la tasa de cotización para el fondo de pensiones a que se refiere el inciso primero del artículo 17 del decreto ley N° 3.500 de 1980 y la tasa de comisión antes mencionada multiplicado por la suma que en cada año se destine a pensiones en la cual se entenderá incluida tanto la comisión de la Administradora respectiva como la tasa de cotización para el fondo de pensiones según lo determine una norma de carácter general de la Superintendencia de Pensiones.
[xxvii] Estas disposiciones regulan en detalle la forma en que se calcula la tasa de los pagos provisionales mensuales del impuesto de primera categoría. Por su extensión no se han copiado en esta parte.
[xxviii] Artículo 6°.- 6 Se autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor.
[xxix] Artículo 3°.- El pago del crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será automático con los abonos que se hagan a la cuenta corriente correspondiente siempre y cuando no exista deuda vigente por créditos no estipulados. Sin perjuicio de lo anterior también podrá realizarse el pago del crédito que se haya estipulado mediante el depósito directo de abonos a dicho crédito que sea realizado por caja en las sucursales bancarias que corresponda o a través de las transferencias que el propio comitente determine realizar. De manera expresa y voluntaria el comitente podrá instruir al Banco que el pago del crédito que se haya estipulado para su cuenta corriente bancaria no se realice de manera automática en cuyo caso el pago se realizará mediante los mecanismos señalados en el inciso anterior. Esta instrucción podrá ser presentada después de la apertura de la cuenta corriente bancaria y en cualquier oportunidad en que ésta se mantenga activa para lo cual el Banco deberá mantener a disposición de sus comitentes los sistemas presenciales y remotos necesarios para su instrucción. El comitente podrá cambiar la forma de pago elegida en cualquier oportunidad la que se hará efectiva en el mes calendario siguiente a su instrucción. El cálculo de todos los cargos asociados al crédito que se haya estipulado para la cuenta corriente bancaria será el mismo cualquiera sea la opción asumida por el cliente según este artículo. El Banco podrá permitir que su comitente gire en exceso del monto del crédito estipulado o de su haber en efectivo. En tal caso los primeros abonos que en seguida se hagan a la cuenta se aplicarán de preferencia a extinguir el sobregiro.
[xxx] Artículo 53.- Todo impuesto o contribución que no se pague dentro del plazo legal se reajustará en el mismo porcentaje de aumento que haya experimentado el índice de precios al consumidor en el período comprendido entre el último día del segundo mes que precede al de su vencimiento y el último día del segundo mes que precede al de su pago. Los impuestos pagados fuera de plazo pero dentro del mismo mes calendario de su vencimiento no serán objeto de reajuste. Sin embargo para determinar el mes calendario de vencimiento no se considerará la prórroga a que se refiere el inciso tercero del artículo 36 si el impuesto no se pagare oportunamente. El contribuyente estará afecto además a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero. El monto de los intereses así determinados no estará afecto a ningún recargo. No procederá el reajuste ni se devengarán los intereses penales a que se refieren los incisos precedentes cuando el atraso en el pago se haya debido a causa imputable a los Servicios de Impuestos Internos o Tesorería lo cual deberá ser declarado por el respectivo Director Regional o Tesorero Regional o Provincial en su caso. Sin embargo en caso de convenios de pago cada cuota constituye un abono a los impuestos adeudados y en consecuencia las cuotas pagadas no seguirán devengando intereses ni serán susceptibles de reajuste.
[xxxi] Artículo 33.- A fin de evitar el incumplimiento de las obligaciones tributarias sea por errores del contribuyente o por su conocimiento imperfecto de las disposiciones u obligaciones tributarias el Servicio podrá con los antecedentes que obren en su poder ejecutar las siguientes medidas preventivas y de colaboración: ii. Enviar una comunicación al contribuyente para efectos meramente informativos si existen diferencias de información o de impuestos de acuerdo con los antecedentes que obren en su poder.
[xxxii] Regula los requisitos procedimientos cuotas y plazos para acceder al bono de apoyo y al préstamo estatal solidario.
[xxxiii] Ver nota 14.
[xxxiv] Artículo 92º.- Procederá la sanción de cancelación de la inscripción del servicio respectivo en el Registro Nacional en caso de incurrir el responsable del servicio sus asociados o dependientes en alguna de las siguientes situaciones: b. Por haberse obtenido la inscripción mediante presentación de documentos falsos o adulterados;
[xxxv] Ver nota 18.

1.4. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion

Cámara de Diputados. Fecha 25 de marzo, 2021. Informe de Comision de Desarrollo Social, Superacion de la Pobreza y Planificacion en Sesión 8. Legislatura 369.

?VALPARAÍSO, 25 DE MARZO DE 2021

CERTIFICADO

El Abogado Secretario de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación que suscribe, certifica los acuerdos alcanzados por ella con motivo del tratamiento del proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de los ingresos de la clase media (boletín N°14.117-05), de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Para la discusión y votación del proyecto se celebró una sesión el día 25de marzo, y se contó con la asistencia de las diputadas señoras Catalina Del Real, Claudia Mix, Erika Olivera y Virginia Troncoso, y de los diputados señores Boris Barrera, Joaquín Lavín, Cosme Mellado (Presidente), Jaime Naranjo, Jorge Sabag y Diego Schalper.

El diputado don Juan Antonio Coloma reemplazó a la diputada señora Sandra Amar; y el diputado señor Víctor Torres reemplazó a la diputada señora Joanna Pérez.

En representación del Ejecutivo asistieron el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda; el Ministro Secretario General de la Presidencia, señor Juan José Ossa, y el Subsecretario de esa Cartera, señor Max Pavez; la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, y los Subsecretarios de Servicios Sociales y de Evaluación Social, señor Sebastián Villarreal y señora Alejandra Candia, respectivamente.

También concurrieron el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos (SII), señor Fernando Barraza; el Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del SII (ANEIICH), señor Marcos González; y el Presidente de la ANEF, señor José Pérez.

Constancias Reglamentarias:

1) Se designó Diputado Informante al señor JAIME NARANJO.

2) Indicaciones rechazadas o declaradas inadmisibles:

Se declararon inadmisibles, de conformidad con el inciso tercero del artículo 65 de la Carta Fundamental, las siguientes indicaciones:

a) De la diputada señora Mix y del diputado señor Barrera, que proponía sustituir la letra a) del numeral 2) del artículo 3 por la siguiente:

“a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual del año 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual del año 2019”.

b) De la diputada señora Mix y del diputado señor Barrera, que proponía sustituir la letra b) del numeral 2) del artículo 3 por la siguiente:

“b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio mensual del año 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual del año 2019”.

No hubo indicaciones rechazadas.

3) Modificaciones incorporadas por la Comisión al texto aprobado por la Comisión de Hacienda

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 222 del reglamento de la Corporación, la Comisión se pronunció sobre el texto despachado por la Comisión de Hacienda (Comisión matriz), aprobando la siguiente indicación:

De las diputadas señoras Mix y Olivera, y de los diputados señores Mellado (don Cosme), Naranjo y Sabag, por simple mayoría, que intercala en el artículo 19, entre la palabra “pasajeros” y la expresión “por un monto” la siguiente frase: “incluidas todas las categorías del artículo 8 del decreto supremo N°265, de 2005, que tengan permiso vigente o estén en el registro del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

Votaron a favor de la referida indicación las diputadas señorasMix, Olivera y Troncoso, y los diputados señores Barrera, Lavín, Mellado (don Cosme), Naranjo, Sabag ySchalper; mientras que se abstuvieron la diputada señora Del Real y el diputado señor Coloma.

Finalmente, la Comisión acordó por unanimidad aprobar el resto del articulado propuesto por la Comisión de Hacienda.

Sala de la Comisión, a 25 de marzo de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario

Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación

1.5. Discusión en Sala

Fecha 26 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVO BONO CLASE MEDIA Y OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14117-05)

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Esta sesión tiene por objeto tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

Para la discusión de esta iniciativa se otorgarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités y cinco minutos al resto, más sesenta minutos distribuidos de manera proporcional.

Hago presente a la Sala que el plazo para solicitar votación separada, reclamar declaración de inadmisibilidades y renovar indicaciones vence una hora después de iniciada esta sesión.

Diputados informantes de las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación son los señores Guillermo Ramírez y Jaime Naranjo , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 5ª de la presente legislatura, en martes 23 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Certificado de la Comisión de Hacienda. Documentos de la Cuenta N° 1 de este boletín de sesiones.

-Certificado de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Documentos de la Cuenta N° 2 de este boletín de sesiones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor RAMÍREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a la Mesa y a todos los parlamentarios y parlamentarias presentes.

Honorable Sala, la Comisión de Hacienda pasa a informar, en calidad de comisión técnica, sobre el proyecto de ley, originado en mensaje de su excelencia el Presidente de la República, que concede un nuevo bono y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

En representación del Ejecutivo, concurrió a presentar el proyecto el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , quien estuvo acompañado del subsecretario de dicha cartera, señor Alejandro Weber ; la subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia , y el subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal .

Asistieron también la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , y la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La comisión escuchó, asimismo, la opinión de la Conapyme, de la Alianza de Conductores de Chile Regional de Coquimbo, de representantes de conductores del transporte mayor y de la confederación de taxis colectivos.

La idea fundamental de la iniciativa es establecer, con cargo a recursos fiscales, tres nuevos beneficios: un bono denominado bono Clase Media, un mecanismo de financiamiento y liquidez bajo el nombre de préstamo solidario, y un bono de apoyo, más un préstamo solidario de apoyo, dirigidos especialmente a los transportistas de pasajeros.

Para percibir estos beneficios, el proyecto en informe ha simplificado los requisitos y el procedimiento de pago, de manera de llegar a más personas y con mejor oportunidad.

En primer lugar, el bono Clase Media, dirigido a personas naturales de entre 18 y 65 años de edad, establece como requisitos que el ingreso promedio mensual del año 2019 sea igual o superior al ingreso mínimo mensual de ese año y que no haya excedido de 2 millones de pesos. Se adiciona que los ingresos promedio de diciembre de 2020 y enero de 2021 hayan sufrido una disminución del 20 por ciento, comparados con los de diciembre de 2019 y enero de 2020, y, finalmente, que no se tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el aporte fiscal.

Para facilitar su percepción por quienes no pueden demostrar una caída de ingresos, se dispone que las personas cuyo ingreso promedio mensual de diciembre 2020 y enero 2021 esté entre el sueldo mínimo y 408.125 pesos podrán acceder al bono sin más requisitos.

El bono Clase Media se otorgará por única vez, y su monto se determinará según una escala de ingresos promedio para 2019, disminuyendo mientras mayor sea el ingreso del beneficiario. Así, si el promedio de ingresos fue de hasta 1.500.000 pesos, el bono ascenderá a 500.000 pesos, mientras que para ingresos entre 1.800.000 pesos y 2.000.000 pesos, a 100.000 pesos. Con todo, el beneficio se verá aumentado entre 125.000 y 250.000 pesos adicionales si en el hogar viven personas con discapacidad, adultos mayores de más de 65 años y/o niñas, niños y adolescentes, según se verifique en el Registro Social de Hogares.

En segundo término, el préstamo solidario será un monto mensual que podrá solicitarse por un máximo de dos meses, o hasta tres si no se ha solicitado el bono Clase Media, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigencia de la ley. Su monto ascenderá a un máximo del ciento por ciento de la diferencia entre el ingreso promedio de diciembre de 2020 y enero de 2021, y diciembre de 2019 y enero de 2020, pudiendo llegar hasta 650.000 pesos.

Los requisitos de este beneficio son similares a los del bono Clase Media, pero la disminución de ingresos exigible será solo de 10 por ciento.

Se tratará de un crédito sin intereses ni multas, pero reajustable, que se devolverá en cuatro cuotas anuales, a partir del año 2023, que serán contingentes al ingreso y no podrán superar el 5 por ciento de los ingresos anuales obtenidos. Si quedare un saldo pendiente al pagarse la cuarta cuota anual, será condonado automáticamente.

El pago tanto del bono como del préstamo será efectuado por el servicio de Tesorería dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde la solicitud del beneficio. Sin embargo, por la necesidad de verificar previamente los datos en el Registro Social de Hogares, el referido incremento familiar del bono se realizará durante el mes siguiente.

Como tercer beneficio contemplado en este proyecto, el bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros llegará a 350.000 pesos, y beneficiará tanto al propietario, por hasta un vehículo, como a los conductores. Esta ayuda considera también un préstamo solidario de apoyo por un monto de 320.000 pesos, que podrá requerirse dos veces, entre abril y junio de 2021, y una vez adicional, entre septiembre y diciembre. Este crédito se restituirá en cuotas mensuales, reajustadas, pero sin intereses, a contar de abril de 2022.

Posteriormente, el proyecto regula nuevas atribuciones y facultades al Servicio de Impuestos Internos para la habilitación de una plataforma electrónica donde solicitar de manera expedita el bono Clase Media y el préstamo solidario. También se le otorgan facultades para verificar la procedencia de ambos beneficios, sobre la base de la información administrativa que se encuentre a su disposición y de la que reciba de otros organismos para estos efectos.

Por otra parte, se dispone expresamente que ambos beneficios no estarán afectos a impuestos ni se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativo.

En otros artículos se establecen facultades de cobranza al servicio de Tesorería, se disponen sanciones a quienes perciban los beneficios indebidamente o en exceso, y se autoriza la extensión de estos dentro del plazo de doce meses, mediante decretos exentos del Ministerio de Hacienda.

En materia de impacto fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos precisa que tanto el bono Clase Media como el componente del préstamo solidario que sea condonado constituirán fuentes de mayor gasto fiscal. Por su parte, el préstamo solidario, en el componente que sea restituido al fisco, no irrogará un mayor desembolso.

Se estima un total de 1.990.250 beneficiarios con el bono y de 2.370.708 con el préstamo. Con ese universo, el desembolso fiscal por concepto del bono llegaría a 1.484 millones de dólares, mientras que el gasto de condonación del préstamo alcanzaría a 1.639 millones, sumando así más de 3.000 millones de dólares.

En lo referido al apoyo a microempresarios y conductores del transporte, se proyecta un total de 169.597 beneficiarios del bono, con un desembolso de 82 millones de dólares, y un total de 99.524 usuarios del préstamo, con un desembolso por condonaciones de 100 millones, lo que sumará alrededor de 200 millones de dólares.

Asimismo, las transferencias requeridas para otorgar el bono Clase Media, el préstamo solidario y el apoyo a trabajadores del transporte serán financiadas con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público.

La comisión requirió a las autoridades presentes información detallada tanto de los resultados de los anteriores beneficios legislados durante la pandemia como de las medidas propuestas en el proyecto de ley en informe, promoviendo en esta oportunidad un acceso más amplio, ágil y oportuno para quienes necesitan con urgencia el apoyo del Estado. Especial interés hubo en conocer de parte de la señora ministra de Transportes la ejecución del bono al transporte concedido en 2020, dados los cuestionamientos emanados de los gremios de conductores.

También se identificaron los vacíos que presentaba el proyecto, particularmente en términos de atender a los beneficiarios de rentas vitalicias, quienes no han accedido a ninguno de los aportes o retiros legislados el año pasado.

Finalmente, la iniciativa fue aprobada en general por 11 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención.

Votaron a favor la diputada señora Cid y los diputados señores Jackson , Melero , Mellado, don Cosme ; Monsalve , Ortiz , Mellado, don Miguel ; Schilling , Von Mühlenbrock , Lorenzini (Presidente accidental) y quien informa.

Se abstuvo el diputado señor Núñez, don Daniel .

En la votación en particular, y como resultado del debate generado durante la tramitación, se aprobaron diversas modificaciones al proyecto, originadas en una indicación presentada por el señor ministro de Hacienda. Dicha indicación es fruto de un amplio acuerdo entre parlamentarios de oposición y oficialistas y el gobierno. En este sentido, quiero resaltar el espíritu de diálogo y el buen acuerdo al que fuimos capaces de llegar en muy poco tiempo.

Este acuerdo permite ampliar el universo de beneficiarios, incorporando un bono Clase Media de 100.000 pesos para los pensionados de vejez o invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, cuya pensión sea igual o inferior a 408.125 pesos, sin que sean exigibles requisitos de disminución de ingreso ni de tope de edad.

Asimismo, en materia del préstamo solidario, la indicación incorporó a los mismos beneficiarios pensionados bajo renta vitalicia a un crédito cuyo monto máximo será el equivalente a su pensión mensual. Dicho crédito se podrá reintegrar hasta en 48 cuotas mensuales que se pagarán a contar de 2023, sin intereses.

En otro ámbito, también se aumentó, de 50 a 70 por ciento, el tope del descuento autorizado a la Tesorería General de la República para retener los beneficios de esta ley respecto de deudores de pensiones alimenticias decretadas judicialmente.

En lo referido al bono para conductores del transporte, se agregó que los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que cuenten con licencia profesional y estén inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas.

Por último, la comisión aprobó dos indicaciones parlamentarias. La primera incorpora el deber de informar a las comisiones de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados acerca de los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el financiamiento del proyecto, en tanto que la segunda disminuye el plazo de la facultad entregada al Ejecutivo para conceder nuevamente los beneficios de esta ley, de doce meses al presente año presupuestario.

El impacto fiscal de los beneficios concedidos a los pensionados de rentas vitalicias totaliza 183 millones de dólares, imputándose 50 millones al bono, 311 millones a préstamos y 113 millones a condonaciones.

El pago a los conductores incorporados en la indicación implicará un gasto de 43 millones de dólares adicionales.

Finalmente, con las modificaciones reseñadas, la Comisión de Hacienda aprobó en particular todos los artículos del proyecto y recomienda a la honorable Sala aprobar el presente proyecto de ley en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

El señor NARANJO (de pie).-

Señor Presidente, no voy a reiterar lo señalado por el diputado Guillermo Ramírez en su calidad de diputado informante de la Comisión de Hacienda, pero sí abordaré algunos aspectos que se vieron en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, porque me parece importante que esta honorable Sala las conozca.

Tuvimos la ocasión de escuchar a la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), representada por el señor José Pérez , y también al señor Marcos González , quien concurrió en representación de los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos.

Nos pareció pertinente escuchar a los dirigentes mencionados para que nos plantearan, legítimamente, las posibles complejidades y dificultades que podrían ocasionarse en el desarrollo de sus labores institucionales, ya que, en paralelo a agilizar la entrega de estas ayudas sociales que entregará el gobierno -bono Clase Media y préstamo solidario-, se debe realizar la operación renta. Por tanto, temían que se generaran algunas dificultades para entregar con la prontitud y urgencia requeridas ambos beneficios del proyecto.

También escuchamos al ministro de Hacienda y al director del Servicio de Impuestos Internos, quienes señalaron que se adoptarán todas las medidas para que no se genere ninguna dificultad en la implementación, en paralelo, de las dos acciones que debe llevar a cabo dicho servicio.

Por ello, creo que podemos tener la tranquilidad y la confianza que nos transmitieron las autoridades de Hacienda y del Servicio de Impuestos Internos en cuanto a que la implementación de los beneficios se efectuará sin ninguna dificultad o mayores inconvenientes.

Además, debo señalar que la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación aprobó, de manera unánime, todas las modificaciones introducidas al texto original enviado por el Ejecutivo.

En el marco de dichas modificaciones, y como muy bien se señaló, están el bono y el préstamo solidario que recibirán los pensionados por vejez o invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia.

Asimismo, se agregó la retención de los beneficios de este proyecto a quienes sean deudores de pensiones de alimentos, ya que planteamos que ambos sectores sociales, los pensionados con rentas vitalicias y las personas en cuyo favor se ha decretado una pensión de alimentos, habían tenido serias dificultades para percibir algún tipo de apoyo económico durante la crisis sanitaria y económica que afecta al país.

Por otra parte, se incorpora a los conductores del transporte público y a los del transporte escolar como beneficiarios del bono.

No obstante, hubo una diferencia en relación con el informe presentado por la Comisión de Hacienda, la cual creo que es bueno mencionar y poner en conocimiento de la Sala. Me refiero a una indicación que aprobó por unanimidad la Comisión de Desarrollo Social, presentada por el diputado Luis Rocafull , la cual dice relación con el transporte de pasajeros que se realiza entre Tacna y Arica. La idea es que quede claramente establecido -lo señalaron expresamente la ministra de Desarrollo Social y Familia, y el ministro de Hacienda que las personas que desarrollan dicha actividad podrán acogerse al beneficio, a fin de evitar malas interpretaciones el día de mañana.

Reitero que la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación aprobó, en forma unánime, el informe de la Comisión de Hacienda y, por consiguiente, recomienda a esta honorable Sala apoyar la iniciativa.

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, ayer se escribió una historia de política con mayúsculas, y lo digo porque fui testigo de aquello.

Partimos la discusión del proyecto a las 9:00 de la mañana en la Comisión de Hacienda, donde se determinó posponer la votación hasta que se llegara a acuerdos.

En ese sentido, felicito la apertura del gobierno, representado por el ministro Rodrigo Cerda , la ministra Karla Rubilar , el subsecretario Sebastián Villarreal , la subsecretaria Alejandra Candia , el ministro Juan José Ossa y el subsecretario Máximo Pavez , pero también destaco la capacidad de diálogo de las bancadas socialista, democratacristiana, de la UDI y de Renovación Nacional, lo cual permitió alcanzar un acuerdo político importante.

¿Por qué digo que es importante? Porque respecto de la clase media, para la que en una primera oportunidad ya se habían destinado recursos, se establecía como requisito percibir ingresos iguales o mayores al ingreso mínimo mensual e inferiores o iguales a 408.125 pesos, lo cual excluía a un grupo de personas, que ahora no deberá hacer muchas gestiones para obtener el bono, porque no tendrán que demostrar nada.

También es importante destacar que en este acuerdo político se incluyó a los pensionados con rentas vitalicias, que también van a tener la posibilidad de un bono y de un préstamo a tasa cero, con un año de gracia y cuatro años para pagar; y si no alcanzan a hacerlo, se condona la deuda.

Por lo tanto, es un acuerdo bastante más beneficioso que el proyecto presentado por ellos, y eso habla bien de este acuerdo político.

Se incluyó también a los choferes de la locomoción colectiva, que si bien ya estaban considerados, había quienes quedaban fuera, por ejemplo, cuando una persona era dueño de dos taxis colectivo -manejado uno por un chofer quedaba fuera el chofer. Esto se logró en este acuerdo político.

Asimismo, se aprobó la retención de dinero para paliar algo tan importante como el pago de las pensiones de alimentos, que los “papitos corazón” no han cancelado.

Es importante decirle a la gente que quedó abierta la puerta para que haya otro bono Clase Media, de continuar tal cual la situación. Ya se ha cumplido un año desde la aparición del covid-19, y la crisis económica ha sido tan profunda como la que se vivió entre 1982 y 1983. De hecho, es la segunda más profunda.

Por lo tanto, no se necesita estar en el Registro Social de Hogares para postular a este bono. Ojalá que el Senado lo apruebe con prontitud, para que antes de que termine el mes de marzo el Presidente de la República lo promulgue, y con ello, en los ocho días inmediatamente posteriores, la gente pueda postular y en los diez días siguientes pueda recibir este bono y los préstamos con tasa cero de interés.

Me preocupa -se lo dije al ministro la situación de las pymes. Vimos en la presentación que el Fogape Covid tenía 283.000 pymes colocadas, pero en el Fogape Reactiva solo hay 39.000. Pongamos el esfuerzo ahí, porque las pymes necesitan rápidamente ese oxígeno para salir adelante.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE.-

Señor Presidente, es profunda la crisis sanitaria, pero también es profundo su efecto en las familias chilenas en materia de ingresos y de trabajo. Es dramático el efecto social que ha tenido la pandemia; por ejemplo, las cifras indican que han aumentado en 74 por ciento las familias que viven en campamentos.

Por eso, los socialistas hemos planteado insistentemente al gobierno que esto requiere una respuesta de seguridad social de carácter universal, pero lamentablemente el gobierno no ha accedido a esa petición. Ahora, en el marco de este proyecto de ley, que asigna un bono Clase Media y un préstamo solidario, quiero destacar cuatro avances que se generan a partir de las indicaciones presentadas por el Partido Socialista.

En primer lugar, esta es la primera vez que una ley va a considerar a las cerca de 400.000 o 500.000 personas que reciben su pensión a través de la modalidad de renta vitalicia, y que hasta ahora no habían recibido ninguna ayuda. A partir de la indicación propuesta por el Partido Socialista, se entregará un bono a los pensionados por renta vitalicia, lo que les va a permitir acceder a un préstamo de carácter solidario. Esa es una buena noticia.

En segundo lugar, hemos protegido a las mujeres que se han visto afectadas por el no pago de su pensión de alimentos. Así, el 75 por ciento del bono Clase Media y hasta el 75 por ciento del préstamo solidario que establece este proyecto van a concurrir a pagar la pensión de alimentos, si esta no se ha pagado.

En tercer lugar, hemos buscado apoyar a la gente del transporte menor y mayor de pasajeros que, si bien se les habían aprobado beneficios, han sido excluidos por distintos motivos. Hemos logrado la incorporación de una indicación para que el beneficio del bono que se entrega al transporte no solo llegue a los dueños de las máquinas, si tienen licencia de conducir profesional, sino que también, a lo menos, llegue a un conductor, de manera de ampliar la cobertura. No obstante, todavía hay una deuda en materia de transporte, que esperamos que el gobierno resuelva en el Senado.

Por último, quiero decirles a los chilenos que tienen ingresos entre el salario mínimo,

326.500 pesos, y 408.125 pesos que van a poder acceder al bono Clase Media de 500.000 pesos, sin tener que demostrar una caída de sus ingresos. Para muchos chilenos esa va a ser una ayuda directa.

A raíz de estos logros que se han producido tras el debate en la Comisión de Hacienda, debido a las indicaciones presentadas por la bancada del Partido Socialista, vamos a votar favorablemente este proyecto de ley.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Sandra Amar .

La señora AMAR (doña Sandra) [vía telemática].-

Señor Presidente, quién podría haber imaginado hace un año, cuando comenzó este estado de catástrofe, producto de la pandemia mundial por covid-19, que nuestro país se vería tan golpeado sanitaria y económicamente.

Debo destacar que, a lo largo de estos meses, hemos sido testigos de cómo una población pujante intenta superar cada impasse con las herramientas que el Estado le ha ido entregando, ya sea el ingreso familiar de emergencia que aprobamos en el Congreso Nacional, el primer bono Clase Media y el préstamo solidario. No obstante, también es cierto que un gran número de personas debió afrontar la crisis con sus propios recursos.

No cabe duda de que este nuevo bono Clase Media, tal como acá se ha señalado, con acuerdos importantes, que se traducen en grandes avances, como transferencias directas a las personas, a los trabajadores del área del transporte de personas y a los microempresarios que han visto disminuidos sus ingresos en un 20 por ciento, será un mecanismo de ayuda para enfrentar los complejos meses venideros.

También quiero hacer presente mi inquietud y preocupación respecto de dos puntos de este proyecto. El primero dice relación con los préstamos solidarios, que si bien buscan extender el universo de beneficiarios, disminuyendo los requisitos para acceder a ellos, significará que las personas van a quedar endeudadas, aunque con tasa de interés cero y con cómodas cuotas anuales. En definitiva, siguen endeudados, transformando esta suerte de alivio económico en una carga financiera y psicoemocional para la población más vulnerable, que ven al crédito como una forma de sobrevivir a la crisis. La gente -así me lo ha planteado en conversaciones en el distritoya no quiere más deudas. Eso es un hecho.

El segundo aspecto que me preocupa son los requisitos excluyentes. Hoy, el costo de la vida en el país es más alto que hace dos años, debido a esta pandemia, por lo que quienes no han visto disminuidos sus ingresos mensuales de igual forma se han visto afectados por la crisis económica que trae aparejada esta pandemia.

La gente, en su totalidad, espera que nosotros como Estado seamos el pilar de todos quienes necesitan que se les tienda una mano, a través de una transferencia directa universal. No podemos estar con unos y dejar de lado a otros.

A pesar de estas inquietudes y preocupaciones, votaré a favor, porque, evidentemente, se logró avanzar gracias a los acuerdos y, además, porque hay miles de personas que están esperando este apoyo tan importante para ellos. Confío en que en el segundo trámite constitucional se puedan mejorar algunos aspectos de los que he planteado en esta oportunidad.

Debemos velar por las necesidades reales de la ciudadanía y ser, por sobre todo, una mano de apoyo real para todos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Quiero saludar a quienes nos acompañan esta mañana, partiendo por nuestra excolega, hoy ministra de Desarrollo Social y Familia, Karla Rubilar Barahona ; el ministro de Hacienda, Rodrigo Cerda Norambuena ; el ministro secretario general de la Presidencia, Juan José Ossa Santa Cruz , y el subsecretario de Hacienda, Alejandro Weber Pérez .

Sean bienvenidos a este debate.

Tiene la palabra el diputado Luciano Cruz-Coke .

El señor CRUZ-COKE (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los colegas presentes y a los ministros Ossa y Rubilar .

Estamos viviendo tiempos duros. Las cifras no son alentadoras, pero de a poco el gobierno ha tratado de sacar adelante, junto con los legisladores y en distintas comisiones, los proyectos que permiten que las personas puedan estar confinadas y no pierdan de manera grave todos sus ingresos.

Hemos escuchado -probablemente lo seguiremos escuchando durante la discusión del proyecto que todo es insuficiente, que nada alcanza. ¿Qué podría ser suficiente? Sin embargo, con este bono estamos superando con largueza los apoyos que los gobiernos de países latinoamericanos han entregado a sus ciudadanos. Hablamos de 6.000 millones de dólares destinados a un bono, esto es, de prácticamente la mitad del paquete covid completo que se acordó con la oposición, el que se fijó en 12.000 millones de dólares. En el fondo, hablamos de un total de 18.000 millones de dólares y de recursos movilizados por cerca de 35.000 millones de dólares.

¿Es suficiente? Claro que no lo es; nunca nada es suficiente ante la enormidad de la pandemia. Aun así, con las restricciones presupuestarias de un país como el nuestro, el gobierno y el Poder Legislativo han intentado paliar de la mejor manera esta pandemia que nos tiene confinados por la aparición de nuevas cepas.

Esta es una batalla que aún no termina. El gobierno ha hecho gestiones y se ha apoyado en los servicios de salud para proveer de vacunas a la población, lo que ha permitido vacunar a cerca de 6 millones de personas. Vamos avanzando en eso y, evidentemente, ello nos abre perspectivas para pensar que la situación podría ir mejorando.

¿Qué se ha hecho, en términos genéricos, para paliar esta dura pandemia? Se entregaron el ingreso familiar de emergencia (IFE), el bono Covid, el bono Navidad y las cajas Alimento para Chile; se promulgó la ley que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº 19.728, precisamente para que las personas puedan cuidar su pega, la que no solo es fuente de ingreso, sino también de dignidad; se entregaron el bono y el préstamo solidario a la clase media, y se apoyó a las pymes a través del Fogape. Además, la red de protección social incluye el fortalecimiento de los seguros de cesantía, la crianza protegida, el plan de servicios básicos, los subsidios de arriendo para la clase media, los préstamos Fogape con garantías del Estado para las pymes y empresas, los alivios tributarios y los subsidios al empleo.

Todas esas son medidas que buscan paliar una situación inesperada, pero que no pueden, lógicamente, tener al país en condiciones normales. Sin perjuicio de ello, esperamos que el bono establecido en el proyecto represente un avance importante y, al menos, una protección para aquellas personas que no pueden salir a trabajar.

Repito: nos encontramos en una situación absolutamente inesperada, como es la cuarentena, situación respecto de la cual se ha intentado hacer el mejor esfuerzo.

Felicito y saludo a quienes votaron a favor el proyecto en la Comisión de Hacienda. Espero que la discusión sea lo más rápida y efectiva posible, para que los recursos se entreguen lo más rápido posible y de la manera más eficaz.

Lamento que haya algunos que, incluso con un paquete de esta dimensión, no fueran capaces de votarlo a favor en la Comisión de Hacienda. Sin perjuicio de ello, espero que lo aprobemos rápidamente en la Sala, a fin de que los chilenos puedan paliar de alguna manera esta grave crisis que estamos viviendo.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado señor José Miguel Ortiz Novoa .

El señor ORTIZ (don José Miguel) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los integrantes de la Mesa, a la señora ministra, al señor ministro y a las diputadas y a los diputados presentes.

Una vez más, siento orgullo de ser miembro titular, por tantos años, de la Comisión de Hacienda de la Corporación. Hemos demostrado, todos, los trece integrantes, que sabemos escuchar, dialogar, buscar acuerdos y entender algo que es vital: la institucionalidad del país, nos guste o no la Constitución, se construye con acuerdos con el Ejecutivo.

Llegamos a un gran acuerdo -lo di a conocer esta mañana a mi bancada en materias fundamentales. Primero, serán excepcionalmente beneficiarios del bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia, equivalente a un monto igual o inferior a 408.125 pesos. Esto va a favorecer a más de 400.000 pensionados por renta vitalicia.

En segundo lugar, los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia también serán excepcionalmente beneficiarios del préstamo solidario, el que podrá ser solicitado tres veces y ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada. El total del monto otorgado se devolverá en 48 cuotas mensuales iguales y sucesivas expresadas en unidades de fomento, sin multas ni intereses, a contar de enero de 2023.

En tercer lugar, los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional, inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas.

Asimismo, facultamos a la Tesorería General de la República para aumentar de 50 por ciento a 75 por ciento la retención del beneficio por concepto de deuda por pensión de alimentos.

Represento a los once diputados de la Democracia Cristiana. Con mucho gusto voté a favor el proyecto en la Comisión de Hacienda, y haremos lo propio en la Sala. Se trata de una iniciativa necesaria. Nos hemos dado cuenta de que los 12.000 millones de dólares acordados el año pasado son poco, razón por la cual se están adjuntando 6.000 millones de dólares adicionales. Sin embargo, quiero ser claro en que hay que gastar esos recursos de manera directa y rápida, especialmente en la clase media, que no ha recibido nada.

Vaya un saludo especial a los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos y a los de la Tesorería General de República, quienes harán posible la gestión de esos beneficios. La idea es que ello se lleve a cabo en forma rápida, para ampliar la base de beneficiarios. Ya se han mencionado las cifras, por lo que no es necesario que las reitere. Con todo, es menester señalar que si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, el monto del bono Clase Media se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad.

El paquete de 6.000 millones de dólares que se propone, más los 12.000 millones de dólares ya aprobados -18.000 millones de dólares en total-, hay que gastarlo dentro de los próximos sesenta o noventa días. La gente necesita esos recursos. Es la única forma en que como Poder Legislativo podemos demostrar a la gente que la política pública se hace en conjunto con el Ejecutivo, el que acogió indicaciones parlamentarias.

Anuncio el voto favorable de los once diputados de la Democracia Cristiana, a fin de que este beneficio llegue a la gente durante los próximos días.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental) [vía telemática].-

Tiene la palabra la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, “…el Gobierno ha promovido una agenda robusta y lo más oportuna posible, de medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas,…”. Así señala uno de los párrafos del mensaje del Ejecutivo en relación con esta iniciativa. Cuando uno lee esa afirmación, pareciera que estuviéramos en Suecia, pero al poco andar nos damos cuenta de que estamos en Chile y que tenemos un gobierno indolente que no ha entendido nada.

Para acceder al bono Clase Media se requiere que el ingreso mensual haya experimentado una disminución de al menos un 20 por ciento, calculado como la variación porcentual entre los ingresos promedio del período diciembre 2020-enero 2021 y el período diciembre 2019enero 2020. En cuanto al préstamo solidario, el monto ascenderá como máximo al ciento por ciento del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020.

Como se aprecia, las personas que quieran postular deberán contar con un manual de instrucciones para, en muchos casos, darse cuenta de que, por pocos pesos, se quedarán fuera del bono o que solo podrán acceder a un monto irrisorio de crédito debido a la diferencia por cálculo de ingresos.

Una pandemia es de alcance universal; nadie se salva. Por eso, se requiere de ayudas sociales universales. A más de un año del inicio de la emergencia sanitaria y social en nuestro país, simplemente es inexplicable que todavía no comprendan algo tan sencillo.

Las personas necesitan seguridad en un momento de angustia, tristeza y dolor. La inmensa mayoría de las comunas está en cuarentena o entrando a ella, y muchas familias no saben cómo alimentar a sus hijos.

Les recuerdo que la inseguridad alimentaria, que, según la FAO, afecta a 2,9 millones de chilenos, ha aumentado durante la pandemia del 13 por ciento de los hogares al 20 por ciento. Asimismo, la cantidad de familias en campamentos creció 74 por ciento, y 315 por ciento en la Región de La Araucanía, que represento. ¡Ese es el nivel de dramatismo de la situación!

Perdónenme, pero el gobierno no está cuidando a su gente. ¿Se ha hecho algún esfuerzo final? Qué duda cabe, pero siempre con cuentagotas y a regañadientes de La Moneda. Se le nota demasiado su raíz ideológica, en virtud de la cual siempre piensa que el Estado debe gastar lo menos posible.

Incluso desde una óptica neoliberal, por razones éticas y prácticas, esa regla no se debería aplicar en absoluto en un momento de crisis como este, cuando es justamente el Estado el que tiene el deber de sostener la economía. Esa es la mejor forma de salvar vidas, porque las cuarentenas no sirven de nada cuando no existen ingresos en las casas.

No me gusta el retiro de fondos previsionales, pero el gobierno está trabajando para quienes impulsan el tercer retiro […], al seguir negándose a una renta básica universal e insistir con medidas parche, inconexas entre sí y repletas de letra chica.

Nuevamente, el gobierno nos hace escoger entre un avance paupérrimo y nada. Existen pocas opciones y mucha soberbia, y el sentido común no se ve por ninguna parte, ni en las medidas que parten de la base de que todo Chile funciona con delivery, ni en las cadenas nacionales en que anuncian redes de protección social que son invisibles para la mayoría de las familias.

Por eso, voy a aprobar este avance paupérrimo, que es peor que nada.

He dicho.

-Los puntos suspensivos entre corchetes corresponden a una interrupción en la transmisión telemática.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, saludo a los ministros Rodrigo Cerda , Karla Rubilar y Juan José Ossa , y a los subsecretarios Alejandro Weber y Máximo Pavez .

Cuando un proyecto de ley es bueno, se nota, porque se acercan las posiciones, se dialoga, se alcanzan acuerdos y se expresa lo más virtuoso de la política, cual es que todos, declinando nuestras utopías y visiones, estamos dispuestos a llegar a un acuerdo en pro del bien común de los chilenos, en las horas más aciagas y complejas que probablemente ha vivido la república desde hace muchos siglos.

Sí, este es un gran proyecto de ley, porque destina una cantidad inédita de recursos en proporción, como ningún país de la región lo está haciendo, lo que resalta la capacidad de Chile para ahorrar plata en tiempos de holgura, gastarla en tiempos de dificultad, tener capacidad de endeudarse y buscar recursos para ir en ayuda de miles de chilenos.

Este es un proyecto de ley que complementa las ayudas que el gobierno ha dado para enfrentar las consecuencias de la pandemia; no es una sola acción. Esta ayuda se suma al bono Covid, al ingreso familiar de emergencia, que en este nuevo impulso llegará a nueve millones de chilenos; al anterior bono Clase Media, al bono Navidad, a las cajas de alimentos, al bono transportista y a los créditos Fogape .

Honorable Cámara, que nunca más se esgrima que el Estado de Chile no ayuda a los chilenos. Podemos opinar que la ayuda es poca o mucha, podemos decir que nos habrían gustado más recursos aquí o allá, pero no podemos seguir esgrimiendo majaderamente el argumento de que tenemos que aprobar porque no se ayuda a los chilenos con los fondos del Estado, tratando de justificar giros a los fondos previsionales.

Qué más cuantioso puede haber que lo que hoy estamos discutiendo, y que esperamos aprobar.

En segundo lugar, este es un proyecto de ley en el cual, con habilidad, el gobierno supo solucionar los inconvenientes del anterior bono Clase Media. Esto no es más de lo mismo, es mejor de lo mismo, ya que acorta los plazos de las cuarentenas de 28 a 14 días, rebaja el requisito de caída de ingresos del 30 al 20 por ciento, reduce los trámites, exige el Registro Social de Hogares solo para postular a familiares adicionales, como hijos, adultos mayores o personas con discapacidad, pero elimina dicho trámite para quien postula. En fin, el proyecto desburocratiza y facilita el trámite, y también hace que el beneficio llegue en mejor forma.

Este es un proyecto mucho más masivo, de mucha mayor cobertura y mucho más justo, que deja en evidencia la injusticia de quienes pregonan la universalidad de los apoyos.

No conozco una política social más injusta que plantear que los recursos y las ayudas deben ser universales. ¿Por qué debemos dar ayuda a quien no la necesita, con plata de todos los chilenos, y quitársela a quien realmente le hace falta?

Hay mucho populismo, mucho oportunismo y mucha cercanía a una elección, lo que induce a tratar de quedar bien con todos; pero digámoslo con claridad: la universalidad consagra la injusticia, porque los recursos, que siempre son escasos, terminan en el bolsillo de quienes no los necesitan.

Como este gobierno no es populista, sino que focaliza la ayuda en quienes realmente la necesitan, se la da a quienes realmente la requieren. Por eso, la masividad y la justicia, en lugar de la universalidad, son los criterios adecuados para enfrentar una pandemia de esta magnitud, y dejan a disposición recursos para que a futuro, si la situación se agrava, se pueda seguir ayudando a más y a muchos chilenos.

Este es un proyecto de ley que, producto del diálogo, incorporó a sectores que nunca habían tenido ayuda, como lo resaltó en forma muy clara el diputado Manuel Monsalve .

En este punto, debo hacer un reconocimiento, porque le hace bien a la política, cuando la oposición le reconoce méritos al gobierno, que el oficialismo le reconozca también su iniciativa a la izquierda. Sí, señores diputados socialistas, ustedes presentaron una indicación que no era admisible, pero el gobierno la recogió y la hizo admisible. Ustedes tuvieron el mérito de abrir esa puerta, lo reconozco, y nosotros tuvimos el mérito de viabilizarla y de convencer al gobierno de que la acogiera.

Esa es la mejor política, la que debemos recuperar; no la de los buenos y los malos, no la de quienes tienen sensibilidad social y los que no la tienen.

Producto de este acuerdo político, casi cuatrocientos mil chilenos que tienen jubilaciones vitalicias podrán recibir un bono de 100.000 pesos y un préstamo de hasta tres veces el monto de su pensión.

En la UDI nos gustan los acuerdos cuando benefician a las personas que más lo necesitan.

Por eso, aplaudo esta iniciativa.

Finalmente, cabe destacar el caso de los transportistas, como los choferes de microbuses, taxis y colectivos, y los de vehículos de transporte escolar, quienes tendrán acceso a ese beneficio.

¡Viva esta forma vital, no demagógica, sino certera, con recursos y con fiscalización, en beneficio de un Chile que hoy padece con una pandemia de esta magnitud!

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (vía telemática).-

Señor Presidente, estamos como en un déjà vu, porque se repite el mismo libreto: por una parte, el retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, y, por otra, el gobierno haciendo estos bonos para la clase media, siempre en la misma tónica.

Estamos viendo cómo pasa un año de pandemia, con siete mil contagiados diarios y con cientos de muertos cada 24 horas; las vacunas se transformaron en un canto de sirenas que nos relaja, que distrae al gobierno y que lo invita a inventar permisos, como, por ejemplo, el permiso de vacaciones.

Sin duda, este es el momento más oscuro de la noche. Celebramos un acuerdo con China que nos permite tener a la vista una cantidad de dosis suficiente para nuestra población. La paradoja es que nos haya salvado un gobierno comunista, en franca comunión con uno neoliberal. Pero de negociar bienes transables sí que sabe el Presidente de Chile, y para eso no hay dogmas que cuenten.

Ahora volvamos a la realidad criolla. Con una tasa de mortalidad solo comparable con el Brasil del ultrafascista Bolsonaro , nuestro gobierno nos propone un bono y un crédito. ¡Suena ideal! Obviamente, si presentamos por cadena nacional un proyecto de ley en virtud del cual se entregará un bono de 500.000 pesos a todos quienes ganen menos de 2 millones mensuales y un crédito sin intereses pagado en cuatro años, absolutamente nadie se opondrá. Pero solo fue cuestión de ver el aterrizaje forzoso del proyecto en el Congreso para saber la realidad y también que la televisión aguanta mucho.

Leo textual lo que señala el proyecto: “Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.” y “Que experimenten una disminución de, al menos, un 20 por ciento de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.”.

No es necesario leer la definición de promedio mensual que entrega el proyecto y menos que se calculará de acuerdo con otros criterios adicionales.

Así es el flamante anuncio transmitido en cadena nacional, que se va desinflando. Nuestro bono solo llegará a unos pocos privilegiados que, además de tener la suerte de poder demostrar que tuvieron ingresos durante la pandemia, acrediten que esos ingresos mínimos disminuyeron en diciembre y enero, justo cuando algo mejor vimos sorteados los contagios por el coronavirus.

Para poder ayudar a la gente hay que saber cómo vive la gente. Algunos ministros lo descubrieron con esta pandemia el año pasado, como el entonces ministro Mañalich , pero hay otros que todavía no entienden que la gente en Chile se gana el dinero día a día saliendo a trabajar. Si no trabaja, no come, y punto.

Entonces, no vengamos a pedirles a esas mismas personas, que ya viven sin saber qué pasará el mes siguiente, que además tengan que demostrar cuántos ingresos tuvieron y en qué porcentaje disminuyeron.

Todos los proyectos que hemos votado no son malos; son maquiavélicos. De golpe revientan en la cara de los trabajadores chilenos y se ríen de ellos diciéndoles que no califican para nada. Es por eso que los retiros del 10 por ciento, quizás no siendo lo óptimo -como diría Briones -, conversan con la gente porque no les recuerdan en su cara lo precario y doloroso que es ser un trabajador chileno promedio. Sin mencionar que los proyectos sobre retiro, a los cuales les ofrecen las penas del infierno en el Tribunal Constitucional, que es básicamente lo mismo, han aportado mucho más a la economía de este país que los bonos que entrega el gobierno.

Quiero decirles sobre todo a los jubilados, en especial a los pensionados por renta vitalicia y aquellos a los que solamente les toca pelar el ajo, porque no van a recibir nada -con el cariño que les tengo a los pensionados de renta vitalicia, con quienes en varias oportunidades me ha tocado trabajar-, que para este gobierno valen cuatro veces menos que un chileno que postula al bono Covid. Para estos un bono de 500.000 pesos; para los de renta vitalicia solo 100 lucas.

Todo sigue igual. En el Chile de la informalidad, que es demasiado alta, las personas no pueden demostrar sus ingresos ni menos sus caídas, y los jubilados salen a trabajar porque tienen que comer.

Así, cuando entre en vigencia la ley, nos vamos a dar cuenta, otra vez, de que la ayuda finalmente no llegó a todos los que la pedían.

Desde Porvenir, he dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, las cifras que hoy hemos recibido, las que recibimos ayer -más de 7.000 casos de nuevos contagios y las complicaciones con la disponibilidad de ventiladores o de camas críticas que tenemos en el país configuran una situación absolutamente dramática. Por ello, las cuarentenas son necesarias y urgentes; pero si no hacemos esta unión, esta complementación con los recursos que se tengan que entregar, las familias no podrán estar en cuarentena como corresponde, con tranquilidad y certeza.

Cuando estudiamos las distintas bonificaciones y ayudas que quiere entregar el gobierno no voy a calificar si es antes o después del retiro del 10 por ciento; ya no quiero entrar en eso-, uno dice: “Aquí hay una ayuda que es insuficiente, que está focalizada, pero no nos podemos permitir votar en contra”. Creo que tenemos que entregar todas las ayudas, porque son necesarias, pese a las complicaciones que tienen en términos de restricciones de porcentajes o de si el postulante tiene o no la ficha o el registro social de hogares, etcétera.

Quiero pedir a la ministra Rubilar que chequeen y estudien la forma de postular a los beneficios, porque las personas de la Región de O’Higgins, a la cual represento, me dicen que para saber si cumplen o no con los requisitos para postular tienen que responder una cantidad de preguntas engorrosas, sobre todo para quienes no tienen la experiencia de utilizar los medios electrónicos. Por eso, pido al gobierno que estudie la posibilidad de simplificar la metodología o la fórmula para acceder a los beneficios. Esto de tener un buscador me parece tan extraño, y es porque los instrumentos que se han desarrollado son complejos. Ojalá fuera un solo instrumento con una o dos variantes. No es posible que hoy tengamos once instrumentos o doce posibilidades y que, además, todo sea con esta “letra chica”, esta frase que, guste o no, es así; la gente lo percibe, lo siente y lo vive de esa forma.

En segundo lugar, para mí no es menor lo que plantearon los funcionarios públicos del Servicio de Impuestos Internos ayer en la Comisión de Trabajo, en términos de que para ellos la labor se hace cada vez más engorrosa y compleja, dadas las complicaciones que tenemos con el proceso de renta.

También hemos dicho que todos los instrumentos son importantes, necesarios y hay que colocarlos a disposición.

Como Federación Regionalista somos autores de una de las iniciativas sobre tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales. Por ello, hago un llamado al gobierno y a todos los ministros que hoy están en la Sala a que también tengamos actos de generosidad y a que miremos esa iniciativa con altura, no con nuestra visión ideológica. Vamos a votar favorablemente este instrumento, porque no podemos decirles que no a los chilenos. Sea poco, mucho o más o menos, tenemos que decir que sí. Nos gustaría haberlo hecho distinto y utilizar los recursos de otra forma, pero tenemos que decir que sí porque es una alternativa. Y el tercer retiro del 10 por ciento también es una alternativa, de modo que espero que los ministros que están sentados en la Sala sean capaces de decirle al Presidente de la República que también debemos conjugar la posibilidad de ese retiro. Es importante, es necesario y lo está pidiendo la familia chilena por la rapidez del trámite y porque, además, no se cayó el mundo con el primer y segundo retiros; por el contrario, se reactivó la economía chilena.

Entonces, tratemos de tener una mirada amplia que nos permita dejar a disponibilidad de la familia chilena todos los recursos que sean necesarios.

Por último, quiero hacer mención a lo que nos han mandado a decir las pymes, con base en una encuesta sobre lo que está ocurriendo con ese sector -también lo dice la Comisión de Economía de nuestra Cámara-: el 85,1 por ciento de las pymes ha visto afectado su emprendimiento; el 50,2 por ciento lo ha visto afectado de manera grave; el 77,8 por ciento declara que tiene falta de liquidez absoluta y el 34,5 por ciento no calificó en ninguno de los instrumentos o no le sirve ninguno de ellos. El 42,5 por ciento de las pymes indica que fue el primer y el segundo retiros del 10 por ciento lo que las ayudó a levantarse.

Esa es la economía que hoy tenemos que reactivar y sostener, porque la pregunta es: cuando termine la pandemia, ¿qué va a ocurrir en nuestro país? ¿Cómo nos vamos a levantar? ¿Cómo vamos volver a la normalidad o a otra fórmula de normalidad?

Lo que quiero decir es que, frente a esta situación extrema, mundial, especialmente en nuestro país, debemos tener la generosidad intelectual, de alma y de corazón de colocar los instrumentos a disposición de las personas que están jubiladas, de las que tienen rentas vitalicias y de las que están activas, pero también de las pymes.

Si no tenemos ese grado de generosidad, de visión y de altura, lo único que estaremos haciendo será restringir las posibilidades para que las personas puedan mantenerse tranquilas en sus casas para cumplir con la cuarentena y restringir su movilidad.

Es una crueldad no tener todas las alternativas a disposición de la personas, de manera que nosotros, por lo menos, vamos a votar a favor este proyecto, porque entendemos que hoy es lo más importantes.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Me voy a permitir una licencia, porque las cosas buenas hay que destacarlas.

Quiero felicitarla por el muy buen uso de las herramientas tecnológicas, ya que sin duda la buena utilización de la luz, del sonido y de un fondo de pantalla limpio facilita la comunicación entre quien interviene por vía telemática y quienes escuchan en la Sala y, sobre todo, quienes nos siguen por el canal de televisión de la Cámara.

Felicitaciones, diputada Alejandra Sepúlveda , por el uso correcto de las herramientas de comunicación.

Informo a la Sala que se ha cerrado el plazo tanto para la presentación de indicaciones como para solicitar votaciones separadas.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Diego Schalper Sepúlveda .

El señor SCHALPER (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero destacar el rol del señor Rodrigo Cerda y el del ministro Juan José Ossa . Cuando se escucha y se conversa, las cosas salen con mayor facilidad.

También quiero destacar el rol de las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, de la que soy integrante, instancia que sesionó ayer hasta altas horas de la noche para terminar la tramitación de este proyecto, ocasión en la que se trató la indicación presentada por el diputado Luis Rocafull , la que patrocinamos con mucho entusiasmo.

Me alegro mucho por los pensionados de rentas vitalicias, por la gente del transporte, por la gente del comercio que no estaba incorporada, por los garzones, por los pequeños comerciantes, y me alegro mucho porque de a poco vamos instalando la idea de que esta pandemia imprevista, repentina y difícil de manejar, debe continuar enfrentándose con fondos del Estado y no con los fondos de los trabajadores.

Sin embargo, tengo un matiz con quien me antecedió en el uso de la palabra, porque creo que los fondos de los trabajadores no tienen que pagar esta crisis y que no debemos “tirar la pelota” para adelante a alguien que, en algún minuto, tendrá que hacerse cargo, porque decir que los fondos van a estar es simplemente no decir la verdad, ya que cuando se usan los fondos de los trabajadores, después no hay cómo devolverlos. Así que me alegro de que sean los fondos del Estado y no los fondos de los trabajadores los que se vayan a utilizar.

Sin embargo, quedan algunas cosas pendientes. Ayer conversamos en la Comisión de Desarrollo Social con los trabajadores subcontratados, que están en una situación muy precaria y muchas veces sujetos a condiciones laborales muy inestables.

Personalmente, no soy partidario de asociar el ingreso familiar de emergencia con el plan Paso a Paso, porque creo que las personas no tienen por qué responder por circunstancias que no les son oponibles.

Me preocupa la situación de las pymes, porque el Fogape no ha llegado a tiempo. En ese sentido, hay que ser capaces de instruir y de trabajar con la banca con mayor firmeza. Espero que los 200 millones de dólares que se anunciaron para trasferencias directas lleguen de manera más expedita, ojalá con el énfasis puesto en el mundo del turismo y en el de aquellos rubros que se han visto más afectados.

Asimismo, me preocupa lo que está ocurriendo con la agricultura. Debiéramos generar algunos estímulos específicos para que el mundo del campo tenga más facilidades para trabajar.

Por último, quiero hacer una reflexión. Alguna vez tenemos que reconocer que ganar 400.000 pesos no es ser de clase media. Acá se habla de la clase media con bastante flexibilidad y simplicidad, en circunstancias de que, en realidad, ganar 400.000 pesos no es ser de clase media, sino pertenecer a un grupo vulnerable que está en situación de fragilidad y que vive prácticamente con la angustia permanente de que pueda ocurrir algo que altere su situación de vida.

Ojalá en el futuro empecemos a hablar de las personas que están en situación de vulnerabilidad y comencemos a precisar estos conceptos, para hacer mejores políticas públicas en materia social.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo Ortiz .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, estamos en el debate de un proyecto de ley, iniciado en mensaje, respecto del cual, por cierto, hay visiones distintas.

Creo que hoy estamos dando un paso importante. A los socialistas nos hubiera gustado que fuera mucho más amplia y masiva la ayuda que se está entregando; esperamos que en su momento el gobierno nos escuche. Por eso, valoramos que el martes pasado, cuando como bancada planteamos que esta era la oportunidad para abordar el tema de las rentas vitalicias y de las pensiones de alimentos, como también la ocasión para mejorar la situación del transporte público, el gobierno estuviera abierto a dialogar. De hecho, varios diputados fueron testigos de que el mismo día martes hablé con el ministro de Hacienda, con el ministro secretario general de la Presidencia y con la ministra Karla Rubilar para señalarles que nosotros, los socialistas, queríamos presentar una iniciativa en favor de las rentas vitalicias y, particularmente, de las pensiones de alimentos.

Ellos pusieron atención y lo conversamos. Eso lo valoramos, porque esto que hemos planteado los socialistas no se nos ocurrió de la noche a la mañana. Quiero ser franco al respecto, porque en política hay que serlo: estas son conversaciones que hemos tenido con nuestra candidata presidencial Paula Narváez , y ella nos ha hecho saber, una y otra vez, que no descuidemos a las mujeres que tienen pensiones de alimentos, a las personas pensionadas por rentas vitalicias, que no han recibido nada, como también a otros sectores, porque eso es el ser del socialista: abrirse no solamente a dialogar, sino también a acoger las demandas ciudadanas. Por eso nos hemos hecho eco de la preocupación que nos ha transmitido Paula Narváez .

Sin embargo, valorando este esfuerzo, quiero ser claro: el Partido Socialista, la bancada y sus jefes son serios. Hemos llegado a un acuerdo con el gobierno y lo vamos a respetar a cabalidad, porque recoge justamente lo que planteamos: que en el nuevo bono Clase Media se incluya a los pensionados por rentas vitalicias.

Algunos podrán decir que es poco e insuficiente, pero estamos hablando de familias y de personas que no habían recibido ni un solo peso, las que a partir de lo que establece este proyecto podrán acceder a un bono y, además, a un préstamo solidario que no es menor, que claramente cuenta con condiciones muy favorables para ellos, ya que prácticamente un tercio de ese préstamo no lo tendrán que devolver, porque se va a extinguir en el tiempo. Ese es un avance importante.

De la misma forma, la preocupación del Partido Socialista por la gente, por las madres y por esos hijos que reciben pensiones de alimentos ha sido permanente, porque conocemos la situación precaria en que están viviendo hoy esas madres, porque, a raíz de las irregularidades que se han generado en los tribunales de justicia por la pandemia, ni siquiera han podido cobrar las pensiones que, regular o irregularmente, se les pagan, situación que las ha llevado a tener que echar mano al 10 por ciento de los fondos de las AFP, también con serias dificultades.

Por consiguiente, creemos que este es un paso importante, y por eso quiero solicitar al ministro de Hacienda y a la ministra Karla Rubilar que, por favor, el trámite de préstamo solidario y el bono no sea objeto de tanta burocracia en la Tesorería y en el Servicio de Impuestos Internos, porque hasta la fecha, respecto del bono anterior que aprobamos, todavía hay madres que no lo han podido retirar, por la burocracia que las instituciones del Estado les han puesto.

Los socialistas también queremos ser muy claros y muy precisos en señalar que hemos dado un paso muy importante al incluir a los conductores del transporte remunerado de pasajeros en el beneficio a los transportistas, ya que muchos choferes del transporte público y del transporte escolar quedaron excluidos de recibirlo en su oportunidad, porque si el dueño del vehículo tenía licencia de conducir profesional clase A, era él quien percibía el bono y el préstamo. Felizmente, el gobierno también se abrió a esta posibilidad.

Sin embargo, consideramos que la estrategia sanitaria debe ser coordinada y armónica con la estrategia económica, y si bien hoy día se está dando un paso al respecto, aún se puede dar otro mayor. En este sentido, pensamos que hay que modificar el ingreso familiar de emergencia (IFE), en el sentido de que su monto no puede seguir sujeto a los días de cuarentena que hayan tenido las comunas, sino que hay que hacerlo concordante con la vulnerabilidad de la gente, independiente de que se haya estado o no en cuarentena.

Ojalá que el gobierno también nos escuche esta vez, tal como lo hizo en su oportunidad.

He dicho.

-Aplausos.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Jorge Sabag .

Hay un problema de conexión con su señoría.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Raúl Soto Mardones .

El señor SOTO (don Raúl) [vía telemática].-

Señor Presidente, cómo no compartir el principio que, a mi juicio, compartimos todos en la oposición y, por supuesto, en nuestra bancada, porque así lo hemos dicho desde el día uno de la crisis sanitaria que estamos viviendo: lo sanitario debe ir de la mano, acompañado de lo económico y lo social. Asimismo, desde la oposición -ello, también desde el día uno de la pandemia dijimos al gobierno que el Estado se debe poner los pantalones largos para tener un Estado y un gobierno que tiendan una mano amiga a las familias chilenas, sobre todo a las de los sectores vulnerables y de la clase media, en los momentos difíciles que estamos viviendo.

Se hizo una propuesta seria, la cual se trabajó con economistas, que en su momento llamamos “renta básica de emergencia universal”, al menos para el 80 por ciento de la población. Aquella estaba debidamente sustentada en términos económicos, era posible financiarla, pero el gobierno decidió seguir un camino distinto: el camino de las políticas públicas excesivamente focalizadas, con muchos requisitos, muchas trabas y una cantidad de letras chicas que la verdad es que sorprende.

Es tal el nivel de confusión y complejidad que hay en el plan de protección social de este gobierno que resulta paradójico que hayan tenido que crear un buscador de beneficios para poder ordenar un poquito todo este enredo de políticas públicas que hay para ver quién puede postular, quién puede acceder a cada uno de ellos.

En una crisis sanitaria de la envergadura de la actual no se puede jugar con la necesidad de la gente.

Me habría encantado que hoy hubiéramos estado votando la renta básica de emergencia y que tuviésemos políticas mucho más generales y universales para entregar tranquilidad y certeza a la población en este momento en que la gran mayoría del país de nuevo se encuentra confinada.

Lamentablemente, esa no es la realidad. Ello, porque el Presidente y su gobierno han decidido persistir en una política ya fracasada, que sabemos que otra vez dejará a mucha gente en el camino, fuera de los beneficios por esta focalización, por esta burocracia, por estos requisitos y por esta letra chica.

No podríamos negarnos a apoyar este proyecto. Qué duda cabe de que, como bancada PPD, y de que la gran mayoría de la oposición, si no toda, votaremos a favor la iniciativa, porque todo apoyo, toda ayuda, por más insuficiente que sea, son bienvenidos en estos momentos críticos.

Apoyaremos y aprobaremos el proyecto, porque además entendemos que se adoptó un acuerdo en la Comisión de Constitución, que en cierta medida mejoró la propuesta del gobierno; y, por cierto, nosotros valoramos los acuerdos.

Es importante que se haya incluido por primera vez a quienes fueron postergados en las oportunidades anteriores, esto es, a aquellos que están en el sistema de rentas vitalicias. El monto es insuficiente, ¡por cierto que sí!, pero es una ayuda mientras buscamos una solución más robusta y definitiva.

Lo mismo respecto de los transportistas, quienes también nos solicitaban un apoyo económico en este momento crítico.

Sin embargo, en términos generales, persistimos en una política ya fracasada y que sabemos que, nuevamente, tendrá el efecto de dejar a mucha gente sin apoyo estatal, porque no sé si muchos diputados no van a sus respectivos distritos o qué, pero en la Región de O’Higgins lo que más escucho es: “diputado, no califico”, “diputado, no califico”, “diputado, no califico.”, “¡diputado, no califico!”. Eso nos dice la gente en dicha región, y los niveles de desesperación de las personas ya están sobrepasando nuestra capacidad de controlar lo que pueda pasar de aquí hacia adelante.

Por lo tanto, pido que aprobemos el proyecto hoy.

Asimismo, con la misma voluntad de diálogo y de aprobar las iniciativas del gobierno y los acuerdos que se establezcan el día de mañana, que Chile Vamos también apruebe el tercer retiro del 10 por ciento, porque creo que eso sí permitirá llegar a la ciudadanía con mucha más ayuda y de manera bastante más generalizada.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Francisco Undurraga Gazitúa .

El señor UNDURRAGA (vía telemática).-

Señor Presidente, en primer lugar, le agradezco la colaboración que hoy está prestando a la Mesa y que dirija tan bien la sesión, como lo ha hecho hasta ahora.

En segundo término, por su intermedio saludo al ministro Cerda , a la ministra Rubilar , al ministro Ossa y al subsecretario Weber .

La verdad es que tenía preparado un texto para intervenir sobre lo que estamos aprobando hoy, pero me quedaré en algo que para mí es fundamental: en la cultura de los acuerdos; en lo que muy bien dijo el diputado UDI Patricio Melero : en reconocer en la persona de Manuel Monsalve la voluntad del Partido Socialista de llegar a acuerdo; en reconocer que se puede construir, con las legítimas diferencias que todos y cada uno de nosotros tenemos, una propuesta que vaya en beneficio de la ciudadanía.

Muchos dirán que esto llegó tarde y que es insuficiente; algunos dirán que es idea de unos o de otros, algunos buscarán un beneficio político relacionado, pero, finalmente, lo que estamos haciendo hoy día es poner en el centro a las personas que más necesitan de la ayuda del Estado. Desde ese punto de vista, todo Evópoli, todo Chile Vamos -espero que todos los partidos de oposición hagan lo mismo concurriremos con nuestro voto a favor del proyecto. No hay nada mejor que podamos hacer hoy que entregar esta solución, dado que a partir de mañana más de 80 por ciento de la población estará confinada.

Coincido con lo que señaló el diputado Schalper . Efectivamente, es una vergüenza que estemos hablando de que una persona que gana 400.000 o 500.000 pesos pertenece a la clase media. Pero esa no es una imposición ni una idea de este gobierno, sino más bien cómo hemos ido manejando -bien, regular o mal nuestras políticas públicas, en particular las de desarrollo social.

Asimismo, Chile merece que se reestudie dónde están la clase media y la gente más necesitada, y 400.000 pesos -en ese punto no quiero faltar el respeto a las personas que ganan incluso menos que esono es un gatillador en términos de que se está en la clase media o en la pobreza.

Luchemos todos juntos, como lo hicimos hoy, para construir un país mejor. Veamos cuáles son las buenas voluntades, con las legítimas diferencias que tenemos en materia política y con nuestra diversidad. No caigamos en que tú eres marxista y yo soy neoliberal, sino que pongamos a la gente en el centro de la discusión, como muy bien lo hicimos hoy. Ya lo hizo el gobierno, lo hicieron sus ministros, lo hizo el Partido Socialista, lo hicieron los miembros de la Comisión de Hacienda. Ahora corresponde que lo hagamos los demás, concurriendo con nuestro voto a favor.

Agradezco la disposición del gobierno y la de la oposición, en especial la del Partido Socialista, que tan brillantemente fue capaz de poner este tema en discusión.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Señor diputado, agradezco su intervención, pues, independientemente de la posición política y las legítimas diferencias que podamos tener, el espíritu de todos quienes conformamos esta Corporación es siempre el de colaborar.

La Mesa es la Mesa, pero todos estamos absolutamente disponibles para que las ayudas lleguen rápido a la ciudadanía.

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, el proyecto que se nos presenta, tras haber transcurrido más de un año desde que fueron declarados la emergencia y el estado de catástrofe por pandemia, tiene mejoras respecto de las distintas ayudas que se han aprobado antes, sin lugar a dudas. Enhorabuena que así sea, porque si se hubiese insistido en los mismos errores evidentes que tuvieron los instrumentos anteriores, sería demasiada la tozudez y se transformaría en negligencia.

Por lo tanto -nobleza obliga-, debemos partir reconociendo las mejoras que tiene el proyecto.

Un ejemplo de lo que señalo es que el gobierno se comprometió, debido a distintas dudas, incluso respecto de indicaciones que introdujimos en el proyecto, a que se reconocerían administrativamente los ingresos de quienes estuvieron con algún tipo de licencia médica, incluidas las de pre y posnatal, puesto que en la versión anterior de este bono esa gente tuvo problemas para recibirlo, dado que se les computaba ingresos cero en el mes base de comparación, lo que hacía que quedaran fuera del beneficio, no obstante que sí habían recibido ingresos: los correspondientes al pago de la licencia médica. Este es uno de los tipos de ajustes de esta nueva propuesta.

No obstante, considero que lo que propone la iniciativa es limitado y no corresponde a la respuesta que requiere el país para enfrentar los problemas que estamos sufriendo en razón de la pandemia. Paso a explicar las razones de por qué lo considero así.

El problema de fondo no es ese ajuste de un caso más o un caso menos de información, tal como plantea el gobierno, sino la insistencia del Ejecutivo en la focalización de distintos instrumentos para distintas personas, a lo que debemos sumar el laberinto de exigencias para poder acceder a los beneficios sociales. Hay que tener un mapa, un sitio web, pasar distintas etapas para saber si se recibirá tal o cual beneficio, y la gente ya está mareada con eso.

Por ello, desde marzo del año pasado, en un proyecto de resolución que aprobamos en la Cámara, es decir, que tenía piso político para haber sido implementado, propusimos -hemos insistido en esoque exista una renta básica universal de emergencia que permita a las familias quedarse en casa.

Muchas personas podrán decir que esto va a significar que algunas familias -son bastante pocas las que han podido tener este privilegiono van a necesitarlo para quedarse en casa; sin embargo, al mismo tiempo asegurará que no haya ninguna familia que, no obstante necesitar la ayuda, se haya quedado atrás entregada a su suerte.

Creo que eso es lo que corresponde hacer en una situación como esta, tan delicada, de pandemia, ya que significa no dejar a nadie atrás.

No obstante, cada vez que planteamos esto, el gobierno dijo que no y fue subiendo con cuentagotas las ayudas sociales, mientras la pandemia empeoraba. Siempre esgrimió que el problema era que los recursos eran limitados.

En este punto, déjenme plantear dos críticas a ese enfoque. La primera es que actuar con prontitud, con suficiencia y con la severidad necesaria frente a una pandemia permitió a otros países mitigar el escenario catastrófico en el que nos encontramos otros países, incluidos los términos económicos, teniendo, por supuesto, como uno de los mejores exponentes de este caso el de Nueva Zelanda.

No digo que sea fácil, sino que era posible hacerlo distinto si se actuaba con prontitud y no con cuentagotas, como se hizo acá.

En ese sentido, si queremos aprender de esos ejemplos, no podemos evitar hacer el contraste con el oficialismo, que celebró la entrega de un ingreso familiar de emergencia de 65.000 pesos y que dejó fuera a la clase media. Fue un beneficio hiperfocalizado que se entregó hace menos de un año.

Por tanto, lo que debemos hacer primero es reconocer las cosas que se han hecho mal, para luego poder dar vuelta la página de la hiperfocalización.

Por eso, más allá de las mejoras parciales que tiene este proyecto, nosotros, como bancada, no creemos que haya un cambio estructural a la política que ha escogido este gobierno, que es, por un lado, de focalización con instrumentos distintos, y, por otro, de incorporación de bonos o endeudamiento para las familias trabajadoras, en este caso para quienes se denomina como parte de la clase media.

Hay un dicho que reza que lo barato cuesta caro. El ejemplo de las políticas que se han demorado durante los últimos doce meses, tratando de hacerlo más barato para el Estado, supuestamente, ¡vaya que le está saliendo caro a nuestra población!

La segunda crítica respecto de esta idea y al enfoque de recursos limitados tiene que ver con cuán limitados son los recursos. Cabe peguntarse si no podríamos haber hecho nada distinto para tener más recursos.

En ese sentido, venimos planteando el tema de las exenciones desde la discusión tributaria anterior, pero el gobierno dice que no, que eso se tendría que ver en una comisión. Entonces, parece que cuando son candidatos presidenciales se atreven a decir “no, eliminemos las exenciones de inmediato, ya, ahora”. Incluso lo dicen cuando son académicos: “no, chao a las exenciones ahora”. Pero cuando son ministros de Hacienda, parece que eso tiene que irse a una comisión, de ahí a otra comisión, y la cuestión termina durmiendo en el proceso, y no se recaudan más ingresos.

En la misma línea, planteamos el impuesto a los superricos, para que se aplicara por una vez y gravara los patrimonios más grandes, lo que, a la luz de los estragos provocados por la pandemia, podría ayudar a paliar el hambre y las dificultades que están pasando miles de familias en nuestro país.

Por otra parte, ahora último, dados los altos precios de nuestro metal rojo, hemos planteado la idea de un royalty.

Todas estas son propuestas que el gobierno se ha negado a considerar, por lo cual debemos señalar que la idea de limitación de recursos es un planteamiento que el gobierno decidió tener; no es una condición estructural que no se pueda modificar o una variable que no se pueda atacar, sino una posición que el gobierno decidió asumir. ¿Cuidando qué intereses? Es el gobierno el que debería responder ese cuestionamiento.

Además, hay quienes se oponen a la universalidad diciendo que sería injusto. Al respecto, imaginen si esa hubiera sido la política que se hubiese escogido para la vacunación, es decir, una política en que fuera el mercado el que decidiera a quienes se aplicaría la vacuna. Eso habría sido un desastre en términos de vacunación. Sería un problema mayúsculo.

Por lo tanto, ante problemas pandémicos y sanitarios que son universales, de toda la población, se deben aplicar soluciones universales. Si no es así, ¿dónde se debe trazar el límite? Lo planteo, porque cada vez que el gobierno o el Congreso Nacional definen una línea en la cual poner el límite a la focalización están diciendo que hay personas que quedarán fuera, y lo malo es que el gobierno no deja claro cuáles son las personas que quedarán afuera, aquellas que no serán beneficiadas.

Entre esas personas hay muchas que nos escriben, que llegan a nuestras oficinas distritales, mes a mes, diciendo que son el jamón de sándwich. Son las personas que no ven ninguna red integral de protección. Dicho sea de paso, es curioso que tenga la sigla RIP. No sé si es una mala broma a esta altura, pero la verdad es que más que red de protección social, lo que se ve es una tela de cebolla que no sostiene a la gente que cae, porque pasa de largo.

En este punto quiero alertar al gobierno para que ponga ojo en las políticas universales, ya que estoy seguro de que en la discusión sobre una nueva Constitución cambiará el paradigma respecto de estos derechos.

Lamentablemente, respecto de todo lo que hemos dicho, nosotros, dado el excesivo presidencialismo de nuestro sistema, no tenemos facultades para aumentar el gasto, por lo cual, si bien vamos a aprobar en general, porque no somos quiénes para negarle el beneficio a aquellas personas que están en situación de necesidad, hemos pedido votaciones separadas para rechazar aquellas cosas que limitan a miles de personas el poder tener la libertad para realizar una cuarentena.

Esto es algo en lo que pondremos énfasis, razón por la cual -reitero aprobaremos en general la iniciativa, pero rechazaremos algunos artículos en particular.

He dicho.

El señor FLORES (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Érika Olivera .

La señora OLIVERA (doña Érika).-

Señor Presidente, no cabe duda de que la pandemia que vivimos afecta a todo el país, pero más a unos que a otros. Afecta más a los que menos tienen y que deben levantarse, día a día, para ir a trabajar, para abrir su pequeño negocio, para conducir un taxi o para desarrollar un pequeño emprendimiento. Me refiero a millones de chilenas y de chilenos, algunos de los cuales trabajan en el mercado laboral informal y otros que, a pesar de tener carreras profesionales, han perdido sus trabajos y comienzan a reinventarse.

La realidad es cruda y lo ha sido durante los últimos doce meses. La pandemia no solo ha afectado el bolsillo de miles de personas, sino también su salud física y mental. Al parecer, esta situación seguirá manteniéndose durante la nueva ola de contagios, a pocos meses de comenzar el invierno.

En suma, la situación es complicada para las familias de nuestro país, pero especialmente para las mujeres jefas de hogar, quienes han sido duramente golpeadas por el desempleo durante esta pandemia. Muchas de ellas debieron retirarse de su trabajo debido a la menor actividad económica o, derechamente, para dedicarse al cuidado de sus hijos y de sus familiares. El desempleo femenino en Chile cerró, en 2020, con una tasa del 11 por ciento, la más alta en diez años, por lo que llamo a seguir impulsando medidas de apoyo para ellas.

Este fin de semana más del 80 por ciento de las comunas del país estarán en cuarentena y sabemos que esta situación causa desesperación en muchos jefes de familia. Por el bien de todos, debemos respetar las medidas sanitarias, que son necesarias, pero también urge una nueva inyección de recursos como ayuda directa, ya sea en forma de bonos directos o de préstamos solidarios, en las condiciones que actualmente contempla el proyecto. Sabemos que este apoyo no es suficiente, porque, tras un año de pandemia, la situación se ha vuelto crítica y ni el sector público ni la empresa privada están creando nuevos empleos y como mucho, con gran esfuerzo, están recuperando parte de los puestos de trabajo perdidos.

Por eso, espero que la ayuda que se ofrece con este proyecto no sea excluyente de otras opciones concretas que permitan a las familias enfrentar estos difíciles momentos que estamos viviendo.

En múltiples otras ocasiones, hemos hablado de la urgencia de que el Estado apoye de manera directa a las familias mediante la entrega de bonos u otras ayudas que permitan solventar el costo de la vida en estos momentos. Sin duda, el Estado está haciendo un esfuerzo económico importante con la entrega de este nuevo bono y de préstamos en condiciones favorables. Es el camino correcto, pero también esperamos más, porque no sabemos si esta cuarentena será la última que vivirá nuestro país y tenemos menos certezas sobre los efectos sociales y económicos que producirá este confinamiento.

Valoro la buena disposición de la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar , y del ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , quienes escucharon las distintas voces del Congreso. Esa actitud es la que se necesita para lograr acuerdos por el bien de Chile.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Boris Barrera Moreno .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, el mundo vive un momento inédito por la pandemia y no me refiero a que antes no hubo enfermedades que azotaran continentes enteros, sino que, a escala planetaria y global, la pandemia ha puesto a la humanidad ante una dura prueba y un gran desafío.

¿Qué hacemos para enfrentar la situación? El gobierno nos envía proyectos que, una vez más, debemos discutir en 48 horas. Al parecer, los bonos y los préstamos son la única respuesta que vamos a discutir en este Congreso. ¿El alza del precio del cobre significará solo más bonos para el resto del año? ¿Cada vez que el gobierno quiera entregar un bono pondrá la urgencia de discusión inmediata e incluirá normas delegatorias?

Lamentablemente, el gobierno decide cerrar filas, en vez de asumir el desafío de una realidad que afecta a todas y a todos. Nos envía un proyecto con discusión inmediata y un decreto con fuerza de ley que impone sin promover un debate. La razón de ello es simple: el debate se traducirá en más medidas, quizá más eficaces, pero exigen más del Estado, y los neoliberales no quieren que el Estado tenga ese rol, porque siguen aferrados al mercado como dogma.

Así estamos ahora, discutiendo un bono. Entonces, hablemos del bono. Este bono es necesario y urgente que ayudará a las personas, y por eso lo apoyamos. El préstamo no nos gusta y así lo manifestamos en las comisiones. El mecanismo y modo de acceder son buenos, pero el bono debió ser para todos y no condicionarlo a que si el 10 por ciento o el 20 por ciento, que si diciembre o enero, que si recibe más o que si gana tanto, califica para el bono, y si gana menos, no califica, etcétera.

¿Por qué no hacer que el bono aumente en la medida en que aumenta la disminución salarial y comenzar a dar el bono desde una disminución del 10 por ciento, y punto? Eso fue lo que planteamos. ¿Cuánto costaría? Las personas cuyos salarios cayeron entre el 10 y el 20 por ciento y además ganan el sueldo que el proyecto indica no son muchas; sin embargo, todo está hiperfocalizado y hecho con desconfianza.

La oligarquía de este país nunca ha confiado en el pueblo porque lo percibe como su enemigo. De ahí surge la lucha de clases y el filósofo Carlos Marx solo lo constató. En caso contrario, sería pensar -como dice el refrán que todo ladrón es desconfiado.

En fin, si no se focalizara tanto, no tendríamos el problema de la letra chica a la que tanto se refiere la gente que nos escribe y que nos habla en los territorios. Me parece bien que sectores del oficialismo, del gobierno, se hayan abierto a recoger el planteamiento que hicimos con la diputada Claudia Mix y con los diputados Giorgio Jackson , Jaime Naranjo y Manuel Monsalve , entre otros colegas, sobre la sanción que se pretende aplicar a quienes, por error de las instituciones del Estado, reciban más dinero.

Con este bono no hay autorreporte. Si el Estado se equivoca en el monto que entrega, el error no puede ser asumido por el beneficiario. El gobierno entendió el punto y se comprometió a revisarlo, por lo que advierto a los representantes del gobierno que si no se modifica esto en el Senado impulsaremos que el proyecto pase a comisión mixta. Sí estamos de acuerdo en que se sancione a quienes dolosamente obtengan este bono o préstamo.

También me parece bien que el gobierno se abra a estudiar lo que planteamos sobre el modo de determinar la caída en el sueldo, tomando el promedio del ingreso entre año y año y no entre diciembre y diciembre. Las razones para aquello fueron entregadas y también lo entendieron. La primera observación fue recordada por el diputado Monsalve sobre el mes que se consideró, por ejemplo, para el Fogape, que fue septiembre de 2019, y la segunda, diciembre de 2019, no fue necesariamente un buen mes y pudo haber existido una tendencia a la baja salarial.

Por otro lado, en la Comisión de Hacienda y en la de Desarrollo Social, presenté una indicación para eliminar el artículo 18. No nos parece buena señal que se apruebe una especie de ley delegatoria para que el Presidente de la República pueda determinar, más adelante, requisitos y montos de este bono. Hemos visto lo que ha pasado con el IFE. Para justificarse, el gobierno dice que llega a más personas, pero tengo mis dudas. La aprobación del artículo 18 tal como está nos parece una mala idea y más aún cuando estamos a pocos meses de la elección presidencial.

La política económica debe abrirse y superar los anacrónicos dogmas neoliberales. En Chile, según las cifras del Banco Mundial de 2017, el 30 por ciento del producto interno bruto se concentra en manos del 1 por ciento de la población. Según revistas especializadas y opiniones de expertos, a raíz de la pandemia, se ha intensificado la tendencia a acumular y concentrar riqueza, tanto en Chile como en el mundo.

El financiamiento de este tipo de iniciativas y de otras, como una renta básica de emergencia, nos debe llevar a reflexionar sobre temas como el impuesto a los superricos y el royalty minero. Estas propuestas, muy lejos de constituir expropiaciones o nacionalizaciones, permitirían recaudar alrededor de 10.000 millones de dólares adicionales al año, como mínimo. Esto significa la sexta parte del presupuesto del sector público. Si aplicáramos un impuesto a los superricos y un royalty minero, les aseguro que ninguna empresa se iría del país ni dejaríamos en la quiebra a ningún superrico. ¡No puede haber tanto egoísmo y soberbia!

Señor Presidente, por su intermedio, el diputado Luciano Cruz-Coke dijo que no podía entender que alguien no aprobara este proyecto en la Comisión de Hacienda. Creo que está haciendo mención directa a mi compañero de bancada, el diputado Daniel Núñez , quien se abstuvo en general, pero respecto de otro proyecto y no de este. Se abstuvo en un proyecto que no incluye las rentas vitalicias, de las que tanto se ha hecho alarde aquí, un proyecto que no incluía en el bono a los transportistas al segundo conductor, entre otras cosas que se incorporaron después de esa votación. Todos deben saber que esta forma de votar supone la única herramienta que tenemos para forzar entendimientos que mejoren este tipo de proyectos, ya que la actual Constitución nos prohíbe iniciativas legislativas sobre estos temas.

Gracias a una indicación, que también fue suscrita por el diputado Daniel Núñez , hoy estamos hablando de un bono para quienes reciben rentas vitalicias.

Quizá el diputado que habló al respecto no lo sabe, porque no participó en la discusión y solo se enteró por el informe de la Comisión de Hacienda que se rindió hace poco.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Catalina del Real.

La señora DEL REAL (doña Catalina).-

Señor Presidente, qué difícil es creer que ya cumplimos un año viviendo con esta grave pandemia que ha golpeado tan fuertemente al mundo y a nuestro país. El año pasado fue extremadamente duro para todos, especialmente para aquellos que perdieron a algún ser querido, pero también por el impacto económico que significó para muchos perder sus empleos o ver quebrar sus pymes y emprendimientos.

Hoy, cuando ya pensábamos que las cosas estaban mejorando, cuando nuestro país lideraba los rankings mundiales de vacunación, con más de 6 millones de personas vacunadas -la mitad de estas con segunda dosis-; cuando ya pensábamos que no volveríamos atrás, nuevamente nos vemos enfrentados a una nueva ola, con altas tasas de contagio y con el peligro de la última cama. En ese escenario, el ochenta por ciento de nuestro país se ha visto en la obligación de retroceder a cuarentena total.

En ese sentido, tuvimos que reaccionar muy rápido, por lo que valoro los esfuerzos realizados por el gobierno, por los ministros y por las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, que en tiempo récord lograron acuerdos que nos han permitido llegar hoy a la Sala a votar este proyecto.

Aprovecho de hacer un llamado al Senado para que también actúe con celeridad, a fin de que se pueda promulgar esta ley antes de que termine marzo, para que así los recursos lleguen a las personas en abril.

El proyecto consiste en un bono para la clase media de 500.000 pesos por persona, para aquellos trabajadores que ganan entre el salario mínimo y los 2 millones de pesos y que hayan tenido una reducción de sus ingresos superior al 20 por ciento. También incluye un bono adicional para aquellos hogares que cuentan con menores de edad, personas con discapacidad o pensionados con beneficios del pilar solidario.

La iniciativa incluye además un préstamo solidario para apoyar a aquellos que han visto reducidos sus ingresos en más de un 10 por ciento, sin intereses y por un monto mensual de hasta 650.000 pesos hasta por tres meses; tendrá un año de gracia y se fijan 4 años para su pago. El pago máximo anual no podrá exceder del 5 por ciento de los ingresos anuales. En caso de existir un saldo de deuda después de cuatro años de servida la misma, este será condonado. Por lo tanto, es un préstamo muy efectivo para las personas que lo necesitan.

Por otro lado, el proyecto contempla dos grupos de la población que no habían logrado beneficios en los proyectos anteriores: los pensionados por renta vitalicia, que no habían podido retirar fondos de las AFP, y los transportistas, quienes también habían quedado fuera y que hoy pueden acceder a un bono de 350.000 pesos y a un préstamo solidario de 320.000 pesos.

Es evidente que la magnitud de esta crisis hace que todos nuestros esfuerzos nunca sean suficientes y que queden muchos temas por resolver, pero la ayuda que el gobierno está entregando se traduce en un esfuerzo fiscal enorme y sin precedentes, que llegará a una gran mayoría de chilenos que la necesitan con urgencia.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Antes de otorgar la palabra, saludo al subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano , quien se acaba de incorporar a la Sala.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, cada vez que se presenta una iniciativa de protección a diferentes sectores sociales a raíz del estado de catástrofe derivado de la pandemia, se suscita el debate sobre la magnitud del auxilio que se debe prestar. Algunos planteamos la necesidad de universalizar las medidas de protección, porque las consecuencias negativas en los ingresos y en la calidad de vida de las familias es universal y no hace distinciones.

Puede ser que algunos tengan mejores condiciones materiales de existencia, vivan en casas grandes, tengan buenos sueldos u otros ingresos que no se ven afectados por los vaivenes de la economía derivada del desastre de la pandemia, pero son los menos.

Hoy, por ejemplo, en El Mercurio se publica un informe del director del Servicio de Impuestos Internos que señala que el impuesto a los más ricos afectaría a alrededor de 1.500 personas. Cuando uno yerra el foco, lo hace por la universalidad en un ámbito muy restringido y poco oneroso para el conjunto de la sociedad. Sale mucho más caro negar la protección a todos los que la necesitan que gastar unos pesos más en quienes no tienen necesidad de ayudas.

Señor Presidente, estimados ministros y ministra presentes, este es un debate que no se va a resolver aquí: lo van a resolver los chilenos en la próxima elección presidencial. Ahí verán si eligen a un Presidente o a una Presidenta cuya vocación sea reparar, reconstruir y levantar un Estado de protección social para toda la población o vamos a seguir igual que ahora con el tema de las focalizaciones, que es un derivado del llamado neoliberalismo. ¡Mejor ni hablar de ese asunto! En el descreme, lo que no tiene crema se lo tiran a la sociedad, para que esta, indiscriminadamente, vea cómo resuelve y apoya a los débiles con los impuestos del pobre, del de clase media y del rico, pero aquel que se lleva la crema no aporta nada. Eso lo vamos a resolver a fines de este año.

Ahora, en lo inmediato, la situación es de tal gravedad respecto de la propagación de la pandemia que no podemos esperar a diciembre para tomar medidas de ayuda a la población. Por ello, vamos a aprobar este proyecto, que, como se ha explicado aquí, ha sido perfeccionado durante su tramitación, tanto por iniciativa de los partidos de oposición como por la buena disposición del gobierno a acoger sugerencias completamente razonables, como la de extender el beneficio a personas pensionadas por el sistema de renta vitalicia, abrirse a ampliar y precisar los beneficios a los trabajadores del transporte, fortalecer la protección de las familias que por resolución judicial tienen derecho a pensión de alimentos, etcétera. En este trámite todo el mundo ha colaborado.

Lo que ha dicho el diputado Cruz-Coke respecto del diputado Daniel Núñez es completamente injusto. Daniel Núñez suscribió la indicación que presenté en la Comisión de Hacienda, junto con los diputados Pablo Lorenzini , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , que permitió establecer una conversación con el gobierno para resolver el punto, de modo que aquí todo el mundo ha hecho una contribución. El problema es que, dada la velocidad de propagación y peligrosidad de la pandemia, esta cuestión hay que aprobarla ahora, no mañana.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, hasta por dos minutos, la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a los ministros y a quienes participan en el debate.

La verdad es que el gobierno ya optó por los bonos y por una forma bastante indolente de ver esta pandemia. Sin embargo, poco a poco ha tratado de resarcir, con las propuestas que hemos hecho los parlamentarios de oposición, pero también del oficialismo. Pese a todo lo que tratamos de instalar desde un principio, como Democracia Cristiana y también como oposición, en relación con una renta básica universal, el gobierno no quiso escuchar. En su minuto, ministros -hoy presidenciables se negaron y no quisieron ayudar de manera más concreta.

Hoy hemos tenido que volver a inyectar recursos en los mismos instrumentos. Al respecto, nosotros no seremos quienes diremos que no, porque no queremos obstaculizar. Pero, claramente, la ciudadanía podrá decidir si esta hiperfocalización es la correcta. Por cierto, no lo es antemano, porque día a día constatamos que hay muchas personas que no reciben ayuda. Por eso, hemos tenido que apoyar los retiros de los fondos de pensiones, sacar la “ley anticortes”, trabajar en el posnatal de emergencia y hacer propuestas como Democracia Cristiana.

Yo espero que el Senado mejore el proyecto y que no se sigan haciendo acuerdos sin pensar en la ciudadanía. A mí no me gustan esos acuerdos. Yo prefiero poner el foco en los problemas de la gente. En eso estamos unidos como Democracia Cristiana. Junto con nuestra senadora y candidata presidencial, señora Ximena Rincón , quien está en la Comisión de Hacienda del Senado, trabajaremos en propuestas para el futuro, porque Chile necesita una reactivación económica, no solo bonos. En este sentido, cabe señalar que las pymes no han recibido apoyo.

Sin duda, se valora lo que se está haciendo hoy con los pensionados de renta vitalicia, a los cuales nosotros habíamos tratado de ayudar, pero no pudimos, porque nos faltaron los votos. Hoy existe una voluntad mezquina, pero al menos tenemos algo.

Por cierto, el tema de los transportistas también lo instalamos nosotros.

Vamos a apoyar el proyecto, pero aún nos queda mucho por seguir avanzando.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Virginia Troncoso .

La señora TRONCOSO (doña Virginia) [vía telemática].-

Señor Presidente, en primer lugar, saludo a la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar ; al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , y al ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa . Agradezco el trabajo y la disposición de ellos, de todos los subsecretarios y de todos los integrantes de la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación, puesto que tuvimos una larga jornada para hacer de este un mejor proyecto de ley.

Está claro que hoy muchas personas se encuentran atravesando momentos muy complejos, no solo por la crisis sanitaria que afecta al país, sino también por las dificultades que la pandemia genera para salir a trabajar. Las feriantes, las artesanas, las pescadoras y todos aquellos que trabajan necesariamente fuera de sus hogares se han visto perjudicados en esta oportunidad. Pero no solo ellos, sino también los que, teniendo un trabajo estable, han sufrido diversas complicaciones laborales, han visto reducidas sus jornadas o han quedado sin trabajo. Por eso, no podemos seguir invisibilizando los problemas de la clase media.

Este nuevo bono Clase Media significará platita en el bolsillo para quienes hayan visto afectados sus ingresos, y también se traducirá para ellos en un pequeño respiro que los ayudará a llegar a fin de mes. Quizá, para muchas familias este bono puede ser poco, pero para otras puede significar un mes de arriendo, un abrigo para el invierno que viene, un permiso de circulación, la matrícula de la universidad de sus hijos, entre otros usos posibles.

También agradezco por haber incluido a transportistas escolares y públicos, porque, con esta cuarentena, no están transportando la misma cantidad de gente, en especial en las localidades más rurales de mi distrito, el N° 16.

No puedo dejar de destacar el avance que tuvo este proyecto, tanto en la Comisión de Hacienda como en la Comisión de Desarrollo Social, con compromisos del Ejecutivo para modificar algunas cosas que, a nuestro juicio, no estaban bien.

Insto a mis colegas diputados a que voten a favor esta iniciativa. Así la seguiremos mejorando, para que esta plata llegue a la mayor cantidad de familias posible, las cuales hoy lo están pasando mal.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Luis Pardo .

El señor PARDO.-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco especialmente al ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , quien accedió a la petición que le hicimos los diputados de Renovación Nacional en la reunión de bancada que sostuvimos el martes, oportunidad en la cual le reiteramos nuestra preocupación por los pensionados de renta vitalicia. Ellos fueron incorporados en el proyecto de ley, con la cooperación de todas las demás bancadas.

El bono Clase Media que establece este proyecto de ley beneficiará a aquellas personas que tienen ingresos que están entre el sueldo mínimo y los 2.000.000 de pesos.

Valoramos especialmente que se hayan introducido importantes simplificaciones. Por ejemplo, hoy podrán acceder en forma expedita al beneficio aquellos trabajadores cuyos ingresos estén entre el sueldo mínimo y los 408.000 pesos, muchos de los cuales no pudieron acceder al anterior bono Clase Media. A ellos no se les exigirán requisitos que eran muy engorrosos y que impidieron que muchos pudieran acceder al beneficio la vez pasada.

Esto beneficiará a trabajadores como los garzones, a aquellos que complementan sus ingresos, por ejemplo, en las ferias, y, en general, a la gente de esfuerzo, que tiene un sueldo mínimo y no puede acreditar la diferencia con las remuneraciones que recibía antes de la pandemia.

El anterior bono Clase Media benefició a alrededor de un millón y medio de chilenos. Con estas simplificaciones, este bono beneficiará a alrededor de dos millones trescientos mil chilenos, es decir, aumentará su cobertura con un beneficio efectivo mucho más expedito.

No será necesario estar en el Registro Social de Hogares, puesto que simplemente se podrá postular con la exhibición de las rentas, tanto las que están en el Servicio de Impuestos Internos como también en los contratos laborales; por tanto, ese es un avance significativo.

Como señalé, nos interesan particularmente los pensionados de renta vitalicia, quienes podrán acceder a un bono de 100.000 pesos que beneficiará a todos aquellos que tengan rentas inferiores a 408.000 pesos; además, podrán acceder a préstamos sin intereses, con un año de gracia. Ellos podrán pedir hasta tres préstamos por el monto total de sus pensiones.

Conozco a muchos pensionados de renta vitalicia que trabajan y complementan sus ingresos con pequeños emprendimientos. Este préstamo solidario será de gran ayuda para todos ellos.

Ojalá que las palabras que hemos escuchado de muchos parlamentarios en el sentido de celebrar este acuerdo, en que, por fin, hemos mejorado un beneficio importante para la clase media y para los trabajadores pensionados de renta vitalicia, sean la tónica de aquí en adelante, a diferencia de algunos que todavía insisten en el discurso…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, los tiempos difíciles requieren también acuerdos para poder apoyar a los chilenos y chilenas que hoy están pasando por una difícil situación. Por eso, valoramos los acuerdos que se lograron y que el gobierno se haya abierto a acoger las propuestas que hicieron el diputado Jaime Naranjo y la bancada socialista, para permitir que los pensionados de renta vitalicia y las mujeres que perciben pensiones de alimentos también puedan ser beneficiarios de este bono.

Los pensionados bajo modalidad de renta vitalicia podrán recibir un bono de 100.000 pesos y tener acceso a un préstamo solidario. Asimismo, las madres que perciban pensión de alimentos podrán retener hasta el 75 por ciento del bono Clase Media que adquiera el deudor de dicha pensión, lo que permitió destrabar el debate, llegar a un acuerdo y lograr la aprobación del proyecto en las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social.

Esperamos que este bono, que llegará a cerca de nueve millones de chilenos, se entregue lo más rápida y ágilmente posible.

Entendiendo las legítimas diferencias en esta materia; ojalá podamos deponerlas y entender que estamos en un momento difícil y la gente nos demanda acuerdos.

Valoro que este bono Clase Media permita que garzones, feriantes, pescadores y temporeros y temporeras de Ñuble y de todo el país reciban 500.000 pesos más un préstamo solidario, sin acreditar una disminución de sus rentas, ya que si sus ingresos oscilan entre el sueldo mínimo y los 408.125 pesos podrán recibir este aporte en forma expedita. Asimismo, quiero reconocer el hecho de que las personas que perciban rentas de hasta dos millones de pesos podrán solicitar el beneficio, y valorar que el bono también sea para transportistas, colectiveros, taxistas…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Vlado Mirosevic .

El señor MIROSEVIC (vía telemática).-

Señor Presidente, lo primero que quiero señalar es que desde la bancada del Partido Liberal de Chile y de Nuevo Trato vamos a votar a favor en general este proyecto. Tuvimos algunas diferencias en su discusión particular; pero incluso teniendo esas diferencias respecto de la fórmula del proyecto, somos nadie para negar transferencias directas a la gente en este momento, que es cuando más las necesitan. Por ello vamos a votar a favor.

Permítanme hacer una reflexión y entregar una visión crítica de una cuestión de fondo. Muchos estudios han demostrado que los sistemas de protección social más robustos, con más cobertura y bien organizados han sido capaces de sortear mejor esta pandemia. Al respecto, durante las últimas décadas Chile ha tenido como idea dominante la negación de la seguridad social. Ha sido completamente hegemónica la idea de que los seres humanos, los individuos, tienen que buscar su máximo interés personal posible. En esa búsqueda del máximo interés personal, la seguridad social, el bien común o ciertos derechos sociales que garanticen un piso mínimo son considerados por algunos fanáticos de la idea del interés individual como un desincentivo para el esfuerzo personal. O sea, tener cobertura de seguridad social es un atentado directo a que las personas persigan su interés individual.

Esa es una idea absolutamente extremada de las ideas liberales, un extremismo absolutamente dogmático, que ha dogmatizado las ideas liberales y ha transformado el interés individual en algo completamente incompatible con la seguridad social. Así lo han hecho en Chile de manera bastante exitosa: han logrado instalar una satanización de los derechos sociales, como una contradicción total.

Ya decía Milton Friedman , padre de esta religiosidad económica, que si una sociedad persigue la libertad y la igualdad, no conseguirá ni la una y la otra. Esta es la demostración más clara, más nítida, de un extremismo ideológico, y Chile ha tenido la versión más pura en la aplicación de esta receta.

Pero a veces suceden ciertas contingencias en la vida que nos hacen sentir inseguros, como esta pandemia, que nadie eligió, cuya salida no depende de un esfuerzo personal ni de buscar un interés individual, porque no depende de uno. Son contingencias de la vida que afloran, que emergen y que nos ponen en una situación de fragilidad. Frente a eso, el neoliberalismo, esta mirada ideológica extrema, no tiene ninguna respuesta; no tiene ninguna respuesta. Por eso, con el proceso constituyente haremos un cambio de timón, un cambio de rumbo, para que no consideremos la igualdad como una contradicción de la libertad, porque no son una contradicción. Una sociedad democrática decente debe buscar ambos valores y combinarlos.

En el proceso constituyente podremos cambiar este timón tan ideológico que tiene la Constitución Política de 1980. Podremos hacer un cambio y consagrar la seguridad social frente a ciertas contingencias de la vida en que no podemos batírnoslas solos, porque las enfermedades, el desempleo, las pandemias, las pensiones o la vejez requieren una mirada de derechos sociales básicos.

Quería entrar a un debate sobre la universalidad de las políticas sociales versus focalización, pero el diputado Marcelo Schilling me quitó las palabras. Él explicó claramente que sigue siendo muy rentable para una sociedad incorporar al puñado de personas que tienen más, a esta extrema minoría que tiene más en Chile. Él comentó que eran menos de 1.500 personas. Sale mucho más rentable incorporar a ese sector de la población, pagando impuestos, porque permite la universalización de ciertas políticas sociales.

Tal como dijo el diputado Jackson , esta idea de no universalizar no solo ha sido un problema de recursos, sino también de diseño, en términos de hacer coherentes las políticas de recaudación y tributarias con esta idea adversa de la seguridad social que mencioné al inicio de mi intervención.

Administre quien administre el Estado en Chile, tendrá serias dificultades en el ámbito presupuestario, porque el sistema está diseñado para que la recaudación sea chica y garantice un Estado mínimo, lo cual es coherente con esta mirada ideológica extrema que mencioné al inicio.

Aquí el problema es más estructural. Por ello, en la nueva Constitución tenemos que consagrar una combinación entre libertad e igualdad. Esfuerzo individual y derechos sociales no son una contradicción, sino la receta de los países desarrollados.

En este proyecto hay puntos interesantes, como la incorporación de transportistas y de pensionados con renta vitalicia a los beneficios, aunque con una fórmula y unos montos que no nos pueden dejar satisfechos, pero no los vamos a rechazar.

Si uno mira el informe financiero de la iniciativa se da cuenta de que los 3.122 millones de dólares comprometidos para el bono Clase Media y el préstamo solidario no son poca plata. Nadie está diciendo que sea poca plata, pero al revisar el resultado de los estudios que han realizado economistas de la Universidad de Chile sobre cuánto han dejado de pagar las empresas mineras en Chile, comprueba que son más de 100.000 millones de dólares desde 2005 a 2014. ¡Ahí está la plata!

Bien por buscar mayor protección, pero esto no resuelve el problema. Vamos al debate…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Rubén Moraga .

El señor MORAGA (vía telemática).-

Señor Presidente, una ayuda es una ayuda, de manera que esta debe ser siempre bien recibida; una urgencia es una urgencia, la que también debe ser asumida como tal.

En ese sentido, la necesidad de millones de familias chilenas requiere que aprobemos este proyecto. La necesidad nos obliga a hacerlo, pero no podemos aplaudir de pie paquetes que cumplen solo con un estándar mínimo.

El Estado y el fisco son propiedad de todos los chilenos y chilenas. A través del IVA financiamos gran parte de los recursos del Estado, que es la caja pública pagadora con la que contamos, pero esta caja es mezquina.

El gobierno y la derecha se niegan a tramitar y aprobar el proyecto de ley que propone la fijación de un impuesto a los superricos, con el que podríamos solucionar de forma real las necesidades que están viviendo millones de familias y miles de pequeños y medianos empresarios. Es decir, prefieren que los pobres y la clase media se autopresten su dinero o que hagan uso de su seguro de cesantía.

El nuevo bono es una ayuda, y lo reconocemos, porque frente a nada, lo poco es algo. Pero podríamos resumir el paquete de medidas de ayuda que se propone como más versos y como echarle más agua a la olla, pues no suman nada contundente para ayudar a la subsistencia de todas las familias de chilenos y chilenas en el contexto de la crisis que enfrentamos por la pandemia.

Se niega el retiro de fondos de las AFP por parte de los cotizantes para que estos puedan sortear la crisis, pero permiten el reparto de 54 millones de dólares de utilidades entre los accionistas de las AFP.

En poco más de un año ha quedado demostrado que los únicos que hacen a Chile un país más productivo son los trabajadores. Sin los trabajadores, la economía se detiene; sin ellos, la falsa idea de que el empresario es el pilar de la economía se desploma.

Por lo tanto, es hora de que se tomen decisiones y medidas que vayan en beneficio de la mayoría de la población, que son los trabajadores y trabajadoras de Chile, los pequeños y medianos empresarios, pero me…

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma Álamos .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, quiero partir saludando a los tres ministros y al subsecretario de Hacienda, señor Alejandro Weber , quienes se encuentran presentes en esta sesión.

La tramitación de este proyecto de ley ha tenido una particularidad, de esas que se echaban de menos en el Parlamento.

Primero, tuvimos un gobierno generoso con el proyecto de ley presentado, porque entendió parte importante de las críticas que hubo a los procesos anteriores, las que modificó y corrigió antes de presentar esta iniciativa.

Además, tuvimos una oposición que como hace tiempo no estaba tan dispuesta a colaborar y tuvimos un gobierno que estuvo dispuesto a escuchar los planteamientos y a modificar su postura.

Eso nos lleva a que hoy procedamos a votar a favor el proyecto que establece la entrega no solo de un nuevo bono para la clase media, sino también, a través de la vía administrativa, a prácticamente 9 millones de personas beneficiarias por el IFE. Además, el bono se entregará a transportistas, a taxistas, a colectiveros, a dueños y choferes de furgones escolares y a la locomoción colectiva fuera del Transantiago, la cual muchas veces ha sido olvidada.

Por otra parte, también hay que reconocer que gracias a un acuerdo transversal y al apoyo del gobierno, por primera vez durante toda la pandemia vendrá una ayuda: la entrega de un bono y el establecimiento de un préstamo solidario para las personas que reciben rentas vitalicias.

Este proyecto, que pudo haberse visto paralizado, que pudo haber sido parte de la clásica discusión política, pero de esa política mala, logro avanzar y alcanzar consenso en torno suyo, lo que llevó a que ayer fuera aprobado, prácticamente por unanimidad, por las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación. Salvo por la abstención del diputado comunista, todo el resto contribuyó en dar apoyo a la iniciativa y en hacerla avanzar.

Quiero detenerme en aspectos que son fundamentales.

Todos -y cuando digo “todos” lo hago sin colores políticos impulsamos desde nuestras bancadas la necesidad y la urgencia de apoyar a las personas que reciben rentas vitalicias. Algunos se lo planteamos al gobierno en privado; otros lo hicieron a través de la presentación de indicaciones. No obstante, logramos consensuar que por primera vez, durante todo el tiempo transcurrido de la pandemia, cerca de 380.000 personas con rentas vitalicias recibirán un apoyo del Estado. ¡Esa es una gran noticia!

También es una gran noticia que esté en proceso de corrección la forma en que se apoyará a los transportistas. Los beneficios que contempla esta iniciativa primeramente se iban a otorgar solo a los dueños de vehículos de transporte de pasajeros, pero con posterioridad se amplió y se incorporó a los choferes. Es decir, se avanzó en el apoyo que requerían tanto los dueños como los choferes de las distintas formas de locomoción colectiva: taxis, taxis colectivos, transportes escolares y las famosas micros, a los que se otorgará un bono de 350.000 pesos.

Asimismo, con esta iniciativa se logrará solucionar el gran problema de las personas que recibían el sueldo mínimo o un monto muy cercano a este y que no habían visto una reducción en sus remuneraciones, porque es obvio que si no perdieron el trabajo nadie que gane el sueldo mínimo puede ver reducido su ingreso.

¿Qué se hizo? Para solucionar un problema que se había generado con los anteriores bonos, se avanzó en el establecimiento de un bono especial, de 500.000 pesos, para garzones que antes no podían acreditar la caída de sus ingresos. Ahora basta con que los garzones tengan su contrato por el sueldo mínimo más propinas para acceder a ese bono.

Asimismo, podrán acceder al bono todas las personas que trabajan en empresas contratadas por los municipios, que constituyen una parte importante de las personas que reciben el sueldo mínimo.

¿Qué pasa con las personas que reciben el sueldo mínimo y que trabajan en una pyme?

Podrán acceder a estos bonos, para lo que deberán solo acreditar el contrato respectivo.

Esa es otra buena noticia, porque muchas veces, cuando los gobiernos presentan o despachan distintos proyectos, nos quedamos con los problemas, pero no con las soluciones que se plantean ni con la capacidad de analizar lo que se hizo, a fin de corregir los errores que se pueden haber cometido, tal como ocurría en este caso.

Igualmente, quiero hacer un llamado para que el fin de semana, mientras se conversa con el Senado respecto de este proyecto, se lleven a cabo algunas revisiones.

Por ejemplo, ¿qué ocurre con las temporeras y los temporeros? ¿De qué forma se calculará el monto de la caída de sus ingresos?

Quienes representamos al mundo rural hemos hecho el punto. En ese sentido, quiero señalar que me consta, porque lo planteamos en las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, y sabemos que tanto el ministro de Hacienda como la ministra de Desarrollo Social y Familia analizarán cómo aclarar la forma en que se ayudará a las temporeras y a los temporeros.

Lo mismo sucede con los profesores y profesoras que son contratados de marzo a diciembre. Si la forma de comparación era diciembre-enero, es evidente que surgirá una dificultad que deberemos corregir, pensando en ellos.

Por último, quiero hacer un llamado.

Se ha avanzado muchísimo en este proyecto al incorporar ayuda para las pymes, pero dentro de ese proceso de ayuda los bancos no han estado a las alturas del desafío y de la labor que tenían que llevar a cabo. Hemos pedido al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo que hagan no solo gestiones, sino que se coordinen con la banca para que los créditos a las pymes, especialmente para las pequeñas empresas, les lleguen de verdad. Hoy, la banca descrema o se lleva el filete de las empresas que postulan a recibir estos recursos, pero no se está ayudando a muchas pymes que se encuentran al borde de la subsistencia. Se debe analizar también la situación de aquellas que han sido constituidas o construidas en los últimos seis meses, las que también están quedando afuera.

Pese a esto, creo que es un gran proyecto, un gran acuerdo, por lo que la bancada de la UDI lo votará a favor.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Francisco Eguiguren .

El señor EGUIGUREN (vía telemática).-

Señor Presidente, la verdad es que este ha sido un bono muy esperado por muchas familias en Chile.

Agradecemos al Presidente, al ministro de Hacienda, a la ministra de Desarrollo Social y Familia, y al ministro secretario general de la Presidencia por el esfuerzo que han hecho por mejorar este bono, que en un principio considerábamos que le faltada más para que pudiera llegar a una mayor cantidad de personas.

No me quiero detener en ese punto, dados los pocos minutos de que dispongo para intervenir, pero sí decir que todavía sigo esperando que este bono sea más universal, que realmente llegue a todas y todos a los que no les ha llegado ni un peso durante todo este tiempo de pandemia. ¿Qué quieren que les diga? Es un tema que lo siento de corazón. Sin embargo, así y todo, lo vamos a apoyar, por el esfuerzo que significa.

En el mismo sentido, quiero convocar a todos a que hagamos una reflexión profunda para ver cómo vamos a salir adelante con los miles de chilenos endeudados y sin empleo que habrá después de la pandemia; qué vamos a hacer con esas pymes endeudadas, que no venden ni un peso, pero que luego de la pandemia deberán hacerse cargo de sus deudas; qué haremos con todas esas familias que se acogieron a la ley de servicios básicos, que creyeron que eran cinco meses, y resulta que no son cinco meses, por lo que también se tendrán que hacer cargo de una deuda que no saben cómo cubrir.

Hoy no estamos viendo el bosque, sino los problemas dentro del bosque. El llamado es a ver el bosque, a ver la realidad completa y hacia el futuro.

Por tanto, llamo al gobierno en tal sentido, porque, así como ha podido avanzar con este bono -el beneficio todavía no es todo lo universal que quisiéramos, pero, en fin, se valora el esfuerzo-, hay otros temas que nos gustaría mejorar.

En consecuencia, vamos apoyar este proyecto. Pero les pido que sigamos avanzando para que en muy poco tiempo más todas las familias en Chile, todos los trabajadores e, incluso, aquellos que están sin trabajo, puedan decir: “Este gobierno -mi gobierno me apoyó y me ayudó para poder soportar esta pandemia tan cruel y difícil que hemos tenido que vivir”.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Claudia Mix Jiménez .

La señorita MIX (doña Claudia ) [vía telemática].-

Señor Presidente, desde que comenzó la pandemia hemos sido testigos de la mezquindad de un gobierno que puso todos los obstáculos posibles para entregar ayuda a la ciudadanía. No olvidemos lo que pasó en las primeras propuestas sobre el ingreso familiar de emergencia y cómo algunos ministros, hoy candidatos a la presidencia, celebraban en la misma Sala de esta Cámara que el IFE no subiera más de 65.000 pesos.

En primer lugar, quiero referirme a la manera en que el gobierno ha tratado este proyecto, ya que solo quiso que lo discutiera la Comisión de Hacienda y no la de Desarrollo Social. Eso refleja, por supuesto, la visión que tiene: que los números son más importantes que las personas, esto es, ver cómo lo financiamos en vez de revisar a quiénes se dirige y para qué.

No olvidemos el trabajo que realizan los funcionarios -creo que son muy importantes, y los escuchamos en la Comisión de Desarrollo Social del Servicio de Impuestos Internos. Ellos son quienes han visto más afectada su jornada laboral, y seguramente eso seguirá siendo así con la entrega del bono en cuestión, ya que esta se cruzará con la Operación Renta 2021.

Por tanto, nos preocupa mucho la situación de esos funcionarios, porque desde la implementación del bono Clase Media, en dicho servicio se han triplicado las atenciones presenciales y los canales remotos de atención. Por esa razón, los funcionarios solicitaron formalmente una mesa de trabajo, para poder abordar esta problemática.

Sobre ofrecer “préstamos”, al igual que en los años anteriores, este proyecto insistió en sancionar, por ejemplo, a quienes incurrieran en atrasos. Al respecto señalo que no me parece justo que, a raíz de esta ayuda, en tiempos desesperados, sea el propio gobierno el que apremie a las personas, facultando nuevamente a la Tesorería para que persiga hasta en los sueños a quienes no estén cumpliendo con los pagos por el beneficio recibido.

Por otro lado, por cierto que para nosotros es muy importante el caso de los transportistas. Se mejoraron algunos aspectos, pero no se ha incluido al segundo conductor. Nosotros creemos que hay que hacerlo, y esperamos que el Senado pueda incorporar esta observación. La vez pasada ellos no fueron considerados; por favor, no los olvidemos.

Asimismo, por supuesto que comparto muchos aspectos, en términos políticos, de la discusión de este proyecto: la hiperfocalización; cómo miden las caídas, cuando la mayoría de los trabajos en nuestro país son informales. Hay aspectos que efectivamente son difíciles de medir, razón por la cual -así lo señaló también el diputado Raúl Sotola ciudanía nos pregunta: “¿Y cuándo me toca?”. La idea de esta discusión siempre es no dejar a nadie atrás.

Por eso vamos a aprobar en general el proyecto, aunque no muy convencidos, porque creemos que no cumple el objetivo que hubiera podido cumplir una renta básica universal. Pero entendemos la responsabilidad que tenemos de ayudar a superar las necesidades que existen en los territorios y que, obviamente, hoy están sufriendo las personas más vulneradas.

Como bancada, de todas maneras vamos a pedir votaciones separadas para hacer énfasis en los puntos relacionados con la focalización, con la acreditación de las pérdidas de ingresos las personas; la situación de los transportistas, que han sido duramente golpeados durante esta pandemia.

Esperemos que de aquí en adelante el gobierno no solo se fije en lo económico, en la billetera fiscal -era muy habitual escuchar eso de los entonces ministros y se centre finalmente en la ayuda que puede entregar a las familias chilenas.

Queremos superar todos juntos esta pandemia; permitamos que la cuarentena y el confinamiento logren el objetivo, teniendo todas las necesidades básicas cubiertas. Estamos ofreciendo más endeudamiento a las familias, cuando hoy deben destinar el 70 por ciento de sus ingresos al pago de deudas.

Por lo tanto, reitero que aprobaremos este proyecto, aunque no muy convencidos; sin embargo, por supuesto que creemos que es perfectible. Esperamos que si hay elementos que vayan a empujar la discusión de este proyecto a una comisión mixta para que podamos incorporar algunos de los compromisos que asumió el Ejecutivo en la Comisión de Desarrollo Social, para verificar que estos se cumplan, lo aprobaremos en general a fin de que avance, pero, al mismo tiempo, estaremos muy pendientes de incorporar indicaciones para mejorarlo, tal como lo hemos venido haciendo desde hace más de un año.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, la verdad es que la pandemia ha redibujado nuestra sociedad chilena. Hoy tenemos una clase media muy vulnerable, muy al borde de retroceder todo el tiempo, lo que nos ha dado un nuevo escenario, respecto del cual hemos discutido, y veo que, en general, hay bastante transversalidad. Además, hay mucha celebración en cuanto a este proyecto, que hoy se votará, pese a que todos reconocemos que no es la solución, pero sí un alivio.

Por otra parte, al menos en el territorio que represento he podido ver que cuando la gente recibe el IFE, lo siente, lo agradece, lo utiliza y requiere que vengan más. Espero que este IFE que hemos entregado en este último tiempo sea como la cuna, el nacimiento del ingreso único universal a futuro.

Celebro las condiciones en que se ha dado este debate; hemos tenido un muy buen diálogo entre las distintas bancadas. Asimismo, quiero reconocer esa nueva disposición, tal vez renovada, del ministro Cerda , de la ministra Karla Rubilar y de los subsecretarios, porque realmente se ha notado el sentido de urgencia que tiene esto; supieron trasmitirlo y explicarlo muy bien, y también han sido capaces de recepcionar aquellas cosas que todavía se tienen que mejorar, probablemente en el Senado, y tal vez lo que viene a futuro. La disposición es distinta y uno celebra todo eso.

Celebro también lo relativo a la renta vitalicia, tema que sale recurrentemente en mi territorio; lo vinculado a los transportistas, ya que, efectivamente, a veces un auto tiene más de un conductor. Y para qué hablar del tema de la retención de la pensión de alimentos, en fin.

También quiero destacar -creo que no se ha dicho la forma en que esto se financiará, ya que no vamos a endeudar al país. Eso, que siempre tiene que quedar como ultima ratio, hoy también se cumple.

Además, tenemos desafíos nuevos para enfrentar en el futuro, porque debemos seguir mejorando la forma en que llegan los beneficios, sobre todo a la clase media, materia respecto de la cual, aunque ya muchos lo ha mencionado, quiero profundizar.

En efecto, voy a referirme brevemente a la focalización como parte del acceso al beneficio. A veces, ella es muy engorrosa y deja a gente fuera injustamente -no sé si es la palabra correcta, porque no es que sea injusta-. Así, hubo personas que por 10.000, 15.000 o 17.000 pesos quedaron fuera del bono Clase Media anterior. Esas mínimas diferencias generan mucha frustración en la ciudadanía, dado que a veces las circunstancias familiares son tremendamente dolorosas.

¿Por qué pasa todo esto? Porque el Estado no tiene la capacidad de calibrar las redes familiares de cada persona y todos los compromisos asociados que tiene una familia de clase media: pago de colegios, universidades, créditos hipotecarios. No tenemos cómo calibrar estos gastos. Por eso es tan difícil la focalización. Es un tema sobre el cual debemos seguir conversando, porque el día de mañana la entrega de beneficios debería ser más pareja, sin tanta postulación. Puede ser que ello haga que nos equivoquemos en un porcentaje, pero le vamos a achuntar a la mayoría.

Quiero terminar diciendo que este proyecto es mucho mejor que el anterior, que el que discutimos el año pasado. No digo que no se le puedan introducir mejoras, pero desde el trato, el desarrollo, los acuerdos y lo que hemos llegado hasta ahora, es claramente mucho mejor que el anterior.

Eso me gusta; es rico lo que se está sintiendo hoy en la Cámara de Diputados, lo que me alegra, porque me parece que, de alguna manera, estamos aprendiendo a gobernar de otra forma: a gobernar con los sentidos, con todos los sentidos, en esta crisi; a gobernar con sentido común y, sobre todo, con sentido de justicia redistributiva.

Creo que ese es un punto sumamente importante, y son las cosas que vamos a tener que seguir mejorando en los bonos que vengan a futuro, porque no sabemos cuándo terminarán la pandemia sanitaria y la crisis económica. Pero, claramente, siento que hoy, desde el gobierno y desde nosotros mismos, estamos legislando…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputada. Tiene la palabra el diputado Iván Flores García .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, en este breve tiempo que me han concedido, quiero recordar parte del acuerdo entre la oposición y el gobierno, suscrito en junio del año pasado, que hemos apoyado, pero también hemos criticado, por su falta de universalidad, de oportunidad, de contundencia, lo que ha hecho que mucha gente que no lo necesitaba haya recibido el beneficio y que mucha gente que sí lo requería no lo recibiera.

Lo dijimos desde el principio: apoyo económico universal, excepto para los más ricos, y transferencia directa a las familias. Después de un año, el gobierno comienza a escuchar lo que la oposición viene diciendo desde el comienzo de la crisis. No lo decíamos por fregar, sino, sencillamente, porque sentíamos esa sensación de falta de apoyo que la ciudadanía nos expresaba cada vez que salíamos a la calle.

Así de simple. Nunca ha sido por obstruir, nunca ha sido por fregar; siempre ha sido para que las respuestas sean mejores, más oportunas y más contundentes.

En este contexto, bien por este nuevo acuerdo político entre los actores de la oposición y del gobierno, para mejorar la actual condición, que afecta no solo a los más pobres, no solo los microempresarios, sino también, ahora, a los medianos empresarios, a los trabajadores por cuenta propia, a los independientes.

Vamos a apoyar la iniciativa. Agradecemos el esfuerzo que han hecho las comisiones de Desarrollo Social y de Hacienda, gracias a lo cual los pensionados con rentas vitalicias también van a recibir un apoyo, al igual que los conductores de la locomoción colectiva, las personas en situación de discapacidad. Apoyamos…

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, diputado. Tiene la palabra el señor Juan José Ossa , ministro secretario general de la Presidencia.

El señor OSSA (ministro secretario general de la Presidencia).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados y diputadas que están participando en esta sesión.

Junto con resaltar que quienes realmente tienen el mérito de haber sacado adelante este proyecto son mis colegas aquí presentes y sus respectivos subsecretarios y asesores -la ministra Rubilar y el ministro Cerda , y, especialmente, el subsecretario Weber , los subsecretarios Villarreal , Candia , Pavez , y sus asesores-, quiero hacer una muy breve reflexión.

Lo primero es rescatar el clima de diálogo que hemos visto en esta sesión, que también vimos ayer y anteayer en las comisiones.

Si comparamos el ánimo que había el lunes versus el de hoy, es realmente notable constatar cómo, mediante la conversación y el consenso, podemos ponernos de acuerdo para ayudar a los chilenos y las chilenas.

El gobierno también tuvo el desafío de ir explicando las bondades de este proyecto y de ir escuchando tanto a los parlamentarios de nuestra coalición, Chile Vamos, como a los de oposición.

Creo, además, que se valoró que es el momento de las ayudas estatales, porque se entendió que no se trata de hablar del fisco, sino del esfuerzo de todos los chilenos para ayudar a sus compatriotas.

Quiero recordar que hace casi exactamente un año el entonces ministro de Hacienda, Ignacio Briones , decía, ante los emplazamientos de que las ayudas estatales eran pequeñas, que no sabía cuánto iba a durar la pandemia, que no podía tirar toda la carne a la parrilla, y eso resultó ser cierto. Hoy podemos decir lo mismo: no sabemos si en los próximos meses tendremos que seguir apoyando a nuestras familias.

Quiero quedarme con varias de las frases de ustedes. El diputado Naranjo nos decía que hemos dado un gran paso; la diputada Ximena Ossandón nos decía que hay que gobernar con los sentimientos, con los sentidos, con el corazón, pero también con racionalidad; el diputado Patricio Melero nos decía que se expresa lo mejor de la política en las horas más aciagas en muchos años, y también nos decía que llegamos a vibrar con esta forma vital de hacer política. Creo que prácticamente todos los miembros del Parlamento piensan igual y comparten estas reflexiones.

Señor Presidente, no puedo dejar de hacerme cargo, eso sí, de algunas expresiones que vertió el diputado Karim Bianchi , quien señaló que estas ayudas estatales solo vienen a ayudar a algunos privilegiados. En Chile no hay dos millones de privilegiados; son muchos menos. Si usted suma el ingreso familiar de emergencia (IFE), puedo decirle al diputado Bianchi , por su intermedio, señor Presidente, que en Chile no hay nueve millones de privilegiados.

Dijo, también, que se trata de esfuerzos maquiavélicos, y que las vacunas han sido solo un canto de sirena cuyo único efecto es relajar a los chilenos. Creo que es el único parlamentario que considera que es una mala idea vacunar a los chilenos, y es bueno que en su región lo sepan.

Gracias, señor Presidente. He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda .

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los diputados y diputadas presentes y a las personas que, eventualmente, nos puedan estar viendo a través de la televisión.

Valoro sobre todo el ambiente que tuvimos en la discusión de esta iniciativa, pues nos permitió avanzar rápidamente en su tramitación en la Cámara. Uno se da cuenta de que a veces, más allá de nuestras diferencias políticas e ideológicas, cuando hablamos de las necesidades de los chilenos, debemos avanzar con urgencia, lo cual se notó claramente en la discusión que tuvimos acerca de esta iniciativa, señoras y señores parlamentarios.

Esta semana por primera vez me tocó venir como ministro a la Cámara de Diputados. Estuve en las comisiones de Hacienda y de Desarrollo Social, donde noté que el diálogo fue muy fructífero. Lo mismo está ocurriendo hoy en la Sala.

Son momentos complicados para nuestro país, por el problema sanitario, pero es bueno recalcar que la política, la buena política, de alguna forma está dando respuestas a este problema. Eso es lo que tratamos de hacer desde el gobierno, pero también debemos reconocer que es algo que se ha visto hoy en la Sala.

Desde ese punto de vista, espero que también podamos avanzar rápido en el Senado. Estoy seguro que así será. También estoy seguro de que vamos a poder mejorar lo que haya que mejorar, y a avanzar rápido para llegar con estos beneficios y pagarlos ojalá en el próximo mes de abril.

Señoras diputadas y señores diputados, quiero agradecerles el ambiente y el resultado alcanzado, y espero que podamos seguir trabajando así más adelante.

Muchas gracias. He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor ministro. Tiene la palabra la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR, doña Karla (ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, en la Cámara de Diputados siempre me siento como en mi casa.

Quiero partir, al igual como lo hizo el ministro Cerda , agradeciendo el clima, la buena disposición y el trabajo mancomunado, que es lo que nos piden los chilenos. Es imposible no agradecer a los diputados Naranjo y Schilling, quienes estuvieron tratando de llegar a acuerdos con el gobierno para avanzar en esta materia.

También es imposible no reconocer la labor del diputado Lorenzini , quien presidió la Comisión de Hacienda; imposible no agradecer, con mucha fuerza, a nuestras bancadas de Chile Vamos, que estuvieron ahí para hacernos ver cómo mejorar este proyecto. Agradezco al diputado Leopoldo Pérez , al diputado Melero , al diputado Coloma , a la diputada Érika Olivera , a la diputada Catalina del Real, a la diputada Troncoso . Lo cierto es que han sido demasiadas las personas que han entendido la importancia de llegar a acuerdos para sacar adelante este proyecto.

También quiero agradecer al diputado Monsalve , quien no está presente en la Sala en este minuto, porque fue vital para llegar a este acuerdo. Son tantas las personas que ayudaron que no quiero dejar a nadie afuera. Para nosotros es muy relevante el apoyo de personas como el diputado José Miguel Ortiz , quien no pudo estar presente, pero siempre está conectado.

¿De qué estamos hablando? Estamos hablando de un proyecto de bono y de préstamo social para la clase media mejor que el del año pasado. Lo ingresamos como gobierno mejor que el del año pasado, porque nos dedicamos a revisar la discusión parlamentaria y nos dimos cuenta de que en esa tramitación nos habían hecho ver cosas que no habíamos podido subsanar. De esta manera, dijimos que un nuevo bono tiene que tener esas mejoras.

Así, este nuevo bono tiene efectivamente mejoras con respecto al anterior, por ejemplo, un segundo bono complementario después del bono base. Hablamos de un bono base de 500.000 pesos y además un bono complementario que tiene que ver con la composición familiar. Si hay personas con discapacidad, personas mayores de 65 años o niños, niñas y adolescentes en el respectivo hogar, según el Registro Social de Hogares, el bono va a llegar hasta 250.000 pesos. Será complementario; es un bono mayor al del año pasado si estamos hablando de una familia más grande.

¿Qué otra cosa mejoramos en este proyecto de ley?

En el Congreso nos plantearon que se nos quedaba fuera la clase media que recibía el sueldo mínimo, pero que tenía un ingreso informal sobre ese sueldo mínimo, es decir, que tenía un sueldo de clase media, pero no lo podía acreditar. Por eso, incluimos, sin ningún requisito, a quienes reciben el sueldo mínimo, que asciende a 326.500 pesos, pero que por gratificaciones llega a 408.126 pesos. La idea es incorporar a personas que se nos habían quedado afuera: garzones, choferes de la locomoción colectiva, personas que trabajan a base de comisiones; en suma, todos aquellos que los diputados nos plantearon, que ahora hemos ingresado sin ningún requisito.

También nos plantearon que se incluyera a las personas a las que les bajaron sus ingresos, que tenían que hacer -ojalá una solicitud menor. En ese sentido, todas las personas cesantes van a poder recibir este beneficio. También las personas acogidas a la ley de protección del empleo, porque la caída de sus ingresos es mayor al 20 por ciento, y, obviamente, quienes entregan boletas de honorarios, si sus ingresos caen en un 20 por ciento.

¿Qué nos dijeron? Tiene que haber un bono para los transportistas. Lo presentamos; el bono para los transportistas viene. ¿Qué hizo el Congreso? Nos volvió a pedir un esfuerzo para mejorar el proyecto. Como gobierno escuchamos a nuestras bancadas del oficialismo, de Chile Vamos, y también escuchamos a la oposición.

En este punto, quiero destacar el rol muy relevante del ministro Cerda , un ministro muy comprometido con lo social, que dijo: “¡Vamos a avanzar en apoyar a quienes se nos han quedado fuera! ¡Los pensionados de rentas vitalicias!”. Quedamos en la entrega de un bono de 100.000 pesos para estos pensionados, siempre que perciban bajo los 408.000 pesos mensuales, que es el corte que hicimos en este proyecto. Además, pueden optar a un préstamo que permite obtener tres veces la renta vitalicia, monto que se pagará en condiciones muy favorables.

Además, nos dijeron que en el bono para los transportistas se consideraba solo a los conductores con licencia profesional. Alguien que tiene otra licencia puede manejar, por ejemplo, un taxi, pero esos conductores estaban quedando fuera del beneficio. Los incluimos. Ahí hay una mejora en el bono para los transportistas.

Igualmente, nos hicieron ver que debíamos hacer un esfuerzo mayor aún en materia de retención en relación con las deudas de pensiones de alimentos. Por eso, ahora vamos a pasar del 50 por ciento al 75 por ciento del monto del bono y del préstamo de la clase media que se va a retener cuando hay niños, niñas y adolescentes que no han recibido el pago justo que les corresponde. Esto es parte de la Red de Protección Social.

Quienes conformamos el Ministerio de Desarrollo Social -quien habla, más la subsecretaria de Evaluación Social, Alejandra Candia , y el subsecretario de Servicios Sociales, Sebastián Villarreal queremos trasmitir que no es una sola medida, son muchas medidas. Tenemos medidas para las familias más vulnerables, como el IFE, que llega a más de nueve millones de personas y más de cuatro millones de hogares. Son mil millones de dólares mensuales para proteger a las familias más vulnerables.

Asimismo, tenemos un bono y un préstamo para la clase media, mucho más amplio gracias a la incorporación de transportistas y pensionados de rentas vitalicias.

También tenemos subsidio a las pymes, subsidio a la contratación de las personas, mayores inyecciones de recursos a los trabajadores, sobre todo si son mujeres, jóvenes o personas con discapacidad, y también -ojalá así sea una reforma previsional que permita, de una vez por todas, una inyección importantísima de recursos de carácter mensual, que es mejor que cualquier bono para los pensionados de Chile.

Si logramos esto, vamos a decir que la contribución que hemos hecho para mejorar la calidad de vida de la gente es enorme, es grande y la hemos construido entre todos.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Para referirse a un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Jaime Naranjo .

El señor NARANJO.-

Señor Presidente, he conversado con jefes de diversas bancadas, quienes me manifestaron que estarían de acuerdo en postergar para el próximo martes la votación de los proyectos de acuerdo y de resolución, de manera de abocarnos ahora exclusivamente a la votación de este proyecto.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo? No hay acuerdo.

Para punto de Reglamento, tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, tras revisar la minuta de votación y consultar al Secretario General, me enteré de que de las solicitudes de votación separada que nosotros ingresamos solo se aceptaron dos: la del artículo 12, que consta en las páginas 31 a 38 del comparado, y la del artículo 18, que figura en las páginas 47 a 49 del comparado.

Tratando de apelar en relación con la decisión sobre los incisos noveno y décimo del artículo 9 -páginas 25 y 26 del comparado-, creo que no hay ninguna justificación para su eliminación de la votación que tenemos, puesto que no se trata en ningún caso de aumentar el gasto, sino simplemente de la atribución que tendría el Poder Ejecutivo.

El texto dice: “Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.”.

En el fondo, no tiene nada que ver con mantener o no la deuda, sino con un sistema de cobro en específico.

Por lo tanto, solicito que se rectifique esa decisión, de manera que podamos incorporar la votación separada de esos dos incisos, porque no tienen nada que ver con la improcedencia a la cual se remiten las otras votaciones separadas que hemos solicitado. Algunas son dudosas respecto a su pertinencia, pero en esta no hay ninguna razón, ningún motivo, para que no podamos votar por separado el mecanismo de cobro específico que propone el Ejecutivo respecto del préstamo dirigido a los pensionados por rentas vitalicias y otro tipo de préstamos.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

El señor Secretario explicará la razón reglamentaria por la cual esta situación es compleja.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Honorable Cámara, el artículo 148 del Reglamento es claro y señala que la facultad de calificar las votaciones separadas corresponde al Presidente de la Corporación. Nosotros le hemos hecho llegar al Presidente nuestras razones.

El caso a que hace mención el diputado Jackson tiene que ver con la facultad del Ejecutivo de plantear la forma de cobro de esos beneficios. A nuestro juicio, ello corresponde a una atribución exclusiva del Presidente de la República, y así lo ha ratificado el Presidente de la Camara.

La decisión del Presidente respecto de la calificación de una votación separada no es apelable, porque su señoría tuvo la opción de haber presentado en comisiones las indicaciones sustitutivas correspondientes para dejar los dos incisos fuera. Usted podría haber pedido la reconsideración de aquello en virtud del artículo 25 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Cuando se trata de votaciones separadas, que no es el mecanismo normal de votación en Sala, se es muy estricto con el tema de las inadmisibilidades.

Ese es el motivo, honorable diputado.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pablo Lorenzini .

El señor LORENZINI.-

Señor Presidente, así como el diputado Jackson señala que hay temas pendientes y en atención a que se ha pedido postergar la votación de los proyectos de acuerdo y resolución para la sesión del martes, le pido que aplacemos la votación de este proyecto para ese día, a fin de examinar los temas pendientes.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, me permito insistir en el punto, porque creo que la explicación del señor Secretario General me da la razón.

En la Comisión de Hacienda, vía indicaciones, se planteó rechazar ciertos artículos o ciertos incisos. El secretario accidental de la comisión fue bastante explícito en señalar -los integrantes de la comisión pueden dar fe de elloque ese procedimiento era exactamente igual que pedir votación separada. Por ello se ha pedido votación separada.

Insisto en que pedir votación separada de los dos últimos incisos es totalmente facultativo de nuestras atribuciones, porque no se está negando ninguna atribución del Ejecutivo, ni se intenta reemplazar una atribución de este. Lo único que estamos tratando de hacer es poner en votación si como parlamentarios estamos a favor o en contra del mecanismo específico de retención. No significa saldar una deuda, no significa mayor gasto, sino votar separadamente el mecanismo específico de retención de las AFP y las aseguradoras, y la entrega de datos por el Servicio de Impuestos Internos en relación con las personas pensionadas por rentas vitalicias.

Con esta votación separada no estamos diciendo que se les condone la deuda; simplemente estamos diciendo que queremos que eso se vote democráticamente, que podamos decidir si el Congreso aprueba ese mecanismo específico. Esa es la única solicitud que estamos haciendo, y creo que el Presidente debería reconsiderar su posición para que la podamos votar.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

Señor Presidente, usted tiene que tomar una decisión, pero, insisto, vi el debate de la Comisión de Hacienda y lo que dijo el secretario, que en

este minuto está actuando como Prosecretario, es que en algunos casos la votación separada y la presentación de indicaciones para suprimir un inciso es lo mismo. En este caso no, porque, a juicio de la Secretaría, importa influir en atribuciones que son propias del Presidente de la República en materia de gasto público y de administración financiera del Estado.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Señores diputados, realizaremos las votaciones de acuerdo con lo que propone la minuta.

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos; por la negativa, 2 votos. No hubo abstenciones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Cobo , Juan , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez-Salamanca , García García, René , Morales Muñoz ,, Santana Tirachini , Alejandro , Ramírez , Pedro Pablo Manuel Celso , Amar Mancilla , Sandra , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Ascencio Mansilla , Gabriel , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hoffmann Opazo , María José , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Díaz Díaz , Marcelo , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Durán Espinoza , Jorge , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Salinas , Eduardo , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Eguiguren Correa , Francisco , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Espinoza Sandoval , Fidel , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo, Miguel

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bianchi Retamales , Karim , Fuentes Barros , Tomás Andrés

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, con la salvedad de los artículos 12 y 18, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas, y del artículo 19, por haber sido objeto de modificaciones en la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

Corresponde votar en particular el artículo 12, cuya votación separada ha sido solicitada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 36 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Saldívar Auger, Raúl , Amar Mancilla , Sandra , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Baltolu Rasera, Nino , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Berger Fett , Bernardo , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Sepúlveda Soto , Alexis , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Ferrada , Leonardo , Castro Bascuñán , José Miguel , Keitel Bianchi , Sebastián , Ortiz Novoa, José Miguel , Tohá González , Jaime , Castro González, Juan Luis , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Trisotti Martínez , Renzo , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal, Raúl , Pérez Arriagada , José , Troncoso Hellman , Virginia , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cuevas Contreras, Nora , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Bonilla , Ignacio , Del Real Mihovilovic , Catalina , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Núñez , Esteban , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Espinoza Sandoval , Fidel , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Fuenzalida Cobo, Juan , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Crispi Serrano , Miguel , Jackson Drago , Giorgio , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Díaz Díaz , Marcelo , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Fernández Allende , Maya , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Vallejo Dowling , Camila , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Velásquez Seguel , Pedro , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Vidal Rojas , Pablo , Castillo Muñoz , Natalia , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama , Camila , Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Jiménez Fuentes , Tucapel , Parra Sauterel , Andrea , Soto Mardones, Raúl , Celis Araya, Ricardo

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 18, cuya votación separada ha sido solicitada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 99 votos; por la negativa, 31 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sabag Villalobos , Jorge , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Morales Muñoz , Celso , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Santana Tirachini , Alejandro , Baltolu Rasera, Nino , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barros Montero , Ramón , Hoffmann Opazo , María José , Noman Garrido , Nicolás , Schalper Sepúlveda , Diego , Bernales Maldonado , Alejandro , Ilabaca Cerda , Marcos, Núñez Urrutia , Paulina , Schilling Rodríguez , Marcelo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Calisto Águila , Miguel , Jiménez Fuentes ,, Olivera De La Fuen -, Tohá González , Jaime , Ángel Tucapel te, Erika , Carter Fernández , Álvaro , Jürgensen Rundshagen , Harry , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castro González, Juan Luis , Kuschel Silva , Carlos , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Cid Versalovic , Sofía , Longton Herrera , Andrés , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Luck Urban , Karin , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Cuevas Contreras, Nora , Macaya Danús , Javier , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Del Real Mihovilovic , Catalina , Marzán Pinto , Carolina , Rathgeb Schifferli , Jorge , Velásquez Seguel , Pedro , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Rey Martínez, Hugo , Venegas Cárdenas , Mario , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Walker Prieto , Matías , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Díaz Díaz , Marcelo , Jackson Drago , Giorgio , Sandoval Osorio , Marcela , Ascencio Mansilla , Gabriel , Fernández Allende , Maya , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela , Barrera Moreno , Boris , Girardi Lavín , Cristina , Mix Jiménez , Claudia , Teillier Del Valle, Guillermo , Bianchi Retamales , Karim , González Gatica , Félix , Moraga Mamani , Rubén , Vallejo Dowling , Camila , Boric Font , Gabriel , González Torres , Rodrigo , Núñez Arancibia , Daniel , Vidal Rojas , Pablo , Brito Hasbún , Jorge , Hertz Cádiz , Carmen , Orsini Pascal , Maite , Winter Etcheberry , Gonzalo , Cicardini Milla , Daniella , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Pérez Salinas , Catalina , Yeomans Araya , Gael , Crispi Serrano , Miguel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Rojas Valderrama, Camila

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alinco Bustos , René , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Soto Ferrada , Leonardo , Castillo Muñoz , Natalia , Parra Sauterel , Andrea , Sepúlveda Soto, Alexis

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Corresponde votar en particular el artículo 19, con las modificaciones propuestas por la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 138 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Meza Moncada , Fernando , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Moraga Mamani , Rubén , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Moreira Barros , Cristhian , Sauerbaum Muñoz , Frank , Barrera Moreno , Boris , González Gatica , Félix , Muñoz González , Francesca , Schalper Sepúlveda , Diego , Barros Montero , Ramón , González Torres , Rodrigo , Naranjo Ortiz , Jaime , Schilling Rodríguez , Marcelo , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Arancibia , Daniel , Sepúlveda Soto , Alexis , Bianchi Retamales , Karim , Hertz Cádiz , Carmen , Núñez Urrutia , Paulina , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Ibáñez Cotroneo , Diego , Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ilabaca Cerda , Marcos, Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jackson Drago , Giorgio , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Keitel Bianchi , Sebastián , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kuschel Silva , Carlos , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Olea , Joanna , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Lavín León , Joaquín , Pérez Salinas , Catalina , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Leiva Carvajal , Raúl , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Longton Herrera , Andrés , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lorenzini Basso , Pablo , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Luck Urban , Karin , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Macaya Danús , Javier , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Marzán Pinto , Carolina , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Matta Aragay , Manuel , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Melero Abaroa , Patricio , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Mellado Suazo, Miguel

El señor GONZÁLEZ, don Rodrigo (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.6. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 26 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 26 de marzo de 2021

Oficio N° 16.411

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, correspondiente al boletín N° 14.117-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Título I

Definiciones y Requisitos

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

5. Ingreso Promedio Mensual 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2020, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

6. Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020.

7. Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario más los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme al Título II de la ley Nº 21.227;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7 del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7 del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

En el caso de los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado que soliciten el Préstamo Solidario establecido en el Título III, el cumplimiento del requisito establecido en este numeral se verificará si experimentan una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019.

3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

Título II

Del Bono Clase Media

Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125 tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.

Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Con todo, en caso de que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales soliciten el Bono Clase Media, el monto total por persona de estas prestaciones sociales que le corresponda recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono Clase Media para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono Clase Media que otorga la presente ley se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de los meses antes señalados.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que recibieron las prestaciones sociales descritas en el inciso primero de este artículo al 31 de marzo de 2021, con individualización del beneficiario y monto por persona correspondiente al beneficiario según el inciso anterior, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

Título III

Del Préstamo Solidario

Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.

Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18, a partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 número 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 número 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 número 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) número 3 letra (k), 14 letra D) número 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Título IV

Otras Materias Adicionales

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 18.- Extensión de los beneficios. Dentro del plazo del presente año presupuestario contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario regulados en los Títulos II y III precedentes, respectivamente. Dicho beneficio se podrá entregar a los beneficiarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los beneficios antes indicados; y las fechas de corte para efectos de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y aquellas que corresponda para su aplicación en sus Títulos II y III. En el mismo decreto, se determinará el número de Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; la extensión del incremento familiar del Bono Clase Media y el número máximo de causantes que podrán originarlo; el plazo de solicitud de cada uno de ellos y su pago; y su correspondiente devolución, cuando se trate del Préstamo Solidario; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.

Título V

Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de febrero de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.

Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Dios guarde a V.E.

RODRIGO GONZÁLEZ TORRES

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 02 de abril, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 10. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo bono clase media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. BOLETÍN Nº 14.117-05

__________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

A una o más sesiones en que la Comisión consideró este proyecto de ley asistieron, además de sus miembros, los Honorables Senadores señores Alejandro Navarro y Jorge Pizarro.

Concurrieron, asimismo:

Del Ministerio de Hacienda, el Ministro, señor Rodrigo Cerda; el Subsecretario, señor Alejandro Weber; la Coordinadora de Políticas Tributarias, señora Javiera Suazo; el Coordinador de Políticas Sociales, señor Andrés Hernando, y el Coordinador Legislativo, señor José Riquelme.

Del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, la Ministra, señora Karla Rubilar; la Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia; el Subsecretario de Servicios Sociales, señor Sebastián Villarreal, y el asesor legislativo, señor Felipe Aliaga.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Ministro, señor Juan José Ossa, y el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

Del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, señor Julio Pertuzé.

Del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, y el Coordinador Legislativo, señor Francisco Del Río.

Del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, la Directora de Normas, División de Normas y Operaciones de la Subsecretaría de Transportes, señora Lorena Araya, y el Jefe de la División de Gestión, Tecnología y Procesos, señor Daniel Godoy.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

El asesor del Honorable Senador Lagos, señor Reinaldo Monardes.

Los asesores del Honorable Senador Montes, señora Lía Arroyo y Maximiliano Acevedo.

Los asesores de la Honorable Senadora Rincón, señores Gonzalo Mardones y Maximiliano Boada.

Del Comité Demócrata Cristiano, el asesor señor Julio Valladares.

El Economista, señor Luis Díaz.

De la Confederación Nacional de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa, CONAPYME, el Presidente, señor Héctor Sandoval; el Vicepresidente y Presidente de la Confederación del Comercio Detallista y Turismo de Chile, señor Rafael Cumsille, y el Secretario Ejecutivo, señor David Singh.

De la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Presidenta, señora Bárbara Figueroa, y el Secretario General, señor Nolberto Díaz.

De la Coordinadora Intersectorial de Cultura en Emergencia (CICE), la Presidenta, señora Daniela Espinoza.

De la Federación de Músicos de Chile, la Vocera, señora Isabel Bravo.

De la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), el Presidente, señor Horacio Salinas, y el Director General, señor Juan Antonio Duran.

De la Organización de Garzones, la Presidenta, señora Andrea Oyarzún, y la Vicepresidenta, señora Katherine Muñoz.

De BACOS Chile A.G, el Presidente, señor Alejandro Romo.

De la Asociación de Emprendedores de Chile (ASECH), el Presidente, señor Marcos Rivas.

De la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos (ANEIICH), el Presidente, señor Marcos González.

De la Agrupación Nacional de Empleados Fiscales (ANEF), el Presidente, señor José Pérez.

De la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile (CONTTRAMEN), el Presidente, señor Eduardo Castillo.

De la Coordinadora Nacional de Taxi (CONATACH), el Vocero, señor Claudio Morales, y el dirigente, señor Carlos Calderón.

De la Confederación de Taxis de Regiones, el Representante, señor Luis Dubó.

Del Consejo Nacional de Taxis Colectivos de Chile (CNTCH), el Presidente, señor Eduardo Lillo.

De la Alianza de Conductores de Taxis y Colectivos de Chile, el Presidente de la Regional de Conductores de TXC de la Región de Coquimbo, y Presidente del Sindicato de Conductores de TXC de la Provincia del Elqui, señor Marcos Ponce.

De la Gremial de Taxis Colectivos de la Región Metropolitana y Federación de Taxis Colectivos de La Florida (FESIF), el Presidente FESIF – AGMTC, señor Alejandro Álvarez.

De la Coordinadora Conductores Transporte Publico (CCTP CHILE), el Vocero Nacional, señor Luis Núñez.

De la Federación de Taxis Colectivos de la Provincia Cordillera (FESICOR), el Presidente, señor Luis Contreras.

De Maternidad Digna Chile, la Vocera Coordinación Nacional, señora Denisa Cofré.

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Se hace presente que por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de “discusión inmediata”, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, se discutió la iniciativa en general y particular a la vez.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

Complementar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media mediante la entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media”; de un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado “Préstamo Solidario”, y la entrega, para los transportistas de pasajeros, de un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo”.

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ANTECEDENTES

Para la cabal comprensión de esta iniciativa de ley, se ha tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Ley Nº 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

- Ley N° 21.252, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

- Ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

- Ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

- Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

- Ley N° 21.229, que aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

- Decreto ley N° 830, Código Tributario.

- Decreto ley N° 824, aprueba texto de la ley sobre impuesto a la renta.

- Decreto ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- Decreto supremo N° 22, aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley 20.530.

- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Ley N° 21.289, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje señala que el país enfrenta la peor contingencia sanitaria de los últimos 100 años, la cual ha afectado profundamente a millones de personas en el mundo.

Agrega que, en este contexto, el Gobierno ha promovido medidas sanitarias y económicas enfocadas en proteger la salud de las personas, proteger el empleo, resguardar los ingresos de las familias y permitir la sustentabilidad de los emprendimientos.

Expone que, como resultado de la capacidad de diálogo, buena voluntad y espíritu constructivo entre el Gobierno y parlamentarios de oposición, se logró alcanzar el “Marco de Entendimiento para Plan de Emergencia por la Protección de los ingresos de las familias y la Reactivación económica y del Empleo”, acuerdo alcanzado el 14 de junio del año 2020, respecto de un marco fiscal para desarrollar las próximas iniciativas que tienen por objeto enfrentar la situación sanitaria y económica que atraviesa el país. Dicho marco fiscal asciende a US$12.000 millones por 24 meses, con un compromiso de convergencia fiscal a mediano plazo que reivindica los consensos amplios como el mejor mecanismo para responder adecuadamente en los momentos de emergencia.

Refiere que el 11 de marzo de este año el Gobierno anunció un paquete de iniciativas urgentes, destinadas a complementar las medidas de protección, enfocadas en la clase media chilena, que incluyen la entrega de un Bono Clase Media 2021, cuyo monto máximo será por una suma entre $500.000 y $750.000, según el tamaño de las familias, pudiendo acceder al beneficio familias o personas que ganan hasta $ 2.000.000 mensuales.

Agrega que, además del Bono Clase Media, se establece un Préstamo Solidario para la clase media, sin intereses, con un año de gracia, pagadero en 4 cuotas anuales y contingente al ingreso, esto es, que el monto total a pagar de cada cuota no podrá exceder al 5% de los ingresos anuales del trabajador, quedando liberado del pago en caso de que no obtenga ingresos en el año correspondiente. Este préstamo se otorgará a las personas que califiquen, por hasta 3 veces, y por un monto máximo de cada cuota de $ 650.000.

Indica que, se espera que este Bono y este Préstamo Solidario para la clase media beneficien a más de 2,1 y a 2,6 millones de personas, respectivamente.

Señala que, adicionalmente se incluye la entrega de un Bono de Apoyo y un Préstamos Solidario de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión, en sesión de 29 de marzo, el Ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda, efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Proyecto de Ley que establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media

El proyecto de ley que a continuación se presenta viene a complementar todas las ayudas que el Gobierno ha dado para enfrentar las consecuencias de la pandemia

En total se han movilizado más de US$30 mil millones para apoyar a Pymes y las familias chilenas

Proyecto de Ley - Bono Clase Media y Préstamo Solidario

PROPUESTA: mantener apoyo entregado en 2020 mediante bono de clase media 2021 y préstamo solidario 2021

Bono Clase Media 2021

Requisitos:

i. Ingresos entre $408.126 y $1.500.000

ii. Caída de ingresos formales superior al 20% (promedio diciembre-20 y enero-21, respecto de un año atrás)

iii. Requisito de ingresos no aplica a trabajadores que reciben entre el salario mínimo y $408.125

iv. Solo se consideran ingresos reportados en datos administrativos (se elimina declaración jurada)

Beneficios:

i. $500.000 por perceptor y aumento por n° personas con discapacidad, adulto mayor y/o NNA, si hogar ? RSH:

Beneficio adicional 1 persona: $125.000 / 2 personas: $187.500 / 3 personas o más: $250.000

ii. Si hay más de 1 perceptor por hogar, aporte adicional por N° personas contabiliza para solo 1 de los perceptores

iii. Registro del hogar en RSH solo se utiliza para acreditar cargas, no para acceder al bono principal

Para ingresos entre $1.500.001 y $2.000.000:

i. Bono Base de $500.000 cae con el ingreso siguiendo:

Entre $1.500.001 – $1.600.000: $400.000 / Entre $1.600.001 - $1.700.000: $300.000

Entre $1.700.001 – $1.800.000: $200.000 / Entre $1.800.001 - $2.000.000: $100.000

ii. Bono no será excluyente con IFE/Bono Covid 2021, pero descuenta lo recibido por hogar en enero y febrero 2021

Préstamos Solidario 2021

Requisitos:

i. Caída de ingresos superior al 10% (promedio diciembre-20 y enero-21, respecto de un año atrás)

Beneficios:

i. Solicitar hasta 2 cuotas de préstamos y hasta 3 de no haber recibido Bono Clase Media 2021

ii. Monto equivale al 100% de la caída en ingresos, con cuota máxima de $650.000 por cuota

iii. Crédito: UF, sin intereses, 1 año de gracia, contingente a ingresos en 4 cuotas anuales, no exceda 5% ingresos Bono Transportistas de Pasajeros 2021

Requisitos:

i. Propietarios y conductores de transporte remunerado de pasajeros o escolares, al igual que en 2020

Beneficios:

i. $350.000 por propietario o conductor

ii. Préstamo solidario para propietarios por $320.500 por cuota

iii. Se podrán cobrar 2 cuotas entre abril/junio de 2021 y una 3ª cuota entre septiembre/diciembre de 2021

Bono y Préstamo Solidario a Rentas Vitalicias

Requisitos:

i. Pensión de Renta Vitalicia menor a $408.125.

Beneficios:

i. Bono excepcional de $100.000 por persona.

ii. Préstamo -con año de gracia, tasa de interés real 0% y contingente al ingreso- de hasta 3 cuotas (2 si acceden al bono) de máximo la renta mensual provista por la pensión de la persona. Deuda se condona en caso de fallecimiento del beneficiado.

Naturaleza del beneficio

- Tanto el préstamo como el bono no estarán afectos a impuestos, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías (art. 6 del decreto con fuerza de ley N° 1 de Hacienda) ni tendrá descuentos (art. 3 decreto con fuerza de ley N° 707 de Justicia).

- Excepto en el caso de deudas alimenticias, en el que Tesorería podrá retener hasta el 75% del beneficio.

Efecto fiscal del proyecto: Bono Clase Media y Préstamo Solidario

Supuestos

Potencial beneficiarios:

• En base a la información sobre los beneficiarios de la Ley N°21.252, provista por el Servicio de Impuestos Internos.

• Personas jubiladas bajo esquema de Rentas Vitalicias.

• Personas con discapacidad, personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que viven en el hogar, para aquellos beneficiarios inscritos en el Registro Social de Hogares.

Simulación:

• Bono Clase Media: se simuló el monto al que tendrían derecho en base a su nivel esperado de ingresos, y a la composición de su hogar descrita anteriormente.

• Apoyo a personas con Rentas Vitalicias: simulación a partir de datos del Sistema de Información de Datos Previsionales.

• Préstamo Solidario: se estima el monto al que accedería cada beneficiario del Bono Clase Media, si se realizan las dos solicitudes a las que tienen acceso. Para el caso de los beneficiarios con ingresos entre el ingreso mínimo mensual y $408.125, se asume que la totalidad de los beneficiarios de esta categoría acceden al Préstamo.

Efecto fiscal:

• Mayor gasto fiscal: Bono Clase Media y el componente del Préstamo Solidario que resultase ser condonado.

• Operaciones bajo la línea: componente del Préstamo Solidario que sea restituido al Fisco.

Máximo potencial de recursos que se llegarían a movilizar

Efecto fiscal: Bono y Préstamo Solidario Pensionados RV

Supuestos y potencial de recursos movilizados

Potencial beneficiarios:

• En base al Informe Financiero N° 40 de 2021, que simula a partir del Sistema de Información de Datos Previsionales.

• Se estima un total de 361.095 pensionados que cumplen con los requisitos. Para las estimaciones financieras se asume que todos piden al beneficio (el bono y totalidad del préstamo disponible).

Efecto fiscal:

• Mayor gasto fiscal: Bono y el componente del Préstamo Solidario que resultase ser condonado.

• Operaciones bajo la línea: componente del Préstamo Solidario que sea restituido al Fisco.

Efecto fiscal del proyecto: apoyo microempresarios y trabajadores del transporte

Supuestos y potencial de recursos movilizados

Potencial beneficiarios:

• Informes Financieros N° 34 de 2021 (en base a IF N° 136 de 202) y N° 40 de 2021.

• Inicialmente potenciales beneficiarios eran cerca de 170 mil personas. Nueva indicación deriva en 90.000 beneficiarios más.

Efecto fiscal:

• Mayor gasto fiscal: Bono y el componente del Préstamo Solidario que resultase ser condonado.

• Operaciones bajo la línea: componente del Préstamo Solidario que sea restituido al Fisco.

• Se trabaja con un supuesto de 75% de restitución del préstamo.

• Gasto fiscal total inicial del proyecto: US$ 107 millones, 82 por el Bono y el resto por estimación de no pago del préstamo.

• Gasto fiscal adicional por indicación: US$ 43 millones.

• Gasto fiscal total, actualizado: US$ 150 millones.

El Honorable Senador señor García preguntó si se trata de ingresos brutos o líquidos.

El señor Ministro respondió que se trata de ingresos brutos.

A continuación, la Comisión escuchó a la Ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar, quien efectuó una exposición, en formato ppt, del siguiente tenor:

Enseguida, la Comisión escuchó a CONAPYME, cuyo Presidente, señor Héctor Sandoval, efectuó una presentación del siguiente tenor:

Minuta

A nombre de la Confederación nacional de micro, pequeñas y medianas empresas de Chile "Conapyme" y sus siete ramas del transporte, el comercio y la manufactura, con respecto al PROYECTO DE LEY MENSAJE N° 010-369 que "ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA" desea señalar lo siguiente:

1. Nuestro planteamiento ha sido y continúa siendo que se pueda entregar un subsidio universal de 500 mil pesos por tres meses, cuando decimos universal es porque debe ser para todos los jefes de hogar que tengan ingresos inferiores a 2 millones mensuales, no hay otra forma de poder enfrentar esta inmensa pandemia que estamos sufriendo por más de un año y que hoy tiene casi a dos tercios de los chilenos en cuarentena y sin recursos o víveres para poder cumplir con ella.

2. Este proyecto si alcanza a muchos sectores, lo que si complica es su implementación, hay que tener poco menos que un intérprete para saber a quienes realmente va a llegar y cuantos miles de chilenos quedaran al margen nuevamente. Esto de tener que demostrar la variación en los ingresos en fechas determinadas ya es complejo, pero cuando hace un corte en los 408 mil pesos no vemos la razón, con esto estamos castigando a quienes quizás con visión de futuro además del sueldo mínimo agregaron a su cotización cien mil pesos o más, si el bono es de 500 mil pesos solicitamos que también esa sea la cifra de corte.

3. Con respecto al subsidio al transporte debemos agradecer al ejecutivo en la persona del señor Ministro de Hacienda que hubiese acogido los planteamientos de Conapyme, que por primera vez el transporte fuese parte de un anuncio presidencial y ser el único sector económico que recibió y recibirá un subsidio, esperamos que esta vez realmente llegue a todos los conductores y propietarios de taxis, taxis colectivos, transporte escolar y taxi buses regionales

4. El articulo 19 ya fue mejorado en la Cámara, lo que aumenta el abanico de receptores y lo del IFE apunta a los valores entregados a la persona y no al grupo familiar, pero aún deja al margen a propietarios que no recibieron bono a la clase media o por boleta de honorarios y solo pequeños préstamos impidiéndoles automáticamente de acceder al subsidio o los créditos o a personas jurídicas si su representante tiene estas limitaciones, solicitamos que esto sea subsanado

5. Con relación a los valores, para acceder a beneficios siempre se habló de privilegiar los quintiles de mayor vulnerabilidad, el transporte de pasajeros está pasando por sus peores minutos, empeorados por la cuarentena, por ello nos parece inexplicable que se ofrezca subsidio de 350 mil y créditos de 320 mil. Solicitamos no ser discriminados y que exista equidad de tal manera que los susidios sean de 500 mil por tres meses y los créditos de 650 mil.

6. El proyecto señala que los beneficiarios son personas naturales o EIRL, que se extraerá información del pago de cotizaciones previsionales, de las boletas de honorarios, de rentas recibidas y devengadas, pero hasta hoy nadie nos ha podido decir si las pymes en general son parte o no de estos beneficios, el pequeño comercio, el turismo, las librerías etc. están sin ventas, endeudados, continúan pagando arriendos, patentes, gastos fijos o sea quebrados y enfrentando solos su triste destino, hasta hoy solo se les ha ofrecido créditos, prorrogas en sus pagos, PPM o Iva, pero eso no es suficiente ni llega a todos los sectores. Por ello hablamos de un subsidio universal, si estos beneficios se considera que tienen cierto grado de universalidad entonces que efectivamente no deje inmensos sectores al margen de los beneficios.

7. Se deben tomar medidas muy responsables como Estado, el gobierno de turno, el parlamento y todos los estamentos del Estado, que no solo nos preocupemos como corresponde del tema sanitario, del tema económico, pero también de la delincuencia y la paz social, si para ello es necesario aumentar el endeudamiento del Estado, del cual somos parte todos y obviamente entre todos pagaremos la cuenta en los próximos 15 años lo debemos hacer.

8. Hemos solicitado y solicitamos nuevamente un subsidio universal de 500 mil pesos por 3 meses que nos permita pasar este aflictivo minuto

A continuación, la Comisión escuchó a CONFEDECHTUR, cuyo Presidente, señor Rafael Cumsille, señaló que todos los senadores y parlamentarios en general conocen la situación que está viviendo el comercio detallista y el turismo a lo largo de todo el país.

Recalcó que, si hay un sector que no ha recibido hasta ahora ningún tipo de subsidio es el comercio de menor tamaño y el turismo al mismo nivel. Agregó que no han tenido ninguna posibilidad de obtener alguna ayuda por parte del Estado, y es precisamente este sector el que ha resultado más perjudicado, por cuanto durante una cuarentena, el comercio se encuentra absolutamente cerrado y no puede hacer delivery, que es propio de empresas de menor tamaño.

Subrayó que hay personas que tienen un pequeño local, como una verdulería, frutería, librería, siendo éstas últimas consideradas como locales comerciales no esenciales lo que resulta dudoso y preocupante toda vez que es ahí donde los estudiantes deben comprar sus útiles escolares, y que no pueden operar, mientras las grandes cadenas de supermercados tienen toda clase de rubros y sí que abren y pueden vender útiles escolares, mientras que las librerías no pueden hacerlo. A propósito de ello, sostuvo, existe un fallo de la Excma. Corte Suprema en favor de una librería de San Pedro, en la Región del Biobío, que presentó un recurso de protección.

Manifestó que cuando se habla de este Bono de Clase Media y de Préstamo Solidario, debiera explicarse en términos más simples para su comprensión, atendido que la información se presenta de manera tan complicada que los pequeños locales del comercio y del turismo no entienden cómo va a demostrar sus ingresos un trabajador independiente, un pequeño comerciante o alguien del sector turismo y se considera que es más fácil para el trabajador dependiente demostrar sus ingresos.

Señaló que el turismo se suele relacionar con los hoteles 5 estrellas, en circunstancias de que en Chile más del 90% de las camas disponibles son de las MIPYMES, que hoy se encuentran en una situación muy complicada y naturalmente no se atreven a postular al crédito FOGAPE Reactiva, porque no saben cuándo van a poder superar la difícil situación que viven.

Expresó que quisieran que el Ministro de Hacienda o la Ministra de Desarrollo Social y Familia hablaran en términos sencillos para su comprensión, atendido que las personas se encuentran sumamente preocupadas y ven toda esta información técnica sin comprender cómo postular.

Estimó que un subsidio debe entregarse sin tanto trámite, sin tanta burocracia, y solicitó a la Comisión ayuda profunda, debido a que las personas se encuentran desesperadas, agregando que es de conocimiento de las señoras y señores senadores que la situación que vive el comercio detallista y el turismo en el país es la más dramática del territorio nacional.

Continuó el economista, señor Luis Díaz, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

Elementos centrales del proyecto de ley

El proyecto de ley establece:

a) En términos generales, el proyecto de ley establece un “Bono Clase Media” y un “Préstamo Solidario” que tiene por objeto la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos.

b) Un Apoyo Extraordinario al Transportista Remunerado de Pasajeros, que incluye también un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo”.

Esta presentación se centrará en el punto a). Bono Clase Media y Préstamo Solidario.

Bono Clase Media y Préstamo Solidario

• Proyecto de ley muy similar al beneficio establecido mediante la Ley N°21.252, promulgada el 31 de julio de 2020, que también estableció un Bono Clase Media y Préstamo Solidario.

• Lo anterior implica que se mantiene el diseño complejo, incluyendo un conjunto de elementos que limitan la cobertura del beneficio, establecen diferenciaciones en el acceso y monto del beneficio y no generan equidad horizontal, es decir, igual beneficio para quienes estén siendo igualmente afectados por la crisis y mayores beneficios para quienes estén siendo más afectados.

• El diseño del beneficio no asegura el acceso al Apoyo del Estado de quienes los requieren.

Estos aspectos señalados se explicarán a lo largo de la presentación.

Beneficiarios: Personas con ingresos formales que cumplan los requisitos de ingresos y disminución de ingresos establecidos en el proyecto de ley.

• Asalariados que cotizan previsionalmente,

• Independientes con Boletas de Honorarios Electrónicas

• Personas constituidas como empresas individuales

Requisitos

• Bono Clase Media

• Ingresos Promedio Mensual año 2019 >= Ingreso Mínimo Legal promedio mensual y <=2 millones.

• Disminución de 20% o más en los ingresos comparando promedio mensual de diciembre de 2020 y enero de 2021 con diciembre de 2019 y enero de 2020.

• Para beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual diciembre de 2020 y enero de 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo ($326.500), e inferior o igual a $408.125 tendrán derecho al Bono Clase Media sin necesidad de que se verifique la disminución de ingresos.

• Préstamo Solidario

• Ingresos Promedio Mensual año 2019 >= Ingreso Mínimo Legal promedio mensual.

• Disminución de 10% o más en los ingresos comparando promedio mensual de diciembre de 2020 y enero de 2021 con diciembre de 2019 y enero de 2020.

Comentarios respecto de Beneficiarios y Requisitos de Ingreso

1. El beneficio no es para la Clase Media, sino sólo para una parte de ella

• El diseño del beneficio mira los ingresos formales individuales, con lo cual deja fuera a las personas con ingresos informales, y a las personas con ingresos formales e informales (la parte informal se invisibiliza). Personas con dos empleos (uno formal y otro informal), o personas con componentes de su ingreso informal (propinas).

• Se privilegia una mirada individual, siendo que para aproximarse a la clase media (mirada desde la perspectiva de ingresos), es más razonable una mirada de hogar.

• Datos de Casen 2017 (permiten una buena aproximación a la situación pre crisis), muestran la relevancia de mirar a nivel de hogar y hace evidente las limitaciones del diseño propuesto.

El diseño del beneficio no se hace cargo de la necesidad de apoyo que pudieran estar necesitando los hogares con trabajadores formales e informales

• El diseño del beneficio no se hace cargo de la necesidad de apoyo que pudieran estar teniendo los hogares con trabajadores formales e informales.

• Los hogares con solo ingresos informales o con ingresos formales inferiores a $100 mil por integrante del hogar, se podrían beneficiar del IFE, pero los hogares con ingresos formales >100 mil por personas y que han visto fuertemente reducido sus ingresos por el componente de ingresos informales, no acceden a ninguno de los 2 beneficios (IFE o Bono Clase Media).

• Esto es particularmente relevante dado que los trabajadores informales han sido los más afectados y están siendo los más afectados por la cuarentena (para desplazarse en cuarentena se requiere trabajar en una actividad esencial y además tener contrato de trabajo).

2. Aún, entre las personas con ingresos formales, el diseño del beneficio no asegura que se esté apoyando a quienes han sido más afectados por la crisis actual y sus perspectivas.

• Para verificar la disminución de ingresos se considera un promedio de sólo 2 meses (dic-2020 a ene-2021 en comparación a dic-2019 ene-2020). Este periodo es muy breve y puede estar afectado por situaciones coyunturales que impliquen dejar fuera a muchos potenciales beneficiarios. Cabe recordar:

- Que en estos meses hubo un poco más de actividad económica por efecto de navidad, turismo en verano y menos comunas en cuarentena, y además que se espera una situación más compleja para el mes de marzo actual y los próximos 2 o 3 meses.

- Que se incluye como beneficiarios a independientes con BHE y personas constituidas como empresa individual, que tienen flujos de ingresos más irregulares.

• En el proyecto de ley se establece que para calcular el ingreso promedio mensual (de 2019 como de 2020), se considerará el mayor valor entre:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta; o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el Beneficiario.

El literal b) es un adicional respecto del Bono de Clase Media del año pasado. El problema es que considera definiciones de ingreso diferentes a las de literal a), que implican que se reduce la cobertura del beneficio.

Literal a) habla de rentas afectas a impuestos, el literal b) habla de ingreso imponible y de total de honorarios.

Cabe indicar que las rentas afectas a impuestos, en el caso de las del Art. 42, número 1, considera rentas después de descontadas las cotizaciones previsionales y no antes (que es la renta imponible) y, en el caso de rentas del Art. 42, número 2, de las BHE permite descontar un 30% como gasto presunto. Ello implica, para similares fuentes de ingresos, siempre el literal b) va a ser mayor que el literal a), por lo que se restringe el acceso al beneficio.

• Una renta imponible de 2,4 millones se transforma en una renta tributable de $1.920.000. Con el literal a) se cumple el requisito de ingresos para acceder al beneficio y con el literal b) no se cumple.

• Ingresos de honorarios de 2,5 millones promedio mensual se transforma en renta afecta de impuesto de $1.750.000.

Monto del Bono Clase Media

• En el artículo 5 del proyecto de ley se señala que el monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala, según el Ingreso promedio mensual 2019.

- Bono de $500.000 si ingreso promedio mensual 2019 <=$1.500.000

- Bono de $400.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.500.000 y <= $1.600.000

- Bono de $300.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.600.000 y <=$1.700.000

- Bono de $200.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.700.000 y <=$1.800.000

- Bono de $100.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.800.000 y <=$2.000.000

• Los beneficiarios cuyo ingreso promedio mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al bono clase media.

Cabe destacar que los montos del Bono Clase Media y Préstamo Solidario en este proyecto de ley son similares a los del beneficio otorgado 8 meses atrás, sin que se hayan reajustado, a lo menos, por inflación acumulada.

Comentarios al monto del Bono Clase Media

1. Se basa en ingresos promedios mensual del año 2019, que son ingresos pre crisis, y por lo tanto no reflejan lo afectado que se han visto los ingresos del beneficiario y la necesidad de apoyo del Estado

2. Consideran una reducción muy acelerada del monto del bono, que no se condice con las diferencias marginales en los niveles de ingresos que implican el acceso a un monto reducido del Bono.

Propuestas

1. Buscar la forma de ampliar la cobertura para beneficiar a hogares que han visto afectados sus ingresos y que están quedando fuera del beneficio de IFE y Bono Clase Media. Para ello se propone:

• Revisar la información disponible en el Estado para incorporar como beneficiarios otros sectores informales para los que se tenga información tal como se está haciendo con el “Apoyo a Transportistas Remunerados de Pasajeros”. Estos podrían ser: Pescadores Artesanales, trabajadores del sector restaurantes y otros.

• Establecer como límite de ingresos para acceder al Bono Clase Media que el Ingreso promedio mensual del año 2020 y no del 2019 no exceda de 2 millones y se considere el ingreso afecto a impuesto (después de descuentos previsionales y descontado el gasto presunto en el caso de BHE).

• Ampliar de 2 a 6 meses el periodo para el que se calcula la disminución de ingresos para determinar si se cumple este requisito. Ello implica considerar el ingreso promedio ago-2020 a ene-2021 en comparación a ago-2019 a ene-2020.

• Eliminar el requisito de que el ingreso promedio mensual (diciembre 2020-enero 2021 en el proyecto de ley y agosto 2020-enero de 2021 en lo que se propone) sea igual o mayor al Ingreso Mínimo Legal para acceder a la modalidad en que no se verifica el requisito de disminución de ingresos y se accede al beneficio máximo ($500.000).

• Cabe recordar que entre los beneficiarios no hay solo trabajadores formales con remuneración, también hay trabajadores independientes con boletas de honorarios y empresas individuales, por lo que no se justifica la restricción y/o el monto en que opera dicha restricción (el ingreso mínimo legal no es un parámetro relevante para trabajadores independientes o empresas individuales). Si el objetivo es no beneficiar a trabajadores de bajos ingresos, eso está resuelto por el lado del descuento del IFE al monto del Bono.

• Elevar el monto máximo para acceder a la modalidad en que no se verifica disminución de ingresos desde los $408.125 del proyecto de ley hasta $600.000. Ello permitiría ampliar la cobertura del beneficio e ir en apoyo de muchos hogares de Clase Media a los que no se les puede verificar la disminución de ingresos formales, pero han visto disminuido sus ingresos informales.

2. Establecer un mayor y más justo apoyo

• Eliminar la escala del Bono Clase Media (que el Bono sea de $500 mil parejo para todos los beneficiarios) + más el componente por integrantes dependientes en el hogar cuando corresponda.

• Si no es posible eliminar la escala, se propone su rediseño en los siguientes términos.

- Bono de $500.000 si ingreso promedio mensual 2020 <=$1.500.000

- Bono de $400.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.500.000 y <= $1.800.000

- Bono de $300.000 si ingreso promedio mensual 2019 > $1.800.000 y <=$2.000.000

• Reajustar al menos por inflación acumulada en los últimos 8 meses, los montos de los bonos y préstamo solidario con el fin de que el beneficio sea equivalente al del año pasado en términos de capacidad de compra.

• Que se elimine el artículo 8, que establece que al monto del Bono de Clase Media se le descuenta lo recibido por persona en los meses de enero y febrero de 2021 por concepto de Bono IFE Covid-19. Si ello no es posible, el descuento debería corresponder a lo percibido sólo en el mes de febrero de 2021 y no descontar lo percibido en 2 meses.

Enseguida, la Comisión escuchó a la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, cuya Presidenta, señora Bárbara Figueroa, manifestó que varias de las medidas a las que se referiría fueron presentadas en dos oportunidades al Ejecutivo durante el año 2020. Primero se realizó la presentación de un plan nacional de emergencia, siendo la primera organización social y sindical que presentaba propuestas al Ejecutivo, el cual fue entregado y discutido con la Ministra del Trabajo el día 17 de marzo de 2020; señalando esto para que no se cuestione que las organizaciones sociales y sindicales no han hecho aportes al debate, cuando en esa oportunidad se presentó un plan que contenía tres ámbitos de medidas, en materia sanitaria, económica y medidas que decían relación con la protección al empleo o medidas sociales que corresponden mayormente al ámbito de la CUT, todo lo cual no fue considerado.

Puntualizó que luego se volvió a presentar un segundo paquete de medidas, durante los meses de junio y julio del año 2020, que tampoco fue considerado por el Ejecutivo, pese a que también fue señalado en el marco del debate del salario mínimo que se llevó a cabo con el Ministerio de Hacienda.

En ese orden de ideas, agregó que, más que seguir debatiendo sobre bonos y mecanismos de acceso a préstamos u otros por parte de los trabajadores y trabajadoras o lo que se denomina la clase media en Chile, incluyendo a las PYMES, son partidarios de una renta básica de emergencia, principalmente por dos elementos. En primer lugar, porque entienden que, efectivamente, hablar de una renta universal puede generar una confusión respecto del ámbito o de la cobertura a la cual está referida y, en segundo lugar, porque consideran que es una medida de más largo plazo, de manera que se habla de una renta básica de emergencia la cual estiman debiera ser acotada para un tiempo de catástrofe, tal cual lo señaló el Ministro de Salud cuando indicó que si se debía modificar la fecha de las elecciones, ello se haría bajo condiciones de catástrofe. Existe evidencia palpable de que es necesario tomar medidas más audaces y ello tiene que tener un rango acotado no más allá de seis meses, aunque recogen la idea planteada desde la Oposición sobre los tiempos que podrían ser incluso menores. Lo importante, destacó, más allá del plazo de tres o seis meses, es que exista un ingreso permanente en caso de que la crisis sanitaria se extienda y se deban seguir tomando medidas de confinamiento u otras que impacten en la capacidad de ingreso de las familias.

A ello sumó el debate respecto de la cobertura, estimando que ella debiera llegar al 80% de la población, con montos equivalentes a la superación de la línea de la pobreza de acuerdo a lo establecido incluso por los órganos del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, lo que debe ser complementario con los aportes que reciben los trabajadores y trabajadoras con el seguro de cesantía, por eso señalan que esto debe tener un rango que ubican en la línea de superación de la pobreza, que calculan entre $500.000 y un poco más, pero que cierran en $500.000 para establecer un monto más acotado, para que, en el caso de quienes tienen hoy ley de protección al empleo o están aplicando seguro de cesantía, el monto complemente ese ingreso que no le permite superar la línea de la pobreza.

Señaló que, según sus cálculos, eso permitiría que más de 11 millones 500 mil personas puedan subsistir con condiciones dignas, lo que significaría, según los datos de economistas de la CUT, un gasto estatal del orden de los 900 millones de dólares mensuales. Si bien podría pensarse que es un monto considerable, contemplan mecanismos de recaudación.

Refirió que esto tiene que ir acompañado también por lo que ya fuera señalado por el Ejecutivo en su oportunidad, que es el fortalecimiento estatal del seguro de cesantía, donde se entiende que un elemento esencial tiene que ser no solamente acopiar los montos que el propio Ejecutivo comprometió en su momento (2.000 mil millones de dólares), sino que aumentarlos al doble para el seguro de cesantía, pero garantizando que la tasa de reemplazo sea estable, por lo tanto que no pueda ser inferior al 75% de la renta que tenían los trabajadores y trabajadoras.

Explicó que lo anterior sería importante porque al usarse este instrumento que no es para una situación como la que se vive, de catástrofe o excepcional, opera el mismo mecanismo que tiene el seguro y por lo tanto hoy día existen trabajadores y trabajadoras que por más de dos meses están recibiendo rentas que equivalen a un cuarto de su salario, de manera que estimó que habría que tener una mirada mucho más integral de las medidas, lo que significa hacerse cargo también de los montos que hoy tiene empozados el fondo solidario, que son cercanos a los 3 mil millones de dólares (2 mil 667 millones de dólares se calcula esos montos del fondo solidario), que debieran usarse, complementado con este monto de 4 mil millones de dólares en el marco del fortalecimiento estatal del seguro de cesantía, en lo cual volvió a recordar que el Ejecutivo ya había comprometido 2 mil millones de dólares durante los anuncios del año pasado.

Expresó, además, que insistirán en una cuestión que les resulta muy sensible, que es en que cualquier tipo de empresa o sector que se adhiere o incorpora a la ley de protección al empleo tenga prohibido el despido de los trabajadores, como lamentablemente ha sucedido.

Manifestó que resulta necesario también dar garantías para la protección de la pequeña, la micro y mediana empresa, donde plantean garantías estatales que se tienen que entregar a través de agencias gubernamentales coordinadas por la CORFO, donde lo que se solicita es ampliar el fondo que hoy día existe, de 3 mil millones de dólares, a 6 mil millones de dólares, de tal manera que eso permita, efectivamente , pero desde una política de Estado y no desde una lógica bancarizada, la protección efectiva a las PYMES como claramente lo han señalado los representantes de CONAPYME.

No obstante, lo anterior, estimó necesario considerar una política de rescate de empresas donde a través de la adquisición total o parcial, el Estado pueda ir al rescate de estos sectores.

Recordó que durante el año plantearon incluso la posibilidad de entregar fondos a todo tipo de empresas, sin medir su volumen, considerando que eso tenía que darse siempre con el compromiso de no despido de trabajadores, no viendo en ello una situación de riesgo, ni contradictoria, sino una situación virtuosa que permite proteger empleos y salarios, de lo contrario estiman que será muy difícil sostener esta crisis hoy y comenzar el proceso de reactivación de la economía mañana.

Precisó que, si bien pudiera pensarse que los montos, las demandas que plantea, significan una excesiva inyección de recursos del Estado, a su juicio esto tiene distintos mecanismos de apoyo para financiarse, uno de ellos pasa por la mayor capacidad de endeudamiento del Estado, en ese sentido hoy se habla de que se ha llegado a un rango de endeudamiento del 40% y calculan que si se llega al 50% del endeudamiento se podrían adosar 20 mil millones de dólares más para ir al rescate, a la protección de los ingresos y salarios de las familias en una situación tan compleja como la que se vive.

A lo anterior sumó el respaldo entregado al impuesto al patrimonio, denominado impuesto a los “súper ricos”, y en que se refiere a un impuesto del 2,5% sobre el patrimonio de aquellos que superan los 22,5 millones de dólares, indicando que este impuesto debiera ir exclusivamente ,o al menos en su gran mayoría, preferentemente a financiar la renta básica de emergencia, considerando que la recaudación por este impuesto podría alcanzar los 6.500 millones de dólares, estimando que este sería un buen instrumento para poder complementar con los apoyos del Estado el financiamiento de una medida tan relevante como la renta básica de emergencia.

Asimismo, manifestó que comparten plenamente la necesidad de un royalty a la minería que, en el marco de la situación actual del cobre a 4,36 dólares la libra, podría permitir un royalty a la minería de al menos un 10%, es decir 2.500 millones de dólares de recaudación anual.

Señaló que todas estas medidas, mecanismos de endeudamiento, el royalty, el impuesto a los grandes patrimonios en el país parecen mecanismos rápidos y efectivos para llegar con celeridad al rescate de las familias de los trabajadores y trabajadoras en Chile y consideró que en el intertanto, mientras este proceso de debate se realiza, al no ser de rápida tramitación, avanzar en el tercer retiro de fondos de pensiones es un mecanismo que puede dar tranquilidad, pero teniendo claro que eso no llega a todos los sectores ni a todos los trabajadores y trabajadoras, por eso se entienden como medidas complementarias.

Aseveró que no se puede descansar exclusivamente en los retiros de fondos de pensiones, porque no se llega con ello a la cobertura total de quienes hoy día no están accediendo a ningún tipo de beneficio ni cuentan con recursos que les permitan sostenerse en una situación de crisis y es por eso que señala que ese mecanismo debiera ser de rápida tramitación para contener este primer momento, en tanto se lleva a cabo el debate de estas medidas, destacando que lo más importante es garantizar esta renta básica de emergencia que les parece la medida más audaz, pero también más efectiva, para poder llegar con apoyo a las familias.

Indicó que todas las otras políticas focalizadas por las cuales ha estado operando el Ejecutivo durante este período han demostrado ser extremadamente limitadas para responder a las necesidades de la población y que, más allá de cualquier consideración sanitaria, nadie puede quedarse tranquilo en su hogar si no le alcanza para comer y esa es la preocupación que como CUT han señalado desde el año pasado, que frente a la soberbia del Gobierno no se quiso escuchar y sobre lo que seguirán insistiendo hoy día muy focalizados en el debate de la renta básica de emergencia, respecto de la cual se manifestó disponible para discutir y conversar, convencida de la necesidad de dar respuestas mucho más veloces y audaces de las que hasta ahora ha señalado el Gobierno.

Finalmente, enunció su preocupación por la situación de los trabajadores de delivery en este momento y lo que ocurre respecto de su reconocimiento como trabajadores de plataforma, así como lo que ocurre con la revisión de la ley de teletrabajo entre otras materias, que deben ser discutidas en las comisiones respectivas pero que resulta relevante señalar, toda vez que no puede pretenderse que las medidas sean aisladas, la mirada debe ser de manera integral al fenómeno que se vive, teniendo claro que cualquier posibilidad de reactivar la economía pasa no solamente por garantizar subsidios a las empresas, porque ninguna empresa, por más subsidios que tenga, va a contratar si la economía no se dinamiza , de manera que lo se requiere para enfrentar la crisis sanitaria hoy y así reactivar la economía el día de mañana es asegurar ingresos, salarios y proteger empleos. Con eso se podrá poner la economía de pie y no serán una vez más los trabajadores los que ya durante un año han tenido que pagar los costos de la crisis, sino que van a poder ser también fuente de reactivación de la economía en el período que viene, para proteger también con ello a las PYMES e incluso a las grandes empresas que hoy día han hecho uso y abuso de las normas que existen.

Posteriormente, la Comisión escuchó de la Coordinadora Intersectorial de Cultura en Emergencia, CICE, a la señora Daniela Espinoza, quien efectuó una presentación, del siguiente tenor:

Siente que es un deja vú de lo ocurrido menos de un año atrás, en que ha quedado en evidencia la precariedad laboral de trabajadores de cultura y patrimonio.

Planteó que faltó crear condiciones para enfrentar las cuarentenas. Medidas dicotómicas con cierres y prohibiciones, pero al mismo tiempo ir al mall o al casino. Un año después están de nuevo planteando lo mismo. IFE ha funcionado al 22%, LPE al 2% y clase media al 18% del sector, no ha sido efectivo en cultura y patrimonio.

Rango de fechas del artículo 3, estimó que no son un parámetro por ser justo después del estallido de octubre de 2019. Diciembre 2020 y enero 2021 tampoco son representativos, por que la Navidad y el fin de año generaron cierta actividad económica.

En relación al artículo 7 que se refiere al RSH y a incremento del bono, pidió que se haga mediante una declaración jurada simple. Los que ganan menos de 400 mil deben recibir. Las cuentas han subido.

Pidió que se aborde la crisis en su totalidad, no puede ser un bono por uno dos meses.

Fue con los retiros de 10% que lograron resistir, ahora tendrán que endeudarse con el Estado. 11 millones de chilenos están endeudados y eso es lo que trae inestabilidad emocional. Las mujeres son las más afectadas.

Este bono debió llegar hace 6 meses, y en post pandemia se necesitan medidas claras para que la reactivación sea realidad, concluyó.

A continuación, la Comisión escuchó a la Vocera de la Federación de Músicos de Chile, señora Isabel Bravo, quien efectuó una presentación, del siguiente tenor:

“Agradezco por convocar a un sector en asfixia como es culturas, artes y patrimonio hoy. Aprovechar de felicitar a usted presidenta, porque no puedo dejar de alegrarme que las mujeres estén por fin presidiendo espacios antiguamente masculinos, así es que felicitaciones, porque habla de un trabajo arduo e intachable.

Bien, trataré de ir sólo a los grandes ejes que dan origen a la complejidad de que este sector en una gran mayoría, fuese beneficiario de dicho bono.

La problemática de una Política de Focalización es la imposibilidad que la equidad del monto total, sea efectivo y eficiente para cada uno de los sectores de la población y esto es porque necesariamente implica omitir la diferenciación de las variables socioeconómicas de cada población objetivo, beneficiada por la bonificación.

Para que sea más claro, en el caso del sector cultural, con holgura podríamos caracterizar 3 bloques:

- Un bloque por cierto que no es foco de este bono porque son casos excepcionales, en todos los oficios, los cuales son la mayoría éxitos nacionales y también mundiales.

- Un segundo bloque que podríamos ubicarlos en reales candidatos de este bono. Dado que son trabajadores asociados a programas transitorios, planes de mejoramiento, gobiernos locales, empresas familiares, sociedades por acciones asociadas a capitales de riesgo o bien independientes organizados en ferias vecinales, condiciones de municipios ciudadanos entre otros.

- Y finalmente un tercero que lo definiremos como invisibilizado, marginado y eventualmente criminalizado, que por cierto está muy lejos de ser contemplado en este y hasta el momento en otro beneficio.

Para caracterizar el segundo bloque - por el objetivo de esta exposición y que sirva como antecedente de que aún esta "mejora" sigue siendo insuficiente para casi el 73% del sector cultural - iré describiendo y caracterizando en paralelo los 4 ejes problemáticos de la supuesta mejora de proyecto:

A) Serán beneficiadas las personas naturales que hayan tenido contrato laboral o hayan prestado servicios vía honorarios que tengan reducción salarial de 20% entre diciembre 2020/ enero 2021 así como también, diciembre 2019/ enero 2020 o en caso de las empresas individuales si tuvo caída de rentas declaradas ante el SII.

- El 28% de trabajadores informales según los últimos datos entregados por el (INE): equivale a aproximadamente a un 60% de algunas disciplinas de AAEE cómo por ejemplo artes circenses, títeres, teatro musical, danza y ópera. Música en tanto, equivale a un 76,6% que son trabajadores independientes, algunos y relativamente contratados a honorarios, en distintos oficios que van desde la docencia informal hasta presentaciones de proyectos de música emergentes.

- De ese casi 77% informal sólo un 25% corresponde a trabajos de producción, gestión cultural, administración de espacios culturales y otras actividades bajo las figuras anteriormente descritas, los cuales la mayoría les permitió contar con un seguro de cesantía por un tiempo y con la posibilidad de retirar un 20% de sus ahorros previsionales.

- De acuerdo a estas cifras, nos restaría entonces un 52% que no tuvo seguro, no ha podido retirar 20% de ahorros o bien pudo retirar solo uno, terminando por supuesto con el total recaudado por el sistema de capitalización. Dicho porcentaje equivale al 53,9% de personas que cuentan con registro social de hogares actualizados de todo el sector cultural. Cifra no menor para demostrar que se ha hecho un trabajo sostenido al interior de cada organización para que se eviten las suspicacias de una supuesta antojadiza forma de marginalización y rebeldía del mismo sector que en estos tiempos señores, solo sería el completo autoboicot.

- Para concluir, efectivamente el 52% del sector cultural no puede ser sujeto de bonificación porque no tiene posibilidad de demostrar una merma sostenida en los plazos establecidos, dado que ustedes recordarán que los espacios públicos, espacios culturales independientes e históricas organizaciones colaboradoras no tuvieron oportunidad de abrir sus puertas con regularidad desde octubre de 2019. Por lo que nosotros como sector no hemos tenido una baja paulatina de nuestros ingresos, sino que, para muchos fue un absoluto corte de ingresos desde noviembre del 2019. Fecha que como sabemos esta fuera de cohorte. Por lo que registrando de dic. 2019 a enero del 2020 no hay merma, lo que se registra es que no hay nada. Ambos meses no hubo ingresos y eso, ya deja fuera a un amplio margen de gente en este requisito de postulación.

- Así mismo sucede y es de pero grullo mencionarlo, pero evidentemente que este 53,9% es parte de la informalidad no contratada, que hace una boleta de un alto monto que luego se reparte posiblemente en más de 5 personas por el tipo de actividad artística y que por supuesto, por la reinvención a la cual el sector ha estado obligado a ejercer, desde la venta de herramientas de trabajo hasta el montaje de empresas de otro tipo también informales, que tampoco cumplen requisitos ni posibilidades para tomar forma de empresa individual.

- Cabe mencionar además, que de este 54% de trabajadores, de los cuales 50,46% tiene educación superior completa, es jefa de hogar y tiene previsión social, resulta "extraordinaria" paradójicamente en este Estado subsidiario con sus instrumentos deficientes, dado que queda ubicado en el 80% más rico de la población por lo que tampoco le llega el Bono IFE adquiriendo sólo las cajas de alimentos que le dona su familia y su entorno social más cercano, dado que sabemos que arrienda pieza en Providencia por ejemplo y que no es dueño de la mansión en cuestión. En otras palabras, nos hemos y seguimos, salvando solos.

Terminados estos puntos: la supuesta mejora, deja fuera al 54% del sector, el cuál precisamente es clase media endeudada y que por la misma razón, no recibe bonificación por ningún lado.

B) En el caso de los trabajadores con contrato o que hayan boleteado, se establecen los mismos requisitos en cuanto a fechas y merma remuneracional, para todo ingreso que vaya entre el mínimo asalariado: 391.000 a tope 2,0 millones -lo que es un avance- pero que con la fluctuabilidad e irregularidad del artista por las condiciones y tipos de trabajos remunerados que tiene; nunca alcanzará la estabilidad entre esos valores y en algunos casos ni siquiera llegando al mínimo desde octubre 2019. Por otra parte, contemplando aquellos que sí se ajustan al rango, también ocurre el desafortunado hecho de excluir si se demoró todo el año de pandemia en tener ingresos, y comenzó a percibirlos recién en el segundo semestre del año pasado, específicamente en septiembre del 2020; lo que podría evidenciar algo hasta diciembre si fuese también a la inversa comparativa. Sin embargo, ya llegado diciembre, difícil que haya merma entre este mes y enero 2021, porque fueron dos meses en que casi el 100% del sector, tuvo oportunidad de trabajar en todas partes hasta que el contagio estalló. Por lo tanto, el requisito nos excluye una vez más.

C) Por último, sobre el bono de los transportistas, para "reconocer actividades que no están en los registros individuales del SU"; sin desmedro al sector transporte entendiendo que también es un sector golpeado de trabajadores y obreros, como la mayoría que hemos venido o estaremos aquí hoy; nos encantaría saber cuándo el gobierno entenderá que la mayoría de nuestros oficios y labores, asociadas a nuestras disciplinas y desarrollo artístico, nunca ha estado enunciado en los registros individuales del servicio de impuestos internos. Nos preguntamos cuando será que la comprensión integre por fin la cordura de los poderes del Estado, comprendiendo que todos lo que hacemos, es un aporte al desarrollo humano de la nación, un aporte importante al PIB, traspaso fundamental de identidad nacional y como tal Historia de Chile y lo más importante es que somos TRABAJADORES, y todo eso, perdido en "actividades no registradas".

Para terminar, según datos de la misma institución, de los empleos recuperados desde agosto 2020 a febrero 2021, el 65% son empleos informales: es decir, 5.580.000 trabajadores y se proyectaba a 8.959.000 trabajadores para el término del primer semestre 2021, al RESPECTO 2 COSAS:

- Hay 3.379.000 personas ocupadas que no cotizaron.

- La reactivación económica, al menos en su cuarta parte, depende de 8 millones de trabajadores informales y de esto este bono una vez más deja afuera a 2.508.000 personas, probablemente equivalente a todo el sector cultural que ha quedado transformado en un sector vulnerable no por su comuna o su condición de habitabilidad como todos los sectores históricamente vulnerables, sino que: POR EL COMPLETO ABANDONO DE PARTE DEL GOBIERNO en esta emergencia sanitaria.

Propuesta:

- La merma de ingresos se puede identificar de manera inversa y sin registro.

- Ampliar las fechas a octubre 2019.

- Redondear salario mínimo o dejarlo como beneficio no excluyente.

- Lo que podría aumentar a un 13% más de beneficiarios.

De todas formas y para terminar, aunque pudiésemos aumentar el rango de los beneficiarios, en este u otra bonificación de emergencia, el sector no aguanta 3 meses más de confinamiento y paralización, luego de los 13 meses que ya han concurrido. Por lo tanto, les avisamos, que desde el sector musical y otras AAEE asociadas, comenzamos una campaña por el SUBSIDIO UNIVERSAL detallado por desarrollo de oficios y cargas familiares. Nosotros tenemos hogares, familias y una vida que perpetuar y no lo podemos hacer en base a bonos ni fondos concursables de emergencia.”.

Enseguida, la Comisión recibió a la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales, SCD, cuyo Director General, señor Juan Antonio Durán, efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

“SOBRE BONO Y PRÉSTAMO SOLIDARIO A LA CLASE MEDIA

Situación de los artistas y trabajadores de la música y la cultura

El sector de la cultura ni siquiera aparece en las cuentas nacionales!!

(a pesar de que según la única medición efectuada, es una industria que representa más que la pesca en el PIB chileno)

Si quisiéramos completar el cuadro…

Situación Actual

- El sector de la cultura (música, teatro, otros), fue el primero que por decisión de la autoridad tuvo que suspender todas sus actividades en vivo.

- Desde marzo de 2020 a la fecha, es el único sector que no ha podido retomar ni en forma mínima sus actividades presenciales.

- La informalidad del sector ha impedido a muchos artistas acceder a los beneficios y asignaciones previas.

- Según un catastro realizado, más del 40% de los artistas musicales estarían abandonando esta actividad, para dedicarse a otras actividades.

Ayudas establecidas

- El MINDECAP ya ha notificado a los gremios de la cultura que no tiene posibilidades de ayuda directa, abandonando al mundo del arte.

- Valoramos la inclusión del sector en los créditos FOGAPE, que ha permitido a empresarios del sector acceder a algunos créditos en condiciones especiales.

- La nueva línea de Corfo, PAR Industrias Creativas también podría contribuir. Sin embargo es para empresas formalizadas del sector, lo que dificulta a muchos el acceso.

- En resumen, ayuda directa para las personas naturales que forman esta industria, no ha existido.

El proyecto de ayuda a la clase media

- Se trata de un proyecto que sí podría ayudar a un número considerable de artistas.

- Sin embargo, debido a la informalidad del sector, es indispensable en esta instancia tener algún tipo de consideraciones especiales.

- Actualmente, no hay un catastro oficial de trabajadores de la cultura. MINDECAP ha señalado que iniciará un estudio, que estará disponible no antes del año 2022.

- SCD, en conjunto con ABRA, AGENPOCH, CIMA, IMI CHILE, MAMCHI, MITA, Música de Ñuble, Músicos de Aysén, Músicos de Región Coquimbo, Agrupación Rock Valdivia, SINAMUARCHI, Sindicato de Folcloristas y TRAMUS realizó un catastro con 16.383 artistas chilenos y lo entregó a la Ministra en noviembre de 2020.

El proyecto de ayuda a la clase media

Considerando la dramática situación actual del sector, solicitamos:

- Que se incluya sin excepciones entre los beneficiarios del proyecto a los artistas musicales que forman parte de dicho catastro.

- Que se abra un plazo de unas semanas para que los otros sectores de trabajadores de la música, como AGTAE, y otras organizaciones de artistas, como Sidarte, puedan allegar un catastro de similares características.”.

El Presidente de la entidad, señor Horacio Salinas, refirió el daño inmenso que ha sufrido la música del país, existiendo un puente roto entre quienes hacen música y quienes necesitan escucharla.

A continuación, la Comisión escuchó a la Presidenta de la Organización de Garzones, señora Andrea Oyarzún, quien efectuó una presentación, del siguiente tenor:

“Comunicado de personal de servicio al cliente rubro gastronómico

Estimados y estimadas, por medio de la presente me dirijo a ustedes con la finalidad de pedirles ayuda económica para las y los trabajadores del rubro gastronómico, que han visto sus ingresos fuertemente afectados debido la situación crítica que viene enfrentando el país desde el inicio del estallido social, el pasado 18 de octubre de 2019, seguido como ya sabemos de la pandemia que aún nos tiene en una enorme crisis mundial.

Lamentablemente, quienes realizamos este oficio hemos sufrido un devastador panorama durante los últimos 19 meses, viendo paralizadas nuestras funciones de forma casi total y reduciendo nuestros ingresos entre un 60% y un 100%.

Respecto a nuestros ingresos, es importante destacar que, según el artículo 4° de la Ley 20.918, los trabajadores de los establecimientos que atienden público a través de garzones, deben entregar las propinas en su totalidad a estos mismos. A su vez, la ley señala, que el empleador no puede disponer de las propinas, ni efectuar descuentos de ninguna naturaleza sobre las mismas. Sin embargo, a pesar de que la propina pertenece en un 100% a los garzones, en la práctica esta normativa no se cumple a cabalidad, dado que la mayoría de los restaurantes, obliga a los garzones a firmar contratos o anexos de contrato donde se les IMPONE repartir sus propinas con los demás trabajadores, ya sea cocina, copería, barra, recepción, administradores, entre otros. Es por esto que podemos afirmar, que TODOS los trabajadores del rubro gastronómico, han visto enormemente afectados sus ingresos durante la pandemia, pues la realidad es que el sueldo de TODOS depende en parte de las propinas.

Adicionalmente me gustaría señalar, que en el rubro gastronómico existen muchos trabajadores que ejercen de forma irregular, sin contratos ni boletas de honorario, los casos más críticos son los que trabajan en eventos esporádicos, los part time, inmigrantes, etc. Que también se han visto afectados enormemente por la crisis económica por la que atraviesa el país, y estarían quedando fuera de la ayuda.

Debido a lo anteriormente mencionado solicitamos que se incluya a TODOS los trabajadores un bono clase media UNIVERSAL, pues hasta el momento en el proyecto que presenta el gobierno solo calificarían los que trabajamos de forma legal y ganamos más del mínimo.

Si bien reconocemos que los sueldos de los trabajadores del rubro dependen en parte de las propinas, debemos dejar en claro que bajo ningún punto de vista estamos de acuerdo con esta práctica, dado que creemos que no corresponde dejar el sueldo de los trabajadores en manos de la caridad de los comensales, pues como todos sabemos, la propina es del garzón, sugerida y no obligatoria. Por lo que nos parece un abuso desmedido hacia los trabajadores. Pues, aunque los empresarios gastronómicos puedan señalar que este anexo es de mutuo acuerdo, sabemos que los trabajadores aceptamos porque nos encontramos con necesidad de trabajar, pero siempre estaremos en desventaja y no podremos hacer valer nuestros derechos debido a que existe asimetría de poder. Lo mismo en el caso de los que trabajan sin contrato.

Dadas todas estas razones, les pedimos encarecidamente que se contemple que TODOS los trabajadores de la gastronomía reciban el bono.

Favor considerar las medidas señaladas con suma urgencia, puesto que la crisis en el rubro se arrastra desde octubre de 2019.”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Bartenders, BACO, señor Alejandro Romo, quien señaló compartir lo expuesto por la señora Oyarzún, siendo relevante destacar el período en que se han visto afectados y la informalidad de los ingresos. Las propinas son un ingreso que puede llegar al 70% del ingreso mensual pero no sirve para calcular la entrega de beneficios. Con horario de cierre a las 20 horas la situación ha empeorado. Necesitan que se formalicen los ingresos del rubro.

Dio lectura al siguiente comunicado:

“Comunicado

Desde Bacos AG, nos sumamos a las palabras mencionadas por Andrea, situación que conocemos bien y compartimos en nuestra realidad laboral.

Es fundamental reiterar e insistir el lapso de tiempo que el rubro gastronómico vienen lidiando con dificultades que no pueden ser ignoradas, es decir, desde el Estallido Social y luego el inicio y desarrollo de la pandemia, donde el área gastronómica ha sido especialmente golpeada.

Y por qué señalamos esto. Fundamentalmente por el grado de informalidad en los ingresos (propinas) que nos dejan fuera de muchas ayudas estatales, y por ser un rubro no esencial, que en el contexto de imposibilidad de contacto social, está prácticamente agonizando.

Resulta muy complicado por la naturaleza de nuestra actividad, como parte de la industria cultural, el lidiar fundamentalmente con horarios de cierre, esto tanto para empresarios gastronómicos como para trabaja¬dores, que con cierres programados a las 20.00hrs, acortan demasiado la jornada de un bar o restaurante.

Es por ello que nos sumamos a la petición de los trabajadores del área de servicio, incluyéndonos en los beneficios aquí discutidos, para toda la fuerza laboral gastronómica, independiente de la naturaleza o existencia de contrato, considerando que en gran medida la merma de ingresos es por una baja en sueldos y propinas, ingresos que no se ven reflejados siempre en una liquidación de sueldo o imposiciones.

Agradecemos la invitación y quedamos absolutamente dispuestos a futuros y prontos diálogos, que ayuden a una mayor universalización de los beneficios, así como a facilitar información y datos de los que disponemos.

Temas a enunciar

Part time y sus ingresos que menos califican. Los cálculos para bonos y préstamos se hacen en base a info del SII y no contemplan el ingreso legal pero informal de propinas (70% garzones y 30% bartenders que sumamos 350.000 trabajadores) podemos conversar un mecanismo que formalice ese ingreso y desde ya ver la manera de crear un mecanismo que contemple ese ingreso. Bajos sueldos debido a esta situación.

Nos sumamos a la preocupación de cada gremio, del comercio minorista, de las pymes, turismo y artistas, cada uno con sus especificidades que tal como la gastronomía, deben ser atendidas y conocidas por asesores y autoridades.”.

Luego, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación de Emprendedores de Chile, ASECH, señor Marcos Rivas, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

“Bono Clase media y Préstamo Solidario. Impacto PYME

1.- Estado de las medidas económicas implementadas a la fecha

Mapeo de la situación para PYMES

Medidas de liquidez en curso.

2.- Estado de ejecución de presupuesto 2021

Ley de presupuesto, en la glosa 28, partida 50 capítulo primero en su programa número 3.

• Asigna 96 mil millones de pesos para el apoyo en la recuperación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de sectores particularmente afectados y con enfoque regional, con mirada a las empresas más afectadas por el COVID-19.

• A la fecha queda aún por saber cuánto de ese presupuesto ha sido ejecutado y cuanto lo será en el brevísimo plazo.

• Hay por lo menos 400 mil empresas sin ayuda alguna.

• Las microempresas y trabajadores informales siguen quedando fuera. Se necesita acción inmediata.

• Hasta ahora la medida más utilizada por los emprendedores es el retiro de ahorros previsionales (42,5% según estudio trimestral ASECH).

• Tampoco se sabe que ocurre con los 18 mil millones de presupuesto destinados al sector Cultura.

3.- Sugerencias a la Comisión.

Paquete real de medidas económicas en ayuda a las PYMES en estado catastrófico

• Las PYMES necesitan inyección directa de liquidez, no más deuda ni postergación de plazos (que provoca acumulación y multas por morosidad que no es imputable a mal comportamiento o falta de voluntad para pagar).

• Las medidas implementadas por el Ejecutivo han sido tibias y/o han generado más problemas a largo plazo.

• Empresas individuales tendrán un bono de 90 mil.

• Las empresas y trabajadores informales siguen quedando fuera. Estas empresas deberían recibir el mismo bono.

• Hemos propuesto desde Asech, $3.000 millones en subsidio para MIPES. El FOGAPE ha llegado únicamente a las empresas en mejor posición económica. Estamos pidiendo la voluntad política de generar un paquete de subsidios de 1.850 millones USD, y nos gustaría saber el estado de ejecución de los 1.150 millones USD en esta materia.

• Solicitamos saber el estado de ejecución de las glosas mencionadas a esta Comisión.

• El presupuesto de subsidio al empleo, de USD 2.300 MM, se ha usado menos de la mitad. Se podría reasignar USD 1.154MM a subsidios”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios del Servicio de Impuestos Internos, ANEIICH, señor Marcos González, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

“Sobre la entrega de Bonos y Préstamos a la Clase Media

IMPORTANCIA DE ESTOS BENEFICIOS

ILEGALIDAD DEL PROCESO

- “Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la Constitución y a las leyes, deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico” Ley N°18 575 de Bases Generales de la Administración del Estado.

- El Servicio de Impuestos Internos, en virtud de su Ley Orgánica Constitucional, únicamente tiene facultades respecto de la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos actualmente establecidos o que se establecieren, no encomendados a una autoridad diferente.

No se pueden otorgar facultades distintas al SII a través de una ley simple.

- Adicionalmente, las facultades otorgadas al SII en la ley N° 21.252 se conceden únicamente respecto del “entendido como el préstamo sujeto a restitución y no respecto al “aporte fiscal” o Bono para la clase media.

- Asimismo, las facultades de verificación del cumplimiento de requisitos y su monto, debe efectuarse en forma previa al pago del beneficio, circunstancia que tampoco operó en la práctica.

Todas las acciones de cobranza que ha realizado el SII son ilegales, incluyendo la retención y giro de impuestos de la presente operación renta.

NO SIGAN DAÑANDO AL SII

Desde el inicio de la pandemia, el SII ha debido:

- Implementar las disposiciones de la última reforma tributaria.

- Adaptar todos sus procesos institucionales a formatos mixtos (presenciales y remotos).

- Implementar los distintos beneficios tributarios decretados en el marco de la pandemia.

- Otorgar bonos y préstamos a la clase media.

Todo esto, sin la entrega de recursos ni capacitación necesaria, recortes presupuestarios y de asignaciones y suspensión de contrataciones y procesos de carrera.

- Las y los funcionarios del SII son los que más han visto afectada su jornada laboral.

- 90% de nuestros asociados enfrentan condiciones de trabajo de alto riesgo psicosocial, con inminente riesgo de enfermar.

- Desde la implementación del bono clase media, se han triplicado las atenciones presenciales y canales remotos.

Replicar la entrega de este nuevo bono junto a la operación renta 2021, constituiría una carga insostenible para nuestra institución, que pondrá en riesgo el proceso principal del sistema tributario nacional.

OBSERVACIONES FRENTE A NUEVO BONO

- Importancia de contar de condiciones previas a la entrega de beneficios.

- Sistemas operando y exentos de errores.

- Disponibilidad de información utilizada.

- Personal a cargo de su ejecución debidamente capacitado.

- Campañas masivas de información a la ciudadanía.

No se puede volver a repetir una aplicación improvisada, sin preparación previa.

- Definir claramente sus beneficiarios y requisitos de ingreso, sin letra chica.

- Las condiciones contenidas en el proyecto, dejarán fuera a trabajadores que aún no resuelven su situación relativa al bono 2020.

- Las condiciones de montos diferenciados según tramos de ingreso e integrantes del grupo familiar, generará confusiones innecesarias en la población.

Se requiere corregir en esta ley, las disposiciones que han derivado en la persecución ilegal de cientos de miles de trabajadores

- Que el análisis y contraste de antecedentes sea realizado por el propio Gobierno y no se responsabilice a los ciudadanos.

- Que la ciudadanía tenga canales claros y expeditos para apelar ante casos de errores u inconsistencias en los sistemas de información.

- Que la entrega de estos beneficios esté a cargo de instituciones especializadas en protección social.

- Verificar pertinencia de meses considerados en bases de cálculos.”.

A continuación, la Comisión escuchó al Presidente de la Confederación de Taxis Colectivos y Transporte Menor de Chile, CONTTRAMEN, señor Eduardo Castillo, quien efectuó una presentación del siguiente tenor:

“MINUTA SOLICITUD

Sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. (Boletín N° 14117-05):

1. Proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media (14117-05), al respecto señalamos;

- Las crisis sanitaria y económica del país ha dejado al transporte público de pasajeros y al transporte remunerado de escolares en la vulnerabilidad absoluta. No se ha podido trabajar en forma normal desde octubre del año 2019. Agudizándose en el año 2020, situación que continúa ahora en el 2021. 18 meses a la fecha. Habiendo entes prestadores de servicios y operadores que han tenido que cerrar y dejar la actividad.

- HOY SE REQUIERE UNA AYUDA ROBUSTA, DECIDIDA Y COMPROMETIDA DEL ESTADO CHILENO, apostando por proteger, robustecer, e impulsar como actividad esencial del transporte menor, por ello es fundamental;

a) AUMENTAR EL MONTO DEL BONO A $500.000.- PARA CONDUCTORES Y PROPIETARIOS EN FORMA PAREJA. SIN EXCEPCIÓN.

Por lo tanto, teniendo en consideración el difícil momento que viven el transporte menor en nuestro país y la seguridad que nos asiste que cualquier cambio o mejoramiento del proyecto no afectara la partida del tesoro público destinada para el transporte, es fundamental que el bono sea de $500.000 y el préstamo solidario sea otorgado en una sola cuota $961.500.- (evitando la burocracia y distorsiones sufridas durante el último trimestre del año 2020 y primero del año 2021, en las solicitudes de 3 cuotas o veces), siendo devuelto al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin multas ni intereses (tal como ocurrirá para la clase media).

Es importante señalar que en el 2020 se contemplaron recursos para 141.189 personas, y solo pudieron acceder 80.226 hasta el 14 de febrero de 2021. Todo producto de las limitantes y burocracia del sistema (cuestión que las organizaciones gremiales involucradas advirtieron en su oportunidad).

b) EL PRÉSTAMO SOLIDARIO SEA OTORGADO EN UNA SOLA CUOTA $961.500.- (evitando la burocracia y distorsiones sufridas durante el último trimestre del año 2020 y primero del año 2021), y siendo devuelto al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas, sin multas ni intereses (tal como ocurrirá para la clase media). Es de toda justicia no hacer la diferenciación en este punto, dando un alivio real en la mitigación de los compromisos económicos.

c) Que NO se descuenten los recursos a quienes hayan obtenido el IFE, ya que en muchos casos ha sido insuficiente el aporte, se ha descontado doblemente, o simplemente las ayudan no llegan oportunamente...

d) Las postulaciones puedan ser a través de una plataforma tecnológica más robusta (quizás contratando una empresa privada), enmendando las dificultades actuales. Que a pesar de la voluntad y colaboración de la Subsecretaria de Transportes aún existe un número importante de casos que no se paga, bono ni préstamo.

e) Se enmiende o modifique el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, permitiendo que todos los propietarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros y escolares puedan acceder al beneficio, sin excepción. Considerando la opinión de todas las organizaciones gremiales del transporte.

f) Agregar al inicio del Art. 19 del proyecto de ley, después de la palabra pasajeros y ante del punto seguido “y escolares”. Dando claridad absoluta que también están considerados en los beneficios los microempresarios y conductores del transporte escolar.

g) También es muy importante y urgente, abordar la modernización del sector incluyendo en plenitud al transporte remunerado de escolares y al transporte publico prestado con taxis colectivos, como transporte menor, en la ley de subsidios N° 20.378. Lo que permitirá avanzar en las distintas regiones y provincias del país en la implementación de tecnología para la operación y la electromovilidad. Abaratando costos y enfrentando el futuro en mejores condiciones.

Adicionalmente, se oficie a los organismos correspondientes como el Ministerio de Economía para que se impulse la creación de un FONDO DE MODERNIZACIÓN.

Honorable Senadora y Senadores, se deben hacer todos los esfuerzos en la proyección de un sistema integrado, sustentable e inclusivo de todos los modos de transporte, dando señales concretas de desarrollo para los microempresarios y trabajadores del sector. Esto depende de ustedes. Son muchas las familias que confían en vuestra decisión y sabrán agradecer su valiosa ayuda en los momentos que corresponda.”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Vocero de la Coordinadora Nacional de Taxis, CONATACH, señor Claudio Morales, quien expuso que ellos viven una crisis desde el año 2014 en que arribaron las plataformas de transportes que operan en la ilegalidad, lo que está llegando a un 80% de disminución de ingresos en este momento.

Muchos asociados no logran figurar en los registros ni tampoco en la ficha de protección social, por lo que no acceden a ningún tipo de ayuda y han perdido completamente sus ingresos.

Acotó que están luchando contra la ilegalidad, contra la pandemia y contra la delincuencia.

El Dirigente de CONATACH señor Carlos Calderón, señaló que el año 2020 tuvieron una mala experiencia con el bono que fue entregado a su sector. Hoy tienen la posibilidad de enmendarlo, dando universalidad al bono y enfrentando de mejor forma el segundo año de pandemia.

Luego, la Comisión escuchó al representante de la Confederación de Taxis de Regiones, señor Luis Dubó, quien expuso que no quieren que ocurra lo mismo que con el bono anterior, en que la Ministra expresó que si un propietario tenía licencia de conductor se asumía que conducía su propio vehículo y si contaba con más vehículos se presumía que tenía un conductor para cada uno de ellos. Ahora se permite que el propietario inscriba un conductor, pero falta solucionar la situación de vehículos que cuentan con turnos y con más de un conductor, muchas veces en horarios nocturnos.

Dio lectura a la siguiente minuta:

“APOYO DIRECTO AL TRANSPORTE PÚBLICO CONFEDERACIÓN DE TAXIS DE REGIONES

La CONFEDERACIÓN DE TAXIS DE REGIONES, conformada por agrupaciones federativas, gremiales y sindicales de las regiones de Arica y Parinacota, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, El Maule, Los Ríos, Ñuble, La Araucanía, Los Lagos y Magallanes, venimos en exponer lo siguiente:

Desde el estallido social el transporte público menor ha venido sufriendo una disminución exponencial de sus ingresos, situación que no fue percibida ni recibida en su momento por la autoridad de manera seria, como corresponde.

Llegó la crisis sanitaria y pandemia y con ello el estado de excepción con el toque de queda que lógicamente causo otro daño laboral al que ya veníamos arrastrando por 4 meses aproximadamente.

A todo eso se sumaron las cuarentenas y restricciones de desplazamientos donde los más perjudicados fuimos los taxistas de las regiones, situación que tampoco fue advertida y escuchada por las autoridades, produciendo una crisis psicológica, económica, laboral y familiar en cada uno de los que nos desempeñamos en este rubro teniendo que salir a la calle con los riesgos de contagiarnos y provocando un daño colateral a nuestras familias y usuarios.

Hoy tenemos un proyecto de ley que específicamente al sector del taxi, mediante una letra chica esta ayuda no llegará al 100% de los conductores de taxis porque nuevamente y como en todas las medidas anteriores esta tiene limitantes perjudicando a un 60% del gremio y no queremos que para llegar con esta ayuda se trabaje o determine a quien le llega a base solo de presunciones, como lo expresó la señora ministra de transportes en la Comisión de Desarrollo Social del día 30 de septiembre de 2020:

"Si el propietario tiene licencia profesional "se asume" es el propio conductor de uno sus vehículos, si tiene un vehículo "se asume que es su propio conductor", en el caso que un propietario tenga licencia profesional y tengas más conductores, más vehículos por ejemplo, "se asume que el conduce su vehículo" y que para los otros vehículos tiene un conductor por cada uno...".

Si hacemos una comparación con los datos entregados por el MTT donde habla que para el bono 2020 postularon 46.850 conductores y se les pago a 27.089 el bono, solo por dar una cifra de los 41.917 taxis en todas sus modalidades, un 70% poseen licencia profesional (30.000 aprox.), de esos 30.000 un 40% son conducidos por sus propios dueños ya que muchos son propietarios de más de un vehículo, por tanto 18.000 conductores aprox. son trabajados por uno o más conductores ya que un gran porcentaje lo hacen a dos turnos, y no tuvieron la posibilidad de acceder al bono, entonces mal podríamos hablar que el beneficio pasado llegó al 100% del transporte como se prometió.

Para este nuevo apoyo se reparó el error de la licencia pero así y todo estamos lejos de poder llegar al 100% de los trabajadores del transporte público y remunerado de pasajeros y no siga pasando que nuestros colegas para poder sobrevivir tengan que estar vendiendo su herramienta de trabajo para poder sobrevivir un par de meses más y terminen en el abandono total y cesantes, teniendo que el Estado hacerse cargo en el futuro a través de fondos solidarios por una mala decisión.

Ante lo anterior como Confederación de Taxis de Regiones y miembros de la Alianza Nacional de conductores de taxis, colectivos y transporte publico mayor de Chile por su intermedio Presidenta hacemos un llamado a todos los Honorables Senadores de esta Comisión y la Cámara a confiar y escuchar a todas las organizaciones del sector del transporte que representan a miles de agrupaciones sin excepción ni distinción, ante ello, solicitamos por su intermedio a la señora Ministra de Transportes, Ministra de Desarrollo Social y Ministro de Hacienda, confiar en los datos que entregamos los dirigentes y ante esa condición solicitamos se modifique la restricción que refiere a:

1. - Que un propietario solo pueda inscribir a un solo conductor y se permita inscribir a todos sus conductores, ya que como se dijo anteriormente muchos propietarios tienen más de un vehículo y más de un conductor o simplemente él no trabaja su taxi, así todo quien trabaje en un taxi tenga derecho de acceder a esta ayuda y no se discrimine o se tenga que elegir a quien se le entrega el bono y a quien no.

Además, nuestro rubro es el más vulnerable ya de la noche a la mañana de poder estar en una situación económica equilibradamente estable, podemos ser parte del 40% más vulnerable del país por tanto también solicitamos que:

2.- El presente bono de apoyo no sea de $350.000 sino que en un monto igual al que será entregado a la clase media es decir $500.000 por un periodo de tres meses que nos permita subsistir y recuperarnos económicamente ya que los trabajadores del transporte también somos de clase media.

Estamos seguros que con las cifras generales entregadas referentes a la entrega del bono anterior esto no generará un gasto mayor al ya destinado para esta oportunidad, ya que se inyectó un 40% más a los recursos destinados el año 2020, por tanto, si solo se le entregó ayuda a 80.000 trabajadores de un universo de 170.000 con estos recursos adicionales se pude llegar sin duda alguna al 100 por ciento del sector del transporte.”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente del Consejo Nacional de Taxis Colectivos de Chile, CNTCH, señor Eduardo Lillo, quien solicitó que se enmiende el bono para transporte, igualándolo con el bono clase media, porque no existe razón para entregar un bono inferior. Asimismo, que se mejore el procedimiento para entregarlo, porque la burocracia fue tan alta que el bono lo recibieron muchos menos de los que se suponía y algunos todavía se encuentran en proceso para recibir cuotas atrasadas.

Pidió un bono de $500.000 y que las cuotas del préstamo se hagan en una sola vez.

A continuación, la Comisión escuchó a la representante de Maternidad Protegida Chile, señora Denisa Cofré, quien efectuó una presentación en formato ppt, del siguiente tenor:

“Maternidad Digna Chile

Para las madres trabajadores han sido meses complejos, quienes hoy tenemos al cuidado menores de tres años en su mayoría lactantes, hemos vivido la indiferencia del Estado y Gobierno hacia nuestras demandas.

Todos saben que las ayudas COMPROMETIDAS han llegado tarde y son insuficientes, una vez más el Estado nos da la espalda, durante esta pandemia muchas madres se han visto obligadas a usar sus fondos de cesantía o renunciar a sus trabajos por no contar con redes de apoyo para compatibilizar la crianza y el trabajo. Estamos frente a un Gobierno que declara cuidar a las familias. Sin embargo, hemos tenido que rogar por unas migajas.”.

Luego, la Comisión escuchó al Presidente de la Regional de Conductores de TXC de la Región de Coquimbo y Presidente del Sindicato de Conductores de TXC de la Provincia del Elqui, señor Marcos Ponce, quien solicitó que el bono sea de $500.000 lo que se justificaría porque deben cargar gasolina cada día y aportan al Fisco $6.000 diarios por impuesto específico.

Añadió que muchos conductores no han accedido al bono del año 2020 y que cada vez más se han ido contagiando al desarrollar su actividad. Destacó que no debieran descontarles el monto del IFE del bono que reciben. Manifestó esperar que el Gobierno reconozca su actividad como esencial.

Expuso el siguiente documento:

“La Alianza de Conductores de Taxis Colectivos de Chile, integrada por los Sindicatos de las Comunas de Copiapó, Lota, Coquimbo, Provincial Elqui, Ovalle, Regional de Conductores de Taxis Colectivos de la Región de Coquimbo, junto con saludar cordialmente, viene a ustedes a exponer lo siguiente:

En relación a la discusión del proyecto de ley que otorga beneficios a la clase media y en la cual también considera un bono al sector del transporte público queremos informar situaciones muy importantes para que ustedes puedan aprobar este proyecto de la mejor manera y no queden miles de trabajadores sin ayuda como la vez anterior.

Este jueves 25 de marzo en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputadas y Diputados, gracias al gran apoyo del Diputado señor Manuel Monsalve y Daniel Núñez y Comisión, además de documentos enviados oficialmente como "Alianza de Conductores del Transporte Público de Chile", hemos logrado:

1. - Se elimine la prohibición de un propietario inscribir a su conductor si este contaba con licencia profesional, por tanto para este bono un propietario con licencia profesional podrá inscribir a su conductor, con esto se logrará llegar a un número mayor de conductores que habían quedado fuera anteriormente.

2. - Que el IFE a pesar de que seguirá siendo complementario, no lo hará en su totalidad, que quiere decir esto, por ejemplo, si en un grupo familiar de cuatro personas se recibe un IFE de 320.000 solo se descontará el IFE correspondiente al conductor.

3. - Se cambie la nefasta empresa encargada de la plataforma de postulación al bono, qué claramente no funcionó y por el contrario fue la responsable que un porcentaje alto y no clarificado del todo por el Ministerio de Transportes de colegas cumpliendo con todos los requisitos para recibir el bono no recibieron el beneficio.

Agradecemos el gran esfuerzo de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados de ayudar a aprobar estas peticiones, pero debemos comunicar que todavía existen situaciones que deben cambiar para que el beneficio sea justo, estas son:

1.- Que un propietario pudiese inscribir a un segundo conductor en el caso que un mismo móvil tenga dos conductores (día y noche o reemplazo).

2.- Subir el valor del bono de $350.000 a $ 500.000, ya sabemos que no somos trabajadores de segunda categoría. Además creemos que una justificación inapelable del incremento de nuestro bono es el aporte de alrededor de $1.500.000 al año a las arcas fiscales de cada conductor a raíz del pago del impuesto específico. Impuesto focalizado que forma parte del insumo principal de nuestro trabajo diario.

3. - El Ministerio de Transportes reconoció que la plataforma de postulación al primer bono no funcionó y por el contrario confabuló para que muchos colegas no recibieran el beneficio, por lo que exigimos que los colegas perjudicados aun cumpliendo todos los requisitos para recibir el bono, reciban el bono que les corresponde más el primero al mismo tiempo.

Necesitamos que entiendan que los trabajadores del transporte público no tenemos sueldo fijo, no recibimos a fin de mes un dinero como sueldo, nuestros ingresos dependen directamente de los pasajeros que podemos llevar diariamente, y esos pasajeros hace más de 18 meses que ya no están, llegando a tener una baja de nuestros ingresos de hasta un 90%, producto de las constantes cuarentenas y medidas de confinamiento decretadas por la autoridad, por lo tanto si un trabajador recibió un IFE ($100.000 - $150.000) con esos montos es imposible pensar que una familia puede alimentarse y además pagar arriendo, luz, agua, gas, colegiatura etc.

Lo que más lamentamos es que producto de esta crisis el 40% de los trabajadores del transporte público se vieron en la obligación de buscar otro trabajo en el cual pudieran recibir ingresos suficientes para vivir, lo que evidencia una profunda crisis en el transporte público que la autoridad competente no quiere reconocer.

Por último creemos que gran parte de los problemas suscitados se podrían solucionar si de una vez por todas se ponga suma urgencia en la confección del Registro Nacional de Conductores de Taxis y Taxis Colectivos en todas sus modalidades, más aun teniendo en cuenta la información que en reunión de Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados entregó la Ministra de Transportes que desde noviembre de 2020 ya está aprobado en Contraloría la modificación del decreto 212 para la realización de dicho registro.

Esperando de vuestra atención y compromiso atender de nuestra necesidad que hasta esta altura ya es insostenible para muchos colegas en especial los que hoy están en cuarentena o por su propia edad cuidándose para no contraer el virus COVID-19.”.

Enseguida, la Comisión escuchó al Presidente de la Gremial de Taxis Colectivos de la Región Metropolitana y Federación de Taxis Colectivos de La Florida FESIF, señor Alejandro Álvarez, quien expuso que el año pasado se hizo una buena gestión con los ministerios, pero el problema para ellos fue que siempre entendieron que el monto sería por $500.000 y en realidad fue por $350.000. Reiteró que existió una dificultad por burocracia excesiva que debe solucionarse. Agregó que el sector se encuentra en una profunda crisis.

Dio lectura a la siguiente minuta:

“Minuta FESIF – AGMTC

A exponer sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media:

La Federación de Taxis Colectivos de La Florida FESIF y la Asociación Gremial Metropolitana de Taxis Colectivos AGMTC, se dirigen respetuosamente a Ud., y por su intermedio a los Honorables Senadores y Senadora integrantes de la Comisión de Hacienda del Senado de la República de Chile, con el propósito de exponer sobre el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en Mensaje que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media. (Boletín N° 14117-05), al respecto podemos señalar:

- Las crisis sanitaria y económica del país ha dejado al transporte público de pasajeros y al transporte remunerado de escolares en la vulnerabilidad absoluta. No se ha podido trabajar en forma normal desde octubre del año 2019. Agudizándose en el año 2020, situación que continúa ahora en el 2021. 18 meses a la fecha. Habiendo entes prestadores de servicios y operadores que han tenido que cerrar y dejar la actividad.

- HOY SE REQUIERE UNA AYUDA ROBUSTA, DECIDIDA Y COMPROMETIDA DEL ESTADO CHILENO, apostando por proteger, robustecer, e impulsar como actividad esencial del transporte menor, por ello es fundamental;

De nuestro punto de vista esta iniciativa del Ejecutivo se debe fortalecer, aprendiendo de los errores del año 2020;

a) Aumentar el monto del Bono a $500.000.- para conductores y propietarios en forma pareja. Sin excepción.

Los efectos de la pandemia del CORONAVIRUS sometieron al rubro en una profunda crisis económica, “con una merma de sobre el 80% y en algunos casos del 100% en sus ingresos, sin garantías de insumos básicos para su protección y, en algunos casos, arriesgando la pérdida de sus vehículos por no poder pagar sus créditos”.

Por lo tanto, teniendo en consideración todo lo anterior y que cualquier cambio o mejoramiento del proyecto no afectara la partida del tesoro público destinada para el transporte, es fundamental que el bono sea de $500.000 y el préstamo solidario sea pagado de la misma forma que se contempla para toda la clase media (se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en unidades de fomento, sin multas ni intereses).

Es importante señalar que en el 2020 se contemplaron recursos para 141.189 personas, y solo pudieron acceder 80.226 hasta el 14 de febrero de 2021. Todo producto de las limitantes y burocracia del sistema (cuestión que las organizaciones gremiales involucradas advirtieron en su oportunidad).

b) El préstamo para los transportistas sea devuelto en similares condiciones a las estipuladas para la Clase Media en general. Es de toda justicia no hacer la diferenciación, dando un alivio en la mitigación de los compromisos económicos ( se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en unidades de fomento, sin multas ni intereses).

c) Que NO se descuenten los recursos a quienes hayan obtenido el IFE, ya que en muchos casos ha sido insuficiente el aporte, se ha descontado doblemente, o simplemente las ayudan no llegan oportunamente...

d) Las postulaciones puedan ser a través de una plataforma tecnológica más robusta (quizás contratando una empresa privada), enmendando las dificultades actuales. Que a pesar de la voluntad y colaboración de La subsecretaria de transportes aún existe un número importantes de casos que no se paga, Bono ni préstamo.

e) Se enmiende o modifique el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, permitiendo que todos los propietarios y conductores puedan acceder al beneficio, sin excepción. Considerando la opinión de todas las organizaciones gremiales del transporte.

f) También es muy importante y urgente, abordar la modernización del sector incluyendo en plenitud al transporte remunerado de escolares y al transporte publico prestado con Taxis Colectivos, como transporte menor, en la ley de subsidios N° 20.378. Lo que permitirá avanzar en las distintas regiones y provincias del país en la implementación de tecnología para la operación y la electromovilidad. Abaratando costos y enfrentando el futuro en mejores condiciones.”.

Finalmente, la Comisión escuchó al Vocero Nacional de la Coordinadora Conductores Transporte Publico, CCTP CHILE, señor Luis Núñez, quien planteó que el bono por $350.000 no alcanza y se necesita que sea de $500.000.

Indicó que el 40% de los conductores ya no trabaja porque no es rentable con las restricciones existentes.

Dio lectura al siguiente documento:

“La COORDINADORA DE CONDUCTORES DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE CHILE que agrupa a federaciones y sindicatos de las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Antofagasta, Coquimbo, O’Higgins, Valparaíso, Biobío, La Araucanía, Osorno, Puerto Montt y la Provincia de Talagante, solicitamos lo siguiente:

Por intermedio de la presente queremos solicitar que el monto del bono para el transporte de $350.000 propuesto por el Ejecutivo pueda ser incrementado a $500.000, e igualar el monto ofrecido en este mismo proyecto a la clase media, recordemos que además las personas que pueden justificar una pérdida del 20% de sus ingresos podrá también optar a un crédito solidario, a diferencia de los trabajadores conductores de transporte público que solo se les ofrece un bono de $350.000, por esta razón y entendiendo que las mismas autoridades de transporte en muchas ocasiones han manifestado que nuestro sector tuvo una baja de un 80% en los ingresos diarios, solo solicitamos que la ayuda sea similar a la que se le entregará a los trabajadores que tienen un ingreso por el sueldo mínimo y que además no tienen ninguna otra exigencia para obtener el bono e incluso pueden incrementarlo al tener una persona con discapacidad, adulto mayor y/o NNA.

Tenemos otro argumento para garantizar que este incremento no afectará los montos comprometidos por el ejecutivo y son los siguientes:

En el bono de transporte el año 2020 el Congreso aprobó un presupuesto para entregar un bono a 169.597 potenciales beneficiarios (lámina 1), 99.524 empresarios y 70.073 conductores, en total más de 59 mil millones de pesos.

Al final del proceso y debido a la letra chica de la ley N° 21.252 los beneficiarios finales de este bono de $350.000 fueron 78.033 (lámina 2) desglosados en 50.970 empresarios dueños de vehículos y 27.063 trabajadores conductores y el gasto solo fue de 27 mil millones, no estamos considerando los préstamos a los dueños de los vehículos ya que los dineros solicitados serán reintegrados a las arcas fiscales.

Como ustedes se darán cuenta en el bono del año 2020 solo 27.063 trabajadores conductores de los 70.073 presupuestados recibieron una ayuda por lo tanto 43.010 conductores no recibieron ninguna ayuda por concepto de este bono de transportes, trabajadores que vieron con frustración que nunca llegó su ayuda.

Además, tenemos que considerar que la Cámara de Diputados aprobó un incremento de más de 30 mil millones de pesos para cubrir el pago de los conductores que podrán postular aun si su empleador tiene licencia de conducir profesional, como también cubre a esos conductores que tendrán menos descuento por recibir IFE. Este aporte extra cubrirá con creces el aumento solicitado por nuestra parte.

Hoy solo solicitamos a este parlamento y al gobierno que aumente este bono a $500.000 y de esa forma rectifique la injusticia que sufrieron miles de trabajadores del transporte público, que la vez pasada no recibieron nada y que desde el inicio de esta pandemia sólo han tratado de seguir prestando este servicio tan esencial a millones de ciudadanos a lo largo del país, y que necesitan conectividad para trasladarse a sus trabajos, centros de salud y lugares de abastecimiento de insumos básicos, vemos con tristeza que casi el 30% de esos conductores ya no están trabajando en el sistema de transportes debido a la baja de ingresos que no alcanzaba para mantener a sus familias producto de las continuas cuarentenas impuestas por la autoridad sanitaria y obviamente la gran baja de pasajeros que eso implica y por qué no decir también el total abandono de los empresarios de nuestro sector y las autoridades.

Esperamos poder recibir la ayuda solicitada, el transporte público en regiones está en una profunda crisis debido a la incertidumbre de no saber si al final del día regresarán a casa con algún ingreso, incluso nuestra estabilidad laboral también está en riesgo debido a que nuestros empleadores tampoco pueden sostener económicamente su negocio, esta situación afecta directamente a nuestros usuarios que cada día ven menos locomoción colectiva en las calles.”.

En la siguiente sesión, la Honorable Senadora señora Rincón consultó cuál fue el número total de beneficiarios en el año 2020 y los montos recibidos. Asimismo, pidió que se mostrara cuál es el número de beneficiarios esperado para este año.

El señor Ministro respondió que la información se encontraba en el siguiente cuadro comparativo:

El Honorable Senador señor García observó que resultan llamativas las diferencias entre lo estimado y lo efectivo, en el bono clase media fueron bastantes menos los beneficiarios efectivos pero el costo real fue más alto al proyectado.

El señor Ministro acotó que en ese caso debe considerarse que más de 400.000 personas obtuvieron el bono sin tener derecho a ello.

El Honorable Senador señor García relevó que la mayor diferencia se da en los préstamos solidarios y ahora se proyecta un número menor estimado de beneficiarios al que lo recibió anteriormente.

El señor Ministro manifestó que el número de beneficiarios efectivos tiene que ver con que se podían pedir hasta 3 préstamos y en la realidad fue 1,5 en promedio. En el préstamo solidario se estimó que aumentará el número de beneficiarios, que aumentará levemente el promedio a 1,7 peticiones y ahora se cubre el 100% de la caída.

La Honorable Senadora señora Rincón formuló una consulta en el mismo sentido respecto del bono transportista.

El Honorable Senador señor Lagos destacó que el bono clase media llegó a un número bastante inferior al estimado.

El Honorable Senador señor Montes expresó que IFE, Pymes y otras materias relevantes no pasan por el Congreso Nacional, sólo los bonos y préstamos, pero necesitan discutir globalmente, incluyendo esas materias. Agregó que sectores completos de las pymes, especialmente turismo y cultura, se encuentran en un momento especialmente dramático. El informe sobre endeudamiento de los hogares mostraría un aumento exponencial.

Recordó que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia afirmó estar haciendo un informe y evaluación que en este momento debiesen conocer.

El bono marzo-IFE llegaría a $143.000 por familia, lo que no alcanza. Entre el primer IFE y el último pasaron de llegar a apenas 1,2 millones de hogares hasta 3,3 millones en el que sería IFE 6.

Preguntó cómo están pensando el conjunto de medidas para que las familias puedan enfrentar el momento de la pandemia. Tampoco han logrado llegar a conocer cuántos no han accedido a ninguna ayuda (pescadores, artistas, trabajadores de salones de belleza, etc).

Respecto de esta iniciativa, expresó que no es posible resolver en 2 ó 3 días y no serán esos días los responsables de la tardanza de esta agenda social. Estimó que en la iniciativa existen serios problemas de cobertura y de burocracia que deben solucionarse.

Señaló su sorpresa en relación a que lo relativo a la pequeña empresa no sea analizado por esta Comisión.

El Honorable Senador señor Pizarro indicó estar muy preocupado por la forma en que el Gobierno está planteando los temas relevantes para la ciudadanía en el ámbito económico, social y sanitario.

Expresó que se ha cuestionado el no ampliar debidamente la cobertura, como se solicitó desde el momento de discutir el primer bono de este tipo.

Se agrega a ello que el Presidente de la República haya decidido postergar las elecciones sin consultar al resto de los actores involucrados en el Congreso Nacional, acusando además a la Oposición de chantaje por pedir ciertas condiciones mínimas para que la población enfrente este período de la forma que corresponde. Estimó que el chantaje es exigir votar a favor cuando no se ha asegurado la cobertura de estos instrumentos en la forma debida para enfrentar la cuarentena, pero en cambio el argumento sanitario sí sirve para aplazar elecciones.

El Honorable Senador señor Lagos concordó en que esta iniciativa no se puede separar de otras decisiones relevantes que deben tomarse, como la postergación de las elecciones, bajo el argumento de que no existen las condiciones sanitarias necesarias para efectuarlas, sin que nadie pueda adelantar si en la fecha propuesta de mayo las condiciones serán mejores a las actuales.

Agregó que están pasando a poner en riesgo el proceso constituyente, que es la única posibilidad de encauzar lo ocurrido el 18 de octubre de 2019, por lo que llamó a cuidar dicho proceso, y para ello deben mejorar las condiciones para que las personas puedan enfrentar la emergencia sanitaria. Destacó las propuestas contenidas en la presentación del economista Luis Díaz y llamó al Ejecutivo a considerarlas y adoptarlas.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que falta un plan social, económico y sanitario más elaborado para enfrentar este escenario con postergación de elecciones.

Respecto de la demora en llegar con las ayudas necesarias, en este momento requieren más detalle sobre los tiempos involucrados, porque si bien por un lado no pueden demorarse, también es necesario llegar con herramientas más eficaces. Recordó que el Ministro de Salud ha dicho que la falta de ayuda económica dificulta la trazabilidad.

Por lo mismo, se requiere conocer la opinión del Ejecutivo respecto de sectores como los garzones, artistas, músicos y también de los pequeños agricultores que siguen quedando fuera de estas medidas.

El Honorable Senador señor García planteó que la postergación de las elecciones responde al sentido común, pensando no sólo en quiénes sufragan, sino especialmente en los vocales de mesas y en todas las personas que trabajan en el proceso eleccionario. Además, muchas personas en estas condiciones no iban a asistir a votar.

Acerca de las exposiciones que escucharon, destacó que deben revisar el período para mostrar disminución de ingresos.

Lo mismo respecto del bono para los transportistas, que es de $350.000 y no de $500.000, como para el resto de beneficiarios, sin que exista una buena razón para ello.

Indicó que es positivo lo que se hizo con los pensionados de renta vitalicia, pero algo más debiese hacerse respecto del resto de los pensionados.

Finalizó recordando que el IPC de los alimentos o de la llamada canasta básica es hasta tres veces más alta que el IPC, por lo que los hogares sufren una situación de mucha estrechez.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó sentirse interpretada por los planteamientos de los otros senadores.

Observó que existen varios sectores invisibilizados, que además de los que expusieron se encuentran los que trabajan en salones de peluquería o los pensionados del antiguo sistema.

Destacó que la postergación de las elecciones se cruza con estas materias, al punto que otras personas han recordado que también deben cuidar la salud de la democracia, y lo que se necesita en este momento es saber cómo cortar los contagios, para lo que requieren que medidas como las que se proponen logren ser efectivas.

El señor Ministro consideró muy importante recoger las opiniones de los señores senadores. Acotó que han hecho un esfuerzo importante por recoger temas que surgieron en la tramitación del bono del año 2020, así como las opiniones acerca de su implementación. Destacó que el tramo desde el ingreso mínimo hasta 408.000 es un nuevo tramo al que no se le pide caída de ingresos.

Sostuvo que como Gobierno les interesa el diálogo y así procedieron en la Cámara de Diputados y se encuentran a disposición ahora ante el Senado. Lo único que piden es operar con urgencia para pagar lo antes posible y sin olvidar que no se puede aumentar el gasto ilimitadamente.

La Ministra, señora Rubilar, indicó que conoce la importancia de mejorar los proyectos durante su tramitación en el Congreso Nacional.

Puso en contexto el esfuerzo fiscal realizado, el que ha sido destacado por organismos internacionales, siendo el mayor dentro de los países emergentes y dentro de América Latina.

Señaló que a pesar de gastos iguales o mayores que el de Chile, otros países han sufrido segundas y terceras olas de contagios, por lo que el nivel de gasto no puede impedir que la pandemia se mantenga y vuelva con fuerza.

El Honorable Senador señor Montes apuntó que no se toma en cuenta el efecto de los dos retiros de los fondos de pensiones en todo lo que se acaba de describir.

Estimó que algún error debiese reconocerse en lo que se hizo en atención primaria, la que ahora está dedicada a vacunar y nadie se está preocupando de la trazabilidad.

Pidió nuevamente que la Ministra exponga la evaluación que se hizo de las ayuda entregadas.

Reiteró que necesitan abrir el diálogo a las otras iniciativas como el IFE, saber qué es lo que se descuenta de los $100.000 y que impide que llegue completo. Lo mismo respecto de pymes, en que existe mal funcionamiento de la Mesa de Trabajo que se instituyó. También respecto del empleo.

El Honorable Senador señor García manifestó preocupación por el FOGAPE Reactiva, dado que en muchos casos se niega por estar con cuotas impagas y los problemas se eternizan.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que necesitan información actualizada sobre lo que ha ocurrido con el IFE.

Respecto de la fecha de pago, estimó que sólo se requiere adecuar un artículo para que no se retrase más que uno o dos días.

En relación a las mejoras que se requieren, básicamente van en la línea de aumentar la cobertura, ya sea en relación a los requisitos que se piden y a llegar a otros sectores que no lo han recibido.

La Subsecretaria de Evaluación Social, señora Alejandra Candia, explicó que el informe respecto del IFE fue entregado preliminarmente en septiembre de 2020 y para junio estará el informe final en que los acompañaron varios expertos, lo que se reflejó en la forma de entregar los IFE de diciembre y enero. Por lo que el proceso de reflexión al que los invitó el Senado en la ley fue un gran aporte.

El Honorable Senador señor García planteó que personas que antes recibían subsidio único familiar más algún ingreso informal, ahora con el IFE han visto aumentar sus ingresos.

La señora Subsecretaria señaló que existen informaciones preliminares que muestran que los hogares más vulnerables han visto subir sus ingresos.

El Subsecretario de Previsión Social, señor Pedro Pizarro, respondió, respecto de la consulta sobre pensionados, que si se hiciese en relación a los del antiguo sistema se estaría ampliando el universo y con reglas distintas a las que se está considerando para rentas vitalicias. Acerca de quienes tienen retiro programado, esas personas contaron con la posibilidad de efectuar retiros de los fondos de pensiones.

El Honorable Senador señor García recordó que IFE por $100.000 se dio a los pensionados, primero mayores de 70 años y después desde los 65 años con PBS, pero ahí también se quedaron fuera muchas personas con pensiones apenas superiores a la pensión básica solidaria.

El Subsecretario, señor Villarreal, señaló que todos reciben el beneficio, casi 500.000 pensionados, independiente de la comuna en que se encuentran y sin sufrir descuentos. Será automático en los mese de abril, mayo y junio.

Los Senadores señora Rincón y señores García y Montes pidieron que se revise la situación de quienes reciben una pensión baja de AFP o del antiguo sistema y que no acceden a beneficios.

El Honorable Senador señor García pidió que también revisen el reglamento de FOGAPE Reactiva.

El Honorable Senador señor Lagos planteó que además de los temas acotados, no pueden perder de vista la globalidad que enfrentan y que lleva varias materias anexas.

En sesión de 31 de marzo, el señor Ministro de Hacienda señaló que, como Gobierno, luego de recibir las propuestas, pueden compartir el siguiente borrador de Acuerdo:

“Borrador de Acuerdo Gobierno - Comisión de Hacienda del Senado

I. Modificaciones al Boletín N°14.117-05 que establece un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario.

1. Base de comparación:

Se introducirá una indicación al artículo 2°, numeral 5) y numeral 6), relativo al ingreso anual 2019 y 2020, para establecer una nueva base de comparación relativa a la caída de ingresos que en vez de comparar ingresos con dos meses (diciembre y enero), utilice un promedio de 12 meses del año 2019 con los 12 meses del año 2020.

Este cambio también implica ajustar el artículo 3°, donde se modifica la variación del ingreso anual 2019 versus 2020.

2. Pensionados:

Se incorporan al beneficio excepcional de los pensionados por vejez e invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia, un bono de $100.000 a los pensionados por vejez o invalidez en modalidad de retiro programado con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferiores a $408.125. De igual modo, se otorgará un bono excepcional de $100.000 a los pensionados del sistema antiguo con pensiones inferiores a $408.125.

3. Habilitación para la entrega de un nuevo bono:

Se propone una indicación que limita la atribución al Ejecutivo para entregar un nuevo bono de clase media, en iguales condiciones que el bono que aprueba esta ley.

4. Aumento bono para transportistas

Se incrementa el bono para transportistas de $350.000 a $500.000, de tal modo de dejarlo en igualdad de condiciones al bono base que establece esta ley. Adicionalmente se proponen precisiones para una implementación efectiva de este beneficio.

5. Aumento cobertura Ingreso Familiar de Emergencia

Se introduce un nuevo artículo que modifica la Ley N°21.289, de Presupuesto del Sector Público, de tal modo de aumentar la cobertura del IFE del 60% al 80% de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares para todos aquellos hogares que se hayan encontrado en cuarentena y/o transición.

6. Implementación de un sistema de reclamo administrativo

Se agrega un artículo que establece en la Tesorería General de la República, con la colaboración de los ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social y Familia, un mecanismo de reclamo administrativo que permita revisar aquellas solicitudes de hogares y/o trabajadores que no hayan podido acceder a los beneficios que otorga la presente ley.

II. Otros acuerdos

1. Mesa de Trabajo

Se propone la conformación de una mesa técnica de trabajo entre el gobierno y la Comisión de Hacienda del Senado, posterior a la tramitación del presente proyecto de ley, para perfeccionar el funcionamiento del Ingreso Familiar de Emergencia y de la ayuda a las Pymes. Esta mesa tendrá una duración de 45 días.

2. Aporte extraordinario al sector de la Cultura y las Artes

Se propone otorgar US$ 7 millones adicionales a los US$16 millones disponibles para ir en ayuda del sector de la cultura y las artes, los cuales serán ejecutados a través de una línea de asignación que permitiría la entrega de subsidios directos.

Se acelerará la entrega de los actuales recursos disponibles, entregando durante el mes de abril $8.000 millones.”.

El Honorable Senador señor García valoró el contenido de las propuestas, comenzando por el aumento del bono a transportistas, el aumento de cobertura, la implementación de un sistema de reclamación y los fondos extraordinarios para sector cultura.

Preguntó qué ocurre con trabajadores que no tienen contrato de jornada completa en relación al requisito referido a ingresos.

Respecto de los pensionados, observó la frase en relación a que sean pensiones con retiro programado “iguales o superiores” a la PBS, porque dejaría fuera a varios pensionados.

La Honorable Senadora señora Rincón se sumó a la última inquietud expresada.

El Honorable Senador señor Coloma valoró todas las propuestas del acuerdo, especialmente la ampliación de cobertura del IFE al 80% de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares y el aumento del bono a transportistas. Reconoció, asimismo, lo planteado respecto de los pensionados, aunque quisiera que se entregara a todas las modalidades sobre una edad definida.

Solicitó que se entregue la cuantificación de los recursos adicionales que suponen estas medidas.

Preguntó qué ocurre con otras situaciones, como las de pequeños agricultores o de salones de belleza, que no pueden acreditar su disminución de ingresos.

Acotó que otro paso significativo sería eliminar la incompatibilidad del bono con lo que se recibe por IFE. Del mismo modo, lograr abordar el problema de personas o pymes que no acceden a beneficios porque no han cumplido algún pago o sólo han declarado las cotizaciones.

El Honorable Senador señor Montes expresó que hay varios puntos de avance que deben ser valorados. No obstante, debe aclararse qué ocurrirá con el préstamo al que acceden los transportistas.

Indicó como principal problema el número de familias que quedan fuera del bono por diversas situaciones que debieran solucionarse. Ahora sólo se incorpora a los transportistas, pero otros sectores en similar estado no logran incorporarse, como cultura o la pequeña agricultura. Mencionó que propusieron como tercer canal la reconsideración o apelación, dado que muchos casos cumplen con la problemática de base, pero no se encuentran en la redacción actual de la iniciativa.

Manifestó que las restricciones para acceder al IFE siguen sin solucionarse, principalmente por el límite de ingreso familiar y por la situación sanitaria, que pedían no se considerase por estos meses y que pudiese reponerse por el Ejecutivo en junio.

Agregó que en materia de pensiones no se ha logrado dar suficiente universalidad, aunque se mejora, pero falta más respecto de personas con discapacidades y con pensiones vinculadas a violaciones de los derechos humanos.

Observó que les preocupa mucho la reglamentación vinculada a IFE, de modo que por fin se cumpla el criterio de que familias afectadas en igual manera reciban el mismo aporte.

En cuanto a lo que se propone para el sector cultura, sostuvo que se trata de una cifra modesta que mantiene los problemas para lograr que efectivamente lleguen los fondos y se pueda reconstruir desde abajo.

Respecto de la habilitación para un nuevo bono, aseveró que no es adecuado que sea con el pie forzado de que sea igual a este.

El Honorable Senador señor Lagos valoró el esfuerzo del Gobierno, especialmente en cuanto a los pensionados y los transportistas.

Insistió en el interés por ampliar la cobertura que, aunque se mejora, todavía deja muchas situaciones fuera. Los filtros que se ocupan para focalizar los aportes del IFE hacen que muchas personas que debiesen recibir ayuda no lo hagan, más cuando se distingue por fases y por número de días. Recalcó que debiesen simplificar esa materia y que los recursos lleguen más directamente a las personas. Solicitó que en esta materia se proponga un monto fijo por dos meses.

Consideró que todavía se encuentran a distancia de lograr un acuerdo y lo que están tratando de hacer es ayudar al Gobierno para que en este minuto se coloquen todos los recursos directos que se necesiten en los bolsillos de quienes deben quedarse en sus casas.

La Honorable Senadora señora Rincón concordó en que existen avances, pero hizo presente que no se ha llegado a un nivel razonable para que las familias enfrenten la cuarentena.

Indicó que por persona y por hogar se estaría entregando un per cápita de $75 mil, lejos de los $100 mil del año pasado y lejos de los $150 mil que han pedido los colegas de Gobierno, de manera que habría que mejorar la oferta. Agregó que a nivel de familia la oferta de Hacienda pasa de $143 mil pesos en marzo a $195 mil con la propuesta, lejos de lo razonable para que las familias enfrenten la cuarentena.

Remarcó que deben simplificar las fases y criterios para entregar el IFE. Comentó que comunas en fase 4 no reciben nada, y lugares como Rapa Nui no cuentan con nada para enfrentar la crisis que se mantiene, especialmente porque el turismo no puede funcionar. Agregó que si no se eliminan criterios de filtro el aumento a 80% no servirá verdaderamente.

El señor Ministro expresó que la interacción ha permitido ir mejorando lo que se propone y que todavía están en una etapa de preacuerdo.

Explicó que el Fondo COVID se aumentará en US$6.000 millones sobre los US$12.000 millones iniciales, llegando a agotarse los recursos con lo que se está proponiendo.

Manifestó que en IFE se gastan cerca de $500 millones mensuales hasta el mes pasado, y ahora se anunciaron varias mejoras que lo aumentarán, pasando de 6,5 millones de personas a 9,2 millones y también un aumento de monto, que lo llevará a casi US$1.000 millones mensuales y, con los últimos ajustes, hasta US$1.050 millones, por lo que en tres meses serían US$3.150 millones.

Apuntó que para el sector salud se destinan US$300 millones más, lo mismo en cuanto a pymes, además de postergarse impuestos y patentes por US$100 millones más, llegando a US$3.750 millones.

Observó que el proyecto de ley ingresó con costo por US$1.893 millones, se incorporaron medidas por US$183 millones adicionales, llegando a US$2.076 millones, quedando espacio hasta los US$2.250 millones, el cual se ocupa con las medidas que ahora se proponen.

Acotó que en el bono clase media la cobertura se amplía desde lo que ocurrió en 2020, con 1,2 millones de personas que lo recibieron cumpliendo las condiciones para ello, y el que se propone este año llegará a 2,6 millones de personas. El aumento se explica por la incorporación de un tramo de ingresos que antes no se consideraba, tramo entre ingreso mínimo y $408.125, al que no se le exige disminución de ingresos (serían cerca de 500.000 personas), y el grupo de pensionados, que si se acuerda sumar a aquellos con retiro programado y del sistema antiguo serían un grupo muy importante. Adicionalmente se agregaron bonos complementarios para ciertos casos en el grupo familiar. Eso muestra la preocupación del Gobierno por ampliar la cobertura, concluyó.

La Ministra, señora Rubilar, complementó refiriendo que es un sistema con diversas aristas para tratar de llegar a todas las familias, en el IFE es para las familias con ingresos informales y generalmente más vulnerables. En este caso se propone llegar al 80% del RSH. Se pasará del mes de marzo, en que se llegó a 997.000 hogares, a abril en que se llegaría a 3.449.715 hogares con la iniciativa legal, y a 4.568.836 hogares si se aumenta al 80%.

Acotó que las familias en cuarentena recibieron en promedio $260.000 y esos serán la mayoría de los casos en el mes de abril.

Señaló que todas las medidas del sistema en el año 2019 equivalen a un mes de lo que se gastará en IFE a partir de abril, alrededor de US$1.000 millones.

Subrayó que respecto del aumento del bono a transportistas se mejoró el monto y también la cobertura, tal como ha sido explicado anteriormente.

Enfatizó que el esfuerzo entre un mes y otro -marzo y abril 2021- es de US$500 millones, duplicando el total y se ocupan todos los recursos del marco presupuestario.

Observó que el serio problema de la informalidad golpeó en el inicio de la pandemia y hasta el día de hoy, y es algo que deben abordar en la mesa de trabajo que se propone como parte del Acuerdo.

El Honorable Senador señor Montes expresó que no lograron convencer al Gobierno de que una renta básica es la mejor solución, y por eso ahora proponen que al menos se contemple una situación de revisión que permita que familias a igual situación reciban la ayuda y no que algunas o muchas queden excluidas.

Añadió que existe algún grado de flexibilidad respecto de ingresos fiscales.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que lo anteriormente planteado obliga a una reflexión global que lleva a recordar que los recursos son finitos y que más adelante se requerirán nuevos fondos para otras materias, como la reactivación y la situación de las pymes. Observó que puede existir un margen mínimo que se pueda cambiar, pero se encuentran en el límite posible.

En sesión de 1 de abril, el señor Ministro expuso que han desarrollado un arduo trabajo para intentar lograr un acuerdo, que se traduce en las siguientes bases:

“Borrador de Acuerdo entre Gobierno y Comisión de Hacienda del Senado

01 de abril de 2021

I. Modificaciones al Boletín N°14.117-05 que establece un nuevo Bono Clase Media y un Préstamo Solidario.

1. Base de comparación:

Se introducirá una indicación al artículo 2°, numeral 5) y numeral 6), relativo al ingreso anual 2019 y 2020, para establecer una nueva base de comparación relativa a la caída de ingresos que en vez de comparar ingresos con dos meses (diciembre y enero), utilice un promedio de 6 meses del año 2019 con los mismos 6 meses del año 2020 (segundo semestre).

Este cambio también implica ajustar el artículo 3°, donde se modifica la variación del ingreso anual 2019 versus 2020.

2. Pensionados:

Se incorporan al beneficio excepcional de los pensionados por vejez e invalidez bajo la modalidad de renta vitalicia, un bono de $100.000 a los pensionados por vejez o invalidez en modalidad de retiro programado con pensiones iguales o superiores a una Pensión Básica Solidaria e inferiores a $408.125. De igual modo, se otorgará un bono excepcional de $100.000 a los pensionados por vejez e invalidez del sistema antiguo con pensiones inferiores a $408.125.

3. Aumento bono para transportistas

Se incrementa el bono para transportistas de $350.000 a $500.000, de tal modo de dejarlo en igualdad de condiciones al bono base que establece esta ley. Adicionalmente se proponen precisiones para una implementación efectiva de este beneficio.

4. Aumento cobertura Ingreso Familiar de Emergencia

Se introduce un nuevo artículo que modifica la Ley N°21.289, de Presupuesto del Sector Público, de tal modo de aumentar la cobertura del IFE del 60% al 80% de vulnerabilidad socioeconómica según el Registro Social de Hogares para todos aquellos hogares que se hayan encontrado en cuarentena y/o transición.

5. Implementación de un sistema de reclamo administrativo

Se agrega un artículo que establece que el Servicio de Impuestos Internos, sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, y otros organismos públicos relacionados, resolverá de manera expedita las solicitudes que se presenten en caso que los beneficios de la ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el beneficiario.

II. Otros acuerdos

1. Simplificación adicional y aumento excepcional en los pagos del IFE para abril de 2021

Además de los anuncios realizados recientemente por el Presidente Piñera y la indicación de incremento de cobertura a solicitantes del 80% del RSH antes mencionada, se acuerda una nueva simplificación de la estructura de pagos y un incremento excepcional en los montos del IFE para el pago del mes de abril del siguiente tenor:

- Pago de hasta $100 mil por integrante con 1 o más días en cuarentena o 1 o más días en transición para los hogares con, al menos un beneficiario del 6° pago del IFE 2020, hogares con RSH del 80% con un umbral de ingresos por debajo de $100 mil per cápita y hogares con un causante SUF o un usuario de SSyOO.

Este pago será automático para hogares con al menos un beneficiario del 6to pago del IFE, hogares con un causante SUF o usuarios del subsistema SSyOO.

- Pago hasta $50mil por integrante para hogares mayoritariamente en fase 3 o 4 que tengan un causante SUF o usuario SSyOO. En este caso el pago será automático.

2. Aporte extraordinario al sector de la Cultura y las Artes

Se propone otorgar US$ 10 millones adicionales a los US$16 millones disponibles para ir en ayuda del sector de la cultura y las artes, los cuales serán ejecutados a través de una línea de asignación que permitiría la entrega de subsidios directos.

Se acelerará la entrega de los actuales recursos disponibles, entregando durante el mes de abril $8.000 millones.”.

El Honorable Senador señor García consultó si el nivel del “Paso a Paso” que se considera para determinar quiénes quedarían con 100 mil y quiénes con 50 mil pesos, es el correspondiente al mes de marzo.

La señora Ministra respondió que en el pago de abril se considera todo el mes de marzo, incluso desde el 25 de febrero (hasta el 31 de marzo). Señaló que esta semana sólo 37 comunas se encuentran en fases 3 y 4, principalmente de pequeño tamaño poblacional.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que el documento es una “Propuesta del Gobierno a Comisión de Hacienda” y propuso convocar a un equipo de trabajo entre Ministerio de Hacienda, Ministerios de Desarrollo Social y de la Cultura y los gremios del sector cultura y patrimonio, y que pudieran participar nuestros asesores para trabajar en lo referido a ellos porque resulta muy importante que esta ayuda llegue y sea lo más efectiva posible.

El Honorable Senador señor García celebró la propuesta respecto de los pensionados atendido que son 600 mil los pensionados que se incorporan con un bono de 100 mil pesos y comentó que los cambios al IFE implican US$400 millones adicionales para el pago de abril.

Respecto de la propuesta del Gobierno a la Comisión de Hacienda, se efectuaron los siguientes comentarios:

Sobre el punto 1 de base de comparación, el Honorable Senador señor Montes observó que el Gobierno ha dicho que habría menos gasto al ser seis meses y no un año por un total de US$50 millones.

El Honorable Senador señor García afirmó que aproximadamente podrían ser 70.000 personas menos.

El señor Ministro expresó que son cera ce 50 mil personas que no están obteniendo el bono una vez que se pasa de 6 meses a 12 meses lo que permite financiar parte de los 400 millones que van a ocuparse en el IFE y que permiten dar más cobertura siguiendo la recomendación del economista Luis Díaz en su exposición.

En pensionados, punto 2, el Honorable Senador señor Montes pidió número de beneficiarios de cada grupo y los costos que implican.

El señor Ministro indicó que son 361.000 beneficiarios en renta vitalicia (US$50 millones), retiro programado son 81.950 (US$11 millones) y 508.037 en el sistema antiguo (US$71 millones).

El Honorable Senador señor Lagos solicitó al Ministro que mientras fuera señalando las cifras, se confeccionara un cuadro simple para luego poder comunicar esta información, señalando qué categorías se incorporaban en materia de pensionados, el número de personas que significaba esa incorporación y el costo asociado a esa medida.

Agregó que esas 3 categorizaciones son importantes porque permiten analizar la magnitud del trabajo que se está realizando, puntualizando que esa información la requiere antes del término de la discusión.

En el punto 3, referido a sector transportes, el señor Ministro señaló que son 170.000 personas aproximadamente por un total de US$119 millones.

La señora Ministra dijo que están haciendo modificaciones para evitar problemas administrativos y se eliminó la presunción de que si el propietario tenía licencia profesional es conductor del vehículo, lo que aumenta el número de beneficiarios.

Agregó que el monto del crédito se mantiene (hasta tres por $320.500 cada uno) y lo que sube es el bono, explicando que el préstamo social de los transportistas tiene tres cuotas más bono a diferencia del bono de las personas de clase media que al tener bono tiene solamente dos cuotas.

En el punto 4 referido a aumento IFE, el Honorable Senador señor Montes preguntó cuántos hogares más se agregarían.

La señora Ministra declaró que el número potencial de aumento es 315.880 hogares por 706.370 beneficiarios, con un costo de US$71 millones por el paso hasta el 80% más vulnerable.

La Honorable Senadora señora Rincón manifestó que en marzo fueron 2,5 millones de hogares y se pasa a 4,6 millones y de 6,5 millones de personas a 10 millones de personas.

La señora Ministra explicó que en marzo son efectivamente 2,5 millones y 6,6 millones de personas con un costo de US$500 millones. Con los anuncios efectuados y las mejoras que se proponen se llegará a un total estimado de 4,6 millones de hogares y 10 millones de personas y un costo de US$1.442 millones.

El Honorable Senador señor Lagos expresó que el paso de 60% al 80% se hará en esta ley. Pero, preguntó, en cuál normativa se hará la simplificación de las fases y el aumento de los montos.

El Honorable Senador señor Montes planteó que debe quedar claro aquí las condiciones, porque los decretos pueden cambiar mucho respecto de lo acordado.

La Subsecretaria, señora Candia, especificó que existirían dos cambios simultáneos, el paso a 80% y la simplificación de la disposición de pago para el mes de abril. Serán 4,5 millones de hogares sólo con los primeros anuncios de automaticidad y llegada hasta el 80%. Los pagos automáticos pasarían de 1 millón a casi 3,5 millones, y se estima que con los nuevos anuncios llegarían hasta 4,5 millones de hogares, por lo que el gasto automático serían US$1.000 millones y al finalizar el proceso se podría llegar a US$1.442 millones e incluso podría ser superior.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si los cálculos se basan en lo ocurrido con IFE 6 o hay otros elementos.

La señora Subsecretaria aclaró que lo automático es la nómina del pago 6 del IFE y eso se está arrastrando para el pago de abril más todos los hogares con pago SUF y el subsistema seguridades y oportunidades. Esto se debe a haber acogido la recomendación de los expertos con los que se trabajó en el segundo semestre. Destacó que SUF incluye mujeres con ingresos informales y al menos un hijo.

El Honorable Senador señor Montes relevó la importancia del último dato referido a mujeres con ingresos informales con hijos.

El Honorable Senador señor Lagos pidió que se aclare lo que ocurre con personas en fase 4.

La señora Subsecretaria señaló que se aborda el desafió sanitario y el desafío de la mayor vulnerabilidad, y por eso las personas con SUF o seguridades y oportunidades siempre han recibido apoyo, en fase 4 era por $25.000 y ahora será por $50.000.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que IFE 6 era en promedio de $140.000 y se subirá a $261.000 debido a los cambios de umbral, montos y compatibilidad.

La señora Subsecretaria destacó, respecto de lo afirmado precedentemente, que del proceso de evaluación con expertos se rescató la necesidad de simplificar, que fue lo que llevó a automatizar para el pago 6 y además dando un monto cierto por integrante, lo que ocurre hasta el quinto del hogar.

Los Senadores señora Rincón y señor Montes destacaron el aumento del monto del gasto promedio que se entrega a cada familia pasando de $140.000 a $261.000.

El Honorable Senador señor Lagos acotó que se mantiene la diferencia en cuanto al punto referido, porque aunque se pidió que se incluyesen dos meses a todo evento, solamente se logró hacerlo por un mes. Estimó que al menos el Gobierno debiese asumir el compromiso de que si se mantienen las condiciones sanitarias se entregue el mismo beneficio, lo contrario sería un grave error. Si la situación sanitaria mejora en mayo el Gobierno podrá utilizar la flexibilidad que se le ha otorgado y determinar que ayudas otorgar.

El Honorable Senador señor Coloma expresó que no están iniciando una conversación sino culminándola, y recordó que el Ministro fue claro en plantear que más adelante necesitan contar con flexibilidad para tomar otras medidas si fuesen necesarias.

El Honorable Senador señor Navarro señaló que el debate es muy similar al de abril del año pasado con el bono y el primer IFE, manteniendo medidas por uno o dos meses, pero eso genera incertidumbre y la pandemia ha demostrado ser de características anuales. Subrayó que si las personas no tienen seguridad tienden a romper las cuarentenas. Expresó no entender la razón del Gobierno para no comprometerse por un período más prolongado.

Añadió que el Gobierno puede traspasar el límite de US$6.000 millones y llegar a US$7.000 millones si eso es lo mejor para el momento crítico que enfrentamos.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que el marco presupuestario fue fijado por el Presidente y el Congreso Nacional sólo puede rebajar o aprobar, o tomar la alternativa de negociar para mejorar lo propuesto, que es lo que han hecho.

En cuanto al punto 5, sobre reclamación, la Honorable Senadora señora Rincón señaló que aquí existe una distancia con lo que dispuso el Gobierno en relación a lo solicitado.

El Subsecretario, señor Villarreal, explicó que se establece un mecanismo de reclamación ante el SII, pero utilizando datos que aporte el reclamante y otros organismos como el MDSyF.

El Honorable Senador señor Montes manifestó que está discusión ya se ha hecho, se aprobó el IFE 2 para intentar lograr que entraran todos los que se encontraban en las condiciones socioeconómicas que requerían apoyo, pero en la realidad no lograron entrar, como transportistas, recolectores de algas, salones de belleza, trabajadores del sector cultura, etc.

Por eso, acotó, lo que piden es asumir el compromiso asumido hace casi un año y que como no se pueden incorporar todos los sectores como se ha hecho con los transportistas, exista un mecanismo que permita analizar la situación particular para comprobar que la persona sí puede acceder a IFE, bono clase media o apoyo pyme, y sólo los verdaderos casos que estén fuera de rango queden excluidos.

Ha sido esta situación la que ha llevado a que se insista en la renta básica universal, pero en este momento lo que necesitan es un mecanismo que dé justicia para que se otorguen beneficios a personas en similares situaciones.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que es un tema que ha ido evolucionando, primero para que se buscaran los datos y dar automaticidad en el otorgamiento, porque eso no existía, y destacó que el avance ha sido gigantesco en esos aspectos.

Compartió la necesidad de encontrar el máximo de facilidades para las personas que todavía no tienen acceso, y para eso pueden buscar redacciones que avancen en la forma de facilitar los reclamos y buscar que sean acogidos cuando exista mérito para ello.

El Honorable Senador señor Navarro manifestó que el Servicio de Tesorerías y el SII no son populares entre los que tendrían que reclamar, agregando que el solo hecho de que sean las entidades ante las que tienen que hacer la presentación inhibirá la tarea.

Pidió que sea un ente externo el que revise los reclamos, incluso con supervisión del Congreso Nacional, cualquier otra cosa sería letra chica, afirmó. Además, eso ahorraría malos ratos y problemas al propio Gobierno.

La Honorable Senadora señora Rincón insistió en que la idea es buscar una forma de resolver situaciones de personas que deberían acceder, sin que quede entregado sólo al SII.

Respecto del punto II.1, referido a la mesa para abordar perfeccionamientos del IFE y la situación de las pymes, la señora Ministra expuso que el compromiso es emitir un decreto por el mes de abril para que se concrete el pago en las condiciones simplificadas y con aumento excepcional indicadas en el acuerdo.

El Honorable Senador señor Montes reiteró la solicitud del Senador señor Lagos de que el Gobierno comprometa estas mismas soluciones para los meses de mayo y junio si las condiciones mantienen la misma gravedad que hasta ahora.

El señor Ministro confirmó que lo habían conversado mucho y que están buscando dar tranquilidad a los chilenos y que a medida que evolucione la situación sanitaria en los próximos meses, analizarán qué hacer.

El Honorable Senador señor Montes recordó que anteriormente han acordado soluciones que dejan proyectadas condiciones para meses venideros, con cierta flexibilidad, pero partiendo de un piso. Además, que sólo quedará en la discusión, pero no en el texto de la ley, por eso parece tan razonable lo planteado por el Senador señor Lagos.

Acerca del punto II.2 sobre aporte extraordinario al sector de la cultura y las artes, el Honorable Senador señor Lagos se centró en que se acelerará la entrega de recursos porque existe reclamo por lo ocurrido en la asignación dado que se ha producido un atasco.

La Honorable Senadora señora Rincón indicó que por eso propuso formar una mesa de trabajo entre Gobierno, representantes gremiales y asesores de los senadores para destrabar el problema real del funcionamiento de los aportes.

El señor Ministro señaló que están de acuerdo en formar una mesa, incluyendo al Ministerio del ramo que es el que ejecuta, buscando mejorar la asignación de los recursos en el mes de abril.

El Honorable Senador señor Montes expuso que se requieren otras soluciones también, incluyendo cuando llegue la reapertura medidas que vean la cultura no como un pariente pobre y se adquieran servicios por todo el país.

- Puesta en votación en general la iniciativa legal, se verificó lo siguiente:

El Honorable Senador señor Lagos expresó votar a favor porque todos han hecho un esfuerzo muy grande para que los chilenos tengan recursos para subsistir mientras se les pide que no salgan a la calle, sin caer en excesivas focalizaciones, de modo de eliminar filtros que excluían a ciertos grupos.

Reconoció los avances acordados con el Ejecutivo, como el plazo para determinar disminución de ingresos; la inclusión de nuevos grupos de pensionados; la modificación del IFE eliminando diferenciaciones y ampliando cobertura, y la ampliación, asimismo, del monto del bono a los transportistas.

Hizo notar que respecto del sector cultura existe un aumento de recursos disponibles, pero se mantiene el problema de que los fondos no son recibidos por los destinatarios.

Manteniendo la mirada crítica, reconoció los avances del proyecto de ley en el trámite anterior y especialmente en este trámite. Además, señaló, se ha desmontado en parte el problema de la hiperfocalización de los recursos, que lleva a diferenciar entre comunas y sectores que están contiguos.

Agregó que faltó una mirada que genere condiciones para la subsistencia de las pymes, segmento que se relaciona profundamente con los destinatarios del proyecto de ley.

El Honorable Senador señor Montes señaló que le resulta compleja la votación del proyecto de ley porque en el último año han visto serios problemas en las decisiones adoptadas a partir de lo que propone el Ejecutivo, quedándose cortos en las medidas y sin llegar como se requiere a cada una de las familias. Así fue, por ejemplo, en el primer bono bajo la pandemia, en IFE 1 e IFE 2, y en las medidas tributarias impulsadas.

Estimó que existe un avance respecto del mes de abril, pero se mantiene el vacío para mayo y junio. Reiteró que al Gobierno ya le plantearon que se debió prever que la situación se mantendría compleja en los meses finales de 2020 respecto del IFE y en el marco de la ley de presupuestos, y ahora vuelve a ocurrir lo mismo.

Puso de relieve que con el IFE ocurrió algo similar y fueron los decretos los que no plasmaron lo acordado en el Congreso Nacional para cumplir el objetivo de que nadie que lo mereciese se quedara fuera del mismo.

Enfatizó que ahora el argumento no puede ser que en muchos casos no existen registros, si es así, observó, han planteado una alternativa para que puedan reconsiderar lo sustantivo.

Apuntó que otro vacío es dejar fuera a las personas con pensiones de reparación, quienes fueron muy castigadas por el Estado, y si el argumento es que algunos las obtuvieron fraudulentamente tendrían que quedar excluidas esas personas, pero no todo el conjunto.

Informó haberse reunido con las personas que trabajan en salones de belleza y peluquerías quienes también son excluidos.

Por esas razones se abstuvo.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que, si bien se pueden cometer muchos errores, en algunos casos por no estar preparados para dar respuesta, por ejemplo por falta de registros, y en otros debido a la magnitud de la pandemia, lo destacable ahora es que al mismo tiempo existen varios elementos positivos que se propusieron originalmente y que se fueron agregando durante la tramitación. Si 10 millones de chilenos recibirán el IFE, es con un poco más de optimismo que se pronuncia a favor.

La Honorable Senadora señora Rincón valoró el avance experimentado por la iniciativa desde el día lunes, señalando que, si bien no se logró incorporar todo lo que se necesitaba, son varios los elementos que se han mejorado y agregado, como por ejemplo los pensionados de retiro programado y del antiguo sistema hasta los $408.125.

Hizo presente que en el sector cultura se aumentaron los fondos y existirá una mesa que aborde los problemas que enfrentan, especialmente por el hecho de no estar recibiendo los fondos disponibles.

Consideró importante la ampliación de cobertura del IFE, llegando a 10 millones de personas y con montos mayores. Sin embargo, destacó, el endurecimiento de las medidas hace que aumente la necesidad de que las ayudas lleguen y de la forma que se requiere.

Expresó esperar que se constituyan cuanto antes las mesas de trabajo sobre las pymes y el sector de la cultura y las artes.

Por lo anterior, votó a favor.

Sometido a votación en general, el proyecto de ley fue aprobado con cuatro votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y la abstención del Honorable Senador señor Montes.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

Artículo 1

Establece, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Artículo 2

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

5. Ingreso Promedio Mensual 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2020, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

6. Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2019 y enero del año calendario 2020.

7. Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021: corresponde al promedio de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones y total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario más los complementos a la remuneración en caso de pacto de reducción de la jornada conforme al Título II de la ley Nº 21.227;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán al promedio de ingresos brutos determinado en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que corresponden a los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728, en los meses de diciembre del año calendario 2020 y enero del año calendario 2021.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones números:

1. De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 5 por el siguiente:

“5. Ingreso Anual 2019: corresponde a la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

2. De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

“6. Ingreso Anual 2020: corresponde a la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2020:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

3. De Su Excelencia el Presidente de la República, para eliminar el numeral 7.

Las indicaciones 1 y 2 fueron reemplazadas por las siguientes:

1 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 5 por el siguiente:

“5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

2 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 6 por el siguiente:

“6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

La Honorable Senadora señora Rincón preguntó, respecto de la indicación número 3, por qué no se reemplaza el numeral sino que se elimina.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Javiera Suazo, explicó que la razón de por qué se suprime y no se reemplaza es técnica, por el cambio de dos meses a seis meses, lo que antes obligaba a un concepto adicional que ahora ya no es necesario.

El Honorable Senador señor Montes remarcó que tenían acuerdo por un año y se rebajó a seis meses, dejando 70.000 personas fuera, lo que implica US$50 millones menos redestinados.

Las indicaciones números 1, 2 y 3 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 3

Dispone textualmente lo siguiente:

“Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7 del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual diciembre 2019 y enero 2020.

Excepcionalmente, respecto de aquellos beneficiarios que en enero del año 2021 hayan obtenido una remuneración igual o superior al tope imponible de las cotizaciones previsionales para pensiones vigente en enero del año 2021, se requerirá que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019. Para determinar el ingreso mensual de diciembre del año calendario 2020, los ingresos que se considerarán corresponderán a la suma de las rentas que se indican en los literales a) y b) del numeral 7 del artículo anterior, debidamente reajustadas conforme al inciso final del mismo artículo.

En el caso de los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado que soliciten el Préstamo Solidario establecido en el Título III, el cumplimiento del requisito establecido en este numeral se verificará si experimentan una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Mensual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Mensual 2019.

3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.”.

En este artículo recayó la indicación 4 de Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Anual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Anual 2019.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Anual 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Anual 2019.”.

Fue reemplazada por la siguiente indicación:

4 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el numeral 2 por el siguiente:

“2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.”.

La indicación número 4 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 4

Su texto es el siguiente:

“Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual diciembre 2020 y enero 2021 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125 tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

5 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el inciso primero, la frase “por una sola vez” por “una vez por mes durante los siguientes tres meses”.

6 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Anual 2020, dividido por 12, sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.”.

7 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el artículo 4, el guarismo “$408.125” por “$600.000”.

8 De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar una frase final en el inciso tercero, a continuación del punto final, que pasa a ser seguido, del siguiente tenor:

“En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.”.

9 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para agregar, un nuevo inciso final en el artículo 4, del siguiente tenor:

“También serán excepcionalmente beneficiarios del bono clase media las personas que en los últimos 12 meses hubieren percibido ingresos formales (contrato de trabajo a plazo fijo o plazo indefinido), informales (boleta de honorarios, u otra forma de ingreso informal no registrada en el Servicio de Impuestos Internos), cuyo promedio mensual sea igual o menor a $600.000.”.

10 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para agregar, un nuevo inciso final en el artículo 4, del siguiente tenor:

“También serán excepcionalmente beneficiarios del bono clase media los trabajadores del rubro gastronómico, turismo, cultura, pescadores artesanales y del rubro de la estética, cualquiera sea su régimen de contratación, que acrediten haber percibido ingresos en los últimos 12 meses de un monto igual o menor a $600.000 pesos mensuales.”

11 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para agregar, un nuevo inciso final en el artículo 4, del siguiente tenor:

“También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados del Instituto de Previsión Social, incluyendo a aquellos beneficiarios y beneficiarias de las Leyes nº 19.234, nº 19.582, nº 19.980, nº 19.992 y otras de similar naturaleza o de las Administradoras de Fondos de Pensiones que perciban una pensión igual o menor a $600.000, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley.”.

La indicación número 6 fue reemplazada por la siguiente por la siguiente indicación:

6 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.”.

Respecto de la indicación 5, el Honorable Senador señor Lagos dio por repetidos comentarios anteriores en el sentido de que lo que buscan es dar certeza de que -si se mantienen las condiciones- las personas recibirán la misma ayuda, enfatizando que no han logrado que el Gobierno asuma dicho compromiso.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que ante la difícil situación se definió adoptar estas medidas y que si los problemas del próximo mes son iguales o peores la autoridad contará con todas las facultades necesarias para adoptar las medidas que correspondan. En este punto, destacó, se logró algo que no venía en la iniciativa y fue solicitado por todos.

Acerca de la indicación número 6 el Honorable Senador señor Montes planteó que el umbral debiese ser el de la pobreza para un hogar.

Respecto de la indicación 7, el Honorable Senador señor Lagos planteó que desde el principio han solicitado subir el umbral para dar cobertura a más personas que lo necesitan. Se lograron avances en otros aspectos, pero en este punto no fue posible.

Sobre la indicación 8 la Honorable Senadora señora Rincón expuso que se incluyeron otros pensionados.

El Honorable Senador señor Montes acotó que se dejó fuera a los pensionados por reparación y no existe motivo para ello.

En relación a las indicaciones números 9, 10 y 11, el Honorable Senador señor Coloma señaló que existe una situación compleja para incorporar sectores que presentan dificultades a la hora de ser incluidos en estos beneficios. Es necesario avanzar más en este sentido, sea del sector gastronómico, pequeña agricultura, salones de belleza, etc.

El señor Ministro reiteró que han hecho el máximo esfuerzo posible y entienden lo que se expone, pero que no se puede más. Llamó la atención sobre el hecho de que la indicación, además, es inadmisible.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que debieron haberse dado el espacio para adecuar esas situaciones y que todavía quedaba pendiente el análisis del artículo sobre reclamaciones y reconsideraciones.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que no pueden dejar en la desprotección a personas que contribuyen día a día en el crecimiento del país.

El Honorable Senador señor Montes, acerca de la indicación 9, expresó que se refiere a las personas que están quedando fuera.

Las indicaciones números 6 y 8 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones números 5, 7, 9, 10 y 11 fueron declaradas inadmisibles por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 5

Es del siguiente tenor:

“Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.”.

A este artículo se presentó la indicación 12 del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo inciso final, del siguiente tenor:

“Si el Beneficiario es mujer, el Bono Clase Media se incrementará en un 12,4% sobre el monto que según la escala que le corresponda.”.

La indicación 12 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 6

Establece que el Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

13 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar la oración “El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes,”, por la siguiente: “El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,”.

14 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el artículo 6, la frase “octavo día del primer mes” por “decimoquinto día”.

15 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para agregar, en el artículo 6, un inciso final del siguiente tenor:

“Las personas que no hubieren sido beneficiadas y les correspondiere alguno de los beneficios de la presente ley, podrán reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá en el plazo de 10 días, en base a los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y otros organismos públicos relacionados. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse vía electrónica y de manera expedita.”.

La indicación número 13 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones números 14 y 15 fueron retiradas por sus autores.

Artículo 7

Prescribe textualmente:

“Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.”.

Respecto de este artículo se presentó la indicación 16, del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar un nuevo nuevo inciso cuarto, pasando el actual cuarto a ser quinto y final, del siguiente tenor:

“También serán beneficiarias del incremento de este artículo, todas aquellas madres que tengan a su exclusivo cuidado hijos por los cuales no es posible obtener alimentos mediante vía judicial, ya sea por no tener filiación determinada, estar el padre fallecido, ausente o inubicable. Para este efecto, bastará contar con la certificación del Registro Civil en los dos primeros casos, o del correspondiente Juzgado de Familia en los dos últimos.”.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que el trabajo femenino ha retrocedido 15 años y se necesitan medidas para enfrentar la crisis en este punto. Subrayó que lo que se ha hecho no es suficiente y que el proyecto de ley no contiene referencias a eso. Puso de relieve que no se ha solucionado el problema relativo al programa Protege.

La señora Ministra expuso entender el problema y apuntó que las carteras de Justicia y Mujer llevan adelante una iniciativa que afrontará esta situación.

El Honorable Senador señor García acotó que la gran mayoría de los beneficiarios de este proyecto serán mujeres y el subsidio a la contratación también contiene beneficios especiales para ellas.

El Honorable Senador señor Montes expresó que el sistema debería evaluar la situación de las cuidadoras, para acoger a las que correspondan dentro de los beneficios.

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 8

Dispone lo siguiente:

“Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Con todo, en caso de que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales soliciten el Bono Clase Media, el monto total por persona de estas prestaciones sociales que le corresponda recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono Clase Media para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono Clase Media que otorga la presente ley se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de los meses antes señalados.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que recibieron las prestaciones sociales descritas en el inciso primero de este artículo al 31 de marzo de 2021, con individualización del beneficiario y monto por persona correspondiente al beneficiario según el inciso anterior, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.”.

En este artículo recayó la indicación 17, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para eliminarlo.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que la indicación es sólo para eliminar los incisos segundo y tercero.

El señor Ministro señaló que la eliminación tiene implicancia fiscal directa.

El Honorable Senador señor Coloma señaló que estaban todos a favor de la compatibilidad en este punto, pero que no fue posible lograr acuerdo con el Ejecutivo y debieron optar.

El Honorable Senador señor Montes explicó que el sentido de la eliminación es que las familias necesitan un apoyo muy fuerte en el mes de abril y los descuentos que se hacen van en el sentido contrario de lo que se requiere. Puntualizó que sería bueno conocer cuántos recursos implica.

El Honorable Senador señor García destacó que en la Comisión se lograron mejoras significativas, 600.000 pensionados adicionales y mejoras relevantes al IFE, por lo que deben poner eso en perspectiva al analizar esta disposición.

El Honorable Senador señor Montes señaló que los avances mencionados no restan la circunstancia de que las familias tienen necesidades adicionales en este mes, las que que no se condicen con los descuentos.

El señor Ministro respondió que no tienen la valorización de los recursos que significaría la indicación en caso de ser aprobada.

La señora Ministra complementó que esta vez el descuento no será por el hogar sino sólo por el respectivo integrante.

La indicación 17 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 9

Su texto es el que se expresa:

“Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

18 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero, la oración “a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley”, por la siguiente: “a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley”.

19 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el inciso quinto del artículo 9, el guarismo “$408.125” por “$600.000”.

20 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el inciso sexto del artículo 9, la palabra “al” por “a 1,5 veces el”.

La indicación número 18 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Las indicaciones números 19 y 20 fueron declaradas inadmisibles por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 10

Su texto es del siguiente tenor:

“Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.”.

Respecto de este artículo se presentó la indicación 21, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para agregar en el inciso segundo del artículo 10, a continuación del punto final, una frase del siguiente tenor: “En consecuencia, el Servicio no podrá imputar error, culpa u obtención indebida de beneficios, una vez que hubiere aprobado la respectiva solicitud o girado el monto que corresponda.”.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que lo que se busca es que otorgado el beneficio por el organismo competente no se pueda alegar obtención indebida respecto del peticionario.

El Honorable Senador señor Coloma comentó que, más allá de su admisibilidad, la indicación implica cambiar el criterio respecto de la necesidad de cumplir los requisitos y que no se obtenga beneficios indebidamente con culpa o dolo.

La Honorable Senadora señora Rincón planteó que si existe fraude se castigará, pero de lo que se trata es que el Servicio se haga más responsable del otorgamiento y no se castigue cuando no hay mala fe del peticionario.

El Honorable Senador señor Pizarro expuso que si no hay error o dolo no se puede castigar, pero la redacción de la indicación provoca un efecto diferente.

La indicación número 21, junto a la indicación 23, presentada al artículo 16, fueron reformuladas con una nueva redacción respecto del artículo 16, según se consigna en su oportunidad.

Artículo 11

Dispone lo siguiente:

“Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.”.

La indicación 22, De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, agrega en el artículo 11 un inciso cuarto nuevo, del siguiente tenor:

“Con todo, si el beneficiario mantuviere devolución pendiente de uno o más Préstamos o Créditos Solidarios, cualquiera sea su denominación o monto, entregados por intermedio del Fisco, sea por ley o decreto, para efectos de su devolución, no podrá descontarse más de un 7% anual de las rentas determinadas en la forma del inciso anterior.”.

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Artículo 12

Su texto es el siguiente:

“Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18, a partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 número 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 número 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 número 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) número 3 letra (k), 14 letra D) número 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.”.

Artículo 13

Dispone lo que sigue:

“Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.”.

Artículo 14

Es del tenor que sigue:

“Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.”.

Artículo 15

Prescribe textualmente:

“Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.”.

Artículo 16

Dispone lo siguiente:

“Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.”.

A este artículo se formuló la indicación 23, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para intercalar un nuevo inciso segundo, del siguiente tenor:

“Se presumirá que el beneficiario obtuvo el beneficio de manera debida y cumpliendo los requisitos, salvo que el Servicio probare lo contrario, y sólo en dicho caso procederá a retener giros de devolución de impuestos u otros análogos.”.

La Honorable Senadora señora Rincón explicó que la indicación 23, junto con la 21, fueron reformuladas respecto de este artículo, incorporando en el inciso primero una frase a continuación de la expresión “Las personas que obtuvieran,”, del siguiente tenor: “mediante engaño o falseando antecedentes”.

La señora Ministra señaló que esta indicación respeta el espíritu de no castigar a quien no haya tenido intención de obtener indebidamente el beneficio. Estimó que bastaría cambiar levemente la redacción propuesta.

El Coordinador Legislativo del Ministerio de Hacienda, señor José Riquelme, solicitó incluir la voz “simulación” dentro de la enmienda.

Las indicaciones número 23 fue aprobada, con enmiendas, junto con la número 21, según se indicará en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

Artículo 17

Su texto es el que se expresa:

“Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.”.

En este artículo recayó la indicación 24, del Honorable Senador señor Guillier, para incorporar los siguientes inciso quinto y final, nuevos:

“Sin perjuicio de los incisos anteriores, otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para redirigir a quienes no cumplan requisitos para acceder a Bono Clase Media y el Préstamo Solidario, a una plataforma del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, donde los solicitantes tendrán la opción de plasmar el motivo del rechazo o/y exclusión de los beneficios.

El Ministerio de Desarrollo Social y Familia entregará a las respectivas Comisiones de Hacienda de la Cámara de Diputados y del Senado un informe dentro del plazo de 30 días después de cerrada la entrega del Bono clase media, que contenga la información sobre los excluidos del bono y préstamo, elaborando un perfil estadístico sobre las razones sobre el no cumplimiento de requisitos.”.

El Honorable Senador señor García expresó que la indicación busca dar facultades al SII y más allá de su inadmisibilidad tienen un acuerdo en esa materia reflejado en otra indicación.

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

º º º º

La indicación 25, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo 17 bis, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis.- En caso de que el Bono Clase Media o el Préstamo Solidario sean denegados por el Servicio de Impuestos Internos o sean otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá interponer un recurso de reposición, en la forma y plazo que establece el artículo 123 bis del Código Tributario”.”.

Posteriormente, fue retirada y el texto propuesto fue reemplazado por otro del siguiente tenor:

“Artículo 17 bis.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que lo propuesto por la indicación no es lo que han solicitado para generar un canal diferente que permita valorar la situación de las personas más allá de los datos específicos que tenga el Servicio. Quisieran que el MDSyF se haga cargo del problema y la evaluación, debido a que la promesa del segundo IFE fue que nadie quedaría fuera debiendo estar incluido, y el incumplimiento de ello generó un gran rechazo, por lo que debiera contemplarse un comienzo de solución ahora.

La Honorable Senadora señora Rincón comentó que se encuentra fuera de las atribuciones de los senadores llegar a una solución óptima. Lo presentado fue el máximo que el Ejecutivo estuvo dispuesto a aceptar.

El Honorable Senador señor García sostuvo que se trata de una norma necesaria, más allá de que el Senador señor Montes plantea una norma necesaria en relación a las dificultades que se han presentado.

La indicación número 25 fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García, una abstención, del Honorable Senador señor Lagos, y un voto en contra, del Honorable Senador señor Montes, incorporándose en el proyecto el texto propuesto como un nuevo artículo 18.

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Artículo 18

Su tenor es el siguiente:

“Artículo 18.- Extensión de los beneficios. Dentro del plazo del presente año presupuestario contado desde la publicación de la presente ley, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula “Por orden del Presidente de la República”, y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, se podrán conceder uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario regulados en los Títulos II y III precedentes, respectivamente. Dicho beneficio se podrá entregar a los beneficiarios a que se refiere el numeral 1 del artículo 2.

Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los beneficios antes indicados; y las fechas de corte para efectos de las definiciones establecidas en los artículos 2 y 3 y aquellas que corresponda para su aplicación en sus Títulos II y III. En el mismo decreto, se determinará el número de Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario que se otorgarán; su monto, que no podrá ser superior a los valores indicados por la presente ley; la extensión del incremento familiar del Bono Clase Media y el número máximo de causantes que podrán originarlo; el plazo de solicitud de cada uno de ellos y su pago; y su correspondiente devolución, cuando se trate del Préstamo Solidario; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.

Los referidos decretos deberán dictarse en consideración de circunstancias objetivas, tales como, las condiciones sanitarias del país, condiciones del mercado laboral o las realidades regionales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

26 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para eliminarlo.

27 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar el inciso segundo por el siguiente:

“Mediante los decretos señalados en el inciso anterior, se fijará la cobertura de los beneficios antes indicados, de acuerdo a las fechas de corte establecidas en los artículos 2 y 3; el monto y el número de Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario que se otorgarán, así como la extensión del incremento familiar del Bono Clase Media y el número máximo de causantes que podrán originarlo, de acuerdo a lo definido en la presente ley; el plazo de solicitud de cada uno de ellos y su pago; la correspondiente devolución, cuando se trate del Préstamo Solidario; y las demás condiciones necesarias para su otorgamiento.”.

El señor Ministro explicó que, con la indicación número 27, se cambia la posibilidad de otorgar nuevos bonos, dejándolo abierto a hacerlo por decreto en los mismo términos actuales sujeto a la emergencia por COVID-19. Añadió que pretendían contar con algo parecido a lo que rige en la ley de presupuestos, pero entendieron que eso no acomodaba a la Comisión y proponen limitar esa posibilidad, ocupando lo que se legisla ahora.

El Honorable Senador señor Montes expresó que no debiese ser igual a estas medidas, sino que debiese existir flexibilidad para otras medidas como un “bono gastronómico” o “bono turismo”, obviamente con obligación de informar al Congreso Nacional.

La señora Ministra explicó que ingresaron la indicación entendiendo que el Congreso Nacional quería que al menos los beneficios fueran los mismos que ahora, pero que el interés original era contar con flexibilidad para ver situaciones y, por supuesto, podrían informar regularmente a las comisiones que se requiera.

La Honorable Senadora señora Rincón expresó que el problema es que se trata de abrir completamente las facultades al Ejecutivo, sin discusión con el Congreso Nacional y sin haber asegurado que fuesen las mismas condiciones como mínimo.

La indicación número 26 fue aprobada por tres votos a favor, de los Honorables Senadores señora Rincón, y señores Lagos y Montes, y dos votos en contra, de los Honorables Senadores señores Coloma y García.

La indicación número 27 no fue votada en virtud de la aprobación de la indicación número 26.

En razón de la supresión del artículo 18 se efectuaron adecuaciones formales de concordancia en los artículos 12 y segundo transitorio.

Artículo 19

Es del siguiente tenor:

“Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por un monto de $350.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de febrero de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.

Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.”.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

28 De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en su inciso primero, a continuación de la frase “Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros” y antes del punto seguido, la siguiente oración: “, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

29 De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir, en su inciso primero, la siguiente oración: “incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,”.

30 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero el guarismo “$350.000” por “500.000”.

31 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar, en el inciso primero del artículo 19, el guarismo “$350.000” y “$320.500” por “$500.000” en ambos casos.

32 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero la oración “el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial;”, por la siguiente: “el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo;”.

33 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar en el inciso primero la oración “el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021”, por la siguiente: “el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021”.

34 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso tercero, la palabra “febrero” por “marzo”.

35 De Su Excelencia el Presidente de la República, para reemplazar, en el inciso sexto, la oración “, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.”, por la siguiente: “Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N°19.880.”.

36 De Su Excelencia el Presidente de la República, para agregar, en su inciso final, a continuación de la frase “propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros” la siguiente frase: “, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones,”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que los plazos deben ser compatibles con las reconsideraciones.

La Coordinadora de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda, señora Javiera Suazo, explicó, en relación a la indicación 34, que la razón de presentarla fue dar mayor plazo para que los beneficiarios se inscriban en los registros correspondientes.

La Honorable Senadora señora Rincón sugirió que, si existe mal uso en la solicitud del beneficio, el conductor al que pudiera corresponderle efectivamente pueda reclamar y ser acogido como beneficiario.

El señor Ministro planteó que puede recogerse la sugerencia en la reglamentación correspondiente.

El Honorable Senador señor Montes preguntó si el transporte entre Arica y Tacna está incluido.

La señora Ministra respondió que se encuentra recogida dicha situación.

La indicación número 31 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

Las indicaciones números 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35 y 36 fueron aprobadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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ARTÍCULO 20, NUEVO

La indicación 37 de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo 20, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.”.

La indicación número 37 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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La indicación 38, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, agrega un nuevo Título VI, del siguiente tenor:

“Título VI. Apoyo extraordinario a pequeñas y medianas empresas del sector gastronómico, turismo, la cultura, pescadores artesanales y peluquerías”:

Artículo 20.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios de los rubros de la gastronomía, el turismo, la cultura, pescadores artesanales y peluquerías. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a los trabajadores de los sectores mencionados por un monto de $150.000, el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a las pequeñas y medianas empresas del sector, con disminución de ingresos de al menos 20% en los últimos 12 meses comparado con el mismo número de meses anterior a dicho periodo, por el 25% de la disminución de ingresos, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro patente comercial o impuesto a la renta sea lo que corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de febrero de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b) , del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.”.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que la indicación se refiere a sectores que no han sido considerados y que ese tema debe estar dentro de los que hay que abordar en la mesa de trabajo comprometida por las pymes.

El señor Ministro indicó que formará parte de esa mesa de trabajo. Agregó que existe información de personas con iniciación de actividades de esos rubros que han accedido a beneficios.

El Honorable Senador señor Montes planteó que necesitan que Hacienda se involucre en esta materia y que la mesa de trabajo dé frutos. Estimó que falta creatividad porque no todas las respuestas tienen que ver con más recursos.

El Honorable Senador señor Coloma acotó que eso muestra que existen situaciones que requerirán reenfocar los recursos en otros ámbitos en poco tiempo más.

El señor Ministro planteó que es una indicación inadmisible y que ya no cuentan con la posibilidad de tomar en cuenta la situación dado que se eliminó la facultad de emitir decretos en los que se podría haber incluido.

El Honorable Senador señor García concordó en que falta algo potente en relación a las pymes y en que se encuentran en deuda en ese punto.

El Honorable Senador señor Montes expresó que hasta ahora no se ha hecho nada relevante y que recién el Ejecutivo manifiesta que se preocupará.

La Honorable Senadora señora Rincón señaló que no ha funcionado la mesa con las pymes y que el acuerdo del Senado con el Presidente es que la Comisión de Hacienda vea esta materia.

El señor Ministro señaló que el Subsecretario será la contraparte en esta materia.

La indicación número 38 fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

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La indicación 39, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, incorpora un nuevo artículo 20, del siguiente tenor:

“Artículo 20.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social deberán informar quincenalmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno Interior del Senado; y de Desarrollo Social y Hacienda de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución y de los recursos asociados a esta ley y a Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de Ley nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la Ley nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuantas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.”.

La señora Ministra señaló que están dispuestos a informar, sólo que cambiando la periodicidad desde quincenal a mensual para que concuerde con la periodicidad de los beneficios.

La indicación número 39 fue aprobada, con una enmienda, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

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ARTÍCULO 21, NUEVO

La indicación 40, de Su Excelencia el Presidente de la República, agrega un artículo 21, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 21.- En caso de que el Bono Clase Media o el Préstamo Solidario sean denegados por el Servicio de Impuestos Internos o sean otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá interponer un recurso de reposición, en la forma y plazo que establece el artículo 123 bis del Código Tributario”.”.

La indicación es de idéntico tenor a la signada como número 25, que luego fue reemplazada por el Ejecutivo y que fue aprobada en su oportunidad como nuevo artículo 18.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Establece que la ley entrará en vigencia a contar del primer día del mes siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

En este artículo recayeron las siguientes indicaciones:

41 De Su Excelencia el Presidente de la República, para suprimir la siguiente frase: “del primer día del mes siguiente”.

42 De los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, para reemplazar la frase “primer día del mes siguiente” por “séptimo día”.

La indicación número 41 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón, y señores Coloma, García, Lagos y Montes.

La indicación número 42 fue retirada por sus autores.

Artículo segundo

En su inciso primero dispone que, con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18, se autoriza a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

En su inciso segundo establece que los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14.

Artículo tercero

En su inciso primero prescribe que con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, se autoriza al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

En su inciso segundo dispone que, al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

En su inciso tercero establece, respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, que los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Agrega que, sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto

Señala que para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

En el inciso segundo faculta a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

El Honorable Senador señor Montes solicitó explicación acerca del financiamiento sobre el que versan los artículos segundo, tercero y cuarto transitorios.

El señor Ministro explicó que para financiar los beneficios se podrán ocupar los activos del Tesoro Público y lo mismo si se hacen los decretos adicionales. Además, indicó que constituirá mayor gasto lo que no se recupere como devolución de los préstamos.

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En este punto, al finalizar la discusión del articulado, el Honorable Senador señor Montes solicitó que se explicara en qué otro país el apoyo económico a las familias se vincula al criterio sanitario.

La Subsecretaria, señora Candia, sostuvo que más que mirar lo que se ha hecho afuera han respondido a las distintas realidades del país y también para llegar con más recursos a los lugares que presentan más restricciones y dificultades por la pandemia.

El Honorable Senador señor Montes pidió que le explicaran la situación de otros países, porque algunos comenzaron con el enfoque señalado, pero luego desistieron.

El Honorable Senador señor Coloma consultó qué países similares a Chile han entregado ayudas del mismo nivel.

La señora Subsecretaria explicó que el principal criterio ha sido la restricción de movimiento y otros países más homogéneos no necesitan esas diferenciaciones. Hizo notar que en nuestro país las realidades son muy disímiles y no sería adecuado entregar la misma ayuda a todos siempre, si son sólo ciertas zonas las que presentan problemas mucho más graves.

La señora Ministra reiteró que de acuerdo a organismos internacionales las ayudas de Chile son las más altas de todos los países emergentes y de toda América Latina.

El Honorable Senador señor Lagos señaló que una forma de mirar el tema es la de considerar cuántos recursos se han dispuesto de acuerdo al tamaño de la economía, pero falta mirar la efectividad de esos recursos en su dimensión política, porque a pesar de la exitosa campaña de vacunación estamos al borde de un colapso.

El Honorable Senador señor Montes sostuvo que debe tenerse presente el informe del CFA porque se refiere no sólo a recursos movilizados, sino a recursos efectivamente gastados.

El señor Ministro acotó que existe evidencia de que a mayor restricción de movilidad es mayor el impacto económico.

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La indicación 43, de los Honorables Senadores señora Rincón y señores Montes y Lagos, agrega un nuevo artículo quinto transitorio, del siguiente tenor:

“Artículo quinto.- Introdúzcase en la ley 21.289, Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo de Emergencia Transitorio”, de la Glosa 26, numeral 3, literal a), las siguientes modificaciones:

a) Para eliminar en el inciso primero del literal a) la frase “por comuna o localidad en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero”.

b) Para eliminar en el inciso segundo del literal a) la frase: “y siempre bajo un criterio de comuna o localidad, en la medida que se activen los parámetros sanitarios objetivos que se indican en el párrafo tercero”.

c) Para eliminar en el inciso segundo del literal a) la frase: “o en lugar”.

d) Para sustituir en el inciso segundo de la letra a) en el ordinal (iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.

e) Para eliminar en el inciso tercero de la letra a) la frase: “las condiciones sanitarias y las realidades locales”.

f) Para eliminar en el inciso tercero de la letra a) la frase: “como aquellas que impliquen paralización de actividades, las que permitieran entregar localmente el respectivo aporte”.

g) Para eliminar en el inciso cuarto de la letra a), la frase: “o menor”.

h) Para eliminar en el inciso quinto de la letra a) la frase: “los que no podrán ser superior a los valores entregados por la citada ley”.

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

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La indicación 44, de los Honorables Senadores señora Muñoz y señores Bianchi, Elizalde, Navarro y Quinteros, introduce el siguiente artículo:

Agréguese el siguiente nuevo artículo 15 bis al decreto ley N° 3.063, sobre rentas municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior:

“Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, la renovación de los permisos de circulación y su distintivo correspondientes al año 2021 podrá ser efectuada hasta el 30 de junio de 2021, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales.

La primera, hasta el 30 de junio de 2021, y la segunda, en los términos señalados en el literal a) del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado.

No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio de 2021, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

Para todos los efectos legales, prorróguese la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2020, de los vehículos señalados en el inciso primero del artículo 15, hasta el 30 de junio de 2021.

Lo anterior, no obstará al pago del seguro obligatorio de accidentes personales de conformidad a la ley.”.

El Honorable Senador señor Montes señaló que la indicación se refiere a un problema real.

El Honorable Senador señor Navarro explicó que la idea de este proyecto es dar alivio a la población, y en el año 2020 se salvó la situación de los permisos de circulación, pero este año se olvidó dar una prórroga, y la indicación replica lo que hizo el Gobierno un año atrás.

La indicación fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 34 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 22 de marzo de 2021, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley establece un bono de cargo fiscal denominado Bono Clase Media, junto con un Préstamo Solidario, así como un mecanismo de Apoyo a los transportistas de pasajeros, producto de la pandemia COVID-19.

En particular, los principales elementos contenidos en el proyecto de ley son:

a. Tendrán acceso a los beneficios de esta ley las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual. Adicionalmente, se requiere que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% en su ingreso mensual, calculado como la variación porcentual entre los ingresos promedio del período diciembre 2020 - enero 2021 y el período diciembre 2019 - enero 2020. Por último, se requiere que los beneficiarios no tengan montos pendientes de restitución de los beneficios de la Ley N° 21.252.

b. Se crea un bono de cargo fiscal, denominado Bono Clase Media, para las personas naturales que cumplan con los requisitos descritos en el punto anterior. Sin embargo, para los beneficiarios cuyo ingreso promedio del período diciembre 2020 - enero 2021 sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán caída de ingresos.

c. Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar.

d. Se establece un Préstamo Solidario, que consistirá en un monto en dinero mensual que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional. El monto del préstamo ascenderá como máximo al 100% del resultado positivo de la diferencia entre el ingreso promedio mensual 2019 y 2020, con un tope de $650.000.

e. El monto total del Préstamo Solidario se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total, y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

f. Para efectos de imputar al pago de las cuotas anuales, a partir del 1° de septiembre de 2022 se efectuará una retención adicional de tres por ciento adicional de sus rentas, tanto para los trabajadores dependientes como para independientes y empresas individuales.

g. Se crea un Bono y un Préstamo de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

h. Finalmente, se entrega la facultad para extender, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la entrega de uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

II. a. Efecto Fiscal del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario:

Con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de préstamo, que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal, es decir, son movimientos bajo la línea. Así, el Bono Clase Media, junto con el componente del Préstamo Solidario que sea condonado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Por su parte, el Préstamo Solidario, en el componente que sea restituido al Fisco, es una operación bajo la línea, y no irroga un mayor gasto fiscal. Las eventuales menores recuperaciones de préstamos, así como las condonaciones, tendrán un efecto negativo en el patrimonio del fisco que en este informe se presentan como mayor gasto.

Para estimar el efecto fiscal asociado al Bono Clase Media, así como el del Préstamo Solidario, se utilizó como base la información sobre los beneficiarios de la Ley N°21.252, provista por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la información sobre la presencia de personas con discapacidad, personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que viven en el hogar, para aquellos beneficiarios inscritos en el Registro Social de Hogares.

Respecto del Bono Clase Media se simuló el monto al que tendrían derecho en base a su nivel esperado de ingresos, y a la composición de su hogar descrita anteriormente.

En cuanto al Préstamo Solidario, considerando que este proyecto de ley cubre la totalidad de la caída de ingresos en el periodo que se señala, se estima el monto al que accedería cada beneficiario del Bono Clase Media, si se realizan las dos solicitudes a las que tienen acceso. Sin perjuicio de ello, para el caso de los beneficiarios con ingresos entre el ingreso mínimo mensual y $408.125, se asume que la totalidad de los beneficiarios de esta categoría acceden al Préstamo.

El impacto financiero estimado tanto para el Bono Clase Media como para el Préstamo Solidario se presenta en la tabla 1. Cabe hacer presente que los recursos señalados para el Bono Clase Media corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

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Sin embargo, cabe hacer presente el gasto fiscal efectivo dependerá de la tasa de uso real, la imputación de otros beneficios al monto del Bono, y la evolución de los ingresos de los beneficiarios.

II. b. Efecto Fiscal del Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros:

En cuanto al costo fiscal estimado para los beneficios dirigidos a los trabajadores del transporte, se considera el número estimado de beneficiarios potenciales y los montos detallados en el proyecto de ley. Para el caso del Préstamo Solidario, se asume una tasa de uso de 75%.

Al efecto, se utiliza como base la información contenida en el Informe Financiero N° 136 de 2020, que contiene el costo fiscal de similar medida de apoyo otorgada a través de la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

Cabe hacer presente que, al igual que en acápite anterior, los recursos estimados para el Bono corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

Así, el mayor gasto fiscal que irroga el presente proyecto de ley consta del total de Bono Clase Media y del bono para trabajadores del transporte. Como se indicó, los recursos dependerán de la tasa de uso efectiva de los beneficios que contempla la ley.

Finalmente, se hace presente que tanto las transferencias requeridas para otorgar tanto el Bono Clase Media, el Préstamo Solidario y el apoyo a trabajadores del transporte, serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 Tesoro Público.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media.

- Servicio de Impuestos Internos, información de cobertura de los beneficios establecidos en la Ley N°21.252.

- Informe Financiero N° 125 de 2020, Boletín N° 13.653-05.

- Informe Financiero N° 136 de 2020, Boletín N° 13.615-05.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero complementario N° 40, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 25 de marzo de 2021, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El mensaje a través del cual se formula indicación al Boletín 14.117-05, complementa los beneficios entregados originalmente, especialmente en las siguientes materias:

a. La entrega de un bono excepcional de $100.000 a pensionados de vejez e invalidez acogidos a modalidad de renta vitalicia que tengan una pensión mensual inferior a los $408.125.

b. Dichos pensionados tendrán además acceso a un préstamo solidario, cuyo monto ascenderá como máximo al que el Beneficiario reciba mensualmente por su pensión. Este se podrá solicitar hasta por tres cuotas, y se pagará en 4 años, con un año de gracia, en cuotas mensuales y/o anuales, equivalentes como máximo al 5% de su pensión.

c. Se faculta a la Tesorería General de la República para aumentar de un 50% a un 75% la retención del beneficio por concepto de deudas por pensión de alimentos, señalada en el Artículo 15.

d. Finalmente, se incorpora un nuevo grupo de beneficiarios para el bono de apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, señalando que los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece el Artículo 19.

II. Efecto de la Indicación sobre el Presupuesto Fiscal

II. a. Efecto Fiscal del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario para pensionados de renta vitalicia:

La indicación establece la entrega de un bono excepcional de $100.000 a pensionados de vejez e invalidez acogidos a modalidad de renta vitalicia que tengan una pensión mensual inferior a los $408.125., y el acceso al préstamo solidario en las condiciones descritas en el acápite anterior.

Para estimar el efecto fiscal asociado al bono se utilizaron los datos del Sistema de Información de Datos Previsionales, identificando un total de 361.095 pensionados que cumplen los requisitos de acceso.

En relación al préstamo solidario, el efecto fiscal se estima asumiendo que el 100% de los pensionados que tienen acceso a éste lo utilizan y solicitan las tres cuotas. El pago del préstamo se realiza en cuotas mensuales del 5% de la pensión por cuatro años. Si al finalizar los cuatro años no se ha devuelto la totalidad del préstamo, la deuda será condonada. La deuda también es condonada a los pensionados que fallezcan.

II. b. Efecto Fiscal del Apoyo adicional para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros:

La modificación relativa al Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros corresponde a la inclusión un conductor como beneficiario adicional de dicho beneficio.

De acuerdo con los datos provistos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través del Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros, esta modificación implica la inclusión de cerca de 90.000 beneficiarios adicionales al bono, con respecto a lo estimado originalmente como universo del Proyecto de Ley.

En virtud de lo anterior, la modificación propuesta irrogará un mayor gasto fiscal de $30.591 millones, o US$43 millones, adicionales a lo informado en el IF N° 34 de 2021.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, a través del cual formula indicaciones al Boletín N°14.117-05.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media.

- Servicio de Impuestos Internos, información de cobertura de los beneficios establecidos en la Ley N°21.252.

- Informe Financiero N° 125 de 2020, Boletín N° 13.653-05.

- Informe Financiero N° 136 de 2020, Boletín N° 13.615-05.

- Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

- Luego, se presentó el informe financiero complementario N° 45, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 31 de marzo de 2021, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

Las indicaciones presentadas a través del Mensaje N° 035-369, en Segundo Trámite Constitucional, modifican el proyecto de ley contenido en el Boletín N° 14.117-05, en el siguiente sentido:

a. Se modifican las definiciones de los ingresos relevantes para la determinación el beneficio, para considerar los ingresos anuales del 2019 y 2020.

b. Se otorga acceso al Bono de $100.000 a personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125.

c. Se precisa expresamente el procedimiento administrativo ante denegación de los beneficios.

d. Se ajusta el contenido de los decretos que permitirán extender los beneficios del proyecto de ley de acuerdo a los parámetros que ella establece.

e. Se incrementa el Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros de $350.000 a $500.000, y se modifica el período de solicitud.

f. Se modifica el parámetro de vulnerabilidad contenido en la facultad otorgada en la Ley de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, relativa a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia de la ley N° 21.230, entregados en virtud de la Glosa 26 del Fondo Emergencia Transitorio del Tesoro Público.

II. Efecto de las indicaciones sobre el Presupuesto Fiscal

Las indicaciones descritas anteriormente tienen los siguientes efectos sobre el presupuesto fiscal, respecto de lo estimado en los Informes Financieros N° 34 y N° 40 de 2021 ingresado en el Primer Trámite Legislativo.

Al efecto, estas indicaciones irrogan mayor gasto por los siguientes conceptos:

a. La modificación del ingreso mediante el cual se determina el acceso al Bono implica la inclusión de 49.756 beneficiarios adicionales al Bono, y 59.267 beneficiarios adicionales al Préstamo, lo que induce un mayor gasto fiscal adicional por $39.043 millones.

b. La inclusión de pensionados adicionales como beneficiarios del Bono, implica su ampliación en 81.950 pensionados en modalidad retiro programado, y 508.037 pensionados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, con un costo fiscal adicional de $58.999 millones.

c. El incremento del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros de $350.000 a $500.000, considerando el mismo universo aprobado por la Cámara de Diputados, implica un mayor gasto fiscal de $38.550 millones.

De esta manera, las indicaciones presentadas en Segundo Trámite Constitucional irrogarán un mayor gasto fiscal de $136.592 millones, adicionales a lo informado en los Informes Financieros N° 34 y N° 40 de 2021, de acuerdo al detalle presentado en la tabla 1.

Finalmente se hace presente que, respecto de la modificación a la Glosa 26 del Fondo Emergencia Transitorio del Tesoro Público, que contiene la facultad por decreto exento del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, a través del cual se pueden conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, la modificación en los potenciales beneficiarios que correspondan a hogares del 60 al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, implicará un mayor gasto fiscal.

Si bien en lo concreto dependerá de los parámetros que se definan para la entrega mensual respectiva de esos beneficios los decretos a que se hace referencia, de acuerdo a datos preliminares considerando la realidad actual, se estima que la incorporación de los nuevos beneficiarios irrogará un gasto adicional de USD $71 millones.

III. Fuentes de Información.

- Mensaje de S.E. el Presidente de la República, a través del cual formula indicaciones al Boletín N°14.117-05.

- Informes Financieros N° 34 y N° 40 de 2021.

- Mensaje N° 10-369 de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media.

- Servicio de Impuestos Internos, información de cobertura de los beneficios establecidos en la Ley N°21.252.

- Informe Financiero N° 125 de 2020, Boletín N° 13.653-05.

- Informe Financiero N° 136 de 2020, Boletín N° 13.615-05.

- Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

- Finalmente, se presentó el informe financiero sustitutivo N° 46, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 1 de abril de 2021, del siguiente tenor:

“I. Antecedentes

El presente informe tiene por fin refundir los Informes Financieros N° 34 y N° 40 de 2021 ingresados en el Primer Trámite Legislativo y el Informe Financiero N° 45 del presente año ingresado en Segundo Trámite correspondientes al Boletín N° 14.117-05, actualizando su contenido al trámite en curso y a las indicaciones formuladas a través del Mensaje N° 038-369.

Lo anterior con el fin de informar el gasto fiscal que irroga la iniciativa que concede el Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media.

II. Contenido de la iniciativa

El proyecto de ley establece un bono de cargo fiscal denominado Bono Clase Media, junto con un Préstamo Solidario, así como un mecanismo de Apoyo a los transportistas de pasajeros, producto de la pandemia COVID-19 y un apoyo adicional a Pensionados.

En particular, los principales elementos contenidos en el proyecto de ley, incluidas las recientes modificaciones presentadas en la Comisión de Hacienda del Senado, tratan sobre las siguientes materias:

a. Se concede un Bono de Cargo Fiscal al que tendrán acceso las personas naturales entre 18 y 65 años de edad, que cuenten con ingresos superiores al ingreso mínimo mensual. Adicionalmente, se requiere que hayan experimentado una disminución de al menos un 20% considerando e Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019 y el del 2020.

Para los beneficiarios cuyo ingreso sea mayor al ingreso mínimo a marzo de 2021 y menor o igual a $408.125, no requerirán caída de ingresos.

Los beneficiarios cuyo hogar se encuentre integrado por personas con discapacidad, por personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, tendrán derecho al Bono incrementado según el número de personas que causen el beneficio en el hogar.

b. Se establece un Préstamo Solidario, que consistirá en un monto en dinero mensual, con un tope de $650.000, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces. Excepcionalmente, quienes no sean beneficiarios del Bono Clase Media tendrán derecho a realizar una solicitud adicional.

Dicho préstamo se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales, con un año de gracia. La primera cuota corresponderá al 10% del monto total, y las siguientes tres cuotas, al 30% del mismo. Sin embargo, cada cuota anual no podrá exceder el cinco por ciento de las rentas que forman parte de la declaración anual de Impuesto a la Renta. En caso de que se mantenga un saldo del beneficio por la aplicación de este límite, este será condonado.

c. Se otorga un bono excepcional de $100.000 a pensionados de vejez e invalidez acogidos a modalidad de renta vitalicia que tengan una pensión mensual inferior a los $408.125, quienes, además, tendrán acceso a un préstamo solidario, cuyo monto ascenderá como máximo al que el Beneficiario reciba mensualmente por su pensión, el que se podrá solicitar hasta por tres cuotas, y se pagará en 4 años, con un año de gracia.

Adicionalmente, se otorga dicho bono de $100.000 a personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125.

d. Se precisa expresamente el procedimiento administrativo ante denegación de los beneficios.

e. Se crea un Bono y un Préstamo de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros de $500.000, bono además, que se extenderá además a quienes los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros que tengan licencia profesional inscritos en los Registros respectivos inscriban como beneficiario adicional.

f. Se entrega la facultad para extender, mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda, expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", y suscritos además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, la entrega de uno o más nuevos Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario.

g. Finalmente, se modifica el parámetro de vulnerabilidad contenido en la facultad otorgada en la Ley de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, relativa a los aportes del Ingreso Familiar de Emergencia de la ley N° 21.230, entregados en virtud de la Glosa 26 del Fondo Emergencia Transitorio del Tesoro Público.

III. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

III. a. Efecto Fiscal del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario:

Con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de préstamo, que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal, es decir, son movimientos bajo la línea. Así, el Bono Clase Media, junto con el componente del Préstamo Solidario que sea condonado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Por su parte, el Préstamo Solidario, en el componente que sea restituido al Fisco, es una operación bajo la línea, y no irroga un mayor gasto fiscal. Las eventuales menores recuperaciones de préstamos, así como las condonaciones, tendrán un efecto negativo en el patrimonio del fisco que en este informe se presentan como mayor gasto.

Para estimar el efecto fiscal asociado al Bono Clase Media, así como el del Préstamo Solidario, se utilizó como base la información sobre los beneficiarios de la Ley N°21.252, provista por el Servicio de Impuestos Internos, junto con la información sobre la presencia de personas con discapacidad, personas que perciban pensión básica de invalidez, adultos mayores de 65 años o más, o personas menores de 18 años que viven en el hogar, para aquellos beneficiarios inscritos en el Registro Social de Hogares.

Respecto del Bono Clase Media se simuló el monto al que tendrían derecho en base a su nivel esperado de ingresos, y a la composición de su hogar descrita anteriormente.

En cuanto al Préstamo Solidario, considerando que este proyecto de ley cubre la totalidad de la caída de ingresos en el periodo que se señala, se estima el monto al que accedería cada beneficiario del Bono Clase Media, si se realizan las dos solicitudes a las que tienen acceso. Sin perjuicio de ello, para el caso de los beneficiarios con ingresos entre el ingreso mínimo mensual y $408.125, se asume que la totalidad de los beneficiarios de esta categoría acceden al Préstamo.

El impacto financiero estimado tanto para el Bono Clase Media como para el Préstamo Solidario se presenta en la tabla 1. Cabe hacer presente que los recursos señalados para el Bono Clase Media corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

Sin embargo, cabe hacer presente el gasto fiscal efectivo dependerá de la tasa de uso real, la imputación de otros beneficios al monto del Bono, y la evolución de los ingresos de los beneficiarios.

III. b. Efecto Fiscal de los beneficios para pensionados:

La indicación establece la entrega de un bono excepcional de $100.000 a pensionados de vejez e invalidez acogidos a modalidad de renta vitalicia que tengan una pensión mensual inferior a los $408.125., y el acceso al préstamo solidario en las condiciones descritas en el acápite anterior.

Para estimar el efecto fiscal asociado al bono se utilizaron los datos del Sistema de Información de Datos Previsionales, identificando un total de 361.095 pensionados que cumplen los requisitos de acceso.

En relación al préstamo solidario, el efecto fiscal se estima asumiendo que el 100% de los pensionados que tienen acceso a éste lo utilizan y solicitan las tres cuotas. El pago del préstamo se realiza en cuotas mensuales del 5% de la pensión por cuatro años. Si al finalizar los cuatro años no se ha devuelto la totalidad del préstamo, la deuda será condonada. La deuda también es condonada a los pensionados que fallezcan.

Adicionalmente se otorga acceso al mencionado Bono de $100.000 a personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social y los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125.

La inclusión de los pensionados señalados en el párrafo anterior como beneficiarios adicionales del Bono, implica la ampliación de la cobertura en 81.950 pensionados en modalidad retiro programado, y 508.037 pensionados en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social.

III. c. Efecto Fiscal del Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros:

En cuanto al costo fiscal estimado para los beneficios dirigidos a los trabajadores del transporte, se considera el número estimado de beneficiarios potenciales y los montos detallados en el proyecto de ley. Para el caso del Préstamo Solidario, se asume una tasa de uso de 75%.

Al efecto, se utiliza como base la información contenida en el Informe Financiero N° 136 de 2020, que contiene el costo fiscal de similar medida de apoyo otorgada a través de la Ley N° 21.256 que establece medidas tributarias que forman parte del plan de emergencia para la reactivación económica y del empleo en un marco de convergencia fiscal de mediano plazo.

Adicionalmente se incluye a un conductor como beneficiario adicional de dicho beneficio, quienes de acuerdo con los datos provistos por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a través de los Registros respectico, este universo adicional implica la inclusión de cerca de 90.000 beneficiarios.

Cabe hacer presente que, al igual que en acápite anterior, los recursos estimados para el Bono corresponden a gasto fiscal, mientras que, en el Préstamo Solidario, lo que se imputa a gasto corresponde a la condonación, la que se estima en un 25% de dicho monto.

Finalmente se hace presente que, respecto de la modificación a la Glosa 26 del Fondo Emergencia Transitorio del Tesoro Público, que contiene la facultad por decreto exento del Ministerio de Hacienda y suscrito además por el Ministro de Desarrollo Social y Familia, a través del cual se pueden conceder uno o más nuevos aportes a aquellos entregados en virtud de la ley N° 21.230, que concede un Ingreso Familiar de Emergencia, la modificación en los potenciales beneficiarios que correspondan a hogares del 60 al 80 por ciento más vulnerable de la población nacional, de conformidad al Instrumento de Caracterización Socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379, que crea el sistema intersectorial de protección social, implicará un mayor gasto fiscal.

En lo concreto, dicho gasto dependerá de los parámetros sanitarios objetivos que se definan para la entrega mensual respectiva de los beneficios, a través de los decretos a que se hace referencia, sea por comuna o localidad, en la medida que se activen dichos parámetros, así como las realidades locales asociadas al impacto de la enfermedad COVID-19, como aquellas que impliquen paralización de actividades.

En resumen, en la Tabla 4 se presenta el costo total de la iniciativa.

Al afecto cabe recordar que, con relación al efecto fiscal del proyecto de ley, este se divide entre lo que se traducirá en un mayor gasto fiscal y las operaciones de préstamo, que no tienen impacto en el patrimonio neto fiscal. Así, aquellos conceptos identificados como Bonos, junto con el componente de costo fiscal del préstamo, que corresponde al monto que se asume que sea condonado o no recuperado, constituirán una fuente de mayor gasto fiscal. Sin embargo, la parte del Préstamo que sea restituido al Fisco, consiste en recursos movilizados y no irroga un mayor gasto fiscal.

De acuerdo a lo anterior, el mayor gasto que irroga la presente iniciativa asciende a $2.385 millones de dólares.

En conclusión, los recursos imputados a gasto fiscal dependerán de la tasa de uso efectiva de los beneficios que contempla la ley. Sin perjuicio de ello, el mayor gasto fiscal que irroga el presente proyecto de ley consta del total de Bono Clase Media, del Bono para los grupos de pensionados señalados precedentemente, así como del bono para trabajadores del transporte. Adicionalmente, como se señaló, se adiciona respecto de los respectivos préstamos, aquello que se condona, lo que se imputa a gasto.

Se hace presente que tanto las transferencias requeridas para otorgar tanto el Bono Clase Media, el Préstamo Solidario, así como los benéficos para pensionados que otorga la ley, y el apoyo a trabajadores del transporte, serán financiados con la venta de activos disponibles en el Tesoro Público. Ambos componentes del presente proyecto de ley serán imputados a la partida 50 Tesoro Público.

IV. Fuentes de Información.

- Informes Financieros N° 34, N° 40 y N° 45 de 2021.

- Mensaje N° 10-369 de S.E. el Presidente de la República, con el que inicia un Proyecto de Ley que establece un Bono Clase Media y un Préstamo Solidario para la protección de ingresos de la clase media.

- Servicio de Impuestos Internos, información de cobertura de los beneficios establecidos en la Ley N°21.252.

- Informe Financiero N° 125 de 2020, Boletín N° 13.653-05.

- Informe Financiero N° 136 de 2020, Boletín N° 13.615-05.

- Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros, Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general y en particular de la iniciativa legal en trámite, con las siguientes modificaciones:

Artículo 2

Inciso primero

Número 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

Número 6

Lo ha sustituido por el que sigue:

“6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

Número 7

Lo ha suprimido.

Artículo 3

Número 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.”.

Artículo 4

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.”.

Inciso tercero

Ha agregado las siguientes oraciones finales: “En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.”.

Artículo 6

Ha reemplazado la frase “El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes,”, por la siguiente: “El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,”.

Artículo 9

Inciso primero

Ha sustituido la frase “a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley”, por la siguiente: “a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley”.

Artículo 12

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18”.

Artículo 16

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir” por la siguiente: “Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir”.

Artículo 18

Lo ha eliminado.

o o o o o

Ha contemplado como artículo 18, el siguiente, nuevo:

“Artículo 18.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.”.

o o o o o

Artículo 19

Inciso primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha agregado, a continuación de la frase “Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros” y antes del punto seguido, lo siguiente: “, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

- Ha suprimido el siguiente texto: “incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,”.

- Ha reemplazado el guarismo “350.000” por “500.000”.

- Ha sustituido la frase “el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial;”, por la siguiente: “el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo;”.

- Ha reemplazado la frase “el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021”, por la siguiente: “el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021”.

Inciso tercero

Ha sustituido el vocablo “febrero” por “marzo”.

Inciso sexto

Ha reemplazado la frase “, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.”, por el siguiente texto: “. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N°19.880.”.

Inciso séptimo

Ha agregado, a continuación de la frase “propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros”, lo siguiente: “, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones,”.

o o o o o

Ha introducido el siguiente Título VI y artículos 20 y 21, nuevos:

“Título VI

Disposiciones finales

Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuantas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.”.

o o o o o

Artículos transitorios

Artículo primero

Ha suprimido la frase “del primer día del mes siguiente”.

Artículo segundo

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18”.

(Modificaciones aprobadas por unanimidad 5x0, salvo las relativas a la supresión del artículo 18, aprobada por mayoría 3x2 en contra y la referente a la incorporación de un artículo 18, nuevo, aprobada por mayoría 3 x1 en contra x 1 abstención).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Título I

Definiciones y Requisitos

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: Que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: Que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

Título II

Del Bono Clase Media

Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.

Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Con todo, en caso de que los beneficiarios de dichas prestaciones sociales soliciten el Bono Clase Media, el monto total por persona de estas prestaciones sociales que le corresponda recibir a sus beneficiarios, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono Clase Media para efecto de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono Clase Media que otorga la presente ley se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, de los meses antes señalados.

Para estos efectos, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos una nómina de los hogares que recibieron las prestaciones sociales descritas en el inciso primero de este artículo al 31 de marzo de 2021, con individualización del beneficiario y monto por persona correspondiente al beneficiario según el inciso anterior, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

Título III

Del Préstamo Solidario

Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.

Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, a partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 número 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 número 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 número 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) número 3 letra (k), 14 letra D) número 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Título IV

Otras Materias Adicionales

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 18.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente inciso deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Título V

Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de marzo de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N°19.880.

Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.

Título VI

Disposiciones finales

Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuantas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 29, 30 y 31 de marzo, y 1 de abril de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber (Presidente accidental) y Carlos Montes Cisternas (Presidente accidental).

A 2 de abril de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

(BOLETÍN Nº 14.117-05)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: complementar las medidas de protección enfocadas a la Clase Media mediante la entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media”; de un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado “Préstamo Solidario”, y la entrega, para los transportistas de pasajeros, de un “Bono de Apoyo” y un “Préstamo Solidario de Apoyo”.

II.ACUERDOS: Aprobado en general por cuatro votos a favor y una abstención (4x1). En particular, los artículos 2, 3, 4, 6, 9, 16, 19, 20 y 21 permanentes y el artículo primero transitorio fueron aprobados por unanimidad 5x0. La supresión del artículo 18 fue aprobada por mayoría 3x2 en contra y la incorporación de un artículo 18, nuevo, se aprobó por mayoría 3 x 1 en contra x 1 abstención.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de veintiún artículos permanentes y cuatro normas transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 26 de marzo de 2021, por mayoría de votos 138 favor y 2 votos en contra.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 29 de marzo de 2021.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Ley Nº 21.242, que establece un beneficio para los trabajadores independientes que indica.

- Ley N° 21.252, que establece un financiamiento con aporte fiscal para la protección de los ingresos de la clase media en los casos que indica.

- Ley N° 21.225, que establece medidas para apoyar a las familias y a las micro, pequeñas y medianas empresas por el impacto de la enfermedad COVID-19 en Chile.

- Ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

- Ley N° 21.227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley N° 19.728, en circunstancias excepcionales.

- Ley N° 21.229, que aumenta el capital del fondo de garantía para pequeños y medianos empresarios (FOGAPE) y flexibiliza temporalmente sus requisitos.

- Decreto ley N° 830, Código Tributario.

- Decreto ley N° 824, aprueba texto de la ley sobre impuesto a la renta.

- Decreto ley N° 825, sobre impuesto a las ventas y servicios.

- Ley N° 19.728, que establece un seguro de desempleo.

- Decreto supremo N° 22, aprueba reglamento del artículo 5° de la ley N° 20.379 y del artículo 3° letra f) de la ley 20.530.

- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

- Ley N° 21.289, ley de presupuestos del sector público correspondiente al año 2021.

Valparaíso, 2 de abril de 2021.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 04 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 10. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

NUEVO BONO CLASE MEDIA Y PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA PROTECCIÓN DE INGRESOS DE CLASE MEDIA

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 14.117-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Este proyecto tiene por objeto complementar las medidas de protección enfocadas a la clase media mediante la entrega de un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media", de un mecanismo de financiamiento y liquidez con aporte fiscal denominado "préstamo solidario" y la entrega para los transportistas de pasajeros de un bono de apoyo y un préstamo solidario de apoyo.

La Comisión de Hacienda hace presente que, por tratarse de un proyecto con urgencia calificada de "discusión inmediata", y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular a la vez.

La referida Comisión aprobó en general el proyecto de ley por cuatro votos a favor, de los Senadores señora Rincón y señores Coloma, García y Lagos, y la abstención del Senador señor Montes. En particular aprobó la iniciativa con las modificaciones y votaciones que se consignan en su informe.

Asimismo, la Comisión deja constancia de los informes financieros considerados en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 133 y siguientes del informe de la Comisión de Hacienda y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma de la sesión telemática, y ha sido remitido a los correos de todas las señoras Senadoras y todos los señores Senadores.

Tal como se ha indicado, respecto de este proyecto se recibirán las solicitudes de votaciones separadas, las renovaciones de indicaciones y las nuevas indicaciones hasta las 11 horas. Dichas solicitudes se pueden presentar directamente acá, en la Mesa, o bien pueden remitirse al correo electrónico secsen@senado.cl, con copia a la casilla electrónica mcanavati@senado.cl.

La Mesa, en uso de las facultades de dirección del debate, ha fijado un plazo de debate hasta las 12 horas, momento en el cual se abrirá la respectiva votación. Y como se ha indicado, con esta votación se someterá a aprobación en general el proyecto y, de acuerdo con el artículo 126 de nuestro Reglamento, se tendrán por aprobadas en particular todas aquellas normas respecto de las cuales no hubiese sido solicitada votación separada, no se hubieren renovado indicaciones o presentado nuevas indicaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión general y particular.

Tiene la palabra la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , estimados colegas, haré una breve relación, de manera de entrar al fondo y discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, boletín N° 14.117-05.

La iniciativa tuvo una tramitación expedita atendida la calificación de "discusión inmediata", y tomando en cuenta también la importancia y necesidad de ayudas directas para la clase media afectada por la crisis económica producida por la pandemia.

Se recibió a las autoridades correspondientes: el Ministro de Hacienda , la Ministra de Desarrollo Social y Familia, el Ministro Secretario General de la Presidencia y los Subsecretarios de las distintas Carteras junto a sus equipos. También se contó con la presencia de otros expositores; de dirigentes de los rubros de gastronomía, turismo y cultura; de dirigentes y voceros de organizaciones de trabajadores; agrupaciones de transportistas; economistas, entre otros, quienes dieron su visión respecto al proyecto de ley que se sometió a nuestro estudio.

Cabe mencionar, señora Presidenta , que el objetivo principal del proyecto, de acuerdo con lo señalado por el Ejecutivo , es entregar una protección enfocada a la clase media a través del otorgamiento de un bono con cargo a recursos fiscales, así como también la posibilidad de tomar un préstamo solidario, cumpliendo los requisitos señalados en los Títulos I y II para el Bono Clase Media; en los Títulos I y III para el caso del préstamo solidario, y en el Título V para el caso del apoyo extraordinario a los transportistas remunerados de pasajeros.

Respecto del primer beneficio que establece el proyecto de ley, entre los artículos 2 y 8, denominado "Bono Clase Media", se determina un aporte directo de una sola vez entre cien mil y quinientos mil pesos, asignados de acuerdo con una escala de remuneraciones, con un bono de quinientos mil pesos a personas con ingresos entre el sueldo mínimo y un millón y medio, y en forma decreciente para personas con ingresos por hasta dos millones de pesos.

Además, se establece un requisito de caída de ingresos de al menos un 20 por ciento para ser beneficiario, la que será calculada comparando los segundos semestres del año 2019 y 2020, respectivamente.

En el artículo 7 se considera una fórmula de incremento familiar entre 125 mil y 250 mil pesos, en el caso de que el hogar del beneficiario sea parte del registro social de hogares y además exista una persona con discapacidad certificada, un beneficiario de la pensión básica solidaria, adultos mayores de sesenta y cinco años o personas menores de dieciocho.

En el artículo 8 se establece la compatibilidad del beneficio Bono Clase Media con otros aportes del Estado, sin perjuicio de la restricción respecto del monto que señala en los incisos segundo y tercero, lo que lo vuelve incompatible.

Cabe destacar que a los pensionados de renta vitalicia como beneficiarios del Bono Clase Media por cien mil pesos se suman en el trámite del Senado los pensionados de la modalidad de retiro programado y los pensionados del antiguo sistema de pensiones a través del Instituto de Previsión Social, siempre y cuando cumplan con el requisito de percibir una pensión con un monto superior a la pensión básica solidaria e inferior a 408.125 pesos.

Respecto del segundo beneficio que establece el presente proyecto de ley entre los artículos 9 y 14, denominado "préstamo solidario", cabe destacar que es un préstamo que podrá ser solicitado por las personas beneficiarias que cumplan los requisitos establecidos en los Títulos I y III del proyecto de ley. Así, personas que perciban ingresos superiores al sueldo mínimo podrán solicitar un préstamo por el cien por ciento de la disminución de sus ingresos, y hasta por 650 mil pesos, en dos oportunidades, y en una oportunidad adicional para aquellos que no hubieran calificado para recibir el beneficio Bono Clase Media.

También podrán solicitar este préstamo los pensionados de la modalidad renta vitalicia que perciban un monto superior a la pensión básica solidaria e inferior a 408.125 pesos, por el monto de la pensión que reciban.

Para efectos de la devolución de este préstamo, deberán hacerlo a contar del mes de enero del año 2023, en las condiciones que se señala en el proyecto, destacando que no estarán obligados a devolver un monto superior al 5 por ciento de sus ingresos calculados de forma anual.

Debemos destacar que en el Título V, artículo 19, se establece un apoyo extraordinario a transportistas remunerados de pasajeros con un bono y préstamo para los trabajadores del rubro del transporte por un monto de quinientos mil pesos, a título de bono para los conductores, pudiendo inscribir un conductor adicional.

Asimismo, podrán solicitar un préstamo solidario de hasta 320.500 pesos hasta por dos oportunidades. Las innovaciones en este título respecto al trámite constitucional anterior son meramente formales, en aras de ampliar la cobertura, así como también aumentar el monto de 350 mil pesos a 500 mil pesos para el bono.

Otros aspectos relevantes de la tramitación de este proyecto de ley son los siguientes.

Se eliminó el artículo 18, al igual que las referencias que contenía esta iniciativa a dicha disposición, que establecía la posibilidad de extensión de los beneficios mediante uno o más decretos exentos del Ministerio de Hacienda.

La intención de este artículo era delegar en esos decretos la fijación de la cobertura de los beneficios, fecha de postulación de acuerdo con los criterios que este proyecto hubiera establecido. Asimismo, señalaba que el decreto determinaría el número de beneficiarios, su monto limitado a lo indicado en su texto, sujeción de la entrega de los beneficios a condiciones sanitarias, entre otros requisitos de forma y de fondo que los citados decretos establecerían.

En definitiva, la Comisión tiene a bien proponer a la Sala el rechazo de la referida norma.

En el nuevo artículo 18 se establece la posibilidad de reclamación administrativa de aquellas personas que no hubieran sido beneficiarias del bono o préstamo solidario o que se les hubiese otorgado un monto menor al solicitado. Este procedimiento se llevará a cabo ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá con los antecedentes proporcionados por el Ministerio de Desarrollo Social y por el propio reclamante.

Además, si bien se discutió la necesidad de restringir el condicionamiento de la entrega de apoyo a la situación sanitaria de que exista una ayuda uniforme a las familias afectadas por la crisis, en definitiva, sobre la base de las conversaciones que se sostuvieron entre los miembros de la Comisión y las autoridades de los Ministerios anteriormente citados se decidió incorporar un nuevo artículo 20, en donde se reemplaza en la Ley de Presupuestos, específicamente en la glosa 26 del programa 03 Operaciones Complementarias, Fondo Emergencia Transitorio, el guarismo "60" por "80", lo que permite ampliar la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia desde el 60 por ciento al 80 por ciento de familias más vulnerables del Registro Social de Hogares del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. En consecuencia, se extiende la cobertura del 60 al 80 por ciento más vulnerable, pero persiste la sujeción de la entrega de la referida ayuda a la evolución de las condiciones sanitarias.

Con motivo de la tramitación de este proyecto se lograron avances en otros aspectos, como el aporte de 10 millones de dólares adicionales a los 16 millones de dólares ya existentes para subsidios directos al mundo de la cultura y las artes. Se comprometió el establecimiento de una mesa entre organizaciones de la cultura de la sociedad civil y los Ministerios relacionados, más los representantes de la Comisión de Hacienda para la entrega de dichos subsidios.

También quedó plasmado en las actas de la Comisión la necesidad de modificar los decretos vinculados con el programa Protege para revisar la situación de miles de madres trabajadoras, a fin de que puedan acceder con mayor celeridad y prontitud a tal beneficio.

Asimismo, se acordó instalar una mesa para revisar la situación de las pymes, pues en las diversas sesiones de la Comisión quedó establecido que los sectores del turismo, gastronomía, hotelería y otros no han recibido las ayudas que se requieren.

Presidenta , fue la intención de los miembros de nuestra Comisión avanzar de manera rápida en la tramitación de este proyecto, de forma tal que los beneficios llegaran con la máxima celeridad a las familias más afectadas por la crisis.

No logramos todo lo que queríamos; mas, en el ámbito de las facultades de esta instancia, era lo factible de realizar. ¿Qué podíamos hacer? Aprobar, rechazar o simplemente disminuir el monto de los beneficios. Negociamos y aumentamos parcialmente la cobertura, y mejoramos algunos de los montos que el Ejecutivo propuso a la discusión.

No puedo estar satisfecha, señora Presidenta , pues quería más, como -así lo supongo- todo el resto de los miembros de este Honorable Senado.

Solo puedo estar tranquila desde la perspectiva de que hicimos absolutamente todo lo que la Constitución actual nos permite, y sin lugar a dudas mejoramos lo que nos llegó para su análisis en esta instancia.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señora Presidenta de la Comisión de Hacienda.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza para un punto de reglamento.

El señor INSULZA.-

Presidenta , en realidad, habría querido intervenir antes, cuando pedí la palabra muy temprano para un tema reglamentario.

Ahora, quiero decir que a mi juicio esta discusión es muy importante, y, por lo mismo, más allá de los tiempos que se han fijado, cada Senador o cada Senadora debería tener la posibilidad de hablar al menos por cinco minutos.

En el caso de mi bancada, ayer tratamos de determinar quién hablaba. ¡Todos querían hacerlo! Y me parece razonable permitir aquello.

Entonces, pido, por favor, que en cada uno de los proyectos por lo menos se permita que cualquiera Senadora o cualquier Senador intervenga por hasta cinco minutos.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Solo para aclarar, esta Mesa no ha restringido debate alguno. Es más, hasta este momento nadie ha solicitado usar de la palabra, ni a través del chat ni en la Sala.

Se acaba de inscribir el Senador Juan Antonio Coloma.

Puede intervenir, Su Señoría.

El señor COLOMA.-

¡Fue como de sopetón, Presidenta!

Está bien; pero tiene razón.

¡Al revés; era una fórmula positiva de plantear aquello!

A ver, probablemente este es el drama económico más severo que hemos vivido como generación.

Hemos dicho esto en otros momentos: nadie esperó, nadie calculó algo así, ni tampoco el planeta tenía considerado un hecho como este.

Incluso, los grandes filósofos o personas que auguraban lo que iba a ocurrir en el futuro solían decir que los grandes problemas de la humanidad, que eran las guerras, las pestes y las grandes transformaciones en materia de hambre, habían terminado y que los problemas nuevos no tenían nada que ver con las viejas dificultades.

Vemos aquí que ellos mismos o algunos científicos se equivocaron, y hoy día la pandemia, aquel drama que nos afectó durante milenios y que parecía que se había retirado, se halla presente en gloria y majestad.

En verdad, no ha habido ningún país -le pregunté esto a un Ministro de Hacienda -, ni tampoco estudio alguno que supusiera la forma de enfrentar pandemias en el siglo moderno.

Por eso estamos en una situación extraordinariamente compleja.

En esta complejidad, el Gobierno ha entregado hasta ahora más de cincuenta medidas distintas a lo largo del último año, que básicamente son las siguientes: "bono COVID" original; Ingreso Familiar de Emergencia original; "bono COVID Navidad"; Bono Clase Media; "bono transportistas"; cajas de alimentos; préstamos solidarios; Fogape; Fogape Reactiva; ley sobre protección al empleo, que es muy importante; subsidio al empleo Regresa ; subsidio al empleo Contrata; subsidio al empleo Protege; subsidio de arriendo; posnatal de emergencia; medidas de alivio tributario; programas Corfo .

Todo ello, obviamente, buscó generar un alivio en momentos muy difíciles. Nadie podrá decir que fueron medidas completas, pero tampoco que han sido inexistentes.

Si uno revisa con otras lógicas relacionadas con el resto de los países del mundo, se da cuenta de que como porcentaje del PIB o en forma directa Chile ha hecho un esfuerzo muy grande en materia de ayuda.

Señalo aquello porque de repente se sostiene que los gobiernos no hacen nada, que los parlamentos no hacen nada o que nadie hace nada, lo cual es fácil de decir.

Yo creo que aquí se han realizado muchas cosas. Lo que ocurre es que la crisis ha ido adquiriendo dimensiones mucho más grandes. Ese es el esfuerzo que hoy día se plantea a través de este proyecto de ley, que, probablemente, desde un punto de vista económico es el que masivamente mueve más recursos.

¿En qué consiste, en forma breve, este proyecto?

Primero, en el establecimiento de un nuevo Bono Clase Media, el cual es muy importante, cuyo monto asciende a 500 mil pesos, que puede aumentar dependiendo del tamaño del hogar y de la naturaleza de las personas que ahí viven, y que en relación con otros bonos propone una simplificación en cuanto a la acreditación de la baja de remuneraciones: quienes perciban ingreso mínimo o pensión básica no tienen necesidad de certificar aquello, lo cual es algo muy importante y que nació de la discusión que aquí hemos llevado a cabo sobre cómo simplificar la tarea de las personas.

Considera, además, la entrega de un bono de apoyo para los transportistas de pasajeros, que es un sector que ha sufrido una fuerte rebaja de sus ingresos producto del drama de este año, y de un préstamo solidario de apoyo.

También establece una modificación al bono de los pensionados. Y acá quiero detenerme, porque este fue un debate muy importante, en que se buscó la manera de incorporar al beneficio a personas que en otras instancias no habían podido acceder a él: pensionados por vejez o invalidez en modalidad de renta vitalicia, retiro programado; personas que van a recibir este tipo de bonos y que hoy día se establece en 100 mil pesos con un sistema fácil para obtenerlo.

Asimismo, se plantea una modificación sustancial al IFE. En ello creo que el Congreso también ha jugado un rol muy significativo en cuanto a extender su cobertura al 80 por ciento de vulnerabilidad socioeconómica.

Se trata de un cambio muy importante, que va a permitir eventualmente llegar a 10 millones de personas con un alivio inmediato respecto de esta crisis que hoy día se está viviendo.

Por otra parte, contempla una mejora el sistema de reclamo administrativo, así como aportes extraordinarios básicamente al tema de las culturas y las artes.

Presidenta -si me da un minuto para concluir-, si me pregunta si esto es un esfuerzo grande: ¡es inmenso! Objetivamente es muy grande, y aumenta la forma en que el Estado va a tener que hacerse cargo de aquello, sea por la vía de la deuda, sea por la vía de fondos especiales; pero este es, evidentemente, un grado de emergencia muy importante.

Si usted dice que compara esto con otros países que pueden hacer algo sobre el particular y me pregunta si estamos a la altura: ¡ciertamente, estamos a la altura! Y hasta ahora -como expliqué en su momento- creo que Chile ha hecho un esfuerzo grande que ha estado a la altura de cualquier otro país respecto del cual esto pueda compararse.

Si usted me pregunta al final si es suficiente: nunca lo es, porque no sabemos los contornos exactos en que se desarrolla esta pandemia, ni conocemos lo que va a ocurrir en un mes, en dos meses o el próximo año en el mundo. No sabemos si van a salir más cepas; no sabemos si habrá mayor letalidad; no sabemos si vamos a poder contar con los espacios de defensa adecuados.

Sin embargo, creo que se ha hecho un esfuerzo muy importante; me parece que están las bases para llegar lo mejor que se pueda ante una sociedad que se estremece en un mar de incertezas. Eso es lo que de alguna manera se busca: generar alguna seguridad y cierto acompañamiento en este mar de dudas.

Por eso, Presidenta, pienso que este fue un buen acuerdo, y espero que salga unánimemente aprobado.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , llevamos poco más de un año en pandemia: miles de muertos y contagiados en el mundo y en Chile; un inmenso sufrimiento e incertidumbre es todo lo que se ha vivido este tiempo. La política sanitaria ha tenido altos y también fuertes insuficiencias.

El pilar histórico fue siempre la atención primaria; recién en el proceso de vacunación se asume todo su inmenso potencial, el cual ha sido muy muy importante.

La política de apoyo a las familias ha sido tardío, insuficiente y reactivo. Ha sido mucho mejor que en Argentina y que en otros países porque teníamos ahorros. Pero seamos realistas y digamos las cosas como son: el cuarto IFE fue de 180 mil pesos por familia; el sexto IFE alcanzó a 106 mil pesos por familia: ¡por familia!

En muchos países se apoya a las familias antes de las crisis sanitarias desatadas con un enfoque preventivo, que son los que más éxito han registrado.

Ahora el Presidente Piñera , en medio ya de este rebrote tan fuerte, nos anuncia un paquete económico adicional de 6 mil millones de dólares, que no es parte del marco de entendimiento y respecto del cual no tenemos obligaciones ni acuerdos previos. ¿Y que nos propone? Proteger socialmente durante tres meses a las familias de ingresos medios y bajos; reforzar lo sanitario; apoyar más fuerte a las pymes y al empleo, pero nada en inversión.

Sin duda, se trata de una cantidad significativa; sin embargo, la cuestión radica en si es suficiente o no para la protección social, para que las personas y las familias tengan seguridades a fin de poder cuidarse.

Desde marzo del 2020 veníamos sosteniendo la necesidad de una renta básica para todas las familias de ingresos bajos y medios, sin diferenciar entre trabajadores formales e informales; sin considerar el sector del cual provenían.

Economistas socialistas presentan un estudio que señala que con 8.400 millones de dólares se lograban en plenitud tales propósitos. El objetivo es frenar los contagios, y se demuestra que hay recursos para ello: del cobre, de las reasignaciones de préstamos a tasa baja -porque hoy día son muy baratos los créditos en el mundo y tenemos poco endeudamiento- y de fondos soberanos.

Es claro que este proyecto contiene beneficios y apoyo para las familias; es un paquete adicional. Es claro también que en el debate en la Cámara de Diputados y en el Senado se ha ido aumentando el respaldo a las familias de clase media e ingresos bajos. No voy a repetir lo que aquí ya se ha dicho, pero hay avances indiscutibles; valoramos y reconocemos estos avances, y por eso no votamos en contra.

El problema no es solo cuánto logramos que el Gobierno mejore. La pregunta que nos debemos hacer los Senadores y los parlamentarios de este país es si esto responde a las necesidades de las familias que se desea proteger. ¿Qué quiere decir esto? Que el Estado decide proteger a las familias con ingresos medios de 2 millones hacia abajo, de sectores medios hacia abajo, pues estima que precisan eso para sobrevivir y para respaldar y responder a las normas sanitarias establecidas.

La respuesta es clara: no es satisfactoria la política de protección social. No está a la altura de los requerimientos en materia sanitaria. Ello, por tres razones: por cobertura, por monto y por procedimiento.

¿Por qué por cobertura? Porque son cientos de miles las familias que estando en el rango de ingresos que se ha definido no logran entrar por cuestiones administrativas y burocráticas; en la mayor parte de los casos, porque no hay registros de las personas que trabajan en salones de belleza; de los pescadores y algueros; de la economía campesina y pequeños propietarios; del transporte escolar sin ingresos formales, sin iniciación de actividades; de la cultura, del gran número de trabajadores de la cultura que están fuera; de la gastronomía y del turismo, y muchos más.

Consideramos vergonzoso que a estas alturas no hayamos resuelto esto. Venimos planteando aquello desde el IFE 3, y acordamos cambiar la ley respectiva para que entraran desde el IFE 3. Y esa fue la discusión principal en esos tiempos, y modificamos la ley para hacerlo posible y para conceptualmente incorporarlos a todos ellos; pero el reglamento dejó fuera a muchos.

Todo eso se consigna en la Versión Oficial de nuestra Corporación.

Ahora volvemos a la misma discusión. Hay muchas familias sin protección social. Y le propusimos un mecanismo ad hoc al Gobierno: crear un canal en el Ministerio de Desarrollo Social para que las familias o personas que se sientan discriminadas puedan solicitar una reconsideración. En ese canal el Ministerio de Desarrollo Social puede decirle: no le corresponde, vaya al IFE, vaya al Bono Clase Media, vaya a microempresa o a pyme.

Es injusto que no se apoye a estas familias: ¡es injusto! El transporte presionó porque cuenta con capacidad de organización y de presión, y consiguió un bono de 500 mil pesos. El resto de las actividades no han logrado aquello porque tienen otra situación.

El Gobierno no aceptó nuestra propuesta: solo quería que esas familias reclamaran ante el Servicio de Impuestos Internos, cosa que ya existe y que ha existido en leyes anteriores, pero es bien acotado y limitado: no es lo que pedíamos.

Muchas familias se hallan fuera de estos beneficios, y por eso nos abstuvimos. Ya en julio votamos a favor porque se nos dijo que iban a ser incorporados; sin embargo, no quedó así. Además, nos preocupa mucho que las mujeres no tengan un tratamiento diferenciado, a pesar de que ello es así en otras categorías, particularmente las cuidadoras. Y se propusieron distintas ideas que no se acogieron.

La otra insuficiencia tiene que ver con el monto del IFE...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).- Senador Montes, le vamos a dar más tiempo adicional. Puede activar su micrófono; dispondrá de los mismos minutos adicionales que le otorgamos al Senador Juan Antonio Coloma .

El señor MONTES.-

Gracias.

Se logró, Presidenta, algo razonable para abril; pero no para mayo y junio, y todavía no conseguimos subir el umbral al nivel de la línea de pobreza: estamos con uno que deja fuera a mucha gente: dentro del 80 por ciento que se dice, no llegamos ni al 50 por ciento.

Pero esto no se alcanza, como digo, en mayo y junio.

Le propusimos distintas cosas al Gobierno, pero no las aceptó. Pero en fin, no voy a gastar tiempo en eso.

Se trata de un bono de 100 mil pesos por cuatro meses para el 70 por ciento de las familias. Se presentó un estudio en el sentido de que eso era posible; un estudio en que había respeto, y se le dijo al Presidente incluso que ello era posible en este marco presupuestario.

Ahora bien, un tercer problema muy grave para nosotros se vincula con dejar fuera del bono de los 100 mil pesos por una sola vez a los pensionados de reparación afectados por violación a los derechos humanos ( Valech , Rettig y exonerados) sin motivo alguno. ¡Nuevamente se los discrimina! El año pasado fue así todo el tiempo. Nos duele, nos indigna, lo estimamos injusto: es como si se olvidaran de esas violaciones a los derechos humanos.

También nos molesta la poca seriedad y profundidad del Gobierno con las micro y pequeñas empresas, porque no ha ocurrido nada en todo este tiempo. ¡Estamos muy mal! Hemos dicho esto; hemos realizado sesiones especiales, y ahora se nos propone una nueva mesa de trabajo. Claro, como Comisión de Hacienda podemos ir; pero la mesa que creamos por ley no ha funcionado.

La bancada de Senadores Socialistas se abstendrá en este proyecto en razón de vacíos que nos parecen injustos e inconsistentes. Respetamos a quienes voten a favor, porque es claro que esta iniciativa envuelve una mejora con respecto a lo que era; pero creemos que esta no es política adecuada y suficiente, y podemos hacerlo mejor. La presión por el tercer retiro del 10 por ciento de los fondos de pensiones subirá, pues sabemos que muchas familias no tendrán apoyo efectivo, y pensamos que la responsabilidad de los parlamentarios es jugarnos para que esto sea así.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Carlos Montes.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , saludo al señor Ministro de Hacienda , a la señora Ministra de Desarrollo Social , al señor Ministro Secretario General de la Presidencia ; por supuesto, a la Subsecretaria doña Alejandra Candia , al Subsecretario don Sebastián Villareal y al Subsecretario don Alejandro Weber .

Lo primero que quisiera señalar es que los parlamentarios durante la discusión de este proyecto hemos sido escuchados. Y la Oposición también ha sido escuchada.

Este proyecto fue significativamente mejorado no solo en su trámite en la Cámara de Diputados, sino también aquí, en el Senado.

Por ejemplo, hemos logrado un bono de 100 mil pesos para los pensionados con retiro programado del sistema de AFP, para todas aquellas pensiones cuyo valor está entre el salario mínimo y los 408.125 pesos. Esto no venía en el proyecto de la Cámara de Diputados.

Se consiguió también un bono de 100 mil pesos para más de 500 mil pensionados del antiguo sistema previsional, que reciben pensiones iguales o inferiores a 408.125 pesos. Este beneficio tampoco venía desde la Cámara de Diputados.

Además, el bono para los transportistas, con el que se pretende beneficiar aproximadamente a unos 170 mil transportistas -transportes escolares, taxistas, colectivos, etcétera-, pasa de 350 mil a 500 mil pesos.

Se aumentan recursos para la cultura y las artes.

Se crea un sistema de apelación con participación del Ministerio de Desarrollo Social, mecanismo que esperamos sea ágil, expedito y que permita finalmente conseguir estos beneficios a aquellas familias que cumplan con los requisitos para obtenerlos pero que no los puedan lograr.

Este proyecto ingresó con un costo fiscal de 1.900 millones de dólares; finalmente está saliendo con un costo fiscal de 2.800 millones de dólares, 900 millones de dólares más. Alguien podría decir "¡Qué son 900 millones de dólares!"; pero cuando tenemos una caja fiscal estrecha, solo, ¡solo!, en lo relativo al aumento de los beneficios que se están logrando en la tramitación aquí, en el Senado, 900 millones de dólares muestran la disposición del Gobierno a escuchar y dan cuenta también de la persistencia y la insistencia parlamentaria en mejorar los instrumentos que nos ha propuesto el Ejecutivo .

De estos 900 millones de dólares, 500 mejoran este proyecto de Bono Clase Media y los otros 400 millones de dólares son para mejorar el IFE, lo que también fue producto de un acuerdo durante la tramitación de esta iniciativa de ley. De tal manera que van a aumentar, en el caso del IFE, los hogares que automáticamente van a tener acceso al beneficio y, por supuesto, así como aumentan los hogares, también las personas que se benefician.

Señora Presidenta , Honorable Sala, yo comparto la preocupación que hay frente a la magnitud de la pandemia. ¡Es cosa de escuchar las noticias del mundo! En todas partes hay un recrudecimiento de los contagios, por distintas razones, pero quizá la que más nos debe preocupar es la aparición de cepas nuevas cuyo tratamiento no está claramente definido, porque ni siquiera sabemos si las actuales vacunas van a permitir que seamos capaces de vencer las nuevas cepas que están surgiendo.

Por lo tanto, esto es algo que hay que monitorear permanente y paulatinamente todos los días, ¡todos los días!, porque todos los días están surgiendo necesidades nuevas.

Yo comparto plenamente que tenemos tarea pendiente respecto de las pymes. ¡Sí! Tenemos tarea pendiente, particularmente con aquellas del sector del turismo, de la gastronomía, de los servicios en general. Allí tenemos una situación pendiente.

Por eso, quiero pedirle al Ministro de Hacienda que modifiquemos el reglamento del Fogape Reactiva. Nos está dejando a mucha gente afuera. Porque cuando el reglamento del Fogape Reactiva dice que solo pueden tener créditos atrasados por veintinueve días y no les damos la oportunidad de ponerse al día, se está dejando a muchos afuera.

Ahora, también echo de menos un plan de reprogramación y condonación de deudas tributarias potente de parte de la Tesorería General de la República. Espero que en los próximos días podamos avanzar en ello.

Con todo, señora Presidenta, este proyecto es una protección muy muy importante para millones de familias, para millones de personas.

Y por eso los Senadores de Renovación Nacional lo votaremos favorablemente.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José García Ruminot.

Le ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Buenos días, señora Presidenta y estimados colegas.

También aprovecho de saludar a los Ministros.

Creo que la descripción que hizo la Presidenta de la Comisión es bien fidedigna respecto a los mejoramientos que tuvo el proyecto en el Parlamento en la pasada por la Comisión de Hacienda.

Con todo, el diagnóstico general -y es aquí donde tenemos una diferencia con el Gobierno para encarar esta crisis- es que habitualmente se llega con cierto retardo a captar la magnitud del drama y de la necesidad de hacer mayores esfuerzos a partir de los recursos que tenemos, que no son infinitos pero que existen.

Por eso hemos señalado que este proyecto, ciertamente, es un avance.

El Senador Montes, la Senadora Rincón, el Senador García ya enumeraron los mejoramientos que se hacen a nivel de pensionados en Chile, que van a llegar a más de un millón de personas que no tenían beneficios y que se verán favorecidas. Aquí se incluye, por supuesto, a los de rentas vitalicias. Son 951 mil chilenos y chilenas de tercera edad los que se van a beneficiar con este proyecto, casi un millón.

También vamos a tener alrededor 180 mil, 200 mil trabajadores vinculados al mundo del transporte y conductores con un bono que no estaba y que se aumenta significativamente.

Y, por cierto, en el caso del IFE, desde el punto de vista de la cobertura, el beneficio se expande a muchos millones de chilenos, ¡muchos!, a numerosos hogares, a casi 10 millones de chilenos, y un poco más, según las estimaciones.

Con todo, la pregunta es si se podía hacer más. Y ese es el tema en que teníamos diferencia con el Gobierno.

Creo que en esto quedamos a mitad de camino, por lo siguiente: el Gobierno insiste, a la hora de dar ayudas en esta crisis, en una hiperfocalización. Por eso que nosotros planteamos desde la Oposición, comenzando por usted, señora Presidenta , en la reunión con el Presidente Piñera , la necesidad de caminar y avanzar hacia una renta básica universal que elimine la excesiva focalización y permita llegar directamente con ayuda a muchas familias que no están en una situación idéntica, pero que, dado lo que está ocurriendo en la coyuntura, requieren un aporte global, generalizado, homogéneo.

A eso apuntábamos.

Y en las conversaciones con el Gobierno hubo un avance, porque ellos tuvieron que retroceder en su sistema de focalización excesivo, que implicaba que los beneficiarios no solamente tienen que estar en un determinado porcentaje del Registro Social de Hogares , no solo deben permanecer sobre ciertos tramos de ingresos, sino que además, para recibir el beneficio, se establecía -hasta hoy: antes de este proyecto de ley- un monto distinto dependiendo de si la persona está en Fase 1, en Fase 2 o en Fase 3. Incluso, dentro de la Fase 1 se distingue si estuvo hasta catorce días o más de catorce días en Fase 1.

Eso logramos desmontarlo. ¡Esa es la verdad!

Por eso yo siento que conceptualmente, desde el punto de vista de lo que nosotros hemos señalado desde la Oposición, esto es un avance, porque el Gobierno aceptó nuestra tesis de que tenía que disminuir la hiperfocalización.

Y, en consecuencia, este proyecto establece que, para recibir el Ingreso Familiar de Emergencia, ahora da lo mismo si la persona está en Fase 1 o en Fase 2 y si lleva catorce días, veinte días o un solo día en esta condición. Es decir, basta un solo día, estando en Fase 1 o en Fase 2, para recibir la totalidad del beneficio.

Eso es hacer camino, eso es ir avanzando hacia una construcción distinta y a una mirada diferente.

Yo entiendo el tema de la focalización: la idea es que el beneficio llegue a quienes más lo necesitan. Pero en una crisis como la actual, en la cual no sabemos lo que está ocurriendo y cuando el 90 por ciento de los chilenos están en cuarentena, no podemos apegarnos al purismo de la hiperfocalización. Hay que tratar de llegar con la máxima cantidad de ayuda que permite Chile, el Estado de Chile, para que los chilenos se puedan quedar en sus casas.

¡Eso es lo que hay que hacer! ¡Y por eso tenemos diferencias!

Y por eso, como bien dijo el Senador Montes, pedimos al Gobierno que fueran tres meses, o al menos dos meses, con toda la claridad de lo que se iba a recibir, y que quedara plasmado en la ley ahora.

El Gobierno se negó.

Le propusimos una alternativa que también era satisfactoria y le dijimos: " Ministro , lo único que le pedimos es que si se mantienen las condiciones en mayo, usted va a repetir la ayuda de abril". No le pedimos que, a todo evento, tuviera que dar lo mismo que en abril.

Y así y todo se negaron.

Yo encontré incomprensible y un disparo en el pie del Gobierno el no decir sencillamente: "Mire, si se mantienen las condiciones sanitarias como están en abril, que motiva esto que vamos a aprobar en el día de hoy, yo voy a replicar esa ayuda. Ese va a ser el piso". Se negó a eso.

Pero desde el punto de vista conceptual y de la discusión de políticas públicas, esta pelea la estamos ganando, porque tuvieron que retroceder en su hiperfocalización.

Con todo, hay avances.

En el tema de la cultura, ciertamente, si el presupuesto era de 16 millones de dólares y se suplementa con diez, se aumenta en un 62 por ciento. La duda que queda es: ¿Y va a tener el Ministerio la capacidad de ejecutarlo? ¡Si ese es el problema que hemos tenido!

Recibimos a los distintos representantes del mundo de la cultura, de las artes escénicas, de la música, etcétera, y el problema es que el sistema que tiene el Ministerio de la Cultura no está dando abasto, ni reacciona en tiempo y forma. Entonces, qué se saca con ponerle mucho más recursos, 62 por ciento más de plata, si no lo va a aplicar a tiempo.

Y lo que está cojeando, de todo lo que hemos hablado (Bono Clase Media, IFE, etcétera), es algo que fue muy medular en la primera reunión de la Comisión de Hacienda, donde se escucharon los testimonios de once gremios y todos bramaron por medidas para la pequeña, mediana y la microempresa. ¡Y en este proyecto no hay nada!

Yo sé: no es la idea matriz del proyecto. Pero en paralelo sabemos que la mesa que se creó a partir de la última legislación que despachamos al respecto el año pasado, está fracasando. Y ahora el Gobierno propone una mesa de trabajo con la Comisión de Hacienda.

Yo no tengo dificultad en eso.

La pregunta es si hay voluntad de llegar con algo sustantivo al corto plazo...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Concluyó su tiempo, Senador.

Le vamos a dar el minuto adicional que le hemos dado a todos, por favor.

Senador Lagos, le han habilitado el micrófono.

El señor LAGOS .-

Terminó acá, señora Presidenta . No voy a abusar de la palabra.

Quiero avisarle al Gobierno que ahora tiene que decirnos, ¡ahora, en la Sala!, cuánto tiempo se va a tomar o qué plazo se va a dar, si se va a aprobar la idea de trabajar con la Comisión de Hacienda, para ir en apoyo directo a la pequeña y mediana empresa.

Créanme que esto no da para más.

Esto va a generar dificultades de todo tipo, incluso de carácter institucional.

Entonces, ¿estamos a tiempo de ponerle atajo? Al límite.

Este proyecto no era para las pymes, pero no nos desentendamos de ese problema, ya que fue la principal queja y preocupación que nos transmitieron. Basta ver Valparaíso.

En consecuencia, señora Presidenta , este proyecto ciertamente ha aumentado los recursos: entró con 2.000 millones al Congreso y va a salir en el orden de 2.800. ¡Sí, muchos recursos! Pero Chile tiene capacidad para endeudarse un poco más y tenemos que poner los recursos ahora.

Es ahora cuando hay que romper la alcancía, porque ahora es cuando tenemos la crisis en la máxima gravedad, como hemos visto este fin de semana en las noticias.

Votamos favorablemente el proyecto, porque va en ayuda de los chilenos, porque avanza y porque hemos logrado, conceptualmente, ir progresando en nuestra visión hacia una renta básica universal.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Ricardo Lagos Weber.

En la Sala tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala.

Saludo, por supuesto, a las autoridades ministeriales que hoy día nos acompañan: al Ministro de Hacienda, quien está haciendo su estreno en Sala en un proyecto tan importante como el que nos ocupa.

Pienso que nuestro país está viviendo un momento bien complejo cuando ya ha pasado más de un año de esta pandemia que nos ha azotado y que, por supuesto, nos ha afectado duramente.

El Gobierno ha dispuesto más de cincuenta medidas económicas y sociales, también lideradas por la Ministra Karla Rubilar , quien nos acompaña con su equipo de Subsecretarios.

Además hemos avanzado en transferencias directas, básicamente en 6.170 millones de dólares, que van en la dirección correcta a través de bonos como el IFE, el "bono COVID", el Bono Clase Media, el "bono COVID- Navidad", entre otros; préstamos solidarios a la clase media; fondos de garantías a pequeños empresarios a través del Fogape: la Ley de Protección al Empleo; el posnatal de emergencia; subsidios al empleo y otras materias.

Todos estos beneficios ubican a Chile dentro de los doce países del mundo que han hecho un mayor esfuerzo fiscal en su porcentaje del PIB: un 8,2 por ciento. Eso demuestra, efectivamente, que ha habido un esfuerzo muy contundente por parte del Estado para enfrentar la crisis.

Siempre hemos sabido, por supuesto, que las medidas pueden llegar más rápido, particularmente con la pequeña y la microempresa, las cuales se han visto especialmente golpeadas.

Sin embargo, vuelvo a valorar el trabajo de la Comisión de Hacienda, tanto el de su Presidenta Ximena Rincón como el del resto de sus integrantes, y también la insistencia que hemos tenido los parlamentarios. Y el Gobierno, siempre dispuesto a escuchar.

Tal como se decía, el proyecto ha sido sustantivamente mejorado en el Senado: 900 millones de dólares adicionales. Se establecen 500 millones de dólares adicionales para el Bono Clase Media y 400 en materia de aumento de cobertura en el IFE ( Ingreso Familiar de Emergencia ), con una propuesta que hicimos y que escuchó el Gobierno en la discusión de la Ley de Presupuestos en su momento, para establecer coberturas a la población que se encuentre en comunas bajo cuarentena o esa medida de carácter sanitario.

Estamos hablando de que el costo fiscal del proyecto pasó de 1.900 millones de dólares a 2.800 millones de dólares, lo que muestra la disposición del Gobierno en aquel sentido.

De igual manera, quiero destacar algunos temas que me parecen importantes: la incorporación de los pensionados del retiro programado. También aquellos que estaban en el antiguo sistema previsional y decían: "Mire, bueno. A nosotros que estamos en esta condición no nos llega una ayuda adicional". Ahora, en virtud de este proyecto y porque el Gobierno escuchó oportunamente, hoy día los tenemos incorporados.

En lo que respecta al bono de los transportistas -por su intermedio, Presidenta , a los Ministros-, ha habido dificultades para cobrarlo. Y eso también quiero hacerlo notar. Los conductores de taxis colectivos, que logramos incorporar en ese bono -cuestión en la que me tocó a mí dar una lucha muy importante para tal efecto-, ahora se encuentran con una dificultad.

Agradezco, por supuesto, el esfuerzo del Gobierno de llevar desde 350 mil a 500 mil dicho bono. Pero el problema es que hay una dificultad, la cual se podría resolver en virtud de otro proyecto de ley que está en tabla -y aprovecho la presencia de Max Pavez, de Juan José Ossa y de otros Ministros también-, y que dice relación con el Registro de Transportistas. Ese proyecto está esperando hace más de ocho meses para ser visto en tabla, y por eso les pido urgencia legislativa para que entre a la Sala. Se trata de un proyecto que está en discusión general y que nos permitiría resolver esta situación y, ante la incógnita y la imposibilidad de que podamos desarrollar estos temas, dar certeza en cuanto al otorgamiento de estos beneficios.

Por otra parte, en materia de aumento de recursos para la cultura y las artes, tenemos 10 millones de dólares adicionales a los 16 ya disponibles para apoyar al sector, lo que nos parece que también es muy muy relevante.

Asimismo, por supuesto que establecer un sistema de apelaciones va en la dirección correcta.

Ciertamente, la nueva mesa que se ha instalado desde el Ministerio de Hacienda, que comienza a trabajar a partir del lunes para ayudar a las mipymes y pymes, es también una manera de poder...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Concluyó su tiempo, Senador.

El señor CHAHUÁN.-

¿Me permite un minuto más para terminar?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Cómo no, Senador.

Puede continuar.

El señor CHAHUÁN.-

Gracias, Presidenta .

Decía que ello permite llevar a la realidad la situación dramática de los servicios turísticos y de las mipymes que se dedican a esta actividad.

Estoy pensando fundamentalmente en aquellas áreas y aquellas regiones en donde los servicios turísticos son esenciales para dar capacidad de trabajo. En la Región de Valparaíso, mi región, en la Región de La Araucanía, entre otras, los servicios turísticos son esenciales y se han visto duramente golpeados.

Hemos hablado con los Ministros respectivos. Hablamos en su oportunidad con el ex Ministro de Hacienda . También hablamos con la Asociación de Hoteleros de Chile, quienes están bastante afectados, y con aquellos que hoy día requieren una ayuda directa del Estado.

Por otro lado, también me parece importante el esfuerzo que se está haciendo en lo que respecta a la secuenciación genómica del COVID. Y ustedes dicen "¿Qué tiene que ver?". Mucho, porque estamos en medio de proceso de vacunación exitosa, liderado por la atención primaria pero también por la disposición del Gobierno de avanzar en esta materia, y por supuesto,...

Dos minutos más, Presidenta, para redondear.

Esta es una materia relevante, puesto que acá se ha dispuesto también, desde el propio Ministerio de Relaciones Exteriores, avanzar en la negociación temprana de las vacunas.

La disponibilidad ha sido igualmente relevante. Chile es uno de los países que han estado liderando la vacunación en el mundo en términos de rapidez. Felicito a la atención primaria de salud, que ha estado a la altura de las circunstancias, y por supuesto, manifiesto mi preocupación respecto de la secuenciación genómica, pues, efectivamente, tener inmunidad de rebaño nos va a permitir despegar económicamente, aunque, por cierto, se requiere trabajar para que las distintas variantes del COVID-19 puedan ser cubiertas, en definitiva, por...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Francisco Chahuán.

Le ofrezco la palabra al Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Bueno, uno siente, luego de escuchar algunas intervenciones y de ver el trabajo que hizo la Comisión de Hacienda -que yo valoro y rescato, porque, efectivamente, hubo avances respecto de lo que había hecho llegar primero el Gobierno-, que hay dos mundos, Presidenta : de la puerta para adentro de este Congreso, o de la puerta para adentro de La Moneda, existe una realidad, y de la puerta para afuera de estas estructuras el país vive una situación absolutamente distinta. Siento que muchos de los políticos y el propio Gobierno viven en una burbuja absolutamente distinta de la realidad.

Aquí, Presidenta , si bien se valora lo que se ha podido avanzar, existen cuestiones que hay que señalar con mucha fuerza. Cuando acá se señala que se logró que los pensionados de rentas vitalicias, entre otros pensionados, tengan un bono de 100 mil pesos, lo que no se lee y está debajo es simplemente que con esto lo que el Gobierno intenta es no tomar el tercer retiro o no tocar a las aseguradoras para que sigan con el sistema de rentas vitalicias, que ha resultado brutalmente perverso para quienes han optado por él. Efectivamente, van a poder optar a un bono de 100 mil pesos y a un crédito, a un préstamo, que viene, en la letra, sin intereses, pero que está en UF; o sea, es un crédito que igual va a estar experimentando ajustes permanentemente.

Entonces, uno tiene que leer el fondo de todo esto. Con estos 100 mil pesos, lo que están haciendo el Gobierno y Piñera es simplemente acallarnos para que no se vuelva a hablar de la situación en la que se encuentran los pensionados de renta vitalicia y los pensionados en general.

En el tema de las pymes, Presidenta, no se ve la realidad. Se dice que esto va a alcanzar a los trabajadores de clase media, pero Chile, desgraciadamente, tiene una enorme informalidad en materia laboral. Muchas mipymes presentan un alto grado de informalidad. Trabajadores y trabajadoras que en el día a día van a buscar el peso para poder sustentar el hogar se van a ver imposibilitados, una vez más, de acceder a los beneficios que se entregan.

Por lo tanto, uno tiene que preguntarse: bueno, esto que se ha hecho, ¿cubre efectivamente la necesidad de un país que está sufriendo muertes y un extraordinario nivel de contagios todos los días, donde se requiere que la población esté realmente encuarentenada? ¡Cómo lo va a estar, si no tiene el financiamiento para quedarse en casa, tal cual lo establece el Gobierno!

En paralelo, uno ve que la Tesorería General de la República sigue cobrando intereses abusivos a las pymes. Eso tampoco se ha detenido, tampoco ha parado, y acá está el Ministro de Hacienda . Aquí hay un abuso del propio Estado en materia de lo que se cobra a quienes tienen deudas por IVA y otros tributos a través del Servicio de Impuestos Internos. Se vuelve a tomar al Servicio de Impuestos Internos y se deja afuera al Ministerio de Desarrollo Social. Yo tengo una buena impresión de profesionalismo de la Ministra , pero aquí -repito- se vuelve a tomar al Servicio de Impuestos Internos, que desde su origen no tiene nada que ver con lo que el Gobierno propone para entregar estos beneficios.

Aquí tenemos -y hay que decírselo al país- tres opciones: una es votar a favor; la segunda, votar en contra, y la tercera, la abstención. No tenemos más. ¡No podemos hacer más! Y el país tiene que saberlo. Es el Gobierno el que trae los proyectos y nos fuerza a votar de una forma u otra.

Efectivamente, hay un importante paquete de 6 mil millones de dólares, que aquí ya se ha mencionado, el cual va a lograr cubrir en parte a un relevante porcentaje de personas. Pero se habla de un crédito de hasta 650 mil pesos. ¡Eso no es verdad! Es de "hasta" 650 mil, pero lo que se va a otorgar de crédito es la diferencia de lo que haya disminuido la renta. Puede ser 40 mil, 60 mil, 80 mil, 200 mil. Se va a entregar la diferencia, el delta, pero no los 650 mil pesos en su totalidad. Sin embargo, aquí se habla como una generalidad, "se les va a entregar un crédito de 650 mil pesos", cuando eso no es así, Presidenta : va a ser el crédito en base a la diferencia de lo que se haya dejado de percibir.

Y, así, hay muchas cosas.

Algo importante: la Fase 3.

Mire, nosotros, en la Región de Magallanes -tengo que decirlo-, hemos sufrido por meses, casi el año completo, con los efectos negativos que ha traído esta pandemia. Y recién logramos salir a Fase 3, por el esfuerzo, por el compromiso y por la rigurosidad que ha tenido la población para enfrentar esta crisis.

Bueno, ¿y qué ocurre ahora? Los que estamos en Fase 3 efectivamente ya no tenemos todos los beneficios de quienes están en Fase 1 o 2. Nos parece bien, pero también se castiga a quienes logran salir adelante como región, y hoy día nos encontrarnos en una condición donde tenemos empresas, fundamentalmente dedicadas al turismo, en Puerto Natales, en Tierra del Fuego, en Punta Arenas, en Puerto Williams, en una brutal crisis. Y estas empresas no cuentan con ningún aporte, con ninguna ayuda, con ninguna mano, porque, en definitiva, la banca les cierra las puertas; la Tesorería les cobra lo que se le ocurre en cuanto a intereses; el Servicio de Impuestos Internos obviamente sigue sancionando, y se vislumbra que esta situación traerá consigo una mayor crisis de cesantía.

Se habla de aportes de 100 mil pesos. Los adultos mayores de Magallanes tienen deudas por luz, gas y agua. No se les han cortado los suministros. Lo vimos con usted, Presidenta , a propósito de unos proyectos donde el Gobierno se negó a buscar un acuerdo en base a la ley, porque había un acuerdo del Presidente con las empresas. La gente sigue con deudas de más de 1 millón. ¡Pensionados que ganan 140 mil pesos! ¡No van a poder pagar esas deudas, Presidenta ! Y aun así, hacen los máximos esfuerzos.

Entonces, aquí se nos obliga: o se vota a favor, o se vota en contra, o uno se abstiene.

Yo voy a darle una vuelta larga a esto, Presidenta , porque si bien hay un avance, no alcanza a resolver el problema real. Los beneficios que menciona el Gobierno no llegan. Y por eso no tengo duda de que habrá que avanzar en algo que no es lo mejor: el tercer retiro. ¿Qué dice el Gobierno? "Mire, lo llevo al Tribunal Constitucional". O sea, ni siquiera tiene la sensibilidad de entender que gracias al retiro 1 y 2 la gente ha podido sobrevivir, porque no le ha llegado lo que el Gobierno anunció.

En esta materia, Presidenta, hay indolencia, hay especulación. Se especula hasta el último; se deja que la crisis llegue hasta el final, y cuando ya no da más, un "salvavidas de 100 mil pesos" para los pensionados. Para no tocar efectivamente a las AFP, para no tocar a las aseguradoras, se nos quiere acallar con un aporte de esta magnitud.

Yo, repito: no me puedo negar a un proyecto en esta línea, porque algo se avanzó, y valoro lo que hizo la Presidenta de la Comisión...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le hemos dado el excedente de tiempo que les hemos dado a todos.

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

La situación que hoy vivimos era sin duda impensable hace más de un año, cuando no nos habríamos imaginado jamás estar en esta condición de pandemia. Por lo tanto, también debemos reconocer que este debate se genera porque ha existido la disposición de poner a favor de quienes hoy no lo están pasando bien, primero, 12 mil millones de dólares, y ahora, 6 mil millones más, para entregar recursos a través de un bono y un préstamo solidario para la protección de ingresos a la clase media, un bono de apoyo a los transportistas, y beneficios para quienes reciben rentas vitalicias.

Es verdad que hoy tenemos una luz de esperanza con el exitoso proceso de vacunación que se da en nuestro país, pero las fases críticas que nos toca vivir llevan a la urgencia de tener no solo que evaluar y mejorar los bonos y ayudas del Estado, sino que crear nuevas fórmulas para auxiliar a nuestros compatriotas en estos duros momentos.

La eficacia de las medidas económicas que se adoptan tiene directa relación con la lucha que se desarrolla en contra de la pandemia. Son muchas las voces y las medidas que nos llevan a confinarnos con mayor rigurosidad en las próximas semanas. Y eso obliga a muchos chilenos y chilenas a tener que decidir si salen a buscar algún tipo de ingresos que les permita solventar las necesidades más básicas de sus familias, o respetan estrictamente las medidas sanitarias dispuestas. Es un dilema vital, que requiere una robusta presencia del Estado y la solidaridad de todos para que las personas puedan tener condiciones para privilegiar su salud. Nada de lo que se planifique o solicite en materia sanitaria surte pleno efecto sin medidas socioeconómicas que permitan su efectivo cumplimiento.

Esta dramática realidad se complejiza aún más con las nuevas limitaciones a la actividad comercial en comunas que se encuentren en cuarentena o Fase 2, que elimina de manera temporal giros esenciales referidos a la venta al por menor, de prendas y accesorios de vestir, calzado, venta de perfumes, y lo peor, no solamente en modalidad de supermercado, sino también en modalidad de delivery. Esta prohibición, que podría ser inconstitucional, es contraria al emprendimiento de miles de familias chilenas, a quienes se les está impidiendo su subsistencia, y pone una lápida a las personas que habían logrado reinventarse en medio de la compleja situación económica que enfrentan.

El Gobierno, para ser exitoso en las medidas a implementar, debe prestar en su totalidad la ayuda que algunos requieren, y con un elemento que no debemos dejar de tener presente desde el punto de vista de nuestra responsabilidad en tanto legisladores, como es la incertidumbre respecto del tiempo que aún nos resta con los efectos de la pandemia, los eventos inéditos que aún genera, y las medidas restrictivas que a futuro seguirán imponiéndose.

En este contexto, la urgente simplificación y flexibilización de requisitos para acceder a los beneficios resulta fundamental, porque es evidente que las limitaciones antes referidas justifican no llegar a la inmediata universalidad que todos anhelamos, pero la flexibilización de requisitos debe ser lo suficientemente amplia para permitir su recepción por quienes hoy, sin duda, más la necesitan.

Todas las medidas son necesarias en el contexto actual de una segunda ola, sin mayores requisitos, puesto que muchas familias han visto disminuidos sus ingresos o no han podido generarlos producto de las acciones restrictivas de movilidad que se han ido decretando.

Manifiesto mi aprobación a este proyecto de ley, renovando mi compromiso a realizar los esfuerzos legislativos que sean necesarios para que la ayuda económica llegue a un universo de chilenos y chilenas cada vez mayor, y podamos, con la solidaridad de todos, superar las difíciles circunstancias que vivimos.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias al Senador José Miguel Durana.

Le ofrezco la palabra en la Sala a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Lo dije en mis palabras: que lo que podíamos hacer como parlamentarios era aprobar, disminuir o rechazar.

Sin lugar a dudas, no vamos a negarles estos beneficios a los hombres y mujeres de nuestro país, pero considero importante señalar que este proyecto, tal como está, deja fuera a muchos. Y los deja fuera porque no los considera. Ya lo han señalado algunos de mis colegas: trabajadores y trabajadoras de rubros sensibles como la gastronomía, la hotelería, el turismo en general, la cultura.

Porque no llega a todos, señora Presidenta : no llega a los trabajadores informales, a los trabajadores por cuenta propia, es decir, a un tercio de la fuerza laboral de nuestro país, que no es formal, pero mueve la economía; no es formal, pero saca adelante a sus familias, lo que significa, sin lugar a dudas, un aporte para el país y una carga menos para el Estado.

Pero tampoco considera a una inmensa mayoría de hombres y mujeres que ganan menos, ¡menos!, que el salario mínimo. Y no los considera porque, para acceder a estos beneficios, se debe promediar un ingreso mínimo mensual que sea superior al salario mínimo. Hay muchas y muchos que en nuestro país aún ganan menos que eso. ¿Por qué? Porque tienen un ingreso base y, sobre este, comisiones. ¿Por qué? Porque la forma en que se calcula su remuneración hace que reciban menos que el ingreso mínimo.

La explicación del Ministro es que tenía que tomar una base cierta. Lo cierto es que con esto se deja fuera a millones; hace que no califiquen. ¿Qué nos dijo el Ministro ? Que, en realidad, si no entraban por el bono, iban a entrar por el IFE, que iban a estar ahí.

Pero, señora Presidenta , yo les pregunto a mis colegas, ¿cuántas y cuántos hombres y mujeres nos han escrito, nos han llamado, se han acercado a nosotros y nos han dicho que no califican, ni en uno ni en otro?

Entonces, quedan fuera.

Señora Presidenta , les hicimos presente al Ministro y a la Ministra lo que pasaba con las mujeres de nuestro país. En el último informe IPoM de hace unos días se daba cuenta, por el Presidente del Banco Central , de que las mujeres han retrocedido quince años, ¡quince años!, en el país. Producto de aquello, le planteamos al Ministro que debíamos tener una mirada especial respecto de ellas, que era importante ver qué hacer con aquellas madres que se habían acogido a la Ley de Crianza Protegida, que actualmente están postulando al subsidio Protege, y que, por exceso de burocracia o por la inevitable "letra chica", han quedado fuera. No logramos sensibilizar.

Presidenta , sin lugar a dudas, lo que hoy día estamos discutiendo es importante; no podríamos decir que no, pero hay muchas y muchos que no califican, o porque exceden o porque sus ingresos son tan bajos que no llegan al mínimo.

Por lo tanto, la reflexión es qué vamos a hacer para hacernos cargo de aquellas personas que requieren la ayuda del Estado, que todos los días, todos los meses, todo los años de su vida han contribuido a sacar adelante al país, y que, en consecuencia, lo que debieran esperar, en una pandemia, es ser acogidas.

Lo dijimos con mis colegas en la Comisión: no vamos a rechazar este proyecto; lo vamos a aprobar, porque, obviamente, es una ayuda importante, pero necesitamos dar respuesta a todas y a todos, no solo a unos cuantos. Cuando nos preguntan qué hacer frente a esta situación, algunos, de prosperar el tercer retiro, probablemente van a tener de dónde agarrar algo para enfrentar el día a día. El drama es de los que ya no tienen de dónde y que tampoco consideramos en esta legislación.

Yo lamento que el Gobierno no entienda que hay un problema de urgencia y de sensibilización, que no se ve, y que hombres y mujeres requieren que nosotros asumamos.

Les digo a todos y a todas que hicimos todo lo que pudimos, que no vamos a rechazar esta ayuda, pero que, sin lugar a dudas, hay muchos que no van a tener. ¿Por qué? Porque quien decide, que es quien gobierna, no los ha considerado.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Ximena Rincón, especialmente por haberse ajustado al tiempo definido en esta sesión.

Le ofrezco la palabra al Senador Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidenta.

Mire, la verdad es que quiero treinta segundos para decir que yo conozco al Ministro de Hacienda , un hombre serio, cercano, que conoce la realidad de la hacienda pública, por los años que lleva trabajando en este ámbito, así que no me cabe duda su buena fe. Yo entiendo la labor de un Ministro de Hacienda . Muchos le piden sensibilidad, y ¡claro que la tiene!, pero su labor es, precisamente, cuidar los recursos fiscales.

Dicho eso -no para suavizar lo que voy a señalar-, quisiera recordarle, Presidenta , que desde hace ya casi un año yo he señalado que el Gobierno no debía cuidarle los bolsillos al Gobierno que viene, y que tenemos todavía la capacidad de endeudamiento para elaborar políticas públicas que permitan ayudar más directamente a la gente. Me parecen muy injustas las apreciaciones que se expresan en el sentido de que el Gobierno es insensible, que vive en una burbuja, etcétera, etcétera. No, yo no creo eso.

Son injustos esos agravios al Gobierno en un momento difícil. Sí, son injustos. Porque es injusto decir que el Gobierno no ha hecho nada o ha hecho poco. El Gobierno ha hecho y mucho. Sin embargo, siempre hay un "pero", y ese "pero" es que es insuficiente lo que se ha hecho, por la magnitud de esta crisis de la humanidad.

Y Chile no ha estado ajeno; ha habido aciertos, desaciertos del Gobierno, pero no me cabe la menor duda de que no hay mezquindad.

El Gobierno nos dice que no hay recursos, y yo puedo ser razonable y entenderlo, pero sí le puedo pedir que, siendo así, permita que los chilenos que tienen fondos previsionales se sigan autoayudando, a través del tercer retiro, que sería el tercer retiro de la clase media.

¿Hasta cuándo les cuidamos los bolsillos a ciertos sectores del país? Sabemos perfectamente que con la Nueva Constitución va a cambiar el sistema previsional en Chile, nos guste o no nos guste. Y las AFP, claro, se van a quedar con los cotizantes que tengan, y habrá una alternativa; de eso no hay duda.

Porque ¿alguien piensa que la Centroderecha o la Derecha va a ganar en la Constituyente? Están completamente equivocados, porque Chile es un país de Centroizquierda y lo va a ser siempre. Y las veces que nosotros hemos ganado el poder ha sido exclusivamente por una cosa: porque el Gobierno anterior lo hizo mal. Pero no hemos ganado aquí el Congreso, donde ellos son mayoría.

Por lo tanto, entendamos que la política va a ser igual en cuanto a las fuerzas políticas.

Por eso, yo valoro lo que se está haciendo; entiendo que el Gobierno hace lo que puede, pero hay algo que no entiendo y que me molesta. Me dicen: "¿por qué estás enojado con el Gobierno?". No, si es con algunos del Gobierno. ¿Saben qué me molesta? Que los partidos de Gobierno hemos pagado todos los precios, todos los costos, muchas veces por defender cosas en las que no estamos de acuerdo con nuestro propio Gobierno. Pero basta que la Izquierda o la Oposición vaya a la Moneda para que le presten toda la atención. Aquí mismo, pasan de largo por acá, pero cuando ven a alguien de la Oposición, van para allá.

¿Y sirve para algo eso? No, yo me cansé, me cansé de estas equivocaciones, de estos errores políticos. ¡Primero estamos nosotros, que hemos puesto la cara! ¡Ellos corren a hacerle reverencias a la Izquierda! Y después la Izquierda les dice a todos los chilenos: "Gracias a nosotros se consiguió esto".

Así no funcionan las cosas, y por eso yo le digo al Gobierno: si no tiene más recursos, lo entiendo. Pero no vaya al Tribunal Constitucional por este tercer retiro. Guste o no guste, yo voy a votar a favor. Y también hay muchos parlamentarios de la UDI que han votado a favor.

No voy a desmenuzar estos beneficios, porque no hay duda de que podrían ser más, pero lo importante es que lleguen. Eso es lo importante: que a la gente le lleguen, y yo espero que no se presenten tantas indicaciones ahora, a último minuto, para demorar todo el proceso que tenemos en el día de hoy con las votaciones, porque esto no debe ir a Comisión Mixta, esto debe aprobarse tal como está.

Faltarán cosas. Bueno, las que falten las vamos a encontrar en el tercer retiro. Será mala idea, me dirán todo lo que quieran, pero yo lo único que puedo decir...

Le pido los últimos veinte segundos, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le dimos ya un minuto adicional; le vamos a dar otro.

El señor MOREIRA.-

Lo último que yo quisiera decir es que las matemáticas no se equivocan: 6.500 millones de dólares en transferencias directas, y quizá un poco más, para todos los chilenos. Se valora, se aplaude, pero los chilenos se han autoayudado con casi 35 mil millones de dólares, ¡35 mil millones de dólares!

Entonces, la gente no es experta en economía, pero suma. Y se da cuenta de que ha habido un aporte de ellos integral en esta pandemia.

Y termino diciendo: lo de la renta única o ingreso mensual universal no es una idea de Izquierda; es de la Derecha también y es de Centro. Por lo tanto, hasta el día de hoy ese es un tema...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Moreira.

Le ofrezco la palabra al Senador Pedro Araya.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Qué desgaste y qué hastío deben de sentir los millares de chilenos y chilenas que se han visto tan duramente afectados por la pandemia del COVID-19, al escuchar nuevamente los anuncios y promesas en este debate. En especial, nuestra tan mentada y postergada clase media.

Pongamos esta discusión en un contexto: en las últimas décadas Chile avanzó de manera muy importante, pasando a ser un país de ingresos medios, lo que dio lugar a una extendida clase media que accedió a la educación, a los servicios, a los bienes de consumo de distinta naturaleza. Y junto con mejorar los ingresos de este heterogéneo sector social, también aumentó fuertemente su endeudamiento y, con ello, sus niveles de riesgo para enfrentar las contingencias.

La pandemia del COVID-19 trajo consigo una crisis sanitaria, pero estuvo acompañada, tal como lo ha señalado la Cepal, de la mayor crisis social y económica desde la posguerra, que ha significado en el país una contracción de 5,8 por ciento del PIB y la pérdida de dos millones de empleos, de los cuales se han recuperado solo 800 mil. Un 40 por ciento de estos empleos son formales y el 60 por ciento son informales. La recuperación ha sido lenta y con empleos de mala calidad.

De hecho, los últimos datos del trimestre móvil diciembre 2020-febrero 2021, nos muestran que en este período solo se crearon 59 mil empleos en todo el país, y el desempleo se mantiene en cifras de dos dígitos, con más de un millón de cesantes. Respecto de estas cifras, sobran los comentarios.

Para las familias del país, mucho de lo que habían alcanzado en los últimos años se malogró con la crisis y el Gobierno no tuvo y no tiene las respuestas oportunas y contundentes.

Lo digo con conocimiento de causa, porque a diario recibo cientos de mensajes de hombres y mujeres, especialmente de la Región de Antofagasta, que buscan algo de certeza ante los anuncios que hace el Gobierno del IFE, el bono de clase media y el préstamo solidario.

¿Cuál es el problema? La gente percibe que estos instrumentos están diseñados a través de modelos de ingeniería que poco o nada tienen que ver con su realidad y sus problemas concretos.

La propuesta del bono de clase media que hoy presenta el Gobierno y el préstamo solidario, aun con las mejoras introducidas en la Comisión de Hacienda del Senado, no parece una política pública que busca enfrentar los efectos económicos y sociales de la crisis, particularmente en un momento en que casi la totalidad de la población está bajo cuarentena; en el momento más crítico y duro de la pandemia.

No, señora Presidenta , no es una política pública, es un sofisticado modelo matemático con definiciones (más de siete), de componentes, fórmulas y escalas que resultan en un monto en que algunos tramos simplemente caen en lo absurdo.

En el actual escenario sanitario, social, laboral y económico, créame, señora Presidenta , que este modelo no sirve. Por el contrario, lo que hace es desmotivar, acentúa la angustia y el sentimiento de abandono.

Dicho eso, el acuerdo que alcanzó usted, como Presidenta del Senado , con el Presidente de la República para mejorar la cobertura del sistema de ingresos de emergencia para las familias más vulnerables del país es una luz de esperanza. Pero, seamos honestos: con esto no se llega a la tan nombrada y renombrada clase media. El IFE está concentrado en la población más vulnerable del país, lo que es correcto, pero no nos confundamos en este punto. Estos beneficios no van a llegar a la clase media.

A pesar de lo débil que me parece la propuesta del Ejecutivo, quisiera destacar algunos aspectos de ella, así como de los perfeccionamientos que introdujo la Comisión de Hacienda:

En primer lugar, la propuesta baja en algo las restricciones de acceso respecto de la versión anterior de este mismo beneficio, y además se entrega fundamentalmente sobre la base de los datos que posee la administración, lo que reduce la posibilidad de que las personas malinterpreten su situación de vulnerabilidad.

Dos, incorpora como beneficiarios automáticos del bono a los trabajadores asalariados que perciben una remuneración igual o inferior al ingreso mínimo mensual vigente. Esto, sin duda, es un avance importante.

Esta segunda medida muestra un juicio de realidad, de pertinencia y apunta al corazón de quienes se han visto afectados por la crisis, particularmente aquellos trabajadores que formalmente reciben el salario mínimo y el resto de su remuneración se construye a través de ingresos variables, no siempre formales, como ocurre, por ejemplo, con los dependientes del comercio, garzones, trabajadores de plataformas, entre otros.

Ciertamente, estos avances son una ayuda, pero estamos hablando, a mi juicio, de mejoras que están en el margen.

Más allá de los avances, en lo sustantivo, la propuesta del Gobierno hace más de lo mismo, no busca soluciones fuera de la caja, y finalmente no llega a las personas que necesitan la ayuda y que son las que por razones de subsistencia han mantenido una alta movilidad, con las consecuencias que se dejan ver en el descontrol de la pandemia. Tampoco la propuesta llega a quienes no han perdido su empleo pero han vivido enormes dificultades, salvo la incorporación de los trabajadores que perciben el Ingreso Mínimo Mensual, que tal como lo indicamos, sí constituye un avance efectivo e importante.

Señora Presidenta , el panorama en verdad es preocupante. En este momento histórico, reclama una solución a la altura de las necesidades de un país que se encuentra aturdido por los efectos de la pandemia. Debemos ofrecerles a estos millones de chilenos y chilenas que hoy están sufriendo una ayuda que realmente ponga en marcha los motores golpeados de la economía familiar.

En este escenario tan adverso y tan desalentador, no siendo lo deseable, seguiremos apoyando el tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, porque hasta ahora es una solución universal que permite a las personas mantenerse a flote en esta dura tormenta, pagar las deudas, sobrevivir, salvar sus pequeños comercios y ayudar a sus familias, entre otros destinos. Si los trabajadores y sus hogares tuvieron que ayudarse con sus propios fondos, fue porque como Estado no estuvimos a la altura del momento. Los giros de los fondos de pensiones fueron una ayuda rápida y maciza, que trajo algo de tranquilidad y bienestar a los afligidos hogares de la clase media del país.

El tercer retiro no es "el retiro de los ricos", como ha querido instalar el Gobierno; los ricos no lo necesitan y no lo van a pedir. De hecho, la gran mayoría ni siquiera cotiza en las AFP. El tercer retiro es el de la clase media, desesperada y angustiada, que no encuentra otra solución, porque a pesar de las mejoras que se introdujeron al proyecto en la Comisión de Hacienda del Senado, mayoritariamente no podrán acceder a los beneficios que discutimos...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Araya, treinta segundos para que pueda terminar.

Le habíamos dado ya un tiempo adicional.

El señor ARAYA.-

Gracias, Presidenta.

Voy a votar a favor de este proyecto, porque, sin duda, es una ayuda. Pero creo que quedan aún espacios de mejoras que se pudieran realizar. Doy algunos ejemplos:

-Dirigir, en primer lugar, el bono de clase media a las personas que han perdido su empleo en un período mayor, el comprendido entre marzo de 2020 y febrero de 2021, y que a la fecha se encuentren cesantes, independiente de si han hecho uso o no del Seguro de Cesantía.

El resto del discurso, Presidenta, pediré que sea insertado en el Diario de Sesiones del Senado.

--A continuación, se inserta el siguiente texto escrito enviado por el Senador señor Araya, de conformidad con lo resuelto por los Comités:

"-Ampliar preferentemente la cobertura hacia los trabajadores independientes y por cuenta propia que son quienes han experimentado las mayores caídas en sus ingresos laborales. Para encontrar estos trabajadores se pueden utilizar los registros administrativos con los que cuenta el Estado para algunas categorías de trabajadores por cuenta propia e independientes. Para llegar a otros trabajadores independientes informales, habrá que ponderar los efectos de la auto declaración y los eventuales mecanismos de control que se puedan establecer.

"-Mantener el Bono de $500.000 para los trabajadores y trabajadoras que perciben en la actualidad remuneraciones iguales o inferiores al monto del IMM vigente y establecer otro tramo del Bono para trabajadores y trabajadoras asalariados que perciban una remuneración entre el IMM y $779.882 (tope establecido para la Asignación Familiar). Se puede revisar otro tope, con tal que sea un monto anclado en un parámetro objetivo.

"-Por último, para proteger a los trabajadores y trabajadoras asalariados del país en pro de compensar y apoyar a los hogares que han experimentado caídas en sus ingresos y han sufrido externalidades negativas a consecuencia de la pandemia, el Bono debería alcanzar a todos aquellos trabajadores y trabajadoras que perciben Asignación Familiar. El monto del Bono puede ser diferenciado en función de los tramos establecidos para el pago de la Asignación Familiar.

"-El préstamo solidario no parece hasta ahora ser un instrumento eficiente. Habría que revisar su sentido y pertinencia.

"Presidenta, es el momento de abrir los ojos, los oídos y el corazón. Mirar otras propuestas y alternativas. La misma receta ya no sirve. Invitamos al gobierno a abrirse a esta posibilidad, a desafiar sus respuestas aprendidas, a dialogar. Hasta ahora lo que han hecho no ha servido o ha servido de muy poco. La mente es igual que los paracaídas, sólo sirven cuando se abren.".

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Pedro Araya.

Le ofrecemos la palabra al Senador Rabindranath Quinteros.

El señor QUINTEROS.-

Gracias, Presidenta.

Una vez más, estamos discutiendo la pertinencia de un paquete de medidas, y una vez más el Gobierno nos conmina a aprobar estas ayudas y nos traspasa la responsabilidad de dar luz verde a una obligación, a un conjunto precario de ayudas hiperfocalizadas, excesivamente engorrosas a la hora de postular; y que también es engañoso, porque las cifras generales que ofrece el Gobierno, en la práctica y por efecto de la letra chica, están muy por debajo de las expectativas creadas.

Ante un virus que muta, el Gobierno persiste en ofrecer soluciones inmutables. Pudo haber hecho más antes, y mejor; prefirió el goteo, focalizar, regatear, apostar a que la pandemia duraría menos. Y en esa especulación empeñó la salud de la población y la economía del país. Y los costos que estamos pagando son cada vez más altos.

Han pasado más de doce meses desde el debut del COVID en Chile, y los últimos días hemos tenido las peores cifras de la pandemia sanitaria, por todos conocidas; y también económicas, con un desempleo superior al 10 por ciento, con bajas expectativas reales de la población respecto de una mejoría en el mediano plazo.

El aumento de las cifras de contagio y de fallecidos, la carencia creciente de camas críticas, y la aplicación de medidas preventivas cada vez menos eficientes en su ejecución y control conforman un panorama que ni siquiera el exitoso proceso de vacunación ha logrado contener.

La improvisación en el Gobierno también es pandémica. Un día se anuncia este paquete de apoyo; al día siguiente, y sobre la marcha, se propone cambiar las fechas de las elecciones; y luego se informa acerca del endurecimiento de las medidas de confinamiento, con decenas de excepciones, claro está, para que la gente no se exponga.

No hay, sin embargo, una correlación proporcional entre el esfuerzo que se le pide a la gente y la ayuda que se le ofrece, que está lejos de ser la que se necesita. La gran mayoría de la gente no sale a la calle porque quiere, sale porque debe trabajar y sostener a sus familias. No les podemos pedir a los pescadores artesanales, recolectores de orilla, a pequeños agricultores, conductores de colectivos, peluqueros, etcétera, etcétera, a la gente de la gastronomía y del turismo, que se quede en casa esperando que pase el nuevo peak de contagio, si no se les otorga un apoyo económico efectivo.

Muchas de esas personas no han recibido ninguna ayuda.

Y odiosamente, y por motivos ideológicos, se deja afuera a los pensionados de la Ley Valech, o de la Rettig, de derechos humanos, como si estas pensiones no fueran, al igual que la enorme mayoría, prácticamente de sobrevivencia.

Después de un largo tira y afloja, se aumenta la cobertura, pero solo para postular, y no como un derecho universal. Es decir, las mismas recetas, los mismos métodos: ayudas a cuentagotas, llenas de requisitos. Mientras tanto, el país todavía tiene un nivel relativamente bajo de endeudamiento externo, todavía dispone de fondos de reservas importantes y todavía no impone una contribución adicional a las más grandes fortunas.

No se diga, entonces, que no hay recursos.

Y no se queje el Gobierno si desde el Congreso se aprueba un nuevo retiro de fondos de las AFP, hasta ahora la única fuente de recursos más universal a la que han accedido los trabajadores, ¡como ha dicho el compañero Moreira ...!

Señora Presidenta , al comienzo de la pandemia, cuando no existía claridad sobre su extensión y desastrosos efectos, se podía haber entendido la actitud cauta y restrictiva del Gobierno, pero a estas alturas, con las trágicas consecuencias que todos conocemos, no hay justificación posible para seguir insistiendo en los mismos instrumentos que se han demostrado ineficaces para cumplir los objetivos de permitir el aislamiento social de las familias.

Si antes los anuncios de cuarentena se recibían con temor y ansiedad, hoy cada vez más gente los recibe con rabia y desesperación, porque muchos perderán sus empleos formales o informales, y no podrán llevar el sustento diario a sus casas; muchos ni siquiera podrán recurrir a un eventual tercer retiro, porque ya agotaron sus fondos.

Hace varios meses, cuando analizamos el primer paquete de medidas económicas, dijimos que no bastaba; que como era un apoyo evidentemente precario y tardío, era probable que en pocos meses más estuviéramos analizando un nuevo conjunto de respaldo; que hacía falta un Ingreso Familiar de Emergencia sostenible en el tiempo, porque la crisis no sería breve. No nos escucharon.

El ex Ministro de Hacienda vino varias veces a esta misma Sala a defender con vehemencia las decisiones del Gobierno.

Le pido 30 segundos más, Presidenta .

Pues bien, esta es la tercera vez que hacemos el mismo ejercicio. La suma de la improvisación, la tacañería, la tozudez nos han dejado en esta posición.

Y el ex Ministro , que en este momento es candidato, dice que ahora sí está en condiciones de hacer todos los cambios profundos y audaces que no pudo hacer antes porque no era el Presidente . Me recuerda a aquel alto funcionario del Imperio que hace más de dos mil años, ante una decisión compleja, se lavó las manos.

Señora Presidenta , si no hay un cambio de fondo en la estrategia, en las decisiones, no sería extraño que en mayo nuevamente estemos discutiendo si el préstamo solidario es efectivo, si el IFE se prolonga, si la clase media está recibiendo el bono, y si es seguro o no hacer las elecciones. Y eso sería impresentable e insostenible.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Rabindranath Quinteros.

Le ofrezco la palabra al Senador Claudio Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

Me llama la atención el cúmulo de adjetivos, de calificativos que hacen referencia al Gobierno. Se dice que este es un Gobierno "reactivo". Y yo quiero preguntarme si efectivamente es reactivo un Gobierno que, a inicios de la pandemia, hace un esfuerzo tremendo por aumentar el número de camas críticas en el país; un tremendo esfuerzo para traer a Chile ventiladores mecánicos que otros países, que clamaban por ellos, no podían conseguir. Y es un Gobierno que ha sido pionero en el proceso de vacunación.

Eso no es ser reactivo: es ser un Gobierno activo, preocupado de la salud de la población, un Gobierno que hoy día tiene el reconocimiento internacional por estas acciones y por estas medidas. Más de diez millones de personas ya cuentan con la vacuna, mientras otros países claman por tener alguna de ellas. Incluso, nuestro país ha sido solidario al entregársela a otras naciones.

Se ha dicho que este es un Gobierno indolente, puertas adentro, insensible, que entrega soluciones precarias y tardías. Yo me pregunto: ¿es insensible un Gobierno que ha movilizado más de 30 mil millones de dólares para traspasarlos a las chilenas y los chilenos que están viviendo los efectos económicos y sociales de la pandemia? ¡Más de 30 mil millones de dólares; 8,2 por ciento del PIB!

Y en ello hemos participado todos. El Congreso fue parte de un acuerdo transversal entre economistas de todos los sectores políticos para poner sobre la mesa la entrega de 12 mil millones de dólares. Lo debatimos aquí y encontramos la fórmula.

Así se han dispuesto más de 6.500 millones de dólares en transferencias directas, entre el IFE y los bonos COVID, de clase media y Navidad, entre otros; y 3,3 millones de préstamos a la clase media, por más de 1.540 millones de dólares.

A través del Fogape, se han entregado más de 280 mil créditos, 97 por ciento de ellos a pymes, movilizando 13 mil millones de dólares. En el Fogape Reactiva, que hace poco discutimos en el Congreso, ya se han cursado 57 mil créditos, 98 por ciento de ellos a pymes.

La Ley de Protección al Empleo ha resguardado el ingreso y la fuente laboral de más de 800 mil trabajadores.

El posnatal de emergencia ha ayudado a 55 mil madres y padres que han accedido a licencia médica preventiva parental, y más de 15 mil se han acogido a la Ley de Protección al Empleo.

El subsidio al empleo ha beneficiado a más de 550 mil trabajadores.

Todo eso, señora Presidenta, suma una movilización de recursos de 30 mil millones de dólares.

Hoy día estamos discutiendo una iniciativa que aumenta el monto y la cobertura de beneficios. Lo aumenta, porque el Gobierno se hace cargo de la realidad que tenemos en estos días. Y también se preocupa de escuchar las opiniones técnicas y políticas que contribuyan a un mejor resultado y a un mejor acuerdo.

Actualmente, muchos de los que participaron de ese acuerdo califican el proyecto de "insuficiente", de "precario", de "tardío" y dicen que "se puede hacer más". ¡Sin embargo, lo votan a favor!

Entonces, seamos consecuentes. ¡Seamos consecuentes!

Si quieren hacer política con el dolor de las personas, ¡háganla! Pero lo que corresponde ahora es ser serios y sentirnos orgullosos del país que construimos entre todos los sectores políticos y la ciudadanía: un país serio, un país responsable, un país cuyo Gobierno fue manejando y administrando las cuentas fiscales, lo cual nos permite hoy día entregar estos beneficios a la población.

Indudablemente, nos gustaría hacer mucho más. ¡Claro! Pero tenemos una realidad, y esta nos lleva a ser responsables.

Concluyo, señora Presidenta , señalando que este es un buen proyecto, que se ha mejorado con la contribución del Congreso y de todos los sectores políticos.

No olvidemos lo que hemos hecho este año, en una situación compleja, difícil e inesperada, que al mundo lo pilló sin saber cómo reaccionar. Nuestro país, un pequeño país, ha sido ejemplo de cómo cuidar la salud de las personas y de cómo entregar apoyos económicos para aminorar los efectos sociales en los ingresos y en el empleo de las familias.

Voy a votar a favor de esta iniciativa, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Claudio Alvarado.

En la Sala, le ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Me alegra la disposición que tiene el Senador Alvarado, ya que al menos asume su condición de parlamentario de Gobierno. Y lo digo con respeto, porque es evidente que, en un Congreso, en un Senado como este, juegan roles distintos quienes estamos en la Oposición y quienes están en el Gobierno. Por eso no entiendo a quienes no están siendo coherentes en sus discursos con lo que representan. Pero, en fin.

Presidenta, estamos tal vez en la hora más oscura de la lucha contra el COVID-19. Las cifras son récord, superiores a las que tuvimos en junio del año 2020. Estamos muy lejos, muy lejos todavía de la última milla, contrario a lo que se anunciaba en la vocería gubernamental.

Ese exitismo triunfalista del Gobierno, provocado por el exitoso proceso de vacunación, es el que ha generado una falsa sensación de seguridad en la ciudadanía, que ha significado que miles y miles de familias sigan pidiendo permisos de vacaciones. Ahora, en Semana Santa, miles de ellas salieron fuera de la Región Metropolitana, a pesar de las medidas de cuarentena que se han establecido.

Ese triunfalismo de las autoridades, expresado hace unas semanas, es el que ha generado una serie de decisiones, muchas de la cuales son contradictorias entre sí. Y estas no las ha tomado la Oposición, sino el Gobierno. Y hoy estamos en una situación sumamente crítica.

La movilidad no desciende. Hay muchas empresas que no son esenciales y siguen funcionando. Por lo tanto, obligan a sus trabajadores a desplazarse largas distancias para llegar a su trabajo.

A nivel de sistema de salud, estamos con un colapso sanitario como no hemos visto hasta ahora durante todo el año de pandemia.

Esa es la razón por la cual, si queremos tener algún éxito en las políticas de cuarentena, manteniendo a la gente en sus hogares, se deben generar condiciones económicas y sociales adecuadas. Es lo que la Presidenta del Senado y yo le planteamos al Presidente de la República el lunes pasado. Si se toman esas medidas, hay que garantizar mínimamente los ingresos para la subsistencia de las personas.

Por lo mismo, es importante que en este proyecto se haya aumentado la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia de 60 a 80 por ciento. Sin duda, eso implica ampliar la cobertura de personas y familias que están en condiciones de recibir un apoyo mayor y que antes no estaban consideradas. Ese es un avance, y hay que reconocerlo como tal.

¿Hay que tratar de implementar lo mejor? Sí, por supuesto, porque la implementación de estos instrumentos hasta ahora, en términos de llegar a quienes pensábamos que iba a beneficiar, con una cobertura amplia, se ha visto limitada por muchas razones. Varias de esas situaciones se pretenden corregir con el proyecto que estamos conociendo ahora.

La caja fiscal está estresada, sin lugar a dudas; pero el país también lo está. La gente se encuentra en una situación límite. Esa es la razón por la cual, aunque a algunos no les guste, el Estado debe jugar un rol mucho más proactivo en la ayuda a las personas, a las familias. Y, para eso, también debe entregar apoyo directo a las pequeñas y medianas empresas, a los emprendimientos, a los trabajadores por cuenta propia, a los informales, a la gente que necesita salir día a día para conseguir un ingreso que le permita subsistir.

En otros países se han hecho aportes importantes al sector económico, para mantenerlo en actividad, y a las personas, sin duda.

Nosotros hemos planteado que es necesario que exista un trato distinto y acuerdos específicos que se puedan implementar en favor de las pequeñas empresas.

La mesa técnica que se creó en Economía no ha dado resultado. Por esa razón, se ha estado conversando en la Comisión sobre crear una nueva mesa en torno al Ministerio de Hacienda. Me parece bien, siempre y cuando se tomen en consideración los planteamientos hechos por las organizaciones de las pymes.

El proyecto, Presidenta, tiene avances. En este momento estamos votando la idea de legislar. Al respecto, uno no puede dar señales contradictorias, sobre todo si criticamos al Gobierno por darlas. Nosotros debemos ser consecuentes con lo que estamos pidiendo, que es apoyo y ayuda para las personas y las familias. Pues bien, esta iniciativa implica entregar apoyo y ayuda para las personas y las familias. Por lo tanto, negarse a la idea de legislar es negarse a lo que hemos estado solicitando.

Presidenta, uno puede corregir la iniciativa en el detalle, en particular. Ahí se puede cuestionar un determinado instrumento o apoyo. Pero negarse a la idea de legislar -es eso lo que estamos votando ahora- es la peor de todas las señales.

¿Queremos más? Sí. Pero el proyecto es un avance. Hay miles y miles de chilenos que realmente necesitan cualquier tipo de apoyo. Y todo lo que vaya en esa línea me parece que hay que respaldarlo.

Voy a votar a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, nuevamente estamos en una importante discusión respecto de las ayudas que ha planteado el Gobierno, como el llamado "bono clase media" y otras protecciones.

Hacemos este debate en medio de los peores momentos de la pandemia, tal vez el peor escenario dentro de la proyección que se había hecho. Llevamos varios días sobre los ocho mil casos de contagios. Lamentablemente, la situación es muy muy dramática si consideramos el número de fallecidos, los casos probables y los positivos de PCR. Por cierto, resulta imposible no pensar en el dolor de todas esas familias.

Además, discutimos esta iniciativa cuando el sistema de salud está prácticamente colapsado, con sus trabajadores agotados.

En verdad, es sumamente complejo, ante ese panorama, tener nuevamente esta discusión, que es tan relevante, y aceptar otra vez ciertas cosas. Si bien reconocemos avances importantes -qué duda cabe-, hay que recordar cuánto se peleó la vez pasada y ahora para subir el bono de los transportistas de 350 mil a 500 mil pesos, lo cual generó todo un debate.

Valoramos obviamente que se entregue un bono de 100 mil pesos a los pensionados de rentas vitalicias y también el que se haya incluido a los de la modalidad de retiro programado.

Sin embargo, es triste e inaceptable que se haya discriminado a los pensionados que fueron exonerados, los pensionados de la Comisión Valech. Se trata de gente que fue torturada y, en algunos casos, con resultado de muerte...(falla de audio en transmisión telemática)... No sé qué explicación le podemos dar a gente que sufrió dolores dramáticos en los peores momentos de nuestra democracia, cuando ocurrieron gravísimas gravísimas, nunca vistas en nuestro país, violaciones a los derechos humanos. ¡Y encima los volvemos a discriminar! En verdad, no puedo entender algo así.

Por cierto, reconocemos que se hace un esfuerzo con la cultura. ¡Cuántos trabajadores de ese sector han quedado sin ingresos todo el año, sin poder realizar conciertos ni tener actividades presenciales, en fin!

Respecto del IFE, el Gobierno anuncia con grandes bombos el aumento de cobertura de 60 a 80 por ciento. Valoramos eso y el que haya menos requisitos. Pero ¿saben qué? Ese porcentaje se refiere al derecho a postular solamente. ¡No se garantiza el beneficio! Hay un umbral que se reconoce, pero no se garantiza necesariamente. Se van a determinar los distintos requisitos, y vamos a ver que no se va a cubrir el 80 por ciento, y tampoco se llegará a esos más de diez millones de beneficiarios. ¡Ojalá fuera así! Pero no creo que ocurra. ¿Por qué? Porque esto se haya hiperfocalizado, una vez más.

Yo me pregunto, en lugar de que nuestros parlamentarios en la Comisión de Hacienda gasten horas, horas y horas de debate tratando de correr el cerco un poco más, un poco más, ¿por qué en este momento de emergencia no se propone un IFE que cubra abril, mayo, junio, con una cantidad superior y sin estas exquisiteces de si la persona está en una comuna en cuarentena o no, o si venía del Paso 1 o del 2?

La verdad es que eso resulta muy incomprensible para la gente.

Para qué hablar de los sectores informales, que quedaron fuera. En Valparaíso, un 29 por ciento de los trabajadores son informales. ¿Cuánto han sufrido estos rubros, que tienen que ver con gastronomía, con turismo, con hotelería, con los pescadores artesanales, con los mozos? Todas esas personas no reúnen los requisitos y van a quedar fuera de los beneficios. ¡Y no les damos respuesta!

Yo no puedo celebrar y menos pronunciar esas palabras de exitismo que les escucho a algunos colegas, porque la verdad es que la realidad es muy dolorosa.

Le quiero decir -por su intermedio, Presidenta - al Senador Alvarado que yo me voy a sentir orgullosa de mi país cuando tengamos una verdadera red de protección social, cuando haya políticas de seguridad social, cuando no discriminemos a los más vulnerables y a los sectores medios, que también lo son.

¿Y las mujeres, Presidenta? Nos damos cuenta de todo lo que han sufrido las mujeres con esta pandemia, pero no les damos nada específico, porque no existe esa mirada.

¡Y qué decir de las pymes!

En Valparaíso, es dramática su situación. Lo hemos dicho todas las veces. La mesa de trabajo no funcionó; no les han dado subsidio directo; no les han reducido sus deudas. ¡Qué esperan! Ahora se vuelve a instalar una mesa. Yo no sé si van a aceptar las organizaciones de las pymes, porque hasta ahora han sentido que se ríen de ellas; que no las toman en serio; que no les interesa el aporte que hacen, y simplemente parecen ignorarlas.

Se argumenta que no hay más recursos. ¡Pero los hay! Esto requiere voluntad. Nuestro país tiene condiciones para endeudarse más; nuestro país todavía tiene reservas en los fondos soberanos; nuestro país es el menos endeudado de todos los miembros de la OECD, con los cuales nos gusta compararnos.

En consecuencia, se trata de ¡voluntad!, voluntad que este Gobierno, lamentablemente, no muestra.

Presidenta, decidimos como bancada abstenernos en esta votación, porque queremos dar una señal. Entendemos que hay avances y mejoras, pero ello es producto de la presión y la presión. Hemos querido dar una señal, por cuanto consideramos que es insuficiente la propuesta. Estamos dejando gente afuera, y no hay argumentos para ello. Hay que incorporarlos a todos, para no arriesgar a quienes salen a la calle, porque tiene que sobrevivir. Eso es lo más lamentable.

Por eso elegimos esta opción. No podemos acompañar un proyecto como si realmente se hubiera hecho un esfuerzo para todos. Aquí se establecen distinciones que provocan varias exclusiones, y eso es lo más dramático en un momento de pandemia como el que estamos viviendo.

Por esas razones, Presidenta , la bancada optó por la abstención.

Entendemos el avance, pero son insuficientes las medidas. Podríamos haber avanzado a un IFE universal, que no discriminaría ni dejaría gente afuera.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende.

Le ofrezco la palabra al Senador David Sandoval.

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda, escuchar algunas intervenciones a estas alturas del debate nos lleva a recordar los discursos manifestados a propósito de la renovación de diferentes acciones, programas y beneficios que se han llevado adelante. Y yo creo que hay un común denominador en todos ellos: nunca nada será suficiente para enfrentar los problemas que estamos viviendo como país, sobre todo las dificultades que están pasando las familias, que son las que, en definitiva, tienen que salvar las situaciones cotidianas, diarias, en momentos tan extremadamente dramáticos.

Recuerdo cuando hablábamos al inicio de esta pandemia y veíamos las dificultades que se presentaban. A veces competíamos, maliciosamente, con los países vecinos respecto a lo que estaba pasando. Pero hoy el problema tiene una cobertura a escala mundial; incluso, los países hiperdesarrollados, a los cuales muchos de quienes han expuesto ponen permanentemente como modelos de conducta, de desarrollo, de iniciativas y de programas, hoy día están en una situación tan compleja como la que vivieron en la primera o segunda ola de esta famosa pandemia. Es el caso de Francia, Italia. ¡Para qué hablar de Alemania!

Este proyecto, que involucra un mejoramiento sustantivo de varios beneficios, aumenta la cobertura del IFE, lo que era una necesidad absoluta de realizar; entrega un bono a los transportistas, e incorpora a los beneficios a los pensionados de retiro programado y también a los de rentas vitalicias, algo que se ha solicitado reiteradamente por diferentes caminos. ¡Para qué decir los pensionados del régimen antiguo! Al respecto, quiero recordar aquí los permanentes reclamos por esta situación de la Unión Nacional de Pensionados de Chile (UNAP), a través de los planteamientos de su Presidente , Francisco Iturriaga .

Sin duda, nunca nada será suficiente para enfrentar esta situación, pero creo que abstenerse en la votación de una iniciativa de esta naturaleza es, más que nada, una irresponsabilidad.

Quiero destacar las opiniones del Senador Jorge Pizarro, democratacristiano, quien, con una postura absolutamente de Estado, entiende la necesidad de enfrentar una realidad de país. Para eso hoy día, dentro de todas las demandas y considerando que todos queremos más -pues nada es suficiente, ¡nada es suficiente!-, necesitamos dar una respuesta, aunque el proyecto tenga debilidades y falencias. ¡Y sin duda las tiene! Le hice presente al propio Ministro de Hacienda hace un par de días en Valparaíso el problema de los trabajadores informales.

Nosotros en la Región de Aysén tenemos leñeros, pescadores artesanales, pequeños y medianos agricultores, ganaderos. Ellos no cotizan; no tienen ningún sistema previsional, y viven de las ventas diarias. Los ingresos de esas familias provienen de las ferias de los fines de semana. Estas personas no tienen ninguna posibilidad de mostrar subidas o bajadas en sus rentas.

Para qué hablar del gremio turístico, con el cual nos hemos reunido ya en varias ocasiones, o del sector gastronómico.

Hay una diversidad de sectores que prestan otros tantos servicios en nuestra Región de Aysén: fleteros, gente que pica leña, que limpia los jardines. Se trata de una cantidad significativa de personas, respecto de las cuales evidentemente van a tener que hacer una revisión en algún minuto de su caso.

Y espero sinceramente que este sistema de reclamo administrativo sea eficiente para dar respuesta a muchas personas que están en los límites de la situación descrita.

Me mandó un mensaje don Edwin González , un trabajador que precisamente se encuentra en esta línea en nuestra región, donde me informaba: " Don David , tengo un problema: mi camioneta está parada y no tengo acceso a créditos, ni acceso a bonos porque estoy en una calificación intermedia".

Pienso que nadie puede estar satisfecho con las ayudas, con las coberturas o con las focalizaciones, pero, como bien se ha dicho, hoy día estamos frente a una situación tan extrema, tan dramática que estos beneficios permitirán a algunos sectores paliar en algo lo que significa su realidad. Y más que abstenerse, más que pronunciar discursos grandilocuentes respecto de lo que podemos, de lo que debemos y de lo que debimos hacer, ahora solo tenemos que entender que debemos avanzar en esta materia.

Y al contrario de como pasó con el primer "bono COVID" de cincuenta mil pesos -¡cincuenta mil pesos!-, cuando se dijo en aquella ocasión que lo más probable era que íbamos a tener que estar discutiendo una segunda, una tercera ayuda, ojalá ahora no debamos discutir una cuarta, una quinta, una sexta entrega, porque eso significaría que la pandemia nos tiene absolutamente dominados.

Yo votaré a favor de esta iniciativa, Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Sandoval.

Tiene la palabra el Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin dejar de valorar los avances que presenta la iniciativa luego de su paso por la Comisión de Hacienda, en especial en cuanto al millón de pensionados que recibirá algún beneficio, a los trescientos mil hogares nuevos que accederán al IFE y a los fondos comprometidos para el soporte a la cultura, quiero aprovechar esta instancia para referirme al debate de principios sobre la magnitud de las medidas de apoyo y su íntima relación con la realidad sanitaria.

Durante el verano se usó como excusa el descanso y la recreación de algunos para apoyar a la industria turística con las herramientas del mercado, en vez de aquellas que podría desplegar el Estado, mediante el famoso permiso de vacaciones, la apertura de casinos, o la constante negativa para cerrar las fronteras a tiempo.

Aún estamos vivenciando las consecuencias de esas medidas en la salud de la población, puesto que, además, se implementaron sin los resguardos necesarios.

Ahí radica el problema de fondo: tenemos un Gobierno que cree férreamente, y desde sus entrañas, que todo se resuelve con mucho mercado y poco Estado. Eso explica la tensión persistente entre entregarle espacios de apertura a la economía versus proteger el empleo y a las familias con ayudas públicas.

El esfuerzo fiscal no es despreciable, serán en total 18 mil millones de dólares, pero siempre ha sido a cuentagotas y en base a presión, como si el rol del Ejecutivo fuera gastar lo menos posible. Eso es, efectivamente, uno de los roles habituales de un Gobierno, en particular de un Ministro de Hacienda , pero existen momentos muy especiales, como el actual, en donde la premisa se revierte y hay que gastar lo que más se pueda, porque el Estado debe sostener la economía, y no al revés. Entender eso habría ayudado a salvar más vidas.

La última negociación entre Oficialismo y Oposición solo ha venido a refrendar la misma política de siempre: resistirse hasta el final, apelar a un marco presupuestario estático e insistir en la excesiva focalización.

Lo que más llama la atención es que, pese a que se logró en parte flexibilizar la norma, se siga dividiendo a los hogares en sectores de ayuda según las etapas del plan Paso a Paso, cuando sabemos que ellas son dinámicas, van cambiando frecuentemente y que esta limitante genera confusión y dificultad en las postulaciones.

Muchas veces nos percatamos de que la Derecha, en especial quienes hemos seguido la discusión en Educación, ha defendido la no discriminación entre distintos tipos de instituciones, aunque ellas tengan realidades y objetivos completamente dispares, a la hora de conseguir recursos del Estado.

Pues bien, con las instituciones y las empresas no se puede discriminar, pero con las personas afligidas en una situación de pandemia sí se puede discriminar.

¡Vaya paradoja...!

Presidenta, yo quiero destacar su rol, el rol de la Mesa en todo este proceso. Es indudable que lo que hoy día tenemos, con todas las limitaciones que varios colegas han planteado, es superior a lo que teníamos en el pasado.

A mí me costaría mucho no aprobar la idea de legislar del proyecto, sobre todo si votamos favorablemente otros IFE y otras ayudas: no voy a decir "para la clase media", porque francamente eso es un mero discurso y no estamos llegando en cobertura a la clase media con esta iniciativa.

Pero -reitero- no puedo no dar mi aprobación, si ya en el pasado acompañamos iniciativas con un menor impacto, con un beneficio neto a un número inferior de familias.

Creo que hay muchos temas que aún están pendientes, como los que aquí se han mencionado: por ejemplo, la situación de las pymes. Y comparto lo que señalaba el Senador Pizarro, en el sentido de que va a costar mucho que las pymes: las mipymes, las micro, las informales, que no están recibiendo ninguna ayuda en el actual proyecto, estén dispuestas nuevamente a sentarse a la mesa. Ahí, por supuesto, hay una tarea pendiente como Estado.

Pero, al final, toda esta discusión no solo es económica y social, sino que es consecuencia de un mal manejo de la pandemia. Ha habido aciertos, sin duda, y todos los reconocemos. Considero que los ventiladores fueron importantes en su momento, claro, sobre la lógica de pensar que la emergencia era solo hospitalocéntrica, pero siempre se dijo por parte de la Oposición, que dicho sea de paso actuó mucho más coordinada en esa instancia y en eso reconozco su liderazgo, que aquí había que entender que se trataba de una emergencia social y económica y que, por lo tanto, eran vitales las ayudas oportunas y a tiempo. Lo mencionó, además, muchas veces la Mesa COVID, pero el Gobierno no quiso hacer caso. Y hoy día nos van a quedar algunos sectores fuera del beneficio.

Señora Presidenta , la situación actual es consecuencia de lo que han señalado no solo especialistas nacionales, sino que la prensa mundial está poniendo de ejemplo el caso chileno e incluso calificando la vacunación como una falsa sensación de seguridad. Hoy día se habla en el mundo de cómo no repetir el error de Chile. Y ya lo decíamos: el permiso de vacaciones, la apertura de casinos, y esta obsesión por la vuelta a clases sin que las condiciones sanitarias estuvieran dadas...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Dispone de un minuto.

El señor QUINTANA.-

Termino, Presidenta , en solo treinta segundos.

No estaban dadas las condiciones para la vuelta a clases ni para abrir la economía en la forma en que el Gobierno lo ha hecho, y las consecuencias es que no sabemos, finalmente, cuando llegaremos al peak de esta segunda ola.

Insisto: lo que está ocurriendo es la consecuencia de medidas sanitarias erróneas, y lo ha dicho todo el mundo y lo han señalado expertos y especialistas epidemiólogos.

Y lo último que no puedo entender es optar por el Servicio de Impuestos Internos y no por el Mideso a la hora de la reclamación administrativa, que sería importante.

Con todo, Presidenta , voto a favor, porque hay un avance no despreciable.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jaime Quintana.

Tiene la palabra el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Muy amable, muchas gracias, señora Presidenta .

Una vez más estamos en el Senado discutiendo este tipo de materias. Ya se me pierden en el pasado las veces que hemos sesionado para debatir estas ayudas a los sectores más vulnerables mediante los distintos proyectos de ley que se han mandado al Congreso Nacional.

La actual situación de crisis del empleo y de la economía producto de la pandemia mundial la hemos enfrentado como sociedad con dos vertientes: primero, los ahorros propios de la gente, vertiente que dio lugar a un amplio apoyo al retiro del 10 por ciento en dos oportunidades; la segunda de las cuales contó con una intervención del Gobierno con su propia variable, pero que implicaba un retiro al fin y al cabo.

Y la segunda política se ha basado en los recursos fiscales que el Gobierno ha mandado a través de diversos proyectos de ley.

El Senador Coloma señaló en su intervención una cosa que me pareció interesante: "Y cómo Hacienda no se dio cuenta a tiempo de que tenía que implementar una política con cierto sentido estratégico para afrontar esta situación".

Bueno, la economía no es una ciencia exacta, y lo digo con todo respeto para los colegas economistas: las peores crisis de los siglos XX y XXI, en los años 1929 y 2008, nunca fueron previstas por los economistas, les rebotó en la cara. A tal punto que la Reina de Inglaterra todavía está esperando la respuesta de sus economistas cuando el año 2008 preguntó: "¿Y cómo no pudieron ver que esto venía?". No hay respuesta.

Porque es un problema político, relacionado con las decisiones que se toman. Y Chile tenía recursos, posibilidades de endeudarse, prestigio en el extranjero: tenía un montón de mecanismos.

¿Y cómo hace el Gobierno el enfrentamiento del actual problema? Mediante una política que yo llamé en su momento "política del goteo", de empezar a dar pequeños bonos por aquí, pequeños bonos por allá. Pero esa política del picoteo lo que hace es generar una profunda desconfianza en la gente. Por eso que hubo un apoyo mayoritario al retiro del 10 por ciento, y de ahí que ahora más del 80 por ciento de la gente es partidaria de un tercer retiro. ¿Por qué? Porque no hay una visión sistémica, un plan por parte del Gobierno.

Lo que debería haber hecho ahora el Presidente es presentar un plan de aquí al fin de su mandato: un plan sencillo, directo, claro, transparente.

El Presidente Biden acaba de hacer algo parecido, no estoy hablando de la inmensa cantidad de plata que tiene Estados Unidos, sino del procedimiento. Se le mandó un cheque a cada miembro de las familias de Estados Unidos que perciben una remuneración mensual de determinado monto hacia abajo. Simple y directo. Un cheque para cada uno y se acabó.

Si ustedes leen, estimadas y estimados colegas, los títulos II, III, IV y V de este proyecto de ley, nos damos cuenta de que es un articulado enrevesado, que va y vuelve. Se remite a un artículo, se remite a una letra, vuelve para arriba, vuelve para abajo. ¿Qué significa eso? Significa que esa oscuridad da para pensar que ahí está la letra chica.

La inmensa mayoría de este proyecto tiene letra chica, y eso genera desconfianza, porque no lo entiende nadie, salvo, probablemente, la gente de la Diprés y de Impuestos Internos. Pero el ciudadano de a pie difícilmente va a entender cuál es el beneficio al que puede acceder.

Yo le pido al Gobierno que el Ministerio de Desarrollo Social y la Ministra Karla Rubilar , que tiene sensibilidad y claridad para exponer, pudieran hacer un manual de cortapalos, una minuta explicativa diciendo: "Estos títulos significan esto", "Usted tiene derecho; usted no lo tiene".

Creo que deberíamos buscar un acuerdo con el Gobierno, pero en el sentido de hacer un plan sistémico para afrontar la pandemia de aquí a fin de año, porque la ciencia médica tampoco es una ciencia exacta, no sabemos qué va a pasar en cuatro o cinco meses más, a lo mejor vamos a estar de nuevo discutiendo un proyecto de esta naturaleza.

Pero como es necesaria cualquier ayuda, cómo le vamos a decir que no al Gobierno si la gente modesta, sencilla, vulnerable enfrenta problemas vitales y cualquier ayuda le viene bien. Y eso es lo terrible.

En consecuencia, señora Presidenta, en virtud de la necesidad que enfrenta la gente, simplemente me veo en la obligación de votar a favor, pero pidiéndole al Gobierno que...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Ahí tiene activado su micrófono, Senador.

Lo escuchamos hasta cuando dijo que iba a votar a favor, "pero pidiéndole al Gobierno que..."

El señor HUENCHUMILLA.-

Gracias, Presidenta .

Termino diciendo que yo le pediría al Gobierno que pudiéramos concordar un plan de aquí a fin de año o hasta el término de su mandato -quedan once meses- y no que estemos periódicamente presentando nuevos proyectos de ley. Un plan sistémico, directo, sencillo, transparente, que genere confianza en la gente y de esa manera enfrentar con mayor sencillez y mayor claridad el problema, para así recuperar la confianza de la población, que es necesaria.

Por lo tanto, voto a favor.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Francisco Huenchumilla.

Ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Muchas gracias, Presidenta .

Sin duda que la crisis por el COVID-19 ha tenido efectos bien adversos a nivel nacional y también a nivel global.

A un año de su inicio, la crisis es sanitaria y social al mismo tiempo, y ambas cuerdas son imposibles de separar. Por eso es tan pertinente que antes de tomar una decisión sanitaria, como el aplazamiento de las elecciones, estemos debatiendo acerca de las mejoras al paquete de ayuda a las familias.

Y lo digo porque ambas dimensiones presentan un carácter universal. Cualquiera puede contagiarse y enfermarse. Todos conocemos familias que lo están pasando pésimo, que han perdido el empleo o incluso a algún familiar. Nadie se salva, aunque, por cierto, los sectores más carenciados y las mujeres, con toda la carga extra que recae sobre ellas, son quienes peor lo pasan.

Frente a una crisis de tal magnitud las soluciones deben ser universales. Y hago esta reflexión -y lo decía también el Senador Huenchumilla- porque ya hemos tenido discusiones similares y probablemente no va a ser la última respecto a políticas públicas que vayan en ayuda de la familia. Y lo que esperaría del Gobierno, dado que ya ha transcurrido un año de ejecución de las actuales políticas públicas, es que realice una reflexión sobre cuáles instrumentos han llegado a la gente, cómo han llegado y si es necesario repetirlos o perfeccionarlos.

Chile ya tiene que pensar en un sistema nacional de protección social frente a emergencias: ¡esta pandemia no va a ser la última!, con un carácter universal y no fragmentado, como ocurre en tiempos de normalidad. La situación requiere implementar una renta básica universal, y lamento que el Gobierno se haya negado sistemáticamente a seguir ese camino.

Las coberturas son relevantes en tiempos de crisis. Los montos, evidentemente también. Pero Chile ha mostrado un buen ejercicio financiero en gobiernos anteriores, y les dijimos a los chilenos que esa austeridad fiscal iba a ser beneficiosa en situaciones de crisis. Y eso es lo que no han visto, porque se anuncian políticas públicas con buenos titulares, pero la frustración es tremenda cuando van a solicitar ayuda y no reciben ninguna. El mejor ejemplo es el IFE y sus distintas versiones, y hoy día probablemente no estemos viendo la última.

Empezamos con el "bono COVID" y nadie niega que luego sumaron un paquete de medidas, pero no he escuchado que el Gobierno, precisamente, haya efectuado una evaluación ex post de cada una de ellas. Ya pasó un año: no estamos en marzo del 2020 con el primer caso.

Entonces, creo que es hora de que en el horizonte, y dado que queda todavía un año de Gobierno, se plantee al menos un cronograma con las medidas a través de las cuales vamos a sortear la crisis.

Y lo digo porque me parece que el trabajo que hizo la Comisión de Hacienda logró cambiar la estructura original del proyecto. Y por esa razón votaré a favor, a pesar de que aún tengo observaciones al texto, sobre todo en la lógica de avanzar hacia políticas públicas universales. Pero la Comisión de Hacienda realizó una buena labor luego del llamado al diálogo que formulara usted, como Presidenta del Senado .

Hay algunas noticias positivas, como el cambio en la base de comparación, que hace un poco más entendible el acceso al bono y al crédito; los mayores beneficios para jubilados de las distintas modalidades, y el aumento del umbral del 60 al 80 por ciento de vulnerabilidad para la asignación del IFE, una demanda que levantamos como Oposición, pero que sigue llegando con la letra chica del estado del plan Paso a Paso en cada comuna.

Al respecto, quiero dar un ejemplo.

A mi juicio, la Región de Aysén y algunas otras pueden resultar discriminadas. Todas nuestras comunas se encuentran en Fase 3 y 4 y van a recibir la mitad del IFE, pero los contagios no se detienen. Se han presentado brotes importantes en lugares como la comuna insular de Las Guaitecas.

Les quiero contar que las camas UCI de la Región de Aysén están cien por ciento llenas por enfermos de la región y algunos otros trasladados desde otras zonas. Además, su número es limitado: suma catorce camas toda la red asistencial de salud en la región. Y a esto se suma que el desempleo está aumentado a niveles muy preocupantes, con una caída del 17 por ciento en el empleo privado y de 12 por ciento en el trabajo femenino, tres veces más que los hombres.

Con esto quiero decir que miles de familias están angustiadas y no encuentran cuidado ni protección de parte del Estado, que es lo que se busca cuando enfrentamos situaciones de emergencia.

Insisto: creo que seguimos lejos de una renta básica universal de emergencia. Y muchos de los planteamientos de la Oposición para avanzar en ese sentido fueron rechazados por el Ejecutivo; por ejemplo, levantar el requisito de las cuarentenas e incluir a los trabajadores por cuenta propia, que siguen sin protección.

No se aprecia como objetivo de este proyecto de ley el implementar un mecanismo claro como el que se requiere, sobre todo, para las pymes. Hemos sostenido varias reuniones con sus representantes. Fracasó la mesa con Economía; ahora se anuncia una mesa con Hacienda. Yo espero que eso funcione, porque evidentemente hoy día aún hay desconexión en materia de políticas públicas para enfrentar la emergencia o las necesidades de las personas.

Pienso que se sigue llegando tarde, y evidentemente que es imposible negarse a un tercer retiro de los fondos previsionales en estas condiciones.

Ahora, no voy a ser yo quien vete o niegue los avances, pero más que nada también quiero reconocer el trabajo de mis colegas en la Comisión de Hacienda, así que voto a favor. Pero insisto en que Chile requiere un sistema nacional de protección social frente a emergencias.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Órdenes.

Ofrezco la palabra a la Senadora Carmen Gloria Aravena.

La señora ARAVENA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Quiero hacer mención a que ya al 28 de marzo de este año más de 2,5 millones de personas perdieron la vida en el mundo por el COVID-19. De ellas, alrededor de 1.400.000 son de nuestro continente, de América. Y, probablemente, el país más golpeado sea Brasil.

Chile ha hecho lo que ha podido. En efecto, cuando uno mira hacia atrás, se percata de que hay cosas que podríamos haber hecho mejor. Yo también coincido con muchos de mis colegas en que quizás los permisos de vacaciones y otras cosas fueron una mala política. No somos expertos en temas sanitarios, pero evidentemente también tenemos sentido común, y hay aspectos en que quizás para una nueva pandemia -porque seguro va a haber otras- vamos a estar mejor preparados.

Me preocupa que mezclemos cosas. Hoy día estamos votando un paquete de medidas muy importante y que, en mi opinión, mejora bastante respecto de lo que ingresó. En este sentido, agradezco el trabajo que hizo la Comisión. Hemos desarrollado, como bien lo han mencionado varios, 50 medidas en total desde que partió esto, y hemos ido mejorando poco a poco lo que se ha hecho.

Me inquietan vaticinios como el del tercer retiro, porque, independiente de lo que cada uno piense -yo lo respeto-, todos sabemos que es una política tremendamente regresiva, más aún cuando todavía no resolvemos el tema de las pensiones en Chile, que es algo no menor, y con el tercer retiro va a quedar muchísima gente sin ningún fondo. Lo que menos quisiéramos es que las personas tuvieran que sacar recursos de sus ahorros para mantenerse. En este sentido, valoro muchísimo los 100 mil pesos destinados a los pensionados con retiro programado y a los del sistema antiguo.

También creo que es muy importante haber aumentado lo relativo al transporte. Sí me parece, como lo han señalado otros Senadores, que hay que mejorar la forma en que esto se acredita y la transferencia de estos recursos.

La cultura y las artes han sido tremendamente golpeadas, tanto como el turismo, del que voy a hablar en un minuto.

Me parece bueno el sistema de apelación, porque en la práctica -y lo hemos visto en nuestras oficinas en la región- ha habido errores, y es positivo tener un espacio para poder discutirlos y darles una oportunidad a las familias.

También es importante el aumento de la cobertura para los más vulnerables. Ello va a permitir ampliar la cobertura, y los créditos, por supuesto.

Hay cosas que mejorar, sin duda. Y es probable -vuelvo a reiterar- que con el tiempo nos demos cuenta, primero, de que quizás no hicimos las cosas tan mal, que lo hemos hecho mejor que otros. Esto no es conformidad, pero no somos un país desarrollado, sino un país en vías de desarrollo que tiene mucho que hacer todavía, incluido el tener mayor autocontrol de la población, y me incluyo, para cuidarnos. Lo señalo porque lo que hemos visto este fin de semana, con gran nivel de contagio, en que sale un porcentaje tan importante de personas desde la Región Metropolitana a otras regiones del país, habla de que no solamente hay un tema de recursos, sino también de cultura, educación y respeto hacia el resto ante las terribles cifras que estamos viviendo hoy día y lo más complejo que se viene por delante.

Quiero valorar estas medidas. No quiero hacer un vaticinio de cómo nos va a ir en las elecciones próximas, pero sí creo que la Centroderecha ha sido un gran aporte en la historia republicana de este país. No sé si Chile es un país de Centroderecha o de Centroizquierda. Yo creo que es un país que siempre va a elegir a las personas que le den más seguridad. Hay un país que principalmente es independiente, y eso hay que valorarlo.

Tampoco creo que sea el momento de discutir el tema del tercer retiro. Yo todavía espero que tengamos soluciones, que lleguemos a acuerdos con nuestro Gobierno respecto de cómo evitar que las personas sigan ocupando sus recursos para poder mantenerse estos próximos meses. Sin duda, es algo que queda pendiente.

Estoy absolutamente de acuerdo en que el tema de las mipymes, principalmente las del sector turismo, es urgente. Hay que abocarse a trabajar en él de forma independiente, aparte de este paquete de medidas, porque son situaciones totalmente diferentes, y hay que hacerse cargo de lo que esto implica. Se trata de personas que han dado el 70 por ciento del empleo en este país, que con esfuerzo han sacado adelante a sus familias, y son los que más requieren apoyo en estos momentos de parte de todos los chilenos.

Yo voy a aprobar este proyecto. Y felicito nuevamente el trabajo de la Comisión de Hacienda, porque creo que son grandes los beneficios planteados a partir de los cambios propuestos. Y miremos el vaso medio lleno, porque, comparados con el resto de América Latina, hoy día este país esta dando ejemplo en vacunación y en apoyo. No estoy diciendo con eso que no se pueda hacer más, pero también es bueno que miremos todo lo que hemos recorrido.

Muchas gracias, Presidenta .

Apruebo este proyecto.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Aravena.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señora Presidenta , quiero partir indicando que hoy en nuestro país hay más de 10,3 por ciento de chilenos cesantes. Sabemos que esa cifra oculta un drama para millones de personas. Existe una cantidad de gente que ya no busca empleo, no porque no lo necesite, sino porque no lo hay. Tenemos una situación dramática por la cantidad de trabajadores informales. Y frente a esta realidad, en que ha habido una caída de la actividad económica, la gente que vive del...(falla de audio en transmisión telemática)...trabajo...(falla de audio en transmisión telemática)...es decir, gran y abrumadora mayoría...(falla de audio en transmisión telemática)... insiste en una lógica de la focalización.

Eso es un error. Eso corresponde a otra realidad, a otro momento, a otros sectores. Establecer la focalización, como lo han hecho en este proyecto de ley, es la letra chica, es una letra chica enfermante. Y lo digo, Presidenta , porque en el artículo donde se establece el beneficiario del Bono Clase Media se toma la comparación del promedio de ingresos del segundo semestre de 2019 -meses del estallido social- con los del segundo semestre del año pasado. Y es evidente que, al tomar estos dos parámetros, se excluye a decenas de miles de personas y el Estado se ahorra millones de dólares.

Esa es una de las grandes críticas que hacemos como socialistas a este proyecto. Lo hemos planteado en las otras iniciativas. Por ende, con mucho respeto, quiero explicarle al colega Pizarro , entre otros, que la motivación de nuestra abstención radica en que se está reiterando la letra chica de parte del Gobierno en los beneficios fundamentales, que es el Bono Clase Media. No vamos a obstaculizar la aprobación de este proyecto, pero queremos que se sepa que el Gobierno nuevamente excluye a gente de manera tramposa e innecesaria.

Queremos que las medidas lleguen a más personas, y ese es nuestro principal planteamiento. Yo entiendo al Senador Huenchumilla, señora Presidenta. No nos vamos a oponer a que llegue algo a todos, porque hay un estado de necesidad, por cierto. Pero nos indigna cómo se juega con el estado de necesidad de miles y decenas de miles de chilenos.

Valoramos, sin duda, que se tomen en cuenta las necesidades de ciertos sectores, como la situación de los transportistas. Creemos que es positivo lo que se propone. Eso se logró gracias a la lucha que dieron ellos, sus diferentes organismos y organizaciones. Pero también dejemos constancia de que hubo más de dieciocho mil choferes, conductores, excluidos la vez pasada, a pesar de lo que dijo el señor Ministro de Hacienda de la época en el sentido de que no iban a quedar excluidos. Ello ocurrió producto del reglamento que elaboró el Gobierno... (falla de audio en transmisión telemática)...porque no conocemos los reglamentos y cómo se va a seguir excluyendo gente, utilizando mecanismos administrativos. Pasó la vez pasada; esta vez pudimos avanzar más para asegurar el bono de 500 mil pesos para todos ellos.

Pero... (falla de audio en transmisión telemática)... quedan fuera sectores amplios de nuestra economía, familias de trabajo. La agricultura familiar campesina queda fuera; hay personas del mundo de los pesqueros que quedan fuera. Hay mucha gente que queda fuera, y esta es una situación muy dolorosa, porque estamos hablando de personas que tienen las mismas necesidades y respecto de las cuales precisamos que se queden en su casa para evitar la propagación del virus. Ese es el objeto de este proyecto: generar las condiciones para que la gente se quede en casa y haga las cuarentenas.

Asimismo... (falla de audio en transmisión telemática)... esta forma de organizar las fases... en un país que de norte a sur tiene distintas...(falla de audio en transmisión telemática)...es evidente que el... (falla de audio en transmisión telemática)... ha golpeado, crítica en otra fase. Los Ríos, también. Hoy es entre la Quinta y la Séptima Región donde están quizás las cifras más alarmantes. ¿A qué voy con esto? Deberíamos ser más flexibles en cómo se aplica esto respecto a las...(falla de audio en transmisión telemática)...y los beneficios.

Termino, Presidenta , haciendo una reflexión sobre las pymes. Duele que para ellas no exista un paquete de ayuda más efectivo; que no haya una reprogramación potente de la deuda tributaria, de la deuda previsional, para evitar la quiebra. Esto es algo necesario también para muchas familias.

Nosotros nos vamos a abstener. En la votación en particular vamos a indicar nuestras posiciones, porque creemos que no se debe seguir focalizando. Otros países han llevado adelante el proceso de ayuda de manera más simplificada, más directa y sin la necesidad de lo que vamos a vivir estas próximas semanas...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Tiene treinta segundos, Senador Letelier, para terminar. Ya se le había dado un tiempo adicional.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Nosotros vamos a abstenernos en esta etapa. Vamos a votar a favor de los artículos, pero indicaremos, para que muchas personas puedan ser beneficiarias, dónde están las trampas, cómo el Gobierno, en vez de simplificar, complejiza procedimientos. Hay experiencia comparada en otros territorios del globo, en otros países, donde la ayuda ha sido más directa, más concreta y más eficaz.

Eso es lo que queremos en última instancia: que la gente reciba la ayuda, se quede en la casa y podamos derrotar el ciclo de contagio y pandemia, que tan mal nos está haciendo.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Letelier.

MINUTO DE SILENCIO POR FALLECIMIENTO DE SEÑOR VÍCTOR GALILEA LINARES, PADRE DE SENADOR RODRIGO GALILEA

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Hemos recibido en la Mesa la triste noticia del fallecimiento de don Víctor Galilea, padre de nuestro colega Rodrigo Galilea, ocurrido en Linares.

Queremos expresar, en nombre de todas las Senadoras y todos los Senadores, nuestras condolencias y solidaridad a la familia de nuestro colega.

Solicito un minuto de silencio por don Víctor Galilea .

--La Sala guarda un minuto de silencio.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Reiteramos, en nombre de la Mesa y de esta Corporación, nuestras condolencias a nuestro colega Rodrigo Galilea y a toda su familia por el sensible fallecimiento de don Víctor Galilea Linares .

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Continuando con el tratamiento del proyecto sobre nuevo Bono Clase Media, en debate, le ofrezco la palabra a la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , expreso mi más sentido pesar a nuestro colega Rodrigo Galilea por el fallecimiento de su padre.

Señora Presidenta , desde el inicio de la pandemia hemos venido realizando un debate similar al que estamos haciendo hoy día, pues cada vez que el Gobierno propone a este Parlamento medidas económicas para enfrentar la crisis se reproduce este mismo tipo de argumentos y de discusión. En todo este tiempo Gobierno y Oposición no hemos logrado concordar una mirada común en relación con cómo enfrentar el impacto económico de la pandemia en la sobrevivencia del día a día de las familias chilenas.

Y, al igual que en debates anteriores, señora Presidenta , el Gobierno insiste en propuestas diseñadas desde la lógica del aporte, la ayuda por un mes, el crédito y los requisitos múltiples para acceder a este tipo de propuestas.

Echamos de menos -y creo que es lo que nos separa- que no exista una lógica de garantizar un piso mínimo de subsistencia a las familias. Por eso hemos insistido -y lo han señalado colegas de la Oposición en sus intervenciones, y también el Senador Moreira, de lo cual nos alegramos- en una renta única mensual de 400 mil pesos para los hogares.

Lo que hoy día estamos debatiendo, señora Presidenta , es lo mismo que discutimos durante el año pasado, desde estas miradas distintas; por cierto, hoy día con más recursos y mejoras, que han logrado -y yo lo valoro muchísimo- en la Comisión de Hacienda colegas de Oposición, y también ocurrió lo propio en la Cámara de Diputados.

Sin embargo, tanto el IFE, que opera con la lógica de 100 mil pesos por persona, como el apoyo a la clase media, que se estructura sobre la base de compensar la caída en los ingresos, no resuelven adecuadamente la necesidad de cubrir los costos básicos de los hogares, ni menos llegan a un mundo productivo laboral amplio, que son los pescadores artesanales, la pequeña empresa, los emprendedores, los trabajadores de las artes y la cultura, que quedan desprotegidos con estas medidas.

El criterio, entonces, señora Presidenta , debe redefinirse de una vez por todas. Hay que conversar seriamente y en profundidad acerca de la inminente necesidad del giro en la lógica que ha hecho el diseño de estas herramientas y propuestas. Hay que avanzar, por tanto, hacia una renta universal. Es el único camino para que las familias no se vean obligadas a salir a trabajar en medio de esta pandemia, que día a día recrudece. Tenemos un peak de contagios y un aumento lamentable de compatriotas que fallecen.

Señora Presidenta , porque no tienen una base sólida, un ingreso que solvente sus necesidades cotidianas de alimentación, de pago de créditos, de pago de mensualidades de las viviendas, las familias se ven obligadas a salir a trabajar, a someterse al transporte público masivo, a largas filas de espera en distintas reparticiones públicas.

En consecuencia, es realmente imposible que en este escenario y con estas propuestas las familias puedan realmente someterse a las medidas sanitarias de cuarentena, y tienen que usar cualquier subterfugio, cualquiera posibilidad para demostrar que requieren trasladarse de un lado a otro, porque tienen la necesidad urgente de comer, de alimentarse.

En este escenario, señora Presidenta, con la propuesta que hoy día debatimos, tiene total valor y urgencia el tercer retiro del 10 por ciento de los ahorros previsionales. Y el Gobierno, en mi opinión, debe desistir de enviar ese proyecto al Tribunal Constitucional.

Y, por último -no por ello menos importante-, creo que se ha hecho cada vez más visible que las mujeres son un eje central en el combate diario a la pandemia, desde los hogares, combinando las tareas de cuidado, que...(falla de audio en transmisión telemática)...realizan las mujeres, con el trabajo remoto o telemático, o de emprendimiento, para sobrevivir. Se han transformado en verdaderas malabaristas, como he leído en una excelente columna publicada hace algunos días en los medios de prensa. Malabaristas porque tienen que combinar el cuidado con el trabajo remunerado al interior de los hogares, generándose una visible crisis de cuidado, y hasta la fecha no se observa que sean incorporadas en el diseño de las políticas públicas de cara a la pandemia.

Entonces, señora Presidenta , acá tenemos un subsidio de protección a los niños, a las niñas -el subsidio Protege-, que viene a reemplazar la demanda urgente que han hecho las madres trabajadoras por extender el posnatal. Se trata de un subsidio que está lleno, ¡lleno! de requisitos y que ha dejado a una gran cantidad de madres fuera de este beneficio. Y, en este sentido, quiero felicitar a las madres que a lo largo de todo Chile se han organizado para seguir luchando por este derecho: el derecho a la maternidad en medio de la crisis. Parece poco creíble que no nos ocupemos de cómo las niñas, los niños y las propias madres trabajadoras se contagian trasladándose, en la obligación de no perder sus empleos.

Señora Presidenta , a mi juicio, la pérdida de participación de las mujeres en el mercado laboral, que ha significado un retroceso de diez años, se debe a que las medidas sanitarias han impactado fuertemente en las actividades económicas donde ellas están ubicadas: gastronomía, turismo, comercio. Hoy día vemos medidas reactivadoras -ojalá que tengan impacto-, pero están orientadas a empleos típicamente masculinos, como todo el sector de obras públicas -bienvenido que se invierta en ello-, sin que se observe una propuesta en el sentido de reactivar empleos que son típicamente femeninos. En lo referente a las jefas de hogar, que han aumentado en más de un 40 por ciento en nuestro país, tampoco se aprecian políticas orientadas hacia ellas.

Entonces, además de tener un diseño y una lógica que en definitiva no considera a amplios sectores de actividades productivas, que deja a las familias protegidas por poquito tiempo y llenas de requisitos, observamos también la ausencia absoluta de un enfoque de género en las políticas públicas que se están diseñando en este escenario de pandemia.

Voy a votar a favor, señora Presidenta , porque creo que este proyecto constituye un avance y hay un trabajo. Pero de verdad me parece que es imperioso y de responsabilidad absoluta del Gobierno sentarse a conversar un rediseño de la lógica con la que está hoy día estableciendo este tipo de políticas, este tipo de apoyos.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Muñoz.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Ignacio Latorre.

El señor LATORRE.-

Señora Presidenta , me sumo a las condolencias al colega Senador Rodrigo Galilea por el fallecimiento de su padre, y le envío un saludo fraterno.

Obviamente, estamos legislando una materia muy relevante vinculada con el apoyo a las familias. Ahora bien, el título de este proyecto de ley no me deja de llamar la atención, especialmente cuando se habla y se abusa del concepto de "clase media".

¿Qué entendemos por clase media en Chile? ¿Quién es verdaderamente clase media en nuestro país? Desde una perspectiva simple, sociológica, uno diría: "Bueno, los que no son ni pobres ni ricos". Esa inmensa mayoría que no es ni pobre ni está bajo la línea de la pobreza o en la miseria, en la indigencia, en la extrema pobreza, pero que tampoco es parte de los ricos, de ese pequeño porcentaje que en Chile concentra la riqueza.

¡Claro! En tal sentido, muchísima gente es considerada clase media; sin embargo, en nuestro país la realidad de las clases medias tiene que ver con ingresos precarios y bajos; empleo inestable; alto endeudamiento; mercantilización de lo que deberían ser derechos sociales, es decir, el acceso a la salud, a la educación, a la vivienda, o incluso con llegar a fin de mes a través de la deuda.

En este contexto de crisis sanitaria también hay una crisis social derivada obviamente de la pandemia; una crisis que golpea fuertemente los ingresos, que genera más vulnerabilidad y más precarización en la vida.

¿Y qué ofrece el Gobierno? ¡Claro! Aumenta recursos. Y, en tal sentido, valoro la gestión política de la Mesa del Senado; valoro lo que ha hecho también la Comisión de Hacienda respecto de lo que se aprobó en la Cámara de Diputados. Pero esto sigue en un esquema de requisitos; sigue en un esquema de cierta focalización, de enredo: no es algo simple, directo, universal. Además, insiste en la lógica del préstamo, aunque sea solidario, aunque sea en mejores condiciones.

Entonces, a mi juicio esto, y hago mía la crítica que ha hecho la bancada de Senadores del Partido Socialista, deja a mucha gente fuera; existe letra chica; es excluyente; hay cierta trampa en el articulado de esta iniciativa.

Por eso creo que aquello hará inevitable que de manera complementaria o paralela se avance en el tercer retiro del fondo de pensiones, porque para muchísima gente esa medida es universal, pues les será factible retirar los recursos que les quedan. Las personas que tienen cinco millones, diez millones, veinte millones de pesos en sus fondos podrán retirar algo para paliar la crisis.

Las pymes, los pequeños emprendedores también dicen: "Bueno, la única manera de seguir paliando la crisis es con los propios recursos de las trabajadoras y de los trabajadores".

Por lo tanto, me vuelvo a hacer la pregunta, lo mismo que me he planteado en otros proyectos de ley relacionados con esta materia desde el año pasado: ¿Cuál va a ser el aporte de los superricos, quienes hasta en pandemia han aumentado su patrimonio, incluidos el Presidente Piñera y los grandes grupos económicos; quienes han salido bien parados de esta crisis sanitaria y de esta pandemia y han ganado más plata? ¿Cuál va a ser su aporte?

¿Por qué no avanzar en una propuesta que también traiga paz social, con justicia social a través de aporte de los superricos?

¿Por qué no incluir una mirada a un royalty de manera excepcional en este período, en que además no hallamos en estado de excepción constitucional por catástrofe, al igual como ocurrió para el terremoto del 2010, donde hubo un royalty a la gran minería, aprovechando el precio del cobre?

¿Por qué no abrirse a otras alternativas?

Acá se ha dicho: el Estado de Chile tiene ahorros, tiene capacidad de endeudamiento...(falla de audio en transmisión telamática)... a un aumento de patrimonio: se puede aplicar un impuesto y generar un fondo solidario de transferencias universales a las familias.

Acá va a quedar gente fuera, la que sale todos los días para su subsistencia y no porque quiera hacerlo o porque ya no aguanta más las cuarentenas: sale porque está obligada a ir a trabajar (vean las aglomeraciones del transporte público) o porque vive de la economía informal y debe buscar con qué subsistir en el día a día.

Entonces, apoyo la crítica que ha hecho la bancada de Senadores socialistas a este proyecto de ley. Y me voy a abstener también.

Obviamente, son beneficios que igual llegan a la gente; sin embargo -insisto-, acá habrá que buscar alternativas complementarias: tercer retiro; royalty minero; impuestos a los superricos. Hay opciones para que la crisis no la sigan pagando las trabajadoras y los trabajadores en nuestro país.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Latorre.

Tiene la palabra el Senador Felipe Kast.

El señor KAST.-

Señora Presidenta, en primer lugar, quiero sumar mis sentidas condolencias a la familia del Senador Rodrigo Galilea por la partida de su padre.

Dicho aquello, cabe señalar que en verdad no me quiero extender mucho acá. Sé que este tema lo hemos conversado en extenso en este Senado. Solamente quiero invitar a que tratemos de ser todos un poco más objetivos. Sabemos que hay mucho dolor en nuestra ciudadanía; sabemos que tenemos que agradecerle muchísimo a los funcionarios de la salud, quienes están dándolo todo en este momento muy crítico.

Por mucho que a veces la Oposición trate de transformar la política en una lógica de echarse las culpas unos a otros, somos perfectamente conscientes de que el Estado de Chile y este Gobierno han dado su mejor esfuerzo justamente para ayudar a la gente no solo con los ventiladores mecánicos en su minuto, no solo con las vacunas, sino también en su esfuerzo fiscal, el cual lo hace todo el Estado de nuestro país.

No es casualidad que organismos internacionales como la Cepal, como el Fondo Monetario Internacional destacaran justamente el hecho de que Chile haya podido implementar una batería de apoyo como la que se ha materializado.

Por eso celebro el que se quiera ir hoy día más lejos, incluso más allá de ese acuerdo transversal que se estableció, donde participaron todos los sectores políticos, de 12 mil millones de dólares. Porque hoy sabemos que esta pandemia, que tal vez algunos pensaban que iba a durar solo el 2020, se ha extendido mucho más y que todavía no tenemos certeza de qué va a ocurrir sobre el particular.

Por esa razón no solo valoro al Ministro y a todos los actores que están detrás, quienes se hallan empujando este paquete de medidas: también insto a todo el mundo político a que cuidemos las formas; a que trabajemos con unidad, con seriedad, con objetividad, sabiendo que hay muchísimo sufrimiento y que el Estado de Chile está haciendo el esfuerzo para que esas ayudas lleguen en forma flexible.

Todos tenemos claro que el nivel de flexibilidad de este paquete de medidas, comparado con lo que estábamos acostumbrados a hacer con el Sistema de Protección Social previo al 2020, es completamente distinto.

Por eso se valora este esfuerzo. Ciertamente ello habla de la urgencia de reformas del Estado que hemos de realizar para que los recursos lleguen en forma concreta y más permanente.

Ojalá que eso también nos abra a un debate de largo plazo, más allá de la pandemia, que tiene que ver con cómo hacer para que muchos de los gastos que hoy día tiene el Estado, que sabemos que se quedan en la burocracia, que se quedan atrapados a mitad de camino, los podamos ir transformando en transferencias directas. Porque claramente parte de la rabia, del enojo de la ciudadanía con el mundo político se vincula con la sensación de que muchas veces esos impuestos que se pagan no regresan con educación de calidad, no regresan con salud de calidad, no regresan con transferencias directas.

Creo que aquí sí hay una deuda importante del sector público, obviamente no del mundo de la salud, de aquellos que lo han dado todo. Me parece que el sector público debió haber hecho un esfuerzo financiero también para colaborar con estas transferencias directas, cosa que no ha ocurrido. Estimo que todavía no es tarde para pensar que el sector público haga un esfuerzo adicional para colaborar con sus ingresos justamente a aquellos que lo están pasando muy mal.

Voto a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Felipe Kast.

Le ofrezco la palabra al Senador Alejandro Guillier.

El señor GUILLIER.-

Señora Presidenta , en primer lugar, quiero enviar un saludo muy fraterno a Rodrigo Galilea y a su familia por el momento que están viviendo. Quienes hemos perdido a los padres, por cierto, nos ponemos en su lugar y sabemos lo que se siente por dentro, más allá de la imagen que uno proyecte o que siga trabajando con cierta normalidad.

Así que un abrazo muy fraterno a Rodrigo y a su familia.

En segundo lugar, en cuanto a este proyecto, voy a votar a favor, primero, porque los gestos simbólicos a estas alturas no sirven; oponerse es absurdo, porque hay gente que sí se va a beneficiar: no todos, probablemente, no la mayoría. Según las estimaciones, dos tercios de las personas que aparecen como potenciales beneficiarios de este paquete de ayuda tendrán que demostrar que reúnen un conjunto de condiciones, y, por cierto, muchos no van a calificar. Con respecto a otras disposiciones que parecen atractivas, va a depender mucho del protocolo o reglamento que se elabore para su aplicación.

Por lo tanto, esto sigue lleno de incertidumbre, lo que ha sido la tónica de todos los proyectos que se han presentado hasta ahora, con la diferencia de que este promete una cobertura algo mayor y que es mérito de la Cámara de Diputados y también de la Comisión de Hacienda del Senado, que llevó una discusión técnica de alto nivel.

Sin embargo, también quiero decir que hablar de si esto es bueno o malo, o si es poco o mucho depende del diagnóstico que se tenga de la pandemia que estamos viviendo, de la cual se hacen cargo las medidas que se toman. Pero creo que desde hace mucho rato que ya nos dimos cuenta de que esto va a cambiar el mapa de Chile y de todo el resto de los países; que esto ya no va a ser como era antes; que en el futuro las políticas públicas van a ser mucho más importantes que en el pasado, porque ante las pandemias las soluciones individuales o parciales no funcionan. Y nadie, por mucho que tenga buena protección, se salva cuando hay una crisis que arrastra al conjunto de la sociedad.

Por lo mismo, lo que cabría esperar es haber aprendido de esa experiencia, y, por lo tanto, ofrecerle a Chile un diseño para enfrentar esta crisis y salir de ella fortalecidos, cosa que no ha ocurrido. Por el contrario, todas estas soluciones de corto aliento lo que hacen es aumentar la incertidumbre, el temor al futuro, el sentir que al final uno depende de sí mismo.

Por eso vamos a apoyar el ya tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, porque eso ha sido lo más directo, lo más claro de todas las ayudas que se han recibido. Entre el primer, el segundo y el tercer retiro se habrá superado por lejos las ayudas que -entre comillas- el Estado ha dado, las que por lo demás no han significado ningún riesgo.

Si uno revisa los ingresos de Chile, verá que es un país con bajo endeudamiento comparado incluso con naciones desarrolladas: por ejemplo, tiene poco menos de un tercio de la deuda que exhibe Estados Unidos; mucho menos que Alemania; una cuarta parte de la deuda de Japón. Por lo tanto, Chile es un país que no tiene altas deudas y puede recurrir a recursos para los efectos de financiar su economía en esta crisis.

Pero además de los aportes que se han anunciado, de 18 mil millones de dólares, 7 mil millones, esto es, 60 por ciento, viene de ahorros internos, de recursos que ya están; en segundo lugar, 3.406 millones provienen de mayores ingresos del cobre; 1.960 millones proceden del mayor crecimiento del PIB; 1.750 millones se han sacado del Fondo de Estabilización Económica y Social.

Por lo tanto, Chile ni se está endeudando, ni se está comprometiendo, ni está haciendo un esfuerzo que le desgarre las vísceras por ayudar a las familias chilenas.

Por lo tanto, uno podría perfectamente preguntarse por qué no tenemos un diseño razonable de largo plazo, pues esta crisis llegó para quedarse.

No sabemos, nadie tiene certeza sobre el particular. No podemos seguir trabajando el mes, el segundo mes y el tercer mes, porque eso les trae más angustia todavía a las familias. Necesitamos un diseño que les dé claridad a las familias en el sentido de que no van a ser abandonadas en medio de esta crisis, y en particular -porque ha sido mencionado marginalmente en esta discusión-, con respecto a la permanente ausencia de las pymes en los beneficios que se aprueban. Aquí, en este Senado, con votos de la Oposición, se han acordado beneficios tributarios para las grandes empresas. No solo no se ha hablado de aplicar el impuesto a los superricos -como decía el Senador Latorre, y comparto su inquietud-, sino que se ha beneficiado a las grandes empresas, pero no se ha tenido la misma generosidad con las pymes, las que siguen siendo el pariente pobre.

Aquí se habla de una nueva mesa de trabajo. ¡Esa es una tomadura de pelo! Todos sabíamos que iba a fracasar la primera mesa y así ocurrió. Ahora se habla de una segunda mesa.

¿Qué se pretende decir? ¿Que todo lo que es capaz de hacer la Oposición es proponer mesas de trabajo respecto de las cuales sabemos a priori que no podrán llegar a resultados concretos porque no está en el diseño ideológico del Gobierno ayudar a las pymes, puesto que cree que si se apoya a las grandes empresas, entonces, se arrastra al resto de la economía? Y no se da cuenta de que detrás de cada pyme hay una familia, a la cual estamos tratando de ayudar ahora; que detrás de las pymes hay empleo y que si el país no recupera a las pymes vamos a salir de esta crisis con un enorme desempleo.

Mucha gente no va a recuperar el empleo que tenía antes y que podría haber sido muy satisfactorio, por lo que se va a refugiar en el autoemprendimiento.

¿Qué estamos haciendo, entonces, para contar con una robusta política de apoyo a los emprendimientos, a las pymes; para que los chilenos tengan refugio a fin de enfrentar los difíciles tiempos que van a venir después de esta crisis, en que vamos a salir más pobres y con mayor desigualdad, precisamente los gatillantes del profundo descontento social que hay en Chile?

No digamos después que no vimos venir aquello, porque cuando venga ese "no lo vimos venir", que a esta altura de la crisis, después de un año, podríamos anticipar perfectamente, no se va a distinguir a unos de otros: ¡va a pasar por arriba!

La gobernabilidad del país depende de las certezas. En el futuro un país, aun en tiempos difíciles, puede salir fortalecido aunque sea más pobre; pero eso no está sucediendo: se están agudizando los conflictos; se están incrementando las desigualdades. Y ya en algunas regiones de Chile, como Antofagasta, son las pymes las que salen a las calles a protestar. Ya no es la primera línea que sale ocasionalmente, ni las grandes masas que piden paridad de género: son las pymes, que se sienten absolutamente abandonadas por el Gobierno y por la Oposición.

Porque también la Oposición tiene que asumir su rol: nosotros somos mayoría en el Congreso y no hemos sido capaces de hacerla valer para haber buscado un gran acuerdo a fin de enfrentar la pandemia con una mirada de largo plazo.

La manera en que resolvamos esta crisis va a determinar mucho el futuro de nuestro país. El Chile que vamos a tener después de la crisis, cuando termine -porque eso no lo sabemos-, va a depender de lo que hagamos ahora. Y seguimos pensando en el corto plazo; seguimos cada uno salvándose a sí mismo.

Voy a aprobar este proyecto, Presidenta .

Ya no tienen sentido los gestos para la galería y decir "me abstengo", pero después sumarse a la mayoría. Así que esa es una mera rebeldía, casi una pequeña rabieta.

¡No! ¡Hagamos las cosas! ¿Hay que aprobar el proyecto? Sí. Porque va a beneficiar a alguna gente. Pero no es suficiente; necesitamos...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Guillier.

Le habíamos entregado ya el tiempo adicional.

Queridos Senadores, debo señalarles que habíamos dado un tiempo para realizar el debate en general de este proyecto.

Tenemos inscritos al Senador José Miguel Insulza; a la Senadora Luz Ebensperger; al Senador Alejandro Navarro; al Senador Alfonso de Urresti; al Senador Álvaro Elizalde; al Senador Guido Girardi.

Queremos proponerles lo siguiente, porque el tiempo que habíamos fijado era hasta las doce del día, el cual fuimos extendiendo porque, además, la Secretaría estaba procesando las solicitudes de votación separada, la renovación de indicaciones y las nuevas indicaciones que estaban llegando: vamos a abrir la votación en general, respetando las solicitudes para usar de la palabra con los mismos tiempos que estaban definidos, correspondiéndole intervenir en primer lugar al Senador José Miguel Insulza.

En tal sentido, le ofreceré la palabra al señor Secretario para que haga una relación de las indicaciones que han llegado a la Mesa.

Asimismo, cabe indicar que el tiempo para hacer llegar las indicaciones -tal como se señaló de manera transparente- y que fue abierto al comienzo de esta sesión -es decir, fijamos las reglas del juego- era hasta las once de la mañana, y que con posterioridad llegaron dos solicitudes: una del Ejecutivo y otra del Senador Navarro. La Mesa estima que, como se definieron las reglas del juego, ambas están fuera de plazo, a menos que la Sala tenga una opinión distinta, razón por la cual deberíamos votar, por cuanto ello requiere unanimidad.

Deseo insistir en que la Mesa fijó las reglas del juego para todos, para el Ejecutivo y para el Senado. Por lo tanto, nos sigue pareciendo que ambas solicitudes llegaron fuera de plazo. El Ejecutivo quería renovar una indicación que había perdido en la Comisión, y la indicación del Senador Navarro además es inadmisible.

Así que le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga una relación de las indicaciones.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se acordó al inicio de esta sesión, teniendo presente que nos encontramos frente a un proyecto de ley que viene con "discusión inmediata" y que la Comisión, en consecuencia, lo vio en general y en particular a la vez, por lo que la Sala también lo conocerá en general y en particular, se pueden presentar indicaciones y solicitudes de votación separada.

La Sala acordó que dichas indicaciones y solicitudes de votación separada podían hacerse llegar a la Mesa o a los correos electrónicos indicados hasta las once de la mañana. En tal sentido, se recibieron doce indicaciones nuevas, dos solicitudes de votación separada y dos solicitudes: una indicación del Ejecutivo, que se recibió con posterioridad a las once de la mañana, y una solicitud de votación separada del Senador señor Navarro , que también llegó con posterioridad a dicha hora.

Conforme al artículo 126 del Reglamento, que regula el conocimiento en Sala de las discusiones en general y en particular a la vez, corresponde, en consecuencia, votar y aprobar el proyecto en general. En tal virtud, se entenderán por aprobados además todos aquellos artículos que no hubieran sido objetos de indicaciones.

Para el conocimiento de Sus Señorías voy a hacer la relación de las indicaciones y las solicitudes de votación separada que se han presentado, para efectos de su adecuado orden y conocimiento.

Para eso haré mención a cada una de ellas y también a las indicaciones que han sido declaradas inadmisibles.

Al respecto, la indicación N° 1 agrega un inciso final al artículo 4, del siguiente tenor: "El Ministerio de Hacienda informará en el mes de mayo a la Comisión de Hacienda una propuesta para extender el presente beneficio a aquellos beneficiarios y beneficiarias de las leyes Nos 19.234, 19.582, 19.980, 19.992, que perciben una pensión igual o menor a $500.000".

Esta indicación ha sido declarada inadmisible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política, toda vez que se refiere al establecimiento de nuevas funciones a servicios públicos.

Luego tenemos la indicación N° 2, de las Senadoras señoras Allende y Rincón , mediante la cual se agrega al inciso final del artículo 7, lo siguiente: "Se otorgará un incremento en el caso de las mujeres que se dedican al cuidado del hogar, de los hijos, adultos mayores o personas en situación de discapacidad".

Igualmente, esta indicación ha sido declarada inadmisible, de conformidad el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental, por involucrar materias relativas a la administración financiera del Estado.

La indicación N° 3, también presentada por las Senadoras señoras Allende y Rincón , agrega en el inciso quinto del artículo 9, que se encuentra en las página 25 y 26 del comparado, una frase del siguiente tenor: "Asimismo, serán beneficiarias las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez en los regímenes previsionales administrativos por el Instituto de Previsión Social y los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado, cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, en los mismos términos que los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia".

Esta indicación también ha sido declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Carta Fundamental, por corresponder a administración financiera del Estado.

La siguiente es la indicación N° 4, presentada por el Ejecutivo, mediante la cual se solicita reemplazar el artículo 18. Esta indicación fue recibida y presentada con posterioridad a las 11 de la mañana, que era la hora que se había acordado como límite para la recepción y presentación de las indicaciones.

Luego, tenemos la indicación N° 5, del Senador señor Navarro recaída en el artículo 18, que se encuentra en las páginas 54 y 55 del comparado. El texto señala: "Sustitúyase en el artículo 18 la alocución `Servicio de Impuestos Internos' por `Servicio Nacional del Consumidor'".

Esta indicación también fue declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 65, inciso cuarto, número 2°, de la Constitución Política, ya que se refiere a atribuciones o funciones del Servicio de Impuestos Internos, materia que es iniciativa exclusiva del Ejecutivo.

La indicación N° 6, presentada también por el Senador señor Navarro , señala lo siguiente: "Créase el siguiente nuevo artículo 19, en el Título IV, pasando el actual artículo 19 a ser artículo 20, repitiendo idéntica operación con los artículos que siguen: Agréguese el siguiente nuevo artículo 15 bis al decreto ley N° 3.063, sobre Rentas Municipales, cuyo texto refundido y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 15, la renovación de los permisos de circulación y sus distintivos, correspondientes al año 2021, podrán ser efectuados hasta el 30 de julio del 2021, y el impuesto respectivo podrá ser pagado en dos cuotas iguales.

La primera hasta el 30 de junio de 2021, y la segunda en los términos señalados en el literal a), del inciso segundo del artículo 15 ya mencionado.

No procederá el cobro de reajustes, intereses ni multas por los pagos realizados hasta el 30 de junio del 2021, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

Se entenderá por prorrogada la vigencia de los permisos de circulación correspondientes al año 2020 de los vehículos señalados en el inciso primero del artículo 15, hasta el 30 de junio de 2021, sin perjuicio del pago del seguro obligatorio de accidentes personales, de conformidad a la ley.".

Esta indicación ha sido declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 69 de la Constitución, por cuanto se encuentra fuera de las ideas matrices del proyecto.

La siguiente es la indicación N° 7, presentada también por el Senador señor Navarro , respecto del artículo 19, inciso primero, en donde señala: "Elimínese la alocución `por una sola vez'". Esta indicación sí fue declarada admisible y, en consecuencia, va a ser objeto de votación en su oportunidad.

La indicación N° 8, también del Senador señor Navarro , agrega el siguiente nuevo inciso tercero al artículo 29: "Para efectos de determinar qué conductores estarán sujetos a recibir el bono de apoyo, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en un plazo no mayor a diez días desde la publicación de esta ley, creará un Registro Nacional de Conductores , asignándoles un número único a cada uno de ellos, el que deberá ser indicado al momento de la postulación".

Esta indicación fue declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución, por corresponder a la administración financiera del Estado y generar o crear nuevas funciones en organismos públicos.

La indicación N° 9, presentada por el Senador señor Navarro , señala: "Agréguese la siguiente alocución al inciso sexto del artículo 19, después de la palabra `obtuvieren' y la expresión `un beneficio', la expresión `de mala fe'". También fue declarada admisible.

Luego tenemos la indicación N° 10, del Senador señor Navarro , para agregar un nuevo inciso final al artículo 19, del siguiente tenor: "El listado de los postulantes y beneficiados por el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de apoyo estará disponible para consulta de la ciudadanía de manera virtual, de fácil acceso y segmentado por regiones en el portal de internet del ministerio competente".

Esta indicación fue declarada inadmisible, pues fue recibida a las 11:08 horas, motivo por el cual quedó fuera del plazo de presentación y recepción de solicitudes de votación separada e indicaciones.

La indicación N° 11, de las Senadoras señoras Allende y Rincón , que agrega un nuevo artículo: "Se otorgará un aporte extraordinario para los dueños y trabajadores de las micro y mediana empresas de los rubros de la gastronomía, el turismo, la cultura, pescadores artesanales y peluquerías, de $150.000, dentro de sesenta días de aprobada esta ley.

Además, podrá conceder un préstamo solidario de apoyo a las pequeñas y medianas empresas del sector con disminución de ingresos de al menos 20 por ciento en los últimos doce meses, comparado con el mismo número de meses anterior a dicho período, por el 25 por ciento de la disminución de ingresos, el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021; y una vez adicional entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. Un reglamento regulará la forma de concederlo, como también los requisitos.".

Esta indicación fue declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 65, inciso tercero, de la Constitución Política, por corresponder a la administración financiera del Estado.

En seguidas, la indicación N° 12, de las Senadoras señoras Allende y Rincón , agrega una nueva disposición transitoria del siguiente tenor: "El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social informarán a la Comisión de Hacienda en el mes de abril la posibilidad de otorgar un bono extraordinario y un préstamo solidario a las pequeñas y medianas empresas en los rubros de gastronomía, cultura, pescadores y peluquerías.

En los meses siguientes, deberán informar mensualmente las medidas económicas propuestas y ejecutadas para estos rubros, a partir de la mesa de trabajo creada con las pequeñas y medianas empresas.".

Esta indicación igualmente fue declarada inadmisible de conformidad al artículo 65, inciso tercero, número 2º, de la Constitución Política, ya que se refiere a la posibilidad de otorgar bonos extraordinarios, lo que corresponde a la administración financiera del Estado y nuevas funciones de los Ministerios.

Esas son todas las indicaciones y solicitudes de votaciones separadas que se han presentado.

Tal como se indicó, han sido declaradas inadmisibles las indicaciones números 1, 2, 3, 5, 6, 8, 11 y 12. Fuera de plazo están las números 4 y 2, del Ejecutivo.

En consecuencia, en esta votación se aprobarán en general y en particular todas aquellas normas respecto de las cuales no se solicitó votación separada y también aquellas sobre las cuales no se presentaron indicaciones, las cuales serán votadas en su oportunidad.

Eso es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Reitero el orden de las palabras que están solicitadas, partiendo por el Senador José Miguel Insulza; luego la Senadora Luz Ebensperger, el Senador Alejandro Navarro, el Senador Alfonso de Urresti, el Senador Álvaro Elizalde y el Senador Guido Girardi.

No obstante, han solicitado adelantar su voto sin fundamentar los Senadores Manuel José Ossandón y la Senadora Marcela Sabat. Le pido a la Secretaría que pueda tomar de inmediato esa votación.

Asimismo, aprovechamos de saludar en el día de su cumpleaños a la Senadora Marcela Sabat.

Se abre la votación en la Sala.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Señoras y señores Senadores, se encuentra abierta la votación en la Sala.

Este es un proyecto de quorum simple y se ha informado un solo pareo. En tal sentido, no hay normas de quorum especial y los pareos no corren.

Ha solicitado votar sin fundamentar el Senador señor Ossandón.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También solicitó votar el Senador señor Pedro Araya.

¿Cómo vota, Senador Araya?

El señor ARAYA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Sabat también solicitó adelantar su voto sin fundamentar.

¿Cómo vota, Senadora Sabat?

La señora SABAT.-

Agradezco el saludo de la Presidenta.

Voto a favor, Secretario .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor García-Huidobro también solicitó adelantar su voto sin fundamentar.

¿Cómo vota, Senador señor García-Huidobro?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

El Senador señor Castro también solicitó adelantar su voto sin fundamentar.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Prohens igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador Prohens?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora Ximena Órdenes igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Van Rysselberghe igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Lagos también solicita adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor LAGOS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Sandoval igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor SANDOVAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Allende igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora ALLENDE.-

Abstención, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

El Senador señor Kast también solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Durana solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora Carmen Gloria Aravena ha solicitado adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senadora?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Latorre igualmente solicitó adelantar su voto.

¿Cómo vota, Senador?

El señor LATORRE.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Hemos registrado todos los votos sin fundamento.

A continuación le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Insulza, respetando los mismos tiempos anteriores.

Tiene la palabra, Senador Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Esta es una discusión que se va terminando porque ya han votado la mayoría de los Senadores, y es una pena que en este debate no pueda haber una buena argumentación.

Sin embargo, este es un debate clásico del Senado y, como lo señaló el Senador Bianchi muy bien más temprano, nos llaman a votar a favor o en contra, según nos gusten o no nos gusten las medidas. Y los que votamos en contra somos unos negativos que no reconocemos el gran esfuerzo que ha hecho el Gobierno.

Pero esta vez yo creí que iba ser distinto, en realidad.

Algunos de nosotros -me acuerdo bien que el Senador Carlos Montes y yo mismo lo dijimos; también algunos economistas como José De Gregorio - habíamos pensado que esta vez era el momento de hacer algo distinto, algo fuerte, algo grande en favor del país: por esta vez una pensión única solidaria para el 90 por ciento, sin letra chica.

La verdad es que al comienzo pareció que iba a ser bueno, porque la Presidenta del Senado habló con el Presidente Piñera y llegaron al 80 por ciento. Pero después empezaron a aparecer todas las restricciones y todas las exclusiones.

Entonces, nadie puede negar que aquí hay avances, por cierto. El IFE es para el 80 por ciento. Están los transportistas -se refirió el Senador Letelier a eso-; estamos agregando ahora a los pensionados con renta vitalicia y también unos fondos para la cultura: 10 millones de dólares para tanta gente que se dedica a eso.

Eso es importante recalcarlo.

Pero una vez más se quedan afuera los de siempre. Una vez más, se quedan afuera los trabajadores de las empresas micro y medianas que no son esenciales y que ganan a veces menos de un sueldo mínimo. El turismo, la gastronomía, los pescadores, las peluquerías y muchos otros se quedan fuera, lo que es algo muy doloroso para nosotros y -yo diría- casi difícil de aceptar.

Y voy a explicar un poco más adelante nuestra razón para abstenerme.

Se quedan afuera todos los beneficiarios de pensiones de reparación por haber sido víctimas de tremendas violaciones a los derechos humanos, que el país ha reconocido. Y, sin embargo, el Gobierno se permite excluirlos todas las veces. O sea, los Valech siguen recibiendo lo mismo, no tienen derecho a estos beneficios. El único derecho que tienen es que fueron violados sus derechos humanos.

Fíjense que cosa más extraña.

Entonces, la verdad es que aquí la pregunta es qué hacemos. Un Senador decía que el que se abstenía en el fondo se abstenía de juzgar. No es cierto: se está votando a favor y algunos nos vamos a permitir abstenernos.

Y nos vamos a permitir abstenernos por una razón muy simple: porque alguna vez hay que mostrar que uno está del lado de los que pierden y no del lado de los que ganan nomás. ¡Si aquí se está quedando mucha gente fuera! Esa es la realidad.

Y nuestro voto es un testimonio de la indignación que se produce al escuchar que compañeros nuestros, que sufrieron la represión en carne propia por muchos años, no tienen derecho a ser incluidos en este tipo de proyectos.

Presidenta, quiero decirle que a mí me cargan las comparaciones con otros países: que en este país hicieron esto, que en otro país hicieron lo otro. Nosotros hemos estado, sí, mejor que otros países. ¡Claro que sí que hemos estado mejor! Tenemos más dinero. ¡Tenemos más dinero! Somos el primer ingreso per cápita de América Latina. Esa es la realidad.

Y, como ha dicho el Senador Montes, bastaba con dos mil y tantos millones de dólares más, que los tiene el Estado de Chile, para hacer aquello que habíamos soñado cuando empezó esta discusión: que esta vez iba a ser para todos, sin ataduras, sin condicionamientos, sin letra chica.

Eso no resultó y esa es la razón que explica la abstención de la bancada del Partido Socialista.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Senador José Miguel Insulza.

Le pido que tomemos la votación de quienes han solicitado votar sin fundamentar: el Senador Jaime Quintana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Abstención, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

El Senador señor Quintana ha solicitado adelantar el voto sin fundamentar.

¿Cómo vota, Senador?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, Secretario .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Y el Senador Guillier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala, le ofrecemos la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Se ha dicho acá, por muchos Senadores que me han antecedido en el uso de la palabra, que esto no es suficiente. Yo quisiera preguntar qué es suficiente frente a la grave crisis que vivimos, al complejo escenario que enfrentamos, tal vez el más difícil que le toque vivir a nuestra generación. Es complejo, por cierto; es una grave crisis sanitaria que ha derivado, además, en una grave crisis económica.

Cuando comenzamos a ver los efectos económicos y cómo ayudábamos a las personas que estaban pasándolo mal y que aún lo siguen pasando mal, se decía que las ayudas que estaba entregando el Gobierno eran insuficientes y debían ser más. Nadie sabía cuánto iba a durar esto. Lo señaló, precisamente, el Gobierno. Y probablemente había que ser cauteloso, porque hoy día no sabemos aún cuánto va a durar.

Aquí se ha mencionado que todavía existen recursos, que hay que seguir, y que el Gobierno puede seguir endeudándose. Pero también hay que ser responsables, porque, cuando uno no sabe cuánto va a durar esta situación, hay que seguir teniendo fondos para poder seguir ayudando a las personas en el futuro.

El Gobierno, hasta el día de hoy, ha sido responsable, y en ningún minuto ha dejado de entregar ayudas. Y esta red de protección social que ha instaurado para ir en auxilio de las personas, que hoy día ha superado los 30 mil millones de dólares, ha sido importante. ¿Es suficiente? Por cierto que no. Cuando se enfrenta una crisis tan grave como la que ahora vivimos, nada es suficiente. Se dice que se han perdido muchos trabajos, que hay mucha gente que no está generando ingresos. Claro, es una crisis que nadie estaba preparado para enfrentar, y que no sabemos- insisto- hasta cuándo va a perdurar en el tiempo.

Hoy estamos frente a un nuevo proyecto, una nueva ayuda para la clase media. Estamos por aprobar la entrega de un nuevo bono de 500 mil pesos, y que puede fluctuar entre esa cantidad y un máximo de 700 mil pesos, dependiendo de la composición social de la familia, dependiendo de los tramos, para lo cual se establecen grupos. El primero va entre 326.500 a 408.000 y fracción, sin requisito alguno, sin necesidad de haber bajado los ingresos. Un segundo grupo va entre los 408.000 y el millón y medio. Y el tercero, entre el millón y medio y los 2 millones de pesos. Van a tener requisitos, pero mucho más flexibles que los anteriores, y eso se agradece.

Asimismo, se establecen bonos adicionales, un préstamo solidario, un bono para el sector transporte, una ayuda para el sector de la cultura, y se aumenta o amplía el IFE hasta el 80 por ciento de los grupos más vulnerables.

Efectivamente, también hemos pedido al Gobierno -y lo señaló aquí antes el Senador José García - revisar el Fogape proactivo. Es un hecho que las pymes todavía no lo están pasando muy bien, y es algo en lo que probablemente estamos en deuda.

Pero, Presidenta, este proyecto contempla un nuevo paquete de beneficios que van en ayuda directa de la clase media, que ha sido, sin duda, una de las más afectadas por la crisis económica provocada por el COVID.

Estas medidas son necesarias...

Le pido treinta segundos, Presidenta , y con esto termino.

Estas medidas son necesarias en este contexto de "segunda ola", como se la ha llamado, donde muchas familias han visto disminuidos sus ingresos o no han podido generarlos producto de las necesarias medidas para restringir la movilidad.

Igualmente, resulta indispensable destacar -y yo lo hago, a diferencia de otros señores Senadores- el mecanismo utilizado para conceder estos beneficios. Porque este proyecto plantea entregar bonos y préstamos de cargo fiscal, una medida que alivia el bolsillo de los chilenos sin comprometer su patrimonio futuro, como ha ocurrido en otras iniciativas.

En tal sentido, Presidenta, pienso este proyecto constituye una herramienta responsable, que viene en ayuda de las personas que más han sufrido y que probablemente seguirán sufriendo los efectos de esta pandemia.

Insisto: probablemente no sea suficiente, pero debemos ser responsables. Tendremos que seguir prestando ayudas en la medida en que esta situación siga adelante.

Destaco, entonces, que este ha sido un Gobierno responsable...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Ya le dimos tiempo adicional.

Le solicito a la Secretaría tomar la votación del Senador Juan Pablo Letelier y la Senadora María Loreto Carvajal.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Me abstengo, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Se abstiene.

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala, le ofrecemos la palabra al Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

He ido a Google y he buscado a Rodrigo Cerda , nuestro Ministro de Hacienda . Me dice que es economista, que también es político, que estudió en la Universidad de Chicago y también en la Pontificia Universidad Católica de Chile.

Yo quiero invitar al Ministro , y también a los Senadores, a que vayan a YouTube y busquen "Identidad Católica: ¿nos hacemos cargo?", una clase magistral que el padre Mariano Puga dio en la sede de la Católica, que es conmovedora (conmueve), donde hace un llamado a preocuparse de verdad. ¿Por quién? Por los pobres. El llamado lo hace en la Católica, y emplaza a los que allí se encuentran. "¡Los pobres, los pobres, los pobres!", eso dice el padre Mariano Puga a la clase profesional formada en esa casa de estudios.

Y estamos aquí, día domingo, Ministro , porque tenemos preocupación por la clase media y por los pobres, porque la Mesa del Senado, encabezada por la Senadora Yasna Provoste, ha citado por primera vez un domingo. Yo llevo 28 años en el Parlamento, y nunca había sesionado este día. O sea, la voluntad de la Oposición para ir en búsqueda de apoyo al pueblo existe. ¡Estamos aquí sesionando un día domingo!

Acá, la Senadora Órdenes ha preguntado cuál es la evaluación de lo que ha hecho el Gobierno. Bueno, llevamos un año en estado de catástrofe. El artículo 41 de la Constitución exige que el Presidente Piñera rinda cuenta, y no lo ha hecho. Por eso, ingresamos un proyecto de ley para que rinda cuenta personalmente frente al Congreso Nacional respecto al estado de catástrofe, porque no sabemos cómo toma las decisiones y cómo el Congreso lo puede ayudar, porque estas leyes parciales lo único que nos indican es que el Presidente no escucha. Él toma las decisiones. No lo digo yo; lo ha dicho el Ministro Paris , lo ha dicho Daza , lo dijo Mañalich: es el Presidente el que toma las decisiones. Y bueno, tal vez podría escuchar a Moreira . Y si no es así, que escuche a Jacinda Ardern , Presidenta de Nueva Zelanda , que subió el salario mínimo y le puso impuesto a los más ricos. ¡Eso hacen las naciones desarrolladas, en plena pandemia!

Presidente Piñera, no siga especulando, no siga apostando. Esta no es la bolsa, no es la banca; esto se trata de la clase media, se trata de una pandemia que ha golpeado fuertemente a Chile, y no hay espacio para la especulación, no hay espacio para la apuesta.

El New York Times, y particularmente el Washington Post, han señalado que el exitismo y la soberbia (textual) del Gobierno chileno respecto de los resultados de la vacunación han generado parte importante del estallido de la pandemia, del crecimiento al infinito de los contagiados.

Eso hay que tenerlo en cuenta. No hay que ser soberbio cuando se es exitoso. Y el Presidente Piñera parece tener un manual de cortapalos. Cuando lo está haciendo bien, bien, bien, lee el manual de cortapalos para hacerlo mal. En ese sentido, la gestión de los bonos que nos está ofreciendo forma parte de lo mal que lo está haciendo. Van 1 millón 11 mil contagiados, casi 25 mil fallecidos. ¿Y qué no se hizo?

El Senador Alvarado decía: "No valoran lo que se ha hecho". Y yo digo: "No se hizo". No se cerraron las fronteras, no se prohibió salir de vacaciones. Se dio permiso para salir de vacaciones. Se habla de 5 millones de permisos; el Ministro Paris quiere reducirlos a 1 millón. Es decir, hay 4 millones de permisos que se dieron sin tener fundamento.

Aquí hay que ir a la renta básica universal, dar certezas, no incertidumbres. Cuando discutimos el bono de 65 lucas, Ministro -yo espero que usted no lo haga-, el Ministro Briones celebraba. ¡Celebraba! La clase media requiere apoyos no ambiguos, no egoístas, no parciales; requiere apoyos de verdad. El tercer retiro de las AFP va a proporcionar 12.766 millones de dólares, versus los 6 mil que hoy día el Presidente nos ofrece. En total, los tres retiros van a sumar 41 mil millones de dólares. Y usted, Ministro , va a recibir cerca de 6 mil millones de dólares solo por el IVA que el pueblo va a pagar. El IVA le va a devolver 6 mil millones, que es lo que usted y Piñera nos están poniendo, diciendo que esto es lo único que pueden dar.

El bono para el transporte está lleno de letra chica. Lo advierto. Yo presenté indicaciones. Aquí las pymes están fuera, quedan botadas a su suerte. Lo único que yo digo es que no se puede reclamar a Impuestos Internos. Si usted va a quedar fuera, "vaya a reclamarle a Impuestos Internos". ¡Por favor! La señora Juanita , la señora María , un humilde trabajador: "Vaya a reclamarle al Servicio de Impuestos Internos porque su bono no es suficiente, o porque no quedó". Lo considero un abuso, ¡un abuso!, ¡un vejamen!: decirle al pueblo que vaya a reclamar al Servicio de Impuestos Internos. Yo digo: "¡Vaya a reclamar a La Moneda!".

Presenté una indicación para que fuera el Sernac, a fin de abrir el debate. La declararon inadmisible. ¡Muy bien por la Mesa! Pero no pueden pedirle al pueblo de a pie, que anda en micro, en Metro, en bus, que no se puede subir a un auto, que vaya a reclamar su bono al Servicio de Impuestos Internos, como si el SII tuviera corazón. ¡No tiene corazón!

Es por eso que creo que estos 6 mil millones son con tijera. El Gobierno va a recortar al que quiera. Eso no se hace, Presidenta. Necesitamos un bono, un apoyo real, de acceso universal, para que la gente no tenga la incertidumbre de si va a quedar o no, para que luego no quedemos amarrados a un decreto exento del Ministerio de Hacienda para saber a quién se lo van a dar y a quién no.

¡El proyecto está lleno de letra chica! Yo me voy a abstener, porque claramente no satisface las expectativas de lo que anunció el Presidente Piñera por cadena nacional. Es el Presidente que más cadenas nacionales ha efectuado para hacer anuncios insuficientes, para llegar tarde. Y esa es solo responsabilidad del Presidente , de nadie más. Es responsabilidad de él. Y si no corrige, bueno, yo espero que el pueblo decida, y decida bien, a fines de diciembre, en la próxima elección.

Mientras tanto, me abstengo, señora Presidenta, porque este no es un bono digno, no está acorde con la realidad que el pueblo reclama.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Alejandro Navarro.

Le pido a la Secretaría que tome la votación de la Senadora Carolina Goic y del Senador Rabindranath Quinteros.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

La Senadora señora Goic y la Senadora señora Von Baer han dejado sin efecto el pareo que tenían.

Por lo tanto, le consultamos a la Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Abstención.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrecemos la palabra al Senador Alfonso de Urresti.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Antes de comenzar mi intervención, vayan las condolencias para nuestro colega el Senador Rodrigo Galilea por el fallecimiento de su padre. Estoy a disposición de un pareo o de otras cosas que puedan ser necesarias frente al duro momento que está pasando.

Dicho eso, y entrando en el proyecto que nos convoca, señora Presidenta , yo creo que, mientras no terminemos el exitismo y la soberbia para enfrentar y abordar los problemas nacionales, el país va a seguir teniendo un tremendo problema con sus políticas públicas.

En estos últimos días hemos visto que la prensa internacional -ya que tanto nos gusta compararnos- ha sido demoledora con la falta de previsión, con el exitismo chileno.

Yo hago un llamado. Y lo digo para todos, porque este es un tema de país. A este Gobierno le ha tocado enfrentar la pandemia, así como a otros les ha tocado enfrentar situaciones difíciles de crisis. Pero, si no hay humildad, si no hay sencillez, si no hay capacidad para escuchar a todos los sectores, el país va a seguir cometiendo errores. Ya lo vimos con el Ministro Mañalich ; lo vemos ahora con el Ministro Paris , absolutamente desbordado respecto de sus funciones.

Manifiesto mi solidaridad con quienes tienen que enfrentar la crisis, pero si no existe capacidad, si permanentemente estamos mirándonos al ombligo y seguimos en esta patética comparación internacional, porque nos encanta estar en los rankings mundiales, vamos a tener inconvenientes. Nos gusta compararnos en lo bueno (vacunación, porcentajes), pero no nos comparamos con el sistema social que tenemos. Nosotros no contamos con un sistema de protección social efectivo.

Tenemos una economía y un sistema de papel, de cartón. Y ante una crisis de esta naturaleza nos llenamos de bonos, nos llenamos de mejoras que se van improvisando día a día. Hemos insistido permanentemente: ¡renta básica universal!, asegurar al conjunto de la población una renta, la posibilidad de contar con recursos; no esta "letra chica".

Se ha enumerado aquí la cantidad de sectores que quedan excluidos. Nos llega información por las distintas redes, por distintos medios. ¿Qué ocurre con la gente que trabaja en el sector de profesionales de la belleza, personas que son peluqueras, podólogas, que nunca pedían nada, que tenían un buen ingreso y que ahora están en la calle? ¿Qué ocurre con los garzones? ¿Qué ocurre con la hotelería, la gastronomía? Miles de personas a lo largo de Chile se hallan absolutamente desamparadas hoy día frente a esta situación. Y ahí no hay posibilidades. Transportistas, bien; me parece bien. Uno no puede desconocer eso.

Me llegaba una información. Eliecer Gallego , funcionario de la salud, me decía: "Mire, Senador, yo todavía conservo el empleo, pero todo el resto de mi familia quedó sin trabajo. ¿Cómo lo hago? ¿Cómo accedo a los beneficios?". ¡No puede acceder!

Entonces, el proyecto está lleno de letra chica.

Este Gobierno, sus autoridades, y desgraciadamente las autoridades de salud y en particular las de Hacienda, son expertos en los grandes números, en la globalidad. ¡Seis mil millones, ocho mil millones, no sé cuánto! Pero este es un problema de Estado, del día a día, es un problema de sociedad. Tenemos una economía fragmentada, absolutamente desolada en los distintos territorios. El empobrecimiento, el retroceso de miles de personas que habían conseguido avanzar superando la pobreza, hoy día será devastador. Y eso, mientras exista esta arrogancia, esta soberbia, este exitismo para permanentemente tratar de compararnos internacionalmente con cifras, no lo vamos a poder solucionar sin un sistema social efectivo, que establezca coberturas universales y no parcialidades como estas.

Alguien -y lo hemos dicho en distintas intervenciones- efectivamente puede estar con trabajo, pero todo el resto de su familia está desempleado. Y están con los niños en la casa, de manera que tienen que pagar más internet, pagar más luz, ahora más calefacción. En el caso del sur, el promedio de utilización de leña particularmente, un insumo fundamental en Valdivia, en nuestras regiones, va a aumentar porque hay que permanecer más en la casa. Y eso no se está mirando, no se está abordando.

La bancada del Partido Socialista ha determinado abstenerse, y lo va a hacer, como una señal, por el egoísmo, por la situación ideológica que ha significado no incluir a miles de personas que fueron represaliadas políticamente y que el Informe Valech, la Comisión Rettig, han reconocido precisamente como pensionadas, como una reparación por las graves violaciones de derechos humanos sufridas. Y frente a eso, ¡nada!

Eso es, simplemente, obsecuencia ideológica por parte de quienes no entienden que esas personas también lo están pasando mal. Lo hemos pedido e insistimos, por la necesidad de que reciban ayudas. Y tampoco se ha hecho nada por ellas.

La nuestra es una señal clara, precisa, contundente, sin estridencias pero con convicción: nos vamos a abstener. Y el llamado es, nuevamente, a que esta crisis la enfrentemos entre todos, pero con mesas sociales en que efectivamente se escuche, en que no se impongan cosas, y donde, en definitiva, no se tengan que sacar a cuentagotas los beneficios que se necesitan para este momento.

Me abstengo, señora Presidenta, en este proyecto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor De Urresti.

En la Sala, le ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Bueno, yo creo que la mejor manera de evaluar nuestras políticas es desde una perspectiva integral. Y uno solo puede generar un diagnóstico en temas de salud a partir de los antecedentes que tenemos, que son bien objetivos.

Hasta este momento, van más de 31 mil personas fallecidas. Y Chile va a estar, lamentablemente, entre los países con mayor cantidad de fallecidos por millón de habitantes.

Otro parámetro que sirve para comparar el efecto de las políticas que hemos tomado como sociedad es justamente la duración de la pandemia. Basta recordar que hay países que lograron cerrar la cadena de contagios de manera muy eficaz en ocho semanas, como Corea del Sur. Y Wuhan, en China, lo hizo en diez semanas.

Otro dato muy relevante: Chile lleva más de cincuenta y dos semanas y no solo no ha podido cerrar la cadena de contagios, sino que presenta un aumento de casos inédito.

Por lo tanto, uno podría decir que nuestro país ha fracasado en su política de salud pública. Ahora, yo debo reconocer, y lo he señalado públicamente, que las medidas tecnocráticas han sido eficaces. Es decir, este Gobierno lo hizo bien en aumentar el número de camas UCI, en traer respiradores; ha sido positiva la cobertura de vacunación, el esfuerzo que se ha hecho para disponer de la cantidad de vacunas suficientes, y evidentemente eso es así, no se puede poner en discusión.

Pero lo importante es entender que no son las camas UCI ni la vacunación por sí sola lo que nos va a resolver esto. En lo que el Gobierno tiene que avanzar es en las medidas de salud pública. Y de lo que estamos hablando acá es parte del ecosistema de salud pública. Para mí las medidas de apoyo social son un instrumento sanitario, no solo un instrumento social desde el punto de vista clásico. No hay ninguna posibilidad de cerrar la cadena de transmisión si no existe ayuda social suficiente.

Y esto es igual que la vacuna. Si la cobertura de vacunación no es, por ejemplo, cercana al 85 por ciento, y no se hace adecuada y oportunamente, bueno, no se logra la inmunidad de rebaño, no se logra avanzar.

En materia de ayuda social, se requiere una cobertura similar a la de la vacuna: al menos de 85 por ciento de la población y en cantidad suficiente. Es decir, así como hay dos dosis de vacuna, debe haber una cantidad suficiente de recursos, entregados en forma oportuna, para poder transformar esto en una medida sanitaria.

El Gobierno, lamentablemente, no ha avanzado en estos temas de manera eficaz.

Finalmente, lo barato sale caro, por lo que deberá pagar el país por los retiros del 10 por ciento. Si esto se hubiera hecho oportunamente, independiente de que sea un gasto público o un gasto privado, se habría evitado un costo mucho más alto para el país. Le va a salir mucho más caro por no haber cerrado la cadena de contagios a los dos meses, a los tres meses, a los seis meses, porque ni siquiera después de un año ha logrado hacerlo, y podemos seguir así eternamente, o varios meses más si no se toman las medidas de fondo, como disponer una ayuda social suficiente y hacer lo evidente. Miren, lo evidente en todas partes del mundo, lo que funcionó en Corea, lo que funcionó en China, es la trazabilidad. Es decir, cada vez que hay un contacto activo, la persona tiene que quedar confinada en un recinto sanitario. En Chile, hay 55 mil contagios activos, y esas personas no están en recintos sanitarios, sino en sus casas: fracaso.

Tenemos que buscar y rastrear los contactos estrechos. Hay 57 mil casos activos, debe de haber por lo menos cerca de un millón de contactos estrechos. Y ¿a cuántos de ellos se está buscando? Ni siquiera al 10 por ciento.

No tenemos ninguna posibilidad, como sociedad, de cerrar la cadena de contagios.

Por lo tanto, yo hago un llamado a entender que estamos frente a una situación sanitaria y que las medidas de apoyo social son también de carácter sanitario. Si las medidas de salud pública no funcionan, por muchas camas que se abran, por muchos respiradores que se tengan, por mucha vacuna que haya, no vamos a resolver el problema, porque además tenemos una variante brasileña, y ni siquiera sabemos si la vacuna va a ser eficaz para enfrentarla, para poder disminuir los contagios.

Entonces, yo creo que hemos abandonado, en cierta manera, esas medidas que son esenciales, pero además, al no haber medidas fuertes, se genera no solamente un daño a la salud de las personas, no solamente un daño a la economía, sino además -lo que me preocupa también- un daño a la salud de la democracia. Porque cuando el Estado es percibido por la ciudadanía como un Estado que no sirve, que no resuelve los problemas, se daña profundamente la credibilidad en la política, en las instituciones, en los Congresos, en los decisores.

Y cuando fracasa la democracia es el momento ideal, el paraíso para los populismos. Es decir, fracasar en la campaña y en la estrategia para enfrentar esta pandemia significa no solo abrir un drama social gigantesco y provocar la muerte de personas, cuyos fallecimientos serían evitables, sino también abrir la puerta al populismo, al populismo más ramplón, que va a ofrecer soluciones fáciles que lo único que harán será agravar el problema.

Pero eso es también parte de la responsabilidad que nosotros tenemos por delante. Acá se ha producido un daño gigantesco a la salud de la democracia, que también deberemos reparar.

Voy a votar a favor, Presidenta , porque creo que se han logrado avances. Quiero reconocer el trabajo que hicieron los miembros de la Comisión, por lo menos los de la Oposición, como Ximena Rincón , Carlos Montes , Ricardo Lagos , y aunque no se obtuvo todo lo que se quería, porque todavía no hay conciencia de que estas son medidas sanitarias, gracias a la acción de ellos hubo pequeños avances, que mejoraron este proyecto de ley tan necesario, que es una medida sanitaria central, porque sin ayuda social ninguna de las otras medidas va a funcionar.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Guido Girardi.

Le ofrezco la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

Yo quisiera iniciar mi intervención expresando mi pésame a Rodrigo Galilea y a toda su familia ante la triste noticia de la partida de su padre.

Esto da cuenta de que efectivamente el drama que estamos viviendo como consecuencia de la propagación del COVID tiene, por sobre todo, una implicancia de carácter humano. Ha sido un drama el que ha vivido nuestro país, así como otros países del mundo, y de ahí la importancia de estar a la altura, con el objeto de desarrollar las políticas sanitarias más eficientes y, al mismo tiempo, proteger a la población, por las consecuencias sociales de la pandemia.

En este punto, nosotros, desde el principio de la propagación de la pandemia, hemos tenido una actitud constructiva. Hemos estado presentes en todos los espacios de diálogo con el Gobierno, con el objeto de establecer entendimientos y acuerdos que permitan enfrentar de mejor forma esta situación tan dramática. No nos hemos perdido ningún día respecto de que aquí hay un bien superior que tiene que ver con lo que necesita el país, y por eso, con altura de miras, hemos planteado que la propuesta social del Gobierno es a todas luces insuficiente y tardía.

¿Y de qué se nos acusó al principio? De que éramos irresponsables fiscalmente. El Senador Carlos Montes hizo una serie de planteamientos en la Comisión de Hacienda en el primer proyecto de ley, pasaron los meses y el propio Ministro de Hacienda acogió parte de nuestros planteamientos, pero ya era tarde. Y a través de esta nueva iniciativa se ha hecho un avance significativo. Por eso, yo valoro el trabajo que ha llevado a cabo la Comisión de Hacienda del Senado, pero todavía estamos lejos respecto de la capacidad que tiene nuestro país para proteger adecuadamente a las personas, y en particular a las familias.

En ese contexto, creo que vale la pena reflexionar por qué si el Gobierno ha tenido determinados aciertos, por ejemplo, en materia sanitaria, su política sanitaria en términos globales ha sido desastrosa, tanto es así que hoy día destacados medios de comunicación del mundo destacan a Chile, valga la redundancia, como un ejemplo no digno de seguir, y la Primera Ministra de Escocia ha señalado que deben aprender, todo el Reino Unido también, de los errores cometidos por nuestro país.

Creo que aquí, lamentablemente, la estructura de personalidad del Presidente , que se transmite a todo su Gobierno, ha estado presente en las políticas sanitarias: el exitismo. ¿Qué vemos, finalmente? A Ministros que les rinden homenajes a otros Ministros, y a todos ellos rindiéndole homenaje al Presidente , como si la pega estuviera hecha, cuando estamos todavía en medio del problema.

Obviamente, el Gobierno ha tenido aciertos: el plan de vacunación, que fue destacado en su momento; y también lo que fue el aumento de la capacidad de camas críticas, como la capacidad de testeo para poder realizar exámenes y saber quiénes estaban contagiados. Pero estos aciertos han ido acompañados de decisiones sanitarias incorrectas, exitistas, inadecuadas, que han impedido tener los resultados que Chile podría haber tenido al momento de enfrentar esta pandemia. Porque de qué sirve testear si no hay trazabilidad, si no se aísla a los enfermos y se evitan los focos de contagios. Y, por cierto, de qué sirve la vacunación cuando se da una señal como si estuviera todo resuelto, se bajan los estándares por los cuales se debe comportar la ciudadanía y se propaga el virus, con las consecuencias que vemos ahora.

Sin ir más lejos, vamos a tener que, en un rato más, aprobar el proyecto que posterga las elecciones, y que es un reconocimiento implícito del fracaso de la política sanitaria del Gobierno. El propio Presidente de la República , al plantear postergar las elecciones, está reconociendo que el Gobierno no ha estado a la altura. Y no olvidemos sus palabras al inicio de esta crisis, cuando señalaba que estábamos mejor preparados que muchos países de Europa.

Entonces, en ese contexto, los socialistas queremos hacer un punto: mantener nuestra actitud constructiva. No vamos a ser obstáculo para que se aprueben las iniciativas. Entre "algo" y "nada" para proteger a la gente, siempre vamos a preferir "algo". Pero nuestra abstención es una señal política respecto de que se puede hacer más, de que Chile tiene capacidad para hacer más, de que tiene capacidad de endeudamiento, de que dispone de ahorros y de que, por tanto, el Estado puede hacer un esfuerzo mayor para proteger adecuadamente a las familias.

Lamentablemente, el Gobierno sigue actuando, yo no diría de manera insensible, ni indiferente, pero sí, en alguna medida, no tomando conciencia de la gravedad de la crisis que estamos atravesando y, sobre todo, de la potencia y los instrumentos con que cuenta nuestro país.

Como decía el Senador Insulza, las comparaciones son malas, porque Chile tiene mayor capacidad que otros países de la región, qué duda cabe. En primer lugar, porque su ingreso per cápita es más alto, pero, en segundo lugar, porque contamos con ahorros, hemos tenido una política fiscal muy responsable. Y, por tanto, al igual que las familias, cuando se ahorra...

Le pido treinta segundos, Presidenta , para terminar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Adelante, Senador.

El señor ELIZALDE.-

Por tanto, al igual que las familias chilenas, cuando se ahorra, bueno, es para ocupar ese ahorro en el momento en que se enfrenta una crisis.

La pregunta que nos hemos hecho en la bancada es qué debemos hacer para que el Gobierno cambie su actitud, cuál es la señal que debemos dar, porque la Oposición no ha sido un obstáculo para que se aprueben todas las iniciativas que apuntan hacia proteger a las familias chilenas, aun cuando las hemos considerado insuficientes.

Y es muy importante destacar que nuestra crítica no es una crítica irresponsable, tiene fundamentos técnicos, ha sido elaborada por destacados profesionales respecto de la forma en la cual se puede financiar este mayor esfuerzo y, por cierto, la forma en la cual se deben gastar los recursos para proteger a las chilenas y los chilenos.

Por todo lo anterior, al igual que el resto de mi bancada, me abstengo en esta votación en general.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala ha solicitado la palabra para fundamentar su voto el Senador Carlos Bianchi.

Tiene la palabra, señor Senador.

El señor BIANCHI.-

Sí, gracias, Presidenta .

Mire, yo partí diciendo en la intervención en general que había una realidad desde la puerta para adentro de La Moneda o de este Congreso, y una realidad absolutamente distinta afuera. Y todos los que estamos acá, sin excepción, somos personas privilegiadas, tenemos sueldos privilegiados, una situación privilegiada, pero lo que duele profundamente es que cuando uno está conteste de aquello, es indiferente a la realidad de la gran mayoría de las personas, y eso es inaceptable, Presidenta .

No podemos ser indiferentes a la realidad que están enfrentando la gran mayoría de chilenas y chilenos, particularmente en mi Región de Magallanes.

Fíjese que el Presidente nos envía este proyecto de ley, que efectivamente fue mejorado en algo en la Comisión de Hacienda, y usted, para que nadie diga que este Congreso se niega a legislar u obstaculiza, nos ha citado el día domingo y ha puesto esto con un grado de prioridad importante. Entretanto, tenemos a un Presidente de la República que, en su calidad de empresario, precisamente en pandemia es cuando más ha ganado. Pero hace llegar un proyecto de ley a este Congreso, donde a los jubilados se les ayuda con un bono de cien mil pesos -están todos endeudados-, con la posibilidad de un crédito. O sea, esto es de un grado de inhumanidad, de insensibilidad inaceptable.

Por eso yo me voy a abstener, porque si voto favorablemente, le estoy siguiendo al Presidente Piñera el juego de entrar, como lo dijo el Senador Navarro, en una cadena nacional a dar cuenta como si aquí hay, no sé, una ayuda que le va a alcanzar a todas las personas en nuestro país, ¡cuando no es así, Presidenta ! ¡No es así!

Efectivamente, hay cosas que se agradecen, hay temas y bonos que van a favorecer a un determinado sector, pero la realidad, por lo menos la que yo vivo en la Región de Magallanes y que veo en el resto del país, son las pymes absolutamente colapsadas, quebradas. Mientras el Presidente , en su calidad de empresario, ¡gana billones!, ¡billones!, el resto de los más pequeños están todos quebrados, Presidenta ; no tienen ninguna posibilidad; la banca les exige los pagos.

Todos los que adquirieron créditos hoy día han sido perseguidos por la banca o por la propia Tesorería General de la República, con intereses que son absolutamente abusivos.

Yo creo que se pudo haber hecho absolutamente mucho más. Lo dijo la Presidenta Ximena Rincón , quien tuvo largas horas y días para tratar de llegar a acuerdo con el Ejecutivo . Pero el Ejecutivo no: lo hace por la vía de los bonos o por la vía de los créditos. Y vuelve, yo diría, a abusar de la necesidad que tienen las personas.

Aquí se anuncia la posibilidad del tercer retiro. Nosotros fuimos parte del primer y segundo retiro -yo fui uno de los autores de esas iniciativas, junto con el Diputado Karim Bianchi en la Cámara, y muchos de ustedes aquí nos acompañaron-, y lo hicimos no porque fuera lo mejor, no porque esto no iba a afectar las cuentas individuales, sino simplemente porque era la única manera de subsistir. Y no nos equivocábamos, teníamos razón, Presidenta .

Ahora, frente a esta crisis, que seguramente se va a agudizar aun mucho más, ¿qué nos dice el Presidente?: "Mire, bonos", con todas las dificultades para poderlos obtener. Por lo tanto, no va a llegar a la cantidad de personas que se anuncia. La alternativa que le queda a la gente, nuevamente, es el tercer retiro.

¿Y qué dice el Gobierno? ¡Tribunal Constitucional! ¡Amenaza!

Eso es insensibilidad, eso es no ponerse en el lugar del otro. Claro, porque aquí estamos en una burbuja, porque efectivamente nuestra realidad es absolutamente distinta. Pero eso mismo debiera obligarnos, Presidenta, a tener sensibilidad frente al dolor de las personas, frente a la tragedia que viven miles de familias, frente al endeudamiento, a la quiebra que están teniendo miles de familias en nuestro país.

Yo me voy a abstener, Presidenta , porque es imposible aprobar un proyecto que no da la cobertura que el Gobierno dice que va a entregar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Carlos Bianchi.

Le pido a la Secretaría que tome la votación de los colegas que se encuentran participando telemáticamente y que aún no han ejercido su derecho a voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Continuando con el orden, corresponde efectuar la consulta de voto al Senador señor Huenchumilla.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Presidenta , antes de votar, permítame usted saludar a nuestro colega Rodrigo Galilea, quien es compañero de trabajo en la Comisión de Constitución, para mandarle nuestro afecto y nuestro apoyo en estos momentos difíciles que vive por el fallecimiento de su señor padre.

Dicho eso, señora Presidenta , voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Yo me sumo...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Lo estamos escuchando, Senador Montes.

El señor MONTES.-

Yo me sumo a enviarle un abrazo al Senador Galilea , con mucho afecto y acompañándolo.

Quiero decir que me voy a abstener, y me voy a abstener recordándoles a los integrantes del Senado que el año pasado ya votamos este tema, y lo votamos todos a favor. Este fue un acuerdo con el Ministro Monckeberg , y ese acuerdo se echó para atrás con el reglamento. Por lo tanto, el tema de la cobertura, de las por lo menos seiscientos mil familias que quedan fuera, ya lo votamos.

En segundo lugar, quiero recordar que este proyecto -a algunos se les olvida- discute el bono para la clase media, pero también aprovechamos, porque eso no va por ley, de discutir el IFE y también pyme. Y la verdad es que algunas cosas se lograron, pero eso no es por ley. Por lo tanto, ni siquiera están en el articulado, van en un anexo.

Y, en tercer lugar, quiero decirle que nos preocupamos de proponerle medidas bien concretas, realistas al Gobierno para resolver esto, incluso sin implicar necesariamente el gasto, y el Gobierno no aceptó discutir el procedimiento que le proponíamos para tratar lo de las familias que están afuera.

A nosotros nos duele, nos duele mucho. Nos da vergüenza hablar con la gente de la cultura -esto también lo discutió Presupuesto-; nos da vergüenza que ellos no tengan acceso, ver cómo se desprecia la cultura, lo que representan en el desarrollo. Pero también los salones de belleza, también los pescadores, también un conjunto de actividades.

Ojalá que esta discusión, aunque nuestra abstención no sea mayoritaria, le haga ver al Gobierno que hay problemas reales en juego. Espero que los asuma y que se sigan discutiendo por otros lados.

No nos dejan más camino que ejercer presión de alguna manera, sobre todo por el sector de la cultura. No se puede tratar a los trabajadores de la cultura de la forma en que se ha hecho en el Presupuesto y ahora en este proyecto.

Me abstengo, señor Secretario .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor Montes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes se abstiene.

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , voto a favor, como lo señalé en mi intervención durante el debate en general. Pero quiero remarcar que comparto los argumentos de los colegas que se han abstenido. Creo que tienen toda la razón en su indignación.

Además, quiero sumar mi indignación y mi vergüenza como país democrático, considerando todo lo que nos costó recuperar la democracia, por esta insistencia del Gobierno de no incorporar en los beneficios a los exonerados de la Comisión Valech, a tantas chilenas y chilenos que fueron víctimas en dictadura y que lo siguen siendo hoy día en democracia, al no ser reconocidos en sus derechos.

Asimismo, es inaceptable lo que está pasando con el Programa Integral de Reparación Ocular (PIRO). Espero que se reconsidere el despido del personal que atiende a las personas afectadas.

No se reconocen víctimas de atropellos a los derechos humanos en dictadura y tampoco ahora, en democracia.

Creo que hay que recapacitar e incluir en estos beneficios a nuestros compatriotas víctimas de violaciones a los derechos humanos en dictadura.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Muñoz.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora Muñoz vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Mis condolencias, primero, al colega Rodrigo Galilea, quien perdió a su padre hoy día.

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Soria vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Me sumo a las condolencias para nuestro colega Rodrigo Galilea.

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Presidenta, voto a favor, pues considero que es un proyecto que aumenta la cobertura y el monto de los beneficios.

Se siguen haciendo esfuerzos importantes por contribuir a superar los problemas económicos que se derivan de esta crisis sanitaria. Valoro y agradezco los esfuerzos del Gobierno por preocuparse de llegar a más familias para sostener ingresos en estos períodos de crisis.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala, le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Al inicio, yo argumenté por qué consideraba que este era un buen proyecto.

Parte interesante del debate es hacerse cargo de algunos de los planteamientos de los colegas que están absteniéndose o votando a favor con un montón de reparos. Y hay uno que a mí me sorprende mucho: reclaman al Gobierno por no haber previsto todo y se quejan de cómo puede ser que hoy día estemos repitiendo un debate que se hizo el año pasado o seis meses atrás.

Yo les quiero pedir a esos colegas que me digan un país en el mundo -uno nomás, ¡uno!- que no esté discutiendo todos los meses este tema.

¡Ni uno! ¡No existe!

Y no puede existir, porque es parte del drama que estamos viviendo. Estamos frente a una pandemia que cambia, que muta, que tiene olas, que no es pareja, que no es predecible.

Por tanto, pretender generar políticas públicas respecto de un escenario que cambia todos los días no me parece que apunte al exacto sentido de la seriedad que el debate debería contener. ¡Porque es fácil colocarse como catones, diciendo lo que uno debe o no hacer!

Algunos señalan: "Se debería haber pensado todo esto". Entonces, ¿por qué alguien no lo pensó? ¿Por qué no hay un presidente, una presidenta, una reina, un rey -¡lo que sea!-, ni un Parlamento en el mundo, ¡ni uno!, que haya entendido, con ese talento que aquí piden, todos los pasos que venían para haber anticipado lo que ocurriría?

Presidenta, eso no es cierto, no es posible.

Probablemente, vamos a seguir reuniéndonos por este tema. Y no me extraña que el próximo mes tengamos una sesión similar a esta, al igual que en dos meses más. Y no solo en Chile; también en América, en Europa, en Oceanía, en África, donde quiera que se esté.

Este es el drama que nos tocó enfrentar. Hagámonos parte de ello en su integridad.

No tratemos de hacer una especie de separación de lo que a uno y otro les corresponde. Lo digo con harta sinceridad y profundidad, Presidenta , porque no me parece que la forma de plantear el tema, como muchos lo hacen, sea manifestar esa sensación del acreedor permanente, como si todos hicieran mal las cosas y alguien, que no sé quién es, sí hubiera tenido todo pensado -casi por magia- para que no se generara ningún inconveniente.

No hay un país en el mundo, y no lo va a haber, que haya hecho eso. Es parte del drama de la pandemia.

Por eso, Presidenta, además de votar a favor, pido que todos entendamos el contexto en que estuvimos, el contexto en que estamos y el contexto en que estaremos, pues esta crisis, lamentablemente, nos va a acompañar por mucho rato en nuestro país y en el mundo.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Terminada la votación.

--Se aprueba el proyecto en general (32 votos a favor y 10 abstenciones), quedando también aprobadas en particular todas aquellas normas que no hayan sido objeto de indicaciones o de solicitudes de votación separada.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Kast, Lagos, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Sandoval y Soria.

Se abstuvieron la señora Allende y los señores Bianchi, De Urresti, Elizalde, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Navarro y Quinteros.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Vamos a comenzar con la discusión en particular.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como se señaló, hubo presentación de indicaciones nuevas y también solicitudes de votaciones separadas.

En primer lugar, se someten a consideración de la Sala y votación las indicaciones que han sido presentadas dentro de plazo y declaradas admisibles.

Corresponde, en primer lugar, ver la indicación número 7, formulada por el Honorable Senador señor Navarro , respecto del artículo 19, que se encuentra en la página 56 del comparado. En la quinta columna está el texto final propuesto. La indicación plantea eliminar, en el artículo 19, inciso segundo, la expresión "por una sola vez".

El inciso segundo señala lo siguiente: "Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir, por una sola vez, un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.".

La indicación busca eliminar la expresión "por una sola vez", que está al inicio del inciso segundo del artículo 19.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Han solicitado la palabra en la Sala el señor Ministro Secretario General de la Presidencia , don Juan José Ossa, y el Senador Alejandro Navarro, autor de la indicación.

Se les otorgará en ese mismo orden.

Señor Ministro .

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Lo primero, por su intermedio, es saludar a todos quienes están haciendo el gran sacrificio de asistir a esta sesión en Domingo de Resurrección.

El Ejecutivo entiende -y nos parece relevante que así conste en la historia de la ley- que esta indicación no fue declarada inadmisible por considerar que no irroga gastos, porque, aunque se elimine la expresión "por una sola vez", sigue siendo una facultad del Ejecutivo entregar este bono y no se impone una obligación más amplia tendiente a otorgar un segundo bono u otros sucesivos.

Por eso, Presidenta, pedimos que quede constancia, para la historia de la ley, que esa es la interpretación del Ejecutivo.

Además, por supuesto, luego de escuchar la alegación del Senador Navarro, deseo pedirle desde ya que nos permita contraargumentar, por si esa no fuese la intención de la indicación.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

Tiene la palabra el Senador Alejandro Navarro, y luego el Senador José García Ruminot.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidenta .

Yo soy autor de un proyecto de ley que busca incorporar el derecho al transporte público. Está el derecho a la vida, al trabajo, a la salud, a la educación, pero sin transporte público todos esos derechos se ven amagados.

¡Si no hay transporte público, la gente no llega al hospital!

¡Si no hay transporte público, la gente no llega al trabajo!

¡Si no hay transporte público, la gente no llega a la universidad, al colegio, al liceo!

Es fundamental para el cumplimiento de un conjunto de derechos esenciales consagrados en la Constitución.

Quienes mueven el transporte público son los conductores, quienes están abandonados hasta ahora -como se ha repetido en esta Sala-, sin contrato, con absoluta inestabilidad laboral, expuestos todos los días al contagio, porque trasladan gente que viaja apiñada como sardinas en los taxibuses, en los buses, en el Metro, en el Biotrén en mi región.

Y el Gobierno dice que va a entregar "por una sola vez" un bono a estos trabajadores y, también, trabajadoras. Sobre ello, yo quiero abrir el debate: ¡no es una sola vez!

La pandemia no va a durar "una sola vez"; no va a durar abril y mayo. La pandemia está instalada hace más de un año, y los conductores siguen en riesgo a cada hora del día.

Por tanto, eliminar la expresión "por una sola vez" es ahorrarle trabajo, Ministro , porque usted debe tener las facultades para hacerlo en otra oportunidad. Es probable que se requiera este beneficio para junio o julio, en los mismos términos en que está en esta futura ley. Usted solamente va a tener que mandar una iniciativa que diga: "Agrégase un nuevo bono conforme a la ley tanto", que va a ser la que estamos votando, y nos habremos ahorrado todo este debate, porque ya sabemos exactamente de qué se trata.

Yo no acepto que el Gobierno, de manera implícita en esta ley, diga que los conductores y las conductoras del transporte público en Chile merecen un bono por una sola vez. ¡No, no! El trabajo esencial del transporte público es permanente; es día a día, semana a semana, mes a mes. Limitar un bono es como decirles: "Ahora que hay un peak en la emergencia sanitaria" -y no sé por qué ahora, cuando lo único que hace la pandemia es crecer-, ahora se merecen el bono, y no antes".

Quiero señalar que este es un Gobierno maltratador, Presidenta.

Yo no había leído una publicación en El Mercurio o en La Tercera, a página completa, en la que el Colegio Médico -ese que el Presidente Allende calificaba como "Colegio de clase" y del cual yo he dicho que es un cártel, cuando quiere monopolizar el ejercicio e impedir que entren médicos extranjeros-, ese organismo respetado y necesario, que no es de Izquierda, señala que es maltratado por este Gobierno y Piñera . A los médicos no les ha aumentado los ingresos este Gobierno: ¡los maltrata! Yo no sé si será porque está Izkia Siches , que ha crecido esta sensación. Antes estaba Paris, pero le pegaban igual al Ministerio, y no lo consideraban.

Entonces, quiero que el Ministro me explique esto de "por una sola vez". ¿El Gobierno, solo por esta vez, va a ayudar a los conductores? ¿El Gobierno apuesta a que se acaba la pandemia en junio o julio? ¿Tiene una bola de cristal, Ministro ? ¿Sabe algo que los Senadores de la república que estamos aquí no sepamos? ¿Acaso el virus se volverá bueno en junio? ¿Será que usted sabe más que nosotros en materia de pandemia?

La verdad es que eso no se fundamenta, no se explica, no se justifica. No acepto que nos venga a decir que el bono para los transportistas escolares, para los taxistas, para los colectiveros, en fin, para todo el transporte público, será por una sola vez.

Siento que en eso hay desidia. Este Gobierno, Presidenta , aunque hace esfuerzos, de repente termina sacando el manual de cortapalos.

No creo que sea el Ministro que tengo a mis espaldas el problema. ¡Él es mandado por Piñera! ¡En realidad no hay Ministros: tenemos un superpresidente! Sea el Ministro de Salud, el de Hacienda , el de Economía -cualquier Ministro -, el de Educación, que nos decía que había que regresar a clases presenciales este año. ¡Eso es lo que quería el Presidente Piñera ! Lo ha dicho públicamente y lo ha confesado también en La Moneda.

Entonces, "por una sola vez", creo que es insuficiente. Nos va a dar más trabajo. Estoy por que se elimine esa expresión.

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Navarro. Nos ha quedado claro.

Tiene la palabra el Senador José García Ruminot y, posteriormente, el señor Ministro de Hacienda , don Rodrigo Cerda.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Yo quería solicitar los fundamentos que ha tenido la Mesa para declarar admisible esta indicación.

En mi opinión, es inadmisible.

El Ejecutivo nos está pidiendo una facultad para que el Ministro de Hacienda trasfiera, por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Pretender eliminar la frase "por una sola vez" es una materia propia de administración financiera del Estado. No tiene otra explicación.

Por eso me sorprende que se haya declarado admisible esta indicación, razón por la cual quiero conocer los fundamentos de la Mesa al respecto.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, señor Senador.

La Mesa ha realizado un examen de admisibilidad de todas las indicaciones. Varias de ellas fueron declaradas inadmisibles.

Le vamos a ofrecer la palabra al Secretario a ese efecto, pero antes queremos escuchar al señor Ministro de Hacienda .

Ministro Rodrigo Cerda, tiene usted la palabra.

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Hay dos temas que quiero tocar.

Lo primero es que entendemos, incluso si la indicación fuera declarada admisible y se aprobara, que la redacción de la norma deja claro que se trata de un solo bono. Ello, aun si se eliminara la expresión "por una sola vez". Además, esto sigue siendo una facultad exclusiva, en este caso, del Ministro de Hacienda .

Por lo tanto, la indicación no debiera generar consecuencias en términos de cambiar el número de veces que se otorgará el bono.

Si ese fuera el caso, sería importante que quede establecido de esa forma en la historia de la ley, en caso de que se llegara a aprobar esta indicación.

Por lo mismo, es importante lo que planteará la Mesa.

Compartimos la preocupación del Senador García Ruminot, si se interpretara que la indicación puede abrir la opción de entregar el bono por más de una vez. En tal caso, efectivamente ello tendría implicancias fiscales, y ahí la indicación debería ser declarada inadmisible.

Por eso es importante la interpretación de la Mesa, a fin de que quede claramente establecido en la historia de la ley.

Dicho eso, quiero decir una segunda cosa, Presidenta .

Efectivamente, lo que el Ejecutivo había solicitado a través del artículo 18, que lamentablemente fue eliminado, era contar con la posibilidad de dictar decretos adicionales, a fin de considerar otros bonos o temas relativos a cobertura para lo establecido en esta ley, si fuera necesario en el futuro. Lamentablemente, ese artículo fue eliminado.

Por lo tanto, tal como queda ahora, la ley va a permitir solo entregar el bono en este caso, y no tenemos la flexibilidad para entregar bonos adicionales para más adelante, que es lo que de alguna forma estaba planteando el Senador Navarro pero para el caso de los transportistas. De hecho, lo que solicitaba el Gobierno en el artículo 18 es que no solo fuera para los transportistas, sino también para otros casos, de ser necesario. Pero, al ser eliminado ese artículo, no vamos a disponer de esa potestad.

Eso quería decir, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministro .

Ofrezco la palabra a la Secretaría para que emita su opinión respecto de la admisibilidad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Tal como se ha indicado, lo que se solicitó como nueva indicación por parte del Senador señor Navarro fue eliminar la expresión "por una sola vez", que se encuentra contenida en el inciso segundo del artículo 19 aprobado por la Comisión. Y lo que tuvo en vista la Secretaría al pronunciarse acerca de la admisibilidad de esta indicación dice relación fundamentalmente con el propio texto de este inciso segundo, en donde se establece una facultad excepcional al Ministerio de Hacienda para transferir -indica la norma- "por una sola vez, un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que" -es decir, ese bono- "podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifica el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que, en su defecto, regule lo dispuesto en este artículo.".

Es decir, de la redacción del inciso segundo se infiere, queda de manifiesto que se trata solamente de un bono. Sin perjuicio de ello, el contexto de la norma también permite efectuar esta interpretación en relación con la indicación planteada por el Senador señor Navarro , ya que la segunda parte de este mismo inciso segundo indica: "y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021". O sea, claramente acá también la norma establece que existen otras oportunidades respecto de ese segundo bono, para solicitarlo u otorgarlo más de una vez.

De modo tal que en nada afecta el sentido y alcance de la primera parte del inciso segundo el dar lugar a la indicación planteada por el Senador señor Navarro en términos de eliminar la expresión "por una sola vez", por cuanto del texto mismo se entiende que se trata de un bono y que este bono solo podrá solicitarse dentro del plazo determinado que indica la misma parte inicial del inciso segundo.

Eso se tuvo en vista, señora Presidenta , para declarar admisible esta indicación. Además, no implica un mayor gasto. Por lo tanto, no incide en la administración financiera del Estado, ni tampoco establece nuevas funciones o atribuciones a organismos públicos, ni las restringe.

Eso es, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias.

Entendiendo que no hay solicitudes de votación sobre la admisibilidad, se colocará en votación la indicación del Senador Alejandro Navarro.

El señor COLOMA.-

¿El Senador García no había planteado la inadmisibilidad de la indicación?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No. Le acabo de preguntar si la va a solicitar. Creo además que ha sido bastante contundente el fundamento de la Mesa.

Se procederá a abrir la votación de la indicación presentada por el Senador Alejandro Navarro.

Aquellos que están de acuerdo con ella votan "sí", y quienes están en desacuerdo votan "no".

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Le ofrezco la palabra a la Senadora Rincón para que fundamente su voto.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Yo creo que la indicación, tal como ha explicitado la Secretaría, no afecta ni incide para nada en lo establecido en el texto, y, por lo tanto, no significa un mayor gasto.

Ahora, me parece que es importante responderle al Ministro, porque él ha dicho que en la Comisión se negó la posibilidad para que el Ejecutivo pudiera mantener los beneficios en circunstancias que lo ameritaran.

La verdad es que esto tiene un contexto, y es que tres miembros de la Comisión le solicitamos al Ejecutivo considerar la factibilidad de que se mantuvieran los beneficios que esta ley en proyecto establece si persistían las circunstancias sanitarias que hoy día estamos viviendo, y el Ejecutivo no accedió a ello. Entonces, señalar que le negamos tal posibilidad al rechazar el artículo 18 es contar una parte de la realidad. Lo que nosotros le planteamos -reitero- es que se mantuvieran los beneficios de persistir las circunstancias, pero ellos nos pedían un cheque en blanco y nosotros no estábamos dispuestos a darlo.

Vale decir, a igual circunstancia, desde el punto de vista de la pandemia, iguales beneficios, o mejores, dependiendo por cierto de cuál sea la situación en que nos encontremos.

Así que quiero hacer el punto, Presidenta .

Creo que con la eliminación de la expresión "por una sola vez" no se cambia en nada lo que dice el texto, y eso lo ha expresado el propio Ministro Ossa . Aquí lo que se está haciendo es facultar excepcionalmente al Ministerio de Hacienda para transferir un bono, y no dos o tres, sino uno. Así lo ha entendido la Mesa y por eso no ha declarado inadmisible la indicación.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Les ofrezco la palabra a quienes se encuentran conectados telemáticamente: al Senador Alfonso de Urresti, luego al Senador Ricardo Lagos Weber y al Senador Letelier, que está levantando su mano en este momento.

Senador De Urresti, tiene la palabra.

El señor DE URRESTI.-

Gracias, Presidenta.

Yo quiero, por su intermedio, aprovechar que está en línea el Ministro de Hacienda para hacerle una consulta clara y precisa. ¿Cuál es el motivo del Ejecutivo para excluir de este beneficio a quienes son titulares de pensiones Valech y Rettig? ¿Por qué han sido excluidos? ¿Cuál es la razón que se ha tenido en vista para llegar a esa situación?

Antes de votar, me gustaría obtener respuesta por parte del Ministro.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Gracias.

Ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que la intervención del Ministro Cerda me estimula a formular un par de consideraciones.

Nosotros discutimos arduamente respecto del tema, e hicimos un planteamiento formal junto a la Senadora Rincón y al Senador Carlos Montes sobre lo que requeríamos y que considerábamos que era óptimo, dada la crisis que teníamos producto de haber postergado las elecciones y porque estábamos en una situación muy delicada, en términos de que lo más razonable era que la ayuda que se definiera para el mes de abril se replicara en los mismos términos para el mes de mayo.

Eso fue lo que pedimos, e incluso le dijimos al Ejecutivo que después de esos dos meses se le otorgarían la facultad y la flexibilidad para que definiera los bonos o las ayudas por decreto.

Con todo, el Gobierno no aceptó ese planteamiento. Sin embargo, como nosotros somos constructivos, le pedimos un segundo second best al Ministro de Hacienda . Le dijimos: " Ministro , usted está otorgando ciertos beneficios importantes para el mes de abril. ¿Está en condiciones usted, o la Ministra Rubilar , de decir verbalmente" -para que quede en acta: no le pedimos indicación- "que de mantenerse la misma situación sanitaria, la misma gravedad, iban a poner la misma ayuda, o más?". No hubo caso, no quisieron verbalizarlo. Entonces ahora, como se cayó el artículo 18, para que puedan dar más ayuda, eventualmente van a tener que volver al Parlamento. Y considero que ahora, para poder cambiar de opinión, ya no basta con decir "doy mi palabra", sino que me parece que se va a requerir una indicación.

No estoy pidiendo que pongan recursos a todo evento, que era nuestro óptimo, pero al menos que especifique que si se mantiene la grave situación sanitaria, el tipo de ayuda va a ser el mismo y no inferior.

Yo encontraba que ese era un criterio razonable y que el Gobierno se hacía un favor. Pero, al no poder decir que si se mantiene la misma situación sanitaria de gravedad dará la misma cantidad de ayuda, realmente se dispara en el pie.

Esta indicación la voy a votar favorablemente porque, como todos han dicho, parece que no hace mucha diferencia, pero da una señal.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

El Senador Lagos Weber vota a favor.

Han pedido adelantar su voto sin fundamentar el Senador Felipe Kast y la Senadora Jacqueline van Rysselberghe.

Tiene la palabra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Cabe tener presente, Sus Señorías, que votar "sí" significa apoyar la indicación presentada por el Senador señor Navarro de eliminar la expresión "por una sola vez" del inciso segundo del artículo 19.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

El Senador señor García-Huidobro, quien también ha solicitado adelantar su voto sin fundamentar, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

El Senador Pedro Araya también.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Pedro Araya, perdón, que estaba antes, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿por si se conectó?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Juan Ignacio Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Carmen Gloria Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Marcela Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

En contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Ofrezco la palabra al Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Había pedido la palabra antes de que comenzara la votación.

El señor Ministro dijo que si se aprobaba el proyecto, potencialmente quedaría alguna gente fuera de los beneficios. Me gustaría que precisara ese concepto, porque o entendí mal o se expresó mal.

Ahí hay un tema.

Y deja abierta la posibilidad de que se entreguen otros beneficios a un sector que la vez pasada no se incorporó, y lo advertimos: incluso diría que la primera vez que no los incluyeron, y se dejó a más 18 mil conductores fuera. Y ahora se supone que no se dejará a ningún dueño ni a ningún conductor sin beneficios.

Entre paréntesis, le pediría al señor Ministro Ossa que de una vez por todas le ponga urgencia al proyecto de ley que crea el Registro Nacional de Conductores Profesionales en nuestro país, con lo cual el problema se subsanaría, para evitar cualquier tipo de duda.

Estoy a favor de la indicación, señor Secretario , pero me gustaría comprender a qué aludía el señor Ministro cuando dijo: "Este beneficio se planteaba para conductores...(falla de audio en transmisión telemática)..., y otros, por cuanto hay varias personas a las que pensábamos que se iba a incluir en este...(falla de audio en transmisión telemática)..., pero aquí no están los pequeños agricultores que perdieron sus ingresos, los cuales normalmente son arrendatarios y no han podido mantener su nivel de ingreso, u otros beneficiarios.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier vota, entonces, a favor de la indicación.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Está en pantalla la Senadora Van Rysselberghe, quien también pidió adelantar su voto sin fundamentar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En contra, Secretario .

Muchas gracias, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ofrezco la palabra en la Sala al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, quiero insistir en la necesidad de que el Ejecutivo le ponga urgencia al proyecto de ley que presentamos junto al Senador Letelier, que crea el Registro Nacional de Conductores Profesionales , y que nos permitiría justamente salvar esta situación. La iniciativa se encuentra para tabla, en el lugar 74 a 75, ¡hace más de ocho meses!

¿Qué le cuesta al Ejecutivo mirar la agenda que también surge desde el Parlamento? Y la iniciativa la pensamos precisamente para que, en caso de entrega de bonos, pudiéramos tener el registro asociado a una patente, con lo cual el tema ya estaría resuelto.

Insisto: acá tenemos un problema debido a que ha habido dificultades para el pago de las patentes.

Sin embargo, tengo que señalar que esta indicación es claramente inadmisible. Y, por tanto, voy a tener que votar en contra, pero le quiero señalar al Gobierno que tiene la oportunidad para ponerle urgencia al mencionado proyecto de ley para solucionar una cuestión por la que hemos peleado con el Senador Navarro, el Senador Letelier y tantos otros.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

A ver, yo creo que esta indicación, más allá de lo que se plantea, es inadmisible, pero sobre todo es irrelevante. Y a mí no me gusta que se generen sensaciones equivocadas, más allá de la intención del autor, en cuanto a qué podría significar un cambio de esta naturaleza.

Y parto por señalar que este artículo es muy importante, ¡muy importante! Se inscribe dentro de los grandes avances que se lograron en la negociación entre la Comisión de Hacienda y el Gobierno.

Es un tema que planteamos dentro de Chile Vamos, también lo planteó la Oposición y el Gobierno lo acogió en buenos términos en la lógica de otorgarles -no existían antecedentes sobre la cantidad: hasta 500 mil pesos- un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Y digámoslo con franqueza: este asunto fue planteado en este mismo Hemiciclo muchas veces; no una: ¡muchas!

Entonces, uno esperaría que hubiera -no diría, a estas alturas, euforia, ni expresiones vívidas, ni cánticos de alegría- a lo menos un reconocimiento a lo importante que resulta su otorgamiento, tal como lo han reconocido los dirigentes de los transportistas, quienes han sido muy activos en esta materia, porque es un punto muy relevante. Tienen además el registro y se ha llegado a fórmulas bastante precisas para que esto se use de buena manera y no sea mal utilizado. Y adicionalmente hay un crédito muy relevante para los microempresarios del sector.

En tal sentido, lo primero a señalar es que es muy importante.

Segundo, el hecho de decir "no es por una vez" puede dar la sensación de que se va a otorgar muchas veces. Y si fuera así, tendrían que estar considerados los recursos en el informe financiero, y no lo están, pero aquello no significa que el día de mañana no pueda incorporarse dicha cantidad o más.

Y aquí quiero hacer una defensa de lo que ha planteado en numerosas ocasiones el Ministro de Hacienda, en el sentido de que en emergencias de esta naturaleza la clave es contar con la flexibilidad adecuada para ver cómo va evolucionado la pandemia.

Por ejemplo, alternativa A: si se complicara más la pandemia -y Dios no lo quiera; no me atrevo ni a decirlo en domingo de Resurrección-, obviamente deberíamos mantener no solo un bono de esta naturaleza, sino que habría que incorporar a otros sectores y probablemente extender otros ingresos de transferencia directa a las personas.

Pongámonos en otro sentido más optimista: que la pandemia remita total o parcialmente. En ese caso, se originarán otros problemas: a los mismos transportistas, probablemente, por la necesidad de contar con capital de trabajo, o la necesidad a la pequeña y media empresa de reactivarse. Los fondos son escasos. Alguien me dice que sobran los fondos. La deuda en Chile ha ido aumentando o, lo que es lo mismo, los fondos soberanos han ido bajando.

Si uno supiera que esto termina en un mes más, uno puede decir: "Hasta aquí llego". Si hubiéramos pensado así, no habríamos llegado, o podríamos no llegar. No sé tampoco qué va a pasar si estamos un año más. Y ahí probablemente tenemos complejidades mayores.

Eso dependerá de cómo evolucionan los problemas que generan los bonos, y puede que sea necesario no que haya uno más, sino ¡muchos más! Y yo voy a ser el primero en plantearlo si las condiciones -ojalá no ocurra- lo ameritan. Pero también tenemos que pensar que hay que dar a quienes dirigen la economía del país las herramientas, en caso de que el problema sea otro -puede ser reactivación, puede ser empleo-, para que existan también las disponibilidades adecuadas para poder implementar las medidas pertinentes.

Ese es el sentido de esta norma. No es que haya -lo he dicho varias veces- unos malos y unos buenos. Hay personas que tratamos de hacer, cada uno en su leal saber y entender, que los recursos calcen lo mejor posible en esta situación que nadie imaginó. Ese es el sentido de lo complejo que es esta indicación. Más allá de la inadmisibilidad, es la sensación que da. Yo entiendo al autor; he conversado el tema con él. Él busca dar señales. Yo creo que las señales están dadas por todas las intervenciones de todos los que hemos hecho uso de la palabra en este sentido. Pero entendamos que el próximo mes no va a ser igual que ahora; el subsiguiente, tampoco, y eso es lo que tenemos que tratar de cuidar entre nosotros.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias al Senador Coloma.

Le ofrezco la palabra a la Secretaría para que continúe consultando por la opción de voto a los colegas que se encuentran telemáticamente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota respecto de la indicación del Senador señor Navarro?

El señor DE URRESTI.-

Antes de votar, me gustaría escuchar la respuesta del Ministro.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Dejemos al Senador De Urresti al final, porque hizo una consulta al Ejecutivo y no ha sido respondida.

El señor DE URRESTI.-

Yo voy a votar a favor, pero me gustaría que dé la respuesta el Ministro, por respeto al Senado.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Así es, Senador De Urresti.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Señora Presidenta, solo quiero manifestar que, dado que no está facultado el Senador para presentar este tipo de indicaciones, voy a votar en contra.

Pero, además, creo que es superimportante que los beneficios lleguen efectivamente a quienes son conductores del transporte colectivo. Ojalá en esta oportunidad se registre la licencia profesional, para que todos ellos sean los beneficiados.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Solo a modo de aclaración, dada la intervención del Senador Durana: esta indicación se ha declarado admisible, es decir, está dentro de las facultades que tiene el Senador.

Solo eso; quiero reiterarlo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Durana vota en contra.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

Señor Secretario , voto a favor.

Pero quiero hacer una precisión.

Yo entiendo que el Registro Nacional de Conductores que maneja el Ministerio de Transportes no está completo. Me lo hizo presente un dirigente de este gremio de Antofagasta. Por lo mismo, creo que sería necesario definir bien el mecanismo, porque los operadores podrían hacer llegar la lista de quiénes son los choferes de sus vehículos, por lo menos uno de ellos por máquina. Sin embargo, también se puede prestar para alguna arbitrariedad, en el sentido de que se declare a alguien que no es el conductor efectivo del vehículo, por decirlo de alguna manera, sino un pariente del propietario. O sea, se puede abrir ahí eventualmente -no lo creo- una situación un poco injusta.

Por eso, sería conveniente definir un mecanismo más flexible, que considere la licencia que tienen los conductores que no son dueños, pero que conducen algún vehículo de transporte público, como criterio para que puedan recibir el beneficio.

Lo hago presente porque creo que ese problema se puede dar. Don Luis Núñez , por ejemplo, me lo planteó esta mañana como un tema pendiente de lo que se ha aprobado.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Voto en contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Yo voto en contra de la indicación porque, tal como lo ha señalado la Mesa y el Ejecutivo , no marca ninguna diferencia respecto a lo que está establecido en el articulado de la ley. Pero me preocupa, porque estos tecnicismos el ciudadano común no los entiende. Pero sí va a entender perfectamente cuando el Senador Navarro y otros colegas digan que la ley no limita la posibilidad de dar más de un bono, haciendo así una difusión que no corresponde con lo que la ley establece.

Como es redundante, no afecta lo que señala el articulado, rechazo la indicación del Senador Navarro.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Alvarado vota en contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba la indicación del Senador Navarro para suprimir la expresión "por una sola vez" en el artículo 19 (24 votos a favor, 16 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, Castro, De Urresti, Elizalde, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo el señor Pizarro.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pasamos a la siguiente votación, correspondiente a la indicación N° 9, del Senador Alejandro Navarro.

El señor MOREIRA.-

¿Pueden arreglar las pantallas?, porque están con las votaciones anteriores.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Lo haremos presente.

Senador José García Ruminot, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Señora Presidenta , hay dos indicaciones del Senador Navarro que vienen a continuación: una es para agregar la locución "de mala fe", es decir, cuando se percibe de mala fe el beneficio; y la segunda es de información, en el sentido de que se informe a través de la respectiva página. Nos parece que ambas son perfectamente posibles. Propongo que se voten las dos y desde ya manifestamos nuestra disposición para aprobarlas.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador, por su contribución.

Si les parece, las aprobaremos por unanimidad.

Acordado.

--Se aprueban por unanimidad las indicaciones números 9 y 10, formuladas por el Senador señor Navarro.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A continuación hay una solicitud de votación separada presentada por las Senadoras Ximena Rincón e Isabel Allende.

También fue formulada una indicación en el mismo tenor por el Senador Carlos Bianchi.

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

¿Estamos hablando del artículo 8?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Senadora.

Corresponde a la solicitud de votación separada. Ya concluyó la votación de las indicaciones. Esta es una solicitud de votación separada del artículo 8, incisos segundo y tercero, que se encuentra en las páginas 21 y siguientes del comparado.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , esta indicación tiene que ver con una discusión que dimos en la Comisión de Hacienda respecto del encabezado del artículo 8, que establece la compatibilidad del bono con los beneficios, y luego en el inciso segundo se expresa que son incompatibles con los beneficios que allí se detallan. Entonces, la discusión en la Comisión decía relación con la necesidad de no limitar los beneficios a los que se tiene acceso por parte de los beneficiarios. En ese orden se dio la discusión, señora Presidenta .

Yo había retirado esta indicación, y conversamos al respecto con el Senador Bianchi . Él la presentó para que abriéramos el debate sobre la necesidad de discutir por qué se limitan los beneficios de las personas en vez de poder ampliarlos, como es el espíritu -entiendo- de este proyecto de ley.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Nos solicita la palabra en la Sala el Subsecretario General de la Presidencia, don Máximo Pavez.

Tiene la palabra.

El señor PAVEZ (Subsecretario General de la Presidencia).-

Muchas gracias, señora Presidenta. Por su intermedio, quiero saludar al resto del pleno del Senado.

La Senadora Rincón ya lo había dicho. Evidentemente, el efecto que produciría una votación favorable de la eliminación de este inciso es un mayor gasto fiscal. Y yo creo que, de buena fe, sin perjuicio de que se pueda plantear el debate, tal como lo ha señalado la Senadora Rincón, resulta evidente cuál es el efecto.

En tal sentido, hacemos un llamado a las señoras y los señores Senadores a entender cuál es la finalidad y el efecto de esta indicación, entendiendo que el proyecto se encuentra en el marco de un acuerdo y que, desde luego, esto excede no solamente las atribuciones del Congreso -si se aprueba favorablemente-, sino también el marco político al cual se llegó con la iniciativa final.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señora Presidenta , nosotros también hicimos un planteamiento de esta naturaleza en su momento respecto de la compatibilidad del IFE y el bono, por así decirlo. Tratamos de hacerlo; aquello tenía una filosofía. Quien maneja la billetera fiscal planteó que eso generaba un mayor gasto y, por tanto, de aceptarse, tendrían que bajarse otros beneficios, ¡digámoslo claro! Por ejemplo, podría ser el tema de los pensionados o de los transportistas. Ese es el contexto en que se da este debate.

Entonces, yo quiero plantear que esta votación separada es inadmisible, y esto ha pasado otras veces. Digámoslo de otra forma para entenderlo. Si de alguna manera un artículo dijera: "No se podrá obtener un beneficio en determinadas condiciones" y alguien plantea borrar el vocablo "no", bueno, queda "se podrá obtener el beneficio".

Yo entiendo la filosofía, y la comparto. Ojalá que el Ejecutivo pudiera más adelante, en alguna oportunidad -mi impresión es que va a seguir existiendo esta necesidad-, hacerlo compatible. Pero, claramente, no me gustaría que eso implicara que se dejaran sin efecto otros beneficios, porque no creo que sea lo lógico. Eventualmente, al aprobar esta votación separada se cambia el sentido de lo que se aprueba.

Presidenta , esto lo vio el Tribunal Constitucional el año 2011. Quien mantuvo siempre esta teoría fue el Senador Zaldívar, cuando era Presidente de la Sala . Él lo llevó en su momento al Tribunal Constitucional, a propósito de un debate parecido, señalando en esa época que borrar algo cambiaba el sentido.

Entonces, si dice "es incompatible" y uno borra la "incompatibilidad", es legítimo entender que es compatible y, por tanto, se podría -voy a decir algo que no es así exactamente- duplicar el gasto fiscal. Esa es la discusión de fondo. Olvidémonos del mérito, que a mí me encantaría que así fuera. Pero sí así fuera, los mismos recursos no calzan con el informe financiero y, por ley, tendríamos que readecuarlos, sacarlos de otra parte, porque el terminar con esa norma lo haría imposible.

Por eso, Presidenta , yo creo -y lo planteo con la mejor buena fe, y entiendo el sentido- que esto es inadmisible, porque cambia el sentido de la norma que fue tan importante para poder extender el IFE y generar el bono. De otra manera, no se hubiera podido hacer.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Juan Antonio Coloma.

Nos ha solicitado también la palabra en la Sala el Senador Carlos Bianchi.

Puede intervenir.

El señor BIANCHI.-

Señora Presidenta , me gustaría que la Mesa señalara si esto es admisible o no.

Para graficarlo un poco, y para que se entienda bien, esto es cómo desvestir a un santo para vestir a otro.

Efectivamente, quienes van a obtener algún beneficio dejarían de recibir lo que ya tienen. Entonces, no sé si implica un mayor gasto fiscal, porque se supone que esas personas obtienen un beneficio. Ahora se suma otro beneficio, pero se les quita el que tenía. Por lo tanto, es una situación brutalmente perversa, Presidenta .

Yo entiendo que esto, efectivamente, genera un mayor gasto. Pero de lo que estamos hablando, en el fondo, es de personas que hoy día se encuentran en una situación absolutamente carente y que no han podido enfrentar la pandemia ni las condiciones en las que se encuentran como familia.

Entonces, quiero que la Mesa se pronuncie. Si esto efectivamente irroga un mayor gasto fiscal, bien, es inadmisible. Pero dejamos el punto claro en el sentido de que aquí lo que se hace -para ser lo más gráfico posible- es desvestir un santo para vestir a otro; o sea, "yo te doy, pero te quito lo que te había entregado".

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Queremos insistir como Mesa en que esta es una solicitud de votación separada. Las votaciones separadas son admisibles.

El Ejecutivo me ha solicitado la palabra. Espero que también sea para responder la consulta realizada por el Senador Alfonso de Urresti. Telemáticamente han solicitado la palabra la Senadora Isabel Allende y el Senador Ricardo Lagos Weber.

Le ofrezco la palabra al Ejecutivo .

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Disculpe, Presidenta , la Ministra quiere hacer uso de la palabra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).- Puede intervenir, Ministra.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Muchas gracias, Presidenta .

Por su intermedio, quiero saludar a los Senadores y a las Senadoras. Y también deseo sumarme a las palabras de condolencia para el Senador Galilea.

Efectivamente, dentro de esta discusión que hemos realizado como Gobierno, desde el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social, el proyecto se ha perfeccionado en forma importante. Para nosotros era relevante mejorarlo en la Cámara de Diputados y también, obviamente, en el Senado. En ese contexto, en múltiples discusiones y solicitudes, algunos planteamientos tuvieron que quedar fuera y otros se incorporaron, como en toda conversación y todo diálogo que genera acuerdo.

Como decía el Senador Coloma -por su intermedio, Presidenta -, aquí se hace un esfuerzo por recoger la mayor cantidad de inquietudes y mejoras al proyecto. Y ese esfuerzo ha generado un aumento sumamente importante de inversión en protección social en esta iniciativa, si comparamos cómo ingresó a la Cámara de Diputados y cómo está saliendo ahora. Por eso, algunas inquietudes y solicitudes se acogen, y otras, no; porque cuando uno genera un acuerdo sabe que habrá cosas a las que se podrá acceder y otras a las que, lamentablemente, no.

En este caso en particular, escuchamos el debate que se dio en el Congreso Nacional sobre el anterior bono de clase media. Porque el bono de clase media anterior consideraba un descuento que era de cuatro meses respecto del Ingreso Familiar de Emergencia, y, además, comprendía la totalidad del monto del hogar que había recibido ese trabajador. Eso generó, efectivamente, un perjuicio para recibir el monto del bono de clase media.

Y escuchando el debate que se dio con posterioridad a la aplicación del bono de clase media y lo que pasó en la realidad, primero, este bono tiene una base de 500 mil, pero además contiene un segundo bono, lo cual es muy relevante, porque no se ha dicho con fuerza: no es un bono de 500 mil pesos como fue el del año pasado, sino uno de 500 mil más un segundo bono que puede llegar hasta 250 mil pesos si en el hogar vive un adulto mayor; o una persona con discapacidad; o un niño o una niña, o un adolescente.

Por lo tanto, este bono tiene una base de 500 mil pesos, y probablemente en la inmensa mayoría de esos casos, se incrementará al menos en 125 mil pesos, pudiendo llegar a 250 mil pesos, alcanzando la totalidad de 750 mil pesos, mediante dos bonos. En ese contexto, tampoco haremos el descuento de la totalidad del hogar, ni el de cuatro meses como el año anterior, sino que se descontarán enero y febrero en caso de que hayan recibido Ingreso Familiar de Emergencia y ahora Bono Clase Media, y será del monto por persona, no del total del hogar, es decir, es una compatibilización mucho más justa, escuchando lo que habían planteado los señores parlamentarios.

Insisto: este no es un bono de 500 mil pesos parejo; contiene un segundo bono, esto es, el monto probablemente para una cantidad importante de hogares va a partir en 625 mil pesos. Ese es un esfuerzo grande que estamos realizando también entre todos.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Ministro Rodrigo Cerda.

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , solo quiero puntualizar algunas cosas.

Efectivamente, tuvimos una muy buena discusión en la Comisión de Hacienda, donde se plantearon distintos temas. Uno de ellos fue el que planteó el Senador De Urresti. También se debatió el asunto que ahora nos ocupa acá, así como muchos otros.

A final, lo que ocurre es que efectivamente tenemos cierta restricción de recursos, y dentro de ella llegamos a un acuerdo que en verdad acoge muchas cosas que son muy importantes; sin embargo, lamentablemente quedaron otras fuera.

Una de las cuestiones que por desgracia no pudo acogerse, pero dentro del marco del acuerdo, tiene que ver con lo que se está votando hoy día, que es la incompatibilidad de los beneficios del IFE con los del Bono Clase Media, lo cual corresponde a esta votación separada. En tal sentido, nosotros queremos puntualizar que si se aprobara esto, lo que tendríamos por supuesto sería un aumento de gasto público. Y, desde ese punto de vista, ello también debería ser inadmisible.

Ahora, si bien entiendo los planteamientos de muchos de los señores Senadores y de muchas de las señoras Senadoras, quiero recalcar que dentro de la Comisión de Hacienda llegamos a un acuerdo, y este asunto -también se discutió-, al igual que otros, no quedaron plasmados en el referido acuerdo porque lamentablemente tenemos una restricción de recursos que al final llegó a limitarnos a arribar a este consenso en particular.

Entonces, desde ese punto de vista, nosotros consideramos esto inadmisible, pero igualmente deseamos recalcar que se halla fuera del acuerdo a que habíamos llegado.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Les ofreceré la palabra a la Senadora Isabel Allende, al Senador Ricardo Lagos y al Senador Jorge Pizarro: en ese orden.

Puede intervenir, Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, primero quiero aclarar que -cuando recién se leyó- esta indicación en verdad no es mía; yo tenía presentada otras con la Senadora Rincón .

Evidentemente, me habría gustado que no hubiese habido esta incompatibilidad. Considero francamente lamentable que se diga que se otorga un beneficio y después que comiencen las restricciones. Lo reconoció la propia Ministra , quien acaba de señalar -tal como se dijo el año pasado- que respecto del bono de clase media evidentemente se aplicaron nada menos que una serie de descuentos y que el beneficio terminó, por supuesto, siendo muchísimo menor, dejando a mucha más gente afuera, que es exactamente lo que se quiere evitar.

Y nuevamente repetimos lo mismo.

Sin embargo, presenté otras indicaciones -y todas fueron declaradas inadmisibles- que iban en la línea, en primer lugar, de establecer claridad sobre el particular, pues no puedo entender que se discrimine a los pensionados de reparación: Valech y exonerados. Eso no es comprensible; lo considero brutal: a gente que sufrió las más graves violaciones a los derechos humanos más encima la volvemos a discriminar. Por eso para la bancada Socialista esto es completamente inaceptable.

En seguida, me duele mucho que aquí realmente no haya ninguna política y que se haya rechazado justamente la indicación respectiva. Tratamos de apuntalar, de señalar, de mostrar lo que ocurre con las mujeres, quienes de verdad han sido las que se han llevado la peor parte de la pandemia; han retrocedido como nadie, y resulta que no hay nada que uno pueda decir, porque no existe mayor sensibilidad al respecto.

Por último, se halla el tema de las pymes. Sobre el particular -y es lo último que señalaré-, una de las indicaciones de mi autoría dice textualmente lo siguiente: "El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social informarán a la Comisión de Hacienda en el mes de abril la posibilidad de otorgar un bono extraordinario y un préstamo solidario a pequeñas y medianas empresas de los rubros de gastronomía, cultura, pescadores y peluquerías". Reitero: "informarán la posibilidad", lo que está en manos del Ejecutivo. A través de esta indicación no estoy diciendo que tiene que hacer aquello, sino que debe informar si existe esa factibilidad. Y esa es materia de los Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social.

Presidenta , creo que esta indicación era completamente admisible, porque mediante ella estamos pidiendo una información en el sentido de si hay la posibilidad de otorgar un beneficio. Obviamente queremos llamar la atención al Ejecutivo a fin de que piense un poco la cantidad de gente que han dejado excluida, lo cual no tiene mucha justificación. No solo son los pensionados Valech a que nos referimos antes y de los exonerados: también estamos hablando de este sector más informal, que queda fuera de los beneficios, lo que nos parece injusto.

Entonces, Presidenta, si me permite, creo que aquí sí hubo un error en la Mesa. Con respecto a las otras indicaciones que presenté puedo entender que, lamentablemente, se declararan inadmisibles; pero en este caso yo no estoy de acuerdo.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Allende, entonces, entiendo que usted solicita votación de la admisibilidad. ¿Le parece que la hagamos a continuación de que definamos el punto en que estamos, respecto de la votación separada?

La señora ALLENDE.-

Sí, por supuesto, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Ricardo Lagos Weber.

El señor LAGOS .-

Señora Presidenta , podemos discutir sobre la admisibilidad o la inadmisibilidad. Creo que ello está en un área media gris compleja. Ya cuando uno tiene que comenzar a citar fallos anteriores del Tribunal Constitucional y lo que era la práctica del ex Senador y Ministro Zaldívar , quiere decir que el asunto no está muy claro.

Sin embargo, deseo ir al tema de fondo.

Primero, el asunto de que estamos hablando, de la incompatibilidad, fue uno de los primeros planteamientos que le hicimos al Gobierno. Segundo, en esto, los cinco Senadores de la Comisión -¡los cinco: los tres de Oposición y los dos del Oficialismo!- estamos de acuerdo. Y créame que fue una de las primeras cosas respecto de las cuales estuvimos todos de acuerdo.

Uno habría esperado que tal vez se hubiera acogido alguna solución, un marco intermedio: ¡nada!

Entonces, quiero decirle que a mi juicio son esos pequeños errores o elementos por los cuales, por una parte, termina desgastándose el Ejecutivo , y, por la otra, desgastando la relación con la Oposición, por no decir con su propio sector, que habrán sido militantes defensores, pero yo escuché al Senador Coloma en otra intervención, o al Senador García, y ciertamente, ellos hacen bien la letra que tiene que hacer, y claramente a aquel le habría gustado otra actitud y otra definición. Y no voy a citar al Senador Moreira para estos efectos, ¡porque ya estará viralizado con su intervención inicial...!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Lagos Weber.

Tiene la palabra el Senador Navarro.

El señor NAVARRO.-

Presidenta, está claro que se va a rebajar en enero y febrero de acuerdo con lo que las personas hayan recibido por el IFE. Entonces, seamos transparentes, porque la verdad es que si no decimos exactamente cuánto va a recibir la gente, y esto se señala en voz baja o en letra chica, se perjudicarán las expectativas personales de miles y cientos de miles de compatriotas que están angustiados, y luego, defraudados.

Por lo tanto, este debate y la aclaración que hace la Ministra son necesarios porque necesitamos transparencia. Si el Senado dice que va a dar 500 mil pesos y luego que le vamos a rebajar lo del IFE de enero y febrero, y antes le descontamos cuatro meses, pero ahora dos, la verdad es que la gente se hace expectativas, no nosotros, que sabemos exactamente lo que va a ocurrir, sino por la necesidad. Digámoslo francamente: la gente tiene necesidad. Y la renta básica universal sigue sin ser debatida.

Esto no sería materia de discusión si el Presidente Piñera la hubiera escuchado, Presidenta ; sabemos que usted le planteó el punto, al igual que la Cámara de Diputados y el Senado, a fin de decirle: "Démosle certeza a la gente para que en sus 42 metros cuadrados resista, no se angustie, no entre en depresión". Porque están entrando en depresión mental, en deterioro de su salud mental.

Si tiene renta asegurada, sabe que se puede planificar; como gastan poco, hacen rendir sus recursos.

En la incertidumbre de no saber cuánto van a recibir, salen a la calle a trabajar.

Aquí ya se ha dicho que si las personas se enferman, nos va a salir infinitamente más caro que si les hubiéramos otorgado a estas una renta básica universal.

La indicación pone en debate aquello, lo transparenta; porque esto le hace mal al Gobierno, le hace mal al Congreso, le hace mal a la ciudadanía.

Por tanto, aquí alego por tener una definición sobre el particular.

Claro, nuestros gladiadores en Hacienda, Montes , Rincón y Lagos , hacen lo que pueden; pero la verdad es que aquí están cercenadas las facultades. Luego se dice que negociaron mal. ¡No! No es que hayan negociado mal, sino que no tenemos mayoría en la Sala para aprobar estas cuestiones. Y se avanzó.

Solo pido que el Gobierno transparente esto muy bien.

Ojalá la Ministra , quien nos ha dicho muy sinceramente que vienen descuentos al bono, pueda publicar esto y decirlo de cara a la ciudadanía. Porque cuando el Presidente Piñera anunció estas medidas en cadena nacional, ¡no dijo que había descuentos, pues! Hizo el anuncio, un golpe comunicacional, de un bono de 500 mil pesos, pero no señaló que iba a haber descuentos.

Por consiguiente, lo que pedimos es transparencia para que efectivamente la evaluación ciudadana sea la justa. Aquí no se trata de hacer populismo; lo que queremos es abrir un debate, el cual tiene que ser sobre cifras exactas.

Presidenta, ¡es una vergüenza decirles a las personas que vayan a reclamar al Servicio de Impuestos Internos!

Las pymes, cualesquiera que concurran al Servicio de Impuestos Internos, llegan a una roca. ¡Quién va a dicho Servicio! ¿Y le vamos a decir a la gente más humilde del país que vaya a reclamar a ese lugar? Eso es lo que estamos requiriendo. Por eso la Senadora Rincón ha planteado esta indicación: para abrir este debate sobre el tema de fondo.

Yo esperaría que la Oposición se reuniera, Presidenta , a instancias suyas, y definiéramos la próxima vez; ya no puede ser nuevamente en cuentagotas: esto debe hacerse sobre la base de la renta básica universal.

Ministro Cerda , comencemos a trabajar ahora, para que no nos enfrentemos aquí. La gente quiere unidad; no nos quiere ver pelear, pues suficientes peleas ya tiene en la casa con los niños, con su pareja, con su marido, porque la tensión de estar encerrados se vuelve insoportable. No desea ver al Congreso peleando con el Gobierno; ni a los congresistas o a los Senadores discutiendo entre sí: desea verlos alineados trabajando por llevarles un poquito de felicidad y de tranquilidad.

Lamentablemente este proyecto es una oportunidad perdida para el Ejecutivo .

He dicho.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Tiene la palabra el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señora Presidenta , pedí hacer uso de la palabra para que distingamos lo que es el debate de si una petición de votación separada planteada por un colega puede ser admisible o inadmisible. A mí me gustaría separar aquello de lo que implicaría, una vez que se acepta la votación separada, rechazar o aprobar determinado texto.

Son cosas distintas.

Cuando la Mesa acepta la solicitud de votación separada, es para que el Senador o los Senadores que la piden produzcan un debate respecto de ese inciso, pero también para producir una definición, sea rechazando, aprobando o absteniéndose, que son las únicas alternativas que tenemos en este tipo de materias. Porque no hay iniciativa nuestra como para proponer un inciso distinto, o una redacción diferente.

En tal sentido, a pesar de las implicancias que se han manifestado desde el punto de vista de los efectos que esto tiene por parte de algunos colegas y por casos que se vieron anteriormente en este Senado, nosotros mínimamente debemos seguir defendiendo los pocos derechos con que contamos los parlamentarios en esta materia.

Ahora bien, el problema de fondo es que el artículo 8 plantea una compatibilidad del bono de clase media con otros beneficios. Y señala que va a ser compatible con las prestaciones sociales establecidas en la partida 50, capítulo 01, programa 03 Operaciones Complementarias, subtítulo 30, ítem 10 Fondo Emergencia Transitorio, glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

En el caso de que estamos hablando, la eliminación de los dos incisos que se está pidiendo votar por separado evidentemente produce un efecto económico, en términos de cómo se distribuyen los recursos y de su cantidad. Porque declaramos que son compatibles dos instrumentos de apoyo distintos, pues el IFE es diferente al bono de clase media.

Con respecto al bono del año anterior, teníamos claro que cuando se producía esta situación de que una persona que se supone era beneficiario del IFE, por lo que recibe una cantidad de dinero, también calificaba para el bono o subsidio de clase media, se efectuaba -por decirlo así- el aporte del complemento hasta llegar a los 500 mil pesos.

Entiendo que cuando el Ministro habla varias veces acá de un acuerdo en la Comisión acerca de cómo distribuir o redistribuir más o menos los recursos para que lleguen en mayor cantidad y a más gente, es porque se halla estructurado sobre la base de que estamos hablando de dos cosas distintas, de dos instrumentos diferentes.

Eso es lo que quedaría establecido si se eliminaran los incisos segundo y tercero del artículo 8: la compatibilidad del Bono Clase Media con los otros beneficios sociales.

Ello, evidentemente, va a generar un gasto de recursos que no están contemplados en este proyecto.

Me imagino que esa fue la discusión que tuvieron en la Comisión: tratar de que se agregaran más recursos, o que estos beneficios fueran compatibles completamente. Porque los incisos segundo y tercero establecen la forma como se va a aplicar tal compatibilidad.

Entonces, Presidenta , mi pregunta va a los miembros de la Comisión de Hacienda: si esto fue acordado en dicha instancia, ¿por qué presentaron la solicitud de votación separada? ¿Para generar el debate? Este ya se ha producido. Fue lo que discutimos en general, en la evaluación del proyecto en su conjunto.

Con el debido respeto a mis colegas, sabiendo que se provocan estos efectos, los cuales generan esta petición de inadmisibilidad, por qué se presentó la indicación si el debate lo podíamos hacer igual con motivo de la discusión del artículo 8.

Creo que nos metimos en un brete que no es bueno ni para el Ejecutivo , ni para nosotros, ni para el conjunto del funcionamiento de la Mesa y ni del respeto de los derechos de los parlamentarios.

La petición de votación separada es un derecho que tienen los Senadores.

En cuanto a ello, pienso que la Mesa tiene razón al aceptar la votación; pero tengamos claridad de los efectos que se producen si se eliminan esos dos incisos. Porque su eliminación sí tiene influencia en recursos respecto de los cuales no tenemos facultad para su disposición.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Pizarro.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , efectivamente, como lo ha dicho el Senador Pizarro, lo que se busca con esta petición de votación separada es provocar la discusión. No bastaba el debate en general, porque quedaba invisibilizada la norma particular en que se dio.

De hecho, hemos conversado el punto con el Ejecutivo, quien nos ha señalado que esto es inadmisible, a lo que les dije: "Pidan la inadmisibilidad", que es un derecho que tiene el Gobierno en la discusión de cada norma y de cada petición.

Sin embargo, no podíamos dejar pasar este hecho, porque si hay algo que nos ha pasado una y otra vez en los proyectos de ley que hemos aprobado en el Parlamento es que después llegan los ciudadanos y nos dicen: "Sabe qué, Senadora, no califico"; o "Sabe qué, Senadora, me rebajaron parte de lo que recibí por el IFE"; o "Sabe qué, Senadora, porque tengo una pensión por este lado no me dan ayuda por este otro".

¡Eso es lo que pasa!

No bastaba, como dice el colega Pizarro , Vicepresidente de esta Corporación, el plantear esto en la discusión en general, porque ahí se ve una y otra norma en su conjunto. Pero esta fue de las discusiones más álgidas que tuvimos en la Comisión. Lo dijo muy bien mi colega Lagos Weber : todos los miembros de la Comisión de Hacienda estábamos contestes en que no era bueno que se provocaran estas incompatibilidades.

Por lo tanto, está en su derecho el Ejecutivo de pedir la inadmisibilidad, por el efecto que genera la votación por separado, que es algo que conversamos con la gente de la Secretaría antes de pasar al consolidado de las indicaciones. Y me advirtieron: "Esto es inadmisible, Senadora" . Yo les señalé: "Sí, lo sé, pero hagamos el debate".

Entiendo que por la cantidad de normas y de solicitudes que llegan no se hayan advertido el hecho y la consecuencia de lo que esta genera, que son efectivos. Es decir, se genera un problema de inadmisibilidad por el efecto subsecuente, pero no estábamos dispuestos a invisibilizar algo que al final del día repercute en nosotros, que somos los que aprobamos las leyes que, en este caso, nos manda el Ejecutivo.

¿Hay un efecto? Sí, lo hay.

Y eso es algo que obviamente tiene que dilucidar la Sala, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Han pedido la palabra el Senador Carlos Bianchi y el Senador Carlos Montes.

Tiene la palabra el Senador señor Bianchi.

El señor BIANCHI.-

¿Sabe cuál es el efecto, Presidenta ? El efecto es que la gente está conociendo la verdad de lo que estamos discutiendo.

¡Ese es el efecto!

Porque cuando aquí se anuncian determinados beneficios no se está dando cuenta de cómo ciertas personas no podrán calificar para obtener los beneficios que se han anunciado en grandes cadenas nacionales. De eso se trata.

Mire, cuando a mí me dicen "Presentemos una indicación para este artículo 8", yo lo hice en el sentido de que se puede entender, como lo dijo el Senador Pizarro, que esto es inadmisible porque genera gastos. Y efectivamente genera gastos adicionales.

Y esto fue -entiendo- acordado por la Comisión de Hacienda.

Pero a mí me hace total sentido transparentar esta discusión simplemente para que la gente entienda que, de lo que se le ha anunciado, lo más probable es que no alcance a obtener los beneficios, porque se hace incompatible este bono de clase media con otros beneficios. Y al ser incompatible, si tengo un beneficio y quiero optar al bono de clase media, el otro se me va a quitar.

De eso estamos hablando.

Entonces, Presidenta, usted está en todo su derecho de declarar inadmisible o admisible lo que estime conveniente. Se está pidiendo una votación separada. Claramente eso puede ser admisible.

Como lo dijo la Senadora Rincón, el Ejecutivo puede pedir que esta petición se declare inadmisible. Está en todo su derecho.

Pero a mí me parece del todo importante que la gente sepa lo que estamos discutiendo y que los grandes anuncios que se han señalado tienen letra chica y que los beneficios que se dieron a conocer no son como se han anunciado.

Esta es una forma de evitar que accedan las personas que hoy día tienen otros beneficios. Esas son personas que tienen necesidades, que se han visto obligadas a encontrar vías de búsqueda.

Sin embargo, hoy día se les va a quitar esa posibilidad si optan a este otro beneficio.

Por eso considero que es del todo razonable y adecuado transparentar la discusión.

Lo dejo en sus manos, Presidenta .

Usted verá si esta indicación la declara admisible o no. O el Ejecutivo pedirá la inadmisibilidad.

Yo no me voy a oponer a eso, pero sí me parece importante transparentar la discusión.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Presidenta, como ha dicho el Senador Bianchi, creo que en muchas materias se induce a pensar que ciertas cosas son de una manera pero en la realidad son de otra.

Se dice, por ejemplo, que hay un crédito de 650 mil pesos para sectores medios. Eso no es efectivo. Ese es el techo. El crédito es por la caída de los ingresos. En el bono anterior se decía que eran quinientos. El crédito fue en promedio de 250 mil pesos.

También se dice que hay 10 millones de personas que van a entrar y la verdad es que eso tampoco es efectivo. Ese es el techo potencial máximo.

Y todos los datos indican que si se llega a 8 millones de beneficiados es tremenda cosa, porque la verdad es que hasta ahora, cuando teníamos el 60 por ciento, se llegaba apenas al 40 porque hay filtros y factores discriminadores. Y en el caso de ahora el más fuerte es el umbral.

Entonces, eso es lo que se dice, pero no todo el mundo se mete en las cifras ni conoce los detalles.

Acá tenemos otras situaciones parecidas.

Por ejemplo, llegamos a un entendimiento con el Gobierno -no digo "acuerdo", porque nunca llegamos a eso; solo buscamos un entendimiento- en torno al período de comparación que se tomaba: si era todo el año 2019 respecto del 2020 o el segundo semestre de 2019 con respecto al segundo semestre de 2020.

¿Por qué el Gobierno cambió de criterio? Por ahorrarse 52 millones de dólares. Disminuye la gente que tiene derecho al beneficio, que le representa un costo fiscal de 52 millones de dólares, y andaba haciendo rastrojos de recursos diciendo "Por aquí recortamos".

En el caso que estamos discutiendo ahora, creo que el Gobierno es bastante inconsistente, pero también genera un ahorro de recursos. No tengo la cifra ahora, pero se dijo en algún momento.

¿Qué es lo que quiere el Ejecutivo? Que a los que recibieron el IFE en enero y febrero se les descuente del bono. ¿Es razonable esto?

Eso es lo primero que yo me preguntaría, más allá de las admisibilidades.

El bono de abril es para la situación de abril, pero se disminuye. Estamos considerando que abril va a ser muy duro para las familias y también mayo, pero el Gobierno no se abrió a conversar sobre mayo, por lo menos al inicio.

Y el problema no es solo cuán duro será ese mes, sino también saber que las familias van a contar con recursos y no van a tener que salir a trabajar porque se les otorgarán ciertos beneficios.

Por eso en este caso me parece absurdo que, para la realidad que van a vivir las familias en abril, se les descuente lo que recibieron en enero y febrero. O sea, aquí hay una inconsistencia.

Por eso nosotros le solicitamos al Ejecutivo que lo revisara, porque esto no era razonable.

También quiero decir que al señor Presidente se le ocurrió que eran 6 mil millones de dólares. Podría haber dicho 7 mil u 8 mil. Nosotros todavía no sabemos el detalle formal del gasto de los 6 mil millones de dólares, porque una parte es para apoyo a las familias y otra para otros efectos.

Entonces le dijimos al Gobierno: "Esto que es tan inconsistente bórrelo. O sea, no lo descuente". Y en este punto teníamos bastante acuerdo: prácticamente todo el Gobierno se mantuvo con el criterio de no hacerlo.

Y yo le diría al Senador Coloma , que siempre piensa que la Oposición tiene las peores intenciones y que está buscando otras cosas, ¡no! Buscamos soluciones a cada uno de estos puntos; buscamos soluciones a cada uno de los que el Senador mencionaba. Entendemos que están gobernando ustedes, que tienen un cierto criterio y nosotros tratamos de buscar soluciones.

En este caso específico sería bueno que el Ejecutivo lo revisara. Es lo único que podemos lograr aquí, porque efectivamente esto tiene un costo. O sea, el Gobierno recibirá menos recursos, pero que nos diga la cantidad. Y esto podría perfectamente ser incorporado.

Hay recursos para haber hecho las cosas mejor.

Y aquí todo se pone como que si no se hace lo que el Gobierno quiere, es un desastre. ¡Que las finanzas públicas se van a destruir!

Todos nuestros economistas -¡todos!, ¡uno por uno!- nos dicen que tenemos un espacio fiscal, un margen de gastos, y que nos hallamos en un punto en que la crisis hay que pararla ya.

Pero la verdad es que el Gobierno no entiende ese criterio, a pesar de que se le demuestra de muchas maneras.

Esto se solucionaría si el Gobierno asumiera que no puede descontarle a la gente lo que recibió por enero y febrero para el mes de abril, porque la situación de este mes es distinta a la anterior.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tengo solicitudes de palabras en la Sala.

Yo quisiera proponerles un método para zanjar este punto y, si aquello inhibe a quienes han solicitado la palabra, se los agradecería muchísimo.

La Mesa ha declarado admisible esta petición. Nos parece que la votación separada es parte de los derechos de los Senadores y las Senadoras.

Hemos escuchado opiniones contrarias de Senadores del oficialismo y también del Ejecutivo. También escuchamos a la propia Presidenta de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, la Mesa va a colocar en votación la admisibilidad de esta solicitud de votación separada.

Aquellos que votan que sí están a favor de la declaración de admisibilidad que ha hecho la Mesa.

Aquellos que votan "no" -así lo entendemos- están reconociendo que la votación separada es un derecho y que esto tiene efectos desde el punto de vista de los impactos en este proyecto de ley.

Por último, la tercera alternativa es, como siempre, el ancho camino de la abstención.

En consecuencia, en votación la admisibilidad de la solicitud de votación separada.

La votación está abierta en Sala y la Secretaría pasará a registrar los votos de quienes se encuentran participando telemáticamente.

Señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se ha abierto la votación en la Sala de la admisibilidad de la indicación presentada por el Senador señor Bianchi y las Senadoras señoras Rincón y Allende .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No, Secretario.

La Senadora Allende no. Ella hizo alusión a que no era su indicación.

Esa es la indicación número 12 y la colocaremos en votación después de terminada esta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien, señora Presidenta .

Como se ha indicado, la opción "sí" declara admisible la solicitud de votación separada; la opción "no" significa declararla inadmisible por los efectos que produciría en el caso de ser rechazados los dos incisos que se someten a votación separada.

Vamos a consultar inmediatamente la opción de voto de las señoras y señores Senadores que están fuera de la Sala.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voto a favor de la admisibilidad.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota que sí.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

El señor ELIZALDE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

En contra.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Gracias, señor Presidente.

Quisiera fundamentar brevemente mi votación.

En verdad me llama la atención, aun cuando se trate de un debate muy legítimo -y agradezco, sobre todo, el tono que ha tenido la Presidenta de la Comisión y otros colegas como el Senador Pizarro-, la extrema gravedad de que la Mesa haya declarado admisible algo que incluso la Presidenta de la Comisión habría consultado con la Secretaría, la cual le habría dicho que era inadmisible.

Entonces, me gustaría que como Senado guardemos las formas y nos atengamos a aquello que nos dice la Constitución, pues en ninguna parte se nos permite pasar por encima de normas que finalmente, y habiendo sido reconocidas por todos, significan mayor gasto público.

Por eso, además de votar obviamente en contra por considerar esta petición inadmisible, aprovecho de preguntarle a la Mesa si efectivamente la Secretaría técnica tenía una postura distinta a la que finalmente tomó la Presidenta .

Ello puede ocurrir, pero me gustaría saberlo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien.

El Senador señor Kast vota en contra.

Aquí cabe precisar que lo que se solicitó fue la votación separada de dos incisos del artículo 8. Y dicha solicitud corresponde de acuerdo al derecho que les asiste a todas las señoras y los señores Senadores.

El efecto, sin duda, de esas votaciones separadas es lo que se debe argumentar por quien la solicite, y por quien esté a favor o en contra de mantener o rechazar la norma que se ha pedido votar por separado. Y ahí, efectivamente, se pueden argumentar los efectos en relación con el mayor gasto que esto implicaría de rechazarse dichas normas o no, y el impacto financiero que tendría.

En ese sentido, la Secretaría no ha cambiado su posición en orden a que lo admisible es la solicitud de votación separada. El efecto de esa votación separada es parte del debate que Sus Señorías deberán tener en consideración al momento de aceptar o rechazar esos incisos que se ha pedido votar separadamente.

Eso es, Senador señor Kast, por su intermedio, Presidenta.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS .-

Gracias, señor Secretario .

Es bien curiosa la manera de analizar esta norma, porque usted o la Secretaría técnica, no digo la Mesa porque la Presidenta decidió que era admisible, lo que está diciendo es lo siguiente: "Mire, se pidió la votación separada, que no tiene un problema de admisibilidad, pero debe atenerse a los efectos de la misma, porque implica un gasto fiscal". O sea, yo diría que usted, de manera clarísima, está señalando que en el fondo la solicitud es inadmisible.

Yo realmente quedo perplejo, porque sé que puedo pedir votación separada. Pero si usted mismo dice que el problema es el efecto de la misma, porque eso tiene un impacto fiscal, claramente la petición sería inadmisible de acuerdo a la forma como usted lo ha analizado.

Yo no voy a votar ahora; voy a esperar para escuchar más argumentaciones. Se lo digo sinceramente.

Además, quiero expresarle al Gobierno que aproveche el impulso. Los cinco Senadores de la Comisión de Hacienda le planteamos este tema. Es de toda justicia, es de criterio respecto de lo que viene. Suspendemos una elección. ¡O sea, una elección! ¡Cuatro elecciones, cuatro al mismo tiempo, las corremos!

Y tenemos una discusión ahora de cómo lo vamos a hacer, porque, como dijo el Ministro Paris , solo si hubiera una catástrofe postergaríamos la elección.

Y aquí estamos, día domingo, legislando para postergar la elección y me dicen, entonces, que la gente que recibió un beneficio en febrero se le va a descontar si lo recibe en abril. Pero yo les digo nuevamente: "No desgasten el debate y la relación".

Yo voy a guardarme hasta más adelante, señor Secretario , para ver cómo votaré esto.

Estoy muy confuso en esta situación, es bien incongruente.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

La verdad es que yo, en rigor, me abstendría, pero aquí se ha dicho que los que se abstienen se van al infierno o que solo lo hacemos para la galería.

La Secretaría señala que es admisible pedir que un determinado inciso se vote separadamente y, además, estoy convencido de que lo que está planteando el Ejecutivo es inconsistente. O sea, cómo va a darle un bono a la gente para resistir abril y después le dice: "Como yo le di este otro bono en enero y febrero, se lo descontaré".

Eso es absolutamente inconsistente.

Voy a votar a favor, porque la Secretaría nos induce a decir que puede ser admisible.

Voto a favor.

¡Y no me voy al infierno...!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Quiero intervenir en la votación que estamos realizando a fin de otorgarles la palabra a quienes la han solicitado en la Sala para fundamentar, el Senador Coloma y la Senadora Ebensperger, pero quiero hacer dos aclaraciones.

Primero, en un domingo de Pascua de Resurrección, y en consideración a quienes creemos en la vida después de la muerte, no podemos pensar que aquellos que se abstienen irán al infierno.

En segundo lugar, deseo despejar cualquier duda respecto de la Mesa -y esto se lo digo especialmente al Senador Felipe Kast-, pues desde el primer informe -y si el Senador quiere puede revisar todos los antecedentes que la Secretaría técnica entregó a esta Presidencia- siempre, ¡siempre!, se declaró esto admisible.

Le ofrezco la palabra al Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Este no es un tema fácil, así que entendamos que es perfectamente posible tener acercamientos diferentes y nadie se va al infierno por abstenerse. Esa es una materia que tampoco pensé que la había planteado.

En realidad, quiero apuntar a este asunto desde otro punto de vista.

Primero, hay que analizar con exactitud los efectos para que vean que esto no es tan absurdo. A mí me gustaría que fuera compatible, pero voy a decirlo con palabras mías, pues no es precisamente lo que está ocurriendo.

Si en un momento determinado -esto es mío, no me transcriban como si fuera lo que está pasando; solo es para hacerlo gráfico- ocho millones de personas van a recibir o recibieron un bono de hasta 100 mil pesos, de repente la autoridad puede decir: "Mire, hay cierto tipo de personas, de determinadas características, a las que debemos subirle a 500 mil pesos, pero no pueden ser los ocho millones, porque ahí no alcanza" -voy a ponerlo en palabras mías- "y un millón de personas más van a recibir 500, pero para que eso sea posible yo no puedo, a los que ya recibieron 100, pagarles otros 500, porque serían 600 y el tope es 500".

Ese es el tema de fondo, y por eso esto se hace incompatible.

¿Qué pasa si se declara compatible? Habría que sacarles a algunas de esas ocho millones de personas -son palabras mías- el bono para que les alcance a las que, debiendo recibir 500, ahora percibirían 600.

A mí me habría gustado que fuese compatible. Tiene razón el Senador Montes. Y lamento si él se sintió afectado cuando hablé de la Oposición -él usó una palabra que nunca he pensado-, porque creo que aquí se ha hecho un esfuerzo grande por parte de todos.

Lo que sí siempre reclamo, con razón, es que nada de esto es fácil, porque si fuera fácil tendríamos una piedra filosofal que nos inspiraría y no habría problemas. Es difícil.

Por eso no quiero afectarlo.

Pero ese es el problema de fondo.

¿Qué es lo que dice, entonces, la indicación? La indicación está planteada de buena fe y dice: "Oiga, a este que recibe 500 háganselo compatible con la otra". Lo que manifiesta el Gobierno es que para eso, si se pudiera hacer, no le alcanzan los recursos y tendría que bajar a algunas personas que hoy día lo reciben.

Por eso, estamos todos de acuerdo en que si esta indicación hubiera sido simplemente: "Auméntese el gasto fiscal", nadie habría dudado de que es incompatible. Pero se hace de una manera distinta, que ha pasado otras veces y así se ha resuelto, planteando la separación de una votación. Entonces, al separar la votación, el efecto indeseado es que se genera un aumento del gasto fiscal.

Por eso yo pido, con todo el respeto posible, que sea declarada inadmisible esta solicitud porque, de lo contrario, fíjense lo que va a pasar: este Gobierno o el que sea, cada vez que diga "no podrá recibirse tal recurso" que el Ejecutivo proponga, o más fácil, que diga "pueden recibirse estos y estos no", bastará borrar el "no" para entender que sí se puede hacer y con eso cambiar todo el gasto fiscal. Deberíamos tener redactores de leyes que nunca usaran el vocablo "no", porque se podría transformar en un "sí".

Ese es el problema de fondo.

Yo sé que es complejo; sé que la Senadora lo planteó y a mí también me hubiera encantado que fuera compatible -tiene razón-, pero ella misma señaló que cree que, en este estado, es inadmisible. Si no, vamos a tener un problema. Imagínense: vamos a tener que ir al Tribunal, se va a demorar, creo que se va a generar un efecto que no es el deseado en este escenario, donde, en mi opinión, estamos cerca de culminar un proceso largo que creo que ayuda mucho a las personas que más lo necesitan y a la clase media.

Por eso, argumento a favor de la inadmisibilidad, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra la Senadora Ebensperger, que está pidiéndola en la Sala.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Sí, muy breve.

Efectivamente, esta no es una situación fácil de resolver porque cualquier señor Senador tiene derecho a solicitar una votación separada. Sin embargo, también está claro que, en este caso preciso, si se elimina la incompatibilidad que acá se establece, se van a producir efectos financieros, lo cual, de alguna manera, hace inadmisible esta votación separada.

Por lo tanto, no resulta fácil compatibilizar ambas cosas, y por esa razón nosotros vamos a votar en contra de la admisibilidad, reconociendo -repito- el derecho de los Senadores a pedir votación separada. De alguna forma, todos hubiéramos querido establecer la compatibilidad, pero también entendemos que el efecto financiero que ello produce es resorte exclusivo del Ejecutivo y no del Senado.

Es rara la situación, Presidenta . Creo que la votación separada debiera haber sido declarada inadmisible, por sus efectos. Ahí hay algo que resolver. Ya no se pudo en este caso, pero sí se puede resolver en el futuro. Una solicitud de votación separada no puede, creo yo, no tener una relación con los efectos que ella puede producir, porque en este caso, de aprobarse, generará la eliminación de los incisos segundo y tercero del artículo.

Es lo que nos lleva a votar a favor de la inadmisibilidad de esta solicitud de votación separada, Presidenta.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Telemáticamente, nos ha solicitado la palabra el Senador Claudio Alvarado. Luego vamos a continuar con la votación de los colegas que se encuentran participando desde esa plataforma.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Le corresponde votar al Senador señor Alvarado.

El señor ALVARADO.-

Gracias, señora Presidenta.

Había solicitado la palabra un poco antes de que se definiera esta votación de admisibilidad.

Creo que la interpretación que debería darse desde el punto de vista de la secretaría técnica es, en este caso, en función de los efectos que tiene la votación separada. Todos, o la gran mayoría de quienes han intervenido, han expresado que ella produce efectos de mayor gasto fiscal, y que, por esa condición, no puede ser admisible. ¡Hasta los propios autores de esta iniciativa lo han señalado!

En consecuencia, me parece que estamos en un debate inoficioso. Deberíamos procurar ceñirnos a aquello que la Constitución nos mandata y establece claramente. Los parlamentarios no tenemos facultades, ni por vía directa ni, como en este caso, por vía indirecta para aumentar el gasto fiscal. Lo que estamos haciendo es solamente alargar un debate. Algunos dicen que esa era la intención, pero, al final del día, terminamos confundiendo a quienes nos escuchan por una cuestión de cálculo: que hay quienes quieren más beneficios versus otros (los que reclaman la inadmisibilidad) que no desean más beneficios o que permiten que se los quiten a la gente.

Pienso que no debemos caer en eso cuando estamos en una situación tan compleja y difícil, y además, frente a una iniciativa de ley que entrega más beneficios, los cuales fueron analizados, discutidos y aprobados por la Comisión de Hacienda. Y resulta que ahora aparece en la Sala esta petición de votación separada, que, siendo legítima -perfecto, yo no reclamo eso-, produce un resultado que a nosotros, como parlamentarios, nos está vedado, tanto por vía directa como por vía indirecta, como es aumentar el gasto fiscal.

Por lo tanto, considero que esta votación separada es claramente...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Alvarado, se le desactivó el micrófono.

¿Cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Que es inadmisible.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Han pedido adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador Manuel José Ossandón y la Senadora Marcela Sabat.

Luego, le ofreceré la palabra en la Sala al Senador José García Ruminot.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

Me abstengo.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se abstiene.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota en contra.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador José García Ruminot, tiene la palabra.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, Presidenta .

Esto fue materia de discusión en la Comisión de Hacienda. De hecho, cuando se leyó el texto del inciso segundo del artículo 8, todos inmediatamente dijimos que no nos parecía que a quienes recibieran el Bono Clase Media se les descontara el IFE que pudieron haber percibido en los meses de enero y febrero.

Sin embargo, cuando se nos señaló que rechazar el inciso segundo significaba un mayor gasto de entre 20 y 25 millones de dólares, recuerdo que todos estuvimos de acuerdo en extender el beneficio a personas que nunca antes habían recibido nada, concreta y específicamente los pensionados. Los pensionados de renta vitalicia no han recibido ningún aporte del Estado en estos doce meses de pandemia; los pensionados del antiguo sistema, tampoco; los pensionados de retiro programado, tampoco.

Por eso este inciso viene aprobado desde la Comisión de Hacienda. Hubo un acuerdo tácito, explícito diría yo, en cuanto a abarcar a más familias, a más personas, con particular preocupación por aquellos que no han recibido nada.

El efecto práctico de votar en contra de este inciso segundo -y también del tercero- representa un mayor gasto de entre 20 y 25 millones de dólares. Y nosotros, como parlamentarios, no tenemos facultades, ¡no tenemos facultades!, para aumentar el gasto.

Finalmente, quiero señalar lo siguiente, Presidenta .

Por supuesto, existe el derecho a solicitar división de la votación, pero, cuando eso significa un mayor gasto, significa elevar el gasto que representa el respectivo proyecto, la Mesa, tradicionalmente, ha declarado inadmisible la división de la votación. Así se ha hecho, y pediría revisar votaciones de la Ley de Presupuestos, donde esta situación se presenta con mucha frecuencia.

Por eso, estoy un poco sorprendido con la decisión que ha tomado la Mesa, porque yo por lo menos, con la memoria que tengo, recuerdo que, cuando una división de votación representa un mayor gasto, siempre ha sido declarada inadmisible.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Ha solicitado adelantar su voto, sin fundamentar, el Senador señor Sandoval.

Señor Senador, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Quinteros, que también solicitó adelantar su voto, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señor Araya, que también solicitó adelantar su voto, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A pesar de que el Reglamento señala que estando en votación no hay intervenciones, vamos a hacer una excepción para ofrecerle la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia .

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Se agradece especialmente esta excepción, justamente porque se trata de una situación que resulta de gran relevancia que sea zanjada.

Yo haría dos reflexiones.

Uno, el derecho a pedir votación separada es, sin duda, un derecho que tienen los distintos Senadores. Pero ese derecho consiste en solicitar que determinada norma sea discutida separadamente. En ningún caso el efecto de esa discusión puede devenir en algo más poderoso que ese derecho a pedir votación separada, como sería no respetar el marco constitucional.

En consecuencia, si a propósito de una votación separada se produce un efecto inconstitucional, debe primar, desde luego, lo segundo. Y esto tiene un sentido. Existe el principio de jerarquía. Y si un principio contenido en la Constitución no permite al Congreso impulsar iniciativas que irroguen gasto fiscal, menos podría hacerse en virtud de un reglamento. La jerarquía es: la Constitución, las leyes orgánicas, las leyes comunes, y los reglamentos.

De cualquier modo, para el caso de que existiese alguna duda, el principio de jerarquía de las leyes nos lleva a concluir que nunca puede producirse un efecto inconstitucional, ni aun a propósito del ejercicio de un derecho.

Ningún derecho, dicho en simple, puede devenir en efectos inconstitucionales.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , respaldo la decisión de la Mesa en orden a someter esta solicitud de votación separada al debate sobre admisibilidad que usted está conduciendo.

Todas las normas reglamentarias y de la Ley Orgánica del Congreso establecen que, cuando se produce una controversia en materia de admisibilidad, es facultad de la Mesa ponerla en discusión y en votación. Igualmente, es facultad de cualquiera señora Senadora o cualquier Senador solicitar ese debate y esa votación.

Por lo tanto, creo que estamos haciendo un ejercicio correcto en relación con las facultades de nuestra ley orgánica y de nuestro propio reglamento.

Dicho aquello, señora Presidenta , quiero señalar que esta solicitud de votación separada ayuda a transparentar un debate que se dio en la Comisión y en el que muchos de nosotros participamos vía telemática, cuando tuvimos posibilidades de hacerlo, y también esclarece y transparenta, ante toda la comunidad que está siguiendo esta discusión, las incompatibilidades que van a existir para acceder a los beneficios.

Considero muy importante develar aquello y no ser parte como de una especie de publicidad engañosa en que se diga "mire, 10 millones de personas se van a beneficiar", "aquí todo el mundo, en medio de la pandemia, recibirá un bono, o recibirá 100 mil pesos por el IFE", para que luego, con toda esta letra chica y además estas incompatibilidades, la gente se dé cuenta, dramáticamente, de que en los hechos no va a recibir estos beneficios.

Por eso, Presidenta, estimo muy relevante realizar este debate. Es la única posibilidad que tenemos, como parlamentarios, en medio de esta asfixiante Constitución -lo sigo diciendo-, de opinar y decidir en materias tan relevantes para la ciudadanía.

Voto a favor de la propuesta de votación separada, Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Presidenta, así como en la votación general destacamos el rol de la Comisión de Hacienda para mejorar ostensiblemente este proyecto que ingresó el Ejecutivo , en este aspecto, donde todo parece indicar que estamos metidos en una situación compleja, confusa al menos, me hubiese gustado mayor claridad y mayor precisión por parte de dicho organismo, porque lo que uno ve a ratos es que la mirada de la Mesa colisiona un poco con la mirada de la Comisión de Hacienda. La propia Presidenta señalaba que esto era inadmisible.

Entonces, estamos en una situación compleja.

Por otro lado, nadie puede desconocer -ni siquiera el Ministro Ossa lo hizo, que planteó su interpretación y estableció una jerarquía de las normas- que cualquier Senador tiene derecho a pedir votación separada, que no es la presentación de una indicación.

Por lo tanto, si procede la votación separada, es válida cualquiera de las opciones: votar a favor, votar en contra, o abstenerse.

Desde ese punto de vista, yo voy a votar a favor, confiando en que el Gobierno recapacite -aún es tiempo- y recoja lo que ha sido esta discusión, porque, si nos atenemos a lo que ocurrió en la Comisión de Hacienda, debemos concluir que este fue un debate no resuelto allí, a la espera de levantar el punto o dar una señal, pero esto debió haberse zanjado y eso no ocurrió.

Yo confío en que el Ejecutivo recogerá este planteamiento.

La verdad es que no se va a entender que a algunas personas se les descuente en abril el pago de beneficios recibidos durante enero y febrero. Eso, verdaderamente, resulta bastante incomprensible.

Por esa razón, y esperando -insisto- que el Ejecutivo reaccione - creo que lo peor que podemos hacer es dejar que esto termine en el Tribunal Constitucional-, voy a votar a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Quintana vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón, no se escuchó.

El señor SORIA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Gracias, Secretario .

La verdad es que a mí me llama mucho la atención toda esta polémica que se ha generado.

No tengo ninguna duda de que solicitar votaciones separadas forma parte de las atribuciones de los parlamentarios. Sin embargo, tener una atribución no significa que lo propuesto a través de ella sea necesariamente admisible. Los parlamentarios también tenemos facultad para presentar mociones de ley, y sin embargo estas mociones perfectamente pueden ser inadmisibles. Es decir, no necesariamente una cosa tiene que ver con la otra. Y me parece a mí que es parte de las funciones de la secretaría ejecutiva determinar esos límites.

Aquí, claramente, al declarar admisible esta separación de votación estamos entrando en un área de exclusiva responsabilidad del Ejecutivo, cual es la administración de los recursos.

Tal como dijo el Senador García y también el Senador Coloma, uno incluso puede estar de acuerdo con el fondo de la argumentación que se ha dado, pero la institucionalidad, nos guste o no la Constitución vigente, hayamos votado "apruebo" o "rechazo" -da exactamente lo mismo-, hay que respetarla, y este Senado se ha caracterizado por ello. Porque, así como respetamos la institucionalidad que existe hoy día, también tendremos que respetar la que haya mañana; de lo contrario, cuando la institucionalidad se resquebraja, los países se van por el despeñadero. Y me parece que el camino que estamos siguiendo ahora nos conduce justamente hacia allá.

Por lo tanto, creo que esta división de votación, no por el hecho de haber sido solicitada, sino por los efectos que produce, es total y completamente inadmisible.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Vota en contra, Senadora señora Van Rysselberghe?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

En contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Gracias, Secretario .

Me parece evidente, y creo que todos los colegas lo saben, que el efecto de esta votación separada, como ocurre muchas veces, es inadmisible. Y a mí me llama la atención que se haya declarado admisible, porque los efectos, tal como lo planteaba el Secretario, son de mayor gasto, y nosotros los parlamentarios no tenemos la facultad de generar gasto.

Y esto no tiene que ver solamente con la Constitución actual, sino que es una buena práctica en general de las democracias que quien tenga la responsabilidad respecto a los gastos que genera el Estado sea el Ejecutivo , y no los parlamentarios. Es por eso, Presidenta , que está establecido no solo en nuestra Constitución, sino que en muchas otras, que los parlamentarios no tienen derecho a generar gastos, porque esto produce un descontrol respecto a los gastos del Estado, con todos los efectos que eso puede acarrear sobre las políticas públicas y sobre la economía del país.

Entonces, señora Presidenta , señor Secretario , creo que es muy relevante que nosotros no solo votemos según lo que nos dice la Secretaría que es admisible o no -porque esto es evidentemente inadmisible-, sino según lo que cada uno de nosotros también considera. Y esa es la pregunta que se nos está haciendo acá: ¿genera o no genera gasto esta votación separada? Sabemos que genera gasto. Y, por lo tanto, más allá de si estamos de acuerdo o no con el fondo, todos sabemos que genera gasto, y nosotros, los parlamentarios, no podemos sino atenernos a aquello que dijimos que íbamos resguardar, que es la Constitución y las leyes.

En suma, es evidente que tenemos que decir que esto es inadmisible y, consecuentemente, votar que no.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala ha solicitado la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Ciudadana Presidenta, hay una disonancia cognitiva que este grupo de intelectuales que estamos en la Sala debiéramos aclarar.

Porque, si la Mesa hubiera declarado inadmisible esta petición de votación separada, yo hubiera levantado mi dedito y le hubiera dicho: "Presidenta, conforme al Reglamento, ponga en votación la inadmisibilidad; yo quiero que se vote".

Lo que ha pasado es que la Mesa la ha declarado admisible, y estamos en el debate, pero espejo: si se hubiera declarado inadmisible, cualquier Senador podría haber pedido que se votara la admisibilidad y estaríamos exactamente en el mismo debate.

Por tanto, no es el tema el debate o la decisión de la Mesa. El tema es la admisibilidad. En ese sentido, el debate se hace, y si se aprueba la admisibilidad, bien, el Ejecutivo tendrá que resolver.

Yo solo quiero señalar que por fin tenemos una asamblea constituyente, y esto va a cambiar, porque no debiéramos tener que suplicarle de rodillas a nuestro Ministro de Hacienda -yo sé que él, como dije denantes, viene instruccionado- o a este Ejecutivo por 25 pinches millones de dólares, que es lo que vale esta indicación, ¡de un total de 6 mil millones! Ministro , si me equivoco, me corrige. Este es un debate de 25 millones, según me señala la Senadora Ximena Rincón .

Entonces, ¿vale la pena este costo de credibilidad para el Gobierno por 25 millones de dólares? Yo solo digo: el Presidente es tozudo. O sea, más porfiado que Raúl Figueroa : "¡No, que vuelvan los niños a clases en marzo; tiene que haber clases presenciales!". Y aquí lo que estamos diciendo es: " Presidente , usted, por sí y ante sí, fijó el marco de los 6 mil millones; no le preguntó a nadie". Y ahora le decimos: "Amplíelo a 6.025, y no carguemos a las familias de clase media esto de que, porque recibieron algo del IFE de enero a febrero, se les va a descontar. ¡No las engañemos!".

Se niega a los Senadores la posibilidad de debatir y levantar el sagrado derecho a petición al Ministro de Hacienda , el segundo hombre más poderoso después del Presidente , más poderoso que el Ministro del Interior . Yo les digo: "¿Pueden meditarlo? ¿O la ortodoxia neoliberal se los va a consumir? ¿Estamos cometiendo un delito al decir que no le descuenten a la gente lo que le entregaron en enero y febrero, respecto de lo que le vamos a entregar en abril?". No, es un razonamiento político, de fallar siempre en beneficio de la ciudadanía. Si a mí me dijeran: "Mira, esto tiene un costo, no sé, de 500, de 1.000 millones de dólares..." No, ¡son 25!

Presidenta , quiero preguntarle al Ministro Rodrigo Cerda -por su intermedio- cuál es el marco presupuestario del diferencial entre esta indicación de votación separada y la supuesta incidencia en el Presupuesto fiscal. Si la tiene, que nos la explique, porque entiendo que su petición de inadmisibilidad es porque produce mayor gasto fiscal. Con la experiencia que él tiene -fue Director de Presupuestos-, nos podrá decir aproximadamente cuál es la incidencia de esto.

Porque, además, yo esperaría que no solo la Comisión de Hacienda, sino también la Sala pudiera manifestar propuestas que fueran consideradas por el Gobierno, como esta, por ejemplo, si es que se gana -lo creo perfectamente posible- la admisibilidad. Si eso no es así, este es un Senado que suplica y suplica.

Presidenta , yo voy a votar a favor de la admisibilidad, pero quiero preguntarle al Ministro Rodrigo Cerda cuál es el impacto fiscal, cuál es el monto a que asciende. Porque yo creo que las familias de clase media no se merecen este atropello y este debate. El Gobierno podría haber cedido, después de un telefonazo a Piñera -no sé dónde estará el Presidente el domingo- para decirle: " Presidente , tenemos un problema con el Senado, un problema que está afectando la credibilidad de su propuesta".

Voto a favor de la admisibilidad, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Kenneth Pugh.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Reconociendo el derecho que tienen todos los Senadores y Senadoras a solicitar votaciones por separado, quiero, sin embargo, hacer el punto respecto a la necesidad de contar con reglas claras y cumplirlas. Son reglas que están en nuestra Constitución y que permiten, precisamente, la separación de los Poderes del Estado.

Recordemos lo que pasó recientemente cuando se aprobó el posnatal y finalmente tuvimos una sentencia del Tribunal Constitucional que señaló, textualmente: "el Senado, al aprobar -en la forma como lo hizo- el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, alteró el proyecto presentado por el Presidente de la República , introduciendo a su respecto un aumento de beneficios al personal en servicio de la administración pública, como también a trabajadores del sector privado, y modificó asimismo normas sobre seguridad social o que inciden en ella, materias todas en que conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política, el Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos presupuestos por el Presidente de la República , pero no aumentarlos".

¿De qué estamos hablando, señora Presidenta , ahora? De aumentar beneficios. Obviamente, todos queremos que la mayor cantidad de beneficios lleguen, pero no podemos arrogarnos facultades, ni esta es la instancia para que sea así. ¿Por qué? Porque se pierden las reglas. Las reglas tenemos que respetarlas, es lo que permite la sana convivencia, y por eso debemos centrar nuestro debate en los efectos que tiene esta solicitud de votación por separado.

Así lo ha manifestado la Secretaría, y así lo entendemos. Por eso, entendiendo los efectos, yo llamo a los que todavía no han decidido su votación a que opten por la abstención o que decididamente entiendan que esto no es algo que se puede autorizar, porque no tenemos las facultades para ello y no podemos tampoco dejar esa sensación en la gente que espera estos beneficios.

Por lo tanto, señora Presidenta , yo creo oportuno hacer el punto de que tenemos que respetar las reglas que están en nuestra Constitución, atenernos a ellas y entender que cuando estamos haciendo estas solicitudes son los efectos de ellas los que tenemos que considerar en la decisión.

Por lo anterior, señora Presidenta, yo voto en contra.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra en la Sala el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Bueno, mire, lo que está viendo el país a esta hora, efectivamente, es cómo algunos, en su legítimo derecho, están defendiendo lo indefendible, lo que efectivamente es un engaño. Yo quiero decirle al Presidente Piñera -y asumo mi responsabilidad- que cuando hizo los anuncios no dijo la verdad, ¡no dijo la verdad! Y aquí se trata de que esta indicación la hicimos porque la gente, si algo no desea, es que le sigan colocando el dedito en el ojo o el dedo en la boca. Y hoy día lo que se está desenmascarando es precisamente eso.

Fíjese, Presidenta , que una Senadora decía que esto genera gasto. ¿Sabe qué genera? ¡Rabia! ¡Genera indignación! ¡Genera abuso! Porque se está diciendo por un lado que las personas van a tener un beneficio y, luego, que ese beneficio no va a ser real. Eso es lo que genera: ¡indignación!, ¡y con mucha justicia!, ¡con mucha razón!, porque la gente está intentando subsistir, la gente está intentando sobrevivir.

Sin embargo, nuestra realidad -lo dije denantes- es tan distinta. ¡Pero, por favor, sepamos colocarnos en los zapatos de quien hoy día está pasando una situación extrema! Claro, nosotros nos hallamos en una situación de absoluto privilegio; no obstante, tenemos que obligarnos moralmente, Presidenta , a ver esa otra realidad, a sentir esa otra realidad, a comprender esa otra realidad, porque esa otra realidad no es de unos pocos: es de la gran mayoría de chilenas y chilenos.

Aquí pedimos que se votara por separado el artículo 8°, que efectivamente genera gasto. ¡Pero por qué no se dijo esto antes, por qué no se transparentó, por qué no se le explicó al país que "Si usted tiene un beneficio, lo pierde si quiere este otro beneficio"! Porque de eso estamos discutiendo.

Se señala que esto es inadmisible, que nosotros no tenemos atribuciones. Lo que está viendo el país hoy día es que los mismos parlamentarios, dependiendo del lugar donde se encuentren políticamente, defienden una cosa o defienden otra, pero no nos ponemos en el lugar de las personas. ¡Si ese es el problema, Presidenta ! ¡Que no somos capaces de ponernos en los zapatos de la gente! Porque la ciudadanía efectivamente nos está reclamando una solución. ¡¿Piensan que la gente es tonta porque necesita sacar el poco fondo que tiene de sus pensiones?!

Aquí hay parlamentarios que tienen 400 millones de pesos en sus fondos de pensiones -¡ya se lo quisiera cualquiera persona!- y parlamentarios que tienen sobre 100, 200, 300 millones en sus fondos de pensiones. ¡Esa no es la realidad de las chilenas y los chilenos, Presidenta ! ¡Esa no es la realidad de la gente! La gente está sacando de lo poco que tiene para poder subsistir, pagar deudas, pagar créditos y no seguir endeudándose, como está ocurriendo.

Yo estoy seguro de que esto el Gobierno lo va a llevar al Tribunal Constitucional; o sea, no tengo dudas de que será así, porque la Mesa lo declaró absolutamente admisible. Sin embargo, aquí de lo que se trata es de la compatibilidad de los bonos de clase media con otros beneficios. ¡Eso es lo que estamos discutiendo! Y lo que estamos desenmascarando es lo que no se dijo en esa cadena nacional de prensa. Se habló de que esto llegaba a diez millones de chilenas y chilenos. ¡Bueno, no es así; no va a ser así!

Por eso, lo que hice fue pedir una votación separada, no solo para provocar la discusión, Presidenta ; lo hice precisamente para desenmascarar ¡una mentira!, ¡un engaño!, ¡una venta de pomada!, ¡una publicidad engañosa!, por así decirlo.

Pero hasta ahí no sería problema; el problema es que esto se lo estamos haciendo a nuestra propia gente, a chilenas y chilenos que no tienen cómo pasar la semana, o el día, o el mes, que están endeudados en luz, gas, agua, en gastos de alimentación, que tienen endeudada su tarjeta de crédito, que están cesantes, que vieron cómo quebró su pyme, en fin.

Yo creo, Presidenta, que era bueno generar este debate, hacer el punto y fundamentalmente demostrar que lo que se dijo ¡no es!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, creo que esto muy complicado. Yo entiendo la posición de la Mesa en cuanto a preservar las pocas y escasísimas facultades que tenemos los parlamentarios, y una de ellas es pedir votación separada. Pero resulta contradictorio no hacerse cargo de los efectos que esto va a tener; nadie los ha negado. Más bien, pienso que es una tremenda oportunidad el haber traído esto a colación, ya que a mí me tiene muy sorprendida esta situación, ¡muy sorprendida! Porque cinco Senadores, incluyendo oficialistas y de Oposición, le pidieron al Gobierno durante la discusión en la Comisión de Hacienda que no generara esta incompatibilidad, que era absurdo, dado que estamos en una situación extremadamente crítica, descontar ahora, en abril, lo que se recibió en enero y febrero, en otro momento. Pero el Gobierno, cuando tiene una enorme oportunidad de terminar justamente con esta incompatibilidad, cuando todos le han manifestado esa voluntad, sigue yendo en contra, persiste en no entregar toda la información; quiere seguir siendo, como ya se le conoce desde hace bastante tiempo, "el Gobierno de la letra chica".

Entonces, me cuesta entender que no haya la voluntad de querer arreglar esto cuando hay un mayor espacio fiscal, cuando estamos hablando de más de 6 mil millones de dólares, en que se pudo haber considerado a sectores que ya hemos dicho que no fueron incorporados, lo cual es más que lamentable. Porque aquí lo que estamos diciendo es: "Por favor, no repitan lo que ya hicieron con el anterior bono de clase media", en que dejaron una serie de personas afuera porque no se explicita a tiempo, porque no se entrega toda la información, porque viene con letra chica.

Eso es lo que permanentemente a este Gobierno le gusta hacer, ¡permanentemente!, y no aprende; vuelve a tropezar con la misma piedra.

Por esas consideraciones, yo voy a votar a favor, porque creo que ha sido importante transparentar esta discusión. Es necesario que la gente sepa que habrá esa incompatibilidad, como también que el Gobierno está perdiendo la tremenda oportunidad de arreglar esto. Solo él lo puede arreglar -seamos claros-, no nosotros. Entonces, que lo haga, que se meta la mano al bolsillo de una vez y diga: "Bueno, está bien, recojo la opinión de cinco Senadores de la Comisión de Hacienda, en su total transversalidad, y hago un gesto".

Presidenta , voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

¡Perdón!, la Senadora señora Aravena ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No es posible escucharla aún.

La señora ARAVENA.-

Recién me dieron el audio, Presidenta . Me habían pasado de largo.

Disculpe, pero quiero fundamentar mi voto igual.

Es interesante este debate y me hubiese gustado escucharlo en la mañana, cuando se hizo la descripción del proyecto. Cada uno de nosotros tiene una representación, a través de las bancadas, en esta gran y muy importante Comisión, que es la Comisión de Hacienda. Pero en la mañana jamás se escuchó en la descripción del proyecto, ni tampoco en las intervenciones, que había surgido un desacuerdo tan relevante respecto de la incompatibilidad de que hoy día hemos sido informados mediante la petición de votación separada. Estamos claros de que es un derecho, y en ese sentido yo no lo discuto. Sí, la consecuencia de este derecho nos hace ir en contra de la institucionalidad, tema que al menos yo lo considero bastante nefasto desde el punto de vista de que el Senado tiene un prestigio y ese prestigio hay que cuidarlo, más allá de quienes seamos los que estamos votando hoy día.

Lo encuentro lamentable, porque, al final del día, hay discursos bien encendidos que hablan de que se le ha mentido al país, de que prácticamente se le ha engañado. Pero, en el fondo, el engaño tendría que ser conjunto, porque aquí las cosas se colegislan entre el Ejecutivo y este Senado, y, por lo tanto, tendríamos que ser cómplices de engaños.

Me parecen lamentables esas palabras; hay que cuidar lo que se dice. Yo puedo entender que les moleste a algunos que las cosas no sean como quisieran; pero es preciso cuidar las palabras porque aquí, en este Senado, al menos yo no he visto engaño, no he visto cosas incorrectas, y de alguna manera hay un espacio democrático para el diálogo. Pero hay que respetar la institución a la cual representamos.

En ese sentido, me molesta -voy a ser bien franca- el que tengamos que estar votando esto, porque no me parece. Sabíamos que las consecuencias de votar a favor eran ir en contra de la institucionalidad que nosotros hemos prometido o jurado respetar.

Voy a votar en contra, porque claramente esto no corresponde; es inconstitucional. No estoy en desacuerdo con el fondo, pero sí con la forma.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra en la Sala al Ministro de Hacienda .

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, quiero decirles a los Senadores y Senadoras que entiendo la discusión que estamos teniendo. Para nosotros ella es muy muy relevante, y lo es por varias cosas.

Lo primero que quiero decir, cuando nos acusan de "letra chica" o de cosas así, es que nosotros fuimos clarísimos. Yo expuse este tema varias veces. Hay presentaciones del Ministerio de Hacienda, de este Ministro donde aparecía claramente que esto estaba en el proyecto de ley.

Tratamos de explicar eso y dijimos que hacerlo así nos permitía ocupar esos recursos en otras personas, con lo cual se aumenta la cobertura.

Entonces, primero que todo, nosotros hemos sido clarísimos al señalar que esto se encuentra incluido en el proyecto de ley. Fuimos lo suficientemente transparentes tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados, donde tuvimos una muy buena discusión.

Y reitero que la razón por la cual lo planteamos así es porque nos permite una mayor cobertura.

En tal sentido, quiero decir que en la discusión que sostuvimos con la Comisión de Hacienda, como Gobierno tratamos de llegar a un acuerdo. Nosotros entendíamos que teníamos un acuerdo.

En ese marco, entre otras cosas, se planteó aumentar significativamente la cobertura del IFE para el mes de abril, con cerca de 400 millones de dólares. E hicimos varias cosas más en el contexto de la Comisión de Hacienda que irrogaban mayor gasto fiscal.

Eso lo podíamos hacer en la medida que entendíamos que estábamos llegando a un acuerdo, lo que de alguna forma comprometía prácticamente los 6.000 millones de dólares que había anunciado el Presidente hace un tiempo.

Esos 6.000 millones de dólares están comprometidos de la siguiente forma: más de 1.000 millones de dólares por mes en IFE (Ingreso Familiar de Emergencia) para abril, mayo y junio; 2.400 millones de dólares más en el proyecto de Bono Clase Media, tal como estaba saliendo del Congreso. Eso ya nos da prácticamente 5.500 millones de dólares. Y, además, tenemos que financiar un paquete para pymes, que son cerca de 300 millones de dólares, y otros 300 millones en salud.

En definitiva, Presidenta , nosotros entendíamos que teníamos un acuerdo. Se comprometía todo el marco presupuestario disponible, que eran esos 6.000 millones, justamente porque asumíamos que había un acuerdo.

Pero si empezamos a votar cosas que son inadmisibles y que irrogan mayor gasto fiscal, tenemos dos problemas.

El primero tiene que ver, más allá de los montos, con el hecho de que sabemos que implica un mayor gasto, materia que es de iniciativa exclusiva del Presidente de la República ; por tanto, en la práctica, se está votando en contra de esa iniciativa exclusiva. Este es un tema muy relevante para el Gobierno y también, creo yo, para la institucionalidad fiscal.

Lo segundo es que el proyecto se planteó dentro de un marco. Nosotros tratamos de llegar a un acuerdo con la Comisión de Hacienda para ocupar todo el espacio fiscal disponible, y habíamos entendido que todos estaban de acuerdo. Pero, si se vota a favor este tipo de cosas, se irroga más gasto fiscal. Ello, dado que debemos ceñirnos a un marco presupuestario, lamentablemente nos va a obligar a ver en qué otras cosas tendremos que reasignar recursos. Por lo tanto, deberemos dejar de gastar, si aquello se llega a aprobar.

Presidenta , con el mayor de los respetos, reitero que nosotros entendíamos que teníamos un acuerdo. En ese sentido habíamos dicho: "Okay, estamos disponibles para aumentar significativamente la cobertura en el Ingreso Familiar de Emergencia y también los montos". Pero era claro que eso significaba que otros tipos de gastos no estaban incluidos dentro de este marco presupuestario.

Obviamente nos gustaría incluir más cosas. ¡Sí! Pero no podemos, porque debemos respetar el marco fiscal y no sabemos cuándo va a terminar la pandemia, razón por la cual, eventualmente, más adelante tendremos que seguir evaluando medidas adicionales.

Por eso habíamos llegado a un acuerdo tendiente a ocupar todo el marco presupuestario. Sin embargo, si ocurre este tipo de cosas, lamentablemente habrá que traspasar ese límite fiscal, lo cual nos va a obligar a reasignar de alguna otra parte.

Yo creo que ese no es el espíritu.

Por ello, solicitamos a este Congreso que, de alguna forma, apruebe el acuerdo que nosotros pensábamos que habíamos alcanzado. Creo que es importante para mostrarle al país que podemos llegar a acuerdos, cumplirlos y avanzar relativamente rápido.

Si no es así, lamentablemente vamos a tener que ver de dónde reasignamos recursos, y creo que no es el espíritu de lo que quisiéramos hacer.

Hemos dicho que esta votación separada irroga mayor gasto fiscal; por lo tanto, va en contra de la iniciativa exclusiva del Presidente.

Cualquier medida que debamos adoptar, si eso prospera, obviamente va a retrasar toda la tramitación de la iniciativa. ¡Y hay personas que están esperando este bono lo antes posible!

Retrasar todo esto creo que no es una buena idea, Presidenta , entendiendo que el Congreso tiene sus facultades y sus prerrogativas. Eso lo comprendemos totalmente.

Les pedimos que evalúen lo que hemos planteado. Sería bueno que todos pudiéramos sentir que estamos cumpliendo el acuerdo y despachar el proyecto lo antes posible.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala, han solicitado intervenir los Senadores Francisco Chahuán y Guido Girardi.

Le ofrezco la palabra al Senador Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta , hemos discutido largamente, más de una hora y media ya, sobre la admisibilidad de esta solicitud de votación separada.

Por supuesto que esta es una facultad de los parlamentarios, pero, como se ha dicho reiteradamente, si incide en mayor gasto fiscal, debe ser declarada inadmisible. Estaba bien a efectos de generar el debate, pero llevamos ya dos horas discutiendo sobre ello y, por economía procesal, tenemos un problema.

Esta discusión tiene un antecedente en la tramitación legislativa del posnatal, que ocurrió en 2012, cuando el proyecto se fue al Tribunal Constitucional.

Lo que señaló el TC en aquel entonces fue lo siguiente: "el Senado, al aprobar -en la forma como lo hizo- el nuevo artículo 197 bis del Código del Trabajo, alteró el proyecto presentado por el Presidente de la República , introduciendo a su respecto un aumento de beneficios al personal en servicio de la administración pública como también a trabajadores del sector privado, y modificó asimismo normas sobre seguridad social o que inciden en ella, materias todas en que, conforme a lo dispuesto en el inciso final del artículo 65 de la Constitución Política, el Congreso Nacional sólo puede aceptar, disminuir o rechazar los beneficios y gastos propuestos por el Presidente de la República , pero no aumentarlos".

Esa fue parte de la resolución del TC sobre la iniciativa del posnatal.

Esa misma sentencia, en su numeral cuadragésimocuarto, dice: "Que las atribuciones conferidas por la Constitución Política al Congreso Nacional se ejercen, como toda atribución entregada a órganos colegiados, a través del resultado que emane de las votaciones de sus integrantes. En la especie, el resultado de la votación del Senado, por la cual se modificó el tope del subsidio postnatal parental, repercute en un aumento del gasto público que demanda aquella prestación de seguridad social, propuesta por el Presidente de la República .

"De esta manera, al innovar, creando un nuevo subsidio, distinto y más elevado que el propuesto en la correspondiente iniciativa presidencial, la Cámara Alta aparece ejerciendo una atribución que no le ha sido otorgada por el artículo 65 constitucional, comoquiera que la misma se encuentra radicada expresamente en el Presidente de la República , extralimitación que, por lo mismo, comporta una vulneración de dicha norma".

En consecuencia, este es un tema que ya ha sido resuelto. Fue discutido, fue enviado al Tribunal Constitucional, y este resolvió. En ese caso, también fue a raíz de una votación separada, situación idéntica a la que estamos debatiendo ahora. Por tanto, claramente es inconstitucional.

A todos nos gustaría que fueran compatibles todos los beneficios del Estado, y queremos que lleguen directamente a las personas. Por lo demás, hemos pedido que lleguen más rápidamente.

Pero esta solicitud de votación separada produce el efecto de irrogar mayor gasto fiscal. En tal contexto, claramente es inadmisible. Nos gustaría que hubiese una posibilidad distinta, pero lo planteado es parte de un acuerdo.

Y, por supuesto, cabe considerar que la pandemia no ha terminado. No sabemos cómo evolucionará. Ese es el tema de fondo, porque tenemos que prepararnos para establecer otras ayudas del Estado y discutir otras iniciativas del Ejecutivo, a efectos de ir sopesando, de alguna manera, los impactos de esta crisis.

La propia Presidenta de la Comisión de Hacienda va a iniciar el día lunes, junto con los demás miembros de dicha instancia, una conversación con las mipymes, que han sido duramente afectadas. Seguramente de ahí van a surgir otras propuestas, en las que el Ejecutivo va a tener que involucrarse para los efectos de ir en auxilio de ese sector y de otros más, como el de las personas que han tenido pérdidas de empleo.

Por tanto, hay que entender que una solicitud de votación separada que incide en el gasto fiscal es claramente inadmisible. Eso es parte de un debate serio.

Llevamos más de una hora y media discutiendo este punto y aún queda por abordar el resto del proyecto de ley, como también el que viene por delante, el cual va a ser de arduo debate. Así que yo pronóstico que vamos a estar en esta sesión hasta la madrugada -me parece bien-, para poder efectuar un debate serio y responsable respecto de las dos iniciativas.

He dicho, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Presidenta, me parece que lo importante es ir a la discusión de fondo y ponernos en el contexto que estamos viviendo. Creo que eso es lo que falta.

Estamos viviendo la peor crisis sanitaria que ha enfrentado Chile en el último tiempo: han fallecido 31 mil personas; se están contagiando más de 7 mil por día; lamentablemente, hay 100 fallecidos cada día, en promedio. Es una situación absolutamente excepcional.

¿Cómo va a evolucionar la pandemia? Lo hará en función de las decisiones que tomemos hoy día. Tales decisiones van a afectar el futuro.

Lo que hace el Ejecutivo -a lo mejor sin mala intención; no voy a juzgar eso- es ponernos a los parlamentarios en un dilema ético: respetar una norma constitucional, como es la iniciativa exclusiva del Presidente de la República, o respetar otra norma constitucional, como es el derecho de las personas a la vida y a la salud.

Dado que estamos en una situación de catástrofe, todo los Senadores y las Senadoras de la Comisión le hicieron un planteamiento al Gobierno en este punto. Esta es una decisión política, y el Gobierno, finalmente, decidió hacer incompatibles los apoyos respecto de personas que lo están pasando muy mal y que efectivamente recibieron un beneficio durante enero y febrero. Pero, independientemente de ello, esas personas no tienen cómo resolver los desafíos de subsistencia en los meses que vienen.

Entonces, parece que el tema de fondo no está claramente puesto en contexto. Lo que se ha solicitado es la entrega de una ayuda que, desde el punto de vista de lo que significa, debe considerarse un instrumento sanitario fundamental.

Presidenta, si no tomamos ese tipo de decisiones, sabemos lo que va a ocurrir. Lo hemos vivido antes.

Este Gobierno, que ha llegado tarde con las medidas sanitarias, que ha llegado tarde con las medidas de salud pública, que no ha hecho lo suficiente, nos tiene condenados por cincuenta y dos semanas a esta situación compleja en una de las mayores crisis que hemos vivido. Ni siquiera hoy día se vislumbra una solución. Y esto puede seguir así por mucho tiempo más, dado que se anteponen criterios que yo considero burocráticos.

El país, si quiere enfrentar esta crisis, tiene que endeudarse todo lo que sea necesario para cerrar la cadena de transmisión. Si eso se hubiera hecho ocho meses atrás, estaríamos en otra situación; si hubiera sido hace seis meses, también estaríamos en una situación distinta.

Entonces, de una vez por todas, creo que ya no hay que seguir mirando como prioridad el gasto. Esto no es un gasto, es una inversión en vida, para cerrar la cadena de transmisión.

Además, se genera decepción, desilusión en las personas que escuchan esta sesión, incluso respecto del propio Presidente , quien hace anuncios tal vez con las mejores intenciones. Pero después, en el vivir cotidiano, se dan cuenta de que finalmente había letra chica, pues los beneficios que se dijeron que eran para todos en realidad no los eran. Ello genera desencuentro, desilusión, alejamiento, mayor desconfianza en la democracia, en sus instituciones y en lo que nosotros estamos haciendo.

En un momento de crisis, en un momento de pandemia, un activo fundamental es la confianza, sobre todo en las instituciones. Tal vez por eso las personas no respetan; por eso hacen fiestas clandestinas; por eso no se ponen las mascarillas, etcétera, etcétera. En definitiva, no somos capaces de generar un conjunto de valores comunes compartidos, porque hay desconfianza.

Presidenta, entendiendo claramente el dilema que se nos presenta, sin subterfugios, yo estoy a favor de que no se establezca esta incompatibilidad, porque creo que daña la estrategia sanitaria, que debiera ser la prioridad.

Después veremos cómo el país se puede sanar a futuro de los gastos y costos que va a implicar esto. Esto es como tener un paciente en la UCI. ¡No puede estar midiendo el gasto si quiere salvarlo! No puede estar primero mirando cómo se mueve la cuenta corriente y, en función de eso, tomar decisiones. ¡Eso no ocurre así! Tenemos que adoptar todas las acciones sanitarias, y después este país verá cómo se recupera la inversión y el gasto que se hizo.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Presidenta , es fácil pegarle al Gobierno por lo bueno y por lo malo. Uno escucha tremendos discursos bonitos para las redes sociales, pero con eso no solucionamos ningún problema.

Aquí tenemos que ser serios y responsables. Todos sabemos que no podemos aumentar el gasto público. Por eso, hay que rechazar esto, Presidenta.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Castro vota en contra.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Gracias, señor Secretario, señora Presidenta.

He seguido atentamente este debate, que tiene muchas aristas y muy poca claridad.

Yo voy a insistir en el mismo predicamento. Es bien peculiar que a uno le digan: "Mire, tiene derecho a pedir votación separada" -lo sabemos; eso sí que no admite discusión ni nada- "indistintamente de si ello tiene o no un impacto fiscal".

Escuché perfectamente todas las intervenciones. Sé lo que está en juego en esta materia.

Recibo acá información de asesores, que dicen -¡ojo!- que la Dirección de Presupuestos, cuando realizó el informe financiero, habría incluido como gasto máximo una cifra tal que aún no descontaba lo que se propone en los incisos segundo y tercero. O sea, se puso el potencial máximo en el informe financiero. En consecuencia, de aprobarse la admisibilidad y, posteriormente, el tema de sustancia, no habría un impacto fiscal. En efecto, ese gasto ya está en el informe financiero, porque no se había restado lo que se quiere descontar. Pero esos son argumentos que van a llegar para la segunda parte de la discusión.

En cuanto a la admisibilidad -está hecho el conteo, se va a aprobar-, yo tengo serias dudas respecto de la forma de razonar, cuando se dice: "Mire, todos pueden pedir votación separada, indistintamente del impacto fiscal que ello genere". Yo no comparto eso.

Me abstengo, señor Secretario .

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos se abstiene.

El Senador señor Ossandón ha pedido la palabra, para aclarar su voto.

El señor OSSANDÓN.-

¿Se escucha?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se escucha.

Ahora no. Está silenciado.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Tiene que activar su micrófono desde allá, Senador.

El señor OSSANDÓN.-

¿Ahí?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ahora sí.

El señor OSSANDÓN.-

Presidenta, quiero rectificar mi voto.

He escuchado atentamente al Senador Lagos y comparto en gran medida lo que él dijo. Pero también he oído un montón de declaraciones y fundamentos de mis colegas, como si no hubieran gobernado nunca, como si estuviéramos en una situación en que alguien está escondiendo la plata, y emiten descalificaciones que no corresponden. Yo no creo que quieran esconder la plata; al revés, esto es para que sean responsables.

Quiero recordar que cuando partió la pandemia jamás nos imaginamos esto. Después de escuchar al Ministro de Hacienda respecto de que había un acuerdo, y estoy seguro de que no va está mintiendo, espero que se respete, en esta lógica e ilógica de que podemos pedir votación separada; pero indistintamente de lo que esto genere, va claramente en contra de la Constitución.

Por supuesto que nadie quiere, y a mí no me gustaría, que tuviéramos que hacer en algún minuto que la gente devuelva el dinero, si vamos a estar todos mal. Pero también ahora hay que pensar en qué va a pasar en el futuro.

Creo que debemos estar a la altura, porque aprovecharse de la circunstancias es superfácil. Yo siento que si el Gobierno ofrece uno, los otros piden dos; y tratan de decir que quienes están por el lado de allá son los malos y los de acá son los buenos. Eso le hace muy mal a Chile; debemos estar unidos.

Por eso, voto en contra, a pesar de estar absolutamente de acuerdo con el fundamento planteado por el Senador Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Ossandón vota en contra.

¿Alguna señora Senadora ...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el Senador Letelier.

El señor LETELIER.-

Gracias, Presidenta .

Yo había emitido mi voto, pero no lo pude fundamentar. Y respecto de lo que se ha dicho, quiero solo dejar constancia de lo siguiente.

Los pagos hechos previamente son derechos adquiridos; de ahí que el impacto sobre el gasto es discutible, por cuanto, aquí se establece una situación de discriminación ex post. Y creo que esto se inserta en un marco que no corresponde.

Es cierto que el Ejecutivo ha decidido otorgarles algo a un grupo de personas; no voy a usar eso de la letra chica, pero sí ha decidido quitarles parte del beneficio que esta ley establecía, a partir de un derecho que adquirió antes. Considero que esto debe discutirse en lo relacionado con su admisibilidad, a mi entender. El derecho adquirido previo a esta ley no puede en forma posterior ser reducido por un beneficio que ahora les estamos reconociendo a todos.

Nosotros al votar como lo estábamos haciendo, establecíamos un beneficio para todos sin discriminar, usurpar, quitar o reducirles una parte, por un derecho adquirido con anterioridad.

Por ello, esta solicitud es admisible. Si el Ejecutivo se equivocó o si quiso ahorrar recursos para entregar otros beneficios o para otros fines, creo que el camino que ha adoptado es equivocado; y es precisamente el que nosotros sostenemos que establece una discriminación.

Por eso, he votado a favor.

Gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se declara admisible la solicitud de votación separada, de conformidad con los artículos 131, número 4°, y 122 del Reglamento (22 a favor, 19 en contra y 1 abstención).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Carvajal, Goic, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Aravena, Ebensperger, Rincón, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo el señor Lagos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, se declara admisible la solicitud de votación separada de los incisos segundo y tercero del artículo 8.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Le ofrezco la palabra al Ministro Secretario General de la Presidencia .

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Quisiera decir tres cosas; dos muy breves.

Primero, lamento que una discusión tan relevante como esta por momentos se haya reducido a expresiones que no son propias de un debate con altura de miras: se habló de "meter el dedo en el ojo", se habló de "mentiras", se habló de "vender pomadas". Yo de verdad quisiera decir que el correcto uso del lenguaje, de expresiones no ofensivas debiese ser siempre una constante en una institución tan importante como el Senado.

En segundo lugar, lamento que una situación, que fue debidamente debatida en la Comisión de Hacienda, hoy no esté siendo cumplida. Quisiera decir que es muy lamentable que tras un largo recorrido para alcanzar una negociación, ocurra algo en la Sala, en la hora nona, que en definitiva pueda significar que un beneficio que tanto esperan los chilenos no llegue a las familias.

Y en tercer, y último lugar, por supuesto sin haber pensado que iba a tener que hacerlo, debo formular reserva de constitucionalidad, Presidenta , por distintas consideraciones; pero, en particular, porque se ha infringido el artículo 65 de la Constitución Política, que señala que son de iniciativa exclusiva del Presidente todas aquellas materias que irroguen gastos.

Reitero, es cierto que existe el derecho para pedir una votación separada. Pero es como el derecho a petición. Cuando usted ejerce el derecho a petición ante cualquier autoridad, eso no significa que tiene la razón; eso no significa que puede buscar un efecto jurídico indeseado. En ese sentido, vuelvo a reiterar: existe el principio de jerarquía de las leyes. No es posible que, a propósito del ejercicio de un derecho reglamentario, se viole la Constitución.

Además, Presidenta , quisiera agregar que nadie en este debate ha dicho que no irroga gastos la iniciativa; nadie o prácticamente nadie. Lo que se está diciendo es que, a propósito de solicitar una votación separada, el Congreso sí puede generar un efecto que irrogue gastos; y es bueno que contextualicemos el debate. Por ahí puede haber habido algún Senador que dijera que no irrogaba gastos. Es más, algunos de quienes votaron a favor de la admisibilidad también reconocieron que se trataba de una situación inconstitucional.

Entonces, la invitación es que ojalá no se hubiese tratado de hacer tantos puntos políticos respecto de esta materia, sino más bien que siguiéramos debatiendo un proyecto que, insisto, estaba prácticamente consensuado.

También es muy relevante considerar que los derechos se ejercen según el propósito para el cual fueron concebidos. En Derecho existe el ejercicio legítimo del derecho y el ejercicio ilegítimo del derecho. Es lo que la doctrina ha denominado "el abuso del derecho"; y son todas instituciones, y no es un tema de lenguaje, que se estudian en la Ciencias Jurídicas.

¿Y qué significa? Que un derecho no puede ser ejercido para un fin distinto para el cual fue concebido. Y el derecho a pedir una votación separada consiste en el derecho, por cierto muy necesario, para que una materia sea discutida en forma independiente. Pero eso nunca nunca puede devenir en un efecto inconstitucional. Ciertamente, lo digo con el máximo respeto que tenemos por este Senado, y también por quienes han opinado de manera distinta a nosotros. Sin embargo, es nuestro deber plantearlo.

En consecuencia, Presidenta, solicito que quede constancia de esta reserva de constitucionalidad no solo en los informes respectivos, sino para efectos de la historia de la ley. Y, por ende, se tengan por cumplidos todos los requisitos jurídicos para efectos de plantear una cuestión de constitucionalidad que, termino, nunca pensamos que íbamos a necesitar invocar.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

A usted, Ministro .

Me imagino que la reserva de constitucionalidad la quiere anticipar, porque lo que corresponde ahora es que procedamos a la votación de los dos incisos.

La pregunta de la Mesa es si realizamos una votación económica y nos pronunciamos por ambos incisos juntos.

¿Estamos de acuerdo?

Le pido a la Secretaría que tome la votación sin tiempo para fundamentar.

Antes de iniciar la votación, le ofrecemos la palabra al Ministro de Hacienda.

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Gracias, Presidenta .

Por su intermedio, a los Senadores y las Senadoras, quiero decirles que entiendo que se discutiera la admisibilidad, en este caso, y entiendo asimismo el punto político que se quería plantear, pero quisiera pedirles ahora, sobre todo a los integrantes de la Comisión de Hacienda, que pudiéramos de alguna forma tratar de cumplir el acuerdo que entendíamos que habíamos alcanzado. Este asunto es muy importante para nosotros como Gobierno, sobre todo considerando lo que viene hacia delante.

En verdad, discutimos bastante en la Comisión de Hacienda y nosotros -déjeme ser claro, Presidenta - nos movimos bastante; es decir, entramos con una posición y entendimos que había muchas cosas en juego. Y dado que había tantas cosas en juego, estuvimos disponibles para llegar a un acuerdo. Aquello era importante por varias razones: uno, porque los chilenos hoy día están esperando este beneficio. Y hacer una reserva de constitucionalidad la entendemos como una medida relevante, pero también como una medida que puede atrasar más el proyecto.

Y en tal sentido, también queremos decir que ingresamos con un proyecto que considerábamos un muy buen proyecto en el sentido de que su costo fiscal iba a ser de 2.000 millones de dólares, y el bono del año pasado alcanzaba a 1.000 millones de dólares, o sea, se doblaban los recursos. Y no solamente ingresamos con el proyecto y no nos movimos, sino que estuvimos disponibles para aumentar el marco presupuestario en la Cámara de Diputados y también aquí, en el Senado.

Por eso que para nosotros es tan importante que, de alguna forma, podamos cumplir el acuerdo. Porque eso también nos da señales acerca de lo que va a ocurrir hacia más adelante. Y nosotros quisiéramos poder seguir negociando y llegando a acuerdos en este Senado. Creo que aquello es muy importante, y siempre lo he dicho: el lugar para dialogar, para negociar y para llegar a acuerdos es el Congreso Nacional.

Justamente por eso nosotros pensábamos que teníamos un acuerdo, señora Presidenta , dentro del marco presupuestario. Y era un acuerdo muy importante, porque no solo incluía bonos significativos, sino que estábamos aumentando la cobertura del IFE del 60 al 80 por ciento a través de esta ley, e incrementando distintas otras coberturas. También estaba creciendo significativamente el IFE para abril de este año.

Por eso, no solo se trata de que estemos con una posible inadmisibilidad o no, sino que debemos considerar que teníamos un acuerdo y es importante que ambas partes sepamos que, una vez alcanzados, los acuerdos se cumplen.

Yo entiendo que aquí hubo un tema político y que había que hacer el punto, pero dado que ahora vamos a votar efectivamente la medida, les pido que ojalá se vote a favor del texto del Ejecutivo concordado en la Comisión de Hacienda, porque no solamente se trata de una cuestión de gasto fiscal, sino además de que teníamos un acuerdo acá, o por lo menos así lo entendíamos en el Gobierno. Desde ese punto de vista, consideramos superimportante que mantengamos los acuerdos hacia adelante, y que podamos saberlo con certeza.

Entonces, señora Presidenta , se trata básicamente de un llamado a eso. Es importante que suscribamos acuerdos no solo para hoy día, sino también hacia adelante. Y la actual situación puede que pavimente o que no pavimente lo que va a pasar a futuro.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Como la gran mayoría no ha tenido la posibilidad de hacer un seguimiento al detalle de los acuerdos alcanzados en las Comisiones, quiero ofrecerle la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Primero, debo señalar que fuimos consecuentes con lo que expresamos en la Sala. Yo se lo dije al Ministro, para nosotros era fundamental que este debate se transparentara, porque somos nosotros, al final del día, los que ponemos la cara frente a los electores. Y cuando se legisla en este Parlamento y se señala que hay ciertos beneficios, y dichos beneficios no llegan, terminamos respondiendo nosotros.

Es como cuando se mira quiénes van a acceder a los bonos o a los préstamos y se señala que son para personas que reciben hasta 408 mil 125 pesos -me puedo equivocar en la fracción-, pero no decimos, y he escuchado a varios colegas abordar el asunto, que deben ser personas que se encuentran sobre la pensión básica solidaria. O sea, una persona que perciba ingresos por debajo de la pensión básica solidaria no accede a estos beneficios. Y eso forma parte, al final, de un debate engañoso que tenemos ante la ciudadanía.

Respecto a lo que nos pide el Ministro para rechazar la propuesta de votación o para aprobar, más bien dicho, el texto que se concordó en la Comisión de Hacienda, sería bueno que nos precisara lo que ha señalado el Senador Lagos Weber, usando como referencia la información que nos acompañan los asesores: en el último informe financiero, cuando uno mira el gasto total y el número de potenciales beneficiarios, se percata de que dicho informe no se confeccionó descontando a aquellas personas que hubieran obtenido otros beneficios.

Por lo tanto, uno podría perfectamente preguntar, y es bueno que el Ministro lo precisara, si el informe financiero -y lo revisé entero- consideró o no a esas personas, porque en su texto no aparecen.

Rechazar estos incisos no supone, al final del día, un mayor gasto, salvo que esté considerado, y sería bueno, antes de que hagamos el debate, que el Ministro pudiera aclarar aquello, porque, tal como está el informe, no habría mayor gasto. Y lo que sí especifica el informe es que la estimación se confecciona teniendo claro que no necesariamente se va a ejecutar todo el gasto, porque va a depender del número de personas que hagan uso del beneficio y de la evolución de los ingresos de los beneficiarios.

Es cuanto puedo explicar, Presidenta, respecto de una materia que fue ampliamente discutida en la Comisión.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En la Sala nos ha solicitado intervenir el Senador Alejandro Navarro, pero quiero pedirle su comprensión y concederles en primer lugar la palabra a los integrantes de la Comisión de Hacienda, que han estado siguiendo el tratamiento del proyecto de ley, porque el Ministro hace alusión a haber llegado a un acuerdo.

No me queda muy claro, luego de las palabras de la Senadora Rincón, si efectivamente se llegó a un acuerdo respecto de no hacer cuestión acerca de estos dos incisos.

Si la Senadora Rincón nos pudiera clarificar el asunto para el resto del debate.

La señora RINCÓN.-

Claro, Presidenta .

Lo que se discutió en la Comisión, porque no estábamos de acuerdo ninguno de sus miembros -y creo que lo mencionaron el Senador Lagos y el Senador Coloma: en esto hay que ser justos- con que hubiera descuentos o hubiera incompatibilidades. Nadie estaba de acuerdo con eso. Y cuando se discutió este asunto en la Comisión -y lo hice presente en mi intervención anterior-, se nos representó que era inadmisible porque irrogaba mayor gasto. Y en ese entendido, yo lo declaré inadmisible; no el resto. Y me hago cargo de ese punto, como Presidenta de la Comisión .

Aquí hay una contradicción que es importante que se aclare, pero no hubo ningún acuerdo, ni ningún entendido de nada.

Lo que se hizo en la Comisión fue declarar una inadmisibilidad, pero no se llegó al acuerdo de no insistir. Tanto es así que el Ministro me pidió que no insistiéramos en este tema. Y yo le dije que alegaran la inadmisibilidad y que los iba a acompañar en aquello. Pero no existe el acuerdo de no insistir, y yo manifesté -y el Ministro lo ha repetido varias veces- que había que hacer un debate político de este punto, porque teníamos que transparentar la información a la ciudadanía.

Cuando se nos carga a nosotros respecto de que no queremos otorgar una mayor cantidad, nos asiste el derecho de aclarar que no es un tema nuestro, sino de cuánto está dispuesto a dar el Ejecutivo , el Presidente de la República . Y nosotros no contamos con atribuciones, y me parece que el Senador Jorge Pizarro lo explicó en su intervención, para aumentar el gasto; solo podemos aprobar, rechazar o reducir. Y como aquí hay un tema no menor que dice relación con el informe financiero, es importante que lo aclare el Ministro para despejar la cuestión de inadmisibilidad.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

Tiene la palabra el Senador Coloma.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

Yo estoy tratando de pensar en una intervención que pueda ser comprensible para todos y que no genere ninguna respuesta.

A ver: aquí venía un proyecto aprobado por la Cámara de Diputados, con un marco equis, que había sido mejorado respecto de la iniciativa que el Gobierno había presentado en su momento. Ahí se formularon una serie de planteamientos tanto de la Oposición como de los parlamentarios oficialistas acerca de qué cosa veíamos que dentro del marco de nuestra competencia podíamos mejorar.

No le voy a hacer un recuento; eran varios. El Ministro siempre señaló que él tenía cierta capacidad de movimiento, dicho lo cual, al final tuvo que ser más extenso de lo esperado, para tratar de hacer coincidir las aspiraciones con lo que la caja fiscal podía aceptar. Así, por ejemplo, la ampliación del 60 al 80 por ciento del IFE, que era algo que se había conversado con usted misma, Presidenta , y con el Vicepresidente ; cupos en este espacio del adelantamiento, o el compromiso por el prime8 mes, prácticamente lo copó.

Adicionalmente a eso, se incorporó lo relativo al mundo de los pensionados, con una extensión bien significativa; se aumentó el bono de los transportistas; se hizo un cambio bien sustancial al IFE; y se introdujo algo que también fue planteado básicamente por los Senadores, respecto del incremento del presupuesto en cultura.

En cuanto a algunos otros temas, el Gobierno explicó que eran unos u otros, que no se podían abordar todos. Y uno de los que se discutieron fue precisamente el que estamos viendo hoy día. Y por la lógica planteada, hacerlo compatible significaba no tener margen para otros cambios que sí se hicieron, por ejemplo, en cultura.

Entonces, entendí, por eso lo quiero decir, que había un acuerdo en tal sentido, que había capacidad para aceptar una serie de planteamientos y que respecto de otros no se podía. Tanto es así que cuando en la Comisión -lo dice bien la Presidenta - se presentó una indicación, la misma que estamos votando ahora, se dijo que era inadmisible.

Entonces, a mí esto me deja un poquito enredado porque, habiéndose definido de esa manera en la Comisión, después en la Sala se sostiene que es admisible. Es como raro desde un punto de vista racional.

Desde mi perspectiva, Presidenta , entiendo que el Gobierno aquí fue transparente, porque no es que este tema haya pasado colado, pues se planteó y se discutió mucho rato. Ahí el Gobierno señaló que era eso u otra cosa; y de alguna manera se optó por la otra cosa. Por tanto, entendí que eso había quedado absolutamente resuelto.

Esa es mi percepción de las cosas. Efectivamente, dentro del conjunto de cosas solicitadas, algunas -la mayoría de las más importantes probablemente- se acogieron, y algunas otras no se acogieron. Entendí que eso gatilló que pudiéramos llegar a un acuerdo y que hoy día existiera la convicción de que esto se iba a aprobar bastante más rápido de lo que ha sido, para ser franco. No me imaginé nunca que esto pudiera transformarse en un problema, porque entendía que había quedado debidamente resuelto en la Comisión de Hacienda, señora Presidenta .

Ya que usted solicita cuál es la visión, me parece, honestamente, que esa es la que por lo menos yo visualizo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Nos ha solicitado la palabra el Senador Ricardo Lagos Weber, luego la Ministra Karla Rubilar en la Sala, y posteriormente el Senador Carlos Montes.

Tiene la palabra, Senador Lagos.

El señor LAGOS.-

Señora Presidenta, esta parte del proyecto de ley, esta norma nos ha tomado bastante tiempo, y creo que va a seguir siendo así por un rato.

Como miembro de la Comisión de Hacienda, hice mis mejores esfuerzos, como lo he hecho siempre, con los costos que eso genera y las virtudes que pueda traer -los aplausos y las críticas-, para llegar a entendimientos en general. En la política, como en la vida, uno tiene que tratar de conversar, persuadir, acercar posiciones. Cuando llega un minuto en que las cosas no son posibles, también uno ejerce sus derechos, a través de la votación.

Dicho eso, escuché al Subsecretario Pavez y también al Ministro de Hacienda en una de sus primeras intervenciones hablar cuatro veces de la palabra "acuerdo". Internamente me han hecho ver que habría un acuerdo que se estaría rompiendo.

Quiero señalarles que yo en general no rompo los acuerdos; no recuerdo haberlo hecho. Pero más importante que eso: yo no he llegado a un acuerdo, en el sentido de que lo que salió de la Comisión de Hacienda es inamovible. Porque si fuera así, habríamos acordado no presentar indicaciones. Cuando uno alcanza un acuerdo, dice: "Llegamos a un acuerdo, esta va a ser la fórmula para seguir caminando; si se tiene que presentar una indicación por el Ejecutivo , que la presente, la revisamos", y ahí está. Es más, a veces uno llega a acuerdo y señala: "Está bien, llegamos a este acuerdo global, y si usted quiere, presente esa indicación".

Pero aquí no ocurrió nada de eso. Es más, si se quiere, el que tenga tiempo y ganas, y sobre todo si está viendo la transmisión, que revise las sesiones de la Comisión de Hacienda, en donde me parece que en algún minuto incluso planteamos, cuando se presentó un documento que decía "acuerdo" o "borrador de acuerdo": "Mire, bórrele la palabra `acuerdo'", porque lo que nosotros estamos haciendo es tratar de llegar a un entendimiento en cuanto a cómo enfrentar la pandemia con 6 mil millones de dólares, que es la restricción presupuestaria que hay, que no eran pocos recursos. Pero no hubo un acuerdo como al que llegamos, por ejemplo, el año pasado en junio, en el cual se suscribió el fondo de 12 mil millones.

Por esa misma razón no son aplicables las disposiciones, los acuerdos, los entendimientos que tuvimos en su oportunidad, en junio del año pasado, respecto de esto.

Lo digo porque no quiero que se repita nuevamente que aquí se rompe un acuerdo, que hay un acuerdo.

La Senadora Rincón , Presidenta de la Comisión , lo acaba de decir. Yo se lo estoy señalando. Y quiero escuchar lo que va a manifestar Carlos Montes , que intuyo por dónde va a ir, y tal vez me quede corto. Pero no hay tal acuerdo.

Entonces, quiero que eso quede claro.

Por otro lado, estamos hablando de un tema que sí, son recursos. Según el Ministro de Hacienda , son 25 millones de dólares, que dentro de los 6 mil millones de dólares del fondo del que estamos hablando pueden parecer menores. Además, es una cantidad de recursos que, producto de la pandemia que estamos viviendo, la paralización de actividades de inversión, el frenazo que se va a pegar el Estado chileno, estarán disponibles como para haber enfrentado ese gasto a través de una reasignación.

Pero muy importante también sería saber -lo insinué en mi intervención anterior, cuando discutimos la admisibilidad, y ahora la Senadora Rincón lo pregunta derechamente- si cuando se presentó el informe financiero este se hizo sobre la base de que incorporaba -comillas- el pagarles a aquellos a los cuales hoy día se les dice que es incompatible el bono con el Ingreso Familiar de Emergencia de meses pasados. Saber eso sería muy importante.

Yo voy a seguir trabajando siempre para crear entendimiento, porque no conozco otra manera de hacerlo; la otra es la forma bruta, el pasar por arriba, y eso no ayuda. Pero tampoco ayuda decir que aquí algunos no queremos cumplir un acuerdo.

Lo señalo con mucho respeto, porque trato de observar y de llevar a cabo los acuerdos que suscribo.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Le ofrezco la palabra a la Ministra Karla Rubilar.

La señora RUBILAR ( Ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Muchas gracias, Presidenta .

Señora Presidenta , fui parlamentaria doce años, y me tocó ser -por su intermedio, a los Senadores y a las Senadoras- parlamentaria de Oposición en dos oportunidades, con los Gobiernos de la Presidenta Bachelet . Y lo cierto es que probablemente fui de las parlamentarias que se caracterizaron por no tener complicaciones en cruzar a la vereda del frente cuando era por el bien de Chile.

En innumerables oportunidades me tocó también votar menos de lo que yo quería. Pongo un ejemplo, que puede tal vez compararse con lo que estamos viviendo hoy día en una pandemia: la Ley Ricarte Soto . Era una iniciativa -y lo saben aquí muchos parlamentarios, Senadores y Senadoras, muchos de los cuales estuvieron muy comprometidos con esa ley- que venía a tratar de salvar la vida de personas que no podían acceder a medicamentos de alto costo. En esa oportunidad, Presidenta , nos quedaron muchas enfermedades y, por ende, muchos medicamentos fuera. ¡Qué más nos hubiese gustado a muchos de nosotros, siendo de Oposición, decir que podíamos ingresar nuevas enfermedades, que podíamos aumentar el costo del Fondo de la Ley Ricarte Soto y que era completamente insuficiente!, sobre todo porque se había comprometido que no habría más bingos, que no habría más ventas de ningún regalo, etcétera, para poder acceder a los tratamientos.

Lo cierto es que nosotros nos sumamos a esa ley; dijimos que nos hubiese gustado más; no pusimos ninguna indicación que irrogara gastos; no agregamos ninguna enfermedad, en circunstancias de que estaba en riesgo la vida de las personas. Era un tema superrelevante, que nos habría encantado que abarcara más o que fuera más rápido. Pero entendimos que el Gobierno hacía su mayor esfuerzo y que era mucho mejor de lo que había anteriormente.

En ese mismo tenor, el Ministro Cerda y yo llevamos adelante una negociación, una conversación, un diálogo con la Comisión de Hacienda.

Planteamos con nuestros parlamentarios, con el Senador Coloma y el Senador García Ruminot , y también con la Senadora Rincón, el Senador Montes y el Senador Lagos Weber, que queríamos perfeccionar la iniciativa al máximo posible y al máximo de las capacidades, dentro de un marco fiscal, para poder entregar un proyecto que fuera más robusto, más sólido que lo que se había tramitado el año pasado.

Y es un proyecto infinitamente mejor, Presidenta .

Además, dijimos: "Somos conscientes de que puede haber gente que se nos quede fuera; que tenemos deficiencias de instrumentos; que tal vez en materia de pymes, que son atribuciones del Ejecutivo, porque no va a haber un proyecto de ley, podemos hacer las cosas mejor; y que nos podemos sentar con la Comisión de Hacienda y ocupar ese espacio para hacer las cosas mejor y llegar a más gente".

En ese contexto, Presidenta, le entregamos efectivamente un borrador de acuerdo entre el Gobierno y la Comisión de Hacienda del Senado, que lo tengo aquí.

Se nos pidió cambiar de "borrador de acuerdo" a "propuesta del Gobierno a la Comisión de Hacienda". Y ahora se nos argumenta por quitarle la palabra "acuerdo" a esta, literalmente, "propuesta del Gobierno para poder llegar a acuerdo". Porque el Gobierno lo que busca finalmente, al ceder en diferentes propuestas, es zanjar un acuerdo que nos permita tramitar rápido y llegar finalmente con la ayuda a la gente.

Y quiero decirle que el punto uno, la base de comparación: está; la incorporación de los pensionados: está; el aumento del bono a los transportistas: está; el aumento de la cobertura del Ingreso Familiar de Emergencia del 60 al 80 por ciento: está; la implementación de un sistema de reclamos administrativos: está; los cambios al Ingreso Familiar de Emergencia que son vía decretos, Presidenta , que no tienen que pasar por este Congreso: están; el aporte extraordinario de diez millones de dólares al sector de la cultura y las artes: está.

Nosotros cumplimos todos y cada uno de los compromisos adquiridos en la conversación con la Comisión de Hacienda; ¡todos y cada uno de ellos! Y dijimos que era el máximo esfuerzo que podíamos hacer, y que si queríamos otra cosa, debíamos rebajar algo de esto. Zanjamos que era esta la prioridad que íbamos a tener entre todos. Y lo único que le pedimos, porque entendíamos que podía haber puntos, que el debate se tenía que dar, que había que mostrar que existía discrepancia en algunos otros temas, es que no se pasara por encima de lo que es inadmisible porque irroga gastos.

Presidenta , yo fui parlamentaria doce años, y la verdad es que lo único que le pedimos, como Gobierno, al Honorable Senado es que ahora vote como lo hizo la Comisión de Hacienda, que aprobó este texto. Es lo mismo que le solicitamos ahora a la Sala del Senado a fin de avanzar.

Si hoy sacamos adelante el Bono Clase Media y mañana lo refrenda la Sala de la Cámara Diputados, publicaremos el día martes y podremos estar pagando en abril. Todo lo demás significará un atraso innecesario que golpea duramente a las familias de Chile.

Pedimos que se vote igual que en la Comisión de Hacienda. Podemos tener discrepancias, ¡qué duda cabe! Sé que hay buena voluntad y que todo el mundo pide más pensando en la gente que lo está pasando mal. Pero nosotros, con la misma convicción, aumentamos un proyecto que tenía mil millones de dólares el año pasado, dos mil millones de dólares ahora, e incrementamos a dos mil ochocientos en mejoras de este proyecto y del Ingreso Familiar de Emergencia.

Este es un esfuerzo grande que hemos hecho entre todos. Y lo único que solicitamos es poder seguir trabajando juntos, en confianza, con compromiso. Nosotros queremos seguir trabajando juntos con este Honorable Senado, y en particular con la Comisión de Hacienda. Pero para eso necesitamos sentir que lo que conversamos vale. Eso es lo único que pedimos a este Honorable Senado.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministra Rubilar.

Le ofrezco la palabra al Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Señora Presidenta , ya se votó la admisibilidad. Ahora hay que pronunciarse por la indicación. Se ha abierto un debate más bien respecto a buscar influir en cómo se vota la indicación.

Quiero tomar lo que dijo el Senador Ricardo Lagos Weber: aquí nunca hubo acuerdo; nunca. Aquí conversamos harto buscando soluciones y entendimiento. Nosotros fuimos los que más propusimos soluciones a problemas que veíamos como serios. Y el problema principal en que no hubo acuerdo es en la cobertura. ¡Dejamos como a seiscientas mil familias fuera!

Además, hubo un acuerdo el año pasado con el Ministro Monckeberg , que está en las actas y en todos lados, que supusimos que se había resuelto en la ley del año pasado, pero el reglamento lo tiró para afuera. Y lo que esperábamos ahora es que quedaran incorporados todos los sectores. ¿Qué les decimos a las personas de la cultura, de tantos sectores que están fuera? ¿Qué explicación tenemos?

Es bueno que los transportistas hayan entrado, porque presionaron harto y tienen fuerza. Y los otros sectores no han hecho lo mismo que ellos, pero también podrían haber presionado de alguna manera.

Entonces, ¿por qué quedar afuera? Esto es injusto. Yo creo que, incluso, se puede constituir legalmente un cuestionamiento al Gobierno por lo que indica la ley. La ley dice que a iguales situaciones, iguales respuestas. Y hay un conjunto de personas de los sectores medios y de los de más bajos ingresos, sectores populares, que no entran. Son muchos.

El año pasado buscamos -la Ministra llegó después- distintos mecanismo para resolverlo. Y está en las versiones oficiales; pídanselas al Secretario . Yo las miré ahora. ¿Cuántas veces planteamos esto? ¿Veinte, treinta veces? No sé cuántas.

Eso está en las versiones oficiales, en los discursos de los Ministros, de los Subsecretarios, en fin. No se cumplió en eso.

Después señalamos: "No nos gusta la solución para mayo y junio". Nunca nos gustó, y buscamos una solución. Le planteamos: "Dejémoslo facultativo, que el Ministerio evalúe, dependiendo de las condiciones que existan". Y Lagos Weber se preocupó mucho de buscar entendimiento en este tema.

En el caso de la cobertura, ¿qué propusimos? Que se abriera una oficina en el Ministerio de Desarrollo Social para que recurriera a ella toda la gente que consideraba que reunía los requisitos y que no estaba contemplada, de manera que lo analizara el Ministerio y dijera: "Este caso no corresponde; este otro va a IFE; este va a sectores medios, y el otro va a pymes". Así, tal cual.

Incluso, propusimos el mecanismo, de qué forma hacerlo. No fue aceptado. O sea, estuvimos construyendo bases de entendimiento más sólidas.

El tercer tema, para nosotros, sin lugar a dudas, muy doloroso, fue el de las pensiones de derechos humanos.

Y lamentamos que en pymes no avanzáramos nada.

Esto de constituir una mesa no fue acuerdo. Nosotros no dimos nunca el acuerdo, porque señalamos: "Solo vamos a ir a una mesa si realmente hay voluntad para resolver la situación". ¡Si nosotros mismos nos jugamos por la mesa el año anterior! Y obligamos a que por ley se hiciera y el Gobierno y Hacienda trataron de impedirlo. Lo logramos porque hicimos referencia a una ley preexistente.

Entonces, no construyamos aquí un relato respecto a que hubo un acuerdo y que nosotros lo estamos rompiendo. Aquí el problema de acuerdo tiene que ver con el año pasado y con el Ministro Monckeberg , que no se cumplió.

Creo que la solución más simple para esto hubiera sido que el Ministro desde el comienzo dijera: "Efectivamente, aquí hay una cosa contradictoria". ¿Cómo le vamos a descontar a la gente que está con problemas en abril un ingreso que recibió por enero y febrero? Es inconsistente. ¡Si esto es una ayuda a las familias porque hay problemas serios en abril! ¡Estamos todos encerrados! Y seguiremos encerrados, a lo mejor, los primeros días de mayo. Pero, por último, que en mayo la gente se cuide más, porque vamos a tener distintas situaciones familiares y de todo tipo.

Entonces, le quiero plantear al Ministro que lo piense y que busque una solución. Y que la busque por el lado de resolver este problema. Incluso, alguna fórmula de solución, porque no tenemos cómo ir a decirle a la gente: "Usted tiene un bono de quinientos mil pesos, pero le descontamos doscientos porque eso fue anticipado en estos otros meses". ¡Qué tienen que ver enero y febrero con el mes de abril!

El caso de las pymes realmente nos preocupa, y lo hemos discutido mucho. ¡Hemos hecho tres sesiones especiales del Senado y hemos llegado a conclusiones y el Gobierno no nos ha tomado en cuenta ninguna vez!

Como dice Ricardo Lagos, en lo que hubo acuerdo, cumplimos. Incluso, tuvimos que votar a favor la ley de disminuciones tributarias...(falla de audio en transmisión telemática)... empresas y a las medianas, que no estábamos de acuerdo. Pero era parte del acuerdo del 15 de junio. Y nosotros propusimos un documento con distintos planteamientos, que sería bueno que el Ministro Cerda los conociera.

El Ministro Briones no aceptó ninguno, salvo constituir la mesa para pymes; eso fue lo único. Y la verdad es que todo esto para nosotros también es parte de nuestras responsabilidades como Senadores.

Por eso, yo considero que lo óptimo, si no queremos entrar en una situación conflictiva, es que el Ministro busque la solución a la inconsistencia que tiene la propuesta de descontar.

Me quedo ahí, Presidenta.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene solicitada la palabra del Senador Insulza. Antes, le voy a ofrecer la palabra al Ministro , luego intervendrá el Senador Insulza y después tomaremos la votación. Aquellos que desean fundamentar su voto, tendrán tiempo para hacerlo.

Tiene la palabra, Ministro .

El señor CERDA ( Ministro de Hacienda ).-

Señora Presidenta , por su intermedio, solamente quiero puntualizar.

En el informe financiero de este proyecto de ley, en la tabla número uno, aparecen los costos que tienen el bono y el préstamo de clase media.

Las cifras que aparecen acá son números donde está efectivamente neteado, por lo tanto, disminuido el tema que estamos hablando ahora, de la incompatibilidad entre el Bono Clase Media y el IFE de enero y febrero.

De hecho, así lo estaba conversando recién con la Directora de Presupuestos , quien me confirmó que efectivamente estos números están calculados con la disminución del monto correspondiente a esta incompatibilidad.

Por lo tanto, si en este caso se eliminaran los incisos, lo que debería ocurrir en este cuadro que está acá, o en la tabla N° 1, es que tendría que aumentarse en los montos correspondientes.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Se va a abrir la votación en la Sala.

La opción "sí" es por aprobar el texto final conforme a lo propuesto por la Comisión.

Corresponde someter a votación los incisos segundo y tercero del artículo 8, que figuran en las páginas 21, 22 y 23 del comparado, que se pidieron votar por separado.

La opción "sí" significa aprobar el texto que viene propuesto; perdón, la indicación...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Es lo que ha solicitado también el señor Ministro en la Sala: es decir, que voten favorablemente aprobando el texto que viene de la Comisión de Hacienda.

Quienes votan que sí lo hacen a favor del texto vigente; quienes votan que no, están en contra de él.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se ha indicado, lo que se vota es la indicación, mediante la cual se solicita eliminar los incisos segundo y tercero del artículo 8.

La opción "sí" es por la eliminación de los incisos segundo y tercero,...

El señor COLOMA.-

¡Al revés!

La señora EBENSPERGER.-

¡Tal como lo dijo la Presidenta!

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Perdón.

La opción "sí" es por mantener la propuesta que viene de la Comisión, conservando los incisos segundo y tercero; la opción "no" es por rechazarla.

"Sí": se mantiene el artículo 8 con sus incisos segundo y tercero. "No": el artículo 8 se conservaría solamente con su inciso primero, y se eliminarían los incisos segundo y tercero.

El señor CHAHUÁN.-

Está bien.

La señora VON BAER.-

Sí, pero mantiene el artículo 8.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

"Sí": se mantiene el artículo 8 del texto que viene en el informe de la Comisión, contenido en las páginas 21 y siguientes del comparado, en la quinta columna, con sus incisos segundo y tercero.

Se conservarían.

Esa es la opción "sí".

El señor NAVARRO.-

¿Puede repetirlo?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Votar "sí" significa mantener el texto que viene aprobado por la Comisión con los incisos segundo y tercero; la opción "no" es para rechazar ese texto, y quedarían excluidos los incisos segundo y tercero.

El señor COLOMA.-

Presidenta , ¿me da un minuto antes? ¿Un segundo?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Sí. Le daremos tiempo para fundamentar su voto.

El señor COLOMA.-

¡No, Presidenta, por reglamento!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senador Coloma, ¿es para un punto de reglamento?

El señor COLOMA.-

Presidenta, pido tres minutos para ver si podemos buscar alguna fórmula de solución. De lo contrario, creo que nos vamos a meter en un enredo de todo.

Entonces, le solicito tres minutos antes de la votación, para ver si podemos...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

¿Está pidiendo un receso?

El señor COLOMA.-

Sí; tres minutitos.

El señor NAVARRO.-

¡Muy bien, Coloma!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Si les parece a Sus Señorías, accederemos a la solicitud del Senador Coloma.

Les pedimos paciencia también a los Senadores que están participando telemáticamente.

Vamos a suspender la sesión por quince minutos.

El señor COLOMA.-

¡Cinco! ¡Cinco!

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 17:29.

--Se reanudó a las 17:58.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Continua la sesión.

Senadora Ximena Rincón, tiene la palabra.

La señora RINCÓN.-

Señora Presidenta , hemos conversado con la Ministra Rubilar , con el Ministro Cerda , con el Ministro Ossa y además con los miembros de la Comisión de Hacienda, y entendemos que aquí todos queremos más beneficios, que no quede nadie fuera de los beneficios que se están legislando el día de hoy. El Ministro me señala que el informe presupuestario ha sido hecho sobre la base de la información que considera los descuentos del artículo 8, y que, por lo tanto, sobrepasar este gasto incide fiscalmente.

Yo le he pedido al Ministro que estudie la fórmula para los efectos de revisar en el futuro la situación de las personas que vayan a verse afectadas por esta incompatibilidad y que de esa manera podamos resolver qué hacer con ellas. Además, he reiterado el hecho de que constituyamos rápidamente la mesa de trabajo sobre la cultura y las artes y respecto de las pymes, que abordan la situación crítica de estos sectores.

En virtud de ello, por lo menos yo voy a solicitar que aprobemos el informe de la Comisión de Hacienda. Creo que ha quedado claro ante la opinión pública que aquí hay un sector que se ve afectado por los descuentos de lo que hayan percibido en enero y febrero y que el objetivo de la discusión era que eso quedara claro. Por tanto, al menos en lo personal no voy a insistir en el rechazo de los incisos segundo y tercero, cuestión que ya había dicho en mis intervenciones anteriores y había acogido la solicitud de inadmisibilidad por parte del Gobierno.

Es cuanto puedo informar a la Sala, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

Nos han solicitado la palabra el Senador Alejandro Navarro, el Senador José García y el Ministro o la Ministra .

Y también el Senador Francisco Huenchumilla para un punto de reglamento.

Senador Navarro, tiene la palabra.

El señor NAVARRO.-

Presidenta , la bancada Partido País Progresista e Independientes no ha sido parte ni del -entre comillas- anterior acuerdo o entendimiento que el Ministro señor Rodrigo Cerda señala, ni tampoco del acuerdo que la Senadora Ximena Rincón nos informa: ¡no hemos formado parte de ellos!

En tal sentido, le exigimos al Gobierno la resolución y la respuesta que le hemos pedido, pero ha guardado silencio. Le solicité al Ministro que nos explicara cuánta es la diferencia y por qué determina que hay aumento del gasto. Porque en el informe financiero, artículo 19, respecto del bono de apoyo y del préstamo solidario para los conductores del transporte remunerado de pasajeros, está la misma figura: no hay diferenciación, pues está el monto bruto de entrega de los 500 mil pesos a 189 mil conductores.

Por tanto, le insisto al Ministro que nos informe cuánto es el monto de aumento del gasto que ello tiene, a sabiendas de que nunca se entregan todos los beneficios y de que la holgura que queda en el marco de los 6 mil millones permite cubrir perfectamente este margen, que en voz al parecer del mismo Ministro alcanza a 25 millones de dólares.

Si el Ministro quiere el calvario, el viacrucis, la vía de las espinas en Domingo de Resurrección y caminar al Tribunal Constitucional, bueno, que lo haga: es una determinación del Gobierno y una decisión política.

Daremos el debate político. ¡Quién le miente a Chile! ¡Quién quiere que le den con una mano y que le quiten con la otra: "Al que da y quita, le sale una jorobita!". Aquí se les da en enero y febrero, y se les quita en abril. No es eso lo que queremos. Deseamos que haya un entendimiento; pero -reitero- nuestra bancada no ha sido parte de ese acuerdo.

En tal sentido, le insisto al Ministro mi pregunta de cuál es el monto de mayor gasto que origina la supresión de los incisos segundo y tercero del artículo 8.

He dicho.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Ha pedido la palabra por reglamento el Senador Francisco Huenchumilla.

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , solamente creo que sería bueno aclarar bien exactamente qué vamos a votar, porque en la discusión anterior primero se habló de votación separada y después de indicación, que no es lo mismo. Y ahora, por motivos tecnológicos, no escuché bien cuál es la proposición de la Presidenta de la Comisión de Hacienda , Senadora Ximena Rincón.

Entendí que al parecer ella retiraría la petición de votación separada.

Entonces, simplemente quiero que se aclare bien lo que vamos a votar.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

La solicitud de votación separada fue ingresada inicialmente por la Senadora Rincón y luego por el Senador Carlos Bianchi, razón por la cual ella retira el papel de la solicitud de votación separada y queda solo la del Senador Bianchi en el mismo tenor.

Es más. Eso se hizo a solicitud de la propia Senadora Rincón, por lo que nos ha señalado el Senador Bianchi.

Entonces, lo que corresponde votar, Senador, es el texto que viene de la Comisión de Hacienda, es decir, los incisos segundo y tercero del artículo 8.

Eso es lo que vamos a votar, porque esto era solo una votación separada. Con la votación no se pedía eliminar.

Por lo tanto, puesto en votación el texto original en la Comisión de Hacienda, tal como lo ha señalado la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de dicho órgano técnico, fue aprobado por unanimidad.

En consecuencia, corresponde votar ambos incisos.

Aquellos que votan "sí" están a favor de mantener ambos incisos; aquellos que votan en contra obviamente es para eliminarlos.

Tengo palabras solicitadas por reglamento.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza, por reglamento.

Están consignadas todas las palabras solicitadas.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Presidenta .

En realidad, no llego a entender cuál es el planteamiento; algo se habló de las pymes.

La verdad es que nosotros hemos planteado en esta sesión algunas cosas que son bastante importantes, como la omisión completa del aumento de las pensiones por reparación.

Yo quisiera saber a qué cosas está disponible el señor Ministro para que podamos conversar. Lo digo muy francamente.

Si para él esto es demasiado complicado, bueno, veamos qué podemos hacer, porque en realidad aquí estamos ante un complejo impasse.

Quisiera estar a favor de esta petición de votación separada, que ya se aprobó y ahora se está planteando retirar.

Y sí estoy dispuesto a buscar un acuerdo en la medida que realmente haya cierta flexibilidad respecto a los grupos excluidos que más nos interesan.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Quiero reiterar que en la Sala no se ha hecho ninguna solicitud para retirar esta solicitud votación separada.

Tengo inscritos en la Sala a los Senadores Carlos Bianchi, José García y algunos de los Ministros que están presentes acá. Telemáticamente, se han inscrito los Senadores Carlos Montes y Alejandro Guillier.

Senador Bianchi, le ofrezco la palabra.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, no he retirado la indicación y no la voy a retirar, porque no solo abrió el debate, sino que, en definitiva, permitió transparentar la discusión.

Chile está observando lo que se pensaba era un bono que iba a llegar íntegramente y, por esta misma indicación, lo que se logra es demostrar que esa situación no es tal como se había anunciado.

Por lo tanto, no la voy a retirar.

Además, Presidenta , nosotros -y lo dijo el Senador Navarro-, tampoco hemos sido parte de ningún acuerdo. El único acuerdo al que debiéramos llegar acá es cómo podemos, entre todas y todos, ayudar a la gente que está sufriendo la crisis que vive nuestro país.

¡Ese debiera ser el único acuerdo! Cómo el Estado, cómo los colegisladores, nosotros y el Ejecutivo , somos capaces de salir a apoyar a las personas y enfrentar la crisis que están viviendo miles de ellas en nuestro país.

No veo a qué otro acuerdo podemos llegar.

Sé que esto se va a caer, sé que ya están dados los votos: habrá abstenciones y habrá votos a favor. Y, bueno, se caerá esta petición.

Pero por lo menos el país pudo saber a ciencia cierta lo que se estaba discutiendo y no quedar con la sensación que efectivamente no iba a ser la que las personas tenían.

Me parece que esto fue tremendamente aclaratorio.

Por eso, Presidenta, yo espero que, junto con el Ejecutivo y con los miembros de la Comisión de Hacienda u otras Comisiones, encontremos acuerdos para de alguna manera ir al rescate, en ayuda de las familias que hoy día van a quedar fuera de esta posibilidad.

Serán muchas las personas que no podrán obtener ningún beneficio, y esa situación sí debiera llamarnos la atención y motivarnos a encontrar, junto con el Ejecutivo , un mecanismo de apoyo real y concreto a las miles de familias en nuestro país.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Tiene la palabra el Senador Carlos Montes.

El señor MONTES.-

Gracias, Presidenta.

Aclarándole altiro al Comité Independientes, nosotros tampoco somos parte de ningún acuerdo. Y acá no hay acuerdo. Solo hay conversaciones para ver si se encuentra un entendimiento.

Antes tampoco hubo acuerdo. Aquí se buscaron soluciones a los problemas para ver cómo avanzar.

Nosotros creemos que hay que buscar soluciones, y estuvimos de acuerdo con dar los minutos que se solicitaron para darnos el tiempo para ello.

Yo, de lo que entiendo aquí, no veo nada claro y, por lo tanto, volvemos a lo anterior. O sea, hay que pronunciarse y votaremos en contra de los incisos segundo y tercero.

Nosotros veíamos que el Gobierno podría haber buscado alternativas. Planteamos cuatro observaciones para ver cómo se incorpora a todas las familias que están fuera. Hicimos una propuesta que como tal no tiene costo: era un procedimiento que el propio Gobierno iba a reglamentar.

Propusimos también la posibilidad, con los criterios que describió Ricardo Lagos, de que, si las condiciones se mantienen, en mayo se aplicara lo mismo de abril.

En tercer lugar, planteamos las pensiones de reparación por violaciones a los derechos humanos, que es una cantidad bastante menor si excluimos a los que tienen un ingreso un poco más alto.

Y, finalmente, nosotros hemos dicho una y otra vez que el tema de las pymes hay que tomarlo en serio, porque eso es clave para el empleo, clave para la reactivación, clave para pensar en el futuro.

El Gobierno evaluó todo esto y entiendo que no tiene una propuesta respecto a lo que estamos conversando.

Por lo tanto, Presidenta , no queda más que votar la indicación planteada.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador José García Ruminot.

El señor GARCÍA .-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Está claro que vamos a votar los incisos segundo y tercero del artículo 8, texto que viene aprobado por la Cámara de Diputados, texto que fue discutido en la Comisión de Hacienda del Senado y que llega a la Sala aprobado por unanimidad, como ya se ha explicado.

¿Fue un acuerdo o no fue un acuerdo? El 1° de abril el señor Ministro de Hacienda llegó a la Comisión de Hacienda con un documento que se llamó "Borrador de acuerdo entre Gobierno y Comisión de Hacienda del Senado".

Lo que se eliminó no fue la palabra "acuerdo"; lo que se cambió fue la palabra "borrador", por "Propuesta de acuerdo entre Gobierno y Comisión de Hacienda del Senado".

Esa propuesta de acuerdo la fuimos analizando punto por punto, haciendo preguntas, obteniendo respuestas.

Concluida la discusión de ese documento, "Propuesta de acuerdo entre Gobierno y Comisión de Hacienda del Senado", votamos la idea de legislar, que se aprobó por 4 votos a favor y la abstención del Senador Montes.

Esos son los hechos.

Por lo tanto, lo que tuvo presente la Comisión de Hacienda fue extender lo más posible los beneficios a todas aquellas familias que durante este año de pandemia no han recibido ningún apoyo del Estado, particularmente los pensionados. Porque, claro, como los pensionados no han tenido disminución de sus ingresos, entonces ellos han quedado al margen de todos los beneficios, y por eso hay prácticamente un millón de pensionados, en los distintos sistemas, que serán favorecidos con este bono de 100 mil pesos...

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Concluyó su tiempo, Senador.

Un minuto más.

El señor GARCÍA .-

Termino inmediatamente, Presidenta .

Muchas gracias.

Por lo tanto, lo que le pido a esta Sala es que aprobemos el texto que viene de la Comisión de Hacienda del Senado, que es el mismo que viene de la Cámara de Diputados.

Probablemente nos evitamos así un tercer trámite y logramos el objetivo de que estos beneficios comiencen a pagarse durante el presente mes de abril.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador.

Le ofrezco la palabra al Ministro Ossa.

El señor OSSA ( Ministro Secretario General de la Presidencia ).-

Muchas gracias, Presidenta .

Seré muy breve.

Sin perjuicio de que el Ejecutivo entiende que tenía un acuerdo, de que los conceptos "acuerdo", "entendimiento", "acuerdo de entendimiento", como de hecho también se usan, son sinónimos -básicamente se habían consensuado algunas cosas-, para no entramparnos en eso, creo que sí hay ciertos hechos objetivos, algunos de los cuales fueron enumerados recién por el Senador García.

Sabemos que esta indicación fue declarada inadmisible en la Comisión; sabemos que nadie hizo cuestión de eso, y sabemos que la norma que llegó a esta Sala fue aprobada 5-0, como no ocurrió con otras.

En ese sentido, quiero hacer una invitación a todos aquellos que participaron de esa votación a no atentar contra sus actos propios, expresión conocida en latín como non venire contra factum proprium, dicho sea de paso. Ese principio establece que es inadmisible actuar contra los actos propios hechos con anterioridad y prohíbe que una persona pueda ir contra el comportamiento mostrado, toda vez que al actuar de esa manera fue movida por la buena fe.

Ese es un límite de cómo se ejercen los derechos -por ejemplo, el derecho a votar- y es una manifestación del principio de la buena fe. Particularmente, exige observar un comportamiento coherente con el anterior.

Por ello invito a quienes aprobaron esta norma en los términos señalados a que sean consistentes con su conducta anterior, sin perjuicio de reconocerles siempre su muy legítima y genuina aspiración a que las cosas siempre puedan ser mejores o superiores.

Esa es mi invitación.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Declaramos abierta la votación en este momento, y le pido a la Secretaría que tome los votos de aquellos Senadores y Senadoras que se encuentran telemáticamente.

Hago la observación de que el Senador Alejandro Guillier había solicitado la palabra y, por lo tanto, le vamos a asignar el tiempo correspondiente cuando le toque fundamentar su voto.

En votación los incisos segundo y tercero del artículo 8.

Señor Secretario .

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como se ha indicado ya, se pone en votación el texto propuesto por la Comisión de Hacienda.

El inciso primero del artículo 8 ya se encuentra aprobado en general y en particular, toda vez que no fue objeto de indicaciones ni solicitudes de votación separada.

Los incisos segundo y tercero del artículo 8 son los que se están votando por separado.

La opción "sí" significa su aprobación en general y particular; la opción "no", su rechazo.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a fundamentar mi voto, señor Secretario .

Hemos visto con estupor cómo se habla de un acuerdo que no sé quién lo habrá suscrito.

La bancada del Partido Socialista se abstuvo en la votación en general, porque en ella tenemos serias dudas.

Hemos denunciado la existencia de letra chica en este proyecto, que puede dejar, producto de esta redacción, a un conjunto de ciudadanos y ciudadanas fuera de estos beneficios.

Y esto es algo que no se entiende.

Entonces, yo insisto en la necesidad de saber por qué, así como en un momento se lo pregunté al Ministro , se excluyó explícitamente a toda la gente Valech , a los exonerados, que son personas que sufrieron lo indecible desde el punto de vista de las violaciones de derechos humanos. Ellas tienen muy bajas pensiones, viven en una situación desmejorada y perfectamente podrían ser beneficiarias de esta cobertura.

Sin embargo, no se las quiso incorporar por una visión ideológica de este Gobierno.

Y creo que aquí también se va a dejar fuera a mucha gente.

Me parece un muy mal debut del Ministro de Hacienda en estas discusiones, en las cuales no ha dado claridad de ese acuerdo. Con los socialistas no ha llegado a acuerdo. Nosotros nos abstuvimos en la Comisión y nos abstendremos en esta votación.

Por eso, claridad.

Queremos seguir avanzando en esto. Tendrán toda la colaboración, pero sin letra chica, sin buscar subterfugios. Y la gente que sigue este debate sepa cómo votan sus parlamentarios; sepa que si se quieren exigir mayores coberturas, si se quieren exigir mayores beneficios, tenemos que mantenernos firmes, unidos en esta situación.

Yo voto en contra, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota en contra.

Ha solicitado adelantar su voto, sin fundamento, el Senador señor Ossandón.

Senador Ossandón, ¿cómo vota?

El señor OSSANDÓN.-

A favor del informe de la Comisión.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

También solicitó adelantar su voto la Senadora señora Sabat.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor también, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.- A favor del informe de la Comisión, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Señor Secretario , señora Presidenta , he escuchado atentamente todas las exposiciones.

Lo único que yo quiero es que esto salga lo antes posible. La gente lo está esperando y, por lo tanto, este bono forma parte de las necesidades urgentes que tiene nuestro país.

Si este proyecto no se aprueba y el Ejecutivo va al Tribunal Constitucional, la verdad es que esto se va a demorar, y no sabemos cuánto.

Por lo tanto, yo sugiero que podamos aprobar este proyecto para que la Cámara el día de mañana también lo despache, con el fin de que pueda pagarse en el mes en curso.

Así que voto a favor, señora Presidenta.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).- Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

Señora Presidenta , yo me voy a abstener.

Comparto el criterio -se ha discutido latamente- de que no se entreguen beneficios por un lado y se quiten por otro, para decirlo en forma simple.

Yo di mi voto favorable para hacer la votación separada, porque es una de las atribuciones que tenemos, pero esto irroga gastos.

Entonces, en función de lo que ha planteado el Ministro y de lo que ha señalado la Presidenta de la Comisión de Hacienda y en el ánimo de que esto se revise y se puedan finalmente entregar mayores beneficios a la gente -eso es lo que queremos con claridad: hacernos cargo de la situación pero con el sustento financiero que corresponde-, me voy a abstener.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Goic se abstiene.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

¿Senador señor Guillier?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Guillier, tiene que activar su micrófono.

El señor GUILLIER.-

Perfecto.

Señora Presidenta , yo también pertenezco a la bancada Independientes y nosotros no hemos sido considerados en los acuerdos. Por lo tanto, tenemos libertad.

Los independientes dimos nuestro voto en general, pero obviamente teníamos interés en abrir discusiones en algunos puntos.

El problema principal es que se anuncian beneficios y se mencionan unas cifras siderales que, a la hora de los quiubos, no son tales.

Por lo tanto, aquí no hay riesgo de que el marco presupuestario calculado y anunciado por el Presidente quede corto y haya que ponerle gastos adicionales, toda vez que muchos de los potenciales beneficiados tendrán que acreditar las condiciones para acceder a los beneficios y no a todos se los van a dar.

De hecho, aquí se mencionó el caso de los transportistas, y estaba chequeando con los propios dirigentes del gremio. El año pasado, por ejemplo, más de 170 mil conductores -dueños y choferes- postularon. De los choferes, menos del 40 por ciento obtuvo el beneficio, y de los dueños, poquito más del 50 por ciento.

Entonces, esos otros recursos dónde fueron a parar si estaban estimados cuando se hizo el agregado, porque no estaban originalmente.

Este año es lo mismo.

Se hace un cálculo sobre la base de un beneficio de 500 mil pesos, pero ahora se anuncia un descuento. Y además no todos van a calificar, porque no está claro el procedimiento para que ellos puedan clasificar cuando postulan, porque el registro nacional que maneja el Ministerio es incompleto y, por lo tanto, va a depender de un reglamento -no sé qué van a elaborar- para resolver estos conflictos.

En consecuencia, lo que estamos planteando no va a significar más gastos de los que el Gobierno definió. Lo que le estamos exigiendo es que sea claro y transparente en la manera como esos recursos van a llegar a la gente y no se van a terminar ahorrando con propósitos posteriores.

Por lo tanto, voto en contra, señora Presidenta.

Muchas gracias, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Guillier vota en contra.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señora Presidenta , señor Secretario .

Yo normalmente siempre apoyo el trabajo de las Comisiones, porque entiendo que ahí las Senadoras y los Senadores hacen una labor acuciosa, en detalle, que al resto de los que estamos en la Sala se nos puede escapar.

Sin embargo, yo hice presente durante mi intervención en general en la mañana que uno de los reproches que le hago a este tipo de proyectos que vienen de Hacienda, es que son redactados de manera enrevesada, contradictoria, oscura -lo señalé expresamente- y que encierran políticamente lo que podríamos llamar "letra chica". Bueno, aquí tenemos una demostración de que eso es efectivamente así, desde el momento en que se pidió votación separada de ambos incisos.

A mí no me cuadra la lógica de que en enero y febrero se le haya dado una prestación a la gente, que la recibió de buena fe. Dijo "esto es una ayuda para mí". Pero, ¿qué hubiera pensado si le hubieran señalado... se lo vamos a descontar? Es lo mismo que ahora le demos un bono y el Gobierno mande en agosto una ley donde diga "mire, lo que le di en abril ahora yo se lo descuento". ¿Cuál es el sentido, cuál es la lógica política de eso? A mí no me parece que sea realmente serio y que ganemos la confianza de la gente con este tipo de "letra chica" en esta clase de proyectos de ley.

(falla de audio en transmisión telemática)...

Por lo tanto, señora Presidenta, en estas condiciones, a mí me parecen profundamente injustas las normas de los incisos segundo y tercero del artículo 8, y en consecuencia, las voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota en contra.

Ha solicitado adelantar el voto, sin fundamentar, el Senador señor Kast.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto en contra, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ha pedido la palabra en la Sala, para fundamentar su voto, el Senador Guido Girardi.

El señor GIRARDI.-

Gracias, Presidenta .

Como expresé, voy a votar en contra, porque creo que esta es una mala decisión del Gobierno, y por último, una señal: que se plantee un conjunto de beneficios que -insisto- son beneficios sociales, medidas de apoyo social fundamentales para poder enfrentar la pandemia; una pandemia que se ha extendido, justamente porque ha habido insuficiencia en lo que son las políticas de salud pública, entre ellas las que tienen que ver con ayuda social, que siempre han sido tardías, siempre insuficientes, siempre con baja cobertura, y que, al generar esa insuficiencia y esa baja cobertura, no logran que las medidas que se están planteando -por ejemplo, las cuarentenas y otras- produzcan sus efectos.

Lo hemos podido vivir empíricamente. Hemos visto cómo las cuarentenas ni siquiera disminuyen en 20 por ciento la movilidad, cuando al menos debieran alcanzar un 70 u 80 por ciento. Y empíricamente hemos visto cómo, después de todas estas semanas (cincuenta), un período extremadamente largo, tenemos un total fracaso en la estrategia para cerrar la cadena de transmisión, porque estamos con un rebrote de casos incluso mayor que el que tuvimos antes, y esto, por deficiencia de políticas.

Considero que esto es muy lesivo para las personas más pobres, porque seguramente aquellas que recibieron el Ingreso Familiar de Emergencia en enero y febrero son las más vulnerables; gente que no tiene recursos y que lo más probable es que haya consumido ese dinero -que tampoco es una fortuna- en esos dos meses. A esas personas, que son las más vulnerables, cuando llegue marzo y abril, se les va a descontar aquello que se les dio.

Evidentemente, desde el punto vista absolutamente sanitario, es un contrasentido. Entiendo que Senadores de todos los sectores políticos le señalaron esto al Gobierno, el cual, en una actitud no malintencionada -porque no creo que haya mala intención-, pero sí equivocada desde el punto de vista de la lógica sanitaria, no estuvo dispuesto a garantizar esto, como un derecho fundamental, a las personas más vulnerables, que no lo van a recibir o a las cuales se les va a descontar porque lo recibieron, aunque si lo recibieron fue justamente porque estaban entre los más vulnerables del país.

Por lo tanto, Presidenta , voto en contra, dando una señal y expresando que me parece que de esta manera difícilmente vamos a poder enfrentar los problemas que tenemos y difícilmente vamos a poder cerrar la cadena de transmisión. Y esto abre la puerta, con más fuerza, a que haya un tercer retiro del 10 por ciento, que creo que no es la solución; pero, no habiendo recursos suficientes y habiendo sectores que quedan fuera, lamentablemente va a tener que ser un instrumento.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Señor Secretario, esto nos ha consumido horas de discusión parlamentaria.

Quiero decir muchas cosas, ojalá sin atorarme.

Primero, voy a volver a insistir en lo siguiente. Yo no he roto ningún acuerdo porque no he llegado a ningún acuerdo como tal. Entendimos que ciertas cosas se podían hacer, otras el Gobierno no quiso hacerlas, y lo que hicimos fue mejorar el proyecto, en un contexto de "este es el paquete y, en consecuencia, es esto y nada más: se toma o se deja". Y eso yo no lo hice.

Yo he llegado a entendimientos en otras oportunidades, y he respetado y observado esos entendimientos. En innumerables ocasiones he votado en el Senado leyes, disposiciones o normas altamente impopulares (algunas), y hay quienes incluso han festinado con aquello. Pues bien, me he sometido a eso.

Pero quiero ser muy directo acá: yo no he llegado a ningún entendimiento respecto de "esto sí", "esto no". Nosotros tuvimos diferencias; algunas cosas se lograron hacer y las valoré en la votación general, como los 6 mil millones de dólares y muchas otras cosas, pero de la misma forma quiero decirles que hay dos artículos de este proyecto de ley -uno es el artículo 8, que nos ha consumido casi dos horas, y otro va a ser el 18- en los cuales tenemos y mantenemos nuestras diferencias.

En la Comisión de Hacienda quisimos modificar el primero. Se consideró inadmisible la votación como la queríamos nosotros. Así se entendió en su minuto. Por eso están los votos unánimes de todos sus miembros, incluidos aquellos que se abstuvieron en la discusión general. Pero otra cosa es que ahora, discutida la admisibilidad -yo no di mi voto a favor porque tenía severas dudas con respecto a ella-, estemos debatiendo el tema de fondo. Y en el tema de fondo voy a votar en contra del informe de la Comisión. Lo digo así.

Y le quiero señalar altiro al Gobierno, para que haya claridad absoluta, que si duda -porque he leído lo que políticamente están diciendo los ministros y algunos parlamentarios del Oficialismo- de la capacidad de llegar a entendimiento, o pone en duda la forma en que vamos a operar, hay que decir entonces, tal vez, que a algunos interlocutores no les vamos a servir para tales efectos. Yo sería cuidadoso con las palabras.

Yo no he roto un acuerdo, y quiero que eso quede muy muy claro.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor Lagos vota en contra.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

Voy a fundamentar brevemente mi voto, Secretario , Presidenta .

A ver, a mí me llama la atención la falta de flexibilidad del Gobierno y cómo señala que hubo acuerdos en la Comisión que no se están cumpliendo: propuestas, borradores, propuestas de acuerdo, no sé qué nombre les han puesto por ahí.

La verdad es que estamos en una situación excepcional. Este mismo Congreso aprobó un estado de excepción constitucional para que el Presidente tuviera amplia facultades. Pero pareciera ser que para lo único que aplica estas facultades es para el control social, para los toques de queda, para controlar a la gente en la calle. Para beneficios sociales, "letra chica"; para llegar a tiempo a la gente que lo está pasando mal hoy día, no; más bien la actitud es de mezquindad, de decir "no, no existen los recursos", etcétera. Yo creo que está cometiendo un grave error.

Ya se instaló la idea de que este proyecto viene con letra chica. Van a tener que contratar una asesoría comunicacional, a alguna empresa que le explique a la gente, o elaborar un manual que haga pedagogía para que se plantee: "A ver, si postulo, qué me van a quitar, qué voy a recibir; quién puede postular, quién no". Porque claramente, como expresaba el Senador Huenchumilla, que me antecedió en el uso de la palabra, este proyecto viene con una redacción enredada, que no es fácil ni simple para la gente entender.

Este es uno de los artículos controvertidos. Creo que el Gobierno cometerá un error político si amenaza con ir al Tribunal Constitucional. En vez de allanarse, con flexibilidad, con generosidad, a encontrar un acuerdo verdadero, genuino en la Comisión de Hacienda, finalmente desecha esa posibilidad y lo único que hace es enredar más el trámite de esta iniciativa.

Voto en contra de este artículo, Presidenta, Secretario.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrecemos la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

En primer lugar, quisiera señalar que estoy pareado con el Senador Galilea, según lo conversé con el Senador García . No voy a ejercer el derecho a voto, pero eso no obsta a que pueda fundamentar, porque el pareo no significa que un parlamentario tenga prohibido votar. El parlamentario siempre puede votar; cuestión distinta es que decida no hacerlo.

En ese contexto, solo quiero plantear mi preocupación por cómo se ha utilizado aquí la palabra de un supuesto acuerdo que no es tal. Lamentablemente, el Gobierno ha abusado del lenguaje, porque los acuerdos son formales.

Nuestra bancada se abstuvo en la votación general, dado que discrepaba de los términos en los cuales se había planteado el proyecto.

El propio Senador Lagos Weber y el Senador Montes han señalado que no existe ningún tipo de acuerdo formal. Además, lo que decida una Comisión no obsta a que la Sala resuelva algo distinto. Por algo los proyectos se vuelven a votar en el Hemiciclo.

Ahora, si alguien habló a nombre de la Oposición o firmó un acuerdo, sería bueno saber quién es. Si alguien comprometió el voto en la Sala, sería bueno que se precisara quién habló a nombre de la Oposición con el Gobierno y le dijo que estaba comprometida en estos términos. Pero, para que alguien comprometa un acuerdo, debe tener mandato, y en este caso no ha habido ningún mandato.

Yo, de haber votado, lo habría hecho en contra, por razones obvias, porque me parece que es necesario dar una señal de protección más amplia en esta materia, pero, en razón de la solicitud que me ha hecho la bancada de Renovación Nacional y conforme al pareo con el Senador Galilea, que todos conocemos el drama que está viviendo, no voy a votar en esta oportunidad, y tampoco lo voy a hacer en la siguientes votaciones, salvo que sean de quorum.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

Voto...(falla de audio en transmisión telemática)... para que no tengamos la experiencia de que se les quite a los que se les dio...(falla de audio en transmisión telemática)...letra chica en esta materia.

Lamento que los colegas de Chile Vamos, con el Gobierno, no hayan tenido voluntad para construir un buen acuerdo en esta materia que permita ayudar a la gente que está sufriendo producto de la pandemia, con diferentes alternativas. Esta es una de ellas.

Habría sido más fácil que saliéramos bien fortalecidos y unidos en este tema. Lamento que no se haya logrado en esta ocasión.

Voy a votar en contra, Presidenta .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier vota en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala, me ha pedido la palabra la Senadora Ximena Rincón, para fundamentar su voto.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Pedí la palabra porque el Senador Navarro dijo que aquí había un acuerdo y la verdad es que nunca lo ha habido. Tampoco se ha conversado con el Gobierno sobre ningún arreglo. Hemos estado en tratativas, durante este rato, con los Ministros para resolver el punto, que es bien distinto. Y yo he comunicado expresamente acá lo que les he solicitado a ellos: ver de qué manera resolvemos la situación en la que quedan muchos y muchas, producto de haber recibido en enero y febrero un beneficio, y no obtener ahora, por tanto, el bono completo de clase media, sino con los descuentos a los que se los va a someter producto del IFE de los dos primeros meses del año.

Presidenta , lo dijimos durante toda la discusión: no queríamos "letra chica", no queríamos que se anunciaran cosas que al final no le llegaran a la ciudadanía.

Yo voy a abstenerme en esta votación y no voy a respaldar lo que votamos en la Comisión porque, primero, no hay acuerdo, y creo que hay que ser cuidadosos en eso. Cuando hay acuerdos, se firman, se comunican. Aquí hubo una propuesta de entendimiento de parte de los Ministros a la Comisión de Hacienda que revisamos punto por punto. En algunas cosas la respaldamos; en otras, no.

Segundo, me voy a abstener porque no queda claro en el informe financiero qué comprende el proyecto. No hay un desagregado en cada uno de los ítems de lo que abarca cada uno de los beneficios y a quiénes afecta. Se lo he dicho a los distintos asesores y subsecretarias. Será necesario -y esta es una lección aprendida para nosotros- que en el futuro nos desagreguen al detalle lo que los informes financieros traen, porque no nos sirve que nos digan "se consideró en la base". ¡No! Tiene que estar desagregado, de tal manera que cuando discutamos estas cosas sepamos si se excede o no el marco presupuestario.

Yo entiendo que debemos hacer un esfuerzo, en condiciones críticas de pandemia, de atender a la ciudadanía.

No voy a cambiar mi postura votando en contra, pero no voy a respaldar lo que hicimos con mi voto a favor, producto de la situación del informe que aquí se presenta, que no es detallado. Así se lo he expresado a los Ministros. Y espero que busquemos una solución para aquellas personas que van a quedar afectadas por este proyecto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario , y luego al Senador Pizarro, para que pueda fundamentar su voto.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Corresponde consultar la opción de voto al Senador señor Montes.

Señor Senador, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Gracias, señora Presidenta.

Bueno, ya ha quedado claro aquí que no hubo acuerdo. Quizás se generó una inercia por la razón de que antes tuvimos un marco de entendimiento y aprobamos muchos proyectos, en varios de los cuales no estábamos de acuerdo con su contenido, pero decíamos "esto es parte de un marco más general".

Hoy día eso no es así. Los 6 mil millones de dólares no están dentro de esa conversación.

Sí quiero decir que trabajamos con mucha seriedad para buscar entendimientos, para resolver y solucionar los problemas. No se nos escapa lo grave que es lo que estamos viviendo hoy día en el país; no se nos escapa por qué en abril estamos todos encerrados y que algunos días de mayo también puede ocurrir lo mismo. No se nos escapa y queremos buscar entendimientos, pero, lamentablemente, a pesar de que propusimos soluciones específicas -que no voy a repetir- , estas no fueron acogidas, no fueron procesadas. Creyeron que bastaba con lo que el Gobierno estaba planteando.

En este caso en particular, hubo un error del mismo Gobierno. Y el error es pretender descontar del bono lo que había entregado por concepto de IFE en enero y febrero. ¡Es un error! Sí, obviamente, es absurdo, es inconsistente, es algo mal pensado. Y se lo dijimos desde el comienzo. Le pedimos que lo revisara, que buscara otras soluciones. Lamentablemente, no fue así.

Aquí hubo bastante rigidez, se actuó en forma bastante obtusa. Y en los otros temas en discusión también podríamos haber tratado de avanzar. Yo no sé quién está en contra de muchas de estas soluciones: si el Presidente de la República , si alguien más. Porque la verdad es que yo conozco al Ministro , y el Ministro ha buscado soluciones en otros momentos. Acá resulta inexplicable, en un monto de esta envergadura, no encontrar solución.

Yo voto en contra de los dos incisos, como una manera de que el Gobierno entienda que aquí la "letra chica" tiene que estar abierta. Todo el mundo pudo saber ahora que no son 10 millones los beneficiados; que el crédito no es de 650 mil pesos, sino que ese es el techo -se requiere más transparencia-, y tiene que saber que más de 600 mil familias están quedando fuera, tanto del Bono Clase Media como del IFE posterior.

Voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Montes vota en contra.

Senadora señora Muñoz, ¿cómo vota?

La señora MUÑOZ.-

¿Se escucha?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, Senadora.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , voy a votar en contra, porque el largo debate en que hemos estado ha hecho visible lo injusto de las normas contenidas en los incisos segundo y tercero del artículo 8.

Hemos estado casi toda la tarde, señora Presidenta , y acuerdos más, acuerdos menos, creo que lo que tenemos al frente es una realidad dramática de nuestro país. Tenemos casi más de 23 mil fallecidos, una explosión de contagiados, y en este momento nosotros tenemos en nuestras manos decisiones importantes para impedir que chilenas, chilenos, extranjeros, quienes vivan en nuestro país, se vean obligados a salir a las calles a buscar el sustento diario para sus familias.

Dar y quitar es impresentable, Presidenta . Estamos en una situación absolutamente irregular, anormal, dramática. Y yo lamento mucho que el Gobierno no haya mostrado ninguna señal de flexibilidad. Lo único que repite, una y otra vez, como en varias otras ocasiones, es que va a recurrir al Tribunal Constitucional.

En realidad, Presidenta, creo que en este diálogo de sordos estamos cometiendo una irresponsabilidad inmensa frente al drama que está viviendo nuestro país.

Por eso, voto en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Ha pedido fundamentar su voto, en la Sala, el Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

La verdad es que, mientras más uno escucha y lee los textos del proyecto que estamos discutiendo, más se parece esto a una comedia de equivocaciones. Y de las peores: ¡una tragicomedia...!

Digo esto, Presidenta , porque es bueno que la opinión pública que sigue este debate sepa que el artículo 8 que estamos votando no estaba en el texto que discutió la Cámara y que estaba discutiendo el Senado hasta el jueves. Recién ingreso ese día. ¿Por qué? Porque, buscando mejorar el proyecto e incorporar a más gente, se posibilitó, producto de las conversaciones que usted tuvo con el Presidente de la República , que el IFE aumentara en un 60, 80 por ciento, y que la modificación legal respectiva se incluyera en este proyecto de ley.

Es una indicación que entró recién el jueves pasado, cuando nuestros colegas de la Comisión de Hacienda plantearon la discusión de si era lógico darles la posibilidad de postular también al Bono Clase Media a la gente del IFE, a los sectores más vulnerables, pues no estaban en el proyecto que busca dar un bono a los sectores medios. Y esa historia ya la conocemos. O sea, aquí se incorporó a alrededor de 4,2 millones de hogares, con un potencial beneficio para 10 millones de personas, que no estaban en el proyecto. ¡No estaban en el proyecto!

Y aquí, cuando se entregan cifras, estamos haciendo una discusión parcial, sin ver el contexto. ¿Por qué? Porque es cierto: parece injusto que a aquellos potenciales beneficiarios que no estaban en el proyecto, que ingresaron por petición nuestra y que el Gobierno incorpora, se les coloque esta cláusula de que, si son beneficiarios del Bono Clase Media -no estaban incluidos-, entonces se les van a descontar los 50 mil pesos que se entregaron en enero y febrero. ¿Por qué? Porque se posibilita que para abril esos beneficiarios a los que ya se les entregó en enero y febrero, sin ni siquiera postular, van a acceder directamente al beneficio.

Entonces, coloquemos las cosas también en su justa dimensión.

¿Y por qué digo que ha sido una comedia de equivocaciones y una tragicomedia? Porque cuando se planteó este tema el jueves pasado en la Comisión, la propia Presidenta de ese órgano declara inadmisible la indicación que eliminaba los artículos segundo y tercero.

¿Y por qué la declara inadmisible? Porque claramente irroga más gasto, más todavía de lo que ya se había conseguido en el trabajo de la Comisión. Eso es lo que la hace inadmisible.

Después, ¿qué pasa? Ninguno de los Senadores de la Comisión en ese momento dice: "No, votemos la admisibilidad", como se hizo acá, en la Sala. Y no solo no se provoca ese debate, sino que además, cuando se vota en particular, los cinco Senadores de la Comisión votan a favor: el Senador Montes, que se había abstenido en general -o sea, no estaba de acuerdo ni siquiera con la idea de legislar-, vota a favor; el Senador Lagos vota a favor, y lo mismo la Senadora Rincón, el Senador García y el Senador Coloma. Y a nosotros nos llega a la Sala esta situación enredosa, por decir lo menos.

Todos los proyectos tienen dificultades en su redacción, sin duda, pero el hecho objetivo es que el artículo 18 lo primero que hace es establecer la compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios, dentro de los cuales está el IFE. A partir de ahí se empieza a generar este debate, que es accesorio. El Ministro ha dicho que esto irroga mayor gasto, que los acuerdos que logró estaban dentro del marco presupuestario. Y esa es la razón por la cual hoy día estamos entrampados.

Todos quisiéramos mucho más, sin duda.

Si hubo acuerdo o no hubo acuerdo, francamente ya no tiene mucho sentido decir eso. Lo que a uno le llama la atención, lo raro es que, habiéndose generado este mismo debate en la Comisión, después se terminara votando 5 a 0 a favor ¡A favor! Hay otro artículo donde hubo discusión y se rechazó: el artículo 18, y ahí la Comisión expresó claramente su opinión, su discrepancia, que es lo que normalmente se hace.

Francamente, Presidenta, es difícil entender para nosotros lo que ha sido este debate, y con mayor razón lo será para el resto de la comunidad, que a veces solo recibe un eslogan, unas palabras en la red social, un tuit o una frase hecha.

Estamos en una dificultad; sí, en una dificultad grande. Aquí no ha habido un acuerdo de ningún tipo: lo ha dicho la Senadora Rincón, lo ha afirmado el jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, el Senador Huenchumilla, y lo han repetido todos; y ninguno, ni el Gobierno se ha pronunciado respecto de nada, así que tenemos plena libertad todos para votar.

Yo, Presidenta , me voy a abstener.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voy a fundamentar mi voto, señora Presidenta .

Insisto en lo que planteé al inicio de este debate en general: estamos en la situación más compleja dentro del periodo de más de un año por COVID-19: más de 8 mil nuevos casos, generalmente sobre 100 fallecidos diarios, 44.500 casos activos, más de 30 mil fallecidos en total, y el sistema de atención de salud se encuentra claramente tensionado, dado el alto porcentaje de camas UCI ocupadas. Entonces, bien vale preguntarse si la lógica del gota a gota o del goteo, mejor dicho, en la política pública ha sido eficiente.

Yo creo que no. Y quiero insistir en que las políticas deben ser amplias y de carácter universal. Creo que en el fondo de este debate está eso, porque hoy día el titular es: "Bono Clase Media". Y en esta conversación lo que se generó en Hacienda es: "Bueno, pero mejoremos también el IFE; aumentemos su cobertura". Se plantea el tema de las pymes, que hemos abordado en muchas sesiones especiales, en las Comisiones, en reuniones regionales. En las mesas regionales ese acuerdo nunca se cumplió. Yo sé que al menos en mi Región "mutis por el foro"con respecto a la mesa que Economía debía formar. Lo único que ocurrió fue una instancia nacional -seamos honestos- con pocos resultados y pocos avances. Y por eso estamos en esta conversación.

En consecuencia, también yo voy a votar en contra, porque si el Ejecutivo va a insistir en la lógica de la política pública hiperfragmentada, hiperfocalizada, nunca va a ser suficiente, porque la lógica es que hay millones de chilenos confinados, y es lo que se requiere hoy día para bajar los niveles de contagio, la curva de contagio. Pero eso no va a ocurrir si no están las ayudas sociales a la base para que las personas no salgan a buscar empleo, básicamente, y a buscar...(falla de audio en transmisión telemática)...hace un año. Hace un año que tenemos estas políticas públicas: el "bono COVID", el crédito COVID Fogape , el Bono Clase Media, el IFE. ¡Hemos tenido tantas versiones que bien vale una clase de políticas públicas...!

Entonces, demos el paso. Yo le hago un llamado al Gobierno en este caso. Después de un año, me parece lógico ampliar.

Ha habido avances en la Comisión de Hacienda, efectivamente, gracias al trabajo que hicieron los Senadores y las Senadoras de esa instancia. Pero hoy día este punto se tornó relevante y nos tiene en el debate mucho rato, precisamente porque, si queremos terminar con la crisis sanitaria y el efecto social y económico que ha tenido, se requieren medidas efectivas; y para eso lo que hay que hacer es no poner letras chicas a las nuevas medidas, porque si no, el titular también genera frustración.

Y las personas nos van a pedir cuentas, porque efectivamente tenemos que dar garantías de cuál es el trabajo que hicimos. El titular del Gobierno siempre es: "He despachado al Congreso un proyecto de ley..." y es un buen titular. Y cuando los resultados son buenos, son del Gobierno, y cuando son negativos, el costo lo paga el Congreso.

Más allá de eso, creo que acá hay que mejorar las políticas públicas, e insisto en que en esta votación -me parece ya casi emblemática- es importante dar una señal.

Yo voto en contra, señora Presidenta.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Órdenes vota en contra.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

Gracias, Presidenta.

La verdad es que llevamos más de tres horas en esta discusión -¡más de tres horas!-, por lo que, si me tomo tres minutos para fundamentar, creo que no es ningún exceso.

Hay un común denominador entre estas dos iniciativas que se nos presentan el día de hoy: entre el Bono Clase Media IFE, que estamos viendo, y lo que vendrá a continuación, que es la postergación de las elecciones. Y ese común denominador no es otro que cómo la gente se queda en la casa.

O sea, imagínese: la postergación de la elección con la campaña, con todo lo que significa. Pero vemos que en los hechos ya esa discusión tiene un intento de perforación, que es con...(falla de audio en transmisión telemática)...subterránea de todo tipo para ver cómo la campaña hacemos que se suspende, pero en el fondo como que no se suspende. Es como que hacemos más laxos algunos temas. Yo creo que el permiso de los candidatos puede ser, pero de ahí a que se mantengan los aportes; a que se continúe con la publicidad; a que se continúe con los brigadistas, eso va en un sentido absolutamente contrario al que nos planteó el Presidente Piñera hace algunas semanas, en la cadena a que se ha hecho mención acá, cuando se anuncia todo esto y cuando la Oposición, con la mejor disposición planteada por la Mesa, por los Comités, por Hacienda, en fin, construye propuestas, aunque no en la lógica de los acuerdos, como han dicho todos los miembros de Hacienda. Aquí no ha habido acuerdo. En este caso, lo que hay es un proyecto aprobado, como haya sido, por la unanimidad de los cinco miembros. Pero, en definitiva, ¿dónde está el problema en este proyecto? En lo mismo que señalaba que va a pasar después: en que estamos viendo cómo perforar justamente lo que el Consejo COVID, el propio Colegio Médico, todos han dicho que es lo recomendable: el confinamiento obligatorio.

Tenemos un porcentaje altísimo de las comunas del país en cuarentena. En la Región de La Araucanía durante la última semana se duplicaron los decesos, se duplicó el número de fallecidos. Eso demuestra que estamos frente a una pandemia completamente desbordada. Y particularmente en este tema que estamos discutiendo, la necesidad de contar con todos los mecanismos y los apoyos para que las familias permanezcan en sus hogares en abril, bueno, nos vamos a encontrar con que eso no es así, por lo que han explicado largamente los miembros de la Comisión de Hacienda.

Por lo tanto, va a haber un descuento en el mes de abril de los montos que se recibieron en enero y en febrero; y eso va a generar un problema, ¡va a generar un malestar enorme! Ya existe un profundo malestar en la sociedad chilena por todo lo que ha significado esta pandemia; por los malos manejos que habido; por el estallido social, porque muchos temas no se pudieron canalizar; fue una postergación que, bueno, va a haber que asumir en todo el proceso constituyente. Entonces, que finalmente vayan a recibir menos, creo que va a generar muchos más problemas.

Presidenta , en este proyecto claramente está planteada la letra chica. Y más allá de las dudas sobra la admisibilidad o no, yo siento que el Gobierno tuvo la oportunidad de dar una señal. Esperaba que después de la suspensión de la sesión, hace un rato atrás, la Comisión de Hacienda o el propio Gobierno nos entregara una propuesta para destrabar esto. Y eso no ocurrió.

Por todo lo anterior, voto en contra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Quintana vota en contra.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

Un minuto, Presidenta.

En estos últimos doce meses han cambiado los Ministros, pero la verdad es que las respuestas siguen siendo las mismas; y con esa señal, al parecer, el problema es de más arriba.

Lo dije esta mañana: desgraciadamente, este proyecto deja a un gran porcentaje de la población necesitada al margen de toda ayuda. Más encima, las cifras que ofrece el Gobierno quedan muy por debajo de las expectativas de la gente, y se sabe que lo que se entregó en enero y febrero va a ser descontado. ¡Esto es increíble!

Voto en contra.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El Senador señor Quinteros vota en contra.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

Muchas gracias, Secretario .

Quiero hacer solamente dos reflexiones.

Yo espero sinceramente que construyamos los diálogos en las instancias democráticas que corresponden; y que no tengamos que recurrir al Tribunal Constitucional, en definitiva, pues eso podría afectar precisamente que estos beneficios les lleguen a las personas.

Espero que las conversaciones con el Ejecutivo , de las que informaba la Senadora Rincón, lleguen pronto y rápidamente a buen puerto, y se traduzcan en propuestas concretas, para así definir cuáles son aquellas áreas en las que determinados sectores de nuestra comunidad ven difícil poder acceder a los beneficios.

Espero también que la situación con aquellos gremios más afectados después se aclare, como bien se ha señalado acá, pues han estado en condiciones muy complejas, ya que les ha sido muy difícil acceder a estos beneficios. Por otro lado, me alegro sin duda por la incorporación que se hizo en materia de pensionados, tanto de retiro programado como de rentas vitalicias; y aquellos del sistema antiguo que prácticamente siempre han estado ajenos o al margen de cualquier beneficio, incluso, a veces, hasta de algo tan elemental como es el reajuste de sus respectivas pensiones.

Y me quiero quedar, porque evidentemente no es bueno que esta situación se transforme en una demora para que estos beneficios lleguen y se empiecen a pagar en el mes de abril, con dos mensajes que me mandan: uno, de Elba Córdova Catalán , y el otro, de Cristian Muñoz . Ambos reciben rentas vitalicias; incluso, don Cristian por un tema de discapacidad. Y él me escribe: " Don David , al menos vamos a recibir este bono". Entonces, uno piensa que, como país, debemos hacer un esfuerzo mucho más significativo. Probablemente, esta no va a ser la última batería de programas, pero creo que efectivamente esto habrá que reordenarlo.

Básicamente, hago un llamado al Gobierno, al Parlamento para que se sienten con rapidez a construir una propuesta que se haga cargo de aquellas áreas en las que no hemos sido eficientes para llegar con estos beneficios. Terminemos, evitemos este alambicado procedimiento que a veces resulta tan engorroso. Sinceramente, escuchaba al Ministro de Hacienda y me costó entender lo que estaba tratando de explicar.

Al parecer, este es un tema de plata, de recursos, que al sacar algunos beneficios significó la posibilidad de incorporar precisamente a los pensionados; pero la moneda de cambio a veces es muy costosa desde el punto de vista político, desde el punto de vista comunicacional.

No obstante, Presidenta , voto a favor del planteamiento que se ha hecho en este minuto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Sandoval vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

... (falla de audio en transmisión telemática)... señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, Senador,...

El señor SORIA.-

Perdón...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

El señor SORIA.-

Y a la vez... (falla de audio en transmisión telemática)... hoy en día uno escucha en la tele, en la radio -yo ya estoy aquí encerrado desde hace doce meses, así es que las noticias me llegan a través de los medios- que cada día muere más gente en mi comuna y en el país.

Yo creo que debemos juntar nuestras manos, superar este impase y poder hacer una propuesta para que en el año superemos el que haya todos los días noticias en la tele, en la radio, respecto de los muertos en nuestro país. Somos lo suficientemente inteligentes todos, los de allá y los de acá, como para ponernos de acuerdo en esto.

Felicito a todos mis colegas Senadores por cómo se ha llevado la sesión esta tarde. Veo que hay un camino; no lo perdamos.

Voto en contra.

Gracias.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Soria.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Soria vota en contra.

Senadora señora Van Rysselbergue, ¿cómo vota?

La señora VAN RYSSELBERGHE.-

Muchas gracias, Secretario .

He escuchado con atención este largo debate que, como ya se ha dicho, lleva varias horas. Y quisiera decir un par de cosas.

La primera es que me cuesta entender -yo no participo en la Comisión de Hacienda- que se diga que no hubo acuerdo, cuando todos votaron a favor. Es decir, si yo voto a favor es porque estoy de acuerdo con lo que estoy votando; si no, ¡qué contradicción! En la votación en general hubo 4 votos a favor y 1 abstención; y en la votación en particular, ¡5 votos a favor! Entonces, me cuesta entender por qué se generó esta discusión, si esto salió de esa manera desde la Comisión de Hacienda.

Dicho lo anterior, y considerando que siempre las cosas se pueden hacer mejor, y agradeciendo que este beneficio se pueda pagar ahora en abril, que es lo que la gente necesita, voto a favor del texto que salió de la Comisión.

Gracias, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Van Rysselbergue vota a favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Voto a favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, algunos colegas han señalado que hemos perdido casi tres horas, y yo creo que no ha sido una pérdida. Este es un tema muy relevante. Y transparentar la información lamentablemente nos ha permitido darnos cuenta de que... ()... lo que hemos señalado.

falla de audio en transmisión telemática

Existiendo algunos avances que hemos reconocido -lo hemos dicho toda la tarde-, no podemos sino quedar con una enorme insatisfacción y dolor porque se excluya a muchísimas personas, que no van a poder acceder a este beneficio. Ya lo hemos señalado: la gente que se encuentra en el ámbito de la informalidad; también algunos sectores como el de los pescadores artesanales, las peluqueras, los mozos, una serie de personas que, incluso, ganan a veces muy poco, menos que el ingreso mínimo, porque tienen comisiones y están por otra vía.

Lo dijimos y lo vamos a reiterar: ¡que se deje afuera a los exonerados y a los beneficiarios de la Comisión Valech es una vergüenza! Eso no tiene justificación alguna, es una discriminación sin ningún fundamento, es un contrasentido. Es gente que ha sido dañada de una manera feroz por violaciones a sus derechos humanos, y, encima de eso, los discriminamos; encima de eso, no nos hacemos cargo de que en general sus pensiones son ¡bajísimas!, y muchos de ellos no tienen otros trabajos.

Entonces, de verdad, cuesta mucho entender.

Pero no es solo eso. También hemos destacado lo que sucede con las pymes, ¡y para qué decir lo que ocurre en la Región de Valparaíso! O sea, los programa Reactívate, Fogape, fueron grandes titulares; pero a la hora de los quiubos, no llegaron con la ayuda solicitada. ¡Por favor, miren la prensa, infórmense! Todos los días se cierra este local, aquel, el otro. Para los que conocen el bar Cinzano, ya sabrán que cerró sus puertas. Todos los días pasa algo así en Valparaíso, porque la gente ya no puede más, porque no ha habido la ayuda directa que se requería.

Se entregó el IFE en enero y febrero, y ahora, luego de un gran esfuerzo, les decimos a más personas que se incorporen a este beneficio. Eso sí, yo comparto lo que aquí se ha dicho; no nos confundamos. Creo que este debate no ha sido una pérdida de tiempo, pues se ha podido aclarar que no le vamos a entregar automáticamente el IFE al 80 por ciento. ¡No, señores; no es así! Ese porcentaje va a poder postular. Es un umbral. Esperemos que la mayor parte lo obtenga, pero nadie garantiza que así será. Estoy segura de que en un tiempo más, lamentablemente -y me gustaría equivocarme-, nos vamos a dar cuenta de que muchos, por tal o cual requisito, no van a quedar entre los beneficiarios.

A mí me cuesta, más encima, entender -y esto es lo más grave- que, respecto de lo que ya se entregó, ahora vamos a decir: "¿Sabe qué? Se le va a restar esto otro". ¿Por qué? Porque incluimos a los pensionados de renta vitalicia y de retiro programado. ¡Realmente eso no se entiende!

Desde un comienzo hemos sido consistentes al decirle al Gobierno -siempre aprobando lo propuesto, porque obviamente es preferible algo que nada- que aquí se requería entregar una renta universal básica, por lo menos, para el 80 por ciento.

Ahora hemos dicho: "Otorguemos un IFE sin condiciones al 80 por ciento por tres meses". Queremos que la gente no se exponga, que no tenga que salir a la calle, sobre todo quienes necesitan hacerlo para sobrevivir. ¡No ha habido manera de lograrlo, no ha habido manera!

Hay espacio fiscal para ello. No lo digo yo, sino casi todos los economistas, ex Directores del Banco Central, ex Ministros de Hacienda , en fin. Pero el Gobierno dice: "No".

Hay espacio para endeudarse más. "No".

Hay espacio para hacer algunas modificaciones tributarias, a través de exenciones, de evitar elusiones, entre tanta forma de generar recaudación. "No".

Pero sí se plantea reducir gastos -entre comillas- diciéndoles a los potenciales beneficiarios: "Miren, les voy a descontar".

¡Es lamentable!

Voto en contra, pero me duele que el Gobierno se haya perdido una tremenda oportunidad de demostrar que de verdad quiere ayudar a la gente, sin letra chica, sin falta de información.

Yo no los engaño; hablo de falta de información y transparencia. Creo que esas son...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Allende vota en contra.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Gracias, Presidenta.

Yo voy a votar a favor de lo que señala el informe de la Comisión de Hacienda.

Pero me cuesta entender algunas de las situaciones que se han señalado en la discusión de este artículo 8.

Lo primero es reiterar que esta norma se analizó en profundidad en la Comisión de Hacienda. Yo tengo mucho cariño y respeto por las Comisiones de Hacienda. Durante dieciséis años, como Diputado , fui miembro de esta Comisión en la Cámara y estuve en muchas Comisiones Mixtas. Después, como autoridad de Gobierno, he seguido participando con el Congreso y, específicamente, con la Comisión de Hacienda. Pero lo que he visto hoy día me sorprende.

En fin, la vida está llena de sorpresas.

Eso es lo primero: el artículo 8 se discutió en profundidad en la Comisión. Ahí se hicieron las consultas; se presentaron los estudios técnicos; se abrió el debate; se sometió a votación, y se aprobó unánimemente. Alguien pidió votar separadamente los incisos segundo y tercero, y la señora Presidenta , Senadora Ximena Rincón , declaró inadmisible la solicitud. Perfecto. Siguió la discusión; se despachó el artículo tal cual.

Hoy día en la Sala la petición se declara admisible. Ya hay una contradicción con lo que hizo la Presidenta de la Comisión de Hacienda . Pero lo que más me llama la atención es que ella ahora vota a favor de la admisibilidad. O sea, cuando presidió la Comisión, era inadmisible la solicitud y dio argumentos en ese sentido; hoy en la Sala acepta que es admisible y da argumentos al revés.

En la Comisión los cinco miembros votaron a favor del artículo, hoy día tres de ellos cambian sus votos: dos en contra y una abstención.

Por lo tanto, estoy sorprendido. En esta tarde creo que la acrobacia parlamentaria ha sido la reina; la acrobacia parlamentaria ha sido la razón de ser de esta discusión. Ayer sí, hoy no. ¿Por qué? Porque esta sesión es pública y la está viendo mucha gente. Entonces, si bien todos quieren que se apruebe la norma, algunos quieren sacar las castañas con la mano del gato: "Que se apruebe con los votos a favor de los demás, y yo me abstengo".

Señora Presidenta, con convicción y con fuerza, voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Alvarado vota a favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Gracias, Secretario .

Me voy a permitir fundamentar brevemente mi voto.

Vuelvo a insistir: es difícil para quienes hoy día han estado escuchando esta sesión tan importante comprender su sentido. Del mismo modo, ahora estamos tratando de construir la historia quienes no participamos en la Comisión de Hacienda.

Efectivamente llegó una propuesta del Gobierno, que se modificó, a petición de los integrantes de la Comisión, en torno a aumentar la cobertura. Esto implicaba, sin cambiar el monto, que había que ceder en algo. En lo que se cedió fue en este descuento de las personas que recibieron IFE durante enero y febrero.

Quienes votaron a favor de dicha enmienda en la Comisión eran conscientes de que ese era el resultado de aumentar la cobertura. Una por otra, porque el monto era el mismo. Si hubieran estado en desacuerdo con eso, simplemente habrían votado en contra, y el proyecto quizá nunca habría llegado a la Sala.

Pero manifiestan su oposición ahora, en el momento en que estamos casi en el término de la tramitación. Cuesta entender, si no estaban de acuerdo, por qué no lo hicieron ver antes y no votaron en contra, que es lo que normalmente uno hace en Comisión cuando no está conforme con una negociación de este tipo.

Comprendo el fondo de las peticiones que hacen muchos de los Senadores, por lo cual votan en contra. Si sabemos que el monto era fijo y que en la Comisión todos votaron a favor, no logro entender que hoy día algunos se pronuncien en contra. Lo respeto, pero no lo entiendo.

Yo estoy a favor, porque evidentemente lo que más necesita la gente hoy día son soluciones concretas. Si es posible introducir algunas mejoras, las podremos hacer en el camino; pero ahora se requieren estos beneficios con urgencia para todas las familias de Chile.

Voto a favor, Secretario , Presidenta .

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

Gracias, Secretario .

Voy a fundamentar mi voto.

Como dije en mi intervención de la mañana, aquí vemos cómo empiezan los problemas con los bonos que ofrece el Gobierno. Hay un diseño de ingeniería que cruza más de siete fórmulas distintas para que la gente pueda acceder a los beneficios. Esto no sería ningún problema si el Presidente de la República les dijera a los chilenos con total transparencia: "Miren, les voy a dar un bono; pero, para obtenerlo, tienen que cumplir tales y cuales requisitos" o "Les voy a dar este bono, pero les voy a descontar tal cosa". Así no se genera la falsa sensación de que el bono es por un monto tal y que les va a llegar a todos los chilenos.

Al final del día, este tipo de cosas provoca molestias con la clase política, el mundo político; genera el descrédito del Gobierno y los bajos niveles de aprobación que tiene hoy.

Yo vuelvo a insistirles al Ministro de Hacienda , quien está presente en la Sala del Senado, y a los Ministros que lo acompañan que, frente a la situación extraordinaria y de gravedad que estamos viviendo como país, hay que buscar soluciones extraordinarias, que estén fuera de la caja, fuera de lo que se ha hecho habitualmente.

¡Cómo les decimos a las personas que están en comunas en cuarentena -y el mismo Gobierno ha endurecido las medidas- que ahora se les prohíbe funcionar a miles de pequeños emprendimientos que se pudieron batir en la primera cuarentena con las ventas que hacían por delivery!

Además, se les está diciendo: "Miren, como a ustedes les dimos parte del bono en enero y febrero, ahora les vamos a descontar lo que les toca en abril, porque seguramente sus gastos bajaron y les va a alcanzar con lo que les entregamos del bono".

¡Eso no corresponde, Presidenta!

Por eso, yo llamo al Gobierno a reconsiderar este punto.

Por esa razón la gente sigue saliendo y no respeta las cuarentenas; porque necesita ingresos para mantenerse día a día.

El llamado al Gobierno es que se digan las cosas con claridad: los bonos tienen ciertas condiciones, y no todos las cumplen.

Ante ello, Presidenta , nosotros vamos a seguir insistiendo en el tercer retiro de los fondos previsionales. Sabemos que es una mala política pública, pero va a ayudar a esta clase media que, supuestamente, iba a ser beneficiaria de estos bonos, aunque, al final del día, luego de la suma y la resta, muchos no van a poder acceder y quienes lo hagan recibirán un monto muy menor.

Dicho eso, Presidenta , y ratificando lo que han señalado los colegas de la Comisión de Hacienda de que aquí no hubo un acuerdo con el Gobierno, voto en contra de los incisos segundo y tercero del artículo 8.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Araya vota en contra.

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

Voto en contra, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota en contra.

Senador señora Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Gracias, Secretario .

La verdad es que, después de estas largas horas de discusión, uno queda con una sensación dolorosa, Presidenta.

Sin duda, el descrédito del Gobierno no es solamente del Gobierno; yo creo que también es de todos quienes formamos parte del Senado.

Todas estas horas de discusión, para no llegar a nada y atrasar cualquier beneficio para la gente, ¡es doloroso!

Creo que ponerse de acuerdo para rechazar estas medidas o retrasar esta ayuda ¡es doloroso!

Nosotros tenemos una tremenda responsabilidad, que es ver cómo somos capaces, de la manera más urgente, de llegar con la ayuda a quienes lo necesitan.

Yo voto a favor del informe de la Comisión, Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota a favor.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala, han pedido la palabra, para fundamentar el voto, el Senador Juan Antonio Coloma y la Senadora Ximena Rincón.

Hago presente que estamos terminando la votación y, seguramente, vamos a tener que hacer otras más respecto de este mismo punto.

Senador Coloma, le ofrezco la palabra.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidenta.

A mí me pasa una cosa, y quiero describírsela. Siento que, frente al problema sanitario más complejo que hemos tenido en el planeta y en nuestro país, estamos consolidando hoy día una respuesta, la cual nunca va a ser todo lo que uno en el imaginario podría sostener, pero es muy relevante. A pesar de ello, estamos con una sensación como de frustración o amargura o pena o tristeza.

Entendiendo que nunca vamos a alcanzar un grado de satisfacción como a uno le gustaría, creo que lo que se está proponiendo es muy importante. Tanto el Gobierno como los que estamos aquí tenemos un rol que cumplir, y hemos logrado construir algo relevante.

Sin embargo, se manifiesta una sensación entre disputa y no ver el vaso medio lleno o tres cuartos lleno, que me parece que hay que remecer de alguna manera.

Algunos parlamentarios -y lo digo con serenidad y con cariño- señalan: "Aquí les van a quitar algunas ayudas a los más vulnerables". No es así. Otros plantean que se va a llegar hasta 10 millones de beneficiarios por el IFE. No es así.

Voy a hacer una sola descripción dentro del breve tiempo que tengo, Presidenta .

En el proyecto del IFE, que ha sido acordado entre el Gobierno y la Comisión de Hacienda -no sé si la palabra es "acuerdo" a estas alturas, tal vez haya que decir que "hemos coincidido"; ya no sé cómo plantearlo-, se establecen ciertos pasos. El último IFE fue entregado automáticamente a 990 mil familias, y los otros postularon. En la norma que estamos aprobando aquí, se plantea otorgar automáticamente el beneficio a 3.486.000 familias; son más de 7.200.000 personas. Y de las 2.200.000 restantes, que tienen que postular, el cálculo más conservador habla de 1.122.000, la mitad; lo que da 10.400.000 personas que van a recibir el IFE. En un país que no tiene un tamaño como el de Brasil, ¡es una cifra muy importante!

Entonces, no quiero que pasemos de lado en este punto. Esto es muy relevante. Los acuerdos o las coincidencias a las que se llegó mejoraron la iniciativa. No es el último proyecto de la historia, pero es muy importante.

También quiero hacer un llamado a aprobarlo. Lo pido con harto respeto, Presidenta , y no quiero que quede ningún malentendido. Comprendo perfectamente que haya colegas que se abstengan. Creo que es un aporte manifestar abstención respecto de esto, porque es una forma de visualizar un no pleno acuerdo en esta materia. Pero también hay que entender el tema de fondo.

Si alguien se sintió aludido, quiero ser muy explícito en ese sentido, por cuanto creo que lo relevante al final es que seamos capaces entre todos de aprobar esto como concepto, porque hay mucha gente que lo necesita.

A mi juicio, este es un día muy importante.

Yo les pido, en este momento, cuando la Mesa, la Comisión de Hacienda y, particularmente, el Gobierno han jugado un papel relevante, que tratemos de sentir que estamos contribuyendo.

No es lo último; probablemente vamos a seguir viendo otras iniciativas en este mismo sentido. Pero sintamos que estamos aprobando algo fundamental para, a lo menos, 10 millones de chilenos.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Muy breve, Presidenta .

Pedí intervenir, porque fui aludida por el Senador Alvarado, quien señaló que yo había votado en contra de lo que había sostenido en la Comisión de Hacienda.

¡Eso no es efectivo! Yo mantuve la inadmisibilidad en mi argumentación. Al expresar mi abstención señalé por qué. Dije que era porque el Gobierno no daba cuenta de sostener que se excedía el gasto fiscal. Como había una interpretación que podía ir en ese sentido, yo mantuve lo que había hecho en la Comisión de Hacienda.

Hago presente lo anterior para que el Senador Alvarado esté informado y no haga imputaciones o afirmaciones que son muy lejanas a lo que yo he hecho en esta Sala y en la Comisión, Presidenta.

Y reitero que aquí no hubo ningún acuerdo; nunca lo hubo.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Terminada la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Resultado de la votación: por la afirmativa, esto es, por aprobar los incisos segundo y tercero del artículo 8, 18 votos; por la negativa, 20; abstenciones, 3; pareo, 1.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes y Provoste y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Se abstuvieron las señoras Goic y Rincón y el señor Pizarro.

No votó, por estar pareado, el señor Elizalde.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Las abstenciones inciden en el resultado de la votación. Por tanto, de conformidad con el artículo 178 del Reglamento, se debe proceder a repetir la votación, instando a quienes se abstuvieron a optar por la afirmativa o la negativa.

El señor PIZARRO.-

Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Para los efectos de evitar otra votación, yo voy a modificar mi abstención y voto en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le hago la misma consulta a quienes se han abstenido: ¿mantienen su abstención?

De todas maneras, ya con la votación del Senador Pizarro...

La señora RINCÓN.-

Presidenta.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Rincón.

La señora RINCÓN.-

Presidenta, el voto del Senador Pizarro ya da vuelta el resultado de la votación.

Pero, como aquí hubo una imputación de que estábamos tratando de sacar las castañas con la mano del gato, yo también cambio mi abstención: rechazo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Vota en contra.

¿ Senadora Goic?

La señora GOIC.-

Voy a mantener mi abstención.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Terminada la votación.

Resultado de la votación, señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, Presidenta .

Luego del llamado a quienes se habían abstenido, modificaron su opción por votos en contra el Senador señor Pizarro y la Senadora señora Rincón.

--Se rechazan los incisos segundo y tercero del artículo 8 (22 votos en contra, 18 a favor, 1 abstención y 1 pareo).

Votaron por la negativa las señoras Allende, Carvajal, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores Araya, Bianchi, De Urresti, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la afirmativa las señoras Aravena, Ebensperger, Sabat, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, García, García-Huidobro, Kast, Moreira, Ossandón, Prohens, Pugh y Sandoval.

Se abstuvo la señora Goic.

No votó, por estar pareado, el señor Elizalde.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Senadora Ebensperger, ¿punto de reglamento?

La señora EBENSPERGER.-

Presidenta, no han tomado la segunda votación, solamente consultaron a los tres que se abstuvieron.

En otras oportunidades hemos solicitado que eso se haga, y el mismo Secretario o algunos Senadores han dicho que eso no corresponde, pues hay que tomar la votación a todos y no solo ver si cambian su voto quienes se han abstenido.

Entonces, si vamos a mantener el Reglamento, hagámoslo igual en todas las votaciones. Si no, dígannos que el Reglamento se aplica para algunas cosas y no para otras.

O tomamos la segunda votación a todos siempre o establecemos que solo se va a pedir a los que se han abstenido que cambien su votación. Digamos que eso siempre va a ser así y no tengo problemas con aquello. Pero otras veces eso no se ha permitido.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Ebensperger, lo que hemos hecho es proceder como está establecido en el Reglamento: primero, llamar a pronunciarse a aquellos que se han abstenido, porque su opción incide en la votación final. Eso es lo que hemos hecho. Se ha finalizado la votación y se dan por rechazados los incisos segundo y tercero del artículo 8°.

Pasamos a considerar la indicación N° 12, de la Senadora señora Allende.

La Mesa ha declarado inadmisible dicha indicación, que dice relación con que sean el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social los que informarán a la Comisión de Hacienda en el mes de abril la posibilidad de otorgar un bono extraordinario y un préstamo solidario a las pequeñas y medianas empresas de los rubros de gastronomía, cultura, pescadores y peluquerías.

En los meses siguientes deberán informar mensualmente las medidas económicas propuestas y ejecutadas para estos rubros, a partir de la mesa de trabajo creada con las pequeñas y medianas empresas.

Ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidenta, estoy convencida, particularmente si miramos su primer inciso, de que solo estoy pidiendo en la indicación que el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social informen a la Comisión de Hacienda la posibilidad de otorgar un bono extraordinario y un préstamo solidario a las pequeñas y medianas empresas de los rubros de gastronomía, cultura, pescadores y peluquerías, los cuales, como hemos visto, van a quedar afuera del beneficio.

Considero que la indicación era admisible en ese sentido, porque deja que a los propios Ministerios de Hacienda y de Desarrollo Social tomen la decisión e informen a la Comisión de Hacienda si lo van a hacer o no.

En aras del tiempo, en virtud de que hemos tenido un larguísimo debate, y entendiendo que ya debe haber cansancio y como hemos planteado todos los puntos, voy a retirar la indicación. Pero sí quiero dejar constancia de mi convicción respecto a que era admisible, porque estábamos pidiendo la información para que resolvieran Hacienda y Desarrollo Social si querían entregar o no estos bonos a los sectores que lamentablemente van a quedar excluidos.

Es efectivo que había manifestado antes que quería que se votara la admisibilidad. Mi convicción es que la indicación es admisible, pero en honor al tiempo, y como ya hemos hecho la discusión durante toda la tarde, prefiero retirarla.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

--Queda retirada la indicación N° 12.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

La Mesa está en condiciones, entonces, de señalar que queda aprobado en particular el proyecto y despachado para su tercer trámite en la Cámara de Diputados.

Les solicito a los representantes de los Comités que están presentes en la Sala que nos pueden acompañar, y vamos a activar el chat para aquellos que están participando telemáticamente, para que podamos coordinar y organizar el despacho del siguiente proyecto.

Vamos a suspender la sesión por diez minutos.

Se suspende la sesión.

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--Se suspendió a las 19:28.

--Se reanudó a las 19:56

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Continúa la sesión.

Primero, quiero agradecer la disponibilidad que han tenido todas las jefas y los jefes de Comités.

En seguida, ofreceré la palabra al Secretario para que dé lectura a los acuerdos de Comités, que definen cuál va a ser el itinerario que vamos a seguir para el análisis del segundo proyecto.

ACUERDOS DE COMITÉS

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Los Comités, en sesión celebrada el día de hoy, adoptaron los siguientes acuerdos.

Respecto de la tramitación del proyecto de reforma constitucional, se acordó iniciar su tratamiento hoy, y para tal efecto se adoptó el siguiente procedimiento:

Efectuar la relación de la iniciativa. Luego, se le otorgará la palabra al Presidente de la Comisión de Constitución , Legislación, Justicia y Reglamento para que entregue el respectivo informe. Posteriormente, se otorgará la palabra a un representante de cada uno de los comités parlamentarios, hasta por cinco minutos, para hacer el debate de este proyecto.

Concluida esa etapa, se procederá a abrir la votación en general y en particular, y, en consecuencia, se tendrán por aprobadas todas aquellas normas del proyecto que no fueron objeto de indicaciones, de renovación de indicaciones, de nuevas indicaciones, o de solicitudes de votaciones separadas.

A este respecto, se debe hacer presente que se presentaron siete nuevas indicaciones, dos de las cuales fueron declaradas inadmisibles, que se informarán oportunamente; hay diez solicitudes de votaciones separadas y una indicación renovada, lo que implicará una votación por cada una de las nuevas indicaciones presentadas y diez votaciones por cada una de las peticiones de votaciones separadas, más la indicación renovada.

Una vez concluida la votación del día de hoy se pondrá término a la presente sesión.

Además, los Comités acordaron citar a sesión especial para mañana, a contar de las 9:30 horas, para continuar con la tramitación del proyecto de reforma constitucional, procediéndose al tratamiento de las indicaciones presentadas, las votaciones separadas solicitadas, más la indicación renovada, debiendo iniciarse, si es que no se produce con anterioridad, la votación de todas las indicaciones y de las peticiones de votaciones separadas a más tardar a las 13 horas. En ese momento se abriría la votación, si es que no se produce con anterioridad, continuando hasta el total despacho del proyecto en esa instancia.

Y se acordó también citar a una sesión especial para mañana en la tarde, de 15 a 19 horas, para tratar los proyectos de ley sobre desalinización y el relativo al registro de conductores profesionales,...

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Pero además para que se constituya la Comisión Mixta, suponiendo que a esa hora ya debiéramos tener la información de la Cámara de Diputados.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... y el informe de la Comisión Mixta, junto a la resolución de la Cámara de Diputados, respecto del proyecto de ley sobre el Bono de Clase Media.

Esas tres iniciativas serían las que se tratarían mañana en la sesión especial de la tarde, citada desde las 15 y hasta las 19 horas.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Se ofrece la palabra sobre los acuerdos de Comités.

Se ofrece la palabra.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 04 de abril, 2021. Oficio en Sesión 13. Legislatura 369.

Valparaíso, 4 de abril de 2021.

Nº 177/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, correspondiente al Boletín N° 14.117-05, con las siguientes enmiendas:

Artículo 2

Inciso primero

Número 5

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

Número 6

Lo ha sustituido por el que sigue:

“6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.”.

Número 7

Lo ha suprimido.

Artículo 3

Número 2

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, un 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, un 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.”.

Artículo 4

Inciso segundo

Lo ha sustituido por el que sigue:

“Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.”.

Inciso tercero

Ha agregado las siguientes oraciones finales: “En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.”.

Artículo 6

Ha reemplazado la frase “El Bono Clase Media se podrá solicitar a contar del octavo día del primer mes de vigencia de esta ley y hasta el último día de dicho mes,”, por la siguiente: “El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial,”.

Artículo 8

Incisos segundo y tercero

Los ha suprimido.

Artículo 9

Inciso primero

Ha sustituido la frase “a contar del octavo día del mes siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley”, por la siguiente: “a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley”.

Artículo 12

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, y aquellas que se otorguen en virtud del artículo 18”.

Artículo 16

Inciso primero

Ha reemplazado la frase “Las personas que obtuvieran un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir”, por la siguiente: “Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir”.

Artículo 18

Lo ha eliminado.

o o o o

Ha contemplado como artículo 18, nuevo, el siguiente:

“Artículo 18.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.”.

o o o o

Artículo 19

Inciso primero

Ha efectuado las siguientes enmiendas:

- Ha agregado, a continuación de la frase “Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros” y antes del punto seguido, lo siguiente: “, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.

- Ha eliminado la locución “, por una sola vez,”.

- Ha suprimido el siguiente texto: “incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones,”.

- Ha reemplazado el guarismo “350.000” por “500.000”.

- Ha sustituido la frase “el que podrá ser solicitado en el plazo de hasta sesenta días desde publicada esta ley en el Diario Oficial;”, por la siguiente: “el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo;”.

- Ha reemplazado la frase “el que podrá solicitarse dos veces entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2021”, por la siguiente: “el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021”.

Inciso tercero

Ha sustituido el vocablo “febrero” por “marzo”.

Inciso sexto

- Ha incorporado, entre la palabra “obtuvieren” y la expresión “un beneficio”, lo siguiente: “de mala fe”.

- Ha reemplazado la frase “, y estarán sujetas a las sanciones administrativas que correspondan, reputándose que han incurrido en la conducta que señala el artículo 92, letra b), del decreto supremo N° 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, sancionada con la cancelación de la inscripción del vehículo.”, por el siguiente texto: “. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N° 19.880.”.

Inciso séptimo

Ha agregado, a continuación de la frase “propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros”, lo siguiente: “, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones,”.

o o o o

Ha agregado el siguiente inciso final, nuevo:

“El listado de los postulantes y beneficiados por el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo, estará disponible para consulta de la ciudadanía de manera virtual, de fácil acceso y segmentado por regiones, en el portal de internet del ministerio competente.”.

o o o o

Ha introducido el siguiente Título VI y artículos 20 y 21, nuevos:

“Título VI

Disposiciones finales

Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuantas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.”.

o o o o

Artículos transitorios

Artículo primero

Ha suprimido la frase “del primer día del mes siguiente”.

Artículo segundo

Inciso primero

Ha eliminado la frase “, así como aquellos que se determinen en virtud del artículo 18”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.411, de 26 de marzo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 05 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ESTABLECIMIENTO DE NUEVO BONO CLASE MEDIA Y OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14117-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar las modificaciones del Senado al proyecto de ley, iniciado en mensaje, que establece un nuevo bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, correspondiente al boletín N° 14117-05.

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para esta discusión se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que tengan dos o más comités y tres minutos al resto, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Cabe hacer presente que el proyecto en este trámite se someterá a votación inmediatamente después de finalizada su discusión.

Recuerdo a los jefes de bancada que tienen que hacer llegar a la Mesa la nómina de inscritos.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 4 de este boletín de sesiones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, el proyecto está en tercer trámite constitucional, y la gente sigue sufriendo para poder llegar a fin de mes, para poder comer. Además, la pandemia está creciendo. ¡Estas dos semanas van a ser tremendas y terribles! Por esa razón, quiero que nos apuremos en despachar esta iniciativa.

El proyecto contiene algunas mejoras realizadas en el Senado, como el aumento de la cobertura del IFE del 60 al 80 por ciento más vulnerable, el incremento del bono para los transportistas de 350.000 a 500.000 pesos.

No obstante, hay un tema que podría ir a comisión mixta, que corresponde a los incisos segundo y tercero del artículo 8, referido a la compatibilidad del bono Clase Media con otros beneficios, como el IFE, entregados en enero y febrero, cuyos montos, según lo que quiere el Ejecutivo, serán descontados de aquel.

Yo le pediría al Ejecutivo que presentara una indicación para hacer constitucional lo aprobado por el Senado, pasar el proyecto directo a ley y que empiecen los trámites para el pago.

Otro tema importante que pasó en el Senado fue la eliminación de parte del artículo primero transitorio, que señalaba que la ley entraría en vigencia el mes siguiente de su publicación. Así, el proyecto aprobado será ley de inmediato, para lograr que este bono se pague lo antes posible, porque, señor Presidente, estimados parlamentarios, no sé si pudieron leer El Mercurio de hoy, que señala que en Chile 2,3 millones de personas de clase media cayeron en la vulnerabilidad a causa de la pandemia. Lamentablemente, es mucha la gente a la que le cambió su situación económica, razón por la cual necesita una ayuda urgente.

Asimismo, el desempleo llegó a 10,3 por ciento en el trimestre móvil diciembre 2020febrero 2021, en el que mayor cantidad de empleos debiera haber. El 10,3 por ciento es un porcentaje bastante mayor de lo que habíamos pensado.

El Imacec es negativo: cayó 2,2 por ciento. Recuerden que el año pasado llegamos a un Imacec de 15,3 por ciento, con un promedio muy malo los tres meses siguientes. Esperamos que este año lo podamos nivelar, pero, de todas formas, las pymes están con muchos problemas. Según los empresarios, son cerca de 150.000 las pequeñas y medianas empresas que podrían quebrar, lo que es tremendamente preocupante.

Por eso necesitamos legislar hoy, aprobar hoy este proyecto, para que estos bonos se entreguen rápidamente.

¿Hay muchos otros sectores que quedaron fuera? Sí, razón por la cual espero que el ministro de Hacienda ingrese rápidamente un proyecto de ley que permita que eso pueda…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Frank Sauerbaum .

El señor SAUERBAUM (vía telemática).-

Señor Presidente, hace varias semanas tuvimos una conversación con el gobierno respecto de este proyecto, que esperamos se apruebe pronto y que, ojalá, no vaya a comisión mixta. Además, como dijo el diputado Miguel Mellado , es de esperar que podamos presentar una indicación para que el proyecto sea totalmente constitucional.

No tengo dudas en cuanto a que el proyecto mejoró mucho, dado que podremos otorgar a los pensionados por vejez o por invalidez un bono de 100.000 pesos, que no estaba considerado en un principio. Eso es muy gratificante para quienes somos de regiones pobres, en donde gran parte de la población de adultos mayores vive de la pensión básica solidaria.

También quienes perciben una renta vitalicia recibirán este bono de 100.000 pesos, con lo cual el número de nuevos beneficiarios alcanzará a 590.000, lo que nos parece bastante bien.

Asimismo, nos alegra que se modificaran los montos de pago, de modo que sean 100.000 pesos per cápita en aquellos lugares en que hay cuarentena durante uno o más días, y 50.000 pesos per cápita en las comunas que pasen uno o más días en transición. Eso nos parece muy positivo, así como que se hayan disminuido los requisitos para acceder al beneficio, en el sentido de ampliar la base de comparación, de dos a seis meses, de los ingresos perdidos durante el último año.

Quiero dejar muy claro que nosotros, como bancada de Renovación Nacional, estamos dispuestos a discutir el tercer retiro del 10 por ciento, porque creemos que es complementario a este beneficio, ya que, como dijo el diputado Miguel Mellado , tenemos 2.300.000 personas que pasaron de ser parte de la clase media a pertenecer a los sectores más vulnerable del país, y eso no es casualidad.

Necesitamos herramientas que puedan entregar tranquilidad a la gente. Imagine qué invierno vamos a pasar en las zonas rurales, en las zonas agrícolas, en donde no tenemos mayores fuentes de financiamiento ni de ingresos.

Debemos utilizar todas las herramientas, por lo cual el tercer retiro del 10 por ciento será una alternativa que nosotros, en Renovación Nacional, evaluaremos y, seguramente, apoyaremos con toda decisión.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señor Presidente, lamento que sigamos jugando en la misma cancha del gobierno. Este tuvo la posibilidad de abrirse a un instrumento universal, la renta básica universal, como le propusimos hace meses, casi un año; sin embargo, insiste en jugar en la misma cancha, la de los instrumentos focalizados, como el ingreso familiar de emergencia (IFE), con todas las restricciones que ha impuesto, y el bono para la clase media, respecto del que, desde la Cámara de Diputados, hicimos un gran trabajo, pese a lo mezquino que ha sido el gobierno.

Ese gran trabajo permitió ampliar el beneficio a los pensionados con rentas vitalicias, así como logramos incorporar y acoplar un bono, además de un crédito solidario.

Sin duda, el Senado mejoró la iniciativa. En ese sentido, la Presidenta del Senado y la Presidenta de la Comisión de Hacienda han realizado un gran trabajo, pues tanto Yasna Provoste como Ximena Rincón quisieron mejorar esos instrumentos, y lo han logrado, no obstante lo mezquino que ha sido el gobierno.

El gobierno sigue en la lógica de defender a las grandes empresas, profundizando un sistema que defiende la riqueza, que no se pone en el lugar de las personas más necesitadas, muchas de las cuales tampoco podrán optar a estos beneficios, por lo que seguirán quedando fuera.

¡Para qué decir lo de las pymes! Hemos sido categóricos en mostrar otro tipo de instrumentos, pero Hacienda, y por tanto el gobierno, tampoco ha querido considerarlos.

Creemos que hay que aprobar estos instrumentos, porque, de lo contrario, el gobierno, que ya nos ha puesto veto, llevará al Tribunal Constitucional lo logrado en el Senado, que es desacoplar las restricciones, descontar en el bono lo que ha recibido por el IFE. ¿Qué más mezquino que eso? Los propios parlamentarios señalan la delicada situación económica en que se encuentran nuestras familias y las pymes de nuestros distritos, así como el nivel del colapso sanitario que enfrentamos, que nos obligó a suspender una elección, en un proceso que ha sido muy complejo. No obstante, el gobierno sigue sin entender.

Por eso hemos dicho, tal como señaló el parlamentario del oficialismo que me antecedió en el uso de la palabra, que esto es complementario. No nos vamos a oponer, pero vamos a seguir trabajando por el tercer retiro, porque los retiros de 10 por ciento han sido la única medida que ha permitido a las personas sobrevivir a esta pandemia.

Por lo tanto, sí al gobierno respecto de estos instrumentos mezquinos, focalizados, en que estamos sumando, de alguna manera, con algún bono, con mejoras al IFE, quitando las restricciones impuestas por el gobierno, en lo que ha estado presente nuestro equipo en el Senado, toda nuestra bancada de senadores y senadoras.

En consecuencia -reitero-, respaldaremos ese trabajo, pero somos categóricos en decir que nuestro país necesita una ayuda más universal y que debemos acompañar a las pymes, pero no con instrumentos a los que no acceden, porque hay muchas personas y pequeñas y medianas empresas que quedan sobre el umbral que fijó el propio gobierno.

Quisimos aumentar el espectro de quienes recibirán el ingreso mínimo, y acompañar también con el bono de clase media, pero el gobierno nuevamente se negó.

Por eso hemos dicho que, como Democracia Cristiana, vamos a acompañar estos instrumentos, dado que no estamos dispuestos a que el proyecto vaya a comisión mixta, porque no queremos retrasar mucho más estos beneficios.

Sin perjuicio de aquello, insistimos en una renta básica universal y en la posibilidad de que los chilenos que puedan retirar otro 10 por ciento lo hagan. Ahí estará nuestra senadora Ximena Rincón , trabajando con mucha fuerza desde la Comisión de Hacienda, así como también la Presidenta del Senado y todo el resto de nuestra bancada, en especial quienes integran la Comisión de Constitución.

Con esos instrumentos acompañaremos a las familias que lo necesitan hoy, aunque son mezquinos -ya lo hemos dicho- y, sin duda, no vienen a acompañar de manera integral, como hemos pedido desde el comienzo de la pandemia.

Valoramos la labor realizada por el Senado en favor de los pensionados mediante el sistema de renta vitalicia y de las personas con retiro programado, para que no se les descuente el IFE de los bonos que recibirán ni de lo que recibieron en enero y febrero. Tampoco le vamos a entregar al Ministerio de Hacienda la posibilidad de que siga con sus mezquindades, como lo hicimos cuando le entregamos la facultad. Hoy hemos dicho que no, y es por eso que aprobaremos el proyecto.

Esperamos que el gobierno no vaya al Tribunal Constitucional, porque estaría demorando los apoyos a las familias que tanto lo necesitan.

Nuestra bancada va a apoyar el trabajo que ha hecho nuestra senadora Ximena Rincón en la Comisión de Hacienda, así como el resto de nuestros senadores y, también, inicialmente, toda la bancada de parlamentarios de la Democracia Cristiana.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Karim Bianchi .

El señor BIANCHI (vía telemática).-

Señor Presidente, durante la discusión de este proyecto de ley en su primer trámite constitucional, el ministro secretario general de la Presidencia puso el grito en el cielo porque señalé que este proyecto era maquiavélico.

El secretario de Estado, presente en la Sala, vinculó mis palabras a una falta de respeto hacia el manejo de la pandemia por parte de este gobierno; pero, por su intermedio, señor Presidente, le señalo al señor Ossa que desde la votación efectuada el 25 de marzo se han contagiado más de 80.000 chilenos, y cada 15 minutos fallece uno de ellos.

Estamos en medio del peor momento de la crisis; nunca, en más de un año, murieron tantos chilenos, nunca.

Entonces, permítame disentir nuevamente del exitismo que derrochó esta administración y recalcar que este proyecto es maquiavélico, ya que a través de él se actúa con astucia para conseguir el propósito de la hiperfocalización.

Ese maquiavelismo lo vemos de manera clara y prístina en todos los proyectos que, supuestamente, apoyan a las personas. Este bono es el hijo pródigo de este gobierno, porque la gente no cree y dice: “No me llega la ayuda, no llega”. Todo ha sido una publicidad engañosa, comparable solo con el penoso espectáculo que, en esta misma Sala, protagonizaron los ministros de Desarrollo Social y de Hacienda celebrando su objetivo de entregar 65.000 pesos a las familias para superar el coronavirus.

Este proyecto no llega ni llegará a quienes trabajan de manera informal, a quienes deben salir todos los días, con frío, con viento, a ganarse el pan; tampoco llegará a los trabajadores del sector gastronómico, que viven de las propinas, y menos aún a quienes están recién emprendiendo un negocio.

La guinda de la torta es el artículo 8, y ¡ojo al tejo! Este artículo obliga a quienes recibieron el IFE en enero y febrero de este año a descontarlo del bono. El gobierno llama a esto “complementariedad”, pero yo le llamaría “mezquindad e hipocresía”.

Sin quererlo, este gobierno de excelencia, de los tiempos mejores y de los exitistas, se ha convertido en el principal impulsor de un tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales, que será una realidad y que no podrán parar con estos bonos de miseria, como los que pretenden dar a los pensionados y a los suscritos a rentas vitalicias. ¡Con cien lucas pretenden frenar el sentido de justicia y de necesidad, blindando de manera grosera a las aseguradoras que son dueñas de las AFP!

¡No le pongan precio a la dignidad, mercaderes del poder!

He dicho.

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, es inevitable recordar que, cuando se trata de ir en ayuda de la población, tenemos una discrepancia de fondo con el gobierno, en cuanto a la universalidad de las medidas. Nosotros creemos que la protección se debería otorgar sin exigir mayores requisitos, de la manera más simple y expedita posible, de modo que esta sea eficaz.

No obstante, nuestra idea de la universalidad no tiene que ver solamente con la coyuntura de la pandemia. Después de la pandemia vendrán los efectos de la inteligencia artificial aplicada a la producción, lo que se traducirá en aumento sustantivo de la cesantía, empobrecimiento de la población, falta de ingresos familiares, en fin.

Por eso, se requiere pensar ahora sobre la renta básica universal como una cuestión de carácter estratégico, no como consecuencia de la oportunidad.

Por lo mismo, nos hemos opuesto a la idea de focalización en las personas. Algunos dicen que esto va a ir a parar también a los más ricos, pero, según el Servicio de Impuestos Internos, los más ricos que quedarían afectos al impuesto al patrimonio que se está discutiendo acá son 1.400 personas.

¡Qué importa que 1.400 personas reciban indebidamente esa ayuda si, al mismo tiempo, la reciben 18 millones de personas! Hay que velar por los 18 millones de chilenos y no por 1.400, quienes probablemente tengan conciencia de su estatus privilegiado y no cobren ese bono, debido a que les pueda resultar humillante.

Lo que vamos a ver ahora específicamente mejora las cosas. Hemos pedido al gobierno -no solo los socialistas, sino buena parte de la oposición- que no recurra al Tribunal Constitucional en relación con lo que venga del Senado, en cuanto a cobrar el IFE de enero y febrero. El gobierno se ha allanado a ello. Por eso vamos a apoyar este proyecto.

Es más, el gobierno también se ha allanado a resolver que los transportistas no se vean afectados por dicho cobro, puesto que así quedó establecido en el Senado, por lo que en la ley de reajuste del ingreso mínimo introducirán un artículo para evitar que los transportistas deban devolver lo cobrado en enero y febrero. Antes habíamos mejorado otro poco el proyecto, haciéndolo extensivo a las pensiones de renta básica, de renta fija, de retiro programado, y a las pensiones antiguas.

Por lo mismo, este proyecto ha mejorado sustantivamente desde que se inició su tramitación, que ahora está por finalizar.

Por ello, llamamos a votar favorablemente lo obrado por el Senado, para ahorrarnos la

Comisión Mixta y pagar oportuna y rápidamente…

El señor AUTH (Presidente accidental).-

Ha terminado el tiempo de su intervención, señor diputado.

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, la urgencia, la aflicción y las dificultades por las que atraviesan millones de chilenos obligan a este Parlamento a aprobar hoy este proyecto, para que sea promulgado como ley a más tardar mañana y alcancemos en abril -justo justo, si así lo hacemos- a pagar los beneficios que se aprueben a los millones de chilenos que los están esperando. Así de simple y así de claro.

Qué duda cabe de que en el marco de esta tramitación se ha conjugado un círculo virtuoso de acciones en pro de ayudar a los chilenos que atraviesan por dificultades. Digo “virtuoso”, porque, afortunadamente, Chile dispone de los recursos para ir en ayuda de esos ciudadanos. Qué distinto habría sido enfrentar una pandemia de esta naturaleza en las décadas pasadas, con un país empobrecido, endeudado, decadente y sin crecimiento; pero esa no es la situación actual del país.

Afortunadamente, tenemos una ley de responsabilidad fiscal que data del gobierno del Presidente Ricardo Lagos, con un superávit estructural que se cumple, con el objeto de que gobiernos populistas y demagogos, como los hay muchos en el mundo, no puedan gastar lo que se les antoje. Aquí no se puede gastar lo que se quiera, so pena de violar la ley de responsabilidad fiscal.

Luego, hemos tenido capacidad de ahorrar en el tiempo. Sí, más de 20.000 millones de dólares de ahorro en tiempos de holgura y de responsabilidad nos permiten traer parte de esos recursos a Chile para ir en ayuda de los chilenos.

También es cierto que se nos ha dado la oportunidad de que el precio del cobre ha subido, pero eso es estacional; nadie asegura que pueda mantenerse en el precio actual o seguir subiendo. El precio también puede bajar, ya que el alza no es permanente, pero nos echa una buena mano en momentos en que necesitamos gastar más recursos. Calculamos que aproximadamente 4.000 millones de dólares podrían provenir de ese mayor precio del cobre.

A ello se suma que se ha conjugado la capacidad de diálogo y de entendimiento con quienes han querido dialogar y entenderse. Qué duda cabe de que este proyecto de ley es la expresión de eso, porque la verdad es que sale distinto a como ingresó; cuesta más caro al erario nacional. Calculo que el suplemento de recursos es de entre 600 millones y 800 millones de dólares. Habrá que computarlo.

El primer paso que dio la Cámara fue incorporar el pago de un bono de 100.000 pesos y un préstamo equivalente a tres veces el valor de la pensión destinado a quienes se jubilaron mediante el sistema de rentas vitalicias. Por su parte, el Senado incorporó a los pensionados que mantienen cuentas en AFP. Así, un universo de entre 900.000 y 1 millón de jubilados tendrá derecho a recibir un bono de 100.000 pesos y un préstamo equivalente a tres veces el valor de su pensión, pagadero en cinco años, con un año de gracia.

También se ha fortalecido el diálogo con la oposición. Hemos llegado al acuerdo de incorporar a los transportistas, los que no fueron considerados en leyes anteriores. En este caso, la cifra subió de 350.000 a 500.000 pesos, y se logró ampliar el abanico de beneficiarios al 80 por ciento de la población de menos recursos.

Todo esto fue consecuencia de un diálogo entre el gobierno, la oposición, los diputados de Chile Vamos y senadores. Espero que a estas alturas la votación sea unánime, porque se requiere entregar esta ayuda prontamente.

Lo que aquí se busca es la mayor masividad posible. Hablamos de un beneficio que va dirigido a millones de chilenos. El IFE llega a 9 millones de chilenos; el bono Clase Media a 2 millones de personas, y el mejoramiento de pensiones a otros 2 millones de beneficiarios. Este esfuerzo histórico, nunca antes visto, se traduce, en términos monetarios, en 6.700 millones o 6.800 millones de dólares.

La verdad es que se ha discutido mucho sobre los beneficios universales y los beneficios focalizados. Lo que está pasando hoy es que hay una gran clase media que se ha abierto paso desde un Chile que en los 80 y parte de los 90 tenía un sector muy grande de extrema pobreza. Hoy, el gran Chile es el Chile de la clase media, con segmentos que interactúan entre sí. Por consiguiente, estamos buscando el camino para masificar el beneficio y que el mismo les llegue a todos. Este es el camino que se nos insinúa para el futuro. Qué duda hay de que Chile no estaba preparado para estos cambios, pero hoy los estamos impulsando.

Por eso, la UDI concurrirá con su voto favorable para que este beneficio se pague a millones de chilenos en el mes de abril sin dilaciones. Es una ayuda que hace mucha falta.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Diego Schalper .

El señor SCHALPER.-

Señor Presidente, lo que hoy nos convoca, una vez más, es trabajar en un escenario tremendamente hostil, no solo en Chile, sino a nivel mundial, consecuencia de una pandemia que nos ha venido azotando por varios meses y que abre una situación tremendamente compleja de enfrentar. Ya lo saben muy bien nuestros países vecinos. Estamos informados de la situación en la que se encuentra Argentina, que es el oráculo para algunos, o la situación en la que se encuentran Brasil o Perú. Es importante señalar esto, porque cuando se juzga la pertinencia de una determinada ayuda, ello, en abstracto, es fácil. Siempre en abstracto hay disposición para todo; siempre funcionando en abstracto no hay límite, pero en el mundo real las cosas tienen, por supuesto, límites y necesidades.

En ese sentido, el gobierno del Presidente Sebastián Piñera ha hecho un esfuerzo especial en este segundo aporte, buscando beneficiar áreas que no han recibido aportes, como el mundo del transporte, el mundo del pequeño comercio y otros tantos que se verán favorecidos por este bono.

Personalmente, el concepto de clase media no me acomoda. ¿Qué es ser clase media en Chile? Evidentemente, no es clase media el que gana 400.000 pesos mensuales. Esa persona, simplemente, trata de sacar adelante su trabajo como puede. Responder a la pregunta de qué significa ser clase media en Chile es una discusión que debemos abordar a largo plazo; es un desafío pendiente.

Hoy el desafío es cómo hacemos accesible estos beneficios a personas que no tienen capacidad de acceder a ellos. Me gustaría que los que más reclaman dispusieran de sus oficinas parlamentarias para asesorar y ayudar a la gente para que postule a esta ayuda.

Señor Presidente, Renovación Nacional -lo hablábamos con el jefe de bancada- va a respaldar este proyecto, porque en las situaciones de crisis, más que funcionar en abstractos imposibles, hay que funcionar dentro de lo posible, y aquí se está haciendo lo posible en un contexto tremendamente hostil.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

La señora MARZÁN (doña Carolina).-

Señor Presidente, como bien dijo en la Comisión de Hacienda del Senado la presidenta del Sindicato Nacional Interempresa de Profesionales y Técnicos del Cine y Audiovisual (Sinteci), Daniela Espinoza , esto parece un déjà vu. Cómo no va a ser así si una vez más la discusión a la que nos enfrentamos se refiere a la suficiencia y alcance: suficiencia en cuanto a si, efectivamente, este beneficio representa una ayuda tangible para los bolsillos de las familias chilenas, y alcance, porque debemos saber a cuántos llegaría esta ayuda que tiene estricta relación con los requisitos que se deben establecer para obtener los fondos.

Sobre esto último quiero detenerme, porque han sido tristemente recurrentes los relatos que hemos escuchado de personas que quedan fuera de estos apoyos del gobierno y que dan cuenta de un sector de trabajadores relegados e históricamente precarizados. Así lo expuso en la Comisión de Hacienda Isabel Bravo, vocera de Cice.

Esta señal se repite y no existe una estrategia global que permita enfrentar la crisis con sentido de proyección y certeza, ya que la pandemia no golpea por partes o en ciertas ocasiones del año, y sentó un hito crítico sobre el cual se debe planificar.

El año pasado tuvimos un sinnúmero de reuniones con trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio para pensar en el presupuesto y, además, saber cómo reactivar uno de los sectores más golpeados por la crisis. La reanudación de actividades no implica necesariamente una reactivación económica, pues ello se da en un contexto de incertezas de futuro y poca claridad en relación con cuándo podremos realizar actividades futuras con aforo.

La música, el teatro, la danza y el cine son trabajos. Técnicos, maquilladores, boleteros y los docentes de las artes son trabajadores. Esta incomprensión respecto de los trabajadores de las culturas, las artes y el patrimonio nos lleva al trágico desenlace de que no califican para ayudas del gobierno por trabajar de manera informal y por no poder demostrar las mermas sostenidas en los plazos establecidos…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, estábamos conversando, vía Zoom, con un grupo de personas sobre los múltiples instrumentos de que dispone el gobierno para enfrentar esta emergencia. Contábamos alrededor de doce, pero la gente señalaba que el gobierno había dispuesto un buscador para que las personas supieran si podían acceder a algún beneficio. Muchas de ellas viven en regiones, en sectores rurales, y no siempre tienen internet, por lo que tienen complicaciones de conectividad; sin embargo, necesitan un buscador para saber si tienen derecho o no a beneficios del gobierno.

Lo segundo es que llama la atención que prácticamente se deba utilizar un tirabuzón para que se entreguen los beneficios. No se entregan porque se necesitan, sino porque no les queda otra alternativa, porque hay un tirabuzón que coloca al gobierno entre la espada y la pared, para que entienda que hay que entregar esos beneficios.

Entonces, ¿cuál es la realidad? ¿Qué efectivamente conoce este gobierno de los problemas que tienen las personas y sus familias? Esa es la complicación que uno ve: un gobierno que no entiende, que no se pone los pantalones y que no sabe cuáles son las dificultades que tienen las familias. Por consiguiente, las personas deben utilizar un buscador para ver cómo acceder a los beneficios y un tirabuzón para que les entreguen los recursos.

Por eso, esperamos que todos voten a favor el tercer retiro del 10 por ciento de los fondos previsionales y que entiendan que este beneficio es complementario a lo que está entregando el gobierno, particularmente a los jubilados con pensiones programadas con las aseguradoras.

Por eso, considero que es una desfachatez que el gobierno no apruebe y no nos ayude con el tercer retiro.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Carolina Marzán .

Las señora MARZÁN (doña Carolina) .- Señor Presidente, celebro la conformación de la mesa que tendrá como fin el establecimiento de mecanismos para asignaciones que emanan del aporte extraordinario al sector de las culturas y las artes, pero lamento que esta iniciativa no provenga del organismo a cargo de la cartera, es decir, del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio, y que surja nuevamente de las propuestas levantadas por las organizaciones del sector.

Espero que este sea el punto de inicio para poner la cultura donde corresponde y se dignifique a los trabajadores y trabajadoras, toda vez que no la representa la excesiva lógica concursable que depreda las opciones de muchos y los condena a la triste y difícil realidad que es vivir de la cultura y del arte en este país.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .

El señor BERGER (vía telemática).-

Señor Presidente, estamos en el peor escenario de esta crisis sanitaria, con casi la totalidad del país en cuarentena y con las familias más vulnerables pasándolo pésimo. Con esta realidad desastrosa no podemos seguir dilatando la ayuda para nuestros conciudadanos.

Ayer en el Senado se logró la inclusión de más pensionados, el aumento de la cobertura del ingreso familiar de emergencia (IFE) del 60 al 80 por ciento más vulnerable, el incremento para transportistas y el aporte adicional a las culturas y las artes.

Aquí no hablamos de un bono por hogar, sino de un bono de 500.000 pesos por trabajador, que no tendrá requisito alguno para quienes tengan ingresos menores o iguales a los 408.125 pesos brutos.

Está en nuestras manos aprobarlo de una vez por todas y no seguir retrasándolo, producto de las contiendas políticas mezquinas.

Por otro lado, una vez más les recuerdo que el gobierno ha hecho grandes esfuerzos y que dejar sin efecto el descuento para los beneficiarios del IFE se traduce en un gasto fiscal que supera los 6.000 millones de dólares que están contemplados en las ayudas sociales. Seamos responsables con el gasto público.

Sabemos de sobra que el país está más que endeudado y que el 2020 se cerró con una deuda pública récord en casi tres décadas, de 32,5 por ciento del producto interno bruto en diciembre.

Es imprescindible entender que necesitamos dar apoyo a este proyecto. Las familias que lo están pasando mal necesitan imperiosamente que el Congreso llegue a acuerdo y que no sigamos dilatando la ayuda. Estamos jugando con las necesidades de 500.000 personas que ganan un sueldo mínimo y que van a poder recibir un bono de 500.000 pesos sin ningún requisito y…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (vía telemática).-

Señor Presidente, el hecho de que este proyecto vaya incluyendo distintos elementos a medida que va avanzando su tramitación da cuenta de algo que se ha repetido en todos los proyectos de ayuda que el gobierno ha presentado.

La incorporación gota a gota de distintos beneficiarios y de proyectos con más o menos filtros y con más o menos letra chica ha hecho que la gente tenga un juicio formado respecto de lo que está ocurriendo con esta ayuda del gobierno: la ayuda no les llega, y cuando les llega, viene con letra chica: que se descuenta de aquí, que se descuenta de allá, que se tiene que devolver el dinero, etcétera. Todo eso en medio de una pandemia que tiene a toda la gente muy estresada.

En consecuencia, eso agrega un nivel de estrés mayor, porque la gente espera una buena respuesta por parte del gobierno y lo que recibe es una respuesta insuficiente o una defraudación cuando llega a solicitar lo que ha entendido, de las declaraciones o la cadena nacional que hace el Presidente de la República, como una ayuda o un beneficio, pero que, finalmente, no les corresponde.

Qué duda cabe de que valoro lo que ha ocurrido con el proyecto en materia de cultura, pero es evidente que aquí hay un año de retraso, y lo digo porque ha salido con fórceps.

La semana pasada aprobamos por unanimidad pedir al gobierno que extienda el posnatal de emergencia, porque 90 días no son suficientes. Se trató de un proyecto de acuerdo presentado, incluso, por los diputados de Renovación Nacional. El gobierno no ha dicho nada al respecto.

En el Senado se aprobó la eliminación del descuento del ingreso familiar de emergencia (IFE) de los meses precedentes a este bono, pero se mantiene respecto del transporte remunerado de taxis y taxis colectivos. De hecho, voy a pedir votación separada de la norma pertinente para que también se elimine el descuento respecto de ellos, porque, de lo contrario, cometeremos el mismo error de decir que este universo llega a tantos millones, pero esos millones no se enteran por alguna razón, porque obtener el beneficio es una verdadera carrera de obstáculos.

Finalmente, en relación con el exitismo de algunos, que se traduce también en los debates que se realizan aquí, termino por agregar un dato, a propósito de lo que dijo el diputado Patricio Melero : según el Banco Mundial, 2,3 millones de chilenos y chilenas de clase media cayeron en la vulnerabilidad el 2020. Esos 2,3 millones de chilenos, junto con el resto de chilenos y chilenas, son los que han reclamado por un gobierno que no es capaz de entregar políticas de apoyo universal, porque discrimina para ahorrarse recursos fiscales, pero que no discrimina cuando tiene que echar una mano al gran empresariado, como los casinos, los malls, los supermercados, etcétera.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Les recuerdo que las peticiones de votaciones separadas tienen que ser realizadas por escrito. La Mesa las calificará en su oportunidad. Tiene la palabra el diputado Boris Barrera .

El señor BARRERA.-

Señor Presidente, una vez más estamos aquí para hablar de un bono y también de lo bueno, de lo malo, de lo insuficiente, de lo necesario y de lo urgente que este es.

¿Qué refleja eso? A fines de febrero se informó que los retiros de los fondos de las AFP, por parte de los afiliados, totalizaban más de veinte mil millones de dólares, y, en la sesión de ayer del Senado, el senador de la UDI Iván Moreira señaló que la cifra estaba cerca de los treinta y cinco mil millones de dólares.

Con la mano en el corazón, les pido que respondamos lo siguiente: ¿a los chilenos y chilenas les importa más este bono o el tercer retiro de los fondos previsionales? Y ahora que viene el tercer retiro, ¿cómo responde el gobierno al proyecto del retiro de los fondos de las AFP? Con este proyecto y, además, recurriendo al Tribunal Constitucional (TC) para declarar inconstitucional el retiro de los fondos previsionales.

Pienso que el gobierno no entiende lo que está pasando; no entiende la precariedad, el sufrimiento, el hambre, la desesperación y la inseguridad que sienten las personas; solo ve números. Falta un poquito de humildad.

Este bono no es malo, pero no se compara con el retiro de los fondos previsionales; es más, el comercio espera, más que el bono, el tercer retiro.

¿Alguien ha visto alguna publicidad bancaria diciendo “Venga e invierta acá su bono”? ¡No, señor Presidente!

Nos molesta que el gobierno nos mande una y otra vez proyectos, afirmando que son urgentes, que van a ayudar a millones de personas, pero que, en los hechos, esos millones de personas prefieren, por lejos, el retiro del 10 por ciento de las AFP.

Entonces, ¿de qué sirve que veamos acá proyectos con discusión inmediata que no podemos discutir o conversar? Tengo mi correo lleno de reclamos y de preguntas de gente que no accede a los bonos.

Dicho lo anterior, este proyecto viene más robusto del Senado. Se eliminó la devolución de excedente por error, se suprimió la facultad delegatoria del Presidente, se sumaron los pensionados del sistema antiguo, se mejoró el bono de los transportistas y se eliminó la incompatibilidad con otros bonos. Varias de estas medidas las propusimos en la Comisión de Hacienda y lamentablemente las perdimos, incluso por votos de la oposición. Las planteamos resuelta y decididamente en el primer trámite, por lo que valoro que se hayan considerado e incorporado.

Por otra parte, habría sido bueno reducir el umbral de acceso al bono a una disminución del 10 por ciento del salario en vez de al 20 por ciento.

Los ricos se han hecho más ricos no solo en Chile, sino en el mundo, y con este proyecto, en vez de mejorar la cobertura, la reducimos; en vez de hacer lo que podemos, hacemos el mínimo esfuerzo y solo porque se busca defender a las AFP. No es correcto que los costos de la crisis los sigan pagando los trabajadores. ¿Qué aporte hacen las empresas y la banca? ¿Por qué no nos focalizamos con ellos, de modo que así como los que más necesitan más reciben, los que más ganan más paguen?

Debemos hablar profundamente de la protección social y dejar de tratar estos proyectos como de emergencia. Hay que acostumbrarse a la idea de una pandemia cuyas consecuencias sean más a mediano plazo y articular una respuesta estatal más sostenida. Por lo tanto, debemos hablar sobre la proyección del IFE y el mejoramiento de su acceso y cobertura. Hay que sumar a expertos a ese debate y apartar la visión neoliberalizada. Este intercambio debe ser mirando otros aspectos del debate: la protección de la salud tanto en el hogar como en el trabajo, la protección del empleo en sí y la del ingreso por otra parte. Hay que cuidar la economía del país y la economía del hogar; no hay economía del país si los hogares no consumen, y para consumir hay que trabajar y para trabajar hay que tener salud.

Nuestra empatía y foco de atención son las personas, las familias, las empresas; no las AFP. Nuestro foco no es cuidar el bolsillo de BHP Billiton; nuestro foco es el pueblo.

En síntesis, el mensaje que mando al gobierno es que es mejor hacer menos, pero hacerlo bien. Hagan de una vez un proyecto bueno, robusto, que haga circular la plata y que lo discutamos bien, sin discusión inmediata. Lo hacemos rápido, pero escuchándonos. Intercambiemos ideas y abramos la mano. Se requiere un proyecto fácil de entender, fácil de aplicar y que ayude de forma concreta.

Por último, quiero señalar que es necesario…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Esteban Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban) [vía telemática].-

Señor Presidente, un gobierno serio lo entendemos como un gobierno que se preocupa de las condiciones económicas de sus ciudadanos, pero también de las condiciones emocionales, de la salud mental y del estado anímico de los compatriotas, todo lo cual no se ha observado en el fondo de los diversos proyectos que ha presentado el gobierno para ir con ayudas económicas. Hasta la saciedad le hemos manifestado que esa focalización tan extrema, tan enfermiza en su mirada ideológica, no se condice con la necesidad de universalizar las ayudas.

¿Y cómo lo entiende finalmente el ciudadano? Lo entiende como que parece que el gobierno está entregando estos aportes casi a tirones, a empujones y de mala gana. Por ello también cambia el estado anímico; la ciudadanía se siente incómoda y llena de rabia y en algún momento se lo va a cobrar a este gobierno o al que venga, lo cual le hará mal a nuestro país. Es una cuestión que no se considera.

Quiero recordar al gobierno que estos momentos son una oportunidad para intentar ser más creativos. Se trata de capturar mejores recursos, nuevos recursos, nuevos aportes, otras contribuciones, otros tributos. Recuerdo que el entonces ministro Briones habló de exenciones tributarias y de terminar con los privilegios, y prometió un proyecto que nunca llegó; el actual ministro de Hacienda se ha olvidado de ello e, incluso, ha manifestado que no se presentará tal iniciativa.

Se presentó un proyecto para establecer un impuesto a las superfortunas, a los superricos, cuestión que está sucediendo en otros países, y el gobierno nada. Dice que irá al Tribunal Constitucional, pero no presenta ninguna propuesta. O sea, finalmente, quien debiera estar liderando estos temas se cruza de brazos. Presentamos un proyecto de royalty minero para tocar a aquellos sectores a los que, en ningún caso, les va a afectar en términos económicos.

Entonces, ¡por favor! Uno puede respaldar estos proyectos porque tiene que llegarle algo a la gente, pero que no digan mañana, cuando surja esta molestia, con mucha rabia, con mucha ira…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha terminado su tiempo, señor diputado.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON (vía telemática).-

Señor Presidente, la discusión en este tercer trámite es como si estuviéramos en un déjà vu, como si ya hubiéramos vivido antes exactamente la misma discusión: el gobierno ingresa un proyecto de ley, tratamos de presentar mejoras, el gobierno nos trata de mezquinos, dice que estamos haciéndole un chantaje; luego, el gobierno debe generar alguna maniobra porque no tiene mayoría parlamentaria, y luego el oficialismo trata de hacer un punto de prensa diciendo: “Estas son cosas que siempre hemos pedido”. Termina el primer trámite, el proyecto va al Senado, donde se sigue avanzando algo más -por supuesto que no al proyecto ideal- en lo que debiesen ser derechos para proteger a la población -exigidos por la oposición- y, luego, regresa a la Cámara a tercer trámite y todos los parlamentarios oficialistas dicen: “Siempre empujamos esto mismo”. Sin embargo, la verdad es que todos sus votos dicen lo contrario; todos los votos del oficialismo dicen que ellos intentaron que este proyecto se fuera como llegó; y después se tuvieron que abrir al saber que no había votos, acusando de chantaje a toda la oposición.

Eso ha pasado con todos los proyectos, desde el primero, que llegó insuficiente y tardío respecto del primer bono -porque ni siquiera se llamaba IFE; el primer proyecto fue un bono-, que se tramitó junto con el proyecto de ley que ocupaba el seguro de cesantía para poder garantizar algunos ingresos de los fondos de los propios trabajadores para mantener la suspensión del contrato.

Por eso, creo que es bueno hacer memoria de todo lo que ha pasado este último año, un año catastrófico, un año en el que se han perdido vidas, un año en el que se han perdido empleos, un año que probablemente será uno de los más traumáticos en términos de salud mental para nuestra población, para niños, niñas y adolescentes, y también para los adultos mayores, quienes muchas veces están postrados, en soledad.

Respecto de las modificaciones del Senado a este proyecto, desde el Frente Amplio vemos con buenos ojos varias de ellas. No obstante, creemos que se puede hacer más en dos aspectos en la comisión mixta.

El primero se refiere a los artículos 2 y 3, que establecen las fechas. Si bien el gobierno se abrió a ampliar las fechas -porque antes se consideraba el ingreso promedio mensual de diciembre de 2019 y enero de 2020, y el de diciembre de 2020 y enero de 2021- y ahora se establece que se considerará desde el segundo semestre de 2019, sigue habiendo un problema con las personas que durante este año, por ejemplo, desde enero a marzo, han cambiado su composición socioeconómica.

Por ello, queremos insistir en una mejora en la calendarización para poder acceder a estos beneficios, que son el punto de comparación para poder acceder al bono.

En segundo lugar, en el artículo 20, nuevo, se modificó el guarismo “60” por “80” en la partida 50 de la Ley de Presupuestos, para poder incorporar desde el 80 por ciento del indicador socioeconómico de emergencia para acceder al ingreso familiar de emergencia -parece un trabalenguas, pero así lo dispone la ley-. Sin embargo, a pesar de que uno pudiera creer que esta es una gran ampliación -de 60 por ciento a 80 por ciento-, el problema es que hoy la principal piedra de tope de las personas para poder acceder al IFE no es del 60 al 80 por ciento; hay gente que incluso estaba dentro del 60 por ciento, pero cuyos ingresos son más grandes que los que figuran en tabla indicada en el artículo 3 de la ley N° 21.230, que concede un ingreso familiar de emergencia.

Por lo tanto, nosotros al menos queremos que ese problema se pueda resolver en una comisión mixta, para que ampliemos y flexibilicemos lo que está establecido en esa ley y lo podamos incorporar junto a la modificación del IFE, si la intención es que llegue a más personas, y de esa manera podamos tener una ley…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado. Tiene la palabra la ministra de Desarrollo Social y Familia, señora Karla Rubilar .

La señora RUBILAR, doña Karla (ministra de Desarrollo Social y Familia).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a los honorables diputados y diputadas presentes en la Sala o por vía telemática.

Me encuentro junto con el ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda ; los subsecretarios señores Alejandro Weber y Sebastián Villarreal , y la subsecretaria señora Alejandra Candia , con quienes hemos llevado a cabo un trabajo junto con el ministro secretario general de la Presidencia, señor Juan José Ossa , y el subsecretario de esa cartera, señor Máximo Pavez , en relación con este proyecto de ley.

Para el gobierno del Presidente Sebastián Piñera, esta iniciativa es de relevancia y concita un gran sentido de urgencia. Por eso, estamos nuevamente ante la Cámara de Diputados para agradecer la buena disposición, el compromiso y, por qué no decirlo, la claridad que existe respecto de la importancia de despachar hoy esta iniciativa, a fin de que los beneficios que contempla puedan ser pagados en abril.

Sin duda, en esta Corporación existe claridad respecto de que estamos viviendo momentos muy difíciles, ante los cuales es necesario anteponer, frente a cualquier diferencia política que podamos tener, las necesidades de las personas.

Esta Cámara perfeccionó de manera importante el mensaje que dio inicio al proyecto en debate. De hecho, antes de que fuera presentado a tramitación legislativa, ya se nos había advertido que la iniciativa no podía ser igual a la del año pasado.

Debido a eso mejoramos este proyecto, mediante el aumento del espectro de ingresos establecido para la recepción del bono base de 500.000 pesos, y la inclusión de un nuevo grupo, con el objeto de incorporar a las personas que ganaran entre el sueldo mínimo y 408.125 pesos, las que podrán recibir el nuevo bono Clase Media sin necesidad de cumplir con el requisito de tener que acreditar la caída de sus ingresos. Los nuevos beneficiarios son personas que se nos habían quedado fuera del bono Clase Media otorgado con anterioridad.

Asimismo, nos plantearon la necesidad de que se entregara un bono de apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros. Para tal efecto, los propietarios de ese tipo de vehículos de transporte que tengan licencia profesional podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas.

Por otra parte, quiero señalar que fue relevante el planteamiento que se nos formuló respecto de la necesidad de cambiar la base de cálculo. De hecho, fue la Cámara de Diputados la que nos planteó que debían considerarse por lo menos seis meses de comparación, en lugar de dos, proposición que acogimos, tal como nos comprometimos con el ministro de Hacienda en la tramitación de esta iniciativa en el Senado.

Asimismo, fue la Cámara la que nos planteó la necesidad de aumentar el bono a transportistas, de 350.000 pesos a 500.000 pesos, propuesta que nos comprometimos a revisar en la tramitación de la iniciativa en el Senado. Cumplimos con aquello, de manera que el proyecto viene de vuelta del Senado con la incorporación de dicho aumento, tal como lo solicitó esta Corporación.

Por otra parte, es relevante señalar que se sumaron los pensionados de rentas vitalicias. Recibirán un bono de 100.000 pesos las pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia que sean inferiores a 408.125 pesos.

En el Senado, sobre la base del ejemplo de la tramitación que tuvo este proyecto en la Cámara de Diputados, nos sumaron nuevas personas beneficiadas: los jubilados bajo la modalidad de retiro programado y los pensionados del sistema antiguo, los que podrán también acceder a un bono de 100.000 pesos.

Es muy importante señalar que el trabajo mancomunado que hemos hecho con el Congreso Nacional nos permite entregar un proyecto mejor. Sus beneficios, sin duda alguna, llegarán a más de 2 millones de chilenos de clase media, a más de 170.000 microempresarios y conductores del sistema remunerado de transporte y a más de 950.000 pensionados de los diferentes sistemas.

Ese es el sentido de urgencia que les agradecemos que tenga tan claro, lo que permitió el acuerdo alcanzado con las distintas bancadas.

Asimismo, queremos decir que hemos escuchado el debate que se ha dado en la Cámara, en virtud de lo cual hemos perfeccionado el ingreso familiar de emergencia. A ese aporte en dinero, que se entrega a las familias en el marco de la crisis por la pandemia, podrán acceder ahora, por ley, las personas que están entre el 60 y el 80 por ciento del Registro Social de Hogares y que han visto caer sus ingresos, las que necesitan la protección efectiva de la red que hemos creado entre todos.

Más importante aún, también hemos aumentado el monto del IFE, de modo que todas las comunas que durante el mes de marzo hayan estado por lo menos un día en etapa de transición, y de allí hacia arriba, recibirán 100.000 pesos por integrante de cada hogar. A lo anterior se debe sumar el anuncio del Presidente en materia de automatización, la que posibilitará que los hogares en que por lo menos uno de sus integrantes haya recibido el pago del IFE 6, de octubre pasado, no tengan la necesidad que efectuar la solicitud de esa ayuda económica, sino que la obtendrán en forma automática. Eso nos permitirá llegar a proteger a más de 4.000.000 de hogares y a más de 10.000.000 de chilenos.

Ese esfuerzo no es solo del gobierno ni del Congreso Nacional, sino del trabajo que hemos realizado de manera conjunta; se lo debemos a las chilenas y a los chilenos.

En consecuencia, en nombre del gobierno del Presidente Sebastián Piñera quiero dar las gracias a la Cámara de Diputados por entender que este proyecto era urgente, que no podía esperar, y que hoy debía ser el día para decirle a la gente que vamos a poder pagar en abril.

Muchas gracias.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Muchas gracias, ministra. Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Cristina Girardi .

La señora GIRARDI (doña Cristina) [vía telemática].-

Señor Presidente, saludo a la ministra Karla Rubilar y a los ministros y subsecretarios que la acompañan.

Solamente quiero decir que no hay obsesión respecto de que aprobemos hoy este proyecto de ley. Obviamente, estos recursos son necesarios, pero creo que también hay que fijarse en las cosas que no se están haciendo o que se están haciendo mal.

Quiero leer lo siguiente, y voy a omitir solo los garabatos. Es un mensaje que dice lo siguiente: “Qué mal, no podré seguir con delivery, porque este sistema es como las reverendas. Tendré que volver a abrir al público, pero también tendré problemas con la ley. No hay salvoconductos para independientes, pero tampoco aún puedo tramitar la patente. Sistema y desgobierno, ese es el problema. Dan ganas de quemarlo todo, pero se llenan la boca con bonos que ni les llegan a la gente. Cualquier rabia. Uno se saca la mugre y te siguen amarrando a no surgir. Así es el negocio de las grandes empresas en Chile, y seguimos estando encerrados, y no hacemos nada, porque nos siguen jodiendo mientras ellos se siguen llenando los bolsillos con nuestro dinero. No puedo creerlo.

Una amiga fue con su papá, que tiene un puesto en la feria, a sacar un permiso para delivery. Bueno, no se lo dieron porque tiene que contratar una empresa de delivery. Alguien terminará haciéndose rico a costa de los más pequeños comerciantes una vez más”.

Por lo tanto, protejamos no solo el bono de la clase media, sino también el de aquellos que no tienen recursos, como los feriantes, a los que estamos liquidando cada vez más. Además, no entendemos lo que les ocurre, porque no nos ponemos en sus zapatos; no sabemos efectivamente lo que necesitan.

Pongámonos en la…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Manuel Monsalve .

El señor MONSALVE (vía telemática).-

Señor Presidente, aprovecho de saludar a los ministros y a los subsecretarios presentes en la Sala.

Los socialistas, desde el inicio, hemos sostenido que la discusión de las ayudas económicas no es en verdad una discusión económica, sino que es fundamentalmente una discusión sanitaria.

La tarea de disminuir la movilidad de las personas para lograr controlar la enfermedad no se puede llevar a cabo si las familias no están en condiciones de cumplir con los confinamientos porque hay que alimentar a los hijos; y no se puede alimentar a los hijos sin ingresos, en un país donde el 30 por ciento de los trabajadores son informales, donde parte importante de los chilenos ha visto caer sus ingresos.

Por eso, esta es una discusión fundamentalmente sanitaria, la cual se está llevando a cabo en uno de los momentos más difíciles que ha vivido Chile a raíz de la crisis generada por la covid-19.

¿Qué hemos hecho? Quiero decir desde ya que el IFE me parece que sigue siendo una mala política. Me parece mal la disyuntiva que hay entre focalizar y universalizar. En una catástrofe se deben universalizar los beneficios, no se deben focalizar, lo que ha sido un error persistente del gobierno.

En materia del bono de Clase Media, lo que hemos buscado es universalizar el beneficio, sacarle la letra chica y disminuir las dificultades para que las personas puedan acceder finalmente a ese beneficio, que tanto necesitan.

Ahora, en el segmento de ingresos que va desde el salario mínimo, de 326.500 pesos, hasta los 408.125 pesos, hemos hecho un avance sustancial: ese grupo de trabajadores no necesitará demostrar que sus ingresos han caído ni requerirá siquiera estar inscrito en el Registro Social de Hogares. El solo hecho de estar en ese segmento de ingresos hace que ese trabajador tenga el derecho a recibir el bono Clase Media.

Sin embargo, el Parlamento, en particular la Cámara, además ha logrado que no se les descuente lo que han percibido por el ingreso familiar de emergencia durante los meses de enero y febrero.

Por lo tanto, yo creo que allí hay un avance sustancial para todos aquellos que tienen bajos ingresos: es un bono universal para ellos, sin condiciones. Particularmente, esta es una buena noticia para todos los chilenos y chilenas que reciben el salario mínimo.

En segundo lugar, quiero valorar el acuerdo que logramos para los transportistas: el bono, que partió en 350.000 pesos, hoy día es de 500.000 pesos. Además, incorporamos a los conductores. Al respecto, quiero recordar a la Sala que el gobierno había dejado fuera del beneficio a los conductores, porque este llegaba a los dueños de las máquinas, y si estos tenían licencia de conducir profesional, no se le entregaba al conductor. En este proyecto, la Cámara de Diputados logró agregar que el beneficio llegue tanto al dueño de la máquina como al conductor, y su monto -reitero- subió a 500.000 pesos.

Además, hoy tenemos el compromiso del ministro de Hacienda de reparar algo que era completamente injusto: que se mantuviera el descuento del IFE a la gente del transporte. Eso, insisto, se reparará.

Asimismo, aunque aún es muy insuficiente, valoro la siguiente señal: la incorporación a los beneficios para quienes tienen rentas vitalicias, los pensionados por AFP bajo la modalidad de retiro programado y los que estén jubilados por el antiguo sistema, con pensiones inferiores a 408.125 pesos. Ellos podrán acceder a un bono, como dije, insuficiente todavía, de 100.000 pesos y al préstamo solidario del Estado.

Quiero reiterar el llamado al gobierno: ha habido errores en materia de implementación de las cuarentenas; los permisos de vacaciones fueron un error. No hay especialista que diga que no lo fueron, y no hay nada que no diga que el gobierno no escuchó las recomendaciones que se le hicieron de manera completamente oportuna. Asimismo, la estrategia de testeo, trazabilidad y aislamiento sigue siendo completamente insuficiente, porque el gobierno no ha destinado los recursos necesarios para que sea oportuna y eficaz en cuanto a identificar los casos positivos y aislar a los contagiados y a sus contactos estrechos.

Sin embargo, hay una discusión que seguirá estando presente. Hemos planteado la renta básica universal desde todos los sectores de la oposición. En una catástrofe se requiere establecer parámetros de seguridad social, se requiere proteger al pueblo chileno; no se le puede colocar condiciones, no se le puede colocar letra chica, no se le puede colocar trámite. Para cumplir las cuarentenas y el confinamiento, los chilenos requieren seguridad social, y la seguridad social es suficiente, universal e igualitaria. Esto es lo que el gobierno no ha querido escuchar.

Vamos a aprobar el proyecto hoy, porque la gente lo necesita con urgencia. Sin embargo, la oposición y los socialistas seguiremos insistiendo: aquí se requiere seguridad social, se requiere proteger con herramientas económicas universales y suficientes. Y lo seguiremos diciendo hasta que el gobierno logre escucharlo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, sin duda que debiéramos tramitar oportunamente y sin mayor trámite iniciativas como esta, porque las distintas urgencias que tienen hoy día muchas familias chilenas ameritan que no solo el gobierno, sino también el Parlamento actúen con prontitud, entregando recursos que son extraordinariamente necesarios para enfrentar, de alguna forma, los graves efectos de la pandemia en nuestro país, al igual que en el resto del mundo.

Valoro la iniciativa y anuncio que la votaremos favorablemente.

Lamento las expresiones vertidas por algunos parlamentarios o parlamentarias que tratan al gobierno de mezquino, de insensible y de que no ha estado a la altura. Me pregunto cómo estaríamos enfrentando esta pandemia si quienes critican de esta forma al gobierno estuvieran en él. Estoy cierto de que la situación sería muy pero muy distinta.

Por eso, llamo a los diputados y a las diputadas de oposición a que actuemos de acuerdo a las circunstancias, que antepongamos siempre el interés ciudadano por sobre mezquinos intereses de carácter político. Por esa razón, rechazo los términos en que algunos parlamentarios se han referido al gobierno.

Sabemos que los recursos siempre van a ser insuficientes; sabemos que las necesidades son múltiples, pero todos tenemos que hacer nuestros mejores esfuerzos para llegar con la ayuda necesaria a todas y cada una de las familias que más lo requieren.

Ahora bien, solo quiero destacar algunos aspectos que contiene esta iniciativa.

El aumento de cobertura no es menor: subirla del 60 al 80 por ciento más vulnerable implica un esfuerzo tremendo para el gobierno y el país; sin embargo, el gobierno, consciente de las necesidades que tienen esos ciudadanos, accedió a ampliarla.

Lo mismo respecto del incremento del bono para los transportistas de 350.000 a 500.000 pesos. Sin duda, podremos decir que esos 500.000 son insuficientes, pero se trata de una ayuda importante y no cabe duda de que tiene un tremendo valor para cuando no hay nada a qué echar mano.

De igual modo, por primera vez se considerará como beneficiarios a los pensionados bajo la modalidad de renta vitalicia. Eso tampoco es algo menor; significa que estamos frente a un gobierno que ha escuchado el clamor de la ciudadanía, y particularmente las solicitudes que, como bancada de la Unión Demócrata Independiente, hemos hecho a nuestro gobierno. Por eso quiero agradecer al gobierno, y particularmente al ministro, que haya acogido esta propuesta que le hicimos en una reunión de bancada en nuestra oficina.

Por otra parte, quiero hacer un llamado a nuestro gobierno -ello, porque con esto la pandemia no termina; la pandemia seguirá-, en el sentido de que acoja la propuesta hecha por Joaquín Lavín en orden a utilizar los recursos del seguro de cesantía para paliar la crisis, pues creo que sería una muy buena medida y beneficiaría a muchos chilenos que hoy día los necesitan con urgencia.

Por eso -reitero-, hago un llamado a nuestro gobierno para que se estudie, se acoja y se implemente la propuesta de Joaquín Lavín a la brevedad posible.

Por último, invito al gobierno a que hagamos nuestros mejores esfuerzos para enfrentar los efectos de la pandemia de la mejor forma posible, pero con sentido de urgencia y, a la vez, de responsabilidad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por el resto del tiempo de su bancada, tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, me quiero quedar con lo fuerte de este proyecto.

En primer lugar, quiero agradecer a cada uno de los colegas que estuvieron al frente de las negociaciones.

Asimismo, agradecer infinitamente la labor desarrollada por el Senado, y, por sobre todo, la accesibilidad manifestada por el gobierno -tal como lo señaló el diputado Monsalve , del Partido Socialista: el gobierno cedió a muchos requerimientos-, muy en particular por la ministra Karla Rubilar , a quien envío un saludo cariñoso a la distancia, y por el ministro de Hacienda.

Si bien uno quisiera quedar contento y que se aceptara todo lo que plantea, entendemos que hoy más que nunca se tiene que llegar a las familias con la mayor rapidez posible. Por esto, anuncio que aprobaremos este proyecto con muchas ganas, porque sabemos que miles de chilenos lo están esperando.

¡Que esta distribución sea lo más rápida posible, para que llegue al bolsillo y a la mesa de nuestros compatriotas!

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

El ministro de Hacienda, señor Rodrigo Cerda , ha solicitado hacer uso de la palabra.

Tiene la palabra, señor ministro.

El señor CERDA (ministro de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todas las diputadas y a todos los diputados.

De alguna forma, quiero recapitular, hacer un pequeño resumen de lo que ha sucedido en términos de las ayudas anunciadas por el gobierno en los últimos días.

Asimismo, agradezco a esta Cámara la aprobación de este proyecto, lo cual esperamos que suceda hoy.

Primero que nada, durante el año pasado, en cuanto a ayudas directas a las familias, se ejecutaron algo más de 6.100 millones de dólares en ayudas directas a las familias, que es un número muy relevante.

Pero lo que quería decirles es que eso fue lo que ocurrió durante todo el 2020 y lo que el Presidente de la República anunció hace unos días -si no me equivoco, hace dos lunes- es que habría 6.000 millones de dólares adicionales, o sea, prácticamente la misma cantidad que durante el 2020, para ejecutarlos en nuevas ayudas sociales durante estos meses.

Creemos que lo interesante es que estas ayudas se van a ejecutar, seguramente, en los próximos tres meses. Es decir, prácticamente todo lo que se ejecutó el año pasado va a ser ejecutado en los próximos tres meses: abril, mayo y junio.

Es muy relevante, entonces, el debate que hemos tenido en la Cámara de Diputados, en el Congreso Nacional en general, porque, entre otras cosas, ha permitido ampliar la cobertura del IFE, del ingreso familiar de emergencia, desde algo más de 6,5 millones de personas, en marzo pasado, a algo más de 10 millones durante abril. Lo que está tratando de buscar ese aumento de cobertura es que lleguemos de forma masiva a nuestros compatriotas en los meses que vienen, lo que es tan necesario.

No obstante, no solo hemos tratado de aumentar la cobertura, sino también estamos aumentando los montos. Tal como decía la ministra, a partir de abril esperamos aumentar el IFE en términos de cobertura del 60 al 80 por ciento de la población más vulnerable, pero, además, los montos van a ser tales que, si estamos en fase 1 o en fase 2, se recibirán 100.000 pesos por integrante de un hogar.

Creo que esas son buenas noticias para todos los chilenos, y en ese sentido tratamos de debatirlo acá en la Cámara de Diputados. Creemos que hemos logrado un buen acuerdo, sobre todo con los jefes de bancada, a quienes agradecemos que nos hayan permitido llegar a ese punto.

El bono Clase Media que hoy estamos discutiendo, entre otras cosas, permite aumentar el IFE del 60 al 80 por ciento. ¡Eso es parte del proyecto de ley que estamos aprobando hoy! Pero además vamos a tener un bono de 500.000 pesos para personas con ingresos que van desde el salario mínimo hasta los 2 millones de pesos. Este bono, a diferencia del bono del año pasado, permite que en el tramo desde el salario mínimo hasta 408.000 pesos no se requiera disminución de ingreso formal, lo que constituye una mejora que hemos tratado de introducir, pues no estaba considerada en el proyecto de 2020. Esto permitirá que muchas personas que trabajan por el sueldo mínimo puedan recibir directamente ese bono.

De ahí la relevancia de que esto se apruebe hoy, porque eso nos permitirá iniciar todos los procesos necesarios, tanto en el Servicio de Impuestos Internos como en la Tesorería General de la República para realizar ese pago lo antes posible.

Presidente, agradezco la capacidad de diálogo que hemos tenido en el debate realizado en la Cámara de Diputados, lo que nos permitirá despachar -ojalá- hoy este proyecto.

Creo que esto nos permitirá mejorar la capacidad de diálogo hacia adelante, y es lo que esperamos seguir haciendo, tanto con los jefes de bancada como con la Comisión de Hacienda, y con la Sala, con los proyectos que siguen.

Muchas gracias, Presidente.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, originado en mensaje, que establece un nuevo bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, con la salvedad de las enmiendas incorporadas en los artículos 2, 3, 9 y 20.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 132 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 1 abstención.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Alvarez Vera , Jenny Fuentes Barros , Tomás Andrés Melero Abaroa , Patricio Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Sandoval Osorio , Marcela Auth Stewart, Pepe Gahona Salazar , Sergio Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Santana Tirachini , Alejandro Barros Montero , Ramón Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Schalper Sepúlveda , Diego Bernales Maldonado , Alejandro González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Bobadilla Muñoz , Sergio Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Brito Hasbún , Jorge Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Silber Romo , Gabriel Calisto Águila , Miguel Ángel Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Cariola Oliva , Karol Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Torrealba Alvarado, Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente, Erika Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Jackson Drago , Giorgio Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Jarpa Wevar , Carlos Abel Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Jiles Moreno , Pamela Parra Sauterel , Andrea Undurraga Gazitúa , Francisco Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Paulsen Kehr , Diego Urrutia Bonilla , Ignacio Cid Versalovic , Sofía Jürgensen Rundshagen , Harry Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Crispi Serrano , Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Kuschel Silva , Carlos Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Cuevas Contreras , Nora Labra Sepúlveda , Amaro Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Durán Espinoza , Jorge Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Macaya Danús , Javier Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Bianchi Retamales , Karim Velásquez Núñez, Esteban

-Se abstuvo el diputado señor: Mulet Martínez, Jaime

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 2, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 6 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Auth Stewart , Pepe Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Soto , Alexis Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Anca-pichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jiles Moreno , Pamela Olivera De La Fuente , Erika Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger, Raúl

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Rojas Valderrama , Camila Bianchi Retamales , Karim González Gatica, Félix

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Sandoval Osorio , Marcela Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Mix Jiménez , Claudia Winter Etcheberry , Gonzalo Cicardini Milla , Daniella Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano, Miguel

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 3, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 122 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 19 abstenciones.

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Alvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Moraga Mamani , Rubén Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Flores Oporto , Camila Meza Moncada, Fernando

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Bianchi Retamales , Karim Girardi Lavín, Cristina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Cicardini Milla , Daniella Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago, Giorgio Rojas Valderrama, Camila

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 9, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 3 votos. Hubo 17 abstenciones.

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).- Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Alvarez Ramírez , Sebastián Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Silber Romo , Gabriel Berger Fett , Bernardo Hirsch Goldschmidt , Tomás Noman Garrido , Nicolás Soto Mardones , Raúl Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Calisto Águila , Miguel Ángel Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Cariola Oliva , Karol Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos, Jorge

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Bianchi Retamales , Karim Sepúlveda Orbenes, Alejandra

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Brito Hasbún , Jorge González Torres , Rodrigo Mulet Martínez , Jaime Sandoval Osorio , Marcela Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Girardi Lavín, Cristina

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar el artículo 20, nuevo, introducido por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por el diputado señor Giorgio Jackson

En votación. 

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 17 abstenciones.

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alinco Bustos, René Fuentes Barros , Tomás Andrés Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez Ramírez , Sebastian Fuenzalida Cobo , Mirosevic Verdugo , Sanhueza Dueñas , Juan Vlado Gustavo Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Castillo, Juan AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Gahona Salazar , Sergio Monsalve Benavides , Manuel Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Auth Stewart , Pepe Girardi Lavín , Cristina Moreira Barros , Cristhian Schalper Sepúlveda , Diego Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Schilling Rodríguez , Marcelo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barros Montero , Ramón Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías, Iván Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jarpa Wevar , Carlos Abel Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle, Guillermo Calisto Águila , Miguel Ángel Jiles Moreno , Pamela Nuyado Ancapichún , Emilia Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jiménez Fuentes , Tucapel Olivera De La Fuente , Erika Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Ramírez Diez , Guillermo Vallejo Dowling , Camila CruzCoke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cuevas Contreras , Nora Luck Urban , Karin Rey Martínez, Hugo Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Macaya Danús , Javier Rocafull López , Luis Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Verdessi Belemmi , Daniel Eguiguren Correa , Francisco Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Vidal Rojas , Pablo Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Walker Prieto , Matías Flores Oporto, Camila

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Bianchi Retamales, Karim

-Se abstuvieron los diputados señores:

Boric Font , Gabriel González Torres , Rodrigo Mix Jiménez, Claudia Rojas Valderrama, Camila Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Sandoval Osorio, Marcela Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry, Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya, Gael González Gatica, Félix

EL señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Despachado el proyecto.

Informo que citaremos a una nueva sesión a las 16:30 horas, para tratar el segundo proyecto que figuraba en tabla, dado que el Senado todavía no lo despacha.

Si a esa hora aún no ha llegado, suspenderemos la sesión hasta que llegue. Si tras esa sesión fuese necesario conformar una comisión mixta para resolver las discrepancias entre ambas ramas del Congreso Nacional y dependiendo del tiempo que esta disponga para realizar su informe, citaremos a una nueva sesión de Sala con el carácter de mixta. Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 05 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2021

Oficio N° 16.438

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, correspondiente al boletín Nº 14.117-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 177/SEC/21, de 4 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 05 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 5 de abril de 2021

Oficio N° 16.437

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que establece un nuevo Bono Clase Media y un préstamo solidario para la protección de los ingresos de la clase media, correspondiente al boletín N° 14.117-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado “Bono Clase Media” y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado “Préstamo Solidario”, que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

Título I

Definiciones y Requisitos

Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

2. Disminución de ingresos:

a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

Título II

Del Bono Clase Media

Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.

También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono de Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.

Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta Ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Título III

Del Préstamo Solidario

Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado “Préstamo Solidario”, que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

El total del monto otorgado a los beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.

Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, a partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 número 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 número 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario.

b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 número 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) número 3 letra (k), 14 letra D) número 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma como deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

Título IV

Otras Materias Adicionales

Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

Artículo 18.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

Título V

Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de marzo de 2021.

El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

Las personas que obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N° 19.880.

Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.

El listado de los postulantes y beneficiados por el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo, estará disponible para consulta de la ciudadanía de manera virtual, de fácil acceso y segmentado por regiones, en el portal de internet del ministerio competente.

Título VI

Disposiciones finales

Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 “Operaciones Complementarias”, Subtítulo 30, Ítem 10 “Fondo Emergencia Transitorio”, en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo “60” por el guarismo “80”.

Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuantas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.

Artículos transitorios

Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

Artículo segundo.- Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.323

Tipo Norma
:
Ley 21323
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1157843&t=0
Fecha Promulgación
:
05-04-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2obla
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA
Fecha Publicación
:
06-04-2021

LEY NÚM. 21.323

ESTABLECE UN NUEVO BONO CLASE MEDIA Y UN PRÉSTAMO SOLIDARIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS INGRESOS DE LA CLASE MEDIA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Establécese, con motivo de la propagación de la pandemia COVID-19, y para la protección de los ingresos de las personas que cumplan los requisitos establecidos en la presente ley, un bono con cargo a recursos fiscales denominado "Bono Clase Media" y un mecanismo de financiamiento y liquidez con cargo fiscal denominado "Préstamo Solidario", que podrán ser solicitados dentro de los plazos y en los términos establecidos en la presente ley.

    Título I

    Definiciones y Requisitos

    Artículo 2.- Definiciones. Para efectos de la aplicación de esta ley, se entenderá por:

    1. Beneficiarios: las personas naturales, incluyendo aquellas que se encuentren organizadas como empresas individuales, según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    2. Bono Clase Media: corresponde al beneficio regulado por el Título II de la presente ley.

    3. Préstamo Solidario: corresponde al beneficio regulado por el Título III de la presente ley.

    4. Ingreso Promedio Mensual 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante el año calendario 2019, determinado como el mayor valor entre los literales que siguen, dividido por doce:

    a) Rentas afectas a impuestos incorporadas en la declaración de impuestos anuales a la renta, o

    b) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario.

    5. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2019, dividido por seis:

    a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

    b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

    c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

    6. Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020: corresponde al promedio mensual de la suma de las rentas que se indican a continuación, percibidas o devengadas, según corresponda, durante los meses de julio a diciembre del año calendario 2020, dividido por seis:

    a) Remuneración imponible determinada en base a las cotizaciones previsionales para pensiones o, en caso de superar el límite máximo imponible, la renta neta total pagada informada por el empleador al Servicio de Impuestos Internos, conforme al artículo 33 bis del Código Tributario, y el total de honorarios de las boletas de honorarios electrónicas emitidas o recibidas por el beneficiario;

    b) Los ingresos brutos percibidos o devengados por las empresas individuales bajo las cuales se encuentren organizadas las personas naturales según lo contemplado en el inciso segundo del número 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Estos montos corresponderán a la suma de los ingresos brutos determinados en base a la información de ventas contenida en el registro electrónico de compras y ventas, establecido en el artículo 59 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, y

    c) Los montos que se hubiesen percibido por prestaciones que se financien con cargo al seguro que establece la ley Nº 19.728.

    Las rentas e ingresos señalados en este artículo se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor entre el último día del mes anterior al mes de su percepción o período que corresponde el ingreso, según corresponda, y el último día del mes anterior al que se realiza la solicitud.

    Artículo 3.- Requisitos. Tendrán acceso a los beneficios contemplados en esta ley, tanto al Bono Clase Media a que se refiere el Título II, como al Préstamo Solidario contemplado en el Título III, los beneficiarios que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

    1. Ingreso Promedio Mensual 2019: Que su Ingreso Promedio Mensual 2019 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual promedio del año 2019 para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, debidamente reajustado a la fecha de la solicitud.

    En el caso del Bono Clase Media, adicionalmente, el Ingreso Promedio Mensual 2019 no deberá exceder de la cantidad de $2.000.000.

    2. Disminución de ingresos:

    a) Bono Clase Media: que experimenten una disminución de, al menos, el 20% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

    b) Préstamo Solidario: que experimenten una disminución de, al menos, el 10% de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020, determinada según la variación porcentual respecto de su Ingreso Promedio Segundo Semestre 2019.

   

    3. No obtención indebida de beneficios: Que a la fecha de la publicación de esta ley no tengan montos pendientes de restitución por haber obtenido indebidamente el Aporte Fiscal y/o el beneficio, conforme a la ley N° 21.252.

    Título II  

    Del Bono Clase Media

    Artículo 4.- Bono Clase Media. Establécese para los beneficiarios que cumplan los requisitos de los numerales 1, 2 literal a), y 3 del artículo 3, el pago del Bono Clase Media, por una sola vez, con cargo a recursos fiscales sin la obligación de reintegrarlo. Para tales efectos, se aplicarán las reglas indicadas en los artículos siguientes y, en lo que fuere pertinente, las normas indicadas en el Título III de la presente ley.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, aquellos Beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Segundo Semestre 2020 sea igual o mayor al ingreso mínimo mensual para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta 65 años de edad, vigente al 1 de marzo de 2021, e inferior o igual a $408.125, tendrán derecho al Bono Clase Media por el monto establecido en la letra a) del artículo siguiente, sin que les resulten aplicables los requisitos de los numerales 1 y 2, literal a), del artículo 3 de la presente ley.

    También serán excepcionalmente beneficiarios del Bono Clase Media los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal a) del artículo 3 de la presente ley. Este bono ascenderá a la suma de $100.000, no aplicándose lo dispuesto en el artículo 7 de la presente ley. En iguales términos, tendrán derecho a este beneficio las personas que se encuentren pensionadas por vejez o invalidez, en los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social. Adicionalmente, los pensionados de vejez o invalidez en modalidad de retiro programado cuya pensión sea igual o superior al monto de la pensión básica solidaria e igual o inferior a $408.125, serán beneficiarios conforme a lo establecido en este inciso.

    Artículo 5.- Forma en que se determina el Bono Clase Media. El monto del Bono Clase Media se determinará aplicando una escala de Bono Clase Media, según el Ingreso Promedio Mensual 2019.

    La escala de Bono Clase Media será la siguiente:

    a) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad hasta $1.500.000, el Bono Clase Media será de $500.000.

    b) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.500.000 y hasta $1.600.000, el Bono Clase Media será de $400.000.

    c) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.600.000 y hasta $1.700.000, el Bono Clase Media será de $300.000.

    d) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.700.000 y hasta $1.800.000, el Bono Clase Media será de $200.000.

    e) Para beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad sobre $1.800.000 y hasta $2.000.000, el Bono Clase Media será de $100.000.

   

    Los beneficiarios cuyo Ingreso Promedio Mensual 2019 sea una cantidad que exceda de $2.000.000, no tendrán derecho al Bono Clase Media.

    Artículo 6.- Solicitud del Bono Clase Media. El Bono Clase Media se podrá solicitar durante el plazo de un mes, a contar del décimo día desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, mediante los medios y en la forma señalados en el artículo 10, siéndole aplicable todas las normas relativas a la verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley.

   

    Artículo 7.- Incremento Familiar del Bono Clase Media. Si el hogar del beneficiario forma parte del Registro Social de Hogares, definido en el decreto supremo Nº 22, de 2015, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, o el que lo reemplace, el monto del Bono Clase Media señalado en el artículo 5 se incrementará de acuerdo con el número de personas con discapacidad, debidamente acreditado conforme con la calificación y certificación establecidas en el artículo 13 de la ley N° 20.422, o que perciba la Pensión Básica Solidaria de Invalidez o el Aporte Previsional Solidario de Invalidez; adultos mayores de 65 años o más y/o personas menores de 18 años que vivan en el hogar, conforme con lo siguiente:

    a) 0 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda.

    b) 1 persona causante del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $125.000.

    c) 2 personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $187.500.

    d) 3 o más personas causantes del incremento: El monto del Bono Clase Media será lo indicado en el artículo 5, según corresponda, aumentado en $250.000.

    Si en el hogar existieren uno o más personas beneficiadas con el Bono Clase Media, para efectos de calcular el incremento regulado en este artículo, las personas causantes del incremento se contabilizarán sólo respecto de uno de los beneficiarios dentro del hogar, según determine la Subsecretaría de Evaluación Social mediante una resolución exenta. Para estos efectos se utilizará la última información disponible en el Registro Social de Hogares correspondiente al mes siguiente de la entrada en vigencia de esta ley. El Ministerio de Desarrollo Social y Familia remitirá al Servicio de Impuestos Internos la información necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Dicha información solo deberá ser utilizada para los fines establecidos en este artículo.

    El monto correspondiente al incremento familiar del Bono Clase Media que le corresponda al beneficiario en conformidad a este artículo, se pagará a más tardar en el mes siguiente al que se realizó el pago de dicho Bono.

    Artículo 8.- Compatibilidad del Bono Clase Media con otros beneficios. El Bono Clase Media será compatible con las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

    Título III

    Del Préstamo Solidario

    Artículo 9.- Préstamo Solidario. Establécese, para los beneficiarios que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y 3 del artículo 3, un mecanismo de financiamiento y liquidez, denominado "Préstamo Solidario", que consistirá en un monto en dinero mensual, que podrá ser solicitado por un máximo de dos veces por beneficiario. Cada solicitud deberá realizarse en meses distintos, continuos o discontinuos, a contar del octavo día del mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la presente ley y hasta el último día del sexto mes contado desde la entrada en vigencia de la presente ley.

    Excepcionalmente, las personas que cumplan los requisitos establecidos en el numeral 1, 2 literal b), y numeral 3 del artículo 3 y no sean beneficiarias del Bono Clase Media o que, siendo beneficiarias no lo soliciten, tendrán derecho a realizar una solicitud adicional del Préstamo Solidario, dentro del período indicado en el inciso anterior. La solicitud adicional del Préstamo Solidario no se computará para efectos de determinar el tope máximo de dos solicitudes a que se refiere el inciso anterior.

    El monto del Préstamo Solidario se calculará en el mes en que se realice la solicitud respectiva, y ascenderá, como máximo, al 100% del monto de la disminución calculada conforme a lo señalado en el numeral 2 literal b) del artículo 3. En ningún caso el monto del Préstamo Solidario excederá de $650.000 mensual.

    La solicitud que se realice podrá considerar la totalidad del monto del Préstamo Solidario que corresponda en conformidad a los incisos anteriores, según corresponda, o una cantidad menor.

    También serán excepcionalmente beneficiarios de este Préstamo Solidario los pensionados de vejez e invalidez acogidos a la modalidad de renta vitalicia equivalente a un monto igual o inferior a $408.125, sin que les resulte aplicable los requisitos de los numerales 1 y 2 literal b) del artículo 3 de la presente ley. Este préstamo podrá ser solicitado por un máximo de tres veces por cada beneficiario pensionado bajo la modalidad de renta vitalicia, en los mismos términos señalados en el inciso primero del presente artículo.

    El monto del préstamo señalado en el inciso anterior ascenderá como máximo al monto que el beneficiario reciba mensualmente por su pensión bajo la modalidad antes señalada.

    El total del monto otorgado a los beneficiarios señalados en los incisos quinto y sexto precedentes se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuarenta y ocho cuotas mensuales, iguales y sucesivas expresadas en Unidades de Fomento, sin multas ni intereses. Con todo, el valor de cada una de las cuotas no podrá exceder del 5% del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el beneficiario.

    Las cuotas mensuales señaladas en el inciso anterior se pagarán a contar del mes de enero del año 2023.

    Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente.

    El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señaladas en la forma que determine por medio de resolución.

    Artículo 10.- Solicitud del Préstamo Solidario. El Préstamo Solidario se podrá solicitar, conforme se regula en el artículo anterior, al Servicio de Impuestos Internos, a contar del octavo día de cada mes. La solicitud deberá hacerse a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones.

    Corresponderá al Servicio de Impuestos Internos la determinación del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento del Préstamo Solidario y el cálculo del monto máximo que corresponda a cada beneficiario.

    Verificado el cumplimiento de los requisitos para acceder al Préstamo Solidario y el monto que le corresponde al beneficiario, el Servicio de Impuestos Internos le informará al Servicio de Tesorerías para que proceda a otorgar y pagar el Préstamo Solidario, según el medio de pago por el que haya optado el beneficiario, entre aquellos disponibles.

    La entrega del Préstamo Solidario por el Servicio de Tesorerías, en conformidad al inciso anterior, se realizará dentro del plazo de diez días hábiles contado desde la solicitud del beneficiario.

   

    Artículo 11.- Devolución del Préstamo Solidario. El total del monto otorgado al beneficiario por concepto del Préstamo Solidario establecido en esta ley se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorerías, en cuatro cuotas anuales y sucesivas, sin multas ni intereses. La primera cuota anual será de un 10% del monto otorgado y cada una de las tres cuotas anuales restantes, de un 30% del mismo. Las cuotas que corresponda pagar se reajustarán según la variación del Índice de Precios al Consumidor en el período comprendido entre el último día del mes anterior al que se entregó el beneficio respectivo y el último día del mes anterior al pago.

    Las cuotas anuales antes señaladas se pagarán en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, debiendo enterarse la primera cuota en el proceso que se lleve a cabo en el año 2023. Quedarán obligados a presentar la referida declaración, mientras mantengan un saldo pendiente por devolver, todas las personas que accedan al Préstamo Solidario.

    Las cuotas anuales de devolución que establece este artículo serán contingentes al ingreso de los beneficiarios, sin perjuicio de los pagos anticipados que puedan realizar, según el procedimiento que establezca el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. Dicho pago contingente corresponderá, para cada cuota anual, a un monto máximo que no excederá de un 5% de sus rentas que forman parte de la declaración anual de impuesto a la renta en conformidad al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en que se realiza la devolución de una cuota. En caso que, por la aplicación de este tope máximo, los beneficiarios mantengan un saldo del beneficio pendiente de devolución en forma posterior al pago de la cuarta cuota anual, dicho saldo será condonado.

    En caso de mora en el pago de las cuotas de devolución, a dichas cantidades se les aplicará una tasa de interés equivalente a la tasa de endeudamiento del Fisco en el mismo plazo o su equivalente. Dicha tasa será fijada anualmente por la Dirección de Presupuestos mediante resolución exenta, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial. Las cuotas morosas del beneficiario no podrán ser condonadas conforme a las reglas del inciso anterior.

    El Servicio de Impuestos Internos comunicará al Servicio de Tesorerías, en el mismo plazo que establece el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la individualización de las personas que deban pagar devoluciones, el cálculo del monto de la devolución, las cantidades pagadas por concepto de devolución y los montos adeudados por dicho concepto.

    La regulación de las devoluciones se sujetará a lo que establezca una resolución conjunta emitida por el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Tesorerías.

    Artículo 12.- Retenciones o Pagos Adicionales. Para efectos de imputar al pago de las cuotas establecidas en el artículo 11, a partir del 1 de septiembre de 2022 y mientras los beneficiarios de esta ley mantengan un saldo pendiente por devolver por concepto de Préstamo Solidario, deberán efectuarse las siguientes retenciones o pagos adicionales:

    a) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención de tres puntos porcentuales respecto de dichas rentas mediante el mecanismo que establece el artículo 74 número 1 de la misma ley. Para estos efectos, se establece la obligación a los empleadores de retener en los términos establecidos en el señalado artículo 74 número 1 y enterar las sumas indicadas de acuerdo al mecanismo aplicable al Impuesto Único de Segunda Categoría que contempla el artículo 43 de la misma ley. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención adicional, el beneficiario deberá informarla a su empleador y, asimismo, el Servicio de Impuestos Internos lo notificará a los empleadores desde que tenga la información a su disposición, en la forma que determine mediante una resolución. Asimismo, dicho Servicio pondrá a disposición los medios para realizar la retención. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario.

    b) Respecto de los beneficiarios que en cualquier año en que se mantenga pendiente un saldo por devolver percibieren rentas gravadas conforme al artículo 42 número 2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, procederá una retención adicional, o deberán realizar un Pago Provisional Mensual adicional, de tres puntos porcentuales, en la misma forma establecida en los artículos 74 número 2 y 84 letra b) de la misma ley. Para estos efectos, los tres puntos porcentuales de retención adicional que establece este artículo se realizarán por sobre los porcentajes establecidos en el artículo quinto transitorio de la ley Nº 21.133. Con la finalidad de aplicar esta obligación de retención o pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos notificará al retenedor o lo comunicará al pagador, y pondrá a disposición los medios, en la forma que determine mediante una resolución. Será aplicable al agente retenedor, en caso que notificado de la obligación no realice la retención, lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará dicha disposición ante cualquier incumplimiento.

    c) Respecto de las empresas individuales cuyo titular hubiere accedido a los beneficios de esta ley y mantenga un saldo pendiente de devolución, procederá un aumento de tres puntos porcentuales en la tasa de Pagos Provisionales Mensuales del Impuesto de Primera Categoría que corresponda pagar, calculada de acuerdo con los artículos 14 letra D) número 3 letra (k), 14 letra D) número 8 letra a) Nº viii, 84 letra a), 86 y 90 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Con la finalidad de aplicar esta obligación de pago adicional, el Servicio de Impuestos Internos pondrá a disposición del pagador la información y medios que corresponda para realizarlo, en la forma que determine mediante una resolución. Respecto de los pagos que corresponda realizar conforme a esta letra, se aplicará lo establecido en el artículo 97 número 11 del Código Tributario ante cualquier incumplimiento.

    Las retenciones y pagos adicionales que establecen las letras a), b) y c) de este artículo se destinarán íntegra y exclusivamente a la devolución del Préstamo Solidario.

    La retención adicional que establece la letra b) no modificará los órdenes de prelación o preferencia respecto del pago al que se destinan, de acuerdo a la ley, las retenciones realizadas conforme a los artículos 74 número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    Por su parte, al aumento de Pago Provisional Mensual establecido en la letra c) anterior no le aplicarán los órdenes de imputación establecidos en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta y los desembolsos destinados a la devolución del Préstamo Solidario constituirán un retiro del titular de la empresa individual que no se afectará con lo establecido en el artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En caso que, en los años que corresponda la retención de los puntos porcentuales adicionales que establece este artículo, se realice sólo una parte de las retenciones que correspondan conforme a los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, la imputación a la devolución del Préstamo Solidario se realizará aplicando al monto total retenido y pagado un porcentaje equivalente a lo que representen los puntos porcentuales adicionales en el total de la retención que corresponda realizar. Lo mismo aplicará, cuando corresponda, respecto del pago adicional de Pagos Provisionales Mensuales, para efectos de imputar la parte a la devolución del Préstamo Solidario y a lo contemplado en los artículos 93 y 94 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

    En caso que resultare un exceso respecto de las cantidades que determina la ley que corresponde imputar y pagar con cargo a las retenciones que establecen los artículos 74 número 1 y número 2, 84 letra b), 88 y 89 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho exceso se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11 y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al beneficiario.

    De la misma forma, en caso que resulte un saldo en favor de las empresas individuales de acuerdo al artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, dicho saldo se imputará al pago de la cuota anual de devolución del Préstamo Solidario, considerando lo contemplado en el inciso tercero del artículo 11, y sólo el remanente, luego de aquella imputación, se devolverá al contribuyente.

    Artículo 13.- Otorgamiento de facultades al Servicio de Tesorerías. El Servicio de Tesorerías, en representación del Fisco, estará facultado para realizar las acciones de cobranza judicial y extrajudicial que sean procedentes para obtener la devolución del Préstamo Solidario que haya sido otorgado de acuerdo a la presente ley.

    Las acciones de cobranza que ejerza el Servicio de Tesorerías, por sí o a través de terceros, se someterán a las reglas generales del Título V del Libro Tercero del Código Tributario. Para estos efectos, constituyen título ejecutivo, por el solo ministerio de la ley, las nóminas de beneficiarios en mora, emitidas bajo la firma del Tesorero Regional o Provincial que corresponda. El Tesorero General de la República determinará por medio de instrucciones internas la forma cómo deben prepararse las nóminas de beneficiarios en mora, como asimismo todas las actuaciones o diligencias administrativas que deban llevarse a efecto por el Servicio de Tesorerías.

    Asimismo, para efectos de la cobranza, el Servicio de Tesorerías estará facultado para otorgar facilidades y suscribir convenios de pago con los beneficiarios, por sí o a través de terceros. También podrá condonar total o parcialmente los intereses y sanciones por la mora en el pago, mediante normas o criterios de general aplicación.

    Título IV

    Otras Materias Adicionales

    Artículo 14.- Financiamiento de los beneficios. El Estado, por intermedio del Fisco, financiará el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario regulados en la presente ley. Este último deberá devolverse en las condiciones que se establecen en esta ley.

    El Servicio de Tesorerías deberá registrar los beneficios otorgados y las respectivas devoluciones, en base a la información que le entregue el Servicio de Impuestos Internos conforme al artículo 11, según lo que establezca la Dirección de Presupuestos mediante una resolución exenta. En caso de que se lleven a cabo las acciones de cobranza a que se refiere el artículo 13, se determinarán los casos en que no es factible obtener la devolución del Préstamo Solidario, los que se considerarán como un incobrable y se imputarán a gasto fiscal, de conformidad a lo que señale la referida Dirección mediante una resolución exenta. De igual forma se imputará la parte que corresponda a una condonación conforme a lo que establece el artículo 11.

    Los recursos que el Estado destine para el beneficio que regula esta ley no formarán parte del presupuesto del Servicio de Tesorerías.

    Artículo 15.- Naturaleza del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario. El Bono Clase Media y el Préstamo Solidario establecidos en esta ley no estarán afectos a impuesto alguno, no se sujetarán a ninguna retención de carácter administrativa, no serán compensados por el Servicio de Tesorerías conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías, tampoco le serán aplicables los descuentos a que se refiere el artículo 3º del decreto con fuerza de ley Nº 707, de 1982, del Ministerio de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley sobre Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, ni serán embargables.

    Lo anterior, salvo que se trate de pensiones alimenticias debidas por ley y decretadas judicialmente, en que el Servicio de Tesorerías, una vez que haya sido notificado de la respectiva resolución que ordena la retención o el embargo, estará facultado para retener hasta un 75% del beneficio.

    Artículo 16.- Beneficios obtenidos en exceso. Las personas que obtuviesen mediante engaño, simulación o falseando datos o antecedentes un Bono Clase Media o un Préstamo Solidario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos, deberán reintegrar todo o parte del beneficio, según corresponda, en la forma y plazo que determine el Servicio de Impuestos Internos mediante resolución. En todo caso, podrán reintegrar dichos montos en el proceso de declaración anual de impuesto a la renta conforme al artículo 65 de la Ley sobre Impuesto a la Renta siguiente a dicha determinación. Para estos efectos se aplicarán las normas sobre reajustabilidad e intereses establecidas en el artículo 53 del Código Tributario y la sanción que contempla el artículo 97 número 11 del mismo Código, en caso que se haya obtenido un beneficio indebido o mayor por causa imputable al beneficiario.

    Las personas que obtuvieren los beneficios establecidos en esta ley mediante simulación o engaño y quienes, de igual forma, obtuvieren un Bono Clase Media o Préstamo Solidario mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente al trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Igual sanción será aplicable a quienes faciliten los medios para la comisión de tales delitos. Lo anterior, sin perjuicio de restituir al Fisco, a través del Servicio de Tesorerías, las sumas indebidamente percibidas, aplicando para estos efectos las normas de reajustabilidad e interés establecidas en el artículo 53 del Código Tributario. Con todo, no serán sancionadas las personas que restituyan el beneficio conforme al inciso primero de este artículo.

    Artículo 17.- Otorgamiento de facultades. Otórganse al Servicio de Impuestos Internos las atribuciones y facultades para la habilitación de una plataforma para solicitar el Bono Clase Media y el Préstamo Solidario que se contemplan en la presente ley, para la verificación de la procedencia de ambos beneficios y las demás funciones que sean necesarias para su aplicación. Para estos efectos se utilizará la información administrativa que se encuentre a disposición del Servicio de Impuestos Internos y la información que reciba de otros organismos, en conformidad a lo establecido en esta ley, ya sea que se utilice directamente o que se infiera de ella la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos que establece la presente ley.

    Para los efectos de la presente ley, el Servicio de Impuestos Internos, conforme a las normas del Código Tributario, podrá realizar notificaciones, comunicaciones, interpretar e impartir instrucciones, emitir resoluciones, hacer efectivo lo señalado en el artículo 16 y demás actuaciones que sean pertinentes para cumplir con la finalidad de verificar, otorgar y determinar los beneficios que contempla esta ley.

    En especial, el Servicio de Impuestos Internos podrá ejercer la facultad establecida en el número ii del inciso primero del artículo 33 del Código Tributario y aplicar al efecto el procedimiento contemplado en el inciso segundo de dicho artículo, sin que sean aplicables las menciones contempladas en los números i a iv del mismo.

    El Servicio de Impuestos Internos estará facultado para suspender el pago del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario, en situaciones excepcionales en que exista indicios que el beneficiario no cumple con los requisitos para acceder a dichos beneficios, en tanto no se realicen las verificaciones correspondientes. El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, impartirá instrucciones sobre la forma, plazo y calificación de los indicios de incumplimiento señalados en este inciso.

    Artículo 18.- En caso de que alguno de los beneficios que otorga la presente ley sean denegados u otorgados por un monto inferior al solicitado por el Beneficiario, éste podrá reclamar ante el Servicio de Impuestos Internos, quien resolverá sobre la base de los antecedentes que proporcionare el propio reclamante, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia y los otros organismos públicos relacionados, en la forma que establece el artículo 123 bis del Código Tributario. El procedimiento al que alude el presente artículo deberá efectuarse preferentemente por vía electrónica y de manera expedita.

    Título V

    Apoyo extraordinario al transportista remunerado de pasajeros

    Artículo 19.- Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, incluidas todas las categorías del artículo 8° del Convenio de Transporte de Pasajeros por Carretera entre Tacna y Arica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Perú, promulgado mediante decreto supremo N° 265, de 2005, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tengan permiso vigente o estén en los registros del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Facúltase excepcionalmente al Ministro de Hacienda para transferir un Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros, por un monto de $500.000, el que podrá ser solicitado durante el plazo de sesenta días contado desde la publicación del decreto que modifique el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, o del que en su defecto regule lo dispuesto en este artículo; y a conceder un Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, por un monto de $320.500, el que podrá solicitarse dos veces entre el 15 de abril y el 15 de julio de 2021, y una vez adicional, entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021. El Préstamo Solidario de Apoyo se restituirá desde el mes de abril del año 2022 en cuotas mensuales de igual valor, determinadas en unidades de fomento, mediante una cuponera y bajo un convenio de pago con la Tesorería General de la República. El pago de este Préstamo Solidario de Apoyo se realizará reajustado y sin interés. En caso de no pago dentro de plazo a la Tesorería General de la República, las cuotas adeudadas se agregarán al cobro del permiso de circulación que les corresponda, siendo requerido el pago de las cuotas adeudadas para la obtención del mismo.

    Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.

    Los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos del Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo se regirán por el decreto exento N° 284, de 11 de septiembre de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, en lo que no sea incompatible con este artículo. Para efectos de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del decreto indicado, tendrán derecho al Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo las personas naturales, jurídicas o comunidades que cumplan las calidades requeridas al 1 de marzo de 2021.

    El Bono de Apoyo y el Préstamo Solidario de Apoyo será compatible con los demás beneficios otorgados con motivo de la situación de pandemia COVID-19, con excepción de los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario establecidos en esta ley. Con todo, el monto total de las prestaciones sociales establecidas en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", Glosa 26, numeral 3, literal a, de la ley Nº 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021 que le corresponda recibir al hogar del beneficiario, por los meses de enero y febrero 2021, se imputará como parte del monto del Bono de Apoyo para efectos de su cálculo. En consecuencia, de la cantidad del Bono de Apoyo se deberá descontar el monto por persona de las prestaciones sociales establecidas en la referida glosa de la citada ley Nº 21.289.

    Será aplicable al Bono de Apoyo y al Préstamo Solidario de Apoyo lo establecido en el artículo 15 de esta ley.

    Las personas que obtuvieren de mala fe un beneficio mayor al que les corresponda en conformidad con este artículo y lo determinado en el decreto N° 284 antes señalado, deberán reintegrar dicho exceso, con reajustes, intereses y multas. Las personas que, sin corresponderle, obtuvieren total o parcialmente los beneficios mediante simulación o engaño, y quienes de igual forma obtuvieren un beneficio mayor al que les corresponda o realicen maniobras para no devolverlo, serán sancionadas con una multa ascendente a trescientos por ciento del monto obtenido mediante dichas maniobras. Asimismo, en los casos indicados, el vehículo, respecto del cual el microempresario de transportes solicitó el o los beneficios señalados precedentemente, será cancelado del Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros o del Registro Nacional de Servicios de Transporte Remunerado de Escolares, según corresponda, de acuerdo al procedimiento de la ley N° 19.880.

    Los propietarios de vehículos de transporte remunerado de pasajeros, o los meros tenedores inscritos en virtud de un contrato de leasing con una entidad financiera, conforme con lo dispuesto en el decreto exento N° 284, de 2020, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones, que tengan licencia profesional inscritos en el Registro Nacional de Servicio Público de Pasajeros y en el Registro Nacional de Transporte Remunerado de Escolares, podrán inscribir a un conductor como beneficiario adicional del bono a transportistas que establece este artículo. El Ministro de Hacienda, mediante un decreto exento, dictado bajo la fórmula "por orden del Presidente de la República", que se emitirá a más tardar en el plazo de diez días desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, determinará los requisitos, procedimiento, cuotas y plazos.

    El listado de los postulantes y beneficiados por el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo, estará disponible para consulta de la ciudadanía de manera virtual, de fácil acceso y segmentado por regiones, en el portal de internet del ministerio competente.

    Título VI

    Disposiciones finales

    Artículo 20.- Reemplázase en la ley Nº 21.289, de Presupuestos de Sector Público correspondiente al año 2021, en la Partida 50, Capítulo 01, Programa 03 "Operaciones Complementarias", Subtítulo 30, Ítem 10 "Fondo Emergencia Transitorio", en la Glosa 26, numeral 3, literal a, párrafo segundo, numeral romano iii), el guarismo "60" por el guarismo "80".

    Artículo 21.- El Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Desarrollo Social y Familia deberán informar mensualmente a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y a las Comisiones de Hacienda y de Gobierno, Descentralización y Regionalización, del Senado, y de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación y Hacienda, de la Cámara de Diputados, sobre la ejecución de los recursos asociados a esta ley y al Ingreso Familiar de Emergencia regulado en la Partida 50, Glosa 26, literal a) de la ley Nº 21.289, indicando de forma desagregada y detallada la cantidad de hogares beneficiarios, beneficiarios personales, promedios regionales de los aportes y bonos, recursos totales ejecutados y recursos ejecutados en cada región. Adicionalmente, se deberá informar sobre las solicitudes rechazadas, tanto al bono y préstamo regulados por esta ley como a los aportes establecidos en la ley Nº 21.289, agrupando los casos en relación con las causales invocadas para su rechazo y especificando además cuántas personas han recurrido al reclamo administrativo regulado en esta ley.

    Artículos transitorios

    Artículo primero.- La presente ley entrará en vigencia a contar de su publicación en el Diario Oficial.

    Artículo segundo.- Con el fin de financiar los beneficios de Bono Clase Media y Préstamo Solidario que se establecen en los Títulos II y III, respectivamente, de la presente ley, autorízase a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para el financiamiento de los mismos. Las respectivas transferencias se financiarán con activos del Tesoro Público. Se informará a la Comisión de Hacienda del Senado y de la Cámara de Diputados los detalles de los recursos y transferencias utilizadas para el respectivo financiamiento.

    Los recursos fiscales aportados, según corresponda, deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en los artículos 11 y 12 de esta ley. Sin perjuicio de lo anterior, constituirá mayor gasto fiscal el Bono Clase Media a que se refiere el Título II, las condonaciones indicadas en el inciso tercero del artículo 11 y lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14, todos ellos de la presente ley.

    Artículo tercero.- Con el fin de financiar el Bono de Apoyo y Préstamo Solidario de Apoyo para los microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros que establece el artículo 19 de la presente ley, autorízase al Ministerio de Hacienda a comprometer recursos fiscales por la cantidad necesaria para su financiamiento.

    Al efecto, constituirá mayor gasto fiscal lo contemplado en la primera parte del inciso primero del artículo 19 en cuanto a la entrega, por una vez, del Bono de Apoyo a microempresarios y conductores del transporte remunerado de pasajeros.

    Respecto del Préstamo Solidario de Apoyo a los microempresarios del sector de transporte, los recursos fiscales aportados deberán ser devueltos al Fisco, de acuerdo con lo señalado en el mismo inciso primero de dicho artículo. Sin perjuicio de ello, aquella parte respecto de la cual no sea factible obtener la devolución del beneficio se considerará como un incobrable y se imputará a gasto fiscal.

    Artículo cuarto.- Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del Bono Clase Media y del Préstamo Solidario que se contempla en la presente ley, se establece la obligación de la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Para estos mismos efectos, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones de comunicar al Servicio de Impuestos Internos información sobre la remuneración imponible de contribuyentes que perciban rentas del artículo 42 número 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta u otra que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos podrá solicitar información al Banco del Estado de Chile sobre pagos de remuneraciones y otras cantidades por el ejercicio de sus funciones, a los trabajadores de los órganos de la Administración del Estado.

    Facúltase a la Tesorería General de la República para descontar y retener de cualquier pago o devolución, una suma equivalente al monto del Bono Clase Media y/o Préstamo Solidario obtenido por el beneficiario sin cumplir con los requisitos legales o por un monto mayor al que les corresponda en conformidad a esta ley, según lo determine el Servicio de Impuestos Internos.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 5 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.- Karla Rubilar Barahona, Ministra de Desarrollo Social y Familia.- María José Zaldívar Larraín, Ministra del Trabajo y Previsión Social.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.