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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 19.417

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR Y OTRO EN LA DE ANGOL EN MEMORIA DEL CORONEL ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de José Makluf Campos, Alfonso Vargas Lyng, Juan Enrique Taladriz García, Francisco Leandro Bayo Veloso, Edmundo Villouta Concha, Raúl Urrutia Ávila, María Angélica Cristi Marfil, Nelson Jaime Ávila Contreras, Carlos Bombal Otaegui y Jaime Estévez Valencia. Fecha 09 de mayo, 1995. Moción Parlamentaria en Sesión 67. Legislatura 330.

AUTORIZA ERIGIR UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR EN MEMORIA DEL CORONEL ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

BOLETIN N° 1582-04

1° Resulta un deber de gratitud para el país el reconocer como corresponde a los chilenos que por su destacada trayectoria y los hechos que han protagonizado, le han otorgado prestigio y lustre al nombre de Chile.

2° Es conveniente destacar a quienes, producto de su esfuerzo y tesón, han logrado éxitos que han colocado el nombre de Chile en la historia deportiva mundial.

3° Uno de los exponentes más insignes de lo anterior es el Coronel de Ejército Alberto Larraguibel Morales, quien el 5 de febrero de 1949, y su caballo "Huaso", inscribieron el nombre de

Chile en la historia de la equitación mundial al superar la altura de 2 metros con 47 centímetros en el salto alto a caballo que le permitió establecer el record mundial en esta prueba, aún a la fecha no superado.

4° El logro de este triunfo se obtuvo en la ciudad de Viña del Mar, específicamente en el campo de saltos ubicado en el ex Regimiento Coraceros, ubicado en esta ciudad.

Por lo anterior, los Diputados que suscriben, vienen en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°: Dispónese la erección de un monumento en la memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales, y del salto efectuado el día 5 de Febrero de 1949.

Este monumento se erigirá en la ciudad de Viña del Mar, en el lugar o cercanías en que dicho acontecimiento ocurrió.

Artículo 2°: Créase un Fondo destinado al financiamiento del monumento, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a)Los obtenidos mediante la realización de colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en la fecha que determine la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

b)Las donaciones de personas naturales y jurídicas.

c)Cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3°: la administración del Fondo y la ejecución de las obras necesarias para la erección del monumento, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos, determinando las bases y condiciones, corresponderá a una Comisión Especial, la que estará integrada por 11 miembros ad-honorem, designados de la siguiente forma:

a)Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

b)Un representante de la Dirección General de Deportes

c)Un representante del Ejército de Chile.

d)Un representante de los clubes civiles de equitación de Chile

e)Un representante de los clubes civiles de equitación de la Provincia de Valparaíso.

f)Un representante del propietario del inmueble en que se ubicaba el Regimiento Coraceros de Viña del Mar.

g)EL Alcalde de la Municipalidad de Viña del Mar.

h)Los Parlamentarios cuyo distrito o circunscripción comprenda la ciudad de Viña de mar.

1.2. Informe Comisión Legislativa

Cámara de Diputados. Fecha 09 de mayo, 1995. Informe Comisión Legislativa

?No existe constancia del Informe de Comisión Legislativa.

1.3. Discusión en Sala

Fecha 09 de mayo, 1995. Diario de Sesión en Sesión 68. Legislatura 330. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DEL CORONEL ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES. Primer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

En Fácil Despacho, corresponde ocuparse del proyecto de ley, en primer trámite constitucional, que autoriza la erección de un monumento en la ciudad de Viña del Mar, en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales.

-Antecedentes:

-Moción, boletín N° 1582-04, sesión 67a., en 9 de mayo de 1995. Documentos de la Cuenta N° 6.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Schaulsohn.

El señor SCHAULSOHN -

Señor Presidente, en atención a que recientemente rendimos homenaje a la persona en cuya memoria se autoriza la erección de un monumento, sugiero que lo aprobemos por unanimidad y sin discusión.

El señor BALBONTIN -

Adhiero a la idea del Diputado señor Schaulsohn, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Existe una indicación del Diputado señor Bayo, para que se autorice la erección de un segundo monumento en la ciudad de Angol, lugar de origen del Coronel Larraguibel.

¿Habría acuerdo para acoger la indicación del Diputado señor Bayo?

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta.

El señor VILLOUTA.-

Señor Presidente, al igual que el colega Bayo, también soy angolino.

En la Comisión de Educación ha habido varios problemas respecto de la aplicación de algunas leyes relativas a la erección de monumentos. Precisamente con la colega María Angélica Cristi, iniciadora de este proyecto, conversamos esta situación y le manifesté que no tenía inconveniente en que se presentara este proyecto y que se incluyera en la Tabla de Fácil Despacho, pero siempre que tuviéramos la seguridad -dentro de lo posible- de que alguna institución, organismo o empresa garantizara la construcción del monumento. De lo contrario, se convertirá en una ley más sin ningún efecto positivo.

Por estas razones, lamento tener que expresar mi posición contraria a la petición, porque sé perfectamente que es muy posible que este monumento no llegue a construirse por dificultades económicas.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Corresponde decidir si abrimos debate o lo despachamos en la forma propuesta. Si no hay acuerdo, se enviará a Comisión, porque es la única posibilidad reglamentaria que procede.

Entiendo que se trata de una autorización para construir hasta dos monumentos, no de una obligación, lo que obviamente dependerá de la recolección de fondos. Ese es el sentido de la indicación.

¿Habría acuerdo para votar la indicación del Diputado señor Bayo?

Varios señores DIPUTADOS.-

¡Sí!

El señor BAYO.-

Pido la palabra, señor Presidente.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Señor Diputado, si le doy la palabra -ya lo hice una vez- se abriría debate y el proyecto debería volver a Comisión.

¿Habría acuerdo de la Sala para votar la indicación del Diputado señor Bayo?

Acordado.

En votación.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobada, en el entendido de que no constituye una obligación.

A continuación, corresponde votar el texto del proyecto, quedando facultada la Secretaría para hacer las correcciones de redacción necesarias.

Si le parece a la Sala, se aprobará.

Aprobado en general y en particular.

Despachado el proyecto.

-Aplausos.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de mayo, 1995. Oficio en Sesión 62. Legislatura 330.

VALPARAISO, 9 de mayo de 1995.

Oficio Nº 625

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de la Moción y antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

Artículo 1º.- Autorízase erigir dos monumentos en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales.

Estos monumentos se erigirán en las ciudades de Viña del Mar y de Angol, en el lugar que la Comisión Especial determine.

Artículo 2º.- Créase un Fondo destinado al financiamiento de las obras, el que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Los obtenidos mediante la realización de colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión a que se refiere el artículo siguiente.

b) Las donaciones de personas naturales y jurídicas.

c) Cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas.

Artículo 3º.- La administración del Fondo y la disposición para la ejecución de las obras necesarias para erigir los monumentos, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos, determinando las bases y condiciones, corresponderá a una Comisión Especial, la que estará integrada por 16 miembros ad-honorem, designados de la siguiente forma:

a) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

b) Un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación.

c) Un representante del Ejército de Chile.

d) Dos representantes designados por los clubes de equitación del país, debiendo uno de ellos ser nombrado por los clubes de la provincia de Valparaíso.

e) Un representante del o de los propietarios del o de los inmuebles en que se ubicaba el Regimiento "Coraceros" de Viña del Mar, al 5 de febrero de 1949.

f) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar.

g) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol.

h) Los parlamentarios cuyo distrito o circunscripción comprenda a la ciudad de Viña del Mar y aquellos cuyo distrito o circunscripción comprenda a la ciudad de Angol.".

Dios guarde V.E.

JAIME ESTEVEZ VALENCIA

Presidente de la Cámara de Diputados

CARLOS LOYOLA OPAZO

Secretario de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Educación

Senado. Fecha 23 de agosto, 1995. Informe de Comisión de Educación en Sesión 32. Legislatura 331.

?INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION Y CULTURA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA LA CONSTRUCCIÓN DE UN MONUMENTO EN LA CIUDAD DE VIÑA DEL MAR Y OTRO EN LA CIUDAD DE ANGOL, EN MEMORIA DEL CORONEL ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES.

BOLETIN Nº 1.582-04

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Educación y Cultura tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, originado en Moción de los HH. Diputados señora María Angélica Cristi Marfil y señores Nelson Avila Contreras, Francisco Bayo Veloso, Carlos Bombal Otaegui, Jaime Estévez Valencia, José Makluf Campos, Juan Taladriz García, Raúl Urrutia Avila, Alfonso Vargas Lying y Edmundo Villouta Concha.

El Coronel de Ejército, don Alberto Larraguibel Morales, nació en Angol, el 30 de mayo de 1919.

El Coronel Larraguibel ingresó a la Escuela Militar en 1938, egresando de ella con honores en 1940. Durante su trayectoria profesional sirvió, entre otras unidades y reparticiones, en los Húsares de Angol, en el Regimiento Cazadores, en la Escuela de Caballería de Quillota, en el Regimiento Coraceros de Viña del Mar, en la Academia de Guerra del Ejército, en el Depósito General de Remontas, en el Haras Nacional, en las Direcciones de Fomento Equino y Remonta y de Logística, y como Adicto Militar en Francia.

Por su destacada actuación militar y deportiva recibió diversos premios y condecoraciones, en nuestro país y en el extranjero, de carácter civil y militar, siendo una de las más importantes la “Estrella de Honor al Mérito Caballería Blindada” que se le otorgara el 5 de abril de 1993.

Su mayor hazaña deportiva consistió en superar un obstáculo situado a 2 metros 47 centímetros de altura, en el Jardín de Saltos del Regimiento Coraceros de Viña del Mar, el día 5 de febrero de 1949, montando al caballo “Huaso”, con lo cual quebró la anterior marca mundial de 2 metros 44 centímetros que pertenecía a España. Hasta la fecha este salto, que permitió a Chile alcanzar el récord del mundo en la especialidad, no ha podido ser sobrepasado.

El espectacular salto que se ha descrito constituye para el deporte ecuestre un verdadero hito, pues, fruto de un trabajo preparatorio prolijo y cuidado hasta sus últimos detalles, implica que el jinete se eleva con su cabalgadura, que en conjunto pueden llegar a los 670 kilos aproximadamente, a una altura total de cuatro metros.

Cabe consignar, recogiendo los comentarios de disntintos periodistas y comentaristas deportivos que se han referido a este episodio, que se trata de una acción extraordinaria que no puede ser efecto de la suerte ni de la casualidad. Pocas veces un caballo brinca de tal manera, por lo que sólo puede ser el resultado de la comunidad de voluntades, preocupaciones, perseverancia, disciplina, maestría y concentración que se establece entre él y su jinete.

Como señalara la H. Diputado señora Cristi en el homenaje que la H. Cámara de Diputados rindiera al Coronel Larraguibel con motivo de su fallecimiento, ocurrido el 12 de abril de 1995, con el monumento que se viene proponiendo se venerará el recuerdo de este gran equitador y oficial militar, para que su hazaña permanezca en la memoria nacional.

En mérito de los antecedentes anteriores, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, acordó aprobar la idea de legislar en la materia.

La iniciativa legal en informe persigue rendir un homenaje público en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales, mediante la autorización para erigir un monumento al efecto en las ciudades de Angol y Viña del Mar, propósito que materializa en tres artículos que a continuación se describen brevemente.

El artículo 1º autoriza erigir dos monumentos en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales, en las ciudades de Viña del Mar y de Angol, en el lugar que la Comisión Especial determine.

El artículo 2º crea un fondo destinado al financiamiento de las obras, el que estará integrado por los siguientes recursos: los obtenidos mediante la realización de colectas públicas de carácter nacional, las que se efectuarán en las fechas que determine la Comisión a que se refiere el artículo siguiente (letra a)); las donaciones de personas naturales y jurídicas (letra b)), y cualesquiera otros recursos transferidos a título gratuito por personas naturales o jurídicas (letra c)).

El artículo 3º indica que la administración del fondo y la disposición para la ejecución de las obras necesarias para erigir los monumentos, incluyendo los llamados a concurso público de proyectos, determinando las bases y condiciones, corresponderá a una Comisión Especial, integrada por dieciséis miembros ad honorem, designados de la siguiente forma: un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile (letra a)); un representante de la Dirección General de Deportes y Recreación (letra b)); un representante del Ejército de Chile (letra c)); dos representantes designados por los clubes de equitación del país, debiendo uno de ellos ser nombrado por los clubes de la provincia de Valparaíso (letra d)); un representante del o de los inmuebles en que se ubicaba el Regimiento “Coraceros” de Viña del Mar, al 5 de febrero de 1949 (letra e)); el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar (letra f)); el Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol (letra g)), y los parlamentarios cuyo distrito o circunscripción comprenda a la ciudad de Viña del Mar y aquellos cuyo distrito o circunscripción comprenda a la ciudad de Angol (letra h)).

En el análisis de la presente iniciativa legal, y en aras de una correcta técnica legislativa, vuestra Comisión, por la unanimidad de sus miembros presentes, HH. Senadores señores Cantuarias, Díez, Muñoz y Thayer, adoptó el acuerdo de ajustar sus disposiciones a un formato para proyectos relativos a erección de monumentos en homenaje a grandes personajes y servidores públicos, aprobado con anterioridad, con lo cual se contribuye a uniformar los criterios que se han venido aplicando por la Comisión en la materia.

En este sentido, vuestra Comisión os propone introducir modificaciones al texto aprobado por la H. Cámara de Diputados, quedando, en consecuencia, el texto del proyecto estructurado en seis artículos, que a continuación se describen, y que recogen las ideas que inspiran el formato a que se ha hecho alusión.

En virtud del artículo 1º se autoriza erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en homenaje al Coronel don Alberto Larraguibel Morales.

El artículo 2º señala la forma de financiar las obras, a saber, mediante erogaciones populares, obtenidas por medio de colectas públicas, donaciones y otros aportes públicos privados, correspondiéndole a la comisión especial que se crea por el artículo 4º determinar las fechas en que las colectas se efectuarán.

El artículo 3º crea un fondo para recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se obtengan.

El artículo 4º crea una comisión especial de miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de este proyecto de ley, e indica su integración y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos.

El artículo 5º establece las funciones que competen a la comisión especial en comentario.

Por último, el artículo 6º dispone que los excedentes que resultaren luego de erigidos los monumentos serán destinados al fin que determine la referida comisión especial.

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, vuestra Comisión de Educación y Cultura os propone que aprobéis el texto de la H. Cámara de Diputados, con las siguientes enmiendas:

Artículo 1º

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.”.

Artículo 2º

Reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

º º º º º º

Intercalar el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.”.

º º º º º º

Artículo 3º

(Pasa a ser 4º)

Sustituirlo por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;

d) Un representante del Ejército de Chile;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

º º º º º º

Agregar los siguientes artículos 5º y 6º, nuevos:

“Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Como consecuencia de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley en informe quedaría como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.

Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;

d) Un representante del Ejército de Chile;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

Acordado en sesión celebrada el día 23 de agosto de 1995, con asistencia de los HH. Senadores señores Eugenio Cantuarias Larrondo (Presidente), Sergio Díez Urzúa, Roberto Muñoz Barra, Mariano Ruiz-Esquide Jara y William Thayer Arteaga.

Sala de la Comisión, a 23 de agosto de 1995.

M. ANGELICA BENNETT GUZMAN

Secretario

2.2. Discusión en Sala

Fecha 07 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 33. Legislatura 331. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Viña del Mar y otro en la de Angol, en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales, con informe favorable de la Comisión de Educación y Cultura.

--Los antecedentes sobre el proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 62a, en 16 de mayo de 1995.

Informe de Comisión:

Educación, sesión 32a, en 6 de septiembre de 1995.

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

La justificación de la iniciativa resulta obvia, y me permito solicitar al Honorable Senado que tenga a bien aprobarla, por unanimidad, pues es urgente iniciar la erección del monumento en el mismo lugar donde se realizó la hazaña, hoy convertido en un barrio que tendrá enorme importancia en la ciudad de Viña del Mar.

En discusión general y particular.

El señor MUÑOZ BARRA.-

¿Me permite, señor Presidente?

El señor VALDÉS ( Presidente ).-

Tiene la palabra Su Señoría.

El señor MUÑOZ BARRA.-

Simplemente para señalar, en mi calidad de representante de la Región de la Araucanía -en particular, del Distrito 48, al cual pertenece la ciudad de Angol-, mi complacencia por esta determinación unánimemente adoptada, tanto en la Cámara cuanto en el Senado, sea en las respectivas Comisiones como en la Sala, de erigir sendos monumentos a este profesional que tanto honor dio a Chile, y cuya marca hasta el momento no ha sido superada.

Sé que el personal del regimiento "Húsares", de Angol, y la ciudadanía local recibirán con gran beneplácito la aprobación de esta iniciativa, que -repito- celebro como representante de esa Región.

El señor VALDÉS (Presidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Romero.

El señor ROMERO.-

Señor Presidente , concuerdo plenamente con los términos del proyecto tendiente a honrar una hazaña, originada básicamente en la extraordinaria relación entre jinete y caballo, el famoso "Huaso", que hoy día reposa en la Escuela de Caballería, de Quillota. La erección de uno de estos monumentos se hará en el lugar del antiguo regimiento "Coraceros", de Viña del Mar, donde esa hazaña se realizó, a fines de 1940, a fin de perpetuarla en la memoria de los chilenos.

Por último, deseo destacar la colaboración de la empresa privada en la construcción del monumento, cuyo financiamiento está definitivamente asegurado, ya que quienes están levantando esa importante obra inmobiliaria han comprometido su aporte a fin de materializarla en memoria de Alberto Larraguibel , a quien conocí personalmente.

Por de pronto, expreso mi aprobación a esta iniciativa

--Se aprueba en general y particular.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 07 de septiembre, 1995. Oficio en Sesión 36. Legislatura 331.

Valparaíso, 7 de septiembre de 1995.

Nº 9050

A S. E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a V.E., que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley de esa H. Cámara que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Viña del Mar y otro en la de Angol, en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales, con las siguientes modificaciones:

Artículo 1º

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 1º.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.”.

Artículo 2º

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 2º.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4º, en coordinación con el Ministerio del Interior.”.

Ha intercalado el siguiente artículo 3º, nuevo:

“Artículo 3º.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.”.

Artículo 3º

Ha pasado a ser artículo 4º, sustituido por el siguiente:

“Artículo 4º.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;

c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;

d) Un representante del Ejército de Chile;

e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.”.

Ha consultado los siguientes artículos 5º y 6º, nuevos:

“Artículo 5º.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2º, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

d) Administrar el fondo creado por el artículo 3º, y

e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

Artículo 6º.-

Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.”.

- - -

Lo que comunico a V.E. en respuesta a su oficio Nº 625, de 9 de mayo de 1995.

Acompaño los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

GABRIEL VALDES S.

Presidente del Senado

RAFAEL EYZAGUIRRE ECHEVERRIA

Secretario del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 14 de septiembre, 1995. Diario de Sesión en Sesión 39. Legislatura 331. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

ERECCIÓN DE MONUMENTO EN MEMORIA DEL CORONEL ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES. Tercer trámite constitucional.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

A continuación, corresponde tratar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Viña del Mar, en memoria del coronel Alberto Larraguibel Morales .

Antecedentes:

Modificaciones del Senado, boletín N°1582-04, sesión 36g, en 12 de septiembre de 1995. Documentos de la Cuenta N°4.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Bayo .

El señor BAYO .-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero plantear un reclamo en forma muy afectuosa, por cuanto en el segundo punto de la Tabla de Fácil Despacho, que consigna la construcción de un monumento en la ciudad de Viña del Mar al coronel señor Alberto Larraguibel , no se establece que se erigirá uno similar en la ciudad de Angol. La verdad es que el coronel Larraguibel nació en Angol, de tal manera que si no hubiera sido por ese hecho, Viña del Mar no gozaría de la suerte de tener un monumento de un hombre que realizó una hazaña aún no su

En relación con las modificaciones introducidas por el Honorable Senado, debo señalar que la mayor parte de ellas son formales, y las que no lo son, lo perfeccionan adecuadamente.

Por esa Tazón, votaremos positivamente las modificaciones del Honorable Senado.

He dicho.

El señor ESTÉVEZ (Presidente).-

Tiene la palabra el Diputado señor Villouta .

El señor VILLOUTA .-

Señor Presidente, corroboro lo expresado por el Diputado señor Bayo .

Asimismo, hago presente que nuestra disposición es votar el proyecto favorablemente, ya que las modificaciones del Honorable Senado no tienen mayor incidencia en él. Por lo demás, sus fundamentos ya fueron analizados largamente en la sesión especial en que se rindió homenaje al coronel Alberto Larraguibel Morales con motivo de su fallecimiento, quien, como se sabe, aún conserva incólume el registro de salto alto que estableció hace cerca de 30 años.

En consecuencia, esperamos que este proyecto sea aprobado por unanimidad.

He dicho.?

El señor ESTÉ VEZ (Presidente).-

Si le parece a la Sala, se aprobarán las modificaciones del Senado por unanimidad.

Aprobadas.

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 03 de octubre, 1995. Oficio en Sesión 1. Legislatura 332.

No existe constancia del oficio por el cual se aprueban las modificaciones introducidas por el Senado. Se transcribe la cuenta en la que se hace referencia a éste.

Oficios

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con el quinto hace presente que ha aprobado las modificaciones propuestas por el Senado al proyecto de ley que autoriza la construcción de un monumento en la ciudad de Viña del Mar y de otro en la de Angol en memoria del Coronel Alberto Larraguibel Morales.

-Se toma conocimiento y se manda archivar el documento junto a sus antecedentes.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 15 de septiembre, 1995. Oficio

No existe constancia del Oficio por el cual se aprueba el Proyecto de Ley, enviado al Presidente de la República para su promulgación.

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 19.417

Tipo Norma
:
Ley 19417
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=30784&t=0
Fecha Promulgación
:
25-09-1995
URL Corta
:
http://bcn.cl/2cxwi
Organismo
:
MINISTERIO DEL INTERIOR
Título
:
AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DONALBERTO LARRAGUIBEL MORALES
Fecha Publicación
:
06-10-1995

   AUTORIZA ERECCION DE MONUMENTOS EN MEMORIA DE DON ALBERTO LARRAGUIBEL MORALES

   Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

   Proyecto de ley:

   "Artículo 1°.- Autorízase erigir un monumento en la ciudad de Angol y otro en la de Viña del Mar, en memoria del Coronel de Ejército don Alberto Larraguibel Morales.

   Artículo 2°.- Las obras se financiarán mediante erogaciones populares, obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados.

   Las colectas públicas a que alude el inciso anterior se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que establece el artículo 4°, en coordinación con el Ministerio del Interior.

   Artículo 3°.- Créase un fondo destinado a recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes señalados en el artículo precedente.

   Artículo 4°.- Créase una comisión especial, integrada por siete miembros ad honorem, encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, la que estará constituida por:

   a) Un Senador y un Diputado, elegidos por sus respectivas Cámaras;

   b) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Viña del Mar;

   c) El Alcalde de la Ilustre Municipalidad de Angol;

   d) Un representante del Ejército de Chile;

   e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales, y

   f) Un representante designado por la Federación Ecuestre de Chile.

   El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.

   Artículo 5°.- La comisión tendrá las siguientes funciones:

   a) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas contempladas en el artículo 2°, así como realizar las gestiones pertinentes para su concreción;

   b) Establecer los sitios en que se ubicarán los monumentos;

   c) Llamar a concurso público de proyectos para la ejecución de las obras, fijar sus bases y resolverlo;

   d) Administrar el fondo creado por el artículo 3°, y

   e) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar el referido fondo.

   Artículo 6°.- Si una vez construidos los monumentos quedaren excedentes de las erogaciones recibidas, éstos serán destinados al fin que la comisión determine.".

   Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   Santiago, 25 de septiembre de 1995.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- Carlos Figueroa Serrano, Ministro del Interior.

   Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda a Ud., Marcelo Schilling Rodríguez, Subsecretario del Interior Subrogante.