Usted está en:

Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.329

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Guillermo Ramírez Diez, María José Hoffmann Opazo, Cristhian Moreira Barros, Jaime Bellolio Avaria, Jorge Alessandri Vergara, Patricio Melero Abaroa, Joaquín Lavín León, Osvaldo Urrutia Soto, Álvaro Carter Fernández y Juan Antonio Coloma Álamos. Fecha 02 de julio, 2019. Moción Parlamentaria en Sesión 45. Legislatura 367.

Modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros

Boletín N° 12741-15

I. Las cuotas de caducidad en el Transantiago.

Hace más de 10 años, nuestro país vivió un proceso de modernización del transporte en la Región Metropolitana. Las micros amarillas fueron remplazadas por buses modernos y menos contaminantes, y el Metro de Santiago se volvió el eje central articulador de este sistema. Dentro de los cambios que implicó este proceso, se eliminó el pago de pasajes con efectivo, y se implementó un sistema de pago electrónico a través de una tarjeta de prepago -Multivía en los primeros años, Bip! en la actualidad-, que permite acceder a las lineas del Metro, buses troncales y buses alimentadores del Transantiago.

Este nuevo sistema de pago del transporte público se encuentra regulado por Resolución Exenta N.º 3107, del Ministerio de Transporte, del 17 de diciembre del 2013, que aprueba el procedimiento de uso de la tarjeta Bip!, siendo el pilar fundamental sobre el cual se estructura este sistema de pago, las denominadas “cuotas de transporte”.

Las cuotas de transporte son unidades contables en las que se registra el valor contenido en cada Tarjeta Bip!, para ser utilizadas exclusivamente para el pago de las tarifas del Transantiago. Dichas cuotas de transporte son almacenadas en la Tarjeta Bip!. Es pertinente destacar que una cuota de transporte equivale a un peso chileno, y que el saldo de la tarjeta Bip! se encuentra expresado en cuotas de transportes y no en dinero.

Así, para el funcionamiento del sistema, se prevé que el usuario realice una carga de cuotas de transporte en su tarjeta Bip! en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por Metro. De esta forma, el usuario podrá acceder al sistema de transporte, acercando su tarjeta Bip! a los torniquetes dispuestos para tal efecto.

Si bien, la tarjeta Bip! Tiene una vigencia indefinida, las cuotas de transporte asociadas a ellas no. La pérdida de vigencia de las cuotas de transporte viene dada por la suspensión o la caducidad. (i) Suspensión de las cuotas: si ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta, sin que ésta sea usada o cargada, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, quedarán suspendidas y no podrán ser utilizadas para pagar los servicios de transporte a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivarán. (ii) Caducidad: Si han transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, se producirá la caducidad de las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, las que quedarán irrevocablemente vencidas, no pudiendo ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago. Caducada las cuotas de transporte, estas no podrán ser transferidas a otras tarjetas o reembolsadas al usuario.

II. Considerando:

1. Que, al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones le corresponde un rol fiscalizador sobre estos sectores, debiendo controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y transporte, velando por la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior con especial ahínco si consideramos que estamos ante servicios masivos que tienen gran penetración en la población, donde los usuarios suscriben contratos con los proveedores del servicio sin tener la posibilidad de negociar términos y condiciones de dichos contratos, cuestión que resulta ser tierra fértil para vulneraciones de sus derechos o abusos.

2. Que, en lo que refiere al sistema de transporte Transantiago, donde existen al rededor de 30.000.000 tarjetas Bip! Emitidas[1], utilizándose solamente al rededor de 5.000.000 tarjetas Bip!.

Es decir, existen a lo menos 25.000.000 tarjetas Bip! que no se utilizan y que potencialmente podrían quedar inactivas, caducando las cuotas de transporte en ellas contenidas.

3. A mayor abundamiento, Transantiago retiene en promedio 1.200 millones de pesos al año, proveniente de tarjetas Bip! caducadas. Si bien, la cifra puede resultar marginal para el sistema de transporte -ya que estos montos sólo constituyen el 0,25% de total de los ingresos del sistema-, sin duda alguna son de gran importancia para los usuarios. En cuanto a los servicios de telecomunicaciones de prepago, no existe información disponible sobre las cantidades anuales que retienen las compañías por conceptos de saldos caducados.

4. Que, en la actualidad los usuarios sólo tienen derecho a ser informados oportunamente de las condiciones del servicio y los plazos asociados a la caducidad. Es pertinente destacar que, si bien en materia de transporte, las cuotas caducan luego de dos años de no uso de la tarjeta Bip!, cuestión establecida de dicha forma por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en virtud de resolución exenta Nº 3107.

5. En atención a lo anteriormente expuesto, es que se vuelve necesario revisar la regulación vigente, a fin de adaptar la misma a los nuevos paradigmas y necesidades de los usuarios, teniendo siempre en vista la adecuada protección de los derechos de éstos. Es por esto, que el presente proyecto de ley tiene por objeto poner fin a la caducidad de las cuotas de transporte y reconocer que los fondos consignados para el uso de dichos servicios, pertenecen a los usuarios, resultando impropio que estos puedan ser apropiados por los proveedores de los servicios.

III . Proyecto de Ley.

Artículo único: Agréguese un nuevo inciso tercero en el artículo 88 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de marzo del 2019, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, pasando el actual 3° a 4° y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente texto:

Todo instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado, deberá conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos, o perder su vigencia, por el sólo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos.

PATRICIO MELERO

DIPUTADO.

[1] https://www.emol.com/noticias/Nacional/2017/02/10/844248/Evasion-transacciones-y-tarjetas-bip-La-evolucion-de-las-cifras-del-Transantiago.html

1.2. Informe de Comisión de Obras Públicas

Cámara de Diputados. Fecha 25 de enero, 2021. Informe de Comisión de Obras Públicas en Sesión 136. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

BOLETÍN Nº 12.741-15

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones pasa a informar el proyecto de ley, de origen en una moción de la señora diputada María José Hoffmann y los diputados señores Jorge Alessandri, Jaime Bellolio, Álvaro Carter, Joaquín Lavín , Patricio Melero, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Osvaldo Urrutia, en primer trámite constitucional y reglamentario, con Urgencia calificada de Simple.

I.- CONSTANCIAS PREVIAS.

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DEL PROYECTO.

Que todo medio, instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado deba conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos o perder su vigencia por el solo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos.

2.- NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.

No hay.

3.- TRÁMITE DE HACIENDA.

No precisa.

POR UNANIMIDAD.

4.- EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES.

5.- SE DESIGNÓ DIPUTADO INFORMANTE AL SEÑOR ALEJANDRO SANTANA TIRACHINI.

**********

II.- ANTECEDENTES.

La moción en análisis considera los siguientes fundamentos:

I. Las cuotas de caducidad en el Transantiago.

Que hace más de 10 años, nuestro país vivió un proceso de modernización del transporte en la Región Metropolitana. Las micros amarillas fueron remplazadas por buses modernos y menos contaminantes, y el Metro de Santiago se volvió el eje central articulador de este sistema. Dentro de los cambios que implicó este proceso, se eliminó el pago de pasajes con efectivo, y se implementó un sistema de pago electrónico a través de una tarjeta de prepago -Multivía en los primeros años, Bip! en la actualidad-, que permite acceder a las líneas del Metro, buses troncales y buses alimentadores del Transantiago.

Que este nuevo sistema de pago del transporte público se encuentra regulado por Resolución Exenta N.º 3107, del Ministerio de Transporte, del 17 de diciembre del 2013, que aprueba el procedimiento de uso de la tarjeta Bip!, siendo el pilar fundamental sobre el cual se estructura este sistema de pago, las denominadas “cuotas de transporte”.

Que las cuotas de transporte son unidades contables en las que se registra el valor contenido en cada Tarjeta Bip!, para ser utilizadas exclusivamente para el pago de las tarifas del Transantiago. Dichas cuotas de transporte son almacenadas en la Tarjeta Bip!. Es pertinente destacar que una cuota de transporte equivale a un peso chileno, y que el saldo de la tarjeta Bip! se encuentra expresado en cuotas de transportes y no en dinero.

Que así, para el funcionamiento del sistema, se prevé que el usuario realice una carga de cuotas de transporte en su tarjeta Bip! en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por Metro. De esta forma, el usuario podrá acceder al sistema de transporte, acercando su tarjeta Bip! a los torniquetes dispuestos para tal efecto.

Que si bien la tarjeta Bip! tiene una vigencia indefinida, las cuotas de transporte asociadas a ellas no. La pérdida de vigencia de las cuotas de transporte viene dada por la suspensión o la caducidad. (i) Suspensión de las cuotas: si ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta, sin que ésta sea usada o cargada, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, quedarán suspendidas y no podrán ser utilizadas para pagar los servicios de transporte a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivarán. (ii) Caducidad: Si han transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, se producirá la caducidad de las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, las que quedarán irrevocablemente vencidas, no pudiendo ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago. Caducada las cuotas de transporte, estas no podrán ser transferidas a otras tarjetas o reembolsadas al usuario.

II. Considerando:

Que, al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones le corresponde un rol fiscalizador sobre estos sectores, debiendo controlar y supervigilar el funcionamiento de los servicios públicos de telecomunicaciones y transporte, velando por la protección de los derechos de los usuarios. Lo anterior con especial ahínco si consideramos que estamos ante servicios masivos que tienen gran penetración en la población, donde los usuarios suscriben contratos con los proveedores del servicio sin tener la posibilidad de negociar términos y condiciones de dichos contratos, cuestión que resulta ser tierra fértil para vulneraciones de sus derechos o abusos.

Que, en lo que refiere al sistema de transporte Transantiago, donde existen alrededor de 30.000.000 tarjetas Bip! emitidas, utilizándose solamente alrededor de 5.000.000 tarjetas Bip!. Es decir, existen a lo menos 25.000.000 tarjetas Bip! que no se utilizan y que potencialmente podrían quedar inactivas, caducando las cuotas de transporte en ellas contenidas.

Que, a mayor abundamiento, Transantiago retiene en promedio 1.200 millones de pesos al año, proveniente de tarjetas Bip! caducadas. Si bien, la cifra puede resultar marginal para el sistema de transporte -ya que estos montos sólo constituyen el 0,25% de total de los ingresos del sistema-, sin duda alguna son de gran importancia para los usuarios. En cuanto a los servicios de telecomunicaciones de prepago, no existe información disponible sobre las cantidades anuales que retienen las compañías por conceptos de saldos caducados.

Que, en la actualidad los usuarios solo tienen derecho a ser informados oportunamente de las condiciones del servicio y los plazos asociados a la caducidad. Es pertinente destacar que, si bien en materia de transporte, las cuotas caducan luego de dos años de no uso de la tarjeta Bip!, cuestión establecida de dicha forma por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en virtud de resolución exenta Nº 3107.

Que, en atención a lo anteriormente expuesto, es que se vuelve necesario revisar la regulación vigente, a fin de adaptar la misma a los nuevos paradigmas y necesidades de los usuarios, teniendo siempre en vista la adecuada protección de los derechos de éstos. Es por esto, que el presente proyecto de ley tiene por objeto poner fin a la caducidad de las cuotas de transporte y reconocer que los fondos consignados para el uso de dichos servicios, pertenecen a los usuarios, resultando impropio que estos puedan ser apropiados por los proveedores de los servicios.

III . Proyecto de Ley.

Artículo único: Agréguese un nuevo inciso tercero en el artículo 88 bis del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de marzo del 2019, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley de tránsito, pasando el actual 3° a 4° y así sucesivamente, de acuerdo al siguiente texto:

Todo instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado, deberá conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos, o perder su vigencia, por el sólo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos.

**********

III.- INTERVENCIONES

La señora Gloria Hutt, Ministra de Transporte y Telecomunicaciones, explica que es una iniciativa parlamentaria, la Cámara de Diputados presentó el Proyecto de ley, Boletín N° 12741-15, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros.

“Todo instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado, deberá conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos, o perder su vigencia, por el sólo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos.”.

Además, la H. Cámara de Diputados emitió Resolución N° 965/2020 solicitándole al Presidente de la República instruya al MTT para “modificar el Reglamento que rige la tarjeta bip, evaluando y proponiendo plazos y formas de caducidad diferenciados en favor de los usuarios de regiones”.

Actualmente, el medio de acceso al transporte público de Santiago es la tarjeta Bip!, a la cual los usuarios cargan “Cuotas de Transporte” (no dinero) antes de viajar. Es una tarjeta de Prepago y frecuentemente al portador. Esto es habitual en los sistemas de transporte de otras ciudades.

Comenta que la caducidad de las cuotas de transporte de las tarjetas bip se ha aplicado desde los inicios del sistema, en el contrato AFT de 2005, y luego a través de la Resolución Exenta N° 3107, de 2013, de este Ministerio, que “Aprueba Procedimiento de Uso de Tarjeta BIP”.

Hace presente que como complemento, en el año 2018 se incorporó el concepto de caducidad de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros, en la Ley N° 21.083, publicada el día 05 de abril de 2018.

El fundamento de la caducidad en las cuotas de transporte de las tarjetas bip! ha sido refrendado por la Contraloría General de la República, en Oficio N° E15301, de 01 de julio del año 2020.

“Siendo así, considerando el contexto normativo antes descrito, la estructura del sistema de transporte público de que se trata y las características y modalidades previstas en su diseño, particularmente las relativas a su esquema de tarifas, funcionamiento y financiamiento, condiciones de pago y prestación del servicio, y que la información acerca de la caducidad está disponible para los usuarios, esta Contraloría General es de parecer que las regulaciones previstas en los distintos instrumentos acerca de la manera como debe pagarse por acceder al servicio, así como las condiciones para su prestación, fijadas por la cartera del ramo, no resultan reprochables. En atención a lo anterior es que, en su oportunidad, aquellos de tales instrumentos que estaban sujetos a control preventivo de juridicidad, fueron tomados razón por esta entidad fiscalizadora, por estimarlos ajustados a derecho.”

A continuación se refiere a los fundamentos de la caducidad:

Económico: La necesidad de caducar cualquier tarjeta (bip! prepago o prepago en general) se basa en que su administración tiene un costo para el sistema o institución que las emite. El sistema está dimensionado para que exista un razonable equilibrio entre tarjetas activas y pasivas.

Técnico: El saldo de la tarjeta bip! se encuentra almacenado localmente en un monedero electrónico (storevalue), que funciona al portador. Si una tarjeta se pierde o se daña, esta no tendrá movimientos y al cabo de un tiempo y se caduca para no continuar administrándola.

CADUCIDAD EN OTRAS TARJETAS DE PREPAGO

Al Portador No Bancarias. Se regula un plazo de 6 meses para rescatar desde el vencimiento de la tarjeta. Los montos no retirados van a arcas fiscales (TGR). Ley N° 20.950, publicada el día 29 de octubre de 2016.

Nominativas. Reguladas en el artículo 156 de la Ley General de Bancos, cuyo texto se encuentra fijado, refundido, sistematizado y concordado en el Decreto con Fuerza de Ley N°3 de 1997, del Ministerio de Hacienda, que en lo pertinente dispone: “Los bancos estarán sujetos al siguiente sistema de caducidad de los depósitos, captaciones o de cualquier otra acreencia a favor de terceros derivada de su giro financiero, comprendidas expresamente las provenientes de dividendos pagados a sus accionistas:

Transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento o no haya sido cobrada la acreencia por el titular, la empresa bancaria formará una lista en el mes de enero siguiente, la que fijará en su domicilio principal. Podrán omitirse de la lista las acreencias inferiores al equivalente de una unidad de fomento. Las que excedan individualmente del equivalente de cinco unidades de fomento deberán publicarse en el Diario Oficial en un día del mes de marzo siguiente. Transcurridos tres años desde el mes de enero en que corresponda formar la lista, la acreencia correspondiente caducará y se extinguirán a su respecto todos los derechos del titular, debiendo la institución financiera enterar las cantidades correspondientes, deducidos los gastos de publicación en su caso, en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda a su domicilio principal.”

Luego hace referencia a los uso de los montos caducados.

A la fecha, se han emitido 74 millones de tarjetas bip!, de las cuales ha caducado el 25% desde la partida de este medio de pago (con saldo positivo de diferente monto).

En 2018, caducaron casi 2.2 millones de tarjetas. Los saldos asociados ascienden a $2.250 Millones ($1.033 promedio por tarjeta caducada).

El monto caducado anualmente ($2.250 Millones), equivale a menos del 0.4% del total que los usuarios cargaron en sus tarjetas en el año (recaudación total).

Cada año, el saldo (no utilizado después de 2 años) es traspasado a una cuenta que se utiliza para dar curso a pagos del propio sistema.

Situación de los montos “Incobrables”

El sistema, también otorga un crédito a los usuarios a través del Viaje de Emergencia, lo que es un probable incobrable en las tarjetas con saldo negativo que cumplen los 2 años de inactividad. En tal sentido, se estima que en 2019, cerca de 1 millón de tarjetas, con un saldo total de -$350 millones se encontraba en esta categoría.

La señora Ministra propone abordar la necesidad a través del cambio tecnológico. A partir de marzo de 2021, los nuevos Medios de Acceso serán personalizables o nominativos en forma creciente.

En estos casos se establecerá un sistema de comunicación (Alerta/Notificación) al tarjetahabiente antes de caducar las cuotas de transporte. De esta forma:

Para tarjetas, el usuario podrá “reactivarla” a través de una recarga.

Para Celular-QR, el usuario podrá reactivar las cuotas de transporte en la AppRED, sin recargar.

Las tarjetas bip! al portador deben caducar. Se puede evaluar una extensión del plazo de caducidad de 2 a 3 años.

Los sistemas de transporte más modernos tienden a la completa integración de servicios de viaje y complementarios.

La tecnología es clave para unir reserva, pago, uso, optimización, tratamiento de excepciones (ej: Viena).

En el corto-mediano plazo los medios físicos como la tarjeta serán una excepción.

Se anticipa que el teléfono celular será el instrumento integrador de múltiples funciones, todas en formato digital.

• Para los usuarios de regiones y aquellos poco frecuentes, se propone:

(1) Usar pago con Celular-QR (Rut), cargando automáticamente “pasaje a pasaje”.

(2) Usar recarga postpago (sin monedero) para usuarios con tarjetas de crédito o mandato en Caja de Compensación.

• Además, para resolver el problema de los saldos en tarjetas extraviadas o robadas, se propone implementar el “enrolamiento de tarjetas bip!” al momento de comprarlas, asociándolas a un RUN, con lo cual se podrán traspasar los saldos a otras tarjetas o Celular QR del mismo dueño.

Concluye que todas estas mejoras se basan en elementos que la nueva tecnología de los Medios de Acceso permite y facilita y pueden hacerse modificando el Reglamento de la Tarjeta bip!

**************

El señor Carlos Orellana, de la Gerencia de Sistemas Inteligentes de Transporte del Directorio de Transporte Público Metropolitano, señala que en reunión de sostenida entre el MTT y los Asesores técnicos de los Diputados de la Comisión, se discutieron los antecedentes y elementos que deben ser tenidos a la vista en un Proyecto de Ley (PDL) de esta naturaleza.

El Ejecutivo (MTT) está de acuerdo en términos generales con el objetivo final del PDL, no obstante advierte que:

? Existen costos para el Sistema de Trasporte Público de administrar las cuotas de transporte.

? La legislación chilena en general, establece vencimientos para otros instrumentos financieros como las tarjetas de prepago o los fondos inmovilizados.

El MTT plantea que hay 2 aspectos que impactan al contenido del PDL:

? El cambio en la tecnología de los Medios de Acceso.

? La puesta en marcha, en el corto plazo, de nuevos

Medios de Acceso (Cuentas ABT-QR) y de nuevos Medios de Pago como las Tarjetas de Prepago bancarias y no bancarias basadas en cuentas en pesos.

En consideración a lo anterior el MTT recomienda:

Para Tarjetas de Prepago con Saldo en Cuotas de Transporte: Establecer vigencias diferidas para las cuotas de transporte contenidos en los actuales y nuevos medios de acceso, señalando una diferencia entre los Medios de Acceso basados en Monedero con los basados en Cuentas (ABT).

Nuevo texto: “Las cuotas de transporte contenidas en los Medios de Acceso al transporte público remunerado de pasajeros, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a. Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho Medio de Acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro Medio de Acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de ésta última, las cuotas de transporte contenidas el Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

b. Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de Acceso de prepago basado en Cuentas de Transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”

Señala que por otra parte:

Para Tarjetas de Prepago con Saldo en Pesos ($).

El MTT dictará un Reglamento para que las tarjetas de Prepago, bancarias y no bancarías, puedan ser utilizadas para viajar en Transporte. Sus saldos (en pesos) no caducarán (no son administrados por el Sistema).

PostPago u Openloop : Cuotas de Transporte o $ Medios de acceso con Plan (sin monedero) con

Openloop (EMV en $) o Postpago (cuotas de transporte) no tienen saldos (no hay saldo que caduque).

MINUTA RECOMENDACIONES PRESENTADA POR LA MESA TÉCNICA, CONFORMADA POR INTEGRANTES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

En reunión de sostenida entre el MTT y los Asesores técnicos de los Diputados de la Comisión, se discutieron los antecedentes y elementos que deben ser tenidos a la vista en un Proyecto de Ley (PDL) de esta naturaleza.

El Ejecutivo (MTT) está de acuerdo en términos generales con el objetivo final del PDL, no obstante advierte que:

Existen costos para el Sistema de Trasporte Público de administrar las cuotas de transporte.

La legislación chilena en general, establece vencimientos para otros instrumentos financieros como las tarjetas de prepago o los fondos inmovilizados.

El MTT plantea que hay 2 aspectos que impactan al El cambio en la tecnología de los Medios de Acceso contenido del PDL:

La puesta en marcha, en el corto plazo, de nuevos Medios de Acceso (Cuentas ABT-QR) y de nuevos Medios de Pago como las Tarjetas de Prepago bancarias y no bancarias basadas en cuentas en pesos.

En consideración a lo anterior el MTT recomienda:

Para Tarjetas de Prepago con Saldo en Cuotas de Transporte: Establecer vigencias diferidas para las cuotas de transporte contenidos en los actuales y nuevos medios de acceso, señalando una diferencia entre los Medios de Acceso basados en Monedero con los basados en Cuentas (ABT).

Nuevo texto: “Las cuotas de transporte contenidas en los Medios de Acceso al transporte público remunerado de pasajeros, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho Medio de Acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro Medio de Acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de ésta última, las cuotas de transporte contenidas el Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de Acceso de prepago basado en Cuentas de Transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”

Por otro lado:

Para Tarjetas de Prepago con Saldo en Pesos ($)

El MTT dictará un Reglamento para que las tarjetas de Prepago, bancarias y no bancarías, puedan ser utilizadas para viajar en Transporte. Sus saldos (en pesos) no caducarán (no son administrados por el Sistema).

PostPago u Openloop : Cuotas de Transporte o $

Medios de acceso con Plan (sin monedero) con Openloop (EMV en $) o Postpago (cuotas de transporte) no tienen saldos (no hay saldo que caduque).

****************

El diputado señor Iván Norambuena, explica que el objetivo del proyecto es poder establecer un sistema para evitar que las tarjetas BIP, que se usan en el transporte de Santiago no tengan caducidad.

Plantea que el sistema permite que se pueda cargar la tarjeta con una cantidad de dinero.

Para el funcionamiento del sistema, se prevé que el usuario realice una carga de cuotas de transporte en su tarjeta Bip! en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por Metro.

Comenta que la pérdida de vigencia de las cuotas de transporte viene dada por la suspensión o la caducidad.

Suspensión de las cuotas: si ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta, sin que ésta sea usada o cargada, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, quedarán suspendidas y no podrán ser utilizadas para pagar los servicios de transporte a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivarán.

Caducidad: Si han transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, se producirá la caducidad de las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, las que quedarán irrevocablemente vencidas, no pudiendo ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago.

Dice que Transantiago retiene en promedio 1.200 millones de pesos al año, proveniente de tarjetas Bip! caducadas. Si bien, la cifra puede resultar marginal para el sistema de transporte, sin duda alguna son de gran importancia para los usuarios.

Concluye manifestando, que lo esencial es que los recursos de los usuarios no caduquen, va en beneficio de las personas que ocupan las tarjetas y no pierdas sus fondos.

**********

IV.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.

A) DISCUSIÓN GENERAL.

Con lo expuesto por la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones y los fundamentos contenidos en la moción, los señores Diputados fueron de parecer de aprobar la idea de legislar sobre la materia. Se estimó que el objetivo del proyecto era del todo deseable, cual es, poder establecer un sistema que evite la caducidad de las tarjetas BIP, que se usan en el sistema de transportes de Santiago.

Se explicó que el sistema permite que se pueda cargar la tarjeta con una cantidad de dinero, lo que se materializa en una carga de cuotas de transporte en su tarjeta Bip!, en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por Metro.

Se añadió que, en tal sentido, la pérdida de vigencia de las cuotas de transporte puede venir dada por la suspensión o la caducidad. En el primer caso, si ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta, sin que ésta sea usada o cargada, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, quedarán suspendidas y no podrán ser utilizadas para pagar los servicios de transporte a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivarán.

Y se produce la caducidad si han transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, de las cuotas de transporte en ella contenida, las que quedarán irrevocablemente vencidas, nopudiendo ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago.

Se señaló, además, que Transantiago retiene en promedio 1.200 millones de pesos al año, proveniente de tarjetas Bip! caducadas. Lo que si bien la cifra puede resultar marginal para el sistema de transportes, sin duda alguna son de gran importancia para los usuarios.

Se concluye manifestando que lo esencial es que los recursos de los usuarios no caduquen, ya que va en beneficio directo de las personas que ocupan las tarjetas al evitar que se pierda sus fondos.

EL PROYECTO FUE APROBADO EN GENERAL POR UNANIMIDAD.

VOTARON A FAVOR LOS DIPUTADOS SEÑORES ALEJANDRO SANTANA, RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, JAVIER HERNÁNDEZ, MARCOS ILABACA, JAIME MULET, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES.

**********

B) DISCUSIÓN PARTICULAR.-

Artículo único.-

Este artículo, que preceptúa que todo instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado, deberá conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos, o perder su vigencia, por el solo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos, fue objeto de una indicación sustitutiva, suscrita por la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Manuel García, Félix González, Marcos Ilabaca, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez e Iván Flores, aprobada por mayoría, del siguiente tenor:

“Artículo único.-Agrégase en el artículo 88 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de marzo de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasado los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, respectivamente, y así sucesivamente:

“Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho Medio de Acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro Medio de Acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de ésta última, las cuotas de transporte contenidas el Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un Medio de Acceso de prepago basado en Cuentas de Transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho Medio de Acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”.

VOTARON A FAVOR LA DIPUTADA SEÑORA JENNY ÁLVAREZ Y LOS DIPUTADOS SEÑORES RENÉ MANUEL GARCÍA, FÉLIX GONZÁLEZ, MARCOS ILABACA, IVÁN NORAMBUENA, LEOPOLDO PÉREZ E IVÁN FLORES. LO HIZO EN CONTRA EL DIPUTADO SEÑOR JAIME MULET.

**********

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por las otras consideraciones que en su oportunidad dará a conocer el señor Diputado Informante, la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Agrégase en el artículo 88 bis del decreto con fuerza de ley N° 1, de marzo de 2019, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.290, de Tránsito, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasado los actuales incisos tercero y cuarto a ser cuarto y quinto, y así sucesivamente:

“Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros, estarán sujetas a las siguientes disposiciones: a.- transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de ésta última, las cuotas de transporte contenidas el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas, y b.- transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”.

**********

SALA DE LA COMISIÓN, a 25 de enero de 2021.

Tratado y acordado en sesiones celebrada los días 1 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, con la asistencia de la diputada señora Jenny Álvarez y de los diputados señores René Alinco (Presidente), Karim Bianchi, Juan Antonio Coloma, Alejandro Santana, René Manuel García, Félix González, Javier Hernández, Marcos Ilabaca, Jaime Mulet, Iván Norambuena, Leopoldo Pérez e Iván Flores.

ROBERTO FUENTES INNOCENTI

Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 02 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 137. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN MEDIOS DE ACCESO A SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12741-15)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros (boletín N° 12741-15).

De conformidad con los acuerdos adoptados por los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se destinarán siete minutos base a las bancadas que tengan dos o más Comités, y cinco minutos a las que tengan uno, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputado informante de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones es el señor Alejandro Santana Tirachini .

Antecedentes:

-Moción, sesión 45ª de la legislatura 367ª, en martes 2 de julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 32

-Informe de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, sesión 136ª de la presente legislatura, en viernes 29 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 17.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado informante.

El señor SANTANA (don Alejandro) [vía telemática].-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en una moción de la diputada señora María José Hoffmann , de los diputados señores Jorge Alessandri , Álvaro Carter , Joaquín Lavín , Patricio Melero , Cristhian Moreira , Guillermo Ramírez y Osvaldo Urrutia , y del entonces diputado Jaime Bellolio .

Constancias reglamentarias previas

1.- Idea matriz o fundamental del proyecto

El proyecto busca que todo medio, instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado de pasajeros deba conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenidos, sin que puedan caducar o perder su vigencia por el solo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos.

2.- Normas de carácter orgánico constitucional o de quorum calificado. No hay normas con ese carácter.

3.- Normas que requieren trámite en la Comisión de Hacienda

No hay normas que precisen dicho trámite.

4.- Votación en general del proyecto.

El proyecto fue aprobado en general por unanimidad. Votaron a favor los diputados señores Alejandro Santana, René Manuel García , Félix González , Javier Hernández , Marcos Ilabaca , Jaime Mulet , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez e Iván Flores .

Señor Presidente, la comisión estimó que el objetivo del proyecto, que es establecer un sistema que evite la caducidad de las tarjetas bip! del sistema de transportes de Santiago, es del todo deseable.

Se explicó que el sistema permite que se pueda cargar la tarjeta con una cantidad de dinero, lo que se traduce en una carga de cuotas de transporte en la tarjeta bip! en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por la empresa Metro para ese efecto.

Se añadió que, en tal sentido, la pérdida de vigencia de las cuotas de transporte puede venir dada por la suspensión o la caducidad. En el primer caso, si ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta sin que esta sea usada o cargada, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta quedarán suspendidas y no podrán ser utilizadas para pagar los servicios de transporte, a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivarán.

La caducidad de las cuotas de transporte se produce si han transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, pues quedarán irrevocablemente vencidas y no podrán ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago.

Se señaló, además, que Transantiago retiene, en promedio, 1.200 millones de pesos al año, provenientes de tarjetas bip! caducadas. Si bien la cifra puede resultar marginal para el sistema de transportes, sin duda alguna es de gran importancia para los usuarios.

Se concluyó manifestando que lo esencial es que los recursos de los usuarios no caduquen, ya que es un beneficio directo para las personas que ocupan las tarjetas el evitar que se pierdan sus fondos.

Señor Presidente, el artículo único del proyecto, que preceptúa que todo instrumento o mecanismo que permita el acceso al transporte público remunerado deberá conservar los saldos o cuotas de transporte en ellos contenido, sin que puedan caducar estos o perder su vigencia por el solo transcurso del tiempo o la inactividad de dichos instrumentos o mecanismos, fue objeto de una indicación sustitutiva suscrita por la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez e Iván Flores . Dicha indicación, que fue aprobada por mayoría, explicita las disposiciones sobre vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros.

Así, transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o de su uso, el titular del medio de acceso basado en monedero podrá solicitar la extensión de su vigencia por un año más, o bien transferir las cuotas de transporte a otro medio de acceso. La indicación agrega que si se trata de cuentas de transporte ABT (account based ticketing), con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, habrá un tiempo de vigencia máximo de cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte. Estas quedarán irrevocablemente vencidas por inacción del titular, en el primer caso, o por el simple paso del tiempo, en el segundo.

Votaron a favor la diputada señora Jenny Álvarez y los diputados señores René Manuel García , Félix González , Marcos Ilabaca , Iván Norambuena , Leopoldo Pérez e Iván Flores . En contra lo hizo el diputado señor Jaime Mulet .

Es cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Javier Hernández .

El señor HERNÁNDEZ.-

Señor Presidente, agradezco esta iniciativa a su autor principal, el diputado Patricio Melero , y a todos los parlamentarios que adhirieron a ella, ya que es un proyecto eminentemente práctico, concreto. Por eso, deberíamos buscar la posibilidad de aprobarlo.

En Santiago, los usuarios del transporte público saben lo importante que es contar con saldo en su tarjeta bip! para movilizarse al trabajo, al hogar, a la universidad y, en general, a distintos lugares de la ciudad.

De acuerdo con el procedimiento aplicable al uso de la tarjeta bip!, el saldo de esta se expresa en cuotas de transporte. Cabe recordar que una cuota de transporte equivale a un peso chileno y que estas tienen un plazo de suspensión y caducidad, lo que significa que, transcurrido cierto tiempo, más la inactividad del usuario, este pierde el saldo contenido en su tarjeta.

Así, las cuotas de transporte quedan suspendidas después de transcurrido un año desde la última carga o del último uso de la tarjeta, luego de lo cual no pueden ser utilizadas para pagar los servicios de transporte, salvo que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, caso en el cual las cuotas de transporte se reactivan.

En cuanto a la caducidad de dichas cuotas, la normativa aplicable establece que si transcurren más de dos años de inactividad por parte del usuario, este perderá el saldo de la tarjeta de manera irrevocable.

La tarjeta bip! constituye uno de los cambios más importantes dentro del proceso de modernización del transporte público, que se inició en la Región Metropolitana hace más de diez años. Desde entonces, se han realizado una serie de modificaciones para mejorar el sistema, lo que es destacable cuando las medidas buscan beneficiar directamente al usuario. Y esto es lo que precisamente busca el proyecto en discusión. Su objeto es extender la vigencia de las cuotas de transporte, de modo que los usuarios no pierdan el saldo contenido en las tarjetas de pago y de acceso al transporte público.

Si bien en términos numéricos el monto caducado anualmente puede parecer poco significativo para el sistema, lo cierto es que el saldo contenido en las tarjetas es de gran importancia para los usuarios del transporte público.

No todo en la vida es cálculo numérico; también es importante dimensionar las diferentes situaciones, desde la perspectiva de quienes se verán afectados por lo que aquí estamos legislando.

Esta es una iniciativa razonable, que busca proteger los derechos de los usuarios del transporte público y que va en directo beneficio de ellos, razón por la cual votaré a favor del proyecto, esperando que prontamente sea ley de la república.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt .

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones) [vía telemática].-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a todos los presentes y a aquellos que han participado en el desarrollo de este proyecto.

Tengo una presentación que ilustra la situación. No sé si hay tiempo suficiente para hacerla o hago un resumen general sobre el tema.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Señora ministra, como usted crea que sea más fácil poder llevar adelante su presentación.

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones) [vía telemática].-

Entonces, voy a compartir pantalla, pero me tiene que dar la autorización.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ahora puede hacerlo.

-La ministra Gloria Hutt complementa su intervención con una exposición en Power Point.

La señora HUTT, doña Gloria (ministra de Transportes y Telecomunicaciones) [vía telemática].-

Señor Presidente, nos importa mucho este proyecto, porque tiene un impacto directo sobre el interés de los viajeros.

Voy a hacer un recuento de algunos conceptos que es importante tener en cuenta acerca de la tendencia hacia la cual avanzamos y voy a explicar la implicancia de las nuevas tecnologías en este caso.

Para contextualizar, quiero decir que el medio de acceso actual al transporte público integrado de Santiago, en las zonas donde está integrado, es la tarjeta bip! que todos conocemos. Este medio de acceso tiene algo que no es tan simple de imaginar, que se llama cuotas de transporte; es decir, uno otorga derechos en esta tarjeta y quedan, por decirlo gráficamente, en la tarjeta. No sucede lo mismo, por ejemplo, con una tarjeta de crédito, que cuando se activa se accede a la cuenta del banco, pero el dinero no está acreditado en la tarjeta, sino en otra parte. Eso hace una diferencia muy importante con la tarjeta bip!, que es un medio que tiene una cantidad de derechos de pago, pero que están radicados en la tarjeta misma, la cual tiene una caducidad.

Después de dos años de no utilizarse una tarjeta, el saldo contenido en dicha tarjeta pasa a un fondo general, que está regulado. Cabe mencionar que desde 2018 se incorpora en la regulación el concepto de caducidad para distintos ámbitos del sistema de transporte.

¿Por qué se instala la caducidad? Primero, porque mantener esas tarjetas activas y sus correspondientes saldos tiene un costo y por eso es necesario que haya un límite. Hay una cantidad muy importante de tarjetas que se pierden, pero quedan activas, y como no son nominativas, las puede usar cualquier persona; también hay algunas tarjetas que son llevadas a otras regiones, pero, desde el punto de vista de la administración, hay que mantenerlas activas. Por eso, se esperan dos años, y si no se usan, caducan y su saldo se incorpora a los ingresos que el sistema recupera.

También hay una razón técnica y es la que explicaba al comienzo, y es que el monto es una cuota de transporte que está físicamente en la tarjeta. Es una tarjeta al portador, por lo que la persona no tiene cómo asegurar que el monto que tenía en una tarjeta antigua le pertenece; es decir, el sistema actual no permite que la persona que compra una tarjeta nueva pueda pedir que le transfieran el monto que tenía en la tarjeta antigua antes de que esta caduque, porque no hay cómo asociar a la persona con la tarjeta.

Ese es uno de los elementos clave a los que apunta la redefinición tecnológica del medio de pago.

La caducidad también está presente en otros ámbitos. Hay tarjetas no bancarias al portador que tienen una caducidad por regulación de los sistemas de pago, y hay tarjetas nominativas que tienen establecido un límite de tiempo, y eso está establecido en la Ley General de Bancos, de manera que si una tarjeta no se utiliza -me parece que durante cinco años-, se forma un fondo, y se convoca a las personas potencialmente beneficiarias para acceder a esos recursos, pero si no se reclaman, estos pasan a un fondo general.

Por lo tanto, el concepto de caducidad surge más o menos por la misma razón, porque significa un costo de gestión y de administración, que si no se va acotando periódicamente, se hace muy difícil manejar y mantener financiado.

Desde el inicio del sistema hasta ahora se han emitido 74 millones de tarjetas, de las cuales alrededor del 25 por ciento ha caducado con un saldo positivo.

En 2018 caducaron casi 2,2 millones de tarjetas, por más o menos 2.250 millones de pesos, con un promedio por tarjeta de 1.033 pesos, que corresponden a un poco más de un viaje. Si bien 2.250 millones de pesos es un monto importante, ello equivale a menos del 0,4 por ciento del total cargado por los usuarios en sus tarjetas.

Cada año, los saldos caducados vuelven a las arcas del sistema, por lo que no se provoca una diferencia sustantiva en la capacidad financiera. Repito: todos los saldos caducados vuelven al sistema, a una cuenta que se utiliza para pagar, por ejemplo, los viajes de emergencia. El viaje de emergencia ocurre cuando a una persona le queda algo de saldo, pero no tiene cómo cubrir el costo total de un viaje. Entonces, se le reconoce ese saldo y se le carga negativamente en la tarjeta, de manera de que cuando realiza una carga, la tarjeta descuenta ese saldo negativo. Eso permite a la persona realizar el viaje aunque no cuente con carga total para hacerlo. Es algo a lo cual recurren en forma frecuente muchos pasajeros.

Estamos de acuerdo con el objetivo del proyecto. Hemos discutido algunos puntos, como el hecho de que tiene un costo mantener en forma indefinida estos montos sin acotar, la consistencia de pagos con instrumentos bancarios, que tienen un límite temporal de vigencia, y, principalmente, los cambios tecnológicos que nos están llevando a sistemas donde el usuario ya puede ser identificado para hacer pagos con teléfono celular o con tarjetas bip! asociados a una cuenta identificable. En la medida en que la tarjeta se pueda asociar a un usuario el problema deja de existir, porque se puede comunicar al usuario cuando existe saldo, de modo que este pueda activarlo para recuperar la vigencia de la tarjeta o activarla antes de que venza. Hay una serie de medios de pago distintos. En general, estamos haciendo que ese saldo reconocido en la tarjeta, en el plástico, en el instrumento, pase a ser un medio asociado a una cuenta personalizada. Eso resuelve problemas de manera bastante eficaz.

Insisto, esos sistemas ya están en funcionamiento o muy próximos a funcionar. Hay algunos que partirán en abril de 2021, es decir, dentro de un mes. Por ejemplo, la recarga automática de la tarjeta bip! permite asociar el registro de una tarjeta con una cuenta, ya sea cuenta corriente o cuenta vista, la que va abasteciendo de fondos a la tarjeta en forma automática. También se encuentra a disposición el pago con código QR, el que ya se encuentra en funcionamiento en algunas ciudades como Villarrica. Ese formato permite efectuar pagos desde distintas cuentas, por lo que el usuario puede elegir el modo de pago sin tener que usar la tarjeta bip! También puede cargarse la tarjeta bip! a través de la aplicación Red en celulares que cuenten con el sistema de contacto NFC.

En el segundo semestre de este año contaremos con otros medios de pago, con aplicaciones específicas para el sistema. Durante el primer semestre del próximo año, debería ser posible pagar directamente con tarjetas bancarias. De esa manera, se abre un mundo muy amplio de posibilidades, todas las cuales apuntan a la titularidad, es decir, a que la persona use sus fondos directamente y no medios de pago con una cuota de transporte, que era el concepto vigente en el mundo cuando se creó la tarjeta bip!, una de las tecnologías más eficientes en su momento. De todos modos se mantendrá la tarjeta bip!, pues se trata de un medio de pago que sirve a muchas personas, pero la tecnología nos lleva al uso de otros sistemas, como los que acabo de mencionar.

En la comisión técnica se presentó una indicación sustitutiva. Dado que los saldos en pesos de los medios de pago no caducarán en aplicaciones y tarjetas de crédito que servirán para viajar, salvo lo establecido en la Ley General de Bancos y en la ley N° 20.950 respecto de las tarjetas de prepago no bancarias, no será necesario regularlos. Para los nuevos medios de acceso y formas de cargarlos se establecen vencimientos diferidos.

En el caso de cuentas de transporte ABT, para pago con celular QR, los saldos caducarán en cinco años. En caso de recarga automática de una bip!, el usuario puede transferir el saldo en forma remota sin perderlo, por estar la bip! ya enrolada, esto es, asociada a un RUT.

En cuanto a la bip! al portador -con monedero-, la sola solicitud extiende la caducidad de 2 a 3 años. Además, si un usuario enrola su bip!, podrá transferir electrónicamente el saldo a otra bip!, sin perderlo.

Ese es el contenido del proyecto de ley, cuyo texto no repasaré, porque ya se ha dado lectura al mismo. Como he dicho, básicamente apunta a hacer diferenciación respecto de los plazos de caducidad.

Estamos muy de acuerdo con los términos en que ha sido planteado el proyecto, el que fue aprobado en forma unánime en la comisión.

Quedo disponible para resolver las dudas que surjan de los señores diputados y señoras diputadas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Muchas gracias, ministra. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, el proyecto se refiere básicamente a la tarjeta bip! utilizada en el Transantiago, la que queda suspendida después de permanecer todo un año sin uso o que caduca a los dos años de no ser usada o recargada, lo cual implica una pérdida de dinero para los usuarios, en especial para la gente de regiones que viaja a la capital con poca frecuencia.

El sistema fue validado por la Contraloría General de la República y se basa en que la tarjeta no registra dinero, sino lo que se denomina una cuota de transporte, lo que genera un costo de administración que obligaría a la autoridad a establecer un límite de tiempo máximo para que las tarjetas sean retiradas de circulación.

El sentido original de la moción es asegurar que se conserven los saldos no utilizados ante la posibilidad de que pudieran emplearse en nuevos viajes, sin importar el tiempo transcurrido, ya que aunque puedan ser sumas pequeñas, pueden ser de gran utilidad para los usuarios.

Hay que destacar que el sistema de transporte Transantiago ha emitido durante su existencia alrededor de 30 millones de tarjetas bip!, de las que solo se usan unos 5 millones, reteniéndose, en promedio -así lo señaló la ministra-, 2.250 millones de pesos al año, fondos que quedan en poder del fisco, no obstante que son de propiedad de los usuarios.

En el curso del análisis de la iniciativa, el Ejecutivo informó en la comisión que próximamente introducirá nuevos cambios en el sistema de pago -lo acaba de señalar la ministra-, buscando privilegiar el uso de teléfonos celulares, por lo que se planteó la necesidad de establecer que transcurridos dos años de no uso de la tarjeta, se pueda pedir la transferencia del saldo a otro medio, principalmente a celulares, y que recién a los cinco años de no uso de la tarjeta caduque la carga expresada en cuotas de transporte, cuestión que fue recogida en una indicación que se aprobó por siete votos a favor y uno en contra.

Es importante destacar que uno de los grupos más afectados son los chilenos que viven en regiones, que van a Santiago con una frecuencia baja y que no pueden utilizar la tarjeta bip! en sus propias ciudades, lo que es abiertamente discriminatorio.

Vamos a aprobar la iniciativa, porque se hace cargo de una situación que no había sido advertida y que implica la retención de una importante cantidad de recursos de los usuarios.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Guillermo Teillier .

El señor TEILLIER.-

Señor Presidente, según los antecedentes vertidos en la comisión, actualmente existen treinta millones de tarjetas bip!, por lo que impedir la caducidad de estas y de los saldos contenidos en dichas tarjetas permitirá a los usuarios y usuarias traspasar esos saldos. Eso es altamente positivo, porque beneficiará a millones de trabajadores y trabajadoras, a dueñas de casa y a muchas personas que día a día deben usar estos medios de transporte.

Sin embargo, a pesar de estar de acuerdo con el proyecto en comento, consideramos que es una oportunidad para plantear la necesaria reestructuración que debe sufrir el transporte público, sobre todo los mecanismos mediante los cuales se fija y subsidia la tarifa.

El transporte público es esencial para la vida de las personas y es estratégico para el desarrollo del país. Resulta necesario, en el contexto de la pandemia y la crisis económica, adoptar medidas que impidan futuras alzas e, incluso, reducir el precio de la tarifa.

Recordemos que el alza en la tarifa del transporte público fue lo que encendió la chispa para la rebelión popular de octubre de 2019, lo que es un ejemplo elocuente de lo importante que es este medio de transporte para la ciudadanía.

Los precios son fijados por un comité de expertos que, a nuestro modo de ver, pone en primer lugar solo los factores económicos y no las condiciones sociales en que se desenvuelve la mayoría de la población chilena. Esa es una variante que también debe tenerse en cuenta. Pero, además, creemos que se debe establecer de mejor forma el papel que debe jugar el Estado en el mejoramiento del transporte público e, incluso, en una mayor competencia y abaratamiento del pasaje.

Pongo como ejemplo una ley que se aprobó, que implica que la empresa Metro, en la Región Metropolitana -también podría ser en las regiones-, puede operar en superficie con buses eléctricos. Esto puede tener gran importancia, ya que podría abaratar los costos y diversificar la forma del transporte público en ciudades importantes, pero además significar una nueva estrategia respecto de cómo se deben comportar estos medios de transporte para servir realmente a la comunidad, la cual tiene grandes expectativas de que el servicio mejore día a día.

Si bien lo que señalo no es el objeto de este proyecto, pensamos que hay que dejarlo establecido para futuras discusiones sobre el tema.

Finalmente, anuncio que la bancada del Partido Comunista va a votar favorablemente este proyecto.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Iván Flores .

El señor FLORES (don Iván).-

Señor Presidente, este proyecto de ley, iniciado en moción de colegas diputados y diputadas, modifica la Ley de Tránsito para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en medios de acceso a los sistema de transporte público de pasajeros.

Para que lo entendamos todos, si bien es cierto esto apunta principalmente a la Región Metropolitana, cientos de miles de ciudadanos y ciudadanas llegan a esa región en busca de tratamiento médico, de comprar un artículo que necesitan para su negocio o su casa, que en su región no existe, es escaso o tiene mayor precio; de estudiar, etcétera. Por montones de razones los ciudadanos van a la Región Metropolitana y utilizan el transporte público.

En este contexto, cuando usan el transporte público y adquieren, por ejemplo, la tarjeta bip!, lo que hacen es comprar cierta cantidad de movimientos por un valor. Si bien es cierto la tarjeta no vence, lo que sí caduca es el valor de los movimientos que compraron. En este contexto hay que decir, con certeza, que los treinta millones de tarjetas que circulan en la Región Metropolitana generan un saldo, por esta pérdida de vigencia o por caducidad del fondo que compró la gente, de más de dos mil millones de pesos cada año.

Entonces, ¿de qué se trata este proyecto? De que, así como no vence la tarjeta -el plástico u otros mecanismos que se pudieran usar, tampoco venza el saldo que queda fuera de la posibilidad de ser gastado por quienes lo compraron.

Es un proyecto simple que apunta a que las personas que hicieron ese esfuerzo económico lo puedan mantener en el tiempo, de manera que los habitantes de la Región Metropolitana o de grandes conurbaciones que pueden utilizar en el futuro este servicio, así como también las personas de regiones que vienen a la Región Metropolitana, puedan mantener ese saldo en la tarjeta; que la platita que ellos gastaron quede disponible para ser utilizada cuando tengan que venir en algún momento y no tengan que comprar otra tarjeta.

Es un proyecto muy simple y práctico, de manera que lo vamos a apoyar, tal como lo hicimos en la Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 133 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sabag Villalobos , Jorge , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mix Jiménez , Claudia , Saffirio Espinoza , René , Alinco Bustos , René , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Ramírez , Sebastián , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Vera , Jenny , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Santana Castillo, Juan , Alvarez-Salamanca , Ramírez , Pedro Pablo , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , González Torres , Rodrigo , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barrera Moreno , Boris , Hernández Hernández , Javier , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernando Pérez , Marcela , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Soto Ferrada , Leonardo , Bianchi Retamales , Karim , Ibáñez Cotroneo , Diego , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Mardones, Raúl , Bobadilla Muñoz , Sergio , Ilabaca Cerda , Marcos, Olivera De La Fuente , Erika , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Jackson Drago , Giorgio , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Ortiz Novoa, José Miguel , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Trisotti Martínez , Renzo , Carvajal Ambiado , Loreto , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Troncoso Hellman , Virginia , Castillo Muñoz , Natalia , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro Bascuñán , José Miguel , Kort Garriga , Issa , Pérez Arriagada , José , Urrutia Bonilla , Ignacio , Castro González , Juan Luis , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Araya , Ricardo , Lavín León , Joaquín , Pérez Olea , Joanna , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Celis Montt , Andrés , Leiva Carvajal , Raúl , Pérez Salinas , Catalina , Vallejo Dowling , Camila , Cicardini Milla , Daniella , Longton Herrera , Andrés , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe , Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Lorenzini Basso , Pablo , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Luck Urban , Karin , Rentería Moller , Rolando , Verdessi Belemmi , Daniel , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Macaya Danús , Javier , Rey Martínez, Hugo , Vidal Rojas , Pablo , Cuevas Contreras, Nora , Matta Aragay , Manuel , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Del Real Mihovilovic , Catalina , Mellado Pino , Cosme , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Díaz Díaz , Marcelo , Mellado Suazo , Miguel , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Durán Salinas , Eduardo , Meza Moncada , Fernando , Saavedra Chandía , Gastón , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya .

El señor PAULSEN (Presidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda aprobado también en particular, con la misma votación.

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 02 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 153. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 2 de marzo de 2021

Oficio N° 16.263

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al boletín N° 12.741-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Transportes

Senado. Fecha 15 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Transportes en Sesión 1. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros. BOLETÍN N° 12.741-15.

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones del Senado tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora María José Hoffmann y señores Jorge Alessandri, Álvaro Carter, Joaquín Lavín, Patricio Melero, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Osvaldo Urrutia, y del ex Diputado señor Jaime Bellolio, con urgencia calificada de “simple” el 2 de marzo de 2021.

- - - - - - - -

Por tratarse de un proyecto de ley de artículo único, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, la Comisión discutió la iniciativa en examen en general y en particular a la vez, acordando, en consecuencia, proponer a la Sala que lo debata y estudie en estos mismos términos.

- - - - - - - -

Durante el análisis de este proyecto, vuestra Comisión contó con la participación de la Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt; del Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Juan Carlos González; del Gerente de Tecnología de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Carlos Orellana; de la Asesora Legislativa del Ministerio, señora Romina Garrido, y el Analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señor Raimundo Roberts.

Además, concurrieron los Asesores de la Honorable Senadora señora Órdenes, señor Daniel Ulloa, y del Comité Demócrata Cristiano, señora Javiera Cabezas.

- - - - - - - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

En primer lugar, la iniciativa pretende extender la vigencia de los saldos o cuotas de transporte en los medios de acceso de prepago basados en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), a fin de que, luego de transcurridos dos años sin la utilización de dichos dispositivos, el titular de estos últimos pueda solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso. En el evento de que el usuario no realice tales acciones, las referidas cuotas quedarán irrevocablemente caducadas.

En segundo orden, el proyecto propone fijar un plazo de caducidad irrevocable de cinco años para las cuotas de transporte contenidas en medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing).

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito.

Artículo 88 bis.

2.- Ley N° 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros.

3.- Ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias-

4.- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Bancos.

Artículo 156.

5.- Resolución Exenta N.º 3107, del Ministerio de Transporte, de 17 de diciembre del 2013, que aprueba el procedimiento de uso de la tarjeta Bip!

II. ANTECEDENTES DE HECHO

Los Honorables Diputados autores del proyecto de ley de la referencia, como fundamentos de la presentación del mismo, expresan que hace más de diez años, nuestro país vivió un proceso de modernización del transporte en la Región Metropolitana.

En efecto, explica, las micros amarillas fueron reemplazadas por buses modernos y menos contaminantes, y el Metro de Santiago se volvió el eje central articulador de este sistema. Dentro de los cambios de este proceso, agregan, se contempló la eliminación del pago de pasajes con efectivo, implementándose un sistema de pago electrónico a través de una tarjeta de prepago Bip! (Multivía en los primeros años), que permite acceder a las líneas del Metro, buses troncales y buses alimentadores del Transantiago.

Que este nuevo sistema de pago del transporte público, precisan, se encuentra regulado por Resolución Exenta N.º 3107, del Ministerio de Transporte, del 17 de diciembre del 2013, que aprueba el procedimiento de uso de la tarjeta Bip!, siendo el pilar fundamental sobre el cual se estructura este sistema de pago, las denominadas “cuotas de transporte”.

Estas últimas, añaden, son unidades contables en las que se registra el valor contenido en cada Tarjeta Bip!, para ser utilizadas exclusivamente para el pago de las tarifas del Transantiago, almacenándose tales cuotas en el aludido dispositivo.

Es pertinente destacar, añaden, que una cuota de transporte equivale a un peso chileno, y que el saldo de tal instrumento se encuentra expresado en cuotas de transportes y no en dinero. Así, subrayan, para el funcionamiento del sistema se prevé que el usuario realice una carga de cuotas de transporte en su tarjeta en alguno de los emisores o canales de distribución autorizados por Metro. De esta forma, el usuario puede acceder al sistema de transporte, acercando su tarjeta a los torniquetes dispuestos para tal efecto.

Sin perjuicio de lo anterior, resaltan que si bien el referido mecanismo tiene una vigencia indefinida, las cuotas de transporte asociadas a ellas no. En efecto, la pérdida de vigencia de las cuotas de transporte viene dada por la suspensión o la caducidad de las mismas, conceptos que se explican de la siguiente forma:

- Suspensión: opera cuando ha transcurrido más de un año desde la última carga o uso de la tarjeta, sin que ésta sea usada o cargada. En este caso, las cuotas de transporte contenidas en la respectiva tarjeta, quedan suspendidas y no pueden ser utilizadas para pagar los servicios de transporte a menos que el usuario realice una nueva carga dentro del año siguiente a la fecha de suspensión, en cuyo caso las cuotas de transporte se reactivan.

- Caducidad: procede luego de haber transcurrido más de dos años contados desde la última carga o uso de la tarjeta, quedando las cuotas irrevocablemente vencidas, no pudiendo ser utilizadas para el pago de los servicios de transporte del Transantiago. Asimismo, caducada las cuotas de transporte, éstas no podrán ser transferidas a otras tarjetas o reembolsadas al usuario.

Frente a tal escenario, indican que al Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones le corresponde un rol fiscalizador sobre estos sectores, debiendo controlar y supervigilar su funcionamiento, velando por la protección de los derechos de los usuarios.

Lo anterior, a su juicio, cobra mayor relevancia considerando que se está ante servicios masivos que tienen gran penetración en la población, donde los usuarios suscriben contratos con los proveedores sin tener la posibilidad de negociar los términos y condiciones de dichos contratos, cuestión que resulta ser tierra fértil para vulneraciones de sus derechos o abusos.

Posteriormente, señalan que, en lo que se refiere al Sistema de Transporte Metropolitano, se verifica la existencia de alrededor de treinta millones de tarjetas Bip! emitidas, utilizándose solamente alrededor de cinco millones de éstas. Es decir, prosiguen, a lo menos veinticinco millones de dichos instrumentos no se utilizan, por lo que potencialmente podrían quedar inactivas, caducando en consecuencia las cuotas de transporte en ellas contenidas.

A mayor abundamiento, agregan, Transantiago retiene en promedio mil doscientos millones de pesos al año provenientes de tarjetas Bip! caducadas. Si bien la cifra puede resultar marginal para el sistema de transporte (ya que estos montos sólo constituyen el 0,25% de total de los ingresos del sistema), sin duda se trata de montos de importancia para los usuarios.

En atención a lo anteriormente expuesto, sostienen la necesidad de revisar la regulación vigente, a fin de adaptar la misma a los nuevos paradigmas y necesidades de los usuarios, teniendo siempre en vista la adecuada protección de los derechos de éstos. Es por esto, finalizan, que el presente proyecto de ley tiene por objeto poner fin a la caducidad de las cuotas de transporte y reconocer que los fondos consignados para el uso de dichos servicios, pertenecen a los usuarios, resultando impropio que estos puedan ser apropiados por los proveedores de los servicios.

ESTRUCTURA DEL PROYECTO

El proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, cuyo contenido es el siguiente:

- El artículo único, intercala un inciso tercero en el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito, que sujeta la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros a las reglas que siguen:

a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

- - - - - - - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR A LA VEZ

En discusión el proyecto de ley en examen, en general y en particular a la vez, el Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, concedió el uso de la palabra a la señora Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, a fin de explicar los alcances de la iniciativa en análisis.

Exposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, inició su presentación resaltando las diferencias que existen entre los dos medios de acceso al transporte público abordados por el proyecto de ley de la referencia.

En efecto, expresó, hay dispositivos que almacenan cuotas de transporte, esto es, derechos de traslado en la red de transporte público previo el pago de una cantidad determinada de dinero, mientras que otros medios almacenan, propiamente tal, sumas dinerarias.

De ese modo, precisó que las tarjetas Bip! corresponden a dispositivos del primer grupo, en donde las cuotas de transporte se registran en una cuenta distinta de la del usuario, debiendo este último comprar previamente dichas cuotas para su traslado.

En ese orden de cosas, prosiguió, el plazo de caducidad actual para dichos dispositivos es de dos años desde su total inactividad.

Asimismo, en esa línea, señaló que la caducidad de las cuotas de transporte de las tarjetas en comento se ha aplicado desde los inicios del sistema, regulándose actualmente el punto por medio de la Resolución Exenta N° 3107, de 2013, dictada por la Secretaría de Estado que encabeza.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que, como complemento a lo anterior, en la ley N° 21.083, publicada el día 05 de abril de 2018, se incorporó el concepto de caducidad de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

En seguida, observó que la caducidad, en tanto sanción civil, no es una figura extraordinaria en nuestro ordenamiento, sino que se contempla también para el caso de inactividad de otros instrumentos.

En efecto, subrayó, en el caso de las tarjetas de prepago al portador (no bancarias), la ley N° 20.950, publicada el día 29 de octubre de 2016, establece un plazo de 6 meses para rescatar los saldos desde el vencimiento de la tarjeta, estableciéndose que los montos no retirados serán enviados a arcas fiscales, a través de la Tesorería General de la República.

Por su parte, añadió, los depósitos bancarios (nominativos) cuentan con una regulación sobre el punto por medio del artículo 156 de la Ley General de Bancos, precepto que dispone que, transcurridos dos años desde que la cuenta respectiva no haya tenido movimiento, el banco deberá, por medio de una publicación, notificar al titular de la misma. Así, se establece que, si en los tres años siguientes a tal publicación no se rescatan los saldos, la acreencia caducará, debiendo la institución financiera enterar las cantidades correspondientes en la Tesorería Regional o Provincial que corresponda.

Cabe resaltar, prosiguió, que, a diferencia de este último caso, la mayoría de las tarjetas Bip! son instrumentos al portador (salvo en el caso de las tarjetas estudiantiles y del adulto mayor), por lo que no se puede identificar al titular del dispositivo para efectos de notificarle o comunicarle la caducidad de los saldos almacenados en el dispositivo.

Posteriormente, expresó que el fundamento de la caducidad de las cuotas de transporte reside en el hecho de que existen costos por la mantención de su vigencia, asociados al pago de una plataforma que cumpla con tal función.

En consecuencia, precisó, son razones tanto económicas como técnicas las que justifican el contar con la figura de la caducidad en este ámbito:

- Económicas: la necesidad de caducar cualquier tarjeta (bip!, prepago o prepago en general) se basa en que su administración tiene costos para el sistema o institución que las emite.

- Técnicas: el saldo de la tarjeta se encuentra almacenado localmente en un monedero electrónico, que funciona al portador. Si una tarjeta al portador se pierde o se daña, su saldo no será rescatable y el sistema deberá administrarlo por siempre.

En seguida, explicó que, a la fecha, se han emitido setenta y cuatro millones de tarjetas Bip!, de las cuales ha caducado el 25% desde la partida de este medio de pago (con saldo positivo de diferente monto).

En 2018, observó, caducaron casi dos millones doscientas mil tarjetas, registrándose saldos asociados del orden de los dos mil millones doscientos cincuenta mil pesos (a un promedio de mil treinta y tres pesos por tarjeta caducada).

El monto caducado, añadió, equivale a menos del 0.4% del total que los usuarios cargaron en sus tarjetas en el año (recaudación total).

Cada año, resaltó, los saldos caducados son traspasados a una cuenta que se utiliza para los pagos del sistema, incluidos los “viajes de emergencia[1]”.

Posteriormente, señaló que, sin perjuicio del respaldo del Ejecutivo a la iniciativa legal en discusión, se deben considerar los siguientes elementos:

1) Existen costos para el Sistema de Trasporte Público de administrar las cuotas de transporte, al igual que para otros medios de pago.

2) La legislación chilena establece, en general, caducidades para los instrumentos financieros como las tarjetas de prepago o los fondos inmovilizados.

3) Hay una gran evolución en la tecnología de los medios de acceso al transporte.

4) Se pondrá en marcha, en el corto plazo, nuevos medios de acceso y de Pago, inspirados en el estándar RED.

Respecto de este último punto, anunció las siguientes iniciativas a desplegar por la Cartera de Estado que encabeza durante el año en curso y el primer semestre del próximo, por medio de la lámina que a continuación se exhibe.

En consideración a lo anterior, prosiguió, el proyecto de ley diferencia las siguientes categorías:

- Medios de pago (saldo en pesos) utilizados en el transporte público: dado que los saldos en pesos de los medios de pago (aplicaciones y tarjetas de crédito) que servirán para viajar, no caducarán, salvo lo establecido en la Ley General de Bancos y en la Ley N° 20.950 (tarjetas de prepago no bancarias), no es necesario regular este tipo de instrumentos.

- Medios de acceso (saldo en cuotas de transporte): para éstos, se establecen vencimientos diferidos, a saber:

- Medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing): pago por medio de teléfono móvil, a través del respectivo código QR, se establece un plazo de caducidad irrevocable de 5 años (nominado).

- Recarga automática de una tarjeta bip! (nominativa): el usuario puede transferir el saldo de manera remota, sin perderlo, por encontrarse la tarjeta ya enrolada.

- Tarjeta Bip! al portador (con monedero): la sola solicitud del usuario extiende la caducidad del dispositivo de dos a tres años. En caso de enrolar su tarjeta, el titular podrá, asimismo, transferir electrónicamente el saldo a otro instrumento, sin que la cantidad se pierda.

Al término de la presentación, los Honorables Senadores efectuaron las siguientes preguntas y observaciones.

El Honorable Senador señor Pizarro, sin perjuicio de manifestar su respaldo a las medidas contempladas por la iniciativa en discusión, consultó si es necesario una regulación legal del punto, en tanto existir en la actualidad, precisamente, una resolución administrativa que aborda el particular.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, respondió que ello resulta necesario toda vez que al día de hoy el plazo de caducidad dispuesto es de dos años.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, señaló que, a su juicio, los costos de mantención por la vigencia de las cuotas de transporte son marginales desde un punto de vista del sistema, por lo que se podría haber establecido un plazo de caducidad para todos los medios de acceso al transporte público de cinco años.

Sin perjuicio de lo anterior, indicó que entiende que la diferenciación considerada por el proyecto se debe a las particularidades de cada uno de los dispositivos, fundamentalmente el estar o no asociado a un titular en específico.

El Honorable Senador señor Pizarro, solicitó que se describa cómo se genera el costo de mantención de la vigencia de las cuotas de transporte en el sistema.

El Gerente de Tecnología de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Carlos Orellana, explicó que tales costos se derivan del hecho de que es necesario mantener una plataforma informática que permita almacenar y registrar los respectivos saldos como vigentes, posibilitando con ello que el portador del dispositivo pueda emplear tales cantidades en cualquier momento.

Lo anterior, añadió, requiere pagos al administrador tecnológico del sistema, como también al administrador financiero del mismo y al operador de la red de carga.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, consultó las razones de dicho proceder.

El Gerente de Tecnología de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Carlos Orellana, expresó que, para que el medio de acceso se mantenga vigente, es necesario pagar una plataforma informática que posibilita que la tarjeta (en concreto, sus cuotas de transporte) siga siendo reconocida como vigente en un validador de la red.

En efecto, explicó que, al momento de adquirir, por ejemplo, una tarjeta Bip!, el portador de la misma paga una suma de dinero para cargar en ella cuotas de transporte.

Más allá de que tales saldos se empleen o no, el operador tecnológico del sistema debe mantener un mecanismo que permita usar tales cantidades en cualquier momento, lo que por cierto genera los costos de mantención respectivos, en tanto la utilización de la plataforma informática para dichos efectos no es gratuita.

En el mismo sentido, indicó que todos los dispositivos e instrumentos presentan un costo de mantención (por ejemplo, al un banco le irroga un cierto costo el conservar vigente la operatividad y saldos de una tarjeta de débito).

En el caso que nos convoca, agregó, dichos costos de administración son de alrededor de mil pesos al año por tarjeta. Por su parte, añadió, los saldos inmovilizados por dispositivo también son de alrededor de mil pesos.

Sin perjuicio de lo anterior, y la necesidad de conservar vigentes tales cantidades, ello no puede extenderse en el tiempo indefinidamente, sino que debe fijarse un cierto límite, el cual en la actualidad alcanza a los dos años.

De ese modo, precisó, el proyecto de ley permite, por la sola voluntad del usuario de la tarjeta, extender la vigencia de los montos por un año más o transferirlos a otro instrumento, previo enrolamiento, cuestión que al día de hoy no se puede realizar.

El Honorable Senador señor Pizarro, consultó de qué modo se calculan los mil pesos de costo de mantención actual por cada tarjeta.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, sostuvo que, en su opinión, los costos por el almacenamiento y registro de los datos de las cuotas de transporte son relativamente altos, estimando que ello le irroga un valor bastante menor a las compañías a cargo de ello.

El Gerente de Tecnología de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Carlos Orellana, señaló que la cifra de mil pesos anuales por tarjeta, se deriva de un promedio finalmente del total de dispositivos en circulación, en relación a las tarjetas que efectivamente son utilizadas anualmente.

Así, prosiguió, existen alrededor de setenta millones de instrumentos en la red, de los cuales cerca de once millones son utilizados al año, verificándose un empleo de aproximadamente dos millones quinientas mil tarjetas diarias.

En consecuencia, agregó, el sistema requiere que se encuentren vigentes para su uso once millones de tarjetas al año, lo que implica pagar los costos del operador tecnológico, del operador de la red de carga y del administrador financiero, lo que arroja finalmente la cifra en comento.

No obstante lo previamente señalado, resaltó que dichos costos han venido disminuyendo en el tiempo, y se espera que ellos se sigan reduciendo, con la cada vez mayor utilización de métodos de pago directo del transporte público, a través de, por ejemplo, la Cuenta Rut del Banco del Estado

Por último, destacó que los montos cuya vigencia caduca, son luego utilizados para paliar otros costos del sistema, entre los cuales se encuentran los viajes de emergencia.

La Ministra de Transportes y Telecomunicaciones, señora Gloria Hutt, a su turno, observó que, en el extremo de las cosas, el sistema debiese posibilitar que todas las tarjetas activas pudiesen ser utilizadas, de ahí que, a partir de la fórmula descrita por quien le antecedió en el uso de la palabra, es que se determina un costo promedio de mantención de cada tarjeta durante el año.

El Honorable Senador señor Pizarro, preguntó si las cantidades cuya vigencia caduca son remitidas luego a la Tesorería General de la República para que luego ésta se las remita al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones para el financiamiento del sistema del transporte público, o va a alguna otra fuente contable.

Mencionó que su consulta busca entender de buena forma el funcionamiento del particular, a fin de comprender de la mejor forma los impactos de la regulación propuesta por la iniciativa legal en discusión.

El Gerente de Tecnología de la Dirección de Transporte Público Metropolitano, señor Carlos Orellana, indicó que el sistema en comento es una entelequia que se financia, básicamente, por medio de dos fuentes, los subsidios y las recargas que efectúan los usuarios de la red, cada una de las cuales aporte del orden aproximado de los seiscientos mil millones de pesos.

En efecto, explicó que con dicha cantidad se financia la operación de transporte propiamente tal (que involucra al Metro, a los trenes y a los buses del sistema) y a los servicios complementarios (el operador tecnológico, el administrador financiero y el operador de las redes de carga).

Esa estructura institucional, prosiguió, es administrada por parte del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. De ese modo, los saldos afectos por la caducidad no se dirigen a arcas fiscales, sino que se cambian de cuenta dentro del sistema, pasando de la dirigida a pagar por el uso del transporte, a otra destinada a solventar los gastos de la red.

La Honorable Senadora señora Órdenes, por su parte, consideró que las medidas contempladas en la iniciativa en examen constituyen un avance en este ámbito, en tanto, en primer lugar, se extiende la caducidad de los medios nominativos de acceso al transporte público a un plazo de cinco años, mientras que en aquellos al portador se otorga la posibilidad de que el tenedor de los mismos pueda extender su vigencia por un año más que en la actualidad, es decir, hasta tres años, permitiéndose incluso traspasar los saldos a otro dispositivo, previo enrolamiento.

El Presidente de la Comisión, Honorable Senador señor Letelier, a su turno, sostuvo que con los avances tecnológicos que experimenta el sector, es bastante probable que el sistema en unos años más utilice exclusivamente medios de pago directo (con cargo a la respectiva cuenta bancaria o financiera del usuario), por lo que el impacto del proyecto de ley en debate sólo será de transición.

- - - - - - - -

VOTACIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

En votación en general y en particular el proyecto de ley en examen, la Comisión, por la unanimidad de sus miembros, Honorables Senadores señor Letelier (Presidente), señora Órdenes, y señores Chahuán, García Huidobro y Pizarro, lo aprobó sin modificaciones.

- - - - - - - -

TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, os propone aprobar, en general y en particular a la vez:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”.”.

- - - - - - - -

Acordado en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juan Pablo Letelier Morel (Presidente), señora Ximena Órdenes Neira y señores Francisco Chahuán Chahuán, Alejandro García Huidobro Sanfuentes y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 15 de marzo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS.

BOLETIN Nº 12.741-15

I.- OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: en primer lugar, la iniciativa pretende extender la vigencia de los saldos o cuotas de transporte en los medios de acceso de prepago basados en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), a fin de que, luego de transcurridos dos años sin la utilización de dichos dispositivos, el titular de estos últimos pueda solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso. En el evento de que el usuario no realice tales acciones, las referidas cuotas quedarán irrevocablemente caducadas.

En segundo orden, el proyecto propone fijar un plazo de caducidad irrevocable de cinco años para las cuotas de transporte contenidas en medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (Account Based Ticketing).

II.- ACUERDOS: Aprobado en general y en particular a la vez (5x0).

III.- ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: el proyecto de ley está estructurado sobre la base de un artículo único, cuyo contenido intercala un inciso tercero en el artículo 88 bis de la Ley de Tránsito.

IV.-NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no presenta.

V.- URGENCIA: simple el 2 de marzo de 2021.

VI.- ORIGEN DE LA INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora María José Hoffmann y señores Jorge Alessandri, Álvaro Carter, Joaquín Lavín, Patricio Melero, Cristhian Moreira, Guillermo Ramírez y Osvaldo Urrutia, y del ex Diputado, señor Jaime Bellolio.

VII.- TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.- APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: aprobado en general y en particular: 133 votos favor, ninguno en contra, ninguna abstención y dos pareos.

IX.- INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: la iniciativa ingresó al Senado con fecha 2 de marzo del año en curso, dándose cuenta en la sesión 153ª ordinaria de la misma data, pasando a la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

X.- TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI.- NORMAS CONSTITUCIONALES O LEGALES QUE MODIFICA O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito. Artículo 88 bis.

2.- Ley N° 21.083, que adopta medidas de seguridad y control en medios de pago del transporte público de pasajeros.

3.- Ley N° 20.950, que autoriza emisión y operación de medios de pago con provisión de fondo por entidades no bancarias-

4.- Decreto con fuerza de ley N° 3, de 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Bancos. Artículo 156.

5.- Resolución Exenta N.º 3107, del Ministerio de Transporte, de 17 de diciembre del 2013, que aprueba el procedimiento de uso de la tarjeta Bip!

Valparaíso, a 15 de marzo de 2021.

LUIS SEPÚLVEDA VARGAS

Abogado Secretario de la Comisión

[1] El sistema otorga un crédito a los usuarios a través del Viaje de Emergencia lo que es un probable incobrable en las tarjetas con saldo negativo que cumplen los 2 años de inactividad.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 20 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 18. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en particular sin modificaciones.

EXTENSIÓN DE VIGENCIA DE SALDOS O "CUOTAS DE TRANSPORTE" EN MEDIOS DE ACCESO DE PREPAGO BASADOS EN MONEDERO

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Corresponde tratar el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenida en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros, con informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, y urgencia calificada de "suma".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.741-15) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

En primer lugar, ofreceré la palabra a la señora Secretaria, doña Pilar Silva, para que haga una relación del proyecto de ley y, posteriormente, a la Senadora Ximena Órdenes, Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones, para que rinda informe en la Sala.

Tiene la palabra señora Secretaria.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Usted, señora Presidenta , ya especificó el nombre de esta iniciativa.

El Ejecutivo hizo presente la urgencia para el despacho de este proyecto, calificándola de "suma".

La iniciativa pretende extender la vigencia de los saldos o cuotas de transporte en los medios de acceso de prepago basados en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), a fin de que, luego de transcurridos dos años sin la utilización de dichos dispositivos, el titular de estos últimos pueda solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso. En el evento de que el usuario no realice tales acciones, las referidas cuotas quedarán irrevocablemente caducadas.

Además, el proyecto propone fijar un plazo de caducidad irrevocable de cinco años para las cuotas de transporte contenidas en medios de acceso de prepago basado en cuentas de transporte, denominado "ABT" (Account Based Ticketing).

La Comisión de Transportes y Telecomunicaciones deja constancia de que, por tratarse de aquellas iniciativas de artículo único, discutió el proyecto en general y en particular, y acordó proponer a la Sala que así lo debata.

La Comisión aprobó en general y en particular el proyecto, por la unanimidad de sus integrantes (Senadora Órdenes y Senadores Chahuán, García-Huidobro, Letelier y Pizarro), en los mismos términos en que fue despachado por la Cámara de Diputados.

Finalmente, el texto que se propone aprobar, que es el mismo que despachó la Cámara de Diputados, se transcribe en la página 14 del informe de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones.

Nada más, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias, señora Secretaria.

)----------(

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Antes de que intervenga la Senadora Ximena Órdenes, tiene la palabra, por reglamento, el Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Gracias, Presidenta.

La Comisión de Economía acordó hoy día unánimemente pedir ampliación del plazo para la presentación de indicaciones al proyecto que moderniza los procedimientos concursales contemplados en la ley Nº 20.720, y crea nuevos procedimientos para micro y pequeñas empresas (boletín Nº 13.802-03).

Al efecto, se propone como nuevo plazo el mediodía del viernes 14 de mayo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado.

Así se acuerda.

)---------------(

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Entonces, dejaré con el uso de la palabra a la Senadora Ximena Órdenes, para que rinda el informe del proyecto.

Tiene la palabra, señora Senadora.

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , Honorable Sala, en mi calidad de Presidenta de la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones pasaré a continuación a informar los principales fundamentos en los que descansa la iniciativa en examen, indicando los ejes centrales en los que se basó la discusión de ella en la referida instancia.

A modo de aclaración previa, se deben tener presentes las diferencias que existen entre los dos medios de acceso al transporte público, abordados por el proyecto de ley de la referencia.

De esa forma, mientras hay dispositivos que almacenan cuotas de transporte, esto es, derechos de traslado en la red de transporte público, previo al pago de una cantidad determinada de dinero, otros medios de pago almacenan sumas dinerarias propiamente tales.

A la luz de esa diferenciación, la iniciativa pretende, en primer lugar, extender la vigencia de los saldos o las cuotas de transporte en los medios de acceso de prepago basados en monederos, saldo almacenado en la tarjeta, a fin de que, luego de transcurridos dos años sin la utilización de dichos dispositivos, el titular de estos pueda solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte por un año más, o bien, transferirlas a otro medio de acceso, quedando las referidas cuotas irrevocablemente caducadas en el evento de que el usuario no realice tales acciones.

En segundo orden, el proyecto sugiere fijar un plazo de caducidad irrevocable de cinco años para las cuotas de transportes contenidas en medios de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT.

Cabe destacar que la caducidad de las cuotas de transporte de las tarjetas se ha aplicado desde los inicios del sistema, regulándose actualmente el punto por medio de la resolución exenta N° 3.107, de 2013, dictada por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, en la ley N° 21.083, publicada el día 5 de abril de 2018, se incorporó el concepto de caducidad de cualquier instrumento o mecanismo que permita el uso del transporte público remunerado de pasajeros.

Por consiguiente, la caducidad en tanto sanción civil no es una figura extraordinaria en nuestro ordenamiento, sino que se contempla para el caso de inactividad en el uso de instrumentos, incluidos los que permiten el acceso al transporte público remunerado.

Por otra parte, debe precisarse que el fundamento de la caducidad de las cuotas de transporte reside en el hecho de que existen costos por la mantención de su vigencia.

En efecto, es necesario pagar una plataforma informática que posibilite que la tarjeta, en concreto sus cuotas de transporte, siga siendo reconocida como vigente en un validador de la red.

Por ejemplo, en el momento en que una persona adquiera una tarjeta bip!, el portador de la misma paga una suma de dinero para cargar en ella cuotas de transporte.

Más allá de que tales saldos se empleen o no, el operador tecnológico del sistema debe mantener un mecanismo que permita usar tales cantidades en cualquier momento, lo que, por cierto, genera los costos de mantención respectivos; en tanto, la utilización de la plataforma informática para dichos efectos no es gratis.

Tales costos, en palabras del Ejecutivo en la Comisión, son de alrededor de mil pesos al año por tarjeta, mismo valor que se paga por los saldos inmovilizados por cada dispositivo.

Sin perjuicio de la necesidad de conservar vigentes tales cantidades, ello no puede extenderse en el tiempo indefinidamente, sino que debe fijarse un cierto límite, el cual en la actualidad alcanza a los dos años.

De ese modo, el proyecto de ley permite por la sola voluntad del usuario de la tarjeta extender la vigencia de los montos por un año más o transferirlos a otro instrumento, previo enrolamiento, cuestión que al día de hoy no se puede realizar.

Lo anterior, por cierto, sin perjuicio de los límites de caducidad antes explicados al comienzo de mi intervención.

Por último, destaco que la instancia que presido aprobó, con fecha 10 de marzo del año en curso, por la unanimidad de sus miembros (5 votos a favor), en general y en particular el proyecto, sin introducirle modificaciones, por lo que la Comisión propone a esta Honorable Sala proceder en los mismos términos.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Tal como lo ha expresado en su informe la Senadora Órdenes, este proyecto fue aprobado, por unanimidad, en los mismos términos en que lo despachó la Cámara de Diputados.

Por ello, queremos proponerle a la Sala que proceda de la misma forma.

¿Les parece a Sus Señorías?

La señora EBENSPERGER.-

Sí, Presidenta .

El señor GIRARDI.-

Perfecto.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muy bien.

El proyecto no requiere quorum especial.

Vamos a registrar a los Senadores y las Senadoras que se encuentran telemáticamente en esta sesión.

La señora SILVA (Secretaria General subrogante).-

Así es, Presidenta .

Cuando un proyecto es de simple, queda aprobado por la unanimidad de los Senadores presentes, tanto por los que se encuentran presencialmente en la Sala como por los que están participando en forma telemática.

quorum

Así se deja constancia en el acta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Antes de aprobar el proyecto, ha solicitado la palabra el Senador Alejandro García-Huidobro.

Luego tocaremos la campanilla para su aprobación unánime.

Tiene la palabra el Senador García-Huidobro.

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Gracias, Presidenta .

Creo que la explicación que ha dado la Presidenta de nuestra Comisión es suficiente y bastante clara.

Por lo tanto, me parece importante aprobar inmediatamente el proyecto de manera unánime.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

A usted, señor Senador.

Entonces, si le parece a la Sala, se aprobará el proyecto por unanimidad.

Muy bien.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto, por unanimidad, y queda despachado en este trámite.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se despacha el proyecto a la Cámara de Diputados para que luego pueda ser enviado al Ejecutivo.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 20 de abril, 2021. Oficio en Sesión 22. Legislatura 369.

Valparaíso, 20 de abril de 2021.

Nº 211/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al Boletín N° 12.741-15.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 16.263, de 2 de marzo de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria General (S) del Senado

3. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 21 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 21 de abril de 2021

Oficio N° 16.491

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.290, de Tránsito, para extender la vigencia de las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso a los sistemas de transporte público remunerado de pasajeros, correspondiente al boletín N° 12.741-15, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

“Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la diputada María José Hoffmann Opazo; de los diputados Cristhian Moreira Barros, Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Osvaldo Urrutia Soto, Álvaro Carter Fernández, Joaquín Lavín León y Juan Antonio Coloma Álamos; y de los exdiputados Patricio Melero Abaroa y Jaime Bellolio Avaria.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

4. Publicación de Ley en Diario Oficial

4.1. Ley Nº 21.329

Tipo Norma
:
Ley 21329
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1159263&t=0
Fecha Promulgación
:
29-04-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2p5o9
Organismo
:
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Título
:
MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS
Fecha Publicación
:
07-05-2021

LEY NÚM. 21.329

MODIFICA LA LEY Nº 18.290, DE TRÁNSITO, PARA EXTENDER LA VIGENCIA DE LAS CUOTAS DE TRANSPORTE CONTENIDAS EN LOS MEDIOS DE ACCESO A LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO REMUNERADO DE PASAJEROS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada María José Hoffmann Opazo; de los diputados Cristhian Moreira Barros, Guillermo Ramírez Diez, Jorge Alessandri Vergara, Osvaldo Urrutia Soto, Álvaro Carter Fernández, Joaquín Lavín León y Juan Antonio Coloma Álamos; y de los exdiputados Patricio Melero Abaroa y Jaime Bellolio Avaria,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Incorpórase en el artículo 88 bis de la ley N° 18.290, de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, el siguiente inciso tercero, nuevo, pasando el actual inciso tercero a ser cuarto, y así sucesivamente:

     

    "Las cuotas de transporte contenidas en los medios de acceso al transporte público remunerado de pasajeros estarán sujetas a las siguientes disposiciones:

     

    a) Transcurridos dos años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en monedero (saldo almacenado en la tarjeta), el titular de dicho medio de acceso podrá solicitar la extensión de la vigencia de dichas cuotas de transporte, por un año más, o bien transferirlas a otro medio de acceso, previa acreditación de titularidad, tenencia sostenida o historial de carga de ellas. En caso de no solicitar la extensión o al término de esta última, las cuotas de transporte contenidas en el medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.

    b) Transcurridos cinco años de inactividad desde la última carga o uso de cuotas de transporte contenidas en un medio de acceso de prepago basado en cuentas de transporte ABT (AccountBasedTicketing) con saldo almacenado centralmente en un repositorio digital o nube, las cuotas de transporte contenidas en dicho medio de acceso quedarán irrevocablemente vencidas.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 29 de abril de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Gloria Hutt Hesse, Ministra de Transportes y Telecomunicaciones.- Hernán Larraín Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., José Luis Domínguez Covarrubias, Subsecretario de Transportes.