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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.335

Modifica la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 20 de enero, 2021. Mensaje en Sesión 133. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18 .583 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL , CUYO TEXTO FUE REFUNDIDO ,COORDINADOY SISTEMATIZADO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 6 , DE 2017 , DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ,DEBIDO A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE.

MENSAJE N º 498-368 /

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales / he resuelto someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica la ley Nº 18.583 Orgánica Constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debido a la creación de la Región de Ñuble.

I.ANTECEDENTES

La ley Nº 21.033, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 2017, creó la Región de Ñuble y sus provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

Con anterioridad a su creación como región, la Provincia de Ñuble conformaba la Región del Biobío, por lo que la institucionalidad de esta última comprendía en su funcionamiento a la primera; situación que vino a ser modificada tras la creación de la nueva región y las provincias que la componen.

Ahora bien, la ley que creó la Región de Ñuble reguló diversas materias referidas a la instalación de su institucionalidad, pero no dispuso, en cambio, la creación de un nuevo cargo de Director Regional del Servicio Electoral con competencia en la Región de Ñuble.

Resulta necesario por tanto crear un cargo de Director Regional del Servicio Electoral, a fin de que éste ejerza sus funciones en la Región de Ñuble, a través de la modificación de la ley N º 18.583 orgánica constitucional que fija la planta de dicho Servicio.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO

La iniciativa que sometemos a la consideración del H. Congreso Nacional tiene por objeto crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble, tal como ocurrió en el caso de la Región de Los Ríos, y en la Región de Arica y Parinacota.

En efecto, la ley Nº 20.174, que creó la Región de Los Ríos, mediante su artículo 6º dispuso la ampliación de la planta del Servicio Electoral, contenida en la ley Nº 18.583, para posibilitar la instalación y funcionamiento del mencionado Servicio en esa nueva región.

Sin embargo, la ley Nº 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota no contempló la creación de la respectiva dirección regional, algo que fue materializado posteriormente por la ley Nº 20.266, crea cargos en Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones.

Respecto de la Región de Ñuble, dotarla de una Dirección Regional del Servicio Electoral cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán en el año 2021, requiriéndose en consecuencia de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar a efecto las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa al acto electoral.

En efecto, en virtud de la ley Nº 21.221 reforma constitucional que establece nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, se estableció que el próximo 11 de abril se efectuará la elección de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, así como la elección de los Convencionales.

Igualmente, dicha ley estableció que en caso que deba existir una segunda votación para elegir a los gobernadores regionales, aquella se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, esto es, el 9 de mayo de 2021, en conformidad a lo señalado en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley Nºl-19. 175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Por su parte, según lo dispuesto en el artículo 3 delaleyNº20.640,que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la República, Parlamentarios y Alcaldes, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Servicio Electoral deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios. Dicho artículo además dispone que la elección primaria en estos casos será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la República, lo que ocurrirá el próximo 4 de julio de 2021.

Además, de conformidad a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución, la elección al cargo de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios, el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo en que esté en funciones. Ello ocurrirá el próximo 21 de noviembre de 2021.

Finalmente, en caso que deba existir una segunda votación para elegir Presidente de la República, aquella se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera, esto es, el 19 de diciembre de 2021.

Conviene señalar que si bien la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 3° permite que una dirección regional tenga jurisdicción sobre una o más regiones conforme lo disponga su Director Nacional mediante resolución, le asiste a este Gobierno la más absoluta convicción que un proceso de fortalecimiento real de la Región de Nuble importa que ésta se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones, especialmente teniendo en consideración los desafíos electorales que tendremos el año 2021 .

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley consta de un artículo único que modifica la planta directiva del Servicio Electoral, incorporando un cargo de Director Regional, grado 6°, afecto al título VI de la ley Nº 19.882, y un cargo de Directivo, grado 9°.

En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

"Artículo único. - Modifícase el artículo 1 de la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija planta del Servicio Electora l, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de la siguiente manera:

1)Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley Nº 19.882".

2)Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera" .

Disposición transitoria. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. ".

Dios guarde a V .E .,

SEBASTIAN PIÑERA ECHEÑIQUE

Presidente de la Republica

RODRIGO DELGADO MOCARQUER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

IGNACIO BRIONES ROJAS

Ministro de Hacienda

JUAN JOSÉ OSSA SANTA CRUZ

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 10 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 144. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

BOLETÍN N° 14.020-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y reglamentario, y con urgencia calificada de “suma”, la cual fue hecha presente el 2 de marzo de 2021.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la participación de la jefa de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Constanza Castillo; del presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Andrés Tagle; y del jefe de la División de Desarrollo de Personas de este último organismo, señor José Henríquez.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1) La idea matriz del proyecto es crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Nuble, estableciendo un cargo de Director Regional, grado 6, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”; y un cargo de Directivo, grado 9, en la planta de “Directivos de Carrera” de la Planta del Servel.

2) Normas de quórum especial El proyecto es de quorum simple.

3) Trámite de Hacienda

El proyecto debe ser conocido por la Comisión de Hacienda.

4) La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

5) Artículos e indicaciones rechazados

No hay.

6) Se designó Diputado Informante al señor RAÚL SALDÍVAR.

II.- ANTECEDENTES

La ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 2017, creó la región de Ñuble y sus provincias de Diguillin, Punilla e Itata.

Con anterioridad a este hito, la provincia de Ñuble conformaba la región del Biobío, por lo que la institucionalidad de esta última comprendía en su funcionamiento a la primera; situación que fue modificada tras la creación de la nueva región y las provincias antes mencionadas.

Ahora bien, la ley que dio origen a la región de Ñuble regula diversas materias referidas a la instalación de su institucionalidad, pero no dispuso la creación de un nuevo cargo de director regional del Servicio Electoral con competencia en la región de Nuble.

Según el mensaje, es necesario crear el referido cargo, para que ejerza sus funciones en la nueva región de Nuble; propósito que se cumple modificando la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servel.

Agrega el mensaje que la instauración de la dirección regional del Servicio Electoral en la Región de Nuble se condice con análoga medida que se adoptó al crear la región de Los Ríos y la región de Arica y Parinacota.

En efecto, la ley N° 20.174, que creó la región de Los Ríos, mediante su artículo 6 dispuso la ampliación de la planta del Servel, contenida en la ley N° 18.583, para posibilitar la instalación y funcionamiento del mencionado servicio en esa nueva región.

Por su parte, la ley N° 20.175, que creó la región de Arica y Parinacota, no contempló el establecimiento de la respectiva dirección regional del Servel, lo que se materializó después con la dictación de la ley N° 20.266, que creó cargos en la dirección regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota.

En cuanto a la región de Ñuble, dotarla de una dirección regional del Servicio Electoral cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán en este año 2021, requiriéndose de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar a efecto las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa al acto electoral.

En efecto, la ley N° 21.221, reforma constitucional que establece nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, estableció que el próximo 11 de abril se efectuará la elección de alcaldes, concejales y gobernadores regionales, así como la elección de los convencionales.

Igualmente, dicha ley prescribe que en caso de una segunda votación para elegir a los gobernadores regionales, ella se realizará el cuarto domingo después de efectuada la primera, esto es, el 9 de mayo de 2021, en conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 98 bis del decreto con fuerza de ley N°1-19.175, de 2005, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional.

Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 3 de la ley N° 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias para la nominación de candidatos a Presidente de la Republica, parlamentarios y alcaldes, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2017, del ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Servel deberá organizar una elección primaria conjunta para la nominación de los candidatos a los cargos de Presidente de la República y de parlamentarios. Dicho artículo dispone además que la elección primaria en estos casos será de carácter nacional y deberá realizarse el vigésimo domingo anterior a la fecha de la elección de Presidente de la Republica, es decir, el 4 de julio de 2021.

Es pertinente tener en cuenta que, según el artículo 26 de la Constitución Política, la elección de Presidente de la República se efectuará conjuntamente con la de parlamentarios el tercer domingo de noviembre del año anterior a aquel en que deba cesar en el cargo en que esté en funciones. Por ende, la elección se llevará a cabo el 21 de noviembre de 2021.

En caso de una segunda votación para elegir al Presidente de la República, ella se verificará el cuarto domingo después de efectuada la primera, es decir, el 19 de diciembre de 2021.

Si bien el artículo 3 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servel, permite que una dirección regional tenga jurisdicción sobre una o más regiones, conforme lo disponga su director nacional mediante resolución, al Ejecutivo le asiste la convicción de que el fortalecimiento de la región de Ñuble conlleva que se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones, especialmente teniendo en consideración los desafíos electorales del año 2021 a los que se ha hecho referencia.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO

A) En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1) Jefa de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Constanza Castillo

Expresó que es una iniciativa bastante simple -de artículo único- pero no menos relevante, más aun considerando la importante carga electoral que está contemplada para el presente año (elecciones municipales, de gobernadores regionales -con eventual segunda vuelta-, de convencionales constituyentes, primarias para los cargos uninominales y elección de Presidente de la República y de parlamentarios).

Agregó que la ley N° 21.033, que creó la región de Ñuble, dejó un vacío pues no contempló la institucionalidad regional necesaria en materia electoral, por lo que este proyecto de ley viene a suplir tal vacío, a fin de que el SERVEL pueda desarrollar de mejor forma todas sus funciones.

En cuanto al contenido del proyecto, indicó que modifica el artículo 1 de la ley Nº 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, creando un cargo de Director Regional grado 6 en la planta de Directivos afectos al Título VI de la Ley Nº1882 (Del Sistema de Alta Dirección Pública); y un cargo directivo grado 9 en la planta de Directivos de Carrera (que corresponde al “jefe de Operaciones”).

Finalmente, comentó que de manera provisoria el SERVEL ha destinado varios funcionarios para cumplir con las tareas que corresponden a la región de Ñuble, pero sin duda se requiere lo antes posible de este proyecto para poder operar con normalidad.

2) Presidente del Consejo Directivo del SERVEL, señor Andrés Tagle; y jefe de la División de Desarrollo de Personas de dicho organismo, señor José Henríquez

El señor Tagle hizo presente que esta es una iniciativa que se presenta con un atraso de varios años. Cuando se creó la región de Ñuble se dieron facultades para que el Ejecutivo, mediante decreto con fuerza de ley, pudiera crear ciertos cargos. Sin embargo, la ley de planta del SERVEL es orgánica constitucional, por lo que, en este caso, no era posible proceder por esa vía.

Añadió que actualmente se encuentra en funcionamiento una oficina en Ñuble, la que depende del director regional del Biobío; y que los cargos que crea el proyecto son de urgencia, en atención a la carga de trabajo que existe, particularmente este año. Finalmente, precisó que los recursos respectivos ya están considerados en el presupuesto del SERVEL.

Respondiendo una interrogante de la diputada señora Hernando, el señor Tagle precisó que, efectivamente, el personal administrativo en Ñuble -que fue trasladado desde otras regiones- ya se encuentra en funciones. Agregó que el director regional del Biobío es quien actualmente está ejerciendo la labor del cargo que se crea por medio de este proyecto de ley, y ha sostenido una carga mayor de trabajo, sobre todo derivada de la obligación de pronunciarse vía resolución respecto de las recientes candidaturas de alcaldes y concejales.

Por su parte, el señor Henríquez indicó que actualmente la dirección regional de Ñuble está funcionando en todos sus aspectos operacionales con 8 funcionarios de la dotación, todos bajo la modalidad de contrata, que fueron trasladados desde otras direcciones regionales para poder desempeñar allí sus labores. Sin embargo, el cargo de director regional y el de jefe de operaciones -quien lo secunda en toda la gestión del proceso electoral- se deben crear por ley, a fin de encabezar la referida dirección.

Respecto al proyecto, enfatizó que el SERVEL espera que se le dé curso prontamente, de modo que exista formalmente el cargo de director regional del Ñuble, pues actualmente quien ejerce esa labor es el director regional del Biobío, con las dificultades propias que ello implica.

B) En Particular

El proyecto consta de un artículo permanente y uno transitorio.

Artículo único

Modifica el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Las enmiendas propuestas son las siguientes:

1) Se crea un cargo de director regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2) Se crea un cargo de directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

La Comisión aprobó por unanimidad esta disposición, con los votos de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina y Raúl Saldívar.

Artículo transitorio

Establece que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral; y, en los años siguientes, con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

La Comisión aprobó por la misma votación (8) este artículo.

IV.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer el Diputado Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Articulo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia:

1) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2) Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 2 y 9 de marzo de 2021; con la asistencia de las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra (Presidenta), Catalina Pérez y Joanna Pérez; y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Luis Rocafull, Raúl Saldívar, Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 10 de marzo de 2021

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 16 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 3. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

Boletín N° 14.020-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en cumplimiento del inciso segundo del artículo 17 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, y conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 226 del Reglamento de la Corporación, el proyecto de ley mencionado en el epígrafe, originado en Mensaje de S.E. el Presidente de la República don Sebastián Piñera Echenique, ingresado a tramitación el 19 de enero del año en curso, e informado en primer trámite constitucional y reglamentario por la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización. La referida iniciativa se encuentra con urgencia calificada de SUMA.

Asistió en representación del Ejecutivo, el Subsecretario del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano, acompañado de la asesora señora Constanza Castillo Gaboa. Asimismo, estuvo presente el Director del Servicio Electoral, Servel, señor Raúl García Aspillaga.

I.-CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Normas de quórum especial:

No hubo en este trámite nuevas normas que calificar.

2.- Indicaciones rechazadas: No hubo

3- Indicaciones declaradas inadmisibles: No se presentaron

4.- Modificaciones efectuadas: No hubo.

5.- Diputado Informante: El señor José Miguel Ortiz Novoa

II.-COMPETENCIA DE ESTA COMISIÓN DE HACIENDA

La Comisión Técnica señaló los dos artículos del proyecto en tal condición.

III.-SÍNTESIS DE LAS IDEAS MATRICES O FUNDAMENTALES

Fortalecer la institucionalidad de la región de Ñuble [1] mediante la creación en la planta del Servicio Electoral del cargo de Director Regional y un cargo de directivo, para que, por una parte, la nueva región establecida en el año 2017, se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades nacionales, pueda desarrollar de mejor forma sus funciones y entregar un mejor servicio, y por la otra, con especial consideración y énfasis en los desafíos electorales próximos y futuros.

IV.-ANTECEDENTES HECHOS PRESENTES EN LA COMISIÓN TÉCNICA [2]

- Cuando se creó la región de Ñuble [3] se dieron facultades para que el Ejecutivo, mediante decreto con fuerza de ley, pudiera crear ciertos cargos. Sin embargo, la ley de planta del SERVEL es orgánica constitucional, por lo que, en este caso, no era posible proceder por esa vía.

-Actualmente se encuentra en funcionamiento una oficina en Ñuble, la que depende del director regional del Biobío; los cargos que crea el proyecto son de urgencia, en atención a la carga de trabajo que existe, particularmente este año.

-De manera provisoria el SERVEL ha destinado varios funcionarios para cumplir con las tareas que corresponden a la región de Ñuble, pero sin duda se requiere lo antes posible de este proyecto para poder operar con normalidad.

V.- INCIDENCIA EN MATERIA FINANCIERA O PRESUPUESTARIA DEL ESTADO

El informe Financiero N°007 de 13 de enero del año en curso, ingresado con el Mensaje indica lo siguiente:

Efecto del Proyecto de Ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del proyecto de ley contempla el pago de las remuneraciones de los cargos antes mencionados, los que fueron provisionados en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al 2021.

Sin embargo, existe un mayor gasto fiscal por M$ 3.966 producto de la asignación por Alta Dirección Pública.

Fuente de los recursos

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

VI-AUDIENCIAS RECIBIDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

Presentación del proyecto de ley

El Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano, reseñó la tramitación de este proyecto de ley, que responde a la creación de nuevas regiones de nuestro país. Explicó que el cargo de Director Regional y de Jefe de Operaciones deben ser creados por ley para encabezar la dirección del Servicio Electoral en la recientemente creada región del Ñuble. Agregó que mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público. Detalló que este mayor gasto asciende a $3.966.000.

El Diputado Lorenzini consultó si esta propuesta requiere de un quórum especial para ser aprobada.

La secretaria abogado de la Comisión explicó que, si bien la Ley de Servel en su nombre es orgánica, no todas sus disposiciones alcanzan este rango. En este sentido, las disposiciones referidas a las plantas de los servicios constituyen una materia que el constituyente ha reservado a la competencia de la ley común, tal como ha declarado el Tribunal Constitucional en STC 86 c. 3, STC 189 c. 7, STC 276 c. 9, STC 156 c. 5, STC 2245 c. 6. En el caso específico del SERVEL, la Constitución señala en el inciso final del Art. 94 bis, que sus plantas serán establecidas por una ley, en este sentido, una ley simple.

El Diputado Ortiz recordó que en la Ley de Presupuestos aprobada para este año considera los recursos en el Servel para asumir estos nuevos cargos en la región del Ñuble.

El señor Raúl García Aspillaga, Director Nacional en Servicio Electoral de Chile, indicó que, hasta ahora, el Servel en el Ñuble ha estado operando gracias al traslado de ciertos funcionarios de otras regiones. Este proyecto de ley, como fuera reseñado por el Subsecretario, viene a salvar esta situación, creando de forma permanente dos cargos, uno de Director Regional, y otro de Jefe de Operaciones. Agradeció y valoró el permanente apoyo que el Congreso Nacional ha brindado al Servel, para que este pueda acometer adecuadamente todas sus atribuciones.

El Diputado Lorenzini consultó si esta estructura que se propone es la misma de otras regiones, o presenta diferencias. También preguntó si el gasto asociado es el que irroga el Sistema de Alta Dirección Pública.

El señor García explicó que existen 16 Direcciones Regionales, todas servidas por Directores titulares, salvo hasta ahora el Ñuble, todas regidas por el Sistema de Alta Dirección Pública. El tamaño de cada Dirección se relaciona con el tamaño geográfico y con el universo de electores. En general las estructuras de todas las Direcciones Regionales son similares en términos de jefatura, áreas operativas, etc. Los recursos que se consideran para este proyecto de ley, específicamente relacionados con la Alta Dirección Pública, ya están contemplados en el presupuesto de este año del Servel.

El Diputado Lorenzini expresó que el informe financiero consigna que los recursos ya están contemplados en la Ley de Presupuestos. Sin embargo, también da cuenta de un mayor gasto, que según el Director Nacional también están considerados por la Ley de Presupuestos. En estas condiciones, no hay claridad del impacto financiero del proyecto.

La Jefa de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señorita Constanza Castillo Gamboa, expresó que los cargos que se crean ya están provisionados. Lo adicional es la asignación que percibe el Director Regional por concepto de Alta Dirección Pública, esos recursos no están provisionados por la Ley de Presupuestos.

Votación

Se sometió a votación el proyecto de ley en su integridad:

Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia:

1) Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2) Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

Las referidas normas fueron a probadas por la unanimidad de los integrantes presentas, diputada Cid, y diputados Lorenzini, Melero, Mellado, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez, Schilling y Von Mühlenbrock.

********

Por las razones expuestas, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el proyecto de ley sometido a su conocimiento, en la forma explicada.

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebrada el día de hoy, con la asistencia de la diputada señora Sofia Cid Versalovic, y de los diputados señores Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Cosme Mellado Pino, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Nuñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Marcelo Schilling Rodríguez, Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Asimismo, estuvo presente el diputado Gustavo Sanhueza Dueñas.

Sala de la Comisión, a 16 de marzo de 2021.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Creada en la ley N° 21.033
[2] Presidente del Consejo Directivo del SERVEL señor Andrés Tagle
[3] 5 de septiembre de 2017

1.4. Discusión en Sala

Fecha 18 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 4. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

FIJACIÓN DE PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14020-06)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que agrupen dos o más Comités, y tres minutos para aquellas que conforman un solo Comité, más treinta minutos adicionales distribuidos de manera proporcional.

Diputados informantes de las comisiones de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, y de Hacienda son los señores Raúl Saldívar y José Miguel Ortiz , respectivamente.

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 133ª de la legislatura 368ª, en miércoles 20 de enero de 2021. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, sesión 144ª de la legislatura 368ª, en miércoles 10 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 6.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 3ª de la presente legislatura, en miércoles 17 de marzo de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización.

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, en mi calidad de diputado informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización, me corresponde informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble.

La idea matriz del proyecto es crear la Dirección del Servicio Electoral en la Región de Ñuble, estableciendo un cargo de director regional, grado 6°, en la planta de directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y un cargo de directivo, grado 9°, en la planta de Directivos de Carrera de la planta del Servel.

El proyecto es de quorum simple.

La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra (Presidenta) y Joanna Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales , Luis Rocafull , Renzo Trisotti , Pedro Velásquez y quien habla, Raúl Saldívar .

Fundamentos

La ley que dio origen a la Región de Ñuble regula diversas materias referidas a la instalación de su institucionalidad, pero no dispuso la creación de un nuevo cargo de director regional del Servicio Electoral con competencia en la Región de Nuble.

Según el mensaje, es necesario crear el referido cargo, para que ejerza sus funciones en la mencionada región, propósito que se cumple modificando la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servel.

Agrega el mensaje que la instauración de la dirección regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble se condice con análoga medida que se adoptó al crear la Región de Los Ríos y la Región de Arica y Parinacota.

En efecto, la ley N° 20.174, que creó la Región de Los Ríos, mediante su artículo 6°, dispuso la ampliación de la planta del Servel, contenida en la ley N° 18.583, para posibilitar la instalación y funcionamiento del mencionado servicio en esa nueva región. Por su parte, la ley N° 20.175, que creó la Región de Arica y Parinacota, no contempló el establecimiento de la respectiva dirección regional del Servel, lo que se materializó después con la dictación de la ley N° 20.266, que creó cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota.

En cuanto a la Región de Ñuble, dotarla de una Dirección Regional del Servicio Electoral cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán en este año 2021, requiriéndose de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar a efecto las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa al acto electoral.

Si bien el artículo 3 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servel, permite que una dirección regional tenga jurisdicción sobre una o más regiones, conforme lo disponga su director nacional mediante resolución, al Ejecutivo le asiste la convicción de que el fortalecimiento de la Región de Ñuble conlleva que se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones, especialmente teniendo en consideración los desafíos electorales del 2021, a los que se ha hecho referencia.

Durante la discusión particular, no se incorporaron modificaciones al texto del mensaje.

Conforme con lo expuesto, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad , Ciudadanía y Regionalización recomienda aprobar el proyecto.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado informante de la Comisión de Hacienda.

El señor ORTIZ (vía telemática).-

Señor Presidente, aprovecho de hacer un reconocimiento especial a todas y todos los funcionarios de la Cámara de diputados, que, con sacrificio, disposición y voluntad, están demostrando ante el país que como Poder Legislativo estamos funcionando.

Paso a detallar el informe de la Comisión de Hacienda relativo a la incidencia presupuestaria del proyecto de ley, iniciado en mensaje del Presidente de la República, que tiene por objeto modificar la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral.

Concurrió a exponer el proyecto el subsecretario general de la Presidencia, señor Máximo Pavez Cantillano . Asimismo, estuvieron presentes el director del Servicio Electoral, señor Raúl García Aspillaga , y la jefa de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señora Constanza Castillo Gamboa .

Idea matriz o fundamental

La idea fundamental del proyecto es fortalecer la institucionalidad de la Región de Ñuble mediante la creación en la planta del Servicio Electoral del cargo de director regional y un cargo de directivo, para que la nueva región establecida en 2017 se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades nacionales, pueda desarrollar de mejor forma sus funciones y entregue un mejor servicio, con especial consideración y énfasis en los desafíos electorales próximos y futuros.

En particular, el proyecto en discusión, que consta de un artículo único y otro transitorio, busca solucionar una imperfección producida tras la creación de la Región de Ñuble, mediante la ley N° 21.033, de 2017, que omitió la institucionalidad del Servicio Electoral en la nueva jurisdicción, situación que evidencia sus complejas consecuencias durante el presente año en razón de los numerosos y relevantes procesos electorales que se llevarán a cabo.

La solución propuesta en este proyecto de ley consiste en la creación de dos nuevos cargos en la referida región: uno de director regional, grado 6°, y un cargo de directivo, jefe de operaciones, grado 9°, que se sumarían a los funcionarios a contrata actualmente trasladados a la Región de Ñuble desde otras direcciones regionales, particularmente desde la Región de Biobío.

Cuando nos tocó tramitar el proyecto que creó la Región de Ñuble, dimos facultades al Ejecutivo para que, mediante decreto, pudiera crear ciertos cargos. No es que hayamos omitido ese paso. Sin embargo, la ley en la que consta la planta del Servel es orgánica constitucional, y, debido a eso, no era posible proceder por la misma vía. Es bueno que ello lo sepan los distinguidos colegas que no eran parlamentarios en 2017.

En materia de incidencia fiscal, el informe financiero de la Dirección de Presupuestos reporta que el mayor gasto en remuneraciones ocasionado por esta modificación ya se encuentra provisionado en la Ley de Presupuestos aprobada para este año. Sin embargo, tal como lo expresé, a esos recursos debe adicionarse el pago de la asignación por Alta Dirección Pública, desembolso fiscal que llegaría a los 3.966.000 pesos.

El gasto involucrado en esta iniciativa se financiará durante este ejercicio mediante reasignaciones presupuestarias del Servicio Electoral. Posteriormente, se hará con cargo a los recursos aprobados en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Durante el debate del proyecto, los señores diputados integrantes de la Comisión de Hacienda coincidieron en la necesidad de aprobar esta norma, en tanto resulta indispensable para ejecutar adecuadamente los procesos electorales que se aproximan.

Puesto en votación el proyecto de ley, resultó aprobado por la unanimidad de los diputados presentes: la diputada señora Sofía Cid y los diputados señores Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Cosme Mellado , Manuel Monsalve , Leopoldo Pérez , Marcelo Schilling , Gastón von Mühlenbrock , Daniel Núñez (presidente) y quien habla, José Miguel Ortiz .

En consecuencia, la Comisión de Hacienda recomienda a esta honorable Sala aprobar la iniciativa legal informada, en los términos expuestos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, la nueva Región de Ñuble, creada por la ley N° 21.033, que entró a regir el 5 de septiembre de 2017, ciertamente es un paso muy relevante para la descentralización y la inclusión de una región históricamente postergada que hoy da pasos significativos para su instalación. Efectivamente, no todos los servicios quedaron instalados el día en que se creó esta región. Por consiguiente, eso se ha hecho a través de un proceso de instalación progresivo.

Como muy bien dijo el diputado José Miguel Ortiz , informante de la Comisión de Hacienda y uno de los artífices de la creación de la Región de Ñuble, esta iniciativa viene a potenciar la institucionalidad de esta nueva región, al crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble y dos nuevos cargos: director regional, grado 6°, en la planta de Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882, y directivo -jefe de operaciones-, grado 9°, en la planta de Directivos de Carrera.

En los hechos, estas funciones ya están siendo desempeñadas por decisión del director nacional del Servel, toda vez que se redestinó un equipo con los suficientes funcionarios para desarrollar las tareas de ese organismo a nivel regional, por lo que el proyecto no irrogará gastos adicionales para su implementación, salvo un gasto adicional de casi cuatro millones de pesos por las asignaciones correspondientes a la Alta Dirección Pública.

Esta norma complementa la ley N° 21.033, publicada el 5 de septiembre de 2017, que creó la Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata, puesto que en esa oportunidad no se consideró la situación regional del Servicio Electoral, lo cual se corrige en esta oportunidad.

Esa no es la única omisión que tiene la ley, pues también tenemos pendiente la instalación de la Conadi, el Sernapesca y de varias otras reparticiones públicas que vienen a potenciar esta nueva región, que ha ido dando pasos significativos.

Es especialmente importante una rápida tramitación del proyecto para poder organizar de mejor manera las eventuales segundas vueltas de la elección de gobernadores regionales y las primarias para definir las candidaturas de parlamentarios y parlamentarias, y de Presidente de la República, reconociendo la autonomía de la Región de Ñuble para estos efectos.

Estos nuevos cargos darán más dinamismo a los procesos que se avecinan, de manera que podrán resolverse, con mayor prontitud, problemas o situaciones administrativas que se vayan presentando en los procesos, facilitando el actuar del servicio y mejorando los tiempos en que este resuelve observaciones o situaciones electorales que son de su competencia.

Debemos pensar que, en el proceso electoral en curso, se han realizado muchas reclamaciones y apelaciones, las cuales han sido resueltas en forma oportuna, pero sin la institucionalidad fortalecida que hoy vamos a aprobar.

Por lo anterior, respetuosamente, solicito a los colegas parlamentarios que aprobemos este proyecto para que tengamos pronto un director o una directora regional del Servicio Electoral de Ñuble, que cuente con todas las facilidades y facultades que su cargo establece, con el fin de mejorar los procesos electorales que se avecinan en la región.

Finalmente, cabe señalar que el proceso de descentralización de nuestro país está en curso y que necesitamos que todas las regiones del país cuenten con una misma institucionalidad que fortalezca las decisiones de los ciudadanos de las regiones, para que sean ellos los artífices de su propio destino. Falta mucho por avanzar en materia de descentralización, pero hoy damos un paso importante en materia del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

Solicito apoyar este proyecto, para avanzar en el fortalecimiento de la institucionalidad del Servicio Electoral en la nueva Región de Ñuble.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy simple desde el punto de vista del articulado, pues crea dos nuevos cargos en la planta del Servicio Electoral: un cargo de director regional y otro cargo de directivo, ante la escasez de funcionarios en la Región de Ñuble y la imperiosa necesidad de contar con una dirección regional y de dotarla de la autonomía suficiente, así como también de que el proceso de descentralización, como bien lo dijo el diputado Jorge Sabag , se pueda implementar de manera eficiente.

Lamentablemente, cuando se creó la Región de Ñuble, quedaron muchas cosas pendientes y también muchas cosas por financiar. La verdad es que el proceso ha sido lento. Obviamente, eso merece una crítica, porque Ñuble esperó muchos años para ser región. El hecho de que se estén desarrollando e implementando, con cuentagotas, distintas instituciones que deberían estar ya en funcionamiento hace largo tiempo, obviamente, merece una crítica, por la improvisación en la forma en que se están aprobando y desarrollando distintos proyectos, y en este caso algo tan importante como es la creación de una región.

¿Por qué lo digo? Porque en mi distrito, por ejemplo, un sueño muy anhelado es la creación de la Región de Aconcagua. Durante años se han invertido muchos recursos para determinar la factibilidad de que Aconcagua sea una región.

Este proceso se desarrolló de manera exitosa durante el gobierno de la entonces Presidenta Michelle Bachelet . Sin embargo, quedó pendiente el informe de factibilidad económica, que este gobierno dijo que iba a realizar hace ya dos años. A diez días -o un poco menos- de que la licitación se subiera al portal, ello no se hizo. No sabemos qué pasó. Al parecer, somos expertos en hacer informes y estudios que quedan ahí, y no pasa nada más. Si vamos a hacer un estudio, si vamos a invertir dinero -como ocurrió con la Región de Ñuble, que finalmente fue exitoso-, terminemos el proceso. Solo pido que terminemos los procesos, que no los dejemos a medias. Lo dejamos a medias con la creación de la Región de Aconcagua. Ñuble finalmente se transformó en región, pero cuánto ha demorado para que todas sus instituciones funcionen normalmente.

Solo quería hacer ese punto, aprovechando la discusión de este proyecto, para que el Presidente de la República ojalá prontamente haga la licitación de factibilidad económica a la que se comprometió hace dos años, para que tengamos ese proyecto en el Congreso y para que finalmente los parlamentarios decidan si se crea o no la Región de Aconcagua, lo que espero que sea así.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Carlos Abel Jarpa .

El señor JARPA (vía telemática).-

Señor Presidente, después de los excelentes informes que rindieron los diputados Raúl Saldívar y José Miguel Ortiz , debo señalar que este último cumplió un rol muy importante y nos ayudó para que Ñuble fuera región. Quiero hablar de la generosidad que hubo de muchos parlamentarios de la Región del Biobío, lo que nos permitió aprobar el proyecto de ley que crea la Región de Ñuble. A veces es importante recordar la historia.

Los diputados Saldívar y Ortiz señalaron muy bien las razones técnicas por las cuales quedó pendiente la creación de los dos cargos del Servel señalados en el proyecto.

Junto con eso, me parece muy importante agradecer a la Región del Biobío porque nos ha estado apoyando para que podamos constituir la nueva institucionalidad en la Región de Ñuble. Como se señala en el informe del proyecto, la instalación de la región iba a ser un proceso gradual. Así ocurrió. La ley se publicó el 5 de septiembre de 2017, pero la Región de Ñuble entró en funciones al año siguiente, el 5 de septiembre de 2018. La señora Lorena Vera desempeñó la labor de delegada presidencial y a continuación lo hizo el señor Martín Arrau , quien fue el primer intendente de la región.

Nos parece fundamental e importantísimo contar en el Servicio Electoral con los dos cargos señalados, especialmente cuando enfrentamos las nuevas elecciones que tendremos durante 2021, las que se desarrollarán próximamente.

En este caso estamos hablando de un asunto administrativo; pero también es importante considerar que, si se crean las provincias de Diguillín, de Punilla y de Itata, se requiere infraestructura física. Por ello, es importante que este gobierno y los gobiernos que vengan nos den todo el apoyo necesario, especialmente para la provincia de Itata, que es la de mayor vulnerabilidad y se encuentra en una zona de rezago.

Para mí, durante este período parlamentario, ha sido muy importante la construcción del nuevo hospital de Chillán, cuyo cronograma, a pesar de algunas dificultades, se está cumpliendo. Esperamos que en dos años más esté construido; será uno de los hospitales más importantes del sur de Chile.

Sin embargo -en una situación por la que felicito al Ejecutivo, porque sé que ha habido problemas con la empresa encargada-, es necesario que se construya el embalse Punilla , que es importantísimo para el crecimiento y desarrollo de nuestra región, toda vez que para la inmensa mayoría de los ñublensinos la región podría convertirse en una potencia agroalimentaria. Para eso es fundamental el riego y, en ese sentido, la construcción del embalse Punilla . Así que aprovecho esta oportunidad para solicitar al gobierno que haga todos los esfuerzos para que prontamente se solucionen los problemas con la empresa y se pueda construir ese megaproyecto que es fundamental para el desarrollo de nuestra Región de Ñuble.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, la ley N° 21.033, publicada en el Diario Oficial con fecha 5 de septiembre de 2017, creó la Región de Ñuble y sus provincias de Diguillín, Punilla e Itata .

Ahora bien, la ley que dio origen a la Región de Ñuble regula diversas materias referidas a la instalación de su institucionalidad, pero no dispuso la creación de un nuevo cargo de director regional del Servicio Electoral, con competencia en la Región de Ñuble.

Según el mensaje, es necesario crear el referido cargo para que ejerza sus funciones en la nueva región, propósito que se cumple mediante la modificación de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral.

En cuanto a la Región de Ñuble, dotarla de una dirección regional del Servicio Electoral cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán este año, requiriéndose de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar a efecto las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa al acto electoral.

En efecto, la ley N° 21.221, de reforma constitucional que establece nuevo itinerario electoral para el plebiscito constituyente y otros eventos electorales que indica, estableció que el próximo 11 de abril de 2021 se efectuará la elección de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales.

Si bien el artículo 3° de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servel, permite que una dirección regional tenga jurisdicción sobre una o más regiones, conforme lo disponga su director nacional mediante resolución, al Ejecutivo le asiste la convicción de que el fortalecimiento de la Región de Ñuble conlleva que se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones, especialmente teniendo en consideración los desafíos electorales del año 2021 a los que se ha hecho referencia.

Por eso, es necesaria la creación de esa dirección y sus dos cargos.

Además, pertenezco a la Región de Ñuble y veo que falta crear muchas otras institucionalidades que estén en las diferentes provincias, porque hasta hoy no se han instalado.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 120 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fuentes Barros , Tomás Andrés Mellado Suazo , Miguel Rubio Escobar , Patricia Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Saavedra Chandía , Gastón ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Moraga Mamani , Rubén Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Sandoval Osorio , Marcela Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sanhueza Dueñas , Gustavo Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Coloma Álamos, Juan Antonio Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Ramírez Diez , Guillermo Venegas Cárdenas , Mario Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Espinoza Sandoval , Fidel Matta Aragay , Manuel Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Flores García, Iván Melero Abaroa , Patricio Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Por no haber sido objeto de indicaciones, el proyecto queda además aprobado en particular, con la misma votación, en los términos sugeridos por la Comisión de Gobierno Interior y la Comisión de Hacienda. Despachado el proyecto al Senado.

1.5. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 3. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 18 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.379

AA S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la región de Ñuble, correspondiente al boletín N° 14020-06, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*******

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 24 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Hacienda

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble. BOLETIN N° 14.020-06

_________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Hacienda tiene el honor de emitir su informe acerca del proyecto de ley individualizado en el epígrafe, iniciado en mensaje de S.E. el Presidente de la República, señor Sebastián Piñera Echenique, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Conforme al artículo 127 del Reglamento del Senado, esta iniciativa se discutió en general y en particular a la vez por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y debe ser conocida por la Comisión de Hacienda en lo que atañe a las normas de su competencia.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

En lo relativo a las normas de quórum especial, la Comisión de Hacienda se remite a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización.

- - -

De conformidad con su competencia, vuestra Comisión de Hacienda se pronunció acerca de los artículos 1° y 2°, permanentes, y respecto del artículo transitorio, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

Se deja constancia de que la Comisión de Hacienda no introdujo enmiendas respecto del texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

- - -

A la sesión en que la Comisión estudió esta iniciativa de ley concurrieron, además de sus miembros:

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavez.

Del Servicio Electoral, el Jefe de la División de Desarrollo de Personas, señor José Abelardo Henríquez, y la Jefe División Administración y Finanzas, señora Yanina González.

El asesor de la Honorable Senadora Rincón, señor Maximiliano Boada.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO DE LEY

Modificar la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

Además, contempla un aumento de retribución por el acto eleccionario del 10 y 11 de abril a las personas que realizan funciones complementarias y de ayuda al proceso (personal de enlace y ayudantes técnicos) equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.

- - -

DISCUSIÓN

Previo a la consideración de los asuntos de competencia de la Comisión de Hacienda, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, explicó que se trata de una iniciativa sencilla que enmienda una omisión al momento de crear la Región de Ñuble, agregando dos cargos en la planta del Servicio Electoral.

Añadió que actualmente las funciones de la Región del Ñuble se desempeñan dependiendo jerárquicamente de la Región del Biobío.

Acotó que el incremento financiero es por la asignación de Alta Dirección Pública (ADP), porque el resto se encuentra provisionado en la ley de presupuestos vigente.

Adicionalmente informó que en el trámite anterior se agregó un aumento de retribución por el acto eleccionario del 10 y 11 de abril a las personas de ayuda a los procesos eleccionarios, quienes reciben el material electoral y ayudan a digitar los resultados, además de los ayudantes técnicos del Servicio Electoral, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.

El Jefe de la División Desarrollo de Personas del Servicio Electoral, señor José Henríquez, expresó que lo referido a bonificación regularizará la situación de casi 25.000 personas que participan en distintas labores del acto eleccionario que se avecina. El incremento es proporcionalmente idéntico al que ya se asignó a los vocales de mesa y delegados electorales.

El Honorable Senador señor García consultó cuál es el número definitivo de funcionarios que conformarán la Dirección Regional de Ñuble.

El señor Pavez respondió que se desempeñan unos ocho funcionarios a los que se agregarían los nuevos cargos.

El Honorable Senador señor Coloma observó que la urgencia viene dada por los bonos, porque los cargos, al ser por ADP, no estarán nombrados antes de la elección.

- - -

A continuación, se describen o reproducen, según el caso, en el orden del articulado del proyecto, las citadas disposiciones de competencia de vuestra Comisión:

Artículo 1°

Introduce las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Crea un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Crea un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

El artículo 1° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García.

Artículo 2°

Reemplaza el párrafo segundo de la glosa 09 (Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021.) en el Programa 01 Servicio Electoral, de la respectiva Partida 28, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.”.

El artículo 2° fue aprobado por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García.

Disposición transitoria

Dispone que el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

Fue aprobada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 7 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 13 de enero de 2021, señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

El presente proyecto de ley introduce modificaciones a la ley orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, debido a la creación de la Región de Ñuble, en el siguiente sentido:

1. Se crea un cargo de Director Regional, grado 6o, en la planta de Directivos afectos al Título VI de la Ley N°19.882.

2. Se crea un cargo de Directivo, grado 9o, en la planta de Directivos de Carrera.

Por último, se incorpora una norma de imputación del gasto.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La aplicación del presente proyecto de ley contempla el pago de las remuneraciones de los cargos antes mencionados, los que fueron provisionados en la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al 2021.

Sin embargo, existe un mayor gasto fiscal por M$ 3.966 producto de la asignación por Alta Dirección Pública.

El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.

III. Fuentes de información

- Mensaje N°498-368 de S.E. el Presidente de la República con el que inicia un proyecto de ley que modifica la ley N°18.583 orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto con fuerza de ley N°6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, debido a la creación de la Región de Ñuble.

- Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al 2021.”.

- Posteriormente, se presentó informe financiero complementario N° 37 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 23 de marzo de 2021, que señala lo siguiente:

“I. Antecedentes

Mediante la Ley N°21.317, se amplió a 2 días las próximas elecciones municipales, de gobernadores y constituyentes, incrementando los bonos correspondientes a vocales de mesas y al delegado de la junta electoral. Sin embargo, no se consideró un aumento de los bonos correspondientes a las personas que realizan funciones complementarias y de ayuda al proceso mismo (personal de enlace y ayudantes técnicos).

Por lo anterior, la presente indicación contempla un bono, producto las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente, por concepto de pago a dicho personal de apoyo.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La implementación de esta indicación implica un aumento del 20% de los montos de los bonos de apoyo al personal.

Lo anterior se traduce en un mayor gasto fiscal de $383.199 miles, de acuerdo al siguiente detalle.

III. Fuentes de información

- Mensaje N° 023-369 de S.E. el Presidente de la República con el que formula indicaciones al proyecto de ley que modifica la ley N°18.583 orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble (Boletín N°12.020-06).

- Oficio N°0948. Servicio Electoral. Santiago, 16 de marzo de 2021.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17, inciso segundo, de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En mérito de las consideraciones anteriores, la Comisión de Hacienda tiene el honor de proponer la aprobación del proyecto de ley en informe, en los mismos términos que lo hiciera la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, cuyo texto es el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

“Artículo 2°.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.”.

- - -

Acordado en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2021, con asistencia de los Honorables Senadores señora Ximena Rincón González (Presidenta) y señores Juan Antonio Coloma Correa y José García Ruminot.

A 24 de marzo de 2021.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE

(BOLETÍN Nº 14.020-06)

I.OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: modificar la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

Además, contempla un aumento de retribución por el acto eleccionario del 10 y 11 de abril a las personas que realizan funciones complementarias y de ayuda al proceso (personal de enlace y ayudantes técnicos) equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.

II.ACUERDOS: los artículos 1° y 2° y la disposición transitoria fueron aprobados por unanimidad 3x0.

III.ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: conforme a lo consignado en el informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el artículo 1° del proyecto de ley requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio debido a que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V.URGENCIA: discusión inmediata.

VI.ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje del Presidente de la República, señor Sebastián Piñera.

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 18 de maro de 2021 fue aprobado por unanimidad (120x0).

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de marzo de 2021.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: informe de la Comisión de Hacienda.

XI.LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3.- Ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral.

4.- Ley N° 20.266, que crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones.

5.- Ley N° 21.033, crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

6.- Ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021.

Valparaíso, 24 de marzo de 2021.

2.2. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 24 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Gobierno

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble. BOLETÍN Nº 14.020-06

HONORABLE SENADO:

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informar respecto del proyecto de ley individualizado en el rubro, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “discusión inmediata”.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de discusión inmediata, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, vuestra Comisión discutió la iniciativa en general y particular y acordó proponer a la señora Presidenta del Senado que la Sala lo discuta de igual manera.

Asimismo, se deja constancia que el proyecto debe ser considerado, además, por la Comisión de Hacienda, según el trámite dado al momento de su ingreso a esta Corporación.

A la sesión en que la Comisión analizó este proyecto de ley asistieron por videoconferencia, además de sus miembros, las siguientes personas:

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Subsecretario, señor Máximo Pavéz.

-Del Servicio Electoral de Chile (SERVEL), el Jefe de la División Desarrollo de Personas, señor José Henríquez, y la Jefa de la División de Administración y Finanzas, señora Yanina González.

-Del Comité PPD, el asesor, señor José Miguel Bolados.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

-El asesor parlamentario del Senador Ossandón, señor José Tomás Hughes.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Modificar la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

- - -

NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo 1° del proyecto de ley requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio debido a que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

- - -

ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política de la República.

2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral.

3.- Ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral.

4.- Ley N° 20.266, que crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones.

5.- Ley N° 21.033, crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen al presente proyecto de ley señala que la ley N° 21.033 creó la Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata, y que con anterioridad a su creación como región la Provincia de Ñuble conformaba la Región del Biobío, por lo que la institucionalidad de esta última comprendía en su funcionamiento a la primera; situación que vino a ser modificada por la ley ya mencionada.

Agrega que la señalada ley reguló diversas materias referidas a la instalación de su institucionalidad, pero no consideró la creación del Director Regional del Servicio Electoral con competencia en la Región de Ñuble, lo que resulta necesario por cuanto éste debe ejercer sus funciones en la mencionada región, para lo cual es necesaria la modificación de la ley Nº 18.583 orgánica constitucional que fija la planta de dicho Servicio. En el mismo sentido, hace presente que la misma situación ocurrió, en su momento, con la Región de Los Ríos, y en la Región de Arica y Parinacota.

Subraya que dotar a la Región de Ñuble de una Dirección Regional del Servicio Electoral cobra especial relevancia ante los procesos electorales que se desarrollarán en el presente año, que requieren de la institucionalidad necesaria para que la autoridad electoral pueda llevar adelante las distintas diligencias y eventos que la legislación dispone realizar en forma previa a los distintos actos electorales.

Finalmente, indica que si bien la ley Nº 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, en su artículo 3° permite que una dirección regional tenga jurisdicción sobre una o más regiones conforme lo disponga su Director Nacional mediante resolución, es necesario fortalecer la Región de Ñuble para que ella se encuentre en igualdad de condiciones con otras unidades subnacionales, sin distinciones.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL Y PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Disposición transitoria. - El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley propone modificar el artículo 1 de la ley N° 18.583, el cual fija la planta de personal del Servicio Electoral.

Al iniciarse el estudio de la iniciativa, en el seno de la Comisión se planteó que el artículo único del proyecto requería ser aprobado con el rango de ley orgánica constitucional, en atención a que tal es el carácter de la norma que modifica, procedimiento que se siguió tanto por la Cámara de Diputados como por el Senado al aprobarse la ley N° 20.266 que, en iguales circunstancias creo cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota en la misma forma que lo hace este proyecto, criterio que fue ratificado por el Tribunal Constitucional con ocasión de su control de constitucionalidad.

Enseguida, el Honorable Senador señor Bianchi hizo presente que el cargo de Director Regional que se propone crear corresponde a aquellos que deben elegirse por la vía de Alta Dirección Pública (ADP), y que, por tanto, debido al proceso y tiempo que ello lleva, no podría proveerse para las elecciones de abril. Además, señaló coincidir en que se trata de una norma de rango orgánico constitucional, y que si bien no fue considerada de esa forma en la Cámara de Diputados si tuvo los votos necesarios para cumplir con dicho quórum, al aprobarse por 120 votos, por lo que su aprobación como ley orgánica no generará problemas posteriores.

Enseguida, el Subsecretario General de la Presidencia, señor Máximo Pavez, recalcó que el proyecto apunta a corregir un problema administrativo surgido al momento de crearse la región de Ñuble, oportunidad en que no se creó la Dirección Regional del Servicio Electoral, tal como ocurrió en su momento con la creación de la Región de Arica y Parinacota, en atención a lo cual ahora se propone crear dos cargos en la planta del Servel, el de director regional que es un grado 6° afecto al sistema de Alta Dirección Pública y otro cargo grado 9°, que es el correspondiente al encargado de operaciones.

Subrayó que actualmente en la Región de Ñuble hay físicamente funcionarios del Servel con el sistema de comisiones de servicios, pero bajo la supervisión del Director Regional de Biobío, de modo que en la práctica el trámite electoral se realiza con alrededor de ocho funcionarios destinados en Ñuble, pero dependientes del Director de Biobío.

Respecto del gasto, recalcó que este ya está provisionado en la ley de Presupuestos para el año 2021 y que el incremento se producirá como consecuencia de la asignación que corresponda por Alta Dirección Pública.

Luego, el Ejecutivo presentó una indicación al proyecto, cuyo tenor es el siguiente:

AL ARTÍCULO UNICO

1) Para modificar el epígrafe “Artículo único” por el siguiente: "Artículo 1°".

ARTICULO 2°, NUEVO

2) Para incorporar el siguiente artículo 2°, nuevo:

"Artículo 2°.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".".

Sobre esta indicación, el señor Subsecretario señaló que al momento de tramitarse el proyecto de ley que permite la realización de las elecciones en dos días [1] se discutió respecto del aumento de retribución a los vocales de mesa y delegados electorales, no obstante que hay funcionarios que representan labores importantes que no fueron consideradas en esta carga excesiva de trabajo, que son las personas de ayuda a los procesos eleccionarios, quienes reciben el material electoral y ayudan a digitar los resultados, además de los ayudantes técnicos del Servicio Electoral.

Subrayó que se trata de hacer una modificación administrativa y considerar los bonos, que se contienen en la indicación, para el personal de ayuda, con lo cual se podría modificar la ley de Presupuestos.

El Honorable Senador señor Bianchi consultó al representante del Servel por la forma en que se tiene pensado utilizar estos cargos, toda vez que corresponden a Alta Dirección Pública.

El Jefe de la División Desarrollo de Personas del Servicio Electoral, señor José Henríquez, expresó que el cargo de director regional está sujeto al sistema de Alta Dirección Pública, lo que implica que, de aprobarse esta iniciativa, debe iniciarse el proceso para su nombramiento, que en promedio demora tres meses, de manera que quien asuma el cargo debería hacerlo aproximadamente en el mes de septiembre, por lo que podría incorporarse a los procesos electorales que se vienen en los meses de noviembre, diciembre y los subsiguientes. Agregó que, en la actualidad, dado que el cargo no existe, las funciones están a cargo del Director Regional de Biobío para que exista continuidad en la función pública en todas las necesidades electorales en la Región de Ñuble.

Por último, la Honorable Senadora señora Ebensperger se manifestó de acuerdo con la indicación presentada por el Ejecutivo y agregó que una vez creado el cargo y mientras se desarrolla el concurso de ADP, el Servicio puede nombrar a una persona como interina o suplente, de modo que lo relevante es crear el cargo a la brevedad.

- Cerrado el debate, el señor Presidente sometió a votación el proyecto de ley, en general y en particular, modificado de acuerdo a la indicación antes transcrita, siendo aprobado la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

- - -

MODIFICACIONES

En mérito de lo expuesto y conforme a los acuerdos adoptados, vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de proponeros aprobar el proyecto de ley despachado por la Honorable Cámara de Diputados, con las siguientes modificaciones:

Artículo único

--Reemplazar el epígrafe “Artículo único” por "Artículo 1°".

(Unanimidad 4x0)

-- Incorporar un artículo 2°, nuevo, del siguiente tenor:

"Artículo 2°.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".".

(Unanimidad 4x0)

- - -

TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°. - Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

“Artículo 2°.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 24 de marzo de 2021, con la asistencia de los Honorables Senadores señora Luz Ebensperger Orrego y señores Carlos Bianchi Chelech (Presidente), José Miguel Insulza Salinas y Manuel José Ossandón.

Sala de la Comisión, a 24 de marzo de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N°18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE.

(BOLETÍN Nº 14.020-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: el presente proyecto de ley tiene por objeto modificar la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

II. ACUERDOS: aprobado en general y particular con modificaciones (4x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de dos artículos permanentes y un artículo transitorio.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo 1° del proyecto de ley requiere para su aprobación del voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio debido a que tiene el carácter de norma de rango orgánico constitucional, en virtud de lo dispuesto en el artículo 94 bis de la Constitución Política de la República en relación con el inciso segundo del artículo 66 de la misma Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “Discusión inmediata”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (120x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 23 de marzo de 2021.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política de la República. 2.- Ley N° 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral. 3.- Ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral. 4.- Ley N° 20.266, que crea cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, y dicta norma relativa a partidos políticos en nuevas regiones. 5.- Ley N° 21.033, crea la XVI Región de Ñuble y las Provincias de Diguillín, Punilla e Itata.

Valparaíso, a 24 de marzo de 2021.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Ley N° 21.317 amplía a dos días las próximas elecciones municipales de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes fija reglas especiales para su desarrollo y señala inscripción de candidaturas en los términos que indica.

2.3. Discusión en Sala

Fecha 06 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 13. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular con modificaciones.

ADECUACIÓN DE PLANTA DE SERVICIO ELECTORAL A CREACIÓN DE REGIÓN DE ÑUBLE

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el Presidente de la República , que modifica la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y de la Comisión de Hacienda.

La iniciativa fue discutida en general y en particular en ambas instancias y su urgencia fue calificada de "discusión inmediata".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín Nº 14.020-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El señor Presidente pone en discusión el proyecto señalado cuyo objetivo es modificar la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija Planta del Servicio Electoral, en lo relativo a la creación de la Dirección Regional del Servicio Electoral de Ñuble.

Además, contempla un aumento de retribución por el acto eleccionario del 10 y 11 de abril a las personas que realizan funciones complementarias y de ayuda al proceso, personal de enlace y ayudantes técnicos, equivalentes a 4,8 unidades de fomento y 3 unidades de fomento, respectivamente.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata" y de conformidad con el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, discutió la iniciativa en general y en particular, y acordó proponer a la señora Presidenta que la Sala lo discuta de igual manera.

La citada Comisión aprobó en general y en particular el proyecto de ley con las modificaciones que consigna en su informe, por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Ebensperger y señores Bianchi, Insulza y Ossandón.

La Comisión de Hacienda, por su parte, se pronunció acerca de las normas de su competencia, esto es, de los artículos 1º y 2º permanentes y del artículo transitorio del proyecto, en los términos en que fueron aprobados por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, como reglamentariamente corresponde.

Además, deja constancia del informe financiero considerado, en cumplimiento con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

La referida Comisión aprobó las normas mencionadas por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadores señora Rincón y señores Coloma y García, sin introducir modificaciones al texto despachado por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización en su informe.

Se hace presente que el artículo 1º del proyecto tiene carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere, para su aprobación, 25 votos favorables.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 7 y 8 del informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización; en las páginas 6 y 7 del informe de la Comisión de Hacienda, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y también en la plataforma informática de esta sesión, documentos que ha sido remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y señores Senadores.

Como he señalado, dado que hay una norma de rango orgánico constitucional, se requiere un quorum especial de aprobación, de modo tal que en tal votación los pareos que se hubieren hecho presentes no corren.

Conforme a los acuerdos de Comités del día de ayer, de los cuales se dio cuenta, el procedimiento para tratar esta iniciativa es el siguiente:

-Primero, harán uso de sus palabras el señor Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización y la señora Presidenta de la Comisión de Hacienda .

-Luego, en el debate, se otorgará la palabra a las señoras Senadoras y señores Senadores que deseen intervenir, por el tiempo que les corresponde a sus Comités en hora de Incidentes, en lo posible haciendo llegar a la Mesa el nombre de quiénes intervendrán y los tiempos que asigna cada bancada.

-Posteriormente, se procederá a la votación, otorgándose dos minutos para fundamentar el voto a las Senadoras y los Senadores que están en la Sala y un minuto a las Senadoras y los Senadores que están conectados a distancia.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

Entonces, le doy la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, don Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimado Presidente.

Bueno, el señor Secretario hizo una acabada relación sobre la iniciativa. Yo haré la de nuestra Comisión de Gobierno.

Con fecha 19 de enero del año 2021, Su Excelencia el Presidente de la República ingresó a la Honorable Cámara de Diputados el boletín 14.020-06, con el objeto de modificar la ley Nº 18.583, Orgánica Constitucional que fija la Planta del Servicio Electoral, para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble.

Cabe señalar que, por tratarse de un proyecto de ley con urgencia calificada de "discusión inmediata" y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento del Senado, nuestra Comisión discutió la iniciativa en general y en particular, y acordó proponer al Presidente del Senado que la Sala la discuta de igual manera.

Hago presente que, durante la discusión en general y en particular del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista el Subsecretario General de la Presidencia , señor Máximo Pavez , quien nos compaña en la Sala, y el Jefe de la División Desarrollo de Personas del Servicio Electoral , señor José Henríquez .

En el seno de la Comisión se planteó que el artículo único del proyecto es de rango orgánico constitucional -tal cual lo ha señalado también aquí la Secretaría-, en atención a que ese es el carácter de la norma que se modifica, criterio que se siguió tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado al aprobarse la ley N° 20.266, que, en iguales circunstancias, creó cargos en la Dirección Regional del Servicio Electoral de la Región de Arica y Parinacota, en la misma forma en que lo hace la presente iniciativa, lo que fue ratificado por el Tribunal Constitucional con ocasión de su control de constitucionalidad. Ello no supone problemas posteriores, ya que, si bien en esta oportunidad no fue considerada así en la Cámara Baja, sí tuvo los votos necesarios ahí para cumplir con dicho quorum al aprobarse el proyecto por 120 votos.

La iniciativa apunta a corregir un problema administrativo surgido al momento de crearse la Región de Ñuble, oportunidad en la que no se consideró una Dirección Regional del Servicio Electoral -ello sí ocurrió en su momento con la creación de la Región de Arica y Parinacota-, en atención a lo cual ahora se propone crear dos cargos en la planta del Servel: el de Director Regional , que es grado 6° y está afecto al sistema de Alta Dirección Pública, y otro cargo con grado 9°, que es el correspondiente al encargado de operaciones.

Además, actualmente en la Región de Ñuble hay funcionarios del Servel trabajando a través del sistema de comisiones de servicio, pero bajo la supervisión del Director Regional del Biobío . Vale decir, en la práctica, el trámite electoral se realiza con alrededor de ocho funcionarios que han sido destinados a Ñuble y que, como he señalado, dependen del Director Regional referido.

También es pertinente señalar que el Ejecutivo , durante la discusión del proyecto, ingresó una indicación para modificar la Ley de Presupuestos para el año 2021, con el objeto de considerar bonos de 4,8 UF y de 3 UF, con ocasión de las elecciones en los días que se señalan -por cierto, originalmente era para el 10 y el 11 de abril; ahora será para el mes de mayo-, para las personas de ayuda a los procesos eleccionarios, quienes reciben el material electoral y digitan los resultados, además de los ayudantes técnicos del Servicio Electoral, todos los cuales no fueron contemplados en la retribución que sí se planteó para los vocales de mesa y delegados electorales en la ley N° 21.317, que amplió a dos días las próximas elecciones municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes.

La Comisión que presido escuchó los planteamientos que se formularon y analizó los antecedentes presentados. Luego de ello, aprobó en general y en particular la iniciativa, que fue modificada de acuerdo a la indicación presentada por el Ejecutivo , por la unanimidad de sus miembros presentes, Honorables Senadora Luz Ebensperger y Senadores Insulza , Ossandón y quien habla, tal como se consigna en el informe respectivo.

Es todo cuanto puedo informar, estimado Presidente .

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Muchas gracias, señor Presidente de la Comisión de Gobierno.

Obviamente, el que no hayamos aprobado antes este proyecto está relacionado con el cambio de fecha de las elecciones. El Ejecutivo acaba de ingresar una indicación para establecer tal postergación, lo que se está viendo en la reforma constitucional respectiva.

Tiene la palabra la Senadora Ximena Rincón, Presidenta de la Comisión de Hacienda.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidente.

La relación del proyecto ya la hizo mi colega Bianchi respecto de lo que se vio en la Comisión de Gobierno.

En cuanto al estudio de la iniciativa en la Comisión de Hacienda, debo hacer presente que el Subsecretario General de la Presidencia , señor Máximo Pavez , quien nos acompaña, señaló en su exposición que, cuando se discutió y aprobó el proyecto de ley que aumentaba a dos días las elecciones, 10 y 11 de abril -como se ha precisado, Presidente , ahora serán en mayo-, se planteó aumentar la retribución a los vocales de mesa y al delegado electoral, pero no fueron considerados funcionarios que cumplen laborales importantes, como las personas que ayudan en los procesos eleccionarios, que son el personal de enlace y los ayudantes técnicos del Servel.

El Ejecutivo propuso una modificación a la Ley de Presupuestos, con la que se intenta incorporar en este proyecto un bono de 4,8 UF para aquellos que desempeñen labores de enlace y otro bono de 3 UF para los ayudantes técnicos, que se asignarían por cada votación en el año 2021.

El artículo 2°, nuevo, establece: "Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289 de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021: "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones de los días 10 y 11 de abril de 2021, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".".

Por su parte, la disposición transitoria que se contempla señala: "El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral . En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

En representación del Servel, participó don José Abelardo Henríquez , quien expresó que el incremento referido es idéntico al que ya se asignó a los delegados y vocales en la ley que amplía las elecciones.

Además, se acompaña el respectivo informe financiero.

Con fecha 24 de marzo, la Comisión de Hacienda aprobó el proyecto de ley por la unanimidad de sus miembros.

Es cuanto puedo informar, señor Presidente.

El señora PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senadora Rincón.

Tiene la palabra don Máximo Pavez, Subsecretario General de la Presidencia .

El señor PAVEZ (Subsecretario General de la Presidencia).-

Muchas gracias, Presidente.

Deseo saludar, por su intermedio, a los señores Senadores que nos acompañan en el día de hoy, tanto presencial como telemáticamente.

Quisiera agradecer, en nombre del Gobierno, a los Presidentes de las Comisiones de Gobierno y de Hacienda por la premura con la cual tramitaron un proyecto que tiene una urgencia distinta, habida cuenta del cambio de elecciones. En su minuto estábamos muy apremiados de tiempo por algunas consideraciones que voy a pasar a explicar.

Tanto la Senadora Rincón como el Senador Bianchi estuvieron disponibles para trabajar rápidamente esta iniciativa, en paralelo a la Sala, por la urgencia que tenía.

También quiero aprovechar de agradecer, en nombre del Ejecutivo -el Ministro Ossa se encuentra en este instante en la Cámara de Diputados, a propósito de la iniciativa sobre cambio de fecha de las elecciones; así que espero que quede excusado, Presidente -, por el tratamiento que este Senado dio tanto al proyecto sobre Bono Clase Media como a la reforma constitucional que posterga las elecciones; sobre todo, al Senador Pedro Araya , quien anoche estuvo presidiendo la Comisión Mixta en un trabajo en conjunto con los señores Senadores y Diputados que la integraron.

Vale la pena destacar el esfuerzo de juntarse un domingo e interrumpir la semana regional para sesionar.

Agradecemos eso.

Presidente, seré muy breve respecto de la iniciativa en análisis.

Cuando se creó la Región de Ñuble, hubo servicios que no se consideraron. Sucedió lo mismo cuando se crearon las Regiones de Los Ríos y de Arica y Parinacota: en una de esas dos regiones tampoco se contempló la Dirección Regional respectiva del Servel.

Lo que estamos haciendo ahora es cumplir un compromiso respecto del Servel: crear la Dirección Regional de Ñuble.

¿Qué pasa hoy día? En la Región de Ñuble trabajan cerca de ocho funcionarios del Servel, quienes se encuentran en modalidad a contrata y, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica Constitucional del Servicio Electoral, están bajo la dependencia del Director Regional del Biobío . Por lo tanto, actualmente hay un personal del Servel destinado a las tareas administrativas vinculadas al cambio del itinerario electoral, al proceso eleccionario para la Región de Ñuble, pero que no está dependiendo de una Dirección Regional propia, sino que se halla dentro del staff de funcionarios que está bajo tutela del Director del Biobío .

En primer lugar, estamos creando la Dirección Regional de Ñuble y, también, dos cargos: el de Director Regional , que estará sujeto a las consideraciones de la Alta Dirección Pública, y el de Director de Operaciones . Son dos cargos los que se crean, más los ocho funcionarios a que aludí, quienes van a pasar a la dependencia del nuevo Director Regional . Nos preguntaron cómo era eso de que estábamos creando una Dirección Regional con solo dos funcionarios. No es así. Mediante la ley en proyecto se crean dos cargos, pero va a haber en ese nuevo organismo un personal de alrededor de diez o más funcionarios trabajando. De hecho, ya lo están haciendo.

En segundo lugar, Presidente , nosotros estamos proponiendo modificar la normativa, a propósito de que el Servicio Electoral nos pidió considerar el aumento de rentas, de ingresos, a algunos funcionarios que se quedaron fuera de la retribución que se consideró cuando se cambió la elección municipal al 10 y 11 de abril. Recordará el Honorable Senado que en esa ocasión se aumentó la renta a que estaban sujetos los vocales de mesa y también el delegado electoral. Bueno, se nos quedaron un par de encargados, que es básicamente el personal de enlace y los asesores del personal de enlace, que cumplen una función primordial, que es la recepción de las urnas para poder incorporarlas y hacer el tipeo asociado a la central que va a concentrar la información respecto de cómo va la votación y el resultado de la votación por mesa.

Eso está en la Ley de Presupuestos, no en la del Servel ni en la de Votaciones Populares.

Nos permitieron -tanto el Senador Bianchi y la Comisión de Gobierno como la Senadora Rincón y la Comisión de Hacienda- discutir en este proyecto de ley una modificación a la Ley de Presupuestos para aumentar en 0,8 y 0,5 UF, respectivamente, la retribución que obtendrían tanto el personal de enlace como los asesores del personal de enlace.

En eso consiste el proyecto. El informe financiero ya está adjuntado, como lo mencionaba la Senadora Rincón .

Finalmente, estamos haciendo ingreso de una indicación, que simplemente busca adecuar que la modificación a la Ley de Presupuestos está en relación -lo advirtió el Senador Bianchi- no al 10 y 11 de abril, sino al 15 y 16 de mayo. Es la indicación que ingresamos hoy día. Y entendemos que la Mesa, evidentemente, haya esperado hasta tramitar totalmente el proyecto de reforma constitucional que en estos instantes se encuentra en la Cámara de Diputados, en la votación del informe de la Comisión Mixta, para poner a continuación el proyecto en análisis, con los datos sobre seguro respecto del cambio de elección.

Este es un proyecto supersencillo, pero importante para ir complementando la institucionalidad electoral, tan relevante en este año para nuestro país.

Gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Subsecretario .

Vamos a proceder, entonces, a ofrecer la palabra en los tiempos correspondientes a la hora de Incidentes.

El señor Secretario había solicitado que le hicieran llegar los nombres de quienes harán uso de la palabra, para ir compatibilizando los tiempos.

El señor BIANCHI.-

¿Lo podemos votar?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Perdón?

Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Señor Presidente, las Comisiones que revisamos este proyecto, que fue votado por unanimidad, proponemos, si le parece a la Mesa, votar inmediatamente, no abrir una discusión, porque es un proyecto tremendamente simple y acotado.

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Lo que pasa, Senador, es que existe un acuerdo de Comités de ayer que generó una larga, larguísima conversación. Y eso fue lo que se acordó como procedimiento.

El señor BIANCHI.-

Muy bien.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

No es obligatorio que hablen todos. Así que si el Comité Independientes renuncia a su derecho, estamos felices en la Mesa.

¡Navarro dice que hay fuerte discrepancia en el seno de los independientes, así que él va a hacer uso de la palabra...!

Senador García, en el tiempo de Renovación Nacional, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Renovación Nacional cuenta con trece minutos, Senador señor García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, Honorable Sala, tal como se ha explicado, este es un proyecto bastante sencillo que contiene dos grandes materias.

En primer lugar, se están creando dos cargos en la planta del Servicio Electoral para la Dirección Regional del Servicio en la nueva Región de Ñuble, uno es un grado 6 y el otro es un grado 9.

Y lo segundo, como también se ha explicado, es el aumento de un 20 por ciento en los bonos de apoyo al personal, luego de que se extendiera a dos días el proceso electoral, particularmente el que vamos a vivir los días 15 y 16 de mayo, si se aprueba en algunos minutos más lo que nos propone la Comisión Mixta.

El aumento en los bonos de apoyo al personal que trabaja los días de las elecciones significa un mayor gasto de 383.199.000 pesos. El detalle de cómo se implementa por regiones y cómo se van a ocupar los recursos, tanto en el personal de enlace como en ayudantes técnicos y ayudantes facilitadores, está contenido en el informe de la Comisión de Hacienda.

Por lo expuesto, señor Presidente, solicito a la Sala que aprobemos este proyecto, de tal manera de que estos recursos se puedan pagar, particularmente al personal de enlace, ayudantes técnicos y ayudantes facilitadores, durante las elecciones del próximo mes de mayo.

Muchas gracias, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador García.

¿Quién más ha solicitado el uso de la palabra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Presidente , por el Partido Socialista, el Senador señor Montes hablará por seis minutos y el Senador señor Letelier, por los cuatro minutos restantes.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Senador Montes, en primer lugar.

¿Está por ahí, don Carlos?

No lo veo en la pantalla.

¿Quién era el otro Senador?

¡Ahí está el Senador Montes!

Senador Montes, tiene la palabra.

El señor MONTES.-

Señor Presidente, estoy de acuerdo con el proyecto, pero quiero hacer un alegato más general.

A mí me preocupa mucho lo que va a ocurrir con el Servel en este período en que habrá muchas elecciones, en una situación bastante excepcional, de pandemia, etcétera, por la cantidad de recursos de los que dispone.

Me ha tocado por años estar en la Comisión de Presupuestos revisando el presupuesto del Servel. Y siempre que hay elecciones se aumenta. Pero ahora el incremento, respecto a las necesidades, es muy insignificante. Logramos a última hora 400 millones de pesos adicionales, gracias a una gestión del Ministro Monckeberg en ese entonces.

Por eso, quiero hacerle ver al Gobierno, y particularmente al Subsecretario Pavez , ya que está presente, que hay problemas. Y no nos podemos engañar: ¡hay problemas!

Hay dos áreas que no requieren ley para asignar presupuesto, porque están dentro de ciertas facultades que posee la Dirección de Presupuestos, pero esto hay que tomarlo como un problema real.

¿Cuáles son las dos áreas más complicadas?

Primero, fiscalización. Pregunten cuál es la situación de fiscalización en Servel, que tiene esta facultad a lo largo del país. Cuenta con muy pocos elementos, con muy pocos recursos, con muy pocos equipos. Si no va a tener equipo propio, que haga convenio con Impuestos Internos, con otras instituciones, que le permitan fiscalizar efectivamente.

Uno ve en muchas partes de la ciudad que hay carteles arriba de locales comerciales. Eso no se puede hacer. O sea, una empresa no puede donarle a un candidato. Por lo tanto, eso es ilegal.

Hay un distrito, por ejemplo, donde una candidata tenía hasta hace poco en cientos de esquinas personas pagadas con banderas; y uno les pregunta cuánto les pagan. ¿Quién fiscaliza eso? Porque no hay cómo fiscalizar ni denunciar.

¡Y la cantidad de alcaldes que han seguido sacando folletos como tales después de entrar en receso! O sea, ¿a quién se reclama?

Sabemos bien que si la fiscalización no se hace bien, si no es rigurosa, las instancias y las instituciones se van desnaturalizando.

Entonces, le insisto al Ejecutivo que tenga más recursos Servel para estos efectos.

Además de este tema, está el referido a las grandes comunas, particularmente Puente Alto , Maipú , La Florida, San Bernardo , al menos en Santiago pude identificar esas, en que los locales de votación vienen por un arrastre histórico, pero no se han reorganizado de acuerdo con el crecimiento de las ciudades. Hay que abrir más locales, pero también reasignar el lugar de votación de acuerdo con la cercanía de las personas. Y esto no se ha hecho.

¿Qué argumento nos da siempre Servel?: "No tenemos recursos para hacerlo; se posterga; no hay recursos". Esto genera gran incomodidad a mucha gente para votar.

Además, está lo que aquí se ha planteado respecto de la locomoción el día de la elección. El Ministro Ossa , en el debate pertinente, sostuvo que esos recursos ya existen, que los tienen, que los van a destinar a través del Ministerio del Interior. Yo espero que eso sea así. Y que se cubran no solo áreas rurales, sino también urbanas. Espero que esto sea así.

La elección, y en particular el apoyo al Servel, es un imperativo donde no podemos mirar para el techo.

Insisto: esto no requiere ley. La Dirección de Presupuestos posee facultades para asignar más recursos para todas estas funciones. El problema es que tiene que ir asignándolos, porque, además, desde el punto de vista global presupuestario es una cantidad bastante moderada.

Ese sería mi planteamiento, Presidente, y pido que en algún momento el Ejecutivo diera una respuesta a esta preocupación.

Muchas gracias, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Montes.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Ha solicitado también la palabra el Senador señor Alvarado, en el tiempo del Comité Unión Demócrata Independiente.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Alvarado, en el tiempo del Comité de la UDI, tiene la palabra.

¿Don Claudio?

El señor ALVARADO.-

Ahora sí, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Ahí sí.

El señor ALVARADO.-

Señor Presidente , simplemente deseo valorar la discusión de este proyecto, que, tal como se señaló, viene aprobado por unanimidad desde las Comisiones de Gobierno y de Hacienda y tiene como propósito crear una Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble. De esta forma, se establecen los dos cargos directivos más importantes: el director regional y el director de operaciones.

Indudablemente, cuando se crean las regiones, lo que trae un beneficio para una población relevante y significativa -en este caso, la Región de Ñuble, que la componen las provincias de Diguillín, Punilla e Itata-, van quedando cosas en el tintero. Y una de ellas, tal como se explicó, fue no incorporar en esa legislación la creación de esta Dirección Regional del Servicio Electoral en Ñuble. Lo mismo sucedió con la Región de Arica, donde después se realizó un procedimiento bastante similar al que estamos discutiendo en el día de hoy. Yo creo que siempre es bueno ir completando la institucionalidad de manera oportuna en cada una de las regiones para, de esta forma, ir cortando los vínculos, la relación con la región madre, que en este caso fue la del Biobío, y que los funcionarios, las personas que presten servicios efectivamente respondan a una dirección de carácter regional en el propio Ñuble.

Y la oportunidad de este proyecto también es muy importante porque, tal como se ha mencionado, el Servel tiene una serie de obligaciones y compromisos que este año están por sobre una carga de trabajo habitual o normal, por la cantidad de elecciones que habrá y también por las dificultades producto de la situación sanitaria en el país, que ha llevado a postergar elecciones, donde los tiempos se hacen mucho más acotados; donde la reacción del Servicio tiene que ser mucho más rápida; donde la fiscalización debe estar presente. Y, en ese sentido, qué mejor que poder operar desde la propia región.

Dicho lo anterior, señor Presidente , concluyo valorando esta iniciativa, agradeciéndola y dándole la bienvenida al Servicio Electoral a la Región de Ñuble.

Voto a favor.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias.

Muchas gracias, Senador Alvarado. Es que me sorprendió el Senador Insulza acá...

El señor INSULZA.-

Quería pedir una excepción, porque yo venía en auto a la Sala y me bloquearon por una hora, y me dicen que tengo que ir a mi oficina y seguir ahí telemático en la reunión...

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Pero puede estar presente. Para votar deberá hacerlo de manera telemática. Pero puede estar presente. Si quiere hacer uso de la palabra, aunque parezca absurdo, se la puedo dar acá, en nombre del Partido Socialista.

El señor INSULZA.-

¡Voy a votar por teléfono, entonces...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- .

Okay

El señor BIANCHI.-

¡Que vote mirando el celular...!

El señor NAVARRO.-

¡El Partido Socialista tiene distintos sectores...!

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¡Hay distintos sectores del Partido Socialista y el Senador Insulza representa al más importante...!

Bien, vamos a seguir con el orden de peticiones de palabra.

Señor Secretario , ¿quién más la ha solicitado?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Letelier, por el Partido Socialista, en el tiempo restante, que son cuatro minutos.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Senador Letelier, tiene la palabra en el tiempo que resta del Partido Socialista. Le quedan cuatro minutos.

¿Don Juan Pablo?

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , no pedí la palabra para este proyecto. La había solicitado antes, pero, junto con respaldar la iniciativa, comparto con el Senador Montes la inquietud de que necesitamos un Servicio Electoral que se modernice y se adecúe, si bien este no es el sentido exclusivo del proyecto. Yo solo le quiero dar un ejemplo de lo absurdo de algunas cosas que ocurren: en la comuna de San Fernando hay gente que tiene que viajar a una localidad rural para votar, siendo de San Fernando, porque decidieron poner sus mesas de votación en Puente Negro . Esto no solamente es un absurdo, sino que es un contrasentido. Necesitamos que la gente pueda votar cerca de sus casas, si es que quiere, y que el Servicio Electoral tenga mayor acceso a tecnología, que sea modernizado. Se trata de un servicio público de tremenda importancia en la garantía de la transparencia en los procesos democráticos.

... (falla de audio en transmisión telemática)...

Para Ñuble, por cierto, este es un paso importante. Yo voy a votar a favor.

Solo eso, Presidente .

Gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Letelier.

En el Comité Independiente había pedido la palabra el Senador Navarro. En el tiempo con hora de Incidentes, Senador.

El señor NAVARRO.-

En un rato más, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Perdón? ¿En un rato más?

El señor BIANCHI.-

¡El 50 por ciento del Comité es el Senador Navarro...!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Bueno, muy bien, Senador Navarro. Vamos a dejar en los anales del Senado que no quiso hablar.

El señor NAVARRO.-

¡Dije que en un rato!

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

En un rato. Le doy la palabra en un rato. Era una broma; no se preocupe.

¿Alguien más ha pedido la palabra?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

No, señor Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Entonces, procedemos a abrir la votación y le vamos a dejar el tiempo al Senador Navarro para que cuando esté listo pueda fundamentar su voto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias...

El señor NAVARRO.-

Presidente , voy a hacer uso del tiempo de mi Comité.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Cómo?

El señor NAVARRO.-

Voy a usar el tiempo de mi bancada.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Ahora? ¿Antes de la votación?

El señor NAVARRO.-

Sí, Presidente .

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muy bien.

Senador Navarro, tiene la palabra, en el tiempo del Comité Independiente.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , la Región de Ñuble hace veinte años era un sueño. Nos decían "loquitos". Y lo más increíble es que quienes nos señalaban que no era necesario, que dividir el territorio era populismo, hoy día encabezan la región y ahora quieren ser gobernadores, a pesar de que se negaron y rechazaron la idea de Ñuble Región. ¡Alegría por Ñuble Región!, porque, aun cuando hizo muy compleja la situación electoral en la Región del Biobío, era necesaria y la impulsamos junto a la ciudadanía de Ñuble y hoy día es región.

Hoy estamos habilitando el Servicio Electoral, que tiene que ser garante de la democracia y la participación. Se va a elegir a su director regional por Alta Dirección Pública, y me parece bien.

Pero quiero llamar la atención a lo menos de tres cosas.

En primer término, hoy día el señor Andrés Tagle es el Presidente del Directorio del Servicio Electoral . Él, legítimamente, es un antiguo militante y exmiembro de la comisión política de la UDI, un activo defensor de las AFP; es decir, alguien que está en la política y tiene una clara y legítima convicción de Derecha. El 2016 esta Sala lo eligió con 31 votos a favor y 1 en contra, de quien habla. Si esta situación, de que el Servicio Electoral lo dirige alguien que tiene una clara y decidida posición política y es cercano al Presidente de la República ocurriera en otros países de América Latina, ¡sería un escándalo! Pero aquí se ha vuelto natural. Yo quiero un Servicio Electoral nacional, autónomo, independiente, elegido sobre las mismas bases que se elige el Contralor General de la Republica o el Fiscal Nacional. ¿O acaso el Servicio Electoral no forma parte esencial de la institucionalidad? El que rige las elecciones debería ser elegido del mismo modo que el Contralor y el Fiscal Nacional. Sin embargo, se hace bajo un mecanismo que, en mi opinión, permite que dicha elección tenga un fuerte componente político.

En segundo lugar, hay que darle más recursos al Servel, Presidente . ¿Cuándo vamos a ir al voto electrónico? ¿Cuándo se va a poder votar en el lugar en que uno esté? Más de un millón de chilenos no votan porque se encuentran en un lugar físico, geográfico distinto de aquel en que les toca votar. Los trabajadores de mi región que están trabajando en Antofagasta, en Calama, miles y miles de ellos no pueden votar para las elecciones. Hay que modernizar el Servel. Y esa es una tarea de Andrés Tagle: modernizar el Servel; permitir que el derecho a voto sea ejercido siempre, sin trabas; y, del mismo modo, aumentar el número de mesas y establecimientos donde se pueda votar. Eso es esencial y clave para posibilitar y facilitar el voto.

El Servicio Electoral es un viejo sabueso sin dientes; no tiene capacidad fiscalizadora. Ha dicho esto el Senador Montes: no puede fiscalizar el gasto electoral; no tiene la capacidad para ello, y efectúa una fiscalización selectiva.

Yo abogo por un Servicio Nacional Electoral capaz, con recursos, dirigido de manera autónoma y que les dé confianza a todos.

Hoy día el señor Tagle ha cumplido una tarea que reconozco y ha logrado generar confianza; pero esto debe ser institucional.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Abriremos la votación, señor Secretario .

En votación.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como ya se ha hecho alusión, hay que hacer presente que el Ejecutivo ha ingresado una indicación al proyecto de ley, particularmente al artículo 2°, del siguiente tenor: para reemplazar la frase "de los días 10 y 11 de abril de 2021" por la expresión "municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes".

Se trata de una votación en general y en particular que requiere un quorum de 25 votos para su aprobación.

Con esta primera votación quedarían aprobadas todas aquellas normas que no han sido objeto de solicitud de votación separada o de indicaciones.

En consecuencia, la referida indicación habría que votarla con posterioridad, salvo que la Mesa disponga otra modalidad para su aprobación, quizás con la misma votación anterior.

En consecuencia, habría que proceder a consultar por la opción de voto de Sus Señorías.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).- La sugerencia que hago, para los efectos de hacer más económica la votación, es que votemos el proyecto incluida la indicación a que ha hecho referencia el señor Secretario .

Esa es la razón por la cual retrasamos el despacho de esta iniciativa, a la espera de la modificación de la reforma constitucional a la fecha de las elecciones.

Así que sugiero que hagamos una sola votación. Porque en estricto rigor tendríamos que votar la indicación primero y luego llevar a cabo el resto de la votación. Pero estamos claros de que podríamos hacer todo en un solo acto.

¿Les parece a Sus Señorías?

Así se acuerda.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala, y vamos a consultar por la opción de voto a las señoras Senadora y a los señores Senadores que se hallan participando de esta sesión de forma telemática.

Senadora señora Goic, ¿cómo vota?

La señora GOIC.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Insulza, ¿cómo vota?

El señor INSULZA.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Disculpe, señor Secretario . Estaba atribulado mirando la votación en la Cámara de Diputados.

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Letelier, ¿cómo vota?

El señor LETELIER.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor.

Yo pediría, Presidente , que antes de cerrar el punto, al final de la votación el Subsecretario o quien esté del Ejecutivo se refiriera a la situación financiera del Servel para cumplir sus roles básicos; que hable antes de ello, porque hay un problema real.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Moreira, ¿cómo vota?

El señor MOREIRA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Quintana, ¿cómo vota?

El señor QUINTANA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Quinteros, ¿cómo vota?

El señor QUINTEROS.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Sandoval, ¿cómo vota?

El señor SANDOVAL.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

Hago mías las observaciones del Senador Montes. Necesitamos un Servel no solo más moderno, sino con mayor capacidad de fiscalización; y obviamente autónomo, como así lo decidimos.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Alvarado, ¿cómo vota?

El señor ALVARADO.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Aravena, ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Carvajal, ¿cómo vota?

La señora CARVAJAL.-

A favor, señor Secretario , por supuesto.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Coloma, ¿cómo vota?

El señor COLOMA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Voy a justificar mi voto, Presidente , porque considero importante darle facultades y personal al Servel, como se ha solicitado, más aún en una región nueva como Ñuble, que merece el mismo tratamiento que otras regiones en términos de tener su director regional y su equipo. Pero también debemos tener la capacidad como Parlamento de exigirle al Servel un conjunto de actuaciones que no solo tienen que ver con más recursos, sino también con más voluntad.

El Senador Montes ha insistido en materia de modernización, en materia de georreferenciar la ubicación de los votantes. No es posible que los integrantes de una familia de cuatro o cinco personas voten en distintos establecimientos, completamente alejados de su domicilio. Simplemente se requiere aplicación de tecnología para mejorar aquello.

Hay algo en lo cual me gustaría que el Presidente del Consejo Directivo, señor Tagle, informara...(falla de audio en transmisión telemática)... votar lo más cercano posible en el mundo rural. Eso no responde a mayor cantidad de recursos, sino simplemente a la voluntad de hacer el trabajo, de ubicar, de crearla y de poder con eso facilitar a gente del mundo rural votar en localidades como las que hemos venido pidiendo: Isla Huapi, en ... (falla de audio en transmisión telemática)... y en otros lugares.

Voto a favor; pero espero, Presidente , del Ejecutivo...

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor De Urresti vota a favor.

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Senadora Provoste, por favor, proceda a votar.

Senadora Provoste, proceda a emitir su voto, por favor.

Falta el suyo.

La señora PROVOSTE.-

Gracias, Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

¿Quién más falta?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Araya.

El señor ARAYA.-

Falta mi voto, Presidente .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Presidente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general y en particular el proyecto (40 votos a favor), dejándose constancia de que se cumple con el quorum constitucional exigido, y queda despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

En consecuencia, queda aprobado el proyecto que modifica la ley N°18.583 para crear la Dirección Regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble, el cual pasa a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

Le daré brevemente la palabra al señor Subsecretario para que explique la situación financiera del Servel, cuestión que ha sido solicitada por algunos Senadores.

Tiene la palabra el Subsecretario señor Pavez.

El señor PAVEZ ( Subsecretario General de la Presidencia ).-

Señor Presidente , encantado de poder resolver algunas consultas a nivel general. La información no la tengo a la mano en este instante, pero, por su intermedio, se la haré llegar oficialmente al señor Secretario del Senado para que la pueda distribuir a los señores parlamentarios.

Sin embargo, sí haré una pequeña reflexión.

En primer lugar, quiero recordarle a la Sala del Senado que el Servel es un organismo constitucionalmente autónomo; por lo tanto, nosotros encantados les contamos las líneas generales respecto de las cosas que vamos trabajando con ellos, pero, evidentemente, yo no estoy autorizado a hacer una vocería en nombre del Servicio Electoral.

Lo que sí puedo decir, Presidente , es que este Senado ha sido muy importante en la tramitación de algunos proyectos de ley que han modernizado el Servicio Electoral hace poco tiempo. Por de pronto, la famosa ley miscelánea electoral, mediante la cual se modernizaron varios procedimientos administrativos desde el punto de vista de la administración electoral para ahorrarle costos al Servel en materia de publicación en el Diario Oficial y de publicaciones en medios regionales, en que finalmente se fueron simplificando muchos procedimientos respecto de los cuales ahora va a bastar que algunas resoluciones se publiquen en la página web del Servicio Electoral para que tengan efecto. Eso nos permite como Estado de Chile poder administrar y transferir recursos al interior para otros fines.

En segundo lugar, recordemos que hay un proceso de modernización en marcha muy importante. El Servel está incurriendo en un gasto superrelevante en cuanto al sellado de las urnas para las jornadas del 15 y 16 de mayo aplicando muy buena tecnología. También son parte de las cuestiones que este Congreso, a través de la aprobación de diferentes normas, en este caso la reforma constitucional, ha permitido para que el Servicio Electoral tenga dientes a fin de poder realizar sus labores.

En tal sentido, el Servel cuenta, está contando y va a contar con la tecnología necesaria -y así nos lo han transmitido- para custodiar las urnas la noche de las elecciones del 15 al 16 de mayo, lo que también demuestra lo que se denomina "los dientes".

En lo tocante a la fiscalización, insisto en que respecto al monto de las cifras haré llegar un oficio, como Subsecretario o mediante el Ministro de la Segprés desde luego, para que el Senado pueda distribuirlo. La información que tenemos del Servel es que en el fondo hay mucha más fiscalización de la que aparenta existir; y, por lo tanto, si bien cualquier institución pública siempre requeriría más recursos, desde el punto de vista de la fiscalización la información que nos da el Servicio Electoral es que hay una cantidad razonable de fiscalizadores y una cantidad razonable de tiempo que se invierte en fiscalizar las normas de gasto electoral.

Por lo tanto, está el compromiso tomado; yo voy a hacer llegar -y aquí está el Ministro , quien se incorpora a esta sesión- la información presupuestaria sobre el Servel para estos fines. Encantado de hacerlo, para que dé cuenta de que el Gobierno ha dotado al Servicio Electoral de un presupuesto para cumplir este exigente año electoral.

Todo lo que hemos congeniado con el Servel ha sido de común acuerdo; y, en tal sentido, es una contraparte con la cual hemos trabajado muy bien.

Vamos a hacer llegar la información solicitada, Presidente .

Muchas gracias.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Subsecretario .

En consecuencia, ha quedado despachado el proyecto, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, y se entiende que está aprobado con la indicación que se hizo llegar al artículo 2°, que reemplaza la frase "de los días 10 y 11 de abril del 2021" por la expresión "municipales, de gobernadores regionales y de convencionales constituyentes".

2.4. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 06 de abril, 2021. Oficio en Sesión 16. Legislatura 369.

Valparaíso, 6 de abril de 2021.

Nº 183/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado el proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06, con las siguientes enmiendas:

Artículo único

Lo ha contemplado como artículo 1°, sin modificaciones.

° ° ° °

Ha incorporado un artículo 2°, nuevo, del siguiente tenor:

“Artículo 2°.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de Convencionales Constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.”.”.

° ° ° °

- - -

Hago presente a Vuestra Excelencia que este proyecto de ley fue aprobado en general con el voto favorable de 40 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 1° del texto despachado por el Senado, también fue aprobado por 40 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 16.379, de 18 de marzo de 2021.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

JORGE PIZARRO SOTO

Vicepresidente del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 16. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

FIJACIÓN DE PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 14020-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la región de Ñuble.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado. Documentos de la Cuenta N° 30 de este boletín de sesiones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos a cada diputada y diputado inscrito.

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Sabag .

El señor SABAG.-

Señor Presidente, respaldo este proyecto que ya aprobamos en la Cámara en primer trámite constitucional, al cual el Senado introdujo algunos cambios menores. Es importante y urgente aprobarlo, dado los inminentes procesos electorales que tenemos por delante.

El proyecto, iniciado en un mensaje, es de quorum simple y constaba de un artículo único y un artículo transitorio, pero el Senado, por indicación del Ejecutivo, lo modificó, en el sentido de incorporar un segundo artículo para aclarar el pago de bonos a las personas que participen en los procesos electorales que corresponda ejecutar durante 2021, con excepción de las elecciones de alcaldes, concejales, gobernadores regionales y convencionales constituyentes que se llevarán a cabo durante mayo.

La iniciativa, además, busca crear una dirección regional del Servicio Electoral en la Región de Ñuble, estableciendo un cargo de director regional, grado 6°, y un cargo de directivo, grado 9°, en la planta de directivos de carrera. Más allá de analizar en profundidad las modificaciones del Senado, que son de sentido común, lo importante es el pronto despacho de este proyecto de ley.

En los hechos, los puestos que se crean corresponden a funciones que ya están siendo desempeñadas por decisiones administrativas del director nacional del Servicio Electoral a través de la redestinación de un equipo de funcionarios del Servel al nivel regional de Ñuble, por lo que el proyecto no irroga gastos adicionales para su implementación, salvo un gasto adicional de casi 4 millones de pesos por las asignaciones correspondientes a la Alta Dirección Pública. Esta norma complementa la ley N° 21.033, publicada el 5 de septiembre de 2017, que creó la nueva Región de Ñuble y las provincias de Diguillín, Punilla e Itata. En esa oportunidad no se consideró la situación regional del Servicio Electoral, lo que se corrige en esta oportunidad.

Hay que insistir en que es especialmente importante una rápida tramitación de este proyecto, a fin de organizar de mejor manera las eventuales segundas vueltas de la elección de gobernadores regionales y las primarias para definir los candidatos a parlamentarios y Presidente de la República, reconociendo la autonomía de la Región de Ñuble para esos eventos y que no se alcanza a organizar la dirección regional de Ñuble del Servicio Electoral para los comicios de mayo.

Llamo a mis colegas a votar favorablemente el proyecto, ya que es un paso importante en la autonomía de la nueva Región de Ñuble.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señor Presidente, pido el apoyo para la creación de la planta del Servel en la Región de Ñuble, que tanto necesitamos, sobre todo por las elecciones que se avecinan.

Al recorrer mi distrito durante la semana distrital, me di cuenta de que en las provincias de Diguillín o Punilla falta que estén presentes muchos servicios.

Esperamos que se apruebe este proyecto que adecúa la planta del Servicio Electoral a la creación de la Región de Ñuble y que posibilitará que en las capitales provinciales también se instalen la Tesorería y el Servicio de Impuestos Internos, entre otros.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Pedro Velásquez .

El señor VELÁSQUEZ (don Pedro) [vía telemática].-

Señor Presidente, sin lugar a dudas, la nueva Región de Ñuble, cuya creación ha permitido concretar un anhelo muy importante de sus habitantes, requiere contar con servicios necesarios, como el Servicio Electoral (Servel), al cual no solo se requiere dotar de un edificio para que no viva de allegado, sino también de los funcionarios necesarios que permitan dar cabida a este nuevo proceso eleccionario y a todos los que vienen más adelante.

Dada esa situación, como Comité Independientes, reafirmo nuestro apoyo, con nuestro voto a favor, para que este proyecto se ejecute.

Asimismo, ahora que se encuentra presente el ministro del Interior y Seguridad Pública, solicito revisar otras necesidades que tiene esta región por otros servicios que todavía no están establecidos -lo hemos conversado con algunos colegas que representan a esta nueva región-, con la finalidad de que tenga ciento por ciento de funcionalidad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado en el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 145 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Fernández Allende , Maya, Mellado Pino , Cosme , Saavedra Chandía , Gastón , Alessandri Vergara , Jorge , Flores García, Iván , Mellado Suazo , Miguel , Sabag Villalobos , Jorge , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Saffirio Espinoza , René , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Saldívar Auger, Raúl , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Sandoval Osorio , Marcela , Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Moraga Mamani , Rubén , Santana Tirachini , Alejandro , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Morales Muñoz , Celso , Santibáñez Novoa , Marisela , Auth Stewart , Pepe , Girardi Lavín , Cristina , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Baltolu Rasera, Nino , González Gatica , Félix , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Barrera Moreno , Boris , González Torres , Rodrigo , Mulet Martínez , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Barros Montero , Ramón , Hernández Hernández , Javier , Muñoz González , Francesca , Sepúlveda Soto , Alexis , Berger Fett , Bernardo , Hernando Pérez , Marcela , Naranjo Ortiz , Jaime , Silber Romo , Gabriel , Bernales Maldonado , Alejandro , Hertz Cádiz , Carmen , Noman Garrido , Nicolás , Soto Ferrada , Leonardo , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Norambuena Farías, Iván , Soto Mardones, Raúl , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle, Guillermo , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Núñez Urrutia , Paulina , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos, Nuyado Ancapichún , Emilia , Torrealba Alvarado , Sebastián , Cariola Oliva , Karol , Jackson Drago , Giorgio , Olivera De La Fuente , Erika , Torres Jeldes , Víctor , Carter Fernández , Álvaro , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Orsini Pascal , Maite , Trisotti Martínez , Renzo , Castillo Muñoz , Natalia , Jiles Moreno , Pamela , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Troncoso Hellman , Virginia , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pardo Sáinz , Luis , Undurraga Gazitúa , Francisco , Castro González, Juan Luis , Jürgensen Rundshagen , Harry , Parra Sauterel , Andrea , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Araya , Ricardo , Kast Sommerhoff , Pablo , Paulsen Kehr , Diego , Urrutia Soto , Osvaldo , Celis Montt , Andrés , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Arriagada , José , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cicardini Milla , Daniella , Kort Garriga , Issa , Pérez Lahsen , Leopoldo , Vallejo Dowling , Camila , Cid Versalovic , Sofía , Labbé Martínez , Cristian , Pérez Olea , Joanna , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Labra Sepúlveda , Amaro , Pérez Salinas , Catalina , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Lavín León , Joaquín , Prieto Lorca , Pablo , Velásquez Seguel , Pedro , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Leiva Carvajal, Raúl , Ramírez Diez , Guillermo , Venegas Cárdenas , Mario , Cuevas Contreras, Nora , Longton Herrera , Andrés , Rey Martínez, Hugo , Verdessi Belemmi , Daniel , Del Real Mihovilovic , Catalina , Lorenzini Basso , Pablo , Rocafull López , Luis , Vidal Rojas , Pablo , Díaz Díaz , Marcelo , Luck Urban , Karin , Rojas Valderrama , Camila , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Durán Espinoza , Jorge , Macaya Danús , Javier , Romero Sáez , Leonidas , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Marzán Pinto , Carolina , Rosas Barrientos , Patricio , Winter Etcheberry , Gonzalo , Eguiguren Correa , Francisco , Matta Aragay , Manuel , Rubio Escobar , Patricia , Yeomans Araya, Gael Espinoza Sandoval, Fidel.

-Se abstuvo el diputado señor:

Schilling Rodríguez, Marcelo.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 13 de abril, 2021. Oficio en Sesión 17. Legislatura 369.

?VALPARAÍSO, 13 de abril de 2021

Oficio 16.462

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín N° 14020-06.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 183/SEC/21, de 6 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Tribunal Constitucional

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 13 de abril, 2021. Oficio

?VALPARAÍSO, 13 de abril de 2021

Oficio Nº 16.448

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín N° 14020-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.”

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 20 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 20 de abril de 2021

Oficio Nº16481

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al boletín 14020-06.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.448, de 13 de abril de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 059-369, de 16 de abril de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo 1 del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.”

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.”

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el primer trámite constitucional, el artículo único del proyecto de ley y su disposición transitoria fueron aprobados por la Cámara de Diputados, en general y particular por 120 votos a favor de 154 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, los nuevos artículos 1 y 2 del proyecto y su disposición transitoria, fueron aprobados en general con el voto favorable de 40 senadores, de un total de 43 en ejercicio.

En particular, el artículo 1 del texto despachado por el Senado, también fue aprobado por 40 votos a favor, de un total de 43 senadores en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.448, de 13 de abril de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 045-369.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 23 de abril, 2021. Oficio en Sesión 28. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

____________

Sentencia

Rol 10.513-2021 CPR

[23 de abril de 2021]

___________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N° 10563-11 Y 10755-11

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio N° 16.371, de 18 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura con igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre protección de la salud mental, correspondiente a los boletines N° 10.563-11 y 10.75511, refundidos, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de los artículos 14, 15, 18 y 21 del proyecto de ley;

SEGUNDO: Que, el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”

TERCERO: Que, de acuerdo con el precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional;

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposiciones del proyecto de ley remitido que han sido sometidas a control de constitucionalidad, son la que se indican a continuación:

“Artículo 14.- Transcurridas setenta y dos horas desde la hospitalización involuntaria, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará su revisión al Tribunal de Familia competente del lugar donde se encuentre el establecimiento de salud respectivo, entregando al tribunal todos los antecedentes que le permitan analizar el caso, debiendo incluir un informe del equipo médico tratante que justifique la prolongación de la hospitalización involuntaria .

El Tribunal de Familia respectivo, en el plazo de tres días hábiles contado desde la presentación de la solicitud, deberá resolver si se cumple con los requisitos de legalidad establecidos en el artículo 13 de la presente ley.

En caso de ser necesario, el Tribunal de Familia podrá, dentro del plazo de tres días hábiles, oficiar, solicitando informes complementarios a los profesionales tratantes y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales. Dichos informes deberán ser entregados al tribunal en el plazo de cinco días hábiles.

Corresponderá al Servicio de Salud respectivo tramitar dichos oficios.

Transcurridos los plazos señalados anteriormente, según corresponda, y en caso de no cumplirse con los requisitos de legalidad establecidos en el artículo 13, el Juez de Familia correspondiente deberá resolver, ordenando la cesación de la hospitalización psiquiátrica involuntaria.

Cada treinta días corridos contados desde la última revisión por parte del Juez de Familia respectivo, y siempre que el equipo médico estimare que es necesario prolongarla, éste deberá enviar al tribunal, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cumplimiento de dicho plazo, una actualización de los antecedentes señalados en el inciso primero, que den cuenta de la evolución de la persona hospitalizada.

Recibido el informe, el tribunal deberá revisar los nuevos antecedentes en conformidad con lo establecido en este artículo.

En cualquier momento el Juez de Familia podrá disponer el alta hospitalaria inmediata, si es que no se cumplen los requisitos legales contemplados en el artículo 13 de la presente ley.

Artículo 15.- La persona hospitalizada involuntariamente o su representante legal tienen derecho a designar uno o más abogados de su confianza . Si no lo tuviere, el Tribunal de Familia competente procederá a hacerlo.

En todo caso, la designación del abogado deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citada la persona hospitalizada involuntariamente. Si ésta se encontrare privada de libertad, cualquier persona podrá proponer para aquél un abogado determinado, o bien solicitar al Tribunal de Familia competente su designación.

Para estos efectos, será competente Tribunal de Familia del lugar en donde hospitalizado involuntariamente se encontrare.

(…) Artículo 18.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el término de su hospitalización. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de treinta días corridos, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al Tribunal de Familia competente, para que éste la revise de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente ley.

(…) Artículo 21.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas que pongan a la persona en condiciones de riesgo real e inminente y que amenacen la integridad o la vida de sí mismo o terceros debe hacerse con estricto respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia, y considerando la voluntad y preferencias expresadas por la persona para el manejo de las mismas, pudiendo sólo aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, siempre que no exista otra alternativa menos restrictiva y que la necesidad de su aplicación fuere proporcional en relación a la conducta perturbadora.

Los equipos tratantes deben acompañar a las personas durante estas situaciones, sobre la base de una contención emocional y ambiental. En caso de utilizar la contención física, mecánica, farmacológica y de observación continua en sala individual, éstas sólo podrán aplicarse en los casos en que concurra indicación terapéutica acreditada por un médico, y durante el tiempo estrictamente necesario, empleando todos los medios para minimizar sus efectos nocivos en la integridad física y psíquica del paciente. En ningún caso las acciones de contención pueden significar torturas, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Durante el empleo de las mismas, la persona tendrá garantizada la supervisión médica permanente.

De todo lo actuado en el uso de estas medidas se dejará registro en la ficha clínica, se informará a la autoridad sanitaria, a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y a un pariente o representante de la persona, de la forma establecida en el reglamento. De la aplicación de estas medidas y de aquellas que restrinjan temporalmente la comunicación o contacto con las visitas se podrá solicitar su revisión a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales que corresponda. En el caso de las personas hospitalizadas de forma involuntaria, estas medidas también se pondrán en conocimiento del Tribunal de Familia competente respectivo para efectos de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.

Mediante un reglamento expedido por el Ministerio de Salud se establecerán las normas adecuadas para el manejo de las conductas perturbadoras o agresivas que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieran tener en establecimientos de salud y el respeto por sus derechos en la atención de salud.”

III. OTRAS DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE LAS CUALES SE EMITIRÁ PRONUNCIAMIENTO EN CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

QUINTO: Que, no obstante que la H. Cámara de Diputadas y Diputados ha sometido a control de constitucionalidad ante esta Magistratura, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, N° 1º, de la Constitución Política, únicamente las disposiciones señaladas en el considerando primero de esta sentencia, este Tribunal -como lo ha hecho en oportunidades anteriores- no puede dejar de pronunciarse sobre otras disposiciones contenidas en el mismo proyecto de ley remitido que, al igual que las normas a las que se viene aludiendo en el considerando precedente, puedan revestir la naturaleza de leyes orgánicas constitucionales. Atendido lo anterior, se votó la naturaleza orgánica constitucional de la siguiente disposición:

“Artículo 25.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:

(…)

3. Suprímense los artículos 25, 26 y 27.

(…).”

IV. NORMA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECE EL ÁMBITO DE LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL RELACIONADA CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

SEXTO: Que, el artículo 77, inciso primero, de la Carta Fundamental, establece que:

“Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República. La misma ley señalará las calidades que respectivamente deban tener los jueces y el número de años que deban haber ejercido la profesión de abogado las personas que fueren nombradas ministros de Corte o jueces letrados”;

V.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE LAS CUALES NO SE PRONUNCIARÁ ESTA MAGISTRATURA, POR NO CONTENER MATERIAS PROPIAS DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, esta Magistratura no emitirá pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, respecto del artículo 18, en la expresión “La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el término de su hospitalización.”; y del artículo 21, incisos primero; segundo; tercero, en la expresión “De todo lo actuado en el uso de estas medidas se dejará registro en la ficha clínica, se informará a la autoridad sanitaria, a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y a un pariente o representante de la persona, de la forma establecida en el reglamento. De la aplicación de estas medidas y de aquellas que restrinjan temporalmente la comunicación o contacto con las visitas se podrá solicitar su revisión a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales que corresponda.”; e inciso cuarto, del proyecto de ley remitido, por no incidir ninguno de los preceptos legales mencionados en materias propias de la ley orgánica constitucional señalada en el considerando sexto de esta sentencia, ni de otras leyes orgánicas constitucionales previstas en la Constitución Política de la República;

VI.NORMAS DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTEN NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

OCTAVO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo de esta sentencia, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional.

NOVENO: Que, los artículos 14; 15; 18, en la expresión “Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de treinta días corridos, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al Tribunal de Familia competente, para que éste la revise de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente ley.”; y 21, inciso tercero, en la expresión “En el caso de las personas hospitalizadas de forma involuntaria, estas medidas también se pondrán en conocimiento del Tribunal de Familia competente respectivo para efectos de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.”, del proyecto de ley en examen, son propias de la ley orgánica constitucional de que trata el artículo 77 de la Carta Fundamental.

Conforme lo asentara esta Magistratura en la STC Rol N° 1151, c. 6°, y en la STC Rol N° 3489, c. 11°, la determinación de competencias a un tribunal es siempre constitucional en el entendido de que ésta sea referida a normativa de naturaleza orgánica constitucional, toda vez que la expresión “atribuciones” que emplea la Carta Fundamental en el artículo 77, en su sentido natural y obvio, y en el contexto normativo en cuestión, debe ser comprendida como la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de las materias que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus funciones (Así, STC Rol N° 271, c. 14°);

DÉCIMO: Que, teniendo presente lo expuesto, este Tribunal mantendrá su jurisprudencia en torno a que la entrega por el legislador de nuevas competencias a los Juzgados de Familia, como ocurre con las disposiciones en examen, es materia que ha de ser regulada por ley orgánica constitucional, en conformidad a lo mandatado por el artículo 77, inciso primero de la Constitución Política, cuestión que ya se definiera a través de la STC Rol N° 418, en la que se examinó el proyecto de ley que se transformaría en la Ley N° 19.968, cuyo artículo 8° norma las diversas competencias que ostenta dicha judicatura especializada y que fuera declarada como materia que incide en la referida ley orgánica constitucional. (Así, su c. 12°, en un criterio mantenido, a vía ejemplar, en STC Rol N° 1151, c. 6° y STC Rol N° 1709. c. 6°).

DECIMOPRIMERO: Que, la STC Rol N° 2159 se pronunció sobre el proyecto de ley que regulaba los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, que se transformaría en la Ley N° 20.584, declaró propia de ley orgánica constitucional a que alude el artículo 77 de la Constitución Política, el artículo 25, inciso cuarto, en cuanto las Comisiones Regionales indicadas informarán de su revisión, conclusiones y recomendaciones al Secretario Regional Ministerial de Salud para que éste, si correspondiere, ejerza la facultad indicada en el artículo 132 del Código Sanitario. En el evento que dicha autoridad decida no ejercer esta facultad, la Comisión respectiva podrá presentar los antecedentes a la Corte de Apelaciones del lugar en que esté hospitalizado el paciente, para que ésta resuelva, en definitiva, conforme al procedimiento aplicable a la acción constitucional de protección.

Por ello, el artículo 25, numeral 3° del proyecto de ley examinado es propio de ley orgánica constitucional a la que alude el artículo 77, inciso primero de la Carta Política, en lo que dice relación con la supresión del artículo 25, inciso cuarto, de la Ley N° 20.284, pues conforme lo señalara esta Magistratura en las STC Roles 143, 379, 433, 1868 y 2937, es propio de ley orgánica constitucional la normativa que modifica disposiciones que han sido declaradas previamente con ese carácter;

VII.NORMAS ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DECIMOSEGUNDO: Que, las disposiciones revisadas, correspondientes a los artículos 14; 15; 18, en la expresión “Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de treinta días corridos, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al Tribunal de Familia competente, para que éste la revise de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente ley.”; 21, inciso tercero, en la expresión “En el caso de las personas hospitalizadas de forma involuntaria, estas medidas también se pondrán en conocimiento del Tribunal de Familia competente respectivo para efectos de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.”; y 25 numeral 3°, en cuanto suprime el inciso cuarto del artículo 25 de la Ley N° 20.584, todas del proyecto de ley en examen, son conformes con la Constitución.

VIII.CONCURRENCIA DE CUESTIONES DE CONSTITUCIONALIDAD SUSCITADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY

DECIMOTERCERO: Que, en el oficio remisor de la H. Cámara de Diputadas y Diputados, individualizado en el considerando primero de esta sentencia, se señala que no se suscitaron cuestiones de constitucionalidad durante la discusión del proyecto.

IX.INFORME DE LA CORTE SUPREMA EN MATERIAS DE SU COMPETENCIA

DECIMOCUARTO: Que, conforme lo indicado a fojas 26 de autos, en lo pertinente se ha oído previamente a la Corte Suprema, dándose cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política, según consta en oficios de dicho Tribunal, N° 164-2018, de 10 de diciembre de 2018, dirigido al Presidente de la Comisión de Salud del H. Senado, señor Guido Girardi Lavín, y N° 179-2020, de 21 de septiembre de 2020, remitido a la Presidenta de la Comisión de Salud del H.

Senado, señora Carolina Goic Boroevic.

X.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUMS DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOQUINTO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que las normas sobre las cuales este Tribunal emite pronunciamiento fueron aprobadas, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 77; 93, inciso primero, N° 1, de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

I.QUE LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL, CORRESPONDIENTE A LOS BOLETINES N° 10.563-11 Y 10.755-11, REFUNDIDOS, SON CONFORMES CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA:

1.ARTÍCULO 14.

2.ARTÍCULO 15.

3.ARTÍCULO 18, EN LA EXPRESIÓN “CUANDO LA HOSPITALIZACIÓN VOLUNTARIA SE PROLONGUE POR MÁS DE TREINTA DÍAS CORRIDOS, LA COMISIÓN REGIONAL DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDADES MENTALES Y EL EQUIPO DE SALUD A CARGO DEBERÁN COMUNICARLO DE INMEDIATO AL TRIBUNAL DE FAMILIA COMPETENTE, PARA QUE ÉSTE LA REVISE DE CONFORMIDAD AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA PRESENTE LEY.”.

4.ARTÍCULO 21, INCISO TERCERO, EN LA EXPRESIÓN “EN EL CASO DE LAS PERSONAS HOSPITALIZADAS DE FORMA INVOLUNTARIA, ESTAS MEDIDAS TAMBIÉN SE PONDRÁN EN CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE FAMILIA COMPETENTE RESPECTIVO PARA EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA PRESENTE LEY.”.

5.ARTÍCULO 25, N° 3, EN CUANTO SUPRIME EL ARTÍCULO 25, INCISO CUARTO, DE LA LEY N° 20.584.

II.QUE NO SE EMITE PRONUNCIAMIENTO, EN EXAMEN PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD, DE LAS RESTANTES DISPOSICIONES DEL PROYECTO DE LEY, POR NO REGULAR MATERIAS RESERVADAS A LA LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 14, incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, con el voto dirimente de la Presidenta del Tribunal, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, de conformidad con lo previsto en el artículo 8°, literal g), de la Ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional.

DISIDENCIAS

Acordada la sentencia de constitucionalidad con el voto en contra del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, por estimar que el conocimiento de la materia que el proyecto examinado busca radicar en sede judicial, no reviste naturaleza jurisdiccional.

En efecto, el reclamo por la internación de una persona aquejada de una dolencia psiquiátrica, fuera de los casos en que se trate de una detención manifiestamente arbitraria, esto es, carente de sustento o absolutamente desproporcionada, implica hacer injerir a los tribunales en discrepancias relativas a diagnósticos y tratamientos médicos, que no envuelven alguna discrepancia jurídica en sentido propiamente tal.

El eventual poder de dominación que ejercerían los especialistas en tales casos, así como sus parámetros para definir cuándo se enfrentan a un caso de anormalidad, pueden estimarse discusiones de interés para la biopolítica u otras disciplinas que buscan cuestionar los correspondientes binarios (sano-insano, cuerdo-enajenado, etc.), mas no para hacer intervenir en ellos a los tribunales, para que, merced a la ejecución forzada de sentencias, entre a zanjar este tipo de cuestiones sociales.

Los Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y CRISTIÁN LETELIER AGUILAR estuvieron por declarar propio de ley orgánica constitucional el artículo 18 del proyecto de ley examinado, en su totalidad, por las siguientes consideraciones:

1° Que, el artículo 18 del proyecto de ley en examen regula la hospitalización voluntaria, y el deber de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo de comunicar de inmediato al Tribunal de Familia competente, cuando la hospitalización se prolongue por más de treinta días corridos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 del proyecto de ley examinado;

2° Que, tal como se señaló respecto del artículo 14 del proyecto de ley en examen, esta disposición otorga una nueva atribución a los Tribunales de Familia, y por tanto, el artículo completo es materia de ley orgánica constitucional a la que se refiere el artículo 77 de la Carta Fundamental.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 14, incisos primero, salvo en la expresión “la autoridad sanitaria solicitará su revisión al Tribunal de Familia competente del lugar donde se encuentre el establecimiento de salud respectivo,”; segundo, tercero, cuarto, quinto y séptimo, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN y NELSON POZO SILVA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, por las siguientes razones:

1° La sentencia resuelve que todo el artículo 14 del proyecto de ley en examen corresponde a materias propias del artículo 77 de la Constitución, en cuanto lo define como un asunto propio de la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia, por cuanto otorga una nueva competencia a los Tribunales de Familia;

2° No obstante, es relevante identificar que en el precepto aludido existen dos materias claramente referidas. La primera es el deber de la autoridad sanitaria de solicitar la revisión de la hospitalización involuntaria al Tribunal de Familia competente, la que efectivamente es materia orgánica constitucional, toda vez que se otorga una nueva atribución a la jurisdicción de familia, mientras que la segunda materia regula cuestiones puramente procedimentales, las que no revisten ese carácter.

El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES concurre a la decisión de considerar propio de ley simple el artículo 14, incisos segundo, tercero, cuarto, sexto y séptimo, por cuanto el artículo 77 de la Constitución Política dispone que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República” y la atribución de revisión de las condiciones y requisitos de la hospitalización involuntaria se encuentra contenida solamente en el inciso primero de dicho artículo, correspondiendo los incisos siguientes a cuestiones procedimentales y de plazo, que constituyen materias de ley común.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 15, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO, NELSON POZO SILVA y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, por las siguientes razones:

1° Que, el artículo 15 del proyecto de ley en examen regula el derecho de la persona hospitalizada involuntariamente o de su representante legal de designar uno o más abogados de su confianza, y en caso de no tenerlo, será deber del Tribunal de Familia de hacerlo, lo que deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a la que fuere citada la persona hospitalizada contra su voluntad;

2° Que, esta disposición no entrega una nueva atribución a los Tribunales de Familia, pues el artículo 19 de la Ley N° 19.968 ya regula esta materia, y por tanto no existe una innovación en materia de representación legal ante estos tribunales, lo que implica que no reviste carácter orgánico constitucional.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 18, en la expresión “Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de treinta días corridos, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato al tribunal de familia competente, para que éste la revise de conformidad al procedimiento establecido en el artículo 14 de la presente ley.”; y del artículo 21, inciso tercero, en la expresión “En el caso de las personas hospitalizadas de forma involuntaria, estas medidas también se pondrán en conocimiento del tribunal de familia competente respectivo para efectos de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley.”, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, y de la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO por las siguientes razones:

1° Que, el artículo 18 del proyecto de ley examinado regula la hospitalización voluntaria, y el deber de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo de comunicar de inmediato al Tribunal de Familia competente, cuando la hospitalización se prolongue por más de treinta días corridos, en cuyo caso se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 del proyecto de ley examinado;

2° Que el artículo 21 del proyecto de ley en examen regula el procedimiento relativo al manejo de las conductas perturbadores o agresivas;

3° Que las disposiciones revisadas se remiten al procedimiento señalado en el artículo 14 del proyecto de ley en examen, por lo que no constituyen una nueva atribución a los Tribunales de Familia, no revistiendo el carácter orgánico constitucional.

Los Ministros señores CRISTIÁN LETELIER AGUILAR y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ concurren a declarar la constitucionalidad del artículo 15 del proyecto de ley en examen, en el siguiente entendido:

1° Que, el artículo 15 del proyecto de ley entrega al Tribunal de Familia competente, la atribución de designarle abogado a la persona hospitalizada involuntariamente o a su representante legal, en el caso que no haya efectuado tal designación;

2° Que, la norma jurídica señalada omite establecer si la designación hecha por el Ministerio de la Justicia lo será a título oneroso o lucrativo, cuyo alcance y precisión es conveniente determinar, atendido que de considerarse la gratuidad de los servicios profesionales se estaría ante una carga pública, que indudablemente presenta aspectos constitucionales que deberán atenderse;

3° Que, acerca de las prestaciones judiciales gratuitas impuestas a los abogados, esta Magistratura Constitucional tuvo oportunidad de pronunciarse en relación con la obligación del turno, contenida en el inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales, atendido que el Colegio de Abogados interpuso una acción de inaplicabilidad impugnando esta norma jurídica, declarándose la inconstitucionalidad de la expresión ”gratuitamente” en sentencia recaída en causa Rol N° 1254-08, razonando que, respecto del derecho a la asistencia jurídica gratuita, le corresponde al Estado -a través del legislador- establecer medios efectivos que permitan una adecuada defensa de aquellas personas que carezcan de bienes suficientes para litigar;

De esta forma, para cumplir con el mandato constitucional de dar asistencia legal a quienes no están en condiciones de procurársela por sí mismos “el legislador puede emplear el medio -por cierto, excepcional y supletorio- de obligar a los abogados a desempeñar esta tarea, pero ello no autoriza la circunstancia de que no se remunere dicha labor profesional. Así, tal carga de gratuidad no aparece ni se justifica como un medio necesario para alcanzar el fin constitucional perseguido” (considerando 61);

4° Que, al respecto concluye la citada sentencia que “el fin perseguido por el legislador de dar asistencia jurídica gratuita no sólo resulta constitucionalmente lícito sino también debido. Por su parte, el instrumento, consistente en establecer una carga, es idóneo para cumplir dichos fines. Sin embargo, si se impone gratuitamente, se transforma irremediablemente en un medio desproporcionadamente gravoso, desde el momento que el fin perseguido no exige ni supone que el abogado deba desempeñarse sin retribución alguna. Y ello, porque la obligación se radica en el Estado y no en los abogados. El Estado, entonces, puede satisfacerla transfiriéndola a los abogados (bajo el sistema de defensorías e incluso del turno, como en la especie), pero no es necesario ni lícito desde un punto de vista constitucional que se les imponga sin retribución, tal como lo señala el inciso primero del artículo 595 del Código Orgánico de Tribunales” (considerando 65);

5° Que, para que la atribución que se le otorga al Tribunal de Familia, de designar un abogado a la persona hospitalizada involuntariamente, se encuentre ajustada a la Constitución se deberá procurar, en lo posible, nombrar a aquellos abogados que formen parte de instituciones públicas o privadas cuyo objeto sea prestar servicios jurídicos a título gracioso. En ese entendido, el artículo 15 del reseñado proyecto de ley se ajusta a la Carta Fundamental.

Acordado el carácter orgánico constitucional del artículo 25 numeral 3°, del proyecto de ley examinado, con el voto en contra de los Ministros señores NELSON POZO SILVA Y RODRIGO PICA FLORES, en tanto dichas normas se refieren a atribuciones de la autoridad médica a efectos de reglar los requisitos, procedimiento y condiciones de la hospitalización involuntaria y no a atribuciones de los tribunales en los términos que el artículo 77 de la Constitución establece como materias de ley orgánica constitucional, salvo lo relativo al inciso cuarto del artículo 25 de la aludida Ley N° 20.584, que otorgaba una competencia a las Cortes de Apelaciones, norma que se ve modificada no por la derogación expresa del artículo 25, sino antes por la atribución de competencia que se hace a los tribunales de familia para conocer cuestiones ligadas a la misma materia (hospitalización forzosa) en los otros preceptos del proyecto sometido a control.

El Ministro MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ previene que estuvo por declarar íntegramente orgánico constitucional el artículo 21 del proyecto de ley, teniendo presente:

1° Que, la materia contenida en dicho artículo 21, sobre manejo de conductas perturbadoras o agresivas, durante el primer trámite constitucional del proyecto de ley sobre protección de salud mental, se examinó por los colegisladores como una modificación al artículo 26 de la Ley N° 20.584, hasta su incorporación, mediante indicación del senador Juan Ignacio Latorre, durante el segundo trámite constitucional (Boletín de Indicaciones, 30 de julio de 2018, p. 13);

2° Que esa propuesta parlamentaria fue modificada, a su vez, mediante una indicación de S.E. el Presidente de la República (Nuevo Segundo Informe de la Comisión De Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental, 26 de agosto de 2020, p. 46), sin perjuicio que el texto finalmente aprobado y sometido a nuestro control fue objeto de una indicación -de que da cuenta el Tercer Informe de la Comisión de Salud, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental (5 de marzo de 2021, p. 10)- para someter la materia a conocimiento del Tribunal de Familia;

3° Que, la Excelentísima Corte Suprema, al informar el artículo 21 (Oficio N° 179-2020, 21 de septiembre de 2020, p. 14), planteó que “[e]sta modificación pareciera ser adecuada en el sentido de que el Juez de Letras debería conocer, de todas maneras, estos asuntos en el caso de que una persona se encuentre hospitalizada en contra de su voluntad. No obstante, al señalar que el objetivo del conocimiento del tribunal es “para efectos de lo establecido en el artículo 14 de la presente ley”, se puede entender que se encuentra limitando el conocimiento del Juzgado de Letras a la revisión de la hospitalización y no de las medidas restrictivas, pudiendo existir casos en que es necesario prohibir las medidas utilizadas por el equipo médico, pero no así la hospitalización. En este sentido, se sugiere determinar el objetivo de la revisión jurisdiccional y el procedimiento mediante el cual se realizará ésta”;

4° Que, en definitiva, la adecuada comprensión de la competencia atribuida por el artículo 21 del proyecto de ley al Tribunal de Familia no se reduce a lo preceptuado en su artículo 14 sobre hospitalización involuntaria, sino al conjunto de medidas que se pueden adoptar, conforme a la norma consultada, para el manejo de conductas perturbadoras o agresivas, por lo que, desde esta misma perspectiva, estuve por declarar orgánico constitucional todo el artículo 21, ya que, conforme al artículo 77 inciso primero de la Carta Fundamental, la atribución que se confiere a dicho Tribunal se encuentra conformada por la totalidad del precepto legal examinado.

El Ministro señor RODRIGO PICA FLORES estuvo por declarar propio de ley orgánica constitucional el artículo 15, inciso primero, en la expresión “Si no lo tuviere, el Tribunal de Familia competente procederá a hacerlo”, e inciso segundo, en la expresión “En todo caso, la designación del abogado deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citada la persona hospitalizada involuntariamente”, del proyecto de ley en examen, por las siguientes consideraciones:

1° El artículo 77 de la Constitución Política dispone que “Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República”;

2° De tal forma, dichas atribuciones no pueden ser disociadas de su finalidad, cual es el ejercicio de la jurisdicción en el marco del ejercicio de los derechos a la tutela judicial efectiva y a un debido proceso, recogidos en el numeral 3° del artículo 19 de la Constitución y predicados en este caso respecto de una persona que es objeto de una medida de hospitalización compulsiva;

3° En dicho marco, la persona que es destinataria de una hospitalización involuntaria puede ver vulnerada en sus derechos fundamentales, como lo reconoce el propio artículo 14 del proyecto de ley, debiendo añadirse que tal materia es reglada por la ley en examen como una excepción especialísima al derecho de consentimiento informado en materia sanitaria, el cual emana no solo del texto de la Ley N° 20.584, sino también del derecho a la integridad física y síquica de la persona, que comprendido como derecho subjetivo, es de titularidad y disposición de la persona, a lo que se suma su dimensión de esfera de no interferencia por parte del poder estatal al ser un derecho fundamental, lo cual se ve excepcionado por la atribución de interferencia en la voluntad de la persona para forzarla a un tratamiento en un régimen de encierro que se regula en la presente ley;

4° El carácter reglado y excepcionalísimo de la hospitalización involuntaria, en un prisma garantista de derechos fundamentales, se establece además en un contexto de cuestionamiento clínico a las condiciones de salud necesarias para manifestar y ejercer consentimiento informado, lo cual es indisociable de las problemáticas ligadas a la determinación de su juridicidad, que hace necesario el establecimiento de tutelas judiciales específicas y eficaces para su examen, lo cual es reconducido por el proyecto de ley en examen a un estatuto de control judicial ante los tribunales de familia, que son dotados de atribuciones suficientes para verificar tal control;

5° Es en este sentido que la normativa en comento introduce una nueva atribución a los tribunales, cual es la designación de abogado, mediante normas imperativas y de garantía del derecho a defensa letrada de los derechos del paciente, entregando la potestad para ello y determinando el momento en el cuál debe hacerse;

6° Es por lo anterior que este Ministro estuvo por declarar como propio de ley orgánica constitucional el precepto en comento, precisando que el examen de constitucionalidad preventivo y obligatorio se refiere solamente a la atribución establecida para los tribunales de familia y no al estatuto sustantivo de la hospitalización forzosa

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados. Regístrese y archívese.

Rol N° 10.513-21-CPR

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA y JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, y señores MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los demás señora y señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

5. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

5.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de abril de 2021

Oficio 16.552

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.481, de 20 de abril de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto de ley que modifica la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija la planta del servicio electoral, para adecuarla a la creación de la región de Ñuble, correspondiente al boletín N° 14020-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo 1 del citado proyecto.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 87-2021, de 29 de abril de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto: que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del servicio electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley n° 6, de 2017, del ministerio secretaría general de la presidencia, por no regular materias reservadas a la ley orgánica constitucional.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de “Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882”.

2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de “Directivos de Carrera”.

Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

“Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.”

Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

6. Publicación de Ley en Diario Oficial

6.1. Ley Nº 21.335

Tipo Norma
:
Ley 21335
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1159336&t=0
Fecha Promulgación
:
05-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2p77b
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, Y OTRA MATERIA QUE INDICA
Fecha Publicación
:
10-05-2021

LEY NÚM. 21.335

MODIFICA LA LEY N° 18.583, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL QUE FIJA LA PLANTA DEL SERVICIO ELECTORAL, PARA ADECUARLA A LA CREACIÓN DE LA REGIÓN DE ÑUBLE, Y OTRA MATERIA QUE INDICA

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia:

     

    1. Créase un cargo de Director Regional, grado 6°, en la planta de "Directivos afectos al Título VI de la ley N° 19.882".

    2. Créase un cargo de Directivo, grado 9°, en la planta de "Directivos de Carrera".

     

    Artículo 2.- Reemplázase el párrafo segundo de la glosa 09 en el Programa 01 Servicio Electoral, Capítulo 01 Servicio Electoral, Partida 28 Servicio Electoral, de la ley N° 21.289, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2021, por el siguiente:

     

    "Los bonos antes mencionados se pagarán por las tareas realizadas en cada acto electoral que corresponda ejecutar durante el año 2021, salvo en las elecciones municipales, de gobernador regional y de convencionales constituyentes, en cuyo caso corresponderá un bono equivalente a 4,8 UF y 3 UF, respectivamente.".

    Disposición transitoria.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de la presente ley durante el primer año presupuestario de su vigencia se financiará con cargo a reasignaciones de la Partida Presupuestaria del Servicio Electoral. En los años siguientes, se financiará con cargo a los recursos que se establezcan en las respectivas leyes de presupuestos del sector público.".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

    Tribunal Constitucional

    Proyecto de ley que modifica la Ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, para adecuarla a la creación de la Región de Ñuble, correspondiente al Boletín N° 14.020-06

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo 1, y por sentencia de fecha 29 de abril de 2021, en los autos rol 10761-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que no se emite pronunciamiento, en examen preventivo de constitucionalidad, de las disposiciones contenidas en el artículo 1 del proyecto de ley, que introduce modificaciones en el artículo 1 de la ley N° 18.583, orgánica constitucional que fija planta del Servicio Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 6, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por no regular materias reservadas a la Ley Orgánica Constitucional.

     

    Santiago, 29 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.