Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.
Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.
Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.
Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.
Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.
Moción de Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Javier Macaya Danús, Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Enrique Jaramillo Becker, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Juan Luis Castro González, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Marcela Hernando Pérez, Alberto Robles Pantoja, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene y Iván Flores García. Fecha 10 de marzo, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 134. Legislatura 363.
SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL Boletín N°10563-11
1)La salud mental en el derecho comparado se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad.
2)En Chile, se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ratificado por nuestro Estado.
3)La OMS, reconoce tres formas en que los países abordan la regulación de salud mental: en algunos se dispone de una ley específica; en otros la regulación de salud mental se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o legislación penal; y, finalmente un tercer grupo de países combinan ambos extremos, integran componentes de salud mental en diversas leyes a la vez que cuentan con una legislación de salud mental específica.
4)En Chile, no existe una legislación específica sobre salud mental, su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, entre ellas: Ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud; Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad; Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y; Ley N° 18.600 sobre deficientes mentales.
5)Las legislaciones en Latinoamérica están tendiendo a establecer catálogos de derechos básicos, reconocidos en las relaciones del paciente con enfermedad mental y las entidades de salud. En Chile, esto aún no se observa un desarrollo legal del referido catálogo.
6)En relación a la rehabilitación psicosocial de los pacientes de salud mental, es un proceso que facilita la oportunidad a individuos –que están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap –o desventaja– de un trastorno mental– para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La Rehabilitación Psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad.
7)Pero si estos procedimientos de rehabilitación no son contrapuestos con derechos fundamentales básicos de los pacientes, podrían ser incluso más dañinos que favorables al producto final. Sumando que en muchos de los tratamientos históricamente los pacientes son tratados como objetos de experimentación, perdiendo la esencia de la persona o perdiendo derechos de libertades ambulatorias sin sus consentimientos.
8)Es por esto que la Salud Mental, debiese ser de interés y prioridad nacional siendo tema principal de salud pública, y componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
9)Según el Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2006) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los derechos humanos constituyen una de las bases fundamentales para la legislación de salud mental. Se reconocen como derechos y principios más relevantes: “la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la privacidad y a la autonomía personal, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad y los derechos a la información y a la participación”.
10)Según el Informe Universidad Católica de 2014, “Avanzando al desarrollo de una propuesta de Ley de Salud Mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo”, la legislación vigente sobre salud mental es insuficiente tanto para abordar adecuadamente su problemática y desafíos, como para brindar efectiva protección a los derechos de los pacientes.
11) En el mismo sentido, el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental, ha sostenido que las leyes existentes en la materia, incumplen los estándares internacionales fijados por Naciones Unidas y por la Organización Mundial de Salud. Sus conclusiones se citan en el Informe sobre “Sistema de Salud Mental de Chile”, del Ministerio de Salud, 2014, elaborado por la Universidad de Chile.
12)Ejemplo de ello es que en Chile, se permite someter al paciente a tratamientos invasivos e irreversibles, como esterilización con fines contraceptivos o psicocirugía, previo informe favorable del comité de ética del establecimiento, cuando al paciente no le es posible manifestar su voluntad. Ello se contrapondría con el estándar de la OMS, según el cual, si el paciente con discapacidad mental no puede otorgar su consentimiento en estos casos, entonces el procedimiento no puede efectuarse (Observatorio de Derechos Humanos).
13) La hospitalización no voluntaria se desarrolla en normas reglamentarias, no establece límites de tiempo sino que entrega discrecionalmente la decisión al médico tratante (Informe UC). El estándar de la OMS indicaría que debe existir una autoridad independiente (judicial o cuasi judicial) para supervisar las hospitalizaciones involuntarias y otras restricciones de derechos, contando con una instancia de apelación (Observatorio de Derechos Humanos).
14)Es por esto que el actual proyecto de ley, pretende abordar un catálogo de derechos básicos de los pacientes de Salud Mental, a fin de resguardar sus Derechos Fundamentales y Esencia que toda persona posee.
PROYECTO DE LEY
El Estado, además de los Derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otros instrumentos internacionales, Constitución Política, y la Ley sobre derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud, reconoce a las personas con padecimiento mental los siguientes derechos:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental y ajustada a los principios éticos.
4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado. Y a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.
7. Derecho a no ser identificado, discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental actual o pasada.
8. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.
9. Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable
10. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
11. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento fehaciente e informado.
12. Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad, a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención, respetar la intimidad de otros pacientes, como su vida privada, libertad de comunicación, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho. 13. Derecho al Reintegro a su familia y comunidad
14. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.
15. Derecho a no ser sometido a trabajos forzados
MARCELA HERNANDO PÉREZ
H.DIPUTADA DE LA REPÚBLICA
Moción de Fernando Meza Moncada, Nicolás Monckeberg Díaz, Javier Macaya Danús, Marcos Espinosa Monardes, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín, Enrique Jaramillo Becker, Miguel Ángel Alvarado Ramírez, Juan Luis Castro González, Karla Rubilar Barahona, Víctor Torres Jeldes, Karol Cariola Oliva, Marcela Hernando Pérez, Alberto Robles Pantoja, Sergio Espejo Yaksic, Jaime Pilowsky Greene y Iván Flores García. Fecha 16 de junio, 2016. Moción Parlamentaria en Sesión 34. Legislatura 364.
Establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental Boletín N°10755-11
La evidencia indica que las enfermedades mentales poseen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que "no existe salud si no hay salud mental".
Diversas estimaciones muestran que las patologías psiquiátricas representarán un 13% de la carga global de enfermedad para el año 2030 y serán responsables de aproximadamente un tercio del costo total de las enfermedades no transmisibles, unos US$15 trillones.
Chile no es una excepción.
Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad de nuestro país según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que un 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA) tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas[1]. Los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de ISAPRE[2].
Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica la de los Estados Unidos, situándose sobre el 17%, se estima que más del 3% de la población presenta trastornos psiquiátricos graves. Menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento[3].
Para hacerse cargo de esta situación Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras destaca la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la Ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Del mismo modo, nuestro país ha dado vida a Planes de Salud Mental elaborados por el Ministerio de Salud que orientan la asignación de recursos públicos a mejorar el bienestar y salud mental de la población (Véase Primer y Segundo Plan Nacional de Salud Mental[4]).
Sin embargo, este conjunto de cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos resultan absolutamente insuficientes al analizar la realidad de las políticas de salud mental en Chile. Desde una perspectiva presupuestaria el déficit es evidente. Mientras el Plan de Salud Mental propone destinar a este campo el 5% del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza al 2,1% de éste. Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio han sido priorizados sin contar con la cobertura ni el tratamiento para los problemas más complejos, en tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. De un total de 80 Garantías Explícitas en Salud, ninguna de ellas incluye patologías mentales en niños y niñas. Las políticas sectoriales de recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en esta materia ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y sus familias.
Sin perjuicio de la importancia que reviste el que la autoridad aborde cada una de las cuestiones señaladas, este proyecto de ley pretende hacerse cargo en particular de una variable crítica para el desarrollo de una política de salud mental en Chile: la ausencia de una legislación que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con enfermedad o discapacidad mental.
Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades mentales[5]. En Latinoamérica, ya hacia el año 2005, un 75% de los países contaban con Legislación en Salud Mental para reconocer y proteger los derechos humanos básicos de este colectivo calificado por la Organización Mundial de la Salud como especialmente vulnerable[6].
Peor aún, la normativa vigente en Chile[7] desconoce estándares mínimos de protección de derechos humanos establecidos por la Organización Mundial de la Salud y por Naciones Unidas[8]. Ejemplo de ello es lo que ocurre con la inexistencia de mecanismos independientes del sistema público de salud capaces de hacer cumplir la legislación en aspectos tan cruciales como los tratamientos y hospitalizaciones involuntarias. Tampoco existen mecanismos para que los usuarios dispongan de asesoría legal y puedan presentar apelaciones sobre las medidas tomadas contra su voluntad[9]. El derecho fundamental a la vida e integridad física y psíquica de las personas es vulnerado mediante tratamientos invasivos e irreversibles -como la esterilización con fines contraceptivos o psicocirugía- que es posible realizar en nuestro país aun cuando el paciente no haya manifestado su voluntad. De igual forma, el régimen de hospitalización involuntaria - tratado en normas reglamentarias - no es capaz de proteger adecuadamente contra los abusos y la violación del derecho a la libertad personal y seguridad individual de este grupo humano.
Ni la libertad personal, ni la integridad física y psíquica de las personas con Discapacidad o Enfermedad Mental está garantizada en Chile pues tenemos una legislación que regula incorrectamente la internación involuntaria, permite el sometimiento a tratamientos médicos invasivos e irreversibles sin consentimiento, desconoce el derecho a la autonomía personal y la presunción de capacidad de este grupo humano, así como su derecho a la no discriminación. Ello nos sitúa en una posición de manifiesto incumplimiento de lo establecido en la Convención Internacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo (ratificado el 29 de julio de 2008) que pretende “…asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad”.Por ello, podemos afirmar que “…la legislación que se encuentra vigente en nuestro país está en clara contravención a los principios de la CDPD y sus disposiciones concretas…”[10].
Este proyecto de ley busca corregir esta situación y tiene sus orígenes en el trabajo iniciado con un conjunto de investigadores de la Pontificia Universidad de Chile, en el marco del Programa de Políticas Públicas de esa institución, el que se tradujo en el Informe “Avanzando al desarrollo de una propuesta de Ley de Salud Mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo[11]”. Dicha investigación motivó a su vez la constitución del denominado Grupo de Tarea en Salud Mental, que con el patrocinio del Colegio Médico de Chile A.G., el Centro de Extensión del Senado y la Biblioteca del Congreso Nacional, desarrollara en Noviembre de 2015 en el Salón de Honor del Senado en el ex Congreso Nacional de Santiago el Seminario “Desafíos para la construcción de una Política de Salud Mental en Chile”, parte de cuyas conclusiones son recogidas en este proyecto de ley.
Esta moción recoge además, al menos parcialmente y en un ámbito tremendamente sensible, el llamado de la Organización Mundial de la Salud en el sentido de contar con una legislación sobre Salud Mental que “codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, los propósitos y los objetivos de las políticas y los programas de Salud Mental”[12], de modo de asegurar la protección de quienes, afectados por trastornos mentales, viven en situación de vulnerabilidad enfrentando estigma, discriminación y marginalización, así como la violación de sus derechos fundamentales. Por último, La moción profundiza contenidos considerados en el proyecto Boletín 10563-11 sobre protección de la Salud Mental de autoría de la Diputada Sra. Marcela Hernando junto a las Diputadas Karol Cariola, Loreto Carvajal y Cristina Girardi, además de los Diputados Marcos Espinosa, Iván Flores, Enrique Jaramillo, Fernando Meza, Alberto Robles y Victor Torres.
En síntesis, este proyecto de ley busca hacer posible la garantía judicial de los derechos humanos reconocidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad o Enfermedad Mental, particularmente sus derechos a la libertad y seguridad, a la integridad física y psíquica, a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como su derecho al cuidado sanitario, siguiendo el camino trazado por normativa internacional y comparada como la española, argentina, mexicana y colombiana, entre otras.
PROYECTO DE LEY
DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O DISCAPACIDAD MENTAL
TITULO 1°
Disposiciones generales
ARTÍCULO 1º.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica y su derecho a cuidado sanitario.
El pleno goce de los derechos humanos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. En ese contexto, se consideran parte integrante de la presente ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991. Asimismo, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la AtenciónPsiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 1990. Todos estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental.
ARTÍCULO 2º.- Para los efectos de la presente ley se entiende por Enfermedad Mental toda alteración de los procesos cognitivos y afectivos estimados normales en relación con el grupo socio-cultural de la persona. Puede manifestarse en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
A su turno, se entiende por Discapacidad Mental la limitación psíquica o de comportamiento que dificultan la comprensión de los propios actos, implica dificultades para la ejecución de acciones o tareas comunes y la participación del sujeto en situaciones vitales. La Enfermedad y Discapacidad mental puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado, cuando lo requiera el paciente o su representante legal, por la autoridad competente.
Para el diagnóstico de la Enfermedad o Discapacidad mental debe tenerse presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
ARTÍCULO 3º.-En el marco de los Derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas relacionadas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconocen como derechos básicos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la participación, libertad y autonomía personal, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal.
ARTÍCULO 4º. Se presume que toda persona es capaz. La discapacidad cognitiva por si sola no descalifica a la persona para dar consentimiento informado. Como regla general, se debe considerar que todos los adultos son competentes para dar consentimiento informado, independientemente de su diagnóstico o condición, a menos que haya evidencia de incapacidad mental severa que deteriore el juicio y raciocinio calificada por los tribunales competentes.
No puede hacerse un diagnóstico de salud mental en base exclusiva al grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de pertenencia, así como por su elección o identidad sexual. Tampoco será determinante el sólo antecedente de previa hospitalización o tratamiento sicológico o psiquiátrico. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad.
ARTÍCULO 5º.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse con preferencia en la atención primaria y fuera del ámbito de internación hospitalaria, con personal interdisciplinario y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
ARTÍCULO 6º.- Todo tipo de intervención médica se rige por el principio del consentimiento informado, en los términos establecidos en la Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de modo que las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental tienen derecho a recibir toda la información diagnóstica y terapéutica necesaria a través de los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
TITULO 2°
De los derechos fundamentales de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental
ARTÍCULO 7º.- Todo aquel que viva con Enfermedad o Discapacidad mental gozará de los derechos fundamentales que la Constitución Política garantiza a todas las personas. En especial se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser reconocido siempre como sujeto de derecho y a que se respete su vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.
b) A no ser sometido a tratamientos invasivos o irreversibles sin su consentimiento, a menos que a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo grave e inminente para sí o para terceros y su representante legal haya dado su autorización. Con todo, el procedimiento de esterilización no podrá efectuarse sin consentimiento del paciente.
c) A ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo relacionado a su condición de salud y tratamiento, según las reglas que rigen el consentimiento informado. Los sujetos cognitivamente impedidos forman una población heterogénea de pacientes que pueden tener, en grados variables, deterioradas sus capacidades para dar un consentimiento informado válido de modo que, si existen dificultades de entendimiento, el consentimiento lo darán los familiares, tutores o el representante legal y sólo se considera válido el consentimiento entregado en estado de lucidez y con comprensión de la situación.
d) A acceder siempre a su ficha y antecedentes clínicos, personalmente, o por su representante o abogado. No se podrá negar nunca este derecho al paciente.
e) A que un juez autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de una internación involuntaria o voluntaria prolongada, así como a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la internación voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una internación involuntaria.
f) A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. A recibir una atención ajustada a principios éticos.
g) A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
h) A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente mental designe.
i) A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente dado personalmente o por su representante legal, previa autorización del Comité de Ética correspondiente. Siguiendo los lineamientos dados por la Declaración de Helsinki, las personas con ausencia de capacidad para dar consentimiento sólo pueden ser incluidas en proyectos que investiguen opciones terapéuticas para su enfermedad o condición y siempre que su representante legal lo autorice y el Comité de Ética evalúe positivamente la relación “riesgo-beneficio” de modo que haya expectativas razonables de beneficio directo con un nivel de riesgo minimizado y aceptable.
j) A que su padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable.
k) A ser remunerado por su participación en actividades realizadas en el marco de la labor-terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
ARTÍCULO 8º. La prescripción de medicación sólo debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
TITULO 3°
De la naturaleza y requisitos de la internación
ARTÍCULO 9º. La internación es un procedimiento terapéutico que restringe el derecho a la libertad personal y que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.
ARTÍCULO 10º. La internación, en tanto medida excepcional, debe ser especialmente breve y fundarse en criterios terapéuticos con mirada interdisciplinar. De ningún modo el recurso de la internación podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda.
ARTÍCULO 11º. La internación involuntaria afecta el derecho a la libertad personal de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por el juez de la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución.
La internación involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que el juez pueda autorizar la internación involuntaria es necesario que:
a) Exista un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la internación, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra. Los profesionales no podrán tener relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con el paciente.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros;
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera.El juez deberá notificar su resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional y Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a la que se refiere la Ley 20548.
ARTÍCULO 12°.- En el caso de que no sean posibles los abordajes ambulatorios sólo podrá realizarse una internación involuntaria si a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente en un plazo de DOCE (12) horas al juez competente y al órgano de revisión dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
Una vez notificado, en un plazo de TRES (3) días, el juez deberá:
a) Autorizar la internación si considera que están dadas las causales previstas en esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento;
c) Denegar la internación en caso de evaluar que no existenlos supuestos necesarios para dicha medida, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
ARTÍCULO 13º. La persona internada involuntariamente o su representante legal tienen siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente o su representante legal no lo hubieran hecho, el Estado deberá proporcionarles uno desde el momento de la internación. El paciente o su abogado podrán oponerse a la internación y solicitar al juez la externación en cualquier momento.
El paciente tendrá siempre derecho a ejercer sus derechos jurisdiccionales para lo cual el juez deberá garantizar un proceso contradictorio de ser necesario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Auto acordado de Recurso de Protección.
El juez deberá denegar la internación involuntaria si evalúa que no existen los supuestos necesarios para la medida, en cuyo caso deberá asegurar la externación de forma inmediata.
ARTÍCULO 14º. La persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el término de la internación. Cuando la internación voluntaria se prolongue por más de 60 días, la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, y el equipo de salud a cargo, deberá comunicarlo al juez para que éste evalúe, en un plazo no mayor de cinco días desde la toma de conocimiento, si la internación sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
ARTÍCULO 15º. El alta o permisos de salida son facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El equipo de salud o la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, deberán externar a la persona o transformar la internación en voluntaria apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o terceros. Dicha situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
ARTÍCULO 16º. Habiéndose autorizado la internación involuntaria, el juez habrá de solicitar informes con un lapso no mayor a 30 días, a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida, pudiendo en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Transcurridos 90 días desde el inicio de la internación involuntaria, y luego del tercer informe, el juez deberá pedir a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencia de criterio, se optará siempre por la que menos restrinja la libertad personal del paciente.
ARTÍCULO 17º. Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implicara un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, sin miedo a represalias y sin que se considere que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.
ARTÍCULO 18º.El tratamiento de los Pacientes con Trastornos Mentales o Discapacidad Mental se realizará con apego a Estándares de Atención que garanticen:
1. Un número adecuado de profesionales requeridos para tratamientos en la salud primaria y en los hospitales, de acuerdo a estándares internacionales;
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la Salud Mental, así como la revalidación de dichas competencias;
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a los pacientes con trastornos o discapacidad mental un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un abordaje biopsicosocial.
5. Que las instalaciones de atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con los requerimientos internacionales.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
SERGIO ESPEJO YAKSIC
H. DIPUTADO DE LA REPÚBLICA
Cámara de Diputados. Fecha 16 de mayo, 2017. Informe de Comisión de Salud en Sesión 31. Legislatura 365.
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA SALUD MENTAL BOLETÍNES N°s. 10.563-11 y 10.755-11.
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HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, dos proyectos referidos al tema anteriormente individualizado, iniciados en moción de los siguientes diputados:
-El primero, sobre protección de la salud mental, de los diputados señores, señoras y señoritas Cariola, Carvajal, Espinosa, Flores, Girardi, Hernando, Jaramillo, Meza, Robles, y Torres ; y
-El segundo, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los señores, señoras y señoritas Alvarado, Castro, Espejo, Hernando, Macaya, Monckeberg (don Nicolás), Pilowsky, Rubilar, y Torres.
Se hace presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación autorizó refundir ambos proyectos, a propuesta de la Comisión, con fecha 8 de septiembre de 2016.
CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS PREVIAS.
1) La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es regular de manera más sistemática, la protección de la salud mental en Chile, de tal manera de resguardar y reconocer los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica.
En tal sentido, se propone una legislación que contemple estándares mínimos y proteja los derechos humanos de las personas con tal condición.
2) Normas de carácter orgánico constitucional.
Se hace presente que los artículos 7, inciso primero, literal e); 11; 12, inciso primero; 13, 14 y 16, son de carácter orgánico constitucional pues modifican normas de ese rango consignadas en la ley orgánica constitucional relativa a la organización y atribuciones de los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Constitución Política y 16 de la ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.
3) Normas que requieran trámite de Hacienda.
No hay.
4) Los proyectos refundidos fueron aprobados, en general, por la unanimidad de los miembros presentes, señores Castro, Cariola, Hernando, Núñez (don Marco Antonio), Rubilar y Torres.
5) Diputado informante: señor Sergio Espejo Yaksic.
I.- ANTECEDENTES.
•Fundamentos de los proyectos de ley contenidos en las mociones.
En ambas mociones se hace presente, en términos generales, que la salud mental se ha entendido como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad.
En Chile, se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La OMS, reconoce tres formas en que los países han abordado la regulación de la salud mental: en algunos se dispone de una ley específica, en otros se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o legislación penal, y en otros, se combinan ambas fórmulas, integrando componentes de salud mental en diversas leyes a la vez que cuentan con una legislación de salud mental específica.
En Chile, no existe una legislación específica sobre salud mental, su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, entre ellas: en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y en la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficiencia mental.
Las legislaciones en Latinoamérica, sin embargo, están tendiendo a establecer catálogos de derechos básicos reconocidos para las relaciones entre pacientes con enfermedad mental y entidades de salud. En Chile, aún no se observa un desarrollo legal del referido catálogo.
La evidencia indica que las enfermedades mentales poseen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que "no existe salud si no hay salud mental".
Diversas estimaciones muestran que las patologías psiquiátricas representarán el 13% de la carga global de enfermedad para el año 2030 y serán responsables de, aproximadamente, la tercera parte del costo total de las enfermedades no transmisibles, unos US$15 trillones. Chile no es la excepción.
Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en el país según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que el 23% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA) tienen origen en condiciones neuropsiquiátricas; los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Isapre.
Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica la de Estados Unidos, situándose sobre el 17%, se estima que más del 3% de la población presenta trastornos psiquiátricos graves; menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento.
Para hacerse cargo de la situación, Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras, destaca la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la ley de Derechos y Deberes de los Pacientes. Del mismo modo, nuestro país ha dado vida a planes de salud mental, elaborados por el Ministerio de Salud, que orientan la asignación de recursos públicos a mejorar el bienestar y salud mental de la población.
A juicio de los autores, los cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos vigentes resultan insuficientes si se analiza la realidad de las políticas de salud mental en Chile. Desde la perspectiva presupuestaria el déficit es evidente: mientras el Plan de Salud Mental propone destinar a este campo el 5% del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza al 2,1% del mismo. Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio han sido priorizados sin contar con la cobertura ni el tratamiento para los problemas más complejos, en tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. De un total de 80 Garantías Explícitas en Salud, ninguna de ellas incluye patologías mentales en menores de edad. Las políticas sectoriales de recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en esta materia ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y sus familias.
En relación a la rehabilitación psicosocial de los pacientes de salud mental, se trata de un proceso que facilita la oportunidad a individuos –que están deteriorados, discapacitados o afectados por el handicap –o desventaja– de un trastorno mental– para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La rehabilitación psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades, y la minimización de discapacidades, dishabilidades y handicap, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad. Sin embargo, históricamente, muchos de los tratamientos a que se somete a los pacientes, han consistido en incursionar en la experimentación, que hacen perder la esencia de la humanidad, aun cuando se respeten los elementos básicos de los derechos de los pacientes.
Tal circunstancia, a juicio de sus autores, hace que el tema de la salud mental, deba ser de interés y prioridad en salud pública, como componente esencial para el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
Según el Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2006) de la Organización Mundial de la Salud (OMS), los derechos humanos constituyen una de las bases fundamentales para la legislación de salud mental. Se reconocen como derechos y principios más relevantes: “la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la privacidad y a la autonomía personal, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad y los derechos a la información y a la participación”.
Según un informe de la Universidad Católica, de 2014, Avanzando al desarrollo de una propuesta de ley de salud mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo, la legislación vigente sobre salud mental es insuficiente tanto para abordar adecuadamente su problemática y desafíos, como para brindar efectiva protección a los derechos de los pacientes.
En el mismo sentido, el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental, ha sostenido que las leyes existentes en la materia, incumplen los estándares internacionales fijados por Naciones Unidas y por la Organización Mundial de la Salud. Sus conclusiones se citan en el Informe sobre “Sistema de Salud Mental de Chile”, del Ministerio de Salud, 2014, elaborado por la Universidad de Chile.
Ejemplos de ello lo constituyen –en Chile- que se ha permitido efectuar tratamientos invasivos e irreversibles de esterilización con fines contraceptivos sin manifestación de voluntad del paciente, o la hospitalización no voluntaria sin límites de tiempo, entregándose tal decisión al médico tratante.
Por su parte, en cuanto a la hospitalización no voluntaria, ésa se desarrolla a raíz de normas reglamentarias, sin límite de tiempo, entregando su temporalidad a la decisión discrecional del médico tratante; no obstante que según las directrices de la OMS, debiera existir una autoridad independientes (sea judicial o administrativa) para supervisar la restricción de derechos de estos pacientes.
Por consiguiente, en términos generales, el proyecto busca salvar la omisión existente en Chile, en orden a carecer de una legislación específica en salud mental, mediante la cual se protejan los derechos de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. La idea es recoger, al menos parcialmente, el llamado de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de contar con una legislación sobre salud mental que codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, propósitos y objetivos que permitan fijar objetivos claros en políticas y programas de salud mental, para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación, por el sólo hecho de estar afectadas por una condición que afecte su salud mental.
•Normas legales que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal.
- Constitución Política de la República, en su artículo 19. Sin bien, los derechos fundamentales que se proponen resguardar y concretar en ambas mociones refundidas, dicen relación con todo el catálogo establecido en la mencionada disposición constitucional, en forma más específica, buscan asegurar el cumplimientos de los numerales 1° (derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona), 2° (igualdad ante la ley), 3° (igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos), 4° (respeto y protección a la vida privada y honra de la persona y su familia), 7° (libertad personal y seguridad individual), y 9° (derecho a la protección de la salud).
- Ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
- Ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de las personas con discapacidad.
- Ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud.
II.- ESTRUCTURA DE LOS PROYECTOS.
Boletín N° 10.563-11.-
Está estructurado en base a un artículo único, que consta de quince numerales, cada uno de los cuales menciona un derecho que debe ser reconocido por todas las personas. Es una especie de catálogo de derechos. Esos son los siguientes:
1. Derecho a recibir atención integral e integrada y humanizada por el equipo humano y los servicios especializados en salud mental.
2. Derecho a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social.
3. Derecho a recibir la atención especializada e interdisciplinaria y los tratamientos con la mejor evidencia científica de acuerdo con los avances científicos en salud mental y ajustada a los principios éticos.
4. Derecho a que las intervenciones sean las menos restrictivas de las libertades individuales de acuerdo a la ley vigente, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
5. Derecho a tener un proceso psicoterapéutico, con los tiempos y sesiones necesarias para asegurar un trato digno para obtener resultados en términos de cambio, bienestar y calidad de vida.
6. Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado. Y a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.
7. Derecho a no ser identificado, discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental actual o pasada.
8. Derecho a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental.
9. Derecho a que el padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable
10. Derecho a exigir que sea tenido en cuenta el consentimiento informado para recibir el tratamiento.
11. Derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento fehaciente e informado.
12. Derecho a recibir un tratamiento personalizado en un ambiente apto, con resguardo de su intimidad, a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención, respetar la intimidad de otros pacientes, como su vida privada, libertad de comunicación, siendo reconocido siempre como sujeto de derecho.
13. Derecho al reintegro a su familia y comunidad
14. Derecho a ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo inherente a su salud y tratamiento, según las normas del consentimiento informado, incluyendo las alternativas para su atención, que en el caso de no ser comprendidas por el paciente se comunicarán a los familiares, tutores o representantes legales.
15. Derecho a no ser sometido a trabajos forzados
- Boletín N° 10.755-11.-
Está estructurado en base a dieciocho artículos.
En su artículo 1º se propone el objetivo de la ley; mediante su artículo 2º se definen ciertos conceptos que se ocuparán en el proyecto; a través de su artículo 3º se hace mención de derechos y libertades a los cuales tiene derecho una persona con problemas de salud mental; el artículo 4º se refiere a la capacidad legal del individuo; su artículo 5º entrega al Estado la promoción de la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado; el artículo 6º supone el consentimiento informado para la intervención médica de los pacientes; el artículo 7°, contempla un catálogo de derechos, similar al contemplado en la moción N° 10.563 (que se refunde con ésta); su artíclo 8°, hace referencia a. la prescripción de medicación, la que debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental, ser administrada sólo con fines terapéuticos (no por castigo), y previa evaluación profesional pertinente; los artículos 9° a 18 tratan sobre la internación, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.
III.- DISCUSIÓN DEL PROYECTO.
a) Discusión y votación general.
•Exposición de autores de las mociones, de autoridades y de especialistas.
--- Diputada Marcela Hernando Pérez, una de las autoras del proyecto boletín N° 10.563-11[1].- Explicó que ese proyecto constituye un catálogo de derechos básicos de los pacientes de salud mental. Señaló que según el derecho comparado, la salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. En Chile, sin embargo, dijo, a pesar que se trata de un derecho constitucionalmente reconocido, no existe legislación específica sobre salud mental, sino que su regulación se encuentra dispersa en diversas normas.
Hizo saber que esta iniciativa tiene por finalidad establecer ciertos derechos básicos, tales como: acceso a prestaciones de salud mental, a un trato digno, a tratamiento personalizado en un ambiente apto, resguardo de la intimidad, a la confidencialidad de la información relacionada con su proceso de atención, a la vida privada, libertad de comunicación, al reintegro a su familia y comunidad, a no ser sometido a trabajos forzados, a recibir psicoeducación sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado, a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe, a un trato no discriminatorio, a no ser identificado, discriminado o estigmatizado, por su condición de persona sujeto de atención en salud mental actual o pasada, a acceder y mantener el vínculo con el sistema educativo y el empleo, y no ser excluido por causa de su trastorno mental. Finalmente, es trascendente, dijo, el derecho a someterse a los tratamiento a través de un consentimiento informado para acceder a él, y a recibir información clara, oportuna, veraz y completa de las circunstancias relacionadas con su estado de salud, diagnóstico, tratamiento y pronóstico, incluyendo el propósito, método, duración probable y beneficios que se esperan, así como sus riesgos y las secuelas, de los hechos o situaciones causantes de su deterioro y de las circunstancias relacionadas con su seguridad social; y el derecho a no ser sometido a ensayos clínicos ni tratamientos experimentales sin su consentimiento fehaciente e informado.
---- Diputado Sergio Espejo Yaksic, uno de los autores del proyecto boletín N° 10.755-11[2].- Reiteró que Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades mentales. Su importancia como eje central en el diseño de políticas públicas de salud proviene de la Organización Mundial de la Salud (OMS) que señala “No health without mental health”; desatender los trastornos mentales se traduce en un perjuicio directo para la salud global de la población. Recordó que en latinoamérica, hacia el 2005, el 75% de los países contaba con legislación en salud mental para reconocer y proteger los derechos humanos básicos de este colectivo calificado por la OMS como especialmente vulnerable. En cambio, la normativa vigente en Chile contraría los estándares más básicos de protección de derechos humanos fijados por la OMS y por las Naciones Unidas y ello se ve refrendado por la carencia de legislación específica que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con enfermedad o discapacidad mental.
Recalcó que cuando se habla de vulneración de derechos humanos de personas con discapacidad o enfermedad mental, no se está abogando por la protección de derechos de un pequeño número de chilenos, por el contrario, los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad del país según el último estudio de “Carga de Enfermedad y Carga Atribuible”, que señala que el 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA) tienen origen en condiciones neuro-psiquiátricas.
En ese sentido, el proyecto persigue cuatro objetivos básicos: asegurar que las personas en esta condición sean consideradas capaces para tomar sus propias decisiones, actuando -a lo menos- a través de su representante legal cuando sea necesario; prohibir tratamientos invasivos e irreversibles sin consentimiento personal o de su representante legal; requerir de autorización judicial para la internación involuntaria; y, establecer estándares mínimos para su atención (número y formación de profesionales, certificación de prestadores, e incorporación de familiares en el tratamiento, entre otros).
--- El jefe del Departamento de Salud Mental de la Subsecretaría de Salud Pública, doctor Mauricio Gómez Chamorro hizo referencia al desarrollo de los servicios de salud mental. Explicó que en los años 90 los servicios de salud mental estaban principalmente centrados en los 4 hospitales psiquiátricos: allí se concentraba el 80% de las camas, y el 70% de ellas eran de larga estadía, con promedio 20 años de permanencia, sin que requirieran –en realidad- de dicha hospitalización, sino que más bien necesitaban de los apoyos para vivir fuera de la institución, en razón de su discapacidad y por carecer de apoyo social o familiar. Cerca del 90% del presupuesto de la salud mental estaba destinado a eso, con poca oferta de atención y sin cobertura en la atención primaria.
En la actualidad, en cambio, se ha reducido significativamente el número de personas viviendo en hospitales psiquiátricos y se han creado numerosas plazas en dispositivos de apoyo residencial como hogares (141) y residenciales (42) protegidos, para un total de 1.737 personas.
En cuanto a camas psiquiátricas para pacientes agudos, se ha aumentado las disponibilidad en hospitales generales y han mejorado su distribución geográfica a lo largo del país.
Exhibió varios cuadros estadísticos referidos a la evolución de los recursos financieros y humanos en salud mental entre los años 1989-2015; al desarrollo de los servicios de hospitalización en salud mental infanto adolescentes; a los profesionales en etapa de formación; a las tasas de consultas; a las atenciones ambulatorias de especialidad en salud mental; a las licencias médicas en salud mental; prevalencia de trastornos mentales en niños, niñas y adolescentes; tasas de suicidio, las que subieron del año 2000 al 2008, para luego descender a tasas del año 2000.
Agregó que las coberturas de tratamiento en salud mental se desagregan como sigue: 22% de las personas están afectadas por un trastorno de salud mental; 35% por depresión, y 30% por esquizofrenia, de un universo de 348.057 pacientes con discapacidad mental.
Como desafíos planteó los siguientes: a) Fortalecimiento de la atención primaria para dar cuenta de la demanda de atención en salud mental en su nivel de complejidad; b) Reforzar la cobertura para salud mental comunitaria, pues el 40% de ellos están sobre exigidos en cuanto a su población a cargo; c) Propender a que los servicios de salud sean autosuficientes para la satisfacción de sus necesidades de hospitalización; d) Paliar la insuficiente oferta en salud mental infanto adolescente, priorizando, además, la cobertura para infancia y adolescencia para poblaciones con necesidades especiales como tratamiento del espectro autista y otras; e) Revertir la actual situación de insuficiencia tanto de personal humano especializado como de prestadores institucionales especializados, con distribución actual inequitativa (permanecen cuatrocientas personas internadas en hospitales psiquiátricos, y muchas más en instituciones informales).
--- Presidenta del Colegio de Psicólogos de Chile, señora Alejandra Melús Folatre. Expresó que las preocupaciones centrales del desarrollo de la psicología en Chile son problemas que no distan demasiado de lo que han observado en varios países de la región. En ese sentido, uno de los problemas principales es cómo se incorpora la “salud mental” dentro de las políticas de Salud Pública. En esto, Chile no solo tiene un considerable rezago, sino también un problema de mayor magnitud que otras experiencias regionales, precisó.
Indicó que la salud mental y discapacidad, desde un enfoque sistémico, necesita ser enmarcado desde distintas miradas: hay mucha información, pero no se sabe cómo manejarse. Los cambios de paradigmas se ven fracturados y saturados, afectando en mayor medida que antes el desarrollo humano. Esto es más complejo porque se está en una zona de "interregno", que se refiere a la antigua forma de hacer las cosas que ya no funciona, sin haber encontrado aún la nueva forma de funcionar. Señaló que eI modelo adecuado es el bio-psico-social, no solo desde la atención primaria, secundaria y terciaria, sino también desde la promoción y prevención como modelo integrativo, meta nivel o un nivel multifactorial; de esta manera, el sistema no se instrumentaliza (Beck).
Si se mira nuestra historia, dijo, no cabe duda que la aplicación de políticas puede ser decisiva y diferenciadora en el desarrollo de ciertas profesiones, en especial aquellas que tienen un impacto en lo público. La psicología se encuentra en ese espacio y es importante destacar que el factor de cambio no depende exclusivamente de los psicólogos, sino de la voluntad inherente a la política, algo que les ha acompañado desde el inicio de esta profesión.
Destacó que Chile fue pionero en el ejercicio de la psicología. Chile fue el primer país de América Latina en integrar a la psicología oficialmente en el marco de la investigación y formación universitaria. Entonces es válido preguntarse a qué se debe entonces que el ejercicio de esta profesión no tenga las condiciones mínimas y necesarias, con miras a lograr resultados significativos en relación a la atención adecuada de la salud mental en este país. En tal sentido, expuso un breve análisis multifactorial ue podría explicarlo: modelo educacional universitario que permite apertura indiscriminada de carreras, con disímil calidad (en muchos casos, los programas de psicología no han estado a la altura de las necesidades de la sociedad chilena); falta de compromiso y participación en los asuntos gremiales, por la normativa impuesta en la década de los 80, con no obligatoriedad de la membresía a los colegios profesionales; tratamiento deficitario que el Estado da a la salud mental.
De acuerdo a datos proporcionados por el Estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible del Ministerio de Salud, y tal como se indica en el borrador de Plan Nacional de Salud Mental para el período 2016-2025, los problemas en este área constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en Chile: 23,2% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte están determinados por las condiciones neuro-psiquiátricas. En el ámbito laboral, los principales síntomas o problemas de salud declarados por los trabajadores se refieren al ámbito de la salud mental, destacando la sensación continua de cansancio, con 30,3%, y el haberse sentido melancólico, triste o deprimido por un periodo de dos semanas durante los últimos 12 meses, con 21%.
Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades mentales en general. Estamos muy atrasados en esta materia.
Se inicia en un ambiente social vulnerable en materia de Salud Mental y no es extraño considerando las diversas expresiones de violencia que se dan cotidianamente. Lo curioso es que el Estado general, que incluye la gestión política, pareciera haber derivado a una suerte de "perplejidad". EI sentido de la "perplejidad" se juega en dos extremos, a saber, la sorpresa y la parálisis: algo está pasando que nos acercarnos peligrosamente hacia una visión en que lo anómalo empieza a ser un "estado natural", aquel en el que termina imperando la resignación del mal menor. Condenan el femicidio, pero no se reacciona a tiempo ante la violencia sistemática; se resignan a los robos por el alivio de no sufrir agresión física; se escandalizan del "bulling" cuando termina en suicidio, sin embargo se usa las redes sociales en forma descarnada. Si la psicología es capaz de responder al desafío de cambiar esta situación al menos en parte, depende de muchos factores, pero aquí se requiere como condición sine qua non la firme y persistente decisión política.
Chile vive una situación preocupante de salud mental infanto-juvenil. La tasa de suicidios de la población ha aumentado significativamente en los últimos 20 años, alcanzando el mayor nivel entre los países de la OCDE. Por otro lado, dijo, Chile supera ampliamente la prevalencia de suicidio de Latinoamérica y el Caribe, con 8,75 muertes por cada 100.000 habitantes. Además, cuando se habla de suicidio adolescente, la tasa de mortalidad chilena duplica a la existente en esas regiones.
La OMS ha realizado un llamado en el sentido de contar con una legislación sobre Salud Mental que "codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, los propósitos y los objetivos de las políticas y los programas de Salud Mental" de modo de asegurar la protección de quienes, afectados por trastornos mentales, viven en situación de vulnerabilidad enfrentando estigma, discriminación y marginalización, así como la violación de sus derechos fundamentales. Considerando lo anterior, es válido preguntarse por qué en Chile aún no se dispone de una legislación respecto a la salud mental.
Agregó que la evidencia científica permite perfilar la población más vulnerable y sobre la cual deben focalizarse los recursos actuales y futuros. Dentro de las posibles causas, están la disfunción familiar, y la existencia de historial psiquiátrico familiar.
Con el fin de reformular políticas que han tenido resultado deficiente, en el año 2013 se ideo el Plan Nacional de Prevención de Suicidio, el cual propone reducir la prevalencia del suicidio juvenil al 15% para el 2020. Además, sugiere la creación de un sistema de estudio de casos, capacitación de profesionales de la salud e integración de programas de prevención en establecimientos educacionales. Sin embargo, llama la atención que esta propuesta no lleve consigo un aumento del presupuesto total en Salud Mental, que es muy bajo en Chile, teniendo en consideración la relevancia del problema como tópico de salud pública. Según datos de 2005, solo el 2% del presupuesto total de salud en el sector público es dirigido a salud mental. Es bajo, tanto si se compara con otros países latinoamericanos (Uruguay y Costa Rica, 8%), como con países desarrollados (Australia 9%, Suecia 11%).
Para analizar qué clase de mecanismos podrían se implementados, a nivel normativo, para corregir tal déficit en inversión, resulta interesante atender el caso de Estados Unidos, país que desde el año 2008 cuenta con una ley de paridad de la salud mental y equidad de la adicción, que tiene por objetivo que las enfermedades mentales posean la misma cobertura que cualquier enfermedad física. Ese tipo de regulación disminuiría la carga financiera de las familias transformando en más viable el éxito de un tratamiento. Aclaró si, que el aumento de la inversión debe ir en paralelo con una sistematización y racionalización de la institucionalidad pública en materia de salud mental. Además, es indispensable incentivar la investigación en salud mental, transferir el conocimiento científico en políticas públicas y evaluar el impacto del modelo social-económico actual en el bienestar psicosocial de la población. Ello implica, también, la urgencia de establecer una carrera funcionaria para los profesionales de la psicología en el marco del sector público en el país, algo que no debería ser considerado una demanda gremial, sino una parte integral de una política pública.
Desde el punto de vista de las políticas públicas, destacó el desarrollo de un diseño adecuado de la institucionalidad vinculada a la salud mental, considerando las estructuras administrativas desde la coordinación multisistémica de los diferentes actores que funcionan detrás de los problemas de salud mental y discapacidad, incluidos el consultante y su familia.
Para que el enfoque de la salud mental como tópico de salud pública sea exitoso, dijo, es fundamental considerar el respeto y la dignidad del derecho a capacitación, entrenamiento y los adecuados recursos para los profesionales que trabajan en el sistema de Salud, que no dan a abasto ante una demanda creciente de la población.
El proyecto de ley aborda el derecho a recibir un tratamiento personalizado que resguarde una esfera de intimidad, autonomía decisoria y vida privada del paciente, no obstante, habría que abordar también cierta preocupación por el seguimiento a esos tratamientos. Es común que en sectores medio bajos, por ejemplo, las terapias antidepresivas no tengan continuidad porque se hace insostenible cubrir la medicación o no hay quien haga seguimiento al paciente. No se asegura que estas enfermedades sean cubiertas como un problema crónico ni se da el suficiente soporte de trabajo social a las familias. AI parecer, no hay estudios sobre los efectos de tratamientos interrumpidos, pero hay casos que terminan en suicidio. Si se habla de derechos, el Estado debiera tener un rol más proactivo en esta materia, junto con el servicio social de los municipios. EI punto es que esto no es solo un problema médico, tiene un componente sistémico. La asistencia a trastornos mentales con una base de atención continua es imprescindible considerarla.
Finalmente, se refirió a las condiciones laborales de los psicólogos. Mencionó que eI colegio de psicólogos no tiene cifras de la rotación laboral de estos profesionales que trabajan en el sistema público y privado. En relación a la salud mental y discapacidad, es claro que si se cambia de profesional cada cierto tiempo, es difícil hacer un seguimiento sistemático tanto del paciente o consultante, como de su familia, su inserción laboral y sus posibilidades reales de acuerdo a su discapacidad. Hay que preocuparse de la estabilidad de las condiciones laborales de los profesionales que atienden este problema, es un paso necesario e imprescindible para asegurar una atención continua a los trastornos mentales.
--- Presidente del Colegio Médico, Sr. Enrique Paris. Señaló que en 2014 la OMS, en una línea estratégica mundial, contempló formular leyes nacionales de salud mental acorde a los instrumentos internacionales de derechos humanos. Desgraciadamente, el 2,1% del presupuesto de salud está destinado a las enfermedades mentales en Chile. Indicó que el Dr. Larraín propone ir aumentando este porcentaje hasta llegar a un mínimo de 5% en el futuro.
Como imagen general de lo que ocurre en Chile, exhibió el siguiente cuadro estadístico:
Según la variación demográfica del país, las imágenes muestran la evolución de la población hacia el 2050. La cantidad de adultos mayores, niños y adolescentes es prácticamente la misma, por tanto, el esfuerzo que tendrán que hacer los habitantes de Chile en edad laboral va a hacer enorme para sostener a todos los adultos mayores.
Estimó que para el 2050 la población mayor de 70 años superará el 45% a los menores de 10 años, y habrá más adultos mayores de 80 años que niños menores de 4 años. El mayor aumento de población de hoy al 2050 se producirá categóricamente en los tramos de edad que van de los 50 a los 80 años, disminuyendo dramáticamente la población de los menores de 30 años. Por eso, destacó, la importancia de una reforma previsional, puesto que los mayores de 30 años tendrán que sostener a los adultos mayores de 80.
Hizo saber que, como entidad gremial, interesa fortalecer la investigación interdisciplinaria en enfermedad de alzheimer y otras demencias, desde la investigación básica hasta la investigación en ciencias sociales, e incorporar al debate y trabajo a las sociedades científicas.
Propuso: Crear un Centro Nacional de investigación en salud mental; crear un fondo estatal para la investigación en enfermedades mentales y otras demencias; impulsar la cooperación público-privada para fomentar la investigación; fomentar la colaboración internacional para la investigación en enfermedades mentales; estimular la formación de investigadores en neurociencias básicas, neuropsicología, neuro imagenología, epidemiología y aspectos socio-sanitarios de la enfermedad; formar y capacitar recursos humanos en el diagnóstico y tratamiento de pacientes; establecer programas de post grado; contribuir a capacitar personal para diagnóstico y tratamiento de pacientes con demencia, tanto nuevo como existente; formación de neuropsicólogos y de personal de la salud no médico (cuidadores, auxiliares de enfermerías, asistentes sociales); formación médica, para el área de demencia en la carrera de medicina; profesiones de la salud no médicos (enfermeras, terapeutas ocupacionales, kinesiólogos, fonoaudiólogos); capacitación de cuidadores en la atención de pacientes con demencia; capacitación en demencias de los profesionales médicos y no médicos para atenión primaria; capacitación de recursos humanos no sanitarios que intervienen con pacientes con demencia (abogados, asistentes sociales y arquitectos).
Finalmente, valoró esta iniciativa legal, e hizo un llamado para armonizar la normativa nacional.
--- Neuróloga, especializada en salud mental, del Colegio Médico, señora Andrea Slachevsky, recalcó la importancia de una ley de salud mental que sea inclusiva y se enfoque en todos los problemas asociados a disfunción o lesiones cerebrales. También destacó la función de los arquitectos en caso de demencia, ya que una ley de salud mental no debe incluir únicamente a los profesionales de la salud sino que también la inclusión de las personas, desde el punto de vista laboral y educacional. Señaló que no puede haber una buena ley, si no se desarrollan todos los sistemas de apoyo para que las personas puedan desarrollar una vida lo más integrada posible. Lo contrario, indicó, sería un error, ya que finalmente se tendría gente que se va a sentir mejor, pero que no va a tener la posibilidad de insertarse en la sociedad.
--- Profesor Asociado de Psiquiatría de la Universidad Católica de Chile, Subdirector de Especialidades Médicas, señor Matias González. Señaló que esta iniciativa responde al anhelo que han tenido muchos pacientes y familiares de pacientes, y grupos de médicos que trabajan con pacientes con problemas de salud mental.
Indicó que la salud mental se puede definir como un estado de bienestar en el que cada individuo desarrolla su potencial, puede lidiar con el estrés normal de la vida, lograr un desarrollo laboral productivo y provechoso, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad. Tal concepto es el resultado que se espera de todos y, en especial, de los pacientes que son tratados mentalmente.
Por qué el tema de salud mental es relevante para Chile. Porque es un componente históricamente rezagado en políticas de salud. Asimismo, ha habido una escasa presencia en planes y programas y no ha sido incorporado con énfasis adecuados en políticas de salud. Esto, dijo, a pesar de que la información disponible en Chile sobre salud mental implica alta prevalencia de enfermedades y problemas en este ámbito que, quizás, ha sido opacada por la hegemonía de enfermedades crónicas tradicionales. Afirmó que esto es una paradoja porque la mayoría de los problemas de salud mental coexisten frecuentemente con pacientes que sufren enfermedades crónicas y viceversa.
Desde el punto de vista del impacto social que esto genera, la prevalencia de enfermedades mentales es altísimo en Chile; los trastornos mentales y del comportamiento son una causa prevalente de carga por enfermedad y se estima que con el tiempo este impacto será aún mayor.
Hizo sabe que es importante el tema de la salud mental, y si éste no se aborda en políticas, planes y programas va a existir poca influencia en el control, y su tendencia podría perpetuarse.
Otro tema que le parece relevante es la escasa cobertura en aspectos de protección de derechos fundamentales. Asimismo, los problemas de salud mental satisfacen ampliamente criterios para constituirse en problemas de salud pública. Por lo anterior, le parece pertinente que la intervención estructural en salud mental esté puesta en el contexto de disponer de una métrica adecuada que visibilice mejor el problema. Saben que la salud mental tiene un vínculo con los determinantes sociales que sugiere una inclusión de salud mental en todas las políticas de salud y que existe evidencia comparada que afirma que legislar conlleva bienestar. Piensa, asimismo, que hay un imperativo ético que se vincula con los derechos humanos, como asimismo, compromiso país con los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por Chile.
Por último hizo una propuesta para una ley de salud mental cuyos aspectos fundamentales los resumió en el siguiente cuadro:
--- Profesora asociada de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Paula Repetto. Al inicio de su exposición señaló que la salud mental es un estado de bienestar en el que cada individuo desarrolla su potencial, puede lidiar con el estrés normal de la vida, lograr un desarrollo laboral productivo y provechoso, y es capaz de hacer una contribución a su comunidad, luego de lo cual agrego que “No health without mental health”.
Por qué el tema de la salud mental es importante en Chile. Porque es un componente históricamente rezagado en políticas de salud, con escasos planes y programas.
La información disponible en Chile sobre salud mental dice relación con: alta prevalencia de enfermedades y problemas de salud mental, hegemonía de enfermedades crónicas tradicionales (EC), importante co-morbilidad entre problemas de salud mental y enfermedades crónicas, se asocia a resultados de salud, y no se aborda de manera integral.
Exhibió el siguiente cuadro estadístico, en referencia a la carga global de años de vida vividos con discapacidad:
Sostuvo que los problemas de salud están concentrados en enfermedades crónicas, las que muestran una situación estable en el tiempo. Cuando esto ocurre, y hay políticas nacionales diseñadas para el control de estas enfermedades, la estabilidad de estos indicadores no constituye un éxito.
En cuanto a la prevalencia en salud mental, mencionó unas estadísticas:
31,5% prevalencia de vida, 22% en los últimos 12 meses, 3,3% trastornos graves, 48% accede a tratamiento, y 20,4% subsidios de incapacidad laboral de beneficiarios de Isapre.
Hizo saber que los problemas de salud mental, hoy día, satisfacen ampliamente criterios clásicos para constituirse en problemas de salud pública. Los elementos clásicos son magnitud, frecuencia, tendencia, proyección, impacto social de sus efectos, efectos en la esfera económica, y sensible (vulnerables) a intervenciones que modifican su historia natural.
Es pertinente y necesaria la intervención estructural en salud mental para visualizar mejor el problema, para que exista vínculo entre salud mental y los determinantes sociales que permitan incluir la salud mental en todas las políticas de salud, porque hay evidencia comparada en que legislar conlleva bienestar, porque es un imperativo ético desde la perspectiva de salud pública y derechos humanos y, finalmente, porque evidencia un compromiso del país en cumplir los compromisos internacionales.
Su propuesta para una ley de salud mental, la hizo a través de unos cuadros, que coinciden con los mostrados por el exponente anterior.
--- Profesor asociado de Psiquiatría de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Jorge Calderón. Indicó que las iniciativas en estudio captan el centro neurálgico del problema, pues en Chile sucede un hecho inédito, pero no reconocido, en donde existe una instancia donde una persona es privada de libertad sin que haya una participación de organismos judiciales ni un mecanismo de revisión de esa decisión.
Piensa que mientras no se resuelva ese problema, es difícil, construir regulaciones más complejas que requieran vinculaciones intersectoriales si es que no se resuelve el hecho concreto y básico que el paciente con trastorno mental, hoy día, no es un sujeto de derecho desde el punto de vista de sus derechos humanos básicos.
Afirmo que esto está recogido en las iniciativas en estudio y ello es muy rescatable y básico.
--- Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Fabiola Lathrop. Inició su intervención haciendo un paralelo entre ambos proyectos de ley. Sobre el particular, indicó que ambos proyectos tienen muchas similitudes, pero con algunas precisiones en uno de los proyectos sobre algunos de los temas, y con otras precisiones, en el otro: en cuanto al objeto, a conceptos, al consentimiento informado requerido, al catálogo de derechos, entre otros temas.
En cuanto al contexto legislativo nacional y estándares internacionales, indicó que ambos proyectos colaboran decididamente en la adecuación de la normativa chilena a los estándares internacionales de Derechos Humanos en materia de salud mental. Ambos proyectos definen conceptos asociados a ella, regulando el consentimiento informado, promoviendo la atención de carácter interdisciplinario, y abordando el tratamiento de los pacientes con trastornos mentales, con enfermedad mental y con discapacidad mental; se avanza en un específico aspecto de la protección de los derechos humanos de estas personas, esto es, de su derecho a la libertad personal, seguridad individual, integridad física y psíquica, y a la protección contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes; ello, toda vez que se centra en aspectos de la internación de las personas que el proyecto denomina con enfermedad mental o discapacidad mental.
A su juicio, esta opción legislativa es adecuada en consideración a la urgencia que esta última cuestión presenta. Abordar en términos integrales la protección jurídica de la salud mental y de la discapacidad intelectual constituye un desafío que el Estado debe asumir. Es necesario avanzar hacia un marco normativo amplio que contenga estándares generales, institucionalidad, recursos y garantías amplias para la protección del derecho a la salud mental, incluida la discapacidad intelectual; es necesaria una ley de salud mental amplia que cree un “Sistema de Protección Integral para la Salud Mental en Chile”, como lo hacen los países que tienen dichas normas y estructuras. Sin embargo, el cumplimiento de esta obligación del Estado no es incompatible con el establecimiento de un estatuto protector especial de ciertos derechos, que requiere una regulación más pormenorizada, que puede y debe asumirse en forma inmediata. En este sentido, estudios señalan que sólo una minoría de países en nuestra región cuenta con legislación especial en salud mental de comienzos de este siglo. La ley más particular y reciente adoptada es la de Argentina de 2010, que responde a un modelo comunitario de atención.
Los proyectos de ley en estudio tienden a adecuarse a las directrices básicas aprobadas en las convenciones internacionales, y de las cuales Chile forma parte.
Algunos aspectos oscuros.
- El proyecto presupone que la internación involuntaria debe estar debidamente fundada, pero no queda claro quién debe fundarla (¿el equipo de salud?); asimismo, no se señala expresamente desde cuándo se cuenta el plazo de doce horas establecido en el artículo 12 (desde la internación propiamente tal o desde que el equipo médico la decide); no se señala un método de notificación al juez; por último, no queda claro cuál es el órgano revisor.
- Por su parte, si bien hay referencia a ambos tipos de internaciones, consagrando el derecho a que un juez autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de una internación involuntaria o voluntaria prolongada, así como a contar con una instancia judicial de apelación, no queda claro el procedimiento al cual debe ajustarse el conocimiento judicial de la internación voluntaria prolongada. Esto, pues el artículo 11 señala que la internación involuntaria afecta el derecho a la libertad personal, de modo que deberá ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución", sin señalar claramente qué órgano ni bajo qué procedimiento conoce de la internación voluntaria prolongada. El tribunal competente (entendemos para conocer de ambos casos de internación cuando corresponda) es la sala de la Corte de Apelaciones respectiva en conformidad a su funcionamiento ordinario o extraordinario, aun cuando el proyecto Espejo refiere al "juez" de dicha Corte (el Informe de la Corte Suprema hace ver que dicha alusión es errónea pues no corresponde que conozca un ministro de Corte en calidad de juez unipersonal); la cual deberá sustanciar la autorización y revisión de la internación involuntaria conforme se conoce el recurso de amparo. Al respecto, no queda clara la competencia relativa: qué debe entenderse por Corte de Apelaciones ‘respectiva’ ¿el lugar donde se encuentra la persona internada?
- Cabe tener en cuenta la situación del derecho a defensa de la persona internada, así como la posibilidad de reclamar de la internación y solicitar la externación, se refiere también a aspectos procedimentales. En efecto, de esta norma se desprende que el procedimiento judicial que el proyecto Espejo prevé para estos dos últimos casos (reclamo de la internación y solicitud de externación) es el contenido en el Auto Acordado del Recurso de Protección. Con respecto a este artículo 13, recomendó separar lo relativo al derecho a la defensa - que podría ubicarse en el catálogo de derechos del artículo 7- de las reclamaciones de internación y solicitudes de externación. Asimismo, debiera aclararse a qué se refiere con que el juez deberá garantizar un proceso contradictorio "de ser necesario": ¿a que en ciertas situaciones puede no abrir debate sobre la internación? ¿cómo se concilia con el procedimiento de la acción de protección a que alude también? ("El paciente tendrá siempre derecho a ejercer sus derechos jurisdiccionales para lo cual el juez deberá garantizar un proceso contradictorio de ser necesario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Auto acordado de Recurso de Protección.")
- En cuanto a la internación involuntaria, las condiciones para su procedencia parecen ser las siguientes: que no sea posible un tratamiento ambulatorio, que exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros, que exista un dictamen profesional del servicio asistencial, y que no exista alternativa eficaz para el tratamiento.
A su juicio, para intensificar la protección de los derechos de los pacientes, podrían agregarse las siguientes condiciones de internación (que se desprenden de otras partes del proyecto): que no exista otro medio menos restrictivo de suministrar los cuidados apropiados, que la internación tenga una finalidad exclusivamente terapéutica, y que sea por el menor tiempo posible.
En cuanto a la internación voluntaria prolongada, se obliga a que el juez evalúe si la internación voluntaria sigue siendo tal, cuando ella se prolonga por más de sesenta días.
Respecto a la externación, se requiere que el equipo de salud o la Comisión Nacional de Protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, dictaminen la externalización, o su transformación, apenas cambie la situación de riesgo cierto e inminente. Podría presentarse el problema si es que ambas entidades no se ponen de acuerdo: se opta por la que restrinja menos la libertad del paciente?, y quién lo decidirá, la autoridad administrativa o el juez?
Aspectos ausentes y perfectibles.
- La iniciativa debe considerar explícitamente la noción de discapacidad intelectual. Esta es una específica forma de discapacidad que se diferencia de la discapacidad psiquiátrica. En este sentido, debe revisarse el título de la ley y sus conceptos claves, de manera de rechazar frases como "enfermedad mental 'o' discapacidad mental", pues la discapacidad intelectual NO es una enfermedad; es, en el peor de los casos, una condición y, en el mejor (a la luz de la convención), una posición en la que se encuentra una persona, una diferencia.
- En materia de capacidad se advierten falencias: se confunde capacidad jurídica con capacidad mental. En este sentido, la observación general Nº 1 del Comité, a propósito del artículo 12 de la Convención, señala que “La capacidad jurídica y la capacidad mental son conceptos distintos. La capacidad jurídica es la capacidad para ser titular de derechos y obligaciones (capacidad legal) y de ejercer esos derechos y obligaciones (legitimación para actuar). Es la clave para acceder a una participación verdadera en la sociedad”; para luego agregar que en virtud del artículo 12 de la Convención, los déficits en la capacidad mental, ya sean supuestos o reales, no deben utilizarse como justificación para negar la capacidad jurídica; debiese incorporarse la obligación del Estado de proporcionar el acceso al apoyo para que las personas con discapacidad tomen decisiones con efectos jurídicos. Asimismo, se requiere mayor claridad en este artículo sobre la presunción de capacidad. Ella debe incluir también la presunción de competencia, así como la regulación de las hipótesis de excepción (en especial, respecto a cómo se acreditan estas excepciones. Por su parte, dicha presunción debe incluir no solo a los adultos sino a todas las personas, evitando que los niños y niñas, especialmente los adolescentes, queden fuera de la protección de la ley; esto, teniendo en cuenta que el proyecto de ley de sistema de garantías de los derechos de la niñez considera como su sujeto de protección al ‘niño’, entendiendo por éste a todo ser humano menor de 18 años (artículo 1, votado en particular en la Comisión de Familia y Adulto Mayor). Una solución podría señalar que todas las personas son competentes para dar consentimiento informado válido y que, en el caso de los niños, se deberá considerar su opinión teniendo en cuenta su edad y madurez. A mayor abundamiento, debiera incluirse el deber del Estado de asegurar que todos los niños con discapacidad gocen plenamente de sus derechos.
Añadió que, para evitar utilizar la frase “como regla general” y “a menos que” -que quitan peso a la presunción de capacidad y competencia- debiera considerarse en un artículo aparte las hipótesis de excepción. En este último sentido, aclaró que en los casos en que se “acredite”, conforme a estándares de carga de la prueba la incompetencia de la persona, no desaparece la capacidad; esta persona debe ser debidamente acompañada, apoyada por quien corresponda, para evitar así abrir paso fácil a la sustitución del consentimiento.
- En materia de consentimiento, necesario reforzar el rechazo al uso directo e indiscriminado del consentimiento por sustitución.
- Debe reforzarse la protección del derecho a la libertad personal a través de un reconocimiento claro y expreso, así como una mayor precisión de las condiciones para privar de libertad y las condiciones que deben darse mientras ella tiene lugar.
- Debiera estudiarse la posibilidad de regular la situación de los llamados “pacientes que no protestan”, es decir, pacientes que debido a su estatus de salud mental no están en condiciones de prestar su consentimiento para el tratamiento y/o el ingreso, pero que no rechazan las intervenciones de salud mental.
Aspectos mejorables de técnica legislativa.
- Se advierte cierto desorden en el tratamiento de las materias: se pasa de la regulación de la internación involuntaria a la voluntaria, para luego volver a la involuntaria.
- Debe uniformarse el contenido y denominación de ciertos conceptos o figuras de orden técnico. Por ejemplo, en el artículo 8, sobre prescripción de medicación, se utiliza la voz “padecimiento mental”, que debiese armonizarse conforme a los conceptos establecidos previamente en los artículos 1 y 2. En este sentido, debe evitarse hablar de trastorno, enfermedad, "estado de lucidez" y de “incapacidad mental severa". Con respecto de esta última noción, se señala “incapacidad mental severa que deteriore el juicio y raciocinio calificada por los tribunales competentes”: al respecto, ¿será mediante un procedimiento especial? ¿qué se entenderá por tribunal competente? ¿el que conoce acerca de las internaciones voluntarias prolongadas e involuntarias? Por último, debe sustituirse la frase “sujetos cognitivamente impedidos”, por ejemplo, por "personas con discapacidad intelectual".
- No es necesario enumerar los instrumentos internacionales que inspiran el proyecto, puesto que estos son especialmente variables en el tiempo; agotar su listado podría ser contraproducente (artículo 1 proyecto Espejo).
- La obligación del juez de notificar a los organismos que se señalan hacia el final del artículo 11, debe ir indicada en un inciso final separado (no como parte del literal c).
--- Profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Ángela Vivanco. Expuso las dos grandes razones que, a su juicio, hacen necesario legislar sobre salud mental en Chile.
La primera, porque existe dispersión jurídica y no se cumple con los estándares. Los cuerpos legales para el cuidado de pacientes con trastornos mentales está disperso en la Constitución Política, en los códigos Sanitario, Penal, Civil, en decretos, en la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes (Julio 2012), en decreto N° 570 sobre Código de Hospitalización para instituciones y pacientes con trastornos mentales (Enero 2001), entre otros. Algunas de dichas normas son incompletas ante la complejidad del problema o presentan regulaciones que no cumplen con los estándares internacionales o aceptables en la perspectiva de la cautela de los derechos fundamentales.
La segunda, porque no hay compatibilidad de la legislación dispersa chilena con los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile. Para ello, dijo, se requiere alinear nuestro marco jurídico con los compromisos internacionales asumidos por Chile, que constan en las convenciones sobre derechos de Personas con Discapacidad, de los niños, y en aquella contra toda forma de discriminación e intolerancia suscrita por Chile, pero aún no ratificada.
También, hizo mención de algunos problemas que se evidencian en salud mental. El desarrollo de los derechos fundamentales de las personas que presentan trastornos mentales no goza de solidez ni de mecanismos adecuados de protección en las leyes existentes. De hecho, las leyes vigentes contienen gran cantidad de facultades de los representantes, sin distingos en materia de competencia, dejando su procedencia a un criterio médico no explicitado. Tampoco hay sistema objetivo de evaluación de competencias en decisiones sobre cirugías u otros procedimientos invasivos de estos pacientes. Respecto de la hospitalización no voluntaria; no se establecen límites de tiempo, ni referencias a la competencia del paciente, dejando la decisión en el médico tratante. En cuanto a las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica; se otorgan facultades muy amplias y sin mayores medidas de protección respecto de los derechos del paciente.
Premisas básicas requeridas. Mencionó las siguientes:
La salud mental es parte indispensable del derecho a la protección de la salud y del derecho a la integridad psíquica del sujeto (artículo 19 números 9 y 1 de la Constitución). El paciente en salud mental es especialmente vulnerable, por lo que se requiere un cuidado reforzado de sus derechos, en materias fundamentales como consentimiento informado, confidencialidad, cautela ante discriminación arbitraria. Es necesario recoger criterios científicos de competencia por sobre los tradicionales de capacidad civil. Se requiere propender a utilizar tratamientos ambulatorios insertos en la comunidad pues no puede ser condición del paciente en salud mental la pérdida de la libertad personal. En tal perspectiva, el ingreso involuntario debe ocurrir en circunstancias excepcionales e incluir procedimientos necesarios para proteger derechos del paciente.
Aspectos que destacó en los proyectos en estudio:
- Enfatizan el ámbito de los derechos fundamentales del paciente en salud mental, lo cual le parece la correcta dimensión del tema
-Se define (en el Boletín 10.755-11) enfermedad mental y discapacidad mental, lo cual no aparece hoy en el Derecho chileno.
- Se enmarca la normativa dentro de los instrumentos internacionales sobre Derechos Humanos y, en particular, sobre discapacidad, lo cual era un compromiso no cumplido por parte de Chile en esta materia.
- Se establece la necesidad de personal debidamente capacitado y acreditado en la materia, lo cual es indispensable para evitar la vulneración de derechos.
- Se explicitan los principios de consentimiento informado y confidencialidad respecto del paciente en salud mental, los que consideran de primer orden.
- Se regula la internación y prescripción de medicamentos, asociándolos a reales beneficios terapéuticos y declarando la excepcionalidad del primero, como asimismo su revisión judicial, particularmente en el caso de la internación involuntaria.
- Se establecen obligaciones prestacionales respecto al paciente en salud mental, que aseguran la calidad y pertinencia del servicio.
Aspectos que, a su parecer, requieren revisión. La intervención de la Corte de Apelaciones en los procedimientos de internación (artículo 11 del segundo proyecto), aplicando el artículo 21 de la Constitución (recurso de amparo) requiere mayor desarrollo en lo referido a la exactitud del procedimiento, del requerimiento o de oficio, etc. Ello entra en contradicción con la remisión al recurso de protección invocado en el artículo 13 (también del segundo proyecto).
También, se requiere de un mayor desarrollo de la intervención de familiares y guardadores en el cuidado del paciente en salud mental, como asimismo las condiciones y alcance de la representación de sus derechos.
--- Profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, señora Alejandra Zúñiga. Expuso que Chile es uno de los pocos países del mundo que no dispone de una legislación específica en salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. Su importancia como eje central en el diseño de políticas públicas de salud se refleja en el lema propiciado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en cuanto a considerarla en el diseño de todas las políticas ("No health without mental health"), que pone de relieve la relevancia que la Salud Mental tiene en el concepto de "perdida de salud". Desatender los trastornos mentales se traduce en un perjuicio directo para la salud global de la población
Indicó que en Latinoamérica, ya hacia el año 2005, el 75% de los países contaban con legislación sobre la materia, en cambio, la normativa vigente en Chile contraría los estándares básicos de protección de derechos humanos fijados por la Organización Mundial de la Salud y por Naciones Unidas. Recalcó que cuando se habla de vulneración de derechos humanos de personas con discapacidad o con enfermedad mental, se aboga por la protección de derechos de alto porcentaje de chilenos.
Hizo un análisis y fundamentos del proyecto, que propone cuatro temas basados en objetivos básicos: capacidad legal, tratamientos invasivos e irreversibles, internación involuntaria, y estándares mínimos de atención.
En cuanto a la capacidad, indicó que estas personas deben ser tratadas como capaces para tomar sus decisiones, actuando personalmente o representadas. Se basó para ello en lo dispuesto en el artículo 28 de la ley N° 20.584, analizado conforme a lo dispuesto en el artículo 1477 del Código Civil.[3] [4]
Indicó que esta iniciativa busca corregir la situación actual, introduciendo en Chile la idea de la autodeterminación de las personas con discapacidad o con enfermedad mental por medio de la toma de decisiones y participación con apoyo necesario para la comunicación de preferencias sobre la base del derecho a tomar decisiones sobre cuestiones significativas para sus propias vidas. Ello exige considerar que bajo ninguna circunstancia las personas con discapacidad intelectual serán consideradas totalmente incompetentes para tomar decisiones en razón de su discapacidad. Solamente bajo circunstancias extraordinarias, el derecho de esas personas a tornar sus propias decisiones puede ser legalmente interrumpido… La autoridad debe establecer, con evidencias claras y convincentes, que se han brindado los apoyos apropiados y se han considerado todas las alternativas menos restrictivas antes de nombrar un representante personal que otorgue el consentimiento sustitutivo.
En cuanto a los tratamientos invasivos e irreversibles, mencionó la prohibición de su realización sin el consentimiento del paciente o de su representante legal. Se prohíben los procedimientos no consentidos de esterilización.
Indicó que la actual legislación vulnera los derechos a la vida e integridad física y psíquica de las personas por medio de la realización de tratamientos invasivos e irreversibles -como la esterilización con fines contraceptivos o psicocirugía- que es posible realizar en Chile aun cuando el paciente no haya manifestado su voluntad, pues se permite sin que medie un sistema objetivo de medición de competencias.[5] Ello es contrario a los compromisos internacionales adoptados por Chile en el artículo 23 N° 1 letra b) de la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, que exige a los Estados que se respete el derecho de las personas con discapacidad a decidir libremente y de manera responsable el número de hijos que quieren tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro, y a tener acceso a información, educación sobre reproducción y planificación familiar apropiados para su edad, y se ofrezcan los medios necesarios que les permitan ejercer esos derechos. El tema se estaría subsanando en el proyecto de ley en estudio.
Respecto a la internación involuntaria, se propone exigir la autorización judicial, así como la obligación de supervisión judicial periódica de la corrección legal y técnica de dicha internación.
Contrariamente a lo que es posible observar en el derecho comparado, en Chile no existe un organismo de revisión, independiente del sistema público de salud, que sea capaz de hacer cumplir la legislación en aspectos tan cruciales como los tratamientos y hospitalizaciones involuntarias. Tampoco existen mecanismos para que los usuarios dispongan de asesoría legal y puedan presentar apelaciones sobre las medidas tomadas contra su voluntad. Ello ha llevado a que en cinco años se hayan duplicado las hospitalizaciones no voluntarias en unidades psiquiátricas. En 2010 hubo 923, y en 2015 se llegó a 1.911, pasando por el año record -2014- con 1.998 autorizaciones para hospitalizaciones involuntarias (MINSAL); dicha cifra se superaría este año, pues solo hasta mayo se registraban 1.102 casos, lo que evidencia la gravedad de un problema que implica la vulneración de derechos fundamentales de las personas con discapacidad o con enfermedad mental pues las hospitalizaciones no voluntaria no establecen límite de tiempo ni mecanismo alguno de supervisión que permita evitar abusos.
EI Comité de los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD) ha señalado que el reconocimiento de la capacidad legal de las personas está íntimamente ligado al derecho a ser libre de una detención involuntaria en centros de salud mental, y a no ser forzados a recibir tratamiento de salud mental. Asimismo, dicho Comité es enfático en señalar que los Estados parte deben abolir las políticas y normas que permitan o induzcan al tratamiento forzado de personas con discapacidad cognitiva, sicosocial o intelectual, considerando estas disposiciones una violación continua del derecho internacional.
En ese sentido, piensa que las disposiciones de la iniciativa en estudio (artículos 9 a 16) siguen la tendencia en el derecho comparado -apoyada por la OMS- de tratar el tema de la internación involuntaria con los resguardos para la privación de libertad de cualquier persona. La regla es: si la libertad es un derecho fundamental básico, su privación debe ser siempre autorizada y fiscalizada por un juez y mediante procedimiento similar al "Habeas Corpus". Así ocurre en la legislación española, argentina, mexicana y colombiana, entre otras.
Finalmente, sobre los: estándares básicos de calidad en salud mental, expresó que las personas con trastornos mentales se enfrentan a la estigmatización, a la discriminación y a la marginalización en la mayor parte de la sociedad. La estigmatización conlleva la probabilidad de negación de tratamiento o una atención inadecuada; la marginación y la discriminación también aumentan el riesgo de que se produzcan violaciones en sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales por parte de los proveedores de servicios de salud mental y de otros. Este problema se estaría acogiendo positivamente en el proyecto.
Concluyó, señalando que la legislación que se encuentra vigente en Chile está en clara contravención a los principios de la CDPD y sus disposiciones concretas, que la OMS ha insistido en la necesidad de que todos los países puedan contar con una legislación sobre salud mental que "codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, los propósitos y los objetivos de las políticas y los programas de salud mental, lo que se deriva de la situación de vulnerabilidad única de las personas que padecen trastornos mentales, que enfrentan estigma, discriminación y marginación en la mayoría de las sociedades, con alto riesgo de ver violados sus derechos, lo que en el caso de Chile es especialmente grave pues las situaciones de vulneración de derechos humanos son habituales en muchos servicios de provisión de cuidados en salud mental, al igual que la discriminación y estigma, que afectan directamente la vida de las personas.
--- Jefa del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora María Florencia Díaz.
Se refirió al anteproyecto que el Ejecutivo tiene previsto presentar al Congreso Nacional en fecha próxima, referida a la designación del Instituto Nacional de Derechos Humanos, INDH, como instancia nacional de prevención de la tortura. Explicó que esto es consecuencia de los compromisos adoptados por Chile en el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura suscrito en el año 2008.
Este mecanismo es denominado Magistratura de Convencimiento, esto es, no es un órgano de denuncia o fiscalización, sino que un órgano que visita lugares de privación de libertad para efectos de constatar las condiciones en que se encuentran las personas en dichos lugares. Luego, formula recomendaciones a las personas que están a cargo de dichos lugares, como también a los superiores jerárquicos de éstos, a fin de mejorar tales condiciones. Luego las visitas se reiteran a fin de controlar si las recomendaciones se han recogido o no por el establecimiento de reclusión visitado.
Los lugares de privación de libertad son amplios, por tanto no se reduce solo a los establecimientos penitenciarios. Incluye a todo inmueble o mueble, incluidos medios de transporte, administrado o dirigido por el Estado o por particulares, ya sea por orden de una autoridad pública o con su consentimiento expreso o tácito en que se encuentren o pudieran encontrarse personas privadas de libertad como resultado de una orden de arresto, detención, prisión preventiva, cumplimiento de penas privativas de libertad, custodia o cualquier otra medida que impida su libre desplazamiento físico. Esto incluye, entonces, hogares de larga estadía para personas mayores; hogares de menores u hospitales psiquiátricos.
Hizo saber que el Instituto Nacional de Derechos Humanos, realizará esta tarea a través de un Comité que va a ser completamente independiente del Instituto, con presupuesto propio y con expertos profesionales completamente desvinculados del Instituto. La información que recoja este Comité va tener el carácter de reservada y tendrá la obligación de elaborar un informe anual con sus recomendaciones, pero sin aludir a ningún establecimiento en particular, sino que más bien de carácter estadístico, porque, no es un organismo de denuncia, tanto es así, que sus propios trabajadores van estar exentos del deber de denuncia de todo funcionario público, salvo que implique un peligro inminente para la vida o integridad física de alguna persona.
Explicó que de lo que se trata, es que este organismo trate de convencer, de ahí su nombre de Magistratura de Convencimiento, el que opera en forma preventiva, para que no se llegue a cometer actos de tortura o degradantes.
Hizo saber que algunas de las funciones de este mecanismo se topan con las que tienen las comisiones regionales que regula la ley N° 20.584 referidas a la obligación de efectuar visitas a las instalaciones y procedimientos relacionados con la hospitalización y aplicación de tratamientos a personas con discapacidad psíquica o intelectual.
Según los estándares internacionales en cuanto a los resguardos de los derechos, cree que sería más consistente que éstos, tanto del punto de vista genérico (veedor de instalaciones) y como particular (atender denuncias particulares) sean ejercidas por un órgano que no sea el mismo que el que está a cargo de esa internación.
Añadió que las comisiones están dentro del Ministerio de Salud al igual que los hospitales. Luego, de algún modo, el Ministerio de Salud se está fiscalizando a sí mismo, lo cual no cumple con los estándares básicos de control y fiscalización.
---- Neurólogo, señor Rodrigo Salinas. Señaló que se referirá a las condiciones en que debiera autorizarse la conducción de investigaciones científicas en pacientes que se encuentran limitados, por razones psíquicas o intelectuales, de la capacidad de expresar su consentimiento. Cree firmemente, sin embargo, que el progreso de la medicina descansa en el uso juicioso del pensamiento inductivo y, por consiguiente, en la experimentación clínica.
En ese último aspecto, agregó, el de la experimentación clínica, justifica su importancia en el desarrollo de la medicina moderna. Esta actividad, la experimentación en seres humanos, constituye un eslabón crucial en la generación de la evidencia científica que respalda las recomendaciones de la práctica médica, cuya eficacia ha tenido un desarrollo exponencial a partir de la segunda mitad del siglo XX. Mediante la experimentación bien diseñada ha sido posible precisar la eficacia y la seguridad de la gran cantidad de posibilidades terapéuticas que surgen de las investigaciones pre-clínicas que ocurren en laboratorios y en animales de experimentación, que de carecer de este eslabón final terminarían en conocimiento sin traducción terapéutica alguna o, en el peor de los casos, en la adopción irreflexiva de terapias potencialmente perjudiciales, al extremo que es hoy impensable para cualquier sistema regulatorio de medicamentos permitir el registro de un fármaco sin antes haber sido sometido a un jerarquizado proceso de investigación en seres humanos. El hito fundante de la investigación clínica, en la forma que hoy se concibe, ha sido fijado en la publicación en el British Medical Journal, en el año 1948, del ensayo clínico que probó la eficacia del uso de estreptomicina en pacientes aquejados de tuberculosis pulmonar, que permitió precisar la real eficacia de este fármaco, combatir una epidemia que hasta ese momento cobraba millones de vidas y entregar una esperanza real de cura para un gran número de pacientes para los cuales, hasta ese momento, no se ofrecía más posibilidad terapéutica que el reposo, la luz del sol y la alimentación sana y abundante. Recordó que este ensayo coincide con la creación del Sistema Nacional de Salud Inglés, ese mismo año, que adquirió como compromiso asegurar el acceso a toda la población, sin discriminación, a todas las terapias que requiriesen para la recuperación de su salud. Era evidente, entonces, que a las razones puramente médicas, se sumaba una potente razón social, que obligaba a identificar aquellas intervenciones probadamente eficaces, en las que se debían focalizar los siempre escasos recursos, lo que le daba, además, una justificación de carácter social a aquella investigación clínica dirigida a problemas prevalentes o de alto impacto, a los cuales sólo se podía dar respuesta interviniendo e investigando en aquellos pacientes que sufrían la condición que se buscaba combatir.
La relevancia de este tipo de investigación para el progreso de la medicina y el bienestar de los pueblos queda bien recogida en las recomendaciones sobre la regulación de los ensayos clínicos, publicadas en 2012 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), donde se reconoce que la investigación clínica es un eslabón clave en el desarrollo de una práctica médica basada en la evidencia, lo que constituye, a su vez, un objetivo mayor para los pacientes, los profesionales de la salud, la salud pública y los sistemas de salud en el mundo entero.
Sin embargo, el mismo año 1948, en que se publicaba el ensayo clínico sobre la eficacia del uso de estreptomicina en la tuberculosis pulmonar, que salvaría millones de vidas, separado sólo por algunos meses, se daba fin al proceso seguido en contra de médicos que bajo el Régimen Nazi cometieron crímenes contra la Humanidad, con la ejecución en la horca de Karl Brandt, médico personal de Adolf Hitler y miembro del Consejo de Investigación del Reich, acusado -entre otros crímenes- de conducir investigación en seres humanos alejada de cualquier fin social o científico coherente y reñido con los principios más elementales que gobiernan la ética de la profesión médica.
Producto de este juicio, dijo, se redactó el Código de Núremberg, que sentó las bases de la regulación de la ética de la investigación en seres humanos, cuyo primer artículo establecía -en buena medida para impedir la ocurrencia de similares atrocidades- que el consentimiento voluntario del sujeto humano para participar en investigación es absolutamente esencial. Principio que alcanzaría su consagración en el sistema normativo internacional de derechos humanos con la entrada en vigor, el 23 de marzo de 1976, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promulgado en nuestro país en el año 1989. El pacto, en su artículo 7º establece, de modo categórico, que “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. En particular, nadie será sometido sin su libre consentimiento a experimentos médicos o científicos.”
Finalmente, dijo, esta prohibición formal -aunque restringida sólo a un subgrupo de los pacientes a los que originalmente estaba dirigida- encuentra su lugar en la ley N° 20.584, de 2012, que en su artículo 28 señala que “Ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica...” terminando, formalmente, con cualquier posibilidad de conducir, en Chile, investigación clínica en ciertos problemas de salud que forman parte de una proporción relevante de la carga de enfermedad de los conciudadanos. Prohibición, sin embargo, que nadie podría decir es discordante, o contradictoria, con los mejores deseos surgidos de Núremberg y que recoge, casi literalmente, los pactos internacionales firmados por Chile, dirigidos a proteger los derechos humanos de las desgraciadamente ubicuas violaciones que los afectan.
Afirmó que el dilema ético, sin embargo, surge de inmediato al reflexionar sobre sus efectos y ya lo hacía notar el padre de la ética de la investigación moderna, Henry Beecher, en un artículo el año 1959: una interpretación rígida del artículo primero del Código de Núremberg podría limitar seriamente, o eliminar, buena parte de la investigación en enfermedades mentales, que corresponden a uno de los dos o tres principales problemas de la medicina y cuyo respuesta, en muchos casos, sólo se puede lograr a través de la investigación clínica, como el propio Servicio de Salud Inglés lo reconoce al responder la pregunta sobre por qué debiéramos apoyar la investigación en salud mental. Señala la autoridad inglesa que los estudios y ensayos pueden entregar la evidencia que pruebe la utilidad y eficacia de nuevos tratamientos, a la vez que demostrar -en un giro escéptico muy británico- que algunos tratamientos no son tan útiles como algunos profesionales de la salud creen.
¿Es que nadie se dio cuenta de esto cuando se redactó el Código de Núremberg?, ¿o en realidad lo único correcto es terminar con toda posibilidad de investigación en estos pacientes toda vez que sería inmoral y repugnante -por perseguir un fin que parece loable- vulnerar derechos fundamentales de poblaciones radicalmente vulnerables?
Curiosamente, es en uno de los propios co-redactores del Código de Núremberg, el Profesor Andrew Conway Ivy, en quien se puede encontrar el matiz requerido, en un artículo de su autoría publicado en Science en el año 1948, publicado poco después de la redacción del Código. Dice Ivy: “Los principios éticos involucrados en el uso de los pacientes mentalmente incompetentes son los mismos que para los pacientes competentes. La única diferencia dice relación con la materia del consentimiento. Dado que los pacientes mentales son equiparables a los niños en un sentido ético y legal, el consentimiento del cuidador es necesario.” Con esto quedaba claro que en la interpretación de Ivy el artículo 1º del Código, que él había co-redactado, no cercenaba la posibilidad de investigar en estos pacientes, sino que establecía requisitos extraordinarios que debían ser cumplidos.
Esa posición se convirtió, dijo, en el curso de los años, en la actitud prevalente de bioeticistas y autoridades regulatorias alrededor del mundo. En palabras del profesor Ezequiel Emanuel, por ejemplo, en sus innumerables veces citado artículo ¿Qué hace que la investigación clínica sea ética? señala que la demostración de respecto por personas no-autónomas significa asegurar que su participación en investigación es coherente con sus intereses y valores, lo que habitualmente implica designar un subrogante para decidir si la persona es enrolada en una investigación clínica.
Indicó que en la Declaración de Helsinki, por su parte, reconocida como referente internacional en ética de la investigación, se señala que “Cuando el participante potencial sea incapaz de dar su consentimiento informado, el médico debe pedir el consentimiento informado del representante legal. Estas personas no deben ser incluidas en la investigación que no tenga posibilidades de beneficio para ellas, a menos que ésta tenga como objetivo promover la salud del grupo representado por el participante potencial y esta investigación no puede realizarse en personas capaces de dar su consentimiento informado y la investigación implica sólo un riesgo y costo mínimos.”
Muchas regulaciones nacionales e internacionales han recogido esa mirada, precisó. Señaló que, entre las regulaciones que la recogen, se cuentan la de la Unión Europea, Estados Unidos y de la propia Organización Mundial de la Salud, que en colaboración con el Consejo de Organizaciones Internacionales de Ciencias Médicas (CIOMS) acaba de publicar una actualización de sus recomendaciones, en cuyo numeral 16 indica que los adultos que no son capaces de otorgar consentimiento informado deben ser incluidos en investigación de salud, a menos que una buena razón científica justifique su exclusión, adoptando las protecciones necesarias que resguarden sus derechos y bienestar, entre las cuales se cuenta la de contar con la autorización de su representante legal, que a su vez debe tener presente la voluntad del paciente en esta materia, en caso de haberla expresado en alguna ocasión.
Añadió que la propia Asamblea General de las Naciones Unidas haya adoptado, en sus Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y el Mejoramiento de la Atención de la Salud Mental, el siguiente texto: “No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.” Esta solución fue, asimismo, la adoptada por la ley N° 20.120, de 2006, que en su artículo 10 señala que “Toda investigación científica en un ser humano deberá contar con su consentimiento previo, expreso, libre e informado, o, en su defecto, el de aquel que deba suplir su voluntad en conformidad con la ley”, texto que ha quedado posteriormente invalidado -al menos en el caso de aquellos paciente afectados por discapacidad psíquica o intelectual- por el artículo 28 en comento.
Las razones detrás de esta posición y sus fundamentos, dijo, están magistralmente resumidos en la explicación de la Ley de Salud Mental del Reino Unido, del año 2005, modelo para numerosas legislaciones internacionales, en que se señala textualmente: “Es importante que la investigación en personas que carezcan de capacidad (de consentir) sea llevada a cabo y que esto se haga de modo apropiado. Sin ésta no se podría mejorar su conocimiento respecto a qué es lo que causa que una persona pierda sus capacidades, ni respecto a su diagnóstico, tratamiento, cuidados y necesidades.”
Mencionó que las posibilidades de explotación, particularmente en grupos vulnerables, son múltiples y han ido adquiriendo diversas formas en el curso de las últimas décadas. Baste recordar que de toda la investigación en fármacos psicotrópicos conducida en los últimos años una importante proporción corresponde simplemente a reformulaciones de fármacos ya existentes, con propósitos puramente comerciales, en lugar de verdaderos progresos en el tratamiento de las enfermedades mentales, que pudieran conducir a mejorar la condición de aquellos pacientes en los cuales se conduce la investigación.
Es responsabilidad de todos asegurar que la investigación no excluya de su ámbito de interés a aquellos pacientes imposibilitados de entregar su consentimiento por razones de discapacidad psíquica o intelectual, pero también lo es que ésta sea conducida de modo apropiado, tal como lo señala la Ley de Salud Mental del Reino Unido, tomando especial cuidado que los derechos y bienestar de los participantes sea respetados, asegurándose del valor social de aquello que se investiga, requisito inexcusable de la investigación en seres humanos.
•Votación general del proyecto.
La Comisión, compartiendo los objetivos y fundamentos tenidos en consideración en las mociones (que se refundieron), y luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud, la opinión de los gremios relacionados con el tema, y de profesores expertos, tanto de derecho como de psiquiatría, permitieron a sus miembros formarse una idea sobre las implicancias, la incidencia real que tienen estas modificaciones propuestas, y la necesidad de legislar sobre esta materia, tanto desde el ámbito de la salud pública, del bienestar de la población, como para cumplir las obligaciones que tiene Chile en el contexto internacional, procedió a dar su aprobación a la idea de legislar por la unanimidad de los Diputados presentes, señores Castro, Cariola (Presidenta), Hernando, Núñez, Rubilar y Torres (6 votos a favor).
b) Discusión particular.
Artículo 1.-
Señala esta disposición que esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica y su derecho a cuidado sanitario.
Luego, agrega que el pleno goce de los derechos humanos de las personas con enfermedad o discapacidad mental se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. En ese contexto, se consideran parte integrante de esta ley los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental, adoptado por la Asamblea General en su resolución 46/119 del 17 de diciembre de 1991, la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, del 14 de noviembre de 1990, y los Principios de Brasilia Rectores para el Desarrollo de la Atención en Salud Mental en las Américas del 9 de noviembre de 1990. Dichos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad o discapacidad mental.
--- Se presentaron ocho indicaciones
1) De la diputada Hernando, para reemplazar el título de este proyecto de ley por el siguiente:
“Del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica”
La autora de esta indicación la fundamentó señalando que la indicación propuesta tiene por finalidad aclarar los conceptos, desde el epígrafe de la iniciativa.
Se planteó reticencia sobre la propuesta de cambiar las expresiones “mental” por “intelectual”, dado que la legislación actual y pertinente (se alude a la ley N° 20.422 que Establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad) habla de discapacidad mental y no intelectual. En ese sentido, se dijo, este título no quedaría en sintonía con las disposiciones vigentes sobre la materia.
La diputada Hernando, argumentó que los distintos invitados a exponer sobre estas iniciativas refundidas sostuvieron la pertinencia de precisar los conceptos contenidos en ellas, a fin de hacerlas más inclusivas e integradoras.
Agregó que la discapacidad intelectual es de carácter más permanente que la discapacidad mental que está más acotada a un fenómeno puntual y transitorio, según los dichos del Dr. Fernando Voight.
Se aprobó por la unanimidad de los diputados presente (siete votos a favor). Asimismo, se acordó adecuar todo el texto del proyecto a la nomenclatura aprobada en esta indicación.
Votaron a favor las diputadas señoras Cariola, Hernando y Rubilar y los diputados señores Hasbún, Macaya, Rathgeb y Torres (Presidente).
2) Del diputado Alvarado, para agregar en el inciso primero, del artículo 1 del proyecto de ley, a continuación de su punto a parte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Priorizando a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, mediante la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mentales en todos los niveles de la atención primaria de salud de la red pública de salud.”
Algunos diputados se manifestaron en contra de que en esta parte de la iniciativa, que a su juicio trata de las normas generales, contenga este tipo de priorización como la que sugiere la indicación en estudio.
Otros agregaron que no están de acuerdo en que la indicación establezca prioridades solo en razón a factores etarios. Señalaron que existen otros factores tan importantes como los etarios, como son los factores sociales. Da la impresión, dijeron, que existen enfermedades mentales de primera y segunda categoría.
Se rechazó por mayoría de votos (cinco en contra y dos abstenciones).
Votaron en contra las diputadas Cariola, Hernando y Rubilar y los diputados Macaya y Torres (Presidente).
Se abstuvieron los diputados Hasbún y Rathgeb.
3) Del diputado Espejo, para agregar al inciso primero, del artículo 1, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “y a la inclusión social”.
4) De la diputada Cariola, para agregar al inciso primero, del artículo 1, a continuación del punto final que pasa a ser seguido, la siguiente frase: “y a la inclusión social y laboral”
Se consultó por el sentido y alcance de las expresiones “inclusión social y laboral”.
En respuesta, algunos piensan que tales expresiones pretenden incluir a todo tipo de discriminación ya sea por discapacidad física o mental como también referidas a las políticas públicas, como cuando se construyen veredas para discapacitados.
Otros coincidieron con que estas indicaciones propenden a la no discriminación de personas con algún tipo de discapacidad mental. Esto es, que exista un trato igualitario de la ley respecto de ellos, en todo ámbito, hasta en el otorgamiento de un crédito bancario.
Precisaron que el término inclusión social es más amplio que el término inclusión laboral, pues entienden que está referido a que estas personas puedan acceder a formación de cualquier naturaleza, incluso profesional, universitaria, institutos o colegios y también de accesibilidad, como es la a la red de salud. La inclusión laboral, en cambio, es lo mismo que la social, pero circunscrita solo a dicho ámbito.
También hubo diputados que señalaron que el Estado debe discriminar y que es muy necesario que lo haga, sobre todo, cuando se trata precisamente de algún tipo de discapacidad mental. Entienden que la idea es que el Estado les dé mayor protección a estas personas o más puntos para que puedan optar a ciertos beneficios sociales.
Finalmente, hubo quienes señalaron que esto no se trata de discriminación positiva o negativa. La discriminación es tal y no admite distinciones. Sí plantearon su inquietud respecto que les parece que inclusión laboral está contenida en la inclusión social y si esto es así, entonces hablar de ambas inclusiones sería redundante.
Sometida a votación las indicaciones 3) y 4), se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes (ocho votos a favor).
Votaron los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Monckeberg, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente).
5) Del diputado Espejo, para eliminar el inciso segundo, en el artículo 1.
6) De los diputados Cariola, Torres, Rubilar y Alvarado, para eliminar en el inciso segundo del artículo 1° desde las expresiones “En este contexto” hasta las expresiones “noviembre de 1990.”
Respecto de estas indicaciones hubo quienes afirmaron que este proyecto de ley es una pequeña ley marco en salud mental y como tal debe indicar su marco normativo como está redactado en el inciso segundo del artículo primero que por esta indicación se pretende eliminar.
Otros argumentaron que la razón de eliminar este inciso segundo es porque se hace muy restrictiva la iniciativa al enunciar cada fuente formal en que se funda. En ese sentido, se afirmó, que menos es más. Se propuso dejar el primer párrafo hasta el primer punto seguido.
Otros estuvieron de acuerdo con lo propuesto, pero sugirieron dejar vigente la última frase del inciso segundo.
La indicación 6) se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (ocho votos a favor) y por la misma votación se entiende rechazada la indicación 5).
Votaron los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Monckeberg, Rathgeb, Rubilar y Torres (Presidente).
7) Del diputado Alvarado, para agregar un nuevo inciso tercero, en el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“Ámbito de Aplicación. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y un componente del bienestar general. La presente ley se aplicará a todos los establecimientos de salud, de todos los niveles de atención primaria de la red pública de salud, a los Servicios de Salud, las municipalidades, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional y al Ministerio de Salud.
8) De las diputadas Cariola, Hernando, Rubilar y de los diputados Hasbún y Torres, para agregar un inciso tercero al artículo 1 del siguiente tenor:
“La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y un componente del bienestar general. Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan.”
Respecto de la indicación 7) hubo diputados que no estuvieron de acuerdo que esta iniciativa limitara su ámbito de aplicación solo a ciertas instituciones y, en especial, del ámbito sanitario, pues con ello se dejan fuera, por ejemplo, a las mutuales, al Ministerio del Trabajo. Señalaron que no va en la línea de la inclusión social y laboral ya aprobado por esta Comisión.
Hubo también quienes pusieron en duda su admisibilidad.
Otros señalaron que es necesario que esta iniciativa haga referencia a su ámbito de aplicación, porque es propio de una ley marco.
Sometida a votación la indicación 8) se aprobó por la unanimidad de los diputados presente (seis votos a favor); se rechazó la indicación 7) por mayoría de votos (seis en contra y una abstención).
Por la afirmativa (en la indicación 8) votaron los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Rubilar y Torres (Presidente). En la indicación 7) votaron en contra los diputados Castro, Cariola, Hasbún, Hernando, Rubilar y Torres (Presidente), y el diputado Rathgeb se abstuvo.
Por consiguiente, se aprobó el artículo 1, con las indicaciones señaladas y con las modificaciones de redacción y adecuación acordadas.
Artículo 2.-
Esta norma tiene por finalidad definir algunos conceptos, señalando que se entiende por enfermedad mental toda alteración de los procesos cognitivos y afectivos estimados normales en relación con el grupo socio-cultural de la persona. Puede manifestarse en trastornos del razonamiento, del comportamiento, de la facultad de reconocer la realidad o de adaptarse a las condiciones de la vida.
A su vez, se entiende por discapacidad mental (debe decir discapacidad psíquica) la limitación psíquica o de comportamiento que dificultan la comprensión de los propios actos, implica dificultades para la ejecución de acciones o tareas comunes y la participación del sujeto en situaciones vitales. La enfermedad y la discapacidad mental pueden ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado, cuando lo requiera el paciente o su representante legal, por la autoridad competente.
Para el diagnóstico de la enfermedad o discapacidad mental se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
--- Se presentó una indicación[6]:
1) Del diputado Espejo, para reemplazar el artículo 2° por el siguiente:
“Artículo 2-. Para los efectos de la presente ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables, el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
A su turno, persona con discapacidad mental es que la que teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectual, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La Enfermedad y Discapacidad mental puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado, cuando lo requiera el paciente o su representante legal, por la autoridad competente.
Para el diagnóstico de la Enfermedad o Discapacidad mental debe tenerse presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
Consultado el Ejecutivo por un pronunciamiento sobre las definiciones contenidas en este proyecto de ley, el señor Mauricio Gómez, Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud señaló que éstas están señaladas en esta indicación, y que a su parecer, son las correctas y es la que propone mantener. Si bien, reiteró que no existe en el mundo una única definición de enfermedad mental, la utilizada por el Ministerio de Salud es la que se contempla en esta indicación propuesta por el diputado Espejo.
Por tal motivo, como Ministerio de Salud, se sugiere mantener estas definiciones tal como están y que el resto de las definiciones contenidas en la iniciativa se alinean a éstas.
Algunos diputados no se manifestaron tan conformes con que un solo concepto como es enfermedad mental englobe la discapacidad intelectual y psíquica. Concordaron que es más fácil y cómodo adoptar la nomenclatura que utiliza la OMS, pero que en las agrupaciones referidas a este tema, no es tan diáfano que un concepto englobe a los otros.
Otros se inclinaron en asumir las definiciones ya existentes y aceptadas por la OMS y no innovar en esta temática, ya que ello puede conducir a errores interpretativos o en contradicciones para el intérprete.
El señor Mauricio Gómez afirmó que la indicación del diputado Espejo, antes referida, alude a dos conceptos: enfermedad mental y discapacidad mental. Como ejemplo señaló al autista, que es una enfermedad, pero si el mismo autista tiene déficit, entonces estamos ante una discapacidad. El enfermo no es necesariamente discapacitado y por ello es bueno definir ambas cosas.
Agregó que la persona que tiene un déficit a consecuencia de una enfermedad tiene una discapacidad variable según las barreras que el entorno le coloca. Indicó que es la definición de discapacidad más moderna que hoy día tiene el mundo y afortunadamente alcanzó a ser incorporada en la Ley de Inclusión (N° 20.422) que superó a la Ley de Discapacidad antigua porque se hizo para armonizarla con la Convención de Discapacidad.
El Ministro de Salud (S) señor Jaime Burrows enfatizó que para el Ejecutivo lo deseable es que las definiciones queden tal como están planteadas pues son compatibles con la legislación relativa al tema y a los reglamentos que ha dictado el Ministerio.
La indicación, fue aprobada por la unanimidad de los diputados presentes (5 votos a favor) y por la misma votación se entiende rechazado el artículo 2 del proyecto de ley en su forma original.
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Hernando, Núñez y Torres.
Artículo 3.-
Señala esta disposición que en el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas relacionadas, elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconocen como derechos básicos de las personas con enfermedad o discapacidad mental el derecho a la igualdad y no discriminación, el derecho a la participación, libertad y autonomía personal, la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal.
--- Se presentaron dos indicaciones:
1) Del diputado Alvarado, para reemplazar en el artículo 3, la frase “y autonomía personal”, por la expresión, antecedida y seguida de una coma, “el respeto de la autonomía de la voluntad y a su intimidad, especialmente en la obtención, utilización, archivo, custodia y trasmisión de la información y ficha clínica”.
2) De la diputada Hernando, para modificar el artículo 3 de la siguiente manera:
a) Elimínase la palabra “relacionadas” entre las palabras “normas” y “elaboradas|”.
b) Sustitúyese el punto final de dicho artículo por la frase “, como los demás derechos garantizados a las personas, consagrados por otras normas internacionales, relacionadas con esta materia y ratificadas por Chile.”
El autor de la indicación 1) la fundamentó explicando que ésta tiene por finalidad el resguardo a la intimidad de la ficha clínica del paciente. En cuanto a determinar si la ley de deberes y derechos de los pacientes no es contradictoria con esta indicación, pues la primera también trata sobre la protección de datos personales, contenidos en la ficha clínica, se señaló que no pues más bien son complementarias.
Otros señalaron que esta indicación está mal ubicada en la geografía del proyecto de ley, que debiera ir en la letra d) del artículo 7 de la iniciativa y no en el artículo 3. Que en esta parte del proyecto se tratan temas genéricos y no tan específicos como lo propuesto en esta indicación.
La autora de la indicación 2), a su vez, explicó que su enmienda tiene por finalidad ampliar el marco legal de esta ley y así evitar que sea restrictivo, además de hacer más inclusivo la iniciativa a futuras normas sobre el particular.
La indicación 1) fue rechazada por no alcanzar su quórum de aprobación (seis abstenciones).
Se abstuvieron los diputados Alvarado, Hernando, Lemus, Nuñez (Presidente accidental), Rubilar y Espejo (en reemplazo del diputado Torres).
La indicación 2), junto con el texto propuesto en la moción, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).
Votaron los diputados Alvarado, Hernando, Lemus, Nuñez (Presidente accidental), Rubilar y Espejo (en reemplazo del diputado Torres).
Artículo 4.-
Esta norma establece una presunción de capacidad pata toda persona. Agrega que la discapacidad cognitiva por sí sola no descalifica a la persona para dar consentimiento informado. Como regla general, se debe considerar que todos los adultos son competentes para dar consentimiento informado, independientemente de su diagnóstico o condición, a menos que haya evidencia de incapacidad mental severa que deteriore el juicio y raciocinio calificada por los tribunales competentes.
No puede hacerse un diagnóstico de salud mental en base exclusiva al grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de pertenencia, así como por su elección o identidad sexual. Tampoco será determinante el sólo antecedente de previa hospitalización o tratamiento sicológico o psiquiátrico. La existencia de diagnóstico en el campo de la salud mental no autoriza a presumir riesgo de daño o incapacidad.
---- Se presentaron cuatro indicaciones:
1) De la diputada Hernando, para modificar el artículo 4, de la siguiente manera:
a) Se suprima toda la redacción del inciso primero desde el primer punto seguido hasta la palabra “competentes” inclusive.
b) Se incorpore la palabra “su” entre las palabras “dar” y consentimiento”
c) Se incorpore la frase “válido e” entre las palabras “consentimiento” e “informado”.
d) Se sustituya la palabra “incapacidad mental” por “discapacidad cognitiva”.
e) Se incorpore la frase “y esta sea” entre las palabras “raciocinio” y “calificada”
2) De la diputada Hernando, para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“El consentimiento de los niños se deberá tener en cuenta según su edad y nivel de madurez. Es deber del Estado garantizar que todos los niños que padezcan una enfermedad mental o, posean una discapacidad intelectual o psíquica, gocen plenamente de dichos derechos.”
3) Del diputado Macaya, para eliminar, en el inciso primero del artículo 4, la siguiente frase: “calificado por los tribunales competentes”.
Respecto de la indicación 3), se indicó que el Estado de Chile ha sido reprochado sistemáticamente en los últimos años por diversos organismos internacionales en materia de salud y protección de los derechos fundamentales por la inexistencia de mecanismos independientes para supervisar las internaciones. Tales mecanismos, que el Ejecutivo insiste en defender (comisiones de protección) han sido definidas por la OPS, la OMS y las Naciones Unidas como organismos que carecen de la independencia para realizar esa supervisión. Sin embargo, hay consenso en que se requieren organismos independientes, por una parte, y por la otra, visto que se trata de la protección de derechos, el mejor instrumento de protección de tales derechos son y seguirán siendo los tribunales de justicia.
Se puede discutir el procedimiento, su rapidez y eficacia, pero no se puede eliminar a los tribunales de justicia como organismos independientes para velar y cautelar los derechos fundamentales y, por tanto, se llamó a rechazar la indicación del diputado Macaya.
El psiquiatra del Ministerio de Salud, señor Alberto Larraín, señaló que éste es uno de los puntos angulares de este proyecto de ley, ya que existen muchos casos emblemáticos que dicen relación con la intervención del poder judicial en materia de salud mental, donde han ordenado la internación de pacientes que no lo requieren. Agregó que en el mundo médico no se aprecia como adecuada la intervención del poder judicial por cuanto carecen del conocimiento necesario en salud mental.
Concordó que la competencia del poder judicial en esta materia, es lo que hoy existe y efectivamente sus actuaciones no generan gasto para el Estado, sin embargo, él es partidario de que quien vea estos temas de salud mental sea el Instituto Nacional de Derechos Humanos.
Se rechazó la indicación, por unanimidad de los diputados presentes (cinco votos en contra).
Votaron los diputados Lemus, Hernando, Núñez (Presidente accidental), Rubilar y Espejo (en reemplazo del diputado Torres).
4) Durante la discusión del artículo, se propuso un nuevo texto –a sugerencia del Ejecutivo- para sustituirlo, el que fue suscrito por los diputados Cariola, Castro Rubilar y Torres, del siguiente tenor:
“Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el Título II, de la ley Nº 20.584.
Cuando conforme al artículo 15 de dicha ley, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, siempre se deberá dejar constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica la que, asimismo, deberá ser suscrita también por el director del establecimiento.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.”.
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones señalo que el primer inciso de la indicación propuesta tiene por finalidad entregarle a las personas con enfermedad mental los mismos derechos que tienen todas las personas. Su inciso segundo, expresa que en caso de no ser factible obtener su consentimiento, entonces –como requisito adicional- se debe dejar constancia de aquello en la ficha clínica, tanto por el médico tratante como por el director del establecimiento de salud, a objeto de resguardar el derecho de las personas por una parte y, por la otra, evitar un trámite judicial que puede poner en riesgo la vida de las personas con discapacidad psíquica o intelectual.
Hizo saber, asimismo, que las indicaciones a este artículo que hacían referencia a los niños (indicación 2) de la diputada Hernando) se subsanan con otras indicaciones que se verán más adelante, cuando se vea el artículo en que se propone modificar la ley N° 20.584, sobre derechos y deberes de los pacientes.
Algunos diputados manifestaron su duda porque el tema del consentimiento de los niños sea tratado como una modificación a la ley N° 20.584. Asimismo se cuestionó la circunstancia de que no sean los tribunales de justicia los que califiquen el hecho de que una persona no pueda manifestar su voluntad por una incapacidad mental severa.
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones señaló que la razón de tratar el tema de los niños en la ley N° 20.584 es para darle a esa disposición la generalidad que necesita y no para que sea interpretada como una norma especial para los niños, tratada solo a propósito de las personas con problemas de salud mental.
Expresó que lo que se hizo en solo reiterar las normas que ya están consagradas en la Convención Internacional de los Derechos de los Niños, donde no se precisa la entrega de consentimiento formal de parte del menor sino, más bien, al asentimiento y al derecho a ser informado. Es por esta razón, dijo, que para que la norma sea general y comprenda a todos los niños, sin discriminación de ningún tipo, era necesario incorporarla en la ley general de Derecho y Deberes de los Pacientes.
En cuanto a la calificación de la enfermedad mental por los tribunales de justicia, indicó que se quiere omitir ese trámite fundado en la inequidad que actualmente existe para acceder a la justicia y porque las personas con enfermedad mental no cuentan –normalmente- con adecuados mecanismos de defensa ante los tribunales. Agregó, además, que los trámites judiciales toman un tiempo que normalmente las personas en estas condiciones no pueden esperar sin ser un riesgo para su propia salud, por tal razón, y visto que a estas personas se les otorga los mismos derechos que a todos los pacientes (consentimiento informado) se reemplazó la autorización judicial, en los casos que ella era requerida, por un trámite administrativo, más rápido, menos engorroso y más equitativo, que es que en tales casos se precisa dejar constancia en la ficha clínica del paciente de esta circunstancia ratificado por dos médicos, el tratante y el director del establecimiento de salud.
El Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud, señor Mauricio Gómez, entiende que la intervención de la justicia, en estos casos, se circunscribe en la hospitalización involuntaria y eso es algo que ellos comparten. Señaló que la manifestación del consentimiento, en la legislación extranjera, no es objeto de judicialización, pero sí lo referido a la hospitalización involuntaria y, en ese sentido, el Ejecutivo no ha innovado en este proyecto de ley.
Se consultó cómo se califica hoy si un paciente es capaz o no dar su consentimiento, si en la redacción de la indicación se suprime la competencia de los tribunales de justicia.
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones, explicó que rige la regla general de los pacientes. Esto es, tienen derecho a ser informados y a manifestar libremente su voluntad; en casos de intervenciones quirúrgicas irreversibles o complejas, como la esterilización, se establecen reglas especiales que están tratadas más adelante en el proyecto. En esta parte la indicación -al reemplazar el artículo 4- solo hace referencia al consentimiento en general.
Para despejar toda duda, manifestó que la regla general en Chile es la capacidad de ejercicio y sólo los tribunales de justicia pueden quitarla por razones de demencia en juicio de interdicción. Eso no ha cambiado, señaló. Lo que aquí se regula es que cuando se está en presencia de casos como los señalados en el artículo 15 de la ley N° 20.584 (riesgo para la salud pública, riesgo vital del paciente, o se está imposibilitado de manifestar la voluntad y no se puede obtener de su representante legal) solo en esos casos se debe procurar estabilizar al paciente a fin que recupere su voluntad y si ello no es posible, entonces, se deja constancia en la ficha clínica de esta circunstancia bajo la firma del médico tratante y del director del hospital, y en esos casos no se requeriría del consentimiento del paciente.
Se aprobó la indicación, por la unanimidad de los diputados presentes (cuatro votos a favor) y por la misma votación se tuvo por rechazadas las indicaciones 1) y 2).
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Rubilar, y Torres.
Artículo 5.-
Dispone que el Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse con preferencia en la atención primaria y fuera del ámbito de internación hospitalaria, con personal interdisciplinario y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
--- Se presentó una indicación
1) Del diputado Espejo, para reemplazar en el inciso segundo del artículo 5° la frase “con preferencia en la atención primaria y fuera del ámbito de internación hospitalaria”, por la siguiente: “preferentemente en forma ambulatoria” y para agregar un inciso tercero al artículo 5° del siguiente tenor: “Se entiende la hospitalización psiquiátrica como un recurso excepcional y transitorio.”
Consultado al Ejecutivo por la indicación propuesta, el Ministro de Salud (S) Jaime Burrows, señaló estar en total acuerdo con la indicación del diputado Espejo.
Por la unanimidad de los diputados presente, se aprobó el artículo con la indicación (5 votos a favor).
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Hernando, Núñez y Torres.
Artículo 6.-
Señala que todo tipo de intervención médica se rige por el principio del consentimiento informado, en los términos establecidos en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de modo que las personas con enfermedad o con discapacidad mental tienen derecho a recibir toda la información diagnóstica y terapéutica necesaria a través de los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
-- Se presentaron ocho indicaciones:
1) Diputado Alvarado, para intercalar, entre las expresiones: “intervención médica” y “se rige”, la frase:“o prestación de salud, se rige en lo no previsto por esta ley,”.
2) Del diputado Alvarado, para agregar, a continuación del punto seguido que pasa a ser una coma, la siguiente expresión: “A que se le proporcione al paciente, usuario o a su representante legal dicha información por escrito; además requerirá del consentimiento, después de recibir dicha información, de los pacientes usuarios o de sus representantes legales, quienes decidirán libremente, con las excepciones previstas en el título tercero de esta ley”.
3) Del diputado Espejo, para sustituir frase “del consentimiento informado” por: “de la autonomía de la voluntad”
4) Del diputado Espejo, para intercalar entre las palabras “en” y “la”, la frase: “el Párrafo 6°, del Título II de”
5) Del diputado Espejo, para eliminar, después de la coma que pasa a ser punto seguido, la frase “, de modo que”.
6) Diputado Espejo, para sustituir la frase “Enfermedad o Discapacidad Mental”, por: “discapacidad psíquica o intelectual“.
7) Del diputado Alvarado, para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor: “La información señalada en el inciso anterior deberá ser proporcionada por escrito al paciente o usuario, o a su representante legal, quienes decidirán libremente y manifestarán su consentimiento, salvo las excepciones contempladas en la ley.”.
8) De los diputados Castro, Cariola, Rubilar y Torres, para sustituir el artículo 6° por el siguiente:
“Artículo 6º.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, así como por su elección o identidad sexual. Tampoco será determinante el sólo antecedente que dicha persona haya sido hospitalizada previamente o se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.”
Sometida a votación la indicación 8), se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (cuatro votos a favor); por igual votación se rechazaron las indicaciones 1) a 7), y el texto propuesto en la moción.
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Rubilar, y Torres.
Titulo 2.-
Se adecua la denominación del título, a lo ya aprobada en el título 1°: De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica.
Artículo 7.-
Dispone que todo aquel que viva con enfermedad o con discapacidad mental gozará de los derechos fundamentales que la Constitución Política garantiza a todas las personas. En especial se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser reconocido siempre como sujeto de derecho y a que se respete su vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.
b) A no ser sometido a tratamientos invasivos o irreversibles sin su consentimiento, a menos que a criterio del equipo de salud mediare situación de riesgo grave e inminente para sí o para terceros y su representante legal haya dado su autorización. Con todo, el procedimiento de esterilización no podrá efectuarse sin consentimiento del paciente.
c) A ser informado de manera adecuada y comprensible de los derechos que lo asisten, y de todo lo relacionado a su condición de salud y tratamiento, según las reglas que rigen el consentimiento informado. Los sujetos cognitivamente impedidos forman una población heterogénea de pacientes que pueden tener, en grados variables, deterioradas sus capacidades para dar un consentimiento informado válido de modo que, si existen dificultades de entendimiento, el consentimiento lo darán los familiares, los tutores, o el representante legal, y sólo se considerará válido el consentimiento entregado en estado de lucidez y con comprensión de la situación.
d) A acceder siempre a su ficha y antecedentes clínicos, personalmente, o por su representante o abogado. Nunca se podrá negar este derecho al paciente.
e) A que un juez autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de una internación involuntaria o voluntaria prolongada, así como a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la internación voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una internación involuntaria.
f) A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. A recibir una atención ajustada a principios éticos.
g) A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapeútica más conveniente y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
h) A ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente mental designe.
i) A no ser objeto de investigaciones clínicas ni tratamientos experimentales sin un consentimiento fehaciente dado personalmente o por su representante legal, previa autorización del Comité de Ética correspondiente. Siguiendo los lineamientos dados por la Declaración de Helsinki, las personas con ausencia de capacidad para dar consentimiento sólo pueden ser incluidas en proyectos que investiguen opciones terapéuticas para su enfermedad o condición y siempre que su representante legal lo autorice y el Comité de Ética evalúe positivamente la relación “riesgo-beneficio” de modo que haya expectativas razonables de beneficio directo con un nivel de riesgo minimizado y aceptable.
j) A que su padecimiento mental no sea considerado un estado inmodificable
k) A ser remunerado por su participación en actividades realizadas en el marco de la labor-terapia o trabajos comunitarios que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
--- Se presentaron dieciséis indicaciones:
1) Del diputado Espejo para intercalar en el primer inciso, del artículo 7°, entre las palabras “mental” y gozará” la siguiente frase: “de carácter psíquico o intelectual”
2) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra b) del artículo 7° la frase “tratamientos invasivos o irreversibles” por la frase “intervenciones quirúrgicas irreversibles”.
3) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra c) del artículo 7°, la expresión “entendimiento, el consentimiento lo darán los familiares, los tutores, o el representante legal,” por la siguiente expresión:
“Serán informadas también su madre, su padre, su hijo (s) o hija (s) y otros parientes por consanguineidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive, su representante legal u otra persona vinculada a él a falta de los anteriores, en este caso el consentimiento lo darán alguna de las personas precitadas”.
4) De la diputada Hernando, modifíquese el literal c) del artículo 7°de la siguiente manera:
a) Se sustituya la frase “Los sujetos cognitivamente impedidos”, por “Las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”.
b) Se sustituya la palabra “los” entre “darán” y “familiares”, por “en conjunto con sus”.
5) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra e) del artículo 7°, la expresión “así como a contar con una instancia judicial de apelación”, por la siguiente:
“Cuya resolución constituirá una sentencia de primera instancia en el procedimiento civil ordinario, para todo efecto legal”
6) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra e), la palabra “internación” por la palabra: “hospitalización”
7) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra f), del artículo 7°, en la expresión “integral y humanizada”, la voz “y” por una coma e intercálese, entre las voces “humanizada” y “a partir”, la expresión: “especializada, los tratamientos con evidencia científica, con los tiempos y sesiones necesarias para obtener cambios en su salud y calidad de vida,”.
8) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra i) del artículo 7° la palabra “fehaciente”, por “escrito”.
9) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra j) del artículo 7° las palabras “padecimiento mental” por “trastorno mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”.
10) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra j) la palabra padecimiento por la siguiente: “enfermedad”
11) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra k) del artículo 7°, la palabra remuneración por la siguiente: “contraprestación”
12) Del diputado Alvarado, para agregar al artículo 7° una nueva letra l), del siguiente tenor:
“l) El alta del paciente o usuario. Todo paciente, así como su madre, su padre, su hijo (s) o hija (s) y otros parientes por consanguineidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive, su representante legal u otra persona vinculada a él a falta de los anteriores, tendrá derecho a recibir de los médicos tratantes, una vez finalizado su tratamiento, su alta médica. Las características, requisitos y condiciones del contenido del alta médica podrán determinarse reglamentariamente por el Ministerio de Salud.”
13) De la diputada Hernando, para agregar una nueva letra l) al artículo 7:
“l) Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado y, a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.”
14) Del diputado Macaya, para agregar al final del artículo 7, una nueva letra, l), con el siguiente texto:
“l) A tener derecho a la propia imagen y la honra, en virtud de lo cual no podrán obtenerse de pacientes con discapacidad mental, imágenes, fotografías o grabaciones de ellos sin su expreso consentimiento, especialmente en situaciones o circunstancias cuya exhibición pública o privada pudiere generar un menoscabo a su imagen y su dignidad.
Asimismo, se obliga expresamente a todas las entidades públicas o privadas que realicen actividades periódicas o esporádicas con personas con discapacidad mental, a mantener en reserva tanto sus antecedentes personales, como sus antecedentes médicos y de otra índole, no pudiendo revelarlos a terceros, salvo consentimiento expreso del discapacitado.”.
15) Del diputado Alvarado, para agregar al artículo 7° un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Este catálogo de derechos no es taxativo y deberá publicarse en los sitios web y en lugares visibles y accesibles de todos los hospitales, centros o unidades hospitalarias, clínicas, Instituciones de salud previsional, fondo nacional de salud, servicios de salud, el ministerio de salud y en toda institución o servicios que preste atención de salud en el país. Además, deberá proporcionarse el contenido de este catálogo, no solamente en lenguaje escrito, sino que también en otras formas de comunicación inclusivas, para personas con discapacidad auditiva y visual.”
16) De los diputados Castro, Cariola, Rubilar y Torres, para modificar el artículo 7° de la siguiente manera:
a.Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 7°.- Se reconoce que toda persona con una enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, gozará de todos los derechos que la Constitución Política de la República le reconoce a todas las personas. En especial, se reconocen los siguientes derechos:”
b.Para modificar la letra a), eliminando la frase “y a que se respete su vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.”.
c.Para intercalar una nueva letra b), pasando la actual a ser c) y así sucesivamente, del siguiente tenor:
“b) A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.”.
d.Para sustituir la actual letra b), que pasó a ser c), por la siguiente:
“c) A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.”.
e.Para sustituir la actual letra c), que pasó a ser d), por la siguiente:
“d) A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no es posible desprender su preferencia, sólo se podrán utilizar métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente, estas personas se podrán someter al procedimiento de esterilización en estas personas, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
1.Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.
2.Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.
3.Que el Comité de Ética Asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.
4.Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.”.
f.Para eliminar la actual letra d)
g.Para agregar un segundo párrafo a la letra f), del siguiente tenor:
“Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada, deberán contar con un Comité de Ética Asistencial, conforme al artículo 20 de la ley N° 20.584.”.
h.En la letra g), para sustituir la palabra “conveniente”, por la frase: “efectiva, segura”.
i.Para eliminar las letras h) e i), pasando la actual letra j), a ser h) y así sucesivamente.
j.Para sustituir la actual letra j), que pasó a ser h), por la siguiente:
“h) A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.”.
k.Para modificar la actual letra k), que pasó a ser i), de la siguiente manera:
a)Para sustituir la frase “ser remunerado”, por “recibir retribución pecuniaria”.
b)Para eliminar la frase “o trabajos comunitarios”.
l.Para agregar una nueva letra j), del siguiente tenor:
“j) Derecho a recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual y las formas de autocuidado y, a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o a quien el paciente designe.”.
m.Para agregar un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“El catálogo de derechos consagrados en este artículo, deberá ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.”
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones, quien se refirió a la indicación16), cuya redacción fue propuesta por el Ejecutivo, a raíz de las conversaciones que hubo sobre el tema en varias sesiones, señaló que tal enmienda tiene por finalidad, entre otras cosas, velar por que no se entienda que se excluyen derechos fundamentales, sino que por el contrario, se le da énfasis a algunos de ellos.
En la letra “c” de la indicación se intercala un nuevo literal que tiene por finalidad el respeto a la vida privada, libertad de comunicación y libertad personal del paciente con enfermedad mental. En La letra “d” de la indicación, se refiere a que el paciente no sea sometido a tratamientos invasivos de carácter psiquiátrico sin su consentimiento.
Un diputado manifestó su aprehensión por la circunstancia de que esta indicación solo está proscribiendo intervenciones quirúrgicas de carácter psiquiátrico.
Otros consultaron si era factible que una persona pueda ser sometida a una intervención quirúrgica invasiva de carácter psiquiátrico sin su consentimiento o necesariamente, para que opere la prohibición, debe ser también “irreversible”. Agregó que el texto original expresa “tratamiento invasivo o irreversible”.
La abogado Martones, aseveró que en todo lo que no es tratamiento invasivo e irreversible de carácter psiquiátrico opera la regla general. Sin embargo, la disposición en análisis es una regla especial que no da lugar a ninguna excepción, esto es, si no hay consentimiento no se puede dar. Precisó que esta norma está pensada respecto de una mala práctica de tratamiento invasivo e irreversible, como las psicocirugías. Esta norma es una excepción a la regla general establecida en el artículo 15 de la ley de derechos y deberes de los pacientes, es decir, ni aún en los casos mencionados en dicha disposición se puede intervenir a un paciente sin su consentimiento o el de su representante legal.
Algunos diputados continuaron manifestando su preocupación por que la norma está redactada en términos copulativos, esto es, tratamiento invasivo e irreversible. ¿Podría existir un tratamiento irreversible que no sea invasivo y sin el consentimiento del paciente?
El Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud, señor Mauricio Gómez, explicó que en la literatura internacional los tratamientos invasivos e irreversible están referidos a los aspectos de la psicocirugía y a la esterilización. La idea con esta indicación es cerrar toda posibilidad de una psicocirugía sin consentimiento, puesto que en la redacción original se establecía una excepción cuando había riesgo grave e inminente para sí o para terceros. Precisó que no hay psicocirugías de urgencia.
A la pregunta de si existen tratamientos irreversibles no invasivos, manifestó que ello es una sutileza, por cuanto la irreversibilidad es subjetiva y, por ello, la indicación propuesta es de carácter copulativo, esto es, que se introduce algo al organismo que produce un cambio o efecto irreversible en la persona.
Luego, propuso para dar mayor claridad a la disposición en análisis, reemplazar las expresiones “tratamientos invasivos e irreversibles” por la expresión “psicocirugía” y con ello se produce el mismo efecto deseado que es proscribir todo tipo de psicocirugía sin consentimiento, sin entrar a interpretar las expresiones “tratamientos invasivos e irreversibles”.
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones, continuó explicando el contenido de la indicación y pasó a referirse al literal “e” de la misma, que dice relación con la esterilización como método anticonceptivo. Ahí, se propone, dijo, como regla general que no es posible realizar esterilización como método anticonceptivo, sin el consentimiento. Respecto de las personas que no pueden consentir se prescribe que pueden utilizarse estos métodos de esterilización siempre que sean reversibles. Con todo, excepcionalmente, se podría proceder al procedimiento de esterilización irreversible en estas personas, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
1.Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.
2.Se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.
3.Que el Comité de Ética Asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.
4.Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.
El Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud, señor Mauricio Gómez, señaló que en esta parte de la indicación está incorporado un concepto que se llama “la preferencia”. Esto es, el estándar actual de los derechos humanos señala que las personas que tienen dificultades para expresar su voluntad deben ser apoyadas para que ello se logre, por tanto, aquí se va más allá del consentimiento del punto de vista médico. De lo que se trata, dijo, es que se pueda desprender de la persona su preferencia aun cuando no pueda manifestar su voluntad en forma expresa, antes de sustituir su voluntad por la de un tercero (representante legal o del médico).
La abogado del Ministerio de Salud, señora Martones, continuó explicando el contenido de la indicación, y pasó a referirse al literal “f” que deroga el literal “d” del texto original. Señaló que tal derogación se justifica por cuanto más adelante se hacen las adecuaciones para el libre acceso a la ficha clínica del paciente por parte de su representante legal o abogado.
Luego, la letra “e” del proyecto se mantiene tal como está propuesta en la iniciativa, pues no se innova a su respecto.
A la letra “f” del proyecto, dijo, en la indicación se le agrega algo muy anhelado que es que los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada, deberán contar con un Comité de Ética Asistencial, conforme al artículo 20 de la ley N° 20.584.
A la letra “g” de la iniciativa, la indicación propone sustituir la palabra “conveniente”, por la frase: “efectiva, segura” y con ello se le quita todo aire mercantilista a dicha disposición.
Luego, las letras “h e i”, la indicación propone eliminarlas. La letra “h”, por cuanto dicha materia ya está tratada en el título II de la ley N° 20.584 y respecto de la letra “i” porque tal materia la van a tratar modificando directamente el artículo 28 de la ley N° 20.584.
Respecto de la letra “h” del proyecto lo modifican en el sentido de que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable, más que hablar de un “estado inmodificable”.
La letra “k” de la iniciativa se modifica por la indicación en el sentido de hablar de “recibir contraprestación pecuniaria” en vez de las expresiones “ser remunerado”, ya que esta frase está más orientada a contratos de trabajo. También, dijo, se elimina la frase “o trabajos comunitarios” por cuanto aquí se trata de “terapias” o “labor-terapia” más que de trabajos comunitarios.
Finalmente, señaló que la indicación propone agregar una letra adicional a las contempladas en la iniciativa, que es la letra “j”, referida al derecho a recibir educación a nivel individual y familiar sobre la enfermedad mental del paciente y las formas de autocuidado y, a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares u otros afectos o a quien el paciente designe.
Agregó, por último, que la indicación también agrega un inciso final referido al catálogo de derechos que deberá ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes, la indicación 16) (cuatro votos a favor), y por la misma votación se entendieron rechazadas las indicaciones 1) a 15).
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Rubilar, y Torres.
Artículo 8.-
Esta norma establece que la prescripción de medicación sólo debe responder a necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental, y se administrará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La indicación y renovación de prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de las evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
--- Se presentaron tres indicaciones:
1) De la diputada Hernando, para sustituir en el artículo 8 la frase “con padecimiento mental” por la frase “que padece una enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica”.
2) Del diputado Espejo, para intercalar en el artículo 8, entre las palabras medicación y sólo, la siguiente palabra: “psiquiátrica”.
3) De los diputados Castro, Cariola, Rubilar y Torres, para modificar el artículo 8°, de la siguiente manera:
a.Para intercalar entre las palabras “medicación” y “sólo”, la palabra “psiquiátrica”.
b.Para reemplazar la palabra “fundamentales” por la palabra “terapéuticas”.
c.Para eliminar la conjunción “o” que se encuentra entre la “,” y la palabra “para”.
d.Para agregar a continuación de la palabra “especiales” y antes el punto seguido, la frase “u otras”.
e.Para eliminar la frase “indicación y renovación de”.
Consultado el Ejecutivo su parecer sobre esta nueva indicación, la abogado del Ministerio de Salud, señora Martones, explicó que solo se trata de adecuaciones de terminología más que de materias de fondo y también, de alguna forma, recoge las modificaciones que se han ido aprobando en la Comisión.
Se hizo la consulta por algunos diputados, en relación a si se va a poder prescribir medicamentos por los médicos generales o se va a exigir que lo hagan sólo médicos especialistas en la materia.
Otros diputados señalaron no innovar en esta materia, dado que en la actualidad hay ciertas patologías mentales cubiertas por el Auge que son atendidas en la atención primaria de salud por médicos generales.
Por otra parte el Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, señaló que en opinión del Ejecutivo la decisión de quién puede o no prescribir medicación psiquiátrica es materia de reglamento y no es un tema que deba ser tratado en una ley genérica como la que se está estudiando. Por tanto, llamó a no introducir cambios en la indicación propuesta, por cuanto solo podría hacer más difícil, o colocar trabas, para la atención de estos pacientes en los consultorios u hospitales.
Sometida a votación la indicación 3), con el artículo de la moción, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (cuatro votos a favor); por la misma votación se entendió rechazadas las indicaciones1) y 2).
Votaron los diputados Castro, Cariola (Presidenta), Rubilar, y Torres.
Título 3.-
De la naturaleza y requisitos de la internación
-- Se presentó una indicación del diputado Espejo, para reemplazar en el epígrafe del Título 3 la palabra “internación” por la frase: “hospitalización psiquiátrica”.
Se aprobó por unanimidad dicha indicación, y se acordó adecuar el texto total del proyecto en este sentido, de tal manera que donde exista referencia a “internación”, se cambie por “hospitalización psiquiátrica”.
Votaron los diputados Cariola, Hernando, Rathgeb y Torres.
Artículo 9.-
Señala esta disposición que la internación es un procedimiento terapéutico que restringe el derecho a la libertad personal y que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos que el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.
--- Se presentaron cinco indicaciones:
1) Del diputado Espejo, para reemplazar, en el epígrafe del Título 3, la palabra “internación” por la frase: “hospitalización psiquiátrica”.
Tanto el Subsecretario de Salud Pública, como los diputados presentes manifestaron su acuerdo a esta indicación.
Se aprobó por la unanimidad de los diputados presente (4 votos a favor). Y se acordó, asimismo, que en todo los artículos donde se utilizara la paralbra ‘internación’, se cambiaría por la frase ‘hospitalización psiquiátrica’.
Votaron las diputadas señoras Hernando y Cariola (Presidenta) y los diputados señores Rathgeb y Torres.
2) Del diputado Macaya, para reemplazar el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9º. La internación es un procedimiento terapéutico temporal que restringe el derecho a la libertad personal del paciente, y que sólo se justifica si las demás alternativas de procedimientos terapéuticos disponibles son menos beneficiosas para la salud del paciente, o resultan insuficientes para proteger la seguridad y la integridad de terceros. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.”
Algunos diputados se manifestaron en favor de esta indicación, por cuanto contempla dos aspectos no cubiertos por el texto original de la iniciativa, tales como, la temporalidad de la hospitalización psiquiátrica y la seguridad e integridad de los terceros.
El Subsecretario de Salud Pública manifestó estar de acuerdo con la inserción del concepto de la “temporalidad” más no respecto de la “seguridad e integridad de los terceros”, por cuanto ésta última es más propia de la hospitalización psiquiátrica involuntaria.
3) Del diputado Espejo, para eliminar la frase “que restringe el derecho a la libertad personal y”.
El Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud, señor Mauricio Gómez, manifestó estar de acuerdo con esta indicación en términos de eliminar la frase “que restringe el derecho a la libertad personal” por cuanto en este artículo se está refiriendo a la hospitalización psiquiátrica normal que es de carácter voluntaria, por tanto, mal puede ser una restricción a la libertad personal. (Luego, precisó que el artículo 10 es la disposición que se refiere a la hospitalización psiquiátrica involuntaria).
4) De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Torres, para agregar en el artículo 9°, entre el vocablo “terapéutico” y el pronombre “que”, la expresión “temporal”.
Sometido a votación el artículo 9° en conjunto con las indicaciones 2), 3) y 4) se rechazaron por la unanimidad de los diputados presente (6 votos en contra). Votaron las diputadas señoras Hernando, Cariola (Presidenta) y Rubilar, y los diputados señores Castro, Rathgeb y Torres.
5) De los diputados Alvarado, Castro, Cariola, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres, para reemplazar el artículo 9 por el siguiente:
Artículo 9.- Las hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, y que solo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.
Esta indicación se aprobó por la unanimidad de los diputados presente (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Castro, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
Artículo 10.-
Dispone que la internación (hospitalización psiquiátrica), en tanto medida excepcional, debe ser especialmente breve y fundarse en criterios terapéuticos con mirada interdisciplinaria. De ningún modo el recurso de la internación podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda.
--- Se presentaron dos indicaciones.
1) De las diputadas Cariola y Rubilar y del diputado Rathgeb, para reemplazar el artículo 10, por el siguiente:
“Artículo 10.- De ningún modo, la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.
Asimismo, ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente, en razón de su discapacidad y condiciones sociales, siendo obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
2) Del diputado Macaya, para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10. La necesidad de internación, así como su duración, y el grado de restricción de la libertad ambulatoria del paciente, deben fundarse en motivos médicos y terapéuticos, determinados a través de una mirada interdisciplinaria de la situación de salud del mismo, y su entorno. De ningún modo el recurso de la internación podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda.”.
La asesora legislativa del Ministerio de Salud, señora Andrea Martones, se refirió a la indicación 1) y expresó que en dicha redacción se desprende que un médico psiquiatra no puede llegar y dar un alta dejando abandonado al paciente que está en situación de calle, sino que tendrá que agotar las medidas de asistencia social para dar el traslado adecuado a esa persona al lugar que le corresponda. Por tanto, ahora recaerá en el prestador la responsabilidad de hacer las gestiones y coordinaciones necesarias para reubicar al paciente en situación de calle.
Se planteó la inquietud en cuanto a que la obligación del prestador se limite sólo al traslado del paciente en situación de calle, lo que podría terminar en ser trasladado de día a alguna institución asistencial y, luego de noche, quedar nuevamente en situación de calle.
La señora Martones indicó que para prever esa hipótesis es que la indicación señala que el deber del prestador es agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar los derechos e integridad física y psíquica del paciente. Por tanto, dijo, la obligación no se agota solo con el traslado, ya que hacerlo y dejarlo en la calle, atenta contra la integridad de la persona.
Algunos diputados manifestaron no estar de acuerdo con las expresiones “De ningún modo”, por cuanto estiman que es demasiado restrictiva; habrían preferido utilizar la expresión “reubicación”.
El Jefe de Salud Mental del Ministerio de Salud señaló que la hospitalización es siempre por razones clínicas, eso es de su esencia, luego el problema se produce respecto de aquellos pacientes que son dados de alta y adolecen de alguna discapacidad o vulnerabilidad social. Agregó que hoy día el problema es que tales personas están residiendo en las clínicas psiquiátricas y no se han ido como tampoco han sido expulsadas de estas instituciones, por una parte, porque este tema no está regulado y por la otra, porque no se hace la gestión de reubicarlo socialmente. Afirmó que la indicación propuesta resuelve satisfactoriamente este problema.
Sometidas a votación, la indicación 1) se aprobó por la unanimidad de los diputados presente (6 votos a favor); por igual votación se entiende rechazada las indicaciones 2).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
Artículo 11-
Trata sobre la internación involuntaria señalando que afecta el derecho a la libertad personal de las personas con enfermedad o con discapacidad mental, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por el juez de la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución[7].
La internación involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que el juez pueda autorizar la internación involuntaria es necesario que:
a) Exista un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la internación, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra. Los profesionales no podrán tener relación de parentesco, amistad o vínculos económicos con el paciente.
b) Ausencia de otra alternativa eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera. .El juez deberá notificar su resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional y Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a la que se refiere la ley N° 20548.
--- Se presentaron cinco indicaciones:
1) Del diputado Alvarado, para reemplazar en el artículo 11, la oración “de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por el juez de la Corte de Apelaciones respectiva”, por la siguiente expresión “y da derecho a recurrir”.
2) Del diputado Espejo, para intercalar en el inciso segundo letra a) entre la palabra “económicos” y la preposición “con” la frase: “ajenos a las prestaciones de salud,”
3) De las diputadas Cariola, Hernando, Rubilar y de los diputados Espejo, Rathgeb y Torres, para reemplazar en la letra a), en el inciso segundo del artículo 11 del texto del proyecto de ley, la frase “uno de los cuales deberá ser psicólogo o médico psiquiatra” por la siguiente: “uno de los profesionales mencionados, siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas”.
4) Del diputado Espejo, para intercalar en el inciso segundo, letra b), entre las palabras “alternativa” y “eficaz” la frase: “menos restrictiva y”
5) De la diputada Hernando, para modificar el artículo 11 de la siguiente manera:
a) Se incorpore una letra d) que exprese: “que la internación tenga una finalidad exclusivamente terapéutica”
b) Se incorpore una nueva letra e) que exprese: “que sea por el menor tiempo posible”
El Subsecretario de Salud Pública se manifestó en contra del texto del artículo 11 de la iniciativa por cuanto, como ya había indicado a propósito de normas anteriores ya aprobadas de este proyecto de ley, él está en contra de la judicialización de la internación involuntaria porque es oneroso, entraba el acceso igualitario a la acción de la justicia y no es lo suficientemente expedito cuando se requiera una hospitalización urgente.
Algunos diputados, por el contrario, se manifestaron en favor de esta norma, por cuanto señalaron que en Chile, los únicos garantes del debido respeto de las garantías y derechos fundamentales son los tribunales de justicia, en específico, las Cortes de Apelaciones mediante el conocimiento del recurso de amparo. Agregaron que cualquier otra autorización de carácter administrativo carece de la suficiente imparcialidad e independencia que se precisa para autorizar una hospitalización involuntaria.
El Subsecretario de Salud Pública señaló que en Chile existen aproximadamente mil internaciones por mes, esto es, a razón de tres por día lo que implicaría atosigar a las Cortes con requerimientos de esta naturaleza.
Otros diputados manifestaron que las Cortes ven temas específicos que superan con holgura los supuestos tres requerimientos de internaciones involuntarias. Señalaron que ese fundamento no es razón suficiente para sostener que no sean las Cortes las que autoricen y revisen las hospitalizaciones involuntarias.
El Jefe de Salud Mental explicó que hoy el sistema de la hospitalización involuntaria opera mediante una ratificación ex post de parte del Secretario Regional Ministerial de Salud si la internación ha sido de urgencia o mediante una autorización previa si la internación no ha sido de urgencia, porque de lo contrario, en este último caso, se podría dar la figura del secuestro.
Los diputados cuestionaron la independencia de los Secretarios Regionales Ministeriales, por cuanto dependen del Gobierno Central y muchos no tienen suficientes conocimientos de este tipo de procedimientos, en cambio, los tribunales de justicia son los únicos que pueden garantizar esa imparcialidad e independencia.
El Subsecretario de Salud Pública sostuvo que la Corte Suprema mediante un fallo ha sostenido que en temas de esta naturaleza, por su especialidad técnica, debieran ser resueltos por la autoridad administrativa.
Sometido a votación el artículo 11 del texto del proyecto de ley, se aprobó por mayoría de votos de los diputados presente (seis votos a favor y uno en contra).
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y los diputados Macaya, Rathgeb, y Torres.
Votó en contra el diputado José Antonio Kast.
Se indicó que la disposición en análisis para referirse a la Corte de Apelaciones utiliza la locución “jueces”, que parece más adecuado hablar simplemente de Corte de Apelaciones, lo que fue acogido por la unanimidad de los diputados presentes, autorizando a la Secretaría de la Comisión para hacer los ajustes necesarios al texto de modo que cada vez que se aluda a la expresión “jueces” lo reemplace por “Corte de Apelaciones” o simplemente “Corte”.
Respecto de la indicación 1), se señaló que, a diferencia de la redacción del texto original, ésta hace “facultativa” la posibilidad de recurrir, en cambio el texto original hace obligatoria la intervención de la Corte ante una hospitalización involuntaria.
La indicación 1) se rechazó por mayoría de votos (uno a favor, dos en contra y cuatro abstenciones).
Votó a favor el diputado Kast.
Votaron en contra las diputadas Cariola (Presidenta) y Hernando.
Se abstuvieron los diputados Macaya, Rathgeb, Rubilar y Torres.
La indicación 2) se aprobó por mayoría de votos de los diputados presentes (cuatro votos a favor y una abstención).
Votaron a favor las diputadas Hernando y Rubilar y los diputados Rathgeb, y Torres.
Se abstuvo la diputada Cariola (Presidenta).
La indicación 3) se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (cinco votos a favor).
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y los diputados Rathgeb, y Torres.
La indicación 4) se aprobó por unanimidad de los diputados presente (cuatro votos a favor).
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y el diputado Rathgeb.
La indicación 5) se aprobó por unanimidad de los diputados presente (cinco votos a favor).
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y los diputados Rathgeb, y Torres.
Artículo 12.-
Esta norma señala que caso de no ser posible efectuar un abordaje ambulatorio, sólo podrá realizarse una internación involuntaria si, a criterio del equipo de salud, mediare situación de riesgo cierto e inminente para sí o para terceros.
La internación involuntaria debidamente fundada debe notificarse obligatoriamente, en un plazo de doce horas, al juez competente y al órgano de revisión dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
Una vez notificado, en un plazo de tres días, el juez deberá:
a) Autorizar la internación si considera que están dadas las causales previstas en esta ley;
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento;
c) Denegar la internación en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para dicha medida, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
--- Se presentaron tres indicaciones:
1) De la diputada Hernando, para eliminar el inciso primero del artículo 12.
2) De los diputados Hernando y Torres, para modificar el inciso segundo del artículo 12 de la siguiente manera:
a) Para incorporar la frase “de urgencia” entre las palabras “involuntaria” y “debidamente”.
b) Para introducir la frase “por la autoridad sanitaria o el equipo de salud tratante,” entre las palabras “fundada” y “debe”
c) Para reemplazar la frase “en un plazo de doce horas” por la oración “a más tardar al día hábil siguiente desde que se produce la hospitalización”.
d) Para reemplazar las expresiones “al juez competente y al órgano de revisión” por las siguientes “a la Corte de Apelaciones competente”.
3) Del diputado Espejo, para reemplazar, en la letra c), en el inciso tercero del artículo 12 la frase “la externación” por la frase: “el alta hospitalaria”.
Sometido a votación el artículo 12, en conjunto con las indicaciones 1), 2) y 3), sin mayor discusión, se aprobaron por la unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rubilar, Rathgeb, y Torres.
Se deja constancia que se autorizó por acuerdo unánime de la Comisión a la Secretaría de la Comisión para que cada vez que el proyecto utilice las expresiones “la externación” sea reemplazada por “el alta hospitalaria”.
Artículo 13.-
Dispone que la persona internada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la internación. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a la internación y solicitar al juez la externación en cualquier momento.
El paciente tendrá siempre derecho a ejercer sus derechos jurisdiccionales para lo cual el juez deberá garantizar un proceso contradictorio, de ser necesario, de acuerdo al procedimiento establecido en el autoacordado de recurso de protección.
El juez deberá denegar la internación involuntaria si evalúa que no existen los supuestos necesarios para la medida, en cuyo caso deberá asegurar la externación de forma inmediata.
Se realizó votación dividida. Se aprobó por unanimidad el inciso primero (cuatro votos a favor); por igual votación, se rechazaron los incisos segundo y tercero.
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar.
Artículo 14-
Establece que la persona internada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma el término de la internación. Cuando la internación voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, y el equipo de salud a cargo, deberá comunicarlo al juez para que éste evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde la toma de conocimiento, si la internación sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
--- Se presentó una indicación, de los diputados Cariola y Torres para:
- Introducir la frase “de inmediato” entre las palabras “comunicarlo” y “al juez” (pero que debe decir Corte de Apelaciones según ya se había acordado);
- Reemplazar, cada vez que sea utilizada, la expresión “paciente” por “persona”; y
- Sustituir, cada vez que sea utilizada la referencia a la “Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales” por “Comisiones Regionales de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales”.
Se aprobó, por unanimidad, el texto de la moción con la indicación referida (cinco votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y Torres.
Artículo 15.-
Dispone que el alta, o permiso de salida, constituye una facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El equipo de salud, o la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales, deberá externar a la persona o transformar la internación en voluntaria apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para el paciente o terceros. Dicha situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
--- Se presentó una indicación del diputado Espejo, para reemplazar el artículo 15 por el siguiente:
“Artículo 15.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización del juez. El equipo de salud, deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para él o para terceros. Dicha situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.”.
Se aprobó por mayoría de votos (cuatro votos a favor y una abstención). Por igual votación se rechazó el texto de la moción.
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y Torres.
Se abstuvo el diputado Alvarado.
Por unanimidad, la Comisión acordó intercalar la frase “cuando corresponda” a continuación de las expresiones “Secretaría Regional Ministerial de Salud”.
Artículo 16.-
Señala que, habiéndose autorizado la internación involuntaria, el juez habrá de solicitar informes en un lapso no mayor a treinta días, a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida, pudiendo en cualquier momento disponer su inmediata externación.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la internación involuntaria, y luego del tercer informe, el juez deberá pedir a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente, a fin de obtener una nueva evaluación. En caso de diferencias de criterio, se optará siempre por la que menos restrinja la libertad personal de la persona.
--- Se presentó una indicación, de la diputada Cariola, para modificar el artículo 16, de la siguiente manera:
a) Reemplázase el párrafo “deberá pedir a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental que designe un equipo interdisciplinario que no haya intervenido hasta el momento, y en lo posible independiente del servicio asistencial interviniente” por el siguiente “la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito”.
b) Elimínase la frase final “En caso de diferencia de criterio, se optará siempre por la que menos restrinja la libertad personal del paciente.”
Sometido a votación el artículo 16, en conjunto con la indicación referida, se aprobó por mayoría de votos (cuatro votos a favor y una abstención).
Votaron a favor las diputadas Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y Torres.
Se abstuvo el diputado Alvarado.
Artículo 17.-
Señala que para garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad o con discapacidad mental, los integrantes, profesionales y no profesionales del equipo de salud serán los responsables de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, sin miedo a represalias y sin que se considere que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.
---- Se presentó una indicación, del diputado Espejo, para reemplazar en el artículo 17 la frase “miedo a” por la siguiente: “ser objeto de”.
Se aprobó el artículo 17, en conjunto con la indicación por unanimidad de los diputados presentes (cinco votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando y Rubilar y Torres.
Artículo 18.-
Señala que el tratamiento de los pacientes con trastornos mentales o con discapacidad mental se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:
1. Número adecuado de profesionales requeridos para tratamientos en la salud primaria y en los hospitales, de acuerdo a estándares internacionales;
2. a certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental, así como la revalidación de dichas competencias;
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a los pacientes con trastornos o con discapacidad mental un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un abordaje biopsicosocial.
5. Que las instalaciones de atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con los requerimientos internacionales.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
--- Se presentaron tres indicaciones.
1) Del diputado Espejo, para intercalar en el inciso primero del artículo 18 entre la preposición “con” y la palabra “trastornos” la siguiente frase: “enfermedades o”
2) Del diputado Espejo, para reemplazar en el inciso primero del artículo 18, en su número 4, la frase “los pacientes” por la frase: “las personas”.
3) De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres, para modificar el artículo 18 de la siguiente manera:
a) El texto del numeral 1, reemplazarlo por el siguiente: 1. La atención de salud deberá realizarse en establecimientos acreditados conforme a la ley N° 19.966.
b) En el numeral 5, sustituir la frase “los requerimientos internacionales” por “la autorización sanitaria”.
Se aprobó por unanimidad, el texto de la moción en conjunto con las referidas indicaciones (seis votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando Rathgeb, Rubilar y Torres.
Título 4, nuevo.-
--- Se presentó una indicación, de los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres para incorporar un título 4 (artículos 19 y 20), del siguiente tenor:
“Título 4°
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 19.- Los familiares y otras personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer esta labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y los tratamientos.
Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen el derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quien cuidan, crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.”.
La señora Martones destacó esta indicación por cuanto pone de relieve el tema de la familia y sus derechos y señaló que la educación en este aspecto es fundamental para resguardar debidamente a las personas con enfermedades mentales. También destacó la creación de instancia comunitarias que promuevan la inclusión social de las personas con enfermedades mentales.
El señor Gómez propuso intercalar las expresiones “y apoyan” en el artículo 19 entre los vocablos “cuidan” y “a”.
Se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
-- Se presentó una indicación del diputado Alvarado, para agregar un nuevo título IV al proyecto de ley, denominado “Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”, compuesto de los siguientes artículos nuevos:
Artículo 19.- Las Instituciones de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud, Las mutuales de seguridad de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Ministerio de Salud podrán realizar actividades de promoción y prevención en salud mental, ya sean estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención y en caso de las Mutualidades, deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
Por su parte las Instituciones de Salud Previsional, en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, podrán establecer ante la Superintendencia de Salud, un plan de acción o estrategia que permita que los tratamientos de las enfermedades mentales accedan a una idéntica cobertura que las enfermedades no psiquiátricas o mentales. Esta estrategia, deberá llevarse a cabo en el plazo de un año, una vez vencido el precitado plazo.
Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá determinar las bases técnicas para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral, dentro del plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ley. A contar del referido plazo, las actividades previstas en el artículo primero serán obligatorias para las Instituciones de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud y las Mutuales de Seguridad de la Ley N° 16.744
Artículo 21.- Control Epidemiológica. El Ministerio de Salud podrá implementar sistemas de vigilancia epidemiológica en el área de la salud mental, estos sistemas de medición o control han de incluir a lo menos en sus indicadores: enfermedades neropsiquiatricas no cubiertas por los problemas de salud GES, violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género, maltrato infantil, consumo problemático de sustancias psicoactivas, conducta suicida, entre otros.
Con estos informes el Ministerio de Salud, podrá dar cumplimiento a lo prescrito en los arts. 11 y siguientes de la ley N° 19.966 que Establece el Régimen de Garantías de Salud, sobre el decreto que manda incorporar determinada patología como una Garantía Explicita de Salud.
La indicación propuesta, tras un breve debate, fue declarada inadmisible por la Presidenta de la Comisión, haciendo uso de sus facultades reglamentarias.
No obstante lo anterior, la Comisión acordó dejar constancia que si bien es inadmisible la indicación propuesta por el diputado Alvarado, por ser materias de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, igualmente comprenden, apoyan y valoran su contenido, lo que desean dejar constancia de aquello e hicieron un llamado al Ejecutivo para que agote los esfuerzos a fin de que esta indicación pueda ser presentada con el patrocinio del Ejecutivo cuando esta iniciativa pase a conocimiento de la Sala.
Título 5, nuevo.-
-- Se presentó una indicación propuesta por los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres, para agregar un nuevo Título 5°, del siguiente tenor:
“Título 5°
De la Inclusión Social
Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.”.
Sometida a votación, sin mayor discusión, la indicación propuesta se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
Título 6, nuevo.-
--- Se presentó una indicación de los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres, para agregar un nuevo Título 6°, del siguiente tenor:
“Título 6
Modificación a otros cuerpos legales
“Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584[8], de la siguiente manera:
a. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 10, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
"Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico, respecto a su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento.”.
Se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando Rathgeb, Rubilar y Torres.
b. Agréganse los siguientes incisos quinto y sexto a su artículo 14:
"Sin perjuicio de las facultades de los padres, o del representante legal, para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
Con todo, en el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.".
Se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando Rathgeb, Rubilar y Torres.
c. Para derogar los artículos 23 y 24.
Sin mayor discusión, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
d. Para modificar el artículo 26, en los siguientes sentidos:
i. Para sustituir el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 26. El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto de los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen una privación sensorial de la persona.
ii. Al inciso segundo:
1. Para intercalar entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”
2. Para reemplazar la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten”, por la palabra “evitando”.
3. Para intercalar entre las palabras “con” y “discapacidad”, la frase “enfermedad mental o”.
iii.Al inciso tercero, para sustituir la frase “del aislamiento o la sujeción” por la siguiente “de estas medidas excepcionales”.
iv.Al inciso cuarto, para sustituir la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de las que trata este artículo”.
v.Al inciso quinto, para eliminar la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud y”.
Sin mayor discusión, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
e.Para eliminar el artículo 27.
Sin mayor discusión, se aprobó por la unanimidad de los diputados presentes (6 votos a favor).
Votaron los diputados señores Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar, y Torres.
f) Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28. No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o que no es posible conocer su preferencia, salvo si la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia, es una característica necesaria del grupo investigado.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120[9] y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúen el proyecto, no podrán encontrarse vinculados ni directa, ni indirectamente con el centro o institución en donde se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.
Se deberá obtener el consentimiento o manifestación de preferencia, a la brevedad, de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.
En los casos de personas con enfermedad neurodegenerativa, éstas podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, la negativa de ellas a participar o continuar en la investigación deberá ser respetada.”
Se aprobó por unanimidad de los diputados presentes (seis votos a favor).
Votaron a favor los diputados Alvarado, Cariola (Presidenta), Hernando, Rathgeb, Rubilar y Torres.
IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados.
No hay.
Indicaciones rechazadas.
Al artículo 1.-
1) Del diputado Alvarado, para agregar en el inciso primero, del artículo 1 del proyecto de ley, a continuación de su punto a parte que pasa a ser seguido, la siguiente expresión: “Priorizando a los niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, mediante la promoción de la salud y la prevención de enfermedades mentales en todos los niveles de la atención primaria de salud de la red pública de salud.”
2) Del diputado Espejo, para eliminar el inciso segundo, en el artículo 1.
3) Del diputado Alvarado, para agregar un nuevo inciso tercero, en el artículo 1 del proyecto de ley, del siguiente tenor:
“Ámbito de Aplicación. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y un componente del bienestar general. La presente ley se aplicará a todos los establecimientos de salud, de todos los niveles de atención primaria de la red pública de salud, a los Servicios de Salud, las municipalidades, al Fondo Nacional de Salud, a las Instituciones de Salud Previsional y al Ministerio de Salud.
Al artículo 3.-
4) Del diputado Alvarado, para reemplazar en el artículo 3, la frase “y autonomía personal”, por la expresión, antecedida y seguida de una coma, “el respeto de la autonomía de la voluntad y a su intimidad, especialmente en la obtención, utilización, archivo, custodia y trasmisión de la información y ficha clínica”.
Al artículo 4.-
5) De la diputada Hernando, para modificar el artículo 4, de la siguiente manera:
a) Se suprima toda la redacción del inciso primero desde el primer punto seguido hasta la palabra “competentes” inclusive.
b) Se incorpore la palabra “su” entre las palabras “dar” y consentimiento”
c) Se incorpore la frase “válido e” entre las palabras “consentimiento” e “informado”.
d) Se sustituya la palabra “incapacidad mental” por “discapacidad cognitiva”.
e) Se incorpore la frase “y esta sea” entre las palabras “raciocinio” y “calificada”
6) De la diputada Hernando, para agregar un nuevo inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“El consentimiento de los niños se deberá tener en cuenta según su edad y nivel de madurez. Es deber del Estado garantizar que todos los niños que padezcan una enfermedad mental o, posean una discapacidad intelectual o psíquica, gocen plenamente de dichos derechos.”
7) Del diputado Macaya, para eliminar, en el inciso primero del artículo 4, la siguiente frase: “calificado por los tribunales competentes”.
Al artículo 6.-
8) Diputado Alvarado, para intercalar, entre las expresiones: “intervención médica” y “se rige”, la frase:“o prestación de salud, se rige en lo no previsto por esta ley,”.
9) Del diputado Alvarado, para agregar, a continuación del punto seguido que pasa a ser una coma, la siguiente expresión: “A que se le proporcione al paciente, usuario o a su representante legal dicha información por escrito; además requerirá del consentimiento, después de recibir dicha información, de los pacientes usuarios o de sus representantes legales, quienes decidirán libremente, con las excepciones previstas en el título tercero de esta ley”.
10) Del diputado Espejo, para sustituir frase “del consentimiento informado” por: “de la autonomía de la voluntad”
11) Del diputado Espejo, para intercalar entre las palabras “en” y “la”, la frase: “el Párrafo 6°, del Título II de”
12) Del diputado Espejo, para eliminar, después de la coma que pasa a ser punto seguido, la frase “, de modo que”.
13) Diputado Espejo, para sustituir la frase “Enfermedad o Discapacidad Mental”, por: “discapacidad psíquica o intelectual“.
14) Del diputado Alvarado, para agregar un inciso segundo, del siguiente tenor: “La información señalada en el inciso anterior deberá ser proporcionada por escrito al paciente o usuario, o a su representante legal, quienes decidirán libremente y manifestarán su consentimiento, salvo las excepciones contempladas en la ley.”.
Al artículo 7.-
15) Del diputado Espejo para intercalar en el primer inciso, del artículo 7°, entre las palabras “mental” y gozará” la siguiente frase: “de carácter psíquico o intelectual”
16) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra b) del artículo 7° la frase “tratamientos invasivos o irreversibles” por la frase “intervenciones quirúrgicas irreversibles”.
17) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra c) del artículo 7°, la expresión “entendimiento, el consentimiento lo darán los familiares, los tutores, o el representante legal,” por la siguiente expresión:
“Serán informadas también su madre, su padre, su hijo (s) o hija (s) y otros parientes por consanguineidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive, su representante legal u otra persona vinculada a él a falta de los anteriores, en este caso el consentimiento lo darán alguna de las personas precitadas”.
18) De la diputada Hernando, modifíquese el literal c) del artículo 7°de la siguiente manera:
a) Se sustituya la frase “Los sujetos cognitivamente impedidos”, por “Las personas con discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”.
b) Se sustituya la palabra “los” entre “darán” y “familiares”, por “en conjunto con sus”.
19) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra e) del artículo 7°, la expresión “así como a contar con una instancia judicial de apelación”, por la siguiente:
“Cuya resolución constituirá una sentencia de primera instancia en el procedimiento civil ordinario, para todo efecto legal”
20) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra e), la palabra “internación” por la palabra: “hospitalización”
21) Del diputado Alvarado, para reemplazar en la letra f), del artículo 7°, en la expresión “integral y humanizada”, la voz “y” por una coma e intercálese, entre las voces “humanizada” y “a partir”, la expresión: “especializada, los tratamientos con evidencia científica, con los tiempos y sesiones necesarias para obtener cambios en su salud y calidad de vida,”.
22) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra i) del artículo 7° la palabra “fehaciente”, por “escrito”.
23) De la diputada Hernando, para sustituir en la letra j) del artículo 7° las palabras “padecimiento mental” por “trastorno mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”.
24) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra j) la palabra padecimiento por la siguiente: “enfermedad”
25) Del diputado Espejo, para reemplazar en la letra k) del artículo 7°, la palabra remuneración por la siguiente: “contraprestación”
26) Del diputado Alvarado, para agregar al artículo 7° una nueva letra l), del siguiente tenor:
“l) El alta del paciente o usuario. Todo paciente, así como su madre, su padre, su hijo (s) o hija (s) y otros parientes por consanguineidad y afinidad hasta el tercer grado inclusive, su representante legal u otra persona vinculada a él a falta de los anteriores, tendrá derecho a recibir de los médicos tratantes, una vez finalizado su tratamiento, su alta médica. Las características, requisitos y condiciones del contenido del alta médica podrán determinarse reglamentariamente por el Ministerio de Salud.”
27) De la diputada Hernando, para agregar una nueva letra l) al artículo 7:
“l) Derecho a recibir psicoeducación a nivel individual y familiar sobre su trastorno mental y las formas de autocuidado y, a ser acompañado antes, durante y luego del tratamiento por sus familiares, otros afectos o a quien la persona con padecimiento mental designe.”
28) Del diputado Macaya, para agregar al final del artículo 7, una nueva letra, l), con el siguiente texto:
“l) A tener derecho a la propia imagen y la honra, en virtud de lo cual no podrán obtenerse de pacientes con discapacidad mental, imágenes, fotografías o grabaciones de ellos sin su expreso consentimiento, especialmente en situaciones o circunstancias cuya exhibición pública o privada pudiere generar un menoscabo a su imagen y su dignidad.
Asimismo, se obliga expresamente a todas las entidades públicas o privadas que realicen actividades periódicas o esporádicas con personas con discapacidad mental, a mantener en reserva tanto sus antecedentes personales, como sus antecedentes médicos y de otra índole, no pudiendo revelarlos a terceros, salvo consentimiento expreso del discapacitado.”.
29) Del diputado Alvarado, para agregar al artículo 7° un nuevo inciso final del siguiente tenor:
“Este catálogo de derechos no es taxativo y deberá publicarse en los sitios web y en lugares visibles y accesibles de todos los hospitales, centros o unidades hospitalarias, clínicas, Instituciones de salud previsional, fondo nacional de salud, servicios de salud, el ministerio de salud y en toda institución o servicios que preste atención de salud en el país. Además, deberá proporcionarse el contenido de este catálogo, no solamente en lenguaje escrito, sino que también en otras formas de comunicación inclusivas, para personas con discapacidad auditiva y visual.”
Al artículo 8.-
30) De la diputada Hernando, para sustituir en el artículo 8 la frase “con padecimiento mental” por la frase “que padece una enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica”.
31) Del diputado Espejo, para intercalar en el artículo 8, entre las palabras medicación y sólo, la siguiente palabra: “psiquiátrica”.
32) De los diputados Castro, Cariola, Rubilar y Torres, para modificar el artículo 8°, de la siguiente manera:
a.Para intercalar entre las palabras “medicación” y “sólo”, la palabra “psiquiátrica”.
b.Para reemplazar la palabra “fundamentales” por la palabra “terapéuticas”.
c.Para eliminar la conjunción “o” que se encuentra entre la “,” y la palabra “para”.
d.Para agregar a continuación de la palabra “especiales” y antes el punto seguido, la frase “u otras”.
e.Para eliminar la frase “indicación y renovación de”.
Al artículo 9.-
33) Del diputado Macaya, para reemplazar el artículo 9° por el siguiente:
“Artículo 9º. La internación es un procedimiento terapéutico temporal que restringe el derecho a la libertad personal del paciente, y que sólo se justifica si las demás alternativas de procedimientos terapéuticos disponibles son menos beneficiosas para la salud del paciente, o resultan insuficientes para proteger la seguridad y la integridad de terceros. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.”
34) Del diputado Espejo, para eliminar la frase “que restringe el derecho a la libertad personal y”.
35) De los diputados Alvarado, Cariola, Hernando, Rathgeb, Torres, para agregar en el artículo 9°, entre el vocablo “terapéutico” y el pronombre “que”, la expresión “temporal”.
Al artículo10.-
36) Del diputado Macaya, para reemplazar el artículo 10 por el siguiente:
“Artículo 10. La necesidad de internación, así como su duración, y el grado de restricción de la libertad ambulatoria del paciente, deben fundarse en motivos médicos y terapéuticos, determinados a través de una mirada interdisciplinaria de la situación de salud del mismo, y su entorno. De ningún modo el recurso de la internación podrá indicarse para dar solución a problemas sociales o de vivienda.”.
Al artículo 11.-
37) Del diputado Alvarado, para reemplazar en el artículo 11, la oración “de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por el juez de la Corte de Apelaciones respectiva”, por la siguiente expresión “y da derecho a recurrir”.
Indicaciones inadmisibles.-
--- Del diputado Alvarado, para agregar un título IV, nuevo, en el proyecto de ley, denominado “Promoción de la salud mental y prevención del trastorno mental”, compuesto de los siguientes artículos nuevos:
Artículo 19.- Las Instituciones de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud, Las mutuales de seguridad de la Ley N° 16.744 sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Ministerio de Salud podrán realizar actividades de promoción y prevención en salud mental, ya sean estrategias, programas, acciones o servicios de promoción y prevención y en caso de las Mutualidades, deberán garantizar que sus empresas afiliadas incluyan dentro de su sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, el monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo para proteger, mejorar y recuperar la salud mental de los trabajadores.
Por su parte las Instituciones de Salud Previsional, en el plazo de un año, desde la publicación de esta ley, podrán establecer ante la Superintendencia de Salud, un plan de acción o estrategia que permita que los tratamientos de las enfermedades mentales accedan a una idéntica cobertura que las enfermedades no psiquiátricas o mentales. Esta estrategia, deberá llevarse a cabo en el plazo de un año, una vez vencido el precitado plazo.
Artículo 20.- El Ministerio de Salud podrá determinar las bases técnicas para el diseño, formulación e implementación de estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y la prevención del trastorno mental en el ámbito laboral, dentro del plazo de un año, a partir de la publicación de la presente ley. A contar del referido plazo, las actividades previstas en el artículo primero serán obligatorias para las Instituciones de Salud Previsional, el Fondo Nacional de Salud y las Mutuales de Seguridad de la Ley N° 16.744
Artículo 21.- Control Epidemiológica. El Ministerio de Salud podrá implementar sistemas de vigilancia epidemiológica en el área de la salud mental, estos sistemas de medición o control han de incluir a lo menos en sus indicadores: enfermedades neropsiquiatricas no cubiertas por los problemas de salud GES, violencia intrafamiliar, violencia sexual y de género, maltrato infantil, consumo problemático de sustancias psicoactivas, conducta suicida, entre otros.
Con estos informes el Ministerio de Salud, podrá dar cumplimiento a lo prescrito en los arts. 11 y siguientes de la ley N° 19.966 que Establece el Régimen de Garantías de Salud, sobre el decreto que manda incorporar determinada patología como una Garantía Explicita de Salud.
* * * * * *
Por las razones señaladas y por las que expondrá oportunamente la Diputada Informante, esta Comisión recomienda aprobar el proyecto de conformidad al siguiente texto:
PROYECTO DE LEY
DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA.
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, su derecho a cuidado sanitario, y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. Dichos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica.
La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.
Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan.
Artículo 2-. Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables, el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
A su vez, persona con discapacidad intelectual o psíquica, es aquella que teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La enfermedad o la discapacidad de que trata esta ley puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado, cuando lo requiera el paciente o su representante legal, por la autoridad competente.
Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
Artículo 3.- En el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconoce como derecho básico de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, libertad, autonomía personal, a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, como los demás derechos garantizados a las personas, consagrados en otras normas internacionales, relacionadas con la materia y ratificadas por Chile.
Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el Título II de la ley Nº 20.584.
Cuando conforme al artículo 15 de dicha ley, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, siempre se deberá dejar constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que asimismo, deberá ser suscrita también por el director del establecimiento.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión.
Artículo 5.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, con personal interdisciplinario y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
Se entiende la hospitalización psiquiátrica como un recurso excepcional y transitorio.
Artículo 6.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, así como por su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.
Título II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
Artículo 7.- Se reconoce que toda persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, goza de todos los derechos que la Constitución Política le garantiza a todas las personas. En especial, se reconocen los siguientes derechos:
a) A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
b) A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, libertad de comunicación y libertad personal.
c) A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
d) A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento. Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente, se podrá proceder al procedimiento de esterilización siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
1.Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica;
2.Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere;
3.Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable, y
4.Que la comisión nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mental haya otorgado su aprobación.
e) A que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de una hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, así como a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.
f) A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud. A recibir una atención ajustada a principios éticos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada, deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
g) A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapeútica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
h) A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
i) A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
j) Derecho a recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual, y las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o a quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Artículo 8. La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros, o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
Título III
De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica
Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, y sólo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.
Artículo 10.- De ningún modo la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.
Asimismo, ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente, en razón de su discapacidad y condiciones sociales, siendo obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Constitución.
La hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que la Corte pueda autorizarla es necesario que:
a) Exista un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la hospitalización, con la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Los profesionales no podrán tener relación de parentesco, amistad o vínculos económicos ajenos a las prestaciones de salud con el paciente.
b) Ausencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
c) Informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiera. La Corte deberá notificar su resolución a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Nacional y Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a la que se refiere la ley N° 20.548.
d) Tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
e) Sea por el menor tiempo posible.
Artículo 12.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia, debidamente fundada por la autoridad sanitaria o por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente, a mas tardar el día hábil siguiente desde que se produce la hospitalización, a la Corte de Apelaciones competente, dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
Una vez notificado, en un plazo de tres días, la Corte deberá:
a) Autorizar la internación si considera que están dadas las causales previstas en esta ley.
b) Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
c) Denegar la hospitalización en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para dicha medida, en cuyo caso debe asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.
Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la hospitalización. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.
Artículo 14.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, y el equipo de salud a cargo, deberá comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde la toma de conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
Artículo 15.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para él o para terceros. Dicha situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
Artículo 16-. Habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones habrá de solicitar informes en un lapso no mayor a treinta días, a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida, pudiendo en cualquier momento disponer su inmediata alta hospitalaria.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito, a fin de obtener una nueva evaluación.
Artículo 17.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental, o discapacidad intelectual o psíquica, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud son responsables de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, sin ser objeto de represalias y sin que se considere que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no relevará al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persistiera.
Artículo 18.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:
1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados conforme a la ley N° 19.966.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental, así como la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se les proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un abordaje biopsicosocial.
5. Que las instalaciones de atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
Título IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 19.- Los familiares y otras personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer esta labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y los tratamientos.
Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen el derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V
De la Inclusión Social
Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Título VI
Modificación a otros cuerpos legales
Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:
a. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 10, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, el siguiente párrafo:
"Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información adaptada a su edad, su desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico, respecto a su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento.”.
b. Agréganse, en el artículo 14, los siguientes incisos quinto y sexto:
"Sin perjuicio de las facultades de los padres, o del representante legal, para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
Con todo, en el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.".
c) Deróganse los artículos 23 y 24.
d) Modifícase el artículo 26, en el siguiente sentido:
i. Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 26.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto de los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen una privación sensorial de la persona.”.
ii. En el inciso segundo:
1. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.
2. Remplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten”, por la palabra “evitando”.
3. intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la frase “enfermedad mental o”.
iii. En el inciso tercero, sustitúyese la frase “del aislamiento o la sujeción” por la siguiente “de estas medidas excepcionales”.
iv. En el inciso cuarto, reemplázase la frase “de aislamiento y contención” por la oración “excepcionales de las que trata este artículo”.
v. En el inciso quinto, elimínase la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud y”.
e. Elimínase el artículo 27.
f. Sustitúyese el artículo 28, por el siguiente:
“Artículo 28. No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o que no es posible conocer su preferencia, salvo si la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia, es una característica necesaria del grupo investigado.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120 y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto, no podrán encontrarse vinculados ni directa, ni indirectamente con el centro o institución en donde se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.
Se deberá obtener el consentimiento o manifestación de preferencia, a la brevedad, de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.
En los casos de personas con enfermedad neurodegenerativa, éstas podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad, se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, la negativa de ellas a participar o continuar en la investigación deberá ser respetada.”.”.
* * * * * * *
Se designó Diputado Informante al señor Sergio Espejo Yaksic.
* * * * * * *
Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones de 5 de septiembre, 21 y 28 de noviembre, y 19 de diciembre de 2016, 9, 16, 23 y 24 de enero, 21 de marzo, 11 de abril, y 2, 9 y 16 de mayo de 2017, con asistencia de las diputadas y diputados Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva (Presidenta), Juan Luis Castro González, Gustavo Hasbún Selume, Marcela Hernando Pérez, José Antonio Kast Rist, Luis Lemus Aracena, Javier Macaya Danús, Nicolás Monckeberg Díaz, Manuel Monsalve Benavides, Marco Antonio Núñez Lozano, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes.
Sala de la Comisión, a 16 de mayo de 2017.-
Fecha 20 de julio, 2017. Diario de Sesión en Sesión 51. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.
RECONOCIMIENTO Y GARANTIZACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O PSÍQUICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10563-11 Y 10755-11)
El señor JARAMILLO (Vicepresidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental.
Diputado informante de la Comisión de Salud es el señor Víctor Torres , en reemplazo del diputado señor Sergio Espejo .
Antecedentes:
-Mociones:
N° 10563-11, sesión 134ª de la legislatura 363ª, en 10 de marzo de 2016. Documentos de la Cuenta N° 1.
N° 10755-11, sesión 34ª de la legislatura 364ª, en 16 de junio de 2016. Documentos de la Cuenta N° 11.
-Informe de la Comisión de Salud, sesión 31ª de la presente legislatura, en 8 de junio de 2017. Documentos de la Cuenta N° 3.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado informante.
El señor TORRES (de pie).-
Señor Presidente, honorable Cámara, la Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, el proyecto de ley sobre protección de la salud mental, iniciado en dos mociones refundidas: la primera, sobre protección de la salud mental, de los diputados Karol Cariola , Loreto Carvajal , Marcos Espinosa, Iván Flores , Cristina Girardi , Marcela Hernando , Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Alberto Robles y quien informa; y la segunda, que establece normas sobre reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los diputados Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro , Sergio Espejo , Marcela Hernando , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Jaime Pilowsky , Karla Rubilar y quien informa.
Hago presente que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 A de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, la Sala de la Corporación, a propuesta de la comisión, autorizó refundir ambos proyectos.
La idea matriz o fundamental de ambos proyectos es regular de manera más sistemática la protección de la salud mental en Chile de forma que se resguarden y reconozcan los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y con discapacidad intelectual o psíquica.
En tal sentido, se propone una legislación que contemple estándares mínimos y proteja los derechos humanos de las personas con tales condiciones.
En los fundamentos de ambos proyectos se hace presente que, en términos generales, la salud mental se ha entendido como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción, de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad.
En Chile se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que se condice con el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Organización Mundial de la Salud (OMS) reconoce tres formas en que los países han abordado la regulación sobre la salud mental: en algunos se dispone de una ley específica; en otros se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o a la legislación penal, y en otros se combinan ambas fórmulas, integrando componentes de salud mental en diversas leyes a la vez que cuentan con una legislación específica sobre salud mental.
En Chile no existe una legislación específica relativa a salud mental, sino que su regulación se encuentra dispersa en varios cuerpos normativos, entre ellos, la ley Nº 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que tienen las Personas en relación a las Acciones Vinculadas a su Atención en Salud; en la N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con discapacidad, y en la N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales.
La evidencia indica que las enfermedades mentales tienen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que “no hay salud sin salud mental”.
Diversas estimaciones muestran que para el 2030 las patologías psiquiátricas representarán el 13 por ciento de la carga global de enfermedad y serán responsables de, aproximadamente, la tercera parte del costo total de las enfermedades no transmisibles, esto es, unos 15 trillones de dólares. Y Chile no será la excepción.
Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en nuestro país, según el último Estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que el 23 por ciento de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen su origen en condiciones neuropsiquiátricas; que los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20 por ciento de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de isapres.
Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica a la de Estados Unidos de América, situándose sobre el 17 por ciento, se estima que más del 3 por ciento de la población presenta trastornos psiquiátricos graves, pero menos de la mitad de ellos acceden a algún tipo de tratamiento.
Para hacerse cargo de la situación Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras, destacan la suscripción de la convención de las Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad; la promulgación de la ley sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y de la relativa a derechos y deberes de los pacientes. Del mismo modo, nuestro país ha dado vida a planes de salud mental elaborados por el Ministerio de Salud, que orientan la asignación de recursos públicos al mejoramiento del bienestar y la salud mental de la población.
A juicio de los autores del proyecto, los cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos vigentes en la materia resultan insuficientes si se analiza la realidad de las políticas de salud mental en nuestro país. Desde la perspectiva presupuestaria, el déficit es evidente: mientras el Plan Nacional de Salud Mental propone destinar a este campo 5 por ciento del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza a 2,1 por ciento de él.
Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio ha sido priorizada sin contar con la cobertura ni el tratamiento adecuados para los problemas más complejos, en tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. De un total de ochenta garantías explícitas en salud, ninguna de ellas incluye patologías mentales en menores de edad. Además, las políticas sectoriales sobre recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en este ámbito ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y con las familias de ellos.
En cuanto a la rehabilitación psicosocial de los pacientes de salud mental, cabe señalar que se trata de un proceso que facilita la oportunidad a individuos que están deteriorados, discapacitados o afectados por el hándicap o desventaja de un trastorno mental para alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Dicho proceso implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad.
Asimismo, la rehabilitación psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento de individuos y sociedades y la minimización de discapacidades, dishabilidades y hándicap, potenciando las elecciones individuales respecto a cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad. Sin embargo, históricamente, muchos de los tratamientos a que se someten a los pacientes han consistido en incursionar en la experimentación, que hace perder la esencia de la humanidad aun cuando se respeten los elementos básicos de los derechos de los pacientes.
Dicha circunstancia, a juicio de los autores de la iniciativa, hace que el tema de la salud mental deba ser de interés y prioridad en salud pública, como componente esencial para el bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de las personas. No obstante ello, organismos no gubernamentales han sostenido que las leyes existentes en la materia en Chile incumplen los estándares internacionales fijados por las Naciones Unidas y la OMS. Ejemplos de ello son los tratamientos invasivos e irreversibles de esterilización con fines contraceptivos sin manifestación de voluntad del paciente, o la hospitalización no voluntaria sin límites de tiempo, entregándose tal decisión al médico tratante.
Por consiguiente, en términos generales, el proyecto busca salvar la omisión existente en Chile en orden a carecer de una legislación específica en salud mental mediante la cual se protejan los derechos de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. La idea es recoger, al menos parcialmente, el llamado de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de contar con una legislación sobre salud mental que codifique y consolide los principios fundamentales, valores, propósitos y objetivos que permitan fijar objetivos claros en políticas y programas en salud mental para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación por el solo hecho de estar afectadas por una condición que daña su salud mental.
En la discusión general del proyecto, los autores de ambas mociones, particularmente la diputada Marcela Hernando y el diputado Sergio Espejo , expusieron latamente los fundamentos y razones del proyecto y escuchamos a varias autoridades y especialistas en el ámbito de la salud mental referirse a la iniciativa, como el jefe del Departamento de Salud Mental de la Subsecretaría de Salud Pública, a la presidenta del Colegio de Psicólogos de Chile, al presidente del Colegio Médico, a la neuróloga especializada en salud mental doctora Andrea Slachevsky ; al profesor asociado del Departamento de Psiquiatría de la Universidad Católica de Chile y subdirector de especialidades médicas de esa casa de estudios, señor Matías González ; a la profesora asociada de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Paula Repetto ; al profesor asociado del Departamento de Psiquiatría de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señor Jorge Calderón ; a la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile señora Fabiola Lathrop ; a la profesora de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile señora Ángela Vivanco ; a la profesora de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile señora Alejandra Zúñiga ; a la jefa del Departamento de Análisis Normativo de la Subsecretaría de Derechos Humanos, señora María Florencia Díaz , y al neurólogo señor Rodrigo Salinas .
En general, todos ellos plantearon la necesidad de legislar sobre la materia y de adecuar la escasa normativa existente a los convenios internacionales y a las nuevas circunstancias, estudios y prácticas que se aplican o deben aplicarse en tratamientos de personas que tienen una condición especial de discapacidad mental o alguna patología relacionada, para que puedan adaptarse adecuadamente a la vida cotidiana y satisfacer las necesidades que tienen en todo ámbito, por el solo hecho de existir.
Principales temas que aborda el proyecto de ley
1) Distingue entre personas que sufren una enfermedad mental y aquellas que tienen alguna discapacidad intelectual o discapacidad psíquica, y reconoce que estas pueden ser de carácter permanente o temporal.
2) Reafirma expresamente la existencia de derechos humanos para ellas, reconocimiento que si bien puede resultar obvio, no ha sido la tónica en la forma de tratar a estas personas.
3) Distingue entre hospitalización psiquiátrica voluntaria e involuntaria, y estatuye claramente que se trata de medidas terapéuticas temporales y excepcionales.
4) Establece requisitos y condiciones para que proceda la hospitalización psiquiátrica involuntaria.
5) Reconoce los derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedades de tipo mental o psíquico.
6) Estatuye claramente el derecho a su inclusión social.
7) Modifica normas referidas a la investigación biomédica de personas que tienen esta condición o adolecen de estas patologías.
Votación general del proyecto
La comisión compartió los objetivos y fundamentos de las mociones refundidas. Asimismo, luego de recibir las explicaciones de los representantes del Ministerio de Salud y la opinión de los gremios relacionados con el tema, así como la de algunos profesores expertos en derecho y otros en psiquiatría, se formó una idea clara sobre las implicancias e incidencias reales que tendrán las modificaciones propuestas, por lo cual, teniendo presente tanto la necesidad de legislar sobre esta materia desde el punto de vista de la salud pública y del bienestar de la población, como la de cumplir ciertas obligaciones que ha adquirido nuestro país en el contexto internacional, decidió dar su aprobación, por unanimidad, a la idea de legislar.
Votaron a favor los diputados Juan Luis Castro , Karol Cariola (Presidenta), Marcela Hernando, Marco Antonio Núñez , Karla Rubilar y Víctor Torres .
Lo mismo aconteció en la votación particular.
En consecuencia, la Comisión de Salud recomienda a la Sala aprobar este proyecto de ley. Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
El señor Secretario dará lectura a un acuerdo de los Comités.
El señor LANDEROS (Secretario).-
Reunidos los jefes de los Comités Parlamentarios bajo la presidencia del diputado señor Fidel Espinoza , adoptaron por unanimidad el siguiente acuerdo:
En atención a que ya se había iniciado el debate del proyecto de ley que modifica la Ley General de Telecomunicaciones, N° 18.168, para regular el tendido de cables aéreos, se altera el orden de la Tabla de esta sesión. En consecuencia, se continuará la discusión de dicha iniciativa y se dejará pendiente el debate del proyecto sobre salud mental.
Si llegada la hora de término del tiempo destinado al tratamiento de dicho proyecto quedan discursos pendientes, el debate continuará en la sesión más próxima.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Muchas gracias, señor Secretario.
Fecha 03 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 54. Legislatura 365. Discusión General. Pendiente.
RECONOCIMIENTO Y GARANTIZACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O PSÍQUICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10563-11 Y 10755-11) [CONTINUACIÓN]
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Corresponde continuar con el debate del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto se inició en la sesión 51ª de la presente legislatura, en 20 de julio de 2017, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Salud.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Cristina Girardi .
La señora GIRARDI (doña Cristina).-
Señor Presidente, este proyecto de ley es producto de dos mociones que se fusionan para hacerse cargo de una realidad que en Chile se ha dejado de lado: la salud mental. Si bien todos esperábamos que el Ejecutivo enviara un proyecto de ley más amplio que abordara integralmente la situación de la salud mental en Chile, sus problemas y la forma de tratarlos, como lo prometió el Ministerio de Salud, dicho proyecto nunca ingresó. Se aplicó una encuesta nacional de salud a los mayores de 15 años, pero no a los menores. Lo concreto es que no hay mucha información respecto de la salud mental de los niños en nuestro país.
La iniciativa pretende hacerse cargo de los derechos básicos y mínimos de las personas que sufren algún problema de salud mental, para que el Estado garantice su atención.
Además, el proyecto establece que las personas tengan el derecho de elegir y de conocer el tipo de tratamiento que recibirán y cómo se abordará su situación. Al respecto, el proyecto presenta un problema, el cual fue planteado por algunas organizaciones que, según señalan, no tuvieron la oportunidad de asistir a la comisión. Dichas agrupaciones plantean que uno de los artículos del proyecto de ley establece que aquellas personas que no están capacitadas para dar su consentimiento pueden ser objeto de investigación o de experimento por parte de algún laboratorio o de alguna comunidad científica sin su consentimiento, porque no pueden darlo, ya que ese consentimiento estaría a cargo de un familiar o de su representante legal.
Conversé con representantes de esas organizaciones y tengo claro que existe una oposición decidida a que esa norma se apruebe -me parece que corresponde a la letra i) del artículo 7-, porque afirman que en el artículo 28 de la ley sobre derechos y deberes del paciente se establece una prohibición absoluta de desarrollar algún tipo de investigación o de experimento en aquellas personas que no pueden dar su consentimiento, lo cual está en coherencia con los tratados internacionales que ha suscrito Chile en materia de discapacidad y que tienen relación con las personas interdictas, que no pueden otorgar su consentimiento por problemas de discapacidad psíquica o intelectual.
Al respecto, hay quienes dicen que esto podría ser positivo para el paciente y que, incluso, algún experimento podría mejorar su calidad de vida. Sin embargo, existe la posibilidad de que se comercialice con esa persona y que se la utilice para algún experimento o investigación solo con intereses comerciales, para ganar dinero.
En consecuencia, las organizaciones exigen que se hagan efectivos los tratados que suscribió Chile en esta materia, que son coherentes con el artículo 28 de la ley sobre derechos y deberes del paciente, que consagra la protección absoluta de las personas con discapacidad psíquica o intelectual que no pueden dar su consentimiento, a fin de que no sean utilizadas en experimentos o investigaciones. Por lo tanto, solicitan que se rechace esa norma, que entrega a los parientes o al representante legal la potestad para que esa persona sea sometida a investigaciones o experimentos.
Asimismo, me parece importante recalcar un tema pendiente en Chile, que hemos planteado en la Comisión de Educación, respecto del sobrediagnóstico de déficit atencional con o sin hiperactividad que existe en los niños, que pertenece a los denominados trastornos del espectro autista.
Todos los especialistas, sin excepción, plantean que en Chile hay un sobrediagnóstico de esta situación respecto de los niños. Actualmente, las escuelas de Chile condicionan la matricula o la asistencia a la escuela a que los niños estén medicados. Esta situación se explica por el hecho de que el diagnóstico del déficit atencional se ha convertido casi en una moda, en algo casi natural. Es muy raro que alguien se cuestione si un niño debe estar medicado o no para asistir a clases.
Hoy existe una enorme preocupación por parte de los especialistas que se dedican a investigar realmente respecto de este sobrediagnóstico, porque esto también implica una sobremedicación. La guía de la OMS para el trastorno de déficit atencional señala que debe haber cuatro pasos de tratamientos y terapias con apoyo psicológico y que la última opción es el medicamento.
En Chile no existen recursos para contratar especialistas; así lo reconocen las autoridades de salud. Por lo tanto, lo que está disponible es el medicamento. En consecuencia, en nuestro país no se cumple con lo planteado en la guía de la OMS.
Además, se ha señalado taxativamente que si hay un buen diagnóstico solo el Ritalín puede ser usado en niños que presentan esos problemas, y no puede ser indicado para menores de seis años. Sin embargo, no solo les damos Ritalín a niños de tres, cuatro o cinco años, sino también Dagotil o Risperidona , un antipsicótico usado en esquizofrénicos.
Agradezco a los parlamentarios que llevaron adelante el proyecto, pero creo importante que el Ejecutivo se haga cargo de lo que ocurre en Chile y presente una iniciativa que vele por la salud mental de todos los ciudadanos.
Hace algunos días envié un oficio a la ministra de Salud en el que le pregunté cuál es la prevalencia del trastorno de déficit atencional y cuántos niños están medicados por ese trastorno. La ministra me señaló que la cifra ronda entre el 5 y el 6 por ciento; pero esa es la prevalencia internacional, no la que entregan los estudios desarrollados en Chile. Estos indican que la prevalencia del trastorno de déficit atencional alcanza entre 10 y 18 por ciento.
Además, respondió que no tenía ninguna información respecto de la cantidad de niños medicados ni qué tipo de medicamentos se utilizan, porque el Ministerio de Salud no tiene registros al respecto. Ello es grave, porque no estamos hablando de caramelos, sino de psicotrópicos que se dan a una gran cantidad de niños. La autoridad de salud no se hace cargo; no se da cuenta; no tiene interés en conocer esta realidad. En materia de salud mental, estamos sumamente al debe con los ciudadanos, en particular con los niños.
Votaré favorablemente el proyecto. Sin embargo, votaré en contra el artículo 7°, letra i), en particular por lo planteado por las organizaciones respecto de los derechos de los pacientes de no ser utilizados en experimentos o investigaciones si no pueden prestar su consentimiento.
Además, quiero solicitar una vez más al Ministerio de Salud que ingrese el proyecto de salud mental para abordar la problemática global que existe en nuestro país respecto de esta materia.
He dicho.
El señor SABAG (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el diputado Javier Macaya .
El señor MACAYA.-
Señor Presidente, deseo felicitar a los autores de las mociones que dieron origen al proyecto de ley, porque es una materia primordial para un país que tiene casi un 2 por ciento de la población diagnosticada con algún tipo de patología mental y en el que no existe una legislación específica sobre el tema. Por lo tanto, anuncio desde ya que votaré favorablemente la iniciativa.
Sin embargo, es importante hacer algunas prevenciones a este proyecto en particular, porque al tener origen en mociones no se hace cargo de la realidad presupuestaria en materia de salud mental. El Ejecutivo no se pronunció sobre el particular, razón por la cual el proyecto no viene acompañado de recursos para abordar las distintas acciones que se requieren.
Según las cifras de 2015, la salud mental recibe aproximadamente 128.000.000.000 de pesos, es decir, el 2,13 por ciento del total del presupuesto de salud, que ronda los 9.000.000.000 millones de dólares. De acuerdo con informaciones de expertos, es necesario el doble del presupuesto actual, es decir, llegar aproximadamente al 3 por ciento o 4 por ciento. En países desarrollados se destina más del 5 o 6 por ciento a salud. Desde ahí se puede armar un sistema que resuelva las necesidades de la población.
En ese sentido, se echa de menos que en el marco de la discusión legislativa de esta moción el gobierno no haya introducido recursos; no hay comprometidas acciones concretas, más allá de la buena disposición de sacar adelante el proyecto, sobre todo si en junio el gobierno anunció un plan de salud mental que supuestamente elevará el presupuesto para mejorar la atención de los pacientes e implementará estrategias preventivas y de detección a nivel escolar.
Una meta que el gobierno se autoimpuso es elevar en 200 por ciento los recursos para salud mental a 2025. Por esa razón, a mi juicio, es extraño que el Ejecutivo no haya aprovechado este proyecto de ley para dar pasos en ese sentido, más aun cuando se trata de mociones refundidas que recogen un apoyo transversal en la materia.
Tal como señalé, en los últimos doce meses cerca del 2 por ciento de la población chilena presentó una enfermedad mental diagnosticable. Los trastornos mentales son la primera causa de carga de enfermedad, lo que significa que casi el 27 por ciento de licencias médicas autorizadas y el 30 por ciento del gasto por licencias médicas al año tienen su origen en problemas de salud mental.
En consecuencia, creemos que es importante aprobar el proyecto; sin embargo, es fundamental hacer algunos comentarios.
Primero, desde el punto de vista de la técnica legislativa, parecía más coherente incluir las normas del proyecto en la ley de derechos y deberes de los pacientes, iniciativa que se discutió durante muchos años y que se aprobó durante el gobierno del Presidente Piñera. No entiendo por qué no se procedió de esa manera, dado que esta materia también tiene que ver con derechos y deberes de distintas instituciones prestadoras de salud. Me llama la atención que no hayamos aprovechado ese cuerpo orgánico, sistematizado, que demoramos varios años en aprobar, para incorporar esta iniciativa con un índice especial. Al no hacerlo estamos actuando en favor de la dispersión legislativa.
Tal como señalé, me llama mucho la atención que este proyecto no haya requerido informe financiero, teniendo en cuenta que el Ejecutivo debe evaluar, en el caso de las normas de internación voluntaria, el costo de introducir prestaciones jurídicas. Esa materia fue observada en su momento por la Corte Suprema. Es una mala noticia que el proyecto no tenga aparejado ningún presupuesto extra, en concordancia con lo que señaló el Ejecutivo en junio.
Probablemente, lo más delicado, y la razón por la que voy a renovar algunas indicaciones para que el proyecto vuelva a la Comisión de Salud, es la judicialización de las internaciones involuntarias de urgencia que involucran a la corte de apelaciones respectiva. Hay pacientes con problemas de salud mental que pueden ser internados en contra de su voluntad por razones médicas evidentes. ¿De qué manera la judicialización de esas actuaciones genera un entorpecimiento para la debida atención de esos pacientes? Creemos altamente inconveniente que se requiera a la corte de apelaciones para incidir en procedimientos de carácter sanitario.
En ese sentido, compartimos las objeciones que planteó la Corte Suprema, que se resumen en que “... el referido artículo se remite al artículo 21 de la Constitución, norma que regula la acción constitucional de amparo, reiterando, a nivel legal, una acción garantizada constitucionalmente; acción que, por lo demás, aún sin la modificación propuesta, las personas que adolezcan de este tipo de actos pueden interponer de todos modos.”.
De acuerdo con la Corte Suprema, esa interrupción del juez constituiría “una figura de sustitución de la voluntad del paciente, en la medida en que será el magistrado y no la persona afectada quien entregará el consentimiento para el tratamiento respectivo.”.
En su informe, la Corte Suprema agrega: “Esta última figura acarrea consecuencias, entre las cuales destaca un riesgo ya advertido por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Chile, entregadas el 13 de abril de 2016, que en lo pertinente señalan: “El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adultas, y adopte medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad (...)”.”.
En definitiva, creemos que la Corte Suprema tiene razón al hacer observaciones que reconocen que esos aspectos deben ser resueltos por la autoridad administrativa. En efecto, sigue vigente el recurso de amparo, acción constitucional establecida en el artículo 21 de la Constitución Política.
En consecuencia, creemos que el proyecto debe ser revisado nuevamente en la Comisión de Salud. Por ello, vamos a renovar algunas indicaciones, no sin antes felicitar a los autores de las mociones refundidas.
Creemos que este es un proyecto importante y que es útil aprobarlo, más allá de las observaciones que se han planteado. No obstante -reitero-, creemos que debe ser objeto de una segunda mirada en la Comisión de Salud.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Marcela Hernando .
La señora HERNANDO (doña Marcela).-
Señor Presidente, es imprescindible contar con una legislación que garantice y proteja la salud mental de todos los chilenos y chilenas, para construir un país más sano, más justo y más democrático. Este es un compromiso que debemos cumplir como parlamentarios y parlamentarias.
Hoy estamos tratando dos mociones parlamentarias refundidas, una mía y otra del diputado Espejo, ambas con diferentes énfasis, pero complementarias, que buscan garantizar derechos que parecen obvios. Muchos parlamentarios manifestaron su reserva sobre este proyecto de ley, argumentando que, debido a que ya existe una ley de derechos y deberes de los pacientes, no sería necesario particularizar lo que ocurre con los pacientes de salud mental.
Sin embargo, nos parece absolutamente pertinente legislar sobre este tema cuando vemos que, en la práctica, por ejemplo, no se hace ninguna distinción entre problemas transitorios o permanentes de salud mental, se incluyen condiciones como el Asperger en ese tipo de problemas y no se consulta ni se informa a los pacientes sobre las decisiones de tratamiento, que algunas veces son de tipo quirúrgico e irreversible. Además, vemos que es muy fácil decidir la interdicción de tales pacientes y la apropiación de sus bienes, o decidir su internación por razones sociales o familiares, no necesariamente médicas.
La necesidad de una legislación de salud mental no se fundamenta solo en la carga personal que suponen esos trastornos mentales para quien los sufre, sino además en que constituyen una tremenda carga económica y social. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, casi 340 millones de personas en todo el mundo sufren de depresión; a ellas se suman 45 millones que padecen de esquizofrenia y 29 millones que padecen de demencia.
Hace varios meses lideré una sesión especial sobre depresión y suicidio infantil, dadas las altas tasas que poseemos en esos dos ámbitos en el concierto internacional. Uno de los compromisos ministeriales asumidos durante esa jornada fue cumplir con la meta de recomendaciones internacionales, en orden a asignar al menos el 5 por ciento del presupuesto del sector salud a los programas de salud mental, cifra que hoy apenas supera el 2 por ciento. En ese contexto, adelanto que estaremos atentos a la tramitación del presupuesto de salud para 2018 y su asignación a salud mental.
Por su intermedio, señor Presidente, me dirijo a la Cámara de Diputados y a todos y todas quienes están escuchando atentamente esta sesión, para informarles que las cifras de depresión en que somos tristemente campeones no se detienen allí. A nivel mundial existe también un alto porcentaje de estigmatización de las personas con trastornos mentales, lo que se manifiesta en la generación de estereotipos y en la marginación, entre otros aspectos.
Las corrientes internacionales avanzan hacia la integración a la sociedad de quienes padecen esos trastornos. Quienes no representan un peligro, ni para ellos mismos ni para terceros, no deberían sufrir la marginación o el ocultamiento de sus vidas.
El miedo, la vergüenza, el enojo, la marginación, el rechazo o la discriminación, tanto en ámbitos institucionales como en la comunidad a que pertenecen, los lleva, incluso, a terminar con su vida.
Por ello y más, hoy espero que la Cámara de Diputados apruebe por unanimidad esta moción y que además exijamos que a todas las personas con trastornos mentales se les garantice el derecho a recibir atención y tratamiento de calidad, a través de los servicios adecuados de protección a la salud mental en nuestro país.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Bernardo Berger .
El señor BERGER.-
Señor Presidente, sabemos que la integridad física y psíquica y la protección de la salud constituyen un derecho y una garantía fundamental reconocidos en nuestra Constitución Política y que, no obstante ello, hasta ahora no existe una legislación específica en esa materia, ya que tan solo tenemos algunas normas dispersas en otros cuerpos de ley.
Por ello, esta iniciativa me parece muy propicia, sin dejar de mencionar que yo mismo fui autor del proyecto de resolución N° 926, elaborado para ese mismo fin e ingresado a la Cámara de Diputados con fecha 20 de junio del presente año.
Si bien antaño no era un tema tan recurrido, hoy en día sabemos que las enfermedades mentales asociadas a los estilos de vida y de trabajo son cada día más recurrentes en nuestro país. La Organización Mundial de la Salud ha llegando incluso a implementar una política afín, ya que se estima que tales enfermedades representarán el 13 por ciento de las patologías generales al año 2030, lo cual no excluye a Chile.
Existen estadísticas que señalan que los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público de salud, así como el 20 por ciento de los subsidios por incapacidad laboral entre los cotizantes de isapres. Sin embargo, las políticas de salud mental en Chile no han sido suficientes para hacer frente a esa realidad.
Me parece que ambas mociones refundidas, en las que se establece una especie de catálogo de derechos, pueden resultar bastante útiles para garantizar el respeto a los mismos y asegurar un trato digno mínimo a quienes padecen trastornos psicológicos o enfermedades mentales.
Sin embargo, a raíz de este mismo proyecto, propongo despachar un proyecto de resolución para que el Ejecutivo se pronuncie con alguna especie de apoyo económico o destine fondos presupuestarios especiales para mejorar la cobertura y condiciones de atención a los pacientes que presenten algún tipo de enfermedad o trastorno psicológico.
Garantizar derechos sin tener los recursos para hacerlo es una acción que queda en letra muerta, y no me parece que sea una herramienta completa y suficiente para abordar esta situación.
Sin desmerecer -quiero que eso quede claro lo valioso de las dos mociones refundidas, creo que aquí nos falta el eslabón más importante: los recursos para mejorar la cobertura, optimizar los planes de salud, dotar de personal idóneo a los servicios, entre otros aspectos.
Por tal razón, es necesario complementar esta iniciativa con otra, cuyo envío es posible solicitar mediante la aprobación de un proyecto de resolución para que el Ejecutivo se pronuncie en el sentido señalado. En esta línea -reitero-, el pasado 20 de junio presenté el proyecto de resolución N° 926, el cual se encuentra a la espera de ser votado por la honorable Cámara.
Por último, apoyo este proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, pero con la salvedad que acabo de hacer.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, este proyecto se discutió en la Comisión de Salud, instancia que se abocó a su estudio y escuchó a las asociaciones con mayores competencias en salud mental, a destacados psiquiatras, al Colegio Médico de Chile, al Colegio de Psicólogos de Chile, a universidades y a otros grupos interdisciplinarios de profesionales. Lo anterior, teniendo siempre presente la imperiosa necesidad de nuestro país de contar con una preceptiva integral para abordar el gran tema de la salud mental.
Al respecto, cabe señalar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) señala: “No hay salud sin salud mental.”.
Gracias al fructífero debate que se dio en el seno de la comisión se generaron los consensos necesarios para la aprobación de este proyecto, que fue por unanimidad.
Así, con esta iniciativa podremos entregar un marco normativo para garantizar derechos mínimos a las personas con enfermedades mentales, a las que, desafortunadamente, en nuestro país nunca se les han garantizado los derechos que les asisten.
Chile es uno de los pocos países que no disponen de una legislación marco en materia de salud mental que proteja los derechos de las personas con discapacidad o enfermedades mentales. Ello, pese a que más de 75 por ciento de los países de Latinoamérica sí cuentan con legislación en la materia, de conformidad con las directrices dadas por la Organización Mundial de la Salud.
Al respecto, según el último Estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en nuestro país. Dicho estudio señala que 23,2 por ciento de los años de vida perdidos por discapacidad o por muerte prematura tienen su origen en condiciones neuropsiquiátricas. Asimismo, que los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20,4 por ciento de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de seguros privados de salud, esto es, de isapres.
Por tanto, debemos hacernos cargo de esta situación. Para tales efectos, presentamos este proyecto de ley sobre la materia, que consagra una serie de derechos ya reconocidos en otros países.
Cabe señalar que esta iniciativa constituye un gran avance, por lo siguiente:
Establece estándares de atención mínimos que debieran tener todas las personas al momento de acceder a los tratamientos en salud mental.
Asimismo, protege a las personas de procedimientos invasivos e irreversibles, como la esterilización sin consentimiento, una tremenda deuda pendiente en nuestro país. Ello, porque el hecho de que una persona padezca una enfermedad mental no autoriza a nadie a ordenar su esterilización.
De igual modo, exige la actuación de la corte de apelaciones respectiva para autorizar las internaciones involuntarias y su supervisión por un tribunal colegiado, objetivo e imparcial.
No obstante que la ley en proyecto puede tener buenas intenciones -también nos referimos a ese punto en la Comisión de Salud-, es posible que la heterogeneidad de nuestro país dificulte su aplicación, pues no todas las regiones -en este caso, me refiero específicamente a la de Coquimbo, que represento-, ni siquiera lugares con una cantidad significativa de habitantes, cuentan con psiquiatras o psicólogos especialistas en salud mental.
Asimismo, nuestro sistema de salud tiene falencias que es preciso subsanar, y las hemos señalado. Por ejemplo, desde la perspectiva presupuestaria, el déficit es evidente: mientras el Plan de Salud Mental propone destinar a este campo 5 por ciento del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza a 2,1 por ciento de este.
Por tal motivo, es necesario invertir en prevención de enfermedades mentales e incorporarlas al GES. Lo anterior, porque, como sucede con tantas otras patologías, en nuestro país no se invierte ni en promoción ni en prevención en salud mental. Cito como ejemplo de deficiencia en esos ámbitos lo que está pasando hoy con las enfermedades de transmisión sexual.
Por otra parte, pareciera que para mucha gente los trastornos mentales no son un espectro de enfermedades. En este sentido, llama la atención que de las ochenta Garantías Explícitas en Salud, ninguna incluya patologías mentales en niños y niñas. El GES es un sistema bastante discriminador, y doblemente discriminador porque deja fuera las patologías mentales en menores de edad.
En síntesis, este proyecto de ley busca hacer realidad la garantía judicial de los derechos humanos reconocidos en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad (o enfermedad mental), particularmente los derechos a la libertad y seguridad; a la integridad física y psíquica; a la protección contra la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, así como al cuidado sanitario, siguiendo el camino trazado por la normativa internacional en esta materia, cuyo cumplimiento es una obligación que contrajimos como país.
Debemos mirar a otros países que nos han adelantado en este ámbito: Argentina , España , México y, especialmente, Colombia , por nombrar algunos.
Por otro lado, quiero señalar que en este proyecto incorporamos el consentimiento válido e informado como una piedra angular en el tratamiento de trastornos mentales. Así, cuando un tratamiento requiera hospitalización psiquiátrica, esta deberá ser voluntaria. Ello, porque en Chile muchas veces las internaciones se utilizan como herramientas de soporte y justificación ante otras falencias existentes, por ejemplo, en materia de vivienda, de protección social de los individuos, de tratamientos o internaciones transitorias en los servicios de atención primaria de salud.
Asimismo, hago presente que existe una tremenda carencia en atención de salud por adicción en adultos y en niños. Al respecto, cabe recordar que todos nos conmovimos por los asesinatos ocurridos hace poco en un casino de juegos. Bueno, ¿cuántos centros para tratamiento de adicciones existen en la región en que acaecieron tales hechos? Ninguno. ¡No existen! ¿Cuántos de esos centros hay en la región que represento? Muy pocos. El mínimo para una población.
También, lo más dañino es que muchas veces cuando los pacientes requieren este tipo de internaciones deben trasladarse quinientos, seiscientos, ochocientos kilómetros para obtener la atención pertinente. Es lo que sucede con el centro de salud mental de Putaendo, que recibe a gente del norte del país.
Señor Presidente, hemos dado un paso importante en protección a los derechos humanos de las personas con algún problema de salud mental. Hay que relevar este tema mediante la presentación de un catálogo de derechos de las personas que viven con trastornos de salud mental, que representan un gran número en nuestro país.
El Parlamento ha celebrado sesiones especiales sobre el particular. Son alarmantes las tasas de suicidios en chilenos, sobre todo en adolescentes. Debemos ponernos a la altura tanto de las obligaciones internacionales que como país hemos contraído en salud mental, como de las adquiridas con nuestros propios hijos, vecinos y pacientes, que nos exigen urgente atención a los graves problemas que Chile enfrenta en la materia.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Luis Rocafull .
El señor ROCAFULL.-
Señor Presidente, en esta Sala hemos escuchado atentamente las intervenciones de colegas que también son médicos, los cuales, como es obvio, tienen bastante autoridad para hablar sobre salud mental. Sin embargo, yo quiero abordar esta materia desde el punto de vista humano.
Para muchos este tema es tremendamente sensible, pero también nos muestra una parte negativa de nuestro país: las personas que hoy tienen algún problema de salud mental.
Si bien es un campo amplio, me referiré específicamente a quienes padecen esquizofrenia. Hoy vemos que la mayoría de las personas con este padecimiento, si no están privadas de libertad -sin juicio previo-, están en situación de calle.
Es común ver, por lo menos en regiones, que personas que tienen algún trastorno mental viven en situación de calle. Se trata de un problema respecto del cual no nos hemos hecho cargo como corresponde.
También quiero referirme a lo que algún diputado planteó respecto de lo que ocurre en los colegios, porque, de alguna manera, esos niños generan problemas, lo que lleva a que sus profesores o las autoridades del establecimiento traten de marginarlos, cancelándoles la matrícula y obligando a sus padres a llevarlos a otro colegio, con lo cual a ese niño y a su familia le suman un problema más: el deambular de colegio en colegio hasta que, finalmente, desisten de enviarlos a estudiar, dada la falta de acompañamiento y tratamiento adecuados que le permita integrarse a su centro educativo.
Destaco el trabajo de los patrocinantes de este proyecto, que aborda un problema que debe tratarse con bastante cuidado y delicadeza, porque estamos hablando de personas, de chilenos y chilenas que no reciben la atención que necesitan.
En ese contexto, si bien una de las mociones establece que “tendrán derecho”, lo importante es garantizar de alguna manera la atención a todas esas personas, porque requieren más cuidados, razón por la cual el Ministerio de Salud debiera preocuparse más de la tramitación de esta iniciativa. Por ello, me habría gustado contar con la presencia de algún representante del ministerio. Pero, bueno, por alguna razón no han estado.
Como sociedad nos falta aprender a convivir con quienes padecen estas enfermedades. Hace pocas semanas, en la Región de Arica y Parinacota hubo un hecho violento en el que una joven fue agredida brutalmente al interior de una iglesia por una persona. El video de lo sucedido se “viralizó” rápidamente en las redes sociales, lo cual llevó a que se castigara a la persona que había causado el daño, en una especie de linchamiento, como cuestionamiento a su conducta. Esa persona no entendía nada de lo que le estaba ocurriendo, porque padece una enfermedad mental.
Es importante legislar en esta materia, razón por la cual votaré a favor. Sin embargo, falta mucho camino por recorrer, porque no se trata solo de consagrar derechos, sino de cómo somos capaces, como país y sociedad, de dar respuestas clínicas y sociales adecuadas a esas personas.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada Andrea Molina .
La señora MOLINA (doña Andrea).-
Señor Presidente, llamo a los colegas diputados a apoyar esta iniciativa, que reconoce y garantiza la protección a los derechos fundamentales de las personas que sufren alguna enfermedad mental.
Si bien nuestro país posee una legislación amplia sobre la materia, ella es incompatible con lo que disponen los tratados internacionales vigentes ratificados por Chile. Somos uno de los pocos países que no dispone de una legislación especializada en salud mental, que proteja y reconozca los derechos de quienes padecen ese tipo de enfermedades.
Como legisladores, deberíamos poner las enfermedades mentales como eje central en el diseño de muchas de nuestras políticas públicas, ya que, como bien señaló la Organización Mundial de la Salud, los problemas de salud mental no solo generan dificultades en el ámbito de la salud, sino en todos los ámbitos del desarrollo de un país, como el trabajo, la calidad de vida, la convivencia familiar, etcétera, situación que hasta ahora no hemos sido capaces de valorar en toda su dimensión.
Es más, no somos capaces de ver que, conforme pasan los años, nuestro país tiene una proporción mayor de adultos mayores y que aumenta el número de los que padecen este tipo de enfermedades y no están recibiendo soluciones aptas, conforme a lo que requiere la atención de sus necesidades. Es fundamental poder abordar sus problemas, parar los maltratos y denigraciones de los que suelen ser objeto. Muchos de los adultos mayores que sufren de este tipo de enfermedades se ven absolutamente abandonados, en especial por la sociedad.
Si no creemos en su capacidad para autodeterminarse, en que con el apoyo de su familia pueden tomar decisiones en materias que se encuentran dentro de la esfera de lo privado, seguiremos bastante perdidos.
El derecho a no ser sometidos a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales sin el consentimiento propio o familiar, el derecho que tiene cada paciente a ser tomado en cuenta para recibir un determinado tratamiento, son algunas de las causas por las cuales apoyo esta iniciativa.
Señor Presidente, porque sí creo en la autodeterminación de las personas y en que todos merecemos un trato igualitario y no discriminatorio, en especial quienes padecen enfermedades mentales y discapacidades físicas o psíquicas, me sumo a la petición de algunos colegas en cuanto a que con este proyecto de ley se aborde la totalidad del problema, esto es, se incluya la asignación real de recursos. En caso contrario, no lograremos lo que estamos buscando, que es aprobar un proyecto de ley que esté a la altura de las necesidades que implica que como país nos hagamos cargo de las enfermedades mentales que se dan con mayor frecuencia en nuestra sociedad.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Víctor Torres .
El señor TORRES.-
Señor Presidente, como coautor de las dos iniciativas refundidas que dieron origen a este proyecto, me parece importante relevar lo que considero central en el debate sobre estas materias.
Sabemos que las patologías de salud mental han ido aumentando, tanto en incidencia como en prevalencia. Así, diversas estimaciones indican que estas patologías representarán el 13 por ciento de la carga global de enfermedades para el 2030 y que serán las responsables de aproximadamente la tercera parte del costo de las enfermedades no transmisibles, calculado en unos 15 trillones de dólares. Lamentablemente, Chile no es la excepción a esa regla.
En nuestro país, el 23,2 por ciento de los años de vida que se pierden como consecuencia de una discapacidad o la muerte tienen su origen en condiciones neuropsiquiátricas.
Obviamente, esas cifras avalan la necesidad de implementar programas de salud mental que nos permitan avanzar en nuestra capacidad para hacer frente a esa problemática y resolverla en forma adecuada.
No obstante, como este proyecto de ley proviene de iniciativas parlamentarias, no hay posibilidades de avanzar en la conformación de programas financiados para la atención de salud mental. Sin perjuicio de ello, hay cuestiones que es fundamental resolver y regular en el marco de lo que implica el proceso de atención a pacientes.
Por eso, la comisión decidió refundir ambas iniciativas y avanzar en la protección de las garantías y los derechos humanos de las personas afectadas por alguna enfermedad o discapacidad mentales.
En ese sentido, con la aprobación de estas iniciativas refundidas pondremos al país a la altura de otras naciones, incluido algún país vecino, como Argentina, que hace muy poco tiempo promulgó una ley de salud mental que resguarda los derechos de los pacientes.
¿Cuál es el sentido de esto? Uno podría argüir que estos pacientes ya cuentan con las garantías constitucionales y legales para resguardar sus derechos como pacientes, que también imponen deberes; sin embargo, en nuestro país se han generado problemas de vulneración de derechos.
Si bien es cierto que en la práctica médica eso ha ido disminuyendo, aún existe.
Por lo tanto, es importante que podamos normar cuestiones tan fundamentales como las intervenciones quirúrgicas no reversibles, entre ellas las esterilizaciones. Al respecto, sabemos que si bien han ido disminuyendo, se han realizado muchas esterilizaciones de pacientes que sufren alguna patología mental sin su consentimiento.
También están los casos de las internaciones involuntarias o los de hospitalizaciones prolongadas que no tienen justificación médica, que muchas veces solo responden a cuestiones sociales, sin el consentimiento de quienes tienen la potestad para autorizarlo.
No todos los pacientes que sufren algún tipo de enfermedad mental o de discapacidad son declarados interdictos, por lo que se les debe garantizar que puedan ejercer sus facultades y derechos fundamentales.
Si no hay una real condición médica que lo amerite, no se justifica que un paciente termine hospitalizado solo por sufrir una alteración o que se prolongue eternamente su hospitalización por la misma causa.
En este sentido, el proyecto establece normas y parámetros fundamentales, así como un sistema de garantías que es independiente. Hoy hemos planteado que los tribunales de justicia pueden resguardar que no exista vulneración de derechos cuando, por ejemplo, se produzca una prolongación de la hospitalización o una hospitalización sin la autorización del paciente.
Estas y otras materias son fundamentales, como mejorar los programas de atención en salud mental, aumentar el presupuesto en esta materia y garantizar los derechos humanos de los pacientes que tienen ese tipo de alteraciones.
Por lo tanto, pido a la Sala que respaldemos la iniciativa, porque respecto de esta situación nos pone en un estándar ético mayor como país. Obviamente, es de toda justicia que esas personas también tengan la posibilidad de que el Estado resguarde todos sus derechos fundamentales.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señorita Karol Cariola .
La señorita CARIOLA (doña Karol) .-
Señor Presidente, al igual que mis colegas, valoro y agradezco a los autores de las mociones, las cuales fueron refundidas, y también al diputado Víctor Torres , quien, en su calidad de Presidente de la Comisión de Salud de la época, logró dar inicio a la tramitación del proyecto de ley.
Sacamos adelante esta iniciativa con mucha voluntad, ya que tratamos de escuchar la mayor cantidad de opiniones, aunque siempre quedan fuera personas que quieren incorporar mayores elementos. Por consiguiente, es muy bueno que hoy, debido a algunas indicaciones que se formularon en este debate, el proyecto vuelva a la Comisión de Salud para incorporar los elementos que quedaron pendientes.
En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Salud, quiero expresar nuestra voluntad absoluta de introducir las modificaciones necesarias para mejorar el proyecto, que tiene una gran intención, porque busca el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica.
No fue fácil llegar a esos conceptos, porque este tema se encuentra en un permanente desarrollo científico, en el que todavía existen diferencias respecto de su conceptualización. Dedicamos la mayor parte del debate a esta materia, con el propósito de aclarar los conceptos fundamentales para no equivocarnos en las definiciones, que van en la dirección de establecer algo tan relevante como es la protección de los derechos fundamentales de las personas que se encuentran vulnerables por alguna situación particular.
El proyecto de ley es una contribución que humildemente hace la Cámara de Diputados para enfrentar un desafío que es muchísimo mayor, como han señalado mis colegas, entre ellos el diputado Macaya , quien participó activamente en la discusión del proyecto.
El proyecto de ley necesariamente requiere que el Ejecutivo ponga su voluntad y disposición para lograr esos objetivos, es decir, para hacer efectivos y mucho más concretos el reconocimiento y el resguardo de los derechos de las personas que viven con enfermedades mentales o que tienen una discapacidad mental o psíquica.
No podemos negar que contamos con la participación permanente de los representantes de la Subsecretaría de Salud Pública, quienes respaldaron muchas de las definiciones que fuimos incorporando durante la tramitación de la iniciativa. Sin embargo, mientras no exista la disposición a fin de destinar los recursos necesarios para implementar de mejor manera la atención de la salud pública a esas personas, difícilmente podremos asumir integralmente el desafío que tenemos por delante.
Como señalé, el proyecto se hace cargo de ciertos aspectos, pero también deja algunos afuera.
La atención pública de la salud mental es uno de los aspectos que más se ha olvidado y postergado en nuestro país durante muchos años. Es impresionante ver datos que dan cuenta de que en nuestro país crecen permanentemente las tasas de suicidios, particularmente de jóvenes, lo que tiene que ver con los problemas que ha suscitado una sociedad que tiene complicaciones estructurales más profundas. Una sociedad individualista que se consolida en el consumismo y que nos hace competir desde niños, evidentemente propicia, genera e incentiva el desarrollo de enfermedades mentales y psíquicas, las cuales hacen más vulnerables a las personas.
Llama la atención e, incluso, resulta paradójico que una gran cantidad de chilenos presente enfermedades de este tipo, y que hasta ahora el Estado no haya tenido un rol activo para enfrentarlas.
No sacamos nada con crear más espacios de internación en los hospitales psiquiátricos o abrir más salas de hospitalización si no llevamos adelante políticas reales de prevención de los problemas que estamos viviendo. Estamos hablando no solo de enfermedades mentales o discapacidades intelectuales, sino también de enfermedades psíquicas que se generan de manera coyuntural debido a ciertas situaciones que se enfrentan en la vida.
El proyecto representa un avance en relación con los acuerdos internacionales que ha suscrito nuestro país en materia de salud mental. El catálogo de derechos que establece permite fijar un marco normativo mediante el cual se deberán guiar todas las políticas públicas relacionadas con este tema.
Valoramos que el proyecto establezca la coordinación interministerial para la elaboración de políticas públicas en esta materia, las que no solo dependen de la mirada sanitaria. Esas políticas públicas deben responder a un fenómeno multidimensional.
En consecuencia, la intersectorialidad con que se deben abordar esta clase de fenómenos se ve reflejada ahora en una coordinación concreta entre los ministerios.
Debemos apostar a la construcción de un Chile que sea mucho más inclusivo, a través de un Estado que garantice herramientas para que todas las personas puedan participar en la sociedad. En este punto, el acceso garantizado a la salud, a la educación y al trabajo también juegan roles fundamentales en la buena salud mental de las personas, lo que tiene que ver necesariamente con los derechos sociales y con garantizar una mejor calidad de vida.
La buena salud mental de los chilenos depende no solo de tener más acceso a los medicamentos, de que existan más especialistas y de que despachemos una futura ley que garantice los derechos de los pacientes, sino también de que exista la voluntad explícita del Estado para garantizar mecanismos integrales, desde el punto de vista de la prevención, para mejorar la calidad de vida de las personas.
Como dijo la diputada Cristina Girardi , nos preocupa un problema detectado en el artículo 28 del proyecto de ley, que establece que no se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento, salvo si la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia es una característica necesaria del grupo investigado.
Debemos revisar y corregir este aspecto, porque se contrapone con lo dispuesto en la ley que regula los derechos y deberes de los pacientes, que tantos beneficios ha traído para mejorar la calidad de la atención de los usuarios de los servicios público y privado.
Cuando el proyecto vuelva a la Comisión de Salud para que se pronuncie respecto de las indicaciones presentadas, esperamos que exista la voluntad no solo de la Cámara de Diputados, sino también del Ejecutivo para efectuar las mejoras necesarias. Hay que involucrarse en forma integral, porque la iniciativa en estudio constituye una oportunidad. La salud mental permite gozar de una mejor calidad de vida.
Por lo tanto, anuncio nuestro voto favorable al proyecto, iniciado en mociones refundidas, que si bien genera un incentivo absolutamente necesario, todavía es insuficiente.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Ha concluido el tiempo destinado al Orden del Día.
Están inscritos para hacer uso de la palabra los diputados Javier Hernández , Jorge Rathgeb y Karla Rubilar .
¿Habría acuerdo para permitirles intervenir por un tiempo de tres minutos a cada uno? No hay acuerdo.
En consecuencia, el debate y la votación de este proyecto de ley quedan pendientes para una próxima sesión.
Por haber cumplido con su objeto, se levanta la sesión.
Fecha 08 de agosto, 2017. Diario de Sesión en Sesión 55. Legislatura 365. Discusión General. Se aprueba en general.
RECONOCIMIENTO Y GARANTIZACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES DE PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL O CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL O PSÍQUICA (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10563-11 Y 10755-11) [CONTINUACIÓN]
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde continuar la discusión del proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental.
Antecedentes:
-La discusión del proyecto se inició en la sesión 51ª de la presente legislatura, en 20 de julio de 2017, oportunidad en que se rindió el informe de la Comisión de Salud. Continuó en la sesión 54ª de la misma legislatura, 3 de agosto de 2017.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, es muy probable que una de las experiencias más gratificantes o importantes durante nuestra actividad parlamentaria sea la de visitar los hogares de nuestros representados, experiencia que, naturalmente, podemos vivir mientras estamos en campaña, durante el recorrido por algún barrio en un puerta a puerta o en el ejercicio cotidiano de nuestra labor.
Este proyecto de ley es el resultado de la fusión de dos mociones parlamentarias: una, encabezada por la diputada Marcela Hernando , contó con el respaldo de las diputadas Cristina Girardi , Karol Cariola y Loreto Carvajal , y de los diputados Iván Flores, Marcos Espinosa , Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Alberto Robles y Víctor Torres ; la otra, que me correspondió encabezar, respecto de la cual agradezco el apoyo brindado por las diputadas Marcela Hernando y Karla Rubilar y por los diputados Miguel Ángel Alvarado, Juan Luis Castro , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Jaime Pilowsky y Victor Torres , es precisamente fruto de la experiencia de haber recorrido tantos hogares.
Seguramente varios de los que hemos vivido esa experiencia nos hemos encontrado con gran cantidad de personas afectadas por algún problema de salud mental, como depresiones, o discapacidades intelectuales o psíquicas. Probablemente lo más impactante es que, al pasar por esa experiencia, hemos podido constatar de manera brutal la soledad en que viven tanto quienes padecen estas enfermedades como sus familiares y quienes los acompañan en la tarea titánica de acoger y sostener a un hijo, hija, sobrino, tío que enfrenta una dificultad mayor de este tipo y, al mismo tiempo, hacer algo que es técnicamente muy difícil: brindarles atención, acompañarlos y obtener el apoyo profesional para hacerlo.
Enfrentar problemas de salud mental en nuestro país es una tarea titánica. En el caso de las depresiones, lo que se va constatando es que quienes sufren esa enfermedad se niegan a reconocerla, pues parece ser un motivo de vergüenza. En otros casos, simplemente no pueden reconocerla, ya que da lo mismo tener o no depresión, pues igual hay que salir a trabajar todos los días, para alimentar a los hijos, sostener a la familia.
Respecto de quienes sufren discapacidades intelectuales o psíquicas, muchas de sus familias los esconden, porque son un problema, da vergüenza que compartan con otras personas o simplemente no saben qué hacer con ellos.
Este es un problema que nos acompañará permanentemente y que en pocos años más nos afectará de modo fundamental. Los datos recogidos para ambas mociones indican que en 2030 el 13 por ciento de la carga mundial por enfermedades provendrá de los problemas de salud mental. Estamos hablando de un gasto, a esas alturas, que puede superar los 15 trillones de dólares a nivel mundial, y Chile no será la excepción.
En efecto, en nuestro país el 23 por ciento de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte tienen su origen en condiciones neuro psiquiátricas, las que, además, son la primera causa de incapacidades transitorias entre los beneficiarios del sistema público de salud, y responsables del 20 por ciento de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes en isapres. Sin embargo, hemos hecho poco.
Hace algunos años iniciamos la tarea de elaborar planes de salud mental, y hemos suscrito pactos internacionales que reconocen los derechos de las personas que viven con condiciones de discapacidad, pero los recursos destinados a enfrentar estos problemas siguen siendo insuficientes. Estoy hablando de toda clase de recursos: financieros, infraestructura, profesionales. Lo veremos una vez más cuando discutamos el próximo proyecto de ley de presupuestos.
Esta materia será otra más de las tantas tratadas inadecuadamente, ya que del total de las garantías explícitas en salud, ninguna incluye las patologías mentales para menores de edad. Por lo tanto, la actitud del Estado frente a esta situación es lamentable.
Quiero destacar el trabajo que vienen realizando los profesionales y técnicos vinculados al área de la salud y el aporte de los familiares de las personas con problemas de salud mental en todo Chile. En particular, realzo el trabajo de un equipo importante de profesionales de la Pontificia Universidad Católica, encabezado, entre otros, por el doctor Matías González y la psicóloga Paula Repetto , quienes convirtieron este problema en un tema central de trabajo en el mundo académico y contribuyeron mucho en la elaboración del proyecto.
La iniciativa establece un mínimo, un piso para terminar con la vergüenza de que la legislación chilena ni siquiera se adecua a las exigencias internacionales en materia de protección de las personas que viven con enfermedades mentales o discapacidades intelectuales o psíquicas.
Estas dos mociones refundidas reconocen un conjunto de derechos básicos, como recibir información clara, oportuna y veraz sobre las condiciones de tratamiento; que las intervenciones sean lo menos restrictivas a las libertades individuales; que el paciente sea acompañado por los familiares durante el tratamiento; que el padecimiento mental no sea considerado como estado inmodificable, entre otros.
Asimismo, impide que se realicen intervenciones quirúrgicas invasivas o irreversibles sin el consentimiento del afectado que padece una discapacidad o enfermedad de las mencionadas.
También impide esterilizaciones sin el consentimiento del paciente, algo que en el resto del mundo ya está absolutamente prohibido, pero que todavía se permite en Chile.
Además, dispone la posibilidad de recurrir a los tribunales de justicia para que las condiciones en una intervención forzada sean mínimamente restrictivas y que atiendan a exigencias que estén justificadas médicamente, con el objeto de impedir lo ocurrido a lo largo de nuestra historia: que se ha permitido tener gente recluida por años, sin ser necesario.
También define ciertos estándares de atención en la salud mental, que pueden ponernos, ¡al fin!, en la dirección de los países en los que esta materia es relevante.
Señor Presidente, este proyecto de ley, modesto, pero de justicia, define por primera vez de manera efectiva que nuestros compatriotas con enfermedades mentales o con discapacidades intelectuales o psíquicas deben ser tratados con respeto a sus derechos, al igual como sucede con el resto de los chilenos. Establece la protección de los derechos fundamentales como una cuestión ineludible en estos casos de salud. Instala el piso de lo que esperamos sea la ley marco en salud mental y que aborde estas materias de manera más integral.
Agradezco el respaldo transversal que estas mociones tuvieron en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
Reitero mi agradecimiento a las diputadas y a los diputados comocionantes, a los profesionales que prestaron su colaboración y, particularmente, a los familiares de quienes viven esta situación, los que requieren todo nuestro apoyo.
Finalmente, por intermedio del señor Presidente, invito a mis colegas a votar a favor el proyecto.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada señora Denise Pascal .
La señora PASCAL (doña Denise).-
Señor Presidente, felicito a los diputados que presentaron estas dos mociones, que tienen como idea matriz brindar una adecuada protección en materia de salud mental y resguardar los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales discapacidades intelectuales o psíquicas.
Este tema había sido olvidado en nuestra legislación, a pesar de que las cifras sobre salud mental en Chile son bastante preocupantes y alarmantes. En efecto, según datos del Ministerio de Salud, en nuestro país uno de cada tres chilenos enfrenta algún tipo de trastorno mental, los que son la principal causa de licencias médicas. Asimismo, el 17 por ciento de nuestra población enfrenta cuadros depresivos, y existen, solo en el sistema público, 700.275 personas en tratamiento por patologías psiquiátricas.
Por lo tanto, es necesario contar con estándares mínimos que aseguren un trato digno y adecuado para este tipo de pacientes, cuyos requerimientos y necesidades son diversos en relación con otro tipo de enfermedades.
El primer proyecto refundido trata sobre la protección de la salud mental, mientas que el segundo establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, para que no pierdan su dignidad y reciban un trato acorde con sus circunstancias.
Tal como dijo el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, cuando hacemos trabajo puerta a puerta en Chile, nos encontramos con familias que viven situaciones realmente alarmantes y que muchas veces no tienen dónde recurrir para que su paciente reciba una atención adecuada.
En Chile no existe una legislación específica sobre salud mental. Su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, entre ellas, la Ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud; la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad, y la Ley N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales.
En consecuencia, no tenemos una mirada de conjunto respecto de esta materia, lo que impide a esos pacientes conocer sus derechos, y que sus familias reciban ayuda profesional.
A mayor abundamiento, el área de salud que se encuentra más precarizada en nuestro país es precisamente la mental. Una investigación llevada a cabo por el Centro de Investigación Periodística de Chile señala: “Si bien el porcentaje de recursos del fondo de salud destinado a salud mental ha aumentado en los últimos años (en 1999 era de 1,2%, mientras que en 2004 fue de 2,14%, ubicándose actualmente cerca del 3%), aún no ha aumentado lo suficiente en relación a la importancia que tienen los problemas de salud mental en el país. En 2006, la Organización Mundial de la Salud señaló que Chile destina un bajo porcentaje del presupuesto total de salud en el sector público a la salud mental, el cual debería oscilar alrededor de -a lo menos el 6% a 10% del presupuesto total de salud (en los países europeos oscila entre el 8% y el 16%).”.
Es por ello que urge como labor legislativa establecer un marco regulatorio amplio de derechos y garantías que reconozcan y protejan a las personas con trastornos y enfermedades mentales de una manera más óptima que lo que ofrece el actual panorama legislativo.
Por lo tanto, estas mociones refundidas significan un avance en este tema, pero no cabe duda de que seguimos en deuda en nuestra sociedad para reconocer las situaciones que viven quienes padecen de deficiencias mentales por diferentes causas o enfermedades, como la depresión, que muchas veces se ocultan por vergüenza.
En este sentido, los chilenos muchas veces somos incapaces de reconocer y de incluir estas situaciones dentro de nuestro trabajo cotidiano.
Por consiguiente, el proyecto busca solucionar el problema que produce la falta de una legislación específica en salud mental en Chile. Se busca proteger los derechos de las personas que sufren una enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, situación que también afecta a sus familias e, incluso, a sus descendientes.
La idea es recoger, al menos parcialmente, el llamado de la Organización Mundial de la Salud de contar con una legislación sobre salud mental que consolide los principios, los valores y los propósitos fundamentales que permitan fijar objetivos claros en políticas y en programas de salud mental, con el fin de asegurar los derechos fundamentales de personas vulneradas, estigmatizadas, discriminadas y marginadas por el solo hecho de padecer algún trastorno en su salud mental.
Muchas veces este problema no es fácil de reconocer. Todos, ya sea directa o indirectamente, hemos conocido casos alarmantes de jóvenes que han intentado quitarse la vida, pues su enfermedad no ha sido tratada al no ser reconocida como tal. Muchos universitarios abandonan sus estudios debido a la depresión y no a su falta de capacidad. Un análisis más profundo da cuenta de que se trata de personas que han desarrollado depresión por las exigencias que tienen para cumplir con sus obligaciones académicas, horarios o la forma de financiar sus estudios.
En Chile, las depresiones no son consideradas enfermedades mentales, sino factores negativos de la sociedad.
Por lo tanto, debemos avanzar en reconocer la existencia de la depresión como una enfermedad, que muchas veces genera un estrés que puede afectar a la familia completa.
Felicito a los autores de esta iniciativa. Si bien ella significa un avance, aún nos falta mucho como sociedad.
Podemos trabajar en conjunto para lograr que nuestra sociedad tenga una mirada distinta respecto de la salud mental y de sus enfermedades, entre las cuales no está considerada la depresión.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Jorge Rathgeb .
El señor RATHGEB.-
Señor Presidente, comparto lo que han expresado los demás diputados respecto de este proyecto, que establece el reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedades mentales o con discapacidad psíquica o intelectual, en especial respecto de su libertad personal, su integridad física y su derecho a cuidados sanitarios.
Las garantías que señala el proyecto se enmarcan dentro de la normativa y los tratados internacionales. El proyecto analiza qué es una enfermedad mental; señala que puede ser de carácter permanente o transitorio, y establece la concordancia que existe con las normas de la Organización Mundial de la Salud.
Asimismo, establece que el Estado debe promover una atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente.
Señala que toda aquella persona que sufra una enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica gozará de los derechos fundamentales que establece la Constitución Política, los enumera y hace referencia a alguno de ellos en especial.
También aborda la naturaleza y los requisitos de la internación y, finalmente, indica que, a fin de garantizar los derechos humanos, deberá haber personal profesional y no profesional capacitado dentro del equipo de salud, que podrá informar a la respectiva secretaría regional ministerial en caso de cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano.
Finalmente, en su artículo 18 dice que el tratamiento de las personas con trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen, entre otras cosas, un número adecuado de profesionales y la certificación de la competencia de los mismos. También señala que las instalaciones de atención ambulatoria hospitalaria deben cumplir con los requisitos internacionales.
Comparto plenamente esta normativa y como miembro de la Comisión de Salud la voté favorablemente, pues establece derechos y garantías a favor de aquellas personas que padecen de una enfermedad mental o sufren de alguna discapacidad intelectual o psíquica.
Lamento profundamente que no estén presentes representantes del Ministerio de Salud o del gobierno, porque hay temas en los que debemos avanzar respecto de esta situación. Me refiero al derecho a cuidado sanitario, al derecho a la internación y a que la persona internada cuente con la atención de profesionales competentes.
No se habla respecto de los profesionales que trabajan en los centros de psiquiatría de los distintos hospitales, algunos de los cuales me han dado a conocer ciertas situaciones que viven a diario. Incluso, consideran que deberían ser contemplados en la Ley No 19.264, que Establece Beneficios a Funcionarios de Servicios de Salud que Indica, porque constantemente están sujetos a un alto riesgo de sufrir golpes y malos tratos de manera absolutamente imprevista, a lo cual se suman problemas de alcoholismo y de drogadicción de algunos pacientes. Se trata de un riesgo al que también se ven expuestos otros enfermos que están en los mismos centros hospitalarios.
Lamentablemente, esta normativa no puede avanzar en ese tema debido a que irroga gastos, por lo cual debe contar con el patrocinio de la Presidenta de la República. Sin embargo, considero que quienes laboran en los centros de psiquiatría deberían tener beneficios adicionales en el número de días descanso, a fin de compensar la situación emocional que deben enfrentar diariamente, al tratar con pacientes distintos de aquellos a los que atienden otros profesionales o funcionarios de la salud.
Reitero: ellos solicitan ser incluidos como beneficiarios de esa ley.
Cabe mencionar que en muchos casos los servicios de psiquiatría están absolutamente colapsados, pues hay pacientes que prácticamente viven ahí.
Sin perjuicio de anunciar mi voto favorable al proyecto, hago un llamado al gobierno a considerar a los funcionarios de la salud que trabajan en los centros de psiquiatría entre los beneficiarios de la ley antes mencionada, con el fin de compensar de alguna manera el esfuerzo que realizan al tratar con pacientes que los ponen en un riesgo permanente.
Hay que mejorar las condiciones de trabajo de los funcionarios y trabajadores que laboran en los centros de psiquiatría en los distintos hospitales y centros de salud a nivel nacional.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre el proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental, con la salvedad de las normas que requieren quorum especial para su aprobación, las que se votarán a continuación.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Núñez Urrutia , Paulina ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Se abstuvo el diputado señor Kast Rist, José Antonio .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en general el literal e) del inciso primero del artículo 7, el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 14 y 16, que dan competencia a los tribunales de justicia, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 100 votos; por la negativa, 1 voto. No hubo abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Cornejo González, Aldo ; De Mussy Hiriart, Felipe ; Edwards Silva, Rojo ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Hasbún Selume, Gustavo ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jackson Drago, Giorgio ; Jaramillo Becker, Enrique ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Jiménez Fuentes, Tucapel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; León Ramírez, Roberto ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Macaya Danús, Javier ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Pascal Allende, Denise ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Pilowsky Greene, Jaime ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Schilling Rodríguez, Marcelo ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Silva Méndez, Ernesto ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Trisotti Martínez, Renzo ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
-Votó por la negativa el diputado señor Kast Rist, José Antonio .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Salud para su segundo informe.
Fecha 08 de agosto, 2017. Boletín de Indicaciones
VALPARAÍSO, 8 de agosto de 2017
Oficio N° 13.440
La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, aprobó en general el proyecto de ley sobre protección de la salud mental, correspondiente a los boletines Nos 10.563-11 y 10.755-11, refundidos.
Por haber sido objeto de indicaciones, que se adjuntan, me permito remitir a US. la totalidad de los antecedentes para que la Comisión que preside emita el segundo informe, de conformidad con lo estatuido en el inciso cuarto del artículo 130 del reglamento de la Corporación.
Hago presente a US. que la Sala aprobó en general esta iniciativa por 100 votos a favor, de un total de 118 diputados en ejercicio, dándose así cumplimiento, en lo que respecta a la letra e) del inciso primero del artículo 7; al artículo 11; al inciso rimero del artículo 12; y a los artículos 13, 14 y 16 del proyecto de ley, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Lo que tengo a honra comunicar a US., por orden del señor Presidente.
Dios guarde a US.
JOHN SMOK KAZAZIAN
Abogado Oficial Mayor de Secretaría
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SALUD.
INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL.
Boletines Nos 10.563-11 y 10.755-11, refundidos
1) Del diputado señor Javier Macaya Danús:
AL ARTÍCULO 7
Inciso primero
Letra e)
- Para eliminarla.
2) Del diputado señor Javier Macaya Danús:
AL ARTÍCULO 9
- Para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9.- La internación es un procedimiento terapéutico temporal que restringe el derecho a la libertad personal del paciente, y que sólo se justifica si las demás alternativas de procedimientos terapéuticos disponibles son menos beneficiosas para la salud del paciente, o resultan insuficientes para proteger la seguridad y la integridad de terceros. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.”.
****
Además, se presentó la siguiente indicación, la que debe ser declarada inadmisible por estar mal formulada, en atención a que no coincide con el texto propuesto por la Comisión en el primer informe:
Del diputado señor Javier Macaya Danús:
AL ARTÍCULO 4
Inciso primero
- Para eliminar la siguiente frase: “calificado por los tribunales competentes”.
Cámara de Diputados. Fecha 03 de octubre, 2017. Informe de Comisión de Salud en Sesión 77. Legislatura 365.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY SOBRE PROTECCION DE LA SALUD MENTAL. BOLETÍNES N°s. 10.563-11 y 10.755-11.
__________________________________________________________________
HONORABLE CÁMARA:
La Comisión de Salud viene en informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, los proyectos de ley refundidos de la referencia, originados en las mociones que a continuación se enuncian[1]:
-El primero, sobre protección de la salud mental, de los diputados señores, señoras y señoritas Cariola, Carvajal, Espinosa, Flores, Girardi, Hernando, Jaramillo, Meza, Robles, y Torres ; y
-El segundo, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los señores, señoras y señoritas Alvarado, Castro, Espejo, Hernando, Macaya, Monckeberg (don Nicolás), Pilowsky, Rubilar, y Torres.
*********
La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria de 8 de agosto de 2017, aprobó en general el proyecto de ley de la referencia.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 130 del Reglamento, el proyecto de ley con todas las indicaciones cursadas durante su tramitación, fue remitido a esta Comisión para segundo informe reglamentario.
*********
En conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Reglamento de la Corporación, en este informe se debe dejar constancia de lo siguiente:
I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN DEL PRIMER INFORME EN LA SALA NI DE MODIFICACIONES DURANTE LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL SEGUNDO EN LA COMISIÓN.
Se encuentra en esta situación todo el articulado del proyecto de ley, a excepción del numeral 5 del inciso primero del artículo 7, y del artículo 9. Por tanto, todo el articulado –excepto los recién señalados-, debe entenderse reglamentariamente aprobado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO.
Son de carácter orgánico constitucional el numeral 5 del inciso primero del artículo 7; el artículo 11; el inciso primero del artículo 12; y los artículos 13, 15 (correspondiente al artículo 16 en el primer informe), y 16 (correspondiente al artículo 14 en el primero informe).
Cabe hacer presente que en este trámite reglamentario, en relación a estas normas de carácter orgánico constitucional, sólo fue objeto de indicación el numeral 5 del inciso primero del artículo 7.
III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS.
No hubo disposiciones suprimidas.
IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS.
No hay.
V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS.
No hay.
VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.
Ninguna disposición se encuentra en esta situación.
VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.
Artículos rechazados:
No hay.
La Comisión rechazó, por mayoría de votos, las siguientes indicaciones:
Al artículo 7.
- Del diputado Macaya, para eliminar el numeral 5 de su inciso primero.
Se rechazó por mayoría de votos (seis en contra y una abstención).
Al artículo 9.
- Del diputado Macaya, para sustituirlo por el siguiente:
“Artículo 9.- La internación es un procedimiento terapéutico temporal que restringe el derecho a la libertad personal del paciente, y que sólo se justifica si las demás alternativas de procedimientos terapéuticos disponibles son menos beneficiosas para la salud del paciente, o resultan insuficientes para proteger la seguridad y la integridad de terceros. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes internados con sus familiares y su entorno laboral y social.”.
Se rechazó por mayoría de votos (seis en contra y uno a favor).
VIII.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE.
Esta iniciativa legal introduce modificaciones en los artículos 10, 14, 26 y 28, y deroga los artículos 23, 24 y 27, todos de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud:
IX.- TEXTO ÍNTEGRO DEL PROYECTO TAL COMO HA SIDO APROBADO POR LA COMISIÓN.
“Del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. Estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica.
La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.
Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
Persona con discapacidad intelectual o psíquica es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La enfermedad o la discapacidad de que trata esta ley puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado por la autoridad competente, cuando lo requiera el paciente o su representante legal.
Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
Artículo 3.- En el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en las demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconoce como derecho básico de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.
Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley señalada en el inciso anterior, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el director del establecimiento.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuados para su comprensión.
Artículo 5.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y transitorio.
Artículo 6.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.
Título II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En especial, los siguientes derechos:
1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
2. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
3. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
4. A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente se podrá realizar el procedimiento de esterilización, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
a) Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.
b) Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.
c) Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.
d) Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.
5. A que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, y a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.
6. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
7. A recibir una atención ajustada a principios éticos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada, deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
8. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
9. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
10. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Artículo 8. La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
Título III
De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica
Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, que sólo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.
Artículo 10.- De ningún modo la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.
Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:
1. Un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la hospitalización, que tenga la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Los profesionales no podrán tener con el paciente relación de parentesco, amistad o vínculos económicos ajenos a las prestaciones de salud.
2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere. La Corte deberá notificar su resolución a la secretaría regional ministerial de salud, a la Comisión Nacional y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la ley N° 20.584.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible.
Artículo 12.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia, debidamente fundada por la autoridad sanitaria o por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la Corte de Apelaciones competente, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
La Corte, una vez notificada, en el plazo de tres días deberá:
1. Autorizar la internación si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3. Denegar la hospitalización en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.
Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la hospitalización. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.
Artículo 14.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la secretaría regional ministerial de salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
Artículo 15.- Habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. En cualquier momento podrá disponer su inmediata alta hospitalaria.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito para una nueva evaluación.
Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde la toma de conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
Artículo 17.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud serán responsables de informar a la secretaría regional ministerial de salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o la limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, no podrá ser objeto de represalias y no se considerará que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no releva al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persiste.
Artículo 18.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:
1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados de conformidad con la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental y la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un enfoque biopsicosocial.
5. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
Título IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 19.- Los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V
De la Inclusión Social
Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Título VI
Modificaciones legales
Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:
1. Incorpórase, en el inciso primero del artículo 10, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.
2. Agréganse, en el artículo 14, los siguientes incisos quinto y sexto:
“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.”.
3. Suprímense los artículos 23 y 24.
4. En el artículo 26:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 26.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanas y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen su privación sensorial.”.
b) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.
ii. Remplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten” por el vocablo “evitando”.
iii. Intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la expresión “enfermedad mental o”.
c) Sustitúyese, en el inciso tercero, la frase “del aislamiento o la sujeción” por la siguiente: “de estas medidas excepcionales”.
d) Reemplázase, en el inciso cuarto, la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de que trata este artículo”.
e) Elimínase, en el inciso quinto, la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud”.
5. Suprímese el artículo 27.
6. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia sea una característica necesaria del grupo investigado.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la secretaria regional ministerial de salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en donde se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.
Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.
Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, la negativa de ellas a participar o continuar en la investigación deberá ser respetada.”.”.
*******
Se designó Diputada Informante a la señora Marcela Hernando Pérez.
*******
Tratado y acordado según consta en el acta de la sesión de 3 de octubre de 2017, con la asistencia de los diputados y diputados señores Miguel Angel Alvarado Ramírez, Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González, Marcela Hernando Pérez, Jorge Rathgeb Schifferli, Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes.
Asistió, también, el diputado Sergio Espejo Yaksic.
Sala de la Comisión, a 3 de octubre de 2017.
ANA MARÍA SKOKNIC DEFILIPPIS
Abogada Secretaria de la Comisión
Fecha 18 de octubre, 2017. Diario de Sesión en Sesión 80. Legislatura 365. Discusión Particular. Se aprueba.
PROTECCIÓN DE SALUD MENTAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 10563-11 Y 10755-11)
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental.
Rinde el segundo informe de la Comisión de Salud la señora Marcela Hernando .
Antecedentes:
-Segundo informe de la Comisión de Salud, sesión 77ª de la presente legislatura, en 11 de octubre de 2017. Documentos de la Cuenta N° 10.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra la diputada informante.
La señora HERNANDO, doña Marcela (de pie).-
Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Salud, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en mociones refundidas (boletines Nos 10563-11 y 1075511), sobre protección de la salud mental.
Los proyectos de ley refundidos se originan en las mociones que a continuación se enuncian:
La primera, sobre protección de la salud mental, de los siguientes señores, señoras y señoritas diputados: Karol Cariola , Loreto Carvajal , Marcos Espinosa, Iván Flores , Cristina Girardi , Marcela Hernando , Enrique Jaramillo , Fernando Meza , Alberto Robles y Víctor Torres .
La segunda, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los siguientes señores y señoras diputados: Miguel Ángel Alvarado , Juan Luis Castro , Sergio Espejo , Marcela Hernando , Javier Macaya , Nicolás Monckeberg , Jaime Pilowsky , Karla Rubilar y Víctor Torres .
La Cámara de Diputados, en sesión ordinaria celebrada el 8 de agosto de 2017, aprobó en general el presente proyecto de ley, el cual volvió a la Comisión de Salud para que se estudiaran y votaran las dos indicaciones presentadas en la Sala.
La comisión rechazó ambas indicaciones por mayoría de votos.
La primera de dichas indicaciones tenía por objeto eliminar el numeral 5 del artículo 7, que reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza del derecho a que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise periódicamente las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, y a contar con una instancia judicial de apelación. Asimismo, establece que si durante una internación voluntaria el paciente pierde el estado de lucidez, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.
La segunda indicación proponía reemplazar el artículo 9 aprobado en el primer informe. La indicación cambiaba el término “hospitalización psiquiátrica” por “internación”, y cambiaba las expresiones “es una medida terapéutica excepcional” por “es un procedimiento terapéutico”, haciendo énfasis en que el mismo restringe la libertad personal del paciente. De cierta manera, la indicación volvía a la norma inicial del proyecto, la cual fue modificada y aprobada finalmente en el primer informe por considerarse más adecuada a las nuevas circunstancias sociales y a la nueva forma de mirar las enfermedades mentales que aquejan a las personas.
En consecuencia, dado que se presentaron solo dos indicaciones y que ambas fueron rechazadas por la comisión, el proyecto que se somete a la consideración de la Sala en segundo informe es exactamente igual al presentado en el primero, pues no sufrió modificaciones.
La discusión habida en la comisión en el segundo trámite reglamentario se llevó a efecto en una sola sesión, en la que participaron los diputados Miguel Ángel Alvarado Ramírez , Karol Cariola Oliva, Juan Luis Castro González , Marcela Hernando Pérez , Jorge Rathgeb Schifferli , Karla Rubilar Barahona y Víctor Torres Jeldes . Asistió también el diputado Sergio Espejo Yaksic , quien no es miembro titular de la Comisión de Salud.
Es todo cuanto puedo informar.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
En discusión el proyecto. Tiene la palabra el diputado Sergio Espejo .
El señor ESPEJO.-
Señor Presidente, la Cámara de Diputados ha tenido un interés y una preocupación, que se ha expresado durante más de tres años, por atender las necesidades de sectores de nuestra comunidad nacional particularmente vulnerables e invisibles: los niños, las niñas y los adolescentes, los adultos mayores y los migrantes.
Agradezco profundamente la atención que se está dando a este proyecto, que busca resguardar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad física.
Expreso mi gratitud particularmente en la persona del diputado Víctor Torres y de la diputada Karol Cariola , quienes han sido presidentes de la Comisión de Salud y han permitido tratar este tema, y de la diputada Marcela Hernando , quien es autora principal de una de las mociones refundidas.
También agradezco al subsecretario de Salud Pública, señor Jaime Burrows , el que en estos momentos se encuentra en la Sala en calidad de ministro de Salud subrogante, sin cuyo respaldo político y técnico este proyecto no habría podido registrar los avances que ha tenido, el que espero sea aprobado en su primer trámite constitucional.
En relación con la tramitación de esta iniciativa, se ha producido un círculo virtuoso entre la política y el mundo académico. En tal sentido, los esfuerzos realizados tanto desde el Ministerio de Salud como de la Cámara de Diputados se han integrado y generado acciones sinérgicas.
Asimismo, hace algún tiempo el Centro de Políticas Públicas de la Universidad Católica financió una investigación de los profesores de la facultad de medicina Matías González , Jorge Calderón , Álvaro Jeria y Gonzalo Valdivia , de la profesora de la escuela de Psicología Paula Repetto y de la profesora de la facultad de Derecho Ángela Vivanco , trabajo que sirvió para inspirar una de las mociones que dieron origen al proyecto, la que con posterioridad fue refundida con otra, en la que me correspondió jugar un papel principal.
La iniciativa tiene por objeto hacerse cargo de problemas reales. Hay muchas estimaciones que plantean que las patologías psiquiátricas representarán el 13 por ciento de la carga global de enfermedades que habrá el 2030, las que se estima serán responsables de aproximadamente un tercio del costo total de las enfermedades no transmisibles. Estamos hablando de aproximadamente 15 trillones de dólares.
Chile no es una excepción en esa materia. A modo de ejemplo, hace pocos días supimos que los problemas de salud mental constituyen la primera causa de licencias médicas de nuestros trabajadores, cuyo enorme porcentaje asciende al 40 por ciento del total.
La proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica a la de Estados Unidos de América, situándose sobre el 17 por ciento. Más del 3 por ciento de la población, aproximadamente 450.000 chilenos y chilenas, presenta trastornos psiquiátricos graves, y menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento. El 16 por ciento de los niños en edad escolar tiene problemas en este campo.
Lo descrito en cifras no es más ni menos que la experiencia que cada uno encuentra en el recorrido que efectuamos a nuestros distritos, cuando interactuamos con las familias, con los vecinos y las vecinas, lo que nos permite visualizar la magnitud de las dificultades que sufren en el ámbito de la salud mental.
Nuestro país ha realizado importantes esfuerzos para hacerse cargo de ese problema. Entre otras cosas, suscribimos la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las Naciones Unidas, y promulgamos la ley que establece normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la ley de derechos y deberes de los pacientes.
En los próximos días, según nos lo ha ratificado el señor Jaime Burrows , el tercer plan de salud mental será presentado públicamente, lo que constituye un enorme esfuerzo por adaptar nuestras capacidades a estos desafíos.
Sin embargo, existen ámbitos muy básicos y primarios en los que todavía estamos muy atrasados. En Chile, hasta hoy está permitido practicar procedimientos invasivos e irreversibles para las personas con discapacidad de salud mental, como esterilizaciones y psicocirugías, las que pueden ser efectuadas sin su consentimiento personal o asistido. En nuestro país es posible internar, aislar y realizar tratamientos involuntarios sin supervisión independiente y sin mecanismos de apelación, situación que pretendemos corregir con este proyecto de ley.
Por un lado se establece, de manera indubitada, que la capacidad y los derechos fundamentales, sin perjuicio de la enfermedad o discapacidad mental o psíquica de que una persona puede ser objeto, deben ser cautelados en igualdad de condiciones con el resto de los chilenos.
La iniciativa propone prohibir tratamientos invasivos e irreversibles sin consentimiento, lo que es fundamental a propósito de la discusión efectuada en la Comisión de Salud luego de las indicaciones presentadas. Al respecto, se debe aplicar, de manera inapelable, lo que establecen en materia de hospitalización voluntaria la Organización Mundial de la Salud, el comité de Naciones Unidas de los derechos de las personas con discapacidad y el Manual de Recursos de la Organización Mundial de la Salud sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación.
Se señala que la hospitalización involuntaria debe ser autorizada por una autoridad independiente, en nuestro caso los tribunales de justicia; que la legislación debe detallar los plazos en los cuales esas internaciones son posibles, las que deben ser sujetas a revisión, y que los pacientes, sus familias y/o sus representantes legales deben tener derecho a apelar de esas decisiones.
Me llama la atención todo lo que nos ha costado y el tiempo que ha tomado avanzar en esta materia. Son muchas otras las que se encuentran pendientes en el ámbito de la salud mental; pero, sin duda alguna, como lo ratificó la propia ministra de Salud en la sesión de la comisión en la que se debatieron las últimas indicaciones, lo que se propone es consistente con las políticas sectoriales en materia de salud mental, así como -lo que es aún más importante con la forma en que a futuro debe ser enfrentada: siempre se deberá asumir que, sin perjuicio de la enfermedad o discapacidad mental de que se trate, quienes la padecen son chilenos en igualdad de derechos con los demás; que sus espacios y sus capacidades para decidir e involucrarse en los procedimientos debe ser respetada; que el rol de sus familiares y representantes es central, y que los procedimientos que se lleven a cabo deberán ser siempre cautelados, autorizados y supervisados por organismos independientes.
En consecuencia, además de anunciar mi respaldo con entusiasmo a este proyecto y de reiterar mi gratitud al ministro subrogante de Salud, presente en el Sala, solicito al resto de los colegas que procedan de igual manera y lo voten a favor, con el objeto de que sea despachado con prontitud al Senado para su tramitación en segundo trámite constitucional, porque son chilenos y chilenas vulnerables e invisibles los que están sufriendo las consecuencias de no haber actuado con antelación en esta materia.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Daniel Farcas .
El señor FARCAS.-
Señor Presidente, tal como lo señaló el diputado Sergio Espejo , el proyecto en discusión tiene por objeto solucionar un drama que muchas veces no es visibilizado como corresponde por las familias chilenas. Se trata de una situación cuya forma de ser enfrentada ha sido retrasada por los distintos organismos públicos a lo largo y ancho del país a causa de diversas razones y circunstancias, específicamente porque en algún momento se consideraron otras urgencias.
Lo importante es que, a la luz de los datos y cifras que entregó el diputado Espejo , la Cámara de Diputados aborde las distintas garantías, derechos y posibilidades de reinserción social, cultural y física que tienen las personas que están en esta situación.
Aquí, por supuesto, se ve que hay apoyo de nuestro gobierno, a través del Ministerio de Salud y de su subsecretario, quien nos acompaña en este debate, por lo que aprovecho de saludarlo y agradecerle esta propuesta.
Al final del día, lo que importa es que las distintas acciones que aborde la Cámara de Diputados estén en directa sintonía con las preocupaciones de la ciudadanía.
Muchas veces, cuando recorremos nuestros distritos y conversamos con las personas que representamos, uno se encuentra con una serie de dramas y situaciones complejas que para muchas familias son difíciles de abordar y enfrentar. Por eso, pienso que este proyecto de ley va en la dirección correcta y en el sentido que necesitamos, dado que aborda una problemática compleja y da soluciones y alternativas para enfrentarlas de manera distinta.
No se trata solo de los derechos y de aquellas acciones que el Estado vaya a emprender para que esta problemática se aborde de manera enteramente diferente a como se hizo en el pasado, sino también de que se le dé una categorización distinta, se visibilice y se sitúe en el lugar que corresponde. No olvidemos que es un problema que aflige a familias que -como bien se diceno tienen las posibilidades materiales ni psicológicas para afrontarlo.
El conjunto de actores, particularmente los de los colegios profesionales ligados al área de la salud que han intervenido, nos han hecho ver en muchas ocasiones la importancia que tiene el que estas materias sean abordadas por el Estado para dar tratamiento, cobertura y, por supuesto, una lógica de acción mucho más sinérgica e integral que permita acompañar, sanar y, sobre todo, incorporar estas materias como algo de nuestra vida normal y cotidiana, y no tener que invisibilizarlas o esconderlas, como muchas veces se ha hecho, para que no se vean en nuestra sociedad.
Este esfuerzo tiene que ver no solo con un efecto material, psicológico, político e institucional, sino también con la manera en que efectivamente y de manera clara se aborda una temática en la que necesitamos avanzar como país.
Por ello, llegó el momento de no solo apoyar y aprobar esta iniciativa, sino también de incorporar una serie de otras medidas asociadas a esta problemática. Por ejemplo, el colegio de psicólogos nos planteó en diversas ocasiones -al doctor Miguel Ángel Alvarado y a míque el Estado debe incorporar la salud mental como una prioridad, no como una materia de segunda o tercera importancia, que es como, por desgracia, muchas veces se ha hecho.
Por eso, valoramos este proyecto de ley, al que es importante dar tratamiento, apoyo y sistematicidad, como se ha hecho hasta ahora, y el apoyo del gobierno en esta materia, razón por la cual vamos a votar a favor.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado Lautaro Carmona .
El señor CARMONA.-
Señor Presidente, anuncio de inmediato que nuestra bancada dará su aprobación al proyecto en debate, entre otras cosas, porque en el origen de una de las mociones está nuestra colega diputada y compañera Karol Cariola .
Por su intermedio, señor Presidente, saludo al subsecretario de Salud, quien está llevando adelante este intercambio de opiniones en representación del gobierno, respecto de un proyecto que me parece que será ampliamente respaldado por la Sala.
Entre las cosas vinculadas a la salud pública, la que más impacta, en comparación con lo que sucede en otros países, es la cantidad de personas con algún grado de enfermedad mental que tiene nuestra sociedad.
Sin duda, eso responde a un par de lógicas muy evidentes, lo que, a mi juicio, obliga al Estado a asumir un rol más activo en la tarea de enfrentar los problemas de salud mental.
La primera de esas lógicas o causas es que vivimos largos años –diecisiete en dictadura, lo que generó altísimos grados de inseguridad, temor y afectación de la salud mental en un porcentaje importante de la población de nuestro país.
Esto aparece casi como un daño invisible, dado que las políticas de reparación al daño causado por la dictadura a los integrantes de nuestra sociedad se restringió a hechos muy fuertes y excluyó una cantidad de efectos sobre la vida de la gente que hoy, después de veinte o veinticinco años, empiezan a manifestarse con una fuerza mucho mayor.
Hay ahí un punto de origen en la sensación de inseguridad que afecta a nuestra gente, lo que deriva en angustia, temor y estrés.
La segunda de las lógicas o causas es el modelo que impera en nuestra sociedad: un modelo de inestabilidad. Nadie sabe si comprometer a plazos de uno o dos años tal o cual posibilidad material, porque no sabe si tendrá trabajo durante todo el período.
Eso proviene del hecho de que hay una gran cantidad de trabajadores a honorarios o a contrata, cuyos vínculos laborales pueden terminar en un año, y la educación -en los tiempos en que había que pagarla requería compromisos de cinco años o más. Y ni hablar del pago de un dividendo hipotecario, si no se lograba adquirir una vivienda mediante ahorro, porque había que pagarlo regularmente y durante décadas.
En suma, vivíamos en una sociedad organizada sobre la base del endeudamiento a futuro, comprometiendo a diez o doce meses, si no a más, el ingreso mensual de un trabajador, sin tener ninguna estabilidad ni seguridad de que durante todo eso período se contaría con los ingresos que permitieran vivir con tranquilidad y cumplir las obligaciones contraídas.
Entonces, ahí existe un problema del cual es necesario hacerse cargo.
Cuando hablamos de salud mental en nuestro país, en nuestra sociedad, no hablamos solo de una tendencia aceptable, no normal -por cierto-, que deriva solo en un problema de la persona, sino también del efecto que tienen políticas sociales que rigen la convivencia en nuestro país.
Por ello, todo lo que vaya en la dirección de que mediante una política de Estado se aborde la salud mental desde el consultorio hacia arriba y que se tenga acceso a tratamientos que ayudan a recuperar la tranquilidad perdida, es altamente valorado, porque implica mejor calidad de vida del afectado por un problema de salud mental.
Sin embargo, cuando hay alteraciones en la salud mental, no solo quien la padece está viviendo una adversidad, sino también su núcleo cercano, el familiar más directo e incluso el núcleo de amistades, pues no saben cómo contribuir para dar cierta estabilidad a una persona afectada por una situación compleja de esa naturaleza.
Entonces, una política de Estado tiene un impacto que va mucho más allá de los potenciales pacientes. Además, entra en lo que llamo una zona de reparación del daño causado, considerando, como dije, la dictadura que se instaló en Chile y también las políticas de desarrollo social o el modelo de desarrollo de nuestro país, que se basa en un altísimo individualismo y en falta de manifestaciones solidarias.
En consecuencia, buena parte de los temas de salud mental quedan sometidos a los espacios -no voy a decir de mercado de atención individual o privada de un profesional del ramo, lo que los convierte en tratamientos carísimos, que hacen que parte de los recursos que manejamos quienes constituimos esta sociedad deriven casi para empatar en cero en situaciones que podrían rendir en expansión, estudios, viajes o en mejorar lo que debiera ser el legítimo derecho de todos a la felicidad y a una buena calidad de vida.
Enhorabuena el gobierno ha tomado la iniciativa para avanzar en un proyecto que permitirá que la red del sistema de salud pública incorpore en cada una de sus instancias y desde la salud primaria, a profesionales vinculados a la salud mental, como psicólogos y psiquiatras, para abortar a tiempo un proceso de agravamiento de estas enfermedades por falta de atención, que, como lo saben los especialistas, los médicos, se tornan irreparables. En efecto, el daño causado en la salud mental de una persona que no recibe tratamiento puede no tener reversa y ocasionar nuevos dramas, como que provoquen problemas de salud mental en su entorno directo por la impotencia, la angustia de no poder contribuir al mejoramiento del paciente debido a no tener las herramientas necesarias para ello.
Creemos que toda legislación que ponga el acento en la calidad de vida de nuestra gente -esto, obviamente, incluye la salud mental contribuirá a construir una mejor sociedad, en la que la diversidad se debe expresar solo en las vocaciones, aptitudes y gustos, en lugar del desbalance entre quienes pueden convivir, ejercer derechos y usarlos en plenitud sin ninguna otra intermediación, y quienes no lo hacen no porque no quieran o no lo necesiten, sino porque tienen una afección que hace que el uso de esos derechos sea parcial.
En ese contexto, valoramos la iniciativa ya que mejora la calidad de vida de los nuestros y nos acerca al propósito de lo que debiera ser una sociedad que considere que la felicidad es una manifestación mental posible de construir entre todos.
Votaremos favorablemente la iniciativa.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor David Sandoval .
El señor SANDOVAL.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo al subsecretario de Salud Pública.
Señor Presidente, felicito a los autores de la moción, porque trata de la protección de personas que sufren problemas de salud mental. Se trata de una iniciativa de una profunda dimensión humana, porque se hace cargo de la entrega de una adecuada atención a quienes padecen este tipo de problemas.
El envejecimiento de la población nos lleva a que los problemas de salud mental crezcan, debido a la aparición del mal de Alzheimer, de la demencia senil o de otras enfermedades degenerativas del sistema nervioso, que, al final, terminan transformando el núcleo de la familia. Incluso más, en condiciones extremas se produce una despreocupación total de los familiares del paciente.
En la época en que fui alcalde, sostuve reuniones con distintos sectores de los servicios de salud para analizar qué hacíamos con las personas con problemas de salud mental y que se encontraban en situación de calle, en una condición de precariedad humana y social muy profunda. Recuerdo una expresión brutal de alguien que dijo que había que acostumbrarse a convivir con esos “personajes”, gente que deambula por las calles de las ciudades y que todos conocemos, por ejemplo, “El Tío”, de Coyhaique. El diputado Iván Fuentes lo debe recordar. En realidad, no era un personaje, sino un ser humano en la más absoluta indefensión, al que no éramos capaces de prestar una adecuada atención debido a la institucionalidad, a la norma o a la ley.
“El Tío” falleció, pero quedó en el recuerdo de mucha gente de nuestra ciudad, porque convivía diariamente con todos.
Esta situación se repite a lo largo del país, por lo que no podemos mirar para el lado y desentendernos del problema.
Como sociedad, debemos ocuparnos necesaria y obligatoriamente no solo del paciente, sino también de la familia, especialmente de las mujeres, hijas, esposas o madres, que por lo general se hacen cargo de manera responsable del cuidado de sus enfermos. Conozco muchos casos así en mi región. Una mamá angustiada me dijo que su hijo sufría de esquizofrenia y que cuando se descompensaba provocaba destrucciones en su casa, por lo que la familia vivía con el alma en un hilo, en una condición de vida muy precaria.
Por eso, no podemos dejar de prestar nuestro apoyo y respaldo a proyectos con una dimensión evidentemente humana como el que conocemos en esta oportunidad. Se han presentado varias iniciativas en este sentido. Incluso, hace un par de semanas se aprobó un proyecto de resolución mediante el cual se solicitaba incorporar al GES enfermedades relacionadas con la salud mental.
En época de campañas electorales, esperamos que quienes asuman esos desafíos se hagan cargo de esta realidad. Por un lado, tenemos la situación del paciente y, por otro, la de los cuidadores, los que viven muchas veces con alto estrés, con una gran carga psicológica y con una calidad de vida muy precaria. Hay que pararse al lado de esas personas para darse cuenta de que estamos frente a un problema de dimensión humana que requiere ser atendido en forma urgente.
No me cabe la menor duda de que proyectos que apuntan en esa dirección nos obligan a hacernos parte de una realidad y a entender que las personas con problemas mentales deben ser protegidas y que tienen derechos. Por eso, como sociedad tenemos la obligación de construir los espacios para que se hagan efectivos esos derechos, darles toda la dignidad que requieren, así como toda la información a sus familias. No podemos quedarnos simplemente con que tenemos “personajes” en las calles de nuestros pueblos o ciudades. Tenemos personas de carne y hueso que, por circunstancias de la vida, están en esa condición de vulnerabilidad.
Nuestra obligación no se limita a hacer un catastro de las personas en situación de calle y a entregar subsidios y otros beneficios, sino que como sociedad debemos hacernos cargo de esas personas, reconociéndoles su dignidad.
Por todo lo expuesto, votaré a favor el proyecto de ley.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Raúl Saldívar .
El señor SALDÍVAR.-
Señor Presidente, el crecimiento económico alcanzado en las últimas décadas ha cambiado a nuestra sociedad, haciendo que los chilenos tengamos acceso a bienes materiales impensados hace solo algunos años.
Las distancias se han acortado: hoy es posible conocer lo que acontece al otro lado del planeta en forma inmediata a través de los medios de comunicación; el consumo se ha diversificado a tal punto que cada proyecto de vida, por extravagante que sea, tiene un lugar en el mercado. La desnutrición infantil de los años 70 fue reemplazada por la prevalencia de la obesidad infantil, que supera el 30 por ciento. Deberíamos estar en el reino de la felicidad, pero no es así.
En tiempos en que se ha superado la barrera de la marginalidad, lo que se ha visto mayormente afectado es la salud mental de quienes viven en un sistema que ha olvidado el carácter social de la humanidad y propugna el individualismo y el éxito personal como panaceas del desarrollo humano. La comunidad y la fraternidad son aspectos olvidados por quienes solo se han preocupado de las condiciones materiales y de la superación personal en el marco de un sistema económico basado en la desigualdad.
Lo que no contemplaron los creadores de este sistema económico alienante y basado en el exitismo son sus consecuencias sociales y psicológicas, como la depresión, la soledad; los sentimientos de inferioridad, de diferenciación y de ruptura de los vínculos sociales inmediatos en pro de consumir distintos estilos de vida propuestos por el relativo éxito o fracaso de nuestras decisiones individuales, en una sociedad altamente estandarizada de acuerdo al origen social y al poder adquisitivo.
El proyecto de ley en discusión aborda las enfermedades mentales y su carácter histórico. El aumento explosivo en la venta de antidepresivos y de ansiolíticos es solo una muestra de un fenómeno que se ha incrementado en las últimas décadas.
Los principales avances de este proyecto consisten en el establecimiento del interés por parte del Estado en esta materia, como bien indica el artículo 1 del proyecto: “La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.”. Al tenor de dicho texto, el proyecto busca el mayor goce por parte de las personas que sufran alguna enfermedad mental.
El artículo 2 del proyecto define lo que se entenderá como enfermedad mental y reconoce su carácter evolutivo e histórico. Señala además que las enfermedades mentales están condicionadas por factores materiales y de otra índole.
Otro avance sustantivo de este proyecto radica en que promueve la entrega por parte del Estado de atención interdisciplinaria, brindada por personal capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria respectiva. A su vez, establece que la hospitalización siquiátrica será un recurso excepcional y transitorio.
El artículo 7 reconoce a las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o síquica una serie de derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, entre ellos, el derecho a recibir atención ajustada a principios éticos, lo cual es muy importante, pues muchas veces estas personas son maltratadas por quienes deben atenderlas.
El artículo 8 indica que la prescripción y suministro de medicamentos de uso siquiátrico solo tendrá finalidad terapéutica y en ningún caso se impondrá como castigo o por conveniencia de terceros, menos aún cuando la medicación tenga por finalidad hacer dormir innecesariamente al paciente.
El artículo 9 establece los requisitos para la internación hospitalaria, reconociendo que será una medida terapéutica excepcional, que solo se justificará si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente.
En algunos casos, la internación debe ser realizada en contra de la voluntad del paciente, sobre todo en aquellos casos en que se pone en riesgo la integridad de su círculo más cercano o la integridad del propio paciente. En tales casos, solo se podrá mantener internado al paciente con una autorización de la Corte de Apelaciones, que velará por los derechos contenidos en la Constitución.
Por último, considero un avance sustantivo establecer en una ley las distintas dimensiones de las enfermedades mentales, es decir, sus aspectos psicológicos, físicos y sociales.
Anuncio mi voto a favor de este proyecto de ley y felicito a quienes presentaron las mociones que le dieron origen.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Claudio Arriagada .
El señor ARRIAGADA.-
Señor Presidente, felicito a los autores de este proyecto, originado en mociones refundidas.
Quiero preguntar si la ley N° 20.584, que Regula los Derechos y Deberes que Tienen las Personas en Relación con Acciones Vinculadas a su Atención en Salud; la Ley N° 20.422, que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad; la ley N° 18.600, que Establece Normas sobre Deficientes Mentales, y el proyecto que estamos discutiendo expresan una política nacional de salud mental.
Lo pregunto al constatar la existencia de una población que evidencia problemas de salud mental. Cito como ejemplo a aquel joven que se ofuscó y agredió brutalmente a una funcionaria, empujándola y dejándola grave, o a los choferes del Transantiago, quienes todos los días son víctimas de agresiones brutales en su trabajo. Todo ello ocurre porque no tenemos una política pública de salud mental amigable, en virtud de la cual las personas puedan acudir a un especialista que detecte la patología que sufren y que se expresa en los episodios de violencia que vemos diariamente.
No obstante, debo reconocer el esfuerzo realizado en los últimos años. Aspiramos a contar hacia el final de este periodo presidencial con más de 1.400 médicos formados, 370 este año, y 20 odontólogos; pero cuando uno mira el conjunto actual, se da cuenta de que el porcentaje menos significativo es el de especialistas en materia de salud mental.
No me correspondió participar en la discusión del presupuesto en salud, en el que seguramente los doctores Torres y Alvarado estuvieron más involucrados, pero intervine en la Subcomisión Especial Mixta de Vivienda y seguí de cerca la discusión del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Social. Al tratar de desagregar el presupuesto de salud para el 2018 y revisar el área de salud mental, se aprecia un aporte aproximado de 3.600 millones de pesos -el ministro subrogante me puede precisar la cifra-, que estará dirigido a cumplir el compromiso –imagino que contrajo la ministra durante la investigación desarrollada por la denominada “comisión Sename ” para abordar los problemas de salud mental de los jóvenes, niños y adolescentes de esa institución. En la primera lectura de los datos, nos encontramos con recursos para medicamentos, infraestructura, aporte a la atención primaria, aporte basal del per cápita, etcétera, pero en ninguna parte se ve algún esfuerzo del Estado por abordar en serio el tema de la salud mental.
Este proyecto, originado en dos mociones, tiene 15 contenidos que hablan de garantizar los derechos humanos a las personas que sufren de discapacidad, pero ello no tiene un correlato en la expresión financiera para el 2018. Por eso, como esta no era una iniciativa del gobierno, pregunté al diputado Ortiz si este proyecto venía con informe de la Comisión de Hacienda. Pero el proyecto no viene con informe de esa comisión y en el proyecto de ley de presupuestos para 2018 no tiene una expresión de aumento, desagregado, para salud mental.
Entonces, cuando analizamos la cantidad de médicos y especialistas, nos damos cuenta de que un mínimo de especialistas se ha formado en el ámbito de la psiquiatría y de la salud mental.
Revisemos otras cifras. La disminución de camas psiquiátricas y los mayores aportes a la atención primaria no reflejan un esfuerzo en el presupuesto de salud para que los pacientes cuyas patologías están incluidas en las Garantías Explícitas en Salud (GES) tengan un tratamiento oportuno, un seguimiento del mismo y la medicación adecuada.
Este es un buen proyecto, porque, por lo menos, permite que en la Sala y ante la sociedad chilena sinceremos la realidad: que falta una política de salud mental en serio, que los hospitales psiquiátricos no dan abasto, aunque el estudio de la Universidad Católica y las investigaciones internacionales señalan que los países que invierten en salud mental economizan mucho en licencias médicas y en accidentes laborales, y ayudan a establecer una convivencia ciudadana más sana. Pero esto último no es el caso de Chile.
Por su intermedio, señor Presidente, saludo al ministro subrogante y agradezco a los colegas que se han preocupado por este tema, que merecen todo nuestro respeto. Pero al discutir este tipo de proyectos, no podemos dejar de compararlo con la realidad y, al revisar el presupuesto en salud para 2018, constatamos que no incluye ningún incremento significativo que implique un aumento en el número de camas psiquiátricas, para mejorar los tratamientos, para hacer los correspondientes seguimientos y para realizar la debida medicación. No estoy hablando de casos como los que mencionaron el diputado Sandoval y otros colegas, que ni siquiera se han detectado. Todos hemos escuchado los testimonios de las familias de una persona con patología de esquizofrenia cuando esta sufre una descompensación o no recibe el tratamiento adecuado, y sabemos lo que viven las madres y la familia que convive con ella.
Entonces, aunque respaldo esta iniciativa y felicito a sus autores, también corresponde que dejemos en evidencia que no estamos abordando este tema con la profundidad que merece y que falta una propuesta nacional de política mental que tenga su expresión financiera en el presupuesto de la nación.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Vlado Mirosevic .
El señor MIROSEVIC.-
Señor Presidente, apoyo este proyecto de ley, porque es fundamental reconocer el derecho de las personas con discapacidad intelectual, enfermedad mental o discapacidad psíquica; pero el principal derecho es el derecho al tratamiento, y en eso el Estado es bastante ineficiente, porque, como señaló el diputado Arriagada , la cantidad de camas dedicadas al tratamiento de las enfermedades mentales es muy limitada.
He tenido la oportunidad de conocer casos bien impresionantes, particularmente en Arica, donde una persona que padece una enfermedad mental atacó violentamente -quizás se acuerden de un brutal video que circuló en las redes socialesa una joven dentro de una iglesia. Ese ataque fue captado por una cámara; pero esa persona lo venía haciendo desde hace mucho tiempo, pues violentaba de manera sorpresiva a mujeres en la vía pública.
Entonces, cuando revisamos el correlato de esta realidad en el presupuesto público y preguntamos cuánta inversión habrá para hacerse cargo de la salud mental, solo vemos 2 por ciento del presupuesto para salud.
Ahora nos corresponde discutir sobre el presupuesto para el 2018. Nos deberemos abocar al tema en detalle, para evaluar si realmente existe ese correlato presupuestario.
Hoy seguramente aprobaremos este proyecto, pero necesitamos recursos. Si no se dispone de ellos para hacer real el derecho al tratamiento de esas personas, para beneficio de ellas y para seguridad del resto de la sociedad, finalmente una iniciativa como esta va a quedar en nada.
Por eso, me voy a dedicar de manera minuciosa a revisar el presupuesto en salud, particularmente de ese pequeño porcentaje de 2 por ciento, para que esos pacientes tengan derecho a tratamiento y la sociedad tenga la seguridad de que ese tipo de situaciones se reducirán y de que no se repetirán, porque las personas enfermas van a tener un tratamiento adecuado.
Por lo tanto, votaré a favor de esta iniciativa, pero insisto en que hay que poner atención al proyecto de ley de presupuestos.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Tiene la palabra el diputado señor Miguel Ángel Alvarado .
El señor ALVARADO.-
Señor Presidente, por su intermedio saludo a los miembros de la comisión con la que me correspondió analizar las mociones del diputado Espejo y de la diputada Marcela Hernando .
Chile necesita una cierta matriz legal en salud mental y los artículos del proyecto así lo destacan. Por ejemplo, el artículo 3 va en coincidencia con los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud (OMS).
Por otro lado, en el artículo 2 realiza una diferenciación entre enfermedades mentales y discapacidad, porque evidentemente no son lo mismo.
El artículo 5 establece que el Estado promoverá la mejor atención en psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y otras disciplinas pertinentes.
El artículo 6 dispone que no se puede discriminar por razones socioeconómicas, de color de piel, políticas, etcétera.
No cabe duda de que el proyecto va en una lógica adecuada, y por eso se aprobó en la comisión en su momento; pero también hay que analizar la realidad actual, y es en este aspecto en que tuvimos aprensiones y formulamos preguntas.
Chile es muy heterogéneo y, como ya se ha manifestado, el aporte que realiza el país para salud mental no sobrepasa el 2,6 por ciento de todo el presupuesto en salud, en circunstancias de que en 2000 se planteó que en la próxima década alcanzaría el 5 por ciento. Eso no es así. En Uruguay, el aporte es de 8 por ciento, y en Canadá, de 12 por ciento. Chile tiene cifras muy bajas en cuanto a inversión en salud mental, y los costos indirectos asociados a enfermedades mentales incluyen el gasto gubernamental que se debe hacer en vivienda, bienestar, educación y justicia.
Cuando en el proyecto de ley se plantea que ojalá todos los pacientes estén en su casa y exista un tratamiento familiar, seguramente sería muy adecuado en términos teóricos. Pero cuando un paciente de Salamanca padece de esquizofrenia o adicción a las drogas y no hay psiquiatras ni psicólogos, uno se pregunta qué hacemos con ese caso, más aun cuando la familia exige algún grado de internación.
Esto también se debe ver desde el punto de vista de la teoría planteada por algunos psiquiatras. Además, la realidad es distinta a lo largo del país. En este caso, esa gente necesita internación, porque así lo exige la familia, dado que no tiene las condiciones básicas de vivienda ni de sanidad.
En Chile, los costos involucrados en salud mental son altos. No hemos considerado lo que se denomina “tiempos de vida perdidos”. Cuando se alza la voz por el exagerado número de licencias que se cursan en salud mental, bueno, aquí está la explicación.
Este país no invierte en salud mental. Muchas veces un paciente depresivo presenta una situación de salud mucho más grave que otro que padece un cuadro de apendicitis aguda o que tiene una enfermedad cardiovascular. Las enfermedades deben ser consideradas similares. Estados Unidos de América tiene un modelo de paridad, que considero que debemos replicar en Chile. Debe destinarse un porcentaje del presupuesto para salud mental similar al que se entrega para hacer frente a las clásicas enfermedades. Es más, ni siquiera destinamos recursos para investigación.
Un parlamentario se refirió a las secuelas que ha provocado esta situación por décadas, ello como consecuencia de modelos políticos erróneos. Al respecto, me pregunto dónde se puede encontrar una investigación seria y precisa al respecto.
Se deben priorizar las patologías mentales dentro de las nuevas enfermedades que se incorporan en el modelo GES. Eso tampoco está, aun cuando son pocas las enfermedades relacionadas. Sin embargo, destinamos muchos recursos para enfermedades que podrían tener otro tipo de tratamiento.
En Chile, las tasas de ausentismo laboral por problemas de salud mental se han estimado entre 35 y 45 por ciento. Son cifras exageradamente altas. Las licencias curativas concentran casi 20 por ciento del gasto, y también por subsidio de las isapres. Se debe poner atención a este tema porque debemos saber cuál es el rol que están jugando los sistemas privados de salud y qué cobertura otorgan a las enfermedades de salud mental.
Hay que tener mucho cuidado en este aspecto, porque muchas veces se deja todo en manos de la familia, porque se considera que el paciente estará mejor con ella.
Por otro lado, los sistemas de aseguradoras muchas veces no pagan los tratamientos con la excusa de que los pacientes deben estar hospitalizados. De hecho, los pacientes ambulatorios prácticamente son considerados sanos.
La depresión es 1,5 a 2 veces más frecuente en personas de nivel socioeconómico bajo que en personas de nivel socioeconómico alto, y la pobreza es un factor que contribuye significativamente al desarrollo de enfermedades mentales. Es más, la Organización Mundial de la Salud considera que sin una inversión adecuada en salud mental se perpetúa el círculo de la pobreza y se detiene el desarrollo.
Podemos invertir mucho en educación; podemos tener los mejores colegios -acabamos de ir con la Presidenta Bachelet a inaugurar un colegio en Canela, que cuenta con laboratorios de inglés, computación, etcétera-; sin embargo, ¿qué pasa cuando el niño que asistirá a ese colegio llega a su casa, que se emplaza en un entorno de pobreza y de marginalidad? Por cierto, la solución a ese problema debe ser global.
La eficacia del tratamiento de enfermedades mentales y abuso de sustancias ha sido demostrada empíricamente durante las últimas décadas. Cada vez más, la evidencia económica indica que existen intervenciones para trastornos mentales como la esquizofrenia o la depresión, que son eficaces, asequibles y rentables.
El tratamiento adecuado de las patologías psiquiátricas mejora la salud general de las personas, disminuye los días de trabajo perdidos y la incapacidad laboral. A su vez, los tratamientos de salud mental reducen la necesidad de hospitalizaciones y atención de emergencia, y mejoran los indicadores de salud de las personas con diabetes, cáncer, enfermedades cardiacas, dolor crónico y otras enfermedades graves.
También se ha demostrado que las inversiones dirigidas a promover, prevenir, detectar y tratar tempranamente las enfermedades mentales pueden ser rentables y eficaces, produciendo retornos de la inversión inicial a mediano plazo, autofinanciamiento y disminución de los costos tanto en salud como en otras áreas.
El desarrollo de programas de prevención y promoción de la salud mental dentro de las estrategias generales de los modelos de salud pública ayuda a evitar muertes, reducir el estigma asociado a las personas con trastornos mentales y mejora el entorno social y económico de un país.
Las condiciones neuropsiquiátricas corresponden a casi un cuarto del total de años de vida saludables perdidos por vivir con discapacidad. Diversas investigaciones han demostrado que el tratamiento mental puede ser costo efectivo. Sin embargo, si se compara con países de ingresos similares, Chile presenta un importante déficit en el financiamiento de la salud mental. No podemos pensar que con estas cifras vamos a poder intervenir y mejorar.
El caso de los Estados Unidos de América refleja un intento por combatir la inequidad entre la salud mental y física. En 2008 se promulgó el Acta de Paridad de la Salud Mental y Equidad de la Adicción, con la cual se estableció un mínimo nacional de paridad, determinando que la salud física y la salud mental deben contar con condiciones similares de financiamiento y acceso a los tratamientos.
Todos conocemos casos de personas en situación de discapacidad mental o de enfermedad mental que han sido invisibilizados, o bien tomados como situaciones anecdóticas o incluso cómicas. Eso no es posible.
Los Estados que cuentan con leyes de paridad disminuyen considerablemente la carga financiera de las familias con hijos o familiares que presentan enfermedades mentales, contribuyendo, por ejemplo, a que los padres puedan mantener un mejor cuidado de los hijos.
Felicitamos y apoyamos el proyecto. Sin embargo, debemos fijarnos en la destinación de los recursos y no dejar la atención de salud mental al libre albedrío.
Hemos planteado la necesidad de contar con más psiquiatras, psicólogos y trabajadores sociales. Al respecto, es necesario subrayar que los psicólogos no son reconocidos en el estatuto administrativo de los recintos de salud. Esos profesionales son contratados durante un año, incluso bajo la condición de que al finalizar el mismo se ponga fin a los programas para los cuales fueron destinados. ¿Cómo es posible efectuar un trabajo continuo en salud mental si no contamos con profesionales que tengan seguridad laboral? Lo pregunto porque la salud mental de esos profesionales también se ve alterada por circunstancias como esa.
Tenemos psiquiatras disponibles. Sin embargo, cuando van a un hospital o a un consultorio, no tienen la posibilidad de trabajar.
Debemos equiparar la conceptualización de las enfermedades. Es necesario acabar con la ignorancia de pensar que una fractura de cráneo es más grave que una esquizofrenia.
Hagamos lo que hacen los países que nos adelantan en esto, como Uruguay, que no tiene un desarrollo económico tan potente, pero que asigna el 8 por ciento del presupuesto de salud a tratamientos de salud mental, y Estados Unidos de América, que cuenta con un Acta de Paridad de la Salud Mental y Equidad de la Adicción. Solo así podremos hacer un cambio radical y no quedarnos en modelos teóricos, que son muy lindos en el papel, pero que en la realidad contrastan con el Chile duro en estas materias.
He dicho.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Ha finalizado el Orden del Día. La discusión del proyecto continuará en una próxima sesión.
Me ha solicitado la palabra el señor ministro subrogante de Salud, señor Jaime Burrows . Previamente, me ha solicitado la palabra el diputado Víctor Torres .
Tiene la palabra su señoría.
El señor TORRES.-
Señor Presidente, pido que recabe el acuerdo de la Sala para que los parlamentarios que no han intervenido tengan la posibilidad de insertar sus discursos en el Boletín de Sesiones, de manera que se proceda a votar el proyecto en esta sesión. No tiene sentido aplazar más tiempo su votación.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
¿Habría acuerdo para insertar los discursos y votar el proyecto hoy?
Acordado.
Tiene la palabra el ministro subrogante de Salud, señor Jaime Burrows .
El señor BURROWS (ministro subrogante de Salud).-
Señor Presidente, en las intervenciones de las diputadas y de los diputados ya se ha señalado que los problemas de salud mental ciertamente son muy graves y trascendentes en nuestro país, con una alta carga de enfermedad que corresponde a más del 23 por ciento, y que son la primera causa de licencias médicas. Los síntomas de este tipo de enfermedades son más prevalentes en nuestro país que en muchos otros.
Sin embargo, quiero llamar la atención sobre otros ámbitos, relacionados con poblaciones vulnerables.
Solo para complementar la información vertida por algunos diputados, en la población de niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo la protección del Estado, el 69,1 por ciento sufre algún trastorno mental. Si nos concentramos en la población de adolescentes de entre 14 y 17 años que está internada o se encuentra en dependencias del sistema de reclusión por conflictos con la ley, el porcentaje de problemas de salud mental llega al 86 por ciento. Entre ellos, las causas más importantes corresponden a consumo de drogas, conductas disociales, riesgos depresivos y suicidas.
Ciertamente, coincidimos como Ministerio de Salud en que estamos al debe en materia de inversiones y de políticas de salud mental.
Cuando planificamos nuestro trabajo en este ámbito, señalamos como ministerio que íbamos a elaborar una ley de salud mental; pero también dijimos que necesitábamos establecer, primero, un plan nacional de salud mental que ordenara las necesidades legislativas y administrativas con los recursos de que actualmente se dispone, y en el que se establecieran las prioridades y la forma en que se iban a implementar.
Como mencionó el diputado Sergio Espejo , la próxima semana la ministra de Salud debería estar dando a conocer dicho plan nacional de salud mental.
Quiero manifestar la tremenda satisfacción que nos ha generado el hecho de que las dos mociones refundidas, encabezadas por el diputado Sergio Espejo y por la diputada Marcela Hernando , respectivamente, hayan concitado tal nivel de respaldo transversal, y de que se haya producido un círculo virtuoso de trabajo en el cual colaboraron no solo los poderes Ejecutivo y Legislativo, sino también el mundo de la academia. Creo que ello nos ha dado una muy buena lección, como ha ocurrido en otros ámbitos del trabajo legislativo, en cuanto a que es posible trabajar en materia de salud pensando que lo que se hace en este ámbito va mucho más allá de un período o de una administración de gobierno.
Por cierto, el gobierno de la Ppresidenta Bachelet tiene sus énfasis, uno de los cuales es el de reconocer el derecho de las personas. En ese sentido, el reconocimiento de los derechos de las personas con problemas de salud mental es fundamental. No obstante -reitero-, ha habido un entendimiento en el sentido de que este trabajo va mucho más allá de este gobierno.
Por ello, queremos agradecer y reconocer la voluntad transversal existente en el Congreso Nacional en orden a apoyar el proyecto de ley.
He dicho.
-Aplausos.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Cerrado el debate.
-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, sobre protección de la salud mental.
Todo el articulado del proyecto de ley, con excepción del numeral 5 del inciso primero del artículo 7 y del artículo 9, se da por aprobado por no haber sido objeto de indicaciones en el primer informe ni de modificaciones en el segundo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.
Por su parte, el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16 se votarán en particular por tratar materias propias de ley orgánica constitucional.
Corresponde votar en particular el numeral 5 del inciso primero del artículo 7, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 95 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 9. En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 93 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobado.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Corresponde votar en particular el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 67 señoras diputadas y señores diputados en ejercicio.
En votación.
-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 97 votos. No hubo votos por la negativa ni abstenciones.
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Aprobados.
-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:
Aguiló Melo, Sergio ; Alvarado Ramírez , Miguel Ángel ; Álvarez Vera, Jenny ; ÁlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo ; Andrade Lara, Osvaldo ; Arriagada Macaya, Claudio ; Auth Stewart, Pepe ; Barros Montero, Ramón ; Becker Alvear, Germán ; Bellolio Avaria, Jaime ; Berger Fett, Bernardo ; Boric Font, Gabriel ; Browne Urrejola, Pedro ; Campos Jara, Cristián ; Cariola Oliva, Karol ; Carmona Soto, Lautaro ; Carvajal Ambiado, Loreto ; Castro González, Juan Luis ; Ceroni Fuentes, Guillermo ; Chahin Valenzuela, Fuad ; Chávez Velásquez, Marcelo ; Cicardini Milla, Daniella ; Coloma Alamos, Juan Antonio ; Espejo Yaksic, Sergio ; Espinosa Monardes, Marcos ; Espinoza Sandoval, Fidel ; Farcas Guendelman, Daniel ; Farías Ponce, Ramón ; Fernández Allende, Maya ; Flores García, Iván ; Fuentes Castillo, Iván ; Fuenzalida Figueroa, Gonzalo ; Gahona Salazar, Sergio ; García García, René Manuel ; Girardi Lavín, Cristina ; González Torres, Rodrigo ; Gutiérrez Gálvez, Hugo ; Gutiérrez Pino, Romilio ; Hernández Hernández, Javier ; Hernando Pérez, Marcela ; Hoffmann Opazo , María José ; Jarpa Wevar, Carlos Abel ; Kast Sommerhoff, Felipe ; Kort Garriga, Issa ; Lavín León, Joaquín ; Lemus Aracena, Luis ; Letelier Norambuena, Felipe ; Lorenzini Basso, Pablo ; Melero Abaroa, Patricio ; Melo Contreras, Daniel ; Meza Moncada, Fernando ; Mirosevic Verdugo, Vlado ; Molina Oliva, Andrea ; Monckeberg Díaz, Nicolás ; Monsalve Benavides, Manuel ; Morano Cornejo, Juan Enrique ; Nogueira Fernández, Claudia ; Norambuena Farías, Iván ; Núñez Arancibia, Daniel ; Núñez Lozano, Marco Antonio ; Ojeda Uribe, Sergio ; Ortiz Novoa, José Miguel ; Pacheco Rivas, Clemira ; Paulsen Kehr, Diego ; Pérez Arriagada, José ; Pérez Lahsen, Leopoldo ; Poblete Zapata, Roberto ; Provoste Campillay, Yasna ; Rathgeb Schifferli, Jorge ; Rincón González, Ricardo ; Robles Pantoja, Alberto ; Rocafull López, Luis ; Rubilar Barahona, Karla ; Sabag Villalobos, Jorge ; Sabat Fernández, Marcela ; Saffirio Espinoza, René ; Saldívar Auger, Raúl ; Sandoval Plaza, David ; Santana Tirachini, Alejandro ; Sepúlveda Orbenes, Alejandra ; Silber Romo, Gabriel ; Soto Ferrada, Leonardo ; Squella Ovalle, Arturo ; Tarud Daccarett, Jorge ; Teillier Del Valle, Guillermo ; Torres Jeldes, Víctor ; Tuma Zedan, Joaquín ; Turres Figueroa , Marisol ; Ulloa Aguillón, Jorge ; Urrutia Bonilla, Ignacio ; Urrutia Soto, Osvaldo ; Vallejo Dowling, Camila ; Van Rysselberghe Herrera, Enrique ; Venegas Cárdenas, Mario ; Verdugo Soto, Germán ; Walker Prieto, Matías ; Ward Edwards, Felipe .
El señor ESPINOZA, don Fidel (Presidente).-
Despachado el proyecto al Senado.
Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 18 de octubre, 2017. Oficio en Sesión 57. Legislatura 365.
VALPARAÍSO, 18 de octubre de 2017
Oficio Nº 13.564
AA S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO
Con motivo de las mociones, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley sobre protección de la salud mental, correspondiente a los boletines Nos 10.563-11 y 10.755-11, del siguiente tenor:
PROYECTO DE LEY
“DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. Estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica.
La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.
Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
Persona con discapacidad intelectual o psíquica es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La enfermedad o la discapacidad de que trata esta ley puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado por la autoridad competente, cuando lo requiera el paciente o su representante legal.
Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
Artículo 3.- En el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en las demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconoce como derecho básico de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.
Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley señalada en el inciso anterior, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el director del establecimiento.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuados para su comprensión.
Artículo 5.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y transitorio.
Artículo 6.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.
Título II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República le garantiza a todas las personas. En especial, se le reconocen los siguientes derechos:
1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
2. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
3. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
4. A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente se podrá realizar el procedimiento de esterilización, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
a) Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.
b) Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.
c) Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.
d) Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.
5. A que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, y a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.
6. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
7. A recibir una atención ajustada a principios éticos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
8. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
9. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
10. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Artículo 8. La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
Título III
De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica
Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, que sólo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.
Artículo 10.- De ningún modo la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.
Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:
1. Un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la hospitalización, que tenga la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Los profesionales no podrán tener con el paciente relación de parentesco, amistad o vínculos económicos ajenos a las prestaciones de salud.
2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere. La Corte deberá notificar su resolución a la secretaría regional ministerial de salud, a la Comisión Nacional y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la ley N° 20.584.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible.
Artículo 12.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia, debidamente fundada por la autoridad sanitaria o por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la Corte de Apelaciones competente, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
La Corte, una vez notificada, en el plazo de tres días deberá:
1. Autorizar la internación si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3. Denegar la hospitalización en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.
Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la hospitalización. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.
Artículo 14.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la secretaría regional ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
Artículo 15.- Habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. En cualquier momento podrá disponer su inmediata alta hospitalaria.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito para una nueva evaluación.
Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
Artículo 17.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud serán responsables de informar a la secretaría regional ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, no podrá ser objeto de represalias y no se considerará que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no releva al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persiste.
Artículo 18.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:
1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados de conformidad con la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental y la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un enfoque biopsicosocial.
5. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
Título IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 19.- Los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V
De la Inclusión Social
Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Título VI
Modificaciones legales
Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:
1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 10, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.
2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto:
“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso de que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.”.
3. Suprímense los artículos 23 y 24.
4. En el artículo 26:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 26.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen su privación sensorial.”.
b) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.
ii. Remplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten” por el vocablo “evitando”.
iii. Intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la expresión “enfermedad mental o”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “del aislamiento o la sujeción” por “de estas medidas excepcionales”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de que trata este artículo”.
e) Elimínase en el inciso quinto la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud”.
5. Suprímese el artículo 27.
6. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia sea una característica necesaria del grupo investigado.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la secretaria regional ministerial de Salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.
Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.
Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, deberá respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación.”.”.
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Hago presente a V.E. que el número 5 del inciso primero del artículo 7, el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16 del proyecto de ley fueron aprobados en general con el voto favorable de 100 diputados, y en particular el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16 fueron aprobado con el voto afirmativo de 97 diputados, mientras que el número 5 del inciso primero del artículo 7 lo fue con el voto a favor de 95 diputados, en todos los casos de un total de 118 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.
Dios guarde a V.E.
FIDEL ESPINOZA SANDOVAL
Presidente de la Cámara de Diputados
LUIS ROJAS GALLARDO
Secretario General (S) de la Cámara de Diputados
Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 06 de marzo, 2018. Oficio
FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL (BOLETINES Nºs 10563-11 y 10755-11).
Santiago, 06 de marzo de 2018.
Nº 400-365/
A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO.
Honorable Senado:
En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del rubro, a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:
AL ARTÍCULO 1
1)Para eliminar su inciso final.
AL ARTÍCULO 2
2)Para agregar en su inciso cuarto la siguiente frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido: "Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas o no por un tratamiento médico."
AL ARTÍCULO 5
3)Para agregar en su inciso primero, a continuación de la frase “interdisciplinaria,” la siguiente expresión: “incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación que contempla la ley, el reglamento y Programas,”.
AL ARTÍCULO 7
4)Para modificarlo del siguiente modo:
a)Intercálase en su inciso primero, a continuación de la palabra “personas” la siguiente frase “considerando que su voluntad es el elemento esencial para el ejercicio de éstos.”.
b)Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los establecimientos de salud que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a la resolución que el Ministerio de Salud dicte al efecto.”.
AL ARTÍCULO 10
5)Para eliminar en su inciso segundo, la frase que sucede al punto seguido, pasando a éste a ser punto final.
AL ARTÍCULO 11
6)Para modificarlo del siguiente modo:
a)Elimínase en su inciso primero lo siguiente: “, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
b)Reemplázase en su inciso segundo la frase “Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:”, por la siguiente: “El médico cirujano tratante de una persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, su cónyuge o conviviente civil, o su pariente por consanguinidad de primer o segundo grado, en caso de faltar aquellos de primer grado, podrá solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva que decrete su hospitalización psiquiátrica involuntaria en el Servicio de Salud competente según el territorio. Dicha magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Procesal Penal, la ley N° 20.084 y de la ley N° 19.968, según corresponda. Asimismo, se requiere:”.
c)Agrégase en el N° 5 de su inciso segundo, la siguiente frase final a continuación de la palabra “posible”: “, considerando el tratamiento como prioridad y sus efectividad como esenciales para su desarrollo”.
AL ARTÍCULO 17
7)Para eliminarlo.
Dios guarde a V.E.,
MICHELLE BACHELET JERIA
Presidenta de la República
GABRIEL DE LA FUENTE ACUÑA
Ministro
Secretario General de la Presidencia
CARMEN CASTILLO TAUCHER
Ministra de Salud
Senado. Fecha 22 de junio, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 30. Legislatura 366.
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental. BOLETINES Nºs 10.563-11 y 10.755-11, refundidos
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, refundidos en la cámara de origen, iniciados en las mociones que a continuación se enuncian:
- el primero, sobre protección de la salud mental, de los diputados señoras Cariola, Carvajal, Girardi y Hernando y señores Espinosa, Flores, Jaramillo, Meza, Robles y Torres, y
- el segundo, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, de los diputados señoras Hernando y Rubilar y señores Alvarado, Castro, Espejo, Macaya, Monckeberg (don Nicolás), Pilowsky y Torres.
Las iniciativas ingresaron a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el 10 de marzo de 2016 y 15 de junio de 2016, respectivamente. Con fecha 8 de septiembre de 2016, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó la solicitud de refundir ambas mociones. El proyecto de ley fue remitido al Senado el 18 de octubre de 2017.
La opinión de la Corte Suprema acerca de las normas que atañen a la organización y atribuciones de los tribunales de justicia fue consultada respecto del boletín N° 10.755-11, durante el primer trámite constitucional. El Alto Tribunal dio respuesta al oficio con fecha 5 de septiembre de 2016.La otra moción no contenía normas que hicieran necesario el trámite de consulta.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se deja constancia de que tienen rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia, el número 5 del inciso primero del artículo 7; el artículo 11; el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13, 15 y 16; para su aprobación la Constitución Política de la República exige el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes y del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, las siguientes personas:
Del Ministerio de Salud: la Subsecretaria de Salud Pública, Paula Daza Narbona; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi; la Jefa de Gabinete, señora María José Guzmán; la Jefa de la División de Prevención y Control de Enfermedades (DIPRECE), señora Sylvia Santander; el señor Mauricio Gómez de la misma División; los asesores legislativos, señores Jaime González e Ignacio Abarca.
Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género: la señora Ministra, doña Isabel Plá Jarufe.
Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: los coordinadores, señora Fernanda Fritsche y señor Cristóbal Kubick.
Del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH): la Presidenta, señora Ismini Anastassiou; la abogada de la Unidad Jurídica Judicial, señora Tania Rojas.
De la Universidad de Valparaíso: el Director del Departamento de Psicología Clínica y Profesor Adjunto De la Escuela de Psicología, don Carlos Clavijo López; el sicólogo especialista en sicología infanto juvenil, señor Javier Morán Kneer.
De la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso: la Directora de la Clínica Psicológica, señora Marcela González; la psicóloga y Jefa de Investigación, señora María Isabel Reyes.
De La Escuela de Psicología de la Universidad de Playa Ancha: el psicólogo, señor Juan Antonio Bustamante Donoso.
De la Corporación Coordinadora de Organizaciones de Familiares, Usuarios y Amigos de personas con Afecciones de Salud Mental (CORFAUSAM): el Presidente Regional de Santiago, señor Alberto Carvajal.
Del Colegio Médico de Chile A.G.: El Consejero Nacional, señor Hugo Reyes.
De la Asociación Chilena de Facultades de Medicina (ASOFAMECH): el Presidente, doctor Antonio Orellana Tobar.
De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señoras María Pía Lampert e Irina Aguayo y señor Eduardo Goldstein.
De la Fundación Jaime Guzmán: Los señores Carlos Oyarzún y Cristóbal Alzamora.
Los asesores del H. Senador señor Chahuán, señores Marcelo Sanhueza, Cristián Carvajal y Octavio Tapia.
El asesor de la H. Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.
Los asesores del H. Senador señor Quinteros, señora Melissa Mallega y señor Jorge Frites.
Los asesores de la H. Senadora señora Van Rysselberghe, señores Felipe Caro y Rodrigo Hollmann.
Del Comité del Partido Socialista: el abogado señor Héctor Valladares.
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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Salud tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.
El proyecto se estructura en 22 artículos permanentes.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 15° del artículo 19 y el artículo 21.
- Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
- Del Código Sanitario, el Título V del Libro Cuarto, “De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico”, integrado por los artículos 111 A al 111 G, y el Libro VII, De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, compuesto por los artículos 130 a 134.
- De la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Título II, “Derechos de las personas en su atención de salud”, conformado por los artículos 4° a 32.
- La ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
- La ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.
- La ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.
- La ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
- La ley N° 20.422, sobre inclusión de personas con discapacidad.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Ambas mociones consignan, en términos generales, que la salud mental se ha entendido como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para trabajar, establecer relaciones significativas y contribuir a la comunidad.
En Chile, se consagra el derecho a la integridad psíquica y a la protección de la salud, lo que condice con el derecho de toda persona al “disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental” consagrado en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
La Organización Mundial de la Salud, reconoce tres formas en que los países han abordado la regulación de la salud mental: en algunos se dispone de una ley específica, en otros se incorpora a la legislación general de salud, trabajo, vivienda o legislación penal, y en otros, se combinan ambas fórmulas, integrando componentes de salud mental en diversas leyes, a la vez que cuentan con una legislación específica de salud mental.
En Chile, no existe tal legislación específica sobre salud mental, su regulación se encuentra dispersa en diversas normas, entre ellas: en la ley Nº 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación a las acciones vinculadas a su atención de salud; en la ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y en la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficiencia mental.
Las legislaciones en Latinoamérica, sin embargo, están tendiendo a establecer catálogos de derechos básicos reconocidos para las relaciones entre pacientes con enfermedad mental y entidades de salud. En Chile aún no se observa un desarrollo legal del referido catálogo.
La evidencia indica que las enfermedades mentales poseen una alta prevalencia en Chile y el mundo. Su relevancia es tal que la Organización Mundial de la Salud ha propiciado su incorporación como un elemento transversal en el diseño de políticas de salud, señalando que "no existe salud si no hay salud mental".
La moción Boletín N° 10.755-11 asevera que diversas estimaciones muestran que las patologías psiquiátricas representarán el 13% de la carga global de enfermedad para el año 2030 y serán responsables de aproximadamente la tercera parte del costo total de las enfermedades no transmisibles, esto es, unos US$15 trillones.
Los problemas de salud mental constituyen la principal fuente de carga de enfermedad en Chile, según el último estudio de Carga de Enfermedad y Carga Atribuible, que señala que el 23% de los años de vida perdidos por discapacidad o muerte (AVISA[1]) tienen origen en condiciones neuropsiquiátricas; los trastornos psiquiátricos constituyen la primera causa de incapacidad transitoria entre los beneficiarios del sistema público, así como el 20% de los subsidios por incapacidad laboral de los cotizantes de Instituciones de Salud Previsional.
Mientras la proporción de compatriotas que ha presentado síntomas depresivos casi duplica la de Estados Unidos, situándose sobre el 17%, se estima que más del 3% de la población presenta trastornos psiquiátricos graves; menos de la mitad de ellos acceden a tratamiento[2].
Para hacerse cargo de la situación, Chile ha llevado a cabo un conjunto de acciones. Entre otras, destaca la suscripción de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, la promulgación de la ley sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad y la ley de Derechos y Deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Del mismo modo, nuestro país ha generado planes de salud mental, elaborados por el Ministerio de Salud, que orientan la asignación de recursos públicos a mejorar el bienestar y salud mental de la población[3].
A juicio de los autores de las mociones, los cuerpos jurídicos e instrumentos programáticos vigentes resultan insuficientes si se analiza la realidad de las políticas de salud mental en Chile. Desde la perspectiva presupuestaria el déficit es evidente: mientras el Plan de Salud Mental propone destinarle el 5% del total del presupuesto del sector, el gasto total apenas alcanza al 2,1% del mismo. Los aspectos preventivos de una política de salud mental han sido evidentemente descuidados. La atención en la comunidad o el medio ha sido priorizada, sin contar con cobertura ni tratamiento para los problemas más complejos, en que tanto se ha descuidado la atención institucional y se han cerrado camas psiquiátricas. Del total de 80 Garantías Explícitas en Salud ninguna incluye patologías mentales en menores de edad. Las políticas sectoriales de recursos humanos no han considerado la capacitación adecuada en esta materia ni el apoyo que debe entregarse a quienes se desempeñan con pacientes afectados por discapacidades mentales y sus familias.
La rehabilitación psicosocial de los pacientes de salud mental es un proceso que facilita a individuos que están deteriorados, discapacitados o afectados por la condición de desventaja que supone un trastorno mental, la oportunidad de alcanzar el máximo nivel de funcionamiento independiente en la comunidad. Implica a la vez la mejoría de la competencia individual y la introducción de cambios en el entorno, para lograr una vida de la mejor calidad posible para la gente que ha experimentado un trastorno psíquico, o que padece un deterioro de su capacidad mental que produce cierto nivel de discapacidad. La rehabilitación psicosocial apunta a proporcionar el nivel óptimo de funcionamiento a individuos y sociedades y a minimizar discapacidades, dishabilidades y circunstancias que causan desventaja, potenciando las elecciones individuales sobre cómo vivir satisfactoriamente en la comunidad. Sin embargo, históricamente, muchos de los tratamientos a que se somete a los pacientes han consistido en incursionar en la experimentación, que hacen perder la esencia de la humanidad, aun cuando se respeten los elementos básicos de los derechos de los pacientes.
Tal circunstancia, a juicio de sus autores[4], hace que el tema de la salud mental, deba ser de interés y una prioridad en salud pública, como componente esencial del bienestar general y del mejoramiento de la calidad de vida de las personas.
Según el Manual de Recursos sobre Salud Mental, Derechos Humanos y Legislación (2006), de la Organización Mundial de la Salud, los derechos humanos constituyen una de las bases fundamentales para la legislación de salud mental. Se reconocen como derechos y principios más relevantes: “la igualdad, la prohibición de discriminación, el derecho a la privacidad y a la autonomía personal, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, el principio del ambiente menos restrictivo de la libertad y los derechos a la información y a la participación”.
Según un informe de la Universidad Católica, de 2014, “Avanzando al desarrollo de una propuesta de ley de salud mental en Chile: marco legislativo de promoción y protección de los grupos de mayor vulnerabilidad y riesgo”[5], la legislación vigente sobre salud mental es insuficiente, tanto para abordar adecuadamente los problemas y desafíos que se plantean, como para brindar efectiva protección a los derechos de los pacientes.
En el mismo sentido, el Observatorio de Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad Mental[6] ha sostenido que las leyes existentes en la materia, incumplen los estándares internacionales fijados por Naciones Unidas y por la Organización Mundial de la Salud. Sus conclusiones se citan en el Informe sobre “Sistema de Salud Mental de Chile”, del Ministerio de Salud, 2014, elaborado por la Universidad de Chile.
Ejemplos de ello es que en Chile se ha permitido efectuar tratamientos invasivos e irreversibles de esterilización con fines contraceptivos, sin manifestación de voluntad del paciente, o la hospitalización no voluntaria sin límites de tiempo. La hospitalización no voluntaria es regulada por normas reglamentarias, sin límite de tiempo, entregando su duración a la decisión discrecional del médico tratante; no obstante, según las directrices de la Organización Mundial de la Salud, debiera existir una autoridad independiente, judicial o administrativa, que supervise la restricción de derechos impuesta a estos pacientes.
Por consiguiente, en términos generales, el proyecto busca salvar la omisión existente en Chile, que carece de una legislación específica en salud mental, instaurando un marco normativo que proteja los derechos de las personas con discapacidad o con enfermedades mentales. La idea es recoger, al menos parcialmente, el llamado de la Organización Mundial de la Salud, en el sentido de contar con una legislación sobre salud mental que codifique y consolide los principios fundamentales, los valores, propósitos y metas que permitan fijar objetivos claros a políticas y programas de salud mental, para asegurar los derechos fundamentales de las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, estigmatización, discriminación y marginación, por el sólo hecho de estar perjudicadas por una condición que afecta su salud mental.
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BREVE DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO APROBADO
POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS
A continuación se describe sucintamente el contenido del articulado de la iniciativa en informe, muchos de cuyos aspectos serán tratados más detenidamente en el trámite reglamentario de la discusión en particular.
El artículo 1 señala que la finalidad de la ley es reconocer y garantizar, en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica. A su vez, señala que la ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.
El artículo 2 del proyecto de ley señala qué debe entenderse por enfermedad o trastorno mental, definiéndolo como una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
Asimismo, define qué debe entenderse por persona con discapacidad intelectual o psíquica, y señala que para diagnosticar la enfermedad o la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
En el artículo 3, enuncia los derechos y libertades a los cuales tiene derecho una persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica.
El artículo 4 consigna que toda persona con problemas de salud mental tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, con especial mención de la forma de expresar consentimiento y del derecho del paciente a ser informado de modo que asegure su comprensión.
El artículo 5, asigna al Estado la función de promover la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado, y entrega directrices para el proceso de atención. Establece que la hospitalización psiquiátrica es un recurso excepcional y transitorio.
El artículo 6 prohíbe la realización de un diagnostico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual.
El artículo 7, por su parte, contempla un catálogo de derechos que se reconoce a la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica.
El artículo 8 hace referencia a la prescripción de medicación, la que debe responder a las necesidades fundamentales de la persona con padecimiento mental, ser administrada sólo con fines terapéuticos y previa evaluación profesional pertinente.
Los artículos 9 a 18 tratan sobre la internación, tanto voluntaria como involuntaria, sus condiciones, requisitos y reglamentación.
Los artículos 19 y 20 contemplan los derechos de los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a su cargo y a recibir información sobre cómo ejercer su labor de cuidado.
El artículo 21 señala que la articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
El artículo 22 modifica disposiciones de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
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DISCUSIÓN EN GENERAL
Al iniciar la discusión, el Honorable Senador señor Girardi, afirmó que nuestro país carece de una política de salud mental eficaz. Agregó que la intención de los parlamentarios es colaborar para que, por lo menos en el ámbito de lo público, se fortalezca esa área esencial de la salud, con la que se mantiene una gran deuda.
La señora Subsecretaria de Salud Pública, doctora Paula Daza, aseveró que el gobierno ha introducido algunas indicaciones al Plan Nacional de Salud Mental elaborado en años anteriores.
Presentó una visión general del Programa de Salud Mental 2017-2025, la que a continuación se detalla:
1. Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría año 2000.
Destacó en primer lugar la importancia de los cambios relacionados con la forma de entender la salud mental y los trastornos mentales; las innovaciones en la orientación formativa; las variaciones en la organización y gestión de servicios, y la diversificación de la oferta hacia un modelo comunitario de atención.
Afirmó que hoy, a nivel mundial, el tema de salud mental es relevante para la Organización Mundial de la Salud (OMS) y que claramente el foco está puesto en fortalecer el nivel comunitario y la atención primaria.
Planteó como otro aspecto importante, el aumento de cobertura de tratamiento: a diciembre de 2005 eran atendidas 270.000 personas, en tanto que a diciembre de 2015 la cobertura alcanza a 772.000, de las cuales el 84% recibe tratamiento en la Atención Primaria de Salud.
Destacó el desarrollo heterogéneo de la cobertura de tratamientos en salud mental) a lo largo del país y llamó la atención sobre la necesidad de cubrir esas importantes brechas en el modelo de atención.
2.- Trastornos Mentales en Chile.
Precisó que el 22% de prevalencia de trastornos mentales se presenta en jóvenes mayores de 15 años.
En niños de 4 a 11 años la prevalencia de trastornos mentales es de 27,8% y entre los de 12 a 18 años es de 16,5%, lo que da un promedio de 22,15%.
El 27% de las licencias médicas tiene por causa trastornos mentales, lo que representa el 30% del costo total de las licencias.
En mujeres, los trastornos del ánimo y ansiosos se ubican entre las 5 primeras causas de muerte.
Añadió que las cifras indicadas son relevantes y probablemente estos números pueden estar subestimados el día de hoy.
Explicó que la tasa de suicidio en la población general, llegó a un máximo de 12,9 por 100.000 habitantes el año 2008; las últimas cifras, correspondientes al año 2015, son de 10,2 por 100.000 habitantes; si bien siguen siendo altas, están bajo el promedio de los países de la OCDE.
En adolescentes entre 10 y 14 años la tasa de suicidios subió de 1 a 1,7 entre el 2000 y el 2015. 2,2% de la población vive en situación de discapacidad mental. 7,1% de las personas de 60 años y más presenta deterioro cognitivo o demencia. El 50% de los cuidadores de enfermos mentales presenta síntomas depresivos y el 21% manifiesta depresión.
El 20% de cobertura de población potencialmente enferma está bajo control por salud mental.
Recalcó que el derecho a vivir en la comunidad es un tema importante.
El objetivo del Plan Nacional de Salud Mental 2017 - 2025 es contribuir a mejorar la salud mental de las personas, mediante estrategias sectoriales e intersectoriales de promoción de la salud mental, prevención de los trastornos mentales, atención garantizada e inclusión social, en el marco de un modelo de salud integral caracterizado por el enfoque familiar y comunitario.
Los puntos destacables del programa, son los que ilustra el cuadro que se inserta a continuación:
Las líneas de acción del Plan Nacional de Salud Mental, focalizado en los trastornos más severos, son las siguientes:
1. Regulación y Derechos Humanos
2. Provisión de Servicios de Salud Mental
3. Financiación
4. Gestión de la calidad, sistemas de Información e Investigación
5. Recursos Humanos y Formación
6. Participación
7. Intersectorialidad
Los objetivos de la regulación en el plano de los derechos humanos son definir disposiciones sobre protección de la salud mental de la población y sobre el respeto a los derechos de las personas con trastornos mentales, asegurar una adecuada atención sanitaria de quienes los padecen, aumentar el grado de conciencia de las personas sobre sus derechos en materias de salud mental y definir mecanismos para hacerlos exigibles. La hospitalización y la esterilización involuntarias y otras acciones que vulneran los derechos humanos de los pacientes deberán abordarse en la Ley de Salud Mental.
Refiriéndose a la provisión de servicios, la señora Subsecretaria concedió que existen brechas que es necesario cubrir, tanto en atención primaria como en hospitalaria; sobre todo, recalcó, se requiere un esfuerzo especial para sacar a las personas de las instituciones, tanto del mundo formal como del informal. Comentó que esto último es un eje claramente comunitario.
A continuación, la señora Subsecretaria se refirió al financiamiento, reconociendo que existe un déficit importante, razón por la cual consideró imprescindible desarrollar un plan de soporte financiero sustentable y capaz de proveer una cantidad de equipos y recursos que permitan realizar acciones efectivas y llevar a la práctica modificaciones organizacionales definidas en el Plan Nacional de Salud, en el marco del Modelo Comunitario de Atención en Salud Mental.
Detalló que el foco del financiamiento no está en la atención comunitaria, por tanto, se debe cambiar la mirada, para hacer prevención y ofrecer tratamientos en el nivel de atención primaria. El financiamiento debe ser proporcional al nivel de carga de la enfermedad y a los requerimientos en prevención primaria, secundaria y terciaria. La asignación de recursos en los próximos años debería llegar al 6% del presupuesto de salud, del que en la actualidad sólo se destina un 2,3%, aclaró.
Es necesaria una asignación de los recursos que permitas aplicar en los servicios el modelo comunitario y el pago de prestaciones pertinentes a dicho modelo, superando la actual concentración en prestaciones biomédicas.
Enfatizó la importancia de señalar los avances en gestión de calidad y en sistemas de información e investigación. Se debe propender a definir objetivos y estrategias que faciliten, en primer lugar, implementar un sistema de evaluación y mejora continua de la calidad, como parte de la cultura organizacional de los servicios; en segundo lugar, mejorar y potenciar la información continua que se genera de manera rutinaria a través de registros y otros sistemas de monitoreo, y en tercer lugar, fomentar y coordinar la investigación con el desarrollo de políticas públicas.
Para ello, lo fundamental es contar con: registros y monitoreo pertinentes al modelo comunitario; efectuar investigación para evaluarlo y perfeccionarlo, y mejorar la respuesta a los requerimientos de salud mental, con procesos de calidad pertinentes al modelo.
Respecto a la dotación de recursos humanos y su capacitación, manifestó que existe un déficit, principalmente a nivel de las regiones. El objetivo es implementar estrategias para aumentar la dotación en los niveles clínicos asistenciales, mejorar las condiciones laborales de quienes trabajan en salud mental, de modo de incrementar su positiva contribución a la salud mental de la población y al incremento creciente de competencias, que impacten en la calidad de vida de las personas, así como también en la calidad de los tratamientos.
Es preciso contar, a nivel de comunidad, con personal suficiente, pertinente y estable, que conforme equipos interdisciplinarios, de manera de integrar a la familia.
Se debe incentivar el desarrollo de polos formativos pertinentes y con inserción territorial. Hoy a nivel de las regiones, como en otras especialidades y programas, los profesionales en este tema se forman en Santiago y luego se quedan en la capital, por lo cual se requiere promover focos de desarrollo a nivel regional y generar incentivos para contar allí con profesionales y especialistas.
Se refirió también la señora Subsecretaria a la importancia de la participación ciudadana, destacando que el apoyo a todo nivel, tanto en los procesos de tratamiento, de gestión de la comunidad como de las políticas públicas es fundamental.
En ese contexto, el objetivo es desarrollar espacios efectivos de participación de la sociedad civil y la comunidad, en los niveles ejecutor, consultivo y decisor, sobre políticas, planes, programas e intervenciones de salud mental, con especial énfasis en el rol de los familiares.
En resumen, precisó que hacer posible y exigible el plan es una tarea que va más allá del sector salud y requiere un nivel de compromiso de la sociedad en su conjunto, con un enfoque de derechos como gran motor de cambio. Resulta fundamental, para desarrollar un programa ambicioso como el planteado y lograr sus objetivos, contar con la acción de todos los actores involucrados.
Finalmente, consideró fundamental en este desafío la presencia de los Ministerios de Educación, Desarrollo Social, Vivienda e Interior, para poder desarrollar políticas intersectoriales y conseguir un resultado positivo.
En definitiva, se debe generar estrategias colaborativas entre el sector salud, otras esferas del Estado y la sociedad civil, para abordar temáticas comunes en el ámbito de la salud mental, con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas, fomentar factores protectores, detectar tempranamente factores de riesgo y promover la inclusión social de las personas que presentan situación de discapacidad asociada a problemas o trastornos mentales.
A continuación, explicó las iniciativas 2018 - 2022, e indicó que el programa de gobierno incluye algunas iniciativas específicas, como las que se menciona a continuación:
Plan Nacional de Alcohol y Drogas supone el fortalecimiento de la Autoridad Sanitaria a nivel regional, no sólo en materia de recursos humanos, sino también en su capacitación y en la provisión de infraestructura.
La Política Nacional de Salud Mental Infantil se focaliza en la atención de niños que sufren vulneración de derechos o son infractores de ley; en la promoción de espacios libres de violencia en el ambiente escolar y en el programa de prevención de suicidio adolescente.
En relación con el adulto mayor mencionó el programa conocido como AUGE mayor[7].
Concluyó afirmando que el Plan Nacional de Salud Mental cubre todo el ciclo de vida, desde la infancia, la etapa de adolescencia y la condición de adulto mayor.
El asesor legislativo del Ministerio de Salud, señor Jaime González, agregó que el Ejecutivo está examinando la posibilidad de realizar ciertas modificaciones al proyecto, pues hay elementos que parece razonable revisar.
El primero de ellos es que una ley marco de salud mental, desde el punto de vista jurídico y legal, no se puede circunscribir solamente a enfermedades o patologías que tengan que ver con el uso y abuso de alcohol o drogas.
En segundo término, porque algunas de las facultades de las indicaciones formuladas por el gobierno anterior, requieren costos financieros que es necesario convenir con la Dirección de Presupuestos, en la medida que se verifique su pertinencia.
Planteó además que es necesario revisar algunas definiciones que forman parte del texto aprobado por la Cámara de Diputados.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que la prevención y tratamiento en materia de salud mental son materias prioritarias, lo cual implica destinar también los recursos necesarios. Por lo mismo, llamó a concentrar la mirada EN los grupos que hoy tienen un mayor déficit de horas psiquiátricas de atención.
Señaló que es igualmente relevante incorporar políticas de alcohol y drogas.
Puso énfasis en el aumento exponencial que es previsible en los próximos años, de enfermedades propias de los adultos mayores, como la demencia senil, el Alzheimer y otras, que aumentarán progresivamente.
A continuación, se refirió al Plan de Salud Mental que dio a conocer la señora Subsecretaria. Consideró que está desarrollado en la línea correcta; sin embargo, reparó en la falta de recursos económicos, lo cual no se puede seguir repitiendo.
El Honorable Senador señor Quinteros se mostró partidario de incorporar en el proyecto lo pertinente a personas con dependencia de alcohol y drogas, posibilitándoles el acceso a los procedimientos de desintoxicación y rehabilitación.
Coincidió con la preocupación manifestada por la falta de especialistas en el área de la salud mental, así como por la precariedad laboral que afecta mayoritariamente al personal del sector público.
Consultó por el número de especialistas en psiquiatría infantil existente en el país y por las políticas del Gobierno para avanzar en el tema de las dificultades que deben enfrentar las familias de personas con enfermedades mentales. Sobre este punto, consultó de qué manera este proyecto de ley regula el reconocimiento de los derechos de los familiares que sufren consecuencias en su propia salud, como resultado de las patologías del paciente.
Luego, hizo presente un tema de suma relevancia que se presenta en los colegios de nuestro país: se trata de la gran cantidad de niños que son medicados, fenómeno que presenta uno de los porcentajes más altos del mundo. Si se suma el consumo de alcohol y drogas, se genera un problema sanitario de proporciones.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe explicó que como psiquiatra tiene cabal noción de que la psiquiatría es el pariente pobre de todas las áreas de la medicina, en distintos aspectos. Con todo, declaró que esa circunstancia es entendible, dada la escasez de recursos en salud. Por ejemplo, señaló, si se enfrenta una alternativa de inversión, lo habitual es privilegiar la compra de un respirador para una UCI infantil, en lugar de financiar el gasto que requiere generar las condiciones para la rehabilitación de un paciente con una patología mental crónica.
Luego, hizo referencia a la situación de los niños de madres drogadictas. Explicó que esos niños recién nacidos no están codificados por el sistema de salud, por tanto, no pueden acceder a tratamientos para paliar los síndromes de abstinencia y de privación con que nacen. En cambio, los adolescentes menores de 18 años son considerados consumidores y pueden acceder a tratamientos específicos. A su vez, los mayores de 18 años son tratados por el Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (SENDA).
Al no considerar a los recién nacidos como consumidores, no son tratados adecuadamente y finalmente tienen problemas en el desarrollo psicomotor. Esta es una la situación absolutamente invisibilizada, afirmó Su Señoría.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó no tener dudas de la subvaloración de la salud mental y de la incidencia e importancia que ella tiene en la calidad de vida de las personas.
Estimó que los trastornos de salud mental afectan la vida en mayor grado que enfermedades como la hipertensión o la diabetes. Se trata de patologías complejas, con alta prevalencia de sus distintas expresiones, que afectan la cosmovisión y la ecología de los seres humanos, en todos los aspectos. Puso de relieve la dificultad de enfrentar esta realidad, habida cuenta de que la salud mental ha sido la gran olvidada durante muchas décadas.
En primer lugar, como en toda política, se debiera poner énfasis en la prevención, que requiere la intervención de múltiples disciplinas. En todo tratamiento la educación y las relaciones familiares son fundamentales. Consideró que los malos modelos de convivencia que algunos padres establecen en la familia, mediante la descalificación de alguno de sus miembros, por ejemplo, son el punto inicial de la violencia. Más tarde, los niños reproducen con sus pares el modelo de convivencia que aprenden y, llegados a la adultez, hacen lo mismo con sus propias familias.
UNICEF ha indicado que en Chile un alto porcentaje de niños presenta maltrato físico y psicológico; sin embargo, los padres niegan esa situación.
Por otra parte, indicó el Senador, también inciden los problemas generados por las desigualdades que se manifiestan en nuestra sociedad, lo que evidentemente afecta la vida de las personas respecto de todas las disfunciones, particularmente la relacionada con la droga.
Debe abordado formularse una política integral que incluya la prevención y esté localizada en la atención primaria, que es el espacio donde se debe enfrentar estos problemas y generar los cambios requeridos. Es indispensable contar en la atención primaria, además del psiquiatra, con un equipo multidisciplinario con formación y capacidades en el ámbito de la salud mental; así se evitarían muchos males sociales que abarcan aspectos más globales que la salud. Declaró que, por lo general, los médicos jóvenes no están capacitados para enfrentar problemas de salud mental.
Se refirió también al problema del consumo de drogas y aseveró que Chile carece de una política que contemple además la rehabilitación. Comentó que una de las experiencias más destacadas en materia de rehabilitación ha tenido lugar en Portugal, bajo la conducción del doctor Joao Goulao; es la única política que ha tenido impacto en cuanto a disminuir el consumo de droga.
Observó que hacerse cargo de la salud mental tal vez sea el mayor de los desafíos que enfrenta la salud pública en Chile, junto con las enfermedades mal llamadas crónicas no transmisibles.
Sostuvo que para implementar con éxito las políticas que se definan debe haber una adecuada asignación de recursos y llamó al Ejecutivo a ser claro en este ámbito.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, expuso que una de las características que presentan algunas de estas patologías consiste en la falta de conciencia de la enfermedad. Las personas afectadas no acuden al médico, porque se sienten sanos, y por tanto no reciben tratamiento.
El contenido normativo de la ley de deberes y derechos del paciente hace complejo hospitalizar a personas con conductas agresivas. Hay una incongruencia, por ejemplo, en el caso de pacientes psicóticos, que uno de los síntomas que presentan es la falta de conciencia de la enfermedad. Ello genera una complicación severa para proporcionar el tratamiento, sobre todo cuando se requiere su hospitalización porque presentan cuadros violentos.
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La Comisión escuchó a varios especialistas en salud mental, cuyas intervenciones se consignan de modo sucinto a continuación. Los documentos completos de sus exposiciones pueden ser consultados en el sitio web del Senado, vinculados a la ficha de tramitación de este proyecto de ley.
El psicólogo y académico de la Escuela de Psicología de la Universidad de Valparaíso, señor Javier Morán, expuso acerca de su investigación en salud mental, relacionada con niños y adolescentes.
Al analizar el proyecto de ley, destacó que el artículo 5 expresa la necesidad de contar con personal en salud debidamente capacitado y acreditado.
Planteó que las prácticas de salud mental de los especialistas, se deben basar en la mejor evidencia posible. La experiencia enseña que esta obligación ética y práctica recae sobre los médicos. Explicó que los programas de formación de posgrado que se ofrecen hoy son causa de que los profesionales intervengan a partir de los recursos disponibles y apliquen enfoques coincidentes con sus preferencias, en lugar de aquellos que comprobadamente funcionan como evidencia para la intervención.
Observó que el artículo 9 menciona que la hospitalización se justifica sólo si resulta ser la mejor opción en términos de los aportes y beneficios terapéuticos, comparada con las demás intervenciones posibles. En este punto incide la carencia de recursos en salud, manifestó el profesor. Explicó que las situaciones de corta estadía hospitalaria suelen alargarse por la inexistencia de espacios adecuados para derivar a los pacientes. Lo anterior tiene directa relación con lo indicado en el artículo 10, que señala que la hospitalización no debe resolver problemas sociales o de vivienda.
Respecto del inciso tercero del artículo 18, que trata sobre la evaluación de la calidad de los formadores, consultó si dice relación con la formación de los profesionales y sobre su incidencia en la definición de los currículos académicos. Comentó que, tal como está redactado, no plantea directamente la necesidad de modificar la formación académica.
Refiriéndose a las estrategias de aislamiento, precisó que el trabajo realizado y la evidencia de intervenciones en el caso de niños y adolescentes, dan cuenta de que el aislamiento como estrategia tiende a ser iatrogénico[8], por lo cual recomendó considerar otro tipo de intervenciones para ese grupo de pacientes.
Propuso que la necesidad de protocolizar este tipo de prácticas quede explícita en la ley, por tratarse de un tema muy sensible. Para ejemplificar lo anterior, comentó que en la prevención de violencia en los colegios la experiencia ha demostrado que la obligatoriedad de contar con protocolos ha sido un elemento primordial para el logro de los objetivos.
Otro punto a tratar es la intersectorialidad y la capacidad de una ley de salud mental para producir efectos sobre instituciones que no necesariamente están supervisadas por Ministerio de Salud, como los programas de protección del Servicio Nacional de Menores.
A continuación, el psicólogo y académico Escuela de Psicología de la Universidad de Valparaíso, señor Carlos Clavijo, advirtió que la definición de enfermedad o trastorno mental que emplea el artículo 2 del proyecto de ley le parece vaga, en cuanto alude a que se trataría de una condición mórbida “que sobreviene”. Explicó que los problemas de salud mental no sobrevienen de manera espontánea, sino que suelen ser secuelas secundarias de condiciones de vida, de marginación y violencia.
En segundo término, indicó que legislar sobre salud mental es particularmente importante y necesario, toda vez que la Organización Mundial de la Salud considera a Chile como uno de los países con mayor carga de morbilidad por enfermedades mentales, las que afectan al 23,2% de la población. Trastornos de ansiedad, depresión, alcoholismo y agresiones ocupan los primeros lugares entre las patologías que afectan a la población adulta, configurando los cuatro problemas más importantes de salud mental en Chile.
Según la literatura especializada, la pobreza, bajos niveles sociales y logros educacionales disminuidos son, en gran medida, consecuencias de la falta de tratamiento oportuno de algunas enfermedades mentales. Añadió que un tratamiento insuficiente o tardío puede deteriorar el funcionamiento familiar, generar altas tasas de embarazo adolescente e incrementar la violencia intrafamiliar. Por otro lado, los trastornos psiquiátricos sin duda tienen un impacto negativo sobre la calidad de vida, incrementando las tasas de mortalidad, especialmente las de suicidio.
De la lectura de la propuesta de ley, destacó el avance en la protección de los derechos de las personas con problemas de salud mental, con especial acento de la protección de los derechos relacionados con la internación psiquiátrica involuntaria.
Sin embargo, dos áreas clave de la salud mental no son abordadas con la misma atención. La primera dice relación con el financiamiento de la salud mental y la segunda, con la prevención en salud mental.
El financiamiento no es trivial. Nuestro país invierte sólo el 2,78% del presupuesto de salud, en salud mental, lo que contrasta, por ejemplo, con el caso de Canadá, que invierte el 6,2%.
Observó que el proyecto de ley contempla una serie de medidas orientadas a mejorar el acceso y la calidad de la atención en salud mental y al reconocimiento de derechos básicos de las personas con enfermedad mental. Esta mirada contrasta con la manera como las Instituciones de Salud Previsional financian servicios en esta área, restringiendo severamente el gasto; por su parte, el limitado conjunto de garantías explícitas en salud margina de la atención en el sector público a quienes padecen, por ejemplo, trastornos de personalidad.
Asimismo, la propuesta de ley declara que el Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria, pero no menciona los mecanismos y recursos para proveer dicha capacitación y acreditación.
También se alude al reforzamiento de los lazos sociales de los pacientes, dando por sentado que las unidades que otorgarán estos tratamientos, preferentemente ambulatorios, cuentan con el espacio para trabajo grupal, trabajo familiar y multifamiliar, lo que es francamente escaso en el nivel secundario y prácticamente inexistente en el primario.
El proyecto de ley establece, asimismo, que se proporcionará un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible. Al respecto, tanto Organización Mundial de la Salud como el Centro de Control de Enfermedades de Estados Unidos consideran que en materia de tratamiento de las enfermedades mentales la mejor evidencia es la local, que recoge las particularidades culturales de la población a la que se dirigen esos tratamientos. Justamente en esto consiste el enfoque biopsicosocial que se menciona en el artículo 18 del proyecto de ley.
Desafortunadamente el gasto en investigación científica en nuestro país es inferior al 1% del Producto Interno Bruto, uno de los más bajos de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. La falta de investigación local debido a la carencia de financiamiento, sumada a las dificultades de los profesionales para acceder al conocimiento de primera línea, como las publicaciones internacionales, por su costo y por barreras idiomáticas, constituyen un problema central para el desarrollo de una política de salud mental robusta, sustentable y basada en evidencia.
A continuación, aludió a la segunda área que aparece ausente, cual es, la prevención de enfermedades mentales. En la propuesta el concepto prevención sólo se menciona en el artículo 26, en relación con evitar el uso de contención física ante comportamientos agresivos o perturbadores. Resaltó la existencia de profusa evidencia que concluye que es posible prevenir el desarrollo de enfermedades mentales, especialmente los trastornos de ansiedad, depresión, alcoholismo y las agresiones.
Los trastornos mencionados, están asociados a estilos de vida, experiencias de maltrato y abuso, que son modificables. Por ejemplo, la exposición de los niños a violencia intrafamiliar así como su maltrato directo, tienen consecuencias en su salud mental durante toda su trayectoria de desarrollo y hasta la vida adulta. Las manifestaciones de problemas de salud mental en la adultez contribuirán a la transmisión intergeneracional de problemas de salud mental por vías no biológicas, como son las relaciones de apego y los patrones relacionales familiares y de género.
En conclusión, estimó necesario situar el problema de la prevención en un lugar privilegiado dentro de las acciones en salud mental. La evidencia muestra que la mejor forma de abordar los problemas de salud mental en el mediano y largo plazo es prevenir su incidencia.
La psicóloga y docente de la Escuela de Psicología de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, señora Marcela González, se refirió a la reducción de 6 a 5 años de la malla curricular de formación de los psicólogos y a cómo ello ha incidido en consecuencias para la formación clínica, pues ha implicado que los estudiantes terminen su formación de pregrado con menos habilidades clínicas que antes y requieran seguir formándose en programas de post título y post grado.
Al mismo tiempo, el bajo presupuesto asignado a la salud mental en el país redunda en una precaria oferta de trabajo para los profesionales y técnicos de la salud mental, más inadecuada y contradictoria aún, si se toma en cuenta el nivel de responsabilidad y formación que se les exige.
De lo planteado resulta un círculo vicioso, pues dados los bajos salarios ofrecidos los profesionales dispuestos a trabajar en los programas públicos o municipales de salud mental son cada vez más jóvenes e inexpertos, muchas veces recién titulados, sin formación específica, sin experiencia profesional, y finalmente resultan abrumados por demandas que no pueden resolver.
Sumado a ello, advirtió que resulta preocupante la cantidad de tiempo que los programas de trabajo administrativo, como el ingreso de fichas y otros, demandan a los profesionales, en desmedro de la atención debida a las personas, lo que genera un estrés adicional en los trabajadores.
Otro motivo de preocupación, que se mencionó en el informe sobre el Plan Nacional de Salud Mental y Psiquiatría 2018-2025, es la necesidad de reflexionar críticamente respecto del deterioro de los lazos sociales y la fragilidad de las redes de apoyo, como elementos relevantes en el diagnóstico, y la importancia de integrar a la ciudadanía en una lógica de “acción comunitaria”. Lo anterior implica entender la salud mental en el contexto de una sociabilidad afectada por el modelo de desarrollo socioeconómico implementado en Chile.
Por una parte, urge un cambio de mentalidad, tanto de los usuarios, que deben convencerse de la necesidad de su empoderamiento y participación, como de los equipos tratantes, que deben replantearse su rol de “expertos aislados” y avanzar hacia la interdisciplinariedad; para esto es necesario “des biomedicalizar” las intervenciones, lo que representa un salto cualitativo, social y político, que parece desarticulado de la situación de aislamiento, inequidad y pobreza multifocalizada de la población más vulnerable.
Por otra parte, aseguró, es necesario abordar el debilitamiento en nuestro país del sentido de “lo colectivo”, que se viene dando hace décadas, en consonancia con los modelos neoliberales que nos rigen. En efecto, el sentido de “lo comunitario” aparece tensionado por las características de las sociedades actuales, pues el sistema social estructurante tiende a demandar “autonomía”, “resiliencia”, y otros conceptos que ponen el foco en la individualidad y no en los esfuerzos colectivos ni en la corresponsabilidad en el bienestar común.
Respecto del proyecto de ley, consideró que es pertinente y que se debe ampliar el resguardo de los derechos de las personas, en especial de niños y adolescentes.
Observó que el artículo 3 del proyecto de ley reconoce el derecho básico de las personas a la igualdad, participación, libertad y autonomía, y formuló dos comentarios al respecto:
- además del indiscutible derecho a la igualdad y a la no discriminación, hay que hacer hincapié en el derecho de las personas a ser respetadas en su singularidad, en su diferencia; vale decir, que homologar sus derechos a los de cualquier ser humano no implique su homologación en otros ámbitos de la experiencia humana.
- las personas no pueden ser definidas por su discapacidad o enfermedad, también tienen otras capacidades que pueden aportar al grupo familiar o comunitario al que pertenecen. No se trata sólo de garantizar derechos a la persona enferma o discapacitada, sino de considerar también su aporte a lo social.
Respecto del artículo 5, valoró la inclusión de lo interdisciplinario en el abordaje de los problemas de salud mental, así como la importancia del fomento de los lazos sociales, la inclusión y la participación en la vida social, como factores protectores de la salud mental.
Destacó el artículo 6, que previene contra el uso indebido del poder de los profesionales de la salud mental, para diagnosticar como enfermedad mental o discapacidad psíquica el encubrimiento de cuestiones ideológicas, prejuicios clasistas, racistas, sexistas, homofóbicos, etc.
Por otro lado, el artículo citado previene contra la “cronificación” de un diagnóstico. Es necesario evitar que personas que en algún momento tuvieron un episodio complejo de índole psíquica o psiquiátrica carguen toda su vida con el diagnóstico, lo que resulta especialmente preocupante tratándose de niños y adolescentes.
Se refirió a la indicación del Ejecutivo que incursiona en la situación de personas que no pueden expresar su voluntad, lo que no puede implicar la pérdida de sus derechos, vale decir, esos derechos deben estar por encima de cualquier condición psíquica; la voluntad corresponde a otro nivel, afirmó. Se confunde el plano del derecho (inalienable, irrenunciable), con el ámbito de la expresión de la voluntad, que variaría de persona a persona.
El artículo 17 tiene que ver con el secreto profesional y permite a los equipos de salud revelar, ajustándose a los parámetros allí consignados, sobre cuando sospechan o advierten que un paciente está sometido a tratamientos indignos o inhumanos. Sugirió mantener de todos modos este artículo, considerando que es fundamental la responsabilidad de los equipos de salud en orden a velar por la correcta implementación de una política de salud mental, evitando que el secreto profesional se preste para encubrir transgresiones éticas.
Con todo, sugirió modificar la redacción del artículo, en la parte que enuncia que el funcionario “no será objeto de represalias”, que juzgó inadecuada. Propuso la siguiente redacción: “Cualquier situación de presión a un funcionario que encubra un trato indigno a un paciente, será causal de apertura de sumario”. De esta forma, la sanción cae sobre el que permite o encubre el maltrato.
Estimó pertinente que todo niño tenga derecho a recibir información sobre su enfermedad y sobre la forma en que se realizará el tratamiento y a expresar su conformidad con el mismo, información que se proporcionará de acuerdo a su edad, nivel de desarrollo, etc., como se dispone en el artículo 22. Sin embargo, destacó la importancia de la formación y la sensibilidad de la persona encargada de dar esa información al niño, considerando la forma en que será expresada e intentando anticipar cómo va a ser leída por el destinatario, de acuerdo a su edad, estado afectivo y situación personal.
El Honorable Senador señor Chahuán, solicitó aclarar o entregar antecedentes adicionales sobre algunos diagnósticos no cubiertos por el sistema público de salud, explicando los motivos de la falta de cobertura y aportando alternativas de solución. Consideró grave que un trastorno de la personalidad, por ejemplo, no sea tratado.
Coincidió con la importancia de estandarizar y establecer elementos mínimos necesarios mediante los correspondientes protocolos, en materia de atención psicológica, más allá del reconocimiento de la diversidad de las personas y de los potenciales de cada una de ellas.
Destacó lo planteado respecto de la institucionalización de personas que sufren trastornos psiquiátricos y del frecuente abandono de ellos en los establecimientos de salud. Argumentó que el Estado debe hacerse cargo de la situación dramática en que se encuentran cientos de personas, particularmente de aquellas que están entregadas a su cuidado.
Solicitó se oficie al Ministerio de Salud para que entregue un catastro de disponibilidad actual de camas clínicas destinadas a pacientes con enfermedades mentales y del número de esos pacientes que se encuentran hospitalizados. La Comisión así lo acordó.
Señaló que el proyecto de ley puede abarcar los problemas derivados de adicciones al alcohol y a las drogas, materia en que no existen recursos destinados a la rehabilitación de quienes las sufren.
El Honorable Senador señor Letelier, agradeció a los expositores el trabajo que realizan cotidianamente en un área subvalorada en el país, lo que se refleja en el presupuesto del Ministerio de Salud.
Puntualizó que sustancias como la pasta base producen una pérdida de la voluntad; sin embargo, actualmente muchos psiquiatras estiman que ese efecto no se da y no prescriben la internación no voluntaria. En consecuencia, las personas adictas a la pasta base para acceder a algún tipo de tratamiento deben terminar presos.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe ratificó que son pocas las camas destinadas a pacientes con enfermedades mentales, sin embargo, estimó que la desintoxicación no constituye el mayor de los problemas en caso de adicción a drogas, sino que por mucho lo más complejo es la rehabilitación, por la carencia de lugares idóneos para llevarla a cabo.
Los expositores plantean la necesidad de considerar una rehabilitación con alguna participación comunitaria, pues al abstraer a una persona de su entorno se la rehabilita en un ambiente aislado; pero más tarde volverá a compartir con sus amigos y su red social, en el mismo ambiente que lo llevó a la adicción, y lo más probable es la recaída.
Refiriéndose a la manifestación de voluntad del adicto para seguir un tratamiento, observó que existen modelos que funcionan mejor que otros, pero el índice de éxito en la rehabilitación no es tan alto y es por ello que muchos psiquiatras plantean la necesidad de expresar consentimiento para iniciar el tratamiento. La persona tiene que querer salir del estado de adicción en que se encuentra.
En los casos de psicosis, los pacientes no tienen conciencia de enfermedad y, por tanto, no querrán bajo ninguna circunstancia tratarse, porque consideran que están sanos; en estos casos hay ausencia de voluntad.
Destacó el tema de la prevención porque efectivamente ésta se entiende como obvia en otras áreas de la medicina y estimó que en la de salud mental sería muy importante observar, por ejemplo, los índices de violencia sufrida por niños de madres adolescentes, que son más elevados que la ejercida por madres adultas. Si es posible obtener datos y cifras como las descritas, que den pistas de los problemas más frecuentes que inciden en la salud mental, se pueden generar programas de prevención, que además resultan menos costosos.
El Honorable Senador señor Quinteros, solicitó a la Biblioteca del Congreso Nacional, la preparación de un documento que contenga legislación comparada en materia de salud mental[9].
La Honorable Senadora señora Goic reparó en la reiteración por parte de los expositores de la necesidad de contar con mayor financiamiento. Señaló compartir esa aspiración, así como la necesidad de elevar la condición de la salud mental en nuestras políticas públicas.
Recordó que hay aspectos en que se presentan ciertas limitaciones y en relación con los cuales los parlamentarios carecen de iniciativa para incrementar el gasto público. Lo que se propone en este proyecto de ley es la creación de un marco legal más desarrollado, que permita elevar el rango de la salud mental y ofrezca garantías específicas a las personas que sufren enfermedad mentales o discapacidades.
La psicóloga señora Marcela González agradeció las expresiones vertidas a propósito del ejercicio de la voluntad y de la incorporación de los trastornos de vida por consumo de sustancias, lo cual ha permitido clarificar el escenario.
Realzó el consenso que se manifiesta en el seno de la Comisión en orden a considerar que la salud mental constituye un elemento fundamental de las personas, sus familias y la sociedad.
Manifestó su preocupación por las consecuencias derivadas de ocuparse de los pacientes en la etapa tardía de su enfermedad. Cuando las personas están en un nivel de angustia y no se ha podido detener sus síntomas, la ayuda que se puede ofrecer en esa etapa es prácticamente nula, sin impacto de cambio real.
Informó que Chile es el segundo país, después de Corea del Sur, con mayor índice de suicidio adolescente y exhibe una alta tasa de maltrato de niños. Por ello llamó a incluir en una política pública programas y acciones de promoción y de prevención en salud mental.
El psicólogo Carlos Clavijo abordó dos temas planteados por el Senador señor Chahuán.
El primero de ellos es la exclusión de algunas patologías de salud mental de las Garantías Explícitas en Salud, lo que es consecuencia fundamentalmente de la falta de recursos.
En particular, agregó, el trastorno de personalidad es una patología que requiere de una formación muy específica y onerosa, además de un programa de tratamiento igualmente costoso y extenso. En la práctica, las personas con trastorno de personalidad sólo pueden acceder a un hospital en horario diurno, y además el establecimiento debe contar con un profesional técnicamente preparado para aplicar los protocolos de tratamiento.
A propósito de la preparación técnica, relacionada con la voluntad del paciente para iniciar un tratamiento de salud mental, precisó que la evidencia muestra que es factible negociar una relación con aquellos que no quieren participar de un proceso de intervención.
Expresó que hay investigaciones que indican que el proceso supone negociar el “sentido del cambio” para aquellas personas que van a iniciar un tratamiento de esta naturaleza. Lo primero que deben entender es que están viviendo un problema, ya que de lo contrario se hace muy difícil avanzar para resolverlo. La técnica consiste en construir una relación con el paciente que facilite observar la dificultad como un problema real, que debe ser abordado.
Finalmente, criticó el modo de administrar la salud primaria, particularmente la municipal, que vincula la disposición de recursos presupuestarios con el número de personas atendidas por día. Hacer un trabajo comunitario y preventivo en salud mental supone postergar la atención de otras personas y, por tanto, disminuir los recursos para el centro de atención familiar al año siguiente, razón por la cual los profesionales y directores no son inclinados a promover el trabajo preventivo. Estimó que debe haber un cambio en el diseño de la política distributiva de los recursos.
El psicólogo señor Javier Morán manifestó que le llama gratamente la atención que con motivo del debate de este proyecto se aborde el tema de la drogodependencia. Informó que una de las principales líneas de trabajo en la materia es lograr que la vida del adolescente sea incompatible con el consumo de drogas, lo que a veces supone sacarlo del contexto social, cuestión bastante difícil.
Señaló que entre otros factores que inciden en el consumo de drogas está el trastorno de la personalidad. Las situaciones traumáticas tempranas se articulan de tal forma, que en la adolescencia comienzan a aparecer.
El adolescente por definición no es un consumidor de drogas ni una persona que presenta problemas de personalidad; sino que se encuentra en un momento de su vida en que el cerebro despliega una configuración neurológica, que los médicos denominan proceso de poda neuronal, en que el cerebro se hace plástico nuevamente y se abre al medio. Cuando se aprende eso, se sabe que el cerebro en la etapa de adolescencia está altamente abierto al contexto y al riesgo, pero también al cambio, lo que invita a focalizarse en programas públicos en el trabajo con adolescentes.
La Honorable Senadora señora Goic comentó que asistió recientemente a una sesión del Parlamento Latinoamericano y Caribeño (PARLATINO), realizada en La Habana, Cuba. Entre los temas compartidos con parlamentarios de Uruguay estuvo la legislación sobre salud mental. Los uruguayos discutieron una, que pusieron en vigencia en 2017. Anunció que haría llegar el texto que recibió, para incorporarlo al análisis de legislación comparada[10].
A continuación, el docente de la escuela de psicología de la Universidad de Playa Ancha, señor Juan Bustamante, manifestó que el proyecto de ley en estudio constituye un anhelo importante de las organizaciones de la sociedad civil interesadas en la defensa de los derechos de personas con diagnóstico en salud mental, discapacidad mental o psíquica, pero también para la academia y las diferentes disciplinas involucradas en esta área de trabajo.
Indicó que exponía en su calidad de académico, pero también como funcionario público de salud mental, habiéndose desempeñado en salud primaria y secundaria ambulatoria y actualmente en un programa de salud integral y derechos humanos de la Región de Valparaíso.
Desde el espacio de la educación superior, comentó, se ha seguido con gran interés el desarrollo del presente proyecto de ley, su discusión y sus propuestas. Su lectura y análisis dan cuenta de un avance importante, sin perder de vista la importancia de asignar para salud mental un presupuesto específico, coherente con una visión integral del desarrollo humano.
A continuación, manifestó sus observaciones sobre algunos puntos de la iniciativa legal.
Valoró, en primer lugar, que se proponga incorporar el padecimiento por dependencia de alcohol y sustancias psicoactivas desde una perspectiva de salud y no exclusivamente mediante una aproximación delictual o de evaluación moral de los afectados. En la clínica cotidiana se observa un incremento considerable de la dependencia de sustancias psicoactivas prescritas en un tratamiento médico, particularmente de ansiolíticos y benzodiazepinas, con el conocido y documentado riesgo que implican para el funcionamiento de la memoria y por las alteraciones anímicas que conlleva su abuso.
A su vez, enfoque biopsicosocial de la salud mental constituye un avance y actualización necesarios, así como el reconocimiento de la posibilidad de recuperación, en contraposición a la tendencia a considerar que hay diagnósticos irrecuperables, enfoque que conduce a abandonar los esfuerzos por mejorar la salud mental de las personas.
Declaró que se observa una tensión entre estos contenidos y la definición que inaugura el texto, la cual señala que los trastornos mentales “sobrevienen”, expresión que, a su entender, contradice el entendimiento prevalente en la investigación y en el mundo profesional, que emplean un enfoque basado en determinantes estructurales, donde las condiciones de vida, entre otras, son fundamentales al momento de considerar el proceso de salud-enfermedad.
Por otra parte, consideró que constituye un avance el reconocimiento de la importancia de la atención interdisciplinaria. Sin embargo, agregó, es fundamental que no se limite sólo a aquellas disciplinas más tradicionales en el área de la salud mental, como la psiquiatría, la psicología, el trabajo social y la enfermería. Recalcó la necesidad de incorporar profesiones como la terapia ocupacional, que ha demostrado ir en la línea de los objetivos declarados por la ley, en relación con el trabajo y la inclusión en los espacios comunitarios y ocupacionales.
Para la provisión de tratamientos efectivos y seguros es de gran importancia la capacitación de los profesionales y técnicos involucrados. Señaló que durante el período de hospitalización son los técnicos de nivel superior en enfermería quienes más tiempo pasan con los pacientes. Aún en nuestros días la capacitación parece centrarse en la contención física, trabajo más cotidiano, pero con mayor desgastante y dificultad. Además de la aplicación de los protocolos establecidos, una capacitación que evite llegar a la contención física es fundamental.
Afirmó que existen riesgos evidentes en el trabajo en salud mental, lo que ha sido estudiado como traumatización vicaria, síndrome de desgaste laboral y riesgos padecidos por las personas que trabajan o se desempeñan en los espacios de salud mental. Por ello, es importante abordar directamente el autocuidado y las condiciones laborales, revisar los turnos extenuantes y las condiciones laborales precarias.
Se ha enfatizado la importancia de la generación de evidencia local. La mejor evidencia posible, afirmó el señor Morán, acorde a la Organización Mundial de la Salud, se obtiene a través de la sistematización e investigación de buenas prácticas y de la introducción de prácticas y tecnologías nuevas en salud mental.
A modo de ejemplo, mencionó las iniciativas implementadas en Canadá, donde los profesionales generan conocimiento a través de la sistematización de su trabajo, como reporte científico, apoyados por la instancia gubernamental con capacitación y con la dedicación de horas para esta labor.
Otro aspecto de la iniciativa legal que resaltó es el reconocimiento del derecho de familiares y usuarios a organizarse. Sin embargo, estimó que en esto no se innova, puesto que el derecho de asociarse ya es una garantía constitucionalmente aceptada. Observó que es de interés la incorporación de la participación ciudadana, de tal manera que tanto los usuarios como los familiares puedan expresarse e influir en los programas, servicios y tratamientos.
Resaltó la importancia del artículo 17, que admite la posibilidad de que los profesionales y los demás integrantes del equipo de salud, sin violar el secreto profesional, puedan denunciar situaciones que afectan a pacientes. En este sentido, los informes del Instituto Nacional de Derechos Humanos sistemáticamente han levantado una señal de alerta ante situaciones de aislamiento y castigo, y también de abuso, muchas veces difíciles de plantear por los propios pacientes, dadas las características de los tratamientos o los síntomas que experimentan durante los períodos de crisis.
Explicó que cobra relevancia precisar los instrumentos de denuncia y los mecanismos de vigilancia necesarios, procurando que no se conviertan en una disputa entre la justicia y el prestador de salud y se deje de lado al paciente y su familia.
Mencionó que un artículo de reciente publicación, en autoría conjunta con el médico psiquiatra Álvaro Cavieres, de la Facultad de Medicina de la Universidad de Valparaíso, titulado “Internación psiquiátrica involuntaria. Antecedentes, reflexiones y desafíos”[11], documenta el aumento global y local de las internaciones psiquiátricas involuntarias en el mundo. Agregó que la investigación incorporó la revisión de legislación y normativas chilenas e internacionales.
Observó que son avances la facultad que se otorga a la Corte de Apelaciones para intervenir en salvaguarda de los derechos fundamentales, así como la de interpelar y solicitar informes al equipo tratante, en caso de hospitalizaciones que se prolongan en el tiempo. Consideró fundamental entregar apoyo técnico a jueces, fiscales y demás funcionarios del Poder Judicial, en un tema tan complejo como la salud mental.
Destacó la importancia de las medidas alternativas a la internación psiquiátrica involuntaria, como es el tratamiento involuntario ambulatorio. Aludió a instrumentos como la declaración anticipada de voluntad, modelo implementado por países que han logrado disminuir sus indicadores de este tipo de internaciones y han alcanzado un mayor grado de cumplimiento de los estándares en derechos humanos.
La Honorable Senadora señora Goic expuso que los datos de suicidio en nuestro país se han publicado recientemente en la prensa. Es ineludible hacerse cargo de un problema en el cual, como país, lamentablemente lideramos a nivel mundial, con un aumento considerable de suicidio de adolescentes.
Solicitó al Ejecutivo fortalecer de la misma manera la inversión en salud mental y en la salud en general.
A modo de ejemplo, expuso, los planes de salud de las Instituciones de Salud Previsional condicionan la cantidad de consultas de psicología, no así las consultas de gastroenterología u otra especialidad. A su vez, las coberturas en salud mental son inferiores a las de otras prestaciones: aproximadamente se financia el 33%, versus el 60% de cobertura tratándose de otras patologías.
Se hace necesario analizar los tipos de enfermedades que como sociedad Chile está enfrentando, a saber, las relacionadas con el envejecimiento y las demencias; los problemas de suicidio o depresión, y las adicciones.
Concluido el debate y teniendo presente los antecedentes complementarios aportados por los expositores invitados, la Comisión aprobó la idea de legislar.
- Puesto en votación en general el proyecto, recibió el voto conforme de la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, los Honorables Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.
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TEXTO DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN DE SALUD
Se copia a continuación el proyecto que la Comisión somete a la discusión y votación en general por el Senado, el que está concebido en los mismos términos que el aprobado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.
PROYECTO DE LEY:
“DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL, CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y CON DISCAPACIDAD PSÍQUICA
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes. Estos instrumentos constituyen fuente de los derechos fundamentales que a continuación se reconocen a todas las personas con enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica.
La salud mental es de interés y prioridad nacional, es un derecho fundamental y componente del bienestar general.
Esta ley se aplicará a todos los servicios públicos o privados, cualquiera que sea la forma jurídica que tengan.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
Persona con discapacidad intelectual o psíquica es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
La enfermedad o la discapacidad de que trata esta ley puede ser transitoria o permanente, lo que será definido con criterios clínicos y supervisado por la autoridad competente, cuando lo requiera el paciente o su representante legal.
Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que la salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
Artículo 3.- En el marco de los derechos consignados en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, y en las demás normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud, se reconoce como derecho básico de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.
Artículo 4.- Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el título II de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley señalada en el inciso anterior, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el director del establecimiento.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuados para su comprensión.
Artículo 5.- El Estado promoverá la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
El proceso de atención debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación del paciente en la vida social.
La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y transitorio.
Artículo 6.- No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose exclusivamente en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento sicológico o psiquiátrico.
Título II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas. En especial, se le reconocen los siguientes derechos:
1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
2. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
3. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
4. A que no se realice el procedimiento de esterilización como método anticonceptivo, sin su consentimiento.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles. Con todo, excepcionalmente se podrá realizar el procedimiento de esterilización, siempre que concurran previamente todas las circunstancias siguientes:
a) Que la necesidad de realizar el procedimiento obedezca exclusivamente a indicación médica.
b) Que se cuente con el consentimiento del representante legal, si lo hubiere.
c) Que el comité de ética asistencial respectivo haya dado su opinión favorable.
d) Que la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales haya otorgado su aprobación.
5. A que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada, y a contar con una instancia judicial de apelación. Si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.
6. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
7. A recibir una atención ajustada a principios éticos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
8. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
9. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
10. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Artículo 8. La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes y nunca de forma automática.
Título III
De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica
Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional, que sólo se justifica si garantiza mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social del paciente, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario conforme a la práctica médica. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de los pacientes hospitalizados con sus familiares y su entorno social.
Artículo 10.- De ningún modo la hospitalización psiquiátrica podrá indicarse para dar solución a problemas exclusivamente sociales o de vivienda.
Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República.
La hospitalización psiquiátrica involuntaria sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:
1. Un dictamen profesional del servicio asistencial que recomiende la hospitalización, que tenga la firma de dos profesionales de diferentes disciplinas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico que cuente con las habilidades específicas requeridas. Los profesionales no podrán tener con el paciente relación de parentesco, amistad o vínculos económicos ajenos a las prestaciones de salud.
2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere. La Corte deberá notificar su resolución a la secretaría regional ministerial de salud, a la Comisión Nacional y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la ley N° 20.584.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible.
Artículo 12.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia, debidamente fundada por la autoridad sanitaria o por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la Corte de Apelaciones competente, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11.
La Corte, una vez notificada, en el plazo de tres días deberá:
1. Autorizar la internación si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indicar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3. Denegar la hospitalización en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.
Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tiene siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubiere hecho, el Estado deberá proporcionarle uno desde el momento de la hospitalización. El paciente, o su abogado, podrá oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.
Artículo 14.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la secretaría regional ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental.
Artículo 15.- Habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. En cualquier momento podrá disponer su inmediata alta hospitalaria.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones respectiva designará un perito para una nueva evaluación.
Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.
Artículo 17.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud serán responsables de informar a la secretaría regional ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad, no podrá ser objeto de represalias y no se considerará que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no releva al equipo de salud de tal responsabilidad si la situación irregular persiste.
Artículo 18.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica se realizará con apego a estándares de atención que garanticen:
1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados de conformidad con la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental y la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias profesionales requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un enfoque biopsicosocial.
5. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
6. La incorporación de familiares que puedan dar asistencia especial y/o participen del tratamiento si ello es requerido por sus médicos tratantes, especialmente en el caso de los pacientes mentales menores de edad.
Título IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 19.- Los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
Artículo 20.- Los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social, y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V
De la Inclusión Social
Artículo 21.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Título VI
Modificaciones legales
Artículo 22.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:
1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 10, luego del punto y aparte que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.
2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto:
“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad, todo niño tiene derecho a expresar su conformidad con los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. En el caso de que, conforme a este artículo, se requiera contar con el consentimiento escrito, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño a participar o continuar en ella deberá ser respetada.”.
3. Suprímense los artículos 23 y 24.
4. En el artículo 26:
a) Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:
“Artículo 26.- El manejo de conductas perturbadoras o agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para evitar su ocurrencia y prevenir la aplicación de medidas de contención física, farmacológica o de observación continua en sala individual, y cuando sean necesarias, evitando tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes o que puedan llegar a constituir tortura. Quedan prohibidas las salas de aislamiento que no permitan una adecuada supervisión, confort o dignidad de la persona, con insuficiente posibilidad de observación visual y que impliquen su privación sensorial.”.
b) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.
ii. Remplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten” por el vocablo “evitando”.
iii. Intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la expresión “enfermedad mental o”.
c) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “del aislamiento o la sujeción” por “de estas medidas excepcionales”.
d) Reemplázase en el inciso cuarto la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de que trata este artículo”.
e) Elimínase en el inciso quinto la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieren tener en establecimientos de salud”.
5. Suprímese el artículo 27.
6. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia sea una característica necesaria del grupo investigado.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la secretaria regional ministerial de Salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.
Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestación de su preferencia.
Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, deberá respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación.”.”.
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Acordado en sesiones celebradas el día 29 de mayo de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Carolina Goic Boroevic y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; el día 05 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; el día 12 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Carolina Goic Boroevic (Presidente Accidental), Francisco Chahuán Chahuán, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera, y el día 19 de junio de 2018, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Carolina Goic Boroevic, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera.
Valparaíso, 22 de junio de 2018.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL.
(BOLETINES Nºs 10.563-11 Y 10.755-11, REFUNDIDOS)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado en general por la Comisión de Salud tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.
II ACUERDOS: aprobado en general (Unanimidad 4x0).
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se estructura en 22 artículos permanentes.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se deja constancia de que tienen rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia, el número 5 del inciso primero del artículo 7; el artículo 11; el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13, 15 y 16; para su aprobación la Constitución Política de la República exige el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: se trata de dos mociones refundidas en la cámara de origen: una de los diputados señoras Cariola, Carvajal, Girardi y Hernando y señores Espinosa, Flores, Jaramillo, Meza, Robles y Torres, y otra de los diputados señoras Hernando y Rubilar y señores Alvarado, Castro, Espejo, Macaya, Monckeberg (don Nicolás), Pilowsky y Torres, respectivamente.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: En la votación general, el número 5 del inciso primero del artículo 7, el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16 del proyecto de ley fueron aprobados con el voto favorable de 100 diputados, y en particular el artículo 11, el inciso primero del artículo 12 y los artículos 13, 15 y 16 fueron aprobado con el voto afirmativo de 97 diputados, mientras que el número 5 del inciso primero del artículo 7 lo fue con el voto a favor de 95 diputados, en todos los casos de un total de 118 en ejercicio.
IX. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2017.
X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe; se propone a la Sala la aprobación en general.
XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 15° del artículo 19 y el artículo 21.
- Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
- Del Código Sanitario, el Título V del Libro Cuarto, “De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico”, integrado por los artículos 111 A al 111 G, y el Libro VII, De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, compuesto por los artículos 130 a 134.
- De la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Título II, “Derechos de las personas en su atención de salud”, conformado por los artículos 4° a 32.
- La ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud.
- La ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.
- La ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.
- La ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
- La ley N° 20.422, sobre inclusión de personas con discapacidad.
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Valparaíso, 22 de junio de 2018.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
Fecha 10 de julio, 2018. Diario de Sesión en Sesión 31. Legislatura 366. Discusión General. Se aprueba en general.
PROTECCIÓN DE SALUD MENTAL
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
A continuación figura en la tabla el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental, con informe de la Comisión de Salud.
--Los antecedentes sobre el proyecto (10.563-11 y 10.755-11, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite: sesión 57ª, en 24 de octubre de 2017 (se da cuenta).
Informe de Comisión:
Salud: sesión 30ª, en 4 de julio de 2018.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
El objetivo principal de la iniciativa es reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimenten una discapacidad intelectual o psíquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.
La Comisión de Salud discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar por la unanimidad de sus miembros presentes, Senadores señoras Goic y Van Rysselberghe y señores Girardi y Quinteros.
Cabe hacer presente que el número 5 del inciso primero del artículo 7; el artículo 11; el inciso primero del artículo 12, y los artículos 13, 15 y 16 tienen el carácter de normas orgánicas constitucionales, por lo que requieren para su aprobación 25 votos favorables.
El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 32 a 42 del primer informe de la Comisión.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Conforme a lo resuelto hace un par de minutos, voy a abrir la votación. Se trata de una iniciativa de quorum especial que requiere 25 votos favorables para su aprobación.
En votación.
--(Durante la votación).
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Para comenzar a ilustrarnos sobre el proyecto, tiene la palabra el Senador señor Quinteros.
El señor QUINTEROS.-
Señor Presidente, quiero dejar muy en claro que la propuesta legal persigue reconocer y garantizar los derechos de las personas con enfermedad mental o que experimenten una discapacidad intelectual o psíquica. No apunta a resolver las graves deficiencias de nuestro sistema de salud mental, que ha sido profusamente diagnosticado.
Una de las eminencias de la psiquiatría nacional, el profesor Otto Dörr , llamaba la atención, en un reciente artículo, al hecho de que, mientras en nuestro país la primera causa de "carga de enfermedad" es la patología mental, solo se dedica a su cuidado el 2,1 por ciento del presupuesto de salud, cuando el promedio de los demás países es el 8 por ciento.
Destaca que en Chile solo tenemos nueve camas psiquiátricas por cada cien mil habitantes, en tanto que en los países europeos la relación es de cien por cada cien mil habitantes.
Los efectos de esta carencia se traducen en sufrimiento y dolor para las personas, y en un deterioro grave de la calidad de vida de los pacientes y sus familias. ¿Por qué? Porque esta débil capacidad de atención de nuestro sistema de salud se expresa también en el sector privado, con coberturas muy limitadas para estas patologías en los planes de las isapres.
Pero sus consecuencias se dejan sentir no solo en el plano de la salud propiamente tal, sino también en otros ámbitos. Por ejemplo, se expresa en la educación, con baja capacidad de concentración y mal rendimiento de los estudiantes, o en el empleo, con gran cantidad de licencias médicas por razones psiquiátricas y la consecuente baja en la productividad.
Se expresa igualmente en las políticas de infancia. Qué duda cabe que detrás de cada vulneración de derechos de los niños, especialmente en las situaciones de abusos, se encuentran patologías mentales insuficientemente tratadas de sus agresores.
Y qué decir de la seguridad pública. El mismo profesor recuerda la llamada "Ley de Penrose", según la cual existe una correlación inversa entre el tamaño de la población penal y el de los hospitales psiquiátricos. Es decir, si en un país se reducen las camas psiquiátricas, aumenta el número de reclusos, que es justamente el caso de Chile.
Este cuadro, claramente deficitario, ha sido abordado parcialmente con algunas iniciativas. Hay que consignar, por ejemplo, la inclusión de la depresión en el GES, o los proyectos de integración escolar en las escuelas públicas. Sin embargo, la situación general de las políticas de salud mental sigue siendo claramente insuficiente. Ello resulta especialmente evidente en el plano de las adicciones.
Como decía, este proyecto solo regula los derechos de los pacientes, no toca el sistema general, pero es un paso en la dirección correcta, y su aprobación y posterior aplicación permitirá poner en evidencia las serias carencias de infraestructura y recursos humanos para asumir las demandas insatisfechas en materia de salud mental en nuestro país.
En todo caso, no se trata solo de más recursos.
Nuestro sistema de salud completo requiere una reforma integral, una reforma que asegure su carácter universal; que beneficie a todos los habitantes de nuestro territorio por igual; que sea solidaria, es decir, que se financie con las contribuciones de todos; que no discrimine por edad, sexo, región, preexistencias médicas o cualquier otra condición; que se construya sobre la base de la atención primaria, y que privilegie la prevención y la promoción de la vida saludable.
Una reforma así requerirá ingentes recursos y tomará varios años.
Pero estoy convencido de que es un desafío ineludible que debe abordar la sociedad chilena.
Voto a favor, señor Presidente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Letelier.
El señor LETELIER .-
Señor Presidente , seré muy breve.
Voy a aprobar en general este proyecto, que pretende, por primera vez en los últimos veinticinco años, traer al Congreso Nacional un debate sobre salud mental.
Si hay algún pariente pobre en la salud, es la atención mental. Y tal como se enferma el cuerpo, también podemos padecer trastornos mentales.
Hay muchos profesionales dedicados a este rubro, pero hasta ahora el sector público está al debe.
Esta iniciativa tiene su origen en mociones de varios Diputados (algunos de ellos se encuentran en ejercicio; otros, no).
Yo quiero poner de relieve, puntualmente, un tema que hasta ahora, en la legislación vigente sobre salud mental y en el proyecto original, no está contemplado -sí lo incorpora una indicación que presentó el Ejecutivo en la Comisión de Salud- y que dice relación con qué pasa con las personas drogodependientes, específicamente con aquellas que consumen pasta base.
Hoy día nuestro país está sufriendo una pandemia causada por el consumo de dicha droga, que ha generado estragos tremendos.
La gran dificultad radica en que para rehabilitarse se requiere voluntad. Sin embargo, los efectos del consumo de pasta base son tales que anulan esa voluntad y, por ende, necesitamos crear en la ley en proyecto a lo menos dos mecanismos.
Uno de ellos debe permitir la internación no voluntaria para desintoxicar a las personas dependientes de la pasta base. Si no se desintoxica a un adicto a este tipo de droga, es imposible rehabilitarlo.
Sabemos que este desafío abarca a todo el territorio, pues el consumo de pasta base es distinto al de cualquier otra droga. El daño que está causando en cada una de nuestras regiones, incluso en muchas comunas de las zonas rurales más lejanas, es dramático.
Uno de los problemas -y no quiero entrar en la discusión de fondo- radica en que muchos consideran que la adicción en sí no es una patología mental, sino una condición. Por ende, si bien algunas interpretaciones de las normas vigentes permiten que un psiquiatra ordene la internación no voluntaria de un adicto a la pasta base, lo real es que eso no ocurre.
De esa forma, hoy tenemos a cientos de miles de familias angustiadas por el hecho de que sus hijos, hijas o parientes, que son drogodependientes, no logran desintoxicarse a través del financiamiento público otorgado por una ley y no conseguimos atacar uno de los mayores flagelos que estamos viviendo y que provoca externalidades societales a lo largo de todo el país.
Sé que el tema que acabo de mencionar es uno de entre varios que aborda la ley en proyecto.
Sin embargo, solo quiero subrayarlo para indicar que en el área de la salud mental tenemos muchos problemas que abordar.
Uno de ellos, que tiene un aterrizaje muy concreto, apunta a zanjar los efectos derivados de las adicciones. Y creo que hay muchas otras patologías mentales que deben ser enfrentadas, respecto de las cuales el Estado debiera dar garantías.
Asimismo, existen otras situaciones en que los servicios de salud o las prestaciones de las isapres dan derecho solo a dos o tres atenciones, en circunstancias de que un paciente puede necesitar una psicoterapia que dure seis meses o un año.
¡Para qué hablar de FONASA!
Señor Presidente , necesitamos una nueva ley de salud mental, que aborde los problemas derivados de las adicciones y que también cubra las enfermedades mentales como una patología más, sin discriminarlas en razón de si el paciente pertenece al sector público -o sea, a FONASA- o a determinada isapre, con el objeto de brindar el tipo de atención que corresponde y no dejarlas acotadas, como ocurre ahora con las depresiones, a los programas GES, los cuales ofrecen muy pocas prestaciones.
Necesitamos un nuevo marco, una mejor defensa para los derechos de los enfermos mentales o de aquellos que sufren este tipo de patologías, y una política que no discrimine a aquellos que caen en situaciones como las descritas, pues como sociedad debemos ayudarlos a que las resuelvan.
Votaremos a favor de la idea de legislar, señor Presidente.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Tiene la palabra la Honorable señora Goic.
La señora GOIC.-
Señor Presidente , en primer lugar, respaldaré en su votación general este proyecto.
Quiero recordar, además, que la iniciativa se originó en una moción presentada por varios Diputados, entre ellos el ex Diputado Sergio Espejo , con quien me tocó trabajar un poco más el texto, y la Diputada Marcela Hernando . Ellos son algunos de los mocionantes.
También destaco que detrás de este proyecto hay un equipo de profesionales de la Escuela de Salud Pública, de la Escuela de Psiquiatría de la Universidad Católica, de la Fundación Aninat, de la Universidad de Valparaíso, cuyos reclamos apuntan a un aspecto que ya se mencionó en la Sala: cómo nosotros avanzamos en un ámbito que es evidente en la vida cotidiana de las personas.
Ya se dio cuenta en esta Sala de parte de la realidad que afecta a nuestro país en cuanto a la salud mental. Por ejemplo, el porcentaje asignado a la "carga de enfermedad", tal como indicó el Senador Rabindranath Quinteros.
Cuando uno ve los datos que evidenciamos en comparación a otros países de la OCDE, no son precisamente datos que nos enorgullezcan.
Ocupamos el segundo lugar entre los países donde más ha aumentado la tasa de suicidios -esto es grave- y, además, hablamos de la segunda causa de muerte en adolescentes.
Detrás de un suicidio subyace un problema de salud mental. Cinco personas se quitan la vida diariamente en Chile. Sin embargo, tal como se ha explicado, la salud mental pareciera muchas veces no existir.
Por ello, quiero destacar públicamente el esfuerzo que hacen muchos equipos de profesionales, con pocos recursos y muy baja prioridad en lo presupuestario y en lo programático, en este ámbito de la atención primaria, sobre todo -los conozco- en Magallanes.
Necesitamos una política pública que ponga en el lugar que corresponde a la salud mental.
Cuando vemos los índices de consumo de alcohol, de tabaco, de marihuana y cocaína, observamos que también son graves.
Los datos de 2015 de la OMS nos sitúan como el país con mayor consumo de alcohol. Y ocupamos el tercer lugar en cuanto a consumo de cocaína y marihuana dentro del continente, según las cifras de la ONU de 2017.
Podría seguir con muchos otros.
Sin embargo, uno ve gente que sufre una adicción y que quiere tratarse. Pero solo un tercio de ellas, del orden de 90 mil personas -una de cada tres-, puede acceder a un programa.
Ya se señaló lo que ocurre en la población infanto-adolescente, en que el Programa GES solo cubre a la población mayor de 15 años que sufre problemas de depresión, en circunstancias de que esta patología se gatilla cada vez antes y carece de alternativas de tratamiento.
¡Qué decir de la realidad de los niños y las niñas del SENAME, cuyos datos ya conocemos y nos duelen profundamente: cerca del 80 por ciento de ellos padece enfermedades relacionadas con la salud mental y no tienen posibilidades de tratamiento!
Entonces, lo que nosotros tenemos aquí es una tremenda oportunidad. Y quiero plantearlo así.
El proyecto contiene definiciones que corresponden a un marco inicial y que requieren el patrocinio del Ejecutivo, porque se trata de temas en los cuales, si no ponemos recursos, la sola prioridad y la sola definición de lo que se trata y de las garantías no son suficientes.
Veo en el texto propuesto, por poner solo un ejemplo, que una persona que sufre un problema de salud mental no podrá mantenerse internada indefinidamente en virtud de sus condiciones sociales o su discapacidad.
Pienso en muchos casos, por ejemplo, de adultos mayores que no tienen alternativas. O sea, esta ley en proyecto se nos queda coja, no se sostiene en la mesa, si carecemos de un plan nacional de salud mental, con recursos asignados e identificados en el Presupuesto, que nos permitan efectivamente ofrecer vías de solución.
No obstante, lo que nosotros sí podemos hacer es establecer un principio de paridad, no en materia de género -como ocurre en otros casos-, sino en cómo abordamos la salud mental, para que esta tenga el mismo trato que aquella que llamamos en denominación común "la salud física" y ambas áreas no sean dispares.
Hoy día a nadie se le ocurriría que una isapre pudiera restringir las atenciones de un gastroenterólogo. Yo podría ir todas las semanas a consulta, sin tener restricciones. Sin embargo, si necesito una psicoterapia, esta atención se encuentra limitada, y las sesiones de psicólogo se bonifican en un pequeño porcentaje y con un tope.
¡Por qué ocurre esto si es tan importante la salud mental, si es tan necesario abordarla, tanto y más que la salud física!
Es eso lo que debemos dejar establecido, y contamos con una tremenda oportunidad para hacerlo.
Quiero repetirlo en la discusión en particular, sobre un marco que me parece bien pensado, pero que es preciso complementar.
Y termino reiterando el llamado a aprobar esta iniciativa (no tengo duda de que lo vamos a lograr), e insistiendo -por su intermedio- en la solicitud a los Ministros de Salud, de Hacienda y de la SEGPRES, para que este tema sea considerado una prioridad y contemos con el respaldo del Ejecutivo a fin de sacar adelante una buena ley, que efectivamente permita avanzar en la solución de los problemas que hoy día existen en materia de salud mental.
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Hay varios inscritos todavía.
Tiene la palabra el Senador señor Girardi.
El señor GIRARDI.-
Señor Presidente , este proyecto de ley es un punto de partida y de ninguna manera un puerto de llegada, porque en Chile, lamentablemente, se mantienen muchas deudas desde el punto de vista de la salud. Hay 2 millones de personas en listas de espera: 400 mil para cirugía durante un tiempo excesivamente largo, e incluso pacientes con cáncer esperando para toma de exámenes. Pero por lo menos toda esa constelación de problemáticas es evidente, está puesta sobre la mesa.
Sin embargo, en materia de salud mental la dificultad es mucho más grave, porque ni siquiera existe conciencia ni visibilización de estas enfermedades, a pesar de ser las que más prevalencia tienen en este país.
Es desde esa invisibilidad que se enfrentan tales enfermedades. Cuesta mucho tratarlas, pues hay que manifestar una situación de salud mental dramática para que se considere un problema.
Cuando miramos el índice de consumo de benzodiacepina en Chile, nos damos cuenta de que es el más alto del planeta.
Cerca del 45 por ciento de las mujeres refieren padecer angustia; cerca del 20 por ciento de los hombres manifiestan disfunciones sexuales, como eyaculación precoz; cerca del 40 por cierto de las mujeres presentan disfunciones orgásmicas; una parte importante de la población sufre de depresión.
Tal vez la salud mental es el síntoma de la modernidad, el síntoma de esta era llamada "sociedad del rendimiento", donde cada ser humano está compelido de cierta manera a trabajar permanentemente por su reputación, que se transa como valor de mercado. Esta reputación nos obliga a estar preocupados 24/7 de actualizar nuestros datos en las redes. Somos empresarios de nosotros mismos; y cuando uno lo es, a la vez se es amo y esclavo de uno mismo, lo que provoca que este sistema vaya generando como síntoma la depresión de sus usuarios.
A mi juicio, la depresión y la enfermedad mental son los elementos más simbólicos del período en que estamos entrando: la era digital, donde el homo digitalis no tiene un "nosotros"; no se involucra en la lucha de clases; se distancia de la política porque está inmerso en su individualidad. Pero, justamente, también está sometido al estrés del rendimiento.
Y, por lo tanto, cuando se elabora una política de salud mental es importante darse cuenta de que debemos afrontar situaciones muy complejas: el 20 por ciento de los niños que asisten a colegios están medicados con Ritalín y con otras formas de aplacadores; existe una prevalencia altísima en los jóvenes de consumo de drogas y de tabaco (Chile llegó al 38 por ciento de tabaquismo infantil), y nos ubicamos entre los países con mayor consumo de marihuana.
Pero, más allá del síntoma, yo diría que lo preocupante es lo que subyace: los niveles de ansiedad, de angustia, de depresión que sufre nuestra sociedad.
Para qué hablar -lo decía el Senador Juan Pablo Letelier- de la falta de alternativas, por ejemplo, para rehabilitar y tratar a los pacientes.
Entonces, ¿qué es lo importante? Que por primera vez en un Parlamento se plantea establecer una política de salud mental.
La salud mental, como todas las cosas, necesita un eje fundamental, que debiera ser la prevención, a fin de evitar que las personas lleguen a estos padecimientos. Y eso se relaciona con la felicidad, con la autonomía, con el estado de bienestar integral de la persona y de su familia.
Al observar a las familias y sus modelos de convivencia, donde los padres se insultan, nos damos cuenta de que los niños aprenden a relacionarse desde el insulto, desde la descalificación, desde la agresión, y se va reproduciendo un modelo de convivencia totalmente insano.
Entonces, las políticas de salud mental tienen que ver con educación; con los niños y las niñas; con la lucha que están dando las mujeres por su emancipación, por no ser tratadas como personas sin derechos sociales a tomar decisiones, por no sufrir interdicción ellas ni los niños.
Por lo tanto, me parece muy importante que el Senado comience este debate.
Le pido un minuto adicional, señor Presidente .
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Como no, Su Señoría.
El señor GIRARDI.-
Gracias.
Considero que la principal estrategia de una política de salud mental que no cuenta con recursos -ustedes saben que en el Presupuesto de salud lo que se destina a atención de salud mental tanto para prevención como para atención es mínimo- debería enfocarse en implementar en todos los consultorios del país una unidad terapéutica, un equipo de salud de familia orientado a la salud mental, que contara con psicólogos, con asistentes sociales, con psiquiatras y con terapeutas que ayudaran a resolver muchos de los conflictos de vida, que son los que finalmente hacen que las personas accedan o no a la felicidad y accedan o no a una situación de autoestima suficiente para poder desarrollarse y vivir de manera integral y con calidad.
En tal sentido, me parece muy importante que se avance en esa dirección.
Cuando se habla de "reforma a la salud", tal vez si uno pudiera relevar la prevención y al menos contar con estos equipos multidisciplinarios en todos los consultorios del país, podríamos lograr un gran avance y además mantener una estrategia no solamente de prevención, sino de rehabilitación en materia de drogas.
Creo que este es un buen comienzo, pero queda todavía un inmenso océano por avanzar.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Huenchumilla.
El señor HUENCHUMILLA.-
Señor Presidente , deseo intervenir muy brevemente.
Todos los proyectos de ley iniciados en mensajes o en mociones se fundan en cierta filosofía que los inspira. Y me parece que la intención de esta iniciativa es algo que no podemos dejar de compartir, y por supuesto, yo la comparto.
Sin embargo, solo quisiera plantear un pequeño "Téngase presente" para la Comisión respectiva en el tratamiento de este proyecto, porque la pregunta que yo me formulo es si, en este caso, estamos legislando en blanco o existen disposiciones que vamos a modificar y, de ser así, en qué sentido.
Fíjese, señor Presidente , que busqué en el informe de la Comisión de Salud (en definitiva, es un texto comparado) y respecto a algunas materias muy importantes de este proyecto, referidas a la naturaleza y al requisito de la hospitalización psiquiátrica, o sea, de la internación no voluntaria, no aparecen textos legales vigentes. Es decir, partimos de la base de que hoy día esto no se halla regulado.
Después, me fui al primer trámite constitucional y reglamentario de la Cámara de Diputados, al informe de la Comisión de Salud, y en la página 5 encontré un párrafo que se titula: "Normas legales que inciden, directa o indirectamente, en esta iniciativa legal". En él se habla del artículo 19 de la Constitución Política de la República; de la ley N° 18.600, que establece normas sobre deficientes mentales, que no tiene nada que ver con esto; de la ley N° 20.422, que establece disposiciones sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, y de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Después consulté el segundo informe de la Comisión, en la parte que dice "Disposiciones legales que el proyecto modifique o derogue"; pero solo se refiere a la ley N° 20.584.
Entonces, señor Presidente , dada la excelente intención que tiene la iniciativa que estamos votando, que se encuentra inspirada en una buena filosofía, y para que hagamos bien las cosas, quiero decirles a la Sala y a los miembros de la Comisión de Salud que nosotros ya disponemos de una legislación que regula esta materia. Me refiero, básicamente, a lo relacionado con los enfermos mentales que deben ser internados en un psiquiátrico de forma no voluntaria.
Porque este proyecto establece una serie de procedimientos a realizar ante la Corte de Apelaciones respectiva -cuestión engorrosa, difícil y cara, sobre todo para la gente más modesta- que lo tornarán inoperante.
Por eso, a los miembros del referido órgano técnico y a los Senadores que concurrirán a él para analizar esta iniciativa les sugiero, respetuosamente, que se fijen en las disposiciones del Código Sanitario vigente, específicamente en el Libro VII, artículos 130 a 134, pues lo que se quiere establecer con respecto a la internación no voluntaria se halla regulado.
Además, el Código Sanitario hace referencia a un decreto del año 1998 que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan.
Por lo tanto, existe un larguísimo reglamento que regula exactamente la materia que aquí se quiere normar.
En consecuencia, señor Presidente , al objeto de que legislemos bien sugiero tener presentes las disposiciones legales que mencioné y, también, que ellas sean incorporadas al comparado respectivo. Esto, a fin de saber qué estamos haciendo. De esa manera, este proyecto, que a mi juicio posee excelentes intenciones, se va a traducir en un buen texto que irá en ayuda de las personas.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Durana.
El señor DURANA.-
Señor Presidente , el proyecto de ley que estamos votando tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica, resguardando en especial su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
Debo destacar que su artículo 6 adquiere trascendental importancia al consagrar la prohibición de realizar un diagnóstico de salud mental basándose en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, o con su identidad u orientación sexual.
En tal contexto, estamos ante una normativa que busca proteger y garantizar el derecho a la salud de las personas.
Ahí radica su fundamental relevancia, sobre todo considerando las nuevas patologías que surgen dadas las características y condiciones de vida que se enfrentan en nuestros días.
No obstante lo anterior, debo manifestar mi preocupación por la a mi juicio excesiva intervención judicial en las decisiones que se adopten con respecto a las personas que sean internadas involuntariamente por problemas de salud mental.
Tan así es que el proyecto determina que la Corte de Apelaciones respectiva autorice y supervise, periódicamente, las condiciones de su hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada.
Se establece, incluso, una instancia de apelación. Y se llega a determinar, en su artículo 13, que el afectado hospitalizado involuntariamente (es decir, el paciente), o su abogado, pueden solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva el alta hospitalaria en cualquier momento.
Asimismo, se justifica que, al estimarse la hospitalización psiquiátrica involuntaria como una "afectación al derecho a la libertad", debe ser siempre autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones pertinente, amparándose para ello en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Y, por ese mérito, se determinan una serie de facultades que pueden ser ejercidas por la Corte de Apelaciones correspondiente.
Creo que esta materia no debe abandonar el ámbito de la salud ni ser judicializada, más aún si pensamos que las instancias de supervisión dependen de las secretarías regionales ministeriales de salud y de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la propia ley N° 20.584.
En definitiva, si una persona con este tipo de patologías es violentada en sus derechos, sobre todo en el marco de una hospitalización involuntaria, podrá por sí, o a través de cualquiera en su nombre, interponer el correspondiente recurso de protección.
En esa instancia, las autoridades de la salud y los profesionales tratantes tendrán que informar acerca de la situación, y sobre esa base se dictará la resolución judicial respectiva. Pero no debe otorgarse facultades a las Cortes de Apelaciones para intervenir en áreas que no son de su competencia, menos cuando se trata de dar el alta a los pacientes, tal como se propone en el artículo 13 del proyecto que estamos votando.
Señor Presidente , me abstengo.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Navarro.
El señor NAVARRO.-
Señor Presidente, ¡Jorge Mateluna es inocente!
Necesitamos un Plan Nacional de Salud Mental, pues el que se halla vigente en Chile es del año 2001: ¡dieciséis años sin tener un plan de esta índole!
Esto lo reconoció la Ministra de Salud durante el Gobierno pasado. Ahora hace lo propio el actual Secretario de esa Cartera , don Emilio Santelices . Y se nos señala que dicho plan está en proceso de elaboración.
¿Cuál es la realidad?
Los médicos del Hospital Psiquiátrico Leonor Mascayano de Concepción han planteado una renuncia global. ¿Por qué? Porque les llevan para ser tratadas personas que vienen de las cárceles, las cuales, por su condición, deben mantenerse engrilladas. Y tienen que atenderlas junto a otros pacientes del referido establecimiento hospitalario.
Esa situación ocurre de manera permanente con respecto a quienes presentan problemas mentales agudos.
¡En Chile no hay dónde tenerlos...!
Señor Presidente , en las cárceles hay muchos presos condenados, rematados que padecen enfermedades mentales. Ellos deben permanecer recluidos; pero cuando tienen un problema de esa naturaleza van a parar a un hospital psiquiátrico, lo que genera una situación de riesgo para el resto de los pacientes que se atienden ahí.
Lo señaló el Senador Letelier: ¡los angustiados!
En seguida, se halla el flagelo de la droga. Miles y miles de jóvenes quieren huir de ella. Tienen un problema de salud mental: no les es factible dejar la marihuana o la pasta base.
¿Dónde pueden rehabilitarse? No existe una política nacional de rehabilitación para jóvenes. No hay un centro especializado de carácter público. Solo tenemos iniciativas privadas, muchas de ellas voluntarias y que, además, implican un alto costo, independiente de que sean sin fines de lucro.
No existe hoy día una institucionalidad para asistir a quienes padecen algún grado de enfermedad mental o de dependencia de drogas.
De otro lado, señor Presidente , el 40 por ciento de las licencias médicas que hoy se otorgan en el mundo laboral son por estrés: ¡son cinco millones al año!
Lo que todavía hay es la creencia de que cuando un trabajador pide una licencia por estrés lo van a calificar de loco; o de que por solicitar una licencia de este tipo quiere burlar el sistema.
Esas licencias son rechazadas por el COMPIN y por las isapres.
Ha ido aumentando el rechazo de licencias médicas.
En el Senado legislamos para sancionar a los médicos que otorgan licencias falsas.
Reitero lo que dije en aquella oportunidad: "Hay que sancionar a quien da una licencia falsa; pero también hay que castigar al doctor que da un alta falsa", es decir, que le dice a una persona que está sana cuando aún se halla convaleciente y la obliga a ir a trabajar.
También habría que sancionar al médico que por instrucción de su empleador o de la mutual le dice a un paciente que tiene una enfermedad común, o que no se trata de un accidente del trabajo.
¡Tenemos un grave problema!
Las licencias por estrés debieran acotarse a un ámbito en que se reconozca que se trata de una situación creciente en el mundo laboral de hoy.
Hay muchos médicos cuestionados por entregar este tipo de licencias. Y también hay numerosas personas, en todos las áreas -no creo que el Senado escape a esto-, que no reconocen, ni son capaces de hacerlo, que pueden tener estrés laboral, porque se asume que en toda asociación a esa condición física hay un grado de demencia, de locura.
Por tanto, yo quiero subrayar que existe estrés laboral en las instituciones.
Recuerdo que, siendo yo su Presidente , en la Comisión de Derechos Humanos realizamos nueve sesiones a propósito de la situación del SENAME. Asistieron representantes de los funcionarios de dicho Servicio. En total, se trata de 4.000 trabajadores: ¡1.000 de ellos están con licencia médica!
¡El 25 por ciento de los funcionarios del Servicio Nacional de Menores se hallan con licencia médica!
Ello revela que hay instituciones con una condición especial, extraordinaria que motiva que sus trabajadores puedan padecer ese tipo de situaciones.
Señor Presidente, el artículo 1 del proyecto señala que "Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental...".
En su artículo 10 dice: "Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales.".
¡No hay adonde llevar a quiénes se encuentran en tales situaciones...!
Estamos haciendo una definición general sobre derechos de los pacientes con enfermedades mentales. Pero está claro que no hay una política nacional, no existe infraestructura.
¡No tenemos suficientes psiquiatras, señor Presidente!
Es algo parecido a lo que sucede con los geriatras: 2,3 millones de adultos mayores y 83 médicos de esta especialidad.
El valor de la consulta con un psiquiatra o un psicólogo no está al alcance del bolsillo de los trabajadores.
En consecuencia, está bien que garanticemos los derechos fundamentales y que reconozcamos que las enfermedades mentales forman parte de la salud en su conjunto, incluido el mundo del trabajo, y que se diseñen mecanismos para reconocer que el estrés laboral existe, es real y debe ser atendido.
Sin embargo, es claro que no tenemos ni infraestructura ni especialistas para hacer una política de Estado real en torno a nuestra preocupación central por la salud mental de los chilenos en general.
Por eso, señor Presidente, voy a votar a favor.
No obstante, hay un tema abierto al debate. Y espero que podamos abordarlo, como se ha señalado aquí, cuando toquemos las cuestiones de fondo: qué hacer como país para enfrentar hoy día la salud mental en Chile.
¡Patagonia sin represas!
¡Nueva Constitución, ahora!
¡No más AFP!
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Senador señor Pugh.
El señor PUGH.-
Señor Presidente, tal como se ha mencionado, los problemas de salud mental van creciendo.
El estudio hecho por el Ministerio de Salud básicamente en cuanto a la realidad al año 2016 a nivel de Atención Primaria indica que 22 por ciento de la población beneficiaria está propensa a un problema de salud mental.
Sin embargo, lo más grave es que 83 por ciento está fuera de algún tipo de tratamiento. Vale decir, no somos capaces de hacernos cargo de algo que nos está golpeando, y muy fuerte, no solo -como se indicó- sobre la base del problema de la droga, que se ha introducido de manera muy fuerte en la juventud, o del problema de la convivencia, sino también en función del estilo de vida, de la frustración que tiene muchísima gente por no alcanzar una felicidad mal definida.
Por eso, como legisladores, debemos hacernos cargo de aquello, utilizando para ese efecto la experiencia y, además, la legislación comparada.
En tal sentido, puedo decir que, por haber sido director de un establecimiento con hospitalización psiquiátrica, conozco muy bien los problemas que afectan no solo clínicamente a los pacientes, sino también a las familias que necesitan internar a sus enfermos.
Por lo tanto, quizás se deben utilizar procedimientos mucho más rápidos; y en lo general, tomando como base la legislación británica, recurrir a la segunda opinión, probablemente otro especialista que coincida. De esa manera puede haber mayor agilidad.
En cuanto a los consentimientos, muy especialmente en los casos en que se van a aplicar tratamientos con electroconvulsión, debemos garantizar que, teniendo el paciente un problema de salud mental, se tomarán las mejores prevenciones para tratar de sacarlos de la condición en que se encuentran.
Hoy los fármacos psiquiátricos permiten estabilizar a los enfermos y darles una calidad de vida mejor.
Sin embargo, se requieren hospitales de día; establecimientos hospitalarios con capacidad para recibir a los pacientes y aplicarles tratamiento que les posibilite superar su situación.
Asimismo, hay que entrenar a las familias. Los problemas de salud mental no son individuales, de una sola persona: son del contexto de la sociedad. Por eso, todos deben contribuir a su solución.
En esa línea, considero importante avanzar.
En virtud de lo que expuse, apoyo esta iniciativa, que votaré afirmativamente.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el señor Secretario.
El señor LABBÉ ( Secretario General ).-
¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?
El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-
Terminada la votación.
--Se aprueba en general el proyecto (31 votos a favor y una abstención), dejándose constancia de que se cumplió con el quorum constitucional exigido.
Votaron las señoras Aravena, Goic, Muñoz, Órdenes, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Elizalde, García, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Ossandón, Prohens, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.
Se abstuvo el señor Durana.
El señor BIANCHI (Vicepresidente).-
Se deja constancia de la intención de voto afirmativo del Senador señor Galilea.
La fecha para formular indicaciones sería el lunes 30 de julio.
¿Les parece a Sus Señorías?
--Así se acuerda.
Fecha 30 de julio, 2018. Boletín de Indicaciones
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL. BOLETINES Nºs 10.563-11 y 10.755-11, refundidos
INDICACIONES
30.07.18
1.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la denominación del proyecto de ley por la siguiente: “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”.
2.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la denominación del proyecto de ley por la siguiente: “Del reconocimiento y protección de derechos humanos de las personas en la atención en Salud Mental”.
ARTÍCULO 1
3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos que tienen las personas en relación con acciones de salud mental y las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud mental, sea público o privado.
En lo no previsto en ella, las acciones vinculadas a la atención de salud mental se regirán por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
Incisos primero y segundo
4.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, especialmente respecto a aquéllas con discapacidad, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la atención como derecho humano reconocido.”.
Inciso segundo
5.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
ARTÍCULO 2
6.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.”.
Inciso primero
7.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar a continuación de la expresión “se entenderá por” el siguiente texto: “salud mental, un estado de bienestar en el que la persona puede realizar sus capacidades y hacer frente a las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico. Asimismo, se entiende por”.
o o o o o
8.- Del Honorable Senador señor Latorre, para introducir después del inciso segundo un inciso nuevo del tenor que se señala:
“Son usuarios de los servicios de salud mental, las personas que estando o no en situación de discapacidad o con diagnóstico de enfermedad o trastorno mental, interactúan con los servicios de atención, sean públicos o privados.”.
o o o o o
Inciso cuarto
9.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimir la frase “Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que”.
10.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “evolutiva” la frase “y vinculada a la realización de los derechos humanos”.
11.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar la siguiente oración final: "Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas por un tratamiento médico.".
o o o o o
12.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 2 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Los derechos que se reconocen en la presente ley son extensivos a todas las personas sin discriminación, incluyendo a quienes se encuentren sujetas a regímenes de tutela, curaduría, o bajo custodia estatal.”.
o o o o o
ARTÍCULO 3
13.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La promoción, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
d) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social.
e) El respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.
f) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que las prestaciones de salud física.”.
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14.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Las acciones reguladas por la presente ley se sujetarán a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente de las personas, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
b) La igualdad ante la ley y la no discriminación.
c) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social de todas las personas.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad de las personas como parte de la condición humana.
e) La accesibilidad.
f) La igualdad de género.
g) La autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.”.
o o o o o
ARTÍCULO 4
15.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4.- Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas propuestas. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, sea público o privado, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento el integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.
Los equipos interdisciplinarios promoverán el ejercicio del consentimiento libre e informado, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural, los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados a corto, mediano y largo plazo en las alternativas terapéuticas propuestas, así como en el derecho a no aceptarlas o a cambiar su decisión durante el tratamiento.
Los servicios de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de las personas en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que le impidan manifestar su contenido.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán cuando será necesario a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para su recuperación en salud mental.”.
16.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 4.- Toda persona, en el contexto de un tratamiento relativo a su salud mental, debe tener acceso a todos los derechos contemplados en el título II de la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Especialmente, se resguardará el derecho a ejercer, sin excepción, el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas en salud mental, aún durante los estados psicoemocionales de aflicción o crisis. Para tal efecto, se deberán tomar las medidas necesarias para apoyar la toma de decisiones de las personas, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, tales como declaraciones de voluntad anticipadas, planes de intervención u otras herramientas de resguardo en el evento de afectaciones futuras y graves a su capacidad mental.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión, durante todo el proceso de atención.”.
ARTÍCULO 5
Inciso primero
17.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “interdisciplinaria,” la frase “incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación,”.
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18.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incluir después del inciso primero un inciso nuevo del tenor que se indica:
“Se promoverá además, la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.”.
o o o o o
Inciso segundo
19.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “de forma ambulatoria,” la frase “o de atención a domicilio,”.
o o o o o
20.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar a continuación del artículo 5 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Los Comité de Ética de los establecimientos de salud, la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de protección de derechos de personas con enfermedades mentales deberán ajustar su labor al contenido de la presente ley, promoviendo y vigilando la armonización de las prácticas institucionales al enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental.”.
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o o o o o
21.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incluir después del artículo 6 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación en el ejercicio de derechos que afecta a mujeres y niñas, deben abordarse desde una perspectiva de género. Ante la existencia de indicios de posible vulneración en su autonomía y sometimiento a la violencia física, psíquica, sexual o económica, se dará prioridad en la atención y detección de aquellas circunstancias, resguardando a la persona de las injerencias de su entorno familiar o social que pudieran estar contribuyendo en la afectación de su salud mental.
Junto con proporcionar la atención en salud, se realizará la denuncia ante la autoridad competente de ser procedente, y se vinculará a la persona con redes de apoyo social y legal.”.
o o o o o
TÍTULO II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
22.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la denominación de este Título por la siguiente:
“De los derechos de las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y de las personas usuarias de los servicios de salud mental”.
23.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la denominación de este Título por la que sigue:
“De los derechos de las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental”.
ARTÍCULO 7
Inciso primero
Encabezamiento
24.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y las personas usuarias de los servicios de salud mental gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas, de conformidad al principio de no discriminación. En especial y de acuerdo al marco de la presente ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
25.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas. En especial y de acuerdo al marco de la presente Ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
Número 3
26.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“3. A que todas las intervenciones médicas y científicas de carácter invasivos e irreversibles sean en base a un consentimiento libre e informado.”.
27.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “consentimiento” lo siguiente: “tales como psicocirugía y esterilización, aplicación de terapia electroconvulsivante, aislamiento, incomunicación y contención mecánica y química”.
Número 4
28.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“4. A que se reconozcan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones con las demás personas, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y contar con apoyo para tal efecto, sin discriminación en atención a su condición. Se prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, en particular de mujeres y niñas, como medida de control de su fertilidad. Su práctica dará lugar a las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes.”.
Párrafo segundo
29.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:
“Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, no se podrán realizar este tipo de acciones.”.
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30.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar a continuación del número 4 un número nuevo, del tenor que se señala:
“... A no ser diagnosticada sin su consentimiento.”.
o o o o o
Número 5
31.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“5. A que si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.”.
32.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la Ley N° 20.584”.
Número 11
33.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, a ser acompañado durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.”.
o o o o o
34.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar un nuevo número, del tenor siguiente:
“… A que se proteja su información personal y datos personales.”.
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ARTÍCULO 11
35.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimirlo.
Inciso primero
36.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimir el texto que sigue a la expresión “ o psíquica”.
37.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la locución “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
Encabezamiento
38.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “Para que la Corte pueda autorizarla se requiere” por: “Para lo anterior se requerirá”.
Número 3
39.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirlo por el que sigue:
“3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere.”.
ARTÍCULO 12
40.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
Inciso primero
41.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones competente” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
42.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “La Corte” por “La Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 13
43.- Del Honorable Senador señor Pugh, para eliminarlo.
44.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
o o o o o
45.- Del Honorable Senador señor Latorre, para consultar un nuevo inciso, del tenor siguiente:
“La persona tendrá siempre derecho a entrevistarse privadamente con su abogado, quien le servirá de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica durante la internación y tendrá amplias facultades para solicitar información al servicio.”.
o o o o o
ARTÍCULO 14
46.- Del Honorable Senador señor Durana, para eliminar la frase “, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 15
47.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
Inciso primero
48.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
49.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 16
50.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán evaluar, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.”.
51.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 18
Número 4
52.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, y a criterios de costo-efectividad en relación al mejoramiento de la salud y bienestar integral de la persona.”.
Número 6
53.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“6. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.”.
o o o o o
54.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 18 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- El manejo de conductas agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia.
Los equipos deben acompañar a las personas durante estas situaciones en base a una contención emocional y ambiental, y la consideración de su voluntad y preferencias durante su manejo.
Se prohíbe el uso de la contención mecánica, farmacológica y de aislamiento, salvo que hayan sido medidas previamente autorizadas por la persona y consten en su ficha clínica, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llegar a ser constitutivos de tortura.
En caso de utilizarse, deberá hacerse durante el tiempo estrictamente necesario y utilizarse todos los medios para minimizar la afectación a su integridad física y psíquica, dejándose registro en la ficha clínica.
Asimismo, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del acompañante que la persona haya designado, así como del abogado que le asista en el ejercicio de sus derechos.”.
o o o o o
ARTÍCULO 20
55.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 20.- Las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental tienen derecho a asociarse, así como a recibir el apoyo de sus familiares y amigos para abogar por sus derechos, crear instancias que promuevan su inclusión social, y denunciar situaciones vulneratorias de sus derechos humanos. Los servicios de atención en salud mental informarán a la persona sobre su derecho a asociarse y sobre la existencia de organizaciones de la sociedad civil a las que pueda acercarse.
Las universidades u otras instituciones podrán promocionar la organización de las personas con discapacidad, respetando su autonomía en la toma de decisiones concerniente a los temas y lineamientos de acción en relación a sus derechos.”.
ARTÍCULO 22
Número 6
Artículo 28
propuesto
56.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Se prohíbe la investigación biomédica o experimentación en personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica o personas usuarias de los servicios de salud mental que no hayan expresado su consentimiento libre e informado, o en quienes no ha sido posible conocer su voluntad o preferencias mediante declaraciones anticipadas de voluntad.
Se entregará a las personas por medios accesibles la información suficiente para comprender el alcance y posibles riesgos y beneficios asociados a las investigaciones en las cuales se les propone participar, y se proporcionarán los apoyos para valorar la propuesta y tomar una decisión. En caso de entregarse un consentimiento favorable a la participación en la investigación, éste puede revocarse en cualquier momento, sin que esto implique responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno para la persona.
La investigación biomédica en niños, niñas y adolescentes se regirá por los principios generales de interés superior y reconocimiento a su autonomía progresiva, debiendo respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación en caso que declare su voluntad en tal sentido.
Los miembros del comité de ética científica que evalúen el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.“.
Inciso quinto
57.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir el vocablo “anticipadamente”.
o o o o o
58.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
La autoridad sanitaria desarrollará un Plan de Fortalecimiento del Modelo Comunitario de Atención de Salud Mental que contemple el cierre progresivo de establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental y su reconversión en servicios de atención en salud mental comunitarios.
Asimismo, queda prohibida la internación de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes.”.
o o o o o
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59.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- El Estado promoverá el cierre o reconversión de las instituciones psiquiátricas de atención segregada en salud mental en un plazo no superior a 10 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.
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Fecha 17 de agosto, 2018. Indicaciones del Ejecutivo y de Parlamentarios.
INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL. BOLETINES Nºs 10.563-11 y 10.755-11, refundidos
INDICACIONES
17.08.18
1.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la denominación del proyecto de ley por la siguiente: “Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”.
2.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la denominación del proyecto de ley por la siguiente: “Del reconocimiento y protección de derechos humanos de las personas en la atención en Salud Mental”.
ARTÍCULO 1
3.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos que tienen las personas en relación con acciones de salud mental y las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud mental, sea público o privado.
En lo no previsto en ella, las acciones vinculadas a la atención de salud mental se regirán por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
4.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Reemplázase su inciso primero por el siguiente:
“Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual o psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es por tanto, deber del Estado respetarlos y garantizarlos.”.
c) Elimínase su inciso tercero.
Incisos primero y segundo
5.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlos por el siguiente:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, especialmente respecto a aquéllas con discapacidad, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la atención como derecho humano reconocido.”.
Inciso segundo
6.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
Inciso final
7.- De la Presidenta de la República, para eliminar su inciso final.
ARTÍCULO 2
8.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.”.
9.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “sobreviene a una determinada” por la frase “presente una”.
b) Agrégase, a continuación del punto final de su inciso primero, que pasa a ser una coma, la siguiente frase “prescrita conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422.”.
c) Elimínase su inciso final.
Inciso primero
10.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar a continuación de la expresión “se entenderá por” el siguiente texto: “salud mental, un estado de bienestar en el que la persona puede realizar sus capacidades y hacer frente a las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico. Asimismo, se entiende por”.
o o o o o
11.- Del Honorable Senador señor Latorre, para introducir después del inciso segundo un inciso nuevo del tenor que se señala:
“Son usuarios de los servicios de salud mental, las personas que estando o no en situación de discapacidad o con diagnóstico de enfermedad o trastorno mental, interactúan con los servicios de atención, sean públicos o privados.”.
o o o o o
Inciso cuarto
12.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimir la frase “Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que”.
13.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “evolutiva” la frase “y vinculada a la realización de los derechos humanos”.
14.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar la siguiente oración final: "Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas por un tratamiento médico.".
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15.- De la Presidenta de la República, para agregar en su inciso cuarto la siguiente frase final a continuación del punto aparte, que pasa a ser seguido:
"Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas o no por un tratamiento médico."
16.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 2 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Los derechos que se reconocen en la presente ley son extensivos a todas las personas sin discriminación, incluyendo a quienes se encuentren sujetas a regímenes de tutela, curaduría, o bajo custodia estatal.”.
o o o o o
ARTÍCULO 3
17.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La promoción, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
d) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social.
e) El respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.
f) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que las prestaciones de salud física.”.
18.- Del Presidente de la República, para reemplazar la frase “a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.” por la siguiente:
“el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
o o o o o
19.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 3 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Las acciones reguladas por la presente ley se sujetarán a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente de las personas, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
b) La igualdad ante la ley y la no discriminación.
c) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social de todas las personas.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad de las personas como parte de la condición humana.
e) La accesibilidad.
f) La igualdad de género.
g) La autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.”.
o o o o o
ARTÍCULO 4
20.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 4.- Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas propuestas. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, sea público o privado, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento el integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.
Los equipos interdisciplinarios promoverán el ejercicio del consentimiento libre e informado, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural, los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados a corto, mediano y largo plazo en las alternativas terapéuticas propuestas, así como en el derecho a no aceptarlas o a cambiar su decisión durante el tratamiento.
Los servicios de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de las personas en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que le impidan manifestar su contenido.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán cuando será necesario a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para su recuperación en salud mental.”.
21.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 4.- Toda persona, en el contexto de un tratamiento relativo a su salud mental, debe tener acceso a todos los derechos contemplados en el título II de la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Especialmente, se resguardará el derecho a ejercer, sin excepción, el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas en salud mental, aún durante los estados psicoemocionales de aflicción o crisis. Para tal efecto, se deberán tomar las medidas necesarias para apoyar la toma de decisiones de las personas, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, tales como declaraciones de voluntad anticipadas, planes de intervención u otras herramientas de resguardo en el evento de afectaciones futuras y graves a su capacidad mental.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión, durante todo el proceso de atención.”.
22.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Reemplázase, en su inciso primero, la frase “Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica”, por la siguiente “Toda persona que presenta enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”.
b) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “director del establecimiento”, por la siguiente “jefe del servicio clínico o quien lo reemplace”.
ARTÍCULO 5
23.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.”.
b) Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, en el nivel primario y secundario de salud, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación de la persona en la vida social.”.
c) Reemplázase, en su inciso final, la palabra “transitorio” por la frase “esencialmente transitorio”.
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Inciso primero
24.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “interdisciplinaria,” la frase “incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación,”.
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25.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incluir después del inciso primero un inciso nuevo del tenor que se indica:
“Se promoverá además, la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.”.
26.- De la Presidenta de la República, para agregar en su inciso primero, a continuación de la frase “interdisciplinaria,” la siguiente expresión:
“incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación que contempla la ley, el reglamento y Programas,”.
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Inciso segundo
27.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para agregar después de la expresión “de forma ambulatoria,” la frase “o de atención a domicilio,”.
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28.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar a continuación del artículo 5 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Los Comité de Ética de los establecimientos de salud, la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de protección de derechos de personas con enfermedades mentales deberán ajustar su labor al contenido de la presente ley, promoviendo y vigilando la armonización de las prácticas institucionales al enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental.”.
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ARTÍCULO 6
29.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 6.- La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
El diagnóstico debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otras. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.”.
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30.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incluir después del artículo 6 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación en el ejercicio de derechos que afecta a mujeres y niñas, deben abordarse desde una perspectiva de género. Ante la existencia de indicios de posible vulneración en su autonomía y sometimiento a la violencia física, psíquica, sexual o económica, se dará prioridad en la atención y detección de aquellas circunstancias, resguardando a la persona de las injerencias de su entorno familiar o social que pudieran estar contribuyendo en la afectación de su salud mental.
Junto con proporcionar la atención en salud, se realizará la denuncia ante la autoridad competente de ser procedente, y se vinculará a la persona con redes de apoyo social y legal.”.
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TÍTULO II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
31.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazar la denominación de este Título por la siguiente:
“De los derechos de las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y de las personas usuarias de los servicios de salud mental”.
32.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituir la denominación de este Título por la que sigue:
“De los derechos de las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental”.
ARTÍCULO 7
33.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República le garantiza a todas las personas. En especial, se le reconocen los siguientes derechos:
1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
2. A participar socialmente y a ser apoyado para ello en caso necesario.
3. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
4. A participar activamente en su plan de tratamiento, bajo la premisa del consentimiento libre e informado.
5. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
6. A que no se realice el procedimiento de esterilización, sin su consentimiento libre e informado. Quedará prohibido expresamente la esterilización en niñas, niños y adolescentes.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, o se trate de una niña, niño o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
7. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
8. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
9. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
10. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
11. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
12. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.”.
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Inciso primero
Encabezamiento
34.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y las personas usuarias de los servicios de salud mental gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas, de conformidad al principio de no discriminación. En especial y de acuerdo al marco de la presente ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
35.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas. En especial y de acuerdo al marco de la presente Ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
Número 3
36.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“3. A que todas las intervenciones médicas y científicas de carácter invasivos e irreversibles sean en base a un consentimiento libre e informado.”.
37.- Del Honorable Senador señor Latorre, para agregar después de la palabra “consentimiento” lo siguiente: “tales como psicocirugía y esterilización, aplicación de terapia electroconvulsivante, aislamiento, incomunicación y contención mecánica y química”.
Número 4
38.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“4. A que se reconozcan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones con las demás personas, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y contar con apoyo para tal efecto, sin discriminación en atención a su condición. Se prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, en particular de mujeres y niñas, como medida de control de su fertilidad. Su práctica dará lugar a las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes.”.
39.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“4. A que se reconozcan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y a recibir apoyo u orientación para su ejercicio, sin discriminación.
Párrafo segundo
40.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para reemplazarlo por el siguiente:
“Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, no se podrán realizar este tipo de acciones.”.
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41.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar a continuación del número 4 un número nuevo, del tenor que se señala:
“... A no ser diagnosticada sin su consentimiento.”.
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Número 5
42.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazarlo por el siguiente:
“5. A que si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.”.
43.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la Ley N° 20.584”.
Número 11
44.- De la Honorable Senadora señora Goic, para sustituirlo por el que sigue:
“11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, a ser acompañado durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.”.
45.- De la Presidenta de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a)Intercálase en su inciso primero, a continuación de la palabra “personas” la siguiente frase “considerando que su voluntad es el elemento esencial para el ejercicio de éstos.”.
b)Reemplázase su inciso segundo por el siguiente:
“El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los establecimientos de salud que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a la resolución que el Ministerio de Salud dicte al efecto.”.
o o o o o
46.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para consultar un nuevo número, del tenor siguiente:
“… A que se proteja su información personal y datos personales.”.
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ARTÍCULO 8
47.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a)Elimínase la frase “y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”.
b)Reemplazase, la frase “y nunca de forma automática” por la siguiente “, debiendo las personas ser atendidas periódicamente por el profesional competente.”.
o o o o o
48.- De la Honorable Senadora señora Goic, para incorporar el siguiente artículo 9° nuevo, pensando el actual a ser artículo 10°, y así sucesivamente:
“Se prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y en personas usuarias de los servicios de salud mental, como medida de control de su fertilidad”.
o o o o o
ARTÍCULO 9
49.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.”.
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ARTÍCULO 10
50.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Elimínase, en su inciso primero, la palabra “exclusivamente”.
b) Reemplázase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “sociales”, la conjunción “o”, por una coma.
c) Agrégase, en su inciso primero, a continuación de la palabra “vivienda”, la siguiente frase “, o de cualquier otra índole, que no sea estrictamente sanitaria”.
d) Reemplázase, en su inciso segundo, la frase “con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica” por la siguiente “, con la finalidad de resguardar su derecho a vivir en forma independiente y ser incluidos en la comunidad”.
51.- De la Presidenta de la República, para eliminar en su inciso segundo, la frase que sucede al punto seguido, pasando a éste a ser punto final.
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ARTÍCULO 11
52.- Del Honorable Senador señor Latorre, para suprimirlo.
53.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros que pueda desencadenar un daño que amenace o pueda causar un daño a la vida o a la integridad física de la persona o de terceros. Para que esta proceda, se requiere que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
1. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco, ni interés de ningún tipo o especie.
2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible, para lo cual se describirá el tratamiento a seguir.”.
Inciso primero
54.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimir el texto que sigue a la expresión “o psíquica”.
55.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la locución “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
Encabezamiento
56.- Del Honorable Senador señor Pugh, para reemplazar la frase “Para que la Corte pueda autorizarla se requiere” por: “Para lo anterior se requerirá”.
Número 3
57.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirlo por el que sigue:
“3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere.”.
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58.- De la Presidenta de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a)Elimínase en su inciso primero lo siguiente: “, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República”.
b)Reemplázase en su inciso segundo la frase “Para que la Corte pueda autorizarla se requiere:”, por la siguiente:
“El médico cirujano tratante de una persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, su cónyuge o conviviente civil, o su pariente por consanguinidad de primer o segundo grado, en caso de faltar aquellos de primer grado, podrá solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva que decrete su hospitalización psiquiátrica involuntaria en el Servicio de Salud competente según el territorio. Dicha magistratura podrá ordenar que el individuo sea traído a su presencia. Lo anterior es sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones del Código Procesal Penal, la ley N° 20.084 y de la ley N° 19.968, según corresponda. Asimismo, se requiere:”.
c)Agrégase en el N° 5 de su inciso segundo, la siguiente frase final a continuación de la palabra “posible”:
“, considerando el tratamiento como prioridad y su efectividad como esenciales para su desarrollo”.
ARTÍCULO 12
59.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
60.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Elimínase, en su inciso primero, la frase “por la autoridad sanitaria o”.
b) Intercálase, en su inciso primero, a continuación de la frase “Corte de Apelaciones competente,” la siguiente frase “a la Autoridad Sanitaria y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales,”.
c) Agrégase, el siguiente inciso segundo, pasando el actual inciso segundo a ser tercero:
“Transcurridas 72 horas desde la Hospitalización involuntaria de urgencia, si se mantienen todas las condiciones que la hicieran necesaria y se estima necesaria prolongarla, se solicitará a la Corte de Apelaciones por intermedio de la Autoridad Sanitaria, que se autorice la prolongación de la hospitalización psiquiátrica involuntaria, entregando todos los antecedentes para que la Corte de Apelaciones analice la solicitud. En caso contrario se deberá ofrecer continuar tratamiento voluntario ya sea hospitalizado o en forma ambulatoria.”.
d) Elimínase en el numeral 2, del actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “o indicar peritajes externos”.
Inciso primero
61.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones competente” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
62.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “La Corte” por “La Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 13
63.- Del Honorable Senador señor Pugh, para eliminarlo.
64.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tienen siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubieren hecho, aplicarán las normas de defensor de ausentes. Los honorarios causados por dicha defensa serán de cargo del establecimiento de salud donde se lleve a cabo el tratamiento. El paciente, o su abogado, podrán oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.”.
65.- Del Honorable Senador señor Durana, para sustituir la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
o o o o o
66.- Del Honorable Senador señor Latorre, para consultar un nuevo inciso, del tenor siguiente:
“La persona tendrá siempre derecho a entrevistarse privadamente con su abogado, quien le servirá de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica durante la internación y tendrá amplias facultades para solicitar información al servicio.”.
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ARTÍCULO 14
67.- Del Honorable Senador señor Durana, para eliminar la frase “, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 15
68.- Del Honorable Senador señor Pugh, para suprimirlo.
69.- Del Presidente de la República, para modificarlo del siguiente modo:
a) Para reemplazar en su inciso primero, la palabra “Habiéndose” por la siguiente frase “En aquellos casos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 12, y habiéndose”.
b) Para reemplazar en su inciso segundo la frase “designará un perito para una nueva evaluación.” Por la siguiente frase “solicitará un nuevo informe.”.
Inciso primero
70.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
Inciso segundo
71.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
ARTÍCULO 16
72.- Del Honorable Senador señor Pugh, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán evaluar, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.”.
73.- Del Honorable Senador señor Durana, para reemplazar la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
74.- Del Presidente de la República, para reemplazar la frase “Enfermedad Mental” por la siguiente frase “Enfermedades Mentales”.
ARTÍCULO 17
75.- Del Presidente de la República, para modificarlo de la siguiente manera:
a) Remplázase la frase “Enfermedad Mental” por la siguiente frase “Enfermedades Mentales”.
b) Elimínase la frase “no podrá ser objeto de represalias”.
76.- De la Presidenta de la República, para eliminarlo.
ARTÍCULO 18
Inciso primero
77.- Del Presidente de la República, para reemplazar la palabra “garanticen” por la siguiente frase “a continuación se indican”.
Número 4
78.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, y a criterios de costo-efectividad en relación al mejoramiento de la salud y bienestar integral de la persona.”.
Número 6
79.- Del Honorable Senador señor Latorre, para reemplazarlo por el siguiente:
“6. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.”.
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80.- Del Honorable Senador señor Latorre, para incorporar a continuación del artículo 18 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- El manejo de conductas agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia.
Los equipos deben acompañar a las personas durante estas situaciones en base a una contención emocional y ambiental, y la consideración de su voluntad y preferencias durante su manejo.
Se prohíbe el uso de la contención mecánica, farmacológica y de aislamiento, salvo que hayan sido medidas previamente autorizadas por la persona y consten en su ficha clínica, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llegar a ser constitutivos de tortura.
En caso de utilizarse, deberá hacerse durante el tiempo estrictamente necesario y utilizarse todos los medios para minimizar la afectación a su integridad física y psíquica, dejándose registro en la ficha clínica.
Asimismo, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del acompañante que la persona haya designado, así como del abogado que le asista en el ejercicio de sus derechos.”.
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TÍTULO IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
81.- Del Presidente de la República, para reemplazarlo por el siguiente: “Derechos de los familiares y aquellos que apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual”.
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ARTÍCULO 19
82.- Del Presidente de la República, para reemplazar la frase “las personas que cuidan y apoyan” por la siguiente “y aquellos que apoyen a”.
ARTÍCULO 20
83.- Del Honorable Senador señor Latorre, para sustituirlo por el que sigue:
“Artículo 20.- Las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental tienen derecho a asociarse, así como a recibir el apoyo de sus familiares y amigos para abogar por sus derechos, crear instancias que promuevan su inclusión social, y denunciar situaciones vulneratorias de sus derechos humanos. Los servicios de atención en salud mental informarán a la persona sobre su derecho a asociarse y sobre la existencia de organizaciones de la sociedad civil a las que pueda acercarse.
Las universidades u otras instituciones podrán promocionar la organización de las personas con discapacidad, respetando su autonomía en la toma de decisiones concerniente a los temas y lineamientos de acción en relación a sus derechos.”.
84.- Del Presidente de la República, para reemplazar, a continuación de la palabra “familiares” la palabra “de” por la siguiente frase “y aquellos que apoyen a”.
ARTÍCULO 22
85.- Del Presidente de la República, para modificarlo en el siguiente modo:
a) Intercálase, en el numeral primero, a continuación de la palabra “niño” la siguiente frase “, niña y adolescente”.
b) Remplázase, su numeral segundo, por el siguiente:
“2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto:
Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad competentes, todo niño, niña y adolescente tiene derecho a ser oído, respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. Conforme a este artículo, deberá dejarse constancia que el niño ha sido informado y que se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño, niña y adolescente, a participar o continuar en ella deberá ser respetada. Si esta ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de ella.”.
c) Elimínase, en su numeral cuarto, el literal a).
d) Modifícase, su numeral sexto, de la siguiente manera:
i. Agrégase, a continuación del punto final del inciso primero del artículo 28, que pasa a ser seguido, la siguiente frase “En estos casos, no se podrá involucrar en investigación sin consentimiento, a una persona cuya condición de salud sea tratable de modo que pueda recobrar su capacidad de consentir.”.
ii. Intercálase, en el inciso segundo del artículo 28, a continuación de la frase “su preferencia.” la siguiente “Se deberá acreditar que la investigación involucra un potencial beneficio directo para la persona y que la investigación implica riesgos mínimos para la persona.”.
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Número 6
Artículo 28
propuesto
86.- De la Honorable Senadora señora Goic, para reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 28.- Se prohíbe la investigación biomédica o experimentación en personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica o personas usuarias de los servicios de salud mental que no hayan expresado su consentimiento libre e informado, o en quienes no ha sido posible conocer su voluntad o preferencias mediante declaraciones anticipadas de voluntad.
Se entregará a las personas por medios accesibles la información suficiente para comprender el alcance y posibles riesgos y beneficios asociados a las investigaciones en las cuales se les propone participar, y se proporcionarán los apoyos para valorar la propuesta y tomar una decisión. En caso de entregarse un consentimiento favorable a la participación en la investigación, éste puede revocarse en cualquier momento, sin que esto implique responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno para la persona.
La investigación biomédica en niños, niñas y adolescentes se regirá por los principios generales de interés superior y reconocimiento a su autonomía progresiva, debiendo respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación en caso que declare su voluntad en tal sentido.
Los miembros del comité de ética científica que evalúen el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.”.
Inciso quinto
87.- Del Honorable Senador señor Quinteros, para suprimir el vocablo “anticipadamente”.
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88.- De la Honorable Senadora señora Goic, para agregar el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
La autoridad sanitaria desarrollará un Plan de Fortalecimiento del Modelo Comunitario de Atención de Salud Mental que contemple el cierre progresivo de establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental y su reconversión en servicios de atención en salud mental comunitarios.
Asimismo, queda prohibida la internación de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes.”.
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89.- Del Honorable Senador señor Latorre, para contemplar el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- El Estado promoverá el cierre o reconversión de las instituciones psiquiátricas de atención segregada en salud mental en un plazo no superior a 10 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.
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Senado. Fecha 23 de noviembre, 2018. Informe de Comisión de Salud en Sesión 75. Legislatura 366.
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre protección de la salud mental. BOLETINES Nos 10.563-11 y 10.755-11, refundidos.
HONORABLE SENADO:
La Comisión de Salud tiene el honor de informar acerca de los proyectos de ley señalados en la suma, refundidos en la cámara de origen, iniciados en las mociones que a continuación se enuncian:
- el primero, sobre protección de la salud mental, fue propuesto por los Diputados señoras Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín y Marcela Hernando Pérez, señores Fidel Espinosa Sandoval, Iván Flores García, Fernando Meza Moncada y Víctor Torres Jeldes, y los ex Diputados señores Enrique Jaramillo Becker y Alberto Robles Pantoja, y
- el segundo, que establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental, está suscrito por los Diputados señora Marcela Hernando Pérez, señores Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús y Víctor Torres Jeldes, y los ex Diputados señora Karla Rubilar Barahona, señores Claudio Alvarado Andrade, Sergio Espejo Yaksic, Nicolás Monckeberg Díaz y Jaime Pilowsky Greene.
El proyecto de ley fue aprobado en general por el Senado el 10 de julio de 2018, oportunidad en que se acordó abrir un plazo para presentar indicaciones hasta el día 30 del mismo mes. Con posterioridad, se acordó reabrir un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el día 13 de agosto de 2018.
La opinión de la Corte Suprema acerca de las normas que atañen a las atribuciones de los tribunales de justicia fue consultada nuevamente, durante este trámite, en razón de enmiendas introducidas al texto del proyecto. A la fecha de emitirse este informe, el Alto Tribunal no había dado respuesta a la consulta.
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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL
Se deja constancia de que tienen rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia, los artículos 14, incisos segundo y tercero, 15, 17 y 18; para su aprobación la Constitución Política de la República exige el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
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A las sesiones en que la Comisión analizó este asunto asistieron, además de sus integrantes y del Honorable Senador señor Juan Pablo Letelier Morel, las siguientes personas:
- Del Ministerio de Salud: Los Jefes del Departamento de Salud Mental de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, doctores Mauricio Gómez y Matías Irarrázaval; el coordinador legislativo, doctor Enrique Accorsi y los asesores legislativos, señores Jaime González, Gonzalo Arenas e Ignacio Abarca.
- Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia: Los coordinadores, señora Fernanda Fritsche y señor Emiliano García.
- De la Biblioteca del Congreso Nacional: Los analistas, señoras María Pía Lampert e Irina Aguayo y señor Eduardo Goldstein.
- De la Fundación "TODO MEJORA": Los representantes, señora Valeska Poblete y señor Enrique Valladares.
- El asesor de la Honorable Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada.
- El asesor del Honorable Senador señor Bianchi, señor Claudio Barrientos.
- Los asesores del Honorable Senador señor Chahuán, señora Bárbara Tagle, y señores Marcelo Sanhueza y Octavio Tapia.
- Los asesores del Honorable Senador señor Girardi, señores Víctor Quezada, Juan Walker y Hugo Morales.
- El asesor de la Honorable Senadora señora Goic, señor Gerardo Bascuñán.
- La asesora de la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe, señora Loreto Guzmán.
- Del Comité Partido Socialista: Los asesores, señora Melissa Mallega y señor Francisco Aedo.
- Del Comité Unión Demócrata Independiente: La asesora, señora Daniela Henríquez.
- Del Comité Partido por la Democracia: La asesora, señora Victoria Fullerton.
- Del Comité País Independiente: El señor Luis Conejeros.
- De la Fundación Jaime Guzmán: Los asesores, señora Antonia Vicencio y señores Carlos Oyarzún y Matías Quijada.
- De la Fundación Chile Mejor: El Director Ejecutivo, señor Gino Terzán y el asesor señor Felipe Caro.
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OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL PROYECTO
El proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Salud tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.
El proyecto está conformado por 26 artículos permanentes.
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ANTECEDENTES DE DERECHO
El proyecto de ley en informe se vincula con los siguientes cuerpos normativos:
- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 15° del artículo 19 y el artículo 21.
- Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
- Decreto N° 570, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan.
- Del Código Sanitario, el Título V del Libro Cuarto, “De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico”, integrado por los artículos 111 A al 111 G, y el Libro VII, De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, compuesto por los artículos 130 a 134.
- Del Código Procesal Penal, el Título VII, Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, artículos 455 a 482.
- De la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Título II, “Derechos de las personas en su atención de salud”, conformado por los artículos 4 a 32.
- La ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
- La ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.
- La ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.
- La ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
- Decreto N° 23, del Ministerio de Salud, de 2012, que crea la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:
I.- Artículos del proyecto aprobado en general que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: 21.
II.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1, 7, 23 letra c), 31, 77 y 85 letra c).
III.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: 4, 8, 9, 10, 17, 18, 19, 20, 22, 23 letra b), 25, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 36, 38, 39, 44, 46, 47, 48, 49, 50, 53, 60, 64, 69, 74, 75, 78, 79, 80, 81, 82, 84, 85 letras a), b) y d) y 88.
IV.- Indicaciones rechazadas: 2, 3, 5, 6, 11, 12, 13, 15, 16, 21, 23 letra a), 26, 34, 35, 37, 41, 42, 43, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 59, 61, 62, 63, 65, 66, 67, 68, 70, 71, 72, 73, 83 y 87.
V.- Indicaciones retiradas: 14, 24, 40, 45, 58, 76 y 86.
VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles: 89.
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EXPOSICIONES PREVIAS
El Jefe del Departamento de Salud Mental de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, doctor Matías Irarrázaval, expuso sobre el estado de la salud mental en Chile[1].
Explicó que una de cada cinco personas de la población va a padecer una enfermedad mental durante su vida. En Chile los trastornos mentales en mayores de 15 años tienen una prevalencia de 22%, siendo la depresión en población adulta la patología más frecuente, la que el año 2016 alcanzaba al 6,2%. En niños y adolescentes la prevalencia o frecuencia de trastornos mentales es de 22,5%, similar a la de la población adulta.
Los estudios dan cuenta de que el 27% de las licencias médicas son por trastornos mentales y representan el 30% del costo total, es decir, una de cada tres licencias corresponde a dichos trastornos.
La tasa de suicidio en población general, para el año 2015, que es la última cifra oficial, es de 10,2 por 100.000 habitantes, índice que está bajo el promedio de la OCDE.
Entregó datos obtenidos por la última Encuesta Nacional de Salud 2016-2017[2], que revelan que la principal enfermedad mental es la depresión, que aflige al 6,2 % de la población, es más prevalente en mujeres que en hombres, lo que se explica porque ellas consultan a especialistas más que los hombres, pero además porque hay determinantes sociales que están asociados a la mujer.
Desde el año 2008 se aprecia un aumento en las tasas de suicidio en Chile, aunque actualmente se han mantenido y tienden a bajar. Sin embargo, el tema es de cuidado, porque hay poblaciones específicas en que pueden llegar a ser una causa importante de muertes, por ejemplo, entre adolescentes es la segunda causa de fallecimientos.
Desde el punto de vista de salud mental, los números no sólo son importantes en relación a la cantidad de personas afectadas, también son relevantes por la discapacidad que producen; una persona que tiene un problema de salud mental sufre una disminución de sus capacidades e incluso puede ver disminuida entre 15 y 20 años su expectativa de vida.
El 7,1% de personas mayores de 60 años presenta deterioro cognitivo o demencia, el 50% de los cuidadores de personas con demencia presenta síntomas depresivos y el 21% padece depresión.
Actualmente un porcentaje importante de la población está involucrado directa o indirectamente con la enfermedad mental y una parte relevante está institucionalizada.
En cuanto a la evolución de los recursos presupuestarios asignados a salud mental, señaló que el año 2015 sólo el 2,13% del presupuesto total de salud se destinó a salud mental, a pesar de ser las enfermedades mentales y neurológicas las que producen mayor carga y mayor discapacidad, entre todas las incluidas en el estudio. El presupuesto está muy por debajo de lo esperado, en relación con el producto interno bruto que tiene Chile. Hay muchos países de la región que cuentan con un presupuesto para salud mental mayor que el nuestro.
Enseguida, se refirió a la distribución de la red de salud mental y psiquiatría en Chile. La figura que sigue muestra que el hospital psiquiátrico ya no es parte del centro de la red, como lo era décadas atrás, cuando era el elemento más importante.
Hay establecimientos de variada complejidad, en que la comunidad influye de manera importante en la recuperación de personas que tienen enfermedad mental.
Al año 2017, existe en Chile un total de 2.046 establecimientos:
• 584 Centros de Salud de Atención Primaria (CESFAM).
• 227 Centros Comunitarios de Salud Familiar (CECOSF).
• 70 Hospitales Comunitarios.
• 1.165 Postas de Salud Rural (PSR), que participan en programas de salud mental.
El 100% de los Centros Atención Primaria de Salud (APS), cuenta en su dotación con psicólogos, con excepción de las postas rurales, que reciben visitas de psicólogos.
56 hospitales de día están enfocados principalmente a la atención de adultos, con 780 plazas, pero se cuenta sólo con 9 centros para adolescentes. Las unidades de hospitalización para adultos e infanto-adolescentes son 52, que en total disponen de alrededor de 1.100 camas.
Uno de los planes más importantes en que está trabajando el Ministerio de Salud es la reducción de las camas de los hospitales psiquiátricos y el aumento de plazas en hogares y residencias protegidas. Es un proceso concebido como de desinstitucionalización, cuyo objetivo es que las personas puedan recuperar su salud en la comunidad o en dispositivos comunitarios, facilitando la posibilidad de incorporar al enfermo a su contexto y así recuperar el potencial que pierde cuando está institucionalizado. El modelo asilar, en hospitales destinados para salud mental, queda obsoleto. Aún persisten más de 400 personas institucionalizadas en hospitales y otras muchas en instituciones informales.
El nuevo Plan Nacional de Salud Mental, establecido el año 2017, tiene como objetivo mejorar la salud mental de las personas mediante estrategias de promoción sectoriales e intersectoriales. Su enfoque está orientado a la prevención y a mejorar la brecha de atención garantizada e inclusión social, en el marco de un modelo de salud integral, con enfoque familiar y comunitario.
La enfermedad mental es una patología crónica no transmisible, que tiene características semejantes a la enfermedad física; requiere un enfoque cultural, que entienda las diferencias que se presentan en materia de síntomas y tratamiento, dependiendo aspectos culturales de las diferentes regiones del país. Hay poblaciones vulnerables que tienen mayor riesgo, como son los niños del SENAME y la población privada de libertad, que tienen hasta un 70% de probabilidad de sufrir una enfermedad mental.
Los derechos potencialmente vulnerados que se ha tratado de defender en el Plan Nacional de Salud Mental y que deberían explicitarse en el proyecto de ley en estudio, son: la salud, el consentimiento, la libertad, la integridad, no ser sometido a tratos crueles o inhumanos, a vivir en comunidad, inclusión social y a conservar y ejercer la capacidad legal.
El Jefe del Departamento de Salud Mental de la División de Prevención y Control de Enfermedades de la Subsecretaría de Salud Pública, doctor Mauricio Gómez, previno que lo presentado es lo que se ha venido discutiendo en un grupo de trabajo al interior del Ministerio. Ese grupo emitió un informe y una propuesta de indicaciones para una eventual ley de salud mental que presentará el Ejecutivo. Señaló que es una línea de acción paralela al proyecto que se está discutiendo en la Comisión.
El Honorable Senador señor Girardi sentenció que el Ejecutivo puede presentar las indicaciones en el proyecto que estudia la Comisión del Senado, pero no se dará trámite a un proyecto nuevo. Es indispensable actuar con racionalidad: si se está discutiendo una ley de salud mental no resulta explicable que el Ejecutivo envíe otro proyecto, después de despachada esta ley.
El doctor Mauricio Gómez señaló que la discusión de un eventual proyecto de ley de salud mental, se inició en el período de la Ministra doctora Helia Molina y continuó en el de la doctora Carmen Castillo; posteriormente surgió el proyecto que presentaron los Diputados señora Hernando y señor Espejo, que no es propiamente sobre salud mental, sino de protección de derechos de las personas con enfermedad mental. El mismo Diputado Espejo planteó en esa ocasión que no se debe confundir ambas cosas, porque existe consenso sobre la necesidad de establecer una ley marco amplia, lo que excede las posibilidades de un proyecto de iniciativa parlamentaria, porque incluye aspectos presupuestarios y compromete la intervención de otros organismos del Estado. Desde el Ministerio de Salud se apoyó esta ley de protección de derechos, pero nunca se ha pensado que no pueda haber una ley marco.
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DISCUSIÓN EN PARTICULAR
A continuación, se presenta una relación de las indicaciones presentadas al texto aprobado en general por el Senado, así como el debate y los acuerdos adoptados a su respecto.
Se hace presente que en sesión de fecha 6 de octubre de 2018 el Ejecutivo retiró las indicaciones presentadas por la ex Presidenta de la República, señora Michelle Bachelet, lo que no afectó el resultado de aquellas que a la sazón ya habían sido votadas.
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Las indicaciones Nos 1 y 2 tienen como finalidad cambiar la denominación del proyecto, “Del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual y con discapacidad psíquica”.
La indicación N° 1, de la Honorable Senadora señora Goic, lo reemplaza por el siguiente:
“Del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental”.
La indicación N° 2, del Honorable Senador señor Latorre, la sustituye por la siguiente:
“Del reconocimiento y protección de derechos humanos de las personas en la atención en Salud Mental”.
El doctor Mauricio Gómez consideró más adecuada la proposición de la Senadora señora Goic. Precisó que los derechos humanos son derechos de todas las personas.
- La indicación N° 1 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
- En consecuencia, la indicación N° 2 fue rechazada por unanimidad, por los mismos señores Senadores arriba mencionados.
ARTÍCULO 1
El artículo 1 aprobado en general por el Senado, expresa que la finalidad de la ley es reconocer y garantizar, en el marco de los instrumentos internacionales sobre derechos humanos vigentes, los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o con discapacidad psíquica. Luego, declara que la salud mental es de interés y prioridad nacional y un componente del bienestar general, y dispone que esta ley se aplicará a todos los servicios públicos y privados, cualquiera sea la forma jurídica que tengan.
La indicación N° 3, de la Honorable Senadora señora Goic, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos que tienen las personas en relación con acciones de salud mental y las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la salud.
Sus disposiciones se aplicarán a cualquier tipo de prestador de acciones de salud mental, sea público o privado.
En lo no previsto en ella, las acciones vinculadas a la atención de salud mental se regirán por la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.”.
La propuesta remite a la ley N° 20.584, sobre derechos de las personas en relación con acciones vinculadas a la salud mental.
- La indicación N° 3 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 4, del Presidente de la República, reemplaza los incisos primero y segundo del artículo 1 por los siguientes y elimina el inciso tercero:
“Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y discapacidad intelectual o psíquica, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es por tanto, deber del Estado respetarlos y garantizarlos.”.
El doctor Mauricio Gómez señaló que un aspecto positivo de la indicación del Ejecutivo es el reconocimiento y protección de derechos no sólo en el ámbito de la atención, sino también en el de la inclusión social y laboral, en armonía con el principio de intersectorialidad que plantea el proyecto.
El asesor legislativo del Ministerio de Salud, abogado señor Jaime González, agregó que se ajusta el lenguaje a la normativa constitucional vigente.
- La indicación N° 4 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Incisos primero y segundo
La indicación N° 5, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza los incisos primero y segundo, por el siguiente:
“Artículo 1°.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y garantizar los derechos humanos de las personas usuarias de los servicios de salud mental, especialmente respecto a aquéllas con discapacidad, teniendo presente el igual reconocimiento como persona ante la ley, el derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, y al acceso a la atención como derecho humano reconocido.”.
- Atendido lo resuelto respecto de las indicaciones anteriores, ésta fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Inciso segundo
La indicación N° 6, del Honorable Senador señor Pugh, lo suprime.
- Por la misma razón que la anterior, la indicación N° 6 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Inciso cuarto
La indicación N° 7, de la señora Presidenta de la República, lo elimina.
La Comisión tuvo presente que la norma es declarativa e innecesaria, porque por su misma naturaleza es de aplicación general.
- La indicación N° 7 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
ARTÍCULO 2
El artículo 2 aprobado en general señala que debe entenderse por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que sobreviene a una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente.
Asimismo, define que debe entenderse por persona con discapacidad intelectual o psíquica la que tiene una o más deficiencias mentales que le impiden o restringen una participación social plena y efectiva, en igualdad de condiciones con las demás personas. Y señala que para diagnosticar la enfermedad o la discapacidad se debe tener presente los factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que determinan la salud mental.
La indicación N° 8, de la Honorable Senadora señora Goic, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.”.
El abogado señor Jaime González, sugirió que la indicación de la Senadora señora Goic se puede insertar como incisos primero y segundo del artículo 2, que definen salud mental, y mantener el inciso primero aprobado en general, que pasaría a ser tercero, el cual contiene la definición de enfermedad o trastorno mental, acogiendo a continuación la indicación N° 9, del Presidente de la República, que aporta precisiones al texto aprobado en general.
La Comisión, en aplicación un criterio de técnica legislativa adoptado en casos similares anteriores, omitió la palabra “niña”, porque de acuerdo con las reglas de hermenéutica vigentes en nuestro país y con las normas de la Real Academia de la Lengua Española, el término “niño” comprende ambos géneros.
- La indicación N° 8 fue aprobada con modificaciones, como incisos primero y segundo del artículo 2, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 9, del Presidente de la República, modifica el inciso primero del artículo 2 de la siguiente forma:
a) reemplaza en el inciso primero, la frase “sobreviene a una determinada” por la frase “presente una” y
b) agrega a continuación del punto final del mismo inciso, que pasa a ser una coma, la frase “prescrita conforme a lo establecido en la ley Nº 20.422.”.
c) Elimínase su inciso final.
El abogado señor Jaime González, explicó que se propone la eliminación del inciso final porque en la indicación N° 18, que se verá más adelante, su contenido se redacta de mejor forma.
La Comisión acogió la reforma planteada en la letra a), porque en lugar de decir que una enfermedad “sobreviene” a una persona, estimó clínicamente más apropiado expresar que es la que “presenta” una persona. En lo demás, aceptó estas modificaciones, con la salvedad de que la contenida en el literal b) debe ser enmendada, pues una enfermedad o trastorno mental no son “prescritos”, sino diagnosticados o calificados, según el caso.
La Comisión efectuó un ajuste formal en la redacción de esta y otras normas aprobadas en el presente trámite, en el ánimo de mantener la uniformidad de un sintagma que se emplea a lo largo del articulado, como es la expresión “discapacidad intelectual o psíquica”, que en definitiva se consigna como “discapacidad psíquica o intelectual”.
- La indicación N° 9 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Inciso primero
La indicación N° 10, del Honorable Senador señor Latorre, agrega en la definición de enfermedad o trastorno mental, a continuación de la expresión “se entenderá por”, el siguiente texto: “salud mental, un estado de bienestar en el que la persona puede realizar sus capacidades y hacer frente a las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y fructífera y contribuir a su comunidad. En el caso de niños, niñas y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico. Asimismo, se entiende por”.
- La indicación N° 10 fue aprobada subsumida en el texto de la indicación N° 8, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
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La indicación N° 11, del Honorable Senador señor Latorre, introduce después del inciso segundo del artículo 2 del proyecto, uno nuevo, del tenor que se señala a continuación:
“Son usuarios de los servicios de salud mental, las personas que estando o no en situación de discapacidad o con diagnóstico de enfermedad o trastorno mental, interactúan con los servicios de atención, sean públicos o privados.”.
- La indicación N° 11 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
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Inciso cuarto
La indicación N° 12, del Honorable Senador señor Latorre, suprime en el inciso cuarto del artículo 2 del proyecto la frase “Para el diagnóstico de la enfermedad o de la discapacidad se debe tener presente que”.
Esta indicación, lo mismo que las que siguen, hasta la N° 15, inciden en un inciso que ha sido rechazado al aprobar la letra c) de la indicación N° 9.
- La indicación N° 12 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 13, del Honorable Senador señor Latorre, agrega en el mismo inciso, después de la palabra “evolutiva” la frase “y vinculada a la realización de los derechos humanos”.
- La indicación N° 13 fue rechazada, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 14, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el inciso cuarto ya mencionado, la siguiente oración final:
"Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas por un tratamiento médico.".
El Honorable Senador señor Quinteros explicó que en aplicación de la ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud, se ha incluido “el Consumo Perjudicial o Dependencia de Alcohol y Drogas en Menores de 20 Años”, entre las patologías de salud mental cubiertas por dicho régimen de garantías. Hizo hincapié en la importancia de incorporar la dependencia de este tipo de adicciones en la definición de trastorno mental.
El doctor Mauricio Gómez confirmó que el problema asociado al consumo de sustancias como las descritas, está incorporado dentro de las patologías de salud mental. También en la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima versión (CIE10), se lo incorpora en el capítulo de trastornos mentales y del comportamiento. Por lo tanto, si bien el proyecto de ley no lo menciona expresamente, está considerado entre los males que esta ley pretende abordar. Por ello, estimó que explicitarlo no aporta mayormente, sin perjuicio de entender el interés por enfrentar la dependencia de drogas y alcohol con mayor profundidad. Precisó que en la elaboración del nuevo reglamento de hospitalización psiquiátrica esto podría quedar expresado en términos más explícitos.
El Honorable Senador señor Quinteros, en consideración a la explicación precedente, retiró la indicación, pero advirtió que es más adecuado que un tema importante, como el que se está tratando, se regule en la ley y no en un reglamento.
La Comisión acordó dejar constancia de que el retiro obedece a que el consumo y adicción al alcohol y las drogas están incluidos en las patologías a que se refiere el presente proyecto de ley y están cubiertos por el régimen de Garantías Explícitas en Salud.
- Concurrió a estampar esta constancia la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
- En consecuencia, la indicación N° 14 fue retirada por su autor.
La indicación N° 15, de la señora Presidenta de la República, agrega en el inciso cuarto del artículo 2 del proyecto la siguiente oración final, pasando el punto aparte a ser punto seguido: "Asimismo deberá considerarse si la persona padece de síndrome de dependencia de alcohol u otras sustancias psicoactivas, prescritas o no por un tratamiento médico."
El Honorable Senador señor Quinteros observó que la indicación tiene el mismo sentido que la N° 14, que él propuso y ahora ha retirado, por lo que ésta se podría rechazar, extendiendo a ella la constancia recién aprobada.
- La indicación N° 15 fue rechazada, con la misma constancia señalada a propósito del retiro de la indicación N° 14, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
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La indicación N° 16, del Honorable Senador señor Latorre, incorpora a continuación del artículo 2 el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Los derechos que se reconocen en la presente ley son extensivos a todas las personas sin discriminación, incluyendo a quienes se encuentren sujetas a regímenes de tutela, curaduría, o bajo custodia estatal.”.
El abogado señor Jaime González informó que el Ejecutivo no está de acuerdo con esta indicación, pues estos derechos se reconocen y garantizan a todos, sin ningún tipo de condición.
- La indicación N° 16 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.
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ARTÍCULO 3
Este precepto enuncia un catálogo de derechos que se reconoce a las personas con enfermedad mental o discapacidad intelectual o psíquica, ajustándose al marco de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, de las normas elaboradas por la Organización Mundial de la Salud y de otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile, tales como el derecho a la igualdad y no discriminación, a la participación, a la libertad y autonomía personal, a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal.
La indicación N° 17, de la Honorable Senadora señora Goic, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La promoción, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
d) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social.
e) El respeto a la evolución de las facultades de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.
f) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que las prestaciones de salud física.”.
La indicación N° 18, del Presidente de la República, reemplaza en el artículo 3 aprobado en general la oración “a la libertad y autonomía personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y a la aplicación del principio del ambiente menos restrictivo de la libertad personal, así como los demás derechos garantizados a las personas en otros instrumentos internacionales relacionados con la materia y ratificados por Chile.” por la siguiente: “el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a la prohibición de tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.”.
La Honorable Senadora señora Goic señaló que los contenidos de esta indicación y la anterior son similares, pero que hay que ordenarlas conforme a la lógica didáctica de una ley de este tipo.
- Las indicaciones Nos 17 y 18 fueron aprobadas refundidas y con modificaciones de redacción, en la forma que se ilustra en el capítulo de las modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.
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La indicación N° 19, del Honorable Senador señor Latorre, incorpora a continuación del artículo 3 el siguiente artículo, nuevo:
“Artículo ...- Las acciones reguladas por la presente ley se sujetarán a los siguientes principios:
a) El respeto de la dignidad inherente de las personas, la autonomía individual, la libertad de tomar las propias decisiones y la independencia de las personas.
b) La igualdad ante la ley y la no discriminación.
c) La participación e inclusión plena y efectiva en la vida social de todas las personas.
d) El respeto por la diferencia y la aceptación de la diversidad de las personas como parte de la condición humana.
e) La accesibilidad.
f) La igualdad de género.
g) La autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes, y su derecho a preservar y desarrollar su identidad.”.
El doctor Mauricio Gómez señaló que el concepto “accesibilidad” incluido en la letra e), debe ser referido a la definición de la letra b) del inciso segundo del artículo 3° de la ley N° 20.422[3].
La Honorable Senadora señora Goic observó que estos temas pueden ser legislados como principios inspiradores de conductas o como descripción de las acciones deseables, entonces, cuando se habla de la participación y de la inclusión plena y efectiva en la vida social de las personas, lo que se quiere garantizar es la accesibilidad, pero quizás habría que plantearlo como principio.
Finalmente, la Comisión acordó incorporar las disposiciones de esta indicación en el nuevo artículo 3, que enuncia los principios por los que debe regirse la aplicación de la ley, norma que es fruto de la fusión de las indicaciones Nos 17, 18 y 19, aprobadas con enmiendas.
- En ese entendimiento, la indicación N° 19 resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Quinteros.
ARTÍCULO 4
Preceptúa que toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o discapacidad psíquica tiene la plenitud de los derechos contemplados en el Título II de la ley Nº 20.584. Dispone que se deje constancia en la ficha clínica cuando un paciente no puede consentir una acción de salud, por encontrarse en alguno de los casos del artículo 15[4] de la citada ley y que se le informe con medios y tecnología adecuados a su capacidad de comprensión.
La indicación N° 20 de la Honorable Senadora señora Goic, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 4.- Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas propuestas. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, sea público o privado, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento el integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.
Los equipos interdisciplinarios promoverán el ejercicio del consentimiento libre e informado, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural, los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados a corto, mediano y largo plazo en las alternativas terapéuticas propuestas, así como en el derecho a no aceptarlas o a cambiar su decisión durante el tratamiento.
Los servicios de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de las personas en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que le impidan manifestar su contenido.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán cuando será necesario a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para su recuperación en salud mental.”.
La Honorable Senadora señora Goic, por rigurosidad intelectual, manifestó que ha tomado la propuesta de la legislación uruguaya sobre salud mental. Ella da seguridades de que efectivamente está resguardada la manifestación del consentimiento.
El doctor Mauricio Gómez señaló que el articulado que propone la indicación tiene muchos elementos positivos. Profundiza, en cuanto asegura la expresión del consentimiento, puesto que los equipos tratantes tienen la responsabilidad de generar maneras para que ello se materialice, en el caso de personas que tienen dificultades para consentir o para expresar preferencias. Previno que no se puede dejar sin atención a personas que están en condiciones tan graves que son incapaces de manifestar su voluntad e hizo presente que en el artículo 4 propuesto por el Ejecutivo, tema que viene más adelante, se trata el caso de las hospitalizaciones y tratamientos involuntarios.
No es posible consagrar una norma que no permita ejecutar alguna acción de salud urgente en beneficio de alguien que está en una condición de riesgo que afecta su integridad o su vida y no tiene capacidad para expresar su voluntad, porque eso es condenarlo a morir o a quedar gravemente limitado para el resto de sus días.
El abogado señor Jaime González propuso incorporar toda la indicación de la Senadora señora Goic como primera parte del artículo 4, eliminar el primer inciso aprobado en general por el Senado y mantener el inciso segundo del mismo como inciso penúltimo, con las modificaciones del Presidente de la Republica contenidas en la indicación
N° 22 que oportunamente se verán.
Por otra parte, la Comisión, a fin de prevenir eventuales dudas sobre la admisibilidad de las disposiciones que aluden a “servicio de atención” o “servicios de salud”, si se entendiera que estas menciones atribuyen funciones o imponen obligaciones a los servicios públicos, acordó redactarlas en forma neutra, de la manera que consta en el capítulo de las modificaciones.
Finalmente, atendido que el primer inciso del artículo 4, donde se menciona la ley N° 20.584, queda eliminado, se adicionó la redacción del inciso segundo, que pasa a ser final, para complementarlo con la especificación de que el artículo 15 allí aludido es precisamente el de la citada ley.
La indicación N° 20 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 21, del Honorable Senador señor Latorre, sustituye el artículo 4 por el que sigue:
“Artículo 4.- Toda persona, en el contexto de un tratamiento relativo a su salud mental, debe tener acceso a todos los derechos contemplados en el título II de la ley N° 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Especialmente, se resguardará el derecho a ejercer, sin excepción, el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas en salud mental, aún durante los estados psicoemocionales de aflicción o crisis. Para tal efecto, se deberán tomar las medidas necesarias para apoyar la toma de decisiones de las personas, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias, tales como declaraciones de voluntad anticipadas, planes de intervención u otras herramientas de resguardo en el evento de afectaciones futuras y graves a su capacidad mental.
Para el ejercicio del derecho a ser informado, se deberán emplear los medios y tecnologías adecuadas para su comprensión, durante todo el proceso de atención.”.
La proposición no resulta coherente con la sustitución del artículo en que incide, como efecto de la aprobación de la indicación precedente. En todo caso, la remisión a la ley N° 20.584 quedó aclarada en el inciso final del artículo 4 aprobado en este segundo informe.
- La indicación N° 21 fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 22 del Presidente de la República, modifica el artículo 4 del siguiente modo:
a) reemplaza en el inciso primero la frase “Toda persona que adolece de enfermedad mental, de discapacidad intelectual o de discapacidad psíquica”, por la siguiente: “Toda persona que presenta enfermedad mental, discapacidad intelectual o discapacidad psíquica”, y
b) reemplaza en el inciso segundo la frase “director del establecimiento”, por la siguiente: “jefe del servicio clínico o quien lo reemplace”.
La letra a) no obtuvo la aprobación de la Comisión, por el mismo motivo que determinó el rechazo de la indicación N° 21. El literal b), en cambio, fue acogido.
- La indicación N° 22 fue aprobada parcialmente, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
ARTÍCULO 5
El artículo 5 asigna al Estado la función de promover la atención en salud mental interdisciplinaria, con personal debidamente capacitado y acreditado, y entrega directrices para el proceso de atención, que debe ser preferentemente ambulatorio. Establece que la hospitalización psiquiátrica es un recurso excepcional y transitorio.
La indicación N° 23 del Presidente de la República, lo modifica del siguiente modo:
a) elimina en el inciso primero, la frase “Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.”.
b) reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria, en el nivel primario y secundario de salud, con personal interdisciplinario, y encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación de la persona en la vida social.”.
c) Reemplázase, en su inciso final, la palabra “transitorio” por la frase “esencialmente transitorio”.
Respecto de la letra a), el doctor Mauricio Gómez informó que la idea es aclarar que dentro de la condición interdisciplinaria de la atención en salud mental están comprendidas una serie de profesiones que participan del proceso; entonces, mencionar algunas podría dejar fuera otras.
El Honorable Senador señor Quinteros anotó que el inciso primero incluye las “demás disciplinas pertinentes”, lo que no excluye a alguna. Por consiguiente, la modificación no es necesaria, concluyó Su Señoría.
- La letra a) de la indicación N° 23 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
A continuación, la Comisión, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 121 del Reglamento del Senado, corrigió la primera parte del inciso primero, en el entendimiento de que el carácter interdisciplinario puede corresponder a la atención, pero no a la salud mental.
- Acordado con la misma votación precedente.
La Honorable Senadora señora Goic destacó que la letra b) de esta indicación, que reemplaza el inciso segundo del artículo 5, complementa la cobertura al disponer que la atención se prestará en los niveles primario y secundario de salud; además, cambia el término “paciente” por “persona”.
El Honorable Senador señor Girardi argumentó que Chile carece de políticas de salud mental, no hay consultorios de atención primaria que de verdad traten a estos pacientes como corresponde. Declaró que todos los consultorios que atiendan una población de 20.000 habitantes o más debieran tener en su dotación un médico psiquiatra y un equipo multidisciplinario de salud mental, que incluyera también psicólogo y terapeuta. Hoy la atención primaria carece de capacidad real para tratar a los pacientes de patologías de menor complejidad y los problemas de salud mental en Chile requieren ser tratados desde la atención primaria.
El doctor Mauricio Gómez explicó que el informe financiero del Ejecutivo indica que este proyecto de ley no implica mayores costos. Señaló que se puede estar de acuerdo en que lo que realiza actualmente el nivel primario es insuficiente, pero hoy toda la atención primaria cuenta con un programa de salud mental y el 80% de las personas bajo control por salud mental están atendidas en el nivel primario. Esto es algo que ya ocurre y reforzarlo es bueno, aseveró. No se trata de la creación de un programa nuevo, sino de uno que ya existe.
El Honorable Senador señor Girardi comentó que tiene existencia en el plano formal, pero en la práctica no se materializa. El Ejecutivo debe proveer los recursos que se requieren para salud mental, pues de lo contrario todo quedará como una buena intención.
- La letra b) de la indicación N° 23 fue aprobada con modificaciones de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
El doctor Mauricio Gómez explicó que la letra c) apunta a que la hospitalización sea esencialmente transitoria y no se prolongue indefinidamente. Notificó que se ha logrado reducir en un 80% la internación psiquiátrica en instituciones del Estado, pero aún quedan 400 personas a las que no se ha logrado dar una respuesta y están sometidas a institucionalización informal o internadas en instituciones psiquiátricas privadas de bajo estándar.
- La letra c) de la indicación N° 23, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 24 del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el inciso primero del artículo 5, después de la expresión “interdisciplinaria,” la frase “incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación,”.
- Esta indicación fue retirada por su autor, por los mismos motivos expresados en el caso de la indicación N° 14.
La indicación N° 25 del Honorable Senador señor Latorre, inserta después del inciso primero del artículo 5 un inciso nuevo, del tenor que se indica:
“Se promoverá además, la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.”.
El doctor Mauricio Gómez señaló que la indicación contiene un concepto interesante y novedoso, como es la incorporación de usuarios y de personas con discapacidad, como “expertos por experiencia”. Sin embargo, ella no debe involucrar un costo, en el sentido de no incorporar en esa función al personal de salud.
El Honorable Senador señor Girardi aclaró que no se está planteando contratar personas, sino incorporar a esos “expertos”, como expresión de la inclusión en el tratamiento para recuperar la salud mental.
- La indicación N° 25 fue aprobada con ajustes en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 26, de la señora Presidenta de la República, agrega en el inciso primero del artículo 5, a continuación de la palabra “interdisciplinaria,” la siguiente frase: “incluyendo el acceso a tratamientos de desintoxicación y rehabilitación que contempla la ley, el reglamento y Programas,”.
La Comisión adoptó el mismo criterio que provocó el retiro de las indicaciones 14 y 24, de modo que rechazó esta indicación.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 27, del Honorable Senador señor Quinteros, agrega en el inciso segundo del artículo 5, después de la expresión “de forma ambulatoria,” la frase “o de atención a domicilio,”.
El Honorable Senador señor Girardi resaltó la importancia de incorporar en los tratamientos el componente domiciliario. La atención del siglo XXI tendrá este elemento fundamental, que hoy no existe; el auténtico nivel primario no será ya el consultorio, sino la atención a domicilio.
- La indicación N° 27 fue aprobada con un ajuste de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
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La indicación N° 28, del Honorable Senador señor Latorre, incorpora a continuación del artículo 5 el siguiente artículo nuevo:
“Artículo ...- Los Comité de Ética de los establecimientos de salud, la Comisión Nacional y Comisiones Regionales de protección de derechos de personas con enfermedades mentales deberán ajustar su labor al contenido de la presente ley, promoviendo y vigilando la armonización de las prácticas institucionales al enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental.”.
- La indicación N° 28 fue aprobada con modificaciones en la redacción, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
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ARTÍCULO 6
El artículo 6 no permite hacer un diagnóstico basado exclusivamente en criterios tales como el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni en su identidad u orientación sexual. Tampoco puede ser determinante para tal efecto la hospitalización previa de la persona ni el hecho de haber tenido un tratamiento sicológico o psiquiátrico.
La indicación N° 29, del Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 6.- La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socio-económicos y biológicos que suponen una dinámica de construcción social esencialmente evolutiva.
El diagnóstico debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede hacerse un diagnóstico de salud mental basándose en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otras. Tampoco será determinante la hospitalización previa de dicha persona, que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.”.
La Honorable Senadora señora Goic comentó que el inciso primero ya ha sido incluido en la definición de salud mental aprobada como artículo 2.
- El inciso primero de la indicación N° 29 fue rechazado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros, por estar contenido en la indicación ya aprobada.
- El inciso segundo fue aprobado con ajustes de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
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La indicación N° 30, del Honorable Senador señor Latorre, incorpora después del artículo 6 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación en el ejercicio de derechos que afecta a mujeres y niñas, deben abordarse desde una perspectiva de género. Ante la existencia de indicios de posible vulneración en su autonomía y sometimiento a la violencia física, psíquica, sexual o económica, se dará prioridad en la atención y detección de aquellas circunstancias, resguardando a la persona de las injerencias de su entorno familiar o social que pudieran estar contribuyendo en la afectación de su salud mental.
Junto con proporcionar la atención en salud, se realizará la denuncia ante la autoridad competente de ser procedente, y se vinculará a la persona con redes de apoyo social y legal.”.
La Honorable Senadora señora Goic consultó cómo debe entenderse la priorización en la práctica, porque en temas de salud mental hay otros componentes que pueden ser priorizados, por ejemplo, el riesgo de suicidio. Estimó valioso vincular a la persona con redes de apoyo social y legal, como establece la indicación en estudio.
El doctor Mauricio Gómez estuvo de acuerdo con lo planteado, en el sentido de que hay otros factores que justificarían la atención prioritaria, además del enfoque de género, por ejemplo, formar parte de grupos vulnerables, de pueblos originarios, etc., que eventualmente se podrían especificar.
El tema de la denuncia, apuntó, es una obligación legal que tienen todos los equipos de salud.
El Honorable Senador señor Letelier planteó que la diferencia en el caso de violencia de género son las consecuencias, que pueden terminar en un femicidio. Expresó que la gran mayoría de las víctimas de violencia son mujeres, que requieren una prioridad en la detección y atención, pero no necesariamente en el tratamiento. Dijo que todas las personas que sufren una patología deben ser atendidas según su gravedad y según las consecuencias de una no intervención inmediata. Sin embargo, la redacción no le convence, porque alude a violencia y discriminación, sin especificar que es de género, pero pide un enfoque de género. Estuvo de acuerdo en asignar prioridad a dichas situaciones, porque normalmente la víctima que llega a denunciar ya ha debido soportar la reiteración de las agresiones.
Entiende que la inquietud planteada por la Senadora señora Goic tiene que ver con que esta causal permita desplazar a otros que también necesitan tratamiento.
Más adelante, la Comisión conoció y acogió una redacción alternativa, que se consigna en el capítulo de las modificaciones y figura como artículo 8 del proyecto que se propone en este informe.
- La indicación N° 30, así modificada, contó con la aprobación unánime de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
Título II
De los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental, con discapacidad intelectual o psíquica
La indicación N° 31, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza la denominación de este Título por la siguiente:
“De los derechos de las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y de las personas usuarias de los servicios de salud mental”.
La autora de la propuesta informó que la indicación ocupa la terminología de las convenciones internacionales vigentes en esas materias.
- La indicación N° 31 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
La indicación N° 32, del Honorable Senador señor Latorre, sustituye la denominación de este Título por la que sigue:
“De los derechos de las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental”.
- Fue aprobada con igual votación que la anterior, por entenderse subsumida en la indicación N° 31.
ARTÍCULO 7
El artículo 7 pormenoriza un catálogo de once derechos especiales que se reconoce a la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, además de los que garantiza la Constitución Política de la República.
La indicación N° 33, del Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 7.- Se reconoce que la persona con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica goza de todos los derechos que la Constitución Política de la República le garantiza a todas las personas. En especial, se le reconocen los siguientes derechos:
1. A ser reconocido siempre como sujeto de derecho.
2. A participar socialmente y a ser apoyado para ello en caso necesario.
3. A que se vele, especialmente, por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
4. A participar activamente en su plan de tratamiento, bajo la premisa del consentimiento libre e informado.
5. A no ser sometido a tratamientos invasivos e irreversibles de carácter psiquiátrico, sin su consentimiento.
6. A que no se realice el procedimiento de esterilización, sin su consentimiento libre e informado. Quedará prohibido expresamente la esterilización en niñas, niños y adolescentes.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, o se trate de una niña, niño o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
7. A recibir atención sanitaria integral y humanizada a partir del acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
8. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
9. A recibir tratamiento y a ser tratado con la alternativa terapéutica más efectiva y segura, y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
10. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
11. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
12. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su enfermedad mental o su discapacidad psíquica o intelectual y sobre las formas de autocuidado, y a ser acompañado antes, durante y después del tratamiento por sus familiares o por quien el paciente designe.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.”.
El abogado asesor señor Jaime González señaló que números 1, 3, 5 y 7 al 12 del inciso primero recogen en los mismos términos lo aprobado en general por el Senado.
Señaló que la redacción del Ejecutivo elimina la consulta periódica obligatoria a la Corte de Apelaciones, en casos de hospitalización involuntaria o voluntaria prolongada. Se consultó al Ministerio de Justicia, el cual estima que tal consulta saturaría a las Cortes y haría inoficioso el trámite. Por ello, más adelante se propone acotar la consulta a aquellos casos en que la internación involuntaria supere las 72 horas, sin perjuicio de que de todos modos rige el recurso de amparo. Explicó que en materia de esterilización y de formas de expresar el consentimiento, la propuesta se ajusta a la normativa nacional y a los tratados vigentes ratificados por Chile.
El Honorable Senador señor Letelier sostuvo que la primera parte del artículo le parece inadecuada, porque da la impresión de que no todas las personas tienen los derechos reconocidos en la Constitución. Ello da cuenta, concluyó Su Señoría, de que somos una sociedad que discrimina a las personas con enfermedades mentales o en situación de discapacidad. Como técnica legislativa le pareció inadecuada la redacción, porque da pie para sostener que las personas no tendrían los derechos enunciados en el artículo del proyecto, si no fuera por esta ley.
Por otra parte, consultó si es posible internar a una persona por 72 horas, contra su voluntad.
El doctor Mauricio Gómez explicó que en el estándar internacional se reconoce que hay situaciones en que las personas pueden ser tratadas de urgencia, sin su consentimiento; por ejemplo, un individuo con tendencia suicida que no quiere tratarse o que se halla en medio de un episodio psicótico agudo, avala la posibilidad de que el equipo de salud lo retenga y lo ponga en un lugar de resguardo, lo que en general no puede exceder de 72 horas. Pasado ese tiempo, el estándar internacional requiere la revisión por un organismo judicial o administrativo.
En el ámbito de los tratamientos irreversibles, la ley N° 20.584 permite hacer psicocirugía y esterilización sin consentimiento de la persona y con la aprobación de un comité de ética, más una revisión bastante dudosa y de bajo estándar por la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales[5]. La intención es cerrar la posibilidad de esterilización sin consentimiento y hacer aún más explícita la prohibición en el caso de personas menores de edad, para impedir que el representante legal las esterilice porque tienen alguna discapacidad.
- La indicación N° 33 fue aprobada con las correcciones consignadas en el capítulo de las modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Girardi y Quinteros.
Más tarde, la Comisión, entendiendo que no es esta ley la que reconoce los derechos que tiene toda persona, estimó que la norma debiera expresar que “La persona con enfermedad o discapacidad psíquica o intelectual es titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. En especial, esta ley le asegura los siguientes derechos:”.
- La unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi, y Elizalde, acordó reabrir el debate e introducir el ajuste indicado.
La indicación N° 34 de la Honorable Senadora señora Goic, sustituye el encabezamiento del artículo 7 por el que sigue:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y las personas usuarias de los servicios de salud mental gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas, de conformidad al principio de no discriminación. En especial y de acuerdo al marco de la presente ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
La Comisión tuvo presente que una norma similar ya está incorporada a los artículos 1 y 3 del proyecto que se propone, fruto de la aprobación de las indicaciones N° 4 y N° 18, respectivamente.
- La indicación N° 34 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi y Elizalde.
La indicación N° 35 del Honorable Senador señor Latorre, también reemplaza el encabezamiento del artículo 7, por el siguiente:
“Artículo 7.- Se reconoce que las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, gozan de todos los derechos que la Constitución Política de la República y tratados internacionales de derechos humanos reconocen a todas las personas. En especial y de acuerdo al marco de la presente Ley, se reconocen los siguientes derechos:”.
- Fue rechazada por el mismo motivo que la anterior y con igual votación.
La indicación N° 36, de la Honorable Senadora señora Goic, propone reemplazar el numeral 3 del artículo 7, que en virtud de los acuerdos ya adoptados ha pasado a ser numeral 5 del artículo 9, por el siguiente:
“3. A que todas las intervenciones médicas y científicas de carácter invasivos e irreversibles sean en base a un consentimiento libre e informado.”.
La Comisión consideró necesario especificar en esta ley que se trata de las intervenciones de carácter psiquiátrico, porque tal como está redactada la indicación comprende cualquier cirugía general. Además, agregó una frase que exime del deber de obtener el consentimiento libre e informado los casos descritos en el artículo 15 de la ley N° 20.584[6].
- La indicación N° 36 fue aprobada con esas modificaciones y otros ajustes formales, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi y Elizalde.
La indicación N° 37, del Honorable Senador señor Latorre, agrega en el citado numeral 3, después de la palabra “consentimiento” lo siguiente: “tales como psicocirugía y esterilización, aplicación de terapia electroconvulsivante, aislamiento, incomunicación y contención mecánica y química”.
El doctor Mauricio Gómez manifestó que el problema es que la indicación modifica una disposición que se refiere a tratamientos invasivos e irreversibles y los regula junto con otro tipo de medidas, como el aislamiento o contención, terapias electroconvulsivas, incomunicación y contención mecánica o química, que no son invasivas e irreversibles.
- La indicación N° 37 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores García, Girardi y Elizalde.
La indicación N° 38, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza el número 4 de la norma aprobada en general, que ha pasado a ser número 6 del artículo 9. Propone sustituirlo por el siguiente:
“4. A que se reconozcan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos en igualdad de condiciones con las demás personas, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y contar con apoyo para tal efecto, sin discriminación en atención a su condición. Se prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental, en particular de mujeres y niñas, como medida de control de su fertilidad. Su práctica dará lugar a las responsabilidades civiles, penales y administrativas correspondientes.”.
El Honorable Senador señor Girardi indicó que acá hay un tema mayor, porque el tema de fondo es reconocer y garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las personas con enfermedades mentales o en situación de discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás personas, así como el derecho a ejercerlos en el ámbito de su autonomía. Está claro que en la eventualidad de tener que realizar una esterilización ésta debe cumplir un conjunto de condicionantes.
El Honorable Senador señor García señaló que la indicación prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas con discapacidad, como medida de control de la natalidad. Como discapacidades hay muchas, cabe entender que se refiere a personas que no están en condiciones de manifestar su voluntad y que sufren discapacidad mental. La prohibición protege igualmente a los usuarios de servicios de salud mental, en particular mujeres y niñas.
Finalmente, la Comisión concordó en la redacción que se consigna en el capítulo de las modificaciones y aprobó la indicación así reformada como numeral 6 del artículo 9 del proyecto que se propone en este informe.
- Así fue acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 39, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el numeral 4 del artículo 7, que pasó a ser numeral 6 del artículo 9, por el siguiente:
“4. A que se reconozcan y garanticen los derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y a recibir apoyo u orientación para su ejercicio, sin discriminación.”.
- Fue aprobada, por entenderse subsumida en la anterior y con la misma unanimidad de votos.
La indicación N° 40, del Honorable Senador señor Quinteros, reemplaza el párrafo segundo del número 4, que se ocupa de la forma de proceder para esterilizar de modo reversible a la persona que no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, y señala las circunstancias excepcionales que permiten realizar el procedimiento de esterilización
El Honorable Senador señor Quinteros propuso reemplazarlo por el siguiente:
“Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia, no se podrán realizar este tipo de acciones.”.
El Honorable Senador señor Quinteros manifestó que el año 2014 la OMS acordó la eliminación total de cualquier forma de esterilización involuntaria, lo que lo motivó a presentar esta indicación. Atendido que ya se aprobó la indicación N° 33, del Ejecutivo, que prohíbe la esterilización sin consentimiento, Su Señoría retiró su propuesta.
- La indicación N° 40 fue retirada por su autor.
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La indicación N° 41, del Honorable Senador señor Latorre, inserta a continuación del número 4 un número nuevo, que asegura el derecho de la persona a no ser diagnosticada sin su consentimiento.
El Honorable Senador señor Girardi hizo ver que no tiene sentido negarse a un diagnóstico. Es posible que el paciente no se niegue a ser diagnosticado, sino que no quiera conocer el diagnóstico, que es otra cosa; por ejemplo, en el caso de un cáncer, muchas veces la familia toma la decisión de no informarle, al menos en un momento o por un tiempo determinados, pero eso corresponde a otra discusión.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 42 del Honorable Senador señor Pugh, reemplaza el numeral 5 del artículo 7, por el siguiente:
“5. A que si en el transcurso de la hospitalización voluntaria el estado de lucidez bajo el que se dio el consentimiento se pierde, se procederá como si se tratase de una hospitalización involuntaria.”.
La indicación N° 43, del Honorable Senador señor Durana, sustituye en el mismo numeral la intervención de la “Corte de Apelaciones respectiva” por la de la “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental a las que se refiere la Ley N° 20.584”.
Fueron tratadas conjuntamente.
El doctor Mauricio Gómez planteó que en este tema Chile está en deuda. El estándar actual de la hospitalización involuntaria no cumple con los parámetros internacionales, en el sentido de que se resuelve todo en el ámbito de la salud: lo solicita un médico, lo resuelve la Secretaría Regional Ministerial, lo ejecuta una institución de salud y lo supervisa la Comisión Regional de Protección, que preside el Secretario Regional Ministerial. El estándar internacional es que supervisen este tipo de medidas involuntarias organismos judiciales o cuasi judiciales.
La propuesta del Ejecutivo disminuye la carga de demanda ante las cortes de apelaciones, pues sólo las involucra después de transcurridas 72 horas de la hospitalización involuntaria, para que no tengan que proceder al inicio del procedimiento, sino que hagan un control después de dicho lapso, cuando ha pasado la situación de urgencia y emergencia.
En cuanto a la posibilidad de que asuma ese rol de control la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, en su opinión, dicha entidad no cumple el estándar suficiente para ejercerlo.
El Honorable Senador señor Chahuán sostuvo que este elemento es uno de los que componen el corazón del proyecto, por lo que se debe ocupar el tiempo necesario para resolverlo en forma adecuada. Por una parte, se debe garantizar los derechos de las personas de acuerdo a los estándares internacionales, pero también corresponde revisar si en el primer trámite legislativo fueron incorporadas normas transitorias que regulen la posibilidad de recurrir a otros arbitrios normativos, tales como los recursos de amparo y de protección.
El abogado asesor señor Jaime González, a raíz del planteamiento del Senador señor Chahuán, señaló que el Presidente de la República, mediante sus indicaciones, se hizo cargo de varios de los aspectos traídos a colación en el informe de la Corte Suprema.
Es así como se modifica, por ejemplo, el requisito habilitante de una autorización de la Corte de Apelaciones y se establece sólo una consulta obligatoria después de transcurridas 72 horas de internación. En la indicación N° 64, al artículo 13, se consagra el derecho de la persona hospitalizada involuntariamente, o de su representante legal, a nombrar un abogado. Si ambos no lo hubieren hecho, se aplicarán las normas sobre defensor de ausentes[7]. Sostuvo que el Ejecutivo se ha hecho cargo de las recomendaciones que hizo la Corte Suprema.
El Honorable Senador señor Girardi señaló que comparte la tesis del Ejecutivo respecto del procedimiento, porque cuando se tiene que resolver una situación coercitiva excepcionalísima la mayor parte de las veces se hace aplicando un criterio médico para la protección de la persona o de su familia. Por esa razón parece razonable un lapso de espera de 72 horas, antes de involucrar la intervención de la instancia judicial o administrativa.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe consultó qué consecuencias tiene que la Corte de Apelaciones, transcurridas las 72 horas, no se pronuncie o demore en responder.
El doctor Mauricio Gómez respondiendo a la pregunta formulada, señaló que el informe de la Corte Suprema está basado en el documento original del proyecto, por lo que tampoco versa sobre el texto que despachó la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados.
En las redacciones que propone el Ejecutivo la hospitalización de la persona que está en una situación de crisis, sea por hospitalización de urgencia involuntaria o impuesta por la autoridad sanitaria, sigue tal cual está hoy día. O sea, el Secretario Regional Ministerial se pronuncia respecto a la necesidad de hospitalizar a una persona o el médico que le presta atención de urgencia decide la hospitalización contra la voluntad del paciente, frente a una condición de riesgo real e inminente. Además, se acota que por riesgo real e inminente se debe entender aquellas situaciones en que existe peligro para la integridad o la vida.
Por lo tanto, de ninguna manera la persona quedará desprovista de atención en situación de urgencia y en el curso de esas primeras 72 horas ya se va a haber resuelto sobre la continuidad o no de la hospitalización. Si la Corte no responde oportunamente, no estará afectando el derecho a la atención de urgencia en situación de crisis. Por otra parte, si la respuesta de la Corte no se produce dentro de las 72 horas, se le consultará si la privación de libertad debe perseverar, con lo que la medida de hospitalización involuntaria continuará dentro de un marco de legalidad.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó necesario desarrollar el procedimiento que ha propuesto el Ejecutivo, en lo relativo a qué ocurre si no se cumple en tiempo y forma, además de dar a esta acción la debida prioridad para su vista. Propuso reflexionar en torno a la hipótesis de una persona internada en contra de su voluntad, como consecuencia de un diagnóstico erróneo de la autoridad sanitaria, eventualidad en que sin duda se están vulnerando sus derechos.
Señaló que una nueva consulta a la Corte Suprema es fundamental, para efectos de alejar toda duda en cuanto a que los preceptos del proyecto pudieran permitir que un mal diagnóstico, que motiva una internación errónea, afecte derechos esenciales[8].
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que en salud siempre puede haber diagnósticos equivocados y hay procedimientos legales para enfrentarlos; esto es válido no sólo en salud mental, sino que en cualquier procedimiento se puede invocar una negligencia médica, una inobservancia o la impericia de un determinado facultativo.
- Las indicaciones Nos 42 y 43 fueron rechazadas por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 44, de la Honorable Senadora señora Goic, sustituye el numeral 11 del artículo 7, que consagra el derecho de la persona a recibir educación sobre la patología o la discapacidad que le afecta.
La indicación lo reemplaza por el que sigue:
“11. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado, a ser acompañado durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.”.
- Fue aprobada con una enmienda menor, de orden formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
La indicación N° 45, de la señora Presidenta de la República, modifica el artículo 7 del siguiente modo:
a) Intercala en el inciso primero, a continuación de la palabra “personas” la siguiente frase “considerando que su voluntad es el elemento esencial para el ejercicio de éstos.”.
b) Reemplaza el inciso segundo por el siguiente:
“El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los establecimientos de salud que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a la resolución que el Ministerio de Salud dicte al efecto.”.
- La indicación N° 45, fue retirada por el Ejecutivo.
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La indicación N° 46, del Honorable Senador señor Quinteros, consulta un nuevo número en el artículo 7, del tenor siguiente:
“… A que se proteja su información personal y datos personales.”.
El Honorable Senador señor Chahuán señaló que esta protección está incorporada en la ley N° 19.628, no obstante lo cual le pareció razonable reiterarla acá. Expresó que es importante disponer de los antecedentes clínicos, no de los datos personales, para efectos estadísticos que interesan al Ministerio.
Anunció que fruto de la labor de la Comisión Asesora Presidencial en materia de la Reforma de la Salud habrá una revolución desde el punto de vista de las fichas clínicas, las que serán digitales; ello permitirá extrapolar datos para establecer la prevalencia de determinadas enfermedades, identificar grupos de riesgo y efectuar estudios epidemiológicos.
La Comisión acordó dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, que la información que se recolecte de esa forma tendrá las finalidades expresadas por el Honorable Senador señor Chahuán.
- La indicación N° 46 fue aprobada con ajustes en la redacción y con dicha constancia, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
ARTÍCULO 8
El artículo 8 establece que la prescripción y administración de medicación psiquiátrica sólo debe ser administrada con fines terapéuticos y previa evaluación profesional pertinente. Preceptúa esta norma que tal prescripción y medicación jamás pueden realizarse como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento o cuidados especiales.
La indicación N° 47, del Presidente de la República, lo modifica del siguiente modo:
a) elimina la frase “y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”.
b) reemplaza la frase “y nunca de forma automática” por la siguiente “debiendo las personas ser atendidas periódicamente por el profesional competente.”, precedida de una coma.
El doctor Mauricio Gómez puntualizó que toda indicación y tratamiento deben tener fines terapéuticos y que la alusión a castigos o conveniencia de terceros no parece conveniente en una ley, sino que estaría mejor situada en el ámbito reglamentario y definida en términos positivos.
El Honorable Senador señor Chahuán destacó que los cambios propuestos no alteran el sentido de la norma, sino que la reformulan en términos positivos, para que las personas sean evaluadas periódicamente por un profesional competente.
- La indicación resultó aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán, Girardi y Quinteros.
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La indicación N° 48, de la Honorable Senadora señora Goic, incorpora el siguiente artículo 9°, nuevo, pasando el actual a ser artículo 10°, y así sucesivamente:
“Artículo 9.- Se prohíbe la esterilización involuntaria o no consentida en personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica y en personas usuarias de los servicios de salud mental, como medida de control de su fertilidad.”.
El Honorable Senador señor Chahuán recordó que esta idea ya fue considerada anteriormente y propuso aprobarla, subsumida en la indicación N° 33, del Presidente de la República, que fue acogida como artículo 9 del proyecto que se propone al final de este informe.
- Así lo acordó la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.
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ARTÍCULO 9
El artículo 9 contempla la internación psiquiátrica como una medida terapéutica excepcional, cuya duración debe ser el tiempo estrictamente necesario, según la práctica médica. En todo caso, se debe mantener los vínculos del interno con sus familiares y su entorno social.
La indicación N° 49, del Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 9.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.”.
El Honorable Senador señor Chahuán constató que la diferencia con el texto aprobado en general es la reafirmación de la transitoriedad esencial de la medida, lo que va en la dirección correcta, en términos de garantizar los derechos de los pacientes.
- Fue aprobada con un ajuste formal menor, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Van Rysselberghe y señores Chahuán y Quinteros.
ARTÍCULO 10
El artículo 10, aprobado en general por el Senado, preceptúa que la hospitalización psiquiátrica de modo alguno podrá indicarse para solucionar problemas exclusivamente sociales o de vivienda y que ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente, en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Consagra, además, la obligación del prestador de agotar todas las instancias que correspondan, con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica.
La indicación N° 50, del Presidente de la República, lo modifica del siguiente modo:
a) elimina del inciso primero la palabra “exclusivamente”.
b) reemplaza en el mismo inciso, a continuación de la palabra “sociales”, la conjunción “o”, por una coma.
c) agrega, siempre en el inciso primero, a continuación de la palabra “vivienda”, la siguiente frase “o de cualquier otra índole, que no sea estrictamente sanitaria”, precedida de una coma.
d) reemplaza en el inciso segundo la frase “con la finalidad de resguardar sus derechos e integridad física y psíquica” por la siguiente “con la finalidad de resguardar su derecho a vivir en forma independiente y ser incluidos en la comunidad”, igualmente precedida de una coma.
El Honorable Senador señor Chahuán destacó que este es un artículo muy importante, que enfrenta, entre otras dificultades, la carencia de horas psiquiátricas infantiles disponibles. Hay casos de menores que ningún organismo colaborador quiere recibir, por las complejidades psiquiátricas que presentan, por lo que se los coloca en un régimen de internación, en vista de que no hay quien se haga cargo de él. Mediante este resquicio se interna a una persona para resolver en forma indebida un problema social y no un tema de salud mental.
Lo mismo ocurre en el caso de adultos mayores que son internados y luego abandonados. Los regímenes de internación se prolongan porque no hay quien pueda hacerse cargo de esas personas. Este proceder convierte en soluciones definitivas medidas que debieran ser esencialmente transitorias y ocurre porque no hay redes de apoyo que se hagan cargo.
Solicitó oficiar a la Subsecretaría de Salud Pública para que tenga a bien proporcionar las estadísticas de personas internadas en los centros psiquiátricos del país y cuál es el promedio de estadía de ellas.
Informó que ha pedido una audiencia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para hacer ver la falta de horas psiquiátricas infantiles en nuestro país y que en diciembre próximo estará denunciando la situación del Estado de Chile en esta materia.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe señaló que borrar la palabra exclusivamente, como propone la letra a) de esta indicación, es un error. Frecuentemente las enfermedades mentales generan problemas sociales que hay que mirar en su contexto, por ejemplo, puede haber un paciente con conducta violenta al cuidado de una persona mayor, que no es capaz de controlarlo; quizá en otras condiciones, con buena contención familiar, sería posible tratarlo en su casa, pero hay realidades que lo hacen inviable. El contexto social en las enfermedades de salud mental tiene influencia, aseveró Su Señoría.
Respecto de la letra c), que agrega la frase “o de cualquier otra índole que no sea estrictamente sanitaria”, expuso que hay situaciones que pueden no estar previstas, pero que influyen en el contexto. Las enfermedades mentales son conductuales, a diferencia de otras patologías, que causan fiebre u otra sintomatología física, se reflejan en la conducta y la conducta influye en el medio.
El Honorable Senador señor Girardi manifestó que en la medicina ocurre normalmente que el médico evalúa las condiciones en que vive el paciente; muchas veces lo debe hospitalizar, aunque no sea una enfermedad muy complicada, porque su familia vive en una situación social, económica o cultural que les impide hacerse cargo.
El Honorable Senador señor Chahuán expresó que si se rechaza la letra a) de la indicación N° 50 se puede incorporar el contexto familiar y de habitabilidad en que la persona se desenvuelve, son elementos que pueden ser considerados. Pero si se dice exclusivamente sociales queda en claro que la hospitalización psiquiátrica no es una medida para internar a personas en situación de calle u otra condición similar, sino que es una medida adoptada en razón de la condición de salud y del contexto.
En una sesión posterior, el señor Ignacio Abarca, asesor legislativo del Ministerio de Salud, anunció que se ha redactado una propuesta que incluye las condiciones sociales, según lo solicitado, que es la siguiente:
“Artículo …: Sin perjuicio de la relevancia de los factores sociales en la aparición, evolución y tratamiento de los problemas de salud mental, la hospitalización psiquiátrica no podrá indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria.
Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan con la finalidad de resguardar su derecho a vivir en forma independiente y ser incluidos en la comunidad.”.
El Honorable Senador señor Girardi expuso que en ocasiones los médicos indican un tratamiento que requiere la existencia de cierto contexto social mínimo. Hay enfermedades que por norma el médico debería tratar de manera ambulatoria, pero en el entendido de que en el hogar existan condiciones básicas para ello, y a veces por razones culturales, sociales o de infraestructura, no hay ninguna posibilidad de que ello sea factible y hay que hospitalizar. No siempre la indicación médica puede independizarse del contexto social. Lo que no puede ocurrir, concluyó Su Señoría, es que la hospitalización se utilice para resolver un problema social.
La Comisión decidió conservar del texto del inciso segundo aprobado en general la palabra “indefinidamente”, que figura luego de los términos “permanecer hospitalizada”, y precisar en la oración final de dicho inciso que el derecho que se debe resguardar es el del paciente, porque podría entenderse que la frase alude al prestador, que es el sujeto de la oración.
- La indicación N° 50, fue aprobada siguiendo la nueva redacción propuesta, con las enmiendas señaladas y otros ajustes en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 51, de la señora Presidenta de la República, elimina del inciso segundo del artículo 10 la frase que sucede al punto seguido, pasando a éste a ser punto final.
Esta indicación fue retirada por el Ejecutivo, sin embargo, la Honorable Senadora señora Van Rysselberghe la hizo suya.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe estimó que esta indicación es correcta, porque elimina la última frase del inciso segundo, que impone al prestador la obligación de agotar todas las instancias, en resguardo de los derechos e integridad física y psíquica, sin precisar, por lo demás, quien es el titular dichos derechos. Estimó que esa no es obligación del hospital y tendrá que ser el municipio o la instancia que corresponda, quien busque y provea al paciente un lugar donde vivir, pero el peso de esa carga no debe recaer en el hospital.
El doctor Mauricio Gómez informó que este texto fue discutido en la Comisión de Salud de la Cámara de Diputados. En Chile, en la década de los años 90, el 80% de las camas psiquiátricas del país estaban ocupadas por personas que no necesitaban del hospital psiquiátrico sino de apoyo para vivir en la comunidad; esto se ha resulto parcialmente con hogares protegidos, residencias protegidas, etc. Hoy hay 1.700 personas en esa condición, apoyadas por Fonasa, que antes estaban en hospitales psiquiátricos.
La idea central es que los recursos de la psiquiatría no están para resolver necesidades sociales, sino para atender a personas que sufren enfermedades y que obviamente se hallan en un contexto social. Probablemente, una persona que padece esquizofrenia y tiene muy poco apoyo familiar o social terminará hospitalizada, a diferencia de otra que tenga un buen contexto familiar. Hay que dejar en claro que los recursos para la psiquiatría no son para que las personas vivan hospitalizadas, como todavía ocurre en el caso de cerca de 400 personas que no se han podido reubicar y viven en hospitales psiquiátricos.
Parte de la responsabilidad de que haya personas que continúan institucionalizadas es porque a veces los prestadores no hacen las gestiones necesarias para darlas de alta. Por prestador no se refiere sólo al médico o al hospital, sino a los Servicios de Salud, que muchas veces no solicitan los recursos disponibles para internar a las personas en hogares o residencias protegidos y prefieren que vivan hospitalizadas dentro de la institución. Este precepto impone un mandato legal para que toda la red de salud se comporte de una misma manera. Hizo presente que el artículo 10 dice “agotar todas las instancias”, es decir, hacer gestiones, activar recursos intersectoriales y municipales, no dice que el prestador deba hacerse cargo.
El Honorable Senador señor Chahuán manifestó ser partidario de mantener la redacción como está planteada por la Cámara de Diputados y como lo ha señalado el Ejecutivo, porque se da un instructivo o directriz para que los Servicios y los centros hospitalarios se preocupen de actuar; muy diferente sería lo que ocurriría si la actividad respectiva fuera un componente de la evaluación. Se trata de preservar camas psiquiátricas para las personas que las requieren, de manera que si hay una ocupada por una persona que podría estar en un establecimiento distinto o en atención ambulatoria, se liberen recursos y se vele por el derecho a la integridad física y psíquica de las personas.
Por otra parte, hizo hincapié en la necesidad de aumentar los recursos para el sector de salud mental, que requiere un estándar completamente distinto en términos de recursos humanos, técnicos, económicos, sin los cuales poco va a aportar este proyecto de ley.
La Honorable Senadora señora Van Rysselberghe declaró compartir el criterio de que los recursos para atención psiquiátrica no están para resolver problemas sociales, pero imponer al prestador la obligación del segundo inciso del artículo 10 no es pertinente.
Señaló que está claro el mandato de que ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su capacidad y condiciones sociales. Quien resuelva esto tiene que ser un mecanismo intersectorial y no una obligación exclusiva del prestador, porque en tal caso los demás se van a lavar las manos.
Recalcó que ha hecho suya la indicación N° 51 para que sea votada.
El Honorable Senador señor Girardi estimó que hay un problema conceptual. Son inseparables la dimensión sanitaria y la social, porque la misma enfermedad, sufrida en una condición social distinta, tiene otra relevancia.
Además, expresó que es importante que el prestador tenga corresponsabilidad en colaborar en que el paciente tenga una solución que resguarde sus derechos e integridad física y psíquica, de lo contrario queda en tierra de nadie. Por ello propuso rechazar la indicación.
La indicación N° 51, fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
ARTÍCULO 11
El artículo 11 aprobado en general señala que la hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas con enfermedad mental o con discapacidad intelectual o psíquica, de modo que deberá siempre ser autorizada y revisada por la Corte de Apelaciones respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República[9]. Ella sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para el paciente o para terceros. Señala también esta norma los requisitos que deben cumplirse perentoria y taxativamente para que la Corte preste la autorización.
La indicación N° 52, del Honorable Senador señor Latorre, suprime el artículo 11.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 53, del Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente:
“Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la persona o para terceros que pueda desencadenar un daño que amenace o pueda causar un daño a la vida o a la integridad física de la persona o de terceros. Para que esta proceda, se requiere que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
1. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco, ni interés de ningún tipo o especie.
2. La inexistencia de otra alternativa menos restrictiva y eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible, para lo cual se describirá el tratamiento a seguir.”.
El Honorable Senador señor Girardi consultó por el motivo para eliminar la autorización y revisión por la Corte de Apelaciones de la hospitalización psiquiátrica involuntaria, que es uno de los resguardos importantes que tiene el proyecto.
El asesor señor Ignacio Abarca precisó que esta indicación, en primer lugar, realiza algunas modificaciones formales a los requisitos, que siguen resaltando el carácter excepcionalísimo de la hospitalización psiquiátrica. En esta indicación no se hace referencia a las Cortes de Apelaciones. Explicó que actualmente se debe solicitar autorización previa a la hospitalización, diligencia que se propone reemplazar por una notificación a la autoridad sanitaria y a las Comisiones respectivas de Protección de los Derechos de los Pacientes con Enfermedades Mentales.
El fundamento del cambio es la sobrecarga de asuntos que actualmente están llamados a resolver los tribunales de justicia.
- La indicación N° 53, fue aprobada con enmiendas de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 54, del Honorable Senador señor Pugh, suprime en el inciso primero del artículo 11, el texto que sigue a la expresión “o psíquica”, lo que implica eliminar la intervención de la Corte de Apelaciones para autorizar o revisar la hospitalización involuntaria.
La indicación N° 55, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza en el inciso primero, la locución “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
La indicación N° 56, del Honorable Senador señor Pugh, sustituye en el inciso segundo la frase “Para que la Corte pueda autorizarla se requiere” por la siguiente: “Para lo anterior se requerirá”.
La indicación N° 57, del Honorable Senador señor Pugh, sustituye el número 3 del artículo 10, por el que sigue:
“3. Un informe acerca de las instancias previas implementadas, si las hubiere.”.
- Al resultar aprobada la indicación N° 53, se rechazaron en consecuencia las indicaciones Nos 54, 55, 56 y 57, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 58, de la señora Presidenta de la República, modifica el artículo 11, mediante tres literales.
La letra a) suprime la frase que faculta la intervención de las Cortes de Apelaciones, porque la traslada a la enmienda contenida en la letra b); la letra b) modifica el inciso segundo y enuncia quienes podrán solicitar a la Corte de Apelaciones respectiva la hospitalización psiquiátrica involuntaria, que son el médico tratante, el cónyuge o conviviente civil y ciertos parientes, y la letra c) agrega en el numeral 5 del inciso segundo del artículo 11 una frase que al requisito de ser la internación por el menor tiempo posible, agrega que debe considerarse el tratamiento como prioridad y su efectividad como esencial para su desarrollo.
- La indicación N° 58 fue retirada por el Ejecutivo.
ARTÍCULO 12
El articulo 12 aprobado en general señala que la hospitalización psiquiátrica involuntaria de urgencia debe ser fundada y notificada a la Corte de Apelaciones competente, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca. La Corte, dentro del plazo de tres días deberá autorizarla o denegarla y podrá requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o peritajes externos. Si la deniega, debe asegurar el alta hospitalaria de forma inmediata.
La indicación N° 59, del Honorable Senador señor Pugh, lo suprime.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 60, del Presidente de la República, lo modifica del siguiente modo:
a) elimina en el inciso primero la frase “por la autoridad sanitaria o”.
b) intercala en el mismo inciso, a continuación de la frase “Corte de Apelaciones competente,” la siguiente oración: “a la Autoridad Sanitaria y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales,”.
c) agrega el siguiente inciso segundo, pasando el actual a ser tercero:
“Transcurridas 72 horas desde la Hospitalización involuntaria de urgencia, si se mantienen todas las condiciones que la hicieran necesaria y se estima necesaria prolongarla, se solicitará a la Corte de Apelaciones por intermedio de la Autoridad Sanitaria, que se autorice la prolongación de la hospitalización psiquiátrica involuntaria, entregando todos los antecedentes para que la Corte de Apelaciones analice la solicitud. En caso contrario se deberá ofrecer continuar tratamiento voluntario ya sea hospitalizado o en forma ambulatoria.”.
d) elimína en el numeral 2 del actual inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, la frase “o indicar peritajes externos”.
El Honorable Senador señor Girardi estimó que la indicación del Ejecutivo es un aporte, porque cuando se trata a un paciente en esas condiciones se requiere una decisión médica inmediata, sobre todo si el paciente pone en riesgo su propia vida o la de terceros. Enfrenta con un proceso médico reglado una situación dramática, como es la hospitalización involuntaria, que en muchas ocasiones es la única alternativa.
No siempre es posible esperar el resultado de un trámite burocrático en la Corte de Apelaciones, pero resulta fundamental la intervención de los tribunales de justicia, porque hay una privación de libertad. El procedimiento propuesto por el Ejecutivo establece garantías suficientes, ante la posible arbitrariedad en la hospitalización involuntaria y fija un plazo razonable, de 72 horas, para la eventualidad de que ella tenga que prolongarse.
Se mostró partidario de aprobar la indicación del Ejecutivo y rechazar las demás.
El Honorable Senador señor Quinteros comentó que la indicación se pone en el supuesto de una hospitalización involuntaria determinada por la gravedad de las circunstancias; pasadas las 72 horas la familia o el abogado pueden recurrir a la Corte y aportar antecedentes para evaluar la medida.
El médico del Ministerio de Salud, señor Matías Irarrázaval corroboró que este precepto se pone en el caso de enfrentar aquellas situaciones extraordinarias y dramáticas, desde el punto de vista del riesgo, y en un lapso de 72 horas se puede revisar la medida, para decidir una hospitalización por mayor tiempo, con el resguardo de la intervención de la Corte de Apelaciones.
La Comisión reordenó la redacción de este precepto de la manera que consta en el capítulo de las modificaciones.
- La indicación N° 60, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 61, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza en el inciso primero del artículo 12 la expresión “Corte de Apelaciones competente” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
La aprobación de la indicación anterior motivó el rechazo de las dos que siguen, y de varias otras que se verán más adelante que apuntan en igual sentido, porque luego de resuelto el texto del artículo 12, que pasa a ser 14, resultan innecesarias.
- Esta indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 62, del Honorable Senador señor Durana, sustituye en el inciso segundo del artículo 12 la expresión “La Corte” por “La Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
- Resultó rechazada por la unanimidad de los miembros presentes de la Comisión, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
Artículo 13
El artículo 13 aprobado en general consagra el derecho a nombrar un abogado que siempre tiene la persona hospitalizada involuntariamente o su representante legal. Si ninguno de ellos lo hace, el Estado deberá proporcionarle uno, desde el momento de la hospitalización. El paciente o su abogado pueden oponerse a la hospitalización y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta, en cualquier momento.
La indicación N° 63, del Honorable Senador señor Pugh, elimina este artículo.
- La indicación fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 64, del Presidente de la República, reemplaza el artículo 13 por el siguiente:
“Artículo 13.- La persona hospitalizada involuntariamente, o su representante legal, tienen siempre el derecho a nombrar un abogado. Si el paciente, o su representante legal, no lo hubieren hecho, aplicarán las normas de defensor de ausentes. Los honorarios causados por dicha defensa serán de cargo del establecimiento de salud donde se lleve a cabo el tratamiento. El paciente, o su abogado, podrán oponerse a ella y solicitar a la Corte de Apelaciones el alta hospitalaria en cualquier momento.”.
El asesor señor Ignacio Abarca sostuvo que, sin perjuicio de la posibilidad de intervención de la Corte de Apelaciones en resguardo de los pacientes, esta indicación hace aplicables las normas generales sobre intervención del defensor de ausentes, si el paciente o sus representantes consideraren afectados los derechos de aquél y, en segundo lugar, en caso de ser necesario recurrir ante alguna autoridad, parece razonable que sea la Corte de Apelaciones o un tribunal de justicia, la competente para conocer y resolver de este asunto.
- La indicación N° 64 fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 65, del Honorable Senador señor Durana, sustituye la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 66, del Honorable Senador señor Latorre, propone agregar un nuevo inciso al artículo 13, del tenor siguiente:
“La persona tendrá siempre derecho a entrevistarse privadamente con su abogado, quien le servirá de apoyo al ejercicio de su capacidad jurídica durante la internación y tendrá amplias facultades para solicitar información al servicio.”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
Artículo 14
El artículo 14 aprobado en general dispone que en el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
La indicación N° 67, del Honorable Senador señor Durana, elimina la frase “y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental” y la coma que la precede.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
Acto seguido, la Comisión acordó por unanimidad, en ejercicio de la facultad que confiere el artículo 121 del Reglamento del Senado, corregir en este precepto, y en otros que incurren en igual insuficiencia, la escritura de la denominación del servicio “secretaría regional ministerial”, la que se iniciará con letras mayúsculas.
Por la misma razón y con igual fundamento, acordó en forma unánime enmendar la denominación de la “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”, en los artículos en que figura, porque lo correcto es decir “Enfermedades Mentales”.
- Acordado por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Girardi, Guillier y Quinteros.
Artículo 15
El artículo 15 aprobado en general señala que si la Corte de Apelaciones autoriza la hospitalización involuntaria, en un plazo no mayor a treinta días deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. En cualquier momento podrá disponer el alta hospitalaria inmediata. Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego de un tercer informe, la Corte designará un perito, para una nueva evaluación.
La indicación N° 68, del Honorable Senador señor Pugh, suprime el artículo.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 69, del Presidente de la República, modifica el artículo 15 del siguiente modo:
a) reemplaza en el inciso primero la palabra “Habiéndose” por la siguiente frase “En aquellos casos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 12, y habiéndose”.
b) reemplaza en el inciso segundo la frase “designará un perito para una nueva evaluación.”, por la siguiente: “solicitará un nuevo informe.”.
La Comisión le introdujo además enmiendas de redacción que contribuyen a un mejor entendimiento de las disposiciones de este artículo, tal como se muestra en el capítulo de las modificaciones.
- La indicación N° 69, fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi, Guillier y Quinteros.
La indicación N° 70 del Honorable Senador señor Durana, reemplaza en el inciso primero del artículo 15 la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
La indicación N° 71, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza en el inciso segundo del mismo artículo la expresión “Corte de Apelaciones respectiva” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
Artículo 16
El artículo 16 aprobado en general dispone que el que se ha hospitalizado voluntariamente puede ponerle término en cualquier momento. Si la hospitalización voluntaria se prolonga por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones, para que ésta evalúe si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o ha de considerarse involuntaria.
La indicación N° 72, del Honorable Senador señor Pugh, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 16.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental y el equipo de salud a cargo deberán evaluar, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11.”.
- Fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
La indicación N° 73, del Honorable Senador señor Durana, reemplaza la expresión “Corte de Apelaciones” por “Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental”.
- Fue rechazada con igual votación que la anterior.
La indicación N° 74, del Presidente de la República, reemplaza la expresión “Enfermedad Mental”, por “Enfermedades Mentales”.
La Comisión efectuó cambios en la oración final de este artículo, para adecuarla a la auténtica naturaleza de la norma a la que se ha remisión. En efecto, el artículo 11, que pasa a ser 13, no fija requisitos y garantías, sino condiciones.
- La indicación N° 74 fue aprobada con esas modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
Artículo 17
El artículo 17 aprobado en general impone a los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud el deber de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, si sospechan de alguna irregularidad que implique un trato indigno o inhumano o una limitación indebida de la autonomía de un paciente. En ello pueden actuar bajo reserva de identidad, no deben ser objeto de represalias y se considerará que no han incurrido en violación del secreto profesional.
La indicación N° 75, del Presidente de la República, lo modifica de la siguiente manera:
a) remplaza la expresión “Enfermedad Mental”, por “Enfermedades Mentales”.
b) elimína la frase “no podrá ser objeto de represalias”.
La Comisión advirtió que la expresión citada en el literal a) aparece dos veces en la norma, pero el uso de mayúsculas iniciales despeja las dudas y precisa que la enmienda se refiere a la segunda mención, donde forma parte de la denominación de la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
El Honorable Senador señor Girardi expresó que la frase que elimina la letra b) de la indicación es redundante, en el entendido de que nunca un funcionario que denuncie situaciones que puedan ser constitutivas de delito, irregularidades o violación de derechos fundamentales de las personas puede ser objeto de represalias. Además, quienes son funcionarios están obligados por ley a denunciar un delito que conozcan en ejercicio de sus funciones[10].
- La indicación N° 75 fue aprobada con modificaciones, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
La indicación N° 76, de la señora Presidenta de la República, elimina el artículo 17.
- Fue retirada por el Ejecutivo.
Artículo 18
El artículo 18 aprobado en general señala las garantías que deben satisfacer los estándares a que debe ajustarse el tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad intelectual o psíquica: acreditación de los establecimientos prestadores conforme a la ley N° 19.966[11]; certificación de las competencias de los profesionales a cargo y revalidación de las mismas; evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales; proporcionar un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, a criterios de costo-efectividad y con un enfoque biopsicosocial; instalaciones para la atención que cumplan con la autorización sanitaria, e incorporación de familiares que puedan dar asistencia o participen del tratamiento, si ello es requerido, especialmente en el caso de pacientes mentales menores de edad.
La indicación N° 77, del Presidente de la República, reemplaza en el encabezado del precepto la palabra “garanticen” por la frase “a continuación se indican”.
- Fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señores Chahuán, Girardi y Guillier.
La indicación N° 78, del Honorable Senador señor Latorre, sustituye el número 4 de este artículo, por el que sigue:
“4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible, y a criterios de costo-efectividad en relación al mejoramiento de la salud y bienestar integral de la persona.”.
- Fue aprobada con mínimas correcciones de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
La indicación N° 79, del Honorable Senador señor Latorre, reemplaza el número 6 de este artículo, por el siguiente:
“6. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.”.
- Fue aprobada con ajustes en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
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La indicación N° 80, del Honorable Senador señor Latorre, incorpora a continuación del artículo 18 un artículo nuevo, del siguiente tenor:
“Artículo ...- El manejo de conductas agresivas debe hacerse con estricta adhesión a las normas de respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia.
Los equipos deben acompañar a las personas durante estas situaciones en base a una contención emocional y ambiental, y la consideración de su voluntad y preferencias durante su manejo.
Se prohíbe el uso de la contención mecánica, farmacológica y de aislamiento, salvo que hayan sido medidas previamente autorizadas por la persona y consten en su ficha clínica, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llegar a ser constitutivos de tortura.
En caso de utilizarse, deberá hacerse durante el tiempo estrictamente necesario y utilizarse todos los medios para minimizar la afectación a su integridad física y psíquica, dejándose registro en la ficha clínica.
Asimismo, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del acompañante que la persona haya designado, así como del abogado que le asista en el ejercicio de sus derechos.”.
El doctor Matías Irarrázaval manifestó su acuerdo en general con el texto, pero precisó que suele ser difícil obtener la autorización previa para algún tipo de contención, por parte de quien la soportará. Agregó que la contención es gradual y no en todos los casos es mecánica.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que la indicación responde a una necesidad, cual es, hacerse cargo de un tema dramático, particularmente si están involucrados niños y adolescentes. Informó que debió presentar una querella para que funcionarios del CREAD, que es un centro del Servicio Nacional de Menores, fueran formalizados por torturas, porque efectivamente la medicación se ha transformado en costumbre.
La Honorable Senadora señora Goic señaló que es necesario revisar la debida coherencia entre las diversas normas del proyecto, porque en un precepto anterior se trata la declaración de voluntad anticipada[12].
- La indicación N° 80 fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Título IV
Derechos de los familiares y otros cuidadores de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
La indicación N° 81, del Presidente de la República, lo reemplaza por el siguiente: “Derechos de los familiares y aquellos que apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual”.
- Fue aprobada con una enmienda de forma, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Articulo 19
El artículo 19 aprobado en general reconoce el derecho de los familiares y las personas que cuidan y apoyan a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales y la discapacidad y sus tratamientos.
La indicación N° 82, del Presidente de la República, reemplaza la frase “las personas que cuidan y apoyan” por la siguiente “y aquellos que apoyen a”.
- Fue aprobada con una enmienda que guarda concordancia con el cambio derivado de la aprobación de la indicación N° 81, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Artículo 20
El artículo 20 aprobado en general reconoce el derecho de los familiares de personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
La indicación N° 83, del Honorable Senador señor Latorre, lo sustituye por el que sigue:
“Artículo 20.- Las personas con discapacidad y personas usuarias de los servicios de salud mental tienen derecho a asociarse, así como a recibir el apoyo de sus familiares y amigos para abogar por sus derechos, crear instancias que promuevan su inclusión social, y denunciar situaciones vulneratorias de sus derechos humanos. Los servicios de atención en salud mental informarán a la persona sobre su derecho a asociarse y sobre la existencia de organizaciones de la sociedad civil a las que pueda acercarse.
Las universidades u otras instituciones podrán promocionar la organización de las personas con discapacidad, respetando su autonomía en la toma de decisiones concerniente a los temas y lineamientos de acción en relación a sus derechos.”.
El Honorable Senador señor Chahuán estimó que está mejor lograda la redacción aprobada en general y que la posibilidad de incorporar en estas tareas asociativas a universidades y otras instituciones, no resulta convincente.
- La indicación N° 83 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
La indicación N° 84, del Presidente de la República, reemplaza en el artículo 20, la palabra “de” estampada a continuación de la palabra “familiares”, por la siguiente frase “y aquellos que apoyen a”.
Es concordante con las enmiendas aprobadas en mérito de las indicaciones Nos 81 y 82 y se aprobó con el mismo ajuste formal en la redacción.
- La indicación N° 84 fue aprobada con esa modificación y otra menor, de orden meramente formal, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Artículo 22
El artículo 22 aprobado en general, mediante seis numerales, introduce modificaciones en la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
La indicación N° 85, del Presidente de la República, compuesta por cuatro literales, enmienda los numerales 1, 2, 4 letra a) y 6 de este artículo.
Número 1
Inserta, al final del inciso primero del artículo 10 de la ley N° 20.584, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.
La letra a) de la indicación intercala, a continuación de la palabra “niño” la siguiente expresión “niña y adolescente”, precedida de una coma.
- La letra a) de la indicación 85 fue aprobada parcialmente, agregando las palabras “y adolescente”, a continuación del vocablo “niño”, más una corrección en la redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Número 2
Agrega en el artículo 14 de la ley N° 20.584 los incisos nuevos quinto y sexto. Dichas disposiciones se refieren a la facultad de los padres o del representante legal para otorgar consentimiento en materia de salud, en representación de los menores de edad y reconocen el derecho de todo niño a expresar su conformidad con los tratamientos y a optar entre las alternativas que se le ofrezcan. Para esto se debe tomar en consideración la edad, madurez, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico del menor. Además, se reconoce la facultad del niño a negarse a participar o continuar en
una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas.
La letra b) de la indicación N° 85 reemplaza ambos incisos. En lo sustantivo, las nuevas redacciones reiteran la inclusión del término “niña”, sustituyen la frase que da al menor derecho a expresar conformidad con los tratamientos, por una que consagra el derecho a ser oído al respecto y añade una oración final que obliga a informar al menor de los riesgos de un retiro anticipado de una investigación en curso.
La Comisión extendió la obligación de informar y oír a los adolescentes, a otras disposiciones de estos incisos.
- La letra b) de la indicación N° 85 fue aprobada parcialmente, excluyendo la palabra “niña” y completando su redacción en la forma dicha, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Número 4, letra a)
Este literal sustituye el inciso primero del artículo 26 de la ley N° 20.584, precepto que se refiere al empleo extraordinario de medidas de aislamiento o contención física o farmacológica
Esta letra a), por su parte, regula el manejo de conductas perturbadoras o agresivas.
La letra c) de la indicación N° 85 elimina el literal a) del número 4 del artículo 22 del proyecto de ley.
- La letra c) de la indicación N° 85 fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
Número 6
Sustituye el artículo 28 de la ley N° 20.584, que prohíbe la participación de personas con discapacidad psíquica o intelectual que no puedan expresar su voluntad, en una investigación científica y fija requisitos para la participación de quienes sí cuenten con la posibilidad de consentir.
La norma sustitutiva propuesta por el numeral 6 del artículo 22 del proyecto de ley prohíbe la investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que esa condición sea una característica necesaria del grupo investigado.
También establece requisitos y procedimientos para incluir a dichas personas en una investigación biomédica. Además de dar cabal cumplimiento a las normas de la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, el protocolo de la investigación deberá contener las razones para incluirlas; también se deberá contar con informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la Secretaria Regional Ministerial de Salud.
Si alguna de esas personas recupera su capacidad física o mental, se deberá obtener a la brevedad su consentimiento o manifestación de preferencia. Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado, para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La letra d) de la indicación N° 85 introduce dos modificaciones al artículo 28 aprobado en general:
- agrega a continuación del punto final del inciso primero del artículo 28, que pasa a ser seguido, la siguiente frase “En estos casos, no se podrá involucrar en investigación sin consentimiento, a una persona cuya condición de salud sea tratable de modo que pueda recobrar su capacidad de consentir.”.
- intercala en el inciso segundo del artículo 28, a continuación de la frase “su preferencia.”, la siguiente oración: “Se deberá acreditar que la investigación involucra un potencial beneficio directo para la persona y que la investigación implica riesgos mínimos para la persona.”.
El honorable Senador señor Chahuán juzgó adecuadas las proposiciones del Ejecutivo. El artículo 28 hará posible, por ejemplo, desarrollar investigaciones sobre la enfermedad de Alzheimer, ya que hoy no es posible realizar esas pruebas en nuestro país, por la dificultad para consentir en ellas.
- La letra d) de la indicación N° 85 fue aprobada con modificaciones de redacción, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
La indicación N° 86, de la Honorable Senadora señora Goic, reemplaza el artículo 28 contenido en el número 6 del artículo 22, por el siguiente:
“Artículo 28.- Se prohíbe la investigación biomédica o experimentación en personas en situación de discapacidad intelectual o psíquica o personas usuarias de los servicios de salud mental que no hayan expresado su consentimiento libre e informado, o en quienes no ha sido posible conocer su voluntad o preferencias mediante declaraciones anticipadas de voluntad.
Se entregará a las personas por medios accesibles la información suficiente para comprender el alcance y posibles riesgos y beneficios asociados a las investigaciones en las cuales se les propone participar, y se proporcionarán los apoyos para valorar la propuesta y tomar una decisión. En caso de entregarse un consentimiento favorable a la participación en la investigación, éste puede revocarse en cualquier momento, sin que esto implique responsabilidad, sanción o pérdida de beneficio alguno para la persona.
La investigación biomédica en niños, niñas y adolescentes se regirá por los principios generales de interés superior y reconocimiento a su autonomía progresiva, debiendo respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación en caso que declare su voluntad en tal sentido.
Los miembros del comité de ética científica que evalúen el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del mismo.”.
La Honorable Senadora señora Goic expresó que no insistiría en su propuesta, en vista de que se ha aprobado la indicación anterior, lo que constituye un avance aceptable en la materia.
- La indicación N° 86 fue retirada por su autora.
La indicación N° 87, del Honorable Senador señor Quinteros, suprime en el inciso quinto del artículo 28 el vocablo “anticipadamente”, que define el modo de otorgar consentimiento informado en el caso de personas con enfermedades neurodegenerativas.
El Honorable Senador señor Girardi se mostró partidario de rechazar la indicación, pues es muy posible que pacientes que están viviendo un proceso de deterioro neurológico den su consentimiento a tratamientos que potencialmente pueden ser benéficos para ellos, mientras están en condiciones de hacerlo. Manifestó su acuerdo con la posibilidad de que siempre una persona pueda otorgar anticipadamente consentimiento para muchas acciones que tienen que ver con la vida.
- La indicación N° 87 fue rechazada por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
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La indicación N° 88, de la Honorable Senadora señora Goic, agrega el siguiente artículo nuevo:
“Artículo...- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
La autoridad sanitaria desarrollará un Plan de Fortalecimiento del Modelo Comunitario de Atención de Salud Mental que contemple el cierre progresivo de establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental y su reconversión en servicios de atención en salud mental comunitarios.
Asimismo, queda prohibida la internación de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes.”.
El doctor Matías Irarrázaval señaló que desde el punto de vista del avance del modelo de salud mental y de la capacidad nacional, es posible proceder al cierre progresivo de los establecimientos de internación existentes y también evitar que se abran nuevos hospitales psiquiátricos o que adopten el modelo asilar segregado.
La Comisión advirtió que el segundo inciso propuesto en la indicación requiere patrocinio del Ejecutivo, pues asigna una función a la autoridad sanitaria, por lo que no le dio su aquiescencia.
- La indicación N° 88 fue aprobada en lo demás, por la unanimidad de los miembros de la Comisión presentes, Honorables Senadores señora Goic y señores Chahuán y Girardi.
La indicación N° 89, del Honorable Senador señor Latorre, contempla el siguiente artículo transitorio:
“Artículo transitorio.- El Estado promoverá el cierre o reconversión de las instituciones psiquiátricas de atención segregada en salud mental en un plazo no superior a 10 años a contar de la fecha de publicación de la presente ley.”.
Se tuvo presente que la norma corresponde a una materia en que la iniciativa exclusiva para legislar corresponde al Presidente de la República.
- Fue declarada inadmisible por el Presidente de la Comisión.
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MODIFICACIONES
En virtud de los acuerdos adoptados, la Comisión propone las siguientes enmiendas al texto aprobado en general:
Título de la ley
- Reemplazarlo por el siguiente:
“DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL”
(Indicación N° 1, unanimidad 4 x 0).
Artículo 1
- Sustituir los incisos primero y segundo, por los siguientes:
“Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es, por tanto, deber del Estado respetarlos y garantizarlos.”.
- Eliminar los incisos tercero y cuarto, pasando el cuarto a ser tercero.
(Indicaciones Nos 4 y 7, unanimidad 4 x 0).
Artículo 2
- Insertar como incisos primero y segundo nuevos los siguientes, pasando los actuales a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente, con las enmiendas que oportunamente se indicará:
“Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.”.
- En el inciso primero, que ha pasado a ser tercero, reemplazar la expresión “que sobreviene a” por “que presente una”.
- Agregar al final del mismo inciso, antes del punto aparte, la siguiente frase “establecida conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.422”, precedida de una coma.
- En inciso segundo, que ha pasado a ser cuarto, sustituir la expresión “intelectual o psíquica” por “psíquica o intelectual”.
- Eliminar los incisos tercero y cuarto.
(Indicaciones Nos 8, 9 y 10, unanimidad 4 x 0).
Artículo 3
- Reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.
d) La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
e) La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.
f) El respeto a la evolución de las facultades de niños y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.
g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.
h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
i) La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422.”.
(Indicaciones Nos 17, 18 y 19, unanimidad 3 x 0).
Artículo 4
- Sustituir el inciso primero por los incisos primero a quinto que se indica a continuación:
“Artículo 4.- Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.
Los equipos interdisciplinarios promoverán el ejercicio del consentimiento libre e informado, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural, sobre los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados, a corto, mediano y largo plazo, en las alternativas terapéuticas propuestas, así como el derecho a no aceptarlas o a cambiar su decisión durante el tratamiento.
Los equipos de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y de otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que impidan manifestar consentimiento.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.”.
- En el inciso segundo, que ha pasado a ser inciso sexto, reemplazar las palabras “señalada en el inciso anterior”, por lo siguiente “N° 20.584”.
(Indicación N° 20, unanimidad 3 x 0).
- En el mismo inciso sustituir la expresión “director del establecimiento”, por “jefe del servicio clínico o quien lo reemplace”.
(Indicación N° 22, unanimidad 3 x 0).
- Eliminar el inciso tercero.
(Indicación N° 20, unanimidad 3 x 0).
Artículo 5
- En el inciso primero, reemplazar la frase “atención en salud mental interdisciplinaria”, por “atención interdisciplinaria en salud mental”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
- Insertar a continuación el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando los actuales a ser incisos tercero y cuarto, respectivamente:
“Se promoverá, además, la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad, en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.”.
(Indicación N° 25, unanimidad 3 x 0).
- Sustituir el inciso segundo, que ha pasado a ser tercero, por el siguiente:
El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria, en los niveles primario y secundario de salud, con personal interdisciplinario, y estar encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación de la persona en la vida social.”.
(Indicaciones Nos 23 y 27, unanimidad 3 x 0).
- En el inciso tercero, reemplazar la palabra “transitorio” por la expresión “esencialmente transitorio”.
(Indicación N° 23, unanimidad 3 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente artículo 6, nuevo, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen:
“Artículo 6.- Los comités de ética de los establecimientos de salud, la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Protección de Derechos de Personas con Enfermedades Mentales deberán ajustar su labor a las disposiciones de la presente ley, promoviendo y vigilando la armonización de las prácticas institucionales con un enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental.”.
(Indicación N° 28, unanimidad 3 x 0).
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Artículo 6
- Ha pasado a ser artículo 7, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 7.- El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.”.
(Indicación N° 29, unanimidad 3 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente artículo 8, nuevo, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen:
“Artículo 8.- Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que pueda afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda. Ante la existencia de indicios de posible vulneración por motivo de violencia física, psíquica, sexual, económica u otra, se dará prioridad a la atención y detección de aquellas circunstancias, resguardando a la persona de las injerencias del entorno que pudieran estar contribuyendo a afectar su salud mental.
Junto con proporcionar la atención en salud, se realizará la denuncia ante la autoridad competente, de ser procedente, y se vinculará a la persona con redes de apoyo social y legal.”.
(Indicación N° 30, unanimidad 4 x 0).
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Título II
- Sustituir el epígrafe por el siguiente:
“De los derechos de las personas en situación de discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental”.
(Indicaciones Nos 31 y 32, unanimidad 3 x 0).
Artículo 7
- Ha pasado a ser artículo 9, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 9.- La persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual es titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. En especial, esta ley le asegura los siguientes derechos:
1. A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.
2. A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.
3. A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
4. A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado.
5. A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en alguno de los casos del artículo 15 de la ley N° 20.584.
6. A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y a recibir apoyo en igualdad de condiciones con las demás personas y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.
7. A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños y adolescentes o como medida de control de fertilidad.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
8. A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
9. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
10. A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
11. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
12. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
13. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.
14. A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.”.
(Indicación N°s 33, 36, 38, 39, 44, 46, 47 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
Artículo 8
- Ha pasado a ser artículo 10, con las siguientes enmiendas:
- Eliminar la frase “y nunca como castigo, por conveniencia de terceros o para suplir la necesidad de acompañamiento terapéutico o cuidados especiales”.
- Reemplazar la frase “y nunca de forma automática”, por la siguiente: “debiendo la persona ser atendida periódicamente por el profesional competente”, antecedida por una coma.
(Indicación N° 47, unanimidad 4 x 0).
Artículo 9
- Ha pasado a ser artículo 11, sustituido por el siguiente:
“Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.”.
(Indicación N° 49, unanimidad 3 x 0).
Artículo 10
- Ha pasado a ser artículo 12, con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar el inciso primero, por el siguiente:
“Artículo 12.- Sin perjuicio de la relevancia de los factores sociales en la aparición, evolución y tratamiento de los problemas de salud mental, la hospitalización psiquiátrica no podrá indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria.”.
- En el inciso segundo, escribir una coma a continuación de la palabra “correspondan”.
- En el mismo inciso, sustituir la frase “sus derechos e integridad física y psíquica”, por la siguiente: “el derecho del paciente a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad”.
(Indicación N° 50 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
Artículo 11
- Ha pasado a ser artículo 13, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 13.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros. Para que proceda, se requiere que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
1. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco ni interés de algún tipo.
2. La inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
(ver artículo 12)
5. Que sea por el menor tiempo posible, para lo cual se describirá el tratamiento a seguir.”.
(Indicación N° 53, unanimidad 3 x 0).
Artículo 12
- Ha pasado a ser artículo 14, sustituido por el siguiente:
“Artículo 14.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria o de urgencia, debidamente fundamentada por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la autoridad sanitaria y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo precedente.
Transcurridas setenta y dos horas desde la hospitalización involuntaria de urgencia, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará a la Corte de Apelaciones que la autorice, para lo cual entregará al tribunal todos los antecedentes que le permitan analizar el caso.
La Corte, en el plazo de tres días contados desde la presentación de la solicitud, deberá:
1. Autorizar la prolongación de la hospitalización, si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3. Denegar la prolongación de la hospitalización, si concluye que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá ordenar que se dé el alta hospitalaria de forma inmediata.”.
(Indicación N° 60, unanimidad 3 x 0).
Artículo 13
- Ha pasado a ser artículo 15, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 15.- La persona hospitalizada involuntariamente o su representante legal tienen siempre derecho a nombrar un abogado. Si el paciente o su representante legal no lo hubieren hecho, se aplicarán las normas sobre intervención del defensor de ausentes. Los honorarios causados por dicha defensa serán de cargo del establecimiento de salud donde se lleve a cabo el tratamiento. El paciente o su abogado podrán oponerse a la hospitalización involuntaria en cualquier momento y solicitar a la Corte de Apelaciones que ordene el alta hospitalaria.”.
(Indicación N° 64, unanimidad 3 x 0).
Artículo 14
- Ha pasado a ser artículo 16, con las siguientes enmiendas:
- Iniciar con mayúscula la denominación “Secretaría Regional Ministerial”.
- Escribir en plural las palabras “Enfermedad Mental”.
(Artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
Artículo 15
- Ha pasado a ser artículo 17, reemplazado por el siguiente:
“Artículo 17.- En aquellos casos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 14, y habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. El plazo referido podrá prorrogarse sólo por dos veces, en los mismos términos.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones solicitará informe a la Comisión Regional de Protección de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
En cualquier momento la Corte podrá disponer el alta hospitalaria inmediata.”.
(Indicación N° 69 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 4 x 0).
Artículo 16
- Ha pasado a ser artículo 18, con las siguientes enmiendas:
- Escribir en plural las palabras “Enfermedad Mental” y agregar una coma a continuación de las palabras “Corte de Apelaciones”.
- Reemplazar la frase “los requisitos y garantías establecidos en el artículo 11”, por la siguiente: “las condiciones establecidas en el artículo 13”.
(Indicación N° 74 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
Artículo 17
- Ha pasado a ser artículo 19, con las siguientes enmiendas:
- Sustituir la expresión “intelectual o psíquica” por “psíquica o intelectual”.
- Iniciar con mayúscula la denominación “Secretaría Regional Ministerial”.
- Escribir en plural las palabras “Enfermedad Mental”.
- Eliminar la frase “no podrá ser objeto de represalias” y la coma que la antecede.
(Indicación N° 75, unanimidad 3 x 0).
Artículo 18
- Ha pasado a ser artículo 20, con las siguientes enmiendas:
- En el encabezado, sustituir la expresión “intelectual o psíquica” por “psíquica o intelectual”.
- También en el encabezado, reemplazar la frase “estándares de atención que garanticen”, por la siguiente: “los estándares de atención que a continuación se indican”.
- En el numeral 1, sustituir la frase “la ley N° 19.966, que establece un régimen de garantías en salud”, por la siguiente: “el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006”.
- En el numeral 3, suprimir la palabra “profesionales”, que figura entre los términos “competencias” y “requeridas”.
- Sustituir el numeral 4, por el siguiente:
“4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad, en relación al mejoramiento de la salud y bienestar integral de la persona.”.
- Reemplazar el numeral 6, por el siguiente:
“6. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.”.
(Indicación N° 77 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
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- Intercalar enseguida el siguiente artículo 21, nuevo, modificando en consecuencia la numeración de los que siguen:
“Artículo 21.- El manejo de conductas agresivas debe hacerse con estricto respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia.
Los equipos tratantes deben acompañar a las personas durante estas situaciones, sobre la base de una contención emocional y ambiental, y considerar su voluntad y preferencias durante el manejo de las mismas, según la situación lo permita.
Se prohíbe el uso de la contención mecánica, farmacológica y de aislamiento, salvo que hayan sido medidas previamente autorizadas por la persona y ello conste en su ficha clínica, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llegar a ser constitutivos de tortura.
En caso de utilizarla, se hará durante el tiempo estrictamente necesario, empleando todos los medios para minimizar sus efectos en la integridad física y psíquica del paciente, de todo lo cual se dejará registro en la ficha clínica. Asimismo, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del acompañante que la persona haya designado, así como del abogado que le asista en el ejercicio de sus derechos.”.
(Indicación N° 80, unanimidad 3 x 0).
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Título IV
- Sustituir el epígrafe por el siguiente:
“Derechos de los familiares y de quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual”
(Indicación N° 81, unanimidad 3 x 0).
Artículo 19
- Pasa a ser artículo 22, con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar la frase “las personas que cuidan y apoyan”, por la siguiente: “quienes apoyen”.
(Indicación N° 82, unanimidad, 3 x 0).
Artículo 20
- Pasa a ser artículo 23, con las siguientes enmiendas:
- Reemplazar la preposición “de”, que figura a continuación de los vocablos “Los familiares”, por la siguiente expresión: “y quienes apoyen a”.
- Suprimir la coma que sigue a la expresión “inclusión social”.
(Indicación N° 84, unanimidad 3 x 0).
Artículo 21
- Pasa a ser artículo 24, sin enmiendas.
Artículo 22
- Pasa a ser artículo 25, con las siguientes enmiendas:
- En el numeral 1, eliminar la conjunción “y” que aparece en las expresiones “punto y aparte” y “punto y seguido”.
- En el mismo numeral, agregar a continuación de las palabras “todo niño”, las siguientes “y adolescente”.
- Reemplazar el numeral 2, por el siguiente:
“2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad competentes, todo niño y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, según la situación lo permita, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. Deberá dejarse constancia de que el niño o adolescente ha sido informado y se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño o adolescente a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de ella.”.”.
- En el numeral 4, suprimir la letra a), modificando las siguientes en consecuencia.
- En el mismo numeral letra b), que ha pasado a ser a), número ii, sustituir la palabra “Remplázase”, por la forma verbal “Reemplázase”.
- En la letra e), que ha pasado a ser d), reemplazar la forma verbal “pudieren”, por “pudieran”.
- En el inciso primero del artículo 28 contenido en el numeral 6, agregar la siguiente oración final: “En estos casos, no se podrá involucrar en investigación sin consentimiento a una persona cuya condición de salud sea tratable de modo que pueda recobrar su capacidad de consentir.”.
- En el inciso segundo del mismo artículo, insertar a continuación del punto seguido que figura luego de la expresión “manifestar su preferencia”, la siguiente oración: “Se deberá acreditar que la investigación involucra un potencial beneficio directo para la persona y que la investigación implica riesgos mínimos para ella.”.
- En el mismo inciso segundo, iniciar con mayúscula la denominación “Secretaría Regional Ministerial”.
- En el inciso tercero del citado artículo 28, sustituir la palabra final “mismo”, por el término “proyecto”.
- En el inciso cuarto de dicho artículo, reemplazar la expresión “manifestación de” por la palabra “manifestar”.
(Indicación N° 85 y artículo 121 del Reglamento del Senado, unanimidad 3 x 0).
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- Insertar a continuación el siguiente artículo 26, nuevo:
“Artículo 26.- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
Asimismo, queda prohibida la internación de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes.”.
(Indicación N° 88, unanimidad 3 x 0).
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TEXTO DEL PROYECTO
En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:
“PROYECTO DE LEY:
DEL RECONOCIMIENTO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS EN LA ATENCIÓN DE SALUD MENTAL
Título I
Disposiciones generales
Artículo 1.- Esta ley tiene por finalidad reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, en especial, su derecho a la libertad personal, a la integridad física y psíquica, al cuidado sanitario y a la inclusión social y laboral.
El pleno goce de los derechos humanos de estas personas se garantiza en el marco de la Constitución Política de la República y de los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Estos instrumentos constituyen derechos fundamentales y es, por tanto, deber del Estado respetarlos y garantizarlos.
Artículo 2.- Para los efectos de esta ley se entenderá por salud mental un estado de bienestar en el que la persona es consciente de sus propias capacidades, puede afrontar las tensiones normales de la vida, trabajar de forma productiva y contribuir a su comunidad. En el caso de niños y adolescentes, la salud mental consiste en la capacidad de alcanzar y mantener un grado óptimo de funcionamiento y bienestar psicológico.
La salud mental está determinada por factores culturales, históricos, socioeconómicos, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implican una construcción social esencialmente evolutiva y vinculada a la protección y ejercicio de sus derechos.
Para los efectos de esta ley se entenderá por enfermedad o trastorno mental una condición mórbida que presente una determinada persona, afectando en intensidades variables el funcionamiento de la mente, el organismo, la personalidad y la interacción social, en forma transitoria o permanente, establecida conforme a lo dispuesto en la ley
N° 20.422.
Persona con discapacidad psíquica o intelectual es aquella que, teniendo una o más deficiencias mentales, sea por causas psíquicas o intelectuales, de carácter temporal o permanente, al interactuar con diversas barreras presentes en el entorno, ve impedida o restringida su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.
Artículo 3.- La aplicación de la presente ley se regirá por los siguientes principios:
a) El reconocimiento a la persona de manera integral, considerando sus aspectos biológicos, psicológicos, sociales y culturales, como constituyentes y determinantes de su unidad singular.
b) El respeto a la dignidad inherente de la persona humana, la autonomía individual, la libertad para tomar sus propias decisiones y la independencia de las personas.
c) La igualdad ante la ley, la no discriminación arbitraria, con respeto y aceptación de la diversidad de las personas, como parte de la condición humana y la igualdad de género.
d) La promoción de la salud mental, con énfasis en los factores determinantes del entorno y los estilos de vida de la población.
e) La participación e inclusión plena y efectiva de las personas en la vida social.
f) El respeto a la evolución de las facultades de niños y adolescentes, y su derecho a la autonomía progresiva y a preservar y desarrollar su identidad.
g) La equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestaciones de salud mental, otorgándoles el mismo trato que a las prestaciones de salud física.
h) El derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad; a la protección de la integridad personal; a no ser sometido a tratos crueles, inhumanos y degradantes, y el derecho a gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por motivos de discapacidad, así como los demás derechos garantizados a las personas en la Constitución Política de la República y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
i) La accesibilidad universal, tal como la define la ley N° 20.422.
Artículo 4.- Las personas tienen derecho a ejercer el consentimiento libre e informado respecto a tratamientos o alternativas terapéuticas que les sean propuestos. Para tal efecto, se articularán apoyos para la toma de decisiones, con el objetivo de resguardar su voluntad y preferencias.
Desde el primer ingreso de la persona a un servicio de atención en salud mental, ambulatorio u hospitalario, será obligación del establecimiento integrarla a un plan de consentimiento libre e informado, como parte de un proceso permanente de acceso a información para la toma de decisiones en salud mental.
Los equipos interdisciplinarios promoverán el ejercicio del consentimiento libre e informado, debiendo entregar información suficiente, continua y en lenguaje comprensible para la persona, teniendo en cuenta su singularidad biopsicosocial y cultural, sobre los beneficios, riesgos y posibles efectos adversos asociados, a corto, mediano y largo plazo, en las alternativas terapéuticas propuestas, así como el derecho a no aceptarlas o a cambiar su decisión durante el tratamiento.
Los equipos de salud promoverán el resguardo de la voluntad y preferencias de la persona. Para tal efecto, dispondrán la utilización de declaraciones de voluntad anticipadas, de planes de intervención en casos de crisis psicoemocional, y de otras herramientas de resguardo, con el objetivo de hacer primar la voluntad y preferencias de la persona en el evento de afecciones futuras y graves a su capacidad mental, que impidan manifestar consentimiento.
Complementariamente, la persona podrá designar a uno o más acompañantes para la toma de decisiones, quienes le asistirán, cuando sea necesario, a ponderar las alternativas terapéuticas disponibles para la recuperación de su salud mental.
Cuando, conforme con el artículo 15 de la ley N° 20.584, no se pueda otorgar el consentimiento para una determinada acción de salud, se deberá dejar siempre constancia escrita de tal circunstancia en la ficha clínica, la que también deberá ser suscrita por el jefe del servicio clínico o quien lo reemplace.
Artículo 5.- El Estado promoverá la atención interdisciplinaria en salud mental, con personal debidamente capacitado y acreditado por la autoridad sanitaria competente. Se incluyen las áreas de psiquiatría, psicología, trabajo social, enfermería y demás disciplinas pertinentes.
Se promoverá, además, la incorporación de personas usuarias de los servicios y personas con discapacidad, en los equipos de acompañamiento terapéutico y recuperación.
El proceso de atención en salud mental debe realizarse preferentemente de forma ambulatoria o de atención domiciliaria, en los niveles primario y secundario de salud, con personal interdisciplinario, y estar encaminado al reforzamiento y desarrollo de los lazos sociales, la inclusión y la participación de la persona en la vida social.
La hospitalización psiquiátrica se entiende como un recurso excepcional y esencialmente transitorio.
Artículo 6.- Los comités de ética de los establecimientos de salud, la Comisión Nacional y las Comisiones Regionales de Protección de Derechos de Personas con Enfermedades Mentales deberán ajustar su labor a las disposiciones de la presente ley, promoviendo y vigilando la armonización de las prácticas institucionales con un enfoque de derechos humanos en discapacidad y salud mental.
Artículo 7.- El diagnóstico del estado de salud mental debe establecerse conforme dicte la técnica clínica, considerando variables biopsicosociales. No puede basarse en criterios relacionados con el grupo político, socioeconómico, cultural, racial o religioso de la persona, ni con su identidad u orientación sexual, entre otros. Tampoco será determinante la hospitalización psiquiátrica previa de la persona que se encuentre o se haya encontrado en tratamiento psicológico o psiquiátrico.
Artículo 8.- Las consecuencias en la salud mental que son producto de la violencia y discriminación que pueda afectar a grupos vulnerables en el ejercicio de sus derechos, deben abordarse desde las perspectivas de derechos, de género y de pertinencia cultural, según corresponda. Ante la existencia de indicios de posible vulneración por motivo de violencia física, psíquica, sexual, económica u otra, se dará prioridad a la atención y detección de aquellas circunstancias, resguardando a la persona de las injerencias del entorno que pudieran estar contribuyendo a afectar su salud mental.
Junto con proporcionar la atención en salud, se realizará la denuncia ante la autoridad competente, de ser procedente, y se vinculará a la persona con redes de apoyo social y legal.
Título II
De los derechos de las personas en situación de discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental
Artículo 9.- La persona con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual es titular de los derechos que garantiza la Constitución Política de la República. En especial, esta ley le asegura los siguientes derechos:
1. A ser reconocida siempre como sujeto de derechos.
2. A participar socialmente y a ser apoyada para ello, en caso necesario.
3. A que se vele especialmente por el respeto a su derecho a la vida privada, a la libertad de comunicación y a la libertad personal.
4. A participar activamente en su plan de tratamiento, habiendo expresado su consentimiento libre e informado.
5. A que para toda intervención médica o científica de carácter invasivo o irreversible, incluidas las de carácter psiquiátrico, manifieste su consentimiento libre e informado, salvo que se encuentre en alguno de los casos del artículo 15 de la ley N° 20.584.
6. A que se reconozcan y garanticen sus derechos sexuales y reproductivos, a ejercerlos dentro del ámbito de su autonomía y a recibir apoyo en igualdad de condiciones con las demás personas y orientación para su ejercicio, sin discriminación en atención a su condición.
7. A no ser esterilizada sin su consentimiento libre e informado. Queda prohibida la esterilización de niños y adolescentes o como medida de control de fertilidad.
Cuando la persona no pueda manifestar su voluntad o no sea posible desprender su preferencia o se trate de un niño o adolescente, sólo se utilizarán métodos anticonceptivos reversibles.
8. A recibir atención sanitaria integral y humanizada y al acceso igualitario y equitativo a las prestaciones necesarias para asegurar la recuperación y preservación de la salud.
9. A recibir una atención con enfoque de derechos. Los establecimientos que otorguen prestaciones psiquiátricas en la modalidad de atención cerrada deberán contar con un comité de ética asistencial, conforme lo dispone el artículo 20 de la ley N° 20.584.
10. A recibir tratamiento con la alternativa terapéutica más efectiva y segura y que menos restrinja sus derechos y libertades, promoviendo la integración familiar, laboral y comunitaria.
11. A que su condición de salud mental no sea considerada inmodificable.
12. A recibir contraprestación pecuniaria por su participación en actividades realizadas en el marco de las terapias, que impliquen producción de objetos, obras o servicios que sean comercializados.
13. A recibir educación a nivel individual y familiar sobre su condición de salud y sobre las formas de autocuidado y a ser acompañada durante el proceso de recuperación por sus familiares o por quien la persona libremente designe.
14. A que su información y datos personales sean protegidos de conformidad con la ley N° 19.628.
El listado de derechos contemplado en este artículo debe ser publicado por todos los prestadores que otorguen prestaciones de salud mental, conforme a las especificaciones que el Ministerio de Salud disponga a través de una norma técnica.
Artículo 10.- La prescripción y administración de medicación psiquiátrica se realizará exclusivamente con fines terapéuticos. La prescripción de medicamentos sólo puede realizarse a partir de evaluaciones profesionales pertinentes, debiendo la persona ser atendida periódicamente por el profesional tratante.
Título III
De la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica
Artículo 11.- La hospitalización psiquiátrica es una medida terapéutica excepcional y esencialmente transitoria, que sólo se justifica si garantiza un mayor aporte y beneficios terapéuticos en comparación con el resto de las intervenciones posibles, dentro del entorno familiar, comunitario o social de la persona, con una visión interdisciplinaria y restringida al tiempo estrictamente necesario. Se promoverá el mantenimiento de vínculos y comunicación de las personas hospitalizadas con sus familiares y su entorno social.
Artículo 12.- Sin perjuicio de la relevancia de los factores sociales en la aparición, evolución y tratamiento de los problemas de salud mental, la hospitalización psiquiátrica no podrá indicarse para dar solución a problemas sociales, de vivienda o de cualquier otra índole que no sea principalmente sanitaria.
Ninguna persona podrá permanecer hospitalizada indefinidamente en razón de su discapacidad y condiciones sociales. Es obligación del prestador agotar todas las instancias que correspondan, con la finalidad de resguardar el derecho del paciente a vivir en forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
Artículo 13.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria afecta el derecho a la libertad de las personas, por lo que sólo procederá cuando no sea posible un tratamiento ambulatorio y exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros. Para que proceda, se requiere que se cumplan copulativamente las siguientes condiciones:
1. Una prescripción que recomiende la hospitalización, suscrita por dos profesionales de distintas disciplinas, que cuenten con las competencias específicas requeridas, uno de los cuales siempre deberá ser un médico cirujano, de preferencia psiquiatra. Los profesionales no podrán tener con la persona una relación de parentesco ni interés de algún tipo.
2. La inexistencia de una alternativa menos restrictiva y más eficaz para el tratamiento del paciente o la protección de terceros.
3. Un informe acerca de las acciones de salud implementadas previamente, si las hubiere.
4. Que tenga una finalidad exclusivamente terapéutica.
5. Que sea por el menor tiempo posible, para lo cual se describirá el tratamiento a seguir.
Artículo 14.- La hospitalización psiquiátrica involuntaria o de urgencia, debidamente fundamentada por el equipo de salud tratante, debe notificarse obligatoriamente a la Corte de Apelaciones competente, a la autoridad sanitaria y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, a más tardar el día hábil siguiente desde que se produzca la hospitalización, dejándose constancia del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo precedente.
Transcurridas setenta y dos horas desde la hospitalización involuntaria de urgencia, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará a la Corte de Apelaciones que la autorice, para lo cual entregará al tribunal todos los antecedentes que le permitan analizar el caso.
La Corte, en el plazo de tres días contados desde la presentación de la solicitud, deberá:
1. Autorizar la prolongación de la hospitalización, si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2. Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3. Denegar la prolongación de la hospitalización, si concluye que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá ordenar que se dé el alta hospitalaria de forma inmediata.
Artículo 15.- La persona hospitalizada involuntariamente o su representante legal tienen siempre derecho a nombrar un abogado. Si el paciente o su representante legal no lo hubieren hecho, se aplicarán las normas sobre intervención del defensor de ausentes. Los honorarios causados por dicha defensa serán de cargo del establecimiento de salud donde se lleve a cabo el tratamiento. El paciente o su abogado podrán oponerse a la hospitalización involuntaria en cualquier momento y solicitar a la Corte de Apelaciones que ordene el alta hospitalaria.
Artículo 16.- En el caso de hospitalización involuntaria, el alta o permiso de salida es una facultad del equipo de salud que no requiere autorización judicial. El equipo de salud deberá ofrecer a la persona continuar su hospitalización en forma voluntaria o bien su alta hospitalaria, apenas cese la situación de riesgo cierto e inminente para ella o para terceros. Esta situación deberá informarse a la Secretaría Regional Ministerial de Salud, cuando corresponda, y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
Artículo 17.- En aquellos casos a los que se refiere el inciso segundo del artículo 14, y habiéndose autorizado la hospitalización involuntaria, la Corte de Apelaciones, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. El plazo referido podrá prorrogarse sólo por dos veces, en los mismos términos.
Transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones solicitará informe a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
En cualquier momento la Corte podrá disponer el alta hospitalaria inmediata.
Artículo 18.- La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta días, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones, para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 13.
Artículo 19.- Con el fin de garantizar los derechos humanos de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, los integrantes profesionales y no profesionales del equipo de salud serán responsables de informar a la Secretaría Regional Ministerial de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales, sobre cualquier sospecha de irregularidad que implique un trato indigno o inhumano a personas bajo tratamiento o una limitación indebida de su autonomía. El funcionario podrá actuar bajo reserva de identidad y no se considerará que ha incurrido en violación del secreto profesional. La sola comunicación a un superior jerárquico dentro de la institución no releva al equipo de salud de tal responsabilidad, si la situación irregular persiste.
Artículo 20.- El tratamiento de las personas con enfermedades o trastornos mentales o con discapacidad psíquica o intelectual se realizará con apego a los estándares de atención que a continuación se indican:
1. Que la atención de salud se realice en establecimientos acreditados de conformidad con el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Salud, de 2006.
2. La certificación de las competencias de los profesionales a cargo de la salud mental y la revalidación de dichas competencias.
3. La evaluación de la calidad y pertinencia de los centros formadores de profesionales, en relación con las competencias requeridas para tratar debidamente a los pacientes con trastornos mentales.
4. Que se proporcione a estas personas un tratamiento en base a la mejor evidencia científica disponible y a criterios de costo-efectividad, en relación al mejoramiento de la salud y bienestar integral de la persona.
5. Que las instalaciones para la atención ambulatoria y hospitalaria cumplan con la autorización sanitaria.
6. La incorporación de familiares y otras personas significativas que puedan dar asistencia especial o participen del proceso de recuperación, si ello es consentido por la persona, especialmente en el caso de niños y adolescentes, con el objetivo de fortalecer su inclusión social.
Artículo 21.- El manejo de conductas agresivas debe hacerse con estricto respeto a los derechos humanos, incorporando estrategias y protocolos para prevenir su ocurrencia.
Los equipos tratantes deben acompañar a las personas durante estas situaciones, sobre la base de una contención emocional y ambiental, y considerar su voluntad y preferencias durante el manejo de las mismas, según la situación lo permita.
Se prohíbe el uso de la contención mecánica, farmacológica y de aislamiento, salvo que hayan sido medidas previamente autorizadas por la persona y ello conste en su ficha clínica, evitando tratos crueles, inhumanos o degradantes que puedan llegar a ser constitutivos de tortura.
En caso de utilizarla, se hará durante el tiempo estrictamente necesario, empleando todos los medios para minimizar sus efectos en la integridad física y psíquica del paciente, de todo lo cual se dejará registro en la ficha clínica. Asimismo, deberá ponerse tal circunstancia en conocimiento del acompañante que la persona haya designado, así como del abogado que le asista en el ejercicio de sus derechos.
Título IV
Derechos de los familiares y de quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual
Artículo 22.- Los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a recibir información general sobre las mejores maneras de ejercer la labor de cuidado, tales como contenidos psicoeducativos sobre las enfermedades mentales, la discapacidad y sus tratamientos.
Artículo 23.- Los familiares y quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual tienen derecho a organizarse para abogar por sus necesidades y las de las personas a quienes cuidan, a crear instancias comunitarias que promuevan la inclusión social y a denunciar situaciones que resulten violatorias de los derechos humanos.
Título V
De la Inclusión Social
Artículo 24.- La articulación intersectorial del Estado deberá incluir acciones permanentes para la cabal inclusión social de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual.
Título VI
Modificaciones legales
Artículo 25.- Modifícase la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, de la siguiente manera:
1. Incorpórase en el inciso primero del artículo 10, luego del punto aparte que pasa a ser punto seguido, la siguiente oración: “Asimismo, todo niño y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.”.
2. Agréganse en el artículo 14 los siguientes incisos quinto y sexto, nuevos:
“Sin perjuicio de las facultades de los padres o del representante legal para otorgar el consentimiento en materia de salud en representación de los menores de edad competentes, todo niño y adolescente tiene derecho a ser oído respecto de los tratamientos que se le aplican y a optar entre las alternativas que éstos otorguen, tomando en consideración su edad, madurez, desarrollo mental y su estado afectivo y psicológico. Deberá dejarse constancia de que el niño o adolescente ha sido informado y se le ha oído.
En el caso de una investigación científica biomédica en el ser humano y sus aplicaciones clínicas, la negativa de un niño o adolescente a participar o continuar en ella debe ser respetada. Si ya ha sido iniciada, se le debe informar de los riesgos de retirarse anticipadamente de ella.”.
3. Suprímense los artículos 23 y 24.
4. En el artículo 26:
a) En el inciso segundo:
i. Intercálase, entre las palabras “por” y “el”, la frase “indicación médica, por”.
ii. Reemplázase la frase “debiendo utilizarse los medios humanos suficientes y los medios materiales que eviten” por el vocablo “evitando”.
iii. Intercálase, entre las palabras “con” y “discapacidad”, la expresión “enfermedad mental o”.
b) Sustitúyese en el inciso tercero la frase “del aislamiento o la sujeción” por “de estas medidas excepcionales”.
c) Reemplázase en el inciso cuarto la frase “de aislamiento y contención” por “excepcionales de que trata este artículo”.
d) Elimínase en el inciso quinto la frase “que las personas con discapacidad psíquica o intelectual pudieran tener en establecimientos de salud”.
5. Suprímese el artículo 27.
6. Sustitúyese el artículo 28 por el siguiente:
“Artículo 28.- No se podrá desarrollar investigación biomédica en adultos que no son capaces física o mentalmente de expresar su consentimiento o de los que no es posible conocer su preferencia, a menos que la condición física o mental que impide otorgar el consentimiento informado o expresar su preferencia sea una característica necesaria del grupo investigado. En estos casos, no se podrá involucrar en investigación sin consentimiento a una persona cuya condición de salud sea tratable de modo que pueda recobrar su capacidad de consentir.
En estas circunstancias, además de dar cabal cumplimiento a las normas contenidas en la ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana, y en el Código Sanitario, según corresponda, el protocolo de la investigación deberá contener las razones específicas para incluir a individuos con una enfermedad que no les permite expresar su consentimiento o manifestar su preferencia. Se deberá acreditar que la investigación involucra un potencial beneficio directo para la persona e implica riesgos mínimos para ella. Asimismo, se deberá contar previamente con el informe favorable de un comité ético científico acreditado y con la autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Salud.
En esos casos, los miembros del comité que evalúe el proyecto no podrán encontrarse vinculados directa ni indirectamente con el centro o institución en el cual se desarrollará la investigación, ni con el investigador principal o el patrocinador del proyecto.
Se deberá obtener a la brevedad el consentimiento o manifestación de preferencia de la persona que haya recuperado su capacidad física o mental para otorgar dicho consentimiento o manifestar su preferencia.
Las personas con enfermedad neurodegenerativa podrán otorgar anticipadamente su consentimiento informado para ser sujetos de ensayo en investigaciones futuras.
La investigación biomédica en personas menores de edad se regirá por lo dispuesto en la ley N° 20.120. Con todo, deberá respetarse su negativa a participar o continuar en la investigación.”.
Artículo 26.- Prohíbese la creación de nuevos establecimientos psiquiátricos asilares o de atención segregada en salud mental.
Asimismo, queda prohibida la internación de personas en los establecimientos psiquiátricos asilares existentes.”.
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Acordado en sesiones celebradas el año 2018: los días 04 y 06 de septiembre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara (Álvaro Elizalde Soto); el día 02 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), Francisco Chahuán Chahuán, Rabindranath Quinteros Lara y Jacqueline Van Rysselberghe Herrera; el día 09 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara; y el día 11 de octubre, con asistencia de los Honorables Senadores señores Guido Girardi Lavín (Presidente), señora Carolina Goic Boroevic (Alejandro Guillier Álvarez) y señores Francisco Chahuán Chahuán y Rabindranath Quinteros Lara.
Valparaíso, 23 de noviembre de 2018.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
RESUMEN EJECUTIVO
SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE SALUD, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE PROTECCIÓN DE LA SALUD MENTAL.
(BOLETINES Nºs 10.563-11 Y 10.755-11, REFUNDIDOS)
I. PRINCIPAL OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: El proyecto de ley aprobado en particular por la Comisión de Salud tiene por objetivo reconocer y garantizar los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental y de quienes experimentan una discapacidad intelectual o síquica, desarrollando y complementando las normas constitucionales y legales chilenas que los consagran, así como las normas incluidas en instrumentos internacionales suscritos por Chile. También regula algunos derechos de los familiares y cuidadores de dichas personas.
II ACUERDOS: Indicaciones:
1aprobada (4 x 0)
2rechazada (3 x 0)
3 rechazada (3 x 0)
4aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
5 rechazada (3 x 0)
6 rechazada (3 x 0)
7 aprobada (7 x 0)
8 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
9 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
10 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
11 rechazada (3 x 0)
12 rechazada (3 x 0)
13 rechazada (3 x 0)
14retirada
15 rechazada (3 x 0)
16 rechazada (3 x 0)
17 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
18 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
19 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
20 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
21 rechazada (3 x 0)
22 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
23 letra a) rechazada (3 x 0)
23 letra b) aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
23 letra c) aprobada (3 x 0)
24 retirada
25 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
26 rechazada (3 x 0)
27 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
28 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
29 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
30 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
31 aprobada (3 x 0)
32 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
33 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
34 rechazada (3 x 0)
35 rechazada (3 x 0)
36 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
37 rechazada (3 x 0)
38 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
39 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
40 retirada
41 rechazada (3 x 0)
42 rechazada (3 x 0)
43 rechazada (3 x 0)
44 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
45 retirada
46 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
47 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
48 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
49 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
50 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
51 rechazada (3 x 0)
52 rechazada (3 x 0)
53 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
54 rechazada (3 x 0)
55 rechazada (3 x 0)
56 rechazada (3 x 0)
57 rechazada (3 x 0)
58 retirada
59 rechazada (3 x 0)
60 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
61 rechazada (3 x 0)
62 rechazada (3 x 0)
63 rechazada (3 x 0)
64 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
65 rechazada (3 x 0)
66 rechazada (3 x 0)
67 rechazada (3 x 0)
68 rechazada (3 x 0)
69 aprobada con modificaciones (unanimidad 4 x 0)
70 rechazada (3 x 0)
71 rechazada (3 x 0)
72 rechazada (3 x 0)
73 rechazada (3 x 0)
74 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
75 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
76 retirada
77 aprobada (3 x 0)
78 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
79 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
80 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
81 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
82 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
83 rechazada (3 x 0)
84 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
85 letras a), b) y d) aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
85 letra c) aprobada (3 x 0)
86 retirada
87 rechazada (3 x 0)
88 aprobada con modificaciones (unanimidad 3 x 0)
89declarada inadmisible
III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: El proyecto se estructura en 26 artículos permanentes.
IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Se deja constancia de que tienen rango de ley orgánica constitucional, por referirse a atribuciones de los tribunales de justicia, los artículos 14, incisos segundo y tercero, 15, 17 y 18; para su aprobación la Constitución Política de la República exige el voto conforme de las cuatro séptimas partes de los Senadores en ejercicio.
V. URGENCIA: no tiene.
VI. ORIGEN e INICIATIVA: se trata de dos mociones refundidas en la cámara de origen: una de señoras Karol Cariola Oliva, Loreto Carvajal Ambiado, Cristina Girardi Lavín y Marcela Hernando Pérez, señores Fidel Espinosa Sandoval, Iván Flores García, Fernando Meza Moncada y Víctor Torres Jeldes, y los ex Diputados señores Enrique Jaramillo Becker y Alberto Robles Pantoja y otra, de los Diputados señora Marcela Hernando Pérez, señores Juan Luis Castro González, Javier Macaya Danús y Víctor Torres Jeldes, y los ex Diputados señora Karla Rubilar Barahona, señores Claudio Alvarado Andrade, Sergio Espejo Yaksic, Nicolás Monckeberg Díaz y Jaime Pilowsky Greene.
VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo trámite.
VIII. INICIO DE LA TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 18 de octubre de 2017.
IX. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe; se propone a la Sala la aprobación en particular.
X. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:
- De la Constitución Política de la República, los ordinales 1°, 2°, 3°, 7°, 9° y 15° del artículo 19 y el artículo 21.
- Decreto N° 201, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2008, que promulga la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.
- Decreto N° 570, del Ministerio de Salud, de 2000, que aprueba el reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que la proporcionan.
- Del Código Sanitario, el Título V del Libro Cuarto, “De los ensayos clínicos de productos farmacéuticos y elementos de uso médico”, integrado por los artículos 111 A al 111 G, y el Libro VII, De la observación y reclusión de los enfermos mentales, de los alcohólicos y de los que presenten estado de dependencia de otras drogas y substancias”, compuesto por los artículos 130 a 134.
- Del Código Procesal Penal, el Título VII, Procedimiento para la aplicación exclusiva de medidas de seguridad, artículos 455 a 482.
- De la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, el Título II, “Derechos de las personas en su atención de salud”, conformado por los artículos 4 a 32.
- La ley N° 19.966, que establece un Régimen de Garantías en Salud.
- La ley N° 19.937, que modifica el D.L. Nº 2.763, de 1979, con la finalidad de establecer una nueva concepción de la autoridad sanitaria, distintas modalidades de gestión y fortalecer la participación ciudadana.
- La ley N° 20.120, sobre la investigación científica en el ser humano, su genoma, y prohíbe la clonación humana.
- La ley N° 18.600, sobre deficientes mentales.
- La ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
- La ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.
- Decreto N° 23, del Ministerio de Salud, de 2012, que crea la Comisión Nacional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
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Valparaíso, 23 de noviembre de 2018.
FERNANDO SOFFIA CONTRERAS
Secretario de la Comisión
Oficio de la Corte Suprema a Comisión. Fecha 07 de diciembre, 2018. Oficio en Sesión 75. Legislatura 366.
OFICIO Nº 164-2018
INFORME PROYECTO DE LEY Nº 40-2018
Antecedente: Boletínes Nº10.563-11y 10.755-11
Santiago, 10 de diciembre de 2018
Por oficio Nº 175-S, de 8 de noviembre de 2018 y conforme lo disponen los incisos 2º y 3º del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Sr. Guido Girardi Lavín, y el Secretario de la misma, Sr. Fernando Soffia Contreras, remitieron el proyecto de ley sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental (boletines Nº 10.563-11 y 1O.755-11) con el objeto que esta Corte se pronuncie respecto de lo dispuesto en los artículos 14, incisos segundo y tercero, 15, 17 y 18 de la propuesta.
Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto en sesión de siete de diciembre del año en curso, presidida por el Presidente señor Haroldo Brito Cruz y los Ministros señores Muñoz G., Carreño, Künsemüller y Silva, senora Sandoval, señores Fuentes y Blanco, señora Chevesich, señor Aránguiz, señora Muñoz S., señores Valderrama, Dahm y Prado y señora Vivanco, acordó informarlo al tenor de la resolución que se transcribe a continuación:
AL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN DE SALUD DEL SENADO, SEÑOR GUIDO GIRARDI LAVÍN
VALPARAÍSO
"Santiago, siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Vistos y teniendo presente:
Primero. Que por oficio Nº 175-S, de 8 de noviembre de 2018 y
conforme lo disponen los incisos 2º y 3º del artículo 77 de la Constitución Política de la República y el artículo 16 de la Ley Nº 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional, el Presidente de la Comisión de Salud del Senado, Sr. Guido Girardi Lavín, y el Secretario de la misma, Sr. Fernando Soffia Contreras, remitieron el proyecto de ley sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental (boletines Nº 10.563-11 y 10.755-11) con el objeto que esta Corte se pronuncie respecto de lo dispuesto en los artículos 14, incisos segundo y tercero, 15, 17 y 18 de la propuesta.
Segundo. Que la iniciativa legal en la que recae este requerimiento corresponde a los boletines Nº 10.563-11, ingresado a tramitación legislativa el 1O de marzo de 2016 por moción de la Diputada Marcela Hernando Pérez, y Nº 10.755-11, ingresado a tramitación legislativa el 15 junio de 2016 por moción del Diputado Sergio Espejo Yaksic. Actualmente, se encuentra en segundo trámite constitucional en el Senado.
Tercero. Que tal como se indicó en el apartado anterior, el proyecto de ley que se analiza es el resultado de dos iniciativas refundidas, originadas por moción en la Cámara de Diputados.
La primera de ellas es el proyecto de ley "Sobre Protección de la Salud Mental" (boletín Nº 10563-11). Según el mensaje que lo acompaña, esta propuesta pretendía "abordar un catálogo de derechos básicos de los pacientes de Salud Mental, a fin de resguardar sus Derechos Fundamentales y Esenciales que toda persona posee [1] y, en este sentido, adaptar la regulación de salud mental a los estándares internacionales en esta materia, principalmente en lo relativo a la ausencia de supervisión de las hospitalizaciones involuntarias por parte de una autoridad independiente y a la posibilidad de someter a las personas a tratamientos invasivos e irreversibles aun cuando no puedan manifestar su voluntad de acceder a ellos. En virtud de esto, la iniciativa consagraba una serie de derechos en favor de las personas con problemas de salud mental.
La segunda de estas mociones dio origen al proyecto de ley que "Establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental" (boletín Nº 10755-11). Con él se buscaba "hacerse cargo en particular de una variable crítica para el desarrollo de una política de salud mental en Chile: la ausencia de una legislación que proteja adecuadamente los derechos humanos de las personas con enfermedad o discapacidad mentaL"[2]. Además de la ausencia de este tipo de legislación, el mensaje de la ley señalaba que la normativa actual no estaba acorde con los estándares internacionales establecidos por la Organización Mundial de la Salud y Naciones Unidas. Sobre este punto, al igual de la propuesta anterior, se cuestionaba la regulación relativa a la internación involuntaria -por la vulneración que produciría al derecho a la libertad y seguridad individual- y la imposición de tratamientos forzosos que, según se indica, afectarían el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas.
Con este fin, el proyecto contenía disposiciones generales (título 1º) en las cuales se regulaba el objetivo de la ley, la definición de enfermedad mental y discapacidad mental, el reconocimiento de ciertos derechos básicos, una presunción de capacidad de todas las personas, el deber del Estado de promover la atención en salud mental y la consagración del principio de consentimiento informado. A su vez, se instauraban derechos fundamentales de las personas con Enfermedad o Discapacidad Mental (título 2º) y la naturaleza y los requisitos de la internación (título 3º).
El proyecto refundido, que en este caso se analiza, consta de 6 títulos. El título 1 regula disposiciones generales, el título 11 versa sobre los derechos de las personas en situación de discapacidad psíquica o intelectual y de las personas usuarias de los servicios de salud mental, el titulo 111 se refiere a la naturaleza y los requisitos de la hospitalización psiquiátrica, el título lV contiene disposiciones relativas a los derechos de los familiares y de quienes apoyen a personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, el título V contiene disposiciones sobre inclusión social y, por último, el título VI establece modificaciones a otros cuerpos legales.
Cuarto. Las disposiciones consultadas son las siguientes:
a)Artículo 14, incisos 2º y 3º:
Este artículo regula los requisitos y el procedimiento a seguir ante una hospitalización involuntaria, sea programada o de emergencia.
En este contexto, en el inciso 2º de esta disposición se establece una revisión judicial de la medida por parte de la Corte de Apelaciones en los siguientes términos:
Transcurridas setenta y dos horas desde la hospitalización involuntaria, si se mantienen todas las condiciones que la hicieron procedente y se estima necesario prolongarla, la autoridad sanitaria solicitará a la Corte de Apelaciones que la autorice, para lo cual entregará al tribunal todos los antecedentes que le permitan analizar el caso.
Por su parte, el inciso 3º menciona las medidas que podrá adoptar la Corte, indicando que:
La Corte, en el plazo de tres días contados desde la presentación de la solicitud, deberá:
1. Autorizar la prolongación de la hospitalización, si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley.
2.Requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento.
3.Denegar la prolongación de la hospitalización, si concluye que no existen los supuestos necesarios para autorizarla, caso en el cual deberá ordenar que se dé el alta hospitalaria de forma inmediata.
b)Artículo 15
El presente consagra la intervención de la persona sujeta a hospitalización involuntaria. En él se establece que tanto esta como su representante legal tendrán siempre derecho a nombrar un abogado y, de no hacerlo, se aplicarán las normas sobre intervención de defensor de ausentes. Asimismo, los honorarios causados por la defensa serán asumidos por el establecimiento de salud que realice el tratamiento. Por último, agrega que el paciente o su abogado podrán oponerse a la hospitalización involuntaria en cualquier momento y solicitar a la Corte de Apelaciones que ordene el alta hospitalaria.
c)Artículo 17
El artículo 17 regula la situación posterior a la revisión y autorización de la internación involuntaria por parte de la Corte, caso en el cual esta, en un plazo no mayor a treinta dlas, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. El plazo referido podrá prorrogarse sólo por dos veces, en los mismos términos.
En su inciso 2º se indica que transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones solicitará informe a la Comisión Regional de Protección de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales (sic).
Por último, el inciso 3º consagra la facultad de la Corte de Apelaciones de poner término a la internación en cualquier momento.
d)Artículo 18
Esta disposición se refiere a los casos en que una hospitalización voluntaria ha de ser revisada por la Corte de Apelaciones, lo que ocurrirá cuando aquella se extienda por más de 60 días, bajo los siguientes términos:
La persona hospitalizada bajo su consentimiento podrá en cualquier momento decidir por sí misma su término. Cuando la hospitalización voluntaria se prolongue por más de sesenta dlas, la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales y el equipo de salud a cargo deberán comunicarlo de inmediato a la Corte de Apelaciones, para que ésta evalúe, en un plazo no mayor a cinco días desde que tome conocimiento, si la hospitalización sigue teniendo carácter voluntario o si ha de considerarse involuntaria. En este último caso, será necesario que se cumpla con las condiciones establecidas en el artículo 13.
Quinto. Con fecha 5 de septiembre de 2016, la Corte Suprema emitió su informe en relación al proyecto de ley que "establece normas de reconocimiento y protección de los derechos fundamentales de las personas con enfermedad o discapacidad mental" (boletín Nº 10755-11)[3]. En dicha ocasión, se refirió a los aspectos que a continuación se señalan
a.Autorización judicial para la internación involuntaria
El artículo 11 inciso 1º de la propuesta sometida a consulta establecía que, atendida la afectación que implica la internación involuntaria al derecho a la libertad personal de las personas con enfermedad o discapacidad mental, esta debía ser siempre autorizada por "e/ juez de la Corle de Apelaciones respectiva", según el procedimiento establecido en el artículo 21 de la Constitución (Recurso de Amparo).
En relación a la competencia, se indicó que resultaba confusa la mención al "juez de la Corte de Apelaciones respectiva", puesto que podía interpretarse como referida a un Ministro de Corte constituido como juez unipersonal de excepción -la que no sería apropiada atendida la naturaleza de las causas que debe conocer- o a una sala de la Corte de Apelaciones, en funcionamiento ordinario o extraordinario. Además, se indicó que la mención al artículo 21 no resultaba necesaria por cuanto, incluso sin una referencia expresa a esta disposición, la acción constitucional de amparo podría interponerse de todas formas.
Ambos cuestionamientos fueron acogidos por los legisladores, en tanto en la propuesta vigente se eliminó la referencia al recurso de amparo (artículo 21 de la Constitución) y la mención al ''juez" de la Corte de Apelaciones, refiriéndose siempre en la actualidad únicamente a la "Corte de Apelaciones".
Por otra parte, el proyecto establecía que la internación involuntaria debía ser autorizada por el juez, con lo cual -en opinión del máximo tribunal-la acción se aleja de su naturaleza cautelar y se convert1a mas bien en un requisito previo para la ejecución de la internación, constituyéndose en una forma de sustitución de la voluntad del paciente "en la medida que será el magistrado y no la persona afectada quien entregará el consentimiento para el tratamiento respectivo[4] Se mencionó que esta circunstancia podría resultar contradictoria con las recomendaciones efectuadas al Estado de Chile por el Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas, en sus observaciones finales sobre el informe inicial de Chile, de 13 de abril de 2016, citadas por la Corte, según las cuales "El Comité recomienda al Estado parte que derogue toda disposición legal que limite parcial o totalmente la capacidad jurídica de las personas con discapacidad adultas, y adopte medidas concretas para establecer un modelo de toma de decisiones con apoyo que respete la autonomía, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad, en armonía con el artículo 12 de la Convención y la observación general núm. 1 (2014) del Comité[5]
A mayor abundamiento, se destacó que el Comité recomendó al Estado de Chile que "revise y derogue las disposiciones que restringen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad, incluyendo las que se encuentran declaradas interdictas y están bajo tutela, o quienes se encuentren institucionalizadas, y se adopten las regulaciones necesarias para el pleno ejercicio del consentimiento libre e informado, para actuar en todo tipo de intervenciones médicas o científicas [6]".
El informe mencionaba también las opiniones previas de la Corte Suprema vertidas en esta materia al informar otro proyecto de ley relacionado[7], donde señalaba que el consentimiento de la persona afectada debía encontrarse regulado en una ley donde se estableciera "un marco jurídico adecuado para su regulación, con medidas especiales de protección, y un grado de especificidad acorde, para que sea eficaz, ya que aún en el evento de existir razones que motiven la internación de una persona con discapacidad mental por motivos que vayan en su propio beneficio o en el de la comunidad, se estima necesario que esos fundamentos y las acciones concretas que pueda disponer el juez a quien se asigne tal función, estén prescritas en una norma de jerarquía local [8]
Sobre este aspecto, es posible afirmar que la propuesta actual resuelve las falencias indicadas. En efecto, ya no se consagra en términos generales la necesidad de una autorización judicial para proceder a una internación involuntaria como lo hacía el antiguo artículo 11, sino que esta revisión se limita a los casos en que dicha internación se extiende por más de 72 horas.
b.Internación involuntaria
Esta materia se encontraba regulada en el antiguo artículo 12, disposición que se refería a la posibilidad de realizar una internación involuntaria de no ser posibles los abordajes ambulatorios y, a criterio del equipo de salud, existía un riesgo inminente para el paciente o terceros (inciso 1º). Asimismo, según dicha regulación, esta internación debía notificarse dentro de doce horas al juez competente y al órgano revisor dejando instancia del cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11 (inciso 2º).
El inciso tercero de este artículo señalaba que el juez, dentro del plazo de 3 días, debía: a) autorizar la internación si considera que están dadas las causales previstas en esta ley; b) requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes o indiciar peritajes externos, siempre que no perjudiquen la evolución del tratamiento; c) denegar la internación en caso de evaluar que no existen los supuestos necesarios para dicha medida, en cuyo caso debe asegurar la externación de forma inmediata.
Sobre este punto, el informe destacaba que en los incisos 2ª y 3º antes mencionados era posible apreciar la naturaleza de las funciones del juez en relación a la distinción realizada previamente entre aquellas de carácter cautelar o de autorización, manifestándose en este caso la cautelar, en tanto ·tomaba conocimiento de los hechos una vez ocurridos, con el fin de restablecer el imperio del derecho, tal como ocurría en los recursos de amparo. No obstante, se mencionó la existencia de una imprecisión conceptual al efectuar la referencia al cumplimiento de las garantías establecidas en el artículo 11, pues este no se refería a garantías sino a las condiciones o requisitos para adoptar la decisión relativa a la internación.
La propuesta actual regula esta materia en el artículo 14, el cual mantiene la naturaleza cautelar de la intervención, salvo que en este caso la notificación a la Corte de Apelaciones respectiva debe comunicarse dentro del plazo de 72 horas y no de doce, como se establecía anteriormente . Asimismo, elimina la referencia al cumplimiento de las garantías, limitándose a señalar que se entregará al tribunal todos los antecedentes que le permitan analizar el caso.
Por otra parte, la Corte Suprema advirtió que resultaba confuso el proceso de autorización de la internación involuntaria, puesto que de acuerdo al artículo 11 se requería un dictamen médico que recomendara la internación, en tanto el artículo 12 le otorgaba la facultad de hacerlo a los equipos médicos. En este sentido, la Corte señaló que "la confusión en la forma de plantear el sistema conspira contra una correcta inteligencia de la norma, pudiendo entenderse que operarán las vías de hecho primero y luego se solicitarán las autorizaciones correspondientes; o que la hipótesis del artículo 12 es excepcional y sólo se presentará cuando existan los riesgos graves en ella previstos[9]".
Esta situación también se encuentra resuelta, en tanto se eliminó la referencia genérica a la autorización judicial para la hospitalización involuntaria y, con ello, los requisitos que este deba constatar para su procedencia, entre los cuales se encontraba la existencia del referido dictamen médico. A su vez, se mantiene la facultad de adoptar esta decisión de los equipos de salud tratantes (artículo 14).
No obstante los avances señalados previamente, el artículo 14 - disposición que en la versión actual del proyecto regula esta materia- aún presenta deficiencias. En primer lugar, el inciso 2º de esta disposición ordena a la autoridad sanitaria comunicar y solicitar autorización a la Corte de Apelaciones para la prolongación de la internación involuntaria cuando hayan transcurrido más de 72 horas de ocurrida, pero no indica qué Corte será competente para conocer de este asunto, lo que podría interpretarse como un otorgamiento de competencia amplio a cualquiera de ellas. De todas formas, para un mejor entendimiento de la norma, sería recomendable indicar expresamente esta circunstancia o, de lo contrario, establecer una regla de competencia (la Corte del lugar donde se encuentre el centro de salud, del domicilio del paciente, etc.).
En segundo lugar, entre las alternativas que se presentan al tribunal ante la solicitud de autorización se encuentra la facultad de acceder a ella si considera que se cumplen las causales previstas en esta ley. Sobre este punto pareciera más apropiado incorporar una remisión expresa al artículo 13, pues es la única disposición en la que se regulan los requisitos que concretamente deben verificarse en el caso de una internación involuntaria. Asimismo, de la lectura del referido artículo 13 se entiende que este establece una única hipótesis en la cual es posible la internación involuntaria: la imposibilidad de un tratamiento ambulatorio y, sumado a ello, exista una situación real de riesgo cierto e inminente para la vida o la integridad física de la persona o de terceros. Por tanto, atendido que no existe ninguna otra disposición en la ley que autorice situaciones de procedencia de la internación involuntaria, resulta confusa la redacción utilizada en el artículo 14 en cuanto al cumplimiento de las causales (en plural).
Por último, el artículo 14 menciona que otra de las alternativas que posee el juez es la de requerir informes ampliatorios de los profesionales tratantes, no obstante, no menciona plazos para hacerlos llegar al tribunal, lo que podría extender de forma indeseada el procedimiento de revisión y, con ello, la internación, con lo que se perdería el fin de la norma en cuanto a cautelar el derecho a la libertad de las personas sujetas a esta medida.
c.Intervención del paciente
El antiguo artículo 13 regulaba la oposición del paciente o su representante a la internación involuntaria, y en su inciso 2º disponía que el paciente tendrá siempre derecho a ejercer sus derechos jurisdiccionales para lo cual el juez deberá garantizar un proceso contradictorio de ser necesario, de acuerdo al procedimiento establecido en el Auto acordado de Recurso de Protección.
Al respecto, la Corte señaló que, de acuerdo a lo preceptuado, es facultativo para el juez decidir si abre o no un debate acerca de la internación, por lo que "será recomendable contar con una definición más certera sobre la extensión de la facultad del juez en orden a garantizar el contradictorio (cumpliendo con las normas del debido proceso), o si derechamente sólo se le hará aplicable siempre el procedimiento fijado para la tramitación de la acción de protección, como allí dice[10]
El artículo 15 de la propuesta, que actualmente regula la intervención del paciente, se aleja de la redacción cuestionada, en tanto en él se elimina toda referencia al procedimiento. Esta omisión genera un nuevo problema, por cuanto, de acuerdo a la actual redacción del artículo 15, no queda claro si la designación de un abogado y su intervención en representación del paciente puede darse sólo durante la revisión de la medida de internación involuntaria ante la Corte de Apelaciones o si también se permite en las etapas previas a la adopción de dicha decisión.
Asimismo, difieren en que la versión actual consagra la intervención del defensor de ausentes en caso de que el paciente o su representante no hubiesen nombrado un abogado, a diferencia de la regulación anterior, donde esta omisión se suplía con el otorgamiento de un abogado por parte del Estado. Dicha modificación podría resultar inconveniente, en tanto la intervención del defensor de ausentes puede no ser apropiada para amparar1os intereses de la persona sujeta a internación. En efecto, si la falta de designación de un abogado no se produce porque exista un deseo expreso de no intervenir en el procedimiento sino que por cualquier otro motivo (falta de recursos, desconocimiento, etc.), pareciera más acorde proveer de un abogado, cuyo rol esencial es hacer valer la opinión e interés de su representado, en contraste con el defensor, quien, por la naturaleza de las funciones que la ley le encomienda, representa más bien la voluntad presunta de sus defendidos, quienes no tienen Ja posibilidad de expresarla (incapaces, ausentes, fundaciones de beneficencia u obras pías que no tienen guardador, procurador o representante legal). Junto con ello, y atendido los principios sobre los que se basa la regulación y la importancia que se le debe otorgar a la voluntad del paciente y a su capacidad para tomar decisiones en relación a su tratamiento, no pareciera adecuado establecer el vínculo con figuras jurídicas como el defensor de ausentes, cuya función es justamente actuar en casos en que no es posible contar con una manifestación de voluntad.
d.Internación voluntaria
El antiguo artículo 14 regulaba la hipótesis en que la internación voluntaria se prolongara por más de 60 dias, caso en el cual la Comisión Nacional de protección de los derechos de las personas con enfermedades mentales y el equipo de salud a cargo debían comunicarlo al juez, a quien le correspondía evaluar -dentro de un plazo de 5 días- si la internación seguía o no teniendo carácter voluntario. De considerar se involuntaria, debía examinarse el cumplimiento de los requisitos establecidos para su procedencia. En este caso se cuestionó por parte del máximo tribunal que la disposición no precisara a partir de qué día se debía efectuar la comunicación AL JUEZ, omisión que podía dar lugar a una extensión excesiva de la internación voluntaria sin revisión judicial , lo que volver a ineficaz el precepto.
En la actual regulación, consagrada en el artículo 18 de la propuesta, se establece que la prolongación de la internación voluntaria deberá comunicarse de inmediato a la Corte de Apelaciones, con lo que se aclara la omisión advertida por el tribunal pleno o, al menos, se evita el riesgo de que se genere una dilación excesiva en la revisión de la medida.
Sexto. Por último, en términos generales, este tribunal realizó 3 observaciones al proyecto.
En primer lugar, señaló que, considerando que no existía claridad en el proyecto acerca de las competencias y que la labor del juez parecía ser la de otorgar autorización, se recomendó que dicha decisión fuera adoptada por la autoridad administrativa, bajo los presupuestos regulados en el proyecto de ley y con la posibilidad de que pueda ser reclamada ante los tribunales de justicia. Dicha reclamación podría interponerse mediante las vías que la Constitución otorga para la protección de derechos constitucionales tutelados, o a través de un procedimiento especial, de preferencia ante un tribunal de primera instancia. En este sentido, se mencionó que "esta fórmula parece a esta Corte más acorde con los derechos cuya tutela se pretende salvaguardar, respetando las competencias técnicas de los órganos de la administración y las asignadas por la Constitución a los tribunales de justicia, los que se encontrarían en situación de intervenir en las materias tratadas en el presente proyecto sea por la vía de las acciones de amparo o protección, sin perjuicio de un nuevo tratamiento que pueda darse a la materia, asignando competencia a los tribunales de familia a través del procedimiento destinado a otorgar medidas de protección, o el procedimiento correspondiente a las causas voluntarias[11]".
Sobre este punto, atendido lo ya señalado en cuanto a que la versión refundida del proyecto de ley elimina la consagración a una autorización general por parte del juez para la adopción de la medida de internación provisoria, y que su intervención se limita a etapas posteriores , donde la decisión ya está tomada por el equipo médico, pareciera ser que -en alguna medida- se ha atendido a la propuesta efectuada por la Corte Suprema, aun cuando no se regule en detalle un procedimiento especial ni se otorgue competencia para su conocimiento a los tribunales de familia.
En segundo lugar, se advirtió que el proyecto no contenía normas transitorias que derogaran a las actualmente vigentes en materia de hospitalización voluntaria e involuntaria, lo que podía generar problemas de interpretación .
Al respecto, la nueva versión de hace cargo de esta objeción, incorporando modificaciones y supresiones de artículos contenidos en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Por último, se reiteró la opinión emitida anteriormente por la Corte Suprema, en orden a evitar la dispersión normativa, por lo que se "advierte la necesidad de concentrar en un solo cuerpo legal el tratamiento sistemático e integral del régimen de internación u hospitalización susceptible de ser dispuesto por la autoridad, ya administrativa o judicial, respecto de adultos mayores en estado de indefensión o sin posibilidad de manifestar su voluntad y, en general, de las personas con discapacidad mental; de forma tal de evitar la dispersión de procedimientos, autoridades administrativas y tribunales que intervienen en asuntos de esa índole[12]
En este sentido, dado que el actual proyecto es sólo una versión refundida del anteriormente informado, con modificaciones menores y que no alteran su estructura original, no se contempla en alguna medida encaminada a dar cumplimiento a esta recomendación del tribunal.
Séptimo. Otras observaciones
a.Revisión de la extensión de la internación involuntaria
El articulo 17 de la propuesta regula un mecanismo de revisión judicial de la internación involuntaria cuando esta se ha extendido por un determinado período de tiempo. De esta forma, la disposición establece que, en tos casos en que se haya consultado a la Corte de Apelaciones la posibilidad de extender la internación una vez transcurridas 72 horas y esta lo haya autorizado (según lo preceptuado en el artículo 14), este tribunal, en un plazo no mayor a treinta días, deberá solicitar informes a fin de reevaluar si perduran los motivos que dieron origen a la medida. El plazo referido podrá prorrogarse sólo por dos veces, en los mismos términos.
El inciso segundo de este artículo agrega que transcurridos noventa días desde el inicio de la hospitalización involuntaria, y luego del tercer informe, la Corte de Apelaciones solicitará informe a la Comisión Regional de Protección de los derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
Por último, el inciso final le otorga la facultad al tribunal de alzada de disponer el alta hospitalaria inmediata en cualquier momento.
Cabe mencionar que resulta encomiable que se haya incorporado una norma como la que se analiza, que contemple la revisión judicial continua de la medida de internación involuntaria durante su desarrollo y no sólo al momento en que esta decisión se adopta. No obstante, para que esta regulación sea eficaz, se recomiendan algunas modificaciones menores.
La primera de ellas es señalar el momento desde el cual se comienza a contar el plazo de 30 días dentro del cual se deben solicitar informes, con el fin de otorgar mayor claridad a la norma y que se cumpla con la finalidad de que se ejerza una revisión permanente de la medida. En segundo lugar, no queda claro a quién se deben solicitar tales informes ni la información que debieran contener . En tercer orden, pareciera útil establecer los motivos por los cuales es posible prorrogar el plazo anterior, con el fin de no dilatar excesivamente el procedimiento y, nuevamente, para que se cumpla con el objetivo de la norma. Por último, en lo que respecta a la regulación establecida en el inciso segundo, cabe tener presente que podría no coincidir el momento en que hayan transcurrido los 90 días señalados y aquel en que se reciba el tercer informe, justamente debido a la posibilidad de prorrogar la solicitud de estos últimos. En virtud de lo anterior, eventualmente podría ser necesario establecer uno de estos dos hitos, y no ambos, como el momento en que la Corte deba solicitar informe a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedades Mentales.
Sin perjuicio de las observaciones precedentes, la propuesta no se hace cargo de la situación ulterior en los casos en que, efectuada la reevaluación de las condiciones de procedencia de la hospitalización involuntaria, ésta se mantuviera, esto es, si la hospitalización involuntaria deviene indefinida o si debe estar sujeta a una nueva reevaluación. En otros términos, la propuesta no pareciera considerar la reevaluación periódica de la hospitalización involuntaria, sino que solo una primera y única reevaluación. Ciertamente, resulta imperioso que se establezcan revisiones judiciales sucesivas y por períodos razonables entre cada una de ellas, en aquellos casos que la hospitalización involuntaria se renueve.
b.Internación involuntaria y privación de libertad.
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad -promulgada y publicada por nuestro país, en conjunto con su protocolo facultativo, en el año 2008- establece en su artículo 14 que lo Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás: a) Disfruten del derecho a la libertad y seguridad de la persona, y b) no se vean privadas de su libertad ilegal o arbitrariamente y que cualquier privación de libertad sea de conformidad con la ley, y que Ja existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad.
Según lo ha señalado el Alto Comisionado de las Naciones Unidas, la Convención adopta un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, en virtud del cual se exige ta aplicación irrestricta, entre otros derechos, del principio de no discriminación[13]
De ello se deriva, por ejemplo, la prohibición de ta libertad en razón de la discapacidad "incluso en et caso de que se alegue un supuesto peligro para sí mismas o para terceros". En este sentido, se ha interpretado que el artículo 14 de