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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.333

Modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Mensaje

Fecha 13 de marzo, 2020. Mensaje en Sesión 3. Legislatura 368.

MENSAJE DE S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CON EL QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY.

Santiago, 13 de marzo de 2020

Nº 004-368/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS.

Honorable Cámara de Diputados:

Tengo el honor de someter a vuestra consideración el presente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.

I.ANTECEDENTES DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley se enmarca en la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo que está impulsando nuestro Gobierno. En términos generales, dicha agenda tiene como objetivo construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos, que proteja con mayor rigor la dignidad de todos y que se comprometa con un trato justo con todos los ciudadanos.

Desde su publicación, con fecha 5 de agosto de 2003, la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, ha tenido numerosas modificaciones que han ido mejorando progresivamente los estándares de trasparencia y control del financiamiento, gasto y publicidad en campañas electorales. Dentro de esta evolución cabe destacar como hitos relevantes la ley N° 19.963, publicada con fecha 26 de agosto de 2004, que, entre otras materias, establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieran las obligaciones de la ley N° 19.884 y la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única que deberá mantener el Servicio Electoral. Asimismo, la ley N° 20.568, publicada con fecha 31 de enero 2012, establece la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados. Finalmente, la ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, publicada con fecha 14 de abril de 2016, que regula, entre otras materias, el financiamiento y control de gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República, reduce los límites al gasto electoral, aumenta el monto de las penas de multa en caso de contravención, prohíbe los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el Fisco, y establece la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, sin perjuicio de la excepción contemplada para aportes menores y estableciéndose, en todo caso, un límite máximo de 120 unidades tributarias en dichos aportes menores por cada tipo de elección.

Como es posible apreciar, este desarrollo ha tendido progresivamente a establecer estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que sin duda es altamente valorable. Este proyecto de ley se inserta en línea con ese desarrollo y, en particular, busca respaldar los estándares legales existentes en la materia por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.

II.FUNDAMENTOS DEL PROYECTO DE LEY

La transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde se hace necesario fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de nuestra democracia.

Un aspecto importante del fortalecimiento de dicho marco normativo pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884. En efecto, la sanción penal, si bien, como en todo nuestro ordenamiento, es de ultima ratio, resulta un resguardo indispensable y necesario para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.

Actualmente, la ley N° 19.884 contempla tres delitos en sus artículos 30 y 31, sancionando al que: (i) otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley; (ii) utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y (iii) al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político, que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Por su parte, el artículo 60 de la referida ley establece que la acción penal de los delitos contemplados en la misma prescribirá en dos años desde que se hubiere cometido el delito. Si bien dicho plazo de prescripción era originalmente de un año, y luego se amplió a dos con la modificación introducida por la ley N° 20.900, aun así no conversa con el plazo de prescripción general de los simples delitos, el cual es de cinco años, de conformidad a lo señalado en el artículo 94 del Código Penal.

Con este objetivo, y en línea con la evolución descrita por nuestro ordenamiento en esta materia, se hace necesario ampliar el plazo de prescripción de dos años de la acción penal contemplado por la ley para dichos delitos. Lo anterior, debido a que dicho plazo resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos por dicho cuerpo normativo. Adicionalmente, porque nada justifica tener un plazo de prescripción menor para los delitos consagrados en la ley N° 19.884, que el plazo de prescripción general que nuestro ordenamiento jurídico contempla para los simples delitos, en el artículo 94 del Código Penal, que como señalábamos anteriormente es de cinco años. Los delitos establecidos en la ley N° 19.884 deben ser tratados con la misma vara sin tratos preferentes. En consecuencia, este proyecto de ley establece un nuevo plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, de cinco años, homologándolo de esta forma con el plazo de prescripción que contempla el Código Penal para los simples delitos.

En la misma línea, vale destacar que se han presentado dos iniciativas de ley por parte de integrantes o ex integrantes del Congreso Nacional. Ellas son la moción que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en ella, presentada con fecha 4 de mayo de 2016, Boletín N° 10.642-06, del honorable diputado don Manuel Monsalve y del ex diputado don Osvaldo Andrade Lara, actualmente en primer trámite; y la moción que modifica la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para eliminar el rol del Servicio Electoral en el inicio de la investigación de delitos que indica y aumentar el plazo de prescripción, presentada con fecha 24 de enero de 2019, Boletín N° 12.422-06, de los honorables diputados doña Daniella Circardini, don Luciano Cruz-Coke, don Fidel Espinoza, don Hugo Gutiérrez, don Tomas Hirsch, don Marcos Ilabaca, don Manuel Monsalve, don René Safirio, don Leonardo Soto y don Matías Walker, también en primer trámite.

III.CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

El presente proyecto de ley modifica el artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, a fin de modificar el plazo de prescripción de dos años de la acción penal de los delitos establecidos por dicho cuerpo normativo, por un nuevo plazo de prescripción de cinco años.

En mérito de lo expuesto, someto a vuestra consideración el siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.-Reemplázase, en el inciso segundo del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, la expresión “dos años” por “cinco años”.”.

Dios guarde a V.E.

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

GONZALO BLUMEL MAC-IVER

Ministro del Interior y Seguridad Pública

FELIPE WARD EDWARDS

Ministro Secretario General de la Presidencia

1.2. Informe de Comisión de Gobierno

Cámara de Diputados. Fecha 18 de mayo, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 23. Legislatura 368.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO INTERIOR, NACIONALIDAD, CIUDADANÍA Y REGIONALIZACIÓN, RECAÍDO EN EL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY

BOLETÍN N° 13.301-06

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización pasa a informar el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, de origen en mensaje, en primer trámite constitucional y con urgencia calificada de “simple”, que fue hecha presente por el Ejecutivo el día 6 de mayo de 2020.

Durante la tramitación del proyecto, la Comisión contó con la asistencia y participación de las siguientes personas: a) Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez; b) Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott; 3) Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera; 4) Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS.

Para los efectos constitucionales, legales y reglamentarios pertinentes, se deja constancia de lo siguiente:

1)La idea matriz del proyecto es ampliar el actual plazo de prescripción de los delitos establecidos por la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de modo de fortalecer la persecución y sanción penal de esos delitos.

2)Normas de quórum especial

El proyecto es de rango orgánico constitucional, conforme al inciso primero del artículo 18 y al inciso quinto del numeral 15 del artículo 19 de la Carta Fundamental; y según lo resuelto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el proyecto de ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral (causa rol N°376, de 2003, considerandos N°8, 9, 11 y 13).

3)Trámite de Hacienda

No requiere trámite de Hacienda.

4)La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti.

5) Se designó Diputada Informante a la señora CATALINA PÉREZ.

II.- ANTECEDENTES.

El Mensaje

El presente proyecto de ley se enmarca en la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo que está impulsando el Ejecutivo. En términos generales, dicha agenda tiene como objetivo construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos, que proteja con mayor rigor la dignidad de todos y que se comprometa con un trato justo con la ciudadanía.

Desde su publicación, el año 2003, la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, ha tenido numerosas modificaciones que han ido mejorando progresivamente los estándares de transparencia y control del financiamiento, gasto y publicidad en campañas electorales. En esta evolución cabe destacar los siguientes hitos legislativos: a) La ley N° 19.963, de 2004, que entre otras materias establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieran las obligaciones de la ley N° 19.884, y la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única que deberá mantener el Servicio Electoral; b) La ley N° 20.568, de 2012, que establece la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados; y c) La ley N° 20.900, de 2016, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que regula, entre otros aspectos, el financiamiento y control de gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República; reduce los límites al gasto electoral; aumenta el monto de las penas de multa en caso de contravención; prohíbe los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el fisco; y establece la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, sin perjuicio de la excepción contemplada para aportes menores, fijándose en todo caso un límite máximo de 120 unidades tributarias en dichos aportes menores por cada tipo de elección.

Como es posible apreciar, este desarrollo ha tendido progresivamente a establecer estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que sin duda es altamente valorable. El proyecto se inserta en línea con ese desarrollo y, en particular, busca respaldar los estándares legales existentes en la materia por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.

Luego, el mensaje subraya que la transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde se hace necesario fortalecer el marco normativo, para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de nuestra democracia.

Un aspecto importante de tal fortalecimiento pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884. En efecto, la sanción penal, si bien es de ultima ratio, constituye un resguardo indispensable para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.

Actualmente, la citada ley contempla tres delitos en sus artículos 30 y 31, que sancionan al que: (i) otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley; (ii) utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y (iii) al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Por su parte, el artículo 60 de la referida ley establece que la acción penal de los delitos contemplados en la misma prescribirá en dos años desde que se hubiere cometido el delito. Si bien dicho plazo de prescripción era originalmente de un año, y luego se amplió a dos con la modificación introducida por la ley N° 20.900, aun así no se condice con el plazo de prescripción general de los simples delitos, que es de cinco años, de conformidad a lo señalado en el artículo 94 del Código Penal.

Por último, el mensaje efectúa un reconocimiento del aporte en la discusión de esta materia que ha significado la presentación de las siguientes mociones: 1) La que modifica la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en ella (boletín N° 10.642-06, de 2016), suscrita por el diputado señor Manuel Monsalve y el ex diputado señor Osvaldo Andrade; y 2) La que modifica también la ley N° 19.884, para eliminar el rol del Servicio Electoral en el inicio de la investigación de delitos que indica y aumentar el plazo de prescripción (boletín N°12.422, de 2019), firmada por los diputados (as) señores (as) Daniella Circardini, Luciano Cruz-Coke, Fidel Espinoza, Hugo Gutiérrez, Tomas Hirsch, Marcos Ilabaca, Manuel Monsalve, Leonardo Soto y Matías Walker. Ambas iniciativas cumplen su primer trámite constitucional y reglamentario.

III.- DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO.

A)En General

En este trámite la Comisión escuchó a las siguientes personas:

1)Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez

El representante del Ejecutivo explicó que el gobierno ha lanzado la denominada “Agenda Anti-abusos”, la cual aborda diversas materias y se ha traducido en la presentación de algunos proyectos de ley, entre ellos el de anti-colusión, radicado actualmente en la Comisión de Economía, y que aborda un tema sensible como lo es el financiamiento de la actividad política en período de campaña electoral.

Por otra parte, recordó que la ley N°19.884, sobre transparencia, limite y control del gasto electoral, fue publicada el año 2003, y desde esa fecha ha sido objeto de diversas modificaciones que han venido a mejorarla progresivamente, para establecer criterios cada vez más altos de transparencia.

Agregó que es precisamente en el marco de la Agenda Anti-Abusos que el Ejecutivo busca fortalecer la persecución y sanción penal para los delitos contemplados en la ley N°19.884. Dicha ley contempla 3 delitos, en los artículos 30 y 31, sancionando al que otorga u obtenga aportes para la candidatura o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley; a aquel que utilice los aportes o fondos obtenidos del fisco con una finalidad distinta a la cual están destinados; y al administrador electoral o administrador general de fondos del partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al SERVEL proponga antecedentes falsos o certifique hechos falsos. Por su parte, el artículo 60 establece que la acción penal de los delitos contemplados en la ley prescribe en un plazo de 2 años, desde que se hubiese cometido el delito.

El proyecto de ley propone modificar en el artículo 60 el plazo de prescripción de los delitos, aumentándolo de 2 a 5 años, homologando de esa manera estos delitos a la prescripción general de los delitos del Código Penal.

Añadió que, desde una perspectiva comparada, se observa que, por ejemplo, en Estados Unidos la legislación electoral contempla un plazo de prescripción de 5 años, y lo mismo en México. En Canadá es de 6 años; en Nueva Zelanda varía de 6 meses a 3 años; en Honduras es de 4 años; y en Panamá de 3 años.

A juicio del Ejecutivo, el actual plazo de prescripción de 2 años para delitos que conllevan el financiamiento irregular de las campañas políticas, es breve y por ello se propone su ampliación a 5 años.

Las palabras del asesor jurídico de la SEGPRES motivaron el siguiente debate.

El diputado señor Longton hizo presente que la materia que aborda este mensaje ha sido objeto también de varias mociones parlamentarias, con la finalidad de corregir una desigualdad de trato. No puede darse cabida a una clase privilegiada que se rija por condiciones distintas al común de los ciudadanos, ya que son esas las cuestiones que indignan a la ciudadanía y una de las causas principales de la crisis política que se vive como país.

Agregó que la Bancada de RN presentó una moción acerca de esta materia, que si bien genera el mismo efecto, utiliza una técnica legislativa distinta, ya que propone eliminar el inciso segundo del artículo 60 de la ley N°19.884, que es el que se refiere a la prescripción de 2 años de los delitos que contempla la ley. Lo anterior obedece a que en nuestra legislación la prescripción de los simples delitos es de 5 años y, por lo tanto, al eliminar el inciso segundo referido se entiende que a los delitos establecidos en la ley N°19.884 se aplica la regla general de 5 años.

A su juicio, la fórmula utilizada por la moción parlamentaria es mejor que la que utiliza el mensaje, puesto que si en un futuro se modifica la regla general de prescripción de 5 años de los delitos, aumentando dicho plazo (por ejemplo), ello obligaría a modificar el artículo 60 de la ley N°19.884, para mantener la debida equivalencia entre la ley general y la especial.

El diputado señor Velásquez (Pedro) valoró el mensaje, considerando fundamental igualar las reglas aplicables tanto a los ciudadanos como a la clase política en esta materia.

El diputado señor Morales compartió la finalidad del proyecto de ley. Sin embargo, manifestó su inquietud porque este aumento en el plazo de prescripción no se vaya a traducir en una mayor dilación respecto a la resolución de estos casos.

La diputada señora Parra solicitó al representante del Ejecutivo explayarse en las razones que justifican la ampliación del plazo de prescripción de 2 a 5 años. Añadió que actualmente existe un déficit de fiscalización en materia de rendiciones y disponibilidad de la información respecto de la utilización de los recursos, y quizá es ese el problema que debiese abordarse.

El diputado señor Molina valoró el proyecto de ley por el sentido de igualdad que conlleva. Sin embargo, manifestó algunas preocupaciones. En primer lugar, consultó si el problema que se ha identificado es que efectivamente estos delitos están prescribiendo sin que se alcance a iniciar la persecución penal, terminando sus autores impunes. En segundo término, hizo presente que un plazo de prescripción de 5 años aplicable a candidatos cuyos cargos normalmente se ejercen por 4 años, y que pueden ser reelectos, podría implicar la condena de personas ya electas para un determinado período por hechos ocurridos durante su campaña anterior, con todo el desprestigio que eso significa en política. Lo ideal sería obtener una condena en forma previa a la nueva inscripción de los candidatos.

En una nueva intervención, el diputado señor Longton añadió que el plazo de investigación de 2 años se hace muy limitado, además, porque previamente a que intervenga el Ministerio Público, el SERVEL debe hacer una denuncia, lo que, por supuesto, también requiere tiempo de investigación.

El representante del MINSEGPRES, señor Pavez, precisó que la institución de la prescripción tiene por objetivo la certeza jurídica. Es decir, que no existan situaciones que se prolonguen indefinidamente en el tiempo sin una solución judicial definitiva. El problema es que por el volumen de las candidaturas (las que no solo son parlamentarias) el sistema no da abasto para poder procesar toda la información y la rendición de cuentas de todos los candidatos. Por lo tanto, lo que ocurre en la práctica es que el plazo de prescripción para estos delitos es muy breve.

Por otra parte, el plazo de prescripción establecido para los delitos regulados en la ley N°19.884 efectivamente es distinto a la norma general. De esta manera, la justificación para establecer un plazo de prescripción de 5 años es “igualar la cancha”, para que no exista una normativa sectorial que contemple delitos sujetos a un plazo de prescripción más breve que la regla general, a efectos de ser investigados y juzgados.

Respecto de la técnica legislativa utilizada por el mensaje y su diferencia con la moción a que aludió el diputado señor Longton, explicó que a juicio del Ejecutivo es mejor establecer expresamente la norma de prescripción aplicable a los delitos de la ley N°19.884, para no generar confusión con el inciso primero del artículo 60, que se refiere a la prescripción de 1 año tratándose de las faltas.

Finalmente, enfatizó que la ciudadanía debe tener claro que no hay leyes especiales que permitan un menor tiempo para investigar y juzgar estos delitos.

En otra intervención, el diputado señor Morales reflexionó sobre la verdadera necesidad de “igualar la cancha” en esta materia, considerando que la visión mayoritaria de la ciudadanía espera un tratamiento diferente de las situaciones políticas, respecto de situaciones de otra índole. Admitió que este menor plazo de prescripción implica una regla especial para la clase política, pero eso mismo propicia una mayor fiscalización y control para arribar a sanciones definitivas en el corto plazo. En su opinión, ampliar el plazo de prescripción podría ser interpretado por la ciudadanía como un mecanismo para dilatar la investigación de estas irregularidades.

En razón de lo anterior, desde su perspectiva el argumento para ampliar el plazo de prescripción debiese estar vinculado a los problemas prácticos que se producen por el volumen de candidaturas, más que a una necesidad de “igualar la cancha”.

El señor Pavez, del Ejecutivo, precisó que justamente el problema que se pretende evitar es el contrario, esto es, que por tratarse de un plazo de prescripción demasiado breve, los delitos queden sin sanción. La pregunta que cabe hacerse en este caso es qué es lo que asegura que no exista impunidad, y ello se cumple impidiendo que los delitos queden prescritos en un plazo muy breve y, por consiguiente, que también se extinga la responsabilidad penal.

La diputada señora Parra enfatizó que si existe un problema que dice relación con el volumen de la información, ello debe solucionarse por otras vías. Por ejemplo, si el SERVEL no cuenta con los recursos para hacer un trabajo más ágil, rápido y eficiente, debiese entonces otorgarse más recursos al organismo.

Por otra parte, compartió la preocupación del diputado señor Molina en relación con el desprestigio de la política, independientemente de que se apoye o no la ampliación del plazo de prescripción. Agregó que en Chile generalmente las investigaciones por este tipo de casos suelen extenderse demasiado, y que incluso muchas veces se alargan con el propósito de mantener a las personas en vilo, haciendo presente que la política también requiere de certezas.

El señor Pavez, del Ejecutivo, precisó que el SERVEL no está a cargo de la persecución penal, sino que solo aplica las multas administrativas, cuyo plazo de prescripción no se modifica con este proyecto de ley. Por lo tanto, esto es materia de la jurisdicción ordinaria.

En segundo término, precisó que esta modificación a la ley no significa que ahora habrá un plazo de 5 años para investigar los delitos, ya que el plazo de investigación lo propone siempre el Ministerio Público o el juzgado de garantía, en el marco de las reglas del sistema procesal penal. Este proyecto de ley lo único que hace es ampliar el plazo para que el delito se entienda prescrito, teniendo presente que los 5 años de prescripción aplican en general para todos los delitos que contempla nuestra legislación.

De acuerdo a lo anterior, hizo un llamado a no perder de vista la perspectiva que plantea el proyecto de ley, que no es aumentar el plazo de investigación de los delitos, sino ampliar el plazo para denunciar las irregularidades que constituyen las hipótesis más graves en materia de financiamiento y de gasto electoral, y que eventualmente podrían incluso acarrear la pérdida del escaño.

El diputado señor Longton hizo presente que, de acuerdo a nuestra legislación, para que el Ministerio Público pueda investigar un delito de estas características, debe haber una denuncia previa del SERVEL.

La misma prevención hizo la diputada señora Cicardini, planteando si acaso no sería mejor eliminar ese “paso previo”, acelerando con esto los tiempos del proceso y la eficiencia de la gestión.

Sobre el punto anterior, el representante del Ejecutivo sostuvo que, efectivamente, la legislación electoral contempla que estos delitos sean de previa instancia particular, es decir, que exista una denuncia previa del SERVEL, pero la persecución penal se lleva a cabo de acuerdo a lo que dispone la jurisdicción penal común.

Agregó que los delitos de previa instancia particular tienen como fundamento evitar la figura del “litigante temerario”, esto es, que cualquier persona, con el solo ánimo de perjudicar a otra, movilice el aparato jurisdiccional sin existir razón plausible. Por ello, nuestra legislación establece la exigencia de que el SERVEL, que es el organismo que tiene a su cargo el rendimiento y control del gasto electoral, haga previamente la denuncia respectiva.

El diputado señor Velásquez (Pedro) apoyó la argumentación del Ejecutivo, acotando que no es posible que la clase política mantenga este privilegio de un plazo de prescripción menor para los delitos que regula la ley N°19.884. Asimismo, de acuerdo a la explicación del señor Pavez, es fundamental mantener la exigencia de la denuncia previa por parte del SERVEL.

2) Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott; y Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera

El fiscal nacional manifestó que el Ministerio Público ve con satisfacción la presentación de este proyecto de ley, que se enmarca en lo que el gobierno ha denominado “Agenda Anti-abusos, por un trato digno y justo”, y que tiene por objeto, según señala el propio Mensaje, fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales, como también el funcionamiento de las instituciones y la democracia, propósito con el que concuerdan.

Agregó que el proyecto aborda una situación que desde hace bastante tiempo el Ministerio Público ha catalogado como anómala dentro de la legislación, esto es, un plazo de prescripción absolutamente excepcional que no parece tener ninguna justificación y, por el contrario, puede entorpecer la investigación de hechos de esta naturaleza, que se cometen fundamentalmente en el contexto del financiamiento de las campañas políticas.

En efecto, el plazo de prescripción actualmente establecido es irrisorio y muy difícil de cumplir, ya que el SERVEL debe hacer la revisión del gasto electoral y, luego, tomar la decisión de iniciar la acción penal, transcurriendo en ello un tiempo relevante que incluso puede sobrepasar los 2 años.

Afirmó que la consecuencia de ampliar el plazo de prescripción de 2 a 5 años es darle a los delitos regulados en la ley N°19.884 un tratamiento igual que a cualquier otro simple delito. Sobre el punto, hizo presente que no se vislumbra una razón para que exista un tratamiento especial tratándose de delitos cometidos por personas que son o pretenden ser representantes de la ciudadanía.

En consecuencia, el proyecto de ley permite solucionar uno de los problemas que el Ministerio Público ha identificado en el texto legal actual, abriendo la posibilidad de tener investigaciones exitosas en el evento de existir indicios de haberse cometido ilícitos en el financiamiento de las campañas electorales.

En otro orden de ideas, sostuvo que otro aspecto que debiese modificarse es el momento a partir del cual se empieza a contar el plazo de prescripción. En su opinión, este debiese ser la fecha en que se rinde cuentas al SERVEL, y no desde el momento en que se produce la irregularidad en el financiamiento.

Asimismo, sostuvo que el hecho de que los delitos contemplados en la ley N°19.884 sean de previa instancia particular, es decir, que requieran previamente la denuncia o la querella del SERVEL, constituye una limitación importante a las facultades de investigación que constitucionalmente tiene el Ministerio Público, más aun cuando este organismo no tiene la posibilidad de recurrir a una instancia jurisdiccional a fin de forzar la investigación penal.

Al respecto, hizo una distinción con otras acciones de previa instancia particular, que están sometidas a la voluntad de un funcionario del Estado, y que no es objeto de recurso alguno. En el caso de los delitos contemplados en la ley N°19.884, la decisión al menos está entregada a un consejo, integrado por 5 personas, elegidas además mediante un mecanismo democrático (son designadas por el Presidente de la República y ratificados por los 2/3 de los senadores en ejercicio), lo que lo dota de una legitimidad distinta a otros entes del Estado que también tienen esta facultad de ejercer a su arbitrio la acción penal cuando se encuentran frente a hechos constitutivos de delito.

En síntesis, si el gobierno está propiciando una agenda de trato justo e igualitario, no deberían existir excepciones de esta naturaleza (plazo menor de prescripción) o, al menos, abrirse la posibilidad para que el órgano constitucionalmente llamado a ocuparse de la investigación y persecución penal, que es el Ministerio Público, pueda eventualmente forzar el ejercicio de la acción penal, particularmente tratándose de delitos cometidos por personas que tienen dentro de la sociedad una posición especial por su cargo.

Complementando la intervención anterior, la señora Herrera enfatizó las deficiencias que el Ministerio Público ha advertido a la hora de investigar los delitos de corrupción y los delitos económicos, y las complejidades que estos representan, como parte de su propia Agenda Anti-abusos”, que en ciertos aspectos es coincidente con las propuestas del Ejecutivo, pero en otros es más amplia.

Particularmente, el Ministerio Público ha levantado 3 aristas relevantes en estas materias:

1.- El aumento en el plazo de prescripción de la acción penal tratándose de los delitos contemplados en la ley N°19.884 (cuestión que aborda el proyecto de ley), por la falta de coherencia que este menor plazo representa con el régimen penal general. Al respecto, indicó que el resto de los simples delitos tiene una prescripción de la acción penal de 5 años, por lo que la rebaja a 2 años constituye una regla de excepción que en definitiva se lee como un privilegio. El propio Mensaje hace referencia al bien jurídico que está detrás de la protección de estos ilícitos y a la necesidad urgente, sobre todo en estos tiempos, de dar señales de un tratamiento igualitario.

Además de la razón expuesta, hizo presente que este menor plazo de prescripción conlleva también deficiencias prácticas muy importantes, que tienen que ver con la siguiente arista.

2.- Momento a partir del cual se cuenta el plazo de prescripción (aspecto que no se propone modificar en este proyecto de ley). De acuerdo a la legislación vigente, el plazo de prescripción se cuenta desde la comisión del delito. El problema es que ese momento, en los procesos electorales, pudo haber tenido lugar con mucha antelación a la rendición de cuentas que se hace ante el SERVEL, que es el organismo que tiene la capacidad para poder advertir la comisión de un hecho constitutivo de delito.

Sobre el punto, hizo presente que el transcurso del tiempo tiene importantes consecuencias. En efecto, en nuestro sistema lo único que suspende la prescripción es la formalización de la investigación. En este caso, el tiempo transcurre sin que siquiera haya una denuncia, por lo que menos podría haber una formalización de la investigación. Agregó que existen pronunciamientos jurisprudenciales que atribuyen a la interposición de la querella la posibilidad de suspender la prescripción, pero no existe jurisprudencia en ese sentido tratándose de la denuncia.

En definitiva, existe un importante riesgo de impunidad, esto es, que por el simple transcurso de un tiempo, que ya es breve, queden sin sanción conductas que son constitutivas de delito, sin que se manifieste de forma clara la voluntad de sancionar realmente estas conductas.

Reiteró que el Mensaje no innova en este sentido. Sin embargo, existe una moción de los diputados Espinoza y Monsalve (contenida en el boletín N°12422-06), que propone que el plazo de prescripción se cuente desde el momento de la rendición de cuentas ante el SERVEL, propuesta con la que el Ministerio Público está de acuerdo.

Agregó que si al aumento del plazo de prescripción se suma la modificación respecto al momento en que este empieza a correr, se gana un tiempo importante, generándose muchas más posibilidades de sancionar estos ilícitos.

3.- Delito relativo al otorgamiento u obtención de aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40% lo permitido por la ley (inciso primero del artículo 30). Este es uno de los delitos regulados en la ley N°19.884 y que está sujeto al plazo de prescripción de la acción penal. Sobre el punto, estimó que por la forma en que está regulado actualmente, se entrega el mensaje confuso de que se puede obtener aportes ilegales y, por tanto, infringir la ley, pero no más allá del 40%.

En su opinión, si existe una ley que regula el financiamiento de la política, cualquier infracción a la misma debiera ser sancionable, en atención al bien jurídico protegido. Admitió que probablemente esta modificación escapa a la materia abordada en el Mensaje, pero hay que considerarla en el contexto de una modificación a la ley N°19.884.

3) Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García

El SERVEL mira con muy buenos ojos la modificación legal que se está proponiendo a través de este proyecto de ley, básicamente por dos razones. La primera de ellas dice relación con la injustificación que se aprecia en darle un tratamiento distinto al plazo de prescripción para ejercer la acción penal tratándose de los delitos electorales, versus el plazo de prescripción que se aplica para los simples delitos contemplados en el Código Penal. La segunda razón se refiere a que el año 2021, dada la postergación del cronograma electoral del año 2020, específicamente en cuanto a las elecciones municipales, será bastante intenso en materia electoral. Considerando las distintas elecciones que se llevarán a cabo (presidenciales, parlamentarias, regionales y comunales), la cantidad de candidatos será inédita (alrededor de 17 mil). Por lo tanto, no se puede dejar de considerar la carga de trabajo que va a tener el SERVEL a la hora de recibir y revisar todas las declaraciones de ingresos y gastos, es decir, la contabilidad electoral que se presentará.

En conclusión, manifestó su anuencia con el proyecto de ley, coincidiendo además, a pesar de que escapa a los alcances y objetivos de este Mensaje, con las otras consideraciones de índole técnico-penales planteadas por el Ministerio Público.

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Concluidas las exposiciones de los invitados, hubo una ronda de comentarios y consultas de parte de varios integrantes de la Comisión.

El diputado señor Molina reparó en la necesidad de sólidos argumentos para aumentar el plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos. En este orden de ideas, reiteró lo expresado en otra oportunidad, en el sentido que un plazo de prescripción de 5 años como el que propone el proyecto (sobre todo si se contara desde la rendición de cuentas ante el SERVEL), aplicable a candidatos cuyos cargos normalmente se ejercen por 4 años, y que pueden ser reelectos, podría implicar la persecución o condena de personas en plena campaña, o bien ya electas para un determinado período, por hechos ocurridos durante su campaña anterior, con todo el desprestigio que eso significa en política. Por ello, lo ideal sería establecer un plazo de prescripción mayor a dos años, pero que posibilite que las personas sean juzgadas antes de enfrentar una nueva elección.

En similar sentido, la diputada señora Parra compartió la idea de ampliar los plazos de prescripción, pero advirtió que no es posible tener a las autoridades eternamente investigadas. Es necesario precisar cuál es el problema que genera la necesidad de la modificación que el proyecto plantea: si es el atochamiento administrativo y la incapacidad de hacer las investigaciones con la agilidad que se requiere, o el plazo de prescripción no es el adecuado.

Por otra parte, señaló conocer casos donde las investigaciones han durado años, con una gran exposición mediática, y donde finalmente la persona acusada termina siendo inocente. Los casos de corrupción no son masivos.

Si bien, como dijo el Director nacional del SERVEL, en 2021 habrá una carga de trabajo adicional para el SERVEL, se trata de una situación excepcional y la obligación de los parlamentarios es legislar para un contexto de normalidad.

A su vez, el diputado señor Morales compartió la propuesta de contar el plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos desde el momento de la rendición de cuentas ante el SERVEL, aspecto que a su juicio podría abordarse en este mismo proyecto de ley por medio de una indicación. En cambio, tratándose de la observación planteada por la señora Marta Herrera respecto del delito contemplado en el inciso primero del artículo 30, estimó que escapa a las ideas matrices del proyecto, sin perjuicio de la conveniencia de contar además con la opinión del Ejecutivo sobre el particular.

Por último, y coincidiendo con sus antecesores, le consultó a la aludida representante del Ministerio Público si no sería una fórmula más adecuada que el plazo de prescripción estuviera directamente relacionado con el período por el cual un candidato electo ejerce su cargo, ya que de esa manera se evitaría que una persona que se presenta a la reelección sea investigada y eventualmente condenada durante un nuevo mandato.

La diputada señora Pérez (Catalina) consideró de toda lógica que el plazo de prescripción se cuente desde que se rinda cuenta ante el SERVEL y no desde que se cometió el delito.

Por otra parte, solicitó al Ministerio Público profundizar su opinión respecto al hecho que se siga manteniendo el requisito de la denuncia previa por parte del SERVEL para dar inicio a la persecución penal, vedando la posibilidad al Ministerio Público de investigar de oficio este tipo de delitos. Lo ideal, a su juicio, sería otorgar a ese organismo la facultad de persecución de oficio, para no depender de la capacidad administrativa del SERVEL a este respecto. Sobre el mismo punto, recordó que el Ejecutivo justificó la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL en la figura del “litigante temerario”, es decir, que el fundamento que está detrás del hecho que este tipo de delitos sea de previa instancia particular, es evitar que se genere un gran número de causas con el solo propósito de dañar la honra del candidato. Ante ello, opinó que el Ministerio Público también tiene herramientas para velar por esa finalidad, no resultándole satisfactoria la explicación del gobierno acerca de la materia

En cuanto a la postura de los parlamentarios que le antecedieron en el uso de la palabra sobre la extensión del plazo de prescripción, sostuvo que entiende su preocupación por investigaciones muy prolongadas que muchas veces terminan sin ningún responsable; pero precisamente por eso la idea es otorgar mayor plazo a los organismos pertinentes, de modo que puedan efectuar las denuncias respectivas. Cuando se acortan los plazos de prescripción, se aumenta el carácter de privilegio del delito. Por ello, el plazo en este caso debe determinarse en función de los criterios generales, siendo preferible que una situación se esclarezca, sin importar el tiempo transcurrido, y no que ella no se pueda perseguir por haberse agotado los plazos.

El diputado señor Longton, refiriéndose a un tema que había abordado en otra sesión, comentó que la Bancada RN presentó hace un tiempo una moción que, si bien genera el mismo efecto que este Mensaje, utiliza una técnica legislativa distinta, ya que propone eliminar el inciso segundo del artículo 60 de la ley N°19.884, que es el que se refiere a la prescripción de 2 años de los delitos que contempla la referida normativa. Esto porque la regla general en nuestra legislación respecto a la prescripción de los simples delitos es de 5 años. Por consiguiente, al eliminar el referido inciso segundo se entiende que a los delitos establecidos en la ley N°19.884 se aplica la regla general. A su juicio, la fórmula utilizada por la moción parlamentaria es mejor que la que utiliza el Mensaje, puesto que si en un futuro se modifica la regla general de prescripción de 5 años de los delitos, aumentando dicho plazo, ello también obligaría a modificar el artículo 60 de la ley N°19.884, para mantener la igualdad en ambas normativas.

Respecto a la propuesta de que el plazo de prescripción se cuente desde que se rinde cuenta ante el SERVEL, y no desde la comisión del delito, como es actualmente, consultó a la señora Herrera cuánto es el tiempo estimativo que se ganaría con dicha modificación o, dicho de otro modo, cuánto es el tiempo que se está perdiendo en la actualidad por la regla vigente.

Acerca del tópico de la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL, opinó que el tema de fondo dice relación con la confianza que se tiene respecto del funcionamiento del Ministerio Público y con la situación que se genera sobre la visibilidad de los casos en que están involucrados políticos y el daño a la honra que se les produce al exponerlos durante largos períodos a acciones temerarias con fines puramente electorales. Agregó que las acusaciones e investigaciones respecto de los políticos suelen ocupar grandes titulares en la prensa, pero una vez que son absueltos o, por alguna razón, no se persevera en la investigación, ello no es difundido e informado con la misma fuerza. En esos casos, se produce un daño irreparable y el Ministerio Público, de alguna manera, por medio de sus actuaciones ha colaborado con aquello, por el afán de protagonismo de algunos de sus funcionarios. A la luz de lo expuesto, el SERVEL podría precisar cuál es la razón de fondo para que exista una denuncia previa por parte de ese organismo en este tipo de delitos.

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Respondiendo a las consultas consignadas, hizo uso de la palabra en primer lugar el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott, quien se refirió a la inquietud compartida por el diputado señor Molina y la diputada señora Parra. Reiteró que el problema de fondo en este caso dice relación con la igualdad ante la ley. Sería paradojal que, por ejemplo, un parlamentario que cometiera una malversación durante el financiamiento de su campaña electoral tenga un tratamiento distinto a un SEREMI que haya hecho una malversación en su servicio público. Agregó que, incluso, el proceso electoral debiese ser aún más transparente y limpio, requiriendo de una mayor legitimidad social. Ahora bien, si esto eventualmente afecta a una persona cuando ya se encuentra ocupando un cargo distinto, aclaró que ello ocurre con todas las autoridades y con todas las personas, no vislumbrándose ninguna razón para que aquellos que son elegidos popularmente estén sometidos a un tratamiento distinto de aquel que procede respecto de las personas que cometen ilícitos de similar naturaleza y que igualmente pueden verse afectados en su carrera, desempeño o cargo posterior.

Agregó que una parte importante de la molestia que las personas expresan hoy en día tiene que ver con estos espacios de diferenciación con el ciudadano común que dan lugar a privilegios especiales. Si alguien comete un delito en el marco de una campaña electoral, tendrá que responder al igual que cualquier ciudadano, sea senador o Presidente de la República.

Respecto de la interrogante planteada por la diputada Catalina Pérez, manifestó que es comprensible que existan delitos de previa instancia particular cuando se ven afectados derechos personalísimos, como en los delitos sexuales por ejemplo; pero ello no se justifica para delitos que dicen relación con el manejo de los recursos públicos, con el pago de impuestos, con el manejo del mercado, etc. Esta instancia previa inhibe absolutamente el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público y no hay ninguna razón para ello.

En cuanto a la preocupación del diputado Andrés Longton, admitió que efectivamente puede haber un problema que debiese tratar de resolverse, pero este no solo afecta a los parlamentarios, sino que a cualquier persona. Compartió la apreciación del parlamentario que muchas veces las autoridades están sujetas a un tratamiento público que los perjudica, pero ello no justifica que sobre ellos recaiga un manto protector que sea percibido por la ciudadanía como un privilegio especial y un signo de desigualdad. Esto, sin perjuicio de buscar la fórmula para que las personas, e incluso los funcionarios públicos involucrados, sean sancionados por la irresponsabilidad de sus denuncias. En definitiva, se trata de un problema de principios y de fondo, que se traduce en que no debe haber privilegios para nadie, sino por el contrario un tratamiento igualitario para todas las personas.

La Directora de la Unidad de Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, señora Marta Herrera, a propósito de la consulta de la diputada Catalina Pérez, precisó que uno de los aspectos más relevantes que ha levantado el Ministerio Público a propósito de estos temas, además de los tres ya referidos, dice relación con el ejercicio de la acción penal pública previa instancia particular. La posición de la Fiscalía es que ello no tiene justificación, salvo que se afecten bienes jurídicos personalísimos, como es la libertad sexual de las personas, donde nos encontramos con otra serie de variables comprometidas. Tratándose de los delitos contemplados en la ley N°19.884, no queda claro cuál sería el sentido de la exigencia de denuncia previa por parte del SERVEL. A la Fiscalía le asiste la convicción de que no solo puede, sino que debe trabajar en conjunto con el SERVEL en estas materias. Por lo tanto, perfectamente se puede llevar a cabo el proceso penal trabajando colaborativamente con dicho organismo. Agregó que para el Ministerio Público el poder iniciar la persecución penal de estos delitos es una prioridad, en orden a cautelar la igualdad ante la ley, procurando que las personas se sientan con la posibilidad de recurrir al órgano que está a cargo de la persecución penal, que es el Ministerio Público.

Respondiendo al diputado señor Longton, sostuvo que no tiene certeza de cuánto es el tiempo que se está perdiendo hoy en día en la investigación de estos delitos, ya que considerando que el plazo de prescripción empieza a correr desde la comisión del delito es difícil hacer una cuantificación. Pero se ganaría un tiempo valioso si el plazo de prescripción empezara a correr desde la rendición de cuentas ante el SERVEL.

Añadió que la intención de esa propuesta es tener más tiempo para esclarecer situaciones ligadas al financiamiento irregular, y no mantener a las personas pendientes de su situación procesal. Aunque puede haber problemas asociados al sistema procesal penal que dicen relación con otra serie de garantías que se quisieron promover en su oportunidad, como una mayor publicidad y transparencia, los daños colaterales que eso pudiese ocasionar deben repararse por medio de otros mecanismos, sin sacrificar el principio básico de igualdad ante la ley.

Respecto a la consulta sobre la técnica legislativa utilizada por el Mensaje, a diferencia de la empleada por la moción a la que el diputado Longton hizo referencia, señaló que en términos generales lo que debe promoverse es la mayor coherencia dentro del sistema penal, siendo lo relevante que el plazo de prescripción quede siempre debidamente asociado a la categorización del delito de que se trate.

Finalmente, respecto de la inquietud de la diputada señora Parra y el diputado señor Molina, sostuvo que la Fiscalía solo se puede referir a los efectos desde el punto de vista de la persecución penal, y no a los eventuales impactos en términos políticos que ello puede generar. Sobre el punto, precisó que en el caso de delitos de alta complejidad el paso del tiempo siempre irá en perjuicio de la persecución penal, en el sentido de la pérdida de evidencia, pero resulta irrelevante que la persona se mantenga o no en el cargo, o esté ejerciendo un cargo distinto, no generando ello ningún impacto adicional más allá de las complejidades que se dan en este tipo de delitos.

Por último, el Director Nacional del SERVEL, señor Raúl García, señaló que el SERVEL no está por aferrarse ni por defender a ultranza la titularidad que actualmente tiene en materia de denuncia o ejercicio de la acción penal relacionada con los delitos electorales regulados en la ley N°19.884. No hay un interés particular en que se mantenga o no la actual situación.

Ligado a lo anterior, esgrimió que se debe tener presente que en el actual estado de situación, esto es, con una titularidad exclusiva del SERVEL para ejercer la acción penal o denunciar este tipo de delitos, por una parte; y con el plazo de prescripción de 2 años, por otra, habría que ser bastante ambicioso, en términos de eficiencia, para que el SERVEL a la hora de denunciar o ejercer la acción penal pueda realizar los análisis mínimos en orden a lograr cierta convicción de que se ha podido cometer un delito electoral; como asimismo otorgarle el tiempo suficiente a la Fiscalía Nacional para que ella pueda realizar la investigación en un período tan corto. Desde esa perspectiva, parece prudente considerar la ampliación del plazo de prescripción de la acción penal de estos delitos.

Respecto a la consulta del diputado señor Longton, en el sentido del tiempo de ganancia que habría si se modifica el momento a partir del cual comienza a correr el plazo de prescripción de la acción penal, coincidió con la profesional de la Fiscalía Nacional en el sentido que es complejo precisar el tiempo real de ganancia. Sin embargo, para tener un orden de magnitud, recordó que los períodos de propaganda electoral se inician en general 90 días antes de la elección, y con posterioridad a ésta el período para presentar la contabilidad es de 30 a 45 días, dependiendo de la elección de que se trate. Por lo tanto, si el plazo de prescripción se computara desde la rendición de cuentas ante el SERVEL, podría haber una ganancia de alrededor de 4 meses adicionales. Por otra parte, hizo presente que este tipo de delitos electorales no solo pueden cometerse dentro del período de propaganda electoral, sino que mucho antes. Por ejemplo, hoy día podría estarse configurando el delito contemplado en el artículo 30 de la ley N°19.884, de cara a las elecciones de 2021. En ese escenario, no es difícil imaginar la situación de privilegio, o al menos de ventaja, en la que se encuentra un potencial candidato que se presentará a alguna de las elecciones del próximo año y que desde ya pueda estar contando con algún tipo de aporte que exceda los límites, o que en definitiva transgreda las normas electorales.

B) En Particular

Artículo único

Modifica el inciso segundo del artículo 60 del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, que en su texto vigente establece que la acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá en dos años, contados desde que se hubiere cometido el delito.

La enmienda se traduce en reemplazar la expresión “dos años” por “cinco años”.”.

El texto propuesto por el Mensaje dio lugar a un amplio intercambio de opiniones en el contexto de la discusión particular.

Esta última se produjo en torno a las indicaciones que presentaron algunos miembros de la Comisión. Dos de ellas fueron declaradas inadmisibles, según consta en el capítulo respectivo de este informe. No obstante, en atención a los diversos argumentos que se plantearon acerca de la materia sobre la cual versan esas indicaciones, y que pueden servir de base para eventuales futuras enmiendas de la ley N°19.884, se consigna a continuación dicho debate.

En cuanto a la indicación de la diputada señora Catalina Pérez, que proponía otorgar al Ministerio Público la facultad de iniciar de oficio la persecución penal de los delitos contemplados en la ley N°19.884, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del MINSEGPRES, señor Máximo Pavez, explicó que esta indicación tiene un efecto profundo en la legislación, pues existe un organismo de rango constitucional especializado en el control, límite y transparencia del gasto electoral, que es el SERVEL. Por su parte, la ley N°19.884 contempla tanto faltas administrativas (como por ejemplo ubicar una “paloma” en un lugar que no corresponda, infringir las normas de propaganda radial, etc.) como delitos. Estos últimos son tres, y de acuerdo a las normas constitucionales vigentes pueden acarrear incluso la pérdida del escaño de un parlamentario. Tales delitos se investigan y se juzgan ante la justicia ordinaria, previa instancia particular, es decir, se requiere que primero el SERVEL, que es el órgano técnico, denuncie o derechamente presente una querella ante la justicia. La indicación en comento elimina la previa instancia particular, lo que implica que no será necesario el pronunciamiento del SERVEL para poder iniciar la persecución penal.

Prosiguiendo con la argumentación, expresó que los hechos constitutivos de delito en esta materia son muy específicos (falsear la rendición, entregar documentación falsa, etc.). Se trata de información a la que solamente tiene acceso el SERVEL, ya que en principio no es de acceso público. Por lo tanto, tiene sentido que solamente el SERVEL pueda detectar hechos que eventualmente sean constitutivos de delitos.

Por otra parte, la enmienda propuesta por la indicación de la diputada Pérez (Catalina) permitiría a cualquier persona denunciar a la justicia ordinaria un hecho constitutivo de delito en materia de gasto electoral, en circunstancia que la legislación vigente busca evitar con la previa instancia particular la figura del “litigante temerario”. El efecto seguro de una medida como la propuesta por la indicación será la proliferación de denuncias, probablemente sin fundamento, con el solo objeto de generar un daño político.

Se trata, por ende, de una indicación inconveniente e innecesaria, toda vez que de acuerdo a la ley en vigor cualquier persona puede denunciar ante el SERVEL un hecho constitutivo de delito de esta naturaleza, para que ese órgano ponga en marcha la investigación penal, si así lo amerita.

Por último, la indicación se aparta de la idea matriz del proyecto.

La diputada señora Pérez (Catalina), autora de la indicación, hizo un llamado general a abordar esta materia no en calidad de juez y partes. Recordó que la Fiscalía hizo ver la necesidad de que la persecución penal de este tipo de delitos no se inicie previa instancia particular, por el interés público comprometido. Desde esa perspectiva, el Ministerio Publico debiese poder ejercer, respecto de este tipo de delitos, la atribución que se le ha otorgado constitucionalmente de iniciar la persecución penal, independientemente de la acción del SERVEL, cuando tenga conocimiento de hechos que podrían revestir el carácter de delito.

Agregó que el Ministerio Público tiene facultades para, por ejemplo, no iniciar una investigación si estima que los hechos no son constitutivos de delito; archivar una investigación, si no se cuenta con los antecedentes suficientes; aplicar el principio de oportunidad, si es que no hay un interés público involucrado, etc. En consecuencia, el Ministerio Público no necesariamente “debe” investigar en razón de una denuncia.

Por lo demás, con la indicación en comento no se elimina la posibilidad de que el SERVEL presente una denuncia o querella, sino que además permite al Ministerio Público poder actuar de oficio, independiente del accionar del órgano técnico.

En otro plano, agregó que cualquier persona podría denunciar a un candidato o autoridad por la comisión de cualquier delito -no necesariamente de tipo electoral-, y ello acarrear el daño a la honra del afectado, por lo que en su opinión el argumento esgrimido por el representante del MINSEGPRES no es suficiente para impedir al Ministerio Público que inicie una investigación penal de oficio.

Finalmente, sostuvo que la idea es que este tipo de delitos no gocen de un estatus de privilegio, ya que no amerita que este tipo de hechos se encuentre protegido por la institución de la previa instancia particular. Si se quiere avanzar en una agenda anticorrupción, este es el tipo de asuntos respecto de los cuales debiese existir interés por legislar.

La diputada señora Parra compartió el espíritu de la indicación, pero a su juicio no se ve reflejado con claridad en su redacción, advirtiendo la necesidad de equilibrar la posibilidad de que el Ministerio Público pueda actuar de oficio, por una parte, con el respeto a la honra de las personas, por otra. Ello sin perjuicio de considerar el gasto que implica para el Estado las causas basadas en hechos falsos, que por la misma razón no llegan a buen puerto.

El diputado señor Velásquez (Pedro) compartió la preocupación de la diputada señora Parra, considerando que aun cuando no pueda iniciar la investigación penal de oficio, el Ministerio Público igualmente tiene injerencia, en una etapa posterior, en este tipo de delitos. Manifestó también ser reacio a permitir que cualquier persona pueda concurrir a la Fiscalía por este tipo de hechos, sin mayor fundamento. Se debe resguardar la atribución que actualmente tiene el SERVEL en esta materia, y que posibilita que se cuente con investigaciones serias que después arriban al Ministerio Público.

El diputado señor Longton compartió la posición del Ejecutivo sobre el punto, y también la de sus colegas Parra y Velásquez. Por otro lado, sostuvo que la indicación es inadmisible, sin perjuicio de que esta materia pueda ser abordada por medio de otro proyecto de ley.

El diputado señor Molina defendió la titularidad del SERVEL para dar inicio a la investigación penal, ya que es el órgano técnico en materia de rendición de cuentas electorales.

La diputada señora Pérez (Catalina) hizo ver que la desconfianza que pueda existir por la labor que ha desarrollado el Ministerio Público no puede ser un argumento válido en esta discusión, ya que a ese órgano compete la defensa del interés público tratándose de la comisión de los delitos. Si bien es cierto existen excepciones en la legislación que impiden que el Ministerio Público pueda actuar de oficio para iniciar la persecución penal, no existe motivo plausible para que los delitos electorales gocen de ese privilegio.

Por otra parte, hizo presente que la importancia de que el Ministerio Público pueda iniciar la persecución penal de oficio en este tipo de delitos radica en que la investigación penal goza de ciertas garantías, de las que carece una investigación administrativa, lo que también se traduce en una mayor protección de los derechos de quienes están siendo investigados.

Finalmente, discrepó sobre la inadmisibilidad de la indicación, aduciendo que la idea matriz perfectamente puede entenderse vinculada, en términos amplios, al fin que persigue una Agenda Anticorrupción y al objetivo de terminar con los privilegios en la política.

Cabe señalar que la indicación de la diputada Pérez (Catalina) fue declarada inadmisible por 7 votos contra 6. Votaron a favor de la admisibilidad los diputados (as) Cicardini, Hernando, Parra, Catalina Pérez, Joanna Pérez y Raúl Saldívar; en tanto lo hicieron contra la admisibilidad los diputados (as) Berger, Longton, Luck, Molina, Morales, Trisotti y Velásquez (6-7-0).

Respecto de la segunda indicación declarada inadmisible, por idéntica votación que la anterior, cuya autora es la diputada Parra y que incide en la tipificación del delito contemplado en el artículo 30 de la ley N°19.884, la aludida parlamentaria explicó que se gestó luego de escuchar la opinión del Ministerio Público acerca del proyecto, en el sentido que si existe una ley que regula el financiamiento de la política, cualquier infracción a la misma debiera ser sancionable, y no solo cuando se excede de cierto porcentaje en los aportes.

El señor Pavez, del Ejecutivo, manifestó comprender el espíritu de la indicación, pero agregó que el problema que ella genera es que se calificaría como delito cualquier infracción, sin distinguir el monto en que se excede el aporte. Agregó que actualmente el exceso en el otorgamiento u obtención de los aportes en un porcentaje inferior al 40% está tipificado como falta, porque la idea es que la infracción se considere delito cuando dicho exceso sea en un monto considerable, que amerite tal calificación.

Por otra parte, opinó que esta indicación, al igual que la anterior, también excede la idea matriz del proyecto.

El diputado señor Molina consideró atendible la explicación del Ejecutivo, y si bien compartió el espíritu de la indicación, reparó en que existen candidaturas financiadas con montos menores, como las de concejales por ejemplo, por lo que debe precaverse que no se termine calificando a ciertos candidatos como autores de un delito electoral por haberse excedido en los aportes que regula la ley N°19.884 en montos exiguos. Además, opinó que la indicación escapa a la idea matriz del proyecto, sin perjuicio que esta materia se aborde a través de otra iniciativa.

El diputado señor Longton coincidió en cuanto a la inadmisibilidad de la indicación.

En cuanto al resto de las indicaciones, todas ellas relacionadas con los plazos de prescripción establecidos en el artículo 60 de la ley N°19.884, o bien con el momento desde cuando se cuenta dicho plazo, se produjo el siguiente debate:

El diputado señor Longton estimó que el plazo de prescripción debiese empezar a regir desde que el SERVEL esté en condiciones de tener alguna noción sobre hechos constitutivos de faltas o delitos, y ello solo acontece desde que se le presenta la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere la ley, o desde el momento en que ello debió suceder. El lapso que transcurre entre la fecha de la elección (tratándose de las faltas) y la rendición de cuentas, es tiempo “muerto” que corre en contra de la prescripción.

El señor Pavez, del Ejecutivo, compartió el punto de vista expresado por el diputado señor Longton sobre el particular.

La diputada señora Pérez (Catalina), en cambio, defendió la redacción contenida en otra indicación (que fue rechazada en definitiva) y que proponía que, tratándose de los delitos electorales, el plazo de prescripción se compute desde que termina “el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral hecha ante la Subdirección de Control de Gasto y Financiamiento Electoral”. Agregó que lo importante es tener certidumbre respecto de cuándo comienza a contarse el plazo de prescripción y, en ese sentido, la referencia a los “indicios” que pudiera o no tener el SERVEL para estos efectos complejiza la discusión.

El señor Pavez, del Ejecutivo, hizo notar que la indicación de las diputadas Cicardini, Hernando y Catalina Pérez (que fue rechazada), propone contar el plazo de prescripción desde que termina el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral, lo que supone que el SERVEL, mediante una resolución administrativa, se pronuncie aprobando o rechazando dicha contabilidad, plazo que muchas veces termina extendiéndose en demasía. Además, el pronunciamiento por parte del SERVEL no ocurre en una misma fecha para todos los candidatos, por lo que el plazo de prescripción no sería universal, sino que se contaría desde distintas fechas, según la persona de que se trate.

Al concluir la discusión en torno al tema, se presentó una indicación sustitutiva del artículo único del proyecto, suscrita por las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Pérez (Catalina), Pérez (Joanna); y por los diputados señores Longton, Morales y Velásquez (Pedro), que dice así:

“Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de 1 año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

La indicación fue aprobada por unanimidad, con los votos de las diputadas señoras Cicardini, Hernando, Luck, Parra, Pérez (Catalina) y Pérez (Joanna); y de los diputados señores Berger, Longton, Molina, Morales, Saldívar, Trisotti y Velásquez (Pedro).

IV.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS.

Las siguientes indicaciones fueron rechazadas:

1)De las diputas señoras Cicardini, Hernando y Pérez (Catalina), por unanimidad (13), que proponía reemplazar el artículo 60 de la ley N°19.884 por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de un año contado desde la fecha de la elección.

La acción penal de los delitos contemplados en la presente ley prescribirá en cinco años una vez terminado el proceso de presentación y control de la contabilidad electoral hecha ante el Subdirector de Control de Gasto y Financiamiento Electoral.”.

2)De la diputada señora Pérez (Joanna) y del diputado señor Velásquez (Esteban), por unanimidad (13), cuya finalidad era incorporar las siguientes modificaciones en el artículo 60 de la ley N°19.884:

a)Agregar un inciso tercero del siguiente tenor:

“Los plazos de prescripción señalados en los incisos primero y segundo del presente artículo se computarán desde que se tuviere conocimiento por parte del Servicio Electoral de los indicios de haberse cometido delito en relación con los plazos y formas señalados en el párrafo 3° del título III de la presente ley.”.

b) Reemplazar en el inciso primero la expresión “un año contado desde la fecha de la elección” por la siguiente: “un año contado de conformidad al inciso tercero del presente artículo”.

c) Sustituir en su inciso segundo la expresión “cinco años contados desde la fecha de la elección” por la siguiente: “cinco años contados de conformidad al inciso primero del presente artículo”.

V.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES.

Las siguientes indicaciones fueron declaradas inadmisibles:

1)De la diputada señora Parra, por apartarse de la idea matriz del proyecto (artículo 69 de la Constitución Política), y que proponía suprimir en el artículo 30 de la ley N°19.884 la frase “cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley, sea de manera individual o en el conjunto de los aportes permitidos”.

2)De la diputada s eñora Catalina Pérez, también por exceder la idea matriz, y que proponía incorporar las siguientes enmiendas en el artículo 32 de la ley N°19.884:

a) Eliminar en el inciso primero la expresión “solo” a continuación de “31”.

b)Agregar al final del inciso primero, antes del punto aparte, la frase “y las facultades que la Constitución y las leyes entregan al Ministerio Público para dar inicio a la persecución penal de oficio”.

VI.- TEXTO DEL PROYECTO APROBADO

Como consecuencia de lo expuesto, y por las consideraciones que dará a conocer la Diputada Informante, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado por el DFL N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de 1 año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

**********************

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 28 de abril; 5 y 12 de mayo de 2020; con la asistencia de las diputadas señoras Daniella Cicardini, Marcela Hernando, Karin Luck, Andrea Parra, Catalina Pérez y Joanna Pérez (Presidenta); y de los diputados señores Bernardo Berger, Andrés Longton, Andrés Molina, Celso Morales, Raúl Saldívar y Renzo Trisotti y Pedro Velásquez.

Sala de la Comisión, a 18 de mayo de 2020

JUAN CARLOS HERRERA INFANTE

Abogado Secretario de la Comisión

1.3. Discusión en Sala

Fecha 14 de julio, 2020. Diario de Sesión en Sesión 41. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general y particular.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE DELITOS CONTEMPLADOS EN LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 13301-06)

El señor PAULSEN (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.

Por acuerdo de los Comités Parlamentarios, para la discusión de este proyecto se otorgarán tres minutos base por bancada, más sesenta minutos proporcionales.

Diputada informante de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización es la señorita Catalina Pérez .

Antecedentes:

-Mensaje, sesión 3ª de la presente legislatura, en martes 17 marzo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 1.

-Informe de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, sesión 23ª de la presente legislatura, en martes 19 de mayo de 2020. Documentos de la Cuenta N° 8.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señorita PÉREZ , doña Catalina (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, iniciado en mensaje y con urgencia calificada de “simple”, que modifica la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.

La idea matriz es ampliar el actual plazo de prescripción de los delitos establecidos por la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, de modo de fortalecer la persecución y sanción penal de esos delitos.

El proyecto es de rango orgánico constitucional, conforme al inciso primero del artículo 18 y al inciso quinto del numeral 15° del artículo 19 de la Carta Fundamental La comisión aprobó por unanimidad la idea de legislar. Participaron en la votación las diputadas señoras Marcela Hernando , Karin Luck , Andrea Parra , Joanna Pérez y quien habla, Catalina Pérez , y los diputados señores Bernardo Berger , Andrés Longton , Andrés Molina , Celso Morales , Raúl Saldívar y Renzo Trisotti .

Antecedentes y fundamentos de la moción

El presente proyecto de ley se enmarca en la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo que está impulsando el Ejecutivo. En términos generales, dicha agenda tiene como objetivo construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos, que proteja con mayor rigor la dignidad de todos y que se comprometa con un trato justo con la ciudadanía.

Desde su publicación, en 2003, la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, ha tenido numerosas modificaciones que han ido mejorando progresivamente los estándares de transparencia y control del financiamiento, gasto y publicidad en campañas electorales. En esta evolución cabe destacar los siguientes hitos legislativos: primero, la ley N° 19.963, de 2004, que, entre otras materias, establece un aumento en las sanciones de multa a quienes no cumplan las obligaciones de la ley N° 19.884, y la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única que deberá mantener el Servicio Electoral; segundo, la ley N° 20.568, de 2012, que establece la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados, y tercero, la ley N° 20.900, de 2016, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, que regula, entre otros aspectos, el financiamiento y control del gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República, reduce los límites al gasto electoral, aumenta el monto de las penas de multa en caso de contravención, prohíbe los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el fisco, y establece la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, sin perjuicio de la excepción contemplada para aportes menores, fijándose en todo caso un límite máximo de 120 unidades tributarias en dichos aportes menores por cada tipo de elección.

Como es posible apreciar, este desarrollo ha tendido progresivamente a establecer estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que, sin duda, es altamente valorable. El proyecto se inserta en línea con ese desarrollo y, en particular, busca respaldar los estándares legales existentes en esta materia por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884.

Luego, el mensaje subraya que la transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde se hace necesario fortalecer el marco normativo, para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de nuestra democracia.

Un aspecto importante de tal fortalecimiento pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884. En efecto, la sanción penal, si bien es de ultima ratio, constituye un resguardo indispensable para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.

Actualmente, la citada ley contempla tres delitos en sus artículos 30 y 31, que sancionan al que, en primer lugar, otorgue u obtenga aportes para las candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40 por ciento lo permitido por la ley; en segundo lugar, utilice los aportes o fondos obtenidos del fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados, y en tercer lugar, al administrador electoral, al administrador general electoral o al administrador de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.

Por su parte, el artículo 60 de la referida ley establece que la acción penal de los delitos contemplados en la misma prescribirá en dos años desde que se hubiere cometido el delito. Si bien dicho plazo de prescripción era originalmente de un año y luego se amplió a dos, con la modificación introducida por la ley N° 20.900 aún así no se condice con el plazo de prescripción general de los simples delitos, que es de cinco años, de conformidad a lo señalado en el artículo 94 del Código Penal.

El proyecto consta de un solo artículo, que modifica el inciso segundo del artículo 60 de la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, en términos de ampliar de dos a cinco años el plazo para ejercer la acción penal de los delitos considerados en dicha ley.

Durante la discusión particular se presentó una indicación sustitutiva al artículo único del mensaje, que contiene importantes modificaciones a este último.

En primer lugar, en lo que concierne a las faltas o infracciones contempladas en la ley N° 19.884, si bien se mantiene el plazo de prescripción de un año, se establece que el cómputo se hará desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos conforme a dicha ley y no a contar de la fecha de la elección, como dice el texto actual.

Por otra parte, en cuanto a la prescripción de la acción penal por los delitos que prevé la normativa, se amplía el actual plazo de dos años a la regla general para los simples delitos que establece el Código Penal, esto es, cinco años, y además se modifica el cómputo del plazo, que empieza a correr no ya desde la comisión del delito, sino de acuerdo a la nueva regla aplicable a las faltas e infracciones, ya señalada.

Por las consideraciones expuestas, la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización recomienda a la Sala aprobar el proyecto de ley.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

En discusión el proyecto de ley. Tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Claudio Alvarado , presente en la sala.

En primer lugar, valoro esta iniciativa del Ejecutivo, que forma parte de la agenda antiabusos, que no solo tiene por objetivo aumentar el tiempo de prescripción de los delitos electorales, sino también aumentar las penas a los delitos de colusión y a aquellos cometidos en el mercado bursátil, iniciativas que también han presentado diputados de la bancada de Renovación Nacional y de la oposición, por cierto.

Esto tiene que ver con la desigualdad que existe en nuestro país respecto del trato, desigualdad que tiene indignadas a muchas personas, porque sienten que hay una clase privilegiada a la que se le aplican menores penas, cuyos delitos tienen plazos de prescripción menores y, en definitiva, tienen reglas del juego distintas al común de la gente. Eso no puede ser aceptable, y hoy, con este proyecto, lo estamos corrigiendo en gran parte, porque estamos corrigiendo algo que es fundamental para perseguir los delitos electorales: el plazo de prescripción.

No se entendía ni se justificaba que los delitos electorales tuvieran un plazo de prescripción de dos años, distinto a la regla general, porque tienen penas de simples delitos. Es decir, siempre su prescripción debió ser de cinco años, como cualquier otro delito. En consecuencia, no debería aplicárseles una regla distinta solo por tratarse de la clase política.

Se trata de tres tipos de delitos: obtención de aportes que excedan en 40 por ciento lo permitido por la ley, utilizar los aportes con una finalidad distinta y que el administrador electoral rinda cuentas con información falsa o no fidedigna sobre el origen de dichos fondos.

Pues bien, como el plazo de prescripción para estos tres delitos es de dos años, debía ser corregido.

Además, como el plazo de prescripción se contabiliza desde la comisión del delito, se pierde tiempo valioso, de meses e, incluso, años, porque el Servel solo tiene la información al momento de la rendición de gastos, pero durante el período de campaña o anterior a ella se hacía muy difícil la persecución.

Entonces, también modificamos el plazo de prescripción, de manera que se comience a contar desde la rendición de los gastos, que es cuando el Servel puede tener conocimiento de la comisión de algún delito.

Señor Presidente, vamos en el camino correcto, y así como avanzamos con fuerza en esta iniciativa, esperamos también hacerlo con aquel que dice relación con el aumento de las penas para los delitos de colusión y en el mercado bursátil. Para mejorar la persecución penal era irrisorio que el plazo para la prescripción de la acción penal fuera de dos años, en circunstancias de que la investigación puede alargarse mucho más tiempo que ese.

En verdad, para comenzar la investigación, a partir de la acción iniciada por el Servel mediante la denuncia ante el Ministerio Público, el plazo era absolutamente insuficiente para formalizar y sancionar a quienes se salten las reglas, particularmente por financiamiento irregular de la política, que ha lanzado a la palestra a la clase política, lo cual ha hecho daño a la sociedad y ha provocado indignación a una parte importante de la población, porque siente que los políticos estamos en otra esfera, que las reglas generales no nos aplican y que somos una clase privilegiada.

Por eso, creo que el proyecto va en la línea correcta, pues corrige esa situación y establece reglas del juego equitativas para erradicar las desigualdades en el trato en nuestra sociedad.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por tres minutos y treinta y siete segundos, el diputado Diego Ibáñez .

El señor IBÁÑEZ (vía telemática).-

Señor Presidente, este es un tema profundo, que no se agota en la acción penal, pues es un problema que tiene que ver con cómo se gestionan las elecciones y la democracia en Chile.

Ahora, es positivo que cambie el plazo de prescripción de la acción penal para este tipo de delitos, ya que constituía una suerte de privilegio mediante el cual los políticos se marginaban de la regla general del derecho penal. Estos delitos prescribían antes que el plazo de prescripción establecido para los delitos cometidos por cualquier ciudadano, con reglas exclusivas para la acción que estuvieran cometiendo, de manera ilegal, en el marco de una campaña política.

Pues bien, este proyecto cambia el plazo de prescripción de la acción penal, pues vuelve a la regla de cinco años e incentiva la aplicación del principio de igualdad en las campañas electorales.

También cambia el momento desde el cual se comienza a imputar el plazo a partir de la cuenta de ingreso de gastos, tanto por una multa, infracción o por algún delito estipulado en la ley de gastos electorales.

En todo caso, quiero destacar que aquí también se dio un debate en torno a quién puede iniciar la investigación, pues hoy solo es el Servel quien puede denunciar este tipo de actos ilegales, pero no las personas, ni siquiera la fiscalía, a título propio, y creo que ahí tenemos un problema, porque si hoy queremos defender la democracia, también debemos garantizar que los entes sean mucho más imparciales y que no estén cruzados con elecciones políticas, mediante parlamentarios designados por el Presidente de la República, como es el caso del director de Servel, con todo el respeto que le tenemos a esta institución, pues estructuralmente también implica un cruce de intereses, eventualmente. Por ello, creo que la fiscalía debiese tener algo de atribución para iniciar la investigación de estos delitos, lo que también es parte de un debate mucho más profundo.

Sabemos que puede haber litigantes temerarios, como terceros, que hagan ejercicio de estas acciones solo con el objetivo de ensuciar una carrera política; pero creo que también hay un consenso transversal en que no puede ser solo el Servel el que inicie las investigaciones, porque ya conocemos lo que sucedió con Penta y Soquimich . Ahí hay una razón que se debe corregir.

Respecto del tema de los gastos electorales, hoy tenemos un problema mucho más profundo: el monto de gasto que implica estar en una campaña para un parlamentario que no sea incumbente o que no tenga el mismo privilegio de tener aportes por parte del mundo privado. Hoy el 73 por ciento de los aportes privados los concentra solo un sector político, que es Chile Vamos. Creo que en esa materia hay un desafío grande, y este proyecto es un avance. Pero hay mucho más por avanzar.

Hemos estado trabajando en este tema y presentaremos, junto a muchos parlamentarios, un proyecto en torno a los gastos electorales en forma transversal.

Por cierto, aprobaremos esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Catalina Pérez .

La señorita PÉREZ (doña Catalina) .-

Señor Presidente, en materia de delitos electorales uno puede ver claramente los privilegios de cierta clase política.

Si usted es un ciudadano común, un ciudadano de a pie, y se encuentra una billetera con 60.000 pesos en la playa y no la entrega a la autoridad competente, usted está cometiendo un delito que se llama “hurto de hallazgo”. Se clasifica como un simple delito, y como todo delito tiene que ser investigado y perseguido por el Ministerio Público, el que tiene un plazo de cinco años para esos efectos.

Pero digamos que ahora usted es un candidato a diputado, o candidata a diputada, y una empresa pesquera le pasa un par de monedas por debajo, le pasa un par de recursos por atrás, y usted no las declara nunca y consigue que el Servel no lo pille. Digamos que no le dieron 60.000 pesos, sino 60 millones de pesos, monto que, además, excede el gasto electoral máximo permitido. Este delito también se clasifica como un simple delito, pero aquí está la trampa: si usted es candidato y comete ese delito, el sistema ya no tiene cinco años para perseguirlo, sino solo dos años. Por el solo hecho de ser un delito electoral, se establece una prescripción más corta. Esa es la definición misma de privilegio: tener una prerrogativa por el solo hecho de pertenecer a un cierto grupo.

Este proyecto viene a terminar con aquello e iguala la cancha para todos. Los delitos electorales son delitos como cualquier otro y no tienen por qué tener el beneficio de una prescripción más corta.

Pero ese no es el único privilegio que hay en la ley que estamos reformando, lo cual analizamos en la comisión. Un segundo privilegio está dado por el hecho de que los delitos electorales no pueden ser investigados de oficio por el Ministerio Público, sino que se requiere de una denuncia o querella previa del Servel. Eso es lo que se llama “un delito de previa instancia particular”. El ejemplo paradigmático son los delitos sexuales: uno no puede obligar a la víctima a que se someta al sistema de justicia, por lo que la persecución penal solo se pone en movimiento con una denuncia.

Pero en esta materia, y en el caso de los delitos tributarios, no tiene ninguna justificación el mantener la previa instancia particular del Servel o del Servicio de Impuestos Internos. No hay ninguna razón para que el Ministerio Público, en conocimiento de un delito electoral, no pueda investigar y perseguir de oficio.

En su momento se alegó que el Servel y el Servicio de Impuestos Internos eran los órganos técnicos capaces de detectar cuándo se había cometido este tipo de delito, pero con el grado de especialización que hoy tiene el Ministerio Publico, que fue, por cierto, expuesto en la Comisión de Gobierno Interior, no tiene sentido la previa instancia particular. Por lo demás, los órganos del Estado no son islas; perfectamente pueden cooperar entre sí.

Cuando discutíamos este asunto, miembros de la comisión nos decían, para oponerse a esta idea que ingresamos como indicación, que se podía pretender bajar cualquier candidatura, bajar a cualquier candidato o candidata, acusándonoslo de un delito electoral que no era cierto. Pero aquí el ejercicio es muy sencillo. Si alguien quiere bajar a un candidato, lo puede acusar de un delito electoral, por cierto, pero también lo puede acusar de homicidio, de amenazas, de violación, de lesiones o de fraude. Cualquier delito sirve para bajar a un candidato, y no solo los electorales. Por lo demás, el Ministerio Público tiene herramientas legales para detener una investigación si no hay antecedentes suficientes.

Para oponerse, también nos dijeron: “No nos gusta como lo ha hecho el Ministerio Público”. Pero yo tampoco estoy totalmente satisfecha con cómo el Ministerio Público ha llevado algunos casos de connotación pública, pero la desconfianza en una determinada fiscalía, en una fiscalía nacional en este caso, no puede utilizarse como excusa para querer mantener un beneficio completamente injustificado de la clase política, especialmente porque la crítica que se hace al Ministerio Público es la timidez de la persecución penal de los políticos, y no al revés, como uno podría entender con este tipo de argumento.

Actualmente, estos dos privilegios, el plazo de prescripción más corto y la previa instancia particular, son beneficios inaceptables. Es inentendible que el gobierno esté disponible a eliminar uno y no el otro.

Por eso vamos a insistir con esta indicación que presentamos en la comisión. Los llamo a todos a reflexionar en cómo le explicamos a la ciudadanía que la clase política sencillamente se niega a renunciar a estos injustificados privilegios en esta materia. Se trata de privilegios procesales, que son precisamente los que encienden la indignación de los chilenos y chilenas.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, todos tenemos aún en la retina lo que implicó la instrumentalización del Servicio de Impuestos Internos. Muchos invertimos energías en tratar de presentar mociones parlamentarias con el fin de que se modificara la prerrogativa que tiene este servicio de ser el único que puede denunciar o querellarse por delitos tributarios.

Sabemos de todas las fórmulas que hubo, de todas las presiones políticas que se utilizaron para impedir que el Servicio de Impuestos Internos denunciara a todos los que habían cometido delitos tributarios, otorgando boletas falsas, adulterando declaraciones. Por supuesto, como ello incidía en la “clase política”, obviamente, muchos se concertaron para evitar que el Servicio de Impuestos Internos hiciese lo correcto.

Todo aquello que tenemos en la retina, todo lo que se hizo para evitar descubrir todo ese andamiaje ilícito que se fraguó entre sujetos con poder para evitar la persecución penal, y que aún recordamos, debería servirnos como ejemplo al momento de resolver este proyecto. Sin duda, la similitud es bastante evidente. En este caso se está diciendo que el delito electoral solo puede ser perseguido por querella o denuncia del Servel. La similitud es evidente.

Aquí todos sabemos cómo también se ha cuoteado el Servel. Hay que recordar que hasta un general en retiro del Ejército integró ese organismo, quien ahora está siendo procesado por delitos de lesa humanidad.

En consecuencia, no se pueden subestimar las presiones políticas para que una institución haga lo correcto. Mientras más miradas haya o recaigan sobre un ente determinado es mejor, y si eventualmente alguien encuentra un ilícito que denunciar, tiene que denunciarlo.

Cerrar las puertas para impedir que haya una denuncia pública, que haya una acción pública para la persecución del delito electoral, sobre todo tratándose de los únicos delitos electorales que están en la legislación que hoy intentamos modificar, me parece que es dotarnos de un privilegio injusto, que no corresponde en aras de la modernización que requiere la agenda anticorrupción para evitar los abusos.

Es cierto que uno puede hacer varios distingos en materia de rendición de cuentas, que puede contener una serie de ilícitos dependiendo del monto de los ítems mal declarados o de las dimensiones del ilícito cometido. Pero eso es muy distinto a señalar que, eventualmente, un candidato vaya a sacar a otro denunciándolo sobre la base de denuncias falsas respecto de sus cuentas. Si alguien pretende actuar de esa forma, hay todo un arsenal de herramientas jurídicas para proceder en contra de quien hace una denuncia falsa, de aquel que, en definitiva, está injuriando o calumniando a otro candidato. Es decir, hay una respuesta estatal para el evento de que haya un aprovechamiento de la denuncia por malas cuentas.

Una cosa muy distinta es impedir, por ejemplo, la actuación del Ministerio Público. Tal como lo dijimos tantas veces respecto del delito tributario: ¿qué sentido tiene impedir al Consejo de Defensa del Estado o al Ministerio Público que investiguen estos ilícitos? No hay ninguna razón, como tampoco la hay en este caso.

Consideramos que estamos en presencia de un proyecto de ley que es indispensable, pero si impedimos que haya acción pública para la persecución del delito electoral le estamos cortando las manos a la acción penal que se debe efectuar en ese caso. Por lo mismo, creo que se hace indispensable consagrar lo que propone esta iniciativa.

Nuestra bancada presentó una indicación que debiera pasar a segundo informe a la Comisión de Gobierno Interior, porque se presentó con antelación a la declaración de urgencia “suma” a este proyecto.

Estamos en presencia de un proyecto que es indispensable mejorar, sin perjuicio de que está muy bien que se disponga la ampliación del plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en la ley orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, porque constituye un privilegio que haya plazos acotados. Hasta hoy, no se entiende que la prevaricación judicial tenga un plazo de seis meses para ser investigada, hecho que me parece irrisorio y que no se justifica en un Estado de derecho. Tampoco se justificaba un plazo de dos años, contado desde que eventualmente se cometió el ilícito y no desde la rendición de cuentas.

En resumen, se trata de un proyecto muy bueno, pero podría ser mucho mejor si transformamos el delito que contempla en uno de acción pública, para que el día de mañana cualquiera pueda denunciarlo y, consecuentemente, ser perseguido por el Ministerio Público.

Sin duda, la iniciativa requiere de un segundo informe, en el que tiene que ser consagrada la acción penal pública para la persecución del delito electoral. Así como está, lo reitero, es un proyecto bueno, pero sin duda puede llegar a ser mucho mejor. Hoy depende de nosotros hacer lo correcto y no repetir lo que pasó con el Servicio de Impuestos Internos.

Por las razones señaladas, insto a mis colegas a votar a favor este proyecto, así como la indicación correspondiente, para mejorarlo aún más.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado Andrés Molina .

El señor MOLINA (vía telemática).-

Señor Presidente, tal como lo han señalado los colegas que me han antecedido en el uso de la palabra, considero que este es un proyecto que va en la línea correcta, puesto que permitirá que todos los chilenos seamos iguales frente a la justicia, sobre todo los que asumimos cargos públicos, quienes estamos sometidos al escrutinio de la gente, de modo que no podemos tener privilegios.

Hay que recordar que las causas por este tipo de acciones tenían una prescripción de dos años. En la gran mayoría de los casos se destinaban recursos a investigar, pero las causas terminaban archivadas, sin ninguna posibilidad de condena.

Hoy podríamos afinar un poco más la puntería en esa materia y señalar que se habla de delito, por ejemplo, cuando nos referimos al 40 por ciento del gasto; cuando nos referimos al mal uso de los recursos.

Por su intermedio, señor Presidente, me dirijo al diputado Ibáñez para decirle que utilizar de mala manera los recursos públicos -ya hemos conocido en su sector las auto donaciones es igual de grave que utilizar de mala manera los recursos del sector privado.

Sin importar que vengan de un sector u otro, aquí hay un compromiso de un monto máximo, de usar los recursos donde se deben usar. Provengan de donde provengan, estos se deben usar como la ley señala, de modo que me parece que está de más el análisis que hace el diputado Ibáñez .

Claramente, uno podría querer, en la práctica, mejorar el proyecto en términos de cuestionar por qué el 40 por ciento y no el 10 por ciento. Por otro lado, algo que es importante y sobre lo que hubo bastante debate es la situación de que muchos casos pudieran denunciarse justamente ahora. ¿Por qué? Porque es probable que estas personas vuelvan a ser elegidas, pero al ampliarse el plazo de prescripción de la acción penal puede presentarse el caso de que la situación de la elección anterior aún no esté resuelta. Por lo tanto, es probable que la denuncia coincida con un período en el cual estén ejerciendo sus cargos, tema que no es menor, porque puede coincidir, por los tiempos que en general demoran estas causas, de tres a cuatro años, con el momento en el cual se estén inscribiendo o estén postulando para ser candidatos.

Esas aprensiones también fueron parte del debate que se produjo al interior de la comisión, respecto de que había que tomar los resguardos en ese sentido. En todo caso, lo que he planteado le puede pasar a cualquier persona, al asumir cualquier cargo, no solamente en el sector público.

Por lo tanto, también convinimos en que no podíamos hacer una diferencia, por ejemplo, de cuatro años, para efectos de que coincidiera esta investigación, ante una posible segunda candidatura. Fruto de esa discusión, se entendió que lo más importante era que no hiciéramos diferencia con cualquier chileno o chilena en una situación de delito simple, como en este caso, en que todos tienen una prescripción de cinco años, a diferencia de lo que ocurre en el caso de delitos de crimen, que en general están con una prescripción de diez años.

Creo que también hay que analizar lo que hemos escuchado respecto de los efectos respecto de la Fiscalía. La Fiscalía también puede actuar de oficio. Por lo tanto, bienvenida cualquier indicación que podamos analizar en la comisión para efectos de mejorar aún más la acción penal en este caso. Estamos abiertos a hacer ese análisis.

Estamos en el camino correcto. A mi juicio, el gobierno hizo también su parte en esto y ha apuntado en la línea correcta.

Está bueno ya de otorgar privilegios, pues son este tipo de situaciones las que molestan a los chilenos. Estamos en el camino de ir eliminado privilegio tras privilegio, lo que va a permitir, desde mi punto de vista, hacer sentir a la gente que el mundo político está más cercano, que es igual que las demás personas, que se somete a los mismos estándares de las instituciones que hoy nos obligan a comportarnos en comunidad y en democracia.

En consecuencia, esperamos que se apruebe el proyecto de ley, y si hay indicaciones, estaremos dispuestos a estudiarlas en la comisión.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Winter .

El señor WINTER.-

Señor Presidente, nos parece que homologar el plazo de prescripción de esta acción a la regla general de nuestro sistema penal es una medida adecuada. Por eso, votaremos a favor esta iniciativa, que consideramos positiva, pues permite evitar cualquier tipo de impunidad respecto de los delitos que atentan contra el proceso eleccionario y, finalmente, contra la democracia.

No obstante, nuestro sistema político se debe a sí mismo ciertas reflexiones muy profundas sobre su estructura, como el hiper presidencialismo, que nos tiene en un problema como sociedad entera, o como la función de las dos cámaras del Congreso Nacional, que tienen labores tan parecidas y un modo de elegirse tan parecido, entre otras.

En materia de financiamiento electoral, del sistema electoral y de delitos electorales, también estamos cojos. Lo digo, porque nos quedamos cortos con los cambios introducidos por la ley N° 20.900, luego de que estallaran los delitos de corrupción -no de financiamiento irregular de la política; hay que decir las cosas por su nombre-, como Penta, Corpesca o SQM, dado que las fiscalías del Ministerio Público siguen sin tener facultades para iniciar de oficio la acción. En efecto, aún se necesita que el Servicio de Impuestos Internos inicie la acción para que se puedan perseguir los delitos tributarios como corresponde.

¿Cuál es el problema de eso? Que como el Servicio de Impuestos Internos es un organismo tan relacionado con el mundo político, se produce una situación incómoda que, como muy bien describió el diputado Gutiérrez , termina generando impunidad.

Voy a dar un ejemplo concreto: el exdiputado, exsenador, exministro y expresidente de la UDI Pablo Longueira está libre principalmente, a mi juicio, por las fallas de esa ley.

El dinero sigue siendo un factor demasiado relevante en la contienda electoral. Ese es un problema profundo en la política y tiene que ver con la percepción que tiene la ciudadanía acerca de esta actividad. La gente sigue pensando, y con justa razón, a mi juicio, que la política sirve a determinados intereses. Un candidato a diputado puede gastar hasta 452 millones de pesos en su campaña, en tanto que un candidato a senador puede gastar hasta 1.700 millones de pesos.

En la última elección, Chile Vamos gastó el 52 por ciento, con casi 5.000 millones de pesos; la ex Nueva Mayoría, 38 por ciento, con 3.500 millones de pesos, y el Frente Amplio, 9 por ciento, con 850 millones de pesos.

Voy a poner un ejemplo más concreto: que el diputado Diego Ibáñez , de Quilpué, esté en el Congreso Nacional costó 9 millones de pesos; que el diputado Diego Schalper esté en el Congreso Nacional, 136 millones de pesos.

Entonces, la pregunta que nos hacemos es: ¿tiene el dinero que ver con el resultado del proceso legislativo? Nuestra impresión es que claramente lo tiene, porque la plata que se gasta es justamente para obtener un resultado acorde a los intereses de las personas que están poniendo la plata. Es lo que vimos con SQM. ¿Alguien en esta Sala me va a decir que finalmente SQM financiaba la política por caridad, por buena onda? ¿O lo hacía por negocio?

La pregunta que nos tenemos que hacer es a qué intereses y con qué independencia se trabaja en el Congreso.

Por eso, a nuestro juicio, debemos bajar de todas maneras el gasto electoral, permitir que las instituciones funcionen como corresponde y transparentar los intereses en el Congreso Nacional.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el ministro secretario general de la Presidencia, señor Claudio Alvarado .

El señor ALVARADO (ministro secretario general de la Presidencia).-

Tal como se ha mencionado en la intervención de diferentes señores diputados y diputadas, este es un proyecto que tiende a eliminar una suerte de privilegio que podría existir o que quedaba para aquellos que postulaban o postulábamos a algunos cargos públicos de elección popular. Me refiero al privilegio que supone que, si se comete un delito de los que establecen las normas que rigen estos procesos, la prescripción de ellos está sujeta a un plazo bastante menor al que se exige para cualquier otra infracción a la ley penal.

En ese sentido, podemos señalar que la transparencia y el control del financiamiento, los gastos y la publicidad de las campañas electorales son, sin duda, una de las áreas en que se hace necesario fortalecer el marco normativo, para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones en nuestra democracia.

El proyecto de ley en discusión tiene como propósito, objetivo o idea matriz fortalecer la persecución y la sanción penal de esos delitos, por la vía de eliminar un privilegio que existe en el mundo de la política: que los delitos asociados a las normas de gasto electoral prescriben en un tiempo más breve, dos años, que el resto de los delitos, para los cuales la regla general es de cinco años.

Si queremos hablar de probidad, de transparencia, de igualdad en las reglas del juego, no existe razón alguna para mantener esta diferencia entre unos y otros: quienes postulan a cargos políticos y cometen uno de estos delitos, y quienes cometen cualquier otro delito, que tienen plazos de prescripción mayores.

En la comisión se llegó a un acuerdo transversal, junto con el gobierno, en relación con dos aspectos: que las faltas o infracciones a que se refiere el presente proyecto de ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentado o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos. En esta primera etapa esa prescripción se contaba desde el día de la elección. Acá se ajusta para que esa prescripción se mantenga en cuanto al plazo, pero que este comience a correr a contar de la fecha de rendición general de cuenta de ingresos y gastos.

El otro acuerdo es que a la prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en esta ley en proyecto se aplicarán las normas generales del Código Penal y que el plazo correrá desde que fue presentado o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos.

Por lo tanto, no habrá diferencias entre los ciudadanos que eventualmente cometan delitos de carácter penal y quienes incurran en estas conductas delictivas vinculadas a los procesos electorales.

¿Cuáles son los delitos que se pueden cometer en infracción a las normas de la ley N° 19.884? Básicamente, estamos hablando de tres delitos.

El primero es el que comete quien otorgue u obtenga aporte para candidaturas o partidos políticos por montos que excedieren en 40 por ciento lo permitido por la ley. El segundo, el que comete quien utilice los aportes o fondos obtenidos del fisco para una finalidad distinta a la cual estaban destinados. El tercero es el que comete el administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en su rendición de cuentas ante el Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.

Sin duda, son delitos que alteran las reglas de la sana competencia electoral, lo que bien aborda este proyecto de ley, con el propósito de que los plazos de prescripción sean sujetos a la regla general y, de esta forma, no exista ningún privilegio para aquellos que cometen estos delitos en su postulación a un cargo de elección popular versus quienes cometen delitos regidos por la regla general.

Nosotros, como Poder Ejecutivo, agradecemos al Parlamento la tramitación de este proyecto; a las comisiones, en donde ha existido un consenso amplio, transversal, de avanzar y legislar en esta materia, por lo que esperamos que la votación de la Sala, tal como ocurrió en las comisiones, sea favorable para la aprobación de esta iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra, por vía telemática, hasta por nueve minutos y doce segundos, el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH (vía telemática).-

Señor Presidente, mis primeras palabras son para manifestar mi apoyo a esta iniciativa, porque, naturalmente, considero que va en la dirección correcta.

Nosotros ya habíamos aumentado de uno a dos años la prescripción, pues, como dijimos entonces, consideramos que era un aumento insuficiente.

Lo que se hace ahora es terminar la tarea, porque, como han señalado varios diputados, se iguala la situación de quien comete infracciones a la ley electoral -parlamentarios o candidatos ciudadanos a la de quien comete un delito de cualquier otra naturaleza.

No hay razón suficiente para mantener esta diferencia de trato, que constituye, sin duda, un privilegio inaceptable. Por lo tanto, vamos a votar a favor.

Junto al entonces diputado Tarud , hace varios años propusimos el término del monopolio del Servicio de Impuestos Internos en la interposición de acciones legales cuando se trata de infracciones tributarias.

Confieso con frustración que fui el único diputado en la Comisión de Hacienda en votar favorablemente ese proyecto, que fue rechazado inicialmente. Por supuesto, donde existe la misma razón, debe existir la misma disposición, por lo que concuerdo con los diputados que señalan que la fiscalía debiera tener la facultad para emprender una investigación e iniciar un proceso por delitos a la ley electoral. Por ello, votaré a favor de la indicación que está planteada en esa dirección.

No obstante, quiero aprovechar esta ocasión para decirle al gobierno y a mis colegas que si bien el proyecto es satisfactorio, es incompleto, porque lo que tenemos que emprender a continuación -ojalá podamos hacerlo antes de las próximas elecciones presidencial y parlamentarias es una revisión completa de la ley que pone límite al gasto electoral.

Quedé muy insatisfecho con la tramitación de esa ley, que sin duda constituyó un avance, porque fue completamente insuficiente para lograr transformar las elecciones en una competencia de ideas, de proyectos y no en campañas publicitarias como si se estuviera promocionando una pasta dentífrica.

Todavía el límite de gastos es demasiado elevado y tampoco hay consideración respecto del gasto colectivo. Si un partido o una lista lleva nueve candidatos en un distrito de ocho, multiplica por nueve veces el límite individual, superando los 2.000 millones de pesos, que se establece en algunos distritos como posible gasto de un partido o de una lista, lo que es completamente excesivo, si se trata de una competencia de ideas y no de recursos. A esto deberíamos hincarle el diente muy pronto, para que las próximas elecciones parlamentarias y presidencial no estén tan marcadas por la diferencia de recursos.

También creo que hay que revisar las asignaciones parlamentarias, para que estas sean orientadas preferentemente al trabajo legislativo y no a todo aquello que constituye una ventaja, la mayoría de las veces irremontable, respecto de los ciudadanos. Ya es una ventaja importante estar pagado para ejercer el cargo en el territorio, pero si a eso se le agrega un conjunto de funcionarios, sedes y actividades financiadas por el fisco, que en la práctica constituyen una precampaña electoral, la verdad es que se hace muy difícil para los ciudadanos competir en igualdad de condiciones.

Por lo tanto, invito a que reflexionemos sobre la necesidad de transformar el esquema de las asignaciones, para reducir al mínimo el privilegio que tenemos aquellos que ejercemos el cargo respecto de los ciudadanos que aspiran a ejercerlo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, si hay algo que nos exige la ciudadanía, sobre todo en los procesos electorales, es precisamente transparencia. Los que estamos aquí sentados y que nos hemos sometido en varias ocasiones a procesos de elección popular, sabemos que hay una estrecha relación entre los votos y la confianza del electorado, pero también es muy importante la transparencia con la que utilizamos los recursos.

Por eso, es importante esta indicación que vamos a votar hoy, que extiende el plazo de prescripción de los delitos que contempla la ley sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, por ejemplo, cuando los aportes excedan los montos que corresponden, cuando se utilicen los fondos en otras cosas, cuando el administrador electoral no haga su trabajo e incorpore hechos falsos.

Debe aplicarse toda la rigurosidad que corresponde en los procesos electorales, en el uso de los recursos, en las donaciones o los aportes fiscales, porque estamos en cuestionamiento permanente. Me alegro de que se actúe con rigurosidad, pero también con transparencia de cara a los ciudadanos.

En la medida en que logremos transparencia, el valor de la política y el valor de lo que hacemos, sin duda, tendrá una fuerza y un poder distinto.

Por eso, la Federación Regionalista Verde Social va a votar favorablemente la iniciativa.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Sergio Bobadilla .

El señor BOBADILLA.-

Señor Presidente, esta es una iniciativa que valoramos, porque mucho se habla de la transparencia, pero también hay que practicarla y con hechos concretos.

Es así que nuestro gobierno, particularmente el Presidente de la República, ha recogido esta demanda de mayor transparencia en todos los actos de los distintos servicios públicos y de todos los actores públicos, en este caso, de quienes estamos en el servicio público gracias al escrutinio popular. No nos debemos abstraer de esta demanda ciudadana, que nuestro gobierno ha recogido con mucho entusiasmo y lo ha plasmado en esta iniciativa legal. Su objetivo es transparentar todos los gastos que implica desarrollar las campañas políticas para acceder a cargos públicos, como, por ejemplo, los que ostentamos los parlamentarios en el Congreso Nacional.

Todo lo que contribuya al objetivo de transparentar siempre va a contar con el apoyo y el respaldo de la bancada de la Unión Demócrata Independiente. Por eso, valoramos esta iniciativa y el tratamiento que ha recibido en la comisión técnica que incorporó mejoras sustantivas a este proyecto, gracias al aporte de todos y de cada uno de los diputados que forman parte de ella.

También quiero hacer un llamado, particularmente a algunos parlamentarios del Frente Amplio, que llaman y llaman a la transparencia. A ellos les pido que transparentemos las auto donaciones. La verdad es que echo de menos que no existan propuestas, a través de alguna moción, para regular actos en que están incurriendo algunos parlamentarios del Frente Amplio, quienes con la figura de la auto donación están desviando fondos que podrían ir a instituciones de beneficencia y no lo están haciendo.

Quedan ante la opinión pública como que hacen donaciones a instituciones de beneficencia, pero en realidad esas donaciones son para sí mismos y llama la atención que esos parlamentarios no quieran transparentar esos procedimientos. En la práctica se están donando a sí mismos, y eso sin duda requiere ser transparentado, tal como lo está haciendo nuestro gobierno a través de esta iniciativa legal, que pretende dar igualdad de trato y llevar más transparencia a los gastos electorales.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcos Ilabaca .

El señor ILABACA.-

Señor Presidente, esta iniciativa viene a complementar una serie de normas que se han estado dictando desde el Parlamento, en búsqueda de eliminar los privilegios de nuestra clase política. Todos sabemos el impacto que tiene el dinero en el proceso eleccionario y cómo muchos empresarios compran ciertas cuotas de poder a través del gasto electoral.

En la Región de Los Ríos, por ejemplo, tenemos el caso de una senadora que fue elegida gracias a que tuvo recursos suficientes para instalar por semanas un circo en cada una de las comunas de la región. ¡Instaló un circo, con todo lo que eso implica! Parecía que lo que esa senadora quería era que el Congreso tuviera más payasos. Eso es algo que esa senadora nos entregó.

Tenemos que ir eliminando ese tipo de privilegios. Uno de los privilegios que tiene este Congreso deriva del hecho de que la acción penal, para poder ejercer la persecución de delitos, está circunscrita a ciertos sectores. Por eso es necesario ampliarla y que esta clase de delito pueda ser denunciada por todos. A eso se le llama delito de acción penal pública. Necesitamos que eso se amplíe. En ese sentido, la indicación que anunció el diputado Gutiérrez va en esa línea.

También tenemos otro privilegio: períodos de prescripción absolutamente acotados, excesivamente cortos. Otro privilegio para la clase política.

Señor Presidente, fui elegido con una gran votación para intentar representar el sentir de mi región, la más hermosa de Chile: la Región de Los Ríos. Mis electores me piden que esas diferencias que existen en el trato de los chilenos sean eliminadas, porque hoy vemos que el gobierno impulsa diferentes normas para seguir sancionando con mayor fuerza a los ciudadanos. Recuerdo una norma que el Ejecutivo promulgó en menos de 3 horas, asustado de que lo lleváramos al Tribunal Constitucional, que señalaba que aquella persona que no cumpliera con el confinamiento se va a ir presa, que se aplicarían sanciones de cárcel a quienes están pasando hambre. Sin embargo, resulta que a los políticos, a nosotros, se nos van limitando ese tipo de opciones.

Por lo tanto, la bancada del Partido Socialista apoyará férreamente todo tipo de iniciativas que busquen el trato igualitario ante la ley, porque lo único que necesitamos es que a todos los chilenos se les aplique una norma de manera igualitaria. Por eso, es necesario transformar esto en una acción penal pública, es decir, que todos puedan denunciar los delitos contra la transparencia, límite y control del gasto electoral y, además, que los plazos de prescripción sean iguales para todos los chilenos ante cualquier delito.

Los políticos, y nosotros como parlamentarios, no podemos tener privilegios en ese sentido. Recordemos la famosa frase que hablaba del “raspado de olla”, que fue producto de esos privilegios que tenemos. El caballero que la emitió no salió inocente, sino por la puerta trasera.

Por eso, la invitación es a estar a la altura y a aprobar todas aquellas normas que busquen terminar con estos privilegios que tenemos.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Soto .

El señor SOTO (don Raúl).-

Señor Presidente, como bancada del PPD estamos total y absolutamente de acuerdo con el sentido del proyecto. Creemos que es muy importante ir terminando con privilegios que muchas veces hacen que los políticos estén distantes de la ciudadanía debido a la desigualdad de derechos y deberes. Por eso es muy importante continuar en esa dirección.

El proyecto avanza en esa línea, principalmente con el objetivo de ampliar los plazos de prescripción de delitos relacionados con temas electorales. La idea es emparejar la cancha para que aquellos delitos que son perseguidos en la vida nacional en distintos aspectos tengan el mismo tratamiento en el ámbito de lo público, en el ámbito de las elecciones políticas para cargos de representación popular.

Es muy importante que exista total y absoluta transparencia en esa materia y que haya una regulación mucho más estricta, porque esa es la única manera de que la clase política pueda recomponer las confianzas y aquello que se ha roto. Este divorcio entre la política y la ciudadanía tiene mucho que ver con cosas como esa, tiene mucho que ver con derribar todas aquellas murallas que nos separan de la ciudadanía y que nos tienen en un problema social importante desde octubre del año pasado.

La ciudadanía, durante décadas, fue acumulando rabia, descontento y hoy el descrédito es totalmente generalizado. Nosotros tenemos que trabajar desde nuestro rol legislativo para ir derribando esas barreras, para volver a componer la relación con la ciudadanía, para volver a recuperar esa confianza, para terminar, en definitiva, con todas aquellas vallas que hacen que eso esté todavía lejano.

El proyecto avanza en la dirección correcta. Compartimos que se amplíe el plazo de prescripción, para que los órganos administrativos competentes -en este caso, el Servel y el órgano persecutor de nuestro sistema penal -en este caso, el Ministerio Público puedan ponderar en tiempo y forma los elementos que den paso a acciones judiciales respecto de delitos electorales. Desde hace rato, en distintas instancias, en distintos proyectos de ley, en distintas comisiones, se viene pidiendo que el Ministerio Público pueda ejercer la acción penal de oficio, sin necesidad de que actúe el Servel, como ocurre en este caso, o el Tribunal de la Libre Competencia y el Servicio de Impuestos Internos en el caso de delitos económicos y tributarios. Creo que esa es una solución relevante que avanza en el fortalecimiento de nuestra democracia.

Por eso, apoyamos la ampliación de la prescripción y la idea de esta indicación, que pretende entregar esa facultad al Ministerio Público, el que, sin duda, va a ponderar todos aquellos elementos que lleguen a su conocimiento para ejercer de forma responsable todas y cada una de las acciones que se requieran para mayor claridad respecto de cada uno de los casos que se presenten en estas materias.

Vamos a apoyar con fuerza y convicción el proyecto y la indicación.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG (vía telemática).-

Señor Presidente, respaldaré este proyecto, cuyo propósito original es ampliar el actual plazo de prescripción de los delitos establecidos por la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control de Gasto Electoral, a cinco años, con el propósito de fortalecer la persecución y la sanción penal de estos delitos.

Recordemos que los delitos a los que nos referimos son tres: otorgar u obtener aportes para la candidatura o partidos políticos cuyo monto excediere en un 40 por ciento el máximo permitido por la ley, utilizar los aportes obtenidos del fisco en finalidades distintas a aquellas para las que fueron destinados y falsificar las rendiciones de cuenta y los antecedentes empleados en estos para justificar los gastos. De manera que, dada la gravedad de estos delitos, no se justifica sustraerlos de la regla general de prescripción, que es de cinco años. Con este proyecto de ley, que tiene quorum de ley […].

-Los puntos suspensivos corresponden a interrupciones en la transmisión telemática.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Diputado Sabag , tenemos problemas con su conexión; no estamos recibiendo bien su audio.

Vamos a tratar de mejorar la conexión con el diputado Sabag . Tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO (vía telemática).-

Señor Presidente, Chile es un país corrupto, aparte de ser un país hipócrita.

Como han dicho muchos, este proyecto va por el buen camino, pero solo eso: va por el buen camino. Pero no tocamos la situación de fondo y tenemos miedo de decir que en esta actividad -errores podemos cometer todos-, en este caso concreto del gasto electoral, hay errores y errores.

Por lo tanto, voy a votar a favor este proyecto y, por supuesto, la indicación que va a presentar el compañero Gutiérrez . Pero queda un sabor a poco.

Aquí, de una vez por todas, debemos atacar el problema de fondo, que es la corrupción.

¿O acaso alguien va a negar que dentro de nuestro Congreso hay actos de corrupción? ¿Alguien va a negar que en nuestro Congreso -me refiero a la Cámara de Diputados hay tráfico de influencias, hay información clasificada mal usada para algunos intereses? ¿Acaso alguien va a negar que hay diputados y diputadas que son parte de los negocios en algunos proyectos que a nosotros nos toca discutir?

Por lo tanto, creo que ha llegado el momento -el otro día lo hablábamos con el señor Presidente de la Cámara de Diputados de atacar el problema de fondo, cual es que los actos de corrupción deben ser sancionados con el máximo rigor de la ley. ¡Tolerancia cero a la corrupción!

La gente no está tan molesta por los privilegios que tienen los políticos, sino por los actos de corrupción de los políticos. ¡Ese es el problema de fondo!

Señor Presidente, yo voy a votar a favor el proyecto y voy a apoyar la indicación del diputado Gutiérrez , pero digo, una vez más, que este proyecto tiene sabor a poco.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Miguel Mellado .

El señor MELLADO (don Miguel).-

Señor Presidente, las palabras expresadas por el diputado Alinco no solo lo hieren a él, sino a todos nosotros. Yo no las acepto y creo que la Mesa debiera sacarlas del acta, porque rayan en imputaciones que podrían ir a la Fiscalía si él quisiera. Entonces, yo las rechazo tajantemente.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Revisaremos la intervención completa del diputado Alinco y veremos de qué manera podemos eliminar del acta aquellas palabras de carácter ofensivo hacia los parlamentarios.

Tiene la palabra el diputado Marcelo Schilling .

El señor SCHILLING.-

Señor Presidente, la democracia es una obra siempre inacabada y, por lo tanto, siempre perfectible.

Este proyecto ayuda al mejoramiento de nuestra democracia;, por lo mismo, no queda otra opción, a quienes de verdad tienen interés en preservar la convivencia con las libertades y garantías individuales aseguradas, que apoyarlo con más o menos entusiasmo, según la profundidad de las medidas que se están adoptando y cuánto las valore cada uno.

Sin duda, faltan cosas. Como mencionó el diputado Pepe Auth , el gasto operacional para el desarrollo de la actividad parlamentaria, en especial por su aspecto de representación, podría variarse profundamente en beneficio de la institución, que es lo que importa. En vez de tener sedes individuales, podríamos tener sedes de la Cámara de Diputados en todas las capitales provinciales; podríamos tener las mismas secretarias, los mismos asistentes sociales y abogados para prestar servicios a la comunidad o darle orientación en sus consultas. No hay necesidad de tener una especie de equipos privados o particulares que en realidad constituyen esa ventaja electoral del llamado incumbente, del que ya está en el puesto.

¿Podemos mejorar esas cosas? Creo que sí, porque hay voluntad para ello. Pero todo esfuerzo que hagamos por mejorar el estado de salud del Parlamento tiene que ver con preservar una institución esencial como contrapoder del Ejecutivo, que está cada vez más fuerte, poderoso y tentado de abusar de ese poder y esa fortaleza.

El Parlamento es la protección de los ciudadanos; eso es lo que hay que cuidar, y, por lo mismo, hay que cuidar el prestigio del Parlamento, no de los parlamentarios.

Algunos han dicho que este tipo de medidas ayudan a que la ciudadanía supere la desconfianza hacia los parlamentarios y el Parlamento. Yo no soy partidario de que la desconfianza desaparezca. Al contrario, creo que la ciudadanía, para ser vigilante, fiscalizadora y controladora del poder, debe tener cierta desconfianza. Lo otro es entregarse de manos atadas a caudillos o pseudocaudillos que van a llevar a la ciudadanía a hacer lo que a ellos les convenga, seduciéndola con su “musiquita”.

Por lo mismo, invito a la ciudadanía a mantenerse en esta actitud vigilante, distante y suspicaz, que no acepta que le pasen gato por liebre, que analiza las cosas de fondo, que no deja que la seduzcan con una sonrisa, un bonito discurso o una prebenda. Lo digo, porque eso también pasa. Me refiero al llamado clientelismo.

Por las razones expuestas, como lo anunció el colega Marcos Ilabaca , voy a apoyar este proyecto junto con toda la bancada socialista, pero no apoyo para nada la pretensión de algunos parlamentarios, sean del gobierno o de la oposición, de desarmar a la gente, haciéndola que baje la guardia y deje de ser suspicaz y desconfiada.

La máxima en democracia, para que la libertad y las garantías individuales se preserven, es ser distante y desconfiado del poder. El poder es peor que el virus de la covid-19; hay que mantenerse distante y alerta respecto de él, y no entregarse jamás.

Por lo tanto, me distancio completamente de las pretensiones de esos parlamentarios que quieren nuevamente someter a la ciudadanía a una especie de interdicción de su autonomía y su independencia por la vía de volver a confiar en lo que no se puede confiar: el poder.

He dicho.

El Señor PAULSEN (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra el diputado René Alinco .

El señor ALINCO [vía telemática].-

Señor Presidente, me hago responsable de lo que he dicho. Si el diputado que me antecedió en el uso de la palabra, el señor Mellado -por intermedio del señor Presidente-, amenaza con ir a la Fiscalía, que lo haga. Pero, junto con ello, yo insistiría en que se haga una investigación de todos y cada uno de los parlamentarios en ejercicio ¿O acaso también va a negar que ahora hay parlamentarios que están relacionados directa o indirectamente con el negocio de las AFP? Y la lista es larga.

Por lo tanto, yo, en lo personal, no permito que mis palabras, de las cuales me hago responsable, sean borradas del acta. El futuro de Chile, la gente del futuro, tiene que saber lo que nosotros decimos y lo que otros –algunos callan, en este caso, respecto de los actos de corrupción que existen en nuestro país.

Por lo tanto, no estoy de acuerdo con que se borren mis palabras del acta, señor Presidente.

He dicho.

El Señor PAULSEN (Presidente).-

No hay problema, diputado Alinco . Es una facultad de la Mesa. Revisaremos las intervenciones.

En todo caso, lo que señaló el diputado Mellado es que las palabras y los delitos que usted mencionó podrían ser investigados por la Fiscalía, no que sus palabras podrían ser llevadas a la Fiscalía. Solo para aclarar el punto.

Tiene la palabra, por vía telemática, la diputada señorita Karin Luck .

La señorita LUCK (doña Karin ) [vía telemática].-

Señor Presidente, el proyecto de ley, iniciado en mensaje, corresponde a una de las medidas que el gobierno definió como Agenda Anti Abusos y Trato Justo, anunciada por el Presidente Sebastián Piñera en 2019, y presentada a fines de marzo de 2020.

La agenda incorpora una serie de medidas legislativas y administrativas, cuyo objetivo es combatir con mayor eficacia todo tipo de abusos, proteger con rigor la dignidad de todos, y se compromete a dar un trato justo a todos los ciudadanos.

Dentro de esta Agenda Anti Abusos y Trato Justo, se encuentran en el Parlamento cuatro iniciativas legislativas:

El proyecto de ley anticolusión, que busca castigar con más fuerza los delitos de colusión, especialmente en bienes y servicios de primera necesidad; propone aumentar las penas de cárcel, estableciendo un piso de cinco años de presidio. Además, entrega nuevas herramientas a la FNE para su rol de investigación de delitos contra la libre competencia.

Esta iniciativa se encuentra en su primer trámite constitucional en la Comisión de Economía, y se encuentra próxima a iniciar su discusión particular en la Cámara de Diputados.

Además, tenemos los proyectos anti abuso en el mercado financiero, anticorrupción en el Estado y sobre prescripción de los delitos electorales.

La idea matriz de la iniciativa en debate es ampliar el actual plazo de prescripción de los delitos establecidos en la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, con el objetivo de fortalecer la persecución y sanción penal de esos delitos y eliminar los privilegios que aún existen en el mundo de la política, ya que los delitos asociados a las normas de gasto electoral prescriben en un tiempo bastante más breve -dos años que el resto de los delitos, que por regla general es de cinco años.

El compromiso de la agenda antiabuso es ampliar el plazo de prescripción de la acción penal, de dos años, contemplado en la ley. Lo anterior, debido a que dicho plazo resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos por dicho cuerpo normativo.

La redacción original del mensaje proponía modificar el artículo 60, sobre la prescripción de los delitos, aumentando el plazo de prescripción de dos a cinco años. De esta manera se lo homologa al plazo de prescripción general de los delitos del Código Penal.

Finalmente, producto de un acuerdo en la Comisión de Gobierno, al que concurrieron el Ejecutivo y todos los miembros de la comisión, el proyecto reguló lo siguiente: “Las faltas o infracciones a que se refiere la presente ley prescribirán en el plazo de 1 año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos…”.

“La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos…”.

En suma, no solo se amplió el plazo de prescripción de los delitos electorales, sino, además, se precisó desde cuándo se debe contar, que es desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos, no desde el día de la elección, como es hoy.

Actualmente, la ley N° 19.884 contempla tres delitos en sus artículos 30 y 31, que sancionan al que otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos, cuyo monto excediere en un 40 por ciento lo permitido por la ley; utilice los aportes o fondos obtenidos del fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados, y al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.

Nada justifica tener un plazo de prescripción menor para los delitos consagrados en la ley N° 19.884, que el de prescripción general que nuestro ordenamiento jurídico contempla para los simples delitos en el artículo 94 del Código Penal, que corresponde a cinco años.

Los delitos establecidos en la ley N° 19.884 deben ser tratados con la misma vara, sin tratos preferentes, si queremos restablecer la confianza de la ciudadanía en la integridad y transparencia de las instituciones y de nosotros, los políticos.

Por eso, debemos tener en consideración algunos ejemplos, como Estados Unidos de América, que contempla cinco años; Inglaterra , un año, pero donde el tribunal puede extenderlo a no más de dos años; Canadá , seis años; Nueva Zelanda , seis meses a tres años; Honduras , cuatro años; Ecuador , un año; Panamá , tres años, y México , cinco años, para delitos relacionados con financiamiento por cohecho.

Por esto, llamo a todos los diputados, en especial a los de Renovación Nacional, a apoyar este proyecto, ya que iguala la cancha. Necesitamos dar una señal fuerte a la ciudadanía en el sentido de que no tenemos privilegios; por el contrario, de que estamos emparejando la cancha para que todos tengamos las mismas penas cuando cometamos un delito.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Para concluir su intervención, tiene la palabra, hasta por 54 segundos, el diputado Jorge Sabag .

El señor SABAG [vía telemática].-

Señor Presidente, solo para señalar que vamos a apoyar el proyecto, porque va en la línea de la transparencia, de manera que los delitos cometidos en el proceso electoral se cuenten a partir de la rendición de cuentas y que el plazo sea de cinco años, como es la regla general en el derecho penal para los delitos que señala esta iniciativa. Sin embargo, no voy a respaldar la indicación que pretende que el Ministerio Público, de oficio, pueda iniciar una investigación. Creo que es necesaria la instancia previa del Servicio Electoral, puesto que este es el órgano que conoce la información técnica del proceso electoral.

Quienes hemos participado en campañas electorales sabemos de la pasión que desatan las elecciones, por lo que podría darse una caza de brujas contra los candidatos.

Por eso, creo que es prudente que el Servicio Electoral sopese las denuncias, que estas se lleven a cabo, y que posteriormente el Ministerio Público ejerza la acción penal.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado don Esteban Velásquez Núñez .

El señor VELÁSQUEZ (don Esteban)[vía telemática].-

Señor Presidente, tal como señaló nuestra jefa de bancada, como Federación Regionalista Verde Social vamos a respaldar todas las iniciativas del gobierno que nos parezcan adecuadas en torno a la llamada Agenda Anti Abusos y Trato Justo.

Nos parece que esta es una buena propuesta, porque tiene que ver con los conceptos de credibilidad y de confianza, que hoy, en general, la política ha perdido.

Creo que lo cierto, tras escuchar y compartir la reflexión del diputado Schilling , es que en ningún caso se pretende congelar ese ánimo de desconfianza, que yo llamaría más bien de interés, de preocupación del ciudadano en razón de lo que hacen sus autoridades públicas.

Debo decir que como Federación Regionalista hemos presentado dos proyectos, que se están tramitando, respectivamente, en las comisiones de Economía y de Gobierno Interior. Uno de ellos tiene que ver con terminar con el secreto bancario para quienes tenemos cargos públicos. Nos parece importante que desde el momento en que pasamos a ocupar un cargo, ya sea de elección popular o designado por el gobierno de turno, se tenga la posibilidad de revisar las cuentas bancarias, con el objeto de adelantarnos a tantos escándalos como los que hemos conocido.

También quiero manifestar que, cuando se derogó la antigua ley que permitía los aportes reservados, no se eliminó una parte de esa institución y no se señaló qué ocurriría con la transparencia de los aportes ya realizados antes de la nueva ley que terminó con los aportes reservados. Hemos presentado algunos proyectos al respecto. Queremos que se acabe este secretismo que existe, que impide publicitar cómo fueron financiadas las candidaturas y las campañas electorales desde el 2016 hacia atrás. Nos parece importante que así se proceda, si estamos hablando de que exista transparencia hasta el fondo, sobre todo considerando que actualmente hay muchos diputados y senadores en ejercicio, no obstante que la ley solo rige desde 2016 en adelante. Hemos puesto a disposición dos proyectos de ley, por lo que solicito que las comisiones correspondientes los incorporen en sus respectivas agendas.

Vamos a respaldar la iniciativa, porque nos parece adecuado todo lo que implique fortalecer la credibilidad y la confianza pública.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Joanna Pérez Olea .

La señora PÉREZ (doña Joanna).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los colegas.

Esta es una iniciativa que analizó la Comisión de Gobierno Interior, que presido. Aprovecho de saludar a las diputadas y diputados integrantes de esa instancia, porque se trabajó como hacemos las cosas en Gobierno Interior, es decir, sin más trámite. Efectivamente, este es un proyecto del Ejecutivo. ¿Es insuficiente? Sí, es insuficiente. Es una medida importante, pues amplía el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en la ley N° 19.884. No obstante, es necesario señalar que debemos avanzar en muchos otros proyectos. Uno de ellos es el que hemos tratado en las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Constitución, que crea el estatuto de protección para las denuncias de corrupción, y para fortalecer la transparencia. Creo que en eso es importante seguir avanzando.

Lo que establece este proyecto es una medida muy específica, pero que debe ir acompañada de otras medidas, como, por ejemplo, las que está proponiendo la fiscalía, y que el gobierno no ha considerado, que son muy suficientes. Pareciera que el gobierno tijeretea las propuestas que se vienen haciendo por las instituciones del Estado; me refiero a la fiscalía, al Servel, al Ministerio Público, etcétera.

Llamo a buscar un trabajo mucho más amplio. Eso es lo que estamos haciendo en las comisiones unidas, porque aquí debemos considerar un todo. La transparencia es importante, especialmente en los tiempos que estamos viviendo, en que estamos corriendo barreras muy importantes y en que la ciudadanía tiene mucho que decir.

Por lo tanto, debemos ser capaces de enfrentar estos desafíos con más transparencia, con cero corrupción y, por cierto,…

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Ha concluido su tiempo, señora diputada. Para plantear un asunto de Reglamento, tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, quiero referirme a la admisibilidad de la indicación presentada, creo que por los diputados Amaro Labra y Hugo Gutiérrez . Esa indicación fue votada en la comisión y fue declarada inadmisible por mayoría. Si bien el proyecto tiene urgencia, la indicación tiene que ser votada en la Sala. Lo hago presente para que previamente se vote la admisibilidad de la indicación, precisamente porque escapa de las ideas matrices o fundamentales del proyecto. La iniciativa tiene como objetivo legislar en razón del plazo de prescripción de los delitos y el plazo desde el que se cuenta dicha prescripción.

Por lo tanto, si bien puede ser materia de un proyecto de ley distinto del que estamos discutiendo, esa indicación, precisamente al quitarle la facultad de la denuncia previa al Servel para que pueda iniciarse la acción de oficio por parte del Ministerio Público, escapa de las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Así fue declarado por la comisión.

Por lo tanto, pido que sea votada la admisibilidad de la indicación.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señor diputado, la Mesa considerará lo solicitado por usted y comunicará dicha votación antes del tiempo de votaciones, a fin de que puedan hacer uso de la palabra tanto los diputados que estén a favor de la admisibilidad de la indicación como los que estén en contra, tal como lo indica el Reglamento, por cinco minutos cada grupo de diputados.

Tiene la palabra el diputado Juan Antonio Coloma Álamos .

El señor COLOMA.-

Señor Presidente, por su intermedio saludo al ministro Claudio Alvarado , a todas las personas que nos siguen a través del canal de televisión de la Cámara de Diputados y a todos los parlamentarios que se encuentran participando de la sesión tanto en forma presencial como en forma telemática.

Quiero partir por valorar profundamente este proyecto de ley, que es parte de la Agenda Anti Abusos y Trato Justo impulsada por el gobierno del Presidente Piñera, que busca principalmente abarcar cuatro grandes temas. El primero es el proyecto de ley anticolusión, que es fundamental sacar adelante, porque obviamente la gente siente que parte importante de los abusos o que la ausencia de trato justo se da en esta materia.

El segundo es el proyecto de ley antiabusos en el mercado financiero, cuestión fundamental, que busca abordar lo relativo a la información privilegiada, que hoy está en la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados.

El tercer punto de la agenda antiabusos es la agenda anticorrupción en el Estado, que hoy se encuentra materializada en el proyecto que crea un estatuto de protección del denunciante de actos de corrupción, tramitado en las comisiones unidas de Gobierno Interior y de Constitución de la Cámara de Diputados.

En cuarto lugar, tenemos este proyecto de ley que establece la prescripción de los delitos electorales, que no solamente aumenta el plazo de la prescripción, sino que también dispone la forma en la cual se contabiliza ese plazo.

Yendo al fondo de este proyecto, quiero decir brevemente en qué consiste. Primero, modifica el período desde el cual se empieza a contar el plazo de la prescripción. Hoy las faltas o infracciones a las normas electorales empiezan a regir desde la fecha de la elección. Lo que se logra con este proyecto es que ya no sea desde esa fecha, sino desde la fecha en que se presentó o debió ser presentada la declaración. Esto es fundamental, porque para tener acceso a la información de cómo fueron gastados los recursos, se requiere tener claridad sobre cuántos recursos rinde un candidato, en qué se gastan, a qué personas contrató, cuál fue el mecanismo de financiamiento, etcétera. Para eso es necesario tener claro cuál es la declaración de la persona, de modo que después, no solamente el Servel, sino también la gente, la sociedad civil y las distintas organizaciones puedan analizar las rendiciones de cuenta de cada uno de nosotros y de los futuros candidatos.

Por lo tanto, que se mueva el plazo de la prescripción es fundamental, sobre todo porque en el período de un año, para fijar las faltas o infracciones, se requiere contar con la información. Con el proyecto se podrá contar con la información, porque el plazo de un año empieza a regir no solo -este es un tema puntual desde la fecha en la cual fue presentada, sino también desde la fecha en que debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos, con lo cual el proyecto se pone desde ya en el caso de que una persona no presente dicha declaración.

En segundo lugar, aborda la prescripción de la acción penal. Esto también es importante. Quedó establecido que la acción penal prescribirá de acuerdo con las normas generales del Código Penal, esto es, en cinco años.

Estos dos temas sumados vienen a ser parte de la Agenda Anti Abusos y Trato Justo, del gobierno, en la que nos parece fundamental avanzar. Hay que tener presente no solo este proyecto ingresado en el actual gobierno, sino también la modificación a la ley de partidos políticos, por ejemplo, que tramitamos en el gobierno anterior en la Comisión de Constitución, que también ha tenido una significación importante respecto de la forma en la cual los partidos políticos deben ejercer sus atribuciones.

¿Y qué se busca además de la agenda antiabusos? Dar un nuevo marco normativo al financiamiento de las campañas políticas. Esto es fundamental, sobre todo cuando se establecen normas para verificar, por ejemplo, que una persona no se pase en el tope o en el límite de gasto que puede presentar y que se puedan contabilizar de mejor forma los aportes de una persona privada a las distintas candidaturas.

Todo ello permite que podamos avanzar hacia una legislación en materia de campañas políticas que sea mucho más estricta y que sea objeto de mejor fiscalización, tanto por el Servel como por la sociedad civil.

Por eso, quiero celebrar este proyecto de ley, en cuya tramitación se lograron acuerdos que fueron aprobados, si no por la totalidad, al menos por la mayoría de los integrantes de la comisión. Aquello es muy positivo para ir dando señales respecto de cómo vamos aumentando la fiscalización a las campañas, al mundo político, a los partidos políticos, a los parlamentarios, porque se requiere que parte importante de esta agenda antiabusos continúe con su avance.

Por otra parte, quiero aprovechar de solicitar la agilización de la tramitación de otras iniciativas contenidas en la Agenda Anti Abusos y Trato Justo presentada por el gobierno, como el caso del proyecto de ley antiabusos en el mercado financiero, que se encuentra radicado en la Comisión de Hacienda de esta Corporación.

Yo sé que ha sido un proyecto importante para este gobierno, de manera que agilizar su tramitación es fundamental, tal como lo estamos haciendo en el caso de la agenda anticorrupción en las comisiones unidas de Gobierno y de Constitución, porque creemos que es parte importante de los compromisos que adquirió el gobierno y que tenemos que sacar adelante.

Finalmente, quiero señalar que estos proyectos serán valorados por la ciudadanía, sin perjuicio de que esto ocurra más a largo plazo que a corto plazo.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Recuerdo a todos los miembros de la Corporación que tienen solo hasta las 12:30 horas para inscribirse en la discusión particular del segundo proyecto. Pueden inscribirse a través de los computadores, los cuales están habilitados para tal efecto.

Tiene la palabra, vía telemática, el diputado José Pérez Arriagada .

El señor PÉREZ (don José) [vía telemática].-

Señor Presidente, estamos debatiendo un proyecto que es de mucho interés y que debiera haber estado vigente hace muchos años.

Poner límite al control del gasto electoral siempre será conveniente y necesario para que haya transparencia e igualdad de oportunidades para todos quienes son candidatos a cualquier cargo público: concejal, alcalde, diputado, senador, etcétera. Es bueno que se haga, pero que se haga de manera rigurosa, porque hemos visto que en el pasado se ha hecho vista gorda a situaciones que han sido escandalosas.

Por eso, tiene razón un exfiscal cuando dice: “Los parlamentarios no se atreven a tocar a las AFP, porque están todos vendidos a las AFP”. Otros dicen: “Las pesqueras aceitaron a todos los parlamentarios”. Quienes hacen ese tipo de afirmaciones en verdad debieran ser un poco más prudentes, usar un mejor vocabulario y decir: “A algunos”. Por último, debieran mencionar a quienes se refieren. Por mi parte, jamás he recibido un centavo de ninguna empresa. Mi trabajo ha sido trasparente; he usado mis recursos.

Llama poderosamente la atención cómo se han ensañado con el senador Orpis por haber cometido una falta. Indudablemente que fue así, pero esta fue igual o inferior a la que muchos otros cometieron; sin embargo, a los demás no se les han tocado un pelo del lomo.

Aquí debería haberse hecho una investigación, porque resulta realmente impresentable que haya algunos parlamentarios, senadores o diputados, que recibieron fondos reservados de 200, 300, 400, 500 millones de pesos. ¿De dónde provinieron esos recursos? Pueden haber venido de distintos lugares, ¿no es cierto?, pero debería saberse el origen.

También, debería saberse quiénes son los diputados que recibieron recursos de las pesqueras, de Soquimich, de las eléctricas y de tantas otras empresas que hacen ese trabajo para conseguir el respaldo de los parlamentarios frente a determinadas materias.

El diputado Alinco tenía mucha razón en lo que planteó en su intervención, pero la política se ha desprestigiado en Chile justamente por eso, porque se habla de los políticos en general y se mete a todos en el mismo saco, en circunstancias de que dentro del Parlamento, dentro de la Cámara de Diputados y del Senado, hay gente honesta, gente dedicada a trabajar, gente que hace la pega no solo de legislar y fiscalizar, sino que se preocupa también de los problemas de la gente del distrito que representa y de otros lugares del país. Me parece que eso está bien.

Sin embargo, hay que avanzar en estas materias y hay que tratar de que la ley sea parejita para todos, que no se abuse, como se ha estado abusando con Jaime Orpis , que es de la UDI, y yo no tengo nada que ver con la UDI. Bueno, ¿y los demás? ¡Cero! Sobre los demás no se hace ninguna investigación y no se aplica ninguna sanción.

Entonces, la vara con que se mide a quien ha cometido una falta debe ser la misma vara con que se tiene que medir a todos quienes han cometido un acto irregular en materia de financiamiento de la política.

En consecuencia, votaré a favor este proyecto, y espero que funcione adecuadamente para que se termine con las irregularidades en el financiamiento de la política, especialmente en épocas de campaña.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada Loreto Carvajal .

La señora CARVAJAL (doña M.a Loreto).-

Señor Presidente, tal como se ha dicho en la Sala, sin duda es necesario avanzar en normas de trasparencia en materia del límite y control del gasto electoral, porque las campañas políticas muchas veces se prestan para que los objetivos del mensaje de algunas candidaturas se vea empañado y distorsionado debido al acceso a los recursos de que disponen determinados candidatos. Obviamente, quienes hemos vivido campañas hemos sido testigos de ese tipo de situaciones, las cuales están muy alejadas de lo que debe ser el trabajo público genuino, que debe estar alejado del dinero.

Me parece que este proyecto de ley avanza en ese sentido, pero también habría que analizar, más allá del plazo de prescripción futuro, el plazo previo.

Al respecto, en alguna ocasión sostuvimos que el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos en materia de gasto electoral en período de campaña debiera ampliarse, porque muchas veces las campañas políticas, sobre todo de quienes ostentan muchos recursos, no se limitan al tiempo establecido, con lo cual la fiscalización rigurosa de la que debe ser objeto dicho gasto se ve entrampada.

Por otra parte, creemos que a futuro se requiere analizar de qué forma se deben sancionar los gastos excesivos que se llevan a cabo en forma previa al período electoral, como ha ocurrido con candidatos que reciben aportes millonarios de algunas empresas. Allí hay una tarea pendiente.

En consecuencia, por las razones señaladas, votaré a favor este proyecto de ley.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en mensaje, que modifica la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.

Hago presente que su aprobación requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren y Florcita Alarcón .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 136 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos , René Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santana Tirachini , Alejandro Baltolu Rasera , Nino Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez , Jaime Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Bellolio Avaria , Jaime Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Berger Fett , Bernardo Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bianchi Retamales , Karim Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jiles Moreno , Pamela Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Jürgensen Rundshagen , Harry Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Castro González, Juan Luis Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Crispi Serrano , Miguel Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leiva Carvajal , Raúl Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Leuquén Uribe , Aracely Rentería Moller , Rolando Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rey Martínez , Hugo Vidal Rojas , Pablo Durán Salinas , Eduardo Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Luck Urban , Karin Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Espinoza Sandoval , Fidel Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya, Gael

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Se ha presentado una indicación del señor Amaro Labra para derogar el inciso primero del artículo 32 de la ley N° 19.884, de cuyo tenor dará lectura el señor Secretario.

El señor LANDEROS (Secretario).-

El inciso que el diputado Labra propone derogar expresa lo siguiente:

“Las investigaciones de los delitos descritos en los artículos 30 y 31 sólo podrán ser iniciadas por denuncia o querella del Servicio Electoral, sin perjuicio del derecho de toda persona de denunciar dichas infracciones ante el mencionado Servicio.”.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Este Presidente procede a declarar inadmisible la indicación del diputado Labra , por alejarse de las ideas matrices del proyecto de ley, en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 de la Constitución Política de la República.

Se ha pedido reconsiderar la inadmisibilidad declarada por este Presidente.

Para defender la admisibilidad de la indicación, tiene la palabra el diputado Hugo Gutiérrez .

El señor GUTIÉRREZ (vía telemática).-

Señor Presidente, quiero defender la admisibilidad de la indicación en cuestión, por cuanto se ha estimado que la indicación está fuera de las ideas matrices del proyecto.

Solo quiero hacer referencia al mismo mensaje presentado por el Ejecutivo, que al inicio de los fundamentos del proyecto expresa: “Un aspecto importante del fortalecimiento de dicho marco normativo pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención de la ley N° 19.884.”.

En consecuencia, es claro y evidente que si un delito solo puede ser investigado por el Ministerio Público cuando la denuncia la haga el Servel, es obvio que lo que señala el mensaje, en cuanto a asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal, no se está asegurando.

Por lo demás, en ninguna parte el mensaje -lo he leído de arriba abajo persevera en que esta acción penal es privada. Justamente, elucubra en torno a una acción penal pública. Es así como en parte relevante del mensaje se sostiene que este proyecto de ley se inserta en una tendencia general para dar mayor transparencia y posibilitar la persecución penal del delito electoral.

En consecuencia, si el objetivo del proyecto es dar eficacia a la acción penal, esta acción tiene que ser una acción penal pública. En consecuencia, no va en contra de las ideas matrices. Por el contrario, lo que estamos sosteniendo da coherencia al proyecto de ley, dado que el mismo plazo que se amplía hoy se cuenta desde que fue presentada la cuenta general de ingresos y gastos. Entonces, si el plazo de cinco años se contará desde que se presenta esta rendición de cuentas, es obvio que es para que todos los que la conocen puedan, de alguna forma, impugnarla, y la forma de impugnación es a través de una acción penal pública que permita no solo denunciar los hechos eventuales ante el Servel.

En reiteradas ocasiones me tocó ir al Servicio de Impuestos Internos a denunciar eventual corrupción política y el Servicio de Impuestos Internos me dijo: “Bien, gracias”. Me recibió el papel, lo timbró y me lo devolvió.

En consecuencia, lo que se requiere hoy para dar eficacia y eficiencia a la acción penal del delito electoral pasa por que ella sea pública. De este modo, no va en contra de las directrices del proyecto que hoy conocemos.

Además, el que la acción penal no sea pública, considerando el nuevo plazo más extendido, un nuevo plazo de cómputo, sería como una letra chica que la acción penal fuese privada. Sería como decir: “Aquí está el delito, se amplía el plazo, se cuenta de nuevo. Pero usted tiene que estarse a que el Servel lo denuncie”.

Yo creo que eso sería la típica letra chica de un proyecto, a lo que nos tiene acostumbrados este Ejecutivo.

Creo que lo sano es que esta acción penal, que hoy estamos conociendo, donde se amplía la prescripción y hay una forma distinta de contar el plazo, se fortalece si la acción penal es pública. Creo que eso está en completa concordancia con las ideas matrices del proyecto, tal cual se nos ha presentado y lo hemos conocido.

En consecuencia, es una indicación totalmente admisible y considero que tiene que ser conocida por el pleno de esta Sala.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Para apoyar la declaración de inadmisibilidad, tiene la palabra el diputado Andrés Longton .

El señor LONGTON.-

Señor Presidente, esta indicación ya fue votada en la Comisión de Gobierno Interior, Nacionalidad, Ciudadanía y Regionalización, donde fue declarada inadmisible, primero, por el Secretario, y después ratificada por la mayoría de la misma comisión, esencialmente porque el proyecto busca ampliar el período de prescripción y el inicio del período de prescripción de la acción penal, y nada tiene que ver con la titularidad de la acción penal. Son temas absolutamente distintos, y se circunscribe solamente a esos dos puntos específicos.

Por lo tanto, si el diputado Gutiérrez quiere perseverar en esta idea, puede presentar un proyecto de ley independiente de este -está en todo su derecho a hacerlo-, pero claramente esta indicación se aleja de las ideas matrices, principalmente porque busca ceñirse exclusivamente al período de prescripción y desde cuándo se inicia este período de prescripción de la acción penal.

Ahora, si nos referimos al fondo de la indicación, la titularidad del Servel tiene varios beneficios, en el sentido de que las denuncias que se realicen -muchas se hacen en pleno período electoral-, estarán sujetas a un análisis exhaustivo de los antecedentes de un eventual delito. Todos sabemos que el daño a la honra, a la integridad y a la dignidad, no solamente de los candidatos, sino también de sus familias, estará en entredicho si dejamos que esto pueda ser iniciado directamente previa denuncia ante el Ministerio Público.

El Servel es una institución autónoma que tiene la responsabilidad de indagar la rendición de gastos electorales, y en virtud de aquello, después de un análisis exhaustivo, verificará si efectivamente hay un hecho constitutivo de delito. Por eso se establece la denuncia previa por parte del Servel, para efectos de evitar cualquier provecho, cualquier beneficio o cualquier menoscabo al candidato que resulte electo.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la reconsideración de la declaración de inadmisibilidad.

Quienes voten a favor, apoyan la admisibilidad de la indicación; quienes voten en contra, apoyan la declaración de inadmisibilidad.

En votación.

-De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento, el señor Secretario tomó de viva voz, por el sistema telemático, las votaciones de los diputados Francisco Eguiguren, José Miguel Castro , Florcita Alarcón , Jaime Tohá y Sergio Gahona .

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 70 votos; por la negativa, 62 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Rechazada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Garín González , Renato Meza Moncada , Fernando Santana Castillo, Juan Álvarez Vera , Jenny Girardi Lavín , Cristina Mirosevic Verdugo , Vlado Santibáñez Novoa , Marisela Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Soto Ferrada , Leonardo Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Arancibia , Daniel Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Tohá González , Jaime Carvajal Ambiado , Loreto Ilabaca Cerda , Marcos Pérez Olea , Joanna Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Rocafull López , Luis Velásquez Núñez , Esteban Celis Araya , Ricardo Jiles Moreno , Pamela Rojas Valderrama , Camila Venegas Cárdenas , Mario Cicardini Milla , Daniella Jiménez Fuentes , Tucapel Rosas Barrientos , Patricio Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Labra Sepúlveda , Amaro Saavedra Chandía , Gastón Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Leiva Carvajal , Raúl Saffirio Espinoza , René Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto, Carolina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Suazo , Miguel Rentería Moller , Rolando Álvarez Ramírez , Sebastián Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Morales Muñoz , Celso Rey Martínez, Hugo Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Muñoz González , Francesca Romero Sáez , Leonidas Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Noman Garrido , Nicolás Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón Hernández Hernández , Javier Norambuena Farías , Iván Sanhueza Dueñas , Gustavo Bellolio Avaria , Jaime Jürgensen Rundshagen , Harry Núñez Urrutia , Paulina Santana Tirachini , Alejandro Berger Fett , Bernardo Keitel Bianchi , Sebastián Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Bobadilla Muñoz , Sergio Kort Garriga , Issa Ortiz Novoa , José Miguel Schalper Sepúlveda , Diego Carter Fernández , Álvaro Kuschel Silva , Carlos Ossandón Irarrázabal , Ximena Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Lavín León , Joaquín Pardo Sáinz , Luis Troncoso Hellman , Virginia Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Flores Oporto , Camila Melero Abaroa, Patricio

-Se abstuvieron los diputados señores:

Calisto Águila , Miguel Ángel Flores García, Iván Parra Sauterel , Andrea Silber Romo , Gabriel Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Pérez Arriagada, José Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar en particular el artículo único del proyecto de ley en los términos propuestos por la Comisión de Gobierno Interior, para cuya aprobación se requiere el voto favorable de 89 diputadas y diputados en ejercicio, por tratarse de una norma propia de ley orgánica constitucional.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 137 votos; por la negativa, 2 votos. Hubo 2 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Rojas Valderrama , Camila Alessandri Vergara , Jorge Fuenzalida Cobo , Juan Mellado Pino , Cosme Romero Sáez , Leonidas Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Suazo , Miguel Rosas Barrientos , Patricio Álvarez Ramírez , Sebastián Gahona Salazar , Sergio Meza Moncada , Fernando Saavedra Chandía , Gastón Álvarez Vera , Jenny García García, René Manuel Mirosevic Verdugo , Vlado Sabag Villalobos , Jorge Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Saffirio Espinoza , René Ascencio Mansilla , Gabriel Girardi Lavín , Cristina Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sanhueza Dueñas , Gustavo Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Morales Muñoz , Celso Santana Castillo, Juan Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Mulet Martínez , Jaime Santana Tirachini , Alejandro Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernández , Javier Muñoz González , Francesca Santibáñez Novoa , Marisela Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Naranjo Ortiz , Jaime Sauerbaum Muñoz , Frank Bernales Maldonado , Alejandro Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Schalper Sepúlveda , Diego Bobadilla Muñoz , Sergio Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Schilling Rodríguez , Marcelo Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Núñez Urrutia , Paulina Sepúlveda Soto , Alexis Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Nuyado Ancapichún , Emilia Silber Romo , Gabriel Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Carvajal Ambiado , Loreto Jiménez Fuentes , Tucapel Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Castillo Muñoz , Natalia Jürgensen Rundshagen , Harry Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pardo Sáinz , Luis Torres Jeldes , Víctor Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez , Renzo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Troncoso Hellman , Virginia Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Arriagada , José Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Lavín León , Joaquín Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cruz-Coke Carvallo , Luciano Leuquén Uribe , Aracely Pérez Salinas , Catalina Vallejo Dowling , Camila Del Real Mihovilovic , Catalina Longton Herrera , Andrés Prieto Lorca , Pablo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Díaz Díaz , Marcelo Lorenzini Basso , Pablo Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rentería Moller , Rolando Vidal Rojas , Pablo Espinoza Sandoval , Fidel Marzán Pinto , Carolina Rey Martínez, Hugo Winter Etcheberry , Gonzalo Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Rocafull López , Luis Yeomans Araya, Gael Flores García, Iván

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Baltolu Rasera , Nino, Von Mühlenbrock Zamora, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Durán Espinoza , Jorge , Verdessi Belemmi, Daniel

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto al Senado.

1.4. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 14 de julio, 2020. Oficio en Sesión 50. Legislatura 368.

VALPARAÍSO, 14 de julio de 2020

Oficio N° 15.681

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha aprobado el siguiente proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al boletín Nos 13.301-06:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

*****

Hago presente a V.E. que el artículo único del proyecto de ley fue aprobado, en general por 136 votos a favor y en particular por 137 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Informe de Comisión de Gobierno

Senado. Fecha 20 de agosto, 2020. Informe de Comisión de Gobierno en Sesión 84. Legislatura 368.

?

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley.

BOLETÍN Nº 13.301-06

____________________________________

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización tiene el honor de informaros respecto del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República, con urgencia calificada de “suma”.

Os hacemos presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de la Corporación, la Comisión discutió en general y en particular esta iniciativa de ley, por tratarse de un proyecto de artículo único y, acordó, unánimemente, proponer la Excelentísima señora Presidenta que en la Sala sea considerado del mismo modo.

A una o más de las sesiones en que se analizó esta iniciativa legal asistieron, además de los miembros de la Comisión, las siguientes personas por videoconferencia:

-Del Ministerio Público, el Fiscal Nacional, señor Jorge Abbott y la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica, señora Marta Herrera Seguel.

-Del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales, señor Máximo Pavéz.

-Del Ministerio del Interior y Seguridad Pública asesor, señor José María Hurtado.

-Del Comité PPD, el asesor, señor Robert Angelbeck.

-El asesor parlamentario de la Senadora Ebensperger, señor Patricio Cuevas.

- El asesor parlamentario del Senador Bianchi, señor Claudio Barrientos.

-La asesora parlamentaria del Senador Insulza, señora Lorena Escalona.

- - -

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer un nuevo plazo de prescripción de cinco años para los delitos contemplados en los artículos 30 y 31 la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

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NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, conforme al inciso primero del artículo 18 y al inciso quinto del numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

- - -

Durante la discusión en general del proyecto, concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista las siguientes entidades y especialistas en la materia, representados de la manera que en cada caso se indica.

-El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott y la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica, señora Marta Herrera Seguel.

-El Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de este proyecto de ley, se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I. ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- Constitución Política.

2.- Ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

3.- Código Penal.

4.- Ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia.

II. ANTECEDENTES DE HECHO

El Mensaje que da origen a este proyecto de ley, señala que este forma parte de la Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo impulsada por el Gobierno, la cual tiene por objeto construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos, que proteja con mayor rigor la dignidad de todos y que se comprometa con un trato justo con todos los ciudadanos.

Hace presente que desde la publicación de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, existen numerosas modificaciones que han ido mejorando progresivamente los estándares de trasparencia y control del financiamiento, gasto y publicidad en campañas electorales.

Destaca como hitos relevantes la ley N° 19.963, publicada con fecha 26 de agosto de 2004, que, entre otras materias, establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieran las obligaciones de la ley N° 19.884 y la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única que deberá mantener el Servicio Electoral.

Asimismo, subraya que la ley N° 20.568, publicada con fecha 31 de enero 2012, establece la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República, senadores y diputados y que, finalmente, la ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, publicada con fecha 14 de abril de 2016, que regula, entre otras materias, el financiamiento y control de gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República, reduce los límites al gasto electoral, aumenta el monto de las penas de multa en caso de contravención, prohíbe los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el Fisco, y establece la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, sin perjuicio de la excepción contemplada para aportes menores y estableciéndose, en todo caso, un límite máximo de 120 unidades tributarias en dichos aportes menores por cada tipo de elección.

Recalca que el desarrollo descrito ha avanzado progresivamente en establecer estándares cada vez más estrictos de transparencia y límite al financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que es altamente valorable. Agrega que el presente proyecto de ley se inserta en la línea con ese desarrollo y, en particular, busca respaldar los estándares legales existentes en la materia por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, ampliando el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.

Hace hincapié en que la transparencia y control del financiamiento, gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde es necesario fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales y el funcionamiento de las instituciones y de la democracia.

Indica que un aspecto importante del fortalecimiento del marco normativo pasa por asegurar la debida efectividad de la persecución y sanción penal de los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884, porque la sanción penal es un resguardo indispensable y necesario para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.

Señala que en la actualidad los artículos 30 y 31 de la mencionada ley contemplan tres delitos sancionando al que: (i) otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley; (ii) utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y (iii) al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político, que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.

Expresa que el artículo 60 de la referida ley establece que la acción penal de los delitos contemplados en la misma prescribirá en el plazo de dos años desde que se hubiere cometido el delito, y que si bien dicho plazo de prescripción era originalmente de un año luego se amplió a dos, con la modificación introducida por la ley N° 20.900, pero considera que ello no dice relación con el plazo de prescripción general de los simples delitos, el cual es de cinco años de conformidad a lo señalado en el artículo 94 del Código Penal.

Estima que necesario ampliar el plazo de prescripción de dos años de la acción penal contemplado por la ley para dichos delitos, por cuanto este resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos por dicho cuerpo normativo. Adicionalmente, considera que nada justifica tener un plazo de prescripción menor para los delitos consagrados en la ley N° 19.884 que el plazo de prescripción general previsto en el ordenamiento jurídico que es de cinco años, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal.

Por último, subraya que se han presentado dos iniciativas de ley por parte de integrantes o ex integrantes del Congreso Nacional, con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en la ley antes señalada, que corresponden al Boletín N° 10.642-06 y el Boletín N° 12.422-06, respectivamente.

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DISCUSIÓN EN GENERAL Y EN PARTICULAR

El texto del proyecto de ley en informe es el que sigue:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

Por consiguiente, el proyecto de ley en informe propone modificar el artículo 60 de la ley N°19.884, que establece el plazo de prescripción para las faltas o infracciones y de los delitos previstos en la mencionada ley.

Al iniciarse el estudio del proyecto de ley en informe, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, señaló que la iniciativa está dentro de lo que el Presidente de la República definió como la agenda anti abuso y trato justo, la cual fue anunciada en el mes de diciembre del año pasado y presentada en marzo de este año. Agregó que lo que busca esta agenda es abordar distintos aspectos que, en percepción de la ciudadanía, contribuyen a evitar que se generen privilegios o abusos, los que puedan corregirse por la via legal.

Indicó que son varias las iniciativas que integran esta agenda, siendo una de ellas el proyecto de ley anticolusión [1] que propone establecer un piso de cinco años de presidio para quienes cometan este tipo de delitos, entregándole nuevas herramientas a la Fiscalía Nacional Económica para la investigación de los delitos contra la libre competencia, además de otras iniciativas que están en tramitación y del presente proyecto.

Hizo presente que ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, contiene sanciones administrativas y al mismo tiempo en los artículos 30 y 31 establece determinados delitos, con lo cual se sanciona:

- a quien otorgue u obtenga aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto excediere en un cuarenta por ciento lo permitido por la ley;

- a quien utilice los aportes o fondos obtenidos del Fisco en una finalidad distinta a la cual están destinados; y

- al administrador electoral, administrador general electoral o administrador general de fondos de un partido político, que, a sabiendas, en sus rendiciones de cuentas al Servicio Electoral, proporcione antecedentes falsos o certifique hechos falsos.

Indicó que para las conductas señaladas, de acuerdo a la normativa vigente, existe un plazo de prescripción de dos años desde el día de la elección, en tanto que las faltas tienen un plazo de prescripción de un año contado desde el día de la elección. En tal sentido, destacó que con esta iniciativa lo que se busca es que no exista un plazo de prescripción menor a la norma general, que es de cinco años para los simples delitos.

Recalcó que el proyecto original simplemente aumentaba el plazo de prescripción de dos a cinco años, pero que en el primer trámite constitucional, a través de una indicación sustitutiva, se acordó que tanto para las faltas administrativas como para los delitos el plazo de prescripción empiece a correr desde el día en que se presente o debió haberse presentado la cuenta general de ingresos o gastos, lo que ocurre alrededor de treinta días después de la elección.

Asimismo, indicó que se corrigió la redacción, de modo que en lugar de sólo cambiar el guarismo dos por cinco, se incorporó una mención a las normas generales del Código Penal, es decir, la prescripción de delitos ordinarios de cinco años.

Hizo hincapié en que el Ejecutivo no está de acuerdo con que para la persecución de delitos en el ámbito político electoral exista un plazo distinto que para la persecución de delitos en materia de legislación común.

Por último, llamó la atención sobre el hecho que en el primer trámite constitucional se debatió la posibilidad de que la denuncia de estos delitos fuera de acción pública, cuestión en la que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo, por cuanto en la actualidad las investigaciones de dichos delitos sólo pueden ser iniciados por denuncia o querella del Servicio Electoral o por la denuncia de un particular a dicho Servicio. Enfatizó que es muy importante que esa norma no cambie para evitar al litigante temerario, además que está fuera de las ideas matrices de la iniciativa.

Enseguida, el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, señaló que desde hace tiempo se vienen analizando los proyectos de la agenda anticorrupción, y que respecto del presente proyecto de ley ya se había sugerido la modificación de la normativa que pone en una situación de privilegio a cierto sector de la sociedad que comete un simple delito, como aquellos que establece la ley electoral. Reiteró, que, de acuerdo al principio de igualdad ante la ley, es indispensable que se aplique el mismo plazo de prescripción que tienen el resto de los simples delitos.

Consideró importante destacar que el proyecto acertadamente fija el momento desde el cual comienza a correr el plazo de prescripción, que ahora se equipara al de los simples delitos, es decir, cinco años desde el momento en que se hace la rendición de los gastos electorales, toda vez que es probable que dichos delitos se cometan durante la etapa de campaña, que es bastante anterior al momento de tener que hacer la rendición de cuentas, por lo que habría un tiempo en que no sería posible investigar ya que no habría ningún órgano del Estado que tuviera a su cargo la fiscalización del uso de este tipo de recursos, sino hasta el momento que se hace la rendición de cuentas.

Hizo presente que uno de los grandes problemas que ha detectado la Fiscalía Nacional es la molestia de la ciudadanía frente al privilegio de ciertos sectores de la sociedad y, en tal sentido, recalcó que ha sido una aspiración del Ministerio Público el poder modificar en esta materia lo que dice relación con la titularidad en el ejercicio de la acción penal. Dijo que este delito, al igual que aquellos de carácter tributario y los de colusión y aduaneros, son delitos de previa instancia particular, es decir, que el Servicio Electoral debe querellarse para que el Ministerio Público pueda iniciar una investigación de carácter penal, lo que pone en una condición especial a este tipo de delitos en relación con el resto de los delitos que cometen los ciudadanos.

Señaló que probablemente en este caso existan ciertas particularidades dado que el Servicio Electoral es un órgano colegiado, a diferencia de lo que ocurre con el Servicio Nacional de Aduanas o el de Impuestos Internos, pero insistió que aun siendo así hay una situación en la que el Ministerio Público no puede ejercer la función que le encomienda la Constitución y la ley.

Luego, dijo que también es llamativo que se considere que se comete el delito cuando se excede el cuarenta por ciento del gasto permitido por la ley, lo que considera que también pone en cierta condición especial a quien infringe la norma por un porcentaje muy significativo, donde también se da una situación de desigualdad en relación con quienes cumplen la ley a cabalidad. Sostuvo que debería existir un monto único, pues de lo contrario se produce la discriminación antes señalada, lo que también se hizo presente en el primer trámite constitucional.

La Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica del Ministerio Público, señora Marta Herrera Seguel, valoró el presente proyecto de ley porque contiene un avance importante respecto del momento en que empieza a contarse el plazo de prescripción, pues de otra manera, con los plazos actuales, se restaba tiempo desde el punto de vista de la persecución penal.

Estimó que esta es una excelente oportunidad para hacerse cargo de una mejora integral de la ley, para lo cual propuso abordar el tema de la titularidad de la acción penal y el tipo penal del artículo 30 de la ley N° 19.884.

Sobre la titularidad de la acción penal, subrayó que han insistido en que en la mayoría de los casos no debería proceder la acción penal pública previa instancia particular, y que en este caso se exige una acción particular del Servicio Electoral que es quien realiza toda la labor de fiscalización y control de los gastos electorales. Agregó que en lo que dice relación con el análisis de esa contabilidad el Ministerio Público tiene las condiciones y una gran experiencia para hacerlo, de modo que no hay razón para que exista esa norma. Agregó que, si es para evitar el denunciante temerario este último irá al Servel y que siempre existirá, de modo que en la medida que se acota la acción penal pública se da una señal a la ciudadanía de la existencia de privilegios, porque se minimiza la posibilidad de iniciar una investigación penal.

Hizo presente que el tema señalado ya fue discutido en la Cámara de Diputados y que fue rechazado porque no se correspondía con las ideas matrices del proyecto. No obstante, recalcó que en el Mensaje se habla claramente de fortalecer el marco normativo de la legislación que rige en esta materia, para evitar abusos que dañen los procesos electorales, el funcionamiento de las instituciones y, al final, la democracia.

Sostuvo que el hecho de otorgar una mayor posibilidad de que estos hechos se esclarezcan, que es lo que ocurre cuando se otorga acción penal pública, fortalece y confiere mayores estándares de transparencia y de fiscalización a una materia tan delicada como lo es el financiamiento electoral. En la misma línea, consideró que corresponde totalmente a la idea matriz el perfeccionar el artículo 30 de la ley N° 19.884 en cuanto a la tipificación del delito, porque en los términos actuales se interpreta de manera equivocada, y también el artículo 32 en materia de acción penal pública.

Dijo que si se establece una ley que fija el límite del gasto electoral y el control, todo lo que se escape de esa normativa, debiese ser constitutivo de delito y no considerarse, como hoy lo hace la ley, que sólo existe cuando se produce una infracción en que se sobrepasa el cuarenta por ciento del monto legal.

Reiteró que la modificación propuesta está en las ideas matrices que señaló el Ejecutivo en su Mensaje, y que esta es la oportunidad para perfeccionar o mejorar la ley.

El Honorable Senador señor Bianchi se manifestó en total acuerdo con lo expresado por la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica del Ministerio Público, señora Marta Herrera, pues a diferencia de lo que ha planteado el Ejecutivo, el proyecto tiene complejidades y es el momento de poder corregirlo, porque no debiera existir ningún porcentaje adicional al establecido por ley para configurar la infracción penal.

Asimismo, dijo compartir que no debiera ser sólo el Servicio Electoral quien pueda realizar la denuncia, sino que ello debiese estar garantizado para cualquier persona. En tal sentido, consultó al Ministerio Público por el porcentaje de denuncias, y al Ejecutivo el porqué de la insistencia de aprobar este proyecto de ley en los términos planteados.

El Honorable Senador señor Araya dijo estar de acuerdo con este proyecto de ley por cuanto lo que propone es mucho más concordante con lo que podría ser el principio de la ejecución de un delito.

Respecto de lo que ha planteado el Ministerio Público en cuanto a otorgar acción penal pública, se manifestó en desacuerdo y consideró que ello es motivo de una discusión más íntegra respecto de los objetivos que se quieren lograr a futuro con dicha institución, ya que todos han sido testigos de investigaciones que se filtran permanentemente por la prensa y que no terminan en nada, sin que exista responsabilidad de los fiscales por las filtraciones o la calidad de la investigación, de modo que reiteró que ello debe enmarcarse en un discusión distinta, más integral respecto del proceso penal chileno.

Señaló que si en este caso se considera como titular al Servicio Electoral es porque pueden ocurrir errores de carácter administrativo, en los que no existe dolo, y que de existir acción pública podría llevarse temerariamente a tribunales presentándose una situación que no es delito como si lo fuera. Indicó que en caso que se cometa un delito de este tipo, se debe recordar que el Ministerio Público puede llevar adelante una investigación por otros delitos asociados, que no necesariamente son de carácter electoral.

Consideró que en la construcción que se analiza se buscó encontrar un justo equilibrio entre el control del financiamiento electoral, que hasta antes de esta ley no existía, y la persecución penal. Agregó que en este escenario el Servicio Electoral y su Consejo han dado muestras de hacer bien las cosas, y que en caso que omita alguna situación que reviste caracteres de delitos existe la posibilidad de perseguir la responsabilidad respecto de aquellos que no tomaron oportunamente la decisión de denunciar determinados hechos.

Insistió en que el marco de esta iniciativa no es el escenario correcto para discutir en qué acciones el Ministerio Público puede tener o no la titularidad del ejercicio de la acción penal, lo que sería parte de una reforma más integral a la justicia penal en su conjunto.

El Honorable Senador señor Insulza dijo compartir todo lo que expresó el Senador señor Araya, y agregó que estaba de acuerdo en que la magnitud del cuarenta por ciento era razonable porque debe existir un margen que se podría llegar a transgredir actuando de buena fe, dado que la ley es muy rígida en cuanto a considerar como gastos una serie de elementos que habitualmente no se consideran tal, como, por ejemplo, presentaciones musicales que puede hacer un grupo de amigos del candidato.

Indicó que ya hace bastante tiempo se está en el camino de la judicialización de la política y que muchas personas consideran que al no poder ganar un cargo por la via electoral tal vez pueden hacerlo con ataques judiciales a su contrincante y, por lo tanto, estimó que debe manejarse este tema en forma muy prudente.

Manifestó su apoyo a lo expresado por el representante del Ejecutivo y a ampliar los plazos de prescripción, sin modificar la norma en los otros aspectos que se han sugerido.

La Honorable Senadora señora Sabat estuvo de acuerdo con que este tipo de cambio debe llevarse adelante y dar señales, en el actual contexto, de eliminar los privilegios que pudiera tener la clase política. En tal sentido, se manifestó de acuerdo con cambiar los plazos de prescripción, y expresó que el merece dudas lo relativo a modificar la acción penal y los tipos penales, lo que consideró como parte de una necesaria una discusión del sistema penal en su conjunto.

Enseguida, consultó al Ministerio Publico si tenían alguna propuesta en relación con el cuarenta por ciento, que también considera un porcentaje muy abultado, de modo que estuvo de acuerdo en que se haga una propuesta para modificar y mejorar la redacción de la norma en relación con el porcentaje señalado.

La Honorable Senadora señora Ebensperger hizo presente que, en términos generales, el proyecto apunta en la línea correcta y se manifestó de acuerdo con lo expresado por los Senadores señores Insulza y Araya.

Expresó su acuerdo con ampliar el plazo de prescripción pero no con variar el límite del cuarenta por ciento, toda vez que no se trata de que si hay un exceso inferior al cuarenta por ciento no exista sanción sino que a contar de ese tope se transforma en delito, pues por un porcentaje inferior la ley también considera sanciones graves.

Dijo estar de acuerdo con que la acción penal esté en manos del Servicio Electoral que, en todo caso, es una acción pública porque se puede interponer por cualquier interesado al Servicio, que la investiga y presenta los antecedentes al Ministerio Público.

A continuación, el Jefe de la División de Relaciones Políticas e Institucionales del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavéz, hizo presente que en la actualidad el Ejecutivo está tramitando una ley miscelánea en la Cámara de Diputados que busca abordar varios aspectos del tema electoral general, que de igual forma incluye normas sobre variación de las sanciones administrativas.

Consideró que es necesario analizar de forma integral la legislación en materia de transparencia, límite y control de gasto por cuanto se debe distinguir lo que es un delito del resto, señalando que no debe quedar la idea errónea de que por no pasar el exceso del cuarenta por ciento exista impunidad, porque ello no es así.

Recalcó que el artículo 34 de la ley N° 19.884 señala claramente que las infracciones administrativas van generando distintos tipos de sanciones acorde al porcentaje que se sobrepasa, de manera que si se excede de 1 a 25% hay sanción, y de 25 a 40% ello puede derivar en la pérdida del escaño, toda vez que el artículo 60 de la Constitución establece que si se infringen gravemente las normas de control de gasto electoral hay cesación en el cargo para el parlamentario electo. Agregó que del 25 al 40% hay una infracción grave pero no constitutiva de delito, y que pasado del 40% hay delito e igualmente pierde el escaño.

Finalmente, enfatizó que no se quiere innovar en materia de la titularidad de la acción por el tema de la judicialización de la política, y que el litigante temerario es una institución que existe en el derecho chileno. Reiteró que la legislación debe analizarse en forma integral y que el proyecto en los términos planteados asegura el objetivo que persigue.

El Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott, en relación a las filtraciones e instrumentalización de la investigación penal a que se ha hecho referencia expresó que ello tiene origen en los propios intervinientes, pues el uso del reproche penal como una forma de influir en aspectos distintos a los propios del ejercicio de la acción penal está muy asentado en la práctica, a través de la presentación de denuncias y querellas.

Hizo presente que ese tipo de situación es reprochada desde el Ministerio Público con mucha intensidad, y que se abren todas las investigaciones a que haya lugar cuando ello ocurre, pues en el caso de su institución ello es constitutivo de delito, por tratarse de la revelación de hechos de la investigación cubiertos con la protección legal.

Sobre el ejercicio de la acción penal, insistió en que su principal reparo es la vulneración de la igualdad que debe existir ante la ley, que frente a una situación de similar naturaleza existan reacciones del sistema procesal penal idénticas. Dijo que se podría forzar el ejercicio de la acción penal como una alternativa, donde el ejercicio no esté radicado exclusivamente en el Ministerio Público, pudiendo forzar el ejercicio de la acción penal ante un órgano jurisdiccional atendida la gravedad de una conducta y su relación con otras, presentando los antecedentes que justifiquen el ejercicio de la acción penal en contra de quienes infringen gravemente el límite al financiamiento electoral, que es un tema que ha hecho un daño enorme a la convivencia social.

Enseguida, la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica del Ministerio Público, señora Marta Herrera Seguel, precisó que nunca se ha señalado que las conductas de financiamiento ilegal menores al cuarenta por ciento son impunes, pero si recalcó que no son constitutivas de delito. Al respecto, agregó que la desproporción existe desde que el candidato puede obtener financiamiento ilegal hasta un porcentaje inferior al cuarenta por ciento y ello no constituye delito, no obstante que, en la actualidad, a quien infringe la cuarentena si se le considera que comete un delito.

Subrayó que el tipo de desproporción a que se ha hecho referencia está en el campo del Ministerio Público y deben ser asumidas por este siempre que se trate de delitos, aunque existan otras sanciones de carácter administrativo, que no parecen suficientes. Insistió en que el financiamiento de las campañas electorales fuera del marco de la ley es constitutivo de delito, porque no se trata de errores en cuyo caso se estaría fuera del ámbito penal sino que conductas donde dolosamente se ha obtenido un financiamiento ilegal inferior al cuarenta por ciento.

Respecto de la acción penal pública, enfatizó que es importante que quede establecido que no existen razones técnicas que justifiquen el hecho que haya una acción penal pública previa instancia particular, como se ha justificado en el caso de la Fiscalía Nacional Económica, y que en este caso al parecer se ha establecido la acción a favor del Servicio Electoral para evitar la exposición de los políticos, que es lo que, en su opinión, puede leerse como privilegio y que deberá cambiarse en función de la concreción de la garantía fundamental de la igualdad ante la ley.

Cerrado el debate, la señora Presidente anunció que sometería a votación la iniciativa.

- Sometido a votación en general y en particular, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza.

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TEXTO DEL PROYECTO

A continuación, se transcribe literalmente el texto del proyecto despachado por la Honorable Cámara de Diputados, y que vuestra Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización os propone aprobar en general y en particular:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo único. - Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

Acordado en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Luz Ebensperger Orrego (Presidenta) y Marcela Sabat Fernández, y señores Pedro Araya Guerrero, Carlos Bianchi Chelech y José Miguel Insulza Salinas.

Sala de la Comisión, a 20 de agosto de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE GOBIERNO, DESCENTRALIZACIÓN Y REGIONALIZACIÓN, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N°19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY.

(BOLETIN Nº 13.301-06)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer un nuevo plazo de prescripción de cinco años para los delitos contemplados en los artículos 30 y 31 la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral.

II. ACUERDOS: aprobado en general y en particular (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: Os hacemos presente que el artículo único del proyecto de ley, debe ser aprobado como norma de rango orgánico constitucional, conforme al inciso primero del artículo 18 y al inciso quinto del numeral 15 del artículo 19 de la Constitución Política, en relación con el artículo 66, inciso segundo, de la Carta Fundamental.

V. URGENCIA: “suma”.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: unanimidad (136x0).

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 15 de julio de 2020.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general y en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1.- Constitución Política. 2.- Ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral. 3.- Código Penal. 4.- Ley N° 20.900, para el fortalecimiento y transparencia de la democracia.

Valparaíso, 20 de agosto de 2020.

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario de la Comisión

[1] Boletín N° 13.312-03 que fortalece la investigación y persecución de carteles y aumenta su pena en caso que indica.

2.2. Discusión en Sala

Fecha 23 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 3. Legislatura 369. Discusión General. Se aprueba en general y particular sin modificaciones.

AMPLIACIÓN DE PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA DELITOS DE LEY SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DE GASTO ELECTORAL

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Conforme a lo resuelto por los Comités, la señora Presidenta pone en discusión el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, iniciado en mensaje de Su Excelencia el señor Presidente de la República , que modifica la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, con informe de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y urgencia calificada de "simple".

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 13.301-06) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa tiene por objeto establecer un nuevo plazo de prescripción de cinco años para los delitos contemplados en los artículos 30 y 31 de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral.

La Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización hace presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 127 de la Corporación, discutió en general y en particular esta propuesta legislativa, por tratarse de un proyecto de artículo único, y acordó unánimemente proponer a la señora Presidenta que en la Sala sea considerada del mismo modo.

La referida Comisión aprobó el proyecto de ley en general y en particular por la unanimidad de sus miembros, Senadores señoras Ebensperger y Sabat y señores Araya, Bianchi e Insulza, en los mismos términos en que fuera despachado por la Cámara de Diputados.

Cabe señalar que el artículo único de la iniciativa tiene el carácter de norma orgánica constitucional, por lo que requiere 25 votos favorables para su aprobación.

El texto que se propone aprobar se transcribe en las páginas 12 y 13 del informe de la Comisión, y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición tanto en la Sala como también en la plataforma de esta sesión remota o telemática, y que ha sido remitido a los correos de todas las señoras y los señores Senadores.

Como se indicó en los acuerdos de Comités, para el tratamiento de esta iniciativa se otorgará la palabra al señor Presidente de la Comisión a fin de que entregue el respectivo informe. Luego, un señor Senador o una señora Senadora de cada uno de los Comités podrá intervenir al respecto en el tiempo asignado en la hora de Incidentes para su respectivo Comité, y posteriormente se procederá a la votación, sin fundamento de voto.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

En discusión general y particular el proyecto.

Se ofrece la palabra al Presidente de la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización, el Senador Carlos Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Muchas gracias, señora Presidenta .

Estimados colegas, Senadoras y Senadores; estimado señor Secretario , con fecha 17 de marzo del 2020 Su Excelencia el Presidente de la República ingresó a la Cámara de Diputados el boletín N° 13.301-06, con el objeto de modificar la ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos que ella contempla. Dicha iniciativa inició su tramitación en el Senado el 15 de julio del año 2020, y fue despachada por la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización el 17 de agosto de ese mismo año.

Hago presente que durante la discusión en general y en particular del proyecto concurrieron especialmente invitados a exponer sus puntos de vista el Fiscal Nacional del Ministerio Público, señor Jorge Abbott ; la Directora de la Unidad Especializada Anticorrupción y Directora Jurídica, señora Marta Herrera Seguel ; y el actual Subsecretario del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, señor Máximo Pavez , entre otros.

Sus exposiciones fueron debidamente consideradas por los miembros de la Comisión y se contienen en el presente informe, copia del cual se encuentra disponible en el sistema de información legislativa.

Esta iniciativa, Presidenta, forma parte de la llamada "Agenda Anti Abusos y por un Trato Digno y Justo", impulsada por el Gobierno, la cual, según ha señalado, busca construir una sociedad que combata con mayor eficacia todo tipo de abusos; que proteja con mayor rigor la dignidad de todas y de todos; y que se comprometa con un trato justo para los ciudadanos y las ciudadanas.

Desde la publicación de la ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, se han incorporado en ella numerosas modificaciones que han mejorado progresivamente los estándares de transparencia y control del financiamiento, gasto, publicidad en campañas electorales.

En tal sentido, es posible destacar la ley N° 19.963, publicada el 26 de agosto del año 2004, que, entre otras materias, establece un aumento en las sanciones de multa a quienes incumplieren las obligaciones de la ley del límite de gasto electoral, o en la obligación de que los aportes electorales se realicen directamente en una cuenta única del Servicio Electoral.

La ley N° 20.568, del 31 de enero del año 2012, estableció la figura del Administrador Electoral en las elecciones de Presidente de la República , Senadoras, Senadores, Diputadas, Diputados; y la ley N° 20.900, sobre fortalecimiento y transparencia de la democracia, del 14 de abril del año 2016, reguló, entre otras materias, el financiamiento y control del gasto electoral de las precandidaturas a Presidente de la República ; redujo los límites al gasto electoral; aumentó el monto de las penas de multa en caso de contravención; prohibió los aportes a campañas electorales realizados por personas jurídicas, con excepción de aquellos realizados por los partidos políticos y el Fisco, y estableció la publicidad de los aportes a campañas electorales como regla general, con la excepción de aportes menores, que se limitan a 120 unidades tributarias por cada tipo de elección.

Y se avanza progresivamente en establecer estándares más estrictos de transparencia y límite del financiamiento y gasto en campañas electorales, lo que es altamente valorable.

Es en ese contexto que este proyecto se inserta, para respaldar los estándares legales existentes por la vía de fortalecer la persecución y sanción penal en caso de comisión de los delitos contemplados en la ley N° 19.884, para lo cual amplía el plazo de prescripción de la respectiva acción penal.

La transparencia y el control del financiamiento, de gastos y publicidad de las campañas electorales es una de las áreas donde es necesario fortalecer el marco normativo para evitar abusos que dañen los procesos electorales, el funcionamiento de las instituciones y de la propia democracia, siendo esencial asegurar la efectividad de la persecución y sanción penal en los delitos que se cometan en contravención a la ley N° 19.884, porque la sanción penal es un resguardo indispensable y necesario para dar eficacia a las normas que protegen el funcionamiento de los procesos electorales.

Este proyecto de ley, estimada Presidenta , amplía el actual plazo de prescripción de dos años de la acción penal contemplado en la ley para esos delitos, el que resulta excesivamente acotado si se contrasta con la gravedad e importancia de los bienes jurídicos protegidos. Y, adicionalmente, porque nada justifica tener para este tipos de delitos un plazo de prescripción menor al contemplado en la generalidad del ordenamiento jurídico, que es de cinco años, de acuerdo al artículo 94 del Código Penal.

El contenido de la modificación puede ser claramente advertido en el texto comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Hago constar que se han presentado dos iniciativas de ley por parte de integrantes o exintegrantes del Congreso Nacional con el objeto de ampliar el plazo de prescripción de los delitos contemplados en la ley antes señalada, que corresponden a los boletines Nos 10.642-06 y 12.422-06, iniciativas que están pendientes en la Honorable Cámara de Diputados.

La Comisión, como se ha dicho, bajo la Presidencia de la Honorable Senadora señora Luz Ebensperger , consideró los planteamientos y analizó los antecedentes presentados por los distintos invitados a participar de la sesión en que se analizó este proyecto de ley; lo aprobó en general y en particular por unanimidad ( Senadora Ebensperger , Senadora Sabat , Senador Araya , Senador Insulza y quien les habla), tal como se consigna en el informe respectivo; y propone a la señora Presidenta del Senado que en la Sala sea discutido de la misma forma.

He dicho, estimada Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchísimas gracias por el informe de que ha dado cuenta el Presidente de la Comisión de Gobierno.

Se ofrece la palabra a los Comités.

Sobre el proyecto, se ofrece la palabra.

Senadora Luz Ebensperger, tiene la palabra.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, hay que recordar que la ley contempla tres delitos en materia electoral.

El primero consiste en otorgar u obtener aportes para candidaturas o partidos políticos cuyo monto exceda en un 40 por ciento lo permitido por ley. Ello no significa que obtener algo que exceda en menor cantidad que el 40 por ciento no se castigue, pero no es considerado delito, sino que tiene otras sanciones.

El segundo delito es que se utilicen los fondos obtenidos con una finalidad distinta a aquella a la que están destinados.

Y el tercero es proponer o entregar antecedentes falsos al Servel al momento de rendir cuentas.

En la actualidad, la ley establece que estos delitos prescriben en un plazo de dos años, contado desde el momento en que se cometen; y, asimismo, que las faltas prescriben en el plazo de un año, también contado desde el momento en que se cometen.

En la legislación penal, en general, los simples delitos prescriben en cinco años.

Obviamente que aquí, como bien señalaba el Presidente de la Comisión de Gobierno, lo que se tuvo en cuenta al modificar estos artículos es la conveniencia de tener una coherencia normativa, porque no se ve cuál podría ser la razón de fondo para que un delito electoral, por llamarlo de alguna manera, tuviera un plazo de prescripción distinto a un simple delito establecido en el Código Penal, cuya prescripción es de cinco años.

En el tema de las faltas no hay problemas, porque es el mismo tiempo de prescripción de una falta común y corriente, que es de un año.

Y también aquí esto significa que se respete el principio de igualdad ante la ley, es decir, que todos los delitos, independiente de quién los cometa y sobre qué materia versen, debieran tener la misma prescripción.

Esa es la razón por la cual se presenta este proyecto, para que se reemplace el artículo 60 de la actual ley N° 19.884, a efectos de cambiar el plazo de prescripción de los delitos electorales, que actualmente es de dos años, subiéndolo a cinco años, y equiparándolo, así, al plazo de prescripción de los simples delitos en materia penal. Por lo tanto, queda equiparado a todo tipo de simple delito. Y también se varía el plazo a partir de cuándo se va a contar esta prescripción: será a partir del momento en que se rinda la respectiva cuenta.

¿Y por qué se cambia el plazo a partir del cual se contará la prescripción? Porque efectivamente es desde ahí cuando el Servel, que es la principal institución fiscalizadora en esta materia, puede tener conocimiento de alguno de estos delitos. Y como puede pasar mucho tiempo, se estimó que era la fecha prudente para comenzar a contar. Entonces, queda este plazo de prescripción y desde esa fecha, desde que se rinda la cuenta o desde la fecha en que debió haberse rendido.

Presidenta , yo voy a aprobar la modificación que propone este proyecto a la ley sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, porque me parece de toda justicia y coherencia normativa.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le damos la bienvenida a la Sala al Ministro Secretario General de la Presidencia .

Si no hay más interesados en intervenir, ¿les parece que abramos la votación?

Si hay acuerdo, podemos aprobar el proyecto por unanimidad.

Muy bien.

Les solicitamos a los colegas que están participando telemáticamente que enciendan sus cámaras para consignar su presencia en esta votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vamos a dejar constancia de las señoras y los señores Senadores que se encuentran participando de manera remota o telemática.

Se trata de un proyecto que requiere 25 votos para su aprobación.

Están la Senadora señora Allende , la Senadora señora Aravena , el Senador señor Bianchi , el Senador señor Castro , el Senador señor García-Huidobro , el Senador señor Guillier , el Senador señor Huenchumilla , el Senador señor Insulza , el Senador señor Kast , el Senador señor Lagos, el Senador señor Montes, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Prohens , la Senadora señora Rincón, la Senadora señora Sabat y el Senador señor Soria .

Asimismo, en la Sala hay 17 señoras y señores Senadores presentes.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Al Senador Alvarado, que está afuera, también le podemos pedir que ingrese a la Sala.

¿Senador Alvarado?

En definitiva, somos 17 en la Sala.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Hay 17 Senadores y Senadoras presentes en la Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se aprueba el proyecto y se deja constancia de que se cumplió el quorum requerido.

2.3. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación sin Modificaciones . Fecha 23 de marzo, 2021. Oficio en Sesión 6. Legislatura 369.

Valparaíso, 23 de marzo de 2021.

Nº 150/SEC/21

A S.E. el Presidente de la Honorable Cámara de Diputados

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha aprobado, en los mismos términos en que lo hizo esa Honorable Cámara, el proyecto de ley que modifica la ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín N° 13.301-06.

Hago presente a Vuestra Excelencia que el artículo único del mencionado proyecto de ley fue aprobado, tanto en general cuanto en particular, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 15.681, de 14 de julio de 2020.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Trámite Tribunal Constitucional

3.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio de Ley Consulta Facultad de Veto. Fecha 24 de marzo, 2021. Oficio

S.E. El Presidente de la República comunica que no hará uso de la facultad de Veto en fecha 30 de marzo de 2021

VALPARAÍSO, 24 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.384

AA S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha prestado su aprobación al proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al boletín 13301-06.

Sin embargo, teniendo presente que el proyecto contiene normas propias de ley orgánica constitucional, ha de ser enviado al Tribunal Constitucional, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 93 de la Carta Fundamental, en relación con el número 1º de ese mismo precepto.

En razón de lo anterior, la Cámara de Diputados, por ser cámara de origen, precisa saber previamente si V.E. hará uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

En el evento de que V.E. aprobare sin observaciones el texto que más adelante se transcribe, le solicito comunicarlo a esta Corporación, devolviendo el presente oficio.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

Dios guarde a V.E.

FRANCISCO UNDURRAGA GAZITÚA

Presidente (A) de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

3.2. Oficio al Tribunal Constitucional

Oficio de examen de Constitucionalidad. Fecha 30 de marzo, 2021. Oficio

?VALPARAÍSO, 30 de marzo de 2021

Oficio Nº 16.421

A S.E. LA PRESIDENTA DEL EXCMO. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Tengo a honra transcribir a V.E. el proyecto de ley que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al boletín 13301-06.

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.384, de 24 de marzo de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República.

De conformidad con lo estatuido en el inciso segundo del artículo 93 de la Constitución Política de la República, informo a V.E. que el proyecto quedó totalmente tramitado por el Congreso Nacional el día de hoy, al darse cuenta del oficio N° 045-369, de 30 marzo de 2021, cuya copia se adjunta, mediante el cual S.E. el Presidente de la República manifiesta a esta Corporación que ha resuelto no hacer uso de la facultad que le confiere el inciso primero del artículo 73 de la Carta Fundamental.

En virtud de lo dispuesto en el N° 1° del inciso primero del artículo 93 de la Constitución Política de la República, corresponde a ese Excmo. Tribunal ejercer el control de constitucionalidad respecto del artículo único del proyecto de ley.

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

*****

Para los fines a que haya lugar, me permito poner en conocimiento de V.E. lo siguiente:

En el primer constitucional, el artículo único del proyecto de ley fue aprobado por la Cámara de Diputados, en general por 136 votos a favor y en particular por 137 votos a favor, de un total de 155 diputados en ejercicio, dándose cumplimiento de esta manera a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

En el Senado, en segundo trámite constitucional, el artículo único del proyecto fue aprobado tanto en general como en particular, con el voto favorable de 33 senadores, de un total de 43 en ejercicio, dándose así cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

Se dio cumplimiento de esta forma, en todos los casos anteriores, a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política de la República.

*****

La Cámara de Diputados consultó a S.E. el Presidente de la República, mediante oficio N° 16.361, de 16 de marzo de 2021, si haría uso de la facultad que le confiere el artículo 73 de la Constitución Política de la República, el que fue contestado negativamente a través del señalado oficio N° 045-369.

*****

Por último, me permito informar a V.E. que no se acompañan actas, por no haberse suscitado cuestión de constitucionalidad.

*****

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

LUIS ROJAS GALLARDO

Secretario General (S) de la Cámara de Diputados

3.3. Oficio del Tribunal Constitucional

Sentencia del Tribunal Constitucional. Fecha 27 de abril, 2021. Oficio en Sesión 26. Legislatura 369.

2021

REPÚBLICA DE CHILE

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Sentencia

Rol 10.605-21 CPR

[27 de abril de 2021]

____________

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN Nº 13.301-06

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I. PROYECTO DE LEY REMITIDO PARA SU CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

PRIMERO: Que, por oficio Nº 16.421, de 30 de marzo de 2021 -ingresado a esta Magistratura en igual fecha-, la H. Cámara de Diputadas y Diputados de la República ha remitido copia autenticada del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que modifica la Ley N° 19.884, Orgánica Constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín N° 13.301-06, con el objeto de que este Tribunal Constitucional, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 93, inciso primero, Nº 1º, de la Constitución Política de la República, ejerza el control de constitucionalidad respecto de su artículo único;

SEGUNDO: Que, el Nº 1º del inciso primero del artículo 93 de la Carta Fundamental establece que es atribución de este Tribunal Constitucional “[e]jercer el control de constitucionalidad de las leyes que interpreten algún precepto de la Constitución, de las leyes orgánicas constitucionales y de las normas de un tratado que versen sobre materias propias de estas últimas, antes de su promulgación;”.

TERCERO: Que, de acuerdo al precepto invocado en el considerando anterior, corresponde a esta Magistratura pronunciarse sobre las normas del proyecto de ley remitido que estén comprendidas dentro de las materias que el Constituyente ha reservado a una ley orgánica constitucional.

II. NORMAS DEL PROYECTO DE LEY SOMETIDAS A CONTROL PREVENTIVO DE CONSTITUCIONALIDAD

CUARTO: Que, la disposición del proyecto de ley remitido que ha sido sometida a control de constitucionalidad, corresponde a la que se indica a continuación:

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

III. NORMAS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA QUE ESTABLECEN EL ÁMBITO DE LAS LEYES ORGÁNICAS CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO

QUINTO: Que el artículo 18 de la Constitución Política dispone que:

“Habrá un sistema electoral público. Una ley orgánica constitucional determinará su organización y funcionamiento, regulará la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, en todo lo no previsto por esta Constitución y garantizará siempre la plena igualdad entre los independientes y los miembros de partidos políticos tanto en la presentación de candidaturas como en su participación en los señalados procesos. Dicha ley establecerá también un sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral.

Una ley orgánica constitucional contemplará, además, un sistema de registro electoral, bajo la dirección del Servicio Electoral, al que se incorporarán, por el solo ministerio de la ley, quienes cumplan los requisitos establecidos por esta Constitución.

El resguardo del orden público durante los actos electorales y plebiscitarios corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros del modo que indique la ley.”;

SEXTO: Que el artículo 19 N° 15 de la Constitución, dispone que:

“El derecho de asociarse sin permiso previo.

Para gozar de personalidad jurídica, las asociaciones deberán constituirse en conformidad a la ley.

Nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Prohíbense las asociaciones contrarias a la moral, al orden público y a la seguridad del Estado.

Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido; su contabilidad deberá ser pública; las fuentes de su financiamiento no podrán provenir de dineros, bienes, donaciones, aportes ni créditos de origen extranjero; sus estatutos deberán contemplar las normas que aseguren una efectiva democracia interna. Una ley orgánica constitucional establecerá un sistema de elecciones primarias que podrá ser utilizado por dichos partidos para la nominación de candidatos a cargos de elección popular, cuyos resultados serán vinculantes para estas colectividades, salvo las excepciones que establezca dicha ley. Aquellos que no resulten elegidos en las elecciones primarias no podrán ser candidatos, en esa elección, al respectivo cargo. Una ley orgánica constitucional regulará las demás materias que les conciernan y las sanciones que se aplicarán por el incumplimiento de sus preceptos, dentro de las cuales podrá considerar su disolución. Las asociaciones, movimientos, organizaciones o grupos de personas que persigan o realicen actividades propias de los partidos políticos sin ajustarse a las normas anteriores son ilícitos y serán sancionados de acuerdo a la referida ley orgánica constitucional.

La Constitución Política garantiza el pluralismo político. Son inconstitucionales los partidos, movimientos u otras formas de organización cuyos objetivos, actos o conductas no respeten los principios básicos del régimen democrático y constitucional, procuren el establecimiento de un sistema totalitario, como asimismo aquellos que hagan uso de la violencia, la propugnen o inciten a ella como método de acción política. Corresponderá al Tribunal Constitucional declarar esta inconstitucionalidad.

Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en la Constitución o en la ley, las personas que hubieren tenido participación en los hechos que motiven la declaración de inconstitucionalidad a que se refiere el inciso precedente, no podrán participar en la formación de otros partidos políticos, movimientos u otras formas de organización política, ni optar a cargos públicos de elección popular ni desempeñar los cargos que se mencionan en los números 1) a 6) del artículo 57, por el término de cinco años, contado desde la resolución del Tribunal. Si a esa fecha las personas referidas estuvieren en posesión de las funciones o cargos indicados, los perderán de pleno derecho.

Las personas sancionadas en virtud de este precepto no podrán ser objeto de rehabilitación durante el plazo señalado en el inciso anterior. La duración de las inhabilidades contempladas en dicho inciso se elevará al doble en caso de reincidencia”;

IV. NORMA DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO QUE REVISTE NATURALEZA DE LEY ORGÁNICA CONSTITUCIONAL

SÉPTIMO: Que, de acuerdo a lo expuesto en el considerando segundo, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre las normas consultadas del proyecto de ley remitido y que están comprendidas dentro de las materias que la Constitución ha reservado a una ley orgánica constitucional. En dicha naturaleza jurídica se encuentra el artículo único del proyecto de ley;

OCTAVO: Que, la disposición introducida mediante el artículo único del proyecto de ley en examen reemplaza el artículo 60 de la Ley N° 19.884, sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto Refundido, Coordinado y Sistematizado fue fijado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

En tal sentido, la disposición en examen viene, en primer lugar, a determinar la oportunidad desde la cual habrá de contarse el plazo de prescripción para faltas o infracciones a la Ley N° 19.884, referido en su actual artículo 60, inciso primero, fijándose aquel desde el momento en que fue presentada o debió haberse presentado la cuenta general de ingresos y gastos electorales a que hace referencia el artículo 44 de igual normativa.

A su vez, en segundo lugar, la norma en cuestión altera el plazo de prescripción de la acción penal para los delitos contemplados en la Ley N° 19.884, fijado en el artículo 60, inciso segundo, de dicha ley, para que al respecto rijan las normas generales del Código Penal, añadiendo igualmente la forma en que dicho plazo ha de contarse;

NOVENO: Que, al tenor de lo reglamentado resulta claro que la disposición en comento incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 18, en cuanto es propio de dicho legislador la organización y funcionamiento del sistema electoral público y la forma en que se realizarán los procesos electorales y plebiscitarios, “en todo lo no previsto por la Constitución, precepto que denota que la voluntad del constituyente es que la citada ley tenga el rango de orgánica constitucional no sólo en su núcleo esencial sino también en aquellas materias que sean su complemento indispensable (…)” (STC Rol N° 38, c. 5°).

En igual sentido se verifica que la disposición en análisis incide en el ámbito que la Constitución ha reservado a la ley orgánica constitucional prevista en su artículo 19 N° 15, al constituir una norma vinculada a la organización y funcionamiento del sistema electoral público, y la forma de realización de los procesos electorales y plebiscitarios, tal como se ha razonado por esta Magistratura en STC Rol N° 376, c. 13° con motivo del examen de la actual Ley N° 19.884 sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, a propósito de la incorporación de su actual artículo 60 y posteriormente en STC Rol N° 2981, cc. 12° y 13°, respecto de la incorporación del inciso segundo de dicha norma.

V.NORMA ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE EL TRIBUNAL DECLARARÁ CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

DÉCIMO: Que, el artículo único del proyecto de ley remitido, es conforme con la Constitución Política.

VI.CUMPLIMIENTO DE LOS QUÓRUM DE APROBACIÓN DE LAS NORMAS DEL PROYECTO DE LEY EN EXAMEN

DECIMOPRIMERO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la norma sobre la cual este Tribunal emite pronunciamiento, fue aprobada, en ambas Cámaras del Congreso Nacional, con las mayorías requeridas por el inciso segundo del artículo 66 de la Constitución Política.

Y TENIENDO PRESENTE, además, lo dispuesto en los artículos 93, inciso primero, y 18 de la Constitución Política de la República y lo prescrito en los artículos 48 a 51 de la Ley Nº 17.997, Orgánica Constitucional de esta Magistratura,

SE DECLARA:

QUE EL ARTÍCULO ÚNICO DEL PROYECTO DE LEY REMITIDO, QUE REEMPLAZA EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY N° 19.884, SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, CUYO TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO FUE FIJADO POR EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 3, DE 2017, DEL MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, CORRESPONDIENTE AL BOLETÍN N° 13.301-06, ES CONFORME CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

DISIDENCIAS

Acordada la sentencia con el voto en contra del Ministro señor IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, quien estuvo por declarar inconstitucional el artículo único del Proyecto, por estimar que mantiene en merma el principio de probidad recogido en el artículo 8°, inciso primero, de la Carta Fundamental.

En efecto, si se entiende que dicho principio constituye un mandato de optimización, vinculante para el legislador, no aparece que contribuya a su fortalecimiento el que, para perseguir las faltas e infracciones que se cometan contra la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, se beneficie a los transgresores con una prescripción de corto tiempo de apenas un año.

La preeminencia del bien común general por sobre cualquier interés particular, no puede sino traducirse en la adopción de normas más estrictas que de ordinario, cuando sus propios autores puedan beneficiarse con ellas.

Acordada la declaración de Ley Orgánica Constitucional del artículo único del proyecto de ley, con el voto en contra de los Ministros señores GONZALO GARCÍA PINO y NELSON POZO SILVA, quienes estuvieron por denegar dicha calificación en virtud de las consideraciones siguientes:

1°. Que el artículo único del proyecto de ley involucra modificaciones al artículo 60 de la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, determinando la oportunidad desde la cual habrá de contarse el plazo de prescripción para faltas o infracciones a la Ley N° 19.884, y modificando el plazo de prescripción de los delitos contemplados en la Ley N° 19.884, definiendo equivalente forma de conteo del plazo de prescripción de las acciones penales.

2°. Que la nueva forma de cómputo del plazo de prescripción a propósito de faltas e infracciones a la Ley N° 19.884 excede al ámbito que el constituyente ha reservado para la normativa orgánica constitucional, en cuanto ello no forma parte del sistema de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, aunque puedan vincularse con éste. Tal como ha sostenido esta Magistratura Constitucional, las leyes orgánicas en nuestro sistema son excepcionales, porque la regla general es la ley común y como tales han de interpretarse de manera restrictiva, abarcando sólo lo esencial de ciertas instituciones básicas. Lo demás debe quedar entregado a la ley común, tal como se expuso en la disidencia de STC Rol N° 2981.

3°. Que, en igual sentido, tal como se expuso en equivalente pronunciamiento disidente, al no ser materia de ley orgánica el establecimiento de tipos y sanciones penales, de conformidad al artículo 63 N° 3 de la Constitución, tampoco pueden serlo normas complementarias como la disposición contemplada en el inciso segundo de la norma en examen, siendo la prescripción de la acción penal por regla general materia de codificación.

Acordada la declaración de Ley Orgánica Constitucional del inciso segundo del artículo único del proyecto de ley, con el voto en contra del Ministro señor RODRIGO PICA FLORES, quien estuvo por denegar dicha calificación en cuanto las normas generales sobre prescripción de la acción penal contempladas en el Código Penal corresponden a materias de ley ordinaria, impropias de asuntos de orden electoral en los términos mandatados por el artículo 18 de la Constitución.

PREVENCIÓN

La ministra MARÍA PÍA SILVA GALLINATO previene que el precepto sometido al control de este Tribunal es de carácter orgánico constitucional únicamente porque modifica preceptos que ya fueron calificados por este Tribunal con ese rango en la STC Rol N° 376, en relación a su inciso primero, y en la STC Rol N° 2981, respecto de su inciso 2°, sin compartir los argumentos de fondo que al respecto se han esgrimido en el considerando 9° de esta sentencia.

Redactaron la sentencia las señoras y los señores Ministros que la suscriben.

Comuníquese a la H. Cámara de Diputadas y Diputados, regístrese y archívese.

Rol N° 10.605-21-CPR.

Pronunciada por el Excmo. Tribunal Constitucional, integrado por su

Presidenta, Ministra señora MARÍA LUISA BRAHM BARRIL, por sus Ministros señores IVÁN ARÓSTICA MALDONADO, GONZALO GARCÍA PINO, JUAN JOSÉ ROMERO GUZMÁN, CRISTIÁN LETELIER AGUILAR, NELSON POZO SILVA, JOSÉ IGNACIO VÁSQUEZ MÁRQUEZ, la Ministra señora MARÍA PÍA SILVA GALLINATO, MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ y RODRIGO PICA FLORES.

Firma la señora Presidenta del Tribunal, y se certifica que los señores Ministros concurren al acuerdo y fallo, pero no firman por no encontrarse en dependencias físicas de esta Magistratura, en cumplimiento de las medidas dispuestas ante la emergencia sanitaria existente en el país.

Autoriza la Secretaria del Tribunal Constitucional, señora María Angélica Barriga Meza.

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 28 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 28 de abril de 2021

Oficio 16.522

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra poner en conocimiento de V.E. que la Cámara de Diputados, por oficio Nº 16.421, de 30 de marzo de 2021, remitió al Excmo. Tribunal Constitucional el proyecto que modifica la ley N°19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al boletín N° 13.301-06, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 93, N° 1, de la Constitución Política de la República, con el fin de someter a control preventivo de constitucionalidad el artículo único del citado proyecto.

En virtud de lo anterior, el Excmo. Tribunal Constitucional, mediante correo electrónico, ha remitido el oficio N° 82-2021, de 27 de abril de 2021, con la sentencia recaída en la materia, y ha resuelto: que el artículo único del proyecto de ley remitido por el Congreso Nacional es conforme con la Constitución Política de la República.

Por tanto, y habiéndose dado cumplimiento al control de constitucionalidad establecido en el artículo 93, Nº 1, de la Constitución Política de la República, corresponde a V.E. promulgar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley N°19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N°3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

“Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.”.”.

*****

Adjunto a V.E. copia de la sentencia respectiva.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.333

Tipo Norma
:
Ley 21333
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1159424&t=0
Fecha Promulgación
:
05-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2p93h
Organismo
:
MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA
Título
:
MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY
Fecha Publicación
:
12-05-2021

LEY NÚM. 21.333

MODIFICA LA LEY N° 19.884, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL SOBRE TRANSPARENCIA, LÍMITE Y CONTROL DEL GASTO ELECTORAL, PARA AMPLIAR EL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL DE LOS DELITOS CONTEMPLADOS EN DICHA LEY

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Reemplázase el artículo 60 de la ley Nº 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, por el siguiente:

     

    "Artículo 60.- Las faltas o infracciones a que se refiere esta ley prescribirán en el plazo de un año, contado desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que hace referencia el artículo 44.

    La acción penal de los delitos contemplados en esta ley prescribirá de acuerdo a las normas generales del Código Penal, desde que fue presentada o debió presentarse la cuenta general de ingresos y gastos a que se refiere el artículo 44.".".

    Habiéndose cumplido con lo establecido en el Nº 1 del artículo 93 de la Constitución Política de la República y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

     

    Santiago, 5 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan José Ossa Santa Cruz, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Máximo Pavez Cantillano, Subsecretario General de la Presidencia.

     

    Tribunal Constitucional

     

    Proyecto de ley que modifica la ley Nº 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, para ampliar el plazo de prescripción de la acción penal de los delitos contemplados en dicha ley, correspondiente al Boletín Nº 13.301-06

     

    La Secretaria del Tribunal Constitucional, quien suscribe, certifica que la H. Cámara de Diputadas y Diputados envió el proyecto de ley enunciado en el rubro, aprobado por el Congreso Nacional, a fin de que este Tribunal ejerciera el control de constitucionalidad respecto de su artículo único, y por sentencia de fecha 27 de abril de 2021, en los autos Rol 10605-21-CPR.

     

    Se declara:

     

    Que el artículo único del proyecto de ley remitido, que reemplaza el artículo 60 de la Ley Nº 19.884, Sobre Transparencia, Límite y Control del Gasto Electoral, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, correspondiente al Boletín Nº 13.301-06, es conforme con la Constitución Política.

     

    Santiago, 27 de abril de 2021.- María Angélica Barriga Meza, Secretaria.