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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.334

Modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Prieto Lorca, Adriana Muñoz D' Albora, Mario Varela Herrera, María Antonieta Saa Díaz, Eugenio Bauer Jouanne, Ignacio Urrutia Bonilla, Marta Eliana Isasi Barbieri, Ximena Vidal Lázaro, René Manuel García García, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, Sergio Aguiló Melo, Iván Norambuena Farías, Juan José Bustos Ramírez, Claudio Alvarado Andrade, Álvaro Escobar Rufatt, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Salaberry Soto, Iván Moreira Barros y Ramón Barros Montero. Fecha 16 de marzo, 2005. Moción Parlamentaria en Sesión 51. Legislatura 352.

PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY SOBRE REGISTRO CIVIL, N° 4.808, EN LA FORMA QUE INDICA

CONSIDERANDO:

1.- Que la ley sobre Registro Civil actualmente vigente en nuestro país, establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombre y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija.

2.- Que, la experiencia comparada de diversos países entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda señala que se suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.

3.- Que, nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, y estimamos que una reforma como la que enunciamos se enmarca plena y perfectamente en lo descrito anteriormente, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.

Por tanto, venimos en presentar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

1.- Artículo único:

Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 31 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el Oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres”.

1.2. Moción Parlamentaria

Moción de Pablo Prieto Lorca, Adriana Muñoz D' Albora, Mario Varela Herrera, María Antonieta Saa Díaz, Eugenio Bauer Jouanne, Ignacio Urrutia Bonilla, Marta Eliana Isasi Barbieri, Ximena Vidal Lázaro, René Manuel García García, Gastón Von Muhlenbrock Zamora, Sergio Aguiló Melo, Iván Norambuena Farías, Juan José Bustos Ramírez, Claudio Alvarado Andrade, Álvaro Escobar Rufatt, Tucapel Jiménez Fuentes, Felipe Salaberry Soto, Iván Moreira Barros y Ramón Barros Montero. Fecha 12 de abril, 2006. Moción Parlamentaria en Sesión 12. Legislatura 354.

MODIFICA NORMAS SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS

BOLETÍN N° 414918

En el segundo milenio AC. en Esparta, Egipto, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía en todos ellos un sistema familiar de tipo patriarcal, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además, la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio AC. imperaba en Roma, Atenas, Macedonia, Tracia, Judea, entre otros. Sin embargo, en Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Cantabria, Iberia, Esparta. Egipto (estos dos últimos que había experimentado una evolución), regiones del noroeste de la India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matriigualitario, lo que implicaba una descendencia matrilineal, es decir la continuidad del apellido iba de madre a hija. En los siglos posteriores de la era cristiana, la mayoría de estas sociedades habían cambiado hacia una etapa patriarcal, sistema que se mantuvo en la Edad Media y Tiempos Modernos, con algunas excepciones, entre ella la de las Islas Polinésicas.

En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia. Alemania, Austria, Bélgica, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España, Argentina, una persona puede alterar el orden de sus apellidos. En Chile una persona puede cambiar su apellido paterno o materno si por algún motivo usa otro apellido y es conocido con ese apellido por un plazo de cinco o más años.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

En toda estructura social los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan, y a su vez éstos de una tribu. El apellido identifica a una familia, como también a un clan. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizan por tener un tipo de familia extendida, vale decir donde coexisten dos o mas generaciones.

Al interior de una sociedad, cuando el tipo de familia es extendida, la coexistencia de dos o mas generaciones, se produce por el vínculo no sólo .entre padres e hijos, sino también con abuelos, tíos, primos y sobrinos, en este contexto el apellido que se transmite por rama paterna si el contexto es patriarcal, asume como una identificación para todo ellos como grupo, incluidas las cónyuges, por este motivo, la mujer lleva el apellido del marido, de la misma manera que el hijo legítimo lleva el apellido de su padre, y si el hijo es natural o ilegítimo, entonces lleva el apellido de su madre siempre que ella lo haya reconocido.

Históricamente desde la consolidación del sistema patriarcal (como una etapa posterior al sistema matriigualitario), en la mayoría de las legislaciones la mujer deja de tener su apellido paterno debiendo reemplazarlo por el de su marido, o debe añadir al suyo el de su esposo. Esto ocurre debido a que se le asigna al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, como consecuencia, es el marido quien fija la residencia de la familia y de esta manera la actividad económica gira en tomo al hombre. La dicotomía de los roles impuestos al hombre y a la mujer, es particularmente rígida en aquellas sociedades con predominio de sectores rurales con un incipiente desarrollo urbano.

A medida que al interior de una determinada sociedad se produce un proceso de urbanización e industrialización, constituye uno de los aspectos que le permiten pasar de lo tradicional a lo moderno, en que cambia también el tipo de familia. De esta manera, aumenta el número de familias que tienen una característica de tipo nuclear, la cual se compone de la pareja y sus hijos si es biparental, o de uno de los progenitores (por regla general la madre, aunque recientemente en menor proporción lo es también el padre) y sus hijos si es monoparental.

En el contexto de sociedades modernas donde predominan las familias de tipo nuclear, las relaciones afectivas se circunscriben principalmente en ese ámbito y se produce una mayor independencia de los hijos en relación a sus padres.

Se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad.

Las sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces los matrimonios se producen entre personas que tienen mas o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, uno u otro indistintamente tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar, no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero como es el hombre el proveedor en una relación de tipo vertical, en él radica la importancia económica y también política, entonces se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal Y socialmente a la madre y sus descendientes denominados ilegítimos.

Las sociedades de tipo transicional hacia el igualitarismo, que son más modernas dejan de ser estamentarias, y si bien las personas mantienen una pertenencia a un grupo socioeconómico determinado, se produce, cada vez más, una creciente movilidad social; entonces se contraen matrimonios entre personas que pueden o no tener un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, en algunos casos, el árbol genealógico del hombre, en otros, el de la mujer, pueden tener una mayor identidad con el grupo familiar; la relación de pareja tiende a ser más horizontal, en que el hombre no es el único proveedor, también puede serlo la mujer, justifica entonces que la continuidad del apellido la pueda tener el padre o la madre y no exclusivamente el primero; el mecanismo para ello es que sea la pareja la que al contraer matrimonio escoja cual será el apellido de los hijos comunes, o que una persona pueda invertir sus apellidos paterno y materno o hacerlos compuestos. A su vez, como consecuencia del cambio antes señalado, tratándose de descendencia no matrimonial, en que la continuidad del apellido puede ir por línea materna, se elimina la discriminación legal y disminuye notoriamente la discriminación social.

El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Ahora bien, en un determinado contexto social, esta identidad será mayor o más notoria, cuando la persona tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso mas frecuente.

Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas; la consecuencia de ello es que afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre, el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.

En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido, en otras debía añadir al suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer aún cuando esté casada continúa usando sus apellidos paterno y materno. Sin embargo, la evolución del derecho comparado en este punto ha sido la de tener una norma similar a la de la legislación chilena.

De la misma manera en casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia, no obstante en la actualidad existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona. Ello se ve corroborado en la legislación española, que hasta hace veinte años atrás, establecía que a toda persona debía colocarse primero el apellido del padre y después el de la madre, sin posibilidad de optar de otra manera. Sin embargo el Jefe de Estado Francisco Franco quien solo tenía una hija, deseaba que su nieto llevara el apellido de su madre y por ende el de él que era su abuelo materno, para concretar ese propósito, se dictó una ley especial para ese caso particular. Con la dictación del nuevo código civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia, dado que representan el sentir de muchas personas. En definitiva, en la gran mayoría de las legislaciones occidentales, la descendencia ha dejado de ser patrilineal en forma pétrea, y teóricamente ha pasado a ser neolineal.

Se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición. Ello es cierto, pero está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad, por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer en relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina

Se sostiene la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos.

La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por mas de cinco años, los casos mas frecuentes son los de los artistas (actores, pintores, literatos), lo que no significa que tenga necesariamente que ser una persona famosa, sino basta que en su ambiente sea conocida con otro apellido, el que muchas veces es el materno: podría ser también cuando en el colegio hay más afinidad con la madre del niño o niña y naturalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido de ella; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido por qué no se podría permitir en otros casos.

Tomando como antecedente la legislación española, si una persona como lo fue la máxima autoridad del país, deseaba perpetuar su apellido; no tiene por qué ser una prerrogativa excepcional y privilegio de esa persona por el sólo hecho de detentar el poder lo lógico es que sea una norma general para todos los ciudadanos sin necesidad de leyes especiales de carácter particular; la reforma posterior en la legislación española, permitió ejercer ese derecho a todos los españoles. Es ese el principio de carácter general que debe regir en la legislación chilena

La modificación que se propone sólo pretende complementar la normativa vigente que permite el cambio de apellido en la legislación chilena, y se amplia únicamente con el objeto de establecer un principio de igualdad entre los sexos. A la vez es concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a hombres y mujeres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que en términos más específicos establece tanto para el marido como la mujer el derecho a elegir apellido.

Como consecuencia del reconocimiento al rol que hoy tiene la mujer se ha extendido también ese reconocimiento por parte del derecho comparado a la genealogía femenina que puede eventualmente ser más significativa que la genealogía masculina.

Se deja constancia que el presente proyecto fue elaborado por el asesor parlamentario Leonardo EstradéBrancoli.

El presente proyecto de ley tiene como base uno anterior con Boletín N° 266218.

Por tanto, en conformidad a lo antes señalado, venimos a presentar al H. Congreso Nacional el siguiente:

PROYECTO DE LEY

ARTICULO PRIMERO: Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley N° 17.344 que Autoriza el Cambio de Nombres y Apellidos en los Casos que Indica.

Agréganse las siguientes letras d y e al artículo 1°:

"d. Cuando el solicitante desee invertir sus apellidos usando primero e materno y después el paterno o que uno u otro pasen a ser compuestos

e. Cuando el solicitante desee usar cualquiera de los apellidos paterno o materno de sus padres o abuelos.".

ARTICULO SEGUNDO: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.

Reemplázase el artículo 126 por el siguiente:

"Art. 126. Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción.

Si el hijo nacido es matrimonial o no matrimonial reconocido por ambos padres, se pondrá a continuación el apellido del padre y enseguida el de la madre. Sin embargo, los padres de común acuerdo podrán colocar primero el apellido de la madre y enseguida el apellido del padre, debiendo en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si se tratare de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, se le inscribirá con el apellido del padre o la madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad.

1.3. Primer Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 16 de agosto, 2007. Informe de Comisión de Familia en Sesión 67. Legislatura 355.

INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN NORMAS SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS

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Boletines N°s 3810-18 y 4149-18 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, que modifican normas sobre cambio de apellidos; la primera, -por orden de ingreso- es de iniciativa de los Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera. La segunda, es de iniciativa de la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes.

Asistieron la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz Pollmann y el Ministro de Justicia señor Carlos Maldonado Curti.

La Comisión contó con la permanente colaboración de los asesores de los ministerios antes señalados, abogados señores Marco Rendón, Carolina Espinosa y Paula Recabarren.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- IDEA MATRIZ O FUNDAMENTAL DE LOS PROYECTOS

Modificar el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil, contenido en el decreto con fuerza de ley N° 2128, de 1930, del Ministerio de Justicia; la ley N° 4.808 sobre Registro Civil y la ley N°17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, cuyos textos refundidos, coordinados y sistematizados, fueron fijados en el decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, con el objeto de considerar, -de acuerdo a las dos iniciativas parlamentarias, que los padres puedan, al momento de requerir la inscripción de un nacimiento, decidir que el apellido de la madre anteceda al del padre; asimismo, y -de acuerdo a la segunda de las iniciativas-, además, autorizar a las personas a que, por acto de su voluntad, puedan invertir el orden de sus apellidos, pasen a ser compuestos, o tomen cualquiera de los apellidos de sus padres o abuelos.

2.- NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL

El proyecto no contiene disposiciones que sean propias de ley de rango orgánico constitucional o de quórum calificado.

3.- TRAMITE DE HACIENDA

Ninguna de sus disposiciones es de la competencia de la Comisión de Hacienda.

4.- VOTACIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO

La Comisión aprobó la idea de legislar, el 21 de junio de 2006, por la unanimidad de los integrantes presentes, señoras Allende, Muñoz y Saa, y señores Jarpa, Kast y Sabag.

5.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADAS

No hay.

6.- DIPUTADA INFORMANTE: Señora María Antonieta Saa Díaz.

*******

II.- ANTECEDENTES

De Hecho:

1.- Fundamentos de las mociones:

A.- Boletín N° 3810- 18

Los autores de la iniciativa indican que la ley sobre Registro Civil actualmente vigente en nuestro país, establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombres y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija.

La experiencia comparada de diversos países entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda señala que se suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.

Agrega, que nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, y estiman que una reforma como la que enuncian se enmarca plena y perfectamente en lo descrito anteriormente, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.

B.- Boletín Nº 4149-18

La moción [1] señala, entre sus fundamentos históricos, que en el segundo milenio AC. en Esparta, Egipto, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía en todos ellos un sistema familiar de tipo patriarcal, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además, la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio AC. imperaba en Roma, Atenas, Macedonia, Tracia, Judea, entre otros. Sin embargo, en Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Cantabria, Iberia, Esparta, Egipto (estos dos últimos que había experimentado una evolución), regiones del noroeste de la India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matri-igualitario, lo que implicaba una descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija. En los siglos posteriores de la era cristiana, la mayoría de estas sociedades habían cambiado hacia una etapa patriarcal, sistema que se mantuvo en la Edad Media y Tiempos Modernos, con algunas excepciones, entre ellas, la de las Islas Polinésicas.

En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Austria, Bélgica, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España, Argentina, una persona puede alterar el orden de sus apellidos. En Chile una persona puede cambiar su apellido paterno o materno si por algún motivo usa otro apellido y es conocido con ese apellido por un plazo de cinco o más años.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

En toda estructura social los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan, y a su vez éstos de una tribu. El apellido identifica a una familia, como también a un clan. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizan por tener un tipo de familia extendida, vale decir donde coexisten dos o más generaciones.

Al interior de una sociedad, cuando el tipo de familia es extendida, la coexistencia de dos o más generaciones, se produce por el vínculo no sólo entre padres e hijos, sino también con abuelos, tíos, primos y sobrinos, en este contexto el apellido que se transmite por rama paterna si el contexto es patriarcal, asume como una identificación para todo ellos como grupo, incluidas las cónyuges, por este motivo, la mujer lleva el apellido del marido, de la misma manera que el hijo legítimo lleva el apellido de su padre, y si el hijo es natural o ilegítimo, entonces lleva el apellido de su madre siempre que ella lo haya reconocido.

Históricamente desde la consolidación del sistema patriarcal (como una etapa posterior al sistema matri-igualitario), en la mayoría de las legislaciones la mujer deja de tener su apellido paterno debiendo reemplazarlo por el de su marido, o debe añadir al suyo el de su esposo. Esto ocurre debido a que se le asigna al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, como consecuencia, es el marido quien fija la residencia de la familia y de esta manera la actividad económica gira en tomo al hombre. La dicotomía de los roles impuestos al hombre y a la mujer, es particularmente rígida en aquellas sociedades con predominio de sectores rurales con un incipiente desarrollo urbano.

A medida que al interior de una determinada sociedad se produce un proceso de urbanización e industrialización, constituye uno de los aspectos que le permiten pasar de lo tradicional a lo moderno, en que cambia también el tipo de familia. De esta manera, aumenta el número de familias que tienen una característica de tipo nuclear, la cual se compone de la pareja y sus hijos si es biparental, o de uno de los progenitores (por regla general la madre, aunque recientemente en menor proporción lo es también el padre) y sus hijos si es monoparental.

En el contexto de sociedades modernas donde predominan las familias de tipo nuclear, las relaciones afectivas se circunscriben principalmente en ese ámbito y se produce una mayor independencia de los hijos con relación a sus padres.

Se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad.

Las sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces los matrimonios se producen entre personas que tienen mas o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, uno u otro indistintamente tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar, no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero como es el hombre el proveedor en una relación de tipo vertical, en él radica la importancia económica y también política, entonces se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal y socialmente a la madre y sus descendientes denominados ilegítimos; las sociedades de tipo transicional hacia el igualitarismo, que son más modernas dejan de ser estamentarias, y si bien las personas mantienen una pertenencia a un grupo socioeconómico determinado, se produce, cada vez más, una creciente movilidad social; entonces se contraen matrimonios entre personas que pueden o no tener un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, en algunos casos, el árbol genealógico del hombre, en otros, el de la mujer, pueden tener una mayor identidad con el grupo familiar; la relación de pareja tiende a ser más horizontal, en que el hombre no es el único proveedor, también puede serlo la mujer, justifica entonces que la continuidad del apellido la pueda tener el padre o la madre y no exclusivamente el primero; el mecanismo para ello es que sea la pareja la que al contraer matrimonio escoja cual será el apellido de los hijos comunes, o que una persona pueda invertir sus apellidos paterno y materno o hacerlos compuestos. A su vez, como consecuencia del cambio antes señalado, tratándose de descendencia no matrimonial, en que la continuidad del apellido puede ir por línea materna, se elimina la discriminación legal y disminuye notoriamente la discriminación social.

El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Ahora bien, en un determinado contexto social, esta identidad será mayor o más notoria, cuando la persona tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso más frecuente.

Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas; la consecuencia de ello es que afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre, el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.

En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido, en otras debía añadir al suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer aún cuando esté casada continúa usando sus apellidos paterno y materno. Sin embargo, la evolución del derecho comparado en este punto ha sido la de tener una norma similar a la de la legislación chilena.

De la misma manera en casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia, no obstante en la actualidad existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona. Ello se ve corroborado en la legislación española, que hasta hace veinte años atrás, establecía que a toda persona debía colocarse primero el apellido del padre y después el de la madre, sin posibilidad de optar de otra manera. Sin embargo, el Jefe de Estado Francisco Franco quien solo tenía una hija, deseaba que su nieto llevara el apellido de su madre y por ende el de él que era su abuelo materno, para concretar ese propósito, se dictó una ley especial para ese caso particular. Con la dictación del nuevo código civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia, dado que representan el sentir de muchas personas. En definitiva, en la gran mayoría de las legislaciones occidentales, la descendencia ha dejado de ser patrilineal en forma pétrea, y teóricamente ha pasado a ser neolineal.

Se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición. Ello es cierto, pero está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad, por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer con relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina.

Igualmente, se sostiene la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos. Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además, si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos.

La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años, los casos más frecuentes son los de los artistas (actores, pintores, literatos), lo que no significa que tenga necesariamente que ser una persona famosa, sino basta que en su ambiente sea conocida con otro apellido, el que muchas veces es el materno: podría ser también cuando en el colegio hay más afinidad con la madre del niño o niña y naturalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido de ella; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido, el autor de la iniciativa se pregunta por qué no se podría permitir en otros casos.

De Derecho:

A.- Legislación Comparada [2]

España [3]

La ley 40/1999, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, atribuye a los padres la posibilidad de elegir el orden de los mismos, en el momento de solicitar la inscripción de nacimiento del recién nacido, de modo que pueda figurar como primero el de la madre siempre que exista común acuerdo.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo. El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, puede solicitar que se altere el orden de los apellidos.

De no existir este acuerdo, figura el apellido del padre tal y como está actualmente regulado en el artículo 54 de la Ley de Registro Civil. Al igual que en la opción anterior, el orden de los apellidos con el que se inscriba al hijo o hija mayor determina el orden establecido para los siguientes hijos de los mismos padres.

La ley sobre nombre y apellidos, contiene una "disposición transitoria única" que reconoce en el momento de la entrada en vigor de la ley, a los padres que tuvieran hijos menores de edad de un mismo vínculo, la posibilidad que puedan "de común acuerdo", decidir la anteposición del apellido materno para todos los hijos; pero, si éstos tienen juicio suficiente, la alteración del orden de los apellidos requiere aprobación y los menores tienen derecho a de ser oídos.

En el caso que en un nacimiento sólo se conozca quién es la madre, o quién es el padre, la filiación conocida determina los apellidos, pudiendo el progenitor que reconozca su condición, elegir el orden de los apellidos en el momento de inscribir al recién nacido.

Junto con los cambios sobre el orden de apellidos, la ley concede a los ciudadanos de las diferentes Comunidades Autónomas con lengua distinta al castellano, la posibilidad de sustituir el nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas oficiales del Estado español, mediante la sola solicitud en el Registro Civil correspondiente.

Otra característica importante, es que simplifica los trámites administrativos para regularizar ortográficamente los apellidos en las distintas lenguas oficiales españolas, cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua correspondiente.

Francia [4]

El Código Civil Francés establece en sus artículos 311-21 y siguientes, a partir de enero de 2005 [5], la posibilidad que los padres definan el orden de los apellidos de sus hijos.

El Artículo 311-21, determina que en el momento que se establece la filiación de un niño respecto a sus dos padres, deben escoger el apellido que se le dará. Éste puede ser el apellido del padre o el de la madre, o bien ambos apellidos sucesivamente en el orden que elijan, hasta el límite de un apellido por progenitor.

En caso de que no se hubiera realizado una declaración conjunta al oficial del Registro Civil, en la que se menciona la elección del apellido del niño, el oficial recibirá el apellido del progenitor cuya filiación se estableciera en primer lugar, o bien el apellido del padre si la filiación se estableciera simultáneamente respecto de uno y otro.

El apellido atribuido al primer hijo será válido para los demás hijos de los mismos padres. La facultad de elección de apellido puede ser ejercida sólo una vez.

Se regula también, el caso del nacimiento de un hijo en el extranjero, del que al menos uno de los padres fuera francés. Para este caso, los padres que no hubieran hecho uso de la facultad de elección del apellido, pueden efectuar dicha declaración en el momento de solicitar la trascripción del acta, en un periodo que no puede exceder de los tres años a partir del nacimiento del hijo.

Cuando los padres o uno de ellos lleven un doble apellido, podrán mediante declaración conjunta por escrito transmitir un único apellido a sus hijos

Alemania

De acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil Alemán [6], existen distintas combinaciones y opciones para establecer el nombre del hijo, dependiendo si los padres son casados, si tienen un "nombre conyugal" [7] y si el cuidado del hijo es común. A continuación se describe brevemente lo que ocurre en cada una de estas situaciones:

a.- Padres con nombre conyugal.

En los casos de padres con nombre de casados, el hijo adquiere ese nombre como apellido.

b.- Padres sin nombre conyugal y cuidado común del hijo.

En el caso que los padres no utilicen nombre de casados, y que ejerzan comúnmente el cuidado del hijo, deberán determinar frente al encargado del Registro Civil, el apellido del hijo, el que será el del padre o de la madre, se acuerdo a lo que decidan en el momento de la declaración. La determinación de los padres, será asimismo de aplicación para sus posteriores hijos.

c.- Padres sin nombre conyugal y cuidado del hijo por uno de los padres.

En el caso de padres sin nombres de casados, y de que sólo uno de ellos se ocupe del cuidado del hijo, éste adquirirá el nombre del padre encargado de su cuidado.

Existen también alternativas para cambiar los apellidos, en el caso de establecimiento posterior del cuidado común o determinación posterior del nombre de casados:

-En el caso que el cuidado común no se establezca, sino después de que el hijo haya adquirido un apellido, dicho apellido podrá ser nuevamente determinado en el plazo de tres meses desde el establecimiento del cuidado común.

-En el caso de que los padres opten por utilizar un nombre de casados, una vez que el hijo haya cumplido cinco años, el nombre de casados prevalece sobre el apellido de soltero del hijo.

Italia

Existen excepciones para el orden de los apellidos en el caso de los hijos nacidos fuera del matrimonio.

-Mientras que los hijos nacidos dentro del matrimonio, o hijos legítimos, de acuerdo a lo establecido por el artículo 33 del d.P.R.N° 396/2000, deben llevar el apellido del padre, el Código Civil en su artículo 262, dispone para los nacimientos fuera del matrimonio lo siguiente [8]:

El hijo natural asume el apellido del progenitor que primero lo reconoce. Si el reconocimiento es efectuado por ambos padres a la vez, el hijo asume el apellido del padre.

- Si el hijo es sólo reconocido por la madre, lleva el apellido de ésta.

- Si el reconocimiento del padre es sucesivo al reconocimiento de la madre, el hijo natural puede asumir el apellido del padre, agregándolo al apellido materno o sustituyéndolo.

- En los casos de minoría de edad del hijo, un juez decide sobre la adopción del apellido del padre.

Argentina

En el caso argentino, es la ley 18.248, sobre Nombre de las Personas Naturales, la que establece la forma en que deben llevar el apellido los hijos.

Específicamente, el artículo 4, dispone que los hijos de padres casados llevan el primer apellido del padre, estableciendo la posibilidad que a pedido de los padres, se pueda inscribir el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre.

La ley establece también, que si el hijo hubiese sido inscripto solamente con el primer apellido del padre, y deseara llevar su apellido compuesto o agregar el materno, puede solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez que se agrega el apellido, no puede suprimirse.

"El uso del apellido compuesto, ha sido objeto de críticas, considerando que se confunde el apellido "compuesto" con el "doble apellido [9]". El apellido compuesto es siempre de tal naturaleza que sus elementos no pueden separarse, y en tal caso no resulta optativo para el interesado el quitarle o adicionarle nada, ni pueden los encargados del Registro del Estado civil fraccionarlo, porque estarían desnaturalizando uno de los elementos del nombre, que sirve precisamente para distinguir la familia a que pertenece la persona" [10].

En el caso de los hijos extramatrimoniales, el artículo 5 establece que el hijo reconocido por uno sólo de sus progenitores adquiere su apellido. Si es reconocido por ambos, sea simultánea o sucesivamente, adquiere el apellido del padre.

Puede agregarse el apellido de la madre, como apellido compuesto, de la misma forma que para los hijos matrimoniales. Sin embargo, si el reconocimiento del padre es posterior al de la madre, puede, con autorización judicial, mantener el apellido materno, siempre que el hijo sea conocido públicamente por ese nombre.

Uruguay

En Uruguay, el orden de los apellidos se encuentra regulado en la Ley 17.823, Código de la Niñez y Adolescencia [11] de 2004. Su artículo 26 determina el derecho de todo niño a tener desde su nacimiento nombre y apellidos familiares.

Por otra parte, el artículo 27, determina para cada caso, el orden de los apellidos:

En primer lugar se establece que el hijo habido dentro del matrimonio, lleva como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre, lo mismo ocurre en el caso de los hijos que han nacido fuera del matrimonio, pero han sido inscritos por ambos padres.

Distinto es el caso de el hijo nacido fuera del matrimonio inscripto por su padre, quien lleva como primer apellido el de éste y como segundo el de la mujer que sea acreditada como su madre.

En el caso del hijo nacido fuera del matrimonio inscripto por su madre, lleva los dos apellidos de ésta.

El hijo nacido fuera del matrimonio que no es inscripto por su padre ni por su madre, lleva en primer lugar uno de uso común, y en segundo lugar el apellido de su madre, en caso de ser ésta conocida.

Si ambos padres se desconocen, el menor lleva dos apellidos de uso común seleccionados por el Oficial del Registro de Estado Civil.

Los apellidos de uso común pueden ser sustituidos por el del padre o la madre que reconozca a su hijo o sean declarados tales por sentencia, debiendo para tales efectos oír la voluntad del hijo reconocido que haya cumplido los trece años de edad.

Si el niño, es inscrito por un familiar, lleva dos apellidos, como primer apellido uno de uso común, seleccionado por el familiar y en segundo lugar el de la madre conocida.

En los casos de adopción, el hijo lleva como primer apellido el de su padre y como segundo el de su madre legitimantes. Si la adopción simple fuere realizada por un hombre, el adoptado sustituirá su primer apellido por el del adoptante. Si la adopción simple fuere realizada por una mujer, el adoptado sustituye su segundo apellido por el de la adoptante. No obstante, si se trata de la adopción de un adolescente, puede convenir con el o los adoptantes si mantiene sus apellidos de origen o sustituye alguno de ellos por el del o de los adoptantes.

Nota de Síntesis

Generalmente, ha sido el apellido del padre el que predomina en orden al de la madre, sin embargo la tendencia internacional, en gran parte influida por el reconocimiento del principio de igualdad entre el hombre y la mujer, ha flexibilizado el orden de los apellidos, abriendo espacio a escoger indistintamente el apellido de la madre o del padre en el orden en que se acuerde.

Con una normativa más flexible, opuesta a la rigidez en el orden de los apellidos, en España se aprobó en 1999 la Ley sobre nombre y apellidos y orden de los mismos, que permite que pueda figurar como primero el apellido de la madre, siempre que exista común acuerdo.

En la misma línea, se encuentra el caso francés, donde a través de modificaciones introducidas en 2005 al Código Civil, el apellido del hijo, puede ser el del padre o el de la madre, o bien ambos apellidos sucesivamente en el orden que elijan, hasta el límite de un apellido por progenitor.

Otros casos, como el alemán y argentino, incorporan diferentes alternativas para el apellido de los hijos. En Alemania existe el nombre conyugal y en Argentina el uso de apellidos compuestos.

B.- Normas Vigentes en Chile

- Constitucionales:

Artículo 19 N° 2, el cual, dentro del capítulo referido a los derechos y deberes constitucionales, asegura a todas las personas: "la igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupos privilegiados. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias"

- Legales:

Decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, y otras.

Decreto con fuerza de ley N°2.128, de 1930, de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.

- Convenciones Internacionales

En el plano particular de la situación jurídica de la mujer, la Convención para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, (CEDAW) de 1979, es sin duda el principal instrumento a través del cual la comunidad internacional ha pretendido introducir un mejoramiento efectivo de la condición de la mujer en el mundo. Con acierto, entonces, los Estados Partes recuerdan que: "la discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad". En tal contexto, y en términos más específicos, establece tanto para el marido como para la mujer el derecho a elegir el orden de los apellidos.

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C.- Comentario de Mérito

- Inscripciones de nacimiento

El nombre, en doctrina [12], se define como la apelación que sirve para designar a la persona en la vida jurídica. Es un medio de individualización que consiste en el uso de una o más palabras para designar a una persona; formado, en las personas naturales, por varias palabras, su exigencia es producto de las necesidades jurídicas y sociales, y, en consecuencia, se remonta a los primeros tiempos de la humanidad.

En nuestra legislación, el nombre se integra con dos elementos:

- Nombre propio o de pila, que sirve para distinguir unos de otros en una misma familia, precede al nombre de la familia a la que se pertenece, y es habitual que las personas tengan más de un nombre individual.

- Nombre patronímico, de familia o apellido, que indica los orígenes de sangre, y los casos en que la ley le otorga igual condición. Se transmite de generación en generación.

En las sociedades primitivas y poco numerosas, el nombre era individual; pero resultó insuficiente en los países densamente poblados. Así fue como en Roma, al nombre individual o praenomen, se agregó el de familia o gens que era nomen propiamente dicho, y finalmente, en los últimos tiempos de la República, comenzó a usarse un tercer nombre, el cognomen, que era al principio algo así como un sobrenombre individual, pero luego se transmitía de padres a hijos, para distinguir las diferentes ramas de una misma gens.

Como el nombre es un atributo de la personalidad [13], calificado por muchos como un derecho de la personalidad, tiene las características de ser inembargable e imprescriptible, es uno e indivisible, no es comerciable y no se puede adquirir por acto entre vivos ni por causa de muerte, y, por regla general, es inmutable. [14]

Así definido, el nombre y apellido de una persona se inscriben en el Registro Civil, y, de acuerdo a la normativa vigente [15], se pueden distinguir diversas situaciones, dependiendo de la filiación de la persona de que se trate:

1.- Hijos de filiación matrimonial: Se inscribirá el nacimiento con el nombre que designe la persona que solicita la inscripción; a continuación del nombre se pondrá el apellido del padre y luego el de la madre.

2.- Hijos de filiación no matrimonial: Se inscribirá el nacimiento con el nombre que designe la persona que solicita la inscripción; a continuación, del nombre se pondrá el apellido del padre o madre que pida se deje constancia de su paternidad o maternidad, y si ambos lo hubieren reconocido, se procederá como en el caso del hijo de filiación matrimonial.

3.- Hijo adoptado: Se le confiere al adoptado la misma calidad del hijo matrimonial, si quienes lo adoptaron están casados. Si no lo están, se sigue la regla anterior, y si sólo una persona lo adopta, tendrá la calidad de tal, respecto de ella.

2.- Cambio de nombre y apellidos [16]

a.- Por la vía judicial

En Chile, la regla general es que el nombre y el apellido son inmutables porque el ordenamiento jurídico privilegia la estabilidad en el tiempo por la defensa de la certeza jurídica.

Sin embargo, por la ocurrencia de ciertas causales bastante acotadas y taxativas, la normativa vigente permite, por una sola vez y por la vía judicial, el cambio de nombre y apellido, todo ello, bajo estrictos trámites, y por las razones que se indican:

a) Que el nombre o apellido sea ridículo o risible, o menoscabe moral o materialmente a la persona. Ej: Elba Laso, Armando Meza.

b) Que la persona que solicite el cambio de nombre o apellido haya sido conocida por más de cinco años, por otros, distinto de los propios. Ej. Buddy Richard (Ricardo Toro Lavín).

c) Para agregar un apellido, o para cambiar uno de ellos cuando fueran iguales, en caso de una inscripción no matrimonial.

d) Para suprimir uno o varios nombres de pila si la persona ha sido conocida por uno o más de esos nombres.

e) Para traducir al español un nombre o apellido de difícil pronunciación o escrituración.

b.- Cambio de nombre y apellidos por la vía administrativa

Lo anterior, no debe confundirse con la situación contemplada en la ley sobre Registro Civil, que permite la rectificación administrativa de las partidas del Registro Civil (nacimiento, defunción, matrimonio), mediante orden del Director General del Servicio, cuando de la inscripción aparezcan omisiones o errores manifiestos (Ej. Secco por Seco, Silba por Silva).

En estos casos no se trata de cambio de nombre o apellido, sino de una rectificación de la partida respectiva, que va a incidir en el nombre de la persona.

Autorizado el cambio de nombre, la persona que lo obtuvo sólo puede hacer uso de los nuevos nombres y no de los antiguos. El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante, y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad, y también a los demás descendientes que consientan en ello.

Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad, deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.

c.- Experiencia empírica

El Congreso Nacional aprobó la ley 19.253, de 1993, sobre "Protección, fomento y desarrollo de pueblos indígenas", la que en su artículo 71 contiene claramente normas sobre la materia, a saber:

Autorízase a las personas rapa nui o pascuense para rectificar su partida de nacimiento requiriendo al efecto al tribunal competente que anteponga el apellido de la madre al del padre cuando ello tenga por objeto preservar un patronímico de la etnia rapa nui o pascuense. Del mismo modo, podrán solicitar la rectificación de sus apellidos cuando, por cualquier circunstancia, hubieren sido privados de sus originales apellidos rapa nui o pascuense y sólo para recuperarlos. Estas solicitudes se tramitarán de conformidad a la ley 17. 344, de 1970, directamente por el interesado o por su representante legal.

Con todo, para el mismo objeto, tratándose de una inscripción de nacimiento, bastará que así lo manifiesten al Oficial de Registro Civil personalmente el padre y la madre del infante, para que aquél proceda a inscribirlo anteponiendo el apellido materno al paterno.".

Como se aprecia, la norma lleva implícita la ocurrencia de dos casos distintos; uno, contemplado en el inciso primero, el cual, en definitiva, constituye una causal más de excepción a la regla general ya descrita, y, por lo tanto, se trata de un cambio de apellido, -anteponiendo el de la madre al del padre o recuperando el originario, pero, previa solicitud y sentencia dictada por juez competente; al Registro Civil le corresponde rectificar con posterioridad. El otro caso, -contenido en el inciso segundo-, supone las mismas circunstancias, pero, como se trata de un recién nacido y por ende, de la primera inscripción, es suficiente la manifestación que hagan los padres al Oficial del Registro Civil, sin que medie judicialización alguna.

d.- Estadística

A continuación, se adjunta estadísticas sobre cambios y rectificaciones de nombres y apellidos, proporcionadas por el Servicio de Registro Civil e Identificación, correspondientes al período 1995-2006.

III.- PERSONAS ESCUCHADAS POR LA COMISIÓN

- Director de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros de Chile, General don Aquiles Blu Rodríguez.

Manifiesta que, en lo que respecta a las funciones que la Constitución y las leyes encomiendan a Carabineros de Chile, es indispensable que la identidad de una persona sea mantenida incólume durante toda su vida, cualquiera que sea la manera en que ello se exprese.

No obstante lo anterior, advierte que en la actualidad la legislación civil contempla hipótesis en las que legalmente es posible que una persona modifique su nombre. Así, ocurre a modo ejemplar con las disposiciones de la ley Nº 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos en los casos que señala.

De este modo, aun cuando exista un cambio en el orden de los apellidos de una persona, en la actualidad su identidad se mantiene a través del rol único nacional contenido en su cédula de identidad, y bajo ese predicamento no se vislumbran inconvenientes respecto de la materia contenida en los proyectos de ley en comento. Además, a nivel de las Unidades de Carabineros de la Región Metropolitana, se encuentra en funcionamiento un sistema biométrico de identificación de identidad de personas, sustentado en enlaces computacionales que el Servicio de Registro Civil e Identificación ha desarrollado y proveído en el marco de la reforma procesal penal, y que se hará extensivo al resto del país.

Sin perjuicio de lo expuesto, estima conveniente precisar, para efectos de la consulta de los antecedentes personales que en cumplimiento de las atribuciones legales pueda realizar Carabineros, que se considere consignar en las base de datos del Registro Civil e Identificación, la circunstancia que la persona cambió de nombre por resolución judicial, indicando su fecha y causal legal invocada.

Por otra parte, aprecia de utilidad considerar como limitante para el ejercicio del derecho a modificar el nombre de parte de personas mayores de edad, la circunstancia de encontrarse sometido a proceso o formalizada penalmente, manteniéndose tal limitación durante todo el tiempo que dure la condena o la salida alternativa a la que se encuentre sujeto, de manera de evitar que se burlen los efectos de las medidas de control impuestas, al dificultar en algún momento su fiscalización. Idéntico alcance merece la situación de aquellos individuos respecto de los cuales se ha librado orden de detención, aprehensión o arresto.

Por último, manifiesta que con la alteración en el orden de los apellidos de los progenitores de una persona, que puede establecerse desde el momento de la inscripción de su nacimiento, la labor de Carabineros de Chile en las indagaciones policiales que desarrolle podrán entorpecerse o complicarse, toda vez que se dificultará consultar por las redes familiares de una persona, las que necesariamente no coincidirán por sus apellidos, esto es, conocer a los parientes consanguíneos o colaterales de un individuo, información que en las pesquisas criminales es relevante.

La búsqueda de esta información debiera realizarse por otras variables, surgiendo como la más natural vincular a las personas a través del número de cédula de identidad, con la salvedad de que se plantea la interrogante si el servicio de Registro Civil e Identificación se encuentra en condiciones de entregar los resultados en base al número de identidad de las personas.

Así, sería de utilidad que el prontuario penal, regulado en el Decreto Supremo (Justicia) Nº 64, de 1960, sobre prontuarios penales y certificados de antecedentes, que contiene la individualización jurídica de una persona, incluya para fines históricos y de fiel seguimiento de la identidad de las personas, los cambios de nombre que haya solicitado, distinguiendo su otorgamiento o rechazo. Tal alcance se hace extensivo al catastro de órdenes de detención, aprehensión y arresto que debe mantener dicho servicio, para mantener la continuidad de la identificación de la persona requerida judicialmente.

- Abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters.

Señala que, en cuanto a las modificaciones al Art. 31° de la Ley 4.808, referido a que al momento de inscribir el nacimiento del hijo o hija, el apellido materno anteceda al paterno, informa que dicha circunstancia no influye en el ordenamiento informático de los archivos policiales, ni en los procedimientos operativos de nuestra Institución, toda vez que estamos en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación en la transferencia de datos, por lo que la información esta permanentemente actualizada, para efectos de investigaciones policiales donde se requiera establecer redes familiares.

Acerca de las modificaciones a la Ley 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, se debe tener presente que cuando la Institución toma conocimiento que una persona con antecedentes policiales o requisitorias de alguna índole ha efectuado el trámite de cambio de nombres y/o apellidos, se procede a la actualización inmediata de los archivos y registros. Por lo que resulta imprescindible modificar el artículo 2°, en el sentido que no sólo se debe oír al Servicio de Registro Civil e Identificación, sino que también a las policías, pues estas instituciones registran información sobre arraigos, órdenes de aprehensión, arrestos, encargos y requisitorias internacionales (tales como narcotráfico, trata de personas, pedofilia, bioterrorismo, terrorismo, lavado de dinero, delitos medioambientales, cibercrimen, tráfico de animales exóticos, entre otros, que son informados por Interpol) que van más allá del extracto de filiación de condenas, que informa el Servicio de Registro Civil e Identificación al Tribunal que conoce de la solicitud de cambio de nombres y/o apellidos.

Por lo anterior, resulta necesario tener presente en la tramitación del proyecto de ley, que una vez dictada la sentencia que ordena el cambio de apellido, se remita a la brevedad a la Institución de Policía de Investigaciones de Chile, copia de la resolución judicial respectiva, para su conocimiento y registro.

- Director Nacional del Servicio de Registro Civil, señor Guillermo Arenas.

Expresa que, para efectos de la labor de identificación que realiza el Registro Civil, lo más importante no es el nombre de una persona, sino su rol único nacional (RUN), que es el único elemento único e invariable.

El cambio propuesto no genera problemas en la labor del servicio, por lo que el margen de acción en la materia es extremadamente amplio.

En el caso del Boletín Nº 4149-18, que en su artículo 1° modifica la ley Nº 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, específicamente en la letra e), que permite el uso de los apellidos de los abuelos, es conveniente complementar dicha norma con que esto podría operar, siempre que dichos apellidos constaran en la respectiva partida de nacimiento, y que de esta manera, podría realizarse por la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, ya que sería más expedito, debiendo procederse judicialmente, por ejemplo, sólo cuando el solicitante tuviera prontuario.

Por lo anterior, agrega que producto de la gran comunicación que existe con la Policía de Investigaciones, se origina una efectiva sinergia, que contribuye a mejorar los esfuerzos desplegados por una de las instituciones.

- Abogado y Profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Central, señor Enrique Pérez Levetzow.

Señala que, el principio de igualdad de derechos está consagrado, incluso a nivel constitucional, siendo una de las principales garantías resguardadas por la norma fundamental.

El nombre constituye un atributo más de la personalidad, que tanto para personas naturales como jurídicas posee similares características, salvo en lo relacionado con el estado civil.

Enfatiza que todos estos atributos de la personalidad son esencialmente temporales y cambiables.

Así, el domicilio es modificable por la sola voluntad del sujeto, pudiendo incluso tenerse varios domicilios, ya que la ley lo reconoce de esta forma.

Del mismo modo, la capacidad es también mutable, en primer lugar por la ley, como sucede en el caso de las personas que alcanzan la mayoría de edad, o como acontecía hasta el año 1989, en que la mujer se hacía relativamente incapaz al contraer matrimonio.

Por otra parte, dice que hasta hace algunos años el Código Civil era un cuerpo legal perfectamente armónico, y que luego de sucesivas modificaciones ya no posee dicha característica.

En cuanto al estado civil, hasta antes de la dictación de la ley Nº 19.947, que estableció la nueva ley de matrimonio civil, éste era relativamente perdurable.

Respecto a la nacionalidad, indica que este atributo de la personalidad es naturalmente cambiable, además de renunciable y permitiéndose incluso la adquisición de más de una nacionalidad por parte de una misma persona.

En relación al patrimonio, manifiesta que quizás este es el atributo de la personalidad que en mayor medida tenía la característica de ser esencialmente mutable, por su misma naturaleza. Por último, los derechos personalísimos, como la imagen o la honra, que algunos incluyen en la categoría de atributos de la personalidad y otros asimilan a la naturaleza de los derechos humanos, son también mutables.

Concluye que en todos estos cambios se pueden experimentar los atributos de la personalidad y operan como un factor esencial de esta mutabilidad el ánimo de la persona, que determina la señalada mutación.

Añade, que el nombre, considerado como atributo de la personalidad, es tradicionalmente definido como el conjunto de palabras que identifican a una persona, diferenciándola así de otra. Esto no es así, ya que los nombres normalmente se repiten, siendo el único elemento diferenciador en la actualidad el rol único nacional (RUN), por su efectivo carácter de inmutabilidad.

El colocar los apellidos del padre y la madre a un menor históricamente cumple el sentido entregar información sobre quienes son el padre y la madre de una persona. Pero los apellidos ya no cumplen dicha función, debido a circunstancias históricas, perdiendo cada vez más el nombre originario la trascendencia que tenía.

Las personas podrán determinar el apellido con que será conocido su hijo. Expresa que esta no es una idea original del derecho chileno, y esto podría ser conveniente en aquellos casos en que se quiere reconocer con mayor fuerza a la familia materna, ya sea por razones de afecto hacia ella o por desafecto hacia la familia paterna, o por cualquier motivo de otra índole en que los padres, de común acuerdo, deseen cambiar el orden de los apellidos de la forma establecida tradicionalmente.

- Leonardo Estradé- Bráncoli, asesor de la Diputada Saa.

Señaló que en Chile actualmente una persona puede cambiar su apellido paterno o materno de acuerdo a la ley N° 17.344, por lo que la posibilidad de altera el nombre o apellidos de una persona no constituía una posibilidad extraña a la legislación chilena.

Recordó que la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconocía los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

Agregó que, históricamente, en la mayoría de las legislaciones la mujer adquiría el apellido de su marido, al momento de casarse, dado que en tradicionalmente se asignaba al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, girando el rol de proveedor y de jefe de la familia en torno al hombre.

Destacó que el apellido constituía una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad y, en un determinado contexto social, esta identidad podría ser más notoria, en el caso de la persona que tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso mas frecuente.

Manifestó que cuando en una se imponía la necesidad de que el apellido del hombre predominara ante el de la mujer, se estaba enviando el mensaje de que sólo el hombre tenía ese derecho, dándole automáticamente una preeminencia sobre la mujer, lo que sería abiertamente discriminatorio.

Recordó algunos ejemplos de legislaciones extranjeras, en que actualmente existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la familia, como ocurre con la legislación española, en que con la dictación del nuevo Código Civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia.

Por último, explicó que la modificación propuesta pretende complementar la normativa vigente, estableciendo un principio de igualdad entre los sexos. De la misma manera, continuó, sería concordante con lo señalado en la Constitución Política del Estado y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que garantizan a hombres y mujeres iguales derechos, como también con las disposiciones de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer que en términos más específicos establece tanto para el marido como la mujer el derecho a elegir apellido.

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IV.- DESCRIPCIÓN DE LOS PROYECTOS

Boletín N°3810-18:

Esta iniciativa propone, a través de un artículo único, agregar un inciso en el artículo 31 de la ley N°4.808, sobre Registro Civil, para permitir a los padres, actuando de consuno, solicitar, al momento de requerir la inscripción del nacimiento de su hijo o hija, consignar como su primer apellido el materno, seguido del paterno.

Boletín N°4149-18:

Por su parte, consta de dos artículos que formulan las siguientes modificaciones, en los cuerpos normativos que se indican:

-En el artículo primero, se plantea modificar la ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, mediante la agregación en su artículo 1°, de dos nuevas causales, para permitir a una persona ya inscrita, solicitar, por una sola vez, que se le autorice para impetrar el beneficio, en los casos siguientes:

1.-Cuando el solicitante desee invertir sus apellidos usando primero el materno y después el paterno, o que uno u otro pasen a ser compuestos [17], y

2.-Cuando el solicitante desee usar cualquiera de los apellidos paterno o materno de sus padres o abuelos [18].

- En el artículo segundo, se propone modificar el D.F.L. N°2128, de 1930, del Ministerio de Justicia, con el objeto de permitir a los padres de un hijo matrimonial o no matrimonial, de común acuerdo, colocar primero el apellido de la madre y enseguida el del padre, debiendo, en este caso, proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

La iniciativa, tratándose de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, reafirma la regla ya existente, esto es, se le inscribirá con el apellido del padre o madre que lo solicite.

En consecuencia, mediante la modificación propuesta en el primer artículo, a través de una gestión no contenciosa, el interesado puede solicitar a un tribunal de justicia el cambio de sus nombres y/o apellidos consignados en su partida de nacimiento, introduciéndose al efecto dos nuevas causales para requerir el cambio de apellido. En tanto, en la segunda situación, se regula en el acto de inscripción del nacimiento de una persona, como la oportunidad en la cual los padres comparecientes pueden optar por alterar el actual orden de los apellidos del recién nacido, con la particularidad que tal determinación alcanzará a todos los hijos comunes de los progenitores.

V.-SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y Votación del Proyecto

EN GENERAL

-Discusión

Los integrantes de la Comisión coincidieron en que el fundamento de las iniciativas guarda consonancia con el principio de igualdad que debe existir entre hombres y mujeres; asimismo, valoraron, por una parte, que de sus textos se desprende claramente que no será obligatorio que el apellido de la madre anteceda al del padre sino solamente una opción, y por la otra, que la modificación que además propone la segunda de las mociones, complementa la normativa ya existente que permite el cambio de apellido en la legislación chilena, a la que agrega nuevas causales con el propósito de permitirle a una persona adulta que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, pueda cambiar los apellidos con los que figura inscrita.

Sin embargo, igualmente estuvieron contestes en que se deben adoptar medidas de resguardo con el fin de evitar que el cambio de apellido sea usado para eludir responsabilidades, como por ejemplo, para no ser notificada una resolución judicial.

Asimismo, debatieron sobre la conveniencia de simplificar la tramitación de la solicitud de cambio de apellido, -hoy radicada en los tribunales de justicia- de forma tal que el derecho que otorgue la ley esté al alcance de cualquier ciudadano y no sea una prerrogativa de quienes puedan pagar los aranceles que la diligencia judicial no contenciosa implica.

En ese contexto, las diputadas y diputados integrantes de la Comisión, estuvieron dispuestos a aprobar la idea de legislar y comprometieron a los representantes del Ejecutivo a estudiar la factibilidad de concretar el procedimiento de tramitación de las iniciativas en sede administrativa, es decir, facultando al Registro Civil para tales efectos.

-Votación

La Comisión procedió a aprobar en general el proyecto, el 21 de junio de 2006, por la unanimidad de sus integrantes presentes, señoras Allende, Muñoz y Saa, y señores Jarpa, Kast y Sabag.

EN PARTICULAR

Acuerdos adoptados:

Artículo único (3810-18) y Artículo segundo (4149-18): (Pasaron a ser artículo 2°, letra b)

La idea común de las iniciativas, referida a la voluntad de los padres de invertir el orden de los apellidos al momento de inscribir a su hijo o hija, está contenida en el artículo único de la primera de ellas, y en el artículo segundo, en la otra, con los siguientes textos:

-"Artículo único.- Agréguese el siguiente inciso tercero nuevo, al artículo 31 de la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso cuarto y final:

Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento y siempre que ambos reconozcan al hijo como suyo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, caso en el cual el oficial del Registro Civil deberá dejar testimonio de este hecho y proceder en conformidad a lo solicitado por los padres.".

-"Artículo segundo: Introdúzcase la siguiente modificación al Decreto con Fuerza de Ley N° 2.128 sobre Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil:

Reemplácese el artículo 126 por el siguiente:

Artículo 126.- Al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que designe la persona que requiera la inscripción.

Si el hijo nacido es matrimonial o no matrimonial reconocido por ambos padres, se pondrá a continuación el apellido del padre y enseguida el de la madre. Sin embargo, los padres de común acuerdo podrán colocar primero el apellido de la madre y enseguida el apellido del padre, debiendo en este caso proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si se tratare de un hijo no matrimonial reconocido por el padre o la madre, se le inscribirá con el apellido del padre o la madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad".".

*******

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, las partidas deberán contener, además de los requisitos comunes a toda inscripción, el nombre y apellido del nacido que indique la persona que requiere la inscripción. Esta norma se encuentra replicada en el artículo 123 del DFL N° 2128, de 1930, Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Por su parte, el artículo 126 del citado DFL, señala que al inscribir un nacimiento se designará al inscrito por el nombre que diga la persona que requiera la inscripción, agregando en el inciso tercero que, si se trata de un hijo ilegítimo, se le inscribirá con el apellido del padre o madre que hubiere pedido se deje constancia de su paternidad o maternidad, y si ambos lo hubiesen solicitado, se procederá como en el caso de los hijos legítimos.

La Comisión, en cuanto a la forma, acordó introducir las modificaciones que dicen relación con la designación de los apellidos en la inscripción de un nacimiento, en la ley N°4808 sobre Registro Civil, y no en su reglamento orgánico, contenido en el DFL N°2128, de 1930, toda vez, que muchas de sus disposiciones se encuentran tácitamente derogadas, como ocurre con el propio artículo 126 que la segunda de las mociones considera, y que se refiere, a una clasificación de hijos que hoy no existe.

La señora Ministra del Servicio Nacional de la Mujer [19], señaló que las modificaciones propuestas se enmarcan dentro del proceso de modernización del derecho de familia que se está llevando a cabo a través de diferentes proyectos de ley. En general, señaló que el Ejecutivo compartía el criterio que ilumina estas mociones, en el sentido de incorporar el principio de autonomía de los progenitores en la determinación del orden de los apellidos, para cuyos efectos se debe modificar la ley del Registro Civil, e incorporar además el mismo principio en el Código Civil.

En cuanto al fondo, los integrantes de la Comisión se manifestaron de acuerdo con la idea contenida en ambas mociones, en cuanto al consentimiento mutuo de los padres de invertir el orden de los apellidos al momento de inscribir a su hijo o hija, siempre y cuando, fuera para todos los hijos comunes.

Sin embargo, debatieron acerca de la conveniencia de establecer un plazo posterior para que las inscripciones de nacimiento pudieran rectificarse. Del mismo modo, se aclaró que el plazo debía contarse desde el momento de la inscripción, con el objeto de resguardar la posibilidad de que quienes realizaban la inscripción del nacimiento tuvieran siempre la opción de invertir el orden de sus apellidos, aún cuando dicha inscripción no se efectuara en un momento cercano al parto.

La representante del Ejecutivo [20] explicó que el tema del plazo ha sido un objetivo del Estado, esto es, lograr la pronta inscripción de los recién nacidos, existiendo incluso algunos casos en que en las mismas maternidades se realiza este trámite; así, sucede que muchas veces el padre no necesariamente se encuentra presente en ese momento, pudiendo ocurrir que la decisión de invertir el orden de los apellidos se tomara posteriormente, por lo que parecía razonable establecer un plazo breve para que dicha modificación pudiera formalizarse. En general, se insistió en la idea de que el trámite de inscripción se realizaba por uno de los progenitores, por lo que parecía conveniente que existiera un período en el cual pudiera solicitarse la rectificación de esta inscripción.

En cuanto al debate, el Ejecutivo se hizo cargo de las aprensiones manifestadas por los integrantes de la Comisión, y presentó una indicación, la que sin ser sustitutiva, incorpora los elementos hechos presentes en el debate de las mociones en estudio.

La señora Ministra del SERNAM, señaló que las indicaciones presentadas, en general, consagran el derecho de los progenitores a la autodeterminación de los apellidos que llevarán sus hijos e hijas, a la vez que otorgan a las personas mayores de edad la posibilidad de invertir el orden de sus apellidos paterno y materno. Recordó que la mencionada indicación, trabajada en conjunto entre el SERNAM y el Ministerio de Justicia, se hace necesaria ya que se refiere a las atribuciones del Servicio de Registro Civil, por lo que quedaba comprendida dentro de aquellas materias en que la iniciativa legislativa corresponde al Poder Ejecutivo.

El representante del Ejecutivo [21] sostuvo que la indicación presentada agrega dos elementos a la proposición original contenida en la moción, esto es, un plazo para ejercer la opción de invertir el orden de los apellidos, y la regla de que el orden asumido debiera extenderse a todos los hijos comunes.

La indicación del Ejecutivo, entonces, reemplaza el artículo único por el siguiente:

"Artículo primero.- Agréguense los siguientes incisos tercero y cuarto nuevos, al artículo 31 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso tercero a ser inciso quinto y final:

"Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento o dentro del mes siguiente, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre del hijo o hija, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre".".

La señora Nogueira presentó una indicación para hacer la norma restrictiva, en el sentido de que solamente se pueda impetrar el derecho a alterar el orden de los apellidos, "cuando se trate del primer hijo". Fundamentó su indicación en la necesidad de mantener la identidad familiar entre los hermanos, hijos de unos mismos padres.

Sobre esta norma, se discutió si la modificación de los apellidos de los hijos debía efectuarse sólo con el primer hijo común, procediendo luego de igual forma con los demás hijos comunes, o si, por el contrario, podía ejercerse esta opción al inscribir un segundo hijo común, por ejemplo, quedando claro que en ambos casos debía efectuarse el cambio para todos los hijos comunes.

El representante del Ejecutivo señaló que para estos efectos debía diferenciarse la norma transitoria de la norma permanente, ya que en el caso de la norma propuesta en la indicación del Ejecutivo siempre se pensó en que dicha decisión se tomase al momento de inscribir el nacimiento del primer hijo común, debiendo proceder de igual forma con los posteriores hijos comunes. En cambio, en la norma transitoria se establece que una vez que entre en vigencia esta ley, y para el caso de aquellos que ya tienen hijos, existirá un plazo para reordenar sus apellidos, por lo que la posibilidad de que se cambie el orden de los apellidos existiendo varios hijos quedaría circunscrita a quienes en dicho plazo adopten esta opción, quedando claro en la norma permanente que para realizar este reordenamiento en el futuro deberá hacerse al momento de la inscripción del nacimiento del primer hijo común.

En razón de lo anterior, algunos parlamentarios se mostraron de acuerdo con la indicación de la Diputada señora Nogueira, ya que explicitaba lo señalado por el representante del Ejecutivo, en el sentido de que en el articulado permanente quede claro que dicha decisión debe tomarse al momento de inscribir al primer hijo común.

La Comisión valoró la indicación, para agregar, en el inciso primero, la frase "cuando se trate del primer hijo" y la aprobó por la unanimidad de los integrantes presentes.

Igualmente, las señoras Allende, Cristi, Cubillos, Muñoz, Saa, Sepúlveda y Valcarce, y los señores Jarpa, Kast y Venegas, presentaron una indicación para incorporar un inciso en la indicación del Ejecutivo, del siguiente tenor:

"Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los 30 días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.".

Fundamentaron la indicación en que su objeto es dar la oportunidad de modificar el orden de los apellidos de un recién nacido, cuando la inscripción hubiera sido requerida por uno solo de los padres, es decir, sin que la madre hubiera manifestado voluntad, o cuando cambie la situación de reconocimiento del hijo o hija.

El representante del Ejecutivo sostuvo que en esta norma se recogieron las ideas expresadas por los parlamentarios durante la discusión, por lo que la única modificación es que se explicita que en el plazo de 30 días posteriores a la inscripción del nacimiento de un menor de edad, la única posibilidad de cambiar el orden de los apellidos es que los padres concurran en forma conjunta a realizar dicho cambio.

La Comisión aprobó la indicación del Ejecutivo, y las modificaciones introducidas, por la unanimidad de los integrantes presentes.

Asimismo, consideró incorporar el texto señalado, como incisos segundo, tercero y cuarto, en el artículo 30, por considerarlo más atingente que en el artículo 31 como propone la indicación, toda vez, que el primero, se refiere precisamente al procedimiento para requerir la inscripción de un recién nacido, y, en él, los padres podrán designarlo en la forma que se señala.

Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 2°, letra a)

El Ejecutivo, respecto de la idea contenida en la segunda de las mociones, que dice relación con el cambio de apellidos de una persona adulta ya inscrita, -trámite que de acuerdo a la actual ley se efectúa en los tribunales de justicia mediante unas solicitud no contenciosa-, presentó una indicación para agregar los siguientes incisos cuarto, quinto y sexto en el artículo 17 de la ley N° 4808, sobre Registro Civil, pasando el actual inciso quinto a ser inciso séptimo y final:

"Asimismo, se procederá a rectificar administrativamente, por una sola vez, y previo informe de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos y en caso que aquél desee usar cualquiera de los apellidos de sus padres.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 de cada mes o al día siguiente hábil si dicho Diario no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que allí se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, tendrá aplicación lo dispuesto en los artículos 4º y 5º de la ley N° 17.344".". [22]

El representante del Ejecutivo explicó que la indicación autoriza al Director del Registro Civil para rectificar las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, pasen a ser compuestos o quiera usar cualquiera de los apellidos de sus padres, es decir, traslada el conocimiento de la solicitud, a sede administrativa; asimismo, especifica que tal derecho sólo puede invocarse una sola vez; igualmente, y haciendo eco de la mayor aprensión manifestada por los integrantes de la Comisión, en cuanto a que el cambio de nombre no se preste para eludir la acción de la justicia, la proposición contiene la exigencia previa de contar con informe favorable de Carabineros y de la Policía de Investigaciones, para proceder a la rectificación que se solicita.

Algunos parlamentarios manifestaron sus dudas en torno a la posibilidad de que personas adultas pudieran rectificar por la vía administrativa el orden de sus apellidos, e incluso adoptar el de alguno de sus abuelos, ya que en su opinión, escapa a la idea original del proyecto de ley. y no parece plausible que la modificación de los apellidos incluya a los de los abuelos u otros ascendientes.

Del mismo modo, se indicó que si esa es la intención, la vía para lograr estos mismos fines sería ampliar las causales de la ley actual, y consevar el procedimiento judicial que establece siempre alguna restricción para este cambio de apellidos, no estableciendo incentivos para el cambio en una forma más allá de lo razonable.

Otros parlamentarios señalaron su plena concordancia con la indicación del Ejecutivo porque estimaron que se trataba de ampliar los ámbitos de libertad de las personas, especialmente en el sentido de reafirmar el principio de autodeterminación de los apellidos que se incorpora en este proyecto de ley.

Los representantes del Ejecutivo señalaron que esta norma rescataba lo que hoy día se encontraba plenamente vigente en la ley de cambio de nombres y apellidos, ya que a través de las causales allí establecidas se podría llegar al mismo resultado, con la diferencia que en este caso, y en forma más acotada, se proponía que dicho cambio pudiera efectuarse por la vía administrativa.

En este sentido, la Ministra del SERNAM señaló que el Ejecutivo había optado por privilegiar que este trámite se hiciese por la vía administrativa, ya que se trataba de una única oportunidad, y con las debidas limitaciones. Agregó que la experiencia comparada indicaba que no tenía sentido que esto se realizara en sede judicial, ya que así se contribuía a destrabar el funcionamiento de la judicatura especializada, dado que incluso ciertos procedimientos que en Chile se realizan ante los tribunales de familia, en muchos otros países se concretan por vía administrativa.

Reiteró que, atendidas las circunstancias que se pueden suscitar en la vida de una persona, parece lógico otorgar a una persona adulta el derecho a cambiar el orden de sus apellidos, a la vez que de acuerdo a todas las experiencias estudiadas en otros países, ésta es la forma más fácil y expedita, toda vez, que no afecta lazos filiativos ni patrimoniales, sino sólo el nombre de una persona, que era un atributo personalísimo sobre el cual puede disponer, con los debidos resguardos.

Algunos parlamentarios solicitaron aclarar las razones que motivaban que no se limitara a una edad determinada la posibilidad de cambiar los apellidos, y que además se realizara por vía administrativa, ya que ello contribuiría a que la realización de este trámite fuese demasiado fácil.

El Ejecutivo insistió en la propuesta presentada, porque estimó que resguardaba por cierto todos los elementos que contribuyen a dotar de seguridad estos procedimientos y evitar su uso malicioso. Del mismo modo, agregó que no parecía concordante con el espíritu del proyecto la idea de establecer un plazo o edad en el cual pudiera ejercerse esta opción, ya que si bien ello contribuía a una mayor seguridad jurídica, podría derivar esta idea en una suerte de ratificación de la propia identidad al llegar a la mayoría de edad que podría ser inconveniente en términos sociales.

El representante del Ejecutivo insistió en que la indicación presentada planteaba que el cambio en el orden de los apellidos pudiese realizarse en sede administrativa, porque tal posibilidad ya existe en la actual legislación, y lo que la indicación proponía era trasladar aquellos mecanismos de cautela o garantía previstos en el espacio judicial, y ponerlos en sede administrativa, esto es, los controles que dicen relación con la intervención de la policía, así como los mecanismos de publicidad. En ese sentido, agregó que entre otras ventajas, no se hacía exigible en el procedimiento administrativo la realización de este trámite a través de un abogado, y tampoco se contemplaba el mecanismo de los testigos, que dada la experiencia, no permitía garantizar la seriedad del proceso. Así, reiteró que los mecanismos que efectivamente permitían dar mayor seguridad en este proceso, estaban plenamente contemplados en el procedimiento administrativo previsto. Del mismo modo, recordó las palabras del Director Nacional del Servicio de Registro Civil, en el sentido que su institución era plenamente capaz de realizar esta tarea.

Por su parte, los representantes del Ejecutivo recogieron las aprensiones de los integrantes de la Comisión y concordaron una indicación para que en el caso de los padres que desean cambiar el orden de los apellidos de sus hijos, deba consultarse a los que fueran mayores de 14 años, cuya manifestación de voluntad prevalezca por sobre la intención de los padres, si fuese negativa al cambio, dado que corresponderá respectar el derecho a la identidad de estos menores de edad ante una situación de cambio de una condición jurídica establecida.

La representante del Ministerio de Justicia explicó que la idea de recabar el consentimiento de los menores de 14 años de edad estaba en consonancia con los tratados internacionales sobre derechos de los niños, que prescriben su derecho a ser escuchados respecto de temas como este.

Los integrantes de la Comisión debatieron acerca del valor que se le otorgaría a la negativa del menor que tiene más de 14 años, consultado sobre el cambio de sus apellidos ante la decisión de sus padres. Sobre este tema, el representante del Ejecutivo sostuvo que convendría resguardar la uniformidad de los apellidos de todos los hijos, y al mismo tiempo, otorgarle valor a esta negativa, impidiendo que el reordenamiento de los apellidos se concrete.

Otros parlamentarios señalaron que, además de la necesidad de establecer un plazo para ejercer la opción prescrita en esta norma, debía incluirse también la posibilidad de que se reordene el orden de los apellidos en el caso de hijos reconocidos sólo por el padre o la madre, en consonancia con las demás normas del proyecto.

Posteriormente, el representante del SERNAM propuso algunas mejoras en la redacción de las indicaciones, acogiendo las sugerencias efectuadas por los miembros de la Comisión, las que puso a su disposición.

En tal sentido, señaló que se habían aprobado las normas que incorporaban el principio de autonomía, en el sentido de darles facultades a los padres para determinar el orden de los apellidos. Agregó que el artículo que se propone incorporar en ley del Registro Civil establecía la posibilidad de que pudieran reordenar sus apellidos los mayores de edad, ante los cual la Comisión acordó reforzar los resguardos para precaver posibles fraudes o acciones ilícitas, por lo que se acordó que, junto con pedir informes a las policías, se pidiera un informe al Ministerio Público, con el objeto de conocer si el solicitante había sido condenado o formalizado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva. Recordó también que se reproducían las conductas que se sancionaban penalmente en la ley de cambio de apellidos, en orden al uso malicioso de los antiguos apellidos o la utilización fraudulenta de los nuevos, y se exigía la presentación de una declaración jurada de no existir ningún juicio previo en contra de dicha persona, por lo que se pensaba que dichos resguardos permitirían precaver todo fraude a la ley.

La Comisión, en definitiva, concordó en lo medular con la indicación del Ejecutivo, sin embargo, le introdujo algunos elementos para darle mayor seguridad jurídica a la norma, como asimismo, por razones de texto, acordó su inclusión en un artículo 17 bis y no en el artículo 17 propuesto, toda vez, que éste es taxtativo al indicar, por una parte, que la regla es que las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de una sentencia judicial ejecutoriada, y, por la otra, que las excepciones por las que se puede ordenar al Director del Registro Civil rectificar las partidas es en dos casos: cuando contenga errores u omisiones manifiestos, o con posterioridad aparezca suscrito el reconocimiento de un hijo o la sentencia que determina su filiación, casos entre los cuales estimó no cabe el cambio de apellidos, cuando se trata simplemente de impetrar el derecho por la autonomía de la voluntad.

La Comisión, en consecuencia, acordó reordenar las normas del proyecto, con el objeto de darle una mayor organicidad y resguardar la debida correspondencia entre ellas, aprobando la incorporación del siguiente artículo 17 bis, en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

"Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos y usar los apellidos de aquel progenitor respecto del cual se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal [23].

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1º o 15 de cada mes o al día siguiente hábil si dicho Diario no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que allí se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del Art. 4 de la ley 17. 344.".

Puesta en votación, la indicación propuesta por el Ejecutivo, con las modificaciones acordadas por la Comisión, en el sentido de introducir su contenido en un artículo 17 bis, nuevo, fue aprobada por la unanimidad de las diputadas y diputados presentes.

Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 3°)

El Ejecutivo, presentó una indicación para agregar el siguiente artículo nuevo:

"Artículo tercero.- Introdúzcase la siguiente frase en el literal "e" del artículo 7 de la ley N°19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

"Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique de las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y/o apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad;".".

La representante del Ministerio de Justicia [24] señaló que esta indicación respondía a una inquietud específica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el sentido de poder solucionar algunos problemas que un grupo numeroso de personas tienen actualmente, en el sentido de que no coincide en sus inscripciones el nombre que aparee en las partidas de nacimiento con el de su cédula de identidad. Así, esta norma tiene por objeto solucionar administrativamente este problema, evitando que estas personas tengan que recurrir a un trámite judicial con este fin.

El representante del SERNAM [25] agregó que la propuesta contenida en la indicación discurría sobre la base de que el proceso de reordenamiento de los apellidos deberá realizarse, por una sola vez., en sede administrativa, acotando dicha posibilidad a fusionar apellidos, invertir su orden o completarlos cuando la persona haya sido reconocida sólo por un progenitor. Así, no será necesario repetir esta norma en la ley N° 17.344, que gira sobre la base de una tramitación judicial, salvo en el caso de los apellidos de los abuelos, situación que no había sido recogida en la indicación del Ejecutivo.

Puesta en votación la indicación mencionada, fue aprobada por la unanimidad de las señoras y señores integrantes presentes.

Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 4°)

En razón de lo anterior, la Diputada señora Saa, autora del proyecto, retiró la norma en cuestión, y presentó una indicación destinada a que se contemple en la ley N° 17.344, sobre cambio de nombres y apellidos, la posibilidad de usar los nombres de los abuelos, del siguiente tenor:

-Para agregar una letra d) al artículo 1° de la ley N° 17.344, del siguiente tenor:

"d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado."

Puesta en votación la indicación señalada, fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 1°)

El Ejecutivo, presentó una indicación para introducir el siguiente artículo nuevo:

a) Reemplácese el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil por el siguiente:

"De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio".

b) Agréguese el siguiente Párrafo Segundo al Título Primero del Libro I del Código Civil, pasando el actual párrafo segundo a ser el tercero y el tercero el cuarto:

"1. Nombre de las personas.

Artículo 58-1.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58-2.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. En subsidio, regirá lo dispuesto en la ley.".

Los representantes del Ejecutivo explicaron que la indicación destinada a reemplazar el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil, pretende dar una mayor importancia al nombre, como atributo de la personalidad, junto con la nacionalidad y el domicilio, mencionados originalmente en dicho epígrafe. Lo que se pretende es definir el nombre en el Código Civil, a la vez que determinar la regla general aplicable en esta materia, que establece que el padre y la madre, de común acuerdo, serán los encargados de fijar el orden de los apellidos para sus hijos.

En relación a este punto, los miembros de la Comisión se manifestaron de acuerdo, destacando la importancia de plasmar en el Código Civil reglas de aplicación general sobre esta materia, y que sirvieran de orientación para el resto de la legislación en esta materia.

Puestas en votación las modificaciones propuestas al Código Civil a través de la indicación del Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los presentes.

Artículo Nuevo (Pasó a ser artículo 5°)

La Comisión estimó que las modificaciones propuestas a la normativa vigente sobre las inscripciones en las distintas partidas podría originar ciertos problemas, ya que en muchas leyes y reglamentos se hace referencia a los apellidos paterno y materno [26]; en circunstancias que dicha denominación quedará obsoleta cuando se refiera de ahora en adelante al primer y segundo apellidos en la idea que corresponden estrictamente al del padre y luego al de la madre, toda vez, que el apellido paterno podría ser tanto el primero como el segundo, ocurriendo lo mismo con el apellido materno.

Para tales efectos, la Comisión acordó por unanimidad incorporar un artículo permanente del proyecto, del siguiente tenor:

"En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos "apellido paterno y apellido materno", deberá entenderse que se refiere al vocablo "apellidos".

La introducción de este nuevo artículo fue aprobado por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Nuevo (Pasó a ser artículo primero)

El ejecutivo presentó una indicación para introducir el siguiente artículo transitorio:

"Artículo transitorio.- Si al momento de entrar en vigencia esta ley, los padres tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de los apellidos para todos los hijos comunes menores de edad conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley N°4.808 sobre Registro Civil, modificado por esta ley. Sin embargo, si el hijo o hija fuere mayor de catorce años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de los apellidos en su inscripción de nacimiento.".

Algunos parlamentarios manifestaron sus aprensiones frente a la posibilidad de que a un menor de edad, transcurridos ya varios años de su vida, se le pudiera cambiar el orden de sus apellidos por una decisión de los padres. Sobre este tema, el debate entre los m iembros de la Comisión fue acerca del valor que se le otorgaría a la negativa del menor que tiene más de 14 años, consultado sobre el cambio de sus apellidos ante la decisión de sus padres.

La Comisión sostuvo que convendría resguardar la uniformidad de los apellidos de todos los hijos, y al mismo tiempo, otorgarle valor a esta negativa, impidiendo que el reordenamiento de los apellidos se concrete. Igualmente la discusión se centró en la conveniencia de establecer un plazo para ejercer la opción descrita en esta norma, considerando razonable establecer un año.

Para tales efectos, la Comisión concordó con los representantes del Ejecutivos una redacción complementaria, del siguiente tenor: "Artículo primero: Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar, por una sola vez ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de los apellidos para todos ellos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes".

La proposición se aprobó por la unanimidad de sus integrantes presentes.

Artículo transitorio Nuevo (Pasó a ser artículo segundo)

La Comisión debatió también respecto de la posibilidad de que se pueda reordenar los apellidos en el caso de hijos reconocidos sólo por el padre o la madre, en consonancia con las demás normas del proyecto.

Algunos integrantes se manifestaron contrarios a que pueda completarse los apellidos de una persona con cualquier otro, aunque se tratara del caso de las personas reconocidas por uno solo de sus progenitores, ya que al menos debiera buscarse ese apellido nuevo de entre sus ascendientes. En cambio, otros miembros de la Comisión estimaron que, ya que esa posibilidad existía en la ley actual, en que una persona que inscribía a un menor no reconocido por el otro progenitor podía ponerle cualquier apellido, sin importar si ese apellido correspondía a alguno provenirte su familia, no cabía limitar dicha posibilidad en esta propuesta de modificación.

Realizada la discusión, los miembros de la Comisión acogieron una propuesta de la diputada señora Muñoz, en el sentido de que se intercale una frase que señale que para completar los apellidos de una persona que ha sido reconocida por uno solo de sus progenitores, se utilice solamente el de alguno de sus ascendientes.

El representante del Ejecutivo manifestó que le parecía acertada la propuesta mencionada, ya que no se había discutido anteriormente cuál sería el ámbito de amplitud o restricción en el cual podría moverse una persona para escoger los apellidos que se le pondrían a un menor cuya filiación ha sido establecida respecto de un solo de sus progenitores.

En consecuencia, la Comisión acordó introducir el siguiente artículo transitorio, nuevo:

"Artículo segundo: En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Estas solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.".

La proposición se aprobó por la mayoría de 9 votos y 1 abstención. Votaron a favor las señoras Allende, Cubillos, Muñoz y Valcarce, y los señores Barros, Díaz, don Eduardo, Jarpa, Kast y Sabag. Se abstuvo la señora Saa.

Artículo transitorio Nuevo (Pasó a ser tercero)

El representante del Ejecutivo propuso a la Comisión un nuevo artículo transitorio, -que la Comisión hizo suyo-, y cuyo fundamento, sostuvo, tiene por objeto otorgar un plazo para que las normas de la ley y su mecanismo de funcionamiento puedan ser conocidos por las personas para que el plazo de un año para ejercer la opción de cambiar los apellidos de menores de edad pueda surtir sus efectos.

El nuevo artículo es del siguiente tenor:

"Artículo tercero: Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

La señalada disposición fue aprobada por la unanimidad de los integrantes presentes.

Cabe hacer presente que las propuestas del Ejecutivo planteadas en el debate, fueron asumidas como propias por todos los miembros presentes de la Comisión, mediante un acuerdo adoptado en forma unánime, por estimar, por una parte, que complementan la propia indicación enviada por S.E. la Presidenta de la República, y por la otra, porque recogen, y solucionan las aprensiones manifestadas durante la discusión de los proyectos de ley.

Asimismo, esta Secretaría deja constancia que se efectuaron las correcciones que autoriza el artículo 15 del reglamento de la Corporación.

********

Por las razones señaladas, y por las que expondrá oportunamente la señora Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda aprobar el siguiente:

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

"De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio".

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

"2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.".

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

"Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.".

b).- Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

"Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.".

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal "e", del artículo 7° de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

"Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.".

Artículo 4°.- Agrégase, en el artículo 1° de la ley N° 17.344, una letra d), del siguiente tenor:

"d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.".

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos "apellido paterno y apellido materno", deberá entenderse que se refieren al vocablo "apellidos".

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

******

Se designó Diputada informante a la señora María Antonieta Saa Díaz

Sala de la Comisión, a 16 de agosto de 2007

Tratado y acordado, según consta en las actas correspondientes a las sesiones celebradas los días 10 y 17 de mayo; 07 y 21 de junio; 12 y 19 de julio, de 2006; 11 y 18 de julio, y 1 de agosto de 2007, con la asistencia de las diputadas señoras Isabel Allende Bussi, María Angélica Cristi Marfil, Marcela Cubillos Sigall, Adriana Muñoz D’albora, Claudia Nogueira Fernández, María Antonieta Saa Díaz y Ximena Valcarce Becerra y de los diputados señores Gabriel Ascencio Mansilla, Ramón Barros Montero, Eduardo Díaz Del Río (Presidente), Maximiano Errázuriz Eguiguren, Carlos Abel Jarpa Weber, José Antonio Kast Rist y Jorge Sabag Villalobos,

En reemplazo del diputado señor Eduardo Díaz Del Río, los días 17 de mayo de 2006 y 18 de julio de 2007, asistió la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes, y el día 18 de julio de 2007, el diputado señor Mario Venegas Cárdenas; y en reemplazo de la diputada señora Isabel Allende Bussi, asistió el día 11 de julio de 2007, la diputada señora Denise Pascal Allende, y en reemplazo del diputado señor Jorge Sabag Villalobos, asistió, el día 18 de julio de 2007, la diputada señora Alejandra Sepúlveda Orbenes.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] Deja constancia que fue elaborada por el asesor parlamentario de la Diputada Saa señor Leonardo Estradé-Brancoli
[2] Trabajo elaborado por Gabriela Dazarola Unidad de Apoyo al Proceso Legislativo Biblioteca del Congreso Nacional.
[3] http://www.mju.es/guia_c_a.htm (Ministerio de Justicia)
[4] http://www.diplomatie.gouv.fr/francais/etatcivil/nom_famille.html http://www.legifrance.gouv.fr/texteconsolide/AREBZ.htm
[5] Modificado por Ley nº 2003-516 de 18 de junio de 2003 art. 2 Diario Oficial de 19 de junio de 2003 en vigor el 1 de enero de 2005 que modificó lla Ley n° 2002-304 del 4 de marzo de 2002.
[6] Emilio Eiranova Encinas. Código Civil Alemán Comentado BGB. Ediciones Jurídicas y Sociales S.A. Madrid 1998.
[7] Para la configuración del nombre en caso de matrimonio los cónyuges deberán determinar un apellido común (nombre conyugal). Mediante una declaración los cónyuges pueden determinar como nombre conyugal el apellido del marido o el nombre de soltera de la mujer. Un cónyuge cuyo apellido no se convierta en el nombre conyugal puede por medio de una declaración en el Registro Civil anteponer o añadir al nombre conyugal su apellido usado antes de establecer el nombre conyugal. Si no determinan el nombre conyugal utilizan el apellido que tenían en el momento de la celebración del matrimonio.
[8] http://www.jus.unitn.it/cardozo/Obiter_Dictum/codciv/home.html
[9] El doble apellido se forma con dos elementos: el primer apellido del padre y el primero de la madre.
[10] Luis Moisset de Espanes. Notas sobre la legislación argentina con relación al nombre de las personas físicas (leyes 18.248 y 19.134). Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba (República Argentina) En: http://www.acader.unc.edu.ar
[11] http://www.presidencia.gub.uy/ley/2004090801.htm
[12] Apuntes de clases Derecho Civil I Escuela de Derecho de la PUCV.
[13] Los atributos de la personalidad son propiedades o características inherentes a toda persona que importan ventajas y prerrogativas como también un cúmulo de deberes y obligaciones.
[14] Los profesores Alejandro Guzmán Hernán Corral José María Eyzagirre y Víctor Vial integrantes de la Comisión Académica del Proyecto sobre Modificaciones de los Códigos Civil y de Comercio consultados en el año 2001 por el diputado de entonces Tomás Jocelyn-Holt y la diputada Marina Prochelle y los actuales María Antonieta Saa y Jaime Mulet -a propósito del proyecto que Modifica normas sobre Patria Potestad y Orden de los Apellidos (boletín N°2662-18) actualmente en el archivo y que fuera sustituido en parte por éste en estudio señalaron que el nombre debe tener cierta fijeza en el tiempo y contribuir a la identificación jurídica de una persona. El profesor Gonzalo Figueroa sostuvo en cambio la posibilidad de invertir el orden de los apellidos cuando se establece la causal de abandono del padre. Todos los profesores estimaron que no es conveniente autorizar a una persona para que libremente tome el o los apellidos de los abuelos. Los profesores Guzmán Eyzaguirre y Vial estimaron que no es conveniente cambiar el orden de los apellidos en Chile para no alterar la arraigada costumbre que existe en el país. Por su parte los profesores Figueroa y Corral estimaron que no encontraban inconveniente en ese cambio siempre que el orden sea el mismo para todos los hermanos
[15] Se debe tener presente que las actuales normas sobre la materia -Ley sobre Registro Civil (N°4.808 y el Reglamento de dicha institución (D.F.L.2.128 de 1930) no compatibilizaron sus nuevas regulaciones con las sustanciales reformas que introdujo la ley N° 19.585 sobre Filiación de manera que para los efectos de la formación del apellido se sigue aludiendo a la derogada filiación legítima e ilegítima. Esta materia está regulada por la ley N° 17.344 de 1979
[16] De acuerdo a lo señalado por la Subdirección Jurídica del Servicio de Registro Civil e Identificación la causal actualmente se puede invocar en el actual procedimientop judicial acreditándose que se ha utilizado el apellido de la madre antecediendo al del padre o que se han usado los dos apellidos como si fueran uno solo. El único alcance que al respecto formula el Servicio al ser consultado por el Tribunal es que la persona que tiene dos apellidos debe quedar igualmente con dos apellidos por lo cual se admite la inclusión de los apellidos compuestos respecto de alguno de los dos patronímicos del inscrito pero no se informa favorablemente al tribunal que el inscrito quede con un solo apellido cuando tiene filiación determinada respecto de ambos padres o fue inscrito con dos apellidos ya que en Chile las personas se identifican con sus nombres propios y los apellidos paternos de su padre y madre.
[17] Respecto de la segunda causal el Servicio entiende que en ciertos casos el tribunal y dicha repartición deberán necesariamente pronunciarse sobre la filiación de la persona a objeto de establecer si efectivamente el apellido que invoca pertenece a sus padres o abuelos. Cabe señalar que hasta antes de la reforma del año 98 se señalaba que jurídicamente los hijos naturales no tenían abuelos. Hoy los hijos de filiación no matrimonial cuya paternidad y/o maternidad se encuentren determinadas por algunos de los medios que establece la ley mantienen lazos de parentesco biológicos y jurídicos en los mismos términos y con los mismos alcances de los hijos de filiación matrimonial situación que no ocurre tratándose de aquellos inscritos con anterioridad al año 1952 fecha de publicación de la ley N° 10.271 en cuyas partidas aparece consignado el nombre de su padre madre o ambos a requerimiento de ellos cuando tal situación no constituía reconocimiento de hijo(a) natural.
[18] Señora Laura Albornoz Pollmann
[19] Abogado asesora del Ministerio de Justicia señorita Paula Recabarren.
[20] Abogado asesor del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer señor Marco Rendón
[21] Artículo 4°.- Una vez modificada la partida de nacimiento la persona que haya cambiado su nombre o apellidos de acuerdo con lo que establecen los artículos anteriores sólo podrá usar en el futuro en todas sus actuaciones su nuevo nombre propio o apellidos en la forma ordenada por el juez. El cambio de apellido no podrá hacerse extensivo a los padres del solicitante y no alterará la filiación; pero alcanzará a sus descendientes sujetos a patria potestad y también a los demás descendientes que consientan en ello. Si el solicitante es casado o tiene descendientes menores de edad deberá pedir también en el mismo acto en que solicite el cambio de su apellido la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos. Artículo 5°.- El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.
[22] Prisión en cualquiera de sus grados:de uno a sesenta días o multa de una a cuatro unidades tributarias mensuales.
[23] Abogado asesora señorita Paula Recabarren
[24] Abogado asesor señor Marco Rendón
[25] Por ejemplo en diversos artículos del Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil: Artículo 79.- Cada libro llevará al final un índice de todas las inscripciones practicadas en él. En los registros de nacimiento y defunciones el índice contendrá por estricto orden cronológico los nombres de las personas inscritas comenzando por el apellido paterno y continuando por el materno y terminando con él o los nombres de pila. Artículo 106.- Los Oficiales Civiles fijarán en lugar visible listas de los nombres y apellidos paternos y maternos de las personas cuyos nacimientos matrimonios o defunciones hubieren inscrito o autorizado. Estas listas serán fijadas diaria o semanalmente según lo determine el Conservador para cada categoría de Oficinas y permanecerán expuestas durante una semana a lo menos. Artículo 147. Los que intentaren contraer matrimonio lo manifestarán por escrito o verbalmente al Oficial del Registro Civil del domicilio o residencia de alguno de ellos expresando sus nombres y apellidos paterno y materno el lugar de su nacimiento su estado de soltero o viudo y en este caso el nombre del cónyuge y el lugar y fecha de la muerte; su profesión y oficio; los nombres y apellidos de los padres si fueren conocidos;

1.4. Discusión en Sala

Fecha 30 de agosto, 2007. Diario de Sesión en Sesión 71. Legislatura 355. Discusión General. Pendiente.

NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Corresponde tratar, en primer trámite constitucional, los proyectos de ley, originados en mociones, que modifican normas sobre cambios de apellidos.

Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Antonieta Saa.

Antecedentes:

-Moción, boletín Nº 3810-18, sesión 51ª, en 16 de marzo de 2005. Documentos de la Cuenta, N° 4.

-Moción, boletín Nº 4149-18, sesión 12ª, en 12 de abril de 2006. Documentos de la Cuenta, N° 4.

-Primer informe de la Comisión de Familia, boletines N°s. 3810 y 4149-18 (refundidos), sesión 67ª, en 28 de agosto de 2007. Documentos de la Cuenta N° 11.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SAA (doña María Antonieta).-

Señor Presidente, la Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, que modifican normas sobre cambio de apellidos.

La primera, de los diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto , con la adhesión de los diputados señores Claudio Alvarado Andrade , Eugenio Bauer Jouanne , Ramón Barros Montero , Iván Norambuena Farías , Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera .

La segunda, de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi Barbieri , Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro , y de los diputados señores Sergio Aguiló Melo , Juan Bustos Ramírez , Álvaro Escobar Rufatt , René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes .

Estas dos mociones plantean modificar el orden de los apellidos. Como es sabido, en nuestro país en primer lugar va el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno.

Las dos mociones están inspiradas en el principio de igualdad entre mujeres y hom-

bres. No hay nada que justifique que en nuestra sociedad exista la obligación de mantener el orden señalado de los apellidos.

Además, en el informe se hace mención a la experiencia comparada de diversos países, entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, que suelen entregar a los padres la posibilidad de establecer el orden de los apellidos de sus hijos en la forma que lo estimen pertinente.

El proyecto contó con el apoyo entusiasta del Servicio Nacional de la Mujer, que lo manifestó presentando una indicación a fin de establecer para este efecto procedimientos administrativos a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.

A la Comisión asistieron muchos invitados, quienes nos dieron su opinión, entre ellos, el general de Carabineros, don Aquiles Blu Rodríguez ; el abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters ; el director Nacional del Servicio de Registro Civil , señor Guillermo Arenas ; el abogado y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Central, señor Enrique Pérez Levetzow , y Leonardo Estradé-Bráncoli , asesor parlamentario y autor del proyecto presentado por la diputada que habla.

El cambio de nombre no es un tema ajeno a la legislación chilena. De hecho, la ley Nº 17.344 establece la posibilidad de que lo ciudadanos chilenos puedan hacer este cambio. Hay cifras que indican que en los últimos diez años, en promedio, cerca de 2 mil personas solicitan cada año el cambio de nombre por las razones que la ley permite. Además, administrativamente el director del Registro Civil puede aceptar reclamos de personas cuyos nombres están mal escritos o tienen otros problemas, alrededor de 35 mil casos anuales.

La asistencia a la Comisión de representantes de Carabineros y de Investigaciones fue para dar respuesta a la preocupación de algunos diputados de que se pudiese hacer mal uso de la posibilidad de cambiar el orden de los apellidos, por ejemplo, para ocultar hechos delictuales. En general, esas dudas fueron absolutamente aclaradas, tanto por los representantes de Carabineros e Investigaciones como por el profesor Pérez Levetzow. Se nos indicó que Investigaciones estaba en línea con el Servicio de Registro Civil e Identificación y que había transparencia total en los datos.

El director Nacional del Registro Civil , señor Guillermo Arenas , y el profesor Pérez Levetzow plantearon que lo más importante para la identificación de las personas no es el nombre, sino el Rol Único Nacional, que es un elemento único e invariable.

El profesor Pérez Levetzow señaló que el principio de igualdad de derechos está consagrado, incluso a nivel constitucional, y constituye una de las principales garantías resguardadas por la Carta fundamental.

Agregó que el nombre constituye un atributo más de la personalidad y que otros atributos, como el domicilio, la capacidad, el estado civil y la nacionalidad eran variables en el tiempo y que, incluso, los nombres, no son únicos, pues muchas veces se repiten. Por consiguiente, reafirmó que el único elemento diferenciador en la actualidad es el Rol Único Nacional. Concluyó que en todos estos cambios que pueden experimentar los atributos de la personalidad, operan como un factor esencial de esta mutabilidad el ánimo de la persona que determina la señalada mutación. Por ello, respaldó el derecho de los ciudadanos a tener la libertad de cambiar sus nombres y apellidos.

La discusión que se dio en la Comisión de Familia fue muy interesante y participativa. Junto con el Servicio Nacional de la Mujer, pudimos establecer el proyecto que sometemos a consideración de la Sala. Esperamos que tenga el apoyo de todos los parlamentarios.

Ordenamos el proyecto en base a las modificaciones de tres cuerpos legales importantes: al Código Civil, a la ley del Registro Civil y a la ley Nº 17.344.

En cuanto a las modificaciones al Código Civil, se propone cambiar el epígrafe del Título Primero del Libro I del Código Civil por el siguiente: “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

Además, en el artículo 58 bis definimos lo que es “nombre” y en el artículo 58 ter establecemos el derecho del padre y la madre, de común acuerdo, a determinar el orden de los apellidos de sus hijos. En el caso de no manifestar su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre. Esto quedó establecido como un principio fundamental.

Con respecto a la modificación de la ley del Registro Civil, pensamos que este trámite de cambio de apellidos no tenía que estar radicado sólo en la judicatura, sino que podían existir medidas administrativas que lo simplificaran y lo pusieran al alcance de toda la ciudadanía. Para este efecto, intercalamos un artículo 17 bis, que señala que el director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos -como ocurre en el derecho comparado, por ejemplo, en Argentina- o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

Por una sola vez, lo podrán hacer los ciudadanos mayores de 18 años, para lo que tendrán que presentan una declaración de que no tienen juicios pendientes ni están formalizados, o en el caso de que hubieran sido condenados por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, hubiesen transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

El cumplimiento de estas condiciones permitirá que cualquier ciudadano chileno mayor de 18 años solicite al Director del Registro Civil el cambio en el orden de sus apellidos, pagando la inserción en el Diario Oficial.

En segundo lugar, se agregan los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto al artículo 30:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”

El artículo 3º introduce la siguiente frase en el literal “e” del artículo 7º de la ley Nº 19.477, que aprueba la ley orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”

Ésta fue una petición especial del Director del Registro Civil , porque hay muchos pequeños problemas que afectan a los ciudadanos chilenos que no se pueden solucionar en el Registro Civil . Por ejemplo, un señor que aparece en su carné de identidad con sexo femenino. En ese caso, el director del Registro Civil no puede hacer el cambio y el interesado deberá recurrir a los juzgados.

El artículo 4º agrega, en el artículo 1º de la ley Nº 17.344, una letra d), del siguiente tenor:

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

El artículo 5º dispone que en todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”, dado que en la actualidad muchos formularios solicitan individualizar el apellido paterno y materno.

El artículo 1º transitorio señala:

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil .

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Por su parte, el artículo segundo dispone:

“Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas lo previsto en su inciso segundo.”

En el seno de la Comisión hubo una discusión bastante intensa sobre la materia, porque algunos diputados éramos partidarios de que el requirente pudiese elegir libremente el apellido que deseare, pero la opinión mayoritaria de los miembros de la Comisión fue que optare por el apellido de alguno de sus ascendientes, de manera de continuar con alguna tradición familiar.

Esta modificación resuelve un problema de muchos hijos que tienen una sola filiación o que teniendo filiación paterna y materna no han tenido una relación con el padre; han sido criados sólo por sus madres y quieren usar en primer lugar el apellido de ellas.

Por último, el artículo tercero del proyecto dispone:

“Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”

Quiero destacar que la discusión en la Comisión fue muy interesante y proactiva, con apoyo de todos sus miembros y la valiosa colaboración de la ministra del Sernam.

Por lo expuesto, la Comisión de Familia espera que todas las señoras diputadas y los señores diputados aprueben este proyecto, que reivindica el apellido de las madres que han educado solas a sus hijos y permite que éstos lo usen como primer apellido.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.

La señora ALBORNOZ ( ministra del Servicio Nacional de la Mujer ).-

Señor Presidente, el actual Gobierno, a través del Servicio Nacional de la Mujer, se ha hecho parte de la discusión legislativa sobre la modificación de las normas acerca de los cambios de apellidos, originada en las mociones de la diputada señora María Antonieta Saa y del diputado señor Ramón Barros, porque comparte la visión de sus autores para abrir nuevos espacios de igualdad entre hombres y mujeres.

Desde su creación, el Servicio Nacional de la Mujer ha impulsado el establecimiento de relaciones igualitarias en nuestra sociedad para cumplir el mandato del legislador de que la mujer goce de iguales derechos y oportunidades respecto de los hombres.

La desigualdad y la discriminación aún forman parte de una cultura que debemos reemplazar por otra que reafirme los valores de igualdad, tolerancia y respeto por la diversidad.

Es, precisamente, la cultura de la desigualdad la que ha asignado a la mujer roles que perpetúan su subordinación respecto del hombre, y el derecho que da cuenta de esa misma cultura no ha sido ajeno a este proceder y ha reproducido y mantenido en las normas jurídicas estereotipos basados en el género.

En ese contexto, la regulación del nombre en el derecho, en particular la determinación del orden de los apellidos, no constituye una excepción, ya que las normas jurídicas pertinentes mantienen rasgos antropocéntricos e imponen roles estereotipados por el género, que se traducen en el otorgamiento al hombre de la continuidad del apellido para su descendencia, sin contemplar la posibilidad de que la pareja realice una opción diferente. La continuidad del apellido materno queda limitada a los casos de hijos reconocidos sólo por la madre.

La erradicación de la cultura de la discriminación constituye un consenso universal, lo que ha quedado demostrado en la discusión de este proyecto, en el que la unanimidad de los partidos políticos, haciendo caso omiso de otras diferencias, han optado por otorgar a la sociedad chilena iguales derechos en materia de determinación de apellidos. De esa manera, se cumple con el imperativo jurídico y ético de reconocer la igualdad entre todos los seres humanos, con independencia de su género o de cualquier otra condición social individual.

Este acuerdo, en orden a reconocer la igualdad y la no discriminación, es un paso más para el cumplimiento efectivo de las obligaciones que pesan sobre el Estado de Chile en materia de derechos humanos en general, y de los derechos de las mujeres en particular.

Además, constituye el acercamiento a una de las metas plasmadas entre los objetivos del desarrollo del milenio, concordados en la Declaración del Milenio, adoptada en septiembre de 2000, con el auspicio de las Naciones Unidas. Su objetivo fue establecer metas básicas de desarrollo, entre las que se incluyen la igualdad de género y la autonomía de la mujer. Se estimó que los mismos son medios eficaces para combatir la pobreza, el hambre y las enfermedades y estimular el desarrollo sustentable.

Asimismo, sin ir más lejos, los artículos 1º y 19, Nº 2, de la Constitución Política de la República reconocen y garantizan la igualdad de derechos entre todas las personas. Creemos, entonces, que, sin duda, iniciativas como éstas refuerzan y cumplen el mandato constitucional de otorgar respeto, garantía y protección en el ejercicio de los derechos a todos los ciudadanos y ciudadanas por igual.

En este punto, cabe recordar que la situación actual del orden de los apellidos contraviene los cuerpos normativos, tales como la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, tratado internacional ratificado por Chile en 1989, y la Convención interamericana para prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra la mujer, entre otros. También los que constituyen normas jurídicas de rango superior, por lo cual imponen la obligación de concordar adecuadamente el resto de la legislación nacional.

En este sentido, la aprobación de leyes emblemáticas, como la de violencia intrafamiliar y la de filiación, así como la de reforma de la Constitución para explicitar la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, han sido pasos claves en la construcción de una sociedad más justa e igualitaria a la que aspiramos.

El proyecto que hoy se somete a la aprobación de la Cámara de Diputados establece mecanismos apropiados para facilitar su implementación y no entorpecer los procedimientos administrativos existentes en materia de identificación de personas.

El Ejecutivo se ha preocupado de atender cada una de las aprensiones que se generaron en este proceso. Por ello, estamos en condiciones de afirmar que el proyecto contiene los resguardos necesarios para asegurar a la ciudadanía los niveles de certeza jurídica que se requieren para favorecer una convivencia pacífica y segura en todos los niveles de relación.

Así, los fines de individualización, identificación y designación de las personas, de seguridad jurídica, de reconocimiento de la filiación, de la composición familiar, de los derechos hereditarios, entre otros, no se verán alterados por el orden en que se consignen los apellidos de los padres.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

En discusión el proyecto.

Tiene la palabra la diputada señora María Angélica Cristi.

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, el proyecto fue bastante discutido en la Comisión de Familia. Sus fundamentos pueden ser mirados desde distintos puntos de vista. Tanto la diputada informante como la ministra del Sernam lo ven desde el punto de vista del derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, consagrado en la Carta Fundamental, como parte del desarrollo sustentable, del derecho de la mujer a elegir, etcétera.

Francamente, no entiendo el proyecto en esos términos. Es cosa de llevarlo a la práctica. Es súper difícil pensar en que debemos destruir toda la tradición histórica de la vida y de lo que ha sido nuestra doctrina para lograr la igualdad entre el hombre y la mujer. Hay temas mucho más importantes que decidir que el apellido que se elija para los hijos será determinante para la igualdad entre el hombre y la mujer.

Me parecería más lógico el argumento de que habría que apoyar a las familias que por alguna razón, explícita o implícita, decidieran usar un apellido u otro por motivos de conveniencia, de prestigio, etcétera.

Tendría que ser por una razón práctica. No para que el padre, la madre y los hijos tengan iguales posibilidades en la sociedad, porque eso no cambia nada. Sólo lleva a confusiones dentro de la familia, entre los parientes más cercanos y el entorno.

¿Qué pasa con las familias grandes, compuestas por diez hermanos, veinticinco primos, diez nietos, todos disgregados con nombres y apellidos distintos? Es decir, el sustento y centro de la familia, para mantenerse como tal, debe tener un alma, un espíritu que refleje al formador de esa familia. Así ha sido siempre en la historia.

Obviamente, un nombre también sirve para identificar a una persona desde el punto de vista jurídico. Sin embargo, lo veo más de lo que significa la herencia familiar, la vida en el contexto de la familia.

En las sociedades primitivas y poco numerosas el nombre era individual. Pero resultó insuficiente en los países densamente poblados. Así, por ejemplo, en Roma, el nombre individual se agregó al de la familia para que, finalmente, en los últimos tiempos de la república se comenzara a usar un tercer nombre que permitiera identificar bien a las personas.

Lo más curioso es que nuestra norma jurídica vigente considera distintas instancias legales para la modificación de los nombres o de los apellidos. Por ejemplo, en el caso de los hijos de filiación matrimonial, el nacimiento se inscribe con el nombre que designe el solicitante de la inscripción. A continuación, se pone el apellido del padre y luego el de la madre.

En el caso de la filiación no matrimonial, se inscribe el nacimiento con el nombre que señale la persona que solicite la inscripción. Después, se coloca el apellido del padre o de la madre que pida dejar constancia de su paternidad o maternidad. Si ambos lo reconocen, se procederá como en el caso del hijo de filiación matrimonial.

También se considera el cambio de nombres y apellidos por la vía judicial. Además, hay una serie de situaciones que se resuelven por la vía administrativa.

A la Comisión asistieron varios expertos. Algunos opinaron a favor del proyecto y otros en contra. Por ejemplo, el director de Fronteras y Servicios Especializados de Carabineros, general Aquiles Blu , manifestó la preocupación de su institución desde el punto de vista de la seguridad, ya que con la alteración en el orden de los apellidos de los progenitores de una persona, que puede establecerse desde el momento de la inscripción de su nacimiento, la labor de Carabineros de Chile en las indagaciones policiales que desarrolle podrían entorpecerse o complicarse, toda vez que se dificultaría consultar por la redes familiares de una persona, las que necesariamente no coincidirían por sus apellidos, esto es, conocer a los parientes consanguíneos o colaterales de un individuo, información que en las pesquisas criminales es relevante.

Asimismo, hizo presente sus aprensiones el abogado de la Policía de Investigaciones de Chile, don Iván Ortiz Struters.

Por su parte, el director nacional del Servicio de Registro Civil , señor Guillermo Arenas , expresó que para los efectos de la labor de identificación que realiza ese servicio, lo más importante no es el nombre de una persona, sino su rol único nacional, RUN, elemento único e invariable, sin perjuicio de que se complemente la normativa, en el sentido de especificar los nuevos apellidos en la respectiva partida de nacimiento.

Así, podría realizarse la identificación por la vía administrativa, sin necesidad de intervención judicial, ya que sería más expedito, aunque debería procederse judicialmente, por ejemplo, si la persona de la cual se requieren antecedentes estuviera prontuariada.

De las exposiciones de los especialistas en la materia se puede deducir que ninguno estuvo en total acuerdo o desacuerdo con el proyecto. No es una cosa de vida o muerte ni de tanta trascendencia para la igualdad entre hombres y mujeres, como se ha planteado.

En todo caso, según el proyecto, “el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrán a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”

Además, “el Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.”

De esta manera, se toman los resguardos para el caso de que la persona quisiera evadir la acción de la justicia.

Asimismo, como consecuencia de una indicación que se aprobó por unanimidad en la Comisión, si una familia decide cambiar el apellido de sus hijos, sea por el del padre o de la madre, será para todos los hijos por igual.

Ahora, si hubiera un hijo o hija mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos.

En síntesis, algunos diputados no están dispuestos a aprobar el proyecto. Pero, los que participamos en la Comisión de Familia le dimos nuestra aprobación por una razón más bien práctica, ya que no tenemos suficientes razones para no hacerlo, en el entendido que se tomarán los resguardos del caso.

He dicho.

El señor LORENZINI (Presidente accidental).-

Tiene la palabra la diputada Ximena Vidal.

La señora VIDAL (doña Ximena).-

Señor Presidente, adherí a una de las mociones que dan origen al proyecto porque permitirá que las familias escojan, libremente, el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.

Me alegro que se discuta esta materia en la Sala, porque nuestro país ha dado pasos agigantados para disminuir la desigualdad entre mujeres y hombres, y éste es uno más.

No hay una familia tipo; hay varias, además de las parentales. En nuestro país, es alta la cifra de mujeres jefas de hogar, y esto se evidencia día a día.

A la posibilidad de cambio del o de los nombres de pila, se sumará ahora la de cambio de apellidos. El apoyo del Gobierno de la Presidenta Michelle Bachelet al proyecto, a través de la ministra del Servicio Nacional de la Mujer , señora Laura Albornoz , ha sido contundente, porque es concordante con los derechos humanos y la no discriminación; refuerza y protege los derechos humanos, tal como lo ha dispuesto la Organización de las Naciones Unidas.

Además de un cambio de derecho, el proyecto implica un cambio cultural. En este sentido, el cambio será más lento y costará asumirlo. Pero no creo que se produzcan confusiones.

Este nuevo instrumento legal habla de una sociedad que se hace cargo no sólo de las libertades económicas -a propósito del debate sobre la macroeconomía en el que hemos estado estos días-, sino que también, y sobre todo, de la libertad de pensamiento y la no discriminación, en lo que debemos seguir avanzando.

Al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, los padres podrán expresar, de común acuerdo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Además, las personas que lo deseen, podrán invertir el orden de sus apellidos, cambiarlos o utilizar uno compuesto. En este caso, se modifica la ley orgánica del Servicio de Registro Civil.

Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la futura ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo y por una sola vez, solicitar al Servicio de Registro Civil e Identificación invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil .

Si el hijo o hija fuere mayor de 14 años, deberá manifestar por escrito su consentimiento. Esto también es importante, porque significa que se considera a todos los involucrados.

En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar del Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

Por estas razones, aprobaré el proyecto.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Tiene la palabra el diputado Francisco Chahuán .

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente, si bien la idea matriz o fundamental de ambos proyectos es permitir que los padres puedan, al momento de requerir la inscripción de un nacimiento, decir que el apellido de la madre anteceda al del padre, y, asimismo, autorizar a las personas para que, por su propia voluntad, inviertan el orden de sus apellidos o tomen cualquiera de los apellidos de sus padres o abuelos, lo cual compartimos, estimo que la discusión en particular de estas mociones debería tratarse conjuntamente con el proyecto de ley, del cual soy coautor, que permite solicitar el cambio de apellidos cuando el titular de ellos haya sido víctima de los delitos de violación o abuso sexual por su progenitor y que así haya sido establecido por sentencia judicial ejecutoriada.

Es indudable que ilícitos de esta naturaleza dejan secuelas sicológicas y emocionales permanentes en los menores que hayan sido víctimas de esos delitos. Por ello, consideramos plenamente legítimo que en tales casos se les autorice el cambio de nombre y de apellidos, pudiendo también incorporar como principal el materno, como lo proponen las iniciativas.

Nuestra moción, boletín Nº 4596-07, se encuentra radicada en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia desde el 10 de octubre de 2006. Considero altamente conveniente que la Comisión de Familia pida a la Comisión de Constitución que le remita el proyecto que he mencionado, para su tratamiento conjunto con los dos proyectos que hoy analizamos.

He dicho.

El señor LORENZINI ( Presidente accidental ).-

Debido a que estamos llegando al término del Orden del Día, sólo podrá hacer uso de la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda. El tratamiento del proyecto continuará en la próxima sesión, oportunidad en que podrán intervenir la diputada Isabel Allende y los diputados Felipe Salaberry, Gabriel Silber y Juan Lobos, quienes están inscritos.

Tiene la palabra la diputada Alejandra Sepúlveda.

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, considero que este proyecto rompe esquemas, toda vez que cambia una tradición que siempre ha existido en el país en relación con la línea paterna y el patriarcado. Esto va a hacer pensar a muchas familias. La discusión del orden que llevarán los apellidos sus hijos será algo que va a complicar en un comienzo a las parejas jóvenes que se van a casar. No obstante, la decisión deberá ser compartida. El proyecto -reitero- rompe una estructura tremenda en el país y se orienta a mejorar los derechos de la mujer, a permitir un diálogo distinto al interior de la familia y a solucionar temas prácticos que han complicado a muchos hijos a lo largo de sus vidas.

Considero que debemos felicitar a los autores de esta moción. Estamos dando un paso en el camino de lograr la efectiva igualdad de mujeres y hombres. Nuestro país está bastante complicado en términos de que algunos indicadores demuestran que aún existen desigualdades.

Durante el tratamiento del proyecto en la Comisión, en el cual participé, hubo bastantes avances. La disposición que generó mayor debate fue la que establece que el requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. Dicha disposición establece además que la falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

El cambio en el orden de los apellidos de los hijos es un tema que deberá ser discutido al interior de la familia. Cabe considerar que el proyecto otorga al hijo o hija mayor de catorce años el poder de decidir si acepta o no que se altere el orden de sus apellidos. En el evento de que no esté de acuerdo, no podrá efectuarse dicha alteración.

Agradezco a quienes hicieron posible esta moción, que nos hace pensar en una estructura distinta y que cambia la visión en la sociedad chilena. Asimismo, agradezco a la ministra del Sernam que nos haya dado luces acerca de lo que está ocurriendo en otros países sobre esta materia y acerca de la necesidad de modernizar nuestra legislación para avanzar en lograr la igualdad entre hombres y mujeres y para incorporar una discusión muy importante al interior de la familia.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Por haber llegado al término del Orden del Día, queda pendiente la discusión del proyecto.

1.5. Discusión en Sala

Fecha 03 de enero, 2008. Diario de Sesión en Sesión 123. Legislatura 355. Discusión General. Se aprueba en general.

NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. Primer trámite constitucional. (Continuación).

El señor WALKER (Presidente).-

Corresponde continuar el debate de los proyectos de ley, refundidos, originados en moción, que modifican normas sobre cambios de apellidos.

Recuerdo a la Sala que el informe de la Comisión de Familia fue rendido en la sesión de 30 de agosto de 2007, ocasión en la cual se inició la discusión del proyecto.

Aun cuando hay varias señoras diputadas y señores diputados inscritos, el criterio de los Comités es votar hoy el proyecto.

Por tanto, solicito el acuerdo de la Sala para limitar las intervenciones hasta tres minutos por diputado .

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente , este proyecto fue informado en agosto de 2007. Por ello, es muy bueno que sea despachado en esta sesión.

El proyecto nació de dos mociones. Una, de los diputados señores Moreira y Salaberry , con la adhesión de los diputados señores Alvarado , Bauer , Barros , Norambuena , Urrutia , Von Mühlenbrock , y de los entonces diputados señores Pablo Prieto y Mario Varela .

La otra moción es de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Isasi , Muñoz , Vidal , y de los diputados señores Aguiló, Bustos , Escobar , García y Jiménez .

El proyecto ha tenido un gran apoyo de parte de las autoridades del Servicio Nacional de la Mujer.

El cambio de nombre ya está permitido en nuestra legislación. En este caso, se trata de simplificar el trámite ante el Servicio de Registro Civil e Identificación y autorizar la alteración del orden de los apellidos, como una opción, tanto de las parejas -poniendo sí algunas restricciones; por ejemplo, si deciden cambiar el orden de los apellidos, ello debe regir para todos los hijos-, como también de los mayores de 18 años, que podrán hacer el trámite personalmente ante el mencionado Servicio.

Si nos remitimos a la legislación comparada, podremos comprobar que esta posibilidad ya existe en Francia, en Alemania y en otros países.

El proyecto contiene tres aspectos muy importantes. Primero, la posibilidad de elegir genera un estatus de igualdad para los apellidos paterno y materno, lo que resulta más equitativo. Segundo, establece un grado de libertad para que los adultos puedan escoger sus apellidos. Tercero, frente a la inquietud manifestada por algunos diputados, en cuanto a que esto se podría utilizar para ocultar la identidad, después de escuchar las declaraciones de los representantes de la Policía de Investigaciones y del Servicio de Registro Civil quedó muy claro que en nuestro país la identificación de las personas está determinada, básicamente, por el número del Rut. Además, hay un sistema de identificación muy eficaz.

Por eso, en atención a que el proyecto fue aprobado por unanimidad en la Comisión de Familia y después de escuchar las distintas intervenciones favorables, lo más aconsejable sería aprobarlo y despacharlo en esta sesión, ya que es muy esperado por la población. He recibido muchos mails de distintas personas, en particular, de aquellas que han sido educadas sólo por su madre y que quieren cambiar el orden de sus apellidos, como una forma de homenajearla, sin seguir el trámite que establece la ley.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jorge Burgos.

El señor BURGOS .-

Señor Presidente , la diputada María Antonieta Saa dijo que no deberíamos tener el temor que esta loable iniciativa se pueda prestar para ocultar la identidad. Obviamente, nadie pretende que ése sea su objetivo.

La norma que impide tal posibilidad es muy rigurosa. Me refiero al artículo 17 bis, que establece: “El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.”

No tengo muy claro que deba ser el Ministerio Público el que emita el informe, sino el Servicio de Gendarmería. Si bien es cierto que el artículo se refiere a la filiación, es esencial que el director del Servicio de Registro Civil , antes de pedir información a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público, solicite al Servicio de Gendarmería el registro de sentencias. Eso debería quedar claro antes de votar el proyecto.

La segunda consideración que deseo hacer, en el escaso tiempo de que dispongo, dice relación con un inciso de este artículo que dice: “El uso malicioso de los primitivos apellidos y la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.” Considero que es una pena muy baja para el uso malicioso de los apellidos. Por eso, sólo debería decir: “El uso de los primitivos apellidos…”, porque la alteración de la identidad es un delito muy grave sancionado con penas mayores. De lo contrario, esto puede conducir a una difícil comprobación de que hubo malicia y a que, en el hecho, los apellidos se estén utilizando para evitar el cumplimiento de obligaciones civiles, que parece ser un requisito para acoger la petición. Entiendo que no debe haber juicio pendiente de ninguna naturaleza.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra directora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.

La señora ALBORNOZ ( ministra directora del Sernam ).-

Señor Presidente , los proyectos que hoy conoce esta Sala y que consagran la autonomía de la mujer y del hombre para determinar el orden de los apellidos de sus hijos e hijas se originaron en mociones de parlamentarios de las distintas bancadas, entre ellos, la diputada María Antonieta Saa y el diputado Ramón Barros.

Además, son el resultado de meses de trabajo de los integrantes de la Comisión de Familia y del Ejecutivo, a través del Sernam y del Ministerio de Justicia. Las modificaciones propuestas por la unanimidad de los miembros de dicha Comisión se concordaron después de un interesante debate y diálogo.

La actual regulación del nombre y, en particular, la determinación del orden de los apellidos expresan una valoración diferenciada de la paternidad y de la maternidad que, incluso, niega a la pareja la posibilidad de una opción diferente a la prevalencia legal del apellido paterno.

Las indicaciones presentadas por el Ejecutivo han preservado los fines de individualización, identificación y designación de las personas y , en general, de la seguridad jurídica que debe estar presente en una regulación de esta naturaleza. Digo esto a propósito de la intervención del diputado señor Burgos, para que tenga claridad al respecto.

Es preciso recordar que la filiación y los aspectos sucesorios no se ven alterados por las modificaciones propuestas.

Conviene recordar también que este proyecto no regula los apellidos desde el punto de vista del reproche penal o del incumplimiento de obligaciones familiares esenciales. Creemos que ellos exceden los fines de autonomía personal que el proyecto releva, en general.

En razón del consenso que expresan y de la trascendencia cultural que conllevan, como representante del Ejecutivo solicito a la Sala que apruebe y despache al Senado los proyectos de ley en discusión.

He dicho.

El señor WALKER ( Presidente ).-

Tiene la palabra la honorable diputada Isabel Allende.

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente , en la Comisión de Familia analizamos este proyecto durante largo tiempo y recibimos el testimonio de invitados especiales, lo que nos permitió comprobar que va en una línea que el derecho comparado establece con absoluta claridad. La Convención sobre eliminación de toda forma de discriminación contra de la mujer también lo ratifica.

En el fondo, se trata, si existe acuerdo de ambos progenitores, de permitirles alterar el orden de los apellidos, tendencia que se da cada día más en los distintos países. Se entiende que hay acuerdo entre ambos progenitores; por lo tanto, es algo voluntario y pasa por la posibilidad de llevar el apellido de la madre primero y el del padre en segundo lugar. En caso de no haber acuerdo, se procede como se ha hecho hasta ahora en el Servicio de Registro Civil. Sin embargo, creo que es hora de ir abriendo puertas para que las mujeres logren igualdad de derechos y, además, con cierto grado de consenso, que es lo más interesante.

Creo que la Cámara debería aprobar este proyecto y entender que es una facultad importante que se está entregando y que permitirá, en muchos casos -cuando haya acuerdo-, que vaya primero el apellido de la madre, por razones de la más variada índole.

El proyecto sigue una tendencia, como ya lo dije, que se da cada vez más en las diferentes legislaciones de los distintos países, que otorgan la posibilidad de alterar el orden de los apellidos y poner en primer lugar el apellido de la madre, si hay acuerdo entre ambos progenitores al momento de la inscripción del hijo. Este derecho permitiría en muchos casos poner primero el apellido de la madre, por diversas razones: puede que el apellido tenga ribetes históricos, que se de-see preservar en la línea de sucesión, ya que con la legislación actual, de no tratarse de un hijo varón, el apellido se va perdiendo.

Por lo tanto, recomiendo la aprobación del proyecto.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Barros.

El señor BARROS .-

Señor Presidente , la iniciativa deja a los padres la opción de que sus hijos lleven sus apellidos o los alteren o de que éstos, una vez adultos, puedan cambiarlos.

Lo anterior es importante en el caso de un adulto, sobre todo cuando no hay filiación determinada y se desea llevar el apellido del padre que lo reconoció. En nuestros distritos, los diputados a menudo nos vemos enfrentados a la situación de personas que no tienen dinero para recurrir la instancia judicial, por lo que me parece de toda lógica que aprobemos la iniciativa.

La norma propuesta sigue un orden lógico, por cuanto la alteración en el orden de los apellidos debe necesariamente afectar a todos los hijos comunes de los padres, lo que evita desorden dentro de una misma familia.

Asimismo, parece razonable que un hijo mayor de 14 años se oponga a ello, por cuanto a esa edad los jóvenes tienen una identidad determinada y el cambio depende de su decisión.

Parece importante haber recogido en la Comisión las opiniones expresadas por personeros de Carabineros de Investigaciones y del Registro Civil. Era bueno despejar toda duda al respecto. Con ellos conversamos en forma muy exhaustiva, por lo que no hay ningún motivo para preocuparse de situaciones de orden legal o delictual.

Adicionalmente, los cambios de apellido autorizados por el proyecto no deberían generar conflictos administrativos mayores, por cuanto la identificación de las personas se da por su número de RUT y no por sus nombres.

En todo caso, hay que dejar constancia, para la historia fidedigna del establecimiento de la ley, de que una vez efectuado el cambio de apellido, la persona deberá obtener una nueva cédula de identidad, lo que le permitirá ratificar el cambio en todas las instancias en que sea necesario: bancos, casas comerciales, instituciones financieras, colegios, etcétera.

Llamo a aprobar el proyecto, que beneficiará en muchos casos a la gente más humilde, que es la que más pide estos cambios, porque muchas veces los padres o madres están ausentes y los hijos son objeto de discriminación social, lo que les afecta tremendamente.

Votaré favorablemente el proyecto y espero que ojalá se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza.

El señor ESPINOZA (don Fidel).-

Señor Presidente , si bien la iniciativa fue presentada señores diputados de distintas bancadas, lo votaré en contra, porque considero que no tiene relación alguna con los problemas que tienen las mujeres del Chile real y me gustaría que la ministra escuchara mi intervención.

El Gobierno de la Presidenta Bachelet , sin duda, tiene desafíos enormes respecto de las mujeres, que no se condicen en absoluto con muchas actitudes de los propios ministros hacia las mujeres, como ocurrió hace poco en Puerto Montt y yo lo denuncié públicamente cuando la ministra tuvo una actitud deplorable hacia unas mujeres literalmente las dejó plantadas. La señora ministra no quiso participar en la reunión porque eran muy pocas las personas que había. Esas mujeres querían darle a conocer sus problemas reales, que no tienen que ver con los cambios de apellido, sino con lo que ocurre en sus trabajos, con el trato indigno que reciben en las empresas, con los descuentos abusivos de las concesionarias españolas, con las salas cuna nocturnas de las salmoneras, de donde recogen a sus niños a las 3 de la mañana, respecto de lo cual la ministra no ha pronunciado ni una sola palabra, a pesar de las denuncias públicas que hemos hecho; con las jornadas laborales de las mujeres, que son realmente extenuantes en las empresas o supermercados de la zona o en las salmoneras, que se extienden mucho más allá de lo que establece la legislación laboral.

Querían hablar ese día con la ministra en Puerto Montt, sobre lo que está pasando en Chiloé con las mujeres que deben usar pañales -reitero, estimados colegas, pañales- para no ir al baño, porque si van muchas veces al día al baño, las empresas salmoneras simplemente las despiden.

Entonces, cuando se debate en el Congreso Nacional un proyecto como el que nos convoca, no me queda más que decir que realmente los problemas de las mujeres de nuestro país son otros, son los problemas del Chile real, del día a día. Esos que le querían plantear a la ministra en Puerto Montt, cuando no quiso participar en la reunión con esas treinta mujeres que la estaban esperando y a las que, de una manera grosera e inexcusable, dejó plantadas.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Juan Lobos.

El señor LOBOS .-

Señor Presidente , agradezco que este proyecto se haya debatido un día jueves, porque hay poca gente en las tribunas y también en la Sala.

Siguiendo con lo que decía el diputado Fidel Espinoza , me parece que esto es digno de Ionesco. Mientras en Chile se requieren tantos proyectos realmente importantes, estamos debatiendo una iniciativa tan livianita como ésta, que lo único que hace es cambiar un poco la estética o quizás el adorno que vienen a ser los apellidos.

Lo importante dentro de una familia es el cariño y el respeto, no el apellido o timbre que se le quiera poner al momento que se inscribe un hijo en el Registro Civil.

En mi caso, a lo mejor por elegancia, me habría gustado haberme cambiado el primer apellido y haberme puesto el de mi madre. Krause suena harto más bonito que Lobos, que es bastante “picante”, por decirlo de alguna manera. Pero, el apellido hay que llevarlo con orgullo, como a cada uno le tocó, como por convención se lleva en la nación en la que uno viva.

Ahora se enarbolan las banderas del feminismo. Se nos quiere hacer creer que las mujeres deben ganarse el derecho de que sus hijos se cambien el primer apellido por el de ellas. Y se manosea una vez más la Convención Cedaw, de 1979.

Nada tiene que ver una cosa con otra. Si queremos ir a lo práctico, hay culturas milenarias, como la judía, donde se reconoce que la maternidad es un hecho indesmentible; en cambio, la paternidad es sólo una suposición.

Si llevamos adelante este proyecto, vamos a caer en un fárrago administrativo y familiar. Se puede dar el caso de que el primer hijo tenga un apellido, el segundo otro y el tercero opte por otro.

-Hablan varios señores diputados a la vez.

Estaría dispuesto a votar favorablemente este proyecto, porque soy un gran admirador de la mujer, si se establece que en primer lugar irá el apellido materno, sólo con esa certeza. Y en segundo lugar, el adorno, la suposición, el anhelo o a veces la esperanza vana, que es el apellido paterno.

Por eso, llamo a los honorables colegas a votar negativamente el proyecto. Además, porque existe en Chile la posibilidad legal de cambiar por ley no sólo los apellidos, sino, también, el nombre.

He dicho.

El señor WALKER (Presidente).-

Cerrado el debate.

El señor LOYOLA ( Secretario ).-

Se han registrado los siguientes pareos: del diputado Tucapel Jiménez con la diputada Karla Rubilar y del diputado José Pérez con el diputado Gonzalo Arenas.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor WALKER ( Presidente ).-

En votación general el proyecto que modifica normas sobre cambio de apellidos.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 18 abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; Chahuán Chahuán Francisco; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Farías Ponce Ramón; Girardi Briere Guido; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; León Ramírez Roberto; Lorenzini Basso Pablo; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Turres Figueroa Marisol; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Aguiló Melo Sergio; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Correa De La Cerda Sergio; Delmastro Naso Roberto; Egaña Respaldiza Andrés; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Espinoza Sandoval Fidel; Estay Peñaloza Enrique; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Tuma Zedan Eugenio; Ulloa Aguillón Jorge; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Cardemil Herrera Alberto; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Dittborn Cordua Julio; Forni Lobos Marcelo; Kast Rist José Antonio; Latorre Carmona Juan Carlos; Monckeberg Bruner Cristián; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Olivares Zepeda Carlos; Rojas Molina Manuel; Sabag Villalobos Jorge; Soto González Laura; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Venegas Cárdenas Mario; Ward Edwards Felipe.

El señor ULLOA.-

Punto de Reglamento, Presidente.

El señor WALKER (Presidente).-

Tiene la palabra su señoría.

El señor ULLOA .-

Señor Presidente , pido revisar la votación, porque, reglamentariamente, el proyecto estaría rechazado.

El señor WALKER (Presidente).-

Señor diputado, el proyecto fue aprobado, por 47 votos afirmativos, y la suma de los votos negativos más las abstenciones, da como resultado 43 votos.

Como se han presentado indicaciones, se requiere el voto afirmativo de dos tercios de los señores diputados para eximir al proyecto de segundo informe.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 47 votos. No hubo abstenciones.

El señor WALKER (Presidente).-

No se reunió el quórum requerido.

Rechazada la petición.

Por tanto, el proyecto vuelve a Comisión para segundo informe.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Accorsi Opazo Enrique; Alinco Bustos René; Allende Bussi Isabel; Araya Guerrero Pedro; Ascencio Mansilla Gabriel; Barros Montero Ramón; Bauer Jouanne Eugenio; Burgos Varela Jorge; Bustos Ramírez Juan; Ceroni Fuentes Guillermo; De Urresti Longton Alfonso; Díaz Del Río Eduardo; Díaz Díaz Marcelo; Duarte Leiva Gonzalo; Encina Moriamez Francisco; Enríquez-Ominami Gumucio Marco; Escobar Rufatt Alvaro; Espinosa Monardes Marcos; Espinoza Sandoval Fidel; Farías Ponce Ramón; Fuentealba Vildósola Renán; Girardi Briere Guido; González Torres Rodrigo; Hales Dib Patricio; Insunza Gregorio De Las Heras Jorge; Jaramillo Becker Enrique; Jarpa Wevar Carlos Abel; Latorre Carmona Juan Carlos; León Ramírez Roberto; Meza Moncada Fernando; Monsalve Benavides Manuel; Montes Cisternas Carlos; Núñez Lozano Marco Antonio; Ojeda Uribe Sergio; Olivares Zepeda Carlos; Ortiz Novoa José Miguel; Pacheco Rivas Clemira; Pascal Allende Denise; Robles Pantoja Alberto; Rossi Ciocca Fulvio; Saa Díaz María Antonieta; Sabag Villalobos Jorge; Saffirio Suárez Eduardo; Sepúlveda Orbenes Alejandra; Silber Romo Gabriel; Soto González Laura; Sunico Galdames Raúl; Tohá Morales Carolina; Valcarce Becerra Ximena; Valenzuela Van Treek Esteban; Vallespín López Patricio; Venegas Cárdenas Mario; Venegas Rubio Samuel; Vidal Lázaro Ximena; Walker Prieto Patricio.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro; Álvarez Zenteno Rodrigo; Becker Alvear Germán; Bertolino Rendic Mario; Bobadilla Muñoz Sergio; Cardemil Herrera Alberto; Correa De La Cerda Sergio; Cristi Marfil María Angélica; Cubillos Sigall Marcela; Chahuán Chahuán Francisco; Delmastro Naso Roberto; Dittborn Cordua Julio; Egaña Respaldiza Andrés; Eluchans Urenda Edmundo; Errázuriz Eguiguren Maximiano; Estay Peñaloza Enrique; Forni Lobos Marcelo; Galilea Carrillo Pablo; García García René Manuel; Godoy Ibáñez Joaquín; Hernández Hernández Javier; Herrera Silva Amelia; Kast Rist José Antonio; Lobos Krause Juan; Martínez Labbé Rosauro; Masferrer Pellizzari Juan; Melero Abaroa Patricio; Monckeberg Bruner Cristián; Moreira Barros Iván; Nogueira Fernández Claudia; Norambuena Farías Iván; Palma Flores Osvaldo; Paya Mira Darío; Recondo Lavanderos Carlos; Rojas Molina Manuel; Salaberry Soto Felipe; Sepúlveda Hermosilla Roberto; Tuma Zedan Eugenio; Turres Figueroa Marisol; Ulloa Aguillón Jorge; Uriarte Herrera Gonzalo; Urrutia Bonilla Ignacio; Vargas Lyng Alfonso; Verdugo Soto Germán; Von Mühlenbrock Zamora Gastón; Ward Edwards Felipe.

El señor WALKER (Presidente).-

La Mesa entregó a los jefes de Comités, titulares y suplentes, un calendario con los proyectos que vamos a discutir en enero.

Al igual que todos los meses, vamos a tener tres semanas de sesiones, contando la presente.

Si no alcanzamos a despachar las iniciativas en tabla en las sesiones ordinarias de los días martes, miércoles y jueves, vamos a sesionar los jueves en la tarde con tal fin.

Eso es muy probable, debido a la gran cantidad de proyectos, especialmente originados en mociones. Por lo tanto, hay que acostumbrarse a esa idea para la próxima semana y la subsiguiente.

1.6. Segundo Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 09 de enero, 2008. Informe de Comisión de Familia en Sesión 130. Legislatura 355.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE FAMILIA RECAÍDO EN DOS PROYECTOS DE LEY QUE MODIFICAN NORMAS SOBRE CAMBIO DE APELLIDOS

__________________________________________________________________

Boletines N°s 3810-18 y 4149-18 (Refundidos)

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Familia pasa a informar, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, dos proyectos de ley iniciados en mociones, que modifican normas sobre cambio de apellidos; la primera, -por orden de ingreso- es de iniciativa de los Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera. La segunda, es de iniciativa de la Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de las Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes.

En esta etapa de la tramitación, la Comisión escuchó la opinión del Jefe del Departamento de Reformas Legales del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer, abogado Marco Rendón Escobar.

CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

De conformidad con lo establecido en los artículos 130 y 288 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Cámara en la sesión 123ª de 3 de enero del año en curso, con la indicación presentada en la Sala y admitida a tramitación, más los acuerdos modificatorios alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES

Se encuentran en esta situación, considerando el tratamiento recibido en el primer y segundo trámite reglamentario, los artículos 1°, en sus dos letras; 2°, letra b); 3°; y 5°; y los artículos primero, segundo y tercero, transitorios, disposiciones todas que deben entenderse reglamentariamente aprobadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Corporación.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay normas que deban aprobarse con quórum especial.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay disposiciones suprimidas.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

1.- Artículo 2°: Se sustituye el inciso sexto, de la letra a), del artículo 17 bis que intercala en la ley N°4.808, sobre Registro Civil, por el siguiente:

“El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo [1].”.

******

En el debate, la Comisión acogió la indicación presentada en la Sala por los diputados señores Burgos y Bustos, en orden a suprimir, en el inciso sexto, de la letra a) del artículo 17 bis que se intercala en la Ley sobre Registro Civil, los términos “malicioso” y “fraudulenta”.

Lo anterior, porque sus integrantes coincidieron con los argumentos sostenidos en la Sala por los autores de la indicación en cuanto a que no es necesario consignar en el tipo penal que se crea, los términos “malicioso” y “fraudulenta” respecto del uso de los apellidos primitivos, toda vez que, por una parte, tales conceptos responden a delitos más graves que contempla el orden penal, como los que se refieren, por ejemplo, a los delitos contra la fe pública , y por la otra, porque precisamente por el solo uso de los apellidos primitivos que responden a una identidad que se solició cambiar, se configuran los elementos del delito, esto es, que exista una acción y que ésta esté tipificada, sea culpable y antijurídica, sin que sea necesario exigencias adicionales, por lo demás, de difícil prueba.

Por su parte, la Comisión hizo suya una proposición efectuada por el representante del Ejecutivo1, en cuanto a la conveniencia de resguardar a los terceros de un modo más amplio que de las solas obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación de los primitivos apellidos, y concordó agregar también la protección para acciones futuras, adicionando los términos “impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación”.

Ambas modificaciones fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes.

2.- Artículo 4°.- Se modifica el artículo 5° de la ley N°17.344, a que se refiere este artículo, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase, el párrafo entre las expresiones “eximirse” y “serán”, por el siguiente: “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Las enmiendas obedecen a un acuerdo de la Comisión en orden a concordar, en los mismos términos, las leyes números 4.808, sobre Registro Civil, -autoriza el cambio de nombres y apellidos en sede administrativa- y 17.344, -autoriza el cambio de nombres y apellidos en sede judicial-, en los artículos respectivos que sancionan con la pena de presidio menor en su grado mínimo, el “uso de los primitivos nombres y la utilización de los nuevos, para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación”, como lo aprobara la Comisión por la unanimidad de sus integrantes presentes.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay artículos en tal carácter.

VI.- ARTÍCULOS QUE DEBEN SER CONOCIDOS POR LA COMISIÓN DE HACIENDA.

No hay ninguno.

VII.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hay

VIII.- INDICACIONES DECLARADAS INADMISIBLES

No hay

IX.- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

Decreto con fuerza de ley N°1, de 2000, del Ministerio de Justicia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado, del Código Civil; de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; de la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos, y otras.

Decreto con fuerza de ley N°2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el Reglamento Orgánico del Servicio de Registro Civil.

*******

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, y por los argumentos que dará a conocer la señora Diputada Informante, la Comisión de Familia recomienda la aprobación del siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.

b).- Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”.

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, que aprueba la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) Agrégase, en el artículo 1°, una letra d), del siguiente tenor:

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase, el párrafo entre las expresiones “eximirse” y “serán”, por el siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

*******

Se designó Diputada Informante a la señora María Antonieta Saa Díaz.

Sala de la Comisión, a 9 de enero de 2008.

Tratado y acordado en la sesión celebrada el día 9 de enero de 2008, con la asistencia de la diputada señora María Antonieta Saa Díaz, y de los diputados señores Eduardo Díaz del Río (Presidente), Carlos Abel Jarpa Wevar y Jorge Sabag Villalobos. Asistió, en reemplazo de la diputada señora Adriana Muñoz D’albora, la diputada señora Ximena Vidal Lázaro, y en reemplazo del diputado señor Gabriel Ascencio Mansilla, la diputada señora Carolina Goic Boroevic.

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] De 61 a 540 días
[2] Abogado Marco Rendón Escobar Jefe del Departamento de Reformas Legales del Ministerio Servicio Nacional de la Mujer.

1.7. Discusión en Sala

Fecha 10 de abril, 2008. Diario de Sesión en Sesión 17. Legislatura 356. Discusión Particular. Se aprueba.

NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS. PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde tratar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre cambios de apellidos.

Diputada informante de la Comisión de Familia es la señora María Antonieta Saa .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Familia, boletines Nºs 3810-18 y 4149-18, sesión 130ª, en 15 de enero de 2008. Documentos de la Cuenta Nº 15.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la ministra del Sernam, a la espera de que llegue la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora ALBORNOZ, doña Laura (ministra del Servicio Nacional de la Mujer).-

Señor Presidente, el proyecto que hoy conoce la Sala consagra la autonomía de una pareja, del hombre y de la mujer, para determinar el orden de apellidos de sus hijos e hijas, para definir cual será el primer apellido de la familia común. Además, otorga a las mujeres el derecho para proponer su apellido paterno como primer apellido para sus hijos.

Surge de la preocupación de parlamentarias y parlamentarios de distintas bancadas, entre ellos, de la diputada María Antonieta Saa , informante del proyecto, y de los diputados Ramón Barros , Iván Moreira y Felipe Salaberry . En definitiva, es el resultado de meses de trabajo de los integrantes de la Comisión de Familia y del Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de la Mujer y del Ministerio de Justicia.

Por unanimidad fueron aprobadas las modificaciones propuestas en el primer y en el segundo informe, tras un muy interesante diálogo que contó con la participación de los diputados y diputadas José Antonio Kast , Jorge Sabag , Claudia Nogueira , María Angélica Cristi , Marcela Cubillos , Maximiano Errázuriz , Ramón Barros , Ximena Valcarce , Isabel Allende , Presidenta de la Comisión de Familia; María Antonieta Saa , Gabriel Ascencio , Eduardo Díaz , Alejandra Sepúlveda y Mario Venegas .

El proyecto no modifica normas sobre filiación, derecho sucesorio, reproche penal o del incumplimiento de responsabilidades familiares.

La actual regulación sobre orden de los apellidos valora de forma distinta la paternidad respecto de la maternidad, en cuanto establece una prevalencia legal del apellido masculino, excluyendo toda opción diferente por parte de la pareja y la transmisión del apellido por la línea materna.

El proyecto refuerza la autonomía ciudadana en cuanto permite consensuar con el progenitor de un hijo o hija común el orden de los apellidos para todos los hijos de la pareja. Además, refuerza la autonomía en cuanto permite a toda persona adulta invertir el orden de sus apellidos.

En este último ámbito, el proyecto fue enriquecido durante el segundo informe, ya que mejoró y amplió el alcance de las disposiciones penales que sancionan con privación de libertad, el uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación y no sólo de las contraídas con anterioridad, como la ley vigente dispone.

Adicionalmente, se han eliminado, por estimarse innecesarias, las exigencias de que dicho uso fuera malicioso o fraudulento. Se ha entendido que el uso de los primitivos apellidos y de los nuevos con la finalidad de afectar el cumplimiento de obligaciones importa una conducta desde ya maliciosa y fraudulenta.

En relación con la relevancia de un proyecto como éste, se ha preguntado por qué Sernam otorga prioridad a esta iniciativa, en circunstancias de que hay otras que parecen, según algunos, más importantes para la vida de las mujeres.

Al respecto, sólo me cabe decir que cambios como éstos, que modifican de manera estructural las creencias sobre el rol que corresponde a hombres y mujeres, y respecto del papel que en la sociedad se da a cada uno, son cosas que afectan de manera positiva y directa la vida de las mujeres. Estos cambios modifican los patrones culturales que en la actualidad permiten tolerar que se minimice el rol de la mujer y se ejerza violencia en su contra. Son cambios que también nos interesa potenciar.

Señor Presidente, este cambio no ha sido solicitado sólo por mujeres, ya que muchos hombres jóvenes, hijos de mujeres jefas de hogar, se han acercado a mí, como ministra del Servicio Nacional de la Mujer, para solicitarme que exista la posibilidad de reconocer el esfuerzo de sus madres, no sólo por darles la vida, sino que también por haberlos criado y educado.

En consideración a que el proyecto ha sido perfeccionado con las indicaciones de los diputados Bustos y Burgos, solicito desde ya su aprobación.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora SAA (doña María Antonieta) .-

Señor Presidente, tuve que dar quórum para constituir una comisión, razón por la cual no estaba en la Sala cuando se anunció el tratamiento del proyecto. Uno no puede estar en varios lugares a la vez, por lo que estimo que no debería autorizarse a las comisiones a sesionar simultáneamente con la Sala, ya que se producen problemas.

He planteado este tema, porque ayer no pude hablar cuando se discutieron algunas modificaciones al Reglamento de la Cámara.

Señor Presidente, paso a informar, en segundo trámite reglamentario, dos proyectos de ley refundidos, que modifican normas sobre cambio de apellidos.

Como la Sala recordará, uno de ellos es de iniciativa de los diputados señores Iván Moreira y Felipe Salaberry , con la adhesión de los diputados señores Claudio Alvarado , Eugenio Bauer , Ramón Barros , Iván Norambuena , Ignacio Urrutia y Gastón Von Mühlenbrock y de los ex diputados señores Pablo Prieto y Mario Varela , todos representantes de la Unión Demócrata Independiente. El segundo, de iniciativa de la diputada que habla, con la adhesión de las diputadas señoras Marta Isasi , Adriana Muñoz y Ximena Vidal , y de los diputados señores Sergio Aguiló , Juan Bustos , Alvaro Escobar, René Manuel García y Tucapel Jiménez . Es decir, un espectro bastante amplio de esta Cámara de Diputados ha presentado iniciativas coincidentes sobre la materia.

En el primer informe se facultó al director nacional del Registro Civil para que, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectifique administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

Sobre el particular, se tomaron los resguardos necesarios en cuanto se le impone al requirente, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La rectificación correspondiente se publicará en el Diario Oficial.

No obstante, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan cuando del respectivo extracto de filiación o de los informes mencionados en el inciso primero del artículo 17 bis, de la ley Nº 4.808, agregado por esta iniciativa, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección del Registro Civil, apareciere que el solicitante se encuentra formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años, contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar en todas sus actuaciones futuras sus apellidos en la forma que han sido rectificados. O sea, el cambio es por una sola vez.

El uso malicioso de los primitivos apellidos o la utilización fraudulenta de los nuevos para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad a su rectificación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En este punto, la Comisión acogió la indicación presentada en la Sala por los diputados señores Burgos y Bustos para a suprimir los términos "malicioso” y “fraudulenta”.

Lo anterior, porque sus integrantes coincidieron en cuanto a que no es necesario consignar en el tipo penal que se crea los términos “malicioso” y “fraudulenta” respecto del uso de los apellidos primitivos, toda vez que, por una parte, tales conceptos responden a delitos más graves contemplados en el orden penal, por ejemplo, contra la fe pública, y por la otra, porque precisamente, por el solo uso de los apellidos primitivos que responden a una identidad que se solicitó cambiar, se configuran los elementos del delito, esto es, que exista una acción y que ésta esté tipificada, sea culpable y antijurídica, sin necesidad de exigencias adicionales, por lo demás, de difícil prueba.

Por su parte, la Comisión igualmente consideró la conveniencia de resguardar a los terceros de un modo más amplio, no sólo respecto de las solas obligaciones contraídas con anterioridad a la rectificación de los primitivos apellidos, y concordó agregar también la protección para acciones futuras, adicionando los términos “impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación”.

Ambas modificaciones, introducidas en el artículo 2° del texto aprobado en el primer informe, fueron aprobadas por la unanimidad de los integrantes presentes.

Asimismo, en este trámite, la Comisión modificó el artículo 4°, por una cuestión de texto, a fin de hacer concordantes las disposiciones de las leyes Nºs 4.808 y 17.344.

Esto es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Isabel Allende .

La señora ALLENDE (doña Isabel).-

Señor Presidente, hemos tenido la oportunidad de escuchar a la ministra del Sernam esta mañana en la Sala, quien ha sido bastante elocuente en graficar por qué, dentro de muchos otros temas que evidentemente nos preocupan como políticas públicas del país, el Servicio Nacional de la Mujer incluye un tema como éste, lo que, lejos de subvalorar, apreciamos.

Tal como lo han hecho muchos países, se trata de brindar una oportunidad. Aquí no se obliga a nadie y eso quiero aclararlo, porque algunos colegas sienten que esto es una obligación y que estamos alterando una determinada tradición.

Estamos dando la posibilidad, cuando ambos progenitores están de acuerdo, de alterar el orden de los apellidos, poniendo en primer término el de la madre y después el del padre. Esto requiere el acuerdo de ambos y es de libre opción por la pareja y no una imposición. Lo recalco, porque últimamente se ha generado la sensación, a veces con mala intención, de que estamos frente a una imposición. Sin embargo, reitero, estamos generando una opción.

Esto lo digo, porque todavía tengo presente el debate de diez años para modificar la ley de matrimonio civil. Muchas veces tuvimos que explicar que el divorcio era una opción, que la ley entregaba la posibilidad de conseguir la disolución del vínculo. Lo que e quería no era una imposición ni una obligación, sino una opción legal y abierta, que hasta ese momento en nuestro país era imposible.

Hoy, como ocurre en muchos países, se quiere dar la posibilidad a los padres para que puedan expresar de común acuerdo, al momento de inscribir su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre preceda al del padre. Debe quedar constancia de eso en la inscripción. Por supuesto, si después vienen más hijos, todos ellos tendrán sus apellidos en el orden elegido.

Ahora, si no existe ese acuerdo, no se podrá optar a esa posibilidad y se pondrá primero el apellido del padre y luego el de la madre. Es muy importante tener esto en consideración a la hora de votar este proyecto, por las dudas que se pudieren haber originado en los colegas. Desde luego, también lo es aclarar las disposiciones transitorias que contempla este proyecto.

La diputada informante señaló que se acogió unánimemente en la Comisión la indicación presentada por los diputados Burgos y Bustos -nos pareció correcto lo que ellos señalaron- para no agregar un nuevo delito, en términos de uso malicioso y otros, puesto que eso ya estaba contemplado y aparecía de más.

Entre las disposiciones transitorias, el artículo primero señala: “Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.”

Más adelante este mismo artículo establece: “En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.” O sea, se tuvo la precaución de establecer que se debía escuchar a un hijo o hija mayor de 14 años, quien debe manifestar su consentimiento.

El artículo segundo dispone: “En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.”

El proyecto es bastante sencillo. Es de toda justicia abrirnos a esa posibilidad y que legislemos en ese sentido.

Felicito a los autores de estas dos mociones. La primera entiendo que es de autoría del diputado Moreira y contó con varios diputados adherentes, la Comisión la trató conjuntamente con la segunda, y es la razón de ser de este informe.

Por último, la Comisión de Familia, que tengo el honor de presidir, acordó tratar en la próxima sesión, en fácil despacho, un proyecto relacionado -que también tiene un profundo sentido de ser-, para impedir algo que ha suscitado conmoción pública, cual es el hecho de que a un varón le bastaría acercarse con su carné de identidad al Servicio de Registro Civil e Identificación para declarar hijo suyo a un niño del que no es progenitor, lo que ha ocasionado un tremendo drama en este momento en Iquique -y sabemos de otros casos-. Este tema nos parece importantísimo, al punto que decidimos ponerlo en el primer lugar de la tabla de la próxima sesión. Lo digo, porque los colegas diputados deben estar atentos y saber que basta con que un varón diga este hijo es mío y lo inscriba. El Registro Civil lo debe aceptar, lo cual puede traer consecuencias gravísimas para la madre.

La bancada del Partido Socialista va a apoyar esta iniciativa, que significa otorgar esta opción, como hoy lo hacen muchos países del mundo.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Iván Moreira .

El señor MOREIRA.-

Señor Presidente, por su intermedio, me gratifica el halago de la diputada Allende hacia mi persona y le doy las gracias.

Después de tantas diferencias con la diputada María Antonieta Saa , hoy nos unimos por este proyecto.

Chile es un país que de, alguna manera, ha ido avanzando. Siempre se ha dicho que nuestra sociedad es demasiado machista, y me pregunto por qué los hombres no estamos más presentes en los proyectos orientados a evitar la violencia intrafamiliar, a las mujeres y a las familias. Deberíamos estarlo y presentar proyectos de ley; no sólo las mujeres. Debemos tener un rol protector, pero proteger y defender a la mujer no significa no respetar la igualdad de género. Al contrario.

En ese contexto, así como me gratifican las palabras de la diputada Allende , también me alegra que la tramitación de esta iniciativa, que presenté el 16 de marzo de 2005 y que con posterioridad se fusionó con la de la diputada Saa y otros diputados del PPD, se esté terminando.

Como bien se ha dicho, hay muchos proyectos de ley que quizás son más relevantes, pero hay cosas como ésta que son simples, pero que no dejan de ser importantes para la ciudadanía, para las mujeres, para los padres, quienes muchas veces no tienen los elementos ni las oportunidades para solucionar temas jurídicos como los que se podrán resolver con el proyecto en comento.

Desde ya, agradezco a los diputados de la Concertación que llevaron adelante la iniciativa, y como tengo que ser práctico, a los diputados de Oposición con los que presentamos esta iniciativa, si no hubiese sido por ellos, el proyecto estaría durmiendo eternamente en el Congreso.

Entonces, el incentivo que le dio la Concertación, junto a la ministra, ha sido verdaderamente importante para nosotros.

Hecho este preámbulo, quiero destacar los dos elementos esenciales que tuve al presentar la moción: en primer lugar, el derecho de igualdad entre los padres para que, por ley, en el momento de la inscripción de un hijo, puedan alterar el orden de los apellidos. Como es sabido, el apellido de la madre podría ir primero. Es algo sencillo, pero de toda justicia y equidad.

En segundo lugar, la voluntad de las partes es un elemento esencial para efectuar ese cambio.

Ese es el objetivo de mi proyecto, pero teniendo en consideración la autorización de la ley, la justicia, la equidad y la voluntad de las partes.

Al ampliarse con el proyecto presentado por la diputada Saa junto a otros parlamentarios, también se amplió su sentido y se establece claramente que no son normas obligatorias, de manera que las personas pueden acceder a ellas libremente.

Termino diciendo que la Cámara debe estar siempre orientada a apoyar este tipo de proyectos -a pesar de su simpleza, pero importantes para la gente común- y todos los pasos que demos para defender y dar oportunidades a la mujer. Lamentablemente, aunque muchas veces las mujeres se sientan en competencia o en igualdad frente a los hombres, creo que ellas son muy castigadas por las circunstancias, por la violencia intrafamiliar y la falta de oportunidades.

Todas las cosas que podamos hacer en favor de la mujer siempre serán un estímulo para seguir en política.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Barros .

El señor BARROS.-

Señor Presidente, la iniciativa, cuya tramitación espero que termine hoy y la aprobemos en forma unánime, sigue con la tendencia a dejar en libertad a los padres, de común acuerdo y en los casos de menores de edad, para determinar el orden de los apellidos de sus hijos, o que un adulto pueda cambiarlo.

Hay que reconocer que en la actualidad es posible hacerlo, pero, lamentablemente y sobre todo para la gente más humilde, es un proceso caro, engorroso, por lo cual la gente no lo realiza.

Por eso, valoro tremendamente el proyecto.

Muchos de los parlamentarios vamos a cuantiosas inauguraciones de poblaciones y vemos que hay un alto número de madres solteras o cuyos cónyuges han abandonado su familia. Eso es una realidad.

Por lo tanto, un adulto de 18 ó 19 años, si quiere, como una forma de reconocer el cariño, el esfuerzo y la abnegación de su madre al haberlo criado y educado -o de su padre, si es el caso-, a partir de esta ley, eludiendo el proceso caro y engorroso, podrá llevar como primer apellido el que escoja.

Lo anterior es importante en el caso de rectificación por parte de un adulto, sobre todo en aquellos casos en que no es de filiación determinada y quiera llevar como apellido el de quien lo crió.

Sin embargo, en nuestro país hay una estructura de nombres que permite tener un sistema bien organizado y de fácil seguimiento, sobre todo cuando deben hacerse trámites en materias hereditarias, ya que al saber el apellido de padre y madre se puede dar fácilmente con cada heredero. Digo esto porque uno de los argumentos de quienes han votado en contra es que dificultaría el sistema. En la actualidad, manda el RUT. Por lo tanto, el sistema de seguimiento es fácil, según nos informó el Registro Civil, y respecto del tema de delitos, Investigaciones y Carabineros.

A nivel internacional, los cambios de apellidos se ha dado en los países anglosajones, donde se usa sólo un apellido; a falta de la madre, se permite hacer un apellido compuesto con los de ambos padres o usar sólo el de la madre.

Sin perjuicio de lo anterior, las normas propuestas siguen toda una lógica, por cuanto la alteración del orden de los apellidos debe necesariamente afectar a todos los hijos comunes de los padres, lo que evita que haya desorden dentro de una misma familia.

Asimismo, parece razonable que un hijo mayor de 14 años pueda oponerse a un cambio, por cuanto a esa edad ya se trata de jóvenes que tienen una identidad determinada, con sus nombres, y puede que un cambio le genere conflicto.

Parece importante además que se hayan recogido las opiniones expresadas por los miembros de Carabineros de Chile y de Investigaciones, ya que el cambio, según algunos, podría ser mal utilizado por delincuentes con el fin de obstruir una investigación o la aplicación de justicia.

Todo ello quedó descartado en la discusión amplia y prolongada que tuvimos con las instancias correspondientes.

Adicionalmente, los cambios de apellidos autorizados por la iniciativa no deberían generar conflictos administrativos mayores, por cuanto la identificación de la persona se da por su número de RUT y no por sus nombres.

Sin embargo, debería dejarse constancia en la historia de la ley que, una vez realizado el cambio de apellido, la persona deberá obtener una cédula de identidad nueva, trámite que en la actualidad no es engorroso ni caro, lo cual bastará para hacer el cambio en todos los lugares donde sea necesario, como bancos, casas comerciales, colegios, etcétera.

Las modificaciones introducidas en esta etapa no alteran el contenido sustancial del proyecto.

Ésta es una iniciativa que beneficia a la gente, en especial a la más humilde, por cuanto ahorra un proceso engorroso que no entienden y que es caro, por lo cual no lo asume.

Por lo tanto, tiene todo un sentido de justicia.

Como autor de uno de los proyectos refundidos, agradezco el ánimo de cordialidad y de trabajar en conjunto y la constante permanencia de la ministra, de Carabineros, de Investigaciones y del Registro Civil para asesorarnos en este importante cambio. Por lo tanto, pido que se apruebe por unanimidad.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora Sepúlveda .

La señora SEPÚLVEDA (doña Alejandra).-

Señor Presidente, en primer lugar, agradezco la posibilidad de participar en el debate de este tema sobre todo porque estamos en presencia de dos proyectos de ley originados en moción, los que además dan una señal importante a la sociedad, que no tiene que ver a lo mejor con el derecho que pudieran tener las personas de cambiar el orden de sus apellidos, sino de cómo le estamos dando señales en términos de crear igualdad entre hombres y mujeres.

El proyecto tiene que ver con la manera cómo una familia se constituye en forma distinta y se va creando una identidad diversa. Además, estamos quebrando ejes históricos y una tradición que hemos tenido a lo largo de toda nuestra historia republicana.

La bancada Independiente va a dar su apoyo al proyecto, aun cuando podría ser objeto de ciertas observaciones por parte de mis colegas. O sea, lo que vamos a hacer, nuevamente, es ratificar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Espero que éste sea un proyecto que podamos ir evaluando. Algunos colegas han hecho ver su escepticismo ante la posibilidad de que se genere cierto desorden en la implementación de esta normativa. Pero, al final, lo más importante de este cambio es que la pareja va a poder optar por poner en primer lugar el apellido paterno o el materno.

En el fondo, lo que estamos haciendo es quebrar procesos históricos muy complejos y que tienen que ver con la igualdad entre el hombre y la mujer.

Participé en el debate de esta materia en la Comisión, por ello, quiero agradecer a las autoridades del Registro Civil y de Investigaciones, quienes hicieron ver la posibilidad de que se produzcan ciertas complicaciones respecto de aquellas personas que pidieran cambiar el orden de sus apellidos para así tapar situaciones fraudulentas u otro tipo de ilícito. Pero, finalmente, se revisó el contexto de cada una de las complejidades que se hicieron presentes allí y se buscó la solución caso a caso, determinándose que el proceso tenía que ser paulatino para lograr una verdadera coherencia. Respecto de las dificultades que hicieron ver algunos diputados en cuanto a que se podría desordenar el sistema, de alguna manera se fue eliminando cada una de esas barreras.

Por lo expuesto, espero que el proyecto sea votado favorablemente, como una señal al país de esta igualdad que necesitamos en forma urgente, lo que va a permitir que nuestros hijos y nietos puedan también llevar en primer lugar el apellido de su madre.

Espero que todos los miembros de la bancada Independiente den su voto afirmativo al proyecto.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado don Alberto Cardemil .

El señor CARDEMIL.-

Señor Presidente, quiero expresar muy brevemente algunas graves dudas que me suscita el proyecto.

Entiendo la intención de los proponentes, en cuanto a que la obligación de poner en primer lugar el apellido del padre pudiera estimarse, en algunos casos -me imagino muy concretos-, una manifestación de machismo, porque en la mayoría de ellos no me parece que existan problemas. Podrá haber situaciones particulares en que eso suceda así y hay que solucionarlo, pero legislar en forma global, general, respecto de esta situación -como ocurre hoy-, me parece un retroceso y un desorden.

El nombre y el apellido han sido una conquista de la humanidad que se ha ido logrando a través del tiempo. Cuando nacieron las primeras sociedades, a las personas se las identificaba por un solo nombre. Después, con el avance social y la complejidad creciente de las sociedades, se fue haciendo necesario que en lugar de un nombre tuvieran dos para identificarlos y fue, precisamente, la civilización romana la que creó el apellido: nomen, cognomen, pronomen. Nombre propio; nombre de la familia y nombre de algo que hubiera destacado a la persona en la sociedad. Esa fue la tradición cultural.

Después, con las depresiones sociales que pudieron ocurrir, como fue la caída del Imperio Romano en la época medieval, se perdió el apellido y fue una de las señales de desorden de las sociedades. Esto es lo que sucedió hasta muy avanzados los siglos. Por ejemplo, en Chile, hasta 1600 ó 1650, los historiadores han tenido extraordinaria dificultad para ubicar a las familias, porque los hermanos se llamaban con apellidos distintos, aun cuando eran hijos del mismo padre y de la misma madre. Esta es una situación general que coincide con el desorden social.

Me parece que si una persona, por razones fundadas, quiere cambiar el orden de sus apellidos, en la ley existe un mecanismo para ello. Si es complicado, habrá que facilitarlo; si es caro, habrá que abaratarlo; pero no me parece que una situación particularísima, que puede afectar a unos pocos, amerite un planteamiento general que puede introducir un gigantesco desorden en la historia de nuestras familias, en el orden de la sociedad, en el orden mínimo que tiene que haber para identificarnos los unos con los otros.

Me parece que este proyecto, en ese sentido, transita por un camino muy peligroso y negativo por la generalidad con que trata de resolver problemas que son absolutamente específicos y particulares.

He dicho.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada señora María Antonieta Saa .

La señora SAA (María Antonieta) .-

Señor Presidente, aquí vamos a contrastar visiones absolutamente distintas de la historia y la cultura.

Indudablemente, el colega Cardemil tiene toda la razón, ya que la sociedad romana se caracterizaba por el predominio absoluto del pater familia, incluso, éste tenía derecho sobre la vida de su mujer y de sus hijos; era la representación absoluta de una sociedad patriarcal, con todo lo que eso significaba. Los pater familia eran los que gobernaban; los esclavos estaban fuera y las mujeres estaban en el ámbito privado. No obstante, a lo largo de la historia las sociedades han ido cambiando y, desde fines del Siglo XIX y después de grandes conflictos, las mujeres han surgido como ciudadanas, porque ya llevamos más de doscientos años en que se ha manifestado que existe igualdad de las mujeres respecto de los hombres. Incluso, en el medioevo se decía que las mujeres no teníamos alma y hubo una gran discusión con San Agustín respecto del tema.

Desde los romanos hasta ahora, cambiaron las épocas y el orden de las sociedades modernas en términos de la identificación son los roles únicos nacionales. Además, el progreso y los derechos de las personas, tanto en hombres como en mujeres, cada vez están siendo más consagrados y defendidos. La Organización de las Naciones Unidas también avanzó en lo que respecta a derechos humanos, ya que antes sólo se consideraban derechos del hombre. Ha habido un cambio en todo.

Debo reconocer que en la tramitación de este proyecto hemos coincidido con diputados de la Alianza -lo que me parece muy importante porque indica que vamos avanzando en esta sociedad- en el concepto de libertad. ¡Qué mayor beneficio para la democracia que aumentar los márgenes de la libertad de los ciudadanos! ¡Qué mayor beneficio para una democracia en que el Estado cada vez tenga menos injerencia en la vida de las personas!

Lamentablemente, en las últimas semanas hemos sido testigos de actos, peticiones, demandas y fallos de tribunales que coartan la libertad de chilenas y chilenos y un principio que es súper importante: la libertad de elegir el número de hijos que se quieren tener y cada cuántos años. Este principio está consagrado en una convención que firmó, para ilustración de los señores diputados y de las señoras diputadas, el general Pinochet, en 1989. Ese año no había Congreso Nacional, de manera que el general Pinochet la firmó. No sé si los miembros de la junta de gobierno lo discutieron, pero sí ratificaron la Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Dicha convención consagra la libertad de las mujeres y de los hombres para decidir el número de hijos que desean tener y el espacio de tiempo que debe mediar entre el nacimiento de cada uno de ellos.

Tengo entendido -el Presidente me indicará si estoy equivocada o no-, que las convenciones internacionales ratificadas y firmadas por nuestros gobiernos, en este caso, por el de Pinochet, pasan a ser leyes de la República, en virtud del artículo 5° de la Constitución Política.

De manera que estamos hablando de libertades de los ciudadanos. ¿Puede existir libertad mayor que poder elegir el apellido por el cual las personas son conocidas e identificadas? Por cierto, está la salvaguardia del rol único nacional que sirve para identificarnos y que evitaría el temido desorden a que se refirió el colega Cardemil . En realidad, no me extraña para nada su forma de pensar, porque él estuvo por poner orden y por las democracias protegidas. Pero esa forma de pensar va en retirada. A pesar de ser partidarios de que se mantengan ciertas costumbres, eminentes diputados de Derecha están a favor de que exista libertad para elegir el orden de los apellidos. Me parece un avance extraordinario. Ojalá que también estén a favor de otras libertades; todavía no ocurre, pero vamos avanzando.

Creo que si el Congreso Nacional aprueba este proyecto estará realizado un profundo acto democrático en virtud del cual se aumentan las libertades de ciudadanas y ciudadanos. Además, reivindica una posición, después de muchos siglos y de que ha corrido mucha agua debajo del puente, desde los tiempos del Imperio Romano a que hizo alusión el colega Cardemil . Además, recoge la indicación presentada por nuestro presidente -recordemos que el proyecto ya fue aprobado en general-, para que los chilenos y las chilenas tengan mayor libertad en este sentido.

De esta manera vamos a satisfacer a muchos ciudadanos y ciudadanas que me han escrito. Por ejemplo, la ministra me decía que quería cambiar el orden de sus apellidos para honrar a su madre, porque cuando tenía unos pocos meses de edad su padre la abandonó y nunca participó en su vida. Por eso, quiere llevar en primer lugar el apellido de su madre porque ella la educó. Es un caso muy frecuente. He recibido muchos mails en esa línea y son muchas las personas que quieren reivindicar el nombre de su madre. Ayer, un señor me decía que quería reivindicar el nombre de su abuela, porque ella había formado la familia y le había inculcado valores. ¿Por qué no le podemos dar esa libertad, simplificando los trámites?

Aquí se aludió a la ley vigente, pero debemos recordar que, según ella, había que recurrir a los tribunales y contratar a un abogado. Otra de las exigencias era haber sido conocido con el nuevo nombre durante un tiempo más o menos largo. Asimismo, una persona se puede cambiar el nombre cuando éste es denigrante. ¿Por qué no les podemos dar esa libertad a los chilenos? Se trata sólo de eso y de liberar a los tribunales de llevar a cabo un trámite que debería resolverse administrativamente, porque estamos ampliando los derechos de chilenos y chilenas, en democracia. Ése es el sentido más profundo del proyecto de ley.

He dicho.

El señor BUSTOS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Jaime Mulet .

El señor MULET.-

Señor Presidente, normalmente, tiendo a coincidir con los colegas en estas materias. Recién coincidía con la diputada María Antonieta Saa respecto del proyecto anterior, y he coincidido normalmente con el Serman y apoyado sus iniciativas con mucho entusiasmo.

Pero, este proyecto me genera ciertas dudas que quiero plantear aquí.

Sin duda, el orden de los apellidos es algo convencional, es un acuerdo que se toma en determinado momento. Se legisló y se estableció el orden que ha imperado en nuestro país durante no sé cuántos años; tal vez, desde antes de que se creara el Servicio de Registro Civil. Posiblemente, proviene de la tradición española colocar en primer lugar el apellido del padre y, en segundo, el de la madre. Considero que la razón y la lógica de esta convención es la de quienes, de alguna manera, la impusieron.

Pero me preocupan los problemas que puede generar el paso de este sistema al que propone el proyecto de ley, en virtud del cual se deja al libre albedrío de los padres, en algunas ocasiones, decidir si sus hijos llevarán en primer lugar el apellido de la madre o el del padre. Me preocupa, fundamentalmente, por dos o tres razones.

En primer lugar, por razones de seguridad, especialmente, por razones de orden familiar, porque podría ocurrir que una persona se casara una, dos y tres veces y que los primeros apellidos de los hijos nacidos de las distintas relaciones no coincidieran. Suele suceder que un hombre tenga hijos con distintas mujeres y que una mujer los tenga con distintos hombres. Entonces, ¿a qué puede conducir esto? A que algunas personas no sepan que tienen otros hermanos. Es una situación riesgosa, porque podría implicar que hermanos de sangre terminen casándose o emparejándose entre ellos, lo que daría lugar a una situación que cualquiera persona trataría de evitar.

El convencionalismo de colocar en primer lugar el nombre del padre o de la madre tiene esa justificación; de lo contrario, los padres podrían optar por poner a sus hijos el apellido que quisieran. Pero existe una lógica, y la norma no se le ocurrió a alguien porque sí; lo que está detrás de ella es proteger a la familia de este peligro.

Quiero ser muy claro: no tengo problemas para que se invierta el orden de los apellidos, porque la razón histórica que se invoca en los fundamentos del proyecto existe, no puedo negarlo. Incluso, estoy disponible para que convengamos que, a partir de determinado momento, se cambie el sistema y todos llevemos en primer lugar el apellido materno. No tendría problema alguno para ello; hasta me parecería razonable, considerando los fundamentos del proyecto de ley. Pero lo que no me parece razonable -repito- es que se dé la posibilidad de elegir uno u otro apellido, porque se trata de hijos nacidos de distintas relaciones. Piensen ustedes en una o dos generaciones más. La lógica me indica que existe el peligro de que se lleven a cabo relaciones incestuosas indeseadas.

Entonces, le pregunto a la colega María Antonieta Saa , que sabe mucho de este tema, ¿por qué no invertimos derechamente el orden de los apellidos y establecemos que los hijos lleven en primer lugar el apellido materno y, en segundo, el paterno, pero dentro de un sistema rígido, no flexible?

Le hago esta proposición a la señora ministra para que la analice porque, seguramente, seguiremos discutiendo esta materia. Considero correctos los fundamentos que se han dado porque no podría asegurar que no existe discriminación. Sin duda, esta convención implica cierta discriminación hacia la mujer, por figurar su apellido en segundo lugar en el orden de los apellidos de sus hijos.

No tengo ningún problema en que se invierta el orden de los apellidos, de esa manera corregimos la situación producida con el correr de los años y que, en definitiva, es parte de la cultura en que nos hemos formado.

No estoy disponible para apoyar este proyecto así como está, sino para, incluso, suscribir una indicación, en el sentido de invertir definitivamente el orden de los apellidos.

He querido hacer esas precisiones, porque me parecen muy importantes y me preocupa el proyecto. Sin duda, sus fundamentos son interesantes, pero, a mi juicio, incurre en un error o riesgo.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Fulvio Rossi .

El señor ROSSI.-

Señor Presidente, los principios que están en juego cuando se discute un proyecto como el que analizamos, básicamente tienen que ver con lo que entendemos por verdadera democracia.

La ministra señaló que el orden de los apellidos tiene relación con la autonomía de la pareja. La democracia no tiene que ver con imposiciones, sino más bien con diálogos, conversaciones, acuerdos y consensos.

Más que en ningún otro ámbito de la vida, en la relación de pareja debe darse la democracia, la autonomía, el diálogo, la conversación, de manera de lograr entendimiento. Por lo tanto, creo que ése es el sentido más profundo del proyecto, independiente de situaciones especiales y vivenciales como la descrita por la diputada María Antonieta Saa , que refuerzan la necesidad de avanzar en el proyecto.

Por razones culturales, la historia de Chile nos demuestra que son miles y miles las mujeres que han criado a sus hijos, los han educado, han sacado adelante a su familia, y el padre nunca estuvo presente. Sin embargo, esos niños y niñas llevan el apellido del padre.

¿Por qué no, entonces, producir el cambio sin necesidad de engorrosos juicios?

Respecto de lo dicho por el diputado Mulet , no logro entender la lógica de su argumentación, puesto que, a mi juicio, la vinculación afectiva no guarda relación con los apellidos. De hecho, uno no identifica a sus hermanos por el apellido. Por ejemplo, si voy a Italia, me puedo encontrar con muchas personas de apellido Rossi , ninguna de las cuales son mis hermanos.

Uno identifica a sus familiares, y en especial a sus hermanos, porque existe un vínculo afectivo, porque se tiene esa información. Me refiero a los casos en los cuales un hombre o una mujer han tenido más de una pareja, de las cuales han nacido varios hijos.

Por eso, no me resulta lógico el argumento del diputado Mulet para explicar su voto en contra de la iniciativa.

Insisto y refuerzo la idea de que, más que el apellido, lo que importa para el sentimiento de identidad y de pertenencia a una familia tiene que ver con los afectos generados en su interior.

Espero que se imponga una visión democrática de la vida, porque si hablamos de democracia a nivel de sociedad y de política, ojalá logremos plantear que las relaciones humanas -especialmente las de pareja- sean democráticas. Parte de esa visión es que las parejas tengan autonomía respecto del orden de los apellidos.

He dicho.

El señor ULLOA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada María Angélica Cristi .

La señora CRISTI (doña María Angélica).-

Señor Presidente, escuché atentamente la intervención de la ministra. Más allá del proyecto, me da pena que concentremos tanta atención en aspectos de la vida que no son ni tan necesarios ni tan urgentes. Hay muchas otras prioridades y es mucho lo que puede hacer el Servicio Nacional de la Mujer por las mujeres y sus familias.

Ayer, en la Comisión de Familia, cuando tratamos el parricidio, la muerte de mujeres, la violencia intrafamiliar, en fin, nos percatamos de que todavía hay un campo muy grande para ayudar a las mujeres, para orientar a las familias, para salvar matrimonios, para rehabilitar a quienes tengan conductas violentas y evitar que lleguen a la justicia, haciendo de la familia un tema judicial.

Tenemos tanto camino por recorrer, que muchas veces no se justifica el esfuerzo ni la importancia que se le da a algunos proyectos. Por ejemplo, que la democracia en la familia es muy importante para las mujeres, que las dignifica, que las iguala con los hombres. Si les preguntáramos a las mujeres si ésa es su prioridad, nos sorprendería su respuesta.

Eso no tiene mucho que ver con el proyecto, pero guarda relación con la importancia y la esperanza que se le puede otorgar a la iniciativa.

Todos sabemos que ahora se puede cambiar el apellido administrativa o judicialmente, y a lo mejor en algunos casos es necesario, pero no en todos.

No valoro el proyecto desde el punto de vista feminista ni democrático, sino por otras circunstancias, como el testimonio que dio la diputada María Antonieta Saa , que es tremendamente valioso y emotivo. Ella tiene toda la razón de pensar como lo hace y es posible que muchas personas en Chile hayan vivido una situación semejante y nadie cuestionaría su planteamiento.

Pero no me parece prudente el cambio de apellidos en forma tan extensiva y tan fácil, porque en algunos casos podrían producirse una serie de atropellos. Cabe la posibilidad de que en algún momento, por determinada circunstancia, las madres quieran poner su apellido a sus hijos; después cambia la situación o la vida y los hijos se quedan con un apellido que no querían tener.

El proyecto acoge en forma muy importante el hecho de que cuando una familia decide cambiar el apellido de los hijos lo haga con todos por igual, de manera que todos tengan el mismo apellido y no se produzcan diferencias entre hermanos. De hecho, cuando hay hijos de la misma madre y de distintos padres, los niños llevan distintos apellidos. Entonces, muchas veces los hijos se preguntan: ¿por qué no tengo el mismo apellido de mi hermano? ¿Por qué mi hermano tiene el apellido del marido de mi mamá y yo no? Es decir, hay muchas situaciones dignas de análisis.

También me parece importante que el proyecto considere solicitar la opinión a los mayores de 14 años. Podría haberse aplicado la misma premisa para los más pequeños.

En resumen, el proyecto es bueno para casos necesarios, para situaciones especiales, porque puede dar facilidades a algunas personas para resolver su situación. Pero, a mi juicio, debió haber tomado una precaución.

La semana pasada nos enteramos de que algunos hombres han inscrito niños como sus hijos, sin la autorización de la madre. De hecho, el diputado Rossi ha presentado un proyecto y creo que la diputada María Antonieta Saa ha hecho lo mismo recientemente, en el sentido de resguardar la posibilidad de que un hombre abuse del derecho de darle su apellido a un niño que no ha sido reconocido por su propio padre, sin el consentimiento de la madre. Lo que ha llevado a casos extremos que, incluso, han sido denunciados por los medios de comunicación, señalando que la madre no tenía idea y que el padre ni siquiera merece darle su apellido o reconocer a un niño que no es hijo suyo.

Con esta iniciativa puede pasar lo mismo. Pueden surgir deseos caprichosos por cambiarse el apellido por equis motivo, que no es necesario mencionar, situación que después no se puede revertir.

Aquí debiera haber quedado patente esa precaución. Sin embargo, no voy a votar en contra, porque en algunos casos puede ser útil. Espero que no se abuse, no haya aprovechamiento ni se haga mal uso de este derecho.

Insisto, en la vida de las mujeres hay otras prioridades mucho más importantes que este proyecto.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Carlos Latorre .

El señor LATORRE.-

Señor Presidente, comparto lo que se ha dicho en la Sala durante el transcurso de este debate respecto de que tiene sentido manifestar, a través de distintas iniciativas, nuestra preocupación por la igualdad de los derechos entre el hombre y la mujer en la vida moderna y terminar con toda forma de discriminación.

En ese sentido, me parece muy importante el proyecto de ley que resguarda el derecho a la igualdad en las remuneraciones, cuya discusión se inició en la sesión de ayer y se votará en la de hoy.

No me inspira lo mismo esta iniciativa, porque sus argumentos no son claros. Establece facilidades para alterar el orden de los apellidos, lo que permitiría, en mi opinión, de mala forma, solucionar un tema implícito en varias de las intervenciones que he escuchado. Me refiero al caso de aquellos padres que abandonan a sus hijos, incluso antes de su nacimiento, y que generan una relación muy dura en la vida de la mujer que asume la responsabilidad de criarlos y en la de ese niño o esa niña que a veces, lamentablemente, como el caso particular que dio a conocer la diputada Saa , no alcanzó ni a conocerlo.

Por eso, suponer que una iniciativa de esta naturaleza permitirá solucionar bien ese tipo de situaciones, me parece que es como el chiste de don Otto, quien decidió esconder el sofá para evitar la infidelidad de su mujer.

Si queremos obligar al padre a una paternidad responsable, a reconocer y asumir su responsabilidad en el desarrollo futuro del hijo, mal podemos entender que un proyecto de este tipo sea una buena solución cuando lo que hace es esconder precisamente la paternidad por la vía del cambio de apellido.

Esa argumentación no me cuadra. Más aún, varios diputados y diputadas que me antecedieron en el uso de la palabra no lo han dicho, pero ven en esta iniciativa una forma de reparar situaciones ya pasadas, también muy frecuentes en el mundo rural y que ha significado que muchos escondan o no estén dispuestos a reconocer la paternidad de niños, porque eso trae consigo algún tipo de efecto o de denuncia social, por decirlo de alguna forma.

Esta iniciativa no puede presentarse como una solución a situaciones de ese tipo, pues la legislación intenta abordarlas de una forma distinta.

Comparto la argumentación que se ha entregado aquí, cosa rara pues casi nunca logro concordar con algunas personas sobre ciertos temas. Comparto todas las dudas citadas por el diputado Mulet . Pero es preocupante la posibilidad de que en distintos momentos de la vida, por una decisión que puede variar, que no es consistente necesariamente, haya hermanos que no tienen cómo reconocer la calidad de tales por sus respectivos apellidos.

Esto no es un hecho menor, no veo que la iniciativa lo resuelva bien, con facilidad. Más aún, pasa con muchos proyectos que aprobamos sólo porque resulta interesante respaldarlos, pues, en caso contrario, uno no va en la marea. Al final, estos terminan siendo “arreglados en el Senado”.

La diputada Antonieta Saa , con un razonamiento que no comparto en un ciento por ciento, destaca los derechos de la mujer en esta materia, lo que constituye un discurso muy feminista, con sentido y con fuerza.

No estoy negando su relevancia; me parece bien que tenga una actitud permanente en este tipo de temas. Pero en este caso particular, esa argumentación es contradictoria con otros factores que nada tienen que ver con la defensa de los derechos de la mujer.

Quiero dejar constancia de que el proyecto, tal como está planteado, no me parece bueno y que votaré en consecuencia.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Juan Lobos .

El señor LOBOS.-

Señor Presidente, partí diciendo que sólo los burros no cambian de opinión. Era contrario a este proyecto hasta que conversé con el diputado Iván Moreira , uno de los autores de la moción, quien me explicó latamente los alcances, ventajas y lo que se esperaba de él.

Estoy de acuerdo con que no resuelve totalmente la materia. Algunos temas continuarán insolutos. Me habría gustado ir un paso más allá y perseguir la certeza biológica, la naturaleza misma. Evidentemente, la maternidad es la certeza, la paternidad es una suposición que se confirma con el examen de ADN.

En ese sentido, me habría gustado que se invirtiese totalmente el nombre. Mucho se ha trabajado para que no haya niños de primera ni de segunda clase. Sin embargo, socialmente, todavía es feo que un niño no lleve el apellido del padre. Todavía es estigmatizado en el colegio, en la escuela, en el liceo, en la universidad, en el servicio militar. Vaya donde vaya, lleva consigo esa mochila.

En ese aspecto, lo más justo habría sido actuar con un poco más de audacia y avanzar en el sentido de que el apellido de la madre vaya primero y el del padre sea optativo, como un adorno, y no tenga que ir necesariamente inscrito. Es decir, el hijo puede usar el apellido del padre, si lo desea, o ponerse otro de fantasía. Con ese predicamento, siempre podremos afirmar que madre hay una sola.

De hecho, si vamos a la ciencia, veremos que en el ser humano existen las mitocondrias, las células que nos dan la energía y que se heredan sólo de la madre. Incluso, se puede seguir el linaje materno hasta el más ancestral de los tiempos y llegar, científicamente, a la Eva biológica. Con ello, se sabe de dónde proviene una determinada raza, estirpe, etcétera.

Deberíamos eliminar toda discriminación contra el niño que no lleva el apellido de su padre y mirar con orgullo el hecho de que lleve primero el apellido de la madre.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Marcelo Díaz .

El señor DÍAZ (don Marcelo).-

Señor Presidente, he seguido con mucha atención las intervenciones sobre este proyecto que, en principio, me producía cierto reparo, pero escuché la argumentación de la diputada señora María Angélica Cristi y decidí hacerme cargo de sus dichos en lo que respecta a las cuestiones urgentes e importantes que debemos abordar.

No hay nada más urgente que el cambio cultural en materia de lucha contra la discriminación y de igualdad entre hombres y mujeres. El proyecto se inserta en la dimensión de provocar ciertos cambios culturales en nuestra sociedad, en particular en lo que se refiere al respeto entre los géneros. El mérito de la iniciativa es que permite avanzar de manera decisiva en la lucha cultural para erradicar conductas machistas atávicas en nuestra sociedad, en la Cámara de Diputados, en las instituciones democráticas y a nivel personal en tanto individuos.

Así como avanzamos en cuestiones reales y concretas, como mejorar el ingreso de las familias, es bueno poner en el mismo nivel de relevancia esta agenda simbólica relacionada con cambios más profundos en nuestros modos de conducta y patrones culturales. La Cámara tiene la versatilidad suficiente como para pronunciarse, al mismo tiempo, sobre éste proyecto y otros más. Respecto de eso no hay ninguna duda.

Desde esa perspectiva, respaldo plenamente la iniciativa, pues ayudará a que temas como éste, vinculados con la igualdad, se vivan cotidianamente. Ahora, cada vez que los padres inscriban a un hijo deberán ponderar cuál es el primer apellido que desean para él. Esa reflexión es promovida por el proyecto. Algunos señalan -lo mencionaba el diputado señor Mulet - que esto podría traer complicaciones desde el punto de vista de resguardar la consumación de incestos, pero si se observa la experiencia de otros países -en algunos de ellos no se utiliza el carné de identidad; en otros, como Estados Unidos, las personas pueden alterar el orden de sus apellidos- no se trata de sociedades caóticas o donde las tasas de incesto se encuentren por sobre la media.

Reitero, lo positivo del proyecto es que nos permitirá avanzar en el necesario cambio cultural que Chile requiere, a fin de construir una sociedad donde hombres y mujeres sean valorados como iguales.

Anuncio mi voto favorable al proyecto y felicito a sus autores, porque en la medida en que diputados y diputadas se ocupen de esta dimensión simbólica avanzaremos en cuestiones trascendentes que marcan caminos de futuro para el país.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado señor Edmundo Eluchans .

El señor ELUCHANS.-

Señor Presidente, no pensaba intervenir en el debate del proyecto, pero he escuchado opiniones que me invitan a hacerlo.

Quiero expresar mi total rechazo y desacuerdo con la iniciativa, y la votaré en consecuencia. El proyecto no tiene nada que ver con la igualdad entre hombres y mujeres, con la democracia, con la libertad o con la igualdad de oportunidades. En realidad, aquí estamos hablando de cosas muy distintas, y mueve a confusión pretender que este tipo de proyectos constituyen un avance en la modernidad del país, de nuestras instituciones y del funcionamiento de la sociedad.

Estoy de acuerdo en que existen situaciones en que para uno o más miembros de una familia constituye una carga llevar un apellido que, por diversas situaciones, representa una connotación negativa. Pero para eso está la ley, que permite los cambios de nombre.

Estoy disponible para perfeccionar la ley en vigor, en términos de facilitar los trámites que conduzcan a los cambios de nombre, pero estimo completamente inconveniente aprobar el proyecto en discusión pues, lejos de ser un aporte, contribuye a generar un gran desorden y supone graves riesgos, los que ya fueron señalados por varios señores diputados.

La iniciativa en discusión contribuye al desmembramiento de la familia. ¿Cómo podrán identificare como tales los miembros de una familia si ni siquiera tienen en común los apellidos? Sé que hay muchos diputados de mi bancada que están a favor del proyecto.

El señor MOREIRA.-

No sólo eso: somos sus autores.

El señor ELUCHANS.-

Lo lamento, diputado Moreira . En estas materias no se juegan las ideas de un partido, sino que las convicciones personales.

Por ello, con mucho respeto, manifiesto mi completo desacuerdo con el proyecto, por lo que lo votaré en contra. Repito, estoy disponible para mejorar lo que existe.

El señor MORERIRA.-

Para eso está el Senado.

El señor ELUCHANS.-

¡No, estamos en la Cámara de Diputados y tratemos de hacer bien las cosas en este espacio! No esperemos que el Senado mejore lo que hacemos mal. Insisto, hagamos todo lo posible para que nuestro desempeño sea de excelencia. Hagamos aquí buenos proyectos de ley.

Reitero, votaré en contra del proyecto, pues lo considero perturbador y estimo que causaría muchos más perjuicios que beneficios.

He dicho.

El señor CERONI (Vicepresidente).-

Cerrado el debate.

-Posteriormente, la Sala se pronunció sobre este proyecto en los siguientes términos:

El señor BUSTOS (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica normas sobre cambio de apellidos.

Por no haber sido objeto de indicaciones en la discusión del primer informe ni de modificaciones en el segundo, se declaran aprobados ipso jure, sin votación, los artículos 1°, 2°, letra b); 3° y 5° permanentes, y los artículos primero, segundo y tercero transitorios.

En votación la letra a) del artículo 2°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 55 votos; por la negativa, 12 votos. Hubo 6 abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende Bussi Isabel ; Álvarez-Salamanca Büchi Pedro ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Bustos Ramírez Juan ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Isasi Barbieri Marta ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Núñez Lozano Marco Antonio ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Rubio Samuel ; Verdugo Soto Germán ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Bertolino Rendic Mario ; Egaña Respaldiza Andrés ; Eluchans Urenda Edmundo ; García-Huidobro Sanfuentes Alejandro ; Godoy Ibáñez Joaquín ; Mulet Martínez Jaime ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Sabag Villalobos Jorge ; Tuma Zedan Eugenio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo ; Duarte Leiva Gonzalo ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos ; Ulloa Aguillón Jorge .

El señor BUSTOS (Presidente).-

En votación el artículo 4°.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 52 votos; por la negativa, 9 votos. Hubo 4 abstenciones.

El señor BUSTOS (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Allende Bussi Isabel ; Ascencio Mansilla Gabriel ; Barros Montero Ramón ; Bauer Jouanne Eugenio ; Ceroni Fuentes Guillermo ; Chahuán Chahuán Francisco ; De Urresti Longton Alfonso ; Díaz Del Río Eduardo ; Díaz Díaz Marcelo ; Dittborn Cordua Julio ; Encina Moriamez Francisco ; Enríquez-Ominami Gumucio Marco ; Espinoza Sandoval Fidel ; Farías Ponce Ramón ; Girardi Briere Guido ; Goic Boroevic Carolina ; González Torres Rodrigo ; Hales Dib Patricio ; Isasi Barbieri Marta ; Jiménez Fuentes Tucapel ; Lobos Krause Juan ; Masferrer Pellizzari Juan ; Melero Abaroa Patricio ; Monckeberg Bruner Cristián ; Monsalve Benavides Manuel ; Montes Cisternas Carlos ; Moreira Barros Iván ; Muñoz D’Albora Adriana ; Ojeda Uribe Sergio ; Ortiz Novoa José Miguel ; Pacheco Rivas Clemira ; Quintana Leal Jaime ; Rojas Molina Manuel ; Rossi Ciocca Fulvio ; Rubilar Barahona Karla ; Saa Díaz María Antonieta ; Salaberry Soto Felipe ; Sepúlveda Hermosilla Roberto ; Sepúlveda Orbenes Alejandra ; Sunico Galdames Raúl ; Tohá Morales Carolina ; Turres Figueroa Marisol ; Ulloa Aguillón Jorge ; Uriarte Herrera Gonzalo ; Urrutia Bonilla Ignacio ; Valcarce Becerra Ximena ; Valenzuela Van Treek Esteban ; Venegas Rubio Samuel ; Vidal Lázaro Ximena ; Von Mühlenbrock Zamora Gastón ; Walker Prieto Patricio ; Ward Edwards Felipe .

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Aedo Ormeño René ; Álvarez Zenteno Rodrigo ; Bertolino Rendic Mario ; Eluchans Urenda Edmundo ; Mulet Martínez Jaime ; Palma Flores Osvaldo ; Paya Mira Darío ; Sabag Villalobos Jorge ; Tuma Zedan Eugenio .

-Se abstuvieron los diputados señores:

Arenas Hödar Gonzalo ; Latorre Carmona Juan Carlos ; Norambuena Farías Iván ; Olivares Zepeda Carlos .

El señor BUSTOS (Presidente).-

Despachado el proyecto.

1.8. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 10 de abril, 2008. Oficio en Sesión 13. Legislatura 356.

VALPARAÍSO, 10 de abril de 2008

Oficio Nº 7382

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Con motivo de las Mociones, Informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V.E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.

b).- Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”.

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e)”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) Agrégase, en el artículo 1°, siguiente letra d):

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase entre las expresiones “eximirse” y “, serán”, por la siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

Dios guarde a V.E.

JUAN BUSTOS RAMÍREZ

Presidente de la Cámara de Diputados

ADRIÁN ÁLVAREZ ÁLVAREZ

Secretario Accidental de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Oficio a la Corte Suprema

Oficio a La Corte Suprema. Fecha 13 de agosto, 2008. Oficio

Oficio DDHH N° 007 /2008.

Valparaíso, 13 de agosto de 2.008

Tengo el honor de comunicar a Vuestra Excelencia que la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, al iniciar el estudio del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletines Nºs 3.810-18 y 4.149-18, refundidos), acordó ponerlo en conocimiento de la Excelentísima Corte Suprema, recabando su parecer, en cumplimiento de lo preceptuado por la Constitución Política de la República.

Lo que me permito solicitar a Vuestra Excelencia de conformidad a los artículos 77, inciso segundo, y siguientes, de la Carta Fundamental, y 16 de la ley Nº 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.

Adjunto remito el texto del proyecto sometido a conocimiento de la Comisión.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

Presidente

JUAN PABLO DURÁN G.

Secretario

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA

EXCELENTÍSIMA CORTE SUPREMA

MINISTRO DON URBANO MARÍN VALLEJO

SANTIAGO

2.2. Oficio de la Corte Suprema

Oficio de Corte Suprema. Fecha 16 de septiembre, 2008. Oficio

Oficio N° 141

INFORME PROYECTO LEY 25-2008

Antecedente: Boletines Nºs 3810-18 y 4149-18

Santiago, 16 de septiembre de 2008

Por Oficio Nº 007/2008, de 13 de agosto de 2008, el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del H. Senado, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 16 de la Ley Nº 18.918 y 77 de la Constitución Política de la República, ha recabado la opinión de esta Corte respecto del proyecto de ley recaído en los Boletines refundidos Nº s 3810-18 y 4149-18, que modifica la Ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

Impuesto el Tribunal Pleno del proyecto señalado en sesión del día 12 de septiembre del presente, presidida por el titular don Urbano Marín Vallejo y con la asistencia de los Ministros señores Milton Juica Arancibia, Nibaldo Segura Peña, Adalis Oyarzún Miranda, Jaime Rodríguez Espoz, Rubén Ballesteros Cárcamo, Sergio Muñoz Gajardo, señora Margarita Herreros Martínez, señores Hugo Dolmestch Urra, Patricio Valdés Aldunate, Héctor Carreño Seaman, señoras Gabriela Pérez Paredes, Sonia Araneda Briones, señores Carlos Künsemüller Loebenfelder, Haroldo Brito Cruz y el suplente señor Julio Torres Allú, acordó lo siguiente:

AL SENADOR DON ANDRÉS CHADWICK PIÑERA

PRESIDENTE

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA

H. SENADO

VALPARAISO

Comunicar a V.S. que no corresponde a esta Corte emitir informe sobre el proyecto consultado, por no referirse éste a ninguna de las materias relacionadas con la organización y atribuciones de los tribunales, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 77 de la Constitución Política de la República y 16 de la Ley N° 18.918, Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

Lo anterior es todo cuanto puedo informar.

Saluda atentamente a V.S.

Urbano Marín Vallejo

Presidente

Carola Herrera Brümmer

Secretaria Subrogante

2.3. Informe de Comisión de Derechos Humanos

Senado. Fecha 12 de mayo, 2009. Informe de Comisión de Derechos Humanos en Sesión 17. Legislatura 357.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales en materia de nombre de las personas.

BOLETINES Nºs. 3.810-18 Y 4.149-18

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía tiene el honor de informaros el proyecto de ley de la referencia, en segundo trámite constitucional, que modifica diversos cuerpos legales, en materia de nombre de las personas.

La presente iniciativa fue originada en dos Mociones:

1.- La primera, es de iniciativa de los Honorables Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera.

2.- La segunda, es de iniciativa de la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de las Honorables Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes.

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Se dio cuenta del proyecto en análisis en la Sala del Honorable Senado en la sesión de 16 de abril de 2008, disponiendo su estudio por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, que, en esa misma oportunidad, modificó tal acuerdo y dispuso que el asunto fuese considerado por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

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Corresponde señalar que Su Excelencia la señora Presidenta de la República hizo presente urgencia para el despacho de esta iniciativa, en todos sus trámites constitucionales, en el carácter de “suma”.

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Cabe tener presente que este proyecto de ley fue discutido sólo en general, en virtud del artículo 36 del Reglamento del Senado.

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A una o más de las sesiones en que la Comisión estudió el proyecto asistió, además de sus miembros, la Honorable Diputada señora Antonieta Saa y la Ministra del Servicio Nacional de la Mujer, señora Laura Albornoz.

También concurrieron, especialmente invitados, las siguientes personas.

La Subdirectora del Servicio Nacional de la Mujer, señora Carmen Andrade; el Jefe del Departamento de Reformas Legales, señor Marco Rendon; la abogada del Departamento de Reformas Legales, señora Rosa Muñoz, y el Jefe de Gabinete de la Ministra, señor Patricio Reinoso.

Del Ministerio de Justicia: el Asesor del Ministro, señor Rodrigo García, y la abogada señora Paula Recabarren.

Del Registro Civil: la abogada señora Claudia Araya.

De la Pontificia Universidad Católica: la abogada y profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho, señora Carmen Domínguez, y las abogadas señoras Carolina Salinas y Beatriz Corbo.

De la Universidad Central: el abogado y profesor, señor Enrique Pérez.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, Departamento de Asesorías Parlamentarias - Unidad de Análisis Legal: las abogadas Christine Weidenslaufer y Paola Truffello.

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OBJETIVOS DEL PROYECTO

En lo fundamental, el proyecto de ley en informe introduce modificaciones en diversos cuerpos legales en relación al nombre de las personas.

En efecto, al artículo 1°.- introduce modificaciones en el Código Civil, reemplazando el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente: “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”; e intercalando, en el referido Título I, el Párrafo 2: “Nombre de las personas”. Éste comprende las siguientes dos disposiciones: el artículo 58 bis.-, que define que el nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento; y el artículo 58 ter.-, según el cual el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Por su parte, el artículo 2°, en lo sustantivo, introduce enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, facultando al Director Nacional del Registro Civil para rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

Los incisos siguientes disponen que los padres podrán expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

También considera que si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.

El artículo 3°.- introduce una modificación en el artículo 7° de la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, para facultar al Director a ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.

El artículo 4°.- introduce modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, y el artículo 5°.- establece que en todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

En cuanto a las disposiciones transitorias, cabe señalar lo siguiente:

a) El artículo primero establece que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

b) El artículo segundo dispone que, en el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno.

c) Finalmente, al artículo tercero dispone que la ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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ANTECEDENTES GENERALES

1.- ANTECEDENTES JURÍDICOS.

1.- El Título I del Libro Primero del Código Civil.

2.- La ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

3.- La ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

4.- La ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

2.- ANTECEDENTES DE HECHO.

Fundamentos de las mociones:

A.- Boletín N° 3810- 18

Los autores de la iniciativa indican que la ley sobre Registro Civil actualmente vigente en nuestro país, establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombres y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija.

La experiencia comparada de diversos países entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda señala que se suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.

Agrega, que nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, y estiman que una reforma como la que enuncian se enmarca plena y perfectamente en lo descrito anteriormente, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.

B.- Boletín Nº 4149-18

La moción señala, entre sus fundamentos históricos, que en el segundo milenio AC. en Esparta, Egipto, Canaan, Asiria, Babilonia, Persia, India, China, existía en todos ellos un sistema familiar de tipo patriarcal, lo que implicaba también la descendencia patrilineal, es decir la continuidad del apellido iba de padre a hijo, además, la mujer pasaba a tener el apellido del marido. Este sistema fue el mismo que durante el primer milenio AC. imperaba en Roma, Atenas, Macedonia, Tracia, Judea, entre otros. Sin embargo, en Escitia (Rusia), Bretaña, Irlanda, Cantabria, Iberia, Esparta, Egipto (estos dos últimos que había experimentado una evolución), regiones del noroeste de la India, Tibet, entre otros, tenían todos ellos un sistema familiar de tipo matri-igualitario, lo que implicaba una descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija. En los siglos posteriores de la era cristiana, la mayoría de estas sociedades habían cambiado hacia una etapa patriarcal, sistema que se mantuvo en la Edad Media y Tiempos Modernos, con algunas excepciones, entre ellas, la de las Islas Polinésicas.

En la segunda mitad del siglo XX, en Noruega, Suecia, Dinamarca, Finlandia, Alemania, Austria, Bélgica, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal. En estos países, además de otros como Estados Unidos, Canadá, Gran Bretaña, España, Argentina, una persona puede alterar el orden de sus apellidos. En Chile una persona puede cambiar su apellido paterno o materno si por algún motivo usa otro apellido y es conocido con ese apellido por un plazo de cinco o más años.

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer, reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

En toda estructura social los seres humanos pertenecen a una familia, cuando éstas están en una fase primaria, el conjunto de las familias forman parte de un clan, y a su vez éstos de una tribu. El apellido identifica a una familia, como también a un clan. Sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizan por tener un tipo de familia extendida, vale decir donde coexisten dos o más generaciones.

Al interior de una sociedad, cuando el tipo de familia es extendida, la coexistencia de dos o más generaciones, se produce por el vínculo no sólo entre padres e hijos, sino también con abuelos, tíos, primos y sobrinos, en este contexto el apellido que se transmite es por rama paterna si el contexto es patriarcal, asume como una identificación para todo ellos como grupo, incluidas las cónyuges, por este motivo, la mujer lleva el apellido del marido, de la misma manera que el hijo legítimo lleva el apellido de su padre, y si el hijo es natural o ilegítimo, entonces lleva el apellido de su madre siempre que ella lo haya reconocido.

Históricamente desde la consolidación del sistema patriarcal (como una etapa posterior al sistema matri-igualitario), en la mayoría de las legislaciones la mujer deja de tener su apellido paterno debiendo reemplazarlo por el de su marido, o debe añadir al suyo el de su conyuge. Esto ocurre debido a que se le asigna al hombre el rol de proveedor, y a la mujer el rol doméstico, como consecuencia, es el marido quien fija la residencia de la familia y de esta manera la actividad económica gira en tomo al hombre. La dicotomía de los roles impuestos al hombre y a la mujer, es particularmente rígida en aquellas sociedades con predominio de sectores rurales con un incipiente desarrollo urbano.

A medida que al interior de una determinada sociedad se produce un proceso de urbanización e industrialización, constituye uno de los aspectos que le permiten pasar de lo tradicional a lo moderno, en que cambia también el tipo de familia. De esta manera, aumenta el número de familias que tienen una característica de tipo nuclear, la cual se compone de la pareja y sus hijos si es biparental, o de uno de los progenitores (por regla general la madre, aunque recientemente en menor proporción lo es también el padre) y sus hijos si es monoparental.

En el contexto de sociedades modernas donde predominan las familias de tipo nuclear, las relaciones afectivas se circunscriben principalmente en ese ámbito y se produce una mayor independencia de los hijos con relación a sus padres.

Se pueden distinguir dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional con una tendencia hacia la igualdad.

Las sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social; entonces los matrimonios se producen entre personas que tienen mas o menos un mismo nivel socioeconómico. En este contexto, uno u otro indistintamente tienen un árbol genealógico que pueda darle una cierta identidad al grupo familiar, no obstante, incluso podría darse que el linaje de los antepasados paternos de la mujer sea superior al de los antepasados paternos del marido, pero como es el hombre el proveedor en una relación de tipo vertical, en él radica la importancia económica y también política, entonces se le asigna al varón la continuidad del apellido para su descendencia, sin posibilidad de opción a la pareja; lo cual inevitablemente conduce a un menoscabo de la importancia social de la mujer, dado que excepcionalmente sólo tratándose de descendencia ilegítima, se puede dar continuidad al apellido por línea materna, pero en tal caso es la propia sociedad la que discrimina legal y socialmente a la madre y sus descendientes denominados ilegítimos; las sociedades de tipo transicional hacia el igualitarismo, que son más modernas dejan de ser estamentarias, y si bien las personas mantienen una pertenencia a un grupo socioeconómico determinado, se produce, cada vez más, una creciente movilidad social; entonces se contraen matrimonios entre personas que pueden o no tener un mismo nivel socioeconómico.

En este contexto, en algunos casos, el árbol genealógico del hombre, en otros, el de la mujer, pueden tener una mayor identidad con el grupo familiar; la relación de pareja tiende a ser más horizontal, en que el hombre no es el único proveedor, también puede serlo la mujer, justifica entonces que la continuidad del apellido la pueda tener el padre o la madre y no exclusivamente el primero; el mecanismo para ello es que sea la pareja la que al contraer matrimonio escoja cual será el apellido de los hijos comunes, o que una persona pueda invertir sus apellidos paterno y materno o hacerlos compuestos. A su vez, como consecuencia del cambio antes señalado, tratándose de descendencia no matrimonial, en que la continuidad del apellido puede ir por línea materna, se elimina la discriminación legal y disminuye notoriamente la discriminación social.

El apellido en un mayor o menor grado constituye una identidad de la persona con su familia y a la vez con la sociedad. Ahora bien, en un determinado contexto social, esta identidad será mayor o más notoria, cuando la persona tenga apellidos que no sean comunes o de uso frecuente, y esa identidad tenderá a ser menor si tiene apellidos que sean comunes o de uso más frecuente.

Cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas; la consecuencia de ello es que afecta la dignidad de la mujer, lo cual es claramente discriminatorio, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre, el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.

En la mayoría de las legislaciones extranjeras, la mujer perdía su apellido debiendo ser reemplazado por el de su marido, en otras debía añadir al suyo el marital. En este punto la legislación chilena constituía una excepción, dado que la mujer aún cuando esté casada continúa usando sus apellidos paterno y materno. Sin embargo, la evolución del derecho comparado en este punto ha sido la de tener una norma similar a la de la legislación chilena.

De la misma manera en casi todas las legislaciones extranjeras, la continuidad del apellido familiar iba sólo en línea masculina de descendencia, no obstante en la actualidad existe la posibilidad de que la continuidad del apellido familiar lo sea por línea femenina, si esa es la opción de la persona. Ello se ve corroborado en la legislación española, que hasta hace veinte años atrás, establecía que a toda persona debía colocarse primero el apellido del padre y después el de la madre, sin posibilidad de optar de otra manera. Sin embargo, el Jefe de Estado Francisco Franco quien solo tenía una hija, deseaba que su nieto llevara el apellido de su madre y por ende el de él que era su abuelo materno, para concretar ese propósito, se dictó una ley especial para ese caso particular. Con la dictación del nuevo código civil, se permitió a cualquier persona invertir sus apellidos paterno y materno, evitando de esta manera leyes especiales sobre la materia, dado que representan el sentir de muchas personas. En definitiva, en la gran mayoría de las legislaciones occidentales, la descendencia ha dejado de ser patrilineal en forma pétrea, y teóricamente ha pasado a ser neolineal.

Se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición. Ello es cierto, pero está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad, por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer con relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina.

Igualmente, se sostiene la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos. Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además, si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos.

La legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años, los casos más frecuentes son los de los artistas (actores, pintores, literatos), lo que no significa que tenga necesariamente que ser una persona famosa, sino basta que en su ambiente sea conocida con otro apellido, el que muchas veces es el materno: podría ser también cuando en el colegio hay más afinidad con la madre del niño o niña y naturalmente a éste o ésta se le conoce con el apellido de ella; si en estos casos la ley permite el cambio de apellido, el autor de la iniciativa se pregunta por qué no se podría permitir en otros casos.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

En sesión de 10 de septiembre 2008, la Comisión escuchó al abogado y profesor de la Escuela de Derecho de la Universidad Central, señor Enrique Pérez Levetzow, quien expresó su posición favorable al proyecto, que consideró acorde con los signos de los tiempos actuales.

Indicó que la Ley de Matrimonio Civil consideraba, en su texto original, al matrimonio como una institución más o menos permanente, pero que, actualmente, la ley acepta la disolución del vínculo. Lo anterior es un ejemplo sobre la temporalidad, debido a que el mundo va cambiando muy rápido y las personas tienen derecho a cambiar.

Señaló que todos los atributos de la personalidad son cambiables, partiendo por el estado civil, es así como se pasa de soltero a divorciado por la voluntad del sujeto. Por su parte, el patrimonio sufre las alteraciones propias de lo económico. La nacionalidad se puede cambiar. En cuanto al sexo, si bien la ley no lo regula, en el hecho se da el cambio de sexo, porque la medicina lo permite.

Asimismo, agregó, el cambio de nombre se da en nuestra legislación, y la ley sobre la materia es del año 1973. Ésta exige que se acredite que a la persona le ha merecido un menoscabo su nombre, y que durante un cierto lapso ha sido conocido con otro nombre distinto, siendo necesario probar frente al Juez dicho supuestos.

Indicó que es caso común que se solicite un cambio de apellido porque el padre no solventó los gastos de sus hijos; porque los abandonó en la infancia; y, aunque lo reconoció, nunca estuvo presente.

Sostuvo que la última parte del proyecto permite al menor de edad elegir el apellido, estimando que ello sería bueno porque actualmente lo puede cambiar él, representado por otro progenitor.

Manifestó su opinión en el sentido que el tema de familia es muy delicado, en que hay asuntos que más conviene no moverlos, y que si la persona en su fuero interno tiene aversión hacia un apellido por lo que representa, no debiera ser interrogado sobre el particular.

Con la ley actual, prosiguió, se puede acreditar el menoscabo, pero se requiere sostenerlo ante el Juez con pruebas, mediante la revelación de hechos íntimos propios del fuero interno de la persona. Como, por ejemplo, un padre que fue avaro, que no le dio lo necesario, que no proveyó, que dio un mal ejemplo, crea en el hijo una reacción tan adversa que no quiere mantener el apellido, por lo cual estimó totalmente lógico que a la llegada de la edad adulta el muchacho pueda cambiarse ese apellido, con los requisitos que establece la ley.

Si existe la posibilidad de votar, de elegir las máximas autoridades del país, de reconocer hijos, de contraer matrimonio sin autorización de nadie, de cambiar la nacionalidad, y si es posible que una persona cambie de sexo, entonces cómo no va a ser posible cambiarse el apellido, si en derecho el que puede lo más puede lo menos.

Señaló que el que exista igualdad para la elección entre el apellido del hombre y de la mujer, deja a ambos en un plano muy igualitario.

Destacó, en otro orden de ideas, que la circunstancia que el apellido paterno prevalezca al materno no está ni en la constitución ni en la ley, sino que en el Reglamento del Registro Civil. Al respecto indicó que el proyecto de ley sólo le otorga mayor realce al tema, no obstante lo cual éste no era necesario, pues, en su opinión, bastaba con una modificación al señalado Reglamento.

Manifestó que es favorable al proyecto en atención a que la prevalencia del apellido paterno no se debe en nuestra sociedad al Reglamento del Registro Civil, sino que a una tradición histórica que viene del derecho colonial. En el siglo XXI la igualdad entre hombre y mujer debe ser total, pues la desigualdad lleva al conflicto y a la violencia. La existencia de tal igualdad, resaltó, permite que una pareja determine la conveniencia de que el hijo lleve el apellido materno primero que el paterno, por mutuo acuerdo, y sin necesidad de dar sus razones al juez, porque antes de eso fueron capaces de tomar otras decisiones, como son si se unían o no en matrimonio, si tenían o no tenían prole, o la oportunidad en que podían tener la descendencia, entre otras. Entonces, si pueden decidir cuándo una pareja tendrá sus hijos, por qué no se les podría permitir que elijan el orden de sus apellidos si, al día de hoy, el nombre no es lo que identifica a la persona. Lo único que nos identifica es el Rol Único Tributario, señaló.

Agregó que el que el apellido paterno anteceda al materno es un hecho histórico muy respetable, que ha servido para identificar familias, sin perjuicio de lo cual, en la actualidad, el apellido no tiene la trascendencia antigua.

Por último, manifestó que la legislación propuesta en el proyecto de ley está acorde con una serie de modificaciones que lamentablemente no se han hecho en nuestro Código Civil, que permitirían que exista verdadera libertad en la persona.

En sesión de 1 de octubre 2008, la Comisión escuchó la exposición de la abogada y profesora del Departamento de Derecho Civil de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez, quien manifestó su posición contraria al proyecto, atendida una serie de observaciones que procedió a detallar.

En primer término hizo observaciones de carácter general, las que dicen relación con la necesidad o no de efectuar esta reforma, y, además, con los fundamentos que sustentan este proyecto refundido.

Así, en materia del derecho al nombre, si se aborda el tema de una manera tan parcial y específica como se propone en el proyecto, se desperdicia una espléndida oportunidad de hacer una regulación sistemática de los derechos de la personalidad en nuestra legislación. Expresó que, en su opinión, una de las tareas legislativas pendientes en el derecho civil chileno, es el estudio de una reforma que aborde integralmente la tutela de los derechos de la personalidad, por lo que considera, que no debiese iniciarse una reforma del Código Civil, ni siquiera tocar dicho cuerpo normativo en una materia tan específica, sino que más bien, abordar la modificación general pendiente.

Agregó que el Código Civil no tiene un tratamiento sistemático respecto de la persona. Los códigos civiles decimonónicos son así porque se entendía que la tutela de los derechos de la persona era más propio del quehacer del constitucionalismo o del quehacer de los penalistas.

Precisó que esa protección o tutela también es tarea del derecho civil, producto de la constitucionalización del derecho civil que, de alguna manera, ha ido iluminando las normas inferiores, para poner en evidencia que la tutela de la persona es de todo el derecho y no sólo de la Constitución.

Resaltó que corresponde al ordenamiento inferior el delimitar los conceptos, pues existen muchos puntos de conflicto entre los distintos derechos de la persona, conflictos que deben ser abordados y regulados por el derecho civil.

En cuanto al proyecto, estimó, no tiene sentido reformar el Código Civil para introducir una norma genérica, una que sólo tiene por objeto definir al nombre, materia en la cual nunca ha existido duda, ni en la doctrina, ni en la jurisprudencia chilena.

Indicó, que si el deseo es dar la opción a los padres de anteponer el apellido de la madre, no se justifica una reforma al referido Código, debido a que una enmienda a dicho cuerpo normativo debiese efectuarse en esta materias de forma sustantiva, basada en una revisión sistemática en torno a los principios que han de informar la normativa, que son, básicamente, los principios de indisponibilidad y de inmutabilidad, principios básicos del derecho del nombre.

En segundo lugar, indicó que le parecen erróneas las motivaciones que se esgrimen como fundamento para esta reforma, ya que sostener que en las legislaciones comparadas esta sería la tendencia universal, adolece de un gran error, ello porque en el derecho comparado encontramos todas las alternativas posibles y vigentes en la materia. Así hay legislaciones en que se sigue anteponiendo el apellido del padre; hay otras que sólo admiten el apellido del padre, y también las hay que reconocen sólo el apellido de la madre.

Además, consideró que una reforma como la propuesta en el proyecto, solo ha tenido trascendencia en los países en que el apellido de la madre se perdía, es decir donde no era incluido en el nombre y, por lo tanto, era evidente que el incorporar la posibilidad de introducir el apellido de la madre ha supuesto una reforma importante. Sin embargo, expresó, esa no ha sido la situación en Chile, donde nunca las mujeres han perdido su apellido.

En su opinión el proyecto propuesto sigue la línea del derecho francés y del derecho español, siguiendo una tendencia muy recurrente de copiar todo lo que pasa en la legislación española y francesa, lo cual a su juicio es un error necesario de corregir.

Continuó indicando un segundo grupo de observaciones respecto de los fundamentos que sustentan este proyecto, los cuales radican en dos grandes principios o fundamentos que son, por un lado, el principio de igualdad entre mujeres y varones y, en segundo lugar, el que se considera o se entiende que sería un nuevo espacio a la libertad y a la autonomía de las personas, ensanchando dicha autonomía a materias que histórica y tradicionalmente hemos considerado de orden público, como son los derechos de la persona y el derecho de familia.

Siendo éstos los pilares de los proyectos en estudio, señaló, no puede dejar de referirse a ellos, porque en esa invocación considera que existen premisas que son a lo menos debatibles y discutibles. En primer lugar, respecto de la premisa de que esta reforma constituiría una vía más de igualación de la mujer al varón, estimó que esa afirmación obliga a hacer una reflexión más profunda, respecto de si tales reformas legales, de alguna manera, aseguran o garantizan la igualdad jurídica de la mujer.

Lo anterior porque, señaló, en la mayor parte de las materias la mujer goza de idénticos derechos con el varón, sin embargo, es indudable que su situación en nuestro país no es exactamente igual a este último, y en la práctica es muy distinta, ello porque muchas veces los derechos reconocidos o declarados en la ley son desconocidos e ignorados por las mujeres en Chile, en términos que, como los desconoce y los ignora no los ejerce.

Como ejemplo de lo anterior citó lo que ocurre con el patrimonio reservado de la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, que consagra el artículo 150 del Código Civil, el cual es un beneficio evidente para la mujer, pero que por desconocimiento no se ejerce a menudo por ésta.

Destacó que hoy tenemos, en el tema concreto del apellido, un conjunto de mujeres en Chile que han puesto el apellido suyo a sus hijos, ello porque los hijos de filiación no matrimonial pueden tener en primer orden el apellido de la madre, y lo cierto es que eso no ha determinado un cambio trascendente.

Por último, manifestó su opinión en sentido que la reforma no puede estar sólo centrada en el interés de la mujer o de la madre, porque en realidad el apellido y el nombre conectan evidentemente, al hijo con la familia, y por lo tanto se trata de una norma que no sólo incide en el situación de la mujer, sino que fundamentalmente en los vínculos familiares que fundan el parentesco, debiendo contextualizarse el alcance de estas reformas, porque a la larga, dada la realidad en que vivimos, esta reforma tiene más bien un valor simbólico que un gran valor sustantivo.

Insistió en que se trata de un valor simbólico, porque de acuerdo a la legislación vigente en esta materia, podemos encontrar muchos casos de personas que llevan y que pueden llevar el apellido de la madre, como ocurre respecto de los hijos de filiación no matrimonial cuando no han sido reconocidos por su padre.

Lo mismo ocurre con los hijos de filiación no determinada, en que el apellido es aquel con el cual han sido inscritos, pudiendo corresponder al apellido de la madre, aunque ella no lo haya reconocido, y también se da el caso del cambio de apellido cuando se invoca haber sido conocido por más de cinco años con el apellido de la madre, que es la facultad que otorga la ley de cambio de nombre y de apellido.

En segundo lugar, agregó, que el proyecto se funda en la autonomía, es decir, parece radicar en la idea de que la determinación del apellido debe dejarse entregada a la autonomía de los padres, afirmación que también obliga a una reflexión mucho más profunda y cautelosa, ya que no debemos olvidar que el apellido, y su regulación son normas de orden público, es decir una regulación que se considera es esencial para el mantenimiento de la estabilidad de la sociedad, y que entendemos están por sobre la voluntad de los particulares, y por lo tanto que está por sobre su autonomía.

En el caso del apellido, además, esto es mucho más claro porque el nombre es un atributo de la persona, es un derecho de la persona, y por lo tanto es indisponible, está fuera del comercio y precisamente, está por sobre la regulación de los particulares.

Considera errado el argumento de que ya existe este tipo de disponibilidad o de autonomía en la legislación actual sobre cambio de nombre, ya que las modificaciones que dicha ley de cambio de nombre y apellidos establece son restrictivas, por vía judicial, y sólo por ciertas causales, porque nuestro principio rector ha sido el principio de la inmutabilidad y el de la indisponibilidad.

Expresó que el proyecto en discusión tiene una cierta contradicción en cuanto al tema de la autonomía, porque por una parte parece fundarse en la autonomía pero, por otra, se permite en una de las reglas transitorias, que el hijo o hija mayor de 14 años puede impedir la modificación del apellido que sus padres han elegido, incluso impidiendo que pueda modificarse para los hermanos comunes,

Por último, efectuó observaciones puntuales al articulado del proyecto.

Así, en cuanto al artículo 1°, indicó que no le parece pertinente entrar a hacer una reforma del Código Civil en esta materia y que, además, ni siquiera sería necesario reforma legal alguna, porque el deber de establecer el apellido del padre antes que el de la madre es simplemente una norma reglamentaria, contenida en el reglamento de la ley de Registro Civil, siendo suficiente una modificación reglamentaria para permitir dicha opción, pues la ley sobre el Registro Civil en ninguna parte lo impide.

Respecto al artículo 58 bis que se propone introducir en el Código Civil, para definir al nombre, estimó que no tiene ningún sentido tal reforma, ello porque nunca ha existido duda acerca de que es lo que entendemos por nombre, pues jurídicamente jamás ha habido un problema, en la doctrina ni en la jurisprudencia.

Prosiguió respecto del artículo segundo del proyecto, que propone una serie de reformas a la ley del Registro Civil, las cuales, en primer lugar, mediante un artículo 17 bis se quiere dar al Director Nacional del Registro Civil la posibilidad de una rectificación administrativa, por la cual puede invertirse el orden de los apellidos, o aún establecer, dice el artículo, un nombre compuesto.

El actual sistema, indicó, ha permitido que a lo largo del tiempo no se presentasen grandes problemas con la identificación de las personas, por lo que en su opinión, no debería introducirse nuevas causales de rectificación, ya que se puede afectar el principio de inmutabilidad.

Respecto del referido artículo 17 bis, insistió en que no se observa motivo para que por vía rectificatoria administrativa se permita el apellido compuesto, y no se permitiría que los padres pudiesen también elegir un apellido compuesto al momento de la inscripción.

En cuanto a las modificaciones a la ley de cambio de nombre y apellidos, indicó que ellas apuntan a permitir libremente que las personas puedan tomar el apellido de sus ascendientes. Por razones de inmutabilidad, no es partidaria de autorizar una posibilidad tan amplia, porque el principio debiese ser que los apellidos correspondan estrictamente siempre al de la madre o del padre, por que esa ha sido nuestra tradición y no existe ninguna razón que explique por qué vamos a romper este principio que es básico entre nosotros.

En cuanto al articulado transitorio, señaló que abre las puertas a otras formas de modificación del apellido, ahora respecto de personas que ya tienen una identificación y que ya la han usado, lo cual le parece nuevamente erróneo por las razones indicadas, ya que debiese primar el principio de inmutabilidad.

Agregó que si se busca modificar las reglas para permitir que se anteponga el apellido de la madre, entonces ese debe ser el motivo específico de la reforma, sin entrar a ensanchar las posibilidades de cambio para aquellos que ya tienen una identificación y que no han tenido problemas en esa identificación, que han entrado en relaciones sociales con otros usando esa identificación.

A mayor abundamiento, expresó, todas estas ampliaciones se establecen por vía de rectificaciones administrativas, afectando un principio cardinal de nuestra regulación en cuanto al nombre, que ha sido el que la modificación es excepcional y que esa modificación cuando se quiera hacer, debe ser por causales estrictas y sólo por vía judicial.

Prosiguió la profesora señora Domínguez indicando que también sorprende la facultad que concede el artículo primero transitorio, al hijo o hija mayor de 14 años para oponerse a la alteración de la partida que sus padre hayan consentido, incluso oponerse a que se modifique el apellido de sus hermanos comunes, pues ella parece absolutamente incoherente con nuestro ordenamiento jurídico y con el propio proyecto, porque la norma del proyecto se olvida que, en primer lugar, el mayor de 14 años y menor de 18 años en Chile no es plenamente capaz y, por lo tanto, requiere actuar representado a través de su representante legal o autorizados por él, lo cual no considera la norma que le faculta para actuar por sí sólo como regla.

Además, las reglas de capacidad del artículo 26 del Código Civil no distinguen, entre los mayores y menores de 14 años, sino que entre las mujeres mayores de 12 años y los varones mayores de 14, y no tiene ningún sentido establecer una calificación distinta, que lo único que haría es introducir confusión en normas de capacidad las cuales ya están muy claras.

Estas normas son incoherentes con el proyecto, afirmó, porque como éste se funda en la libertad que se quiere dar a los cónyuges en la materia, no es coherente que permita que un solo miembro de la familia, más aún un menor de edad, pueda paralizar la decisión de sus padres, cuando entendemos y aceptamos que la dirección y autoridad de la familia debe estar confiada a los padres.

Estimó que una cosa es que los hijos deban ser oídos y otra, completamente distinta, es que las decisiones de sólo un miembro de la familia puedan gobernar todas las decisiones de la familia.

Enseguida, ante la consulta del Honorable Senador señor Chadwick, en orden a si estimaba que el cambio del orden de los apellidos es una materia estrictamente reglamentaria, o si requiere de una reforma legal, expresó que la materia es propia del reglamento de la ley del Registro Civil, y que otros profesores también han sostenido que no es materia propia de ley.

Por su parte, los representantes del Ejecutivo indicaron que el referido reglamento corresponde a un decreto con fuerza de ley de 1930 que, de acuerdo a las normas constitucionales, mantiene su vigencia, salvo que una disposición legal posterior las derogue específicamente, agregando que todas las modificaciones que se han hecho al reglamento del Registro Civil han sido materia de ley, la última del año 1993, que corresponde a la ley N° 19.228.

En sesión de 15 de abril del año en curso, el Honorable Senador señor Sabag explicó que la señora Ministra Directora de SERNAM le había pedido continuar con la discusión del proyecto de ley, a lo cual accedió inmediatamente.

El Honorable Senador señor Naranjo observó que el proyecto se ha discutido latamente y que sólo falta votar. Asimismo, hizo notar que el Ejecutivo hizo presente suma urgencia para su despacho.

El Honorable Senador señor Letelier estimó que la iniciativa en examen, en sí misma, no tiene mucha complejidad. Explicitó que el peso de la tradición de la sociedad patriarcal en que vivimos, lleva a pensar que esta iniciativa es innecesaria, que da pie a confusiones o que pueda tener implicancia en materia de herencias o de otros procedimientos legales referidos a la administración patrimonial. Señaló que el proyecto establece la opción de quienes procrean para acordar qué apellido le dan a sus hijos y que esa decisión, con independencia de que la misma guste o no, está desprovista de cualquier efecto sobre ningún otro derecho patrimonial de familia. Por lo demás, refirió, lo anterior ya ocurre y es derecho positivo en una parte del territorio nacional, como Isla de Pascua.

En otro orden de ideas, planteó que, para algunos, el proyecto puede parecer hasta intimidante, por las razones culturales de tradición, pero afirmó que es partidario de votarlo, atendida la calificación de urgencia, cualquiera que fuere la posición mayoritaria de la Comisión.

Luego, la Honorable Diputada señora Saa hizo presente que este proyecto ha refundido dos iniciativas cuyo objetivo es similar. Uno, de autoría suya, originalmente tenía por objeto modificar las normas sobre patria potestad y orden de los apellidos (Boletín N° 2662-18), respecto del cual en la Comisión de Familia de la Cámara de Diputados le aconsejaron, dado el escozor que había suscitado, que lo separara del proyecto de patria potestad, y que pasó, entonces, a constituir el proyecto que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (Boletín N° 3.810). El otro proyecto, explicó, que modifica las normas sobre cambio de apellidos (Boletín N° 4.149-18), tiene entre sus autores a varios Diputados de la Alianza, lo que demuestra que la iniciativa en informe es de carácter transversal.

Manifestó que el objetivo del proyecto es sencillo, aunque el título está malo porque induce a confusión: no hay ninguna obligación, como parecería desprenderse del tenor literal de su nombre, sino que sólo se facultad a los padres para que, de común acuerdo, cambien el orden de los apellidos, pero también da oportunidad a que los mayores de 18 años puedan cambiar aquel orden y enfatizó que, sobre este particular, ha recibido numerosas peticiones y votos porque prospere su tramitación, debido a que son muchas las personas que en Chile quieren honrar a su madre por medio del cambio de orden de los apellidos, en especial, personas que, aun habiendo sido reconocidos por el padre, nunca más lo vieron o supieron de él y no quieren que sus propios hijos lleven el apellido de aquel padre omiso, sino el de la madre que los crió y educó.

En consecuencia, la aplicación de esta ley contempla un procedimiento de fácil utilización ya que sólo se debe concurrir al Servicio de Registro Civil e Identificación, sin que sea necesario recurrir a un abogado, a lo cual se agrega que la elección supone el requerimiento expresivo del consentimiento de los padres y no se trata de una atribución o potestad del órgano público. Enunció que en países como Italia, España, Alemania, Holanda, Francia, entre otros muchos, esta institución tiene plena y efectiva vigencia. Exhortó a los Honorables señores Senadores de la Comisión a que el proyecto se vote a la brevedad.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer agradeció la disposición de poner en debate el proyecto y estimó que ha habido alguna complicación para someterlo a votación, de ahí que el predicamento sea pedir que se vote en general la idea de legislar sobre esta materia, para luego, durante su discusión en particular, entrar en el detalle de los contenidos del mismo que son susceptibles de ser adecuados para atender los requerimientos de la sociedad y establecer la gradualidad que fuere del caso. Enfatizó que es un justo proyecto que intenta cambiar los patrones culturales que confieren al Estado la atribución de imponer el orden de los apellidos que reciben los hijos, sin tomar en consideración el criterio y la voluntad de los progenitores.

Reseñó la intención de esta iniciativa: que los padres estén en situación de decidir el orden de los apellidos por razones que obedecen a una gama tan diversas de circunstancias, tales como la realidad de 30 mil niños que, anualmente, sólo son reconocidos por su madre; la situación de excesiva frecuencia en que la madre sola es quien los crió, educó y sustentó; la de extinción de un apellido o su pertenencia a un pueblo originario. Asimismo, concordó en que son muchos los hombres que aspiran a utilizar esta norma para hacer justicia al rol abnegado de la madre. Insistió en lo razonable que es permitir la alternativa para que sean los progenitores quienes decidan, aquel orden, en lugar de que lo dictamine una ley de 1930.

Ratificó que para poner en aplicación esta ley se requiere la voluntad conteste del padre y de la madre y, de no haberlo, rige la norma legal supletoria y mantiene el orden actual.

Hizo presente que durante su estancia para realizar su doctorado en España nació su segundo hijo y recién comenzaba a aplicarse la ley que autorizaba el ejercicio de esta facultad por los progenitores y, en aquel momento, también existían muchas preocupaciones y reparos, tanto ideológicos como culturales, en relación con los problemas eventuales que podría traer, pero al requerir al registro civil la inscripción del nacimiento de su segundo hijo, le fue respetado plenamente el derecho y especificó que, también, aquella ley, como la propuesta para Chile, prevé todos los elementos que salvan las dudas en materia de filiación, efectos hereditarios y explicó que en la Comisión de Familia de la Cámara de origen se revisaron con suma prolijidad y se estableció que ni para la Policía de Investigaciones, ni para el Gabinete de Identificación ni a los Tribunales de Justicia les produce problemas, porque para ellos el criterio que rige respecto de las personas y la seguridad jurídica es el rol único nacional, RUN.

Además, en refuerzo de lo expuesto por el Honorable Senador señor Letelier en orden a que se trata de normas jurídicas que actualmente tienen el carácter de disposiciones especiales, pero inequívocamente de derecho interno, manifestó que el proyecto contiene elementos que ya son aplicados en numerosas legislaciones comparadas sin problemas. A lo anterior, se suma el concepto de que se trata de una normativa que asegura a la madre su legítimo derecho a disponer de una opción para transmitir su apellido y enfatizó que no hay razones lógicas, morales ni éticas por las cuales en nuestro país el apellido que se debe transmitir sea el del padre.

Argumentó, finalmente, que con este cuerpo legal Chile presta debido cumplimiento a un tratado internacional, como lo es la Convención para la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer, que suscribió en 1989 y que fue ratificado por el Congreso Nacional, cuyo artículo 16 lo obliga a establecer principios de igualdad entre hombres y mujeres, entre ellos el de transmitir su apellido. Insistió en que el Ejecutivo está dispuesto a considerar la posibilidad de algunas adecuaciones en el debate en particular, sin perjuicio de anotar que es una señal positiva de que al Estado de Chile le interesa legislar no sólo en materia de femicidio o de otros problemas coyunturales, graves sino, también, en asuntos que se relacionan con el avance cultural del país, pues los cambios culturales en los estereotipos sobre hombre y mujeres también se construyen mediante cambios de alto componente simbólico como el que postula este proyecto. Instó a dejar atrás el patrón cultural que se ajusta al concepto de que lo que se dice no existe.

El Honorable Senador señor Sabag consultó cómo se regula la situación que se produce cuando se cambia el orden de los apellidos, porque la costumbre induce a que las personas piensen que el primer apellido es el del padre.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer respondió que una vez publicada la ley se presume conocida por todas las personas, y más en el fondo se trata de cambio de patrón cultural y las personas tendrán que acostumbrarse a que, en definitiva, el apellido de las personas se define al momento de practicar la inscripción de nacimiento y que, por consiguiente, el primer apellido no denota necesariamente que sea el del padre y si tiene interés en esclarecerlo deberá consultarlo.

El Honorable Senador señor Letelier planteó que se debe adoptar la decisión de si se votará el proyecto en general, en la presente sesión. Mencionó que esta materia requiere de una resolución oportuna, pues hay muchos temas asociados, en particular, proyectos que, si bien versan sobre asuntos distintos, se encuentran incididos por éste, como el caso de hombres que han reconocido paternidad de niños que terminan no siendo sus hijos y por precepto de Derecho Internacional, como el niño tiene derecho al apellido, se posibilita el abuso que implica que alguien que no es el padre termine pagándole pensión hasta los 24 años de edad, mientras que el padre biológico queda liberado y lo anterior, a sabiendas de la madre.

Señaló que el problema apunta a definir quién es el titular del bien jurídico protegido con el derecho del apellido. Expuso que su argumento a favor de la aprobación del proyecto no atañe al derecho Internacional porque estima que Chile es uno de los países que en esta materia está más avanzado que los demás países de América Latina y que una buena parte de los europeos: Su enfoque radica en la convicción de que el derecho del niño o niña de tomar decisiones mientras no alcancen su mayoría de edad, lo pueden ejercer sus progenitores.

El Honorable Senador señor Chadwick expresó que votará en contra el proyecto, pues estima que el derecho de las personas es a tener una identidad y que esa identidad, obviamente, la dan los apellidos y lo que el Estado o la ley deben hacer es generar una situación que permita la estabilidad en el tiempo de aquella identidad, y en la cultura, sociedad y legislación nuestra, por centenares de años, esa identidad se ha construido sobre la base del apellido del padre, en primer lugar, y el de la madre, en segundo lugar, y bajo este concepto se han conformado relaciones, parentescos, roles sociales, comunidades, es decir, se ha desarrollado todo lo que es propio de la identidad.

Anticipó que no encuentra ninguna razón convincente en el argumento por la igualdad entre el hombre y la mujer –por ser esta una de las materias en que nadie ha pensado que haya una preeminencia del hombre sobre la mujer- sino sólo un fenómeno cultural, y no advierte la necesidad de su cambio, porque no siente que esto afecte el derecho de nadie y cree que puede generar una situación de pérdida de identidad. Reiteró que lo cree inconveniente porque no percibe el beneficio que pudiera resultar de aquel cambio. Señaló que hoy existe un procedimiento judicial para que una persona a los 18 años si quiere cambiar su apellido lo haga, y si en lugar de aquél se requiere uno más expedito, le parece posible facilitar dicho trámite. Otro tanto, sucede con la madre que tiene un hijo sin que haya reconocimiento de paternidad, puede ponerle el apellido que elija. Expresó que lo planteado por la Honorable Diputada señora Saa respecto de la madre que ha criado su hijo y cuyo padre no ha aparecido nunca, tiene la posibilidad judicial de hacer dicho cambio y nada se opone a facilitar el procedimiento, pero un cambio tan general al sistema quita la identidad de la personas o, en el mejor de los casos, puede llegar a debilitarla.

La señora Ministra Directora del Servicio Nacional de la Mujer manifestó que, como es sabido, los cambios culturales cuestan y recordó que hasta hace algunas décadas la ley civil establecía que le mujer debía obediencia a su marido y debía seguirlo adonde aquél se desplazara; es fácil entender que al marido le debe haber sido complejo el nuevo régimen en que la mujer ya no requería pedirle permiso, o la reforma penal que abolió la circunstancia eximente de responsabilidad criminal para el marido que mataba a su mujer si la encontraba cometiendo adulterio. Asimismo, recordó que cuando se propugnó el cambio del artículo 1° de la Constitución Política de la República fueron muchas las voces que les recomendaban para qué si donde dice hombre también dice mujer, y la respuesta fue precisa en señalar que no era así y que para la mujer ese sujeto colectivo no la identifica.

En todo caso, expresó, la identidad del niño no se altera en nada con esta modificación legal que va a operar sólo si los progenitores lo deciden, y si no es así, regirá la regla tradicional. Se dijo que cerca de 51.000 personas se cambian el apellido al año, pero la única diferencia es que para ello hay que disponer de recursos pecuniarios para sufragar los gastos del abogado patrocinante. Sintetizó que el único cambio es que los progenitores puedan disponer de la alternativa de un orden distinto, y que deben decidirlo de consuno los padres. Manifestó que los tiempos han cambiado y hay tradiciones que subsisten, como las del amor, el cariño y el respeto que se deben mantener, pero hay otras que se deben modificar, y entre ellas la de que la mujer deba ser consultada en materias que a ellas le pueden resultar molestas.

A sugerencia del Honorable Senador señor Sabag la Comisión acordó requerir un estudio de legislación comparada sobre la materia a la Biblioteca del Congreso Nacional.

En sesión de 6 de mayo del año en curso, la Comisión recibió el informe de la Biblioteca del Congreso Nacional, solicitado por la Comisión, relativo a la REGULACIÓN DEL CAMBIO DE APELLIDOS EN LA LEGISLACIÓN COMPARADA, elaborado por Christine Weidenslaufer y Paola Truffello, del Área de Análisis Legal, Asesoría Parlamentaria, quienes también expusieron sobre su contenido.

En efecto, las abogadas señoras Christine Weidenslaufer y Paola Truffello señalaron que la normativa chilena en materia de cambio de nombres y apellidos no permite a los progenitores ni a los propios interesados elegir libremente el orden y forma de sus apellidos. Ello difiere en la legislación extranjera revisada, especialmente Francia, Argentina, Colombia, España, Perú y México, donde se observa una tendencia hacia permitir la elección del orden de inscripción de los apellidos de los hijos. Los proyectos de ley en estudio sobre esta materia se abren a esta posibilidad incorporando incluso la vía administrativa, como una alternativa para modificar los apellidos respecto a su orden, hacerlos compuestos o para usar solo el apellido del progenitor respecto del cual se encuentra establecida la filiación.

Materias del proyecto de ley y su comparación con la legislación extranjera.

--Definición de “Nombre de las Personas”

a. Proyecto de ley [1].

Introduce la siguiente definición legal de “Nombre de las Personas”: “Conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento”.

b. Legislación comparada.

De las legislaciones estudiadas (Francia, Argentina, Colombia, España, Perú y México) ninguna de ellas contiene una definición legal de “nombre”.

--Determinación del orden de los apellidos de los hijos al momento de su inscripción.

a. Proyecto de ley [2].

Se establece, como regla general, la facultad de los padres para determinar, de común acuerdo para sus hijos, el orden en que se transmitirá su primer apellido al momento de requerir la inscripción de nacimiento. Como regla subsidiaria a la voluntad de los progenitores, se dispone que el recién nacido tendrá, en primer lugar, el apellido del padre y, a continuación, el de la madre.

La modificación, que sobre esta materia se efectúa a la ley N° 4.808 sobre Registro Civil, acota esta facultad a la inscripción de nacimiento del primer hijo, exigiendo a los progenitores proceder de la misma forma con todos los hijos comunes.

Si la inscripción hubiese sido efectuada por solo uno de los progenitores, podrán ambos, conjuntamente y dentro de 30 días, contados desde dicha inscripción o desde que la filiación sea determinada respecto de ambos, solicitar que el apellido de la madre anteceda al del padre.

El proyecto contempla como disposición transitoria, para quienes tengan en común hijos menores de edad, el derecho a solicitar al Registro Civil que se invierta el orden de los apellidos de sus hijos dentro de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley. Este derecho se ve limitado en caso de que el o la hija sea mayor de 14 años, en cuyo caso, para proceder a la respectiva modificación, se deberá contar con su consentimiento y autorización.

b. Legislación comparada.

Aunque no todas las legislaciones extranjeras autorizan a los padres elegir el orden de inscripción de los apellidos de sus hijos, se observa una tendencia en tal sentido. Hecha la prevención anterior, podemos identificar tres modelos en relación a la determinación del orden de los apellidos inscritos:

-Países que permiten a los padres determinar el orden de los apellidos y establecen un orden distinto en subsidio.

-Países que establecen un orden predeterminado, pero que transcurrido un lapso de tiempo (alcanzar la mayoría de edad, por ejemplo) permite que se solicite la alteración del orden o el uso del apellido materno en vez del paterno.

-Países que disponen un orden estricto, no alterable por los padres o el afectado.

En el primer grupo se encuentran Francia y España.

En Francia, los nombres del niño son elegidos por su padre y madre (artículo 57 del Código Civil [3]). En la misma partida de nacimiento se deben indicar los nombres que se le impongan y el apellido, y, eventualmente, una mención de la declaración conjunta de sus progenitores en lo relativo a la elección efectuada. Para determinar con qué apellido se inscribirá al menor, el artículo 311-21 (introducido el año 2005), dispone que, establecida la filiación de un niño respecto a sus dos padres, éstos escogerán el apellido que se le atribuirá: sea el apellido del padre, el de la madre o ambos apellidos sucesivamente, en el orden por ellos escogido, hasta el límite de un apellido por progenitor.

En España, la ley declara que “la filiación determina los apellidos”, de acuerdo con el artículo 55 de la Ley Registro Civil [4]. Una vez establecido por los progenitores el orden de los apellidos para la primera inscripción de nacimiento[5], se debe aplicar el mismo orden para la inscripción de los nacimientos posteriores que tengan idéntica filiación. Sin embargo, alcanzada la mayoría de edad, es posible solicitar la alteración del orden de los apellidos.

En el segundo grupo está Argentina. La Ley 18.248[6], señala que “los hijos matrimoniales llevarán el primer apellido del padre. A pedido de los progenitores podrá inscribirse el apellido compuesto del padre o agregarse el de la madre. Si el interesado deseara llevar el apellido compuesto del padre o el materno, podrá solicitarlo ante el Registro del Estado Civil desde los dieciocho años. Una vez adicionado, el apellido no podrá suprimirse” (artículo 4°). Es necesario tener presente que, de acuerdo al Diario Clarín, “en la actualidad, Argentina es el único país de Latinoamérica en el que los hijos no llevan los apellidos de su padre y de su madre”[7], aunque existen proyectos de ley que pretenden adoptar otros sistemas [8].

Por último, el tercer grupo lo integran Colombia, Perú y México. En Colombia, el Decreto 1260 de 1970 [9] establece un orden estricto para la inscripción de los apellidos: primero se inscribe el apellido del padre y luego el de la madre, siempre que se trate de un hijo “legítimo o extramatrimonial” reconocido o con paternidad judicialmente declarada (artículo 53). Por su parte, el Código Civil [10] de Perú señala que al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre (artículo 20), mientras que el Código Civil [11] del Distrito Federal de México dispone que “el acta de nacimiento contendrá […] el nombre o nombres propios y los apellidos paterno y materno que le correspondan”.

--Rectificación administrativa de la inscripción de nacimiento.

a. Proyecto de ley [12].

Incorpora como una facultad del Director Nacional del Registro Civil rectificar administrativamente y por una sola vez (hoy requiere de una sentencia judicial ejecutoriada) las inscripciones de nacimiento, para los siguientes efectos: a) Invertir el orden de los apellidos; b) Que uno u otro apellido pasen a ser compuestos; o c) Usar los apellidos del progenitor respecto de quien se encuentra establecida la filiación.

Para proceder a esta rectificación se requerirá: (Uno) Informe favorable de Carabineros, Policía de Investigaciones y Ministerio Público; (Dos) Declaración jurada notarial del requirente, de inexistencia de un juicio pendiente en su contra, iniciado con anterioridad a la solicitud de rectificación, sancionando su falsedad con la pena del 212 del Código Penal [13]; (Tres) Publicar la rectificación en el Diario Oficial a costa del solicitante.

No se permitirá la rectificación de las inscripciones de nacimiento cuando de los antecedente referidos aparezca que el solicitante ha sido formalizado o ha sido condenado por delito que merezca pena aflictiva (salvo que la pena este cumplida y hayan pasado mas de 10 años desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada) [14].

La persona sólo podrá usar los apellidos rectificados que consten en la partida, sancionándose con presidio menor en su grado mínimo, el uso de los apellidos primitivos para eludir obligaciones.

b. Legislación comparada.

En materia de rectificación de los apellidos inscritos en la partida de nacimiento, la legislación extranjera provee diversas fórmulas, sea por vía administrativa, vía judicial o a través de ambas, dependiendo de la causa. En general, podemos señalar que, tratándose de la corrección de errores menores (por ejemplo, de mecanografía), prima el primer camino, reservándose la resolución judicial para las modificaciones relacionadas con la filiación.

España, Argentina, Colombia, Francia y México han establecido ambas vías de rectificación de partidas de nacimiento.

España. Desde el punto de vista de la Administración, un encargado del Registro Civil de España, a petición del interesado o de su representante legal, puede regularizar ortográficamente los apellidos cuando la forma inscrita en el Registro no se adecue a la gramática y fonética de la lengua española correspondiente (artículo 53 Ley de Registro Civil de España). Por otra parte, el Ministerio de Justicia puede autorizar cambios de nombres y apellidos, pero en el caso de estos últimos se requiere (artículo 57 Ley Registro Civil de España):

-Que el apellido en la forma propuesta constituya una situación de hecho no creada por el interesado. Sin embargo, este requisito no se exige si la petición pretende cambiar o modificar un apellido que es contrario al decoro o que ocasiona graves inconvenientes, o para evitar la desaparición de un apellido español.

-Que el apellido o apellidos que se tratan de unir o modificar pertenezcan legítimamente al peticionario.

-Que provenga de la línea correspondiente al apellido que se trata de alterar.

En circunstancias excepcionales, puede accederse al cambio por Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Justicia, con audiencia del Consejo de Estado. En caso de que el solicitante de la autorización del cambio de sus apellidos sea objeto de violencia de género y en otros supuestos urgentes, por Orden del Ministerio de Justicia podrá accederse al cambio.

La legislación de Argentina dispone que, después de asentados en la partida de nacimiento el nombre y apellido, estos no pueden ser cambiados ni modificados sino por resolución judicial, cuando mediaren justos motivos. Sin embargo, el director del Registro del Estado Civil puede disponer de oficio o a solicitud de parte, la corrección de errores u omisiones materiales, que surjan evidentes del texto de la partida o de su cotejo con otras, y sus resoluciones pueden ser recurridas ante el Tribunal de Apelaciones en lo Civil competente (artículo 15, Ley 18.248).

El Decreto 1260, de Colombia, en sus artículos 90 a 97 regula la rectificación o corrección de un registro de nacimiento. Si se trata de errores mecanográficos u ortográficos, a solicitud escrita del interesado, estos pueden ser corregidos por el funcionario encargado del registro. Pero, si se trata de errores en la inscripción, diferentes a los señalados, estos deben ser corregidos por escritura pública en la que expresará el otorgante las razones de la corrección y protocolizará los documentos que la fundamenten. Estas correcciones no pueden tener por objeto alterar el estado civil, pues toda modificación de una inscripción en el registro del estado civil que envuelva un cambio de estado, requiere decisión judicial firme que la ordena o exija, según lo disponga la ley.

En el caso del Distrito Federal de México, el artículo 138 Bis del Código Civil del Distrito Federal, procede la aclaración de las actas del estado civil cuando, en el levantamiento del acta correspondiente, existan errores mecanográficos, ortográficos, o de otra índole, que no afecten los datos esenciales de aquellas. Estas rectificaciones deben tramitarse ante la Dirección General del Registro Civil y es el Reglamento del Registro Civil el que establece los supuestos, requisitos y procedimientos para realizarlas [15].

El Código Civil de Francia (artículos 61 y siguientes) distingue dos hipótesis: cambio de nombre o de apellido, pudiendo hacerse lo primero por vía judicial y lo segundo por decreto. En cuanto al cambio de apellido, toda persona que justifique un interés legítimo puede solicitar cambiar de apellido. La solicitud de cambio de apellido puede tener por objeto evitar la extinción del apellido llevado por un ascendiente o un colateral del solicitante hasta el cuarto grado. Cualquier interesado puede oponerse ante el Conseil d’Etat al decreto relativo al cambio de apellido en un plazo de dos meses a partir de su publicación en el Diario Oficial y esta modificación se extiende de pleno derecho a los hijos del beneficiario cuando sean menores de trece años. Si el cambio de apellido afecta a un hijo mayor de trece años, se requiere su consentimiento personal, cuando el cambio no sea el resultado del establecimiento o de una modificación de un vínculo de filiación. Aún en este último caso, el cambio del apellido de los hijos mayores de edad se hace en reserva de su consentimiento.

--Modificación judicial de la inscripción de nacimiento.

a. Proyecto de ley [16].

Incorpora como causal para solicitar el cambio de apellido, que el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta segundo grado, es decir, de sus progenitores o de los padres de éstos.

Este trámite requiere de un procedimiento judicial no contencioso y de una serie de formalidades, tales como: la publicación de un extracto en el Diario Oficial (la que es gratuita, a diferencia de requerida para la rectificación administrativa de apellido); información sumaria de testigos y; dictamen de la Dirección General del Registro Civil e Identificación.

b. Legislación comparada.

En España, la vía judicial (competencia del Juez de Paz de Primera Instancia) está reservada para la rectificación de nombres y apellidos en las circunstancias del artículo 59 y son las siguientes:

-El cambio del apellido expósito u otros análogos, indicadores de origen desconocido, por otro que pertenezca al peticionario o, en su defecto, por un apellido de uso corriente.

-El caso de nombres y apellidos impuestos con infracción de las normas establecidas.

-La conservación por el hijo natural o sus descendientes de los apellidos que vinieron usando, siempre que insten el procedimiento dentro de los dos meses siguientes a la inscripción del reconocimiento o, en su caso, a la mayoría de edad.

-El cambio de nombre por el impuesto canónicamente, cuando éste fuere el usado habitualmente, y

-La traducción de nombre extranjero o adecuación gráfica al español de la fonética de apellidos también extranjero.

En todos estos casos, el cambio de nombre y apellidos requiere justa causa y que no haya perjuicio a terceros.

El artículo 17 de la Ley 18.248 de Argentina, establece que la modificación, cambio o adición de nombre o apellido se tramita por proceso sumarísimo, con intervención del Ministerio Público. La solicitud se publica en un diario oficial una vez por mes, en el lapso de dos meses y puede formularse oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación. Asimismo, la rectificación de errores de partidas puede tramitar también por simple información judicial, con intervención del Ministerio Público y del director del Registro del Estado Civil (artículo 18).

En Francia, toda persona que justifique un interés legítimo podrá solicitar el cambio, adjunción o supresión de nombres. La solicitud se formulará ante el juge aux affaires familiales (juez de familia) a petición del interesado o, tratándose de un incapacitado, a petición de su representante legal. Si la persona cuyo nombre se está modificando tiene más de trece años, se requiere su consentimiento personal.

Como señalaron en a propósito de la rectificación administrativa de la inscripción de nacimiento, en Colombia, la rectificación o corrección de un registro, cuando tiene por objeto alterar el estado civil, necesita una decisión judicial firme que la ordene.

El Código Civil del Distrito Federal de México (artículo 134) establece que la rectificación o modificación de un acta del estado civil no puede hacerse sino ante el Juez de lo Familiar, salvo el reconocimiento de un hijo y las causales son:

-Por falsedad, cuando se alegue que el suceso registrado no pasó;

-Por enmienda, cuando se solicite variar algún nombre u otro dato esencial que afecte el estado civil, la filiación, la nacionalidad, el sexo y la identidad de la persona.

Por último, Perú permite el cambio o adición de nombre sólo a través de un procedimiento judicial. El artículo 29 Código Civil respectivo señala que “nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones, salvo por motivos justificados y mediante autorización judicial, debidamente publicada e inscrita. El cambio o adición del nombre alcanza, si fuere el caso, al cónyuge y a los hijos menores de edad”. Del mismo modo, la persona perjudicada por un cambio o adición de nombre puede impugnarlo judicialmente.

Conclusiones.

Las analistas de la Biblioteca del Congreso Nacional señalan que el proyecto de ley actual tiene por objeto entregar la facultad de fijar el orden de inscripción de los apellidos de los hijos, pudiendo anteponerse el de la madre al del padre, inscribirse compuesto o usar cualquiera de los apellidos de los padres o abuelos. De este modo, se altera el sistema tradicional imperante en nuestro país, que establece un orden predeterminado en virtud del cual se antepone el apellido paterno al materno, sin posibilidad de modificación, salvo casos excepcionales, que requieren sentencia judicial ejecutoriada y se basan en causas como: que el nombre o apellido sean ridículos o causen menoscabo o, que la persona haya sido conocida por otro nombre o apellido por un lapso de tiempo determinado.

De todas las legislaciones investigadas, se observa que, los sistemas como el chileno se han ido flexibilizando pues, facultan a los padres e incluso a los hijos mayores de edad, a decidir respecto de su propio nombre. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla regularmente una regla residual o subsidiaria que determina el orden de los apellidos, ante el silencio de los progenitores al momento de la inscripción de nacimiento.

La vía administrativa tiene preponderancia para la resolución de los errores de ortografía y mecanografía, entre otros, mientras que la vía judicial es preferida para otro tipo de rectificaciones de partida de nacimiento, como las que implican el cambio de orden de los apellidos y modificaciones a la filiación de los afectados, a través de procedimientos sumarios y no contenciosos.

Lo anteriormente señalado, permite concluir que lo propuesto en el proyecto de ley, respecto de rectificar por vía administrativa los apellidos, constituye una innovación en la materia.

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A continuación, y a proposición del Honorable Senador señor Vásquez, la unanimidad de los miembros de la Comisión acordó proponer a la Sala que, en el evento de aprobar el proyecto en general, acuerde abrir un plazo mínimo de un mes para formular indicaciones.

Asimismo, la Comisión estimo necesario modificar el nombre del proyecto, para que comprenda todas las materias que aborda. En tal sentido, acordó que la iniciativa sea caratulada como “Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de nombre de las personas”.

Por su parte, el Honorable Senador señor Chadwick, adelantando su posición contraria al proyecto, dejó expresa constancia que hacía suya la posición que, sobre la materia, manifestó la abogada y profesora del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile, señora Carmen Domínguez, contenida en el presente informe.

--Sometida a votación la idea de legislar en la materia, ésta fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, por tres votos a favor y dos votos en contra. Votaron a favor los Honorables Senadores señores Naranjo, Sabag y Vásquez, y, en contra, los Honorable Senadores señores Chadwick y Kuschel.

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En consecuencia, vuestra Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, tiene el honor de proponeros que aprobéis en general el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, en los mismos términos que viene formulado, a saber:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.

b).- Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”.

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e)”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) Agrégase, en el artículo 1°, siguiente letra d):

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase entre las expresiones “eximirse” y “, serán”, por la siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesiones celebradas los días 18 de agosto, 10 de septiembre, 1 de octubre y 10 de diciembre de 2008, con asistencia de los Honorables Senadores señores Andrés Chadwick Piñera (Presidente), Carlos Ignacio Kuschel Silva, Nelson Ávila Contreras y Jaime Naranjo Ortiz, y en sesiones de 15 de abril y de 6 de mayo de 2009, con asistencia de los Honorables Senadores señores Hosaín Sabag Castillo (Presidente), Andrés Chadwick Piñera, Juan Pablo Letelier Morel (Guillermo Vásquez Úbeda) y Jaime Naranjo Ortiz.

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Sala de la Comisión, a 12 de mayo de 2009.

JUAN PABLO DURAN PEDRO FADIC

Abogado Secretario de Comisiones Abogado Secretario de Comisiones

__________________RESUMEN EJECUTIVO___________________

INFORME DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, NACIONALIDAD Y CIUDADANÍA, RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE NOMBRE DE LAS PERSONAS.

BOLETÍNES Nºs. 3.810-18 Y 4.149-18.

__________________

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN:

En lo fundamental, el proyecto de ley en informe introduce modificaciones, en diversos cuerpos legales, en relación al nombre de las personas.

II. ACUERDOS: Aprobado en general. (Mayoría 3 a favor x 2 en contra).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN:

El proyecto consta de cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: No tiene.

V. URGENCIA: “Suma urgencia”.

VI. ORIGEN E INICIATIVA:

La presente iniciativa tiene su originen en dos Mociones:

1.- La primera, es de iniciativa de los Honorables Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Honorables Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera.

2.- La segunda, es de iniciativa de la Honorable Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de las Honorables Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los Honorables Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: Segundo trámite.

VIII. APROBACIÓN GENERAL POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 47 votos; por la negativa, 25 votos. Hubo 18 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: Primer informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

1.- El Título I del Libro Primero del Código Civil.

2.- La ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

3.- La ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación:

4.- La ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

Valparaíso, 12 de mayo de 2009.

JUAN PABLO DURAN

Abogado Secretario de Comisiones

PEDRO FADIC

Abogado Secretario de Comisiones

2.4. Discusión en Sala

Fecha 20 de mayo, 2009. Diario de Sesión en Sesión 21. Legislatura 357. Discusión General. Pendiente.

MODIFICACIÓN DE DIVERSOS CUERPOS LEGALES EN MATERIA DE APELLIDOS DE PERSONAS

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Proyecto, en primera discusión y en segundo trámite constitucional, que modifica la Ley de Registro Civil, para establecer que el apellido de la madre anteceda al del padre, con informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía.

--Los antecedentes sobre el proyecto (3810-17 y 4149-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de abril de 2008.

Informe de Comisión:

Derechos Humanos, sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor HOFFMANN ( Secretario General ).-

El objetivo principal de la iniciativa es introducir modificaciones en el Código Civil, la Ley sobre Registro Civil, la Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación y la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos, en relación con el nombre de las personas, estableciendo que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si no manifestaren su voluntad, se pondrá a continuación del nombre del recién nacido el apellido del padre y, en seguida, el de la madre.

La Comisión discutió el proyecto solamente en general y aprobó la idea de legislar con los votos favorables de los Senadores señores Naranjo, Sabag y Vásquez, y los votos contrarios de los Honorables señores Chadwick y Kuschel.

El texto pertinente es el mismo despachado por la Cámara de Diputados, y se transcribe en el informe.

La Comisión propone a la Sala lo siguiente:

a) Fijar un plazo mínimo de un mes para formular indicaciones, en el evento que se apruebe en general la iniciativa, lo que no va poder ocurrir hoy día, porque se ha pedido segunda discusión.

b) Modificar el nombre del proyecto para hacerlo más comprensivo en las cuestiones que aborda. La denominación que se propone es "Proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de nombre de las personas".

Al respecto, la Secretaría sugiere caratularlo como "Proyecto de ley sobre el apellido de las personas".

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Se ha pedido segunda discusión para el proyecto.

En la primera discusión, tiene la palabra el Senador señor Larraín.

El señor LARRAÍN .-

Señor Presidente , aunque se ha pedido segunda discusión, quiero expresar que el proyecto tiene un efecto de carácter impredecible en nuestras normas de filiación y en la estructura de las familias. Se trata de una reforma mayor al Derecho Civil. Y, por lo tanto, me parece que una materia de esta índole debería ser conocida y analizada por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, porque no es menor el cambio que se propone.

Sobre la situación en análisis, hay diversas líneas de legislación en el mundo: desde lo que planteó Atatürk en Turquía en la década del veinte, donde cada uno elegía su nombre y apellido, lo cual generó numerosas complicaciones mayores, hasta otras legislaciones que disponen tal alternativa. Sin embargo, sigue siendo mayoritaria la que rige en Chile.

En consecuencia, en mi opinión, este asunto debería ser analizado también desde la perspectiva de los efectos que causa en el Derecho de Familia. Y, por lo tanto, tendría que tener un primer informe de la Comisión de Constitución.

Solicito lo anterior, señor Presidente, para que la Sala así lo pueda acordar.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Sabag.

El señor SABAG.-

Señor Presidente , en realidad, solicité segunda discusión -y lo reitero ahora- para el proyecto, pero si se acuerda que vaya a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, no tengo inconvenientes.

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Tiene la palabra el Honorable señor Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , algunos consideramos que los debates de esta índole deben ser hechos en forma menos apasionada, evitando caer en afirmaciones sobre el proyecto, como las que figuran en los medios de comunicación.

En una parte del territorio nacional lo sugerido en la normativa en análisis ya es práctica cotidiana. En la Isla de Pascua, los rapanui tienen el derecho a elegir si ponen primero el apellido de la madre o el del padre.

Yo tengo dos sobrinas de esa etnia, y ambas llevan el apellido de la madre. El padre de las niñas es mi hermano. Ellos decidieron.

Y hago las siguientes reflexiones. ¿En qué me afecta lo que decida una pareja respecto a los nombres de sus descendientes? En verdad, en nada. ¿En qué afecta al derecho de transmisión de patrimonio? En verdad, en nada. ¿En qué afecta la opción de eligir, supletoriamente, no ejercer ese derecho, manteniendo lo que ha sido la tradición hasta ahora? En nada.

A mi juicio, este debate es muy parecido a otro más complejo para algunos, referente al proyecto de ley que eventualmente debatiremos sobre el derecho patrimonial en uniones de parejas del mismo sexo.

¿En qué me afecta que dos personas del mismo sexo quieran unir sus patrimonios y administrarlos? En nada. Eso tiene que ver con el ejercicio del derecho a la libertad de las personas.

Vivimos, sin duda, en una sociedad patriarcal. De hecho, yo soy producto de ella, al igual que quienes están en este Hemiciclo. Si nuestra sociedad hubiese sido matriarcal -son muy pocas las de este tipo en el planeta-, el apellido dominante habría sido el de la mujer.

Esta materia es más de tipo cultural que una cuestión con consecuencias legales sobre los derechos de los descendientes.

A mi juicio, los únicos perjudicados con ello, probablemente, sean personas tan nobles y destacadas como el Senador señor Kuschel , quien es un gran estudioso de las familias, de los linajes; es un hombre que tiene un don extraordinario en el tema. Claro, los estudios serán más complejos para identificar el desarrollo del árbol genealógico. Pero imagino que hoy día, con el avance de la tecnología, podría ser más fácil.

Señor Presidente , no tengo ninguna objeción en que el proyecto sea analizado por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Me he preocupado de asesorarme, de estudiar estas cuestiones. Pienso que es una muy buena iniciativa.

Ahora, si tuviera la posibilidad de ejercer ese derecho -ya tuve mis hijos, y no creo que vuelva a ser padre-, no habría elegido la opción que contiene el proyecto.

Pero -reitero- en qué me afecta que otros lo hagan, cuando, en el fondo, se trata de dos personas que constituyen una familia para procrear, un matrimonio, institución en la cual creo y defiendo. El orden de los apellidos en nada influye, ni en lo afectivo ni en las consecuencias legales que pudiera tener.

Estoy a favor del proyecto. Me parece muy importante. Pero me sumo a la petición del Senador señor Larraín , si es que facilita la tramitación. Porque pienso que sería negativo -lo quiero plantear así- que no lográsemos construir un gran acuerdo que, en el fondo, significa un nivel de civilidad, de respeto entre géneros que nos destacaría nuevamente como nación.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , no sé si se está convirtiendo en tradición o ritual del Senado que todos los proyectos vayan a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia. Porque, en definitiva, se trata de un órgano técnico con una gran carga de trabajo. Entonces, considero que le estamos imponiendo una preocupación adicional, que limitará la rapidez en el despacho del proyecto.

No sé si los Senadores miembros de esa Comisión están dotados de un don especial para resolver cuestiones que, al final, pueden ser revertidas en la Sala.

En este caso, con el debido respeto por las capacidades, me parece que cuando se acuerda este tipo de trámite debe ser por un plazo más o menos establecido. Porque si el proyecto va a una Comisión de manera indefinida, sin establecer un tiempo razonable para que informe, entonces, lo que hacemos es relegar el debate.

Participo del esfuerzo que pueda hacer el organismo especializado dentro de un lapso prudente, para que la iniciativa sea discutida, votada y despachada por la Sala.

El señor BIANCHI (Vicepresidente).-

No hay otra Comisión que no sea justamente la de Constitución para el estudio de esta materia.

Entonces, habría que establecer un plazo.

El señor NARANJO.-

¡Quince días!

El señor BIANCHI ( Vicepresidente ).-

Hasta el 15 de junio.

Si le parece a la Sala, se enviará el proyecto a la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia, y se fija como plazo para que emita su primer informe hasta el 15 de junio.

--Así se acuerda.

2.5. Primer Informe de Comisión Especial

Senado. Fecha 23 de enero, 2020. Informe de Comisión Especial en Sesión 102. Legislatura 367.

La Comisión de Constitución accedió a traspasar este proyecto de ley a la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género (Oficio N° CL/174/2018 de 24-10-2018).

?INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N°4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

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HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y en moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez y Álvaro Escobar Rufatt (Boletín N°4.149-19).

El proyecto fue discutido sólo en general, en virtud de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Corporación.

Esta iniciativa ingresó al Senado -desde la Cámara de Diputados- con fecha 16 de abril de 2008 y fue objeto de un primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía el año 2009, oportunidad en que se derivó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Con fecha 26 de octubre de 2018 fue enviada a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

OBJETIVO DEL PROYECTO

Establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

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A la sesión en que la Comisión Especial estudió esta iniciativa en general asistieron, además de sus miembros, especialmente invitados, la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello, señora Rommy Álvarez Escudero y el Diputado señor Pablo Vidal Rojas.

Asimismo, estuvieron presentes la analista de la Biblioteca del Congreso Nacional, señora Pamela Cifuentes; el asesor del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, señor Cristián Barrera; los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, los señores Rafael Ferrada y Claudio Hurtado. De la Senadora Muñoz, la señora Valery Ruiz, la señora Andrea Valdés y el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, la señora Gabriela Donoso y el señor Rodrigo Vega y del Diputado Vidal, la señora Paula Salazar.

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ANTECEDENTES

Para el debido estudio de esta iniciativa se han tenido en consideración, entre otros, los siguientes:

I.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

1.- El Título I del Libro Primero del Código Civil.

2.- La ley N°4.808, sobre Registro Civil:

3.- La ley N°19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación.

4.- La ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

II.- ANTECEDENTES DE HECHO

A.- Boletín N° 3810- 18

Los autores de la iniciativa indican que la ley sobre Registro Civil vigente en nuestro país establece una serie de normas respecto de las posibilidades con las que cuenta el padre, la madre o ambos padres, según corresponda en cada caso, en lo relativo a los nombres y apellidos con los que desean identificar a su hijo o hija.

La experiencia comparada de diversos países, entre los que se cuentan Estados Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, suele entregar a los padres la posibilidad de legarle a su hijo o hija, indistintamente, el apellido del padre, de la madre o ambos en el orden en el que lo acuerden los padres si así desean hacerlo.

Por su parte, describen que nuestro país ha dado importantes señales y pasos concretos en la dirección de avanzar en la igualdad de oportunidades para las mujeres y también para las madres, de modo que la iniciativa se enmarca en lo descrito, ya que en la actualidad en Chile no se permite que, si los padres de común acuerdo así lo desean, le puedan legar sus apellidos a sus hijos en un orden distinto al que establece la ley y la práctica histórica, derecho que debiera estar garantizado a los padres que por las más diversas razones puedan así querer disponerlo, bajo el principio de libertad que debe regir en toda sociedad y Estado de Derecho.

B.- Boletín Nº 4149-18

La moción original señala, entre sus fundamentos históricos, que en algunas civilizaciones existía un sistema familiar de tipo patriarcal, mientras que en otras existía un sistema familiar de tipo matrimonio igualitario, lo que implicaba una descendencia matrilineal, es decir, la continuidad del apellido iba de madre a hija.

Añade que, en la segunda mitad del siglo XX, junto con eliminar la obligatoriedad de la mujer de usar el apellido del marido, se permite a la pareja escoger el apellido de la familia, estableciendo un sistema neolineal, y se permitió alterar el orden de sus apellidos. En Chile una persona puede cambiar su apellido paterno o materno si por algún motivo usa otro apellido y es conocido con ese apellido por un plazo de cinco o más años.

Por su parte, la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación en Contra de la Mujer reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido.

A continuación, la moción describe que en toda estructura social los seres humanos pertenecen a una familia, de modo que el apellido permite su identificación. En consecuencia, sea que las sociedades fuesen matri-igualitarias o patriarcales, se caracterizan por tener un tipo de familia extendida, vale decir, donde coexisten dos o más generaciones.

Conforme a ello, el proyecto distingue dos tipos de sociedades: las de tipo patriarcal y las de tipo transicional. Así, las sociedades de tipo patriarcal, por ser eminentemente tradicionales, se caracterizan por ser estamentarias o de clase y tienen muy poca movilidad social, por lo que los matrimonios se producen entre personas que tienen más o menos un mismo nivel socioeconómico.

Enseguida, sostiene que cuando en una sociedad a priori se impone la continuidad del apellido en línea masculina, se envía el mensaje que sólo el hombre tiene ese derecho, por ende, automáticamente se impone una preeminencia sobre la mujer, por cuanto la identidad familiar permite su continuidad sólo si hay hijos, y termina cuando hay hijas. En consecuencia, se afecta la dignidad de la mujer, lo que se hace más evidente cuando en forma manifiesta es el apellido de la madre y no el del padre el que tiene una tradición histórica y por ende un gran significado emotivo, simbólico o identificatorio para sus descendientes, siendo por esta razón más representativo de la identidad familiar.

Luego, describe que aun cuando se sostiene que la continuidad del apellido en línea masculina conforma una tradición, ello está estrechamente vinculado al tipo de familia predominante en la sociedad, que en el caso de la chilena ha dejado de ser patriarcal siendo propiamente transicional con una tendencia hacia la igualdad; por tal motivo, se reconoce la importancia del rol social y económico que tiene en la actualidad la mujer con relación al hombre y en este nuevo contexto, se justifica la eventual continuidad del apellido en línea femenina.

Igualmente, añade que se ha sostenido la inconveniencia de que los hermanos no lleven los mismos apellidos. Sin embargo, hay que tener presente que los hermanos pueden serlo sólo de padre o sólo de madre, y en tal caso no van a llevar los mismos apellidos paterno y materno, sino sólo uno de ellos; además, si una persona por cualquier motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años y decide cambiárselo tampoco va a coincidir con el de sus hermanos.

Finalmente, afirma que la legislación chilena permite a una persona cambiarse los apellidos cuando por algún motivo es conocida con otro apellido por más de cinco años, lo que permite concluir que, si en estos casos la ley permite el cambio de apellido, debería permitirse en otros casos.

C.-Boletines Números 11.765-18, 10.396-18 y 11.746-18, refundidos.

La Comisión Especial tuvo a la vista el proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales para otorgar a él o los progenitores, la prioridad en la determinación del orden de los apellidos, al momento de requerir la inscripción de sus descendientes, correspondiente a los Boletines números 11.765-18, 10.396-18 y 11.746-18, refundidos, que se encuentra en primer trámite constitucional ante la Cámara de Diputados.

La idea matriz de la iniciativa, según la propia fundamentación, es permitir que ambos padres puedan de común acuerdo definir el orden de los apellidos de sus hijos. Dicho acuerdo, podrá manifestarse al momento de celebrar el matrimonio o el acuerdo de unión civil, o bien, al momento de la inscripción del hijo en el registro respectivo. En la excepcionalidad de no existir acuerdo, el orden de los apellidos será determinado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante sorteo.

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DISCUSIÓN EN GENERAL

-El texto del proyecto de ley en informe consta de cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

El artículo 1° modifica el Código Civil, para establecer un epígrafe relativo a las personas en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio, e intercalar un párrafo que regula el nombre de las personas. Dicho párrafo, en lo fundamental, define al nombre como el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona, y establece que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos, y si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

El artículo 2°, en lo sustantivo, modifica la ley N°4.808, sobre Registro Civil, para facultar al Director Nacional del Registro Civil para rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento, por una sola vez y previo informe favorable, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

Asimismo, dispone que los padres podrán expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

El artículo 3° modifica la ley N°19.477, ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, para permitir la modificación de las inscripciones de nacimiento en el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.

El artículo 4° modifica la ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

El artículo 5° establece que en todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

El artículo primero transitorio establece que dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos. En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, de modo que sin dicha autorización no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

El artículo segundo dispone que, en el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno.

El artículo tercero dispone que la ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.

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SESIÓN CELEBRADA EL DÍA 22 DE ENERO DE 2020.

PROFESORA DE DERECHO CIVIL DE LA UNIVERSIDAD DE VALPARAÍSO, DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA DE VALPARAÍSO Y DE LA UNIVERSIDAD ANDRÉS BELLO,

SEÑORA ROMMY ÁLVAREZ ESCUDERO

La profesora de Derecho civil de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello, señora Rommy Álvarez Escudero, expuso ante la Comisión sus observaciones al proyecto de ley en estudio.

En primer lugar, hizo presente una serie de consideraciones previas.

Al efecto, describió que el contenido de la iniciativa en análisis incide en temas de mayor amplitud, particularmente en lo que atañe a los compromisos asumidos por el Estado de Chile reconocidos en la normativa internacional de Derechos Humanos.

En específico, describió que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer establece en su artículo 16 la obligación de adoptar medidas para eliminar la discriminación contra la mujer y asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, lo que incluye los mismos derechos en materias relacionadas con los hijos. Por su parte, la Convención Internacional de los derechos del niño consagra en sus artículos 3, 7, 8 y 12 el principio rector del interés superior del niño, el derecho a la identidad de niños, niñas y adolescentes y su participación en todas las decisiones que les afecten conforme su autonomía progresiva, conforme a su derecho a ser oídos.

De dicha normativa, explicó, emana el reconocimiento de los derechos esenciales de las personas -incluyendo derechos de la personalidad- y su aplicación en materia civil, junto al reconocimiento de la autonomía de la voluntad, de los acuerdos colaborativos en el ámbito familiar y los efectos de la filiación jurídicamente determinada, lo que se vincula con la atribución de los apellidos de los padres a los hijos.

Por lo anterior, advirtió que para un desarrollo armónico de cada uno de estos temas dentro de nuestro sistema legal se requiere un examen en detalle que, por su profundidad, excede la discusión de la iniciativa.

Un segundo aspecto, explicó, consiste en que, por vincularse a un tema que incide en la dinámica familiar, la propuesta legislativa presenta un aspecto relacional, pues la situación de los padres no puede tratarse en forma aislada sin contemplar las circunstancias de los hijos. Con todo, afirmó que dicho aspecto no ha sido contemplado en la iniciativa propuesta.

En consecuencia, afirmó que se trata de una materia compleja de abordar, de modo que resulta recomendable que la iniciativa de ley se aboque concretamente a su objetivo específico: incorporar la posibilidad que los padres determinen el orden de los apellidos que transmiten a sus hijos en los supuestos de filiación determinada por ambas vías, sea matrimonial o no matrimonial.

Añadió que dicho objetivo puede ser cumplido modificando los cuerpos legales que regulan la materia, esto es, la ley Nº4.808, sobre Registro Civil, el decreto con fuerza de ley N°2.128 de 1930, Reglamento Orgánico del Registro Civil, particularmente en lo que se refiere a su artículo 126, y la ley Nº17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos.

A modo de observación general, agregó que el proyecto aborda un asunto de relevancia que, de convertirse en ley, significará un aporte a nuestro sistema legal en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona, pues colabora en la construcción del derecho a la identidad personal, en la adopción de medidas tendientes a lograr la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, en la consagración de la autonomía de la voluntad y la búsqueda de soluciones colaborativas en el ámbito familiar.

Seguidamente, se refirió, en específico, a la propuesta sometida a la consideración de la Comisión. Al efecto, atendida la materia que aborda, sugirió modificar el título por el siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres”.

Respecto a las modificaciones propuestas al Código Civil, afirmó que, atendido el propósito de la iniciativa, no se advierte la necesidad de reformar dicho cuerpo normativo. Agregó que, aun cuando se debe promover una modificación integral y armónica en el tratamiento de la persona y los derechos de la personalidad, se trata de una materia que excede el objetivo de la iniciativa.

Por ello, reiteró que la propuesta legislativa -si bien incide en uno de los derechos de la personalidad, como es el derecho a la identidad- no apunta a una regulación integral de la materia, lo que sí ameritaría una intervención de mayor entidad al Código Civil.

Acerca de la incorporación de un concepto legal de “Nombre”, afirmó que no constituye un aporte esencial en nuestro sistema, atendido a que se trata de un concepto abordado por la doctrina jurídica nacional y extranjera, sin que se hubiere verificado un debate a su respecto.

En lo que respecta a la incorporación de un artículo 58 ter al Código Civil, afirmó que se trata de una norma que representaría una novedad en nuestro sistema, pues tal materia se encuentra regulada por otros cuerpos normativos, tales como la ley de Registro Civil y, particularmente, el decreto con fuerza de ley N°2128, Reglamento Orgánico del Registro Civil. Con todo, sostuvo que, fuera de un contexto sistemático y armónico que implique una modificación de mayor entidad, no se aprecia el aporte que pudiere significar la incorporación de dicha norma de forma aislada.

En lo que atañe a las enmiendas en la ley N°4.808, particularmente en relación a la incorporación de un artículo 17 bis, expresó que el supuesto de dicha modificación requiere una solicitud de cambio de apellidos mediante declaración de voluntad. Para evidenciar el correcto contenido de la disposición propuesta, propuso sustituir el término “rectificar” -que refiere a la idea de corrección, en circunstancias que no existe error- por la expresión “modificar”.

Agregó que introducir la vía administrativa para la tramitación de la solicitud, en subsidio de la judicial que actualmente se prescribe, constituye un aporte que procura contribuir con una gestión más expedita, pudiendo utilizarse la figura de la delegación de facultades para evitar la concentración de las tramitaciones en una autoridad única. Añadió que los recaudos y requisitos que procuran disminuir los riesgos de fraudes y conductas ilícitas que pudieran temerse, y la consideración de la autoridad administrativa como aquella facultada para conocer de la solicitud a este respecto, constituyen elementos que han sido incorporados en el derecho comparado.

En relación a la propuesta relativa al artículo 30 de dicho cuerpo normativo, afirmó que se trata del centro de la iniciativa, consistente en que los padres determinen de común acuerdo el orden de los apellidos. A su respecto, aseveró que resulta recomendable determinar el supuesto en que procede, esto es, ante un caso de filiación determinada por ambas vías (paterna y materna), matrimonial o no matrimonial, en cuyo caso los padres podrán elegir voluntariamente y de común acuerdo el orden de los apellidos de su hijo o hija.

Para efectos de determinar la forma en que operará dicha disposición, propuso establecer que el orden de los apellidos establecido en la inscripción registral del primer hijo o hija determine el orden de los apellidos de todos los hijos comunes.

Añadió que la iniciativa establece una regla legal subsidiaria en el orden de los apellidos de un hijo, que operará a falta de acuerdo o ante el silencio de los padres. Con todo, señaló que se trata de una atribución legal que ha sido superada en el modelo español, pues en caso de desacuerdo o silencio de los padres se atribuye un rol al encargado del Registro Civil, quien debe requerir a los padres para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos.

En cualquier caso, abogó por incorporar el interés superior del hijo o hija como principio rector al que deben atender los padres al momento de tomar la decisión, lo que exige establecer que, para el caso en que la inscripción se haya efectuado a requerimiento de uno solo de los padres, o de ambos en forma conjunta, puedan manifestar su voluntad en el cambio del orden de los apellidos. Agregó que dicho principio permite la participación del niño en la decisión conforme a su autonomía progresiva, pues podría tratarse de casos de reconocimiento tardío en que la alteración en el orden de los apellidos pudiere generar un menoscabo al derecho a la identidad de ese hijo, principalmente en su faz dinámica. Asimismo, abogó por precisar la autoridad ante quien los padres deben manifestar su voluntad para cambiar el orden de los apellidos del hijo: cualquier oficial del registro Civil, el mismo Oficial del Registro Civil que practicó la inscripción.

En relación a las modificaciones propuestas a la ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, opinó que tal normativa no se relaciona con la filiación ni sus efectos.

Agregó que, si bien el nombre en tanto atributo de la personalidad no es inmutable, es deseable que alcance parámetros de fijeza y certeza a través del tiempo, lo que resulta consistente con la reforma propuesta a la letra b) del artículo 1° del referido cuerpo legal.

A continuación, en lo que atañe a las disposiciones transitorias del proyecto, propuso establecer, en su artículo primero transitorio, la aplicación del principio rector del interés superior del niño para la solicitud que deben efectuar los padres y en la decisión que incida en el cambio del orden de los apellidos. Asimismo, sostuvo que se debe garantizar la participación del niño y su derecho a ser oído conforme su autonomía progresiva, considerando que se trata de una decisión que involucra directamente al niño, niña o adolescente e incide además en un derecho esencial del que es titular, al estar comprometido su derecho a la identidad.

Asimismo, manifestó que sería recomendable incorporar que la modificación del orden de los apellidos establecido en la inscripción registral para el primer hijo determinará el orden de los apellidos de todos los hijos comunes, pues la iniciativa establece un derecho potestativo en favor del hijo o hija mayor de 14 años que podría afectar a sus hermanos y hermanas, lo que no se adecua con las decisiones colaborativas en el ámbito familiar en que se enmarca la iniciativa en análisis. Por ello, añadió que el derecho a participar conforme a la autonomía progresiva no puede significar una limitación al ejercicio de los derechos de otros miembros de la familia, pues lo contrario no considera el interés superior, en este caso, del adolescente.

Enseguida, valoró el establecimiento de la participación directa del adolescente. Al efecto, añadió que es recomendable que en reconocimiento del efectivo ejercicio de los derechos de la personalidad en forma directa por parte de niños, niñas y adolescente se establezca una edad para poder efectuar directamente determinadas solicitudes, en cuyo caso debería ser incorporado el principio rector del interés superior del niño.

Respecto del artículo segundo transitorio, abogó por establecer los mismos principios respecto la incorporación del principio rector del interés superior del niño, participación y derecho a ser oído conforme a la autonomía progresiva, incidencia de la decisión en su derecho a la identidad y la posibilidad de ejercicio de la solicitud en forma directa por parte del adolescente.

CONSULTAS

La Senadora señora Allende consultó acerca de la forma en que podría operar el interés superior del niño durante los primeros años de vida.

Asimismo, valoró los avances que se han verificado en los últimos años, que permiten comprender la problemática que aborda el proyecto, sobre todo en un contexto cultural tradicionalmente adverso a modificar aspectos tales como el contenido en la iniciativa.

La profesora de Derecho civil de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello, señora Rommy Álvarez, en lo que atañe al contexto cultural y su relación con las normas jurídicas, expuso que, como idea central, se debe considerar que el ordenamiento jurídico debe estar al servicio de las personas, al revés de lo que ha ocurrido con una serie de instituciones cuya regulación tradicional apunta en sentido contrario.

Por ello, valoró que en los últimos años se haya producido un mayor reconocimiento de los derechos fundamentales de todas las personas y de su proyección en el ámbito civil y de familia, incluyendo el derecho a la libre personalidad, lo que permite modificar instituciones tradicionales del Derecho.

Respecto del interés superior del niño, afirmó que se trata de un principio que opera en favor de todos los menores, cuya realización depende de las circunstancias específicas de cada caso concreto, pudiendo ser aplicado para todas las personas que no hubieren alcanzado la mayoría de edad.

A continuación, y previo a la votación en general del proyecto, la Senadora señora Allende manifestó su aprobación a la iniciativa, toda vez que apunta al reconocimiento de un derecho en igualdad de condiciones para los padres de un menor.

En el mismo sentido, la Senadora señora Muñoz valoró el contenido del proyecto, considerando que se trata de una materia que aborda asuntos fuertemente arraigados en cierta tradición cultural que, con el paso del tiempo, puede ser revisada y modificada en aquello que permita un mayor reconocimiento de los derechos de las personas.

- Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de las integrantes presentes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste.

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TEXTO DEL PROYECTO

En conformidad con el acuerdo adoptado, la Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género propone aprobar en general el proyecto de ley en informe en los siguientes términos:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.

b) Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”.

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e)”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) Agrégase, en el artículo 1°, siguiente letra d):

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase entre las expresiones “eximirse” y “, serán”, por la siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 22 de enero de 2020, con asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi, Adriana Muñoz D´Albora (Presidenta) y Yasna Provoste Campillay.

Sala de la Comisión, a 23 de enero de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

____________________________________________________________

PRIMER INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, ESTABLECIENDO QUE EL APELLIDO DE LA MADRE ANTECEDA AL DEL PADRE

(BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 Y 4.149-18, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

II. ACUERDOS: aprobado en general (3X0), Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y Moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, (Boletín N°4.149-19),

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 47 votos a favor, 25 votos en contra y 18 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe, en general.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Título I del Libro Primero del Código Civil, 2) la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; 3) la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; 4) la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

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Valparaíso, 23 de enero de 2020.

PILAR SILVA GARCÍA DE CORTÁZAR

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado Ayudante

2.6. Discusión en Sala

Fecha 27 de enero, 2021. Diario de Sesión en Sesión 150. Legislatura 368. Discusión General. Se aprueba en general.

ACUERDO ENTRE PADRE Y MADRE PARA DETERMINAR ORDEN DE TRANSMISIÓN DE SUS PRIMEROS APELLIDOS A HIJOS COMUNES

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias, señor Presidente .

Conforme al acuerdo que ha adoptado la Sala, el señor Presidente pone en discusión en general el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre (boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos).

--Los antecedentes sobre el proyecto (3.810-18 y 4.149-18, refundidos) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite, sesión 13ª, en 16 de abril de 2008 (se da cuenta).

Informes de Comisión:

Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía: sesión 17ª, en 13 de mayo de 2009.

Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género: sesión 102ª, en 28 de enero de 2020.

Discusión:

Sesión 21ª, en 20 de mayo de 2009 (se solicita nuevo informe).

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

El objetivo del proyecto es establecer que los padres podrán expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

La referida iniciativa legal cuenta con un informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, y con informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género. En ambas instancias el proyecto fue discutido solamente en general.

La Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía aprobó la idea de legislar por tres votos a favor y dos en contra. Se pronunciaron a favor los ex Senadores señores Naranjo, Sabag y Vásquez, y en contra los ex Senadores señores Chadwick y Kuschel.

Asimismo, dicha Comisión estimó necesario modificar el nombre del proyecto para que comprenda todas las materias que aborda. En tal sentido, acordó que la iniciativa sea caratulada como "proyecto de ley que modifica diversos cuerpos legales en materia de nombres de las personas".

Por su parte, la Comisión Especial encargada de conocer la iniciativa y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género aprobó en general la iniciativa por la unanimidad de sus integrantes presentes, Honorables Senadoras señoras Allende, Muñoz y Provoste.

Cabe mencionar que, si bien esta iniciativa fue originalmente remitida a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, con posterioridad la Sala cambió la tramitación dada y dispuso su estudio por las Comisiones antes mencionadas.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, mediante oficio CL/174/2018, de fecha 24 octubre de 2018, solicitó que la iniciativa vuelva a dicha Comisión en el trámite de discusión en particular.

El texto que se propone aprobar en general se transcribe en las páginas 30 y siguientes del informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía; en las páginas 11 y siguientes del informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género; y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición en la Sala y en la plataforma de esta sesión telemática, y fue también remitido a los correos electrónicos de todas las señoras y los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, señor Presidente.

En mi calidad de Presidenta de la Comisión de Mujer e Igualdad de Género , procedo a dar informe de este proyecto de ley, que ingresó al Senado, desde la Cámara de Diputados, el 16 de abril del año 2008 y fue objeto de un primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía el año 2009, oportunidad en que se derivó a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.

Con fecha 26 de octubre del año 2018 fue enviado a la Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género, a raíz de una solicitud que esta Comisión hizo para que pudiera, después de alrededor de diez años en que no había tenido tramitación, iniciarse su debate.

Esta instancia hoy día propone aprobarlo en general, en atención a que, tal como lo expresó la profesora Rommy Álvarez , que participó en nuestra Comisión: "El ordenamiento jurídico debe estar al servicio de las personas, al revés de lo que ha ocurrido con una serie de instituciones cuya regulación tradicional apunta en sentido contrario.".

La idea central de este proyecto, señor Presidente , es justamente establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

La Comisión Especial recibió en audiencia a la profesora de Derecho Civil de la Universidad de Valparaíso, de la Universidad Católica de Valparaíso y de la Universidad Andrés Bello, señora Rommy Álvarez Escudero , y al Diputado señor Pablo Vidal Rojas . Este último informó que en la Comisión de Familia y de Adulto Mayor se encuentran estudiando una iniciativa que va en la misma línea, con la peculiaridad de señalar que, en el caso de no existir acuerdo entre los padres, el orden de los apellidos será determinado por el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante sorteo.

La profesora invitada manifestó, a modo de observación general, que "el proyecto aborda un asunto de relevancia que, de convertirse en ley, significará un aporte a nuestro sistema legal en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona, pues colabora en la construcción del derecho a la identidad personal, en la adopción de medidas tendientes a lograr la efectiva igualdad entre hombres y mujeres, en la consagración de la autonomía de la voluntad y la búsqueda de soluciones colaborativas en el ámbito familiar.".

En cuanto al contenido de la iniciativa, señor Presidente , la profesora opinó que era innecesario modificar el Código Civil, ya que, si bien la propuesta incide en uno de los derechos de la personalidad, como es el derecho a la identidad, no apunta a una regulación integral de la materia, de modo que bastaría con las enmiendas que sean necesarias en la ley de Registro Civil, su reglamento orgánico, y la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

A su vez, sugirió el cambio de nombre que se le dio al proyecto, al igual como lo propuso la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía, de manera que se deje en claro que la determinación del orden de los apellidos es por acuerdo entre los padres.

Señor Presidente , la Comisión de Mujer y de la Igualdad de Género abordará, por cierto, estas observaciones en particular con las indicaciones que se formulen al texto aprobado en general, de forma que se pueda perfeccionar esta iniciativa, cuya finalidad esencial es permitir un mayor reconocimiento de los derechos de las personas.

Por lo tanto, solicito a la Sala que apruebe la idea de legislar sobre esta importante materia.

He dicho.

Y pido que se abra la votación, señor Presidente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora Muñoz.

¿Estaríamos de acuerdo en abrir la votación?

Muy bien.

En votación.

--(Durante la votación).

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Gracias, señor Presidente.

Este proyecto nace como una moción de mi autoría, que presenté cuando era Diputado , junto a otros colegas, pero recibió un apoyo transversal y se refundió con varios otros proyectos de parlamentarios de Oposición.

En principio, la iniciativa solo buscaba darles la posibilidad a los padres de que, al momento de inscribir el nacimiento de sus hijos en el Registro Civil, de común acuerdo, pudieran alterar el orden de los apellidos en su inscripción registral. Tal posibilidad ya se otorga en legislaciones europeas, como la francesa.

Producto de la unión de varios proyectos, el contenido se ha ampliado a diversas hipótesis. Por ejemplo, se incorpora la posibilidad de que las personas adultas administrativamente puedan cambiar el orden de los apellidos o establecer un apellido compuesto o solo el apellido de quien se ha obtenido la filiación.

También se establece que en las normas legales donde dice "apellido paterno y apellido materno" se cambie simplemente a "apellidos".

Finalmente, se permite, en una norma transitoria, que los padres con hijos ya inscritos puedan, dentro del plazo de un año, concurrir al Registro Civil y cambiar el orden de los apellidos de estos últimos. La norma autoriza a los hijos mayores de 14 años a oponerse a este cambio, basada en el principio del interés superior del niño.

En la actualidad existe un procedimiento civil voluntario que autoriza el cambio de nombres o apellidos, pero con causales específicas, como son que el nombre y el apellido cause humillación o sea denigrante, o que la persona sea conocida en la vida civil con otro nombre por al menos cinco años, pero es un procedimiento largo y muy oneroso, muy caro.

La verdad es que han pasado 15 años desde que presentamos este proyecto, en 2005. Y esto demuestra que, estando en el 2021, aún seguimos construyendo igualdad entre hombres y mujeres. Hoy, más que nunca, queremos contribuir a la libertad y a la dignidad de las personas. Queremos darles a los hijos que deseen homenajear a sus madres, que han luchado solas para criarlos, la posibilidad de poner el apellido materno en primer lugar.

Obviamente, el proyecto es perfectible -estamos votándolo en general-, como lo mencionó la profesora Rommy Álvarez . Y por lo mismo, se debe dar coherencia a las normas para que sean un aporte real y sistémico a la igualdad.

Yo diría que, cuando ya han pasado 15 años desde el ingreso del proyecto a tramitación, es un buen momento para avanzar, dejar las palabras vacías y construir libertad, dignidad e igualdad.

Por supuesto, apruebo la idea de legislar. Y espero que no tengan que pasar 15 años más para que, en este caso, ahora el Senado pueda aprobar esta iniciativa, que es de dignidad, de humanidad.

Señor Presidente, voto "sí" a este, mi proyecto, junto a otros Diputados.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, señor Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Muy bien. Vamos a efectuar la consulta de voto a las señoras Senadoras y los señores Senadores que se encuentran fuera de la Sala, participando de forma remota o telemática.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

Señor Presidente, quiero decir un par de conceptos solamente.

Me parece un proyecto absolutamente pertinente con los tiempos que hoy día vivimos. Este es un tema jurídico, pues tiene implicancias en los cambios de los apellidos, pero creo que esencialmente es un tema cultural.

Si uno se remontara a los inicios de la vida del Homo sapiens, lo lógico hubiera sido que siempre el recién nacido tuviera el apellido de la madre. Creo que la civilización que vino después, que colocó el apellido del padre, es una demostración más de la cultura patriarcalística que hemos tenido a lo largo del desarrollo de la humanidad. Y, en consecuencia, me parece que eso se aviene bien por ahí.

Ahora, con el desarrollo de los tiempos, el problema sigue siendo cultural, porque naturalmente que cada uno siente muy bien, en los términos personales, con qué se identifica, cuáles son los amores de su existencia, los sufrimientos del grupo social al que pertenece, qué es lo que le da pertinencia a su vida, a su desarrollo y a su lugar en la sociedad.

Por eso, a mí me parece que corresponde aprobar la idea de legislar, sin perjuicio de que en particular nosotros pudiéramos afinar detalladamente estos temas.

Esa posibilidad de que en algún minuto -se dijo por ahí, lo escuché- pudiera el Registro Civil hacer un sorteo a mí me parece que va a contrapelo absolutamente del sentido profundo que tiene la identidad de la persona, que no puede quedar entregada simplemente a una moneda al aire, porque el apellido es lo que te da a ti tu cierto sentido de ubicación familiar, social, cultural, en la lucha que tú estás dando permanentemente por la vida.

Entonces, a mí me parece que, si esto es voluntario y tenemos las disposiciones en forma particular adecuadas, este podría ser un gran proyecto, que significaría un gran cambio cultural para el Chile del siglo XXI.

Por lo tanto, señor Presidente, voto a favor de la idea de legislar.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Huenchumilla vota a favor.

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

Gracias, Presidente, Secretario.

En la misma línea de lo que planteaba el Senador Huenchumilla, creo que este es un proyecto que puede tener un impacto cultural importante, significativo, que va en la dirección correcta, siempre y cuando sea voluntario, sea parte del diálogo, de la conversación que tengan las familias. Y, por lo mismo, voto a favor de la idea de legislar.

Pienso que estos proyectos, que a veces uno cree que son menores, van justamente en la esencia de ir revirtiendo algunos de los elementos que tienen una cierta inercia. Habrá familias que voluntariamente quieran mantener esa inercia, y eso está muy bien, no es casualidad; pero habrá otras que opten por darse la libertad de tener un debate más profundo sobre esta materia y de elegir libremente cuál será la hoja de ruta a seguir.

Así que voto a favor de la idea de legislar. Y felicito también a los autores del proyecto.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Latorre, ¿cómo vota?

El señor LATORRE.-

A favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senadora señora Provoste, ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE.-

Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

Presidenta, este proyecto es muy simple, pero de una transversalidad absoluta. Y pese a ello, habiéndose presentado incluso el 2005, aún no ha sido aprobado para que prontamente pueda ser promulgado.

Es uno de los derechos básicos que va a hacer justicia con muchas mujeres en Chile. Y es la propia Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer la que reconoce los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos, por cierto, el derecho a elegir el apellido.

Así que voto a favor. Creo que es un gran avance cultural para nuestro país.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Von Baer, ¿cómo vota?

La señora VON BAER.-

Gracias, Secretario .

Quiero fundamentar mi voto.

Tal como lo decían algunos colegas, este es quizá un proyecto que suena pequeño, pero que puede ser muy relevante en la vida de las personas y en la igualdad entre hombres y mujeres.

La verdad es que no hay ninguna explicación, más que la histórica, de cómo hemos visto la cultura hasta ahora, acerca de por qué el apellido del hombre va antes que el de la mujer. Creo que es de toda justicia que la familia pueda decidir por sí misma el orden de los apellidos que pondrá a sus niños.

Me llama mucho la atención que veamos esta iniciativa justo el mismo día en que tratamos el proyecto sobre el pago de pensiones de alimento. Nosotros vemos que muchos niños crecen muy lejos de sus padres, y existe una amargura muy profunda debido a que muchos de ellos desaparecen, no se hacen parte en la crianza de sus hijos y no pagan las pensiones. Pero los niños llevan el apellido de esos padres, con los que nunca compartieron, con los que nunca estuvieron.

Ante eso, parece de toda justicia que los menores puedan definir y reconocer su propia identidad a partir del apellido de su madre.

Creo que esto va en la dirección correcta: será cada familia la que decidirá qué apellido va primero. Es un espacio de libertad para las familias y no una imposición de parte del Estado.

Además, pienso que está bien resuelta la circunstancia de cuando no haya acuerdo, porque de alguna manera hay que zanjarlo. Es bueno que no se haga mediante un sorteo. Durante la discusión en particular, podremos ver cómo se resolvió dicha situación en otros países.

Felicito a los autores de este proyecto y lamento que se haya demorado tanto en salir.

Es una iniciativa que se ve pequeña, como dije, pero que puede generar una construcción de identidad muy importante para muchos niños, niñas y adolescentes.

También creo que está bien resuelto el hecho de que los adolescentes puedan manifestar su consentimiento para cambiar sus nombres. Eso va en la línea correcta, mediante el artículo transitorio que está planteado en el proyecto de ley.

En verdad, me pone muy contenta votar a favor de esta iniciativa el día de hoy. Y termino mis palabras felicitando nuevamente a sus autores.

Voto a favor, Secretario .

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Von Baer vota a favor.

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

Voy a votar a favor.

También me pone muy contenta que, aun con bastante retraso, estemos votando este proyecto en general.

Hasta el día de hoy se antepone un determinado apellido sin consulta previa, simplemente por una tradición cultural que obedece al modelo de sociedad patriarcal, en el cual el hombre era el proveedor y trabajaba afuera y la mujer estaba dentro del hogar cuidando a los niños. Yo creo que ya es hora de que vaya quedando muy atrás ese modelo.

Por lo demás, lo dice la propia Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Ya es hora de que nos demos la capacidad y la libertad para entender que este modelo patriarcal no puede seguir vigente en pleno siglo XXI.

Por lo tanto, me parece muy bien que exista la libertad, con acuerdo de los padres, por supuesto, para decidir voluntariamente cuál va a ser el primer apellido y el segundo.

Sin extenderme más, porque me parece bastante evidente la trascendencia de tener esta opción y dejar atrás estos arquetipos y modelos patriarcales, que, como dije, ya no son adecuados para nuestro siglo XXI, voy a apoyar este proyecto.

Voto a favor.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

La Senadora señora Allende vota a favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

Secretario, teniéndole mucho afecto al Senador Moreira, la verdad es que siento que este proyecto no entrega nada positivo a la familia ni a la sociedad.

No quiero entrar en detalles respecto de cuando una mujer es madre soltera. Creo que eso tiene otro sentido.

Hoy día un niño puede cambiarse el apellido. Para hacerlo, no tendría ningún problema.

Pero me parece que con este proyecto estamos desintegrando lo que significa una tradición familiar.

Por eso, yo voto en contra, Secretario .

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

El Senador señor Castro vota en contra.

Senador señor Chahuán, ¿cómo vota?

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , quiero señalar que yo había presentado un proyecto similar, para que los niños, niñas y adolescentes que hubieran sido víctimas de abuso sexual por parte de su progenitor pudieran cambiar su apellido y anteponer primero el de su madre. Esa iniciativa fue presentada en la Cámara de Diputados y también en el Senado.

Creo que el presente proyecto de ley permitiría zanjar de alguna manera esa materia. Voy a pedir a sus autores que puedan incorporar la moción que presentamos, como una indicación, para poder darle coherencia.

Ciertamente soy partidario de que se avance en esta materia. Por tanto, más allá de la discusión en particular, que será objeto de las indicaciones pertinentes, voto favorablemente.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senador.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Chahuán vota a favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor Durana, ¿cómo vota?

El señor DURANA.-

Gracias, Secretario .

Presidente , este proyecto de ley es un avance significativo y claro en una materia que, como ninguna otra, implica plena igualdad de género. De esta forma, los padres podrán determinar, de común acuerdo, el orden de los apellidos para sus hijos, y a falta de esa manifestación de voluntad, se pondrá al recién nacido el apellido del padre y enseguida el de la madre.

De igual modo, el Director del Registro Civil podrá, por una sola vez, con los informes de las instituciones correspondientes y resguardando que no se persiga un fin indebido, rectificar administrativamente una inscripción de nacimiento, cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos; que uno u otro pase a ser compuesto, o, en su caso, usar los dos apellidos del progenitor respecto del cual se encuentre establecida la filiación.

Este avance de igualdad y de equidad en la determinación del orden de los apellidos de los hijos debe ser analizado en su fase de discusión particular sobre las implicancias administrativas que tiene en diversas materias, y se deben generar las herramientas que sean necesarias para su adecuada implementación.

Voto a favor en general.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

El Senador señor Durana vota a favor.

Senador señor Elizalde, ¿cómo vota?

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

¿ Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

Yo creo que hay que analizar mucho esta materia durante su discusión particular. Hay casos y casos. Es muy importante hacer eso.

Pero voto a favor en general.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Gracias.

Vota a favor.

La Senadora señora Goic ha solicitado la palabra en la Sala para fundamentar su voto.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la Senadora Goic.

La señora GOIC.-

Gracias, Presidente.

Quiero justificar mi voto a favor de este proyecto y decir que me alegro de que lo estemos tramitando.

Que hayan tenido que pasar quince años para ello da cuenta del cambio que ha existido en cómo entendemos que ciertas cosas que nos parecen normalizadas, que nos parecen casi naturales o asociadas a lo que debe hacerse, se han instalado desde nuestras formas culturales.

¿Por qué tiene que anteceder el apellido del padre al de la madre? Eso puede significar muchas veces que se pierda la continuidad del apellido materno. ¿Por qué tiene que ser así?

Yo me alegro de lo que escucho hoy día en el debate en esta Sala. La discusión era bien distinta hace quince años. Creo que eso evidencia una sumatoria de avances en virtud de los cuales efectivamente nos hemos ido haciendo cargo de cómo no solo valoramos y visibilizamos el valor y aporte de las mujeres, sino que también realizamos gestos concretos en ese sentido.

El que nosotros tengamos hoy día garantizada una asamblea paritaria para la discusión del Chile que queremos, del Chile del futuro, de esa casa común, da cuenta de ello.

Pero eso ha sido parte de un proceso.

Hoy día, junto con respaldar, por supuesto, la idea de legislar -el texto de la iniciativa, por cierto, se puede perfeccionar en particular-, quiero destacar muchas historias que ha habido en estos quince años -y, probablemente, desde antes de que se presentara esta moción- sobre gente que recibió críticas y que fue objeto del peso de los prejuicios por manifestar por qué no quiere ese apellido y toda la carga asociada a ello. Eso, inicialmente, era visto como negativo y hoy día lo transformamos en algo positivo, en algo que permite seguir la experiencia de países como Estado Unidos, Francia, Alemania, Austria y Holanda, que es reconocer el equilibrio de que hay un padre y una madre.

Y no se trata solamente de aquellas situaciones donde la mamá esta sola. ¡Por supuesto, vaya mi reconocimiento a tantas mujeres fuertes que se levantan una y otra vez, y solas han sacado adelante a su familia!

Pero también me refiero a familias donde está el papá y la mamá. Lo digo a propósito de una de las intervenciones anteriores. Esto tiene que ver con equilibrios, con eliminar la barrera que hoy día existe, que es que un abogado te haga el trámite para tomar esta decisión. Porque esa es la fórmula hoy.

También tiene que ver con avanzar en una sociedad donde se reconoce, en las distintas expresiones de familia, el aporte de la mamá, el aporte del papá y la decisión entre ellos; además de la identificación del hijo o la hija con su propia historia, con sus propios antepasados y con la libertad para hacer esto; sobre todo, por la dignidad que se merece la contribución que han hecho las mujeres en la construcción de nuestro mundo.

Por lo tanto, agradezco a quienes han insistido no solo en la presentación de esta iniciativa, sino también en su tramitación, y espero que pronto sea ley de la república.

Muchas gracias.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

La Senadora señora Muñoz ha solicitado la palabra en la Sala.

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, Senadora.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidente.

Solo quiero consignar en la historia fidedigna de la tramitación de este proyecto de ley que el año 2004 la ex Diputada María Antonieta Saa y yo presentamos esta moción. Si mal no recuerdo, fue con el boletín 4.149-18. O sea, el debate del Parlamento en esta materia data de ese entonces, y lo estamos tramitando en Sala después de diecisiete años.

Hay una resistencia cultural fuerte a tramitar este tipo de iniciativas. Ya lo ha dicho el Senador Huenchumilla: la dimensión sociológica de la realidad que abordamos a través de este proyecto da cuenta, generalmente, de miradas que parecieran tener un valor menor o inferior a todos los temas jurídicos, constitucionales, económicos, y se nos olvida que, siempre que legislamos, lo hacemos de cara a una sociedad con sus realidades y complejidades cotidianas.

Esta iniciativa apunta a aquello.

Y celebro que se reconozca que aquí estamos buscando hacer retroceder, desde el punto de vista normativo, la fuerza estructural que tiene el patriarcado en la sociedad. No es raro, entonces, que este proyecto haya demorado diecisiete años en tramitarse.

Señor Presidente , quiero solicitar que este proyecto no vuelva a la Comisión de Constitución. Entiendo que dicho órgano tiene demasiado trabajo y recarga. Además, esta iniciativa viene tramitándose hace diecisiete años, y esa Comisión demoró diez años en evacuar su informe. De hecho, fue a solicitud de nuestra Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género que este proyecto se movilizó y se reactivó su tramitación.

Estoy convencida de que las mujeres, fundamentalmente las que constituimos la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, somos todas capaces, instruidas y con la total responsabilidad de bien legislar. Entonces, solicito que, una vez que se establezca el plazo para presentar indicaciones, este proyecto vaya a nuestra Comisión y de ahí regrese a la Sala.

Esta es una iniciativa que, como ustedes mismos han señalado en sus intervenciones, no es de mayor complejidad, y creo que seguir poniendo resistencia a tramitarla y despacharla con prontitud demuestra, una vez más, que la fuerza del patriarcado es bastante fuerte.

Somos poquitas mujeres todavía, somos once; pero bastante capaces, bastante instruidas y muy responsables en nuestras decisiones. Por tanto, solicito formalmente, Presidente , que este proyecto no vuelva a la Comisión de Constitución y que regrese a la Sala desde la Comisión de la Mujer, para luego pasar, después de diecisiete años, a la Cámara de Diputados en tercer trámite, a fin de que pueda ser ley de la república con prontitud.

Muchas gracias, Presidente .

El señor QUINTEROS (Vicepresidente).-

Gracias, Senadora.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Prohens ha solicitado la palabra para votar.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

Creo que este proyecto ha demorado muchos años, y ahora refleja mucho más los cambios que el país está viviendo.

Por lo tanto, comparto la preocupación de sacarlo con prontitud, así como lo que planteaba la Senadora Muñoz, en orden a no enviar la iniciativa nuevamente a la Comisión de Constitución y trabajarla con un mayor ritmo.

Creo que esto va a ser un gran aporte, más allá de algunos aspectos puntuales, que me gustarían que después se aclararan.

Me parece que esta es una excelente iniciativa, y felicito a todos sus autores, incluyendo, por cierto, al Senador Moreira, ¡a quien finalmente le puedo mandar un abrazo de este tipo...!

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor el Senador señor Guillier.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

El señor PROHENS.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor Galilea, ¿cómo vota?

El señor GALILEA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

El Senador señor Pugh ha solicitado la palabra en la Sala para fundamentar su voto.

El señor PUGH.-

Muchas gracias, señor Presidente.

Por su intermedio, quiero saludar y felicitar al entonces Diputado Iván Moreira , hoy Senador. Probablemente se cambie a Barros como primer apellido, si quiere hacer el reconocimiento a su madre.

Tenemos que entender que el tema de los apellidos viene desde el inicio mismo de la historia de la Constitución de la República. El padre de la patria, Bernardo O'Higgins Riquelme , fue inscrito con el apellido de su madre: en sus primeros años de vida fue Bernardo Riquelme . Por lo tanto, no nos debiera llamar la atención usar el apellido de la madre.

Hay países donde eso es normal: Brasil, por ejemplo, y ya se habló de los casos de Francia.

¿Pero que se requiere?

Y aquí viene el problema, porque efectivamente va a ser necesario hacer algunos ajustes.

Se requiere avanzar en algo que estamos esperando: el Reglamento de la ley Nº 21.180, de Transformación Digital, que está para toma de razón de la Contraloría. Ello, porque este es un tema relativo al Registro Civil del siglo XXI, uno moderno que sea capaz, con todos los instrumentos, de llevarlos al mismo estándar. Me refiero, por ejemplo, al Registro de Interdicciones y a las publicaciones en tres diarios de los nombres.

Vamos a tener que usar, efectivamente, el RUT para saber que es la misma persona. Lo mismo, en múltiples otras situaciones: inscripciones de propiedad y todo aquello que viene de los siglos pasados, siglos del papel.

Entonces, yo pediría, señor Presidente , que la Comisión que vea esto tome en consideración la Ley de Transformación Digital y que alinee el proyecto con dicha normativa. ¿Para qué? Entre otras cosas, para que determine un plazo prudente. Aquí se establecen noventa días, que es un plazo muy pequeño, en el cual no se alcanzarán a hacer los ajustes. Se tienen que ver con bastante amplitud las transformaciones necesarias.

También se debe potenciar nuestro Registro Civil, que tiene que estar a la altura de todas estas demandas. Si queremos que esta iniciativa se concrete y opere bien, tiene que ser así.

Por último, señor Presidente , espero que la División de Gobierno Digital, que depende del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se preocupe de establecer la plataforma de interoperabilidad que permita que esos RUT fluyan, a fin de que no les estén pidiendo a las personas cada vez sus datos. Eso es algo que un Estado de siglo XXI no puede aceptar.

Estoy de acuerdo con la propuesta y, por eso, la apoyaré. Pero, dado que la votación es solo en general, planteo estas advertencias para que, cuando se tramite el proyecto en la Comisión que corresponda, se alinee con la verdadera transformación digital del Estado.

"No me cuente sus problemas", hay que decirle al Estado, "soluciónelos y entregue soluciones digitales de primer nivel". Y eso se puede hacer a través del Registro Civil .

Por eso, señor Presidente, voto a favor, y felicito a los autores de esta iniciativa.

Muchas gracias.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

La señora MUÑOZ ( Presidenta ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (28 votos a favor, 1 en contra y 3 pareos).

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Ebensperger, Goic, Muñoz, Órdenes, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Chahuán, Durana, Galilea, García-Huidobro, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Kast, Latorre, Moreira, Ossandón, Pizarro, Prohens, Pugh, Quinteros y Soria.

Votó por la negativa el señor Castro.

El señor GUZMÁN (Secretario General).-

Se encuentran registrados los pareos del Senador señor Araya con el Senador señor Sandoval, del Senador señor Coloma con el Senador señor Quintana y del Senador señor García con el Senador señor Lagos.

La señora MUÑOZ (Presidenta).-

La Mesa propone como plazo para presentar indicaciones hasta el viernes 12 de marzo, a las 12 horas, en la Secretaría.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Entonces, el proyecto vuelve a la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género para su discusión en particular y para que reciba indicaciones hasta ese día. Les aclaro que solo va a ir a dicha Comisión.

Finalmente, quiero saludar a la ex Diputada María Antonieta Saa, quien fue la autora de este proyecto. Lo presentó en el año 2004.

2.7. Boletín de Indicaciones

Fecha 13 de marzo, 2021. Boletín de Indicaciones

BOLETINES Nos 3.810-18 Y 4.149-18, REFUNDIDOS

INDICACIONES

12.03.21

INDICACIONES FORMULADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA LA LEY N° 4.808, SOBRE REGISTRO CIVIL, ESTABLECIENDO QUE EL APELLIDO DE LA MADRE ANTECEDE AL DEL PADRE

ARTÍCULO 1°

Letra b)

Párrafo 2 propuesto

Artículo 58 ter

1.- Del Honorable Senador señor Castro, para reemplazarlo por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- Sin perjuicio de lo anteriormente indicado, el apellido de la madre será siempre el que anteceda al del padre en la inscripción de nacimiento correspondiente.”.

- - -

2.8. Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 26 de marzo, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 6. Legislatura 369.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.

BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género informa en particular acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y en moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez y Álvaro Escobar Rufatt (Boletín N°4.149-19).

Cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado el 27 de enero de 2021, oportunidad en que también se acordó por la Sala que la discusión en particular sólo fuera realizada por la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

-------

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: todos, menos la letra b) del artículo 1°, en cuanto al artículo 58 ter que se propone.

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: …

3.- Indicaciones aprobadas con modificaciones: …

4.- Indicaciones rechazadas: indicación 1.

5.- Indicaciones retiradas: …

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: …

ASISTENCIA

A la sesión en que la Comisión Especial estudió en particular esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el abogado, académico y Master en Bioética y Derecho de la Universidad de Barcelona, señor Jaime Junyent y el perito del Departamento de Salud Mental del Servicio Médico Legal, Psicólogo señor Omar Gutiérrez (estos dos profesionales participarían en el tratamiento del proyecto siguiente de la Tabla de la Comisión). Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada. De la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli. De la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega. De la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° aprobado en general por el Senado modifica el Código Civil para incorporar, en el Libro I -relativo a las personas- una regulación específica relativa al nombre de las personas.

Número 2

El número 2) del artículo 1° aprobado en general incorpora un párrafo 2 en el Título I del Libro Primero del Código Civil, de nominado Nombre de las personas.

Dicho párrafo contiene los artículos 58 bis y 58 ter que el texto aprobado en general propone incorporar al Código Civil.

El artículo 58 bis establece que el nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona y está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Por su parte, el artículo 58 ter dispone que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Indicación 1

La indicación 1, del Senador señor Castro, reemplaza el artículo 58 ter propuesto, para establecer que sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 58 bis, el apellido de la madre será siempre el que anteceda al del padre en la inscripción de nacimiento correspondiente.

La Senadora señora Muñoz señaló que la propuesta contraviene el propósito de la iniciativa legal, pues no considera el común acuerdo del padre y la madre respecto del orden de transmisión de sus apellidos.

-Puesta en votación la indicación 1, fue rechazada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer.

PROPUESTA DE CAMBIO DEL NOMBRE ADMINISTRATIVO DEL PROYECTO DE LEY

Enseguida, la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer, luego de reconocer la relevancia del acuerdo del padre y la madre respecto del orden de transmisión de sus apellidos, acordó reemplazar la denominación administrativa del proyecto de ley, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”.

Al adoptar dicha resolución, las integrantes de la Comisión Especial coincidieron en señalar que el efecto del referido acuerdo recae sobre la denominación de los proyectos refundidos durante su tramitación en el Congreso Nacional, y, en ningún caso, constituye una enmienda al texto aprobado en primer trámite constitucional.

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone a la Sala del Senado aprobar en particular el mismo texto que fue aprobado en general en sesión de 27 de enero de 2021, sin modificaciones, el que, a su vez, corresponde al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

A título meramente informativo es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálase el siguiente artículo 17 bis:

“Artículo 17 bis.- El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, no se autorizará la rectificación de las inscripciones de nacimiento por las causales que se señalan, cuando del respectivo extracto de filiación, o de los informes señalados en el inciso primero, que para tales efectos tendrá a la vista la Dirección, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente formalizado o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

Una vez modificada la partida, la persona que haya cambiado su nombre o apellidos sólo podrá usar, en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma que han sido rectificados.

El uso de los primitivos apellidos y la utilización de los nuevos para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

En todo caso, tendrá aplicación lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 4° de la ley N° 17. 344.”.

b) Agréganse, en el artículo 30, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto, nuevos:

“Podrán los padres expresar, de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, de lo cual deberá dejarse constancia en la inscripción, debiendo proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

Si los padres no manifiestan su voluntad de acuerdo a lo señalado en el inciso precedente, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Si la inscripción de nacimiento se hubiere requerido por sólo uno de los progenitores, éstos, conjuntamente, podrán manifestar su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre, dentro de los treinta días siguientes a dicha inscripción, si entre ellos hubiere matrimonio, o desde que se encuentre establecida la filiación respecto de ambos.”.

Artículo 3°.- Introdúcese la siguiente frase en el literal “e)”, del artículo 7° de la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, después del punto y coma (;) que pasa a ser punto seguido:

“Por esta misma vía podrá el Director ordenar, a requerimiento del titular, que se modifique en las inscripciones de nacimiento, el rubro que contiene los datos del inscrito, consignando los nombres y apellidos con que se identificó al momento de la obtención de su primera cédula de identidad.”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) Agrégase, en el artículo 1°, siguiente letra d):

“d) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase entre las expresiones “eximirse” y “, serán”, por la siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta ley, los padres que tuvieren en común hijos menores de edad podrán, de mutuo acuerdo, solicitar por una sola vez, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, invertir el orden de sus apellidos, conforme a lo establecido en el artículo 30 de la ley Nº 4.808, sobre Registro Civil.

En todo caso, si el hijo o hija fuere mayor de 14 años deberá manifestar por escrito su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos. Sin dicha autorización, no podrá modificarse su partida de nacimiento, ni la de sus hermanos comunes.

Artículo segundo.- En el caso de menores de edad cuya filiación se encuentre establecida sólo respecto de uno de sus progenitores, la madre o el padre podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación que se sustituya uno de sus apellidos o agregue otro, si hubiese sido inscrito sólo con uno. Para estos efectos, sólo podrá utilizar el apellido de uno de sus ascendientes.

En ese mismo acto, el solicitante deberá señalar el orden de estos apellidos.

Las solicitudes deberán formularse dentro del plazo indicado en el artículo precedente y regirá respecto de ellas, lo previsto en su inciso segundo.

Artículo tercero.- Esta ley comenzará a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el 25 de marzo de 2021, con la asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a de 26 de marzo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES

(BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 Y 4.149-18, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

II. ACUERDOS:

-Indicación 1. Rechazada 5X0 (Senadoras Allende, Muñoz, Provoste, Sabat y Von Baer).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de cinco artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V. URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y Moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, (Boletín N°4.149-19).

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 47 votos a favor, 25 votos en contra y 18 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2008.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe, en particular.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Título I del Libro Primero del Código Civil, 2) la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; 3) la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; 4) la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

_____________________________________________________________

Valparaíso, 26 de marzo de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.9. Discusión en Sala

Fecha 31 de marzo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 7. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

ACUERDO ENTRE PADRE Y MADRE PARA DETERMINAR ORDEN DE TRANSMISIÓN DE SUS PRIMEROS APELLIDOS A HIJOS COMUNES

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, con segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 3.810-18 y 4.149-18, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor PIZARRO (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La iniciativa fue aprobada en general en sesión del 27 de enero de 2021, oportunidad en que la Sala del Senado acordó que la discusión en particular solo fuera realizada por la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

La referida Comisión consigna, para los efectos reglamentarios, que todos los artículos del proyecto, menos la letra b) del artículo 1°, en cuanto al artículo 58 ter que se propone, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, debe darse por aprobada la señalada letra b) del artículo 1°, en cuanto al artículo 58 ter, que contiene una norma que no fue objeto de modificaciones en el segundo informe.

La mencionada Comisión Especial, en consecuencia, propone a la Sala del Senado aprobar en particular el texto del proyecto que fue aprobado en general sin modificaciones, el que, a su vez, corresponde al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Por último, la Comisión deja constancia de que por la unanimidad de sus integrantes acordó reemplazar la denominación del proyecto de ley por la siguiente: "Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres", destacando que el efecto de dicho acuerdo recae sobre la denominación administrativa de los proyectos refundidos durante su tramitación en el Congreso Nacional y en ningún caso constituye una enmienda al texto aprobado en primer trámite constitucional.

Sus Señorías tienen a disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado por la Comisión Especial en los términos en que fuera despachado por la Cámara de Diputados, el que también se encuentra en la plataforma de la sesión remota, y fue remitido a los correos electrónicos de todas y todos los señores Senadores.

Es todo, señor Presidente.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Muchas gracias, señor Secretario .

En discusión particular.

Le vamos a dar la palabra, en primer lugar, a la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Señor Presidente , tal como se ha informado, esta iniciativa ingresó al Senado desde la Cámara de Diputados con fecha 16 de abril de 2008, y fue despachada con bastante más rapidez, ¡por suerte!, por la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados. Solo hubo una indicación, formulada por el Senador Castro, que la Comisión por unanimidad resolvió rechazar para poder aprobar el texto como venía de la Cámara de Diputados y hacer el trámite más expedito.

Como se recordará, la idea central de este proyecto es establecer que los padres pueden expresar de común acuerdo, al momento de inscribir a su primer hijo o hija, la voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, caso en el cual se debe proceder de igual forma para todos los hijos comunes.

La indicación del Senador Castro proponía que, en caso de no existir acuerdo, antecediera el apellido de la madre.

La verdad es que nos hemos sorprendido bastante en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género. Por supuesto, podemos compartir el avance para que al fin vayamos dejando muy atrás algunas tradiciones, pues el apellido constituye identidad y, por lo tanto, es muy importante la libre voluntad de escoger por parte de los padres y las madres.

Entonces, hemos optado por que este proyecto se apruebe en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, lo que quiere decir, como se ha expresado, que al momento del nacimiento y a la hora de registrar al hijo se proceda de común acuerdo a elegir si va primero el apellido de la madre o el del padre. De no haber acuerdo, se procede con el apellido del padre, lo cual es marcadamente tradicional y lo que se hace hasta el día de hoy en una buena cantidad de países.

Esto no quita que sigamos avanzando y que en el futuro todos podamos entender la importancia que tiene dejar esta materia a la libre voluntad y al común acuerdo de los padres, de manera que se vaya viendo cada vez con mayor naturalidad que sea el apellido de la madre y no el del padre el que antecede.

Quiero también mencionar que recibimos a la profesora de derecho civil Rommy Álvarez , quien señaló que el proyecto, que aparentemente es muy sencillo, aborda un asunto de relevancia, que va a significar un aporte a nuestro sistema legal en el reconocimiento de los derechos esenciales de la persona, pues colabora en la construcción del derecho a la identidad personal, en la adopción de medidas tendientes a lograr una efectiva igualdad entre hombres y mujeres, en la consagración de la autonomía de la voluntad y en la búsqueda de soluciones colaborativas en el ámbito familiar.

Por eso, la Comisión propone a la Sala...(falla de audio en transmisión telemática)... importante, en primer trámite constitucional. Por lo tanto, si nosotros lo aprobamos en los mismos términos de la Cámara de Diputados, queda listo para ser despachado como ley, considerando que la denominación administrativa interna sea reemplazada por otra que ponga de relieve la base sustantiva del proyecto, es decir, el acuerdo del padre y la madre respecto del orden de transmisión de sus apellidos. La propuesta, entonces, es la siguiente: "Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres". Esto, como ya hemos explicado, en nada cambia el proyecto en sí. Es solamente una denominación administrativa para mayor facilidad interna y reconocimiento.

Este proyecto fue presentado hace muchos años por diversos Diputados. También había otra moción, más antigua aún, formulada por la Diputada Saa y suscrita, entre otras, por la entonces Diputada Adriana Muñoz , quien hasta hace poco presidía la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género.

Con esto queremos señalar lo importante que ha sido que por fin hayamos logrado tramitar algo que parece tan sencillo, pero que es tan sustantivo: expresar la voluntad, si así lo deciden ambos padres, de que en el momento de la inscripción del niño el apellido de la madre anteceda al del padre, lo que no va a ser un trámite judicial, sino una simple gestión ante el Registro Civil .

Por lo tanto, nuestra Comisión pide que se apruebe por unanimidad en particular el proyecto, con lo cual ya lo daríamos por despachado, para que después de 14 años de tramitación por fin pueda convertirse en ley.

Eso es lo que plantea a la Sala, señora Presidenta, la Comisión Especial de Mujer e Igualdad de Género.

Y en dos líneas, para no pedir la palabra de nuevo, en términos personales por supuesto que estoy absolutamente de acuerdo con la iniciativa y espero que sea aprobada por unanimidad.

Creo que hay que dar señales. Y cada vez tenemos que avanzar a esa igualdad entre hombres y mujeres que hoy día todavía no existe y por la cual seguimos luchando, la cual, entre otras cosas, por supuesto que se manifiesta también en esta materia.

Muchas gracias, señora Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias Senadora Isabel Allende.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger para plantear una cuestión de reglamento.

La señora EBENSPERGER.-

Sí, Presidenta .

Quiero partir diciendo que estoy de acuerdo con el presente proyecto, pero considero que su texto contiene errores que pueden ocasionar problemas mayores. Aquello no ocurre con todas sus disposiciones, pero la iniciativa se pone en varias hipótesis.

La primera hipótesis, que no produce ningún conflicto, es cuando los padres optan, al momento de nacer sus hijos, al cambio de apellido, para que vaya primero el de la madre y luego el del padre. Esa decisión, cuando se asume al momento de nacer, no produce ningún inconveniente porque la persona va a tener siempre el mismo orden de los apellidos.

Sin embargo, en las siguientes hipótesis, cuando el orden de los apellidos (o nombres, como se les menciona en general) se cambia cuando las personas son mayores y ya han tenido algún tipo de relaciones jurídicas, se van a producir los inconvenientes. Y eso, Presidenta , humildemente estimo que hay que solucionar y modificar algunos otros artículos, particularmente en el Código Civil. Porque aquí se pueden producir problemas graves tanto para las mismas personas que se van a cambiar el orden de sus apellidos como para aquellos con quienes entablen relaciones jurídicas, por ejemplo, en cuanto a las resoluciones que dictan incapacidades relativas en materias conservatorias.

Debemos recordar que el registro conservatorio de propiedades y de todo tipo de bienes no se lleva en nuestro país, y esto viene desde mediados del siglo XIX, por el número de RUT, sino por los apellidos de la persona.

Entonces, si cambiamos el orden de los apellidos cuando las personas ya han tenido relaciones jurídicas -es decir, no se hizo cuando nacieron- aquello va a producir problemas jurídicos tanto para ellas como para los terceros con quienes han realizado alguna transacción de un bien, que requiere para su perfeccionamiento la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

Por eso, hay que modificar no solo los artículos relativos a la autorización para que se permita el cambio al nacer, sino también los artículos vinculados con la materia descrita.

Presidenta, no quiero que se piense que estoy tratando de dilatar la tramitación del proyecto, porque de verdad soy partidaria de sus disposiciones, pero quiero que hagamos las cosas bien y que no se produzcan efectos indeseados a las personas que opten por el cambio.

En tal sentido, quiero pedir dos cosas.

Primero, un segundo informe de la Comisión -y que ojalá se abriera un plazo para presentar indicaciones- y que se escuche a un profesor de Derecho Civil y también al Ministerio de Justicia.

Si se pudiera hacer aquello en la Comisión de Mujer, perfecto, o, de lo contrario, en la Comisión de Constitución, lo que sea mejor y más rápido, pero que se pudieran analizar estos artículos.

A mí se me ocurrieron cuatro o cinco ejemplos, y no soy experta en la materia, pero un profesor de Derecho Civil podría ver el panorama completo de cuáles son todos los aspectos que pudiera afectar de manera negativa este cambio de apellido cuando ya las personas son mayores y ya han entablado relaciones jurídicas.

Eso, Presidenta .

Y disculpe.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

De acuerdo al Reglamento, lo que correspondería es solicitar un nuevo segundo informe, más que un segundo informe, para que la Comisión de Mujer e Igualdad de Género pueda determinar a quién invita.

Voy a ofrecer la palabra respecto de este punto, pero antes quiero solicitar autorización para que presida esta sesión el Senador Carlos Bianchi.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

--Pasa a dirigir la sesión el Senador señor Bianchi, en calidad de Presidente accidental.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, Presidenta.

Aun cuando se ha pedido un nuevo segundo informe, se había ofrecido la palabra.

¿A quién le correspondería intervenir, señor Secretario ?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A la Senadora Muñoz.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Senadora Adriana Muñoz tiene la palabra.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidente.

Bueno, son lamentables las observaciones de la Senadora Ebensperger, aunque pueden ser pertinentes, porque este proyecto, como ya se ha explicado, desde el año 2005 que está en tramitación.

Fue despachado por nuestra Comisión de Mujer a esta Sala en enero de este año, donde fue aprobado en general y vuelto a la Comisión con un plazo de indicaciones.

Ha retornado a la Sala con la tramitación en particular terminada por parte de nuestra Comisión de Mujer, ya que la única indicación que se presentó por parte del Senador Castro fue rechazada.

Entonces, resulta lamentable, pese a que se han cumplido todos los plazos establecidos reglamentariamente, que hoy día tengamos un nuevo traspié con un proyecto que lleva largo largo tiempo de tramitación y que es largamente esperado por muchas personas en nuestro país.

En la actualidad, entiendo que las personas mayores de 18 años realizan el trámite de cambio de apellido, el cual se puede hacer en el Registro Civil mediante un trámite largo, engorro y con un costo asociado.

Entonces, deberíamos revisar muy bien cómo opera efectivamente el trámite para los mayores de edad.

Las disposiciones que estamos debatiendo acá son para cuando el padre y la madre toman la opción, al momento de inscribir a una hija o un hijo, de anteponer el apellido de la madre al apellido del padre. Y cuando no haya acuerdo, la Comisión aprobó en su debate en particular la semana pasada que vaya en primer lugar el apellido del padre.

Yo entiendo que hoy día las personas mayores de 18 años pueden hacer el cambio de apellido. Cuentan con la posibilidad de realizar el trámite ante el Registro Civil con un costo asociado y luego de un largo y engorroso procedimiento.

De ahí que no comprendo muy bien lo solicitado. Y quisiera, por su intermedio, que me confirmaran si estas disposiciones existen hoy día porque, en tal caso, no sería pertinente un nuevo segundo informe.

Yo voy a votar a favor, señor Presidente, del informe y de la propuesta que ha hecho la Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, estimada Senadora.

Tiene la palabra el Senador Castro.

El señor CASTRO.-

Gracias, Presidente.

En verdad, yo valoro que la sociedad machista que vivimos tenga un cambio, pero eso no significa que esté de acuerdo con la forma en que lo materializa este proyecto. Porque la indicación que presenté, entendiendo lo importante que son las madres para todos, perseguía que el apellido de la madre fuera siempre siempre primero.

Y como decía la Senadora Ebensperger, también hay muchos otros temas, relacionados con las raíces familiares, con herencias, que debemos revisar.

Hoy día se puede llegar a un acuerdo: el matrimonio se pone de acuerdo y se puede cambiar el orden de los apellidos, pero no me parece que en una familia unos lleven primero el apellido del hombre y otros el apellido de la mujer. ¿Por qué no en todos los casos se pone antes el apellido de la mujer? ¡Si las madres son lo más importante que tenemos!

Incluso, muchas veces los jóvenes, cuando cumplen la mayoría de edad, se cambian el apellido y ponen antes el apellido de la madre, porque es la madre la que los termina criando.

Aquí, en nuestro país, existen muchas mujeres jefas de hogar. Y los hijos se sienten orgullosos de esas madres que los han sacado adelante.

Y por eso ellos también intentan, a lo mejor, cambiarse el apellido para que ese apellido sea el que prevalece.

Pero no me gusta la idea de que, para el caso de una misma familia, para unos se coloque el apellido del padre y para otros se coloque el apellido de la madre.

Por eso pediría, y estoy de acuerdo con la Senadora Ebensperger, que se le diera una vuelta al proyecto, de que se pida mayor información y de que se cite a más especialistas para que nos digan si estamos bien encaminados o no.

Como señalaba, entiendo que esta sociedad machista cambió y que estamos de acuerdo con que el apellido de la madre sea el primer apellido de una familia.

Eso, Presidente .

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, estimado señor Senador.

Tiene a continuación la palabra el Senador don Iván Moreira.

El señor MOREIRA.-

Gracias, Presidente.

La verdad es que yo quiero ir al fondo del asunto. Soy uno de los autores de este proyecto, que lleva tantos años de tramitación. Después se presentaron iniciativas similares donde se perfeccionó la idea, entre cuyos autores destaco a la Senadora Muñoz , a la Senadora Allende y algunos otros Senadores. Y se constituyeron varias de estas iniciativas.

Yo valoro este proyecto y me siento sorprendido a su respecto. En principio, el proyecto solo buscaba darles la posibilidad a los padres para que, al momento de inscribir el nacimiento de sus hijos en el Registro Civil , y de común acuerdo, pudieran alterar el orden de los apellidos en su inscripción registral. Tal posibilidad ya se otorga en legislaciones europeas, como la francesa. Por lo tanto, no hemos descubierto la pólvora, pero se trata de algo sensato, pragmático.

Sin embargo, su contenido hoy se ha ampliado a diversas hipótesis. Por ejemplo, incorpora la posibilidad de que las personas adultas administrativamente puedan cambiar el orden de los apellidos, o establecer un apellido compuesto, o solo considerar el apellido de quien se ha obtenido la filiación. Tales posibilidades pueden ser controvertidas y causar algunas incomodidades, en un principio, pero no bastan para rechazar el proyecto. Yo reconozco, eso sí, que tal vez será necesario elaborar una legislación complementaria para corregir las dificultades que ya se atisban.

El proyecto también establece que en todas las normas legales donde dice "apellido paterno y apellido materno" se cambie simplemente a "apellidos".

Finalmente, en una norma transitoria se permite que los padres con hijos ya inscritos puedan, dentro del plazo de un año, concurrir al Registro Civil y cambiar el orden de sus apellidos. Y esa misma norma transitoria autoriza a los hijos mayores de 14 años a oponerse a este cambio, sobre la base del principio del interés superior del niño.

El Gobierno ha manifestado aprensiones por la posibilidad de que los adultos puedan cambiar la disposición de los apellidos por cuestiones de publicidad o de orden. En un país donde lo que manda en temas administrativos es el número de la cédula de identidad, no parecen objeciones que pesen lo suficiente como para rechazar un proyecto de esta naturaleza.

Han pasado ya 15 años desde que presentamos este proyecto y Chile aún requiere construir esa igualdad de que todos hablamos, entre hombres y mujeres. Hoy más que nunca queremos contribuir a la libertad y a la dignidad de las personas, porque nosotros queremos darles a los hijos que deseen homenajear a sus madres que han luchado solas para criarlos la oportunidad de poner el apellido materno en primer lugar, o simplemente otorgar la libertad a los padres y a los adultos para escoger el orden de los apellidos.

Cuando se habla de igualdad, los gestos importan, y más importan cuando somos nosotros los que hablamos de igualdad. Con la aprobación en particular de este proyecto se avanza en igualdad, pero también en libertad, y en el reconocimiento del rol de la madre en nuestras vidas.

Yo vuelvo a manifestar que voy a votar a favor de la iniciativa y que quisiera hacerlo hoy día.

Me sorprende que en el caso de un proyecto que ha estado hace mucho tiempo en tramitación y donde se supone que el Ministerio Secretaría General de la Presidencia lleva adelante todas las tratativas, se diga que debiera haber sido informado con anterioridad el Ministerio de Justicia porque tiene sus reparos y el Ministro ha dicho que no fue invitado a la Comisión que analizó el proyecto. Bueno, puede ser que haya habido una falla o un error, y tienen derecho a solicitar un nuevo segundo informe, pero lo más importante es pedirles a las integrantes de la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género que inviten al Ministro de Justicia y saquemos luego el proyecto.

Y se votarán las normas, de ser necesario, de acuerdo a como ellos señalan.

Aquí está el informe que ellos enviaron y la verdad es que no me convence, pero, como no soy abogado, no voy a corregir a las autoridades jurídicas. Pero me parece extraño que después de tanto tiempo y luego de que el proyecto ha pasado por todas partes, justo el día que está listo para su votación el Ministerio de Justicia manifieste su aprensión.

En virtud de lo anterior, bueno, no nos queda otra cosa, y porque la Senadora Luz Ebensperger ha hecho uso del reglamento, que ver el asunto lo antes posible con el Ministro .

Hoy día en nuestro país todo se basa en el número de RUT, así que no veo las diferencias o complejidades que puedan existir. Así que yo indico que despejemos rápido el punto para que lo votemos luego, porque es un proyecto que todos estamos...

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

Considero importante señalar, sobre la base de lo que ha expresado el Senador Moreira, que en el caso de los Ministros estamos en presencia de colegisladores. Por lo tanto, no requieren invitación y se entiende que siempre pueden asistir a las distintas Comisiones en tal calidad.

Hay un punto que quiere hacer la Senadora Adriana Muñoz. Entonces, le vamos a volver a dar la pablara por los minutos restantes de su anterior intervención.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidente.

En realidad, quiero plantear mi indignación: ¡mi indignación frente a lo que se ha hecho con este proyecto!

Cuando le explicamos al país: "las leyes se demoran", no se entiende que para un proyecto que lleva quince a dieciséis de tramitación, a última hora -como decía el Senador Moreira-, cuando estamos a punto de despacharlo a ley, suenan las alarmas y viene una Senadora -a quien respeto por su rigurosidad en materia de conocimientos legales y constitucionales- y nos pone un argumento que realmente nos hace creer que piensa que somos tontos o tontas: hoy día, por 150 mil pesos se puede cambiar el nombre o el apellido.

Y cuando nos viene a decir que este proyecto va a provocar una serie de situaciones de impacto patrimonial, de impacto, no sé, en los bienes, ¡por favor!, entonces tendría que estar sucediendo ahora mismo.

Métase a Google y mire cuánto cuesta cambiarse el nombre o el apellido. Existe todo un mercado y hay ofertas: unos cobran 150 mil pesos; otros, 140 mil, y algunos 200 mil. ¿Y cuál es el impacto que sufren esas personas que han podido pagar y que se han sometido, eso sí, a un trámite? E incluso hay agencias que aportan conocimiento, que ayudan, que orientan y que asesoran. Y eso ahora lo estamos estableciendo por ley.

Entonces, esa perogrullada, esa manera de engañarnos para frenar un debate que significa un cambio cultural y social profundo me indigna, Presidente.

Y no entiendo por qué la Mesa toma la decisión de mandar el proyecto a Comisión para un nuevo segundo informe, cuando no hay sustento ninguno ¡ninguno!, más que torpedear e impedir que esta iniciativa se convierta en ley. Porque, de verdad, hemos esperado una enorme cantidad de tiempo.

Fíjense que el proyecto volvió a Comisión y recibió solo una indicación. Y ni el señor Ministro de Justicia ni la señora Subsecretaria manifestaron su interés de asistir a dicha instancia a plantear sus puntos de vista.

Entonces, Presidente , creo que aquí hay un mal tratamiento del proyecto, que demuestra -y quiero decírselo a las personas que nos escuchan, que nos escriben, que requieren esta ley- que estos son los cambios que más cuesta hacer con una clase política conservadora, pese a que hay colegas de todas las bancadas, transversalmente, que han presentado iniciativas: el Senador Moreira, la ex Diputada Saa , yo misma incluso.

Estamos desde el año 2005 -¡desde el año 2005!- tramitando el presente proyecto de ley y a última hora la Senadora Ebensperger formula una petición con un argumento, para mí, sin ningún sustento de realidad -¡ni uno, ni uno, ni uno!-, porque hoy día a través de Google se ofrece lo que acabo de mencionar: se tramita el cambio de nombre; y cuesta 150 mil pesos, dependiendo del agente de mercado.

Entonces, ¡no nos vengan a faltar el respeto en esta Sala con argumentos insolentes!

Porque lo que ha hecho la Senadora Ebensperger es plantear argumentos que ofenden la inteligencia y la capacidad de los que estamos sentados y sentadas acá, señor Presidente.

De verdad, en la Comisión tendremos que tomar cuenta del asunto y venir el martes próximo o en abril, porque tenemos semana regional, a discutir un proyecto que lleva 16 años en el Parlamento por un argumento absolutamente falaz que ha esgrimido la Senadora Ebensperger.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, señora Senadora.

Tiene la palabra el Senador Juan Pablo Letelier.

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , voy a pedir que posteriormente nos expliquen el artículo reglamentario sobre la base del cual se toma esa decisión. Entiendo que es una facultad soberana de la Sala y no de la Mesa. Pueden proponer pero no resolver si hay un segundo informe o no. Lo único que sí es factible que pueda hacer un Senador o una Senadora es pedir segunda discusión y así dejar la votación para después.

En cuanto al tema de fondo -porque eso es lo importante-, debo decir que esto es algo imparable, esto es algo que va a ocurrir, esto es algo que necesariamente debe suceder: que las personas puedan elegir el orden de sus apellidos.

La razón de la sociedad patriarcal tiene que ver más con los bienes, con el ejercicio del poder económico y con esos otros poderes que se emplean por los hombres respecto de las mujeres. Las cuestiones relativas a la sociedad conyugal se vinculan muchas veces con herencias más que con amor: no estamos hablando del amor, sino del contrato.

Pero aquí lo que está en discusión es, primero, si la gente puede elegir el orden de sus apellidos: evidentemente, frente a esto no hay argumento para decir que no a esta altura de la humanidad; segundo, si ese procedimiento debiera ser sin costo o a qué costo; y tercero, si dicha opción, que se puede tomar al nacer o en algún momento de la vida de las personas, en algo puede afectar derechos de terceros. Normalmente, cuando se plantea que se afectan derechos de terceros, de lo que se está hablando, en términos prácticos, es de los derechos patrimoniales, de herencia o asociados.

Señor Presidente , creo que el debate sobre esta materia está hecho desde hace mucho tiempo en nuestra sociedad y en este Parlamento, por lo que, en verdad, soy partidario de que resolvamos ahora. Si alguien tiene alguna duda en cuanto a perfeccionar las normas, bueno, ya tuvo un plazo para formular indicaciones, lo cual no se hizo. Y si algunos lo estiman necesario, tendrán que ver en los próximos trámites legislativos cómo hacer presentes sus opiniones. Pero no considero correcto que un procedimiento relacionado con un debate legislativo que ha cumplido todos los pasos y plazos se interrumpa solo porque una persona pide un nuevo segundo informe. Reglamentariamente, esa es una decisión de la Sala. Cualquiera puede pedir segunda discusión, y eso significa postergar el debate hasta la sesión siguiente. Ese es todo el derecho reglamentario.

Digo esto porque aquí se va a fijar un precedente muy muy delicado, por cuanto mañana cualquiera de nosotros podría pedir, frente a cualquier proyecto, un nuevo segundo informe o un nuevo informe. ¿Y eso será atribución de quién? ¿Del que lo pide? ¿Dependerá de la simpatía que la Mesa le tenga a ese Senador o esa Senadora?

Aquí hay un problema reglamentario, señor Presidente -señalo esto nuevamente-, y espero que se informe correctamente sobre el particular.

Soy partidario de este proyecto. Creo que es un tremendo avance. Muchas culturas, diversas sociedades ya tienen una normativa así.

Este es un tema cultural, pero tras ello se esconde quizás una de las dimensiones más dramáticas, porque en otras sociedades -no voy a decir la nuestra- se sigue diciendo en el caso de las mujeres "Es la señora de tal persona", "La señora de", como si ellas fueran productos, propiedad, objetos. Permitir que se apruebe esta iniciativa es comenzar a poner fin a una dimensión del patriarcado que nos ha hecho tremendamente mal, no solo invisibilizando a las mujeres, sino también agrediéndolas abiertamente de manera cotidiana.

He dicho.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senador Letelier.

Efectivamente, este asunto vamos a zanjarlo.

Porque se había solicitado que el proyecto volviera a Comisión para un nuevo segundo informe. En ese momento estaba presidiendo la Senadora Provoste, quien pidió el pronunciamiento de la Sala, y, en el fondo, se entendió que era así. Sin embargo, voy a solicitar nuevamente el parecer de Sus Señorías, y de no haber acuerdo, este asunto lo vamos a sancionar a través de una votación.

O sea, esto se va a resolver. Así que no hay ningún problema en tal sentido.

Están inscritos para hacer uso de la palabra la Senadora Allende, la Senadora Sabat y el Senador Navarro.

Senadora Allende, puede intervenir.

La señora ALLENDE.-

Presidente , sé que había pedido también la palabra la Senadora Sabat , pero en mi calidad de Presidenta de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género quiero dejar expresa constancia, en primer lugar, de que me llama muchísimo la atención el procedimiento utilizado acá. Ello, porque efectivamente nosotros cumplimos con todos los plazos: se aprobó en general el proyecto; se fijó un plazo para la presentación de indicaciones; se autorizó para que las viéramos nuevamente en la referida instancia. Pero la única indicación que se formuló fue la del Senador Castro, respecto de la cual tuvimos diferencias -ya las expliqué-, y, por lo tanto, no se aceptó, por lo que la iniciativa quedó en los términos en que está.

Llama muchísimo la atención esto, porque nosotros recibimos varias opiniones; incluso cité a una de las personas que asistieron a la Comisión, y nadie habló de las posibilidades de efectos. Ninguno de nosotros, ni nadie de aquellos que emitieron su opinión cree que el proyecto produce efectos jurídicos como ahora se está señalando. Y llama la atención, pues hoy día, por vía judicial, uno puede cambiar los apellidos sin que se presenten los problemas que mencionó la Senadora Ebensperger. Más aún, se debe considerar que el artículo 5° de la ley que autoriza el cambio de nombres y apellidos dice: "El uso malicioso de los primitivos nombres o apellidos y la utilización fraudulenta del nuevo nombre o apellido para eximirse del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo". O sea, existe incluso esta norma.

Pero más que nada quiero señalarles a Sus Señorías que nosotros, de buena fe, hemos trabajado este proyecto, el cual lo aprobamos por unanimidad -en la Comisión estaba representada, no hay duda, la diversidad que existe en este Senado-, y ahora lo hemos traído a la Sala con la convicción de que, después de dieciséis años de tramitación, por fin habíamos sido capaces de despacharlo, y que ya era hora de que lo votáramos.

Por eso quiero dejar constancia, por lo menos para la historia de la ley, de que a mi juicio, habiéndose dado un plazo para formular indicaciones sin que se hubiera presentado ninguna, salvo la que mencioné; sin que se hubiese hecho absolutamente nada al respecto; sin que tampoco el Ejecutivo dijera nada -porque, según se recordó acá, como colegislador pudo haber manifestado alguna aprensión o haber señalado cualquier cosa-, no corresponde que se planteara una cuestión como la que conocimos.

Entiendo la molestia de la Senadora Muñoz, quien es una de las autoras del proyecto original, el cual desde hace ya dieciséis años se halla en tramitación. Porque, claro, duele pensar, aunque se diga de buena fe que ahora encontraron estas cosas, por qué no se respetan los plazos, por qué no se respetan las indicaciones, por qué no se respetan los procedimientos y por qué justamente se entraba algo que debiésemos haber votado en el día de hoy.

Entonces, como Presidenta de la Comisión quiero dar fe de que realmente nunca pensamos que, a la hora de votar este proyecto -porque estábamos convencidos de que se iba a aprobar por unanimidad-, iban a salir con una cosa como esta, que sí volverá más lento su despacho si es que se llega a acordar, respecto de lo cual tengo mis serias dudas.

En tal sentido, quiero que la Mesa -porque probablemente hubo un error- ahora nos diga si efectivamente corresponde que haya un segundo informe. Una segunda discusión siempre se puede pedir, y eso forma parte de lo que establece nuestro Reglamento, pero no como lo plantearon en esta ocasión: como un segundo informe y no cómo una solicitud de segunda discusión.

No me queda más que lamentar la forma en que se ha procedido, porque a mi juicio ello no correspondía. Quienes formamos parte de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género estamos convencidos de que este proyecto no tiene efectos jurídicos, porque hay otras herramientas y existen precedentes sobre la materia.

Así que simplemente quiero dejar constancia de esto, por lo menos en mi calidad de Presidenta de dicha instancia.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Gracias, Senadora Isabel Allende.

A ver, aquí la soberana es la Sala; por lo tanto, este asunto lo vamos a someter luego a su consideración. De manera que, una vez que terminen las distintas intervenciones, procederemos a votar, y si Sus Señorías señalan que este proyecto se vota hoy día, así será.

Eso es lo que vamos a hacer cuando terminen de hablar quienes están inscritos.

Tiene a continuación la palabra el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señor Presidente , efectivamente, como señaló la Senadora Adriana Muñoz , cuando ella era Diputada , junto a María Antonieta Saa y a un grupo de Diputados presentaron este proyecto de ley, el cual se ha debatido durante dieciséis años. ¡Es como lo que ocurrió con el proyecto de ley sobre bosque nativo...! ¡Tuvimos que esperar dieciséis años para que fuera despachado! Porque, claro, había conflicto de intereses.

Aquí hemos aprobado iniciativas de ley en un día, y hasta en medio día; y aprobar el cambio de apellido para posibilitar que el primer apellido sea el de la madre se ha demorado dieciséis años. Entonces, yo no estoy disponible a dar unanimidad para que el proyecto vuelva a Comisión: tiene que votarse hoy, y le solicito a usted que así lo solicite.

Esta iniciativa establece muchos resguardos para impedir la utilización fraudulenta de este mecanismo: dispone penas de cárcel; plantea un riguroso procedimiento para someterse ante el Registro Civil , y además de ello, por cierto, pone la voluntariedad de los padres, o de la madre, respecto del niño recién nacido.

Creo que cubre mucho o la totalidad de los aspectos. Dice que dentro del plazo de un año, los padres -incluso para el caso del recién nacido- que tuvieran en común un hijo menor de edad, de mutuo acuerdo, podrán solicitar por única vez invertir el orden de su apellido. Es decir, se ha puesto en todos los casos. Y para los mayores de 14 años, solo basta el consentimiento del niño, de la niña o del adolescente para cambiar el orden de sus apellidos por parte de los padres. Es decir, se aboca a todas las concepciones.

Entonces, a mi juicio lo que procede es votar esta iniciativa.

Habrá quienes intenten hacer uso fraudulento de este mecanismo; pero la pregunta es qué ley no ha sido objeto de intentos de ser burlada: ¡todas!

Por lo tanto, esta normativa no es distinta a otra, pues tendrá una aplicación que algunos intentarán quebrantarla, y habrá que ser rigurosos en ello, lo cual es tarea del Servicio de Registro Civil. Sin embargo, es la restauración de un derecho que planteamos en la Constitución: la igualdad entre hombre y mujer, en que establecimos que no se trataba de "hombres", sino de "personas".

Hoy día estamos estableciendo cada día más el derecho a la igualdad de la mujer, el derecho a que el hijo lleve el apellido de su madre, de mutuo consenso, o el de la madre que ha criado a su hijo sola, o por decisión propia de una persona adulta.

Me parece que, consagrado por ley este derecho, va a ser utilizado con respeto, pero también con decisión. Como han dicho aquí varios Diputados, se hace justicia frente a aquello.

Muchas madres que han criado solas a sus hijos cargan con el hecho de que estos lleven el apellido del padre, el cual los abandonó y que, ciertamente, no merece eso.

Siento que esta es una reparación, una restauración muy necesaria. De modo que me sumo a lo solicitado por la Senadora Adriana Muñoz en el sentido de que este proyecto se vote.

Se ha esperado demasiado tiempo. Este no es un tema vinculado con herencias, porque quien quiere disputar una herencia tendrá la defensa necesaria, como en cualquier situación relacionada con propiedad de bienes.

Aquí se trata de dignidad. Y por la dignidad de la madre, de su derecho a que sus hijos puedan llevar su primer apellido es que estamos consagrando esto, lo que constituye un momento histórico para el Senado y también para las madres y mujeres de Chile.

Por tanto, señor Presidente, voto a favor de este proyecto de ley.

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Muy bien, Senador Navarro.

Senadora Sabat, tiene la palabra.

La señora SABAT.-

Señor Presidente, había solicitado la palabra al inicio.

Como hemos visto, y tal cual se ha dicho también en este espacio, este es un proyecto muy simple, pero que tiene un tremendo impacto cultural.

Son dieciséis años de lucha de distintas parlamentarias, entre ellas, la Senadora Adriana Muñoz . Y aquí quiero empatizar con ella en su sensación de frustración, de rabia y de dolor, quizás.

Son dieciséis años para poder generar un cambio tan trascendental para la sociedad chilena, en que de alguna u otra forma vamos a entregar justicia a tantas mujeres; vamos a entregar dignidad, vamos a entregar igualdad de derechos.

Es un anhelo de muchas parlamentarias, pero también de tantas mujeres chilenas que se ven representadas en este proyecto de ley.

Por eso que a todas, o al menos a quienes somos miembros de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, de verdad nos provoca una impresión el hecho de que no solo hayamos tenido un proceso largo de tramitación, de dieciséis años, sino también que hubiese existido el tiempo para presentar las indicaciones pertinentes y que ahora, cuando ya estábamos emocionadas porque íbamos a generar este real impacto después de todos estos años para tantas mujeres en Chile, se plantee un problema con este argumento, el cual -según entiendo- también hoy día tiene solución.

La misma persona que pide la modificación del apellido debe generar las notificaciones respectivas a las distintas instituciones. Claro, es un trámite engorroso, pero que en la actualidad se hace.

Aquí la petición que hago humildemente es tanto a la Senadora Ebensperger como al Ministerio de Justicia, para que se busque otro canal a fin de establecer los cambios que son necesarios en la ley en proyecto, pero que existen también, en términos de la problemática, desde hace muchísimos años. Ello, para no retrasar un proyecto tan anhelado por las mujeres chilenas.

A mí por lo menos me escriben diariamente en las redes sociales para preguntarme en qué va esto, en qué trámite se encuentra una iniciativa que les ha generado tanta esperanza a las mujeres de Chile y a tantos hombres también a los que les gustaría honrar a sus madres con este cambio de apellido.

Señor Presidente , de esta forma también con este proyecto estamos entregándole a la legislación chilena el nivel de países como Francia, Alemania, Austria, entre otros, al permitir que el padre y la madre, de común acuerdo, puedan establecer qué apellido es el que le corresponde a sus hijos o a sus hijas.

En verdad, quiero decir que dejar atrás estas retrógradas normas, que de alguna manera han minimizado a la mujer chilena, y hablar de la importancia de nombrar la existencia de nuestras antecesoras para valorar y dar continuidad al linaje materno es una cuestión muy importante.

Ha sido un largo camino. Nos estamos dando cuenta aquí de lo difícil que puede ser producir un cambio así. ¡Cómo habrá sido la lucha hace dieciséis años para generar aquello! En realidad, no me lo llego ni a imaginar.

Por eso empatizo con Su Señoría, y humildemente pido que los cambios que se están requiriendo hoy día, a última hora, después de dieciséis años, puedan canalizarse vía otro proyecto que resuelva una problemática que sí existe, pero que también tiene una solución en la actualidad, la cual -insisto- es engorrosa; que encontremos una fórmula legislativa que no demore este proyecto tan anhelado por parlamentarias, por parlamentarios y también por las mujeres chilenas y que finalmente busca representarlas a todas ellas.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, señora Senadora.

Tiene a continuación la palabra la Senadora Ximena Órdenes.

La señora ÓRDENES.-

Señor Presidente , quiero tomarme un espacio en la confianza también que se ha generado acá, porque este debate me trajo a la memoria un recuerdo que todavía mantengo.

El año 2003 ocupé el primer cargo público de carácter directivo en mi Región de Aysén, y me desempeñé como Directora Regional del Servicio Nacional de la Mujer . Ese puesto fue importante porque implicaba por primera vez también que yo desempeñaba un rol de tipo más directivo dentro de un gobierno.

Una de las primeras tareas a que nos abocamos con el equipo de trabajo fue presentar al Consejo Regional de Aysén la solicitud de financiamiento para un estudio de prevalencia de violencia intrafamiliar. Hicimos aquello porque el Servicio Nacional de la Mujer a nivel central no contaba con los recursos para cubrir todas las regiones y a nosotros nos parecía relevante tener algunos datos en nuestra Región, los cuales hoy día se confirman porque es una de las regiones -siempre es la primera o la segunda- con la mayor tasa de denuncias en materia de violencia intrafamiliar.

Concurrimos al Consejo Regional de Aysén pensando que se trataba de un trámite sencillo: estábamos solicitando 25 millones de pesos, que para el monto regional era bastante poco significativo, ¡y lo rechazaron!

Fuimos prácticamente interrogadas en cuanto a por qué era necesario y tan urgente dicho estudio. Un argumento que se señaló en esa lógica fue la cautela de los recursos públicos, cuestión que me pareció increíble.

Sin embargo, en esa misma sesión se planteó ante el Consejo Regional destinar recursos para la continuidad de la ruta 7, de la Carretera Austral.

Si no recuerdo mal eran 2 mil a 3 mil millones de pesos. Pero lo que les quiero comentar es que nadie cuestionó ese monto, versus los 25 millones de pesos que estábamos solicitando. Y cuando los consejeros tomaban la palabra era para felicitar al Ministerio de Obras Públicas por los grandes avances en materia de infraestructura vial y por cómo se avanzaba en la Carretera Austral.

En tal sentido, les debo contar que un kilómetro de pavimento en la Región de Aysén cuesta mil millones de pesos. Tampoco se trataba de un gran avance, y siempre valoré que el Gobierno Regional de Aysén se haya puesto en eso. Pero cuando un servicio que nunca había acudido al referido Consejo pide 25 millones de pesos para un estudio a fin de adoptar medidas públicas pertinentes al territorio, en verdad, la respuesta fue increíble.

Y les quiero comentar esto, porque lo normal en un Consejo Regional es que se aprueba un proyecto, nunca se rechaza, y muchos de ustedes lo saben.

Tuvimos que volver y contestar las preguntas, tan tan complejas para algunos. ¡Qué íbamos a hacer con 25 millones de pesos! Finalmente lo logramos, pero tuvimos que volver.

Y acá veo que sucede lo mismo. Este episodio lo tenía en el baúl de los recuerdos, pero hoy día apareció. Reitero que está ocurriendo lo mismo con esto.

Confiemos en el trabajo que realiza la Comisión de Mujer y Equidad de Género, porque la situación es la misma: se está cuestionando el trabajo de una Comisión. ¡Les aseguro que si este proyecto hubiera salido desde la Comisión de Constitución no se hubiera registrado debate!

Yo confío en el trabajo de mis colegas, y por eso voy a votar a favor. Y no solo mis colegas tuvieron un buen desempeño, sino que la discusión se hizo con la estructura que corresponde: hubo plazo para las indicaciones, etcétera.

Entonces, ante esa situación es la cultura patriarcal la que nos está jugando en contra.

Espero que esto lo votemos a favor.

Y les comparto esta historia -no sé si era el lugar o no-, porque es lo mismo. Además, hoy día esto ya se puede hacer. ¡Son dieciséis años, de verdad! ¿Y nos vamos a poner rigurosos ahora?

Creo que nos está jugando en contra la cultura patriarcal, frenando nuevamente un avance. Y la naturalidad también se construye de manera simbólica, no es solo social. Y es un tremendo avance desde el punto de vista simbólico que el apellido materno pueda anteceder al paterno, previo acuerdo de los padres.

Entonces, menos temor.

Yo voy a apoyar, porque creo que esto representa el respeto que se merecen todas mis colegas, quienes se la jugaron en la Comisión de Mujer y Equidad de Género por sacar adelante este proyecto. De lo contrario, estas iniciativas quedarían entrampadas en otras Comisiones.

Y por eso esta Comisión es tan relevante.

Voto a favor.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, estimada Senadora.

Siempre es buena la mirada hacia atrás para ver dónde se está en el presente. ¡Y este era el lugar! Hoy usted está como Senadora.

Así que bienvenido su comentario.

Ahora vamos a votar el proyecto, porque cuando se consultó si había unanimidad para que volviera a la Comisión a un nuevo segundo informe, se señaló que no.

Por eso vamos a sancionar, y de ahí votamos.

El último inscrito es el Senador Coloma.

Senador, lo escuchamos todos muy atentamente.

El señor COLOMA.-

Gracias, Presidente.

Primero quiero decir que este no es un proyecto de los buenos contra los malos o de las buenas contra las malas.

Y me parece superinjusto lo que he estado oyendo sobre la Senadora Ebensperger, porque si hay alguien que ha sido meticulosa y ha defendido con argumentos sus puntos de vista es la Senadora Ebensperger.

Yo he oído una intervención muy profunda -anoté algunas cosas- sobre la necesidad de hacer las cosas bien, no hacerlas para generar algún inconveniente. La Senadora no lleva dieciséis años en el Parlamento -lleva un período corto, breve-, pero en mi opinión ha demostrado siempre sus condiciones, su seriedad.

Y no me parece que ahora algunos digan que esto es simplemente un tema de dilación, de insensibilidad, de incomprensión.

Lo encuentro muy injusto, Presidente .

Segundo, este es un tema transversal. El Senador Moreira es uno de los autores del proyecto, así que no crean que esto es los del lado de allá versus los del lado de acá; porque es un tema ciudadano muy importante.

Hay un enfoque que en muchos aspectos comparto, pero también considero que este Senado tiene que tratar y extremar.

Es verdad que probablemente los distintos gobiernos no han tenido la oportunidad ni han sido diligentes en entregar datos, pero en este caso particular el Ministro de Justicia está solicitando que este punto lo pueda ver un civilista para evitar conflictos que...

El señor LETELIER .-

¿Dónde está el Ministro ?

El señor COLOMA.-

A mí me escribió ahora.

Presidente , entonces...

La señora MUÑOZ .-

¡Dieciséis años!

El señor COLOMA.-

Bueno, no sé.

La señora MUÑOZ .-

¡Pasaron dieciséis años!

El señor COLOMA.-

A mí me tocó hace algunos años ser Presidente de la Comisión de Agricultura y logramos con el Senador Navarro -él hizo referencia a aquello, porque era miembro en esa época-, entre otras cosas, despachar en un breve período una iniciativa que llevaba esperando dieciséis años, que era la Ley de Bosque Nativo.

¿Se acuerda, Senador? Por su intermedio, Presidente.

Así que voluntad para resolver los temas, máxima.

A mí me parece que el planteamiento de la Senadora Ebensperger es serio, apunta a hacer las cosas bien; no es votar en contra. Es tener la capacidad de escuchar al Ministro de Justicia.

Por tanto, en función de eso, ojalá el Ministro pueda mandar un documento. Tengo la impresión de que no se quiere que el proyecto vaya a Comisión.

Me parece que lo que corresponde -y lo voy a hacer- es pedir segunda discusión para los efectos de que se pueda presentar un informe -ojalá de aquí a mañana, porque no quiero dilaciones- simplemente para la toma de decisiones correctas.

Yo voy a ser el primero en ayudar y tratar de legislar, y la Senadora Ebensperger no me cabe duda de que también lo va a hacer.

Pero si hemos esperado, hagamos las cosas bien para que no se generen efectos indeseados.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Gracias, señor Senador.

A ver. La situación es la siguiente.

Efectivamente, la Senadora Ebensperger, de quien tengo la más alta impresión en lo humano y en lo profesional, señaló que podía estar de acuerdo con este proyecto, pero que faltaba considerar algunas opiniones como la del Ministro de Justicia , entre otras.

Yo señalé, y lo propio hizo también el Senador Moreira, que todos los Ministros son colegisladores y están acá permanentemente. Ni siquiera deben ser invitados, pues son parte de la discusión en su calidad de colegisladores.

La señora Luz Ebensperger lo que pide es que la iniciativa vuelva a la Comisión para un nuevo segundo informe. Y quien estaba presidiendo en ese momento, la Senadora Provoste, lo hizo ver, pero no se sometió esa solicitud a la Sala. Y la soberana en esto es la Sala.

Por lo tanto, voy a volver a preguntar si existe unanimidad para que el proyecto vaya a la Comisión a un nuevo segundo informe.

No está la unanimidad.

Entonces, al no existir unanimidad, el Senador Coloma se adelanta en señalar que pedirá que el proyecto vaya a una segunda discusión, la cual se debe hacer en la próxima sesión. La sesión de mañana es extraordinaria y, por lo tanto, tendría que verse recién la próxima semana.

Así que queda así, tal como se ha señalado, salvo que nuestra Secretaría tenga una opinión contraria a lo que he dicho. Pero al pedir segunda discusión, la iniciativa se verá en la sesión siguiente. La que tenemos mañana es extraordinaria. Por lo tanto, al no ser una sesión ordinaria, debe verse la próxima semana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Sí, podría ser mañana.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

A ver.

La Secretaría va a dar lectura al Reglamento, porque incluso también podría verse mañana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Solicitada la segunda discusión, conforme al artículo 129 del Reglamento, este indica: "La segunda discusión empezará en la sesión siguiente a aquella en que haya terminado la primera y se trate del mismo asunto". Es decir, como mañana estamos citados a sesión extraordinaria, eventualmente la segunda discusión podría realizarse.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Bien.

Entonces, así lo establece la Mesa.

El proyecto se verá mañana; lo vamos a sancionar, pues tenemos además una sesión extraordinaria.

Lo vamos a poner en el primer lugar de la tabla de mañana.

Senadora Muñoz , la escuchamos.

El señor COLOMA.-

Pero, ¿por qué se pone? No lo entiendo, Presidente.

La señora MUÑOZ .-

Presidente , para entendernos bien, ¿usted está planteando que el proyecto se pone en tabla de la sesión de mañana para su votación?

Muy bien.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Exactamente, para tratar la segunda discusión y la votación mañana.

Y lo vamos a poner en el primer lugar de la tabla.

El señor COLOMA.-

Pero, Presidente, ¿eso es en virtud de qué?

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Senador, lo escuchamos.

Tome la palabra, no hay problema.

El señor COLOMA.-

Presidente, yo estoy tratando de colaborar para que salgan bien los proyectos, y representando lo que en justicia corresponde hacer.

Yo hice ejercicio de un derecho, y lo que quiero es que esta iniciativa vaya en el lugar que corresponda. No tengo idea si el proyecto está con urgencia, no tengo idea de la naturaleza de la sesión. ¡Donde corresponda! Y voy a colaborar para que se despache lo mejor y lo más rápido posible.

Que eso quede superclaro.

No sé si va a estar en primer lugar de la tabla, no sé cuáles son los otros proyectos ni cuáles son las otras urgencias.

Yo quiero ayudar. Y quiero ayudar a que el Ministro de Justicia pueda explicar los argumentos por los cuales quiere hacer modificaciones, para que esta normativa resulte bien para todos y todas.

Ese es el sentido.

Y, claro, no es grato, pero quiero que entre todos hagamos las cosas bien, especialmente con respeto a la Senadora Ebensperger .

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Muy bien.

Entre todos estamos tratando de hacer las cosas bien.

Lo que dice la norma es que la iniciativa se verá en la sesión siguiente, en el primer lugar. Por lo tanto, lo que nosotros estamos estableciendo es que se verá con todo el cuidado, como se ha venido haciendo en todos estos últimos años este mismo proyecto.

Por lo tanto, se va a sancionar mañana en la sesión extraordinaria.

Señor Secretario, tiene la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Tal como lo indica el señor Presidente , respecto a la segunda discusión lo que indica la norma es que este debate empezará en la sesión siguiente.

En consecuencia, al usar la expresión "empezará en la sesión siguiente" es necesariamente para verse en el primer lugar o al inicio de la respectiva, si se solicita la sesión segunda discusión, cosa distinta a lo que se había solicitado inicialmente, que era un nuevo segundo informe.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Sí.

Senadora Muñoz, tiene la palabra.

La señora MUÑOZ.-

Presidente, el Senador Coloma ha dado una argumentación que yo no voy a aceptar.

Señalar que las cosas se tienen que hacer bien es negar el trabajo que hemos realizado durante dieciséis años, Cámara de Diputados y Senado.

Se lo digo, por su intermedio, Presidente , al Senador Coloma .

Aquí estamos ante una negligencia del señor Ministro de Justicia , de su Ministerio, pues no han acudido a nuestra Comisión. Si hubiese tenido tanto interés como hoy día, cuando ya está a punto de ser ley este proyecto, por qué ahora da las campanas de alerta el señor Ministro .

¡Ha estado este proyecto en el Senado seis años, y ha estado tramitándose durante cuatro o cinco meses en nuestra Comisión de Mujer y Equidad de Género!

Entonces, ¿sabe, señor Presidente? No es aceptable que el Senador Coloma venga a señalar que las cosas se tienen que hacer bien y...

El señor COLOMA .-

No lo he dicho así, Presidente .

La señora MUÑOZ.-

Las cosas se tienen que hacer apegadas a la tramitación, bajo las normas de la Ley Orgánica del Congreso y de nuestro Reglamento, y con respeto al trabajo de las Comisiones y a la capacidad que cada Senadora y Senador tenemos.

Si aquí el Gobierno no se dio cuenta de lo que estaba pasando, de verdad me parece poco presentable que en este momento, en esta etapa de la tramitación, vengan a impedir el despacho del proyecto.

Además, la Senadora Ebensperger pidió que invitemos a tal o cual persona. O sea, ¡abrir la tramitación del proyecto, Presidente!

¡Eso es inaceptable!

Además, las cosas las hemos hecho bien.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Muy bien, Senadora.

Se ha hecho tan bien que estamos absolutamente apegados al Reglamento y, por lo tanto, como se ha pedido segunda discusión este proyecto se verá el día de mañana en el primer lugar de la tabla.

Y ahí nos imaginamos que va a estar por lo menos el Ministro de Justicia.

Senador Coloma, le doy la palabra.

El señor COLOMA.-

Sí, Presidente. Es que fui aludido...

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Fue aludido.

Tiene la palabra.

El señor COLOMA.-

Sí, Presidente.

Yo quiero que el respeto que la Senadora pide también me lo dé a mí.

Lo que yo he hecho es tratar de defender lo que legítimamente ha dicho la Senadora Ebensperger. Y quiero que para el país esto resulte bien.

Cuando el Ministro de Justicia dice que esto genera problemas con las inscripciones de nacimiento, con las incapacidades y las rehabilitaciones, con el registro conservatorio -y lo describió muy bien la Senadora Ebensperger-, con los otorgamientos de testamento y con el Registro Civil e Identificación, yo lo que quiero es que al final se entienda, ¡para todos!, que se consideraron esos elementos.

¡Eso es lo que estoy pidiendo! No estoy diciendo que voy a votar en contra ¡No! Estoy argumentando, con la mayor seriedad, en defensa de un justo planteamiento que hizo la Senadora Ebensperger.

Eso es lo que trato de plantear.

No estoy generando un incidente y tengo derecho a no ser tratado de esa manera, porque yo no he tratado a nadie así. He intentado siempre, y a la Senadora le consta, de que entre todos lo hagamos. ¡Entre todos! No soy un depositario de la verdad ni nada parecido, y ni siquiera estoy involucrado en este tema. Lo hago solo porque la Senadora Ebensperger está en estos momentos en la Comisión de Constitución y ha sido requerida por este tema.

Estoy haciendo una representación lo más honesta posible de algo que queremos, para todos, para Chile, que resulte bien.

Eso es lo que he dicho, Presidente .

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Bien.

No cabe duda, señor Senador.

Por eso hemos dado la palabra a todos quienes la han pedido.

Sin embargo, esto ya está sancionado y, por lo tanto, vamos a verlo mañana.

La última palabra es para el Senador Letelier.

Lo más breve, por favor, Senador

El señor LETELIER.-

Señor Presidente , un incidente se ha generado. ¡Qué duda cabe! El Senador que me antecedió en el uso de la palabra dice que no quiso provocar un incidente -no sé si él lo provocó-, pero existe.

De lo único que quiero dejar constancia es de que desde que comenzamos el debate hasta este momento ni un funcionario del Gobierno se ha hecho presente: ni el Ministro de Justicia se ha metido a la Sala, ni el Ministro Secretario General de la Presidencia se ha hecho presente, ni los Subsecretarios. ¡Nadie!

Y eso es lo que molesta.

Yo espero que los colegas del oficialismo comprendan que se le paga a alguien para seguir los proyectos, para tener una relación con el Parlamento.

Es un Ministerio completo.

Antes había representantes de la Segprés en todas las Comisiones informando, manteniendo una relación.

Eso es lo que ha fallado y...

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Senador...

El señor LETELIER.-

..., por ende, lo que me molesta es cuando dicen "Hay que hacer las cosas bien", mirando la paja en el ojo ajeno y no la viga en el propio.

¡Que haga las cosas bien el Gobierno!

¡Que esté presente en las Comisiones y que no esté mandando recados a través de terceros, cuando ellos mismos podrían llamar a los autores del proyecto para dar una explicación!

Eso es lo que correspondería.

He dicho.

El señor BIANCHI (Presidente accidental).-

Está hecho el punto, Senador.

Muy bien.

Estamos llegando a la hora de término del Orden del Día y pasaremos a la hora de Incidentes.

¡Es casi la hora del Senador Navarro...! ¡Le podemos dejar la llave si quiere, Senador...!

¿Alguien más quiere hacer uso de la palabra?

Muy bien.

A ver.

Nos están haciendo señas.

Por el tema anterior, la discusión ya está terminada, ya está zanjada, ya se dieron todas las palabras, y el proyecto se va a ver mañana.

Si es por otro tema, no hay ningún problema. Pero si es por lo mismo, que ya está zanjado y superado, eso lo veremos mañana.

¿Es otro tema, Senadora Allende?

Muy bien.

Tiene la palabra la Senadora Isabel Allende.

La señora ALLENDE.-

Presidente , si usted lee el chat, yo puse "reglamento".

Lo que quiero saber es usted y la Mesa a qué petición han accedido.

Quiero corroborar, primero, que esto no es un nuevo segundo informe, sino una segunda discusión, a la que sí cualquier Senador tiene derecho. Y quiero saber también si esta es una petición formal y oficial del Comité de la UDI, más allá de todos los otros temas que hemos hablado.

Además, me hago cargo completamente de lo que dijeron el Senador Juan Pablo Letelier y la Senadora Adriana Muñoz .

Como Presidenta de la Comisión , quiero saber con exactitud si esta segunda discusión es una petición formal del Comité de la UDI.

Y creo que no corresponde retirar la palabra cuando se trata de mejorar la discusión si el error está en el Gobierno o si se hubiese presentado alguna duda, pues el Ministro no fue capaz de hacerse presente y ahora lo hace por terceras personas a través del documento que leyó la Senadora , que al parecer es igual al que nos mandó ahora el Ministro de Justicia .

¡Eso no corresponde!

Entonces, quiero saber si esto es una petición formal del Comité de la UDI.

Quiero que me responda eso, Presidente .

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Muy bien.

Se responde porque el Senador Coloma es jefe de Comité y, por lo tanto, lo hace en su calidad de tal. Y lo puede pedir.

La señora ALLENDE.-

Muy bien.

Entonces, a nombre del Comité de la UDI.

Eso quería saber.

El señor BIANCHI ( Presidente accidental ).-

Exactamente.

Ha terminado el Orden del Día.

Pasamos a la hora de Incidentes.

--El proyecto queda para segunda discusión.

2.10. Discusión en Sala

Fecha 01 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 8. Legislatura 369. Discusión Particular. Pendiente.

ACUERDO ENTRE PADRE Y MADRE PARA DETERMINAR ORDEN DE TRANSMISIÓN DE SUS PRIMEROS APELLIDOS A HIJOS COMUNES

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La señora Presidenta pone en segunda discusión en particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil , estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre, iniciativa que corresponde a los boletines 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 3.810-18 y 4.149-18, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Cabe recordar que la Sala inició el estudio en particular de este proyecto en la sesión del día de ayer, oportunidad en la cual fue solicitada una segunda discusión a su respecto, por lo que quedó para ser tratado en la sesión de hoy.

Para los efectos señalados, es dable reiterar lo siguiente.

Esta iniciativa cuenta con un segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que todos los artículos del proyecto de ley, con excepción de la letra b) del artículo 1, en cuanto al artículo 58 ter que se propone, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Asimismo, debe darse por aprobada la señalada letra b) del artículo 1°, en cuanto al artículo 58 ter que contiene, norma que no fue objeto de modificaciones en el segundo informe.

La Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone a la Sala aprobar en particular el texto del proyecto que fue aprobado en general sin modificaciones, el que a su vez corresponde al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

Por último, la Comisión Especial deja constancia, por la unanimidad de sus integrantes, de que acordó reemplazar la denominación administrativa del proyecto de ley por la siguiente: "Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres".

Al adoptar dicha resolución, los miembros de la Comisión coincidieron en señalar que el efecto del referido acuerdo recae sobre la denominación de los proyectos refundidos durante su tramitación en el Congreso Nacional y que en ningún caso constituye una enmienda al texto aprobado en primer trámite constitucional.

Sus Señorías tienen a su disposición el respectivo boletín comparado, que transcribe el texto aprobado por la Comisión Especial en los términos en que fuera despachado por la Cámara de origen, que es la Cámara de Diputados, tanto en la presente sesión como también en la plataforma de la sesión telemática.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Se ofrece la palabra a la Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, Senadora Isabel Allende.

¿Pueden habilitar el micrófono de la señora Senadora, por favor?

Senadora Allende, nos dicen acá que ya está habilitado el micrófono.

La señora ALLENDE.-

Ahora sí.

Gracias, Presidenta .

Bueno, yo quiero partir por decir que creo que fue un poco lamentable lo que ocurrió en la sesión de ayer. En primera instancia se pidió un segundo informe, desconociendo el trabajo riguroso que, a mi modo de ver, había hecho la Comisión de Mujer e Igualdad de Género, y después posteriormente se cambió, por supuesto, a una segunda discusión, cosa que evidentemente forma parte de nuestro Reglamento y que pidió el Senador Juan Antonio Coloma , en nombre del Comité de la UDI.

Para efectos de mejor comprensión de lo que ha sido el trabajo de la Comisión de la Mujer en la tramitación de este proyecto, voy a hacer una pequeña relación, Presidenta , porque creo que es bueno que en la Sala tengamos todos los elementos en consideración.

Primero, quiero señalar que este proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres llegó al Senado desde la Cámara de Diputados el año 2008. Inicialmente, se envió a la Comisión de Constitución, luego se cambió a la Comisión de Derechos Humanos, la que emitió un informe el l2 de mayo del 2009, con los votos a favor de los entonces Senadores Naranjo, Sabag y Vásquez y los votos en contra de los entonces Senadores Chadwick y Kuschel .

En la Sala, en la sesión del 20 de mayo del 2009, y sin votar el informe de Derechos Humanos, el entonces Senador, hoy Ministro de Justicia , Hernán Larraín , solicitó que se enviara a la Comisión de Constitución para un nuevo informe. Y ahí estuvo el proyecto desde el 2009 hasta el 26 de octubre del 2018 -es decir, nueve años-, oportunidad en que se trasladó a la Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

Esta Comisión evacuó su primer informe el 28 de enero del 2020. Entretanto, por cierto, estuvimos discutiendo la tipificación del femicidio y otros proyectos que debimos tratar.

En el primer informe se escuchó a la profesora de Derecho Civil de la Universidad Católica de Valparaíso señora Romy Álvarez , magíster en Derecho de Familia por la Universidad Autónoma de Barcelona y doctora en Derecho, quien no hizo ninguna de las observaciones que se manifestaron el día de ayer acá.

Este primer informe fue aprobado en general por la Sala del Senado el 27 de enero del 2021, con un solo voto en contra, y se fijó un plazo para presentar indicaciones hasta el 12 de marzo del 2021. En esta misma sesión, la Sala del Senado acordó que la discusión en particular solo la iba a realizar la Comisión de Mujer e Igualdad de Género.

Finalmente, como también ayer se explicó en la Sala, la referida Comisión analizó la única indicación que se formuló y despachó el proyecto de ley en los mismos términos en que lo hizo la Cámara de Diputados, lo cual permitiría que quedase aprobado.

Según la Constitución, el Ejecutivo es colegislador, por lo cual, si tiene interés en algún proyecto, puede participar en las Comisiones, presentar indicaciones, para lo cual tuvo todas las oportunidades. Por cierto, eso no ocurrió. Es más, al momento de votarse en la Comisión estaba presente, a través del Ministerio de la Mujer, donde no realizaron ninguno de los alcances que el día de ayer trajeron a colación. Quiero decir que permanentemente estuvo presente la Ministra de la Mujer o sus asesoras.

En la tramitación de la Comisión de Derechos Humanos, el Senador Chadwick manifestó su voto en contra, y cito: "Estima que el derecho de las personas es a tener una identidad y que esta identidad, obviamente, la dan los apellidos. Lo que el Estado o la ley deben hacer es generar una situación que permita estabilidad en el tiempo de aquella identidad, y en la cultura, sociedad y legislación nuestra, por centenares de años, esa identidad se ha construido sobre la base del apellido del padre, en primer lugar, y el de la madre, en segundo lugar. Bajo este concepto se han conformado las relaciones de parentesco, roles sociales, comunidades, es decir, se ha desarrollado todo lo que es propio de la identidad".

Estoy convencida, señora Presidenta , de que hay mucho de este fondo que ahora acabo de mencionar. Por cierto, estoy citando unas palabras de hace varios años, por lo que tengo que dar la posibilidad de la duda o un cambio o una evolución, pero me parece que reflejan algo muy de fondo que, a mi juicio, está detrás de este proyecto.

Ahora, los cuestionamientos que realizaron ayer el Ejecutivo y los Senadores de Chile Vamos se refieren a la segunda parte de la moción, es decir, a la modificación del orden de los apellidos en un momento diferente al del nacimiento, lo cual se conoce como "rectificación administrativa". Las dudas, entonces, tienen que ver con la certeza de las relaciones jurídicas que puede desarrollar una persona, y se citaron varios ejemplos: interdicción por incapacidades, inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, temas de testamento, etcétera, etcétera. Según parte de Chile Vamos, todas estas instituciones tendrían ciertos problemas con la modificación que se propone.

Quiero recalcar que el cambio de nombres y apellidos no es algo nuevo en la legislación. Se regula en la ley N° 17.344, de 1970, procedimiento que se efectúa, principalmente, vía tribunales, siendo la excepción la rectificación administrativa.

La rectificación judicial actual solo puede realizarse por causales establecidas en la ley: por ejemplo, en el caso de una filiación no matrimonial, para agregar un apellido cuando la persona hubiese sido inscrita con uno solo, entre otros ejemplos.

Durante cincuenta años ha estado vigente esa ley y no han existido los problemas que ahora ha observado el Ejecutivo.

Creo que no nos estamos haciendo cargo del hecho de que esto estaba inicialmente enfocado al momento del nacimiento, con acuerdo de los padres.

Sin embargo, reitero que durante cincuenta años ha estado vigente la referida ley. Al inicio del análisis de esta iniciativa, la entonces Directora del Sernam , Laura Albornoz , dijo que, bajo dicha norma legal, cerca de 51 mil personas se cambian el apellido al año, ¡cerca de 51 mil personas! Y no surgieron problemas, excepto el económico, porque efectivamente es un trámite que requiere un patrocinio, un apoyo. Como muy bien señaló en la sesión de ayer la Senadora Muñoz, precisa ingresos económicos para poder pagarlo.

Presidenta , yo tengo la firme convicción -y aquí hablo a título personal- de que el tema de fondo no es jurídico, sino cultural. Creo que aquí se manifiesta una visión que se arraiga en una mirada patriarcal, donde la mujer sigue siendo una persona que no goza de plenos derechos y subsiste una cultura en la cual, cada vez que queremos dar un paso para avanzar en igualdad de derechos entre hombres y mujeres, nos topamos con visiones que son, por llamarlas de alguna manera, "más conservadoras".

A mí me duele enormemente -y lo quiero decir otra vez, Presidenta - lo que pasó en el día de ayer. Lo ocurrido fue extraordinariamente injusto con una Comisión que hizo su trabajo y que escuchó a una de las mejores expertas en derecho de familia, quien no hizo observaciones al proyecto. Además, el Ejecutivo estuvo presente a través del Ministerio de la Mujer, y no formuló ninguna objeción, ni siquiera presentó indicaciones.

No son aceptables las palabras que se manifestaron aquí, en la Sala, en el sentido de pedir un nuevo informe "para un mejor trabajo".

Espero, Presidenta -y lo digo muy sinceramente-, que aquellos que ayer sostuvieron algunas dudas entiendan que, como he dicho, llevamos cincuenta años haciendo cambios de apellido. Y ahora surgen las observaciones, fuera de los plazos establecidos, que la Comisión cumplió rigurosamente.

Es la gran oportunidad para que quienes ayer hicieron cuestionamientos nos digan si votar ahora este proyecto es dar la oportunidad de que efectivamente las mujeres, en acuerdo con sus parejas, puedan establecer el orden de los apellidos, poniendo primero el del padre, que es lo tradicional, o el de la madre. Y en caso de no haber acuerdo, se sigue con el apellido del padre en primer lugar.

Nosotros esperamos que la sociedad, que, por supuesto, va evolucionando con el tiempo, cambie definitivamente en esa dirección, como ya ocurre en muchos otros países. Así lo indica el derecho comparado.

Francamente, Presidenta , no puedo sino rechazar lo que ocurrió el día de ayer. Lo digo en nombre de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género, donde hicimos el trabajo que corresponde. Es lamentable que para aquello se usara la sesión de ayer, que estaba convocada para votar un proyecto que fue apoyado unánimemente en dicha instancia -nuestra Comisión es transversal: hay representantes del Oficialismo y de la Oposición-, sin considerar todo el tiempo que llevaba en el Senado, desde el año 2008. No se había tramitado oportunamente, y ya había llegado la hora de hacerles justicia a las mujeres.

Por ello, pido que en esta sesión votemos efectivamente este proyecto, que da la oportunidad a las mujeres, en acuerdo con sus parejas -como lo he repetido-, de decidir el orden de los apellidos de los hijos.

He dicho, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género.

Me ha solicitado la palabra el señor Ministro de Justicia , Hernán Larraín. Ministro , le voy a ofrecer la palabra con posterioridad a la Senadora Luz Ebensperger, quien estaba inscrita desde el comienzo de esta sesión.

Senadora Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Quiero hacer uso de la palabra, en virtud de los artículos 114 y 109 del Reglamento, porque fui aludida ayer. Yo no me encontraba presente en la Sala, porque estaba en la Comisión de Constitución.

Presidenta, en uso de las atribuciones del Reglamento, ayer hice una solicitud a este Senado: pedí un nuevo segundo informe.

Soy absolutamente partidaria de este proyecto, y partí diciendo eso ayer. Por lo mismo, lo voté a favor en general.

Realmente estoy sorprendida de todo lo que aquí se ha dicho hoy y ayer -anoté algunas frases-, a partir de lo que traté de señalar de la forma más seria posible, como he tratado de hacer mi trabajo en este Senado y en toda mi vida.

Acerca de lo que pedí, se dijo que había utilizado "argumentos falaces", "argumentos para tontos", "argumentos sin sustento de la realidad", "argumentos insolentes", entre otras tantas expresiones.

Sin ningunear a la Comisión y con el mayor de los respetos hacia sus integrantes -¡jamás he desconocido su trabajo!-, solicité un nuevo segundo informe, porque, estando a favor de este proyecto -y reitero que lo señalo con todo el respeto que me merecen la Comisión y el trabajo de todos sus integrantes-, creo que faltan algunos antecedentes desde el punto de vista jurídico.

Presidenta, pienso que no estamos en el Senado para alabar el trabajo de todos. Si bien no pongo en duda el trabajo de ningún señor Senador y de ninguna señora Senadora, debo analizar los proyectos que nos llegan, independiente de si su tramitación tenga un año o diez días. Hay iniciativas urgentes que hemos sacado en veinticuatro horas. Bueno, este proyecto tiene dieciséis años en el Parlamento. Pero si yo estoy convencida, además de otros Senadores, de que puede no producir el efecto que mayoritariamente todos queremos y puede generar un efecto adverso, ¿lo voy a aprobar porque lleva dieciséis años de tramitación?, en circunstancias de que lo podemos mejorar a fin de que produzca el efecto que todos buscamos.

No hay en mi planteamiento una visión cultural patriarcal. No es eso lo que yo pretendo con mi petición. Si yo tuviera otra intención, me habría bastado con no dar la unanimidad cuando la señora Presidenta , hace dos días, pidió agregar este proyecto a la tabla. Me habría bastado con eso o con haberle pedido a mi Comité que esta iniciativa no se pusiera en tabla. Y no estaríamos discutiendo esto hoy día.

Así habría actuado si mi intención hubiera sido que este proyecto siguiera sin verse. No es eso lo que quiero.

También se dijo ayer que yo me preocupaba de los bienes. Sí, me preocupo de ello. Por eso hablé del Conservador de Bienes Raíces. Pero aquello se planteó asociando esto a los ricos. Resulta que los bienes tienen dueños: cuando la gente posee muchos bienes, es posible pensar en los ricos, pero también hay personas humildes que tienen un solo bien. La mayoría de las veces es su casa. Entonces, ¿qué les vamos a decir a estas personas?

Presidenta, en virtud de los artículos 114 y 109 del Reglamento, cuando ejerzo mi derecho a réplica por haber sido aludida, tengo diez minutos para intervenir. Por favor, espero que se respete ese tiempo.

¿Qué les vamos a decir a esas personas? A lo mejor, el día de mañana, en forma feliz y confiados en nosotros, cambian el orden de sus apellidos y después, debido a problemas matrimoniales, disuelven su sociedad conyugal y pierden su casa, el único bien que tienen, por problemas en el Conservador de Bienes Raíces. ¿O qué les vamos a decir si han declarado el bien familiar y lo pierden también por este problema?

¿Nosotros vamos a aprobar el proyecto porque tiene dieciséis años?; ¿porque no somos capaces de darnos el tiempo para mejorarlo?

¡A lo mejor sí! ¡A lo mejor estoy equivocada! ¡No lo sé!

Pero ¿somos tan orgullosos que no nos podemos dar un par de días más, una semana, un mes, para estar cien por ciento seguros de que no vamos a producir efectos adversos?

Yo quisiera darme esa oportunidad, y es lo que pedí ayer. ¡Nada más!

Si la mayoría de este Senado cree que esos son argumentos "falaces", "para tontos", ¡aprueben el proyecto!

Yo estoy acá para hacer mi trabajo en forma responsable. Y si tengo dudas, no lo voy a aprobar.

Pero no he desconocido ni voy a desconocer nunca el trabajo de ningún señor Senador, porque nunca voy a partir de la mala fe, como parece que algunos hacen. Creo que nadie está aquí para perder el tiempo. Yo, al menos, no lo estoy.

Valoro el trabajo de todos, ¡de todos y cada uno de ustedes!, y espero que ustedes valoren el mío.

Si no partimos de la buena fe y nos descalificamos antes, no vamos a poder avanzar.

Gracias, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Luz Ebensperger.

Le ofrezco la palabra al señor Ministro de Justicia , Hernán Larraín.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Muchas gracias, Presidenta .

Aprovecho de saludarla a usted y también a los Senadores y las Senadoras que están presentes en esta sesión en la Sala o por vía remota.

Hemos querido intervenir en este debate, porque queremos exponer, más allá de cualquier consideración, las inquietudes que suscita la aprobación de esta iniciativa.

Quiero hacerme cargo, desde la partida, de las observaciones y preocupaciones que manifestaba la Senadora Isabel Allende, en su calidad de Presidenta de la Comisión de la Mujer . Yo siento que puede tener mucha razón en tales aprensiones, porque pareciera que, a un proyecto largamente instalado en el Congreso, se le quiere bloquear, a última hora, su aprobación.

Deseo darle la más absoluta tranquilidad de que tal inquietud está muy lejos de las aprensiones que nosotros -y muchos Senadores, estoy seguro- tenemos en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

Recién oía a la Senadora Ebensperger, quien plantea que este proyecto merece un análisis mayor que el que ha tenido, por los efectos jurídicos que se podrían generar, que no han sido debidamente considerados. Esa reflexión me parece razonable, y es la que a nosotros, como Ministerio, nos lleva a intervenir en esta oportunidad.

Quisiera despejar también cualquier ánimo tendiente a buscar el rechazo o el cuestionamiento de esta iniciativa.

Desde su origen, esta ha sido una iniciativa transversal. Se trata de dos mociones refundidas de distintos Diputados. Solamente para efectos prácticos, quiero recordar quiénes han estado detrás de esta propuesta: Iván Moreira , Felipe Salaberry , Ramón Barros , Iván Norambuena , Ignacio Urrutia , Gastón von Mühlenbrock , Claudio Alvarado , Eugenio Bauer , Pablo Prieto , Mario Varela , María Antonieta Saa, René Manuel García , Tucapel Jiménez , Marta Isasi , Adriana Muñoz , Ximena Vidal , Sergio Aguiló , Juan Bustos y Álvaro Escobar . Es decir, una transversalidad de personas muy representativas de distintos sectores políticos de la Cámara de Diputados. Y la forma en que ha sido asumido este proyecto en el Senado refleja la misma transversalidad.

Claro, hay problemas bastante sustantivos que se están jugando, como es avanzar desde una sociedad patrilineal, desde el punto de vista de la estructura jurídica, a una sociedad más abierta. No pasar a una matrilineal, sino a una donde las personas van definiendo su aspecto, con lo cual se van cambiando muy centralmente cuestiones culturales.

Ese proceso, que se ha gatillado especialmente en los últimos años, cuenta con el más absoluto respaldo del Ejecutivo y forma parte, creo yo, del acuerdo universal en esta materia con el Congreso y, particularmente en esta oportunidad, con el Senado.

Dicho lo anterior, reconozco que nuestras observaciones pueden ser tardías. Aunque quisimos hacerlas presentes en su minuto, no fuimos parte de la discusión. Yo formé parte de la Comisión de Constitución del Senado en el período en que este proyecto estuvo alojado ahí, como lo recordaba la Senadora Allende, y nunca tuve la oportunidad de manifestar mi opinión al respecto, porque nunca se discutió esa materia, para bien o para mal.

No quiero hacer juicios de valor sobre eso. Pero así ocurrió. No tuvimos la oportunidad.

Queremos hacer presentes nuestras inquietudes para que el Senado, al tomar esta decisión, al menos esté advertido de los problemas que conlleva.

Como lo adelantaba la propia Senadora Allende, no hay aprensiones en cuanto a que la modificación del orden de los apellidos se haga al momento de la inscripción del hijo o hija, puesto que eso genera, desde la partida, un sistema estructurado que no se modifica.

Pero, cuando ese cambio se hace con posterioridad, sí se generan dificultades, que son importantes de precisar. Ahí se plantean varios escenarios en este proyecto de ley que nos hacen pensar sobre la conveniencia de revisar el impacto que ello pueda causar en nuestro ordenamiento jurídico.

En consecuencia, el proyecto en sí mismo, en su idea de legislar, no es lo que está en cuestión, sino la conveniencia de que algunos problemas potenciales puedan ser analizados oportunamente.

Quiero señalar que, como también lo recordaba la Senadora Allende, la posibilidad de modificar el orden de los apellidos, alterando la regla general de nuestro derecho de la inmutabilidad del nombre, solo cuenta con normas de excepción, en virtud de las cuales se puede hacer ese cambio. Ellas están establecidas en la ley N° 17.344, que autoriza la modificación de los nombres en los casos que indica.

Pero quiero recordar que ese es un proceso judicial, que se hace cuidadosamente a través de la participación de un juez. La solicitud en estos casos se publica en un extracto en el Diario Oficial, lo que permite, dentro de un plazo determinado, la oposición que pueda hacer cualquier persona que tenga interés en ello, con lo cual se va abriendo el espacio al debate de los posibles impactos que tal modificación de nombre pudiese causar. Todos esos antecedentes le permiten al juez mejor resolver.

Y la sentencia que autoriza el cambio de nombre o apellido solo surte efecto una vez que se extienda la nueva inscripción de conformidad con el artículo 104 del DFL Nº 2128, de 1930. Y una vez modificada la partida de nacimiento, la persona que haya cambiado su nombre o apellido, de acuerdo con lo que establecen distintas disposiciones de ley N° 17.344, solo podrá usar en el fututo, en todas sus actuaciones, su nombre propio y apellido en la forma que ha ordenado el juez.

Es decir, hay un procedimiento que cautela distintos efectos que se pueden producir a raíz del cambio de los apellidos de una persona. Es a eso a lo que nosotros queremos apuntar.

El principio de la inmutabilidad del nombre tiene que ver con las certezas que nuestro derecho debe dar en las relaciones de las personas. Y esas relaciones jurídicas operan, desde luego, en el interés del titular del derecho, de la persona misma; pero también operan en beneficio y en interés de sus contrapartes; de las instituciones que actúan en función de estas relaciones; de los propios órganos del Estado, que deben precaver la seguridad de las personas, y también por razones de seguridad de la sociedad en su conjunto.

Y si uno analiza los eventuales efectos que pudiera tener, surgen algunas inquietudes en temas muy concretos y específicos, algunos de los cuales -entiendo- han sido puestos en conocimiento de esta Sala, y que nosotros queremos reiterar.

Por ejemplo, en los casos de interdicción de incapaces y de las propias resoluciones que los rehabilitan, recuperando su plena capacidad. El propio Código Civil, en su artículo 447, exige que cuando exista interdicción de alguien -por ejemplo, la interdicción del pródigo-, estos decretos deben ser inscritos en el Registro del Conservador y tienen que ser notificados por medio de tres publicaciones en un diario comunal, provincial o regional, de manera de lograr la debida publicidad de la puesta en interdicción de una persona. Si la modificación del nombre y los apellidos de la persona se hace con posterioridad a esto, todo ese esfuerzo de publicidad queda trunco. Y por eso mismo impacta, probablemente en forma negativa, en las actuaciones que esa persona pueda tener, porque van a ser inoponibles. Y, en ese sentido, estamos generando una situación compleja en esa hipótesis. Y lo mismo ocurre a la inversa, cuando se rehabilita al incapaz.

En otro ámbito, que no es menor, y a propósito del comentario que hacía la Senadora Ebensperger respecto del registro del Conservador de Bienes Raíces , nuestro país funda su registro conservatorio en el folio personal, es decir, se estructura sobre la base de los derechos sobre las cosas que tienen las personas y no sobre la historia del bien raíz, que es el denominado "folio real".

Este no es un tema menor. Incluso, en el proyecto de cambio del régimen notarial y registral chileno -ya fue aprobado por la Cámara de Diputados, pero, lamentablemente, aún duerme en la Comisión de Constitución del Senado por más de un año- se busca instalar el folio real, porque hace que la historia del bien raíz sea la que adquiera visibilidad y su propia identidad a lo largo del tiempo. Es la forma como se ha desarrollado esto en muchas partes del mundo y es lo que permite asegurar la mayor certeza en todas las transacciones o en todos los gravámenes que se puedan establecer en distintos momentos de la historia de ese bien raíz. Pero hoy día el elemento que individualiza las transferencias de dominio o la historia del bien raíz es el folio personal y, por lo tanto, el cambio en el orden de los apellidos puede producir consecuencias en la construcción efectiva de la historia de un bien raíz.

Y no solo en el caso de alguien con una gran cantidad de patrimonio, sino de cualquier persona -una modesta persona que compra un bien raíz de 2 mil, de 3 mil UF, una persona de clase media-, si esa historia no está bien construida, podría estar adquiriendo un bien que puede ser objeto de impugnaciones, que adolezca de vicios de nulidad, por el problema de la individualización de los nombres de sus titulares.

Por lo tanto, ahí es donde se produce impacto en los derechos de propiedad; en los negocios jurídicos relativos a las transferencias y constituciones de gravámenes sobre los inmuebles; en los derechos hereditarios; en los trámites de posesión efectiva; en la división de las masas hereditarias, etcétera. Hay aquí impactos que pueden llegar hasta las liquidaciones de sociedades conyugales, las liquidaciones de comunidades, de bienes familiares, del patrimonio reservado de la mujer casada. No quiero seguir. Solamente deseo abrir el espacio a la reflexión sobre esta materia.

Otra área en donde se pueden producir problemas es en el otorgamiento del testamento, ya que estos se deben otorgar -como lo establece el Código Civil- señalando el nombre y apellido del testador y los testigos. Por ello, su determinación precisa es relevante al momento de la ejecución de los testamentos cerrados, conforme al artículo 1.025 del Código Civil, por cuanto son los testigos instrumentales aquellos que tienen que estar presentes en su apertura. Si hay variación en los nombres de estos, su búsqueda pudiera dificultarse, obstando que cumplan con su función natural y, por lo tanto, impidiendo la claridad en la transmisión de los bienes vía sucesión por estas circunstancias que pueden alterar los testamentos.

Finalmente, Presidenta , Senadores y Senadoras, no puedo dejar de mencionar, ya desde el punto de vista más propio del Ministerio, que hay modificaciones que pueden afectar al Registro Civil , porque estos cambios van a implicar necesariamente modificar su base de datos, razón por la cual se debe consultar -creo yo- a este Servicio. Yo no lo he consultado, no he tenido la oportunidad de conversar, porque no he estado siguiendo la evolución de este proyecto, ni hemos tenido participación en él. En este sentido, necesitamos saber cuáles son los recursos humanos, técnicos y presupuestarios que un cambio así pudiera requerir en dicho Servicio. Quizás no genera un impacto de mayor alcance, pero no me atrevo a decir que lo tiene o no lo tiene, puesto que no hemos estudiado este tema y no cuento con una información directa del Registro Civil en la materia.

Se podrá preguntar por qué no se vio antes. Es posible. Y si hay en alguna parte algún grado de negligencia o de responsabilidad por esto, la asumo en lo que a mí me toca, si me toca algo. Pero igual el principio es que las leyes las debemos hacer bien y, en ese ámbito, no cometer errores.

Quiero recordar -y con esto voy concluyendo, Presidenta - que cuando tratamos el proyecto de ley de Identidad de Género, que supuso cambios por los efectos que pudiera tener el que una persona que haya sido inscrita como hombre sea mujer, o a la inversa, una persona que haya sido inscrita como mujer sea hombre, se establecieron en la ley, y con mucho cuidado, normas que permitieron prever los efectos que eso pudiese generar. Se consideraron exigencias para que, de ahí en adelante, todos los instrumentos públicos estuviesen obligados a recoger ese cambio de identidad de la persona, que ya no debería ser reconocida según cual fuera el origen que tenía desde el punto de vista biológico -sea hombre o sea mujer-, para ahora tener en su identidad un nuevo nombre, por lo tanto, un género distinto.

Se previó, se tomaron todas las medidas del caso, y la ley estableció cuáles eran las consecuencias y qué debería hacer el propio Registro Civil para asegurar que, en todos los ámbitos de la actuación pública, estos aspectos pudiesen ser recogidos y respetar, así, el derecho a la identidad de género de la persona que lo modificó en la forma que estableció dicha ley.

Yo no quisiera que alguien viera aquí -como lo señalaba de alguna forma la Senadora Allende- una voluntad de bloquear el proyecto. El Ejecutivo no es partidario de rechazar esta iniciativa. Y, por lo tanto, no estamos insinuando en ningún sentido una votación en esa dirección. Que se apruebe no es para nosotros un obstáculo. Nos parece absolutamente razonable y pertinente abrir espacios de esta naturaleza, porque van conformando la sociedad que queremos, una sociedad de plena igualdad entre el hombre y la mujer, y estos aspectos, que son resabios, herencias de una sociedad patrilineal, deben ser modificados.

En tal sentido, estamos disponibles para avanzar en esta materia. Y acojo los reclamos que ha hecho presente la Senadora Allende, porque son datos concretos. Pero, no obstante ello, siento que se puede hacer un esfuerzo mayor en el Senado para asegurar que no se produzcan efectos como los que estamos previendo en el ámbito jurídico y en el ámbito del funcionamiento social. La certeza que las normas legales deben otorgar exige la mayor atención posible. De ahí que seamos partidarios de una revisión ulterior por Comisiones, para asegurar que estas materias sean consideradas. Si es en la discusión particular, en la discusión particular. Pero si se despachara este proyecto -y, por lo tanto, se cerrara este segundo trámite constitucional-, las posibilidades de corrección, de precisión, de rectificación se hacen más difíciles.

Disculpen esta intervención, que podrá ser considerada un poco tardía, pero prefiero transmitir con honestidad y transparencia nuestras inquietudes respecto de las eventuales consecuencias de un proyecto, más allá de las responsabilidades que pudieran existir de haber llegado a esta situación. Pero, con todo, creo que es mejor que la decisión se adopte teniendo esto en consideración y, ojalá, buscando mecanismos y fórmulas que permitan corregir cualquier deficiencia que en sus efectos jurídicos pudiera tener la aprobación de esta norma tal cual está, desde el punto de vista de la certeza jurídica y la seguridad en la relaciones que las leyes siempre deben otorgar.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, señor Ministro .

Senadora Isabel Allende, le ofrecemos la palabra.

La señora ALLENDE.-

Señora Presidenta , no es mi ánimo extender esta discusión, pero creo que es muy relevante, y esa es la única razón que me motiva.

Yo reconozco que el Ministro Larraín ha hecho un esfuerzo por plantear algunos cuestionamientos que podrían suscitarse. Pero también -entiendo que así lo ha dicho- reconoce que no siguió el proyecto, que el Ejecutivo no se hizo presente, no formuló las indicaciones. Pero no solo eso: en la historia que yo narré esto viene del 2008, y nunca se discutió. Y por eso creemos que ya es suficiente.

No puedo dejar de mencionar -no se ha dicho acá, por supuesto, porque no se ha visto en detalle, pero ahora lo estamos tratando en general y particular- el artículo 17 bis, que dispone:

"El Director Nacional del Registro Civil podrá, por una sola vez y previo informe favorable de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones y del Ministerio Público, rectificar administrativamente las inscripciones de nacimiento cuando el solicitante desee invertir el orden de sus apellidos, que uno u otro pasen a ser compuestos o usar los apellidos del progenitor respecto del que se encuentre exclusivamente establecida la filiación.

"El requirente deberá, al momento de presentar la solicitud, acompañar una declaración jurada notarial en la que señale que no existe juicio pendiente iniciado en su contra con anterioridad a la fecha de su presentación. La falsedad en el contenido de la declaración será sancionada con la pena prevista en el artículo 212 del Código Penal.

"La rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante (...)".

Lo que quiero señalar es que se tomó en consideración todo esto.

Cabe mencionar que la rectificación requiere informe favorable de diversas instituciones, con el objeto de evitar que evadan la justicia; que, además, va a ser publicada; que el uso de un nuevo apellido para eximirse, impedir o dificultar el cumplimiento de una obligación se sancionará penalmente. Yo creo que se han tomado una serie de medidas.

Esto tiene cincuenta años.

Yo soy partidaria de que votemos a favor, Presidenta .

Y si quiere tomar en consideración esto -han pasado cincuenta años desde que ocurren estas situaciones de cambio, con muchos casos al año-, el Gobierno puede perfectamente enviar un nuevo proyecto de ley complementaria general, para la totalidad de los cambios de apellidos. Más allá de que hemos considerado -y lo he mostrado en el artículo 17 bis- una serie de elementos para hacer esto rigurosamente, el Ejecutivo puede plantear una ley general, o incluso regular la situación por la vía del reglamento. Pero lo que me parece inaceptable, ¡inaceptable!, es que nos tardemos dieciséis años y ahora, ¡ahora!, surjan estas aprensiones, en circunstancias de que tenemos, por un lado, una ley que rige desde hace cincuenta años, y por otra parte, lo que ya he expresado y respecto de lo cual no me voy a extender.

Creo que tenemos que dar la oportunidad de que la mujer pueda decir: "Yo quiero que anteceda mi apellido", si hay acuerdo en una pareja, en un matrimonio. Me parece que eso es enteramente razonable. Y se tomaron medidas de resguardo.

Por lo tanto, yo le pido a esta Sala, Presidenta , que votemos. Y si el Ministro quiere hacer una serie de precisiones, más allá de lo que en el artículo hemos propuesto nosotros, perfecto: haga una ley complementaria para la totalidad de los cambios. Porque si se dan situaciones que podrían verse afectadas, muy bien: haga una ley general o utilice la vía del reglamento. Pero, Ministro , no es aceptable, en el momento que estaba previsto, después de una votación unánime de la Comisión, que se vengan a plantear todas estas aprensiones, habiendo tenido toda la oportunidad de hacerlo antes. Eso no lo exime de la responsabilidad; eso no lo exime de la duda legítima que nos genera si hay o no intención de apoyarlo.

Entonces, si existe intención de apoyar el proyecto, lo votamos, lo sacamos, y usted se compromete, vía reglamento o a través de una ley complementaria, a abordar los casos más generales respecto de lo que significa el cambio de apellido.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Mucha gracias, Senadora Isabel Allende.

Nos ha pedido también la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

También están inscritos el Senador José Miguel Insulza, el Senador Francisco Chahuán y el Senador Juan Antonio Coloma.

Solo quiero recordar que este proyecto fue definido por los Comités como de Fácil Despacho, ¡si puede haber cosas fáciles...!

El señor COLOMA.-

¡Nada es de fácil despacho...!

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senadora Muñoz, tiene usted la palabra.

La señora MUÑOZ.-

Señora Presidenta , realmente, un proyecto de Fácil Despacho en materias culturales parecía un milagro de este Parlamento. Claro, luego de dieciséis años de trámite, cuando logramos unanimidad, transversalidad en la Comisión de Mujer y Equidad de Género, todo hacía presagiar que el trámite sería de fácil despacho. Sin embargo, las resistencias culturales son fuertes en estas materias.

Lo único que quiero señalar es que el señor Ministro tiene razón en toda la información procedimental que nos ha traído a la Sala. Sin embargo, todo eso, como lo ha dicho nuestra Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género, son materias de un reglamento. Muchas veces nosotros entregamos a la redacción de un reglamento aspectos específicos de procedimiento. Además, en este ámbito existe una huella larga, como señalaba la Senadora Allende: cincuenta años de existencia de una ley que ha regido para estos procesos.

Yo recordaba que hoy día cuesta 150 mil pesos cambiarse de nombre o apellido. Y por cierto que eso genera un impacto, un impacto que ya la vida misma lo ha ido registrando en todas las dimensiones que nos ha mencionado el señor Ministro .

Entonces, no veo -lo señalé ayer- razones de fondo reales para impedir la tramitación rápida de este proyecto a fin de que se transforme en ley de la república. Porque en ese punto estamos, Presidenta .

La Senadora Allende ha hecho una propuesta, que comparto, en el sentido de que estas materias de procedimiento vayan al reglamento o a una ley complementaria.

Pero lo importante es que hoy día nos pronunciemos respecto de este proyecto y lo despachemos, y que el Gobierno haga lo suyo en materia reglamentaria, dado que el Ministerio de Justicia nunca estuvo presente en nuestras Comisiones. Y creo que es importante resaltar eso.

Acá no hay ninguna intención de ofender o de que alguien se sienta pasado a llevar y acuda a los reglamentos. Lo que hay aquí es una alteración realmente impresionante de nuestros propios procedimientos reglamentarios. No es posible que cuando una Comisión llega con un proyecto a la Sala para proponer una votación de última instancia acá se quiera volver a repetir todo un procedimiento, a recibir invitados, vale decir, a abrir nuevamente un debate de dieciséis años. Eso es lo que se propuso ayer: traer invitados, como si nunca hubiésemos hecho esa tramitación. Y, además, se nos dice muchas veces: "Hay que hacer las cosas bien", como si nosotras fuéramos un grupo de parlamentarias que no hacemos las cosas bien.

En consecuencia, Presidenta, creo que la propuesta es ir por una votación hoy día y que el Gobierno elabore un reglamento complementario para las situaciones que nos ha narrado el señor Ministro.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Adriana Muñoz.

Le ofrezco la palabra al Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señora Presidenta, en su oportunidad presentamos un proyecto que buscaba justamente el cambio de apellido por motivos fundados (en caso de abuso contra menores u otros), para los efectos de poner en primer lugar el nombre de la madre versus el del padre.

Por de pronto, esta ha sido una larga aspiración. Es un proyecto que ha estado nueve años en el Parlamento. Coincido en que esto puede generar algunos problemas registrales. Es cierto, habría sido útil y oportuno que el Gobierno hubiese estado más atento a la tramitación de esta iniciativa y presentado las indicaciones correspondientes.

Si hoy día hubiera voluntad para fijar un plazo acotado a fin de que el Ejecutivo pueda ingresar sus indicaciones con urgencia y el proyecto sea despachado la próxima semana sin ningún tipo de reparos, sería ideal. En caso contrario, vamos a tener que proceder a votarlo.

Reitero: este ha sido un largo anhelo; es un avance sustantivo. Y el Gobierno tendrá que requerir si hay acuerdo o no para que en una semana todos los temas que plantee puedan ser resueltos. De lo contrario, habrá que pronunciarse respecto de esta iniciativa. Y, por supuesto, soy de la opinión de que hay que votarla favorablemente.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Francisco Chahuán.

Tiene la palabra el Senador José Miguel Insulza.

El señor INSULZA.-

Muchas gracias, Secretario , por abrirme el micrófono.

En realidad, Presidenta , este proyecto viene en el último listado que recibí, en la tabla que circula a veces en la Secretaría, y figura en el número 54.

Por lo tanto, si no hubiera sido por este tratamiento de Fácil Despacho, que probablemente sea el más largo que hayamos tenido hasta ahora en este año, esta iniciativa seguiría sepultada quien sabe por cuantos años más. Y es responsabilidad no solamente del Gobierno, sino también de todos nosotros haberla dejado así por tantos años.

Ya no es el tiempo de reparar este proyecto o de cambiarlo, sino de votarlo simplemente. Si el Ejecutivo cree que hay que corregirlo, mejor que haga lo que se está sugiriendo acá: que presente una iniciativa complementaria. No le voy a sugerir que la vete, porque, ciertamente, eso tendría algunas connotaciones políticas bastante graves; sin embargo, cuenta con recursos para abordar todos los problemas planteados por el Ministro Larraín y muchos más.

Pero por hoy a nosotros nos toca despachar este asunto, que es de justicia. En realidad, cuando nació era un proyecto casi precursor; era una cosa realmente insólita. Por eso, probablemente, se demoró tanto en su tramitación.

Sin embargo, hoy día es una cuestión obvia.

Por lo tanto, Presidenta, llamo a que pongamos término a este debate y que votemos de una vez este proyecto. Si el Gobierno lo quiere corregir, lo hará de la manera en que se ha señalado.

Ahora bien, no estamos culpando al Ejecutivo, y quiero ser muy claro en esto. Yo no deseo culparlo, pues cuando la Senadora Isabel Allende habla de "dieciséis años", quiere decir que son varios gobiernos y, sobre todo, varios Congresos los que se lo han saltado y lo han sepultado en el fondo de la tabla de proyectos durante todo este tiempo.

Sin embargo, ha llegado el momento de votarlo. Procedamos a ello, y espero que se apruebe.

El señor PIZARRO ( Vicepresidente ).-

Gracias, Senador Insulza.

Tiene la palabra el Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , si usted mira el Reglamento del Senado, que funciona desde hace prácticamente doscientos años (es de las cosas más relevantes en un sistema legislativo), constatará que el artículo 131 se pone en el evento de que ocurran cosas como estas.

Aquí parto por señalar que estoy tratando de interpretar lo que el Ministro -a quien conozco; estuvo en el Senado por 24 años, y a mi juicio si hay algo que se ganó fue siempre el respeto de todos por su seriedad- nos ha planteado en el sentido de que, estando de acuerdo con el proyecto -así se lo oí-, hay temas específicos respecto de los cuales -y él asume la responsabilidad que le corresponde durante este período presidencial; habrá otros que lo harán sobre pasadas épocas- la Cartera de Justicia como tal (puede ser un error nuestro como Senado, del Parlamento; del Gobierno, en fin), al no estar en la Comisión de Constitución, no hizo el link en cuanto a que tenían que ver, por ejemplo, con derechos que se hallan consagrados en los códigos y que son de responsabilidad final de este Ministerio.

Entonces, lo que nos está proponiendo -y de eso quería hacerme cargo- es la realización de un segundo informe que incluso puede ser evacuado -y quiero sugerir esto también- por la misma Comisión, para que no exista ninguna sospecha de que se quiere dilatar el tratamiento de este proyecto-, donde sí puedan plantearse cuestiones -eso le entendí al Ministro ; no quiero usar ni una expresión que pueda distorsionar sus palabras- que hagan más nítida la idea que se trata de plasmar.

Eso me parece que tiene un sentido razonable. Incluso, Presidente , como jefe de Comité me ofrezco a colocarle fecha de votación y a verlo si se quiere en tabla de Fácil Despacho, a pesar de que usted sabe que a mí no me gusta este tipo de tratamiento para estos efectos, pero en este caso puede ser una buena forma para que todos podamos coincidir.

Asimismo, quería señalar dos cosas adicionales.

En cuanto a las fórmulas planteadas para los efectos de resolver este asunto -deseo hacer una pequeña referencia y hago fe de lo que puedan decir los miembros de otras Comisiones-, cabe señalar que cuando se reglamenta hay que hacerlo sobre la normativa aprobada. Entonces, se hace imposible reglamentar algo distinto de lo que pueda expresar su texto. Tiene que reglamentarse lo que dice aquella.

Ahora bien, el efecto de publicar otra ley con posterioridad significará que todo el período intermedio puede estar sometido a inconvenientes que no queremos. Entiendo eso; en una de esas puedo estar equivocado.

En consecuencia, mi sugerencia -y lo digo con la mejor buena fe- es que el proyecto vuelva a la Comisión para un segundo nuevo informe. Y, en ese escenario, a fin de evitar cualquier suspicacia, planteo invitar a la misma Comisión que despachó este proyecto al Ministro de Justicia con expertos civilistas -es lo que entendí, Ministro - para intentar llegar a acuerdo respecto de una redacción adecuada que nos haga superar algunas dudas que se han hecho presentes desde el punto de vista jurídico.

Insisto: quiero apelar a ese segundo informe evacuado por la misma Comisión que vio esta iniciativa. Desde ya señalo el ánimo, si es necesario, para que ella se vea en el primer lugar de la sesión siguiente que corresponda, una vez evacuado el informe pertinente, sobre el cual no me cabe duda de que la misma Presidenta de la Comisión , Senadora Allende, tendrá la mejor voluntad para tramitarlo lo más rápido posible.

Esa es la propuesta que hago en virtud del artículo 131 del Reglamento. Creo que esto puede ayudar -es verdad lo que se dice-, después de muchos años de tramitación, a terminar en un sistema en que todos estemos seguros de que va a cumplir con el objetivo que se tuvo a la vista, tal como lo ha planteado el Ministro de Justicia .

Es cuanto quería señalar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senador Coloma.

Eso nos obliga a colocar en votación su proposición, cuestión que haremos al finalizar las intervenciones de quienes nos han solicitado la palabra. En tal sentido, vamos a cerrar el proceso de inscripción en este momento.

Se hallan inscritos el Senador Elizalde, quien se encuentra participando de esta sesión en forma telemática, y el Senador Carlos Bianchi, el cual se halla presente en la Sala.

Tiene la palabra, en primer lugar, el Senador Bianchi.

El señor BIANCHI.-

Gracias, estimada Presidenta.

Creo que están todas las voluntades dadas como para que esto ciertamente tenga un mejor resolver. Sin embargo, me siento en la obligación de buscar una salida a esta situación. Ayer me tocó reemplazarla en la testera, pues usted estaba en una reunión en paralelo con la Sala, y debí asumir, junto con el Secretario y la Mesa, la tarea de tratar de dirimir este problema.

Sobre el particular, quiero hacer fe de lo que señaló la Senadora Luz Ebensperger, pues de verdad siento que es así, pues en ningún momento vi un acto de mala fe de parte de ella: ¡en ningún momento! Es más, Su Señoría partió señalando que estaba de acuerdo con este proyecto, que solo estaba pidiendo un nuevo segundo informe para mejorar a su texto.

En tal sentido, se indicó que efectivamente no había participado en esto el Gobierno, en la persona del Ministro de Justicia , y nosotros dijimos como Mesa que el Ejecutivo , al ser colegislador, puede seguir la tramitación, estar o no; pero aquí dicho Secretario de Estado ha sido tremendamente gráfico al expresar que tiene toda la voluntad para resolver esta materia. Y de su presentación entendí que incluso el Gobierno y el Ministro están de acuerdo con este proyecto.

Después el Senador Coloma nos pidió ver este asunto en la sesión siguiente, que era hoy día. Y con la Secretaría tomamos la decisión de que esto se hiciera en el primer lugar de la tabla.

Me alegro de esto, Presidenta , porque entiendo de lo que se trata acá. Creo que nadie está en desacuerdo con el proyecto dada la realidad de país, la realidad que tenemos en las familias en el convivir diario; creo que nadie está en desacuerdo con buscar algo que entrabe su tramitación.

Dicho aquello, cabe manifestar que a mi juicio hay que acoger lo señalado por el Senador Coloma, en el sentido de que debemos buscar un mecanismo -la Comisión la preside la Senadora Allende- para darle agilidad al despacho de esta iniciativa y para decirle al país que en una semana más, o en la próxima semana, va a salir de este Senado un mejor proyecto, que es lo que todos pretendemos.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Bianchi.

Le ofrezco la palabra al Senador Álvaro Elizalde.

El señor ELIZALDE.-

Presidenta , en primer lugar, quiero señalar que en nuestro ordenamiento constitucional el Poder Ejecutivo es un órgano colegislador de gran importancia. Tan así es que, por ejemplo, en cuanto al uso de la palabra, tanto en las sesiones de Sala como en las de Comisiones los Ministros de Estado tienen -así podríamos decirlo- un derecho preferente. Y, por cierto, parte de la labor legislativa se realiza en torno a un permanente diálogo con el Gobierno, cualquiera que sea su orientación, obviamente, en la medida en que haya sido elegido democráticamente.

Sin embargo, a mí me llama la atención en el sentido de que este no es un caso aislado: que el Gobierno llegue tarde a un debate de esta relevancia. Hace un par de días íbamos a votar en la Sala un proyecto de la Comisión de Agricultura, pero el Ejecutivo presentó una indicación: se habló con la Mesa y el proyecto tuvo que volver a la Comisión. En dicha instancia hicimos el reclamo: ¿Por qué el Gobierno había presentado esa indicación en la tramitación de ese proyecto? Y no fue una sorpresa -quiero decir esto- para el Ministerio de Agricultura, porque esta iniciativa se estuvo debatiendo durante bastante tiempo. Pues bien, el proyecto tuvo que volver a la Comisión para que el Gobierno presentara la indicación respectiva. Actuamos de buena fe, en un espíritu constructivo, y finalmente la acogimos.

Pero esta es una práctica que hay que erradicar, porque por un mínimo respeto y deferencia hacia el Congreso Nacional lo que corresponde es que el Ejecutivo se haga parte en el debate legislativo a tiempo y presente las indicaciones con la misma celeridad con la cual las debemos presentar los parlamentarios.

A mí me llama la atención que se llegue tardíamente a este debate. Por cierto, no es solo responsabilidad de este Gobierno. Pero en lo que respecta a esta Administración, llama la atención que haya tenido que llegar a la Sala el proyecto para señalar que tenía observaciones.

La excusa de que esto se vio en una Comisión que no fue la de Constitución no me parece buena. Hay un Ministerio Secretaría General de la Presidencia que cuenta con un ejército de abogados que deben hacer seguimiento a los trámites legislativos, uno por Comisión -así ha sido tradicionalmente- y que han de estar informando respecto del avance de los distintos proyectos de ley. Por tanto, el que una iniciativa esté en una u otra Comisión no es relevante; es más, nuestro Reglamento no exige que los proyectos sean vistos en una Comisión en particular: es la Sala la que resuelve en qué Comisiones será analizada una iniciativa.

Entonces, a mí esa me parece una mala excusa.

Ahora bien, el Gobierno tiene varias alternativas si es que esta iniciativa finalmente se aprueba hoy día. En primer lugar, presentar un proyecto de ley adicional para introducir las modificaciones a que ha hecho referencia el Ministro , o eventualmente enviar un veto de carácter aditivo o sustitutivo.

Pero sí es evidente que no hay excusa para haber llegado tarde a un debate que lleva años en el Parlamento y que es fundamental.

Y entro al fondo del asunto: es de toda lógica que se pueda escoger el orden de los apellidos. Esta es una norma que existe en otras partes del mundo y que establece una igualdad de género. Porque la tradición que existe en Chile de dos apellidos, que es la española, establece que el apellido del padre va primero y el de la madre va segundo. En legislaciones de otros países se puede alterar ese orden. Incluso en otras partes del mundo existe un solo apellido. Es más, durante la vida de las personas su estado civil puede significar que se modifique el apellido. Y eso no genera problemas de identificación, porque en el caso chileno en particular hay un dato que nunca cambia y que nos acompaña desde que somos inscritos en el Registro Civil , porque nuestro nacimiento es inscrito en dicho Servicio a contar de principios de la década del 80: el Rol Único Nacional. La runificación establece una asociación entre un número y una persona, e independientemente del cambio de nombre, no se altera nunca y permite la identificación de las personas.

Es más, nuestra legislación actualmente permite el cambio de nombre.

Por eso quisiera insistir en que el Gobierno debe corregir este error y tiene que ser más proactivo para los efectos de participar en el debate de los distintos proyectos de ley. No debe esperar a que lleguen a la Sala para señalar: "¡Ah! Me interesa aportar. ¿Saben qué? En esta oportunidad quiero realizar una observación: voy a presentar una indicación".

Por un mínimo de respeto el Gobierno debiera cumplir con los mismos plazos que tenemos los parlamentarios. Porque si un parlamentario llega ahora a la Sala y dice "¿Saben qué? Me olvidé, no me interesó; pero ahora quiero formular indicaciones", existe una serie de requisitos para que las pueda presentar en la Sala. Incluso, cuando hay urgencias tenemos mayores restricciones.

Entonces, lo único que pido es que el Ejecutivo sea más deferente y respetuoso con el trabajo que realiza el Congreso Nacional y llegue a tiempo. Ello, a fin de que no se vuelva a repetir la experiencia de que, cuando los proyectos están en Sala, señale que quiere participar presentando modificaciones a través de indicaciones para perfeccionar su texto.

De todas maneras, creo que es necesario aprobar esta iniciativa, pues en el fondo, como lo señalé, plantea una norma básica que establece una verdadera igualdad de género, en que finalmente se puede decidir cuál es el orden de los apellidos sin que exista una preeminencia anticipada respecto del apellido del padre, independientemente de que, por defecto, cuando no exista ese acuerdo el mismo proyecto dispone que será el apellido del padre el que irá primero.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchísimas gracias, Senador Álvaro Elizalde.

De acuerdo con el Reglamento, el Senador Coloma ha hecho una solicitud que esta Mesa debe colocar en votación.

Le ofrezco la palabra a la Secretaría.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En razón de lo solicitado por el Senador señor Coloma , quien ha invocado el artículo 131 del Reglamento, que se encuentra dentro del Título VI, relativo a las discusiones, particularmente en el Párrafo 4°, de las indicaciones que pueden formularse dentro de las discusiones, para los efectos de tener claridad y precisión sobre el particular debo señalar que dicha norma indica que: "En las discusiones de los asuntos sometidos a la consideración del Senado, no podrán promoverse cuestiones ajenas a la materia de que se trate. Sin embargo, tendrán cabida las siguientes indicaciones". Y el numeral 7° señala: "Para enviar o volver el asunto a Comisión, debiendo indicarse, en el mismo acto, el objeto preciso del trámite requerido".

A este respecto, Sus Señorías, esa misma norma expresa que "Las indicaciones" -y se refiere al inciso final, a las otras indicaciones- "se votarán en el acto, si su autor así lo solicita. En caso contrario, se discutirán junto con la proposición en debate y se votarán antes que ésta.".

Como lo ha indicado la señora Presidenta , corresponde, en consecuencia, votar la solicitud planteada por el Senador señor Coloma de la devolución de este proyecto a la Comisión por determinado plazo para un nuevo segundo informe...

El señor COLOMA .-

Una semana.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Una semana?

El señor COLOMA.-

Así es.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Coloma plantea que el proyecto vuelva a la Comisión para un nuevo segundo informe, el cual deberá ser evacuado en el período de una semana.

Para esos efectos, Sus Señorías, la opción "sí" es por aprobar la solicitud formulada por el Senador señor Coloma ; la opción "no" es para rechazarla y continuar con la tramitación de este proyecto ahora en Sala.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está abierta la votación en la Sala.

Este es un proyecto de quorum simple.

Hoy día corresponde iniciar la consulta de voto de Sus Señorías con el Senador señor De Urresti.

Senador señor De Urresti...

La señora EBENSPERGER.-

Están pidiendo la palabra.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

La Senadora señora Allende está solicitando la palabra.

El señor ELIZALDE.-

Presidenta, una cosa previa, por favor.

Sugiero que le dé la palabra a la Presidenta de la Comisión para ver si es posible establecer alguna forma de acuerdo en esta materia.

Por tanto, planteo que le otorgue la palabra a la Senadora Isabel Allende, quien la está pidiendo insistentemente.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No teníamos registrada la petición de palabra de la Senadora; pero se la ofrecemos de inmediato.

Puede intervenir, Senadora Allende.

La señora ALLENDE.-

Disculpe, Presidenta, no alcancé a ponerlo en el chat, pero estaba levantando la mano para pedir la palabra. Entiendo que es bien difícil desde la Mesa poder mirar a todos en la pantalla.

En verdad, mi posición -lo dije al comienzo- era que votáramos este proyecto. Pero entiendo que si aquí le ponemos el plazo fijo de una semana para que vaya a la Comisión a fin de que se trabaje en este asunto, yo me allano a eso. Digo esto a título personal, pues no he tenido tiempo de consultarles a los demás miembros de la Comisión. Pero entiendo que estamos dando una señal.

Esta iniciativa tiene que aprobarse. Y si hay temas procedimentales que son arreglables en una semana, me allano a decir: "Okay", no lo votemos; accedemos a hacer esto siempre y cuando sea en una semana, y que luego el proyecto se trate en tabla de Fácil Despacho y se despacha".

Mostremos esa voluntad, porque es importante, necesario, y nos ayuda a las mujeres a sentir que tenemos igualdad de derechos. Y así no se sigue solamente -comillas- la mirada más tradicional, que da por hecho que esto tiene que ser de una manera y no da otra opción. Eso es lo importante.

Entonces, yo me allano, siempre y cuando esta Sala nos garantice que va a la Comisión solo una semana para que el Gobierno actúe. Y el Gobierno tiene que reconocer que no estuvo presente. ¡Si ese es el tema! Por eso nos molesta tanto a la Comisión -yo lo entiendo- y mi reacción inicial fue decir "votémoslo".

¿Pero sabe qué, Presidenta ? Yo también lo entiendo. Y okay. Si es así, inmediatamente a la vuelta, cuando tengamos la sesión respectiva, este proyecto tiene que ser despachado.

Y espero que ahí entonces se muestre efectivamente la voluntad de que esta iniciativa se va a aprobar o, por lo menos, se va a votar en el plazo que hemos establecido.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Allende .

Si bien es cierto se había abierto la votación, debo recabar el acuerdo unánime de la Sala para suspenderla y allanarnos a lo que nos ha propuesto la propia Presidenta de la Comisión de Mujer y Equidad de Género.

¿Les parece a Sus Señorías proceder en esos términos?

Acordado.

Asimismo, se dará una semana más de plazo para la presentación de indicaciones.

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Presidenta, la flexibilidad de nuestra Comisión, de verdad, la felicito, pero creo que este procedimiento no se puede seguir tolerando.

¡No es aceptable esta falta de respeto del Ejecutivo al trabajo parlamentario!

Ya lo señalaba el Senador Elizalde: no es el primer caso en que sucede.

Entonces, si esto sienta un referente, es lamentable. Estamos siendo pasados a llevar completamente en nuestras facultades legislativas.

Lo que yo quiero preguntar, Presidenta, para que aquí quede claro, es cuándo este proyecto llega a la Sala, con fecha ahora y prioridad en la tabla.

Por eso le consulto a usted, señora Presidenta , qué día será, porque la semana que viene es regional. Y yo no quiero que me hagan gestos o que me digan "el martes". ¡No!

Quiero que quede establecido aquí en Sala qué día y en qué lugar de la tabla va a ir este proyecto, con el propósito de que la Comisión de Mujer y Equidad de Género reciba al Ministro Hernán Larraín , quien se ha dignado a asistir a ella, para proponer todo el procedimiento que él ha planteado, y ese mismo día el proyecto sale de la Comisión despachado a la Sala.

Y la Comisión podemos reunirnos el lunes o el martes, para que el martes a primera hora el proyecto de ley esté acá en Sala para su tramitación.

Yo quiero una fecha clara ahora.

Me parece inaceptable lo que ha sucedido, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias, Senadora.

Nosotros sabemos que el Gobierno es uno solo y que cuando tenemos la representación en la Comisión de la Ministra del ramo, entendemos que esa es la opinión general del Gobierno.

Dada la solicitud de la Senadora Muñoz, el proyecto será el primero en la tabla de la sesión del próximo martes 13 de abril.

¿Les parece?

Muy bien.

Así se acuerda.

Señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

En consecuencia, conforme a lo que ha indicado la señora Presidenta , se anula la votación que se había abierto y se registra el acuerdo unánime de la Sala para lo señalado.

También se consignará el respectivo acuerdo de las señoras Senadoras y los señores Senadores que están en pantalla en este minuto, lo cual será registrado desde el Departamento de Informática del Senado.

--Se acuerda devolver el proyecto a la Comisión de Mujer y Equidad de Género a fin de que esta emita un nuevo segundo informe, fijándose como plazo para formular indicaciones el jueves 8 de abril, a las 12.

2.11. Nuevo Segundo Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género

Senado. Fecha 12 de abril, 2021. Informe de Comisión de Mujeres y Equidad de Género en Sesión 14. Legislatura 369.

?NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres. BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

________________________________________

HONORABLE SENADO:

La Comisión Especial Encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género en este nuevo segundo informe se pronuncia acerca de las indicaciones formuladas al texto aprobado en el segundo informe, de conformidad al acuerdo adoptado por la Sala en sesión de fecha 1 de abril de 2021.

Corresponde recordar que el proyecto de ley de la referencia, se inició en la Cámara de Diputados en moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y en moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez y Álvaro Escobar Rufatt (Boletín N°4.149-19).

Asimismo, cabe señalar que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado el 27 de enero de 2021 y que la Comisión Especial emitió un segundo informe que ratificaba lo acordado por la Cámara de Diputados, sin efectuar enmiendas, respecto de lo cual la Sala del Senado -en sesión de 1 de abril de 2021- resolvió enviarlo a un nuevo segundo informe, previo plazo para presentar indicaciones que venció el 8 de abril del año en curso.

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Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia -en cuanto al nuevo segundo informe- de lo siguiente:

1.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones: la letra a) del artículo 1°, la letra b) del artículo 4° y el artículo 5°.

2.-Indicaciones aprobadas sin modificaciones: 1 a), 4, 5, 9, 12, 13 y 14.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: 2, 3, 6, 7, 8, 10, 11.

4.-Indicaciones rechazadas:

5.-Indicaciones retiradas: …

6.-Indicaciones declaradas inadmisibles: …

ASISTENCIA

A las sesiones en que la Comisión Especial estudió nuevamente en particular esta iniciativa de ley asistieron, además de sus integrantes, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, acompañado por el Subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela, la jefa de la División Jurídica, señora Mónica Naranjo, el jefe del Departamento de Asesoría y Estudios, señor Milton Espinoza y la abogada, señora Paula Recabarren. Los asesores parlamentarios: de la Senadora Allende, el señor Rafael Ferrada; de la Senadora Muñoz, el señor Leonardo Estradé Brancoli; de la Senadora Provoste, el señor Rodrigo Vega; de la Senadora Sabat, la señora Alexandra Maringuer y de la Senadora Von Baer, el señor Benjamín Rug. Asimismo, concurrieron los asesores de la Senadora Carvajal, señor Claudio Rodríguez; de la Senadora Ebensperguer, señor Patricio Cuevas y del Comité Partido Socialista, la señora Lorena Escalona.

En la sesión de fecha 12 de abril de 2021 estuvo presente la Senadora señora Luz Ebensperguer Orrego.

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DISCUSIÓN EN PARTICULAR

PRONUNCIAMIENTO DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO

SESIÓN CELEBRADA EL 8 DE ABRIL DE 2021

EXPOSICIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

En la primera sesión dedicada a discutir las indicaciones formuladas por el Ejecutivo al texto aprobado en general, que en el segundo informe de la Comisión Especial fue aprobado en los mismos términos, esto es, el mismo texto que la Cámara de Diputados despachó en el primer trámite constitucional, se escuchó al Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, quien expuso el contenido de las indicaciones presentadas.

En primer lugar, describió que el proyecto de ley se estructura sobre la base de modificaciones al Código Civil, a la ley N°4808, sobre Registro Civil, a la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, y a la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos. Se trata de una propuesta que apunta a introducir en nuestro ordenamiento jurídico la posibilidad de que la madre y el padre puedan decidir el orden de los apellidos de sus hijos en las partidas de nacimiento, y permitir que las personas puedan solicitar la modificación del orden de los apellidos con los que fueron inscritos.

A modo de aproximación general, hizo presente que el proyecto incorpora reglas para la determinación del orden de los apellidos en el momento de la inscripción y la determinación unitaria de su orden, sobre la base del acuerdo común de la madre y el padre.

Por su parte, las indicaciones del Ejecutivo trasladan al Código Civil las reglas de determinación del orden de los apellidos, desarrollan distintas hipótesis que pueden presentarse al momento de la inscripción y refuerza las reglas para que el orden de los apellidos del primer hijo rija para el resto de los hijos comunes.

Seguidamente, se refirió a las reglas para la determinación del orden de los apellidos en la inscripción.

La primera de ellas consiste en garantizar que todos los hijos que una madre y un padre que tengan en común tendrán el mismo orden de los apellidos que hayan determinado en la inscripción del primero de ellos.

La segunda regla regula el caso de hijos de progenitores casados, al establecer que la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos a todos sus hijos comunes, al momento de la inscripción del primero de ellos. Si no se manifiesta el acuerdo, se entenderá que optan porque el apellido del padre anteceda al de la madre. Para estos efectos, afirmó que se ha tenido en cuenta que en la generalidad de estos casos concurre solo uno de los progenitores a inscribir, pues opera la presunción de paternidad y en la gran mayoría de los casos la maternidad se acredita con el certificado de parto. Es por ello que se ha dispuesto que el acuerdo de orden de los apellidos se pueda manifestar al momento de la inscripción, lo que bien podría exhibirse por quien concurre solo a inscribir, junto a una forma simplificada de emisión del acuerdo mediante el reglamento de la ley.

La tercera regla propone regula el caso de hijos de progenitores solteros que concurren juntos a inscribir a su primera hija o hijo, estableciendo que la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus apellidos a todos sus hijos comunes, al momento de la inscripción del primero de ellos. Si no se manifiesta el acuerdo, se entenderá que optan porque el apellido del padre anteceda al de la madre. En este caso, se debe tener en cuenta que no opera la presunción de paternidad, y que, si está concurriendo el padre a la inscripción, es porque lo hace para reconocer a la hija o hijo en ese mismo acto.

La cuarta regla regula el caso de hijos de progenitores solteros en que la maternidad ha quedado determinada por el parto, conforme al artículo 183 del Código Civil, y la paternidad queda determinada al tiempo de la inscripción. En este caso se debe tener en cuenta que si opera el certificado de parto no opera la presunción de paternidad, de manera que, si se trata de un padre presente, es éste quien concurre solo a inscribir el nacimiento, llevando el certificado de parto y aprovechando de reconocer en el mismo acto.

Es por ello que en este supuesto es aún más necesario que el acuerdo de orden de los apellidos se pueda manifestar al momento de la inscripción, lo que bien podría exhibirse por quien concurre solo a inscribir. De esta forma se mantiene la mayor flexibilidad posible que garantice que los padres presentes puedan reconocer sin mayores complejidades.

La quinta regla regula el caso de madre soltera y padre ausente, en que la maternidad ha quedado determinada por el parto. En este caso, se reconoce que dicha madre, como único progenitor presente, inscribirá al hijo con su primer apellido, que podrá ser primer o segundo apellido del hijo. En este caso, no es preciso que dicha madre tenga que esperar el mutuo acuerdo de un padre ausente. Para efectos de conservar la determinación unitaria del orden de apellidos de todos los hijos comunes, se establece que si con posterioridad obra determinación de la paternidad del mismo padre de otra(s) hija(s) o hijo(s) anterior(es), se estará al orden de apellidos definido para el primogénito, y en los demás casos, el apellido de la madre será el primero, salvo que, cuando, a posteriori obrase determinación de la paternidad, la madre consienta en el orden inverso.

La sexta regla regula el caso de madre soltera o padre soltero, y el otro progenitor se encuentra ausente. En este caso, se reconoce que dicha madre o dicho padre, como único progenitor presente, también pueda determinar el orden de transmisión de su apellido a su hija o hijo, al momento de proceder a inscribir su nacimiento, y no es preciso que dicha madre o dicho padre tenga que esperar el mutuo acuerdo de un padre o una madre ausente.

Para efectos de conservar la determinación unitaria del orden de apellidos de todos los hijos comunes, se establece que si con posterioridad obra determinación de la paternidad o maternidad faltante, y estos padres tuviesen otra(s) hija(s) o hijo(s) anterior(es), se estará al orden de apellidos definido para el primogénito. En los demás casos, el apellido de la madre soltera o padre soltero que inscribió al nacimiento será el primero, salvo que, cuando a posteriori obrase determinación de la paternidad o maternidad faltante, dicha madre o dicho padre consienta en el orden inverso.

A continuación, expuso respecto del procedimiento para solicitar el cambio del orden de los apellidos de una persona, considerando que el proyecto de ley incorpora un procedimiento administrativo ante el Registro Civil que permite solicitar el cambio de apellidos de ascendientes hasta el segundo grado mediante un procedimiento judicial y permite, por un año, hacer solicitudes ante el Registro Civil para el cambio del orden de los apellidos de los hijos menores de edad.

Por su parte, las indicaciones contemplan que el procedimiento administrativo configura la regla general en la materia, y fortalece las reglas del procedimiento judicial.

En cuanto al procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos, y con el objeto de dar mayor certeza jurídica, sostuvo que se detalla el objeto de los informes de las policías y del Ministerio Público en lo relativo a la determinación de formalizaciones, medidas cautelares, órdenes de arresto y condenas. Asimismo, regula las causales de inadmisibilidad y de rechazo de las solicitudes, y en todos los casos complejos resultará inadmisible la vía administrativa, por ejemplo, en casos de agresores de violencia intrafamiliar con medidas cautelares, casos de condenados por delitos sexuales, personas actualmente investigadas por delitos sexuales, entre otros.

Además, regula los requisitos de las tramitaciones de extranjeros con residencia definitiva en Chile, regula en detalle los efectos de la rectificación en el apellido de transmisión a los descendientes, señala expresamente que no afectará al rol único nacional de la persona interesada y que no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales ni los provenientes de las relaciones propias del derecho de familia, y regula en detalle la emisión de nuevos documentos, e introduce deberes de información a otras instituciones (Servicio Electoral, SII, Súper de Salud, Súper de Pensiones, etcétera).

Agregó que las reglas transitorias que permitirán las solicitudes de cambio del orden de los apellidos de los hijos menores de edad, han sido concebidas en el mismo sentido de las reglas de determinación de orden de los apellidos del artículo 58 ter del Código Civil. Muy especialmente, sostuvo que se ha procurado fortalecer que los eventuales cambios operen por igual respecto de todos los hijos comunes, como, asimismo, la manifestación del consentimiento de hijos mayores de 14 años de edad, sean menores o mayores de edad.

En lo que concierne al procedimiento judicial de solicitud de cambio de orden de los apellidos, explicó que las indicaciones ajustan la causal que contempla el proyecto de ley, llevándola a casos de exclusiva solicitud de cambio de orden de los apellidos en lugar de cambios por apellidos de ascendientes, por razones de mayor certeza jurídica y trazabilidad registral, y porque, en rigor, otros cambios se podrían solicitar cuando concurran otras de las causales de la ley de cambio de nombres y apellidos.

Asimismo, refuerza el procedimiento para todas las causales de la ley, al agregar solicitudes de informe a las policías y al Ministerio Público e incorporar nuevas causales de rechazo, por las cuales el juez deberá decretar el rechazo de las solicitudes cuando de los antecedentes que obran en el proceso aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, el desarrollo de procesos pendientes o exista riesgo de que se puedan cometer fraudes.

Del mismo modo, agrega una nueva causal de rechazo absoluto del procedimiento de la ley de cambio de nombres y apellidos cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, y regula en detalle el efecto del cambio de orden de apellidos respecto del apellido de transmisión a los descendientes. Además, dispone que cuando el tribunal autorice un cambio de nombres o apellidos de una persona que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación a que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario.

Habida cuenta de dichas proposiciones, sostuvo que las indicaciones del Ejecutivo proponen colaborar en el cumplimiento de los objetivos del proyecto, cautelando la seguridad jurídica y la eficacia de los actos y procedimientos destinados al cambio de apellidos.

CONSULTAS

La Senadora señora Allende consultó acerca de la aplicación de la normativa propuesta a las personas que no cuentan con residencia en el país o se encuentran de paso. Luego, consultó respecto de la extensión de la posibilidad del cambio de apellidos en relación a los ascendientes.

Asimismo, opinó-- que hay una serie de materias que, en principio, podrían ser reguladas en la normativa reglamentaria y no en un cuerpo legal.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, expuso que las cuestiones relativas a la inscripción del nacimiento es una materia que debe ser regulada por la ley, sin perjuicio que un reglamento la haga operativa.

En cuanto a la aplicación de la normativa a las personas que se encuentran de paso en el país, sostuvo que se trata de una materia que puede ser abordada durante la discusión del proyecto, considerando que, por regla general, debe aplicar a las personas con residencia en el país.

Finalmente, por razones de trazabilidad del vínculo y certeza jurídica, sostuvo que la propuesta debe operar sólo en relación a los padres y madres y no respecto de otros ascendientes.

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SESIÓN CELEBRADA EL 12 DE ABRIL DE 2021

En esta sesión se llevó a efecto la discusión y votación de las indicaciones que se formularon al texto aprobado en general por el Senado y que corresponde al despachado por la Cámara de Diputados en el primer trámite constitucional.

ARTÍCULO 1°

El artículo 1° aprobado en general por el Senado modifica el Código Civil para incorporar, en el Libro I -relativo a las personas- una regulación específica relativa al nombre de las personas.

letra b

La letra b) del artículo 1° aprobado en general incorpora un párrafo 2 en el Título I del Libro Primero del Código Civil, que pasa a denominarse “De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

Dicho párrafo contiene los artículos 58 bis y 58 ter que el texto aprobado en general propone incorporar al Código Civil.

El artículo 58 bis establece que el nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona y está formado por el nombre propio y por el o los apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Por su parte, el artículo 58 ter dispone que el padre y la madre, de común acuerdo, determinarán el orden de transmisión de su respectivo primer apellido para sus hijos. Si los padres no manifiestan su voluntad, se pondrá a continuación de el o los nombres del recién nacido, el apellido del padre y enseguida el de la madre.

Indicación 1a) INCLUYE LOS NOMBRES PROPIOS

La indicación 1a), del Presidente de la República, reemplaza el artículo 58 bis propuesto, cuya única diferencia con el texto aprobado en general consiste en reemplazar la mención al “nombre propio” por a “los nombres propios” de toda persona y la sustitución formal de la expresión –“haya sido” por “se encuentre”.

-Puesta en votación la indicación 1 a), fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión Especial, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Indicación 2 INTRODUCE EN EL CÓDIGO CIVIL 6 REGLAS PARA INSCRIBIR EL ORDEN DE LOS APELLIDOS

La indicación 2, del Presidente de la República, sustituye el artículo 58 ter propuesto, para establecer que la madre y el padre determinarán -para sus hijos- el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, siguiendo una serie de reglas que se detallan, que dicen relación con la filiación matrimonial y no matrimonial.

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión analizó una propuesta que modifica la indicación 2, para establecer que el primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se trasmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común, deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.

La Senadora señora Carvajal consultó respecto del alcance de la propuesta en los casos de maternidad subrogada.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, sostuvo que dicha hipótesis recae sobre materias relativas a la determinación de la filiación, esto es, a un aspecto en que no incide la iniciativa en estudio, relativo a la determinación del orden de los apellidos.

-Puesta en votación la indicación 2, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO 2°

El artículo 2° aprobado en general por el Senado modifica la ley N°4.808 sobre Registro Civil. En la letra a) intercala un artículo 17 bis, nuevo y en la letra b) agrega incisos nuevos al artículo 30, que se refieren al común acuerdo de los padres para -al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo- expresar la voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre.

Indicación 3 REGULA PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE ORDEN DE APELLIDOS EFECTUADA POR UNA PERSONA MAYOR DE EDAD

La indicación 3 del Presidente de la República sustituye la letra a), para intercalar los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter, nuevos, que regulan el procedimiento de solicitud de cambio de orden de apellidos de una persona mayor de edad.

ARTÍCULO 17 BIS

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión Especial analizó una proposición para modificar la indicación 3, con la finalidad de establecer, en el inciso tercero del artículo 17 bis que se intercala en la ley N°4.808, sobre Registro Civil, que tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley, y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Asimismo, se establece que una vez que contare con los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declararla inadmisible. Además de las circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

La Senadora señora Provoste consultó acerca de la eventual afectación al principio de igualdad ante la ley al requerirse la inscripción en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación, en el caso de las personas que residen en otras regiones del país.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín, explicó que la referencia relativa a la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación considera la forma en que, por ejemplo, ha operado la inscripción de los matrimonios celebrados en el extranjero. Con todo, afirmó que ello no implica que el solicitante deba comparecer en dicha repartición, toda vez que puede aplicar la normativa relativa a la tramitación electrónica de determinados procedimientos.

-Puesta en votación la indicación 3, en lo que respecta al artículo 17 bis de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO 17 TER

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión analizó la indicación 3 y una propuesta de modificación de dicha indicación para establecer, en el inciso quinto, sexto y séptimo del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, que el cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales términos corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, además deberá ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Luego, contempla que los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Finalmente, dicha propuesta contempla que el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, entre otros organismos a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales, para que éstas informen a sus asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

La Senadora señora Von Baer propuso agregar, dentro de los organismos a los que se deberá informar la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a las respectivas municipalidades, para efectos de los trámites relativos al registro social de hogares y el otorgamiento de licencias de conducir.

El asesor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señor Milton Espinoza, hizo presente que la propuesta evita cualquier alteración derivada del cambio de apellidos y cautela la autonomía progresiva de los menores. En el caso de los mayores de edad, contiene una regulación propia, lo que permite especificar la normativa aplicable en su caso.

-Puesta en votación la indicación 3, en lo que concierne al artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, fue aprobada, con modificaciones, por 4 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Carvajal, Sabat y Von Baer, y 1 abstención, de la Senadora señora Provoste.

ARTÍCULO 17 QUÁTER

-Puesta en votación la indicación 3, en lo que respecta al artículo 17 quáter que se incorpora a la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Indicación 4 QUE AGREGA EN LAS PARTIDAS DE NACIMIENTO LA ESPECIFICACIÓN DEL ORDEN DE LOS NOMBRES Y DE LOS APELLIDOS DEL RECIÉN NACIDO

La indicación 4 del Ejecutivo reemplaza la letra b) aprobada en general, con el objetivo de modificar el artículo 31 de la ley N°4.808 sobre Registro Civil.

-Puesta en votación la indicación 4), fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO 3°

El artículo 3° aprobado en general por el Senado modifica la letra e) del artículo 7° de la ley N°19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, en lo que concierne a las atribuciones del Director General, para ordenar las modificaciones en la inscripción de nacimiento relacionadas con los nombres y apellidos.

Indicación 5 QUE REEMPLAZA EL ARTÍCULO 3°, PARA MODIFICAR LA LETRA V DEL ARTÍCULO 7°, PARA COMPLEMENTAR LA ATRIBUCIÓN DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN EN CUANTO A DICTAR ÓRDENES DE SERVICIO QUE FUEREN NECESARIAS

-Puesta en votación la indicación 5, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO 4°

El artículo 4° aprobado en general por el Senado modifica el artículo 1° de la ley N°17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, para lo cual agrega otra causal para solicitarlo y ello ocurre cuando se desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.

El Ejecutivo formuló 5 indicaciones al artículo 4° del proyecto de ley.

Indicación 6 QUE REEMPLAZA LA ENMIENDA AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY N°17.344 Y LA CAUSAL QUE SE AGREGA SE REFIERE A LA SOLICITUD DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD DE INVERTIR EL ORDEN DE SUS APELLIDOS

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión analizó una propuesta que modifica la indicación, para establecer que, entre otros casos, sin perjuicio de los casos en que las leyes autorizan la rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el uso de nombres y apellidos distintos de los originarios a consecuencia de una legitimación, legitimación adoptiva o adopción, cualquiera persona podrá solicitar-conforme a la ley de cambios de nombres y apellidos- por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

El Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, explicó que la propuesta incorpora una hipótesis dentro de aquellas en que se puede solicitar por una sola vez que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez.

A su turno, el texto aprobado en general por el Senado establece que, además, dicha solicitud podrá promoverse cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. Con todo, sostuvo que tal proposición podría generar una serie de inconvenientes e incerteza jurídica, pues amplía en demasía las opciones relativas al cambio de apellidos.

En relación a dicha propuesta, el asesor legislativo de la Senadora señora Muñoz, señor Leonardo Estradé Brancoli, previa autorización de la Comisión para hacer uso de la palabra, explicó que el texto aprobado en general por el Senado incorpora un criterio de equidad de género, pues permite usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, esto es, incluyendo el apellido de la abuela materna y paterna.

En el mismo sentido, el asesor legislativo de la Senadora señora Allende, señor Rafael Ferrada, agregó que la propuesta -aprobada en general- se enmarca dentro de aquellas que permiten iniciar un proceso judicial para cambiar sus nombres o apellidos, las que, bajo la normativa vigente, incluyen aquellos casos en que el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios, de modo que no se produciría una afectación a la seguridad jurídica.

-Puesta en votación la indicación 6, que incorpora en el artículo 1° de la ley N° 17.344 que cualquiera persona podrá solicitar por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

-Puesta en votación separada la letra a) del artículo 4° del texto aprobado en general por el Senado, para establecer que dicha solicitud podrá promoverse cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, fue aprobado por 3 votos a favor, de las Senadoras señoras Allende, Carvajal y Provoste, 1 voto en contra, de la Senadora señora Von Baer, y 1 abstención, de la Senadora señora Sabat.

Indicación 7 QUE AGREGA EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°17.344, LA EXIGENCIA -A LA TRAMITACIÓN DEL JUEZ COMPETENTE POR LA SOLICITUD DE CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS- DE UN INFORME DE CARABINEROS DE CHILE, DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y DEL MINISTERIO PÚBLICO

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión se abocó a analizar una propuesta para incorporar un inciso segundo al artículo 2° de la ley N° 17.344, para establecer que el tribunal, al proveer la solicitud de una persona mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

Asimismo, en su inciso sexto, se propone establecer que la Dirección General del Registro Civil e Identificación deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraré sujeto a otras medidas cautelares personales.

Enseguida, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, señor Hernán Larraín Fernández, propuso modificar el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 17.344, para eliminar en dicha norma la referencia al Juez de Letras de Mayor o Menor Cuantía, para que se consigne solamente como Juez de Letras en lo civil del domicilio del peticionario.

-Puesta en votación la indicación 7, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Indicación 8 QUE AGREGA EN EL INCISO SÉPTIMO DEL ARTÍCULO 2° DE LA LEY N°17.344, QUE REGULA LA NO AUTORIZACIÓN DE CAMBIO DE NOMBRES Y APELLIDOS, SI DE LOS INFORMES DE CARABINEROS DE CHILE, DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE Y DEL MINISTERIO PÚBLICO APARECE QUE EL SOLICITANTE SE ENCUENTRA PROCESADO O FORMALIZADO O EXISTIEREN OTRAS SITUACIONES QUE IMPIDAN LA AUTORIZACIÓN

-Puesta en votación la indicación 8, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Indicación 9 QUE AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 3° DE LA LEY N°17.344, PARA QUE LA SENTENCIA ORDENE AL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS DEL SOLICITANTE EN EL REGISTRO GENERAL DE CONDENAS Y EN EL PRONTUARIO

-Puesta en votación la indicación 9, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Indicación 10 QUE AGREGA UN INCISO AL ARTÍCULO 4° DE LA LEY N°17.344, PARA ESTABLECER QUE EL CAMBIO DE ORDEN DE LOS APELLIDOS SÓLO OPERARÁ RESPECTO DEL SOLICITANTE DE LA LETRA d) DEL ARTÍCULO 1° Y NO SE HARÁ EXTENSIVO A LOS ASCENDIENTES Y NO ALTERARÁ LA FILIACIÓN.

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión Especial analizó la indicación en conjunto con una propuesta de modificación, que propone incorporar un inciso final al artículo 4° de la ley N° 17.344.

Dicha indicación establece que el cambio del orden de los apellidos, que se autorice cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.

-Puesta en votación la indicación 10, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

ARTÍCULO NUEVO

Indicación 11 QUE AGREGA UN ARTÍCULO 6° AL PROYECTO DE LEY, REFERIDO AL REGLAMENTO QUE DICTARÁ EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE CAMBIO DE ORDEN DE APELLIDOS DE UNA PERSONA MAYOR DE EDAD.

En sesión de 12 de abril de 2021, la Comisión analizó una propuesta de modificación de la indicación 11, para establecer que un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quater de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.

-Puesta en votación la indicación 11, fue aprobada, con modificaciones, por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

Disposiciones transitorias

El texto aprobado en general contiene tres artículos transitorios, que son reemplazados por las indicaciones 12, 13 y 14.

Las indicaciones 12 y 13 introducen el procedimiento contemplado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter que se incorporan a la ley N°4.808 sobre Registro Civil.

La indicación 14 sustituye el artículo tercero transitorio que fija la entrada en vigencia de la ley noventa días después de su publicación en el Diario Oficial por una vigencia que se iniciará al día siguiente de la publicación del reglamento aludido en el artículo 6° que se agrega al proyecto de ley.

-Puesta en votación la indicación 12, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

-Puesta en votación la indicación 13, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

-Puesta en votación la indicación 14, fue aprobada por la unanimidad de las integrantes de la Comisión, Senadoras señoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer.

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MODIFICACIONES

En concordancia con los acuerdos precedentemente consignados, la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone las siguientes modificaciones al texto aprobado en general por el Senado:

ARTÍCULO 1°

letra b)

Artículo 58 bis

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 1 a)).

Artículo 58 ter

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en la forma que determine el reglamento.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 2, con modificaciones).

ARTÍCULO 2°

letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter, nuevos:

“Artículo 17 bis.- Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.

Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, no podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos de que trata el presente artículo, las personas que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, siempre que no se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.

Ingresada la solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se procederá a verificar la identidad del solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso de que fuere necesario, de la huella dactilar, o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. En el caso del solicitante extranjero, se verificará que cumpla con los requisitos señalados en los incisos tercero y cuarto de esta disposición.

Del mismo modo, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación oficiará a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile, y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si el requirente se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. A su vez, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá que se revise la información del Registro General de Condenas y del Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, con objeto de verificar si el solicitante registra condenas, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente de la solicitud.

Una vez que contare con los informes a que alude el inciso precedente, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Además de las circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud realizada por una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad o cuando el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, caso en el cual deberá informarle acerca del procedimiento contenido en la ley N° 17.344. Asimismo, declarará inadmisible la solicitud cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 3, con modificaciones).

Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.

Para tales efectos, se citará a la persona interesada para que concurra de manera personal a retirar los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales términos corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, además deberá ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

a) Al Servicio Electoral.

b) Al Servicio de Impuestos Internos.

c) A la Tesorería General de la República.

d) A la Policía de Investigaciones de Chile.

e) A Carabineros de Chile.

f) A Gendarmería de Chile.

g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante, la que deberá consignar el nuevo orden de los apellidos del cotizante registrado por dicha institución.

h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde cotice el o la solicitante, del cambio de orden de sus apellidos, el que deberá ser registrado por la respectiva institución previsional.

i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

j) Al Ministerio de Educación.

k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP).

m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS).

n) A las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales, para que éstas informen a sus asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

ñ) A los municipios.

La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, que se informe de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a otra institución pública o privada, indicando las razones que justifican dicha comunicación.

Toda información o comunicación entre instituciones, sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

(Mayoría 4 votos a favor, Senadoras Allende, Carvajal, Sabat y Von Baer y 1 abstención, Senadora Provoste. Indicación 3, con modificaciones).

Artículo 17 quáter.- Los efectos jurídicos de la rectificación del orden de los apellidos del solicitante realizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 ter precedentes, serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. Una vez rectificada la partida, el solicitante que haya obtenido el cambio de orden de sus apellidos sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma en que han sido rectificados. Sin perjuicio de lo anterior, la rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables.

Asimismo, tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados, para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 3).

letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Sustitúyese el numeral 3°del artículo 31, por el siguiente:

“3° El o los nombres del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos del nacido que correspondan, de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 4).

ARTÍCULO 3°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Intercálase en la letra v) del artículo 7° de la ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a continuación de la frase “las resoluciones”, la siguiente: “y órdenes de servicio”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 5).

ARTÍCULO 4°

letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) En el inciso segundo del artículo 1°:

1.- Reemplázanse en la letra a), el signo “;” por un punto.

2.- Sustitúyese en la letra b), la expresión “, y” por un punto.

3.- Agréganse las siguientes letras d) y e), nuevas:

“d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 6, con modificaciones).

e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

(Mayoría 3 votos a favor, Senadoras Allende, Carvajal y Provoste, 1 voto en contra, Senadora Von Baer y 1 abstención, Senadora Sabat. Votación separada).

ooooooo

Ha incorporado las siguientes letras nuevas:

“b) En el artículo 2°:

1.- Suprímese, en el inciso primero, la frase “de Mayor o Menor Cuantía”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Artículo 121, inciso final del Reglamento del Senado).

2.- Intercaláse el siguiente inciso segundo nuevo:

“El tribunal, al proveer la solicitud de una persona mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 7, con modificaciones).

3.- Agrégase en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, la siguiente oración final: “La Dirección deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 7, con modificaciones).

4.- Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

“No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en esta ley. Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez apreciare que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 8, con modificaciones).

c) Agrégase en el artículo 3°, el siguiente inciso final nuevo:

“Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una persona que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 9).

d) Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“El cambio del orden de los apellidos, que se autorice con arreglo al literal d) del artículo 1°, sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 10, con modificaciones).

letra b)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

ooooooo

Ha incorporado el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 11, con modificaciones).

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 12).

Artículo segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 13).

Artículo tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6°.

El reglamento a que alude el artículo 6° deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

(Unanimidad 5X0. Senadoras Allende, Carvajal, Provoste, Sabat y Von Baer. Indicación 14).

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TEXTO DEL PROYECTO

En consecuencia, el texto que la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género propone aprobar en particular es el siguiente:

PROYECTO DE LEY:

“Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

a) Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“De las Personas, en cuanto a su nombre, nacionalidad y domicilio”.

b) Intercálase el siguiente párrafo 2. en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se transmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y en la forma que determine el reglamento.”.

Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

a) Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter, nuevos:

“Artículo 17 bis.- Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.

Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, no podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos de que trata el presente artículo, las personas que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, siempre que no se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.

Ingresada la solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se procederá a verificar la identidad del solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso de que fuere necesario, de la huella dactilar, o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. En el caso del solicitante extranjero, se verificará que cumpla con los requisitos señalados en los incisos tercero y cuarto de esta disposición.

Del mismo modo, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación oficiará a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile, y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si el requirente se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. A su vez, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá que se revise la información del Registro General de Condenas y del Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, con objeto de verificar si el solicitante registra condenas, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente de la solicitud.

Una vez que contare con los informes a que alude el inciso precedente, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Además de las circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud realizada por una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad o cuando el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, caso en el cual deberá informarle acerca del procedimiento contenido en la ley N° 17.344. Asimismo, declarará inadmisible la solicitud cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.

Para tales efectos, se citará a la persona interesada para que concurra de manera personal a retirar los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales términos corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, además deberá ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

a) Al Servicio Electoral.

b) Al Servicio de Impuestos Internos.

c) A la Tesorería General de la República.

d) A la Policía de Investigaciones de Chile.

e) A Carabineros de Chile.

f) A Gendarmería de Chile.

g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante, la que deberá consignar el nuevo orden de los apellidos del cotizante registrado por dicha institución.

h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde cotice el o la solicitante, del cambio de orden de sus apellidos, el que deberá ser registrado por la respectiva institución previsional.

i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

j) Al Ministerio de Educación.

k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP).

m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS).

n) A las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales, para que éstas informen a sus asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

ñ) A los municipios.

La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación, que se informe de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a otra institución pública o privada, indicando las razones que justifican dicha comunicación.

Toda información o comunicación entre instituciones, sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Artículo 17 quáter.- Los efectos jurídicos de la rectificación del orden de los apellidos del solicitante realizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 ter precedentes, serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. Una vez rectificada la partida, el solicitante que haya obtenido el cambio de orden de sus apellidos sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma en que han sido rectificados. Sin perjuicio de lo anterior, la rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables.

Asimismo, tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados, para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

b) Sustitúyese el numeral 3°del artículo 31, por el siguiente:

“3° El o los nombres del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos del nacido que correspondan, de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción.”.

Artículo 3°.- Intercálase en la letra v) del artículo 7° de la ley N°19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a continuación de la frase “las resoluciones”, la siguiente: “y órdenes de servicio”.

Artículo 4°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

a) En el inciso segundo del artículo 1°:

1.- Reemplázanse en la letra a), el signo “;” por un punto.

2.- Sustitúyese en la letra b), la expresión “, y” por un punto.

3.- Agréganse las siguientes letras d) y e), nuevas:

“d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

b) En el artículo 2°:

1.- Suprímese, en el inciso primero, la frase “de Mayor o Menor Cuantía”.

2.- Intercaláse el siguiente inciso segundo nuevo:

“El tribunal, al proveer la solicitud de una persona mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.

3.- Agrégase en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, la siguiente oración final: “La Dirección deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales.”.

4.- Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

“No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en esta ley. Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez apreciare que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.”.

c) Agrégase en el artículo 3°, el siguiente inciso final nuevo:

“Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una persona que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia.”.

d) Agrégase en el artículo 4°, el siguiente inciso final nuevo:

“El cambio del orden de los apellidos, que se autorice con arreglo al literal d) del artículo 1°, sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.”.

e) Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase entre las expresiones “eximirse” y “, serán”, por la siguiente “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5°.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6°.

El reglamento a que alude el artículo 6° deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

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Acordado en sesión celebrada el 8 de abril de 2021, con la asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Adriana Muñoz D’Albora, Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn y en sesión de 12 de abril de 2021, con la asistencia de las Senadoras señoras Isabel Allende Bussi (Presidenta), Loreto Carvajal Ambiado (en reemplazo de la Senadora Adriana Muñoz D’Albora), Yasna Provoste Campillay, Marcela Sabat Fernández y Ena Von Baer Jahn.

Sala de la Comisión, a 12 de abril de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

NUEVO SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL ENCARGADA DE CONOCER INICIATIVAS Y TRAMITAR PROYECTOS DE LEY RELACIONADOS CON LA MUJER Y LA IGUALDAD DE GÉNERO, ACERCA DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES

(BOLETINES NÚMEROS 3.810-18 Y 4.149-18, REFUNDIDOS)

I. PRINCIPALES OBJETIVOS DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al apellido del padre, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes.

II.ACUERDOS: todas las indicaciones formuladas fueron aprobadas en forma unánime, con excepción de la indicación 3, en lo que atañe al artículo 17 ter (incorporado en el artículo 2° del proyecto de ley), que fue aprobada por 4 votos a favor, de las Senadoras Allende, Carvajal, Sabat y Von Baer, y 1 abstención de la Senadora Provoste.

Asimismo, puesta en votación separada la letra d) que se agregaba al inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, fue aprobada por 3 votos a favor, de las Senadoras Allende, Carvajal y Provoste, 1 voto en contra de la Senadora Von Baer y 1 abstención de la Senadora Sabat. En el texto final quedó como letra e) del inciso segundo del artículo 1° de la ley N°17.344.

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de seis artículos permanentes y tres disposiciones transitorias.

IV.NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no tiene.

V.URGENCIA: no tiene.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los ex Diputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los Diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los ex Diputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y Moción de la ex Diputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los Diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las ex Diputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los ex Diputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez, Álvaro Escobar Rufatt, (Boletín N°4.149-19).

VII.TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII.APROBACIÓN POR LA CÁMARA DE DIPUTADOS: 47 votos a favor, 25 votos en contra y 18 abstenciones.

IX.INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 16 de abril de 2008.

X.TRÁMITE REGLAMENTARIO: nuevo segundo informe.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA: 1) El Título I del Libro Primero del Código Civil, 2) la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; 3) la ley N° 19.477, Ley Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; 4) la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos.

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Valparaíso, 12 de abril de 2021.

Pilar Silva García de Cortázar

Secretaria Abogada de la Comisión

Mauricio Fuentes Díaz

Abogado ayudante

2.12. Discusión en Sala

Fecha 13 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 14. Legislatura 369. Discusión Particular. Aprobado con modificaciones.

ACUERDO ENTRE PADRE Y MADRE PARA DETERMINAR ORDEN DE TRANSMISIÓN DE SUS PRIMEROS APELLIDOS A HIJOS COMUNES

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Como ha indicado, la señora Presidenta pone en discusión particular el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica la ley N° 4.808 sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre, iniciativa correspondiente a los boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos, que, como se ha indicado, cuenta con segundo informe y nuevo segundo informe de la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos relacionados con la mujer y la igualdad de género.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletines 3.810-18 y 4.149-18, refundidos) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado el 27 de enero de 2021, tras lo cual la Comisión Especial emitió un segundo informe, que ratificaba lo acordado por la Cámara de Diputados, sin efectuar enmiendas al texto despachado en primer trámite constitucional.

Posteriormente, la Sala del Senado, en sesión de 1° de abril en curso, resolvió enviar la iniciativa de regreso a la Comisión para un nuevo segundo informe, previo plazo para presentar indicaciones. Además, se acordó tratar el proyecto en el primer lugar de la tabla de la presente sesión ordinaria.

Al respecto, la Comisión Especial encargada de conocer y tramitar iniciativas de ley relacionadas con la mujer y la igualdad de género, en su nuevo segundo informe, deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que la letra a) del artículo 1º, la letra b) del artículo 4º y el artículo 5º del proyecto no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones. En consecuencia, correspondería dar por aprobadas tales disposiciones, salvo que alguna señora Senadora o señor Senador , con acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

Por otra parte, la referida Comisión, en su nuevo segundo informe, efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, las cuales fueron aprobadas por unanimidad, con excepción de las siguientes: la referida al artículo 17 ter, contenida en la letra a) del artículo 2º del proyecto, y la referida a la letra d) que se agrega en el inciso segundo del artículo 1º de la ley N° 17.344, que en el texto final quedó como letra e), propuesta en el número 3 de la letra a) del artículo 4º de la iniciativa.

Estas modificaciones fueron aprobadas por mayoría de votos, por lo que serán puestas en discusión y votación en su respectiva oportunidad.

Cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

También es importante reiterar que la Comisión Especial, en su segundo informe y por la unanimidad de sus integrantes, acordó reemplazar la denominación administrativa de la iniciativa por la siguiente: "Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres".

Sus Señorías tienen a su disposición, tanto en la Sala como en la plataforma informática de esta sesión, un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general, las modificaciones introducidas por la Comisión Especial en el nuevo segundo informe y el texto como quedaría de aprobarse tales enmiendas, documento que también fue remitido a los correos electrónicos de todas y todos los señores Senadores.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Isabel Allende, Presidenta de la Comisión de Mujer y la Igualdad de Género.

La señora ALLENDE.-

Gracias, Presidenta.

Bueno, ya se ha dado una relación completa.

Efectivamente, el día 1º de abril, después de un arduo debate, se acordó pedir un nuevo segundo informe, con lo cual estuvimos de acuerdo porque el Ministro de Justicia , de manera muy correcta, señaló que asumía la responsabilidad de una falta de coordinación que le impidió haber presentado indicaciones en el plazo establecido.

Asimismo, agregó que la única intención que tenía con las indicaciones que pensaba proponer -siendo consciente de que estaba fuera de plazo- era mejorar el proyecto, conservando su esencia propia, que tiene que ver, como se ha denominado, con la "determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres".

En esas circunstancias y a pesar de que no se observaron los plazos en su minuto, como Presidenta de la Comisión yo accedí a que se abriera un nuevo plazo para presentar indicaciones, el cual fue cumplido rigurosamente por el Ministro el día 8 de abril.

Las indicaciones que llegaron fueron revisadas durante la semana regional. Sesionamos excepcionalmente en esos días. Agradezco la voluntad de los miembros de la Comisión para revisar las indicaciones, las que a su vez fueron trabajadas en colaboración con los asesores. Logramos un amplio acuerdo, casi unánime, prácticamente en la totalidad de las indicaciones.

Finalmente, en el día de ayer también sesionamos de manera excepcional para conocer los detalles de las indicaciones y votarlas.

El resultado de ello es lo que ahora paso a informar.

El Ejecutivo presentó catorce indicaciones al articulado del proyecto de ley, con la finalidad, como manifestó el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, de colaborar con el cumplimiento del objetivo del proyecto, cautelando la seguridad jurídica y la eficacia de los actos y procedimientos destinados al cambio de apellidos.

De esta forma, conforme a los acuerdos adoptados por la Comisión Especial, se efectuaron las siguientes modificaciones al texto aprobado en general por la Sala, a partir de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo y el trabajo que realizamos las Senadoras y los asesores, en colaboración con el equipo asesor del Ministro de Justicia.

Primero, se trasladan al Código Civil las reglas de determinación del orden de los apellidos, quedando este como el texto fundante en esta materia, específicamente en los artículos 58 bis y 58 ter, que se incorporan.

Para esto efectos, se distingue entre la inscripción por ambos padres y la filiación indeterminada por uno de ellos. En la filiación determinada, recordemos que la misma puede ser matrimonial o no matrimonial.

Para definir el orden prima el común acuerdo de los padres. En caso de no haber acuerdo, va primero el apellido del padre.

En los casos en que solo uno de los padres hace la inscripción, prima el orden que defina el único padre. Si posteriormente se estableciera la otra filiación, se respetará el orden de los apellidos de los hijos en común, si los hubiese; y si no, el orden de los apellidos ya dado en la primera inscripción. Y, en último caso, se podrá modificar nuevamente por acuerdo.

Se propone modificar la Ley sobre Registro Civil para establecer el procedimiento ante el Servicio del Registro Civil e Identificación para efectuar los cambios de orden de apellidos, mediante los artículos 17 bis, 17 ter, 17 quáter, nuevos. Esta solicitud solo la podrán realizar los mayores de edad, mientras que los adolescentes entre catorce y dieciocho años podrán optar por la vía judicial.

Al respecto, es necesario destacar que se dispone para los extranjeros la posibilidad de solicitar el cambio de orden de sus apellidos solo para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos.

Además, se prohíbe la solicitud de cambio de orden de los apellidos a las personas que se encuentren procesadas, formalizadas o con órdenes de arresto o detención; a las que estén sujetas a otras medidas cautelares personales, o a las que hayan sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva.

Las personas condenadas por delito de violación, estupro y otros delitos sexuales tampoco podrán solicitar el cambio de orden de sus apellidos.

Dentro del procedimiento ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se consigna en forma expresa que el cambio de orden de los apellidos solo operará respecto del que lo solicita: no se hará extensivo a los ascendientes y no alterará la afiliación.

Asimismo, dicho cambio provocará sus efectos en el apellido de transmisión a todos los hijos menores de edad.

Pero, si el solicitante tuviese uno o más hijos mayores de catorce años y menores de dieciocho, estos deberán manifestar su consentimiento por medio de una declaración escrita ante el oficial del Servicio.

Si el solicitante tiene hijos mayores de edad, estos podrán solicitar al Servicio el cambio del respectivo apellido.

En el artículo 17 ter, que se agrega a la Ley sobre Registro Civil, se establece la obligación para el Servicio de Registro Civil de informar de la modificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a una serie de organismos, como servicios públicos, instituciones de educación superior, asociaciones de notarios, conservadores, archiveros judiciales o municipios, con la finalidad de evitar cualquier alteración derivada del cambio de apellidos y cautelar la autonomía progresiva de los menores.

Se modifica también la Ley Orgánica Constitucional del Servicio de Registro Civil e Identificación para adecuar una de las atribuciones del Director, en el contexto del objetivo principal del proyecto de ley.

Se realizan varias enmiendas a la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, mediante la vía jurisdiccional, las que resumidamente son las siguientes:

a) Se mantiene la causal para solicitar el cambio de nombres o apellidos, que se había aprobado en general, referida al deseo del solicitante de usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado. La mantención de la causal se aprobó con una votación por mayoría.

El fundamento de esta causal es incorporar un criterio de equidad de género, que permitiría usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado; esto es, incluyendo hasta el apellido de la abuela o del abuelo, por parte de madre o padre.

b) Se agrega otra causal para solicitar el cambio de nombres o apellidos: cuando el solicitante de cualquier edad desee invertir el orden de los apellidos fijados en la inscripción de su nacimiento. En el caso de autorizarse el cambio conforme a esta causal, solo operará respecto del que lo solicita, no se extenderá a sus ascendientes y no alterará la filiación.

c) Se establece que el tribunal deberá recibir de la Dirección General del Registro Civil información acerca de si el solicitante registra condenas; los datos de las partidas de nacimiento de los hijos; los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil. Por supuesto, el tribunal podrá requerir a Carabineros, a la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público antecedentes sobre la situación procesal o de condenas del solicitante.

d) Se agrega un artículo 6°, nuevo, al proyecto, referido a la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos y las demás actuaciones administrativas que se establecen en el articulado. Este reglamento deberá estar dictado al término de cuatro meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial. A su vez, la ley comenzará a regir el día siguiente de la publicación del reglamento.

e) En el artículo primero transitorio se dispone que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad podrán solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. Si hubiere hijos mayores de catorce años y menores de dieciocho, estos deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita ante el oficial del Registro Civil .

f) Finalmente, en el artículo segundo transitorio también se establece que, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la ley, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación solo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. Si este fuere mayor de catorce años y menor de dieciocho, deberá manifestar su consentimiento mediante declaración escrita ante el oficial del Registro Civil .

Presidenta , esta Comisión aprobó en forma unánime todas las indicaciones formuladas por el Ejecutivo , con excepción de la que agrega un artículo 17 ter a la Ley sobre Registro Civil, en la cual manifestó su abstención la Senadora Provoste; y de la norma que busca mantener la causal para solicitar ante los tribunales de justicia utilizar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, modificación que se acordó por 3 votos a favor, de las Senadoras Allende, Carvajal y Provoste; 1 voto en contra, de la Senadora Von Baer, y la abstención de la Senadora Sabat .

Ambas disposiciones se colocarán en votación de la Sala. El resto, como ya he dicho, fue completamente unánime.

Quiero reiterar que fueron cumplidos los plazos por parte del Ministro de Justicia y que las indicaciones -como dije- fueron consensuadas con los asesores y las Senadoras integrantes de la Comisión. Junto con reconocer el trabajo de la Comisión, que sesionó de manera extraordinaria ayer y en la semana regional, deseo destacar el compromiso del Ministro y espero que el Ejecutivo , así como cumplió el plazo para formular indicaciones, ponga urgencia a la iniciativa en su tercer trámite constitucional en la Cámara de Diputados, para que podamos despacharla a la brevedad.

Presidenta, este parece un proyecto muy sencillo, que tiene un profundo contenido social y cultural, tendiente a posibilitar, de común acuerdo, el cambio del orden de los apellidos, como hemos señalado. De existir ese acuerdo, se podría anteceder el apellido de la madre.

Creo que este paso es uno más de los muchos que todavía nos queda por dar, y que esperamos seguir dando, para ir abriendo mayores espacios en materia de igualdad de género. Hasta ahora, por convenciones, por tradición, no se permite a la mujer -y vamos a tratar este asunto en la Comisión- ni siquiera administrar su patrimonio en la sociedad conyugal. En fin, hay muchos procesos en los cuales esperamos ir avanzando como sociedad, como país, a fin de garantizar igualdad de género, igualdad de los derechos de las mujeres.

Presidenta , con esto concluyo mi informe.

Muchas gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Isabel Allende.

Le damos también la bienvenida al señor Ministro de Justicia , don Hernán Larraín, quien participa de esta sesión de manera telemática y a quien le ofrezco la palabra.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

¿Hay que activar el micrófono desde acá?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Ya lo estamos escuchando, Ministro.

El señor LARRAÍN ( Ministro de Justicia y Derechos Humanos).-

Perfecto.

Muchas gracias, Presidenta , y disculpe por la interferencia.

Quiero agradecer a usted y a la Sala, a las Senadoras y los Senadores que participan en esta sesión de forma presencial y remota, por la oportunidad de discutir esta iniciativa. Como lo ha explicado muy bien la Presidenta de la Comisión , Senadora Isabel Allende , se acordó que pudiésemos intervenir a través de un plazo especial de indicaciones y la elaboración de un nuevo segundo informe, lo cual nos permitió recoger algunas inquietudes que, cuando trabajamos y estudiamos este proyecto -tardíamente, como lo hemos señalado-, consideramos que era necesario incorporar, con el propósito de asegurar que el proceso que se estaba llevando adelante terminara de la mejor forma posible.

Quiero manifestar que, tal cual lo dije hace unos días en esta misma Sala, nuestra voluntad no es interferir en la decisión, como más de alguno pudo haber pensado, sino buscar perfeccionar la iniciativa, para evitar algunas situaciones que nos parecían equívocas o erróneas, o llenar vacíos que pudieren generar efectos negativos en una legislación que tiene que estar muy bien hecha, por el impacto que conlleva.

Yo comparto con la Presidenta de la Comisión , Senadora Allende, que se trata de un cambio que, en lo específico, es razonablemente simple, sencillo -son pocas las normas que se están modificando-; pero, en su significado, es muy fuerte, porque se está abriendo una variante muy relevante dentro de nuestra legislación. El orden de los apellidos ha estado bajo un criterio patrilineal, y ahora se permitirá la opción de que los padres resuelvan, o cada uno cuando es adulto, la alteración del orden tradicional de los apellidos por uno que sea convenido de común acuerdo, en el caso de los padres, o que sea decidido por la propia persona.

Creemos que esto dice relación con compromisos asumidos a nivel no solamente nacional, sino también internacional, para evitar toda forma de discriminación e ir avanzando en la equidad de género.

Por lo tanto, el paso que se está dando es muy significativo.

El Gobierno ha querido ser partícipe de este proceso y colaborar a su mejor implementación.

No voy a repetir todo lo que ya se ha señalado respecto de los cambios.

Efectivamente, nosotros presentamos una importante cantidad de indicaciones en la fecha programada (el jueves pasado), a continuación de lo cual estas fueron trabajadas por un equipo de asesores de las Senadoras que integran la Comisión. En lo fundamental, se llegó a acuerdo. Salvo un punto, yo diría que el proyecto fue plenamente consensuado, lo que nos permitió trabajar ayer en la Comisión con bastante rapidez, con bastante expedición y con la buena voluntad que debe acompañar a decisiones tan importantes como la que se está tomando en esta iniciativa.

En lo esencial, respecto de aquellos procesos que dicen relación con la inscripción que hacen los padres, sea que tengan filiación matrimonial o sean solteros; sea que vaya uno o vayan ambos, en fin, se hizo la secuencia adecuada, permitiendo asegurar su debida participación y, por tanto, que no hubiese ahí omisiones, como habíamos advertido.

Luego, en lo que dice relación con modificaciones al propio Registro Civil , se normaron las formas como una persona, un mayor de edad, puede hacer esta inscripción por su propia cuenta si no le parece el orden de los apellidos que le dieron sus padres al nacer. Se estableció el procedimiento para actuar e, incluso, se reguló la situación de los extranjeros, facilitando que ellos también puedan hacer uso de esta modificación.

Se reguló de forma expedita la manera de ir avanzando cuando se produce la inscripción, el cambio de orden de los apellidos de un adulto que tiene hijos, menores o mayores de edad, y también se regularon los efectos que esto genera. Entiendo que en este punto fue en el que la Presidenta del Senado , Senadora Provoste , se abstuvo. Creo que es una norma que está bien desarrollada y que luego se replica, mutatis mutandis, cuando se trata de la solicitud judicial, en donde de nuevo, cuando el cambio del orden de los apellidos de un adulto se hace por la vía judicial, y no administrativa ante el Registro Civil , también puede producir efecto en los hijos que este pueda tener. Por lo tanto, se regulan los efectos para asegurar que estos hijos cuenten con la posibilidad de actuar si son menores de edad pero adolescentes -entre catorce y dieciocho años- o de tomar una decisión si se trata de hijos o hijas adultos.

Al mismo tiempo, se aseguró la mayor publicidad de este cambio de orden de los apellidos a través de la obligación del Registro Civil de informar, al menos, a una importante cantidad de instituciones, para asegurar que estos efectos fuesen publicitados debidamente y no causar efectos dañinos.

También quiero hacer mención a uno de los artículos más importantes que considerábamos, no obstante que algunos de los efectos estaban regulados en la propuesta que se había trabajado en el Senado, a partir de las mociones parlamentarias. Me refiero a los efectos jurídicos que tiene la rectificación de los apellidos del solicitante, particularmente al declarar que estos van a ser oponibles a terceros desde el momento que se extienda la inscripción rectificada. Y, así como ese, se regulan otros efectos, como asegurar que este cambio de la partida de nacimiento no afecta la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder ni las garantías, derechos y prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

De esa manera, Presidenta , Senadoras, Senadores, se fue regulando y se fueron modificando diversas materias que permiten garantizar que lo que se haga al alterar el orden de los apellidos no tenga consecuencias negativas que se pudiesen lamentar.

Uno de los temas relevantes que se manifestó se refiere a las personas adultas que quieran realizar la alteración del orden de apellidos en su partida y se encuentren condenadas a delitos que merezcan pena aflictiva. En este caso, solo podrán llevar adelante tal proceso por la vía judicial. La vía administrativa no queda abierta para todas las personas, sino para aquellos que no tengan una condena o que no se encuentren formalizados por delitos que merezcan pena aflictiva.

Sin embargo, se estableció, precisamente para prever el abuso que alguien pudiera hacer de la alteración de los apellidos, que cuando se trata de personas condenadas por delitos sexuales en ningún caso podrán efectuar la alteración del orden de sus apellidos, para así evitar algún efecto negativo en la situación de las personas que los conocen o los pueden conocer. Por tratarse de personas incorporadas en el registro de inhabilidades, se busca evitar la burla de la ley por este camino.

Finalmente, Presidenta , como ya lo adelantaba la Senadora Allende, también se hicieron modificaciones en la ley que hoy día autoriza el cambio de nombre y apellido, la ley Nº 17.344. Hubo modificaciones que fueron consensuadas, pero una en particular no lo fue, a la que me quiero referir brevemente.

La ley señala que toda persona tiene derecho a usar los nombres y apellidos con que haya sido individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de ello, establece la posibilidad de autorizar, por la vía judicial, el cambio de sus nombres o apellidos por una sola vez, en los casos e hipótesis que esta ley -que existe desde hace muchos años- permite: cuando los nombres sean ridículos, risibles o menoscaben a la persona moral o materialmente; cuando el solicitante haya sido conocido durante muchos años con ese otro nombre; en fin, hay hipótesis.

Aquí se agregó un caso, que es el que ha sido objeto de cuestión: "Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.". Para decirlo en sencillo, se autoriza que un solicitante pueda requerir cambiar el orden de sus apellidos, pero ya no referido a su padre o madre, sino a sus abuelos, tanto por el lado paterno como por el lado materno.

Lo que este proyecto de ley en lo fundamental autoriza es cambiar el orden de los apellidos que tiene una persona respecto de sus padres, ya sea por la vía de la inscripción de nacimiento que hacen los padres respecto de un hijo o por la decisión de uno como adulto para cambiar ese orden. Sin embargo, se abre esta vía, por la línea judicial, de poder utilizar el apellido de algún ascendiente, léase un abuelito o abuelita.

Esta es una materia que, a nuestro juicio, va más allá del sentido genuino de la ley -como ya hemos dicho, lo compartimos, y produce un cambio muy profundo-, porque, al incorporar la posibilidad de utilizar los apellidos de ascendientes en línea recta hasta el segundo grado -es decir, abuelas o abuelos-, lo que estamos haciendo es que ya no solo podremos alterar el orden de los apellidos paterno y materno, sino que estamos hablando ahora de los apellidos paternos y maternos de nuestros abuelos. Y estos son cuatro, si sumamos los dos del lado del padre y los dos del lado de la madre. Por lo tanto, estamos hablando de que una persona podrá solicitar el cambio de sus apellidos utilizando hasta ocho apellidos posibles, dos por cada uno de los abuelos, lo cual, a nuestro juicio, genera un espacio de incerteza jurídica compleja. Ello porque, en una misma generación, podríamos tener hermanos con una infinidad importante de combinaciones distintas de apellidos, con los efectos en cascada que podría causar a sus propios descendientes.

A nuestro juicio, esa situación no es deseable para nuestra sociedad, pues genera un espacio de incertidumbre por la cantidad difícil de seguir, difícil de entender. Es difícil tener la claridad conceptual cuando se trata de personas con acceso a tantas combinaciones de apellidos.

Pero, adicionalmente, Presidenta , la ley vigente permite lograr ese objetivo. Hay personas que lo han hecho. Porque las facultades existentes permiten que se pueda recurrir, por las normas vigentes, a ese cambio. Pero se trata de situaciones muy acotadas, muy circunscritas, que no quedan abiertas, como sí ocurre por la vía que se está señalando.

En consecuencia, además de las complejidades que ofrece esta norma, nosotros pensamos que no es ni siquiera necesaria en cuanto a lograr un efecto específico. En la forma como está concebida la norma actualmente es una posibilidad que debe ser acreditada, que tiene que ser debidamente fundamentada para lograr el caso por la vía judicial. La modificación que estamos ofreciendo hoy día abre las cosas de tal forma que los jueces no van a poder sino que aplicar el cambio; y, entonces, va a existir una diversidad de utilizaciones de nombres que generan una situación que a nuestro juicio no es la conveniente.

Ya no estamos abriendo el espacio de una sociedad que ha tenido el criterio patrilineal, para que sea...(falla de audio en transmisión telemática)... con el matrilineal, sino que se está yendo mucho más allá, desbordando, a nuestro juicio, el marco del objetivo de esta propia iniciativa. Y, en ese sentido, nosotros creemos que no avanza en la dirección correcta, porque agrega complejidades que, en nuestra opinión, deberíamos evitar.

Esa votación se hizo ayer; la mayoría logró asegurar la aceptación de esta propuesta. Pero, como es una votación dividida, entiendo que se va a someter a votación. Creemos que la propuesta realmente no es el mejor camino. Porque, incluso, se genera una situación bien simple: si una persona, un hombre adulto o una mujer adulta, cambia el orden de sus apellidos y tiene hijos, por esa vía, un hijo podrá realizar a su vez el cambio correspondiente, si es que no lo hacen por el acuerdo a través de las normas que este proyecto de ley contiene, y va a tener en esa línea el apellido de su abuelo. También existen otras posibilidades que la iniciativa abre que ni siquiera requieren la vía judicial.

Por eso, esta norma no nos parece que ayude. Pensamos que complejiza la situación, sobre todo porque se trata de ocho apellidos distintos, cuyas combinaciones quedan todas al libre albedrío del solicitante, lo que creo va más allá del objetivo cultural y de transformación que propicia esta propuesta legislativa, que compartimos.

Dicho lo anterior, Presidenta , termino agradeciendo el trabajo que se realizó en la Comisión, a su Presidenta y a quienes la integran; a los equipos de asesores, con los que nuestros equipos trabajaron en plena armonía, logrando -creo yo- en un tiempo bastante rápido avanzar en una definición que se veía muy compleja, pero que gracias a esta labor ha permitido simplificarse.

Tenemos un punto de diferencia. En una democracia es poco sostener a veces solo una diferencia significativa, que estoy seguro que la sabiduría de este Senado sabrá resolver.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Ministro .

Si les parece, abriremos la votación, respetando los tiempos para las intervenciones. La primera votación sería para dar por aprobados todos los artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y aquellos que fueron aprobados por unanimidad.

¿Les parece a todos y todas?

Senador Moreira , ¿qué fue su acción motriz?, ¿de sí o de no?

El señor MOREIRA .-

No, no, no. Yo quiero hablar.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, pero vamos a respetar los tiempos.

Entonces, si les parece, daremos por aprobados todos aquellos artículos que no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones y todas aquellas enmiendas acordadas por unanimidad.

--Se aprueban.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Vamos a concentrar el debate respecto de las normas aprobadas por mayoría. No obstante, cada señora Senadora o señor Senador podrá intervenir en términos generales acerca del proyecto.

Abrimos de inmediato la votación y la discusión respecto del artículo 17 ter, nuevo, de la Ley sobre Registro Civil, contenido en la letra a) del artículo 2° del proyecto de ley, que se encuentra entre las páginas 11 y 17 del comparado que se encuentra a disposición. Este artículo, tal como lo indicó la Presidenta de la Comisión en su informe, fue aprobado por mayoría.

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Se ofrece la palabra.

Están inscritos el Senador Iván Moreira y también la Senadora Ena von Baer.

Se encuentra abierta la votación respecto del artículo 17 ter.

Senador Moreira, tiene la palabra.

El señor MOREIRA.-

Señora Presidenta , la verdad es que nosotros no queremos más demoras con este proyecto. Hoy finalmente se está terminando su análisis.

Todos sabemos que la propuesta nace como una moción parlamentaria hace más de quince años, presentada por quien habla y por varios Diputados de la UDI, entre ellos, el actual Senador Alvarado . También existía una iniciativa presentada por la Senadora Isabel Allende y la Senadora Adriana Muñoz , cuando eran Diputadas. Ambos proyectos fueron refundidos.

El Gobierno al final cumplió su compromiso. Ingresó las indicaciones que había comprometido. Obviamente, yo lamento que hayamos tenido esta demora. Pero, en aras de mejorar la propuesta legislativa, me parece bien. Lo importante es que hoy se cumplió el día, estamos viendo el proyecto y lo vamos a votar.

Creo que las indicaciones del Gobierno aprobadas por la Comisión van en el sentido correcto, de entregar seguridad y certeza jurídica al sistema en su conjunto y tratar de evitar el mal uso de una herramienta administrativa. El proyecto mantiene su esencia, lo que siempre hemos buscado: que las parejas puedan escoger con libertad el orden de los apellidos de los hijos recién nacidos; pero también otorgar la posibilidad a los mayores de edad a que por única vez puedan, mediante un trámite administrativo, cambiar el orden de los apellidos.

¿Cuál es el sentido de esta iniciativa? Entregar dignidad, igualdad y reconocimiento a las madres de nuestro país. El proyecto no impone a ninguna persona la obligación de cambiar el orden de los apellidos. Pero entrega, en primer lugar, a los padres la opción de elegir; y, en segundo lugar, permite la elección de las personas mayores de edad para reconocer a sus madres, mediante un gesto. En su mayor parte, se trata de una cuestión simbólica, pero también con fuertes efectos jurídicos.

El Gobierno había expresado algunos reparos respecto del mal uso que se podía dar a la herramienta entregada por esta iniciativa, y también ciertas dudas sobre sus efectos en los aspectos patrimoniales o de herencia. Por lo mismo, creo que es un aporte al proyecto dejar fuera del procedimiento a las personas condenadas, formalizadas o procesadas, para evitar cualquier mal uso. También lo es el aclarar qué ocurre en los casos en que solo existe filiación determinada respecto de uno de los padres y la posibilidad de usar el mecanismo judicial de la ley N° 17.344.

Con todo, insisto en que la mayor parte de los temores del Gobierno eran infundados. Eso sí, no estoy de acuerdo, tengo mis dudas, en cuanto a la posibilidad de que se pueda tomar el apellido de un ascendiente directo hasta el segundo grado. Creo que esto puede enredar innecesariamente o, más bien, se aleja de la idea matriz del proyecto. Me parece que no colabora con el fin buscado.

Lo importante es lo que queda. Hoy es un día histórico: estamos más cerca de un reconocimiento para mejorar la libertad, la igualdad, la dignidad de las personas. Y también estamos más cerca de la magnífica oportunidad para rendir un homenaje a las madres, a nuestras madres, que en tantos casos han sido el único pilar familiar.

Por lo mismo, apruebo lo hecho por la Comisión. Pero tengo mis dudas acerca de la nueva letra e) del artículo 1° de la ley N° 17.344. Por eso, voy a escuchar las opiniones de los colegas para ver cómo votaré, si absteniéndome o rechazando. Pero quiero escuchar argumentos de parte de los parlamentarios que insistieron en este punto.

Este es un avance, un cambio cultural que es valorado por muchas personas. Existen tantos hijos que han quedado solos, que han construido solos una vida por distintas razones, con padres ausentes. Y este proyecto es una oportunidad rápida que permite a los chilenos poder acudir y legalizar un cambio de apellido.

Esta es una iniciativa de ley que, incluso, hemos conversado muchas veces con el Senador Elizalde, pues tenemos un amigo en común, Anastasio . Él va a cambiar su nombre; y yo lo valoro, porque es un chico que salió adelante, se esforzó y hoy día es lo que es gracias a su madre.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senador Iván Moreira.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

Yo entiendo que lo que ahora estamos votando es el artículo 17 ter, que fue objeto de una abstención, ¿Cierto? Digo esto simplemente para que se pueda aclarar el sentido de la votación. Se trata de esa norma -no sé si el Secretario me puede hacer una seña-, donde hubo una abstención de la Senadora Provoste y el resto de la Comisión votó a favor.

¿Sí o no?

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Sí, eso estamos votando.

La señora VON BAER.-

Perfecto.

Gracias, Presidenta .

Lo que pasa es que -disculpe- yo pensaba que primero íbamos a votar la enmienda completa, la indicación presentada por el Ejecutivo, que fue aprobada unánimemente, porque cambia bastante el proyecto original.

Lo relevante aquí es que este proyecto de ley permite que cuando nazca un niño o una niña en Chile, los padres, la madre y el padre, puedan decidir cuál será el apellido que va primero: si el del padre o el de la madre.

Ese es un cambio que a mí me parece que va en la línea correcta. No hay ninguna razón de por qué uno de los apellidos tiene que ir primero, y puede ser una decisión de la familia determinar cuál de los apellidos va a ser el que les parezca bien. Los niños que vengan después van a tener todos el mismo orden de apellido; o sea, si se decide que vaya primero el de la madre, tendrán todos los niños el apellido de ella y luego el del padre, o al revés. Eso sucede en muchas partes del mundo donde los padres definen cuál es el orden de los apellidos.

Yo creo que lo más controversial de este proyecto de ley es que el cambio en el orden no solo va a ocurrir en el momento en que los niños nacen y son inscritos, sino que también se podrá hacer de manera administrativa por parte de un adulto.

Esa fue la problemática que se generó cuando el Gobierno se percató de todos los efectos que ello podría tener, porque evidentemente puede haber una persona que haya cometido un ilícito y se quiera cambiar el apellido de modo muy fácil a través del Registro Civil . Por cierto, hoy día una persona se puede cambiar el apellido, pero eso pasa por la definición de un juez.

Aquello es uno de los cambios relevantes que se realizan en este proyecto de ley, es decir, no todos van a tener derecho a generar de manera fácil el cambio a través de la vía administrativa, sino que habrá algunos casos donde eso quedará restringido. Además, se consideran ciertas situaciones en las que no se podrá efectuar el cambio; por ejemplo, cuando haya algún delito de connotación sexual.

Por lo tanto, señora Presidenta , la verdad es que este proyecto de ley apunta bastante más allá de solo la posibilidad de que los padres elijan cuál va a ser el primer apellido de sus hijos, sino que también permite que los adultos puedan cambiar el orden de sus apellidos, no a través de los jueces, sino de manera administrativa. Y, en ese sentido, regula además cómo se hará la comunicación de este cambio de nombre.

Es ahí donde yo quiero, por su intermedio, Presidenta , agradecerle al Ministro de Justicia su participación y reconocer el propio error que hubo en el análisis del proyecto, como igualmente agradecerle a la Senadora Luz Ebensperger, porque cuando se vio en la Comisión lo que nosotros queríamos era sacarlo rápido; sin embargo, no habíamos visto todas las consecuencias que ello podía tener. Y creo que con los cambios que el Ejecutivo introdujo a través de sus indicaciones varios de estos problemas se subsanan.

En consecuencia, reitero, quisiera por mi parte agradecerles al Ministro de Justicia y a la Senadora Luz Ebensperger por llamarnos la atención respecto de una situación que podría haber generado muchísimos problemas.

Finalmente, termino mi intervención, señora Presidenta , señalando que lo que ahora vamos a votar es el artículo 17 ter -porque la votación del resto de la indicación sustitutiva del Ejecutivo ya se produjo, dado que venía aprobada de manera unánime-, que busca regular qué sucede cuando el Servicio de Registro Civil e Identificación acoge la solicitud de cambio de nombre, determina que se citará a las personas interesadas, etcétera. Esta indicación fue aprobada por la mayoría de los miembros de la Comisión, con la abstención de la Senadora Provoste. Lo digo simplemente para aclarar que esta no es la indicación que dice relación con el apellido de los abuelos.

En ese sentido, yo votaré a favor el artículo 17 ter, que es la norma respecto de la cual nos estamos pronunciando en este minuto.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Ena von Baer, y un especial agradecimiento a ella por su aclaración acerca de lo que estamos realmente votando en este artículo 17 ter.

Efectivamente, en su momento dimos por aprobadas todas aquellas normas que fueron acogidas por unanimidad en la Comisión, no así las que tuvieron votaciones por mayoría, categoría esta última donde cayó este artículo. Sin embargo, quisiera solicitar, si lo tienen a bien -porque fui yo quien se abstuvo y ahora voy a votar a favor-, que pudiésemos aprobarlo de inmediato por unanimidad y centrar el debate en la otra norma, o bien recoger la votación de todos. Porque este artículo se trajo a votación solo por haber sido objeto de un acuerdo de mayoría. Reitero: fui yo quien se abstuvo, y sin embargo hoy le daré mi apoyo.

Me dice la Secretaría que, como está abierta la votación, no podemos declarar su aprobación por unanimidad. Pero, si no hay inconveniente, se podrían encender las cámaras y tomar registro de aquellos Senadores y Senadoras que están definiendo la aprobación de la norma en forma unánime.

¿Les parece?

Señor Secretario , le pido, por favor, que tome el registro de quienes están por la aprobación unánime del artículo 17 ter.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Bien, señora Presidenta .

Ya fueron emitidos los votos de las señoras Senadoras y señores Senadores que están presentes en la Sala. Para efectos de la unanimidad de quienes se hallan conectados de manera remota, se encuentran en este momento participando la Senadora señora Allende, la Senadora señora Aravena, el Senador señor De Urresti, el Senador señor García-Huidobro, el Senador señor Guillier, el Senador señor Lagos, la Senadora señora Órdenes, el Senador señor Prohens y el Senador señor Soria.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Entonces, se dejaría constancia del respectivo registro y se aprobaría la norma señalada.

¿Les parece?

--Se aprueba, por unanimidad, el artículo 17 ter.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Ahora corresponde abrir la votación de la otra norma que también fue aprobada por mayoría, con los votos favorables de las Senadoras Allende, Carvajal y Provoste, el voto en contra de la Senadora Ena von Baer y la abstención de la Senadora Marcela Sabat . Dice relación con agregar una letra e), nueva, al número 3 de la letra a) del artículo 4°, del siguiente tenor: "Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.".

En votación.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra la Senadora Adriana Muñoz.

La señora MUÑOZ.-

Gracias, Presidenta .

Esta norma corresponde a una indicación presentada por el Ejecutivo y busca cambiar lo que viene aprobado de la Cámara de Diputados, lo que aprobamos también en la Comisión de la Mujer y la Igualdad de Género y, asimismo, lo aprobado en general en esta Sala.

Deseo plantear que yo me opongo a esta indicación porque actualmente, por la vía judicial, se puede optar por el apellido de abuelas o de abuelos. Esto es lo que está rigiendo hoy día, desde hace muchos años. Por cierto, se trata de un proceso engorroso y caro, pero hasta ahora no ha provocado los efectos que se señalan o de los cuales advierte el Ejecutivo en su fundamentación.

Lo que prevalece siempre acá, aunque uno se cambie el apellido y anteponga el de la madre o, cuando adulto, tome la decisión de anteponer apellidos de los abuelos, es el rol único tributario. Este nunca va a desaparecer. Aunque yo me cambie de apellido, continuaré teniendo el mismo RUT. Entonces, los impactos de cualquier naturaleza van a estar asociados siempre al rol único tributario.

Hasta ahora, como decía, señora Presidenta , por años se viene haciendo este cambio en las personas adultas, en que también se opta por el apellido de los abuelos.

Por cierto, la idea matriz de este proyecto, el cambio social y cultural profundo que estamos buscando es romper con la patrilinealidad, vale decir, que el nombre paterno sea el que rija los apellidos y el destino de las personas. Es por esa razón que le otorgamos un gran sentido social- cultural a este proyecto de ley.

Ahora bien, cuando se opta por el apellido de los abuelos es porque suceden situaciones reales y concretas en la vida de las personas; por ejemplo, que los padres hayan muerto en un accidente o por una enfermedad, y los abuelos y las abuelas son quienes adoptan a esos niños. O también hay niños y niñas hoy día que son el resultado de padres que han vivido un femicidio. Estos menores no van a querer llevar el apellido del padre, y entonces adoptan el apellido de los abuelos que los han acogido, que los han criado.

Por lo tanto, también hay un acto cultural, social, identitario cuando se opta por el apellido de los abuelos. Además, como un homenaje a un abuelo o una abuela que uno admira por sus talentos, por sus hechos, por su historia, por su trayectoria, es perfectamente posible elegir el apellido de cualquiera de los dos.

Así que creo que resulta absolutamente legítimo mantener lo que ya hemos aprobado largamente en este proyecto de ley, porque además tiene que ver completamente con la amplitud, con la apertura de los apellidos, en una tendencia que va haciendo retroceder la patrilinealidad en el orden de los apellidos.

Es por eso, señora Presidenta , que voy a votar a favor de lo que viene de nuestra Comisión, de la Cámara de Diputados, de este propio Senado, y en contra de la indicación presentada por el Ejecutivo .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Le ofrezco la palabra al Senador Jaime Quintana.

El señor QUINTANA.-

Muchas gracias, Presidenta .

Nosotros, como bancada, vamos a apoyar lo que ha planteado la Senadora Adriana Muñoz , autora de esta iniciativa desde hace ya largos dieciséis años. Porque, además, nos parece innecesaria esta indicación que ha formulado el Ejecutivo . Pero también quisiera referirme a lo que ha sido la discusión durante esta tarde.

Existe un instrumento internacional reconocido por los especialistas como la carta magna en materia de derechos de las mujeres: la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Cedaw, que es su sigla en inglés.

La Cedaw fue ratificada por Chile en 1989, pero su Protocolo Facultativo, que se abrió a firma una década más tarde, demoró dieciocho años, ¡dieciocho años!, en ser aprobado por este Senado. Lo pusimos en tabla con el Senador De Urresti en diciembre de 2019, y logró 23 votos a favor y, sorprendentemente, 15 votos en contra.

El paso del tiempo muestra que quienes buscaron dilatar o rechazar dicha aprobación estaban profundamente equivocados, transitando en un sentido exactamente opuesto al avance de los tiempos y la civilización.

El proyecto que hoy estamos discutiendo es una muestra de ello, pues una de las innumerables justificaciones para avanzar en algo tan justo como que el apellido predominante sea definido por acuerdo entre el padre y la madre son los lineamientos que nos impone dicha Convención.

El artículo 16 de la Cedaw establece la obligación de adoptar todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares, incluyendo expresamente en dicha definición los derechos y las responsabilidades como progenitores.

Hasta ahora la obligación de anteceder el apellido del padre al de la madre se constituye en otra lista más de la invisibilización que las mujeres fueron acumulando durante siglos, muchas de las cuales son descritas magistralmente por Caroline Criado en su libro .

La mujer invisible

Esta ley debió llegar mucho antes. No es coincidencia que su tramitación haya demorado casi la misma cantidad de años que el Protocolo Facultativo de la Cedaw. Tenemos que seguir revisando todas las discriminaciones que aún persisten, para revertirlas.

Es paradojal que si se hubiera cumplido el calendario electoral previo a la pandemia, Chile habría comenzado a escribir la primera Constitución paritaria del mundo al mismo tiempo que su normativa seguía obligando a darle prioridad al apellido de los hombres. Por cierto, una inesperada consecuencia del aplazamiento de las elecciones será que cuando los y las convencionales inicien su trabajo esta ley debiera encontrarse en plena vigencia. Dicha situación nos parece aberrante, como que hoy día en el mundo existan mujeres que pierden su apellido para incorporar el de su esposo, o que, hasta hace no muchas décadas, fuera usual agregar al nombre y apellido propio de las mujeres casadas un posesivo -comillas- "de" junto con el apellido del marido.

En poco tiempo nos va a parecer inentendible que durante tanto tiempo el apellido del padre haya antecedido obligatoriamente al de la madre. Eso significa que avanzamos.

Por eso, Presidenta, voto a favor del informe de la Comisión.

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

Solo para aclarar: estamos votando la letra e), nueva -página 30 del comparado-, que señala: "Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.".

Tiene la palabra a la Senadora Ena von Baer.

La señora VON BAER.-

Gracias, Presidenta.

Lo que estamos votando es una letra que viene del texto aprobado en general por el Senado, respecto de la cual se señaló que el Gobierno no estaba de acuerdo con ella.

Lo que plantea el proyecto en esta parte es que una persona va a tener derecho a usar los apellidos de cualquiera de sus abuelos. Ese fue el punto que hizo -por su intermedio, señora Presidenta- el Ministro de Justicia.

Esto no es parte de la indicación del Ejecutivo, sino que corresponde a una norma del proyecto que viene de la Cámara.

Lo que argumentó el Ministro en la Comisión -y es la razón por la cual yo voté en contra- es que, a diferencia de lo que ocurre en el caso de los apellidos de los padres, aquí los apellidos ascendientes en línea recta hasta el segundo grado pueden ser hasta ocho apellidos distintos, porque son cuatro abuelos. Entonces, la persona puede elegir, no entre dos y el orden de los dos, sino entre cuatro abuelos. Y como cada abuelo tiene dos apellidos, son ocho apellidos en total. Así que las combinaciones son muchas.

O sea, no estamos hablando de la definición que toman los padres respecto al apellido de sus hijos y de que todos estos van a tener el mismo orden de apellidos, sino que estamos hablando de un adulto que puede tener otros hermanos y él elige apellidos completamente distintos de los de ellos.

Y además, como planteaba, las combinaciones son muchas, muy diversas, muy importantes, porque cada uno de estos cambios puede dar lugar a innumerables modificaciones que, a su vez, generen modificaciones en cascada y que alcanzarían a los descendientes.

La verdad es que esto, señora Presidenta , puede producir complicaciones que quizás hoy día nosotros no estamos viendo, y provocar, por lo tanto, incertidumbre, pérdida de trazabilidad registral, errores de secuencia registral, etcétera, en perjuicio incluso de las mismas personas que están solicitando ese cambio; y no solo de ellas, sino también de sus descendientes, quienes, por ejemplo, se podrían ver expuestos no habiendo solicitado cambio alguno.

Señora Presidenta, lo que este proyecto busca lo comparto profundamente: que el apellido de la madre pueda ir antes que el del padre.

A mi juicio, es correcto que los padres, la madre y el padre, puedan decidir el día que inscriben a sus hijos cuál va a ser el orden de los apellidos de todos los niños.

Luego, uno puede dudar si es buena idea que una persona adulta pueda hacer este cambio, el cual lo puede realizar hoy a través de un procedimiento judicial, de manera muy fácil por medio del Registro Civil, por todos los efectos que ello puede tener y que el mismo Ministro nos ha ayudado a solucionar.

Pero ya que no sean dos, sino ocho los distintos apellidos, con todas las combinaciones, puede generar un problema de trazabilidad y también de incertidumbre jurídica, así como de errores en la secuencia registral.

Hay que imaginarse -y acabamos de votar el artículo 17 ter- todas las instituciones que tienen que cambiar los nombres.

Por eso creemos que es mejor mantener este cambio de manera más acotada a través del Poder Judicial .

Voto en contra.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

No tenemos más solicitudes para usar de la palabra.

En votación.

Le solicito al señor Secretario que les tome la votación a los Senadores y a las Senadoras que se encuentran telemáticamente.

Cuando corresponda el turno de la Senadora Isabel Allende, va a poder fundamentar su voto.

--(Durante la votación).

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Como se indicó, se está votando la letra e), nueva, que se agregó en el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 17.344. Esa letra e) estaba contenida en el número 3 de la letra a) del artículo 4° del proyecto de ley, y se encuentra en la página 30 del comparado.

Votar "sí" significa aprobar la letra e) propuesta; votar "no", rechazarla.

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

El señor HUENCHUMILLA.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Voy a votar a favor.

Pero quiero preguntar si se puede agregar algo, o solo estamos votando "sí", "no", "abstención", etcétera.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Senador Ricardo Lagos, no tiene ninguna dificultad para fundamentar su voto.

Le ofrezco la palabra nuevamente.

El señor LAGOS.-

Perfecto.

Le preguntaba con la mejor disposición, Presidenta .

Es muy breve lo que deseo señalar.

Voy a votar a favor de esta norma, como también lo he hecho respecto del proyecto en general; es más, soy autor de una moción en este mismo sentido que no alcanzó a fusionarse con el proyecto que estamos viendo ahora.

Primero, valoro que el Ejecutivo haya reparado en algunas modificaciones que a mi juicio resultaron importantes, fueron mejoras, y, al mismo tiempo, que se haya allanado con respecto a otras materias.

Tenemos una diferencia que tiene que ver con la votación que estamos realizando ahora. La he meditado harto; entiendo las -comillas- complicaciones que generaría, por las combinaciones de apellidos, recurrir hasta los abuelos y a cualquiera de sus apellidos; pero, con todo, en nuestro sistema chileno todavía nos seguimos rigiendo -y creo que va a ser así por mucho tiempo- por el rol único tributario. Y vamos a ir moviéndonos hacia un camino en el cual habrá mucha libertad en materia de nombres y de apellidos. Ya es cosa del pasado cuando alguien quería ponerle determinado nombre a su hijo o a su hija y el señor del Registro Civil le decía que no podía porque no se lo aceptaba.

Aquí estamos haciendo algo distinto, que no es solo elegir ese nombre, sino que, en función de una situación personal -al menos así eran en su origen la moción que presenté y la que formularon los Diputados hace más de 15 años-, hacer justicia a lo que siente cada uno de nosotros al momento de tener que elegir el apellido.

Quiero valorar este proyecto de ley. Son de esas cosas pequeñas, pero que a veces generan grandes cambios. Ahora bien, puede producir dificultades y acomodos difíciles de entender para muchos; sin embargo, con todo, creo que este es un tremendo avance en materia de justicia.

Es una iniciativa respecto de la cual en general vamos a estar orgullosos en el Senado de haberla aprobado, y ojalá podamos darle la publicidad que se merece.

Son centenares las personas en Chile que desde hace mucho tiempo han querido tener, no el apellido que llevan, sino el de un familiar cercano, el de la persona que los crió, o el de quien los cuidó o los cobijó; que no desean tener el apellido de una persona a la que no solamente no han visto, sino de la que tal vez han tenido el peor de los recuerdos y vivencias.

Estos son asuntos bien personales, pero es lo que hace que avancemos en temas bastante humanos también, que nos sacan de la agenda diaria y que son tremendamente importantes.

Voy a apoyar esta propuesta que nos hallamos votando favorablemente.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

El Senador señor Lagos vota a favor.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

A favor, señor Secretario .

Senadora señora Órdenes, ¿cómo vota?

La señora ÓRDENES.-

Señora Presidenta , señor Secretario , en forma breve quiero valorar este proyecto de ley.

Hemos hablado sobre este asunto en más de una oportunidad, pero los apellidos al final del día son una construcción social. De hecho, en los inicios de la civilización bastaba con tener un nombre, y recién en la Edad Media se comenzaron a propagar los apellidos, que en un inicio hacían mención al lugar de origen de la familia, a su oficio, e incluso a ciertas características físicas comunes.

Con el paso del tiempo el apellido se transformó en una especie de legado familiar, en un sello distintivo que en la mayoría de los casos enorgullece a quienes forman parte de una misma ascendencia. Un apellido engloba recuerdos, historias y personajes que se van entrecruzando en las reuniones familiares. Lo que ocurre es que algunos apellidos se pierden, y con ellos, también sus historias.

Lamentablemente hasta ahora nuestra legislación ha estimado que las mujeres estamos obligadas a resignarnos a que nuestro apellido ocupe un lugar secundario después del apellido masculino.

Las preguntas -y la habrán oído mucho- son: ¿Cuántas veces no hemos escuchado que es necesario tener un hijo varón para que se mantenga el apellido de la familia? ¿Cuántas veces una niña se habrá cuestionado el porqué de esa norma que finalmente significa que su apellido tiene menos valor?

Esa es la discriminación con que termina este proyecto de ley.

Creo que también nos estamos poniendo al día con respecto a lo que han hecho ya otros países, con los tratados internacionales que promueven la igualdad entre hombres y mujeres, como la Cedaw. En Argentina es algo que ya se puede hacer; lo mismo en México, tras una resolución de la Corte Suprema; Alemania y Francia son otros ejemplos.

Es decir, simplemente nos estamos colocando al día.

Sin embargo, quiero valorar aquello por eso mismo, porque desde el punto de vista cultural este proyecto es tremendamente relevante, pues termina con una discriminación, visibiliza una cultura patriarcal en este sentido que está en la base de todas las discriminaciones contra las mujeres.

Ahora las niñas podrán sentir que llevan un apellido que vale igual que el de los hombres.

En general ya votamos favorablemente este proyecto, y esta norma también la voy a votar a favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

La Senadora señora Órdenes vota a favor.

Senador señor Prohens, ¿cómo vota?

¡Ah, perdón! Está pareado.

El señor PROHENS.-

Me abstengo, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Está pareado...

El señor PROHENS.-

¿Ah?

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

... con el Senador Araya.

El señor PROHENS.-

Sí.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

Esta pareada con la Senadora señora Carvajal.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

¿Senadora Allende?

La señora ALLENDE.-

Presidenta, hemos discutido largamente esta moción, y creo que somos todos conscientes de que aparentemente es muy sencilla, pero que es un enorme paso cultural, ojalá de un cambio profundo que poco a poco tiene que ir dándose en nuestra sociedad y que permite precisamente eso: por acuerdo de los padres, determinar el orden de los apellidos, lo cual constituye una gran alternativa.

Aquí se han dado múltiples ejemplos de ello.

Hasta el día de hoy están las expresiones "perdió el apellido", "se perdió el apellido", "por fin nace un hijo hombre", con lo que vamos reproduciendo esta cultura patriarcal con rasgos muy machistas y que solamente pareciera valorar el apellido del padre y no dar estas oportunidades.

Como ya hemos hablado bastante en general, no me voy a remitir al contenido del proyecto. Además, ya en la Comisión, como informé, se hizo un trabajo muy riguroso; creo que se mejoraron algunos aspectos claramente a través de las indicaciones que se presentaron, las cuales se hicieron cargo de una serie de situaciones que podrían darse y con eso quedó muy ordenado. Y también se agregaron cuestiones que no habíamos previsto: por ejemplo, no dar esta alternativa en caso de que haya habido delitos como acoso, abuso sexual, etcétera.

Lo que específicamente estamos votando ahora es algo que venía en el proyecto original despachado por la Cámara de Diputados y que la Comisión aprobó en general. De la discusión que llevamos a cabo a raíz de las indicaciones que presentó el Ejecutivo y de lo que expresó ahora el Ministro en la Sala, este sería el único desacuerdo que tendríamos propiamente en esta iniciativa.

Sin embargo, para entrar en el tema, quiero señalar que la solicitud por vía judicial hoy día es la única forma en que se puede optar por el apellido de uno de los abuelos. Claro, es un proceso largo; la persona necesita de un abogado; pero es cierto que también puede solucionar los problemas de muchísimas familias, en que han sido los abuelos y las abuelas presentes quienes realmente han criado a sus nietos ante la ausencia de los padres por distinta razones.

Ahora bien, el Ministro dice que esto se puede solucionar por la ley actual; sin embargo, realmente no es así, porque se requiere que una persona acredite en el juicio que ha sido conocida por cinco años con ese otro apellido, y, por lo tanto, debe certificar que le fue puesto el apellido por sus abuelos.

Entonces, no creo que sea necesaria esa mayor exigencia a las familias.

Durante la discusión en la Comisión la Senadora Von Baer hizo una pregunta, y en ese momento no teníamos la información. El Gobierno dijo que iba a procurar obtenerla, pero yo por lo menos se lo consulté a la Biblioteca. Y sí hay otro ejemplo: en el Código Civil Francés, artículos 61 y siguientes, donde efectivamente existe la factibilidad, en cuanto al cambio de apellido, de que toda persona que justifique un interés legítimo pida el cambio de apellido y tener como objetivo evitar la extensión llevada por un ascendiente o un colateral hasta el cuarto grado, es decir, es completamente posible.

A su vez, el Ejecutivo nos alega la falta de certeza jurídica. Pero esto realmente ya lo hemos dicho; también señaló aquello la Senadora Muñoz en la Sala: eso se soluciona porque se mantiene el RUT, que no cambia.

Creo que la gente tiene bastante sensatez, pues esto se hace por la vía judicial, no es algo que vaya a ser un simple trámite; por lo tanto, estas posibilidades de combinaciones son como partir de la base de que las personas serán tan irracionales que inventarán nombres hasta de conjugaciones, que son muy amplias. Estamos hablando de una circunstancia excepcional que significa una vía judicial, la que obviamente implica inversión, tiempo, asesoría legal, en fin.

Por consiguiente, no creo que haya razón para no apoyar esta norma, por lo que la voy a votar a favor.

Reitero que este proyecto nos permite dar un paso muy sustantivo, y ojalá sigamos en la línea cultural de ir valorando lo que también significa el apellido de la madre y la posibilidad, por supuesto a través del acuerdo de una pareja en caso de que ella exista, sea matrimonial o no sea matrimonial, de anteceder el apellido de la madre a ese recién nacido y, por supuesto, de que al joven de entre 14 y 18 años de edad le sea factible manifestar su voluntad en tal sentido; o si se procede al cambio, que este sea para todos los hijos menores.

Creo que ello resguarda el que se haga una aplicación ordenada e importante; pero lo sustantivo del proyecto se mantiene.

Voto a favor.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias, Senadora Allende.

El señor GUZMAN ( Secretario ).-

Vota a favor.

Senadora señora Aravena ¿cómo vota?

La señora ARAVENA.-

Señor Secretario , me abstengo en esta norma.

Gracias.

El señor GUZMAN ( Secretario ).-

Se abstiene.

Senador señor De Urresti ¿cómo vota?

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

¿Pueden activarle el micrófono al Senador De Urresti, por favor?

El señor DE URRESTI.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMAN ( Secretario ).-

Gracias, vota a favor.

Senador señor García-Huidobro ¿cómo vota?

El señor GARCÍA-HUIDOBRO.-

En contra, Secretario .

El señor GUZMAN (Secretario).-

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

Senadora Van Rysselberghe ¿cómo vota?

La señora VANRYSSELBERGHE.-

En contra.

El señor GUZMÁN (Secretario).-

En contra.

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El Senador señor Navarro.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

En la Sala ha solicitado fundamentar el voto el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Señora Presidenta , creo que esta es una tarde feliz, alegre; debiera llenarnos de contento, de gozo, porque después de dieciséis años una iniciativa nacida entre parlamentarios se está aprobando.

Aquí están la Senadora Muñoz y el Senador Moreira, autores iniciales junto a otros parlamentarios de una iniciativa que viene a hacer justicia. Yo no sé porque ha habido tanta resistencia, pero me alegra mucho que haya prácticamente unanimidad para establecer el derecho de la madre a que su hijo, o su hija, lleve como primer apellido el suyo.

Cuando implementamos el Sernam hubo mucha dificultad para la denuncia por maltrato intrafamiliar. Los funcionarios deben estar preparados para educar e informar. Tiene que haber una política pública con respecto a la asistencia judicial del Poder Judicial para orientar a quienes quieran hacer este trámite; es decir, va a haber un proceso, y el Registro Civil debe capacitar a sus funcionarios para facilitar que las familias, las parejas que quieran hacer el cambio de apellidos lo realicen.

Así que con mucha alegría, porque es un momento histórico, puedo decir que vamos a tener igualdad entre hombre y mujer en materia de apellidos parentales. Y este es un logro de bastantes años de lucha de muchas mujeres parlamentarias y también de un movimiento feminista a lo largo de todo Chile que han hecho que esto sea natural, cuestión que era impensada hace un par de años.

Voto a favor, señora Presidenta .

¡Patagonia sin represas!

¡Nueva Constitución, ahora!

¡No más AFP!

¡Y no al TPP11!

El señor GUZMAN ( Secretario ).-

Muchas gracias, Senador Navarro.

Compartimos la alegría y el esfuerzo de tantos años por sacar adelante esta iniciativa, y valoramos el trabajo que ha llevado adelante la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, así como el apoyo desde el Ministerio de Justicia, representado por el señor Ministro .

Terminada la votación.

--Se aprueba la letra e), nueva, contenida en el número 3 de la letra a) del artículo 4° propuesta por la Comisión (20 votos a favor; 14 en contra; 2 abstenciones y 2 pareos), y el proyecto queda aprobado en particular y despachado en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Muñoz, Órdenes, Provoste y Rincón y los señores De Urresti, Elizalde, Girardi, Guillier, Huenchumilla, Insulza, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Navarro, Pizarro, Quintana, Quinteros y Soria.

Votaron por la negativa las señoras Ebensperger, Van Rysselberghe y Von Baer y los señores Alvarado, Castro, Chahuán, Coloma, Durana, Galilea, García, García-Huidobro, Ossandón, Pugh y Sandoval.

Se abstuvieron la señora Aravena y el señor Moreira.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Están pareados los señores Araya y Prohens y las señoras Carvajal y Sabat.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Queda aprobada la norma, y, con ello, despachado el proyecto a la Cámara de Diputados para su tercer trámite.

Le damos las gracias al señor Ministro de Justicia , quien se encuentra con nosotros, y reiteramos nuestro agradecimiento a todo el Senado, que ha hecho posible que esta iniciativa vaya a su tercer trámite. Y desde ya hacemos un llamado a la Cámara de Diputados para que el proyecto ojalá prontamente pueda ser despachado como ley de la república.

2.13. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 13 de abril, 2021. Oficio en Sesión 17. Legislatura 369.

Valparaíso, 13 de abril de 2021.

Nº 190/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, correspondiente a los Boletines N°s 3.810-18 y 4.149-18, refundidos, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO 1°

Letra b)

Artículo 58 bis

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.”.

Artículo 58 ter

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo 58 ter.- El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se trasmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada solo respecto de la madre o solo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

ARTÍCULO 2°

Letra a)

La ha reemplazado por la siguiente:

“a) Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter, nuevos:

“Artículo 17 bis.- Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.

Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, no podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos de que trata el presente artículo, las personas que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, siempre que no se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.

Ingresada la solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se procederá a verificar la identidad del solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso de que fuere necesario, de la huella dactilar, o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. En el caso del solicitante extranjero, se verificará que cumpla con los requisitos señalados en los incisos tercero y cuarto de esta disposición.

Del mismo modo, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación oficiará a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si el requirente se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. A su vez, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá que se revise la información del Registro General de Condenas y del Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, con objeto de verificar si el solicitante registra condenas, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente de la solicitud.

Una vez que contare con los informes a que alude el inciso precedente, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Además de las circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del Estado, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud realizada por una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad o cuando el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, caso en el cual deberá informarle acerca del procedimiento contenido en la ley N° 17.344. Asimismo, declarará inadmisible la solicitud cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.

Para tales efectos, se citará a la persona interesada para que concurra de manera personal a retirar los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales términos corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, además deberá ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

a) Al Servicio Electoral.

b) Al Servicio de Impuestos Internos.

c) A la Tesorería General de la República.

d) A la Policía de Investigaciones de Chile.

e) A Carabineros de Chile.

f) A Gendarmería de Chile.

g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante, la que deberá consignar el nuevo orden de los apellidos del cotizante registrado por dicha institución.

h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde cotice el o la solicitante, del cambio de orden de sus apellidos, el que deberá ser registrado por la respectiva institución previsional.

i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

j) Al Ministerio de Educación.

k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP).

m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS).

n) A las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales, para que éstas informen a sus asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

ñ) A los municipios.

La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a otra institución pública o privada, indicando las razones que justifican dicha comunicación.

Toda información o comunicación entre instituciones, sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Artículo 17 quáter.- Los efectos jurídicos de la rectificación del orden de los apellidos del solicitante realizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 ter precedentes, serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. Una vez rectificada la partida, el solicitante que haya obtenido el cambio de orden de sus apellidos sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma en que han sido rectificados. Sin perjuicio de lo anterior, la rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables.

Asimismo, tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.”.

Letra b)

La ha sustituido por la siguiente:

“b) Sustitúyese el numeral 3° del artículo 31, por el siguiente:

“3° El o los nombres del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos del nacido que correspondan, de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción.”.”.

ARTÍCULO 3°

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo 3°.- Intercálase en la letra v) del artículo 7° de la ley N° 19.477, orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a continuación de la frase “las resoluciones”, la siguiente: “y órdenes de servicio”.”.

ARTÍCULO 4°

Letra a)

La ha sustituido por la siguiente:

“a) En el inciso segundo del artículo 1°:

1.- Reemplázase, en la letra a), el punto y coma por un punto.

2.- Sustitúyese, en la letra b), la expresión “, y” por un punto.

3.- Agréganse las siguientes letras d) y e), nuevas:

“d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.”.

° ° ° °

Ha incorporado las siguientes letras b), c) y d), nuevas:

“b) En el artículo 2°:

1.- Suprímese, en el inciso primero, la frase “de Mayor o Menor Cuantía”.

2.- Intercaláse el siguiente inciso segundo, nuevo:

“El tribunal, al proveer la solicitud de una persona mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.

3.- Agréganse en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, las siguientes oraciones finales: “La Dirección deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales.”.

4.- Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

“No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en esta ley. Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez apreciare que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.”.

c) Agrégase, en el artículo 3°, el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una persona que hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación, que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia.”.

d) Agrégase, en el artículo 4°, el siguiente inciso final, nuevo:

“El cambio del orden de los apellidos, que se autorice con arreglo al literal d) del artículo 1°, sólo operará respecto del solicitante, no resultando extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.”.

Letra b)

Ha pasado a ser letra e), sin enmiendas.

° ° ° °

Ha incorporado el siguiente artículo 6°, nuevo:

“Artículo 6°.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.”.

° ° ° °

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo primero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.”.

Artículo segundo

Lo ha reemplazado por el siguiente:

“Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.”.

Artículo tercero

Lo ha sustituido por el siguiente:

“Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6°.

El reglamento a que alude el artículo 6° deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

- - -

Hago presente a Su Excelencia que el Senado acordó reemplazar la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio N° 7382, de 10 de abril de 2008.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Informe de Comisión de Familia

Cámara de Diputados. Fecha 14 de abril, 2021. Informe de Comisión de Familia en Sesión 24. Legislatura 369.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE LA FAMILIA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES.

BOLETÍNES N° 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

HONORABLE CÁMARA:

Vuestra Comisión de La Familia viene en informar, en tercer trámite constitucional, el proyecto de la referencia, originado en mociones parlamentarias refundidas.

Corresponde recordar que tales iniciativas se iniciaron en esta honorable Cámara de Diputados en moción de los exdiputados señores Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, con la adhesión de los diputados señores Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla y Gastón Von Mühlenbrock Zamora y de los exdiputados señores Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne, Pablo Prieto Lorca y Mario Varela Herrera (Boletín N°3.810-18), y en moción de la exdiputada señora María Antonieta Saa Díaz, con la adhesión de los diputados señores René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las exdiputadas señoras Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los exdiputados señores Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez y Álvaro Escobar Rufatt (Boletín N°4.149-19).

Por acuerdo de fecha 14 de abril de este año y en virtud de lo señalado en el artículo 120 del Reglamento, la Sala de esta Cámara dispuso el envío a esta Comisión del proyecto en informe, devuelto por el Senado en tercer trámite constitucional, con el fin de que se pronuncie acerca de los alcances de las modificaciones introducidas por aquél, recomendando su aprobación o rechazo.

Es menester consignar que el Senado determinó que la iniciativa no contiene normas de quorum especial.

CONTENIDO DE LAS ENMIENDAS Y ACUERDOS ADOPTADOS

a.- Contenido de las enmiendas

Antes de entrar al contenido de las enmiendas aprobadas por el Senado en el segundo trámite constitucional de esta iniciativa, es menester, hacer un pequeño recorrido en su iter legislativo.

1.- Su ingreso

En marzo de 2005 fue ingresado a tramitación legislativa el proyecto de ley boletín N° 3.810-18 que Modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre y en abril de 2006 fue ingresado a tramitación legislativa el boletín N° 4.149-18 que Modifica las Normas sobre Cambio de Apellidos.

Ambas iniciativas, originadas en moción, tienen por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden en que le trasmitirán sus apellidos, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes. Si los padres nada dicen, se aplicará la regla que existe hoy día, es decir, luego de el o los nombres del recién nacido, se pondrá el apellido del padre y enseguida el de la madre. Del mismo modo, las iniciativas facultan a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

2.- Primer trámite constitucional

La Comisión de Familia de la Cámara de Diputados de ese entonces, refundió ambos proyectos de ley y se abocó al estudio y votación de la referida iniciativa. Luego, durante la votación en general del proyecto de ley en la Sala de la Cámara se presentaron un par de indicaciones las que posteriormente fueron aprobadas tanto por la Comisión Técnica como por el Hemiciclo.

3.- Segundo trámite constitucional

En abril de 2008 el proyecto pasa a ser estudiado y debatido por la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado siendo aprobada la iniciativa de la Cámara de Diputados sin enmiendas. Luego, en mayo de 2009 la Sala del Senado dispone que la iniciativa pase a un nuevo primer informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Finalmente, con fecha 26 de octubre de 2018 fue enviada a la Comisión Especial de la Mujer y la Igualdad de Género, la que emitió un segundo informe que ratificaba nuevamente lo acordado por la Cámara de Diputados, sin efectuar enmiendas, respecto de lo cual la Sala del Senado -en sesión de 1 de abril de 2021- resolvió enviarlo a un nuevo segundo informe.

4.- Contenido de la iniciativa y enmiendas efectuadas por el Senado

Con el objeto de perfeccionar la propuesta legislativa, el día 1 de abril de 2021, la Sala del Senado acordó requerir un nuevo segundo informe a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género. El Ejecutivo ingresó indicaciones al proyecto de ley que fueron conocidas por la Comisión cuyos alcances se resumen como sigue.

I.- Incorporación en el Código Civil de los distintos casos que pueden presentarse para efectos de la determinación del orden de los apellidos de un hijo/a al momento de su inscripción

Es así como se desarrollan con detalle las hipótesis en que ambos padres de consuno, o bien uno de ellos, pueden determinar el orden de los apellidos al momento de la inscripción de la primogénita o primogénito (dependiendo de si se trata de un hijo/a de filiación determinada respecto de ambos o sólo de uno de los progenitores).

De esta forma, se establece que la determinación del orden de los apellidos de un hijo/hija procede de la siguiente manera:

a) Si al momento de la inscripción se determina tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el orden de los apellidos de éste/ésta será el que señalen ambos. A falta de acuerdo, se entenderá que la voluntad de los padres es que el primer apellido del padre anteceda al de la madre. El orden de los apellidos con que se inscriba el/la primogénito/a regirá para todos sus hijos comunes.

b) Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación sólo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o dicho padre. Si posteriormente se establece la maternidad o paternidad no determinada al momento de la inscripción y hubiere otro u otros hijos/as comunes de dichos padre y madre, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento de su primogénito/a; si, por el contrario, no hubieren más hijos comunes, el orden de los apellidos de su primogénito/a será el que se fijó en la inscripción de nacimiento respectiva, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

c) Todos los hijos en común de una madre y un padre, deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el/la primogénito/a.

II.- Procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos

Se modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, con el objeto de regular en detalle el procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, adelante Registro Civil, y sus efectos.

En este contexto, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones, tratándose de:

a) Extranjeros: sólo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Registro Civil.

b) Personas actualmente procesadas o formalizadas o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo sino sólo el que regula la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos. Y cuando se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal (delitos sexuales), se establece una prohibición absoluta, de manera que ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.

Para efectos de determinar si el solicitante se encuentra habilitado para efectuar la solicitud y, por tanto, es procedente acogerla, se oficiará a Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si se trata de alguien que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el literal b) anterior.

Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá, así como su filiación se mantendrá inalterable.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de los apellidos de éste provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión.

Con el objeto de dar publicidad al cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, a distintas instituciones, entre las que destacan, en un listado no taxativo, las Policías, el Servicio de Impuestos Internos, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Pensiones y las Asociaciones de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.

Los efectos de la rectificación del orden de los apellidos, serán oponible a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada. Además, la rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas.

La rectificación de la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables. Tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados, para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

III.- Procedimiento judicial de cambio de orden de los apellidos

Se incorporan dos nuevas causales en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos; la primera, que permite al solicitante requerir la inversión del orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento; y aquella que le permite requerir “usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si de la información que remitieran las Policías y el Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal (delitos sexuales), causal de rechazo ésta, que no se encuentra en la ley actualmente vigente. Y junto a ello, se agrega otra causal más de denegación, por la cual, el juez podrá rechazar el cambio solicitado, cuando de los antecedentes que obran en el proceso, apreciare que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.

El cambio del orden de los apellidos, que se autorice con arreglo a la causal de inversión del orden de los apellidos, sólo operará respecto del solicitante, no se hará extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación mediante el nuevo procedimiento administrativo que se regula en la Ley sobre Registro Civil.

IV. Dictación de un Reglamento

La propuesta contempla la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en las nuevas disposiciones del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la ley. Este reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

V. Disposiciones transitorias

Se regulan dos situaciones:

a) La de los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y

b) La de la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí.

En el primer caso, podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes La solicitud se tramitará conforme el nuevo procedimiento de la Ley N° 4808. Si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos. Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.

En el segundo caso, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en la ley N° 4.808. Si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

En las dos hipótesis anteriores, las respectivas solicitudes deberán efectuarse dentro del plazo de 1 año contado desde la entrada en vigencia de la ley.

VI. Entrada en vigencia

Finalmente, se establece que esta ley entrará en vigencia a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento mencionado precedentemente.

VII. Epígrafe de la iniciativa

Finalmente, se hace presente que el Senado acordó reemplazar la denominación administrativa de esta iniciativa, por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”.

Recomendación a la Sala

La Comisión de La Familia, en forma unánime, estimó conveniente no hacer recomendaciones a la Sala, sino que, por el contrario, permitir que sea el debate en el Hemiciclo el que determine la aprobación o rechazo de las propuestas formuladas por el Senado.

° ° ° °

Se designó Diputada informante a la Presidenta señora Patricia Rubio.

Tratado y acordado en la sesión del miércoles 14 de abril de 2021, con la asistencia de las diputadas y diputados Alvaro Carter, Natalia Castillo, Nora Cuevas, Eduardo Durán, Andrés Longton, Rubén Moraga, Francesca Muñoz, Luis Rocafull, Patricia Rubio, René Saffirio y Raúl Soto.

Sala de la Comisión, a 14 de abril de 2021.

MATHIAS CLAUDIUS LINDHORST FERNÁNDEZ

Abogado Secretario de la Comisión

3.2. Discusión en Sala

Fecha 29 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 27. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

NORMATIVA SOBRE ORDEN DE APELLIDOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETINES NOS 3810-18 Y 4149-18, REFUNDIDOS.)

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

Para la discusión de este proyecto se otorgarán cinco minutos base a las bancadas que agrupen dos o más Comités, y tres minutos a las que tengan un Comité, más treinta minutos distribuidos de manera proporcional.

Diputada informante de la Comisión de la Familia es la señora Patricia Rubio .

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 17ª de la presente legislatura, en miércoles 14 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Familia, sesión 24ª de la presente legislatura, en viernes 23 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 2.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Tiene la palabra la diputada informante.

La señora RUBIO (doña Patricia) [de pie].-

Señor Presidente, honorable Cámara, en nombre de la Comisión de la Familia, paso a informar sobre el proyecto de ley, en tercer trámite constitucional, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre.

En marzo de 2005 fue ingresado a tramitación legislativa en la Cámara de Diputados el proyecto de ley boletín N° 3810-18, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre, y en abril de 2006 fue ingresado a tramitación legislativa el proyecto boletín N° 4149-18, que modifica las normas sobre cambio de apellidos.

Ambas iniciativas tienen por objeto establecer que los padres podrán expresar de común acuerdo, al momento de inscribir el nacimiento de su primer hijo o hija, el orden en que le transmitirán sus apellidos, en cuyo caso se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes. Si los padres nada dicen, se aplicará la regla general que existe hoy día, es decir, luego de el o los nombres del recién nacido, se pondrá el apellido del padre y enseguida el de la madre. Del mismo modo, las iniciativas facultan a las personas a solicitar la rectificación administrativa, con el objeto de invertir el orden de los apellidos con que figuran en sus partidas de nacimiento.

La Comisión de la Familia de la Cámara de Diputados de ese entonces refundió ambos proyectos de ley y se abocó al estudio y votación de la referida iniciativa. Luego, durante la votación en general del proyecto de ley en la Sala de la Cámara, se presentó un par de indicaciones, las que posteriormente fueron aprobadas tanto por la comisión técnica como por el hemiciclo.

Posteriormente, la iniciativa pasó al Senado, donde fue conocida por distintas comisiones técnicas, las que introdujeron modificaciones al texto aprobado por la Cámara de Diputadas y Diputados.

Finalmente, con fecha 1 de abril de 2021, la Sala del Senado acordó requerir un nuevo segundo informe a la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género, oportunidad que fue aprovechada por el Ejecutivo para ingresar indicaciones al proyecto, las que fueron conocidas por dicha comisión técnica y cuyos alcances se resumen como sigue:

I.Incorporación en el Código Civil de los distintos casos que pueden presentarse para efectos de la determinación del orden de los apellidos de un hijo/a al momento de su inscripción

Es así como se desarrollan con detalle las hipótesis en que ambos padres de consuno, o bien uno de ellos, pueden determinar el orden de los apellidos al momento de la inscripción de la primogénita o del primogénito, dependiendo de si se trata de un hijo/a de filiación determinada respecto de ambos o solo de uno de los progenitores.

De esta forma, se establece que la determinación del orden de los apellidos de un hijo o una hija procede de la siguiente manera:

a)Si al momento de la inscripción se determina tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el orden de los apellidos de este o de esta será el que señalen ambos padres. A falta de acuerdo, se entenderá que la voluntad de los padres es que el primer apellido del padre anteceda al de la madre. El orden de los apellidos con que se inscriba el primogénito o la primogénita regirá para todos sus hijos comunes.

b)Si al momento de la inscripción de nacimiento queda determinada la filiación solo respecto de la madre o del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o dicho padre. Si posteriormente se establece la maternidad o paternidad no determinada al momento de la inscripción y hubiere otro u otros hijos o hijas comunes de dichos padre y madre, se entenderá el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento de su primogénito o primogénita; si, por el contrario, no hubieren más hijos comunes, el orden de los apellidos de su primogénito o primogénita será el que se fijó en la inscripción de nacimiento respectiva, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda en el orden inverso.

c)Todos los hijos en común de una madre y un padre deberán inscribirse con el mismo orden de apellidos con que fuere inscrito el primogénito o primogénita.

II.Procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos

Se modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, con el objeto de regular en detalle el procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos y sus efectos. En este contexto, se establece que toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, solicitar el cambio de orden de los apellidos determinados en su inscripción de nacimiento. Sin perjuicio de lo anterior, se establecen ciertas especificaciones tratándose de:

a)Extranjeros: solo podrán requerir el cambio para efectos de la emisión o rectificación de sus documentos chilenos, para lo cual deberán acompañar documentación que acredite su permanencia en Chile e inscribir previamente su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación

b)Personas actualmente procesadas o formalizadas o a cuyo respecto se hubieren librado órdenes de detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva: no podrán utilizar el procedimiento administrativo, sino solo el que regula la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos.

Cuando se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal (delitos sexuales), se establece una prohibición absoluta, de manera que ni siquiera ante el juez se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios.

Para efectos de determinar si el solicitante se encuentra habilitado para efectuar la solicitud y, por tanto, si es procedente acogerla, se oficiará a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si se trata de alguien que se encuentre en alguna de las situaciones descritas en el literal b) anterior.

Se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el que se mantendrá inalterable, al igual que su filiación.

En relación con los descendientes del solicitante, el cambio del orden de los apellidos de este provocará el cambio del respectivo apellido de sus hijos menores de edad. Sin embargo, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos e hijas menores de edad.

Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión.

Con el objeto de dar publicidad al cambio del orden de los apellidos del solicitante y, consecuencialmente, garantizar la certeza jurídica, el Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a distintas instituciones, entre las que destacan, en un listado no taxativo, las policías, el Servicio de Impuestos Internos, el Ministerio de Educación, la Superintendencia de Salud, la Superintendencia de Pensiones y las asociaciones de Notarios, Conservadores y Archiveros Judiciales.

Los efectos de la rectificación del orden de los apellidos serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada. Además, la rectificación correspondiente se publicará, a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas.

La rectificación de la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables. Tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados, para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

III. Procedimiento judicial de cambio de orden de los apellidos

Se incorporan dos nuevas causales en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos: la que permite al solicitante requerir la inversión del orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento, y aquella que le permite requerir “usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

No se autorizará el cambio de nombre o apellido o la supresión de nombres propios si de la información que remitieran las policías y el Ministerio Público apareciere que el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o de detención pendientes, se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que en este último caso hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal (delitos sexuales), causal de rechazo esta que no se encuentra en la ley actualmente vigente.

Junto con ello, se agrega otra causal más de denegación por la cual el juez podrá rechazar el cambio solicitado cuando de los antecedentes que obran en el proceso apreciare que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.

El cambio del orden de los apellidos que se autorice con arreglo a la causal de inversión del orden de los apellidos solo operará respecto del solicitante; no se hará extensivo a los ascendientes y no alterará la filiación.

Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. El tribunal, en la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, mediante el nuevo procedimiento administrativo que se regula en la ley sobre Registro Civil.

IV.Dictación de un reglamento

La propuesta contempla la dictación de un reglamento por parte del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en las nuevas disposiciones del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la ley.

El referido reglamento deberá dictarse dentro del plazo de cuatro meses, contado desde la publicación de la ley en el Diario Oficial.

V.Disposiciones transitorias Se regulan dos situaciones:

a)La de los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad.

b)La de la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación solo se encuentra determinada respecto de sí.

En el primer caso, los padres podrán solicitar, de común acuerdo, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme al nuevo procedimiento de la ley N° 4.808.

Si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, estos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos mediante declaración escrita extendida ante el oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad y uno o más hijos mayores de edad también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior (inciso primero del artículo primero transitorio sustituido por el Senado), siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.

En el segundo caso, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación solo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme al procedimiento contenido en la ley N° 4.808. Si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, este deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

En las dos hipótesis anteriores, las respectivas solicitudes deberán efectuarse dentro del plazo de un año, contado desde la entrada en vigencia de la ley.

VI.Entrada en vigencia

Se establece que la ley en proyecto entrará en vigencia a contar del día siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del reglamento mencionado precedentemente.

VII.Epígrafe de la iniciativa

Se hace presente que el Senado acordó remplazar la denominación administrativa de esta iniciativa por la siguiente: “Proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres.”.

Recomendación a la Sala

La Comisión de la Familia, en forma unánime, estimó conveniente no hacer recomendaciones a la Sala, sino, por el contrario, permitir que sea el debate en el hemiciclo el que determine la aprobación o el rechazo de las enmiendas formuladas por el Senado.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Maite Orsini .

La señorita ORSINI (doña Maite) .-

Señor Presidente, el nombre es tan importante que el Código Civil lo reconoce como un atributo de la personalidad. Esto significa, en castellano, que el nombre es parte de aquello que nos hace personas.

Pero ello no es así solo en el derecho. En nuestra cultura, los nombres son tan importantes, tienen un peso tan grande en quiénes somos, que estoy segura de que a todos y a todas acá les pusieron un nombre incluso antes de nacer.

Desde que llegamos al mundo, estamos unidos y unidas por el nombre a nuestros hermanos y hermanas, a nuestros primos y primas, a nuestros padres y madres, a sus padres y madres, y así sucesivamente. Por eso, lo que también hacen los nombres es contar la historia de cómo vinimos a este mundo, de quiénes tuvieron que estar acá para que pudiéramos nacer y de quiénes esperaban nuestra llegada.

Sin embargo, esa historia que cuenta nuestro nombre hasta el día de hoy se halla incompleta, tan incompleta como la historia del mundo, porque está escrita exclusivamente con tinta de apellidos de hombres. Es la historia atada por los hilos del pater familias, de la familia patriarcal, de los muchos padres ausentes que no dejan nada más que la carga de un apellido que habla de abandono y de violencia económica; es la historia de la invisibilización de las mujeres, de las mujeres en segundo lugar; es la historia de apellidos, nombres y personas perdidos en la historia.

Por eso la ley en proyecto nos hace tanto sentido, porque abre un espacio para hablar de otras historias: las de nuestras madres, las de sus madres, las de nuestras abuelas, las de sus abuelas y las de sus madres. Es el espacio para hablar de madres solteras, de los hogares monoparentales, que la mayoría de las veces son monomarentales. Es la oportunidad para hablar de la mamá que también es papá; de la mamá que lleva a sus hijos al colegio, que trabaja en la oficina y también en la casa, que ayuda en las tareas y lava los platos. Es la ocasión para hablar de otros tipos de familias, que no tienen a un hombre sentado en la cabecera de la mesa ni adornando por ley el primer apellido de las personas.

Los nombres son fundamentales para las personas, las familias y las comunidades porque nos cuentan una historia.

Votaré a favor de este proyecto para que la historia sea un poquito más la historia de todos y todas.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra, por todo el tiempo de la bancada del Partido Socialista, esto es, hasta por ocho minutos y diecisiete segundos, el diputado Raúl Saldívar .

El señor SALDÍVAR (vía telemática).-

Señor Presidente, por su intermedio, saludo a la Sala y a las autoridades presentes.

Este proyecto de ley lleva dieciséis años de discusión. Hoy nos pronunciaremos sobre las modificaciones introducidas por el Senado en una iniciativa que tiene una importancia extraordinaria a nivel cultural, pues los apellidos han cumplido un rol social de larga data, y la pertenencia a un determinado clan fija el lugar de la persona en el mundo, su origen e, incluso, sus aspiraciones.

Esto ocurre especialmente en sociedades estamentales, patriarcales y que tenían como principal base la propiedad privada. De allí la importancia que dio Federico Engels al rol que cumple la familia en el capitalismo y en la propiedad privada. Ello nos permite entender mejor la multiplicidad de dimensiones que tiene este asunto.

Los apellidos, a su vez, generan identidad, y esa es su razón histórica de existir. Sin embargo, fue perdiendo sentido con la masificación y el crecimiento de la vida en las ciudades, donde la pertenencia a un clan se mantiene en aquellos más poderosos, aunque sean pequeños en cuanto a números.

Señor Presidente, este es un proyecto que tiene relevancia y sustento en la realidad y en los cambios que ha experimentado nuestra sociedad. También viene a hacer justicia respecto de quienes, a pesar de no tener ningún vínculo emocional con su padre o familia paterna, cargan consigo su apellido, más aún cuando el rol compartido entre ambos padres se hace cada vez más común.

Por estas razones, estimo que este proyecto es un paso más en la misma línea que aquel que otorgó el mismo estatus a los hijos nacidos dentro o fuera del matrimonio, con lo cual se puso término a esa discriminación odiosa entre hijos naturales y legítimos. Además, tiene por objeto avanzar hacia a una sociedad más justa e igualitaria.

Asimismo, esta iniciativa es un gran avance en cuanto a la igualdad que Chile ha consagrado en la Constitución Política de la República.

No obstante, más que cualquier otra cosa, este proyecto es un reconocimiento al hecho de que siempre han existido diversas formas de familia, lo que se ha masificado en las últimas décadas. El empoderamiento de la mujer ha llevado a que se materialice el merecido reconocimiento a su rol en la sociedad, que le fue negado por tanto tiempo.

En este caso, además del cambio voluntario, se aborda el caso de las personas que tienen hijos menores de edad. También se dispone que en ningún caso el cambio en el orden de los apellidos significará algún tipo de alteración en la filiación, que el cambio se aplicará automáticamente a los hijos e hijas menores de 14 años y que los mayores deberán manifestar su consentimiento para cambiar el orden de sus apellidos.

Este no es un mero cambio formal, sino uno profundo, porque, como he dicho, no solo envuelve cambios culturales, sino que establece una nueva forma de mirar la familia, incluso de mirar la sociedad, dado que rompe con viejas miradas patriarcales que asfixiaban los derechos, la presencia, la labor y el reconocimiento a la importancia y trascendencia de la mujer en la sociedad.

Por lo tanto, es un cambio de una profundidad tremenda que proyectará a nuestro país hacia un mejor estatus en el plano de la relaciones intra- y extrafamiliares. Por consiguiente, es un gran avance y una posibilidad para poner a Chile en el plano de un mejor desarrollo, desde el punto de vista de construir una sociedad con justicia y que sitúe a la mujer en el lugar que le corresponde.

Los apellidos, por cierto, juegan un rol muy importante, y este proyecto de ley así lo reconoce. En consecuencia, naturalmente, voy apoyar esta iniciativa, ya que considero que hay razones muy de fondo, de mucha justicia, de mucho sentido común, que le dan gran sustento valórico como para votarla a favor y así establecer en nuestro país, como mencioné, un nuevo enfoque, una manera distinta de mirar nuestra sociedad.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Informo a la Sala que están presentes en esta sesión, vía telemática, el ministro de Justicia, señor Hernán Larraín Fernández , y el subsecretario de la cartera, señor Sebastián Valenzuela .

Pido el acuerdo de la Sala para permitir que intervenga el señor subsecretario, dado que el señor ministro deberá participar en una sesión del Senado.

¿Habría cuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Andrea Parra .

La señora PARRA (doña Andrea) [vía telemática].-

Señor Presidente, ¿sabía usted que en 2013 la Organización de las Naciones Unidas realizó un estudio sobre los homicidios, mediante el cual se pudo evidenciar que el 96 por ciento de los asesinos de todo el mundo son hombres? ¿Sabía usted que la temperatura de las oficinas está ajustada por norma al termostato masculino? ¿Sabía usted que en la determinación del PIB de un país no se consideran los trabajos domésticos no remunerados, realizados en su inmensa mayoría por mujeres? ¿Sabía usted que aún no se ha diseñado un cinturón de seguridad para una mujer embarazada?

Voy a leer una cita del libro La mujer invisible, de Caroline Criado Pérez . Dice así: “La mayor parte de la historia humana documentada adolece de un gran vacío de datos. Desde la teoría del “hombre cazador”, los cronistas del pasado han profundizado poco en el papel que han tenido las mujeres en la evolución de la humanidad, ya sea esta cultural o biológica. Sin embargo, la vida de los hombres ha llegado a representar la de los seres humanos en general. Cuando se trata de la vida de la otra mitad de la humanidad, a menudo no hay más que silencio.”.

Esta moción termina con algo tan arbitrario y machista como la imposición que hace el Estado respecto del apellido masculino. Es una manera de seguir dibujando una sociedad donde se incluye en todos los ámbitos a las mujeres, una sociedad donde la regla general no sea masculina, sino paritaria. Estamos poniéndonos al día con la civilización, aunque probablemente deberemos seguir avanzando en el futuro próximo, una vez que se haga costumbre el acordar una situación tan básica y fundante para cualquier familia.

En España, una norma similar fue aprobada hace dos décadas, pero en 2017 dieron un paso adicional, por el cual establecieron que el apellido del padre tampoco será priorizado por defecto en caso de que no exista manifestación de acuerdo. El Registro Civil español deberá instar a que se produzca dicho acuerdo; en caso contrario, decidirá el orden de los apellidos conforme a elementos objetivos.

Valoro el apoyo transversal que ha tenido esta iniciativa durante sus ¡dieciséis años de tramitación!, así como la diversidad política de su autora y sus autores. En especial, manifiesto mi reconocimiento a la exdiputada María Antonieta Saa , una pionera que trabajó en este hemiciclo con el foco puesto en los derechos de la mujer.

Por eso, visibilizando a la mitad escondida, votaré a favor este proyecto.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Marisela Santibáñez .

La señorita SANTIBÁÑEZ (doña Marisela) .-

Señor Presidente, el proyecto en discusión ha tenido una larga tramitación en el Congreso Nacional, como bien dijo la diputada Andrea Parra . Cualquier ciudadano del país estaría malamente sorprendido de que exista desde el 2005 una iniciativa que busca que el apellido de la madre pueda anteceder al del padre. Ya pasaron dieciséis años desde que se inició la tramitación de este proyecto. Es algo que nos debe hacer pensar en el sistema bicameral que tenemos, pues solo ralentiza los proyectos.

Nos ha costado demasiado avanzar en justicia y dignidad, pero, sépanlo bien, nos ha costado mucho más lograr un poco más de justicia y dignidad para las madres que, por circunstancias de la vida, han tenido que criar solas a sus hijos.

No obstante, no nos perdemos, porque sabemos que este proyecto es un pequeño, pero un pequeño paso y casi un gesto, dentro de muchos y más profundos pasos que aún debemos dar en favor de las mujeres de nuestro país.

Durante esta larga tramitación de la iniciativa se incluyeron indicaciones que podríamos creer que solo intentaban retrasar más su tramitación, porque lleva más de una década en el Congreso Nacional. Pero debemos ser justos y valorar esa asertividad, como establecer la prohibición absoluta de un cambio de apellido para cualquier culpable de delitos sexuales. Es algo que debe destacarse en esta tramitación.

Cierro mi intervención reafirmando que vamos a aprobar este proyecto y manifestando la urgente necesidad de acelerar toda legislación que apunte a la igualdad en favor de las mujeres o que garantice una vida libre de violencia, para que podamos avanzar de una sola vez en esta materia.

Hoy se frustró un nuevo femicidio en San Bernardo, pero se consumó otro en Santiago Centro. No creo que esos niños, los hijos de esas mujeres, quieran llevar el apellido de su padre. Por eso, la bancada del Partido Comunista va a aprobar este proyecto de ley.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Pepe Auth .

El señor AUTH.-

Señor Presidente, en el marco del debate, se ha dicho que la presente iniciativa ha tenido un larguísimo trámite legislativo. En verdad, no es así: ha sido una larguísima siesta legislativa, porque, después del primer informe de la Comisión de Derechos Humanos, Nacionalidad y Ciudadanía del Senado, del año 2009, el proyecto durmió hasta el 2020. Para no dar una falsa impresión a la ciudadanía, no es que hayamos estado debatiendo sobre este punto tan crucial durante todos estos años, sino, simplemente, alguien, o probablemente Fuenteovejuna, lo guardó en el cajón de un escritorio durante más de diez años.

Lo descrito suele ocurrir con muchas iniciativas. Por ejemplo, siete años duró en el Senado la tramitación del proyecto de reforma constitucional para establecer un límite a la reelección, ¡siete años sin moverlo ni un milímetro! La vieja táctica de no poner en discusión aquello que no quieren votar a favor ni en contra, y para eso lo guardan en el escritorio.

Pero, ¡por fin!, parece que el país está cambiando y se descongela la tramitación de este proyecto, y ahora tenemos la posibilidad de aprobarlo.

Creo que el presente proyecto constituye un hito relevante, porque, por ejemplo, la diputada Maya Fernández podría llamarse Maya Allende y no Maya Fernández Allende , y esa tal vez habría sido la decisión de sus padres si este proyecto hubiese sido ley en esa época. ¡Qué sentido, tiene en una sociedad con tantas familias monoparentales, conducidas por madres, en un país de huachos, obligar a los hijos a llevar el apellido de un padre ausente! ¡Qué sentido tiene!

Este es un tema de igualdad de género, en primer lugar, pero sobre todo de realismo, porque el nombre no es una cuestión formal, el nombre refleja una realidad, y cuando la realidad de la vida social chilena se caracteriza por el protagonismo de las madres en buena parte, si no en una mayoría significativa de las familias de Chile, no tiene sentido que las mujeres no estén en igualdad de condiciones a la hora de nombrar a sus hijos.

Lamentablemente, está consignado en el proyecto que, en caso de desacuerdo entre ambos padres, se entiende nombrado el hijo con el primer apellido del padre. Aun así, es un gran avance la sola posibilidad de que los padres puedan decidir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos al momento de nacer, sobre todo el primogénito, porque este implanta la condición de los demás hermanos. Es importante que, además, se establezca que los mayores de 14 años de edad puedan decidir. ¡Cuántos de nosotros habríamos preferido llevar en primer lugar el apellido de nuestra madre! Parto por mí: me llamaría con orgullo Pepe Stewart , el apellido de mi madre, quien fue decisiva en mi formación cultural, política, social y valórica.

Finalmente, quiero homenajear a una de las pioneras en esta materia -son muchas, por supuesto-, María Antonieta Saa , quien luchó hasta el cansancio, pese a ser objeto de acoso aquí mismo y ser ridiculizada muchas veces. Pero buena parte de los temas que ella planteó, que en ese entonces eran vistos como ridículos, accesorios, hinchapelotas, hoy son centrales en el debate sobre la igualdad de género.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Tiene la palabra la diputada Natalia Castillo .

La señora CASTILLO (doña Natalia) [vía telemática].-

Señor Presidente, como bien se ha dicho en esta sesión, el proyecto lleva más de un década durmiendo en el Congreso Nacional.

Por eso, el 2018 presentamos una iniciativa, que denominamos “ley Gala”, por el caso de una madre que quería que su hija, que tiene ese nombre, llevara su apellido materno antes que el paterno. La iniciativa que discutimos tiene ese objetivo.

Tramitamos nuestro proyecto en la Comisión de la Familia y, enhorabuena, pudimos despacharlo, porque, de alguna manera, eso presionó al Senado para que despachara a tercer trámite constitucional el proyecto que hoy discutimos.

Es de toda justicia que los hijos y las hijas puedan llevar en primer lugar el apellido de sus madres.

El proyecto mantiene la regla general de que, en caso de que no exista acuerdo, el apellido que figurará en primer lugar será el del padre.

Creo que debiéramos discutir este punto en comisión mixta y evaluar la posibilidad de cambiar esta regla general, en el sentido de señalar que, de no haber acuerdo entre los padres, sea el apellido de la madre el que ocupe el primer lugar. ¿Para qué? Para generar un cambio cultural, con lo que se logrará que las madres seamos visibilizadas en cuanto a la identidad de nuestros hijos y de nuestras hijas.

Por eso, pedí votación separada de este punto.

Señor Presidente, por su intermedio quiero pedir al subsecretario de Justicia que explique por qué es necesario crear un delito especial solamente para las personas que cambien el orden de sus apellidos en relación con el orden primitivo. ¿Por qué no seguir las reglas generales del uso de

instrumentos públicos, en vez de generar un delito adicional que, a lo mejor, puede entorpecer todo esto o generar un concurso que haga más dificultoso el procedimiento?

Reitero: el proyecto es de toda justicia. Los apellidos de las madres no son cualquier cosa; muchos hijos e hijas, seguramente, quieren llevarlos con orgullo en sus cédulas de identidad y en todos sus documentos.

He dicho.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

Señorita diputada, le recuerdo que el plazo para presentar petición de votación separada es hasta 11:25 horas y su solicitud no ha llegado por escrito a la Mesa.

Tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena) [vía telemática].-

Señor Presidente, como dijo el diputado Auth , el proyecto en discusión ha tenido, más que una larga tramitación, una larga siesta. Probablemente, mujeres que nos antecedieron en este hemiciclo fueron objeto de muchas mofas a raíz de esta iniciativa. Hemos vivido bajo una situación ilógica, a la cual nos fuimos acostumbrando por razones prácticas, culturales y de otro tipo.

Efectivamente, cuando aparece este tipo de proyectos el comentario que surge es: “Ya están las mujeres de nuevo”; pero la maternidad es muy potente y muy profunda. Por lo tanto, el apellido también debe manifestar el vínculo con el hijo que se da a luz.

En este caso, el orden de los factores sí puede alterar el producto, y los hijos tendrán la libertad para elegir llevar el apellido de la madre en primer lugar. En otros países, las mujeres adoptan el apellido del marido o mantienen el de soltera, y no pasa nada; sin embargo, en Chile tenemos la sensación de que cualquier cambio generará descalabros increíbles, y, realmente, no es así.

Por lo tanto, pido a nuestros compañeros diputados que entiendan lo que hay detrás de este proyecto. No se trata de una revancha ni de una guerra entre hombres y mujeres; por el contrario, se trata de hacer justicia en aspectos que son de toda lógica y que, en vez de perjudicar, favorecen mucho a nuestra sociedad, sobre todo a una sociedad en la que hay tanta madre soltera.

Me sumo a las palabras de quienes manifestaron su desacuerdo con la disposición que señala que, a falta de acuerdo, se entenderá que la voluntad de los padres es que el primer apellido del padre anteceda al de la madre. Esto nos ha perseguido a las mujeres por muchísimos años. ¡Ante la falta de acuerdo, prevalece la decisión del hombre! Es injusto, sobre todo porque es un tema relacionado con la maternidad. Yo soy tremendamente defensora de la vida. Quien lleva al hijo en el vientre es la mujer, la que da a luz es la mujer, pero, si hay falta de acuerdo, prima el apellido del padre. Esas son las cosas que nos deben llevar a pensar.

No sé si es cierto o no, pero en algún minuto se dijo que, en caso de que los padres no se pongan de acuerdo, no quieran pelear o no quieran polemizar, podría realizarse hasta una rifa, un cachipún tercera o lanzar una moneda al aire. Hasta eso es más justo que la frase que se consigna en la norma, a pesar de que dejar esto a la suerte es una solución infantil.

Por lo tanto, concuerdo con votar separadamente ese punto. No corresponde consignar esa deficiencia que, en el fondo, va en el sentido contrario de lo que pretende la iniciativa.

Celebro que se vote separadamente esa norma. Ojalá podamos examinar el proyecto en una comisión mixta, porque creo que es tremendamente injusto que, a falta de acuerdo, se proceda en la forma en que tradicionalmente opera nuestra legislación y nuestra cultura.

Estamos en un punto de inflexión, en un punto de cambio. Les aseguro que acá no va a pasar nada; nos vamos a seguir queriendo igual. Los hijos no van a querer más a su padre o madre por llevar el apellido de uno u otro; no va a haber ningún descalabro. Se trata de un tema de justicia, especialmente cuando no existe acuerdo entre los padres.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gustavo Sanhueza .

El señor SANHUEZA.-

Señora Presidenta Maya Fernández o Maya Allende -no sé cómo hubiese sido en otras circunstancias-, lo que discutimos es una realidad presente en muchas familias. Hoy no existe una razón de fondo, algo que justifique que el apellido del padre anteceda al de la madre.

Este es un proyecto que considera una modificación a la actual forma en que la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, permite inscribir el nacimiento de un menor; es una medida que brinda un poder de elección a los padres respecto de qué apellido desean inscribir primero. En ese sentido, recoge los principios de libertad y autonomía, garantizados en todo Estado, permitiendo que los padres, de común acuerdo, puedan legar sus apellidos en un orden distinto al que hoy se establece.

La Unión Demócrata Independiente defiende con fuerza los principios de libertad. Este proyecto nace en 2005, patrocinado por exdiputados como Claudio Alvarado , Eugenio Bauer , Iván Moreira , Felipe Salaberry y Mario Varela , y de diputados como Ramón Barros , Iván Norambuena , Pablo Prieto , Ignacio Urrutia y Gastón von Mühlenbrock . Después se sumaron, a través de otra moción, diputados y diputadas de la vereda de enfrente.

Insisto en que se trata de un proyecto que nace en 2005, por iniciativa de diputados de la UDI, los que defendiendo los principios de la libertad, quisieron que fueran los padres quienes definan el apellido que va en primer lugar.

A nivel mundial -bien lo dijo uno de los parlamentarios que me antecedieron en el uso de la palabra-, hay diferentes fórmulas: hay quienes llevan primero el apellido de la madre; otros, una vez que se casan, usan el apellido del marido, etcétera. Hoy, nada justifica que el apellido del padre vaya primero, sobre todo cuando tenemos tantas familias monoparentales que salen adelante gracias al esfuerzo de miles de mujeres. Por eso es tan importante legislar sobre la materia.

Me tocó formar parte de la Comisión de la Familia cuando levantamos este proyecto, que, como bien dijo el diputado Pepe Auth , dormía, porque no era prioridad. Hoy, desde este hemiciclo, decimos que sí es importante; no es un maquillaje, sino algo profundo, porque en la medida en que hemos ido corrigiendo ciertas legislaciones, efectivamente hemos contribuido a generar un cambio cultural profundo. El cambio es cultural, no legal. A medida que vamos modificando leyes, logramos que, efectivamente, hombres y mujeres nos sintamos con los mismos derechos y deberes.

Desde este hemiciclo estamos contribuyendo no con maquillajes, sino con medidas concretas, como la que modificó la ley que impedía que la mujer se casara antes de 270 días luego de concluido su primer vínculo. Ese también es un avance. Insisto, eso no es maquillaje, sino un avance concreto. Sin embargo, debemos seguir avanzando en mejorar nuestra legislación, para que efectivamente contribuyamos a generar el cambio cultural que nuestra sociedad hoy requiere.

Chile puede ser mejor en la medida en que nos pongamos de acuerdo en esta Sala, porque, finalmente, eso se transmite al resto de nuestra sociedad. Tenemos que rechazar con fuerza, con energía, cuando ocurre un femicidio, cuando existe un abuso en contra de una mujer. En eso no debemos tener color político.

Tenemos que legislar con fuerza para que el pago de pensiones alimenticias, sea efectivamente garantizado, porque esa es otra tremenda injusticia que hoy ocurre en nuestro país.

En ese sentido, agradezco al gobierno por presentar el proyecto que crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos.

Anuncio que votaré a favor este proyecto.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Muchas gracias, señor diputado.

Respecto de su alusión, le quiero señalar que lo que no sabe el diputado Pepe Auth es que durante mucho tiempo fui Maya Allende . Pero esa es otra historia. Tiene la palabra el diputado Pablo Vidal .

El señor VIDAL (vía telemática).-

Muchas gracias, querida diputada Maya Allende .

Señora Presidenta, quiero sumarme al homenaje que han hecho algunos diputados y diputadas a quienes lideraron esta iniciativa que cumple más de 16 años, especialmente a la exdiputada María Antonieta Saa , pero también a Tucapel Jiménez , Adriana Muñoz , Ximena Vidal , Sergio Aguiló , Juan Bustos , Álvaro Escobar y, como recién señaló el diputado Gustavo Sanhueza , también a parlamentarios y parlamentarias de derecha que impulsaron otra iniciativa hace mucho tiempo, las cuales, finalmente, terminaron fusionándose.

En 2018, haciéndonos cargo del extraño congelamiento que había tenido el proyecto, junto a las diputadas Natalia Castillo , Daniella Cicardini , Pamela Jiles , Marcela Sabat y el diputado Gonzalo Fuenzalida , impulsamos, a través de una moción transversal, la iniciativa denominada “ley Gala”, que tenía el mismo objetivo que las mociones que acabo de mencionar. Muchos comparten ese objetivo, inspiración para volver a reivindicar el rol de muchas madres invisibilizadas de Chile.

El proyecto se hace cargo de las diversas familias que nuestra sociedad debe empezar a reconocer. Por ejemplo, dos hombres o dos mujeres deben tener el derecho de ordenar sus apellidos de la manera en que quieran hacerlo. Esta es una adaptación a un mínimo civilizatorio, donde el orden de los apellidos paterno y materno sea definido por las familias en igualdad de derechos.

Hago un reconocimiento a quienes impulsaron esta iniciativa. A todos quienes nos están viendo pido que cambiemos en redes sociales el orden de nuestros apellidos en homenaje a este proyecto de ley tan importante y esperado por tanto tiempo, que podrá visibilizar a tantas madres que durante tantos años no tuvieron el rol prioritario que merecían.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Gonzalo Fuenzalida .

El señor FUENZALIDA (don Gonzalo).-

Señora Presidenta, quiero sumarme a las palabras de algunos parlamentarios que me han antecedido y reconocer que, en 2018, un grupo transversal presentó una iniciativa denominada “ley Gala”, que justamente buscaba este propósito.

Mientras los padres esperaban a Gala, que finalmente fue Galo, fueron a preguntar al Registro Civil si podían colocar primero el apellido de la madre, debido a que en la familia de la madre eran solo mujeres y el apellido se iba a perder. Ellos habían vivido en España y se dieron cuenta en ese momento de que en Chile todavía teníamos la norma según la cual siempre va primero el apellido del padre. Entonces, acudieron a nosotros.

Cuando elaboramos este proyecto, empezamos a investigar lo que pasaba en otros países. Así, nos dimos cuenta de que en Argentina, Brasil, España y en muchos países esto ya estaba resuelto y que, de común acuerdo, los padres resolvían qué apellido iba primero para todos los hijos que podían tener en común.

Presentamos este proyecto, que, lamentablemente, no avanzó mucho en la Comisión de la Familia de la Cámara de Diputados, a pesar de los esfuerzos que hicimos para que se votara. Finalmente, llegó un proyecto del Senado bastante más antiguo, de parlamentarios que hace muchos años también detectaron esta terrible injusticia que viene de una cultura muy machista de nuestro país, cual es que siempre tiene que estar el apellido del padre en primer lugar. Incluso, en algunos países, cuando se contrae matrimonio, la cónyuge pasa a tener el apellido del marido.

Por lo tanto, estamos convencidos de que el orden de los apellidos debiese quedar establecido por un acuerdo y no por una imposición del Estado que ordena que el apellido del padre tiene que ir primero. Esa fue la lógica de nuestro proyecto, la cual se mantiene.

Pero quiero levantar ciertos puntos relativos a la falta de acuerdo, algunos de los cuales ya levantó la diputada Castillo , quien también fue mocionante de nuestro proyecto de “ley Gala”. Hay varias formas de resolver la situación cuando no hay acuerdo. Nosotros introdujimos una forma similar a la que tiene Argentina, en donde, al no haber acuerdo, se produce una especie de sorteo para determinar qué apellido irá primero. Sin embargo, el Senado estableció la norma general. Es decir, al no haber acuerdo, primará el apellido del padre.

En ese sentido, me parece que no avanzamos mucho, pues el artículo 30, que entiendo que no se modificó, dice que “La inscripción de un hijo podrá requerirse dentro de los treinta días siguientes a su nacimiento, sólo por el padre o la madre, por sí o por mandatario.”. O sea, no hay una obligación de inscripción conjunta, por lo que, perfectamente, se podría dar el caso de que el padre vaya al Registro Civil a inscribir al hijo y señale que no hubo acuerdo, y que prime la regla general, sin haber sido consultada la madre.

Por consiguiente, creo que a este proyecto le faltan un par de ajustes. Primero, resolver la falta de acuerdo, la cual, sin duda, va a haber. Uno piensa siempre en el hijo nacido dentro de una relación formal o semiformal, pero muchos hijos no necesariamente nacen dentro de una relación que se mantiene en el tiempo, no son hijos de una pareja con una relación formal, por lo que el desacuerdo puede ser algo totalmente posible en muchos casos. Entonces, creo que el proyecto no resuelve bien ese punto. Hay que dar una segunda vuelta a la solución en el caso de falta de acuerdo, viendo cómo lo ha resuelto la legislación comparada. Repito: nosotros copiamos el modelo argentino.

Asimismo, creo que hay que modificar el artículo 30, porque la inscripción debería ser en conjunto. O sea, el padre y la madre deberían concurrir a inscribir al hijo. De esa forma se cautela la voluntad de ambos. Si dejamos que cualquiera de los dos padres pueda hacer la inscripción, corremos siempre el riesgo de que no se respete la voluntad de alguno de ellos.

Sin perjuicio de lo anterior, recojo el hecho de que, finalmente, votaremos este proyecto en la Sala. Creo que tenemos que sacarlo adelante y que, en el caso de que vaya a comisión mixta, tenga una rápida tramitación, porque es de toda justicia, sobre todo para las madres, que una persona que nace o que viene a vivir a nuestro país tenga el orden de los apellidos que sus padres, de común acuerdo, quisieron darle. De esa forma hacemos un país bastante más avanzado en materia de tolerancia y menos machista, porque el orden de los apellidos no será impuesto por el Estado, sino que será el que los padres, de común acuerdo, decidieron que tenga su hijo o los hijos que vendrán dentro de la familia o que estimen tener.

En general, estoy totalmente de acuerdo con el proyecto, pero hay que hacerle un par de ajustes en lo que más me importa, cual es que la falta de acuerdo sea resuelta de manera correcta y que las inscripciones sean en conjunto, para evitar que la voluntad de ambos padres no se vea plasmada en la inscripción.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Álvaro Carter .

El señor CARTER.-

Señora Presidenta, este es un proyecto de suma justicia, que viene a responder a la diversidad de realidades y de composiciones de familias de nuestro país, en donde es indiscutible el rol de miles de madres.

Hasta ahora, al momento de ser inscritos en el Registro Civil, los hijos llevan obligatoriamente en primer lugar el apellido del padre y luego el de la madre, a menos que no exista reconocimiento por parte del padre, en cuyo caso la madre debe señalar qué apellido llevará su hijo o hija. Muchas veces los padres solo figuran como progenitores. Ante esa terrible ausencia, las madres asoman como el sustento y el motor de desarrollo de las familias, desde el punto de vista emocional y económico.

Por eso, me parece extremadamente positivo este proyecto de ley, porque traspasa la decisión de qué apellido llevará primero cada persona.

Hay que reconocer que ese trámite, como está establecido hasta hoy, es muy costoso y engorroso al momento de ser realizado. Además, cuesta seguir el trámite en los tribunales, porque se demora mucho. Finalmente, en muchas ocasiones la gente deja a un lado el proceso para poder seguir con su vida, porque no puede detenerla. Mediante esta modificación a la ley, el trámite será más expedito y, como lo he dicho varias veces, hará justicia.

Firmemente, creo que esta iniciativa otorga la libertad -en cierta medida, también hace un reconocimiento a miles de mujeres, partiendo por mi madre, que me tuvo que criar desde muy pequeño, porque mi padre falleció- para que uno pueda decidir en el futuro qué orden de apellidos quiere tener.

Muchas veces, al país le decimos “patria”, pero también debería ser llamado “matria”.

Chile no sería el país que es hoy si no fuera por las miles de mujeres que en los años 80 y 90 dejaron todo a un lado para dedicarse a lavar y a coser para que sus hijos pudieran estudiar todos los días y así lograr conformar el país que tenemos hoy.

Asimismo, no hay que olvidar que las madres han sido siempre el sostén para tantos hijos que tienen temor en las noches.

¡Vaya este reconocimiento para esas miles de mujeres!

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra la diputada Patricia Rubio .

La señora RUBIO (doña Patricia).-

Señora Presidenta, no cabe duda de que se hace justicia para las mujeres jefas de hogar y las familias que podrán decidir el orden de los apellidos. La realidad nos dice que, día a día, hay niños y niñas que viven lejos de sus padres y que estos no son parte de su crianza. ¡Cuántas mujeres de Chile y de la Región de Ñuble han pasado por esta situación! El hecho de llevar el apellido según este modelo patriarcal debe quedar atrás, para avanzar hacia la eliminación de toda forma de discriminación contra las mujeres.

La idea central del proyecto es que los padres podrán expresar, de común acuerdo, su voluntad de que el apellido de la madre anteceda al del padre. En tal caso, se procederá igual con todos los hijos comunes. Aquellos hijos e hijas mayores de edad podrán elegir libremente el orden de sus apellidos.

Esta iniciativa es un gran avance, pero, como han dicho otros diputados y diputadas, queda mucho por mejorar y por hacer. Pero hay que avanzar paso a paso, y este es un gran paso.

Por lo tanto, votaré a favor esta iniciativa.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra el diputado Raúl Leiva .

El señor LEIVA.-

Señora Presidenta, es imposible soslayar la importancia de esta modificación, primero, porque incorpora y modifica en el Código Civil la definición del nombre, un atributo de la personalidad que hoy estaba relegado solo a la ley N° 4.808, sobre el Registro Civil, y al reglamento orgánico.

No solo constituye algo importante el hecho de poder definir el nombre y los apellidos del padre y de la madre a través del nuevo artículo 58 bis del Código Civil que propone el proyecto de ley, sino también reivindicar y reconocer un cambio que necesariamente se debe producir en nuestro país respecto del rol y del valor que tienen las mujeres en el desarrollo de sus familias.

Por ello, reconocer la capacidad de los progenitores para anteponer de consuno el apellido de la madre al del padre constituye un significativo y simbólico avance en el desarrollo del rol que tienen las mujeres en nuestro país.

Reconocer el aporte que nos han entregado nuestras madres es fundamental; en mi caso en particular, reconocer el trabajo, la abnegación y la entrega que, al igual que muchas mujeres, hizo la “Betchi” en el caso de nuestra familia.

Reconocer el valor de los hogares monoparentales en los que la madre ha sido capaz de sacar adelante a su familia a fuerza de empuje, de ganas y de tenacidad es algo que bien vale la pena hacer.

Por eso, votaré con gusto a favor este proyecto de ley, con las modificaciones que ya han planteado quienes me antecedieron en el uso de la palabra.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, el subsecretario de Justicia, señor Sebastián Valenzuela .

El señor VALENZUELA (subsecretario de Justicia) [vía telemática].-

Señora Presidenta, por su intermedio saludo a las diputadas y a los diputados.

Este es un proyecto muy importante. Como se ha mencionado en todas las intervenciones previas y como también se ha consignado, estamos en deuda en cuanto a actualizar la regulación que tenemos en esta materia. Reflejan lo anterior las mociones que dieron origen a este proyecto de ley, que datan de 2005. Por eso, vaya un especial reconocimiento a los diputados y diputadas que patrocinaron ambas mociones, que permitieron finalmente arribar a este proyecto.

Como es sabido, una de sus ideas centrales es establecer la posibilidad de que los padres puedan expresar de común acuerdo, al momento de inscribir a su primer hijo o hija, el orden en que le transmitirán sus apellidos. En tal caso, el proyecto consigna que se deberá proceder de igual forma con todos los hijos comunes que tengan ambos padres.

Del mismo modo, el proyecto faculta a las personas para solicitar una rectificación mediante un procedimiento administrativo, con el objeto de invertir el orden con que figuran sus apellidos en las partidas de nacimiento.

Esto tiene la máxima importancia, toda vez que hablamos de la identidad de personas a través de sus nombres y apellidos, que es la forma más antigua de identificarse frente al resto y de hacer valer la propia identidad. Esto, por cierto, es un atributo de la personalidad y así está reconocido en nuestra legislación.

Esta discusión no es nueva en el derecho comparado, ya que ha habido modificaciones en la materia, principalmente a inicios de este siglo, en países como Francia y España, donde han surgido discusiones muy similares a las que hoy se plantean.

Cabe recordar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como Pacto de San José de Costa Rica, reconoce en su artículo 18 que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos (…)”, y que será materia de la ley la forma de asegurar que ese derecho rija para todos, incluso mediante nombres supuestos, si fuese necesario. Asimismo, la Convención sobre los Derechos del Niño prevé que todo niño tiene derecho a un nombre desde su nacimiento.

Particularmente, quiero recordar la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en cuanto al tema que nos ocupa, pues dispone que los Estados partes deben garantizar los mismos derechos personales a hombres y mujeres en condiciones de igualdad, como marido y mujer, y entre ellos, precisamente, el derecho a elegir un apellido.

Entre las experiencias que se tuvieron a la vista durante la tramitación de este proyecto de ley destaco la situación ocurrida en España a raíz de una modificación de su Código Civil efectuada en 1999, la que establece que, si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre pueden decidir de común acuerdo el orden de transmisión de su respectivo primer apellido al inscribir a sus hijos en el registro. La norma señala además que, si no se ejercita esa acción, regirá lo dispuesto de manera general en la ley.

A continuación, se señala que el orden de los apellidos inscritos para el mayor de los hijos regirá también para las inscripciones de nacimiento de los hijos posteriores que puedan tener ambos padres.

En tercer lugar se establece que, una vez que el hijo o hija haya alcanzado la mayoría de edad, podrá solicitar la alteración del orden de sus apellidos.

Esas tres reglas fundamentales se han mantenido en el proyecto de ley que se somete hoy a votación, de manera de contener una regulación similar, la que se rige bajo el principio de que el apellido consagra la identidad de la familia, sirve de lazo entre sus distintas generaciones y simboliza la historia de esa familia y su apego a ella.

La transmisión y la perpetuidad del apellido conservan una importancia esencial, que está contenida en las mociones que dieron origen a este proyecto, así como en algunas indicaciones que fueron introducidas durante su tramitación en el Senado, ya que estimulan la búsqueda de esa identidad propia.

Luego de un tiempo en que este proyecto no experimentó avances en su segundo trámite en el Senado, en los últimos meses se produjo una reactivación y un trabajo conjunto entre los equipos legislativos del ministerio y los senadores, particularmente las senadoras que integran la Comisión Especial encargada de conocer iniciativas y tramitar proyectos de ley relacionados con la mujer y la igualdad de género. Durante ese trabajo conjunto se pudieron establecer las líneas que se han comentado hoy, que apuntan a modificar el Código Civil, en primer lugar, dándole una definición al nombre, que es lo que enmarca el primer ajuste que realiza este proyecto, y, desde luego, considerando los distintos casos que han sido referidos, en los que se pueden hacer tales modificaciones, principalmente en el momento de la inscripción de una persona, y en segundo lugar estableciendo el procedimiento administrativo de cambio de orden de los apellidos.

Asimismo -esto también es muy importante, como se ha señalado-, se establecen algunas reglas específicas, por ejemplo, en relación con los extranjeros, pero particularmente respecto de personas que puedan encontrarse procesadas o formalizadas, o sobre las cuales rijan órdenes de detención pendientes o medidas cautelares, en especial de aquellas personas que puedan encontrarse condenadas por delitos, especialmente de carácter sexual, de manera que ese legítimo derecho no se preste para un abuso.

Además, se establece expresamente que la rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número de rol único nacional del solicitante, lo cual es algo muy importante en nuestro sistema, de modo que esa persona pueda ser correctamente identificada.

Con objeto de dar publicidad al cambio de orden de los apellidos que pueda percibir una persona, se garantiza la certeza jurídica estableciéndose que el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar la rectificación de la partida de nacimiento y la emisión de todo nuevo documento a distintas instituciones. Sin considerar un listado taxativo, la iniciativa establece que se deberá informar, por ejemplo, a los organismos policiales, al Servicio de Impuestos Internos, al Ministerio de Educación, a la Superintendencia de Salud, a la Superintendencia de Pensiones y a las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales.

También es muy importante destacar que la rectificación de la partida de nacimiento de ningún modo se afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio. Nuevamente, se evita con ello que ese legítimo derecho pueda prestarse para un mal uso, por ejemplo, que las personas puedan eximirse de alguna responsabilidad que tengan respecto de terceros.

También se establece un procedimiento judicial de cambio de orden de apellidos, mediante una modificación a la ley N° 17.344, vigente en nuestro país, en la que se incorporan dos nuevas causales: una que permite al solicitante requerir la inversión del orden de los apellidos fijados en su inscripción de nacimiento, y otra que permite requerir usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado, lo que permite a la persona optar por la elección de otro apellido dentro de la descendencia de su familia.

Dada la posibilidad que propone establecer este proyecto, es importante destacar que para efectuar la designación del orden de los apellidos al momento de la inscripción se establecen disposiciones transitorias para que las personas, al momento de la entrada en vigencia de la ley, en particular los padres que estuvieran de común acuerdo, puedan modificar el orden de los apellidos de uno o más hijos menores de edad que puedan tener.

Asimismo, se podrá modificar el orden de los apellidos de la madre o del padre de un hijo menor de edad cuya filiación solo se encuentre determinada respecto uno de sus progenitores. Es decir, la iniciativa abre también una ventana de oportunidades para que las personas, respecto de sus hijos, puedan verse beneficiadas por este proyecto de ley.

Durante la tramitación del proyecto surgió una duda respecto de cómo operará la regla establecida cuando no exista común acuerdo entre el padre y la madre respecto de una filiación determinada. La verdad es que las opciones donde uno puede encontrar cuál es la situación que rige en ese caso son diversas. Si bien mencioné el ejemplo de España, hay otros países en los que a falta de acuerdo se establece un orden de prelación alfabético.

Lo concreto es que en este proyecto no ha habido una variación respecto de esa situación. Cuando la iniciativa fue aprobada en primer trámite constitucional por la Cámara de Diputados se estableció esa regla general, en el sentido de que a falta de acuerdo regirá la normativa actual.

Durante su tramitación en el Senado se presentó una indicación para modificar esa regla, la que fue rechazada por la Comisión de Mujeres y Equidad de Género, con el ánimo de no afectar mayormente la regulación del proyecto y facilitar su despacho.

Independientemente de las dudas que puedan existir respecto de la situación descrita, tal como ha sido advertido con claridad por los diputados y diputadas que han intervenido en este debate, este es un proyecto que necesitamos hace mucho tiempo, puesto que empodera a las personas y a las familias, y termina con algunas de las discriminaciones existentes en nuestra legislación, razón por la que hacemos un llamado a aprobar las modificaciones introducidas por el Senado.

Muchas gracias.

He dicho.

La señora FERNÁNDEZ, doña Maya (Presidenta accidental).-

Tiene la palabra, vía telemática, la diputada Joanna Pérez .

La señora PÉREZ (doña Joanna) [vía telemática].-

Señora Presidenta, es verdad que hoy debemos enfrentar diversas urgencias a raíz de la crisis sanitaria y económica provocada por esta pandemia, además de distintos problemas sociales, políticos y democráticos; pero hay otras materias que debemos abordar, que se arrastran desde hace mucho.

Este proyecto, que lleva más de quince años de tramitación en el Congreso Nacional, dice relación con una situación de justicia que está ligada al ámbito de la familia, ya que se hace cargo de los problemas que se generan en materia de filiación entre algunos progenitores.

En ese contexto, las enmiendas introducidas por el Senado permiten que el apellido de la madre anteceda al del padre en las inscripciones de nacimiento. Se trata de un proyecto que busca hacer justicia en el caso de miles de mujeres y de miles de hijos e hijas de nuestro país. Lo señalo, porque no se entiende que en un país donde poco a poco vamos avanzando en el reconocimiento de oportunidades y en materia de igualdad de género -lo que hacemos muchos día a día, de manera transversal- haya instituciones que se mantengan pétreas, que sigan igual a como eran hace tres o cuatro siglos, con lo cual se perpetúa una cultura donde la mujer es invisibilizada.

Este proyecto viene a poner en igualdad de condiciones a los cónyuges, puesto que les brinda, de una vez por todas, la oportunidad de elegir el nombre de sus hijos en todo el sentido de la palabra, permitiéndoles que con el primero de ellos se pueda determinar el orden de los apellidos para el resto de su familia.

En el 2018 se estimaba que la cifra de madres solteras en nuestro país, cuyas parejas las habían abandonado sin asumir sus responsabilidades parentales, bordeaba el 40 por ciento. Se trata de mujeres que han debido salir adelante solas con sus hijos e hijas, a los que a diario les brindan el cuidado, el cariño y el sostén que necesitan. Por eso, no es justo para ellas, como tampoco lo es para sus pequeños y pequeñas, que sus hijos, a causa de que las leyes de nuestro país así lo determinan, deban asumir el nombre de quien no es responsable por ellos.

Las enmiendas incorporadas por el Senado advierten también respecto de las situaciones que se pueden dar una vez que ese hijo o hija cumpla su mayoría de edad. Así, se dispone que cuando ello ocurra este podrá solicitar ante el Servicio de Registro Civil la inversión de sus apellidos sin la exigencia de ningún otro trámite.

Estamos debatiendo las modificaciones de un proyecto que es relevante, porque pone en equilibrio a ambos padres en la determinación del nombre de sus hijos e hijas, los que podrán elegir la concurrencia de cada apellido. Además, da la posibilidad del cambio de orden de los apellidos a los adultos que hoy, por cuestiones legales, llevan como primer apellido el de quien los abandonó o no fue responsable por ellos y ellas.

Hoy debemos votar las enmiendas del Senado a este proyecto, cuya tramitación lleva más quince años en el Congreso Nacional. Todas y todos los presentes debemos concurrir a su aprobación por justicia, por equidad, por los miles de familias que lo necesitan y por todos esos hijos e hijas que lo requieren.

Espero que las enmiendas que debatimos se aprueben, pero como existe también la probabilidad de que el proyecto sea enviado a comisión mixta, considero que es necesario que la Cámara, tal como lo ha hecho siempre, tramite y despache con prontitud los proyectos que llevan años durmiendo en el Congreso, como es el caso de esta iniciativa.

He dicho.

El señor DÍAZ (Presidente accidental).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en mociones refundidas, que modifica la ley N° 4.808, sobre Registro Civil, estableciendo que el apellido de la madre anteceda al del padre, con la salvedad del artículo 58 ter, contenido en la letra b) del artículo 1; de los artículos 17 ter y 17 quáter, ambos contenidos en la letra a) del artículo 2, y de la nueva letra d) del artículo 4, cuyas votaciones separadas han sido solicitadas.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 127 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Durán Salinas , Eduardo Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Alessandri Vergara , Jorge Eguiguren Correa , Francisco Macaya Danús , Javier Rubio Escobar , Patricia Alvarez Ramírez , Sebastián Fernández Allende, Maya Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Alvarez Vera , Jenny Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , JorgeAlvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Mirosevic Verdugo , Vlado Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Monsalve Benavides , Manuel Santana Castillo, Juan Barrera Moreno , Boris García García, René Manuel Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Barros Montero , Ramón González Gatica , Félix Morán Bahamondes , Camilo Sauerbaum Muñoz , Frank Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Schilling Rodríguez , Marcelo Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Boric Font , Gabriel Hertz Cádiz , Carmen Núñez Urrutia , Paulina Soto Ferrada , Leonardo Brito Hasbún , Jorge Hirsch Goldschmidt , Tomás Nuyado Ancapichún , Emilia Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente , Erika Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Ilabaca Cerda , Marcos Ossandón Irarrázabal , Ximena Torres Jeldes , Víctor Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Jarpa Wevar , Carlos Abel Parra Sauterel , Andrea Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Jiles Moreno , Pamela Paulsen Kehr , Diego Undurraga Gazitúa , Francisco Celis Araya , Ricardo Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Arriagada , José Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Verdessi Belemmi , Daniel Crispi Serrano , Miguel Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Vidal Rojas , Pablo CruzCoke Carvallo , Luciano Labra Sepúlveda , Amaro Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Lavín León , Joaquín Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Leiva Carvajal , Raúl Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Longton Herrera , Andrés Rojas Valderrama , Camila Yeomans Araya , Gael Durán Espinoza , Jorge Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez, Leonidas.

-Se abstuvo el diputado señor:

Urruticoechea Ríos, Cristóbal.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 58 ter, contenido en la letra b) del artículo 1 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Natalia Castillo . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 64 votos; por la negativa, 56 votos. Hubo 7 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Flores García, Iván Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores Oporto , Camila Lorenzini Basso , Pablo Rocafull López , Luis Amar Mancilla , Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Macaya Danús , Javier Saavedra Chandía , Gastón Baltolu Rasera , Nino Fuenzalida Cobo , Juan Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Barros Montero , Ramón Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Boric Font , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Saldívar Auger , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel González Torres , Rodrigo Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo, Juan Castro Bascuñán, José Miguel Hoffmann Opazo , María José Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Celis Araya , Ricardo Ilabaca Cerda , Marcos Norambuena Farías , Iván Troncoso Hellman , Virginia Coloma Álamos, Juan Antonio Jarpa Wevar , Carlos Abel Nuyado Ancapichún , Emilia Undurraga Gazitúa , Francisco CruzCoke Carvallo , Luciano Kast Sommerhoff , Pablo Pardo Sáinz , Luis Urrutia Soto , Osvaldo Cuevas Contreras , Nora Kort Garriga , Issa Parra Sauterel , Andrea Velásquez Núñez , Esteban Del Real Mihovilovic , Catalina Kuschel Silva , Carlos Paulsen Kehr , Diego Velásquez Seguel , Pedro Durán Espinoza , Jorge Labbé Martínez , Cristian Pérez Lahsen , Leopoldo Verdessi Belemmi , Daniel Durán Salinas , Eduardo Lavín León , Joaquín Pérez Olea , Joanna Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Eguiguren Correa , Francisco Leiva Carvajal , Raúl Prieto Lorca , Pablo Walker Prieto, Matías.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Crispi Serrano , Miguel Marzán Pinto , Carolina Rubio Escobar , Patricia Alvarez Ramírez , Sebastián Díaz Díaz , Marcelo Mirosevic Verdugo , Vlado Sandoval Osorio , Marcela Alvarez Vera , Jenny Fernández Allende , Maya Mix Jiménez , Claudia Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Monsalve Benavides , Manuel Santibáñez Novoa , Marisela Barrera Moreno , Boris Hernando Pérez , Marcela Moraga Mamani , Rubén Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hertz Cádiz , Carmen Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Orsini Pascal , Maite Soto Mardones , Raúl Brito Hasbún , Jorge Ibáñez Cotroneo , Diego Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Jackson Drago , Giorgio Pérez Arriagada , José Torres Jeldes , Víctor Carter Fernández , Álvaro Jiles Moreno , Pamela Pérez Salinas , Catalina Trisotti Martínez , Renzo Castillo Muñoz , Natalia Jiménez Fuentes , Tucapel Rey Martínez , Hugo Vallejo Dowling , Camila Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Rojas Valderrama , Camila Vidal Rojas , Pablo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Cid Versalovic , Sofía Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis Núñez Urrutia , Paulina Schilling Rodríguez , Marcelo Urruticoechea Ríos , Cristóbal González Gatica , Félix Ramírez Diez , Guillermo Torrealba Alvarado, Sebastián.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la modificación introducida por el Senado al artículo 17 ter, contenido en la letra a) del artículo 2 del proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Natalia Castillo .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 85 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 24 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Alvarez Ramírez , Sebastián Eguiguren Correa , Francisco Marzán Pinto , Carolina Rubio Escobar , Patricia AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Molina Magofke , Andrés Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Fuentes Barros , Tomás Andrés Morán Bahamondes , Camilo Saldívar Auger , Raúl Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Moreira Barros , Cristhian Sandoval Osorio , Marcela Baltolu Rasera , Nino Galleguillos Castillo , Ramón Norambuena Farías , Iván Sanhueza Dueñas , Gustavo Barros Montero , Ramón García García, René Manuel Núñez Urrutia , Paulina Santana Castillo, Juan Berger Fett , Bernardo González Torres , Rodrigo Olivera De La Fuente , Erika Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Hoffmann Opazo , María José Ossandón Irarrázabal , Ximena Sepúlveda Orbenes , Alejandra Calisto Águila , Miguel Ángel Ibáñez Cotroneo , Diego Pardo Sáinz , Luis Soto Mardones , Raúl Carter Fernández , Álvaro Jackson Drago , Giorgio Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Castro Bascuñán , José Jiménez Fuentes , Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Miguel Tucapel Renzo Celis Araya , Ricardo Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Celis Montt , Andrés Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Olea , Joanna Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Pérez Salinas , Catalina Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Velásquez Seguel , Pedro Crispi Serrano , Miguel Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rathgeb Schifferli , Jorge Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Longton Herrera , Andrés Rey Martínez, Hugo Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Espinoza, Jorge.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Mellado Pino , Cosme Rosas Barrientos , Patricio Alvarez Vera , Jenny González Gatica , Félix Mirosevic Verdugo , Vlado Saffirio Espinoza , René Bernales Maldonado , Alejandro Hernando Pérez , Marcela Nuyado Ancapichún , Emilia Velásquez Núñez , Esteban Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Arriagada , José Vidal Rojas , Pablo Castro González, Juan Luis Jiles Moreno, Pamela.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Barrera Moreno , Boris Ilabaca Cerda , Marcos Monsalve Benavides , Manuel Soto Ferrada , Leonardo Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Moraga Mamani , Teillier Del Valle , Abel Rubén Guillermo Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Orsini Pascal , Maite Torres Jeldes , Víctor Fernández Allende , Maya Leiva Carvajal , Raúl Rojas Valderrama , Camila Urruticoechea Ríos , Cristóbal Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Lorenzini Basso , Pablo Santibáñez Novoa , Marisela Vallejo Dowling , Camila Hertz Cádiz , Carmen Mix Jiménez , Claudia Schilling Rodríguez , Marcelo Yeomans Araya, Gael.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la enmienda introducida por el Senado al artículo 17 quáter, contenido en la letra a) del artículo 2 de proyecto, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Natalia Castillo . En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 69 votos; por la negativa, 44 votos. Hubo 13 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Saavedra Chandía , Gastón Alvarez Ramírez , Sebastián Durán Salinas , Eduardo Macaya Danús , Javier Sabag Villalobos , Jorge Alvarez Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saffirio Espinoza , René Amar Mancilla , Sandra Flores Oporto , Camila Matta Aragay , Manuel Saldívar Auger , Raúl Ascencio Mansilla , Gabriel Fuentes Barros , Tomás Andrés Molina Magofke , Andrés Sanhueza Dueñas , Gustavo Auth Stewart , Pepe Fuenzalida Cobo , Juan Morán Bahamondes , Camilo Santana Castillo , Juan Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sauerbaum Muñoz , Frank Barros Montero , Ramón Hoffmann Opazo , María José Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Jiménez Fuentes , Tucapel Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga , Issa Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Prieto Lorca , Pablo Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Labbé Martínez , Cristian Ramírez Diez , Guillermo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Rey Martínez, Hugo Velásquez Seguel , Pedro CruzCoke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Nora Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Walker Prieto , Matías Del Real Mihovilovic, Catalina.

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Eguiguren Correa , Francisco Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Alvarez Vera , Jenny Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Rathgeb Schifferli , Jorge Barrera Moreno , Boris Galleguillos Castillo , Ramón Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Bernales Maldonado , Alejandro García García, René Manuel Mix Jiménez , Claudia Sandoval Osorio , Marcela Boric Font , Gabriel González Gatica , Félix Moraga Mamani , Rubén Santibáñez Novoa , Marisela Brito Hasbún , Jorge Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Teillier Del Valle , Guillermo Cariola Oliva , Karol Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Vallejo Dowling , Camila Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Verdessi Belemmi , Daniel Celis Montt , Andrés Ibáñez Cotroneo , Diego Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas , Pablo Crispi Serrano , Miguel Jackson Drago , Giorgio Pardo Sáinz , Luis Winter Etcheberry , Gonzalo Díaz Díaz , Marcelo Jiles Moreno , Pamela Pérez Arriagada , José Yeomans Araya, Gael.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis Jarpa Wevar , Carlos Abel Rosas Barrientos , Patricio Soto Ferrada , Leonardo Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Rubio Escobar , Patricia Torres Jeldes , Víctor Fernández Allende, Maya Monsalve Benavides , Manuel Schilling Rodríguez , Marcelo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Ilabaca Cerda, Marcos.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar la nueva letra d) del artículo 4 incorporada por el Senado, cuya votación separada ha sido solicitada por la diputada señora Natalia Castillo .

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 84 votos; por la negativa, 37 votos. Hubo 8 abstenciones.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Durán Espinoza , Jorge Luck Urban , Karin Rosas Barrientos , Patricio Alvarez Ramírez , Durán Salinas , Macaya Danús , Rubio Escobar , Sebastián Eduardo Javier Patricia AlvarezSalamanca Ramírez , Pedro Pablo Flores García, Iván Marzán Pinto , Carolina Saavedra Chandía , Gastón Amar Mancilla , Sandra Fuentes Barros , Tomás Andrés Matta Aragay , Manuel Sabag Villalobos , Jorge Ascencio Mansilla , Gabriel Fuenzalida Cobo , Juan Molina Magofke , Andrés Saffirio Espinoza , René Auth Stewart , Pepe Galleguillos Castillo , Ramón Morán Bahamondes , Camilo Saldívar Auger , Raúl Baltolu Rasera, Nino García García, René Manuel Moreira Barros , Cristhian Sandoval Osorio , Marcela Barros Montero , Ramón González Torres , Rodrigo Norambuena Farías , Iván Sanhueza Dueñas , Gustavo Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Santana Castillo , Juan Boric Font , Gabriel Ibáñez Cotroneo , Diego Pardo Sáinz , Luis Sauerbaum Muñoz , Frank Brito Hasbún , Jorge Ilabaca Cerda , Marcos Parra Sauterel , Andrea Soto Mardones , Raúl Calisto Águila , Miguel Ángel Jackson Drago , Giorgio Paulsen Kehr , Diego Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pérez Lahsen , Leopoldo Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kast Sommerhoff , Pablo Pérez Olea , Joanna Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Salinas , Catalina Undurraga Gazitúa , Francisco Cid Versalovic , Sofía Kort Garriga , Issa Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Coloma Álamos, Juan Antonio Kuschel Silva , Carlos Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Núñez , Esteban Crispi Serrano , Miguel Labbé Martínez , Cristian Rathgeb Schifferli , Jorge Verdessi Belemmi , Daniel CruzCoke Carvallo , Luciano Lavín León , Joaquín Rey Martínez , Hugo Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Cuevas Contreras , Longton Herrera , Rocafull López , Walker Prieto , Nora Andrés Luis Matías Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry, Gonzalo

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Pérez Arriagada , José Alvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Mirosevic Verdugo , Vlado Rojas Valderrama , Camila Barrera Moreno , Boris Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mix Jiménez , Claudia Santibáñez Novoa , Marisela Bernales Maldonado , Alejandro González Gatica , Félix Monsalve Benavides , Manuel Sepúlveda Orbenes , Alejandra Cariola Oliva , Karol Hernando Pérez , Marcela Moraga Mamani , Rubén Soto Ferrada , Leonardo Castillo Muñoz , Natalia Hertz Cádiz , Carmen Nuyado Ancapichún , Emilia Teillier Del Valle , Guillermo Celis Montt , Andrés Hirsch Goldschmidt , Tomás Olivera De La Fuente , Erika Vallejo Dowling , Camila Cicardini Milla , Daniella Jiles Moreno , Pamela Orsini Pascal , Maite Velásquez Seguel , Pedro Díaz Díaz , Marcelo Labra Sepúlveda , Amaro Ossandón Irarrázabal , Ximena Vidal Rojas , Pablo Eguiguren Correa, Francisco.

-Se abstuvieron los diputados señores:

Castro González, Juan Luis Leiva Carvajal , Raúl Schilling Rodríguez , Marcelo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Jarpa Wevar , Carlos Abel Mulet Martínez , Jaime Torres Jeldes , Víctor Yeomans Araya, Gael.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

Con la venia de la Sala, se autoriza a la Secretaría Legislativa a adecuar el nombre del proyecto al texto finalmente aprobado.

3.3. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 29 de abril, 2021. Oficio en Sesión 25. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 29 de abril de 2021

Oficio N° 16.535

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, correspondiente a los boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 190/SEC/21, de 13 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 29 de abril, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 29 de abril de 2021

Oficio N° 16.551

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley sobre determinación del orden de los apellidos por acuerdo de los padres, correspondiente a los boletines Nos 3.810-18 y 4.149-18, refundidos, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo 1.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil:

1. Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro Primero, por el siguiente:

“DE LAS PERSONAS, EN CUANTO A SU NOMBRE, NACIONALIDAD Y DOMICILIO”.

2. Intercálase el siguiente párrafo 2 en el Título I del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales párrafos segundo y tercero, a ser párrafos tercero y cuarto, respectivamente:

“2. Nombre de las personas

Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras que sirve legalmente para identificar a una persona. Está formado por el o los nombres propios, y por el o los apellidos con que se encuentre individualizada en su respectiva inscripción de nacimiento.

Artículo 58 ter.- El primer apellido de la madre y el primer apellido del padre se trasmitirán a sus hijos, conforme el orden que, según los casos, se determine en aplicación de las reglas siguientes:

En la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, la madre y el padre determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su voluntad de que el primer apellido del padre anteceda al primer apellido de la madre en las partidas de nacimiento de todos sus hijos comunes.

En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo de la inscripción quede determinada tanto la maternidad como la paternidad del nacido, el oficial del Registro Civil procederá según el orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes de dichos padres; y si no tuvieren más hijos comunes, según el orden que se determine al practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto en el inciso precedente.

En la inscripción de nacimiento de una hija o un hijo cuya filiación al tiempo de la inscripción quede determinada sólo respecto de la madre o sólo respecto del padre, se inscribirá al nacido con el respectivo primer apellido de dicha madre o de dicho padre. En este caso, cuando con posterioridad obrare determinación de la paternidad o maternidad no determinada al tiempo de la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos comunes de dichos padres, se estará al orden de los apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes; y si no hubiere más hijos comunes de dichos padres, el primer apellido de la madre o del padre que quedó determinado al momento de la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido, a menos que la madre y el padre manifiesten, de común acuerdo, su voluntad de que se proceda con el orden inverso.

En cualquier caso, todos los hijos que una madre y un padre tengan en común deberán inscribirse siempre con el mismo orden de apellidos, conforme al orden que en aplicación de las disposiciones del presente artículo se hubiere fijado en la inscripción de nacimiento del primero de sus hijos comunes.

Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones del acuerdo de los padres, respecto del orden de los apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, y en la forma que determine el reglamento.”.

Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

1. Intercálanse, a continuación del artículo 17, los siguientes artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter:

“Artículo 17 bis.- Toda persona mayor de edad podrá, por una sola vez, y en la forma que dispone el presente artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio de orden de apellidos determinados en su inscripción de nacimiento.

La solicitud a que se refiere el inciso anterior deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que quiere ser identificada la persona requirente, así como la petición expresa de rectificar los registros con que se le hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se conserven en dicho Servicio.

Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el cambio del orden de sus apellidos para efectos de la emisión o para la rectificación de sus documentos chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley y acompañando documentación que acredite su permanencia en Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil e Identificación.

Sin perjuicio de lo señalado en los incisos precedentes, no podrán solicitar el cambio de orden de los apellidos de que trata el presente artículo, las personas que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344, que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2000, del Ministerio de Justicia, siempre que no se trate de personas condenadas por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal.

Ingresada la solicitud ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, se procederá a verificar la identidad del solicitante a través de la cédula de identidad vigente o, en caso de que fuere necesario, de la huella dactilar, o de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. En el caso del solicitante extranjero, se verificará que cumpla con los requisitos señalados en los incisos tercero y cuarto del presente artículo.

Del mismo modo, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación oficiará a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y al Ministerio Público, con el objeto de que informen si el requirente se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales. A su vez, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación dispondrá que se revise la información del Registro General de Condenas y del Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia, con objeto de verificar si el solicitante registra condenas, de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente de la solicitud.

Una vez que cuente con los informes a que alude el inciso precedente, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Además de las circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, las resoluciones expresarán los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación declarará inadmisible la solicitud realizada por una persona que no hubiere alcanzado la mayoría de edad o cuando el solicitante se encontrare actualmente procesado o formalizado, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o hubiere sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, caso en el cual deberá informarle acerca del procedimiento contenido en la ley N° 17.344. Asimismo, declarará inadmisible la solicitud cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este caso el procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente, el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes, tras lo cual se emitirán los nuevos documentos identificatorios.

Para tales efectos, se citará a la persona interesada para que concurra de manera personal a retirar los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación no afectará el número del rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

El cambio del orden de los apellidos sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales términos corresponda proceder con el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la solicitud de cambio del orden de los apellidos del solicitante, además deberá ordenar las correspondientes rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los hijos menores de edad, procediéndose con las modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el cual se procederá con la rectificación en la partida de nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a instituciones, de conformidad con las reglas del presente artículo.

El Servicio de Registro Civil e Identificación informará de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

a) Al Servicio Electoral.

b) Al Servicio de Impuestos Internos.

c) A la Tesorería General de la República.

d) A la Policía de Investigaciones de Chile.

e) A Carabineros de Chile.

f) A Gendarmería de Chile.

g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante, la que deberá consignar el nuevo orden de los apellidos del cotizante registrado por dicha institución.

h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde cotice el o la solicitante, del cambio de orden de sus apellidos, el que deberá ser registrado por la respectiva institución previsional.

i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

j) Al Ministerio de Educación.

k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH).

l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP).

m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior (CONIFOS).

n) A las asociaciones de notarios, conservadores y archiveros judiciales, para que éstas informen a sus asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona solicitante.

ñ) A los municipios.

La persona interesada podrá solicitar fundadamente al Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe de la rectificación de la partida de nacimiento y de la emisión de nuevos documentos a otra institución pública o privada, indicando las razones que justifican dicha comunicación.

Toda información o comunicación entre instituciones, sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Artículo 17 quáter.- Los efectos jurídicos de la rectificación del orden de los apellidos del solicitante realizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 bis y 17 ter precedentes, serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. Una vez rectificada la partida, el solicitante que haya obtenido el cambio de orden de sus apellidos sólo podrá usar en el futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma en que han sido rectificados. Sin perjuicio de lo anterior, la rectificación correspondiente se publicará a costa del solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1 o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la individualización del solicitante y la indicación de los apellidos que usará.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables.

La rectificación en la partida de nacimiento tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud u otras que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

El uso de los apellidos en el orden primitivo y la utilización de los apellidos en la forma en que han sido rectificados para eximirse, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

2. Sustitúyese el numeral 3° del artículo 31 por el siguiente:

“3° El o los nombres del nacido, que indique la persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos del nacido que correspondan, de conformidad con las disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá con el o los apellidos que indique la persona que requiere la inscripción.”.

Artículo 3.- Intercálase en la letra v) del artículo 7° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, a continuación de las palabras “las resoluciones”, la expresión “y órdenes de servicio”.

Artículo 4.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombres y apellidos:

1. En el inciso segundo del artículo 1°:

a) Reemplázase en la letra a) el punto y coma por un punto.

b) Sustitúyese en la letra b) la expresión “, y” por un punto.

c) Agréganse las siguientes letras d) y e):

“d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.”.

2. En el artículo 2°:

a) Suprímese en el inciso primero la expresión “de Mayor o Menor Cuantía”.

b) Intercaláse el siguiente inciso segundo, nuevo, pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y así sucesivamente:

“El tribunal, al proveer la solicitud de una persona mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento administrativo para solicitar el cambio del orden de los apellidos ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.

c) Agréganse en el inciso sexto, que pasa a ser inciso séptimo, las siguientes oraciones finales: “La Dirección deberá informar si el solicitante registra condenas, los datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con el objeto de que informen si el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales.”.

d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser inciso octavo, por el siguiente:

“No se autorizará el cambio de nombre o apellido o supresión de nombres propios si del respectivo extracto de filiación que como parte de su informe remitirá la Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, apareciere que el solicitante se encuentra actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren transcurrido más de diez años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del Código Penal, sin que proceda en este caso el procedimiento contenido en esta ley. Tampoco se autorizará el cambio o supresión cuando, de los antecedentes que obran en el proceso, el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo de que se pueda afectar el desarrollo de procesos pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer fraudes.”.

3. Agrégase en el artículo 3° el siguiente inciso final, nuevo:

“Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una persona que hubiere sido condenada por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación que proceda a actualizar los datos del solicitante contenidos en el Registro General de Condenas y el Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia.”.

4. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso final, nuevo:

“El cambio del orden de los apellidos, que se autorice con arreglo al literal d) del artículo 1° sólo operará respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará el cambio del respectivo apellido de transmisión a los hijos menores de edad, debiendo procederse por igual respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento mediante declaración escrita extendida ante el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus apellidos, la modificación pertinente en las partidas de nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de 14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. En la sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos, el tribunal informará de la posibilidad de solicitar el cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.”.

5. Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

a) Elimínanse, a continuación del término “uso”, el vocablo “malicioso”; y a continuación de la voz “utilización”, la palabra “fraudulenta”.

b) Reemplázase la frase “del cumplimiento de obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de ellos,” por la siguiente: “, impedir, dificultar o eludir el cumplimiento de cualquier obligación,”.

Artículo 5.- En todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos “apellido paterno y apellido materno”, deberá entenderse que se refieren al vocablo “apellidos”.

Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se practicarán las inscripciones y las manifestaciones del acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos, de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta aplicación de la presente ley.

Disposiciones transitorias

Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de todos los hijos comunes. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Los padres que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad, también podrán formular la solicitud regulada en el inciso anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos mayores de edad.

Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo. La solicitud se tramitará conforme el procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de 14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá manifestar su consentimiento para que se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de cambio de orden de los apellidos.

Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir a contar del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial del reglamento a que alude el artículo 6.

El reglamento a que alude el artículo 6 deberá dictarse en el término de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.”.

*****

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín N° 3.810-18, de los exdiputados Iván Moreira Barros y Felipe Salaberry Soto, de los diputados Ramón Barros Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla, Pablo Prieto Lorca y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de los exdiputados Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer Jouanne y Mario Varela Herrera; la segunda, correspondiente al boletín N° 4.149-18, de la exdiputada María Antonieta Saa Díaz, de los diputados René Manuel García García y Tucapel Jiménez Fuentes, de las exdiputadas Marta Isasi Barbieri, Adriana Muñoz D’Albora y Ximena Vidal Lázaro, y de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez y Álvaro Escobar Rufatt.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.334

Tipo Norma
:
Ley 21334
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1159523&t=0
Fecha Promulgación
:
09-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pag8
Organismo
:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Título
:
SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO DE LOS PADRES
Fecha Publicación
:
14-05-2021

LEY NÚM. 21.334

SOBRE DETERMINACIÓN DEL ORDEN DE LOS APELLIDOS POR ACUERDO

DE LOS PADRES

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado

su aprobación al siguiente proyecto de ley iniciado en

mociones refundidas; la primera, correspondiente al boletín

Nº 3.810-18, de los exdiputados Iván Moreira Barros y

Felipe Salaberry Soto, de los diputados Ramón Barros

Montero, Iván Norambuena Farías, Ignacio Urrutia Bonilla,

Pablo Prieto Lorca y Gastón Von Mühlenbrock Zamora, y de

los exdiputados Claudio Alvarado Andrade, Eugenio Bauer

Jouanne y Mario Varela Herrera; la segunda, correspondiente

al boletín Nº 4.149-18, de la exdiputada María Antonieta

Saa Díaz, de los diputados René Manuel García García y

Tucapel Jiménez Fuentes, de las exdiputadas Marta Isasi

Barbieri, Adriana Muñoz D'Albora y Ximena Vidal Lázaro, y

de los exdiputados Sergio Aguiló Melo, Juan Bustos Ramírez

y Álvaro Escobar Rufatt,

     

    Proyecto de ley:

    "Artículo 1.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en el Código Civil:

     

    1. Reemplázase el epígrafe del Título I del Libro

Primero, por el siguiente:

     

    "DE LAS PERSONAS, EN CUANTO A SU NOMBRE, NACIONALIDAD Y

DOMICILIO".

     

    2. Intercálase el siguiente párrafo 2 en el Título I

del Libro Primero del Código Civil, pasando los actuales

párrafos segundo y tercero, a ser párrafos tercero y

cuarto, respectivamente:

     

    "2. Nombre de las personas

     

    Artículo 58 bis.- Nombre es el conjunto de palabras

que sirve legalmente para identificar a una persona. Está

formado por el o los nombres propios, y por el o los

apellidos con que se encuentre individualizada en su

respectiva inscripción de nacimiento.

     

    Artículo 58 ter.- El primer apellido del o los

progenitores se transmitirá a sus hijos, conforme el orden

que, según los casos, se determine en aplicación de las

reglas siguientes:

    1. En la inscripción de nacimiento del primero de los

hijos comunes, los progenitores determinarán, de común

acuerdo, el orden de transmisión de sus respectivos

primeros apellidos, que valdrá para todos sus hijos

comunes. En caso de no manifestarse acuerdo al momento de

inscribir al primero de los hijos comunes, se entenderá su

voluntad de que el orden de los apellidos sea determinado

mediante sorteo ante el Oficial del Registro Civil.

    2. En toda inscripción de nacimiento en que al tiempo

de la inscripción quede determinada la filiación del

nacido respecto de ambos progenitores, el oficial del

Registro Civil procederá según el orden de los apellidos

fijado en la inscripción de nacimiento del primero de los

hijos comunes de dichas personas; y si no tuvieren más

hijos comunes, según el orden que se determine al

practicarse la inscripción, de conformidad a lo dispuesto

en la regla precedente.

    3. En la inscripción de nacimiento de un hijo cuya

filiación al tiempo de la inscripción quede determinada

sólo respecto de uno de los progenitores, se inscribirá al

nacido con el respectivo primer apellido de dicho

progenitor. En este caso, cuando con posterioridad obrare

determinación de la filiación no determinada al tiempo de

la inscripción de nacimiento, si hubiere otro u otros hijos

comunes de dichos progenitores, se estará al orden de los

apellidos fijado en la inscripción de nacimiento del

primero de sus hijos comunes. Si, por el contrario, no

hubiere más hijos comunes de dichos progenitores, el primer

apellido del progenitor que quedó determinado al momento de

la inscripción de nacimiento antecederá al otro apellido,

a menos que, no habiendo el hijo alcanzado la mayoría de

edad, los progenitores manifiesten, de común acuerdo, su

voluntad de que se proceda con el orden inverso.

    Con todo, para aplicar las reglas señaladas en el

inciso anterior, previamente el oficial del Registro Civil

deberá verificar si existieren en los registros hijos

inscritos a nombre de cada uno de los progenitores.

    Fijado en la inscripción de nacimiento el orden de los

apellidos del primero de los hijos comunes, los demás hijos

que dos progenitores tengan en común deberán inscribirse

siempre con el mismo orden de apellidos, conforme a las

disposiciones del presente artículo.

    Las inscripciones de nacimiento y las manifestaciones

del acuerdo de los progenitores, respecto del orden de los

apellidos, se practicarán de conformidad con lo dispuesto

en el presente artículo, y en la forma que determine el

reglamento.".

    Artículo 2.- Introdúcense las siguientes enmiendas en

la ley N° 4.808, sobre Registro Civil:

     

    1. Intercálanse, a continuación del artículo 17, los

siguientes artículos 17 bis, 17 ter y 17 quáter:

     

    "Artículo 17 bis.- Toda persona mayor de edad podrá,

por una sola vez, y en la forma que dispone el presente

artículo, solicitar ante el Servicio de Registro Civil e

Identificación el cambio de orden de apellidos determinados

en su inscripción de nacimiento.

    La solicitud a que se refiere el inciso anterior

deberá indicar el nuevo orden de los apellidos con los que

quiere ser identificada la persona requirente, así como la

petición expresa de rectificar los registros con que se le

hubiera identificado en el Servicio de Registro Civil e

Identificación, cualquiera sea el soporte en que éstos se

conserven en dicho Servicio.

    Tratándose de extranjeros, sólo podrán solicitar el

cambio del orden de sus apellidos para efectos de la

emisión o para la rectificación de sus documentos

chilenos, cumpliendo los requisitos establecidos en esta ley

y acompañando documentación que acredite su permanencia en

Chile. Para ello, deberán inscribir previamente su

nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de

Registro Civil e Identificación.

    Sin perjuicio de lo señalado en los incisos

precedentes, no podrán solicitar el cambio de orden de los

apellidos de que trata el presente artículo, las personas

que se encontraren actualmente procesadas o formalizadas, o

existieren a su respecto órdenes de arresto o detención

pendientes o se encontraren sujetas a otras medidas

cautelares personales, o hubieren sido condenadas por crimen

o simple delito que merezca pena aflictiva, sin perjuicio de

la posibilidad de efectuar el correspondiente requerimiento

en conformidad a las normas contenidas en la ley N° 17.344,

que autoriza cambio de nombres y apellidos en los casos que

indica y modifica ley N° 4.808, sobre Registro Civil, cuyo

texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por

el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de

2000, del Ministerio de Justicia, siempre que no se trate de

personas condenadas por alguno de los delitos establecidos

en los Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro

Segundo del Código Penal.

    Ingresada la solicitud ante el Servicio de Registro

Civil e Identificación, se procederá a verificar la

identidad del solicitante a través de la cédula de

identidad vigente o, en caso de que fuere necesario, de la

huella dactilar, o de acuerdo al procedimiento previsto en

el artículo 92 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, de

1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba el reglamento

orgánico del Servicio de Registro Civil. En el caso del

solicitante extranjero, se verificará que cumpla con los

requisitos señalados en los incisos tercero y cuarto del

presente artículo.

    Del mismo modo, el Director Nacional del Servicio de

Registro Civil e Identificación oficiará a Carabineros de

Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile y al

Ministerio Público, con el objeto de que informen si el

requirente se encuentra actualmente procesado o formalizado,

o tuviere condenas pendientes, o existieren a su respecto

órdenes de arresto o detención pendientes o se encontrare

sujeto a otras medidas cautelares personales. A su vez, el

Director Nacional del Servicio de Registro Civil e

Identificación dispondrá que se revise la información del

Registro General de Condenas y del Prontuario, regulados en

el decreto ley N° 645, de 1925, del Ministerio de Justicia,

con objeto de verificar si el solicitante registra condenas,

de lo cual se deberá dejar constancia en el expediente de

la solicitud.

    Una vez que cuente con los informes a que alude el

inciso precedente, el Director Nacional del Servicio de

Registro Civil e Identificación deberá dictar la

correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger,

rechazar o declarar inadmisible la solicitud. Además de las

circunstancias dispuestas en los incisos precedentes, la

solicitud será rechazada cuando el requirente no acredite

su identidad o el cumplimiento de los requisitos indicados

en el presente artículo. Las resoluciones contendrán la

decisión, que será fundada. De conformidad con lo

dispuesto en el inciso cuarto del artículo 41 de la ley N°

19.880, que establece bases de los procedimientos

administrativos que rigen los actos de los órganos de la

Administración del Estado, las resoluciones expresarán los

recursos que contra la misma procedan, órgano

administrativo o judicial ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que

los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen

oportuno.

    El Director Nacional del Servicio de Registro Civil e

Identificación declarará inadmisible la solicitud

realizada por una persona que no hubiere alcanzado la

mayoría de edad o cuando el solicitante se encontrare

actualmente procesado o formalizado, o existieren a su

respecto órdenes de arresto o detención pendientes o se

encontrare sujeto a otras medidas cautelares personales, o

hubiere sido condenado por crimen o simple delito que

merezca pena aflictiva, caso en el cual deberá informarle

acerca del procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

Asimismo, declarará inadmisible la solicitud cuando el

solicitante hubiere sido condenado por alguno de los delitos

establecidos en los Párrafos V y VI del Título Séptimo

del Libro Segundo del Código Penal, no procediendo en este

caso el procedimiento contenido en la ley N° 17.344.

     

    Artículo 17 ter.- Acogida la solicitud del requirente,

el Servicio de Registro Civil e Identificación procederá a

practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes,

tras lo cual se emitirán los nuevos documentos

identificatorios.

    Para tales efectos, se citará a la persona interesada

para que concurra de manera personal a retirar los nuevos

documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos

los efectos legales, a los documentos de identidad

anteriores.

    Los documentos de identidad originales no podrán ser

usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y

en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo

dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida

privada.

    La rectificación de la partida de nacimiento y de los

documentos de identificación no afectará el número del

rol único nacional del solicitante, el cual se mantendrá

para todos los efectos legales.

    El cambio del orden de los apellidos sólo operará

respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los

ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el

cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará

el cambio del respectivo apellido de transmisión a los

hijos menores de edad, debiendo procederse por igual

respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el

solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores

de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su

consentimiento, mediante declaración escrita extendida ante

el Oficial del Servicio de Registro Civil e Identificación,

caso en el cual también se deberá proceder por igual

respecto de todos los hijos menores de edad. Cuando en tales

términos corresponda proceder con el cambio del respectivo

apellido de transmisión a los hijos menores de edad, el

Director Nacional del Servicio de Registro Civil e

Identificación, en la orden de servicio por la que acoja la

solicitud de cambio del orden de los apellidos del

solicitante, además deberá ordenar las correspondientes

rectificaciones en las partidas de nacimiento de todos los

hijos menores de edad, procediéndose con las

modificaciones, subinscripciones pertinentes, emisión de

nuevos documentos identificatorios e informes a

instituciones, de conformidad con las reglas del presente

artículo.

    Los hijos mayores de edad de quien obtenga el cambio

del orden de sus apellidos por el procedimiento de esta ley

o mediante el procedimiento de la ley N° 17.344, que

autoriza el cambio de nombres y apellidos, podrán solicitar

ante el Servicio de Registro Civil e Identificación el

cambio del respectivo apellido de transmisión, caso en el

cual se procederá con la rectificación en la partida de

nacimiento; modificaciones, subinscripciones pertinentes,

emisión de nuevos documentos identificatorios e informes a

instituciones, de conformidad con las reglas del presente

artículo.

    El Servicio de Registro Civil e Identificación

informará de la rectificación de la partida de nacimiento

y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las

siguientes instituciones, cuando corresponda:

     

    a) Al Servicio Electoral.

    b) Al Servicio de Impuestos Internos.

    c) A la Tesorería General de la República.

    d) A la Policía de Investigaciones de Chile.

    e) A Carabineros de Chile.

    f) A Gendarmería de Chile.

    g) A la Superintendencia de Salud, a fin de que ésta

informe a la Institución de Salud Previsional en la cual

cotice el o la solicitante, la que deberá consignar el

nuevo orden de los apellidos del cotizante registrado por

dicha institución.

    h) A la Superintendencia de Pensiones, a fin de que

ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de

Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde

cotice el o la solicitante, del cambio de orden de sus

apellidos, el que deberá ser registrado por la respectiva

institución previsional.

    i) Al Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste

registre el cambio de orden de los apellidos de la persona

solicitante.

    j) Al Ministerio de Educación.

    k) Al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas

(CRUCH).

    l) A la Corporación de Universidades Privadas (CUP).

    m) Al Consejo de Instituciones Privadas de Formación

Superior (CONIFOS).

    n) A las asociaciones de notarios, conservadores y

archiveros judiciales, para que éstas informen a sus

asociados del cambio de orden de los apellidos de la persona

solicitante.

    ñ) A los municipios.

     

    La persona interesada podrá solicitar fundadamente al

Servicio de Registro Civil e Identificación que se informe

de la rectificación de la partida de nacimiento y de la

emisión de nuevos documentos a otra institución pública o

privada, indicando las razones que justifican dicha

comunicación.

    Toda información o comunicación entre instituciones,

sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la

ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

     

    Artículo 17 quáter.- Los efectos jurídicos de la

rectificación del orden de los apellidos del solicitante

realizada en virtud de lo dispuesto en los artículos 17 bis

y 17 ter precedentes, serán oponibles a terceros desde el

momento en que se extienda la inscripción rectificada en

conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley

N° 2.128, de 1930, del Ministerio de Justicia, que aprueba

el reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil. Una

vez rectificada la partida, el solicitante que haya obtenido

el cambio de orden de sus apellidos sólo podrá usar en el

futuro, en todas sus actuaciones, sus apellidos en la forma

en que han sido rectificados. Sin perjuicio de lo anterior,

la rectificación correspondiente se publicará a costa del

solicitante, en extracto en el Diario Oficial de los días 1

o 15 del mes o al día siguiente hábil si no circulare en

esas fechas. El extracto contendrá necesariamente la

individualización del solicitante y la indicación de los

apellidos que usará.

    La rectificación en la partida de nacimiento no

afectará la titularidad de los derechos y obligaciones

patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con

anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las

provenientes de las relaciones propias del derecho de

familia en todos sus órdenes y grados, las que se

mantendrán inmodificables.

    La rectificación en la partida de nacimiento tampoco

afectará las garantías, derechos y las prestaciones de

salud u otras que pudieran corresponder a la persona con

anterioridad a la inscripción del cambio.

    El uso de los apellidos en el orden primitivo y la

utilización de los apellidos en la forma en que han sido

rectificados para eximirse, impedir, dificultar o eludir el

cumplimiento de cualquier obligación, serán sancionados

con la pena de presidio menor en su grado mínimo.".

     

    2. Sustitúyese el numeral 3° del artículo 31 por el

siguiente:

     

    "3º El o los nombres del nacido, que indique la

persona que requiere la inscripción, y el o los apellidos

del nacido que correspondan, de conformidad con las

disposiciones del Párrafo 2 del Título I del Libro I del

Código Civil. Tratándose de la inscripción de un nacido

cuya filiación no se encuentre determinada, se inscribirá

con el o los apellidos que indique la persona que requiere

la inscripción.".

     

    Artículo 3.- Intercálase en la letra v) del artículo

7° de la ley N° 19.477, Orgánica del Servicio de Registro

Civil e Identificación, a continuación de las palabras

"las resoluciones", la expresión "y órdenes de servicio".

 

    Artículo 4.- Introdúcense las siguientes

modificaciones en la ley N° 17.344, que autoriza el cambio

de nombres y apellidos:

     

    1. En el inciso segundo del artículo 1°:

     

    a) Reemplázase en la letra a) el punto y coma por un

punto.

    b) Sustitúyese en la letra b) la expresión ", y" por

un punto.

    c) Agréganse las siguientes letras d) y e):

     

    "d) Cuando el solicitante desee invertir el orden de

los apellidos fijado en su inscripción de nacimiento.

    e) Cuando el solicitante desee usar uno u otro apellido

de un ascendiente en línea recta hasta el segundo grado.".

     

    2. En el artículo 2º:

     

    a) Suprímese en el inciso primero la expresión "de

Mayor o Menor Cuantía".

    b) Intercálase el siguiente inciso segundo, nuevo,

pasando el actual inciso segundo a ser inciso tercero, y

así sucesivamente:

     

    "El tribunal, al proveer la solicitud de una persona

mayor de 18 años de edad, le informará del procedimiento

administrativo para solicitar el cambio del orden de los

apellidos ante el Servicio de Registro Civil e

Identificación, regulado en los artículos 17 bis, 17 ter y

17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro Civil.".

     

    c) Agréganse en el inciso sexto, que pasa a ser inciso

séptimo, las siguientes oraciones finales: "La Dirección

deberá informar si el solicitante registra condenas, los

datos de las partidas de nacimiento de cada uno de sus

hijos, los datos de su cónyuge o de la persona con quien se

encuentre unida por acuerdo de unión civil, y todo otro

antecedente que resultare relevante. Asimismo, el tribunal

requerirá informe de Carabineros de Chile, de la Policía

de Investigaciones de Chile y del Ministerio Público, con

el objeto de que informen si el solicitante se encuentra

actualmente procesado o formalizado, o tuviere condenas

pendientes, o existieren a su respecto órdenes de arresto o

detención pendientes o se encontrare sujeto a otras medidas

cautelares personales.".

    d) Reemplázase el inciso séptimo, que pasa a ser

inciso octavo, por el siguiente:

     

    "No se autorizará el cambio de nombre o apellido o

supresión de nombres propios si del respectivo extracto de

filiación que como parte de su informe remitirá la

Dirección, y de los informes de Carabineros de Chile, de la

Policía de Investigaciones de Chile y del Ministerio

Público, apareciere que el solicitante se encuentra

actualmente procesado o formalizado, o existen a su respecto

órdenes de arresto o detención pendientes o se encuentra

sujeto a otras medidas cautelares personales, o ha sido

condenado por crimen o simple delito que merezca pena

aflictiva, a menos que, en este último caso, hubieren

transcurrido más de diez años contados desde la fecha en

que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se

encuentre cumplida la pena. En ningún caso se autorizará

el cambio o supresión cuando el solicitante hubiere sido

condenado por alguno de los delitos establecidos en los

Párrafos V y VI del Título Séptimo del Libro Segundo del

Código Penal, sin que proceda en este caso el procedimiento

contenido en esta ley. Tampoco se autorizará el cambio o

supresión cuando, de los antecedentes que obran en el

proceso, el juez aprecie que existe riesgo de que se pueda

afectar la seguridad de otras personas, o que existe riesgo

de que se pueda afectar el desarrollo de procesos

pendientes, o que existe riesgo de que se puedan cometer

fraudes.".

     

    3. Agrégase en el artículo 3° el siguiente inciso

final, nuevo:

     

    "Cuando el tribunal autorice el cambio de nombres o

apellidos, o de ambos a la vez, o la supresión, de una

persona que hubiere sido condenada por crimen o simple

delito que merezca pena aflictiva, en la misma sentencia

ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación

que proceda a actualizar los datos del solicitante

contenidos en el Registro General de Condenas y el

Prontuario, regulados en el decreto ley N° 645, de 1925,

del Ministerio de Justicia.".

     

    4. Agrégase en el artículo 4° el siguiente inciso

final, nuevo:

     

    "El cambio del orden de los apellidos, que se autorice

con arreglo al literal d) del artículo 1° sólo operará

respecto del solicitante, sin que resulte extensivo a los

ascendientes, y no alterará la filiación. Por su parte, el

cambio del orden de los apellidos del solicitante provocará

el cambio del respectivo apellido de transmisión a los

hijos menores de edad, debiendo procederse por igual

respecto de todos ellos. Sin perjuicio de lo anterior, si el

solicitante tuviere uno o más hijos mayores de 14 y menores

de 18 años de edad, éstos deberán manifestar su

consentimiento mediante declaración escrita extendida ante

el tribunal, caso en el cual también se deberá proceder

por igual respecto de todos los hijos menores de edad. Para

estos efectos, el solicitante deberá pedir también, en el

mismo acto en que solicite el cambio del orden de sus

apellidos, la modificación pertinente en las partidas de

nacimiento de sus hijos menores de edad, debiendo

manifestarse el consentimiento de todos los hijos mayores de

14 y menores de 18 años de edad, si fuere el caso. En la

sentencia que autorice el cambio de orden de los apellidos,

el tribunal informará de la posibilidad de solicitar el

cambio del respectivo apellido de transmisión por los hijos

mayores de edad de quien obtuvo el cambio de orden de los

apellidos, ante el Servicio de Registro Civil e

Identificación, conforme lo dispuesto en el inciso sexto

del artículo 17 ter de la ley N° 4.808, sobre Registro

Civil.".

     

    5. Modifícase el artículo 5°, del modo que sigue:

     

    a) Elimínanse, a continuación del término "uso", el

vocablo "malicioso"; y a continuación de la voz

"utilización", la palabra "fraudulenta".

    b) Reemplázase la frase "del cumplimiento de

obligaciones contraídas con anterioridad al cambio de

ellos," por la siguiente: ", impedir, dificultar o eludir el

cumplimiento de cualquier obligación,".

     

    Artículo 5.- En todas las disposiciones legales y

reglamentarias vigentes, en que aparezcan los términos

"apellido paterno y apellido materno", deberá entenderse

que se refieren al vocablo "apellidos".

     

    Artículo 6.- Un reglamento dictado por el Ministerio

de Justicia y Derechos Humanos regulará la forma en que se

practicarán las inscripciones y las manifestaciones del

acuerdo de los padres respecto del orden de los apellidos,

de conformidad con lo dispuesto en el Párrafo 2 del Título

I del Libro I del Código Civil; el procedimiento y demás

actuaciones administrativas contenidos en los artículos 17

bis, 17 ter y 17 quáter de la ley N° 4.808, sobre Registro

Civil; y cualquiera otra materia necesaria para la correcta

aplicación de la presente ley.

     

    Disposiciones transitorias

     

    Artículo primero.- Dentro del plazo de un año contado

desde la entrada en vigencia de la presente ley, los padres

que tuvieren en común uno o más hijos menores de edad,

podrán de común acuerdo solicitar, por una sola vez,

invertir el orden de los apellidos de todos los hijos

comunes. La solicitud se tramitará conforme el

procedimiento contenido en el artículo 17 bis de la ley N°

4.808, siendo aplicables también los artículos 17 ter y 17

quáter del mismo cuerpo legal. En todo caso, si hubiere uno

o más hijos mayores de 14 años y menores de 18 años de

edad, éstos deberán manifestar su consentimiento para que

se altere el orden de sus apellidos, mediante declaración

escrita extendida ante el Oficial del Registro Civil. Sin

dicho consentimiento no se accederá a la solicitud de

cambio de orden de los apellidos.

    Los padres que tuvieren en común uno o más hijos

menores de edad, y uno o más hijos mayores de edad,

también podrán formular la solicitud regulada en el inciso

anterior, siempre que concurran conjuntamente con los hijos

mayores de edad.

     

    Artículo segundo.- Dentro del plazo de un año contado

desde la entrada en vigencia de la presente ley, la madre o

el padre de un hijo menor de edad cuya filiación sólo se

encuentra determinada respecto de sí podrá solicitar, por

una sola vez, invertir el orden de los apellidos de su hijo.

La solicitud se tramitará conforme el procedimiento

contenido en el artículo 17 bis de la ley N° 4.808, siendo

aplicables también, los artículos 17 ter y 17 quáter del

mismo cuerpo legal. En todo caso, si el hijo fuere mayor de

14 años y menor de 18 años de edad, éste deberá

manifestar su consentimiento para que se altere el orden de

sus apellidos, mediante declaración escrita extendida ante

el Oficial del Registro Civil. Sin dicho consentimiento no

se accederá a la solicitud de cambio de orden de los

apellidos.

     

    Artículo tercero.- La presente ley comenzará a regir

a contar del día siguiente de la publicación en el Diario

Oficial del reglamento a que alude el artículo 6.

    El reglamento a que alude el artículo 6 deberá

dictarse en el término de cuatro meses contado desde la

publicación de la presente ley en el Diario Oficial.".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo;

por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la

República.

     

    Santiago, 9 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA

ECHENIQUE, Presidente de la República.- Hernán Larraín

Fernández, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.-

Rodrigo Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad

Pública.- Mónica Zalaquett Said, Ministra de la Mujer y la

Equidad de Género.

    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda

atentamente a Ud., Sebastián Valenzuela Agüero,

Subsecretario de Justicia.