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Historia de la Ley

Historia de la Ley

Nº 21.336

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados

Téngase presente

Esta Historia de Ley ha sido construida por la Biblioteca del Congreso Nacional a partir de la información disponible en sus archivos.

Se han incluido los distintos documentos de la tramitación legislativa, ordenados conforme su ocurrencia en cada uno de los trámites del proceso de formación de la ley.

Se han omitido documentos de mera o simple tramitación, que no proporcionan información relevante para efectos de la Historia de Ley.

Para efectos de facilitar la revisión de la documentación de este archivo, se incorpora un índice.

Al final del archivo se incorpora el texto de la norma aprobado conforme a la tramitación incluida en esta historia de ley.

1. Primer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

1.1. Moción Parlamentaria

Moción de Ramón Galleguillos Castillo y Paulina Núñez Urrutia. Fecha 07 de noviembre, 2018. Moción Parlamentaria en Sesión 96. Legislatura 366.

Modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados

Boletín N°12215-05

I.- ANTECEDENTES.

1.1.- El comercio ilícito del tabaco es un fenómeno global que afecta transversalmente a la mayoría de los países y que genera graves problemas para la salud de la población, la seguridad en el consumo y la economía.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que uno de cada 10 productos del tabaco consumidos en el mundo es de carácter ilícito.

Estos productos de origen ilícito, se encuentran exentos de diversas barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, principalmente las que se refieren a las cargas tributarias. Es por ello, que su proliferación, supone facilitar el consumo de tabaco a grupos especialmente protegidos de su acceso, como son niños, niñas y adolescentes, quienes tienen más probabilidades de fumar cigarrillos de contrabando que los adultos, ya que al provenir de fuentes ilícitas disminuye considerablemente su valor y en consecuencia, se encuentra a mayor alcance de estos, desvirtuando las barreras para reducir su demanda.[1]

1.2.- Como problema a la salud, el consumo de tabaco representa una de las primeras causas de muerte en el mundo, con cerca de 7 millones personas que pierden la vida al año por su adicción a consumo de tabaco, ello sin considerar a las 890 mil personas que son afectadas por la exposición al humo del cigarrito, según indican las cifras de la Organización Panamericana de la Salud.

A lo anterior debemos considerar que el habito de fumar está relacionado directamente con diversas enfermedades, entre las más frecuentes encontramos: el cáncer al pulmón, junto a otros tipos de cáncer; enfermedades del corazón; cerebro vasculares; enfisema; vasculares periféricas; entre otras. Lo que ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a estimar que – lamentablemente - la mitad de los fumadores actuales morirán entre los 35 y 69 años de edad.

En nuestro país las cifras tampoco resultan muy alentadoras, ya que el tabaco enferma anualmente: a unas 60 mil personas, debido a enfermedades pulmonares obstructivas de carácter crónico; a 23.851 personas por enfermedades cardiacas; a 14.473 personas por accidentes cerebrovasculares; y a unas 8 mil por cáncer. Lo que permite estimar en el año 2017, por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, que cada día en Chile mueren alrededor de 54 personas debido al tabaquismo.

1.3.- En cuanto a la seguridad en el consumo, debemos tener presente que los productos derivados del tabaco que ingresan de manera ilegal a nuestro país no cuentan con ningún tipo de certificación, dado que no están sujetos a ningún tipo de control sanitario, a las advertencias graficas o información que garanticen la composición que indica, siendo potencialmente más dañino el producto bajo venta autorizada. En definitiva, aumenta considerablemente el riesgo en el consumo del tabaco bajo estas condiciones, al desconocerse los detalles de su producción, elementos adicionales que se agreguen en su elaboración, etc.

1.4.- El comercio ilícito del tabaco y sus productos derivados también afectan nuestra economía. Principalmente a la recaudación fiscal, dado que en el mercado formal un 70 % del precio de las cajetillas de cigarro corresponde solo a impuestos, por cuanto la proliferación del comercio ilícito del tabaco socaba importantes recursos, que en otras circunstancias estarían destinados al fisco y que en los últimos tres años representa una evasión fiscal de más de US 80 millones.

En este punto, y según cifras entregadas por Aduanas, podemos constatar que este fenómeno que va en aumento, y en consecuencia el perjuicio fiscal año a año es peor, ya que el número de cajetillas decomisadas: en el año 2016, fue de 5.745.995, lo que represento una evasión fiscal de US 20.917.875; en el año 2017 fueron decomisadas 8.027.960 cajetillas de cigarros, lo que representó una evasión fiscal de US 32.984.145; y finalmente desde el mes de enero a agosto del presente año, se han decomisado unas 6.166.272 cajetillas de cigarros, lo que representa hasta la fecha unos US 27.263.358.

De estos decomisos, cabe destacar que la mayoría se concentra en las regiones ubicadas al norte del país, como puerta de acceso preferente a este tipo de contrabando y en tal sentido, como ejemplo ha sido denominada la ruta 5 norte que a traviesa el Desierto de Atacama, como la ruta del cigarrero, por los habituales los operativos policiales por contrabando hacia las vías fronterizas que otorgan acceso a nuestro país.

En tal sentido, cabe destacar que al mes de agosto del presente año en la Región de Iquique y Parinacota se han decomisado 3.147.324 de cajetillas de cigarrillos; le siguen en segundo lugar la Región Metropolitana con 3.247.298; y en tercero, la Región de Antofagasta con 3.028.257 de cajetillas decomisadas.

1.5.- Nuestra legislación vigente castiga el contrabando sin diferenciar el tipo de mercancías que se ingresan. Sancionando indistintamente en el artículo del 178 de la Ordenanza de Aduanas, a los responsables de los delitos de contrabando o fraude con multas que van de una a cinco veces el valor de la mercancía o con presidio menor en sus grados mínimos a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede las 25 UTM. Por su lado solo se sanciona con multas si el valor de la mercancía es menor a las 25 UTM.

Sin embargo, el fenómeno del contrabando de cigarrillos esta experimentando una fuerte expansión y existe mayor tendencia de que bandas organizadas concurran a su perpetración, dado la alta rentabilidad que genera este comercio y las bajas penas asociadas a su comisión.

Por estos motivos, a fin de prevenir y abordar los problemas que de este fenómeno derivan, se requiere: por un lado, establecer sanciones diferenciadas para el contrabando ilícito de tabaco y sus productos derivados: y por el otro, aumentar las sanciones cuando se trata de este tipo de mercancías.

II.- IDEA MATRIZ

La presente iniciativa pretende que los responsables de delitos de contrabando de mercancías consistentes en tabaco y sus productos derivados, tengan una sanción particular y de mayor entidad a las que actualmente contempla nuestro ordenamiento jurídico para su castigo.

III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA LEGAL

El proyecto de ley propone modificar el artículo 178, del Decreto con Fuerza de Ley N° 30, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N° 213, “Sobre Ordenanza de Aduanas”, incorporando dos numerales nuevos, que pretenden sancionar particularmente el contrabando de mercancías de tabaco y sus productos derivados, de la manera que sigue:

a) Tratándose de mercaderías con un valor inferior a las 25 UTM, se propone sancionar a los responsables con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía y con penas de presidio menor en su grado mínimo a medio (61 días a tres años y un día).

b) Tratándose de mercaderías con un valor superior a las 25 UTM, se propone sancionar a los responsables con multa que va de una a cinco veces el valor de la mercancía y con penas de presidio menor en su grado medio a máximo (541 días a 5 años).

c) Ambas penas incorporan el decomiso de la mercancía.

Además, esta propuesta se diferencia de la regla general, en que ambas sanciones deben ser aplicadas necesariamente de manera conjunta, privando al juez - tratándose del contrabando de cigarrillos - de aplicar solo la multa, solo la pena de prisión o ambas de manera conjunta, según se desprende de lo actualmente prescrito en el artículo 178, de la Ordenanza de Aduanas.

Por los motivos y razones anteriormente expresadas, tengo a bien en proponer el siguiente:

PROYECTO DE LEY

“ARTÍCULO UNICO: Para modificar el artículo 178, del Decreto con Fuerza de ley N° 30, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley de Hacienda N°213, Sobre Ordenanza de Aduanas, en el siguiente sentido:

1.- Incorpórese un numeral tercero nuevo, del siguiente tenor:

3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor no excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales.

2.- Incorpórese un numeral cuarto nuevo, del siguiente tenor

4) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales.

3.- Remplácese en el inciso segundo, la palabra “ambas” por la palabra “todos”.

H.D. PAULINA NUÑEZ U.

H.D. RAMON GALLEGUILLOS C.

[1] Para mayor información: Comercio ilegal de productos de tabaco: lo que debes saber para detenerlo. Organización Mundial de la Salud 2015.

1.2. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 10 de mayo, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 25. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°30 DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y DE SUS DERIVADOS

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Boletín N° 12215-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en primer trámite constitucional y reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Ramón Galleguillos Castillo.

Asistieron el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, y en representación del Servicio Nacional de Aduanas, las siguientes personas: el Director del Servicio Nacional de Aduanas señor José Ignacio Palma Sotomayor; el Director del Servicio Nacional de Aduanas (S), señor Pablo Ibáñez Beltrami y el Subdirector de Fiscalización, señor Javier Uribe Martínez y el Jefe del Departamento Judicial señor Ignacio de Pablo.

I.- CONSTANCIAS REGLAMENTARIAS

1.- Síntesis de las ideas matrices o fundamentales:

Contribuir al combate del contrabando de tabaco y de sus derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para la referida conducta ilícita, para que, por una parte, genere particularmente un efecto disuasivo en los reincidentes, y, por la otra parte, la medida procure disminuir el consumo de tabaco a grupos especialmente vulnerables como los niños, los cuales, a través del contrabando y el menor precio, logran mayor accesibilidad con las dañinas consecuencias para su salud.

2.- Votación en general del proyecto:

Fue aprobado en la sesión de 9 de enero del año en curso, por la unanimidad de los nueve diputados presentes señores Pepe Auth Stewart, Ramón Galleguillos Castillo (en reemplazo del diputado Santana), Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso (Presidente), Patricio Melero Abaroa, José Miguel Ortiz Novoa, Guillermo Ramírez Diez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

3.- Normas de quórum especial:

No hay normas que deban aprobarse en tal carácter.

4.- Artículos e indicaciones rechazadas:

La Moción fue íntegramente sustituida con acuerdo de sus autores y aprobada por la Comisión.

5.- Diputado Informante: El señor Pepe Auth Stewart.

II.- ANTECEDENTES GENERALES DE LA INICIATIVA:

1.- De hecho:

Fundamentos de la Moción

Consigna el proyecto que el comercio ilícito del tabaco es un fenómeno global que afecta transversalmente a la mayoría de los países y que genera graves problemas para la salud de la población, la seguridad en el consumo y la economía.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que uno de cada 10 productos del tabaco consumidos en el mundo es de carácter ilícito.

Estos productos de origen ilícito, se encuentran exentos de diversas barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, principalmente las que se refieren a las cargas tributarias. Es por ello, que su proliferación, supone facilitar el consumo de tabaco a grupos especialmente protegidos de su acceso, como son niños, niñas y adolescentes, quienes tienen más probabilidades de fumar cigarrillos de contrabando que los adultos, ya que al provenir de fuentes ilícitas disminuye considerablemente su valor y en consecuencia, se encuentra a mayor alcance de estos, desvirtuando las barreras para reducir su demanda.

Como problema a la salud, el consumo de tabaco representa una de las primeras causas de muerte en el mundo, con cerca de 7 millones personas que pierden la vida al año por su adicción a consumo de tabaco, ello sin considerar a las 890 mil personas que son afectadas por la exposición al humo del cigarrillo, según indican las cifras de la Organización Panamericana de la Salud.

El hábito de fumar está relacionado directamente con diversas enfermedades, entre las más frecuentes encontramos: el cáncer al pulmón, junto a otros tipos de cáncer; enfermedades del corazón; cerebro vasculares; enfisema; vasculares periféricas; entre otras. Lo que ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a estimar que – lamentablemente - la mitad de los fumadores actuales morirán entre los 35 y 69 años de edad.

En el país las cifras tampoco resultan muy alentadoras, ya que el tabaco enferma anualmente: a unas 60 mil personas, debido a enfermedades pulmonares obstructivas de carácter crónico; a 23.851 personas por enfermedades cardiacas; a 14.473 personas por accidentes cerebrovasculares; y a unas 8 mil por cáncer. Lo que permite estimar en el año 2017, por el Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria, que cada día en Chile mueren alrededor de 54 personas debido al tabaquismo.

En cuanto a la seguridad en el consumo, los productos derivados del tabaco que ingresan de manera ilegal a nuestro país no cuentan con ningún tipo de certificación, dado que no están sujetos a ningún tipo de control sanitario, a las advertencias graficas o información que garanticen la composición que indica, siendo potencialmente más dañino el producto bajo venta autorizada. En definitiva, aumenta considerablemente el riesgo en el consumo del tabaco bajo estas condiciones, al desconocerse los detalles de su producción, elementos adicionales que se agreguen en su elaboración, etc.

El comercio ilícito del tabaco y sus productos derivados también afectan la economía. Principalmente a la recaudación fiscal, dado que en el mercado formal un 70 % del precio de las cajetillas de cigarro corresponde solo a impuestos, por cuanto la proliferación del comercio ilícito del tabaco socaba importantes recursos, que en otras circunstancias estarían destinados al fisco y que en los últimos tres años representa una evasión fiscal de más de US 80 millones.

En este punto, y según cifras entregadas por Aduanas, se trata de un fenómeno que va en aumento, y en consecuencia el perjuicio fiscal año a año es peor, ya que el número de cajetillas decomisadas: en el año 2016, fue de 5.745.995, lo que represento una evasión fiscal de US 20.917.875; en el año 2017 fueron decomisadas 8.027.960 cajetillas de cigarros, lo que representó una evasión fiscal de US 32.984.145; y finalmente desde el mes de enero a agosto del presente año, se han decomisado unas 6.166.272 cajetillas de cigarros, lo que representa hasta la fecha unos US 27.263.358.

De estos decomisos, cabe destacar que la mayoría se concentra en las regiones ubicadas al norte del país, como puerta de acceso preferente a este tipo de contrabando y en tal sentido, como ejemplo ha sido denominada la ruta 5 norte que a traviesa el Desierto de Atacama, como la ruta del cigarrero, por los habituales los operativos policiales por contrabando hacia las vías fronterizas que otorgan acceso a nuestro país.

En tal sentido, cabe destacar que al mes de agosto del presente año en la Región de Iquique y Parinacota se han decomisado 3.147.324 de cajetillas de cigarrillos; le siguen en segundo lugar la Región Metropolitana con 3.247.298; y en tercero, la Región de Antofagasta con 3.028.257 de cajetillas decomisadas.

La legislación vigente castiga el contrabando sin diferenciar el tipo de mercancías que se ingresan. Sancionando indistintamente en el artículo del 178 de la Ordenanza de Aduanas, a los responsables de los delitos de contrabando o fraude con multas que van de una a cinco veces el valor de la mercancía o con presidio menor en sus grados mínimos a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede las 25 UTM. Por su lado solo se sanciona con multas si el valor de la mercancía es menor a las 25 UTM.

Sin embargo, el fenómeno del contrabando de cigarrillos está experimentando una fuerte expansión y existe mayor tendencia de que bandas organizadas concurran a su perpetración, dado la alta rentabilidad que genera este comercio y las bajas penas asociadas a su comisión.

III.- CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY

La Moción en su texto original consta de un artículo único que introduce modificaciones a la Ordenanza de Aduanas, incorporando dos penas pecuniarias, que se suman a las dos ya vigentes, y que sancionan con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor no excede las 25 unidades tributarias mensuales.

También consagra una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor excede las 25 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, hace aplicable la disposición ya vigente que impone la condena de comiso sobre las especies, sin perjuicio de su inmediata incautación.

IV.- SÍNTESIS DE LA DISCUSIÓN EN LA COMISIÓN Y ACUERDOS ADOPTADOS

Discusión y votación del proyecto

-En General

Intervención de los autores de la Moción:

La diputada Núñez, autora de la moción, expresó que el contrabando de tabaco es uno de los temas que están siendo considerados en las reuniones de seguridad pública a nivel de las macrozonas. En razón de lo anterior, señaló que es necesario establecer penas de cierta entidad para evitar que este fenómeno siga avanzando. Hoy, la norma permite sancionar alternativamente con una multa o pena privativa de libertad. Este proyecto tiene por objeto establecer dos nuevas penas pecuniarias que se suman a las ya existentes, y a su vez, establecer de forma obligatoria la pena corporal cuando se trate del contrabando de tabaco o sus derivados.

El diputado Galleguillos, también autor de la moción, reseñó las cifras del contrabando de tabaco en Chile en que se apoya la moción. Expuso también las graves consecuencias que trae aparejado el consumo de trabajo en la salud de las personas.

Opinión del representante del Servicio Nacional de Aduanas:

El Director Nacional de Aduanas, señor Pablo Ibáñez Beltrami comenzó su exposición distinguiendo las clases de contrabando que contempla la Ordenanza de Aduanas. Así, en primer lugar se encuentra el contrabando propio, definido por el Art. 168 inc. 2 del citado cuerpo normativo de la siguiente manera: “Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas”. Por su parte, el contrabando impropio, contemplado en el Art. 168 inc. 3 y 5 está definido como sigue: “Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.”

Refiriéndose a los bienes jurídicos protegidos por estos tipos penales, identificó en primer término la Potestad Aduanera, cuyo concepto doctrinal es “Aquel poder que emana de la soberanía nacional, y que se manifiesta en el control del tráfico internacional de mercancías y en la percepción de los tributos que ese tráfico genera.” Por otra parte, señaló la Función Aduanera, entendida como “El adecuado ejercicio de la función de control del tráfico internacional de mercancías asignada a las Aduanas.” En este contexto, el delito aduanero intenta burlar el control del Estado en las fronteras, sea a través del Servicio de Aduanas, o de los organismos de la Administración Pública que actúan en materia de sanidad humana y animal, de calidad humana e industrial, etc.

Por otra parte, indicó que está también protegido el Orden público económico, en tanto estas figuras constituyen una infracción con repercusión en la Economía Pública, que lesiona los intereses del grupo social, y perturba los fines perseguidos por el Estado. Según los partidarios de esa posición, el fin primordial de los delitos aduaneros, no es preservar la integridad de la renta fiscal, si no los objetivos de política económica fijados por el Estado, en su carácter de Órgano Rector de la economía, siendo determinante para el castigo que se tienda a frustrar el adecuado ejercicio de las facultades de la Aduana, tanto en la recaudación de gravámenes como en la correcta ejecución de las normas que estructuran el ordenamiento económico nacional.

Finalmente, se refirió al carácter pluriofensivo de los delitos aduaneros, indicando que el sentido de los delitos aduaneros está orientado a la protección de más un bien jurídico, tales como Seguridad Pública, Salud, Protección de Flora y Fauna, Protección de Patrimonio Nacional, Protección de los recursos naturales, etc.

En específico sobre el contrabando de cigarrillos, dio cuenta de la estadística en el ámbito de la fiscalización. “Resumen de estadísticas, de Procedimientos de Cigarrillos Incautados, por Año, Cantidad de Cajetillas y Monto de Evasión Controlada, resultados 2015, 2016, 2017, 2018”:

-Luego, detalló las penas aplicables al contrabando de cigarrillos:

-Prisión en su grado máximo (41 a 60 días).

-Presidio menor en su grado mínimo (61 a 540 días).

-Presidio menor en su grado medio (generalmente pena de 541 días).

-Multa de 1 vez el valor aduanero de la mercancía (pagadera generalmente en cuotas).

-Comiso de la mercancía incautada, la que queda a disposición del SNA para su destrucción art. 152 letra b) de la Ordenanza de Aduanas).

-Suspensión del cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

-A continuación, se refirió a las formas de término de las causas penales por contrabando:

-Renuncia a la acción penal (en los casos en que procede)

-Archivo Provisional y Facultad de no Perseverar en la investigación

-Salidas alternativas. Suspensión Condicional del procedimiento y Acuerdos Reparatorios

-Juicio Simplificado con aceptación de responsabilidad y Juicio Simplificado efectivo

-Procedimiento Abreviado.

-Juicio Oral propiamente tal (la excepción).

Puso de manifiesto la baja penalidad del delito de contrabando. Explicó que en el contrabando sobre 25 UTM, es la propia ley la otorga libertad al tribunal para imponer la pena de multa, o presidio o ambas.

Por su parte, en la aplicación de la pena de multa el tribunal puede recorrer toda la extensión en que la ley permite aplicarla, y para determinar su cuantía se deben consultar, entre otras, las circunstancias atenuantes, las agravantes, y principalmente el caudal o facultades económicas del culpable. Incluso más, en casos calificados el juez puede imponer una multa inferior al señalado en la Ley, lo que se debe fundamentar. Se autoriza igualmente su pago en cuotas. Si el condenado al pago de la multa no la pagare se le aplica por vía de sustitución y de apremio la pena de reclusión, regulándose 1 día por cada 0,10 UTM, sin que ella pueda exceder de 1 año.

El actual art. 178 de la Ordenanza de Aduanas fija las penas generales para el delito de contrabando y fraude aduanero en los siguientes términos:

“Las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas:

1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 U.T.M. Tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, cualquiera sea su valor, con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada. 

2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito si ese valor no excede de 25 U.T.M.”

La iniciativa pretende incorporar al art. 178 de la Ordenanza de Aduanas, a los siguientes numerales:

3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados mínimos a medio, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor no excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales.

4) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, cuando esta mercancía se trate de tabaco o sus productos derivados, si ese valor excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales.

-Presentó los siguientes elementos a la discusión desde la perspectiva del derecho comparado:

México

1. De tres meses a cinco años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas es de hasta $ 876 220,00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas es de hasta $ 1 314 320,00.

2. De tres a nueve años, si el monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas excede de $ 876 220,00 respectivamente o, en su caso, la suma de ambas excede de $ 1 314 320,00.

3. De tres a nueve años, cuando se trate de mercancías cuyo tráfico haya sido prohibido. En los demás casos de mercancías de tráfico prohibido, la sanción será de tres a nueve años de prisión.

4. De tres a seis años, cuando no sea posible determinar el monto de las contribuciones o cuotas compensatorias omitidas con motivo del contrabando o se trate de mercancías que requiriendo de permiso de autoridad competente no cuenten con él.

Argentina

Será reprimido con prisión de SEIS (6) meses a OCHO (8) años.

Ecuador

Prisión de 2 a 5 años, multa de hasta 3 veces el valor aduanero de las mercancías y la incautación definitiva de las mismas, siempre y cuando el valor aduanero de la mercancía sea superior a 10 salarios básicos unificados.

Costa Rica

Multa de 2 veces el valor aduanero de la mercancía y prisión de 3 a 5 años, siempre y cuando el valor aduanero de la mercancía exceda los 50.000.- pesos centroamericanos.

Bolivia

Privación de libertad de 5 a 10) años cuando el valor de los tributos omitidos de la mercancía decomisada sea superior a 50.000.- Unidades de Fomento a la Vivienda.

Guatemala

Autores: Prisión de 7 a 10 años / Cómplices: Prisión de 2 a 4 años Encubridores: Prisión de 1 a 2 años.

Si los cómplices o encubridores son funcionarios, servidores públicos o Agentes de Aduana, se les aplicará la pena que corresponde a los autores.

Multa, equivalente al valor aduanero de la mercancía.

Manifestó que el Servicio comparte el objeto del proyecto en cuanto a aplicar respecto de estas mercancías, penas corporales en todos los casos, sin distinguir montos o reincidencia, más la pena de multa.

Proposiciones efectuadas por la Dirección de Aduanas:

- No obstante, existen otros aspectos que deben ser estudiados con mayor profundidad antes de emitir opinión definitiva. Específicamente se trata de las materias relativas a: a) Las penas asociadas al contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional; b) La reincidencia; c) La concurrencia de circunstancias atenuantes; d) La renuncia a la acción penal y e).- La clasificación arancelaria del tabaco.

El segundo párrafo del N°1 del art. 178, de la OA, establece que tratándose de este tipo de mercancías, las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, sin perjuicio de la pena corporal señalada. Considerando que el tabaco esta afecto a tributación especial, si esa norma subsiste se produciría una contradicción entre ellas, lo que debe ser resuelto.

Con el objeto de asegurar la debida coherencia normativa de la propuesta, en relación a la reincidencia, se debe tener en consideración lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 178 de la Ordenanza que en lo pertinente dispone:

“No podrá aplicarse pena exclusivamente pecuniaria al reincidente de estos delitos en el caso del número 1) de este artículo, ni tampoco cuando, aun no existiendo reincidencia, se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, procediendo en ambos casos la aplicación de la pena establecida en el precitado numeral, aumentada en un grado. Para estos efectos se considerará también reincidente al que haya sido condenado anteriormente por contrabando o fraude de mercancías cuyo valor no exceda de 25 Unidades Tributarias Mensuales.”

Agregó, que en este punto se debe evaluar la coexistencia o adecuación de este inciso, pues en primer término, como efecto de la reincidencia se contempla un aumento de pena de un grado, y por tanto en el contrabando superior a 25 UTM, la pena podría llegar al presidio mayor en su grado mínimo, esto es de 5 años y un día a 10 años de privación de libertad.

Esta definición tiene diversos efectos como sobre la aplicación de medidas cautelares, acuerdos reparatorios, la aplicación de la 18.216, sobre medidas alternativas al cumplimiento de medidas privativas de libertad, etc.

Según la Ordenanza, en estos delitos, “deberán considerarse las siguientes circunstancias atenuantes calificadas, siempre que ocurran antes del acto de fiscalización: 

a) La entrega voluntaria a la Aduana de las mercancías ilegalmente internadas al país.

b) El pago voluntario de los derechos e impuestos de las mercancías cuestionadas.” 

Cuando concurre alguna de estas atenuantes, no se aplica la pena de presidio en el caso contemplado en el Nº 1) de este artículo y no se aplicará una multa superior a una vez el valor de la mercancía en el caso previsto en el Nº 2).

Se debe definir la conveniencia de mantener y/o modificar estas circunstancias atenuantes calificadas, y los efectos de su concurrencia, o precisar en la iniciativa la exclusión de estas atenuantes, pues al estar el tabaco comprendido en el N°1, como mercancía afecta a tributación especial, se produce una contradicción normativa.

Mediante la Ley N° 20.997, que Moderniza la Legislación Aduanera, se incorporó al inciso final del referido artículo, un precepto que establece que la RAP no procede tratándose de contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional.

Esta norma ha generado problemas por el significativo aumento del contrabando de cigarros de viajeros que cruzan las fronteras y portan este tipo de mercancías. En estos casos los impuestos evitados no son relevantes y el costo administrativo asociado a efectuar una denuncia es mayor que la recaudación fiscal asociada, de manera que estimamos más eficiente, desde un punto de vista recaudatorio, restablecer la facultad de convenir la RAP respecto de mercancías afectas a tributación especial, bajo cierto monto involucrado.

Este tipo de denuncias penales no prosperan, pues la baja pena asignada a estos delitos facilita los archivos provisionales, el uso de la facultad de no inicio de la investigación, permite acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales del procedimiento por montos bajos. Por tanto, al mismo tiempo de subir las penas estimamos necesario modificar esta norma.

El proyecto define la sanción al contrabando de “tabaco o sus productos derivados”, mientras que el Arancel Aduanero, en su Capítulo 24, se refiere a este tipo de mercancías como “Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados”.

El Capítulo contiene 3 Partidas según el siguiente detalle:

1.- Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

2.- Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

3.- Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco «homogeneizado» o «reconstituido»; extractos y jugos de tabaco.

Por la extensión de este Capítulo, consideró que se debe especificar en la norma la mercancía específica de que se trata para evitar aplicar una figura agravada de contrabando, a situaciones que están fuera de los objetivos del proyecto. Además podría considerarse el tabaco en otras Partidas, por ejemplo:

En la 29.33 va una molécula que es un derivado de la nicotina. Pero podría haber más moléculas derivadas.

En la 29.39 se clasifica la nicotina.

En las 30.03 y 30.04 irían parches y otras preparaciones medicamentosas (que contengan nicotina), dependiendo de si son o no dosificadas.

En la partida 38.24 irían los cartuchos de líquido con nicotina.

En la 12.09, las semillas del tabaco.

En conclusión, expresó que el Servicio valora positivamente el proyecto, pero considera que la iniciativa debe ser revisada en los aspectos comentados para evitar contradicciones entre las normas de la Ordenanza de Aduanas, que signifiquen dificultades en su aplicación e interpretación judicial, considerando que se trata de normas de derecho penal que deben interpretarse restrictivamente y donde se aplica el principio pro reo.

Finalmente consideran pertinente consultar la opinión de las demás entidades que intervienen en la prevención, investigación y sanción de estos delitos para contar con una visión integral del fenómeno del contrabando de cigarrillos.

Votación en General

Terminada la intervención del Director de Aduanas, el diputado Galleguillos reconoció la importancia de marcar un precedente respecto a que el Estado tiene la preocupación de frenar este fenómeno que va lamentablemente en aumento.

Los integrantes de la Comisión compartieron los fundamentos de la iniciativa parlamentaria, sin embargo, coincidieron y valoraron los planteamientos hechos por el Director del Servicio y propusieron que los autores abordaran en conjunto con el Ejecutivo la problemática desde una perspectiva más integral y presentaran indicaciones.

Puesto en votación en general el proyecto, fue aprobado por la unanimidad de los diputados presentes señores Auth, Galleguillos (en reemplazo del diputado Santana), Kuschel, Lorenzini, Jackson, Melero, Ortiz, Ramírez y Von Mühlenbrock.

Votación en Particular

De conformidad con lo señalado, el Subsecretario de Hacienda señor Francisco Moreno Guzmán, junto con el Director Nacional de Aduanas, José Ignacio Palma Sotomayor expusieron los fundamentos de una propuesta de indicaciones a este proyecto de ley.

Indicaron que existe, en el contexto nacional e internacional, un explosivo aumento del comercio ilícito, en particular, del contrabando de cigarrillos, lo que trae aparejado consecuencias en materia de salud de la población, hacienda pública, evasión tributaria, control sanitario, seguridad en el consumo, además de una proliferación de bandas organizadas dedicadas a su perpetración, dada la alta rentabilidad y las bajas penas asociadas a este delito económico, en comparación con otras legislaciones latinoamericanas.

Las denuncias o querellas penales por este delito, por lo general, no son resueltas a través de una sentencia definitiva, salvo excepciones, pues la baja pena asignada a los mismos facilita los archivos provisionales, el uso de la facultad de no inicio de la investigación y permite además acuerdos reparatorios o suspensiones condicionales del procedimiento por montos bajos.

El incremento del contrabando de cigarrillos es significativo, por ejemplo, en 2015, el número de especies incautadas por el Servicio Nacional de Aduanas, fueron 516.500 cartones con una evasión de US$ 18.162.551, mientras que en el año 2018 se incautaron 1.074.170 cartones valorados en US$ 44.818.059, lo que representa un incremento 48% en las especies decomisadas.

Ello, ha implicado también un alza en la dictación de sentencias condenatorias por delito de contrabando, pasando de 109 en 2016, a 146 en 2018.

De las sentencias condenatorias dictadas el año pasado, 29 de ellas, es decir, el 19,8%, correspondió a condenas por contrabando de cigarrillos. En el 90% de estos casos, la pena fue de multa, mientras que, en sólo el 10%, la pena correspondió a una pena privativa de libertad, que por regla general no es aplicada efectivamente, pues se conceden medidas alternativas al cumplimiento de penas privativas o restrictivas de libertad con-templadas en la ley N°18.216.

Lo anterior refleja una preocupante realidad; mientras el comercio aumenta, lo hace también con fuerza el contrabando, y en especial, el contrabando de cajetillas de cigarrillos.

Lo anterior se produce debido a la alta rentabilidad de este delito, y las bajas penas asociadas al mismo.

En cuanto a la penalidad del delito de contrabando, expresaron que el delito de contrabando se encuentra sancionado en el artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas, y tiene una pena asociada, de multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito o con presidio menor en sus grados mínimo a medio o con ambas penas a la vez, si ese valor excede de 25 Unidades Tributarias Mensuales. Por su parte, si no excede de este valor, la pena será sólo de una a cinco veces el valor de la mercancía.

Además, el segundo inciso del numeral primero del artículo 178 de la Ordenanza General de Aduanas establece que, tratándose de mercancías afectas a tributación especial o adicional, las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude serán castigadas con multa del cincuenta por ciento al trescientos por ciento de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos.

Considerando que el tabaco, y sus derivados, están afectos a tributación especial o adicional, se produce una situación ilógica, ya que la multa asociada al contrabando de tabaco y sus derivados, es menor que para las demás mercancías.

Proposición del Ejecutivo

En virtud de lo anterior, el Ejecutivo hizo una serie de proposiciones para el debate de los autores y de los integrantes de la Comisión, las cuales, mantuvieron la idea matriz y el espíritu de la moción original, y que busca aumentar las penas asociadas al delito de contrabando en general, y en particular respecto de mercancías afectas a tributación especial o adicional.

Propuso sustituir los numerales 1) y 2) del inciso primero del artículo 178, para aumentar las penas asociadas el delito de contrabando, de manera tal que, para los contrabandos inferiores o iguales a 25 UTM, se aplicará la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio. Para los contrabandos superiores a 25 UTM, se aplicará la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo; y, para los contrabandos superiores a 25 UTM, en que la mercancía objeto del delito se encuentra afecta a tributación especial o adicional, o cuando el imputado es reincidente, se impondrá la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

Hizo presente que lo anterior generará un efecto disuasivo, de prevención general a la comunidad y prevención especial para el que ya ha sido condenado por este tipo de delitos. Permitirá, en ciertos casos, la aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, ya que la pena asignada por ley al delito es uno de los elementos a considerar al momento de determinar si la libertado del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad.

Con su adopción, se dará cumplimiento, además, a compromisos internacionales asumidos por el país, como es el caso del “Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco”, en cuyo artículo 15, referido al comercio ilícito de productos de tabaco, numeral primero, las partes reconocen que la eliminación de todas las formas de comercio ilícito de productos de tabaco, como el contrabando, la fabricación ilícita y la falsificación, y la elaboración y aplicación a este respecto de una legislación nacional y de acuerdos subregionales, regionales y mundiales, son componentes esenciales del control del tabaco; en el numeral cuarto letra b) prescribe que cada parte promulgará o fortalecerá la legislación, con sanciones y recursos apropiados, contra el comercio ilícito de productos de tabaco, incluidos los cigarrillos falsificados y de contrabando; y, en el artículo 19 del mismo Acuerdo, refiere, en lo pertinente, que las partes considerarán la adopción de medidas legislativas o de promoción de sus leyes vigentes para ocuparse de la responsabilidad penal.

Se limitará asimismo, el ejercicio del Archivo Provisional y del Principio de Oportunidad por parte del Ministerio Público.

En el caso de contrabando superior a 25 UTM y tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, o el imputado fuera reincidente, se podrá utilizar la medida intrusiva consistente en la interceptación telefónica.

En el caso de contrabando superior a 25 UTM se limitará la aplicación de Suspensiones Condicionales del Procedimiento, ya que requiere de la imposición de una pena probable que no exceda de 3 años de privación de libertad.

No tendrá aplicación el Procedimiento Monitorio, toda vez que aquel solo se aplica a las faltas respecto de las cuales el Fiscal requiere solamente la imposición de la pena de multa.

Con el aumento de las penas privativas de libertad, el contrabando dejará de convertirse en una actividad ilícita de escaso riesgo asociado.

Asimismo, en materia de Beneficios Alternativos a Cumplimiento de la Pena o Condena, se limitará la concesión de la Remisión Condicional de la pena y de la Reclusión Nocturna, las que se podrán aplicar cuando la pena privativa de libertad no exceda de tres años, y de Libertad Vigilada, cuando la pena que se aplique sea entre dos a tres años de presidio).

El aumento de las penas para el delito de contrabando en los términos ya referidos, robustece la institucionalidad imperante, hace frente al aumento en la comisión de este delito especial, mitigará los efectos que el mismo genera en áreas tales como salud, economía, en materia de control sanitario, en seguridad, entre otros, propiciará la recaudación fiscal y la prevención, equiparándose a lo que las legislaciones penales latinoamericanas ya han regulado a este respecto.

Finalmente, con el objeto de no incrementar desproporcionadamente las sanciones asociadas a la destinación aduanera de almacén particular, se propone eliminar el inciso final del artículo 109, el cual establece que las sanciones, penas y multas aplicables a las infracciones cometidas en el uso u obtención de los beneficios establecidos en este artículo, podrán ser aumentadas al doble.

-Los autores de la Moción, diputada Núñez y diputado Galleguillos estimaron que la proposición del Ejecutivo fortalece la iniciativa en tanto dotan de coherencia al proyecto, en relación con el resto de la normativa aduanera vigente[1].

Indicación del diputado Jackson

Para reemplazar el número 1 del artículo 178 por el siguiente:

“1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado mínimo, si ese valor supera las 10 Unidades Tributarias Mensuales y no excede las 25 Unidades Tributarias Mensuales.”

La indicación, en definitiva, intercala entre los términos “valor” y “no”, la frase “si ese valor supera las 10 unidades tributarias mensuales y”.

Justificó su indicación señalando que busca limitar la arbitrariedad en la aplicación de esta sanción, fijando un piso mínimo para su aplicación.

El señor Palma, en representación del Ejecutivo explicó que actualmente existe un mecanismo, la renuncia de la acción penal, conforme a la cual se regula esta situación. Existe una resolución de la Dirección Nacional que establece ciertas escalas para que proceda esta renuncia. Agregó que la renuncia a la acción penal ocurre en un estadio temporal anterior al que este proyecto se refiere, en tanto se da previamente a la etapa judicial, en la que es justamente el juez el que debe aplicar la pena, dentro del rango que le fija el legislador.

El diputado Jackson consideró que resulta más adecuado que este ámbito quede regulado por la ley y no por una resolución administrativa.

El diputado Pérez, don Leopoldo, expresó que votará en contra de la indicación porque no está dispuesto a seguir avalando el comercio ilegal.

Puesto en votación el texto propuesto por el Ejecutivo, con la indicación del diputado señor Jackson, resultó aprobado por doce votos a favor y uno en contra. Votaron a favor los diputados Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Monsalve, Núñez (Presidente), Ortiz, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Votó en contra el diputado Pérez.

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el señor Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas:

1) Modifícase el inciso primero del artículo 178 del modo que sigue:

a) Sustitúyese el numeral 1, por el siguiente:

"1) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor supera las 10 unidades tributarias mensuales y no excede las 25 unidades tributarias mensuales".

b) Sustitúyase el numeral 2, por el siguiente:

“2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excede de 25 unidades tributarias mensuales”.

c) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En el caso previsto en el numeral 2 del inciso anterior, cuando la mercancía objeto del delito se encuentre afecta a tributación especial o adicional, o cuando exista reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, y así sucesivamente:

“Para la aplicación de la pena de multa, el mínimo será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”

2) Elimínase el inciso final del artículo 109.

********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a las sesiones celebradas los días 8 de enero y 7 de mayo del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Manuel Monsalve Benavides, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

En la sesión celebrada el 8 de enero, el diputado señor Alejandro Santana Tirachini, fue reemplazado por el diputado señor Ramón Galleguillos Castillo, quien, además, asistió a la sesión siguiente.

Asimismo, asistió a ambas sesiones la diputada señora Paulina Núñez Urrutia.

Sala de la Comisión, a 10 de mayo de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

[1] La Comisión acordó reemplazar el nombre de la Moción por la siguiente con el objeto de hacerla concordante con lo aprobado: “Modifica el decreto con fuerza de ley N° 30 de 2004 del Ministerio de Hacienda sobre Ordenanza de Aduanas en materia de sanciones al contrabando.”

1.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 27 de mayo, 2019. Oficio

FORMULA INDICACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y DE SUS DERIVADOS (BOLETÍN Nº 12.215-05).

Santiago, 27 de mayo de 2019.

N° 062-367/

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS

Honorable Cámara de Diputados:

En uso de mis facultades constitucionales, vengo en formular las siguientes indicaciones al proyecto de ley del epígrafe a fin de que sean consideradas durante la discusión del mismo en el seno de esa H. Corporación:

AL ARTÍCULO ÚNICO

1) Para agregar un nuevo numeral 1), pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Agrégase, al final del artículo 172, los siguientes incisos tercero y final, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando, será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.”.”.

2) Para efectuar las siguientes modificaciones en el numeral 1), que ha pasado a ser 2):

a) Agrégase una nueva letra a), pasando la actual letra a) a ser b), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“a) Agrégase un numeral 1), nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 Unidades Tributarias Mensuales.

En caso de reincidencia, se aplicará, además de la multa señalada en el inciso anterior, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

b) Modifícase la actual letra a), que ha pasado a ser b), de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “numeral 1” y la coma (,) la frase “actual, que ha pasado a ser numeral 2”.

ii. Sustitúyese el numeral “1)” por el numeral “2)”.

c) Modifícase la actual letra b), que ha pasado a ser c), de la siguiente forma:

i. Intercálase entre la expresión “numeral 2” y la coma (,) la frase “actual, que ha pasado a ser numeral 3”.

ii. Sustitúyese el numeral “2)” por el numeral “3)”.

d) Agrégase una nueva letra d), pasando la actual letra c), a ser e), del siguiente tenor:

“d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase “ambos casos”, por la frase “todos los casos”.”

e) Modifícase la actual letra c), que ha pasado a ser e), de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “el numeral 2 anterior” por la frase “los numerales 2 y 3 anteriores”.

ii. Reemplázase la frase “la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, por la frase “la pena corporal establecida en el respectivo numeral, aumentada en un grado”.

f) En la letra d), que ha pasado a ser f), reemplázase la frase “Para la aplicación de la pena de multa, el mínimo”, por la frase “Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercadería, la multa mínima”.

g) Agrégase una nueva letra g), del siguiente tenor:

“g) Modifícase el inciso penúltimo, de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “contemplado en el N°1)” por la frase “contemplado en los numerales 1), 2) y 3)”.”

ii. Reemplázase la expresión “N°2)” ubicada a continuación de la frase “el caso previsto en el” por la expresión “N°1”.”

3) Para agregar un numeral 4), nuevo, del siguiente tenor:

“4) Intercálase en el inciso final del artículo 189, la frase “en los que el valor de las mercaderías exceda de 10 Unidades Tributarias Mensuales”, entre las frases “tributación especial o adicional” y “y se extinguirá”.”

Dios guarde a V.E.,

SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE

Presidente de la República

FRANCISCO MORENO GUZMÁN

Ministro de Hacienda (s)

HERNÁN LARRAÍN FERNÁNDEZ

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

1.4. Discusión en Sala

Fecha 06 de junio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 36. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y SUS DERIVADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN Nº 12215-05)

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y sus derivados. Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Pepe Auth.

Antecedentes:

-Moción, sesión 96ª de la legislatura 366ª, en miércoles 7 de noviembre de 2018.

Documentos de la Cuenta N° 2.

-Informe de la Comisión de Hacienda, sesión 25ª de la presente legislatura, en martes 14 de mayo de 2018. Documentos de la Cuenta N° 16.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor AUTH (de pie).-

Señora Presidenta, en nombre de la Comisión de Hacienda, paso a informar sobre el proyecto de la referencia, en primer trámite constitucional y primero reglamentario, originado en moción de la diputada Paulina Núñez y del diputado Ramón Galleguillos .

La comisión contó con la opinión del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , y del director del Servicio Nacional de Aduanas, señor José Ignacio Palma .

La idea fundamental de la moción es contribuir al combate del contrabando del tabaco y sus derivados a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para la referida conducta ilícita, con el fin de, por una parte, generar un efecto disuasivo en los reincidentes, y, por otra, disminuir el consumo de tabaco en grupos especialmente vulnerables, como los niños, los cuales, a través del contrabando y del menor precio, logran mayor acceso, con las dañinas consecuencias para su salud.

En los antecedentes de la iniciativa parlamentaria se indica que el comercio ilícito del tabaco es un fenómeno global que afecta transversalmente a la mayoría de los países y que genera graves problemas para la salud de la población, la seguridad en el consumo y la economía, por la reducción de los impuestos recaudados por el Estado. Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, se estima que uno de cada diez productos del tabaco consumidos en el mundo es de carácter ilícito.

Estos productos de origen ilícito se encuentran exentos de diversas barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, principalmente las que se refieren a las cargas tributarias. Por ello su proliferación supone facilitar el consumo de tabaco a grupos especialmente protegidos de su acceso, como son los niños, niñas y adolescentes.

El fenómeno del contrabando de cigarrillos está experimentando una fuerte expansión, y existe una tendencia pronunciada a que bandas organizadas concurran a su perpetración, dada la alta rentabilidad que genera su comercio y las bajas penas asociadas a la comisión de este delito.

Por lo anterior, la moción incorpora dos penas pecuniarias, que se suman a las dos vigentes, que sancionan con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando la mercancía se trate de tabaco o de sus productos derivados si el valor no excede las 25 unidades tributarias mensuales.

También consagra una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito, junto con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo, cuando la mercancía se trate de tabaco o de sus productos derivados si el valor excede las 25 unidades tributarias mensuales.

Finalmente, hace aplicable la disposición vigente, que impone la condena de comiso sobre las especies, sin perjuicio de su inmediata incautación.

La unanimidad de los integrantes de la comisión estuvo de acuerdo con la iniciativa y la incorporación de penas corporales, junto con las multas existentes, para los autores del delito de contrabando que, al introducir al territorio de la república mercancías de lícito comercio, defrauden la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o la no presentación de las mismas al Servicio Nacional de Aduanas.

Sin embargo, igualmente estuvieron contestes -luego de las explicaciones entregadas por el director del Servicio Nacional Aduanas- en que existían otros aspectos no considerados por la moción relativos a las penas asociadas al contrabando de mercancía afecta a tributación especial o adicional, la reincidencia, la concurrencia de circunstancias atenuantes, la renuncia a la acción penal y la clasificación arancelaria del tabaco, materias que era necesario revisar con el objeto de asegurar la debida coherencia normativa de la propuesta.

Por lo anterior, la comisión procedió a la revisión de las normas propuestas, adecuándolas y manteniendo la idea matriz del proyecto, que busca aumentar las penas asociadas al delito de contrabando en general, en particular respecto de la mercancías afectas a tributación especial o adicional y la reincidencia, lo que generará un efecto disuasivo de prevención general a la comunidad y de prevención especial para quien haya sido condenado por este tipo de delito. En ciertos casos, permitirá la aplicación de la medida cautelar personal de prisión preventiva, ya que la pena asignada por ley al delito es uno de los elementos a considerar al momento de determinar si la libertad del imputado resulta o no peligrosa para la seguridad de la sociedad.

Con el aumento de las penas privativas de libertad, el contrabando dejará de convertirse en una actividad ilícita de escaso riesgo asociado.

Por todo lo dicho, la Comisión de Hacienda ha aprobado con convicción la iniciativa de la diputada Paulina Núñez y del diputado Ramón Galleguillos , haciendo presente que ha sido fortalecida con las modificaciones introducidas a proposición del director del Servicio Nacional Aduanas y las indicaciones surgidas en el debate, en tanto dotan de coherencia al proyecto, en relación con el resto de la normativa aduanera vigente.

Por esa razón, la Comisión de Hacienda, por unanimidad, sugiere a esta Sala aprobar la moción presentada por la diputada de la Región de Antofagasta, señora Paulina Núñez , y el diputado de la Región de Tarapacá, señor Ramón Galleguillos , Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

En discusión el proyecto. Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señora Presidenta, agradezco al diputado Pepe Auth , Vicepresidente de la Cámara de Diputados, no solo por la lectura del informe y por recalcar la convicción del apoyo de la Comisión de Hacienda, sino también por destacar el trabajo que se llevó a cabo en una comisión tan importante de la Cámara de Diputados.

Esta es una moción que presenté junto con el diputado Ramón Galleguillos ; él representa a la Región de Tarapacá, y yo, a la Región de Antofagasta. Lamentablemente, en el norte del país la comisión de este delito ha aumentado al doble entre los años 2015 y 2018.

Cada vez que uno habla del contrabando de tabaco y de las eventuales modificaciones a sus sanciones, se cree que solo nos estamos fijando en los temas económicos. Por ejemplo, en la comisión se produjo la discusión de si había contrabando de tabaco por el alto impuesto que este tiene, pero ese no es el motivo de este proyecto, más allá de que sea uno de los antecedentes que nos lleva a modificar las sanciones y las penas para que, de una u otra forma, se produzca el efecto disuasivo, y no lo que ocurre hoy: que al final del día se paga una multa de poca consideración en cuanto al monto, que no inhibe la comisión del delito.

Me centré en esta materia porque es relevante lo que está ocurriendo con la comisión de este delito, sobre todo en el norte del país, donde detrás hay bandas organizadas, con grave perjuicio a la seguridad y a la defensa del país, porque se da en zonas fronterizas y, además, se está afectando la salud, sobre todo de la juventud de nuestro país.

Nuestro objetivo es contribuir al combate del contrabando de tabaco y de sus derivados, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicamente para la referida conducta ilícita, para que, por una parte, genere particularmente un efecto disuasivo en los reincidentes y, por otra, procure disminuir el consumo de tabaco de grupos especialmente vulnerables como los niños, los cuales, a través del contrabando de tabaco y del menor precio, logran mayor accesibilidad a él, con las dañinas consecuencias para su salud. Ese es nuestro objetivo.

¿Qué ocurre actualmente? ¿Cómo se sanciona? Lo pregunto para explicar cuáles son las modificaciones a las que estamos apelando. Hoy, en cuanto a las sanciones, no se distingue entre el contrabando de tabaco y el contrabando de cualquier otra especie, solo se considera el valor de las mercancías que se puedan incautar.

Nuestra legislación establece que las mercancías de un valor mayor a 25 UTM tienen una multa de una a cinco veces el valor aduanero de la mercancía objeto del delito -cuando hablamos de valor aduanero, además, estamos descontando los impuestos; por lo tanto, la multa se calcula por un valor mucho menor que el que uno conoce cuando compra el producto- o presidio menor en sus grados mínimo a medio o ambas penas a la vez.

En Chile, en el 90 por ciento de los casos de condena por contrabando por cigarrillos, la pena fue de multa, mientras que solo en el 10 por ciento hubo una pena privativa de libertad. Por lo tanto, insisto, como es alternativa la sanción que se aplica, los tribunales están decretando solo multas y no penas privativas de libertad.

Cuando la mercancía es de un valor menor a 25 UTM, ni siquiera existe alternativa en la pena que se establece, sino que la sanción, simplemente, es una multa de una a cinco veces el valor aduanero de la mercancía.

Luego, nuestra legislación establece mercancías sujetas a tributación especial; dentro de esa calificación se podría sancionar el contrabando de cigarrillos y derivados. Estamos hablando de imponer una multa de 50 a 300 por ciento del valor del impuesto, derechos y gravámenes eludidos si el valor de las mercancías es menor a 25 UTM, y si este supera dicho rango -estamos hablando de la tributación especial-, imponer la misma multa y la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Entonces, nos encontramos -insisto- frente a un delito, con todo lo que ya he comentado, del que solo el 90 por ciento se sanciona con multa y el 10 por ciento con una pena privativa de libertad.

¿Qué buscamos con esta iniciativa? Obviamente, modificar las sanciones, de modo que la pena de prisión esté aparejada siempre en el caso del contrabando de tabaco y sus derivados, es decir, de una mercancía afecta a tributación especial.

En la Comisión de Hacienda se dio la discusión respecto de las mercancías con valor menor a 10 UTM, porque en este caso también podríamos estar hablando de aquella persona que no forma parte de una gran organización, sino del último eslabón de la cadena, esto es, de la persona que vende mercadería producto de contrabando, pero cuyo monto asciende a 500.000 pesos, por ejemplo, con un paño en una feria -por decirlo de un modo, para graficarlo-. Pero lo que no puede ocurrir, que fue lo que ocurrió en la Comisión de Hacienda a través de una modificación que se votó, es que ello quede impune. Por eso, hemos estado conversando con parlamentarios a propósito de la indicación que el Ejecutivo ingresó, que me parece correcta, para que esa conducta no quede impune, para que quede establecida una sanción mayor respecto de la pena pecuniaria. El Ejecutivo también considera que en este caso debe haber una pena de presidio en sus distintos grados; pero como está establecido para un valor de 10 UTM en cualquier mercancía, a lo mejor podría limitarse al contrabando de tabaco y sus derivados.

Por último, creo que es relevante el apoyo que hemos obtenido en la Comisión de Hacienda. Debemos entender que esta iniciativa es una manera de proceder ante bandas organizadas. Por ejemplo, en el norte del país, cuando se reunían las autoridades competentes para velar por la seguridad de los ciudadanos, los delitos que se conocían eran los de tráfico de droga y trata de personas; sin embargo, hoy, el delito de contrabando de tabaco ha superado a los anteriores, a lo cual se suma la repercusión y el impacto que están provocando las bandas organizadas, lo que es una realidad. Como es una realidad, hay que enfrentarla. Hay que producir un efecto disuasivo con la pena, y obviamente que una multa, menos aparejada a un valor de una mercancía aduanera, no lo va a lograr.

En consecuencia, esperamos que este proyecto sea aprobado hoy, para que pronto podamos tener una ley con el efecto que he mencionado.

He dicho.

La señora CARVAJAL, doña M.ª Loreto (Vicepresidenta).-

Tiene la palabra el diputado Renzo Trisotti .

El señor TRISOTTI.-

Señora Presidenta, este proyecto pretende aumentar las sanciones a quienes cometan el delito de contrabando de tabaco. Quiero destacar esta moción presentada por los diputados Ramón Galleguillos y Paulina Núñez , toda vez que dicho delito se está convirtiendo en un fenómeno creciente en cantidad y en la violencia con que se está produciendo, lo que genera una serie de efectos negativos, principalmente en el norte del país.

El proyecto pretende modificar la ordenanza de Aduanas, que hoy establece que quienes resulten responsables de los delitos de contrabando y de fraude aduanero pueden ser castigados con una multa de aproximadamente 1.200.000 pesos, dependiendo del valor de la mercancía, y con una sanción de presidio menor en sus grados mínimo a medio cuando se trata de mercancía de mayor valor.

Quiero destacar el aumento de las penalidades que se ha generado en la discusión parlamentaria, específicamente en la Comisión de Hacienda. Así, se estableció una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor supera las 10 UTM y no excede las 25 UTM. Si el valor de la mercancía excede las 25 UTM, se establecerá la misma multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo.

Para la aplicación de la pena de multa, el mínimo será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos veces y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.

¿Por qué es importante regular este tema? Entre 2012 y 2017, el contrabando de cigarrillos se multiplicó por seis, alcanzando aproximadamente el 22,3 por ciento del total del mercado. Esto está generando un perjuicio fiscal por evasión de impuestos de aproximadamente 500 millones de dólares anuales. Este delito se concentra principalmente en las regiones del norte del país: Arica y Parinacota , Tarapacá -la cual me corresponde representar- y Antofagasta .

Este proyecto, además, tuvo el apoyo del Poder Ejecutivo a través de una indicación sustitutiva que tuvo por objeto aumentar las penas del contrabando en general. Así, para el caso de las mercancías cuyo valor es menor a 25 UTM, se incorpora una pena corporal, que no existía, sumada a la sanción de multa, mientras que para aquellas mercancías que excedan las 25 UTM, se incorpora como obligatorio el establecimiento de una pena corporal, que hoy tiene el carácter de optativa, sumada a la sanción de multa. Si la mercancía está afecta a una tributación general o especial, como es el caso de los cigarrillos, dichas sanciones aumentan.

Esperamos que este proyecto genere un efecto muy importante en términos de tratar de aminorar las grandes y nefastas consecuencias que el contrabando de tabaco está generando en nuestras regiones.

Actualmente, el 80 por ciento de los comisos de cigarrillos de contrabando se están concentrando en las regiones de Tarapacá, de Antofagasta y de Arica y Parinacota , y alcanzan casi los 12 millones de cajetillas al año. Lo preocupante, además, es que hoy se están utilizando todos los caminos alternativos o los pasos no habilitados para ingresar esos cigarros, procedentes principalmente de Corea. Por lo mismo, está siendo un negocio ilegal muy lucrativo, que hoy está operando con logística, con inteligencia y con verdaderas bandas cada vez más preparadas, que utilizan otras actividades productivas para su transporte, como los camiones que llevan verduras a la zona sur del país o derechamente los buses interprovinciales.

Evidenciamos con preocupación que esta situación está implicando que ya no solo en nuestra región se produzcan quitadas de droga, sino también quitadas de cigarrillos, en las que, incluso, ha habido personas asesinadas.

Por los nefastos efectos que el contrabando de tabaco está generando en el ámbito de la salud, principalmente de los menores de edad; por evitar la evasión tributaria y, sobre todo, por la seguridad ciudadana y ante el aumento de la violencia, apoyaré con mucho entusiasmo este proyecto.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, Chile se ha convertido en uno de los países de Suramérica con mayores índices de comercio ilegal de cigarrillos, solo superado por Brasil, que tiene cifras superiores al 30 por ciento:; pero dada la tendencia creciente, es probable que alcancemos esos niveles.

Debemos hacer conciencia del daño que produce el tabaco, tal como afirman informes del Ministerio de Salud al respecto. Como problema de salud, el consumo de tabaco representa una de las primeras causas de muerte en el mundo: aproximadamente siete millones de personas pierden la vida al año por esa adicción, sin considerar a las cerca de 90.000 personas que son afectadas por la exposición al humo del cigarrillo, según cifras de la Organización Panamericana de la Salud.

A todo esto, debemos considerar que el hábito de fumar está relacionado directamente con diversas enfermedades. Entre las más frecuentes encontramos el cáncer al pulmón, junto con otros tipos de cáncer, así como enfisema y enfermedades al corazón, cerebrovasculares y vasculares periféricas, entre otras. Eso ha llevado a la Organización Mundial de la salud a estimar que, lamentablemente, la mitad de los fumadores actuales morirá entre los 35 y 69 años de edad.

En nuestro país, las cifras tampoco resultan muy alentadoras, ya que el tabaco enferma anualmente a alrededor de unas 60.000 personas, debido a enfermedades pulmonares obstructivas de carácter crónico, a 23.851 por enfermedades cardiacas, a 14.473 por accidentes cerebrovasculares y a 8.000 por cáncer. El Instituto de Efectividad Clínica y Sanitaria estima que en Chile cada día mueren alrededor de 54 personas debido al tabaquismo.

En cuanto a seguridad en el consumo, debemos tener presente que los productos derivados del tabaco que ingresan de manera ilegal a nuestro país no cuentan con certificación alguna, dado que no están sujetos a ningún tipo de control sanitario.

Además, ese tipo de tabaco no consigna advertencia gráfica o información que garantice la composición que indica, lo que hace potencialmente más dañino el producto de baja venta autorizada. En definitiva, aumenta considerablemente el riesgo en el consumo del tabaco bajo esas condiciones, pues no se conocen los detalles de su producción ni los elementos adicionales que se agregan en su elaboración.

El comercio ilícito del tabaco y sus productos derivados afectan a nuestra economía, principalmente en materia de recaudación fiscal -en el mercado formal, el 70 por ciento del precio de la cajetilla de cigarrillos corresponde solo a impuesto-, por cuanto la proliferación de este comercio ilícito socava gran cantidad de recursos, que en otras circunstancias estarían destinados al fisco, evasión fiscal que en los últimos años asciende a más de 80 millones de dólares.

Durante la tramitación de este proyecto nos dimos cuenta de que los gobiernos han cometido un error garrafal: aumentar el impuesto al tabaco y al alcohol, que son drogas permitidas en Chile, bajo la creencia de que al hacerlo bajaría su consumo. Sin embargo, sucedió lo contrario: el aumento de esos impuestos permitió la existencia de organizaciones criminales.

En la sesión especial pedida celebrada anoche estuvieron presentes el ministrodel Interior y Seguridad Pública y los dos jefes de las policías. El objeto de la sesión era discutir una materia distinta a la contenida en este proyecto; pero ¿qué pidió la Cámara? En varias intervenciones escuché, con claridad, que les pedían más participación, porque no puede ser que en una población en la que se cometen delitos de narcotráfico, Carabineros llegue tres horas después de cometido ese delito.

En Chacalluta, acaban de dar de baja a cinco carabineros por haber facilitado, a cambio de dinero, la salida de camiones con mercadería de contrabando hacia Perú.

Otro caso similar sucede en Colchane. Hace no más de 48 horas, la jefa de aduana de Bolivia presentó un reclamo, en el que culpa a la aduana chilena de no fiscalizar como corresponde la salida de camiones hacia Bolivia. ¿Qué dijo la aduana chilena? Que hacía lo que podía, pero que no tenía el respaldo de Carabineros.

En Iquique, la Primera Zona de Carabineros de Tarapacá dio una respuesta que raya en el límite de lo que puede plantear una autoridad. Dijo: “Yo soy zona primaria, y el que tenga problemas, derechamente vaya a la PDI”.

Entonces, ¿qué diablos hace Carabineros en la frontera de Colchane? Uno podría entender que hace soberanía con su presencia, pero tiene a cargo el orden y la seguridad de la población. En la frontera pasa exactamente lo mismo; pero la Policía de Investigaciones, que acompaña en los controles fronterizos, es una policía investigativa, muy distinta a Carabineros. El resultado de todo esto ha sido que Aduanas anunció que efectuará un paro en la Región de Tarapacá, paralización que seguramente tendrá adhesión a nivel nacional dentro de ese organismo, con el objeto de respaldarlos.

¡Necesitamos mayor apoyo de las policías!

De hecho, el proyecto de ley en debate propone el establecimiento de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados, que no se podrán hacer efectivas si las policías, tal como se les ha encargado, no cumplen con su rol de frenar el contrabando.

Espero que esta iniciativa sea aprobada por la Sala. Por ello, pido a mis colegas diputados que la aprueben, porque va a ayudar a parar el tráfico ilegal de cigarrillos.

En Arica, Parinacota e Iquique hubo tres millones de cajetillas decomisadas; en Antofagasta, otros tres millones y fracción, y en la Región Metropolitana, aproximadamente tres millones más. Es decir, aproximadamente diez millones de cajetillas han sido decomisadas por la policía. Eso demuestra el trabajo policial efectuado, pero es mucho más el contrabando que está pasando por nuestra frontera.

Otro indicador que no hay que perder de vista fue planteado por el diputado Trisotti , quien señaló que tras este tipo de delitos se producen actos de violencia. ¡Por supuesto que los hay! Y puedo citar como ejemplo lo sucedido el año pasado en la avanzada de Quillagua, en el límite entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de Tarapacá: un camión cargado con cigarrillos fue interceptado a balazos.

En consecuencia, todos tenemos claro y sabemos lo que está pasando, de manera que esperamos que esta iniciativa, de alguna forma, logre persuadir a quienes están metidos en este tipo de contrabando.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Patricio Melero .

El señor MELERO.-

Señor Presidente, 500 millones de dólares deja de recaudar Chile por la evasión de impuestos que genera el alto nivel de contrabando de tabaco y sus derivados. Es decir, a consecuencia de la acción de mafias organizadas, se pierden recursos con los que se podrían construir dos hospitales de altísimo nivel por año.

Son enormes los perjuicios y costos que genera al sistema público y privado de salud el consumo de cigarrillos, los que se incrementan aún más con los cigarrillos de contrabando, que ingresan sin ninguna advertencia en sus envases para quienes fuman, a diferencia de la obligación que en materia de publicidad impone la ley a la industria tabacalera en Chile.

Este es un problema gravísimo, que hay que enfrentar no solo desde el punto de vista delictual y del control de fronteras y de persecución del delito, sino también desde la perspectiva de una política pública y de información a los ciudadanos. Lo señalado es muy importante, en especial para quienes se entusiasman por comprar cigarrillos más baratos sin medir el daño que causan a su propia salud y al país al avalar la compra de productos que tienen un origen ilegal.

Además de reflexionar sobre la importancia de este proyecto de ley, quiero felicitar a sus autores, el diputado Ramón Galleguillos y la diputada Paulina Núñez , por haber tenido la visión de ingresarlo a tramitación legislativa.

También felicito el complemento que introdujo el gobierno a esta iniciativa, porque aumenta las sanciones no solo al contrabando de cigarrillos, sino a todas las conductas asociadas a este delito.

Señor Presidente, ¿con qué finalidad subimos el impuesto a los cigarrillos? Cuando aprobamos ese proyecto, además de una finalidad recaudatoria, tuvimos en mente la necesidad de desincentivar el consumo de tabaco en la población. ¿Esa ley está cumpliendo ese objetivo que se tuvo en mente cuando la aprobamos? Sinceramente, creo que no, o, para no ser injusto, digamos que lo está haciendo muy parcialmente, porque se dio lo que avizoramos y expresamos durante el debate de esa iniciativa.

Tengamos presente que el cigarrillo paga un impuesto adicional, calculado sobre el precio de venta, de 52,6 por ciento, lo que equivale prácticamente a 50 pesos más por cigarrillo, más el IVA. Para hablar en castellano simple, digamos que de los veinte cigarrillos de una cajetilla, catorce corresponden a impuestos.

¿Eso está generando algún beneficio en la salud de las personas? Al parecer no lo está haciendo. El último informe de la Organización Mundial de la Salud, de 2018, dice que Chile sigue liderando la prevalencia de consumo de tabaco entre adultos en América.

En consecuencia, no hay evidencia de que se genere ese efecto disuasivo del consumo por el mayor precio; sin embargo, y por otro lado, estamos perdiendo 500 millones de dólares anuales, pues se da el efecto que se nos advirtió que ocurriría: si se sube el impuesto a los cigarrillos, aumentará el contrabando.

Así está sucediendo, honorable Cámara. De manera que una ley trazada con buenas intenciones está generando efectos exactamente contrarios a los buscados: produce menor recaudación tributaria y no incrementa la disuasión del consumo de cigarrillos entre los chilenos, por lo cual persiste un problema de salud pública gravísimo: somos el país con más tabaquismo en América. ¡Redondo! Lo estamos haciendo “muy bien”.

Por consiguiente, creo que debemos revisar nuestra política en esta materia, ya que, no obstante los clamores y los llamados a mejorar nuestra vigilancia en las fronteras, sabemos que esa es una tarea difícil de acometer, dado que tenemos más de 4.000 kilómetros de fronteras, y que, no obstante los esfuerzos de nuestras policías, de nuestros agentes de aduana y de todo el sistema público que está encima de este mal, el contrabando aumenta y aumenta, en razón de que las mafias que operan en ese ámbito están muy bien organizadas y el contrabando de tabaco paga muy bien.

¿No será hora de revisar nuestra política en materia de tributos al cigarrillo? ¿No será que quizás con cigarrillos a menor precio desincentivaríamos el contrabando? Si eso va acompañado de una buena política de difusión entre la ciudadanía, para informar y prevenir acerca de los efectos del consumo del tabaco, quizás podríamos obtener resultados mucho más efectivos que con la medida de subir los impuestos.

Planteo estas reflexiones a minutos de aprobar un proyecto de ley que subirá las penas al delito de contrabando de tabaco y sus derivados.

Por último, les pido que no nos quedemos solo con la satisfacción de que cumplimos con el deber al subir las penas, pues esto es igual a lo que ocurre en otras materias delictuales, así es que se necesitan políticas integrales.

En todo caso, tal como están las cosas, podemos asegurar que la política que se ha seguido en materia tributaria para disminuir el consumo de tabaco no está dando el resultado que se buscaba.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el diputado Giorgio Jackson .

El señor JACKSON.-

Señor Presidente, me parece que en esta materia tenemos diagnósticos bastante similares y que se hace bien al intentar frenar algo que seguramente para todos es indeseable: que las personas accedan vía mercado negro a productos que pueden atentar contra su salud y la del resto de la población.

Este no es simplemente un proyecto que tiene por finalidad aumentar la recaudación para las arcas fiscales e impedir que a consecuencia del contrabando se recauden menos recursos por aplicación del impuesto al tabaco; también está en juego nuestro deseo de que surtan efecto los intentos de los distintos programas de gobierno para reducir el consumo problemático de drogas, en este caso de una droga legal. Para ello es necesario implementar múltiples estrategias, una de las cuales es, por supuesto, el control por parte del Servicio Nacional de Aduanas para evitar que dichos productos ingresen de manera ilícita, y que cuando ingresen productos que pueden atentar contra la salud de las personas, estos tengan que pasar ciertos filtros.

En este caso se ha detectado que el alza en el monto del tributo aplicado al tabaco, el impuesto especial al tabaco, ha generado un incremento del contrabando de cigarrillos. Por eso, apoyamos la aprobación de este proyecto de ley, sin perjuicio de compartir algunas modificaciones que creo que se deberán introducir en la Comisión de Hacienda, porque si bien estamos de acuerdo en incrementar la multas, e incluso en aumentar las sanciones de otro tipo, mi impresión -se lo comenté al subsecretario Francisco Moreno y a la diputada Paulina Núñez Urrutia - es que resulta posible que con la indicación del Ejecutivo se cometa un error, al incluir penas corporales para el contrabando de cualquier tipo de mercancía con una valoración superior a 10 UTM y no solo para aquellas que son objeto de este proyecto ley, es decir, aquellas que tiene una tributación especial, como el tabaco.

Por eso, creo que podremos hacer un buen trabajo en la Comisión de Hacienda cuando esta iniciativa vuelva a esa instancia, para corregir lo que considero son algunas imperfecciones, como -reitero- la de establecer penas corporales para el contrabando de todo tipo de mercancías, cuando el objetivo es hacerlo para mercancías que son objeto de esta tributación especial, respecto de lo cual creo que alcanzaremos un gran consenso.

Por lo tanto, señor Presidente, apoyo en general esta iniciativa y felicito a sus autores, en especial porque han dado muestras de tener la flexibilidad necesaria para entender que quizá la propuesta inicial carecía de ciertos enfoques y que se ha ido enriqueciendo a medida que ha avanzado su tramitación.

Finalmente, anuncio mi apoyo y el de mi bancada.

He dicho.

El señor AUTH (Vicepresidente).-

El resto de los diputados que se inscribieron para intervenir en este debate no se encuentra en la Sala.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Corresponde votar en general el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados.

Hago presente a la Sala que el proyecto trata materias propias de ley simple o común. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 119 votos; por la negativa, 0 votos. Hubo 3 abstenciones.

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Flores Oporto , Camila Melero Abaroa , Patricio Saldívar Auger , Raúl Alinco Bustos , René Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mellado Pino , Cosme Sanhueza Dueñas , Gustavo Álvarez Ramírez , Sebastián Galleguillos Castillo , Ramón Mellado Suazo , Miguel Santana Castillo, Juan Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo García García, René Manuel Meza Moncada , Fernando Santana Tirachini , Alejandro Amar Mancilla , Sandra Garín González , Renato Mirosevic Verdugo , Vlado Sauerbaum Muñoz , Frank Ascencio Mansilla , Gabriel González Gatica , Félix Molina Magofke , Andrés Sepúlveda Orbenes , Alejandra Auth Stewart , Pepe González Torres , Rodrigo Moreira Barros , Cristhian Sepúlveda Soto , Alexis Baltolu Rasera , Nino Hernández Hernán-dez , Javier Muñoz González , Francesca Silber Romo , Gabriel Barrera Moreno , Boris Hertz Cádiz , Carmen Noman Garrido , Nicolás Soto Ferrada , Leonardo Barros Montero , Ramón Hirsch Goldschmidt , Tomás Norambuena Farías, Iván Soto Mardones , Raúl Bellolio Avaria , Jaime Hoffmann Opazo , María José Núñez Arancibia , Daniel Tohá González , Jaime Berger Fett , Bernardo Ibáñez Cotroneo , Diego Núñez Urrutia , Paulina Torrealba Alvarado , Sebastián Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Nuyado Ancapichún , Emilia Torres Jeldes , Víctor Bobadilla Muñoz , Sergio Jackson Drago , Olivera De La Trisotti Martínez, Giorgio Fuente , Erika Renzo Boric Font , Gabriel Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Troncoso Hellman , Virginia Brito Hasbún , Jorge Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Undurraga Gazitúa , Francisco Calisto Águila , Miguel Ángel Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Urrutia Bonilla , Ignacio Carvajal Ambiado , Loreto Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Urrutia Soto , Osvaldo Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Urruticoechea Ríos , Cristóbal Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Vallejo Dowling , Camila Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Longton Herrera , Andrés Rathgeb Schifferli , Jorge Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Lorenzini Basso , Pablo Rentería Moller , Rolando Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Walker Prieto , Matías Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Winter Etcheberry , Gonzalo Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Yeomans Araya , Gael Fernández Allende , Maya Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía, Gastón

-Se abstuvieron los diputados señores:

Mix Jiménez , Claudia Mulet Martínez , Jaime Saffirio Espinoza, René

La señora CARVAJAL, doña M.a Loreto (Vicepresidenta).-

Por haber sido objeto de indicaciones, el proyecto vuelve a la Comisión de Hacienda para su discusión particular.

1.5. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Cámara de Diputados. Fecha 02 de julio, 2019. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 47. Legislatura 367.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N°30 DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y DE SUS DERIVADOS

Boletín 12215-05

HONORABLE CÁMARA:

La Comisión de Hacienda pasa a informar, en segundo trámite reglamentario, el proyecto de ley individualizado en el epígrafe, originado en Moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Ramón Galleguillos Castillo.

Asistieron el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán, y el Director del Servicio Nacional de Aduanas señor José Ignacio Palma Sotomayor acompañado del Subdirector Jurídico, señor Pablo Ibáñez Beltrami.

*****

De conformidad con lo establecido en el artículo 130 del Reglamento de la Corporación, este informe recae sobre el proyecto aprobado en general por la Sala en la sesión 36ª, de 6 de junio del año en curso, con las indicaciones presentadas admitidas a tramitación, más los acuerdos alcanzados en la Comisión, y debe referirse expresamente a las siguientes materias:

I.- ARTÍCULOS QUE NO HAN SIDO OBJETO DE INDICACIONES NI DE MODIFICACIONES

1.-Las letras a) (pasó a ser b), y b) (pasó a ser c), contenidas en el N°1) del artículo único del proyecto de ley, que sustituyen el numeral 1) (pasó a ser 2), y 2) (pasó a ser 3), respectivamente, del inciso primero del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas. (Solamente se han efectuado adecuaciones formales sin alterar su texto).

2.-El N°4 del artículo único del proyecto de ley, que elimina el artículo 109, de la señala Ordenanza de Aduanas.

II.- ARTÍCULOS CALIFICADOS COMO NORMAS DE CARÁCTER ORGÁNICO CONSTITUCIONAL O DE QUÓRUM CALIFICADO

No hay normas que deban aprobarse con quórum especial.

III.- ARTÍCULOS SUPRIMIDOS

No hay disposiciones suprimidas, en este trámite.

IV.- ARTÍCULOS MODIFICADOS

Artículo único:

1.-Numeral 1 nuevo: Se agrega un nuevo numeral 1), mediante el cual se incorporan en el artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas, los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando, será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación”.

2.-Numeral 1) (pasó a ser 2):

-Se incorpora una letra a) nueva, que agrega en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduana un N°1) nuevo, pasando el actual a ser N°2, en con el siguiente texto:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados, y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además de la multa señalada en el inciso anterior, la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

-Se intercala una letra nueva, que pasó a ser d) para reemplazar en el inciso segundo del artículo 178 de la Ordenanza de Aduanas, la frase con que se inicia, “En ambos casos” por “En todos los casos”.

- La letra c), que pasó a ser e), mediante la cual el proyecto sustituye el inciso tercero del artículo 178, se ha modificado la frase “la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, por la frase “la pena corporal establecida en el respectivo numeral, aumentada en un grado”.

-La letra d) que pasó a ser f), mediante la cual el proyecto agrega un inciso cuarto en el artículo 178, se la reemplazado la frase “Para la aplicación de la pena de multa, el mínimo”, por la frase “Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercadería, la multa mínima”.

3.- Numeral 4) nuevo: Se agrega un numeral al proyecto mediante el cual se modifica el inciso final del artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, en el siguiente sentido:

“Intercálase en el inciso final del artículo 189, la frase “en los que el valor de las mercaderías exceda de 10 unidades tributarias mensuales”, entre las palabras “tributación especial o adicional” y “y se extinguirá”.

V.- ARTÍCULOS NUEVOS INTRODUCIDOS

No hay artículos en tal carácter.

VI.- ARTÍCULOS E INDICACIONES RECHAZADOS

No hubo

VI- DISPOSICIONES LEGALES QUE EL PROYECTO MODIFIQUE O DEROGUE

El proyecto modifica el decreto con fuerza de ley N°30 de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas

VII.- DIPUTADO INFORMANTE

El señor Patricio Melero Abaroa

*******

La Comisión, en este trámite, centró su debate en las indicaciones presentadas por el Ejecutivo en la Sala y que explicó en la Comisión el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán.

Señaló que la indicación presentada por el Ejecutivo a esta moción responde a la necesidad de eliminar un rango de despenalización que se genera en el contrabando cuyo monto es superior a 0 e inferior a 10 UTM.

Se refirió al estado actual del proyecto de ley, el que consideró realiza las siguientes modificaciones a la sanción del Contrabando:

A) Contrabando hasta 10 UTM: Se elimina la sanción de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía.

B) Contrabando entre 10 y 25 UTM: Aumenta la pena establecida de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía a las siguientes: a) presidio menor en su grado medio y b) multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía.

C) Contrabando por un valor mayor a 25 UTM: Aumenta las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y/o multa de 1 a 5 veces el valor de las mercancías a las siguientes penas: a) presidio menor en sus grados medio a máximo y b) multa de 1 a 5 veces el valor de las mercancías. 

D) Contrabando de Tabaco: En el caso de las multas en el contrabando de tabaco, pasan de 50% al 300% del valor de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos a la sanción de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del contrabando. 

Indicó, que de acuerdo con lo expuesto, deja sin sanción penal al contrabando por un monto menor a 10 UTM. Es decir, cualquier Contrabando por especies de un valor CIF (Costo, más seguro, más flete) menor a $490.330 (lo que equivale a 2.724 cajetillas de cigarros considerando su valor CIF) queda sin sanción.

Se cambia el monto de la sanción pecuniaria del Contrabando de Tabaco, del 50% al 300% del valor de los impuestos, derechos y gravámenes eludidos, a la sanción de 1 a 5 veces el valor de la mercancía.

En los cigarros, el valor CIF equivale al 7,5% del valor total de la mercancía.

Multas legislación vigente, entre $1.203 y $7.215 por cajetilla.

Multas propuestas por la moción, entre $180 y $900 por cajetilla.

Enfatizó que actualmente, con el texto aprobado en el primer informe reglamentario, la moción rebaja las multas al Contrabando de Tabaco.

Fundamentó la propuesta del Ejecutivo, en razón de que se busca reponer la sanción del Contrabando de especies por un valor inferior a 10 UTM, y permitir que en este rango, el Servicio Nacional de Aduanas pueda ejercer la renuncia a la acción penal.

Asimismo, se apunta a modificar la forma de cálculo de la sanción pecuniaria al Contrabando de Tabaco (y mercadería sujeta a tributación especial), para que aumenten dichas penas. 

En concreto, la indicación del Ejecutivo planteó los siguientes elementos:

1) Modificar el art. 172, que establece que, en general, para calcular el valor de las mercaderías, se tomará el valor CIF, señalando expresamente que para los delitos de Contrabando y Fraude, en el caso de mercadería sujeta a tributación especial, el valor de la mercancía estará compuesto por el valor aduanero (CIF) + los impuestos, tasas y gravámenes que correspondan.

2) Reponer en el art. 178 la sanción del Contrabando de especies por un valor inferior a 10 UTM con una pena de multa y, en caso de reincidencia, pena de presidio menor en su grado mínimo.

3) Con el objeto de lograr mayor coherencia en la aplicación de las penas, se establece que en la hipótesis de Contrabando de Tabaco entre 10 y 25 UTM - y de más de 25 UTM - o reiteración, las penas subirán en un grado.

4) Se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para ejercer la renuncia a la acción penal, para los contrabandos por montos menores a 10 UTM.

Presentó las siguientes simulaciones para ejemplificar los distintos escenarios que podrían suscitarse en la práctica y la forma en que respondería el proyecto de ley:

Por su parte, el Director Nacional de Aduanas, señor José Ignacio Palma Sotomayor, señaló que este proyecto otorga herramientas efectivas para perseguir el contrabando, no sólo del tabaco sino también de otras mercancías.

Presentadas las indicaciones, los diputados integrantes de la Comisión estuvieron todos de acuerdo en su aprobación, con excepción de dos proposiciones con los siguientes textos:

1.-La que incorpora una letra a) nueva, que agrega en el artículo 178 de la Ordenanza de Aduana un N°1) nuevo, pasando el actual a ser N°2, con el siguiente texto:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia, se aplicará, además de la multa señalada en el inciso anterior, la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

Los diputados señores Jackson y Núñez (Presidente) manifestaron su preocupación respecto a que la indicación del Ejecutivo establece en caso de reincidencia la sanción privativa de libertad, respecto de cualquier mercancía, y no sólo aquellas sujetas a tributación especial. Consideraron esta posición desproporcionada y no razonable.

La diputada señora Núñez, autora de la moción, coincidió en la necesidad de sancionar el contrabando en el que el monto de las mercancías sea de 10 UTM o menos.

El diputado Auth estuvo de acuerdo con lo planteado por el Ejecutivo. Sin embargo, consideró relevante que se restrinja la pena de cárcel a la importación ilegal de determinadas mercancías, especialmente nocivas para la sociedad.

El Subsecretario Moreno se mostró dispuesto a mantener la sanción pecuniaria a todo tipo de contrabando, pero además considerando una sanción más gravosa para ciertas sustancias y para los reincidentes.

En definitiva, la diputada señora Núñez, conjuntamente con los diputados señores Melero y Santana, presentaron una indicación para precisar la sanción de multa impuesta al contrabando de mercancías cuyo valor no excede las 10 UTM, como asimismo, los casos de contrabando con penas restrictivas de libertad, en los siguientes términos:

“Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además de la multa señalada en el inciso anterior, la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

Puesta en votación la indicación fue aprobada por la mayoría de once diputados integrantes y una abstención. Votaron a favor los señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvo el diputado señor Núñez (Presidente).

2.- Indicación del Ejecutivo que modifica la letra c) (que pasó a ser e), del siguiente modo:

“Reemplázase la frase “la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo”, por la frase “la pena corporal establecida en el respectivo numeral, aumentada en un grado”.

Los diputados señores Jackson y Núñez no estuvieron de acuerdo en subir la pena cuando la mercancía objeto del delito se encuentre afecta a tributación especial o adicional, o cuando exista reincidencia, de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo, como se aprobó en el primer informe. El fundamento fue que no sería proporcional respecto de todas las mercancías, como por ejemplo, de aquellas que no produjeran daño a la salud, como el contrabando de calcetines, aunque se tratare de un valor mayor a 25 unidades tributarias mensuales.

Puesta en votación la indicación del Ejecutivo en los términos señalados, fue aprobada por la mayoría de 10 diputados presentes y dos abstenciones. Votaron a favor los señores señores Auth, Kuschel, Lorenzini, Melero, Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock. Se abstuvieron los diputados señores Jackson y Núñez (Presidente).

Sometidas a votación el resto de las indicaciones presentadas por el Ejecutivo, fueron aprobadas por la unanimidad de los doce integrantes presentes diputados señores Auth, Jackson, Kuschel, Lorenzini, Melero, Núñez (Presidente), Ortiz, Pérez don Leopoldo, Ramírez, Santana, Schilling y Von Mühlenbrock.

*******

Por las razones señaladas y consideraciones que expondrá el Diputado Informante, la Comisión de Hacienda recomienda aprobar el siguiente

PROYECTO DE LEY

Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N°30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas:

1.- Agréganse, en el artículo 172, los siguientes incisos tercero y cuarto, nuevos:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando, será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación”.

2.- Modifícase el inciso primero del artículo 178 del modo que sigue:

a) Agrégase un numeral 1), nuevo, pasando el actual numeral 1) a ser 2), y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además de la multa señalada en el inciso anterior, la pena de presidio menor en su grado mínimo”.

b) Sustitúyese el numeral 1), que ha pasado a ser 2), por el siguiente:

"2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor supera las 10 unidades tributarias mensuales y no excede las 25 unidades tributarias mensuales.”

c) Sustitúyese el numeral 2, (que ha pasado a ser 3) por el siguiente:

“3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excede de 25 unidades tributarias mensuales”.

d) Reemplázase, en el inciso segundo, la frase de su inicio “En ambos casos”, por la frase “En todos los casos”.

e) Sustitúyese el inciso tercero, por el siguiente:

“En los casos previstos en los numerales 2) y 3), cuando la mercancía objeto del delito se encuentre afecta a tributación especial o adicional, o cuando exista reincidencia, el responsable será castigado con la pena corporal establecida en el respectivo numeral, aumentada en un grado y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”

f) Intercálase el siguiente inciso cuarto, pasando el actual a ser quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercadería, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiese reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”

g) Modifícase el inciso décimo de la siguiente forma:

i. Reemplázase la frase “contemplado en el N°1)” por la frase “contemplado en los numerales 1), 2) y 3)”.

ii. Sustitúyese la expresión “N°2)”, a continuación de la frase “el caso previsto en el” por la expresión “N°1)”.

3.- Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las frases “tributación especial o adicional” y “y se extinguirá, la frase “en los que el valor de las mercaderías exceda de 10 unidades tributarias mensuales”.

4.- Elimínase el inciso final del artículo 109.

********

Tratado y acordado, según consta en el acta correspondiente a la sesión celebradas el día dos de julio del año en curso, con la asistencia de los diputados señores Pepe Auth Stewart, Giorgio Jackson Drago, Carlos Kuschel Silva, Pablo Lorenzini Basso, Patricio Melero Abaroa, Daniel Núñez Arancibia (Presidente), José Miguel Ortiz Novoa, Leopoldo Pérez Lahsen, Guillermo Ramírez Diez, Alejandro Santana Tirachini, Marcelo Schilling Rodríguez y Gastón Von Mühlenbrock Zamora.

Además asistieron los autores del proyecto, diputada señora Paulina Nuñez Urrutia y diputado señor Ramón Galleguillos Castillo.

Sala de la Comisión, a 2 de julio de 2019

MARÍA EUGENIA SILVA FERRER

Abogado Secretaria de la Comisión

1.6. Discusión en Sala

Fecha 09 de julio, 2019. Diario de Sesión en Sesión 49. Legislatura 367. Discusión Particular. Se aprueba en particular.

AUMENTO DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y SUS DERIVADOS (PRIMER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12215-05)

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

En el Orden del Día, corresponde tratar el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y sus derivados.

De conformidad con los acuerdos de los Comités adoptados el hoy, se destinará una hora para el debate de la iniciativa, sin considerar el tiempo del informe, y las intervenciones serán de cinco minutos.

Diputado informante de la Comisión de Hacienda es el señor Patricio Melero .

Antecedentes:

-Segundo informe de la Comisión de Hacienda, sesión 47ª de la presente legislatura, en miércoles 3 julio de 2019. Documentos de la Cuenta N° 5.

-El primer informe de la Comisión de Hacienda se rindió en la sesión 36ª de la presente legislatura, en jueves 6 de junio de 2019.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado informante.

El señor MELERO (de pie).-

Señor Presidente, en nombre de la Comisión de Hacienda paso a informar sobre el proyecto de ley, en primer trámite constitucional y segundo reglamentario, iniciado en una moción de la diputada Paulina Núñez y del diputado Ramón Galleguillos , que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y sus derivados.

En este trámite la comisión contó con la presencia del subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , y del director del Servicio Nacional de Aduanas, señor José Ignacio Palma .

La comisión acordó incorporar las siguientes materias contenidas en la indicación del Ejecutivo:

1.- Se establece que, en general, para calcular el valor de las mercancías, se tomará el valor CIF, señalando expresamente que para los delitos de contrabando y fraude, en el caso de aquellas sujetas a tributación especial, el valor de la mercancía estará compuesto por el valor aduanero, es decir, CIF más los impuestos, tasas y gravámenes que correspondan.

2.- Se repone la sanción al contrabando de especies por un valor inferior a 10 UTM, lo que no estaba en el proyecto original, con una pena de multa y, en caso de reincidencia, pena de presidio menor en su grado mínimo.

3.- Con el objeto de lograr mayor coherencia en la aplicación de las penas, se establece que en la hipótesis de contrabando de tabaco entre 10 y 25 UTM, y de más de 25 UTM, o reiteración, las penas subirán en un grado.

Respecto de estas dos modificaciones, si bien los integrantes de la comisión estuvimos contestes en sancionar el contrabando de especies por un valor inferior a 10 UTM, no estuvieron todos de acuerdo en la sanción privativa de libertad en caso de reincidencia, y manifestaron su preocupación. Asimismo, respecto de que se refiera a cualquier mercancía, y no solo a aquellas que causen daño a la salud o que sean nocivas para la sociedad, porque estimaron que el trato debe ser diferente, y sancionarlas de igual manera podría ser desproporcionado y poco razonable.

Por lo anterior, se aprobó una indicación consensuada para precisar la sanción de multa impuesta al contrabando de mercancías cuyo valor no exceda las 10 UTM, de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, como asimismo, en caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además de la multa señalada, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

4.- Asimismo, se faculta al Servicio Nacional de Aduanas para ejercer la renuncia a la acción penal, para los contrabandos por montos menores a 10 UTM.

La comisión aprobó la modificación señalada, porque hubo consenso entre sus integrantes de que este proyecto otorga herramientas efectivas para perseguir el contrabando, no solo del tabaco, sino también de otras mercancías nocivas para la salud y la sociedad.

Concurrieron a la tramitación de este segundo informe en la comisión los diputados señores Pepe Auth , Giorgio Jackson , Carlos Kuschel , Pablo Lorenzini , Patricio Melero , Daniel Núñez (Presidente), José Miguel Ortiz , Leopoldo Pérez , Guillermo Ramírez , Alejandro Santana , Marcelo Schilling y Gastón von Mühlenbrock .

Además, asistieron en forma permanente, pese a no ser integrantes de la Comisión de Hacienda, los autores del proyecto: la diputada Paulina Núñez y el diputado Ramón Galleguillos.

Es todo cuanto puedo informar.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Rn discusión el proyecto.

Tiene la palabra el diputado Ramón Galleguillos Castillo .

El señor GALLEGUILLOS.-

Señor Presidente, según estadísticas del Servicio Nacional de Aduanas, el 80 por ciento de los decomisos de cigarrillos de contrabando se concentran en las regiones de Arica y Parinacota , Tarapacá y Antofagasta , zona que ha crecido por sobre la media nacional.

El trabajo coordinado de las policías y del personal de Aduanas permitió incautar el año pasado en todo el país 14.678.697 cajetillas de cigarrillos, de las cuales 37,5 por ciento se detectaron en Iquique; 22,1 por ciento, en Antofagasta; 16,4 por ciento, en Tocopilla, y 4,2 por ciento, en Arica; es decir, 11.862.026 cajetillas se incautaron en la zona norte, lo que implica un crecimiento de 51,14 por ciento en relación con el 2017, y también un alza superior a la variación nacional, de 39,85 por ciento.

Estas cifras hablan por sí solas de la gravedad del problema.

Este tipo de contrabando se concentra en caminos alternativos, pasos no habilitados y en la zona portuaria, donde, en la mayoría de los casos, se trata de mercancía de origen coreano. A eso se suma un contrabando del tipo “hormiga”, que se asocia al transporte de frutas y verduras, que se oculta en las cajas de estos productos en pequeñas cantidades y se acopia, para luego trasladarlo a la zona centro-sur de Chile.

Para contextualizar las dimensiones de este ilícito, en junio pasado, el Ministerio Público y el Servicio Nacional de Aduanas lograron una condena para los integrantes de “Chamanes del desierto”, quienes fueron sentenciados a pagar millonarias multas por los delitos de contrabando de cigarrillos, asociación ilícita y lavado de activos, incautándoseles vehículos e inmuebles por más de 400 millones de pesos, los cuales habían obtenido producto de este ilícito, cifra que ratifica lo lucrativo que se ha hecho este negocio para las bandas.

A mayor abundamiento, en un medio de prensa Edson Vismona , presidente pro tempore de la Alianza Latinoamericana Anticontrabando (ALAC), al analizar el estado del comercio ilícito de cigarrillos en América Latina, precisó que “el dinero que se genera del contrabando de cigarrillos va directamente a las organizaciones criminales. Esa plata es la que les da la posibilidad de comprar armas, municiones y de conformarse como una fuerza paralela a los Estados”, revelando que el Estado deja de percibir cerca de 500 millones de dólares anuales en recaudación tributaria por este concepto.

Fuera del ilícito asociado al contrabando de cigarrillos, debemos sumar los problemas de salud: una de cada cuatro cajetillas de cigarrillos que se consumen en el país es ilegal.

Según datos del Ministerio de Salud, Chile registra el mayor consumo de tabaco en América Latina, tanto en jóvenes como en adultos. Asimismo, unas 45 personas mueren cada día a causa del tabaquismo y se destina más de un billón de pesos al año para tratar problemas de salud asociados a su consumo.

En cuanto a las muertes, 18 por ciento de los fallecimientos registrados en el país pueden ser atribuibles al consumo de cigarrillos, siendo responsable de más de 20.000 infartos e internaciones por enfermedades cardíacas.

¿Qué hace a Chile atractivo para el contrabando de cigarrillos? La extensión de la frontera, los numerosos pasos ilegales sobre los cuales hay solo opciones esporádicas de fiscalización; la alta tolerancia por parte de la sociedad, que hoy ve en estas marcas ilícitas una oferta de mercado, y las bajas penas asociadas a este delito, elemento que tienen a la vista quienes se dedican a este ilícito.

Este proyecto de ley que hemos promovido con la honorable diputada Paulina Núñez , que busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004 del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, permitirá que los responsables de delitos de contrabando de mercancías consistentes en tabaco y sus derivados, tengan una sanción de mayor entidad a las que actualmente contempla nuestro ordenamiento jurídico.

Esperamos que esta iniciativa sea respaldada ampliamente, ya que es una fórmula para continuar fortaleciendo el trabajo conjunto entre diferentes instituciones y facilita dar una respuesta organizada a este tipo de delitos.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Fidel Espinoza Sandoval .

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, seré muy breve.

Tal como lo manifestó el diputado Ramón Galleguillos , quien me antecedió en el uso de la palabra, este es un proyecto de ley importante, toda vez que la introducción ilegal de tabaco al país no solamente tiene que ver con los más de 500 millones de dólares que dejan de percibir las arcas fiscales, sino también con aspectos relacionados con la salud.

La iniciativa, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados, tiene como centro esencial modificar la tipificación de los delitos de contrabando, estableciendo un nuevo régimen sancionatorio en la Ordenanza de Aduanas.

Señor Presidente, si bien es necesario combatir el contrabando de tabaco, la aplicación de penas privativas de libertad no parece ser el camino más adecuado en este caso. Sí es necesario endurecer las medidas que tengan como propósito atacar las organizaciones que se han enriquecido a través del contrabando de tabaco. Sin embargo, considerando las conductas sancionadas, no visualizamos un refuerzo en la línea de castigar más duramente este tipo de asociaciones ilícitas, pues más bien las penas están dirigidas a quienes suelen ser el eslabón más débil en esta cadena, es decir, los comercializadores minoristas o detallistas, quienes habitualmente son los que efectúan este tipo de actividades ilícitas movidos por la necesidad de dar sustento a sus familias.

Señor Presidente, en este orden de cosas, sería más adecuado incorporar normas que sancionen de forma más dura a las asociaciones ilícitas, o dotar a la autoridad de mejores herramientas para perseguirlas, más que aumentar las sanciones a aquellas personas que se encuentran al final de la cadena de comercialización.

Señor Presidente, antes de terminar mis palabras, quiero referirme al importante rol que juegan en esta materia las aduanas y cada uno de los pasos fronterizos en el país. El diputado Ramón Galleguillos mencionaba una serie de pasos fronterizos del norte de Chile por donde cruza una importante cantidad de contrabando. Quien habla es representante de la Región de Los Lagos, en donde se encuentra el segundo paso fronterizo más importante del país: el Paso Fronterizo Internacional Cardenal Antonio Samoré...

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ruego silencio a la Sala.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, no sacamos nada con tener leyes más duras en temas de contrabando u otras materias si las autoridades que están a cargo de dirigir los servicios de fiscalización en los pasos fronterizos no adoptan las medidas necesarias conducentes a evitar que se generen abusos. Lo ejemplifico con lo siguiente.

El señor Tito Cárdenas , presidente de la Asociación de Funcionarios del Servicio Agrícola y Ganadero, sede Los Lagos, denunció hace algunos meses que funcionarios estarían recibiendo coimas o contrabandos.

Por haberse atrevido a hacer esa denuncia, el presidente del sindicato fue sumariado por autoridades de este gobierno. ¡Qué paradoja! Eso no contribuye en absoluto a evitar que en los pasos fronterizos funcionarios tengan la capacidad de denunciar a otros por la comisión de actos impropios.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Ha concluido su tiempo, señor diputado.

Recabo la unanimidad de la Sala para que el diputado señor Espinoza pueda cerrar su intervención.

¿Habría acuerdo?

Acordado.

Tiene la palabra, señor diputado.

El señor ESPINOZA.-

Señor Presidente, ofrezco disculpas, pues desconocía que solo contaba con cinco minutos para intervenir.

Si no se adoptan medidas pertinentes de control en los pasos fronterizos y en Aduanas -de esas medidas no deben escapar las autoridades-, cualquier proyecto de ley que impulsemos desde el Parlamento se tornará en letra muerta.

Por lo tanto, hago un llamado a las autoridades relacionadas con la materia para que avancemos en el sentido de fortalecer las funciones en las áreas fronterizas, a fin de que los funcionarios que allí cumplen labores fiscalizadoras cuenten con más herramientas para controlar este tipo de contrabando, dañino tanto en lo económico como en lo que respecta a la salud.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Osvaldo Urrutia Soto .

El señor URRUTIA (don Osvaldo).-

Señor Presidente, este proyecto de ley contribuirá no solo a reducir y combatir el contrabando de tabaco y sus derivados, que ha demostrado una preocupante alza en los últimos años y que se ha posicionado como una amenaza y preocupación transversal en todo el país por los peligrosos e indeseables efectos que trae aparejados.

El proyecto original, presentado por la diputada Paulina Núñez y el diputado Ramón Galleguillos , tenía por objetivo aumentar exclusivamente las sanciones para el contrabando de tabaco o sus productos derivados. Sin embargo, mediante indicación sustitutiva del Ejecutivo se aumentaron las penas al contrabando en general. Así, para el caso de mercancías cuyo valor es menor a 25 UTM, se incorpora una pena corporal que hoy no existe, sumada a una sanción de multa, mientras que para aquellas mercancías que excedan las 25 UTM se incorporará como obligatorio el establecimiento de una pena corporal, lo que hoy es optativo, sumado a la sanción de multa.

Para el caso de que la mercancía esté afecta a tributación general o especial, como es el caso de los cigarrillos, dichas sanciones aumentarán.

Las cifras que hoy se conocen gracias al estudio de comercio ilícito de cigarrillos realizado por el Observatorio de Comercio Ilícito de la Cámara Nacional de Comercio y por British American Tobacco Chile (BAT), en septiembre de 2017, son alarmantes. Entre 2012 y 2017 el consumo de cigarrillos de comercio ilícito se multiplicó seis veces, alcanzando el 22,3 por ciento del total del mercado. Desafortunadamente, esa cifra sigue creciendo.

Además, en la Región Metropolitana, uno de cada cuatro cigarrillos corresponde a cigarros de contrabando.

Donde el escenario se vuelve realmente preocupante es en el norte del país, donde el 40,2 por ciento del total de la población consume estos productos ilícitos. En Arica se estima que esa cifra alcanza a 90 por ciento.

Por otra parte, el volumen total de este mercado ilícito equivale a 290 contenedores llenos de cajetillas de cigarrillos, los que ingresan por los 166 pasos fronterizos no habilitados que hoy existen a lo largo de nuestro territorio, en los cuales, lamentablemente, el Servicio Nacional de Aduanas no tiene facultad de acción, lo que convierte a Chile en un escenario extremadamente atractivo para el contrabando.

A todo lo anterior debemos sumar las millonarias pérdidas económicas que impactan desfavorablemente al Estado de Chile, las que superan los 500 millones de dólares anuales. Esta pérdida en recaudación tributaria obedece a que estos cigarrillos se venden a un tercio de su valor comercial, lo que, sin lugar a dudas, incentiva aún más su adquisición.

Otro impacto no menos importante que debemos mencionar dice relación con los problemas sanitarios que genera. Recordemos que los cigarrillos y los productos derivados que ingresan al país de manera ilegal no cuentan con el visado o certificación del Ministerio de Salud, por lo que su calidad o autenticidad no puede ser acreditada, lo que representa un tremendo riesgo para la salud de la población.

Por otra parte, debemos tener presente que, en la mayoría de los casos, el dinero que se genera del comercio ilícito de cigarrillos queda en manos del crimen organizado, lo que impacta directamente en la seguridad pública de nuestro país. En este sentido, creo fehacientemente que debemos aunar esfuerzos para combatir este peligroso flagelo.

Para lograr lo anterior, estoy seguro de que con este proyecto de ley se avanzará en el buen camino, ya que al aumentar las bajas sanciones que hoy existen para el contrabando de tabaco o sus productos derivados y, con la indicación sustitutiva del Ejecutivo, las penas del contrabando en general, y al proponer como obligatoria, por ejemplo, la pena corporal, sumada a una sanción de multa en aquellos casos en que se contrabandean mercancías que exceden las 25 UTM, las cifras de dicho delito deberían tender a bajar.

No obstante lo anterior, aún queda mucho por avanzar, por lo que debemos redoblar los esfuerzos en potenciar la coordinación de nuestras policías con el Ministerio Público, el Servicio Nacional de Aduanas, la policía marítima y el Servicio de Impuestos Internos, a fin de mejorar nuestros planes integrados de fiscalización en todo el país y, por supuesto, otorgar mayores y mejores herramientas a los organismos fiscalizadores.

Para finalizar, quiero hacer un llamado a toda la sociedad en orden a realizar el correspondiente cambio cultural respecto del tema, ser más cuidadosos en los productos que se consumen y ser menos tolerantes con la oferta de marcas ilícitas que actualmente circulan en el país, para que avancemos todos juntos en la senda de la erradicación del contrabando.

Votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Florcita Alarcón Rojas .

El señor ALARCÓN.-

Señor Presidente, en una conversación con mi amigo el diputado Mario Desbordes , coincidimos en que la solución no es seguir aumentando las penas corporales con el fin de lograr evitar la acción delictiva y también corregir al delincuente.

No queremos seguir llenando las cárceles de personas o reprimir brutalmente por vender en las calles. Se reprime a los músicos callejeros o a las viejitas que, por ejemplo, venden lechugas en las calles. Encaucemos nuestras energías en la construcción de un nuevo momento histórico de este país y en educar a los niños y jóvenes para que recobren la fe en las instituciones.

Hay miles de formas de enseñar. Nosotros, en nuestro distrito, entregamos charlas informativas, conversatorios en donde tratamos de comunicar nuestros valores y costumbres humanistas, y sobre todo tratamos de demostrar la importancia que tiene educar a los niños no solo con contenidos áridos, sino con nuestra propia conducta. Los niños no aprenden, los niños imitan; generalmente, las conductas se imitan. Es decir, trabajar con el ejemplo.

Por ello, como humanista, rechazo este proyecto de ley y apelo a la educación, a recuperar las instituciones, a la imagen de un mundo diferente y más atrayente, y, para conectar con la gente que aquí tiene espiritualidad, a pensar en un Dios bondadoso, en qué es lo que quiere un Dios bondadoso de nosotros, y no solo en dioses castigadores.

Gracias, señor Presidente.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Para plantear un punto de Reglamento, tiene la palabra la diputada Ximena Ossandón .

La señora OSSANDÓN (doña Ximena).-

Señor Presidente, pido que recabe la unanimidad para que pueda ingresar a la Sala el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno , porque él quiere presenciar este debate.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

¿Habría acuerdo para acceder a la solicitud de la diputada Ximena Ossandón ?

Acordado.

Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez Urrutia .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, en primer lugar, quiero dar las gracias al Ministerio de Hacienda, particularmente al subsecretario Francisco Moreno , quien se encuentra presente en la Sala, porque nos ayudó en todo el proceso legislativo en la Comisión de Hacienda para poder sacar adelante este proyecto, que espero que hoy logremos despachar desde la Cámara de Diputados.

También quiero dar las gracias a todo el equipo del Servicio Nacional de Aduanas, que desde el primer minuto nos ayudó, a través de distintas indicaciones, a mejorar este proyecto, porque para ellos obviamente es una necesidad tener una legislación actualizada.

Asimismo, quiero agradecer a nuestros colegas de la Comisión de Hacienda, porque apoyaron la moción que hoy está en discusión, que presentamos con el diputado por la Región de Tarapacá Ramón Galleguillos.

Menciono la Región de Tarapacá, porque, al igual que en la Región de Antofagasta, que represento, lamentablemente el delito de contrabando de tabaco y sus derivados ha ido en aumento, no solo en el número de cajetillas de cigarros que se decomisa, sino también en la violencia y en otros delitos relacionados con la comisión de este delito. Por ejemplo, me refiero a la trata de personas y al tráfico de estupefacientes, y también a la inseguridad que se produce con los delitos en la frontera de nuestro país y en nuestras regiones.

El objetivo de este proyecto es actualizar las normas y fijar penas especiales -para una figura de tributación especial- para un delito que se confunde -me refiero al contrabando de tabaco y sus derivados- con el contrabando de cualquier otra especie y que se sanciona con una multa que se calcula sobre el valor aduanero, es decir, ni siquiera se calcula sobre los impuestos que están asignados a esta especie.

Lo que queremos es que esta sanción, como cualquier multa, permita atenuar la posibilidad de la comisión de este ilícito que, como señalé, no es aislado, sino que va aparejado con otros delitos de mayor gravedad, como la trata de personas o el tráfico de estupefacientes.

También buscamos -en este punto quiero ser muy clara y justa, sobre todo con los diputados de oposición de la Comisión de Hacienda- hacer la distinción entre bandas organizadas -por eso se hace la distinción respecto de la cantidad de UTM de las especies que se decomisan- y las personas que tienen un paño en la feria.

Por supuesto, no queremos que esas personas, que de igual forma cometen un delito, queden impunes, pero creemos que para ellas una multa es una sanción proporcional al ilícito que cometen versus las bandas organizadas a las que se les decomisan millones de cajetillas y, por lo tanto, impactan con más fuerza, tanto en la cadena de delitos como en la salud de las personas de nuestras regiones. Por eso, se hace la distinción en las multas en relación con el valor de la mercadería, es decir, si su valor es hasta 10 UTM, entre 10 y 25 UTM, y mayor a 25 UTM.

Ahora, la pena de prisión -recordemos que este proyecto ya lo discutimos en la Sala y que, a propósito de una indicación del Ejecutivo, con la que nosotros estuvimos de acuerdo, volvió a la Comisión de Hacienda y hoy está nuevamente en la Sala para ser despachado- o de pérdida de libertad va a quedar aparejada cuando se cometa el delito en forma reiterada en el caso de las mercancías con un valor que no excede las 10 UTM y solo restringida a lo que nos convoca: el contrabando de tabaco y sus derivados.

Por lo tanto, es importante entender que estamos actualizando la normativa que nos rige, porque lamentablemente hoy ya no estamos hablando del decomiso de un par de cajetillas, sino del delito de contrabando de tabaco de bandas organizadas, que tiene atemorizadas a nuestras fronteras, que no tiene aparejada una sanción concordante con su gravedad y que, más encima, se relaciona con otro tipo de delitos de mayor gravedad. Por lo tanto, no puede ser sancionado con una simple multa, porque, al parecer, sale más barato pagar una multa que terminar con la comisión de este delito. La pena debe cumplir una característica básica, cual es atenuar o disuadir la comisión de delitos.

Les pido a los colegas que voten a favor este proyecto de ley, por la discusión y la aprobación transversal que tuvo en la Comisión de Hacienda y, sobre todo, porque el norte del país necesita una ley como la que está en discusión.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el diputado Andrés Celis Montt .

El señor CELIS (don Andrés).-

Señor Presidente, en primer lugar, no cabe duda de que el tabaco tiene efectos dañinos y nocivos para las personas. En efecto, el consumo de tabaco constituye una de las primeras causas de muerte en el mundo, y está asociado a una serie de enfermedades tales como el cáncer de pulmón, enfermedades cerebrovasculares, entre otras.

Por otra parte, el ingreso ilícito de tabaco supone echar abajo una serie de barreras, como los impuestos. Por tanto, este tipo de mercancías, al no cumplir con las exigencias de ingreso, es más accesible, por su precio, a grupos que se protegen, como los adolescentes o los niños. Incluso, más grave que lo expuesto es el hecho de que, al tratarse de cigarros ilícitos, no se tiene certeza de su composición, por lo que podrían generar aun más efectos negativos en la salud.

En mérito de lo expuesto, me parece que se trata de un proyecto de ley muy bien encaminado, pues endurece las penas a este tipo de delitos, teniendo presente además que el fenómeno del contrabando de cigarrillos está experimentando una fuerte expansión debido a la alta rentabilidad que genera y a las bajas penas asociadas a su comisión.

Me parece positivo que tanto la pena de multa como la pena privativa de libertad sean de carácter copulativo y no alternativo.

Por lo expuesto, votaré a favor el proyecto.

He dicho.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Tiene la palabra el subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno Guzmán .

El señor MORENO (subsecretario de Hacienda).-

Señor Presidente, por su intermedio saludo a todos los diputados y diputadas presentes en el hemiciclo, especialmente a los diputados autores del proyecto. Me refiero a la diputada Paulina Núñez y al diputado Ramón Galleguillos , quienes presentaron esta iniciativa que tiene por objeto endurecer las penas al contrabando de tabaco y sus derivados.

En el Ministerio de Hacienda, en conjunto con el Servicio Nacional de Aduanas, hemos estimado que se trata de un importante proyecto de ley, que, sin duda, apoyamos como Ejecutivo. Tanto es así que, durante su tramitación en la Comisión de Hacienda de esta Corporación, presentamos una indicación para establecer mecanismos que dieran coherencia al aumento de las penas que se estaban proponiendo.

Solamente quiero plantear dos puntos y después hacer un pequeño resumen del proyecto, sin perjuicio de lo que los parlamentarios ya han señalado y de lo que se mencionó en el informe.

En primer lugar, como Ejecutivo estamos preocupados por el aumento del contrabando de cigarrillos. Para señalar esto cabe exhibir las cifras. En 2015, el número de especies incautadas por el Servicio Nacional de Aduanas alcanzó a los 516.000 cartones, con una evasión fiscal que alcanzó a los 18.162.000 dólares, mientras que en 2018 -es decir, tres años después-, se incautaron 1.074.000 cartones, que se valoraron en 44 millones de dólares.

Sin lugar a dudas, existe un aumento del contrabando de cigarrillos, de tabaco y de sus derivados, al que queremos, de alguna manera, poner coto.

Resumiré la estructura del proyecto en cuatro puntos.

En primer lugar, la iniciativa establece que para los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial, como es el caso de los cigarrillos, para determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero -esto es muy importante- más los impuestos, el flete y los seguros. Es decir, por el valor CIF -costo, seguro y flete-, más el valor de los impuestos, las tasas y gravámenes que correspondan.

¿Qué sucedía antes de esta modificación legal? El valor de la mercancía era extremadamente pequeño porque solo obedecía al valor CIF, que alcanza porcentualmente al 7 por ciento del valor final. Por lo tanto, la sanción monetaria que se establecía en casos de contrabando no decía relación alguna con el valor de venta a público de la cajetilla de cigarrillo. Eso es algo que estamos cambiando a través de este proyecto, lo que nos parece sumamente importante.

En segundo lugar, se repone la sanción penal al contrabando de especies de un valor menor a 10 unidades tributarias mensuales, aplicándole en principio solo una pena de multa de una a cinco veces el valor de las mercancía. En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados, cuestión que también estamos considerando, se aplicará la misma multa y una pena de presidio menor en su grado mínimo. De esta forma se vuelve a penalizar el contrabando de especies por un valor inferior a 10 UTM, pero, considerando la discusión efectuada en la Comisión de Hacienda, se le aplicará una sanción menor a la que se proponía para el contrabando de mercaderías por un valor entre 0 y 25 UTM, dejando solo la pena corporal para los casos de reincidencia.

Un tercer punto que me gustaría subrayar dice relación con el establecimiento de que, en el caso de las mercaderías sometidas a tributación especial cuyo valor sea inferior a 10 UTM, el Servicio Nacional de Aduanas pueda renunciar al ejercicio de la acción penal, pero solamente -repito- en casos que digan relación con contrabando de cigarrillos cuyo valor sea igual o menor a 10 UTM y nunca por valores superiores. ¿Cuándo se va a dar este caso? Cuando el contribuyente pague una multa, tal como ocurre en el caso del contrabando de mercancías que no están sujetas a tributación especial o adicional. En este caso, la multa estará constituida por el valor aduanero de las mercancías más los impuestos, tasas y gravámenes que proceda aplicar, como señalé recién.

Por último, esta iniciativa establece que, en caso de reincidencia en el contrabando de mercaderías sobre 10 UTM, o de contrabando de mercadería sujeta a tributación especial, como los cigarrillos, la pena corporal va a aumentar en un grado. Sin lugar a dudas, es una medida de disuasión que esperamos que tenga un efecto inmediato una vez que esta ley comience a regir.

De esta forma se desalienta la formación de bandas que se dediquen al contrabando, como lo hemos visto en algunas regiones de nuestro país, ya que la reincidencia, además de un aumento en la sanción pecuniaria, tendrá una mayor sanción penal.

Como Ejecutivo volvemos a reiterar nuestro apoyo a esta iniciativa. Nos parece que va en una línea correcta para frenar el contrabando de tabaco y de sus derivados, y otorgar a la justicia las herramientas necesarias para restringir esta situación que afecta a todos.

Muchas gracias.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre este proyecto de ley en los siguientes términos:

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados.

Corresponde votar en particular la letra a), que pasaría a ser b), del número 1), que pasaría a ser 2), del artículo único, respecto del cual se ha solicitado votación separada. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 125 votos; por la negativa, 7 votos. Hubo 14 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Camila Meza Moncada , Fernando Sanhueza Dueñas , Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Hoffmann Opazo , María José Olivera De La Fuente, Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Soto Mardones, Raúl Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Teillier Del Valle, Guillermo Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Tohá González , Jaime Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Torrealba Alvarado , Sebastián Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Torres Jeldes , Víctor Castro Bascuñán, José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Trisotti Martínez , Renzo Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Troncoso Hellman , Virginia Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urrutia Soto , Osvaldo Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Van Rysselberghe Herrera , Enrique Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Velásquez Núñez , Esteban Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Velásquez Seguel , Pedro Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Venegas Cárdenas , Mario Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía , Gastón Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa, Francisco

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Brito Hasbún , Jorge Crispi Serrano , Miguel Orsini Pascal , Maite Vidal Rojas, Pablo Castillo Muñoz , Natalia Jackson Drago , Giorgio Pérez Salinas, Catalina

-Se abstuvieron los diputados señores:

Alarcón Rojas , Florcita Girardi Lavín , Cristina Mix Jiménez , Claudia Rojas Valderrama , Camila Boric Font , Gabriel Hirsch Goldschmidt , Tomás Mulet Martínez , Jaime Winter Etcheberry , Gonzalo Desbordes Jiménez , Mario Ibáñez Cotroneo , Diego Nuyado Ancapichún , Emilia Yeomans Araya , Gael Garín González , Renato Ilabaca Cerda , Marcos

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular la letra b), que pasaría a ser c), del número 1), que pasaría a ser 2), del artículo único, respecto del cual se ha solicitado votación separada.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 123 votos; por la negativa, 18 votos. Hubo 5 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobada.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Espinoza Sandoval , Fidel Melero Abaroa , Patricio Sabag Villalobos , Jorge Alinco Bustos , René Fernández Allende , Maya Mellado Pino , Cosme Saffirio Espinoza , René Álvarez Ramírez , Sebastián Flores García, Iván Mellado Suazo , Miguel Saldívar Auger , Raúl Álvarez Vera , Jenny Flores Oporto , Meza Moncada , Sanhueza Dueñas , Camila Fernando Gustavo Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Cobo , Juan Mirosevic Verdugo , Vlado Santana Castillo, Juan Amar Mancilla, Sandra Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Ascencio Mansilla , Gabriel Gahona Salazar , Sergio Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Auth Stewart, Pepe García García, René Manuel Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Baltolu Rasera , Nino González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barrera Moreno , Boris Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Barros Montero , Ramón Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Bellolio Avaria , Jaime Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Berger Fett , Bernardo Hoffmann Opazo , María José Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bernales Maldonado , Alejandro Ilabaca Cerda , Marcos Olivera De La Fuente , Erika Soto Ferrada , Leonardo Bianchi Retamales , Karim Jarpa Wevar , Carlos Abel Ortiz Novoa, José Miguel Teillier Del Valle, Guillermo Bobadilla Muñoz , Sergio Jiménez Fuentes , Tucapel Ossandón Irarrázabal , Ximena Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jürgensen Rundshagen , Harry Pardo Sáinz , Luis Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Kast Sommerhoff , Pablo Parra Sauterel , Andrea Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Keitel Bianchi , Sebastián Paulsen Kehr , Diego Trisotti Martínez , Renzo Castro Bascuñán , José Miguel Kort Garriga, Issa Pérez Arriagada , José Troncoso Hellman , Virginia Castro González, Juan Luis Kuschel Silva , Carlos Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Bonilla , Ignacio Celis Araya , Ricardo Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Olea , Joanna Urrutia Soto , Osvaldo Celis Montt , Andrés Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Urruticoechea Ríos , Cristóbal Cicardini Milla , Daniella Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cid Versalovic , Sofía Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Velásquez Núñez , Esteban Coloma Álamos, Juan Antonio Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Velásquez Seguel , Pedro Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez , Hugo Venegas Cárdenas , Mario Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Verdessi Belemmi , Daniel Durán Espinoza , Jorge Macaya Danús , Javier Romero Sáez , Leonidas Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Rosas Barrientos , Patricio Walker Prieto , Matías Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Saavedra Chandía, Gastón

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita Díaz Díaz , Marcelo Jackson Drago , Giorgio Rojas Valderrama , Camila Boric Font , Gabriel Garín González , Renato Mix Jiménez , Claudia Vidal Rojas , Pablo Brito Hasbún , Jorge González Gatica , Félix Orsini Pascal , Maite Winter Etcheberry , Gonzalo Castillo Muñoz , Natalia Hirsch Goldschmidt , Tomás Pérez Salinas , Catalina Yeomans Araya , Gael Crispi Serrano , Miguel Ibáñez Cotroneo, Diego

-Se abstuvieron los diputados señores: Desbordes Jiménez , Mulet Martínez , Nuyado Ancapichún , Soto Mardones , Mario Jaime Emilia Raúl Girardi Lavín, Cristina

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Corresponde votar en particular el resto del texto propuesto por la Comisión de Hacienda en su segundo informe. En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 141 votos; por la negativa, 1 voto. Hubo 4 abstenciones.

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Aprobado.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alessandri Vergara , Jorge Fernández Allende , Maya Melero Abaroa , Patricio Saavedra Chandía , Gastón Alinco Bustos, René Flores García, Iván Mellado Pino , Cosme Sabag Villalobos , Jorge Álvarez Ramírez , Sebastián Flores Oporto , Camila Mellado Suazo , Miguel Saffirio Espinoza , René Álvarez Vera , Jenny Fuenzalida Cobo , Juan Meza Moncada , Fernando Saldívar Auger , Raúl Alvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo Fuenzalida Figueroa , Gonzalo Mirosevic Verdugo , Vlado Sanhueza Dueñas , Gustavo Amar Mancilla , Sandra Gahona Salazar , Sergio Mix Jiménez , Clau-dia Santana Castillo , Juan Ascencio Mansilla , Gabriel García García, René Manuel Molina Magofke , Andrés Santana Tirachini , Alejandro Auth Stewart , Pepe Garín González , Renato Morales Muñoz , Celso Santibáñez Novoa , Marisela Baltolu Rasera , Nino González Gatica , Félix Muñoz González , Francesca Sauerbaum Muñoz , Frank Barrera Moreno , Boris González Torres , Rodrigo Naranjo Ortiz , Jaime Schalper Sepúlveda , Diego Barros Montero , Ramón Gutiérrez Gálvez , Hugo Noman Garrido , Nicolás Schilling Rodríguez , Marcelo Bellolio Avaria , Jaime Hernández Hernán-dez , Javier Norambuena Farías , Iván Sepúlveda Orbenes , Alejandra Berger Fett , Bernardo Hernando Pérez , Marcela Núñez Arancibia , Daniel Sepúlveda Soto , Alexis Bernales Maldonado , Alejandro Hirsch Goldschmidt , Tomás Núñez Urrutia , Paulina Silber Romo , Gabriel Bianchi Retamales , Karim Hoffmann Opazo , María José Nuyado Anca-pichún , Emilia Soto Ferrada , Leonardo Bobadilla Muñoz , Sergio Ibáñez Cotroneo , Diego Olivera De La Fuente , Erika Soto Mardones , Raúl Boric Font , Gabriel Ilabaca Cerda , Marcos Orsini Pascal , Maite Teillier Del Valle, Guillermo Brito Hasbún , Jorge Jackson Drago , Giorgio Ortiz Novoa, José Miguel Tohá González , Jaime Cariola Oliva , Karol Jarpa Wevar , Carlos Abel Ossandón Irarrázabal , Ximena Torrealba Alvarado , Sebastián Carter Fernández , Álvaro Jiménez Fuentes , Tucapel Pardo Sáinz, Luis Torres Jeldes , Víctor Carvajal Ambiado , Loreto Jürgensen Rundshagen , Harry Parra Sauterel , Andrea Trisotti Martínez, Renzo Castillo Muñoz , Natalia Kast Sommerhoff , Pablo Paulsen Kehr , Die-go Troncoso Hellman , Virginia Castro Bascuñán, José Miguel Keitel Bianchi , Sebastián Pérez Arriagada , José Urrutia Bonilla , Ignacio Castro González, Juan Luis Kort Garriga , Issa Pérez Lahsen , Leopoldo Urrutia Soto , Osvaldo Celis Araya , Ricardo Kuschel Silva , Carlos Pérez Olea , Joanna Urruticoechea Ríos , Cristóbal Celis Montt , Andrés Labra Sepúlveda , Amaro Pérez Salinas , Catalina Van Rysselberghe Herrera , Enrique Cicardini Milla , Daniella Lavín León , Joaquín Prieto Lorca , Pablo Velásquez Núñez , Esteban Cid Versalovic , Sofía Leiva Carvajal , Raúl Ramírez Diez , Guillermo Velásquez Seguel , Pedro Coloma Álamos, Juan Antonio Leuquén Uribe , Aracely Rathgeb Schifferli , Jorge Venegas Cárdenas , Mario Crispi Serrano , Miguel Longton Herrera , Andrés Rentería Moller , Rolando Verdessi Belemmi , Daniel Cruz-Coke Carvallo , Luciano Lorenzini Basso , Pablo Rey Martínez, Hugo Vidal Rojas , Pablo Del Real Mihovilovic , Catalina Luck Urban , Karin Rocafull López , Luis Von Mühlenbrock Zamora , Gastón Díaz Díaz , Marcelo Macaya Danús , Javier Rojas Valderrama , Camila Walker Prieto , Matías Durán Salinas , Eduardo Marzán Pinto , Carolina Romero Sáez , Leonidas Winter Etcheberry , Gonzalo Eguiguren Correa , Francisco Matta Aragay , Manuel Rosas Barrientos , Patricio Yeomans Araya , Gael Espinoza Sandoval, Fidel

-Votó por la negativa el diputado señor:

Alarcón Rojas, Florcita

-Se abstuvieron los diputados señores:

Desbordes Jiménez , Mario Durán Espinoza , Jorge Girardi Lavín , Cristina Mulet Martínez, Jaime

El señor FLORES, don Iván (Presidente).-

Con la venia de la Sala, se facultará a la Secretaría para adecuar el nombre del proyecto al contenido que acaba de aprobarse. ¿Habría acuerdo?

Acordado.

Despachado el proyecto al Senado.

1.7. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio de Ley a Cámara Revisora. Fecha 09 de julio, 2019. Oficio en Sesión 32. Legislatura 367.

VALPARAÍSO, 9 de julio de 2019

Oficio Nº 14.860

A S.E. EL PRESIDENTE DEL H. SENADO

Tengo a honra comunicar a V.E. que, con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que se adjuntan, la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, correspondiente al boletín N° 12.215-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.”.

3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

ii. Sustitúyese el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

“2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.".

iii. Sustitúyese el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:

“3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “En ambos casos” por “En todos los casos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En los casos previstos en los numerales 2) y 3) del inciso primero, si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en los respectivos numerales, aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”.

e) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo:

i. Reemplázase la frase “en el caso contemplado en el N°1)” por la siguiente: “en los casos contemplados en los numerales 1), 2) y 3)”.

ii. Sustitúyese la expresión “N°2)” por “N°1)”.

4. Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones “tributación especial o adicional” e “y se extinguirá”, la frase “si su valor excede de 10 unidades tributarias mensuales,”.”.

*****

Dios guarde a V.E.

IVÁN FLORES GARCÍA

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

2. Segundo Trámite Constitucional: Senado

2.1. Primer Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 22 de enero, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 101. Legislatura 367.

?INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA, recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

BOLETÍN Nº 12.215-05

HONORABLE SENADO:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de informaros acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señor Ramón Galleguillos Castillo, con urgencia calificada de “suma”.

A la sesión en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señor Ramón Galleguillos Castillo.

Concurrieron, asimismo:

De la Subsecretaría de Hacienda, el asesor legislativo, señor Santiago Orpis.

Del Servicio Nacional de Aduanas, el Subdirector Jurídico, señor Claudio Sepúlveda, y el abogado, señor Ángelo Vergara.

Del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la asesora procuradora, señora Mikaela Romero.

La asesora del Honorable Senador Coloma, señora Carolina Infante.

De la Oficina del Honorable Senador García, los asesores, señora Valentina Becerra y señor José Miguel Rey.

La asesora del Honorable Senador Lagos, señora Loretto Rojas.

Del Comité Partido Demócrata Cristiano, los asesores, señora Valentina Muñoz y señor Julio Valladares.

La asesora de la Honorable Diputada Núñez, señora Johana Godoy.

De la Biblioteca del Congreso Nacional, el asesor parlamentario, señor Samuel Argüello.

- - -

Cabe señalar que, en conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento de la Corporación, vuestra Comisión discutió la iniciativa solamente en general.

- - -

OBJETIVOS DEL PROYECTO

Contribuir al combate del contrabando, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esa conducta ilícita.

- - -

ANTECEDENTES

Para una adecuada comprensión de la iniciativa en informe deben tenerse presente los siguientes antecedentes:

A.- ANTECEDENTES JURÍDICOS

- Decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

B.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Moción consigna que el comercio ilícito del tabaco es un fenómeno global que afecta transversalmente a la mayoría de los países y que genera graves problemas para la salud de la población, la seguridad en el consumo y la economía.

Señala que, según cifras de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que uno de cada 10 productos del tabaco consumidos en el mundo es de carácter ilícito. Estos productos de origen ilícito no están afectos a las diversas barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, principalmente las que se refieren a las cargas tributarias. Es por ello que su proliferación supone facilitar el consumo de tabaco a grupos especialmente protegidos de su acceso, como son niños, niñas y adolescentes, quienes tienen más probabilidades de fumar cigarrillos de contrabando que los adultos, ya que al provenir de fuentes ilícitas disminuye considerablemente su valor y, en consecuencia, se encuentra más a su alcance, desvirtuando las barreras para reducir su demanda.

Expone que, como problema a la salud, el consumo de tabaco representa una de las primeras causas de muerte en el mundo, con cerca de 7 millones personas que pierden la vida al año por su adicción al consumo de tabaco, sin considerar a las 890 mil personas que son afectadas por la exposición al humo del cigarrillo, según indican las cifras de la Organización Panamericana de la Salud.

Sostiene que el hábito de fumar está relacionado directamente con diversas enfermedades, entre las cuales se encuentran el cáncer al pulmón, junto a otros tipos de cáncer; enfermedades del corazón; cerebro vasculares; enfisema; vasculares periféricas, lo que ha llevado a la Organización Mundial de la Salud a estimar que la mitad de los fumadores actuales morirán entre los 35 y 69 años de edad.

Informa que, en cuanto a la seguridad en el consumo, los productos derivados del tabaco que ingresan de manera ilegal a nuestro país no cuentan con ningún tipo de certificación, dado que no están sujetos a ningún tipo de control sanitario, siendo potencialmente más dañinos que los productos bajo venta autorizada.

Afirma que el comercio ilícito del tabaco y sus productos derivados también afectan la economía, principalmente a la recaudación fiscal, dado que en el mercado formal un 70 % del precio de las cajetillas de cigarro corresponde sólo a impuestos.

Expone que, según cifras entregadas por Aduanas, se trata de un fenómeno que va en aumento y que, en consecuencia, el perjuicio fiscal año a año es peor.

Destaca que la mayoría de los decomisos se concentra en las regiones ubicadas al norte del país, y que la ruta 5 Norte, que atraviesa el Desierto de Atacama, ha sido denominada la ruta del cigarrero, por los habituales operativos policiales por contrabando.

Pone de relieve que la legislación vigente castiga el contrabando sin diferenciar el tipo de mercancías que ingresa, aunque el fenómeno del contrabando de cigarrillos está experimentando una fuerte expansión y existe mayor tendencia a que bandas organizadas concurran a su perpetración, dado la alta rentabilidad que genera su comercio y las bajas penas asociadas a su comisión.

- - -

DISCUSIÓN EN GENERAL

Al comenzar la discusión la Comisión escuchó al asesor legislativo de la Subsecretaría de Hacienda, señor Santiago Orpis, quien efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Contenido de la Presentación

I. Contexto: a) Regulación actual del Contrabando (Ordenanza de Aduanas, OA). b) Estadísticas. c) Problemas en el control del Contrabando.

II. La Moción: a) Antecedentes de la tramitación legislativa (Ejecutivo apoya Moción y presentó indicación sustitutiva). b) Propuesta aprobada por la Cámara.

I. Contexto

a) Regulación actual del Contrabando

I.- Definición de contrabando: artículo 168 OA

Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente.

II.- Bienes Jurídicos Protegidos: artículo 2 OA

- Potestad Aduanera: poder que emana de la soberanía nacional, que se manifiesta en el control del tráfico internacional de mercadería y la percepción de sus tributos.

- Salud de las personas.

- Medio ambiente.

- Integridad fiscal.

- Derecho al ejercicio de la libre actividad económica.

III.- Tipos de Contrabando:

1. Contrabando propio (artículo 168 inc. 2 de la OA):

Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.

2. Contrabando de salida (artículo 168 inc. 4 de la OA. Ley N° 20.780, año 2015):

Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.

3. Contrabando impropio (artículo 168 inc. 3 y 5 de la OA):

Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.

b) Estadísticas

(De 18 millones de cajetillas en 2015 se pasó a 64 millones en 2018, pero las condenas por el contrabando de cigarrillos han disminuido)

c) Problemas de la regulación actual

1. Penas delito de contrabando otros países (Chile bajas penas):

2. Renuncia a la acción penal (RAP). Limitaciones artículo 189, inc. final OA.

- Facultad de Aduanas de ofrecer RAP hasta la formalización por el Ministerio Público.

- A través de la ley N° 20.997, se prohibió a Aduanas ejercer RAP, tratándose de mercadería sujeta a tributación especial o adicional (cigarrillos).

- Sin perjuicio que Aduanas cobre los tributos adeudados, en el caso de contrabando de mercadería de bajo monto sujeta a tributación especial obliga solo y necesariamente a perseguir penalmente.

- Cuando los montos son bajos, las denuncias penales no prosperan y terminan los casos en:

a) Archivos provisionales.

b) Uso de la facultad de no iniciar la investigación.

c) Acuerdos reparatorios.

d) Suspensiones condicionales.

II. La Moción

a) Antecedentes de la tramitación legislativa

- Fue presentada el 29 de octubre de 2018.

- Sus autores son los diputados Ramón Galleguillos y Paulina Núñez.

- El 29 de mayo de 2019, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto.

- Fue aprobado en general por la Sala de la Cámara, por 119 votos a favor y 3 abstenciones el 6 de junio de 2019.

- Fue aprobado en particular por la Sala de la Cámara, por 141 votos a favor, 1 en contra y abstenciones (salvo 2 artículos respecto de los que hubo votación separada).

II. El proyecto de ley

a) Contenido del proyecto

a) Se modifica el artículo 172 de la OA, estableciendo que, para determinar la cuantía del contrabando y la multa, en el caso de mercancías sujetas a tributación especial o adicional, el valor de la mercancía objeto del delito, estará compuesto por:

- Valor aduanero (CIF) + derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales.

b) Se modifica el artículo 189 de la OA, relativo a la RAP, posibilitando ahora a Aduanas ofrecer la RAP en el caso de mercaderías cuyo valor excede de 10 UTM.

Se aumentan las penas al delito de contrabando, de la siguiente forma: artículo 178 OA.

a) Contrabando de menos de 25 UTM:

b) Contrabando de más de 25 UTM:

El Honorable Senador señor Pizarro consultó, en relación a las penas que existen en otros países para el contrabando, cuál es la información con que cuentan respecto del número de condenas por ese delito.

El Honorable Senador señor Lagos agregó a la consulta anterior su interés en saber si por el hecho de existir penas mayores en los países mostrados existe menos contrabando, más condenas u ocurre lo contrario.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda, respondió que no cuentan con dicha información.

Respecto de la renuncia a la acción penal (RAP), complementó lo expuesto indicando que la facultad del Servicio de Aduanas consiste en ofrecer a los presuntos responsables del delito de contrabando la posibilidad de “comprar” al Estado el ejercicio de la acción penal mediante el pago compensatorio que el Servicio determine.

La eliminación de la referida facultad ha significado que incautaciones de cigarrillos en la calle por $10.000 implican hacer una denuncia a todo evento ante el Ministerio Público.

El Honorable Senador señor Coloma manifestó que aprobaría la iniciativa legal.

Observó que el aumento del contrabando debiera tener relación con el aumento del impuesto específico que se efectuó en la reforma tributaria del año 2014.

En otro ámbito relativo a Aduanas, refirió que el Director Nacional expuso, ante la Primera Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos, pocos meses atrás, que se verifica un problema serio por el colapso de las bodegas necesarias para almacenar los cigarrillos y productos decomisados. Preguntó qué solución se ha encontrado al respecto.

El Subdirector Jurídico, señor Sepúlveda, señaló que los recintos de depósito aduanero, que son licitados desde el término de Emporchi e implican fuertes sumas para el Estado, han ido aumentando en la superficie requerida. Por lo mismo, es probable que una solución se refiera a un mayor dinamismo en la destrucción del producto incautado, sea cigarrillo u otro.

El Honorable Senador señor García consultó, respecto de la renuncia de acción pública mencionada, qué implica en relación a la persecución de contrabandos por montos inferiores a 10 UTM.

El Subdirector Jurídico, señor Sepúlveda, señaló que la renuncia por efectuarse el pago compensatorio que determine el Servicio se podrá dar hasta montos de 10 UTM, ello en virtud de indicación de origen parlamentario durante el primer trámite constitucional, dado que el Ejecutivo había propuesto contemplar dicha renuncia sin restricción en relación al monto.

Agregó que, en el año 2019, Aduanas recaudó por RAP $2.557 millones.

El señor Orpis acotó que la facultad de renunciar a la acción penal por parte del Servicio existe sin restricciones para todas las mercancías, excepto en el caso de aquellas sometidas a tributación especial (tabaco, alcohol y combustibles), que ahora se propone modificar en el caso de montos inferiores a 10 UTM ($496.730).

El Honorable Senador señor García preguntó qué ocurre con la revisión de equipajes y las multas que se cursan por los productos que se ingresan incumpliendo la normativa vigente.

El Honorable Senador señor Pizarro comentó que la pregunta apunta, seguramente, a saber cuánto se cobra por equipajes que superan el límite permitido para internar sin pago y a los casos que se califiquen como contrabando.

El Subdirector Jurídico, señor Sepúlveda, respondió que en la misma Ordenanza de Aduanas se define qué se entiende por equipaje y el Director Nacional fijará qué se puede traer sin costo dentro del mismo y qué no.

Observó que puede darse el caso de algunos funcionarios más rigurosos que otros al momento de determinar, en una revisión, qué es o no es equipaje. Es precisamente en relación a estos casos que es de gran importancia la RAP, precisó, para evitar la retención de la mercancía y el inicio de un procedimiento penal.

Hizo notar que en ocasiones los funcionarios no denuncian un contrabando, sino una infracción reglamentaria por no haber declarado la mercancía, la que acarrea una multa, que es lo que en rigor corresponde, a su juicio.

El Honorable Senador señor Lagos observó que, en tal caso, si la sanción es una multa, se producirá un incentivo a aplicarla.

El señor Orpis señaló que si el producto ingresado fueran cartones de cigarrillos no podría aplicarse la multa, debiéndose efectuar la denuncia e iniciar un procedimiento penal, incluso por montos muy pequeños.

Informó que la Moción fue ingresada a tramitación legislativa en el mes de octubre de 2018 y que, recogiendo la idea matriz, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva que incorporaba las precisiones efectuadas al texto por el Servicio Nacional de Aduanas.

En seguida entregó mayores detalles acerca de ciertos aspectos de la Moción:

- En primer término, se modifica el artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas, y se establece que para determinar la cuantía del contrabando y la multa, en el caso de la mercancía sujeta a tributación especial o adicional, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas, y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

Señaló que esta modificación se origina en que, en el delito de contrabando, las penas de multas se aplican en función del valor de la mercancía. En el caso de los cigarrillos, precisó, su valor es muy bajo, y lo que eleva el valor comercial son los impuestos. Al aplicar una multa en función del valor de la mercadería las multas son muy bajas, por ello se modifica el artículo 172.

- Finalmente, se aumentan las penas al delito de contrabando.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas subrayó que, en términos generales, las penas que se proponen para el delito de contrabando no son alternativamente multas o penas privativas de libertad, sino que multas y penas privativas de libertad, en forma copulativa, que aumentan en la medida que hay reincidencia.

Ante una consulta del Honorable Senador señor Lagos señaló que en algunas oportunidades se conviene no ofrecer RAP con los fiscales del Ministerio Público, debido a que, si bien el monto del contrabando puede ser relativamente menor, podría constituir un delito base para otro. Por ello, afirmó, la RAP es un instrumento cuya utilización siempre se pondera, tanto desde la perspectiva hacendaria como desde la de la persecución penal.

Recalcó, asimismo, que en las nuevas penas que se establecen no se considera un propósito exclusivamente recaudatorio, puesto que el delito de contrabando es pluriofensivo y además de afectarse las arcas fiscales podría afectarse también la salud. Por ello se fijan penas según el valor de la mercancía sea superior o inferior a 25 UTM, y dentro de las de menos de 25 UTM se cataloga en menos de 10 UTM; entre 10 y 25, reincidencia, etc. Reiteró que la aplicación de las sanciones es copulativa y no disyuntiva, a diferencia de lo que sucede en la actualidad, en que el juez tiene la posibilidad de imponer multa o pena privativa de libertad, y la multa no es muy elevada.

El señor Orpis puntualizó, asimismo, que en la actualidad el delito de contrabando se clasifica solamente en dos categorías: sobre 25 UTM y bajo 25 UTM, mientras que el proyecto de ley contempla una tercera categoría, entre 0 y 10 UTM. Ello porque si se quería subir las penas para contrabandos muy menores las penas a aplicar resultaban demasiado altas.

El Honorable Senador señor Montes manifestó su preocupación por el contrabando de armas y de insumos para drogas químicas. Opinó que ese tipo de contrabando constituye un flagelo que se expande a una gran velocidad y sobre el cual no se tiene control, ni el Servicio de Aduanas está preparado para enfrentarlo.

El Honorable Senador señor Lagos se refirió al gran desafío que tiene el Servicio en lo relativo a estos ilícitos. Recordó que en la reforma tributaria del año 2014 se aprobó un incremento de recursos para Aduanas y consideró deseable conocer el diseño de trabajo que ha realizado ese Servicio al respecto.

La Honorable Diputada señora Núñez, por su parte, manifestó que, como representante de la Región de Antofagasta, y junto al Honorable Diputado señor Galleguillos, quien representa a la Región de Tarapacá presentaron la Moción que dio origen al proyecto de ley en informe, en atención a que el contrabando de tabaco en esas regiones es un delito base que se da junto con el contrabando de armas y el tráfico de personas.

Señaló que se han efectuado importantes decomisos en esas regiones y puso de relieve el daño que el contrabando causa no solamente a la economía sino también a la salud de las personas. Enfatizó su interés en que la materia se regule de mejor forma, ya que en el fondo resulta barato cometer el delito y los jueces pueden elegir entre las multas y las penas privativas de libertad; con la peculiaridad de que, al calcularse la multa sobre el valor de la mercancía sin impuestos ni tasas, la misma acaba siendo insignificante.

Se mostró muy interesada en la pronta aprobación de la iniciativa, dado que las sanciones vigentes no desalientan la comisión del delito y el tema en la zona norte del país requiere ser solucionado en forma urgente.

El Honorable Diputados señor Galleguillos, por su parte, destacó que mientras exista oferta habrá demanda para el tabaco y sus derivados. Hizo notar que como en su región existe una zona franca la situación es todavía más compleja, puesto que la zona franca moviliza grandes cantidades de mercancías, y entre ellas a veces algunas son producto de contrabando.

Subrayó la elevada evasión tributaria asociada al contrabando de tabaco y recalcó la dificultad que tienen Aduanas, Carabineros y la Policía de Investigaciones para controlar los numerosos pasos fronterizos no habilitados de su región. Por lo anterior, señaló, el proyecto de ley constituye un avance hacia una rigurosa fiscalización y la cautela de los intereses del país en materia tributaria.

Sometido a votación en general el proyecto de ley, fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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TEXTO DEL PROYECTO

En mérito del acuerdo precedentemente expuesto, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros la aprobación en general de la iniciativa legal en trámite, en los mismos términos en que fue despachado por la Honorable Cámara de Diputados, cuyo texto es del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.”.

3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

ii. Sustitúyese el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

“2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.".

iii. Sustitúyese el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:

“3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “En ambos casos” por “En todos los casos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En los casos previstos en los numerales 2) y 3) del inciso primero, si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en los respectivos numerales, aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”.

e) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo:

i. Reemplázase la frase “en el caso contemplado en el N°1)” por la siguiente: “en los casos contemplados en los numerales 1), 2) y 3)”.

ii. Sustitúyese la expresión “N°2)” por “N°1)”.

4. Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones “tributación especial o adicional” e “y se extinguirá”, la frase “si su valor excede de 10 unidades tributarias mensuales,”.”.

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Acordado en sesión celebrada el día 21 de enero de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Ricardo Lagos Weber (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Carlos Montes Cisternas y Jorge Pizarro Soto.

Sala de la Comisión, a 22 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE OREDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO.

(Boletín Nº 12.215-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Contribuir al combate del contrabando, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esa conducta ilícita.

II. ACUERDOS: aprobado en general por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con cuatro numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: suma.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señor Ramón Galleguillos Castillo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 6 de junio de 2019, fue aprobado en general con 119 votos a favor y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: primer informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Valparaíso, a 22 de enero de 2020.

SOLEDAD ARAVENA CIFUENTES

Secretaria de la Comisión

2.2. Discusión en Sala

Fecha 28 de enero, 2020. Diario de Sesión en Sesión 102. Legislatura 367. Discusión General. Se aprueba en general.

AUMENTO DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Corresponde tratar el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley Nº 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, con informe de la Comisión de Hacienda y urgencia calificada de "suma".

--Los antecedentes sobre el proyecto (12.215-05) figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:

Proyecto de ley:

En segundo trámite: sesión 32ª, en 10 de julio de 2019 (se da cuenta).

Informe de Comisión:

Hacienda: sesión 101ª, en 22 de enero de 2020.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El objetivo de esta iniciativa es contribuir al combate del contrabando, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esa conducta ilícita.

La Comisión de Hacienda discutió este proyecto solo en general, de conformidad con lo prescrito en el inciso segundo del artículo 127 del Reglamento de la Corporación.

La iniciativa fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

El texto que se propone aprobar se consigna en la página 10 del informe y en el boletín comparado que Sus Señorías tienen a su disposición.

Es todo, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

En discusión general.

Tiene la palabra el Senador Ricardo Lagos, Presidente de la Comisión de Hacienda.

El señor LAGOS .-

Señor Presidente , entiendo que esta iniciativa está considerada como de fácil despacho.

Como señaló el señor Secretario General , el proyecto busca contribuir al combate del contrabando, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esa conducta ilícita.

La iniciativa tiene su origen en una moción de los Diputados señora Paulina Núñez y señor Ramón Galleguillos , y fue objeto de una indicación sustitutiva por parte del Ejecutivo.

Dentro de los antecedentes, la moción consigna que el comercio ilícito del tabaco es un fenómeno global que afecta transversalmente a la mayoría de los países -Chile no es una excepción en la materia- y genera graves problemas para la salud de la población, para la seguridad en el consumo y para la economía en su conjunto.

De acuerdo con las cifras de la Organización Mundial de la Salud (OMS), se calcula que uno de cada diez productos de tabaco consumido en el mundo es de carácter ilícito.

Estos productos de origen ilícito no están afectos a las diversas barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, principalmente las que se refieren a las cargas tributarias. Por lo mismo, su proliferación supone facilitar el consumo de tabaco a los grupos especialmente protegidos de su acceso, como son los niños, las niñas y adolescentes, quienes tienen más probabilidades de fumar cigarrillos de contrabando que los adultos, ya que al provenir de fuentes ilícitas disminuye considerablemente su valor y, en consecuencia, se encuentra más a su alcance, desvirtuando las barreras para reducir su demanda.

Además, se señala en la moción que, como problema de salud, el consumo de tabaco representa una de las primeras causas de muerte en el mundo, con cerca de 7 millones de personas que pierden la vida al año por esta adicción, sin considerar las más de 890 mil personas que son afectadas por la exposición al humo del cigarrillo. Es el caso de los llamados "fumadores pasivos".

Asimismo, la moción informa que, en cuanto a la seguridad en el consumo de los productos derivados del tabaco que ingresan de manera ilegal a nuestro país, estos no cuentan con ningún tipo de certificación, lo que es obvio, dado que no están sujetos a control sanitario alguno, siendo potencialmente más dañinos que los productos que sí están autorizados para su venta, los cuales fueron certificados o examinados por la autoridad competente.

Finalmente, se afirma que el comercio ilícito del tabaco y sus productos derivados también afectan a la economía, principalmente a la recaudación fiscal, dado que en el mercado formal un 70 por ciento del precio de las cajetillas de cigarro corresponde a impuestos.

Eso explica por qué hay un incentivo al contrabando.

El proyecto consta de un artículo único con cuatro numerales, con los cuales se proponen modificaciones al decreto con fuerza de ley Nº 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido fue fijado el año 2004.

La iniciativa, básicamente, establece modificaciones para endurecer las penas corporales y las de carácter pecuniario. Al mismo tiempo, introduce enmiendas a una norma incorporada hace años que impedía al Servicio Nacional de Aduanas, en el caso de productos que están sujetos a una tributación especial, renunciar a la acción penal. Ello implica, en la práctica, que dicho organismo, en el caso de personas que trafican o comercian ilegalmente cigarrillos por bajos montos -hablo de 10 mil, 15 mil pesos-, estaba obligado a llevar a cabo la acción penal.

Eso se modifica mediante el establecimiento de un umbral distinto: sobre las 10 UTM, con lo cual creo que se hace más racional y razonable la legislación en esta materia.

Es cuanto puedo informar en este momento, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador García.

El señor GARCÍA.-

Señor Presidente, este es un proyecto muy necesario.

Elevar las penas, tanto las multas como las sanciones privativas de libertad, para combatir el aumento del contrabando, particularmente, de cigarrillos -aunque esto se aplica a todo tipo de productos- es urgente, porque se estima que la evasión llega a los 65 millones de dólares.

Un dato que ilustra lo que está ocurriendo en contrabando de cigarrillos es que la incautación por parte de Aduanas en 2018 se incrementó en 185 por ciento: casi 15 millones de cajetillas.

Para buscar persuadir que no se cometa el delito de contrabando, se propone aumentar, como dije, tanto las multas como las penas privativas de libertad. Por eso me parece que es un proyecto muy muy necesario y bastante urgente.

Felicito a la Diputada Paulina Núñez y al Diputado Ramón Galleguillos por esta iniciativa, que además ha sido concordada con el Ejecutivo , de tal manera de permitir establecer sanciones que estén mucho más al día, en relación con la legislación comparada, porque efectivamente nos hemos venido quedando muy atrás en materia de sanciones a este tipo de conducta.

Los Senadores de Renovación Nacional, señor Presidente, votaremos a favor de esta iniciativa en general.

He dicho.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor LAGOS.-

Señor Presidente , ¿puede abrir la votación?

El señor PIZARRO.-

Sí, ábrala nomás, señor Presidente . No hay problema.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

¿Habría acuerdo para ello?

El señor GARCÍA.-

Sí.

El señor MOREIRA.-

Si lo dijo el Senador Pizarro, claro.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Acordado.

En votación la idea de legislar.

--(Durante la votación).

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Señor Presidente , tal como informó el Senador Lagos, Presidente de la Comisión de Hacienda , esta es una moción de los Diputados Paulina Núñez y Ramón Galleguillos .

La iniciativa es bien específica, pero toca un problema altamente sensible. Su motivación fundamental o primaria radica en el comercio ilícito del tabaco mediante el contrabando, fenómeno que ha ido en crecimiento en los últimos años no solo en nuestro país, sino también en Latinoamérica.

Según cifras de la Organización Mundial de la Salud, se calcula que uno de cada diez productos relacionados con el tabaco que se consumen en el mundo es de carácter ilícito. Estos tienen la agravante de que no están afectos a ninguna de las barreras que se han establecido para entorpecer su acceso, fundamentalmente en lo que se refiere a las cargas tributarias. Además -lo que es más delicado-, no cuentan con ningún tipo de certificación respecto de su calidad y tampoco se evita el daño que generan en la salud de las personas.

Las penas para los delitos de contrabando en Chile son muy bajas. En otros países han aumentado.

El Senador Lagos hizo mención a lo que implica la renuncia a la acción penal por las limitaciones que se establecen y la situación que se va generando cuando se descubre el contrabando en la comercialización de estos productos al por menor, cuyos montos son tan pequeños que al final no se llevan adelante las denuncias. La ley tampoco entrega otra opción, porque la renuncia a la acción penal no se halla establecida. Pero, con este proyecto, se facilita el asunto al ofrecer a los presuntos responsables del delito de contrabando la posibilidad de pagar, de "comprar" al Estado el ejercicio de la acción penal mediante una compensación que será determinada por el Servicio Nacional de Aduanas.

Cabe destacar, señor Presidente, que la iniciativa fue aprobada en la Comisión por unanimidad.

Dentro de los antecedentes que se tomaron en consideración, está la información relacionada con las denuncias por contrabando de cierta cantidad de armas, ligeras e incluso de mayor calibre, que se está produciendo fundamentalmente a través de la frontera norte, armas que después llegan a cada uno de los barrios de nuestras ciudades, donde se comercializan de manera absolutamente ilegal y con riesgo para la seguridad de las personas.

El Senador Montes se refirió en esta materia a casos emblemáticos que se han conocido en la Región Metropolitana y que, obviamente, deben ser considerados dentro de lo que esta iniciativa pretende reprimir y sancionar.

Asimismo, se busca generar conciencia en torno a que no solo los contrabandistas llevan adelante este tipo de delito, sino también quienes consumen o compran estas mercaderías, que no tienen un origen claro ni mucho menos cumplen con las normas aduaneras de nuestro país.

Señor Presidente, espero que todos voten a favor de este proyecto. Yo estoy pareado con el Senador Allamand, pero me parece que hay que aprobarlo.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

A continuación, tiene la palabra el Senador Durana.

El señor DURANA.-

Señor Presidente, esta iniciativa de ley tiene por objeto actualizar nuestra normativa penal en relación con los delitos de contrabando y fraude, y aumentar las sanciones a quienes cometan el delito de contrabando de tabaco.

De esta forma, se establece que, para determinar la cuantía del contrabando cometido y, en consecuencia, la multa a ser aplicada, se deberá tomar en cuenta la suma del valor de la mercancía objeto del delito, más los impuestos o cualquier otro concepto que corresponda pagar, tales como derechos, tasas y gravámenes, conforme al régimen general de importación.

Asimismo, este proyecto endurece las penas para el caso del contrabando de tabaco y sus derivados, así como de otras mercaderías, sustancias o productos que afecten la salud.

En este caso, la reincidencia será castigada con la pena de presidio menor en su grado mínimo, fundamentalmente porque la estadística nos muestra que, entre 2012 y 2017, el contrabando de cigarrillos se multiplicó por seis, alcanzando el 22,3 por ciento del total del mercado.

Se estima que el perjuicio fiscal por la existencia de este mercado supera los 500 millones de dólares y se sabe que la mayor proporción de consumo ilícito está en la Región de Arica y Parinacota, que alcanza casi un 90 por ciento.

Las enmiendas incorporadas en la iniciativa permitirán contar con una herramienta eficaz para la lucha contra el contrabando, materia especialmente sensible en la mencionada región, dada la existencia de dos fronteras en las que hay un gran tráfico de personas y camiones, producto de la implementación de los Tratados de 1904 y 1929, que Arica cumple en nombre de toda la república de Chile.

Este proyecto de ley, valioso y necesario, por cierto, no va a tener ningún sentido si no existe un fortalecimiento del personal de Aduanas, cuya labor, en especial en materia de control del contrabando del tabaco o de otras mercancías que provocan daño a la salud, es particularmente relevante. Asimismo, la infraestructura y las condiciones de vida en que esos funcionarios prestan sus servicios en lugares de gran altura y clima inhóspito, que es la característica de algunas de nuestras fronteras, deben ser especialmente cuidadas, porque no basta con tener una norma si al final no somos capaces de atender a la calidad de vida de quienes trabajan por la salud de todos los chilenos.

Voto a favor, señor Presidente.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador Francisco Chahuán.

El señor CHAHUÁN.-

Señor Presidente , seré muy breve.

Solo deseo señalar que este proyecto guarda relación con otro que presentamos en su oportunidad para modificar la ley relativa al consumo de tabaco, que hoy día está en la Cámara de Diputados. Buscaba aumentar las penas de contrabando para las mercaderías sujetas a tributación especial: por ejemplo, los cigarrillos.

Esta iniciativa nace de una moción que fue respaldada por el Ejecutivo, la cual permitirá perseguir de manera más eficaz el contrabando, que ha aumentado en forma importante durante los últimos años, dotando de mejores herramientas tanto al Ministro Público como al Servicio Nacional de Aduanas a ese efecto.

Lo anterior ayudará a desbaratar las bandas que se dedican a ello, en especial al contrabando de cigarrillos, con lo que disminuirán los daños que esta mercancía ilegal provoca en la salud de las personas, así como la evasión tributaria que se genera en materia de impuestos.

Quiero mencionar algunos datos: el número de cajetillas de cigarrillos incautadas se ha triplicado en los últimos cinco años, de 18.162.551 en 2015 a 57.052.147 en 2019. Esto hace que el monto de evasión que implica este contrabando se haya triplicado también en el mismo período, pasando de una evasión de 5,1 millones de dólares en 2015 a 14,6 millones en 2019.

Sin embargo, a pesar del aumento de la incautación de cigarrillos, desde el año 2016 a la fecha ha disminuido el número de condenas por este tipo de contrabando: de 58 el 2016 a 29 el 2018. Lo mismo ocurre respecto de las condenas a penas privativas de libertad: cayeron de 27 en 2016 a solo 3 en 2018.

Claramente, señor Presidente , nos hallamos ante penas bajísimas. En comparación con otros países latinoamericanos, Chile tiene penas más bajas que Argentina, Bolivia , Guatemala y Perú, donde las condenas pueden llegar a los doce años de prisión.

Las bajas penas dificultan contar con medios de investigación que posibiliten desarticular las redes de contrabando, ya que con penas más bajas se hace más difícil lograr medidas cautelares más intensas, como la prisión preventiva u otras diligencias intrusivas que permitirían llegar a quienes dirigen estas bandas organizadas.

Asimismo, estas penas alientan a que las causas terminen en archivos provisionales o en el uso de la facultad del Ministerio Público de no iniciar investigación, ya que, dado sus limitados recursos, los fiscales prefieren utilizarlos en investigaciones en que haya más posibilidades de obtener condenas.

De otro lado, se halla la imposibilidad de ejercer la renuncia a la acción penal, aspecto en el que también hay un avance significativo.

Por tanto, vamos a respaldar este proyecto, que va en la dirección correcta y que -tal como lo señalé- dice relación con una iniciativa que presentamos en su oportunidad, de idéntica naturaleza, que se halla incorporada en el proyecto que modifica la Ley del Tabaco, que se está discutiendo en la Cámara de Diputados. Esperamos que igualmente contribuya a generar atención en cuanto a los daños que se le generan a nuestro país, particularmente en materia de evasión tributaria, pero también con respecto al contrabando de mercancías que tienen impuestos especiales.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el Senador señor Coloma.

El señor COLOMA.-

Señor Presidente , quiero hacer una sola reflexión adicional, pues creo que la explicación dada sobre esta iniciativa ha estado correcta.

A veces algunas leyes generan efectos indeseados en otras normas. Y ello lo estamos viendo, para ser bien franco, en lo tocante a los cigarrillos, que es la madre de este proyecto.

Si ustedes leen la moción, verán que se inicia básicamente solo a propósito del contrabando de cigarrillos. Después se extiende hacia otras figuras que tienen que ver con la modernización de la normativa de Aduanas, en una materia que aquí se ve fácil, pero en que se está optando por castigar con penas de cárcel determinadas situaciones que hoy día se sancionan con multas, o sea, hoy día las multas se están transformando en penas de cárcel.

Digo aquello porque generalmente lo que se plantea en el Senado es al revés; no obstante, esto puede ser necesario, por la envergadura que ha adquirido el delito en comento.

¿Qué les quiero señalar?

Básicamente, en lo que respecta al cigarrillo, ¿dónde se produce el gran cambio? A partir de la reforma tributaria del 2014, donde se aplica una sobretasa al tabaco que produce un impuesto mucho más alto, el contrabando pasa a ser más rentable.

Con esto no quiero decir que la solución sea bajar la tasa; pero sí deseo plantear que son realidades nuevas y respecto de las cuales el Estado debe hacerse cargo. Porque si el ingreso ilegal de un producto generaba una utilidad equis y debido al cambio de la situación tributaria ella pasó a ser de dos o tres equis, resulta previsible pensar que ese tipo de conductas irán más bien en aumento, sobre todo si las penas se mantienen iguales.

Y eso es lo que ha ocurrido en la especie. Por eso pienso que este proyecto se halla bien pensado. Pero nace de aquello.

Asimismo, quiero adicionar otra cuestión que vamos a tener que abordar, para lo cual hago un llamado al Ejecutivo por esta vía.

En la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos respectiva, las autoridades de Aduanas plantearon que un gran problema que tienen es que sus recintos están acopiados en su totalidad con cajetillas de cigarrillos. Es una cuestión bien rara, pues hoy día se incauta un producto de contrabando y en la práctica en determinadas aduanas no hay dónde ponerlo, porque sus locales están repletos de cajetillas de cigarrillos y no hay normas de destrucción fáciles ni equipos que permitan hacer esto con agilidad. Además, muchas veces las mercancías incautadas forman parte de la prueba, lo que complejiza su destrucción.

Entonces, esto nace a partir de un cambio de la ley pertinente. Y ello hay que asumirlo.

Me parece bien el aumento de las penas, en particular las de carácter económico.

Un poco más discutible, pero creo que a esta altura es virtualmente imposible de resistir, es el hecho de establecer, respecto de este delito, tipos penales sancionados con cárcel. Pero, ¡ojo!, no nos perdamos acá, pues eso se plantea a partir de determinados cobros de impuestos que producen conductas que no siempre son bien previstas por el Estado.

Dicho aquello, señor Presidente , tratando de ilustrar al menos el debate habido en la Comisión de Hacienda -algunos puntos los vimos en la Subcomisión Especial Mixta de Presupuestos respectiva-, cabe señalar que a mi juicio esta iniciativa se encuentra bien inspirada. De modo que espero que se despache prontamente, a fin de que sea ley de la república lo antes posible.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Por último, tiene la palabra la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Señor Presidente, voy a votar a favor de este proyecto en general. Sin embargo, creo que es susceptible de ser mejorado en particular respecto de algunos tópicos.

Efectivamente, el contrabando de cigarros hoy día es sancionado con una multa bastante baja, más el decomiso de la mercancía cigarros y del vehículo en que esta se encontró, cuando es así.

Actualmente, al menos en el norte, el contrabando de cigarros se ha transformado en uno de los mejores negocios. Tan así es que le hace competencia al de la droga.

Sobre el particular, puedo decir que se han producido quitadas de cigarros en que ha habido muertos, peleas entre bandas, porque, al ser un buen negocio, el incentivo tiene que ver con las bajas penas. Por lo tanto, el que estas se aumenten y que al delito de contrabando de cigarros se le impongan penas corporales son cuestiones correctas y que van por el buen camino.

También se efectúan modificaciones al delito de contrabando en general, entendiendo que incurre en él aquel que ingresa al país o que extraiga de este ciertas mercaderías prohibidas.

Cuando las mercancías se introducen al país es fácil sancionarlo. El problema es el contrabando de salida, porque el delito se va consumar una vez que se cruza la frontera. Por lo tanto, no siempre es fácil acreditar este delito, sobre todo cuando en el norte, en zonas rurales tenemos aduanas cuyas oficinas no funcionan las 24 horas del día, sino que operan con determinado horario. Es común ver en esas fronteras a un sinnúmero de camiones estacionados sin otra posibilidad de destino más que cruzar el paso fronterizo, y mientras están así nadie les puede hacer nada. ¿Y qué esperan? El cierre de la aduana para cruzar sin problemas.

Me parece que sería importante además introducir en este proyecto ciertas presunciones legales que apuntaran a acreditar el delito de contrabando sin la necesidad de que aquel esté consumado; es decir, sin que se alcancen a extraer del país las mercaderías.

Sin embargo, en términos generales, pienso que esta iniciativa va por el camino correcto. Nosotros aportaremos a mejorarla introduciéndole indicaciones. Y ojalá que tenga una rápida tramitación.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Tiene la palabra el señor Secretario.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador no ha emitido su voto?

El señor DE URRESTI ( Vicepresidente ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en general el proyecto (25 votos a favor y 1 pareo).

Votaron por la afirmativa las señoras Ebensperger, Goic, Órdenes, Rincón y Van Rysselberghe y los señores Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, García, García-Huidobro, Kast, Lagos, Latorre, Letelier, Montes, Moreira, Navarro, Ossandón, Pugh, Sandoval y Soria.

No votó, por estar pareado, el señor Pizarro.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Corresponde fijar plazo para la presentación de indicaciones.

¿Hay alguna propuesta de la Comisión, Senador señor Durana?

El señor PIZARRO.-

La primera semana de marzo.

El señor DE URRESTI (Vicepresidente).-

Dejaremos pendiente este asunto.

2.3. Oficio Indicaciones del Ejecutivo

Indicaciones del Ejecutivo. Fecha 20 de abril, 2020. Oficio

BOLETÍN N°12.215-05

INDICACIONES

20.04.2020

INDICACIONES PRESENTADAS DURANTE LA DISCUSIÓN EN GENERAL DEL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO.

Artículo único

Número 2

Inciso tercero propuesto

1.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar, al final del inciso tercero que se agrega, el punto aparte por una coma, y agregar a continuación la frase “a excepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el decreto ley N° 825, de 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.”.

Inciso cuarto propuesto

2.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar, al final del inciso cuarto que se agrega, el punto aparte por una coma, y agregar a continuación la frase “a excepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el decreto ley N° 825, de 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.”.

Número 3

Letra a)

Ordinal i

3.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar la frase “mercancías que afecten la salud” por la frase “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, juguetes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, armas o municiones”.

Número 4

4.- De Su Excelencia el Presidente de la República para reemplazar el guarismo “10” por “25”.

- - - - -

2.4. Segundo Informe de Comisión de Hacienda

Senado. Fecha 06 de octubre, 2020. Informe de Comisión de Hacienda en Sesión 101. Legislatura 368.

?SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA recaído en el proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

BOLETÍN N° 12.215-05.

____________________________________

Honorable Senado:

Vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de presentaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la referencia, iniciado en Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señor Ramón Galleguillos Castillo, para cuyo despacho se ha hecho presente la urgencia, calificándola de “simple”.

A las sesiones en que la Comisión trató el proyecto de ley, asistieron, además de sus miembros, del Ministerio de Hacienda, el Subsecretario, señor Francisco Moreno, y el asesor legislativo, señor Santiago Orpis.

Del Servicio Nacional de Aduanas, el Director Nacional, señor José Ignacio Palma; el Subdirector Jurídico, señor Claudio Sepúlveda; la Secretaria General, señora Patricia Chamorro, y el asesor, señor Andrés Wielandt.

- - -

Cabe hacer presente que el proyecto fue aprobado en general por la Sala del Senado, con fecha 28 de enero de 2020, abriéndose un plazo para presentar indicaciones hasta el 19 de marzo del mismo año. Posteriormente, la Sala abrió un nuevo plazo para presentar indicaciones, hasta el 20 de abril de 2020, término dentro del cual se formularon a la iniciativa cuatro indicaciones, todas ellas de Su Excelencia el Presidente de la República.

- - -

Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 124 del Reglamento del Senado, se deja constancia de lo siguiente:

1.- Artículos del proyecto que no han sido objeto de indicaciones ni de modificaciones: artículo único número 1 y número 3 letras b), c), d) y e).

2.- Indicaciones aprobadas sin modificaciones: números 1, 2 y 4.

3.-Indicaciones aprobadas con modificaciones: número 3.

4.- Indicaciones rechazadas: no hay.

5.- Indicaciones retiradas: no hay.

6.- Indicaciones declaradas inadmisibles: no hay.

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DISCUSIÓN PARTICULAR

Previo a la discusión de las indicaciones, en sesión de 29 de septiembre de 2020, el Subsecretario de Hacienda, señor Francisco Moreno, efectuó una presentación, en formato power point, del siguiente tenor:

Indicaciones a la moción que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al contrabando de tabaco y de sus derivados

Contenido de la Presentación

I. Contexto:

a) Regulación actual del Contrabando.

b) Estadísticas

c) Problemas en el control del Contrabando

II. La Moción

a) Antecedentes de la tramitación legislativa

b) Propuesta aprobada por la Cámara de Diputados

III. Indicaciones

I. Contexto:

a) Regulación actual del Contrabando

I.- Definición de contrabando: Art.168 O.A.

Introducción en un país o exportación de mercancías sin pagar los derechos de aduana a que están sometidas legalmente.

II.- Bienes Jurídicos Protegidos: Art. 2 O.A.

- Potestad Aduanera; poder que emana de la soberanía nacional, que se manifiesta en el control del tráfico internacional de mercadería, y la percepción de sus tributos.

- Salud de las personas.

- Medio ambiente.

- Integridad fiscal.

- Derecho al ejercicio de la libre actividad económica sin competencia desleal.

III.- Tipos de Contrabando:

1. Contrabando propio (art. 168 inc. 2 de la O.A.):

Incurrirá en el delito de contrabando el que introduzca al territorio nacional, o extraiga de él, mercancías cuya importación o exportación, respectivamente, se encuentren prohibidas.

2. Contrabando de salida (Art. 168 inc. 4 de la O.A. Ley 20.780, año 2015):

Incurre también en el delito de contrabando el que extraiga mercancías del país por lugares no habilitados o sin presentarlas a la Aduana.

3. Contrabando impropio (Art. 168 inc. 3 y 5 de la O.A.):

Comete también el delito de contrabando el que, al introducir al territorio de la República, o al extraer de él, mercancías de lícito comercio, defraude la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos que pudieren corresponderle o mediante la no presentación de las mismas a la Aduana.

Asimismo, incurre en el delito de contrabando el que introduzca mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país, en alguna de las formas indicadas en los incisos precedentes.

b) Estadísticas

c) Problemas de la regulación actual

1. Penas delito de contrabando otros países:

2. Renuncia a la Acción Penal. RAP. Limitaciones del art.189, inc. final O.A.

- Anteriormente existía la facultad de aduanas de ofrecer RAP hasta la formalización por el Ministerio Público.

- A través de la ley N° 20.997, se prohibió a Aduanas ejercer RAP, tratándose de mercadería sujeta a tributación especial o adicional (cigarrillos).

- Sin perjuicio que Aduanas cobre los tributos adeudados, en el caso de contrabando de mercadería de bajo monto sujeta a tributación especial obliga necesariamente a perseguir penalmente.

- Cuando los montos son bajos, las denuncias penales no prosperan y terminan los casos en:

a) Archivos provisionales.

b) Uso de la facultad de no iniciar la investigación.

c) Acuerdos reparatorios.

d) Suspensiones condicionales.

II. Moción parlamentaria:

a) Antecedentes de la tramitación legislativa

- Fue presentada en la Cámara de Diputados el 29 de octubre de 2018.

- Sus autores son los HH.DD. Paulina Núñez y Ramón Galleguillos.

- El 29 de mayo de 2019, el Ejecutivo presentó una indicación sustitutiva al proyecto.

- Fue aprobado en general por la Sala de la Cámara, por 119 votos a favor y 3 abstenciones, el 6 de junio de 2019.

- Fue aprobado en particular por la Sala de la Cámara, por 141 votos a favor y 1 en contra. (Salvo 2 artículos respecto de los que hubo votación separada).

a) Contenido del Proyecto

a) Se modifica el art. 172 de la O.A., estableciendo que para determinar la cuantía del contrabando y la multa, en el caso de mercancías sujetas a tributación especial o adicional, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por:

- Valor aduanero (CIF) +derechos aduaneros + impuestos + impuestos adicionales o especiales.

b) Se modifica el art. 189 de la O.A., relativo de la Renuncia a la Acción Penal (RAP), posibilitando a Aduanas ofrecer la RAP en el caso de mercaderías cuyo valor exceda de 10 UTM.

II. El proyecto de ley:

a) Contenido del proyecto

Se aumentan las penas al delito de contrabando, de la siguiente forma: Art.178 O.A.

a) Contrabando de menos de 25 UTM ($ 1.259.300):

b) Contrabando de más de 25 UTM (por sobre $ 1.259.300):

III. Indicaciones del Ejecutivo:

a) Modificación al art. 172 de la OGA

a) Modificación al art. 172 de la Ordenanza General de Aduanas:

b) Modificación al art. 178 de la OGA

b) Modificación al art. 178 de la Ordenanza General de Aduanas:

- Proyecto establece como agravante del delito de contrabando por menos de 10 UTM, la reincidencia en el contrabando de “tabaco y sus derivados” y de “mercancías que afecten la salud”.

- El concepto de “mercancías que afecten la salud” es un concepto poco definido, por lo que, manteniendo el espíritu original del texto, se propone reemplazar por “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, juguetes, armas o municiones”.

c) Modificación al art. 189 de la Ordenanza General de Aduanas relativo a la Renuncia a la Acción Penal (RAP):

El Honorable Senador señor Pizarro consultó cuánto representan los cigarrillos de contrabando respecto del total del mercado.

El Honorable Senador señor Coloma preguntó si existen problemas respecto de la destrucción de los cigarrillos de contrabando en relación a la necesidad de mantenerlos como evidencia de los delitos.

El Honorable Senador señor Lagos inquirió cuáles son las razones para renunciar a la acción penal.

El Subdirector Jurídico del Servicio Nacional de Aduanas, señor Claudio Sepúlveda, explicó que existe el beneficio para el infractor de solicitar que se haga uso de la facultad de Aduanas para renunciar a la acción penal pagando lo que se disponga en convenio. Observó que tienen presente que si se trata de pocas cajetillas el ejercicio de la acción penal no tiene mucho sentido si el resultado será una salida alternativa.

Agregó que se propone como límite las 25 UTM haciéndolo concordante con los casos en que se añade la sanción de presidio.

Manifestó que en el año 2015 el total de cajetillas incautadas fue 5 millones, el año 2016 fueron 6.800.000, en el año 2017 fueron 10.045.000, en el año 2018 fueron 14 millones, en el año 2019 fueron 18 millones y hasta ahora en 2020 se han incautado 11 millones.

Acotó que la incautación de cajetillas se da fundamentalmente por pasos habilitados, por lo que es posible suponer que ese tráfico es mucho mayor por pasos no habilitados de la zona norte. A ello se suma como razón que la diferencia de precios ha aumentado entre aquellos de contrabando y los que se ingresan conforme a la ley.

El Honorable Senador señor Montes formuló dos preguntas: qué ocurre con las armas y las municiones, también específicamente con dos containers incautados en el norte, y qué ocurre con el origen de los cigarrillos de contrabando y qué se hace para atacar el problema ahí.

El Honorable Senador señor Pizarro observó tener entendido que la mayor parte viene de Paraguay y sería interesante conocer si se trata de falsificación de marcas o sólo contrabando específico.

El Director Nacional del Servicio, señor Palma, señaló, respecto del tráfico de armas, que en los últimos 3 años se han realizado varios procedimientos de incautación, en este año 45. Su origen es diverso y se ha ido incrementando el número de unidades que ingresan principalmente por los puertos de Valparaíso y San Antonio y el aeropuerto internacional de Santiago por servicios de correo.

Acerca del origen de los cigarrillos de contrabando, indicó que vienen de lugares como Paraguay e India, algunos no son falsificados, sino que originales. Agregó que el número ha venido aumentando sostenidamente.

Sobre el porcentaje que representan del total, expuso que 11 millones de cajetillas representa el 30% del total comercializado.

Añadió que bandas dedicadas al narcotráfico han comenzado a incursionar en este ámbito debido a su alta rentabilidad y baja penalidad.

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A continuación, se da cuenta de las disposiciones del proyecto de ley que fueron objeto de indicaciones y de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo único

Introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Número 2

Agrega en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.”.

Al inciso tercero se presentó la indicación número 1, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza, al final del inciso tercero que se agrega, el punto aparte por una coma, y agrega a continuación la frase “a excepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el decreto ley N° 825, de 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.”.

Puesta en votación la indicación número 1, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Al inciso cuarto se presentó la indicación número 2, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza, al final del inciso cuarto que se agrega, el punto aparte por una coma, y agrega a continuación la frase “a excepción del Impuesto al Valor Agregado, establecido en el decreto ley N° 825, de 1974 sobre impuesto a las ventas y servicios.”.

Puesta en votación la indicación número 2, fue aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 3

Modifica, en cinco literales, el artículo 178.

Letra a)

Ordinal i

La letra a) modifica el inciso primero del artículo 178, que enumera las sanciones de que serán objeto las personas que resulten responsables de los delitos de contrabando o fraude. El ordinal i incorpora un numeral nuevo en el precepto.

La referida letra a) y el ordinal i son del siguiente tenor:

“a) En el inciso primero:

i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de mercancías que afecten la salud, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

Sobre el ordinal i recayó la indicación número 3, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza la frase “mercancías que afecten la salud” por la frase “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, juguetes, estupefacientes o sustancias sicotrópicas, armas o municiones”.

El Honorable Senador señor Pizarro observó que esta norma no puede significar una sanción menor a la que correspondería por el delito tráfico de estupefacientes o armas, o una confusión al respecto.

El señor Sepúlveda explicó que fue revisado y lo que aquí se castiga es la reincidencia en el delito de contrabando de ciertas mercancías y no aborda otras figuras delictivas que acarrean una mayor penalidad.

En la siguiente sesión el señor Subsecretario planteó que debiesen suprimirse las referencias a estupefacientes y armas, porque del análisis de la legislación determinaron que no existe una sanción por el delito de contrabando, sino que por principio de especialidad se aplica la ley N° 20.000 -en el caso de drogas- y la ley N° 17.798 -en el caso de armas- y sólo se entrega la información y las personas a la policía en virtud de esas normas.

El Director Nacional del Servicio Nacional de Aduanas, señor José Ignacio Palma, reafirmó lo expuesto por el señor Subsecretario y agregó que es la legislación especial la que se aplica, dado que contiene penas más altas por tratarse de tipos penales de mayor gravedad.

Informó que en el período enero-septiembre del presente año 20.378 armas han sido incautadas y más de 20.000 unidades relacionadas con armas.

Señaló que hay trabajo mancomunado con otras reparticiones, como la Dirección General de Movilización Nacional y la ANI, en que Aduanas controla en punto de origen, pero es la DGMN la que controla, por ejemplo, lo relativo a municiones y es ahí donde ANI está desarrollando un plan para lograr una fiscalización más efectiva.

El Honorable Senador señor Montes reiteró la preocupación manifestada en la sesión anterior respecto del gravísimo problema que representa el tráfico de armas y solicitó que el Director entregue un informe sobre la materia, lo que fue compartido por los restantes integrantes de la Comisión. Acotó que en los últimos años se ha más que duplicado la cantidad estimada de armas en circulación, llegando a 1,8 millones.

El Honorable Senador señor Pizarro solicitó que en el informe se explique cómo son las fiscalizaciones, si son aleatorias o se basan en cruce de información; y si las incautaciones son de tráfico directo o de embarques que no tienen documentación en orden o que difieren en la cantidad declarada, pero con importador conocido.

El Honorable Senador señor García propuso que se oficiara en el mismo sentido también a la Dirección General de Movilización Nacional, lo que fue acordado por todos los miembros presentes de la Comisión.

Puesta en votación la indicación número 3, fue aprobada, con enmiendas, de la forma que se consigna en su oportunidad, por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

Número 4

Intercala en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones “tributación especial o adicional” e “y se extinguirá”, la frase “si su valor excede de 10 unidades tributarias mensuales,”.

Sobre este número recayó la indicación número 4, de S.E. el Presidente de la República, que reemplaza el guarismo “10” por “25”.

Puesta en votación la indicación número 4, resultó aprobada por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Honorables Senadores señores Coloma, García, Lagos, Montes y Pizarro.

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FINANCIAMIENTO

- El informe financiero N° 78 elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, de 27 de mayo de 2019, señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación busca aumentar las penas asociadas al delito de contrabando en general y las multas respecto del contrabando en mercancías afectas a tributación especial o adicional.

En particular, se propone que las penas asociadas al delito de contrabando sean las siguientes:

- Para contrabandos inferiores a 10 UTM, se aplicará una multa de 1 a 5 veces el valor de la mercadería objeto del ilícito, y en caso de reincidencia, se aplicará además de la multa, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

- Para los contrabandos superiores a 10 UTM, y que no excede las 25 UTM, se aplicará la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio.

- Para los contrabandos superiores a 25 UTM, se aplicará la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo.

- Para los contrabandos superiores a 25 UTM, en que la mercancía objeto del delito se encuentra afecta a tributación especial o adicional, o cuando el imputado es reincidente, se impondrá la pena de multa de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo.

- En el caso mencionado previamente, de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La presente medida no cambia el valor de las multas, respecto a la situación actual, para el delito de contrabando en lo referido en los tres primeros puntos de la sección Antecedentes, pero sí endurece en cada caso las penas de presidio.

Para el cuarto punto, en que la mercancía objeto del delito se encuentra afecta a tributación especial o adicional, o cuando el imputado es reincidente, se endurecen las penas en multas y de presidio. La pena de multa es de 1 a 5 veces el valor de la mercancía objeto del delito, mientras que actualmente es una multa de 50% al 300% de los impuestos, derechos y gravámenes. Adicionalmente, se establece para efectos de determinar la cuantía del contrabando y el valor de la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero, más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, lo que es sustancialmente mayor al valor aduanero, que es lo que se utiliza actualmente para calcular la multa, elevando aproximadamente al doble lo que se espera recibir por este tipo de multa. Sin embargo, no se cuenta con información específica para este tipo de casos, para poder cuantificar los mayores ingresos fiscales por el cobro de mayores multas en las mercancías afectas a tributación especial o adicional.

En lo referente a las penas de presidio, que se endurecen en todos los casos, se dispone de la información de Aduanas, que contempla los convenios realizados con los imputados de contrabando, en los que se ofrece para una suma de dinero no superior a una vez el valor de las mercancías objeto del contrabando, tal que, previo pago, se produce la renuncia al ejercicio de la acción penal.

Aunque no es posible cuantificar el impacto, se proyecta que el fortalecimiento de las medidas penales contempladas en la indicación incentive la renuncia a la Acción Penal, incrementando la recaudación de Aduana producto de este convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones se registrarán en la partida presupuestaria del Tesoro Público, en los años que corresponda.”.

- Posteriormente, se presentó el informe financiero N° 42, elaborado por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda que acompaña indicaciones presentadas, de 18 de marzo de 2020, que señala, de manera textual, lo siguiente:

“I. Antecedentes

La presente indicación modifica el presente proyecto de ley en las siguientes materias que se señalan.

Se modifica el artículo 172 de la Ordenanza de Aduanas (OA), de tal forma que se descuente el IVA para determinar la cuantía del contrabando de mercancías afectas a tributación especial o adicional. Así, para alcanzar el umbral mayor, de 25 UTM, que gatilla las penas mayores que propone el presente proyecto, se requerirá en promedio un contrabando de 645 cajetillas, mayor al promedio de 500 cajetillas que se obtendría de no realizarse esta modificación.

A su vez, el proyecto de ley modifica el artículo 178 de la OA, estableciendo como una circunstancia agravante del delito de contrabando por menos de 10 UTM, la reincidencia en el contrabando de tabaco y de “mercaderías que afecten la salud”. Así, para definir mejor el concepto, se reemplaza la frase “medidas que afecten la salud” por “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, sustancias estupefacientes o sicotrópicas, juguetes, armas o municiones".

Finalmente, para efectos de facilitar la persecución penal, actualmente Aduanas cuenta con la facultad que se denomina renuncia a la acción penal (RAP), establecida en el inciso 4o del artículo 189 de la OA, en virtud de la cual el Servicio puede no hacer una denuncia penal contra quien sea sorprendido cometiendo contrabando, si este accede a pagar una multa que será de al menos el doble que el valor aduanero de las mercancías; se exceptúa de este mecanismo, aquella mercadería sujeta a tributación especial, como los cigarros. En consecuencia, la propuesta de modificación al artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas repone la renuncia a la acción penal cuando la cuantía del contrabando sea igual o inferior a 25 UTM, en el caso de la mercancía sujeta a tributación especial.

II. Efecto del proyecto de ley sobre el Presupuesto Fiscal

La presente indicación realiza ajustes formales al proyecto de ley, que en términos de efectos fiscales no cambia el valor de las multas, respecto a la situación actual para el delito de contrabando, pero sí endurece en cada caso las penas de presidio. Aunque no es posible cuantificar el impacto, se proyecta que el fortalecimiento de las medidas penales incentive la renuncia a la Acción Penal, incrementando la recaudación de Aduana producto de este convenio. Sin perjuicio de lo anterior, las transacciones se registrarán en la partida presupuestaria del Tesoro Público, en los años que corresponda.”.

Se deja constancia de los precedentes informes financieros en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 17 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

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MODIFICACIONES

En mérito de los acuerdos precedentemente expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros las siguientes modificaciones al proyecto de ley aprobado en general por el Honorable Senado:

Artículo único

Número 2

Inciso tercero

Ha agregado, a continuación de la palabra “importación”, el siguiente texto: “, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”. (Indicación número 1. Unanimidad 5X0).

Inciso cuarto

Ha agregado, después del vocablo “importación”, el siguiente texto: “, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”. (Indicación número 2. Unanimidad 5X0).

Número 3

Letra a)

Ordinal i

Ha reemplazado, en el numeral 1 propuesto, la expresión “mercancías que afecten a la salud” por “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes”. (Indicación número 3. Unanimidad 5X0).

Número 4

Ha reemplazado el guarismo “10” por “25”. (Indicación número 4. Unanimidad 5X0).

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TEXTO DEL PROYECTO

En virtud de las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”.

3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

ii. Sustitúyese el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

“2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.".

iii. Sustitúyese el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:

“3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “En ambos casos” por “En todos los casos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En los casos previstos en los numerales 2) y 3) del inciso primero, si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en los respectivos numerales, aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”.

e) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo:

i. Reemplázase la frase “en el caso contemplado en el N°1)” por la siguiente: “en los casos contemplados en los numerales 1), 2) y 3)”.

ii. Sustitúyese la expresión “N°2)” por “N°1)”.

4. Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones “tributación especial o adicional” e “y se extinguirá”, la frase “si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales,”.”.

- - - - -

Acordado en sesiones celebradas los días 29 de septiembre y 6 de octubre de 2020, con asistencia de los Honorables Senadores señores Jorge Pizarro Soto (Presidente), Juan Antonio Coloma Correa, José García Ruminot, Ricardo Lagos Weber y Carlos Montes Cisternas.

A 6 de octubre de 2020.

*El presente informe se suscribe sólo por la secretaria de la Comisión en virtud del acuerdo de Comités de 15 de abril de 2020, que autoriza proceder de esta manera.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

RESUMEN EJECUTIVO

SEGUNDO INFORME DE LA COMISIÓN DE HACIENDA RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY, EN SEGUNDO TRÁMITE CONSTITUCIONAL, QUE MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO.

(Boletín Nº 12.215-05)

I. OBJETIVO DEL PROYECTO PROPUESTO POR LA COMISIÓN: Contribuir al combate del contrabando, a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para esa conducta ilícita.

II. ACUERDOS:

Indicaciones N°s 1, 2 y 4. Aprobadas por unanimidad (5x0).

Indicación N° 3. Aprobada con enmiendas por unanimidad (5x0).

III. ESTRUCTURA DEL PROYECTO APROBADO POR LA COMISIÓN: consta de un artículo único con cuatro numerales.

IV. NORMAS DE QUÓRUM ESPECIAL: no hay.

V. URGENCIA: simple.

VI. ORIGEN INICIATIVA: Cámara de Diputados. Moción de los Honorables Diputados señora Paulina Núñez Urrutia y señor Ramón Galleguillos Castillo.

VII. TRÁMITE CONSTITUCIONAL: segundo.

VIII. APROBACIÓN EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS: en sesión de 6 de junio de 2019, fue aprobado en general con 119 votos a favor y 3 abstenciones.

IX. INICIO TRAMITACIÓN EN EL SENADO: 10 de julio de 2019.

X. TRÁMITE REGLAMENTARIO: segundo informe de la Comisión de Hacienda.

XI. LEYES QUE SE MODIFICAN O QUE SE RELACIONAN CON LA MATERIA:

- Decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda.

Valparaíso, 6 de octubre de 2020.

MARÍA SOLEDAD ARAVENA

Secretaria de la Comisión

2.5. Discusión en Sala

Fecha 27 de abril, 2021. Diario de Sesión en Sesión 22. Legislatura 369. Discusión Particular. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Vamos a comenzar con la discusión del proyecto de ley, en segundo trámite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.

--A la tramitación legislativa de este proyecto (boletín 12.215-05) se puede acceder a través del vínculo ubicado en la parte superior de su título.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Quiero recordar a las señoras Senadoras y señores Senadores que este proyecto se encuentra en discusión particular y con urgencia calificada de "simple".

Le ofrezco la palabra al señor Secretario para que haga la relación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Esta iniciativa fue aprobada en general por la Sala del Senado en su sesión de 28 de enero de 2020 y cuenta con un segundo informe de la Comisión de Hacienda, la que deja constancia, para los efectos reglamentarios, de que el N° 1 y las letras b), c, d) y e) del N° 3, ambos numerales del artículo único de la iniciativa, no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.

Estas disposiciones deben darse por aprobadas, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador , con el acuerdo unánime de los presentes, solicite su discusión y votación.

La Comisión efectuó diversas enmiendas al texto aprobado en general, todas las cuales fueron acordadas por unanimidad. También cabe recordar que las enmiendas unánimes deben ser votadas sin debate, salvo que alguna señora Senadora o algún señor Senador manifieste su intención de impugnar la proposición de la Comisión respecto de alguna de ellas o existieren indicaciones renovadas.

Sus Señorías tienen a su disposición un boletín comparado que transcribe el texto aprobado en general por el Senado, las enmiendas realizadas por la Comisión de Hacienda, y el texto final que resultaría de aprobarse dichas modificaciones.

Es todo, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Para dar cuenta del informe de la Comisión de Hacienda, le ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Tal como ha informado el señor Secretario , a la Comisión de Hacienda le tocó analizar este proyecto de ley, iniciado en una moción de los Diputados señora Paulina Núñez y señor Ramón Galleguillos .

Acaba de llegar la Presidenta de la Comisión , así que pienso que sería mejor que informara ella; después puedo usar de la palabra yo.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Bueno.

Le agradecemos al Senador Pizarro, y le ofrecemos la palabra a la Presidenta de la Comisión de Hacienda, Senadora Ximena Rincón.

La señora RINCÓN.-

Gracias, Presidenta .

Me corresponde rendir el informe del proyecto de ley, en segundo tramite constitucional, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando (boletín 12.215-05), con urgencia calificada de "simple".

La iniciativa, señora Presidenta , fue aprobada en general por la Sala del Senado el 28 de enero del 2020, iniciándose su discusión particular el 19 de marzo de dicho año. Finalmente, el Ejecutivo , el día 20 de abril del 2020, presentó cuatro indicaciones respecto de las cuales se pronunció la Comisión de Hacienda.

Ahí se tomaron los siguientes acuerdos: en cuanto a las indicaciones 1, 2 y 4, estas fueron aprobadas por la unanimidad de los cinco miembros de la instancia; en cuanto a la indicación N° 3, esta fue aprobada con enmiendas, también por unanimidad.

Durante la discusión particular asistieron a la Comisión de Hacienda, además de sus integrantes titulares, los Diputados autores de la moción; el ex Subsecretario de Hacienda Francisco Moreno ; el Director del Servicio Nacional de Aduanas , y los asesores de las mencionadas autoridades.

Este proyecto, iniciado por moción parlamentaria de la señora Diputada Paulina Núñez y del señor Diputado Ramón Galleguillos en octubre del 2018, tiene por objeto e idea matriz contribuir al combate contra el contrabando a través del establecimiento de mayores sanciones corporales y pecuniarias específicas para dicha conducta ilícita.

En la discusión particular, el ex Subsecretario de Hacienda presentó los principales aspectos del proyecto de ley, abordando el contexto de la iniciativa, la regulación actual del contrabando de nuestro país, estadísticas que muestran la importancia de legislar en este sentido, y los actuales problemas en el control de contrabando. Asimismo, dio cuenta de los principales puntos de la iniciativa y explicó las indicaciones que el Ejecutivo tuvo a bien presentar en aquel momento de la tramitación.

Se señaló por el ex Subsecretario que el delito de contrabando protege bienes jurídicos relevantes, como la salud de las personas, el medio ambiente, la integridad física, el ejercicio de la libre actividad económica sin competencia desleal, entre otros. Relevante fue la cifra mencionada por él según la cual el contrabando ha aumentado de 18 millones de cajetillas, el 2015, a 64 millones, el 2018, cifra que evidencia la importancia y urgencia de legislar en esta materia.

También se hizo una breve relación de los avances de la regulación aduanera, que ha permitido una mayor eficiencia en la actuación de las autoridades, como la reforma y eliminación de la renuncia a la acción penal pública. Sin embargo, persisten problemas en cuanto al contrabando en los tramos menores, cuyos casos terminan en archivo provisional del procedimiento, el ejercicio del uso de la facultad de no investigación, acuerdos reparatorios, o suspensiones condicionales del procedimiento.

De esta manera, el proyecto refuerza las penas en el caso de reincidencia de contrabando de tabaco o mercaderías que produzcan daño a la salud, para contrabandos menores de 25 UTM, agregando a la multa una pena de presidio menor en su grado mínimo. Respecto al contrabando entre 10 y 25 UTM, agrega a la multa la pena de presidio menor en su grado medio. A la reincidencia en el delito anterior, también agrega a la multa la pena de presidio menor en su grado medio. Y finalmente, a la reincidencia en el contrabando de mercaderías sujetas a tributación especial, entre 10 y 25 UTM, agrega a la multa la pena de presidio menor en su grado máximo.

Asimismo, para contrabandos sobre 25 UTM, igualmente incorpora a las multas y pena de presidio existente en este tramo un endurecimiento de las penas, aumentando, en cada uno de los casos, que se aplique el tramo superior de la pena, es decir, presidio menor en sus grados medio a máximo.

Las indicaciones del Ejecutivo, en el mismo sentido, disminuyen los números de cajetillas de tabaco requeridas para superar el monto de 10 y 25 UTM, desde 2.795 a 260, y desde 6.900 a 645 cajetillas, respectivamente.

Por último, se incluye una serie de modificaciones tendientes a permitir la renuncia de la acción penal pública al Servicio Nacional de Aduanas para el contrabando en cantidades y montos menores a 10 UTM. Se aduce que dicha modificación contribuirá a dar mayor flexibilidad al Servicio para renunciar a dicha acción, con el consecuente aumento de recaudación vía multas, ya que si el infractor solicita que el Servicio ejerza su facultad de renuncia de la acción, debe hacerlo previa consignación del pago de la multa respectiva.

Es todo lo que puedo informar, señora Presidenta.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Presidenta de la Comisión de Hacienda.

Le ofrezco la palabra al Senador Juan Antonio Coloma.

El señor COLOMA.-

Muchas gracias, Presidenta.

Me gustaría reflexionar al menos respecto de un par de puntos que a mi juicio no son menores.

El proyecto nace de una moción parlamentaria producto, básicamente, del aumento impresionante de contrabando de cigarrillos que se está produciendo y que más bien tiene por objetivo el norte del país. Dentro de los datos que se dieron, se indicó que el contrabando de cigarrillos se multiplicó por seis entre los años 2012 y 2017, representando hoy día más o menos el 25 por ciento del mercado.

Mis reflexiones van en el siguiente sentido, Presidenta .

La primera tiene que ver con algo que yo comenté a propósito de una de las múltiples reformas tributarias que ha habido en Chile -y que parece que va a seguir habiendo-, cuando se discutió el tema del impuesto a los cigarrillos.

En un minuto, varios expertos sostuvieron que hay un grado de impuestos que, por su naturaleza, permite una tan amplia utilidad para quien trate de burlar la ley, que ellos esperaban y temían que se produjera un aumento en el contrabando.

Digo esto porque el asunto se discutió hace bastante tiempo -muchos no estaban en ese momento-, y fue exactamente lo que ocurrió. Porque el porcentaje de impuestos, tratándose de una actividad legal -sería distinto si fuera ilegal, y entiendo que eso tiene toda una connotación moral y sancionatoria-, es de tal naturaleza que, al final, resulta un negocio brillante correr esos riesgos.

Ese fue el origen de la moción.

A nosotros nos tocó en la Comisión de Hacienda escuchar a algunos de los mocionantes que explicaban esto, y adicionalmente agregaban un dato bien interesante para el desarrollo posterior del proyecto: que como el valor del producto era bastante bajo en general, cuando sorprendían a un contrabandista, la decisión normal era dejar el producto, a diferencia de otros que de alguna manera trataban de cuidarlo, porque era valioso. Pero el riesgo era simplemente perder, entre comillas, "la mercadería", que tenía un valor bajo, porque la ganancia se obtenía merced a la elusión de impuestos, y adicionalmente, se generaba un problema que yo no conocía: que las incautaciones de cigarrillos realizadas por la Aduana en el norte copaban toda su capacidad de bodegaje.

Entonces, sabíamos ya de dos problemas, los cuales de alguna manera dan origen a esta moción.

Con posterioridad, lo que se hace es establecer una sanción adicional, corporal -o sea, aplicar una pena- respecto de este tipo de delito, que en general, a menos que fuera muy grave, se castigaba solo con multa, y como la multa en sí mismo era baja, al final el efecto disuasorio de la sanción era también muy débil.

Y lo que se realiza a través de las distintas sesiones en la Comisión es reemplazar la referencia exclusiva al tema del cigarrillo y generar un tipo de acción penal respecto de la importación de distintos productos que puedan ocasionar un grave daño a la salud. O sea, se generaliza la norma, y con eso se sanciona con pena corporal a las personas, particularmente a quienes han delinquido por segunda vez o son reincidentes, y además se adiciona una mayor multa a quien incurre en este tipo de figura.

En lo personal, me parece bien el proyecto y creo que quedó mejor porque se generaliza y avanza en el sentido correcto, pero la reflexión que quiero hacer es que al final hay un minuto en que el tema del impuesto en sí mismo lo que genera, en vez de una forma de recaudar para el Estado, o de desincentivar el consumo, que era su naturaleza, es un incentivo al contrabando, y eso fue lo que ocurrió. Porque existe cierta elasticidad en la materia, que está muy estudiada en el mundo, de la cual en algún minuto hay que hacerse cargo para el buen uso y tránsito de las mercaderías importadas.

Esos son, de alguna manera, los datos que yo quería aportar.

La iniciativa me parece bien, pero el incentivo a ese contrabando, con los impuestos actuales, lamentablemente genera que tales conductas no terminen fácilmente.

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Juan Antonio Coloma.

Le ofrezco la palabra al Senador Jorge Pizarro.

El señor PIZARRO.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, como han dicho mis colegas, tanto la Senadora Rincón como el Senador Coloma , este es un proyecto iniciado en una moción de los Diputados señora Paulina Núñez y señor Ramón Galleguillos , y su preocupación, que expusieron en la Comisión de Hacienda, era contribuir al combate del contrabando por la vía de aumentar las sanciones pecuniarias y corporales a quienes desarrollaban esta conducta ilícita.

Y eso, por una razón muy sencilla, Presidenta : porque ha aumentado muchísimo el contrabando en nuestro país, fundamentalmente vinculado a los cigarrillos. Pero, tal como vimos en la Comisión de Hacienda, hay otro tipo de contrabando que es mucho más peligroso: el de las armas de todo tipo encontradas en containers. En realidad, se ha generado una falta de control o un riesgo mayor de que el contrabando haya crecido producto de que las ordenanzas de Aduanas no imponen sanciones lo suficientemente inhibitorias para quienes cometen este tipo de conductas.

Por eso se aumentan las penas al delito de contrabando y se establecen multas en unidades tributarias mensuales. Ustedes tienen ahí, en el informe, el aumento de las multas en cada una de las situaciones.

En la discusión en particular en la Comisión de Hacienda nosotros hicimos algunas indicaciones que, en nuestra opinión, mejoraron el proyecto, sobre todo en el inciso tercero del numeral 1, al manifestar que, cuando se apliquen multas relacionadas con el valor de la mercancía, se considerarán respecto a los delitos específicos de fraude y contrabando y se contabilizarán distintas tasas, pero no se considerará el IVA. Esto fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión, Senadores señores Coloma , García , Lagos , Montes y quien habla.

También se hizo una indicación respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, del siguiente tenor: "el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en el contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación". Esto también fue aprobado por la unanimidad de los miembros de la Comisión.

En el número 3, respecto del artículo 178, en la letra a), ordinal i, se establece que los delitos de contrabando o fraude serán castigados "Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede de las 10 unidades tributarias mensuales".

En caso de reincidencia, del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos, juguetes, estupefacientes, sustancias psicotrópicas, armas o municiones, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Eso también fue aprobado por unanimidad.

Y en el número 4 se intercala en el inciso final del artículo 189, entre la expresión "tributación especial y adicional" y las palabras "y se extinguirá", la frase "si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales". Aquí lo que se hace es modificar el artículo 189 de la Ordenanza de Aduanas, relativo a la renuncia de la acción penal, posibilitando a Aduanas ofrecer la renuncia a esta acción penal en el caso de mercaderías que no exceden de 25 UTM.

Presidenta , el informe financiero señala que la moción no significa mayores gastos, y lo que se busca con ella, como dije anteriormente, es focalizar multas y sanciones más altas en los delitos de contrabando, fundamentalmente vinculado, como señalaron los promotores de la moción, al contrabando ilícito del tabaco, lo cual se amplió, como expresé con anterioridad, a otro tipo de productos.

Es lo que puedo informar, Presidenta , muy someramente, manifestando nuestra votación a favor. Nos parece que es un proyecto que va en la línea correcta de determinar sanciones más altas para quienes, lamentablemente, están aumentando este tipo de delitos.

Muchas gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador Jorge Pizarro.

Le ofrezco la palabra a la Senadora Luz Ebensperger.

La señora EBENSPERGER.-

Gracias, Presidenta .

Efectivamente, como acá se ha señalado, este proyecto en un inicio tenía por objeto aumentar exclusivamente las sanciones para el contrabando de tabaco y sus productos derivados.

Sin embargo, mediante una indicación sustitutiva del Ejecutivo , se aumentaron las penas del contrabando en general a quienes introdujeran mercancías con un valor superior a 25 UTM, ya no solo sumándoles una sanción de multa, sino también una sanción corporal, lo que es muy importante, porque, Presidenta , el contrabando en sus diversas formas constituye un ilícito que lesiona diversos bienes jurídicos, al permitir la entrada o salida del país de productos cuyo comercio se encuentra prohibido. Me refiero al denominado "contrabando propio" -o la evasión de gravámenes por la no presentación o la declaración de un valor menor de dichos productos- y al llamado "contrabando impropio", que, además del obvio perjuicio fiscal, supone una grave amenaza para la salud pública, al tiempo que contribuye al financiamiento de actividades criminales transnacionales por parte de verdaderas mafias que lucran por esta vía.

En la Región de Tarapacá, Presidenta , en particular el daño del contrabando de cigarros es enorme. Según las estimaciones que existen, el 23 por ciento de los cigarros consumidos en Chile tienen un origen ilícito, cifras que alcanzan o superan el 40 por ciento en el norte del país y el 70 por ciento en la ciudad de Iquique.

El contrabando ilícito se ha multiplicado 6,5 veces en los últimos siete años y causa un perjuicio fiscal que alcanza los 500 millones de dólares. El récord se dio durante el año 2018, cuando se logró el decomiso de más de 2 millones 780 mil cajetillas, por lo que se requieren sanciones efectivas, que logren disuadir, para frenar así la ruta del comercio que tiene su origen en países como Corea del Sur, Paraguay e India, y que termina en el norte de nuestro territorio, principalmente en la ciudad de Iquique. Y si no recibe una sanción importante, difícilmente se va a frenar, porque, Presidenta , déjeme decirle que en el norte ha habido hasta quitadas de cigarros, que es una actividad que conocíamos con la droga; pero, debido a la baja pena que existe para el contrabando de cigarrillos, este resulta muy lucrativo, porque cuando son detenidos los autores la única sanción que tienen es el decomiso de la mercadería y la retención del vehículo en que esta se trasladaba, y las personas que contrabandeaban solamente quedan citadas a declarar. Finalmente, dependiendo del valor, se les pasa una multa, ¡cuando se les pasa una multa!

Entonces, realmente el contrabando de cigarros se ha convertido en un delito que deja ganancias millonarias. Y si no se aumentan las sanciones, que es lo que viene a hacer este proyecto, incluyendo una sanción corporal que ya no va a ser optativa, sino obligatoria sobre las 25 UTM, la verdad es que no vamos a lograr bajar este contrabando de cigarros, que, además, produce un grave perjuicio a la salud. Y si usted va y recorre las ferias en la ciudad de Iquique, en la ciudad de Alto Hospicio, siempre va a ver en los pequeños locales comerciales gran cantidad de estos cigarrillos, que nadie sabe tampoco lo que contienen.

Por lo tanto, Presidenta, este es un muy buen proyecto y consideramos que no solamente va a aportar a disminuir el contrabando de cigarros, sino que también va por el camino correcto de proteger la salud de los chilenos y, en especial, de los tarapaqueños.

Voy a votar a favor, Presidenta .

Gracias.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias a la Senadora Luz Ebensperger.

Señor Secretario , ¿tenemos alguna palabra solicitada por los colegas que se encuentran participando telemáticamente?

¿No?

Muy bien.

Le ofrezco la palabra al Senador José Miguel Durana.

El señor DURANA.-

Gracias, Presidenta .

Este proyecto de ley persigue optimizar las herramientas con las que cuenta el Ministerio Público y otorgar al Servicio Nacional de Aduanas, en su labor de lucha contra el contrabando, la posibilidad de aumentar las sanciones de quienes cometen el delito de contrabando de tabaco. Y, a través de una indicación sustitutiva del Gobierno, también se incorporó a todo tipo de mercancías que puedan ser objeto de este delito.

Actualmente, en nuestro país, fundamentalmente en el norte, el contrabando de tabaco se multiplicó por seis y alcanza el 22,3 por ciento del total del mercado. Obviamente, las regiones del norte son las más afectadas, no solo desde el punto de vista de la acción del contrabando, sino fundamentalmente también en aspectos de salud y otros que están involucrados en el desarrollo de este negocio.

El aumento de penas que se considera va a permitir ser mucho más eficaces en la persecución de estos delitos. La idea es que no solo puedan existir sanciones de multa, sino que, además, de acuerdo al monto de la mercancía, este tipo de contrabando pueda ser también castigado con medidas mucho más gravosas, que incluyan incluso cárcel.

Este proyecto de ley sin duda nos va a permitir combatir el contrabando. Sin embargo, es necesario hacer presente que una regulación aduanera eficaz va a contribuir también al normal funcionamiento de los beneficios que tienen las zonas extremas de la región.

Con mucha desazón he visto que, en el estudio entregado por el Comité de Exenciones al Ministerio de Hacienda, se menciona a las regiones del norte, y también a la Región de Arica y Parinacota, como zonas en que prácticamente uno se podría imaginar que el contrabando es una medida permanente, cosa que no es así, y obviamente no lo podemos aceptar ni tolerar.

Por lo tanto, en la medida en que aprobemos esta regulación y exista transparencia en el normal funcionamiento de los beneficios que tienen las regiones extremas de nuestro país, se va a reforzar este papel de ser motores del desarrollo regional, especialmente para de las regiones del extremo norte.

La claridad de las normas y su adecuada implementación constituyen la mayor garantía contra el contrabando.

Voto a favor, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Durana.

Nos había pedido la palabra también el Senador Insulza.

Luego de su intervención, vamos a proceder a abrir la votación.

Señor Senador, le ofrecemos la palabra.

El señor INSULZA.-

Presidenta, pido excusas.

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

No, está bien.

El señor INSULZA.-

Presidenta , yo también voy a votar a favor de este proyecto, pero creo que adolece de los problemas que generalmente conllevan medidas que parecen muy simples, pero que no lo son tanto. Y la medida más simple es: aumentemos las penas para que haya más sanciones de cárcel y ese tipo de cosas, más multas.

Sin embargo, yo creo que realmente no estamos haciendo todo el trabajo necesario para disminuir el contrabando, y ese es un trabajo de inteligencia y un trabajo policial. Y también un trabajo de la Aduana. En alguna sesión que tuvimos hace poco sobre un tema de seguridad pública mencionamos que el problema de una forma habitual de contrabando de armas es que se mandan las armas por algún sistema de correo rápido, por el cual llegan y los paquetes no son revisados. Y eso ocurre muchas veces y con otros productos. El sistema del courier se está usando de manera muy habitual en el contrabando, y nadie lo está considerando siquiera para investigarlo o para fortalecer las formas de interceptarlo.

Entonces, Presidenta , lo que yo digo es por qué no se busca también alguna forma, ya sea de legislar o de tener una política sobre contrabando que no sea solamente aumentar penas, sino que consista también en mejorar sustantivamente la detección de las formas que adopta el contrabando en esta sociedad moderna, que son muy distintas de aquellas que consistían habitualmente en pasar de manera fraudulenta por las aduanas o por las fronteras. Hay modalidades de contrabando hoy día que están asociadas al courier y a otros mecanismos tecnológicamente más competentes, que no estamos enfrentando.

Por lo tanto, Presidenta, considero que este es un proyecto muy importante y muy necesario, pero insuficiente, porque una vez más pone el acento en las penas y no en los medios para evitar que siga ocurriendo este creciente delito.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE ( Presidenta ).-

Muchas gracias al Senador José Miguel Insulza.

No hay más inscritos para intervenir.

En votación el proyecto en particular.

Señor Secretario, indique la forma de votación, por favor.

--(Durante la votación).

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señora Presidenta .

Se ha abierto la votación en la Sala.

La opción "sí" es para aprobar el proyecto en particular, como se ha indicado: todas las normas que no fueron objetos de indicaciones ni modificaciones y las enmiendas unánimes.

En la modalidad telemática, corresponde iniciar la consulta con el Senador señor Quinteros.

¿Cómo vota, Senador?

El señor QUINTEROS.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Vota a favor.

Senador señor Soria, ¿cómo vota?

El señor SORIA.-

Voto a favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

A favor.

Senadora señora Van Rysselberghe, ¿cómo vota?

Senadora señora Allende, ¿cómo vota?

La señora ALLENDE.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Vota a favor.

Senador señor Araya, ¿cómo vota?

El señor ARAYA.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Castro, ¿cómo vota?

El señor CASTRO.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

Senador señor Guillier, ¿cómo vota?

El señor GUILLIER.-

A favor, señor Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Senador señor Huenchumilla, ¿cómo vota?

Senador señor Kast, ¿cómo vota?

El señor KAST.-

A favor, Secretario .

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

A favor.

Senador señor Lagos, ¿cómo vota?

El señor LAGOS.-

Señor Secretario , yo votaría a favor, como lo hice en la Comisión de Hacienda, pero entiendo que estoy pareado con el Senador Prohens. Por tanto, no puedo votar.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Es efectivo. A partir de las 17 horas.

Gracias.

Senador señor Montes, ¿cómo vota?

El señor MONTES.-

Voto a favor, señor Secretario , y quiero dar unos argumentos.

Está claro que hay bastante contrabando y que ha aumentado significativamente. De hecho, al sistema de Aduanas le cuesta encontrar cómo asumir el problema y controlar el contrabando.

Ha habido una industria que ha presionado mucho, porque está muy perjudicada, que es la del tabaco. Pero, sin duda, ahí existe un problema más global, que afecta en general al sistema impositivo. En todo caso, el tema del tabaco no es solo chileno, es mundial. Eso está claro.

Por otro lado, siempre hemos hablado de modernizar Aduanas. En el tiempo en que he sido parlamentario, recuerdo que en más de una vez hemos aprobado leyes para modernizar dicho Servicio. Pero algo pasa que hace que Aduanas no esté a la altura de la envergadura de varios problemas que tiene; entre otros, el del contrabando.

Yo quiero detenerme en uno de esos problemas. Lo planteamos en la Comisión, se discutió, se invitó a personas, etcétera. Me refiero al tema de las armas y las municiones.

Chile vive una situación bien preocupante en materia de armas: estamos con un arma cada nueve habitantes, por lo menos, considerando las que están de una u otra manera detectadas (armas hechizas, legales, ilegales). Y hoy día las ilegales ya no son de mala calidad, sino de última generación, las cuales se transan en el mercado informal a valores relativamente bajos: 30 mil, 40 mil pesos en algunos casos, por lo que hemos sabido.

Y el contrabando es un factor que se agrega al tema del mercado o tráfico de armas.

Se detectaron dos containers en la ciudad de Iquique, que eran para trasladar y vender armas en Bolivia. Hay no solo un mercado chileno, sino también exportación desde Iquique . Es algo que todavía no conocemos bien. Se pidieron resultados de esa investigación, pero aún no sabemos.

El Senador Insulza planteaba que hay un comercio a través de correo. Se sabe del caso de una persona que compró un arma punto 30 a través de courier, y que esta llegó a su casa -es un funcionario-, sin que pasara por ningún sistema de control en medio del proceso de envío. Ese nivel de cosas ocurre.

Por lo tanto, el control del tráfico de armas y de municiones es un problema; el tema de Aduanas en cuanto al control de armas es un problema.

En este proyecto, que yo voto a favor, se aumentan las penas para determinados tipos de contrabando.

Nosotros hemos propuesto un proyecto para enfrentar el tema de las armas más en serio. Sugerimos que, por lo menos, se congele por un par de años la compraventa de armas y municiones, creando mecanismos de excepción para las instituciones. Todos sabemos que los policías hoy día compran armas y las venden inmediatamente en el mercado. Este es un mecanismo para adquirir armas a un valor determinado -cualquiera tiene derecho a comprar- y venderlas después en el mercado saltándose todos los procesos de control. Entiendo que han tratado de contener esta práctica, limitarla, pero sigue operando en algún grado.

Por eso planteamos suspender la compraventa, congelarla, mientras se reorganiza todo el sistema de comercio de armas.

Estados Unidos, que ha sido el país más liberal en esta materia, está preocupado, y su promedio de cantidad de armas por habitante es poco mayor que el nuestro.

A veces se critica al Congreso. Debemos legislar sobre esta materia, que está directamente ligada a la seguridad y al tráfico de estupefacientes. Eso tiene que ver con las armas, con las municiones y con la seguridad en la vida cotidiana. Todos vemos en distintos lugares la cantidad de disparos que hay y el descontrol que se produce.

Bueno, además de apoyar esta iniciativa, que es bien acotada y limitada en su objeto, aprovecho la ocasión de hacer conciencia y pedirles a las Comisiones que tienen el proyecto sobre armas que lo despachen, y si no hay acuerdo respecto de esa medida, que busquen otra para controlar esta situación, a fin de no seguir haciendo lo que se quiere con las armas. La política debe regular oportunamente ciertas actividades, como esta.

Ya esto se escapó: ¡dos millones de armas! Ese rango está por encima de muchos otros países. Deberíamos tratar de actuar sobre este mercado.

Voto a favor.

Gracias, Presidenta .

La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Muchas gracias.

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La señora PROVOSTE (Presidenta).-

Solicito la autorización de la Sala para que el Senador Jaime Quintana pase a presidir la sesión.

Acordado.

Gracias.

--Pasa a presidir la sesión el Senador señor Quintana, en calidad de Presidente accidental.

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El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

El Senador señor Bianchi ha solicitado la palabra en la Sala.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Tiene la palabra, Senador.

El señor BIANCHI.-

Gracias, Presidente.

Estaba escuchando con atención los argumentos de las Senadoras y los Senadores respecto del tema del contrabando, y recordé la situación que ocurría hace un buen tiempo con el ingreso absolutamente ilegal de máquinas de juegos de azar, que entraban por piezas. No había ningún control, ningún mecanismo que las pudiera detectar, a fin de generar una mayor restricción al respecto.

Lo propio pasa con las armas. Aquí se ha planteado un tema de la mayor relevancia: el contrabando de armas. ¿Qué está haciendo Aduanas? ¿Qué están haciendo las policías, la PDI? La verdad es que no conocemos una estrategia distinta a la que se ha venido aplicando hasta este momento. Y, por lo mismo, en los últimos años nuestro país ha sido objeto del ingreso de muchísimas armas y de un contrabando permanente.

Quiero colocar un ejemplo, sin dar nombres: hace tres semanas en la localidad de Puerto Natales, Región de Magallanes, descubrieron en una casa particular 50 millones de pesos en contrabando de cigarrillos, ¡50 millones! En verdad, llama la atención el alto volumen del contrabando. ¡Cómo no hay una acción de Aduanas o suficiente policía para evitar un contrabando de esa magnitud! Y Puerto Natales está a 30 kilómetros de Río Turbio, Argentina; por tanto, hay una cercanía, un permanente tránsito. El que no se haya detectado una cantidad tan significativa, ¡50 millones de pesos en contrabando de cigarrillos!, es del todo inexplicable e inexcusable. Aquí debieran asumirse responsabilidades.

Yo voy a votar a favor de este proyecto, que está en segundo trámite constitucional y busca modificar el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

En todo caso, sin perjuicio de reconocer el trabajo que hace Aduanas, fundamentalmente en la Región de Magallanes, con un clima riguroso y con lo que significa el trabajo en fronteras, creo que se hace absolutamente necesaria una planificación distinta para evitar este tipo de contrabando. El que se haya contrabandeado 50 millones de pesos en cigarrillos en una localidad como Puerto Natales, sin que nadie haya visto absolutamente nada, al menos llama poderosamente la atención.

Por lo tanto, voto favorablemente este proyecto de ley, Presidente .

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Muy bien, Senador Carlos Bianchi.

Tiene la palabra, a continuación, el Senador Alejandro Navarro.

El señor NAVARRO.-

Gracias, Presidente.

Quiero hacer reserva de constitucionalidad en este proyecto respecto de la igualdad ante la ley.

La iniciativa busca aumentar las penas de contrabando.

Esta legislación surge de un proceso que se inició en 2015, con una innovación a la Ordenanza de Aduanas. El año 2017 se publicó la ley respectiva, y el 2018 hubo una nueva regulación del Ministerio de Hacienda relativa a salud pública. Al respecto, hay que poner ojo en lo que ingresa por contrabando en medio de la pandemia.

Por su parte, el proyecto en debate establece aumento de penas, mayores multas e, incluso, presidio menor en su grado mínimo.

Esto partió con el tabaco. ¡Gran lobby de las tabacaleras! Es cierto, dan empleo; pero también provocan miles de muertes. Se partió protegiendo a esta industria, incorporando mayores sanciones para los contrabandistas de tabaco.

Luego vinieron las bebidas alcohólicas. Presidente , en la Comisión de Agricultura desde hace más de ocho años está mi proyecto de ley sobre etiquetado de bebidas alcohólicas, cuyo fin es bajar el índice de accidentes por ebriedad. La mayor tasa de mortalidad de jóvenes entre dieciocho y veintitrés años se produce por el consumo de bebidas alcohólicas y accidentes automovilísticos. ¡Pero ahí se paró el proyecto! La industria nacional exporta vinos con una advertencia respecto del excesivo consumo porque afuera se exige, pero en el medio nacional no.

En esta iniciativa se incorporan el tabaco, las bebidas alcohólicas, los fuegos artificiales. ¡Bien!, porque todas las poblaciones de este país saben cuándo llegó la pasta pues los narcos hacen estallar fuegos artificiales a destajo.

Productos farmacéuticos, ¡bien!; juguetes, también.

El Senador Montes se refirió a las armas. Ahí está la Ley de Control de Armas.

Yo pregunto: ¿Por qué no está incluido el tema del calzado? La competencia desleal y el contrabando han destruido la industria nacional del calzado.

Lo mismo, con relación a las prendas de vestir.

¿Por qué se establece discriminación en este proyecto?

Fueron incluidos los productos respecto de los cuales ha habido un lobby feroz y, para ellos, habrá mayores penas a fin de desincentivar el contrabando, ¡pero para el resto de la industria nacional no!

Yo reclamo una discusión mayor.

En octubre fui parte del debate de esta iniciativa en la Comisión y señalé esto mismo. Quienes participaron ahí lo advirtieron. Si vamos a establecer una sanción dura al contrabando, no pongamos solo cinco productos; fortalezcamos la capacidad de Aduanas para detectar todo tipo de contrabando.

Cuando hicimos el proyecto de ley para prohibir las máquinas de azar, las llamadas "tragamonedas", que hoy día son "tragabilletes de veinte lucas", descubrimos, tal como ha señalado el Senador Bianchi, que todas son ilegales pues fueron introducidas de contrabando por partes. ¿Y Aduanas? ¡Nada, no tiene capacidad!

Entonces, yo pido incorporar en esta regulación las máquinas de azar, que son ilegales y que han provocado un grave problema en los sectores populares de todo Chile, estimulado la ludopatía y arrancándoles el dinero a hombres y mujeres de escasos recursos.

Entonces, les pregunto a quienes integran la Comisión: ¿Por qué incorporaron solo cinco productos, teniendo antecedentes ciertos de otro tipo de contrabando, también muy importante, en otros sectores productivos y en áreas donde está provocando graves problemas? ¿Acaso las máquinas de azar, en materia de salud mental, no son un problema? Claro que sí.

Por tanto, Presidente , hago reserva de constitucionalidad.

Voy a revisar las actas de todos los invitados a la Comisión.

Creo que hemos desperdiciado una buena oportunidad para profundizar en el tema.

En Estados Unidos, el año pasado hubo 41.500 personas fallecidas en tiroteos, y aumentó la venta de armas en ocho millones de armas adicionales. Hay tres armas por cada norteamericano. En Chile, es cierto lo que ha dicho el Senador Montes: claramente hay que poner un límite a cómo se importan las armas. Y su contrabando tampoco está incluido en las mayores penas. Yo no sé si hay ocasión de introducir esto en la iniciativa, porque está en segundo trámite constitucional.

Por lo tanto, Presidente, me voy a abstener en esta votación, en consideración al tema que he planteado.

He dicho.

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Muy bien, Senador Alejandro Navarro.

No tenemos más Senadores inscritos; por tanto, señor Secretario , continúe tomando la votación.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias, señor Presidente .

Senadora señora Sabat, ¿cómo vota?

La señora SABAT.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor De Urresti, ¿cómo vota?

El señor DE URRESTI.-

Presidente, creo que es importante, antes de votar y para fundamentar bien el voto, que se clarifiquen los antecedentes a que ha hecho referencia el Senador Navarro.

Somos muchos los que hemos presentado observaciones respecto de las máquinas tragamonedas, sobre esa enorme industria cuyo funcionamiento hoy día está en una zona muy opaca, muy oscura. No tenía antecedentes relativos a la importación.

Creo que Aduanas es fundamental, considerando los altos niveles de comercialización internacional que tiene el país. Es importante tener claridad, control y sólidos protocolos con relación al funcionamiento de dicho Servicio, y no solo en Valparaíso, sino en todas partes, como bien se ha señalado: Punta Arenas y otros lugares de ingreso de productos.

Yo voy a votar a favor.

Pero me gustaría que en la historia de la ley quedara consignada la aclaración requerida. No sé si puede precisarlo el Presidente de la Comisión que despachó este proyecto. Para quienes siguen estas discusiones, hago presente que los Senadores que no participamos en la Comisión específica no contamos con los antecedentes de quienes fueron los invitados.

Sería bueno saber por qué se incluyeron solo los productos que se han señalado y no, por ejemplo, las máquinas tragamonedas u otros artículos, para que esta futura ley, en definitiva, no sea solo producto del lobby de las tabacaleras o de quienes están interesados en evitar estos fraudes y las internaciones ilegales.

Voto favorablemente, Presidente .

Pediría que el Presidente de la Comisión pudiera explicar esa situación.

El señor QUINTANA (Presidente accidental).-

Gracias, Senador De Urresti.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

¿Cómo vota, Senador?

El señor DE URRESTI.-

A favor.

El señor GUZMÁN ( Secretario General ).-

Gracias.

Senador señor García-Huidobro, ¿cómo vota?

¿Senador señor Huenchumilla?

¿Senadora señora Órdenes?

¿Alguna señora Senadora o algún señor Senador aún no ha emitido su voto?

El señor QUINTANA ( Presidente accidental ).-

Terminada la votación.

--Se aprueba en particular el proyecto (35 votos a favor, 1 abstención y 1 pareo), dejándose constancia de que se cumple el quorum constitucional exigido, y la iniciativa queda despachada en este trámite.

Votaron por la afirmativa las señoras Allende, Aravena, Carvajal, Ebensperger, Goic, Muñoz, Provoste, Rincón, Sabat y Von Baer y los señores Alvarado, Araya, Bianchi, Castro, Chahuán, Coloma, De Urresti, Durana, Elizalde, Galilea, García, Girardi, Guillier, Insulza, Kast, Latorre, Montes, Moreira, Ossandón, Pizarro, Pugh, Quintana, Quinteros, Sandoval y Soria.

Se abstuvo el señor Navarro.

No votó, por estar pareado, el señor Lagos.

2.6. Oficio de Cámara Revisora a Cámara de Origen

Oficio Aprobación con Modificaciones . Fecha 27 de abril, 2021. Oficio en Sesión 26. Legislatura 369.

Valparaíso, 27 de abril de 2021.

Nº 221/SEC/21

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS

Tengo a honra comunicar a Vuestra Excelencia que el Senado ha dado su aprobación al proyecto de ley, de esa Honorable Cámara, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, correspondiente al Boletín N° 12.215-05, con las siguientes enmiendas:

ARTÍCULO ÚNICO

Número 2

Inciso tercero propuesto

Ha agregado, a continuación de la palabra “importación”, el siguiente texto: “, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

Inciso cuarto propuesto

Ha agregado, después del vocablo “importación”, el siguiente texto: “, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios”.

Número 3

Letra a)

Ordinal i

Ha reemplazado, en el párrafo segundo del numeral 1 propuesto, la expresión “mercancías que afecten a la salud” por “bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes”.

Número 4

Ha reemplazado el guarismo “10” por “25”.

- - -

Lo que comunico a Su Excelencia en respuesta a su oficio Nº 14.860, de 9 de julio de 2019.

Acompaño la totalidad de los antecedentes.

Dios guarde a Vuestra Excelencia.

YASNA PROVOSTE CAMPILLAY

Presidenta del Senado

RAÚL GUZMÁN URIBE

Secretario General del Senado

3. Tercer Trámite Constitucional: Cámara de Diputados

3.1. Discusión en Sala

Fecha 04 de mayo, 2021. Diario de Sesión en Sesión 28. Legislatura 369. Discusión única. Se aprueban modificaciones.

AUMENTO DE SANCIONES AL CONTRABANDO DE TABACO Y SUS DERIVADOS (TERCER TRÁMITE CONSTITUCIONAL. BOLETÍN N° 12215-05)

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En cuarto lugar, corresponde tratar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

Para la discusión de este proyecto, se otorgarán siete minutos a las bancadas que tengan dos o más comités y cinco minutos a las que tengan solo uno.

Antecedentes:

-Modificaciones del Senado, sesión 26ª de la presente legislatura, en miércoles 28 de abril de 2021. Documentos de la Cuenta N° 4.

El señor UNDURRAGA (Vicepresidente).-

En discusión las modificaciones del Senado. Tiene la palabra la diputada Paulina Núñez .

La señora NÚÑEZ (doña Paulina).-

Señor Presidente, el proyecto surge de una moción que presentamos junto con el diputado Ramón Galleguillos , representante de la Región de Tarapacá, y lo hicimos porque en el norte del país, especialmente en las regiones de Antofagasta y de Tarapacá, hablar de contrabando de tabaco y de estupefacientes es hablar de crimen organizado. No se trata solo de los impuestos que el país dejó de recaudar, sino de otros delitos asociados a esta actividad, como el tráfico de armas y la trata de personas.

El proyecto se encuentra en su tercer y último trámite constitucional, por lo que si hoy lo despachamos, quedará a un paso de transformarse en ley de la república, lo que, a mi juicio, es urgente y necesario.

¿Qué busca el proyecto? Establecer el aumento de penas al contrabando y mejorar las herramientas para la persecución de este delito, tanto por parte del Ministerio Público como del Servicio Nacional de Aduanas.

La iniciativa ha tenido una larga discusión tanto en la Cámara de Diputados como en el Senado y contó con la intervención del Ejecutivo en la Comisión de Hacienda, la que aprovecho de agradecer. Hubo varias modificaciones al proyecto, como, por ejemplo, el ejercicio de la renuncia de la acción penal.

Entre las modificaciones más importantes, cabe destacar aquella que repone la facultad del Servicio Nacional de Aduanas de sancionar con multas los contrabandos de mercancías sujetas a tributación especial por montos menores, mediante el ejercicio de la renuncia de la acción penal. De esa forma, la modificación legal ayudará a desbaratar las bandas que se dedican al contrabando de cigarrillos, especialmente, en el norte del país. Asimismo, permitirá disminuir los daños a la salud que provoca la mercancía ilegal, así como la evasión tributaria que se genera por el no pago del impuesto al valor agregado (IVA), aranceles e impuestos específicos de los productos ingresados ilegalmente al país.

A nuestro juicio, lo más importante es el sinfín de delitos que lleva aparejado el contrabando y que, muchas veces, quedan postergados, porque no es ese el delito que se persigue y menos el que se logra sancionar. Por lo tanto, terminan impunes, situación que no podemos seguir aguantando.

A pesar de ser uno de los objetivos y una de las consecuencias de la modificación legal, no me referiré a los ingresos que el Estado deja de percibir, sino a la situación que hemos venido arrastrando en nuestras regiones, donde, lamentablemente, todas las semanas se comete este tipo de delitos. Reitero, con esta modificación legal, esperamos disminuir los ilícitos y entregar mayores herramientas para la persecución de estos, tanto al Ministerio Público como al Servicio Nacional de Aduanas.

Señor Presidente, por su intermedio, hago un llamado para que podamos despachar el proyecto, que lleva varios meses en tramitación, con lo cual también daremos respuesta a un problema que afecta a las regiones, particularmente a las del norte del país.

He dicho.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra.

Cerrado el debate.

-Con posterioridad, la Sala se pronunció sobre las modificaciones del Senado en los siguientes términos:

El señor PAULSEN (Presidente).-

Corresponde votar las modificaciones incorporadas por el Senado al proyecto de ley, iniciado en moción, que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando.

En votación.

-Efectuada la votación en forma económica, por el sistema electrónico, dio el siguiente resultado: por la afirmativa, 130 votos; por la negativa, 10 votos. Hubo 1 abstención.

El señor PAULSEN (Presidente).-

Aprobadas.

-Votaron por la afirmativa los siguientes señores diputados:

Alarcón Rojas , Florcita , Flores García, Iván , Mellado Pino , Cosme , Saffirio Espinoza , René , Alessandri Vergara , Jorge , Flores Oporto , Camila , Mellado Suazo , Miguel , Saldívar Auger, Raúl , Alinco Bustos , René , Fuentes Barros , Tomás Andrés , Mirosevic Verdugo , Vlado , Sandoval Osorio , Marcela , Álvarez Ramírez , Sebastián , Fuenzalida Cobo , Juan, Mix Jiménez , Claudia , Sanhueza Dueñas , Gustavo , Álvarez Vera , Jenny , Fuenzalida Figueroa , Gonzalo , Molina Magofke , Andrés , Santana Castillo, Juan , Álvarez-Salamanca Ramírez , Pedro Pablo , Gahona Salazar , Sergio , Monsalve Benavides , Manuel , Santana Tirachini , Alejandro , Amar Mancilla , Sandra , Galleguillos Castillo , Ramón , Morán Bahamondes , Camilo , Sauerbaum Muñoz , Frank , Ascencio Mansilla , Gabriel , García García, René Manuel , Moreira Barros , Cristhian , Schalper Sepúlveda , Diego , Baltolu Rasera, Nino , Girardi Lavín , Cristina , Muñoz González , Francesca , Schilling Rodríguez , Marcelo , Barros Montero , Ramón , González Gatica , Félix , Naranjo Ortiz , Jaime , Sepúlveda Orbenes , Alejandra , Berger Fett , Bernardo , Hernández Hernández , Javier , Noman Garrido , Nicolás , Sepúlveda Soto , Alexis , Bernales Maldonado , Alejandro , Hernando Pérez , Marcela , Núñez Urrutia , Paulina , Silber Romo , Gabriel , Bobadilla Muñoz , Sergio , Hirsch Goldschmidt , Tomás , Nuyado Ancapichún , Emilia , Soto Ferrada , Leonardo , Boric Font , Gabriel , Hoffmann Opazo , María José , Olivera De La Fuente , Erika , Soto Mardones, Raúl , Brito Hasbún , Jorge , Ibáñez Cotroneo , Diego , Orsini Pascal , Maite , Tohá González , Jaime , Calisto Águila , Miguel Ángel , Ilabaca Cerda , Marcos , Ossandón Irarrázabal , Ximena , Torrealba Alvarado , Sebastián , Carter Fernández , Álvaro , Jackson Drago , Giorgio , Pardo Sáinz , Luis , Torres Jeldes , Víctor , Castillo Muñoz , Natalia , Jarpa Wevar , Carlos Abel , Parra Sauterel , Andrea , Trisotti Martínez , Renzo , Castro Bascuñán , José Miguel , Jiles Moreno , Pamela , Paulsen Kehr , Diego , Troncoso Hellman , Virginia , Castro González, Juan Luis , Jiménez Fuentes , Tucapel , Pérez Arriagada , José , Undurraga Gazitúa , Francisco , Celis Araya , Ricardo , Jürgensen Rundshagen , Harry , Pérez Lahsen , Leopoldo , Urrutia Bonilla , Ignacio , Celis Montt , Andrés , Kast Sommerhoff , Pablo , Pérez Olea , Joanna , Urrutia Soto , Osvaldo , Cicardini Milla , Daniella , Keitel Bianchi , Sebastián , Pérez Salinas , Catalina , Urruticoechea Ríos , Cristóbal , Cid Versalovic , Sofía , Kort Garriga , Issa , Prieto Lorca , Pablo , Van Rysselberghe Herrera , Enrique , Coloma Álamos, Juan Antonio , Kuschel Silva , Carlos , Ramírez Diez , Guillermo , Velásquez Núñez , Esteban , Crispi Serrano , Miguel , Labbé Martínez , Cristian , Rathgeb Schifferli , Jorge , Venegas Cárdenas , Mario , Cruz-Coke Carvallo , Luciano , Lavín León , Joaquín , Rocafull López , Luis , Verdessi Belemmi , Daniel , Cuevas Contreras, Nora , Leiva Carvajal, Raúl , Romero Sáez , Leonidas , Vidal Rojas , Pablo , Del Real Mihovilovic , Catalina , Longton Herrera , Andrés , Rosas Barrientos , Patricio , Von Mühlenbrock Zamora , Gastón , Díaz Díaz , Marcelo , Lorenzini Basso , Pablo , Rubio Escobar , Patricia , Walker Prieto , Matías , Durán Salinas , Eduardo , Luck Urban , Karin , Saavedra Chandía , Gastón , Winter Etcheberry , Gonzalo , , Eguiguren Correa , Francisco , Macaya Danús , Javier , Sabag Villalobos , Jorge , Yeomans Araya , Gael , Fernández Allende, Maya , Marzán Pinto, Carolina

-Votaron por la negativa los siguientes señores diputados:

Auth Stewart, Pepe Hertz Cádiz, Carmen , Núñez Arancibia , Daniel , Teillier Del Valle , Guillermo , Barrera Moreno , Boris , Labra Sepúlveda , Amaro , Santibáñez Novoa , Marisela , Vallejo Dowling , Camila , Cariola Oliva , Karol , Moraga Mamani, Rubén

-Se abstuvo la diputada señora:

Rojas Valderrama, Camila

El señor PAULSEN (Presidente).-

Despachado el proyecto.

3.2. Oficio de Cámara Origen a Cámara Revisora

Oficio Aprobación de Modificaciones. Fecha 04 de mayo, 2021. Oficio en Sesión 27. Legislatura 369.

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2021

Oficio N° 16.564

A S.E. LA PRESIDENTA DEL H. SENADO

La Cámara de Diputados, en sesión de esta fecha, ha aprobado las enmiendas propuestas por ese H. Senado al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, correspondiente al boletín N° 12.215-05.

Lo que tengo a honra decir a V.E., en respuesta a vuestro oficio Nº 221/SEC/21, de 27 de abril de 2021.

Devuelvo los antecedentes respectivos.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

4. Trámite Finalización: Cámara de Diputados

4.1. Oficio de Cámara de Origen al Ejecutivo

Oficio Ley a S. E. El Presidente de la República. Fecha 04 de mayo, 2021. Oficio

VALPARAÍSO, 4 de mayo de 2021

Oficio Nº 16.565

A S.E. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Tengo a honra comunicar a V.E. que el Congreso Nacional ha dado su aprobación al proyecto de ley que modifica el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, en materia de sanciones al delito de contrabando, correspondiente al boletín N° 12.215-05, del siguiente tenor:

PROYECTO DE LEY

“Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

“Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.”.

3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

a) En el inciso primero:

i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

“1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.”.

ii. Sustitúyese el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

“2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.”.

iii. Sustitúyese el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:

“3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.”.

b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión “En ambos casos” por “En todos los casos”.

c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

“En los casos previstos en los numerales 2) y 3) del inciso primero, si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en los respectivos numerales, aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.”.

d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

“Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.”.

e) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo:

i. Reemplázase la frase “en el caso contemplado en el N°1)” por la siguiente: “en los casos contemplados en los numerales 1), 2) y 3)”.

ii. Sustitúyese la expresión “N°2)” por “N°1)”.

4. Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones “tributación especial o adicional” e “y se extinguirá”, la frase “si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales,”.”.

*******

Hago presente a V.E. que esta iniciativa de ley tuvo su origen en una moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Ramón Galleguillos Castillo.

Dios guarde a V.E.

DIEGO PAULSEN KEHR

Presidente de la Cámara de Diputados

MIGUEL LANDEROS PERKI?

Secretario General de la Cámara de Diputados

5. Publicación de Ley en Diario Oficial

5.1. Ley Nº 21.336

Tipo Norma
:
Ley 21336
URL
:
https://www.bcn.cl/leychile/N?i=1159843&t=0
Fecha Promulgación
:
11-05-2021
URL Corta
:
http://bcn.cl/2pez2
Organismo
:
MINISTERIO DE HACIENDA
Título
:
MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO
Fecha Publicación
:
18-05-2021

LEY NÚM. 21.336

MODIFICA EL DECRETO CON FUERZA DE LEY Nº 30, DE 2004, DEL MINISTERIO DE HACIENDA, SOBRE ORDENANZA DE ADUANAS, EN MATERIA DE SANCIONES AL DELITO DE CONTRABANDO

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en moción de la diputada señora Paulina Núñez Urrutia y del diputado señor Ramón Galleguillos Castillo,

   

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 213, de 1953, del Ministerio de Hacienda, sobre Ordenanza de Aduanas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 30, de 2004, del Ministerio de Hacienda:

   

    1. Elimínase el inciso final del artículo 109.

    2. Agréganse en el artículo 172 los siguientes incisos tercero y cuarto:

   

    "Sin perjuicio de lo anterior, en los delitos de contrabando y fraude, cuando se trate de mercancía afecta a tributación especial o adicional, para efectos de determinar la cuantía del contrabando y la multa correspondiente, el valor de la mercancía objeto del delito estará compuesto por el valor aduanero más los impuestos, derechos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

    De la misma forma, respecto de los convenios a que se refiere el inciso cuarto del artículo 189, tratándose de mercancía afecta a tributación especial o adicional, el monto máximo a convenir entre el Servicio y quien haya tenido participación en un contrabando será el valor aduanero, al que se agregarán los derechos, impuestos, tasas y gravámenes que corresponda pagar conforme al régimen general de importación, a excepción del Impuesto al Valor Agregado establecido en el decreto ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.".

   

    3. Modifícase el artículo 178 del modo que sigue:

   

    a) En el inciso primero:

   

    i. Incorpórase un numeral 1, nuevo, pasando el actual numeral 1 a ser 2, y así sucesivamente, del siguiente tenor:

   

    "1) Con una multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del ilícito, si ese valor no excede las 10 unidades tributarias mensuales.

    En caso de reincidencia del contrabando de tabaco y sus derivados y del contrabando de bebidas alcohólicas, fuegos artificiales, productos farmacéuticos y juguetes, se aplicará, además, la pena de presidio menor en su grado mínimo.".

   

    ii. Sustitúyese el numeral 1, que pasa a ser 2, por el siguiente:

   

    "2) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en su grado medio, si ese valor fuere superior a las 10 unidades tributarias mensuales y no excediere las 25 unidades tributarias mensuales.".

   

    iii. Sustitúyese el numeral 2, que pasa a ser 3, por el siguiente:

   

    "3) Con multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito y presidio menor en sus grados medio a máximo, si ese valor excediere de 25 unidades tributarias mensuales.".

   

    b) Reemplázase en el inciso segundo la expresión "En ambos casos" por "En todos los casos".

    c) Sustitúyese el inciso tercero por el siguiente:

   

    "En los casos previstos en los numerales 2) y 3) del inciso primero, si la mercancía objeto del delito se encontrare afecta a tributación especial o adicional, o cuando existiere reincidencia, el responsable será castigado con la pena de presidio establecida en los respectivos numerales, aumentada en un grado, y multa de una a cinco veces el valor de la mercancía objeto del delito.".

   

    d) Intercálase el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser quinto, y así sucesivamente:

   

    "Asimismo, en caso de reincidencia, cualquiera que sea el tipo de tributación al que se encuentre afecta la mercancía, la multa mínima será de dos veces el valor de la mercancía para el que hubiere reincidido una vez; de tres para el que hubiere reincidido dos y así sucesivamente, hasta llegar a cinco veces el valor de la mercancía como monto de la multa para el que hubiere reincidido cuatro veces o más.".

   

    e) En el inciso noveno, que pasa a ser décimo:

   

    i. Reemplázase la frase "en el caso contemplado en el N°1)" por la siguiente: "en los casos contemplados en los numerales 1), 2) y 3)".

    ii. Sustitúyese la expresión "N°2)" por "N°1).

   

    4. Intercálase en el inciso final del artículo 189, entre las expresiones "tributación especial o adicional" e "y se extinguirá", la frase "si su valor excede de 25 unidades tributarias mensuales,".".

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

   

    Santiago, 11 de mayo de 2021.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Cerda Norambuena, Ministro de Hacienda.

    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Alejandro Weber Pérez, Subsecretario de Hacienda.